Edición #135 - Julio 2010

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F e r n a nd o S ilva : Cóm o se h a c e n va l e r lo s de r e c ho s h um a no s

EDITORIAL

¡Bravo por la CNDH! REPORTAJE

250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados POSICIONES

Normas jurídicas para trabajadores migrantes Luis Fernando Ávila Salcedo

El agravio como modelo matemático Sara Figueroa Santillán

El precedente en materia electoral Óscar Fernando Ríos Pimentel

Año 13, núm. 135 Julio 2010 $40.00

Jesús Anlén: “Ayudemos a los contribuyentes a que paguen sus impuestos”


Editorial ¡Bravo por la CNDH!

Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto

A

lguna vez, en este mismo espacio, denunciamos la falta de compromiso de José Luis Soberanes como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Afirmamos que nunca había entendido su papel como ombudsman. A la hora de elegir a un nuevo titular de la CNDH, señalamos que, con Raúl Plascencia, la Comisión perdería su razón de ser, pues Plascencia parecía hecho a imagen y semejanza de su mentor. Si en lo que concierne a Soberanes acertamos, en cuanto a Plascencia nos equivocamos: la recomendación que presentó a la Secretaría de la Defensa, a mediados de junio, nos obliga a rectificar. Lo que afirmó la CNDH fue que algunos militares del Tercer Regimiento Blindado, destacado en Tamaulipas, habían sido responsables no solamente de la muerte de Martín y Bryan Almanza Salazar, dos niños de cinco y nueve años de edad, respectivamente, sino de haber alterado la escena del

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

crimen para dar a entender que los niños habían muerto víctimas de una granada que se lanzó cuando los militares se enfrentaban a una banda de narcotraficantes. De acuerdo con la CNDH, los niños no murieron accidentalmente sino a causa del fuego directo por parte de los militares. Su recomendación levantó ámpula rápidamente: la madre de los menores aplaudió la actitud de la CNDH, mientras que el secretario de Gobernación aseveró que el informe de la Comisión estaba descontextualizado. Amnistía Internacional y Human Rights Watch respaldaron a la CNDH, pero algunos analistas políticos, como Javier Oliva, lamentaron el protagonismo de Plascencia. No fue ésta la actitud de los coordinadores del PRI y PRD en el Senado, quienes exigieron un castigo ejemplar para los militares. El senador panista Felipe González refutó a sus colegas, subrayando que la CNDH estaba actuando con malas intenciones. La Secretaría de la Defensa Nacional, por su parte, se esmeró en dar explicaciones que no han convencido a nadie. ¿Cómo podrían convencer a alguien cuando los niños ingresaron al hospital a las 21:00 horas y el enfrentamiento con narcotraficantes ocurrió a las 21:30 horas, como se reportó en algunos medios? Haya ocurrido lo que haya ocurrido en la carretera Nuevo Laredo-Reynosa el pasado 3 de abril, Plascencia ha demostrado que la Comisión está cumpliendo con el papel que la sociedad espera de ella: el de un organismo autónomo que se encarga de vigilar que la autoridad cumpla con sus responsabili-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

dades, respetando los derechos humanos. Su tarea no es cuidar el prestigio del ejército —éste debe cuidarlo por sí mismo— ni legitimar las decisiones de los grupos de poder. Plascencia nos ha obligado, también, a preguntarnos si el ejército de veras debe desempeñar tareas policiacas y si, en este caso, es razonable que sus integrantes puedan ser juzgados por tribunales especiales. El artículo 57 del Código de Justicia Militar señala que, cuando en la comisión de delitos “concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar”. Pese a lo anterior, son cada vez más las voces que consideran que la prescripción del código viola el artículo 13 de la Carta Magna. Los soldados —aun si están en el cumplimiento de sus obligaciones— deben ser juzgados por tribunales civiles cuando lastimen a la sociedad civil. Así ocurre en todos los países desarrollados, lo cual no resta eficacia a sus fuerzas armadas. Claro que debe ahondarse en las muertes de los niños y quien haya sido responsable de ellas tiene que ser castigado. Si la CNDH está equivocada, deberá retractarse. Si las fuerzas armadas se excedieron, deberán admitirlo. En todo caso, el debate está abierto. En una democracia no hay instituciones intocables. Exigir que se rindan cuentas no es, en modo alguno, la tarea de un “tonto útil”, como lo denunció, con tan poco tino, el secretario de Gobernación. En una democracia, la transparencia y la discusión permiten replantear funciones y delimitar responsabilidades. Aplaudamos, pues, la valentía y la oportunidad con la que está actuando la CNDH.

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FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 13, núm. 135, julio de 2010, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Fotolitográfica Argo, S.A. de C.V., Bolívar 838, Col. Postal, México, D.F., Tel.: 5579-8686. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2010 Índice julio 06 PORTAFOLIO 10 24 40 50

REPORTAJES

POSICIONES

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El precedente en materia electoral Óscar Fernando Ríos Pimentel

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Normas jurídicas para trabajadores migrantes Luis Fernando Ávila Salcedo

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Costas judiciales fijas Francisco R. Ramírez Rodríguez

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Angel Ventures México: enlazando grandes ideas con capital Gabriela Pablos Saucedo

Responsabilidad en el Golfo de México: el caso Deepwater Horizon Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

DESPACHO

Néstor de Buen

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ENTREVISTAS

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250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados Amanda Sotto Fontes

DERECHO EN EL MUNDO

El agravio como modelo matemático Sara Figueroa Santillán

INSTANTÁNEA

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Segundo Foro Político “Seguridad y Justicia” Amanda Sotto Fontes

Jesús Anlén: “Ayudemos a los contribuyentes a que paguen sus impuestos” Fernando Silva García Cómo se hacen valer los derechos humanos

La protección acumulada en el Derecho intelectual Viramontes, Mojica y Asociados

DOCUMENTO

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La Medalla Cesare Beccaria de la Sociedad Internacional de Defensa Social Mario Pisani

60 LIBROS

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El Mundo del Abogado julio 2010

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E L C E N T R O D E E S T U D I O S J U R Í D I C O S Y A M B I E N TA L E S, A.C. Y D E F E N S O R Í A P E N A L Y A M B I E N TA L, A.C., I N V I TA N A L:

< Del 23 de julio al 14 de agosto de 2010 > Sede Horario Duración Cuota de recuperación

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Temario -

Aula de capacitación del Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A.C. Viernes de 15:00 a 19:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas. 32 horas. General: $12,000.00 + IVA, a partir del 17 de julio, en una sola exhibición. 25% de descuento: $9,000.00 + IVA, hasta el 16 de julio, en una sola exhibición. Dos pagos: $5,000.00 + IVA, cada uno, a realizarse el primero el 16 de julio, y el segundo el 30 de julio. Tres pagos: $4,000.00 + IVA, cada uno, a realizarse el primero el 16 de julio; el segundo el 30 de julio, y el tercero el 13 de agosto. Sesión I / Introducción y análisis del conflicto ambiental. Sesión II / La regulación ambiental de los intereses en conflicto. Sesión III / Anticipación al conflicto ambiental. Sesión IV / Introducción al sistema de justicia en materia ambiental. Sesión V / Medios alternos de solución de conflictos. Sesión VI / El litigio ambiental adversarial en materia administrativa. Sesión VII / El litigio ambiental adversarial en materia constitucional. Sesión VIII / El litigio ambiental adversarial en el nuevo sistema penal acusatorio. “El contenido general y específico del programa del curso, son propiedad intelectual de Gabriel Calvillo Díaz. Están protegidos por la legislación de derechos de autor y no podrá ser divulgada, duplicada o usada con fines comerciales o sin ellos, sea parcial o totalmente, sin la aprobación previa y expresa de su autor.”

CURSO/TALLER

DE ACTUALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA < Fecha 29 y 30 de julio de 2010 > INFORMES E INSCRIPCIONES: CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES, A.C. Av. Universidad 700-401, Colonia Del Valle, México, D.F., C.P. 03650, Tel: (55) 3330-1225 al 27, Fax: (55) 3330-1228, CE: cursos@ceja.org.mx


Buzón Rectificaciones necesarias sobre algunos conceptos Estimables señores: Ruego a ustedes dar cabida en su acreditada revista a las siguientes notas con las que rectifico algunos de los conceptos vertidos por el notario Javier Pérez Almaraz y por la profesora Sagrario Berenice López Hinojosa en sus respectivas colaboraciones, publicadas en el número 134, correspondiente a junio del presente año. La profesora López Hinojosa lamenta la ausencia, en nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, de normas protectoras de la ilustración, en cuanto expresión gráfica, como en cambio se tutelan otras manifestaciones autorales. Afirmación tal es tanto más extraña por cuanto la propia autora transcribe el texto del artículo 13 de la citada ley, cuyas fracciones V y VII no pueden dejar duda sobre el hecho de que las obras intelectuales que ella califica como ilus-

traciones, quedan perfectamente protegidas en la medida, claro, en que los creadores celebren con los editores, directamente o por conducto de los principales autores de las respectivas obras, el contrato respectivo. En efecto, el indicado precepto legal expresa, sin ambages, que la propia ley reconoce, como ramas autorales protegidas, las pictóricas y los dibujos, y las caricaturas y las historietas. Y no cabe duda de que las ilustraciones pueden aparecer ante el público en cualquiera de las manifestaciones indicadas. Ahora bien, como antes se apuntó, en la práctica tales ilustraciones suelen ser objeto de contrato entre los autores de las obras principales y los de las ilustraciones, lo cual encuentra una clara explicación, puesto que tales ilustraciones cumplen, literalmente, una función complementaria y secundaria de las obras principales, a menos que di-

Y sin embargo... se mueve Señor director: Contesto los cuestionamientos que contra mi teoría de los “agujeros negros” en la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), publicada por su prestigiada revista en abril, expresó mi colega Alfredo Trujillo Betanzos en la edición de mayo, y el notario Javier Pérez Almaraz en la de junio, como sigue. Respecto de la opinión del corredor Alfredo Trujillo Betanzos: “No encuentro posible una interpretación ambigua, pues en mi opinión la norma es clara”, no la sustenta en dato o razonamiento alguno, lo que equivale a decir: “No, porque no”. ¿Acaso las opiniones son autosustentables, como los dogmas religiosos que no requieren comprobación? En relación con lo que afirmé sobre los “hechos y actos de naturaleza jurídica mercantil”, mi colega la refuta refiriéndose a “hechos jurídicos mercantiles”, que no es el tema en discusión, por lo que sus afirmaciones no contrarían

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mi tesis; pero cabe preguntar: ¿cómo interpretar que la iniciativa de reformas a la LFCP, recién aprobada por el Senado, no contiene ya la expresión “actos y hechos jurídicos de naturaleza mercantil”? ¿Rectificación? En cuanto al cuestionamiento de los “documentos mercantiles”, para operar legalmente, un comerciante requiere licencia de funcionamiento, inscribir en el IMSS e Infonavit a sus trabajadores, contratar local, teléfono, agua, luz, etcétera, todo lo cual involucra documentos como identificaciones, contratos y actas del Registro Civil, por lo que pregunto: tales documentos ¿son o no “mercantiles”? Convengo que la autoridad no puede hacer sino aplicar la ley en su correcta interpretación, pero ¿cómo hacerlo sin eliminar, vía reformas, los agujeros negros que lo impiden? ¿Acaso las leyes “nacen” perfectas e inmutables? En lo tocante a las críticas del notario Javier Pérez Almaraz, sustentadas en

chas ilustraciones constituyan la parte principal de la obra respectiva, como ocurre en las todavía frecuentes revistas periódicas ilustradas, a las que tan afectos son nuestros jóvenes, contentivas, como es bien sabido, de caricaturas, dibujos e historietas. Por su parte, el notario Pérez Almaraz mal oculta cierto menosprecio por la Ley Federal de Correduría Pública, puesto que la califica de “medicina para el que no está enfermo” y censura las facultades de los corredores públicos como fedatarios, que estima innecesarias y que han generado confusiones y litigios, en razón de que la fe pública, a su juicio, ya estaba suficientemente cubierta por los notarios públicos. Tal vez ulteriormente opinaré sobre estas últimas expresiones, con las que desde luego no estoy de acuerdo. De momento sólo fijaré mi atención en las expresiones laudatorias de Pérez Almaraz en torno de la supresión, en el proyecto de la referida ley, de las facultades que se conferían a los corredores públicos para el otorgamiento, modificación

su sola opinión, en sofismas y resoluciones de la Corte, dice que la LFCP es una medicina para el que no está enfermo, lo que equivale a decir que es una ley innecesaria y por ende el Congreso legisla a tontas y a locas. ¿Será? El sofisma sobre los poderes ha sido evidenciado por el corredor Jesús Mael Cantú, que remite a la exposición de motivos del actual Código Civil Federal: “El Código Civil rige en el distrito y en los territorios federales; pero sus disposiciones obligan a todos los habitantes de la República, cuando se aplican como supletorias de las leyes federales, en los casos en que la Federación fuere parte y cuando expresamente lo manda la ley. En esos casos, las disposiciones del Código Civil no tienen carácter local; con toda propiedad puede decirse que están incorporadas, que forman parte de una ley federal y, por lo mismo, son obligatorias en toda la República”. Las anteriores líneas son por demás claras y terminantes, y constituyen la interpretación auténtica de la ley, la cual ni


Buzón o revocación de poderes, por estimar que esa facultad es de carácter eminentemente civil y pertenece al ámbito local. Ahora bien, por una u otra razón, Pérez Almaraz omite referirse a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuyos términos la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere, en el caso de la Los ilustra dores en fracción I, mediante poder insla Ley Federa l del Derec ho de Aut crito debidamente en el Registro or de Comercio; luego, se está aquí en presencia de actuaciones atinentes sólo a la esfera mercantil, no previstas por las leyes civiles, perfectamente realizables por estos fedatarios mercantiles, sin excluir, por supuesto, a los notarios públicos, que en este caso desbordarían las leyes civiles para incursionar en una ley federal, como lo es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sagrario Bere nice López Hinojosa*

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Ilustración:

Edu Molina

Atentamente, Arturo Díaz Bravo Doctor en Derecho por la UNAM

la Suprema Corte de Justicia puede abstraerse de considerar. Al respecto, don Joaquín Rodríguez y Rodríguez concluye que “hay, pues, una comisión mercantil regulada por el Código de Comercio, no representativa, que tiene por objeto realizar actos de comercio, y hay un mandato mercantil, representativo, que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se rige íntegramente por las disposiciones del derecho comun” (Curso de Derecho mercantil, tomo II, Porrúa, p. 34). Don Elisur Arteaga Nava, en su obra de Derecho constitucional, ha demostrado que el sofisma sobre la soberanía de los estados radica en pretender que el artículo 121 constitucional distribuye competencias, cuando en realidad fija las bases para dirimir posibles controversias, y, por otra parte, el artículo 124 no significa abdicación de la soberanía nacional sino delegación de funciones, con reserva de la potestad soberana federal.

En cuanto a las resoluciones de la Corte, ¿acaso es ajena a los intereses humanos? Pero, independientemente de lo acertado o erróneo de las opiniones confrontadas, la experiencia tiene la última palabra, la cual se puede desprender de lo que contestemos: ¿cuántos corredores había antes de la LFCP y cuántos hay ahora? Y si antes eran tan pocos y ahora son tantos, ¿la sociedad estaba o no estaba enferma por la falta de corredores? Conclusión: quien estudia el Derecho independientemente de lo social, y, sobre todo, de lo económico, incurre en lo que Platón dice en su diálogo Minos: “La ley aspira a ser un hallazgo de lo real; por tanto, quien se equivoca en lo real, en lo lícito se equivoca” (citado por el corredor Jesús Mael Cantú Frías). Respetuosamente, Adrián García Fierro Corredor Público Número 2 del Estado de Guerrero

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO La celebración del Día del Abogado, el 12 de julio, nos ofrece una buena oportunidad para reflexionar sobre el ejercicio de nuestra profesión, al hilo de “Los mandamientos del abogado”, del distinguido abogado uruguayo Eduardo J. Couture (1904-1956). . estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, cada día serás un poco menos abogado. . piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. . trabaja . La abogacía es una ardua labor puesta al servicio de las causas justas. . procura la justicia. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia. . sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices, y que, en cuanto a Derecho, una que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. . tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en la que quieres que sea tolerada la tuya. . ten paciencia. En el Derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. . ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; ten fe en la justicia, como destino normal del Derecho; ten fe en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia. Pero sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz. . olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla tu alma queda cargada de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto lo mismo tu victoria que tu derrota. . ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se vuelva abogado.


Discuten sobre la pena de muerte en la UNAM

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en el ámbito internacional, etcétera. El primero en tomar la palabra fue Luis Arroyo Zapatero con su ponencia “El debate en Naciones Unidas sobre la pena de muerte”, en la que explicó que la abolición de la pena de muerte “es cosa de sentido y de sensibilidad”, ya que es un acto de civilización y de lección a los violentos. Por su parte, Luis de la Barreda Solórzano (con “La pena de muerte: argumentos”) examinó los fundamentos que generalmente exponen los defen-

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l tema de la pena de muerte parece no superado. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organizó un coloquio sobre el tema, presidido por Héctor Fix-Zamudio, el pasado 3 de junio en el auditorio que lleva el mismo nombre del jurista mexicano. Los ponentes se refirieron a temas diversos como la evolución de la pena de muerte en México, los argumentos en defensa de este tipo de castigo, los criterios judiciales adoptados

Olga Islas de González Mariscal, Sergio García Ramírez, Héctor Fix-Zamudio, Luis Arroyo Zapatero y Luis de la Barreda Solórzano

sores de esta pena capital, quienes la consideran disuasiva, justa e inhibitoria. Sin embargo, de acuerdo con el criterio del ponente, sólo hay dos adjetivos que describen la pena de muerte: indecente e inútil. El tema de la evolución de la pena capital fue abordado por Olga Islas de González Mariscal con su ponencia “La pena de muerte en México”, en la que afirmó que, por haber un 98% de impunidad, elevar las penas al máximo no es la solución, y concluyó su intervención parafraseando a Beccaria: “Los males, cuando son ciertos, son más certeros”. Una cuarta y última participación la efectuó Sergio García Ramírez, organizador del evento, quien, con su ponencia “La pena de muerte ante la jurisdicción interamericana de derechos humanos”, concluyó mencionando que el criterio uniforme de la Corte Interamericana consiste en la condena de la pena capital. Al finalizar el coloquio, la Sociedad Internacional de Defensa Social le entregó la Medalla Cesare Beccaria a Sergio García Ramírez. En este importante reconocimiento participaron Francesco Viganó, de la Universidad de Milán; Ernesto Martínez Ataz, rector de la Universidad Castilla-La Mancha; Luis Arroyo Zapatero, y Héctor Fix-Zamudio. Todos ellos ensalzaron la vida del recipiendario, en cuanto a sus cualidades como jurista y como persona.

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Develan el retrato de Gabriel Larrea en la sede del Ilustre

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l pasado 3 de junio, en las instalaciones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, se llevó a cabo una ceremonia de homenaje para Gabriel Ernesto Larrea Richerand —durante la cual se develó su retrato en el salón de asambleas—, en virtud de su sobresaliente desempeño como presidente durante el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2004 y el 23 de junio de 2008. Participaron en la mesa de honor el actual presidente del colegio, Óscar Cruz Barney, así como el ex presidente Fernando Yllanes Martínez y el hijo del homenajeado, Ricardo Ernesto Larrea Soltero. En su intervención, Óscar Cruz presentó una semblanza del homenajeado en la que destacó la importante actividad que llevó a cabo en el aspecto académico, así como los cargos que ocupa actualmente: presidente del Instituto Mexicano de Derechos de Autor, A.C., de 1984 a la fecha; presidente del Grupo México y de la Asociación Literaria Artística Internacional; miembro del Buró Ejecutivo Internacional de esa asociación, en París, Francia, de 1988 a la fecha; coordinador de la Coalición Mexicana para la Diversidad Cultural, A.C., desde su fundación en 2001; coordinador de Asuntos Internacionales de la Sociedad de Autores y Compositores de México, y abogado postulante. A nivel internacional destacó la participación del licenciado Larrea como ministro extraordinario y plenipotenciario de México, autorizado para firmar a nombre de nuestro país los convenios internacionales para la protección de fonogramas, en octubre de 1971, y el de la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, en Bruselas, en 1974. De las labores que desarrolló en el periodo en que fungió como presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, destacó su participación como maestro y coordinador de los nueve cursos de especialidad en Derecho intelectual, que se llevaron a cabo de 2000 a 2009; su impulso a los trabajos para conseguir la colegiación obligatoria de los abogados en México a través de su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, y haber obtenido que la Corte designara al Ilustre como sede alterna en 2005 para discutir los temas de la colegiación de los

Gabriel Ernesto Larrea Richerand y Estrella Campos de Larrea

abogados y la defensoría social, cuyas conclusiones quedaron plasmadas en el Libro blanco de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2006. También fue muy destacada su participación en los foros internacionales de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados (UIBA), pues logró la organización del Decimonoveno Congreso de la UIBA, cuyas gestiones se iniciaron bajo la presidencia de Fernando Yllanes Martínez. Este congreso se llevó a cabo exitosamente en abril de este año en la ciudad de México. Por su parte, Fernando Yllanes, además de referirse a los aspectos más sobresalientes del ejercicio profesional del licenciado Larrea, mencionó su dedicación a la profesión, que lo ha caracterizado desde que se recibió, destacando la influencia que tuvo su padre, Seraf ín Larrea, quien, no obstante que no era abogado, se interesó mucho por el estudio del Derecho.

Finalmente, Ricardo Ernesto Larrea Soltero se refirió a su relación con su padre como amigo, abogado y socio en las labores profesionales, en especial en el cumplimiento de los principios de la ética. El retrato del licenciado Larrea fue elaborado por su esposa, la pintora Estrella Campos de Larrea, caso insólito en la historia del Ilustre que este mes cumple 250 años, ya que es la primera vez que la esposa de un presidente realiza su retrato. El licenciado Larrea recibió felicitaciones especiales del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos; del doctor Luis Martí Mingarro, presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados, y de la doctora Delia Lipszyc, presidenta del Instituto Interamericano de Derecho de Autor.

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Presentan libro sobre marcas y denominaciones de origen

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as denominaciones de origen y las indicaciones geográficas son temas poco desarrollados en la doctrina de nuestro país. En un intento por hacer un diagnóstico de la situación actual de ellas en México, el pasado jueves 20 de mayo Esperanza Rodríguez Cisneros presentó su libro Las marcas e indicaciones geográficas, editado por Porrúa. Acompañaron a la autora personalidades de la talla de Jorge Amigo, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Felipe Duarte, subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía, y Jean Claude Tron Petit, magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa. Los comentaristas recalcaron el valor de la obra de Rodríguez Cisneros al señalar que, en palabras del magistrado, “no existía en la doctrina mexicana un esfuerzo importante para establecer un marco teórico

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umplidos dos años de la muerte del constitucionalista y diplomático Emilio Óscar Rabasa Mishkin, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó el libro coordinado por Jorge Carpizo y Carol B. Arriaga, Homenaje al Dr. Emilio O. Rabasa, que se presentó el pasado 14 de junio en el auditorio Antonio Martínez Báez de la Facultad de Derecho de la UNAM, y que incluye 35 contribuciones que se sistematizan de la siguiente manera: biograf ía del homenajeado, temas selectos de Derecho constitucional, estudios sobre derechos fundamentales, estudios sobre derechos de las mujeres, estudios sobre Derecho ambiental, estudios sobre derecho a la información y estudios sobre Derecho electoral. Los autores de los artículos son personalidades de la talla de Jorge Carpizo, Sergio García Ramírez, Emilio Rabasa Gamboa, Eduardo FerrerMacGregor, Diego Valadés, Enrique Carpizo, Carol B. Arriaga, Ruperto Patiño Manffer y Miguel Carbonell. En el evento participaron la coordinadora del libro, Carol B. Arriaga, y Emilio Rabasa Gamboa, hijo del homenajeado, quien también fungió como moderador. Los comentaristas fueron Héctor Fix-

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de lo que está sucediendo”. Por su parte, Jorge Amigo elogió la aproximación práctica de este libro al tema de indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Por último, Felipe Duarte destacó la relevancia de la obra para impulsar la economía de diversas regiones del país ya que, además del ya mencionado diagnóstico de la situación mexi-

cana y el análisis de la normatividad internacional, el libro cuenta con un cúmulo de experiencias y casos exitosos que “fungen como estrategia de desarrollo”. Por su parte, la autora acentuó que en México hay excedente de cultura y recursos naturales, pero al mismo tiempo hay una fuerte carencia de un marco legal acorde con la normatividad internacional que permita que estos elementos se conviertan en verdaderos factores de generación de riqueza.

