Edición #153 - Enero 2012

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U n a re v i s t a a c tu a l Luis Tom á s Ca str o Hidalgo: Cómo se form an los abogados en Durango

EDITORIAL

Lo que olvidó Human Rights Watch POSICIONES

¿Qué tiene que hacer la Corte Penal Internacional en México? Gerardo Laveaga

La dominación por los gobernantes Clemente Valdés S.

La oralidad y la publicidad en el juicio de amparo Ignacio F. Herrerías DEBATE

Claroscuros de las acciones colectivas ENTREVISTA

Carlos Navarrete Confesiones de un legislador de izquierda

Año 15, núm. 153 Enero 2012 $40.00

Jesús Murillo Karam:

Cómo veo el asunto de la seguridad nacional



Editorial Lo que olvidó Human Rights Watch

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reservar los derechos humanos es obligación de todo gobierno. Cuando ante una sola violación éste se muestra indiferente, debe ser denunciado, obligado a reparar el daño y a sancionar al infractor. Algunas asociaciones y organismos nacionales e internacionales se encargan de recordarlo. Desafortunadamente, no sólo los gobiernos cometen excesos; también estas asociaciones suelen incurrir en ellos. El informe que presentó Human Rights Watch en noviembre de 2011 constituye una muestra. Titulado Ni seguridad, ni derechos, el documento llega a conclusiones devastadoras, después de haber efectuado, apenas, una somera revisión del estado en que se hallan cinco entidades federativas del país. Habría que preguntarnos si los casos que presenta, en términos proporcionales, bastan para hacer olvidar todos aquellos otros que se han procesado y sancionado oportunamente. De las 24 ejecuciones “extrajudiciales” que menciona el informe, por ejemplo, la mayoría de los responsables ya están siendo juzgados o han sido condenados. Aun si la metodología hubiera sido adecuada —que no lo fue—, el título Ni seguridad, ni derechos se antoja hiperbólico. Los activistas saben que estridencia y escándalo ayudan a cumplir con sus objetivos, pero hasta la estridencia y el escándalo deben provocarse de manera responsable. El informe sugiere que México vive en “estado de guerra”, lo cual es una perversidad. La guerra, como deben saberlo los integrantes de Human Rights

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

Watch, tiene características propias, grupos beligerantes definidos, formalidades inevitables y consecuencias previstas en las conferencias y los protocolos de Ginebra, que no se presentan en nuestro país. Que el presidente haya utilizado la palabra guerra fue una imagen. De ningún modo supone que enfrentemos un conflicto armado. Por otra parte, Human Rights Watch olvida que la responsabilidad de velar por los derechos humanos y de castigar a quienes los violen es una responsabilidad compartida entre Federación y entidades federativas. Quien lea este informe podría quedarse con la impresión de que sólo el gobierno federal ha incurrido en fallas, cuando la mayoría de los abusos —condenables todos— se han suscitado en las entidades federativas, a cargo de servidores públicos locales. El documento hace suponer, asimismo, que no se está haciendo nada para castigar las violaciones y —nos guste o no— hay que admitir que el gobierno ha realizado esfuerzos significativos en este sentido. Así, la reforma al artículo 1° de la Constitución, que armoniza la protección de los derechos a escala internacional, obliga a los operadores jurídicos a aplicar las medidas de cuanto instrumento internacional haya firmado México para proteger los derechos fundamentales. La reforma al sistema penal, por su parte, contempla un sistema acusatorio, con carácter público y oral, que obligará a la transparencia; un sistema donde la sociedad verá cómo actúan sus policías, agentes del Ministerio Pú-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

blico, peritos y jueces. Éstos últimos tendrán que explicar sus sentencias en audiencia pública. ¿No es éste un avance a favor de la protección de las garantías individuales? También está la nueva Ley de Amparo —que tendrá que salir de la Cámara de Diputados en 2012—, que amplía los recursos legales para dotar de instrumentos más filosos a la sociedad civil a la hora de exigir sus prerrogativas. No olvidemos, por último, la determinación del presidente de la República para que se acate, sin titubeos, la resolución de la Suprema Corte de Justicia a la hora de enviar a los militares a juzgados civiles cuando, en el cumplimiento de sus tareas, lesionen los derechos de un “paisano”… Las recomendaciones del informe no hacen sino destacar políticas públicas a las que México se ha adelantado: asegurar que las presuntas violaciones se sometan, exclusivamente, a la justicia penal ordinaria; mejorar la implementación de la reforma de justicia; asegurar el cumplimiento de las garantías del debido proceso y llevar a cabo investigaciones imparciales e inmediatas, entre otras muchas. La protección de los derechos humanos es una prioridad del gobierno —así lo ha dicho el presidente Felipe Calderón en repetidas ocasiones— sin que esto suponga que no existan errores y excesos. Subsanarlos es un imperativo político y asociaciones como Human Rights Watch contribuyen a hacerlo, pero ¿es necesario recurrir a exageraciones y conclusiones que más que edificar tienden a destruir?

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 14, núm. 153, enero de 2012, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2012 Índice enero DEBATE

POSICIONES

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La dominación por los gobernantes Clemente Valdés S. Ejecución de las sentencias de la CIDH en México Isabel López Padilla Tostado

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Claroscuros de las acciones colectivas José Roldán, Jorge Gaxiola, Luis Manuel Pérez de Acha y Alejandro F. Noriega

OPINIÓN

¿Qué tiene que hacer la Corte Penal Internacional en México? Gerardo Laveaga

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Abogado de gobierno, abogado del futuro Jorge Manrique

La oralidad y la publicidad en el juicio de amparo Ignacio Francisco Herrerías Cuevas

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El espíritu de la correduría pública Alfredo Trujillo Betanzos

INSTANTÁNEA

ENTREVISTAS

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Jesús Murillo Karam: Cómo veo el asunto de la seguridad nacional

DERECHO EN EL MUNDO

Carlos Navarrete Confesiones de un legislador de izquierda Luis Tomás Castro Hidalgo: Cómo se forman los abogados en Durango Roberto Albores Gleason Leyes de vanguardia para Chiapas

El Mundo del Abogado enero 2012

Alejandro Madrazo Lajous

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La caída de Gaddafi Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

REPORTAJE

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El INACIPE fomenta los juicios orales entre la comunidad universitaria

62 RESEÑAS

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Informe de actividades en el TSJDF

Portafolio

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finales del año pasado, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Edgar Elías Azar, rindió su cuarto informe de labores ante el pleno de magistrados y en presencia del jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, así como de la presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Alejandra Barrales Magdaleno. En su informe afirmó que si la función judicial no tiene libertad en términos presupuestales, se puede caer en la intolerable justicia política, por lo que es importante que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe la iniciativa de reforma para lograr la autonomía e independencia financiera en los tribunales, con el fin de que cuenten con un mínimo irreductible de presupuesto que permita atender aspectos de la reforma penal de 2008, como la justicia para adolescentes y la ejecución de sanciones penales, que hasta ahora sólo se han atendido de manera incipiente, lo que ha hecho que aparezcan signos visibles de inconformidad entre los justiciables y la sociedad (cabe señalar que el Distrito Federal es la entidad que registra el mayor número de jóvenes consignados, internados o en tratamiento externo por delinquir). Asimismo, el presidente del TSJDF —institución en la que se resuelve una quinta parte del total del trabajo judicial que se realiza en el país, con una carga de 1,619,107 asuntos judiciales de 2008 a 2011— destacó la influencia de la institución para promover reformas ante el

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Edgar Elías Azar, Marcelo Ebrard y Alejandra Barrales

Congreso, que han permitido el decremento de asuntos en segunda instancia en materia de legislación comercial, de lo cual se beneficia no sólo la capital del país, sino toda la República. De igual forma, Elías Azar alertó que los dos juzgados de ejecución de sanciones penales que actualmente tiene en operación el TSJDF —con alrededor de 700 asuntos en trámite cada uno—, son insuficientes, por lo que previó que el crecimiento de la población penitenciaria siga al alza, pues los egresos de los centros de reclusión no son proporcionales a los ingresos. Por último, informó que actualmente hay 16 causas penales abiertas contra

juzgadores por haber violado las normas jurídicas. Entre otros invitados, estuvieron presentes el rector de la UNAM, José Narro; la procuradora general de la República, Marisela Morales; el empresario Carlos Slim; el procurador capitalino, Miguel Ángel Mancera; el secretario de Seguridad Pública, Manuel Mondragón; el secretario de Educación del Distrito Federal, Mario Delegado; la presidenta de la organización Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, y el presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, Luis Wertman.


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Clemente Vald茅s S.

La dominaci贸n por los gobernantes 6

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Ilustraci贸n: Edu Molina


al margen La historia universal es la historia de los hombres que han dominado a sus pueblos y de quienes han sometido a otros países. Ellos son, en la inmensa mayoría de los casos, los hombres que han hecho la historia, sostiene el autor, doctor en filosofía, Derecho y ciencias políticas.

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ecía Camus que “el escritor no debe ponerse al servicio de aquellos que hacen la historia, sino al servicio de quienes la padecen”.1 En lo que se llama la prehistoria, la dominación no tiene reglas ni palabras. Es, simplemente, el uso de la fuerza sobre el cuerpo, la vida y los bienes de los demás. La historia comienza con la “institucionalización”, es decir, con la implantación de nombres y formas, y con la creación de un sistema, una administración, para apropiarse del trabajo, de los bienes y los servicios de una población subordinada. Como parte de la consolidación del dominio, los hombres que tienen el poder inician la institucionalización, que consiste en la creación de instituciones (magistraturas, organismos y ministerios) encabezadas por sirvientes del soberano, es decir, por dependientes servidores de él a fin de distribuir las funciones de la administración para facilitar la obediencia de los sometidos, orientarlos en el cumplimiento de sus deberes y afianzar el dominio del gobernante presentando un cuadro de organización aparentemente despersonalizada para manejar mejor a sus súbditos. En la última sección de la gran obra inconclusa de sociología que Max Weber comenzó a publicar en 1920, a pocos meses de su muerte,2 aparecen sus escritos, muchos sólo esbozos, de “Sociología de la dominación”. En ellos Weber comenta lo que es el proceso de institucionalización como “un cuadro administrativo”, señalando que toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere un modo

normal, si bien no absolutamente siempre, de un cuadro administrativo; es decir, la confianza en la actividad de un grupo de hombres dependientes del “Señor” que ejecutarán sus órdenes generales y sus mandatos concretos. El dominio de unos cuantos hombres sobre las mayorías se ha apoyado a través de los tiempos en varias cosas diferentes. En principio, claro está, se apoya en la fuerza militar que, por una parte, sirve para someter a los habitantes, y por la otra, desde la perspectiva de los sometidos, les ofrece seguridad, como protección contra los ataques de enemigos internos y externos. John Stuart Mill, en su extraordinario ensayo Sobre la libertad (On Liberty), describe esta etapa de manera excelente: “El poder de los gobernantes se consideraba como necesario, pero también como altamente peligroso; como un arma que intentarían emplear tanto contra sus súbditos como contra los enemigos externos. Para impedir que los miembros más débiles de la comunidad fuesen devorados por los buitres, era indispensable que un animal más fuerte los protegiera de los demás. Pero como el rey de los buitres no estaría menos dispuesto que cualquiera de las arpías menores a devorar el rebaño, hacía falta estar constantemente a la defensiva contra su pico y sus garras”.3 Al hablar de las motivaciones de la dominación, Weber menciona entre ellas la costumbre, el afecto, los valores, la creencia cotidiana en las tradiciones que rigieron desde tiempos lejanos, la santidad, el heroísmo o la ejemplaridad de una persona y las ordenaciones creadas o reveladas por

Con pie izquierdo inició Edgar Elías su segundo periodo como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al aceptar que una televisora financiara la fiesta de fin de año del tribunal. Hasta el más despistado de los ciudadanos se da cuenta de que esta celebración limita el margen de maniobra y la imparcialidad de los jueces y magistrados que aceptaron comer, bailar y beber, a cargo de una compañía que, eventualmente, podría ser parte de un conflicto que se sometiera a su arbitrio. ¿No se habrá dado cuenta Edgar Elías del daño que le ha ocasionado a la institución que encabeza? Por lo pronto, ya fue denunciado ante la PGR por lo que, hasta el momento, más que una frivolidad se antoja una irresponsabilidad.

Muy bien se vio el Consejo de la Judicatura Federal al destituir al magistrado Javier Avilés Beltrán, adscrito a un tribunal colegiado de Culiacán, pues cuando era juez liberó a nueve personas a las que se les sorprendió con dos toneladas de mariguana. Avilés es el primer juzgador destituido por sus vínculos con el narcotráfico en este sexenio. Ojalá que pronto se informe qué va a ocurrir con este mal juez. La decisión, lejos de mostrar a un Poder Judicial endeble, lo evidencia vigoroso, honesto, dispuesto a castigar a todo aquel que viole la ley. Esto es lo que esperan los ciudadanos de este organismo colegiado.

Muy bien se ha visto, también, el presidente de la República, al reconocer los excesos que han cometido las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia organizada. Un presidente que admite insuficiencias es más fuerte que uno que se niega a hacerlo. El mandatario ha pedido, asimismo, que se acate la decisión de la Suprema Corte para que los asuntos militares en que se han visto implicados “paisanos” sean resueltos por tribunales civiles y ha enviado un mensaje claro y contundente para que se respeten los derechos humanos en todos los ámbitos de su competencia. El Mundo del Abogado enero 2012

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ella, pero “de acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores; todas procuran despertar y fomentar la creencia en su legitimidad”.4 En apoyo de esta legitimidad se inventan los nombres de entes imaginarios superiores a los hombres: la Patria, el Imperio, la Soberanía, el Estado y la Nación, y también es la razón por la que los nuevos gobernantes, que debían ser empleados leales al servicio de la población, hacen leyes y constituciones por las cuales se convierten en poderes y autoridades. Al paso de los siglos, los hombres que dominan a los pueblos han usado todo tipo de medios para mantenerlos sometidos. Además de los ejércitos formados por habitantes de las mismas comunidades, a los cuales se les ofrecen beneficios y privilegios que los distinguen de los demás, o por soldados mercenarios como los que for-

nes, en cuya elaboración y aprobación en muchos países no tienen nada que ver los habitantes. Es increíble que después de miles de años de dominación brutal sobre los pueblos por monarcas, líderes religiosos y pequeños grupos de privilegiados, y más de 200 años después de la independencia de las colonias inglesas en Norteamérica y de la Revolución francesa, todavía, en la mayor parte del mundo, las poblaciones siguen viviendo sometidas a un individuo o a grupos formados por políticos profesionales asociados a las grandes corporaciones empresariales y a los líderes encargados de controlar a los trabajadores, los cuales se reparten lo que llaman poderes, hacen y deshacen las constituciones y utilizan a policías y militares pagados con el dinero de la población para asegurar la dominación sobre los habitantes. Más sorprendente aún es que en la mayor parte de los países del mundo actual los hombres y las mujeres, que son la única razón de

Es sorprendente que en la mayor parte de los países del mundo actual los hombres y las mujeres estén sometidos a entidades imaginarias atrás de las cuales están los hombres del gobierno y no tengan ninguna participación en el mismo fuera del derecho de elegir a quienes van a someterlos y a robarlos, pero no tengan el derecho de destituirlos. maron las fuerzas armadas de muchos gobernantes en la historia, hay otros muchos medios para mantener sometidos a los pueblos. Los más conocidos y más repugnantes son los actos de violencia que se dirigen a causar temor general en las poblaciones: las persecuciones, los encarcelamientos y las torturas a los disidentes; las golpizas a las multitudes, los ataques de las fuerzas policiales y militares contra las manifestaciones públicas y los asesinatos de los opositores. Los más útiles por la amplitud de sus aplicaciones y la flexibilidad de sus interpretaciones son las leyes que fabrican los llamados representantes que no representan los intereses ni la voluntad de quienes los eligen y, naturalmente, las constitucio-

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ser de las organizaciones políticas, estén sometidos a entidades imaginarias atrás de las cuales están los hombres del gobierno y no tengan ninguna participación en el mismo fuera del derecho de elegir a quienes van a someterlos y a robarlos, pero no tengan el derecho de destituirlos; que no tengan el derecho de aprobar directamente las constituciones que hacen sus empleados y sus supuestos representantes para asegurar su dominio sobre la población, ni tampoco el derecho de llevarlos a juicio por los crímenes que cometan, pues esos altos empleados y falsos representantes gozan de la protección que se han otorgado a sí mismos en las constituciones y en las leyes que ellos mismos hacen.

Las leyes para el castigo de los habitantes En las constituciones y en las leyes muchos gobernantes actuales establecen algunas de sus amenazas más efectivas para someter a la población, a los disidentes y a los opositores. Esto es lo que Weber llama “dominación legal”.5 Por una parte, como dueños de la acción penal y del poder de detener, arraigar y mantener encarcelados a los individuos mientras se tramitan juicios que pueden durar varios años, los gobernantes presentan a los habitantes de todas las clases sociales una amenaza constante que sirve muy bien para evitar las críticas contra los empleados públicos principales. Por otra, como titulares de la acción fiscal, los gobernantes usan la amenaza de las extorsiones fiscales y el posible encarcelamiento por delitos fiscales contra aquellos que investigan, critican o denuncian las acciones de los hombres del gobierno. Para los opositores, los escritores y los periodistas se crean delitos a fin de encarcelarlos “legalmente” por las expresiones que emitan contra los hombres del gobierno, acusándolos de “atacar la seguridad del Estado” o de “actos contra la Constitución”,6 de “ofensas a la nación o a las instituciones”,7 del delito de sedición,8 en el cual con frecuencia se incluye la resistencia de los subyugados a aceptar las órdenes o las acciones de sus empleados públicos convertidos ahora por las leyes que ellos mismos hacen en autoridades,9 del delito de “invitación a la rebelión”, de los delitos de “falta de respeto o crítica a las instituciones”, en los cuales cabe casi cualquier cosa, desde no inclinarse frente a la bandera hasta criticar a los diputados o a los cuerpos de policía formados por criminales. También para los mismos destinatarios se hacen reglas en las leyes y en las constituciones por las cuales se decreta, o simplemente no se distingue, que los hombres que dominan a los demás desde el gobierno, es decir, los llamados representantes, los presidentes, los gobernadores y los procuradores, gozan de los mismos derechos y garantías establecidos para los sometidos y, por lo tanto, los delitos que cometan respecto de los cuales ellos mismos serían los únicos que podrían ejercitar la acción penal, en la medida en que ellos o


al margen sus grupos conserven el poder durante muchos años, dichos delitos prescriben igual que los delitos de los particulares y no pueden más tarde ser juzgados. Junto con eso los hombres del gobierno impiden en muchos lugares las críticas de los escritores y periodistas con la amenaza de demandar a éstos por daño moral y perder su patrimonio. Curiosamente, en casi todos los países en los que los gobernantes hacen leyes para asegurar su impunidad, también hacen reglas para evadir su responsabilidad personal por daños de cualquier tipo a los particulares. Es así como se les hace pagar a todos los contribuyentes por los daños económicos, f ísicos y morales, que causen los gobernantes a los particulares, entre ellos los procuradores penales y los fiscales, los jefes de la policía y del ejército y los jueces en el ejercicio abusivo de sus funciones, para lo cual se utiliza lo que se llama “la responsabilidad patrimonial del Estado”, por la que los hombres del gobierno pagan esos daños a nombre de un Estado imaginario con el dinero de los contribuyentes, entre los cuales están los mismos particulares afectados. La glorificación del poder Junto con esos, hay otros medios de dominación que apelan a sentimientos diferentes. Algunos se dirigen a recordar a los habitantes el poder y el derecho que tienen al poder los gobernantes, celebrando de manera obligatoria ciertos aniversarios: nacimientos de los reyes, implantación de un nuevo sistema político, batallas, escaramuzas o asesinatos. En Gran Bretaña, la fiesta nacional es el cumpleaños de la reina; en Turquía la fiesta nacional es la instauración de la República; a la inversa, en la España de Franco, la fiesta nacional era precisamente el levantamiento del ejército en contra de la República; en Cuba, la celebración obligatoria es el asalto a un cuartel llevado a cabo por los hombres que mantienen el poder en la mayor parte de la isla desde hace más de 50 años. Los símbolos, los lemas y los himnos son otros medios que sirven muy bien para mantener la sumisión de la mayoría de los habitantes. Las grandes banderas en las ciudades y la existencia de un día en el que “se celebra” a la ban-

dera son muy útiles para que los subordinados identifiquen a los dominadores con la bandera que, a su vez, representa en la mente de los habitantes a la población entera. Las grandes marchas y las manifestaciones organizadas por los hombres que tienen el poder político, en que los militares, los paramilitares y las masas simpatizantes gritaban lemas exaltando al Führer en Alemania, al Duce en Italia y a Mao Tse-tung en China, mientras se cantaban los himnos apropiados, estaban llenas de banderas. Adolfo Hitler nos ha dejado la versión más aterradora de esta idea: “No se puede gobernar exclusivamente por la fuerza. Es cierto, la fuerza es decisiva, pero igualmente importante resulta tener ese elemento psicológico que necesita el entrenador para dominar a sus animales. Ellos deben estar convencidos de que nosotros somos los vencedores”.10 Algo muy importante en lo que James C. Scott llama “la dramaturgia del poder” (the dramaturgy of power) se escenifica en los desfiles militares que además de exhibir las tropas y el armamento que tienen a su disposición los hombres del poder, con su convocatoria a la población refuerzan la idea de unidad en torno a los hombres que tienen el mando sobre esas tropas. Scott menciona los desfiles del Primero de Mayo que organizaban los dirigentes del Soviet Supremo en la Plaza Roja de Moscú, que eran un despliegue masivo de jerarquía y de fuerza, desde el orden de prioridad de los jefes en el estrado hasta el orden de aparición de los contingentes, pasando por la exhibición del poderío militar de la URSS, todo lo cual creaba una impresión de poder y de solidaridad que tenía por objeto asombrar por igual a los miembros del partido, a los ciudadanos y a los enemigos extranjeros.11 Todos estos medios forman lo que se llama el discurso político, que no es simplemente la pieza oratoria de los hombres que tienen el poder, sino la imagen completa que presenta el grupo o los grupos dominantes para conservar el dominio y que corresponde al conjunto de su actuación, es decir, a la totalidad de la apariencia que quieren dar y que, en mucho, es su autorretrato; esto es, la imagen de cómo ellos mismos se quieren ver: superiores y pode-

Aunque los “intelectuales” que presentaron una constancia de hechos ante la Corte Penal Internacional con el propósito de que se condene al presidente Felipe Calderón y a algunos de sus colaboradores insisten en que los mueve su afán por la justicia, hay que ver el currículum de los principales promotores para descubrir que todos tienen vínculos clarísimos con un partido político. La Corte Penal Internacional, sin embargo, no se creó para las revanchas sino para atender aquellos problemas que los países que suscribieron el Estatuto de Roma no querían o no podían resolver, lo cual no es el caso de México. Poner a trabajar a la Corte Penal Internacional en un asunto que, a todas luces, no es de su competencia, constituye una grave irresponsabilidad de estos “intelectuales” y de su partido. Duro, pero oportuno —y merecido— es el diagnóstico que hizo la OCDE sobre el duopolio televisivo que padecemos en México. No es razonable que en un país donde tantas personas obtienen su información a través de la televisión, se lee en el documento, exista una oferta tan limitada en el campo. Esta “desigualdad en el mercado”, destaca el estudio de la OCDE, no va de acuerdo con los estándares internacionales. Urge promover la competencia. Aunque el organismo internacional no dice nada que no supiéramos ya, el recordatorio viene al caso: si queremos más puestos de trabajo mejor remunerados; si queremos ciudadanos más participativos y educados; si queremos mayores índices de denuncia, hay que empezar por tener cinco o seis compañías de televisión abierta. Aunque el abogado difícilmente perderá su libertad, la orden de aprehensión que dictó el juez cuarto de paz penal contra Francisco José Ibarra, representante legal de Ciber México, da un mensaje alentador: el amparo es un medio para proteger al particular de los abusos de la autoridad y de ningún modo es un instrumento para burlar la ley. Lo que hizo Ciber México fue valerse del “amparo multiusos” para construir las obras que le vinieran en gana, despreciando la normatividad de desarrollo urbano en el Distrito Federal. Ojalá que la decisión del juez signifique, al menos, una primera llamada para todos los abusivos. 9 El Mundo del Abogado enero 2012


