Edición #118 - Febrero 2009

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Año 11, núm. 118 Febrero 2009

EDITORIAL

¿Por qué tanto escándalo con los testigos protegidos? OPINIÓN

La cultura de la impunidad Pedro Velasco POSICIONES

El IFECOM es caro y poco provechoso Antonio Silva Oropeza ENTREVISTA

Rene Barclay

Qué puede aprender México del Crown Prosecution Service POSICIONES

Toda la información... ¿es para todos? Álvaro Vizcaíno Zamora

Claudia de Buen La abogada de la UAM

ENTREVISTA

Fausto Rico Álvarez

Apoyemos a la Escuela Libre de Derecho

$40.00


Editorial ¿Por qué tanto escándalo con los testigos protegidos?

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a figura del testigo protegido existe en México desde que nuestro país suscribió la convención de Palermo, publicada en el año 2000. Haciendo eco de esta Convención, que fija las bases para combatir el crimen organizado, el artículo 20 de nuestra Carta Magna destaca que “la ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada”. Podemos discutir cuál es el alcance de cada testigo, así como el significado de “ayuda eficaz” o de “investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada”. Lo que no parece razonable es cuestionar, como lo han hecho a últimas fechas algunos articulistas, la constitucionalidad y la legalidad de la figura del testigo protegido. Tampoco parecen estar en duda sus ventajas. Se ha escrito, por ejemplo, que a un testigo se le dará una cantidad mensual de por vida; que a otro se le hará la cirugía plástica para que adopte una nueva identidad, y que a un tercero nunca debió acogérsele bajo esta calidad. Cuando las autoridades no informan con la prontitud que exigen estos articulistas, se les acusa de ser cómplices de los delincuentes. Así, sin mayor dato. Quizás por todo esto valga la pena reflexionar sobre lo que se gana y se pierde con esta figura: ¿son tan am-

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com

plios los beneficios que se otorgan al testigo protegido? La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada determina el catálogo aplicable: al inculpado que coopere se le puede ofrecer la reducción de su condena hasta la mitad para ampliar los alcances de estas disposiciones. No más. La miscelánea fiscal que el Congreso de la Unión aprobó en diciembre pasado establece, por su parte, que el juez podrá ordenar, a solicitud del Ministerio Público, protección policial para los testigos, víctimas y ofendidos, cuando cualquiera de ellos esté en situación de riesgo. A poco que lo pensemos, no es demasiado. Lo que se puede ganar, en cambio, es considerable. A cambio de información que permita detener y castigar a quienes infrinjan la ley y pongan en peligro la vida y la integridad de los mexicanos, una rebaja en la pena de un delincuente es un precio razonable. Así lo ha entendido la comunidad internacional y así ha quedado asentado en la mencionada Convención de Palermo. Así también ha quedado asentado en nuestra Constitución. “Entonces estamos a merced de denuncias anónimas”, gimen los detractores de la figura, aludiendo a las detenciones de algunos servidores públicos que se han hecho recientemente. Esto es inexacto: no basta la simple declaración de un testigo —protegido o no—, pues sus declaraciones sólo son válidas cuando se hallan vinculadas con otros medios de prueba. Para evitar abusos se ha decidido que el tes-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Ernesto Corzo Víctor Corzo Eduardo Molina Israel Pérez Correa Christian Toledo

tigo que falte a la verdad sea castigado hasta con 15 años de prisión, y en ningún caso —hasta ahora— el simple dicho de un testigo protegido ha bastado para efectuar una aprehensión. Esto, que en principio parece sencillo de entender, mantiene el escándalo, dirigido no por cabales juristas sino por grupos de interés que, al ver frustradas sus posibilidades de incidir en ciertos asuntos o ver perjudicados a sus miembros, se han dedicado a criticar la figura de los testigos protegidos y a cuestionar que se haya ofrecido esta calidad a determinadas personas. Como en todo, desde luego, se pueden cometer abusos. Pero cuando así conste, deben ofrecerse argumentos jurídicos y no imprecaciones que, a la larga, debilitan la capacidad que tiene el Estado para combatir a la delincuencia organizada.

SUSCRIPCIONES Erika Fernández Sanromán 5575-6918 suscripciones@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco, Alfonso Rodríguez, Beatriz Ponce e Hilda Castro PUBLICIDAD Y VENTAS Lucy Álvarez 04455 3897-9520 lucy_abogado@hotmail.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 118, febrero de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice febrero 26

05 PORTAFOLIO 06 20 42 48 56

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POSICIONES Acciones colectivas en defensa del consumidor Fernando García Sais La incidencia delictiva en México: un monstruo de mil cabezas Miguel Carbonell El IFECOM es caro y poco provechoso Antonio Silva Oropeza Toda la información... ¿es para todos? Álvaro Vizcaíno Zamora

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¿Es necesaria la renegociación del TLCAN? Laura Coronado Contreras

Urge crear Tribunales Colegiados de Casación Constancio Carrasco Daza ¿Podemos encontrar la justicia en un mural? José de Jesús Gudiño Pelayo

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ENTREVISTAS

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Claudia de Buen La abogada de la UAM

Rene Barclay Qué puede aprender México del Crown Prosecution Service

PROPIEDAD INTELECTUAL Al fin tenemos una sala especializada en propiedad intelectual Israel Pérez Correa

OPINIÓN La cultura de la impunidad Pedro Velasco

ENCUESTA

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DOCUMENTO

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Fausto Rico Álvarez Apoyemos a la Escuela Libre de Derecho

¿Cuál ha sido su caso más difícil?

DERECHO EN EL MUNDO La Corte Internacional de Justicia y el caso Avena (México vs. EE.UU.) Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

RELATO La desaparición de la Secretaría de Gobernación Bernardo León Olea

60 LIBROS 20

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El Mundo del Abogado febrero 2009


Buzón Sobre el artículo “El abuso sexual de menores”

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eseo felicitar al licenciado Juan Rivero Legarreta por su artículo sobre el abuso sexual de menores perpetrado por un adulto. Estoy de acuerdo con él en que se debe castigar al culpable; sin embargo, no me queda claro para qué otra cosa sirve ese castigo —que en nuestro sistema legal es ambiguo— como no sea para salvaguardar el honor de los padres del

menor implicado. ¿De qué le sirve al menor ese castigo a su agresor? Absolutamente de nada, pues el daño ya está hecho. Es menester, entonces, que la sanción al agresor sexual contemple la obligación de éste de pagar un tratamiento para el menor abusado, y que la Federación, el estado o el municipio se aseguren de que dicho tratamiento sea proporcionado por profesionistas altamente calificados en la materia, por ejemplo, psicoanalistas con especialidad en niños, pues todo abuso de índole corporal, f ísica o moral inflige una huella mnémica cuyos significantes en la economía psíquica infantil dejan hondas repercusiones —y que en el ejercicio de la sexualidad adulta se pueden manifestar, en las niñas, desde la ninfomanía hasta la frigidez o incluso la fobia a la sexualidad, y en los varones, desde la impotencia hasta el abuso sexual por identificación con su agresor, sin dejar de mencionar la posibilidad de que se gesten posturas sadomasoquistas no sólo en el ejercicio de la sexualidad adulta, sino en toda relación personal o social que las víctimas establezcan como sujetos, incluidas sus relaciones amorosas—.

Su opinión es importante para nosotros. Envíenos sus comentarios sobre los artículos publicados en esta revista a la dirección electrónica: editor@elmundodelabogado.com.

Lo invitamos a visitar www.elmundodelabogado.com, espacio en el que ponemos a su disposición un FORO DE OPINIÓN sobre diversos temas de interés jurídico. La reflexión de este mes gira en torno al Ministerio Público: ¿puede progresar la reforma penal con la dinámica actual de esta institución? ¿Qué medidas podrían adoptarse para reformarla?

El Mundo del Abogado febrero 2009

De ahí la urgencia no sólo de castigar a los delincuentes de este tipo de ataques sino de promover una iniciativa de ley que comprometa al agresor a reparar en lo posible el daño que hizo. No podemos seguir esperando pasivamente el advenimiento de una ley de este tipo, que puede materializarse mañana o el siglo entrante, mientras observamos con horror, pero también con negligencia, la falla en los sistemas legales mexicanos en este aspecto. Como sabemos, las idas y venidas de las averiguaciones previas, los enfrentamientos con las instancias correspondientes, las declaraciones que se relatan una y otra vez —en las que se exige precisar, sin tomar en cuenta que un menor siempre es impreciso y necesita mirar al otro y tener su aprobación—, la exhibición de los genitales afectados ante el médico legista, etcétera, de por sí son una experiencia traumática muy dif ícil de olvidar; y si a todo esto le añadimos el silencio, la vergüenza y las preguntas del niño sobre lo que le sucedió, el problema sin duda tiende a agravarse en un campo tan delicado como es la sexualidad humana. Lilia Pérez Amador Psicoanalista, psicoterapeuta familiar y perito auxiliar del Tribunal de Justicia del Estado de Coahuila


Relevo en el Consejo Directivo Nacional de la ANADE

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a ANADE, próxima a celebrar sus 40 años de existencia, celebró el 20 de enero de 2009 la ceremonia de toma de posesión de su nuevo Consejo Directivo Nacional, producto de la reñida contienda democrática —de la que la ANADE se siente orgullosa— entre dos planillas. Tres proyectos, presentados por Álvaro J. Altamirano, presidente de la ANADE, destacaron en esta ceremonia. Primero, que esta institución se convierta en una instancia de asesoría permanente de los poderes de la Unión. Alcanzar esta meta sería muy importante, sobre todo si los poderes Ejecutivo y, especialmente, el Legislativo, recurrieran de manera constante a la ANADE para solicitar consultas y recomendaciones. Esto no sólo profesionalizaría el trabajo legislativo (tan plagado de incongruencias legales e institucionales), sino que podría crear una puerta para que otras instituciones de académicos y profesionales (asociaciones similares a los think tanks, tan útiles políticamente cuanto desarrollados en países como Estados Unidos, Rusia, Alemania, etcétera) elaboren y aporten ideas sobre los más diversos tópicos de políticas públicas, de manera que tales propuestas sirvan como argumentos y sustento en las discusiones y en los trabajos legislativos. Segundo, que la ANADE, como Colegio de Abogados, no sólo se involucre en la certificación de programas de estudio de las facultades de derecho de diversas universidades mexicanas, sino que, en coordinación con el Poder Legislativo, busque establecer la colegiación obligatoria en México. Con esta medida, si bien muy controversial, se aspira a eliminar del mercado educativo las escuelas que tengan programas académicos en derecho que no cumplan con determinados estándares de calidad. La implementación de esta disposición propiciaría que un título profesional en abogacía no fuera suficiente para ejercer la profesión, pues además se requeriría el reconocimiento de una institución encargada de supervisar que cada licenciado en derecho efec-

Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Álvaro J. Altamirano, presidente del Consejo Directivo Nacional de la ANADE

tivamente posea los conocimientos necesarios para llevarla a cabo. Mediante un examen, este censor calificaría a cada egresado de la carrera de derecho y obligaría a los abogados a mantener estándares mínimos de eficacia, y al mismo tiempo denunciaría a las escuelas cuyos programas de derecho no generaran alumnos capaces en esta materia. Asimismo, la colegiación obligatoria establecería tribunales que se encargaran de sancionar a los profesionistas que transgredieran el código ético y deontológico de la abogacía, lo que no sólo dignificaría a esta disciplina, sino que además constreñiría la proliferación de prácticas poco éticas e indebidas en el ámbito judicial. Y tercero, que se organice un sistema de asesoría jurídica gratuita y se desarrolle un servicio social con trabajo

pro bono, así como que se fomenten las ferias de empleo y las bolsas de trabajo, de manera que la ANADE también desempeñe una función social altruista. La concreción de estos planes podría resultar de gran utilidad para muchos jóvenes pasantes o recién egresados, especialmente considerando la pérdida de empleos que se ha vaticinado para los siguientes dos años debido a la crisis financiera mundial. En esta ceremonia se contó con la presencia de muchas personalidades dignas de mención, en especial la del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien habló de la importancia que en la actualidad tienen organizaciones de consulta como la ANADE, cuando la Corte cuenta en su agenda con múltiples temas trascendentales en materia fiscal y electoral, entre otras. El Mundo del Abogado febrero 2009


Fernando García Sais

Acciones colectivas en defensa del consumidor

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na economía que responda con eficacia a las demandas de los consumidores contribuye a lograr unas finanzas ordenadas, innovadoras y competitivas.1 Cuando los derechos de los consumidores no son vulnerados —dice la Comisión de las Comunidades Europeas— y el acceso a la justicia es garantizado, se fomenta la confianza del consumidor en el mercado y se mejora el funcionamiento de éste. Con ello no sólo se beneficia el mercado, sino también el régimen constitucional, democrático y social de derecho. La confianza en el mercado de bienes y servicios y en el sistema jurídico se logra cuando los consumidores saben que, ante un determinado problema, sus derechos serán respetados y recibirán una compensación adecuada a través de un procedimiento sencillo y digno. Los problemas jurídicos en materia de consumidores pueden presentarse de manera individual o colectiva,2 y las soluciones que dispense el derecho también comparten dichas notas. Los consumidores tienen la posibilidad de acudir individualmente a la Profeco o interponer sus demandas ante los tribunales jurisdiccionales. Sin embargo, ni uno ni otro remedio serán de utilidad si los procedimientos respectivos tienen barreras para el reclamo de los derechos. Las barreras que se presentan de facto son los costos elevados, los procedimientos complejos y la duración excesiva y prologada de los mismos. Los consumidores se enfrentan, pues, a obstáculos en términos de acceso a la justicia, eficacia de los procedimientos y costos procesales. El acceso colectivo a la justicia para los consumidores podría resolverse en un primer momento mediante la interposición masiva de acciones individuales. Empero, en vista de las barreras enunciadas, esta posibilidad es más que lejana en nuestro entorno.

El Mundo del Abogado febrero 2009

Como lo ha señalado la OCDE, la defensa de los derechos de los consumidores precisa mecanismos fáciles de usar, oportunos y efectivos para la resolución de disputas. El autor, profesor de Derecho de los Consumidores en el ITAM y autor del libro Derecho de los consumidores a la información. Una aproximación a la publicidad engañosa en México, señala los aspectos que deben tomarse en cuenta en la regulación de los procedimientos colectivos. Considerando que las infracciones masivas a los derechos sustantivos de los consumidores pueden crear distorsiones negativas en los mercados, ni al Estado ni a los empresarios les conviene que no se garantice la existencia de mecanismos mediante los cuales el grupo de consumidores afectado obtenga acceso a una indemnización de manera eficiente y eficaz. Si el daño, individualmente considerado, no justifica ni incentiva la promoción de juicios independientes dadas las barreras existentes, en su aspecto agregado, la presencia de un proceso colectivo que sume los daños individuales es un aliado de los consumidores.3 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió el 12 de julio de 2008 una recomendación, desarrollada por el Comité para Políticas de Consumo, en materia de resolución de disputas y resarcimiento a consumidores, en la que reconoce que “las disputas de consumidores requieren mecanismos adaptados para que proporcionen a los consumi-

dores el acceso a soluciones que no impongan un costo, retraso o carga desproporcionada al valor económico en juego y al mismo tiempo no causen cargas excesivas o desproporcionadas a la sociedad y al proveedor”.4 Así, en el anexo de la recomendación de la OCDE, en el apartado II, se dice que “los países miembros deberían revisar sus marcos existentes para la resolución de disputas y resarcimiento con el fin de garantizar que se proporcione a los consumidores el acceso a mecanismos justos, fáciles de usar, oportunos y efectivos para la resolución de disputas y el resarcimiento sin costo o carga innecesaria”. Entre los medios de acceso individual, la OCDE recomienda, entre otras cosas, diseñar mecanismos que sean tan fáciles de usar que permitan a los consumidores elegir y conducir el procedimiento sin necesidad de representación o ayuda jurídica, en la medida de lo posible. Esta recomendación implicaría un rediseño de los procedimientos administrativos seguidos ante la Profeco (queja, conci-


al margen liación, arbitraje), así como del procedimiento aplicable del Código Procesal Civil Federal, de tal manera que el procedimiento ante el tribunal sea simplificado, abierto a reclamaciones de menor cuantía y que se elimine en lo posible el formalismo innecesario, amén de lograr la rapidez procesal. En lo que se refiere a los mecanismos de acceso colectivo, la recomendación de la OCDE sugiere dotar de procedimientos colectivos que sean transparentes, eficientes y justos, tanto para los consumidores como para los proveedores, por lo que los países miembros de ese organismo internacional deberán asegurar que se prevean reparaciones significativas a los consumidores, en especial cuando un arreglo propuesto involucre reparación en especie (no monetaria) o cuando el representante legitimado busque un beneficio desproporcionado a costa de los consumidores. Asimismo, se incluye de manera particular la necesidad de prever medidas que desalienten las acciones colectivas abusivas (temeridad procesal) así como que los procedimientos colectivos no se utilicen como herramienta para minar la competencia de proveedores extranjeros.5 El Libro verde sobre recurso colectivo de los consumidores señala que entre los elementos que contribuyen a la eficacia de un mecanismo de recurso colectivo figuran “el apoyo político y financiero de los gobiernos, la elevada cobertura de los medios de comunicación (que pueden actuar como un incentivo para que los comerciantes lleguen a un acuerdo, así como contribuir a encontrar empresas de financiación; pueden tener, en general, un efecto disuasorio sobre los infractores), las costas gratuitas o reducidas para los consumidores y sus representantes, las soluciones flexibles para las minutas de los abogados, así como evitar las formalidades de los procedimientos civiles habituales”.6 Y, entre los elementos que ponen en peligro la eficacia y la eficiencia de los recursos colectivos, figuran “la financiación insuficiente, la falta de experiencia y de recursos de las organizaciones de consumidores, la complejidad de los mecanismos de recurso colectivo, unos requisitos muy restrictivos en cuanto a

la admisibilidad y la legitimación procesal (que disuaden de recurrir a estos mecanismos), la duración de los procedimientos y la capacidad de los abogados defensores para retrasar las diligencias, la falta de cobertura en los medios de comunicación, la incapacidad para distribuir el importe de las indemnizaciones de forma adecuada, la dependencia que los sistemas de resolución alternativa de litigios tienen de la voluntad de cooperar del comerciante y el uso de uno de los mecanismos de recurso colectivo para todas las denuncias, sin adaptarlo a la cuantía, a las necesidades o a las características de cada una de las demandas”. El reto que tenemos enfrente los mexicanos, en especial los legisladores federales, en virtud de que la disciplina del consumidor es federal por mandato constitucional, es de una envergadura trascendental para el destino de nuestras instituciones, del mercado y del derecho. Incursionar en el campo de la defensa colectiva de derechos de los consumidores implica una transformación en la manera tradicional de concebir el derecho en México y de ejercer con lealtad el comercio. Solamente una actuación legislativa independiente y profesional logrará avanzar en esta materia, sin permitir que el poder que detentan unos pocos se imponga sobre las necesidades de la mayoría (quienes tienen tan poco poder que no pueden ir contra aquéllos). 1 Véase el Libro verde sobre recurso colectivo de los consumidores, Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 27 de noviembre de 2008. 2 Respecto de qué son las acciones colectivas y su tipología, cfr. Fernando García Sais, “Hacia las acciones colectivas en materia de protección al consumidor”, Revista Abogado Corporativo, núm. 7, septiembre-octubre de 2008, pp. 38-47. 3 En el Libro verde sobre recurso colectivo de los consumidores, de la Comisión de las Comunidades Europeas, se menciona que en los sectores en que los consumidores europeos estiman que es más dif ícil obtener una compensación por denuncias masivas son servicios financieros, telecomunicaciones, transportes, así como viajes organizados y turismo. Op. cit., p. 4. 4 www.oecd.org/dataoecd/3/36/40060255.pdf. México es miembro de la OCDE, por lo que la implementación de la recomendación es inminente. 5 Según el mismo Libro verde, actualmente 13 Estados miembros de la Unión Europea disponen de mecanismos judiciales de recurso colectivo en materia de consumidores, y “casi todos los mecanismos existentes tienen algún valor añadido con respecto a los recursos judiciales individuales y a los mecanismos de solución alternativa de conflictos. Pero su eficacia podría mejorar”. Op. cit., pp. 5 y ss. 6 Op. cit., p. 6.

Más allá de la sentida pérdida personal, que El Mundo del Abogado lamenta profundamente, la muerte de Carlos Abascal dejó a los grupos conservadores sin su principal candidato para sustituir a Mariano Azuela como ministro de la Suprema Corte de Justicia. Entre las facciones clericales y los políticos devotos se preguntan quién podrá ocupar ahora la silla de Azuela.

A sus noventa años —los cumplió el pasado 16 de julio—, Juventino Castro muestra unas fuerzas para el combate —y para el debate— que muchos abogados jóvenes envidiarían. En la felicitación de fin de año que él y su esposa enviaron a sus amigos, escribieron: “En una época tan difícil como la que estamos padeciendo, desearle un año nuevo feliz es esperar que lo superen bajo sus mejores esfuerzos”… ¡Esto es tener punch!

Luis Pazos, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef ), ha decidido concentrar sus fuerzas en la educación financiera. No es que litigar contra los bancos lo amedrente, dice, sino que es mejor que no haya ningún conflicto. Y esto, añade, lo consigue la prevención por parte de cada usuario. Tiene razón. Sus programas en materia educativa merecen ser adoptados por otras instituciones.

Muy contentos quedaron los miembros de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) con la conferencia que les brindó Javier Lozano, secretario del Trabajo, durante la primera sesión de trabajo de 2009 a que convocó la asociación. Aunque Lozano abordó el tema de la crisis y lo que está haciendo el gobierno para enfrentarla, los integrantes de la ANADE estaban más preocupados por saber qué debe hacerse ante el descarado chantaje en que se han convertido algunos “paros” y “huelgas” con que amenazan determinados grupos sindicales para sacar dinero a empresas para las que ni siquiera trabajan. Alguno de los comensales aseguró que la mejor salida es contratar “sindicatos blancos”, pero la posición de la ANADE fue más por el Derecho: que se denuncie ante el Ministerio Público, caiga quien caiga. El Mundo del Abogado febrero 2009


Constancio Carrasco Daza

Urge crear Tribunales Colegiados de Casación1

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a reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tuvo como principal objetivo trazar la dirección que había de tomar la acción del Estado, fundamentalmente en el combate contra la criminalidad. Con esta reforma a la Constitución se reconoció el incremento de la delincuencia, particularmente la organizada, el cual se traduce, en materia de seguridad pública, en un grave déficit estatal que debe ser resarcido con una estrategia eficaz —entre otras razones por el grave daño que produce a la ciudadanía— y, a la par, en la preocupante penetración que las redes criminales pueden alcanzar en instituciones del Estado y en otros campos de la vida pública, como los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, fundamentalmente de presidencias municipales en estados donde la presencia de estas organizaciones es palpable. Todo esto se vuelve más importante de cara a las obligaciones internacionales que nuestro país ha adquirido. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción signada por México2 destaca la obligación de adoptar medidas para establecer, en consonancia con los objetivos del referido instrumento, criterios respecto del acceso a candidaturas y cargos públicos, así como para aumentar la transparencia respecto de la financiación de éstas y de los partidos políticos. Sin embargo, la deficiencia de los sistemas dispuestos para contrarrestar a estas organizaciones permite que operen con una relativa tranquilidad, diezmando la libertad de la ciudadanía, ya que la criminalidad organizada ha sofisticado su actividad, principalmente por su ilimitado poder económico y como consecuencia de una insuficiencia básica del Estado, que propicia la impunidad.

El Mundo del Abogado febrero 2009

¿Cuáles son los retos que debe enfrentar el Poder Judicial de la Federación en el contexto de la reforma constitucional en materia penal? El autor, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propone una mayor especialización en la materia, acompañada por el rediseño de órganos jurisdiccionales como los tribunales unitarios de circuito, para dar paso a tribunales colegiados de casación que, por su conformación plural, gocen de mayor certeza, imparcialidad e independencia.

Esa realidad llevó al Poder Constituyente Permanente a ejercer su deber fundamental: confeccionar y depurar el orden jurídico nacional con el fin de apuntalarlo hacia un esquema de protección eficiente, para lo cual se apoyó en establecer medidas con rasgos que se identifican con normas de flanqueo; esto es, disposiciones jurídicas que permitan contrarrestar casos de especial peligrosidad capaces de alterar los componentes primarios de la tranquilidad comunitaria, entre ellos, la criminalidad organizada y el terrorismo. El Constituyente percibió que la afrenta de la acción organizada para delinquir no puede ser contrarrestada con un proceder institucional “común” u “ordinario”, como el que hasta hoy funciona. Estimó que debe ser objeto de reforzamiento, para reposicionar al Estado frente a esas células constituidas para perpetrar delitos.

