Edición #170 - Junio 2013

Page 1

U n a re v i s t a a c tu a l Pedro David: “El sistema acusatorio no es garantía de respeto a los derechos humanos” ISSN 2007-3550

En defensa de Humberto Benítez

EDITORIAL:

El TPP: ¿un tratado comercial más o un acuerdo distinto?

POSICIONES:

Rodolfo Cruz Miramontes

¿Unidad o dispersión en la legislación penal? Sergio García Ramírez

¿De veras la doctrina es fuente del Derecho? Ángel Gilberto Adame López

El juicio de amparo y los principios generales del Derecho Rubén Sánchez Gil

José Francisco Olvera

El andamiaje de las instituciones es el Derecho Año 15, núm. 170 Junio 2013 $40.00



EDITORIAL

En defensa de Humberto Benítez

L

a escena que protagonizó la hija del Procurador Federal del Consumidor fue, a todas luces, arbitraria: como no se le asignó la mesa que quería en un restaurante, la joven acudió a la Procuraduría Federal del Consumidor y solicitó que, de inmediato, acudieran al restaurante algunos inspectores para clausurarlo. ¿Con qué pretexto? Daba igual. Ése era trabajo de los inspectores que trabajaban bajo las órdenes de su padre. Aunque unas horas más tarde ella pidió perdón a través de las redes sociales, el daño estaba hecho. Su padre, que convalecía de una delicada operación quirúrgica, aguantó unos días y, finalmente, fue cesado. La noticia fue recibida con beneplácito adentro y afuera del país: a partir de ahora —fue el mensaje— no se permitirán abusos ni actos prepotentes. Los servidores públicos están para servir a la sociedad y no para aprovecharse de las instituciones en beneficio propio o en el de su parentela. Aunque el mensaje es correcto y oportuno, hay que hacer una precisión: Humberto Benítez Treviño no es cualquier servidor público. Su impecable hoja de servicios así lo acredita. Fue Procurador General de Justicia en el Estado de México y en el Distrito Federal. Como Procurador General de la República, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, logró decenas de consignaciones impecables. Antiguo agente del Ministerio Público, Benítez solía involucrarse en los asuntos delicados como no lo hicieron ni sus antecesores ni sus predecesores, por más prestigio académico que tuvieran. Más adelante, fue secretario general de Gobierno del Estado de México, cargo desde el cual sirvió como puente entre la vieja clase política y los jóvenes emergentes. En muchos ámbitos allanó la gestión del gobernador Enrique Peña Nieto. Supo negociar cuando debía hacerlo y no le tembló el pulso a la hora de utilizar mano dura. “Debo aplicar la ley”, aclaraba él cuando llegó a reprochársele su rigor. Doctor en Derecho y autor de varios libros, como diputado federal fue promotor de la modernización jurídica de México. Es cierto que frenó el Código Único de Procedimientos Penales cuando algunos de sus colegas pretendieron aderezarlo con medidas para exonerar a las Fuerzas Armadas de cualquier acto ilícito que cometieran.

“Ése no es el papel de este ordenamiento”, advirtió. Pero en todo caso el Código Único que hoy se discute en la Cámara —un instrumento de vanguardia por donde se le mire— es, en gran medida, producto de sus esfuerzos. Por lo anterior es una lástima que, por actos cometidos por otra persona —actos reprobables, sí, pero de los que Benítez no tuvo responsabilidad alguna, como lo admitieron en público sus propios jefes y colegas—, Benítez haya tenido una salida poco afortunada. Para decirlo en pocas palabras, no se merecía esta jugarreta del destino... Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado / Junio 2013

1


OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 170, junio de 2013, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de mayo de 2013 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice junio 2013 OPINIÓN 24 La ética del juez Teófilo Abdo Kuri

POSICIONES 6 El TPP: ¿un tratado comercial más o un acuerdo distinto? Rodolfo Cruz Miramontes

28 ¿Reforma política o administrativa para el D.F.? Jorge Sotomayor

20 ¿Unidad o dispersión en la legislación penal? Sergio García Ramírez

50 Park Geun-hye, primera presidenta de Corea del Sur Xavier Oléa Muñoz

32 El juicio de amparo y los principios generales de Derecho Rubén Sánchez Gil

INSTANTÁNEA 27 David Augusto Sotelo Rosas

44 ¿Se legitiman los “ataques a la paz pública”? Alberto Enrique Nava Garcés 52 ¿De veras la doctrina es fuente del Derecho? Ángel Gilberto Adame López ENTREVISTAS 14 José Francisco Olvera El andamiaje de las instituciones es el Derecho 40 Pedro David: “El sistema acusatorio no es garantía de respeto a los derechos humanos”

DERECHO EN EL MUNDO 38 Señor embajador, ¿me puede dar el número de Phil Collins? Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo 56 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 64 Un viaje por el universo de los aromas Martha Jauffred

14 06

32 40

El Mundo del Abogado / Junio 2013

3


PORTAFOLIO Diana Reyes

Presentan el libro Para entender la reforma penal de los juicios orales

E

Alejandro Carrillo Castro, María de los Ángeles Fromow Rangel, Jorge Alemán Velasco, Emilio Rabasa Gamboa, José Natividad González Parás y Rafael Heredia Rubio.

l pasado 30 de abril se llevó a cabo, en la Biblioteca Mexicana de la Fundación Miguel Alemán, la presentación del libro Para entender la reforma penal de los juicios orales, de Emilio Rabasa Gamboa, quien estuvo acompañado por María de los Ángeles Fromow Rangel, secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; José Natividad González Parás, presidente y director general de la firma de consultoría estratégica Primer Círculo, S.C., y presidente de la Academia Nacional de Derecho Administrativo y Administración Pública; Rafael Heredia Rubio, titular y fundador del despacho Heredia Rubio Abogados, S.C., además de Jorge Alemán Velasco y Alejandro Carrillo Castro. María de los Ángeles Fromow Rangel aseguró que el autor proporciona los elementos esenciales para entender por qué se está transformando nuestro sistema de justicia penal. Además, señaló que la reforma no debe ser vista como una

4

El Mundo del Abogado / Junio 2013

panacea que resolverá todos nuestros problemas, y que el mayor obstáculo a vencer es la resistencia al cambio. Durante su intervención, Rafael Heredia, quien llevó el proceso legal de José Antonio Zúñiga en el documental Presunto culpable, expresó su entusiasmo por la implementación del sistema penal acusatorio, y señaló que esta obra abarca todo lo que él ha tratado de estudiar durante años. Por su parte, José Natividad González Parás destacó los méritos de la obra: lograr, en un ejercicio de síntesis didáctica, transmitir el entendimiento, la comprensión, el contenido, la importancia y el alcance de una reforma trascendental. Las reflexiones de Emilio Rabasa estuvieron centradas en los méritos de sus presentadores, quienes han sido piezas claves para impulsar la reforma de los juicios orales, lo mismo que la sociedad civil, diversos académicos y los medios

de comunicación mediante la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso. En este libro, el autor ofrece diversas cifras que señalan lo que se debe transformar: 85 por ciento de las víctimas no acuden a denunciar los delitos porque no confían en el sistema de justicia; 80 por ciento de los mexicanos cree que es posible sobornar a los jueces; 60 por ciento de las órdenes de aprehensión no se cumplen; 40 por ciento de los presos no ha recibido la sentencia condenatoria, y más de 90 por ciento de los enjuiciados no han estado frente a un juez, estadísticas que lo motivaron a escribir este libro. Al finalizar la presentación, Emilio Rabasa Gamboa destacó las bondades de la reforma y los medios alternativos de resolución de conflictos, con los cuales se trata de cambiar la manera en que se implementa la justicia en nuestro país.



POSICIONES Rodolfo Cruz Miramontes*

El TPP: ¿un tratado

comercial más o un acuerdo distinto? Nuestro país se encuentra enfrascado en negociaciones de varios tratados preferenciales de comercio internacional, y se avecinan otros que posiblemente también sean objeto de nuestra participación. Destaca, por su importancia, el Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP). ¿Se trata de un acuerdo más para nuestro país?

6

El Mundo del Abogado / Junio 2013

Ilustración: Other Images


El Mundo del Abogado / Junio 2013

7


POSICIONES Rodolfo Cruz Miramontes

D

ada la transcendencia que el Acuerdo de Asociación Transpacífica tiene por sus pretensiones y por el hecho de que comprende once países —entre los que se encuentran varios ubicados en la Cuenca del Pacífico que forman parte del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)—, no deja de constituir un foco de atención importante para nosotros. Creo que es pertinente referirme en particular a los elementos distintivos de las negociaciones actuales y del perfil que presentan éstas, consignando que nuestro país ha iniciado su participación desde

pretensiones convenidas en la Declaración de Bogor, de 1994. Para comprender mejor la importancia de la zona comercial del Pacífico, hay que tener presente que los países interesados son aquellos que bordean la Cuenca del Pacífico, que comprende las subregiones noroeste y sudeste de Asia, así como Oceanía, y están formadas por Australia, Nueva Zelandia y los países isleños independientes del Pacífico Sur. Debemos añadir a los países que también colindan con dicho océano, localizados en el continente americano, comenzando por Canadá, Estados Unidos,

El TPP en realidad encierra un propósito más que político para Estados Unidos, de carácter vital para su sobrevivencia como líder mundial. la Reunión 14 y hace pocos días estuvo participando en la Reunión de Lima. El Acuerdo de Asociación Transpacífica Para comprender debidamente el tratado que por ahora es objeto de nuestras inquietudes, es pertinente hacer un recuento de su historia, para luego ubicarlo en el ámbito de los acuerdos comerciales regionales (ACR), como se les conoce en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El punto de partida lo constituye el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica conocido como Pacific Four o P-4, llamado así por el hecho de que fueron cuatro sus fundadores: Brunei, Chile, Nueva Zelandia y Singapur. En su origen, en septiembre de 2003, sólo fueron socios los tres últimos países y posteriormente, en 2004, se unió Brunei. Todos estuvieron de acuerdo en apoyar a los miembros del APEC en sus tareas de liberalizar el comercio conforme las

8

El Mundo del Abogado / Junio 2013

México, los países centroamericanos y varias naciones de Sudamérica como Perú, además de Chile, que ha sido pionero del P-4. Posiblemente en breve también se sume Colombia. Según estadísticas aportadas por diversos analistas, la participación actual de esta zona comercial al PIB mundial es de 30 por ciento; además, 19 por ciento de las exportaciones y 22 por ciento de las importaciones mundiales ocurre en esta área.1 Algunos analistas hacen hincapié en el hecho de que, para Estados Unidos, el TPP implicará que entre 40 y 50 por ciento de las transacciones comerciales estarán comprendidas en un tratado de libre comercio único,2 lo que necesariamente repercutirá en México en su carácter preferencial de socio proveedor de insumos de las exportaciones que se llevarán a cabo, según podemos deducir fácilmente de ser correcta dicha afirmación, como seguramente lo es.3 De lo anterior se puede estimar la importancia del TPP y la transcendencia

de la negociación, que a la fecha lleva 16 reuniones, en las cuales nuestro país sólo ha estado presente durante las dos últimas: Auckland y Singapur, pues sólo hasta el 8 de octubre de 2012 fuimos invitados a participar. Varios estudios realizados por analistas, tanto nacionales como estadounidenses, desarrollan hipótesis sobre la importancia y los efectos que producirá el TPP al consolidarse, pero por tratarse sólo de supuestos, los dejaré de lado por ahora para abordar los siguientes temas de la agenda. Perfil actual del TPP Los países que participan en las negociaciones actuales del TPP son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam. Dichas negociaciones cada vez son más complicadas pues cada país sugiere, propone, se opone y matiza las pretensiones de los demás, “congelando” entre corchetes lo que no sea acordado unánimemente. Esos corchetes desaparecerán hasta que surja una opinión consensada, lo cual no es nada fácil. Otros países ya manifestaron su interés en ser acogidos en las reuniones del TPP, como Colombia y Tailandia; otros más lo harán en breve, como Corea del Sur.4 Japón, que estaba indeciso, ya fue aceptado como miembro negociador, en abril de 2013, por lo que participó en la ronda que tuvo lugar en Lima en mayo de este año.5 ¿Cuál es la temática a cuyo alrededor giran las intervenciones de los diversos países que participan en las negociaciones? Los temas que sirvieron de impulso al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) sumaban 19, entre troncales y subtemas, pero ahora son más, pues llegan a 27 troncales: 1) acceso a mercado de bienes; 2) administración aduanera y facilitación del comercio; 3)


Al margen agricultura; 4) asuntos legales e institucionales; 5) coherencia regulatoria; 6) comercio electrónico; 7) comercio transfronterizo de servicio; 8) comercio y medio ambiente; 9) competitividad y facilitación de negocios; 10) compras de gobierno; 11) cooperación y desarrollo de capacidades; 12) comercio y trabajo; 13) desarrollo; 14) entrada temporal de personas de negocios; 15) inversiones; 16) medidas disconformes; 17) medidas sanitarias y fitosanitarias; 18) obstáculos técnicos al comercio; 19) pequeñas y medianas empresas; 20) políticas de competencia; 21) propiedad intelectual; 22) reglas de origen; 23) remedios comerciales; 24) servicios financieros; 25) telecomunicaciones; 26) textiles, y 27) transparencia. Cuestiones que plantea el TPP para México Ya advertimos que se han dado a conocer estudios y comentarios que evalúan la importancia del TPP, sus posibles efectos y otras consideraciones, pero la mayoría surge de la hipótesis de que el tratado se apruebe y entre en vigor. Por esta circunstancia no los he considerado por ahora, pero sí debo hacerlo por los efectos que ya se han producido tanto en lo general, sobre lo que se considera está sucediendo, como en lo que particularmente le afecta a México. La negociación constituye por ahora el pilar de un área de libre comercio Asia-Pacífico, de acuerdo con lo expresado por los líderes de los 21 países integrantes del APEC en Vietnam, en 2006. De lograrse este acuerdo provocará un crecimiento económico de gran importancia e incremento del empleo y el comercio mundial, sin mencionar el peso político que constituirá. Establecerá “un modelo moderno y amplio de asociación económica como alternativa más realista y concreta a un acuerdo de proporciones globales”, como lo afirman nuestras autoridades de comercio.6 Constituye, sin duda, al menos por ahora, una respuesta al fracaso de la Ronda Doha y de la propia OMC, estancada desde 2001, y a su incapacidad para encontrar un nuevo derrotero que surja de una profunda revisión de sus pretensiones, sobre la base de que ya no funciona el principio toral de nación más favorecida, en la forma en que fue concebido en 1946 y 1947.7 Lo confirman 546 ACR creados con base en la excepción propuesta por el artículo XXIV del GATT 47, vigente a la fecha, y por el artículo I del mismo ordenamiento que consigna, en su párrafo 1, la aplicación “inmediata e incondicional” de dicho principio. Esta situación es un hecho incontrovertible. El responsable de la USTR, Ron Kirk, durante su gestión lo dijo con claridad ante los nueve miembros de la reunión de Big Sky, Montana, el 19 de mayo de 2011: “Insto a los asistentes a considerar si es momento de abandonar los intentos para llegar a un acuerdo en la Ronda Doha o de abordar una nueva estrategia”.8 Dichos propósitos fueron detallados por el presidente Barack Obama en su discurso a la nación de 2012, que tituló: “An America Built to Last”, pronunciado el 24 de enero de ese año,9 propósitos de los cuales se

En vista de que la Comisión Permanente del Congreso declaró aprobada la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) suspendió sus sesiones de pleno. No volverán a sesionar, dijeron los comisionados, hasta que se cree el nuevo órgano regulador y entre en funciones el nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). Esto, explicó Mony de Swaan, presidente de la COFETEL, no implica que ésta deje de trabajar: los apagones analógicos previstos no se suspenderán por el hecho de que ellos no sesionen en pleno. ¿Quién está detrás de la toma de la Rectoría de la UNAM y de otras acciones virulentas contra nuestra Máxima Casa de estudios? A juzgar por lo que se lee en los diarios, uno podría imaginar que se trata de las fuerzas de la extrema izquierda, que buscan desestabilizar al país. Pero, a juzgar por los resultados, es más creíble pensar que es la ultraderecha la que está financiando a los “revolucionarios” que saquean y golpean sin ton ni son. ¿Para qué? Para desprestigiar y debilitar a la universidad pública: para demostrar que todas las universidades deben privatizarse a la brevedad posible. Después de todo, el sector supone un campo fértil para la inversión y el negocio. En 2012, México se colocó a la cabeza de los países con más denuncias presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las más de 430 peticiones implican 60 por ciento de aumento respecto del año anterior. Si pensamos que ya hemos superado a Colombia, el dato debe alarmarnos. Podrá decirse lo que se quiera de Jorge Luis Preciado Hernández, nuevo coordinador del PAN en la Cámara de Senadores, salvo que es un político conciliador. Agresivo y hasta violento, el colimense podría llegar a vérselas negras con la bancada calderonista en la cámara alta. Sólo hay que esperar que esta bancada tenga suficiente madurez para ya no dividir más al PAN. De esta madurez dependerá que el próximo presidente del partido, el cual se elegirá en diciembre, logre fortalecerlo.

El Mundo del Abogado / Mayo 2013

9


POSICIONES Rodolfo Cruz Miramontes

desprende la creación del Centro Intersecretarial para el Cumplimiento del Comercio Internacional (ITEC), integrado por seis secretarías o “departamentos”, como fueron nombrados, en una curiosa mezcla de áreas de competencias: financieras, agrícolas, de comercio interior y de protección, junto a las funciones de las dependencias de Justicia, Seguridad Nacional e Inteligencia, centro creado el 28 de febrero por decreto presidencial.

mundial. Lo anterior explica su búsqueda de nuevos caminos, de nuevas políticas para recuperar su liderazgo. Es evidente que el comercial no es el único incentivo que mueve la participación estadounidense en este tratado. Hay una sombra que se proyecta desde hace más de una década sobre el desarrollo de Estados Unidos y China en la economía mundial. Los intentos por frenar su expansión al incorporarlos a la

Desde el punto de vista comercial no hay atractivo para México en celebrar el TPP. Las posibilidades no justifican la celebración de un tratado comercial de la envergadura del TPP.

Organización Mundial del Comercio no han resultado como se deseaba. Internamente, en los sectores económicos y políticos norteamericanos las inquietudes han subido de tono. Las presiones conservadoras, que aún promueven el American Dream y la supremacía del país, los discursos y los programas impulsados por Barack Obama, incluido su viaje a Birmania11 en noviembre de 2012, sólo se explican por el deseo de volver a impulsar la presencia estadounidense en el mundo para modificar la geopolítica a su favor. La creación de organismos protectores y promotores de su economía

Los países de la zona del Pacífico, incluidos los que participan en las negociaciones que conforman la ASEAN, anunciaron su propósito de crear una Asociación Económica Integral Regional (CRPE), sin proporcionar detalles.10 Apoyan este propósito Australia, China, India, Japón, Nueva Zelandia y Corea del Sur. Hay que resaltar la presencia de China y de Japón, los grandes tigres del Pacífico, así como de la India, cuyo eje será el primer país. ¿El TPP es algo más que un acuerdo comercial? El tratado está compuesto por países identificados en dos grupos muy claros: asiáticos y americanos, estos últimos integrados principalmente por grupos étnicos mayoritarios como los norteamericanos y los hispanoamericanos, entre quienes privan fuertes intereses y graves problemas económicos, el más importante de los cuales lo enfrenta Estados Unidos y le está costando la hegemonía mundial que ha detentado desde la segunda posguerra

10

El Mundo del Abogado / Junio 2013

Ilustración: Other Images


Al margen agresiva se justifican en gran medida por el temor de Estados Unidos al auge del gigante asiático. Las negociaciones emprendidas recientemente por Estados Unidos para concretar los tratados de carácter bilateral con los países asiáticos (Brunei, Malasia, Nueva Zelandia y Vietnam) se ubican en esta estrategia, así como también su incorporación, en 2005, a los esfuerzos integracionistas del TPP. Ya lo había advertido el representante para las negociaciones internacionales, Ron Kirk, en la reunión Big Sky ya mencionada, cuando afirmó que “Estados Unidos busca delinear una nueva relación con los 20 socios de ese organismo (APEC) para plantar cara a China”.12 Nuestros temores se confirman, pues se magnifica el problema al ubicarlo en la casilla de la seguridad nacional. Sólo así se entiende que se incluya en las negociaciones a algunas dependencias que tienen poco que ver con los acuerdos comerciales: Seguridad Nacional, Inteligencia y Justicia.13 En consecuencia, nuestro país debe tomar nota de lo anterior pues la preocupación no es fruto de una prevención personal subjetiva. No es pertinente ignorar este componente y pensar que sólo forma parte del gran tratado comercial y financiero, pues en realidad encierra un propósito más que político para Estados Unidos, de carácter vital para su sobrevivencia como líder mundial. Conviene recordar lo que puntualmente y sin tapujos sostuvo Zbigniew Brzezinski en su obra The Grand Chessboard. American Primacy and its Geostrategic Imperatives14 en relación con el hecho de que Estados Unidos está decidido a proyectar su hegemonía mundial por mucho tiempo, lo que buscará lograr a toda costa. Unirse a la gran potencia puede abrir la puerta a un sinnúmero de pretensiones que los estadounidenses estimen de utilidad para su protección y su defensa. No pequemos de ingenuos y timoratos. En otras ocasiones he abordado esta inquietud, derivada de la estrecha vinculación que une a los dos países desde hace muchos años, pero más ahora como consecuencia del TLCAN, pues se sobrepasan la fronteras exclusivamente económicas y se tocan áreas financieras y, particularmente, políticas. Por lo tanto, no debemos descuidar cualquier negociación de esa naturaleza que realice nuestro vecino del norte, pues sin duda nos afectará, y no necesariamente para bien.15 Algunas consideraciones jurídicas Tan pronto como nos enteramos del interés de México en participar en las negociaciones de las que nos ocupamos, vino a nuestra mente la cuestión de la problemática que se planteará ante la existencia de diversos tratados comerciales entre los países negociadores, así como su fundamentación jurídica. En forma muy breve enunciaré los siguientes aspectos: 1) El fundamento jurídico del TPP lo constituye el artículo XXIV del GATT y la práctica derivada del mismo para crear acuerdos comerciales regionales (ACR), que a principios de 2013 suman ya 546,

Quienes piensan que el paso de Emilio Chuayffet por la Secretaría de Educación Pública será corto, subestiman la destreza y la fuerza del político mexiquense. Cuando comiencen a sucederse las leyes y los ordenamientos derivados de la reforma educativa, cuando comiencen a sentirse sus efectos, al frente de la SEP va a necesitarse un político con las tablas del ex secretario de Gobernación. Aunque se avecinan tiempos complejos, difícilmente puede pensarse en un político mejor equipado que él para hacerles frente. La idea de que una vez ajustadas las cuentas con el sindicato él se volverá prescindible, es ingenua por donde se mire. El que se ha quitado un peso de encima con la salida de Alfredo Castillo es el procurador Murillo Karam. Castillo acordaba directamente con el presidente de la República y esto fracturaba, de algún modo, las líneas de mando en la institución. Las malas lenguas llegaron a decir, incluso, que en la propuesta de reforma a la PGR había un ánimo de limitar a Castillo. Con su designación como Procurador Federal del Consumidor, todos salieron ganando. Otro diez se anotó el procurador Jesús Murillo Karam al suspender la aplicación de exámenes de control de confianza para los trabajadores de base de la PGR. Los exámenes dejan mucho que desear. Una persona honesta puede ser rechazada porque abre las oes —signo de indiscreción— o porque las cierra mucho —evidencia de su incapacidad de compartir y trabajar en equipo—, mientras que otras, las que sepan controlar sus nervios a la hora de responder frente al polígrafo, pueden ingresar sin dificultad, sean honestos o no. Ojalá que estos exámenes desaparezcan del todo o, al menos, sean rediseñados. Conforme más datos se revelan del ajuste de cuentas de que fue víctima el general Tomás Ángeles, más voces se escuchan acerca del castigo que debe darse a los responsables de la conjura, sean éstos altos mandos militares, jueces federales o ex fiscales. Dejar pasar de largo un asunto como éste implica un mensaje de impunidad y desinterés por el fortalecimiento del Estado de Derecho.