Fuera de unos cuantos casos excepcionales de hombres y mujeres en la historia de la humanidad que han ejercido el poder político en beneficio de los pueblos a los que gobiernan, casi todos los gobernantes en todas partes del mundo han tenido como propósitos, desde siempre, cosas muy diferentes a la libertad y al bienestar de los seres humanos de sus respectivos países. rosos, pero al mismo tiempo generosos, compasivos y moralmente buenos. Para alcanzar el poder se necesita el apoyo de los grupos minoritarios dominantes que en los sistemas liberales capitalistas son primordialmente los grandes empresarios; pero en otras sociedades pueden ser los líderes obreros, los líderes campesinos, los líderes religiosos o las tribus seminómadas que habitan en los desiertos. Del otro lado, del lado de los subordinados, para afianzar la sumisión se requiere siempre un mínimo de aceptación o consentimiento de los grupos amplios de la población.12 Para lograr y conservar ese mínimo de aceptación los hombres del gobierno y los grupos dominantes utilizan medios que si bien son parecidos a los anteriores, a diferencia de aquéllos no tienden a exaltar la superioridad y el derecho al poder de los gobernantes, sino la solidaridad y la identificación de éstos con los hombres que trabajan en los campos, en las fábricas y en las minas, ante los cuales se presentan como sus benefactores; ésa es la función, por ejemplo, de las celebraciones del “Día del Trabajo” apoyadas o decretadas desde el poder y que muchas veces encabezan precisamente los jefes de gobiernos claramente aliados a los grandes empresarios y en ocasiones algunos de estos mismos empresarios que marchan tomados del brazo con los líderes obreros encargados de controlar y reprimir a los trabajadores que dicen representar. Ésa también es la razón de la creación de días especiales dedicados a rememorar a ciertas figuras de los grandes grupos marginados en distintos países, tal como se hace en los aniversarios de la muerte de Martin Luther King en Estados Unidos, donde también existe un Labour Day meticulosamente esterilizado de cualquier re-

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lación con las luchas de los trabajadores en todas partes del mundo. La represión y los robos a los habitantes Fuera de unos cuantos casos excepcionales de hombres y mujeres en la historia de la humanidad que han ejercido el poder político en beneficio de los pueblos a los que gobiernan, casi todos los gobernantes en todas partes del mundo han tenido como propósitos, desde siempre, cosas muy diferentes a la libertad y al bienestar de los seres humanos de sus respectivos países. Dejando de lado a los gobernantes de algunos países de los que se dice que son los más desarrollados y que se dedican a explotar a los países más pobres con la colaboración de los gobernantes y de los grupos empresariales de estos últimos, y que muchas veces explotan también a grupos enormes de su propia población, la mayor parte de los hombres y las mujeres en los órganos de gobierno en todo el mundo tienen como propósito llenar sus deseos de poder y satisfacer sus vanidades en la manifestación de los símbolos: la fuerza aparente, la magnanimidad, el lujo, los homenajes y, naturalmente, el dominio sobre los demás. Unos, como manifestación de sus ilusiones infantiles, se disfrazan de altos militares y se llenan de estrellas, tal como lo hacen muchos gobernantes en países africanos. Otros se visten de sedas, se ponen gorros y bonetes y montan espectáculos de glorificación en tiendas de campaña, como lo hacía por costumbre Muammar Gaddafi en Libia. Otros más insultan públicamente a los habitantes que no les rinden homenaje y algunos de ellos asesinan a quienes los critican. Todos los hombres que dirigen las grandes organizaciones políticas, sea

que se presenten como estados o repúblicas, como monarquías o como entidades político-religiosas, practican el secreto como forma de gobierno y casi todos cambian las leyes y modifican las constituciones de sus países para que les sirvan aún mejor para dominar a sus pueblos. Un buen número de psicópatas que llegan a gobernar a sus pueblos secuestran, encarcelan, torturan y asesinan a sus opositores y muchos de ellos utilizan al ejército que supuestamente está encargado de proteger a la población contra los posibles ataques de fuerzas extranjeras, precisamente para someterla y evitar cualquier manifestación en contra de ellos y sus gobiernos, tal como lo hace en estos días Bashar Al Assad en Siria. Junto con estos hechos, que forman parte de la realidad de los sistemas políticos, en diferentes grados y de distintas maneras, la enorme mayoría de los gobernantes de todos los tamaños, presidentes, primeros ministros, gobernadores, alcaldes, y desde luego casi todos los legisladores, se dedican, en la medida en la que pueden, a robar a sus pueblos, tal como sucede en México y como en 2009 se descubrió que también sucede en Gran Bretaña donde, por lo menos desde 2004, la mayoría de los honorables miembros de la Cámara de los Lores y de la Cámara de los Comunes había tenido como parte de sus ocupaciones presentar todo tipo de comprobantes improcedentes de gastos personales para que les fueran pagados con dinero de los contribuyentes. Entre los que se distinguieron en estos robos estaba el ex primer ministro Tony Blair y el primer ministro actual, David Cameron.13 En el negocio de explotar a sus pueblos no hay diferencias de fondo entre los distintos sistemas políticos. Los títulos con los que se presentan las formas de gobierno en sus documentos y declaraciones, donde se hacen llamar “estados democráticos”, “monarquías”, “estados sociales”, “repúblicas” democráticas, socialistas o religiosas, etcétera, no significan nada en lo que toca a la apropiación que hacen los gobernantes de los recursos naturales, la explotación del trabajo de la población y el robo del dinero de los contribuyentes. Los abusos y el tamaño de los robos que llevan a cabo los gobernantes son


al margen muy diferentes según los países. La diferencia parece estar determinada por la concentración del poder en una persona o en una familia, por el grado de acceso a la información sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas, por la decencia o la indecencia de los hombres que manejan los medios masivos de comunicación y por la participación de la población en la vigilancia de los actos de los gobernantes. En lo que toca a los robos —es conveniente repetirlo— puede decirse que casi todos los gobernantes roban a sus pueblos en la medida en la que pueden hacerlo. A finales de 2009, la jueza francesa Xavière Simeoni determinó abrir un juicio penal a Jacques Chirac, quien fue presidente de Francia durante 12 años, acusado de haber creado 21 empleos ficticios para favorecer a algunos de sus seguidores y amigos cuando fue alcalde de París entre 1992 y 1995, por lo cual en septiembre de 2010 el ex presidente aceptó reembolsar al gobierno de Francia la cantidad de 2,200,000 euros.14 Por su parte, Omar Bongo, presidente durante 42 años de Gabón, un pequeño país en África especialmente rico en petróleo, que manejaba el Banco de Estados de África Central a través de sus familiares y sus amigos, robó una cantidad enorme del dinero proveniente de la explotación del petróleo de su país y de los fondos del banco citado, de la cual, una parte, 500 millones de euros, tenía depositados en el banco francés Société Générale.15 En otros países, por las defensas que han creado los presidentes, primeros ministros y otros altos empleados públicos para impedir indagaciones sobre el dinero que manejan, resulta imposible saber cuál es el monto de los robos que efectúan y únicamente se llegan a conocer los que cometen empleados de segundo nivel dentro de las

organizaciones públicas. Así, en México, la Secretaría de la Función Pública, en enero de 2011, destituyó a 14 empleados de segundo nivel en la empresa gubernamental Petróleos Mexicanos por haber contratado el arrendamiento de varios buques para transportar el petróleo con un sobreprecio de 23 millones de dólares, y el 27 de mayo de 2011 un juez federal ordenó la aprehensión de un secretario judicial federal que trabajaba bajo las órdenes de otro juez federal, por haberse descubierto que el empleado mencionado había depositado en menos de ocho años alrededor de 36 millones de dólares en diversos bancos del país.16 Todos esos gobernantes, los que se dicen liberales o demócratas, los socialistas, los conservadores y los capitalistas, utilizan las grandes palabras que les ofrecen la ciencia política y el Derecho para dominar a los pueblos. En Guinea Ecuatorial, uno de los países más pequeños de África, que tiene como base de su economía el petróleo que explotan las grandes compañías petroleras extranjeras, donde no existe el menor respeto a los derechos humanos y ninguna participación de la población en el gobierno y donde nunca ha habido un solo proceso electoral verdadero, casi la totalidad de la población vive en condiciones miserables, permanentemente amenazada por el ejército del presidente Teodoro Obiang, quien llegó al poder en 1979, después de exterminar a 10 por ciento de la población y después de dar un golpe militar contra su tío, de quien era el principal ejecutor en las masacres de grupos enormes de la población y de los asesinatos de sus opositores, y donde la mayor parte del dinero procedente de las extracciones petrolíferas de ese país se ingresa a las cuentas bancarias

Un buen número de psicópatas que llegan a gobernar a sus pueblos secuestran, encarcelan, torturan y asesinan a sus opositores, y muchos de ellos utilizan al ejército que supuestamente está encargado de proteger a la población contra los posibles ataques de fuerzas extranjeras, precisamente para someterla y evitar cualquier manifestación en contra de ellos y sus gobiernos.

El amparo que obtuvo la familia de Bonfilio Rubio Villegas, el indígena asesinado en 2009 por un militar, para que su caso sea estudiado en un juzgado civil y no en uno militar, marca un parteaguas en la procuración y administración de justicia en México. Se ha ordenado al juez sexto de justicia militar que se declare incompetente para castigar el delito, pues esto corresponde al juzgado de distrito de Guerrero. Si bien la decisión constituye un agravio para ciertos militares, para otros representa una oportunidad para redefinir las funciones de nuestras Fuerzas Armadas dentro de un Estado Democrático de Derecho. Cómo da vueltas la vida: algunos abogados que ayer, como procuradores o secretarios de Estado, se dedicaban a perseguir, a desconocer garantías, a acusar y a exigir severísimas condenas, ahora se han convertido en defensores de los derechos humanos, que se desgarran las vestiduras ante el abuso más leve de cualquier policía municipal. A pesar de los elogios que ha recibido por parte de algunos sectores, la mayoría de expertos en Derecho laboral coinciden en que la actuación del juez Felipe Consuelo Soto, que tiene a su cargo la quiebra de Mexicana de Aviación, deja mucho que desear. Asuntos como éste, dicen, deberían resolverse de inmediato pues cada día que ha pasado ha implicado enormes cargas económicas para la empresa. La sola idea de llevarla a huelga fue desastrosa, pues forzó el estallamiento de un conflicto cuyos contendientes conocían que iba a ser imposible resolver mediante los acuerdos que pretendían alcanzar. Lo que debió haber hecho Consuelo fue resolver de inmediato, en cualquier sentido. Para demostrar la enorme utilidad que tiene en la vida del país, la Comisión Nacional de Ética de la Asociación Mexicana e Impartidores de Justicia decidió, por mayoría de votos, que la participación de los juzgadores en las redes sociales es contraria a la ética. A pesar de que el ministro Juan Silva Meza y el magistrado Jorge Higuera se opusieron a esta decisión, perdieron por un puntaje de dos a tres. 11 El Mundo del Abogado enero 2012


que tienen los familiares de Obiang en bancos extranjeros.17 Ahí, en ese país, como en muchos otros, la Constitución hecha por los criminales que ejercen el gobierno, empieza por calificarse como una “república”, a continuación habla de “su responsabilidad ante Dios” y de “la familia tradicional que es la base de la organización de la sociedad”,18 y en su artículo primero declara que “Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, unitario, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad”. Después establece una larga lista de “garantías” y la existencia de diferentes “poderes” (título segundo)19 y termina por reconocer “la independencia del Poder Judicial” (artículo 83) encargado de “la justicia que emana del pueblo y se ejerce en nombre del jefe de Estado” (artículo 84) que es precisamente el mismo presidente Teodoro Obiang. 1 “L’écrivain ne peut se mettre aujourd’hui au service de ceux qui font l’histoire: il est au service de ceux qui la subissent”. Albert Camus, discurso en Estocolmo al recibir el Premio Nobel de Literatura el 10 de diciembre de 1957. 2 La edición de esta obra de Max Weber fue reconstruida por el editor Johannes Winckelmann y traducida y publicada en español por el Fondo de Cultura Económica, México, inicialmente en 1944, y después, en una segunda edición, en 1964, ambas con el título Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. 3 John Stuart Mill, On Liberty: “Their power was regarded as necessary, but also as highly dangerous; as a weapon which they would attempt to use against their subjects, no less than against external enemies. To prevent the weaker members of the community from being preyed upon by innumerable vultures, it was needful that there should be an animal of prey stronger than the rest, commissioned to keep them down. But as the king of the

vultures would be no less bent upon preying on the flock than any of the minor harpies, it was indispensable to be in a perpetual attitude of defense against his beak and claws”. Capítulo I, Introducción. 4 Max Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, tomo I, capítulo III, “Los tipos de dominación. 1. Las formas de legitimidad”, pp. 170 y ss., de la publicación de la obra en español por el Fondo de Cultura Económica, México/Buenos Aires (1964). La primera edición en alemán fue publicada en 1922 con el título Wirtschaft und Gesellschaft, Grundriss der Verstehenden Soziologie. 5 Max Weber, op. cit. capítulo III, “Los tipos de dominación”. 6 En la Constitución francesa de 1791, expedida dos años después de que se iniciara la Revolución, se decía que el cuerpo legislativo tenía el poder de acusar y de perseguir en la Alta Corte nacional a aquellos que fueran consignados de atentado y de complot contra la seguridad del Estado o contra la Constitución. (“D’accuser et de poursuivre devant la Haute Cour national, ceux qui seront prévenus d’attentat et de complot contre la sûreté générale de l’Etat ou contre la Constitution”. Artículo primero del capítulo III, sección primera). 7 Así, por ejemplo, la Ley de Imprenta mexicana hecha por Venustiano Carranza como jefe del Ejército Constitucionalista antes de que entrara en vigor la Constitución de 1917, prohíbe en su artículo 3° “toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones del país o con las que se injurie a la nación mexicana o a las entidades políticas que la forman”. Y en su artículo 4° aclara que “se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando sea ofensiva”. La llamada Ley de Imprenta, que se supone reglamenta los artículos 6° y 7° de la Constitución mexicana, contiene tal cantidad de estupideces que resulta increíble que siga formalmente vigente. 8 En su discurso ante la Convención Nacional del 10 de mayo de 1793, Roberpierre decía: “Parcourez l’histoire, vous verrez partout les magistrats opprimer les citoyens, et le gouvernement dévorer la souveraineté: les tyrans parlent de sédition”. Robespierre, Discours sur la religion, la république, l’esclavage, Éditions de l’Aube, 2006, p.78. Las cursivas son mías. 9 Una de las primeras leyes que hace el Congreso de Estados Unidos es la Ley de Sedición de 1798, la cual fue elaborada por los federalistas para encarcelar “a cualquier persona que escribiera, imprimiera, expresara o publicara […] cualquier escrito falso, escandaloso o malicioso contra el gobierno de los Estados Unidos, alguna de las cámaras del Congreso de los Estados Unidos o el presidente de los Estados Unidos con la intención

de difamarlo […] o atraer contra cualquiera de ellos desprecio o desprestigio, o promover el odio de la gente buena de los Estados Unidos o suscitar la sedición dentro de los Estados Unidos” (“any person shall write, print, utter or publish […] any false, scandalous and malicious writings against the government of the United States, or the President of the United States, with intent to defame the said government, or either house of the Congress, or the said President, or to bring them or either of them, into contempt or disrepute; or to excite against them or either of them, the hatred of good people of the United States, or to stir up sedition within the United States […] for opposing or resisting any law of the United States”). La citada ley ha servido de ejemplo de las prohibiciones despóticas que se imponen a los habitantes para evitar la crítica a la actuación de sus gobernantes, y para los autores norteamericanos fue la causa principal de la derrota de los federalistas en las elecciones de 1800. Algunos de los casos más importantes que se juzgaron de acuerdo con la Ley de Sedición de 1798 se encuentran en el libro de Francis Wharton, State Trials (1849). Entre los estudios más completos sobre el tema están los de John C. Miller, Crisis in Freedom (1951); James M. Smith, Freedom’s Fetters: The Alien and Sedition Laws and American Civil Liberties (1956), y Leonard Levy, Legacy of Suppression: Freedom of Speech and Press in Early American History, capítulo 2 (1960). 10 Citado en Gene Sharpe, “The Politics of Nonviolent Action”, primera parte de Power and Struggle, Porter Sargent, Boston, 1973, p. 43. 11 James C. Scott, Domination and the Arts of Resistance, capítulo 3, Yale University Press, 1990, p. 46. Hay traducción al español: Los dominados y el arte de la resistencia, Era, México, 2007, pp. 72-76. 12 Véase Barrington Moore Jr., Injustice, The Social Bases of Obedience and Revolt (1978), una de las obras más esclarecedoras sobre la docilidad de las mayorías como constante en casi todas partes del mundo, y la resistencia y la rebeldía, habitual u ocasional, en otros lugares. 13 Sobre la información respecto de los robos e intentos de robo de los honorables lords y de los miembros de la Cámara de los Comunes, véase el diario británico The Guardian del 19 de junio de 2009. 14 Del diario Le Monde del 27 de septiembre de 2010. 15 De los documentos del Departamento de Estado de Estados Unidos que se dieron a conocer a través de Wikileaks, publicados por El País el 29 de diciembre de 2010, p. 4, de la edición que se publica en México. 16 Véase los diarios mexicanos del 28 de mayo de 2011. 17 El País del 29 de junio de 2010, p. 8. 18 Preámbulo de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1995. 19 Constitución de Guinea Ecuatorial de 1995.

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Luis A. Pelayo

Jes煤s Murillo Karam: C贸mo veo el asunto de la seguridad nacional 14

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El 28 de abril de 2010 fue elaborada por el Senado una minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, misma que ha generado discusiones en temas como la dispersión del Derecho penal, el otorgamiento de facultades inconstitucionales a las Fuerzas Armadas y la declaratoria de afectación a la seguridad interior en relación con el artículo 29 constitucional. Adicionalmente, la situación de inseguridad que vivimos requiere el planteamiento de nuevas alternativas para la solución del problema. El senador Jesús Murillo Karam nos habla al respecto.

E

s fundamental para la seguridad nacional y la certeza jurídica de los ciudadanos que exista un sistema de coordinación entre las instituciones y los organismos estatales. ¿Cuál cree que es la principal razón por la que actualmente no existe dicha coordinación? Deriva principalmente de la pérdida de un concepto que era fundamental en el combate a la delincuencia: el concepto de auxiliariedad de los órganos policiacos y de las procuradurías. Solía ser claro para los mexicanos que, primero, la competencia definía el mando y, segundo, que había una total auxiliariedad. Se perdieron elementos fundamentales de inteligencia que de alguna manera fomentaban esa cooperación o esa consistencia. Por ejemplo, yo recuerdo muy bien que las huellas dactilares se capturaban con un sistema manual rudimentario y se almacenaban en muchos pequeños cajones; posteriormente las tarjetas se guardaban, y se leían y se comparaban a pesar de que no había computadoras. Hoy no tenemos un Banco Nacional de Huellas

Dactilares, y eso ya es indispensable. La ley establece que debe haber un centro de inteligencia en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; en ese sitio, porque es el centro de coordinación del federalismo. Pero en lugar de instalarse la infraestructura como lo dice la ley y lo sugiere la posibilidad real de una mejor coordinación, se invirtió, se construyó y se opera sólo en el órgano federal. No se le dio la característica de integralidad que la ley, el sentido común y la dimensión del problema señalan como fundamental para combatir mejor y coordinadamente la delincuencia. En términos de coordinación, ¿cuál es su opinión acerca de la crítica que se ha hecho de que la participación de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia, más que auxiliar a las autoridades civiles, las está sustituyendo y dejando a su subordinación? Me preocupa porque va a deteriorar la buena imagen y el buen concepto que hay en México acerca del ejército, el orgullo que nos produce un ejército tan profesional y tan responsable, y será así porque estamos ocupándolo para un

área para la que no está preparado ni adiestrado; en un área en la que, además, la participación de las fuerzas armadas se llevó a cabo sin planeación, sin estrategia, colocando al ejército y a la marina en una posición vulnerable. Nadie con sentido de responsabilidad puede aconsejar que no se combata a la delincuencia; ése no es el debate. El debate radica en la forma, en la estrategia; eso es lo que se impugna. El combate a la criminalidad requiere no sólo la fuerza, sino políticas gubernamentales que en conjunto y coordinadas con todos los niveles de gobierno pueden dar los resultados que no nos da la pura presencia de la fuerza. ¿Debería haber un diagnóstico de solución del problema de la criminalidad en el que además de medidas represivas también se añadan nuevas categorías con las que se ataque la violencia estructural que estamos sufriendo en el país? Desde luego. Buena parte de los problemas se reducen cuando se renueva la esperanza, fundamentalmente de los jóvenes. La mayor parte de los delincuentes son jóvenes; en consecuencia, cuando se refuerzan sus posibilidades, su esperanza y sus oportunidades de tener opciones distintas que les garanticen una vida más o menos adecuada, en ese momento podemos reducir enormemente el campo de acción de la delincuencia. Sin embargo, es importante recordar que dichos refuerzos no se dan fácil ni prontamente. ¿Cuáles son las ventajas de medidas de control más informales, como el fomento de la participación ciudadana, o más cercanas a la población, como la policía de proximidad social? Las policías de proximidad dependen del área geográfica: en las zonas urbanas son más dif íciles de poner en práctica, sobre todo en las grandes ciudades, porque la prisa y la actividad provocan que no haya acercamiento ni siquiera entre los vecinos, y mucho menos con la policía de proximidad. Pero el policía de proximidad puede resultar muy eficiente en comunidades, zonas rurales y municipios pequeños o, incluso, en zonas urbanas pequeñas. Es muy dif ícil corromper a alguien que vive junto

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Jesús Murillo Karam es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Se ha desempeñado como secretario del ayuntamiento de Tulancingo, Hidalgo; subprocurador de Justicia en ese mismo estado, secretario general de Gobierno, diputado del Congreso de la Unión en las LI y LIII legislaturas, y oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo, fue gobernador del estado de Hidalgo del 1° de abril de 1993 al 28 de octubre de 1998, cuando solicitó licencia para dejar su cargo y ocupar la Subsecretaría de Gobernación. Dentro del Partido Revolucionario Institucional ha ocupado diversos cargos: presidente del Comité Directivo Estatal en Hidalgo, subsecretario de Organización en el Comité Directivo en el Distrito Federal y delegado del PRI en los estados de Durango y San Luis Potosí. En febrero de 2007 fue electo secretario general del PRI, en fórmula con Beatriz Paredes. Actualmente es senador de la República por el estado de Hidalgo y presidente de la Comisión de Gobernación. a usted, que conoce por su nombre, que conoce a su familia. En cuanto a la participación ciudadana, ésta es fundamental. Si usted sale a la calle, los ciudadanos están mejor informados acerca de los delincuentes que los órganos de seguridad, a los que no se les tiene confianza para acercárseles e informarles. Si lográramos organizar la participación ciudadana de manera que la información que pueda recogerse sea útil, sin comprometer al ciudadano para no dejarlo en una situación de inseguridad, tendríamos una solución importante. De manera fundamental, la participación ciudadana para la renovación de la integración social sustentada en principios y valores desde los más elementales es insustituible. También se ha hecho mención de estrategias de disuasión por medio de las cuales se concentren recursos en el ataque de la organización delictiva más peligrosa y por medio de su exhibición se le haga saber que será desarticulada, volviéndose así, secuencialmente, ejemplificativa para otras organizaciones. ¿Cree que dichas alternativas son efectivas? Las estrategias de disuasión han sido el error más grave que se ha cometido en el combate a la delincuencia. Se realizan detenciones que únicamente sirven para efectos propagandísticos o publicitarios y con ello se afecta la

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posibilidad de profundizar la investigación. Lo anterior no significa que la disuasión no sea importante, sino que se debe medir para que realmente produzca resultados sin afectar la investigación. Se detiene a cualquier persona y lo primero que se hace es exhibirla en televisión. Con eso se aniquila la investigación y se provoca que en el seno del grupo del crimen donde quedaron prácticamente intactos todos los demás miembros, en lugar de un jefe ahora haya cinco o seis, y entonces se hace una gran poda, una enorme poda, que es lo que ha propiciado esta increíble infección de delincuencia. ¿Es necesario reformar la Ley de Seguridad Nacional? La iniciativa que hoy es minuta de la Ley de Seguridad Nacional pretende regular lo señalado en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución. Y sí es necesaria. ¿Ha sido necesario recurrir a las Fuerzas Armadas debido a que nuestras autoridades civiles no están modernizadas ni profesionalizadas, así como no se les están destinando los recursos suficientes? Yo veo la participación de las Fuerzas Armadas como excepcional, únicamente recurrible en los casos en que hay una fuerza superior al Estado que requiere de inmediata confrontación.