El reconocimiento de la gravedad de esas conductas permitió al poder reformador de la Constitución incluir en el texto fundamental nuevas potestades, que permitan a las autoridades ministeriales ejercer la acción persecutoria, y al Poder Judicial determinar la vinculación al proceso, de acuerdo con criterios de eficiencia en el combate al delito y en la administración de la justicia penal. Pero, ¿cuáles son los caracteres sustanciales de la reforma? ¿Qué características son especialmente reveladoras del ánimo del poder reformador de dar un particular tratamiento procesal a los delincuentes que se asocian en células organizadas para delinquir? ¿Implican éstas un llamamiento impostergable al Poder Judicial de la Federación para que, como respuesta, transite hacia una mayor especialización en materia penal? Este foro me brinda la valiosa oportunidad de reflexionar con magistrados y


al margen jueces, de absoluta especialización y experiencia en la materia penal, sobre estas interrogantes, teniendo como punto de referencia el hecho de que en nuestro territorio, desde hace algunos años, hemos vivido experiencias muy próximas a la actividad terrorista; por ejemplo, la presencia patente en el pasado reciente de grupos subversivos ha hecho que sus acciones hayan sido juzgadas por el fuero federal. En este mismo contexto, es una realidad que se han substanciado procesos penales paradigmáticos por genocidio, tortura y desaparición forzada de personas, los cuales son igualmente competencia de la justicia federal. La naturaleza de estos antijurídicos impone reflexionar si con el modelo judicial que hoy tenemos, especialmente a nivel de alzada, estamos en condiciones de garantizar la administración de justicia que demanda la nueva realidad social y comunitaria. Hablando de las bases indicadoras del propósito de la enmienda constitucional, entre las esenciales se encuentran la inclusión al máximo nivel normativo del concepto de delincuencia organizada, la regulación particularizada de la medida precautoria de arraigo en ese tipo de flagelos, las renovadas concepciones de flagrancia, la posibilidad de que los particulares aporten comunicaciones privadas y el acceso directo a información reservada, cuando se relacione con la investigación de un ilícito. Su inclusión no es casual. Por el contrario, es una muestra palpable del propósito del Constituyente de conformar un orden jurídico especializado que permita una más efectiva confrontación con la criminalidad. Mediante una interpretación auténtica, el poder reformador reconoce la percepción de todos los miembros de

la comunidad. ¿Quién puede negar que esta forma de organización delincuencial vulnera el funcionamiento elemental de nuestra sociedad? Es patente cómo, desde su fuero, el Poder Constituyente expresó su rechazo al accionar delictivo generando una reacción, desde la cúspide normativa, para abatirlo. Sin duda, el modelo que guía la reforma implica un reto mayor al plasmarse en el orden legal. La modificación constitucional, por sus características, no debe erigirse solamente en una acción programática o declarativa. Pretende tener funcionalidad, eliminando riesgos que se presentan en forma recurrente y que erosionan fatalmente el proceso, como el peligro de que no se obtengan, se alteren o se destruyan las evidencias, generando con ello impunidad. El diseño de un nuevo esquema judicial penal a través de jueces de control, de instrucción, de juicio y de ejecución de sentencias, obedeció al propósito de un renovado procedimiento penal con preponderancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y del contradictorio. Sin embargo, la inserción constitucional de estos jueces no debe ser un esfuerzo aislado, cuando se toma en cuenta que el proceso penal concluye hasta la sentencia definitiva, lo que impone revisar hacia el interior de la propia jurisdicción federal el modelo de juzgamiento, principalmente en lo que atañe a las instancias revisoras, pues sólo así se dotará de congruencia a la reforma procesal. Cualquiera que sea la dirección que lleve la acción institucional para solucionar el quebrantamiento del Estado de Derecho, debe implicar a los órganos judiciales. Su intervención está íntimamente ligada a la función del legislador; el creador de la norma y los

Cualquiera que sea la dirección que lleve la acción institucional para solucionar el quebrantamiento del Estado de Derecho, debe implicar a los órganos judiciales. Su intervención está íntimamente ligada a la función del legislador; el creador de la norma y los órganos encargados de operarla son elementos de una misma trama en la persecución y el enjuiciamiento de los delincuentes.

Tiene razón el IFAI cuando exige transparencia a todas las instituciones públicas. No se puede esperar un Estado Democrático de Derecho sin transparencia. Es el principal antídoto contra la corrupción. El problema es que la transparencia tiene límites y el derecho a la intimidad no puede soslayarse. Cuando un delincuente va a prisión, no parece demasiado importante dónde vive quien delató sus fechorías, ¿o sí? En el Encuentro Mundial de las Familias, que se inauguró el pasado 14 de enero en la ciudad de México, se dijeron cosas interesantes: mientras algunos exhortaron a los jóvenes a no tener relaciones sexuales fuera del matrimonio (en el siglo XXI hay quienes no se resignan a haber dejado atrás la Edad Media), hubo quien señaló que la falta de una estructura familiar sólida está vinculada con la delincuencia. Como ejemplo se puso el hecho de que hay familias enteras dedicadas al narcotráfico o al secuestro... Pero ¿no es esto una muestra de una sólida estructura familiar? En el Poder Judicial de la Federación hay crecientes inquietudes respecto de lo que va a hacer Genaro Góngora Pimentel cuando deje de ser parte del pleno de nuestro Máximo Tribunal. Muchos temen a su acerada pluma y, como el ministro ha anunciado que no tardará en publicar sus memorias, la preocupación es mayor. Mauricio Jalife ha comenzado a transmitir el programa Los abogados por MVS Radio, de lunes a viernes, de 20:00 a 21:00 horas. Aunque la idea es magnífica, sus invitados han sido de lujo y los temas van de los testigos protegidos al buró de crédito, en ocasiones el programa resulta excesivamente técnico para el público en general. El abogado Juan Federico Arriola está dedicado a la promoción de su libro La filosofía política en el pensamiento de Octavio Paz. El trabajo, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, fue presentado el pasado 23 de enero en el propio instituto —el acto estuvo encabezado por Héctor Fix-Fierro— y volverá a presentarse el 12 de febrero en la Escuela Libre de Derecho. Vale la pena asistir, así sea para descubrir la vinculación del pensamiento del poeta con el mundo jurídico.


Es necesario revisar hacia el interior de la propia jurisdicción federal el modelo de juzgamiento, principalmente en lo que atañe a las instancias revisoras, pues sólo así se dotará de congruencia a la reforma procesal. órganos encargados de operarla son elementos de una misma trama en la persecución y el enjuiciamiento de los delincuentes. La experiencia nos enseña que el perfeccionamiento del Poder Judicial no se alcanza solamente con la optimización de la carrera judicial y del régimen disciplinario o con la creación de nuevos órganos. La impartición de justicia debe hacerse operativa desde las definiciones competenciales. En la judicatura federal ha permanecido vigente una fórmula dual de competencia de los jueces de distrito. En su marcada mayoría, nuestros juzgadores cumplen con la misión sustancial de tutelar garantías individuales a través del juicio de amparo y con el desahogo de los procesos federales, con todo lo que ello implica. Aun cuando no se ignore que en décadas recientes los tribunales y los juzgados especializados son una realidad en diversos circuitos, lo cierto es que habiendo acotado su competencia a determinadas materias, prevalece con amplio margen en el mapa nacional el ejercicio de una doble jurisdicción como la que he mencionado, que impone al resolutor conocer de juicios de amparo y de procesos federales, de la materia de su especialización. Ese escenario de competencia especializada no está exento de una compleja carga de trabajo, que soporta en primera instancia un solo individuo: el juez. Además los juicios no terminan en esa primera instancia; como su nombre lo indica, ésta es sólo una fase del proceso. Debemos reconocer que se han logrado avances significativos de especialización en la primera instancia, pero también es cierto que en la segunda instancia, la de apelación, no se ha avanzado a la par. Actualmente la decisión cúspide de legalidad es revisada por 78 magistrados de tribunales de apelación, de los cuales sólo seis son especializados en 10

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materia penal. El resto conoce de esta materia, a la par de otras, conforme a su competencia legal. Estos datos revelan con objetividad que la especialización es asignatura pendiente en la alzada, estadio en el que debemos tener muy en cuenta que se dota de definitividad al universo de las decisiones dictadas por nuestros jueces en los procesos penales federales, sin olvidar que a ellos, a los unitarios, les corresponde, con las limitaciones de su competencia, resolver también sobre amparo biinstancial. Bajo esta óptica, debemos reflexionar que tanto la primera como la segunda instancias se sujetan a la decisión de un solo individuo. Esto es, la definición de las causas penales, entre ellas las instruidas por los delitos más lacerantes para nuestra sociedad, son resueltas por una sola persona. Más aún, por juzgadores unipersonales de competencia mixta, que se ven compelidos a ministrar su atención a este tipo de asuntos, y a otros de muy diversa índole que concurren en su conocimiento, lo que innegablemente repercute, pese al mayor y mejor esfuerzo invertido, en la impartición de justicia. Siendo éste el panorama actual, deseo reflexionar sobre un punto fundamental del debate: ¿estamos en condiciones de responder a una sociedad, hoy más escéptica que nunca, con el actual modelo judicial de apelación, que priva en lo general, no sólo en materia penal?, ¿garantizamos la contribución eficiente que nos corresponde en la decisión de los asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial de la Federación? ¿Por qué me refiero específicamente a la alzada, y con ello a los tribunales de apelación? Sin cortapisas, porque son ellos quienes en definitiva deciden la legalidad de los procesos substanciados en el ámbito federal. Soy un escéptico de los cambios radicales. Conf ío en una modificación paulatina, que, a mi parecer, en este caso

debe apuntar a una transformación de los tribunales unitarios de circuito, convirtiéndolos, en una primera fase, en tribunales colegiados de casación, integrados por tres magistrados, manteniendo, cuando menos en esta etapa, su ubicación o sede. Esta transformación estructural ha de acompañarse, sin duda, de especialización. El rediseño de esos órganos jurisdiccionales en cuanto a su integración, con independencia del enriquecimiento propio del debate jurídico que permita su conformación plural, en lo que más trascendencia reviste, dotará de mayor certeza las decisiones, de expeditez su actuación, y privilegiará la conformación de un órgano de cohesión, con lo cual se fortalece el imperio de la independencia y la imparcialidad de los jueces. En lo que se refiere al plano interior, sus resoluciones serán avaladas por tres integrantes, formándose, a partir del carácter colegiado que se propone, una barrera dif ícil de vulnerar por cualquier posible injerencia externa. Con ello se proveerá a la sociedad de una presunción de mayor solvencia en el juzgamiento y la decisión de las controversias sometidas a la jurisdicción de estos órganos. Justamente con vista en las bondades que representaría la casación colegiada, tomando en cuenta el especial flagelo de la criminalidad organizada y de otros delitos igualmente graves como el terrorismo, el lavado de dinero y la tortura, por mencionar sólo algunos, en una segunda fase deberíamos reflexionar si el esfuerzo que representa la transformación de la casación unitaria en colegiada es suficiente. Sobre este aspecto me gustaría abundar y conocer la experiencia del foro, para hablar de los procesos especiales y de lo arduo que resulta el juzgamiento de los delitos que los motivan, el cual sigue a cargo de una sola persona, tanto en primera instancia como en apelación. Hay factores que en ocasiones hacen imposible que se pueda cumplir no sólo con los términos legales, sino con plazos razonables de juzgamiento, como la complejidad que representa el conocimiento y la decisión —dada la dificultad técnico-jurídica en el análisis—, la pluralidad de implicados, la diversidad de pruebas aportadas y el desahogo de


al margen las mismas, el volumen de constancias y la gran cantidad de tomos que hay que estudiar para emitir una resolución, y los múltiples recursos intraprocesales promovidos. Con vista en esta realidad, me pregunto si se impone transitar, en la decisión de este tipo de asuntos, a un estadio de conformación de determinados órganos de casación colegiada supraespecializada. Los aspectos apenas delineados de multiplicidad de indiciados, de actitud procesal de las partes al presentar pruebas y promover recursos, la gran cantidad de tomos que integran las causas, justifican por sí solos poner sobre la mesa de debate el análisis y la necesidad de su creación, para que sean órganos colegiados supraespecializados los que conozcan del recurso de alzada, debido a que estamos en presencia de la revisión de decisiones adoptadas sobre flagelos de especial lesividad. La experiencia de otros países con variantes propias de sus realidades nacionales muestra la viabilidad de órganos colegiados de casación supraespecializados. Sólo por mencionar un ejemplo, me referiré a la Audiencia Nacional Española. Este tribunal se integró al Poder Judicial en respuesta a la incidencia de crímenes de especial lesividad, entre ellos el terrorismo. Fueron, como es hoy en nuestra nación, trascendentes circunstancias de facto las que impulsaron su concepción. La propuesta que expongo armoniza además con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el plano internacional. Me refiero a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, y al Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, cuyos artículos 8, párrafo 1, y 14, inciso c, respectivamente, han sido interpreta-

dos jurisprudencialmente por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus respectivas competencias, dando lugar a un postulado unívoco: “La garantía de un proceso sin dilaciones indebidas es aplicable a todas las fases que lo componen, tanto en primera instancia como en apelación; de lo que se resume como una máxima, que las personas detenidas sean juzgadas en un plazo razonable”.3 En este orden de ideas, también debemos tener presente que en el ámbito de aplicación de esos pactos internacionales se surte la posibilidad jurídica de que, en tanto no sea asumido por los órganos de un Estado nacional el enjuiciamiento de conductas como el genocidio, los crímenes de agresión y los de lesa humanidad, entre los que se ubican el asesinato, la tortura y la desaparición forzada de personas, se surtirá la competencia de tribunales internacionales. Me refiero a la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional.4 Así, aun considerando la reserva que nuestro país hizo a la parte segunda del Estatuto de Roma, que aborda concretamente este aspecto, declarando, en atención a la competencia, que estará sujeta a la aprobación del Estado mexicano la procedencia en cada caso de tal jurisdicción, lo cierto es que sin cuestionar la validez de esa condicionante unilateral, en el plano formal, al suscribir el documento, convenimos como nación en el compromiso de cumplir, en el ámbito doméstico, con la investigación, la persecución y la sanción de estos delitos. Cabría cuestionarnos qué tanto hemos atendido esos deberes. Retomando el aspecto exclusivamente interno, dadas las condiciones

La deficiencia de los sistemas dispuestos para contrarrestar a las organizaciones delictivas permite que operen con una relativa tranquilidad, diezmando la libertad de la ciudadanía, ya que la criminalidad organizada ha sofisticado su actividad, principalmente por su ilimitado poder económico y como consecuencia de una insuficiencia básica del Estado, que propicia la impunidad.

El Partido Socialdemócrata ha tomado como bandera “la legalización” de las drogas, como lo proclama en spots de radio y televisión. La idea no es exclusiva de este partido; son cada día más los académicos y políticos que consideran que, mientras subsista la demanda,no va a poder acabarse con la oferta.La pregunta es si Estados Unidos permitiría algo así. El precio de la droga aumenta en 75% una vez que el producto llega a ese país, lo cual hace pensar que el negocio es, básicamente, norteamericano. ¿Qué haría un presidente de México socialdemócrata ante esta realidad?

La PGR estrena director de Comunicación Social. No se espera que Ricardo Nájera sea simplemente un encargado de cerrar los flujos informativos a los medios sino, por el contrario, que se convierta en un vocero eficaz que explique a la opinión pública lo que se hace y lo que no se hace en la lucha contra la delincuencia organizada. Hay que desearle suerte.

La Academia Nacional A.C., acaba de publicar dos nuevos títulos que merecen nuestra atención. Uno de ellos es Coloquios en la intimidad, donde José Elías Romero Apis comparte con sus lectores sus reflexiones sobre el poder y la justicia, las enseñanzas que recibió a lo largo de su vida, tanto de políticos como de juristas, así como sus perspectivas sobre el momento que vive México. El otro es Minutos robados, de Cecilia Romero Apis, hija del primero. La joven abogada nos ofrece una bien lograda colección de cuentos, donde la ambigüedad y el ingenio son los ejes. El lector tiene que estar muy atento en cada uno de los textos para no perderse en las trampas y laberintos que tanto deleitan a la autora.

Los que andan desatados son los miembros de Proderecho. Ante la llegada de nuestro sistema acusatorio, ofrecen sus servicios a quien se deje sorprender. No hay procurador ni presidente de Tribunal Superior de Justicia que no haya recibido una visita de estos activos vendedores de reformas legales, códigos de procedimientos y proyectos “para los nuevos tiempos”. No conformes con haber captado académicos —”nuestras tropas de presión”, dicen— ahora se dedican a captar diputados. Si los productos que venden responden o no a las necesidades y características de México, eso es lo de menos.


por las que transita la seguridad y el orden social nacional, comparto con ustedes dos temas puntuales que atañen a la judicatura federal. En primer lugar, sopesar por qué si las reglas de juzgamiento y del proceso en general, en lo que atañe a la primera instancia, han experimentado cambios trascendentes en la última reforma aprobada, la substanciación del recurso de apelación ha permanecido incólume. En segundo lugar, valorar la pertinencia de implementar tribunales de casación de integración plural, y a la postre que algunos de éstos se transformen en tribunales supraespecializados que conozcan sólo de delitos de extrema gravedad, como la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, el terrorismo y el genocidio, por mencionar algunos, fórmula que a mi parecer se traduciría en una manera viable de reestructuración competencial, que requiere ser implementada para dar efectividad al sistema de administración de justicia federal. La concepción de estos órganos, con justicia, no puede ni debe concebirse como una simple reacción del Poder Judicial Federal para afrontar una situación tan delicada como la que se nos presenta. Va mas allá del reconocimiento de ésta, e incluso de su realidad interna como órgano del Estado, el cual se delinea por la alta encomienda de administrar justicia, cada vez más efi-

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El perfeccionamiento del Poder Judicial no se alcanza solamente con la optimización de la carrera judicial y del régimen disciplinario o con la creación de nuevos órganos. La impartición de justicia debe hacerse operativa desde las definiciones competenciales. caz, frente a crímenes de especial gravedad, bajo circunstancias adecuadas. No se trata en modo alguno de la creación de tribunales ad hoc y ex post facto para juzgar delitos particulares; por el contrario, se trata de determinar el castigo puntual y efectivo de esas conductas, altamente ofensivas para la comunidad. Es un débito que debe ser colmado con prontitud y precisión, con mayor eficiencia y certeza de la que se ha podido dar con el esfuerzo de órganos unitarios, sin descartar la necesidad de una reforma orgánica en cuya tarea el legislador federal ha hecho patente su compromiso de contribuir a impulsar las iniciativas que en materia de justicia y seguridad pública sean presentadas, como se consagra en el Acuerdo

Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito por los tres poderes de la Unión el 21 de agosto de 2008, y a la par sin soslayar la facultad reglamentaria de que está dotado el propio Poder Judicial de la Federación. Lo cierto es que se tienen los recursos más importantes, dado que se cuenta con los especialistas para asumir tal encomienda. Materializar esta propuesta es tarea urgente; tanto o igual como lo es atender el reclamo de la sociedad a las instituciones, en especial al propio Poder Judicial, de proveer permanentemente a la salvaguarda de sus bienes jurídicos más valiosos. Por estas razones los invito a compartir la inquietud que me impulsa a estas reflexiones.

1 Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal, con el tema “Delincuencia organizada: concepto constitucional”, efectuado del 23 al 25 de octubre de 2008 en Toluca, Estado México. 2 Trámite constitucional: firma de México el 9 de diciembre de 2003; aprobación del Senado el 29 de abril de 2004; publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004 (aprobación); vinculación de México el 20 de julio de 2004 (ratificación); entrada en vigor internacional el 14 de diciembre de 2005; entrada

en vigor para México el 14 de diciembre de 2005; publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005 (promulgación). 3 Véase las decisiones del Comité de Derechos Humanos, casos MacLawrence vs. Jamaica (1997), Morrison vs. Jamaica (1998), Hill y Hill vs. España, párrafo 12.4 (1997); Sextus vs. Trinidad y Tobago, párrafo 7.2 (2001). De la Corte Interamericana de Derechos Humanos véase los casos Suárez Rosendo, párrafo 72 (1997), y Genie Lacayo, párrafo 77 (1997). 4 Artículos 1 y 17 del Estatuto de Roma.



Ana Pamela Romero

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En una oficina con un claro toque femenino, encontramos a la Abogada General de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), una mujer inteligente y pragmática, que nos demuestra que sí es posible lograr el equilibrio entre ser buena madre, esposa y profesionista exitosa, y que critica el machismo excesivo de algunas instituciones —la Barra Mexicana, entre ellas— y se pronuncia por abrir más espacios para la mujer en el mundo de la abogacía en México. Qué actividades desempeña como Abogada General de la Universidad Autónoma Metropolitana? De acuerdo con la Ley Orgánica, está a mi cargo la representación de la Universidad en asuntos judiciales. Es el reglamento de la ley el que señala cuáles son mis funciones específicas. Por ejemplo, procurar el cumplimiento del orden jurídico de la Universidad. Es importante recordar que la UAM, por ser autónoma, establece las disposiciones legales que rigen su vida interna y definen el desarrollo institucional, lo cual enriquece de manera importante su actividad. El doctor José Lema Labadie, rector de la Universidad, encomienda a la oficina a mi cargo diversos asuntos de índole jurídica. En esta oficina las actividades se dividen en dos direcciones: la de Legislación Universitaria, a la cual le compete proporcionar asesoría a los titulares o miembros de los órganos e instancias de la Universidad en materia legal y de consulta, y la de Asuntos Jurídicos, que atiende los asuntos de tipo contencioso y trámites administrativos. Si se piensa que la UAM incluye a más de 45 mil personas, las tareas no son tan sencillas... ¿Cuáles han sido los desafíos más importantes a los que se ha enfrentado en el cargo que ocupa actualmente? El desaf ío siempre es que tu equipo de trabajo se acople a una forma particular

de trabajo. Cuando ingresé como Abogada General, me encontré con una oficina grande, con muy buenos colaboradores, ordenada, con adecuados métodos de trabajo y con pocos rezagos. Sin embargo, como comenté, cada quien tiene una forma de trabajar, y en función de ello implementé algunos cambios tanto estructurales como de metodología. Por fortuna hemos visto que han funcionado adecuadamente, con resultados positivos. Un aspecto muy importante para lograr buenos

resultados es mantener una comunicación directa y constante con el rector y con el secretario general, para poder adelantarnos a trabajar sobre aquellos temas en que suponemos que es necesario emitir una opinión. Uno de los desaf íos al ingresar fue que me encontré con muchos expedientes de litigio pendientes, de diversas materias, pero fundamentalmente laborales, incluso algunos que habrían sido innecesarios de haberse atendido a tiempo. Entonces me aboqué a examinar cada uno de ellos, la mayoría mediante reuniones de trabajo con los responsables de las áreas y con los abogados que los atienden, para analizar la situación de cada uno en particular y negociar los casos que podían resolverse de esta forma, con el objetivo de favorecer a la institución. De esa manera logramos disminuir sensiblemente su número y, en consecuencia, los riesgos para la institución, y evitamos, en la medida que fue posible, nuevos litigios mediante arreglos convenientes para las partes. También hemos trabajado arduamente en la formulación de convenios y contratos en los que participa la institución, adecuándolos tanto a la normatividad institucional como a las normas jurídicas aplicables en cada caso. Junto con la Coordinación General de Vinculación y Desarrollo Institucional forta-

¿Quién es? Claudia de Buen Unna realizó estudios de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana y cursó tres especialidades en la Universidad Panamericana: derecho financiero y comercio internacional, amparo y derecho constitucional, y derecho mercantil. Como docente, ha impartido las asignaturas de teoría general del proceso y derecho procesal civil en la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, de la UNAM. Desde 1978 es socia en el Bufete de Buen, S.C., y desde 1995, miembro activo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, donde se ha desempeñado como coordinadora de la Comisión de Derecho Procesal Civil, subcoordinadora de la Comisión de Derecho Civil, secretaria de la Comisión de Equidad y Género, y miembro del Consejo Directivo, de 2005 a 2008. Asimismo, es consejera de la Asociación de Servicios Legales, A.C., organismo filial de la Barra Mexicana. Desde septiembre de 2007 es la abogada general de la Universidad Autónoma Metropolitana.

