Edición #176 - Diciembre 2013

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U n a re v i s t a a c tu a l A l f on s o Oñ at e La b or de . ¿ Q u i é n con t r ol a lo s dato s pe rs on a l e s de lo s u s ua r io s ? ISSN 2007-3550

Las reformas del presidente Peña Nieto EDITORIAL:

Los ser vidores públicos no tienen derecho a una defensa adecuada

POSICIONES:

Mario A. Becerra y Mauricio J. Becerra

La implementación del sistema penal acusatorio y la vigencia de su sistema de derechos José Ramón Cossío Díaz

El “derecho al olvido” Rigoberto Martínez y Ricardo Salgado

Patishtán: el camino a la libertad OPINIÓN:

Julio Hernández Barros

Margarita Luna Ramos: “Los jueces se legitiman con sus acciones” Año 15, núm. 176 Diciembre 2013 $40.00



OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 15, núm. 176, diciembre de 2013, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2013 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


EDITORIAL

Las reformas del presidente Peña Nieto

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ste mes se cumple un año de la llegada de Enrique Peña Nieto al poder. Ha sido un año lleno de desafíos y proyectos, de reformas legales y constitucionales. Ante el complejo escenario nacional e internacional en que se han planteado estas reformas, las inconformidades de los afectados no se han hecho esperar. Así, algunas tendrán los resultados esperados y hasta los superarán; otras no conseguirán sortear del todo estas resistencias y quedarán limitadas en sus alcances. Por eso no parece novedoso lo que afirma el semanario The Economist: que el éxito de las reformas dependerá de su adecuada implementación. Enrique Peña ha iniciado su gestión con el pie derecho, como lo hemos señalado en este mismo espacio. A diferencia de algunos de sus predecesores, no optó por “asentarse” en la silla y esperar: echó a andar su paquete de reformas de telecomunicaciones, financiera, energética, de transparencia, educativa y hacendaria de un solo golpe. El resto de su gestión —decidió— tendría tiempo para la implementación de la que nos habla el semanario británico. ¿Fue una apuesta acertada? Todo indica que sí. En un momento de estancamiento económico y de divisiones entre los partidos políticos, haber comenzado con el Pacto por México le permitió controlar la agenda, así fuera por unos meses. Con el respaldo de diestrísimos operadores políticos como Manlio Fabio Beltrones, en la Cámara de Diputados, y Emilio Gamboa, en la Cámara de Senadores, así como de su equipo técnico, se apresuró a presentar iniciativas destinadas a convertir a México en un país más igualitario, competitivo y fuerte. En un mundo globalizado no podía ser de otro modo. Es cierto que, quizás, pudo mejorarse el timing de algunas propuestas. En opinión de no pocos observadores, la educativa debió haber sido la última, para que los maestros disidentes no complicaran la ejecución de las otras. En otro ámbito, quizás no debió haberse transferido a la Secretaría de Gobernación la seguridad pública pues, hoy día, el tema obliga a que el secretario de Gobernación se dedique a responder cómo funcionan los polígrafos para evaluar a los candidatos a agentes de la policía, en lugar de concentrarse de lleno en la construcción de consensos. Pero más allá de estos detalles, las reformas del presidente Peña merecen el apoyo de quienes pensamos que México no puede seguir siendo botín de unos cuantos. Cada reforma lastima intereses creados, decíamos, pero son intereses que

durante muchos años han lastrado el desarrollo del país. Hay que desmantelar las estructuras que lo permiten. Los profesores que no dan clase no están de acuerdo con que se les arrebaten tus privilegios, naturalmente. Pero mantenerlos como están implica cerrar la puerta a la innovación y a destrezas laborales más competitivas. Algunos industriales que impiden que otros compitan con sus productos están furiosos. Pero sostener sus monopolios daña a la industria y al comercio de México. Algunos empresarios ven con inquietud que ya no podrán deducir el 100 por ciento de los pagos de nóminas limitados y algunos inversionistas de otros países sugieren que imitemos el modelo inglés para no desincentivar la inversión extranjera. Habrá que revisar la reforma fiscal, desde luego. Pero, por el momento, no habría otro modo de costear la pensión universal y el seguro de desempleo que merecen millones de mexicanos que durante años y años han sido postergados en el olvido. En cuanto a la reforma financiera, la posibilidad de conseguir dinero más barato en el mercado y de restructurar los créditos que convenga restructurar, parece necesario. A mediano plazo, la reforma se traducirá en mejores tasas y plazos para el hombre de a pie. Mejorar las condiciones crediticias a través de esquemas de mercado más flexible y de la eliminación de gastos registrales se antoja urgente. En lo que toca a la reforma energética —en la que el PAN ha condicionado su apoyo para sacar, primero, la reforma política—, aunque nos conste que el monopolio de PEMEX ha provocado que la producción petrolera caiga 20 por ciento y siga en picada, algunos nostálgicos se están organizando para impedir que otras empresas nacionales o extranjeras puedan participar en la explotación y comercialización del petróleo, “que es del pueblo”, dicen con un sonsonete demagógico que se escucha peligroso en el siglo XXI. Hay que respaldar, pues, al presidente, si queremos un México más plural e inclusivo. Sugiramos revisiones, participemos en los foros de debate, expresemos inconformidades… Pero sumémonos. En este juego —queda claro— los abogados tomarán el partido de sus clientes y lucharán para defender los intereses de éstos. Pero no hay que perder de vista la urgencia de modernizar al país. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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Índice Diciembre 2013 POSICIONES 14 Los servidores públicos no tienen derecho a una defensa adecuada Mario A. Becerra Becerril Mauricio J. Becerra Becerril

DERECHO EN EL MUNDO 22 Camboya vs. Tailandia por el templo de Preah Vihear Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo

28 La implementación del sistema penal acusatorio y la vigencia de su sistema de derechos José Ramón Cossío Díaz

OPINIÓN 24 Patishtán: el camino a la libertad Julio Hernández Barros

44 La libertad de las personas con discapacidad Germán Martínez Cázares Adalberto Méndez López 52 El “derecho al olvido” Rigoberto Martínez Becerril Ricardo Salgado Perrilliat ENTREVISTAS 18 Margarita Beatriz Luna Ramos: “Los jueces se legitiman con sus acciones” 34 Alfonso Oñate Laborde ¿Quién controla los datos personales de los usuarios?

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40 Austeridad y trabajo Carlos David Alfonzo Utrilla 48 Algunas entidades federativas no se llaman como dicen que se llaman Ángel Gilberto Adame Lopez INSTANTÁNEA 43 Luis Ángel Benavides Hernández 58 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 La alta relojería, un universo fascinante Martha Jauffred

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PORTAFOLIO Diana Reyes

¿De veras son universales los derechos humanos?

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l pasado 7 de noviembre la Comisión de Amparo y Procesos Constitucionales del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) llevó a cabo la conferencia “Lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió respecto del denominado bloque de constitucionalidad”, impartida por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. En el evento estuvo presente el presidente del INCAM, Rafael Ramírez Moreno Santamarina. Por su parte, Gustavo de Silva Gutiérrez, coordinador de la Comisión de Amparo y Procesos Constitucionales del INCAM, fungió como moderador. Durante la conferencia Luna Ramos explicó su postura en torno a la decisión de la SCJN, que determinó, en primer

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Margarita Beatriz Luna Ramos, Rafael Ramírez Moreno Santamarina y Gustavo de Silva Gutiérrez

lugar, el rango constitucional de los tratados internaciones en materia de derechos humanos; en segundo lugar, la supremacía de la Constitución, y en tercer lugar, la antinomia entre un tratado internacional y la Constitución, en que debe prevalecer la segunda, y sobre la resolución de que los criterios establecidos por la Corte Interamericana son obligatorios. Señaló que la aprobación de igualdad jerárquica entre la Constitución y los tratados se derivó de una discusión muy interesante, con posturas a favor y en contra, en la que la mayoría sostuvo lo que se había presentado desde un principio, es decir, que los tratados internacionales y la Constitución forman un bloque de

derechos humanos que están exactamente colocados en el mismo nivel. Luna Ramos destacó que no estuvo de acuerdo con esta postura, pues en las discusiones surgieron algunas contradicciones; por ejemplo, la mayoría determinó que lo principal era establecer el principio de supremacía constitucional, de acuerdo con el artículo 133, el cual no fue modificado en el bloque de las reformas en torno a los derechos humanos. El argumento, aprobado por mayoría de votos, en el que se sostiene que los derechos humanos son universales y son únicos —por lo establecido en el artículo 1° de la Constitución—, tampoco fue compartido por la ministra.


Derivado de la reforma de 2011, la Constitución reconoció los derechos humanos. En el momento en que un ordenamiento de carácter positivo reconoce un derecho humano, éste se positiviza y se vuelve un derecho codificado, de aplicación obligatoria, como cualquier norma jurídica. La pregunta fundamental es: ¿el simple hecho de que el artículo 1° haya dicho que los mexicanos podemos disfrutar de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados implica que están en el mismo nivel?. En la opinión de la ministra no es así, porque al positivizar los derechos humanos, éstos adquieren el rango del ordenamiento jurídico que los positiviza. Añade que para determinar una norma jurídica la Constitución necesita el aval de las dos terceras partes del Congreso de la Unión, así como el de la mayoría de las legislaturas de los estados. En cambio, los tratados internacionales sólo necesitan la firma de Ejecutivo federal y la aprobación del Senado. La jerarquía no la da el derecho humano; la da la norma que la reconozca. No obstante, su opinión no fue la que prevaleció. Luna Ramos expuso la contradicción de tesis: los tratados internacionales establecen determinadas normas que pueden tener contradicción con la Constitución;

por lo tanto, aplicar el que más le convenga a la persona es inadmisible, pues no se puede pensar en dejar de aplicar la Constitución por una antinomia con un tratado internacional. Al firmar un tratado debemos percatarnos de lo que tendríamos que aceptar como obligatorio, si corresponde a nuestra realidad y si se adapta a nuestro sistema jurídico. Lo más prudente —aseguró la ministra— siempre será la moderación; pero sobre todo, el análisis específico del caso concreto tomando en consideración el principio de supremacía constitucional. El criterio aprobado por la mayoría en la Suprema Corte fue el siguiente: si existe una antinomia entre la Constitución y los tratados internacionales, prevalecerá la Constitución. Otra controversia en relación con la contradicción de criterios estuvo dedicada a determinar si los parámetros que externa la Corte Interamericana de Derechos Humanos se consideran obligatorios u orientadores. El tema se discutió en principio tomando como base el caso Radilla. Ahí se dijo que los asuntos sometidos a la Corte Interamericana eran obligatorios para las partes que se encontraban sometidas a ese litigio, pero Luna Ramos afirmó que los criterios externados

por la Corte Interamericana son orientadores. La ministra subrayó que no hay derechos humanos absolutos, pues están limitados a la realidad de nuestro sistema social. Sostuvo que lo más importante en un Estado de Derecho es la seguridad jurídica, por lo cual es preciso dictar reglas claras. Y puntualizó que su posición no significa que esté en contra de los derechos humanos. Al finalizar el evento, se entregó un reconocimiento y la medalla del colegio a la ministra Margarita Luna Ramos.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Mujeres en la cárcel

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l pasado 30 de octubre, en el Auditorio Luis Méndez de la Escuela Libre de Derecho, se llevó a cabo la presentación del libro Género, drogas y prisión. Experiencias de mujeres privadas de su libertad en México, de Corina Giacomello. La mesa de invitados para comentar la obra contó con la presencia de María de los Ángeles Fromow Rangel, del diputado federal Francisco Arroyo Vieyra y de Alejandro Santoyo Castro. La autora dijo que su libro se basa en historias de vida de mujeres en reclusión por delitos contra la salud, sentenciadas y procesadas en el penal de Santa Martha Acatitla. El trabajo tiene una visión internacional, latinoamericana, nacional y local, cuyo objetivo es hacer propuestas que se puedan convertir en políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos.

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Ubaldo Orozco Pérez, Francisco Arroyo Vieyra, Corina Giacomello, María de los Ángeles Fromow y Alejandro Santoyo Castro

La autora agradeció a las reclusas que aceptaron contar sus historias. Afirmó que la mayoría de ellas tiene una historia de vida marcada por la exclusión social, la violencia, el abuso sexual y los embarazos a temprana edad. Aseguró que la llegada a prisión se podría prevenir desde el punto de vista educativo, laboral y familiar, así como con la participación más activa del Estado en estos rubros. Durante su intervención, María de los Ángeles Fromow Rangel destacó que la obra expone las experiencias vivenciales de las mujeres que están en los reclusorios y las causas por las cuales llegaron a ese lugar. Subrayó que no sólo se trata de ver el proceso penal desde el momento de la comisión del delito, sino desde la prevención hasta la ejecución de las sanciones, incluida la reinserción.

Puso énfasis en un frase que aparece al final del libro: “Cuando miramos a las mujeres que habitan estos espacios y que se encuentran recluidas por el sistema de justicia penal, cuando escuchamos sus historias, puede invadirnos un sentimiento de profunda injusticia, impotencia y rabia”. Y señaló que quienes se han dedicado al Derecho penal han sido testigos de esta situación, tanto en el caso de los hombres, como en el de las mujeres, aunque éstas se involucran de una manera diferente en el acto ilícito: con el fin de resolver una situación social o para obtener un beneficio para su familia. Por su parte, Alejandro Santoyo dijo que la importancia del libro radica en el estudio de campo, pues hay pocos que se atreven a entrar a las cárceles para hablar con las reclusas. Aseguró que Corina


Al margen Giacomello aborda un foco rojo en el ámbito federal ya que la población procesada del género masculino es de 1,347 personas, mientras que la del género femenino asciende a 109, y la población sentenciada de hombres es de 1,559, y la de mujeres, de 125. Santoyo Castro aseveró que la mujer no delinque por su voluntad, sino que es arrastrada al ciclo del delito por la delincuencia organizada. Sugirió que los abogados y los jóvenes estudiantes de Derecho asuman la defensa de la mujer no sólo como la de una persona que falló a la sociedad al cometer un delito, sino también desde la perspectiva de los derechos humanos. A su vez, el diputado Francisco Arroyo Vieyra señaló que estamos inmersos en una política prohibicionista que nos obliga a cometer errores que casi siempre tienen consecuencias fatales. Aconsejó, como medida de precaución, que consultemos a los colombianos para saber qué, cómo y dónde terminaron con el mismo problema que enfrentamos los mexicanos en la actualidad. A su propio cuestionamiento sobre si nuestro sistema normativo es sumamente conservador, respondió afirmativamente, “porque no está siendo capaz de normar la vida en sociedad y porque nuestro sistema de justicia está permitiendo que la delincuencia sea un buen negocio, por los niveles de impunidad que hay registrados”. Arroyo Vieyra puntualizó que uno de los temas más tristes y lacerantes que aborda el libro de Corina Giacomello es la cantidad (cinco por ciento) de mujeres engañadas, enamoradas y perversamente involucradas en el delito que están en las cárceles mexicanas, con los agravantes no sólo de su género, sino también de su abandono y de su condición de madres. También indicó que la guerra del prohibicionismo ha dejado miles de víctimas que están en el momento y en las circunstancia equivocados. Por último, señaló que tomará en cuenta las sugerencias del libro para transmitirlas a los legisladores.

Ahora que ha comenzado a otorgarse la Medalla Belisario Domínguez a los difuntos, habrá que considerar a muchos de nuestros héroes e intelectuales fallecidos: el Senado no deberá perder de vista a Netzahualcóyotl, Sor Juana Inés de la Cruz, Luis María Mora, Lucas Alamán y a uno de nuestros próceres más distinguidos y menos reconocidos por la historia: Juan Álvarez… Aunque algún semanario acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de haber cedido ante la CIA para anular la liberación de Rafael Caro Quintero, la verdad es que desde que se conoció la decisión del tribunal colegiado —que tardó casi 30 años en “detectar la pifia procesal” en el encarcelamiento del capo—, los ministros de nuestro Máximo Tribunal expresaron su desconcierto e indignación por la decisión del tribunal de Guadalajara. “Algo extraño ocurrió ahí”, han comentado los ministros. Es poco probable, sin embargo, que ellos y la sociedad lleguemos a saber lo que pasó en realidad. A propósito de la Corte, todo indica que Luis María Aguilar será el próximo presidente de nuestro Máximo Tribunal. Su larga experiencia como juez y magistrado, su postura moderada a la hora de emitir sus fallos y la buena aceptación que tiene entre sus colegas así lo hacen suponer. ¿Hasta dónde puede limitarse la libertad de acceso a internet? ¿Basta que el autor de un texto, una melodía o un programa alce la mano y pida que se suspenda la transmisión de un contenido cuyos derechos posee? Es inadmisible, clamaron Wikipedia, Google, Amazon y miles de usuarios, cuando se intentó aterrizar la iniciativa de ley para detener la piratería en línea. El SOPA tuvo una vida efímera pues, adujeron los afectados, violaba la libertad. Pero, por otra parte, ¿no deben protegerse los derechos de autor? ¿Cuál es el mejor método para conseguirlo? Esto es precisamente lo que se discute estos días en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), donde Estados Unidos propone medidas homogéneas y radicales para todos sus miembros, mientras Canadá sugiere que cada país defina cómo ejercer el control. Todo apunta a que México se inclinará por la propuesta canadiense.

El Mundo El Mundo del Abogado del Abogado / Diciembre / Mayo 2013

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PORTAFOLIO Diana Reyes

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cumple medio siglo

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on la presencia de Jorge Márquez Montes, oficial mayor de la Secretaría de Gobernación, en representación de Miguel Ángel Osorio Chong, titular de la dependencia, se celebró el pasado 8 de noviembre la ceremonia del cincuentenario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), en la que estuvieron presentes autoridades de los tres poderes de la Unión y de las entidades federativas, así como dirigentes sindicales de dependencias y entidades públicas. Al felicitar a los servidores públicos que integran el TFCA por los festejos del 50 aniversario de su creación, Jorge Márquez Montes señaló que el secretario Osorio Chong le instruyó reiterar su respaldo pleno al tribunal para fortalecerlo con el fin de que tenga los elementos que le permitan cumplir adecuadamente su delicada función. Resaltó, además, que “el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto valora el

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trabajo de las salas y reconoce la eficacia de los magistrados para atender las necesidades y las demandas de los trabajadores al servicio del Estado”. Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán, en representación del ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, al referirse al TFCA subrayó: “Hoy la fuerza de sus resoluciones, el justo balance entre los derechos que dignifiquen al trabajador al servicio del Estado y las obligaciones insoslayables que debe cumplir con lealtad a las instituciones gubernamentales a las que presta sus servicios, justifican su enorme pasado y perfilan su gran futuro”. A nombre de los trabajadores del TFCA, Andrés Nicolás Sámano Hernández, secretario de acuerdos en la sexta sala, destacó la importancia de sumarse a las medidas que buscan fortalecer la impartición de justicia

laboral a los servidores públicos, asumiendo, como trabajadores del tribunal, que muchas cosas pueden y deben cambiar para mejorar. En su intervención, Álvaro Castro Estrada, magistrado presidente del órgano colegiado, resaltó la importancia de las funciones jurisdiccionales del TFCA, desde su creación en 1963, con lo que ha contribuido a preservar, a lo largo de cinco décadas, condiciones favorables que sustentan un estatus de normalidad en las instituciones públicas y en los sindicatos, lo que favorece su desarrollo institucional. Ése ha sido el legado del tribunal, aseveró. Asimismo, hizo un amplio reconocimiento a los servidores públicos del órgano colegiado, que extendió a quienes laboraron en diferentes épocas en la institución. Precisó que durante este año conmemorativo se han implementado diferentes medidas que refuerzan el funcionamiento de actividades sustantivas, preparándose así para atender


Al margen los desafíos que actualmente tienen las instituciones de impartición de justicia. Destacó: “Nos honra y nos compromete mantener vivo el sentido social de nuestro tribunal y brindar, cada vez más, un mejor servicio de impartición de justicia, que supone privilegiar la celeridad en la emisión de los laudos y en su cumplimiento por parte de las autoridades obligadas”. En la ceremonia se dio a conocer el Código de Ética del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, momento en el que se destacó la necesidad de fomentar en cada servidor público el imprescindible deber de hacer de su trabajo una práctica cotidiana de virtudes, valores, obligaciones y deberes, que dignifiquen y engrandezcan su vida laboral. Igualmente, fue presentado el libro El Derecho laboral burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, un compendio integrado por ensayos de magistradas y magistrados, así como de personal jurídico del TFCA, de distinguidos catedráticos y de reconocidos autores en la materia laboral burocrática. Finalmente también se llevó a cabo el acto de cancelación de la estampilla postal con motivo del 50 aniversario de la creación del TFCA por parte de Jorge Márquez Montes, del ministro Alberto Pérez Dayán y de Álvaro Castro Estrada, acompañados de Yuriria Mascott Pérez, directora general del Servicio Postal Mexicano. Al acto acudieron ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; presidentes de las comisiones de trabajo y previsión social y de justicia del Congreso de la Unión; el consejero presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el consejero jurídico y de servicios legales del Distrito Federal; presidentes de tribunales administrativos y del trabajo, de los ámbitos federal y local; el senador Joel Ayala Almeida, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; Sandra Lozano Bernal, secretaria general del Sindicato de Trabajadores del TFCA; autoridades de las comisiones de derechos humanos, la nacional y la del Distrito Federal; rectores y directores de facultades de Derecho, así como representantes de colegios y asociaciones profesionales.

