Edición #188 - Diciembre 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l Jorge

A L B ER T O

Witker

VELÁSQUEZ.

40

años

de

vida

académica ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

Lecciones de Tlatlaya y Ayotzinapa OPINIÓN:

¿Quién debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte? Gerardo Laveaga

Incertidumbre en torno al concubinato Ángel Gilberto Adame POSICIONES:

El control de convencionalidad y la usura José Juan Trejo Orduña DOCUMENTO:

Por qué se reformó el sistema de justicia penal Ernesto Canales Santos ENTREVISTA INVITADA:

Sigrid Arzt:

“No hemos avanzado en la protección de datos”

José Manuel Villalpando

El modelo pedagógico de la Escuela Libre de Derecho Año 16, núm. 188 Diciembre 2014 $40.00



EDITORIAL

Lecciones de Tlatlaya y Ayotzinapa Lo que ocurrió en Tlatlaya y Ayotzinapa resulta espeluznante: el Estado, a través de sus militares y policías, asesina, tortura y desaparece a quien le da la gana. Esto, que en Myanmar o Corea del Norte puede ser entendible (nunca justificable), es absolutamente incomprensible y reprobable en un país que, como México, se jacta de ser un Estado de Derecho. A diferencia de las otras matanzas, sin embargo, las de Tlatlaya y Ayotzinapa tuvieron testigos. Esto encendió focos rojos y ha confirmado que México aún no es el Estado de Derecho que quisiéramos que fuera. Estamos obligados a tomar las medidas necesarias para castigar a los responsables de estas barbaries, pero también a evitar que vuelvan a ocurrir. Tenemos frente a nosotros una inmejorable oportunidad. No se trata de que renuncie el presidente Peña Nieto, como lo pretende Andrés Manuel López Obrador y los grupos radicales que él alienta. No se trata de que el presidente se deshaga de Jesús Murillo Karam, uno de sus alfiles más leales y quizá el más competente de todos. De lo que se trata es de reflexionar sobre lo que está fallando: ¿qué tenían en común los grupos que fueron masacrados? Eran personas que buscaban un sitio en la sociedad y no lo encontraban… Los primeros, según se dice, eran traficantes de drogas; los segundos, robaron unos camiones para trasladarse desde Iguala a la Ciudad de México e intentaron reventar un acto municipal. “Unos y otros eran criminales”, se señaló. Los parientes de los militares presos marcharon por la Ciudad de México, proclamando que los soldados no habían hecho sino enfrentar a estos criminales e imponer el orden, en acatamiento a órdenes superiores. ¿Así se le pagaba su amor y su compromiso con México? Muchos académicos y miembros de ONG’s, por su lado, declararon que lo que debió hacerse —lo que debe hacerse siempre— era llevar a estos presuntos delincuentes ante el juez para que fuera éste quien estableciera la pena que les correspondía. Culpan a militares y a policías. “Esta es una infamia” —dicen en corto algunos militares—: “delincuente que ponemos a disposición del juez, delincuente que sale libre al día siguiente… ¿para eso

arriesgamos la vida?” Echan la culpa a los agentes del Ministerio Público y a los jueces. Sin negar que policías, militares, fiscales y jueces tengan parte de la responsabilidad de lo que ha ocurrido, tenemos que ir a las causas más profundas del problema: ¿por qué tantas y tantas personas venden drogas en México? ¿Por qué tantas y tantas personas se dedican a la delincuencia organizada? ¿Por qué los jóvenes de la escuela normal guerrerense no tienen más opciones de vida? El elevador social parece atascado y los feudos más lucrativos ya están asignados: telefonía, televisión, bebidas, alimentos, farmacias… Las áreas que presentan vacantes son aquellas que están proscritas por la ley. Pero como en las “asignadas” es imposible progresar, muchos jóvenes optan por las prohibidas. La trata de migrantes, por ejemplo, deja ganancias anuales de más de 250 millones de dólares. Es fácil llegar a la conclusión de que los feudos —monopolios, se llaman ahora— siguen causando los mismos estragos que en la época medieval: impedir la competencia, provocar que las ganancias se queden en muy pocas manos, frenar el desarrollo de un país… Hay que desmantelarlos a la brevedad. Una segunda lección de esta tragedia es la urgencia de fortalecer nuestras instituciones. Hay que empezar por la Suprema Corte, que aún dista mucho de ser un tribunal constitucional, y seguir con los partidos políticos, que se están desmoronando. Sin interlocutores institucionales y confiables que representen sus intereses y su voz, muchos jóvenes optan por expresarse, directamente, quemando puertas y edificios enteros. Finalmente, también tenemos que iniciar un debate serio sobre las ventajas y las desventajas de legalizar ciertas drogas. Resulta ridículo seguir persiguiendo a quienes venden marihuana en México, cuando hacerlo ya es legal hasta en Washington, D.C., la capital de Estados Unidos. Tlatlaya y Ayotzinapa nos dan una oportunidad y un pretexto para emprender reformas de gran calado que son urgentes en México.

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 188, noviembre de 2014, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Diciembre 2014 POSICIONES 8 El derecho de autor y los servicios en la nube Ricardo Larrea

50 Antinomias constitucionales en la creación de un ente regulador anticorrupción Juan Rivero Legarreta

24 El control de convencionalidad y la usura José Juan Trejo Orduña

REPORTAJE 40 Los principios del Derecho penal liberal en la Constitución de Apatzingán Juan Moreno Sánchez

ENTREVISTAS 16 José Manuel Villalpando El modelo pedagógico de la Escuela Libre de Derecho

45 Decimocuarto Congreso Nacional de Abogados Héctor Herrera Ordóñez

32 Jorge Witker 40 años de vida académica 46 Luis Dantón Martínez El nuevo mandato para la banca de desarrollo 52 Sigrid Arzt: “No hemos avanzado en la protección de datos”

58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Nuevas maravillas de la alta relojería Martha Jauffred

OPINIÓN 20 Incertidumbre en torno al concubinato Ángel Gilberto Adame López 38 ¿Quién debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte? Gerardo Laveaga

DOCUMENTO 44 Por qué se reformó el sistema de justicia penal Ernesto Canales Santos

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Los derechos humanos analizados desde la bioética

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Gabriel García Colorado, Juan Rivero Legarreta, Roberto A. Flores de la Rosa, Alfonso Villalva Cabrera, Estibaliz Sáenz de Cámara Olano e Iliana Rodríguez Santibáñez

l pasado 23 de octubre, en el marco de la sesión-desayuno del capítulo mexicano de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), se llevó a cabo la presentación del libro Derechos humanos en salud hoy: una perspectiva desde la bioética y el bioderecho. La cita se dio en el University Club, en la Ciudad de México. Para presentar la obra estuvieron presentes Juan Rivero Legarreta; el médico cirujano Gabriel García Colorado; Iliana Rodríguez Santibáñez, directora del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales, del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, y Estibaliz Sáenz de Cámara Olano, secretaria de la FIA. La ceremonia fue coordinada por Roberto A. Flores de la Rosa, presidente del capítulo mexicano de la FIA, quien además rindió un informe de actividades. Por su parte, el vicepresidente Alfonso Villalva Cabrera fungió como moderador de la presentación. Juan Rivero destacó la necesidad de abordar el tema del bioderecho; consideró que todos los derechos empiezan con la vida, la cual no está protegida, y destacó su interés en el estudio y la divulgación

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

del tema, por lo que anunció la creación del Instituto sobre Bioética y Derecho, con el objetivo de promover los derechos humanos. Durante su intervención, García Colorado explicó cómo surgió la idea de redactar el libro: refirió que años atrás Juan Rivero lo invitó a la Semana Jurídica de la Universidad Pontificia para hablar sobre bioética, disciplina que tiene el mayor crecimiento en el área de la biología en todo el mundo. Ahí fue donde detectaron los rezagos normativos sobre el particular y llegaron a la conclusión de que el bioderecho no se ha desarrollado en nuestro país. Precisó que no se trata de un derecho a la salud, sino de un derecho del cual se desprenden nuevos derechos humanos que en la actualidad se están violentando. Por ejemplo, en relación con el derecho de filiación los abogados resolvían siguiendo la ley y tenían claro que el niño nacido de un matrimonio era hijo de la mujer, y aun cuando hubiera sospechas de infidelidad, los derechos del menor estaban registrados y asegurados. En la actualidad esos derechos tienen una serie de carencias que proceden de las nuevas tecnologías en la reproducción asistida y en la maternidad subrogada.

