Año 12, núm. 124 Agosto 2009
EDITORIAL
A un año de la reforma constitucional en materia de justicia penal CASOS
¿Tiene solución el caso Radilla? Javier Dondé Matute ENTREVISTAS
Cecilia Azar: “No todo es pleito en un litigio”
Manuel Hallivis El arte de interpretar la ley POSICIONES
En busca de la congruencia penal María Eloísa Quintero
Jorge Carpizo De jurista comprometido a político independiente Rafael Heredia Rubio Las prisiones de México: ¿un caso perdido?
$40.00
Editorial A un año de la reforma constitucional en materia de justicia penal
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finales de junio se llevó a cabo el foro nacional “Seguridad con justicia”, convocado por una veintena de universidades, fundaciones y asociaciones civiles. Los organizadores del evento fueron el abogado Ernesto Canales y el empresario Alejandro Martí. Su propósito: conmemorar el primer aniversario de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, que apareció en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. ¿Dónde estamos? ¿A dónde vamos? Estas preguntas fueron respondidas por diputados, senadores, dirigentes de partidos políticos, académicos y servidores públicos. Como la reforma incluye, por igual, medidas para afilar los dientes del Estado y para crear las condiciones que permitan la agilidad, la transparencia y la rendición de cuentas (en concreto, la justicia alternativa y los juicios orales), hubo momentos en que pareció que el gobierno federal sólo se había aplicado a desarrollar la primera parte —los dientes del Estado—, olvidando la segunda. Fue ésta, por lo mismo, la que más atención atrajo. Durante el foro, Ana Laura Magaloni advirtió que algunos grupos políticos temen perder privilegios y, por ello, han actuado contra la reforma. El presidente de la República, por su parte, expresó su temor de que unos juicios orales mal apuntalados pudieran deri-
DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel Forcada Warren
var en mayores prácticas de corrupción que las que hoy se padecen. Ambos tienen razón. Cuando uno mira el desastre de la justicia alternativa en El Salvador o las estrategias que ha desplegado la delincuencia organizada en Guatemala para burlar los juicios orales, no significa que deba renegar sobre una y otros. Debe, sin embargo, comprender que la reforma no tendrá éxito en México sin el cambio de mentalidad de policías, peritos, agentes del Ministerio Público, abogados y jueces. Y esto —así lo advirtieron algunos participantes— va a necesitar tiempo. Tiempo y una vigorosa participación de las organizaciones no gubernamentales, de los medios de comunicación, de las universidades y de la sociedad civil en su conjunto. La voluntad política del gobierno federal no será suficiente. Los países donde ha triunfado el sistema acusatorio —Francia, Estados Unidos, Alemania o el Reino Unido— se caracterizan por sociedades civiles participativas, donde electores y contribuyentes se interesan por saber cómo actúan aquellos por quienes votaron y cómo se utilizan sus impuestos. Indagan los pormenores de un juicio para saber quiénes son los servidores públicos competentes y quiénes no lo son, quiénes son honestos y quiénes se venden al mejor postor… Pero aunque la reforma tenga un carácter cultural antes que jurídico, el
CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik
DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno, Ernesto Corzo Víctor Corzo, Eduardo Molina, Christian Toledo
foro evidenció la necesidad de apretar el paso. Algunas entidades registran avances al respecto —Chihuahua, el Estado de México, Nuevo León, Morelos, Oaxaca, Veracruz…— y algunas organizaciones del gobierno hacen lo propio, pero no es suficiente. Si alguien lo duda, bastará con que revise las recientes encuestas internacionales, que indican que la seguridad jurídica es fundamental para que se invierta en nuestro país. De acuerdo con el estudio de Llorente y Cuenca (El País, 12 de julio de 2009), en la región de América Latina, México registra un enorme grado de disconformidad, mayor que los de Ecuador, Brasil, Argentina, Perú, Panamá y Colombia. Cada vez son menos los países y las compañías multinacionales dispuestos a invertir en un país cuyo sistema de justicia es tan lento y opaco. Tenemos que acelerar. El tono crítico pero saludable que caracterizó al foro dejó a todos convencidos de esta urgencia. Algunas voces acusaron tortuguismo; otras justificaron ineficiencias. Hubo las que tronaron contra la oscuridad que nos agobia y quienes aventuraron ideas para revertirla. Los legisladores adujeron que ellos habían cumplido con su parte y el público echó en falta la deliberada ausencia de los jueces que, por cierto, constituyen el sector más renuente al cambio… Ojalá que Ernesto Canales y Alejandro Martí sigan organizando muchos foros como éste.
SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Directora: Cecilia Yfarraguerri V. ececilia@elmundodelabogado.com Ejecutiva: Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com
El Mundo del Abogado, una revista actual, año 12, núm. 124, agosto de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.
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Índice agosto 04 PORTAFOLIO 08 20 28
ENTREVISTAS
POSICIONES
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La libertad de expresión y sus límites Mauricio Orozco Pimentel
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En busca de la congruencia penal María Eloísa Quintero
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Responsabilidad de los ser vidores públicos en la Ley de Pemex Mario Ismael Amaya Barón
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Jorge Carpizo De jurista comprometido a político independiente
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Cecilia Azar: “No todo es pleito en un litigio” Héctor García Villegas Una mirada a los problemas sociales de México
México ante la solicitud de extradición de Lucía Morett a Ecuador Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves
CASOS
OPINIÓN
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Manuel Hallivis El arte de interpretar la ley
DERECHO EN EL MUNDO
PERFIL
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Rafael Heredia Rubio Las prisiones de México: ¿un caso perdido?
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Por qué es importante la investigación jurídica José Ramón González
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Legitimación de los golpes de Estado Alfonso I. López-Bello Moreno y Miguel Pérez Sánchez
Constitucionalidad o no de un gobernador interino David Augusto Sotelo Rosas ¿Tiene solución el caso Radilla? Javier Dondé Matute
53 INSTANTÁNEA Segundo García
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Jorge García de Presno: 50 años de ejercicio profesional
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te De Presno y Asociados, S.C. (1991); miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, desde 1959; socio y consejero de la Federación Interamericana de Abogados, desde 1965; socio de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo, desde 1974; socio de la American Society of International Law, desde 1972; miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, desde 1975; socio de la International Academy of Trial Lawyers, desde 1976; miembro de la American Bar Association (International Law Section & Labor and Employment Law Section), desde 1986; coordinador de la Comisión de Dere-
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n la sesión de la Comisión de Derecho Laboral del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México que se llevó a cabo el pasado 14 de julio, Jorge García de Presno Larrañaga, distinguido miembro del Colegio desde 1975, recibió un reconocimiento por haber cumplido 50 años en el ejercicio de la profesión y como testimonio a su destacada trayectoria como especialista en materia laboral. En el evento, Fernando Yllanes, ex presidente del Colegio, hizo la presentación curricular de Jorge García de Presno; asimismo, Óscar Cruz Barney, presidente del Colegio, le entregó el re-
Lorenzo Roel y Jorge García de Presno
conocimiento por parte de “El Ilustre”, en tanto que Lorenzo Roel, coordinador de la Comisión de Derecho Laboral, le dio una medalla que conmemora los 250 años que cumplirá el Colegio el 21 de junio de 2010. Originario de Monterrey, Nuevo León, Jorge García de Presno se ha dedicado a la práctica profesional en las áreas de Derecho del trabajo, de la seguridad social y de amparo. Entre 1961 y 1963 realizó diversos cursos de posgrado en las universidades de Yale y Nueva York, en la especialidad de Derecho del trabajo comparado y Derecho internacional. Ha sido socio fundador del despacho García Amieva, De Presno, García Lara y Mues (1976); socio fundador del bufe-
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cho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Barra Mexicana, de 1986 a 1995, y presidente de ese mismo Colegio de 1997 a 1998. En el evento estuvieron presentes destacados abogados del medio laboral, como Álvaro Altamirano, Perla Dalia Arreola Carbajal, Susana Barroso, Jesús Cantú Esparza, Jorge Enrique Cervantes Martínez, Juan Manuel Cervantes Martínez, Jorge de Regil, José Antonio Díaz Vicente, Jorge G. de Presno Arizpe, Alberto Montes Gaona, Hugo Ítalo Morales, Tomás Natividad Sánchez, Tomás Natividad Galeana, Javier Patiño, Jorge Enrique Roel Paniagua, Rafael Sánchez Navarro, Rafael Tena Suck y Rafael Villalobos Regueira, entre otros.
Fernando Yllanes Martínez, Jorge García de Presno y Óscar Cruz Barney
Santiago Corcuera: a la defensa de los derechos humanos desde la ONU
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deral señaló que su cargo es honorario y su función será articular las actividades de todos los relatores especiales, así como ser un canal de comunicación con los países que conforman el Consejo de Derechos Humanos. Santiago Corcuera es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, donde se ha desempeñado como coordinador de la maestría en derechos humanos y fue impulsor del Programa de Derechos Humanos, del que también fue coordinador. Asimismo, es profesor de derechos humanos en esa institución, en la que además fue director del Departamento de Derecho. Obtuvo su maestría en Derecho en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, y fue investigador visitante en el Centro de Investigaciones de Derecho Internacional de dicha universidad, así como miembro asociado del Queens College. Ha sido miembro del Comité de Expertos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia-
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n días pasados el jurista mexicano Santiago Corcuera Cabezut fue designado presidente del Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. La Asamblea de Relatores de las Naciones Unidas acordó la designación de Corcuera Cabezut para ocupar el cargo en el periodo 2009-2010, además de que será miembro ex oficio del Comité por el periodo 2010-2011. Es importante destacar que es la primera vez que un latinoamericano preside la Asamblea y ocupa el cargo de presidente del Sistema de Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas —aunque antes de este nombramiento el mexicano Rodolfo Stavenhagen fue integrante del mismo Comité durante el periodo 2005-2006—. El también consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Fe-
dos y miembro del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU. Desde 2001 es consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Presentan la revista jurídica Criminogenesis
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l pasado 22 de junio la Representación del Gobierno del Estado de Puebla en el Distrito Federal, bajo la dirección de Jorge Roberto Hickman Morales, organizó la presentación de la revista Criminogenesis, especializada en criminología y Derecho penal, que dirige Alejandro Carlos Espinosa. El evento tuvo lugar en el Salón Barroco del Edificio Carolino, con el beneplácito de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla (BUAP) y con la concurrencia de más de 400 juristas distinguidos, miembros del Poder Judicial, estudiantes de la comunidad jurídico-penal poblana y profesores de la Universidad Nacional Autónoma de México. La presentación de la revista cobró especial significación por haber sido distinguida con la presencia del gobernador constitucional del estado de Puebla, Mario Marín Torres, quien celebró la existencia de medios especializados como Criminogenesis, que viene a fortalecer el estudio y la actualización de los juristas en temas penales, particularmente en este momento en que se implementa la reforma constitucional en materia penal.
Alejandro Carlos Espinosa, Lidia Cedillo Ramírez, Jorge Roberto Hickman Morales, Pablo Patiño Souza y Mario Marín Torres
Por su parte, Lilia Cedillo, vicerrectora de la BUAP, y Pablo Patiño Souza, director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM, coincidieron en señalar que este tipo de publicaciones periódicas y científicas tienen un alto sentido de oportunidad pues tratan temas de vanguardia para todos los interesados en el estudio de las ciencias penales. Finalmente, el director de la revista, Alejandro Carlos Espinosa, señaló que
la publicación tiene, entre sus líneas de acción, la característica de ser incluyente, plural, democrática y propositiva, con un sentido crítico, rasgos que han impulsado el desarrollo y el estudio del Derecho penal regional, por lo que se han sumado experiencias de los estados de Veracruz, el Estado de México, Tabasco y ahora Puebla, como deja ver el interesante artículo que sobre cultura de la legalidad escribe Ricardo Velázquez.
Analizan el sistema penal acusatorio en la UNAM
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ntre el 15 y el 26 de junio se realizó en la Facultad de Derecho de la UNAM el seminario “La reforma constitucional en materia penal: sistema penal acusatorio”, evento en el que se analizaron, entre otros temas, los distintos sistemas de enjuiciamiento criminal que existen, la reforma pe-
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nal en México —junto con sus antecedentes— y las salidas alternativas para la solución de controversias. En las conferencias participaron tanto académicos como funcionarios públicos, entre quienes se encontró el procurador general de la República, Eduardo Medina-Mora, quien habló, entre otras cuestiones, de las nuevas facultades que tendrá el Ministerio Público y de los instrumentos de los que dispondrá para reunir pruebas. Asimismo, se refirió a las nuevas facultades que espera que los cuerpos policiacos tengan en el futuro, las cuales comprenden una mayor especialización para incrementar su alcance de investigación. Por otro lado, en el panel sobre las “Salidas alternativas de solución de controversias” se hizo énfasis en que uno de los principales objetivos de la
reforma consiste en evitar que asuntos intrascendentes sean llevados a juicio. La meta de la reforma a este respecto no consiste, evidentemente, en dejar de criminalizar los delitos menores, sino en poner a disposición, tanto de los ciudadanos como de las autoridades, medios alternativos de negociación a través de los cuales el ofensor pueda reparar el daño que cometió, sin necesidad de saturar el sistema de administración y procuración de justicia llevando a juicio un asunto menor. Finalmente, en el seminario se discutieron también ciertas disposiciones legales en relación con las cuales hacen falta análisis profundos, como la orden de cateo ordenada por un juez para intervenir llamadas telefónicas o la extinción de dominio.
Presentan el libro Ley Mexicana de Arbitraje en Materia Comercial
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l pasado 2 de julio, en el Club de Industriales, se llevó a cabo la presentación del libro Ley Mexicana de Arbitraje en Materia Comercial: comentarios y análisis al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, de Cecilia Azar, Sof ía Gómez Ruano y Elsa Ortega López, quienes echaron mano de su experiencia arbitral, tanto en procesos nacionales como internacionales, para confeccionar esta obra. Durante el evento acompañaron a las autoras tres distinguidos juristas: el ministro José Ramón Cossío Díaz, Emilio González de Castilla del Valle y Claus von Wobeser Hoepfner. Los temas que se abordan en el libro conciernen a los diferentes problemas que representa el arbitraje, tanto para el Poder Judicial como para las partes que quieran hacer uso de él. No obstante, el objetivo principal es exaltar las virtudes del arbitraje y proponer soluciones para franquear las potenciales dificultades que involucra su adopción, como las aptitudes y calificaciones que debe poseer un árbitro adecuado. La relevancia del arbitraje es innegable, sobre todo analizado desde el enfoque comercial que aborda este libro. México, por ejemplo, tiene tratados de libre comercio con 42 países y
uno de los objetivos del presidente Felipe Calderón en materia de política exterior es hacer de ésta una palanca que impulse el desarrollo interno del país. Por otro lado, las partes involucradas en conflictos internacionales de índole comercial —por ejemplo, en disputas entre los inversionistas y los Estados receptores de sus inversiones, así como entre particulares de diferentes Estados— dif ícilmente llegan a un acuerdo respecto de qué tribunal es apropiado para resolver sus desavenencias pues, generalmente, evitan ponerse en las manos de tribunales extranjeros. Es precisamente en estos casos que el arbitraje surte sus efectos, ya que sus beneficios son la rapidez, la flexibilidad y la bandera de imparcialidad con la que opera. La esencia misma del arbitraje consiste en contraponerse a aletargados sistemas estatales de impartición de justicia. Durante la exposición de la obra se subrayó la necesidad de que crear una nueva cultura de resolución de controversias, en la que la eficiencia y la validez de formas alternativas (como el arbitraje) sean aceptadas sin reticencia, tanto por el Poder Judicial como por las partes interesadas en solicitarla.
Claus von Wobeser, José Ramón Cossío, Elsa Ortega, Cecilia Azar, Sofía Gómez Ruano y Emilio González de Castilla
al margen La idea de que un ministro de la Suprema Corte aspire a un nuevo cargo público al concluir su gestión resulta contraria a la ética o debe indignar a cualquier ciudadano. ¿Para qué, entonces, ganan los sueldos que ganan? ¿Para qué reciben las jubilaciones tan jugosas que reciben? El Congreso de la Unión lo aprobó así para evitar, precisamente, que un ministro, en aras de conseguir una chamba al concluir su gestión, cediera ante los coqueteos de un gobierno o de un partido político, así fuera para ocupar la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos... Cada día es más frecuente ver a los profesores de Derecho —tanto de las universidades públicas como de las privadas— llegar a su clase con un paquete de libros de su autoría, los cuales declaran obligatorios para aprobar el curso y, luego, venden a sus alumnos sin ningún recato. Verlos recibir y dar cambio mientras pasan lista resulta incómodo. En algunos casos, los libros son tan caros como malos, por lo que los profesores-vendedores se ven obligados a cargar con su terminal, pues aceptan tarjetas de crédito. Explotar a los alumnos resulta buen negocio. De plácemes se vio a Edgar Elías, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, durante la ceremonia en la que ingresó a la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Su discurso de ingreso, titulado “Los retos de la administración de justicia en México”, resultó una evaluación crítica de la reforma constitucional en materia penal, que aprobó el Congreso de la Unión el año pasado. La respuesta estuvo a cargo de Carlos Loperena, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Por el evento, celebrado en la capilla medieval del Centro Helénico, desfilaron decenas de abogados distinguidos. Tan envalentonado salió que, al día siguiente, en la Cámara de Diputados, arremetió contra la dependencia presupuestal que aún tienen los poderes judiciales de todo el país. “Sin un presupuesto fijo, determinado en la Constitución, ¿cómo va a haber independencia judicial?”, tronó. Tiene razón. Sin que nadie lo esperara, José Roldán Xopa renunció a la dirección del Departamento de Derecho del ITAM. Lo sustituye Jorge Cerdio, experto en teoría jurídica.
Mauricio Orozco Pimentel*
La libertad de expresión y sus límites Las campañas para las elecciones del 5 de julio abrieron de nueva cuenta el debate sobre la censura que impuso la reforma electoral de 2007 —especialmente en el tema de las “campañas negativas”—, lo que exige una urgente reflexión jurídica sobre los alcances de la libertad de expresión.
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Ilustración: Christian Toledo
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a sido habitual en la doctrina liberal afirmar que la libertad es un valor esencial que debe resguardarse y que toda limitación es ilegítima, es decir, que cualquier restricción que pretenda imponerse a la libertad deberá sostenerse con razones contundentes y poderosas; sin embargo, esta idea se topa con la percepción de que algunas libertades son de menor importancia, por lo que es necesario evaluar, en caso de una limitación, qué derechos se están vulnerando, puesto que no todas las restricciones tienen el mismo peso. El requerimiento de respetar al individuo pasa primordialmente por respetar su libertad de expresión y su autonomía de conciencia, ya que en un sistema democrático representativo la libertad de información, de expresión, de prensa, de asociación, de acceso a los cargos públicos, de voto, etcétera, son fundamentales para garantizar que los ciudadanos se conviertan en actores activos en la elección y en la formación del Estado, que representa los intereses de la colectividad, en cuyo seno las minorías sean respetadas y consigan colaborar como oposición en las instancias legislativas e, inclusive, en el propio gobierno. En la doctrina liberal, el papel de la libertad de expresión y, especialmente, la libertad de expresión política, ha sido fundamental para advertir los beneficios de la tolerancia y la democracia. El régimen constitucional en materia de libertad de expresión se encuentra comprendido en nuestra Constitución política, cuyo artículo 6o señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. En el citado ordenamiento se dispone la inmunidad de las personas frente a los poderes Ejecutivo y Judicial, y aunque el Poder Legislativo está excluido, podemos deducir que también ese poder debe considerarse.
La invulnerabilidad del individuo ante el Estado no se refiere sólo a la prohibición de la censura. No sólo la expresión política está protegida en el referido artículo 6o, sino también la expresión científica, artística, comercial, religiosa, de entretenimiento, etcétera. Las formas de censura son variadas. Por ejemplo, cuando se impone el deber de solicitar permiso al gobierno para imprimir o publicar algunos documentos; cuando el gobierno controla o interviene en los medios impresos de prensa; cuando secuestra o compra publicaciones; cuando interrumpe comunicaciones (radio y televisión); cuando prohíbe difundir ciertas ideas o impone la difusión de determinados contenidos, así como cuando prohíbe crear otros medios de comunicación, etcétera. Cabe destacar que aunque cualquier persona puede expresarse con libertad, es importante que no se abuse de esa libertad; por ello, el texto constitucional agrega algunas limitaciones a esta libertad, como el hecho de que no se vulneren los derechos de un tercero, no se ataque la moral, no se perturbe el orden público, ni se cometa algún delito. Los límites son un ingrediente fundamental de la libertad. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía individual consagrada en el artículo 6o consiste “en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que al emitir su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público”. Lo vital es comprender que una expresión difiere por la forma (verbal, escrita), el contenido, las circunstancias (aquí cuenta mucho el tipo de público), el medio (prensa, radio, televisión), el tiempo y el individuo, y las restricciones que se apliquen estarán en función de alguno de estos aspectos. La libertad de expresión puede clasificarse en varias ramas, aunque no todas tienen el mismo valor. La expresión política es considerada la más trascendente y, por ello, la más protegida, aunque no sea precisamente la más común entre los ciudadanos, y las otras formas
De acuerdo con Juan Ignacio Zavala, coordinador de proyectos especiales del CEN del PAN, la derrota que sufrió su partido político el pasado 4 de julio se debe “a corrupción y vicios”. No mencionó los vicios pero es fácil conocerlos: la arrogancia, la falta de una comunicación adecuada y el empeño que tienen los dirigentes panistas por rodearse de lacayos obsecuentes, antes que por hombres y mujeres críticos y propositivos, entre otros. Si las cosas continúan así, advierten algunos abogados blanquiazules, quién sabe si el partido sobreviva los próximos nueve años...
El consejero César Jáuregui se ha lanzado a denunciar los compadrazgos y el nepotismo que asfixian al Poder Judicial de la Federación. Hijos, hermanos, tíos y sobrinos ocupan muchas de las posiciones relevantes de la judicatura. El consejero no sabe en la que se ha metido...
A raíz de las declaraciones que hizo R. Gil Kerlikowske, zar antidrogas de los Estados Unidos, en el sentido de que le preocupan las acusaciones que se hacen al ejército mexicano en materia de derechos humanos, nuestras fuerzas armadas bien podrían aprovechar la oportunidad y abrirse más hacia la sociedad civil. No se trata de que renuncien al fuero de guerra pero quizás deban limitarlo a la disciplina militar. No se trata de que revelen información confidencial, pero sí de que aprendan a rendir cuentas. Como van las cosas, tarde o temprano así va a ocurrir, como sucede en los países más desarrollados. No hay que descartar, incluso, la idea de que sea un civil quien encabece la Secretaría de la Defensa: un político que pueda encarar a los medios de comunicación y responder a toda suerte de críticas. Hay cada vez más voces en el interior del ejército que se inclinan por la transparencia.