Jorge Amigo Castañeda, Felipe Duarte Olvera, Esperanza Rodríguez Cisneros, Jean Claude Tron Petit y Miguel Fábregas Rodríguez

Rinden homenaje a Emilio O. Rabasa

Carol B. Arriaga, Héctor Fix-Fierro, Ruperto Patiño Manffer, Emilio Rabasa Gamboa, Diego Valadés y Miguel Carbonell

Fierro, Ruperto Patiño Manffer, Miguel Carbonell y Diego Valadés, quienes recordaron y encomiaron la coherencia de la vida y la obra del doctor Rabasa, humanista e intelectual mexicano. La clausura del homenaje coincidió con las palabras de Emilio Rabasa Gamboa, que habló de la herencia que dejó su padre, no sólo con su obra sino con nuevas generaciones de aboga-

dos y otros profesionistas. Finalmente recordó a su padre como un hombre con un fuerte amor por su familia, por su universidad y por su país. Rabasa Gamboa utilizó una palabra para describir al jurista: pasión. La pasión con la que el doctor Emilio O. Rabasa vivió el Derecho hace que esta obra sea, más que un homenaje, un elemento esencial en las bibliotecas jurídicas.


Presentan cuaderno sobre el derecho a la protección de la salud

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l pasado 9 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Seminario de Derecho y Ciencia (SDC) del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Pfizer presentaron el primer volumen de una serie de publicaciones que abordarán temas de salud y Derecho desde distintos ángulos. En este primer número, dedicado al derecho a la protección de la salud, participaron la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Academia Nacional de Medicina, el Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta de la SCJN, Pfizer México, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el SDC del ITAM. Este volumen, que incluye 16 ponencias, reúne las memorias del seminario organizado en la SCJN en el que se expusieron temas como el derecho a la protección de la salud como vía para asegurar los servicios a la comunidad; alcances del derecho a la salud y su instrumentación, y empoderamiento de la población para exigir la prestación de servicios de salud, entre otros. En la presentación de esta publicación participaron Mauricio Hernández Ávila, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; Gonzalo Moctezuma Barragán, asesor jurídico del Instituto Nacional de Psiquiatría; Alfonso Oñate La-

borde, secretario ejecutivo de la SCJN, y Sof ía Charvel, coordinadora del SDC del ITAM. En su intervención, Mauricio Hernández Ávila abordó las bases conceptuales y la evolución del derecho a la salud en México, y destacó que la insuficiencia de fondos fiscales ha impedido que los derechos a la protección de la salud, que ofrece el marco legal a los mexicanos, sean una realidad. Además, mencionó que a pesar de los grandes avances que se han conseguido, un acceso oportuno y de calidad todavía no es una realidad para muchos mexicanos que viven en pobreza o que tienen padecimientos no incluidos en el Seguro Popular. No obstante, nuestro país ha logrado importantes avances en este sentido en los últimos años y los sectores responsables siguen trabajando para fortalecer dichos adelantos. Por su parte, Gonzalo Moctezuma Barragán expuso que mientras Canadá tiene un ranking de MB (muy bien), Brasil, B (bien) y Colombia S (suficiente), México tiene I (incipiente) en el derecho de protección a la salud. El cuaderno será una herramienta de gran utilidad para profesionales de la salud, estudiantes, académicos, investigadores e inclusive jueces, porque hablar sobre el derecho a la protección a la salud en un lenguaje accesible y en medios no especializados es una exigencia de la sociedad.

Gonzalo Moctezuma Barragán, Alfonso Oñate Laborde, Mauricio Hernández Ávila, Sofía Charvel y Solange Márquez Espinoza

al margen Ante la posibilidad de enfrentar competidores, lusacell, Avantel y Multivisión han puesto a trabajar a sus abogados para que se amparen ante la licitación del espectro radiofónico que autorizó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL). Si este recurso fracasa, ya se tienen listas las demandas de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ¿Por qué nos obligan a competir?, se preguntan irritadas las empresas afectadas. Tener mejores servicios a un menor costo puede resultar atractivo para el resto de los mexicanos pero no para ellas. A propósito del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, qué lamentable papel ha jugado al aceptar detener las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información. Carente de independencia, desdeñado por el Poder Judicial y cada vez más obsecuente a la hora de jugar al juez, este tribunal exige una reestructuración a fondo. Siguiendo con el Tribunal, quien se ha adaptado sorprendentemente al mundo diplomático es Luis Malpica y de la Madrid, su antiguo presidente. Como cónsul de México en Puerto Rico, cosecha elogios por todas partes. En su “pequeña embajada” ha impulsado, con inesperado vigor, las relaciones entre México y el estado libre asociado de Puerto Rico. Como muchos lo esperaban, Fauzi Hamdan fue electo “por aclamación” rector de la Escuela Libre de Derecho. La junta directiva la integran José Simón Conejos, Emiliano Zubiría, Mauricio Oropeza, Pascual Orozco y José Ángel Villalobos, a quienes Fauzi Hamdan, con su experiencia política, no tardará en tener bajo control. Otros nombramientos son Rafael Estrada Michel, como secretario académico; Renata Sandoval Sánchez, como secretaria de Administración; Mayra Müggenburg Camil, como directora de Posgrado; Juan Pablo Pampillo Baliño, como director de Investigación, y Fernando Villaseñor Rodríguez, como director de la biblioteca. Con la designación de David Sotelo Rosas como procurador general de Justicia de Guerrero, la sociedad de ese estado alberga esperanzas de que las investigaciones pendientes en temas de justicia se resuelvan por fin con claridad. Le deseamos éxito en su nuevo encargo.


Óscar Fernando Ríos Pimentel

El precedente en materia electoral

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Foto: Benjamín Flores/Procesofoto


al margen Para emitir sus resoluciones, es importante que nuestra máxima autoridad electoral considere los precedentes de casos anteriores, de modo que con ello garantice la protección del principio constitucional de seguridad jurídica y la coherencia del nuestro sistema. Así lo sostiene el autor de este artículo, miembro de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales de la Consejería Jurídica del Gobierno de Michoacán.

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l sistema jurídico en México,1 a raíz de las reformas constitucionales de 1994 y 1996, modificó en gran parte su estructura, su función y su aplicación del Derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ido acercándose a un tribunal constitucional al erigirse en el único órgano jurisdiccional con facultades de interpretación de la norma suprema. La reforma disgregó competencias en materia electoral, creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), constituyéndolo como la máxima autoridad en su ámbito, y al regular ese órgano, se estipuló constitucionalmente2 que la autoridad ejercería sus funciones con base, entre otros, en los principios3 rectores de la función electoral de certeza e independencia. Al resolver los casos concretos, el TEPJF debe interpretar la ley en forma sistemática, funcional o con base en principios. Cuando se trata de estos últimos, el ejercicio de la función electoral y el cumplimiento de los principios rectores se ven particularmente envueltos en una dif ícil pugna, cuyo resultado siempre deberá ser optimizar los derechos fundamentales en juego. Por tanto, las sentencias a través de los votos particulares y la jurisprudencia sientan los precedentes que protegen el principio constitucional de seguridad jurídica, el cual se ve confrontado

con el principio de independencia cuando el tribunal considera que debe apartarse de lo que se ha decidido con anterioridad. Aquí la pregunta es: ¿el vaivén de criterios garantiza la certeza jurídica o es válido conforme a la independencia de que gozan? Ésta será la cuestión principal del presente análisis. El precedente: una cultura que no se tiene La figura del precedente es una cultura que no se tiene en México. Lo anterior lo podemos observar en cada administración y como consecuencia de diversas causas;4 en principio, cuando llegan nuevos integrantes, sean del Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo. En el caso del Poder Judicial, en concreto en el caso del TEPJF, la procedencia de sus integrantes puede ser partidista, académica o por carrera judicial, pluralidad que no representa ninguna dificultad, pues se asoma ante la falta de consenso entre los integrantes del tribunal, lo que genera decisiones discrepantes que no coadyuvan a generar autoridad y estabilidad que formen auténticos precedentes para casos similares. Otro aspecto es la formación de cada uno de los integrantes de la autoridad electoral. Esto se refleja en las ideologías manifiestas en las sentencias que se emiten.5 No puedo dejar de mencionar que cada caso concreto puede resolverse en función de la trascendencia política que representa, arrojando, como señalan los estadounidenses,

En su afán por hacer sentir su llegada a la Suprema Corte, el ministro Arturo Zaldívar intentó culpar a medio mundo por la tragedia de la guardería ABC. Olvidó que, cuando la ley no señala con claridad las cadenas de custodia —o de responsabilidad—, no se puede atribuir la responsabilidad de un hecho a quien parezca el chivo expiatorio más propicio. Da igual que así lo exija el clamor popular. Con el criterio de Zaldívar, también debió responsabilizarse del incendio en la guardería ABC al presidente Calderón, al secretario de Hacienda (no autorizó los fondos para un mejor sistema de alarmas), al de Gobernación (es el encargado de la protección civil) y al ex presidente Fox (no previo lo que podría ocurrir en el siguiente sexenio). De paso, podría haberse responsabilizado, también, al obispo de Sonora y hasta a los jueces del lugar. En la Cámara de Diputados se discute la conveniencia de quitar las aduanas a la Secretaría de Hacienda y pasárselas a la Secretaría de Seguridad Pública o a la Secretaría de la Defensa, tal como ocurrió en Estados Unidos después del 11 de septiembre de 2001. El tráfico de armas —cada vez les queda más claro a nuestros legisladores— no es un asunto de nuestro vecino del norte (por más que insistamos en achacarle nuestros problemas en el discurso político) sino de nosotros. El abandono en que tenemos muchos puntos fronterizos del país explica, a no dudarlo, lo que ocurre con el ingreso de tantas armas al territorio nacional. A propósito de la Cámara de Diputados, la Comisión de Justicia, que encabeza Humberto Benítez, ha estado muy activa. El solo hecho de haber propuesto que los delitos relacionados con los derechos de autor se persiguieran de oficio —y no por querella— evitará que algunas empresas utilicen a la Procuraduría General de la República como agencia de cobro: cuando piratas y falsificadores se negaban a pagar, se quejaban ante la autoridad y hasta que los acusados accedían a pagarles la indemnización en la cantidad y en el tiempo que los ofendidos exigían, sólo hasta entonces, retiraban los cargos para que se liberara a los presuntos delincuentes. La Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores supo ser una interlocutora responsable y la reforma pasó. Esto demuestra que, cuando se quiere, se puede.


sentencias maximalistas6 o minimalistas,7 cuestión que puede influir para fijar o modificar un precedente y dar respuestas adecuadas. Otra causa la pueden constituir las reformas constitucionales o legales, que una vez realizadas dan margen o establecen pautas para que cada órgano interprete en la forma que considera más apropiada, generando múltiples trastornos a la legislación, sobre todo cuando los órganos omiten aplicar principios como el de conservación de la norma.

de que debe gozar todo órgano jurisdiccional. Contradicción entre órganos de diversa jerarquía La variada interpretación de la legislación que surge entre los órganos que componen el Poder Judicial provoca lo que conocemos como contradicción de tesis. El problema surge cuando se enfrenta el criterio de un órgano inferior a la sala superior, pues resulta espinoso para las autoridades de me-

Las sentencias a través de los votos particulares y la jurisprudencia sientan los precedentes que protegen el principio constitucional de seguridad jurídica, el cual se ve confrontado con el principio de independencia cuando el tribunal considera que debe apartarse de lo que se ha decidido con anterioridad. Finalmente, la jurisprudencia, que permite que puedan modificarse los criterios en un ir y venir de las interpretaciones, ya sea por reiteración de criterios o por contradicción. El problema de la jurisprudencia Si bien es cierto que la jurisprudencia emitida por la sala superior del TEPJF es precedente para la misma y obligatoria para las demás autoridades, en mi opinión existe un grave problema. Sabemos que la jurisprudencia8 en materia electoral se forma cuando se resuelven tres casos en concreto en un mismo sentido, pero ¿qué pasa cuando en un día o en una semana se resuelven los asuntos necesarios en el mismo sentido y aplicando un criterio inadecuado a los casos concretos? ¿Qué sucede cuando, a través de interpretaciones legalistas o de artificios legales, se resuelven asuntos en un mismo sentido a fin de sentar un precedente jurisprudencial que permita dar salida a asuntos que representan una problemática política? La respuesta es que un precedente sentado así va en contra de la naturaleza de la jurisprudencia y de la importancia del precedente, pues es evidente la falta de interpretación sistemática de las normas constitucionales y legales que permitan garantizar la seguridad jurídica

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nor jerarquía disentir de los criterios establecidos por el máximo órgano electoral. Un ejemplo claro de esto lo podemos ver en la contradicción de tesis 5/09, en la que se aprecia la dificultad de modificar un criterio establecido por la máxima autoridad y su renuencia a modificar sus propios criterios o precedentes: “En la sentencia de veintitrés de junio de dos mil nueve dictada en el expediente SUP-SFA-20/2009, este órgano jurisdiccional determinó de manera expresa la existencia de la contradicción de los criterios sostenidos entre la sala superior y la sala regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de las cuestiones relativas a los actos vinculados con el derecho de ser votado, en su modalidad de acceso al cargo para el que fue electo un diputado federal suplente”. El argumento toral de la sala superior para mantener su criterio fue el siguiente: “Con la reforma constitucional electoral del año dos mil siete, en la cual se otorgó competencia expresa para el conocimiento y la resolución de ese juicio constitucional a las

salas regionales del propio tribunal, de manera permanente, pero únicamente para los supuestos precisados en los párrafos precedentes y en los cuales no se encuentra incluido lo concerniente a las impugnaciones relativas a la supuesta conculcación del derecho de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo de los diputados, puesto que se trata de una cuestión que surge con posterioridad a que el procedimiento electoral en cuestión ha concluido. ”Ahora bien, el legislador ordinario, al precisar las competencias que corresponden a la sala superior y a las salas regionales, no hizo mención expresa respecto a la que resulta competente para conocer de las citadas impugnaciones. ”Al respecto, este órgano jurisdiccional ha sostenido en forma reiterada que en estos casos el órgano competente para conocerlos y resolverlos es la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ser el órgano a quien le corresponde la competencia originaria y residual en materia electoral, conforme a lo siguiente […] ”Con la reforma constitucional de dos mil seis, la competencia relativa a dicho juicio se distribuyó entre la sala superior y las salas regionales, de tal forma que mientras la competencia de estas últimas se encuentra circunscrita a los supuestos previstos por el legislador, la correspondiente a la sala superior tiene una naturaleza originaria y residual […] ”En ese orden de ideas, la competencia de la sala superior para conocer de este de tipo de medio de impugnación no se limita únicamente a los que se encuentran relacionados con la elección de determinadas autoridades, sino que, a fin de establecer un sistema integral de justicia electoral, dicha competencia abarca necesariamente todos aquellos actos que puedan afectar los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, con excepción de los que sean materia del conocimiento de las salas regionales”. Como se aprecia, no es sencillo, ni a través de la argumentación, modificar una cuestión cultural de supremacía de la máxima autoridad, máxime


al margen cuando la propia sala se apoya en precedentes dictados por ella misma,9 lo que se traduce, en mi opinión, en una nulidad absoluta de las interpretaciones que jueces de menor jerarquía pueden producir y una falta de argumentación del propio órgano superior para determinar la consistencia de sus propias decisiones. El problema de las reformas Invariablemente, una reforma constitucional o legal representa un problema, ya que permite al juez apartarse del precedente. Un ejemplo claro es la reforma de 2007, la que, entre otras cuestiones, vino a eliminar la nulidad abstracta,10 acabando con los precedentes sentados por el TEPJF en materia de nulidades. Tratándose de radio y televisión, la reforma modificó sustancialmente los procedimientos de contratación. Será muy interesante ver cómo sienta precedente el TEPJF para las elecciones de 2012. La independencia jurisdiccional contra la certeza jurídica Diríamos que la independencia11 es más importante que la certeza cuando es preferible que un tribunal, siempre que sea imparcial y atendiendo a las circunstancias especiales en cada caso, resuelva en él, de tal forma, que encuentre demostrada la verdad entre las partes. De esta manera, daría lugar a la certeza en cada caso. Considerar lo contrario, es estar sujeto a casos que se presumen análogos, sin que lo sean. El problema se agrava cuando el tribunal evidencia falta de garantismo12 y en una aplicación legalista en su actuación se contradice. En otras palabras, sin dar razones, juzga y se aparta de un criterio sostenido por ella misma, o bien, emite una opinión y por sentencia posterior resuelve con un criterio distinto.13 Un ejemplo claro que evidencia esa falta de argumentación y el vaivén entre un criterio y otro, lo observamos en el caso en que la sala superior del TEPJF emitió opinión,14 en respuesta a la consulta formulada por la SCJN (en septiembre de 2007), al señalar que el acto consistente en la designación de presi-

dentes municipales por el Congreso de un estado es contrario a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con posterioridad —tan sólo cuatro meses después—, en una actuación completamente contraria, desechó un juicio de revisión constitucional15 (en enero de 2008), en el que se impugnaba la designación de un presidente municipal por parte del Congreso de Zacatecas. Veámoslo. En relación con la opinión solicitada por la SCJN, la sala superior sostuvo lo siguiente: “Esta sala superior opina que es correcto lo sostenido por los accionantes. En primer término, es importante destacar que, de la narrativa de la disposición cuya inconstitucionalidad se alega, se advierte que no se hace una clara distinción respecto de los tiempos y las circunstancias que provocarían la actualización de los supuestos que prevé, ya que no se precisa, por ejemplo, cómo, cuándo y bajo qué circunstancias debe considerarse que el candidato electo no se presenta a tomar posesión del cargo o falta absolutamente a éste, por lo que no permite analizar dicha disposición desde perspectivas distintas que atiendan a figuras como la de elección extraordinaria, presidente municipal interino o sustituto. ”Sentado lo anterior, de la lectura de los artículos 39, 40, 41, párrafo segundo, fracción II, 115, párrafo primero, fracción I, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), de la Constitución General, se desprende, en esencia y para lo que importa a este análisis, lo siguiente: ”De acuerdo con lo anterior, en concepto de esta sala superior, el texto de la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona se aparta del contenido de las disposiciones constitucionales referidas, en tanto que no garantiza la elección de presidentes municipales en los términos apuntados, pues es el Congreso del estado sobre quien recae la atribución de designar a dichos funcionarios, mediante un procedimiento distinto a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ”En efecto, la designación de presidente municipal por parte del Congreso del estado, en los casos en que

Los resultados de las votaciones intermedias del 4 de julio definirán el rumbo de México de aquí al 2012. Los partidos políticos tienen listos a sus equipos de abogados para impugnar los resultados que les sean desfavorables. Ojalá que el IFE, el Tribunal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales estén a la altura del reto. Pase lo que pase, entre quienes se perfilan como ganadores de la contienda está el subsecretario de Gobernación, el abogado Roberto Gil, a quien muchos consideran el auténtico delfín del presidente Felipe Calderón. Se cree que, pasando estas elecciones, ocupará un cargo de enorme relevancia. Tres muertes han conmovido, a últimas fechas, a la comunidad jurídica del país: Francisco Pavón Vasconcelos, Raúl Medina Mora y Federico Sodi. Con estilos diferentes y visiones distintas de la ley, los tres contribuyeron a moldear a las actuales generaciones de abogados mexicanos e imprimieron su huella en el Derecho de nuestro país. Ojalá que las instituciones que convocan la Iniciativa México lleguen a la conclusión —obvia por cierto— de que, mientras subsistan los monopolios que asfixian la economía del país, no hay muchos ámbitos en los que se pueda avanzar. La estrategia de combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada no rendirá sus frutos hasta que no se ataque, también, el lavado de dinero. Cuando uno se entera de que más de 30% de las compraventas de inmuebles que se realizan con México se llevan a cabo con dinero en efectivo, no tiene más remedio que preguntarse qué está ocurriendo en el país. Quienes más se oponen a que se combata el lavado de dinero son los famosos gatekeepers: joyeros, vendedores de inmuebles, corredores públicos, dueños de casinos, blindadores de automóviles y —no faltaba más— los notarios públicos, cuyo miedo es más fuerte que su proclamado deseo de colaborar con la autoridad. La renuncia de Miguel Ontiveros como titular del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal representa una pérdida enorme para la procuraduría capitalina y para el gobierno de la Ciudad de México. Académico y hombre de acción, Ontiveros reunía un perfil incomparable para desempeñar el cargo. 13 El Mundo del Abogado junio 2010


Es evidente la falta de cultura y respeto al precedente; por eso es urgente trabajar en una sistematización más rígida, pues actualmente se va y se viene de aquí para allá en criterios y precedentes.