Por su parte, Iliana Rodríguez subrayó que la medicina y la abogacía son las dos áreas más cercanas al sentido humano y a la vida, por lo que este libro puede ser consultado por cualquier persona. Aun cuando tiene aristas académicas, es de fácil lectura e incita a la reflexión sobre la vinculación de la medicina con el ámbito jurídico. También afirmó que durante este siglo la evolución tecnológica ha rebasado al Derecho. Para resarcir ese rezago la ponente se pronunció a favor de que esta obra se distribuya en los nueve campus del Tecnológico de Monterrey en los que se imparte la carrera de Derecho. Señaló que para 2016 se plantean cambios en los planes de estudios del Tec, por lo cual destacó su interés de proponer a la academia la inclusión del libro en la bibliografía de los temarios relativos a los derechos humanos. Agregó que hará extensiva esta propuesta a María Leoba Castañeda Rivas, directora de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mientras tanto, Estibaliz Sáenz expresó que los temas que se desarrollan en la publicación han sido estudiados en el extranjero, pero México carecía de un análisis sobre el particular. Declaró que uno de los objetivos del libro es dirigirse a los ciudadanos, y no sólo a los médicos o a los abogados. Finalmente, Roberto A. Flores de la Rosa, presidente del capítulo mexicano de la FIA, destacó la necesidad de incluir las propuestas plasmadas en el libro en los tribunales y en las legislaturas federal y estatales, para que sean una realidad. En la actualidad hay 18 iniciativas en curso en ambas cámaras legislativas en materia de reproducción asistida. Todos los partidos han pronunciado su interés en el tema, pero ninguno ha podido concretar el proyecto. u


¿Qué vas a hacer cuando termines la carrera de Derecho? En un mundo global necesitas estar bien informado El Mundo del Abogado te ofrece una mirada al mundo del litigio, la judicatura, la investigación, el servicio público, el notariado, la enseñanza del Derecho y muchos otros donde te están esperando

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Urge recuperar el ágora

R

ecientemente, en el Auditorio Alfonso Quiroz Cuarón del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), se llevó a cabo la presentación del libro Educación y ética ciudadana. Algunas aproximaciones, cuyos coautores son Armando Alfonzo Jiménez y Carlos Martín Gutiérrez González. Ambos autores coincidieron en señalar que con este libro pretenden provocar la discusión abierta, con bases éticas, de los asuntos de mayor trascendencia para la sociedad. Frente a la apatía y la indiferencia, subrayaron, urge generar la participación del mayor número posible de personas para intercambiar puntos de vista sobre los temas contenidos en el libro; a saber: libertad, responsabilidad, solidaridad, igualdad, educación, gober-

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

Armando Alfonzo Jiménez, Carlos Martín Gutiérrez, Jorge Islas López, Gustavo Ferrari Wolfenson y Rafael Estrada Michel

nabilidad y formación de ciudadanos, entre otros. Armando Alfonzo Jiménez es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, maestro en Derecho constitucional por la Universidad Latina de América y Premio Nacional a la Investigación Jurídica 2013 otorgado por la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica (ANFADE). Por su parte, Carlos Martín Gutiérrez es maestro en Derecho constitucional por la Universidad Latina de América y especialista en Derecho administrativo, particularmente en materia de contrataciones públicas y órganos reguladores. Asimismo, cuenta con experiencia en temas relacionados con la autonomía municipal y su defensa constitucional.

En este acto académico estuvieron presentes Rafael Estrada Michel, director general del INACIPE, quien fungió como coordinador de la mesa, y los comentaristas de la obra: Jorge Islas López, catedrático de Derecho constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México; Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), y Gustavo Ferrari Wolfenson, consultor internacional en materia de gobernabilidad y fortalecimiento institucional. Todos ellos son conocidos ampliamente como especialistas en temas de transparencia, rendición de cuentas, derecho a la información, Estado de Derecho y control del poder público. u



POSICIONES Ricardo Larrea*

El derecho de autor y los servicios en la nube

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

Ilustraci贸n: Edu Molina


El Derecho de autor se justifica por la necesidad de salvaguardar los intereses de los autores, de los artistas int茅rpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas y otros derechos derivados. Con el desarrollo y la popularizaci贸n de los servicios de almacenamiento en la nube, el autor expone el marco regulatorio m谩s reciente para asegurar el reconocimiento y la protecci贸n de la creatividad. El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

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POSICIONES Ricardo Larrea

E

l derecho de autor es, sin duda, una herramienta fundamental para la protección de la creatividad. En México, con antecedentes jurídicos de tipo latino, el derecho de autor se entiende como un derecho humano, en los términos del segundo párrafo del artículo 271 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Como derecho humano, el respeto a los derechos morales y materiales sobre las obras que tiene un autor ubica la creación intelectual en el lugar que le corresponde. Lo que caracteriza a la creación, que protege el derecho de autor, no se refiere solamente a que ha sido realizada por una persona humana (la cuestión que sucede en muchas actividades o comportamientos de ésta), sino a la forma que esta creación tiene y que expresa la personalidad del sujeto. El creador, autor o sujeto produce una obra personal que al plasmarse en un soporte material se convierte en objeto. Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística (artículo 12). La creación de las obras puede estudiarse como un hecho personal del autor, que es resultado de la proyección de su personalidad más íntima. Como decía Victor Hugo: “Si se protege la propiedad de las

nos permitimos destacar aquellas que, por su claridad, ilustran adecuadamente la situación de los problemas que afectan el derecho de autor en relación con las nuevas tecnologías.5 André Kerever: “A partir de 1886 la elaboración de las actas sucesivas del Convenio de Berna tropezó con el impacto que surtían las condiciones técnicas de la difusión de las obras intelectuales. Hasta 1948 las actas pudieron captar sin dificulLos problemas para la protección de los tades mayores la aplicación de invenciones derechos de autor Para Marshall Mcluhan,2 lo más importante tan trascendentes como la reproducción que produce el invento de la imprenta es mecánica sonora, la cinematografía y la la Revolución francesa, ya que gracias a la radiodifusión-televisión. Pero la aceleración imprenta los conocimientos de los liberales del ritmo de las innovaciones tecnológicas, (llamados enciclopedistas) Voltaire, Monque desde la década de los sesenta del tesquieu, Rousseau y otros, llegan al puesiglo XX revoluciona el ámbito audiovisual blo, lo entusiasman y provocan la revolu(grabación, video, cables y satélites) y ulteción. Precisamente por los problemas que riormente el literario (reprografía, almacon la impresión sin control se causaban a cenamiento en computadora y restitución los autores, la Asociación Literaria y Artísde lo almacenado) plantea problemas mal tica Internacional, cuyo primer presidente resueltos para el derecho de autor”.6 Yves Gaubiac: “Surgen técnicas nuevas, honorario fue Victor Hugo,3 motivó la firma, en 1886, de la Convención de Berna, cunden y perturban tanto al observador que tenía por objeto constituir una Unión como al jurista, a quienes dejan una sola General para la Protección de los Derechos certeza: la de que cualquier solución sólo de los Autores sobre sus Obras. Dicha con- será transitoria”.7 David Ladd: “La causa primordial de las vención pretendía, por una parte, obtener dificultades con que tropiezan los dereel reconocimiento internacional de los chos de autor es la velocidad vertiginosa derechos de los autores sin distingos de con que surgen nuevas máquinas que permiten la explotación y el disfrute de Cada nueva tecnología impone nuevas modalidades a la obras protegidas”.8 Hiroshi Saito: “A raíz de la evolución de difusión y a la utilización de las obras, por lo que se generan nuevas tecnologías, el acopio y la distribución de información quedan sujetos a una problemas para la adecuada protección de los autores. transformación. De antaño surgían las innovaciones técnicas lentamente y a intervalos prolongados, como lo fueron la imprenta, cosas, la protección de las obras constituye su nacionalidad y, por la otra, conseguir la cinematografía, el disco fonográfico, la ‘la propiedad más sagrada’”. Por eso la la uniformidad de los principios de dicha telecomunicación electrónica, la radiodifucreación intelectual se protege de acuerdo protección en todos los países.4 sión o el microfilme, mientras que ahora se Ulrich Uchtenhagen, en su trabajo con la teoría de los derechos inmateriales. fueron precipitando en el mercado la cinta Nuevos procedimientos técnicos para la La misma distinción entre derechos magnética, el disquete y el microprocesador. grabación y difusión de obras literarias morales y patrimoniales la establecen la Esta acelerada evolución de la tecnología Convención de Berna para la Protección de y artísticas, hace varias citas de distintos de la comunicación, con el concomitante las Obras Artísticas y Literarias de la Organi- autoralistas distinguidos, de las cuales incremento del flujo de datos, no sólo se

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zación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su revisión de París de 1971, de la que México es parte, y todas las leyes de derecho de autor de México desde 1947. Nuestro país también forma parte del Convenio Universal de Derechos de Autor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 1972, revisado también en París en 1971.