El problema de fondo tiene muchos orígenes. Viene desde la distribución y el gasto de los recursos públicos hasta la ausencia de métodos de control para todos los niveles. El problema viene también de la falta de valuación en el ejercicio de los programas. Es urgente que haya un centro de valuación de los programas no sólo desde la perspectiva económica sino también desde la perspectiva de resultados; valuaciones que no sólo sirvan para ejercicios intelectuales infructuosos sino que también tengan la fuerza suficiente para hacer valer su resultado. ¿Sería más válida la participación de los militares si tuvieran una capacitación no sólo enfocada al ámbito de guerra sino también ligada a las necesidades de la población civil? ¿Me pregunta si hacemos del ejército un cuerpo policiaco? La respuesta es no. Las Fuerzas Armadas tienen una función muchísimo más importante para el Estado mexicano: son y deben de ser garantes del Estado de Derecho y de la integridad y la soberanía nacionales; en ese sentido, el ejército ha sido ejemplo, no veo por qué modificarlo. ¿Cuáles son las principales deficiencias de los cuerpos policiacos en la actualidad? Dependen de muchos factores. Principalmente, de la capacidad que tengamos de generar algo que para mí es muy importante y que vengo planteando desde hace 12 años, y es que necesitamos cambiar el estatus del policía. Necesitamos que el policía tenga un estatus distinto: que se sienta orgulloso de serlo. Debe sentir vocación por lo que hace para que su satisfacción fundamental no radique sólo en lo que consigue f ísica o materialmente. Yo todavía recuerdo la época en que le preguntaban a un niño qué quería ser cuando creciera y respondía que bombero o policía. ¿Se podría alcanzar una propuesta de solución global de reingeniería de las autoridades locales? Vivimos en un país que es federal. En el momento en que se planteó su federalización era la antítesis de la monarquía; en consecuencia, formar una república federal era la meta más avanzada y pro-


gresista a la que se pudiera aspirar. Pero, además, somos un país de diversidades y no podemos generalizar en este país. Cuando se habla de una policía inteligente y científica yo estoy pensando en las ciudades de este país pero no estoy pensando en las zonas indígenas, donde tienen más inteligencia y son prácticamente más conocedores de su ambiente que toda la policía que se pueda preparar científicamente. En consecuencia, hay enormes diferencias y para alcanzar una reingeniería de las autoridades locales debemos delimitar el problema a determinado lugar y para objetivos específicos. Por eso es tan importante mantener la autonomía de la legislación estatal, que va más acorde a sus propias reglas. ¿Entonces no cabría la posibilidad de que existiera una policía única? No; yo no creo que las condiciones del país nos den para una policía única. El

ejemplo más claro es el de las zonas indígenas, donde cuentan con su propio sistema policiaco y no tienen problemas de delincuencia. Otro aspecto muy criticado de la Ley de Seguridad Nacional es en el ámbito de los derechos humanos. ¿Por qué considera que debería existir una declaratoria de afectación de la seguridad interior si ya tenemos la figura constitucional del artículo 29 de suspensión de garantías? No hay que olvidar que estamos hablando de hechos ya consumados. Yo no soy partidario de que el ejército esté en la calle, pero lo está. En consecuencia, esta declaratoria sirve para darle marco a la participación del ejército y acotarla en este tipo de actividades. Y a mí me gustaría todavía más que ese acotamiento fuese específicamente para casos de seguridad nacional.

¿No se estaría creando un sistema de control mucho más laxo que no cumpla con los estándares internacionales, así como con la participación de los tres poderes de la Unión? El artículo 29 constitucional requiere la autorización del Congreso en caso de que se suspendan las garantías individuales. En cambio, la declaratoria de afectación de la seguridad interior la diseñamos en el Senado sólo para auxiliar a la autoridad civil cuando ésta ha sido rebasada. ¿Y por qué considera que al terminar la declaratoria y llegar el momento de rendición de cuentas el presidente sólo debe informar a la Comisión Bicameral y no al Congreso? Le repito, porque no hay suspensión de garantías; porque el trabajo es en función del auxilio. Sin embargo, a mí no me gusta que se deba informar sólo a la Comisión Bicameral. Yo insistí en que fuera al Congreso. ¿Qué opina de la propuesta de la UNAM acerca de una Ley de Seguridad Nacional con un enfoque más garantista? Me encanta porque el proyecto está inscrito en un plan más integral. Es decir, hay un “a dónde vamos”, que es lo que nos ha faltado en la gran cantidad de reformas que se han elaborado sobre seguridad. ¿Por qué es importante que exista una Ley de Víctimas? Debido a que tenemos que compensar en los casos en que la víctima se origina por una ineficiencia del Estado, estando éste obligado a resarcir, atender, cuidar y legitimar su propia acción en función del daño causado. Por último, ¿la seguridad y el Derecho son incompatibles? La esencia del Estado de Derecho es la seguridad plena de quienes viven en el territorio de vigencia de éste, de su absoluta validez. Violentar el Derecho es la forma de inseguridad más peligrosa. No sólo son compatibles: la existencia de uno sin el otro sólo es posible en la utopía. El Derecho es seguridad en su más profundo significado.

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Isabel López Padilla Tostado*

Ejecución de las sentencias de la CIDH en México

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Ilustración: Guadalupe Gómez


Es necesario que en nuestro país se lleven a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias que, por un lado, aclaren la autoridad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por otro, prevean su rápida recepción y ejecución, afirma la autora de este artículo.

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n materia de tratados internacionales no son pocas las ocasiones en que escuchamos que México “siempre firma todos”. Efectivamente, nuestro país no ha sido ajeno a la tendencia de creciente “codificación” del Derecho internacional, y los instrumentos internacionales de los que México es parte forman un acervo normativo nada despreciable. Sin embargo, esto no puede ser considerado un hecho aislado. Es necesario tomar conciencia de que la decisión libre y soberana del Estado mexicano al ratificar un tratado conlleva la ineludible obligación internacional de respetar los compromisos adquiridos mediante el mismo. Es decir, si nuestro país, como ente soberano, decide ratificar una multiplicidad de tratados, deberá actuar en consecución de éstos, respetando de buena fe su contenido —pacta sunt servanda—.1 Lo anterior, aunque resulta aplicable a todo tipo de tratados, tiene especial relevancia en aquellos cuyo contenido versa sobre derechos humanos, es decir, los tratados cuyos destinatarios principales no son los Estados sino las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En este sentido, se debe tener en cuenta que el Derecho internacional no se aplica exclusivamente en el ámbito de las relaciones interestatales; como en el caso del Derecho internacional de los derechos humanos, también debe observarse en el interior de los Estados, es decir, en las relaciones entre un Estado y los particulares que habitan en su territorio, quienes se encuentran facul-

tados para exigir el respeto del Derecho internacional. Entonces se ponen de manifiesto las dificultades que surgen con motivo de la aplicación de los tratados en el Derecho interno de cada Estado. En razón de la naturaleza del Derecho internacional, entre otras cosas, debido al hecho de que éste carece de un Poder Ejecutivo central, corresponde a cada Estado la aplicación de los tratados internacionales. A falta de un poder central, la fuerza y la legitimidad del Derecho internacional provienen, en última instancia, de la voluntad misma de los Estados que han aceptado la obligatoriedad de sus normas. Es decir que la eficacia real del Derecho internacional depende en gran medida de la manera en que los derechos nacionales se conformen a las normas internacionales y les den efecto. El motivo de lo anterior —adicionalmente al hecho de que el Derecho internacional carece de órganos propios para el cumplimiento de sus funciones— estriba en que las normas del Derecho internacional están dirigidas a los Estados y son primordialmente éstos los que deben acatarlas y cumplirlas. Sin embargo, los Estados actúan por medio de sus órganos y éstos también están sujetos al Derecho interno. En este sentido, con el fin de estar en posibilidades reales de cumplir con sus compromisos internacionales, es esencial que el Derecho interno de un Estado facilite el cumplimiento del Derecho internacional y, más aún, que, en caso de conflicto, las disposiciones domésticas no constituyan un obstáculo para la observancia de las normas internacionales.

Pues bien, es justamente esta problemática la que surge al momento en que el Estado mexicano debe ejecutar, en su fuero interno y conforme a su legislación doméstica, las sentencias emitidas en su contra por la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 (en lo sucesivo “Corte” o “Corte Interamericana”) en ejercicio de su competencia contenciosa. Las sentencias internacionales emitidas por la Corte tienen carácter obligatorio,3 siendo definitivas e inapelables;4 sin embargo, no son ejecutables directamente en el ámbito interno, sino que su cumplimiento debe efectuarse por parte de los Estados responsables. En efecto, se debe partir de la premisa inexorable de que las sentencias de la Corte son vinculantes para los Estados que han sido parte en el procedimiento contencioso que les dio origen. Esta obligatoriedad encuentra su sustento jurídico en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la “Convención”), resultando la consecuencia natural de reconocer la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo, aunque las sentencias de la Corte no requieran de ningún tipo de homologación o exequátur de Derecho interno por los tribunales nacionales para ser ejecutadas por los Estados parte en la Convención,5 son precisamente éstos los que deben darles cumplimiento en su ámbito interno. Es decir, si bien la Corte tiene competencia para señalar las violaciones a los derechos consagrados en la Convención y las medidas que se habrán de tomar, no tiene facultades para enmendar dichas violaciones en el ámbito interno, pues corresponde a los órganos de cada Estado tomar las medidas pertinentes. Ahora bien, el tema de la ejecución de las sentencias de la Corte en nuestro país parecía no tener mayor relevancia hasta hace un par de años. Antes de 20086 el efecto directo de las sentencias de la Corte no era ni siquiera notorio en México. Es decir, desde que nuestro país reconoció la competencia contenciosa de la Corte, hasta hace poco, no existía ninguna sentencia de condena que estableciera la responsabilidad internacional del Estado mexicano y su consecuente deber de restituir y, en su caso, reparar.

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No obstante, actualmente existen seis fallos de la Corte Interamericana en contra de México, y hay que hacer notar que todos se han emitido en un periodo no mayor a tres años. Tan sólo en 2010 se pronunciaron las últimas tres sentencias en contra de nuestro país. Desafortunadamente, no existen razones suficientes para creer que éstas serán las últimas. Lo preocupante de esta situación no se reduce al hecho de que México haya comenzado a figurar a nivel global como responsable del incumplimiento de su obligación internacional de respeto y garantía a los derechos humanos, sino que, además, no existen normas que señalen claramente cómo debe realizarse en el ámbito interno el cumplimiento de las resoluciones de la Corte.7 Es decir, una vez que es declarada la responsabilidad internacional de México por la Corte, éste no se encuentra totalmente en posibilidad de enfrentar la cuestión más importante al momento de asegurar el respeto y la garantía a los derechos fundamentales de las víctimas: el cumplimiento de la sentencia. Pareciera que una vez que ha finalizado todo el procedimiento internacional sustanciado ante la Corte, teniendo en cuenta que las víctimas ya han tenido que agotar de manera previa los recursos internos en su Estado y el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la consecuencia natural sería el acato inmediato de la sentencia por parte del Estado infractor. Sin embargo, la ejecución de las sentencias de la Corte ha encontrado en la práctica diversos obstáculos ya que, aun cuando las sentencias son vinculantes para el Estado que fue declarado responsable, no siempre existe disposición por parte del Estado, o lo que es más común, aun cuando éste desee cumplir, no siempre cuenta con los

mecanismos internos adecuados que faciliten el cumplimiento íntegro de las resoluciones internacionales dictadas en su contra. Ante todas estas afirmaciones resulta inevitable cuestionar por qué la inexistencia de una normativa interna que prevea la ejecución de las sentencias de la Corte podría traducirse en su incumplimiento si el Estado mexicano, como lo ha hecho hasta ahora, reconoce expresamente el fallo y se compromete a llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutarlo. Pues bien, la respuesta no es categórica. Efectivamente, con normativa interna adecuada o sin ella, el Estado condenado por una sentencia de la Corte deberá proceder a su ejecución actuando en consecuencia con sus obligaciones internacionales; sus disposiciones de Derecho interno, incluso las de carácter constitucional, por ningún motivo podrán invocarse a fin de excusar o justificar un incumplimiento.8 Sin embargo, independientemente de la responsabilidad internacional que la inejecución de la sentencia traería aparejada para el Estado infractor, o de la buena disposición de éste para cumplir, lo cierto es que la ejecución de los fallos de la Corte Interamericana es una tarea sumamente compleja. En este sentido, una parte importante del acatamiento de una resolución tiene que ver con el contenido de lo que ordena. Una vez decretada la existencia de una violación de derechos humanos por parte de un Estado, surge como consecuencia el deber de restituir el derecho violentado y, en su caso, reparar las consecuencias de la violación.9 La obligación de reparar constituye una norma consuetudinaria, que es, además, uno de los principios fundamentales del Derecho internacional de la responsabilidad de los Estados.

Independientemente de cómo se coordine el Estado para ejecutar la sentencia, éste no habrá dado cumplimiento cabal a sus obligaciones internacionales sino hasta que cada uno de sus órganos competentes haya ejecutado el fallo de la Corte en la parte que le corresponda. 20

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En efecto, la finalidad de la sentencia no sólo es establecer la responsabilidad internacional, sino también restituir el derecho conculcado y, si esto no es posible, reparar los daños. Así, las sentencias de la Corte, además de declarar la responsabilidad internacional del Estado infractor y señalar cuáles son los derechos y las garantías que ha violentado, dispone distintas medidas de reparación con las que deberá cumplir. Es aquí cuando surge la complejidad en la ejecución del fallo. La reparación en el sistema interamericano es un concepto amplio que comprende distintas consecuencias jurídicas tanto de carácter material como inmaterial. En general, las medidas de reparación tienen como objeto fundamental proporcionar a la víctima y a sus familiares la restitutio in integrum de los daños causados. Por lo tanto, la Corte Interamericana, con el fin de lograr una reparación integral por parte del Estado de la violación de sus obligaciones internacionales, ha desarrollado ampliamente sus facultades tutelares y reparatorias, no sólo respecto de las víctimas actuales sino de las potenciales, requiriendo a los Estados en sus sentencias de fondo y reparación las más variadas medidas legislativas, de políticas públicas, administrativas, judiciales y educativas, entre otras. En aplicación del principio fundamental de Derecho internacional referente al deber de reparar cuando la infracción de una obligación internacional ha ocasionado daños, la Corte Interamericana ha sido exhaustiva en el análisis y la determinación de las medidas que garanticen el ejercicio de los derechos conculcados y la reparación de las consecuencias ocasionadas por las violaciones cometidas. Estas medidas generalmente han incluido la indemnización por los daños ocasionados, pero no se reducen a ella.10 El régimen de reparaciones de la Corte a través de su vasto desarrollo jurisprudencial se ha caracterizado por su perspectiva integral y no sólo patrimonial, de manera que las reparaciones se dirigen a asegurar, entre otras cosas, la justicia, la rehabilitación y la satisfacción de la víctima, así como la


no repetición de los hechos ilícitos y el reconocimiento público de responsabilidad. Lo anterior resulta extremadamente importante ya que las medidas de reparación establecidas por la Corte en sus sentencias, al ser de índole tan variada, implicarán obligaciones distintas para cada uno de los órganos del Estado. Por esto, el tema de las sentencias de la Corte resulta elevadamente complejo en un Estado federal como el nuestro, pues generalmente involucran para su cumplimiento a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los distintos órdenes de gobierno. De la misma manera que la responsabilidad internacional del Estado puede derivar de actos u omisiones de cualquiera de sus órganos y poderes, todos ellos se pueden encontrar vinculados a cumplir con las medidas impuestas por la Corte en su sentencia. En efecto, los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; no obstante, no debemos perder de vista que la obligación de cumplir con el fallo es del Estado demandado como un todo, para lo cual internamente cada poder del mismo debe cumplir con la parte de la reparación que le corresponde. De esta forma, dependiendo del reparto competencial interno en los Estados, cada uno de sus órganos debe proceder a ejecutar y cumplir la sentencia de la Corte Interamericana dentro de su ámbito de jurisdicción. Lo importante es que, independientemente de cómo se coordine el Estado para ejecutar la sentencia, éste no habrá dado cumplimiento cabal a sus obligaciones internacionales sino hasta que cada uno de sus órganos competentes haya ejecutado el fallo de la Corte en la parte que le corresponda. En el cumplimiento de cada resolutivo de una sentencia deberá considerarse no sólo el contenido de la medida de reparación ordenada en el resolutivo, sino también la autoridad a la que le compete ejecutarla y las disposiciones jurídicas internas que regulan su actuación. Entonces, no se trata únicamente de que la Secretaría de Gobernación11 pre-

Las sentencias internacionales emitidas por la Corte tienen carácter obligatorio, siendo definitivas e inapelables; sin embargo, no son ejecutables directamente en el ámbito interno, sino que su cumplimiento debe efectuarse por parte de los Estados responsables. tenda dar cumplimiento a las medidas dispuestas en una sentencia de la Corte, sino que será necesario que cada órgano vinculado por la misma no sólo tenga voluntad de cumplir, sino que encuentre la manera de hacerlo dentro de sus potestades. Más aún, se requerirá que cuente con los mecanismos legales adecuados para saber cómo hacer frente a sus obligaciones derivadas de la sentencia de un organismo supranacional. Lo anterior requiere, en definitiva, una estructura normativa con base constitucional y desarrollo legal específico que remueva los obstáculos a la recepción de las sentencias de la Corte, a efecto de hacerlas plenamente efectivas en el ámbito interno. En nuestro país, salvo lo que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo 2,12 que se reduce exclusivamente a las medidas de reparación de carácter indemnizatorio, no existe una ley específica o normativa de recepción que indique cómo deben ejecutarse las sentencias de la Corte, o que al menos facilite a los órganos involucrados su cumplimiento. A nuestro juicio, lo anterior se traduce —teniendo en cuenta que ya existen seis fallos en contra de nuestro país— en una necesidad imperiosa del Estado mexicano de dar cumplimiento de manera cabal a sus obligaciones internacionales. En efecto, debemos comprender que adecuar el ordenamiento doméstico a fin de incluir los mecanismos que permitan la ejecución de las sentencias de la Corte en el Derecho interno, deviene en una verdadera obligación de carácter internacional, consecuencia de la voluntad soberana de nuestro país que ha decidido obligarse a las disposiciones contenidas en la Convención y ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte.

Es decir, los Estados parte en la Convención se han obligado a cumplir de buena fe con las disposiciones en la misma y, como sabemos, no pueden excusar su cumplimiento en función de razones de Derecho interno. En este sentido, el Estado condenado por una sentencia de la Corte no podrá justificar su incumplimiento por la ausencia de las medidas necesarias en su ordenamiento doméstico que propicien la expedita e íntegra ejecución de la sentencia. De esta manera, es una norma consuetudinaria con respaldo jurisprudencial13 el que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos introduzca en su Derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Adicionalmente, no podemos olvidar que la Convención establece la obligación general de los Estados parte de adecuar su Derecho interno a las disposiciones del tratado para garantizar los derechos consagrados en ella.14 Ya la propia Corte ha señalado15 que este deber general del Estado parte implica que las medidas de Derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile), es decir, que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, es errónea la consideración que pudiera llegar a hacerse en el sentido de que mientras la legislación interna per se no violente los derechos protegidos por la Convención y no exista una sentencia de la Corte que establezca la incompatibilidad del régimen interno con la Convención y, por lo tanto, la consecuente medida ordenando su modificación, un Estado parte no se encuentra infringiendo sus obligaciones internacionales al no

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adecuar su ordenamiento interno a fin de que éste permita el adecuado cumplimiento de las eventuales sentencias dictadas en su contra. Lo anterior es así, desde nuestro punto de vista, toda vez que adoptar las disposiciones de Derecho interno necesarias para la ejecución de las sentencias de la Corte no sólo previene al Estado de futura responsabilidad internacional en esta materia, sino que es una exigencia de los mismos fines del Derecho internacional de los derechos humanos, en cuanto procura la defensa y la garantía de los derechos fundamentales de la persona; este objetivo nunca se lograría si la protección de estos derechos dependiera siempre en última instancia de un fallo internacional. Es cierto que en nuestro país han existido algunos intentos por proporcionar un régimen jurídico que permita la plena eficacia de las sentencias de la Corte; tal es el caso de la reforma fallida del artículo 21 constitucional16 y el proyecto de Ley General de Cooperación con el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.17 Sin embargo, es innegable que actualmente no existe un marco jurídico adecuado y suficiente para los fines antes expuestos. Cabe reconocer desde luego que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos18 representa un avance decisivo en la vía hacia la plena armonización de nuestro marco normativo interno con los estándares internacionales en la materia. Las modificaciones al texto de nuestra Carta Magna sin duda cambiarán la forma de concebir, interpretar, defender y ejercer los derechos humanos en nuestro país. Asimismo, es alentadora la resolución19 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla, en la que reconoce el carácter de cosa juzgada del fallo internacional y su vinculatoriedad para el Estado mexicano en sus términos. Sin embargo, aunque no podemos más que congratularnos por las situaciones mencionadas, lo cierto es que la exigencia de mecanismos legales que no sólo faciliten, sino que hagan razonable el cumplimiento de los resolu-

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tivos de las sentencias de la Corte Interamericana por parte de nuestras autoridades, sigue latente. En suma, es necesario que en nuestro país se lleven a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias que, por un lado, aclaren la autoridad de las sentencias de la Corte y, por otro, prevean su rápida recepción y ejecución. No se trata de volver a introducir el caso ya resuelto en trámites burocráticos, sino de proporcionar los mecanismos internos que permitan la ejecución simple y llana del fallo internacional. Si, como hemos dicho, la efectividad de las resoluciones que emite la Corte depende, en última instancia, del Estado condenado, mientras los Estados que hayan aceptado la competencia contenciosa de la Corte no modifiquen

su ordenamiento interno para permitir la ejecución de sus sentencias, sigue habiendo un problema importante que eventualmente puede traducirse en cuestionamientos sobre la efectividad de la Corte e incluso de todo el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. En definitiva, considerando lo que señalábamos al inicio de este artículo, paralelamente a la ratificación que México ha hecho de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos debe surgir una adaptación de su ordenamiento nacional para que los tratados, pero en concreto la Convención, tengan el efecto útil para el que han sido diseñados, pues el verdadero reto consiste en la eficacia plena de sus dispositivos a nivel interno.