El Mundo del Abogado / Mayo 2013

11


POSICIONES Rodolfo Cruz Miramontes

lo cual significa un rechazo a la aplicación del principio de nación más favorecida, como está consagrado en el artículo I, párrafo 1, del GATT 47. 2) Este fundamento jurídico nos lleva a considerar que deberá prevalecer el principio fundamental de reciprocidad del comercio internacional, que implica ventajas mutuas, como lo señalan sendos preámbulos de las cartas fundamentales que regulan el marco multilateral del comercio, esto es, el GATT 47 y el Acuerdo de Marrakech, que dio vida a la Organización Mundial del Comercio. 3) Los negociadores deberán resolver lo pertinente para que los derechos y las obligaciones adquiridos entre sí y con terceros países no sufran menoscabos ni deterioros. 4) El TLCAN que vincula a los tres países ha cumplido con su misión, pues ha establecido la zona de libre comercio propuesta como forma definitiva en los artículos 101 y 102, por lo que está fuera de toda posibilidad cualquier afectación al comercio, pues ya ha creado los derechos de los que disfrutan actualmente sus miembros. 5) El entorno jurídico ofrece otro problema de fondo, que consiste en que el marco natural —el Estatuto de la Organización Mundial del Comercio y del GATT 47— se tambalea ante el fracaso de Doha.16 Sin duda, no será un problema mayor, pues formalmente tendrá la naturaleza jurídica de los ACR y formará parte del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la Organización Mundial del Comercio. Así las cosas, es indispensable preguntarnos si a México le resultará benéfico el TPP. México y el TPP ¿Comercialmente es provechoso para México vincularse con los países asiáticos, no obstante que con las naciones del continente americano ya tiene suscritos suficientes tratados?

12

El Mundo del Abogado / Junio 2013

Brevemente citaré la importancia de nuestro comercio en los últimos tres años, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía expuestos ante el Consejo Nacional Agropecuario, concretamente en lo relacionado con las exportaciones de nuestro país.17 Productos agroalimenticios País

Año

Brunei

2009

0

2010

0

Nueva Zelandia

Singapur

Australia

Vietnam

Malasia

Monto (miles de dólares)

2011

0

2009

15,205

2010

15,164

2011

19,108

2009

12,146

2010

9,469

2011

12,263

2009

98,659

2010

107,976

2011

129,466

2009

19,964

2010

9,308

2011

10,160

2009

2,783

2010

4,208

2011

4,129

En estos informes la autoridad añade el renglón “Pesca”, que omito porque los números son similares o peores a los anteriores. Como se puede observar en el cuadro, desde el punto de vista comercial no hay mayor atractivo. Las posibilidades se ubican sólo en cinco renglones, pero no justifican la celebración de un tratado comercial de la envergadura del TPP. Estados Unidos y el TPP Estados Unidos está firmando numerosos acuerdos bilaterales con decisión y premura desde hace algunos años para acá. Esa tendencia ha sido reforzada recientemente a partir del discurso anual que el presidente Barack Obama presentó a la nación el 24 de enero de 2012.

No obstante, considero que su interés en el TPP no es fundamentalmente comercial, sino que más bien obedece a otras razones: económicas, pero fundamentalmente políticas. Algunos ex secretarios de la Office of the United States Trade Representative que conocen bien estos temas opinan como nosotros.18 Ante esta situación, que para Estados Unidos puede constituir un tema de seguridad nacional, corremos el riesgo de que logros obtenidos por nuestro país en el TLCAN sean dejados de lado por los estadounidenses, no obstante que jurídicamente le asista la razón a México. En consecuencia, debemos acudir a la negociación del TPP para evitar que suceda lo anterior y, de paso, buscar las ventajas que beneficien a nuestro país. No ha faltado que alguno de nuestros más destacados analistas en comercio internacional afirme que la posición de México se puede considerar más defensiva que ofensiva. Como podemos ver, es necesario no titubear y participar con entusiasmo y claridad en las negociaciones del TPP, aprovechando el foro para reforzar nuestros derechos frente a Japón, que ya se sumó a los acuerdos, durante las pláticas de Lima. Como suele suceder en estos tratados, cuyo su contenido es eminentemente comercial y financiero, plantean serios retos de carácter jurídico que los juristas con experiencia, más que los abogados y los cabilderos, debemos atender. El TPP deberá establecer mecanismos sectoriales de solución de controversias en aquellos temas de especial sensibilidad, con el propósito de agilizar y destrabar los problemas que vayan apareciendo en el camino. Los mecanismos de solución de controversias conocidos comprenden el arbitraje, que sin duda es el más completo y el único que ofrece una solución a la controversia de observancia mandato-


Al margen ria, ya que el laudo es obligatorio y no simplemente una recomendación. Desde luego que también se podrá incluir un mecanismo general, que deberá ser prácticamente igual al de la Organización Mundial del Comercio (anexo 2, “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias”). De esta manera se superaran las graves deficiencias que presenta el capítulo XX del TLCAN. Así también evitaremos que se complique la aplicación del TPP y que los problemas se prolonguen indefinidamente. Sin duda, el TPP presenta retos de gran envergadura que al mismo tiempo son una invitación para que los audaces los venzan con voluntad, decisión e imaginación. Tengo la seguridad de que lo conseguiremos. u * El autor es maestro de Derecho internacional público, de Derecho multilateral del comercio, de arbitraje comercial internacional, así como de otros temas vinculados. También es coordinador de la Comisión de Derecho Internacional Público y Comercio Exterior y Arbitraje del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Ha participado como subcoordinador del TLCAN y ha sido encargado de las mesas de revisión jurídica de textos, solución de controversias, prácticas desleales y otros. Asimismo, ha sido responsable de los tratados con la Unión Europea y demás acuerdos similares. Une a su actividad académica y negociadora la de practicante y litigante en la firma legal Cruz Abogados, S.C. 1 “Informe a la Cámara de Senadores sobre el inicio de negociaciones formales del TPP entre México y los países del TPP”, Subsecretaría de Economía, Secretaría de Economía, noviembre de 2012, p. 10. 2 “Inteligencia comercial”, IQCOM, febrero de 2013. 3 Idem. 4 Idem. 5 Ibid., p. 14. Asimismo, World Trade on Line, 7 de marzo de 2013, y Canacero, “Lecturas sobre economía internacional”, reporte semanal, núm. 120, 18 de marzo de 2013. 6 Informe a la Cámara de Senadores, op. cit., p. 9. 7 Rodolfo Cruz Miramontes, “El comercio de México a 15 años del TLCAN: recomendaciones hacia una nueva visión del tratado”, en TLCAN. Reflexiones y propuesta a 15 años de su firma, Arturo Oropeza (coord.), México, Cámara de Diputados/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, y Rodolfo Cruz Miramontes, “El Derecho del comercio internacional y los acuerdos comerciales regionales (ACR). Experiencia mexicana”, Revista El Ilustre, México, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 2012. 8 El Financiero, 20 de mayo de 2011, p. 17. 9 Nuestro propio gobierno así lo reconoce. Véase “Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, TPP”, noviembre de 2011, p. 8. 10 Brunei, Burma, Cambodia, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam. 11 Este país tiene varios nombres: Myanmar, que es el oficial, y Burma, en inglés. 12 El Financiero, 20 de mayo de 2011, p. 17. Curtis, Mallet Prevost Colt y Mosle LLP, la conocida y tradicional firma de abogados de Nueva York, también se suma a esta apreciación: “From NAFTA to TPP and Beyond: Understanding the Changes and What Ther Mean for México”, febrero de 2013, pp. 5 y 10. 13 Será suficiente traer a la memoria que la creación del ASPAN, el 23 de marzo del 2005, parte del mismo título: Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte. Véase en mi estudio “El año primero de la zona de libre comercio de América del Norte: retos planteados”, en particular la tercera parte, dedicada al ASPAN, en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012. 14 Nueva York, Basic Books, 1997. 15 Rodolfo Cruz Miramontes, “El año primero de la zona de libre comercio de América del Norte: retos planteados”, op. cit., p. 268. 16 Susan C. Schwav, “After Doha”, Foreign Affairs, mayo-junio de 2011. 17 Consejo Nacional Agropecuario, “El Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP) y el caso del tomate con Estados Unidos”, Secretaría de Economía, Subsecretaría de Comercio Exterior, 27 de julio de 2012, p. 16. 18 Susan C. Schwav, op. cit., y Ron Kirk, El Financiero, 20 de mayo de 2011, p. 17.

El libro De la brecha al abismo: los obispos católicos ante la feligresía de México, publicado por Católicas por el Derecho a Decidir, no debe pasar inadvertido para la comunidad abogadil de México. El trabajo critica la postura “esquizofrénica” que sostienen decenas de prelados respecto de los derechos humanos. Por un lado, predican amor y tolerancia, pero por el otro atizan la intolerancia con celo descomunal. La obra aborda temas como el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo y las políticas de control natal. La Iglesia católica ha satanizado toda actividad sexual que no esté destinada a la procreación —sostiene una de las autoras—, lo cual genera “gran sufrimiento entre los jóvenes católicos”. De esta manera esa institución religiosa es responsable, en buena medida, de “la miseria sexual de las mujeres en América Latina”, concluye el libro. Afortunadamente, las cosas están cambiando en la región. El Derecho comienza a desplazar a la religión como la mejor forma de control social y la apertura ante la ley cada vez es mayor. La posibilidad de interrumpir un embarazo no deseado o la de contraer nupcias con una persona del mismo sexo son una realidad en la Ciudad de México. El ejemplo cundirá. Después de todo, disfrutar la sexualidad de modo responsable no es un tema que pueda quedar fuera de la ley. Si se prueba que, en realidad, el caso del general Ángeles fue un burdo ajuste de cuentas, instruido por militares que pretendían evitar que se convirtiera en secretario de la Defensa Nacional, entonces es fácil creer lo que acaba de decir Amnistía Internacional: que durante el último año del sexenio de Felipe Calderón, en México se incrementaron las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la violencia contra los sectores vulnerables del país. Cuando las cabezas de un organismo no tienen ningún respeto por la ley, ¿qué se puede esperar de los subalternos? Independientemente de la vida privada de Genaro Góngora Pimentel, no hay que perder de vista que se trata de uno de los más valientes y visionarios ministros que han encabezado nuestro Máximo Tribunal. Hay que desearle suerte en la turbulencia por la que está pasando.

El Mundo del Abogado / Mayo 2013

13


ENTREVISTA Psfdgfgfgf テ]gel M. Junquera

14

El Mundo del Abogado / Junio 2013


José Francisco Olvera El andamiaje de las instituciones es el Derecho La falta de una política clara en materia de ordenamiento territorial y poblacional ha propiciado la proliferación de asentamientos irregulares, desabasto de servicios, creación de cinturones de miseria y zonas de alta delictividad, entre otros problemas. José Francisco Olvera Ruiz, gobernador de Hidalgo, nos habla de los aspectos que se deben tomar en cuenta para convertir a la tierra en una fuente de riqueza y catapulta del desarrollo social.

H

idalgo es un estado al que le tengo mucho cariño; además, admiro y reconozco el trabajo que has realizado a lo largo de tu vida desde diversas trincheras. Pero antes de hablar de ese trabajo, platícanos quién es el gobernador de Hidalgo. Antes que nada, agradezco la distinción de estar en las páginas de El Mundo del Abogado, una revista obligada si uno quiere estar actualizado acerca de lo que opinan los grandes abogados de este país. Sobre mí, te puedo decir que soy una persona común y corriente. Soy hijo de madre soltera y crecí en un lugar muy humilde. Mi madre atendía huéspedes en su casa para sufragar los gastos de nuestra manutención. Ahora ella tiene 90 años y afortunadamente conserva cierto grado

de salud. Su familia es de un municipio llamado Zempoala, una comunidad rural cercana a Pachuca, que en la época en que yo era niño, a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta, se dedicaba a la producción de cebada, maíz y pulque. Este último fue una industria que dio sustento a mucha gente en el Altiplano mexicano y mi familia viene de esa cultura, de ese tipo de personas muy apegadas al campo. Fui a la escuela pública, en la primaria y la secundaria. A la preparatoria, por necesidad, tuve que ir a una escuela particular, becado con media colegiatura. Finalmente, estudié en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, donde pude obtener el título de abogado y logré titularme por promedio, por haber obtenido una calificación superior a nueve

durante toda la carrera. Así me convertí en profesionista egresado también de una escuela pública. ¿Por qué decidiste ser abogado? Tengo que confesar que al principio no sabía que quería ser abogado. Siempre entendí que mi orientación era a las ciencias sociales, que es lo que me llamaba la atención. Me fui un año a la UNAM, donde entré a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, hacia 1974, más o menos; pero para un joven solo, con necesidad de trabajar, moverse en la Ciudad de México no es fácil. Las cosas no fueron sencillas para mí, porque estaba totalmente solo, con algunos amigos, pero en términos generales estaba solo, así que me regresé a Pachuca. Y cuando pretendí entrar a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, unos amigos me dijeron que lo más fácil para ingresar, de acuerdo con el bachillerato que tenía, era optar por la carrera de Derecho. Al principio dudé un poco, pero para mí lo importante era no perder otro año, pues ya había empleado un año al estar en México y no quería desfasarme otro más. Entonces, de manera un poco circunstancial, ingresé a la carrera de abogado. Sin embargo, para el segundo o el tercer semestre ya estaba convencido de que esa era mi vocación. Al estar en contacto con las materias en específico, con los maestros, con amigos que estaban en la carrera, se va despertando la inquietud, la vocación. Hasta el día de hoy estoy convencido, personal y moralmente, de haber estudiado esta carrera. Tengo el privilegio de conocer tu desarrollo profesional, pero creo que es importante que nuestros lectores sepan cómo has combinado la vida pública y la vida privada, así como el momento en que iniciaste tu carrera en el sector público. Siempre sentí la inquietud por el área social; por una razón: desde que estaba en la secundaria con frecuencia participé en

El Mundo del Abogado / Junio 2013

15


ENTREVISTA Ángel M. Junquera

las planillas para elegir a las mesas directivas de la escuela; pasó en la secundaria, pasó en la preparatoria, pasó en la carrera y también pasó en una organización que existe en Hidalgo, que antes se llamaba Federación de Estudiantes Universitarios, de la que llegué a ser presidente. Esta inquietud fue la que me convenció de estudiar ciencias sociales, pues la política siempre me gustó. Después de ser dirigente en la universidad, cuando salí, me invitaron a trabajar al gobierno del estado. Aquí hay un contrasentido en mi vida, porque siendo abogado, pretendiendo ser político, me hicieron director de Catastro, y fue necesario volver a aprender un área técnica, totalmente distinta a lo que había estudiado. Sin embargo, desde el punto de vista personal, nunca abandoné el Derecho. Seguí estudiando, participando en cursos,

cerca el valor de la tierra y los planes de desarrollo. A mi salida me enteré de que había cambiado el Código de Comercio, que en el capítulo relativo a la correduría pública señalaba las funciones y las facultades del corredor público, aunque éstas eran muy limitadas. Cuando se expidió la Ley Federal de Correduría Pública, en la que quedó constituida la figura del corredor público como un fedatario en materia estrictamente mercantil, me di cuenta de que, circunstancialmente, se daban en mí los dos requisitos indispensables para ser corredor público: ser abogado y conocer sobre valuación. Así que después de ser director de Catastro nueve años, fui diputado local. Al finalizar esta diputación tuve un tiempo de “descanso” en la política, que aproveché para estudiar y presentar mis exámenes

“Hidalgo apunta a una evolución constante de su Derecho, a tener gente profesional que todo el tiempo esté atenta y vigilando, independientemente del proceso legislativo” aunque la maestría que tuve, como estaba en un área técnica, preferí hacerla en administración pública, porque ya estaba metido en el gobierno del estado. En esa época las leyes eran menos estrictas y uno se podía mover en el gobierno y simultáneamente hacer una labor política. Entonces, en las tardes, en mis tiempos libres, participaba con el partido en el que milito. Siempre realicé una labor de carácter político, desde 1982, año en que participé en la primera elección que recuerdo. Digamos que tuve tres formaciones: como abogado, en la política y en el ámbito de la transformación del territorio, porque me desempeñé nueve años como director de Catastro, donde pude ver de

16

El Mundo del Abogado / Junio 2013

para ser corredor público. Puse mi despacho, litigué y empecé a ejercer en esa función. ¿Cuándo regresaste a la política? El trabajo en un despacho no llega de un día para otro; hay que picar piedra y mientras tanto uno tiene mucho “tiempo libre”. Así que, nuevamente, con el paso de los años, la política volvió a llamarme, cuando algunos amigos que trabajaban en el partido me pidieron que les ayudara en una elección municipal, después en una elección federal, y así volví a hacer tarea de partido, pero ya no como funcionario sino desde la vida privada, desde el despacho, desde la correduría. Y como la política era una vocación para mí, llegado el tiempo

nuevamente me incorporé al servicio público. Mi siguiente cargo fue como coordinador general jurídico del gobierno del estado. Los seis años que estuve fuera de gobierno, en los que me dediqué de lleno al trabajo como abogado, me dieron la oportunidad de aprender más, de conocer de primera mano la práctica, por lo que pude servir mejor al gobierno desde la Coordinación General Jurídica. Por las pláticas que hemos tenido, pocas veces he visto a un funcionario público que tenga tan claro lo que implica el gobierno, con sus polos más importantes: el territorio y la población. Lo viste muy bien incluso antes de que la definición clara del territorio fuera una política nacional. Platícanos acerca de este tema. Las áreas que comúnmente tiene un gobierno para identificar el territorio son una Coordinación de Desarrollo Urbano, combinada con un área de Finanzas y un área de Catastro, y complementada con un área de Registro Público de la Propiedad. En estas tres instancias hay bases de datos: de planes y proyectos; de poseedores sujetos de pago de impuestos a la propiedad raíz, y de datos de propietarios. Y estas bases en México generalmente no tienen identidad. Como dirían los técnicos, “estos archivos no se hablan entre sí”, no están homologados, no obedecen a los mismos intereses, cada uno va por su lado. Hoy el Catastro sirve, en primer término, para la recaudación municipal de todo lo que tenga que ver con impuestos y derechos a la propiedad raíz, y lo que pase sobre ella. El Registro Público de la Propiedad va por fuera de ello. Históricamente, México ha tenido un registro de propietarios, no de propiedades. Y en desarrollo urbano se tiene un registro de planos y se posee información que no tiene que ver con las otras dos instancias.


Sin embargo, las tres son necesarias para realizar un proyecto, para que se desarrolle un territorio, porque vemos que la tierra que antes era estrictamente agrícola ahora es mixta y mañana será netamente urbana. Por eso, homologar las bases de datos es la herramienta fundamental para poder llevar a cabo una planeación más exacta de mediano y largo plazos. De ahí que hayamos creado un Instituto Catastral que ayuda a los municipios a que su información se actualice constantemente, para que, sin afectar al contribuyente, auxilie al municipio a aumentar sus ingresos. Como también fui presidente municipal de Pachuca, puedo decirte con una visión municipalista que la única forma de apoyar al ayuntamiento es ayudándolo a aumentar sus ingresos propios. Y el catastro, con todo lo que pasa en la propiedad raíz —impuesto predial, impuesto de traslado de dominio, derechos de suelo, licencias de construcción, etcétera— le da fortaleza al ayuntamiento. ¿Qué se necesita para llevar a cabo ese proceso con transparencia?