Al margen manifiesta a nivel de la difusión de la información. Ésta no sólo se realiza mediante soportes materiales e inmateriales (electromagnéticos) sino a través de nuevos medios como satélites y cables de fibras ópticas”.9 El derecho de autor y la información Coincidimos con José María Desantes en que el derecho de autor es el denominador común: es “la sustancia jurídica de toda la información, en el sentido más amplio que pueda darse al término”.10 Efectivamente, el comunicador y el público se relacionan por conducto de diversos medios (radio, televisión, cine, etcétera), pero los contenidos de esa comunicación —los programas de las obras, las noticias— son la materia del derecho de autor. El artículo 2 de la Convención de Berna11 entiende por obra “el conjunto de producciones pertenecientes a las esferas literaria, científica y artística, independientemente de su modo o forma de expresión” (artículo 3° de la Ley de 1996). Las obras las crea el autor con el propósito de darlas a conocer y de que, mediante su publicación o difusión, se obtenga un rendimiento que le permita una existencia acorde con sus necesidades y la posibilidad de crear más y mejores obras. En este proceso, el autor se liga con el editor o con el productor, quien necesariamente requiere un beneficio para resarcirse de la inversión en la producción. El contenido de la información lo constituyen las obras, y el derecho de la información abarca tanto al que produce la información o la transmite, como al que recibe dicha información. El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos consagra este derecho a la información y se relaciona también con el artículo 27 de la misma declaración, que establece en un primer párrafo que toda persona tiene el derecho de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan; y el párrafo segundo, que establece que toda persona tiene derecho a que se le reconozcan los derechos morales y materiales respecto de las obras de que es autor, teniéndose como derechos humanos tanto al derecho de autor como al derecho a la información. Como ya hemos visto, las tecnologías de los medios tienen una relación directa con la historia del derecho de autor, ya que cada nueva tecnología impone nuevas modalidades a la difusión y a la utilización de las obras, por lo que se generan problemas para la adecuada protección de los autores. Uchtenhagen12 propone que las legislaciones contengan disposiciones generales que establezcan los principios fundamentales de protección para los autores, en los que se instituya la indemnización obligatoria, a favor de los autores, cuando se realice cualquier tipo de utilización de las obras, y que no se restrinja esa protección solamente a la utilización con lucro o comercial de dichas obras, y que, por otra parte, el autor, participe en forma necesaria en el modo de fijar esa remuneración o indemnización. Nos parece que esta recomendación debe ser seguida por todas las leyes, ya que ayudará a obtener el respeto efectivo de los derechos de los

El Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, que estaba a cargo del ministro en retiro Mariano Azuela, dejó de funcionar hace cuatro meses, desde que le notificaron a Azuela —de manera muy poco comedida, por cierto— que ya no era su director. Desde entonces, el personal del instituto está sin hacer nada. Aunque se rumora que el cambio de nombre a Centro de Estudios Constitucionales no es sino una estratagema para incorporar a Héctor Fix-Fierro a la Suprema Corte, nada ha cambiado desde la salida de Azuela.

La indignación por la matanza de Ayotzinapa es justificable. Lo que ocurrió ahí fue atroz. Lo que no parece tan razonable es que algunos grupos radicales se limiten a exigir las renuncias del presidente Peña Nieto y de Jesús Murillo Karam. El procurador ha sido extremadamente cuidadoso al enfrentar las consecuencias de una tragedia en la que —digámoslo claro— él no tiene más responsabilidad que aportar las pruebas del delito. Quienes pretenden desestabilizar al país exigiendo renuncias sin ton ni son, o quemando las puertas del Palacio Nacional, no tienen cabida en un Estado de Derecho.

Una figura que ha hecho mucha falta al gobierno de Enrique Peña Nieto ha sido, sin duda, la de una Margarita Zavala. En su papel de primera dama, la abogada no perdió oportunidad de entrevistarse con las víctimas del delito, escucharlas, alentarlas… Más de un procurador federal y estatal llegó a confesar que era un gran alivio contar con una aliada tan eficaz. No puede pedírsele lo mismo a todas las primeras damas, de acuerdo: cada una hace aportaciones distintas. Pero es necesario que el gobierno actual impulse a una figura como la de Zavala, ya encabezando la Comisión de Víctimas o cualquier otra posición de impacto semejante.

ElElMundo El Mundo ElElMundo Mundo Mundo del deldel Abogado del Abogado delAbogado Abogado Abogado //Noviembre Diciembre / /Febrero /Agosto Enero 2014

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POSICIONES Ricardo Larrea

autores. Sin embargo, y como sucede en México, donde la legislación contiene esas cláusulas generales, aun cuando limita la protección de la utilización de las obras con propósitos de lucro directo o indirecto, es necesario clarificar las diferentes disposiciones de la ley y ajustarlas con el tiempo a las situaciones particulares, para que esas cláusulas generales realmente abarquen a las nuevas tecnologías, para orientar a los jueces y evitar equívocos en las resoluciones judiciales. El problema para la protección de los autores se hace más grave en la actualidad, porque las nuevas tecnologías producen nuevos medios y modalidades de difusión de una manera más rápida, lo que provoca que la protección de los autores quede muchas veces sin un sustento legal adecuado. Por eso cada vez existe mayor actividad de los especialistas en el derecho de autor para conocer las nuevas tecnologías de la información y sus consecuencias en la protección de los autores. Jean Paul Trialle13 considera que las nuevas tecnologías de la información no son sólo los nuevos productos (computadoras u ordenadores, bancos de datos, sistemas expertos), sino también los nuevos servicios (teletexto, transferencia electrónica de datos, etcétera) y los nuevos medios (telecomunicaciones, cable, satélites, etcétera). Estas nuevas tecnologías de la información, en las que se encuentra involucrado el derecho de autor, están provocando una verdadera revolución en el campo de la informática; pero no sólo en ella, sino, como bien lo apunta Jaime Álvarez Soberanis, están transformando la vida del hombre: “Muchos inventos e innovaciones han confirmado el pronóstico formulado desde la década de los cincuenta, acerca del venturoso porvenir de la informática. En efecto, se han creado los sistemas automatizados, la cibernética, los robots industriales, la inteligencia artificial, la realidad aumentada, y la propia informática ha sido aplicada a las más diversas disciplinas del saber humano

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

La forma de reproducir contenidos artísticos también ha cambiado. Ahora, muchos usuarios suben a la nube copias privadas de obras artísticas como música o libros, de manera que pueden acceder a esos contenidos a través de distintos dispositivos. y, por ejemplo, su combinación con las comunicaciones ha dado lugar a esa nueva ciencia bautizada como telemática, que no es más que la ‘tecnología de la información’. Han surgido las transferencias electrónicas de fondos, documentos e imágenes, y el auge de los sistemas computacionales, con el lanzamiento de los ordenadores de ya no se sabe qué número de generación. Todo ello ha transformado la vida del hombre”.14 En sentido similar se expresa Fernando Bondía Román: “En la nueva sociedad que se avecina, siendo la información la línea medular de su estructuración, es claro el papel fundamental y determinante que desempeñarán, por una parte, las principales ‘unidades productoras de información’ (los autores) y, por otra, la institución jurídica que articule y conecte entre productor, emisor y receptor el movimiento de la información (la propiedad intelectual)”.15 Queremos agregar que no sólo se está transformando la vida del hombre, sino también el equilibrio de las fuerzas en la sociedad, donde el conocimiento y la información juegan un papel fundamental; donde la inteligencia humana utilizada a través de las nuevas tecnologías se convierte en el centro del poder de las naciones. Alvin Toffler16 se refiere con abundancia de datos a esta situación y considera que la fuerza, la riqueza y el conocimiento son las palancas esenciales y forman la triada del poder. De estos tres, la fuerza es finita, ya que existe un límite para utilizarla para no destruir lo que queremos o deseamos poseer o adquirir. La riqueza, “el dinero, no puede comprarlo todo y en

algún punto incluso la cartera más repleta llega a vaciarse”. Sin embargo, el conocimiento es más flexible: en sí no se gasta, pues en principio es infinitamente ampliable. Con otra característica más a su favor, en el sentido de que mientras la fuerza y la riqueza pertenecen a los fuertes y a los ricos, “la verdadera característica revolucionaria del conocimiento es que también el débil y el pobre pueden adquirirlo”. Según Toffler, durante los últimos 300 años la lucha entre las grandes naciones se ha centrado en los problemas de la distribución de la riqueza, y ahora esa lucha se centrará cada vez más hacia la distribución del conocimiento y el acceso a él. Inclusive señala que actualmente es asombroso el grado al que han llegado a depender del conocimiento tanto la fuerza, como la riqueza. Por esa razón, “a menos que comprendamos cómo fluye el conocimiento y hacia quien lo hace, no [podremos] protegernos a nosotros mismos contra los abusos del poder ni crear esa sociedad, mejor y más democrática, que las tecnologías del mañana prometen”. La nube El desarrollo y la consolidación de la nube están haciendo que los sistemas y los métodos de consumo varíen. Entre esos cambios, la forma de reproducir contenidos artísticos también ha cambiado. Ahora, muchos usuarios suben a la nube copias privadas de obras artísticas como música o libros, de manera que pueden acceder a esos contenidos a través de distintos dispositivos. Esta posibilidad ha hecho que se valore la