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lecimos a la Universidad en materia de propiedad intelectual, por ser éste uno de los activos más importantes para una institución de educación superior. El personal a mi cargo tiene instrucciones de atender a los miembros de nuestra comunidad universitaria a la mayor brevedad cuando requieren asesoría jurídica respecto de algún asunto relacionado con la legislación interna o cuando tienen algún conflicto derivado de su relación con la institución. Un factor que ha contribuido a mejorar nuestro trabajo es que le hemos dado una importancia especial a la capacitación de los abogados de la oficina, varios de los cuales están cursando especialidades, diplomados e incluso maestrías. Por último, no podemos olvidar que también asesoramos al secretario general, a cuyo cargo está la negociación de la revisión salarial y contractual que lleva a cabo el sindicato universitario. Como podemos ver, en realidad cada día se presenta un reto diferente, que debemos de resolver con la mayor prontitud y certeza jurídicas. ¿Cómo es la relación con otras instituciones educativas? Hemos fortalecido nuestras relaciones con las universidades públicas del país, por lo cual, junto con los abogados y las abogadas generales de otras universidades públicas y autónomas, dieciséis socias fundadoras y dos o tres en lista para ingresar, en noviembre pasado constituimos la Asociación Mexicana de Abogados de Universidades Públicas —su actual presidente es el licenciado Renán Ermilo Solís Sánchez, abogado general de la Universidad Autónoma de Yucatán, su vicepresidenta, la maestra María Esther Gámez Rodríguez, abogada general de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y yo ocupo el cargo de secretaria—, cuyos temas de análisis y estudio se relacionan con la autonomía universitaria y con problemas intrínsecos de las ins-

tituciones públicas de educación superior. Próximamente tendremos nuestro Congreso Nacional en Mérida. ¿Es una actividad difícil para una mujer? Desde luego que no. En lo que se refiere al trabajo, es exactamente igual para un hombre que para una mujer. Tal vez lo complicado para las mujeres sea multiplicar los esfuerzos para atender el trabajo sin desatender a los hijos y, en general, el hogar. Las mujeres a veces sacrificamos algunas actividades personales y esto no es fácil. A mí, por ejemplo, me gusta comer con mi familia, compartir momentos con mis hijas y con mi esposo y platicar acerca del día escolar o del trabajo, pero eso no siempre es posible; sin embargo mi trabajo tiene grandes compensaciones, por lo que definitivamente vale la pena el esfuerzo. En cuanto a la actividad que desempeño como abogada general, no he tenido dificultades al realizarlas por el hecho de ser mujer. Antes la profesión de abogado era una actividad predominantemente masculina, pero con los años ha cambiado y en la actualidad muchas mujeres ejercemos la profesión. ¿Hay igualdad de oportunidades para las mujeres en la UAM? Claro. Un detalle importante es que en esta oficina tenemos igual número de jefas y jefes de departamento e igual número de delegados y delegadas, y el porcentaje es similar en el resto del equipo. Esto no se debe a una cuota de género, sino a su capacidad. Hay abogadas y abogados brillantes y me siento muy orgullosa del equipo de trabajo que me rodea. Por otro lado, me ha sorprendido que en la UAM muchas mujeres ocupan cargos directivos, y tengo entendido que en otras universidades pasa lo mismo, pero lo que más llama mi atención es que en nuestro país, en

Un factor que ha contribuido a mejorar nuestro trabajo es que le hemos dado una importancia especial a la capacitación de los abogados de la oficina, varios de los cuales están cursando especialidades, diplomados e incluso maestrías” 16

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otras actividades diversas a las académicas, ha sido necesario fijar cuotas para que las mujeres participen en distintas responsabilidades, lo que no debería ser necesario. Por ejemplo, en las cámaras legislativas la participación femenina es aproximadamente de 23.2 por ciento. Según cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, en la función pública, en mandos altos y medios, la participación de la mujer también es muy baja, pues apenas alcanza 27.4 por ciento y se concentra en los niveles de más baja jerarquía. En los colegios de abogados el porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos también es escaso. Por ejemplo, en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados la participación femenina es muy reciente y basta ver la historia para darnos cuenta de que no se ha permitido que su inclusión en el consejo directivo supere el 10 por ciento. En la junta de honor no hay una sola mujer y nunca una ha presidido el colegio; ni siquiera ha sido candidata. En el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, de acuerdo con su página web, hay una mujer por 16 miembros del órgano directivo y ninguna en la junta de honor. Por otro lado, en el actual consejo directivo de la ANADE, formado por 10 miembros, hay tres mujeres, y ya fue presidido por una. En El Mundo del Abogado usted escribió recientemente acerca de la escasa participación de la mujer en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados ¿Qué opina acerca de ese hecho? Soy barrista desde hace varios años y he participado activamente en las acciones del colegio, sobre todo en la última década. Por eso puedo decir que la participación de la mujer en la Barra siempre ha sido mucho menor que la de los hombres. Pero vale la pena hacer un poquito de historia. La Barra se fundó en 1922 y fue hasta 1968, 46 años después de su creación, que se admitió a la primera mujer barrista. En 2000, con el apoyo de quien entonces era el presidente, el licenciado Alejandro Ogarrio, se creó la Comisión de la Mujer, coordinada por la licenciada Gabriela Barrios, que buscaba abrir espacios a una mayor participación de las abogadas en el colegio,


además de sensibilizar a los barristas sobre temas de género. Fui invitada a esa comisión y participo activamente desde entonces. En 2002, debido a la escasa participación de las mujeres en el colegio, propusimos la inclusión de una planilla alterna para el consejo directivo, lo que no fue del agrado de nuestros compañeros consejeros, que decidieron integrarnos a los diferentes cargos. Finalmente esa era la intención inicial y el resultado fue interesante: fui nombrada coordinadora del Comité de Derecho Procesal dentro de la Comisión de Derecho Civil, de la que posteriormente fui subcoordinadora; otras abogadas fueron incluidas en los cuadros de las comisiones y de los comités, y dos consejeras, en el consejo directivo, en el cual antes sólo había una. En 2004, la Comisión de la Mujer, coordinada por la doctora Patricia Kurczyn, siendo subcoordinadora su actual coordinadora, la licenciada Marcela Trujillo, y yo la secretaria, solicitamos al consejo directivo que aprobara el cambio de denominación de la comisión para ampliar su ámbito de estudio en temas de equidad. Con algunas oposiciones iniciales, logramos que su nombre cambiara a Comisión de Equidad y Género, designación que actualmente conserva. A partir de 2005, en el consejo directivo participamos dos mujeres. Por mi parte, fui séptima vocal de 2005 a 2008, y Patricia Kurczyn, primera secretaria suplente, quien precisamente ahora abandona el consejo después de cuatro años. En ese tiempo apoyamos a varias abogadas para que ocuparan cargos en las diferentes comisiones y comités, y los han desempeñado de manera responsable y eficiente. Sin embargo, en el consejo directivo no ha habido más de dos abogadas a la vez, entre 20 consejeros; circunstancia que se repitió en las dos planillas que acaban de contender, pues cada una de ellas incluyó sólo a una mujer. De manera paralela, se determinó no reelegir a Patricia Kurczyn, con lo cual volvieron a quedar únicamente dos mujeres. Y esta situación se ha venido repitiendo en los últimos años. ¿Cree que los temas de equidad son exclusivos de las mujeres?

Biológicamente el hombre y la mujer son diferentes en varios aspectos, que inciden tanto en la fisonomía como en ciertas características psicológicas que nos distinguen; sin embargo esto no significa de ninguna manera que unos sean más capaces que otros” No, los temas que implican una responsabilidad social no son exclusivos de las mujeres sino del interés general, porque involucran a diversos sectores de la población: a las personas de la tercera edad, a la gente con capacidades diferentes y a los menores de edad, entre otros. No son temas de mujeres, aunque históricamente se nos han encomendado a nosotras. Los abogados deben asumir un papel más relevante en el análisis y en la propuesta del marco legal tendiente a promover una mayor justicia en nuestro país. ¿Se ha hecho algo al respecto en la Barra? Así es. De hecho, una de las labores realizadas de manera exitosa en la Barra y que contó con gran apoyo de un sector importante de los compañeros abogados barristas, ha sido la sensibilización de los asociados y de las asociadas rea-

lizando trabajo pro bono. En esa tarea quiero destacar la gran labor realizada por las abogadas Alicia Merchant y Carla Aguilar, quienes conducen la Asociación de Servicios Legales, afiliada a dicho colegio, y el gran apoyo de quienes en los últimos años la han presidido. Desde su punto de vista, ¿la legislación mexicana apoya de manera adecuada a los grupos vulnerables? Considero que no lo suficiente, aunque sí hemos podido observar que en los últimos años la intención del legislador ha sido proteger y otorgar apoyos. Voy a referirme a un ejemplo en materia laboral y de seguridad social. Se considera una violación a los derechos humanos de las mujeres, cuando solicitan un trabajo, el hecho de obligarlas a que se practiquen un examen para saber si están embarazadas. De hecho está expresamente prohibido por la ley aplicable El Mundo del Abogado febrero 2009

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La erradicación de la violencia contra las mujeres sólo será posible con la educación, con un cambio de cultura y con el hecho de que las víctimas hagan valer sus derechos con el apoyo que el Estado debe proveer” y estoy totalmente de acuerdo en que así sea. Pero veamos la trascendencia de tal determinación. Conforme la Ley del Seguro Social, se requiere haber pagado 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio por el embarazo; de lo contrario, no se tiene ese derecho y la carga económica es del patrón. Entonces un patrón que contrate a una mujer en edad reproductiva y no sepa que tiene varias semanas de embarazo, tendrá que pagar el sueldo cuando por tal causa se incapacite, lo que puede suceder dos o tres meses más tarde y además 18

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pagar el sueldo de una persona que la sustituya. En las empresas grandes quizá no genere un gran problema económico, pero en las pequeñas y medianas empresas se puede poner en riesgo la propia fuente de trabajo y afectar a los demás trabajadores, simplemente porque no se tiene esa capacidad económica. Lo que sucede es que cada vez con más frecuencia son contratadas menos mujeres en edad reproductiva por el riesgo que ello implica y la protección surtió un efecto contrario; pero tampoco son empleadas las que ya pasaron de esa edad porque regularmente los patrones buscan gente joven y de buena

presencia. Y si a esto le sumamos que normalmente es un hecho que la mujer embarazada necesita el trabajo, ¿cómo resolver tal problema? Así, vemos que una disposición legal noble trae consigo un resultado indeseable. ¿Cuál sería una solución equitativa? La solución sería eliminar la limitación que señala la legislación respecto del número de cotizaciones, e incluso debería darse un apoyo fiscal a los patrones que contraten a mujeres en estado de gravidez o a personas de la tercera edad o con capacidades diferentes, para hacerlo atractivo y reducir esta desventaja natural. En Europa hay países como España en que incluso se proporciona al padre un permiso de seis semanas después del parto para que pueda convivir con su hijo y apoyar a la madre, quien muchas veces es sometida a una operación de cesárea que le dificulta la atención del recién nacido. Es


triste decirlo, pero en México esto sería impensable. ¿Qué opina de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? Se trata de una ley bien intencionada pero mal hecha, sobre todo porque parte de la idea de igualdad de géneros pero establece condiciones desiguales entre el hombre y la mujer. Es claro que no somos iguales. Biológicamente somos diferentes en varios aspectos, que inciden tanto en la fisonomía como en ciertas características psicológicas que nos distinguen; sin embargo esto no significa de ninguna manera que unos sean más capaces que otros. Los hombres y las mujeres nos complementamos. Tampoco podemos soslayar que en la historia de la humanidad, el hombre ha sido dominante y la mujer dominada. Por razones de la maternidad y de la fisonomía, el hombre busca el sustento mientras la mujer cuida de la familia y preserva el hogar, lo que ha derivado, en muchas culturas, en un papel secundario y hasta denigrante de esta última, al verse sometida al hombre: éste ordena y la mujer sirve. Pero no por esto podemos irnos al extremo de mover la balanza hacia el lado contrario. Debemos encontrar el equilibrio. Precisamente, la equidad. Ese es el principal problema de esta ley: hasta cierto punto es discriminatoria en contra de los hombres. Para erradicar verdaderamente el problema de la violencia contra la mujer debemos atender los factores que la propician. Uno de ellos es el bajo nivel educativo en el país. A las niñas se les encarga el cuidado del hogar junto con la madre y no se les permite ir a la escuela; se les prohíbe educarse. Esta falta de educación las vuelve vulnerables a las agresiones debido a que no tienen, ni conocen, otra opción de vida. Todavía existen muchos poblados en nuestro país donde se percibe como normal golpear a las mujeres como parte de su “educación”. En esto hay que trabajar: los usos y las costumbres del lugar no pueden restar derechos a las mujeres, por lo que no es válido invocarlos. La Constitución mexicana prevé la igualdad política, por lo que cualquier disposición contraria al respecto no tiene valor legal.

Las medidas que contempla la ley son preventivas, de atención y de castigo a quienes cometen actos de violencia contra las mujeres; sin embargo, la erradicación de la violencia sólo será posible con la educación, con un cambio de cultura y con el hecho de que las víctimas hagan valer sus derechos con el apoyo que el Estado debe proveer. El problema es que muchos funcionarios públicos encargados de castigar el delito de violencia contra las mujeres no están plenamente convencidos de hacerlo. Por último, ¿se considera una abogada feminista? Femenina, sí; no feminista. Al menos no allegada a ese feminismo radical que defiende a la mujer atacando al hombre. Como se puede apreciar, no hago una defensa indiscriminada de las mujeres, sino que el mío es un reclamo de igualdad de condiciones: más espacios en el mundo laboral y en los diversos espa-

cios colegiados. Vivimos en un mundo laboral en el que predominan los hombres y nos hemos abierto camino con muchas dificultades. Pugno por lograr que se dé una discusión humanista y legal entre los miembros de nuestra profesión, independientemente del sexo, para lograr que exista un marco legal más justo y equitativo, una justicia que promueva la igualdad de géneros en un país profundamente desigual. Pero nuestra posición no es sencilla. Como alguna vez señaló mi amiga barrista, Marcela Trujillo: “Las mujeres nos probamos a nosotras mismas constantemente, y a los otros, permanentemente […] Debemos ser inteligentes sin ser petulantes, ser firmes sin ser juzgadas de necias, apasionarnos por nuestros sueños sin caer en la histeria, defender la justicia sin ser feministas a ultranza y hasta ser amigas de nuestros colegas, disipando al mismo tiempo los celos de sus esposas…”

El Mundo del Abogado febrero 2009

19


Miguel Carbonell

La incidencia delictiva en México: un monstruo de mil cabezas

E

l pasado 15 de diciembre de 2008 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer un informe sobre el derecho a la seguridad pública, que merece mucha mayor atención de la que se le ha prestado.1 Cuando atravesamos por una gran crisis de seguridad pública en todo el país, poner atención a este tipo de documentos es lo mínimo que se debe exigir tanto a las autoridades como a los propios ciudadanos. La seguridad pública se ha vuelto, junto con la crisis económica, una de las principales preocupaciones de ciudadanos y gobernantes. El presidente Felipe Calderón ha declarado en reiteradas ocasiones que ningún tema le ha quitado más tiempo que la lucha contra la criminalidad. Se trata de un tópico importante sobre el que cada uno de nosotros debe aportar sus propias reflexiones y poner de su parte, ya sea para colaborar con la solución del problema o para quitarse de en medio en caso de que su incapacidad, tratándose de funcionarios, no les permita obtener los resultados que se esperan. De hecho, a partir de la mera presentación del informe de la CNDH tendrían que haber renunciado muchos funcionarios en las áreas encargadas de la seguridad pública, tanto en el ámbito federal como en algunas entidades federativas. No se sabe que ninguno de ellos lo haya hecho, ni se han dignado tampoco a contestar el informe de la comisión o a dar su punto de vista en torno al mismo y a su contenido. Puede ser un silencio debido a la ignorancia o al cinismo con que suelen conducirse algunos funcionarios; que cada lector saque sus propias conclusiones. ¿Qué nos dice la CNDH en su informe? Quizá la parte más alarmante de este informe tiene que ver con la di20

El Mundo del Abogado febrero 2009

Cuando se revisan las alarmantes cifras del fenómeno delictivo en nuestro país, no podemos sino aplaudir que una de las prioridades del gobierno federal sea el combate a la delincuencia organizada. No obstante, la complejidad del problema nos obliga a preguntarnos si la estrategia adoptada ha sido la correcta. Para el autor, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el primer paso para hacer frente a este fenómeno consiste en contar con un diagnóstico completo y confiable de la situación en que nos encontramos. mensión que ha cobrado el fenómeno delictivo en México. Según los datos que reporta, en los últimos 11 años en México fueron denunciados 18 millones de delitos. Ahora bien, la tasa de delincuentes sentenciados por la comisión de los mismos es muy baja, inferior a 10%. Por ejemplo, en 2006 se denunciaron 1,580,742 probables delitos. Fueron consignados ante los juzgados de primera instancia 243,617 casos y se obtuvieron 143,927 sentencias condenatorias. El cuadro 1 presenta el desglose de estas cifras, entre 1997 y 2008. Ahora bien, la tasa de denuncias encubre lo que se llama la “cifra negra”, que según algunas estimaciones, en los últimos años es de 90% del total de delitos efectivamente cometidos. La cifra negra está integrada por

todos los delitos que no son denunciados o que por cualquier razón no llegan al conocimiento de las autoridades. Tomando en consideración la cifra negra, la CNDH estima que durante los últimos tres años se han cometido 16 millones de delitos por año. Estos delitos han afectado a 48 millones de víctimas, es decir, a 43,835 diarias. La tasa de impunidad total se ubica en un escandaloso 98.76%.2 El cuadro 2 da cuenta de la correlación entre los delitos denunciados y la cifra negra. Entre enero de 2006 y el 1° de diciembre de 2008 fueron ejecutadas 10,500 personas (5,585 solamente durante 2008), como se aprecia en el cuadro 3). De ellas, 86% han sido particulares, 12% servidores públicos y


Cuadro1

Año

Delitos denunciados (ambos fueros)

Delitos consignados al juez

Probable responsable con auto de formal prisión

Sentencias dictadas

Sentencias condenatorias

Sentencias absolutorias

1997

1,564,828

215,594

144,617

142,195

122,063

20,132

1998

1,450,510

222,645

151,093

140,312

120,720

19,592

1999

1,466,643

224,451

153,349

143,255

124,704

18,551

2000

1,420,251

220,479

151,048

141,725

122,582

19,143

2001

1,512,450

228,491

158,745

147,813

127,997

19,816

2002

1,516,027

234,191

164,894

152,260

132,374

19,886

2003

1,517,925

241,860

172,584

158,801

139,962

18,839

2004

1,505,844

248,613

174,934

166,397

146,894

19,503

2005

1,505,223

250,122

177,298

168,218

149,071

19,147

2006

1,580,742

243,617

173,072

162,989

143,927

19,062

2007 2008

1,715,974 1,540,689

246,205 S.R.

174,301 S.R.

163,910 S.R.

145,446 S.R.

18,464 S.R.

18,297,106

2,576,268

1,795,935

1,687,875

1,475,740

212,135

Total

(al 31 de noviembre)

Cuadro 2 Año

Delitos denunciados (ambos fueros) (30%)

Cifra negra (70%)

Total (100%)

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

1,564,828 1,450,510 1,466,643 1,420,251 1,512,450 1,516,027 1,517,925 1,505,844 1,505,223 1,580,742

3,651,265 3,384,523 3,422,167 3,319,919 3,529,050 3,537,396 3,541,825 3,513,636 3,512,187 3,688,398

5,216,093 4,835,033 4,888,810 4,734,170 5,041,500 5,053,423 5,059,750 5,019,480 5,017,410 5,269,140

2007 2008

1,715,974 1,540,689

4,003,939 3,594,941

5,719,913 5,135,630

42,699,246

60,990,352

(al 31 de noviembre)

Total

2% menores de edad. Hasta el 1° de diciembre de 2008, en México habían sido asesinados 648 servidores públicos, entre los que se encuentran 52 militares, 105 policías federales, 102

18,297,106

policías preventivos, 163 policías municipales y 151 policías ministeriales. Encabezan la lista de funcionarios ejecutados Chihuahua con 142 y Sinaloa con 112.

Según la PGR, un homicidio es clasificado como ejecución cuando las víctimas presentan una o más de las siguientes circunstancias: 1) decapitados; 2) con tiro de gracia; 3) con los El Mundo del Abogado febrero 2009

21


Cuadro 3 Año

Personas ejecutadas

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

1,080 1,230 1,290 1,304 1,776 2,221 2,712 5,585

2008

(al 1° de diciembre)

Total

17,198

Cuadro 4 Año

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Total ojos vendados; 4) amordazados con cinta adhesiva; 5) atados de pies y manos; 6) con mensajes en el cuerpo o en cartulinas; 7) con más de cinco disparos de arma de fuego; 8) que las víctimas previamente hayan sido “levantadas”; 9) que presenten huellas de tortura; 10) que en la agresión se hayan empleado armas de grueso calibre, tanto cortas como largas; 11) que se haya presentado una emboscada o persecución; 12) que se encuentren con los dedos o las manos mutilados; 13) calcinados; 14) descuartizados; 15) que los cadáveres hayan sido “encobijados” o “embolsados” y degollados, colocados en sus propios vehículos, e incluso que hayan sido “quemados” en tambos. Sobra decir que la mayoría de las ejecuciones no son castigadas y, en muchos casos, ni siquiera se realiza 22

El Mundo del Abogado febrero 2009

Secuestros denunciados (25%)

593 542 582 523 423 727 785 965 (a noviembre)

5,140

Cifra negra (75%)

Total (100%)

1,779 1,626 1,746 1,569 1,269 2,181 2,355

2,372 2,168 2,328 2,092 1,692 2,908 3,140

2,895

3,860

15,420

20,560

algún tipo de investigación. Son homicidios que quedan impunes. La CNDH alerta también, como lo han hecho diversas organizaciones ciudadanas, sobre la alta incidencia del terrible delito de secuestro. Como se aprecia en el cuadro 4, entre 2001 y noviembre de 2008 por denuncia ante las autoridades se reportaron 5,140 casos de secuestro. En esta modalidad delictiva la cifra negra se estima en 75%, de modo que en realidad durante ese periodo se han de haber cometido más de 20,500 secuestros, lo que equivale a 2,500 por año y siete por día. Hay otros datos estadísticos que reflejan una correlación muy baja entre detenciones y consignaciones, lo que viene a corroborar el carácter autoritario y arbitrario con que suelen conducirse algunas corporaciones policiacas del país.

Pongamos un ejemplo para ilustrar lo anterior. Según la información que proporciona la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en 2005, 2006 y 2007 fueron detenidas 21,456 personas por el delito de posesión de droga (así se menciona en el informe, si bien el tipo penal probablemente requeriría de una nomenclatura distinta); de ellas fueron puestas en libertad 20,371 y fueron consignadas 1,085, lo que equivale a una tasa de consignación de 5%. Es decir, de cada 20 personas detenidas 19 fueron liberadas. Pero hay más. Del total de los consignados, los jueces pusieron en libertad a 620 personas, y quedaron en los reclusorios solamente 465 (es decir, 2.2% del total de los detenidos). Aunque se podrían ofrecer muchos datos más, quisiéramos cerrar


este apartado solamente con uno más que refleja una dificultad objetiva de gran magnitud para el sistema de seguridad pública de México y también para el sistema penal en su conjunto. Nos referimos al problema del tráfico de armas y a la cantidad de ellas que circulan por las calles. Si el Estado moderno se define, desde el concepto clásico de Max Weber, por tener el monopolio de la violencia legítima, esto supone la necesidad de mantener a raya el poder de los particulares para apoderarse de los instrumentos necesarios que los ayudan a ejercer violencia por sí solos, comenzando por las armas de fuego que tanto daño pueden causar. Y en esto todos los datos a la mano ofrecen enormes evidencias para la preocupación. El problema no solamente existe, sino que empeora, dada la cercanía con Estados Unidos, por un lado, y dada la enorme corrupción en nuestras aduanas, a través de las cuales entran miles de armas en forma completamente ilegal. A eso hay que sumar las armas registradas ante la Sedena, que están en manos de particulares pero cuyo uso es imposible de controlar de manera completa. La disponibilidad de armas para los cárteles mexicanos proviene en buena medida de la ligereza con que los estados de la Unión Americana regulan su compraventa. Hay algunos datos escalofriantes. Por ejemplo, en Texas y en otros cinco estados no hay un requisito mínimo de edad para comprar un arma; un niño de 12 años puede hacerse de una pistola o un rifle. En 48 estados los habitantes pueden comprar sin mayor problema un rifle de asalto y en 43 no se requiere de una autorización, licencia o permiso especial para hacerlo. En 46 estados más no existe límite alguno al número de armas que una persona puede comprar en cualquier momento que lo desee. Cuatro estados han establecido que una misma persona puede comprar solamente un arma al mes, como medida para prevenir el tráfico ilegal de armamento. En 35 estados no existe ningún tipo de registro respecto de los poseedores de armas. En muchos casos basta con que el comprador vaya a la tienda para que pueda salir con

el arma que desea, sin que nadie verifique si tiene antecedentes y sin que tenga que esperar unos días para obtenerla (todos estos datos y otros muchos sobre el tema pueden verificarse en www.smallarmssurvey.org). El resultado de esta regulación completamente insensata es que hay 40 millones de personas armadas en Estados Unidos. La población estadunidense tiene en sus manos 65 millones de pistolas y revólveres de todo tipo y 39% de los hogares de ese país tiene un rifle. Entre 55,000 y 120,000 veces se usan esas armas para autodefensa. Eso explica, por ejemplo, que cada año se reporten 130,000 heridos por arma de fuego.3 ¿Cuántas de esas armas terminan en manos de la criminalidad organizada del lado de la frontera mexicana? Seguramente cientos de miles del año. Y eso sin contar las exportaciones legales de armas que hace Estados Unidos y que

prohibía la posesión de armas. La que Ronald Dworkin ha calificado como “falange conservadora”4 dejó ir tal oportunidad e hizo una interpretación originalista y retrógrada de la Segunda Enmienda de la Constitución de 1787, la cual es conocida como la “enmienda vergonzante” o embarrasing amendment.5 En efecto, el juez Scalia reconoció, al escribir el texto de la sentencia District of Columbia vs. Heller, que no podía ser limitado el derecho a poseer y portar armas, de acuerdo con la Segunda Enmienda y con los muchos datos que se desprenden de las posturas de los llamados “Padres Fundadores” sobre el tema.6 La gran cantidad de armas que circula en México supone el mayor desaf ío imaginable para nuestra seguridad. En las grandes ciudades una persona acude a cualquier sucursal bancaria y se topa con policías armados. Afuera de restaurantes de cierto nivel siem-