Foto: Germán Canseco/Procesofoto

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el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión del cargo o en caso de falta absoluta, no garantiza que la elección de dicho funcionario se lleve a cabo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo del pueblo, en detrimento de la soberanía popular; máxime que, se reitera, en la disposición estatal bajo examen no se hace distinción alguna respecto de los tiempos o momentos concretos que actualizan los supuestos en ésta contemplados, con el fin de poder estudiarla desde perspectivas distintas y atendiendo, por ejemplo, a figuras como la de la elección extraordinaria, la de presidente interino o sustituto”. Con posterioridad la sala superior desechó una demanda al considerar lo siguiente: “Así, este órgano jurisdiccional ha concluido que de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos antes aludidos, el juicio de revisión constitucional electoral no sólo procede contra actos o resoluciones de las autoridades expresamente señaladas como competentes para organizar y calificar los comicios locales, o de aquellas facultadas para resolver las controversias que surjan durante los mismos, sino que ha orientado su criterio, en casos de excepción, a admitir la procedencia del medio impugnativo de que se trata, cuando por la trascendencia de los actos o resoluciones de diversas autoridades, éstos incidan de manera directa e inmediata sobre la preparación o el desarrollo de los procesos comiciales, tal como acontece cuando las legislaturas estatales, mediante un acto administrativo materialmente de carácter electoral, proceden a la integración de los órganos a los que los ordenamientos locales atribuyen la facultad de organizar y calificar los comicios, sin que lo anterior signifique que el juicio de revisión constitucional electoral pierda el carácter excepcional que le atribuye la Constitución. ”En la especie, los partidos Acción Nacional y del Trabajo combaten, a través del presente juicio, el decreto número 82 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mediante el cual eligió como presidente municipal sustituto a José de Je-


sús del Real Sánchez del ayuntamiento del municipio de Monte Escobedo, Zacatecas. ”Contrariamente a lo sostenido por los actores, el juicio de revisión constitucional electoral no resulta procedente para impugnar el acto referido con antelación, pues si bien no existe duda sobre el carácter materialmente administrativo de la determinación adoptada por el Congreso de esa entidad federativa, en uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo de la fracción XXVI, del artículo 65 de la Constitución local, en relación con el nombramiento del presidente municipal sustituto, no le da un contenido de dicha naturaleza a tal acto, ni a la autoridad emisora el carácter de autoridad responsable para los efectos de este medio de defensa legal, no existiendo base jurídica alguna para estimar que el nombramiento de mérito constituye un acto susceptible de ser analizado a través de un medio de impugnación como el presente […] ”Ahora bien, por cuanto se refiere al procedimiento para el nombramiento de presidente municipal sustituto, establecido tanto en el artículo 65 de la Constitución local como en la Ley Orgánica del Municipio de la entidad, éste no tiene relación con el proceso electoral que se lleva a cabo para la renovación del titular del órgano de representación popular antes indicado,

así como tampoco con la integración de alguno de los órganos expresamente facultados por la ley para la organización y la calificación de las elecciones […] ”Como se puede advertir, la facultad del Congreso local consiste en un nombramiento o designación de quien fungirá como presidente municipal sustituto, que no deriva de una elección a través del voto popular mediante el procedimiento previsto en la ley, por lo que no corresponde su revisión a este órgano jurisdiccional. ”Consecuentemente, no siendo la designación del presidente municipal sustituto producto de un proceso electoral, ni tiene vinculación con éste, es de concluirse que tal acto carece de un contenido electoral que pudiera determinar la procedencia del presente juicio, en tanto que, como se ha puesto de relieve con antelación, esta sala superior sólo tiene competencia para revisar los actos o resoluciones emitidos con motivo de un proceso electoral o de aquellos que tengan una relación directa o indirecta con éste”. Como se observa, existe una seria contradicción de la máxima autoridad electoral entre sus propias resoluciones. La mayor gravedad la encuentro cuando, al emitir sus sentencias, el tribunal se aparta de un criterio ya sostenido sin expresar un argumento que distinga el beneficio, la garantía o la

Conclusiones Es evidente la falta de cultura y respeto al precedente; por eso es urgente trabajar en una sistematización más rígida, pues actualmente se va y se viene de aquí para allá en criterios y precedentes. Debemos asomarnos al Derecho electoral de otros países, y de esa comparación podremos obtener una mejora de nuestro sistema de precedentes, de tal manera que se pueda transitar sólidamente por los principios de seguridad jurídica e independencia. Previamente a emitir sus decisiones, es importante que la máxima autoridad electoral considere lo que ha sostenido en casos anteriores, y de ese modo, ajustar sus decisiones al precedente que le vincula. Finalmente, el nivel de consenso que exista en el interior del tribunal supondrá una mayor estabilidad y un mayor grado de autoridad en sus decisiones, generando seguridad jurídica e independencia en los casos análogos futuros y fortaleciendo un sistema armónico y coherente de precedentes.

1 “El sistema jurídico es un sistema mixto estático-dinámico, es decir, se dan relaciones sustantivas entre normas (por ejemplo, de contradicción, de ‘inferencia’, etcétera, en alguno de los significados de estos términos) y relaciones formales de delegación (por ejemplo, de otorgamiento de competencias legislativas), con sus correspondientes criterios de validez sistémica.” Jerzy Wróblewski, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Civitas, Madrid, 2001, p. 43. 2 Artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.” 3 Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado, en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Robert Alexy, Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales. Fundación Beneficentia et Peritia Iuris, Madrid, 2004, p. 38. 4 En nuestro caso no sucede lo que Luigi Ferrajoli señala cuando dice que “la efectividad de cualquier Constitución supone un mínimo de homogeneidad cultural y prepolítica”. Luigi Ferrajoli, “Pasado y futuro del Estado de Derecho”, en Miguel Carbonell (ed.), Neoconstitucionalismo, Trotta, Madrid, 2006, p. 29. 5 Según Gargarella, “cabría decir que las decisiones de los jueces también pueden resultar motivadas por el autointerés de los mismos. O podría decirse también que

el Poder Judicial, salvo casos relativamente excepcionales, no se encuentra libre de presiones provenientes del ámbito extrajudicial. Roberto Gargarella, “La dificultad de defender el control judicial de las leyes”, en Rodolfo Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial, Fontamara, México, 2001, p. 224. 6 Las decisiones maximalistas son aquellas en las que se resuelve la cuestión de Derecho de modo abstracto y general, sin atender de manera detallada las particularidades fácticas que rodean el caso. Ana Laura Malagoni Kerpel, El precedente constitucional en el sistema jurídico judicial norteamericano, McGraw Hill, 2001, p. 119. 7 Las decisiones minimalistas se caracterizan por el hecho de que el tribunal se limita a decidir lo mínimo indispensable para dar una solución a la disputa que tiene enfrente y deja, por consiguiente, muchas preguntas abiertas para que futuras decisiones las respondan. Ibid., p. 120. 8 Entendida como fuente del Derecho que se integra por la interpretación que realizan tribunales de Constitución, leyes, reglamentos y tratados incorporados al Derecho interno mexicano. 9 Tal criterio se encuentra establecido, entre otros precedentes, en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-79/2008 y SUP-JDC-1120/2009. 10 Aunque en realidad lo que sucedió fue que se cambió el nombre de nulidad abstracta por el de violación a principios constitucionales, pero que permite modificar los criterios sustentados por la anterior integración del tribunal. 11 “Entendida como el comportamiento político que debe

guiar la actuación de la autoridad en su conjunto y de sus integrantes en lo particular: una razonable distancia de los poderes públicos y una actitud juiciosa, justa y equilibrada.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, UNAM-Porrúa, México, 2006, p. 215. 12 Se vuelve a aquel Estado en que “se pregonaba la limitación, pero no se implementaban suficientemente sus garantías”. Manuel Aragón, Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control, en constitución, democracia y control, UNAM, México, 2002, p. 91. 13 Gargarella afirma que los jueces, antes que nada, están obligados a dar razones de sus decisiones al redactar sus fallos. Roberto Gargarella, “La dificultad de defender el control judicial de las leyes”, en Rodolfo Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial, Fontamara, México, 2001, p. 230. 14 Expediente: sup-ag-/. acción de inconstitucionalidad / y sus acumuladas /, /, / y /. promovida por los partidos políticos del trabajo, convergencia, cardenista coahuilense, de la revolución democrática y alternativa socialdemócrata. 15 juicio de revisión constitucional electoral. Expedientes: sup-jrc-/ y sup-jrc-/ acumulados. actores: partido acción nacional y partido del trabajo. autoridad responsable: lix legislatura del congreso del estado de zacatecas.

optimización de un derecho fundamental, que es la finalidad última de su función, destrozando simplemente el precedente y dejando a los ciudadanos en un estado de inseguridad, pues no sabremos cuál será el ánimo del juzgador electoral en el próximo asunto.

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1) El caso que recuerda con más afecto: No hay alguno en especial, ya que mi simpatía hacia un caso concreto deriva de que el resultado positivo haya sido producto de mi trabajo y del trabajo de mi equipo. 2) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su honradez y su lealtad. 3) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Sócrates. 4) Pasatiempos: Lectura y practicar algo de deporte. 5) Libro favorito: Aquel que me entretiene y me hace pensar. Afortunadamente, de estos hay muchos.

Instantánea Néstor de Buen

6) Película favorita: Por principio no voy al cine, ni veo películas en televisión, pero puedo hacer referencia a películas de mi lejana juventud, como Lo que el viento se llevó. 7) Compositor favorito: Es una pregunta complicada, pero me quedaría con Ludwig van Beethoven y con Agustín Lara. 8) Ciudad predilecta: Sevilla. 9) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: La Torre de Castilla. 10) Platillo favorito: Un buen filete de milanesa con papas fritas.

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Luis Arturo Pelayo

JesĂşs AnlĂŠn: Ayudemos a los contribuyentes a que paguen sus impuestos 18

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Garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en una entidad como el Distrito Federal es una tarea no sólo compleja sino que exige creatividad e innovación constantes. Jesús Anlén Alemán nos habla del trabajo que ha venido realizando en la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de la que es titular desde 2008. Por qué decidió estudiar Derecho y qué representa para usted esta profesión? Vengo de una familia de abogados; mi padre y mi madre son dos grandes juristas reconocidos en el medio, que además fueron funcionarios públicos. Pero creo que también se trata de una vocación. Desde muy joven pisé los juzgados y conocí lo que era litigar los asuntos, desde conseguirlos hasta resolverlos… Yo creo que fue parte de esa formación lo que me llevó a decidir ser abogado, que considero fue la mejor profesión que pude encontrar. Esta profesión implica un compromiso con la justicia, además de que permite ayudar a la gente; por ejemplo, en materia fiscal hay que lograr que se pague lo que realmente se tiene que pagar, sin olvidar que la justicia debe tener también un lado positivo y amable. ¿Cómo llegó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal? Puedo decir que soy el funcionario más viejo de aquí, no solamente por la edad, pues tenemos un secretario de Finanzas muy joven, y un tesorero también. Tengo cerca de 12 años en la Secretaría de Finanzas, a la que llegué como secretario particular; posteriormente fui subprocurador de Legislación y Consulta, y luego subtesorero de Fiscalización. Este último cargo representó para mí una gran experiencia, porque me permitió poner en práctica todo lo que había aprendido, dejar el mundo rígido del Derecho y del libro para ejecutar acciones concretas de fiscalización

y auditar a diversas empresas, además de que en esa época se llevó al Distrito Federal al número 1 en materia de fiscalización, respecto de las otras entidades federativas en materia de ingresos coordinados, lo que fue un gran logro. Prácticamente durante un año fui subtesorero de Fiscalización y a partir de 2008 regresé a la Procuraduría Fiscal, ya como titular. ¿Qué nos puede decir del trabajo que se realiza en esta Procuraduría? Cuando yo regresé a la Procuraduría, el jefe de Gobierno me encargó especialmente el asunto del predial, porque se llevaron a cabo reformas en materia fiscal que fueron muy positivas para la ciudad. Fue el año del famoso “predialazo”. Realizando un análisis comparativo del tema en materia de amparo, en 2007 teníamos 5,000 asuntos, de los cuales estaba perdido el 100%; en 2008, cuando me hice cargo de la Procuraduría, tuvimos una disminución increíble en juicios: 1,400 juicios en materia de impuesto predial, de los cuales ganamos 95%. El año pasado disminuyó aún más el número de juicios, a 200, que es prácticamente nada, de los cuales están resueltos 25%, con 24% a favor de la hacienda pública; el 1% restante se encuentra todavía en proceso. Finalmente, este año tenemos un solo juicio en materia predial. Y esto hay que presumirlo. Como se ve, los números han ido cambiando. Yo creo que se hizo un muy buen trabajo para lograr estas reformas, a pesar de que en su momento fueron muy criticadas; sin embargo, ahí están los resultados.

¿Qué retos hay por delante? Con 12 años en la Procuraduría cualquiera diría que uno llega sin nuevas propuestas, sin interés por innovar, pero lo que siempre hemos buscado es hacer cambios, hacer cosas diferentes a favor de la población y de la ciudad. En estos dos últimos años hemos instrumentado algunas reformas en materia de fiscalización que son sumamente importantes y que han tenido resultados muy positivos en materia de cobranzas. También se realizaron cambios en materia de exenciones, ya que se simplificó el trámite, logrando que fuera más transparente y sencillo. Lo anterior se observa, por ejemplo, con la exención constitucional —que nosotros simplemente reconocemos— a que tienen derecho, año con año, las embajadas, las instituciones públicas federales y las instituciones locales. Se han hecho modificaciones al Código Fiscal y actualmente lo único que tienen que hacer es cumplir con los requisitos que se les piden para darlas de alta en un registro; ya no se les solicitan los papeles cada año, lo cual generaba una acumulación sorprendente de información. Es importante señalar que esta modificación participó en un concurso de transparencia. Además, queremos tener procesos más ágiles, eliminar el uso de expedientes y tener toda la información digitalizada, lo que exige el uso constante de nuevas tecnologías. Por todo ello, reitero que algo que nos gusta hacer en la Procuraduría es innovar y cambiar. ¿Cuál es su opinión sobre las medidas que se pueden adoptar para ampliar la recaudación sin imponer nuevas cargas a los contribuyentes? Lo que nosotros hemos venido haciendo básicamente es aumentar nuestras medidas de fiscalización. En primer lugar, dar facilidades al contribuyente para que se pueda acercar a nosotros y poder ofrecerle programas de pago cuando no tenga dinero, especialmente en periodos de crisis. En segundo lugar, aumentar la fiscalización en los casos en que el contribuyente no haya pagado, pero esto implica acercarnos a él y conocer las razones por las que no puede pagar y la situación en que se encuentra.

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Necesitamos simplificar a los contribuyentes la forma en que aportan sus impuestos al Estado y darles esa facilidad; quitarles el miedo que tienen de acercarse al fisco porque creen que el fisco es su enemigo. Tenemos que ser sus amigos y avanzar en la simplificación administrativa en materia de IVA y de ISR. Mientras más sencillas hagamos las cosas, más fácil será que el contribuyente se acerque a pagar. No obstante, sí se requiere una reforma fiscal federal completa. Y para llevarla a cabo necesitamos que participen todos los estados.

Somos la única entidad que puede presumir que la mayor parte de sus ingresos los produce ella misma Otra de las acciones que se están realizando es el nuevo Programa de Modernización Catastral de la Ciudad de México (Promoca), que consiste en revisar toda la ciudad en materia catastral. Gracias a este programa estamos detectado los predios que se encuentran fuera del catastro o que no están debidamente medidos o tienen alguna irregularidad. Actualmente los estamos incorporando a nuestros registros para ampliar la base de contribuyentes. Todo esto nos ayuda a disminuir la dependencia con respecto de la Federación, pues el Distrito Federal es la única entidad que no depende al 100% de ella. Conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa, dependemos al 50% de la Federación, de manera que vivimos con un 50% de ingresos propios, por lo que somos la única entidad que puede presumir que la mayor parte de sus ingresos los produce ella misma. Esta situación es muy importante, ya que en periodos de crisis nos ha ayudado a no ser tan dependientes, como sí lo han sido muchos estados en los que

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se han visto grandes problemas económicos. Se ha hablado mucho de la necesidad de implementar una reforma fiscal de fondo. En su opinión, ¿qué aspectos debe contemplar? En primer lugar, sí es necesaria una reforma fiscal, de la misma manera que fue necesaria una reforma del Estado.

¿Qué mecanismos se han implementado en el Distrito Federal para fortalecer las facultades de fiscalización de la autoridad? Lo más reciente que hemos hecho es homologar la materia federal a la local; es decir, tomamos la experiencia federal —lo que ya le ha servido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Sistema de Administración Tributaria— y la incluimos en nuestras leyes porque consideramos que es positiva. Por otra parte, hemos modificado el Código Fiscal tomando en cuenta los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nos proporcionan los parámetros para actuar en el marco constitucional. Al día de hoy tenemos nuevas facultades; por ejemplo, el embargo de cuentas: ya podemos embargar una cuenta bancaria. Esto es algo muy positivo, que sólo podía llevar a cabo la Federación.

Jesús Anlén Alemán es licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Cuenta con la especialidad en Derecho fiscal y la maestría en habilidades directivas por esa misma Institución, así como con el doctorado en Derecho por la Universidad Marista. Se ha desempeñado como gerente jurídico en la Unión de Crédito de la Industria y el Comercio; analista de la Dirección General de Desarrollo Político en la Secretaría de Gobernación; secretario técnico de la Subdirección General de Delegaciones en el Infonavit, así como gerente de la Unidad de Información y Consulta de dicho instituto; subdirector de Apoyo Técnico en el Instituto Federal Electoral; subprocurador de Legislación y Consulta en la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; subtesorero de Fiscalización en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y procurador fiscal del Distrito Federal, cargo que ejerce desde 2008.


En general los contribuyentes perciben que sólo tienen obligaciones, pero nunca se habla de sus derechos… En materia local, el Código Fiscal habla de todos los derechos del contribuyente. Hay un artículo específico que contiene todos los derechos que tienen, así como sus obligaciones. Además tenemos algo muy importante dentro del Código Fiscal: un capítulo completo dedicado a las reducciones fiscales, que ofrecen un valioso apoyo para todos los contribuyentes, incluidas las instituciones de asistencia privada, las asociaciones civiles, las empresas que construyen vivienda de interés social y las personas que las adquieren, las madres solteras, los jubilados, los pensionados y, en general, todos los grupos vulnerables. También tenemos acuerdos que emite el jefe de Gobierno, mediante los cuales se apoya directamente a las empresas. Por ejemplo, hace poco emitió un acuerdo en materia de nómina que ofrece de 20 a 40% de descuento. Existen programas muy específicos en los cuales el jefe de Gobierno, a través de estos acuerdos, beneficia no sólo a las personas f ísicas, sino también a las empresas. La manera más sencilla de conocer estos temas es acercarse a la Secretaría de Finanzas, a través de nuestra página www.finanzas.df.gob.mx, donde se encuentran publicados los acuerdos, además de información sobre los adeudos en materia de agua, tenencia vehicular, etcétera.

Necesitamos simplificar a los contribuyentes la forma en que aportan sus impuestos al Estado y darles esa facilidad; quitarles el miedo que tienen de acercarse al fisco porque creen que el fisco es su enemigo

Un tema crucial es justamente el del agua. ¿Qué acciones específicas realizará la Procuraduría para garantizar el pago de las cuotas correspondientes? Actualmente ya está tipificado el delito de defraudación en materia de agua. De hecho acabamos de atender el caso de un hotel acusado por defraudación. Los responsables estuvieron presos en el Reclusorio Norte. Desgraciadamente hemos llegado a esta medida cuando, después de que la tesorería ha ejercido todo un procedimiento para invitarlos a cumplir con sus obligaciones, ellos no pagan e incurren en una conducta ilícita, que es cuando nosotros intervenimos.

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Amanda Sotto Fontes

Segundo Foro Político Seguridad y Justicia

Genaro García Luna, José de Jesús Gudiño, Alejandro Martí, Felipe Calderón, Francisco Ramírez, Fernando Gómez Mont y Miguel Alessio

La reforma constitucional al sistema de justicia penal sigue generando debates en el medio jurídico y político. La lentitud para su instrumentación motivó la realización, los días 24 y 25 de mayo, del Segundo Foro Político “Seguridad y Justicia”, en el que se discutieron diversos temas referentes a la implementación y el rumbo de esta reforma.

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l Segundo Foro Político “Seguridad y Justicia”, que nació de la necesidad de evaluar el rumbo que ha tomado la reforma penal a sus dos años de implementación, estuvo organizado en siete mesas de reflexión en las que coinci-

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dieron políticos, académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil. Coordinado por la organización México SOS y la Red Ciudadana de Seguridad con Justicia, este encuentro fue inaugurado en el Archivo General de la Nación por el presidente de la Repú-

blica, Felipe Calderón Hinojosa, quien reiteró que la seguridad y la justicia son cuestiones que no sólo atañen al gobierno federal, sino a todos los mexicanos; por ello la implementación de esta reforma requiere vigilancia, propuesta y exigencia por parte de los ciudadanos para que sea exitosa.


En la primera mesa, “La reforma penal en la estrategia de seguridad pública: legitimidad del uso de la fuerza”, participaron personalidades como Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación; Carlos Navarrete, presidente del Senado, y Francisco Ramírez, presidente de la Cámara de Diputados. En este espacio se discutieron temas referentes a la profesionalización en el uso de la fuerza y la compatibilidad del marco constitucional contra la delincuencia organizada con el nuevo sistema penal acusatorio. La segunda mesa, “La reforma a la policía: cómo construir la policía de investigación y su relación con el Ministerio Público”, fue integrada por las autoridades de seguridad del más alto nivel, como Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública Federal; Juan Miguel Alcántara, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Miguel Ángel Mancera, procurador general del Distrito Federal, entre otros. El asunto principal de este debate fue la interacción de la policía de investigación con el Ministerio Público para buscar una colaboración eficaz entre ambas instituciones. “El nuevo Ministerio Público ante los principios constitucionales de la reforma penal” fue el tercer espacio de reflexión. En él participaron personajes como Arturo Germán Rangel, subprocurador de Investigaciones Especializadas en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República; Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, y Pedro Joaquín Coldwell, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, entre otros, quienes discutieron los próximos retos y el futuro rumbo de la institución frente al nuevo sistema de justicia penal. La cuarta mesa de debate, “Función del ejército y la marina frente a la seguridad pública y la justicia penal”, contó con la participación de Jorge Justiniano González, delegado federal de la Procuraduría Agraria de Veracruz; Raúl F. Cárdenas, experto en Derecho penal, y Juan Velásquez, abogado penalista, entre otros. En este espacio se debatió la intervención del ejército en la procuración de seguridad pública

de manera que no se alteren las condiciones que hacen posible un Estado de Derecho. En la quinta mesa, “El nuevo papel de los jueces penales en la reforma”, se analizó la nueva función de los jueces en el sistema acusatorio, así como las nuevas figuras de los jueces de control y los de cumplimiento de sentencias como engranajes para el objetivo común de combatir el crimen. Estos temas fueron abordados por actores judiciales como José de Jesús Gudiño, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y Elvia Rosa Díaz, magistrada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La polémica sexta mesa, “La posición de los actores políticos frente a la reforma penal”, estuvo integrada por José de Jesús Ortega, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; César Nava, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; Jesús Murillo Karam, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional; Elías Huerta, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho; Ángel M. Junquera, abogado liti-

gante y director general de El Mundo del Abogado, y Enrique Ochoa Reza, director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esta mesa se discutieron los acuerdos y los desacuerdos de los actores políticos frente a esta reforma. La séptima y última mesa, “Reforma penal en los niveles federal y estatal”, contó con la participación de personajes como Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México; Marcelo Ebrard, jefe de Gobierno del Distrito Federal; José Reyes Baeza, gobernador de Chihuahua, y Emilio Rabasa Gamboa (quien también se encargó del discurso de clausura del evento). Los participantes examinaron los grados de avance en la implementación del nuevo sistema, así como los retos estructurales y presupuestales que están por venir. Las ponencias y las discusiones emanadas de este Segundo Foro Político “Seguridad y Justicia” evidencian la necesaria imbricación de los factores políticos, jurídicos, policiales y sociales en la reforma constitucional al sistema de justicia penal. Este espacio de intercambio responde al obligado diálogo entre los diferentes poderes de la nación a fin de establecer leyes y reformas ampliamente democráticas.