Que haya información actualizada y clara, tanto para el ayuntamiento como para el contribuyente. El contribuyente debe saber cuánto va a pagar de acuerdo con lo que tiene y no estar sujeto al criterio del servidor público que lo atiende. Ésa es la ventaja de un catastro actualizado. Y si se vincula el catastro con el Registro Público de la Propiedad, entonces tendremos un padrón mixto de propiedades y de propietarios, que debe ser el mismo. Al tener este padrón, le damos certidumbre a todo mundo. Y el día de mañana, cuando quieras construir una carretera y tengas que definir el derecho de vía, es posible saber, metro a metro, de quién es el terreno, cuál es su valor, cómo están los impuestos; con esto se evita estar preguntando de quién es y quién te lo vende, lo que da confianza acerca de que estás haciendo trato con la persona correcta para adquirir la tierra para un derecho de vía. Cuando tienes estas herramientas estás en condiciones de que los planes que realices se lleven a cabo con toda precisión. Al final de cuentas el desa-

José Francisco Olvera Ruiz es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Cuenta con una maestría en administración pública por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y por la Universidad del Valle de México, y con un diplomado en finanzas públicas por la Universidad Iberoamericana. Fue presidente del Comité Directivo Municipal de Pachuca y secretario del Comité Directivo Estatal, en ambos casos del Partido Revolucionario Institucional, y presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios de Hidalgo, de 1979 a 1981. En 1996 recibió el título que lo acredita como corredor público. Además, ha sido abogado externo de la Delegación Hidalgo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Como servidor público ha sido director de Catastro del Gobierno del Estado de Hidalgo (1981 a 1990), diputado de la LIV Legislatura por el primer distrito local electoral de Hidalgo (1991 a 1993), director general del Archivo General de Notarías del Gobierno del Estado (1995), coordinador general jurídico del Gobierno del Estado (1999 a 2001), diputado local por el primer distrito con cabecera en Pachuca (2002 a 2005), secretario de Gobierno (2005 a 2008), presidente municipal de Pachuca de Soto (2009 a 2010) y gobernador constitucional de Hidalgo desde el 1° de abril de 2011.


ENTREVISTA Ángel M. Junquera

rrollo general significa transformación territorial. Y la primera herramienta para propiciar ese desarrollo es la información actualizada. ¿Cómo se puede rescatar la propiedad social? Nuestro tiempo nos exige, sobre todo frente al crecimiento de las zonas urbanas propiciado por el fenómeno de la conurbación o metropolización, entender el valor de la propiedad social, que nace estrictamente bajo un concepto de utilización agropecuaria. Recordemos la frase: “La tierra es de quien la trabaja”. Así nació el ejido, la propiedad comunal, que le dio la tierra a una colectividad de campesinos, no de manera individual. La tierra se reservó para dos usos: el solar urbano o solar habitacional, y la parcela agrícola; pero las necesidades han ido cambiando y transformando estos usos.

“Si tú le das opciones y orientación al titular de la tierra social para que se pueda asociar sin perder la tierra, entonces se pueden generar planes de desarrollo y nadie pierde” El primer gran cambio se dio cuando la ley agraria ayudó a hacer más expedita la separación de una tierra social, para poder transformarla hasta convertirla en propiedad privada. Cuando sólo se trataba de tierra social, la propiedad no estaba sujeta a arreglos, porque era de todos y de nadie; cuando cambia el régimen y hay un registro parcelario, con la posibilidad de identificar la parcela con un poseedor legítimamente reconocido, entonces se da la posibilidad de asociar la propiedad social con la inversión. Ésta es la clave que debemos identificar en nuestro país, porque la inercia del crecimiento urbano termina por absorber esa propiedad, y ante la dificultad de la

18

El Mundo del Abogado / Junio 2013

regularización aparecen los asentamientos irregulares y, en consecuencia, las ciudades perdidas. Si tú le das opciones y orientación al titular de la tierra social para que se pueda asociar sin perder la tierra, entonces se pueden generar planes de desarrollo y nadie pierde. El campesino no malbarata su tierra o no se queda sin nada. En Hidalgo tenemos ejemplos interesantes de propiedad social que está asociada con capital privado y ha crecido en grandes desarrollos. En Hidalgo, sobre todo en la parte sur del estado, en la que el Valle de México tiene un gran crecimiento, estamos trabajando en el ámbito de la propiedad social, para que el campesino no pierda.

La idea es hacer planes adecuados para que la tierra se convierta en una fuente de riqueza. Llama mucho la atención que, a pesar de haber sido uno de los temas más importantes de nuestra Revolución, sea hasta hoy cuando se dé prioridad al registro de la tierra. Sin embargo, es un aspecto clave para optimizar los planes de desarrollo y hacer crecer las inversiones sociales. Cuando tienes la información precisa, tú orientas hacia dónde se debe crecer, considerando cuestiones de topografía, de opción de servicios, de infraestructura, de valor de la tierra, de reservas para un desarrollo sustentable… De ahí se desprende


el uso de suelo: dónde debe haber una zona industrial, comercial, habitacional; habitacional de interés social, de interés medio o de interés alto. Lo que vemos es que desafortunadamente este crecimiento se ha dado de una manera desordenada, poco coherente. Nuestro tiempo nos exige la planeación. En Hidalgo estamos obligados a planear, porque si no orientamos el crecimiento con orden, de manera sustentable, con beneficios y como fuente de riqueza para los propietarios de la tierra, vamos a crecer de una manera desordenada y atropellada, y vamos a perder la oportunidad de aprovechar esa fuente importante que es la tierra. Ya hemos visto casos muy claros. Hay colonias que están en la ciudad de Pachuca, asentamientos irregulares o ciudades perdidas, que por su complejidad en cuanto a la tenencia de la propiedad no se pueden regularizar, porque no se sabe quiénes son los dueños. Si en su momento hubiesen sido orientados correctamente esos campesinos o ejidatarios, hoy estaríamos hablando de zonas de la más alta plusvalía en Pachuca. Desde tu perspectiva como abogado y como gobernador de Hidalgo, ¿hacia dónde apunta el desarrollo en materia legal del estado? Tenemos que hacer que la ley evolucione, como evoluciona la sociedad. Una ley que era vigente hace 10 años, hoy no lo es necesariamente. El Derecho no es estático, se mueve todos los días, porque continuamente cambian las percepciones sociales y cada día cambian las demandas. Hace poco tuvimos la necesidad de tipificar el feminicidio en Hidalgo en el marco de una reforma integral en materia penal para sancionar, desde diversos ángulos, la violencia en contra de las mujeres, atendiendo el control de convencionalidad que en el caso de la Convención Belem do Pará nos obliga, como estado mexicano y como auto-

ridades, a adecuar nuestra legislación, a efecto de salvaguardar los derechos humanos que reconoce nuestra Carta Magna y los tratados internacionales. Ése es un ejemplo aberrante de lo que pasa cuando no se está atento a los cambios y a las necesidades sociales. Entonces, Hidalgo apunta a una evolución constante de su Derecho, a tener gente profesional que todo el tiempo esté atenta y vigilando, independientemente del proceso legislativo. Es importante que Hidalgo esté a la vanguardia en lo que demanda la sociedad y el país en materia jurídica. Hoy vemos cómo, desde el centro del país, con el Pacto por México se han logrado reformas a la Constitución y a otros ordenamientos legales que habían estado aletargadas por mucho tiempo. Eso va a hacer que los estados vayamos al mismo ritmo, que estemos en tiempo y forma en las reformas; por ejemplo, en el sistema de justicia penal. Estamos a un par de meses de iniciar con los primeros juzgados orales aquí en Pachuca. En Hidalgo apostamos por mantenernos actualizados. Esto implica revisar permanentemente, discutir, pero no en el escritorio de los sabios. Siempre he pensado que la ley tiene que analizarse y discutirse sobre todo en colaboración con los destinatarios. Si se quiere contar con una nueva Ley de Transporte, se debe trabajar en conjunto con los transportistas y los usuarios; si se quiere transformar la legislación penal, hay que discutir con los ministerios públicos, con los defensores públicos, con los jueces, con los magistrados y con los particulares... En la medida en que socialicemos las reformas, o el contenido de las nuevas leyes, haremos posible que una ley entre como cuchillo en mantequilla, que se asimile muy pronto, porque va con la opinión de la gente, y si es la opinión de la gente la que la marca, es que está respondiendo a las necesidades de la sociedad.

¿Ayuda a un gobernante ser abogado? Por supuesto. En mis diferentes cargos de representación popular, conocer la norma jurídica y su interpretación ha representado un plus. Siendo legislador local tuve el privilegio de aplicar mis conocimientos y aprender la técnica legislativa. En mis dos últimos encargos como presidente municipal y actualmente como gobernador del Estado, me permite entender cuándo es el momento oportuno para presentar una iniciativa de ley, atendiendo a la dinámica social y a la propia evolución del Derecho; asimismo, cuando firmo algún convenio, decreto o cualquier instrumento jurídico, tengo claro el contexto, el alcance y las consecuencias legales de mis actos. Sin duda ser abogado ayuda en el quehacer público para poder cumplir la ley y hacer que se cumpla. Para terminar, en tu opinión, ¿cómo se llevan de la mano la política y el Derecho? México es un país de instituciones, y en la política puedes cuestionarlas y evidenciarlas, pero nunca dejar de reconocer que existen. El andamiaje, las bases de estas instituciones, es el Derecho. Si tú quieres formar parte de esas instituciones —llámense partidos políticos, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Poder Judicial— partes de un principio básico: el Derecho. Si quieres ser candidato, tienes que cumplir los requisitos, los tiempos, los pasos para serlo. Hay muchos cargos por designación en este país que requieren un proceso establecido en una ley. Y el político no puede abstraerse, bajo ningún concepto, de observar permanentemente el cumplimiento de la legalidad. Este país es de instituciones, no de caudillos, no de grupos, no de circunstancias; es un país de instituciones que perduran, y la primera de ellas, o el andamiaje de todas ellas, indiscutiblemente, es el Derecho. Político que no lo entienda, simplemente está fuera de tono. u

El Mundo del Abogado / Junio 2013

19


POSICIONES Sergio García Ramírez*

¿Unidad

o dispersión en la legislación ?

penal

No existen argumentos plausibles y convincentes para conservar la dispersión legislativa que padecemos, afirma el autor, al abogar por la unidad de la legislación penal en todas sus vertientes (sustantiva, procesal y ejecutiva).

20

El Mundo del Abogado / Junio 2013

Ilustración: Edu Molina


1

) El planteamiento del presidente de la República, formulado el 1° de diciembre de 2012, y el Pacto por México, suscrito por las principales fuerzas políticas del país, reanimaron una pretensión razonable y apremiante: la necesaria unidad de la legislación penal en México, siempre diferida. 2) Es preciso identificar las ventajas que derivarían de la unidad penal en esta etapa de nuestro desarrollo y tomar en cuenta las preocupantes condiciones que prevalecen en el ámbito de la seguridad pública y la justicia penal. Hay que tender la mirada sobre el presente y considerar los efectos que pudieran tener las decisiones de hoy en el futuro inmediato. 3) En primer término, reiteremos que la dispersión de facultades legislativas en materia penal no es inherente al sistema federal. Cada federación puede y debe adoptar fórmulas propias sobre su estructura, conforme a su conveniencia y a sus circunstancias. No existe ni ha existido nunca un “modelo federal” rígido al que debamos someternos. Pongamos fin al “mito” de que el federalismo supone la dispersión de las facultades legislativas penales —con todas sus consecuencias— entre las entidades componentes de la federación. Al desalojar ese “mito” se abre la vía de la unidad legislativa penal, considerando lo único que es necesario considerar: las necesidades del país. 4) En segundo término, conviene observar el desenvolvimiento de la criminalidad y los consecuentes requerimientos de prevención y respuesta del Estado. No formamos parte de un mundo incomunicado, erizado de fronteras regionales o nacionales que obstaculicen tanto la actividad criminal como la reacción pública frente a la delincuencia. La criminalidad avanza por encima de las fronteras territoriales. El crimen es “trascendente”, en la más amplia acepción de la palabra. Ésta es una de sus características contemporáneas. En el mismo sentido debe marchar la reacción

El Mundo del Abogado / Junio 2013

21


POSICIONES Sergio García Ramírez

contra el delito, para enfrentar con eficacia los factores y las expresiones de la delincuencia. 5) En tercer término, es urgente reconocer que la función penal del Estado moderno debe sujetarse a un diseño informado por la racionalidad, la congruencia y la eficacia, y sustentado en los valores y los principios de una sociedad democrática. Ese diseño se traduce en una genuina política criminal. No es razonable pretender que un Estado como México, que aloja una gran población instalada en un extenso territorio, en el que se desenvuelven relaciones sociales de creciente intensidad y complejidad, carezca de lineamientos suficientes y eficientes para resolver los problemas que genera la criminalidad.

presenciando —y sufriendo— programas fallidos y expectativas frustradas, que han sido experiencia frecuente en los últimos años. 8) Aparentemente han surgido obstáculos frente a la propuesta de unidad penal sustantiva. Se dice que sólo es posible impulsar la unificación penal en la vertiente procesal, no en la sustantiva. Y se considera que esto podría ocurrir con base en un ordenamiento modelo, no en un texto único sustentado en una facultad legislativa del Congreso de la Unión. ¿Adónde conduce este camino? ¿A la verdadera unidad legislativa penal? ¿A la armonización inducida, con sustento en las reformas constitucionales de 2008 y en determinados criterios de política penal? ¿A

Abundan las particularidades donde debían existir disposiciones de alcance nacional, bien meditadas y pertinentes, e instrumentos de aplicación atentos al espíritu y a la letra de la ley fundamental. 6) Las “decisiones penales fundamentales” corresponden a los temas básicos del quehacer estatal: a) papel de la función penal en las tareas del Estado, b) tipificación de las conductas ilícitas, c) establecimiento de sanciones atentas a la prevención general y a la prevención especial y d) recepción y desarrollo de un sistema de investigación, enjuiciamiento, sentencia y ejecución de condenas. Esas “decisiones penales fundamentales” no pueden ser erráticas ni fragmentarias y deben proyectarse sobre el Estado en su conjunto. 7) Así adquiere sentido y actualidad la exigencia de contar con una verdadera política criminal que se manifieste en una legislación uniforme, moderna, arraigada a la realidad y atenta a la construcción del futuro. Si esto no ocurre, seguiremos

22

El Mundo del Abogado / Junio 2013

un ordenamiento tipo al que se adhieran voluntariamente, en alguna medida, los legisladores federales y estatales? ¿A una “ley general” en materia penal, que reduce las distancias entre las legislaciones, pero no aporta un verdadero código único? 9) En mi concepto, no existen argumentos plausibles y convincentes para conservar la dispersión legislativa que padecemos e impedir la unidad de la legislación penal en todas sus vertientes (sustantiva, procesal y ejecutiva). Veamos. 10) ¿Cuáles son los problemas técnicos o políticos que justifican el rechazo a la unidad en la parte general del código penal? ¿Qué particularidades indeclinables recogerían los estados de la República en esa porción del ordenamiento penal? ¿Con qué fundamento y en qué dirección

se plantearían soluciones particulares y no fórmulas de unidad a propósito, por ejemplo, de la aplicación de la ley penal, las reglas sobre los delitos y la responsabilidad, la participación en el delito, la tentativa y la consumación, las causas que excluyen la incriminación, los concursos, las penas y medidas, la aplicación de sanciones, la extinción de la responsabilidad? ¿Es razonable conservar la diversidad de códigos en función de detalles o matices, invariablemente secundarios, en estos temas primordiales? 11) Por otro lado, ¿cuáles son las objeciones irremontables para la unificación en la parte especial del código penal? ¿No es posible coincidir en la formulación de tipos y punibilidades razonables, atentos a bienes jurídicos tutelables y a principios ampliamente reconocidos y compartidos? ¿Es admisible que haya variedad en la recepción y la descripción de los delitos y las penas, variedad que es caldo de cultivo para la impunidad y freno para la política criminal? ¿Es razonable que ciertos hechos sean delictuosos en algunas entidades y en otras no; o que haya versiones dispares acerca de la incriminación de las conductas que lesionan bienes jurídicos tutelados; o que existan punibilidades distintas y en ocasiones muy diferentes con respecto a las mismas conductas, que alimenten una especie de “fuero de conveniencia” para la comisión de delitos? ¿Es sensato que la frontera entre entidades federativas sea también el escollo insuperable para la aplicación de una política penal nacional en beneficio de todo el pueblo de México? 12) Decir que en determinados lugares ocurren hechos que deben ser severamente sancionados y que no se presentan en otras regiones, como el abigeato, dista mucho de ser un argumento aceptable a favor de la dispersión. Es obvio que si algunas conductas ilícitas no se realizan en determinados lugares y en otros sí, sólo en éstos serán perseguidas y sancionadas. Y lo es que el ejercicio del arbitrio judicial


permitirá aplicar la sanción que resulte racional, proporcional y equitativa en cada caso concreto. 13) Ni siquiera el debate sobre la penalización o la liberación penal de algunas formas de terminación voluntaria del embarazo es motivo suficiente para desechar la urgente unidad legislativa. Efectivamente, no existe coincidencia acerca de la tipificación y la sanción del aborto, pero es posible llevar esta figura a otro ordenamiento, fuera del código penal, para darle el trato que prefiera el legislador local, sin frenar el avance de la ley penal en el conjunto del país. 14) En materia procesal, la reforma de 2008 ha proporcionado las bases para transitar hacia la unidad legislativa, sin perjuicio de someter a revisión algunas normas constitucionales que contienen errores evidentes y entran en conflicto con la reforma constitucional de 2011 y con el Derecho internacional de los derechos humanos. 15) En este campo, ¿por qué no reasumir la organización del enjuiciamiento penal en forma unitaria para brindar seguridad jurídica a todas las personas y favorecer el buen desempeño (uniforme, sin accidentes ni variantes perturbadoras) de la procuración y la administración de justicia? ¿Qué razón existe para mantener diversos “submodelos” —llamémoslos así— de proceso penal, según la iniciativa y la imaginación de los legisladores particulares, en vez de contar con un solo sistema nacional que acoja soluciones uniformes y convenientes, perfectamente conocidas, desarrolladas y aplicadas en toda la República? 16) En lo que toca a la ejecución de penas y medidas (un terreno minado, en el que abundan problemas, errores, vacíos, abandonos incesantemente denunciados), ¿por qué no podemos contar con un solo ordenamiento ejecutivo nacional, que contenga fórmulas amplias para recibir y atender las circunstancias locales? ¿Qué

Encuesta web ¿Debemos unificar la legislación penal o debe privilegiarse la soberanía y las particularidades de los estados?

Se debe unificar la legislación: 74% (656 opiniones) No se debe unificar la legislación: 26% (225 opiniones)

razón existe para seguir multiplicando ordenamientos ejecutivos abigarrados, frondosos, inoperantes? ¿No hemos proclamado que la ejecución de las sentencias es la expresión más elocuente de la justicia penal y que debemos contar con lineamientos ejecutivos coincidentes con el ideario penal que informa la mejor parte del texto constitucional? ¿Es posible lograrlo a través de leyes de ejecución “desbordantes y ocurrentes”? 17) Más allá del ámbito penal, urge llevar adelante la depuración y la unificación de la normativa sobre adolescentes que incurren en conductas calificadas como delitos. La convocatoria para establecer un sistema integral de justicia no ha sido puntualmente atendida. Abundan las particularidades donde debían existir disposiciones de alcance nacional, bien meditadas y pertinentes, e instrumentos de aplicación atentos al espíritu y a la letra de la ley fundamental. 18) Desde 1940 la Academia Mexicana de Ciencias Penales ha postulado la uni-

dad de la legislación penal. Lo ha hecho a través de planteamientos formulados por sus integrantes, no siempre con fortuna, a las autoridades de la República cada vez que se abre la posibilidad de dar un giro decisivo a la política y a la acción del Estado en esta materia. Hoy existe nuevamente esa posibilidad. 19) Debo recordar el señalamiento contenido en la “Propuesta de la Academia Mexicana de Ciencias Penales sobre Seguridad Pública y Justicia Penal”, suscrita por numerosos integrantes de esa corporación. En ella sostuvimos: “Es conveniente contar con una legislación penal —sustantiva, adjetiva y de ejecución de sanciones— única para todo el país. La dispersión prevaleciente, en la que abundan ocurrencias y diferencias, no favorece la lucha contra el crimen”. u * Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, investigador emérito del Sistema Nacional de Investigadores y ex procurador general de la República.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

23


OPINIÓN Teófilo Abdo Kuri

La ética del juez El pueblo de México requiere que los jueces que integran el Poder Judicial asuman con dinamismo, responsabilidad, conocimiento, actualización, sensibilidad y humanismo el compromiso que adquirieron, exige el autor, juez primero familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

D

e acuerdo con nuestra historia, que a lo largo de los años ha sido plasmada jurídicamente en nuestra Constitución, necesitamos jueces que estén a la altura de los imperativos de la realidad contemporánea y que aglutinen tanto deberes profesionales, legales y sociales como virtudes relacionadas con los valores más sublimes inherentes a la función que desempeñan: justicia, ética y sabiduría. Por eso, quien desempeña esta noble función sabe que no existe mayor distin-

24 El Mundo del Abogado / Junio 2013

ción y responsabilidad para un ser humano que la de juzgar a su propio género, al tener que dirimir sus diferencias, evaluando su conducta y resolviendo, en el caso concreto, la aplicación de las normas jurídicas que hagan posible la convivencia de la sociedad y la vigencia de las instituciones en estricta armonía con la justicia. Por lo anterior, el juzgador debe integrar la experiencia, la honestidad, el sentido común y el amor por su función, lo que conlleva al equilibrio emocional como base indispensable de su imparcialidad, su

autonomía y su independencia, principios fundamentales de su actuación. En ese contexto, la mística del juzgador consiste en escuchar todas las voces que se pronuncien, analizar sus planteamientos y buscar en la ley, con justicia, la solución viable a sus reclamos, haciendo realidad el pensamiento de José María Morelos y Pavón, en el sentido de que en una nación “lo fundamental es un Poder Judicial independiente y capaz de hacer de la ley límite y espacio de la libertad”. En este nuevo siglo, la sociedad mexicana requiere seguridad jurídica y que las instituciones democráticas atiendan en tiempo y forma sus reclamos. En ese sentido, el Poder Judicial local desempeña un papel importante, ya que la vida en sociedad exige que quien deba dirimir los desacuerdos que se presenten en su seno, otorgue certeza jurídica, irrestricta aplicación del Derecho y una adecuada interpretación de las normas. Y es aquí donde el papel del juzgador es de gran trascendencia para responder en forma adecuada a los reclamos de justicia. Sin embargo, para lograrlo el profesionista que pretende impartir justicia debe tener vocación de servidor público para apoyar a la ciudadanía, entender la difícil misión que tiene que realizar diaria y permanentemente, pues en un sinnúmero de ocasiones no le permite descanso, ya que inclusive en casa continúa estudiando y analizando uno o varios asuntos, y despertando por las noches iluminado con la eventual solución a los problemas. Para el juez es inadmisible la impasibilidad, ya que se trata de una tarea constante, en la que el justiciable ansía, con un grito desesperado la mayoría de las veces, que se reconozcan sus derechos que reclama ante la autoridad jurisdiccional, los que al ser juzgados con justicia, en congruencia con la ley, traen como consecuencia que en todo momento se preserve la paz, con el objeto de que la sociedad mexicana goce de armonía y confíe en sus instituciones.