La cooperación contra el crimen organizado entre Estados Unidos y México debe comenzar por una supervisión mucho más férrea del mercado de armas del lado norteamericano y con una vigilancia estricta en los pasos fronterizos mexicanos. le reportaron ingresos por 18 mil millones de dólares en 2004. Las cifras anteriores ponen de manifiesto que la cooperación contra el crimen organizado entre Estados Unidos y México debe comenzar por una supervisión mucho más férrea del mercado de armas del lado norteamericano y con una vigilancia estricta en los pasos fronterizos mexicanos. Sin esos dos elementos va a ser muy dif ícil que las autoridades mexicanas se puedan imponer a las mafias que controlan el tráfico de drogas, la trata de personas y la venta ilegal de armas de todo tipo. La Suprema Corte de Estados Unidos tuvo una magnífica oportunidad para frenar la insensata carrera armamentista de la sociedad norteamericana, ya que durante 2008 dictó una sentencia en la que tenía que decidir sobre la constitucionalidad de una norma del distrito de Columbia en la que se

pre hay guardaespaldas y choferes igualmente armados. Muchas personas guardan en sus hogares o cargan en sus vehículos armas de todo tipo. Y a eso hay que sumar la gran cantidad de armas que tiene en sus manos la delincuencia. Una parte de esas armas proviene de los robos que sufren las corporaciones policiacas (se reportan como robos, aunque en muchos casos seguramente se trata de simples ventas o de descuidos perfectamente planeados). De enero de 2000 a junio de 2008 fue reportado ante la Sedena el robo de 6,932 armas que estaban en poder de secretarías de seguridad pública y procuradurías estatales.7 Tan sólo en 2005 fueron robadas 1,097 armas cortas, es decir, casi tres diarias. ¿Qué se puede hacer frente a esta hidra de mil cabezas, que parece dispuesta a terminar por siempre con nuestra calidad de vida y con las insEl Mundo del Abogado febrero 2009

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tituciones del Estado mexicano? Las respuestas no son fáciles y no podemos caer en esquemas simplistas para hacer frente a un fenómeno tan extendido como complejo. Ahora bien, lo que resulta obvio es que el primer paso es contar con un diagnóstico completo y confiable de la situación en que nos encontramos. Sin embargo, aunque resulte increíble, la CNDH se queja en su informe de que no existen registros confiables que hagan referencia, en los últimos 10 años, a cuestiones tan elementales como el estado que guardan las órdenes de aprehensión o reaprehensión que dictan los jueces, el número de averiguaciones previas archivadas o en “reserva”, el número de averiguaciones en las que el presunto delito ha prescrito o los casos que no se han concluido por falta de informes que deben elaborar las policías ministeriales. La mayor parte de la sistematización y el procesamiento de la evidencia empírica disponible la han realizado académicos u organizaciones de la sociedad civil. Las agencias gubernamentales parecen despreciar la importante tarea de conocer el terreno en el que supuestamente trabajan (o, al menos, si tales diagnósticos exis-

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El Mundo del Abogado febrero 2009

Las agencias gubernamentales parecen despreciar la importante tarea de conocer el terreno en el que supuestamente trabajan (o, al menos, si tales diagnósticos existen, ningún funcionario ha tenido la gentileza de darlos a conocer a la opinión pública). ten, ningún funcionario ha tenido la gentileza de darlos a conocer a la opinión pública). La CNDH también repara en que uno de los eslabones más débiles de la actuación del Estado mexicano contra la delincuencia se encuentra en el Ministerio Público. Los agentes de las procuradurías de justicia presentan, según el informe, “fallas estructurales” en su formación profesional, llevan a cabo “malas prácticas administrativas” en el ejercicio de su función, proporcionan mala atención a las víctimas del delito y, en términos generales, se caracterizan por su “falta de eficiencia y debida diligencia en la persecución de los delitos”. Y si no sabemos ni eso, sobra decir que la delincuencia le lleva una enorme ventaja al Estado mexicano. Se trata de una pelea entre un campeón mundial de boxeo y un contrincante

cuyos entrenadores están en la nómina del rival, que debe pelear con un ojo vendado, sin piernas y con una mano amarrada. Así nunca vamos a ganarle la guerra a la delincuencia, por más que se sigan engañando nuestros políticos con sus absurdas cantinelas. 1 El texto completo del informe puede verse en http://www. cndh.org .mx/lacndh/informes/espec/2infSegPublica08/ 2informeSeguridad08.htm. 2 A cifras semejantes había llegado el que quizá siga siendo el mejor estudio sobre el tema: Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo. Procuración de justicia y ministerio público en México, CIDAC-FCE, México, 2004. 3 Sobre el tema puede verse el documento “Legal Community against Violence, Regulating Guns in America: An Evaluation and Comparative Analysis of Federal, State and Selected Local Gun Laws (2008)”, disponible en www.lcav.org/library/reports_analyses/RegGuns.entire.report.pdf. 4 Ronald Dworkin, The Supreme Court Phalanx. The Court’s New Right-Wing Bloc, New York Review Books, Nueva York, 2008. 5 Su texto es el siguiente: “Siendo necesaria una milicia bien ordenada, para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. Sobre su contenido véase Sanford Levinson, “The Embarrasing Second Amendment”, en The Yale Law Journal, vol. 99, núm. 3, diciembre de 1989. 6 Un análisis crítico de la sentencia puede verse en los ensayos de Akhil R. Amar, Reva B. Siegel y Cass R. Sunstein, publicados en Harvard Law Review, vol. 122, noviembre de 2008, pp. 145 y ss. 7 Reforma, 18 de agosto de 2008, p. 8 (sección nacional).


Israel Pérez Correa*

Propiedad intelectual

Al fin tenemos una sala especializada en propiedad intelectual

Desde el 5 de enero de este año está en funciones la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No obstante la apremiante necesidad que viene a cubrir, el autor se pregunta si esta sala especializada en temas de propiedad intelectual está a la altura de los retos que deberá enfrentar.

C

omienza el año y parece que al fin las disputas relacionadas con activos de propiedad intelectual están comenzando a tener la atención que merecen. Por el acuerdo G/JGA/72/2008, emitido por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a partir del 5 de enero de 2009 entró en funciones la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, motivo por el cual todos los asuntos en materia de propiedad intelectual que se encontraran turnados a las diversas salas regionales del país y que se hayan mencionado en el Anexo Único del Acuerdo G/JGA/72/2008, del 25 de noviembre de 2008, en adelante quedarán radicados en la nueva Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, ubicada en la avenida Insurgentes Sur de la ciudad de México, en el edificio del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa. La nueva Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual ha quedado integrada por los magistrados Luz María Anaya Domínguez (primera ponencia), María de los Ángeles Garrido Bello (segunda ponencia) y María Teresa Olmos Jasso (tercera ponencia). Llama la atención que los tres elegidos para encabezar la nueva sala sean mujeres, pero más todavía el hecho de que ninguna de ellas refleje, al menos en su trayectoria profesional publicada, mayor experiencia en asuntos relacionados con la propiedad intelectual, o bien, estudios que nos hagan pensar que en efecto es ésta su línea de especialización. Como todo el mundo sabe, el derecho de los intangibles es un campo de estudio y aplicación sumamente técnico, en el que se involucran derechos de muy diversa naturaleza, pese a que todos ellos se estudien a la luz de lo que llamamos propiedad intelectual. En un plano convencional y escueto tenemos que la propiedad intelectual abar-

ca el llamado derecho de marcas, los derechos de autor y el derecho de patentes; sin embargo, basta profundizar un poco para descubrir que más allá de esos tres derechos fundamentales, la propiedad intelectual es de naturaleza técnica, comercial y cultural, y que comprende también todo lo relacionado con transferencia de tecnología, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, trazado de circuitos integrados, derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes, reservas de derechos, secretos industriales y entorno digital, entre otras cosas; más aún, la propiedad intelectual es una de las ramas del derecho con mayor cantidad de tratados internacionales. Es tan amplio el campo de estudio de los derechos intelectuales, que comúnmente los expertos en esta rama, al menos en la industria privada, terminan especializándose en una o dos ramas de la amplia gama de derechos, y el que se especializa en derecho de marcas, por ejemplo, normalmente no se involucra en asuntos de patentes; asimismo, quien se especializa en derecho de patentes no es común que se vea involucrado en un asunto de derechos de imagen, y así sucesivamente, en cada una de las subramas. Me pregunto si las tres magistradas que ocuparán sendas ponencias de la nueva Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual tienen el conocimiento y la experiencia para afrontar adecuadamente el reto que se les ha encomendado. Por otro lado, es importante mencionar dos aspectos importantes en relación con este asunto. Da gusto que por fin nuestro sistema de impartición de justicia administrativa haya dado ese primer paso que venía reclamándose y proyectándose desde hace ya varios años. La formación de un tribunal especializado en la materia era una necesidad apremiante en nuestro país, y la creación de esta primera sala especializada es, sin duda, un gran paso para alcanzar ese objetivo.

No obstante, parece que el modo en que se está dando el primer paso no es el más adecuado, pues si de por sí el sistema de impartición de justicia en materia administrativa siempre ha sido sumamente lento e irregular, ¿qué pasará ahora cuando una sola sala deba resolver en principio la interminable relación de asuntos que se han listado en el citado Anexo Único del Acuerdo G/JGA/72/2008 y después todos los que día a día se vayan acumulando? Si consideramos que solamente el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene la consigna de emitir 6,000 certificados de marca cada mes (recibe en promedio 7,000 solicitudes mensuales), más los cientos de certificados de patente que expide, ¿cuántos asuntos pueden ser radicados en la nueva Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual? Peor aún, ¿cuál es el promedio de tiempo que deberán esperar los afectados para que se resuelvan sus asuntos y cuánto dinero deberán gastar empresas y particulares para que esos trámites sean debidamente cuidados por sus abogados durante los años que duren los juicios? Sin duda, la nueva sala especializada en propiedad intelectual es un paso importante, pero ahora es de vital importancia que se abran más instancias de este tipo y, mejor todavía, que se le dé celeridad al reclamo público de formar un tribunal especializado en materia de propiedad intelectual conformado por verdaderos expertos en la materia; de lo contrario, el gran acierto de crear la nueva Sala Regional Especializada en Propiedad Intelectual podría convertirse en un derroche de tiempo, dinero e ineficiencia para los abogados y las partes implicados en un proceso que tenga que conocer esta nueva sala. * Israel Pérez Correa encabeza el área de propiedad intelectual y derecho del entretenimiento de Gardere en México (www.gardere.com).

El Mundo del Abogado febrero 2009

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Manuel RodrĂ­guez

Fausto Rico Ă lvarez

Apoyemos a la Escuela Libre de Derecho 26

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Por qué ha iniciado una campaña entre los ex alumnos de la Escuela Libre de Derecho para recaudar fondos? Un grupo de profesores consideramos que la magnitud de las obras que se iniciaron implicarían, dadas las circunstancias económicas de la escuela, incrementar las colegiaturas o buscar, a través de una campaña, el apoyo de los ex alumnos. Y nosotros optamos por convocar el apoyo de los egresados y la respuesta ha sido positiva. Hemos recaudado más de dos millones cien mil pesos y esta experiencia nos ha permitido formar una conciencia de vinculación y cercanía de la comunidad con la escuela y al mismo tiempo nos a ha ayudado ha garantizar la gratuidad de la educación que impartimos, la cual es una de las características más importantes de la institución durante estos 96 años. ¿Cuándo inicia la campaña y cuándo va a concluir? La campaña comenzó en 2008, pero todavía no hemos decidido cuándo concluirá, pues con su apoyo se inició el proyecto del Centro de Investigación Jurídica e Informática. La campaña podría ser permanente, para becas o investigaciones. ¿Qué lugar ocupa la Escuela Libre de Derecho en la enseñanza del derecho en México? Un lugar muy destacado, pues se ubica entre las mejores escuelas de derecho del país. Y eso no lo digo yo, sino los medios profesionales y académicos. ¿Cree que los alumnos de la Escuela Libre de Derecho son competitivos en el contexto de la globalización? Una forma de responder esta pregunta es señalando que durante la presente administración, la escuela abrió una bolsa de trabajo y ha funcionado al revés del resto de las bolsas: los despa-

Fausto Rico Álvarez, temido maestro de contratos y querido y recordado rector de la Escuela Libre de Derecho, preside ahora el Comité de Recaudación de Donativos de esta misma institución. Escueto, pero siempre al grano, el titular de la Notaría 6 del Distrito Federal, que ha formado numerosas generaciones de abogados, responde algunas preguntas a El Mundo del Abogado sobre su encomienda. chos y demandantes de profesionistas llaman a la escuela para solicitar abogados o pasantes. Es decir, que los egresados de la escuela tienen políticas de pleno empleo. ¿No le parece que algunas asignaturas del plan de estudios de la Escuela Libre de Derecho son anacrónicas? Seguramente usted no está enterado de que existe un nuevo plan de estudios recientemente aprobado por la Junta General de Profesores y de que se ha autorizado la existencia de un comité académico que permanentemente planteará incorporaciones, alternativas y soluciones a materias tan dinámicas como las que integran el plan de estudios de la carrera de derecho en un mundo cambiante, interdependiente y globalizado. Las materias del plan de estudios incorporan temas de administración, derecho supranacional, y valores y principios de derecho positivo, que colocan a la escuela ya en pleno siglo XXI.

La Escuela Libre de Derecho se ubica entre las mejores escuelas de derecho del país. Y eso no lo digo yo, sino los medios profesionales y académicos”

Por otra parte, la escuela tiene una maestría que se imparte con énfasis en derecho supranacional, y sin duda uno de los principales productos de la globalización que surge de los tratados internacionales —México ha suscrito más de 1,080— se aplica en el de libre comercio, también a partir de 1998 con carácter vinculante en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o en la Corte Interamericana de Justicia y en la Corte Internacional de Justicia. ¿Podría la Escuela Libre de Derecho perder su posición por falta de recursos financieros? Los recursos financieros nunca han sido esenciales en la escuela, ya que la gratuidad con la que se desempeñan los profesores es parte de su esencia. Simplemente el apoyo financiero adicional es una manera de alcanzar objetivos de manera más rápida y proporcionar al estudiantado de licenciatura o de posgrado el mejor ambiente posible para sus estudios. Esto quiere decir que los recursos financieros influyen en la velocidad, pero no en la esencia. Si estuviera en sus manos realizar una reforma en la Escuela Libre de Derecho, ¿qué reformas haría? Sin el propósito de salirme de la pregunta, yo diría que, por los cambios que El Mundo del Abogado febrero 2009

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vienen, el reto es implementar y ajustar la reforma ya aprobada en la Junta General de Profesores al plan de estudios, y digo ajustar porque los acontecimientos recientes —juicios orales e incluso temas de economía y de mercado— van a llamar a la reflexión y pondrán en la picota el debate del papel del Estado en la economía, las políticas sociales y el intervencionismo del Estado frente a los agentes económicos y las bolsas. Seguramente será necesario revisar cuando menos el modelo financiero y económico actual del Estado en el siglo XXI.

Las materias del nuevo plan de estudios recientemente aprobado por la Junta General de Profesores incorporan temas de administración, derecho supranacional, y valores y principios de derecho positivo que colocan a la escuela ya en pleno siglo XXI”

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José de Jesús Gudiño Pelayo

¿Podemos encontrar la justicia en un mural?

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Las participaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos foros han motivado, desde 2005, compilaciones reunidas bajo el título Conferencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serie que ahora se robustece con el texto íntegro de las intervenciones de los máximos jueces de la República durante 2008. Habida cuenta del papel relevante logrado por el Alto Tribunal en el país en los últimos años, su producción jurisprudencial ha devenido pieza clave en la estabilidad de los poderes de la Unión, así como directriz para adecuar las garantías individuales a las exigencias impuestas por la globalización. En efecto, desde que el Máximo Tribunal asumió, en 1994, atribuciones propias de una corte constitucional, sus decisiones han tendido a anteponer la interpretación garantista a la meramente esclarecedora de la voluntad legislativa. Gracias a ello, en México y en el extranjero han trascendido las novedosas posturas de los ministros en torno a temas de constitucionalidad, civiles, penales, administrativos y laborales. Estas nuevas compilaciones de las Conferencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encierran alocuciones de actualidad pronunciadas ante audiencias plurales y destinadas a despertar el interés común en torno a cuestiones de trascendencia social, como, por ejemplo, la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, la equidad de género, la justicia constitucional, los derechos fundamentales y el alcance de la facultad punitiva del Estado. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal

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gradezco la presencia de la señora Dolores de Ramos, esposa del maestro Ángel Ismael Ramos Huitrón, y del maestro Walter Besterly, cuya asesoría ha sido imprescindible para el desarrollo de los trabajos. En el conocido y gustado filme Il Postino, el protagonista principal de la película, un modesto cartero, le dice cara a cara nada menos que a Pablo Neruda, respecto de una poesía de la autoría de éste: “La poesía no es de quien la escribe sino de quien la necesita”, con lo que reivindicaba el derecho de apropiarse del verso para sus particulares fines amorosos. Otro tanto podría decirse de la pintura, una vez que el pintor imprime su última pincelada, así sea la de su firma; la pintura deja de pertenecerle y se convierte en patrimonio común, no sólo porque todos pueden admirarla, sino, además, porque cada uno le dará su interpretación personal y la juzgará sin que para ello requiera de título, diploma o de algún reconocimiento público o privado que lo acredite como crítico o especialista

en arte. Esto es algo fatal, inevitable. Cada quien tiene el derecho de expresar lo que ve y cómo lo ve. Este derecho lo reclamo para mí en esta ocasión. Aplicando el sabio consejo de Il Postino, puedo afirmar con toda certeza: la pintura es de quien la ve, no de quien la pinta. Sirva lo anterior de excusa, más que de justificación, por el atrevimiento de hablar ante ustedes sin tener los conocimientos técnicos y artísticos para juzgar los numerosos merecimientos del mural de Ángel Ismael Ramos Huitrón que tituló La búsqueda de la justicia. Dejo a los especialistas la tarea de enumerar y ponderar éstos, así como el

ubicarlos en el contexto histórico del muralismo mexicano. Mi propósito es compartir con ustedes algunas reflexiones en torno al mensaje que a mí, en lo personal, me transmitió esta gran pintura, el cual podrá coincidir de manera total o sólo parcial con lo que el pintor trató de expresar, pues como lo señaló el ministro Salvador Aguirre Anguiano, el pasado 15 de julio, al presentar el mural del doctor Leopoldo Flores Valdés, una obra significa para uno lo que dif ícilmente para otro individuo, incluido su autor. El mural me ha causado un gran impacto, no sólo visual, sino también por la fuerza y la originalidad del mensaje que transmite, por la ubicación en que se coloca el pintor para captar y retratar a la justicia como búsqueda y aspiración de la sociedad mexicana, desde la época prehispánica hasta nuestros días, pero también por sus referencias gráficas al drama que origina su rezago. El título del mural, La búsqueda de la justicia, expresa con claridad una de las notas esenciales del concepto. La justicia como valor que se expresa en las leyes que rigen una comunidad, en las sentencias que dictan sus tribunales y en la dinámica de las relaciones sociales, económicas y políticas en que participan sus integrantes, es una realidad que no surge de manera espontánea en el seno de la comunidad política; no es consustancial a la misma, su obtención es siempre la consecuencia de una intensa búsqueda. Es el resultado de numerosas batallas libradas no sólo a través de décadas sino de siglos. Muchas de ellas se expresan en este mural con la fuerza dramática que las caracterizó. La justicia es una realidad que hay que construir a la medida de las aspiraciones y de las circunstancias de cada sociedad, sin que jamás pueda darse

La justicia es una realidad que hay que construir a la medida de las aspiraciones y de las circunstancias de cada sociedad, sin que jamás pueda darse por concluida la obra, pues las instituciones responsables de su impartición siempre serán susceptibles de mejoría y, además, de manera periódica requerirán adaptarse para responder a nuevos retos y circunstancias históricas. El Mundo del Abogado febrero 2009

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por concluida la obra, pues las instituciones responsables de su impartición siempre serán susceptibles de mejoría y, además, de manera periódica requerirán adaptarse para responder a nuevos retos y circunstancias históricas. Por otra parte, la justicia es un valor que admite grados; no existe una comunidad política que carezca en absoluto de ella, ni tampoco alguna que la posea de manera total y definitiva. Ésta es la justicia que ha plasmado Ismael Ramos en su mural. La justicia como una vivencia histórica, producto de las luchas del pueblo mexicano, no como un ideal abstracto y etéreo.

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Existe una característica en el mural que me ha llamado poderosamente la atención y ha despertado mi entusiasmo: la ausencia de los héroes, de los grandes caudillos y de todos aquellos personajes que ha consagrado la llamada “historia de bronce” como centro insustituible del acontecer histórico nacional, forjadores principales del México moderno. Los libros de historia tradicionales, es decir, casi todos, se han encargado de destacar sus méritos, de narrar sus hazañas. Considero válido, y más aún, necesario, para la educación cívica y moral de una sociedad, el reconocimiento a los grandes hombres

de su historia, a sus ideales, al sacrificio que significó el concretizar sus ideales en instituciones, a sus luchas y, en fin, a sus aportaciones para un México mejor y más justo. Esta labor educadora de la sociedad es una de las funciones fundamentales que se ha asignado al muralismo mexicano, sobre todo a partir de la Revolución mexicana, finalidad que hoy en día sigue vigente. Con todo esto estoy de acuerdo. Sin embargo, con frecuencia se olvida a los otros protagonistas que hicieron posible que la historia fuera lo que fue, que inspiraron y compartieron los ideales con los grandes hombres, participaron en sus luchas, en los sacrificios y en los riesgos que éstas exigían; al final fueron ellos los que hicieron posible las hazañas que se atri­buyen a los grandes personajes de la historia y determinaron el triunfo de sus causas. No obstante, la mayoría de estos protagonistas no sólo no recibieron los beneficios materiales, sociales y políticos del resultado de las luchas libertarias en que participaron, sino que ni siquiera fueron merecedores de algún tipo de reconocimiento y, en ocasiones, ni siquiera su nombre consta en algún registro público. A esta multitud de héroes anónimos es a los que reivindica Ángel Ismael Ramos Huitrón en su mural. A partir de ellos y para ellos hace no una alegoría de la justicia, sino un fuerte y enérgico reclamo. Nos recuerda a todos que en materia de justicia aún tenemos un fuerte e injustificado rezago. El Libro blanco de la justicia, en el que se compilan los resultados de la consulta a que convocó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le da ampliamente la razón. ¿Quiénes son los protagonistas a través de los que Ismael Ramos construye y nos envía su mensaje? Recorramos rápidamente el mural. Lo primero que advertimos es que existen tres épocas históricas superpuestas en el mural: la prehispánica, la virreinal y la independiente; en esta última se advierte el desarrollo que lleva hasta la modernidad: autobuses modernos, automóviles, trenes, fábricas, amplias avenidas, hombres y mujeres con vestimentas actuales; símbolos inequívocos de progreso material. La superposición de imágenes está realizada con tal maestría que ade-


más de un efecto visual muy agradable, transmite una sensación de profundidad y expresa de manera simbólica la idea de evolución en la construcción del México moderno y de su identidad como nación, cuyas raíces se hunden en su pasado indígena y español, unidos indisolublemente a través del mestizaje. El mural nos recuerda de manera constante que México es un país mayoritariamente mestizo, en el que subsisten grupos y tradiciones indígenas. La sociedad mexicana es culturalmente plural, como expresamente lo reconoce el artículo segundo de nuestra Constitución y de manera artística lo expresa Ismael Ramos en La búsqueda de la justicia. Los personajes de la época precortesiana, cuyas vestimentas y actitudes corresponden a sacerdotes y guerreros aztecas, simbolizan el origen de nuestras instituciones y el punto de partida de nuestra búsqueda de justicia como sociedad naciente, que no sería, a partir de la conquista, ni totalmente indígena pero tampoco española, sino distinta de ambas. El virreinato se encuentra representado por un juez en actitud de dictar un fallo o de conminar a alguien. En cuanto a la época posterior a la independencia hasta nuestros días, los personajes se multiplican: está el policía de crucero, la ayudante de limpieza con su escoba en la mano, la indígena con su vestimenta tradicional, obreros, campesinos, amas de casa, madres de familia, una anciana que sostiene un cartel que reza “Ni una más”, refiriéndose posiblemente a las muertas de Juárez, así como numerosos rostros infantiles y de preadolescentes. Todos ellos personas comunes, como las que a diario nos encontramos en plazas y mercados. A través de ellos y para ellos es que Ismael Ramos emprende su búsqueda de la justicia. En mi opinión, la clave para captar la fuerza crítica del mural, su verdadero sentido, se encuentra en los rostros, las miradas, los gestos y las actitudes corporales de los numerosos niños y preadolescentes que a lo largo y alto del mural fueron colocados por Ismael Ramos, aunque es en el tercer nivel donde se concentra su mayor número. Si el tema principal del mural es el de la jus-

ticia, debemos concluir que todo el lenguaje corporal que expresan estos menores corresponde de manera simbólica a una actitud frente a la justicia. Existen expresiones de extrañeza, de asombro, de una profunda tristeza, de no querer ver, oír, ni hablar, de señalamiento con el dedo índice a algo o a alguien, de dedicación a tareas escolares, de súplica ante la imagen que simboliza a la justicia, etcétera. Esta parte del mural es de una gran riqueza humana y artística. Los invito a examinar de nuevo el mural con detenimiento, sin prisas, y a reflexionar, a meditar, respecto de qué es lo que el lenguaje corporal de cada niño o preadolescente que pintó Ismael Ramos nos está diciendo en torno a la justicia. Les aseguro que el ejercicio será muy enriquecedor. ¿Por qué recurrir a la imagen de niños y preadolescentes para construir

un discurso visual respecto a la justicia en cuanto búsqueda? Aquí sí Ismael Ramos tiene la última palabra, pero voy a aventurar mi opinión; encuentro dos razones: primera, porque la niñez y la preadolescencia simbolizan la fe y la esperanza en el futuro; segunda, debido a que también simbolizan la sinceridad y la honestidad, dicen siempre lo que piensan y sienten porque aún no tienen intereses qué defender. Para mí estas dos razones son suficientes. Señoras y señores, queda mucho por decir de esta magnífica obra pictórica, pero mi tiempo se acabó. Muchas gracias. * Discurso pronunciado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en la ceremonia de inauguración del mural La búsqueda de la justicia, obra plástica del maestro Ángel Ismael Ramos Huitrón, en el vestíbulo del área de murales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 1° de agosto de 2008.