Alberto Pérez Dayán, Álvaro Castro Estrada y Jorge Márquez Montes

En el ámbito penal, la lucha entre la Procuraduría General de la República y los abogados de Elba Ester Gordillo continúa su curso. Mientras que un tribunal ordenó invalidar un auto de formal prisión por defraudación fiscal, otro ha dictado uno nuevo por el mismo delito. Es probable que el abogado Marco Antonio del Toro logre que, tarde o temprano, su clienta quede libre de estos cargos. En el ínterin, no obstante, saldrán a la luz muchas de las auténticas razones por las que la “maestra” está en prisión. Habrá que estar pendientes. La que no descansa en su observación y sus reproches al gobierno mexicano es Human Right Watch. Desde febrero de este año, denunció, el gobierno prometió revisar una base de datos de 26,000 personas desaparecidas o extraviadas, sin que a la fecha haya resultados. Se han ido dando palos de ciego y se ha perdido un tiempo invaluable, señaló José Miguel Vivanco, director regional de esta asociación. Su propuesta es que se elaboren registros confiables a la brevedad posible. Ante la tentación de algunos organismos de asumirse como los voceros de la justicia y la verdad en nuestro país, el Congreso de la Unión ha recordado recientemente que la única autoridad facultada para declarar “graves violaciones a los derechos humanos” es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La facultad estaba conferida, originalmente, a la Suprema Corte, pero ésta hizo cuanto estuvo en sus manos —que fue mucho— para deshacerse de ella: “No tenemos policías ni peritos que puedan ayudarnos a llevar a cabo una investigación de los hechos —adujeron los ministros—. Además, nuestra función es otra”. Qué bueno que sea la CNDH quien la tenga. A propósito de la CNDH, qué lamentable resultó el pleito que el titular de la misma inició contra la Universidad Nacional Autónoma de México. Las malas lenguas dicen que Raúl Plascencia teme que Luis Raúl González, abogado general de nuestra Máxima Casa de Estudios, le quiera arrebatar el puesto, y desde ahora intenta dinamitar a su rival. Sin la ayuda de José Luis Soberanes, maestro en las lides de elecciones y reelecciones, Plascencia la tiene difícil.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

La Unión de Revistas de Estudiantes de Derecho conmemora su primer aniversario

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l pasado 14 de noviembre el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) albergó la presentación del Anuario 2013 de la Unión de Revistas de Estudiantes de Derecho (URED), evento en el que participaron el presidente del INCAM, Rafael Ramírez Moreno Santamarina; Óscar Cruz Barney, ex presidente del colegio; Eduardo Viesca de la Garza, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Agua de la CONCAMIN, y Jesús Edmundo Coronado Contreras, presidente de la URED. La URED se conformó el 21 de febrero de 2012 y en la actualidad integra a las revistas Contrapunto e InCide del CIDE, Pandecta de la Escuela Libre de Derecho, El Extranjero de la Universidad Nacional Autónoma de México, Dictum de la Universidad Anáhuac México Norte, Ius Ibero de la Universidad Iberoamericana y Diké de la Universidad Panamericana. Rafael Ramírez hizo pública la iniciativa de crear una comisión en el INCAM que reunirá el esfuerzo de la URED y exhortó a los asistentes a sumarse al colegio y a la nueva comisión. Reiteró que los miembros del Ilustre trabajan por la renovación estructural de las instituciones que imparten justicia y señaló que se sienten identificados con las ideas de la Red de Estudiantes en torno a la democracia, la libertad, la justicia y el respeto a los derechos de los particulares en el ámbito de la seguridad. Expresó su satisfacción al ver reunida a la comunidad de estudiantes de diferentes universidades e hizo votos por que el Derecho sirva como un lazo de entendimiento para el bien de la justicia. Durante su intervención, Óscar Cruz Barney manifestó su beneplácito por ser parte de un hecho inédito y prometedor

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Omar Colomé, Óscar Cruz Barney, Rafael Ramírez Moreno Santamarina, Jesús Edmundo Coronado Contreras y Eduardo Viesca de la Garza

de la abogacía mexicana. Indicó que el anuario es un trabajo que habla del compromiso de 26 articulistas, entre estudiantes y profesores, con el cual se enriquece la bibliografía jurídica en México. En su mensaje resaltó la importancia de la colegiación obligatoria. Además hizo una remembranza sobre las vicisitudes que enfrentaron las primeras revistas jurídicas en nuestro país e incitó a los asistentes a mantener las relaciones entre las escuelas para recuperar la dignidad de la abogacía mexicana. Por su parte, Jesús Edmundo Coronado, primer presidente y creador de la URED, expuso que el objetivo de la Red de Estudiantes es crear un diálogo constante entre las facultades. Para conmemorar el primer aniversario de la Unión se planteó

la creación de un sitio en internet (www. ured.org.mx) y de un anuario. Al finalizar su discurso, Jesús Coronado cedió la presidencia Omar Colomé Menéndez. Las reflexiones de Omar Colomé se enfocaron en reconocer la labor de los directores editoriales. Destacó el orgullo que representa el anuario como la primera publicación de su tipo en México y precisó que los alumnos deben valorar la Red de Estudiantes como un espacio para combinar las publicaciones de los alumnos con las de ministros, jueces y académicos. Agregó que un foro para los estudiantes es de vital importancia en el ámbito jurídico. Al finalizar el evento, convocó a los interesados a escribir sus artículos para el siguiente anuario, así como para la página de internet.


Al margen Presentan libro sobre turismo sexual

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n días pasados, Blanca Ivonne Olvera Lezama, licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, master en criminología por la Universidad Complutense de Madrid y especialista en ciencias penales por la Escuela Libre de Derecho, presentó en la Barra Nacional de Abogados su libro Turismo sexual infantil. Políticas públicas para su prevención y sus coincidencias y diferencias con la trata de personas, acto en el que estuvo acompañada por Diego Valadés. A la presentación de la obra, realizada con el apoyo del presidente de la Barra, Xavier Gómez Coronel Islas, y de Mariano Gómez Hernández, presidente del Consejo de Relaciones Institucionales de la misma institución, acudieron no sólo los amigos y los colegas de la autora, sino también numerosos alumnos que llenaron el auditorio en el que se realizó el evento. Como señala en el prólogo Enrique Díaz Aranda, esta obra “no sólo contiene valiosa información acerca de la situación del turismo sexual infantil en México, sino también muy sugerentes políticas públicas que se pueden implementar para proteger a las víctimas y sancionar a los victimarios. Por ello, el análisis que desarrolla no sólo se concentra en la perspectiva penal, sino también en la política criminal que inicia desde cómo surge el problema y cuáles son los factores que lo favorecen, hasta las medidas de política social para su erradicación, sin faltar un análisis dogmático para determinar los bienes jurídicos tutelados y las conductas que deben tipificarse y diferenciarlas de otros delitos como el de trata de personas y lenocinio”.

Xavier Gómez Coronel Islas, Diego Valadés, Blanca Ivonne Olvera Lezama y Mariano Gómez Hernández

De acuerdo con la CNDH, de cada 100 presos que hay en las cárceles mexicanas, tres son indígenas: más de 8,000 en total. La CNDH ha denunciado que se carece de traductores en muchas prisiones estatales y federales, por lo que ha reclamado mayor atención para que se respeten los derechos de estos indígenas. La observación es atinada, pero no sólo afecta al sistema penitenciario, sino a nuestro sistema educativo: sin que renunciaran a su lengua nativa, los integrantes de los 55 grupos étnicos de México debieran hablar, leer y escribir en nuestra lengua oficial. No basta instrumentar políticas de represión y control social para disminuir la tasa delictiva en un país, ha señalado el Programa de Desarrollo de la ONU —el PNUD—, si no se alientan, al mismo tiempo, políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población. Tiene razón. En su informe sobre América Latina (2013-2014), el PNUD ha afirmado que, en materia de homicidios, el primer lugar lo ocupó Honduras, con 77.5 por cada 100,000 habitantes. El segundo lo ocupa México, con 23.8. Estamos debajo de Brasil, que tiene 15.5, y muy por debajo de Chile, donde apenas hay dos homicidios por cada 100,000 habitantes… ¡Qué vergüenza! Si algo falta aún en México, ha dicho y repetido Ernesto Zedillo, es un auténtico Estado de Derecho. ¿Por dónde comenzar? Tanto para combatir la inseguridad como para acabar con los monopolios, ha insistido el ex presidente, se requiere una reforma a fondo del Poder Judicial. Ahí está la clave. “La que se hizo antes, a todas luces resultó insuficiente”, añade apesadumbrado Zedillo. Las milicias privadas —“grupos de autodefensa”— representan un mal necesario. Son una prueba fehaciente de la incapacidad del Estado para cumplir con su tarea esencial, que es brindar seguridad a la población. Pero tampoco pueden ser desmanteladas sin consecuencias: los policías estatales y municipales, mal pagadas y peor capacitadas, son impotentes frente al crimen organizado, que se ha adueñado de amplias zonas del país. El ejército se la pasa golpeando a estos grupos de autodefensa, pero no bien lo hace con uno, cuando ya surgieron otros dos… Por lo pronto, Andrés Manuel López Obrador viaja por el país para pedir a los gobernantes que liberen a los integrantes de estos grupos.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

La AMEXIPAC a la vanguardia frente a la reforma fiscal

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l pasado 24 de octubre, la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) llevó a cabo el Taller de Factura Electrónica, que en su primera edición abordó el tema “Reforma fiscal y deducibilidad” y brindó un panorama del contexto internacional en el que se encuentra nuestro país en torno al uso de medios electrónicos en materia tributaria. Benito Celorio Vizcaíno, vicepresidente de AMEXIPAC, estuvo a cargo de la impartición del taller. Precisó que es de vital importancia conocer y difundir este tema, ya que a partir del 1° de enero de 2014 los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 250,000 pesos, así como las personas morales sin fines de lucro que tributen en el título II de la Ley del ISR, deberán usar el esquema de comprobante fiscal digital por internet (CDFI). La reforma aprobada al Código Fiscal de la Federación establece que el CFDI será el único medio de comprobación, ya que desaparecerán las otras formas alternas, como el código de barras bidimensional (CBB). Es importante señalar que todos los contribuyentes pueden adoptar el esquema de facturación electrónica, sin importar el nivel de ingresos que tengan.

Celorio Vizcaíno precisó que los requisitos para emitir el CFDI son: FIEL vigente, que es un certificado digital compuesto por un conjunto de datos electrónicos que permiten identificar al emisor de un mensaje de datos o al autor de una transacción electrónica, tal como si se tratara de una firma autógrafa; Certificado de Sello Digital vigente, y seleccionar un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de CFDI, para contar con los servicios de timbrado o certificación del comprobante. Añadió que con esta medida se reducirá la evasión fiscal mediante la compra de facturas apócrifas, pues con la factura electrónica aquéllas serán fácilmente identificables. En relación con el tema de la confidencialidad y la protección de datos, la AMEXIPAC firmó un convenio de colaboración con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), en el que se compromete a promover y difundir el derecho a la privacidad de las personas. El comisionado presidente del IFAI, Gerardo Laveaga, reconoció la buena disposición de la AMEXIPAC para cumplir cabalmente con la ley. Javier Vega Flores, presidente de la asociación, indicó que ésta cuenta con 20 empresas, las cuales emiten más de 70 por

ciento de las facturas electrónicas del país. Añadió que las empresas que forman parte de la asociación están comprometidas con la seguridad de sus socios y sus usuarios. Por su parte, el vicepresidente de la AMEXIPAC aseguró que en México el esquema de factura electrónica se inauguró en 2005. Los elementos que hacen único el modelo mexicano son los PAC, las cifras y el tiempo récord de adopción. A nivel internacional los países que tienen mejor incorporado el método de la facturación electrónica en sus modelos económicos son: México, Brasil, Turquía y Finlandia (lo hacen obligatorio para todos). En Chile se pretende hacerlo universal. México, Brasil y Chile son líderes internacionales en procesamiento de datos en línea para combatir la evasión fiscal, y también se encuentran a la vanguardia en tecnología, en conceptos, en fiscalización y en la participación del PIB en las transacciones. Benito Celorio destacó que la reforma fiscal implica una revolución, ya que a partir de 2014 todos los mexicanos mayores de18 años de edad contarán con su RFC, el cual será recabado a través de la CURP. El Buzón Tributario en Línea notificará vía correo electrónico los comunicados del Sistema de Administración Tributaria, ya sea sobre requerimientos de información, resoluciones de trámites presentados o acerca de cualquier notificación pendiente. Finalmente, subrayó que para acceder al buzón se requiere la FIEL.

Citas... “Las leyes demasiado benévolas rara vez son obedecidas. Las leyes demasiado severas rara vez son ejecutadas.” Benjamín Franklin

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POSICIONES Mario Alberto Becerra Becerril* y Mauricio José Becerra Becerril**

Los servidores públicos no tienen derecho a una defensa

adecuada

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Ilustración: Edu Molina


El artĂ­culo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PĂşblicos (LFRASP) es inconstitucional y viola el derecho a una adecuada defensa, pues el procedimiento previsto en dicho numeral no otorga al presunto infractor la oportunidad de formular alegatos una vez que ha concluido la etapa probatoria dentro del procedimiento administrativo disciplinario o sancionador. AsĂ­ lo sostienen los autores.

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POSICIONES Mario Alberto Becerra Becerril y Mauricio José Becerra Becerril

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onforme a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar el derecho fundamental a una defensa adecuada implica que las partes de un proceso jurisdiccional estén en posibilidad de perseguir sus intereses en juicio, ante un tribunal independiente e imparcial, en el cual se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y que el mismo concluya con la emisión de una sentencia que esté apegada a los principios de exhaustividad y congruencia, así como a los requerimientos de fundamentación y motivación. Ahora bien, el alcance del Derecho a una defensa adecuada, en relación con las formalidades esenciales del procedimiento, fue definido por el pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia de rubro: “formalidades esenciales del procedimiento. son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo”. En dicha jurisprudencia, el pleno de la SCJN determinó que las formalidades esenciales del procedimiento se traducen en los siguientes requisitos: i) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; iii) la oportunidad de alegar, y iv) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Con base en lo anterior, en el presente artículo demostraremos que el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) es violatorio del derecho a una adecuada defensa, pues el procedimiento previsto en dicho numeral no otorga al presunto infractor la oportunidad de formular alegatos una vez que ha concluido la etapa probatoria dentro del procedimiento administrativo disciplinario o sancionador. Para lograr nuestro cometido, dividiremos este opúsculo en dos apartados. En el primero se realizará un breve análisis de los precedentes más relevantes por

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virtud de los cuales la SCJN ha declarado la inconstitucionalidad de normas que no otorgan la posibilidad de formular alegatos una vez finalizada la etapa probatoria, dentro de procedimientos administrativos sancionadores; mientras que en el segundo se demostrará que dichos precedentes resultan perfectamente aplicables para acreditar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la LFRASP.

afectado haga valer alegatos una vez finalizada la etapa probatoria”.2

Amparo en revisión 431/2012 Al resolver el amparo en revisión que nos ocupa, la segunda sala de la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 109 bis 2, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), mismo que establece el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de instituciones de crédito. En el asunto de mérito, el quejoso Precedentes de la SCJN alegó la inconstitucionalidad del artículo Amparos en revisión 2226/2009 y 1928/2012 resueltos por la primera sala de 109 bis 2 en cita, ya que a su parecer dicho precepto legal era violatorio de la garantía la SCJN de audiencia prevista en el artículo 14 En los amparos en revisión que nos ocupan, la primera sala de la SCJN sostuvo constitucional, en tanto el mismo no establece de manera separada e independiente que el artículo 60 de la Ley del Servicio las etapas específicas para ofrecer pruebas Exterior Mexicano (LSEM), mismo que y para formular alegatos. prevé el procedimiento disciplinario de Es decir, a diferencia de la litis planteada los servidores públicos pertenecientes al servicio exterior mexicano, era contrario al en los amparos en revisión analizados en el numeral que antecede, en el amparo derecho a una adecuada defensa. Al resolver ambos amparos en revisión, en revisión en comento no se planteó la inconstitucionalidad del artículo 109 bis 2 la primera sala de la SCJN estableció que de la LIC en el sentido de que el mismo no para que el gobernado tenga una debida permitía al presunto infractor rendir sus aledefensa se deben distinguir formalmengatos una vez concluida la etapa probatoria, te las diversas etapas que integran el ya que la primera fracción del artículo en procedimiento y que en el desahogo de cita establece expresamente la posibilidad cada una de ellas se otorgue el tiempo y de alegar; sino que la inconstitucionalidad los medios suficientes para comparecer argumentada obedecía al hecho de que el debidamente. quejoso consideraba que la circunstancia En consecuencia, la primera sala de de que en una sola comparecencia el la SCJN resolvió que el artículo 60 de la LSEM era contrario al artículo 14, segundo presunto infractor tenga que manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer las párrafo, de la Constitución federal, ya que pruebas que estime pertinentes y formuel procedimiento respectivo, entre otras lar alegatos, era violatorio de la garantía cuestiones,1 no concedía al afectado (presunto infractor) la posibilidad de rendir de audiencia establecida en el artículo 14 alegatos una vez que ha finalizado la etapa constitucional. probatoria. Al respecto, la segunda sala de la Incluso, la resolución del amparo en re- SCJN resolvió que con independencia del visión 1928/2012 dio lugar a la emisión de diseño legislativo que se le otorgue a cada la siguiente tesis aislada: “servicio exterior procedimiento administrativo sancionamexicano. el procedimiento de responsabilidad dor, éste necesariamente deberá respetar administrativa establecido en el artículo 60 las formalidades esenciales del procede la ley relativa, es violatorio del derecho dimiento y, por lo tanto, debe prever la a una defensa adecuada, al no permitir que el posibilidad y el espacio procesal de que el


presunto infractor sea escuchado, ofrezca pruebas, formule alegatos y se emita la resolución administrativa que corresponda, con independencia del esquema procesal en que se den. En este sentido, de una interpretación a contrario sensu que se haga de lo resuelto por la segunda sala de la SCJN, se puede concluir que si en un procedimiento administrativo disciplinario no se prevé la posibilidad de que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho conviene, ofrezca pruebas, formule alegatos y el dictado de la resolución correspondiente, esto se traduce en una violación al derecho fundamental de una defensa adecuada en relación con las formalidades esenciales del procedimiento. El referido asunto dio lugar a la emisión de la siguiente tesis: “instituciones de crédito. el artículo 109 bis 2, fracción i, de la ley relativa respeta el derecho de audiencia en favor de los contribuyentes durante el procedimiento sancionador, aun cuando no establezca un periodo independiente para ofrecer pruebas y formular alegatos”.3

Expuestos los anteriores precedentes, a continuación se demostrará que, con base en los mismos, el artículo 21 de la LFRASP es inconstitucional. Inconstitucionalidad del artículo 21 de la LFRASP El artículo 21 de la LFRASP establece las distintas etapas del procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos: 1) La citación al presunto infractor a la audiencia de ley, para que éste acuda a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen (fracción I). 2) Una vez concluida la audiencia de ley, se le concede al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, con la finalidad de desvirtuar los hechos que se le imputan (fracción II).