Carlos Marín, Ángel M. Junquera, Jesús Murillo, Jesús Ortega, César Nava, Elías Huerta y Enrique Ochoa

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Luis Fernando テ」ila Salcedo

Normas jurテュdicas para trabajadores migrantes

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Foto: J. Guadalupe Pテゥrez/Procesofoto


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a migración ha sido una constante en la historia del hombre, lo que explica su diseminación por casi todo el espacio del globo terráqueo, por lo que resulta prácticamente una actividad natural; sin embargo, el paso de ser nómadas a sedentarios, el construir espacios que identifican grupos, el establecimiento del Estado-nación y la imposición de límites por parte del orden jurídico cerrado frente a la expansión de los grupos migrantes, obligan a plantear la cuestión del estatus de los migrantes desde el punto de vista jurídico y cuál debe ser su situación frente al grupo con el que pretenden cohabitar, cuestionamientos que ofrecen dificultades en la realización jurídica y que responden más a la coyuntura política que a la regulación y comprensión del sistema. Además, con el fenómeno de la globalización, que trasciende el ámbito económico, sutilmente se ha incentivado el histórico traslado de los seres humanos a otros lugares, lo que ha acarreado situaciones que desbordan los parámetros del Derecho. Es por ello que uno de los grandes retos para los Estados del siglo XXI es generar un marco legal que considere a los trabajadores migrantes, con el propósito de incluir tanto a los documentados como a quienes no lo son, prodigando un trato justo y humanitario para quienes, por diversas circunstancias, han tenido que dejar su lugar de origen. La dimensión de este fenómeno, que no puede resolverse mediante acciones que sancionen a quienes traspasan una frontera con el propósito de cambiar su situación de vida, ha sido captada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en orden a establecer pautas rectoras que permitan darle un tratamiento al migrante en consideración a su calidad de ser humano y a brindar normas-marco internacionales que permitan ser consideradas por los Estados miembros con el fin de garantizar condiciones laborales en igualdad jurídica frente a los nacionales de los países denominados receptores. Por otra parte, es un lugar común considerar que la migración de trabajadores en edad productiva, que empren-

El fenómeno de la migración, que a nivel global se traduce en millones de personas que por múltiples causas se trasladan a otros territorios para vivir y trabajar, nos obliga a conocer con claridad las normas jurídicas que brindan a los migrantes certeza y salvaguarda de sus derechos. El autor, profesor e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Anáhuac México Norte, nos ofrece una visión panorámica del tema. den traslados a lugares diferentes de su origen, tiene explicación en la labilidad de la infraestructura del lugar de procedencia, la precariedad de los trabajos existentes y la falta de oportunidades, principales acicates de expulsión de trabajadores, lo que a su vez amerita un análisis de los grupos migrantes que se trasladan en condiciones de regularidad frente a los grupos que lo hacen mediante mecanismos de hecho —estos últimos motivo de numerosas investigaciones cuyo esfuerzo debe apuntar, desde la perspectiva jurídica, a facilitar su regularización—. A este respecto, resulta significativo lo que señalan diversos estudios sobre la tendencia histórico-demográfica que existe en este fenómeno entre Estados Unidos y México: “El registro histórico muestra que en la suma de las poblaciones de ambos países la parte mexicana ha crecido especialmente desde 1950, cuando representó 14.6 por ciento de ese total; subió a 25.7 en el año 2000 y el pronóstico para 2050 es de 26.6 por ciento, cuando ambas poblaciones sumarían 550 millones de habitantes”.1 Es de resaltar, consultando datos respecto del censo de la población estadounidense, que en el 2000 ese país “registró 36.3 millones de hispanos: 13 por ciento de la población total en Estados Unidos, de 281 millones; el pronóstico de hispanos es de 24.3 por ciento en el año 2050, cuando la población en Estados Unidos sería de 404 millones, o

sea, habría como 100 millones de hispanos. En el año 2000 había 20.6 millones de hispanos de origen mexicano, de los cuales 9 millones llegaron de México, principalmente entre los años 1970 y 2000”.2 Normas Internacionales en materia del trabajador migrante A manera de brindar respuesta al planteamiento del problema desde la perspectiva del Derecho internacional del trabajo, la mirada se dirige hacia la labor que desde su origen ha emprendido la OIT, mediante los instrumentos que para el caso tienen los convenios 97 y 143. Convenio 97 En síntesis el convenio 97, adoptado el 1° de julio de 1949, establece un conjunto de disposiciones que apuntan a las siguientes acciones: información sobre política y legislación en la materia —es decir, hacer del conocimiento público la manera como el Estado articula la política con la legislación que brinda seguridad y certeza para quien ostenta la calidad de migrante—, información sobre disposiciones especiales referentes al movimiento de trabajadores migrantes en cuanto a sus condiciones de trabajo y de vida —labor que debe ser favorecida por institutos y centros de investigación que dan cuenta real del fenómeno— e información de acuerdos generales y arreglos

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especiales celebrados por el miembro en cuestión —es decir, que en lo particular se celebren tratados bilaterales o multilaterales que den curso legal al fenómeno—. El convenio es estructurado bajo el principio de dar protección al migrante, prohibiendo acciones como propaganda negativa que ponga en riesgo las acciones emprendidas por el migrante, los cuales van desde facilitar su salida, seguridad en el viaje y recepción del país extranjero, así como protección médica. Hay que señalar que se trata de la situación del migrante en condiciones de legalidad a los que se les aplica el principio de trato en iguales condiciones que

en referencia al reclutamiento, colocación y condiciones de trabajo en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental, por lo que define el reclutamiento como el hecho de contratar a una persona en un territorio por cuenta de un empleador en otro territorio, o la obligación con una persona en un territorio de proporcionarle un empleo en otro territorio. Igualmente se vislumbra la problemática concerniente a la migración en proporciones elevadas, para lo cual se impulsan instrumentos que propicien su regulación principalmente mediante acuerdos que permitan atender las cuestiones de interés común, desesti-

Uno de los grandes retos para los Estados del siglo XXI es generar un marco legal que considere a los trabajadores migrantes, con el propósito de incluir tanto a los documentados como a quienes no lo son, prodigando un trato justo y humanitario para quienes, por diversas circunstancias, han tenido que dejar su lugar de origen. los trabajadores nacionales, por lo que no procede el trato discriminatorio, por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad o trato desfavorable en relación con el nacional. El convenio en estudio es propicio para que los Estados miembros den aplicación a un trato en condiciones de igualdad de migrantes con legal estancia frente a los nacionales en materias como salarios, subsidios familiares, horas de trabajo, horas extraordinarias, vacaciones pagadas, edad de admisión al empleo, el disfrute de las ventajas que ofrecen los contratos colectivos, la vivienda y la seguridad social. El convenio 97 precisa también que es trabajador migrante aquel que emigra de un país a otro para realizar un trabajo dependiente, de cuya aplicación se exceptúa a los trabajadores fronterizos y la entrada por corto tiempo de artistas y personas que ejerzan una profesión liberal, como la gente de mar. Además, fija conceptos en orden a no confundirse con otras situaciones

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mando en todo momento aquellas acciones que fomenten la inmigración ilegal o clandestina. En el sentido de velar por la protección del migrante, apunta como factor importante que los países miembros impulsen acciones de desregulación administrativa, no sólo del país expulsor sino también del receptor, así como de aquellos que por razón de la travesía requieren el paso por un tercer país. Expresión cabal que concreta lo mencionado con anterioridad se encuentra en el anexo II, artículo, 7 del convenio en cita, que señala: “Las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 4 del convenio deberá comprender, cuando ello fuera pertinente: ”a) La simplificación de las formalidades administrativas; ”b) el establecimiento de servicios de interpretación; ”c) cualquier asistencia necesaria durante un periodo inicial, al establecerse los migrantes y los miembros de sus familias autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos;

”d) la protección, durante el viaje y especialmente a bordo de un buque, del bienestar de los migrantes y de los miembros de sus familias autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos; ”e) la autorización para realizar y transferir la propiedad de los migrantes admitidos con carácter permanente.” Convenio 143 (disposiciones complementarias de 1975) La orientación del convenio se encuentra precisada en la protección que debe darse al migrante ocupado, en cuanto a defensa de los intereses y la inclusión del tema en materia de derechos humanos fundamentales, como se desprende del artículo 1, cuyo texto es el siguiente: “Todo miembro para el cual se halle en vigor el presente convenio se compromete a respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes”. El convenio busca impedir toda práctica que fomente el tránsito de migrantes de manera ilegal, conductas que tienen facetas particulares, trátese del país receptor, de países en tránsito o del país que expulsa, por lo que la acción de la información, el estudio de cerca del fenómeno migratorio y el trato que se da a quienes tienen esa calidad son vitales para dar una correcta interpretación y aplicación del convenio en mención. Al respecto, el artículo 3 señala lo siguiente: “Todo miembro deberá adoptar todas las medidas necesarias y convenientes, tanto en el ámbito de su propia jurisdicción como en colaboración con otros miembros: ”a) para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes; ”b) contra los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado en condiciones ilegales, a fin de evitar y suprimir los abusos a que se refiere el artículo 2 del presente convenio.” El sentido del texto es impedir las consecuencias que de hecho propicia la migración en situación de irregularidad o ilegalidad por los efectos que


éstas acarrean, que van desde el trato en condiciones de desigualdad y la discriminación, hasta el desconocimiento de los derechos de quienes actúan en condiciones de licitud. Por ello, el espíritu del instrumento en mención se traduce en un frontal reconocimiento de los derechos humanos, y los mismos se facilitan dentro del contexto de la regularidad o la legalidad que se traducen en la igualdad de oportunidades en materia de empleo, profesión, seguridad social, libertad sindical, derechos culturales…, en fin, respeto a su condición no sólo de permanencia, sino cuando por razones extraordinarias se ve en la obligación de abandonar el país junto con las personas que conforman su entorno familiar. Conclusiones Primera: la tendencia universal de hacer cada vez más propicios los flujos migratorios, el desarrollo vertiginoso de los medios de transporte, la acción cada vez mayor de apertura de las fronteras, el entorno geográfico o el espíritu globalizador son algunos factores impulsores del fenómeno migratorio, que se presentan en diferente escala, ya sea en condiciones de regularidad o faltando a ésta, por lo que se debe actuar en dos frentes: el conocimiento de la materia a nivel estatal y la regularización mediante la creación de dispositivos jurídicos que precisen los derechos y las obligaciones del trabajador migrante. Segunda: la OIT, como organismo intergubernamental, contribuye desde el plano jurídico a la expedición de convenios y recomendaciones, que para el efecto anteponen la condición como ser humano del trabajador migrante, como se verifica en el espíritu de los convenios 97 y 143, cuya aplicación se sujeta al procedimiento de la ratificación por los Estados miembros, actuación que se sugiere realice el gobierno mexicano próximamente. Tercera: en el desarrollo del tema del trabajador migrante y la incorporación de los derechos humanos, destaca la postura humanista de la OIT, condenando toda acción que afecte su condición por el simple hecho del traslado, cuyas medidas se concretan en posturas que combaten la explota-

Foto: Demian Chávez/Procesofoto

ción, la afectación a los derechos, la desvinculación familiar y la falta de protección a la seguridad social, entre otros aspectos que a su vez propician nuevas investigaciones que centren su

punto de atención en la eficacia de la normatividad internacional en la materia y propongan nuevos dispositivos jurídicos que respondan a las nuevas realidades del migrante.

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Socorro Arzaluz Solana (coord.), La migración a Estados Unidos y la frontera noreste de México, El Colegio de la Frontera, México, 2007, p. 78. Cf. idem.

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VĂ­ctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Responsabilidad en el Golfo de MĂŠxico: el caso Deepwater Horizon Desde el 30 de abril, cuando explotĂł la plataforma Deepwater Horizon de British Petroleum en el Golfo de MĂŠxico, no se ha podido detener el derrame de petrĂłleo en esa zona. Este acontecimiento ha sido caliďŹ cado como uno de los desastres humanos mĂĄs importantes de las Ăşltimas dĂŠcadas, con un aproximado de dos millones de galones de petrĂłleo expulsados al dĂ­a, segĂşn cĂĄlculos del gobierno de Estados Unidos, y con un saldo de 11 personas muertas como consecuencia de la explosiĂłn. A pesar de que los efectos solamente han provocado daĂąos inmediatos en las costas de Louisiana, Mississippi, Alabama y Florida, se estima que el derrame tendrĂĄ un impacto mĂĄs severo a largo plazo con repercusiones transfronterizas. Hasta ahora British Petroleum ha tratado varias veces de contener el ujo de petrĂłleo en el fondo del mar sin ningĂşn resultado y se espera que las sanciones de la administraciĂłn Obama sean cuantiosas en contra de la compaùía britĂĄnica en tĂŠrminos monetarios. Sin embargo, se ha llegado a especular sobre la responsabilidad que Estados Unidos puede tener frente a la comunidad internacional, especialmente ante el paĂ­s con posibles repercusiones a corto plazo; esto es, MĂŠxico. Marco ambiental internacional Las reglas de Derecho internacional del medio ambiente parecen converger al prescribir que ningĂşn Estado puede hacer uso de su territorio para causar un daĂąo al territorio de otro Estado, a sus propiedades o a sus habitantes. En especĂ­ďŹ co, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido que existe una obligaciĂłn general de los Estados para asegurar que las actividades dentro de su jurisdicciĂłn y control respeten el medio ambiente de otros Estados o las ĂĄreas mĂĄs allĂĄ de su control nacio-

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nal (Legality of Threat or Use of Nuclear Weapons). Esta fĂłrmula tambiĂŠn ha sido cristalizada en el principio 21 de la DeclaraciĂłn de Estocolmo de 1972 que, hasta ahora, ha sido el instrumento mĂĄs importante en materia de Derecho internacional ambiental. No estĂĄ clara la direcciĂłn y el alcance que tiene esta obligaciĂłn; sin embargo, para que un Estado pueda ser seĂąalado como responsable internacionalmente el estĂĄndar que ha sido mĂĄs aceptado es el de la debida diligencia. Es decir, el Estado tendrĂĄ que tomar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminaciĂłn de acuerdo con sus propias capacidades. Por el momento, la administraciĂłn de Obama ha presionado a la compaùía de British Petroleum para parar y contener el derrame, y aunque esto no ha sido posible, ha habido varios intentos. El primero empezĂł con el cierre de una estructura de vĂĄlvulas —con altura de cinco pisos— que se encontraba sobre el pozo como un medio de contenciĂłn en caso de emergencia. Pero fallĂł, ya que en los conductos de este ediďŹ cio de tubos se encontraron cristales de metano que daĂąaron el sistema. El segundo intento fue la instalaciĂłn, el 7 de mayo, de un domo de acero de 98 toneladas, conectado por una manguera a un buque con el propĂłsito de succionar el crudo expulsado. Este procedimiento tambiĂŠn fallĂł ya que la boca del domo se atascĂł con una mezcla de gases que hizo imposible su funcionamiento. El tercer intento, el 17 de mayo, dio resultados favorables aunque no detuvo por completo el ujo, al insertar un tubo de un diĂĄmetro mĂĄs pequeĂąo (RITT, por sus siglas en inglĂŠs) en la tuberĂ­a del pozo o Deepwater Horizon que yace en el fondo del mar. Este mecanismo disminuyĂł el ujo del crudo al recaudar 2,200 barriles de petrĂłleo por dĂ­a. Sin embargo British Petroleum eventual-

mente desactivĂł este mecanismo —el 25 de mayo— para prepararse a adoptar una estrategia mĂĄs radical y riesgosa conocida como top kill. Esta operaciĂłn, el cuarto intento, consistiĂł en inyectar uidos de perforaciĂłn pesada en la boca del pozo. Y despuĂŠs de verter 30,000 barriles de una mezcla de lodo pesado sin resultados favorables, British Petroleum intento, por quinta vez, coagular el pozo con “basuraâ€? —una mezcla de pedazos de llantas, bolas de golf y productos similares—. Ninguno de estos intentos funcionĂł, lo que dio lugar a un sexto intento al pretender cerrar la tuberĂ­a con una tapa hecha a la medida para capturar nuevamente el petrĂłleo en un buque en la superďŹ cie. Con esto los directivos de British Petroleum informaban que los intentos para cerrar el pozo cesaban y el principal enfoque a seguir era la contenciĂłn del petrĂłleo expulsado. Hasta ahora, el sĂŠptimo y Ăşltimo intento que se conoce ocurriĂł el 3 de junio, al colocarse una nueva tapa en el ediďŹ cio de tuberĂ­as que se encuentra en la boca del pozo, para tratar de recuperar el crudo, cuyos resultados estiman la recaudaciĂłn de 11,000 barriles de petrĂłleo por dĂ­a. A pesar de que no han funcionado los intentos para contener el ujo de crudo en el Golfo de MĂŠxico, se ha demostrado la disposiciĂłn de British Petroleum para resolver el problema. La presiĂłn que Estados Unidos ejerce sobre la compaùía britĂĄnica ha sido signiďŹ cativa, lo que evidencia un alto grado de compromiso por reducir y controlar la contaminaciĂłn ambiental, dejando un margen muy pequeĂąo para argumentar la falta de debida diligencia por parte de la administraciĂłn de Obama. Inclusive, Estados Unidos tiene un fondo para compensar demandas por los costos que conllevan la limpia y la remociĂłn de contaminantes, asĂ­ como tambiĂŠn ciertos daĂąos ocasionados por el petrĂłleo bajo la Ley de ContaminaciĂłn Petrolera de 1990. Bajo este supuesto se espera que existan los mecanismos necesarios para sostener a British Petroleum con un rĂŠgimen agresivo de impuestos para el pago de daĂąos por las consecuencias del derrame. Este escenario es consistente con el principio de que “el que contamina, pagaâ€? reconocido en el artĂ­culo 16 de la DeclaraciĂłn

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de Río. Es decir que “las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”. Justamente la problemática que se está analizando es un ejemplo típico de cómo puede surgir la responsabilidad estatal por daños causados por particulares. Es decir, según el Derecho internacional, un Estado es responsable por los actos de sus oficiales que ocasionan daños o perjuicios a nacionales de otros Estados. Sin embargo, surgen problemas de atribución de responsabilidad si un particular, y no el Estado en sí, es responsable de contaminación al medio ambiente. En este caso se habla de responsabilidad indirecta del Estado por no asegurarse que sus obligaciones internacionales se respeten dentro de su territorio. A pesar de que Estados Unidos no fue responsable directo por la explosión en la plataforma Deepwater Horizon y del derrame de crudo en el Golfo de México, su responsabilidad se cristalizaría si no tuviera los elementos necesarios para cumplir con sus obligaciones internacionales según los tratados internacionales

de los que es parte o según la costumbre internacional. Como se ha visto, hasta ahora Estados Unidos ha cerrado las puertas por las que eventualmente pueda atribuírsele responsabilidad internacional por no contar con los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones bajo el Derecho internacional. Contaminación en la zona Es importante señalar que la zona del derrame no es ajena a este tipo desastres, ya que durante los últimos años se ha dado el fenómeno de las zonas muertas. El término zonas muertas se utiliza para hacer referencia a las áreas marinas desprovistas de oxígeno, en las que no existe vida marina como consecuencia de la excesiva abundancia de nutrientes en el agua, producto de la contaminación. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el norte del Golfo de México se encuentra catalogado como una de las principales áreas en el mundo con zonas muertas. Especialmente para México, el problema se agrava por la contaminación trasfronteriza, ya que dicha zona puede expandirse hasta llegar a aguas mexicanas, como sucedió en el año 2004, cuando llegó a costas de Veracruz y Tamaulipas. Por esto no sería extraño que la mancha petrolera llegue a las zonas marítimas mexicanas en un futuro cercano.

Conclusión Sin lugar a duda el derrame de petróleo que comenzó a principios de este año es uno de los desastres humanos más graves que se hayan llegado a presenciar en los últimos tiempos. Las consecuencias del continuo flujo de crudo todavía son motivo de especulación ya que, como han señalado los expertos, el derrame seguirá hasta finales de este año y sus efectos económicos y ambientales inclusive podrían tardar en visualizarse. El Derecho internacional prevé este tipo de escenarios y brinda un conjunto de reglas, aunque limitadas, para subsanar los daños causados como consecuencia de contaminaciones ambientales. A pesar de que existen varias complicaciones que no se han analizado —como el evidenciar el daño, la viabilidad y la sustancia de los principios de Derecho ambiental y el problema de su vinculación— Estados Unidos ha demostrado un alto grado de correspondencia con sus obligaciones internacionales para prevenir, sancionar y controlar la catástrofe que se enfrenta en el Golfo de México. Desafortunadamente, todas estas acciones no bastarán para subsanar el irreparable daño en la zona, quedando así evidenciado cómo al Derecho internacional ambiental le falta mucho para llegar a ser un conjunto normativo que prevenga y no simplemente reaccione.

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Lucía del C. González de la Peña

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Por qué debe ser reconstruida la jurisprudencia constitucional? Actualmente la emisión aproximada de 3,500 sentencias al año ha generado que el método decisorio de la Corte se encuentre prácticamente colapsado. Esto ha provocado que sea imposible una construcción interpretativa uniforme, estable y efectiva de los derechos humanos por parte del Tribunal Constitucional; por ejemplo, si el día de ayer la Corte opinó que la prisión vitalicia era inconstitucional por ser contraria a la dignidad del hombre, el día de hoy ya fue posible que revirtiera esa decisión y ahora considere que la prisión vitalicia respeta los derechos del hombre, lo que implica un precio muy elevado para la seguridad jurídica de los individuos en el seno del Estado. Esta situación ha dado lugar a una serie de paradojas y contradicciones jurisprudenciales que ponen en tela de juicio la tutela efectiva y la certeza jurídica en el ámbito de los derechos humanos en el Estado mexicano. ¿Qué ha motivado el colapso de la labor decisoria de la Corte? La jurisprudencia de la Corte ha dado lugar a dos filosof ías interpretativas simultáneas; por un lado, el sistema jurídico mexicano permite que los casos puedan resolverse legalmente a partir de un sistema jurisprudencial garantista, y por otro lado, el mismo sistema jurídico mexicano también hace posible resolver los casos legalmente a través de una red jurisprudencial coexistente con aquélla, pero reduccionista de los derechos y las libertades del hombre. ¿Cuál de las dos filosofías prevalece en la práctica diaria de la Suprema Corte? Se dan los dos casos; es decir, se atienden los casos concretos. Hay ministros que tienden a resolver los asuntos sobre derechos fundamentales de modo garantista, o expansionista, pero a ve-

Coautor del libro Derechos fundamentales. Bases para la reconstrucción de la jurisprudencia constitucional, a través del cual nos revela los diversos criterios con los que en la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta y desentraña los contenidos de los derechos fundamentales que se individualizan diariamente, Fernando Silva nos habla de los retos que enfrenta la Corte en su actuación cotidiana para alcanzar un Estado Democrático de Derecho, y nos ofrece algunas propuestas en torno al tema de los derechos fundamentales. ces podemos encontrar tendencias en el sentido contrario: reducir al máximo los derechos humanos por intereses del Estado, con base en argumentos de seguridad nacional, de orden público o de interés social. ¿Cuál es el reto al que se enfrenta la Suprema Corte cuando hay un choque entre las dos filosofías interpretativas? La dificultad a la que se enfrenta, y que es la base de mi libro, es que esta coexistencia de filosof ías provoca que el ciudadano no sepa realmente qué derechos tiene frente al Estado, lo cual da como resultado falta de seguridad y de certeza jurídica. Tomando en cuenta los retos que enfrenta la Corte, ¿qué propone usted para mejorar la tutela de los derechos del hombre en el Estado mexicano? Primero, establecer un fundamento sistémico de los derechos fundamentales que considere las aportaciones de la

El juez constitucional está preparado para proteger a las minorías y no para representar a las mayorías

teoría axiológica (noción de los derechos como espacios inabarcables por el Derecho positivo), de la teoría positivista (constitucionalización de los derechos y eficacia frente al legislador), de la teoría democrática (conceptualización de los derechos como fragmentos de la soberanía popular) y de la teoría social (los derechos implican deberes de promoción y financiamiento a cargo del Estado) de los derechos del hombre. Segundo, una interpretación que reconozca la titularidad “universal” de los derechos para todos los hombres. Tercero, eficacia de los derechos fundamentales frente al Estado y en las relaciones entre particulares. Cuarto, exclusión del método literal para la interpretación de los derechos y utilización de los métodos sistemático, progresivo y pro homine, para su definición integral. Quinto, que se reconozca que los límites de los derechos deben establecerse en forma razonable y proporcional para no vaciar su contenido esencial. Sexto, que los derechos de fuente nacional se nutran de las aportaciones, sentencias e interpretaciones provenientes de los fallos internacionales sobre derechos humanos. ¿Cómo lograr una aplicación universal de los derechos fundamentales

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en sociedades en las que el nacionalismo excesivo y la exagerada discriminación están muy arraigados? Se tiene que partir de una idea jurisprudencial, en el sentido de que estos derechos corresponden a todos los seres humanos, por el hecho de que tienen su origen en la dignidad del hombre. En su opinión, ¿los derechos fundamentales deben ser considerados dogmas irrestrictos o deben renovarse de manera permanente?

luntad del pueblo. ¿Usted cree que los jueces son legisladores negativos? Tal como lo planteo en mi libro al abordar el tema relativo a la interpretación de los derechos fundamentales, el juez, al momento de interpretarlos, no puede evitar reconfigurar el Derecho vigente, aportar algo nuevo al Derecho. Cualquier interpretación jurídica implica una labor de creación normativa, tanto al analizar los derechos, como al resolver conflictos entre derechos; por ejemplo, si la Corte interpreta el día de hoy que el nasciturus tiene derechos

Hay ministros que tienden a resolver los asuntos sobre derechos fundamentales de modo garantista, pero a veces podemos encontrar tendencias en el sentido contrario: reducir al máximo los derechos humanos por intereses del Estado Los derechos humanos son elecciones sociales, culturales, económicas y políticas del hombre en un determinado momento histórico, de tal suerte que su contenido y sus alcances van variando de un momento a otro. Lo que es invariable es la moralidad básica que sustenta estos derechos, que en este caso es la dignidad humana. La crítica principal que se le hace al Poder Judicial es que al suplir las deficiencias de la ley se convierte en legislador sin ser representante de la vo-

fundamentales, entonces esta interpretación va a generar todo un impacto normativo en el sistema jurídico. En ese sentido, el juez constitucional está preparado para proteger a las minorías y no para representar a las mayorías, por lo cual cada poder tiene un lugar en el Estado constitucional. Esta objeción contramayoritaria a la actividad creativa de los jueces se ha objetado principalmente a través de la idea del diálogo interinstitucional. Las decisiones sobre derechos humanos que establezca el juez constitucional pueden

Fernando Silva García es doctor en Derecho público por la Universidad Carlos III de Madrid y máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor visitante en Derecho constitucional en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona (2008), profesor de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal y profesor de garantías constitucionales en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha impartido conferencias en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, en la Universidad Panamericana y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Asimismo, es colaborador en el Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid para la sistematización de la jurisprudencia constitucional mexicana, y autor del libro Derechos humanos. Efectos de las sentencias internacionales (México, Porrúa, 2007). Cuenta con una experiencia de 10 años en el Poder Judicial de la Federación, donde actualmente se desempeña como secretario de Estudio y Cuenta.