Al margen necesidad de retribuir también a los artistas por el consumo de sus obras de esta forma.
 Hay una diferencia de opiniones entre los expertos sobre si la nube afectará cuestiones de derechos de autor los próximos años. Por un lado, hay quienes sostienen que la evolución de la nube en el desarrollo de cuestiones de derechos de autor será crítica en los próximos años: su uso generalizado es ya una realidad. Parece que todo va a estar en la nube y no en dispositivos de almacenamiento físico como computadoras, discos duros, etcétera. Por lo tanto, la explotación de las obras protegidas por derechos de autor se llevará a cabo en la nube. Por otro lado, también se podría argumentar que la principal revolución vino con internet y que la innovación de la nube será importante porque va a cambiar algunas formas de explotación de los derechos de propiedad intelectual en la red, pero no será decisivo: los problemas con la explotación ilegal de derechos de propiedad intelectual serán los mismos antes y después de la nube, aunque también es cierto que el sistema de almacenamiento que proporciona la nube facilita y promueve el intercambio de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, ya sea legal o no. En términos más sencillos, la nube es una forma de acceder a dispositivos personales de software u otros recursos disponibles en una red de servidores y conexiones a internet. De este modo se accede a estos recursos a través de una conexión a internet en lugar de tener que guardar la información en dispositivos individuales. Por lo tanto, entendemos que la nube es una plataforma de almacenamiento remoto y servicios asociados que ofrecen acceso, almacenamiento y comunicación de los contenidos de forma remota. La industria musical ha encontrado grandes beneficios y retos con la existencia de la nube. El almacenamiento en internet ha proporcionado mayores espacios para la difusión legal de música, pero también ha permitido mayor intercambio ilegal de la misma. Muchos profesionales han utilizado la nube para permitir a sus colegas colaborar en un proyecto a través de plataformas como Dropbox, para que un usuario pueda cargar contenido (imágenes, documentos de Office, etcétera) y autorizar a terceros para acceder a ella. Las artes cinematográficas (cine y televisión) tienen una fuerte presencia en internet a pesar de las preocupaciones sobre derechos de autor en aplicaciones y servicios como Netflix. Las empresas de tecnología han aprovechado sin duda de la capacidad de almacenar información en la nube. En el mundo, principalmente en Estados Unidos, muchas plataformas comerciales han sido creadas específicamente para la computación en nube y estamos seguros de que se diseñarán más plataformas en el futuro, como una gama diversa de software de los proveedores de servicios de computación en nube en línea, Amazon Elastic Compute Cloud (Amazon EC2), proveedores de almacenamiento en línea como iCloud y sitios web en línea, incluidos los videos de YouTube. Proveedores de servicios adicionales incluyen Dropbox, Vimeo, iTunes Store, Facebook, Netflix, Hulu y ReDigi. En lo que hace específicamente

Soledad Loaeza escribió en un tweet: “Hay acontecimientos que marcan un sexenio y borran todo lo demás: EPN ya pasó a la historia como el presidente de Ayotzinapa. Nada más”. Mensaje extraño, proviniendo de una historiadora: esto podría decirse de Díaz Ordaz y Tlatelolco porque, después de aquello, no hubo más. En el caso de Peña Nieto, apenas va en su segundo año de gobierno y todavía van ocurrir muchas, muchas otras cosas… Buenas y malas. El juicio es —por decir lo menos— precipitado. Otro historiador que derrapó a propósito de Ayotzinapa fue Enrique Krauze. Palabras más, palabras menos, lo que sostuvo en sus artículos de Reforma y El País fue que lo que ocurre en Guerrero es producto de la historia, que este estado siempre ha sido violento y que lo extraño fue que escándalos como el de los normalistas no hubieran salido antes a la luz. Pero ¿el hecho de que Guerrero tenga un historial de atrocidades impide que ahora deba regirse por la ley? ¿Noruega puede cometer tropelías escudada en los belicosos vikingos de su pasado? ¿Alemania puede invadir otra vez a Bélgica o a Holanda aduciendo sus antecedentes nazis? El principal activo del abogado Mauricio Farah para alcanzar la presidencia de la CNDH fue su principal obstáculo: el abierto apoyo de Manlio Fabio Beltrones. Los que saben dicen que Beltrones está haciendo todo lo posible por alcanzar la candidatura del PRI a la presidencia de la República en 2018 y que, al mismo tiempo, otros grupos están haciendo todo lo posible para que no la alcance. Lo que ocurrió en la CNDH es un indicador de cómo va el juego. Desde luego, todo podría cambiar en el siguiente round. El que, desde luego, nunca tuvo ninguna oportunidad de llegar a la CNDH fue Carlos Pérez Vázquez, candidato apoyado por la SCJN. ¿Cómo podría tenerla quien fue un activo defensor del voto de Andrés Manuel López Obrador hace apenas dos años? ElElMundo El Mundo ElMundo Mundo del deldel Abogado del Abogado Abogado Abogado //Noviembre Diciembre / Octubre / Agosto 2014

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POSICIONES Ricardo Larrea

a nuestro país, la nube está más bien relacionada con el almacenamiento de datos personales. Seguramente esto está cambiando. En México, el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, define en su artículo segundo, fracción V, lo siguiente: “V. Cómputo en la nube: modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios”. Este acuerdo proporciona algunas definiciones y mecanismos que pueden ayudar a interpretar de alguna forma los conflictos derivados del comercio o intercambio en la nube, pero definitivamente es necesario tener una reglamentación mucho más clara.

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Tratados internet Los tratados internet —Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT) y Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (BTAP)— establecen las normas básicas de protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital. Los tratados internet sientan las bases de un sistema equilibrado de protección en el nuevo entorno tecnológico, en esferas como la transmisión interactiva de contenido protegido por el derecho de autor, las limitaciones al derecho de autor y la promoción de tecnologías que faciliten la distribución y el uso de contenidos creativos. Los tratados internet de la OMPI fueron adoptados, los dos primeros, en diciembre de 1996, y entraron en vigor en 2002. México forma parte de los mismos desde 1997. Y en lo que hace al Tratado de Beijing, éste fue firmado por México el 26 de junio de 2012, no obstante que es un tratado que al día de hoy no ha entrado en vigor.

Desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones de los tratados internet de la OMPI (el WCT, el WPPT y el BTAP) y otras normas internacionales, regionales y nacionales de derechos de autor, los aspectos más relevantes de la nube son que las obras y otros materiales protegidos están incluidos en las capacidades de almacenamiento remoto (en servidores cuya ubicación incluso puede ser desconocida) y se hacen disponibles para el uso a los clientes de los servicios en la nube (y, como máximo, a las personas en su ámbito privado) o a los miembros del público, normalmente en cualquier lugar y en cualquier momento elegido por ellos. En vista de lo anterior, en particular tres derechos proporcionados en los tratados internet de la OMPI son de vital importancia: el derecho de reproducción, el derecho de puesta a disposición y el derecho de distribución. En México el derecho de puesta a disposición no esté textualmente considerado, pero puede ser contemplado dentro