Si una norma jurídica en la que se regula un procedimiento administrativo disciplinario no prevé la posibilidad de que el presunto infractor formule alegatos una vez concluida la etapa probatoria, la misma es contraria a los extremos normativos del artículo 14 constitucional. 3) Desahogadas las pruebas que hubieran sido admitidas, la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, dentro de los 45 días hábiles siguientes, resuelve lo que conforme a Derecho proceda (fracción III). Así las cosas, del análisis que se realice a las etapas que se establecen en el artículo 21 de la LFRASP se desprende que el precepto legal no concede la posibilidad al presunto infractor de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria, lo que se traduce en una clara violación formal al derecho de una defensa adecuada. En efecto, siguiendo los argumentos lógico-jurídicos utilizados por nuestra SCJN al resolver los amparos en revisión que se analizaron con anterioridad, si una norma jurídica en la que se regula un procedimiento administrativo disciplinario no prevé la posibilidad de que el presunto infractor formule alegatos una vez concluida la etapa probatoria, la misma es contraria a los extremos normativos del artículo 14 constitucional. Luego entonces, siguiendo la línea argumentativa de nuestro más Alto Tribunal, es evidente que el artículo 21 de la LFRASP viola el derecho fundamental a una defensa adecuada. Conclusión Afirmar que un determinado procedimiento administrativo sancionador es inconstitucional no es cosa menor, mucho menos

si se trata del procedimiento previsto en la ley para sancionar administrativamente a los servidores públicos federales. Sin embargo, un hecho incuestionable es que el respeto a los derechos humanos es fundamental en cualquier Estado. Si bien la SCJN no ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de si el artículo 21 de la LFRASP es violatorio o no del derecho a una adecuada defensa, estimamos que, con base en los precedentes de la SCJN, el mismo pudiere llegar a declararse inconstitucional. u * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, con maestría en derecho por la Universidad de Nueva York. ** Abogado por la Escuela Libre de Derecho. 1 El resto de las causas por las que la primera sala de la SCJN consideró que el artículo 60 de la LSEM era inconstitucional, se encuentran en las tesis aisladas de rubros: “servicio exterior mexicano. el procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 60 de la ley relativa, es violatorio del derecho a una defensa adecuada, al impedir que el afectado tenga una representación efectiva y acceso a toda la información que obra en el expediente”,

décima época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, septiembre de 2012, tomo 1, p. 526, registro IUS: 2001775; “servicio exterior mexicano. el procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 60 de la ley relativa, es violatorio del derecho a una defensa adecuada al no permitir la participación del afectado en todas las etapas del proceso”,

décima época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, septiembre de 2012, tomo 1, p. 527, registro IUS: 2001776, y “servicio exterior mexicano. el procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en el artículo

60 de la ley relativa, no otorga al afectado un plazo

razonable para formular su contestación y ofrecer sus pruebas, por lo que es violatorio del derecho a una defensa adecuada”,

décima época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, septiembre de 2012, tomo 1, p. 529, registro IUS: 2001778. 2 Tesis aislada, décima época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, septiembre de 2012, tomo 1, p. 528, registro IUS: 2001777. 3 Tesis aislada, décima época, segunda sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVI, enero de 2013, tomo 2, p. 1686, registro IUS: 2002543.

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ENTREVISTA Íñigo Fernández Baptista

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Margarita Beatriz Luna Ramos: “Los jueces se legitiman con sus acciones”

La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos nos recibe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para platicar sobre los desafíos que enfrentan los juzgadores en México y sobre el futuro de la impartición de justicia en nuestro país. Quién mejor para compartir dichas reflexiones que la primera mujer en ganar el prestigioso Premio Nacional de Jurisprudencia, respaldado por una larga y fructífera carrera como juzgadora.

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on base en su amplia trayectoria como juzgadora, ¿cuáles son en su opinión las cualidades que hacen a un buen juzgador y qué características distinguen a un mal juez? El juzgador mexicano, alejado de la legitimación popular, por su origen, al no ser electo por el pueblo obtiene la aprobación de su actuación no por su nombramiento sino por los resultados que ofrece a la sociedad; requiere, pues, allegarse de dicha legitimación con el servicio de aplicación e interpretación del Derecho resolviendo controversias. Cuando esta función se realiza adecuadamente, el juez legitima su actuación y se convierte en vínculo de cercanía entre el pueblo y la justicia que éste exige. En este contexto, la sociedad espera que la persona que encarna al juez que acepta el anhelado nombramiento, aglutine tanto deberes profesionales, legales y

sociales, como virtudes relacionadas con los valores más sublimes inherentes a la función: justicia, ética y sabiduría. Personas que satisfagan estos requisitos quizá sólo podríamos encontrarlas con la lámpara de Diógenes, pues no podemos perder de vista que el juzgador es un ser humano que, como todos, lleva en su historia un bagaje plagado de virtudes y defectos, anhelos y frustraciones, sentimientos y resentimientos, responsabilidad y desinterés. Sin embargo, la imagen deseada es susceptible de alcanzarse cuando el funcionario, consciente de sus limitaciones y sus posibilidades, está plenamente convencido de tener vocación de juzgador, sentido de responsabilidad, cariño entrañable a la jurisdicción, afán insaciable de conocimiento, y amor a su país y a la tranquilidad personal y familiar a través del desarrollo ético de su función.

El juzgador enfrenta todos los días la interpretación de la norma en impresionante soledad o en el diálogo inevitable con su conciencia. ¿Qué herramientas jurídicas debe tener el juzgador para alcanzar la verdad legal? La ley, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho; pero el juez tiene la obligación de advertir que estas fuentes del Derecho surgen de un contexto, que en su sentido más amplio se originan en la cultura, producto de la evolución humana; en consecuencia, el juez debe contar en su acervo con cultura general y jurídica para entender e interpretar adecuadamente las señaladas herramientas y así optimizar su aplicación al caso concreto. La actualización constante es indispensable, sobre todo en esta época de continuos cambios. Tener por hábito el estudio y la investigación, contrastados con la realidad dinámica y cambiante. El juzgador que no está al día en los conocimientos pierde confiabilidad en sus decisiones. El juez no debe emitir decisiones frías y rutinarias, sino con la conciencia de que en sus manos está la solución de problemas en los que se encuentran involucrados seres humanos. Por esto, los argumentos plasmados en esas decisiones deben ser de tal manera diáfanos que no necesiten explicaciones adicionales, sino que su sola lectura sea su mejor justificación. El juez debe fomentar continuamente la fe y la confianza de los justiciables con el perfecto conocimiento del caso. Escucharlos cuantas veces sea requerido por éstos, interpretarlos acerca del asunto, pues su silencio denota desinterés o desconocimiento y fomenta la desconfianza de las partes para quienes, en la controversia planteada, encuentren en juego su vida, su libertad, sus derechos y su patrimonio. Si estuviera en sus manos reformar la Constitución o algunas leyes, ¿qué reformas llevaría a cabo?

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ENTREVISTA Íñigo Fernández Baptista

Margarita Beatriz Luna Ramos inició sus estudios de licenciatura en Derecho en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, los cuales concluyó en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde posteriormente estudió la especialidad en Derecho constitucional y administrativo, así como la maestría y el doctorado. En su formación académica ha cursado diversos diplomados, entre los que se encuentran la especialización judicial en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, el diplomado sobre arbitraje comercial internacional impartido en la Escuela Libre de Derecho y el curso de Derecho norteamericano en la Universidad Iberoamericana. Ingresó al Poder Judicial Federal, en la Ciudad de México, en 1975. Ha ocupado todos los puestos que integran el escalafón de la carrera judicial: oficial judicial mecanógrafa, actuaria y secretaria de juzgado de distrito, secretaria proyectista de tribunal colegiado, secretaria de estudio y cuenta de las salas penal y administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde también fue tesorera y la primera mujer presidenta del Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta del Máximo Tribunal de nuestro país. En febrero de 2003 fue la primera mujer nombrada por oposición como consejera de la Judicatura Federal, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En febrero de 2004 fue designada ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrita a la segunda sala del Máximo Tribunal, de la que fue presidenta de 2006 a 2007.

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La humanidad vive cambios exacerbados. Exigencias y opciones científicas y tecnológicas abren nuevos caminos, propiciando posibilidades antes impensadas e impensables que contrastan, simultáneamente, con grandes desigualdades en el orden económico, social y cultural. Me parece que nuestra Constitución se ha venido reformando para adecuarse a esta realidad dinámica y cambiante. Siendo la aplicación del Derecho el mejor método de acceso a la justicia y su proclamación responsable la mejor forma de garantizar el bien común, el reto es lograr que los postulados constitucionales se cristalicen en una aplicación efectiva, eficiente y eficaz. ¿Cuál es la sentencia más significativa que ha emitido como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por qué? En mi ejercicio diario, desde que fui nombrada juez de distrito, cada una de las sentencias que me ha correspondido dictar ha sido importante y significativa, porque en la resolución de cada


asunto hay personas involucradas que depositan su confianza en la justicia federal. Desde las resoluciones de suspensión hasta las sentencias del pleno, me parece que todas han sido significativas, aunque algunas sean de mayor interés para la sociedad, o resulten más comentadas o publicitadas, como los temas sindicales, de derechos humanos, de jerarquía normativa, o las resoluciones de género y despenalización de la interrupción del embarazo.

derechos humanos de 2011? ¿Cómo moimpartición de justicia. Éste es el mayor difica la reforma de derechos humanos el reto al que nos enfrentamos: ponderar en quehacer de la Suprema Corte de Justicia equilibrio los derechos humanos de toda de la Nación? la sociedad. Siempre he sostenido que nuestra Constitución federal en su momento fue uno de Usted fue la primera mujer en recibir el los documentos más radicales y revolucio- Premio Nacional de Jurisprudencia, en narios que haya aprobado un gobierno. 2012. Desde su perspectiva, ¿qué acciones Sus disposiciones laborales, agrarias y de deben tomar los órganos jurisdiccionales, así como los colegios profesionales de aboseguridad social eran vanguardistas y muy gados, para lograr la equidad de género? completas: la justicia social se consagró Creo que lo más importante es la toma de como derecho constitucional. Amplias ¿Cuál le parece que es, en estos momentos, garantías de libertad y de seguridad queda- conciencia de nuestra sociedad acerca de que las mujeres deben ser tratadas con ron plasmadas en sus distintos artículos y el principal reto de la Judicatura Federal? equidad, que se reconozca que son respelos derechos humanos fueron suficienteSu principal desafío es mantener la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial mente reconocidos desde su texto original. tables, intelectualmente capaces y merecedoras de igualdad de oportunidades en Es decir que los derechos humanos han Federal. relación con los hombres. estado ahí desde siempre y hoy tienen Un reto que nos incumbe a todos: el Sin embargo, en la actualidad no una difusión mayor, pero nunca han sido aterrizaje de las aún recientes reformas podemos negar que dos actitudes han constitucionales, pues su eficaz aplicación ajenos a nuestro sistema jurídico. sido determinantes para generar el La “debilidad” que encuentro en este requiere conjunción de esfuerzos de toda renovado interés por el tema es el enfoque cambio: por una parte, el razonamiento la comunidad jurídica; la apertura de la crítico de algunos pensadores, científicos que algunos le dan al momento de juzgar, discusión en la que se privilegie la evoluy gobernantes, y, por la otra, la valentía en cuanto a que se valoran en exclusiva ción del Derecho, sin desechar aquellos de nuestras antecesoras, de las mujeres los derechos humanos de quien acude en criterios que, por constituir la base de precursoras que se atrevieron a enfrennuestro sistema, el constituyente conserva demanda y no los de los demás integrantar, por primera vez, aquellas actividades inmutables; las propuestas serias y respon- tes de la sociedad. Hay que tener muy hasta entonces exclusivas de los varopresente que “humanos” somos todos los sables que tengan como único objetivo el nes. Mujeres que desafiaron las rígidas desarrollo de un sistema jurídico eficiente que conformamos el grupo social y que la estructuras sociales de su tiempo y las y confiable. Con reglas claras y universales decisión que se tome repercute no sólo de ejecución no ilusoria sino real. Estos ajustes requieren profundas “Las mujeres deben ser tratadas con equidad, que se reflexiones en las que impere el sentido común y en las que se destierre tanto la reconozca que son respetables, intelectualmente capaces y opacidad conservadora como la irresponsabilidad vanguardista, y en las que se merecedoras de igualdad de oportunidades en relación con privilegie el bien común por encima de las los hombres” posiciones personales. Tengan la certeza de que el Poder Judicial Federal siempre estará abierto a la crítica constructiva del foro, pues ésta con- en la persona del quejoso, sino en muchas vencieron demostrando con tenacidad la tribuye al mejoramiento de la impartición más que no son oídas en juicio. existencia de una igualdad intelectual. de justicia, en la que el juzgador y el postuAdemás, no se debe olvidar que Es indudable que existe un importante lante constituyen dos partes indispensables desvirtuar las reglas procesales como vías, avance en el reconocimiento de los derede la trilogía jurisdiccional. plazos, competencia, etcétera, en aras de chos de la mujer, pero no podemos soslapostular estos principios, puede trastocar yar que en algunos aspectos todavía existen ¿Cuáles son las fortalezas y las debilidades nuestro sistema provocando inseguridad cuentas pendientes y rezagos importantes, de la reforma constitucional en materia de jurídica y, por lo tanto, desconfianza en la pues todavía hay heridas abiertas. u

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

Camboya vs. Tailandia por el templo de Preah Vihear

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adie hubiese pensado que la nominación del templo de Preah Vihear para pertenecer a aquellos lugares considerados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO encendería animosidades tan agresivas entre Camboya y Tailandia. Y no hablamos de disputas diplomáticas solamente, pues en menos de algunos meses varias personas fueron asesinadas por el intercambio de fuego entre las fuerzas militares y policiacas de los dos países; miles de personas fueron desplazadas de la zona e, inclusive, a un par de políticos se les encarceló por considerárseles espías y entrar ilegalmente al territorio de Camboya. Como cualquier otra disputa territorial, los antecedentes del conflicto son antiguos. En particular, en 1962 la Corte Internacional de Justicia decidió que el templo sagrado de Preah Vihear pertenecía al reino de Camboya. Como consecuencia la Corte determinó que Tailandia tenía la obligación de retirar su ejército del templo (que en aquel tiempo ocupaba) y de las inmediaciones del territorio de Camboya. Lo que no especificó la Corte en ese entonces fue el significado de “las inmediaciones del territorio de Camboya”. Pasarían más de 50 años para que Camboya regresara a la Corte en 2011 para solicitar la interpretación de su decisión de 1962 y tratar de poner fin al conflicto que en un momento llegó a amenazar la paz y la seguridad internacional.

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tado el mapa que identificaba al templo en el territorio de Camboya. Tras la decisión de 1962, Tailandia se retiró del templo y lo dividió del resto del promontorio a través de una reja de alambre de púas. Esta reja seguía el curso de una línea que un consejo de ministros de Tailandia consideraba los límites del área de la que la Corte le ordenó retirarse. Durante más de 40 años no hubo ningún incidente, hasta que en 2007 Camboya solicitó que el Comité del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO inscribiera el sitio dentro de la Convención de la Protección de Sitios Históricos. Mediante esa soliHechos citud, Camboya entregó al comité un mapa El templo de Preah Vihear, cuya longide toda la zona del promontorio de Preah tud apenas alcanza un kilómetro, está localizado en un promontorio del mismo Vihear y de la colina Phnom Trap —en los nombre y constituye la frontera entre los alrededores del templo—, que identificaba dos países de la región: Camboya al sur y dentro de su territorio. Tailandia protestó ante la solicitud de su vecino y presentó al Tailandia al norte. En 1904, Francia (del que Camboya era entonces un protectora- Comité del Patrimonio de la Humanidad do) y Siam (como antiguamente se le co- otro mapa que indicaba la frontera que el nocía a Tailandia) firmaron un tratado que consejo de ministros de Tailandia había declarado en 1962 tras la decisión de la Corte estipulaba la frontera entre los dos. Este tratado instruía además el establecimiento Internacional de Justicia. El comité decidió dejar fuera el área en disputa y solamente de una comisión mixta que se encargaría inscribir en su lista el templo sagrado. de trazar en detalle la frontera entre los A esta inscripción le siguieron una serie territorios. La comisión mixta asignó de incidentes armados a lo largo de la a un grupo de oficiales la elaboración frontera hasta que el Consejo de Seguride una serie de mapas con este fin. Sin embargo, cuando este grupo produjo, en dad llamara a un alto al fuego para que las 1907, los mapas que le fueron asignados, partes entraran en negociaciones con la finalidad de resolver la disputa. Fue hasta la comisión no pudo aprobarlos porque abril de 2011 que Camboya sometió el caso había dejado de funcionar varios meses de nuevo a la Corte para interpretar su antes. Estos mapas trazaban la frontera decisión de 1962. por arriba de la ubicación geográfica del templo, lo que dejaba a Preah Vihear en Decisión territorio de Camboya. Frente a las hostilidades que ambos EstaDespués de que este último país se dos emprendieron en la zona de disputa, la independizara de Francia, en noviembre Corte Internacional de Justicia emitió el 18 de 1953, Tailandia ocupó el templo y sus alrededores. Negociaciones le siguieron, y de julio de 2011 medidas precautorias que ordenaban que “todas las fuerzas armadas al ver que no alcanzaban ningún acuerdo, Camboya acudió a la Corte unilateralmente fueran excluidas provisionalmente de la zona alrededor del templo, sin perjuicio para que decidiera sobre la posesión del templo. La Corte eventualmente le otorgó a la decisión que emitirá sobre la petición la razón y decidió que Tailandia había acep- de interpretación sometida por Camboya”. Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo

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Casi dos años después, durante abril de 2013, los agentes de ambos Estados expusieron sus alegatos orales, lo que permitió que el 11 de noviembre la Corte emitiera su decisión final. Respecto del ámbito jurisdiccional y de admisibilidad, la Corte encontró que ambos puntos se encontraban satisfechos ya que existía una “disputa respecto del contenido y el alcance de la decisión de 1962”, en específico sobre el significado de la determinación de que “el templo de Preah Vihear estaba situado en territorio bajo la soberanía de Camboya y, en consecuencia, que Tailandia estaba obligada a retirar todos los elementos de sus fuerzas armadas […] que hubiera apostado en el templo, o en sus proximidades en territorio de Camboya”. Fiel al objetivo principal de esta etapa, la Corte se limitó a vislumbrar el significado de las frases “territorio bajo la soberanía de Camboya” y “proximidades en territorio de Camboya” y a aclarar si tenía carácter de vinculante o no un mapa que sirvió como apoyo para la decisión de 1962. A la luz de los 51 años de la sentencia, la Corte dejó en claro que la interpretación de ésta no puede realizarse con base en las reglas de interpretación de los tratados ni tomando en cuenta el comportamiento posterior de las partes. En otras palabras, la sentencia no es afectada por las acciones o la supuesta interpretación que los Estados le dieron a ésta. Debido a que la decisión de 1962 no aclaraba cuál era el territorio de Camboya que las autoridades tailandesas tenían que desocupar, resultó interesante ver cómo la Corte, en lugar de realizar nuevamente dicho ejercicio, simplemente analizó los testimonios y la evidencia presentados hace más de 50 años, para terminar resaltando las conclusiones formuladas por expertos en esa época. En ese tenor, la Corte aclaró que en su decisión de 1962 no se hizo mención de ningún mapa, ni existió la intención o facultad de la Corte para fijar los límites

territoriales entre Tailandia y Camboya, por lo que la parte operativa del fallo simplemente se abocaba a determinar el estatus de la “región del templo de Preah Vihear”, la cual era una zona muy pequeña (perteneciente a Camboya) constituida por dos o tres kilómetros cuadrados limítrofes que llega hasta las faldas de la colina Phonm Trap. (La Corte aclaró que no se pronunciaría sobre a quién pertenecía Phonm Trap.) Una vez aclarados los puntos en disputa, y definido el territorio que las autoridades tailandesas tenían que evacuar, el falló concluyó con un exhorto de la Corte a implementar la sentencia de buena fe, de forma pacífica, y coordinada, que permita proteger el templo de Preah Vihear como lo que es: patrimonio de la humanidad. Si bien las partes expresaron su satisfacción por lo resuelto, es evidente que el problema de delimitación fronteriza queda pendiente, por lo cual será forzoso que continúen las negociaciones diplomáticas. Conclusiones En una era en la que cada vez menos Estados se independizan de otros, las divisiones fronterizas podrían quedar rezagadas a un segundo plano en las políticas inter-

nacionales de las naciones. Sin embargo, los conflictos que generan las demarcaciones en las fronteras han encontrado un singular repunte en las últimas décadas. Puede ser que la confianza en el sistema legal internacional incremente el número de casos de delimitaciones; o el hecho de que exista una mayor interdependencia de personas y bienes que despierten el interés por definirlas claramente, o, inclusive, la posibilidad de asegurar recursos naturales que contribuyan a la prosperidad económica del país. El hecho es que este tipo de indefiniciones conlleva la potencial repercusión de fracturar la paz entre los Estados, como se evidencia en el caso de Camboya y Tailandia. Claramente, éste no es un hecho aislado. Basta ver los casos El SalvadorHonduras, Chile-Perú, Colombia-Nicaragua, Nicaragua-Costa Rica, Singapur-Malasia, o las disputas marítimas y territoriales de China con cinco distintos países asiáticos. Lo que sí es un hecho es que es bienvenida la solución a este tipo de conflictos por medios pacíficos. Aunque los medios existentes distan de ser perfectos, ofrecen una alternativa viable para la estabilidad y la seguridad regional y del mundo. u

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OPINIร N Julio Hernรกndez Barros*

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Patishtán: el camino a la libertad Con casos como el de Alberto Patishtán se confirma la selectividad de la justicia en nuestro país que, a fin de cuentas, se traduce en injusticia, sostiene el autor, al analizar la reciente adición del artículo 97 bis del Código Penal Federal en materia de indulto.