Por lo tanto, un juzgador debe mantener el equilibrio entre las partes, para que al agotarse los procedimientos emita su sentencia libre de pasiones e inclinaciones. Un buen juzgador debe evitar que otros pretendan influir en su ánimo y en sus resoluciones, aun cuando quien lo pretenda hacer sea el presidente del tribunal. El sacrificio y el esfuerzo que costó alcanzar el sueño de impartir justicia, que es una misión que tienen pocas personas ante un pueblo entero, bien vale la pena no permitir la injerencia de los demás en las decisiones personales. Por lo cual la imagen de hombre íntegro debe brillar y aparecer en toda la carrera del juez, quien siempre debe estar consciente de sus alcances y de sus limitaciones, y plenamente convencido de su vocación y de su responsabilidad social, con un cariño entrañable por la función jurisdiccional, con una sed de conocimiento, y con un gran amor a sí mismo, a su país y a la tranquilidad personal y familiar. Coincido con el maestro Ignacio Burgoa: “Las funciones judiciales requieren un sentido de la justicia social en quienes las desempeñan, no para administrarla, sino para interpretar el Derecho conforme a ese valor. Sin dicho sentimiento, el juez, cuando mucho, será un frío aplicador de la ley, sin el calor humano que la justicia exige. Y es precisamente por medio de su labor interpretativa como los juzgadores construyen o crean el Derecho gracias a las normas que establecen en sus fallos para dar sustancialidad al mero positivismo jurídico. Estos imperativos deontológicos no podrían lograrse sin otras cualidades que el juez debe tener: la imparcialidad y el valor civil; la primera, para mantener el

equilibrio entre las partes contendientes, y la segunda, para resistir a toda clase de influencias que provengan del poder público del Estado, principalmente cuando se trata del control constitucional. Un juez parcial y cobarde es un corrupto aunque no sea venal; es decir, no es auténtico juez, a pesar de que ostente un nombramiento inmerecido. Daña gravemente al Derecho y a la sociedad, que lo desprecia por su inmoralidad o le teme por su prepotencia

fallar en el sentido que le indica se convierte en cómplice de un atentado contra la justicia y merece la execración pública, que obviamente se extiende al funcionario judicial que ha cedido a la presión. El juez cobarde, que acepta la indignidad y la vileza a cambio de permanecer en el cargo que deshonra, no puede tener limpia su conciencia. En su fuero interno seguramente experimentará la vergüenza de su comportamiento ante su familia y ante la

“El juez no puede ser romántico. Que lo sea en su vida privada y todos lo acompañaremos con nuestra simpatía; pero en su función, que trate de ser justo. Si lo consigue, habrá cumplido una hazaña.” Mario A. Oderigo abyecta y servil. El juez sapiente, honesto, digno y valiente que cumple su deber con gallardía, firmeza y seguridad, en cambio, es un funcionario respetado y respetable a quien hasta los poderosos temen y acatan por su excelencia, objetividad, imparcialidad profesionalismo e independencia”. Por el contrario, las injusticias que cometen los jueces por quebrantar el Derecho se revierten contra ellos. Sufre más quien las perpetra, que quien las padece, porque contra aquél se vuelca el rechazo de la sociedad. En manos de los buenos jueces está la preservación del régimen democrático, la efectividad del Derecho y la confianza popular en la administración de justicia. El magistrado que da consigna a un juez para

sociedad a la que traiciona, exponiéndose a la reprobación moral generalizada. Por lo anterior, la petición de un superior se debe atender con amabilidad y respeto, sin importar la forma en que se realice, pero sin acatarla ciegamente. Deberá atenderse a las circunstancias del caso concreto y a la aplicación de la ley con justicia, mas no atendiendo a la postura de quien pretende determinar la forma en que debe de resolverse un conflicto. Aquí son aplicables las palabras del filósofo griego Sócrates, cuando se refiere a las cualidades que deben poseer los jueces: “Escuchar cortésmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decidir imparcialmente”. u

Citas... “El amor siempre debe vigilar la justicia”. Emmanuel Lévinas


57

°

Congreso

macao

Únase a los abogados del mundo en…

31 de octubre – 4 de noviembre de 2013

ci Tema prin

pal:

nte e r f o d a g El abo ión c p u r r o c a la

Más información:

25 rue du Jour, FR-75001 Paris uiacentre@uianet.org Tel: +33 1 44 88 55 66

www.uianet.org

Patrocinadores prensa


Instantánea

David Augusto Sotelo Rosas

1) El primer caso que ganó como abogado:

Uno contra el IMSS. 2) El primer caso que perdió:

Todavía no ha sucedido. 3) El caso que recuerda con más afecto:

Una restitución de tierras. 4) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio:

La lealtad y la honestidad. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar:

Aníbal. 6) Pasatiempos:

Aikido, ajedrez y velerismo. 7) Libro favorito:

Las mentiras fundamentales de la Iglesia católica de José Rodríguez. 8) Compositor favorito:

Johann Sebastian Bach. 9) Ciudad predilecta:

Mérida. 10) Platillo favorito:

La moronga y el cuete mechado.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

27


OPINIÓN Jorge Sotomayor*

¿Reforma política o administrativa para el D.F.? La reforma política del Distrito Federal se ha considerado algo necesario desde hace mucho tiempo. Considerando la complejidad del procedimiento legislativo y la emisión de las nuevas leyes que esto supondría, el autor propone que, en forma paralela a esta reforma política, se den pasos inmediatos para reglamentar la nueva realidad de la Ciudad de México mediante una reforma administrativa.

M

ucho se ha dicho sobre la reforma política del Distrito Federal. Sin embargo, poco se ha argumentado sobre cuáles son los objetivos de la misma. La realidad que vive la capital es muy particular. Como sabemos, la reforma se definió copiando la realidad estadounidense, en que los estados son autónomos pero al entrar al pacto federal delegan parte de sus funciones a la Federación. Tratamiento distinto se le ha dado al Distrito Federal, pues sólo puede hacer aquello que le está expresamente conferido, por no ser una entidad federativa con autonomía propia. Así tenemos que el destino del Distrito Federal se encuentra en manos de la Cámara de Diputados y del Senado. Incluso, hace poco, el Ejecutivo federal era el que designaba a las autoridades del gobierno central. ¿A qué se debía esto? A que históricamente

28

El Mundo del Abogado / Junio 2013

la Ciudad de México ha sido el centro político y económico del país, tal como quedó establecido desde un inicio en la Constitución federal. Lo anterior significa que lo que sucede en ese territorio es de interés nacional. Sin embargo, es reconocido por todos los capitalinos que la naturaleza excepcional de la capital implica problemáticas particulares que merecen ser estudiadas para que en su caso se hagan las modificaciones legales que correspondan. Pero, ¿qué se debe modificar y en qué ordenamiento se debe hacer? Sobre este tema, existen diversos actores que se han pronunciado con un sinnúmero de iniciativas, las cuales no han tenido éxito. Estas iniciativas pretenden reformar el artículo 122 constitucional. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores presentaron 20 iniciativas du-

rante las legislaturas LVIII a LXI, sin obtener dictámenes favorables. Por eso el Pacto por México cobra relevancia, ya que establece acuerdos que, si bien son escuetos, representan un avance. Lo más importante y rescatable de esos acuerdos es el establecimiento de un calendario que, de seguirse al pie de la letra, significaría garantizar una reforma política para 2015. Lo anterior, de conformidad con lo acordado por las fuerzas políticas más importantes de país. Pero, ¿qué esperamos de esa reforma? Si bien es cierto el Pacto por México establece fechas y directrices, estas últimas son muy escuetas y no abordan el fondo del problema. Así, vemos que el texto de dicho documento, firmado por las principales fuerzas políticas del país, menciona lo siguiente:


del Pacto por México abarcan toda la problemática de la capital. Los problemas de fondo en relación con las atribuciones y las capacidades de los poderes del Distrito Federal no están restringidos únicamente al ámbito de la Constitución federal, pues existe legislación local que también es necesario reformar para lograr los objetivos deseados. Pero, ¿cuáles son estos objetivos? Me parece que en este aspecto aún no hay consenso. Y, como es obvio, si no se definen estos elementos, difícilmente se podrá obtener un resultado satisfactorio.

Si se busca otorgar mayores atribuciones al jefe de Gobierno o independencia al Distrito Federal respecto de la Federación, lo que urge es modificar el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México, que es la capital de la República. • Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal. • Se revisarán las facultades del jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. • En el orden de gobierno delegacional, o su equivalente, se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los de los ayuntamientos, de acuerdo con la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación. • Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República. Como podemos ver, el tema no está concluido, sino todo lo contrario. Y nos queda la duda acerca de si los mínimos

Podemos reconocer la falta de consenso si analizamos las principales posturas que hay sobre el tema. De las declaraciones que han hecho los últimos jefes de Gobierno, hay las que aseguran que los asuntos urgentes son, por ejemplo, legislar sobre la capacidad de endeudamiento de la capital y acerca de la autonomía del Distrito Federal respecto de la Federación. Sobre el primer aspecto hay que decir que no es un tema de fondo. Además, ¿se han preguntado qué pasaría si la capital del país se declarara en quiebra? Evidentemente, ya tenemos casos de estados en esa situación, aunque no es el caso de la capital. (Su quiebra podría representar una situación tan grave como si se tratara de la bancarrota del país.) Sobre el segundo aspecto, la autonomía y la independencia, existe un conflicto de prospectiva, pues para Acción Nacional el

problema debe atacarse de abajo hacia arriba y no de arriba hacia abajo, es decir, que lo urgente es proporcionar una verdadera autonomía a las delegaciones respecto del gobierno central. Lo anterior, antes de que la capital obtenga su independencia respecto de la Federación. En ese orden de ideas, los capitalinos tenemos el problema de que nuestras autoridades más próximas, las delegacionales, no son capaces de atender directa e inmediatamente las necesidades que se presentan en su territorio. Y digo que el interés de las izquierdas es ir de arriba abajo con base no sólo en sus dichos sino también en las prácticas que han implementado en los últimos años, pues hay que destacar que en la actualidad los jefes delegacionales cuentan con menores facultades que las que tenían sus antecesores. Las últimas dos legislaturas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ambas con mayoría perredista, han cercenado las facultades de las delegaciones. No hay mejor ejemplo de lo anterior que la creación del Instituto de Verificación Administrativa, con lo que a las delegaciones se les retiró la facultad de verificación para otorgársela a este nuevo órgano central. Me parece que la ciudadanía exige, cada vez con mayor fuerza, que los servicios sean prestados de la mejor forma posible, sin importar quién sea la autoridad que se los brinde. Lo que sí es cierto es que se requieren gobiernos cercanos a la ciudadanía. Sin duda, es atendible la inconformidad que genera el hecho de que una persona asista ante el gobierno delegacional a solicitar un servicio y que el personal de esa oficina le comunique que ya no es la autoridad competente. O, a contrario sensu, es comprensible la impotencia que genera en un buen delegado, electo directamente por los vecinos, el hecho de que ya no cuenta con las facultades necesarias para brindarles el servicio solicitado de manera inmediata y eficiente. Éste es un ejemplo del justificado reclamo diario de la ciudadanía que se queja

El Mundo del Abogado / Junio 2013

29


OPINIÓN Jorge Sotomayor

con una frase muy común: “Las autoridades nada más se echan la bolita”. Podríamos pensar que esta problemática es reconocida por el Pacto por México cuando declara: “Se revisarán las facultades del jefe de Gobierno”, lo que, con una interpretación un poco forzada, significaría revisar las facultades de las autoridades que están jerárquicamente subordinadas a otras. Esto nos lleva a la problemática ya citada: ¿debemos ir de arriba hacia abajo, o viceversa? Y una vez resuelta la pregunta anterior, ¿qué facultades ganarán y cuáles perderán los diversos niveles de gobierno?

de la Federación, lo que urge es modificar el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, si la intención es proporcionar un servicio más próximo al ciudadano a través de su delegado, entonces modifiquemos el Estatuto de Gobierno, en particular el artículo 117. ¿Qué implicaría tener una Constitución del Distrito Federal? Desde el punto de vista ontológico, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal —o con el nuevo nombre que adquiera ese Poder Legislativo— tenga la capacidad de modificar

Si la intención es proporcionar un servicio más próximo al ciudadano a través de su delegado, entonces modifiquemos el Estatuto de Gobierno, en particular el artículo 117. Podemos encontrar una posible respuesta al confrontar el esquema estatal con el capitalino. En particular, comparando las facultades del gobernador respecto de las del jefe de Gobierno, y las de los municipios con las de las delegaciones. Claro está, partiendo de la primicia de que la Ciudad de México es la capital del país que, como lo establece el multicitado pacto, seguirá teniendo naturaleza de Distrito Federal. Y ya que estamos hablando de la revisión de facultades, otro aspecto que es muy importante analizar con profundidad es el relativo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Al igual que en el tema de las atribuciones del jefe de Gobierno y de los delegados, los cambios se pueden dar no sólo con una modificación a la Constitución federal, sino también mediante la reforma de diversa normatividad, como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Pero volvemos a la multicitada cuestión: ¿qué se quiere lograr? Si se busca otorgar mayores atribuciones al jefe de Gobierno o independencia al Distrito Federal respecto

30 El Mundo del Abogado / Junio 2013

directamente la organización política de la capital. En otras palabras, que el Congreso de la Unión deje de tener injerencia en la organización, conformación y administración de la ciudad. Lo cierto es que, como se ha afirmado a lo largo de este texto, aún no definimos los términos para que se den esas condiciones. Cualquier reforma que se implemente a la normatividad debe hacerse con el mejor ánimo para satisfacer a la ciudadanía, a quien va dirigida la misma. Y traigo esto a colación porque debemos estar conscientes de que, si el objetivo de revisar las facultades del jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es tener una mejor administración, para darle un mejor servicio al ciudadano, existen otras formas más sencillas, legislativamente hablando. ¿Qué quiere decir esto? Nosotros vemos a la reforma del Distrito Federal como dos líneas paralelas que se dirigen a un mismo objetivo. Por un lado, una línea que representa lo deseable y lo óptimo, y, por el otro, una línea que denota lo urgente y lo necesario.

La primera es la reforma política; la segunda, la administrativa. La reforma política implica una Constitución para el Distrito Federal, que dé cabal cumplimiento a las directrices del Pacto por México. ¿Qué debería hacerse para lograr la Constitución del Distrito Federal? Como bien sabemos, primero se requiere una reforma constitucional al ordenamiento federal, lo que significaría obtener una votación favorable de las dos terceras partes tanto en la cámara de origen como en la cámara revisora, y que, posteriormente, la minuta correspondiente fuese aprobada por el Constituyente permanente (por lo menos por 16 estados de la República mexicana). Hasta aquí aún no tenemos una Constitución para el Distrito Federal, sino solamente la posibilidad para que se legisle en esa materia. Y hay que reflexionar acerca de que en dicha reforma se deberá considerar la obligación de que el Legislativo —ya sea la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o el Constituyente local correspondiente— se dé a la tarea de discutir, redactar, aprobar y publicar la Constitución para el Distrito Federal. ¿Y de qué serviría todo este procedimiento? Pues hasta aquí no serviría de mucho, pues con posterioridad el Constituyente local ordinario deberá emitir una a una las leyes que reglamenten la Constitución del Distrito Federal. Sólo en ese momento podremos empezar a alcanzar los objetivos que se hayan planteado, inicialmente los legisladores federales, posteriormente el constituyente y finalmente el Congreso local ordinario. Dicho sea de paso, los objetivos originarios pueden variar al avanzar el proceso legislativo dados los filtros de los diferentes poderes legislativos involucrados. La reforma administrativa es mucho más sencilla. Se trata de una modificación legislativa de carácter ordinario, con un procedimiento parlamentario mucho más sencillo, ágil y rápido. Bastaría con realizar cambios al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y su aprobación requeriría exclusivamente una mayoría simple de la


Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Posteriormente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal quedaría en posibilidad de emitir las leyes que reglamenten la nueva realidad de la Ciudad de México. Como podemos ver, existen grandes diferencias en cuanto a los alcances de los dos caminos propuestos: por un lado, el óptimo y el deseable, pero también el que requeriría mucho más tiempo y en el que los consensos deben ser más y mayores; por otra parte, está el tránsito urgente, que puede ser resuelto rápidamente, y que aunque tiene la desventaja de cubrir sólo lo necesario, conlleva la ventaja de ser más fácil de implementar. Estos dos caminos pueden andarse de manera paralela. Es decir, podemos transitar simultáneamente en ambas vías para obtener mayores beneficios. Así obtendríamos los resultados más urgentes en forma rápida, y los resultados óptimos en un segundo momento; pero ambos son parte de un trabajo que la ciudadanía percibiría como una transición natural y satisfactoria. ¿Cómo plantear esta doble reforma? Se instrumentaría a la par para la consecución de un mismo objetivo. Por un lado, la línea administrativa haría los trabajos para dotar de mayores facultades a las delegaciones y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante la reforma del Estatuto de Gobierno y, por otro lado, la línea política iniciaría los trabajos para modificar la Constitución federal y, posteriormente, para emitir la Constitución del Distrito Federal, con lo cual, además de atender los aspectos consagrados en la reforma administrativa (que incluso probablemente mejorarían), se incluiría el resto de los aspectos del Pacto por México. Como sabemos, para que el resultado de una modificación al texto del Estatuto de Gobierno o de la Constitución

local sea palpable y exigible es necesario que se emita una nueva legislación ordinaria que reglamente la nueva realidad de la capital. Y son estas leyes, al final del camino, las que implican que las dos líneas de trabajo finalmente coincidan en una meta en común. Lo que se propone aquí es que la reforma política avance, que se realicen las consultas necesarias, que se estudie a fondo el tema y que se lleve a cabo el procedimiento legislativo correspondiente; y que, por otro lado, de manera paralela, se avance en la reforma administrativa, para que cuando estas dos reformas concurran, se den los cambios casi de manera natural. De no hacerse los trabajos en este sentido los resultados de la reforma política tardarán mucho en ser culminados, pues recordemos que después de publicar la Constitución local será necesario emitir una serie de leyes que reglamenten este nuevo ordenamiento. Sin embargo, de seguirse la estrategia que se propone, para ese entonces y llegado el momento, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ya habrá avanzado bastante en la emisión de la normatividad secundaria, que seguramente será necesario modificar. Y usted se preguntará: ¿con el criterio anterior no se puede dejar de lado la vía administrativa para enfocarse sólo en la política? La respuesta es que no, porque las leyes secundarias que existen en la actualidad fueron redactadas reglamentando un Estatuto de Gobierno que no contempla la nueva visión. Y, como es de esperarse, la reforma política necesariamente modificará las estructuras prístinas de la conformación del Distrito Federal. Como es obvio, si modificamos las bases es necesario cambiar todo lo que se sustenta en ellas. u * Maestro en Derecho administrativo por la Universidad Panamericana y diputado federal en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.


POSICIONES Rubén Sánchez Gil*

El

juicio de

amparo

y los principios

generales de

Derecho

Los derechos fundamentales procesales también son “principios generales del Derecho” que deben influir en la creación de las leyes ordinarias e informar su interpretación y su aplicación. Esto reviste especial importancia en el juicio de amparo, que al tener por objeto la tutela efectiva de los derechos fundamentales, debe distinguirse por ser un proceso justo.