Federico Gabriel Lucio Decanini acaba de establecer su despacho profesional y correduría pública número 31 de la plaza del Distrito Federal en la avenida Thiers, núm. 190, en la Col. Anzures de la ciudad de México. En sus nuevas instalaciones el abogado continuará ofreciendo sus servicios profesionales, como ha venido haciendo desde hace 25 años —15 de los cuales ha dedicado a la correduría pública—, bajo el lema “Primero es el cliente”. Muchos abogados deberían adoptarlo.
de libertad, como la científica, la artística, la comercial, la de entretenimiento o la religiosa, gozan de una menor protección respecto de la libertad política. Por otra parte, cabe mencionar que las objeciones, las polémicas y los ataques que ha ocasionado la reforma electoral de 2007 en medios de comunicación presuponen una serie de razones e ideas bajo las cuales se argumenta la libertad de expresión política, que sirven para establecer qué se entiende por una restricción legítima y qué se entiende por una violación a la libertad de expresión. Como sabemos, la elección presidencial de 2006 posiblemente fue la más competida que hemos tenido en México; infortunadamente, también fue una elección muy sucia y con graves errores. Con el ambiente político que padecimos en dichas elecciones federales, percibimos que los ordenamientos jurídicos en materia electoral habían sido rebasados rápidamente; de ahí la pertinencia de la reforma electoral aprobada. Asimismo, el artículo 130, inciso e), de la Carta Magna, relativo a las normas que orientan el principio de la separación entre el Estado y la Iglesia, dispone, en materia de libertad de expresión política, ciertas restricciones para los ministros de culto: “En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
tes que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. ”Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos”. En el referido mandato constitucional se ampara la libertad de las personas físicas y morales de manifestar sus ideas por medios escritos o gráficos, así como su correspondiente circulación. Esto significa que el Estado no debe recurrir a la censura u a otras disposiciones para restringir esa libertad. Igualmente se señala que es inviolable el derecho de toda persona f ísica o moral de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; sin embargo, el propio ordenamiento jurídico dispone restricciones al ejercicio de esa libertad: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, de lo que se desprende que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que, si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien cometa actos que violen esas restricciones debe responder de su abuso. Ahora bien, cuando el ejercicio de la libertad de expresión induzca daños para la vida privada, la moral y la paz pública, será preciso que el Estado intervenga
Al restringirse la libertad de asociación para asuntos políticos se está limitando la libertad de expresión política para los no ciudadanos. Sin embargo, algunas autoridades interpretan esta idea de manera excesivamente amplia para contemplar cualquier tipo de tema político que incomode al gobierno. Otro ordenamiento se encuentra en el artículo 7o de nuestra Constitución, que defiende la libertad de imprenta: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni cortar la libertad de imprenta, que no tiene más lími-
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para restituir el orden. Una vez más, es claro que la libertad que toma en consideración la Constitución es la libertad social, que debe resguardarse para conseguir una vida armónica. De lo expuesto anteriormente se concluye que existen limitantes que van atadas a tres vertientes fundamentales: la vida privada, la moral y la paz pública,
es decir, que nuestro texto constitucional defiende la intimidad de los ciudadanos y la seguridad nacional. Una limitación más de la libertad de imprenta se desprende del artículo 130, inciso e), de nuestra Ley Suprema: “Los ministros [de cultos] no podrán [...] en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”. No obstante, en la actualidad es tema de discusión la posibilidad de crear una Ley de Imprenta congruente con los tiempos que vivimos, que modifique y actualice sus conceptos y sus fines de regulación, con el objetivo de que responda y garantice su libre y pleno ejercicio. Por otra parte, el artículo 8o de nuestra Carta Magna, que protege el derecho de petición, establece: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. ”A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. El citado ordenamiento legal asegura la inevitable comunicación entre gobernados y autoridades, y previene que, en el ámbito de la legalidad y el respeto, las peticiones o instancias que formulen los individuos activos de las garantías individuales sean atendidas de manera sencilla y ágil por las autoridades del Estado, con miras a dispersar la incertidumbre de la seguridad que, en la esfera jurídica, le concierne a todo gobernado. Se trata, pues, de un deber positivo a cargo de las autoridades, a las que les corresponde determinar si otorgan o no lo solicitado y presentar motivos y fundamentos para no dejar al peticionario en estado de incertidumbre jurídica o desamparo. El ejercicio de este derecho presume determinados requerimientos por parte de quien hace la petición y de quien la contesta. De acuerdo con el artículo 8o de nuestra Ley Suprema, la petición tendrá que ser expresada “por escrito, de forma pacífica y respetuosa”. Por lo tanto, si el
al margen gobernado hace la solicitud sin ajustarse a estas obligaciones, su petición será desconocida por la autoridad. En cuanto a ésta, queda obligada a responder a través de “un acuerdo escrito” que dará a conocer “en breve término” al peticionario. Es importante precisar que como la Constitución no señala el tiempo que comprende el “breve término”, éste ha sido interpretado por los tribunales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su segunda sala, manifestó al respecto: “El breve término a que se refiere el citado precepto legal, es aquel en que racionalmente puede conocerse y acordarse una petición; además, la autoridad debe responder de modo congruente, es decir, en su respuesta debe percibirse una relación lógica entre lo pedido y lo contestado, y no debe dejar al peticionario sin acuerdo alguno”. Igualmente, el derecho de petición establece una limitación, al señalar que, en materia política, sólo los ciudadanos mexicanos podrán hacer uso de ella. Por principio de cuentas, es claro que todo lo que tenga que ver con los procesos de elección de autoridades, formación y funcionamiento de partidos políticos y de organizaciones que pretendan influir en la toma de decisiones, constituye materia política en la que sólo pueden intervenir los ciudadanos del país. En consecuencia, al restringirse la libertad de petición en asuntos políticos para los no ciudadanos, se está limitando la libertad de expresión política. Asimismo, el artículo 9o de la Constitución federal, que defiende el derecho de asociación, señala: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. ”No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni si hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. Este precepto constitucional establece primordialmente dos especies de libertad: de asociación y de reunión.
Por libertad de asociación se entiende toda potestad que tienen los individuos de unirse para formar una entidad o una persona moral, con existencia propia y distinta de los asociantes, que tiende al logro de determinados objetivos y cuya realización es constante y permanente; toda vez que esta libertad de asociación es considerada como el derecho humano de relacionarse independientemente con otras personas con cualquier objeto lícito, para la consecución de fines que no contravengan las buenas costumbres o las normas del orden público. Por su parte, el derecho de reunión —el derecho humano a aglutinarse con los semejantes con cualquier objeto lícito y de forma pacífica—, al actualizarse, no crea una entidad propia con existencia y personalidad diversa y autónoma de la de cada uno de sus componentes; una reunión, contrariamente a lo que acontece con una asociación, es temporal, esto es, su presencia y su subsistencia están determinadas por la realización del fin fijado y establecido que la originó, por lo que, conseguido éste, su efecto deja de tener lugar. Pues bien, ambas libertades no están señaladas en términos absolutos a título de derechos públicos individuales. En consecuencia, para que la facultad de asociación y de reunión sea tal, es necesario, en primer lugar, que su actuación sea pacífica, esto es, exenta de violencia. En segundo lugar, para que la libertad de reunión o de asociación sea considerada como la garantía individual prevista en dicho precepto, es menester que su actualización persiga un propósito lícito, instituido por aquellos actos que no ofendan las buenas costumbres ni contravengan las normas del orden público. Igualmente, tanto la libertad de asociación como la libertad de reunión instituyen dos de los derechos subjetivos públicos más elementales, imprescindibles en todo régimen democrático, en cuanto favorecen el pluralismo político e ideológico y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno y en la vigilancia de su actuación. Cabe mencionar que, como ocurre con todos los derechos humanos constitucionalmente consagrados, el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de reunión tampoco es absoluto e ilimitado.
“Si no están conmigo, están contra mí”, fue la divisa que marcó la gestión de José Luis Soberanes al frente de la CNDH. Lo mismo se peleó con Amnistía Internacional que con Human Rights Watch; idénticos desprecios hizo a la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra, que a la Federación Internacional de Derechos Humanos, con sede en París. No descansó hasta expulsar al representante del Alto Comisionado en Derechos Humanos de la ONU en México y determinó que él y sólo él era el facultado para decir cuándo se violaban y cuándo no se violaban los derechos humanos en el país... Su sucesor tendrá muchas heridas que restañar. Muchas relaciones que reconstituir.
Hablando de la CNDH, presionada quién sabe por quién, ahora se ha lanzado a promover una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Policía Federal. Le parece que la idea de “operaciones encubiertas” y agentes infiltrados puede lastimar algunos derechos. ¿Nadie habrá contado a los promotores de esta acción que en todos los países desarrollados existe la infiltración de agentes? Lo que tiene que hacer la CNDH es verificar que esto se haga con cuidado y no oponerse a todo lo que le pueda acarrear más trabajo. ¿O a quién querrán proteger los dizque defensores de los derechos humanos?
De buen humor se vio a Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, durante el evento que, con motivo del Día del Abogado, organizó en la sede de la Secretaría que encabeza. Recordó que en los exámenes que aplicaba a sus alumnos en la universidad, solía invitar a un arquitecto para que los estudiantes explicaran ante él alguna figura: “Si ustedes no son capaces de explicársela al arquitecto para que él la entienda, eso significa que no entendieron nada...” La práctica es bastante buena y más de un maestro haría bien en adoptarla.
De acuerdo con la estrategia docente de Gómez Mont, ¿cómo se le explicaría a un arquitecto, a un médico o a un doctor en Derecho que el secuestrador el Iván, condenado a 30 años de prisión, salió después de haber cumplido sólo 3? La Dirección General de Reclusorios del Distrito Federal va a necesitar muy buenos expositores. De preferencia, arquitectos. El Mundo del Abogado agosto 2009
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En atención al orden que debe prevalecer en la sociedad, las libertades de asociación y de reunión cuentan con varias limitaciones: a) la asociación o la reunión deben ser pacíficas y tener objetos lícitos; b) sólo los ciudadanos de la República pueden asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país; c) las reuniones armadas no tienen derecho a deliberar, lo que es acorde con el requisito de asociarse o reunirse pacíficamente. Es oportuno señalar que al restringirse la libertad de asociación para asuntos políticos se está limitando la libertad de expresión política para los no ciudadanos, por lo que debería deducirse que la prohibición de participar en asuntos políticos del país se refiere a asuntos de carácter electoral, como la participación en campañas, apoyo a candidatos, etcétera. Sin embargo, algunas autoridades interpretan esta idea de manera excesivamente amplia para contemplar cualquier tipo de tema político que incomode al gobierno, a tal grado que un profesor extranjero no puede hablar en contra del gobierno de nuestro país en una conferencia en una universidad o en algún otro evento académico. Esta idea se deriva del hecho de que existen reservas como la que contempla el artículo 33 de nuestra Ley Suprema: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”. Asimismo, el artículo 130, inciso e), de la Constitución, establece algunas restricciones para los ministros de cul-
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to: “Los ministros de cultos no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupación política cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”. Por otra parte, el artículo 41, fracción III, inciso g), de nuestra Ley Fundamental, dispone algunas restricciones a la libertad de expresión: “Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”. De acuerdo con esta fracción, se limita solamente a los ciudadanos o a las asociaciones de ciudadanos mexicanos, comprendidos los partidos políticos, que pretendan contratar espacios promociónales en radio y televisión, ya que el vasto margen de libertad que disfrutamos los ciudadanos de expresarnos en asuntos políticos no es afec-
tado de forma trascendental, en cuanto que nuestra libertad de prensa no se ve restringida. Al mismo tiempo, la prohibición de contratar publicidad en radio y televisión no priva a ningún ciudadano, facultado para participar en las discusiones de orden político, de ejercer su libertad de expresión política y de prensa, ya que las personas pueden seguir participando en diversos asuntos, debates y discusiones, y opinar y publicar en la prensa escrita, en medios electrónicos como internet, así como hablar en eventos y plazas públicas. En el apartado C del mismo artículo constitucional se establece: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”. Esta restricción parte de las circunstancias político-sociales que se dieron en la elección presidencial de 2006 —durante la cual hubo una marcada falta de respeto entre los actores políticos, incluidos candidatos, simpatizantes, partidos políticos y comunicadores—, por lo que su objetivo es que los actores políticos se conduzcan con respeto y responsabilidad y que en las contiendas político-electorales estén a la altura de un debate democrático de calidad. *
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y autor de la obra Las reformas electorales en México y el sufragio de los mexicanos en el extranjero, Porrúa, México, 2004.
Gerardo Laveaga
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l éxito de un político depende, a menudo, de su capacidad para representar y gestionar los intereses de los grupos que han impulsado su carrera. Cuando estos grupos pierden fuerza o aparecen otros con intereses contrarios, la trayectoria del político comienza a declinar. Existe, no obstante, un tipo distinto de político: el hombre que no llega a un sitio para defender los intereses de una camarilla sino para hacer lo que él cree que debe hacerse por su comunidad. Por lo general, se trata de una persona cuyo talento da prestigio a un gobierno, al que se le invita a colaborar con el ánimo de usufructuar su talento y probidad. Algunos de estos servidores públicos fracasan de manera estrepitosa, al pisar una mina o al desafiar las reglas del juego. Otros, caminando sobre el filo de la navaja, llegan a resultar enormemente exitosos. A estos últimos pertenece Jorge Carpizo. Cuando él afirma que nunca en su vida ha buscado un cargo, es dif ícil creerle: fue abogado general, coordinador de Humanidades, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y rector de la UNAM. También fue ministro de la Suprema Corte de Justicia, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procurador general de la República, secretario de Gobernación y embajador de México en Francia. Admite, eso sí, que el cargo que más ha disfrutado es el de director del Instituto de Investigaciones Jurídicas. ¿Quizá porque este polémico campechano se considera, ante todo, un constitucionalista? El discípulo predilecto de Mario de la Cueva en la Facultad de Derecho de la UNAM, el antiguo alumno de la London School of Economics, nunca dudó acerca de su vocación profesional y, hoy, a sus 65 años, ha vuelto a un cubículo del Instituto. No puede disimular el regocijo que le causa sumergirse, una vez más, en el mundo académico. Entre libros amontonados, fotografías con colegas togados y un retrato mayor —el de Gabino Barreda—, Carpizo derrocha entusiasmo recordando sus distintas gestiones: “Conseguimos que hubiera una auténtica planeación universitaria desde la Rectoría; que los comandantes de la policía
Más allá de esta inquietud por documentarlo todo, más allá del alarmismo y la debilidad por las candilejas ̶defectos que le atribuyen sus detractores̶, ¿quién se atrevería a negar el papel de Carpizo como pionero en la protección de los derechos humanos? La CNDH, que a últimas fechas ha trastabillado a la hora de elegir sus batallas, es casi, por completo, obra suya. que protegían a los delincuentes fueran castigados; que hubiera elecciones pacíficas en 1994; que Francia invirtiera más en México…” No dice “logré”, sino “logramos”, consciente de que su principal acierto, el acierto que ha definido sus buenos éxitos dentro de las estructuras administrativas que ha encabezado, es la conformación de equipos competentes, los cuales ha formado por encima de simpatías y antipatías personales. Sin menoscabo de los otros, el que integró en la Secretaría de Gobernación es el que genera en él más motivos de orgullo. Ahí estuvieron José Narro y Beatriz Paredes, Socorro Díaz y Jorge Tello, Alfonso Navarrete y Luis Raúl González Pérez, Jorge Alcocer y José Luis Ramos Rivera, Guillermo Ibarra y Fidel Herrera… Por su parte, quienes han colaborado con él coinciden en destacar su capacidad de trabajo, su irritabilidad —porque es un hombre que se irrita fácilmente—, su inusitada suspicacia y, sobre todo, su obsesión por los resultados: en la UNAM consiguió que un porcentaje del presupuesto se empleara, de manera exclusiva, para la investigación; en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, posicionar el tema en la agenda política del país; en la PGR, que agentes del Ministerio Público, jueces, narcotraficantes y hasta periodistas que desafiaban la ley, fueran a la cárcel; en la Secretaría de Gobernación, que se consolidara un órgano ciudadano que acabaría por transformar al IFE… No siempre alcanzó sus metas, cierto. En la UNAM, tambaleó cuando quiso que los estudiantes de la Escuela Nacional Preparatoria y los del Colegio de Ciencias y Humanidades que no obtuvieran un promedio de 8, presentaran examen de admisión a la licenciatura, como cualquier otro estudiante —“No entendieron que si tienen derechos, también deben tener obligaciones y hacer un esfuerzo por cumplirlas”—; en
la PGR, fracasó en su intento de que se diera de baja a muchos empleados que cobraban sin trabajar, y en la Secretaría de Gobernación, al sentirse sin apoyo de diversos sectores, y por una serie de circunstancias, amagó con renunciar. Desde mi punto de vista, este arranque fue el hecho más desafortunado de su carrera: incentivó la fuga de capitales extranjeros y puso en peligro el proceso electoral de 1994, que con tanta paciencia había contribuido a urdir él mismo. Si finalmente permaneció en el puesto fue porque el presidente de la República le pidió que reconsiderara su determinación, porque los consejeros ciudadanos anunciaron que también ellos renunciarían si Carpizo se iba y porque los partidos políticos y las organizaciones sociales le solicitaron que diera marcha atrás. De pronto descubrió que, más allá de sus convicciones, tenía una responsabilidad que afrontar. Y la afrontó. “Siempre me ha definido la responsabilidad”, apunta. Pero aunque nadie refutaría esta afirmación, Carpizo no es todo lo objetivo que a él le gustaría ser: lo que lo caracteriza, lo que lo define, echando mano de sus propias palabras, es la valentía. “La temeridad”, apuntalan algunos. En su obcecada búsqueda por los resultados, en su afán por modernizar las instituciones, por mejorar el entorno que le ha ido tocando, no siempre ha medido las consecuencias de sus decisiones. “Llegó a bordear los límites de la imprudencia”, comentan algunos de sus amigos. No obstante, ¿qué significa ser prudente? ¿Eludir los compromisos? ¿Tratar de quedar bien con todo mundo? Resuelto a transformar, a limpiar, a modernizar, Carpizo llegó a poner en riesgo su vida más de una vez. Esto hablaría mal de un político profesional, sólo atento a su triunfo en las urnas. Pero Carpizo —lo hemos dicho— nunca fue un político profesional. Y, sin embargo,
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su visión y su audacia lo llevaron a ser más útil a México que la mayoría de los políticos profesionales. Como su figura se antoja aún demasiado próxima a nosotros, algunos se resisten a ver lo que será obvio en unos años: Carpizo pertenece a la estirpe de los grandes juristas y —a pesar suyo— de los mejores políticos mexicanos. Ni siquiera quienes lo admiramos, quienes hemos disfrutado de su enorme cultura, de su sensibilidad y su conversación seductora, alcanzamos a entrever, en ocasiones, que estamos frente a una de esas figuras que no se agotarán con su generación. Podemos simpatizar con lo que él ha hecho o no —yo fui uno de sus críticos más severos cuando renunció a Gobernación— , pero sería imposible dejar de admitir que si México ha avanzado como Estado Democrático de Derecho es, en buena medida, gracias al compromiso y a los arrestos de juristas como él, más interesados en su legado que en el ef ímero aplauso del momento. Porque hay que decirlo: Carpizo no ha perdido nunca el pulso de la historia. Ha dejado constancia de su hacer por donde ha pasado. En la Memoria 1978-1984 del Instituto de Investigaciones Jurídicas, efectuó un recuento exhaustivo de cuantos libros publicó, de cuantas conferencias impartió, de cuantas investigaciones emprendió; En su Infor-
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me final 1985-1988, como rector de la UNAM, desglosó las acciones que llevó a cabo en nuestra máxima casa de estudios, como si quisiera convertirse en punto de referencia para sus sucesores, lo cual provocó, independientemente de sus intenciones. En Un año en la Procuraduría de Justicia 1993, no sólo incluyó un diagnóstico de lo que halló como titular del Ministerio Público de la Federación, sino que a su informe de labores anexó discursos e informes especiales. En El Derecho, la Universidad, la diplomacia y el arte, añadió un capítulo completo sobre su labor en Francia. Cuando Mario Ruiz Massieu lo acusó de ser cómplice de algunas ilegalidades, Carpizo reaccionó, publicando Anatomía de perversidades, una colección de artículos en los que aclara su relación con su acusador, los esfuerzos que hizo para capturar a narcotraficantes y la lucha que libró contra la corrupción y la impunidad que hallaba en cada rincón. En este trabajo denunció la intervención que tuvieron algunos grupos subversivos, que intentaron volar presas y refinerías durante el proceso electoral de 1994. Pero más allá de esta inquietud por documentarlo todo, más allá del alarmismo y la debilidad por las candilejas —defectos que le atribuyen sus detractores—, ¿quién se atrevería a negar el
papel de Carpizo como pionero en la protección de los derechos humanos? La CNDH, que a últimas fechas ha trastabillado a la hora de elegir sus batallas, es casi, por completo, obra suya. “La Comisión es usted, Jorge”, llegó a decirle Ignacio Burgoa. ¿Que a la hora de construirla cometió excesos? Sin duda. Pero, a la larga, los beneficios fueron más significativos que los costos. ¿Que adoptó actitudes poco ortodoxas al impulsar la ciudadanización de los órganos electorales? Por supuesto. Pero, en 1994, casi 78% de los mexicanos salió a votar y más allá de sus temores —injustificados, de acuerdo con muchos analistas— no hubo violencia en el país. Esto se dice fácil. Hoy sabemos que no lo es. Afectó incontables intereses a su paso por la administración pública. Pero la política suele ser un juego de suma cero, donde lo que ganan unos, lo pierden otros. Durante sus encargos, invariablemente ganamos quienes creemos en la necesidad de que exista un Estado Democrático de Derecho, donde nadie esté por encima de la ley. Este solterón empedernido que habla de sus sobrinos como si fueran sus hijos, que utiliza un sombrero pasado de moda, que lee a Rimbaud y elogia a Julio César es, sin lugar a dudas, uno de los políticos más benéficos con los que ha contado el país en los últimos años. Mientras otros juristas de su generación claudicaron hace tiempo, convirtiéndose en dóciles burócratas, él ha seguido denunciando, proponiendo, criticando… Su capacidad para “jugársela” y su honestidad debieran ser paradigma para aquellos jóvenes abogados que sueñan con participar en la vida pública de México y que, a últimas fechas, lo apuestan todo a su partido. Por todo esto, aunque Jorge Carpizo se esmere en subrayar su condición de intelectual —y libros como La Constitución mexicana de 1917, El presidencialismo mexicano y Estudios constitucionales abonan a su argumento—, la historia acabará juzgándolo como un creador de procesos, como un impulsor de organizaciones, como el hombre cabal que muchos abogados soñaron llegar a ser en el ejercicio público, pero no se atrevieron a pagar el precio que ello implicaba.
El INACIPE, a la vanguardia en la reforma penal
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l Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) está marcando el paso en la capacitación y la difusión de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal. A un año de la publicación de la reforma, el INACIPE cuenta con un sinnúmero de publicaciones, artículos, programas de televisión, conferencias magistrales, cursos de capacitación y especialidades en la materia. Sus más recientes creaciones son proyectos muy ambiciosos que dejan en claro la intensa actividad y el dinamismo del Instituto. En primer lugar, lanza su página web especializada: La Reforma Penal, www.reformapenal.inacipe.gob.mx. Sus creadores afirman que es la más completa de su género en América Latina. Allí se puede encontrar una colección de todos los códigos acusatorios de los estados de la República mexicana y algunos de Latinoamérica, así como una compilación de las nuevas leyes federales que se han creado o modificado a raíz de la reforma. También ofrece una gran variedad de artículos, libros especializados y manuales de capacitación, y una videoteca con la mejor colección de programas de televisión sobre la reforma penal. En segundo lugar, propone un programa de profesionalización por competencias, denominado Justicia 2016, que contiene más de 50 opciones que van desde cursos y talleres especializados hasta el primer estudio de posgrado con validez oficial en el país. La amplitud y la profundidad del programa es una muestra del reto que enfrentarán los abogados y criminalistas mexicanos. A pesar de las resistencias y los temores de muchos de los involucrados —entre los que destacan defensores particulares, jueces y académicos— y de críticos que argumentan que a poco más de un año de distancia no se ha hecho nada sobre la reforma penal, el Instituto Nacional de Ciencias Penales demuestra todo lo contrario.