* Asesora del subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. 1 Principio consagrado por el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por nuestro país el 25 de septiembre de 1974. 2 México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. 3 Artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4 De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una vez emitida, la sentencia queda firme, siendo definitiva e inapelable. No obstante, existe la posibilidad de pedir a la Corte su interpretación con el fin de detallar el sentido de la misma. Resulta menester señalar que la interpretación no es un recurso de impugnación y, por lo tanto, no obedece a fines de modificación o de revocación de la sentencia. 5 Es necesario distinguir claramente entre una sentencia internacional emitida por un organismo supranacional cuya competencia ha sido reconocida por un Estado, y una sentencia extranjera dictada por un tribunal de otro Estado. Mientras que la primera no requiere de la aprobación o el consentimiento del Estado al que va dirigida, sino que por sí misma resulta vinculante y debe ser acatada en sus términos, la segunda, por lo general, estará sujeta a un proceso de homologación en el país en el que pretenda ejecutarse. 6 Año en que la Corte dictó su primera sentencia de condena en contra del Estado mexicano, en el caso de Jorge Castañeda Gutman. 7 Tampoco las hay con respecto a ningún otro organismo supranacional cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano. 8 Así lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 9 Este deber se encuentra regulado por el artículo 63.1 de la Convención, que establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por esta Convención, la Corte dispondrá que garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 10 Así la Corte ha llegado a determinar, por ejemplo, la adopción o la modificación de instrumentos normativos para adecuarlos a la Convención; la investigación y la sanción de violaciones a los derechos hu-

manos; la implementación de planes de educación y prevención; la adopción de estándares internacionales en procedimientos judiciales; actos de reconocimiento de responsabilidad; monumentos y pagos de indemnizaciones. 11 La Secretaría de Gobernación es la dependencia gubernamental que ha asumido la tarea de coordinar el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano, con fundamento en el artículo 27 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 12 Dicho artículo, en su párrafo segundo, establece: “Los preceptos contenidos en el capítulo II y demás disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones”. 13 Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La última tentación de Cristo (Olmedo y otros) v. Chile, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 5 de febrero de 2001, serie C, núm. 73, p. 87. 14 Artículo 2 de la Convención. 15 Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Garrido y Baigorria v. Argentina, reparaciones y costas, sentencia del 27 de agosto de 1998, serie C, núm. 39, párrafo 68; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Heliodoro Portugal v. Panamá, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 12 de agosto de 2008, serie C, núm. 186, párrafo 179. 16 La propuesta original elaborada por el Ejecutivo en noviembre de 2001 pretendía adicionar al artículo lo siguiente: “La jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, será reconocida en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados […] Las resoluciones, así como las sentencias irrevocables emitidas por tales tribunales, gozarán de fuerza obligatoria; las autoridades administrativas y judiciales del fuero federal, común y militar, deberán garantizar su cumplimiento conforme a los dispuesto en las leyes”. 17 Elaborado en el marco de la Subcomisión de Armonización Legislativa de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos. 18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. 19 Dictada por el pleno en el expediente Varios 912/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011.


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Carlos Navarrete Confesiones de un legislador de izquierda 24

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Con una vida de servicio público de 36 años, y una historia de trabajo, de esfuerzo y de superación personal, Carlos Navarrete Ruiz, coordinador de la fracción parlamentaria del PRD en el Senado de la República, se perfila como una de las alternativas más sólidas para contender por la candidatura de su partido en las elecciones para jefe de Gobierno del Distrito Federal de 2012. Su formación jurídica, su ánimo conciliador y su desempeño en el Senado así lo confirman.

E

n primer lugar, me gustaría preguntarte acerca de Carlos Navarrete, el hombre. ¿Quién es? Soy un hombre que se ha formado en la vida a través de esfuerzo y constancia. Soy un mexicano cuya historia se parece a la de muchísimos mexicanos; es una historia de trabajo, de estudio, de esfuerzo y de desarrollar la vocación; una historia que en los últimos 36 años me ha permitido realizar una intensa carrera en el servicio público, como parlamentario y como hombre de partido. Soy un hombre que admira profundamente a México y que se identifica mucho con los hombres y las mujeres de trabajo. Es muy seguro que mi historia —que, por cierto, estoy narrando en el libro De frente, recientemente editado y que ya está en librerías del país— es la historia de muchos mexicanos. Finalmente, también debo decir que soy un hombre comprometido con lo que México es hoy y con lo que yo he contribuido a que sea en los últimos 25 o 30 años. ¿Qué nos puedes contar de tus raíces, de tu familia? La historia de mi familia se remonta a 1890, en la época porfirista, cuando nace mi abuelo materno, don Basilio Ruiz, en una hacienda en Cerécuaro, Guanajuato, al sur del estado. Es la historia de las familias del campo del siglo

XIX, jornaleros que se ocupaban de los quehaceres agrícolas en las haciendas porfiristas. Luego continúa con mi madre, que ya nace en el siglo XX en otra hacienda de principios de siglo, en el municipio de Apaseo El Grande, Guanajuato, y continúa con mi nacimiento en 1955 en el municipio de Salvatierra. Provengo de una familia cuyos abuelos eran campesinos jornaleros y cuyos padres se desarrollaron ya en pequeñas ciudades del país. Y soy miembro de una familia de cinco hermanos que han hecho su vida de diferentes maneras. Yo surgí y me formé en el municipio de Celaya hasta que encontré mi vocación política. A los 20 años de edad empecé a participar en los partidos de izquierda de aquel tiempo. Tengo una historia de militancia política en tres partidos diferentes: en el Partido Socialista de los Trabajadores, en el Partido Mexicano Socialista y ahora en el Partido de la Revolución Democrática. A partir de 1982 participo en las cámaras del Congreso, tanto local como federal, en la militancia política y en la construcción de esta democracia que hoy tenemos, que se empezó a construir a partir de 1979. Háblanos de tu formación y de cómo empezaste a involucrarte en la política. Realicé mis estudios básicos en Celaya. Cuando era estudiante preparatoriano empecé a participar en actividades

políticas y sociales en el grupo Lázaro Cárdenas, donde comencé a vincularme con grupos de campesinos, de obreros, de sacerdotes progresistas, y con dirigentes sindicales del Frente Auténtico del Trabajo. En 1974 me trasladé a la ciudad de Guanajuato a estudiar Derecho. Siendo un estudiante pobre, sin respaldo, llegué a la ciudad de Guanajuato y busqué inmediatamente un empleo para poder sostenerme y seguir estudiando. El trabajo lo obtuve en la tesorería de Guanajuato, en el Departamento de Cómputo Electrónico, cuando empezaban a utilizarse aquellas enormes computadoras de los años setenta, que funcionaban con tarjetas perforadas alfanuméricas. Ahí realicé una breve carrera, exitosa por cierto, que me llevó a concentrarme directamente en la función pública. El tesorero del estado de aquel tiempo descubrió en mí ciertas características, y de ser un empleado de medio tiempo, en dos años me colocó al frente del Departamento de Ingresos Mercantiles como responsable de elaborar la nómina de todo el gobierno del estado y del cobro del impuesto federal de toda la entidad, que en aquel tiempo era supervisado por el gobierno estatal. ¿Cuándo comienza tu militancia política? En 1976 regresé a Celaya a trabajar en la Comisión Federal de Electricidad, aunque sólo estuve tres o cuatro meses. Inmediatamente me fui a trabajar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Administración Fiscal del Centro, en el área de causantes mayores, donde era el encargado de verificar que las declaraciones de los grandes contribuyentes de Querétaro, Michoacán, Aguascalientes y Morelos se concentraran federalmente. En 1975 inicié mi militancia política y durante cuatro años combiné mi trabajo en la Secretaría de Hacienda con las tareas partidarias. Todo lo que he aprendido a partir de esa fecha ha sido por la vía del autoaprendizaje, del estudio con grandes personajes, de la gente con la que me relaciono, de mis viajes internacionales del Congreso. Y hoy, debo hacerte una confesión, una de las cosas que más me causa satisfacción es ir a dar conferencias a los universitarios, porque aun-

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que no terminé una carrera universitaria, estoy en condiciones de expresar mis puntos de vista ante muchachos de licenciatura o de posgrado, ya sean del Tec de Monterrey, de la UNAM o de La Salle. Ésa es la historia de mis estudios y también el inicio de mi carrera. Desde que te conozco, he visto que siempre has dado un peso muy importante al estudio, a la educación y al trabajo. ¿Estos temas siempre han estado en tu discurso, tus propuestas y líneas de acción de tu trabajo? Ese interés se explica porque soy un hombre que se ha hecho a partir del

ción, sólo el estudio y el trabajo; para ascender socialmente, sólo el estudio y el trabajo; para construir una vida plena con sus familias, sólo el estudio y el trabajo… Es mi historia personal y por eso le pongo tanto énfasis al tema de la educación y al tema del trabajo en mi actividad parlamentaria. Háblanos de lo que has experimentado en tu lucha por consolidar la democracia en nuestro país. Soy un ser humano que se ha enfrentado a muchas adversidades y retos a lo largo de 56 años: personales, familiares, profesionales y políticos, de todo. Cuando fui diputado local en Gua-

Aun en la diferencia política los contrarios podemos sentarnos en una mesa y lograr acuerdos que beneficien al país cuando hay voluntad y decisión trabajo. Estoy cumpliendo 46 años de vida laboral, porque empecé a trabajar a los 10 años. Y de esos 46 años he acumulado 24 años en empleos diferentes. Es decir, siempre trabajé desde muy niño, desde muy joven, porque era la única forma de superarme, de entrar al siguiente semestre. En mis vacaciones siempre trabajé, los fines de semana siempre trabajé, y por lo tanto me identifico mucho con la gente del campo. Admiro mucho a la gente que se levanta a las 5 o 5:30 de la mañana, que se sube al metro, luego al metrobús, va a su empleo, lleva su salario al hogar, construye su casa, saca un crédito, construye su familia… Me identifico con ese tipo de mexicanos. Y sí, por supuesto, la vida trabajadora y dif ícil que he tenido me ha llevado a la plena convicción de que para el común de los mexicanos —los que no tienen dinero, los que no han tenido la fortuna de haber nacido en una familia de altos ingresos, los que no tienen asegurada la escuela, los que no tienen la oportunidad de viajar— la única forma de ascender socialmente es por medio de los estudios. Lo tengo grabado con fuego en la piel; se los digo a mis hijos, a mis amigos, a los hijos de mis amigos: estudien, prepárense, es la única forma de superarse. Para abandonar la margina-

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najuato, de 1982 a 1985, una de las iniciativas que más satisfacción me produjo fue la reforma al Código Civil que hasta 1983 contenía la categoría de hijos naturales e hijos legítimos. Cuando la madre o el padre, solos, no en pareja, presentaban a un niño ante el Registro Civil, se decía en el acta de nacimiento que se había presentado un hijo natural, con el nombre de la madre tal o el nombre del padre tal, y este estigma del hijo natural le duraba toda la vida en su acta de nacimiento. En cambio, si se presentaba la familia completa, se decía que habían presentado a un hijo legítimo, con padre y madre. Ésta fue una de las primeras reformas que impulsé y logré que padre y madre pudieran presentar un hijo y ponerle, en todo caso, sus dos apellidos, y así quitar ese estigma social. Viviste la lucha de Cuauhtémoc Cárdenas para alcanzar la presidencia... Si; cuando en la política apoyé la campaña del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas para presidente de la República, de 1988 a 1994, consciente del esfuerzo que hizo en todos los sentidos por vencer el sistema antidemocrático que había en México, asumí como una gran derrota su tercera campaña presidencial fallida en 2000. El triunfo del PAN

con Vicente Fox me dejó un sabor agridulce. Por un lado, la alegría de que el PRI había sido derrotado; por el otro, la amargura de haber visto la tercera derrota de Cuauhtémoc Cárdenas. Pero todo eso me ha venido enseñando que los cambios en México tienen que hacerse paulatinamente, que en México ser reformador es ser de avanzada. A partir de 1986 comencé a trabajar en el Congreso de la Unión como diputado federal, pues estoy convencido de que México requiere reformas importantes, las cuales se construyen en el Congreso con modificaciones a la Constitución y a las leyes, con un nuevo andamiaje constitucional. Por eso he adquirido cierta fama de reformador, de hombre de diálogo, de hombre de acuerdos, porque sé que aun en la diferencia política los contrarios podemos sentarnos en una mesa y lograr acuerdos que beneficien al país cuando hay voluntad y decisión. Hoy México requiere conciliadores, requiere acuerdos claros. ¿Cómo ves el cambio estructural que va a darse al concluir este sexenio? Yo he sido parte de las legislaturas LX y LXI del Congreso de la Unión y puedo asumir con mucha satisfacción, a unos meses de terminar mi gestión, lo que este Senado aportó al país de 2006 a la fecha. El Senado ha sido reformador; lamentablemente no puedo decir lo mismo de la Cámara de Diputados, pero en el Senado se han construido acuerdos y reformas importantes que han mostrado al país que las modificaciones constitucionales que se requieren pueden construirse desde el Congreso. Hemos mantenido una actitud de independencia frente al Ejecutivo, hemos honrado un equilibrio de poderes, hemos construido reformas para bien del país en muchas áreas y en muchos aspectos, y yo creo que lo que este Senado le deja a la próxima Legislatura es un camino socialmente útil al país. Un Senado que puede acreditar que aun en la diversidad y en la pluralidad se puede debatir con respeto, con reconocimiento al adversario, con construcción de reformas que no son lo que una parte quiere ni lo que la otra pretende imponer, sino producto del consenso y el acuerdo de las fuerzas que están representadas en


el Congreso. Espero que a la próxima Legislatura le sea útil lo que hicimos en estas dos legislaturas. Has externado tu intención de formar parte de la precandidatura, dentro de tu partido o dentro de la izquierda mexicana, para la Ciudad de México, una vez que concluya tu participación en esta Legislatura. ¿Qué es lo que te mueve para buscar este cargo? Después de 36 años de actuar en la izquierda mexicana, después de 36 años de haber vivido la transición que ocurrió desde los años setenta hasta el año 2000, después de haber vivido profundamente las transformaciones que México ha sufrido en los últimos 30 años, tengo el carácter formado, la experiencia acumulada, el conocimiento suficiente para asumir la honrosa y enorme tarea de gobernar a la capital mexicana por los próximos seis años. Creo que el PRD ha hecho buenos gobiernos desde el 1998 hasta 2012, que hemos transformado la Ciudad de México, que la hemos mejorado sustancialmente, y creo que eso se puede profundizar con la política social, con la construcción de infraestructura que hemos hecho en los últimos 14 o 15 años, con el mejoramiento de la calidad de vida de las familias que viven aquí en la Ciudad de México, con una ciudad en la que se puede invertir, en la que se puede crear empleo, en la que se puede tener educación y salud, en la que se pueden tener mucho mejores niveles de seguridad de los que se tienen en más de 22 estados de la República. Creo que vale la pena ponerse al servicio de la ciudad, como lo he hecho en los últimos años, desde la lucha política. Creo tener enormes posibilidades de que mi partido termine resolviendo que yo puedo ser su candidato y creo que puedo dar una buena batalla a los aspirantes del PAN y del PRI en las elecciones de 2012. Finalmente, quiero preguntarte cuál es tu trabajo dentro del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. El Senado ha construido un sistema de equilibrio interno en estas dos legislaturas, para que sus principales grupos

Tengo la plena convicción de que para el común de los mexicanos la única forma de ascender socialmente es por medio de los estudios parlamentarios se corresponsabilicen de la construcción del Senado. Por eso, desde 2008 creamos un sistema en el que la presidencia de la Mesa Directiva del Senado, la presidencia de la Junta de Coordinación Política y la presidencia del Instituto Belisario Domínguez sea el tripié en el cual descanse la constitución del Senado, y que las tres presidencias las ocupen los coordinadores parlamentarios de las tres principales fuerzas políticas. Esto ha permitido que yo haya podido asumir la presidencia del Instituto Belisario Domínguez. Este instituto es el centro de estudios del Senado, donde se concentran los investigadores con mayor experiencia y capacidad para los estudios legislativos que requieren las comisiones y los órganos de gobierno. Este instituto realizó en 2008-2009 el foro económico Qué hacer para crecer durante la crisis, que convocó a actores políticos nacionales y a personalidades internacionales, y que arrojó conclusiones que se entregaron al presidente Felipe Cal-

derón para hacer frente a la crisis. Este instituto realiza estudios comparativos con legislaciones de otros países, convoca a foros de debate, elabora iniciativas para las comisiones legislativas, realiza estudios que nos piden ex profeso las comisiones. Del instituto han salido propuestas en materia de seguridad, en materia económica, en materia de derechos humanos, en materia de política… Tiene alrededor de 80 investigadores de muy buen nivel, cuenta con una mesa directiva de tres senadores y un cuerpo consultivo con las 10 o 12 principales universidades públicas y privadas del país. Ahora que yo deje el Senado de la República, creo que dejaré un instituto prestigiado internamente, activo externamente, con una trayectoria destacada, y con convenios firmados con una cincuentena de congresos locales, de instituciones de educación superior tanto del país como del extranjero, y como un instrumento importante para el trabajo legislativo.

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Gerardo Laveaga

¿Qué tiene que hacer la Corte Penal Internacional en México? Los escenarios para la actuación de la Corte Penal Internacional están claramente definidos: la falta de voluntad o la falta de capacidad para respetar los derechos humanos. Pretender que ese tribunal actúe en un Estado que ya establece medidas para sancionar a quien infringe la ley es desvirtuar su sentido, afirma el autor, director general del INACIPE.

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uando se creó la Corte Penal Internacional, sus fundadores no tenían en mente duplicar instancias o prolongar los trámites que ya se llevaban al cabo en otros países para enfrentar al crimen organizado. Lo que pretendían era combatir la impunidad cuando un gobierno no quería o no podía castigar los delitos que se cometían en su territorio. Estos supuestos se presentan, a menudo, cuando un jefe de gobierno es demasiado fuerte o débil en exceso. En el primer caso, su prepotencia y falta de respeto a las instituciones pueden provocar que pase por alto las leyes o desdeñe a los jueces; que pisotee a la población civil sin que nadie se atreva a sancionarle. Con una policía y un ejército que actúan a su capricho, con un poder legislativo y uno judicial a modo —pensemos en Libia o Siria—, ¿quién se atrevería a castigar sus abusos? En el segundo caso, la endeblez de un dirigente político puede traducirse en otro género de escenario, también caótico: ante la incapacidad del gobierno para hacer cumplir la ley, los delincuentes se despachan con la cuchara grande. Estados fallidos, como Somalia, permiten entender esto con claridad. Ante la impotencia estatal, piratas, traficantes y presidentes paralelos actúan como auténticos señores feudales, sin que nadie esté en posición de incomodarlos.

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La Corte Penal Internacional no se creó, pues, para perseguir a una delincuencia que ya es perseguida en su país. Donde los gobernantes están acotados por la ley y donde quien la infringe es sancionado por las instituciones diseñadas al respecto, la Corte Penal Internacional no tiene nada que hacer. Los delitos que ésta persigue —genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y agresiones de un país contra otro— explican por sí mismos su naturaleza. A raíz de la lucha que inició el presidente de México contra la delincuencia organizada, algunos activistas —cuyos líderes, curiosamente, pertenecen a un mismo grupo político— decidieron que el mandatario, algunos de sus colaboradores y hasta narcotraficantes, debían ser procesados por la Corte Penal Internacional. Con esta “convicción”, enviaron una relación de hechos, solicitando al fiscal de dicho organismo que emprendiera investigaciones. Aprovechando que el fiscal ante la Corte está por concluir su período y que está ávido de obtener sus últimos logros, los activistas se dedicaron a colectar firmas. Le exigieron que interviniera para involucrarse en el combate contra la delincuencia organizada en México. Su esperanza era tentarlo. Adujeron que la Corte debía intervenir, puesto que en México no existían protocolos sobre el uso de la fuerza,

no se tipificaban algunos delitos y no contábamos con algunas de las penas que sí contempla la legislación internacional. Pero estos argumentos son de una fragilidad pasmosa. Es cierto que disponemos de algunos protocolos para buen número de actividades, pero que carecemos de otros. Esto —vaya obviedad—, se resuelve creándolos. Es cierto que nuestra legislación no tipifica algunos delitos como el reclutamiento de jóvenes por los cárteles de la droga, pero podemos echar mano de otras figuras penales que abarcan el supuesto, como el de corrupción de personas menores de edad, el cual se podría acumular a los otros delitos que ya prevén nuestros ordenamientos. Es cierto que la ley mexicana sólo considera la cadena perpetua para pocos casos pero, admitámoslo, ciertas “combinaciones” pueden resultar en más de 100 años, lo cual no es poca cosa… “El Chapo Guzmán ataca sistemáticamente a la población civil”, claman los activistas, intentando justificar una posible intervención de la Corte por crímenes de lesa humanidad. Pero, con este argumento, el tribunal tendría que perseguir, también, a toda banda de pillos que, a la salida de un mercado, asalta a los transeúntes. Para normar las bases internacionales del combate a la delincuencia organizada no hay que acudir al Estatuto de Roma sino a la Convención de Palermo y a la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Sicotrópicos. México no es Corea del Norte, con sus 200,000 presos políticos. Aunque la intervención del tribunal internacional podría resultar incómoda para México (aun si sólo la emprendiera contra El Chapo), resultaría desastrosa para la propia Corte: el mensaje que estaría enviando es que, a falta de algún éxito dentro de su campo, se lanza a otros para ver si aquí obtiene algo. Cuestionada por algunos países que le exigen resultados en la consecución de los objetivos para los que fue concebida, su intervención en nuestro país pondría en duda su razón de ser.

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Claroscuros de las acciones colectivas El 30 de agosto de 2011 se publicó una reforma a diversos ordenamientos* para regular las acciones colectivas —concretamente las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño—, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 constitucional. José Roldán, Jorge Gaxiola, Luis Manuel Pérez de Acha y Alejandro F. Noriega reflexionan sobre los aspectos centrales de esta reforma. 30

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lejandro F. Noriega: ¿Qué son las acciones colectivas y por qué son un esquema innovador? ¿De qué manera son diferenciables de las acciones individuales?

Jorge Gaxiola: Yo no creo que sea una cuestión innovadora; tenemos muchos años con mecanismos de justicia colectiva. Quizás los más triviales y sencillos de recordar son los agrarios. Desde hace muchos años tenemos la denuncia popular en materia ambiental; también la Ley de Protección al Consumidor, donde había mecanismos de justicia colectiva incluso con el efecto más allá del grupo que presenta la demanda. Lo que me parece innovador es que ahora la justicia colectiva se pueda realizar a través de individuos que no tienen un cargo público ni de acciones del Poder Ejecutivo. Ahora, cualquier grupo de personas privadas puede hacerlo directamente ante el Poder Judicial. Esto es una diferencia importante y sí es un cambio muy relevante. Pero eso que se decía de que en México no existían las acciones colectivas y que estábamos rezagados 25 años, no es cierto. Lo que sí es verdad es que hacía falta una reforma así de importante en estos términos. José Roldán Xopa: Creo que lo importante es cómo se incorporan esas acciones colectivas y qué tipo de problemas resuelven. Lo primero tiene que ver con el tipo de demandas sociales a las cuales atienden, sus características y sus


finalidades. Hay un primer elemento de acceso a la justicia; es decir, por las características que puede tener cierto conflicto, es probable que con los mecanismos tradicionales no se logre un adecuado acceso al sistema de justicia. Y esto tiene que ver con aquel tipo de asuntos que formalmente podrían ser resueltos con las acciones tradicionales. Principalmente, cuando hay daños al patrimonio o a los derechos de las personas, esos daños pueden ser individualizables y, formalmente, tratados con acciones civiles o de otro tipo, pero que por las características son improbables. Y eso tiene que ver con daños que son de poco monto individual y que vuelven incosteable llevar a cabo una acción tradicional. Las acciones colectivas enfrentan este problema. El otro problema tiene que ver con bienes jurídicos que pueden ser protegidos cuando no hay una afectación individual: bienes públicos como el medio ambiente o una economía sin competencia. Entonces, las acciones colectivas son un mecanismo subsidiario a las insuficiencias de los entes públicos. En este caso, el medio ambiente estaría confinado a la administración. Y en la medida en que se permite que la clase pueda impulsar estas acciones, entonces hay una forma de subsidiariedad social para hacer valer esos derechos. Luis Pérez de Acha: En primer lugar, me parece que las acciones colectivas tienen un propósito de mayor efectividad en el control jurisdiccional de las conductas de algunos agentes económicos. Es diferente que uno de esos agentes reciba el esporádico embate uno a uno, que hacerlo de manera colectiva. Con el mecanismo aprobado, las acciones colectivas pueden iniciarse bajo un formato, pero después convertirse en algo de mayor impacto; se reconfiguran en el camino. Podrá hablarse de que la reforma es mejorable, pero lo que se tiene hoy es muy bueno. En segundo lugar,

falta medir dos aspectos: 1) sus repercusiones en materia de competencia económica; la reforma no ha sido dimensionada en su contexto real y quizás pueda tener un gran impacto; se intuye que puede ser algo más de lo que en apariencia da la norma; 2) lo mismo sucede con el amparo; el texto constitucional vigente (y también los proyectos de ley apoyados por el Senado) implica una acción colectiva de un impacto mucho mayor del que pueda visualizarse con la sola reforma del Código Federal de Procedimientos Civiles. La intención fue que el amparo proceda en contra de ciertos sectores particulares a efecto de considerarlos autorresponsables. Visto en el contexto de las acciones colectivas, “autoridades responsables” particulares, además del novedoso concepto de interés colectivo, la reforma es de alto impacto. Se han repasado de manera muy ligera estos conceptos. Pero ya visto en conjunto me parece que es un cambio estructural en lo que va a hacer la dinámica de control jurisdiccional a partir de un solo elemento que hoy se llama acciones colectivas. Jorge Gaxiola: Qué bueno que suman al análisis la Ley de Amparo, porque no sólo son las acciones colectivas como quedaron reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino también, muy destacadamente, en dicha Ley de Amparo. Coincido: se expanden, quizás exponencialmente, los casos de quienes puedan demandar y de quienes puedan ser demandados. Pero hay otro dato importante: qué es lo que se puede demandar. Originalmente, eran las garantías individuales de la Constitución; ahora son los derechos humanos de la Constitución y los derechos humanos en tratados internacionales. Entonces, esto es un elemento adicional que entra a la ecuación con un impacto verdaderamente extraordinario. Creo que no es exagerado decir que con esto entramos a la décima época, como lo ha declarado el presidente de la Corte. Un tema menor: cuando se habla de acceso a la justicia, el tema es sumamente delicado, porque las acciones colectivas sólo regirán relaciones de consumo. Se habla de acciones colectivas y se piensa en muchas cosas: la protección de derechos no patrimoniales, derechos de tercera generación, cuestiones políticas culturales, ambientales… de todo tipo. Pero cuando llegas a la ley, aprecias que lo que trabajaron es un régimen especial de protección al consumidor de servicios privados y al consumidor de servicios públicos, pero no más allá. Por ejemplo, en materia de competencia, ahí se quedó la acción civil como subsidiaria de la acción pública. En materia de protección al consumidor tienes que ir a la vía de protección al consumidor con intervención del Estado. Y únicamente cuando el Estado toma una decisión puedes hacer valer una acción de resarcimiento de daño. Alejandro F. Noriega: En cuanto a la distribución constitucional de facultades, ¿por qué se federaliza el tema? ¿La asignación al Congreso de la Unión es excluyente de las competencias locales?