Al margen del derecho de comunicación pública que se encuentra relacionado en la fracción II del artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, o incluso en la fracción VII del propio artículo 27, que se refiere a cualquier utilización pública de la obra. Dentro del espectro de la nube encontramos tres principales figuras: 1) el titular del derecho de autor, 2) el proveedor del servicio o de la plataforma y 3) el usuario de internet. Entre estos tres personajes se reparte el interés involucrado en los servicios de la nube y la responsabilidad respecto de cualquier uso indebido. Principalmente, este uso indebido puede estar delimitado por la licencia o el contrato que rija la plataforma de servicios respectiva y el usuario, además de que deberán valorarse en el caso específico las excepciones aplicables, como copia para uso privado, utilidad pública, entre otras. El problema radica cuando empezamos a hacer un análisis sobre quién y cómo presta el servicio, pues en un inicio es muy difícil saber desde dónde y en qué lugar se está realizando la prestación del servicio y qué legislación es aplicable al caso. La pregunta sigue en el aire y la solución a estos problemas está pendiente. Por lo pronto, los tratados internet y la estructura de nuestra legislación nos otorgan ciertas bases para comenzar a soñar en una protección adecuada. u * Licenciado en Derecho por la UNAM, con estudios de posgrado en negocios internacionales en la Escuela Libre de Derecho. Es especialista en propiedad intelectual y socio del Bufete Larrea Abogados. 1 Artículo 27. 2. “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Edwin R. Harvey, Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo, cap. I, “Los derechos culturales como derechos humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Tecnos, México, p. 32. 2 Marshall Mcluhan, The Gutemberg Galaxy, Nueva York, 1969. 3 Organización internacional no gubernamental, fundada en París en 1878; hoy, Asociación Literaria Artística Internacional (ALAI). 4 Véase The Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Work from 1886 to 1986 – WIPO, 1986, p. 19. 5 Forum Regional sobre el Impacto de las Nuevas Tecnologías. Derecho de la Propiedad Intelectual para los Países de América Latina y el Caribe, Montevideo, 13 a 15 de diciembre de 1989, OMPI, Ginebra, 1990, p. 101. 6 André Kerever, Le droit d’auteur est-il achronique? Le Droit d’Auteur, 1983, p. 360. 7 Gaubiac Yves en su obra Les Nouveaux y moyens techniques de reproduction et le droit d’auteur, RIDA, tomo 122, p. 33, citado por Uchtenhagen, op. cit., p. 101. 8 David Ladd, Die Sorge um die Zukunft des Urheberrechtes als humanistischer Auftrag [La inquietud respecto al porvenir de los derechos de autor como tarea humanista], GRUR, 1985, pp. 77 y ss. 9 En su obra El acopio y difusión de información bajo la perspectiva del derecho de autor, Ufita, tomo 102, p. 33. 10 José María Desantes, La información como derecho, Serie Comunicación, Editora Nacional, Madrid, España, 1974, p. 109. 11 Guía del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Acta de París 1971), OMPI, Ginebra, 1978, p. 12. 12 En su artículo citado, que presentó en el Forum de Montevideo, pp. 110 y ss. 13 Jean Paul Trialle en su trabajo Problématique, de l’informatique et des nouvelles technologies de l’information presentado en la Sección Belga de la ALAI, Mar Egeo II, 19-26 de abril de 1991. 14 Jaime Álvarez Soberanis, “La protección jurídica de los programas para los ordenadores o programas de cómputo”, presentado en el Forum Regional de Montevideo, OMPI, Ginebra, 1990, p. 64. 15 Fernando Bondía Román, Propiedad intelectual: su significado en la sociedad de la información, Trivium, Madrid, 1988, p. 124. 16 Alvin Toffler, El cambio del poder, trad. de Rafael Aparicio, Plaza & Janes, México, 1990, pp. 43 y 44.

Durante el Encuentro Nacional de Procuración y Administración de Justicia que se inauguró el pasado 21 de noviembre, el magistrado Edgar Elías fue uno de los oradores del evento. Estuvo particularmente obsequioso con el presidente de la República. Más de la cuenta. Las malas lenguas aseguraron, por ello, que el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal aspira a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y está haciendo méritos. Aun así, no debe ser tan obvio. Bien hizo el presidente Enrique Peña Nieto en revocar el fallo que adjudicaba el tren de alta velocidad México-Querétaro a un grupo de empresas chinas, francesas y mexicanas. El favoritismo que mostró la Secretaría de Comunicaciones resultó tan descarado y el proceso tan oscuro, que era mejor que no quedaran dudas sobre la legalidad con la que van a erogarse los 58,000 millones de pesos que cuesta el proyecto. Ante las sospechas de corrupción, hay que ser cauto. Ojalá que aprendan la lección quienes, en el primer semestre de 2015, emitirán su fallo sobre las dos nuevas cadenas de televisión abiertas con las que contará nuestro país. ¿Para qué queremos nuevos escándalos? El hecho de que los comisionados del IFAI ignoren olímpicamente la ley no significa de ningún modo que el tema de la transparencia deba dejarse de lado. Cuando uno se entera de las tropelías de los sindicatos, del modo imperial en que se conducen algunos gobernadores, de la oscuridad en la que se manejan algunos partidos políticos y de que hasta el Senado de la República gastó el dinero a manos llenas —en 2013 los grupos parlamentarios de la Cámara Alta recibieron 1,190 millones de pesos— sin que exista la obligación de decir en qué lo ocupó, la indignación es inevitable: ¿qué tanto hicieron con el dinero los senadores, quienes, sin contar sueldos y viáticos, reciben 100 millones de pesos al mes? Y si pensamos en los diputados, las cosas no están mejor: para 2015 insisten en tener una partida de 10,900 millones de pesos “para pavimentación, cultura e infraestructura deportiva”… En la práctica, aseguran los que saben, se trata de la partida de “moches”. Tener un IFAI que sólo sirve para que se diga si un burócrata se presentó a trabajar determinado día, o cuánto costaron las fiestas de fin de año en una secretaría de Estado, mientras sindicatos, partidos políticos, gobernadores y legisladores se despachan con la cuchara grande, se antoja una absoluta simulación. ElElMundo Mundodel delAbogado Abogado/ /Noviembre Diciembre 2014

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Eber Omar Betanzos Torres

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José Manuel Villalpando

El modelo pedagógico de la Escuela Libre de Derecho Pocos modelos pedagógicos son tan elogiados y tan criticados en el ámbito de la formación de abogados como el de la Escuela Libre de Derecho. Ninguno tan discutido. En esta entrevista, el secretario académico de la institución hace una defensa de este modelo y ofrece algunas reflexiones sobre la enseñanza del Derecho en México.

¿

La Libre cumple adecuadamente su papel como centro educativo? La misión de la Escuela Libre de Derecho (ELD), tal como la definió Manuel Herrera y Lasso, sigue siendo la misma: “Formar abogados capaces y morales al servicio de la patria mexicana”. Este propósito se cumple a cabalidad desde su fundación hasta nuestros tiempos. Es un compromiso de maestros y alumnos. La ELD es, como ha dicho don Jaime del Arenal, una serie de milagros consecutivos. Su propio sistema, forma de ser, tradiciones, aspiración de modernidad —lo cual no choca con la tradición— hacen posible el cumplimiento de sus fines. ¿Cuál es el principal mérito de la Escuela Libre de Derecho? Dotar de criterio jurídico a sus egresados, capacitándolos para abordar, exitosa y responsablemente, cualquier disciplina jurídica. Además, nuestros alumnos son heterogéneos, vienen de todas las enti-

dades federativas del país, de diferentes escuelas —públicas y privadas— y de diferentes posiciones económicas. Lo anterior permite conformar una “licuadora social”, donde se combinan muchos pareceres y visiones, lo cual, en la convivencia de su paso escolar, permite interrelacionarlos muy efectivamente. ¿Es posible hablar de una pedagogía para la enseñanza del Derecho que sea característica de la Escuela Libre de Derecho? Sí, claro. Forma parte de su tradición, basada en ideas fundacionales derivadas de su creación, en 1912. Su modelo de enseñanza le ha permitido ser y seguir siendo una escuela liberal en el sentido más amplio y generoso del término: sus profesores no reciben ningún tipo de pago a cambio de sus clases. Es una escuela tolerante; sus puertas siempre estarán abiertas a egresados de cualquier institución de enseñanza media, sin ninguna distinción. La ELD se

ha consolidado como uno de los baluartes de la libertad de cátedra —aun en tiempos en que eso podría ser una excepción—. Es ajena a todo fin político o religioso, además de que se mantiene al margen de cualquier finalidad mercantil. Evidentemente estos principios forman una escuela de pedagogía. En su modelo educativo no hay profesores de tiempo completo, sino profesionales del Derecho, la mayoría egresados de aquí, quienes vienen a compartir en las aulas no sólo sus conocimientos, sino principalmente cómo adquirirlos a través de la experiencia práctica. ¿El modelo de la Libre funciona para la enseñanza jurídica? Debe reconocerse la presencia de un elemento pedagógico que distingue a la Libre y que es parte de su sistema pedagógico: la oralidad. Hoy la oralidad se puso de moda, pero nosotros hemos formado a nuestros abogados de esta manera desde hace décadas. Otro elemento que se debe considerar es el azar de la vida, donde vence aquel que está bien preparado y sabe expresarse. Ésa es la vida real. En la profesión jurídica uno no conoce qué va a pedir el cliente, los requerimientos de los superiores jerárquicos, o las exigencias de la agenda pública y de gobierno. En todo lo anterior primero se requiere la solución oral, la cual es brindada por la formación de excelencia recibida en la Libre, misma que luego se plasmará en documentos jurídicos. Considero que la oralidad ha demostrado y confirmado que el sistema seguido aquí es bueno. Otro elemento relevante: las cotidianas conferencias magistrales, desarrolladas por los profesores de la ELD a través del método de la mayéutica. En esta institución se hace pensar a los alumnos, invitándolos a saber más o a investigar lo desconocido. ¿Se hace investigación en la Libre? ¿Cómo se genera conocimiento jurídico? La generación de conocimiento es un tanto mítica, pues el conocimiento no