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ser revertidas por el poder revisor, que es un poder democrático. Este es un argumento para rebatir las objeciones contra la actividad del Poder Judicial, de tal manera que el hecho de que las decisiones jurisprudenciales no sean revertidas por el poder de reforma se ha interpretado como una aquiescencia o una convalidación de la jurisprudencia de la Corte. ¿En qué consiste el diálogo interinstitucional en materia de derechos fundamentales en un sistema jurídico? El diálogo interinstitucional tiene que ver con que el Poder Constituyente sea el que diseñe las normas sobre derechos fundamentales, con una estructura más o menos abierta e indeterminada, que favorezca la interpretación de estas normas atendiendo a la realidad histórica del presente. Una vez que el Poder Constituyente reconozca estas normas, el Poder Legislativo participa en la definición de los alcances de los derechos a través de las leyes que tienen que ver, en su mayoría, con el desarrollo de derechos humanos. Así, por ejemplo, la Ley de Telecomunicaciones atiende a la libertad de expresión o al derecho a la información. Cuando se aplican estas leyes por parte de las autoridades, éstas interpretan el alcance de los derechos humanos al cuestionar la validez de sus actos o de las mismas leyes. Ya en sede constitucional, el juez es quien interpreta y define los alcances definitivos de estos derechos. Pero esta definición jurisprudencial que haga la Corte de los alcances de tales derechos puede ser revertida por el poder revisor de la Constitución (reforma constitucional), de tal manera que inicia nuevamente este círculo deliberativo, que permite la discusión democrática sobre los alcances de los derechos humanos. Por ejemplo, la Corte resolvió que el arresto domiciliario era inconstitucional y luego el poder revisor declaró que es válido. ¿Qué pasa si este poder revisor anula o violenta derechos fundamentales previamente reconocidos? Actualmente, la posición de la Corte es que las decisiones del poder revisor no


pueden ser revisadas. Esta decisión del poder revisor sólo podría cuestionarse en sede internacional. Por ejemplo, demandar al Estado mexicano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, instancia que se encargaría de determinar si esa decisión del poder de reforma ha violado el contenido esencial de los derechos fundamentales de producción externa en fuente internacional. En ese sentido, ¿cuál cree que debe ser el lugar de los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales en el orden jurídico nacional? En mi opinión, los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales se establecen como constituciones suplementarias. Es decir que la Constitución nacional podría examinarse a la luz de los derechos fundamentales de fuente internacional, lo que pone de manifiesto que estos derechos fundamentales de fuente internacional podrían servir como parámetro de validez de las propias constituciones nacionales de los Estados miembros. Son contenidos que deben ser respetados por cualquier Estado constitucional, de tal suerte que desde cierta perspectiva estos tratados se encuentren por encima de las normas constitucionales de cada Estado.

demostrar que la justicia y la legalidad no están en conflicto y que los jueces sí pueden resolver los asuntos de las personas de carne y hueso de una manera justa y, al mismo tiempo, apegados al sistema jurídico. Esto es posible cuando los asuntos del conocimiento de los jueces se resuelven tomando en cuenta los derechos y las libertades del hombre. Por otro lado, trabajar con mi padre ha sido muy sencillo en algunos aspectos, sobre todo por el acceso a su tiempo y también por el conocimiento de sus ideas.

¿Hay algún tema del libro en que discreparon? La parte conclusiva, la parte crítica, donde se mencionan las paradojas y las propuestas, fue dif ícil para los dos. Llegamos a la conclusión de que el corolario de la obra no era una crítica a la institución sino una autocrítica, pues los dos formamos parte —no obstante que tomamos caminos diferentes— del Poder Judicial de la Federación. Esta crítica es una meta, un ideal que creemos debe lograrse en la impartición de justicia. Al final los dos pudimos alcanzar un pensamiento común.

Cambiando un poco de tema, ¿fue muy difícil escribir su libro en coautoría con un ministro de la Suprema Corte, que además es su padre? Trabajar con un ministro de la Corte es muy enriquecedor, en especial con don Juan Silva Meza, ya que desde hace mucho tiempo empecé a observar en sus sentencias una concordancia entre la justicia y la legalidad. Muchos autores estiman que existe un divorcio entre estos dos conceptos, por lo que es dif ícil que un juez logre concretar en la realidad la justicia y la legalidad. Esa manera de impartir justicia de don Juan Silva Meza sirvió de inspiración y de modelo judicial para este libro que elaboramos en conjunto. De ahí que sea un manual para estudiantes, jueces, académicos y ciudadanos, un instructivo que tiene el objetivo de

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Amanda Sotto Fontes

250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados El pasado 21 de junio se celebraron 250 años de vida del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, en los que este colegio ha realizado un esfuerzo, que indudablemente vale la pena destacar, por impulsar la colegiación de la abogacía no sólo en México sino en toda Iberoamérica.

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n el marco de la celebración del 250 aniversario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), el 17 de junio pasado su presidente, Óscar Cruz Barney, rindió su informe final de labores ante la Asamblea General de Socios, en un evento en el que estuvo acompañado por Julio Hernández Pliego, vicepresidente del INCAM; Gabriel Larrea Richerand, miembro de la Junta de Honor; Carlos Loperena Ruiz, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Álvaro Altamirano Ramírez, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados; Rodolfo Vélez Gutiérrez, primer secretario del INCAM, y Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación de nuestro país. Con la finalidad de destacar los principales logros que ha tenido el INCAM, ofrecemos una síntesis del informe presentado por Óscar Cruz Barney a dos años de haber tomado posesión de la presidencia del Ilustre, el cual se estructuró de la siguiente manera: tenencia y mejoras al edificio; imagen y presencia del INCAM; publicaciones; convenios de co-

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laboración y fortalecimiento de la presencia del colegio en los estados de la República mexicana; actividades de las comisiones; organización de eventos académicos; festejos del 250 aniversario, y reconocimientos y premios entregados al INCAM. Tenencia y mejoras al edificio Se iniciaron ya los trabajos de remodelación de la biblioteca del colegio, espacio que albergará tanto los fondos bibliográficos de la institución como su archivo histórico, que data de 1758 y cuya catalogación ya está muy avanzada. Para este proyecto, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM donará una colección completa de sus publicaciones, misma que enriquecerá el acervo de la biblioteca. Imagen y presencia del INCAM Desde septiembre de 2008 existe una nueva página web del INCAM, cuya dirección es www.incam.org.mx. En ella se puede descargar la solicitud de ingreso al colegio y se pueden consultar las actividades de las comisiones de trabajo, las pu-


Fernando Gómez Mont, Rodolfo Vélez, Álvaro Altamirano, Óscar Cruz Barney, Julio Hernández Pliego, Gabriel Larrea y Carlos Loperena

blicaciones de la institución, su historia, su regulación ética y estatutaria, su membrecía por orden alfabético de apellidos, los convenios celebrados con otras instituciones, la integración de la Junta Menor y de la Junta de Honor, los productos conmemorativos y las comunicaciones que la presidencia ha dirigido a la membrecía, incluidos los cuatro informes semestrales de actividades rendidos hasta la fecha. La página tiene más de 31,000 visitas desde su apertura hasta hoy. Asimismo, El INCAM abrió una página en Facebook que ha sido un éxito, con más de 500 “amigos” del colegio, y que ha probado ser un medio de comunicación muy efectivo con los jóvenes tanto en México como en el extranjero. Publicaciones Destacan las ediciones facsimilares que el INCAM publicará en conjunto con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: 1) Las siete partidas del Sabio rey don Alfonso el Nono, obra fundamental para la integración del Derecho mexicano, que enriquecerá los estudios de su evolución en México. El ejemplar proviene de la biblioteca de un miembro del colegio, que lo prestó para elaborar la edición facsimilar en la que ya se está trabajando. 2) La legislación penal de los pueblos latinos. Se trata de una edición especial, de enorme rareza, destinada a la Exposición Universal de París en 1899. Convenios de colaboración con otras instituciones y fortalecimiento de la presencia del INCAM en los estados de la República Se destacan los convenios celebrados con instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Universidad Olmeca de Tabasco, la Universidad Iberoamericana

Campus Puebla, la Universidad Panamericana, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, entre otras. Actividades de las comisiones Comisión de Derecho Ambiental Esta comisión, coordinada por Aquilino Vázquez, ha brindado apoyo y consultoría a diversas instituciones nacionales e internacionales, entre las que se pueden mencionar el Instituto de Derecho y Economía Ambiental, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-Oficina Regional para América Latina y el Caribe, la Red Universitaria de Derecho Ambiental, la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión de Derecho Fiscal Esta comisión, coordinada por Rodolfo Vélez Gutiérrez, ha estado trabajando activamente en el seguimiento a las reformas que en materia fiscal se han presentado tanto a nivel federal como local. Tomando en consideración la reciente reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la inclusión y regulación del juicio en línea, la comisión se abocó a hacer un análisis jurídico fiscal, con consideraciones prácticas, de dicha reforma. Asimismo, la comisión participó en la audiencia pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para exponer la postura del INCAM en el tema del impuesto empresarial a tasa única del pasado 22 de enero.

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Álvaro Altamirano, Óscar Cruz Barney y Carlos Loperena

Comisión de Historia de Derecho Coordinada por Alejandro Mayagoitia, cronista de este colegio, en esta comisión se han abordado temas como el Derecho nobiliario indiano, la subsistencia del fuero militar y el origen del ejército regular, la literatura jurídica de la segunda mitad del siglo XIX, y la adopción desde el punto de vista comparativo e histórico, entre otros. Comisión de Derecho Civil y Mercantil Coordinada por Óscar Vázquez del Mercado, esta comisión llevó a cabo diversos programas en Radio UNAM con los temas “Orígenes y desarrollo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados” y “Reforma penal constitucional: juicios orales”, así como un programa televisivo del Canal Judicial con el tema “Reforma procesal mercantil”. Por otro lado, en febrero la comisión ofreció la conferencia “Reflexiones sobre las recientes reformas civiles en materia de matrimonio. Repercusiones en el Derecho civil y en el Derecho internacional privado”. Comisión de Derecho Intelectual La comisión, coordinada por Gabriel Larrea, organizó el noveno curso en Derecho intelectual, Derecho de autor y propiedad industrial, que contó con la participación de 76 miembros. Comisión de Comercio Exterior La comisión, que tiene como coordinador a Rodolfo Cruz Miramontes, se ocupa del análisis de los temas fundamentales de las relaciones comerciales internacionales: aprovechamiento de preferencias, solución de controversias, etcétera.

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Dentro de sus actividades está la celebración de reuniones mensuales de discusión y análisis temático. Tiene planeado realizar seminarios con exposiciones magistrales y con el desarrollo de temas concretos por especialistas invitados y miembros de la propia comisión. Comisión de Derecho Aéreo Los integrantes de esta comisión, coordinada por Francisco Serrano Orozco, están íntimamente ligados con las actividades del Derecho aéreo. La comisión ha participado en el estudio del Convenio de Recuperación de Aeronaves Arrendadas que se llevó a cabo en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, con el propósito de obtener tasas preferenciales para compañías mexicanas. Comisión de Derecho Internacional Privado Para apoyar el trabajo de los miembros de esta comisión, coordinada por Francisco Contreras Vaca, se han incluido ligas de interés y material de apoyo didáctico en la sección que corresponde a la Comisión de Derecho Internacional Privado en la página web del INCAM. Asimismo, la comisión ha participado en cursos en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Universidad de Guadalajara, en la Universidad Iberoamericana del Noroeste Campus Mexicali y en el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato. Asimismo, el 21 de abril de 2010 la comisión realizó la conferencia “La Convención de la Haya sobre el cobro internacional de alimentos y otras formas de manutención de la familia”, con la presencia de María Elena Mansilla, a quien le fue otorgado un merecido reconocimiento


por su trayectoria académica, junto con la medalla conmemorativa de los 250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Comisión de Derecho Laboral Esta comisión, coordinada por Lorenzo Roel, ha abordado, entre otros temas, la problemática sobre la impartición de justicia laboral en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en conjunto con la Barra Mexicana, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, la Confederación de Cámaras Industriales y la Confederación Patronal de la República Mexicana. Asimismo, ha participado en el análisis de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo. Comisión de Derecho Penal La comisión, coordinada por Julio Hernández Pliego, ha trabajado continuamente en el análisis y en el estudio de la reforma penal. Asimismo, se ha preocupado por transmitir oportunamente a la membrecía los más recientes criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos relativos a las cuestiones penales. Del mismo modo, ha transmitido opiniones y estudios doctrinarios, aparecidos en publicaciones especializadas, así como las más recientes reformas y adiciones a diversas disposiciones constitucionales y legales, vinculadas con la materia penal. Comisión de Energía Esta comisión, coordinada por Susana Barroso, se encargó del nuevo programa de televisión del colegio, que lleva por nombre Entre Juristas —y que sustituye al anterior, Academia de Abogados—. Este nuevo programa tiene una imagen y una estructura que reflejan en mayor medida el perfil y las características del INCAM. Comisión de Derecho Constitucional y Administrativo Coordinada por Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, esta comisión presentó ante el Senado de la República, en conjunto con la Comisión de Derecho Fiscal, la posición del INCAM frente a la iniciativa de reforma constitucional en la cual se limita el acceso al amparo directo en materia fiscal. Asimismo, participó en la elaboración de un programa del Canal Judicial referente a las reformas al amparo. Comisión Editorial Actualmente se encuentra trabajando en un proyecto de revista del INCAM, que inaugurará una segunda época de este órgano de comunicación. Comisión de Derecho Fiduciario Coordinada por Marcial Luján, esta comisión ha propuesto a la Auditoría Superior de la Federación llevar a cabo conferencias sobre la opacidad en el manejo de los fideicomisos del gobierno, y ha realizado diversas actividades, en coordinación con la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y la Barra Mexicana, para analizar alternativas jurídicas en materia financiera y bursátil derivadas de la crisis económica. Comisión de Derecho Aduanero Instalada formalmente el 28 de mayo de 2010, esta comisión, cuyo coordinador es Rogelio Cruz Vernet, es responsable de las relaciones con la Academia Internacional de Derecho Aduanero. Comisión de Ética Profesional Coordinada por José Antonio Lozano Díez, esta comisión se instalará formalmente en el segundo semestre de 2010.

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Óscar Cruz Barney e Ignacio Gutiérrez Arrudi

Organización de eventos académicos De los días 21 al 24 de abril el INCAM organizó el Decimonoveno Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) al que acudieron cerca de 350 participantes de México y de toda Iberoamérica, España, Portugal e Italia. El congreso fue inaugurado en la residencia oficial de Los Pinos, donde se leyó un mensaje sobre la importancia de la colegiación universal y sobre la trascendencia del 2010 como año de la abogacía iberoamericana, en virtud del 250 aniversario del INCAM. Asimismo, el Ilustre está participando como organizador del Decimoséptimo Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, que se celebrará en septiembre de 2010 en la ciudad de Puebla. Se trata del congreso internacional más importante sobre historia del Derecho indiano en todo el mundo de habla hispana.

los primeros estatutos de 1760, así como los escudos del colegio y el retrato de don Sebastián Lerdo de Tejada, que fuera restaurado por doña Mónica Baptista, benefactora del colegio, y que puede observarse a la entrada del inmueble. Entre los festejos destaca la autorización de la emisión de un timbre postal conmemorativo del INCAM y el homenaje de la Orquesta Filarmónica de la máxima casa de estudios en la Sala Netzahualcóyotl, los días 19 y 20 de junio. Asimismo, la Casa de Moneda de México, al haber emitido la serie de monedas de cinco pesos conmemorativas del Bicentenario, también está festejando al INCAM, ya que todos los abogados próceres de nuestra independencia que aparecen en dichas monedas fueron miembros del colegio: Juan Francisco de Azcárate, Francisco Primo de Verdad y Ramos, y Carlos María de Bustamante, entre otros. Finalmente, el 21 de junio tuvo lugar la Gran Cena de Gala del INCAM en el alcázar del Castillo de Chapultepec, con la presencia del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del secretario de Gobernación en representación del presidente de la República, del embajador del Reino de España, del rector de la UNAM y del decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, entre otras personalidades.

Festejos del 250 aniversario Con motivo del aniversario del INCAM, la revista 20/10 Memoria de las Revoluciones en México le dedicó la contraportada de su número 3 al colegio, donde aparece la portada de

Reconocimientos y premios entregados al INCAM Con motivo de los 250 años del INCAM, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) entregó al Ilustre, de manos de su presidente, Luis Martí Min-

Comisión de Abogados Jóvenes Esta comisión de reciente creación, coordinada por Guillermo Castorena Álvarez, tiene entre sus objetivos fomentar la integración al INCAM de jóvenes abogados en el territorio nacional —recién egresados— y ser un enlace entre los abogados jóvenes y los abogados de generaciones pasadas.

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garro, una placa de alpaca plateada en homenaje al colegio. La Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado con sede en Lima, Perú, le otorgó al colegio la medalla de honor y el diploma correspondiente fechado el 13 de abril. Asimismo, la Escuela Libre de Derecho develó dos placas de bronce, una en la escuela y otra en el colegio, esta última a la entrada del edificio. Igualmente tuvieron ese generoso gesto la Universidad Panamericana, la Universidad Olmeca de Tabasco y la Universidad Anáhuac. Asimismo, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, han develado, junto con la Universidad Anáhuac, sendas placas de bronce en homenaje al INCAM. Todo lo anterior es una muestra de solidaridad, afecto, respeto mutuo y amistad con dichas instituciones. Conclusiones Finalmente, Óscar Cruz Barney cerró su informe señalando: “Démonos cuenta de que estamos en un momento histórico fundamental de la abogacía iberoamericana: 250 años de colegiación ininterrumpida. Este es el momento histórico óptimo para hacer los cambios que requiere la abogacía mexicana. Este es el momento de optar por la colegiación universal. Son serios los problemas que afectan al ejercicio profesional de la abogacía en el mundo: atentados contra el secreto profe-

sional, rechazo a la idea de restablecer o mantener una colegiación obligatoria o universal, imposibilidad de un ejercicio libre y seguro del Derecho… todo lo cual limita el ejercicio independiente del abogado. La abogacía colegiada beneficia al justiciable, al particular y al todo social, y garantiza un ejercicio ético y responsable del Derecho. No es un parapeto de protección a intereses de grupo”. Por su parte, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, alabó el espíritu de continuidad que representan los 250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y dijo que la colegiación de la abogacía encarna el ejercicio cotidiano de una memoria que no nos permite olvidar quiénes somos y de dónde venimos. Además, elogió la capacidad que tuvo el INCAM para adaptar su realidad al contexto histórico sin abandonar sus raíces, ya que fue en 1928 cuando cambió su nombre de Ilustre y Real Colegio de Abogados de México a Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Gómez Mont concluyó su discurso enalteciendo la tradición libertaria y solidaria sobre la cual se erigió el colegio, esperando que “se cristalice el anhelo de esta asociación de generar procedimientos de impartición de justicia que amparen y defiendan la dignidad humana”. El evento se cerró con la toma de protesta por un nuevo periodo del presidente, así como de los secretarios y de los vocales, y con la admisión de los nuevos miembros.

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Francisco R. Ramírez Rodríguez*

Costas judiciales fijas El sistema sancionador de pago de gastos judiciales en juicios tramitados con arreglo al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, específicamente respecto a los porcentajes fijos que se establecen en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sigue dando de qué hablar. El autor trata de demostrar que se trata de normas jurídicas que establecen sanciones fijas y, por lo mismo, son contrarias a lo que disponen los artículos 14 y 16 constitucionales.