Luis Manuel Pérez de Acha

José Roldán Xopa: La razón es fundamentalmente política. Cuando se planteó la iniciativa, se pensaba en un esquema en el que cada uno de los ámbitos tuviese tanto la compe-

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tencia sustantiva como la adjetiva. Lo que sucedió, en cambio, fue la exclusividad de la jurisdicción federal. Eso plantea una variación relevante respecto del resto de materias donde los estados tienen tanto la competencia para regular acciones sustantivas como su propio procedimiento. Creo que ahí fundamentalmente se trató de un problema de desconfianza en los tribunales locales. En la medida en que se vio como un riesgo la posibilidad de que hubiese una dispersión y una descentralización de las acciones, y por tanto del tratamiento en las jurisdicciones locales, la orientación de las acciones fue hacia la exclusividad de la jurisdicción federal y de la legislación. Luis Pérez de Acha: Yo tendría mis dudas sobre si se deja abierta la puerta en ciertos temas para que los estados puedan legislar libremente. El texto constitucional sí hizo reserva exclusiva en esos puntos, pero eso no quiere decir que haya excluido temas de acciones colectivas para otros casos. Alejandro F. Noriega: Actualmente algunos estados tienen legislación local en materia de acciones colectivas: Morelos, Coahuila, Puebla y Querétaro. Jorge Gaxiola: Sí, y esa legislación es anterior a la reforma constitucional. También había una iniciativa muy ambiciosa en el Distrito Federal; la reforma constitucional trataba de contener todos estos ejercicios locales. Coincido también en que hay un tema político, hay desconfianza. Lo que encontramos localmente, por decir lo menos, es heterogeneidad. Hay poderes judiciales locales cuyos magistrados de la sala superior ganan menos de 10,000 pesos mensuales y sus jueces 6,000. Hay poderes judiciales que tienen asignado menos de 0.001 por ciento del presupuesto. Me parece que también

hay un tema de encuadre: cuando las acciones colectivas se ven enfocadas principalmente en el tema del consumo regular, el tema es federal. Pero aquí hay un problema, porque también hay un consumo público, que puede ocurrir en los tres niveles de gobierno. Alejandro F. Noriega: ¿Será validada una concurrencia de facto, o serán declaradas como inconstitucionales todas las legislaciones locales? José Roldán Xopa: Hay que hacer un análisis más fino. Si uno lee la Constitución, ésta te da la idea de que solamente la Federación puede legislar sobre acciones colectivas y únicamente los tribunales federales podrán juzgar esas controversias. Por lo tanto no hay un tema de concurrencia. Desde esa perspectiva, las legislaciones precedentes podrían tener un tema de inconstitucionalidad sobrevenida. Sin embargo, tienes otro tema para problematizar las cosas. En la legislación federal sólo se abrieron ciertas materias para interponer acciones colectivas: consumo, materia financiera, competencia, medio ambiente… y ahí se termina la enumeración. Pero tienes muchas otras materias. Es probable que haya materias en las que no haya acciones colectivas federales, pero en las legislaciones locales sí puedan darse. Y eso, por supuesto, plantea lo que a mi juicio es un tema abierto: los estados podrían plantear conflictos en los que también defiendan su jurisdicción en las cuestiones que no están reguladas por la legislación federal. Ahí nos metemos en un tema debatible, pero creo podría plantearse un conflicto interesante de defensa de jurisdicciones locales. Alejandro F. Noriega: Volviendo al antecedente de la reforma aprobada, ¿por qué fracasó el esquema previo? ¿Por qué existe la percepción de que no era eficaz? Luis Pérez de Acha: Es dif ícil decir por qué no funcionó el sistema. Quizás valga más la pena explicar por qué era necesario hacer los ajustes. La PROFECO fue creada en los años setenta del siglo pasado. Tuvo un objetivo, se instituyó una regulación y se fueron realizando ajustes conforme se fueron demandando. Pero no se hacían los cambios con un propósito estructural de largo plazo, que efectivamente “empoderara” a la institución para iniciar acciones jurisdiccionales que implicaran un remedio frente a los proveedores. Ciertamente, la institución carecía de medios procesales adjetivos para hacer efectivo su propósito. Alejandro F. Noriega: Entonces, ¿la falla del sistema previo deriva de que el esquema estaba incompleto? Me cuesta trabajo pensar sólo en un error de diseño. ¿No existía cooptación en el órgano regulador?

Jorge Gaxiola

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Jorge Gaxiola: Había un problema de base normativa y otro de estructura organizacional. Los recursos humanos y económicos que tiene la PROFECO son muy pequeños. Y antes eran aún menores. A pesar de eso, resolvió asuntos importantes. Muy pocos, pero bien resueltos, con una lógica de acción colectiva.


Luis Pérez de Acha: Si nos abocamos a la manera como quedó la acción colectiva y no tanto a la normatividad de la PROFECO, tiene mucho sentido cualquier actuación de la procuraduría. Dispusieron claramente las etapas procesales y, sobre todo, la intención y los objetivos que deben procurarse: la reparación de daños por parte del proveedor. Se puede voltear y decirle a la PROFECO: con base en el esquema que tienes, te toca trabajar. Ahora bien, que institucionalmente te puedan faltar recursos humanos, eso es otra cosa, pero el primer paso, en torno a la herramienta procesal, ya está dado. Si esta herramienta no existe, no hay remedio en cuanto a la efectividad. Todo queda como una teoría. José Roldán Xopa: Lo que teníamos antes no era, en estricto sentido, una acción colectiva. Existía una acción institucional de defensa de derechos colectivos; la decisión de ejercicio dependía de una institución y, por supuesto, ésta actuaba bajo su propio impulso. Ésa es una distinción que es importante establecer aun en el esquema actual: cuando una institución ejerza una acción no lo hace como representante de la clase, en la medida en que tiene su propio ámbito de atribuciones. En ese sentido, las instituciones ejercen sus propias facultades y no tienen el papel de representantes o mandatarias de la clase en el sentido más tradicional. La reforma, en cambio, es un paso relevante: le das acción a la clase. Puedes juntar 30 personas que pueden contratar a un abogado y éste actúa como representante de la clase, manteniendo la acción constitucional. Luis Pérez de Acha: Lo que pasa es que la PROFECO, la CONDUSEF, etcétera, no tienen la exclusividad del ejercicio de la acción. Eso es muy importante. Alejandro F. Noriega: ¿Qué destacarían del decreto de reforma legal del 30 de agosto de 2011?

José Roldán Xopa: Al tener materias tasadas también tenemos protagonistas calificados. Es decir, ¿quiénes son los sujetos legitimados? Primero tenemos a las instituciones: la PROFECO, la PROFEPA, la CONDUSEF, la COFECO y la PGR. Esos son los sujetos legitimados institucionalmente. Los segundos son los grupos de al menos 30 personas. Los terceros son las asociaciones civiles cuyo objeto social sea precisamente la defensa de derechos en las materias que han sido establecidas. Jorge Gaxiola: En términos prácticos es uno solo: los grupos de 30 personas. Para que proceda la acción, necesitas un grupo de 30 personas por sí mismo o representado por estas instituciones o por una asociación. Si no tienen 30 firmas no pueden llevar a cabo la acción. Alejandro F. Noriega: ¿Las asociaciones civiles sin fines de lucro con un año de antigüedad y cuyo objeto social lo permita, requieren además 30 firmas? Jorge Gaxiola: Sí, es un requisito de procedencia el que existan al menos 30 miembros de la colectividad en el caso de acciones colectivas, en el sentido estricto, o de acciones individuales homogéneas. ¿En cuáles no? En las difusas. Pero las difusas no implican un resarcimiento de daño económico, sino la protección de un bien difuso, como es el caso del medio ambiente. En todos los demás casos tienes este requisito de procedencia; realmente lo que necesitas son 30 personas dispuestas a firmar un papel, solitas, con la asociación o con las entidades institucionales. Alejandro F. Noriega: ¿Les parece apropiado el límite? Luis Pérez de Acha: Hay que ponerle una razonabilidad a esto. Lo que se quería evitar es que llegaran tres personas y armaran acusaciones.

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Jorge Gaxiola: No sé por qué 30 o 25, eso es dif ícil de contestar. Lo que me parece claro es que el Poder Legislativo buscó límites que facilitaran las acciones colectivas. La referencia que teníamos era Estados Unidos, donde las acciones colectivas significativas e importantes requieren un mínimo de 100 personas. En el caso de México, pensaron que había que facilitarlo buscando una cantidad menor. José Roldán Xopa: Dependiendo del tipo de acción y del bien que se busque proteger, los requerimientos pueden ser diferentes. Por ejemplo, puedes tener un problema en el que resulte indiferente que sean 30 o que pueda ser uno. En unos casos, el bien jurídico que buscas tutelar te vuelve indiferente al tema de la cantidad de personas; en otros, puede ser mucho más relevante, particularmente, en los casos en que tienes daños individualizables. Jorge Gaxiola: Pero esta situación es absurda y es el precio de poner límites que requieren ser establecidos. Un ejemplo de esto sería el de dos desarrollos habitacionales con dos constructoras diferentes, uno de 31 casas y el otro de 29. Ambos tienen defectos: el de 31 puede realizar una acción colectiva y el de 29 tiene que ser consorcio activo o acciones individuales y no puede llevar a cabo una acción colectiva. ¿Por qué? Simplemente porque no llegó al límite de 30, que es la cantidad que establece la ley. Alejandro F. Noriega: ¿La determinación de este límite entra en el ámbito discrecional del legislador, o podría alegarse algún tipo de irregularidad por ese lado? Jorge Gaxiola: La Constitución no sólo asegura que habrá acciones colectivas en México, sino que el legislador establecerá en qué materias y conforme a qué procedimientos se podrá impedir que ciertas materias se desahoguen colectivamente. Me parece que no hay un derecho constitucional a la acción colectiva que haga posible demandar una omisión legislativa por excluir ciertas materias. José Roldán Xopa: Es fuerte la delegación constitucional, pero eso no significa que el legislador pueda hacer cualquier cosa. Hay ciertas limitaciones. Tienes un juego mucho más interesante en el propósito de la acción colectiva. Simplificando enormemente la cuestión, hay un tema de justicia restitutiva: buscas cómo reparar el daño que te pudieron haber causado. La idoneidad de lo que haga el legislador derivaría de si te protege adecuadamente el derecho; si hay un derecho eficazmente protegido. Si se satisface tu pretensión es un mecanismo adecuado y ahí entramos a los temas de letra fina. ¿Qué haría la diferencia entre si me voy a un consorcio activo o me voy a una acción colectiva? Por una parte, el tema de la cantidad, pero también si estratégicamente me va a dar más o menos el consorcio o la acción colectiva. Y entonces ahí hago una elección estratégica. La acción colectiva tiene ciertas ventajas y también determinadas desventajas. Hay una serie de ventajas que tienen que ver con la idoneidad de los procedimientos de acción colectiva, tomando en cuenta el de-

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José Roldán Xopa

recho colectivo que se busca proteger, y entonces hay reglas que van orientando al juez para tomar decisiones sin tener elementos más individualistas de los que tienes en un procedimiento civil tradicional. Ésa es una de las utilidades de los distintos precedentes de los que se han dado en este momento por los tribunales. Se dice, por ejemplo, que si el juez que enfrenta una acción colectiva tiene que tomar en cuenta el tipo de derecho que busca proteger, y por tanto separarse de los cánones tradicionales de un procedimiento civil, tienes un in dubio pro consumidor. Existe otro tema. Cada parte tiene que asumir las costas del juicio y eso te lleva a que, finalmente, si logras una sentencia condenatoria, condenarán al demandado a repararte el daño, pero tú tienes que correr con tus costas y tendrás que pagarle al abogado. Tendremos que ver cuáles son las ventajas —si es que las tiene— en el consorcio activo: si el consorcio tiene la posibilidad de recuperar lo perdido y las costas del juicio, los honorarios del abogado, optarás por el consorcio. Ahí tenemos un problema: dado que tenemos varios instrumentos, ver de qué manera logras más eficaz y eficientemente tu pretensión. En el tema de cuáles son las limitaciones de las acciones colectivas tienes el problema de las costas judiciales o el problema del domicilio en el cual tienes que emplazar al demandado, y ahí es donde nos metemos en un terreno estratégico. Alejandro F. Noriega: Quisiera ahora preguntarles sobre lo que quedó fuera de la reforma legal. Jorge Gaxiola: Quedó fuera, sobre todo, el control colectivo de la acción pública. De ahí la importancia de ver esto junto con la Ley de Amparo. Para la defensa de los derechos sociales, de los derechos no económicos, la reforma queda sumamente limitada.


Alejandro F. Noriega: Pero todo podría ser reconstruido a partir de relaciones de consumo, ¿no? Jorge Gaxiola: No todo. Por ejemplo, cuando objetas una política pública y hay una afectación cultural. También se ha intentado establecer acciones colectivas en este sentido. En ese daño que se te produce, no eres consumidor… Alejandro F. Noriega: En una aproximación económica, podemos afirmar que las acciones colectivas llevan implícita la eficientización a la hora de implementar los derechos del consumidor. Sin embargo, el correlato de esta facilitación jurisdiccional es un obstáculo (un encarecimiento) para el oferente. ¿Qué implicaciones tiene esto en México, en particular para las pequeñas empresas? Jorge Gaxiola: El análisis económico es muy interesante porque muestra un agente que no había antes: las asociaciones y los despachos de abogados. El esquema tradicional es —y lo voy a poner en términos muy idílicos— que cada quien cuide su propio jardín y que el gobierno se preocupe de los bienes públicos. Lo que hace la reforma es incentivar que despachos de abogados y asociaciones se constituyan como guardianes de bienes públicos y busquen infracciones. Desde luego, este incentivo puede ser el más noble del mundo, pero también puede ser económico. Y esto está regulado en la ley; está topado incluso. La reforma permite algo así como un fiscal privado tanto en la detección de problemas como en la representación de causas. Alejandro F. Noriega: ¿La legislación habilita a los “buscadores de rentas”? Jorge Gaxiola: Exactamente, eso está muy bien documentado en Estados Unidos donde el problema que ha habido y que se ha venido corrigiendo gradualmente de 1995 a la fecha es un problema de agencia. Más que los colectivos, quienes han ganado las acciones colectivas son los abogados y las asociaciones de defensa de los derechos. Eso se puede ver muy claramente en las condenas. Ha habido sentencias multimillonarias en que el abogado o la asociación gana varios millones de dólares; los colectivos también, pero como son tan grandes a cada persona le tocan pocos dólares que a veces ni pasan a recoger. Entonces, mi primer comentario en el análisis económico: se hace barato y se hace accesible para los consumidores y para los colectivos; eso es muy importante. También se hace eficiente para los tribunales, pero en el análisis económico generas este nuevo jugador. En cierta medida, esto va a ayudar a disciplinar el mercado, porque las empresas ahora están expuestas a un riesgo mayor. Cuando tienes un problema pequeño, de dos pesos por un redondeo, o un problema de 4,000 pesos, quizá no te costea demandar de manera individual; es ineficiente económicamente. Pero cuando entras a un grupo, donde vas a firmar una carta, y pasa un año para tener la sentencia, es eficiente demandar y la demanda es mayor para el empresario. Estas instancias pueden ayudar a disciplinar el mercado, a que se tomen más en serio las obligaciones.

Alejandro F. Noriega: A disciplinar el mercado o a sobredisciplinarlo, porque también hay un nivel de cuidado ineficiente. Jorge Gaxiola: Es exactamente a donde voy. Hay estudios, en Estados Unidos particularmente, donde esto ha tenido un efecto muy significativo y también perverso. Esa sobrerregulación ha producido una sobrecautela en las empresas, que se ven obligadas a integrar reservas para riesgo legal, lo que encarece los productos. Por otro lado, me parece fundamental señalar el tema de que las acciones colectivas han logrado quebrar empresas. A veces, qué bueno. Por ejemplo, las empresas del asbesto en Estados Unidos fueron quebradas; tuvieron que cerrar por acciones colectivas. Estaban matando a la gente; quizás no intencionalmente, pero eso no debe permitirse y ese costo yo creo que debe pagarse. Hay otros casos que no, que más bien fueron cuestiones económicas que habría que juzgar caso por caso. La información estadística en Estados Unidos señala que el porcentaje más grande de empresas afectadas por acciones de carácter colectivo son pequeñas empresas, en las que está ubicado aproximadamente 74 por ciento de la planta laboral de Estados Unidos. En el caso de México, en las PyMES está ubicada 80 por ciento de la planta laboral. Ahí hay que hacer un análisis muy cuidadoso. Es cierto que las acciones colectivas están satanizadas si vemos, sobre todo, la literatura mexicana, de Estados Unidos o de Brasil. Pero en el caso europeo, ellos dicen: tenemos que hacer un balance de protección de derechos colectivos y de competitividad, y debemos buscar este balance de la mejor manera posible, donde logremos la máxima protección a los colectivos con la menor afectación a la competitividad que tiene que ver con la fortaleza de las empresas, el empleo, la productividad, el crecimiento económico y los precios. Entonces, creo que hay que celebrar los modelos legislativos que buscan un equilibrio. Alejandro F. Noriega: ¿Puede haber un equilibrio eficiente en un modelo legislativo de acciones colectivas? ¿No dependerá más bien de la judicatura? Jorge Gaxiola: Me parece que la pregunta es retórica: creo que más bien depende de la legislatura y del modelo legislativo. Los modelos legislativos europeos suelen buscar un equilibrio con fórmulas a veces muy radicales. Por ejemplo, en el caso de Holanda y de Finlandia hay acciones colectivas; pero si hay un interés económico detrás de las acciones colectivas solamente las puede registrar una entidad pública. A Alemania le preocupó tanto este asunto que sacó una ley muy cauta que va a tener una vigencia de cinco años y luego la van a revisar para asegurarse de que los efectos son más positivos que perniciosos. Me parece que nuestra legislación ha buscado “empoderar” a los consumidores, generar esos intermediarios, estos fiscales privados, estas asociaciones y estos despachos. Pero, al mismo tiempo, ha pretendido poner reglas que eviten distorsiones o exageraciones que terminan siendo costosas.

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José Roldán Xopa: Es un tema muy delicado y se necesita sabiduría para saber dónde poner el remedio. Porque si no pones el remedio en el lugar adecuado, puedes provocar otros problemas que tienen que ver con la eficacia de la acción. Creo que la regulación, tal como quedó, tiene problemas que pueden ser severos, porque tiene un diseño dependiendo del tipo de acción que se ejerza, particularmente en el caso de la acción colectiva y de la acción individual homogénea, es decir, donde tienes daños individualizables. En la acción difusa tienes el siguiente problema: si eres un abogado privado, por ejemplo, que pretende conseguir una sentencia de condena contra una empresa que vierte desechos contaminantes en un río, tienes que asumir los costos del litigio. Eso pone al abogado privado en una situación muy dif ícil porque no va a conseguir una indemnización que entre al bolsillo del que ejerce la acción y además debe asumir los costos del litigio, como los pagos al abogado y las pruebas periciales, que son muy costosas. Y no tiene posibilidad de recuperar esos costos. Esto desincentiva enormemente la posibilidad de que el abogado privado inicie acciones. Alejandro F. Noriega: ¿Y si el premio de ganar la acción colectiva es muy grande?

Alejandro F. Noriega

José Roldán Xopa: Es que no hay premio. El premio es el beneficio de la humanidad, es decir, que tengas un río limpio. Jorge Gaxiola: ¿En la difusa, dices tú? José Roldán Xopa: Sí, en la difusa. Ahí no tienes el incentivo de la ganancia; sólo tienes el incentivo de comportarte como un buen ciudadano para preservar el bien público. Pero de todas maneras, aunque haya una buena acción, debes asu-

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mir los costos. Eso pone en un papel muy dif ícil al abogado privado. En los casos en que haya posibilidad de recuperar la pérdida (por ejemplo, en las gasolineras donde hay robos hormiga), lo más que puedes conseguir es que condenen al proveedor a pagar el monto. Pero de igual manera la clase tiene que asumir los costos de litigio y pagar a los abogados. Entonces, ¿qué se nos plantea aquí? El demandado tendrá que resarcir aquello que, desde un principio, debió haber dado si se hubiera comportado como un buen proveedor. Ni un centavo más. La clase que gana, la clase exitosa, tendrá que pagar, a partir de lo recuperado, los costos de litigio y del abogado. Es decir, de todas maneras pierde. Ahí yo creo que el diseño de la acción colectiva tiene un problema de eficaz protección del derecho. Hablando en términos de costos tienes ese problema, que no es un problema trivial: cómo tienes alineados los incentivos para ejercer acciones. Ésa es una de las cuestiones que, supongo, va a ser discutida en tribunales, y uno de los problemas fundamentales. Luis Pérez de Acha: Cada vez que se introduce en el sistema jurídico mexicano una figura nueva, entra el entusiasmo. Y cuando eso pasa, es fácil que nos dejemos llevar por la inercia de que “ahora sí vienen los remedios”, “éstas son las soluciones esperadas”, “ya la hicimos”… Pero luego vienen todas las realidades procesales marcadas por el mercado profesional. Es muy dif ícil hablar de los abusos del Derecho, porque se dice que el Derecho existe para que se ejerza. Sin embargo, sin calificar el ejercicio del Derecho, debería verse con cautela el hecho de que en el mercado profesional pudiera surgir algún tipo de oportunismo en relación con el tema de las acciones colectivas, como ha sucedido en otros países. No en aquellos casos en que es el “buen ciudadano” al que se refiere el profesor Roldán, sino de los casos en que evidentemente existe un interés económico manifiesto en el tema de la reparación. Ese elemento es el que tiene que estar graduado jurisdiccionalmente y, en su momento, medido legalmente, para que se tomen las acciones correctivas. Tomemos el caso que en México se volvió de mayor evidencia en el campo adjetivo, que fue la materia agraria: se formaron grupos de profesionistas que convencían a ejidatarios y comuneros para que ejercieran acciones respecto de casos ya pagados, resueltos, concluidos, para reactivarlos a través de instrumentos procesales viables y permitidos, pero con un ejercicio manifiestamente lucrativo y ventajista que no era el objetivo de las instituciones. Todavía falta ver en este tema hasta dónde llega el abuso del Derecho. Jorge Gaxiola: Ésa fue la principal preocupación que hizo que la ley no fuera el modelo que hubiera esperado un teórico de la protección a los consumidores. Por otro lado, hay un dato adicional interesante, sobre algo que se vivió en Estados Unidos: la cacería de jurisdicción. Estaban buscando pretextos para litigar en los estados en que ya sabían que iban a ganar. Entonces, por necesidad, procuraron que los juicios colectivos a partir de un monto determinado fueran federales para evitar la cacería de jurisdicción. Sin embargo, esta explicación no es suficiente para el tamaño de la medida. Yo creo que es un tema multicausal,


pero me parece que el análisis de la medida de la federalización es algo que debería tomarse muy en cuenta. Alejandro F. Noriega: Otro tema relevante tiene que ver con el empoderamiento de los jueces. Luis Pérez de Acha: Si vemos la combinación entre el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a acción autónoma y las implicaciones que tienen otras legislaciones como la Ley de Amparo, por ejemplo, se nota a todas luces que hay un “empoderamiento” tan fuerte de los jueces federales que implica, por un lado, la sustitución de órganos reguladores del Estado sin ningún obstáculo, y, por otro, en el caso del amparo, un control de la acción administrativa y política institucional de los jueces que puede derivar en una especie de desgobierno en caso de que también, al igual que en las acciones colectivas vistas autónomamente, el amparo puede implicar una sensación de desgobierno en temas mundanos o estructurales, o de todo tipo, a nivel estatal, federal o municipal. A mí se me hace que es un gran cambio el que se realizó. José Roldán Xopa: Tienes una serie de cuestiones encontradas en el poder de los jueces. Por una parte, la acción colectiva busca centralizar el tratamiento en los jueces federales, pero por otra parte, en el control difuso, vas en dirección contraria; esto es, le das a los jueces locales más poder, inclusive para desaplicar normas, lo cual plantea un tema interesante, que en el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad tiene que ver con escoger o perfilar una jurisdicción, la cacería de jurisdicción de la que se hablaba.