José Ramón González
Por qué es importante la investigación jurídica ¿Cuál es el estado que guarda la investigación jurídica en el México del siglo XXI? ¿Por qué resulta tan importante fomentarla en las instituciones educativas de nuestro país? El autor, catedrático de la Universidad Anáhuac del Sur, nos ofrece su opinión sobre la urgencia de formar abogados que vayan más allá del formalismo para resolver los problemas jurídicos que plantea la realidad.
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na de las actividades más importantes para el desarrollo de una comunidad es la investigación. Ésta, junto con la docencia y la extensión académica, conforman la trilogía básica con que debe contar toda institución de enseñanza superior, pública o privada. En el campo del Derecho, históricamente y hasta hace relativamente poco, la investigación, en México y en Latinoamérica, ha tenido un carácter deontológico documental. Es decir, se ha orientado al estudio de la norma jurídica escrita, debido sobre todo a la fuerte influencia del positivismo kelseniano y sus variantes en la teoría y la praxis jurídica de toda la región y los países que la conforman. Durante el siglo XX, pero más notablemente a partir de la década de los setenta, el conocimiento ha sufrido un envejecimiento uniformemente acelerado. Mantenerse al día cada vez es más dif ícil para quienes se dedican al Derecho, independientemente de su actividad profesional. El surgimiento y la evolución de redes, procesos y tecnologías de in-
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formación y comunicaciones, aunados a lo que Luigi Ferrajoli llama la hiperinflación jurídica, hacen que lo que podemos llamar Derecho se vaya volviendo cada vez más complejo de conocer, comprender y aplicar, a tal grado que el mismo principio general que postula que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento se encuentra en una severa crisis, que produce un serio debate que lo llega a poner en tela de duda. Estudiar y comprender la realidad social para conducirla a través del Derecho y observar el impacto objetivo de las normas sobre las conductas del ente colectivo para perfeccionar el sistema jurídico, es un quehacer que desde siempre nos ha ocupado a los juristas. Pero a medida que la propia civilización avanza, que personas, grupos y naciones amplían sus espectros de interacción, que la globalidad se impone objetivamente ante lo nacional y lo local, la profesión nos exige un cambio de actitud que nos permita al menos seguirle el paso a una sociedad cada vez más dinámica, y nos coloque a la altura de las circunstancias. Los problemas del presente y del futuro no pueden enfrentarse con herra-
mientas y medios del pasado. La visión positivista, o si se quiere formalista, que en su momento tuvo un gran alcance y utilidad, resulta cada vez más limitada, pues el Derecho, con todos los diferentes significados que pudiera implicar el término, se constriñe cada vez menos al mero producto del trabajo del legislador, del gobernante o del órgano jurisdiccional, abriéndose campo una visión más amplia, ubicada en una nueva perspectiva que permite observarlo como un producto cultural, fuertemente permeado, en el plano horizontal, por los distintos factores del quehacer humano, ya sean sociales, económicos, políticos o culturales; y en lo vertical, como un fenómeno interactuante al mismo tiempo en diferentes ámbitos, que se circunscriben desde lo local hacia lo nacional, lo internacional, lo regional y lo global. En el contexto de la investigación jurídica, lo anterior nos lleva a afirmar que la contraposición de esta creciente complejidad y mutabilidad de la dinámica social en sentido amplio con los esquemas tradicionales y cerrados de producción de conocimiento jurídico, produce una contradicción esencial, primero al interior del Estado y luego en las instituciones de enseñanza superior, a la cual se intenta hacer frente desde diferentes trincheras. Expliquémonos. Desde su nacimiento como disciplina del saber humano, el Derecho ha tenido que buscar la manera —aunque hay que admitir que no siempre con éxito— de ponerse en forma y al día para seguirle el paso a la realidad, comprenderla, interpretarla y darle a la sociedad una forma de organización y convivencia más actual y eficiente. En este sentido, la investigación jurídica cumple un papel decisivo en toda sociedad, en tanto que diagnostica un problema jurídico, entrega un pronóstico y ofrece posibles respuestas o alternativas de solución desde el punto de vista jurídico, considerado el Derecho como una triple conjunción entre ser, deber ser y tener que ser. De ahí que el Derecho requiera hoy más que nunca de una investigación documental y empírica actual, a fin de, entre otras muchas cosas: • Obtener más y mejores datos e información para analizarlos y tomar
Foto: Benjamín Flores/Procesofoto/D.F.
decisiones adecuadas prácticamente en todos los ámbitos del quehacer humano. • Profundizar aspectos de una cada vez más amplia realidad sociojurídica. • Conocer nuevas teorías y sus desarrollos para resolver problemas más complejos. • Analizar conceptos e ideas y comprobar o verificar hipótesis, vertidos todos ellos en infinidad de documentos existentes, y crear, a partir de su reflexión y estudio, nuevos enfoques metodológicos, siempre tendientes a reciclar conocimiento con valor agregado. • Vincular la teoría con la práctica, el deber ser con el ser social. • Modificar (crear, reformar, extinguir) los diversos productos jurídicos para atender mejor y de manera más expedita las necesidades de la comunidad. • Evaluar la eficacia de las normas jurídicas, diagnosticar y conocer el Derecho y su evolución en el tiempo y en el espacio, y la manera en que contribuye al enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, en todas las escalas. • Ayudar a resolver problemas jurídicos concretos (conflictos, negociaciones, contradicciones, lagunas, imprecisiones, demandas, etcétera). En el ámbito académico, en general, los juristas hemos reaccionado con cierta lentitud. No es sino hasta tiempos relativamente recientes (curiosamente primero en el posgrado, pero afortunadamente ahora también en licenciatura) que las instituciones de enseñanza superior se han preocupado —y sobre todo ocupado— por incluir al inicio de sus programas de estudio la materia de metodología de la investigación jurídica, con el objetivo de aproximarse a la disciplina no sólo en los estudios teóricos, sino también en la aplicación práctica de los principales métodos y técnicas, formas de análisis y observación de la realidad. Para tal efecto han incorporado tal asignatura, a veces en calidad de obligatoria, a veces en calidad de electiva. En licenciatura, empero, es necesario resolver ante todo la contradicción (desde nuestro punto de vista sólo aparente) entre la investigación científica del Derecho y la orientación específica de alto sentido pragmático de las universidades privadas que cuentan con esta carrera.
El Derecho en nuestro país necesita, de manera impostergable, un renovado camino de conocimiento científico, lo mismo que métodos y técnicas ágiles y eficientes para investigar, comprender y aplicar lo jurídico.
En cuanto al posgrado, la asignatura de metodología de la investigación jurídica intenta, a partir de un nuevo enfoque tanto en las especialidades como en la maestría, formar a un especialista con una visión integral y una actitud científica, de tal manera que enfrente la realidad con una posición que vaya más allá de lo que el formalismo jurídico le plantea; y, por ende, que asuma un rol activo y creativo en los procesos de búsqueda, adquisición y aplicación de los conocimientos jurídicos, que se materializarán en la presentación de resultados, mediante tesis, reportes de prácticas de campo, estudios de caso, proyectos de ley de resoluciones judiciales, de políticas públicas, etcétera. A nivel de doctorado, la asignatura de metodología de la investigación jurídica resulta un gran aporte cualitativo y cuantitativo para el estudioso en su labor de generación de un conocimiento jurídico relevante, particularmente dentro de las líneas de investigación denominadas emergentes. Es impostergable que las instituciones de educación superior asignen a sus profesores e investigadores objetivos institucionales de investigación, tal como se realiza desde hace tiempo en universidades de países con alto nivel de desarrollo. Esto, antes
que un asunto de recursos materiales, es cuestión de actitud y de organización, de lo cual sobran ejemplos. Vale mencionar que gracias a las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación, como la internet, se están creando a nivel nacional, internacional y global, bibliotecas, hemerotecas y centros de información multimedia, así como redes y foros de investigación jurídica en español, con lo que, si actuamos en el rumbo correcto, poco a poco podremos colocarnos en la posibilidad conocer los avances en la materia, sus tendencias y sus supuestos teóricos, sus implicaciones en cada país y región del mundo, y podremos aportar nuestros propios productos de investigación y propuestas de solución a la problemática del ramo. En fin, dada su estrecha relación con la dinámica social, el Derecho en nuestro país necesita, de manera impostergable, un renovado camino de conocimiento científico, lo mismo que métodos y técnicas ágiles y eficientes para investigar, comprender y aplicar lo jurídico, con lo cual podamos generar soluciones que constituyan un factor real y positivo de Cambio, así con “C” mayúscula, en el más amplio y profundo sentido de la palabra. Al fin de cuentas, la ciencia se inventó para eso…
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María Eloísa Quintero
En busca de la congruencia penal Con la reforma constitucional al artículo 21, la modificación y duración de las penas estarán a cargo de un juez de ejecución y no ya de la autoridad administrativa. Esto evitará una incoherencia sistémica entre las distintas etapas de la pena, como lo sostiene la investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
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on la reciente reforma constitucional se agregó un párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Por otro lado, se modificó el artículo 18 constitucional, practicando reformas que el propio Dictamen de Senadores calificó como “cambio(s) de denominación”. Las reformas son muchas pero prácticamente lo único que se ha comentado ha sido la modificación de “readaptación” por “reinserción”. El Dictamen de Senadores enumera y explica los cambios al artículo 18 constitucional. Sin embargo, en ningún momento no menciona el punto que, desde nuestra perspectiva, resulta medular: la Constitución ya no habla de “sistema penal”, sino que expresamente se refiere al “sistema penitenciario”. Tampoco se menciona la relación de esto con lo incorporado en el tercer párrafo del artículo 21 constitucional. ¿Cuál es la trascendencia de todo este asunto? Antes de contestar, repasemos brevemente la situación. Como se sabe, cuando un sujeto es sometido a proceso penal, es el juez quien, desde lo judicial y con criterios normativos, valora si existe responsabilidad penal y, en su caso, individualiza la
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pena que éste debe cumplir. Ahora bien, una vez que el sujeto está cumpliendo su sentencia, puede ser que quiera obtener una modificación de la pena (por ejemplo, que quiera solicitar remisión parcial de la pena, lo que a veces importa una gran reducción de la misma). Si ése es el caso —tal como rige el sistema en la actualidad— el sujeto ya no acude ante el juez que le dictó sentencia, ni ante otra autoridad judicial, sino ante una autoridad administrativa. Ésta (como parte del sistema penitenciario) es la que resuelve si se otorga o no la modificación de la pena. ¿Cómo toma la decisión? La autoridad debe tener en cuenta los informes criminológicos y técnicos que brinda el consejo técnico; es decir, valora si el sujeto es peligroso, si estudia, si practica deporte, etcétera. Entonces, si recapitulamos, podemos afirmar que cuando el sujeto recibe una pena (por ejemplo, x años de prisión por haber robado una suma de dinero millonaria), la pena se impone con fundamentos de Derecho penal, es decir, se asigna porque el sujeto no respetó el patrimonio del otro. Pero luego, cuando ya ha cumplido parte de su condena, si solicita un beneficio penitenciario (por ejemplo, remisión de la pena), otra autoridad (no un juez) valora si el sujeto es peligroso, si estudia en prisión, si hace deporte, si trabaja, si tiene un perfil criminológico, así o asá, porque dichos criterios son determinantes
para decidir lo solicitado. ¿Qué quiere decir esto? Pues que uno es el criterio a través del cual se aplica la pena (normativo) y otros los criterios con que se modifica (criminológico-multidisciplinario). Al mismo tiempo, una es la autoridad que interviene en el primer caso (la autoridad judicial a cargo del sistema penal) y otra la que modifica lo que el juez determinó (la autoridad administrativa a cargo del sistema penitenciario). Como se advierte, esto importa una gran incoherencia sistémica, al mismo tiempo que brinda un mensaje ambiguo a la sociedad. Imaginemos lo que piensa la víctima de ese delito (el defraudado): sabe que el sistema penal aplicó una condena porque demostró la culpabilidad del inculpado, pero luego el sistema penitenciario le dice que va a modificar la pena porque el sentenciado hace deporte, estudia o tiene un perfil criminológico favorable. Sin duda, la víctima, como cualquier ciudadano, se preguntará: “¿Acaso fue a prisión por ser mal deportista, inculto o peligroso? Tras la reforma constitucional (en especial, los artículos 18 y 21), esto es lo que va a cambiar. Hoy la Constitución determina que la ejecución de las tres tareas (aplicación, modificación y duración de las penas) debe ser por la misma vía (jurisdiccional) y con la misma perspectiva (normativa-judicial). En otras palabras, con el mismo criterio que se impone la pena a un sujeto deberá valorarse si ésta es susceptible de modificación o no. Es éste, sin duda, un cambio medular. Por otro lado, el legislador permanente distinguió sistema penitenciario de sistema penal; antes remarcaba que el sistema penal debía procurar la readaptación, mientras que hoy señala que el sistema penitenciario (y no todo el sistema penal) es el que tiene que dar los medios para lograr la futura reinserción del sujeto sentenciado. Consideramos que la distinción es acertada. Uno es el fin de la pena, es decir, el fin por el cual se aplica o no reproche en el sistema penal; y ese fin (el fin de la pena) es la línea rectora, la razón de ser que nutre la aplicación, la modificación y la duración de la pena. Pero lo anterior no obsta para que el sistema penitenciario, es decir, las cárceles, tengan a su vez fin y medios en particular. Es esto lo que señala el nuevo ar-
tículo constitucional. Hoy el artículo 18 se refiere a que sistema penitenciario es el que debe darle los medios para que el sujeto sentenciado pueda, el día de mañana, lograr una reinserción en la sociedad. Esos medios —hoy claramente enumerados— son el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte. Son medios y no fines en sí mismos. Siendo así, no serían vinculantes, determinantes en el sistema penal. Un ejemplo: conforme la nueva redacción del artículo 18 constitucional, si un sujeto solicita un beneficio penitenciario, que haya hecho o no uso de dichos medios no resulta vinculante desde el punto de vista del sistema penal (ni desde el fin de la pena). El sistema penal no tiene como fin la reinserción, o, dicho con otras palabras, la reinserción no es el fin de la pena, sino, antes bien, el fin que debe intentar concretar el sistema que tutela el proceso de ejecución de la pena (sistema penitenciario). Por ello, tras la reforma, otro será el papel que cumplan los dictámenes de los consejos técnicos. Por supuesto que son importantes los consejos técnicos; sus informes son tan fundados como necesarios. Pero no es desde la perspectiva criminológica multidisciplinaria que se tomará la decisión de modificación de la pena, sino desde lo judicial. Por ello es tan necesaria la creación de la figura del juez de ejecución como la regulación de toda la normatividad en torno a su función. Para concluir, una vez más el sistema de justicia penal recarga gran parte de su peso en la institución judicial.
Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto
Al consagrar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la aplicación, modificación y duración de las penas es materia exclusivamente judicial, el legislador permanente no sólo le ha asignado a la judicatura un nuevo ámbito de actuación (la ejecución de la pena), sino que le ha conferido otra gran responsabilidad: lograr coherencia sistémica entre las distintas etapas de la pena. ¿Por qué es trascendente esto? Hoy se habla de descontento social, de inoperancia, de impunidad; los ciudadanos dicen que los inculpados entran por una puerta y salen por otra. En síntesis, que el Derecho penal no funciona. Compartimos las preocupaciones. Es cierto que el ordenamiento está sufriendo reformas; pero hay algo que nos gustaría remarcar: se están modificando códigos, reglamentos, leyes orgánicas; es decir, se consagran figuras típicas nuevas o más completas, se re-
gula el funcionamiento de la PGR y de las policías, se está instaurando progresivamente el juicio oral. Y todo eso es necesario, y lo celebramos. No obstante, hay algo por subrayar: una vez que se logra poner en funcionamiento el sistema de justicia penal, es decir, una vez que se investiga, acusa y juzga, viene el momento de la aplicación y la ejecución de la pena. Es entonces cuando el sistema penal puede cumplir su función especial. Pero no lo hace, o lo hace en parte, o lo hace dando un mensaje incongruente. Por ello resulta vital superar la incoherencia de criterios entre las distintas etapas del sistema (imposición, modificación y ejecución de penas). Es necesario continuar trabajando en este tema. La Constitución llama a que la pena tenga una sola comunicación, a que su expresión de sentido sea clara y única. ¡Sólo así podrá cumplir el Derecho penal su función dentro de la sociedad!
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Rodrigo Bueno Lacy
Rafael Heredia Rubio Las prisiones de México: ¿un caso perdido? 22
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Cuáles son los principales problemas que enfrentan los centros de reclusión en México? El problema más grave es la sobrepoblación, el exceso de visitas en el interior de las cárceles, la corrupción y el claro olvido del Estado en relación con las prisiones mexicanas y en relación con sus autoridades y sus presos. Desde hace muchos años tengo la gran inquietud de saber por qué el Estado mexicano permite cuatro visitas a la semana a los internos en las cárceles, visitas que van de las 10:00 a las 17:00 horas. ¿Acaso el Estado no se ha percatado de que precisamente durante esas 28 horas a la semana, más los días festivos, los internos y sus visitas llevan a cabo actos ilícitos dentro del penal, como compraventa de drogas, comida, ropa, beneficios, e inclusive prostitución, independientemente de que en dichas horas y días se tiene todo el tiempo del mundo para planear delitos como secuestros, robos, asaltos, tráfico de drogas y otros delitos graves? Incluso en algunas ocasiones los internos tienen como cómplices a empleados de los centros de reclusión. Esto en realidad representa un problema de seguridad nacional. ¿Cómo se pueden solucionar estos problemas? Es necesario que los legisladores y los políticos se olviden de endurecer las
Para nadie es un secreto que la rehabilitación de un delincuente es prácticamente imposible con las condiciones de sobrepoblación y corrupción que existen en nuestras cárceles. El penalista Rafael Heredia Rubio nos habla aquí de las medidas que deben adoptarse para lograr la rehabilitación de los internos, al tiempo que critica las iniciativas que buscan solucionar el problema mediante el endurecimiento de las penas y sugiere, entre otras medidas, reducir las visitas a los internos. penas de prisión y estudien la posibilidad de despenalizar diversas conductas, para que el catálogo de delitos graves sea reducido drásticamente y de esa manera pueda obtener su libertad la mayoría de los primodelincuentes, que muchas veces se encuentran internos en una cárcel por delitos que no son graves. Es imposible pensar en la rehabilitación social de un individuo que ha estado en prisión en las condiciones de sobrepoblación y corrupción que pri-
Rafael Heredia Rubio es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha sido catedrático de Derecho penal, procesal penal y de práctica penal en esa misma institución y en la Universidad Iberoamericana. Colaboró en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Ha sido coordinador de la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; es miembro de la International Bar Association, de la Federación Interamericana de Abogados y de otras instituciones relacionadas con el Derecho. Ha dictado múltiples conferencias sobre Derecho penal, tanto en México como en el extranjero. Ha participado, tanto con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como con las cámaras de diputados y senadores, en los trabajos de numerosos proyectos de leyes penales. Ha intervenido en múltiples defensas pro bono apoyando a personas sin capacidad económica para cubrir honorarios profesionales. Desde hace más de 25 años está dedicado a la práctica profesional del Derecho penal en el despacho Heredia Rubio Abogados, S.C.
van en nuestras prisiones. Por este medio quisiera invitar a los legisladores a que tengan el valor suficiente para reducir gradualmente el número de visitas a los internos y que por ningún motivo sean superiores a una vez a la semana; podría autorizarse la visita al 50% de la población el sábado, y el domingo al otro 50%; el 24 de diciembre al 50% y el 1° de enero al restante 50%, por ejemplo. Por otro lado es indispensable que el Estado provea uniformes, ropa interior, calcetines, suéteres, chaquetas y calzado a todos los internos y que se mejore considerablemente la calidad de los alimentos. También se debe instituir para los custodios y los empleados de las cárceles el escalafón, la instrucción adecuada, el respeto a sus derechos y la obligación que tienen de respetar los derechos humanos de los presos. La corrupción y la impunidad son comunes en las prisiones mexicanas, incluso en las consideradas de máxima seguridad. ¿Cómo puede someterse a los carceleros a un proceso de transparencia y rendición de cuentas de modo que les resulte más difícil corromperse? Desafortunadamente, los teléfonos celulares, las drogas, el alcohol y otros productos prohibidos dentro de una
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Países con la mayor población carcelaria* 2,500,000 2,299,116 2,000,000 1,565,771 1,500,000
1,000,000
893,119
500,000
440,013
373,271 217,457
Estados Unidos China
Federación Rusa
Brasil
India
México
165,316
162,510
158,351
149,690
Tailandia
Sudáfrica
Irán
Ucrania
Población carcelaria
prisión son comprables o negociables. Desde mi punto de vista, para que los custodios de un penal puedan participar en un proceso de transparencia y rendición de cuentas, es indispensable que se instituya el servicio social de carrera para todo el personal de una prisión, esto es, que a través de un escalafón los empleados de las cárceles puedan ascender en sueldo, prestaciones, derechos, obligaciones y responsabilidades. Por otro lado, el curso de capacitación que reciben no es suficiente. Es muy importante que sean evaluados por profesionales, que se les capacite en sistemas penitenciarios y, sobre todo, que se dignifique la labor que están desarrollando, toda vez que en la actualidad los custodios y el personal de las cárceles de la ciudad de México, y en general del país, no son aptos para ejercer el trabajo que desarrollan. Muchos sólo buscan ingresar como empleados de un reclusorio para hacerse de un sueldo y obtener dádivas tanto de los internos como
de sus visitas. Desgraciadamente en algunas ocasiones participan en hechos delictivos como introducir bienes y sustancias prohibidas a las cárceles. Sin los elementos mencionados veo casi imposible que los custodios puedan mejorar.
700
50
47
45
43
40
37
35 30
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27
25 20 15
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10
7
5
3 Islas Marshall Gibraltar
Mónaco
Andorra
(Reino Unido)
Islas Cook
630
588
549
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500
No es ningún secreto que muchos delincuentes, a pesar de hallarse en la cárcel, siguen coordinando crímenes desde adentro. ¿Qué medidas
489
488
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468
Palau
Belice
426
300 200 100 0 Cuba
Turkmenistán Islas Vírgenes (Reino Unido)
Población carcelaria por cada 100,000 habitantes
24
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Narú
1
Tuvalú San Marino
Población carcelaria
400
Estados Federación San Kitts Islas Vírgenes (EUA) Unidos Rusa y Nevis
Islas Faeroe Liechtenstein
3
(Nueva Zelanda) (Dinamarca)
762
600
Las prisiones de México están sobresaturadas. Ejemplo de esto es el Reclusorio Norte, donde el número
Países con la menor población carcelaria*
Países con mayor población carcelaria por cada 100,000 habitantes* 900 800
pueden implementarse para reducir o evitar este fenómeno? Tal como lo mencioné al inicio de esta entrevista, es impostergable disminuir el número de visitas a los reclusorios y a las prisiones del país. Es cierto que siguen coordinándose delitos desde el interior de los penales de nuestro país, pero también es cierto que las autoridades no tienen ni el presupuesto, ni el personal, y ni siquiera el deseo de mejorar los centros penitenciarios del país. ¿Cómo es posible que los internos sigan teniendo acceso a teléfonos celulares y demás beneficios en el interior de las cárceles que les facilitan seguir delinquiendo desde la reclusión? Es indispensable que el Estado implemente sistemas profesionales y serios de inteligencia en los penales.