32

El Mundo del Abogado / Junio 2013

Foto: Other Images


El Mundo del Abogado / Junio 2013

33


POSICIONES Rubén Sánchez Gil

U

na de las novedades que trae consigo la nueva Ley de Amparo es la inclusión de los “principios generales del Derecho” entre sus fuentes supletorias.1 Este cambio, en apariencia anodino —era innecesario mencionar dichos principios para aplicarlos—, tiene una gran importancia, porque deja en claro que tales normas tienen un papel en el desarrollo de este proceso constitucional. Existe confusión sobre lo que debe entenderse por “principios generales del Derecho”. La gama de opiniones al respecto es muy diversa, pues unos entienden que consisten en las regulae iuris o aforismos jurídicos, apotegmas lapidarios que jueces y abogados invocamos retóricamente (pacta sunt servanda, audiatur altera pars, etcétera),2 y otros los entienden como los del Derecho romano —desde una perspectiva civilista, en que dichos principios siempre han cabido—, los “universalmente admitidos por la ciencia” o los del Derecho “justo” o natural.3

concretamente— y sobre todo porque la teoría jurídica contemporánea y su “concepción principal del Derecho” las concilia y les ha quitado su rigidez, de la mano del papel predominante de la Constitución.6 Una definición básica de estos principios para continuar esta exposición sin meternos en más teologías, puede tenerlos como “aquellas proposiciones más abstractas que dan razón de, o prestan base y fundamento al Derecho [en su totalidad]”.7 Como enseñó Giorgio del Vecchio, estos principios se descubren mediante una “generalización creciente” a través de la cual se “asciende, por vía de abstracción, de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez más amplias”.8 Los principios más generales del Derecho, su última “base y fundamento”, son los valores de “justicia” y “seguridad” —y aun acaso sólo la primera, que la segunda busca satisfacer—,9 de los que se desprende toda norma jurídica en cualquier sistema, pues de una u otra ma-

Si entendemos la “justicia” y sobre todo la “seguridad” como los principios más generales del Derecho, asentiremos que la solución de los litigios debe obtenerse a través de un “proceso justo”, aquel cuyas normas permiten alcanzar una respuesta “verdadera” sobre las cuestiones jurídicas y de hecho. La variedad de posturas sobre los “principios generales del Derecho”, que se hallan entre los extremos del naturalismo y el positivismo, hace que aquéllos sean “uno de los conceptos jurídicos de más difícil tratamiento”.4 Pero es factible realizar una síntesis que armonice dichas posiciones extremas,5 en tanto cada una representa una perspectiva diferente sobre un mismo objeto —la ley escrita,

34 El Mundo del Abogado / Junio 2013

nera busca fundarse sobre ellos.10 O, mejor dicho, aquellos valores pueden considerarse como principios fundamentales de los que derivan otros más concretos, aunque todavía abstractos (libertad, equidad, certeza, etcétera), que asimismo pretenden una generalidad que les ayude a influir en todo el ordenamiento jurídico.11 La teoría jurídica contemporánea ha revalorizado los principios jurídicos y su

papel. Hoy resulta elemental distinguir entre —muy grosso modo— las “reglas” y los “principios”. Las primeras son normas jurídicas que se agotan en el supuesto que prevén y son objeto de una interpretación preponderantemente lingüística. Los segundos tienen carácter “constitutivo” del ordenamiento jurídico, porque le imponen ciertos valores éticos y objetivos generales que pueden satisfacerse de múltiples maneras y de diversos grados; su interpretación no acaba en las implicaciones del lenguaje, pues se rigen por un “mandato de optimización” que prescribe darles la máxima satisfacción posible.12 Reconocer el carácter “fundante” de los principios trastornó la dinámica jurídica: era una “intrínseca contradicción”, según Zagrebelsky, limitarlos a la “función accesoria” de suplir las deficiencias de la ley escrita, porque tienen “mayor densidad de contenido” y fundan las disposiciones legislativas, pero “no agotan en absoluto su eficacia como apoyo de las reglas jurídicas [legales], sino que poseen una autónoma razón de ser frente a la realidad”. Sin duda, el momento en que los principios generales del Derecho adquieren mayor notoriedad es en la interpretación y la integración de la ley escrita; no porque así lo ha enseñado la tradición sino debido a que justamente entonces es ineludible preguntarse por ellos. Pero de acuerdo con lo dicho antes, y teniendo en cuenta la suposición de que el legislador se inspiró en ellos al realizar su obra,13 aun haciendo a un lado su expresión en las disposiciones constitucionales —las primeras a que debe acudirse para descubrirlos—, el “verdadero espacio jurídico” de los principios generales del Derecho es mucho mayor al papel supletorio que tradicionalmente se les ha otorgado: dichos principios “viven y actúan” en la creación —tanto legislativa como integradora—, la interpretación y la aplicación de toda norma jurídica.14 La generalidad de estos principios jurídicos no excluye que su desarrollo


conduzca a formularlos de manera específica para un área particular del Derecho en la que desempeñen para ella una función “fundamentadora, orientadora, informadora y crítica”. En este caso se transforman de “principios generales del Derecho” en “principios (generales)” del campo jurídico correspondiente.15 Nos interesará ahora la traducción de dichos principios al ámbito procesal. Si entendemos la “justicia” y sobre todo la “seguridad”16 como los principios más generales del Derecho, asentiremos que la solución de los litigios, los conflictos de intereses jurídicamente relevantes, debe obtenerse a través de un “proceso justo”, aquel cuyas normas permiten alcanzar una respuesta “verdadera” sobre las cuestiones jurídicas y de hecho;17 es válida entonces la expresión de que el proceso es “el medio de realización de la justicia”.18 No cualquier procedimiento para dirimir conflictos es un “proceso” y menos uno “justo”, sino sólo aquel cuyas reglas tienden a satisfacer determinados objetivos que propician arribar a una “decisión justa”. Y aún más: ni siquiera merece el nombre de “proceso” el procedimiento compositivo que no se aviene con tales propósitos.19 Dichos objetivos están expresados por principios generales imperantes en todo proceso20 que derivan de los fundamentales de “justicia” y “seguridad” a que aludimos y expresan condiciones para que el proceso sea “justo”.21 Su configuración y su conocimiento son “básicos para la comprensión de todo el sistema de enjuiciamiento”.22 Los principios generales que se refieren al proceso y a sus fines —ya no digamos los demás— carecen de una sistematización clara, aunque haya coincidencias básicas entre quienes la han intentado, lo que puede deberse a que su estudio es “relativamente reciente”.23 Quizá por eso cada quien emplea su parecer para elaborar su catálogo, denominarlos y delimitar

su contenido; refiriéndose las convergencias existentes a aspectos muy claros y básicos —como el contenido esencial de la igualdad—, pero sin haberse establecido todavía una doctrina paradigmática a su respecto y a sus implicaciones.24 Sin embargo, la constitucionalización y la internacionalización de conceptos procesales fundamentales y de los principios generales comunes a la función jurisdiccional están ocasionando la incipiente unificación de la nomenclatura de estos elementos, como ya se dio en la esfera académica. Las leyes fundamentales y los más importantes tratados internacionales sobre derechos humanos han reconocido legislativamente la unidad de lo procesal —por supuesto, sin perjuicio de establecer particularidades de ámbitos específicos, sobre todo del penal—. Y por efecto de la jurisprudencia constitucional e internacional de los derechos humanos, principios como los de “contradicción”, “igualdad de armas”, “buena fe procesal” y otros, son empleados más frecuentemente, lo que también lleva a su unificación jurisdiccional.25 Retomando lo señalado arriba, los derechos fundamentales procesales también son “principios generales del Derecho” que deben influir en la creación de las leyes ordinarias e informar su interpretación y su aplicación.26 Con su consagración fundamental dichos principios se convirtieron en normas jurídicas inmediatamente vinculantes, y por lo menos en sus aspectos esenciales dejaron de ser meras creaciones teóricas que los juzgadores podían soslayar.27 Esto trae como consecuencia que el Derecho procesal deba leerse “desde la Constitución”, y que los principios generales del proceso, convertidos ya en normas constitucionales, determinen la producción legislativa y judicial de normas correspondientes a la función jurisdiccional, especialmente cuando ésta tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales.28

Todas estas ideas se asientan en el juicio de amparo en virtud de la supletoriedad que el artículo segundo, segundo párrafo, de su nueva ley reglamentaria, otorga a los “principios generales del Derecho”, y por lo tanto a los relativos al proceso. Como señalamos, esta adición legal no significa que estos principios carecieron de papel en la operación de las disposiciones legales que rigen este proceso constitucional; por el contrario, siempre han debido considerarse pese al silencio que al respecto guardó la ley anterior a la vigente, y más cuando los implican las disposiciones iusfundamentales relativas a la función jurisdiccional.29 En un precedente reciente que desentraña el régimen legal anterior del juicio de garantías, pero ya bajo las reformas de 2011, según se advierte de su ejecutoria, un Tribunal Colegiado de Circuito subrayó “la necesidad de que en todo procedimiento, como el del juicio de amparo, rijan diversos principios establecidos en la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el Derecho internacional de los derechos humanos”.30 El juicio de amparo no puede ser más que un “proceso justo”, y no sólo porque sería contradictorio que, teniendo por objeto la tutela efectiva de los derechos fundamentales, su regulación legal o la actuación de sus juzgadores violasen los derechos fundamentales, primordialmente los de índole procesal. También él se halla en “la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal”,31 y su procedimiento debe responder a ella con normas que permitan alcanzarla. Las primeras que sirven para ello son los derechos fundamentales procesales que rigen “en todo procedimiento”, como señaló el precedente colegiado que acabamos de referir, y los principios generales del Derecho, en particular los comunes a todo proceso.u * Doctor en Derecho por la UNAM. 1 Artículo segundo, párrafo segundo. 2 Véase Joaquín Arce y Flórez-Valdés, Los principios generales

El Mundo del Abogado / Junio 2013

35


POSICIONES Rubén Sánchez Gil del Derecho y su formulación constitucional, Madrid, Civitas, 1990, nota 5, p. 21. 3 Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, 31ª ed., México, Porrúa, 1980, p. 371. 4 Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del Derecho, México, TEPJF, 2006, pp. 43-44. 5 Por ejemplo, “principios generales de derecho”, Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, quinta época, t. LV, p. 2642. Véase García Máynez, op. cit., p. 384, nota 3. 6 Cf. Sergio T. Azúa Reyes, Los principios generales del Derecho, 3ª ed., México, Porrúa, 2001, p. 91, y Arce y Flórez-Valdés, op. cit., nota 2, pp. 42-45 y 47-49 (cursivas en el original). 7 Ibid., pp. 63-64. 8 Los principios generales del Derecho, 3ª ed., trad. de Juan Ossorio Morales, Barcelona, Bosch, 1979, p. 51. 9 Cf. Gustav Radbruch, Introducción a la filosofía del Derecho, trad. de Wenceslao Roces, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, pp. 31-45, y Luis Recaséns Siches, Tratado general de filosofía del Derecho, 14ª ed., México, Porrúa, 1999, pp. 220 y ss. 10 Cf. Del Vecchio, op. cit., nota 8, p. 49. 11 Véase Azúa Reyes, op. cit., nota 6, pp. 135 y ss., y Arce y Flórez-Valdés, op. cit., nota 2, pp. 146 y ss. 12 Véase Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., trad. de Carlos Bernal Pulido, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, pp. 63-117. También son piedra angular de esta posición teórica —sobre la que nos apoyaremos en lo sucesivo— las reflexiones de Gustavo Zagrebelsky, El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 5ª ed., trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 2003, pp. 117-118. 13 Más indispensable, por cierto, para hablar de los “principios generales del Derecho” desde una perspectiva positivista que desde una naturalista. 14 Cf. Arce y Flórez-Valdés, op. cit., nota 2, pp. 21-22; Del Vecchio, op. cit., nota 8, pp. 137-140, y “principios generales del derecho. su función en el ordenamiento jurídico”, Semanario Judicial de la Federación, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, octava época, t. III, segunda parte, enero-junio de 1989, p. 573. 15 Cf. Arce y Flórez-Valdés, op. cit., nota 2, p. 65. 16 En su vertiente estricta de garantía de cumplimiento de las normas jurídicas, diferente a la “certeza”. Véase Azúa Reyes, op. cit., nota 6, p. 154. 17 Sobre el proceso, sus garantías para una “decisión justa” y su dimensión epistémica, véase Michele Taruffo, Proceso y

36

El Mundo del Abogado / Junio 2013

decisión. Lecciones mexicanas de Derecho procesal, trad. de Daniela Bochichio et al., Madrid, Marcial Pons, 2012, pp. 4770, 201-223 y 233-243, especialmente las pp. 47-48, 59 y 237. 18 Eduardo J. Couture, “Garantías constitucionales del proceso civil”, en Estudios de Derecho procesal civil, t. I, Buenos Aires, Depalma, 1948, p. 32, citado por Joan Picó i Junoy, Las garantías constitucionales del proceso, 2ª ed., Barcelona, J. M. Bosch, 2012, p. 34. 19 Cf. José Garberí Llobregat, Constitución y Derecho procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho procesal, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi/Civitas/Thomson Reuters, 2009, p. 308, y Juan Montero Aroca, Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón, Valencia, Tirant Lo Blanch, 1997, pp. 29-30. 20 Sin perjuicio de que cada cual tenga sus peculiaridades, y de aquellos principios referentes a la configuración formal del proceso y sus presupuestos, y no a sus fines. También podríamos denominar a estos últimos principios generales como “epistémicos” para distinguirlos de los mencionados anteriormente, pero eso podría discutirse en otro momento. Véase Víctor Fairén Guillén, Teoría general del Derecho procesal, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1992, pp. 271-278, y Cipriano Gómez Lara, “La teoría general del proceso y el Derecho procesal constitucional”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coord.), Derecho procesal constitucional, 3ª ed., México, Porrúa/Colegio de Secretarios de la SCJN, 2003, pp. 363-372. 21 Cf. Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho procesal civil, 3ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1990, p. 181, y Juan Montero Aroca, et al., Derecho jurisdiccional I. Parte general, 14ª ed., Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005, pp. 316-317. 22 Cf. Joan Picó i Junoy, El principio de la buena fe procesal, 2ª ed., Barcelona, J. M. Bosch, 2013, p. 49. 23 Picó i Junoy, op. cit., nota 22, pp. 43-44. Cf. Montero Aroca et al., op. cit., nota 21, p. 316, quien señala que el estudio de dichos principios comenzó a finales del siglo XVIII en las universidades alemanas, cuya doctrina fue la primera en intentar sistematizarlos. 24 Véase Couture, op. cit., nota 21, pp. 181-200; Fairén Guillén, op. cit., nota 20, p. 277, quien ofrece quizá la más acabada clasificación de los principios procesales según su objeto; Fernando Flores García, “La teoría general del proceso y el amparo mexicano”, Revista de la Facultad de Derecho de México, t. XXXI, México, Facultad de Derecho, UNAM, núm. 118, enero-abril de 1981, pp. 307-320; Gómez Lara, op. cit., nota 20, pp. 369-372; Luis Dorantes

Tamayo, Elementos de teoría general del proceso, 4ª ed., México, Porrúa, 1993, pp. 261-269, en nuestro concepto la exposición más clara sobre los principios que llamamos “epistémicos” y su contenido, y Montero Aroca et al., op. cit., nota 21, pp. 320-331. 25 Véase Garberí Llobregat, op. cit., nota 19, p. 38; Gómez Lara, op. cit., nota 20, p. 366; Florentín Meléndez, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia. Estudio constitucional comparado, México, Miguel Ángel Porrúa/Cámara de Diputados/ Fundación Konrad Adenauer, 2004, pp. 44-45; Montero Aroca et al., op. cit., nota 21, pp. 317-320, y Picó i Junoy, op. cit., nota 18, pp. 29-47. 26 Jesús González Pérez, El derecho a la tutela jurisdiccional, 3ª ed., Madrid, Civitas, 2001, pp. 43-44. 27 Montero Aroca et al., op. cit., nota 21, p. 319. Esto lleva a considerar la trascendencia de la doctrina. Cf. “doctrina. puede acudirse a ella como elemento de análisis y apoyo en la formulación de sentencias , con la condición de atender, objetiva y racionalmente a sus argumentaciones jurídicas”,

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, novena época, t. XIII, mayo de 2001, tesis 2a. LXIII/2001, p. 448. 28 Véase Rodolfo Luis Vigo, Interpretación constitucional, 2ª ed., Buenos Aires, LexisNexis/Abeledo Perrot, 2004, pp. 126129; Garberí Llobregat, nota 19, p. 35, y “suplencia de la queja en el juicio de amparo. procede cuando el juzgador advierta la violación de derechos humanos”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, décima época, libro XVIII, marzo de 2013, t. 3, tesis XXVII.1o.(VIII Región) J/3 (10a.), p. 1830. 29 Véase “aplicación supletoria de leyes. el hecho de que un ordenamiento legal no la prevea expresamente no lo torna inconstitucional”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, novena época, t. XXX, octubre de 2009, tesis 2a. CXIX/2009, p. 129. 30 “principios de contradicción e igualdad de armas previstos en el derecho internacional de los derechos humanos. rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, décima época, libro X, julio de 2012, t. 3, tesis I.15o.A.2 K (10a.), p. 2035 (las cursivas son mías). 31 “pruebas y actuaciones procesales. el juzgador de amparo debe allegárselas cuando las estime necesarias para resolver el asunto”, Apéndice 2011, Pleno, t. II, tesis 807, p. 895.


PERFIL

Xavier Gómez Coronel 25/09/1950 - 1/05/2013 Conocido en el foro mexicano por apadrinar y llevar adelante la defensa de los intereses de los más necesitados, Xavier Gómez Coronel trascendió entre los abogados de nuestro país como un gran luchador social.

F

undador de la Barra Nacional de Abogados hace 30 años, Gómez Coronel tuvo una destacada actuación al frente de este órgano colegiado cuando ocurrió el famoso error de diciembre de 1994, durante el cual, ante la complacencia de las autoridades, que cada hora observaban sin hacer nada cómo millones de mexicanos caían en una súbita pobreza por la usura de los banqueros, él se puso al frente de estos desamparados que veían perder su patrimonio y acudió ante los tribunales en busca de justicia para evitar el desplome de la economía de esos compatriotas. En aquellos días aciagos, los mexicanos tenían como únicos defensores a Xavier Gómez Coronel y a la Barra Nacional de Abogados. Dicha confianza no fue defraudada, pues con la ley en la mano los banqueros fueron obligados a ceder en sus desmedidas pretensiones y a darle seguridad jurídica en sus bienes a modestos propietarios de automóviles, casas habitación y tarjetahabientes. Desde entonces, y hasta la fecha, el en materia jurídica y llevar ante los jueces espíritu de la Barra Nacional de Abogados los casos más ingentes que reclaman ha sido el de ayudar a los más necesitados justicia.

Paralelamente a la asesoría jurídica gratuita que otorga la Barra Nacional de Abogados, Xavier Gómez Coronel fundó hace 29 años el único periódico para abogados, hecho por abogados, el JusSemper. Igualmente, hace 15 años fundó con gran éxito la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, en cuyas aulas estudian actualmente más de 2,000 alumnos de licenciatura, maestría y doctorado, institución jurídica que es considerada una de las más prestigiosas de México. Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM y con maestría en ciencias jurídico-penales y criminalística, Xavier Gómez Coronel optimizó su preparación jurídica global con diversos cursos, diplomados y posgrados en el extranjero: en Francia, en España y en Estados Unidos. Fue miembro de número de las principales agrupaciones de abogados de México y Estados Unidos, donde contó con el nombramiento honorífico de juez, en Texas. Participó como ponente y organizador en diversos foros internacionales de Derecho comparado y fue integrante del Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de la Barra desde su fundación. Entre otras actividades profesionales, destaca su participación como consejero editorial de Televisa, asesor jurídico de la Presidencia, de la Procuraduría General de la República, del ISSSTE, de Ferrocarriles Nacionales de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Destaca su trayectoria como abogado postulante en materia penal. Escribió varios libros: El manual del inquilino, La cartera vencida en México y Terremoto en México, un testimonio de solidaridad, entre otros. Asimismo, se desempeñó como presidente del Consejo Directivo Nacional de la Barra Nacional de Abogados y como presidente de Junta de Gobierno de la Facultad de Derecho de la misma institución. u

El Mundo del Abogado / Junio 2013

37


DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Señor embajador, ¿me puede dar el número de Phil Collins?