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ENTREVISTA Eber Omar Betanzos Torres

nace, ya existe y se trata de aplicarlo a la realidad, a través de leyes, sentencias, contratos, escrituras o cualquier otro tipo de solución a los problemas humanos. Los investigadores o teóricos del Derecho profundizan en temas variados y proponen alternativas, pero siempre parten de bases bien conocidas: por ejemplo, aun los expertos en la moderna materia de telecomunicaciones tienen que recurrir a la vieja teoría romana de las obligaciones. El conocimiento es interpretado y se va recreando de acuerdo con las circunstancias de los tiempos.

Para mí, el conocimiento se da a través del esfuerzo de “regeneradores de conocimiento”. Para hacerlo no se requieren becas para trabajar. Grandes maestros del Derecho en México como Felipe Tena Ramírez, Manuel Herrera y Lasso, Emilio Rabasa, Ramón Sánchez Medal y José Becerra Bautista, entre otros, no requirieron estímulos económicos para hacerlo. La “regeneración de conocimiento” es una labor estrictamente personal. Por ello, a mi juicio, el Centro de Investigaciones de la ELD debe estar para apoyar los esfuerzos de dar a conocer los resultados de esas investigaciones personales, por ejemplo,

José Manuel Villalpando César es abogado por la Escuela Libre de Derecho, donde es profesor titular de la materia historia del Derecho patrio desde hace 27 años. Ha publicado 36 libros, de los cuales destacan El panteón de San Fernando, Amores mexicanos, ABC de la Libre, Una furtiva lágrima, Enseñanza del Derecho y vocación del abogado y Centenario de la Soberana Convención de Aguascalientes 1914-2014. En 2005 obtuvo el Premio Nacional de Historia. Se desempeñó como coordinador ejecutivo de la Comisión Nacional Organizadora de las Conmemoraciones del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana, y como director general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

promoviendo su publicación en alguna editorial de prestigio; hoy lo hacemos con Porrúa. ¿Es posible incluir a la Libre en los índices que miden a las mejores escuelas de Derecho del país? Es difícil medirla. Sobre todo en términos de infraestructura, ya que dados sus fines no mercantiles, discrepa de otras instituciones. Es una escuela volcada a su compromiso social. Medirla es complicado pues sus recursos son mínimos en comparación con los de las demás, del Estado o de particulares. Por ejemplo, es una escuela más barata que algunos jardines de niños. No cuenta con financiamiento público ni privado. Al no haber dinero de por medio, la medición es compleja. También es una escuela pequeña, con cerca de 700 alumnos inscritos. Ello no obsta para medirla en términos de resultados. Es una escuela que no tiene desempleados; es una institución buscada por los empleadores en consideración de la calidad profesional de sus egresados. No es una casualidad que tres ministros de la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean egresados de la ELD. ¿Cómo se imagina a la Libre con el paso de los próximos años? Muy sólida, con una ruta clara a seguir; mas no en crecimiento material ni en número de matrícula. La Libre continuará dándole a México los abogados que requiere, en todas sus disciplinas, incluso transversalmente. La ELD sirve para muchas cosas profesionalmente: tenemos grandes notarios, grandes litigantes, grandes consultores, grandes políticos, grandes magistrados, pero también escritores, diplomáticos; inclusive hasta un reconocido director de cine. ¿La ELD es una escuela humanista? Sí. Aquí los alumnos son personas, no números. Los maestros somos un grupo de amigos muy afectuoso y colegiado, con


respeto a las diferentes maneras de pensar de cada quien. Los estudiantes pueden acudir ante los profesores y establecer comunicación fácilmente con sus autoridades. Aun con el paso de las generaciones, esta forma de ser se ha mantenido uniforme. ¿Por qué decidió estudiar Derecho en la Libre? Mis padres fomentaron en mí el interés por el estudio. En casa contamos con una espléndida biblioteca formada por mi padre, quien nunca escatimó en dotarnos de libros, prioridad —en la infancia— antes que los juguetes. Al acabar la preparatoria me matriculé en la UNAM, en la carrera de historia. Mas no me encontré cómodo. Se vivía en sus aulas, en esos tiempos, una preponderancia del materialismo histórico, de corte dialéctico. Para quienes discrepábamos con ese modelo, esa circunstancia implicaba una difícil convivencia ideológica con la interpretación marxista de la realidad histórica. Ante esta situación, mi padre me presentó a una voz salvadora: la de don Edmundo O’Gorman, también abogado —egresado de la ELD—, quien me recomendó que estudiara Derecho, pues “para ser un buen historiador, primero debía ser buen abogado”. A ese oficio se le sumaría el contar con una virtud apuntada por José Fuentes Mares, también abogado: “saber escribir”, y seguramente por herencia de mi papá he tenido la pasión por la escritura. ¿Cuáles eran sus expectativas de la ELD? No la conocía y, por lo tanto, no tenía expectativas previas. Un amigo de un tío mío, don Gustavo Juan Ramón Navarro Torres, me aproximó con don Pedro Barrera, entonces secretario de esta institución. Mi paso por ella como estudiante fue muy formativo. Me permitió contar con la preparación del Derecho, lo cual da orden, estructura mental al pensamiento y permite acumular los argumentos y las

pruebas para arribar —fundadamente— a una conclusión. Además descubrí que la ELD era un reducto liberal de México —lo sigue siendo—. Hoy entiendo esto. En 1975 no lo comprendía aún. Lo viví, lo experimenté y me gustó; por eso me empeñé en salir de ella, egresando como abogado; después, me esforzaría por ser parte de su claustro, como profesor. ¿Además de historiador y abogado, en algún momento decidió también ser escritor? Así es, y lo conseguí. De alguna manera me sucedió tal como lo describe mi amigo Vicente Quirarte: “El buen escritor se hace en la calle, no en las aulas de la facultades”. Desde hace 27 años imparte usted la clase de historia del Derecho patrio en la ELD. ¿Cómo surgió su vocación docente? Provengo de un hogar de maestros. En mi infancia el tema que escuché siempre fue la educación. Con el paso de los años mi contacto con ella se enriqueció, desde el punto de vista teórico, a través de mi padre, un importante pedagogo, y desde el enfoque práctico, por mi madre, quien ocupara puestos de autoridad en el sistema educativo nacional. ¿Cómo se convirtió en profesor de la ELD? Tiene que ver con lo anterior. Tradicionalmente los jóvenes estudiantes de Derecho hacen prácticas profesionales en instituciones vinculadas al ejercicio de la profesión. Yo hice algo distinto. A los 22 años, estando en cuarto año de la carrera, escribí mi primer libro, que fue publicado aun antes de recibirme. Al mismo tiempo fui maestro de ciencias sociales, durante dos años, en una escuela secundaria pública. Impartía una asignatura que comprendía tres materias: historia, geografía y civismo. Posteriormente fui profesor de dos universidades privadas, lo cual fue una experiencia no muy satisfactoria. Luego se

dio la oportunidad de incorporarme a la docencia en la ELD, cuando el profesor don Jaime del Arenal Fenochio, quien daba los cursos de historia general del Derecho y de historia del Derecho patrio, resolvió dejar esta última e impulsó el primer concurso para ocupar una cátedra en la Libre. La junta directiva, a cargo del rector José Luis de la Peza, consideró, con base en la evaluación correspondiente, que yo era el candidato apto para ocupar esa cátedra. Dar clase en la Libre es para mí un honor, pues además me ha permitido acompañar, en la enseñanza de esta asignatura, a mi maestro —en la escuela y en la vida— don Francisco de Icaza Dufour. ¿Qué lo trajo a trabajar a la Libre? Allá a principios de los años noventa del siglo pasado, don Fauzi Hamdan, entonces vocal de la junta directiva de esta institución, me invitó a colaborar como investigador del Centro de Investigaciones de la escuela, encabezado —en esos tiempos— por don Jorge Adame y con investigadores como don Jaime del Arenal y don Martín Díaz Díaz. Después pasé al área de administración de la Libre, como prosecretario, y, posteriormente, al jubilarse don Pedro Barrera, como secretario. Desde 2013 retomo esta posición, ahora como secretario académico, después de un receso de cinco años como funcionario público, lo que no me impidió seguir colaborando como maestro. Para concluir, ¿qué opinión tienen de la Libre quienes no son egresados de ella? La ELD está sujeta a diversos tipos de juicios. Se pueden tener ideas preconcebidas, pero ello no obsta para que la sociedad tenga una buena opinión de los abogados egresados de la ELD como profesionales del Derecho que han sido formados para tener criterio jurídico, lo cual les permite cumplir apropiadamente con su compromiso con México. u

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame López*

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Ilustración: inmagine


Incertidumbre en torno al concubinato En el Distrito Federal, los legisladores han adoptado la tendencia de homologar el concubinato al matrimonio, en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que genera. No obstante, la negligencia con la que conducen el proceso legislativo ha terminado por generar más problemas que soluciones.