República de Belarús
de reos sobrepasa, por más del doble, el número de presidiarios para el que el penal está diseñado. Además de los evidentes problemas de hacinamiento y de violación de derechos humanos, ¿qué otros problemas genera esta sobrepoblación? Efectivamente, las cárceles de la ciudad de México se encuentran sobrepobladas: el Reclusorio Norte tiene una capacidad instalada de 5,036 internos, y el día de hoy viven 11,984; el Reclusorio Oriente tiene una capacidad instalada de 4,870 internos, y actualmente alberga a 11,914; el Reclusorio Sur tiene una capacidad instalada de 3,498 internos, y en la actualidad viven allí 6,886; la
Cárcel de Mujeres de Santa Martha tiene una capacidad instalada de 1,032 internas, y a la fecha alberga a 1,832 (estos datos son al 28 de enero de 2009). El problema de la sobrepoblación es el principal elemento que impide el mejoramiento del sistema penitenciario de nuestro país, ya que no existe poder humano que pueda controlar a casi 12,000 internos en un reclusorio preventivo, en el cual diariamente se violan los derechos fundamentales de los internos. Por ejemplo, en un cuarto de un reclusorio de 3.5 por 4.5 metros, donde deberían vivir y descansar cuatro internos, hay 60 personas, “viviendo” en condiciones infrahumanas (ahí duermen, comen, pelean, gritan...). En esos espacios son violados sistemáticamente los derechos humanos de familiares y amigos (o socios) de los internos, ya que se les exige el pago de “cuotas” de dinero para que el interno viva en mejores condiciones, o solamente para permitirles el ingreso a la prisión o para hacerse de la vista gorda cuando tratan de introducir bienes prohibidos o en cantidades excesivas para su interno. Evidentemente, el asunto de seguridad, capacidad, equipamiento y administración de las cárceles desde hace mucho ha rebasado al Estado mexicano y se ha salido de su control. ¿Qué opina de que en México se otorgaran licitaciones para que la iniciativa privada se encargara de la construcción y la administración de los presidios (como sucede en Estados Unidos)? Sería una opción recomendable que se otorgaran licitaciones para que la iniciativa privada construyera y administrara los centros de prisión, pero sólo si previamente se realizan los estudios correspondientes. Es importante que esto se realice de una manera seria y formal, con todas las supervisiones necesarias para que, en primer lugar, no se abuse del interno pagándole sueldos inferiores al salario mínimo y que tampoco se le obligue a trabajar por horarios superiores a los que marca la ley. Se puede tomar como ejemplo lo que sucede en la serie televisiva Capadocia, donde sí se construye una cárcel para explotar al interno. Los
participantes en la licitación deberán ser aceptados y supervisados por la autoridad, y estarán obligados a que las prisiones operen como centros de reclusión y rehabilitación. E independientemente de que existan talleres y
centros de trabajo, tendrán que construir centros de recreación, educación y deporte. Muchas veces los penales no distinguen entre los distintos tipos de
Países con mayores porcentajes de sobrepoblación carcelaria* 400%
374.5%
350%
330.6% 307.1%
300%
302.4%
302.4%
296.3%
284.3% 249.5%
250%
243.1%
225%
200% 150% 100% 50% 0% Grenada
Zambia
Benin
Bangladesh Barbados Camerún
Kenia
Pakistán
Irán
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Porcentaje de ocupación
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Es indispensable que se instituya el servicio social de carrera para todo el personal de una prisión, esto es, que a través de un escalafón los empleados de las cárceles puedan ascender en sueldo, prestaciones, derechos, obligaciones y responsabilidades
Países con mayor porcentaje de mujeres en la cárcel* 35% 30%
29.7%
28.6%
25% 21.6% 20%
19.9%
18.5% 15.1%
15%
15%
14.9% 12.3%
11.4%
Vietnam
Emiratos Árabes Unidos
10% 5%
delincuentes. Los reos de menor peligrosidad, condenados por delitos menores, se codean con los presos de la peor calaña, lo que alimenta el círculo vicioso de la instrucción criminal y reduce las posibilidades de readaptación social. ¿Deberían crearse penales en los que sólo hubiera cierto tipo de criminales? Efectivamente. Creo que es muy importante separar a los internos que están siendo procesados de los que ya están sentenciados y ejecutoriados. Se deben construir centros de reclusión exclusivamente para internos de baja peligrosidad. A los internos de alta peligrosidad se les debe enviar a las prisiones de alta seguridad; desgraciadamente en los reclusorios se encuentran personas que ya están sentenciadas y ejecutoriadas (que ya no tienen recurso legal alguno para que se disminuya o cambie su pena de prisión). Es muy importante que en la propia prisión no se mezclen, como se hace actualmente, los internos en pasillos, túneles, salas de visita y demás lugares, ya que si se siguen reuniendo personas acusadas de delitos menores, personas que no han sido sentenciadas y personas ya sentenciadas, lo lógico es que los internos que no eran peligrosos al ingresar a la prisión, se conviertan en buenos alumnos y después en buenos maestros en la comisión de delitos más graves.
0% Mónaco Liechtenstein Maldivas Hong Kong Bahrain
Tailandia
Myanmar
(China)
Porcentaje de mujeres en prisión
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Kuwait
*Fuente: International Centre for Prison Studies, King’s College London.
Situación en México • 6° lugar en ocupación carcelaria (217,457 presos) • 59° lugar en población carcelaria por cada 100,000 habitantes • 76° lugar en número de mujeres en la cárcel (el 5.1% del total de prisioneros son mujeres) • 61° lugar en porcentaje de sobrepoblación de las cárceles (con 131.2% de sobrepoblación) Averiguaciones previas iniciadas de 2003 a 2008 • • • • • •
2003 (198,660) 2004 (186,800) 2005 (181,176) 2006 (176,073) 2007 (191,792) 2008 (201,026)
Principales delitos del fuero común en 2008 (averiguaciones previas iniciadas) • • • • •
Robo (92,884) Otros delitos (50,045) Lesiones (24,335) Delitos sexuales (3,958) Homicidio (1,499)
Tipo de robo con mayor registro en 2008 (averiguaciones previas iniciadas) • • • • • • •
Robo de vehículos Robo a transeúnte Otros robos Robo a negocios Robo a casa-habitación Robo a repartidores Robo a transportes
(27,026) (26,360) (14,595) (12,681) (6,389) (5,258) (575)
Delitos del fuero común por delegación del Distrito Federal en 2008 (averiguaciones previas iniciadas) 1. Cuauhtémoc 2. Iztapalapa 3. Gustavo A. Madero 4. Benito Juárez 5. Coyoacán 6. Miguel Hidalgo 7. Álvaro Obregón 8. Venustiano Carranza 9. Tlalpan 10. Azcapotzalco 11. Iztacalco 12. Xochimilco 13. Tláhuac 14. Magdalena Contreras
27,411 25,837 19,607 12,987 12,509 11,729 11,253 10,380 9,180 9,041 8,077 4,744 3,976 2,744
15. Cuajimalpa 16. Milpa Alta
2,175 1,071
Estados con mayor tasa de secuestros por cada 100,000 habitantes 1. Aguascalientes: 1.51 (17 secuestros) 2. Baja California: 1.04 (32 secuestros) 3. Michoacán: 0.93 (37 secuestros) 4. Distrito Federal: 0.88 (78 secuestros) 5. Tabasco: 0.88 (18 secuestros) 6. Guerrero: 0.57 (18 secuestros) 7. Zacatecas: 0.51 (7 secuestros) 8. Baja California Sur: 0.36 (2 secuestros) 9. Estado de México: 0.33 (48 secuestros) 10. Tamaulipas: 0.32 (10 secuestros)
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Mario Ismael Amaya Barón
Responsabilidad de los servidores públicos en la Ley de Pemex La transparencia y la rendición de cuentas, tan necesarias en las entidades gubernamentales, se vuelven un tema crucial cuando se habla de PEMEX. El autor, doctor en Derecho por la UNAM y especialista en Derecho administrativo, nos ofrece un acercamiento a la Ley de Petróleos Mexicanos, concretamente en materia de la responsabilidad de los servidores públicos de la paraestatal.
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Foto: Fernando Gutiérrez Juárez/Procesofoto
En la Ley de Pemex encontramos varios capítulos: I) Organización jurídica (artículos 3 a 32). Incluye los siguientes comités: a) Auditoría y Evaluación del Desempeño, b) Estrategia e Inversiones, c) Remuneraciones, d) Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, e) Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, f ) Transparencia y Rendición de Cuentas, y g) Desarrollo e Investigación Tecnológica. II) Vigilancia (artículos 33 y 42). Incluye la actividad de los órganos internos de control en Pemex y de sus organismos subsidiarios en materia de a) inconformidades, b) procedimientos de conciliación y c) procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten contra servidores públicos. III) Actividad económica (artículo 44 a 50). Incluye lo referente a la deuda pública y al presupuesto. IV) Régimen de especial de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo (artículos 51 a 59). V) Régimen de contratación (artículos 60 a 61). Las características de la Ley de Pemex son las siguientes: • Es una norma de tercera generación1 en los procedimientos de contratación que se caracteriza por mayor flexibilidad en las contrataciones públicas; crea un régimen de especial o de excepción en los procedimientos de contratación. • Es una ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución federal, por lo que tiene una jerarquía mayor que otras leyes aprobadas por el Congreso de la Unión. • Sus disposiciones deben ser desarrolladas por uno o varios reglamentos que expida el Ejecutivo federal.2 • Es una ley de orden público, es decir, incumbe al Estado su vigilancia y su aplicación y es de observancia general en todo el país. • Es una ley mixta porque se compone de normas sustantivas y de normas adjetivas o de procedimiento. En este contexto, la Ley de Pemex transmuta automáticamente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-
Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto
¿Qué sucede con el Órgano de Control Interno en los organismos descentralizados? Por la naturaleza de sus funciones puede reputársele autoridad, aunque no existe norma jurídica que lo reconozca expresamente como tal. cios del Sector Público (LAASSP) o a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), por efectos del artículo primero de ambas leyes, ya que se trata de una ley que cuenta con un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, debiendo aplicar los criterios y los procedimientos previstos en dichas leyes, según el caso, sólo en lo no previsto en la Ley de Pemex y siempre que no se contrapongan con la misma, sujetándose a sus propios órganos de control. Sin embargo, queda excluido de la referencia lo relativo a la materia sustantiva (normas que establezcan atribuciones y deberes para sus agentes operativos)3 de ambas leyes. Además, con la ley petrolera se crea una disyuntiva en el régimen tradicional de contrataciones (LAASSP y LOPSRM), reservado para las operaciones que, formando parte del sistema de contrataciones, no atiendan de manera permanente una actividad sustantiva de carácter productivo; mientras que las contrataciones que abandonan dicho régimen tradicio-
nal de modo permanente quedan excluidas de los principios que sustenta el citado régimen ordinario, no así en cuanto a criterios y procedimientos. La responsabilidad de los servidores públicos en la Ley de Pemex se puede agrupar en ramas que forman parte del Derecho sancionador: administrativa, penal, civil4 y política, con los siguientes presupuestos: el acto u omisión sancionable, el servidor público en cuestión, la autoridad sancionadora y el procedimiento, así como sus efectos. En orden jerárquico, y atendiendo al primer presupuesto, la Ley de Pemex establece supuestos especiales de remoción de los miembros del Consejo de Administración (consejeros). Es importante indicar que la remoción de un servidor público implica la voluntad expresa del Estado de dar por terminado su nombramiento, derivado de la inobservancia por parte de aquél de ciertas disposiciones jurídicas.5 Las causas de remoción de consejeros, de acuerdo con la Ley de Pemex (artículo 12), se pueden agrupar de la siguiente manera:
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Foto: Antonio Palacios/Procesofoto
Los consejeros profesionales que incurrieron en alguna responsabilidad solamente pueden ser removidos, pero no se les puede amonestar ni suspender como a los demás servidores públicos. 1) Naturales, por incapacidad mental o f ísica o por adquirir otra nacionalidad. 2) Disciplinarias, por incumplir acuerdos del Consejo de Administración o por proporcionar información
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falsa, así como por votar asuntos donde tenga conflicto de intereses o por ausentarse de sus funciones. 3) Administrativas, por actuar en exceso o defecto de la ley, por incurrir en causas de responsabilidad señaladas
en la ley6 y por hacer uso indebido de información para sí o para un tercero. 4) Penales, por haber sido condenado por delito doloso. 5) De nombramiento, por incumplir con algún requisito para ser miembro del Consejo de Administración o por impedimento sobrevenido. Estas causas de responsabilidad no eximen a los consejeros de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos —Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), Código Penal Federal, etcétera—, a las cuales, desde luego, están sujetos los demás servidores públicos de Pemex. Sin abandonar el marco jerárquico, las citadas causas de responsabilidad nos llevan al segundo presupuesto —los servidores públicos en cuestión— y, al mismo tiempo, a distinguir el tipo de responsabilidad al que están ligados, considerando que los consejeros7 están sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales,8 al que también están sujetos los demás servidores públicos de Pemex. El director general de la paraestatal participa de estos tipos de responsabilidad de los servidores públicos, a los que se suma la responsabilidad política. El tercer y cuarto presupuesto lo constituyen las autoridades sancionadoras y el procedimiento de sanción, respectivamente. La Ley de Pemex distingue a las primeras: el Consejo de Administración y el Órgano de Control Interno, así como sus correspondientes procedimientos. El Consejo de Administración instrumentará el procedimiento de responsabilidad9 de los consejeros y por mayoría emitirá el dictamen de remoción, remitiendo el expediente al presidente de la República o al sindicato petrolero, según corresponda, para que resuelvan en definitiva.10 Iniciado el procedimiento de responsabilidad para los consejeros, al momento de resolver pueden gozar del beneficio de una causa excluyente de responsabilidad civil (por daños o perjuicios), de acuerdo con la buena fe de su actuación.11 El procedimiento de responsabilidad administrativa para el director general de la paraestatal y demás servidores
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El Órgano de Control Interno de Pemex no es una autoridad, formalmente hablando, independientemente de que esté regulado en una ley.
Foto: Benjamín Flores/Procesofoto
públicos de Pemex se realiza de acuerdo con la LFRASP;12 sin embargo, para el primero conoce la Secretaría de la Función Pública (SFP) y para los segundos el Órgano de Control Interno del citado organismo descentralizado. Aquí nos detendremos para analizar lo que a simple vista parecería un juego de palabras, pero entraña una patología con consecuencias jurídicas graves. La Ley de Pemex, en su artículo 35, se refiere tanto al “Órgano Interno de Control” como al “Órgano de Control Interno”,13 al margen de sostener que, con excepción de lo que sucede en los poderes Judicial y Legislativo, ya no existen contralorías internas, ni contralores internos en las dependencias y entidades,14 y que para nosotros debe adoptarse, así como validarse legalmente, el término genérico de “Órgano de Control Interno”, que esté exento de cambios y modificaciones sexenales, porque dicho órgano hace referencia a la función sustantiva y no a la permanencia en una organización. Tal disparidad obedece al marco
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regulatorio de cada órgano; es decir, el fundamento legal de los Órganos Internos de Control se encuentra en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), imperante para dependencias públicas; mientras tanto, el apoyo legal de los Órganos de Control Interno se ubica en el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP),15 operable para entidades públicas, empresas de participación estatal y fideicomisos. En este panorama de incertidumbre jurídica, nuestro amable lector se preguntará qué han razonado nuestros altos tribunales. Como es costumbre, concretamente nada.
Verbigracia, en la tesis XI.2o. J/33, visible en la página 2111, del tomo XXVII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de febrero de 2008, confunden y tratan indistintamente al Órgano Interno de Control y al Órgano de Control Interno, ya que, interpretando sistemáticamente el artículo 62 de la LFEP en relación con el precepto 37, fracción XII, de la LOAPF, concluyen que es lo mismo un Órgano Interno de Control y un Órgano de Control Interno, pues no establecen diferencia alguna. Consideramos que el ordenamiento jurídico rector para determinar cuál es la denominación que para dicho órgano debe imperar, por sus consecuencias jurídicas, es tanto la LOAPF como el Reglamento Interior de la SFP, que hacen referencia expresa al Órgano Interno de Control,16 por lo que para efectos del juicio de amparo se debe señalar como autoridad responsable al citado Órgano Interno de Control. Pero ¿qué sucede con
el Órgano de Control Interno en los organismos descentralizados? Por la naturaleza de sus funciones puede reputársele autoridad, aunque no existe norma jurídica que lo reconozca expresamente como tal.17 En conclusión, el Órgano de Control Interno de Pemex no es una autoridad, formalmente hablando, independientemente de que esté regulado en una ley, pues si así fuera el legislador y el Ejecutivo federal, tanto en la LOAPF —por lo que hace al primero— como en el Reglamento de la SFP —por lo que hace al segundo—, hubieran señalado expresamente la calidad de autoridad al Órgano de Control Interno.18 Finalmente, por lo que hace a los consejeros profesionales que incurrieron en alguna responsabilidad solamente pueden ser removidos,19 pero no se les puede amonestar ni suspender como a los demás servidores públicos. 1 La Ley de Pemex es una norma del Derecho de especial, entendido como el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad social. 2 El último párrafo del artículo 1° de la Ley de Pemex establece que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán en primer término a lo establecido en esta ley, su reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. ¿Cuáles son esas disposiciones? Si se trata de materia presupuestal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; si se trata de materia de adquisiciones, la LAASSP; si se trata de materia contractual, el Código Civil, etcétera. Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley de Pemex se refiere a varios reglamentos, que desarrollarán a la misma. 3 Por ejemplo, entre las atribuciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios está la de interpretar, con apego al artículo 134 de la Constitución, las disposiciones en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obras y enajenación de bienes, aplicables a Pemex y a sus organismos subsidiarios, relacionadas exclusivamente con las actividades sustantivas de carácter productivo. 4 La diferencia entre la responsabilidad civil y la responsabilidad resarcitoria consiste en que en la primera el gobernado debe al Estado, en tanto en la segunda el Estado debe al gobernado. 5 Las características de la remoción son las siguientes: 1) es imputativa, 2) es una sanción administrativa, 3) se pierde la calidad de servidor público, y 4) es un acto privativo de derechos. La remoción de consejeros debe inscribirse en el registro público de organismos descentralizados, que deberá expedir un certificado. 6 Los consejeros incurren en responsabilidad administrativa por incumplimiento de deberes de diligencia y lealtad (artículos 37 y 38 de la Ley de Pemex, respectivamente). En las causales relacionadas con los deberes de diligencia se incluyen: a) disciplinarias: no asistir a las
sesiones de los consejos o de los comités y no revelar al consejo la información relevante que conozcan, y b) legales: incumplir la ley o demás disposiciones aplicables. Por su parte, en las causales relacionadas con deberes de lealtad están: a) económicas: obtener beneficios económicos para sí o para terceros y hacer uso indebido de los bienes de Pemex; b) disciplinarias: tener un conflicto de intereses en la toma de decisiones, proporcionar información falsa, omitir revelar información relevante o destruir información, documentos y archivos, y c) financieras: alterar el registro de los estados financieros, modificar (por sí o por terceros) los sistemas de los registros contables, alterar las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos y ordenar el registro de operaciones o gastos inexistentes. La responsabilidad civil (por actos u omisiones que causen daños y perjuicios a Pemex y a sus organismos subsidiarios) también da lugar a la remoción de consejeros. 7 De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Pemex, el Consejo de Administración se compondrá de 15 miembros propietarios: seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo federal, cinco representantes del sindicato y cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos. 8 Conforme al primer párrafo del artículo 110 de la Constitución, el director general de Pemex es sujeto de juicio político; sin embargo, de acuerdo con la Ley de Pemex también puede ser removido por responsabilidad administrativa, penal y civil (por daños y perjuicios al organismo). 9 Las responsabilidades administrativas se realizarán en términos de la LFRASP; la responsabilidad penal se realizará por denuncia, y la acción para exigir responsabilidad civil corresponde al director general, pero cuando éste incurre en tal responsabilidad, corresponde ejercerla al que lo sustituya. 10 Esta facultad originaria del Ejecutivo federal para resolver en definitiva no se opone a lo previsto por el artículo 66 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), que establece: “En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, el Consejo de Administración o
el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este ordenamiento, el Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y las omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar”. 11 Las causas de exclusión de responsabilidad por buena fe se clasifican en aprobatorias (se cumple con los requisitos para someter asuntos al consejo), informativas (decidan con base en la información de directivos de Pemex, el auditor externo o los expertos independientes) y selectivas (por haber seleccionado la alternativa más adecuada). 12 Conforme a la fracción III del artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, “corresponderá a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial el ejercicio de las siguientes atribuciones: [...] III. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas, denuncias y auditorías relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas; actuar, igualmente, en los procedimientos que se atraigan para ser conocidos directamente en la Secretaría por acuerdo de su titular e imponer las sanciones que competan a la Secretaría, cuando de dichos procedimientos se determinen responsabilidades administrativas”. 13 El Órgano de Control Interno de Pemex tiene la facultad de concentrar todas las responsabilidades administrativas, ya que ante él se sustancian y resuelven. 14 Aunque tal concepto ha quedado como resabio legislativo (cf. el artículo 4 de la LFRASP). La separación de la administración pública en centralizada y paraestatal fue producto de la reforma administrativa de 1976, cuando
quedó establecida en la LOAPF; fue hasta 1981 cuando alcanzó rango constitucional, estableciéndose en el artículo 90 de la Constitución una clara diferencia entre ambos tipos de la administración pública federal. 15 El artículo 63 de este ordenamiento se refiere a los Órgano de Control Interno de las empresas de participación estatal mayoritaria. 16 El artículo 76 del señalado reglamento dispone: “El secretario designará para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamental a los delegados y subdelegados ante las dependencias y a los comisarios públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, en los términos del artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica. Con el mismo propósito, designará a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica”. 17 Ni aun la LFRASP contempla la denominación de Órgano de Control Interno; sólo menciona al Órgano Interno de Control y agrava el problema planteado con la permanencia de las contralorías internas, concepto que proponemos se suprima para no crear más confusión. 18 Para paliar esta situación, proponemos la siguiente redacción para ser incorporada al artículo 3 del Reglamento Interior de la SFP: “Para los efectos de lo previsto por las fracciones XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control u órganos de control interno en las dependencias y entidades de la administración pública federal y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad”. 19 La remoción es una figura administrativa, en forma de resolución, mediante la cual se faculta a un órgano, para separar, retirar o trasladar a determinados servidores públicos que incumplen una función política esencial dentro de un organismo. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 89.
Una invitación a conocer la historia de la Cámara de Diputados
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on la reciente publicación que lleva por título La Cámara de Diputados: un recorrido por su historia —obra de gran formato to y ta a profusamente ilustrada— la Cámara de Diputados nos invita realizar, a través de textos preparados por Gloria Villegas Moreno y de una detallada investigación histórica e iconográfica, un recorrido a lo largo de 185 años de su historia, con el propósito de mostrar algunos nos rasgos e indicios que ilustran su significado en la vida política mexicaana y las formas bajo las cuales se ha interpretado y aplicado el princiipio de la representación que le dio origen y constituye su esencia. Al mismo tiempo, la obra hace una recapitulación de algunos temas y problemas que han sido abordados por la investigación especializa-da, llamando la atención acerca de otros que ameritan ser estudiadoss para recuperar en toda su riqueza la experiencia de este organismo o parlamentario. A lo largo de las 265 páginas que conforman este libro, el lector encontrará reflexiones sobre la representación política en el nacimiento del México independiente, la representación nacional en el proceso de formación de la República, los alcances y los límites del ejercicio parlamentario en el periodo de 1862 a 1912, el primer medio siglo de vigencia del voto directo, y el tránsito de la Revolución institucionalizada a la reforma política, así como una relación de las fuentes para el estudio del Poder Legislativo.