A

las embajadas y los consulados llegan solicitudes muy extrañas. De acuerdo con un comunicado de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido, el año pasado, una señora pidió al consulado en Tel Aviv que ordenara a su marido “ponerse en forma y comer sano para que pudieran tener hijos”. En otra ocasión, un individuo solicitó al personal consular en Estocolmo que verificara los antecedentes de una mujer que había conocido por internet. O qué tal aquella persona que llamó a su consulado en Sídney para que le recomendaran qué ropa debía llevar para sus vacaciones. A pesar de que el servicio exterior tiene como principal tarea la protección de sus nacionales en el extranjero, existe un sinnúmero de solicitudes insólitas a las que simplemente no se puede responder. Como lo señalan los diplomáticos ingleses, muchas veces este hecho se atribuye a que las personas no conocen la función de una embajada o un consulado. Si bien estas peticiones suelen ser bienintencionadas, consumen tiempo y recursos que pueden usarse para aquellos asuntos que realmente lo necesiten. Así que la próxima vez que alguien quiera llamar a la embajada para pedir que lo ayuden a callar a un gallo, por favor piénsenlo dos veces. ¿Para qué sirve el servicio exterior? Naturalmente, las relaciones internacionales y la forma cómo se concibe el mundo han cambiado entre los Estados. Mientras más interrelacionado esté un país, mayor

38

El Mundo del Abogado / Junio 2013

flujo e intercambio de personas tendrá. Para atender a esta situación, el cuerpo diplomático y consular ha moldeado su función en torno a una política de atención a sus connacionales más dinámica. Pero la cantidad de solicitudes tiende a ser muy alta y los funcionarios diplomáticos no suelen darse abasto por la complejidad de algunos asuntos o porque no existen los recursos humanos necesarios. Por eso no es difícil imaginarse el tedio que les provoca a los funcionarios del servicio exterior lidiar con solicitudes tan absurdas. “No estamos en condiciones de ayudar al público a realizar planes de viaje o a coordinar reuniones sociales, pero sí ayudamos a quienes enfrentan problemas genuinos en el exterior”, diría Mark Simmonds, secretario de Asuntos Consulares del Reino Unido. Inicialmente, la protección y la asistencia consular fueron concebidas con la finalidad de “proteger a los ostensiblemente más débiles y vulnerables”. En particular, a los “detenidos, en un medio social y jurídico y en un idioma diferentes de los suyos y que no conocen suficientemente”. Sin embargo, la raison d’être de dichas instituciones se ha distorsionado en el camino, llegándose al extremo de los casos expuestos por la cancillería británica. Situaciones similares a las expuestas arriba son vividas —con mayor frecuencia de la que se cree— por todos los diplomáticos que desempeñan sus labores en el extranjero. Una de las anécdotas más coloridas que en algún momento conocimos, fue la que enfrentó un colega europeo

durante su adscripción a un país asiático. El contexto de la solicitud que recibió no necesita mayor explicación: una llamada telefónica a las tres de la mañana a la línea de emergencia de su embajada, donde su connacional le explica que decidió contratar un masaje para adultos y durante el momento de éxtasis de la terapia se le rompió el condón… Así que la persona pregunta: ¿qué le recomienda hacer la embajada? Obviamente, ante lo extraño y absurdo de la situación, el colega europeo sin recato responde inmediatamente: “Le recomiendo que compre otro condón”. Fuera de ser una anécdota chusca, lo anterior evidencia varios problemas de fondo que se repiten comúnmente en materia de protección y asistencia consular. Primero, la inconsciencia de las personas sobre el riesgo que asumen por medio de sus actos. El ejemplo por excelencia es la migración irregular, en que la persona no logra comprender por qué es perseguida por las autoridades extranjeras, ya que, según su visión “de que él solamente va a trabajar”, se piensa que debe hacerse a un lado la normativa del Estado extranjero. Segundo, la incapacidad de algunas personas para darse cuenta de que los sistemas legales nacionales son diferentes y que algunos actos que son permitidos en su país de origen pueden estar prohibidos o no son tolerados en el extranjero. Un ejemplo sería manejar en estado de ebriedad, lo cual en algunas entidades de la República mexicana simplemente merece una sanción administrativa, mientras que en Estados Unidos se considera un delito que conlleva como sanción la cárcel y, para los extranjeros, la cancelación de su visa. Tercero, la falsa creencia de que la protección y la asistencia consular es una potestad de los individuos o, siendo un poco más radical, un derecho humano. Esta creencia orilla a que las personas crean que las representaciones consulares y diplomáticas están obligadas a asistirlos, incluso en asuntos menores como robo de

Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo


maletas, daños causados por la servidumbre, búsqueda de herencias o hacer que se respeten reservaciones en restaurantes. Cuarto, la falta de definición sobre cuáles son los límites de la protección y la asistencia consular, pues dicha función corresponde a una necesidad de política exterior. En otras palabras, es sólo una potestad del Estado para verificar que en el extranjero se respeten los derechos de sus nacionales y no un derecho exigible por el individuo. La protección diplomática o consular no es un derecho humano Desde un punto de vista pro homine, considerar la protección diplomática o consular como un derecho humano parece ideal; sin embargo, no lo es. Por mencionar sólo algunas razones que afectan negativamente dicha perspectiva, hay que mencionar, en primer lugar, que tal concepción priva a dichas instituciones de la valoración política que se tiene que realizar para determinar si es propicia una reclamación o no ante las autoridades extranjeras. En otras palabras, como son herramientas de política exterior, más allá de velar por los intereses de un individuo en particular, se debe velar por la colectividad de nacionales en el extranjero. En segundo lugar, se pierde de vista que las legaciones diplomáticas y consulares son representaciones del Estado, por lo que su marco de actuación dependerá de si le interesa o no al Estado mexicano proteger a alguno de sus connacionales. Lo anterior en razón de que existen supuestos en los que sería contradictoria la propia protección del Estado, cuando es el mismo Estado el que ubicó al individuo en el extranjero, tal como ocurre en los casos de extradición o cuando el nacional solicita refugio. Asimismo, es erróneo partir del paradigma de que el sistema extranjero tiende a discriminar y vejar sistemáticamente los derechos de los extranjeros. Ante el desarrollo universal de los derechos huma-

Embajada de México en Madrid

nos, como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “estamos enclavados en el mundo jurídico que afecta a todos los países en esta globalización”. En otras palabras, si bien existe un “margen de apreciación” como criterio de implementación de los derechos humanos dentro de cada Estado, también existe un mínimo de garantías comunes que regula el Derecho internacional y por lo general son respetadas por los Estados. Por todo esto, la protección y la asistencia consular deben regirse por 10 principios básicos: 1) Es una herramienta de política exterior que debe anteponer los intereses del Estado y de la colectividad sobre los de un caso particular. 2) Se otorga a petición de parte y no de oficio (salvo en aquellos casos en que los funcionarios consulares estén revestidos de la figura de “garantes”, tal como ocurre

en casos de menores de edad no acompañados). 3) Es una potestad discrecional del Estado, mas no un derecho exigible del individuo. 4) Complementa, pero no suple, las gestiones del connacional. 5) No sustituye la actuación de las autoridades extranjeras. 6) Únicamente la pueden solicitar los nacionales del Estado. 7) No debe obstaculizar la procuración de justicia. 8) No es un recurso de apelación, sino una herramienta para verificar que las autoridades extranjeras actúen con debida diligencia y en apego a su normatividad y al Derecho internacional. 9) Solamente se otorga en situaciones de vulnerabilidad y urgencia. 10) Debe ser impartida con la debida diligencia que requiera cada caso en especial. u

El Mundo del Abogado / Junio 2013

39


ENTREVISTA Psfdgfgfgf Daniel Alegre Perera

40 El Mundo del Abogado / Junio 2013


Pedro David:

“El sistema acusatorio no es garantía de respeto a los derechos humanos” En el marco del Congreso Internacional de la Société Internationale de la Défense Sociale, que se realizó a finales del año pasado, el Instituto Nacional de Ciencias Penales tuvo el honor de recibir a distinguidos penalistas de todo el mundo. Momentos antes de ser condecorado con la medalla Césare Beccaria, conversamos con el presidente de la Cámara de Casación Penal en Argentina, Pedro David, acerca de diversos temas de interés jurídico, como el sistema acusatorio, la política criminal humanista y la globalización jurídica.

¿

Cuáles han sido los principales retos en la transición hacia un sistema penal acusatorio en Argentina? Diría que en Argentina hace falta internar la cultura jurídica prevalente en este nuevo mundo del sistema acusatorio. Lamentablemente, el código penal que nos rige en Argentina no es plenamente acusatorio, sino mixto. Digo lamentablemente porque era de desear que fuera un sistema acusatorio pleno. Cuando un sistema acusatorio está bien provisto de recursos y cuando tanto jueces como fiscales entienden perfectamente su rol, cumple con su visión como sistema; pero cuando un sistema acusatorio no está provisto de los recursos suficientes, cuando no hay entrenamiento

de los jueces ni de los fiscales, o no hay un número suficiente de ellos, entonces hay un problema. El principal problema que tenemos en Argentina es el de la integración de jueces, pues muchos se han jubilado ya y una gran cantidad de concursos no han podido ser realizados. Este año, como presidente de la Cámara de Casación, he tenido que hacer 1,300 integraciones de jueces en todo el país, porque en muchas jurisdicciones no hay magistrados y hay que pasarlos de un estado a otro en materia federal. Otro problema es la saturación. Las causas en el sistema argentino se han incrementado dramáticamente: en 20 años, de 1992 a 2012, la casación ha sufrido

un incremento de 500 a 7,000 causas, pero desafortunadamente sigue contando con el mismo número de salas para atenderlas. ¿Qué beneficios tiene un sistema penal acusatorio en relación con la defensa de los derechos humanos? Por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, donde fui juez, es un sistema acusatorio pleno y también completamente computarizado, donde uno encuentra digitalizados todos los elementos de los juicios de lesa humanidad que lleva el tribunal, y todos están interrelacionados. Existe una coordinación sistemática con el poder, al tomar el testimonio de un testigo o de un acusado y trasponerlo a otros juicios; esto es, existe una coordinación sistemática perfecta. Al mismo tiempo, el juez y el fiscal cuentan con total independencia. En el tribunal se ve con mucha preocupación que un fiscal sostenga relaciones con un juez que no sean estrictamente profesionales. Con su amplia experiencia internacional en el campo de la docencia, ¿de qué manera piensa que debería prepararse a las próximas generaciones de abogados? Pienso que las escuelas de Derecho en el mundo están excesivamente enfrascadas en los códigos. La consecuencia de esta situación es que los códigos nacionales penales y los códigos procesales penales hoy enfrentan desafíos enormes, como las normativas internacionales, las normas procesales y sustantivas de los nuevos tribunales internacionales, la incorporación a las convenciones internacionales contra la corrupción y el crimen organizado, los convenios a favor del medio ambiente, etcétera. Es decir, yo creo que el estudiante de Derecho debe ser sacado de ese “rigorismo recitador de códigos” e insertado en el estudio de los grandes temas de nuestro tiempo, brindándole posibilidades de investigar y de conocer. El estudiante de

El Mundo del Abogado / Junio 2013

41


ENTREVISTA Daniel Alegre Perera

Derecho debe estar previendo el tiempo que viene y no a la saga del tiempo que pasó, porque generalmente los códigos son aquellas leyes que los muertos dejan a los vivos. Los griegos sostenían que el primer elemento de un buen ciudadano era la crítica a la legislación vigente. El Derecho vivo consistía en “tener buenas leyes y aplicarlas bien”. Tal era su interés en esta actualización, que incluso exiliaban a aquellos indiferentes al gran mandato de mejorar la ciudad, a través de mejorar las leyes y la aplicación de las leyes. Los llamaban “atémicos” y eran considerados pacientes de una enfermedad política que, como dije, se castigaba con el exilio. ¿Qué significa para Pedro David una “política criminal humanista”? Una política criminal humanista implica que los derechos humanos y su protección tienen que estar en un Estado de Derecho republicano. Eso requiere que ninguna política pueda ser articulada a merced del pánico, porque todas nuestras legislaciones en materia de prevención del delito y de justicia penal nacen después de grandes catástrofes, en lugar de haber prevenido cuidadosamente todas las situaciones, considerando los conocimientos para que dicha prevención del delito sea la norma y al mismo tiempo para que ninguna de las etapas del proceso penal ni del encarcelamiento violen esas normas. Es necesario que además de las soluciones judiciales también exista un acceso a la justicia basado en normas de mediación, de conciliación, de arbitraje. Asimismo es indispensable contar con tribunales vecinales y, al mismo tiempo, con tribunales que funcionen con un lenguaje accesible para todas las comunidades. En una región como Latinoamérica, donde viven millones de comunidades que cuentan con dialectos propios, el hecho de que no se articulen medidas que permitan

42 El Mundo del Abogado / Junio 2013

la concibo yo, la justicia consiste en una “maximización de la igualdad”, de modo

a la gente la comprensión del sistema que la rige realmente implica desprotegerlos de los derechos humanos. Desde un punto de vista sociológico, ¿qué relevancia tiene el contexto social de un país para lograr el efectivo reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos dentro del sistema jurídico? Yo creo que la sociología jurídica es el centro de toda elaboración en materia normativa. El positivismo jurídico a partir de Kelsen ha mutilado la comprensión del Derecho y se ha quedado en las normas “frías”, descuidando los valores fundamentales y también las situaciones tanto históricas como novedosas. Eso ha traído como consecuencia que en nuestros códigos lo importante sea la relación entre delito y pena, sin que se atiendan muchas otras variables que la sociología puede aportar. Si uno ve la perspectiva unilateral del positivismo jurídico, hay que añadirle la sociología jurídica y la filosofía del Derecho y de los valores, porque toda la trama del Derecho tiene que estar centrada a la justicia. Para los griegos, y como aún hoy

Pedro David es doctor en Derecho y ciencias sociales por la Universidad Nacional de Tucumán, así como doctor en ciencias políticas por la Universidad John F. Kennedy de Argentina. Se ha desempeñado como juez ad litem del Tribunal Penal Criminal Internacional de la ex Yugoslavia y juez de la Cámara Nacional de Casación Penal de la República Argentina, organismo que preside actualmente. Fue miembro del grupo de cinco expertos designado por el secretario general de las Naciones Unidas para efectuar la evaluación de operación y funcionamiento de los tribunales criminales internacionales de la ex Yugoslavia y de Ruanda, en cumplimiento de un mandato de la Asamblea General. Es profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; profesor honorario de la University of Hall de Inglaterra; académico de honor extranjero de la Real Academia de Medicina de Barcelona; maestro honorario de la Universidad de Ciudad Juárez, y doctor honoris causa por la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón.


que un Estado de Derecho es un Estado equitativo cuando las desigualdades sociales tratan de minimizarse y cuando la incomunicación y la exclusión social quedan abolidas. ¿Cuál es la tarea más difícil para lograr imponer una política judicial social y penal centrada en la vigencia de los derechos humanos y las garantías fundamentales? Primero tiene que haber un amplio consenso político que refleje las necesidades reales. La política criminal es muy delicada para aventurarse en soluciones “del día”, porque entonces uno, en vez de mejorar las condiciones, las empeora, de tal forma que tiene que ser motivo de un enfoque sistemático, científico, consensuado y con propósitos claros y transparentes. Al mismo tiempo, se debe contar con actores que estén imbuidos de una política de imparcialidad y de protección, porque la infiltración por el delito organizado de los sistemas jurídicos, en muchos países del mundo ha terminado haciendo del Estado de Derecho un Estado híbrido y simbiótico en el que coexisten el Derecho legitimo y la influencia de las actividades delictivas. Considerando el fenómeno de la globalización, ¿qué relevancia tienen los tratados internacionales y los principios del Derecho internacional para lograr una política criminal humanista? Evidentemente nos encontramos ante una globalización jurídica; sin embargo, eso no significa tomar ciegamente todas las convenciones, sino aceptarlas y hacer aquellas reservas permitidas sobre determinados temas. Lo anterior, en el sentido de que, en principio, los derechos humanos estén debidamente protegidos de acuerdo con la cultura y los usos de cada país, sin exclusiones. Después, los Estados deben consultar internamente a sus entidades políticas y, en cierta forma, a la socie-

“El estudiante de Derecho debe ser sacado del ‘rigorismo recitador de códigos’ e insertado en el estudio de los grandes temas de nuestro tiempo” dad en general. Hoy, por ejemplo, las redes sociales han determinado que los gobiernos elegidos por los votos puedan terminar siendo no entidades vivas en relación con la gente sino entidades abstractas y lejanas que la gente puede llegar a resentir. En Argentina, como en Europa, de pronto sale a la calle un millón de personas a protestar contra situaciones que los partidos políticos no reflejan, manifestando así su resentimiento y evidenciando la existencia de una fuerte discrepancia. Para la correcta aplicación de cualquier tratado internacional hay que lograr un estudio de conciencia, consultando con los grandes expertos en la materia de cada país. Considero que la cultura jurídica en México tiene grandes hombres: Sergio García Ramírez, Gerardo Laveaga, mi estimado amigo Rodríguez Manzanera; en fin, todos los discípulos de Quiroz Cuarón. Aquí en México lo que sobra es talento jurídico. Hablando del Derecho internacional, en su experiencia como juez ad litem en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, ¿qué precedentes importantes relacionados con una política criminal humanitaria se han logrado sentar y cómo deben adoptarlos los países latinoamericanos? Este tribunal recibió el legado de la jurisprudencia de Nuremberg, pero todos estos precedentes sirvieron para referirse a puntos específicos. El tribunal tuvo que elaborar su propia jurisprudencia, de la misma manera como lo tuvo que hacer el tribunal de Ruanda.

Hoy en día, cuando la corte permanente de La Haya o las cortes de los Estados tienen que referirse al Derecho penal internacional o a los delitos de lesa humanidad, deben referirse a la jurisprudencia de estos dos tribunales. Lo primero que tienen que hacer en la actualidad los países latinoamericanos es contar con la voluntad política de sostener un sistema acusatorio en el que los fiscales sean totalmente independientes, que además cuenten con los recursos suficientes para poder investigar lo que tengan que investigar y, al mismo tiempo, que realicen un estudio cuidadoso de la prueba, de modo que los casos que presenten siempre terminen con un alto índice de aceptación por parte del juez. No se trata de inventar pruebas sino de hacer investigaciones lógicamente correctas con recursos y con independencia. En segundo lugar, se debe entrenar a los jueces del sistema para que internalicen una cultura jurídica de independencia. Por eso el sistema republicano, cuando se respeta en un Estado de Derecho, cuenta con buenos sistemas judiciales; pero cuando en un sistema político la relación entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial no jalen en la misma dirección, a favor de fortalecer la justicia, entonces uno nota graves deficiencias. En muchos países de América Latina se ha impuesto el sistema acusatorio sin jueces ni fiscales ni salas de audiencia suficientes. Entonces, con la apariencia de un sistema acusatorio se siguen cometiendo las mismas violaciones de derechos humanos que en un sistema inquisitivo. u

El Mundo del Abogado / Junio 2013

43


POSICIONES Alberto Enrique Nava Garcés*

¿Se legitiman los “ataques a la pública”?

paz 44 El Mundo del Abogado / Junio 2013


En diciembre del año pasado se reformó el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, disminuyendo la sanción por actos que perturben la paz pública. Aunque hay quienes celebran la reducción de las penas y pugnan por la disminución de los tipos penales para privilegiar otros mecanismos alternos de justicia, habría que preguntarse si es posible dialogar con quienes entienden el derecho a disentir como una carta abierta para ejercer el vandalismo, a la par que exigen respeto a sus derechos humanos.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

45


POSICIONES Alberto Enrique Nava Garcés

D

urante muchos años existió en la legislación penal el delito de disolución social que establecía lo siguiente: “Artículo 145. Se aplicará prisión de dos a seis años al extranjero o nacional mexicano que, en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano. ”Se perturba el orden público cuando los actos determinados en el párrafo anterior tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín. Se afecta la soberanía nacional cuando dichos actos ponen en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.
 ”Se aplicará prisión de seis a diez años al extranjero o nacional mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional, o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero. ”Cuando el sentenciado en el caso de los párrafos anteriores
sea un extranjero, las penas a las que antes se ha hecho referencia se aplicarán sin perjuicio de la facultad que concede al presidente de la República el artículo 33 de la Constitución”. El delito de disolución social fue utilizado en contra de quienes participaban en movimientos sociales, como el ferrocarrilero de los años cincuenta, o el movimiento de 1968, ambos del siglo pasado. Este delito fue derogado luego de una consulta con expertos en Derecho penal, quienes argumentaron la falta de legitimidad del tipo penal, que servía para reprimir, pero que en esencia no protegía algún bien jurídico y cuya derogación no causaría vacío o impunidad.