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Pedro Velasco

La cultura de la impunidad El libertinaje que se ha generado con el pretexto del proceso democrático ha llevado al más triste y preocupante desprecio de la ley. Esto provoca que cada día se escuchen más voces que piden el regreso de los procedimientos de control que tan eficientes fueron en el pasado. Pedro Velasco, socio del despacho Santamarina y Steta, reflexiona en torno a la cultura de impunidad que tanto daño hace a nuestro país y defiende enérgicamente el cumplimiento de la ley como el único medio para garantizar la convivencia social.

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a primera misión del Estado es garantizar la seguridad y el cumplimiento de la ley. Un país en el que se desdeña la ley no proporciona las más elementales garantías a la inversión; por lo tanto, carece del cimiento para la generación de empleo y, consecuentemente, de riqueza que repartir. Pretender continuar con la redistribución de la pobreza es un gran error; hay que generar riqueza para que el desarrollo tenga sustento. En consecuencia, recuperar el Estado de Derecho y las condiciones de seguridad, incluida la jurídica, es condición fundamental para el desarrollo sostenido de cualquier país. En una auténtica democracia no se puede someter al Estado a la particular idea de justicia de cada quien. Quienes pretenden la ruptura de la institucionalidad argumentando la defensa de intereses individuales, lejos de poder ser considerados demócratas, deben ser

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señalados como enemigos confesos de la democracia. El naufragio del gobierno de cualquier país no aporta nada positivo a los marginados que dicen defender quienes con su discurso populista promueven la crispación y la alarma para alimentar la división y la confrontación de la población, incitándola a violar derechos de terceros, con lo cual no sólo se transgrede la ley, sino también la más elemental ética. Partiendo del principio de que la ley es el incuestionable imperativo al que deben sujetarse gobernantes y gobernados, en los países en que se ha pretendido condicionar el cumplimiento de la misma a un principio superior de justicia no escrita que define cada quien o algún líder populista, el Estado de Derecho se desploma, agravando la problemática existente, ya que la ley es principio fundamental y único de seguridad y estabilidad individual y colectiva.

Al respecto cabe señalar que la ciudad de México ha tenido, según registros oficiales, cerca de 16,000 manifestaciones y bloqueos de calles de 2000 a 2008, situación que, independientemente de que no ha conducido a la solución de los problemas de la población, implica que se han lesionado los derechos de terceros, que en este caso son mayoría, con una afectación social, económica, política y hasta ecológica. Sin embargo, el discurso populista, lejos de conducir a la población al cumplimiento de la ley, se manifiesta permisivo a las inquietudes sociales al margen de la legalidad, incentivando la violencia. En muchos casos el gobierno ha olvidado que la razón principal del Estado es proteger los derechos de toda la ciudadanía, y que al incumplir con tal objetivo pierde su razón de ser. El no aplicar la ley garantiza la reducción de las inversiones, de la actividad productiva y, consecuentemente, del empleo. En ese orden de ideas, la cultura de la impunidad en la cual nos encontramos inmersos tiene efectos incuantificables. Sembrar la semilla de la ley del más fuerte es una regresión a los tiempos de la barbarie. El desdén absoluto al orden y a las instituciones no puede llevar a nada constructivo. Quienes, escudándose en dicha actitud, dicen representar a los pobres y marginados no aportan absolutamente nada en beneficio de aquellos a quienes dicen representar, ya que con su actitud impiden la generación de la seguridad y la confianza que requieren las inversiones y los capitales del mundo para engendrar el empleo que permita a la población satisfacer sus necesidades e integrarse en el proceso de desarrollo sostenido, el cual ejerza una influencia positiva sobre el futuro de las nuevas generaciones. De ahí que la obligación fundamental de todo líder, independientemente de su proyecto político o económico, sea unificar a los gobernadores sobre el


andamiaje jurídico vigente, y no polarizarlos, dividirlos o estimularlos a que desconozcan o violen la legislación. Un país en el que no se respeta la ley no tiene futuro promisorio en el nuevo mapa económico del mundo, ya que lo primero que exigen las inversiones es seguridad jurídica. Garantizar la seguridad de las personas y de su patrimonio mediante la observancia de las leyes y el orden público es el único piso firme en el que puede desarrollarse la convivencia social. Nada consume más estérilmente ésta y la vida pública, que la inobservancia de las leyes y la impunidad. En ese entorno, resultan altamente improbables el crecimiento con equidad, la coexistencia en la pluralidad y la conjunción de libertad y responsabilidades sociales.

tienen el encargo de discutirlas y promulgarlas. Sin embargo, los objetivos a alcanzar ahí se encuentran claramente determinados por una realidad que nos empeñamos en negar. El único sendero de convivencia en paz es el cumplimiento de la ley; sin un sistema sólido y confiable de procuración e impartición de justicia la democracia jamás podrá ser un buen sistema de gobierno. La integridad de los líderes de Latinoamérica en cuanto al reconocimiento de las realidades a las cuales deben ceñir sus políticas es condición fundamental para que la región entre en otro ritmo de desarrollo. No podemos seguir considerando válido el antiguo refrán que reza: “Para hacerse rico, el agio, el plagio y el sufragio”. La-

Una de las características del populismo que ha enfermado a Latinoamérica es el uso de la pobreza, la ignorancia y el resentimiento de la población marginada para generar una percepción de desconfianza que permita obtener beneficios personales o partidistas. En la medida en que se den como aceptables entre la población las condiciones de ilegalidad e impunidad que nos afectan, las mismas se convertirán en los más pesados lastres que impidan el ritmo de desarrollo que se requiere para ser competitivo en el mundo globalizado. Una de las características del populismo que ha enfermado a Latinoamérica es precisamente el uso de la pobreza, la ignorancia y el resentimiento de la población marginada para generar una percepción de desconfianza que permita obtener beneficios personales o partidistas, situación en la que la legalidad se convierte en un obstáculo para el logro de tales objetivos. El más importante instrumento de dirección de la sociedad es la ley. Por ello resulta indispensable establecer el andamiaje jurídico adecuado para alcanzar el grado de competitividad que exige el mundo globalizado. Mucho se habla de las reformas estructurales necesarias para ello, existiendo grandes diferencias conceptuales entre los que

mentablemente, los esfuerzos que se han realizado para darle transparencia al desempeño de los gobernantes a efecto de que mantengan una línea de honestidad han llevado a una sobrerregulación administrada por dependencias burocráticas que ha tenido el efecto de paralizar la toma de decisiones en un periodo en el que la dinámica del mundo globalizado no permite tal lastre. Por ello, también resulta urgente realizar las adecuaciones legales e institucionales correspondientes a efecto de hacer más ágiles los procedimientos de toma de decisiones administrativas, sin renunciar a los objetivos de probidad y honradez que deben exigirse a quienes tienen el encargo de administrar la economía de cualquier comunidad. El gran orgullo que históricamente hemos tenido los mexicanos de una Constitución promulgada en 1917, con importantes avances sociales, ha quedado en el pasado. Los tiempos modernos nos han rebasado y algunos de nuestros míticos conceptos hoy son

una carga que nos impide ser competitivos internacionalmente. Un ejemplo de ello son los pasivos contingentes en materia laboral con los que tienen que cargar los inversionistas, haciendo poco atractiva la generación de empleos formales y, lo que es peor, condenando a los salarios a un “enanismo”, ya que incrementarlos implica multiplicar dichos pasivos. Con nuestra Constitución, que en otra época de la historia fue de vanguardia en materia social, han envejecido conceptos que sólo sirven como un magnífico ejemplo de lo que no se debe mantener para alcanzar el ritmo de desarrollo que exige el mundo globalizado. Resulta irónico que la legislación que establece conceptualmente el derecho al trabajo, a la vivienda y a la salud, entre otros, impida que se den las condiciones que permitan hacer efectivos esos derechos. Otro punto que debe ser motivo de una profunda reflexión y enmienda es el régimen de propiedad, ya que conceptos como ejido han probado hasta la saciedad su incapacidad para sacar a los trabajadores del campo de su pobreza y marginación, prefiriendo millones de ellos abandonar sus derechos constitucionales para trabajar como asalariados en los Estados Unidos. Esa gran paradoja llega al punto de que millones de latinoamericanos arriesgan la vida y sacrifican el bien supremo de la familia para ir a buscar un mejor nivel de vida en un país que no tiene una Constitución con los grandes “derechos sociales” de las constituciones latinoamericanas. ¿Qué sucede con las constituciones latinoamericanas? ¿Por qué lejos de ser el cimiento para la construcción de una sociedad más próspera y equitativa han generado regulaciones que parecen buscar lo contrario? No podemos seguir con la cultura de la impunidad que caracteriza a nuestra región, en la cual, a pesar de mantenerse una permanente modificación de la estructura legal, incluyendo la Constitución misma, permanentemente se viola ésta. ¿Cuántos de los participantes en charlas de café o en manifestaciones tumultuarias en contra de la inseguridad y la delincuencia pueden afirmar El Mundo del Abogado febrero 2009

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con toda honestidad que en su casa no tienen un producto “pirata” o introducido ilegalmente al país; que jamás han ofrecido o dado alguna dádiva para agilizar o evitar un trámite; que respetan la legislación vigente, empezando por el desconocido e ignorado Reglamento de Tránsito; que pagan correctamente sus impuestos? La realidad es que una arraigada cultura de impunidad nos impide ver que es nuestra propia actitud la que alimenta a la delincuencia que pretendemos combatir. En los sistemas democráticos maduros sólo se modifica la Constitución por excepción, a efecto de que se determinen en ella los principios y los lineamientos fundamentales no negociables que debe tener como marco el legislador para regular y hacer cumplir esos principios y esos lineamientos fundamentales, no para modificarlos arbitrariamente pretendiendo reinventar el país en cada administración pública. En México, indebidamente se ha

Con nuestra Constitución, que en otra época de la historia fue de vanguardia en materia social, han envejecido conceptos que sólo sirven como un magnífico ejemplo de lo que no se debe mantener para alcanzar el ritmo de desarrollo que exige el mundo globalizado. considerado como una práctica generalmente aceptada el legislar sobre la Constitución. A pesar de ello, los mitos históricos y los intereses partidistas han impedido que los lineamientos fundamentales se redireccionen en el horizonte que conduce al ritmo de crecimiento sostenido que exige la economía globalizada. En los países en que funcionan adecuadamente las instituciones se legisla respetando estrictamente el marco constitucional, partiendo del principio aceptado por todos los legisladores, aun con diferente ideología, de que

los cimientos del régimen político, sus principios y sus lineamientos fundamentales, no son materia de modificación. Cicerón afirmaba que para poder ser realmente libres debemos aceptar ser “esclavos de las leyes”, principio fundamental del cual hoy más que nunca debemos tomar conciencia en un país lacerado por la impunidad, la violencia y la desconfianza en los sistemas de justicia, ya que, como lo señalaba Stanislaw J. Lec, “todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla”.

Enc u e s t a ¿Cuál ha sido su caso más difícil? Luis Enrique Graham Tapia Fue un litigio sobre cuestiones financieras, en el que tuvimos los usuales nueve días (en ese entonces) para contestar la demanda, con la peculiaridad de que ésta venía con varios miles de documentos. Tuvimos que contestarla y preparar nuestra reconvención, también acompañada de miles de documentos, durante el mismo plazo. Además, el asunto implicaba hechos muy complejos y fue muy laborioso. Debido a los tecnicismos procesales de nuestros sistemas de impugnación (muchos de ellos muy absurdos), teníamos que impugnar las resoluciones en tres o cuatro instancias. Esas fórmulas procesales convierten los asuntos sencillos en complicados y los complejos en caóticos. 36

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Ana María Kudisch Los asuntos más dif íciles que he llevado han sido divorcios necesarios por violencia familiar que contienen agresión sexual o violencia hacia los hijos. La dificultad estriba en la negativa de la contraparte, la corrupción de los peritos que hacen más dif ícil el esclarecimiento de la verdad y el sufrimiento de los hijos y de los clientes durante todo el proceso que, al no ser negociable, debe agotar todas las instancias y por lo mismo son juicios de dos a tres años. Ahora en el Distrito Federal tendremos que trabajar con los peritos que el juez designe y ello, desgraciadamente, no será garantía de profesionalismo y probidad.



Íñigo Fernández Baptista

Rene Barclay

Qué puede aprender México del Crown Prosecution Service 38

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Cuál es la función del Crown Prosecution Service —la Fiscalía General del Estado— y cómo está organizado? El Crown Prosecution Service (CPS, por sus siglas en inglés) es la autoridad nacional —independiente— de procesos penales en Inglaterra y Gales, y está encabezada por el director de Procesos Penales Públicos —Director of Public Prosecution (DPP)—. El CPS está dividido en 42 áreas geográficas, cada una de las cuales es encabezada por un procurador en jefe del Estado que reporta al director. Cada procurador en jefe es responsable ante el director de las decisiones tomadas por sus procuradores en los trabajos del caso. Además de las 42 áreas, el CPS tiene una oficina central responsable de establecer la política de procesos y de manejar los casos más sensibles a nivel nacional, como el terrorismo y el crimen organizado internacional. ¿Por qué los procesos orales son tan importantes para la justicia criminal? ¿Cree que México debe seguir esta tradición? Un método importante para establecer si el relato expresado por un testigo es exacto y confiable es poder ver y juzgar su reacción ante las preguntas y la manera en que responde a ellas. Observar a un testigo de esta manera permite al tribunal (al juez) evaluar qué tan creíble, convincente y veraz es el testigo. En muchas ocasiones la presencia y la conducta de un testigo en el tribunal dan vida al caso y proporcionan al juzgado una mejor percepción del mismo, en vez de tener a disposición solamente su relato escrito. El arma del interrogatorio cruzado (lo cual significa hacer preguntas hostiles para poner a prueba al testigo) a menudo puede exponer la inconsistencia, la inexactitud y la falsedad del testigo, por lo que resulta mucho más fácil encubrir la verdad redactando cuidadosamente un relato escrito de un evento que tener que comparecer en persona para ser probado mediante interrogatorios. De manera inversa, el interrogatorio cruzado generalmente puede confirmar el juicio de que un testigo dice la verdad y es confiable. En los procesos orales el testigo se pone a prueba y todas estas son buenas

En el marco del Congreso Internacional Reforma Constitucional en Materia Penal: Desafíos y Perspectivas, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), entrevistamos a Rene Barclay, director de Casos Complejos del Crown Prosecution Service del Reino Unido, y responsable de llevar los casos más delicados del gobierno británico. A lo largo de la entrevista, Barclay nos habla de los retos que tiene México para implementar el sistema penal acusatorio, nos ofrece sus recomendaciones y nos dice lo que ha funcionado y no ha funcionado en su país a la hora de combatir el crimen organizado. razones para que México siga la tradición oral. ¿Cuáles son las habilidades que necesita el fiscal para tener éxito en el sistema penal acusatorio? La abogacía y el arte de la persuasión son las habilidades claves. Además de tener un conocimiento total de la práctica y del procedimiento cri-

minal, los fiscales necesitan conservar la objetividad, mantener la calma bajo presión y reaccionar rápidamente ante el clima cambiante en la sala de tribunales. También deben tener la capacidad de “evaluar” a las personas y adaptar su estilo de abogacía para adecuarse a las necesidades y a la conducta del testigo al que están interrogando.

¿Quién es? Rene James Barclay obtuvo en 1976 su grado en derecho en el Queen’s Mary College de la Universidad de Londres; en 1977 ingresó en la Barra de Abogados. Su entrenamiento profesional lo hizo en los despachos de abogados David Jeffreys y Graham Platford. De 1978 a 1987 ejerció la profesión en la rama penal. En 1987 ingresó como fiscal del Crown Prosecution Service (CPS), donde alcanzó el cargo de jefe asistente y donde actualmente es director para Casos Complejos en la ciudad de Londres. Desde 2001 pertenece a la Asociación de Abogados Penalistas, y en 2004 fue elegido miembro del Consejo de la Barra. Como abogado litiga ante la Suprema Corte, donde también es tutor de abogados.

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Los fiscales necesitan presentar casos ante el tribunal de manera firme pero imparcial. Deben desarrollar habilidades claras y efectivas de presentación para así exponer argumentos y alegatos lógica y persuasivamente. Necesitan tener la habilidad de persuadir. Actualmente el Crown Prosecution Service es reconocido como una de las instituciones de procuración de justicia más importantes en el mundo. ¿Por qué cree que ha tenido éxito? ¿Qué lo hace tan eficiente? Un elemento clave para el éxito indudablemente ha sido su independencia —garantizada conforme a la Ley del Parlamento y conforme a la Ley de Procesos de Ofensas de 1985— y su determinación de revisar los casos imparcialmente pero de manera sólida, lo que se logra únicamente dando inicio o continuando con un caso en el que la evidencia proporciona una posibilidad realista de condena y el interés público requiere continuar con el proceso penal, detenerse o desenmarañar tan pronto como sea posible los casos con evidencias débiles que no pueden ser fortalecidos con evidencias adicionales. También desarrollamos el papel de la abogacía desempeñado por nuestros fiscales, de manera que ahora ellos mismos conducen un mayor número de casos serios en los altos tribunales y también notifican a la policía sobre la evidencia que se requiere para fortalecer el caso. Esto nos ha permitido un perfil más alto en el sistema de justicia criminal como nunca antes. ¿Qué tan importante es el papel que desempeña la policía en la investigación? ¿Cuáles son los pasos adoptados en Gran Bretaña para coordinar el Crown Prosecution Service y la policía con el fin de recopilar y valorar la evidencia colectivamente para proceder con un caso criminal? Es responsabilidad de la policía investigar los alegatos de los crímenes, recopilando la evidencia, tomando declaraciones y realizando los arrestos. El CPS no desempeña ningún papel en la investigación, ni tampoco puede instruir a la policía para que investigue algún caso en particular. Sin embargo, sí asesora a la policía en sus investigacio40

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nes, ya sea mediante la guía de facultades legales que la policía posee para realizar una investigación en particular, o mediante la asesoría sobre otras evidencias que deben recopilarse para fortalecer el proceso. El papel de la policía como investigadora es fundamental debido a que la manera en que aborda su tarea generalmente puede darle forma a los parámetros del caso y puede predeterminar el rango de las oportunidades disponibles del proceso criminal. En casos más complejos ya es muy común para ellos consultar al CPS en una etapa temprana de la investigación. Trabajando juntos como equipo, la probabilidad de comprometerse en una investigación completa y extensa, y generar así una convicción, es infinitamente superior. ¿Qué significa la justicia alternativa en su sistema penal? ¿Por qué es importante en el sistema penal acusatorio? No existe ninguna obligación para que el CPS procese casos simplemente debido a que la evidencia es suficiente para obtener una condena. El Código para los fiscales del Estado proporciona al fiscal un criterio. Cuando existe evidencia para probar que una persona cometió un delito, entonces, en vez de llevarla ante un tribunal penal para dar inicio al proceso penal, puede ser de mayor interés público desviar al infractor del proceso del tribunal y abordar su delito de manera distinta. Los ejemplos de justicia alternativa en nuestro sistema incluyen simplemente una advertencia al infractor en cuanto a su conducta, requiriéndole que acepte alguna forma de restricción en su vida diaria, y obligándolo a someterse a alguna forma de capacitación o adoptar alguna actividad que beneficie a la comunidad. Cuanto más grave es el delito menor será la posibilidad de que el caso sea desviado del proceso ante un tribunal. En un sistema penal acusatorio, el proceso selecciona cuáles casos serán llevados al tribunal y se ejerce la discreción otorgada por el código y otras guías publicadas sobre los procesos. Por lo tanto, el proceso actúa como guardabarrera para el sistema de justicia penal. Al revisar exhaustivamente los casos enviados por los investigadores de

la policía y teniendo un acceso directo veloz al funcionario de la investigación, los acusadores están en la mejor posición para decidir si el interés público requiere iniciar el proceso o bien acudir a un sistema de justicia alternativa. Al desviar a los infractores del proceso del tribunal en los casos pertinentes, los tribunales y los jueces ahorran recursos, así como un tiempo considerable, lo que les permite concentrarse en los casos más serios. En su opinión, ¿cuáles son los pasos que México tiene que dar para lograr una reforma penal integral? Esa es una pregunta que involucra muchas cuestiones, pero yo identificaría tres pasos absolutamente cruciales. En primer lugar, se deben adoptar los pasos para asegurar que el proceso de juzgar, condenar y sentenciar a los acusados de un crimen se base en el principio de la oralidad. Esto significa que los procesados deben estar presentes en el tribunal siempre que se tome una decisión que los afecte. Significa que, en general, los testigos del caso deben asistir al tribunal cuando sea necesario y presentar evidencias al responder a las preguntas en persona y en presencia del indiciado. Esto es, que el procesado debe tener el derecho de preguntar a un testigo en persona y ello significa que, si se le encuentra culpable, el indiciado debe estar presente cuando sea sentenciado y tener la oportunidad de contestar a las imputaciones hechas en su contra. En segundo lugar, la administración de la justicia criminal debe mantenerse pública. La prensa y los medios deben tener acceso a la sala del tribunal, menos en circunstancias excepcionales, y deben tener la libertad de informar sobre los procesos penales. Los tribunales públicos aumentan la comprensión de la ciudadanía y la confianza de que se está haciendo justicia. Es menos probable que los testigos y los oficiales que pretenden decir falsedades deliberadamente lo hagan; o es menos probable que lo hagan sin estar expuestos. En tercer lugar, se deben adoptar medidas importantes para capacitar en materia del sistema penal acusatorio a los jueces, a los fiscales y a todos los demás involucrados en el sistema penal mexicano.


¿Cómo podemos instrumentar algunos elementos del sistema británico en nuestro nuevo sistema penal? En primer lugar, deben aprobarse las nuevas leyes por el Congreso de la Unión para describir y definir los procesos y los procedimientos penales. Estas leyes pueden ser adaptadas a partir de los procedimientos encontrados en la jurisdicción del derecho común, particularmente en relación con el sistema oral. En segundo lugar, necesitamos un largo camino a través del tiempo antes de que cualquier nuevo sistema pueda ser instrumentado. Mientras tanto, es necesario un paquete sustancial de capacitación para todos los involucrados en la administración de la justicia penal. En tercer lugar, y quizá esto sea lo más importante, deben existir recursos disponibles para financiar el cambio de sistema penal. ¿Nos puede indicar qué elementos del procedimiento penal británico han tenido éxito en la lucha contra el crimen organizado? Existen tres reglas procesales comprobadas como convincentes en la lucha contra el crimen organizado. La primera es el sistema de la reducción de la sentencia. Cuando un criminal admite su culpa, es probable que reciba una sentencia en prisión sustancialmente menor si impugna el cargo presentado contra él. Además, si está preparado para decirle a la policía todo lo que sabe acerca de la banda del crimen organizado, y si está preparado para indicar la evidencia contra los demás criminales, su sentencia será reducida aún más. Un fiscal redactará un convenio con el criminal en el que se requiere que éste admita su culpa y a su vez presente evidencia para que el fiscal llame la atención del juez de ejecución de sentencia con respecto a la ayuda que él está proporcionando. El juez descontará su sentencia como corresponda. Cuando la evidencia sea sólida contra el criminal, éste tendrá todos los incentivos para admitir su culpa y ayudar en el proceso, en vez de impugnar el caso y de que exista el riesgo de recibir una sentencia mucho más severa.

Un método importante para establecer si el relato expresado por un testigo es exacto y confiable es poder ver y juzgar su reacción ante las preguntas y la manera en que responde a ellas” Segunda, en casos en que hay miedos reales por la posibilidad de que un testigo o su familia sean amenazados, lesionados o asesinados por el indiciado si él presenta evidencias, existen procedimientos que permiten que el testigo sea protegido. También hay diversas protecciones o medidas especiales disponibles para un testigo que proporciona evidencias que no dependen de la naturaleza ni de la gravedad de la amenaza. Puede ser examinado desde el punto de vista del procesado cuando proporciona evidencia o puede proporcionar evidencia vía un enlace de televisión. En casos más graves, se le puede permitir presentar evidencia de manera anónima para evitar que se sepa su verdadero nombre o su domicilio. En relación con la protección fuera de la sala del tribunal, la policía cuanta con distintos esquemas de protección a testigos, que van desde proporcionar seguri-

dad al testigo hasta acordar una nueva identidad para él. Finalmente, se ha aprobado en el Reino Unido la Ley de Extinción de Dominio —Proceeds of Crime Legislation—, la cual consiste en congelar todos los activos del criminal, tan pronto como la policía comience a investigarlo. Los activos permanecen congelados hasta el final del proceso. Si queda condenado, el tribunal evaluará el pago que debe hacer por sus crímenes y le ordenará pagar el monto con los activos confiscados. Esto se conoce como extinción de dominio, y será realizado además de cualquier sentencia de encarcelamiento. Algunos criminales están preparados para una larga sentencia de encarcelamiento por sus crímenes si saben que cuando concluyan su sentencia podrán vivir de sus ganancias. Sin embargo, la probabilidad de una orden de confiscación que busca evitar esto resulta un verdadero freno. El Mundo del Abogado febrero 2009

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Antonio Silva Oropeza

El IFECOM es caro y poco provechoso

Aunque uno de los objetivos de la Ley de Concursos Mercantiles es buscar la conservaci贸n de las empresas, Antonio Silva, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, se pregunta si dicha ley no se reduce a un cat谩logo de buenas intenciones ante el alarmante n煤mero de empresas que se van a la quiebra sin contar con herramientas para prevenir o resolver sus problemas financieros.