E

l profesor indígena tzotzil Alberto Patishtán fue condenado a 60 años de prisión acusado de perpetrar una emboscada que dejó siete policías muertos en la carretera que une a los municipios Simojovel y El Bosque. Aunque el proceso estuvo plagado de anomalías, incumpliéndose el debido proceso y negándosele el acceso a una debida defensa, desde el momento mismo de iniciar las primeras averiguaciones —donde no se preservó el lugar de los hechos— no existió una adecuada recolección y clasificación de evidencias, rompiéndose completamente la cadena de custodia. El único testigo que existe declara contradictoriamente, en varias ocasiones, manifestando en un principio que los atacantes estaban encapuchados y por lo tanto no eran identificables, para después de haber sido coaccionado y aleccionado asegurar que reconocía a Alberto Patishtán como uno de los agresores. A esto se le suma la incompetencia de quien entonces asumió su defensa, que no ofreció las pruebas adecuadas, que no interrogó debidamente a los testigos de cargo, que omitió interponer recursos, etcétera, violando con todo esto el dere-

cho de defensa adecuada que preconiza nuestra Constitución. Así, con todos estos vicios, Patishtán fue condenado en primera instancia a 60 años de prisión, cuestión que fue confirmada en apelación, después de lo cual le fue negado el amparo, sentencias todas que convalidan la arbitrariedad de la indagatoria y le dan valor a pruebas claramente prohibidas por nuestra legislación por haberse obtenido con base en violación de derechos humanos. Ante este sombrío panorama, la esperanza no sólo de Alberto Patishtán sino de buena parte de los defensores de derechos humanos, de la sociedad misma que exigía su liberación, e incluso de muchos

sectores del gobierno que comprenden la injusticia que se ha cometido, se depositó en el incidente de reconocimiento de inocencia que presentó su actual defensa en septiembre de 2012. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2013, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, perteneciente al Poder Judicial Federal, determinó que los elementos que se aportaron en el recurso no eran suficientes para invalidar las pruebas que dan sustento a la sentencia que lo condena a 60 años de prisión. A pesar de haber sido requerida para hacerlo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se negó a atraer el caso del indígena tzotzil, cuestión que no concuerda con la propia postura de este máximo tribunal en casos tan emblemáticos como el de Florence Cassez, que ante la presión del gobierno francés no sólo atrajo el caso, sino que decretó la inmediata libertad de la ciudadana gala arguyendo violaciones procedimentales. El conocido capo de la droga Ernesto Caro Quintero, quien incluso ofreció pagar la deuda externa con el dinero que le aportaba el narcotráfico, también fue dejado en libertad, con el argumento de la falta de competencia del tribunal que lo había condenado. Al hermano del presidente Salinas la justicia federal le restituyó todos sus bienes, reconociendo que, aunque habían sido fruto del delito, no había razón para

Podríamos citar cientos de ejemplos en los que las prebendas a narcotraficantes, políticos, extranjeros influyentes, empresarios acaudalados y líderes sindicales son el pan de cada día, mientras que el grueso de la población ve vulnerados de manera reiterada sus más elementales derechos humanos.

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OPINIÓN Julio Hernández Barros

no regresarle su propiedad, que ascendía a varios miles de millones de pesos. Como estos ejemplos podríamos citar cientos, en los que las prebendas a narcotraficantes, políticos, extranjeros influyentes, empresarios acaudalados y líderes sindicales son el pan de cada día, mientras que el grueso de la población ve vulnerados de manera reiterada sus más elementales derechos humanos. Con casos como el de Alberto Patishtán se confirma la selectividad de la justicia en nuestro país, que a fin de cuentas se traduce en injusticia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales que dependen de ella,

en justa la injusticia, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito”. Otro gravísimo problema son los siete muertos que dejó la artera emboscada perpetrada por 12 encapuchados, los dos heridos que dejó el ataque, las vidas truncadas y el dolor de los deudos… Si Patishtán —como resulta claro y probado— es inocente, los culpables permanecen en libertad, impunes, mientras que las víctimas, alejadas de la verdad y de la justicia, padecen la revictimización y el desconsue-

Muchos ministros, magistrados, jueces e integrantes del Poder Judicial Federal y de los estados se han convertido en ejemplo del nepotismo, la corrupción, la negligencia, la intolerancia, la falta de empatía con la población y la visión parcial de su labor jurisdiccional. como éste que negó el reconocimiento de inocencia a Patishtán, han mostrado una gran indiferencia por la realidad histórica de nuestro pueblo y han sido omisos en el proceso de otorgar justicia y seguridad jurídica a quienes no tienen poder político ni económico. Aunque hay excepciones muy destacables de excelencia y dedicación inquebrantables, muchos ministros, magistrados, jueces e integrantes del Poder Judicial Federal y de los estados se han convertido en ejemplo del nepotismo, la corrupción, la negligencia, la intolerancia, la falta de empatía con la población y la visión parcial de su labor jurisdiccional. Como dijera Piero Calamandrei, a los jueces se les ha dado “un poder mortífero, que mal empleado puede convertir

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lo ante un Estado que prefirió esconder su incompetencia condenando a un inocente antes que buscar a los verdaderos responsables de la masacre. Es decir, las víctimas del múltiple homicidio no tuvieron derecho a una investigación pronta y efectiva que llevara a la identificación, captura, procesamiento y sanción de los responsables de los actos ilícitos. No tuvieron derecho al esclarecimiento de los hechos. No tuvieron derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. No tuvieron derecho a la verdad, a la justicia ni, por ende, a la reparación integral de los daños que sufrieron. Sin verdad y sin justicia no puede haber reparación integral; no tienen eficacia las medidas de satisfacción; no pueden preverse medidas de no repetición, y el

tránsito a la reconciliación y a la recuperación de una vida digna es imposible. Así, hay dos injusticias: la que padecen las víctimas del delito, quienes además sufrieron la violación de sus derechos humanos, y otra no menos grave, que recae en el acusado de su perpetración: Alberto Patishtán. La primera injusticia no está en nuestras manos resarcirla, si bien podemos señalar que es responsabilidad de la policía encontrar a los verdaderos culpables; pero la segunda, el encarcelamiento de Patishtán, sí. Siendo el Poder Judicial, por mandato constitucional, el encargado de administrar justicia, la ciudadanía no puede tolerar pasivamente su terrible omisión. De acuerdo con el sistema de división de poderes, pesos y contrapesos de Montesquieu, ningún poder es químicamente puro. Así, el Ejecutivo realiza actos legislativos, con base en su facultad reglamentaria, y judiciales, sustentados por las juntas de conciliación o los tribunales de justicia administrativa. Por su parte, el Judicial realiza actos puramente ejecutivos, como la propia administración de los recursos, o legislativos, como la jurisprudencia; de la misma manera que el Legislativo puede llevar a cabo actos jurisdiccionales, y de hecho lo hace con el juicio de procedencia o con el juicio político. Sin embargo, es prácticamente inédito que dos poderes del Estado —Legislativo y Ejecutivo— tengan que enmendarle la plana a la terrible negligencia de otro. Los razonamientos jurídicos que se discutieron en el Senado y en la Cámara de Diputados para crear una iniciativa que reformara la concepción del indulto que contenía el Código Penal y que pusiera freno a la injusticia de más de 13 años de injustificada privación de la libertad de Alberto Patishtán, son suficientes para su aprobación y, además, resultan congruentes con la realidad fáctica de este momento histórico. Esta reforma, siguiendo una base garantista, deja a salvo los derechos de las


víctimas y permite que los familiares de las personas que perdieron la vida en los hechos descritos puedan solicitar al Ministerio Público que continúe con la investigación para conocer la verdad histórica de los hechos, ya que únicamente decreta el indulto a favor de Alberto Patishtán, y quienes se encuentren sustraídos a la acción de la justicia por los delitos a que se refiere la ley no podrán ser beneficiarios. Ésta es la adición que se realizó al Código Penal Federal: “Artículo 97 bis. De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada

no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. ”El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales”. Por lo anterior, desde un punto de vista proactivo y humanista, y tomando en cuenta que, como dice nuestra Constitución, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, saludo y celebro la determinación de los poderes Legislativo y Ejecutivo para otor-

gar el indulto al profesor Alberto Patishtán, con lo cual se abre la posibilidad de hacer extensivo este beneficio a muchos otros compatriotas que han sido igualmente víctimas de la justicia selectiva y que no han hallado en nuestras autoridades judiciales el cumplimiento de sus más básicos derechos a la verdad y a la justicia. ¡Libertad a Patishtán! u * Comisionado ejecutivo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Miembro del comité redactor de la Ley General de Víctimas. Por instrucciones del Ejecutivo, y posteriormente a petición del Senado, conformó el grupo que unificó diversos proyectos hasta redactar el proyecto final que fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados, y finalmente promulgado y publicado por el presidente de la República. También participó de manera destacada en la elaboración del paquete de reformas a la Ley General de Víctimas que la hacen más funcional. Es el primer profesor en México en impartir la cátedra “Ley General de Víctimas”, en la Universidad Iberoamericana.

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El Mundo del Abogado

@mundodelabogado El Mundo del Abogado / Septiembre 2013

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POSICIONES José Ramón Cossío Díaz*

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Foto: Other Images


La implementación del sistema penal acusatorio y la vigencia de su sistema ** de derechos La reforma constitucional de julio de 2008 establece claramente que las “garantías” contenidas en el nuevo sistema acusatorio penal entran en vigor con la declaratoria del Congreso local. Por ello, la resolución del amparo indirecto 1209/2012-I por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte puede generar desigualdad entre los habitantes de una misma entidad política en materia de derechos y garantías, sostiene el ministro José Ramón Cossío Díaz.

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POSICIONES José Ramón Cossío Díaz

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n la sesión del 11 de septiembre de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría de votos el amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito en Yucatán, en el juicio de amparo indirecto 1209/2012-I. El estudio giró en torno de la necesidad de determinar la constitucionalidad de la orden de

El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional del 18 de julio de 2008 establece claramente que las “garantías” contenidas en el nuevo sistema acusatorio penal entran en vigor con la declaratoria del Congreso local, independientemente si el estado optó por alguno de los métodos graduales de implementación.1 La gradualidad es para la

No pude estar de acuerdo con la mayoría, pues me parece que las garantías y los derechos establecidos en la Constitución entran en vigor en la totalidad de la entidad federativa correspondiente. arraigo emitida por un juez local, en una entidad federativa en la que se está implementando el sistema procesal de enjuiciamiento acusatorio mediante la modalidad regional, conforme al segundo párrafo del artículo segundo transitorio de la reforma publicada el 18 de julio de 2008. La resolución mayoritaria determinó que, atento al particular régimen de transición de la reforma acusatoria, en especial a lo establecido en su artículo segundo transitorio, es válido afirmar que bajo la modalidad de implementación “por región” necesariamente deben coexistir dentro de una misma entidad federativa dos regímenes constitucionales, en particular dos regímenes de derechos —previo y posterior a junio de 2008—, así como de dos sistemas procesales penales de enjuiciamiento —mixto y acusatorio—. No compartí la resolución de la mayoría, que revocó la sentencia recurrida y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado que conoció del asunto, ya que creo que no puede aceptarse que, en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución, pueda existir coincidencia de dos regímenes en el mismo ámbito local.

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implementación del sistema; su función es resolver un problema práctico. Los derechos y las garantías no pueden seguir esa misma racionalidad, ya que esto generaría desigualdad entre los habitantes de una misma entidad política. El artículo transitorio segundo de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, en su segundo y tercer párrafos, establece: “En consecuencia, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. ”En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, las garantías que consagra esta Consti-

tución comenzarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales”. De una interpretación literal y simple del texto queda claro que el constituyente definió que el momento de entrada en vigor de las “garantías” consagradas por la Constitución (que debemos entender como la totalidad de los derechos humanos ahí establecidos y las garantías para su protección) se da con la emisión de la declaratoria por parte de la legislatura local. Esto nada tiene que ver con el problema práctico y estructural de la implementación del sistema, sea regional o por tipo de delito, lo cual se determina en el segundo párrafo de ese mismo transitorio. No hay equivocación ni ambigüedad ni vaguedad en la redacción del texto del transitorio: la sala está interpretando de manera restrictiva sin existir elementos para ello; esto no sólo violenta las reglas interpretativas generales del ordenamiento jurídico, sino también la necesidad de interpretación más favorable a la persona humana establecida en el artículo 1° de la Constitución. Por esa razón no pude estar de acuerdo con la mayoría, pues me parece que las garantías y los derechos establecidos en la Constitución, como pudieran ser los casos de supuestos limitados de prisión preventiva, defensa técnica, derechos de la víctima u ofendido, y aun la exclusividad competencial de la Federación para emitir órdenes de arraigo, entran en vigor en la totalidad de la entidad federativa correspondiente. u * Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y profesor de Derecho constitucional en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. ** Texto basado en el voto particular formulado en el amparo en revisión 319/2013, fallado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de septiembre de 2013. Quiero agradecer el apoyo de Raúl M. Mejía y Rosalba Rodríguez para la elaboración del voto y del presente texto. 1 Pareciera hasta innecesario aclarar que el texto del transitorio se refería al término “garantías” del artículo 1° constitucional anterior a la reforma del 10 de junio de 2011, por lo que ahora tiene que entenderse como comprehensivo de todos los derechos humanos y la garantías para su protección.



Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Informe de Labores 2012-2013

E

n atención a una política institucional de rendición de cuentas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) presentó su Informe de Labores 2012-2013, que resume las acciones emprendidas a favor de la democracia mexicana.

Código de ética

Proceso electoral 2013

En 2013 la ética judicial electoral fue el eje transversal de la actuación del Tribunal Electoral, y sus principios se convirtieron en el soporte de los logros conseguidos durante este año. Entre los aspectos más relevantes destaca la redacción del Código Modelo de Ética Judicial Electoral, ratificado en mayo de 2013 por las salas y tribunales electorales del país.

El tepjf tuteló el voto ciudadano en las elecciones ordinarias de 14 entidades federativas y una extraordinaria, en las que se renovaron 2,182 cargos de elección popular, incluidos 417 por usos y costumbres.

Tribunal progresista

Justicia ciudadana

En el periodo, se recibieron 6,239 asuntos, lo que representa 509% más en comparación con 2000-2001 y 70% más con respecto a 2006-2007, ambos posteriores a una elección presidencial. La justicia electoral que imparte el tepjf es de carácter ciudadano, ya que 55% del total de juicios promovidos fueron para la protección de sus derechos político-electorales.

• •

Interpreta normas conforme a la Constitución y los tratados internacionales. Reivindica, mediante sus sentencias, los derechos de las comunidades indígenas. Impulsa la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la contienda política.

Reconocimiento ciudadano

Justicia cercana

De cada 100 personas, 89 identifican al Tribunal Electoral, reconocen su actuación y tocan su puerta.

En el último año, 70% del total de litigios se resolvieron en las Salas Regionales. En 2013 se renovó la integración de las cinco Salas Regionales, tras un cuidadoso proceso de selección que permitió continuidad, fortalecimiento y legalidad de sus actos y resoluciones.

Política editorial

Justicia pronta y expedita Más de 50% de las sentencias dictadas en juicios ciudadanos fue de fondo, y cerca de 90% del total de los asuntos se resolvió en menos de 30 días.

IUS Electoral Se aprobaron 52 jurisprudencias y 33 tesis, lo que representa el mayor número de criterios emitidos en la actual integración. Para contribuir a la difusión de esos criterios, el Tribunal Electoral innovó con una nueva aplicación tecnológica: el IUS Electoral en su versión para dispositivos móviles.

El Tribunal Electoral se coloca como el principal productor de contenidos en la materia; su catálogo de publicaciones supera los 200 títulos, que pueden descargarse en línea de forma gratuita.

Difusión de la cultura cívica Se han elaborado proyectos enfocados a diferentes públicos, como el programa de debate en televisión “Habla de frente”, en el que participaron estudiantes de universidades públicas y privadas. Se puso en marcha la Ludoteca Móvil infantil, que recorrió el territorio nacional. El vehículo recibió a más de 2,000 niñas y niños que realizaron múltiples actividades formativas relacionadas con sus derechos y obligaciones. Además, se llevó a cabo la Primera Feria de la Cultura Electoral.


INFORME DE LABORES

2012 2013

Colaboración interinstitucional

Tribunal de puertas abiertas

El Tribunal Electoral encabezó el programa conmemorativo del sexagésimo aniversario del voto de la mujer en México, al que se sumaron instituciones públicas federales, locales y las agencias de Naciones Unidas.

En atención a la transparencia que requiere la democracia, se establecieron dinámicas de contacto directo con la ciudadanía. El portal institucional registró alrededor de 1,370,000 visitas al año y más de 101,000 archivos descargados.

Actividades internacionales

Transparencia, eje rector de la función jurisdiccional en 2014

• • •

Congreso Internacional de Derecho Electoral “La implementación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos”. Diálogo Internacional por la Ética Judicial Electoral. Participación en la Sexta Conferencia de la Organización Global de Elecciones. Firma de un convenio con la Comisión de Venecia para compartir la administración de la base de datos vota .