46 El Mundo del Abogado / Junio 2013

En 2002, en el Código Penal para el Distrito Federal se estableció el tipo penal de ataques a la paz, cuyo contenido no era muy distante al del tipo penal de terrorismo establecido en el Código Penal federal. Antecedentes próximos El 1° de diciembre de 2012, durante y después de la toma de posesión del nuevo gobierno del Ejecutivo federal, hubo diversas clases de manifestaciones en las calles de la Ciudad de México, algunas de las cuales evidentemente fueron violentas. Sin embargo, se podía observar la mera contención por parte de las fuerzas del orden, en lugar de detener a quienes cometían destrozos en los negocios que se encuentran en la avenida Juárez y en el centenario parque de la Alameda. Los diversos diarios de la época dan cuenta de cómo ocurrieron los hechos. Luego, en lo que fue un aparente cambio de órdenes, la policía procedió a detener a quienes consideró habían participado en esa serie de desmanes y destrucción de bienes públicos y privados. Después de la etapa de la averiguación previa fueron consignadas 69 personas por el delito de “ataques a la paz” contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, en su hipótesis: “Al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio (bombas molotov), o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública”. El tipo penal no limitaba el derecho a protestar, sino a ejercer violencia contra bienes públicos y privados, aprovechando la ocasión de la protesta. El tipo penal “Capítulo II. Ataques a la paz pública. Artículo 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violen-

cia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.” El tipo se componía de los siguientes elementos: sujeto activo: puede ser cualquier persona (“al que”); medios comisivos: “mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema”; conducta: “realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos”; resultado: a) “que perturben la paz pública” o b) “menoscaben la autoridad del gobierno del Distrito Federal”; elemento subjetivo del injusto: “presionen a la autoridad para que tome una determinación”. La pena: se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años. Sobre el bien jurídico consistente en la paz pública, Roxin apunta lo siguiente: “los tipos penales no deben basarse en bienes jurídicos de una abstracción impalpable. Finalmente no es legítimo crear tipos penales para proteger bienes jurídicos descritos con conceptos bajo los cuales uno no puede imaginarse nada suficientemente concreto. Así, por ejemplo, la jurisprudencia alemana y también el legislador alemán señalan a la ‘salud pública’ como bien jurídico tutelado que justificaría la punibilidad de cualquier trato con las drogas. Pero como el ‘pueblo’ no posee ningún cuerpo real, no puede haber algo como la ‘salud pública’ en el estricto sentido de la palabra. Y las conminaciones penales no pueden apoyarse en la protección de un bien jurídico ficticio. En realidad solamente puede quererse decir con esto la salud de muchos individuos integrantes del pueblo. Pero esta salud solamente puede protegerse con el Derecho penal considerando el punto de vista de la impunidad de la autopuesta en peligro, tal como ya he expuesto. Por consiguiente, no es posible deducir una causa adicional


de punición a partir de la protección de la ‘salud pública’. ”Un bien jurídico de similar falta de claridad es la ‘tranquilidad pública’, cuya eventual ‘perturbación’ quiere ser evitada por el legislador a través de los ya mencionados artículos sobre ‘incitación a la violencia’ y a través de otras conminaciones penales. No obstante, debe pensarse que también todas las demás conminaciones penales como las lesiones, el hurto, etcétera, protegen la tranquilidad pública, ya que ella se vería perturbada si se toleraran tales conductas. Pero estas conminaciones dan esta protección solamente de manera mediata como consecuencia de la protección de bienes jurídicos más concretos (como la integridad corporal y la propiedad), y también solamente en la medida en que la coexistencia humana se vea afectada por una conducta que infrinja la norma penal. Luego, en ellas no se necesita recurrir a la tranquilidad pública como bien tutelado, ni tampoco se hace esto. ”Queda sin aclarar cómo podría uno imaginarse una idoneidad para perturbar la tranquilidad pública cuando no se haya probado una concreta afección de la coexistencia pacífica. El que una conducta moleste quizás a algunas personas no puede ser suficiente para una punición. Y es cuando alguien, con intenciones críticas, hace uso del derecho a la libre opinión o hace valer el libre desarrollo de la personalidad, como está garantizando por la Constitución, usando una vestimenta o un peinado peculiares o practicando cualquier otra conducta excéntrica; eso siempre disgustará a algunas personas. Pero eso no es motivo para la punición”.1 La pena establecida en todo tipo penal tiene como referente básico el grado de protección que se pretende dar al bien jurídico que es valioso para la sociedad. Y, por supuesto, la cantidad de años de prisión debe ser proporcional al daño causado, según lo establece expresamente el artículo 22 de la Constitución Política

La sanción se redujo considerablemente (lo cual trajo como consecuencia la libertad provisional de 13 de los 14 sujetos a los que se les dictó auto de formal prisión); se suprimió de la redacción del tipo penal lo concerniente al elemento subjetivo del injusto y se obtuvo en consecuencia un tipo agravado, por el tipo de actos que perturben la paz pública. de los Estados Unidos Mexicanos: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. Sobre la proporcionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:2 “leyes penales. al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica. El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, el juez constitucional, al examinar la constitucionalidad de

la leyes penales, debe analizar que exista proporción y razonabilidad suficientes entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, para lo cual debe considerar el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para individualizarla entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y la cuantía de la pena para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado”.3 En este caso debemos considerar que cinco a treinta años de prisión implica que la paz pública tuvo un alto valor para el legislador local de principios de siglo. Isabel Erreguerena opina lo siguiente sobre el tipo penal de ataques a la paz: “El principal instrumento de Derecho internacional que regula los derechos civiles y políticos y sus limitaciones es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el “Pacto”) del que México es parte desde 1981. El artículo 21 de dicho instrumento reconoce el derecho a la reunión. También señala que se pueden establecer limitaciones a este derecho sólo si éstas: 1) están previstas por la ley y 2) son necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

47


POSICIONES Alberto Enrique Nava Garcés

”Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, órgano encargado de la interpretación del Pacto, estableció los requisitos para la limitación de derechos en su observación general 31. El comité señaló que en caso de restricciones de derechos, además de mostrar la necesidad de las medidas, los Estados sólo podrán tomar disposiciones: 1) que guarden proporción con el logro de objetivos legítimos, a fin de garantizar una protección permanente y efectiva de los derechos reconocidos en el Pacto y 2) que dichas limitaciones no deben menoscabar el elemento esencial de un derecho reconocido en el Pacto. ”aplicación de los estándares internacionales a disposición legal de la ciudad de méxico. Ahora bien, analizaremos si el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal cumple con los estándares expuestos. El primer requisito que establece que la limitación debe estar prevista por ley sí se cumple. Asimismo, podría decirse que es necesaria para mantener el orden público. ”Sin embargo, dicha disposición no parecería que cumple con el elemento de proporcionalidad. Imponer de cinco a treinta años de prisión no parecería que es una respuesta de una dimensión adecuada para sancionar el derecho a protestar. Asimismo, establecer reglas tan vagas en las que no se define qué quiere decir perturbar la paz, menoscaba el elemento esencial de la protesta, ya que un sinnúmero de situaciones que se podrían argumentar caen en esta categoría y con esto el Derecho nunca se podría ejercer. ”Por último, me gustaría mencionar que incluir dicha violación en el Código Penal va en contra de la naturaleza del Derecho penal, que debe de ser utilizado como el último recurso. La lógica detrás de esto es que las sanciones de esta rama del Derecho atentan contra uno de los derechos más preciados para el hombre, que es su libertad, por lo que debe ser usado cuando las sanciones de otras ramas del Derecho no son suficientes.

48 El Mundo del Abogado / Junio 2013

”En conclusión, el artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México constituye una criminalización de la protesta en México. Esto va en contra de los estándares internacionales prescritos por el gobierno de México y aceptados por la comunidad internacional”. Con opiniones como la anterior y debido a una fuerte presión política, se decidió reformar el artículo, con el objetivo claro de beneficiar a quienes no podían gozar de la libertad provisional (porque se trataba de un delito grave). Y, en consecuencia, la Asamblea Legislativa emitió un dictamen de reforma, que en principio buscaba la derogación del tipo penal, pero, al no aceptarse tal derogación, se optó por una disminución sustancial de la sanción, que fue aplaudida por la mayoría.4 No se aclaró qué significa “perturbar la paz pública”, pero sí se incidió en una nueva redacción al tipo penal. Sobre el dictamen de reforma En el dictamen correspondiente, se estableció lo siguiente: “Vigesimoprimero […] En ese sentido, actualmente el delito de ‘ataques a la paz pública’ tipificado en el artículo 362 del código sustantivo es considerado como delito grave, que para todos los efectos legales son graves los delitos sancionados con pena de prisión, cuyo término medio aritmético exceda de cinco años […] ”Vigesimocuarto. Lo anterior, en la inercia de que la pena actual es severa, y con la salvedad de que las mismas conductas establecidas en el tipo penal en comento pueden ser realizadas de manera conjunta con otras personas, lo cual agrava aún más la pena al constituirse pandilla, asociación delictuosa o delincuencia organizada, previsto en el artículo 254, fracción primera, del código sustantivo, y en el cual, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos cometidos, impone una pena de cuatro a diez años de prisión a quien integre una organización de hecho

de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos especificados, incluyendo precisamente el de ataques a la paz pública. Por lo que se colige que la legislación penal ya prevé tal agravante cuando la conducta se realice con un propósito, con previa organización y cuando se ataque a las instituciones del Distrito Federal, sujetos activos del delito que deben ser castigados bajo este supuesto. ”Vigesimoquinto. Ahora bien, el artículo 362 también merece ser revisado y modificado en su redacción, [pues] el tipo penal en la actualidad representa confusión para la autoridad al momento de su aplicación y al momento de realizar el encuadramiento de la conducta. Esto no debe suceder, puesto que no se debe dejar al arbitrio de la autoridad una cuestión de tal relevancia y magnitud, ya que puede constituirse en perjuicio del justiciable. Es difuso como está establecido el tipo penal de ‘ataques a la paz pública’, ya que cuando refiere a ‘violencia extrema’, no hay claridad para entender qué conductas son consideradas de esa forma; el legislador no lo incluyó en el tipo, no hay propiamente una definición; tampoco es claro cuando refiere a ‘actos en contra de las cosas’, pues queda al libre criterio de la autoridad determinar en qué consisten y cuáles son las cosas que se ajustan a tal concepto y queda sujeto a interpretación”. La reforma impactaría en el cuerpo normativo de la siguiente forma: “Capítulo II. Ataques a la paz pública. Artículo 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca este código”.


La sanción se redujo considerablemente (lo cual trajo como consecuencia la libertad provisional de 13 de los 14 sujetos a los que se les dictó auto de formal prisión); se suprimió de la redacción del tipo penal lo concerniente al elemento subjetivo del injusto y se obtuvo en consecuencia un tipo agravado, por el tipo de actos que perturben la paz pública. Dicha reforma se promulgó el 26 de diciembre de 2012, apenas 25 días después de los actos que actualizaron la hipótesis normativa. Comentarios La reforma a este artículo nos obliga a diversas reflexiones que deberían estar respondidas en su exposición de motivos. ¿Dejó de tener un alto valor la paz pública como bien jurídico tutelado? ¿O éste es el primer paso para reducir las penas tan altas que existen en el Código Penal? De hecho, esta segunda opción podría abrir paso a un sistema penal más ágil y menos populista (baste recordar cuántas cosas se pensaba resolver por el solo aumento de las penas y lo ineficaz de esta medida). El nuevo sistema de justicia penal requiere menos tipos penales y penas más bajas que permitan la instrumentación de otros mecanismos alternos de justicia. ¿Cuál fue la fórmula utilizada para disminuir la pena? ¿Sólo se tuvo en cuenta acaso que la media aritmética fuese menor a cinco años para que el delito no fuera grave? ¿Qué pasará con los demás tipos que aparecen bajo el mismo título del Código Penal? ¿Subsistirán los delitos con penas desproporcionadas? ¿Tendremos que esperar al siguiente evento social? De pronto hubo un interés por revisar, con la óptica de los derechos humanos, esta norma, pero, ¿no quedan otras en el tintero? u * Doctor en Derecho por la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y catedrático por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 Claus Roxin, Problemas actuales de dogmática penal, Perú, Ara Editores, 2004, pp. 39-40. 2 Registro 168878, novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, septiembre de 2008, p. 599, tesis: P./.102/2008, jurisprudencia, materia(s): constitucional, penal. 3 Acción de inconstitucionalidad 31/2006, procurador general de la Republica, 19 de febrero de 2008, mayoría de ocho votos, disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos, secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el 18 de agosto en curso, aprobó, con el número 102/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. 4 El diputado Antonio Padierna Luna y la diputada Cipactli Dinorah Pizano Osorio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de otros diputados, presentaron ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal.


OPINIÓN Xavier Oléa Muñoz

Park Geun-hye, primera presidenta de Corea del Sur En el contexto mundial de un eventual conflicto armado provocado por Corea del Norte, el autor, ex embajador en Corea del Sur entre 1977 y 1979, relata la experiencia que tuvo al tratar con el presidente Park Chung-hee y su hija y actual presidenta de ese país, Park Geun-hye.

C

onozco muy bien y admiro a la nueva presidenta de ese gran país que es Corea del Sur, por haber tenido el privilegio de ser embajador extraordinario y plenipotenciario de México acreditado ante el gobierno del presidente Park Chung-hee, a quien tuve el honor de presentar mis cartas

credenciales el viernes 1° de julio de 1977, a las 10:30 de la mañana, en la Cheong wadae (Casa Azul) de la bella ciudad de Seúl. La presidenta Park, quien tomó posesión de su alto cargo apenas el 25 de febrero de este año, es la hija mayor de mi gran amigo el presidente Park. Me

Park Geun-hye (arriba, al centro) y sus hermanos con su padre, Park Chung-hee, y su madre, Yuk Young Soo.

50 El Mundo del Abogado / Junio 2013

gustaría recordar algunas efemérides de mi estancia en tan grato país. Park Chung-hee fue por muchos años un gran presidente de Corea del Sur. A él se debe la potencialidad económica que logró con base en grandes esfuerzos y en su singular talento en las lides económicas. Corea del Norte fue, sin lugar a dudas, su gran enemiga. Tan fue así, que su querida y bella esposa, Yuk Young Soo, fue villanamente asesinada por un esbirro norcoreano, cuando el autor de estas líneas estaba en funciones de embajador y en el acto en que la mataron, por lo que estuve con él, en las horas tristes del pésame y en el solemne entierro de Estado al que la dama tenía derecho. Al morir Yuk Young Soo, su hija mayor, la actual presidenta, la suplió como primera dama. Entonces era una agraciada jovencita de 22 años que regresaba de estudiar en París. En ese entonces conoció a mi difunta e inolvidable esposa, Manuela Peláez Valenzuela de Oléa, de quien se hizo muy amiga, por gustarle mucho hablar el español, razón por la cual la invitaba con frecuencia a la Casa Azul. Años después, siendo embajador con sede en Tokio, después de haber arreglado el problema de concurrencia con Corea del Sur a petición expresa del presidente Park, que resolví con la

Park Geun-hye y Manuela Peláez Valenzuela de Oléa.


colaboración del secretario de Relaciones Exteriores, mi gran amigo Santiago Roel García, y siendo el que esto escribe el último con dicha nominación, antes de irme de ese gran país dejé nuevo personal, edificio, embajada y nuevo embajador, lo que mucho me agradeció el ilustre padre de la nueva presidenta. Después de lo relatado someramente, el jefe del servicio de inteligencia de Park lo asesinó, posiblemente influido y pagado por los norcoreanos. A la actual presidenta también trataron de matarla en 2002, a navajazos. De ese ataque conserva todavía una enorme cicatriz a lo largo de la mandíbula. La nueva presidenta, de 61 años de edad, ha sufrido en carne propia los ataques de los comunistas de Corea del Norte, quienes mataron arteramente a su madre y a su padre, el presidente Park.

La nueva presidenta, de 61 años de edad, ha sufrido en carne propia los ataques de los comunistas de Corea del Norte, quienes mataron arteramente a su madre y a su padre, el presidente Park. Estimo que no existe en el planeta Tierra político ni presidenta más adecuado que ella para repeler de inmediato, antes de que suceda, el fantasmagórico ataque nuclear que pretende cometer el niño líder de Corea del Norte, ataque que podría destruir el mundo. Cosas veredes, mío Cid.

Citas... “El malo debe ser castigado por el bien de todos”. Eurípides


POSICIONES Ángel Gilberto Adame López*

¿De veras la

doctrina es fuente del Derecho? Aunque la crítica, los comentarios y la toma de posición sobre los textos legales y los problemas jurídicos constituyen medios privilegiados para que nuestro marco jurídico se perfeccione, la ignorancia, la trivialización del análisis y la falta de referentes en el mundo de la academia han propiciado que la doctrina vaya siendo relegada de las fuentes del Derecho.

52

El Mundo del Abogado / Junio 2013

Ilustración: Edu Molina


El Mundo del Abogado / Junio 2013

53


POSICIONES Ángel Gilberto Adame López

C

omo consecuencia de los espacios pragmáticos que intervienen en la dialéctica inherente a nuestra disciplina, por no decir a la pereza para cuestionar, los estudiosos del Derecho somos proclives a sumergirnos en la inercia de la época en que vivimos, dando por sentadas transiciones historiográficas que quizás no son tan homogéneas o tan simples como pensamos, y caemos en el vicio de elevar simples construcciones humanas —con la fiabilidad y la mutabilidad que implican— a dogmas o verdades pétreas. En ese tenor, no debemos olvidar que todos los sistemas y conceptos tienden a modificarse, rápida o paulatinamente, para recrearse a medida de las exigencias de su presente. Así, ningún concepto jurídico,

jurídico, y que rigen en un lugar determinado, reciben el nombre de fuentes; éstas, en conjunto, han sido constante objeto de estudio a fin de esclarecer cuáles son sus características más importantes y de encontrar las similitudes en su fundamentación. Dichas fuentes se dividen clásicamente en formales, reales e históricas; a su vez, las primeras se dividen en directas e indirectas. Entre estas últimas se ha ubicado a la doctrina. En este tema muchos autores cometen el error de asimilar las formas que lo crean con el Derecho en sí. De esta manera es posible afirmar que la ley no es la causa del nacimiento del Derecho, sino que es parte fundamental de los elementos que lo integran. Desde el punto de vista de esta clasificación histórica, en el caso de la nor-

en un sofisma, puesto que en él se gesta y nace toda la creación humana y no debemos caer en el error común de explicar un concepto consigo mismo. De esto surge una primera conclusión: la doctrina no es fuente formal porque no participa de un elemento que sí tienen las otras: un proceso claro y generalmente aceptado que determina su nacimiento. En el Derecho romano, los dictámenes de quienes eran considerados jurisperitos no sólo generaban reglas de interpretación, sino que emitían decisiones nuevas que suplían las omisiones de las leyes escritas, que resultaban verdaderas normas vinculantes respaldadas por el Estado. Eran autores del Derecho legisladores, pontífices de la justicia y doctores de la filosofía: su palabra era ley. Esta manera de integrar el Derecho, en mayor o menor medida, continuó en los paí¿Qué académicos trascienden su salón de clase? ¿Quiénes ses receptores de la tradición romano-canónica. Con el nacimiento de las universidades, son los juristas que marcan la agenda nacional? ¿Dónde dicha función correspondió, salvo contadas excepciones, a los prestigiosos miembros está el debate y la reflexión jurídica? de la academia. Así, los docentes del siglo XVII al XIX fueron quienes se encargaron de revolucionar o actualizar las definiciones juinclusive los fundamentales, debería estar ma jurídica, la fuente es el procedimiento exento de una constante revisión y actualilegislativo. Estas ideas son aplicables a la ju- rídicas. Savigny, Ihering y Bonnecase, todos zación, ya que si el Derecho no está acorde risprudencia y a la costumbre, que tampoco ellos catedráticos, forman parte de esa casta de personajes memorables cuyas opiniones con su realidad, más que un motor para son fuente, sino resultado. dejaron impronta definitiva. lograr los elevados fines que se propone, se Con la doctrina encontramos que no En el primer siglo del México indepenconvierte en un lastre para el avance social. existe la característica antes señalada, misma diente no hubo tiempo para debatir estas A partir de estas premisas me propongo que todas las fuentes formales tienen en cuestiones; el Derecho era lo menos impordemostrar por qué la doctrina en México no común. Así, reiteramos, la ley deviene del forma parte del manantial que nutre a nues- cumplimiento de lo señalado en los artículos tante frente al gran riesgo que padecimos de tro orden jurídico, entendido este concepto 71 y 72 de la Constitución; la jurisprudencia desaparecer como nación. Era el imperio de la anarquía. como las opiniones, los criterios y las teorías nace de un procedimiento que exige un Lo anterior se confirma por el hecho de sobre materias concretas que emiten los número determinado de sentencias ejecuque en 1870, casi 50 años después de ser especialistas, principalmente en la academia torias en un mismo sentido y sin ninguna en y en la investigación, las que al trascender contrario que las interrumpa, y la costumbre independientes, pudimos tener un Código pasan a formar parte del cuerpo de nuestra se origina en la repetición reiterada de actos Civil vigente en la capital. Sin embargo, la dificultad de acceder a la abogacía, y mucho disciplina. que una colectividad considera obligatoria, Las primeras preguntas que se hace es decir, lo que los clásicos reconocen como más a la docencia, hicieron que el centro de la reflexión se trasladara a los periódicos, a quien estudia Derecho son qué es y cuáles la inveterata consuetudo opinio iuris seu la legislatura y a la corte. Basta con repasar son los elementos que lo integran. En necessitatis. las crónicas de Francisco Zarco sobre el respuesta a la segunda cuestión, se ha dicho ¿Cuál es la fuente de la doctrina? Si Constituyente de 1857 para dilucidar dónde que los componentes que dan vida y vigen- insinuamos que su gestación tiene lugar se hallaban los juristas mexicanos. cia a lo que conocemos como ordenamiento en el pensamiento estaríamos incurriendo

54 El Mundo del Abogado / Junio 2013


La labor pacificadora del Porfiriato le devolvió a las escuelas la labor teórica. Ser abogado significaba escalar a lo más alto de la estratificación social. No es de extrañar que el mismo Díaz acudiera a la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia a inaugurar los cursos, que se refiriera a Jacinto Pallares como “el primer abogado de la nación” y que fuera otro jurista, Justo Sierra, quien materializara el proyecto del oaxaqueño de una universidad nacional. A partir de entonces comenzó a surgir la primera generación de juristas mexicanos universitarios que, nutridos por la gran aportación que significó el exilio español en nuestro país, se encargaron de producir los textos clásicos del Derecho en México y de fundar instituciones de investigación jurídica de avanzada, como la UNAM. En ese momento nos encontrábamos en la edad de oro de la doctrina mexicana. La voz de cualquiera de ellos tenía una fuerte resonancia; sus opiniones eran recogidas en la prensa nacional y sus debates se volvían temas de interés en la naciente opinión pública mexicana. Fueron los tiempos del Derecho, así con mayúscula. En la década de los setenta del siglo XX comenzó el declive. Los grandes maestros empezaron a desaparecer sin que se generaran los relevos adecuados a su estatura intelectual. El prestigio de la universidad pública decayó debido a huelgas y paros estudiantiles, lo que hizo emigrar a valiosos prospectos a otras instituciones. La docencia de tiempo completo dejó de ser una meta de vida para muchos, en virtud del escaso valor que se le concedía a su labor. Antes, ser maestro por examen de oposición constituía un honor real, cuando hoy cualquier improvisado imparte clases. Pero lo más grave fue el desprecio por las humanidades y el inexplicable fomento del gobierno a la masificación de la enseñanza del Derecho, que permitió la creación exponencial de escuelas de mayor a muy dudosa calidad; sin importar los requerimientos sociales y la demanda laboral, han convertido a nuestra