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ntre la vorágine de reformas que en materia de familia se han hecho en el Distrito Federal los últimos 14 años destacan las que se refieren al estado civil, en particular a aquel que es entendido como la condición particular que caracteriza a una persona en lo que concierne a sus vínculos personales, reconocidos por la ley, con otro individuo de diferente o de su mismo sexo. Esos cambios han traído como consecuencia, consciente o inconscientemente, que en la capital tengamos hoy cuatro estados civiles, mismos que poseen como característica principal el hecho de que no pueden coexistir dos o más en el mismo sujeto. Así, uno puede ser soltero —lo que implica la ausencia de vínculo—, casado, conviviente o concubino. Por lo que respecta al concubinato, la tendencia que ha adoptado el legislador es homologarlo, en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que genera, al matrimonio. Así, sólo existe un caso en nuestro Código Civil en que la regulación no es idéntica: el testamento inoficioso, donde el casado es preferente al concubino para exigir alimentos sucesorios; aunque en mi opinión tal diferenciación entre ambas figuras deriva de un descuido al legislar en una causa de ineficacia que no constituye Derecho positivo. Por lo demás, es tal la similitud entre matrimonio y concubinato que prácticamente significan lo mismo. Una de las pocas distinciones entre ambas figuras se halla en la manera en que se

constituyen. El matrimonio, en su formalismo, es un acto solemne. El concubinato, en cambio, nace cuando sucede un hecho objetivo: el hecho de que la pareja tenga un hijo; o uno subjetivo: la cohabitación por más de dos años. En necesario tener claro que los dos pueden celebrarse entre personas del mismo sexo. Siempre he pensado que es un error, derivado de una deficiente técnica legislativa, el que se sujete el nacimiento, la modificación o la extinción de una obligación o de un derecho a un criterio subjetivo, ya que se permite a un tercero definir a su arbitrio si el suceso ocurrió o no. Este defecto se ha mantenido en el concubinato a pesar de todas las modificaciones que ha sufrido. El artículo 291 bis, en su parte conducente, dispone que éste puede producirse cuando dos personas “han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años”. La ambigüedad de la norma es evidente, ya que la regla en comento es totalmente subjetiva. Pongo un ejemplo: dos muchachos de provincia rentan un departamento que les quede cerca de su universidad. Transcurrido el término legal, ¿pueden exigirse alimentos? A quien argumente que no, porque se entiende que “vivir en común” implica una especie de débito, se le podría responder que además de que no lo especificó así el legislador, esto contradice el sentido que se le ha dado al matrimonio, donde ahora es posible que

se tipifique el delito de violación entre los cónyuges. Por otro lado, opinar que sí, deja abierta la puerta a muchas arbitrariedades. Si los dos estudiantes están vivos, quizás el problema sea menor, ya que uno puede refutar que nunca tuvo la intención —criterio subjetivo— de que ese estado civil naciera. Pero, ¿qué pasaría si uno de ellos fallece intestado y el otro alega vocación hereditaria? ¿Cómo podrían demostrar los perjudicados que no tiene derecho? ¿Con qué argumentos resolvería el juez en uno u otro sentido? A pesar de lo anterior, nunca se ha propuesto derogar esta incertidumbre en cuanto a su comprobación, a pesar de las graves consecuencias que el concubinato genera, todo por un incomprensible afán de no hacer que los que tienen “uniones de hecho” manifiesten de manera objetiva su voluntad. Para tratar de resolver problemas futuros es práctica común que los interesados acudan ante un notario o ante un juez cívico a rendir su declaración, sólo como medio de prueba, para dejar manifiesta su intención de generar o concluir un concubinato. A finales del año pasado, el diputado Arturo Santana Alfaro presentó en la Asamblea Legislativa una iniciativa de ley que pretendía reformar el párrafo primero y adicionar los párrafos cuarto, quinto y sexto del citado artículo 291 bis del Código Civil, con la intención de “crear las dispo-

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OPINIÓN Ángel Gilberto Adame López

siciones que permitan acreditar de una manera eficaz el concubinato y por tanto hacer valer los derechos y obligaciones que dicha institución conlleva”. La simple lectura de dicha iniciativa deja claro que la finalidad propuesta no se cumple, ya que nunca se sugiere eliminar el criterio subjetivo, sino que se centraliza en el Registro Civil la facultad de tomar las declaraciones que cité anteriormente. Al igual que en las últimas reformas al matrimonio, el proceso legislativo de esta propuesta dejó mucho que desear. Fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea y se le sometió a dictamen el 18 de diciembre de 2013. A la fecha, sigue sin ser pública la información acerca de cómo se discutió en el seno de la mencionada comisión. Con otros 35 asuntos de importancia, el dictamen se presentó al pleno el 10 de junio de 2014, sin que los diputados lo conocieran previamente, como puede leerse en el Diario de los Debates de esa fecha. Al momento de razonar y votar, seguían sin tener la propuesta y, a pesar de todo, la aprobaron por unanimidad sin más trámite. La reforma fue publicada en la Gaceta Oficial el 31 de octubre y entró en vigor al día siguiente, aunque persiste la insuficiencia de las modificaciones al Reglamento del Registro Civil que adecuen estos cambios: 1. Al primer párrafo, el de la definición del concubinato, se le cambió la palabra “han” por “hayan”. Es decir, quedó redactado así: “Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo”. 2. El segundo y tercer párrafos no fueron tocados; es decir, subsiste el hecho de tener un hijo como criterio objetivo de

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nacimiento y se mantiene la innecesaria disposición, si se conoce la naturaleza del concubinato, de que no pueden coexistir en una misma persona varios de ellos. 3. Se agregaron tres párrafos más, que son los que pretenden dar certeza al mencionado criterio subjetivo. Estos disponen lo siguiente: “Los jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones en relación a la existencia o cesación de concubinato, existencia o cesación de cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, ante el referido juez del Registro Civil. ”Los jueces del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas. Estos formatos serán conservados por la Dirección General del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos. ”En caso de que, mediante las declaraciones, se pretenda hacer constar actos que pudieran constituir un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa”. Entre varias, a estas normas se les pueden hacer las siguientes observaciones: a) El concubinato siempre es un estado civil. El hecho de que nunca pueda coexistir con la soltería, el matrimonio o la convivencia, y que el legislador le conceda derechos y obligaciones como los alimentos, la vocación hereditaria, el deber de asistencia mutua, el de educar a

los hijos de consuno, el generar parentesco por afinidad —con todas las consecuencias legales que eso implica— y demás, deja clara su naturaleza. Ahora bien, si por definición corresponde a los jueces del Registro Civil dar fe de los actos del estado civil, es incomprensible que se señale que ahora podrán tomar declaraciones respecto al concubinato, siempre que no se modifique éste. En ese tenor, no podrán tomar ninguna. b) Para fijar certeza en las nuevas atribuciones del Registro Civil, y por elemental técnica legislativa, no bastaba modificar el capítulo relativo al concubinato, sino también el articulado relativo a esa institución. Incluso, debió armonizarse con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. c) En su intento de resolver, la reforma generó nuevas interrogantes. Aquí unas cuantas: ¿cómo deben acudir las parejas a hacer las declaraciones?, ¿juntas o separadas?, ¿se requieren testigos o no?, ¿habrá un registro para este tema?, ¿qué pasará cuando los declarantes emitan declaraciones contradictorias?, ¿pueden declarar menores de edad?, ¿debe cerciorarse el juez de que los declarantes no tengan impedimentos para contraer matrimonio?, ¿qué pasa cuando uno manifiesta el fin del concubinato y el otro lo niega? Y la más importante: una pareja que está dispuesta a realizar estas declaraciones, acudiendo al Registro Civil, ¿por qué razón no celebraría mejor un matrimonio, cuando los efectos son casi los mismos? En conclusión, nuevamente nuestros legisladores locales, al pretender resolver una cuestión acaban por complicarla más. Gran parte de esto se genera no sólo por su desconocimiento del Derecho, sino por la negligencia de votar asuntos que ni siquiera han leído. Ahora nos queda esperar la próxima reforma que trate de arreglar ésta.u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.