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¿Cuál es la importancia de la interpretación jurídica? La interpretación es la labor ineludible, espontánea o deliberada que realiza el intérprete para, según el método que suscriba y la técnica que utilice, explicar, descubrir, decidir o atribuir el sentido o la directiva de los textos normativos y, en su caso, determinar sus posibles consecuencias jurídicas con el objetivo de que, posteriormente, y justificando el resultado o producto de su labor interpretativa, lo pueda exponer, traducir, revelar o aplicar, en su caso. Por esa razón, la gran mayoría de las facultades de Derecho de nuestro país la han incorporado como asignatura a sus planes y programas de estudio. Antes se estudiaba como una pequeña parte de asignaturas como teoría del Derecho, introducción al estudio del Derecho o filosofía del Derecho, como un tema escondido en alguna parte del temario. Pero hoy en día ha resultado evidente que no sólo tiene contenido para obtener el rango de materia, sino que se trata de todo un conjunto de materias —teoría general de la interpretación, argumentación jurídica, lexicología, etcétera— cuya impartición permitirá preparar a nuestros estudiantes tanto para un mejor desempeño profesional y académico como para un más firme y profundo conocimiento de la materia jurídica, por lo cual ha sido incorporado en los programas de estudio de algunas universidades. Sin embargo, considero que todos los centros de estudio de nivel superior deben incluir este conjunto de materias en sus programas de estudio no sólo en licenciatura, sino también en posgrado ¿Hay un énfasis en el aspecto histórico del concepto de interpretación? Así es, pues se desarrolla una teoría de la evolución del concepto, de la que se sostiene que se ha repetido de la misma manera por lo menos en tres ocasiones: desde la Ley de las XII Tablas hasta el ius publici respondendi; desde el Corpus Iuris Civili, pasando por los glosadores y los posglosadores, hasta el Código Napoleónico, y desde este código hasta la fecha, en que la gran discusión es si el intérprete atribuye contenido al texto normativo o no.
Manuel Luciano Hallivis Pelayo nos recibe en su oficina para hablar acerca de su libro Teoría general de la interpretación y de la necesidad de modernizar el estudio del Derecho en México. Le preguntamos además sobre los retos que enfrenta como magistrado de las Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como sobre el futuro de dicho órgano colegiado De hecho, el libro plantea que, en un comienzo, la labor del intérprete se limitaba a una actuación casi mecánica, circunscrita a reproducir silogísticamente la ley en cada caso concreto. No obstante, ha habido una evolución y en nuestra época los intérpretes, frente a las diversas alternativas de solución que se les presentan, ya no sólo subsumen en forma fría y automática el caso a una norma aislada, sino que aplican reglas y principios desde todo el ordenamiento jurídico, en un contexto sistémico, siempre justificando, a través de la argumentación, el resultado al que llegan. Desde su experiencia, ¿cómo cree que deben abordar el tema de la teoría general de la interpretación las escuelas y las facultades de Derecho del país? Ya comenzaron a hacerlo. Como había comentado, ya se imparten las asignaturas de interpretación, argumentación y lexicología jurídica. Sin embargo, todavía es tibia la incursión en el tema de la interpretación. Esto debe cambiar radicalmente, ya que es un tema de actualidad para abogados postulantes, jueces, administradores públicos y para todo el que participa en cualquier actividad relacionada con el ordenamiento jurídico. Es importante destacar que las instituciones de educación superior no sólo deben enseñar lo relativo a las normas jurídicas; es vital que enseñen cómo interpretarlas y, sobre todo, cómo apli-
carlas. Si bien es cierto que instituciones como la UNAM, la Universidad Pedagógica y la Universidad Iberoamericana ya están incorporando este tipo de enseñanza, creo que deben redoblar sus esfuerzos pues se trata del tema del siglo en materia jurídica. ¿Qué acciones recomendaría a las universidades que ya han implementado este tipo de materias? Mi sugerencia es que revisen en la práctica cuál ha sido el resultado de la materia para saber si se está formando adecuadamente al estudiante, porque se trata de temáticas que vienen de la teoría del Derecho, con un fuerte contenido académico, que requieren habilidades de pensamiento. Hoy en día es muy importante que las instituciones de educación superior vinculen los saberes de este tipo de asignaturas con los quehaceres y la práctica para formar mejores alumnos. Nuestros estudiantes deben saber cómo interpretar, qué teoría aplicar, qué métodos son los más adecuados para determinada teoría, pues no todas las técnicas se aplican a todos los métodos, ni todos los argumentos son pertinentes para cualquier tipo de interpretación. Las universidades deben impulsar que el alumno razone con base en principios y valores y que no sólo recite la legislación vigente. En ese sentido, considero que se debe dar a los estudiantes un sustento teórico básico, pero es vital que la escuela se cerciore de que los alumnos aprendieron a in-
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terpretar y a aplicar adecuadamente la ley y los principios generales del Derecho. El mayor reto de la educación hoy en día es aportar el sustento teórico necesario para interpretar una situación que se presenta cotidianamente. Es importante que las facultades de Derecho que no lo han hecho se incorporen a este movimiento, porque si no lo hacen comenzarán a rezagarse. ¿Qué más nos puede comentar sobre su libro Teoría general de la interpretación? Esta obra es fruto de cinco años de investigación y se nutrió por un proceso de análisis en el que participaron personas del nivel de José Antonio Lozano, José Roldán, Eduardo Ferrer y Miguel Carbonell, entre otros más que en forma muy desinteresada tuvieron la gentileza de hacerme ver aspectos de mucha profundidad y relevancia. En especial debo reconocer el proceso de prologado por parte de Mario Álvarez, cuyas sugerencias enriquecieron mucho el contenido. El libro abarca tres aspectos fundamentales: primero el aspecto teórico, es decir, el concepto de interpretación; después los antecedentes, las teorías, los métodos y las técnicas de la interpretación, que abarcan a los más importantes autores, desde Grecia hasta modernos como Roberto Cippitani (quien en un curso que impartió en nuestro país utilizó mi libro como texto base), y, por último, las diversas clases de interpretación, los argumentos pertinentes para cada tipo de interpretación, las técnicas de interpretación, los problemas lingüísticos y lógicos de interpretación (lagunas y antinomias), y los métodos y las técnicas para solucionarlos y prevenirlos, así como la forma para desarrollar la labor interpretativa en forma adecuada y eficaz. Además de ser un académico, usted ha desempeñado gran parte de su trayectoria profesional como juzgador en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con base en esa experiencia, ¿qué características debe tener un buen juzgador? Creo que el juzgador debe ser una persona imparcial, honesta y estudiosa. Adicionalmente, tiene que ser una per-
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En nuestra época los intérpretes aplican reglas y principios desde todo el ordenamiento jurídico, siempre justificando, a través de la argumentación, el resultado al que llegan sona especializada en la materia sobre la que juzga, para que lo pueda hacer de acuerdo con la justicia; cada quien en su nivel y en su área debe saber administrar justicia con imparcialidad, profesionalismo y eficiencia. El juez debe estar consciente de que su desarrollo profesional comienza cuando es nombrado juez, por lo cual debe capacitarse constantemente para interpretar cada vez mejor y conocer lo nuevo que hay en su materia, tanto en México como en el mundo. De ser posible, debe coadyuvar en la capacita-
ción de los futuros jueces; me refiero a sus oficiales jurisdiccionales, secretarios de acuerdos, auxiliares, actuarios y alumnos. ¿Cree que el juzgador mexicano tiene habilidades para interpretar las normas jurídicas? ¿Qué sugiere para optimizar esa función? Creo que los jueces mexicanos contamos con todos los elementos para interpretar las normas jurídicas. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una de las más proac-
tivas del mundo, reconocida en todos los ámbitos y en todos los foros. Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa también tiene un bien ganado prestigio de honestidad, capacidad profesional y calidad en sus resoluciones, prestigio obtenido en setenta y dos años de historia de servicio al país. En relación con la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial de la Federación, existen programas de capacitación muy estrictos y sumamente modernos. Por supuesto, quisiéramos que todos aprovecharan esa capacitación y que existieran más recursos para prepararnos, pero es claro que contamos con los elementos necesarios para impartir justicia. Por ejemplo, muchos de nuestros jueces están abriendo camino en diferentes áreas de la vida académica en todas partes del mundo y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son reputados académicos y referentes de lo que deben ser los estudiosos del Derecho. Muchos críticos afirman que los jueces aplican la ley de manera fría y automática. ¿Usted qué piensa? ¿Qué debemos hacer para cambiar esta percepción desde la sociedad? No soy experto en comunicación social, pero sí le puedo decir que cuando uno lee las sentencias del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se puede dar cuenta de que no es una aplicación fría, ni automática, de la justicia. De hecho, en mi libro Teoría general de la interpretación sostengo que en este siglo ya estamos pasando de una interpretación silogística de la ley a una aplicación de la ley con un alto impacto valoral, en la que todos los jueces se están capacitando, tanto en México como en el exterior. Un ejemplo claro lo tenemos en el Tribunal Federal Electoral desde hace mucho tiempo, cuyos actores han estado preocupados por el tema de la interpretación. Este tribunal ha traído a México a los principales exponentes del tema en el ámbito mundial. Sin embargo, es importante reforzar la capacitación que imparten todos los órganos jurisdiccionales en busca de trascender la mera aplicación letrística
de la ley y promover una mayor incidencia en la utilización de los métodos y las técnicas necesarias para una adecuada atribución de contenido al texto normativo. En su libro usted asegura que conforme han evolucionado las teorías, tanto el juzgador como el abogado postulante tienen que interpretar más el Derecho. ¿A qué se debe este cambio en la manera de pensar? Para dar respuesta a esta pregunta me apoyaré en el pensador Gustavo Zagrebelsky, quien afirma que el legislador ha dejado de ser el Señor de la Ley, pues ya no le alcanza el tiempo para definir con exactitud el sentido de la norma jurídica. En otras palabras, lo que ofrece el legislador son principios de la norma y es el juzgador quien le atribuye contenido a ese texto normativo. ¿Qué nos puede decir sobre la importancia de la justificación en el Derecho positivo mexicano? La justificación es uno de los temas que han aportado más a la transparencia y a la evolución del Derecho. Según el jurista nórdico Aulis Aarnio, ya no es suficiente sólo decidir jurídicamente; la gente pide más y hace una pregunta adicional: ¿por qué? Precisamente para responder a esos porqués se torna tan importante el tema de la argumentación jurídica, que permite ofrecer razones al destinatario directo de las decisiones y a la sociedad (destinatario indirecto) del sentido de las sentencias, así como de la actuación de los juzgadores. Por otra parte, una argumentación adecuada proporciona las razones
de la decisión que se tomó, además de que el juzgador muestra a la sociedad cómo, con esa decisión, está protegiendo los valores que tiene a su cargo resguardar (la justicia y la seguridad jurídica, entre otros). Desde la época del Renacimiento, este mundo cada vez más plural ha buscado que las autoridades sean más transparentes. El argumento de autoridad (“porque lo digo yo”) ya no es suficiente. Ahora las autoridades deben justificar sus decisiones, es decir, tienen la obligación de explicar los motivos y las razones por las que tomaron una decisión determinada y de qué manera esa decisión protege los valores de justicia y seguridad jurídica. La justificación implica que todas las autoridades tienen la obligación de argumentar las decisiones que toman. En la medida en que México ha ido avanzando en materia de justificación, la sociedad también ha avanzado en materia de justicia, ya que las resoluciones dan cabida a esta exigencia de la sociedad actual. ¿Qué ha sucedido en México para cimentar el tema de la justificación? México es uno de los países que desde hace mucho tiempo ha atendido el tema a través del concepto de motivación, que no es sino el ofrecimiento de los motivos por los cuales la autoridad tomó una decisión determinada. Éste es el gran tema. A veces las autoridades se sorprenden cuando alguna decisión suya es revocada por un tribunal. Y la causa principal de dicha revocación estriba precisamente en una inadecuada motivación o justificación de su proce-
Manuel Luciano Hallivis Pelayo realizó sus estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana; cuenta con la maestría en Derecho por la Tulane University School of Law, en el área de Derecho económico, y con la maestría en administración pública por The University of Michigan (Institute of Public Policy Studies), en el área de políticas públicas, especialmente en métodos cuantitativos y económicos para análisis y evaluación de programas y decisiones del sector público. También es doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. De septiembre de 2002 a la fecha se ha desempeñado como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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der. Si la autoridad expone de manera apropiada sus motivaciones, va a tranquilizar a los destinatarios, a los órganos jurisdiccionales que ejercen control y a la sociedad misma. Además, de esa manera legitima su decisión. Desde su posición como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha sido testigo de importantes cambios en la manera de impartir justicia. ¿En qué estriba la calidad de este órgano colegiado? Este órgano colegiado tiene 72 años de existencia y ha ido de bien a mejor. Desde sus inicios ha tenido la fama de ser transparente, honrado e imparcial en la toma de decisiones. Como consecuencia de haber hecho bien las cosas, sus facultades han sido ampliadas considerablemente, de manera que en la actualidad juzga casi toda la materia administrativa. Esto ha provocado que el trabajo que desarrolla el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya aumentado exponencialmente. Esto, a su vez, ha propiciado que los pocos magistrados que hay en el país —de las salas regionales y de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa— tengan que hacer un esfuerzo titánico para llevar al día sus ponencias.
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Las instituciones de educación superior no sólo deben enseñar lo relativo a las normas jurídicas; es vital que enseñen cómo interpretarlas y, sobre todo, cómo aplicarlas Sin embargo, el legislador ha creado una Junta de Gobierno y Administración que está ayudando a los magistrados en sus funciones administrativas y de vigilancia para que nosotros nos dediquemos exclusivamente a las tareas jurisdiccionales. Además, el tribunal creó un programa emergente para abatir el rezago, el cual ha permitido, cuando media notificación electrónica, que en cinco días hábiles el particular obtenga la admisión de su demanda y, en su caso, el otorgamiento de las medidas cautelares. Finalmente, el programa del juicio en línea, que trabajó la presidencia del tribunal y próximamente comenzará a funcionar, será un parteaguas a nivel mundial. Con esta medida se evitará que el litigante dé muchas vueltas, disminuirá sustancialmente el uso del papel y las cosas se resolverán con muchísima rapidez. Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estableció las acciones para acabar
con el retraso. ¿Cuáles fueron esas acciones? Fueron propuestas del presidente del tribunal, el pleno y la junta de gobierno, quienes tomaron medidas muy importantes como apoyar salarial y jerárquicamente a los secretarios de Estudio y Cuenta, que son el eje sobre el cual se mueve toda la labor jurisdiccional. Además, se están buscando medios alternativos de solución de controversias en materia administrativa y se está promoviendo la creación de magistrados unitarios. Asimismo, la Sala Superior aprobó la creación de una sala especializada en propiedad intelectual, que está en funciones desde enero de este año. Además, desde hace cerca de 10 años fue diseñado el Sistema Integral de Control de Juicios del Tribunal, que se ha convertido en una herramienta esencial, pues todo documento que ingresa al tribunal es controlado hasta el final del proceso judicial. Con este sistema, el personal del tribunal cuenta con un apoyo sustancial para instruir los juicios.
Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves
México ante la solicitud de extradición de Lucía Morett a Ecuador El pasado 13 de julio de 2009 el gobierno de Ecuador, con fundamento en el Tratado de Extradición entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República del Ecuador, firmado en la ciudad de México el 24 de abril de 2006, presentó al gobierno de México por vía diplomática la solicitud formal con fines de extradición de la nacional mexicana Lucía Andrea Morett Álvarez, a quien acusa de la presunta comisión de “delitos contra la seguridad interna del Estado [ecuatoriano]”. Antecedentes La presente solicitud de extradición es una ramificación del conflicto que aconteció entre Ecuador y Colombia, como consecuencia del operativo militar y policiaco que desplegó el gobierno colombiano en el sector fronterizo ecuatoriano, durante la madrugada del sábado 1º de marzo de 2008, en contra de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El operativo colombiano, que constó de un bombardeo aéreo y una incursión terrestre, tuvo como resultado el abatimiento de 17 guerrilleros, encontrándose entre ellos Luis Edgar Devia Silva, alias “Raúl Reyes”, el número 2 de los comandantes del secretariado de las FARC. En este operativo policiaco-militar solamente sobrevivieron tres personas, una de las cuales fue la mexicana Lucía Morett. ¿Qué es la figura de la extradición? La extradición, junto con la figura de la asistencia jurídica mutua, se considera una de las instituciones por excelencia de la cooperación internacional. Desde la perspectiva del sistema jurídico mexicano la podemos definir como aquel procedimiento mediante el cual se entrega formalmente, por parte del
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Estado mexicano, a aquellos procesados o condenados por tribunales extranjeros a petición expresa de un Estado extranjero. Detrás de la figura de la extradición existe una política criminal en la que se busca mandar un mensaje a los delincuentes de que, no obstante de que huyan a Estados extranjeros, no podrán escapar de las manos de la justicia. Desahogo de los procedimientos de extradición en México Dentro del sistema jurídico mexicano la extradición es considerada una herramienta de la política exterior; por lo mismo, la autoridad encargada de otorgarla o negarla es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Consecuentemente, dicho procedimiento es meramente administrativo; sin embargo, al determinarse en la Ley de Extradición Internacional que se debe pedir la opinión jurídica de un juez de distrito, muchas veces se intenta desvirtuar dicha participación, por parte de la defensa de los extraditables, para caracterizar la extradición como un procedimiento penal y, por ende, para tener acceso a una gama más amplia de defensas y garantías. ¿Es un procedimiento similar al de Florence Cassez? Es importante diferenciar la figura de la extradición del traslado internacional de reos, ya que comúnmente son confundidas por aquellas personas no expertas en el tema, tal como se pudo apreciar recientemente en el caso de la francesa Florence Cassez. El traslado internacional de reos —desde la perspectiva de México— es una figura jurídica a través de la cual se permite al sentenciado extranjero terminar de compurgar la pena impuesta por las autoridades mexicanas en su país de
origen. Lo anterior tiene como sustento razones humanitarias, ya que se considera que existe mayor posibilidad de que el criminal se rehabilite en un lugar menos hostil donde pueda ser visitado por sus familiares, se practiquen sus costumbres y se hable su lengua de origen; condiciones que dif ícilmente se pueden dar en una cárcel en México. Asimismo, a diferencia de los procedimientos de extradición, la autoridad mexicana que tiene la última palabra en dicho tema es la Secretaría de Seguridad Pública Federal. ¿Se debe extraditar a nacionales mexicanos? Con el presente caso ha vuelto a surgir la tradicional discusión sobre si se debe extraditar o no a los nacionales mexicanos. Esta discusión básicamente tiene como premisas, por un lado, el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el cual los abogados de los extraditables por lo general argumentan que dicho precepto legal tiene como finalidad evitar las extradiciones de los mexicanos, ya que establece que la autoridad mexicana debe juzgar las conductas delictivas cometidas en el extranjero por o en contra de mexicanos. Y, por el otro, el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, que señala claramente que la extradición de mexicanos solamente puede darse en casos “excepcionales”. Para poder entender la razón de los argumentos anteriores es necesario comprender que la figura de la extradición parte de una concepción clásica del Derecho internacional, la cual se desarrolló en su totalidad alrededor de la máxima par in parem non habet imperium. En otras palabras, el Estado era el único sujeto del Derecho internacional y por lo tanto solamente se velaba por sus intereses. Cuando se otorga una extradición este acto es visto como
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una cesión de soberanía hacia el Estado extranjero. Frente a esto se puede entender claramente por qué son tan recurridos los argumentos sobre la no extradición de nacionales mexicanos o aquellos en los que se critica al sistema extranjero señalando que no garantiza la protección de los derechos del acusado de igual forma que el sistema jurídico mexicano. Consecuencias si se niega la extradición de Lucía Morett En caso de que el gobierno de México decida no otorgar a Ecuador la extradición de Lucía Morett, simplemente por su nacionalidad, operará el supuesto establecido por el artículo 4 del Tratado de Extradición entre ambos Estados, el cual codifica el principio aut dedere, aut judicare, con el que el gobierno de México estaría obligado a “someter el caso a sus autoridades competentes, a fin de proceder judicialmente contra el presunto responsable”. En otras palabras, la Procuraduría General de la República tendría que iniciar una averiguación previa en contra de la nacional mexicana por las conductas delictivas sustento de la solicitud formal de extradición de Ecuador. Si el gobierno de México niega la solicitud de Ecuador por alguna razón no justificada por el mismo tratado de extradición, se estaría incurriendo en una responsabilidad internacional del Estado, tal como lo señala la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/56/83 del 28 de enero de 2002 sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Es importante resaltar que esta resolución de la Asamblea General no es cualquier resolución, sino que —tal como lo ha reiterado en múltiples ocasiones la Corte Internacional de Justicia— se distingue por codificar normas de costumbre internacional y por lo tanto su contenido es vinculante para todos los Estados. Afortunadamente para el presente caso, la falta de cultura contenciosa favorecería al Estado mexicano en caso de que no se cumpla con las disposiciones del tratado, esto en razón de que el Tratado de Extradición no contiene una cláusula jurisdiccional que remita el conflicto a un tribunal inter-
nacional, sino que simplemente se establece que la controversia tiene que ser resulta por la vía diplomática. Argumentos en contra de la extradición El caso de la mexicana Lucía Morett ha adquirido matices políticos en el momento en que se ha señalado que el gobierno de México debe protegerla, ya que ella simplemente es una “testigo” o “víctima” del ataque perpetrado por Colombia en el territorio de Ecuador. Básicamente, con este argumento se pretende dejar claro que se teme que los derechos humanos de Lucía Morett sean violados nuevamente por las autoridades sudamericanas al querer in-
permite la aplicación del artículo 111 constitucional. No obstante lo anterior, en el caso de que el “fuero constitucional” sirva para obstaculizar la extradición, hay que recordar que dicho impedimento solamente sería temporal y no afectaría el proceso penal en Ecuador, y Ecuador podría pedir la extradición a cualquier otro país al que la mexicana decidiera viajar. A diferencia de la figura de la entrega en Europa que “descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros [de la Unión Europea]” y que permite una aplicación efectiva del principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, en el resto de los países en los que todavía existe la figura de la extradición las naciones siguen actuando como Estados garantes que tienen la obligación de verificar la legalidad de las actuaciones de otros Estados. En otras palabras, en lugar de brindar simplemente la cooperación requerida como se realiza en la actualidad en la Unión Europea, se entra a analizar —en una especie de mini juicio— las pruebas que el Estado requirente envía, perdiendo completamente de vista que con el otorgamiento de la extradición no se prejuzga la culpabilidad de la persona respecto de la probable comisión de conductas delictivas. Conclusión
Foto: Jorge Dan López/Procesofoto
miscuirla en un proceso judicial con las actividades de las FARC. Aun cuando el argumento anterior fue formulado inicialmente para desestimar cualquier solicitud de extradición por parte de Colombia, básicamente sigue siendo el mismo ante la petición de Ecuador. De igual manera se sugirió la idea de hacer que Lucía Morett llegara a una diputación federal con la finalidad de que adquiriera “fuero constitucional” para así protegerla de cualquier procedimiento de extradición. Sin embargo, esta maniobra parte de la concepción errónea de que la extradición es un procedimiento penal y por ende
Desafortunadamente, la figura de la extradición dentro del sistema jurídico mexicano se ha definido muchas veces, más que como una herramienta efectiva, como un conjunto de obstáculos impuestos por concepciones erróneas de lo que la extradición debería de ser. En nuestro sistema legal, la práctica de la extradición se ha definido a través de una perspectiva garantista, la cual ha servido para que los extraditables obstaculicen su entrega por varios años. Dicha práctica se torna preocupante porque, por un lado, convierte al Estado mexicano en un refugio para los autores de delitos trasnacionales con nacionalidad mexicana y, por otro, porque evidencia el gran atraso que sufre nuestro sistema jurídico al continuar desconfiando de las determinaciones adoptadas por autoridades extranjeras.