Derechos de comunidades indígenas • • •

Se realizaron tres reuniones regionales con lideresas indígenas. Se colaboró con la Cancillería en las Jornadas de Acceso a la Justicia de Mujeres Indígenas. Se participó en la Reunión del Grupo Internacional de Expertos sobre Juventud Indígena y en el Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas.

Justicia con accesibilidad •

Se habilitaron en el portal institucional herramientas de fácil acceso para débiles visuales, auditivos o personas con limitación motriz. Se publicaron en sistema braille el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, distintos tratados internacionales y folletos acerca del tepjf.

Austeridad, transparencia y rendición de cuentas El tepjf refrendó su compromiso con las finanzas sanas y el ejercicio racional del gasto. • Se elaboró un tablero de control con indicadores del avance físico y financiero de los proyectos.

El Tribunal ha privilegiado el acceso a la información de la actividad jurisdiccional y administrativa. Ahora, abrirá sus puertas y ventanas, porque asume la transparencia como eje rector de toda su actividad en 2014.

Proceso electoral federal 2014-2015 Estrategias: • • •

Renovar el Sistema de Información de las Elecciones Federales. Implementar el Programa para la Atención y Recepción de Impugnaciones Masivas. Instrumentar el Plan de Prevención de Contingencias y Preparación Institucional para hacer frente a eventualidades.

Mirar al futuro Acciones: •

• • • •

Se elaborarán indicadores de ética judicial electoral, que se someterán a discusión pública en el segundo congreso Diálogo Internacional por la Ética Judicial Electoral. Se diseñará el primer diplomado virtual de ética judicial electoral, con el apoyo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Se realizará el Seminario Argentino-Mexicano de Derecho Electoral: Ética y Transparencia Judicial Electoral. Se convocará al primer concurso de ensayo acerca de ética judicial electoral. Se emitirá una nueva temporada del programa “Habla de frente” con temas relacionados con la transparencia. Se organizará el congreso internacional La Transparencia y el Acceso a la Información Jurisdiccional en Materia Electoral. En materia administrativa, se desarrollará un sistema informático para reflejar en tiempo real la contabilidad y el presupuesto. Se implementará un Comité de Mejora y Seguimiento Administrativo.

Hacia una democracia plena El Tribunal Electoral atenderá, con ánimo renovado, las demandas de justicia que recibirá en los próximos meses, consciente del anhelo de alcanzar una democracia plena.


ENTREVISTA Psfdgfgfgf Miguel Manrique

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Alfonso

Oñate Laborde

¿Quién controla los datos personales de los usuarios? La protección de datos personales en México está experimentando cada día un interés creciente, en razón de los abusos que no pocas empresas hacen de la información que poseen de los usuarios de sus servicios. Alfonso Oñate, secretario de Protección de Datos del IFAI, nos habla del marco jurídico que garantiza la protección de la información privada de las personas y de los mecanismos que existen para exigir el cumplimiento de dichas disposiciones legales.

¿

Cuáles son los principales fundamentos constitucionales del derecho a la protección de datos personales en México? Hay dos soportes constitucionales respecto de un mismo derecho. Por un lado está el artículo 6°, que contempla al derecho en cuestión como la otra cara o el lindero del derecho de acceso a la información, y por otro lado se encuentra el artículo 16, en el que ya se plasma este derecho fundamental, no sólo como un complemento o una limitación al derecho de acceso a la información, sino como un derecho en sí mismo, oponible tanto frente a las autoridades como frente a los particulares. Este último elemento es muy importante, pues probablemente es uno de los primeros derechos fundamentales que se reconoce a nivel constitucional como oponible frente a particulares.

contempla sencillamente como una de las causales o limitaciones para no otorgar acceso público a cierta información; mientras que el otro nivel, que es el más importante, consiste en la ponderación casuística, caso por caso, para ver qué debe prevalecer, si el derecho de acceso a la información o garantizar la protección de la privacidad y de la autodeterminación informativa. ¿Cómo se materializa legalmente el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en México? En primer lugar, el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución ordena que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, pudiéndose ejercer mediante el acceso, la rectificación, la cancelación de ciertos registros cuando cesan de ser útiles para el fin que justificó su recolección, así como el derecho a manifestar su oposición a ciertos tratamientos. Como podemos observar, desde el texto constitucional están considerados los llamados derechos arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) como los elementos claves del derecho a la protección de datos personales. Es decir, los derechos arco son el conjunto de derechos a través de los cuales la Constitución garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales. Estos derechos constituyen el haz de facultades que emanan del derecho fundamental a la protección de datos y sirven a la función principal del mismo, que es garantizar la autodeterminación informativa. En un segundo momento, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), en su capítulo III, retoma cuáles son estos derechos arco, mientras que su capítulo IV contempla el procedimiento para su ejercicio.

Tomando en cuenta que el artículo 6° de la Constitución hace mención de la protección de los datos personales, a la vez que establece el fundamento del derecho de acceso a la información, ¿cómo se puede lograr un equilibrio entre ambos derechos fundamentales? Yo creo que desde el momento en el cual quedaron plasmados en el mismo artículo constitucional se está haciendo un llamado a la ponderación entre ambos derechos. Se establece que ninguno de ellos es absoluto. La ponderación podría hacerse en dos niveles: con base en la legislación ordinaria, esto es, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu- A partir del primer nivel de ponderación bernamental (LFTAIPG), que lo hace de al que usted se refirió antes, actualmente forma escueta, simple y lacónica, ya que lo la LFTAIPG únicamente contempla dos de

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ENTREVISTA Miguel Manrique

nado, o de mi Clave Única de Registro de Población, o de mi clave del Registro Federal de Contribuyentes. Tengo que hacer saber a la autoridad que es necesaria una corrección. Sin embargo, en materia de cancelación no sería posible. Aunque recientemente se ha llegado a estos casos, pero siempre con intervención de autoridad jurisdiccional y en casos verdaderamente excepcionales. En materia de oposición, es un tema todavía pendiente por explorarse. Pero sí veo diferencias claras entre una y otra.

Alfonso Oñate Laborde es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con maestría y doctorado en filosofía del Derecho por la Universidad de Oxford. Se ha desempeñado como consultor independiente y director de la revista Nuestra Democracia (desde 2004); como director ejecutivo de la Comisión para la Cooperación Laboral de América del Norte, en Washington, D.C. (2000-2004); como director del Instituto Nacional de Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad; como oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1995-1999) y como consejero de la Judicatura Federal (1995-1999). Ha sido profesor de asignatura en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y en la Facultad de Derecho de la UNAM, en la Universidad Autónoma Metropolitana, en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, en el Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México, en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Instituto de la Judicatura Federal.

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los derechos arco: acceso y rectificación. ¿Cree que deban incorporarse también los de cancelación y oposición? En cuanto a este tema, lo primero que debe entenderse es que los derechos arco ejercidos ante las autoridades no son los mismos que los derechos arco frente a los particulares. Pensemos en el caso de cancelación: yo no puedo ir ante el Registro Civil a solicitar la cancelación de un acta de nacimiento, pues iría en contra de la esencia de esta institución. Sí tengo el derecho, por supuesto, de acceso ante cualquier autoridad para saber exactamente qué información es la que tiene respecto de mí; tengo el derecho, con ciertas limitaciones, a la corrección, por ejemplo, de mi nombre si está mal consig-

Usted mencionó el concepto “autodeterminación informativa”. ¿En qué consiste? La autodeterminación informativa es la forma en la que corresponde intervenir al titular para discernir, con exclusividad, qué tratamiento se le da a su información, vía su consentimiento. Lo cual quiere decir que cualquier tratamiento que se dé a mis datos personales o a la información que existe de mí requiere necesariamente de mi consentimiento, sea mediante manifestación explícita o por deducción a partir de otras manifestaciones, siempre y cuando así lo permita la normativa. A través de la autodeterminación informativa los titulares de los datos personales adquieren control sobre sus datos. Entonces es posible afirmar que el consentimiento es uno de los elementos fundamentales en el tema de la protección de datos personales Así es. El consentimiento es uno de los principios rectores del derecho a la protección de datos personales en México. En concreto, el artículo 8° de la LFPDPPP establece claramente que todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. La manifestación del consentimiento puede darse de manera expresa o tácita, y éste puede ser revocado por el titular cuando así lo deseé. De los principios que rigen la protección de datos personales en México, ¿considera


que haya alguno que tenga mayor importancia sobre los otros? Tal vez sea factible decir que el principio de información de alguna manera podría subsumir a todos los demás, en la medida en la que, si el responsable da una información veraz y exhaustiva, respecto de los motivos por los cuales solicita datos, para qué los utilizará, cómo los usará, quién será el encargado de proteger estos datos y en qué forma puede el titular ejercer los derechos arco, quedarían subsumidos en este principio de información todos los demás. Sin embargo, es necesario explicitar los distintos principios para que sea más fácil el cumplimiento con la LFPDPPP. La normativa en la materia reconoce los siguientes principios: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. ¿Qué facultades tienen las autoridades para garantizar el ejercicio de los derechos arco? En el ámbito de la LFTAIPG, las autoridades deben tener mecanismos expeditos, como parte integral de sus procedimientos, para permitir a cualquier particular el acceso a la información que tienen de él las autoridades o a la rectificación de la misma. Pensemos en el caso de los dos principales “clientes” del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), por hablar coloquialmente: el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las solicitudes de protección de datos personales tienen que ver con el acceso a las cotizaciones laborales. Cualquier derechohabiente de estos institutos tiene derecho a saber exactamente cómo están cotizadas sus semanas, a saber si están todos los elementos que debiera haber. Ahora bien, desde mi punto de vista, esto no tiene tanto que ver con el derecho fundamental a la protección de datos, sino más bien con los derechos de cualquier derechohabiente de un instituto de seguridad

social a que su información sea correcta y a que los trámites que tiene que gestionar sean lo más expeditos posible. Pero lo que sí es claro es que afortunadamente ha sido vía la LFTAIPG, a través de mecanismos de protección de datos, que estos derechohabientes han podido tener acceso a algo que antes no tenían. De alguna forma, se ha permitido corregir deficiencias administrativas por este medio. En cuanto a la LFPDPPP, por un lado está el IFAI, que debe difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de la normatividad en la materia. La emblemática es conducir investigaciones y verificar el cumplimiento de la ley, hacer efectivos los derechos de los titulares y sustanciar e imponer sanciones una vez

Es muy importante desde el principio saber que los derechos arco, cualquiera de los cuatro, se ejercen en un primer momento frente al responsable. Esto es, ante aquel que tiene la información en su poder, que ha hecho acopio de ella o que le da tratamiento, pues éste es precisamente quien debe responder al reclamo del particular. Ésta es una característica tanto en el ámbito público como en el privado. Primero se acude ante el responsable, y sólo si éste no da satisfacción a la solicitud del particular, entonces se acude ante el órgano garante, que es el IFAI. ¿Qué procedimientos conoce o gestiona el órgano garante? Al órgano garante, en primer lugar, corresponde la protección de derechos de los particulares, así como la atención del

“Los derechos arco son el conjunto de derechos a través de los cuales la Constitución garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales” que, derivado de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, se establece una infracción que trae aparejada una multa. Por otro lado, a la Secretaría de Economía se le dio el carácter de autoridad reguladora y se le encomendó la función principal de difundir el conocimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial. De manera general, éstas serían las principales atribuciones de las distintas autoridades en cuanto a la protección de datos personales y el ejercicio de los derechos arco. ¿Qué procedimientos están a disposición de los particulares para el ejercicio de sus derechos arco?

procedimiento de protección de derechos que surge ante la notificación que nos hace el particular de que uno de sus derechos no ha sido satisfecho por el responsable. Otro de los procedimientos es el llamado de verificación, para el que existen dos formas de iniciarlo. Una es frente a la denuncia que presenta el particular, en la que debe identificarse plenamente y firmar la denuncia propiamente dicha; y la otra es de oficio, una vez que se ha constatado por medios de investigación —ya sea que los individuos hayan aportado elementos o de los cuales haya hecho acopio el propio instituto— que existen bases razonables para suponer que un responsable está incumpliendo con la ley. Y el último de los procedimientos es el de sustanciación e imposición de sanciones. Éste se origina a partir de un procedi-

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miento de protección de derechos o de un procedimiento de verificación. Cuando se constata que las infracciones del responsable son tales que ameritan sancionarse, se inician los trámites correspondientes. ¿Cuáles son las principales acciones o campañas que se han llevado a cabo para difundir el ejercicio de los derechos arco entre la población? Fundamentalmente se ha dirigido un programa enfocado al aviso de privacidad. Lo anterior se hizo así porque se considera que éste es el primer contacto que tiene el titular con el responsable cuando va a hacer entrega de sus datos. El responsable cuenta con la primera obligación de transparentar, frente al consumidor, frente al usuario, frente al cliente, por qué necesita los datos, para qué los va a usar, en qué forma los va a tratar y a qué circunstancias están sujetos. Al mismo tiempo debe mostrar al titular cuáles son los medios que pone a su disposición para que pueda ejercer los cuatro derechos arco. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LFPDPPP? ¿Sería acertado afirmar que se limita a cuestiones de índole comercial o sus alcances son más amplios? Sus alcances son mucho más amplios. Si bien es cierto que una buena de parte de la recolecta de datos tiene que ver con el mundo comercial, abarca muchísimos ámbitos. Hay que entender que a partir de la aparición y el desarrollo de las tecnologías de la información, las cuales permiten la recolección y la transmisión de grandes bases de datos e información, la protección de los datos personales ha adquirido una importancia mayúscula e incursionado en terrenos hasta hace poco insospechados. Pensemos, por ejemplo en el ámbito educativo, desde el nivel preescolar, e independientemente de que el centro escolar al cual asiste un infante sea público o privado: se requiere una serie de datos

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personales y se van creando otros conforme transcurre la vida académica de cualquier sujeto. Y esto no tiene que ver necesariamente con una mera relación comercial, y aun de ser el caso, la rebasa. Tomando en cuenta que los datos personales consisten en un cúmulo de información relativa a un individuo que lo hace plenamente identificable, surge la LFPDPPP como instrumento normativo cuyo fin es garantizar la debida protección de los datos personales. Lo anterior, debido a que una intrusión en cualquier base de datos permitiría que la información que contiene pudiera emplearse inadecuadamente para injerencias arbitrarias e inclusive ilegales en la vida privada de las personas.

incurrir, probablemente exorbitantes, y miedo ante eventuales multas. Ése es un sector. Otro sector ha sido no refractario sino ajeno a las nuevas obligaciones. Piensan que por algún motivo debe existir algún resquicio legal por el cual no se les aplique esta ley, y la ignoran. Hay un gran desinterés por comprender los alcances de la ley. Y el tercer sector, que por fortuna se va nutriendo día a día, es el conformado por quienes están plenamente conscientes de que les corresponde un nuevo papel y deben plantearse ante sus consumidores, ante sus clientes y ante todos aquellos con los que tienen relación, una situación en la que ellos garanticen y muestren una cara de empresa responsable.

¿Cuál debe ser el mecanismo de regulación acerca de las determinaciones del IFAI? Las determinaciones del IFAI en materia de protección de datos personales en el sector privado actualmente están sujetas a una revisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), puesto que al ser un órgano del gobierno, dependiente del Ejecutivo federal, sus resoluciones tienen que ser revisadas por este tribunal. El problema que podría plantearse es: si el IFAI deviene en un órgano constitucional autónomo, ahí ya no tendría facultades el TFJFA para revisar las resoluciones del IFAI en materia de protección de datos. Necesariamente tendría que ser un órgano del Poder Judicial de la Federación. Probablemente le correspondería a los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa.

Cada vez más gente ha adquirido conciencia de su derecho a la privacidad y, por lo tanto, de la protección de sus datos personales. En ese contexto, ¿cuáles son los retos y los objetivos que surgen de esta situación? Yo creo que el principal reto es que cada uno de nosotros, como titulares, seamos cada vez más conscientes de los grandes riesgos que entraña el hecho de que nuestra información esté circulando sin una debida protección o adecuada reglamentación. Y cuando digo “circulando”, me refiero sobre todo a la navegación en internet, que es la más elusiva de todas las vías. Conforme vaya avanzando en México el comercio electrónico, serán más y más las bases de datos que contienen información personal y que andan en el ciberespacio. Un claro ejemplo es la información bancaria que proporcionamos para adquirir un servicio o un producto. En la medida en que los titulares conozcan las políticas de privacidad de la empresa con la que establecen una relación comercial, podrán ejercer de manera más informada su derecho a la protección de sus datos personales. Para proteger debidamente la autodeterminación informativa y la privacidad es muy importante que los menores de edad,

¿Qué reacción ha tenido el sector empresarial respecto de la aplicación de la LFPDPPP? Yo dividiría en tres las reacciones que ha habido de parte del sector empresarial. Primero, los que han reaccionado muy asustados, pensando que existen nuevas obligaciones, costos en los cuales van a


en el momento en que empiezan a acceder a internet, se den cuenta de que, además de los múltiples beneficios que entraña, existen riesgos insondables que vienen aparejados a su uso irreflexivo. Los peligros más importantes tienen que ver con que uno no es cabalmente consciente de que los datos que estamos ingresando en un momento dado a través de un portal electrónico se van a ir a varios y distantes sitios, desde donde después podrían ser utilizados. Esta utilización de datos no siempre tendrá fines lícitos, ni propósitos que beneficien a su titular. La otra cuestión es que no acostumbramos leer los avisos de privacidad que hallamos en cualquier página de internet e inmediatamente vamos a la casilla “Sí estoy de acuerdo”, sin tomar la precaución de leer la política de privacidad que nos plantean, la cual a menudo podría entrañar riesgos. Luego, hay gente que se queja y dice: “Estoy recibiendo una gran cantidad de spam. ¿De dónde viene?” Bueno, probablemente en algún momento esa persona autorizó, inadvertidamente, que le llegaran ese tipo de anuncios.