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a visión jurídica que se expone a continuación tiene su fuente de inspiración en el criterio que ha sostenido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en torno a la multa fija, el cual se contiene en la jurisprudencia P./J.10/95, del siguiente tenor literal: multas fijas. las leyes que las establecen son inconstitucionales. Esta Suprema Corte ha fijado que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones

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constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.1 Como punto de partida y coincidente para adoptar el criterio de multa fija en el desarrollo de este estudio, debe decirse que la naturaleza jurídica de la condena en costas en un proceso civil es sancionar la conducta de uno de los litigantes que incurra en alguna de las conductas diseñadas en los artículos 139 y 140 del Código de Procedimientos Civiles, traducido en una indemnización que debe hacer a su contraparte. Las costas judiciales representan el conjunto de gastos que origina el proceso para los litigantes, comprendiendo en dicho precepto el importe de los honorarios de los abogados y los necesarios para desahogar las diligencias solicitadas durante el juicio. En la ejecutoria emitida por la primera sala del Máximo Tribunal, para dar lugar a la jurisprudencia 1a./J.43/2007,2 dentro del considerando quinto, la sala determinó lo siguiente:

“La condena en costas tiene una naturaleza accesoria a la pretensión principal en juicio, admitiendo la doctrina en este rubro tres situaciones, a saber, para la procedencia de la mencionada condena: ”a) El vencimiento puro, que establece el triunfo en una controversia judicial, es por sí causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida. ”b) El de la compensación o indemnización, sistema que responde al propósito de restituir a quien injustificadamente ha sido llevado a un tribunal de las erogaciones, gastos y pagos en que hubiera incurrido por razones de procedimiento. ”c) El sistema sancionador de la temeridad o mala fe del limitante, que consiste en aplicar una pena a quien, sabiendo que carece de derecho, acude a un tribunal provocando la actividad jurisdiccional, desplegando una postura maliciosa tendiente a retardar el procedimiento”. No está de más resaltar que la Corte, en los incisos a) y c) transcritos, califica a la sanción de condena en costas como una pena que se le impone al que haya dado lugar a soportar su pago. También se estima lugar propicio para traer a colación una reciente jurisprudencia producida sobre el tema, donde la primera sala determina que el supuesto de la sanción establecido al inicio del segundo párrafo del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles, es de carácter taxativo u objetivo, concluyendo que siempre debe ser sancionada con la condena en costas la parte que haya faltado al cumplimiento de la obligación; norma jurídica que por cierto también se localiza en el artículo 2118 del Código Civil. La jurisprudencia unificatoria que se originó es la siguiente: costas. su condena con base en el artículo  del código de procedimientos civiles del distrito federal constituye un supuesto objetivo. El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo texto es equivalente al artículo 1084 del Código de Comercio, establece una excepción al principio general de que cada parte será responsable de sus propios gastos y costas. Dichos artículos disponen un sistema mixto para la condena en costas, conformado por un criterio subjetivo y otro objetivo. El criterio objetivo constriñe al juzgador a condenar en cos-

Foto: Juan Carlos Cruz/Procesofoto


tas a la parte que se sitúe en alguna de las hipótesis previstas por la ley para la condena en costas. Como se puede apreciar, el criterio subjetivo queda a la valoración del juez; por el contrario, el criterio objetivo establece en forma específica los casos en los que el juzgador está constreñido a imponer una condena en costas, lo cual se desprende de la frase “siempre serán condenados” que precede a las fracciones que enumeran los casos específicos para la condena en costas. Por su parte, el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone, en forma categórica, que “el pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación”. Dicha disposición se introdujo en la reforma aprobada en el año de mil novecientos noventa y seis, con el objeto de desalentar el uso de los recursos legales para evitar o retrasar el cumplimiento de las obligaciones. De ahí que establece otro supuesto objetivo para la condena en costas en los juicios civiles, que es ajeno al criterio subjetivo contemplado por el artículo 140 de dicho código procesal que obliga al juez a condenar en costas a la parte que a su juicio haya actuado con temeridad o mala fe, y que es ajeno también a los otros supuestos objetivos previstos en las fracciones de dicho artículo 140.3 Como ya se indicó anteriormente, la Corte ha sostenido que la imposición de una sanción es fija y, por ende, inconstitucional cuando la norma jurídica que la previene no le otorga la posibilidad de modular4 o individualizar la sanción al sujeto atendiendo a factores como: 1) la gravedad de la infracción, 2) la capacidad económica del infractor, 3) la reincidencia del sujeto en la conducta que motiva la sanción y 4) las demás circunstancias que se presenten en la infracción. Esta necesidad de factores para adoptar un justo arbitrio judicial, también ha sido motivo para la emisión de la jurisprudencia 1a./J.60/2008, relativa a la imposición de la medida de apremio que consiste en el arresto, donde existe la necesidad de modular el arbitrio judicial al determinar dicha sanción, atendido a las causas y a las circunstancias específicas en que ocurre la conducta por sancionar, como el dolo, el grado de desacato, la intención de cumplir con lo ordenado e incluso la existencia de alguna justificación.

Es cierto que las multas y la imposición de arresto constituyen actos de autoridad que se imponen en orden a la observancia imperativa de la ley, sin importar los perjuicios que el acto sancionado haya generado en la espera jurídica de terceros; sin embargo, considero que esa causa justifica trasladar el mismo criterio para la fijación o determinación en la sanción de pago de costas en un proceso civil, pues si bien en este último supuesto jurídico se trata de una suerte de indemnización por gastos de diligencias y pago de honorarios a abogados que haya erogado la contraparte, no debe perderse de vista que los porcentajes fijos que previene el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicados de manera literal y estricta como lo ordena el artículo 14

tora para obtener una sentencia estimatoria en su totalidad. Según las resultas del juicio, y conforme a lo que dispone el artículo 128, inciso c), el demandado debe pagar por costas la cantidad de 60,000 pesos a favor del actor. 2) Ahora supóngase un escenario procesal distinto: con la misma demanda por 1,000,000 de pesos, en la que el demandado opone la excepción procesal de falta de cumplimiento del plazo, prevista en el artículo 35, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, misma que se resuelve en audiencia de depuración procesal y conciliación que previene el artículo 272 del mismo ordenamiento, y en la cual el juez la declara fundada y procedente, determinando dar por concluido el juicio y dejar a sal-

Las costas judiciales representan el conjunto de gastos que origina el proceso para los litigantes, comprendiendo en dicho precepto el importe de los honorarios de los abogados y los necesarios para desahogar las diligencias solicitadas durante el juicio. constitucional, último párrafo, en asuntos civiles, vienen a producir verdaderas injusticias e incongruencias como se tratará de justificar en los siguientes ejemplos prácticos. 1) Supóngase una demanda civil en la cual se reclama la cantidad de 1,000,000 de pesos, con lo cual se está en presencia de un negocio de monto o cuantía determinada, en cuyo juicio la parte actora obtiene todo lo que pidió en sentencia definitiva de primera instancia y el juez estima que ha lugar a condenar al pago de costas judiciales al demandado. En este ejemplo se advierte que hubo una auténtica contienda durante la primera instancia donde se contestó la demanda, se opuso reconvención de nulidad del título base de acción, se desahogó un incidente de falsedad de documentos, se rindieron peritajes en grafoscopía, incluyendo la opinión de un tercero en discordia, hubo desahogo de pruebas confesionales por ambos litigantes, así como testigos ofrecidos por la parte demandada, y reconocimiento judicial de documento privado a cargo del actor, todo un trabajo procesal que implicó un serio esfuerzo de la parte ac-

vo los derechos del actor para que los ejercite una vez que hayan cambiado las circunstancias que afectan su ejercicio, imponiendo también la sanción de pago de costas al estimar que el actor actuó temerariamente. Aplicando, en este segundo caso hipotético, lo que señala el artículo 128, inciso c), el actor debe pagar la cantidad de 60,000 pesos al demandado, ya que se está en presencia de un negocio en el que se reclama el pago de un monto determinado y cuantificado desde la demanda. Como se ve, no hay duda alguna de la diferencia procesal que existe entre ambos procedimientos, hasta su conclusión. Entonces podemos afirmar que en el caso 1, el actor hizo un mayor esfuerzo de tiempo, atención, recursos humanos y materiales para obtener una sentencia definitiva favorable; en tanto que en el caso 2, el demandado sólo contestó la demanda oponiendo la excepción de falta de cumplimiento de plazo, que, para su demostración, no requirió de ningún tercero o juicio de peritos, además de que bien pudo, o no, haber comparecido a la audiencia previa y de conciliación sin tener nin-

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guna sanción; es decir, ganó la instancia judicial con la sola presentación de un escrito de contestación de demanda, siendo lo realmente importante, para los fines de esta exposición, que en ambos casos legalmente las costas que se deben pagar serán por el mismo monto, sin importar el mayor o menor desgaste procesal de los litigantes, ya que así debe ser por imperativo de lo que establece el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Estimo que con los casos hipotéticos señalados (pero que tienen lugar en la realidad todos los días) se pone de manifiesto lo injusto e incongruente que resulta el sistema sancionador diseñado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que en las tres hipótesis que ahí se establecen se contemplan porcentajes fijos para cuantificar el importe de las costas que son del orden de 6, 8 y 10%, según el monto del negocio. No creo que el sistema de determinación del importe de gastos judiciales que atiende al monto del negocio sea inadecuado o irracional, dado que, si se mira bien, se funda en un auténtico criterio de sanción por haber sido obligado a litigar por una causa justa y que viene a ser una forma de compensación fácil en cuanto a la prueba (sólo hay que atender a lo condenado en la sentencia) y evita que el vencedor se esfuerce haciendo una relación de gastos como los que previene el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisamente por el esfuerzo previamente invertido, para obtener un fallo favorable, que en el último de los casos no viene sino a ser el justo reconocimiento del derecho que le fue violado por su contraparte; sin embargo, al tratarse de una sanción por motivo del proceso judicial, el cual, como ya se vio, puede requerir de variados esfuerzos o diligencias, lo adecuado sería que en la legislación orgánica se hiciera la reforma legislativa correspondiente, estableciendo un porcentaje mínimo y uno máximo, con el propósito de que el juzgador, atendiendo a la realidad procesal que se presente, imponga una sanción justa y equitativa a título de costas judiciales y a cargo del litigante que haya actuado sin derecho,

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ya sea bajo el enfoque objetivo, subjetivo o compensatorio que han sido señalados por la primera sala de la Corte. En conclusión, las costas deben causarse conforme a una base que se determine a partir de un mínimo y un máximo, que podría ser de 1 a 6, 8 o 10%, de acuerdo con el monto del negocio litigado. También se debe adicionar un último párrafo al artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del siguiente tenor literal: “Para fijar discrecional y equitativamente las bases indicadas, el juzgador deberá tomar en cuenta las etapas procesales que hayan tenido lugar para la conclusión del asunto, así como las diligencias en que hayan intervenido las partes y las pruebas rendidas”. Al emitir esta opinión, en cuanto a la fijación del monto de la sanción por concepto de pago de costas judiciales, se tiene pleno conocimiento de la posición de la primera sala, en un tema vinculado, mismo que se expresa en la jurisprudencia siguiente: costas en un juicio ejecutivo mercantil. su procedencia cuando la condena en el juicio fue únicamente parcial, dependerá del prudente arbitrio del juzgador. El artículo 1084 del Código de Comercio, en su primer párrafo, establece dos presupuestos para el pago de costas en el juicio; el primero de ellos se refiere a la condena obligatoria cuando la prevenga la ley y la segunda deja al prudente arbitrio del juzgador dicha condena, a la luz de la temeridad o mala fe que se advierta en la sustanciación del procedimiento. El propio numeral en comento describe, en su tercera fracción, que pagará

las costas “el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable...”, donde el término condenado debe entenderse en su acepción absoluta o total, pues cuando se trata de una condena parcial, ésta dependerá del arbitrio judicial, y será el juzgador quien debe analizar el caso concreto para desentrañar las motivaciones que tuvieron las partes para concurrir al juicio y advertir si en alguna de ellas existió una conducta temeraria o de mala fe que deba ser castigada a través del pago de las costas.5 La interpretación reproducida viene a integrar una regla de actuación por parte de los juzgadores en los casos de condena parcial respecto de las costas que se deben imponer como sanción obligatoria en juicios ejecutivos mercantiles, estableciéndose así un margen discrecional que autoriza a los juzgadores para moderar la fijación del monto que finalmente debe pagar el condenado a costas, apartándose así de una interpretación literal y fija en cuanto a este tópico, estimando que tal criterio, aunque producido en materia mercantil, bien puede ser utilizado en asuntos de materia civil, recurriendo a la aplicación analógica en los casos concretos. No obstante, creemos que no queda sin materia la proposición que aquí se hace, ya que lo que se proyecta es un defecto en la redacción del texto legal que, como ya se dijo, amerita ser reformado por parte del Poder Legislativo del Distrito Federal, lo cual es acorde con un sistema progresivo y coherente entre la redacción literal de la ley y los casos prácticos y reales que se presentan día a día en el ámbito judicial.

* El autor es juez quincuagésimo tercero de lo civil del Distrito Federal. 1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, julio de 1995, P./J. 10/95, pleno, p. 19. 2 La ejecutoria dio lugar a la jurisprudencia siguiente: costas en materia mercantil. la condena a su pago no requiere que la improcedencia de la acción, ni de las excepciones, las defensas, los incidentes o recursos sea notoria (interpretación de la fracción v del artículo  del código de comercio). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, junio de 2007, tesis 1a./J. 43/2007, p. 30. 3 Contradicción de tesis 345/2009; entre las sustentadas por el octavo y duodécimo tribunales colegiados, ambos en materia civil del primer circuito, 25 de noviembre de 2009, cinco votos, ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo, secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. 4 arresto como medida de apremio. no necesariamente debe determinarse su temporalidad

desde el apercibimiento. Si se toma en cuenta, por un lado, que el apercibimiento es la advertencia de las consecuencias desfavorables que pudiesen ocurrir por incumplir algún mandamiento de la autoridad y, por el otro, que el arresto es la medida de apremio consistente en la privación de la libertad por tiempo determinado, resulta evidente que no puede necesariamente definirse desde el apercibimiento la temporalidad del arresto como medida de apremio, pues sólo hasta que vence el término concedido para el cumplimiento de la obligación y se incurre en desacato, la autoridad puede calificar la contumacia, es decir, el dolo, el grado de desacato, la intención de cumplir con lo ordenado o incluso la existencia de alguna justificación; de ahí la imposibilidad de fijar la temporalidad de una medida aún no impuesta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII, diciembre de 2008, tesis 1a./J. 60/2008, p. 31. 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, primera sala, tomo VII, marzo de 1998, jurisprudencia 1a./J. 14/98, p. 206.



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Un tema que causa serios problemas a comerciantes, industriales, prestadores de servicios y, en general, a creadores, autores y titulares de derechos es la protección acumulada en el Derecho intelectual, ya que la legislación vigente en la materia no otorga una certeza jurídica al momento de obtener protección sobre un signo distintivo, una invención, un diseño o una obra cuando éstos son protegidos a través de diversas figuras jurídicas, que se encuentran reguladas por leyes diferentes. Esta incertidumbre vuelve indispensable contar con asesoría legal de un especialista que establezca la estrategia de protección y obtenga el blindaje jurídico necesario para evitar conflictos posteriores.

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n el despacho corporativo Viramontes, Mojica y Asociados nos encontramos con frecuencia ante clientes que nos preguntan cómo obtener una adecuada protección de los signos distintivos, invenciones u obras artísticas y literarias de las que son autores o titulares de derechos. Para dar respuesta a sus inquietudes, es necesario partir de las dos legislaciones que en el Derecho intelectual regulan las principales figuras de protección de la propiedad intelectual: la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y el 24 de diciembre de 1996, respectivamente. La aplicación administrativa de la primera de estas leyes corresponde, en principio y por materia de especialización, al Instituto Mexicano de

la Propiedad Industrial, mientras que en el caso de la Ley Federal del Derecho de Autor corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor. Decimos “en principio” considerando que las infracciones en materia de comercio que se encuentran reguladas por la Ley Federal del Derecho de Autor se tienen que tramitar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa responsable de conocer y resolver este tipo de asuntos. Por otro lado, la protección acumulada puede definirse como “la protección otorgada por instancias normativas independientes respecto de figuras de protección acordes”. Asimismo, David Rangel Medina, en su libro Derecho intelectual, afirma que existen cuatro sistemas de protección: a) El que parte del principio de la unidad del arte; se trata de un solo objeto, un solo creador y una doble pro-

tección, por admitirse la regulación al mismo tiempo por las leyes de propiedad industrial y por las de propiedad literaria. b) El sistema que también admite la unidad del arte, pero sólo somete la protección a una ley, excluyendo a la otra. Un solo objeto, un solo creador y una sola protección. c) El sistema que parte del principio de la disociabilidad, según el cual la aplicación industrial separa lo industrial de lo puramente artístico, y el destino del objeto es el que permite la aplicación de la ley. Un doble objeto y una legislación para cada uno de ellos. d) Una concepción tipo que podría clasificarse de intermedia. Es la que separa lo artístico de lo industrial según el número de reproducciones que se realicen de la obra. Por tal motivo, este autor concluye, respecto de la protección acumulada: “Esas concepciones jurídicas tipo no tienen el simple valor de una clasificación de orden puramente práctico, sino que en la realidad jurídica esa distinta concepción que el legislador y los jueces adopten se traduce en la acumulación o en la no acumulación de derechos reconocidos y protegidos por las leyes de propiedad literaria y artística y por las leyes de propiedad industrial”. A manera de ejemplo, se citan los siguientes preceptos. La Ley Federal del Derecho de Autor establece: “Artículo 164. El registro público del derecho de autor tiene las siguientes obligaciones: III. Negar la inscripción de […] d) Las marcas, a menos de que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ellas; e) Las campañas y promociones publicitarias”. Con esta disposición se establece que una marca puede ser registrada autoralmente mediante la acreditación de su titularidad. Por otra parte, se establece que no se podrán registrar las campañas o las promociones publicitarias, negando en este precepto la posibilidad de la doble protección a la figura de las promociones publicitarias, que regula la Ley Federal del Derecho de Autor, como reserva de derechos al uso exclusivo.

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De igual forma, en la Ley de la Propiedad Industrial se indica lo siguiente: “Artículo 90. No serán registrables como marca […] XIII. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente”. En estos ejemplos encontramos que la citada ley autoral señala que sí puede existir protección acumulada respecto de las marcas, pero le niega la posibilidad a las promociones publicitarias, y en la Ley de la Propiedad Industrial se indica que no es posible la protección como marca de prácticamente todo lo que puede constituir una reserva de derechos, regulada por la ley autoral, salvo que el titular sea el mismo —lo cual da la posibilidad de obtener una doble protección—. La protección acumulada existe jurídicamente porque se otorga la dualidad

para la aplicación del marco regulativo en las dos disposiciones legales, o incluso en la misma. En este orden de ideas, la protección acumulada no solamente se puede otorgar en las figuras de protección de diferentes legislaciones, sino en la misma ley, teniendo como consecuencia vacíos normativos que impiden una certeza jurídica para la protección adecuada de la creación humana. No debemos olvidar que la protección acumulada no sólo versa sobre la protección de una creación intelectual en diferentes figuras reguladas, sino también en realizar una protección desmembrando una sola creación intelectual; por ejemplo, una invención que puede ser protegida a través de una patente, se podría dividir en dos partes: una, solicitando la patente de dicha invención, y la otra, considerándola como un secreto industrial. Asimismo, para el título de una publicación periódica —que puede protegerse como registro de obra literaria— se debe solicitar la protección como reserva de derechos al uso exclusivo y, en su caso, también como marca de producto.

Esta situación, lejos de clarificar la protección acumulada, presenta una nueva perspectiva, ya que, dependiendo de la creación intelectual, de la forma de comercializarla o de darla a conocer, se podrá establecer la estrategia de protección, con el objeto de evitar el plagio, la piratería o, en forma precisa, la reproducción no autorizada de la creación intelectual. Es muy importante considerar la protección acumulada en cualquier caso de protección de las creaciones intelectuales, a fin de evitar la creencia persistente de que el hecho de contar con un registro, certificado o título, nos da la posibilidad de utilizar la creación en cualquier forma o medio y, peor aún, pretender impedir que cualquier tercero la utilice, creyendo que existe una protección general sobre la creación intelectual. En resumen, podemos afirmar que la protección acumulada se presenta en principio cuando una creación intelectual tiene cobijo o protección a través de dos o más figuras de protección que se encuentran reguladas por la Ley Fe-

Viramontes, Mojica y Asociados es un despacho experto en materia de propiedad intelectual, con sede en la Ciudad de México. Luis Carlos Viramontes Huerta, socio titular del despacho, es egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM; cuenta con la especialidad en materia de propiedad intelectual por la Universidad Panamericana, así como con los diplomados en delitos en materia de derechos de autor por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en administración de la tecnología por la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Actualmente cursa la maestría en Derecho corporativo. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública relacionados con la propiedad intelectual: jefe de Propiedad Industrial y Transferencia de Tecnología de la UNAM; subdirector de Reservas e ISBN, así como subdirector jurídico, ambos en el Instituto Nacional del Derecho de Autor; coordinador jurídico de la Dirección General de Publicaciones de CONACULTA; titular de la Unidad de Propiedad Intelectual del Fondo de Cultura Económica; titular del Área de Convenios y Contratos, y asesor en materia de propiedad intelectual en la Coordinación de la Investigación Científica de la UNAM, entre otros. Asimismo, participó en la elaboración de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.