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Con motivo de la reforma de noviembre de 2007 al artículo 116 de la Constitución en materia electoral, que estableció la homologación de las elecciones estatales y federales, los partidos Acción Nacional, Convergencia y del Trabajo interpusieron una acción de inconstitucionalidad que ha desatado la polémica en el estado de Guerrero en torno a la próxima sucesión gubernamental. El autor nos ofrece un análisis del caso, a partir de la sentencia emitida por la Suprema Corte en abril de 2008, destacando la urgencia de que el Congreso guerrerense implemente la reforma. Foto: Miguel Dimayuga/Procesofoto
David Augusto Sotelo Rosas*
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n noviembre de 20071 el Congreso de la Unión y el Poder Reformador del Estado Mexicano, o Constituyente si se prefiere (mayoría de las legislaturas de las entidades federativas), reformaron el artículo 116, fracción IV, inciso a), entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta enmienda, la cuarta de seis a la Constitución, tuvo sus efectos por cuanto hace a las legislaciones estaduales. Entre ellas, la del estado de Guerrero, que un año antes había establecido un mecanismo de diálogo entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial junto con los partidos políticos nacionales y regionales acreditados ante la instancia electoral de esa entidad federativa, con el fin de realizar una reforma estructural. Se instalaron 13 mesas de diálogo con representantes de cada uno de los partidos políticos nacionales y regionales, así como de los correspondientes a cada poder de gobierno. Una de ellas fue la mesa de diálogo denominada “Democracia, partidos políticos y sistema electoral”. Después de celebrar foros regionales y discutir y elaborar un proyecto de reformas a diversas leyes por parte de los actores políticos en el estado, las conclusiones fueron entregadas a los titulares de los poderes y a los presidentes de los partidos políticos. De esa manera, todas las fracciones legislativas hicieron suyo el proyecto entregado y se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados como iniciativa de reforma a la Constitución de Guerrero, así como de reformas, adiciones y derogaciones a diversos ordenamientos legales (Ley Orgánica del Tribunal Electoral, Código Penal y de Procedimientos Penales, y Ley del Municipio Libre), así como de una nueva ley electoral. En diciembre de 2007 el Congreso de la entidad guerrerense aprobó la susodicha reforma. Sin embargo, días después, el 25 de enero de 2008, los partidos Acción Nacional, Convergencia y del Trabajo impugnaron dicha reforma por la vía de la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrada como “Acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008”.
El 8 de abril de 2008 el pleno de nuestro supremo tribunal emitió la sentencia correspondiente, en la que se resolvió lo siguiente: “Primero. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo, Convergencia y Acción Nacional. ”Segundo. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del Acuerdo Parlamentario por el que se declaran válidas las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los términos contenidos en el decreto número 559. ”Tercero. Se reconoce la validez del decreto 559 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política; de la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales, con ex-
partidos políticos y las asociaciones y barras de abogados guerrerenses. De allí que el gobernador del estado enviara a la Cámara una iniciativa de reforma a la Constitución, con el objeto de que el Congreso diese cumplimiento a la sentencia referida. Para entender el problema habría que referir que con la reforma a la Constitución guerrerense, las elecciones para renovar ayuntamientos, Congreso y gobernador se realizarán en el mes de julio del año que corresponda, respectivamente. Antes de la reforma, la Constitución preveía que el titular del Ejecutivo estatal iniciaría su mandato a partir del 1° de abril. Pero con la reforma de 2007 el gobernador electo en julio asumirá su periodo a partir del 27 de octubre (fecha que conmemora la erección del estado de Guerrero y que además es una buena coyuntura que permite el
La sentencia de la Suprema Corte ya cumplió más de un año de haber sido notificada y publicada, y es el tiempo que la Cámara de Diputados de Guerrero no cumple con ésta, arriesgándose a ser acusada de inejecución o incumplimiento de sentencia. cepción de su artículo vigésimo transitorio, inciso j); del decreto 572 por medio del cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; del decreto 573 que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre; del decreto 574 que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal; del decreto 575 que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal, y del decreto 576 que reforma el Código de Procedimientos Penales, todos del estado de Guerrero. ”Cuarto. Se declara la invalidez del artículo vigésimo transitorio, inciso j), de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: ‘j) La elección de gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011’, en los términos del último considerando de este fallo”.2 Este último resolutivo (el cuarto) ha causado distintas reacciones entre la clase política, los abogados, los
desahogo de todos los recursos de impugnación que prevé la nueva ley electoral). El artículo vigésimo transitorio establecía en su inciso j) que, por esta última ocasión (transitoriamente), esta elección se celebraría en febrero. Sin embargo, la Suprema Corte dejó sentada, terminante y expresamente, la invalidez de esta disposición. Entonces, ¿qué hacer? Hay una corriente, tanto de legisladores como de académicos, que opinan que la elección de gobernador debe realizarse en 2012, porque “el espíritu de la reforma federal” es que concurran comicios locales con federales. Este argumento no es válido, por dos razones; a saber: 1) En los considerandos que hace el órgano jurisdiccional se establece: “Cabe aclarar que, contrariamente a lo que afirman los partidos promoventes, la inconstitucionalidad del artículo vigésimo transitorio, inciso j), no obedece a la necesidad constitucional de que las elecciones locales se lleven a cabo
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Hay un aspecto grave que debe observar el Congreso del estado de Guerrero: el hecho de que ya se encuentra remiso en el cumplimiento de la sentencia p la Corte. emitida por
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en el mismo año que las elecciones federales, ya que de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal no se desprende regla alguna en tal sentido, sino, por el contrario, se prevé la posibilidad de que las elecciones federales y locales se lleven a cabo en años distintos, con la particularidad de que, en tal caso, las locales deberán celebrarse forzosamente el primer domingo de julio del año que corresponda”.3 2) Si se realizaren comicios en 2012 —contrariando el criterio de la Corte y que ha quedado claro que no existe necesidad de la concurrencia—, ¿quién estaría a cargo del Poder Ejecutivo? Habida cuenta de que el actual gobernante tiene como plazo para ejercer su mandato, dado en urnas en 2005, hasta el 31 de marzo de 2011. ¿Quién asumiría la responsabilidad del Poder Ejecutivo durante más de 18 meses (desde el 1° de abril de 2011 hasta el 26 de octubre de 2012)? Existe otra corriente que plantea que, para resolver “el entuerto”, se celebren elecciones en julio de 2010. Esta sugerencia es absurda, por dos razones; a saber: 1) Suponiendo que se aceptara este supuesto, absurdo por los elementos y los argumentos que se expondrán más adelante, se generaría un ambiente jurídico y político peligroso en la entidad, toda vez que habría dos gobernadores: uno electo y otro en funciones. Habría nueve meses en los que convivirían dos figuras políticas que polarizarían la vida social, política y económica de la entidad federativa; además de que —sin proponérselo— el primero le restaría gobernabilidad al segundo. 2) La sentencia estableció: “En el caso, la elección de gobernador para el estado de Guerrero no encuadra en la excepción que contempla el artículo 116, fracción IV, inciso a), constitucional, pues en términos del artículo vigésimo transitorio de la Ley 571, el próximo proceso electoral de gobernador se llevará a cabo en 2011, año en el que no se llevarán a cabo elecciones federales, lo que hace indispensable que se observe la obligación de celebrar la elección el primer domingo de julio del año que corresponda”.4 Finalmente hay otra corriente que defiende la tesis que sostuvo el gober-
nador en funciones al enviar esta nueva iniciativa: realizar la elección en julio del 2011 y encargar el Poder Ejecutivo a un gobernador interino durante el periodo que va del 1° de abril al 26 de octubre de ese año. Lo anterior basado en tres razones; a saber: 1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido única y exclusivamente el inciso j) del artículo vigésimo transitorio, pero jamás declaró inválidos los incisos a), b), c), d), e), f ), g), h) e i) de ese mismo artículo, los cuales quedaron vigentes para regular lo siguiente: “Artículo vigésimo. El proceso electoral de 2011 para gobernador se llevará a cabo en las siguientes fechas y plazos: a) El 15 de mayo de 2010 se iniciará el proceso electoral de gobernador; b) En el mes de mayo se designarán al presidente y a los consejeros electorales de los consejos distritales…” y así sucesivamente. 2) En una interpretación hermenéutica, expresa, lógica y funcional, a contrario sensu, la única disposición transitoria invalidada por la sentencia es la expresada en el inciso j), no así los demás incisos, ni el epígrafe del mismo. De haberlo querido así, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo hubiese dispuesto expresa y manifiestamente. Al no pronunciarse por invalidar ningún otro inciso, quedan vigentes los mencionados anteriormente y, por tanto, forman parte del Derecho positivo, por lo que el proceso electoral para elegir gobernador en Guerrero comienza el 15 de mayo de 2010 y tiene como plazo para los comicios el año de 2011. 3) El artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece: “Si al comenzar un periodo constitucional no se presentare el gobernador electo, o la elección no estuviese hecha y declarada el 1° de abril, cesará sin embargo el gobernador cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de gobernador interino, el que designe el Congreso del estado, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente”. Este artículo nunca ha sido impugnado ni declarado inconstitucional; por lo
tanto es Derecho positivo vigente. Sin embargo, los opositores a este criterio señalan que la Corte “ha declarado inconstitucionales a los gobernadores interinos” y alegan “una jurisprudencia en contra del estado de Michoacán”. En realidad, de lo que se trata es de una sentencia sobre una acción de inconstitucionalidad que trata de un supuesto diferente al que nos ocupa, pues la legislatura michoacana quiso realizar una acción diferente a la que realizó la guerrerense y, además, se pretendió establecer un gobernador interino para hacer concurrencias comiciales, que no lo fueron en el caso de Guerrero, pues nunca ha sido planteado el obviar elecciones o que la renovación del Poder Ejecutivo no sea producto de elecciones.5 Además, esta sentencia se da con anterioridad a la fecha de la reforma constitucional federal. Si los opositores a la tesis del gobernador interino tuvieren razón, ¿por qué la Corte no esgrimió el mismo argumento (Michoacán) en el caso Guerrero? Simplemente porque se trata de dos casos y temas diferentes. Finalmente, hay un aspecto grave que debe observar el Congreso del estado de Guerrero: el hecho de que ya se encuentra remiso en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte. Lo anterior es así porque —ante el alegato de los partidos promoventes de la acción de inconstitucionalidad, de que el término de un año que estableció la reforma federal no corría para el Congreso guerrerense— el Pleno consideró lo siguiente: “Al respecto, no pasa inadvertido el argumento del Congreso local, en el que afirma que lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal aún no
es exigible para el estado de Guerrero, por estar transcurriendo el periodo de un año que el artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución federal, en materia electoral confirió a las legislaturas locales para adecuar sus legislaciones a lo dispuesto en dicho decreto. Dicho argumento defensivo es infundado, pues a pesar de que se encuentra transcurriendo el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas a la Constitución en materia electoral, en términos de su artículo sexto transitorio, lo cierto es que el Congreso del estado ya emitió la legislación a través de la cual pretende incorporar los lineamientos de la reforma electoral federal, siendo ésta la reforma que aquí se impugna, la que necesariamente debe ajustarse al contenido de la Constitución Federal vigente”.6 La gravedad del asunto consiste en que, de conformidad con el artículo sexto transitorio antes mencionado, la reforma debería estar completa un año después de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (13 de noviembre de 2007), lo cual implica que el Congreso guerrerense debió practicar la reforma a más tardar el 13 de noviembre de 2008, lo que todavía no ha realizado. Todavía más: la sentencia de la Suprema Corte ya cumplió más de un año de haber sido notificada y publicada, y es el tiempo que la Cámara de Diputados de Guerrero no cumple con ésta, arriesgándose a ser acusada de inejecución o incumplimiento de sentencia y, con ello, a pagar las consecuencias que acarrea para todos los diputados, tanto de la anterior como de la vigente legislatura.
* El autor ha sido diputado en la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero y en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Actualmente es el corredor número 3 de Guerrero. 1 Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2007. 2 Diario Oficial de la Federación, 7 de julio de 2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencia del 8 de abril de 2008 dictada en la “Acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008 promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y Acción Nacional en contra del Congreso y del gobernador constitucional del estado de Guerrero”, primera sección, pp. 92-93. 3 Diario Oficial de la Federación, 7 de julio de 2008, p. 89. 4 Idem. 5 Diario Oficial de la Federación, 27 de abril de 2007. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencia relativa a la “Acción de inconstitucionalidad 39/2006 y sus acumuladas 40/2006 y 42/2006 promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Convergencia y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en contra de la LXX Legislatura del H. Congreso de Michoacán de Ocampo y del gobernador constitucional de dicha entidad”, pp. 74-110. 6 Diario Oficial de la Federación, 7 de julio de 2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencia del 8 de abril de 2008 dictada en la “Acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008 promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Convergencia y Acción Nacional en contra del Congreso y del gobernador constitucional del estado de Guerrero”, primera sección, p. 89.
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Ana Pamela Romero
Cecilia Azar: No todo es pleito en un litigio 46
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Acompañada de sus socias, esta joven y exitosa especialista en materia de arbitraje y mediación nos demuestra por qué debemos romper con viejos estereotipos: el primero, que un despacho conformado por mujeres no puede tener el mismo éxito en la iniciativa privada que uno conformado por hombres. El segundo, que los abogados no pueden ir en contra de su naturaleza litigante y lograr un acuerdo entre las partes. Ha sido difícil tener un despacho formado únicamente por mujeres? Esa pregunta me la han formulado muchas veces. Lo cierto es que el hecho de que en el despacho seamos tres socias mujeres, es mera casualidad. Somos tres profesionistas que nos identificamos y que coincidimos en intereses, objetivos, visión de ética y calidad en el servicio; por eso decidimos asociarnos. La coincidencia en género es fortuita y por lo tanto de poca importancia. Si lo vemos detenidamente, cuando tres hombres forman un despacho nadie se sorprende, cuando en realidad es lo mismo. La percepción del recibimiento del despacho por parte del mundo de los abogados en nuestro país ha sido muy grata. Nuestros amigos, conocidos y antiguos compañeros de trabajo han mostrado mucha empatía y apoyo hacia nuestro proyecto. Tuvimos un buen arranque, con mucha actividad y con asuntos interesantes. Aun así, debo reconocer que ser una mujer profesionista en la iniciativa privada en México exige un esfuerzo adicional debido a la incredulidad de algunos. Las mujeres que emprendemos este tipo de proyectos estamos obligadas a esmerarnos en demostrar nuestro compromiso, calidad, creatividad, ecuanimidad, firmeza e, incluso, audacia, al momento de proteger los intereses de nuestros clientes.
¿Qué tipo de asuntos llevan en el despacho? El despacho ofrece servicios en materia de arbitraje y otros medios de solución de controversias como la mediación, pero también atendemos asuntos corporativos y comerciales en general. Le prestamos servicios a empresas grandes, como trasnacionales con presencia en México. Sin embargo, el hecho de ser un despacho pequeño nos permite ofrecer un servicio de alta calidad con tarifas muy competitivas que han resultado atractivas también para clientes medianos e incluso pequeños que se sienten muy bien atendidos. ¿Cómo logran el equilibrio entre las actividades profesionales y las personales? Es cuestión de organización, porque las tres somos esposas y mamás; pero somos de las mujeres que consideran que el desarrollo profesional y la maternidad no son valores opuestos, sino al contrario. Lo que buscamos con el trabajo, además de la satisfacción personal que nos da el despacho, es dar un ejemplo de vida a seguir a nuestros hi-
jos e hijas. Además, consideramos que el desarrollo profesional de una mujer no se contrapone con la idea de tener una pareja e hijos. Y en la actualidad existen muchos esposos que, como en nuestro caso, apoyan a sus esposas en sus proyectos profesionales. Lo que nos mantiene motivadas constantemente es que no somos las únicas. Hay muchas otras abogadas trabajando en la iniciativa privada en México, ya sea por su cuenta o en empresas y despachos y, cada vez con más frecuencia, en puestos importantes. Creo que en México las mujeres profesionistas del Derecho estamos realizando cada vez más una labor encaminada a reconocer el trabajo de nuestras colegas, hablando bien de otras abogadas, refiriéndonos asuntos. Conf ío en que esto contribuirá a que la incredulidad que comentaba hace rato vaya desapareciendo. Acaban de publicar el libro Ley Mexicana de Arbitraje en Materia Comercial. ¿Qué nos puede comentar sobre este logro? Este libro es el resultado de las experiencias de mis socias —Elsa Ortega y Sof ía Gómez Ruano— y mías en el ámbito del arbitraje nacional. Precisamente por ser las tres coautoras, su elaboración representó un esfuerzo de coordinación y de trabajo conjunto del cual nos sentimos muy orgullosas. Nuestra idea de escribir la Ley Comentada surgió precisamente de la necesidad de contar con un libro así en materia de arbitraje comercial en México. Hay obras de doctrina, escritas tanto por autores nacionales como por extranjeros, que son muy valiosas y que abordan de manera temática los diferentes aspectos relacionados con el arbitraje comercial, pero nosotras adoptamos un punto de vista distinto, que consiste en tomar artículo por artículo de la legislación nacional en esta materia y analizarlo y comentarlo para beneficio de los lectores.
Los abogados capaces de realizar una mediación, aplicando las técnicas adecuadas, se pueden contar con los dedos de una mano El Mundo del Abogado agosto 2009
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que detalle el razonamiento de las disposiciones adoptadas y que le permita a los abogados interesados en esta materia interpretar de forma correcta los artículos del Título Cuarto. Lo que buscamos entonces con la Ley Comentada fue ofrecer al lector un comentario sencillo pero completo de cada artículo del Título Cuarto que incluyera el razonamiento de los artículos desde el punto de vista de los redactores de la Ley Modelo, las interpretaciones y los criterios que han tomado hasta ahora los tribunales mexicanos en esta materia, referencias que nosotros consideramos útiles a artículos de reglamentos de arbitraje de las principales instituciones arbitrales nacionales e internacionales, e información adicional derivada de nuestra experiencia en la práctica del arbitraje. Esto hace que la consulta de la obra se torne sencilla y ágil, ya que se incluyen, además, referencias cruzadas entre los artículos. ¿Cuál fue la razón principal que las motivó a hacer un análisis de la legislación y no un libro teórico? La razón primordial es que la ley como tal no cuenta con ningún tipo de explicación que facilite la interpretación y la aplicación adecuada de los artículos en materia de arbitraje comercial. Como muchos saben, las disposiciones legales que regulan el arbitraje comercial se encuentran en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, al cual nosotras llamamos Ley Mexicana de Arbitraje en Materia Comercial, o simplemente Ley Comentada. Este Título Cuarto se incorporó al Código de Comercio casi de manera idéntica a las disposiciones que establece la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. Es decir, en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la CNUDMI) se discutió y se adoptó en 1985 una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial con el fin de uniformar la regulación y el tratamiento de este tema. Así, cada país podría adoptar algunos o todos los artículos de dicha Ley Modelo permitiéndoles contar con una regulación en materia de arbitraje comercial sencilla, moderna y uniforme a la mayoría de los países del mundo.
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Entonces, lo que hizo México fue adoptar en 1993, casi de manera idéntica, los artículos de dicha Ley Modelo haciendo ciertas adecuaciones de Derecho interno. Esta situación trae como resultado que no exista en realidad una exposición de motivos u otros documentos del proceso legislativo de esta reforma al Código de Comercio
Con estas características que comenta, ¿a quién va dirigido el libro? Me parece que por su formato y por su metodología puede ser útil tanto para profesionistas experimentados en el tema, como para aquellos que desean iniciarse en el estudio de la materia o que se enfrentan por primera vez a un
Cecilia Azar es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cursó los seminarios en comercio exterior y en arbitraje comercial en el ITAM, y actualmente es doctoranda del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM con la tesis “La participación del Estado mexicano en arbitrajes contra un particular”. En 2000 desarrolló una práctica internacional en el despacho Fasken, Martineau & Du Moulin, en Vancouver, Canadá. Es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y del Comité Consultivo para la Solución de Controversias Comerciales Privadas del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (Comité 2022). Su experiencia abarca la asistencia a tribunales arbitrales, la representación de partes en el arbitraje y el manejo de procedimientos arbitrales desde el enfoque de la institución arbitral. Fue secretaria general del Centro de Arbitraje de México (CAM) durante los primeros años de la institución y actualmente es integrante de su consejo general. Su práctica profesional se ha centrado en las materias de arbitraje y mediación, aunque también tiene experiencia en la elaboración de contratos comerciales y en el área de Derecho corporativo.