“El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución ordena que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”

Por el contrario, hay otros países en los que primero ha surgido el derecho de protección de datos, que ha corrido por su propia vía, y luego surgió un órgano encargado de garantizar el acceso a la información. Éste es el ejemplo de España. Prácticamente llevamos cuatro o cinco años durante los cuales el parlamento español ha estudiado la ley de acceso a la información o la ley de transparencia sin poder aprobarlas y en la actualidad sólo existe en España un órgano encargado de proteger los datos, pero no así uno que garantice el acceso a la información. Éste es el segundo esquema, con los órganos separados. Un tercer esquema podría consistir en un sistema en el cual el órgano garante de acceso a la información sea al mismo tiempo el de protección de datos en poder de la autoridad. Ése es el esquema por el que han estado propugnando algunos A partir de la experiencia internacional, órganos garantes a nivel local en México. ¿qué modelo debe adoptar México respecto Sin embargo, creo que es el sistema menos del tema de las instituciones garantes del de- afortunado de todos, pues da tratamiento recho a la protección de datos, por un lado, diverso a un mismo derecho fundamental. y del acceso a la información, por el otro? ¿Debe ser una sola autoridad para ambas ¿Cuál ha sido la relación con las autoridamaterias, o lo más adecuado es contar con des estatales justo en el tema de permear diversas instancias para esos efectos? la aplicación de la LFPDPPP? Podemos decir que hay dos grandes Yo creo que en el terreno de las autoridamodelos. Uno es el que tiene órganos des locales primero hay que señalar que garantes que conjugan los dos derechos son las menos las que cuentan con una ley fundamentales (el de acceso a la informa- de protección de datos como tal, lo cual ción y el de protección de datos), que es plantea el problema de que en la mayoría el caso del Reino Unido, el de Alemania de las entidades federativas no se ha tomay el de algunas provincias de Canadá, do en serio la protección de datos personacomo la Columbia Británica, donde ambos les, por lo que tampoco se está realizando derechos están tan íntimamente ligados y esta cotidiana ponderación entre los dos requieren una ponderación tan constanderechos fundamentales. te, que se le encarga al mismo órgano la Por ende, sería muy importante que pugarantía de su ejercicio. dieran existir facultades concurrentes entre

la Federación y las entidades federativas, probablemente mediante la promulgación de una ley general de protección de datos, que se pudiera aplicar en el caso de que los poderes legislativos locales no lo hagan, porque de lo contrario vamos a tener una gran asimetría en cuanto a la protección de un derecho fundamental que, al estar previsto por la Constitución federal, debiera ser garantizado en forma igual en todo el territorio nacional. Refiere usted como elemento recurrente el tema de la ponderación. ¿Cómo se materializa este ejercicio aplicado a los dos derechos fundamentales que ya hemos mencionado? Bueno, realmente la ponderación entre los dos derechos es un ejercicio en el que tenemos que ver cuál es el beneficio que conlleva hacer pública cierta información. Y este beneficio público debe ser a todas luces mayor, pesar más, que el detrimento a la autodeterminación informativa de un particular. A final de cuentas siempre va a ser una ponderación entre el interés público y el interés de un particular. Sin embargo, no podemos pensar que siempre va a prevalecer el interés público, pues precisamente los derechos fundamentales son tales que hay muchos momentos en los que, no obstante el enorme beneficio público que pudiera tener una medida, no se puede vulnerar un derecho fundamental. Y es esa ponderación casuística de la que ya hablaba, que necesariamente debe realizar un órgano garante. De ahí la conveniencia de que sea el mismo órgano garante el que conozca de ambos derechos. u

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OPINIÓN Carlos David Alfonzo Utrilla*

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Austeridad y trabajo Para superar el sobreendeudamiento de las finanzas públicas en los estados —como en el caso de Chiapas, cuyo “boquete fiscal” asciende a 40,000 millones de pesos, equivalente a 65 por ciento del presupuesto anual del estado— sin duda vale la pena que las autoridades asuman compromisos de austeridad. Pero esta medida no basta. Por ello, el autor ofrece otras alternativas.

H

ace 79 años, el 23 de octubre de 1933, tras la promulgación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, el joven abogado de 37 años de edad, Manuel Gómez Morin, fue nombrado por unanimidad rector de la Máxima Casa de Estudios. Este nombramiento fue ratificado por el primer consejo universitario autónomo, en el ejercicio de la prerrogativa que le concedía la nueva ley promulgada por el presidente de la República, general Abelardo L. Rodríguez. El castigo financiero que le impuso el presidente en turno, para reconocer los derechos impulsados por Gómez Morin, como la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, fue disminuirle por cuatro años consecutivos el subsidio gubernamental, que pasó de 3,500,000 a tan sólo 625,000 pesos, y a eliminarlo totalmente al quinto año. Se trataba a todas luces de provocar la muerte por inanición de la UNAM, presionando a Gómez Morin para que “abortara sus ideales”, so

pena de enfrentar y tener que superar “un boquete financiero” de 2,875,000 de aquellos históricos pesos, correspondiente nada menos que a ¡82 por ciento de su presupuesto anual! Por supuesto que los valores y los ideales de Manuel Gómez Morin no estaban sujetos a negociación, por lo cual durante su rectorado se vio obligado a enfrentar una severa crisis económica que pudo sortear mediante su habilidad y sus relaciones financieras, bajo el lema “Austeridad y trabajo”, con lo que logró la colaboración de muchos profesores que disminuyeron su salario en 50 por ciento; algunos, que tenían otra fuente de ingresos, no cobraban un solo centavo. Además se obtuvo el apoyo de numerosos empresarios que realizaron donaciones en especie y en efectivo, así como de miles de ex alumnos que financiaron becas para los estudiantes más pobres y, finalmente, se rifó, ¡hasta en 10 ocasiones!, el propio vehículo que le correspondía a Gómez Morin por ser el rector.

Todas éstas fueron acciones verdaderamente solidarias que disminuyeron el gasto anual en 50 por ciento y que permitieron mantener viva a la UNAM, con un presupuesto de tan sólo 1,700,000 pesos. Hoy, 79 años después, Chiapas comienza a padecer los graves estragos que produce el sobreendeudamiento de nuestras finanzas públicas, generando un “boquete fiscal” de cerca de 40,000 millones de pesos, equivalente a 65 por ciento del presupuesto anual de egresos de Chiapas y que corresponde a 8,000 pesos de deuda por cada chiapaneco. Nuevamente nos encontramos frente a un serio problema financiero como gobierno estatal; más aún siendo Chiapas un estado con 17 por ciento de analfabetismo y con altos índices de pobreza y marginación. El gobernador Manuel Velasco Coello anunció desde su toma de protesta un compromiso de austeridad, recortando en 50 por ciento su salario y el de sus colaboradores de primer nivel, y al mismo tiempo ha pedido a los 122 alcaldes que se sumen a este compromiso de austeridad en sus gobiernos municipales. El mandatario estatal también se ha visto urgido a pedir a los diputados —quienes paradójicamente aprobaron el más reciente empréstito, superior a 3,500 millones de pesos— que aprueben el regreso del pago del impuesto de tenencia vehicular, con el fin de recaudar recursos necesarios para los proyectos y los programas sociales como el Amanecer, cuyo pago mensual de 550 pesos como apoyo a 240,000 personas de la tercera edad se ha tenido que posponer hasta nuevo aviso. En estos tiempos difíciles, el estilo de vida de austeridad y trabajo de Manuel Gómez Morin debe iluminar al nuevo gobierno de Manuel Velasco Coello y a los cinco millones de chiapanecos que gobierna. Es momento de trabajar unidos, con fuerza y entusiasmo, para vivir con sobriedad.

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OPINIÓN Carlos David Alfonzo Utrilla

Aunque es una buena señal, no basta con reducir el sueldo a la alta burocracia para superar la crisis económica. ¿De qué serviría que los presidentes municipales, los síndicos y los regidores cobraran la mitad de su dieta, si continuara el consabido diezmo en la obra pública, la presencia de las constructoras fantasma y los prestanombres de quienes asignan las obras; si continuara el nepotismo en los ayuntamientos y hasta el robo descarado del erario público, y por todo esto no se castigara de manera ejemplar y se confiscara lo robado a los responsables? ¿De qué serviría que los diputados redujeran su dieta, si continuaran aprobando a ojos cerrados y a manos llenas iniciativas como el sobreendeudamiento en que hemos caído; si en lugar de revisar a fondo las 122 cuentas públicas municipales continuaran negociando su aprobación con los alcaldes mediante sumas de dinero o favores políticos? ¿De qué serviría que los magistrados y los jueces se bajaran el sueldo, si no acabaran con el rezago judicial y no se impartiera justicia pronta y expedita como se pretende con los juicios orales? Recordemos que la paz no se da por decreto sino que es fruto de la justicia. ¿De qué serviría que los titulares de los órganos electorales recortaran su sueldo si no se promoviera realmente una democracia con equidad y transparencia, y las decisiones del Consejo General y las sentencias del Tribunal Electoral fueran por consigna, injustas e ilegales? ¿De que serviría bajar el salario a los funcionarios de gobierno si no se generaran políticas públicas humanistas, subsidiarias y solidarias, que promuevan el bien común en un marco de respeto a la dignidad de cada uno de los chiapanecos y de nuestros visitantes? ¿De qué serviría que todos los chiapanecos nos apretáramos el cinturón si el nuevo gobierno no realizara un urgente “corte de caja”, informándonos en qué

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condiciones encontró todos los rubros de la administración pública, incluyendo, desde luego, la hacienda pública, y dónde se encuentra invertida la escandalosa deuda chiapaneca que ahoga a nuestra economía, y se obligara a devolver bienes e incluso dinero de lo que no esté claramente invertido en bienes públicos? Ciertamente, es bueno ser solidario y generoso con Chiapas si dejamos de cobrar la mitad de nuestro sueldo, pero todavía es más importante que cada servidor público cumpla a cabalidad con sus funciones y que sea honesto en su actuar. Obviamente es bueno dar el pescado al necesitado, pero es aún mejor enseñarle a pescar y generar las condiciones necesarias para que siempre haya pesca para todos. El programa Amanecer puede ser mejorado, racionalizándolo al destinarlo únicamente a las personas de la tercera edad que perciban menos de 1.25 dólares al día y que no sean pensionados, ni jubilados ni que cuenten con economía suficiente. También es posible eficientar la entrega del recurso utilizando tarjetas de la banca de desarrollo, como Bansefi, que cuenta con amplia cobertura estatal, para evitar el alto costo de la entrega de este apoyo en efectivo con todo el recurso humano y material que implica. Finalmente, este programa puede transparentarse haciendo público el padrón de los beneficiarios en el estado. Banchiapas puede mejorar su función como promotor comercial aumentando los montos de préstamo, al tiempo que se erradica la usura y el agiotismo, y aplicando la ley a los prestamistas sin escrúpulos que medran con el trabajo de los comerciantes y de la gente necesitada. El decidido impulso al deporte es un gran acierto a favor de una juventud sana, libre de vicios y de delincuencia, por lo cual es deseable extender los beneficios del deporte y de la cultura a los niños y los adultos, para impulsar una buena salud

física y mental que genere bienestar y supere las enfermedades y la pobreza que conlleva. Contra la corrupción no hay como la transparencia. Y el mejor inspector y vigilante del servidor público es el ciudadano; sin embargo, una vez hecha la denuncia ciudadana debe darse ágil y puntual seguimiento por parte de la autoridad para sancionar de manera ejemplar la deshonestidad, para acabar de una buena vez con la impunidad. Sin lugar a dudas, la vocación de Chiapas es el turismo, la agricultura, la ganadería y los recursos forestales. Estos sectores constituyen potentes motores económicos que nos permitirán superar la crisis financiera, dejando atrás el círculo vicioso de la pobreza y construyendo un círculo virtuoso del desarrollo compartido, para lo cual es condición indispensable que contemos con leyes justas que se apliquen en el marco de un verdadero Estado de Derecho. La marca Chiapas juega un papel importante en nuestra economía. En la medida en que le imprimamos calidad a nuestros bienes y servicios seremos competitivos. Y los primeros en reconocer nuestro trabajo debemos ser los propios chiapanecos. Chiapaneco: conoce y disfruta Chiapas; consume productos chiapanecos y así fortalecerás nuestros empleos. Toda crisis conlleva graves problemas por resolver y, al mismo tiempo, grandes acciones por emprender para transformar una situación no querida por un futuro promisorio que todos deseamos. Los grandes males demandan grandes remedios. ¡Que nadie deje de convertirse en un verdadero agente constructor del cambio que Chiapas necesita, sobre todo en estos tiempos de austeridad y trabajo! u * Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México y delegado federal en Chiapas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).


Instantánea

Luis Ángel Benavides Hernández 1) ¿Cuál es su principal línea de investigación? Derecho penal internacional, Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los derechos humanos. Actualmente formo parte del grupo de expertos designado por el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas para vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a Sudán. Además, soy experto en Derecho internacional humanitario y derechos humanos para Sudán. 2) ¿Qué rama del Derecho le apasiona más? Derechos humanos. 3) ¿Qué consejo le daría a los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho? Ser constantes en sus estudios. 4) ¿Qué aptitudes cree que debe tener un egresado de la licenciatura en Derecho? Honestidad y capacidad. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Benito Juárez. 6) Pasatiempos: Leer, escuchar música y viajar. 7) Libro favorito: La vuelta al mundo en ochenta días de Julio Verne. 8) Compositor favorito: Pablo Moncayo. 9) Ciudad predilecta: En el extranjero, París; en México, Oaxaca. 10) Platillo favorito: Ninguno en particular; me gusta de todo.

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POSICIONES X Germán Martínez Cázares* y Adalberto Méndez López**

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libertad de las personas con discapacidad La

El juicio de interdicci贸n en M茅xico vulnera los derechos humanos de las personas con discapacidad y contraviene lo dispuesto por la Convenci贸n de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, afirman los autores, al presentar el memorial de amicus curiae de la Universidad La Salle en torno al amparo 159/2010 resuelto el 16 de octubre de 2013 por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.

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POSICIONES Germán Martínez Cázares y Adalberto Méndez López

N

o cabe duda de que toda resolución emitida por el más alto tribunal mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es testimonio fiel de la vida jurídica de nuestro país. Son varias las jurisprudencias y resoluciones del tribunal constitucional mexicano que pueden considerarse históricas, porque han logrado cambiar los paradigmas del Derecho, dándole notorio dinamismo a éste y evolucionando de acuerdo con las necesidades dimanadas de la realidad social. Ejemplo claro de lo anterior es la resolución derivada del expediente 489/10, mediante la cual la Corte determinó que el Poder Judicial de la Federación debía atender la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México, estableciendo la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas por esta corte internacional para el Poder Judicial de la Federación,1 o la controvertida y muy criticada resolución en la contradicción de tesis 293/201 del pasado 3 de septiembre de 2013, en la que el pleno de la Suprema Corte concluyó por mayoría de votos que si bien los tratados internacionales en materia de derechos humanos tenían rango constitucional, éstos, al momento de su aplicación, deberán sujetarse a las restricciones dispuestas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 16 de octubre de 2013, la primera sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 159/2010 a través del cual un joven de 25 años de edad de nombre Ricardo Adair Coronel Robles, quien vive con síndrome de Asperger —una discapacidad psicosocial similar al autismo, que, según varios estudios, está presente aproximadamente en siete personas de cada 1,000 en el mundo—, se convirtió en la primera persona con discapacidad en nuestro país en lograr que la Suprema Corte le concediera un amparo mediante el cual se repusiera el procedimiento del juicio de

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de libro con el título La interdicción a la luz del estándar de escrutinio estricto de los derechos humanos. Memorial de amicus curiae, elaborado por catedráticos de la Facultad de Derecho de esa universidad, con la colaboración de Mathew S. Smith, investigador especializado en temas de discapacidad y derechos humanos del Washington College of Law de American University, y con destacadas aportaciones de los abogados Marco Martínez Maldonado, Addy Paola Velázquez Martín, Estuardo Anaya Soto, Carlos Alberto Lezama Fernández del Campo, Javier Ramírez Escamilla y Nicéforo Guerrero Espinosa. Lo anterior, con el objeto de que la academia sea parte activa de esta lucha interdicción del que había sido parte y a constante por el respeto y la salvaguarda través del que se determinó su estado de de los derechos humanos de las personas interdicción, situación de la cual no tuvo con discapacidad, con la principal misión conocimiento hasta dos años después de de difundir dicho material a todos los emitida la sentencia, toda vez que ésta interesados en el tema y de fijar la postura jamás le fue notificada en tiempo y forma, de la Universidad La Salle al respecto, a violando así sus garantías procesales y sus través de su Facultad de Derecho, esto es, derechos humanos. que “el Estado debe posibilitar desde la liLa sentencia emitida por la Suprema bertad humana la realización plena de cada Corte, si bien es criticable en varios aspec- persona y promover al mérito propio como tos, tiene un carácter histórico, toda vez método primario para alcanzarla”,2 hacienque es la primera sentencia que emite este do manifiesta dicha posición a partir de la entrega del citado trabajo de investigación alto tribunal en formato de lectura fácil, mismo que hace accesible el contenido de ante el máximo tribunal constitucional mexicano y ahora mediante su divulgación la presente a todas aquellas personas con editorial. alguna discapacidad psicosocial o cognitiEn términos generales, la publicación va. Al respecto, la Facultad de Derecho de lleva a cabo un análisis minucioso sobre el la Universidad La Salle y la Universidad de Harvard fueron las únicas dos instituciones juicio de interdicción en México, estudianacadémicas que se pronunciaron al respec- do su regulación en el Código Civil del to en dicho asunto, elaborando dos de los Distrito Federal (CCDF) y en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal cinco amicus curiae presentados ante la (CPCDF); analizando el procedimiento que Corte con el objeto de aportar elementos que orientaran la decisión de los ministros sigue el juicio de interdicción, así como el impacto y los efectos de la declaratoria de en tan relevante decisión a favor de los interdicción; realizando un estudio comderechos humanos de las personas con parativo con otras legislaciones del mundo discapacidad. El amicus curiae elaborado por La Salle —como la de Argentina, España y Estados Unidos—, así como con los precedentes —única institución universitaria mexicana generados en situaciones similares por en participar en tan histórica resolución— diferentes instancias internacionales, como recientemente fue publicado en formato


la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Europea de los Derechos Humanos (la CEDH). Casos como el de Furlan vs. Argentina y el de Shtukaturov vs. Rusia, que tienen íntima relación con el tema de la discapacidad y que fueron resueltos por la CIDH y la CEDH, respectivamente, son analizados y comparados con el de Ricardo Adair, con el objeto de buscar argumentos interesantes y suficientes que sostengan la premisa central de la publicación: que el juicio de interdicción en México vulnera los derechos humanos de las personas con discapacidad y constituye una figura evidentemente violatoria que contraviene lo dispuesto por la Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (CDPD), instrumento vinculante para el Estado mexicano, toda vez que éste fue ratificado en 2007.3 El libro realiza un análisis que abarca no sólo las violaciones que a la CDPD pudieran constituirse, ya que elabora un estudio holístico del caso de Ricardo Adair Coronel. Además de las violaciones al artículo 12 de la CDPD, relativas al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, extiende su estudio a otros artículos de dicho instrumento, como el 13 y el 14, relativos al acceso a la justicia y la seguridad de las personas con discapacidad, determinando cómo el procedimiento que sigue el juicio de interdicción vulnera los derechos humanos de las personas con discapacidad. Sin embargo, esta publicación no sólo se centra en el plano internacional, pues además es punto de partida para llevar a cabo un análisis mucho más exhaustivo del tema, comparando legislaciones extranjeras, tratados internacionales y demás fuentes, como informes de diversos relatores de la ONU y opiniones emitidas por el Comité de Expertos de la CDPD, con la legislación mexicana (particularmente con el CCDF, el CPCDF y la Ley General de Salud, por mencionar algunos de los ordenamientos analizados)

y con varios precedentes jurisprudenciales relacionados con discapacidad y emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el pasado, conformando así no sólo un amicus curiae como los muchos que se han presentado en casos anteriores, sino que busca consolidarse como una auténtica fuente de consulta en la materia, razón principal que motivó su publicación. Dicha obra no sólo busca la divulgación editorial del documento elaborado, sino que tiene un objetivo mayor y más ambicioso: ser un documento inclusivo, por lo que también se ha publicado en sistema braille,4 con el objeto de promover su contenido para hacerlo llegar al mayor número de lectores posible, logrando así cumplimentar aquella célebre premisa que ha sido el estandarte por antonomasia del movimiento de discapacidad alrededor del mundo: “Nothing about us, without us”.5 Es importante destacar que este trabajo hubiera resultado infértil de no haber sido difundido en formatos accesibles, por lo que la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, a través de la Coordinación de Desarrollo Social de la Universidad, dio un paso más allá y sumó esfuerzos con Discapacitados Visuales, I.A.P., y con Procorel Impresiones en Braille, para lograr su publicación en dicho formato, buscando así las medidas pertinentes que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, tal como lo establece el artículo 9 de la CDPD al propugnar por el derecho a la accesibilidad. Es importante aclarar que esta publicación no constituye un compendio o compilación de leyes e instrumentos, sino un verdadero ejercicio de análisis de los derechos de las personas con discapacidad desde el patíbulo de la interdicción, tal como lo enuncia el título de la obra, bajo el estándar del estricto escrutinio de los derechos humanos, ya que el análisis que los autores llevamos a cabo surgió a partir del

supuesto de que el juicio de interdicción en México, como se encuentra regulado en la actualidad, a la luz de la prohibición de la discriminación basada en la discapacidad, es un claro incumplimiento a las obligaciones convencionales de México en términos de la CDPD, rozando inclusive en la inconstitucionalidad, si se analiza desde el contenido del artículo primero constitucional, y, en consecuencia, violatorio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Finalmente, estamos convencidos de que a nuestro trabajo lo animó un principio igualador de las relaciones humanas, que creen en la libertad de las personas con discapacidad y que reza: “Tanta libertad y autonomía a la persona con discapacidad como sea posible; y sólo tanto apoyo del Estado a la persona con discapacidad como sea necesario”. u * Abogado egresado de la Universidad La Salle. Es director de la firma FGZ, Estrategias, S.C., y director de la Facultad de Derecho de su alma mater. ** Maestro en estudios legales internacionales por la American University Washington College of Law. También es abogado egresado por la Universidad La Salle, donde actualmente funge como secretario académico de la Facultad de Derecho. 1 Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011 bajo el rubro “resolución dictada por el tribunal pleno en el expediente varios 912/2010 y votos particulares formulados por los ministros margarita beatriz luna ramos, sergio salvador aguirre anguiano y luis maría aguilar morales; así como votos particulares y concurrentes de los ministros arturo zaldívar lelo de larrea y jorge mario pardo rebolledo”. 2 G. Martínez Cázares y A. Méndez López (coords.), La interdicción a la luz del escrutinio estricto de los derechos humanos. Memorial de amicus curiae, México, De La Salle Ediciones, 2013. 3 Dicho instrumento internacional fue adoptado por la ONU, en su sede de Nueva York, en Estados Unidos, el 13 de diciembre de 2006, y aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. La CDPD entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre de 2007, y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008. 4 Sistema inventado por Louis Braille en el siglo XIX en Francia, basado en un símbolo formado por seis puntos, denominado “signo generador”, el cual sólo permite 64 combinaciones de puntos. Dicho sistema no constituye un lenguaje sino un código, lo cual implica que las particularidades y la sintaxis son las mismas que para los caracteres visuales. 5 “Nada sobre nosotros, sin nosotros” (traducción libre por los autores), es el eslogan utilizado por el movimiento de discapacidad en la década de los noventa. Algunas fuentes ubican a los activistas sudafricanos Michael Masutha y William Rowland como los primeros en acuñar dicha frase al movimiento encabezado por las personas con discapacidad alrededor del mundo.