Jorge Gaxiola: Sí y no, porque el control difuso está establecido en el tercer párrafo del artículo primero para todas las autoridades. Y se va a dar una situación curiosa, como el caso de que una autoridad ambiental va a desaplicar una norma de protección ambiental por considerarla anticonvencional, y una autoridad judicial la va a procesar mediante acción difusa o colectiva. Lo que quiero decir es que así como se mencionaba que las normas tienen un cliente y un enemigo, y alguien que absorbe el costo, eso también sucede en el control de la convencionalidad y en el control difuso. Sí se está “empoderando” a los jueces, pero también a la administración para desaplicar normas, para dañar bienes jurídicos protegidos. José Roldán Xopa: Depende de lo que cada quién interprete como qué es el Derecho. Alejandro F. Noriega: Finalmente, ¿la reforma tiene dedicatoria? Luis Pérez de Acha: Ya están perfilados dos o tres proveedores de bienes y servicios que van a ser demandados. No en una sino en varias acciones colectivas, sumadas en diferentes puntos del país. José Roldán Xopa: Hay algunos proveedores que pueden servir de ejemplo. * El Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Ignacio Francisco HerrerĂ­as Cuevas*

La oralidad y la publicidad en el juicio de amparo

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Ni la reforma constitucional de junio de 2008, ni la Ley de Amparo vigente, ni el proyecto de la nueva Ley de Amparo cumplen a cabalidad con los principios de oralidad y publicidad requeridos en el proceso constitucional de amparo, sostiene el autor de este artículo.

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a reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 sienta las bases para realizar un análisis sobre la transformación que necesariamente deberá sufrir el juicio de amparo. Las nuevas disposiciones abarcan temas como seguridad pública, procuración de justicia, administración de justicia y ejecución de penas privativas de libertad, resaltando, para el tema que nos ocupa, la incorporación de nuevos elementos en el debido proceso, como el de la oralidad y la publicidad.1 El término juicios orales se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal. Es importante tener claro que dicho término es aplicable no solamente a la materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso se pueden incorporar elementos relacionados con la oralidad.2 La oralidad de las actuaciones judiciales tiene un valor propio y uno instrumental, pues permite verificar el cumplimiento de diversas garantías que deben estar presentes en el proceso penal. Miguel Carbonell, citando a Ferrajoli, indica que la publicidad y la oralidad son una suerte de “garantías de garantías,” además de que permiten que las partes verifiquen la autenticidad de las pruebas, que controlen su formación y su desahogo, que exista una identificación f ísica del juzgador desde el inicio hasta el final del proceso, que las partes puedan dialogar frente al juez y con el juez, etcétera.3 Según se advierte del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Comisión de Justicia, las actuaciones procesales se desarro-

llarán predominantemente de forma oral, pudiendo auxiliarse con documentos, pero siempre garantizando una relación directa entre el juez y las partes; claro, sin dejar de observar otros principios: imparcialidad e independencia judicial, continuidad, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, carga de la prueba, fundamentación y motivación, entre otros; aunado a que este nuevo sistema no sea limitado a la materia penal. Sin embargo, para el presente estudio será el referente.4 Como podemos apreciar, se trata de una de las reformas más importantes de los últimos años, que no sólo abre la puerta a un nuevo debate constitucional a la luz de los compromisos internacionales adoptados por el Estado mexicano, sino que trae retos importantes para su implementación, a la que, por supuesto, el juicio de amparo no es ajeno, pese a su poco señalamiento. En este sentido, la presente reflexión buscará justificar que ni la reforma constitucional ya señalada, ni la Ley de Amparo vigente, ni el proyecto de la nueva Ley de Amparo5 cumplen a cabalidad con los principios de oralidad y publicidad requeridos en el proceso constitucional de amparo. Y si bien no es posible que operen en todas sus fases (por la propia estructura del mismo), sí deberían estar presentes en las etapas procesales que así lo permitan y, con ello, no sólo armonizar nuestras propias garantías constitucionales, sino además hacerlo con el orden jurídico internacional del que forma parte México. El nuevo sistema penal acusatorio En el “nuevo” sistema penal acusatorio, el juez, independiente e imparcial, tiene la labor de decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusa-

dora como por la defensa, en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos, proponiendo un sistema acusatorio garantista en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y el ofendido, como del imputado, estableciendo de manera explícita los principios de publicidad, contradicción, concentración e inmediación, todos ellos con la característica de la oralidad. Como podemos apreciar, la reforma completa del sistema penal mexicano requiere un proceso de reingeniería que se mueve en varios niveles y planos: abarca la reforma constitucional, la emisión de nuevos códigos legislativos, la capacitación del personal que va a operar la reforma en la práctica (lo que incluye, desde luego, la capacitación de los futuros abogados), la generación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las audiencias de juicio oral, la creación de un cuerpo de peritos que permita contar con una investigación científica de los hechos delictivos, el diseño de un sistema de medidas alternativas al juicio y de los correspondientes mediadores o de jueces de garantías que lo hagan funcionar, etcétera.6 Los compromisos internacionales en materia de derechos humanos Partiendo del hecho de que el Estado mexicano ha sido suscriptor de casi todos los tratados y convenios en materia de derechos humanos,7 desde que comenzaron a ser protegidos por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, no se puede dejar de observar los “sistemas” de enjuiciamiento penal de corte acusatorio prescritos en diversos instrumentos internacionales, en particular los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;8 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;9 XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano;10 del vigésimo quinto al vigésimo noveno, inciso F, de las Reglas de Mallorca;11 artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-

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manos,12 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,13 en los que la oralidad y la publicidad no son ajenas. Los citados instrumentos buscan hacer efectivos los derechos fundamentales de todas las personas, reafirmándose el compromiso de los suscriptores para establecer un sistema de corte acusatorio, en el que se prevea la oralidad y la publicidad como piezas fundamentales, lo que en palabras de Murillo Hidalgo equivale a “admitir la necesidad de que el juicio se realice frente a los ciudadanos”14 y, con ello, armonizar las exigencias de una justicia penal eficaz. Sin embargo, hoy en día se tiene un rezago importante en la armonización del Derecho interno, tanto federal como local, a pesar de la fuerza legal que les otorga nuestra Constitución Política en sus artículos 1 y 133. A propósito del citado artículo 133, la posición jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido constante en el sentido de que los tratados internacionales se encuentran jerárquicamente por debajo de la Constitución;15 no obstante, el sistema jurídico nacional puede ser objeto del control de regularidad convencional, tomando como parámetro el Pacto de San José, pues además dicho numeral, junto con el artículo 1° constitucional, es el sustento fundamental para demandar la aplicación de los instrumentos internacionales de los derechos humanos ante todos los tribunales. Evidentemente, en este nuevo contexto internacional, del que México forma parte, el principio de supremacía ha sufrido una evolución paulatina en la manera de ser conceptualizado. Los alcances y el contenido de éste se han ido modificando directamente por la influencia y la primacía que ha venido ejerciendo el Derecho internacional, en especial los tratados y los convenios en materia de derechos humanos, que sin lugar a dudas ha impactado en las reformas constitucionales aludidas. A propósito de lo señalado arriba, recientemente (10 de junio del 2011) se publicaron diversas reformas constitucionales en materia de derechos humanos,16 destacando, entre otras, el cambio de denominación del título primero “de los derechos humanos y sus garan-

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tías”; el establecimiento de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el señalamiento expreso de que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, observándose aquellas disposiciones que resulten más favorables a la persona, sin dejar de mencionar la diversa del 6 de junio del 2011, en materia de amparo.17 Sin embargo, en ninguna de sus disposiciones se adoptó un sistema oral y público que realmente se materialice en todas sus fases, o cuando menos en las que así lo permitan, compatible con las reformas de 2008 materia del presente estudio y con el nuevo proyecto de Ley de Amparo.18 La oralidad y la publicidad en el juicio de amparo ante los tribunales colegiados de circuito En este contexto de reformas, un tema de suma importancia que puede servir de base para cumplir cabalmente con las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en esta materia, es la implementación de la oralidad y la publicidad en sede constitucional (juicio de amparo) a la luz de los tratados internacionales, al ser ésta la única garantía procesal que tiene el gobernado contra actos de autoridad que vulneren su esfera jurídica, por lo que se debe establecer, cuando menos, la oralidad y la publicidad plenamente materializada en dicho proceso cuando la etapa legal así lo permita. Para denotar la importancia del tema referido, cuyas bases y regulación encontramos en los artículos 103 y 107 de la Constitución federal y en su ley reglamentaria, sin que el presente trabajo sea materia primordial de su análisis, hay que señalar que los artículos 2, 3, 116, 117, 154, 155, 166, 179, 180 y 184 de la Ley de Amparo vigente y del nuevo proyecto (artículos 3, 20, 73, 124, 181, 184 y 185)19 establecen algunos de los requisitos formales y parte de la sustanciación tanto del amparo indirecto como del amparo directo. En lo que se refiere al amparo indirecto, no cabe duda de que durante la sustanciación, y en particular en au-

diencia constitucional, ésta y la recepción de las pruebas serán públicas, con la salvedad de los alegatos, que se presentarán por escrito (aunque las partes podrán alegar verbalmente sin que se asiente por escrito), con las excepciones que se señalan en materia penal, donde el quejoso sí lo podrá hacer verbalmente, asentándose en autos. Cuando nos encontramos en un juicio de amparo directo, cuya competencia será de los tribunales colegiados de circuito, las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. Cabe mencionar que dentro del proyecto de nueva Ley de Amparo también se establece que el pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, en tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y de amparo colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes. Como podemos apreciar, la Ley de Amparo asume parcialmente la oralidad y la publicidad de las actuaciones; sin embargo, cuando se trata de amparo directo o de los recursos de la competencia de los tribunales colegiados, dichos principios no se materializan de manera plena. Efectivamente, en ningún momento se menciona que en las sesiones ya públicas se puedan realizar las alegaciones pertinentes y transmitir en tiempo real la videograbación de las mismas. Lo anterior no es cosa menor si tomamos en cuenta que por mandato constitucional y a través de acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados de circuito tienen encomendada la tarea de participar del control de la constitucionalidad y decidir sobre la legalidad de asuntos de la mayor relevancia para los ciudadanos. La naturaleza del juicio de amparo, su actual estructura y la infraestructura digital y de comunicación con la que cuenta actualmente el Poder Judicial de la Federación son más que suficientes para poner en marcha la oralidad y la


publicidad plena de los fallos de los tribunales colegiados. En cuanto a la oralidad, ésta puede hacerse efectiva de alguna manera con la posibilidad de alegar en las sesiones frente a los magistrados (no nada más presentar sus alegaciones por escrito, antes de la sesión), es decir, poder presentar de viva voz los alegatos pertinentes a todos los magistrados y que el ejercicio de este derecho no se confunda con el diverso de pedir “audiencia” con cada uno de ellos previamente a la sesión, pues muchas veces el proyecto de sentencia del órgano colegiado federal ya ha sido preparado y discutido en sesiones privadas. Y en esta hipótesis no tiene sentido que los abogados aleguen sobre lo que ya está decidido. La importancia de los alegatos así planteados, es decir, de forma oral y frente al órgano colegiado en sesión, estriba en dos parámetros muy importantes que no debemos soslayar: el primero, en que se armoniza nuestra legislación con los instrumentos internacionales, y el segundo, que los alegatos aluden a una muy importante etapa en el desarrollo de todo proceso jurisdiccional, que se ubica entre la fase probatoria y el pronunciamiento de la resolución final: la sentencia. Con frecuencia se menciona la expresión alegato de bien probado como la última oportunidad otorgada a las partes para que, preponderantemente por voz de sus abogados, expongan las argumentaciones finales o conclusivas antes de que el tribunal pronuncie su sentencia. Es sabia la regla de algunas legislaciones procesales que permiten que, por medio de alegatos, las partes les hagan llegar un proyecto de sentencia.20 En resumen, los alegatos son la última oportunidad para instar al órgano colegiado para demostrar que las afirmaciones tienen sustento probatorio, y las solicitudes, una base jurídica. Se ha llamado a esto alegato de bien probado. Los alegatos —justos, legales y razonados— vienen a ser una especie de proyectos informales de sentencias; desde luego, no vinculantes para el juzgador, quien, además de oírlos, deberá tomarlos en cuenta en la sentencia definitiva —pues sólo en muy contados procesos jurisdiccionales son tomados en cuen-

ta de manera obligatoria—, en debida congruencia con el principio de exhaustividad. De ahí su importancia.21 Ahora bien, en lo que se refiere a la publicidad, si bien ya se contempla en el nuevo proyecto de Ley de Amparo, se deberá tener en cuenta el acceso de forma inmediata a las sesiones a través de los medios electrónicos pertinentes, sin importar el tipo de asunto (sea o no de importancia y trascendencia), tomando en consideración que las sesiones ya se graban22 y sólo falta su implementación en vivo, tal como acontece con las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este sentido, es incuestionable que la naturaleza y la importancia de

los alegatos en sesión pública y bajo los “reflectores de la sociedad” nunca va a poder ser la misma que cuando se realiza a puerta cerrada y de manera individual, obligando al tribunal colegiado a generar un debate jurídico y a pronunciar, cuando menos, algunas consideraciones generales que motiven y fundamenten el sentido de su resolución. Ante las consideraciones expuestas, es necesario adecuar las disposiciones constitucionales y reglamentarias que permitan cumplimentar los principios de publicidad y oralidad en los términos planteados y a la luz de este nuevo sistema penal acusatorio pero, reitero, sin excluir otras ramas del Derecho.

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Doctorando en Derecho y maestro en Derecho procesal constitucional por la Universidad Panamericana; maestro en Derecho de amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores; licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, y profesor en dicha institución. 1 Miguel Carbonell, Los juicios orales en México, Porrúa, México, 2011, p. 3. 2 Miguel Carbonell, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa, México, 2010, pp. XXVI-XXVIII. 3 Ibid., pp. 118-120. 4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Comisión de Justicia, sobre el proyecto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 21 de febrero de 2008. 5 Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, en http://www.senado.gob.mx/img/doctos/amparo. pdf. 6 Miguel Carbonell, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa, México, 2010, p. 83. 7 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2009, p. 11. 8 Aprobada el 10 de diciembre de 1948, en http://www.un.org/es/documents/udhr/. 9 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, en su resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966, en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm. 10 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, en http://www.cidh.org/ basicos/Basicos1.htm. 11 La Comisión de Expertos se reunió en Palma de Mallorca, en cuatro sesiones de trabajo, que tuvieron lugar los días 23, 24 y 25 de noviembre de 1990; 3, 4 y 5 de mayo de 1991; 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 1991, y 14, 15 y 16 de febrero de 1992. Dichas sesiones se realizaron por invitación de la Conselleria Adjunta a la Presidencia del Gobierno Balear y con la cooperación de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de Naciones Unidas en Viena, en http://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm. 12 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/ documentos/html/pactos/conv_americana_derechos_humanos.html. 13 En http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf. 14 José Daniel Hidalgo Murillo, Sistema acusatorio mexicano y garantías del proceso penal, Porrúa/Universidad Panamericana, México, 2010, pp. 60 y 61. 15 Durante muchos años, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia consideró que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por debajo de la Constitución y en un plano superior de las leyes federales en el orden de las fuentes del Derecho. 16 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, publicada el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, en http://portal.sre.gob.mx/montreal/pdf/Bolderhum.pdf. 17 Dictamen aprobado y publicado el 6 de junio de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mataría de amparo, en http://gaceta.diputados.gob.mx/. 18 Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, en http://www.senado.gob.mx/img/doctos/AMPARO.pdf. 19 Idem. 20 Alberto Said, Los alegatos, prólogo de Cipriano Gómez Lara, Oxford, México, 2004, p. XI. 21 Sobre este punto, conviene citar algunos criterios que hoy en día se aplican, contrarios a la propuesta del presente estudio: alegatos en el juicio de amparo directo. los tribunales colegiados de circuito no están obligados a contestarlos, máxime si son una ampliación de los conceptos de violación, novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXV, junio de 2007, p. 1029, tesis: XIX.2o.P.T.1 K, tesis aislada, materia(s): común; y suspensión en el amparo. para decretarla el juez no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos formulados en el incidente respectivo, novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXI, marzo de 2005, p. 1249, tesis: I.7o.A.90 K, tesis aislada, materia(s): común. Véase Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo V, segunda parte, enero a junio de 1990, p. 494, tesis de rubro “suspensión, estudio innecesario de los alegatos en el incidente de”. 22 El artículo 184 de la Ley de Amparo vigente señala: “III. Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas, con el fin de integrar un archivo digital que puede ser difundido posteriormente”.

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Jorge Manrique*

Abogado de gobierno, abogado del futuro Aunque un abogado pueda ejercer su profesión en campos como la docencia, la carrera judicial o el asesoramiento y la representación de clientes, no debe olvidarse que el diseño de las políticas públicas exige contar con especialistas que no sólo conozcan los ordenamientos legales, sino que estén dispuestos a poner sus talentos al servicio del bien común, dice el autor de este artículo.

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urge una nueva especialidad jurídica en México: el abogado de gobierno dedicado a la construcción de políticas públicas. Este profesionista interpreta y ejecuta programas gubernamentales para que sirvan a la sociedad en la que operan. Se trata de un especialista en la ciencia jurídica capaz de involucrar, entender e integrar diversas disciplinas para generar un bien común. El abogado de gobierno cuenta con un alto espíritu social, una visión del bien público con objetivos y una perspectiva general del país. Al mismo tiempo, conoce la realidad y los recursos presupuestales. De manera simultánea, se trata de un especialista con una amplia cultura y que está al tanto de las problemáticas del mundo. Estas características no son fortuitas: en la medida en que un especialista responde a las expectativas sociales, requiere el conocimiento de diversas disciplinas que, de una u otra manera, inciden u operan en determinados sectores. La capacidad de adaptación a circunstancias, tiempos y permanentes cambios resulta una característica crucial para responder a las expectativas sociales. Así, el abogado de gobierno es un profesionista capaz de asumir nuevos retos. Por ejemplo, si hay un mayor empleo de la oralidad en la justicia penal, este 42

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hecho hace necesario el conocimiento de técnicas específicas para hablar con propiedad y argumentar debidamente lo que se sostiene. Entonces se recurre a la retórica y a la oratoria. En busca de una mayor practicidad, eficacia y rapidez, que rompan con los esquemas de juicios que se postergan durante años, se proponen alternativas para la solución de conflictos y aparecen nuevos esquemas y retos para innovar y multiplicar los esquemas de mediación. De manera simultánea, los nuevos avances científicos reclaman un marco regulatorio, al plantearse distintos problemas: ¿cómo debe ser considerada la propiedad intelectual (los derechos de autor) frente a este nuevo foro de opinión que es internet?, ¿cómo salvaguardar la privacidad de la correspondencia en ese medio?, ¿cuáles son los fraudes que se pueden cometer a través de él?, ¿qué mecanismos se pueden implementar a fin de dar mayor seguridad? Por su parte, a la bioética se le presenta el desaf ío de cómo encarar el tema de la fecundación asistida. Mientras tanto, la globalización obliga a hacer compatibles distintos sistemas jurídicos que deben adaptarse en función de pautas comunes. El problema de la inseguridad que se vive, por otro lado, vuelve a insertar en la sociedad la eterna cuestión de la justicia por mano propia.

Por supuesto, los cambios continuos permean las leyes y los programas gubernamentales, por lo cual se requieren especialistas capaces de retomar propuestas y convertirlas en políticas públicas con un amplio sentido social. Con ese objetivo, el abogado de gobierno interpreta dichas propuestas públicas, establece en qué circunstancias y en qué momentos puede retomar presupuestos preestablecidos y cómo lograr la implementación más certera que beneficie a las mayorías. Lo anterior implica que el abogado de gobierno domine el conocimiento jurídico y tenga una clara vocación internacional. La sólida formación de base jurídica supone el dominio de una cultura humanística y el conocimiento de las múltiples materias legales, desde las más tradicionales, como el Derecho civil, el Derecho penal y el Derecho laboral, hasta las más modernas, como el Derecho genético, el Derecho ecológico o el Derecho informático; también supone el alcance multidisciplinario que aborde cuestiones científicas como el desarrollo del ADN; empresariales, para comprender los conglomerados corporativos; tecnológicas, en las que esté al tanto de la firma digital; ambientales, en las que sepa de los relaves de las mineras; financieras, pare entender el funcionamiento de las operaciones bancarias; industriales, para conocer los mercados relevantes, y hasta éticas, en las que juega un papel fundamental la responsabilidad social. Por su parte, la vocación internacional que debe tener el abogado de gobierno tiene que obedecer al fenómeno de la globalización que ya alcanzó al Derecho y que ha desdibujado las fronteras entre los países a partir de la revolución del conocimiento (know-how), todo lo cual empieza a delinear los contornos de un nuevo Derecho global. La internacionalización de la abogacía amerita que los estudios se expandan en el mercado a través de subsidiarias, sucursales o franquicias; que los profesionales se integren en redes y establezcan acuerdos de colaboración o alianzas estratégicas, y que los contratos tipo y las leyes modelo se impongan como regla. * Rector del Colegio Jurista y presidente de Gobierno de Calidad.



Ana Erazo

Luis Tom谩s Castro Hidalgo: C贸mo se forman los abogados en Durango 44

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La sólida formación académica de los abogados constituye el primer cimiento sobre el cual puede afianzarse un Estado Democrático de Derecho. Por ello, aspectos como la reestructuración y la certificación de los programas académicos, o la adecuada selección de los profesores, deben tomarse con toda seriedad en las escuelas de Derecho. Luis Tomás Castro, rector de la Universidad Juárez del Estado de Durango y ex director de su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, nos habla de la experiencia que al respecto ha tenido dicha institución.

ción que ingresan al Sistema Nacional de Investigadores. También he celebrado más de 120 convenios con los tres niveles de gobierno, con diferentes instituciones de educación y con diversas asociaciones académicas, para fortalecer el crecimiento institucional.