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Ilustraci贸n: Christian Toledo


Será que la mejor manera de cumplir con el objetivo de “conservar las empresas”, como establece la Ley de Concursos Mercantiles en su artículo 1º, es no ir al concurso mercantil? Hace unos días, el director general de Mexicana de Aviación, Manuel Borja, señalaba en la revista Expansión, número 995: “Lástima que no tenemos capítulo 11 en México [Ley de Quiebras de Estados Unidos]; la de aquí se parece más al capítulo 7, que ya es un proceso más de liquidación que de reestructura”. En la misma revista, pero en el número 999, Luis Manuel C. Méjan le contestó: “Como usted podrá deducir, el objetivo de la Ley de Concursos Mercantiles no es un proceso de liquidación, sino más bien de conservación de las empresas por medio de un convenio sucrito con los acreedores reconocidos y, sólo si esto último no es posible, de una liquidación ordenada”. Hoy me pregunto si Manuel Borja no tendrá razón. Lo anterior, con motivo del decimoséptimo informe que el director del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles rindió a los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como al Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo que establece la ley de la materia y la jurisprudencia correspondiente. Dicho informe presenta estadísticas muy interesantes. Pero, ¿acaso esto es lo que les interesa conocer a comerciantes, empresarios y pequeños empresarios? ¿No sería mejor que conocieran sus necesidades y cómo prevenir la crisis o informarles qué es lo que requieren para salvar a sus empresas? Hoy, la crisis mundial —Eduardo Elizondo1 se refiere a ella como “el contagio financiero que llega a México” y Onésimo Flores Dewey2 la denomina “la crisis contagiosa”— pone al empresario en grandes problemas, pues el colapso de la economía elimina empleos y reduce el flujo de dinero. ¿Cuál es el blindaje que necesita el empresario mexicano para no detener su desarrollo y no fracasar, teniendo que cerrar su empresa, cuando el INEGI

señala que 10,250 empresas se declararon en quiebra sólo en el periodo de abril a junio de 2008? Esto no debe entenderse en el sentido estricto de un proceso concursal, pues ¿qué importancia tendría saberlo si el resultado es desempleo? A agosto de 2008 la cifra de desempleados ascendió a 1,909,728, cuando sólo a junio del mismo año eran 1,452,821. ¿Qué importancia tiene la estadística cuando señala que solamente una de cada 2,045 empresas va al concurso mercantil, cuando confirmamos que el exceso de deuda fue lo que propició que quebraran tantas empresas? La realidad es que la crisis está dañando a la industria. Basta ver el caso de Chrysler, cuya venta de vehículos en Estados Unidos ha caído 32.8%, lo que ha traído como consecuencia el despido de 300 trabajadores en la planta de Saltillo, Coahuila, México. Insisto, ¿qué información deben tener el empresario y el comerciante? ¿Estadísticas u orientación para la prevención y el combate a la crisis actual y la que está por venir? Los empresarios y los comerciantes no deben estar esperanzados en un procedimiento concursal que sólo los podría llevar a la quiebra (entiéndase ésta como la liquidación de una empresa).

til que sea admitida su petición, porque el juez federal puede considerar conceder o no su admisión, sin que se cumpla siquiera lo que establece la ley, que es llevar a cabo la visita correspondiente (trámite previo). ¿Cuál es, entonces, la seguridad jurídica del justiciable (solicitante-acreedor) para acceder al concurso mercantil, si en el momento en que tiene una necesidad se le niega la admisión a trámite del procedimiento? Pensando positivamente, si se permite al comerciante acceder al concurso mercantil y que inicie la etapa de conciliación, hay que tener claro que dicha etapa durará 185 días. Si hay avances como los que establece la ley en su artículo 145,4 entonces podrá recurrirse a dos prórrogas de un máximo de 180 días, y si los acreedores y el conciliador lo permiten (artículos 85, 150, 179)5 habrá un convenio que no necesariamente salvaría a la empresa, sino que sólo podría ayudarla a bien morir. La estadística presentada en el informe por el presidente del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles señala que en ocho años y siete meses se han presentado 313 empresas,6 de las cuales 47% ha concretado un convenio.7 ¿Pero qué sucedió con el 53% restante? Seguramente quebraron.

¿Cuál es el blindaje que necesita el empresario mexicano para no detener su desarrollo y no fracasar, teniendo que cerrar su empresa, cuando el INEGI señala que 10,250 empresas se declararon en quiebra sólo en el periodo de abril a junio de 2008? Por otra parte, cuando nos enteramos de que el programa federal para evitar el cierre de empresas es extemporáneo,3 tenemos que reconocer que los empresarios necesitan saber cómo combatir la crisis actual y la que está por venir, y que no es suficiente con que conozcan las estadísticas o el procedimiento especial denominado concurso mercantil, el cual les permitirá, en el mejor de los casos, buscar un convenio con sus acreedores. Como sabemos, no es garantía para el solicitante al concurso mercan-

Si los números no fallan, al haberse recibido 313 asuntos, de los cuales se resolvió el 47%, es decir, 147.1 asuntos, y si de estos últimos sólo 49% se ha arreglado vía convenio o por desistimiento, tenemos que de aquellos 313 asuntos sólo 72 han llegado a ese estatus. Por consiguiente, si en la vida de la ley han sido resueltos 47% de los asuntos que se han presentado, de los cuales 49% lo han sido por convenio o por desistimiento, mi inquietud es saber qué ocurrió con ese 47% de las El Mundo del Abogado febrero 2009

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empresas; cuántas siguen operando y cuántas cumplieron con lo que establece el artículo 1º de la ley, que define como interés público “conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios”. Eso me lleva a pensar que el IFECOM, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, resulta excesivamente caro y poco provechoso para el erario federal y para los comerciantes y los acreedores que ponen sus esperanzas en el Juzgado de Distrito para

llegar a una conciliación que salve sus empresas, sobre todo cuando una de las atribuciones del IFECOM, según el artículo 311, fracción IX,8 que en mi opinión es la razón de ser del instituto, no es vinculativa, al no tener carácter obligatorio. El IFECOM es un órgano consultivo incluso para los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones. Pero por carecer de obligatoriedad no funciona adecuadamente en la realidad. Yo le preguntaría respetuosamente a los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la

Judicatura Federal, así como al Congreso de la Unión, cuál es su opinión sobre una institución que sólo rinde 47% de efectividad —considerando sus atribuciones, que se encuentran en el artículo 311 de la ley9—. De igual manera, creo que el informe ha sido omiso respecto del número de procedimientos que se han llevado a la luz del artículo 312 de la ley,10 ya que a la fecha el IFECOM no cuenta con especialistas en medios alternos de solución de conflictos, ya que estos procedimientos no son los que pudieran atender los conciliadores del IFECOM, quienes no se encuentran debidamente preparados para ello.

1 Subgobernador del Banco de México en su presentación en la Universidad de las Américas Puebla: “La economía de México y la crisis financiera global: ojeada a un ‘cisne negro’”. 2 Nota periodística del 3 de diciembre de 2008 en www. ciudadanosenred.com. 3 Nota periodística del 15 de octubre de 2008, publicada por Red de Comunicadores Democráticos de México en www.recodem.org.mx. 4 La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil. El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga hasta de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir. El comerciante y los acreedores reconocidos que representen el 90% del monto total de los créditos reconocidos, podrá solicitar al juez una ampliación hasta por 90 días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007. En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. 5 Artículo 85. No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta ley. Artículo 150. El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere necesaria para el desempeño de sus funciones. El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en términos de esta ley o la imposibilidad de hacerlo. El conciliador tomará en consideración si el comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se substanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron. Artículo 179. El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles. 6 Informe semestral de labores del director del IFECOM, correspondiente al periodo del 21 de mayo al 20 de no-

viembre de 2008, presentado el 2 de diciembre del mismo año, p. 4. 7 Ibid., p. 5. 8 Artículo 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes: fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 1° del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio. Fracción adicionada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007. 9 Artículo 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes: I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil. II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos. III. Revocar, en los casos en que conforme a esta ley proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil. IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes. V. Establecer, mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos. VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación los criterios correspondientes. VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil. VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil. IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del con-

curso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 1° del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio. Fracción adicionada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007. X. Promover la capacitación y la actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta ley. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). XVI. Las demás que le confiera esta ley. Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2007 (se recorre). 10 Artículo 312. El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, podrá acudir ante el instituto a efecto de elegir a un conciliador, de entre a los que estén inscritos en su registro, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. Todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores. El instituto deberá notificar al solicitante por escrito, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente, la lista a la que se refiere el párrafo anterior. Los honorarios del conciliador serán a cargo del solicitante. En ningún caso el instituto será responsable por los actos realizados por el conciliador que el comerciante o, en su caso, cualquier acreedor, hubieren elegido.

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Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

La Corte Internacional de Justicia y el caso Avena (México vs. EE.UU.) Antecedentes El pasado 19 de enero —en coincidencia con el último día de la administración del presidente de Estados Unidos, George W. Bush— la Corte Internacional de Justicia emitió su decisión sobre la solicitud de interpretación que el gobierno de México presentó respecto de la sentencia de la Corte en el caso Avena. Recordando la litis del asunto, en primer lugar hay que señalar que la sentencia del caso Avena derivó del litigio en el que México demandó a Estados Unidos, en 2004, ante la Corte Internacional de Justicia, por haber faltado este último a sus obligaciones emanadas de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, específicamente al privar del derecho a la notificación consular a 51 connacionales mexicanos procesados penalmente y luego sentenciados a la pena de muerte en Estados Unidos. Hay que aclarar que la presente disputa solamente se reduce a la interrogante sobre si la sentencia del caso Avena estipula una obligación de medio o una obligación de fin. En otras palabras, lo que la solicitud mexicana buscaba era que la Corte determinara si las autoridades estadunidenses sólo están obligadas a agotar los recursos disponibles para que los 51 mexicanos del caso Avena obtengan una revisión y una reconsideración —a la luz de las violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares— tanto de sus sentencias como de las penas impuestas (obligación de medio), o si están obligadas a asegurar —por todas las vías— dicha revisión y dicha reconsideración (obligación de fin). ¿Cuáles eran las posiciones de las partes? Aun cuando en múltiples ocasiones el agente de Estados Unidos señaló que coincidía con la interpretación del go46

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bierno de México en el sentido de que el fallo del caso Avena contenía obligaciones de fin, los representantes de México hicieron su caso señalando que en la realidad los vecinos del norte mantenían un comportamiento diferente al de sus palabras, citando, para comprobar lo anterior, cuatro ejemplos. El primero, que en el caso Medellín vs. Texas, ante la Suprema Corte, el Ejecutivo federal norteamericano señaló que el artículo 94(1) de la Carta de las Naciones Unidas —donde se establece la obligación de los Estados miembros de acatar las decisiones de la Corte Internacional de Justicia— era un precepto “solamente dirigido a los órganos políticos de los Estados partes”, lo cual produjo que la Suprema Corte concluyera que “el fallo Avena no se podía ejecutar directamente bajo el derecho local y que no era vinculante para las cortes domésticas”. El segundo, la negativa del Ejecutivo federal norteamericano para presentarse ante su Suprema Corte durante las audiencias en las que se discutió la solicitud de suspensión de la ejecución de José Ernesto Medellín. El tercero, la tardanza del Ejecutivo federal estadunidense para promover un proyecto de ley ante su Congreso que implementara las obligaciones derivadas del fallo Avena. Y finalmente, el cuarto, las diferentes posturas adoptadas —en oposición a la interpretación de México— por los órganos judicial, legislativo y ejecutivo, en los ámbitos federal de Estados Unidos y estatal de Texas. ¿Qué resolvió la Corte? La Corte comenzó aclarando que por obligaciones de resultado se debe entender “una obligación que requiere un desenlace determinado”, el cual debe llevarse a cabo “en un tiempo razonable”. Asimismo, señaló que aun cuando los ejemplos dados por México “podían sugerir una disputa entre las partes en

el marco del artículo 60 del estatuto” los mismos “parecen [estar] particularmente dirigidos a la cuestión de implementación de los EE.UU. de las obligaciones que les corresponden como consecuencia del fallo Avena”. La Corte expuso que “la sentencia Avena en ninguna parte establece o conlleva que las cortes en los Estados Unidos estén obligadas a dar efecto directo al párrafo 153(9)”, ya que la misma deja “a los Estados Unidos [la libertad de] elegir los medios de implementación” que considere necesarios a la luz de su derecho nacional. Por lo anterior, la Corte resolvió con una votación de 11 votos a favor y uno en contra —del juez mexicano, Bernardo Sepúlveda— que las reclamaciones formuladas por México estaban fuera de la ratio decidendi definida en la sentencia del caso Avena, por lo cual no se podía realizar la interpretación de la sentencia solicitada por nuestro país. ¿Cuáles son los puntos relevantes de la decisión de la Corte? La relevancia de la decisión recae en dos aspectos. En primer lugar, que la Corte Internacional de Justicia aprovechó para señalar en forma clara que Estados Unidos, al haber ejecutado a José Ernesto Medellín el 5 de agosto de 2008, había violado la orden de medidas precautorias emitida por la Corte, el 16 de julio de 2008, a través de la cual ordenaba a las autoridades estadunidenses “tomar todas las medidas necesarias para asegurar [que los cinco nacionales mexicanos, incluido José Ernesto Medellín] no sean ejecutados” hasta en tanto se resuelve el fondo de la solicitud de interpretación, o se le otorgue a dichas personas la “revisión y reconsideración de conformidad con los párrafos 138 a 141” del fallo en el caso Avena. La importancia de este asunto yace, según el juez Ronny Abraham (Fran-

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


¿Existe otra vía a través de la cual se pueda exigir el cumplimiento del fallo Avena? De conformidad con el artículo 94(2) de la Carta de las Naciones Unidas, la única vía para reclamar la falta de cumplimiento de las obligaciones de un fallo de la Corte es llevar el asunto al Consejo de Seguridad de las Naciones

Foto: Jeroen Bouman. Cortesía de la ICJ

cia), en que, a través de esta determinación, “se puede deducir lógicamente” que “los Estados Unidos [de América] violaron la sentencia del caso Avena”. En otras palabras, aun cuando la Corte señaló que a la luz del artículo 60 de su estatuto no se encontraba facultada “para considerar las posibles violaciones del fallo [Avena]”, ya que en teoría lo que se le solicitaba era una interpretación del fallo y no el análisis de su correcta implementación, prácticamente no desaprovechó esta oportunidad para dejar establecida, aun de forma tácita, dicha conclusión. Por otra parte, la Corte aclaró que no obstante “las consideraciones de derecho interno que hasta ahora han obstaculizado la implementación de la obligación que le incumbe a los Estados Unidos, no le eximen de su obligación”. Asimismo, subrayó que “a falta de éxito en un plazo razonable de los medios elegidos [para implementar las obligaciones del fallo Avena] debe dirigirse rápidamente a medios alternativos y efectivos para lograr ese resultado”. En otras palabras, la Corte reiteró el carácter vinculante de su decisión en el caso Avena al señalar que “hasta que todos los nacionales mexicanos mencionados [...] en el fallo Avena hayan tenido sus sentencias y penas revisadas y reconsideradas [...] Estados Unidos no habrá cumplido con la obligación que le incumbe”. Con esta última frase se puede apreciar cómo de manera clara la Corte nuevamente evidencia, a la luz de la ejecución de José Ernesto Medellín, la violación de Estados Unidos a la decisión del fallo emitido en el caso Avena, ya que, ante dicha ejecución, se hallará imposibilitado de otorgar la revisión y la reconsideración a los 51 nacionales mexicanos objeto del fallo de la sentencia del 31 de marzo de 2004.

Unidas. Sin embargo, aun cuando en la actualidad tanto México como Estados Unidos son miembros de dicho Consejo de Seguridad, la discusión de este asunto no prosperaría; primero, porque el foro es meramente político y por ende los Estados miembros actuarían en el estrecho margen del lobbying político, dejando en segundo término la argumentación jurídica; y segundo, porque Estados Unidos —siendo un miembro permanente del Consejo de Seguridad— en cualquier momento podría vetar las resoluciones que lo conminaran a ejecutar la decisión del caso Avena. Conclusión Más allá del valor jurídico de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, el caso Avena representa un hito en la política exterior de México, pues fue la primera vez en la historia en que el gobierno de México decidió llevar una reclamación ante la Corte Internacional de Justicia, rompiendo así los

paradigmas históricos que habían impedido la utilización de dicha instancia internacional como medio de solución de controversias. Aun cuando históricamente México había estado presente en dicho foro judicial, a través de la participación de los jueces mexicanos Isidro Fabela (19461952), Roberto Córdova (1955-1964), Luis Padilla Nervo (1964-1973) y Jorge Castañeda (juez ad hoc en el caso Plataforma Continental, entre Libia y Malta), no fue sino hasta que se interpuso la demanda del caso Avena que nuevamente nuestro país retomó su presencia en dicho foro, la cual se complementó con la participación de Bernardo Sepúlveda Amor, inicialmente como juez ad hoc, y luego como miembro permanente de la Corte, electo en 2006. Más allá de las visibles imperfecciones del sistema internacional, no se debe perder de vista la relevancia de este caso, y hay que hacer votos para que la presencia de México en otros tribunales internacionales sea igual de activa como en la actualidad lo es en la Corte Internacional de Justicia. El Mundo del Abogado febrero 2009

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Álvaro Vizcaíno Zamora

Toda la información... ¿es para todos?

¿Cómo conciliar el derecho ciudadano de acceso a la información pública, en aras de garantizar la transparencia en la actuación de las instituciones, con la obligada reserva de la información para garantizar el combate eficaz a la delincuencia? Álvaro Vizcaíno, secretario general académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), reflexiona sobre la inconveniencia de poner al alcance de todos la información contenida en las averiguaciones previas, como afirman algunas voces.

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n el artículo de Jacqueline Peschard titulado “Averiguaciones concluidas”, publicado en El Universal el 6 de enero de 2009, la destacada politóloga y consejera del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) argumenta que concluida la investigación de un delito no tiene sentido la reserva de la información relacionada con la averiguación previa. Por ello, se inconforma con una reciente reforma al Código Federal de Procedimientos Penales que protege la información de las investigaciones. En aras de beneficiar la transparencia, sugiere que la Procuraduría General de la República difunda, a quien solicite información mediante el IFAI, el contenido de sus investigaciones, así sea en “versiones públicas”. Esto nos lleva a preguntarnos si, como sostiene Peschard, la información contenida en las averiguaciones previas debe estar al alcance de todos. Analicemos los dos supuestos de conclusión de una investigación. 48

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Cuando culmina con el ejercicio de la accion penal que realiza el Ministerio Público ante el juez, inculpando a alguien, lo que sigue es el juicio, que por mandato constitucional es público. Vigilar la publicidad de los juicios es responsabilidad fundamental de los jueces, no de las procuradurías. Éstas deberán mantener la reserva de la investigación y, solamente en la etapa de juicio, al formular la acusación, el Ministerio Público lo hará públicamente. La Constitución establece, además, que los elementos probatorios y los argumentos deberán presentarse pública y oralmente —ya no por escrito— y, por si fuera poco, los jueces ahora están obligados a explicar el porqué de sus sentencias.

En el caso de que la investigación concluya con el no ejercicio de la acción penal, no consideramos —como lo postula Peschard— que pueda levantarse la reserva sobre la información. Cuando la investigación concluye así, se debe generalmente a la falta de evidencias o elementos probatorios para inculpar a alguien e, inclusive, a que a pesar de tener evidencias, no fue posible determinar una presunta responsabilidad. ¿Por qué dar a conocer públicamente el nombre o los datos de quien no pudo ser acusado y, por lo tanto, mantiene su presunción de inocencia? Si se acusa maliciosamente a alguien de algo que no hizo, ¿también debe darse a conocer a los medios de comunicación? En la última década, casi todos los sistemas penales latinoamericanos han sido transformados para adoptar el modelo acusatorio. Dicha transformación inició en México a mediados de 2008, al reformarse diez artículos de la Constitución. En dichos sistemas, la etapa de investigación del delito siempre es secreta, esto es, reservada a terceros pero abierta a las partes involucradas; mientras que la etapa de juicio debe ser invariablemente pública, salvo las excepciones que establezca la ley. Así lo determinan, por ejemplo, diez nuevos códigos de procedimientos penales latinoamericanos, que expresamente regulan la obligación de las partes, e inclusive de las autoridades, de guardar en secreto la información de la averiguación previa: Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú y Venezuela. Otros códigos latinoamericanos acusatorios, como el de Argentina o el de Bolivia, lo hacen tácitamente. El Código de Bolivia establece, además, prohibiciones expresas para revelar información que ponga en peligro la integridad de jueces o funcionarios

La Constitución mexicana garantiza el acceso a los registros de la investigación, tanto al imputado como a su defensor, pues no puede haber acusaciones secretas. Los terceros, sin embargo, como sucede en todos los sistemas acusatorios, no están considerados en este ejercicio.


del sistema de justicia. Este tipo de prohibición, incorporada ahora al Código Federal de Procedimientos Penales mexicano, también preocupa a Peschard. ¿Debe responderse a una solicitud anónima de información pública en que se solicita el nombre de quienes están a cargo de investigar un delito? ¿Y si del otro lado de la solicitud están precisamente quienes son investigados y desean huir o, más aún, impedir por cualquier medio que las investigaciones continúen? La Constitución mexicana garantiza el acceso a los registros de la investigación, tanto al imputado como a su defensor, pues no puede haber acusaciones secretas. Los terceros, sin embargo, como sucede en todos los sistemas acusatorios, no están considerados en este ejercicio. Asimismo, a raíz de la reforma de 2008, la Constitución establece, por primera vez, la presunción de inocencia como garantía individual. Por si fuera poco, con anterioridad a la reforma penal la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dispuso que las averiguaciones previas sean información reservada y que puedan serlo hasta por doce años. Jacqueline Peschard afirma acertadamente que debe existir un equilibrio entre dos funciones estatales: la transparencia en la actuación del Ministerio

¿Debe responderse a una solicitud anónima de información pública en que se solicita el nombre de quienes están a cargo de investigar un delito? ¿Y si del otro lado de la solicitud están precisamente quienes son investigados y desean huir o, más aún, impedir por cualquier medio que las investigaciones continúen? Público y la reserva de la información para garantizar el combate eficaz a la delincuencia. No obstante, su bandera es, únicamente, la del artículo sexto constitucional; esto es, el derecho ciudadano de acceder a la información pública. Muy bien, pero ¿y los demás principios constitucionales involucrados? Son varias las libertades y los principios en juego en la compleja relación entre el sistema de justicia penal, los medios de comunicación y la sociedad. La libertad de expresión y el derecho a la información —con el correspondiente derecho ciudadano de acceso a la información pública— interactúan con el principio de publicidad de la justicia penal y sus excepciones constitucionales y, especialmente, con el principio de presunción de inocencia. No estamos frente a un choque de absolutos, a la manera del que refiere Laurence H. Tribe, prestigiado catedrático de Harvard que utiliza este concepto al

analizar posiciones irreconciliables sobre el aborto. Cada actor de la relación entre la información y el sistema de justicia tiene sus propios intereses, todos válidos y conciliables. Las víctimas y los ofendidos buscan una investigación del delito eficiente y un juicio justo que les repare el daño. Los inculpados exigen respeto a su presunción de inocencia, mientras no se dicte una sentencia que establezca lo contrario, así como un juicio público que les asegure que serán juzgados con objetividad. Los medios de información, por su parte, exigen respeto al derecho a la información, que encuentra su correlativo en la sociedad que desea ser informada con veracidad. Por último, la sociedad debe saber cómo y en qué se gastan los recursos destinados al servicio público de procuración e impartición de justicia. Todo ello es posible, sin que sea necesario abrir las averiguaciones previas al conocimiento de todos.

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Bernardo León Olea*

La desaparición de la Secretaría de Gobernación ¿Debería desaparecer la Secretaría de Gobernación y dejar su lugar a una Jefatura de Gabinete o una Secretaría del Interior? ¿Cómo podrían evitarse la duplicidad de funciones en las distintas secretarías y las reglamentaciones inútiles que entorpecen la función del gobierno? Bernardo León, integrante del equipo de transición de Vicente Fox en el año 2000 y encargado de revisar las dependencias y entidades del gobierno federal con miras a lograr una reingeniería institucional, comparte su experiencia a este respecto y las propuestas que resultaron de su análisis.