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deral del Derecho de Autor o por la Ley de la Propiedad Industrial, ya sea por la aplicación de las dos instancias normativas, o bien de la misma; y que por la naturaleza de la creación intelectual y por la estrategia de protección sea conveniente la utilización de diferentes figuras de protección, principalmente por la forma de explotación o de darla a conocer, o bien, para evitar la reproducción no autorizada de la misma. Ventajas Es conveniente señalar que las disposiciones jurídicas de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Propiedad Industrial muestran un engranaje jurídico que permite la aplicación de cada una de ellas en forma independiente, sin chocar en la regulación normativa en forma aparente, estableciéndose, en el caso de los derechos intelectuales, un complemento ad hoc, principalmente para la aplicación de sanciones, en la competencia de los institutos Nacional del Derecho de Autor y Mexicano de la Propiedad Industrial, en lo relativo a la propiedad intelectual; sin embargo, lo que para una disposición es excluyente para la otra es incluyente, por lo que la ventaja de tener dos marcos regulativos de esta naturaleza nos permite, en relación con las “figuras de protección acordes”, solicitar la protección adecuada para cada una de ellas dentro de las disposiciones jurídicas de cada ley, siempre y cuando se compruebe la titularidad de la figura de protección y se cumpla con la normatividad en cada caso. Esto permite que terceros que pudieran abocarse a proteger una figura, en un marco regulatorio en el cual no está protegida, no lo hagan por estar protegida dentro de la protección acumulada. Lo anterior quiere decir que cuando existe la regulación jurídica que impide el otorgamiento de derechos a favor de terceros, hasta en tanto no se acredite ser titular del otro derecho, no se otorga la protección solicitada, dando sólo en estos casos certeza jurídica e impidiendo el aprovechamiento de terceros para derechos que no les corresponden. El registro autoral no es constitutivo de derechos, por lo que el registro debería proceder aun sin acreditar la titularidad de una marca, en principio por-

que el dictaminador no puede tener la certeza y la convicción de qué tipo de obra, en un momento dado, podría convertirse en una marca, por ejemplo. Por lo anterior, las principales ventajas para determinar la doble protección, o protección acumulada, en nuestra legislación, consisten en impedir que un tercero utilice o proteja para sí una creación intelectual que por derecho no le pertenece, así como poder obtener derechos exclusivos de explotación en diferentes formas, obteniendo beneficios económicos por cada una de ellas. La protección acumulada, entonces, tiene un doble aspecto: el que permi-

c) Imposibilidad posterior de usar y explotar las creaciones intelectuales en diferentes modalidades. d) Detrimento en el patrimonio, por dejar de percibir un beneficio económico por la creación intelectual al cual se tiene derecho. e) Procedimientos contenciosos para determinar la legítima titularidad de las creaciones intelectuales, que suelen ser lentos y onerosos. La realidad actual nos sitúa en un plano de desventaja, ya que desafortunadamente existen pocos incentivos para la creación del intelecto humano, tanto económicos como sociales y cul-

Dependiendo de la creación intelectual, de la forma de comercializarla o de darla a conocer, se podrá establecer la estrategia de protección, con el objeto de evitar el plagio, la piratería o, en forma precisa, la reproducción no autorizada de la creación intelectual. te utilizar y explotar en forma exclusiva una creación intelectual en diferentes modalidades, y el que impide la utilización indebida, sin autorización y sin obtener beneficios, por parte de terceros. Desventajas Como se mencionó antes, cuando no se procede de origen a la protección acumulada, se corre el riesgo de que terceros interesados puedan utilizar, mediante la titularidad del derecho, la protección de alguna figura previamente protegida y reconocida por otra legislación, o por la misma, pero en otra figura distinta a la otorgada con anterioridad. Las desventajas de la inadecuada normatividad vigente en protección acumulada se pueden desglosar de la siguiente manera: a) Falta de certeza jurídica en la protección de figuras reguladas, susceptibles de doble protección. b) Aprovechamiento ilícito por terceros, en otras modalidades de protección de creaciones intelectuales, por no poder impedir en forma clara y fehaciente su uso y explotación, por parte del titular legítimo del derecho.

turales, lo que provoca un desaliento para la creatividad y, por lo tanto, propicia un ambiente de piratería, como generalmente se conoce al aprovechamiento ilícito de la propiedad intelectual, jurídicamente denominado uso o explotación no autorizada. La piratería no sólo se da en las creaciones legalmente protegidas, entendidas como aquellas que se reproducen en forma igual o semejante en la misma modalidad o figura de protección, sino también cuando se busca la utilización en otra figura de protección, llegando incluso al exceso de solicitar dicha protección legal para sí, sin pedir autorización al legítimo titular. ¿Cuándo conviene adquirir la doble protección? Para determinar en qué momento conviene adquirir la doble protección o protección acumulada de una figura de propiedad intelectual, en principio es necesario realizar un análisis de las legislaciones autoral e industrial, con el objeto de verificar la posibilidad de solicitar y, en su caso, obtener protección a la creación del intelecto humano, en modalidades distintas. Una vez realizado el análisis correspondiente, se recomienda establecer

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el mérito o el destino de la creación intelectual, con el propósito de solicitar la protección en la figura acorde a los intereses del autor o titular. Acto seguido se deberá establecer la política de negocio y de explotación de la figura de propiedad intelectual que pretende registrarse o protegerse en diferentes figuras, ya que el costo se incrementa por cada una de las figuras jurídicas reguladas en las diversas leyes de propiedad intelectual. Debemos recordar que para evitar conflictos o problemas posteriores para obtener la protección adecuada, se deberá determinar la necesidad de la doble protección al momento en que la creación intelectual se encuentre realizada, concluida y fijada en un soporte material y, por lo tanto, se pretenda proteger; es decir, una vez efectuada una obra artística o literaria, o bien una invención o un signo distintivo, la protección y la determinación de una protección acumulada se hará de manera uniforme, si se consideró la conveniencia de la misma. Por lo tanto, para una obra que podrá considerarse al mismo tiempo una marca y un diseño industrial, si fuera el caso, se deberán presentar las correspondientes solicitudes de registro de obra, de registro de marca y de diseño industrial, la primera ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y las dos últimas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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La protección acumulada tiene un doble aspecto: el que permite utilizar y explotar en forma exclusiva una creación intelectual en diferentes modalidades, y el que impide la utilización indebida, sin autorización y sin obtener beneficios, por parte de terceros. Por lo anterior, surge la pregunta: ¿el autor o titular de una creación intelectual puede o debe utilizar la doble protección o protección acumulada? Como se comentó con antelación, en nuestro sistema jurídico existe la opción de utilizar la doble protección, ya que, salvo disposición contraria en la ley, que no la hay, se puede utilizar cumpliendo sólo en algunos casos con ciertos requisitos previstos en las legislaciones, requisitos por demás casi inaplicables, toda vez que en el caso de una marca que pretenda registrarse ante el Registro Público del Derecho de Autor —salvo que ostente claramente la leyenda “marca registrada”, “M.R.” o “ ”— ésta será negada o rechazada, situación que se da principalmente por las cargas de trabajo, pero sobre todo porque es un registro declarativo y no constitutivo de derechos. Asimismo, se debe utilizar la doble protección cuando se requiera usar y explotar la creación intelectual en diferentes formas, ya que efectivamente en México, dada la poca regulación jurídica de la protección acumulada, por legislar inadecuadamente sobre una misma materia, no existe un sistema

de protección acorde. Por lo tanto, dependiendo del análisis que se realice a la creación intelectual, se deberá optar por acceder o no a la doble protección, a fin de que no sean los tribunales quienes decidan sobre la legítima titularidad de la creación. Por último, se considera necesario incentivar la creatividad en nuestro país, establecer políticas que busquen alcanzar un desarrollo técnico, científico y cultural y que la protección se otorgue en una forma clara, fácil y económica, efectuando reformas a las multicitadas legislaciones en materia de propiedad intelectual, a fin de que se adopte el sistema de protección de la “disociabilidad”, con el objeto de que se aplique la ley que corresponda, de acuerdo al destino del objeto y al fin último que se le dé a la creación intelectual. Contacto: General Manuel Rincón, 104 Col. General Pedro María Anaya Del. Benito Juárez, C.P. 03340 México, D.F. Tel. 8596-0366 luiscarlosvh@hotmail.com vladimir_mojica@hotmail.com



Sara Figueroa Santillán

El agravio como modelo matemático Haciendo uso del análisis matemático, la autora de este artículo —socia directora de la firma Global Trade Law, S.C., y profesora en el Tecnológico de Monterrey, Campus Querétaro— nos ofrece un modelo de argumentación que permite elevar las posibilidades de elaborar exitosamente los agravios jurídicos.

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l sustento de la defensa en el litigio jurídico es preponderantemente el agravio, definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como los razonamientos que expresan la causa de pedir, señalándose la lesión que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada, así como los motivos que originaron tal agravio.1 Este proceso de argumentación para elaborar los agravios jurídicos2 parte de una serie de elementos indispensables para su materialización, para lo cual resulta necesario el uso de fórmulas matemáticas con un alto grado de abstracción. El agravio es el resultado final de una suma de elementos: el hecho controvertido, la base legal, la discrepancia entre estas dos últimas, así como las pruebas con que se pretende sustentar el agravio. En la medida en que alguna de estas constantes pierda calidad o cantidad se establece la probabilidad de éxito del agravio. De estos elementos tenemos que el hecho controvertido es el que se pretende oponer en un medio de defensa; es decir, es el objeto de la demanda, la razón por la que un individuo considera que han sido violentados sus derechos

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fundamentales, y por ende, la ley le concede la facultad de acudir ante una autoridad de carácter administrativa o jurisdiccional, a solicitar que se le restituya su derecho violentado. El hecho controvertido, como elemento integrado del modelo matemático, es infinito, ya que los fenómenos sociales que contraponen los intereses de las personas, y que dan origen a la gran cantidad de juicios que se ventilan en los tribunales, son infinitos. Su tipología, reseñada en una compilación, podría llenar la biblioteca de Alejandría, tan sólo con la descripción de todos y de cada uno de los hechos que han generado controversias judiciales. Para identificar si el agravio que se pretende formular puede ser exitoso, se tiene que medir la discrepancia entre el hecho controvertido y lo que las leyes disponen como Derecho positivo. De nada serviría un argumento de defensa elaborado en relación con un hecho controvertido que no tenga discrepancia con lo dispuesto en la ley, en virtud de que el agravio que se expone en un medio de defensa siempre debe suponer un menoscabo en el Derecho subjetivo que la ley le otorga a una persona. Si el Derecho subjetivo no es reconocido por la ley a favor del individuo, no existe el hecho controvertido.

De ahí que la mayor o menor discrepancia que pueda medirse entre el hecho controvertido y la base legal establecerá el primer parámetro para inducir el triunfo de un agravio. Así, tenemos que d = HC + L, donde d = discrepancia; HC = hecho controvertido, y L = base legal. Si la suma de HC y L da un número par, ordenado de forma ascendente o descendente pero que resulte diferente en cada ecuación, obtendremos una discrepancia adecuada para presuponer que el agravio resulta procedente. La procedencia de un agravio no implica que resulte operante. Un agravio puede resultar fundado pero inoperante para el mundo jurídico. Cuando un agravio resulta inoperante se dice que es una “afirmación subjetiva”, es decir, una conceptualización unilateral de quien propone el medio de defensa. Pero si el resultado de la discrepancia resulta en un número par igual, es decir, que no se puede ordenar de forma ascendente o descendente porque siempre es el “mismo número” en cada una de las ecuaciones, entonces el agravio no resulta procedente. HC

d

5 4 3 2 1

0

1

2

3

4

5

L

d = HC + L d=1+1=2 d=2+2=4 d=3+3=6 d=4+4=8 d = 5 + 5 = 10

Lo anterior implicará que el hecho controvertido es directamente proporcional a la base legal. Cabe destacar que el hecho controvertido sufrirá mutaciones más aceleradas que la base legal, al grado de que parecería que la base legal permanece

Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto


estática al lado del hecho controvertido, por lo que el hecho controvertido siempre deberá medirse en proporción a la base legal, debiendo seguir las siguientes reglas: 1) Si la base legal no describe el hecho que se pretende controvertir, no hay hecho controvertido. 2) Si la base legal describe el hecho que se pretende controvertir pero no concede un derecho subjetivo al individuo, no hay hecho controvertido. La explicación de estas dos reglas anteriores se representaría de la siguiente manera: d = HC + L

HC

d=1+5=6 d=2+4=6 d=3+3=6 d=4+2=6 d=5+1=6

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El proceso de argumentación para elaborar los agravios jurídicos parte de una serie de elementos indispensables para su materialización, para lo cual resulta necesario el uso de fórmulas matemáticas con un alto grado de abstracción. gislativos o administrativos en la esfera de sus competencias. Para determinar la base legal se tiene que adecuar a los rangos de 1 al 5, donde el 1 es el de menor exigencia y el 5 es el de mayor exigencia. Es decir, la base legal puede cumplir con alguno u otro de los supuestos, en menor y en mayor exigencia. Exigencia debe entenderse como el ingrediente necesario para tener por constituida la base legal. Hay ingredientes de mayor necesidad que otros.

Si la base legal que se está considerando para establecer el agravio no cumple al menos con alguno de estos supuestos, el agravio será improcedente. Si la base legal cumple con los supuestos aquí señalados, en los rangos establecidos, el agravio será procedente. El rango 5 regula los requisitos de mayor exigencia para la base legal, y así sucesivamente los demás rangos. El rango 1, en consecuencia, será un requisito de menor exigencia para la base legal.

d

3

Supuesto

Rango

2 1

0

1

2

3

4

5

L

El resultado de todos los puntos no puede ordenarse en forma ascendente o descendente.

Si el hecho controvertido es 1, aun cuando su base legal sea 5, no existe una discrepancia adecuada para formular el agravio, e inclusive, aun cuando el hecho controvertido sea 5, pero su base legal sea 1, tampoco hay discrepancia suficiente para el agravio. Debido a que la base legal será casi inestable, el hecho controvertido es el que representa movilidad; sin embargo, si la discrepancia no es suficiente entre el hecho controvertido y la base legal, no hay hecho controvertido; por tanto, la génesis del agravio es dudosa. Reglas para la determinación de la base legal Como habíamos comentado, la base legal es la constante limitada, debido a que siempre tendremos que construir nuestro agravio en función de una base legal preestablecida por los órganos le-

La base legal se encuentra en una ley vigente al momento de ocurrir el acto que se pretende hacer valer como un hecho controvertido.

1

2

3

4

5

5

La base legal se relaciona con algún tratado internacional en el que México es parte firmante.

1

2

3

4

5

1

La base legal describe exactamente la conducta que se identifica con el hecho que se pretende controvertir.

1

2

3

4

5

5

La base legal describe por analogía la conducta que se identifica con el hecho que se pretende controvertir.

1

2

3

4

5

2

Existe jurisprudencia emitida por los tribunales federales que describe la base legal que se identifica con el hecho que se pretende controvertir.

1

2

3

4

5

3

Existen principios generales del Derecho que se identifican con el hecho controvertido.

1

2

3

4

5

4

La base legal describe una norma coactiva, es decir, impone una sanción por su incumplimiento.

1

2

3

4

5

5

Existen grados de calificación o cuantificación de la conducta que se identifica como hecho controvertido.

1

2

3

4

5

1

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De tal manera que si atendemos a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que establece que cuando los créditos fiscales que el Estado tiene derecho a percibir no se cubran en la fecha o en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, éstos se renovarán mediante factores de actualización establecidos por ejercicios fiscales. El rango de exigencia de identificar que la base legal sea vigente en el ejercicio fiscal que corresponda, es de rango 5.

Por lo tanto, hay una desviación de la línea de la discrepancia, lo cual indica que la base legal con el hecho controvertido no es concordante, lo que puede poner en riesgo el éxito del agravio.

5 4 3 2 1

0 HC

d

HC

1

2

3

4

5

L

d d = HC + L

5

d=1+1=2 d=2+2=4 d=3+3=6 d=4+4=8 d = 5 + 5 = 10

4 3 2 1

0

1

2

3

4

5

L

d = HC + L d=1+1=2 d=2+2=4 d=3+3=6 d=4+4=8 d = 5 + 5 = 10

Como se puede ver, es necesario que el HC, hecho controvertido, tenga un rango de exigencia de 5 para poder lograr una discrepancia suficiente que sustente el agravio. En este ejemplo utilizaremos como hecho controvertido el que la autoridad fiscal impuso un crédito fiscal a un contribuyente, señalando que se cobrarían las actualizaciones que correspondieran al ejercicio fiscal respectivo; sin embargo, la autoridad omite precisar las fechas de publicación de los factores de actualización para establecer si los mismos son vigentes en el ejercicio fiscal que se le revisó al contribuyente, o si el ejercicio fiscal del que se derivó la actividad fue sujeto a fiscalización por parte de la autoridad. Este hecho controvertido es congruente con la base legal, lo que lo califica como igual del mismo rango, es decir, rango 5, determinándose de esta manera la discrepancia entre la base legal y el hecho controvertido, es decir d, de L y HC, como se representa a continuación.

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Pero si la base legal se refiere a lo dispuesto por el artículo 1063 del Código de Comercio, que señala que en los juicios mercantiles se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, para los juicios que se hubieren iniciado después del 14 de junio de 2003, estamos hablando de un supuesto de rango 5; sin embargo, cuando planteamos el hecho controvertido, observamos que éste se deriva de un periodo de vigencia en el año 2004, por lo que tenemos claramente una desigualdad entre la base legal y el hecho controvertido, sin que esa desigualdad se refiera a la discrepancia, ya que para que sea discrepancia debe haber concordancia entre la L y el HC. De esta manera, la desigualdad entre L y HC se representaría así:

El agravio operante Para que el agravio pueda resultar, además de fundado, operante, debemos considerar lo siguiente: A= d + Pr, donde A = agravio, d = discrepancia y Pr = pruebas. Para obtener d, aplicaremos la fórmula: d = HC + L. Así, el agravio no sólo se sostiene por el hecho controvertido o por la base legal que lo induce a la construcción del hecho controvertido, sino que debe concluirse con un medio de prueba que permita corroborar la existencia del hecho controvertido. Sin el medio de prueba que permita crear convicción de la existencia del hecho controvertido, el agravio resultará inoperante e infundado. De la misma forma, la medición de A, en relación a Pr, será bajo las mismas reglas que HC, en referencia a L, donde, si la suma de A y Pr da un número par ordenado de forma ascendente o descendente, pero que resulte diferente, obtendremos una discrepancia adecuada para presuponer que el agravio resulte operante; sólo que en esa ocasión no buscaremos la discrepancia, sino la reciprocidad. Pr

A

5 4

HC

d

3 2

5

1

4 3

0

1

2

3

desviación A = d + Pr

2 1

0

1

2

3

4

5

L

A=1+1=2 A=2+2=4 A=3+3=6 A=4+4=8 A = 5 + 5 = 10

4

5

d


El agravio es el resultado final de una suma de elementos: el hecho controvertido, la base legal, la discrepancia entre estas dos últimas, así como las pruebas con que se pretende sustentar el agravio. De la misma forma, la discrepancia, una vez calculada, no deberá sufrir modificaciones, por lo que los medios de prueba siempre tendrán que medirse en proporción a la discrepancia, debiendo seguir las siguientes reglas: 1) Si la discrepancia no es adecuada para formular el agravio, el medio de prueba es ocioso. 2) Si el medio de prueba no es suficiente para acreditar el hecho controvertido, pero sí hay suficiente discrepancia con la base legal, el agravio es fundado y operante; sólo hay que buscar otro medio de prueba para acreditar el hecho controvertido. Cabe señalar que la característica de Pr es su carácter infinito, ya que los medios de prueba pueden extraerse de una gran cantidad de procedimientos y pueden exhibirse ante un juez en una gran diversidad de formas. La ley abre esa posibilidad, siempre y cuando la forma de presentación de la prueba no vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres, por lo que la única regla para que d y Pr sean concordantes es que Pr contenga la descripción de la discrepancia encontrada. Esto nos lleva a concluir que lo que se tiene que probar no es la base legal, sino la discrepancia de ésta con el hecho controvertido. 1 Tesis jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VII, p. 323, cuyo rubro reza: conceptos de violación. para que se estudien basta con expresar claramente en la demanda de garantías la causa de pedir, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 En algunas materias de Derecho se les llama conceptos de impugnación, conceptos de violación, conceptos de anulación o agravios.

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Mario Pisani*

La Medalla Cesare Beccaria de la Sociedad Internacional de Defensa Social Palabras del autor, catedrático de la Universidad de Milán, al anunciar que la Medalla Cesare Beccaria, correspondiente a 2010, sería otorgada al jurista mexicano Sergio García Ramírez.

A

caso los oyentes y los lectores del mañana se pregunten por qué hace algunos años la Sociedad Internacional de Defensa Social (SIDS) se propuso impulsar la iniciativa de conceder una medalla que toma el nombre del gran Cesare Beccaria. La respuesta puede, de hecho, ser dividida en dos partes y habría que comenzar por preguntarnos cómo, y por qué, la entidad promotora de la iniciativa —y por lo tanto el propio movimiento de defensa social para una política criminal humanista— entendió que ello era conveniente y necesario para el nombre y las grandes enseñanzas de Beccaria. Tal respuesta fue dada ya, en su momento, por Marc Ancel. Y así, en ocasión del congreso internacional con el que, en 1989, se conmemoró en Milán, por parte del Centro Nacional de Prevención y Defensa Social, el 250 aniversario del nacimiento del gran ilustrado lombardo, Ancel escribió: “Con el propósito de excluir la iniquidad y la barbarie del sistema penal, y en la tarea de hacerse cargo de garantizar, a la vez, su concreta eficacia [Beccaria] se propone, por ello mismo, adaptarlo a las condiciones sociales, económicas y culturales de la sociedad en que éste se debía de aplicar, o a la sociedad que se pretendía buscar dentro del gran movimiento de la era de las luces. También de esta manera, sobre todo de este modo, Beccaria pone las bases del camino intelectual y moral que, pasando a través del Derecho penal clásico, llevará al desarrollo de una política criminal humanista. Es en nombre de ello, y en esta precisa medida, llena de matizaciones y cuestiones entrelazadas, que los actuales seguidores de la defensa social pueden, con todo reconocimiento, ver en él a un indudable precursor”.1 Queda después una segunda parte que merece respuesta, es decir, cómo y por qué surgió en los planteamientos de la Societé que el recuerdo de Beccaria se materializase en una medalla conmemorativa específica, año tras año. A este respecto la respuesta es más simple y, en cierta medida, reservada, porque nos lleva al relato de nuestras propias crónicas internas. Y así, en ocasión del Consejo de Dirección de Toledo del 1º de noviembre de 2003, el nuevo presidente electo, Arroyo Zapatero, se dirigió a un miembro del consejo para

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que pensase “en una señal concreta de reconocimiento por parte de la SIDS hacia aquellos que se hubiesen hecho acreedores de particulares méritos en el curso de su actividad en defensa de una política criminal humanista (una medalla, por ejemplo)”. Y la medalla, de oro por su valor altamente simbólico, se concretó inmediatamente tras el generoso gesto del ayuntamiento de Milán, que puso a nuestra disposición el modelo hecho acuñar unos años antes en ocasión del 250 aniversario.2 La concesión de la Medalla Beccaria inició a partir de diciembre de 2004, tras una deliberación en favor del presidente honorario de la Societé, madame Simone Rozés, ya presidenta de la Corte de Casación francesa, y, sucesivamente, a favor de Hans Henrich Jescheck y Giuliano Vassalli. Pero por razones de carácter organizativo, la ceremonia de la concesión a madame Rozés debió ser retrasada algún tiempo, hasta concretarse en ocasión del encuentro organizado por el ISPAC, en Courmayeur, Italia, en diciembre de 2005. Al presentar, en forma laudatoria, la motivación de la concesión de la medalla, el presidente Arroyo Zapatero destacó: “Il suffirait de diré que Simone Rozés a été notre President durant des nombreuses années et qu’elle a répresenté d’une manière formidable les idées de nos fondateurs, notre programme minimal renouvelé, et nous même”.3 Y así, la primera ceremonia de concesión tuvo como protagonista y destinatario al profesor Jescheck, en ocasión de la celebración de su 90 aniversario, que tuvo lugar en Friburgo el 10 de enero de 2005. El presidente de la Societé delegó la entrega de la presea a Klaus Tiedemann, quien sintetizó así las características de la trayectoria científica del gran maestro alemán: “Apport essentiel au développement de la science pénale, spécialement à travers l’inclusión des garanties de l’ Etat de droit et du droit comparé; orientation humaniste de la politique criminelle [...] insistance sur les aspects sociaux du système du droit pénal”.4 Tuvo lugar, en Milán, el 18 de marzo de 2005, la entrega de la medalla a Giuliano Vassalli, presidente de la Corte Constitucional italiana y ministro de Justicia. El tema de las palabras introductorias del presidente Arroyo Zapatero fue


retomado de la allocution del autor de estas líneas, para celebrar la excelencia científica, no sólo del gran jurista romano: “Un exemple prodigieux de dévouement aux études pénales et de ferveur créatrice multiforme”.5 Con motivo del Decimoquinto Congreso Internacional de la Societé (Toledo, septiembre de 2007), se hizo entrega por cuarta vez de la Medalla Beccaria. En esta ocasión se rindió honores a la figura y a la obra de Juan Guzmán Tapia, magistrado de la Corte de Apelación de Santiago de Chile, devenido emérito en el proceso de transición a la democracia de aquel país.6 En su discurso de agradecimiento Juan Guzmán recordaba: “Antes de que se hablara de derechos humanos, Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, enciende la luminosa antorcha de la humanidad como precursor de estos principios y de estos derechos que doscientos años más tarde están contenidos en los tratados, en las convenciones internacionales y en las constituciones de las naciones más avanzadas”. El cercle privilégié —calificado así por Tiedemann— de los galardonados con nuestra prestigiosa medalla ha traspasado las fronteras de Europa. En el año 2009, en Madrid, se otorgó a dos grandes juristas de nuestro tiempo, ambos de diversas nacionalidades, de vocación y méritos científicos bien conocidos: Mireille Delmas-Marty y Cherif Bassiouni. Respecto de ambos fueron pronunciadas las laudatorias correspondientes por parte de Sergio García Ramírez7 y Francisco Muñoz Conde, respectivamente, de todo lo cual se dará completa noticia en libro de inmediata aparición.8 Este 2010 será galardonado con la Medalla Beccaria el mexicano Sergio García Ramírez,9 quien fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que presidió de 2004 a 2007. Actualmente es presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Con toda admiración y gratitud, nos unimos a él, desde la cercanía o desde la distancia, con la más ferviente felicitación.