U

¿Cuáles son los aspectos más importantes de la reforma universitaria que usted ha propuesto? Establecer la no reelección en lo que concierne al rector y a los directores de las unidades académicas; fijar funciones y deberes específicos para los distintos órganos de gobierno de la universidad, desde el consejo universitario, la junta directiva y la rectoría hasta las direcciones de las unidades académicas; lograr una mejor organización en los procesos de elección de rector y de directores de las unidades académicas.

sted fue director de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango. ¿Cuál fue su principal logro en ese cargo? Debo hacer una aclaración, ya que si bien la elección de su servidor para ocupar el cargo de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de nuestra universidad fue por un periodo de seis años, comprendido de 2009 a 2015, solamente ocupé ese cargo por un año, ya que en septiembre de 2010, por invitación de la rectora Patricia Herrera Gutiérrez, fui designado secretario general de dicha universidad. Hecha la aclaración anterior, me referiré a dos logros, principalmente. El primero, haber sido candidato de unidad en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, hecho que históricamente nunca había ocurrido. El segundo, haber acreditado a dicha facultad en su plan de estudios de la licenciatura en Derecho, previas las evaluaciones del CIES y de la ANFADE, lo cual la ubica en el mismo nivel que otras facultades de la universidad, que ya habían sido acreditadas.

¿Cuál fue el mayor asunto pendiente que dejó en la Facultad de Derecho? Creo que mis mayores tareas pendientes fueron tres: reestructurar totalmente el plan de estudios de la licenciatura en Derecho, corregir las observaciones formuladas por el organismo acreditador y lograr la acreditación internacional de la facultad después de haber conseguido la acreditación nacional. Como rector de la universidad, ¿cuáles son sus resultados durante este primer año? El primer resultado tangible de mi gestión es que en la actualidad la universidad trabaja en un clima de unidad y armonía con la nueva administración central, gracias al apoyo de directivos, maestros, alumnos y trabajadores, lo cual nos permite desarrollar mejor las tareas sustantivas de la institución: la academia, la investigación, la difusión de la cultura y el apoyo al deporte. Por otra parte, he logrado conservar y acrecentar los indicadores institucionales con base en la reacreditación de programas de estudio y licenciaturas, la movilidad de estudiantes a nivel nacional e internacional y el crecimiento de los cuerpos académicos y de investiga-

¿Cuáles son sus planes para el futuro de la institución? Trabajar en todas las tareas sustantivas de la universidad, para lo cual contamos con un plan de desarrollo institucional. Ése es el compromiso de nuestra administración que presentamos a la comunidad universitaria en tiempo y forma. Se trata de un plan que le da directriz a nuestra gestión, algunos de cuyos propósitos más importantes son el saneamiento financiero, la transparencia y la rendición de cuentas, la concreción de la reforma universitaria y el inicio de la construcción de la Ciudad Universitaria.

¿Por qué propone la no reelección del rector y de los directores? Después de todo, cuando un servidor público realiza bien su trabajo es válido que pueda reelegirse, ¿no? Debemos revisar la historia de nuestra universidad, pues en los últimos tres o cuatro procesos electorales ha habido fuertes conflictos, tanto en el interior como en el exterior, que han desestabilizado a la institución y que, lo más grave, han dejado secuelas que en la actualidad no hemos podido superar. Todo lo anterior debido a que se permitió la reelección y a la falta de regulación jurídica de los proce-

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sos electorales universitarios. Como abogado, opino que debemos establecer una regulación electoral adecuada y fijar sanciones, en su caso, pero sobre todo buscar una vida institucional más sana. Si prospera la reforma universitaria, ¿cuáles serían los beneficios para la universidad y para el estado de Durango? De acuerdo con el contexto actual, tanto económico, como político, social y cultural, la universidad se fortalecería en su interior y se proyectaría hacia el exterior como una institución firme y democrática, capaz de resolver la problemática de su vida académica y de mantener su estabilidad institucional. Si logramos estos objetivos, los beneficios para el estado de Durango serían en el mismo sentido, lo cual, además, implicaría mejores apoyos para la institución. ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan los jóvenes que estudian Derecho en la actualidad? Yo creo que primero deben adquirir una conciencia plena de su responsabilidad como estudiantes; cumplir satisfactoriamente con los estudios que han elegido; aprovechar el conocimiento de todas y cada una de las materias que se imparten en su facultad; escoger a los mejores profesores y denunciar a los malos maestros, por faltistas, incumplidos, irresponsables,

Luis Tomás Castro Hidalgo es licenciado en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango, con especialidad en Derecho civil. Además, es maestro y doctor en Derecho. Se ha desempeñado como abogado postulante, catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, director del Bufete Jurídico Gratuito de dicha facultad, secretario administrativo y director de esta misma institución académica, secretario general, y rector de esta universidad desde 2010.

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acosadores o corruptos, y lograr el balance entre la teoría y la práctica, para la correcta aplicación de los conocimientos que hayan adquirido, de manera que sean capaces de elegir el ejercicio profesional de su predilección: abogacía, carrera judicial, servicio público, docencia, etcétera. Además, los estudiantes de licenciatura deben prepararse para continuar estudios de especialidad, maestría y doctorado, ya que actualmente los mejores perfiles logran insertarse más rápidamente en el campo laboral, que hoy en día es mucho más competido. ¿Qué reforma de fondo realizaría a los programas de Derecho, tanto en la licenciatura como en la maestría a lo largo y ancho del país? Sería muy ambicioso de mi parte dar una sola respuesta a esta pregunta. Con mi experiencia como catedrático, director del Bufete Jurídico Gratuito, secretario administrativo y director de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esta universidad, que me ha permitido conocer a pulso los problemas académicos y administrativos de la institución, actualmente estoy empeñado en reestructurar el último plan de estudios, por ejemplo, volviendo obligatoria la materia de Derecho electoral, que en su momento fue op-

ANDA USTED MANEJANDO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Nuestra División de Estudios de Posgrado e Investigación se caracteriza por el rigor y la calidad académica de sus maestros y sus alumnos; no podemos permitir que egresen alumnos de posgrado mal formados académicamente cional. La reestructuración también comprende las materias de procedimientos civiles, Derecho de las obligaciones y procedimientos penales, esta última en virtud de la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Asimismo, habría que revisar un amplio catálogo de materias relacionadas con el mundo globalizado en el que vivimos y con el auge de los despachos corporativos. En relación con los estudios de posgrado, nuestra División de Estudios de Posgrado e Investigación se caracteriza por el rigor y la calidad académica de sus maestros y sus alumnos, lo cual deberíamos priorizar, ya que no podemos permitir que egresen alumnos de posgrado mal formados académicamente. En este sentido, se está reestructurando el plan de estudios del doctorado en Derecho y se ha elaborado un nuevo reglamento para esa División de Estudios de Posgrado, con el objetivo de ingresar a los programas de calidad que regula el CONACYT.

¿Hasta qué punto influirán en los métodos de enseñanza del Derecho los cambios que estamos viviendo en nuestro marco constitucional y legal? La influencia es definitiva y la podemos constatar claramente con la reforma constitucional que creó el nuevo sistema de justicia penal, lo que obligó a reformar los planes y programas de estudio de la licenciatura en Derecho, y los métodos de capacitación de catedráticos, alumnos, jueces, ministerios públicos, magistrados, etcétera. También originó la creación de infraestructura, como las salas de juicios orales en las facultades de Derecho, y multiplicó la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y maestrías que abordan ese nuevo sistema de justicia penal, todo lo cual permite a las instituciones educativas ir a la vanguardia en este tipo de conocimientos con el objetivo de egresar alumnos debidamente capacitados.

¡AH CARAY!, YO CREÍ QUE ANDABA EN EL ESTADO DE MÉXICO...

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1) El primer caso que ganó como abogado: La Ley Televisa, acción de inconstitucionalidad 26/2006. 2) El primer caso que perdió: El caso Balderas Woolrich, amparo en revisión 315/2010, Suprema Corte de Justicia. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Que articule honestamente sus argumentos y que versen sobre la sustancia. 4) El caso que recuerda con más afecto: La Ley Televisa, la despenalización del aborto y la legalización de los matrimonios del mismo sexo en el Distrito Federal. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar:

Instantánea Alejandro Madrazo Lajous

José María Morelos. 6) Pasatiempos: Correr y leer. 7) Libro favorito: Memorias de Adriano, de Marguerite Yourcenar; Relámpagos de agosto, de Jorge Ibargüengoitia; Las batallas en el desierto, de José Emilio Pacheco; Lo rojo y lo negro, de Stendhal, y Los idus de marzo, de Thornton Wilder. 8) Compositor favorito: Keith Jarrett. 9) Ciudad predilecta: Aguascalientes y Ciudad de México. 10) Platillo favorito: Pacholas.

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Alfredo Trujillo Betanzos

El espíritu de la correduría pública La correduría pública no podrá desarrollarse y cumplir las funciones que el comercio le requiere, si no hace previamente un alto en el camino para encontrar su verdadero espíritu, sostiene el autor, abogado por la Escuela Libre de Derecho y corredor público número 65 del Distrito Federal.

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e dice que en alguna ocasión un periodista le preguntó a Einstein: “¿Me puede usted explicar la Ley de la Relatividad?”, a lo cual el genio judío respondió: “¿Me puede usted explicar cómo se fríe un huevo?” El periodista lo miró extrañado y le contestó: “Pues, sí, sí que puedo”, a lo cual Einstein replicó: “Bueno, pues hágalo, pero imaginando que yo no sé lo que es un huevo, ni una sartén, ni el aceite, ni el fuego”. ¡Qué dif ícil es intentar entender los procesos y la vida de algo, si no comprendemos en primer término el concepto y la esencia de ese algo! Antes que buscar la forma, siempre debemos partir del fondo. El espíritu siempre será anterior a la materia. Este artículo, buscando ser un texto descriptivo, trae en su sangre un cariz argumentativo y persigue una finalidad muy clara: contribuir al cambio de concepción de la correduría pública. La transformación que la institución debe tener no es instantánea, pues hay muchos prejuicios y dogmas qué combatir; pero nos consuela recordar que Paul Weisz, al hablar en biología de la teoría sintética, nos dice que la evolución ocurre en poblaciones y no en individuos; así que sólo hay que poner un

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grano de arena y esperar los cambios paulatinos. Dicho lo anterior, abordemos el tema. Consideramos que antes del análisis y la discusión de la enésima reforma a la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), o a su reglamento, alterando las facultades del corredor público o poniendo más o menos requisitos para su actuación, es necesario, por elemental lógica, encontrar el espíritu o la esencia de la correduría pública, en la misma forma que Max Weber buscó encontrar el espíritu del capitalismo, en su inmortal obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo. La correduría pública es una institución que a lo largo de 20 años, desde su reforma integral en 1992, ha transitado por un sendero complicado y no siempre libre de dudas y contradicciones, desde aquellos que consideran que su existencia es artificial, pues nada justifica su actuación en el tráfico diario, hasta quienes piensan que el corredor es un simple fedatario mercantil, que es más “barato” que el tradicional notario público, pasando por los que consideran que debe fusionarse con el notario, como ocurrió en el caso de España, y por los que creen que el carácter de perito valuador que le confiere la ley justifica que después de obtenida la ha-

bilitación correspondiente no deba volverse a examinar jamás. Así las cosas, rescatemos por unos minutos a la correduría pública de este campo de batalla entre tirios y troyanos, para, dándole un respiro, intentar encontrar sus elementos definitorios que nos lleven a descubrir sus causas eficiente y final, que nuestros viejos maestros de filosof ía nos contaban que halló Aristóteles. Antes que nada, debemos buscar la ubicación de la correduría pública. Para hacerlo, es menester analizar su género próximo, es decir, el corredor, que es el sujeto que desempeña funciones de correduría. En las diversas definiciones que da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua se pone énfasis en el aspecto mercantil de esta actividad de correduría o corretaje, lo cual nunca ha sido puesto en duda. Así las cosas, podemos afirmar que la correduría y, por consiguiente, su especie, la correduría pública, pertenecen al ámbito mercantil. Lo anterior no resuelve el problema, ya que hay pocas materias tan amplias, que día a día incorporen nuevas figuras, como la materia mercantil, por lo que nuestra búsqueda debe seguir, pero ahora de la mano de Quintana Adriano y de su Ciencia del Derecho mercantil. Quintana Adriano señala que, contrariamente a lo que piensan algunos, la ciencia del Derecho mercantil no descansa únicamente en el acto de comercio o en el comerciante, sino en la relación de los cuatro universos de la materia mercantil, que son: a) el comerciante, b) el acto de comercio, c) las mercancías y d) los procedimientos judiciales o administrativos. Al ser desempeñada la correduría pública por un sujeto de Derecho, que debe tener la característica de persona f ísica, forzosamente tenemos que ubicarlo en el primer universo, es decir, en el mundo del comerciante. Ahora bien, el corredor público no es un comerciante, pues no se encuentra en el supuesto del artículo 3 del Código de Comercio, y, además, hay prohibición de que lo sea según lo señala el artículo 12 del mencionado ordenamiento y el 20 de la LFCP. Por consiguiente, al no ser comerciante, ni autoridad, pues no es parte


El corredor público es el asesor del comerciante que en su carácter de auxiliar del comercio es habilitado por el Estado, delegándosele fe pública y reconociéndole su aptitud como perito valuador y árbitro. de la administración pública, su papel es el de auxiliar mercantil. El comerciante, como lo señala Mantilla Molina, requiere, para el desarrollo de su actividad comercial, el apoyo y la colaboración de diversas personas que lo ayudarán de manera temporal o permanente con el propósito de concluir sus negocios comerciales. Estos auxiliares mercantiles, a su vez, siempre siguiendo a Quintana Adriano, los podemos clasificar en auxiliares del comerciante y auxiliares del comercio. En el primer grupo hallamos a aquellos auxiliares que tienen una relación de dependencia con el comerciante, como son los factores, gerentes o dependientes; condición que se encuentra prohibida para los corredores públicos en términos del artículo 20 de la LFCP, por lo que los ubicamos en el otro campo, es decir, como auxiliares del comercio, donde se encuentran todos aquellos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el comerciante o ante la negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios. En este grupo, el corredor público comparte lugar con otros auxiliares como los corredores de bolsa, los contadores públicos o los agentes aduanales. Siguiendo a Aristóteles, con el fin de hallar la definición precisa del corredor público, una vez que hemos determinado su género próximo, debemos buscar su diferencia específica, es decir, aquello que lo distinga de los demás auxiliares del comercio y que justifique su existencia En términos de la LFCP, el corredor público tiene las siguientes atribuciones: a) Asesor jurídico b) Fedatario en el ámbito mercantil c) Árbitro d) Perito valuador Entremos al análisis de estas atribuciones y preguntémonos: ¿todas tienen la misma importancia?, ¿todas nacen al mismo tiempo?, ¿algunas existen en

función de otras o todas son independientes? Si se suprimiera una de ellas, ¿se desvirtuaría la figura del corredor público o seguiría siendo la misma? Intentemos acercarnos un poco a la respuesta analizando las facultades, empezando por la fe pública y dejando al final la asesoría jurídica. Fe pública En primer término, debemos partir de que la fe pública no pertenece al corredor público, ni existe una fe pública mercantil, ni la fe pública es local o federal. La fe pública es inherente al Estado y es un medio (y no fin) para cumplir sus funciones. Ante la incapacidad del Estado para realizar por sí solo todas sus funciones, se auxilia de particulares especializados, como el notario o el corredor público, delegándoles fe pública en determinados actos y hechos. Ahora bien, esa fe pública, ¿es un elemento determinante de la función del corredor público?; es decir, ser delegado de la fe pública, ¿es su razón de existir? En el caso de los notarios, no cabe la menor duda de que es así, pues la asesoría y el patrocinio que pueden realizar siempre están en función de la dación de fe pública y toda su figura está regulada con base en su carácter de fedatarios; de ahí sus incompatibilidades y sus prohibiciones. El notario es un fedatario público que además asesora y patrocina a los solicitantes de la fe pública. ¿Podríamos decir lo mismo del corredor público? Arbitraje La capacidad de dirimir controversias no es una facultad otorgada al corredor público, sino que el Estado, por medio de la habilitación, le reconoce esa aptitud. La razón de ser del arbitraje, ante conflictos comerciales cada vez más especializados y ante la necesidad de celeridad en la impartición de justicia, requiere que personas colaboren con ella

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a través de procedimientos de mediación que impidan el entorpecimiento de las transacciones comerciales. Al ser un auxiliar de comercio, y al ser los conflictos la principal valla que lo obstaculiza, la facultad de dirimir controversias es lógico que aparezca entre las capacidades del corredor público. Ahora tendremos que hacer algunas preguntas: ¿ésta es la razón de ser del corredor público?, ¿su colaboración con la impartición de justicia en controversias comerciales es la principal diferencia específica? Valuación Al igual que el arbitraje, la valuación es una aptitud reconocida, y no otorgada, por parte del Estado. La valuación ha pasado de ser un arte y una técnica al estado en que hoy se encuentra, es decir, una ciencia que empieza a desarrollar una teoría general de la valuación con principios y reglas aplicables a todos los dictámenes valuatorios. La valuación siempre ha acompañado al comercio, pues para que la mano invisible de la que hablaba Adam Smith ponga en contacto a la oferta y a la demanda, es fundamental conocer el valor de las mercancías. En el caso del corredor público, esta capacidad se le reconoce, ya que como auxiliar del comercio no podría entenderse su actividad sin el conocimiento del valor de los objetos de transacción. Continuando nuestra búsqueda, debemos preguntar: ¿acaso ésta será la razón del corredor público?, ¿su carácter de perito valuador es lo que determina la esencia de su actividad? Asesor jurídico La LFCP establece que el corredor público está capacitado para asesorar jurídicamente a los comerciantes. ¿Por qué sólo en forma jurídica? Esto resulta absurdo, ya que para desempeñar funciones de árbitro, sus conocimientos deben ser mayores a los simplemente jurídicos; para ser perito valuador debe tener conocimientos de ingeniería, arquitectura, arte, joyería, contabilidad, economía, etcétera, y sólo una parte de nociones jurídicas; sin embargo, a la hora de asesorar sólo puede hacerlo en materia jurídica.

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Este sinsentido viene de la mano con el requisito de ser licenciado en Derecho para ser corredor público. ¿Acaso no la correduría pública implica una serie de conocimientos de diversas materias, en las cuales el mundo jurídico sólo es una parte? ¿Por qué un abogado sí puede adquirir conocimientos de ingeniería y de economía que le permitan fungir como corredor público, y un economista, por ejemplo, no puede procurarse conocimientos de ingeniería y de la ciencia jurídica? En fin, éste no es el momento para discutir el tema. No obstante, para los efectos de este artículo tenemos que saber si la asesoría integral (y no sólo la jurídica, como marca la ley) es la razón de la existencia del corredor público. Una vez que hemos mencionado las atribuciones de los corredores públicos, y esbozado una serie de preguntas, consideramos que éstas se pueden resumir en una forma muy sencilla: ¿el corredor público es un fedatario a quien, para cumplir mejor sus funciones, se le reconoce aptitud para dirimir controversias, valuar y ser asesor?, ¿es un valuador a quien, para realizar su actividad, se le delega fe pública y se le reconoce aptitud para dirimir controversias y ser asesor?, ¿es un árbitro a quien, para complementar sus funciones, se le reconoce capacidad de valuar y de asesorar, delegándosele además la fe pública? o, finalmente, ¿es un asesor del comerciante a quien, para mejor desempeñar su función, se le delega la fe pública en su actividad mercantil y se le reconoce su capacidad de dirimir las controversias que se le presenten y ser perito valuador? Por razón de la forma en que se complementan las funciones, resulta lógico que la concatenación correcta de facultades es la que se señala en último lugar: el corredor público es un asesor del comerciante, colaborador estrecho, a quien, para allanar su función de consultor y “facilitador” en sus actividades profesionales, se le delega fe pública y se le reconoce su aptitud para dirimir controversias y ser perito valuador. No afirmamos que se pueda o que se deba suprimir una de sus funciones, sino que tenemos que entender cuál es su función más importante y cuá-

les están en razón de ella. Pensamos que hay una función principal y que las demás son auxiliares de la anterior, también importantes, pero siempre condicionadas y en relación con una original. Pero vayamos más allá y preguntémonos cuál es la causa eficiente y final de la correduría pública o, lo que es lo mismo, cuál es el motor y el destino de su existencia. ¿Qué hace que sea y a dónde debe llegar para justificar su ser? Nuestro razonamiento nos lleva a afirmar que la respuesta es una sola: auxiliar al comercio. En consecuencia, no se puede concebir al comercio sin sus auxiliares. Si decimos que el corredor siempre ha existido, a la par del comercio, pues siempre que había un comerciante había un corredor que le prestaba auxilio en su actividad, entonces tendremos que aceptar que al ser el comercio anterior al Estado, y que ha prevalecido, aun en ausencia de éste, el corredor también aparece antes que el Estado y subsiste a su falta. Es decir, aun sin Estado que le delegara la fe pública, el corredor ya existía, pues tenía el reconocimiento de sus pares, lo cual se puede demostrar plenamente en la figura de Marco Polo.1 Así las cosas, podemos elaborar un esbozo de la definición de corredor público: “asesor del comerciante que en su carácter de auxiliar del comercio es habilitado por el Estado, delegándosele fe pública y reconociéndole su aptitud como perito valuador y árbitro”. Sólo mediante la definición clara de la institución, buscando su denotación plena, abandonaremos el caos de Troya e iniciaremos, junto con Ulises, el verdadero camino a Ítaca, olvidándonos de los años que la correduría pública ha desperdiciado sin encontrar su destino. Cualquier reforma o modificación a la LFCP debe partir de la concepción anterior. Así, y sólo así, podrá construirse una regulación integral de la correduría pública, dotándola de las herramientas necesarias para que cumpla las funciones que requiere el comercio. 1 Alfredo Trujillo Betanzos, “Marco Polo: antecedente de la correduría pública”, en El Mundo del Abogado, núm. 144, abril de 2011.


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Caso 2 Un hombre de 38 años, casado, que ha cotizado 500 semanas y actualmente cotiza con un sueldo de 20,000 pesos, bien asesorado podría recibir, a la edad de 65 años, una pensión mensual vitalicia de 21,500 pesos.*

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* Escenarios considerados de acuerdo con la Ley del IMSS de 1973.


invitada

Sebastiรกn Ramos

Roberto Albores Gleason Leyes de vanguardia para Chiapas 54

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Con sólo 32 años de edad, Roberto Albores Gleason ejerce la tarea de representar, como diputado federal, a la población del octavo distrito electoral con cabecera en Comitán de Domínguez, Chiapas. Asimismo, preside el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esta entidad. En esta entrevista nos ofrece su visión sobre las implicaciones de reconstruir a un partido que busca recuperar la gubernatura de su estado, perdida desde hace dos sexenios. Cómo se siente Roberto Albores con sus recientes logros como diputado federal? Estoy muy contento y a la vez agradecido con toda la gente. Desde mi campaña como diputado federal en 2009 me di cuenta del gran distanciamiento, de la apatía de la gente, frente a un diputado federal; porque no saben para qué sirve un representante en la Cámara de Diputados. Desde entonces me propuse trabajar y cambiar esa percepción y ejercer una política distinta que trabaje de la mano con la gente y entregue resultados. El 30 de octubre rendimos nuestro segundo informe de labores en Comitán. Con mucha alegría dimos cuenta de lo que hemos logrado trabajando con la población, desde las Casas de la Gente, con base en tres ejes fundamentales: Gestión Ciudadana y Servicios a la Comunidad, Leyes para tu Beneficio y Presupuesto Histórico para Chiapas. El primer eje, Gestión Ciudadana y Servicios a la Comunidad, se realizó a través de las Casas de la Gente, donde gestionamos sus solicitudes y escuchamos sus planteamientos y sus propuestas con programas como Que tu voz se escuche y Cara a cara con tu diputado, que nos permiten mantener contacto con la población desde la Cámara de

Diputados. Además ofrecemos talleres y cursos gratuitos a toda la gente, que han sido muy bien recibidos. El segundo eje, Leyes para tu Beneficio, lo impulsamos en coordinación con el grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, con un trabajo legislativo de vanguardia. Y el tercer eje, Presupuesto Histórico para Chiapas, instrumentado desde el inicio de la Legislatura, logró colocar a Chiapas en el quinto lugar, a nivel nacional, en el rubro de recursos, dejando atrás el noveno lugar que ocupaba en 2009. Desde la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la que somos integrantes, hemos logrado etiquetar recursos para proyectos muy importantes del gobernador Juan Sabines, como la construcción de clínicas y hospitales en el estado. ¿En qué consiste el concepto de Casas de la Gente al que ha hecho referencia? Las Casas de la Gente son el punto de arranque de nuestro proyecto de trabajo. A través de dicho concepto se ha logrado posicionar al octavo distrito electoral como el mejor de Chiapas, con los mayores recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos y con muchas historias de éxito en beneficio de los ocho municipios del dis-

trito, gracias al trabajo en equipo con la gente. Le llamamos Casas de la Gente porque son espacios comunes de encuentro donde se reconocen demandas, se plantean soluciones y se trabaja en conjunto con la población. En las Casas de la Gente hemos aprendido cuál es el caminito que hay que seguir para ejecutar un proyecto productivo, la construcción de un camino o de una carretera, etcétera. Trabajamos con los ayuntamientos, con el gobierno del estado y con el gobierno federal para dar seguimiento a diversos proyectos. Por ejemplo, conocimos el caso de Aracely, una madre soltera de La Esperanza, en el municipio de La Trinitaria, que tenía una huerta de tomates. Con ella trabajamos un proyecto productivo desde las Casas de la Gente, en Comitán, que hoy da sustento a seis familias. Y así, de la misma manera, hemos avanzado en caminos, carreteras, escuelas, clínicas, unidades deportivas, casas de cultura y seguimos trabajando con la gente de Chiapas. ¿Cuál ha sido la respuesta de la gente? ¿Han logrado su objetivo las Casas de la Gente? Estamos muy contentos porque a dos años de haber puesto en marcha las Casas de la Gente en Comitán, además de la unidad móvil que recorre las comunidades del distrito, contamos con 27 caminos rurales pavimentados; hemos logrado que el primer tramo de la autopista Comitán-Teopisca esté a punto de inaugurarse y ha sido posible la rehabilitación de escuelas en comunidades de Comitán, Tzimol, La Trinitaria y Bella Vista, y de clínicas de salud en Tzimol y Bella Vista. También se han creado espacios deportivos en Comitán, Socoltenango, La Trinitaria, La Independencia y Frontera Comalapa, además de sistemas de agua potable y redes de drenaje. Me siento muy satisfecho de poder decir a la gente que nuestra política de trabajo en equipo, de cercanía, también ha logrado ser una política de resultados concretos en beneficio de Chiapas y de nuestra región. Este hecho nos motiva mucho y nos alienta a redoblar esfuerzos para concluir como líderes en la gestión de recursos para el octavo distrito.