E

n agosto del año 2000, como parte del equipo de transición del presidente electo Vicente Fox, fui encargado de revisar cada una de las dependencias y entidades del gobierno federal, tanto en su estructura como en sus funciones y procesos, con el objetivo de desarrollar la primera etapa de una estrategia de reforma a la administración pública federal, a la que llamamos “reingeniería gruesa”. La idea fundamental de esta primera etapa consistía básicamente en revisar las facultades y la estructura de cada dependencia, buscando evitar duplicidades y asegurándonos de que cada uno de los nuevos titulares de las secretarías contara con las herramientas necesarias para realizar sus funciones. Nos guiaba el principio de que a cada responsabilidad debían corresponder facultades equivalentes. 50

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El objetivo de este estudio era establecer si era necesaria una reforma, básicamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para garantizar que el nuevo gabinete que entraría en funciones el 1° de diciembre de ese año tuviera claras sus funciones y las facultades que la ley le otorgaba y para impedir las disputas entre miembros del gabinete debido a las duplicidades entre sus respectivas secretarías o a la falta de herramientas para cumplir sus funciones. Pasé tres meses revisando minuciosamente la estructura de las dependencias, las facultades que les otorgaba la ley, las responsabilidades que debían asumir y los procesos que llevaban a cabo para cumplirlas y hacerlas cumplir; para ello, además de revisar la normatividad, hablé con muchos funcionarios que desconocían la tarea que estaban realizando. Mientras más

avanzaba en este estudio, encontraba diversos problemas y quejas de servidores públicos sobre la manera en que estaba organizado el gobierno. Por ejemplo, muchos funcionarios me contaban de las disputas entre la Secretaría Particular del presidente Zedillo y la Secretaría de Gobernación, de la queja constante de la cancillería contra las facultades de negociaciones comerciales internacionales de la otrora Secretaría de Comercio, de las quejas de ésta sobre los programas para microempresas de Sedesol, de la extraña ubicación del tema pesquero en la Secretaría del Medio Ambiente, del absurdo caso de que la entonces Secretaría de la Contraloría dependiera (como sigue sucediendo) del Ejecutivo, que es, al mismo tiempo, auditor y auditado, o la ausencia de una Secretaría de Cultura. Encontré muchas duplicidades en programas y obviamente muchos trámites y reglamentaciones inútiles que entorpecían la función del gobierno y por tanto de la sociedad. No obstante los evidentes absurdos que había (y hay) en la organización del gobierno federal, una de las cosas que más me llamaba la atención era el hecho de que todos los funcionarios defendieran cada una de su funciones y estructuras como si de eso dependiera el desarrollo y la estabilidad del país. Desde su punto de vista, el gobierno estaba perfectamente bien organizado y cualquier cambio era una irresponsabilidad, no obstante que reconocían que “el resto del gobierno” estaba en crisis y requería una profunda reingeniería, que no reorganización, que no es lo mismo. Revisar el gobierno y hablar con los funcionarios en activo me sirvió mucho para entender la dinámica del gobierno y su organización, que empecé a sospechar tenía más que ver con la biograf ía, los intereses y la influencia de cada funcionario, que con la lógica


de una administración eficiente y racional; sin embargo, todos defendían sus estructuras como feudos de poder político que debían protegerse a riesgo de disminuir la influencia y el poder de quien dirigía los destinos de cada dependencia. En todas las áreas del gobierno federal había estos problemas, sobre todo de falta de claridad en la misión de las dependencias, que estaban subordinadas a los intereses del secretario o del subsecretario en turno —que veían en sus dependencias más que un aparato que cumple una serie de tareas para el Estado mexicano, un trampolín político donde acumulaban poder para hacer crecer sus carreras políticas, y en algunos casos sus negocios—. Muchos funcionarios se quejaban de la ausencia de un sistema de carrera burocrática que les diera estabilidad en su empleo y que garantizara un mínimo de competencia en los funcionarios. Cada secretario nombraba a sus amigos o aliados políticos, aunque no tuvieran la competencia para ocupar determinado cargo, sólo porque eso servía a sus fines políticos, en demérito de la capacidad de gestión del gobierno. Al principio me parecía que el tema era preocupante, aunque no demasiado. Una reforma a la Ley Orgánica y un servicio profesional de carrera racionalizaría los esfuerzos y los recursos del gobierno, evitaría roces entre los secretarios y sus dependencias y profesionalizaría la función pública. Sin embargo, cuando empecé a revisar la estructura, la organización, las facultades y los procesos de los órganos de seguridad pública y nacional, de procuración de justicia y gobernabilidad, empecé a perder el sueño y a cuestionarme seriamente sobre la capacidad que tendría el gobierno de la transición, y en general cualquier gobierno, para cumplir con sus tareas en esta materia. Frente al crecimiento espectacular de la criminalidad, el sistema de seguridad pública y justicia penal, así como la idea de una estructura de gobernabilidad autoritaria, no sólo estaban en crisis con el arribo de la transición, sino que por su diseño enfrentarían irremediablemente a los titulares de las dependencias responsables de estos asuntos. Desde mi punto

de vista, a pesar de los problemas que tenía el resto de la administración pública, no había nada en una situación tan grave y tan delicada como las estructuras de seguridad, justicia y gobernabilidad. Muy preocupado por este tema, decidí hacer ejercicios comparados para confrontar nuestra organización gubernamental con la organización que había en otros países, buscando que las comparaciones se realizaran con países que tuvieran las mejores prácticas (en términos de resultados) en cada materia, para poder identificar deficiencias y limitaciones en nuestra organización o concluir que los problemas que teníamos no eran de organización sino de capacitación u operación, con el fin de sugerir o no modificaciones orgánicas. De manera paralela a lo que estaba haciendo, el presidente electo había organizado su equipo de transición nombrando a dos personas por cada tema: Jorge Castañeda y Adolfo Aguilar Zínser en temas internacionales; Santiago Creel y Rodolfo Elizondo en temas políticos y de gobernabilidad; José Luis Reyes Vázquez y Francisco Molina Ruiz en temas de seguridad pública y procuración de justicia, y así en cada tema. Del gabinete de transición surgieron muchas propuestas de reformas orgánicas (reingeniería gruesa) que modificarían la estructura del gobierno con la idea de racionalizarlo y hacer más eficiente y más democrática su función. Del grupo de seguridad pública y procuración de justicia surgió la propuesta de crear la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia y de transformar la Procuraduría General de la República en Fiscalía General

de la Federación. La primera dependencia se crearía a partir de las funciones en materia de seguridad pública que tenía Gobernación, básicamente la Subsecretaría de Seguridad Pública, y la Policía Federal Preventiva y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional —aunque también se habló de migración y protección civil—; y la segunda, con base en la estructura de la Procuraduría General de la República, buscaba darle mayor autonomía respecto del Poder Ejecutivo y transformar la Policía Judicial Federal en una agencia de investigación al servicio del Ministerio Público. De otro grupo que revisaba la normatividad y las relaciones del gobierno con los medios de comunicación surgió la idea de crear un órgano autónomo que, sin influencia política, pudiera extender las concesiones sobre frecuencias de radio y televisión y ejerciera la normatividad de los medios escritos y electrónicos, básicamente la Subsecretaría de Comunicación Social y su correlativa en Comunicaciones y Transportes. Cada una de las propuestas de reforma orgánica —surgieron varias de los diferentes grupos— eran entregadas, por instrucciones del presidente, a Ramón Muñoz, quien me pedía que las revisara a la luz del estudio que estaba haciendo y le diera mi opinión. Dos de las premisas sobre las que se planteó la llamada “reingeniería gruesa” serían: a) cualquier reforma que se propusiera debía aprobarse antes de que se nombrara el gabinete, pues de otro modo cada próximo secretario o procurador defendería todas sus facultades (sus feudos) como “absolutamente necesarias” e impediría cualquier refor-

En todas las áreas del gobierno federal había falta de claridad en la misión de las dependencias, que estaban subordinadas a los intereses del secretario o del subsecretario en turno —que veían en sus dependencias, más que un aparato que cumple una serie de tareas para el Estado mexicano, un trampolín político donde acumulaban poder para hacer crecer sus carreras políticas, y en algunos casos sus negocios—. El Mundo del Abogado febrero 2009

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ma, y b) ninguna reforma tendría dedicatoria personal sino que se haría pensando en la racionalidad política y administrativa de la operación del gobierno de la transición. Cuando revisé las propuestas de crear la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia, de transformar la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la Nación y de crear un órgano autónomo que ejerciera la normatividad de los medios, me percaté de que las reformas orgánicas debilitarían sustancialmente a la Secretaría de Gobernación, que dejaría de ser la dependencia más importante del gobierno. Como parte de mi análisis decidí comparar las de-

ban en dos y hasta en tres dependencias: los Ministerios del Interior, los Ministerios de la Presidencia u Oficinas de Gabinete y el Staff Presidencial, y como órganos independientes, los aparatos de inteligencia y seguridad nacional. Entonces, la Secretaría de Gobernación tenía, a grandes rasgos, tres tipos de facultades: a) las de seguridad, que incluían la policía federal, los penales federales y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, una parte del tema migratorio y en cierto sentido el tema de protección civil y prevención de desastres, que al final es un tema de seguridad; b) las políticas, que incluían las relaciones con el Poder Legislativo

Los países democráticos no mezclan las relaciones políticas del gobierno con la policía; se entiende que la policía en un país democrático no debe tener funciones de control político sino de seguridad pública. Solamente en los países socialistas o en los regímenes autoritarios se usa la policía con fines de control político, pero esto es impensable en las democracias. pendencias similares en otras partes del mundo. ¿Cuál sería la Secretaría de Gobernación en España, en el Reino Unido o en Estados Unidos? ¿Cuáles eran sus funciones? ¿Quién controlaba o procuraba la gobernación en estos países sumamente estables? Después de revisar decenas de países no encontré casi ninguna dependencia que se equiparara a la Secretaría de Gobernación, excepto en algunos países del antiguo bloque comunista y en algunas dictaduras de América Latina. Lo primero que pude observar es que los países democráticos no mezclan las relaciones políticas del gobierno con la policía; se entiende que la policía en un país democrático no debe tener funciones de control político sino de seguridad pública. Solamente en los países socialistas o en los regímenes autoritarios se usa la policía con fines de control político, pero esto es impensable en las democracias. En casi todos los países —sobre todo en los más desarrollados— las funciones de gobernación se concentra52

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(que antes no eran importantes porque las abrumadoras mayorías del PRI en el Congreso y su estricta disciplina aprobaban mecánicamente las iniciativas presidenciales, pero que desde 1997 se volvieron clave en la negociación parlamentaria), las relaciones con el Poder Judicial, los gobiernos de los estados y municipios, los diferentes grupos sociales y políticos, las relaciones con las asociaciones religiosas, y la política de comunicación social del gobierno que incluía el trabajo de autorizar publicaciones y clasificar películas y ciertos programas de apoyo a la mujer o a los discapacitados, y c) las formales y normativas relacionadas con el Diario Oficial de la Federación, el Archivo General de la Nación, la regulación de juegos con apuestas y sorteos, y compilar el marco normativo de todos los niveles de gobierno. Además, en la práctica, el secretario de Gobernación funcionaba como un jefe de gabinete (primus inter pares) ex oficio, aunque esa función la disputaba cada vez más con el jefe del Staff Presi-

dencial o, en el sexenio de Ernesto Zedillo, con el secretario particular. En otros países, las funciones de seguridad se concentraban en los Ministerios del Interior, y en Estados Unidos, en el Departamento de Justicia (en esa época no existía el Departamento de Seguridad Interior, que se creó después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001). En ningún caso las funciones de estos ministerios incluían relaciones políticas o facultades de control político de ningún tipo. Por otro lado, las funciones políticas se concentraban básicamente en las oficinas del Staff Presidencial, en las Oficinas de Gabinete o en los Ministerios de la Presidencia, según cada caso. Finalmente, algunas de las normativas se encontraban en otras dependencias o en organismos que no estaban sectorizados en una dependencia. Mientras tanto, revisaba las propuestas, las comparaba con otros países y trataba de armar el rompecabezas (quitando elementos de algunas dependencias y poniéndoselos a otras). Un asesor estadounidense convenció al presidente electo de crear un Staff Presidencial con mayores facultades para darle más control al Ejecutivo y mayor articulación al gabinete. Bajo esta premisa, habría supersecretarios que articularían cada uno de los gabinetes (seguridad, económico, social). La comunicación social y la relación con los medios debían ser manejados desde Presidencia, lo mismo que el tema presupuestal. Bajo esta nueva premisa (con la que nunca estuve de acuerdo y cuyo fracaso auguré con certeza) revisé el esquema de funcionamiento de los staff presidenciales, especialmente el de la Casa Blanca en Estados Unidos. Además de nuestro vecino país del norte, revisé el esquema francés de un presidente que comparte el poder con un primer ministro y los esquemas de relación entre jefe de Estado y jefe de gobierno, que podrían servir a nuestra transición y que Jorge Castañeda quería impulsar en el gobierno. Después de revisar muchas oficinas presidenciales, concluí que tenían varios denominadores comunes. En primer lugar, en Estados Unidos, así como en España, Francia y el Reino


Unido, pero también en algunos países de América Latina, las oficinas del presidente, los Ministerios de la Presidencia o los jefes de gabinete son quienes conducen las relaciones del presidente con los poderes, especialmente con el Poder Legislativo. En síntesis, la mayoría de las funciones políticas de Gobernación —si no es que todas— son manejadas desde los Ministerios de la Presidencia, staff presidenciales, jefaturas de gabinete o equivalentes, según el sistema político; evidentemente, en Francia es tarea del primer ministro. En este contexto, si la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia le quitaba funciones de seguridad a Gobernación, el Staff Presidencial le quitaba funciones políticas y el resto de sus facultades podían ser asumidas por la Secretaría de Desarrollo Social, básicamente la Secretaría de Gobernación no tenía razón de ser, por lo que debía desaparecer, toda vez que sus funciones serían asumidas, en un esquema más democrático, por otras dependencias de manera paralela a las democracias más avanzadas del mundo. Cada vez que llegaba a estas conclusiones, sudaba frío porque pensaba de qué manera explicaría esto a mis superiores en el equipo de transición; sin embargo, me consolaba pensar que como no había nombramientos todavía en el gabinete, nadie tomaría de manera personal lo que había descubierto en otras partes del mundo y lo analizarían fríamente. Por otro lado, desparecer la Secretaría de Gobernación me sonaba también como un mensaje de fin de régimen autoritario, porque se eliminaba a la dependencia encargada del trabajo sucio de partido hegemónico del régimen priísta; nada mal para una sola reforma (unos meses después tuve la oportunidad de platicar con Felipe González, ex presidente del gobierno español, quien me habló de cómo eliminaron durante la transición española al antiguo Ministerio de la Gobernación de Fraga Iribarne, heredado del franquismo, y lo transformaron en Ministerio del Interior enviando sus antiguas funciones políticas al Ministerio de la Presidencia, como corresponde a

un régimen de derecho, lo que me hizo sentir muy bien). Me quedaba claro que la seguridad no va de la mano del control político en un régimen democrático, sino que la gobernabilidad se obtiene con la legitimidad de la aplicación de la ley; por eso no hay secretarías de gobernación en Estados Unidos, Francia, España, Alemania o el Reino Unido. La Secretaría de Gobernación ¡son los tribunales! Ahí —sin que nadie se escandalice— se resuelven los problemas políticos y sociales conforme a la ley, y no al margen de la ley. A pesar de que iba resolviendo algunos de los problemas que se me presentaban sobre el funcionamiento de las relaciones políticas de los gobiernos en democracia, cada vez me preocupaba más el problema de seguridad pública y procuración de justicia. La creación de la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia y su relación con la Secretaría de Gobernación, especialmente con la Procuraduría General de la República o su hipotética sucesora, la Fiscalía General de la Federación, se había convertido en un rompecabezas mucho más complejo que la hipotética desaparición de Gobernación. En primer lugar, en su artículo 21 la Constitución establecía que la facultad de investigar y perseguir los delitos correspondía de manera exclusiva al Ministerio Público con el auxilio de una policía que estaría bajo su autoridad y mando inmediato; además de que sólo el Ministerio Público podía recibir denuncias y solicitar a los jueces órdenes de molestia contra los ciudadanos para detener, catear domicilios u otros lugares cerrados e interrogar personas. Con estas restricciones me preguntaba qué podría hacer la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Jus-

ticia en materia de seguridad pública: no podría recibir denuncias ni podría investigar delitos, a menos que se lo ordenara expresamente el Ministerio Público, que dependía de la Procuraduría General de la República, lo que causaría —como causó y sigue causando— enfrentamientos entre el secretario de Seguridad y el fiscal general; tampoco podría solicitar a ningún juez órdenes de molestia contra sospechosos de algún crimen y sus labores de inteligencia debían constreñirse a la prevención del delito, ¡cualquier cosa que eso signifique! En otros países del mundo, incluyendo sistemas federales y sistemas centralistas, parlamentarios o presidenciales, la policía recibe las denuncias de los delitos a través de una red muy grande de estaciones de policía; dichas denuncias no tienen un valor formal y sólo sirven para que la policía acumule datos para una investigación o para que articule elementos y datos de inteligencia con el objetivo de desarrollar una política anticriminal, así como una estrategia operativa y de combate. En México, sin una reforma constitucional, la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia no pasaría de ser un brazo operativo sin capacidad de desarrollar una política criminal y los policías “preventivos” se convertirían en “espantapájaros con uniforme” o “policías reactivos”. Me preguntaba cómo se relacionaría la entonces Policía Judicial, que después de reformada sería la Agencia Federal de Investigaciones, con la Policía Federal Preventiva. Esta última no podría tener estaciones de policía para recibir denuncias, y obviamente no podría investigar, ni mucho menos solicitar, órdenes de molestia. Para todo dependería del Ministerio Público, en general, y en particular, del

En Estados Unidos, así como en España, Francia y el Reino Unido, pero también en algunos países de América Latina, las oficinas del presidente, los Ministerios de la Presidencia o los jefes de gabinete son quienes conducen las relaciones del presidente con los poderes, especialmente con el Poder Legislativo. El Mundo del Abogado febrero 2009

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procurador o fiscal general, que en la práctica sería su superior y quien, de hecho, diseñaría e implementaría la política criminal. Siguiendo mi análisis de las mejores prácticas, pude observar cómo los países con mayores índices de seguridad en el mundo tienen una policía unificada (Japón, el Reino Unido y España tienen las mejores marcas de seguridad) con plenas facultades para recibir denuncias, hacer investigación criminal y solicitar directamente a los jueces actos de molestia contra posibles responsables de un delito. Por otro lado, todos ellos dependen del Ministerio del Interior, que elabora la política criminal. El papel de las procuradurías o fiscalías es muy distinto, ya que en la mayoría de los casos participan en las investigaciones cuando ya existen muchos elementos que permiten establecer que una persona puede ser culpable de un delito; casi no reciben denuncias directamente —o no las reciben—, sino a través de la policía, y su papel se limita a advertir a esta última (o incluso a los jueces de instrucción en algunos sistemas) de las fortalezas y las debilidades en materia probatoria de una investigación y a llevar el asunto ante los tribunales. De esta manera, aunque los choques entre ministros del Interior y fiscales generales o sus subordinados son frecuentes, debido a la necesidad de combatir a la delincuencia, sus funciones y sus atribuciones están perfectamente delimitadas y ninguno de los dos invade el campo de acción del otro, lo que permite una convivencia áspera pero fluida, y cada quien se aboca a lo que le corresponde. Dado el esquema de inseguridad que heredaba el gobierno de la transición, me preocupaba cómo podría funcionar la Secretaría de Seguridad Pública y Servicios a la Justicia sin las facultades necesarias para desarrollar una política criminal, y sufría pensando que la Fiscalía General de la Nación se convirtiera en un órgano autónomo con la preeminencia de la policía investigadora sin controles que limitaran su función. Efectivamente, en muchos países (casi todos) la función de persecución 54

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de los delitos tiene distintas formas y grados de autonomía, pero la función de investigar el delito es eso, una función, no una organización, lo cual impide que las fiscalías se transformen en un poder autónomo del Estado. Sin que fuera la encomienda que se me había encargado (ya que sólo me habían pedido un análisis), decidí tomar por mi cuenta todos los elementos que había investigado y reflexionado, y me propuse hacer una propuesta alternativa que sopesara los impactos que tendría cada unos de los cambios. De manera muy general consideré tres cosas: a) Transformar la Secretaría de Gobernación en la Secretaría General de Gabinete, para que con sus facultades en materia política pudiera conducir la transición y llevar las relaciones del gobierno con los otros poderes y actores políticos y sociales. El titular de esa Secretaría General de gabinete tendría que ser confirmado por la Cámara de Diputados (lo que le permitiría un grado de legitimidad entre su interlocutores) y asumiría el control del Servicio Profesional de Carrera (como sucedía en varias jefaturas de Gabinete, especialmente en el Reino Unido y en Estados Unidos), con el fin de contar con una herramienta (patronazgo) de control al interior del gobierno y de planeación del desarrollo nacional (que hoy tiene Hacienda) para que en sus comparecencias ante los diputados y senadores fijara los objetivos y las metas del gobierno y de esa manera evitara ser una Jefatura de Gabinete llena de formalidades, y más bien estuviera llena de contenido de gobernabilidad y estrategia política. Finalmente proponía que siguiera manejando la política de comunicación social del gobierno, no así la normatividad del mismo, porque estaba a favor de un órgano autónomo despolitizado. b) Crear la Secretaría del Interior quitándole sus funciones de seguridad y policiales a Gobernación, a la Procuraduría General de la República y algunas que conserva Hacienda, especialmente en materia de lavado de dinero, con el fin de articular, con todas las herramientas, una política criminal que parta desde la denuncia hasta el control de los penales fede-

rales, pasando por la investigación y, ahora sí, por la prevención del delito. De esta manera, al igual que cuando fusionaron la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Programación y Presupuesto, para tener una política fiscal, de gasto y de deuda unificadas, evitando los constantes enfrentamientos entre los titulares de Hacienda y Programación que tan caros les salieron al país, se podría tener en una sola dependencia la política criminal y así articular el proceso con el que se pudiera presentar un frente sólido contra la delincuencia. c) Transformar la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la Federación como un organismo constitucional autónomo (siguiendo el paralelismo económico, esto equivaldría a la autonomía del Banco de México) que sin el control de las policías pudiera redefinir su papel en un nuevo proceso penal (acusatorio oral) sin la preeminencia de la “averiguación previa”, como un verdadero representante social, que en su calidad de abogado pudiera dirigir la acción de la policía (particularmente en materia probatoria) y litigar los asuntos en los tribunales sin la presión política de ser miembro del gabinete presidencial y sin la tentación de corromperse aprovechándose de sus numerosas facultades para hacerse millonario. Siguiendo esa lógica también quería proponer la desaparición de la entonces Secretaría de la Contraloría y traspasar sus funciones a la Auditoría Superior de la Federación, pues me parecía (y me sigue pareciendo) absurdo y carente de toda credibilidad que el presidente sea a la vez jefe del contralor y sujeto de contraloría, pero ése era un tema que se trataría en otro contexto, ya que esa propuesta se había hecho por otro lado y estuvo muy cerca de aprobarse. Pasé varias noches trabajando en mis propuestas, esbozando esquemas y organigramas que facilitaran su comprensión, junto con mi buen amigo Genaro Vázquez. Una vez que las terminé, busqué un espacio para explicarlas y someterlas a la consideración del presidente electo. Sin embargo, cuando llegué a la casa de transición, con mi montón de pa-


peles, me enteré —a través del lenguaje críptico que usan los políticos para ocultar lo que todo mundo sabe pero no debe decir— que el presidente ya le había dicho a algunas personas que serían secretarios de Estado, especialmente en Gobernación y en algunas posiciones claves del staff presidencial, en particular en Comunicación Social. Por lo tanto, me di cuenta que antes de presentar mi propuesta, si no había nacido muerta, ya no recibiría suficiente oxígeno. La animadversión que generó el nombramiento de Santiago Creel, entre otros que aspiraban a su puesto, y la disputa que generaría entre los nuevos titulares de dependencia la preeminencia de Gobernación como Secretaría General de Gabinete, imposibilitó la realización de la propuesta. Por supuesto, una vez nombrados los titulares de las diversas secretarías nadie quiso soltar nada y el que lo hizo tuvo que recibir una instrucción presidencial enérgica y precisa. Del mismo modo, proponer una reforma constitucional para modificar las facultades de una hipotética Secretaría del Interior, la autonomía de la Procuraduría General de la República y un nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal, era demasiado ambicioso para realizarse en un tiempo tan corto y la lucha por los cotos de poder impidió que la reforma se realizara. Tuvieron que pasar cuatro años y una grave sensación de inseguridad en la población para que pasaran algunas de las propuestas de seguridad y justicia que incluía el proyecto de “reingeniería gruesa” y que se quedaron en la congeladora en 2004. En lugar de mis tres propuestas se mantuvo una Secretaría de Gobernación muy limitada en sus facultades y “a medio camino entre su pasado autoritario y la transición”. Más allá de las críticas a Creel por su desempeño, era claro que vivía en la indefinición de una secretaría encargada de la “gobernabilidad” sin tener los mecanismos para ello y una Jefatura de Gabinete sin las facultades que la hicieran evidente; el peor de todos los mundos. Del mismo modo, no se edificó la Secretaría del Interior, por lo que si-

guieron dispersos los aparatos de seguridad; por su parte, la creación de la Secretaría de Seguridad Pública no colmó las expectativas que generó, básicamente porque no tenía —ni tiene, aun con la reforma— los aparatos y las facultades que requiere para articular la política criminal y enfrentar sólidamente a la delincuencia. Finalmente, la Procuraduría General de la República tampoco se reformó, aunque se pudo construir incipientemente una policía investigadora más

Ahora que —después de la triste muerte de Juan Camilo Mouriño y de José Luís Santiago Vasconcelos (con quien discutí esto en muchas ocasiones)— el presidente Felipe Calderón ha nombrado a un nuevo secretario de Gobernación y el Congreso ha aprobado una reforma en materia de seguridad y justicia penal —limitada pero aprovechable—, es un buen momento para que con toda generosidad el nuevo secretario de Gobernación, el de Seguridad Pública y el procurador general

Ahora que el presidente Felipe Calderón ha nombrado a un nuevo secretario de Gobernación y el Congreso ha aprobado una reforma en materia de seguridad y justicia penal, es un buen momento para que con toda generosidad el nuevo secretario de Gobernación, el de Seguridad Pública y el procurador general de la República se pongan de acuerdo para reformar cada uno sus dependencias y pongan a México en una posición de fortaleza en materia política, de seguridad y de procuración de justicia. profesional, que de cualquier manera, en un esquema donde el único que domina es el Ministerio Público, no pasaba de ser “madrina con sueldo”. Siendo un esfuerzo importante y de fondo, tampoco dio los resultados esperados. Sin la reforma propuesta en la “reingeniería gruesa” —desgraciadamente acerté en mis pronósticos—, las relaciones del Ejecutivo con el resto de los actores políticos, especialmente con el Poder Legislativo, fueron tortuosas y francamente improductivas. Muchas reformas importantes y trascendentes como la laboral, la energética, la fiscal y la de seguridad y justicia se quedaron en la congeladora, porque más allá de las críticas a la operación política tampoco había claridad en la misión y en los incentivos. La inseguridad creció gravemente alimentada por el desorden, la dispersión y la desarticulación de los aparatos de seguridad del Estado, que por ello dejaron espacios enormes a la actuación de la delincuencia y a la corrupción de los propios órganos de seguridad y justicia. Las anécdotas son miles.

de la República se pongan de acuerdo para reformar cada uno sus dependencias y pongan a México en una posición de fortaleza en materia política, de seguridad y de procuración de justicia para enfrentar de la manera más eficaz los retos políticos de la transición a la democracia y los riesgos de combatir a la delincuencia con toda eficacia pero bajo la premisa civilizada de la protección a los derechos humanos. De otra manera tendríamos que decir con tristeza que el sistema de partido hegemónico era más eficaz y entonces la propuesta de un régimen democrático fracasó. * El autor trabajó como asesor en el equipo de transición de Vicente Fox y en la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental como jefe de Proyectos de Innovación. Fue el encargado de compilar todas las propuestas de los equipos de transición y redactar la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que creó la Secretaría de Seguridad Pública; posteriormente fue el responsable de Presidencia para la redacción y la aprobación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera; también tuvo a su cargo la dirección y la redacción de la iniciativa de reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal que propuso la creación de la Secretaría del Interior y los juicios orales en 2004. Junto con varios intelectuales y políticos, promovió la Red Mexicana por una Democracia de Calidad, que impulsó la reforma constitucional para permitir la reelección inmediata de los legisladores.