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame López*

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Algunas entidades federativas no se llaman como dicen que se llaman Si a todos nos disgusta que por error o por dolo modifiquen nuestro nombre, ¿por qué, entonces, permitimos que impunemente se le cambie a los lugares donde nacimos, crecimos y vivimos?, pregunta el autor, al analizar la denominación habitual de algunas entidades federativas, presente incluso en las constituciones locales, que se contrapone a lo que dispone nuestra Carta Magna.

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o hay día en que no halle en las redes sociales, en la prensa escrita, en la televisión o en otros medios de difusión, formas de expresión aberrantes. Lo preocupante del asunto es que, dada la fama de quien las emita, los receptores puedan llegar a considerarlas correctas. Hay muchos ejemplos. Qué tal el dicho: “Si no compra, no mayugue”, cuando lo correcto es magulle; o llamar lagaña a la secreción ocular, cuando lo propio es legaña. Debemos tener presente que la historia del desarrollo de nuestro país se ha basado en una nefasta imitación extralógica. Después de tres siglos de monarquía y de escasos 200 años de independencia, lo único que hicimos fue copiar instituciones sin meditar sobre lo que necesitábamos y era posible implementar. El devenir del siglo XIX mexicano nos demostró la estolidez de proceder bajo esa premisa, ya que perdimos la mitad de

nuestro territorio y derrochamos un siglo en luchas internas, todo por pretender importar, sin mayor análisis, el modelo de Estados Unidos, demorando nuestro ingreso al concierto del mundo desarrollado. El panorama jurídico del país no ha escapado a esta situación. Abundan las leyes mal redactadas, contradictorias o francamente ilegibles, que lo único que producen son más litigios, aumento en la carga de trabajo de los juzgados y, lo más grave, impunidad por la falta de aplicación de la norma. Así, es inexcusable que los gobernantes no conozcan lo que la legislación manda en los lugares donde ejercen, siendo lo más asombroso que muchos de ellos son profesionales del Derecho. Nuestra Constitución, en su artículo 133, dispone: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame López

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”. Es decir que ninguna norma de las entidades federativas puede estar en contra de lo que dispone nuestra Carta Magna. En ese tenor, el artículo 43 constitucional señala: “Las partes integrantes de la Federación son los estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, México, Michoacán, Veracruz…”; en otras palabras, ésos son los nombres oficiales de las entidades federativas indicadas. Al revisar las constituciones locales encontramos que la de Michoacán es denominada “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo”. A la de Veracruz arbitrariamente se le nombra “Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, que es la designación actual, ya que fue reformada el 18 de marzo de 2003, porque antes se llamaba “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave”, título que de cualquier forma era contrario al establecido en la Carta Magna. Otra insistencia, aunque no la hay en papel, es la de llamar “Baja California Norte” al estado de Baja California, cuando el único que lleva en su nombre un punto cardinal es Baja California Sur. Estas incongruencias sólo se han resuelto en el caso de Coahuila, ya que por decreto

del 12 de abril de 2011 se modificó el citado artículo 43 de nuestra Constitución para armonizar la denominación local con la federal, por lo que el nombre oficial correcto de ese estado ya es “Coahuila de Zaragoza”. Ahora veamos lo que sucede con México, al que por ignorancia se le conoce por el nombre compuesto de “Estado de México”, tendencia que domina en discursos oficiales, propaganda política y anuncios televisivos. La memez es increíble, ya que la Constitución local, si bien no contraviene a la federal, sí utiliza la forma compuesta para referirse a la entidad federativa, eso en todo el ordenamiento. A manera de ejemplo: Oaxaca se llama así, y para referirse a él no se usa la forma “Estado de Oaxaca”. El colmo es que nadie repara en la falta de ortografía en la que se incurre, ya que Estado, con mayúscula, sólo se utiliza para referirse a todo el conglomerado nacional, verbigracia, el Estado mexicano. Para lo demás, incluyendo el sinónimo de entidad federativa, se escribe con minúscula. Al respecto, la Real Academia Española señala lo siguiente respecto del significado y las acepciones de la palabra estado escrita de esa manera: “estado (del lat. status) […] 5) m. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 6) m. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común […] ~ federal […] 1) m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior”. En este

El caso más llamativo es nombrar a nuestro país México o República Mexicana, cuando constitucionalmente su nombre oficial es Estados Unidos Mexicanos, el cual, si a nuestros gobernantes no les gusta, pueden cambiar modificando la Ley Fundamental. 50 El Mundo del Abogado / Diciembre 2013

mismo sentido, el Diccionario panhispánico de dudas señala lo siguiente: “estado. 1) Se escribe con inicial mayúscula cuando significa ‘conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano’: ‘La cooperación entre diversos órganos del Estado’ (Siglo [Pan.] 10.4.97); también cuando se refiere a la unidad política que constituye un país, o a su territorio: ‘El Derecho internacional no hace diferencia en cuanto al tamaño o la ubicación geopolítica de los Estados» (Ortega Paz [Nic. 1988]). Forma parte de numerosas expresiones y locuciones: jefe de Estado, secretario de Estado, golpe de Estado, razón de Estado, Estado de derecho, etcétera. 2) Se escribe con minúscula en el resto de sus acepciones, incluida la que se refiere a la porción del territorio de un Estado cuyos habitantes se rigen, en algunos asuntos, por leyes propias (como ocurre con las demás entidades territoriales: comunidad autónoma, departamento, provincia, región, etcétera, que se escriben con inicial minúscula): ‘En el estado de Oaxaca hubo elecciones extraordinarias’ (Excélsior [Méx.] 27.5.96)”. Entonces, al hablar de estado nos referimos a aquel que está conformado por varios territorios, que si bien tienen su legislación local, están sometidos a lo que señala la Constitución federal. Por último, el caso más llamativo es nombrar a nuestro país México o República Mexicana, cuando constitucionalmente, en relación con la imitación que señalaba anteriormente, su nombre oficial es Estados Unidos Mexicanos, el cual, si a nuestros gobernantes no les gusta, pueden cambiar modificando la Ley Fundamental. Lo que comento en este artículo podría parecer banal, pero en mi opinión no lo es. A todos nos disgusta que por error o por dolo modifiquen nuestro nombre. ¿Por qué, entonces, permitimos que impunemente se le cambie a los lugares donde nacimos, crecimos y vivimos? u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.



POSICIONES Rigoberto Martínez Becerril* y Ricardo Salgado Perrilliat**

El “derecho al olvido”

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Ilustración: Other Images


Con el uso cotidiano de internet —para realizar búsquedas o para interactuar dentro de una red social, por citar un par de ejemplos— se genera una gran cantidad de datos que se vuelve prácticamente imposible eliminar. ¿Existe algún mecanismo jurídico para que dicha información desaparezca, máxime cuando atenta contra el honor, la dignidad o la privacidad de una persona? Los autores nos hablan de ello. El Mundo del Abogado / Diciembre 2013

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E

l gran filósofo estagirita planteaba como parte de sus ideas que el hombre es un “animal social” (Zoon politikon), que requiere la relación con otros hombres para cubrir sus necesidades, siendo la vida en sociedad la única forma en que el individuo se desarrolla plenamente. Esa inevitable convivencia humana de la que nos hablaba Aristóteles necesita un orden para que el grupo social pueda conseguir sus fines y alcanzar su debido desarrollo. Para cubrir esta necesidad surgió el Derecho, emanación de la sociedad que tiene como objetivo armonizar las relaciones entre las personas que la conforman. La idea de que el individuo debe tener protección de su persona y de sus propiedades es un principio tan antiguo como la ley, pero la constante evolución de la

por lo cual la sempiterna ley debe ampliar su espectro de protección para satisfacer las nuevas demandas sociales. Conscientes de lo anterior, nuestros legisladores han logrado grandes avances en nuestro sistema jurídico para tutelar de forma más apropiada derechos fundamentales, como el derecho de acceso a la información, el derecho de réplica, el derecho para la protección de los datos personales y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Reformas a nuestra Constitución así lo constatan. A mayor abundamiento, el derecho de acceso a la información vio la luz en el orden constitucional mexicano en 1977, producto de la llamada Reforma Política impulsada por el presidente de la Repúbli-

Hoy en día no existe en nuestra legislación medio jurídico para bloquear o eliminar determinada información atendiendo a su falsedad o a una duda fundada de su veracidad. sociedad genera nuevas demandas y, en consecuencia, la necesidad de redefinir los alcances de esa protección. En principio, la ley dio remedio a la interferencia física con la vida y la propiedad privada, ya sea del Estado o de otros individuos. Posteriormente, se reconoció la naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto, de modo que el derecho a la vida se convirtió en el derecho a disfrutar la vida. Bajo las premisas anteriores resulta indudable que los cambios políticos, sociales, económicos, científicos y tecnológicos desvelan situaciones potencialmente vulnerables para las personas, suponen el reconocimiento de nuevos derechos y generan la imperiosa necesidad de crear mecanismos para la salvaguarda de las prerrogativas susceptibles de ser violentadas,

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ca, José López Portillo, mediante decreto que reformó y adicionó 17 artículos de nuestra Carta Magna; entre ellos, el artículo 6°, al cual se le agregó la frase que reza: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Sin embargo, este tibio intento por garantizar el derecho de acceso a la información tuvo que esperar 30 años para ser complementado en el texto constitucional con sus principios rectores y sus bases. En efecto, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de julio de 2007, se adiciona el artículo 6° de nuestro código político federal con un segundo párrafo y siete fracciones, los cuales son los pilares constitucionales sobre los que descansa el derecho de acceso a la información pública gubernamental en nuestro país.

En otro orden de ideas, el derecho de réplica fue incorporado a nuestra Constitución hacia finales de 2007, en el referido artículo 6°, mediante el cual se otorga la facultad a las personas que se vean afectadas por información que divulgue un medio de comunicación de exigir un espacio para rebatir o aclarar la información que estiman les afecta, en similares condiciones a aquéllas en que se difunda la información que desde su óptica les genera un detrimento. Por otra parte, en 2009 el artículo 16 de nuestra norma fundamental fue adicionado con un segundo párrafo que introduce el derecho a la protección de los datos personales en posesión de cualquier persona física o moral de Derecho privado y no sólo en posesión del Estado, como lo regula la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por último, es preciso destacar que una de las más recientes reformas constitucionales es la realizada al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual data de junio de 2013, como parte de la denominada “reforma en telecomunicaciones”, que incluye en nuestro marco jurídico dos derechos fundamentales más relacionados con el acceso a la información y las tecnologías: en primer lugar, la prerrogativa de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; en segundo lugar, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Con este breve recuento podemos apreciar en forma nítida la serie de reformas constitucionales que tienden a conformar un marco jurídico con un espectro mayor de protección de los derechos humanos, específicamente los relacionados con el derecho de acceso a la información, el derecho de réplica, la protección de los


datos personales y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. No obstante lo anterior, dicha infraestructura constitucional aún es insuficiente para garantizar una absoluta protección de derechos relacionados con los anteriores, como el derecho al honor, a la intimidad, a la autodeterminación y a la reputación, los cuales se ven afectados, en muchas ocasiones, por el acceso y la divulgación de información de datos personales y de datos sensibles de las personas a través de herramientas tecnológicas, científicas, electrónicas y de comunicación, que sin duda pueden mermar significativamente la dignidad, la credibilidad o el prestigio de determinados seres humanos y de sus allegados mediante la generación de apreciaciones falsas de la realidad que los pueden afectar trascendentalmente y para siempre. A mayor detalle, si bien es cierto que existen algunos derechos como al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que no se encuentran expresamente reconocidos por nuestra Constitución política, el Poder Judicial Federal se ha manifestado en torno al tema, expresando que si, acorde con las características que conforman a los derechos humanos, éstos no recaen sobre cosas materiales, sino que otorgan acción para lograr que el Estado respete los derechos garantizados, esenciales e inherentes al ser humano derivados de su propia naturaleza, resulta lógico que los atributos de la personalidad se enlacen directamente con dichos derechos, pues los mencionados atributos tienen una coincidencia con las libertades protegidas por los derechos del hombre como son los concernientes al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que constituyen derechos subjetivos del ser humano, en tanto que son inseparables de su titular, quien nace con ellos y, en consecuencia, el Estado debe reconocerlos.1 En otro tenor de ideas, la regulación de nuestro país otorga hoy en día la posibili-

dad del acceso, rectificación, corrección y oposición de datos personales en las bases de datos del Estado, o de las personas físicas o morales de Derecho privado, sea, dependiendo del caso, en ejercicio de la prerrogativa consagrada en el artículo 6° constitucional, o bien del derecho contenido en el artículo 16, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna, respectivamente. Sin embargo, la infraestructura normativa con la que contamos los mexicanos aún no nos proporciona la herramienta jurídica para acabar con un problema que subsiste en la mayor parte del mundo, el cual consiste en la imposibilidad de borrar, bloquear o suprimir información personal que ha sido registrada por buscadores de internet como Google, Yahoo, Bing, etcétera, la cual fue indexada, es decir, agregada a una página de la red por personas ajenas a los titulares de los datos y sin consentimiento de éstos, información que en muchas ocasiones es errónea e inclusive falsa, y cuya difusión y permanencia en internet genera daños en la honra, la imagen, la reputación y el prestigio de las personas, perjuicios que sin duda se convierten en trascendentales y permanentes. A mayor detalle, ninguno de nosotros estamos exentos de que alguno de nuestros familiares, amigos o conocidos suba a internet alguna fotografía en condiciones poco apropiadas, acompañada de frases y mensajes que se presten a una falsa apreciación o interpretación, por medio de cualquiera de las redes sociales que actualmente se tienen al alcance. Aunado a lo anterior, cada vez es más común que personas públicas sean fotografiadas por paparazzis o por periodistas en posiciones o entornos que expresan situaciones equívocas. Las cámaras de video, las fotográficas, las tabletas inteligentes y los dispositivos de comunicación móviles guardan imágenes que antes eran efímeras, las cuales hoy en día adquieren una permanencia atemporal y posiblemente para siempre al ser difundidas por

medio de internet, una “red de redes” que no sólo interconecta computadoras, sino redes entre sí, la cual constituye una memoria informática de índole global que no olvida y respecto de la que no existe a la fecha medio jurídico alguno para exigir la supresión de información. Con los avances tecnológicos, cada vez más medios de comunicación —como los periódicos y las revistas—, además de una versión impresa ofrecen una versión electrónica, que al ser incorporada al mundo informático de internet permanecerá de forma indefinida, sin que exista un control sobre la veracidad de la información que se maneja y que en muchas ocasiones puede resultar suficiente para acabar con la honra, el prestigio o la reputación de una persona y con la estabilidad laboral, familiar o social de la que pudiera gozar. Sin duda, internet nos ha generado muchos beneficios. No obstante, pensemos que el día de hoy de forma equívoca se le imputa a una persona la comisión de un delito, por haber estado en el lugar menos adecuado a la hora menos oportuna, y al día siguiente aparece en medios de comunicación de circulación nacional como “el homicida”, “el violador” o “el ratero”, en todos los casos persona non grata para la sociedad, quien, después de un largo proceso judicial, comprueba su inocencia. Posiblemente después de algún tiempo algunas personas se olviden del asunto, pero internet no, pues cada vez que a una persona se le ocurra escribir en un buscador palabras como “asesino”, “violador” o “ladrón”, junto con “Edgardo Pérez Coca”, “abogado”, “estudiante”, “noviembre”, “2013”, o cualquier otra palabra con la que el medio de comunicación haya titulado el desafortunado evento, aparecerá su nombre, su fotografía y afirmaciones subjetivas seguramente despectivas, sin que importe que mediante un proceso judicial esta persona haya demostrado su inocencia. Hoy en día no existe en nuestra legislación medio jurídico para obligar

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POSICIONES Rigoberto Martínez Becerril y Ricardo Salgado Perrilliat

a un buscador de internet, a empresas que presten servicios informáticos o a cualquier usuario de redes sociales, a suprimir, bloquear o eliminar determinada información atendiendo a su falsedad o a una duda fundada de su veracidad. El denominado “derecho al olvido”, entendido como la prerrogativa que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, se encuentra abandonado. La vida nos genera heridas, muchas de las cuales tardan en sanar. Y la información que se difunde por medio de internet, que verse sobre esas heridas, puede provocar que éstas permanezcan para siempre y que sean trasladadas a nuestros descendientes como parte de nuestra genética informática. Lo anterior resulta potencialmente importante si tomamos en consideración que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con información de 2010 a 2012, el 29.8 por ciento de la población mexicana posee una computadora en su hogar, 40.1 por ciento de los mexicanos la utilizan y 33.8 por ciento de los habitantes de México se declaran usuarios de internet.2 Por su parte, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), en los Hábitos de los usuarios de internet en México 2013,3 dio a conocer que de 45.1 millones de mexicanos internautas, 51 por ciento son varones y 49 por ciento son mujeres; de los cuales 33 por ciento son niños y jóvenes de seis a 17 años, 21 por ciento son adultos de 18 a 24 años, 19 por ciento de 25 a 34 años, 12 por ciento de 35 a 44 años, 10 por ciento de 45 a 54 años y 4 por ciento de 55 años en adelante, lo que denota una uniformidad de género en el uso del internet y su uso ascendente por parte de las nuevas generaciones. Aunado a lo anterior, la AMIPCI revela un dato interesante relacionado con el