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invitada

¿Qué retos tiene el PRI en Chiapas? ¿Cómo está trabajando el partido en el estado para recuperar la gubernatura en el 2012? Los priístas de Chiapas hemos iniciado una nueva etapa de unidad y de reconciliación, de trabajo de 24 horas, de democracia y de participación plural. Éstos son los ejes que seguimos en el PRI para construir un partido ganador y de resultados para le gente. Desde que llegué al comité directivo del PRI me he propuesto abrir las puertas del partido a todos los militantes y simpatizantes, fortalecer al partido desde su base, promoviendo la participación de todos los priístas para lograr estructuras sólidas, unidas en torno a nuestro objetivo común: ganar las elecciones de 2012. Estamos trabajando muy afanosamente, recorriendo todos los municipios para encabezar la renovación de nuestras estructuras y el fortalecimiento del PRI. Ya aprobamos, de manera democrática y con la participación de todos los priístas, la integración de los 118 consejos políticos estatales. El proceso electoral de 2012 implica un reto mayor para el PRI en Chiapas, por ser un partido de oposición. Los priístas estamos trabajando de manera muy intensa para recuperar la gu-

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Estamos reconstruyendo un PRI de propuestas, que impulsa los liderazgos de jóvenes y de mujeres y, sobre todo, que ha aprendido de sus errores bernatura del estado; pero principalmente queremos ganar para ser un partido cercano a la gente. Estamos reconstruyendo un PRI de propuestas, un PRI de puertas abiertas, que respeta las mayorías, que impulsa los liderazgos de jóvenes y de mujeres y, sobre todo,

que ha aprendido de sus errores y quiere llegar con humildad a tocar las puertas de las casas de la gente ofreciéndole soluciones a sus problemas. Éste es el PRI que impulsamos en Chiapas, un PRI ganador que ofrezca resultados a la gente.

Roberto Armando Albores Gleason estudió las carreras de economía y ciencia política en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), y cuenta con estudios en organización industrial y desarrollo económico por la Escuela de Economía de Londres. Ingresó a las filas del PRI a los 19 años y a los 24 fue electo diputado federal suplente. Comenzó su carrera en la administración pública en 2006 como titular de la Secretaría de Fomento Económico en el gobierno de Juan Sabines, y un año después se hizo cargo de la Secretaría de Turismo y Proyectos Estratégicos. El 5 de julio de 2009 ganó la elección para diputado federal por el octavo distrito por la alianza PRI-PVEM, obteniendo la votación más alta de Chiapas y la décima más alta del país. Es integrante de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía, además de secretario de la Comisión de Defensa Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Actualmente es consejero nacional y estatal del PRI, así como miembro de la Comisión Política Nacional de ese partido.



Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

La caída de Gaddafi Hace un año nadie pudo haber previsto la asombrosa y tortuosa caída del poder de la familia Gaddafi en Libia. A pesar de que el ex presidente Muammar Gaddafi tuvo durante su administración fuertes choques en el plano internacional, la legitimidad de su régimen en ningún momento se vio cuestionada. Fue hasta principios de 2011 que la comunidad internacional, a través del Consejo de Seguridad, dio un golpe contundente para deslegitimarlo al convocar a tomar “las medidas necesarias” para proteger a la población civil ante la brusca y violenta reacción del gobierno a la llamada “revolución árabe” en ese país. Una de las consecuencias inmediatas fue la prohibición a la familia, entre ellos a Saadi Gaddafi, de viajar. A principios de diciembre se actualizó el supuesto y el gobierno de México previno el plan de ingreso del hijo del ex presidente libio al territorio nacional. Indudablemente, haber impedido la entrada al país de ese personaje fue una acción realizada conforme al Derecho internacional y evidencia la naturaleza descentralizada a la que aspira reforzar el sistema de naciones. Antecedentes Como se ha comentado en diversos periódicos nacionales e internacionales, a principios de diciembre el gobierno de México, a través del llamado “Plan Huésped”, detuvo a cuatro individuos que, según las autoridades, trataban de internar ilegalmente al hijo del ex dictador libio. Al parecer, estos individuos gestionaban la falsificación de documentos, la apertura de cuentas bancarias y la compra de inmuebles para que Saadi Gaddafi y su familia lograran encontrar refugio en una de las zonas más exclusivas de las playas de Nayarit. La justificación legal del gobierno mexicano al impedir la entrada a Saadi se encuentra en la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad, en la que se le identifica como comandan-

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te de las fuerzas especiales que estuvieron involucradas en la represión a las demostraciones civiles que clamaban por un cambio de régimen político. Se habla, específicamente, de que Saadi fue el encargado de ordenar los disparos contra las personas que se manifestaban pacíficamente en la segunda ciudad más importante de Libia, Benghazi. Hay que recordar que los hechos ocurrieron a principios de febrero de 2011, cuando las manifestaciones en Egipto y en Túnez en contra de los regímenes opresivos de esos países contagiaron a sus vecinos en Libia. A diferencia de lo que pasó en estas naciones, la milicia obedeció al antiguo presidente Gaddafi, quien disparó y reprimió de manera violenta las manifestaciones civiles. Fue sólo así como se logró una rápida respuesta de la comunidad internacional para tratar de prevenir la violación masiva de derechos humanos por parte del régimen que dirigía la familia Gaddafi. Se pueden identificar varios factores que contribuyeron al eficaz desmantelamiento del aparato dictatorial. Entre los más importantes, la claridad y la certeza de que se iban a cometer atrocidades masivas en contra de civiles inocentes. Y no es dif ícil imaginar el hecho cuando el antiguo dictador declaró al mundo que “oficiales han sido desplegados en todas las regiones para que puedan purificar todas las decisiones de las cucarachas” y al señalar que “cualquier libio que lleva armas contra Libia será ejecutado”. También fue imprescindible el papel que desempeñaron los países de la región y las organizaciones de la zona para apoyar el derrocamiento de Gaddafi. El apoyo de éstos a la imposición de sanciones, a través de las resoluciones de Naciones Unidas, evidenció la falta de apoyo de la que adolecía Gaddafi en la región y desnudó la animadversión que muchos de sus vecinos tenían hacia el ex presidente.

Intervención de la comunidad internacional Para tratar de servir de catalizador a los cambios que se estaban germinando en Libia, la comunidad internacional adoptó diferentes medidas para presionar al régimen de Gaddafi. Se adoptaron cinco estrategias generales: la creación de una comisión internacional investigadora para analizar las supuestas violaciones a los derechos humanos; la imposición de sanciones por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el inicio de investigaciones criminales por parte de la Corte Penal Internacional; la emisión de fichas rojas por parte de la Interpol, y el desconocimiento al régimen de Gaddafi como gobierno legítimo de Libia. Específicamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 1970, impuso, en primer lugar, un embargo para evitar la venta, transferencia o distribución —directa o indirecta— de armas y equipo conexo a Libia; en segundo lugar, restricciones de viaje para 16 personas relacionadas con el régimen de Gaddafi, incluido él y ocho de sus hijos, y en tercer lugar, el congelamiento de bienes a nombre de seis personas conexas al gobierno libio. Intervención de México Dado que las resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes para los Estados miembros de las Naciones Unidas, el gobierno de México estaba obligado a “adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I” de dicha resolución, entre las cuales se encontraba incluido Saadi Gaddafi. De la eficaz respuesta del gobierno de México para evitar que Saadi Gaddafi ingresara a territorio nacional, surge la siguiente pregunta: ¿por qué no mejor

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


se le permitió el ingreso a territorio nacional para después capturarlo y entregarlo a las autoridades internacionales? Para responder esta interrogante hay que aclarar que si bien la Corte Penal Internacional está analizando la situación que imperó en Libia a partir del 15 de febrero de 2011, hasta el momento sólo se han girado órdenes de aprehensión en contra del finado Muammar Gaddafi; de su hijo Saif Al-Islam Gaddafi (quien era primer ministro de facto y prácticamente sucesor de su padre), y de Abdullah Al-Senussi (cuñado de Gaddafi y jefe de Inteligencia Militar), por considerarlos responsables de formular “un plan encaminado a suprimir toda oposición a su autoridad absoluta mediante asesinatos y persecuciones […] llevadas a cabo por fuerzas de seguridad libias […] [a través de] ataques generalizados y sistemáticos en contra la población civil”. Aun cuando no existe una orden de aprehensión girada por la Corte Penal Internacional en contra de Saadi Gaddafi, sí existe una difusión roja por parte de la Interpol, emitida a petición de Libia por el delito de “robo”. Sin embargo, existen múltiples variables que actuarían en contra de un operativo con “ingreso controlado” que buscara su captura en el caso de que hubiera ingresado a México.

En nuestro país, la difusión roja no sirve como fundamento legal para realizar una detención pues no existe ningún tratado que la respalde o que obligue al Estado mexicano a ejecutarla. Para poder capturar a Saadi Gadaffi es necesario que obre una solicitud de detención provisional con fines de extradición o una solicitud formal directa por parte de autoridades libias. Esto, en la práctica, puede llegar a ser muy tardado ya que dicha solicitud debe ser presentada con todos los requisitos que exige la Ley de Extradición Internacional, pues no existe ningún tratado bilateral en materia de cooperación penal entre ambos Estados. De igual manera, como ha sucedido con los capos de la droga o con los presuntos terroristas extranjeros, se correría el riesgo innecesario de que la defensa obstaculizara su entrega a través del juicio de amparo o invocando que su integridad personal se vería amenazada en el Estado requirente, o que se le persiguiera por motivos políticos. Cabe señalar que, como en todo operativo policiaco o militar, siempre existe el riesgo latente de una falla, lo cual, por la relevancia del asunto, se traduciría en una situación volátil y con alto riesgo para el gobierno mexicano. En caso de que las razones expuestas no fueran suficientes para disuadir la

realización de un operativo como el descrito, surge la siguiente pregunta: ¿a la luz del Derecho internacional se podría haber permitido su ingreso para asegurar su posterior captura? Hay que señalar que uno de los principios que obran en el Derecho internacional y que derivan de la soberanía estatal es aquel que sostiene “que todo lo que no está prohibido está permitido”. Uno de los objetivos del sistema internacional es evitar que los crímenes queden impunes, por lo que la única limitante a este operativo sería la misma resolución del Consejo de Seguridad. En consecuencia habría que preguntar: ¿la Resolución 1970 permite un operativo como el descrito arriba? La respuesta puede ser afirmativa, si se interpreta que el mismo documento establece como excepción a la prohibición de viajar “cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial”. No obstante, una determinación como la anterior no es factible realizarla en solitario, fuera del concierto internacional, ya que en este tipo de casos convergen no sólo determinaciones e interpretaciones legales, sino también cálculos de política exterior y de la realpolitik. Conclusión Hay que destacar que es la primera vez, ante la crisis en Libia, que la comunidad internacional autoriza el uso de la fuerza para la protección humanitaria en contra de los deseos de un gobierno en función. Las circunstancias en las que se dan estos lamentables hechos confirman la excepción del caso y permiten vislumbrar la relativa eficacia de la descentralización del Derecho internacional. El hecho de que México haya sido parte instrumental para aplicar la resolución del Consejo de Seguridad al desarticular los planes para permitir el ingreso ilegal a Saadi Gaddafi y a su familia, es un ejemplo de la cooperación que se anhela en proximos casos. No es del todo claro que en un futuro se logre la convergencia de intereses en un consenso relativo, como se ha visto en el caso de Libia. Sin embargo, lo que sí es claro es el acierto de las autoridades mexicanas al impedir el ingreso del hijo del ex dictador de Libia.

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El INACIPE fomenta los juicios orales entre la comunidad universitaria Como una acción más para impulsar la reforma penal aprobada en 2008, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) convocó al Concurso Universitario de Juicios Orales que —en colaboración con la Procuraduría General de la República y la embajada de Estados Unidos en México— logró la participación de equipos provenientes de todo el país

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ste concurso, el primero de carácter universitario a nivel nacional, tuvo como objetivo primordial el debate y la puesta en práctica de conocimientos y destrezas del sistema penal acusatorio, a través de la simulación de audiencias orales. Para esta primera convocatoria se inscribieron un total de 207 equipos de las 32 entidades federativas, de los cuales 101 lograron su pase a las rondas regionales mediante la evaluación de un escrito sobre teoría del delito y teoría del caso acerca de un homicidio ficticio, tema que fue desahogado a lo largo de toda la competencia. Las rondas regionales se llevaron a cabo simultáneamente en cuatro sedes del interior de la República: el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Monterrey, en la región norte; la Universidad Panamericana, campus Guadalajara, en la región occidente, y la Universidad Villa Rica del Puerto de Veracruz, en la región oriente. Las instalaciones del INACIPE dieron albergue a los participantes de la región centro. En las rondas regionales ocho universidades consiguieron su pase a las semifinales, en las cuales participaron jueces tanto federales como locales, peritos adscritos a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y

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académicos del propio instituto, quienes plantearon el caso por resolver. La gran final, que se llevó a cabo el viernes 25 de noviembre, fue disputada entre la Universidad de Guanajuato y la Universidad Marista de Mérida, institución que resultó ganadora. El jurado evaluador estuvo conformado por la ministra Olga Sánchez Cordero; César Camacho Quiroz, ex gobernador del Estado de México y ex presidente de la Comisión de Justicia en la Cámara de Diputados; Alejandro González Gómez, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán; Jorge Gutiérrez Muñoz, ex juez del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chi-

huahua y asesor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y Germán Zúñiga, representante de la embajada de Estados Unidos en México. Cabe mencionar el destacado papel de la Escuela Libre de Derecho del Distrito Federal, que obtuvo el tercer lugar, y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, campus Guadalajara, que quedó en cuarto lugar. Los integrantes del equipo ganador participarán en un programa de intercambio en Estados Unidos para conocer cómo se desarrolla el proceso penal en ese país. Por lo que toca al segundo, tercero y cuarto lugares, fueron premiados con suscripciones a revistas especializadas en Derecho penal y a obras publicadas por el INACIPE durante un año. Ante la respuesta al Concurso Universitario de Juicios Orales, se pretende continuar con la realización de este certamen a nivel nacional, con el fin de motivar el interés de los jóvenes por adquirir herramientas para enfrentar el nuevo panorama que ofrece la reforma penal. De esta manera, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su compromiso por implementar el nuevo sistema de justicia, contribuye una vez más a la capacitación de los responsables de la procuración e impartición de justicia del país.

César Camacho Quiroz y Olga Sánchez Cordero en la etapa final del Concurso Universitario de Juicios Orales


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Manuel Hallivis Pelayo Interpretación de tratados internacionales tributarios Porrúa, México, 2011

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n la actualidad, las relaciones comerciales transfronterizas son gigantescas. Sin embargo, existe un problema: quienes venden algo en algún país extranjero deben pagar impuestos tanto en el lugar en el que son residentes, como en el que venden sus productos, situación que encarece el intercambio, pues provoca que se pague el impuesto dos veces por una misma operación. A este escenario se le denomina “doble tributación”. La doble tributación es un problema que los Estados nacionales se han propuesto resolver a través de la celebración de tratados internacionales; para muchos ahí terminaría el problema. Sin embargo, las circunstancias no son tan sencillas: la propia interpretación de los tratados presenta dificultades. Para dar respuesta a esta cuestión, Manuel Hallivis Pelayo nos ofrece este libro, una titánica investigación que busca dar una respuesta técnico-jurídica al problema.

La obra se divide en cinco partes: la primera pretende delimitar la potestad tributaria; la segunda estudia las relaciones fiscales internacionales y el fenómeno de la doble tributación internacional para complementar un análisis de los tratados internacionales; la tercera parte conceptualiza y expone las escuelas de interpretación del Derecho internacional, para después realizar un análisis profundo de la regla general de interpretación que contiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; la cuarta parte, referente a la metodología para la interpretación y la aplicación de tratados internacionales tributarios en México, reflexiona en torno de la “responsabilidad internacional”, y, finalmente, la quinta parte concluye con la exposición del modelo que se propone para interpretar y aplicar tratados internacionales tributarios en México. El resultado final es una obra amena, pero profunda, dirigida a estudiantes

de licenciatura o posgrado, investigadores, jueces, autoridades tributarias, litigantes o comunicadores. También está escrita para quienes se dedican a otras ramas del Derecho diferentes a la tributaria, ya que en gran parte contiene directivas aplicables en la interpretación y la aplicación de cualquier tratado.

Revista de Correduría Pública Trujillo Betanzos y Asociados, S.C., México, 2011

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n un esfuerzo que vale la pena celebrar y animar, el despacho Trujillo Betanzos y Asociados, que dirige Alfredo Trujillo Betanzos,

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corredor público 65 de la plaza correspondiente a la ciudad de México, acaba de publicar el primer número de la Revista de Correduría Pública, un proyecto editorial que pretende difundir la correduría pública y hacer del conocimiento de los lectores los principios que rigen esta actividad: la certidumbre en la actuación de los corredores, el conocimiento de la empresa y las normas que la regulan, la aptitud para valorar mercancías y la posibilidad de dirimir controversias, aunque también estará abierto a todos aquellos temas que en forma directa o indirecta tengan que ver con el comerciante. En este primer número aparecen —agrupados en secciones sobre fe pública, corporativo, valuación y arbi-

traje— artículos sobre las facultades del corredor en materia de fe pública; la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de vehículos usados; el IETU y su constitucionalidad; el fideicomiso de garantía para el otorgamiento de fianzas; la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas para efectos fiscales; las diferentes especies de sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles; los precios de transferencia en México, y la nulidad del acuerdo arbitral. Aunque el primer número de la revista no indica la periodicidad o la frecuencia con que aparecerá, esperamos que pueda consolidarse como una herramienta que vincule a los corredores públicos de todo el país.



Marisela Morales Ibáñez (coord.) Veinticinco propuestas para reconstruir Ciudad Juárez INACIPE, México, 2011

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onsciente de que la vía penal no puede ser la única manera de enfrentar los problemas que se viven en todo el país, particularmente en Ciudad Juárez, Chihuahua, Marisela Morales Ibáñez se dio a la tarea de recopilar algunos puntos de vista sobre lo que debe hacerse para reconstituir el tejado social tan lastimado —origen de sus problemas delictivos— de Ciudad Juárez. Más que como procuradora general de la República, como académica egresada del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Marisela Morales invitó lo mismo al senador Felipe González, que al litigante Julio Hernández Pliego; lo mismo a los activistas María Elena Morera y Eduardo Gallo, que a los académicos Gustavo Fondevila y Miguel Carbonell; lo mismo al procurador de Morelos, Pedro Luis Benítez, que al magistrado del Tribunal Electoral, Manuel González Oropeza. También participaron los investigadores del INACIPE, David Ordaz, Daniel Cunjama y Rafael Moreno Gonzá-

lez para explicar cuál es el origen de los problemas de esta conflictiva ciudad y cuáles son las líneas que deben seguirse para formular las estrategias adecuadas que ayuden a rescatarla. Los autores se preguntan qué ha fallado en materia política. ¿Es un problema municipal, estatal o federal? ¿Cuáles son los aspectos frágiles en el ámbito económico? ¿Cómo puede contribuirse desde la perspectiva de la urbanidad? El libro aborda los costos y los beneficios de instrumentar políticas sociales más imaginativas y agresivas, así como de la importancia de involucrar a la sociedad civil. “Mi intención como compiladora —escribe Marisela Morales en la presentación— fue integrar un mosaico de voces interesadas que, desde ópticas distintas, arrojen luz sobre este fenómeno que lastima tanto a las víctimas de la violencia en Ciudad Juárez y a sus familias como al conjunto de sus habitantes y también la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país”.

El libro presenta una cara distinta de la compiladora y muestra que, además de la fiscal que conocemos, es una académica que se da tiempo para la reflexión y la crítica. La portada del libro nos muestra una pared deteriorada que, por cierto, no es sino el mapa de Ciudad Juárez.

Revista Criminogenesis Año 2, núm. 8, noviembre de 2011

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riminogenesis es una importante publicación nacional especializada en criminología y Derecho penal, con destacada representación en el extranjero. En su octavo ejemplar aborda el Derecho penal de sexo y género. Partiendo de esa base, la revista aglomera disertaciones de orden penal sobre esquemas eclesiásticos, delitos especiales de género, el sistema penitenciario,

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la reinserción social, la reforma constitucional en materia penal e investigaciones de campo en diversos rubros. En particular, este ejemplar está integrado por 13 artículos: Guadalupe Leticia García García escribe sobre el ancestral tema del incesto y el principio de la exogamia; Katherine Mendoza Bautista explica la disyuntiva de incorporar un delito especial de feminicidio; Isabel Martínez desglosa el delito de trata de personas; Nimrod Mihael Champo Sánchez aborda el “Caso Rubí”; Ema Mendoza Bremauntz desglosa el panorama de la mujer mexicana en la esfera penitenciaria; José Luis Hernández Sánchez y María del Carmen Estrada Manzo presentan la ejecución de sanciones en el marco del nuevo sistema de justicia penal; Wael Hikal nos lleva al estudio de la victimología; Héctor Alberto Pérez expone el caso de las víctimas del delito de trata de personas en el barrio de la Merced; Ruth Villanueva relata la historia de las institu-

ciones especializadas para la atención de menores infractores; Marta Villarreal estudia la cultura del refugio y sus implicaciones; Roberto Cippitani analiza la nueva ley francesa de bioética en el contexto europeo, y en coautoría, María Laura Quiñónez Urquiza y Mak Safarik cierran con un esfuerzo por desentrañar la conducta parafílica en la escena del crimen. En la presentación de la revista, Alejandro Carlos Espinosa (su director general) elogia que los “movimientos sociales defensores de las causas que interesan a las mujeres, y ahora en un plano de igualdad a los hombres, miren a la investigación como una herramienta de penetración social útil a las deseables metas de igualdad”. Apoyemos este punto y celebremos el importante esfuerzo de Criminogenesis por analizar temas sexuales y de género en una edición especial. En nuestro país, no es común encontrar tal sensibilidad por grupos sociales vulnerables en círculos jurídicos tradicionalistas.




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