¿Alguien recuerda alguna resolución judicial que se fundamente en la opinión de algún autor contemporáneo, soportada en el artículo 14 constitucional, en su último párrafo? carrera en el cajón de sastre para muchos, lo que ha acelerado el desprestigio de nuestra profesión. Padecemos una carencia absoluta de doctrinarios. A pesar de los demasiados abogados y de que se publican más textos jurídicos que nunca, en las escuelas se siguen estudiando los libros que se escribieron hace más de 70 años. A la fecha, el que más se vende en las librerías fue uno escrito en 1940, la célebre Introducción al estudio del Derecho de Eduardo García Máynez. ¿Qué académicos trascienden su salón de clase? ¿Quiénes son los juristas que marcan la agenda nacional y que evitan que los impreparados legisladores nos saturen de leyes mal hechas, demagógicas e inaplicables? ¿Dónde está el debate y la reflexión jurídica? Lo paradójico del asunto es que habiendo más abogados, más escuelas y más libros de referencia, la incultura legal y cívica de los mexicanos es enorme. A todo lo anterior se suma el hecho de que los exégetas contemporáneos han obviado la posibilidad de actualizar y han preferido dedicar páginas y páginas a glosar citas de maestros que en su momento fueron fundamentales, pero que no pueden mantenerse vigentes a perpetuidad. No sólo hay carencia de ideas nuevas, sino que no delimitan ni esclarecen las concepciones que vierten en sus textos. No hay nuevo libro que se edite que no contenga la muletilla: “No pretende ser un tratado sino un libro de texto”, con lo cual se quieren ocultar sus innegables carencias. Esa poca dedicación provoca que muchos estudiantes y profesionales del Derecho, que amparaban su punto de vista

en la doctrina, no consideren que ésta es producto de meditaciones muy complejas en torno a la teoría y el ejercicio de una determinada área jurídica. Como resultado de esta arbitrariedad, el discurso, fundado en la repetición, el balbuceo y la contradicción, exhibe su ignorancia y su pedantería. Actualmente, la doctrina se va difuminando por la obsolescencia de sus contribuciones en décadas pasadas y poco a poco va quedando relegada de las fuentes, puesto que ya no se crea con el mismo sentido de compromiso e identidad que en sus orígenes. Su función principal se ha degradado a una burda imitación de los clásicos, rompiendo así con un hilo de continuidad que fue característico en el desarrollo jurídico y político de nuestro país. ¿Alguien recuerda alguna resolución judicial que se fundamente en la opinión de algún autor contemporáneo, soportada en el artículo 14 constitucional, en su último párrafo? Yo no. Por todo lo anterior, la doctrina mexicana no puede considerarse, actualmente y con rigor, como Derecho en sí ni como fuente de él; ni siquiera como apoyo complementario, pues sus exponentes han desatendido el clima de discusión, disenso y controversia que actualiza toda disciplina que se precie de ser seria, lo que los ha alejado de la hermenéutica de la norma. Puedo decir que padecemos de una terrible falta de referentes, un desprecio por todo lo legal y una rapaz ignorancia en la materia. u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

55


RESEÑAS

Derecho y medios electrónicos Óscar Jorge Durán Díaz Porrúa, México, 2012

A

ctualmente las relaciones entre continentes se dan a través de un . simple clic, y transacciones que hace sólo unas décadas tomaban días en efectuarse ahora se instrumentan en milésimas de segundo. El comercio electrónico descansa en un conjunto de redes y medios técnicos que permiten comerciar con inmediatez desde cualquier parte del mundo. La firma electrónica y la firma electrónica avanzada constituyen medios de autenticación en los negocios y su propósito principal es cumplir una función equivalente a la firma autógrafa. Asimismo, los sistemas de pagos se han llevado a canales electrónicos seguros, eficientes y económicos, y las transferencias

electrónicas en muchos casos facilitan la liquidación de operaciones con valores, ofreciendo agilidad y certeza en la operación. Finalmente, la desmaterialización de los títulos de crédito implica un desafío a la doctrina cambiaria tradicional que durante siglos ha condicionado la existencia del derecho cambiario a la existencia del documento físico, por lo que resulta necesario analizar los elementos esenciales de los títulos de crédito a la luz de los actuales títulos soportados en documentos electrónicos y mensajes de datos. En este contexto, los medios electrónicos no pueden quedar excluidos de la regulación normativa. Por ello, este

libro retoma un conjunto de estudios en torno a la relación de los medios electrónicos con el Derecho, en los que se abordan temas como los delitos informáticos, su existencia, su evolución y su tipificación; los medios electrónicos como elementos de prueba; la ubicación, en la doctrina del Derecho procesal, de aquellas pruebas provenientes de los medios electrónicos, así como su ofrecimiento, y los principales criterios sostenidos por nuestros tribunales federales en relación con los medios electrónicos, entre otros.

Las patentes de software José Ramón Cardeno Shaadi Porrúa, México, 2013

E

n la era del homo informaticus, la ley y las instituciones que la aplican parecen estar condenadas a ir un paso atrás de los adelantos tecnológicos. Los supuestos jurídicos sobre los cuales se construyó la propiedad intelectual, con el fin de proteger la tecnología del momento, son insuficientes ante las sorpresas que nos brinda

56

El Mundo del Abogado / Junio 2013

la universalidad de aparatos y medios operados a través de los programas de cómputo o software, cuyas tareas tan comunes hoy en día traen aparejados derechos con repercusiones sociales, económicas, políticas, comerciales, laborales y tecnológicas. El propósito de esta obra es servir como guía para el estudio especializado del Derecho de patentes y autoral, pues explica de manera práctica y didáctica la protección con que cuentan las nuevas tecnologías, en especial el software. Aquí se analizan de manera sintética los antecedentes históricos y la doctrina del Derecho comparado de patentes, así como del derecho de autor (y sus derechos

conexos); posteriormente se plasman las bases generales y los principios fundamentales de la propiedad intelectual, abonados por la jurisprudencia emitida por los distintos tribunales que se han pronunciado sobre la materia en el mundo y por los tratados internacionales que la rigen. El resultado es una publicación especializada en la protección —a través de la propiedad intelectual, en su más amplio sentido— de los programas de cómputo y de las invenciones que utilicen software para su operación, con un abordaje contemporáneo, con supuestos jurídicos reales y soluciones aplicables al orden jurídico mexicano.


Para entender y pensar la laicidad Colección de Cuadernos Jorge Carpizo Pedro Salazar Ugarte y Pauline Capdevielle (coords.)

A

lo largo de la historia, las religiones han fortalecido los vínculos entre quienes comparten una misma fe —quién lo duda— constituyendo una argamasa de carácter moral, emocional y hasta intelectual que facilita la cohesión social. El problema surge ante los otros, ante aquellos que no comparten esa fe. Quienes creen que, al final de su vida, se las verán con un profeta de turbante, pueden llegar a aborrecer a los que creen que se encontrarán con una deidad de ocho brazos que baila circundada por el fuego. Quien cree que va a encontrar a un anciano barbado y benevolente puede sentir una ciega aversión por el que apuesta que encontrará a un hombrecillo calvo y risueño, de barriga prominente. De aquí que, en un mundo globalizado, resulte tan importante promover valores comunes para musulmanes e hinduistas, para católicos y budistas… Y hasta para quienes no creemos en deidades miríficas ni en la vida eterna. En esto radica la importancia del laicismo. Más allá de las creencias religiosas de cada individuo, es fundamental despojar de su carácter místico las normas fundamentales de nuestra convivencia. Es en este marco que aparece Para entender y pensar la laicidad de la Colección de Cuadernos Jorge Carpizo. El proyecto, coordinado con gran fortuna por Pedro Salazar Ugarte y Pauline Capdevielle, es resultado de una coedición entre la Universidad Nacional Autónoma de México, la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Los cuadernos, que bien podrían ser artículos de una revista especializada, oscilan entre 20 y 60 cuartillas, y enfocan distintos problemas desde el punto de vista de la laicidad.

No todos los títulos han sido escritos por abogados, aunque ciertamente todo acabe incidiendo en lo constitucional y lo legal. Si coincidimos con Michelangelo Bovero —autor de uno de estos cuadernos— en que el laicismo “denota no ya una filosofía e ideología sino una familia de concepciones que se identifican en oposición a las visiones religiosas del mundo”, es fácil establecer los vínculos con el Derecho. En el cuaderno que abre la serie, la historiadora Patricia Galeana reflexiona sobre el pensamiento laico de Benito Juárez. Y en el que la cierra, el filósofo Andrea Greppi habla sobre laicidad y relativismo. En otros volúmenes, Fabiola Rivero aborda el liberalismo; Laura Saldivia la diversidad; Julieta Lemaitre la resistencia, y Alfonso Ruiz Miguel la Constitución. Algunos merecen atención especial, ya sea por su tema o por su autor. Por ejemplo, Laicidad y catolicismo, escrito por Hugo Omar Seleme, o Laicidad y ateísmo, escrito por Marcelo Alegre. Los dos abogados argentinos llevan sus argumentos a los extremos, pero llegan a conclusiones similares. No se trata de negar una fe individual ni de rechazar las religiones. Lo que busca el laicismo es construir a partir de bases más sólidas, más aceptables por un mayor número de personas. Así lo confirma cada uno de los 15 cuadernos que integran la serie. Una religión puede guiar a una persona a la hora de establecer un vínculo con la deidad de su elección, pero no determinar la constitución política de una nación, a menos que lo que se busque sea someter, en nombre de la verdad y del único Dios auténtico, a aquellas personas o naciones que no compartan las mismas creencias. G. Laveaga

El Mundo del Abogado / Junio 2013

57



Derechos fundamentales y democracia Miguel Carbonell IFE, México, 2013

E

l estilo de Miguel Carbonell es muy disfrutable. Si además le añadimos su profundidad como estudioso y como promotor de los derechos fundamentales y de la democracia constitucional (el adjetivo para él es imprescindible), es fácil entender por qué este jurista es uno de los más leídos y más apreciados de México. El cuaderno Derechos fundamentales y democracia lo ratifica. “La democracia constitucional —nos dice al principio— es un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales: por un lado, las normas formales relativas a quién y cómo gobierna; por otra parte, las normas sustanciales que nos indican lo que puede ser realizado por las autoridades y lo que no pude dejar de ser llevado al

cabo”. Coincide con Ferrajoli en que los derechos fundamentales son “fragmentos de soberanía” y, a partir de esta convicción, lleva a sus lectores de paseo por la historia, la política y el Derecho. Su afán didáctico y sus posturas de vanguardia le sirven de parapeto para analizar las herramientas que tiene un ciudadano frente al poder arbitrario del Estado. No se trata del “bien común” ni del interés público”, subraya, sino de esos derechos que van más allá de las decisiones de un legislador y que poseen un carácter universal. En ocasiones adopta un tono casi místico —no hay otra verdad que la mía— pero lo adopta con tanto donaire que esto consolida sus argumentos. En el cuaderno se dan cita Alexy y Dworking, al lado de algunas decisiones

célebres tanto de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Carbonell concluye que “todos los derechos tienen un costo y ameritan una estructura estatal que, al menos, los proteja de las posibles violaciones perpetradas por terceras personas”. Aquellos abogados y no abogados que deseen entender mejor las implicaciones de la reforma al artículo primero de nuestra Carta Magna —de manera sencilla y amena— harán bien en conseguir este cuaderno que acaba de publicar el IFE.

El poder ciudadano en materia fiscal Hugo Carrasco Iriarte Porrúa, México, 2013

E

n virtud de que los funcionarios públicos, así como los integrantes de los cuerpos legislativos y el titular del Ejecutivo federal, en muchas ocasiones se han dedicado a representar

los intereses partidistas y no los auténticos intereses del pueblo, esta obra propone la existencia y la legalidad del poder ciudadano. La idea es que a través del poder ciudadano cualquier persona —ama de casa, obrero, artesano, estudiante, empresario, etcétera— sea escuchada de manera digna y firme, y tenga la fuerza suficiente para intervenir y decidir en la cosa pública. Este empoderamiento se contempla como una nueva fuerza para contrarrestar el uso y el abuso del poder, y para que la sociedad viva cada

vez más cerca de la justicia y más lejos de la arbitrariedad. Con el fin de resaltar la necesidad del poder ciudadano, en este libro se revisan los fines del Estado, el caso de Venezuela en esta materia, así como el tema de la justicia fiscal. Por último, se reflexiona en torno a lo que el autor denomina sistema impositivo fiscal mexicano, para ofrecer finalmente una serie de opiniones que subrayan la relevancia del poder ciudadano. A manera de anexo se incluyen los principios constitucionales en materia fiscal y financiera.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

59



RESEÑAS

Títulos varios Colegio de Notarios del Distrito Federal

E

l Colegio de Notarios del Distrito Federal sigue editando y reeditando sus publicaciones para dar a conocer tanto su historia como sus logros y —particularmente importante en esta época en que la función notarial ha sido cuestionada por el Banco Mundial y otros organismos— la utilidad de sus casi 250 miembros. Destaca el libro Corpus Christi, tomo bellamente ilustrado, con grabados y fotografías acerca del convento sede del acervo histórico del Archivo General de Notarías. Las descripciones estratigráficas de los distintos perfiles del convento contrastan con las fotografías en las que se muestra el acondicionamiento de las áreas del inmueble, mientras los grabados de los benefactores del claustro se contrapuntean con las fotografías de las vistas panorámicas. Asimismo, merece una mención Iconografía notarial mexicana, cuyo autor, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, gracias a una atinada selección de textos, nos lleva de los escribas egipcios a la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., pasando por las civilizaciones precolombinas, Justiniano, los virreyes de la Nueva España y los sellos notariales. En El Colegio de Notarios del Distrito Federal se realiza una revisión del notariado en el país y, mediante las fotografías del edificio del colegio, que se ubica en la colonia Cuauhtémoc del Distrito Federal, y las de algunos documentos históricos, se narra el desarrollo de la institución. El epílogo no podía tener un título más afortunado: “Un futuro basado en la tradición”.

Al lado de estos trabajos, ilustrados con profusión e impresos en papel couché, hay otros menos llamativos pero igualmente importantes; por ejemplo, la Historia del Colegio de Notarios (1792-1901), de María Elena Chico de Borja, a cuya lectura —hay que suponerlo— están obligados todos los notarios de la Ciudad de México y del país. Los numerosos apéndices que la complementan nos dan idea de la importancia del quehacer notarial. Lo mismo ocurre con La dimensión económica del notariado, escrito por Jesús Silva Herzog F. y prologada por José Ángel Gurría, secretario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. El libro explica las características del notariado latino y desglosa los aspectos sociales y la forma en que los fedatarios consolidan el Estado de Derecho. El capítulo 5 tiene un título revelador: “Supuestos obstáculos del notariado a la competitividad”. Finalmente, hay que mencionar la conferencia en la que Adrián Iturbide cavila sobre el notariado sustantivo y concluye afirmando: “El notariado es una profesión útil, el notariado es una profesión digna, el notariado es una profesión hermosa y mucho más”. Hay otros muchos títulos… pero para muestra basta un botón.

El Mundo del Abogado / Junio 2013

61


RESEÑAS

Métodos alternativos de solución de conflictos, 2a ed. Francisco J. Gorjón Gómez y José G. Steele Garza Oxford University Press, México, 2013

L

a mediación se ha convertido paulatinamente en el medio que permite desahogar la carga laboral de los tribunales, así como resolver controversias entre particulares sin necesidad de requerir la intervención de jueces y autoridades. A los temas tratados en la primera edición de esta obra, como el arbitraje financiero, el arbitraje en los servicios médicos y la mediación familiar, se suma ahora el análisis de la reforma constitucional penal de 2008 y su vinculación con los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), los conflictos no mediables y no arbitra-

bles, las obligaciones y los derechos de los usuarios y prestadores de servicios, así como las competencias de mediadores y árbitros. También se explican las habilidades que debe tener todo mediador o árbitro y se identifican 30 acciones civiles que aceptan la negociación o la mediación previa al ejercicio por la vía judicial. El capítulo sobre arbitraje sienta las bases de todo procedimiento arbitral (comercial o civil); el apartado relativo al arbitraje de consumo en la Profeco deriva de las reformas legislativas y de los criterios de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que adquiere así un papel decisivo como garante de los derechos de los consumidores. Se trata, en suma, de una obra actualizada en un contexto nacional e internacional que considera los métodos alternativos de solución de conflictos como la vía idónea para la concertación social y la construcción de la paz.

Psicología criminal. Análisis dogmático de las psicopatologías de menores infractores Aleyda Ángeles Astudillo Porrúa, México, 2013

¿

Cuáles son las principales causas que dan origen a la conducta antisocial delictiva? ¿Qué induce a un individuo a delinquir? ¿Qué significado tiene esa conducta para él? ¿Por qué la idea del castigo no lo intimida? Enmarcada en el Derecho penal se encuentra la psicología criminal, disciplina auxiliar que nos permite comprender tanto la conducta del sospechoso de haber cometido un

62

El Mundo del Abogado / Junio 2013

delito —el indiciado—, como la de las víctimas y los testigos. El objetivo de esta obra es brindar una perspectiva más amplia acerca de las causas y los orígenes del aumento de los índices de delincuencia en los infantes y los adolescentes, para proponer soluciones. En primer lugar, se adentra en la revisión de los conceptos de psicología, psicopatología, conducta anormal y desadaptada, para después explicar el desarrollo y los fundamentos físicobiológicos de la conducta y los factores teóricos y metodológicos para su estudio en la psicología.

Después de realizar un repaso por las teorías del desarrollo de la infancia y la adolescencia, por los trastornos mentales y los desórdenes de la conducta en estas etapas de la vida, y por el impacto que tienen en la sociedad, se exponen diversos factores culturales y las estructuras psicopatológicas que dan origen a la conducta antisocial delictiva de este grupo social. Por último, se analiza la personalidad de los menores infractores a la luz de la psicología criminal y de estudios psicopatológicos de los mismos en el Derecho penal, así como ante la legislación penal de los tratados internacionales y sus derechos constitucionales.


El Mundo del Abogado / Junio 2013

63


Un viaje por el universo de los aromas que tiene este accesorio invisible en la apariencia. Pero, ¿qué hay de los hombres? Cualquier miembro del sexo masculino que se presente envuelto en una nube aromática capta la atención de los presentes, pues transmite una imagen de sofisticación y de mundo. Ahora bien, cada fragancia lleva implícita una personalidad que, idealmente, debe coincidir con quien la usa. Por eso, a continuación hacemos un breve recuento de los lanzamientos en aromas de la temporada, con la esperanza de que nuestros lectores encuentren el aroma ideal para sí mismos o, aún mejor, para regalarle a papá.

E

l poeta francés Baudelaire dijo alguna vez: “El perfume posee el poder de las cosas infinitas”. Y es que el olfato es un sentido misterioso, fuente de intensas emociones que se quedan grabadas en lo más profundo de los recuerdos. El perfume expresa cosas que no es posible decir con palabras. Éste es el gran poder de los olores y de ahí que resulte tan atractivo envolver nuestro cuerpo en un aura de delicados aromas. Desde siempre, la moda y la perfumería han ido de la mano, ya que el perfume siempre ha funcionado como la parte espiritual de los estilos en el vestir. La célebre diseñadora Coco Chanel solía afirmar: “Una mujer que no usa perfume no tiene futuro”, refiriéndose a la importancia

64 El Mundo del Abogado / Junio 2013

Para el hombre clásico Existen aromas atemporales que siempre están vigentes, especialmente cuando los maestros de la perfumería les dan una nueva interpretación, contextualizándolos en la escena actual. Tal es el caso de Mercedes Benz for Men, la primera fragancia masculina de la famosa firma de automóviles. Ésta exalta un mundo de lujo, por lo que se presenta en un sofisticado frasco en cuya tapa luce la estrella icono del auto. De un carácter energético, una esencia natural, refinada y sofisticada, el primer sentimiento es un inesperado golpe de frescura, para el cual se combinaron frutas cítricas como bergamota, naranja, mandarina de Italia y hojas de violeta, entre otras. El corazón de la fragancia juega en un exclusivo contraste entre la abundancia de notas acuáticas y los pulverulentos acentos de violeta. En la

Martha Jauffred base del aroma se pueden encontrar notas amaderadas que combinan las esencias de cedro, vetiver y pachuli, dándole a esta fragancia contrastes llenos de una cálida masculinidad. Para el hombre seductor No cabe duda de que una de las finalidades del perfume es atraer la atención del sexo opuesto. Pues bien, este verano llega Eros de Versace. Nombrado, según la mitología griega, como el mismo dios de la seducción, hijo de Afrodita, diosa del amor. Este perfume, creado para resaltar el poder y la sensualidad del hombre, deja sobre la piel una fragancia viril. La menta, el limón italiano y la manzana verde son las notas de salida de una frescura evocadora. Las flores de geranio junto con el haba tonka le ponen un sutil toque floral que se torna irresistiblemente varonil cuando se conjuga con la vainilla, el vetiver y las notas de cedro que forman el acorde de fondo de este aroma. Como un plus, el frasco de este perfume está diseñado con el estilo tradicional de Versace. Para el hombre elegante Austero pero versátil es Black de Carlo Corinto, un aroma que sigue los cánones de la elegancia en perfumes pero con un toque de misterio que lo hace moderno y audaz; éste es un aroma propio de un caballero. Su composición es un fougure amaderado en el que se conjugan notas como la esencia de limón, cedro, nuez moscada, tomillo y el enigmático pachuli.u




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.