* Catedrático de la Universidad de Milán. Traducción del documento de Miguel Ángel Rodríguez Arias, miembro del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional (UCLM); actualización de Luis Arroyo Zapatero. 1 El fragmento referido concluye la intervención introductoria de Ancel al Congreso. Véanse las actas correspondientes con el título Cesare Beccaria and Modern Criminal Policy, editadas en 1990 (Milán, Giufirè). El riquísimo volumen (457 páginas) contiene, entre otros muchos, los informes generales editados por Vassalli, Badinter, Pisapia, Barbero Santos y Delmas-Marty, que concluye los trabajos con algunas importantes consideraciones finales. 2 El cuño de esta medalla ha sido fielmente reproducido en los Cahiers de Défense Sociale desde el número de 2003 (ilustrando un breve perfil de Cesare Beccaria, obra de quien suscribe estas líneas). En ocasión del 250 aniversario el ayuntamiento de Milán había promovido otras importantes jornadas de estudio con el título Cesare Beccaria entre Milán y Europa. Las actas del encuentro fueron publicadas posteriormente en la edición Cariplo Laterza, 1990. 3 Y a todo ello, Arroyo Zapatero sumaba “encoré trois raisons”, que se pueden leer en el texto completo de la laudatoria publicado en nuestros Cahiers de 2006 (pp. 85 y ss.). No quedaba sin mención la concesión a madame Rozés, por parte del presidente de la República francesa, de la Gran Cruz de la Legión de Honor. En el agradecimiento por “cette superbe recompénse”, la homenajeada recordaba, entre otras cosas, el hecho de que “la SIDS a toujours affirmé le rôle dominant de la prévention dans la politique criminelle: un cap qu’il faut courageusement maintenir à une époque où la societé contemporaine se métamorphose sous l’effet d’une mondialisation capable de générer des risques accrus pour l’homme, sa responsabilité et la reconnnaissance de ses droits individuels”. 4 “Remise de la Médaille Beccaria de la Societé Internacionale de Défense Sociale”, en los Cahiers de 2007 (pp. 99 y ss.). Seguía la respuesta de Jescheck: “Obtener un galardón vinculado al nombre del más importante reformista italiano me hace sentir feliz y orgulloso. A esto se añade que este homenaje está también vinculado mediante el nombre Cesare Beccaria con Italia, el país al cual estuvo dedicada una gran parte de mis trabajos científicos y cuya lengua nos ha permitido descubrir a mí y a mi mujer un noble tesoro de la cultura mundial. Al mismo tiempo es el país al cual estoy estrechamente unido a través de muchos de mis amigos”. 5 Para los textos del discurso y de la allocution, véanse los Cahiers de 2005 (pp. 167 y ss.), y también “Laurea honoris causa au Professeur Giuliano Vasalli”, en los Cahiers de 2003 (p. 373). 6 Para una semblanza de su figura, véase H. Hormazábal Malarée. Juan Guzmán: “En el borde del mundo”, en los Cahiers de 2005 (p. 173). Véase también L. Rother, “Shining a Light into the Abyss of Chile’s dictatorship”, New York Times, 25 de febrero de 2006. 7 Véase, por él mismo, “Una aproximación al nuevo orden penal. Pluralismo, armonización y orden jurídico en Mireille Delmas-Marty”, Revista Penal, 2010, pp. 68-78. 8 Piratas, mercenarios, soldados, jueces y policías. Nuevos desaf íos del Derecho penal europeo e internacional, Ediciones de la Universidad Castilla-La Mancha, junio de 2010. 9 La presea le será entregada en el marco del Coloquio sobre la Pena de Muerte, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la ciudad de México. El acto será presidido por el director del IIJ-UNAM, Héctor Fix-Fierro, con las intervenciones de los doctores Luis Arroyo Zapatero (España) y Francesco Viganó (Italia).

Recipiendarios de la Medalla Cesare Beccaria 1. Simone Rozés, Francia, 2004 2. Hans Heinrich Jescheck, Alemania, 2005 3. Giuliano Vassalli, Italia, 2005 4. Juan Guzmán Tapia, Chile, 2007 5. Mireille Delmas-Marty, Francia, 2008 6. Cherif Bassiouni, Egipto-Estados Unidos, 2009 7. Sergio García Ramírez, México, 2010

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Gabriela Pablos Saucedo

Enlazando grandes ideas con capital

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ambiar la mentalidad de los inversionistas en México para invertir capital en empresas privadas es la meta de Angel Ven-

tures México (AVM); sin embargo, la normatividad no favorece este tipo de proyectos. AVM opera el Club de Inversionistas de México, cuya misión es enlazar grandes ideas con capital. Su acti-

Angel Ventures México opera bajo un modelo de negocio orientado a facilitar financiamiento a pequeñas y medianas empresas mexicanas a través de la inversión privada, buscando no sólo canalizar un financiamiento inteligente, sino también alcanzar la eficiencia operacional de las empresas apoyadas y capitalizar oportunidades con alto retorno de inversión. vidad primordial consiste en vincular inversionistas con pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y emprendedores de alto potencial a fin de canalizar inversión. Para lograr su objetivo, AVM selecciona, filtra y elige proyectos de inversión de alto potencial para ser presentados ante los miembros del Club de Inversionistas de México. Su modus operandi está basado en un modelo estructural empleado en países con ecosistemas que premian la innovación y el fomento empresarial entre su población. El retorno de las empresas que desarrolla AVM no sólo se mide en términos financieros, sino también por el impacto económico-social que implica apoyarlas. De acuerdo con Christian Meade, cofundador de la empresa, en AVM se está siguiendo el modelo de inversionistas que se ha implementado en algunos países que premian la innovación e incentivan el ecosistema pro PyMEs.


Hace 20 años sólo existían alrededor de 10 grupos de inversionistas en Estados Unidos; sin embargo, en la actualidad el incremento ha sido destacable pues son cerca de 400 los grupos formales de esta naturaleza en dicha nación. Este mismo modelo ha sido empleado en diversos países desarrollados de Europa y en Japón. En dichas naciones la industria ángel ha sido una fuente de financiamiento muy sólida para las PyMEs. De acuerdo con las cifras del año pasado, la inversión que generó la industria ángel alcanzó los 100 billones de dólares. “Esta cantidad duplicó a la generada por los fondos de capital de riesgo o venture capital y por ende ha sido muy importante su impacto en la economía de los Estados Unidos de América”, aseguró Christian Meade. Sin embargo, la legislación en México constituye un impedimento para poder implementar este modelo económico debido a la carencia de incentivos para inversionistas y de garantías sobre la seguridad de su inversión. Una necesidad empresarial “Nos dimos cuenta de que en México la oportunidad de acceder al capital por parte de los emprendedores y los empresarios es casi nula. El proceso para obtener crédito bancario es tardado, colmado de trámites y con exigencias de garantías dif íciles de cumplir”, afirmó Christian Meade. Meade explica que para acceder a recursos financieros se tienen dos opciones: deuda o inversión. En México existen alternativas para deuda a través de los créditos bancarios; sin embargo, las relativas a la obtención de capital son casi nulas, al no existir en la población —parte de ella inversionista potencial— una cultura de inversión en PyMEs y, en el sistema jurídico, previsiones y políticas efectivas de fomento que tiendan a cambiarla. De igual modo, Hernán Fernández Lamadrid, cofundador de AVM, confirmó que “para las PyMEs en México, en búsqueda de cantidades de dos millones a 20 millones, encontramos el valle de la muerte. La mayoría de las PyMEs, con potencial de pasar a una siguiente dimensión, muchas veces requieren una inversión que oscila entre

dicho rango; sin embargo, no existen las condiciones para obtenerla”. Al respecto asegura: “Estamos luchando contra la percepción del mexicano de no invertir en bienes raíces para que contemplen las empresas privadas como una opción. A diferencia de otros países que tienen la cultura de inversión más desarrollada, en México no tenemos la cultura de confiar dinero a un tercero que no se conoce”. Otra cosa diferente ocurre con las empresas —por lo general de mayor tamaño y en una etapa de maduración más avanzada— en búsqueda de inversión superior a los 20 millones de pesos, afirma Fernández Lamadrid, pues es este el nicho que interesa a los fondos de inversión por sus propias economías de escala: “Cuesta prácticamente lo mismo para un fondo vigilar una inversión de cinco millones que una de 40 millones. Ésta es la razón principal por la que los fondos de inversión no se interesan por invertir en PyMEs, que requieren menores cantidades”. En general, los fondos de inversión de capital de riesgo o privado tienen un capital superior a 50 millones de pesos, que destinan a un rango 6 a 10 proyectos. En contraste, los proyectos que apoya Angel Ventures son los que requieren de dos a 20 millones de pesos y que cuenten con un alto potencial, atendiendo a diversas variables como retorno de inversión, mercado virgen, competencia, grado de innovación, etcétera. Los proyectos que se seleccionan y se ofrecen a los miembros del Club de Inversionistas de México son de alto potencial, independientemente de la industria o el sector; lo importante es que tengan escalabilidad, altos retornos de inversión y, evidentemente, impacto económico-social. Cómo opera “Atraemos, seleccionamos y elegimos empresas con potencial en búsqueda de inversión, se elaboran los casos de negocio y se someten a un comité que elige dos, los cuales se presentan a los miembros del Club de Inversionistas de México en una sesión mensual”, explicó Fernández Lamadrid. Dicha sesión tiene lugar en un desayuno durante el cual los inversionis-

tas escuchan las propuestas de los empresarios y sus necesidades de capital para expansión. Posteriormente AVM ayuda, en calidad de asesor y mediador, a facilitar la negociación entre el empresario y los miembros interesados del Club de Inversionistas de México, y colabora, ya sea por sí mismo o a través de una red de asesores y prestadores de servicios, en el proceso de auditoría y en la estructuración de la inversión. El Club de Inversionistas de México está conformado por un grupo de individuos interesados en invertir en proyectos que financian desde un millón hasta 20 millones de pesos. El reto jurídico La normatividad mexicana tiene un impacto definitivo para la creación de las condiciones del ecosistema de inversión en PyMEs. Entre las condiciones favorables para la industria de inversión ángel encontramos a las sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI), estructuras que proporcionan protección a las minorías, favorecen la organización de consejos de administración equilibrados, permiten prever opciones de compraventa de acciones, así como la celebración de convenios de votación interaccionistas, entre otros beneficios. Oliver Meade Hervert comenta que afortunadamente hace un par de años se reformó la Ley del Mercado de Valores y se crearon las SAPI, destacando que el legislador adeuda el cambio en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tomando como modelo la legislación extranjera, en México empiezan a surgir esquemas jurídico-contractuales que permiten la instrumentación de estrategias de salida de la inversión, como las cláusulas de drag along —mediante la cual se “jala” a las minorías a vender sus acciones conjuntamente con los accionistas mayoritarios— y de tag along —mediante la que se da derecho a vender al resto de los accionistas en proporción a su participación y al precio en que se compra a los accionistas que venden—. En cuanto a los fondos de inversión, en su calidad de elemento primordial del ecosistema de inversión, un pro-

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Oliver Meade, Christian Meade y Hernán Fernández

La actividad primordial de Angel Ventures México consiste en vincular inversionistas con pequeñas y medianas empresas de alto potencial a fin de canalizar inversión. Para lograr su objetivo, selecciona, filtra y elige proyectos de inversión de alto potencial para ser presentados ante los miembros del Club de Inversionistas de México. blema jurídico nacional fundamental es que casi la mayoría han sido estructurados en el extranjero. Oliver Meade afirma que “debido a la carencia normativa, no es de llamar la atención que los propios inversionistas institucionales del sector público recomienden utilizar estructuras jurídicas de naturaleza societaria extranjera para la constitución, o más bien para la incorporación, de un fondo de inversión. Esta situación dificulta la multiplicación de esta clase de estructuras a lo largo del territorio nacional, que bien podrían ser un catalizador determinante en el fomento a la inversión en PyMEs”. De igual modo Oliver Meade asegura que el sistema legislativo no está orientado a regular estructuras que

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permitan vincular la inversión privada con las PyMEs y los proyectos de emprendedores. Afirma que no ha habido una política pública efectiva encaminada a fomentar el desarrollo del país con base en el fomento en las PyMEs. Indica que “no hay incentivos para invertir en tales empresas o proyectos; a diferencia de sectores específicos como el de la vivienda, en el que encontramos facilidades, créditos y subsidios, o inclusive en el del cine, en el que hay un estímulo fiscal en el famoso 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. En opinión de Meade Hervert, aún queda mucho por hacer para impulsar de manera efectiva la inversión ángel mediante disposiciones regulatorias “que no solamente permitan, sino que,

por una parte, fomenten la adopción de prácticas de gobierno corporativo en las estructuras societarias y, por la otra, tornen más eficaces dichas previsiones mediante procedimientos ágiles y certeros y a través de su conocimiento en el mundo jurídico, incluyendo, evidentemente, el del juzgador”. Angel Ventures México y el Club de Inversionistas de México, un modelo de negocios de impacto en la economía de nuestro país, ofreció a El Mundo del Abogado una serie de recomendaciones para abrir nuevas puertas al empresario y al emprendedor mexicano, las cuales se listan a continuación: t &TUBCMFDJNJFOUP EF QPMÓUJDBT mTDBMFT que incentiven la inversión en PyMEs y en proyectos de emprendedores. t $SFBDJØO EF OPSNBT KVSÓEJDBT HFnerales que impulsen la adopción de prácticas de gobierno corporativo para brindar certeza jurídica al mundo de inversionistas. t $MBSJmDBDJØO Z FYUFOTJØO EF MB SFHVlación de las SAPI, para que los beneficios se extiendan al resto de las sociedades netamente mercantiles. t .VMUJQMJDBDJØO Z EJGVTJØO EF MPT GPOdos de garantía y extensión del ámbito espacial de validez a la gama de empresas que califican para garantizar la inversión de sus inversionistas. t 'BDJMJEBEFT EF DSÏEJUP Z QSFWJTJØO de políticas públicas que fomenten el financiamiento mediante capital, con el fin de promover la distribución del ingreso con base en el talento y el mérito. t .FEJBOUF BDUJWJEBEFT QÞCMJDBT EF fomento, debe procurarse, facilitarse e incentivarse la creación de grupos y clubes de inversionistas a lo largo del territorio nacional, como entes receptores de oportunidades de inversión en PyMEs y, a su vez, como canalizadores, ordenadores y difusores de éstas y de mejores prácticas jurídicas que den seguridad a la inversión.



Alil Álvarez Alcalá Lecciones de Derecho fiscal Oxford University Press, México, 2010

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lbert Einstein dijo en alguna ocasión que no había nada tan dif ícil de entender en el mundo como el impuesto sobre la renta (ISR). El f ísico podía pasearse por las ecuaciones más intrincadas e idear fórmulas para determinar con precisión el número de átomos que pululan dentro de una naranja, pero se quedaba en blanco al tratar de llenar el

formulario de sus impuestos. Este trabajo de Alil Álvarez Alcalá contribuye precisamente al esclarecimiento de nuestra selva fiscal mexicana en forma didáctica. Producto del estudio, la enseñanza y la experiencia profesional, estas “lecciones” representan una aportación de peso a la didáctica del Derecho fiscal en nuestro país, que dista de ser una simple exégesis de las normas fiscales, para moverse en el ámbito de la reflexión sistemática de la normativa fiscal, sin perder de vista su dimensión pública, sus efectos económicos y el contexto internacional. Mediante el análisis de un tema cotidiano como el cobro de contribuciones que realizan las autoridades para hacerse de recursos, la autora examina el funcionamiento del Estado y su relación con la sociedad. Para ello estudia cómo surge la obligación de tributar,

sus elementos esenciales (sujetos, objeto, base gravable, etcétera), las particularidades de los impuestos en México y el marco constitucional del pago de contribuciones. También se examinan en este libro el Código Fiscal de la Federación, los principios generales que rigen el pago de impuestos, las definiciones básicas de la materia y los derechos y las obligaciones tanto de las autoridades fiscales como de los contribuyentes. Además de la exposición detallada de la normativa fiscal, la obra va más allá del ámbito estrictamente jurídico, pues reflexiona sobre la política fiscal y pondera las opciones que los diseñadores de política pública tienen para hacer eficiente el aparato recaudatorio. Escritas con una prosa clara, sintética y ordenada, las Lecciones de Derecho fiscal bien podrían haber aclarado sus dudas a Einstein.

Jaime Cárdenas Gracia Introducción al estudio del Derecho Nostra Ediciones-IIJ UNAM, México, 2009

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a introducción al estudio del Derecho es fundamental para que los estudiantes de Derecho puedan iniciar su conocimiento de las diversas disciplinas jurídicas y entiendan el contenido de cualquier área de la dogmática jurídica (civil, mercantil, penal, internacional, social, etcétera). No obstante, la mayoría de los manuales de introducción al estudio del Derecho que existen no dan cuenta de los debates y los temas de actualidad, ni de los cambios que se han presentado en los contextos histórico, jurídico, cultural y económico, además de que no tocan nuevas teorías ni obras jurídicas

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novedosas, lo que hace que queden rebasados. Con la intención de renovar los manuales que se utilizan en los cursos de licenciatura y maestría, el autor de este libro —investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y diputado federal— aborda temas como el ser humano, la sociedad y la cultura, la definición del Derecho y diversos conceptos jurídicos fundamentales con la intención de contribuir a la construcción de un país más informado en la cuestión jurídica y legal, y de una sociedad transformadora, misma que, para serlo, debe tener acceso a los conoci-

mientos básicos del Derecho, así como a las normas jurídicas y morales.


Roberto Góngora Rodríguez, Fernando Sánchez Lárraga, Luis Octavio Vado Grajales y José Rodolfo Arturo Vega Hernández (coords.)

Medios alternos de resolución de conflictos. Con énfasis en mediación FUNDAP, Querétaro, 2009

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a experiencia mexicana en medios alternos de solución de conflictos (MASC) es diversa y data ya de hace algún tiempo, puesto que desde sus orígenes la conciliación y el arbitraje han estado vinculados al Derecho laboral en nuestro país. No obstante, el año 1997 marca un nuevo hito en la materia, ya que con el impulso dado

a la mediación, primero en Quintana Roo y luego en Querétaro, entre otras entidades federativas, México ingresó al conjunto de países que han ido encontrando fórmulas complementarias a los métodos tradicionales de solución de controversias, básicamente centradas en el campo jurisdiccional. La mediación se ha ido abriendo paso en instancias formales como los tribunales superiores de justicia de diversos estados de la República, al coadyuvar para desahogar la carga laboral de los tribunales y, aún más, al imprimir a la sociedad mexicana una nueva cultura acerca de cómo resolver controversias entre particulares, sin necesidad de requerir la intervención de jueces y autoridades. Uno de los aspectos más trascendentales y relevantes para el futuro de los

MASC es la acogida que tienen en universidades e instituciones de educación e investigación. Para muestra un botón: el esfuerzo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, al implementar el diplomado “Medios alternos de resolución de conflictos. Con énfasis en mediación”, y la posterior publicación de su versión en libro, conjuntamente con la Fundación Universitaria de Derecho y Administración Púbica, A.C. (FUNDAP). Esta obra colectiva integra el esfuerzo de los más importantes mediadores de México, quienes desde diversos enfoques abordan los medios alternos de solución de conflictos, destacando la mediación, el arbitraje, el proceso de formación del mediador y su guía práctica; la negociación y la justicia restaurativa, entre otros.

Luis Manuel C. Méjan Carrer Concursos mercantiles. Ayuda de memoria Oxford University Press, México, 2010

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ecientemente comenzó a desarrollarse una doctrina del Derecho concursal mexicano que cada vez adquiere mayor importancia debido a las dificultades económicas y financieras que ha enfrentado nuestro país. El propósito de Concursos mercantiles. Ayuda de memoria, de Luis Manuel C. Méjan Carrer, experto en la materia que se desempeñó como director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) durante nueve años, es ofrecer a los alumnos y docentes de Derecho una guía para facilitar el estudio y el quehacer profesional en materia concursal, por lo que desglosa los

conceptos esenciales de esta disciplina teniendo como hilo conductor la Ley de Concursos Mercantiles, cuyos artículos se citan y transcriben en cada tema. En los 25 capítulos que conforman el libro, agrupados en siete partes, se incluyen esquemas, gráficas, tablas de resumen y documentos oficiales de diversos organismos internacionales. Al final de cada capítulo se ofrece un cuestionario conceptual (la “ayuda de memoria”), junto con guías visuales, flujogramas, tesauro con los conceptos de la ley respectiva y bibliograf ía. Este material es de gran utilidad para ubicar y conocer los fundamentos de los con-

cursos mercantiles. Se trata, sin duda, de una herramienta valiosa para navegar sin problemas por las diversas rutas de la materia concursal.

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Juan Francisco Vega Ruiz Medios de defensa contra procedimiento disciplinario a servidores públicos federales Montealto, México, 2006

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n la actualidad, tal vez el procedimiento administrativo más famoso y trascendente contemplado por cualquier ley administrativa ha sido el tan temido procedimiento administrativo disciplinario, contenido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que ha tenido fatales consecuencias

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plantea especialmente para los servidores públicos que, siendo inocentes, están sujetos a este tipo de procedimiento, de modo que además de buscar indemnización por el verdadero calvario que deben soportar, tengan la posibilidad de limpiar su nombre mediante la demanda por daño moral, en la vía civil.

sobre los servidores públicos sometidos a un procedimiento de este tipo, tanto para su futuro profesional como privado, ya que en no pocos casos han quedado inhabilitados por sanciones graves y, por ende, han visto destruida su vida profesional como funcionarios públicos. Y aunque la idea de controlar a los servidores públicos es buena, el actual sistema de responsabilidades adolece de muchas imperfecciones, pues los órganos internos de control no funcionan como verdaderos agentes de innovación y calidad, sino que actúan al servicio de intereses personales. Por esa razón, el autor analiza el procedimiento administrativo disciplinario de los servidores públicos y propone diversos medios de defensa a los que puede recurrir el funcionario público en su beneficio. Esto se

Juan Francisco Vega Ruiz El daño moral en el servidor público federal por juicio de responsabilidad Montealto, México, 2008



e s t i l o

Fotos: http://media.gm.com

Israel Reyna Abud

Buick Enclave, lujo a prueba Ésta es, sin duda, la más elegante Crossover que hay en el país. Es veloz, cómoda, silenciosa e imponente. Su parrilla frontal, que simula una cascada, refleja toda la línea Buick que la hace inconfundible. Su manejo es suave y bastante cómodo. Su motor de 288 caballos de fuerza responde de maravilla y su estabilidad es notable aun a velocidades altas. Se trata de uno de los pocos vehículos que cuenta con bolsas de aire en el techo, que reaccionan ante una posible volcadura, convirtiéndolo en una de las Crossover más seguras del mundo. Sus faros de xenón aumentan la visibilidad nocturna de manera sorprendente, además de que se ajustan para mantenerse siempre sobre el camino, aun en curvas cerradas. El retrovisor cuenta con una cámara de visión trasera que resulta de gran utilidad en maniobras complicadas. Además, esta Crossover es muy amplia, por lo que resulta muy cómoda tanto para los pasajeros como para quien la maneja —pueden viajar cómodamente hasta siete personas—, además de que no es fácil encontrar tanta innovación, lujo y detalles juntos, como lo prueban sus sistemas de audio de 10 bocinas BOSE y de entretenimiento DVD con dos pantallas, que hacen muy placentero cada viaje. La nueva Buick Enclave es, sin duda, la nueva clase de la clase mundial. conductorasignado@gmail.com

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