Convendría reformar el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio a fin de que en un mismo procedimiento un juez pueda conocer tanto de la posible nulidad del laudo como de su reconocimiento y ejecución arbitraje; es decir, estudiantes de Derecho y de relacionales internacionales, abogados postulantes, autoridades judiciales, árbitros, funcionarios de órganos de la administración pública, etcétera. ¿En el proyecto estuvieron involucradas las tres desde el principio? Así es, desde el principio. La verdad es que la primera idea surgió en una plática durante una comida y desde ese momento las tres hemos estado comprometidas con el proyecto. Sof ía, Elsa y yo somos antiguas amigas con intereses jurídicos comunes, en particular en los métodos alternativos de solución de controversias. De hecho ya comenzábamos a construir la idea de unir esfuerzos y poner un despacho, y entonces pensamos que el primer producto de este proyecto podría ser justamente un libro, no sólo como aportación académica, sino como tarjeta de presentación del despacho y como muestra de nuestro modelo de trabajo en equipo. Además, para la publicación del libro tuvimos la suerte de contar con el apoyo de Editorial Themis, que es una editorial muy seria especializada en temas jurídicos y que cuenta con un sistema en internet llamado Sisthemis que le permite a sus usuarios consultar disposiciones legales con referencias cruzadas a otras leyes, reglamentos, doctrina, etcétera, por lo que la Ley Comentada resultó muy adecuada para ese programa. ¿Tienen algún otro libro en puerta? Ahora estamos trabajando para publicar la Ley Comentada en inglés, pues sus disposiciones también son aplicables para arbitrajes internacionales cuando el lugar del arbitraje es alguna ciudad en la República mexicana, cosa que sucede frecuentemente. Por eso pensamos que podría ser valiosa para los abogados extranjeros de habla inglesa que con frecuencia participan en
arbitrajes en que la legislación mexicana en esta materia es aplicable. Actualmente, ¿qué reformas considera necesarias a la legislación mexicana en materia de arbitraje? Así, de pronto, se me ocurren dos; sin embargo, existen otras modificaciones que sería útil que el legislador evaluara y que mencionamos como propuestas de reforma en nuestro libro. La primera se deriva de las modificaciones a la Ley Modelo que adoptó la CNUDMI en julio de 2006. No fueron muchas, pero sí, por ejemplo, se desarrolló el tema de las medidas cautelares que puede ordenar el tribunal arbitral. También se hizo más flexible la definición de lo que debe entenderse por acuerdo de arbitraje. Las modificaciones a la Ley Modelo son buenas y sería conveniente incorporarlas al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. La segunda propuesta de cambio legislativo que me viene ahora a la mente es la relacionada con los procedimientos judiciales previstos en la ley para la nulidad de laudos arbitrales y para su reconocimiento y ejecución. Son dos juicios distintos, pero con causales prácticamente idénticas; por lo tanto, hoy en día quien obtiene un laudo arbitral favorable con frecuencia debe agotar en forma sucesiva ambos procedimientos para obtener un mismo resultado: que la parte vencida en el arbitraje le pague —ahí tenemos el ejemplo del Caso Monitor, que probablemente muchos habrán escuchado—. Esto implica más tiempo y dinero invertido. Me parece que convendría reformar el Título Cuarto a fin de que en un mismo procedimiento un juez pueda conocer tanto de la posible nulidad del laudo como de su reconocimiento y ejecución. Claro, siempre y cuando no esté en juego un juicio en el extranjero. Finalmente, entre los temas que trabajan en el despacho mencionaba la
mediación. ¿Qué nos puede decir al respecto? En el despacho tenemos una práctica muy sólida en mediación. Como el arbitraje, la mediación también es un sistema alterno de solución de conflictos, pero aquí no hay un tercero que imponga una solución, sino que son las partes mismas las que llegan a un acuerdo, con la ayuda del mediador. En México estamos viviendo un boom de esta disciplina; por ejemplo, a nivel judicial la mayoría de los estados de la República han establecido Centros de Justicia Alternativa en el seno de sus Tribunales Supremos. De hecho también hay esfuerzos importantes en el ámbito penal; por lo pronto, para delitos patrimoniales. La mediación privada también ha cobrado fuerza pero lamentablemente, desde mi punto de vista, los abogados capaces de realizar una mediación, aplicando las técnicas adecuadas, se pueden contar con los dedos de una mano… Es un tema apasionante e implica un esfuerzo importante para los abogados, ya que nos obliga a desprendernos de nuestra labor tradicional de naturaleza contenciosa y, en su lugar, brindar apoyo a las partes para que, mejorando su comunicación, puedan construir un acuerdo que resuelva de manera ágil, legal y realista su conflicto. Lo que el cliente quiere es que le resuelvas su problema y el juicio no siempre es la vía idónea. Ésta es una sección a la que le estamos dando particular fuerza en el despacho y resulta una alternativa sumamente atractiva para nuestros clientes y para colegas que necesitan ofrecer esta opción a sus clientes y buscan a un mediador. Las técnicas tienen que aprenderse, practicarse; no son sencillas, pero en el despacho ya tenemos una buena experiencia en ellas. Yo trabajé cinco años como consultora en el proyecto ABA/ USAID para la Mediación en México; ahí decidí llevar esto a mi práctica privada porque puede utilizarse en asuntos familiares, civiles o comerciales con mucho éxito para las partes. Me parece que sería muy positivo que este mecanismo se utilice cada vez más y que los abogados se atrevan a incursionar en él ya que las ventajas para el cliente son muchas.
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Alfonso I. L贸pez-Bello Moreno y Miguel P茅rez S谩nchez*
Legitimaci贸n de los golpes de Estado
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Aunque pudo ser criticable la propuesta del presidente de Honduras, Manuel Zelaya, por plantear una consulta popular orientada a reformar la Constitución de la República, contraviniendo así a la Corte Suprema de Justicia de ese país, que declaró ilegal dicha consulta, no es a través de un golpe de Estado, incluso apoyado por la población, como se puede legitimar un gobierno. En un mundo globalizado, esto supone muchos riesgos.
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a idea de legitimar un golpe de Estado suena, en sí, absurda, ilícita, inválida y totalmente fuera del marco legal sobre el que se circunscribe un Estado de Derecho. Pero, también, parece que es un común denominador en la vida política de las naciones, al grado de que parece una forma de evolucionar. El Estado, como lo define Jellinek, es una “asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario”. Esta concepción deja ver que la forma en que nos hemos organizado como naciones ha constituido la fuente principal y originaria de quien ostenta el poder, es decir, el gobierno a través de todas sus instituciones y dependencias bajo un marco normativo común. El gobierno instaurado por las normas legales es la única forma probada y aceptada por una determinada nación y tiene validez en cuanto es reconocida por la población, que ha confiado y cedido su libertad individual a favor de una libertad civil, lo cual certifica que los denominados “golpes de Estado” no son más que la irrupción, casi siempre violenta, en contra del gobierno, que incluso puede modificar en cuanto a su forma. Un golpe de Estado, según es definido en diversos textos de teoría política, consiste en la toma repentina y violenta del poder político por parte de grupos contrarios a un gobierno actual y
vigente, vulnerando la legitimidad institucional establecida. América Latina y el Caribe tienen una larga y dolorosa experiencia de guerras y conflictos en la construcción de los regímenes democráticos. En los últimos 18 años se han registrado once golpes de Estado en nuestro continente, pero tan sólo en el siglo XX fueron cerca de 250. Durante el más significativo, el 11 de septiembre de 1973, el socialista Salvador Allende fue derrocado por tropas encabezadas por el general Augusto Pinochet, apoyado por los Estados Unidos. Esto deja ver que el proceso de las naciones por conformarse en gobiernos de la gente para la gente ha sido una lucha constante, algunas veces fundada en la irrupción violenta contra un gobierno determinado, al cual se aniquila para sustituirlo por uno nuevo. Pero lejos de ser un proceso constructivo para el desarrollo efectivo de las naciones, sobre todo de las menos desarrolladas, muchas veces esa irrupción violenta provoca la incorfomidad generalizada de la gente, ya sea por las dictablandas de un solo grupo partidista o por la permanencia en el poder de una sola persona. El asunto es que algunos golpes de Estado han sido completamente institucionalizados con el paso del tiempo e incluso sus gobiernos han sido reconocidos internacionalmente por las demás naciones y, sobre todo, investidos por el
poder soberano otorgado por el pueblo. Por supuesto, esto puede generar polémica, pero tenemos casos como Libia, Chile, Uganda y Perú, entre otros, en los que se han asentado gobiernos derivados de golpes de Estado que ahora son considerados gobiernos legítimos. Algunos intelectuales coinciden en que esta legitimación se debe al apoyo que han otorgado naciones desarrolladas como los Estados Unidos; otros afirman que dicha legitimación es cedida por el pueblo que, a través de su ejercicio soberano, avala la autoridad de un gobierno que en principio fue ilegítimo. El asunto es que la legitimación de estos gobiernos de facto es una realidad en nuestra vida política; ya sea por el propio andamiaje político o por la inexorable resolución de actos a favor de una nación, los gobiernos de facto se rigen en un momento dado por el marco normativo de Derecho y, por ende, se convierten en gobiernos legítimos. Así las cosas, la legitimación de este tipo de gobiernos es un asunto que depende del Derecho internacional, que se basa en los pactos entre las naciones y en principios de conveniencia política, cuyo objetivo es dar un mensaje de idoneidad al resto de los países, o de los gobernados, que exigen la devolución de su gobierno. Quizá la argumentación a favor del reconocimiento internacional sea modelada por el desarrollo de bloques de poder en torno de ciertos intereses, pero incluso la irrupción civil contra cualquier gobierno, desdeñando su poder, es una violación al Estado de Derecho y, por ende, vulnera cualquier norma legal, lo cual abriría un círculo vicioso, pues permitiría que un gobierno instaurado fuera afrentado cada vez que se presentara la oportunidad para imponer otro. Entonces ¿cuál es el proceso de legitimación de un gobierno que en principio no es reconocido por la ley y atenta contra la democracia y el buen gobierno? La respuesta la tenemos en el caso de Honduras, donde la crisis política que desembocó en los sucesos del 28 de junio de 2009 fue generada por una consulta promovida por el presidente Manuel Zelaya, la cual tenía como fin que los hondureños se pronunciaran sobre el establecimiento de una urna
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adicional en las elecciones generales del 29 de noviembre para decidir si querían una Asamblea Constituyente y la reforma de la Carta Magna en 2010. Sin embargo, la consulta que había sido solicitada por más de 400,000 hondureños por medio de sus firmas, que pretendía impulsar un proyecto político de carácter izquierdista, fue declarada ilegal y rechazada por la Corte Suprema de Justicia, el Parlamento, el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas, entre otros organismos, que declararon “ilegal” la consulta impulsada por Zelaya. Sin embargo, el hecho que detonó la crisis fue la destitución del jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el general Romeo Vásquez Velásquez, quien se negó a acatar la orden del presidente de repartir las papeletas de votación, aduciendo una contraorden del Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, Zelaya anunció su destitución en un mensaje a la nación. Poco después, el ministro de Defensa y los comandantes de las tres ramas de las fuerzas armadas hondureñas renunciaron a sus cargos. De este modo, el 25 de junio de este año, la Corte Suprema de Justicia de Honduras anuló la destitución del general Vásquez Velásquez. La madrugada del día 28, alrededor de dos horas antes de iniciar la consulta popular para conocer la opinión de los hondureños sobre un futuro referéndum constitucional, las fuerzas armadas hondureñas irrumpieron en la residencia presidencial, golpeando y sometiendo a la Guardia de
Honor Presidencial, para luego detener al presidente Manuel Zelaya. El Ejército hondureño derrocó al presidente Manuel Zelaya con el apoyo de sectores políticos que rechazan los planes del mandatario de buscar su reelección y lo expulsó a Costa Rica, en un golpe de Estado que desató una fuerte condena mundial. Después del golpe, los diputados aceptaron una supuesta “renuncia” de Zelaya a su cargo y en sesión extraordinaria los legisladores designaron como presidente interino al líder del Parlamento, Roberto Micheletti. La sublevación militar fue repudiada por los Estados Unidos, la Unión Europea, América Latina y la Organización de Estados Americanos. El gobierno estadounidense pidió respeto a las normas democráticas y precisó que no reconoce a otro mandatario que no sea Zelaya. El presidente Barack Obama dijo estar consternado por esos sucesos. Por su parte, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aseguró que sus tropas están en alerta y prometió derrocar al interino presidente hondureño. A este rechazo se sumaron el gobierno de México, Ecuador, Paraguay, Brasil, Argentina y Chile, los cuales exigieron la restitución del Estado de Derecho, la institucionalidad y los valores democráticos. Como podemos observar, en el ámbito internacional no se ha aceptado este golpe de Estado, pues la época de las dictaduras militares ya ha terminado. Así, se vuelve necesaria la restitución de Manuel Zelaya. Vivimos en una época en
que la violencia y los conflictos armados son repudiados y en que los valores democráticos y las instituciones son respetados. Evidentemente, la situación que vive Honduras pone en riesgo la estabilidad democrática y su desarrollo económico, dado que la mayor parte de la comunidad internacional ha condenado el suceso, retirando a sus embajadores, y organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas han suspendido su ayuda a ese país. En conclusión, el golpe de Estado en Honduras viola gravemente la democracia y la estabilidad de ese país. La legitimación de un gobierno siempre estará fundada en los bienes principales de justicia y legalidad, pues la suma de injusticias nunca dará como resultado la justicia. Aunque en Honduras se dé un proceso de legitimación impulsado por la gente que impuso a Roberto Micheletti, es claro que su autoridad y su reconocimiento internacional pueden ser escasamente representativos o nulos. ¿En quién recae, entonces, la legitimación de un gobierno? En el Estado de Derecho. Todo lo que ocurra en el marco legal de cualquier gobierno será válido y justo. * Alfonso I. López-Bello Moreno es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho corporativo por la misma institución; Miguel Pérez Sánchez es licenciado en Derecho con especialidad en Derecho internacional en la Universidad de las Américas-Puebla, y máster en ciencias jurídicas por la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
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Con las modificaciones que introdujo la reforma penal al artículo 19 de nuestra Carta Magna, el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos y delitos graves en contra de la seguridad de la nación, del libre desarrollo de la personalidad y de la salud. En el resto de los delitos, la persona procesada podrá seguir el juicio estando en libertad.
¿Se justifica la prisión preventiva aunque una persona no haya recibido una sentencia que la declare culpable de haber cometido un delito? De acuerdo: 18.97 % En desacuerdo: 74.14 % Imparcial: 6.9 % 52
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1) El primer caso que ganó como abogado: Ante un Tribunal Colegiado, que después de varios planteamientos adoptó el criterio de que cuando un trabajador afirma que le fue cambiado el salario la carga de la prueba corresponde al demandado. Luego quedó firme a través de una contradicción de tesis. 2) El primer caso que perdió: Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El abogado de mi despacho olvidó el testimonio de la empresa y no se pudo acreditar personalidad. El asunto se pagó y lo único que el cliente supo fue que el trabajador había desistido de la demanda. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Inteligencia (porque los contrincantes siempre terminan enseñándote algo) y honestidad, que debe distinguir al profesionista que defiende la legalidad.
Instantánea Segundo García
4) El caso que recuerda con más afecto: Un asunto muy trascendente contra un periódico. La presidenta le ordenó al titular de la Junta Especial que lo sacara a favor del rotativo, y él contestó que, apegado a la ley, era imposible, por lo que le hizo llegar su renuncia firmada. Al final no le fue aceptada. Guardo una inmensa gratitud y admiración a ese personaje. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Con la madre Teresa de Calcuta, aunque no sé si verla fuera suficiente. También con Jorge Luis Borges. 6) Pasatiempos: Beisbol, cine, teatro y literatura. 7) Libro favorito: Pedro Páramo, de Juan Rulfo. 8. Película favorita: Lo que el viento se llevó. 9) Compositor favorito: Giuseppe Verdi y José Alfredo Jiménez. 10) Ciudad predilecta: Brujas y Nueva York. 11) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: Brasserie Lipp y Suntory. 12) Platillo favorito: Blanquette de ternera.
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Javier Dondé Matute*
¿Tiene solución el caso Radilla? El caso Rosendo Radilla versa principalmente sobre hechos constitutivos de desaparición forzada de personas ocurridos en los años setenta, durante la Guerra Sucia. El autor cree que el tema fundamental es el alcance que tiene en México el fuero de guerra. Aquí hay que buscar la solución.
cometen delitos contemplados en el Código Penal Federal, es decir, delitos del orden común. Como resulta evidente, ésta es la postura que presentó el gobierno mexicano en Costa Rica. Estas posturas pasan por alto un elemento importante de los delitos del orden común, como la desaparición forzada de personas o cualquier otro previsto en el Código Penal Federal. En efecto, el reconocimiento del bien jurídico presenta la solución más clara al problema planteado. La justicia militar solamente puede tipificar y, por ende, procesar delitos que atenten contra la disciplina militar; es decir, que tengan como base dicho bien jurídico. Es la interpretación más sencilla y directa del artículo 13 constitucional. Así, solamente delitos como la deserción y la insubordinación pueden ser competencia de los tribunales castrenses. De estas reflexiones se desprenden dos conclusiones: en primer lugar, el propio texto constitucional reconoce que la distinción de lo que constituye un delito del fuero militar es la disciplina militar; se trata de un bien jurídico tutelado, expresamente mencionado en la Constitución federal. El referente constitucional e interamericano versa sobre la calidad del delito, no de la persona. Es por ello que carece de sentido señalar que cualquier delito cometido por militares es, en automático, del orden militar. Esta afirmación se desvía del mandato constitucional al poner el énfasis en la calidad de la persona. En se-
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esde una perspectiva jurídica, hay varios aspectos interesantes que la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberá resolver: la unidad de la conducta delictiva y el carácter permanente de las violaciones a los derechos humanos, inclusive cuando empiezan a acontecer antes de la entrada en vigor de la Convención. Sin embargo, el tema que más atención ha acaparado es el relativo a los límites de la jurisdicción militar. En concreto, la posibilidad de que un delito como el de desaparición forzada de personas sea procesado en este fuero. Éste es un tema cargado de matices políticos, pero lo que aquí se propone es una solución estrictamente jurídica. Aunque nadie debate que la justicia penal militar debe limitarse a aquellos hechos que protegen la disciplina militar, las discrepancias se centran en el alcance de este concepto. Al respecto, el artículo 13 de la Constitución federal señala: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. Esta limitación es similar a la establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia. El problema que se presenta es que hay quienes señalan que cualquier delito cometido por militares violenta, por sí mismo, la disciplina militar. Además, éste es el sentido del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que le da competencia a estos tribunales, incluso cuando los miembros de la milicia
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gundo lugar, el artículo 57 del Código de Justicia Militar es violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos y también de la Constitución federal. Los tribunales federales no se han pronunciado sobre la constitucionalidad de este precepto; solamente se ha analizado a nivel de legalidad. De momento la solución no se ha dado internamente (hay un amparo directo en revisión pendiente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con este mismo tema por resolver). Por lo tanto, será la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que ponga fin a esta controversia. Lo que aquí se presenta es una propuesta de solución, con base en elementos jurídicos, no políticos, como corresponde en un Estado de Derecho. * El autor es doctor en Derecho penal internacional y Derecho penal comparado por la Universidad de Aberdeen, Escocia.
invitada
Alberto Lujambio
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omenzaré por preguntarle qué es el tracoma. El tracoma es un padecimiento infeccioso crónico que afecta a los ojos, que cursa con remisiones y exacerbaciones; es causado por una bacteria intracelular, la Chlamydia trachomatis, que desafortunadamente conduce a la ceguera a 10% de los pacientes que la padecen. Se presenta donde convergen la pobreza, la marginación, el hacinamiento y la falta de higiene. El tracoma también es una tragedia, un azote social y una de las principales causas de ceguera prevenible en el mundo. Afortunadamente ha sido erradicado en casi todo el mundo, pues en la actualidad lo encontramos sólo en África y en América, donde afecta a México, a Guatemala y a Brasil. Mucho más grave que la ceguera por tracoma es la ceguera social, que tanto daño ha causado en nuestro país. Desde una perspectiva personal, el tracoma ha sido un pretexto. ¿Un pretexto? Sí, un pretexto para devolver a mi país un poco de lo mucho que me ha dado y para iniciar una lucha que inesperadamente nos ha conducido a conocer aspectos no sólo sobre las causas de prevalencia del tracoma, sino sobre los graves problemas sociales que enferman a México. Le confieso que nunca había oído hablar del tracoma. Me parece que muchos de los lectores compartirán mi inquietud. ¿Por qué un problema de salud pública de esta envergadura se ha mantenido en silencio? En la Antigüedad, el tracoma afectó a personajes célebres como Homero, Horacio y Francisco de Asís; también afectó a las tropas francesas que lucharon en Egipto y que lo esparcieron por Europa. En Japón fue la enfermedad nacional. Actualmente, en México lo encontramos en cinco municipios de los Altos de Chiapas. Jamás en clases económicamente solventes, en ningún famoso ni en ningún rico, sino en indígenas víctimas de la marginación y de la ignorancia, personas que nadie conoce, que nadie ve y que parece que a nadie le importan. Para algunos, la pobreza es
Luchador incansable en la erradicación del tracoma y gran conocedor de la vida política de nuestro país, Héctor García Villegas nos habla en esta entrevista de los esfuerzos que realiza la Asociación Mexicana de Salud y Economía —fundada y presidida por él— para combatir este padecimiento, al tiempo que nos ofrece su visión sobre los problemas sociales que más enferman a nuestro país. una enfermedad que afecta a 40 millones de mexicanos. Pero no es una enfermedad, sino un síntoma. La enfermedad es la corrupción. Comprendo la relación entre corrupción y pobreza. Pero, ¿cuál es la relación entre la corrupción y el tracoma? Hace algunos años, los miembros de la Asociación Mexicana de Salud y Economía (AMSE) nos reunimos para estructurar el “Proyecto tracoma: ni un ciego más en Chiapas” pensando que beneficiaba a muchos sin perjudicar a nadie. Desafortunadamente, muchos problemas nacionales son abordados como si se tratase de un modus vivendi, no como algo que requiere una solución inmediata. Pero su lectura era que nadie saldría lastimado. ¿Qué pasó entonces? Establecimos contacto con el gobierno y con las autoridades sanitarias de Chiapas, el Instituto Mexicano de Oftalmología Tropical, El Colegio de la Frontera Sur, las autoridades de educación del estado, los presidentes municipales y los líderes comunitarios de los cinco municipios afectados por el tracoma. También nos reunimos con las autoridades religiosas de la zona afectada, los representantes de la OMS-OPS en México, la Oficina para Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República, los potenciales donadores de insumos para la erradicación del tracoma, los transportes especializados de carga del
licenciado Adolfo Velhaguen, periodistas y comunicadores que nos ayudaron a promover el proyecto, y otros muchos y muy valiosos mexicanos dispuestos a colaborar con el “Proyecto tracoma: ni un ciego más en Chiapas”. Por fortuna, la respuesta fue favorable. La totalidad de los sectores estaba cubierta. Sólo faltaba un poco de voluntad de todos los eslabones de la cadena. Los laboratorios Pfizer apoyaron a la organización Tracoma Iniciative, fundación creada para erradicar el tracoma de África. Esta fundación no tomaba en cuenta a México, ya que se calculaba que en nuestro país “solamente” había unos 15,000 afectados por esa enfermedad. Con un trabajo arduo, constante y prolongado, logramos que Pfizer ofreciera la donación de la azitromicina. Todo parecía marchar sobre ruedas. ¿Qué pasó? Se realizaron reuniones periódicas entre la dirección de padecimientos transmisibles de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los directivos de Pfizer y los miembros de la AMSE. En estas reuniones se consideró que lo idóneo sería recibir 45,000 dosis de azitromicina, tres por cada paciente con tracoma. Cada dosis se repetiría tres veces (una cada seis meses). Una vez logrado el acuerdo de la donación, el director de área de la Secretaría de Salud envió un escrito al director médico de Pfizer en el que le
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comunicaba que no consideraba oportuno el momento para una donación de esa magnitud. En consecuencia, no se obtuvo la donación de Pfizer, pero ese hecho no fue motivo para detenernos. Contábamos con otros medicamentos. Además, pronto terminaría la patente y la industria farmacéutica nacional pudo donar la azitromicina unos meses después. ¿Tuvieron que buscar de nuevo todos los apoyos? ¿Qué pasó con el camino andado? Afortunadamente, contábamos con medicamentos de uso común y productos auxiliares para la salud y para el tratamiento del tracoma y de sus complicaciones (aquí la industria farmacéutica nacional demostró gran interés y compromiso), jabones de tocador (Grisi), equipos quirúrgicos desechables (Becton & Dikinsion), detergentes para lavar ropa, gel en sobres individuales (Procter & Gamble), productos a base de cloro, yodo y plata para potabilizar el agua, bibliotecas médicas donadas por la OMS-OPS, pósters y folletos sobre el tracoma (elaborados por especialistas y donados por Repeticiones Graficas S.A.), pintura para interiores y exteriores (Comex), juguetes, teatro educativo que abordó el tema del tracoma y de la higiene mediante marione-
invitada
tas, historietas ilustradas sobre higiene y salud elaboradas por el grupo de educación de la AMSE, prologadas por la UNICEF y publicadas por Programas Universitarios de Investigación en
Héctor García Villegas es médico cirujano posgraduado en pediatría. Cuenta con maestrías en salud pública y en administración médica, así como con un posgrado en oftalmología. Es fundador de la Asociación Mexicana de Salud y Economía (AMSE), que actualmente preside, institución comprometida con la erradicación del tracoma, padecimiento infeccioso de la vista que puede conducir a la ceguera y que se presenta principalmente en zonas altamente marginadas. Salud de la Universidad Nacional Autónoma de México, computadoras donadas por IBM, por la Universidad Autónoma Metropolitana, por la industria farmacéutica y por la embajada de Japón, mobiliario de oficina donado por López Morton, y muchos otros artículos para la salud, la higiene y la educa-
ción. También ha sido muy importante la participación de grupos multidisciplinarios de pasantes en servicio social de la Universidad Anáhuac y de la Universidad Iberoamericana. Todo estaba listo. Los insumos estaban almacenados y sólo esperábamos atender problemas logísticos de distribución. Pero en una reunión organizada con los presidentes municipales, la participación del secretario de Salud estatal fue determinante. Sus palabras y sus gestos son dif íciles de olvidar, sobre todo cuando dijo: “La autoridad máxima en salud en este estado soy yo, y si yo no quiero, no se reparte ni una aspirina”. Un pequeño Luis XIV... Tal vez no un Luis XIV sino, simplemente, alguien que se encontraba bajo los efectos de la egotrofina coprosinérgica. Desafortunadamente, a muchos “servidores públicos” sólo los mueve el afán de capitalizar políticamente cada una de sus acciones. La sombra estorba. Frente a esta situación, preparamos portafolios que contenían información pormenorizada del proyecto, para que llegara a las manos de las personas más indicadas, lo que evidentemente incluía a doña Martha Sahagún de Fox, por tratarse no sólo de la esposa del primer mandatario sino una exponente ejemplar de la labor social a favor de nuestro país, como lo demuestran las acciones de su fundación Vamos México. Por desgracia, jamás recibimos repuesta. Sin embargo, sucedió, algo inesperado: el proyecto apareció en la página web de Vamos México. Tras la sorpresa, vino el desencanto: desapareció de la página web de dicha institución, seguramente por obra de algún hacker malicioso. ¿Nunca fue considerado este proyecto por Vamos México? Unos días antes, tuvimos el honor de ser recibidos en Los Pinos por Xóchitl Gálvez quien, durante 15 minutos, escuchó de nueva cuenta, de boca de la doctora Jessica Perezares, directora médica del proyecto, y de tu servidor, en qué consistía el “Proyecto tracoma: ni un ciego más en Chiapas”. Le informamos, entre otras cosas, de los insumos que teníamos listos para repartir.