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Laura Coronado Contreras*

驴Es necesaria la renegociaci贸n del TLCAN?

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Ilustraci贸n: Edu Molina


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casi 15 años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Estados Unidos, México y Canadá enfrentan nuevos retos a nivel regional y mundial que van desde la conformación de sus respectivas agendas políticas —los recientes comicios presidenciales de la nación norteamericana, la ratificación del primer ministro canadiense y la mitad de un sexenio mexicano marcado por el combate al crimen organizado y unas próximas elecciones intermedias— hasta las acciones a seguir tras una crisis mundial en el sector financiero. Desde su suscripción, el TLCAN ha sido uno de los temas más controvertidos en las relaciones internacionales, ya que abría el país más rico del mundo a sus principales socios comerciales. Si algún acuerdo podía concretarse y proyectar un éxito seguro tendría que haber sido éste, pero a la par, si un tratado tan amplio no brindaba los resultados esperados, sería duramente criticado. La relación de México con Estados Unidos, más allá de implicar una historia compartida, conlleva una serie de vínculos que no siempre han sido sencillos, ya que genera una multiplicidad de aristas que van desde temas económicos hasta sociales, culturales y de seguridad. Muestra de ello es que alrededor de 10 millones de mexicanos (la décima parte de la población de México) viven, legal o ilegalmente, en Estados Unidos. Es así que la reformulación de la viabilidad y, en su caso, la profundización del tratado, han sido una constante, especialmente para México después de la desgravación total prevista para 2008 en algunos sectores sensibles como el agrícola, y para Estados Unidos tras las campañas electorales.

Aunque no prosperó la renegociación del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como pretendían algunos sectores, resulta necesario preguntarnos de qué manera incidirán en este intercambio comercial la actual situación de crisis económica y el relevo en la presidencia en los Estados Unidos, con el fin de aprovechar las oportunidades que estos acontecimientos pueden ofrecernos. A través de este sistema de integración se creó lo que en aquel momento era el área de libre comercio más extensa del mundo, con 376 millones de personas y un PIB de casi nueve billones de dólares. Ahora nos encontramos frente a un momento propicio para replantear los logros obtenidos a través del TLCAN, las áreas para su fortalecimiento, los sectores en desventaja tras su suscripción y el tipo de relación que cada uno de los países socios desea instrumentar. Con un análisis objetivo, las naciones podrán avanzar hacia la discusión de algunos temas que, sin lugar a dudas, estarán vinculados con las necesidades de la región y con la obtención de mejores niveles de competitividad. La nueva presidencia estadunidense A pesar de que Latinoamérica no fue uno de los temas primordiales en los debates entre los candidatos en las pasadas elecciones estadunidenses, en el caso del TLCAN el cuestionamiento

Como consecuencia de la apertura comercial lograda en las últimas décadas, y ante una reducción arancelaria cada vez mayor, los países buscan medidas que puedan servir indirectamente como barreras no arancelarias, ya sea para resguardar su planta productiva o “blindar” su economía nacional.

sobre las posiciones tanto de demócratas como de republicanos fue recurrente en los medios informativos. Por ejemplo, durante las elecciones primarias, los candidatos del partido demócrata prometieron “reabrir el TLCAN” y asegurar condiciones más favorables y una profundización en materias como la laboral y el medio ambiente. Sin embargo, aún resulta prematuro determinar si las declaraciones anteriores realmente tendrán un significado en la instrumentación de nuevas negociaciones comerciales, o bien si se trataba simplemente de parte de la estrategia de las plataformas electorales. Tras la victoria de Barack Obama como presidente de los Estados Unidos, distintos líderes mundiales se han pronunciado favorablemente frente a la posible política exterior que adoptará. Tal es el caso del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, quien calificó esta situación como una “oportunidad histórica” para iniciar “una era de renovado multilateralismo, donde jugarán un rol fundamental las relaciones entre Estados Unidos y las Naciones Unidas”. Asimismo, el director general de la Organización Mundial de Comercio, Pascal Lamy, mostró un enfoque positivo sobre la próxima administración estadunidense al afirmar que el presidente electo “tiene una visión de un sistema internacional más volcado hacia las relaciones multilaterales”. El Mundo del Abogado febrero 2009

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Los temas a renegociar Como se mencionaba con anterioridad, una de las posturas atribuidas a Barack Obama es la necesidad de profundizar en los acuerdos paralelos en materia laboral (Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte o ACLAN) y medio ambiental (Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte o ACAAN), lo cual sirvió en cierta medida para matizar la postura de una futura renegociación total del tratado. Por su parte, el presidente Felipe Calderón recientemente se pronunció en el sentido de que “renegociar el NAFTA (el TLC, por sus siglas en inglés) es una mala idea…El día que el NAFTA permitió que se vendieran aguacates en las calles de Estados Unidos, ese día Michoacán comenzó a dejar de ser el primer exportador de migrantes hacia Estados Unidos. Hoy hay trabajo en Michoacán para esos trabajadores agrícolas. El día que se cierre el acceso de productos mexicanos a Estados Unidos, esos migrantes van a brincar el río o la barda o lo que pongan. Eso es un hecho… Las voces que se han alzado en círculos políticos estadunidenses en favor de la renegociación no pretenden renegociar para que haya más mercados y más comercios, sino menos mercados y menos comercio”. Resulta lógica la respuesta del gobierno mexicano, ya que al estar atravesando una crisis mundial, no sólo financiera, sino además en el sector agroalimentario, abrir el TLCAN podría implicar el riesgo de ahondar la desigualdad para los ciudadanos de la región si es que no se hace con la seriedad y el interés debidos por parte de los tres socios comerciales. Precisamente, ante una situación financiera como la actual, los países tienden a buscar medidas proteccionistas. Como consecuencia de la apertura comercial lograda en las últimas décadas, y ante una reducción arancelaria cada vez mayor, los países buscan medidas que puedan servir indirectamente como barreras no arancelarias, ya sea para resguardar su planta productiva o “blindar” su economía nacional. Tal puede ser el caso de las medidas adoptadas por cada nación y que en principio están encaminadas a regular los bienes en aspectos como medio ambiente, sanidad animal y vegetal, o para 58

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La apertura comercial de nuestro país debe verse como una oportunidad para el fortalecimiento de sus instituciones, una herramienta para el desarrollo económico y social y para lograr una mayor inserción en la región con la finalidad de ser más competitivos y de elevar el nivel de vida y bienestar en la región. asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo o darles a conocer las características de las mismas. En ese sentido se encuentra el artículo 2101 del TLCAN, en el que se señalan las excepciones generales del acuerdo comercial y se hace referencia a las disposiciones enumeradas en el GATT. Ambos instrumentos comerciales establecen que las medidas mencionadas no deberán aplicarse de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio. Asimismo, dichos acuerdos establecen mecanismos para defender estos principios del comercio internacional. Sin embargo, en esta materia México y Estados Unidos han tenido divergencias sobre distintos tipos de bienes, como recientemente se suscitó en el caso de alertas sanitarias por la posibilidad de salmonella en chiles jalapeños y jitomates, de fiebre porcina en carne mexicana, o el caso de la regulación del plomo permitido en dulces. Quizá el caso más conocido es el del atún, que precisamente ahora vuelve a ser materia de consultas ante la OMC. Si los tres países desean profundizar y complementar sus relaciones comerciales, además de las disposiciones en materia laboral y ambiental, deberán contemplar otros aspectos importantes contenidos en el TLCAN y que tras estos años de implementación pueden ser mejorados. Tal es el caso del establecimiento de paneles arbitrales y los mecanismos para el cumplimiento de resoluciones con motivo de la solución de controversias en el marco del acuerdo, por citar sólo un ejemplo.

TLCAN, ya que el artículo 2202 del mismo prevé que las partes podrán acordar modificaciones o adiciones al acuerdo, tal vez no sea deseable realizar modificaciones a través del TLCAN, ya que existe un mecanismo para tal efecto que se creó en 2005 con el fin de complementar las disposiciones del tratado y avanzar en materia de competitividad, prosperidad y seguridad en la región, es decir, por medio de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). América del Norte se encuentra en un momento crucial para su desarrollo. De acuerdo con información de la OMC, en el periodo 2000-2006 la región perdió 21.8% de su participación de mercado en el comercio mundial. Incluso, esta situación se ha reflejado también al analizar a los países individualmente: la proporción de México en las exportaciones del mundo cayó de 2.6% (en 2000) a 2.1% (en 2006). Lo mismo sucede en la proporción de Canadá, la cual disminuyó de 4.3 a 3.2% en el mismo lapso. La caída más fuerte la reporta Estados Unidos al disminuir su participación de 12.1% de las exportaciones a 8.6 por ciento. Como señalaba Jaime Torres Bodet, debemos “lealtad a lo mexicano y fidelidad a lo universal”, por lo que la apertura comercial de nuestro país debe verse como una oportunidad para el fortalecimiento de sus instituciones, una herramienta para el desarrollo económico y social y para lograr una mayor inserción en la región con la finalidad de ser más competitivos y de elevar el nivel de vida y bienestar en la región.

¿Es necesaria la renegociación? Si bien es cierto que en sentido estricto es posible la renegociación del

* La autora es abogada por la Universidad Anáhuac y profesora de régimen jurídico del comercio internacional y tratados y convenciones en derecho internacional privado.



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Margarita Griesbach y Analía Castañer Acciones para evitar la revictimización del niño víctima del delito*

Margarita Griesbach (coord.) Modelo especializado para la toma de declaraciones infantiles: cómo obtener información sin revictimizar al niño*

a victimización de un niño es una situación crítica y estresante. Con frecuencia sume a quienes están implicados en ella en una profunda confusión que no permite ver fácil­mente alternativas útiles de acción. Este hecho mantiene la desesperanza y dificulta la resolución de la situación, poniendo en riesgo la protección efectiva de la infancia. La inexistencia de información útil y práctica en el contexto actual y la experiencia con adultos y familias que han recibido acompañamiento y asesoría durante el proceso de justicia, alertan sobre la importancia de prestar atención a la preparación y al apoyo de quienes están a cargo de la protección y el acompañamiento del niño.

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Margarita Griesbach (coord.) El niño víctima del delito: fundamentos y orientaciones para una reforma procesal penal*

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El presente manual para conducir a niños a través de un proceso judicial reúne sugerencias prácticas para el acompañamiento adecuado de un niño víctima, desde el momento inicial de acercamiento al niño para detectar y confirmar la victimización, hasta la culminación del proceso de administración de justicia propiamente dicho, con la finalidad de ayudar al adulto acompañante a crear contextos eficaces para la protección y no revictimización del niño.

l principio de igualdad entre desiguales exige que las diferencias de hecho sean subsanadas por el derecho para resguardar la equidad. Las evidentes diferencias entre un niño y un adulto deben ser reconocidas y atendidas para garantizar el debido acceso a la justicia para la infancia víctima del delito. Nuestro sistema de justicia, obviando dichas distinciones, trata al niño víctima en los mismos términos que un adulto, dejándolo de hecho sin acceso a los medios necesarios para tutelar sus derechos. Este libro retoma la investigación existente en el campo de la pedagogía y de la psicología para detallar las características del niño, la niña y el adolescente, y analizar las implicaciones procesales de cada una de ellas. Dichas implicaciones se aterrizan en una escala de evaluación legislativa procesal penal que anota las condiciones necesarias para armonizar el procedimiento con los derechos de la infancia. Finalmente, estas condiciones se ejemplifican en una propuesta de reforma al Código Federal de Procedimientos Penales.

o obstante las evidentes diferencias mentales y emocionales entre los niños y los adultos, nuestro sistema de justicia no establece distinciones procesales significativas. De particular relevancia es la falta de adecuaciones especiales para tomar la declaración de un niño víctima. Al no contar con intervenciones especializadas en la toma de declaraciones infantiles, nos enfrentamos a la imposibilidad de obtener los elementos necesarios para esclarecer los hechos en un proceso penal y al sometimiento del niño víctima a una segunda victimización. Este libro, generado a partir de la experiencia directa de representación de niños víctimas del delito ante un proceso penal, ofrece un modelo para la toma de declaraciones infantiles susceptible de ser utilizado en contextos diversos, como agencias de Ministerio Público, juzgados, organismos civiles o de asistencia para la infancia. Pretende ser una herramienta útil y adaptable para las necesidades de todos los que acompañan y apoyan a los niños víctimas del delito, pero no se limita al uso en un proceso penal. Ofrece, además, un DVD con ejemplos de entrevistas infantiles.

* Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, México, 2006 60

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Instituto Nacional de Ciencias Penales Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales Núm. 6, noviembre-diciembre de 2008

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on la finalidad de que se conozca a profundidad la reforma constitucional de seguridad y justicia, Iter Criminis presenta, en su número 6, estudios jurídicos sobre la reforma, su implementación, los principios que ahora regirán los juicios penales y las novedosas figuras que presenta. En “La reforma al sistema de justicia penal en México”, Gerardo Silva expone

la necesidad de dicha reforma, su nueva visión político-criminal, sus retos y sus perspectivas. Joahana del Río Rebolledo, en “La reforma al artículo 20 constitucional”, describe brevemente el tránsito histórico de nuestros sistemas para solucionar los conflictos de naturaleza penal, desde la época de la colonia hasta la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, y explica los aspectos relevantes de dicho artículo, que conlleva la esencia misma de la reforma. En el artículo “La Constitución y la Corte Penal Internacional”, Javier Dondé Matute e Isabel Montoya Ramos observan que el otrora quinto y ahora octavo párrafo del artículo 21 constitucional sobre el reconocimiento de jurisdicción de la Corte Penal Internacional debió derogarse como parte del paquete de reformas, por su redacción deficiente, que es violatoria del derecho internacional e inclusive de algunos principios fundamentales del Estado. En lo que se refiere a la implementación de la reforma, Martín Gabriel Barrón Cruz, en “El artículo 21 constitu-

cional: entre luces y sombras”, hace ver la urgencia de modernizar el Ministerio Público y las policías. En “¿Qué hacer con la acción penal privada?”, Eduardo Noriega plantea la necesidad de darle a la nueva figura una legislación secundaria que le dé proyección. Y en “La justicia alternativa en la reforma al sistema de justicia penal”, María Olga Noriega Sáenz y Mariel Albarrán Duarte analizan uno de los pilares de la reforma que deberán promoverse. En cuanto a nuevos métodos de análisis, en “La figura del juez de ejecución de sanciones penales”, David Ordaz y Daniel Emilio Cunjama López abordan dos de los principales retos que afrontará el nuevo juez de ejecución de sanciones: la reinserción social y los derechos humanos. Por último, Ana Pamela Romero Guerra, en “La prueba pericial en el sistema acusatorio”, explica la transformación de esta figura y propone cómo atender los retos que surgen con motivo de ésta. Destaca asimismo el artículo sobre justicia de menores de Karmen Silva Fajardo.

Instrumento para orientar el diseño legislativo en materia de justicia juvenil Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia-CIDE-Fondo Canadá, México, 2006

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l sistema de justicia juvenil penal tiene como finalidad establecer un equilibrio entre los propósitos de lograr el restablecimiento del joven en conflicto con la ley y de resguardar a la sociedad en contra de sus acciones. Así, sus parámetros de acción son el restablecimiento del ejercicio de los derechos del joven y la protección de la sociedad. La reforma de 2005 al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia juvenil penal estableció la obligación de los estados, de la Federación y del Distrito Federal de crear, en los seis meses siguientes a partir de su entrada en vigor, las leyes, las instituciones y los órganos

necesarios para la puesta en marcha de los nuevos sistemas para atender a jóvenes en conflicto con la ley. Sin embargo, un gran número de entidades aún tienen pendiente dar cumplimiento a dicha tarea legislativa, y otras tantas han aprobado legislaciones que no han dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales e internacionales en la materia. El presente libro, desarrollado en el marco del proyecto Clínica de Interés Público coordinado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y por la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, tiene la finalidad de ofrecer a las comisiones parlamentarias de nuestro país orientaciones para el di-

seño legislativo en materia de justicia juvenil penal, útiles al momento de revisar y dictaminar iniciativas en la materia.

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Bernardino Esparza Martínez, Emilio Daniel Cunjama López y Rocío Hernández Vite Prontuario de delitos federales Porrúa-INACIPE, México, 2008

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na política criminal íntegra no puede realizarse sin el previo examen de todas las leyes que han ido conformando un grande y complejo entramado penal. Con esta premisa, y bajo el mandato del nuevo texto del artículo 22 constitucional que establece la proporcionalidad de la pena al delito que se sancione y al bien jurídico afectado, es necesaria la disquisición sobre dónde y de qué manera están reguladas las distintas figuras típicas. El prontuario que nos ofrece el investigador Bernardino Esparza Martí-

nez, de sólida formación y ampliamente conocido en el ámbito académico, y los asistentes de investigación Emilio Daniel Cunjama López y Rocío Hernández Vite, no sólo permite la rápida consulta de tantos y diversos ordenamientos en los que se han incluido delitos, sino que los sistematiza en los siguientes apartados: 1) Ley. 2) Delito o tipo (donde retoma el texto vigente de cada artículo; aquí se puede observar que en el texto ya ha sido incluido lo relativo a la sanción del artículo 247 del Código Penal Federal, apenas modificado en junio de 2008 y cuya redacción en su momento fue causa de impugnación ante nuestros más altos tribunales). 3) Artículo. 4) Si se trata de una conducta considerada como grave o no grave, según lo dispone el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. 5) Requisito de procedibilidad (si se trata de los conocidos como delitos de oficio o bien si requieren querella). 6) Sanción, la cual se divide en dos apartados: privativa de libertad y pecunia-

ria. 7) El término medio aritmético, de gran utilidad para atender, entre otros temas, el relativo a la prescripción. Se trata, pues, no sólo de un arduo trabajo de compilación de leyes, sino de un escrupuloso análisis de todas las figuras típicas que conforman el catálogo de delitos federales, además de una herramienta indispensable y útil para quienes día a día aplican la ley penal en su carácter de procuradores o impartidores de justicia, así como de abogados litigantes; sin olvidar que pronto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 constitucional al que hemos aludido, quienes habrán de elaborar los nuevos tipos penales en consonancia con dicho artículo, tendrán que valorar la proporcionalidad de las penas aplicables que determinen para cada caso. Arrojando una esperanza al aire, quizá se pueda concebir este esfuerzo como un primer paso hacia la unificación de la codificación penal en México. Alberto E. Nava Garcés

Eduardo Castillo Lara Procedimientos mercantiles Oxford University Press, México, 2008

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ste es un libro que permite al lector tener un conocimiento completo de la manera como se tramitan los procedimientos mercantiles, por lo que constituye un texto de consulta indispensable para los profesionales y los alumnos que cursan la materia respectiva. A lo largo de las 438 páginas de la obra, Eduardo Castillo Lara, profesor universitario desde 1984, explica los actos de comercio y los juicios mercantiles; presenta la clasificación de éstos en ordinarios, ejecutivos y especiales; aclara cuándo procede cada uno de ellos; expone y examina las reglas a 62

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las que se sujetan estos juicios, y analiza los medios preparatorios de estos últimos y sus respectivos recursos, entre otros temas que abarcan los procedimientos mercantiles. Lo anterior con base en el Código de comercio, ordenamiento que proporciona la regulación de todo juicio que deba tramitase por la vía mercantil. El texto se enriquece con comentarios prácticos que son resultado de la experiencia que Castillo Lara ha acumulado a lo largo de 25 años de litigar, entre otras, en materia mercantil, así como con numerosas referencias de tesis de jurisprudencia relevantes sobre

los temas tratados. Además, incluye las últimas reformas hechas al Código de comercio en su aspecto laboral.



Carlos I. Muñoz Rocha Lexicología jurídica Oxford University Press, México, 2008

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ara el profesional del derecho es indispensable el empleo adecuado del lenguaje jurídico, pues mediante él se formulan e interpretan las normas que regulan la convivencia social, se imparte justicia y, además, se aprenden y se transmiten los conocimientos propios del área. Por ello, el presente libro ofrece a lo lectores los conceptos que le ayudarán a conocer y

emplear con precisión el lenguaje jurídico. A lo largo del texto se desarrollan los contenidos más importantes de la lexicología jurídica. Se exponen, entre otros temas, definiciones de lexicología, lexicograf ía, etimologías y otros términos afines, la importancia de la terminología técnica y científica, las dificultades de la lexicología jurídica frente a la comunicación, los aspectos fundamentales de la semiótica jurídica y los ámbitos de aplicación de la terminología propia del derecho. Cabe destacar que el autor —quien cuenta con una amplia trayectoria docente, derivada de su experiencia en las cátedras de filosof ía del derecho, ciencia política, teoría del Estado, metodología de la investigación jurídica y derecho civil— incluyó otros temas que consideró útiles para comprender, complementar y profundizar más los temas

propios de la lexicología jurídica. En ese sentido, se abordan aspectos como el origen y el desarrollo del lenguaje; la necesidad del empleo correcto del lenguaje jurídico, en particular, pero también del idioma español, en general; la importancia de la lectura como una habilidad necesaria para incrementar el manejo adecuado del idioma, así como la necesidad de los lenguajes especiales. Por otra parte, también se da un repaso de los conceptos fundamentales de la morfología latina para que sea más comprensible el uso de expresiones jurídicas latinas. Esta obra es un valioso medio para comprender los aspectos más importantes del lenguaje jurídico y para emplear adecuadamente el idioma en general, lo que redundará en una mejor práctica del derecho. Incluye, además, un disco compacto con léxico jurídico latino.

César Augusto Osorio y Nieto El homicidio: estudio jurídico, médico legal y criminalístico Porrúa, México, 2008

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n la sexta edición de su libro El homicidio: estudio jurídico, médico legal y criminalístico, César Augusto Osorio y Nieto ofrece a la comunidad su profundo estudio de este grave ilícito, en sus aspectos jurídico, médico legal y criminalístico, en el que, conservando el contenido temático de publicaciones anteriores, actualiza el análisis de nuevos cuerpos y figuras legales. En la primera parte, “Marco jurídico”, el texto brinda un enfoque legal completo del homicidio, atendiendo cada aspecto de temas básicos como son, entre otros, la noción general del delito, el homicidio simple doloso, calificativas y privaciones de la vida no punibles.

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Además ofrece un estudio comparado de códigos de la República mexicana, Latinoamérica, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá y Belice. En la segunda parte, “Investigación de homicidios”, con igual seriedad de análisis, Osorio y Nieto enlaza su conocimiento jurídico con la relevancia de la medicina legal y la criminalística en la investigación de estos atentados, abarcando los temas de lugar de los hechos, levantamiento, inspección y fe de cadáver, diversas causas de homicidios y tanatología forense. El lector encontrará en esta obra un estudio sistemático del delito y de su investigación, lo que le permitirá adqui-

rir conocimiento de las diversas disciplinas que tienen que ver directamente con el delito de homicidio, típicamente ofensivo de la vida humana.


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