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tiempo promedio de conexión diario del internauta mexicano, el cual asciende a cinco horas un minuto por día. Las principales actividades, en orden de incidencia son: el envío y la recepción de correos electrónicos, la búsqueda de información en internet y el acceso a las redes sociales. Otro dato interesante es que nueve de cada 10 internautas mexicanos son parte por lo menos de una red social. En México Facebook ha registrado alrededor de 40 millones de usuarios, colocando a nuestro país en el quinto lugar con más usuarios en el mundo de esta red social, la cual, conforme a un anuncio realizado en octubre de 2012 por Mark Zuckerberg, creador de esta red social, en ese momento había llegado a asociar a 1,000 millones de usuarios en el planeta,4 cifra que, se calcula, aumentó 20 por ciento a septiembre de 2013. Las redes sociales como Facebook, Google Plus (incluido YouTube), Pandora, Linked In y Twitter recolectan información relacionada con el navegador, la fecha, la hora y el lugar de navegación, la dirección IP, las búsquedas realizadas, el correo electrónico, el teléfono, los clicks de publicidad, el servicio operativo, y la información de terceros y de sus perfiles (nombre, fecha de nacimiento, datos académicos). La información es recolectada a través de cookies, búsquedas, terceros, información almacenada y tecnología de rastreo. La cantidad y el tipo de información que vertemos en las redes sociales nos vuelve identificables y localizables, ya que compartimos datos personales, gustos y movimientos. La información que comunicamos revela el estilo de vida que llevamos: las actividades que realizamos, nuestros gustos y nuestros intereses, la gente con la que nos relacionamos y hasta los lugares que frecuentamos.5 Por lo anterior, ante el abuso o el indebido ejercicio de derechos como el de acceso a la información, el derecho al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la libertad de expresión y de imprenta,

los cuales pueden repercutir en contra de otros diversos como el derecho al honor, a la reputación, a la imagen y a la intimidad, creemos necesario analizar el espectro de protección que abarca la infraestructura normativa encargada de salvaguardar los datos personales y proponer alternativas para contemplar el “derecho al olvido” como una herramienta más de protección a la autodeterminación de las personas. Desde nuestra óptica, el “derecho al olvido” es un tema pendiente en la agenda legislativa de nuestros diputados y senadores, en los foros de discusión, en los medios de comunicación y en las aulas. El “derecho al olvido” quizás aún no ha protagonizado una de esas tantas novelas que constantemente vive la sociedad mexicana, que le dé trascendencia e importancia a un tema que se discute ya en algunos países europeos, pero ojalá no sea con tus datos personales. u * Director contencioso de datos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. ** Director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal de los autores y no representan la posición del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cuyo único órgano autorizado para interpretar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares es el pleno de dicho instituto. 1 Tomado de la tesis jurisprudencial cuyo rubro es: “derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. constituyen derechos humanos que se protegen a través del actual marco constitucional”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, tribunales colegiados de circuito, libro XXI, junio de 2013, tomo 2, p. 1258. 2 INEGI, Indicadores sobre actividades científicas y tecnológicas, 2008 a 2010. Consultado el 9 de octubre de 2013 en http://www3.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default. aspx?s=est&c=19007. 3 Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), Hábitos de los usuarios de internet. Consultado el 9 de octubre de 2013 en http://www.amipci.org.mx/?P=editomultimediafile&Multime dia=348&Type=1. 4 El Universal, “Facebook llega a mil millones de usuarios”. Consultado en http://www.eluniversal.com.mx/notas/874584. html. 5 María Verónica Martínez Espinoza, senadora priísta por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, “Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a efecto de garantizar el derecho al olvido digital”. Consultado el 10 de octubre de 2013 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/asun_2991324_20130717_1374073401.pdf.


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RESEÑAS Juicio oral mercantil Juan Carlos Ortiz Romero Oxford University Press, México, 2013

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os juicios orales en materia mercantil constituyen un giro en la forma en que se percibía el Derecho en México, ya que el establecimiento de un sistema de impartición de justicia cuya base es la preeminencia de la oralidad en los juicios rompe el paradigma al que estábamos acostumbrados. El autor, juez civil y mercantil, aporta elementos prácticos de experiencia que son de gran valía para acercar a los interesados en el juicio oral mercantil a la reformas al Código de Comercio que entraron en vigor el 1° de julio de 2013,

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as nuevas tecnologías son parte de la vida diaria y sin embargo en su utilización hay una marcada división generacional entre los nativos y los migrantes digitales. El Derecho no ha permanecido ajeno a estos cambios, pero tal vez su participación no ha alcanzado la eficacia necesaria para dar certeza del nuevo ámbito en el que se desarrollan nuestras vidas y los nuevos caminos por donde circulan nuestros datos personales. Este libro sobre el Derecho en la era digital es un trabajo conjunto de varios expertos en distintas áreas del Derecho, cuya labor fue dar cuenta del tamaño del

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para lo cual explica cada uno de los artículos de este nuevo procedimiento. La reforma se incluye en el apartado relativo al juicio ordinario mercantil del Código de Comercio y consta de 50 artículos. Para su estudio, el texto ha sido dividido en 16 capítulos, que se pueden englobar en cinco partes; la primera se dedica a la glosa del articulado, que incluye los motivos del cambio, las disposiciones generales, el procedimiento oral, las audiencias (la preliminar y la del juicio), los incidentes y las pruebas (testimonial, instrumental, pericial y superviviente). Las otras cuatro partes se refieren al arbitraje

problema y de la forma en que de manera precaria se ha regulado la red. El breve prólogo fue realizado por un pionero en el área: Julio Téllez, quien desde hace poco más de 30 años ha desarrollado estos temas en México. En la obra, coordinada por Alberto Enrique Nava Garcés (quien recientemente publicó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales una compilación sobre legislación electrónica en América Latina y cuenta con otros libros sobre delitos informáticos, prueba electrónica y la Ley Federal de Datos en Posesión de los Particulares), participan Alfredo Calderón Martínez, joven jurista cuyo trabajo de grado en la London School of Economics and Political Science fue precisamente sobre los delitos informáticos; Jonathan Garzón Galván, gerente jurídico de la Asociación Mexicana de Internet; Alicia Rubí Guerra Valdivia, maestra en sistemas informáticos y en Derecho, cuya doble formación la convierte en una autoridad en el tema; Joel Gómez Treviño, abogado

mercantil, al apartado procesal escrito, a los protocolos de audiencias (preliminar y oral) y al interrogatorio y contrainterrogatorio. Estos últimos muestran de manera muy didáctica el desarrollo de las audiencias del juicio oral. La obra es una guía útil para la faceta oral de los juicios que se llevarán a cabo en toda la República mexicana y que cambian la dinámica de trabajo de los juzgados, los postulantes y los usuarios de la administración de justicia.

El Derecho en la era digital Alberto E. Nava Garcés (coord.) Porrúa, México, 2013

titular de Lexinformática, cuya experiencia en el tema es abrumadora; Ernesto Ibarra Sánchez, responsable actual de una gran parcela de la agenda digital en México; Isabel Claudia Martínez Álvarez, maestra en Derecho y gran conocedora del Derecho penal; Alfredo Reyes Krafft, eminente maestro de varias generaciones y experto en el área informática en la banca digital en México, y Carlos Soto Morales, juez de distrito, cuyas sentencias han sido materia de nuevos criterios en el ámbito jurisdiccional. La obra trata sobre temas necesarios para el operador del Derecho, como la firma electrónica o la evidencia digital, y nos permite vislumbrar hacia dónde va el Derecho cuando se habla de algo tan etéreo como internet o tan tangible como la videovigilancia y la protección de las comunicaciones.


Una mirada hacia el futuro Miguel de la Madrid Hurtado Fondo de Cultura Económica, México, 2006

Preocupado por la situación sociopolítica y económica actual de México y por su futuro, con este libro pretendo contribuir a la formulación de soluciones.” Éstas son las palabras con las que Miguel de la Madrid Hurtado inicia su libro Una mirada hacia el futuro. Se trata de un estudio integral a partir de la reflexión de uno de los abogados que pudo ver al país desde una privilegiada atalaya y que fue, a no dudarlo, una de las voces más autoriza-

das para hablar de nuestros problemas actuales. Más allá de tener como objetivo posicionar un debate estéril, el libro aborda conflictos que, a pesar de haber sido publicado en 2006, están más presentes que nunca. A lo largo de sus páginas, se analiza una gran cantidad de temas, como la política económica, la cultura de la legalidad, el Estado de Derecho, el gobierno y la democracia, la cobertura de seguridad social, el contexto demográfico, el desarrollo humano, el medio ambiente y los recursos sustentables. Todos los tópicos diseccionados de manera puntual y pormenorizada. El libro exhibe el profundo conocimiento del autor sobre los temas de los que escribe. A través de una prosa clara y sin pretensiones reivindicato-

rias, de quien en su momento tuvo la responsabilidad de enfrentar algunos de los conflictos analizados, desde la primera magistratura del país, De la Madrid Hurtado nos regala una lectura indispensable para entender la realidad económica y política de México; una invitación a hacernos cargo de las circunstancias adversas y prever los desafíos del futuro. Mediante el ejercicio democrático de asumir la responsabilidad pública de los argumentos propios, Una mirada hacia el futuro proporciona la experiencia, el conocimiento y el análisis crítico de un abogado constitucionalista, con el propósito de aportar ideas que ayuden a consolidar un mejor porvenir para México. La lucidez de su reflexión resulta más oportuna que nunca.

Curso de derechos de autor en México José Manuel Magaña Rufino Novum, México, 2013

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os derechos de los autores constituyen una rama jurídica poco explorada para los abogados en general. En efecto, es un derecho sui generis que concede a los autores derechos morales sobre sus obras de carácter irrenunciable, pero que también regula

sus derechos patrimoniales con el propósito de protegerlos en su explotación comercial. En el presente libro, además de su estudio en el ámbito nacional e internacional, se ha dedicado un capítulo a las limitaciones de dichos derechos, analizando los supuestos en que una persona puede utilizar sin autorización del autor y sin remuneración alguna obras autorales que han sido divulgadas. En capítulo aparte se resalta la controvertida figura de la “reserva autoral” que no sólo protege el nombre de un personaje ficticio o humano de caracterización, sino también sus caracterís-

ticas físicas y psicológicas distintivas. Además, se observan las sociedades de gestión colectiva y los casos en que pueden recabar regalías a favor de los autores por el uso directo o indirecto de sus obras. Asimismo, destaca el estudio de los delitos y las infracciones relativos al uso indebido de obras autorales, así como los derechos conexos de artistas, intérpretes y ejecutantes de esas obras. En resumen, el presente libro es indispensable para aquellos juristas que desean adentrarse en el apasionante mundo de los derechos de autor.

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El sistema federal mexicano: apuntes para una teoría general Elisur Arteaga Nava Porrúa, México, 2013

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l federalismo parece un tema agotado. Pero no es así. Y basta leer este libro para conocer los desafíos que ese tema nos ofrece de manera contundente. En el más reciente texto de Elisur Arteaga se plantea un estudio del sistema federal mexicano con una óptica amplia y provocativa. Partiendo de una teoría general y de los textos constitucionales en vigor integra un estudio de las reglas generales, excepciones y particularidades, notas que lo distinguen de su modelo, dificultades que derivan de sus textos y las posibles soluciones del sistema federal mexicano. Si bien los principios generales y particulares que aparecen en el texto pueden

deducirse de las normas que regulan el sistema federal mexicano, es importante analizar la historia de la adopción de éste para comprender la actualidad del mismo. En este sentido, se debe reconocer que fue un imperativo. Contando con un extenso territorio, mal comunicado y pobremente poblado, agravado con problemas sociales y con un vecino ávido de territorio y recursos, había que proveer a las regiones de gobiernos propios, que atendieran las necesidades particulares de la población. En este libro se explica el funcionamiento del sistema federal mexicano de manera sistemática e integral, y se interpretan los alcances de las normas que lo regulan, las cuales establecen la

competencia de los poderes y rigen la distribución de facultades y atribuciones de los poderes, centrales y locales. El autor promueve la reflexión y el estudio normativo del sistema federal mexicano, reconociendo la complejidad de éste, que procura que los tres órdenes de autoridad concurran al ejercicio del poder público. En un marco globalizado es urgente revisar nuestra estructura orgánica como nación y preguntar qué deberíamos conservar y qué deberíamos reformar. Esta obra puede ayudar a ese propósito.

Presencia y pensamiento en la presidencia de la Cámara de Diputados 2012-2013. Relaciones Institucionales y diplomacia parlamentaria Francisco Arroyo Vieyra Cámara de Diputados, México, 2013

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l presidente de la LII Legislatura de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, ofrece un recuento de lo que aconteció durante esta legislatura. La edición retoma lo ocurrido en sesiones parlamentarias y actos que se llevaron a cabo en el Congreso de la Unión a partir de la figura y las opiniones de uno de los diputados más cultos y mejor informados del país.

El libro se divide en dos secciones. La primera se refiere al conjunto de discursos que el presidente de la Cámara de Diputados expuso en las sesiones parlamentarias durante el periodo legislativo 2012-2013, considerando sucesos como las reformas laboral, educativa, de telecomunicaciones y de competitividad, así como la Ley de Amparo y otros acontecimientos de menor relevancia como el Premio Estatal de Jurisprudencia, la inauguración de la XV Reunión de la Comisión Europea y la entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri. La segunda se refiere a entrevistas que Arroyo Vieyra ofreció a medios de comunicación y a sus representantes que dejan entrever la personalidad del

diputado, que algunas ocasiones mostró su buen sentido del humor con frases como: “Soy laico gracias a Dios” o “Sólo siendo adivino le pudiese yo contestar; tendría que ir usted con Madame Sasú”, y en otras, su carácter de jurista: “Cuando las partes oscuras de la sociedad no se norman, éstas se salen de cauce y generan mucho más agravios para la sociedad que lo que eventualmente el bien jurídico mayor pudiese tutelar”. En esta edición se incluyen fotografías de los actos de relevancia, los cuales ayudan a recordar y a reconocer logros y fallas de los diputados, a través de la visión y la palabra del diputado Arroyo Vieyra. Se trata de un documento relevante en nuestra historia contemporánea.

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La alta relojerería, un universo fascinante Martha Jauffred

F.P. Journe

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a alta relojería es un microcosmos al que sus adeptos son atraídos por distintas razones. Unos son cautivados por la belleza de las piezas, que son diseñadas y fabricadas con tanto esmero que bien podrían ser consideradas obras de arte. Otros se apasionan por las maravillas mecánicas que dan vida a estos instrumentos y que los hacen incomparables a cualquier otro reloj. Algunos más son deslumbrados por el lujo que emana de la maestría de su hechura, realizada en materiales preciosos, que los hace objetos privilegiados destinados a ser poseídos por unos cuantos. Mucho del mundo de la alta relojería tiene que ver con el

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frenesí de coleccionar, esa búsqueda interminable que pretende descubrir una pieza arquetípica, es decir, aquel reloj que reúna todas las cualidades y, por lo mismo, supere a sus semejantes. Por eso, año con año surgen nuevas y más perfectas creaciones capaces de asombrar a los más experimentados conocedores. Desde esta óptica presentamos algunas de las novedades de 2013 que podrían servir como el autorregalo ideal para esta época decembrina. Otra versión del Tourbillon Sólo en la alta relojería es tan importante la estética de una pieza como la maquinaria que le de vida. Uno

de los movimientos esenciales es el Tourbillon, creado en 1795 por Abraham Louis Breguet, nada menos que el relojero de Napoleón Bonaparte. El Tourbillon fue patentado en 1801 y su función consistía en crear un movimiento de remolino que compensara el desgaste que produce la gravedad en el ensamble del volante y el escape del reloj. Este año la firma suiza Chopard rinde homenaje a éste, uno de los primeros movimientos, en su modelo L.U.C. Engine One Tourbillon, un reloj de fuerte personalidad y líneas modernas. Inspirado en las carreras automovilísticas, posee un marcado refinamiento deportivo pero también un hermoso diseño ergonómico. Montada sobre una correa de piel de cocodrilo color marrón, la elegante caja de oro rosa de 18 quilates posee una alargada forma aerodinámica. Cubre la esfera un cristal de zafiro en el que están grabados y entintados en azul los números. Su transparencia permite ver la carátula que asemeja un bloque de motor. No cabe duda de que esta pieza es la exacta fusión entre la relojería tradicional y los llamados concept watches que han surgido en los últimos tiempos. L.U.C Engine One Tourbillon fue producido en una serie limitada de 100 ejemplares. Elegancia y precisión en perfecta armonía Otro de los movimientos esenciales es el cronómetro que aparece como una ventanilla alterna en la esfera del reloj con sus propias manecillas, mismas que, mediante distintos mecanismos de complicación, permiten la medición independiente de tiempos. Reinventar el cronómetro fue la tarea a la que se dio la firma F.P. Journe con su modelo Chronométre Optimun,


Tourbillon

RM 055. Se distingue por su caja y su pulsera de color negro, remarcada por una banda de colores contrastantes, como rojo, por ejemplo. La forma y la fusión de materiales es de una marcada influencia deportiva; de ahí que su pulsera sea totalmente

de caucho, un material que cubre la caja de titanio. Dentro se alberga una carátula hecha totalmente de cristal de zafiro que deja a la vista el mecanismo en el que se puede apreciar el funcionamiento de esta pieza tan sorprendente como atractiva. u

cuya precisión combina la tecnología moderna con componentes históricos de la relojería. Este elegante reloj con su aire clásico contiene dentro de sí funciones excepcionales que se conjugan por primera vez en un reloj: dos barriletes en paralelo, el remontuar de igualdad y el revolucionario nuevo escape EBHP. Por parte de la estética, una caja redonda de oro rosa o platino alberga una elegante carátula en la que hay dos círculos: uno mayor para dar la hora y otro menor para cronometrar. Este cronómetro en resonancia permite anular los movimientos de la muñeca, haciéndolo un reloj muy preciso que no sufre deterioro cuando se le lleva puesto. Inspirado en el mundo del deporte Otra de las prestigiosas firmas suizas, Richard Mille, presentó este año un modelo singular de edición limitada: una nueva versión de su creación

Richard Mille

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vanguardia Anarchy enciende tus sentidos

Mezcal Oro de Oaxaca

Si palpitas rock y transpiras subversión por cada poro de la piel, es tiempo de llamar a tus sentidos a una revolución con los accesorios de Anarchy Collection de Klans, que trae para ti esta bocina portátil, con pantalla LCD para configuración de opciones, en la que podrás escuchar música hasta durante seis horas seguidas y recargar la batería con tan sólo una conexión USB.

Durante varias generaciones, la elaboración del mezcal ha sido la pasión de la familia López Mateo, la cual ha dedicado sus energías para lograr un producto que reúna, en su preparación y en su sabor, la tradición y la sabiduría de siglos de buen mezcal, en una presentación que cautiva los paladares exigentes de hoy. Fruto de la riqueza de una tierra generosa, así como de una milenaria sabiduría que en la afortunada fusión de las culturas fundadoras ha sabido apreciar y obtener los mejores dones del maguey, el Mezcal Oro de Oaxaca, cien por ciento de agave, es emblema de una antigua tradición familiar de alta calidad y pasión por el sabor.

Elegancia y vanguardia con Timex Timex trae para ti la más nueva colección Timex Intelligent Quartz Linear Chronograph, que refleja la experiencia de Timex para fusionar el diseño tradicional con la tecnología más reciente en relojes, los cuales poseen especificaciones superiores a cualquier otro. Los Timex® Intelligent Quartz™ Linear Chronograph rompen con la tradición de la circularidad. Incluyen una segunda zona horaria y un movimiento de cronógrafo de cuatro horas, donde se indican los minutos de forma vertical, ofreciendo una sensación del tiempo totalmente diferente. Además, cuentan con la función de taquímetro y luz nocturna Indiglo, que te permite ver la hora en condiciones de poca luz. Los relojes están disponibles en diferentes colores: esfera marrón claro, con un acento amarillo y una correa marrón claro; negro (en caja IP y esfera), con acentos rojos y amarillos y una correa verde oliva, y el último también negro, pero con correa de piel marrón claro. El Mundo del Abogado y Timex te regalan un reloj. Participa en esta rifa navideña enviando un mensaje con el título “Reloj Timex” y tus datos a info@elmundodelabogado.com.

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