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“A ver, les voy a hacer una propuesta —dijo doña Xóchitl—: ¿por que no triangulamos los insumos de su asociación y se los pasamos a Martha para Vamos México?” “Doña Xóchitl —le respondí—, lo haríamos con muchísimo gusto, pero sería necesario que doña Martha nos firmara una carta-compromiso en la que se especifique que esos insumos se van a destinar íntegramente para la zona del tracoma, dado que ése es nuestro compromiso con quienes nos han brindado su ayuda”. Tras un periodo de silencio, la ingeniera respondió: “¿Cómo quieres obligar a firmar a la primera dama?” ¿Qué aprendizaje le dejó esta cruzada por el tracoma, sus causas y sus consecuencias? Antes que nada, debo decirte que el proyecto me permitió conocer mejor a mi país. Tuve contacto frontal con la pobreza vergonzante y con la riqueza ofensiva. Advertí que existen muchos mexicanos responsables y conscientes que están luchando por el cambio. Sin embargo, con frecuencia nos topamos con políticos que aún no son conscientes de que su obligación es vivir para México y no vivir de México. Creo en nuestro país, en sus recursos y en su gente. Creo en el futuro, pero tenemos que seguir luchando juntos para librarnos de los fantasmas de la corrupción, la soberbia y la incompetencia. En su opinión, ¿cuáles son los rubros que México debe atender de manera prioritaria? La educación, pero no la escolar —también bastante mediocre— sino una educación que permita el desarrollo intelectual cabal, que fomente la creatividad, el análisis y el espíritu crítico, haciendo énfasis en el desarrollo de la investigación y de las ciencias. Sólo así se logrará el progreso, la productividad, una buena infraestructura y el crecimiento económico. ¡Urge una reforma educativa radical! También hay que atender la salud pública y la medicina preventiva, que son el punto de partida de todo; impulsar la economía marítima tomando en cuenta nuestros recursos: 11,000 kilómetros de litorales, 17 estados ribereños, acceso al Pacífico, al Atlántico, al Gol-
Mucho más grave que la ceguera por tracoma es la ceguera social, que tanto daño ha causado en nuestro país fo de California y a las Antillas… Tan sólo el estado de California en Estados Unidos obtiene mayores ingresos por la explotación de recursos marítimos. ¡Eso es ridículo! Por otra parte, hay que fortalecer el desarrollo agropecuario, pues ningún país puede ser libre si no es autosuficiente en el rubro alimen-
tario. Además, tenemos que colocar a México en el primer lugar del turismo mundial y promover fuentes alternas de energía. Es fundamental tener una imagen clara del México que deseamos y establecer nuestras metas, luchando todos juntos hasta alcanzarlas.
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Fundación Konrad Adenauer Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán Konrad Adenauer Stiftung, México, 2009.
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ntes de abandonar México, después de seis años de una fructífera labor al frente del programa Estado de Derecho para Latinoamérica, que patrocina la Fundación Konrad Adenauer, Rudolf Huber impulsó la publicación del libro Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. El libro, publicado bajo el sello editorial de la Konrad Adenauer Stiftung, tiene casi 700 páginas y sintetiza 146 de las sentencias más relevantes del Tribunal Constitucional de Alemania. Las materias van de la doble penalización a la Ley Federal sobre Indemnizaciones; de la pena de muerte a la prescripción; de la tutela al arresto; del cateo a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, y de la concesión para operar casinos al aborto. El método que sigue esta obra, cuyo autor —o más bien habría que decir compilador— es Jürgen Schwabe, es presen-
tar la sentencia y, más adelante, las resoluciones de las distintas salas. En el caso de la colocación de un crucifijo en los salones de clase de las escuelas públicas, por ejemplo, la sentencia se resume en dos líneas: “La colocación de una cruz o crucifijo en los salones de clase de una escuela estatal obligatoria —cuando se trate de escuelas no confesionales— viola el artículo 4, párrafo 1, de la Ley Fundamental”. En el caso del velo islámico, la sentencia es igualmente contundente: “La legislación vigente… no tiene un fundamento legal suficiente para prohibir a maestros la utilización del velo islámico en la escuela y durante clases”. La traducción de este trabajo corrió a cargo de Marcela Anzola Gil y de Emilio Maus Ratz y logró rescatar la claridad y la precisión con la que los 16 magistrados del Tribunal Constitucional justifican por qué esta institución es tan pres-
tigiada en Alemania. Nuestra Suprema Corte de Justicia, que ya ha editado libros semejantes —entre los que destacan 100 sentencias relevantes de la Suprema Corte—, hará bien en continuar con sus esfuerzos de divulgación. Libros como éste pueden servirle de modelo.
Rubén Quintino Zepeda 20 reglas para que el Ministerio Público determine la imputación de un hecho Ubijus, México, 2009
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arte del reconocimiento que el Instituto de Formación Profesional de la procuraduría capitalina ha obtenido desde que lo encabeza Miguel Ontiveros estriba en las ediciones que ha emprendido. Su colección
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Investigación Ministerial inicia con un manual de apenas 30 páginas sobre las reglas que debe seguir un agente del Ministerio Público para determinar la imputación de un hecho. Rubén Quintino, autor de este trabajo, va al grano. Su exposición es accesible, sin notas de pie de página, sin citas de autores nacionales ni extranjeros, sin jurisprudencia ni teorías. Presenta los temas del Derecho, definiendo y determinando cada uno con tal certeza que parece que estuviéramos en el ámbito de una ciencia natural. Son 20 las reglas que ofrece para realizar la imputación. En realidad, se trata de criterios de imputación (no expresamente detallados) que el autor aplica a diversas hipótesis delictivas (delito do-
loso, delito culposo, delito tentado, etcétera). Y aunque la obra está dirigida al agente del Ministerio Público, cerca de la tercera parte del libro se refiere a las reglas que el juez debe seguir para realizar la individualización de la pena. A caballo entre la dogmática y la práctica jurídica, resulta interesante la forma en que aborda temas como la tentativa y el desistimiento, ya que adopta una posición diversa a la que establecen las Partes Generales de nuestros códigos penales. Extraña, eso sí, que no aborde temas indispensables en la imputación, como las posiciones de garante, enumeradas en el artículo 16 del Código Penal del Distrito Federal, así como los casos de autopuesta en peligro.
Ulrich Beck Hijos de la libertad Fondo de Cultura Económica, México, 2006
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hora que el presidente de la República ha declarado que muchos de los problemas de México derivan del desconocimiento que tienen los jóvenes de Dios y de la ausencia de asideros morales, valdría la pena repasar qué opinan los pensadores contemporáneos al respecto. Para cualquiera que esté vinculado con la creación, la aplicación y la interpelación de las leyes, es recomendable la lectura de Hijos de la libertad, una colección de artículos que reunió el sociólogo alemán Ulrich Beck y que el Fondo de Cultura Económica pone en manos de los lectores mexicanos. Todos los artículos están vinculados por una idea: “Los síntomas de la llamada ‘sociedad del yo’ no pueden ser combatidos con menor sino, al contrario, con mayor libertad”. No es en las tradiciones perdidas, en la religión o en la moral donde hay que buscar soluciones, sino en mecanismos políticos y económicos acordes con el siglo que nos ha tocado vivir. De poco sirve añorar lo que funcionaba en otras épocas. “Comba-
tir el derrumbe de valores con libertad pública es de gran importancia”, nos recuerda Beck en el prólogo. Robert Wuthnow, por su parte, reflexiona sobre “la preocupación por los otros como preocupación por nosotros mismos”; Helen Wilkinson nos habla acerca de cómo se están transformando los valores en el siglo XXI; Ronald Hitzler titula su artículo “La emancipación de los súbditos”; Jean-Claude Kaufmann se pregunta por lo que queda de la relación de pareja, y el propio Beck participa con dos textos que giran en torno a la democratización de la familia y a las ventajas de la heterogeneidad. Si los jóvenes de hoy son más cultos que los de ayer y ya no creen que Dios esté escondido en un pedazo de pan; si se sienten más a gusto entre sus amigos que entre su familia; si se preocupan más por la desigualdad social y la preservación del medio ambiente que por conceptos tan vacuos como “el bien común”; si se niegan a reprimir sus preferencias sexuales; si buscan afianzarse en
su individualismo; si a pesar de una decisión precipitada, rechazan sacrificar su felicidad futura en aras del qué dirán, todo esto debe celebrarse. Debe obligarnos a pensar, asimismo, qué nuevas leyes y qué nuevas instituciones canalizarán las fuerzas incipientes, los nuevos enfoques, para alcanzar una sociedad más justa. La nostalgia y el reproche a nada bueno nos conducirán.
Ulises Schmill Las revoluciones. Teoría jurídica y consideraciones sociológicas Trotta, Madrid, 2009
Es posible hablar de una teoría “estrictamente jurídica” sobre los movimientos revolucionarios? Aunque éstos son violentos, inesperados y
se proponen, precisamente, echar abajo un orden establecido, Ulises Schmill, uno de los más connotados estudiosos de la filosof ía jurídica en México, piensa que sí. Para demostrarlo, echa mano de su sorprendente cultura histórica y filosófica. De la Historia de la guerra del Peloponeso, que escribió Tucídides, a los conceptos de “las implicaturas” que acuñó Grice, pasando por Hobbes, por Marx y, por supuesto, por Kelsen, Schmill hace un denso recorrido —porque es fascinante pero denso— para dejar claro que las revoluciones deben tener una dimensión jurídica, dado que su fin es sustituir un orden legal por otro. El autor concluye que los procedimientos democráticos constituyen el
único método social para evitar las consecuencias de una revolución. A esta conclusión no sólo llega apoyado en Austin y en Hart sino en los algoritmos: “Comprender algo como una norma existente presupone que se da en los hechos la relación definida por el concepto de existencia de una norma, es decir, conforme a nuestras definiciones conceptuales anteriores: (Ex =Rex (ai, ni); ej. Rex (a1, n1))”. Quien sobreviva a los dos primeros capítulos de este magnífico texto, entenderá mejor no sólo el sentido de una revolución sino la validez y la legitimación de una norma al imponer una conducta a los individuos que viven y luchan dentro de una sociedad.
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Juan Miguel Alcántara Soria (coord.) Modelo de desarrollo parlamentario Trillas, México, 2009
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oordinado por Juan Miguel Alcántara Soria, este libro incluye textos de Antonio Alvarado Briones, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Juan Marcos Gutiérrez González, Roberto Gil Zuarth, Fauzi Hamdan Amad, Paula Soto Maldonado, Gabriel
García Colorado y Jorge Lara Rivera. Debe ser referente para quienes ejercen la labor legislativa, así como para quienes generan políticas públicas que buscan fortalecer el marco jurídico de nuestro país. Modelo de desarrollo parlamentario es un manual que busca enmarcar la labor legislativa, así como dotar de nociones básicas para el desarrollo de esa crítica función a los representantes populares. La obra analiza temas como la cohesión de los grupos parlamentarios, la imagen y la comunicación social, las políticas legislativas estatales de desarrollo social, las perspectivas sobre las legislaciones internacionales, y la visión de los órganos superiores de fiscalización, entre otros. Con pertinencia pedagógica, el texto propone 11 programas para el desarrollo de todo grupo parlamentario: acción
Eduardo José Torres Maldonado (coord.) Juzgar a la Suprema Corte, 2 vols. Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2008
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l 7 de octubre de 1998, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la resolución sobre anatocismo. Al hacerlo, también crearon entes jurídicos y financieros con efectos negativos para el bienestar, la salud, la prosperidad y la felicidad de los ciudadanos e inversionistas en México. Más de dos millones de deudores fueron afectados por esta resolución judicial. Un monto similar al Plan Marshall (instrumentado para reconstruir Europa después de la devastación de la segunda Guerra Mundial) pudo haber sido financiado, en nuestro país, con las ganancias que esta resolución ha producido para banqueros y financieros. Esta obra —resultado del trabajo colectivo de una docena de profesores e investigadores de la UAM, juristas, espe-
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cialistas en Derecho, sociología, análisis político-jurídico, economía y administración— ofrece los elementos esenciales para formarse un juicio certero acerca de la institución del anatocismo en México y su necesaria reforma legislativa, y para proponer elementos viables y valiosos para una reforma del Estado. Asimismo, la investigación sobre el caso mexicano puede considerarse como una significativa contribución a los estudios críticos del poder judicial en Iberoamérica. El volumen I está dedicado a contextualizar, exponer y analizar detalladamente el caso de la resolución sobre anatocismo y sistema financiero en México. Por su
política, agenda legislativa, seguimiento presupuestal y desarrollo social, formación parlamentaria, asesoría e investigación especializada, relaciones públicas, comunicación social, contacto y monitoreo con la sociedad, integración y desarrollo grupal, sistemas de información, evaluación y aprendizaje, y entrega-recepción y transmisión de aprendizajes. Recoge, además, las buenas experiencias que en el pasado se tradujeron en éxitos legislativos, y ejemplifica estos logros magníficamente a través de esquemas prácticos que permiten al lector entender la labor legislativa. El conocimiento del Derecho político, el control y la evaluación del trabajo parlamentario, el humanismo político y la proyección legislativa son algunas de las propuestas que nuestros nuevos diputados, y todo aquel que quiera seguirles la pista, deberían tomar en cuenta. parte, el volumen II integra un conjunto de estudios de dialéctica, jurisprudencia, política y Derecho económico acerca de la resolución de la Suprema Corte sobre anatocismo y la crisis del poder judicial. Ambos conforman un vasto estudio colectivo e interdisciplinario en torno a temas complejos relacionados con la figura jurídica del anatocismo.
Jesús Zamora Pierce Justicia alternativa en materia penal Barra Mexicana, Colegio de Abogados-Themis, México, 2009
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n este estudio, Jesús Zamora Pierce lleva a cabo una crítica detallada sobre las reformas constitucionales en materia penal, aprobadas el 18 de junio de 2008, a las que califica como “la modificación más profunda a nuestro Derecho procesal penal en toda su historia”. El autor sostiene que el sistema penal ya tenía naturaleza acusatoria antes de la reforma, ya que el Ministerio Público siempre ha sido el encargado de formular la acción penal. Por otra parte, señala que aun con las reformas seguirá imperando el principio de legalidad y no el de oportunidad. La crítica se basa en el principio básico de un sistema acusatorio —el de inmediación— que presupone la presencia obligada del juez en todas las
audiencias. Para satisfacer lo anterior, Zamora Pierce asegura que nuestro país necesitaría multiplicar por siete u ocho el número de jueces. Ante la imposibilidad f ísica y material de hacerlo, expresa su preocupación en que se delegue toda la carga de trabajo en la justicia alternativa y ésta pase a ser una “justicia negociada”, como él la define. El jurista señala que el juicio penal se convertirá en algo excepcional, que casi nunca se aplicará. Para el autor, la justicia restaurativa tiene un mérito importante, aunque asevera que su éxito dependerá de los mecanismos que el Estado instaure para hacer valer su cumplimiento. El autor hace, finalmente, un análisis acucioso en torno a figuras como la
terminación anticipada del proceso y el reconocimiento del imputado. Este libro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, resulta de obligada lectura para los estudiosos del Derecho penal.
Barra Mexicana, Colegio de Abogados Revista La Barra Núm. 71, abril-mayo de 2009
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a Barra Mexicana, Colegio de Abogados se fundó en 1922, con el nombre de La Barra Mexicana de Abogados. Desde sus inicios, ha perseguido cuatro grandes metas: en primer lugar, defender los intereses individuales y colectivos de los asociados; en segundo término, vigilar el ejercicio de los abogados, procurando que se ajuste a las normas de la ley, a
los valores del Derecho y a los principios éticos, y velar por el decoro y la dignidad de la abogacía; el tercer objetivo es vigilar la correcta aplicación del Derecho y el respeto a la justicia; por último, fortalecer la cultura jurídica en el país. La revista La Barra es un excelente medio para lograr y promover los principios que la institución ha perseguido por más de 85 años. Esta publicación fomenta la unidad y el debate entre los barristas. A través de esta lectura, el colegio de abogados ha seguido creciendo y, actualmente, cuenta con más de 3,000 asociados. Al mismo tiempo, los barristas han vuelto a expresar su opinión en debates jurídicos y legales, y han recuperado o luchan por recuperar su espacio e influencia. Esta lectura nos ofrece un análisis profundo sobre el proceso electoral mexicano y las instituciones que lo en-
cauzan. En la entrevista principal, María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, comenta que pocas materias como la electoral son tan dinámicas y requieren reformas permanentes. La revista toca, además, temas como el financiamiento de los partidos políticos y las perspectivas jurisdiccionales, vitales para la nueva reforma electoral. El texto resalta temas de actualidad que no pueden dejarse de lado, como la propiedad intelectual, la Ley Federal de Competencia Económica, el amparo en materia fiscal y las leyes de contratación pública, entre otras. La Barra, revista de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, finalmente, actualiza a sus miembros sobre el trabajo de la asociación, expresado, básicamente, en las sesiones de las diversas comisiones que la integran.
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Asociación Nacional de Doctores en Derecho Foro Jurídico Núm. 70, julio de 2009
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n su número de julio de 2009, la revista Foro Jurídico ofrece un interesante reportaje sobre las propuestas que los tres principales partidos políticos del país hacen en materia de seguridad pública. Juventino V. Castro, Claudia Ruiz Massieu y Jesús Ramírez Rangel responden a los desaf íos que enfrenta el país, de acuerdo con las plataformas electorales de sus partidos. La revista incluye, asimismo, un artículo de Odette Rivas Romero sobre la transparencia, el sistema de partidos, elecciones y abstencionismo, y otro artículo, no menos interesante, sobre las razones para votar. Casi dedi-
Revista Criminogenesis Año 1, núm. 4 febrero de 2009
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on la finalidad de brindar a los integrantes de la comunidad jurídica mejores herramientas para atender los problemas que actualmente enfrenta el Derecho penal en nuestro país y en el mundo, Criminogenesis, en su número cuatro, crea un diálogo con algunos de los personajes más representativos en las materias de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho ejecutivo penal, criminología, criminalística y política criminal. En la sección de Derecho penal, la publicación nos ofrece los textos “Delitos contra derechos de autor”, de Marco Antonio Díaz de León; “El Derecho penal internacional”, de Gustavo R. Salas Chávez; “Bien común y justicia penal internacional: logros y retos”, de Eric Tardif Chalifour; “El caso Bosnia and Herzegovina vs. Serbia and Montenegro y la evolución del Derecho penal internacional”, de Javier Dondé Matute; “De nuevo: ¿Derecho penal del enemigo?”, de Manuel Cancio Meliá, y “El mito de la autoría intelectual”, de Francisco J. Valdés Rivera.
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les deseamos el mejor de los éxitos en la difusión de la cultura de la legalidad que llevan a cabo.
cada al tema electoral y al de seguridad pública, la revista se da un espacio para estudiar la voluntad anticipada y la declaración de inconstitucionalidad en la acción de nulidad de juicio concluido. No podemos dejar de advertir que la revista tiene cada día mejor presentación. Es, por decirlo de algún modo, cada día menos académica y más periodística. Esto es lo que se espera de un medio como éste. El mérito hay que atribuirlo, en alguna medida, a que Jesús Contreras, antiguo editor de El Mundo del Abogado, se acaba de incorporar a la coordinación editorial de Foro Jurídico. Tanto a Contreras como a Foro Jurídico En la sección que corresponde al Derecho procesal penal encontramos a Jorge Ponce Martínez con “El paradigma de reacción social en el sistema de justicia penal para adolescentes” y a Pablo Hernández-Romo Valencia con “La persecución penal del notario en Veracruz: inconstitucionalidad de la Ley del Notariado del Estado”. En Derecho ejecutivo penal, Juan David Pastrana Berdejo y Hersbert Benavente Chorres escriben “La proporcionalidad de las penas en el sistema
acusatorio mexicano”; Roberto Ochoa Romero, “Función de la pena y crisis de la prisión en México”, y Dante López Medrano, “La individualización de la pena: su necesario análisis en la reforma penal (2007-2008)”. Daffny P. Rosado Lope y Nimrod Mihael Champo Sánchez, con sus artículos “La criminología en México” y “La imputabilidad en los menores infractores”, respectivamente, conforman la sección enfocada a la criminología. Sobre criminalística escriben Pedro Pablo Carmona, “Identificación de armas de fuego y evidencias balísticas: reto de la normatividad global”, y María Laura Quiñones Urquiza, “Secuestro y síndrome de Estocolmo: una visión psicológica”. Finalmente, en la sección de política criminal encontramos los artículos “Reforma de armario: ¿exclusión de procedimiento de extradición para miembros de delincuencia organizada”, escrito por Alberto H. Villa; “Cultura de legalidad e implementación de la reforma penal”, por Ricardo Velásquez Cruz; “El Ejército mexicano como factor real de poder”, por Benjamín Canela Manzo, y “Escuela para padres: una alternativa de prevención del delito”, por Graciela G. Tovar Trejo.