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José Juan Trejo Orduña*

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Ilustración: inmagine


El control de convencionalidad y la usura A pesar de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura y existe la obligación constitucional para las autoridades jurisdiccionales del país de aplicar el control de convencionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha acotado la norma interna que permite a las partes la libre convención de intereses. ¿Cuál es el papel de nuestros órganos jurisdiccionales en este escenario? El autor responde a la cuestión.

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e la jurisprudencia de rubro: “pagaré. el artículo 174, párrafo segundo, de la ley general de títulos y operaciones de crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. interpretación conforme con la constitución [abandono

1ª./j.132/2012 (10ª), y de la tesis aislada 1ª. cclxiv/2012 (10ª)]”, así como de la tesis aislada: “pagaré. si el juzgade la jurisprudencia

dor advierte que la tasa de intereses pactada con base en el artículo

174, párrafo segundo,

de la ley general de títulos y operaciones de crédito es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente”,

se desprende la obligación de las autoridades jurisdiccionales de analizar, de oficio, si los intereses pactados por las partes son usurarios; de ahí que es indispensable que el juzgador cuente con parámetros objetivos para llegar a su conclusión; además, en caso de que concluya que los intereses resultan excesivos, es menester fijar pautas para establecer la forma en que debe actuar. Sin embargo, siempre se deberán atender las particularidades del caso concreto. De todos es sabido que a raíz de la reforma constitucional sobre derechos humanos se rediseñó la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deben ejercer sus funciones. Así, en virtud de la reforma al artículo 1o constitucional, el control de constitucionalidad ya no es limitativo de los órganos del Poder Judicial de la Federación, a través de los medios legalmente establecidos, sino que ahora todas las autoridades del país, incluidas las de carácter jurisdiccional, están facultadas y obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales; sin embargo, los órganos jurisdiccionales no únicamente se encuentran obligados a ejercer un control de constitucionalidad, sino que deben realizar un control de convencionalidad.

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Lo anterior significa que se plantean nuevos retos para el sistema de justicia mexicano. En particular me ocuparé de uno que es de mi especial interés y que está relacionado con las funciones que cotidianamente realizamos los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a cuyos órganos se ha encomendado el conocimiento del juicio de amparo: la figura de la usura que, al ser proscrita por la Convención Americana de Derechos Humanos, implica su sometimiento al control de convencionalidad. Es preciso mencionar que la doctrina del control de convencionalidad fue creada por las cortes internacionales con el fin de generar un sistema supranacional de Derecho constitucional válidamente aplicable en los Estados que forman parte de los tratados en materia de derechos humanos (en nuestro sistema regional fue creada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Almonacid vs. Chile en 2006); dicho control de convencionalidad pretende que los tribunales nacionales evalúen y comparen el Derecho local con el Derecho supranacional y ejerzan un control ex officio entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos. El objetivo del control de convencionalidad es determinar si la norma nacional enjuiciada a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es o no “convencional”, esto es, acorde con tal convención. Se trata, entonces, de un análisis de confrontación normativa. Ahora bien, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21, punto 3, proscribe la usura, así como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, razón por la que prohíbe su uso y su práctica como forma de protección del derecho a la propiedad privada de las personas. En términos muy claros podemos considerar que la usura constituye la estipulación de intereses excesivos o desproporcionales que establecen una

ventaja patrimonial a favor del acreedor por el cobro de un interés superior a las tasas máximas de intereses permitidas. Las normas internas en materia mercantil señalan que cuando se pactan intereses, éstos pueden establecerse en la forma en que las partes lo acuerden sin prever limitación alguna, lo que permite inferir que pudieran pactarse intereses excesivos en perjuicio del deudor. Ahora, de una comparación entre la norma supranacional y las normas de Derecho interno se obtiene que la primera prohíbe la usura o el cobro de intereses excesivos, mientras que las leyes domésticas permiten la estipulación libre de intereses. Lo anterior permite advertir en principio la existencia de una eventual contradicción normativa, porque por un lado la convención prohíbe la usura y, por otro lado, las normas de Derecho interno no imponen limitación expresa en el pacto de interés y señalan que las partes se obligan en la manera y en los términos que aparezca que quisieron hacerlo. Asimismo, en la revista El Mundo del Abogado (número 162, publicada en octubre de 2012), así como en la Tercera Reunión Regional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, celebrada los días 24 y 25 de agosto de 2012, en Guadalajara, Jalisco, expuse el mismo tema que ahora nos ocupa, y dije que se encontraba pendiente de resolver la contradicción de tesis 204/2012 del índice de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual el tema a dilucidar era si el interés moratorio contenido en un título de crédito era de estudio oficioso cuando se advirtiera que resultaba usurario, no obstante la contumacia procesal de la parte demandada de hacer valer la excepción correspondiente, o si lo anterior debía ser materia de la litis, pero que en mi opinión los tribunales federales y locales sí se encontraban obligados a aplicar ex officio el control de convencionalidad en aquellos asuntos en los cuales advirtieran que el pacto de intereses resultaba excesivo,


precisamente porque constituiría un acto de usura prohibido por la Convención Americana de los Derechos Humanos. En aquella ocasión añadí que no era tarea fácil para el juzgador establecer en qué casos se actualizaba un pacto de intereses usurarios, toda vez que se requería la delimitación de parámetros legales o permitidos en los usos comerciales que en caso de ser excedidos consintieran en establecer fundadamente que el pacto resultaba usurario, y propuse que para obtener los parámetros de intereses permitidos era pertinente tomar en cuenta las tasas de intereses activas, que son el porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado y las disposiciones del Banco de México, cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de los mismos (créditos hipotecarios, automotrices, tarjetas de crédito, entre otros). De manera que esos referentes serían de gran utilidad para definir si en un caso concreto se actualiza o no la usura. El 3 de octubre de 2012 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 204/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 132/2012, del rubro: “interés usurario en materia mercantil. cuándo debe considerarse que existe y en qué momento procesal debe estudiarse”, así como la tesis 1a. CCLXIV/2012, del título siguiente: “intereses usurarios en el pagaré. sus consecuencias”, y en la que examinó cuándo debe estimarse usurario el interés en materia mercantil y cuáles son las consecuencias de pactar un interés lesivo; asimismo, resolvió el tema relativo a si las autoridades de instancia están facultadas para analizar oficiosamente la lesividad de los intereses pactados, concluyendo que en atención a los principios de litis cerrada y de equilibrio procesal, el juzgador no podía tomar en consideración cuestiones distintas a las que integraron la litis del juicio natural, ni introducir algún tema distinto dentro del mismo.

No obstante lo anterior, la propia primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó los criterios mencionados anteriormente, al resolver la contradicción de tesis 350/2013, según se desprende de la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), que apareció publicada el viernes 27 de junio de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación, del rubro: “pagaré. el artículo 174, párrafo segundo, de la ley general de títulos y operaciones de crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. interpretación conforme con la constitución [abandono de la jurisprudencia 1ª./j.132/2012 (10ª), y de la tesis aislada 1ª. cclxiv/2012 (10ª)]”, así como

de la tesis aislada: “pagaré. si el juzgador advierte que la tasa de intereses pactada con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la ley general de títulos y operaciones de crédito es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente”.

En la ejecutoria correspondiente, la citada primera sala del máximo órgano jurisdiccional del país determinó que los motivos por los cuales se apartaba de lo resuelto en la contradicción de tesis 204/2012 eran porque, con independencia de que exista un planteamiento, o no, así como de que prospere, o no, en el juicio la controversia suscitada respecto de intereses lesivos pactados en un pagaré, las autoridades judiciales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos —en el caso, el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación del hombre por el hombre—, lo que les faculta a efectuar el control de convencionalidad ex officio, aun ante la falta de petición de parte sobre el tópico, lo que significa que cuando se adviertan indicios de un interés desproporcionado y excesivo se debe analizar de oficio la posible configuración de la usura, aun ante la desestimación del planteamien-

to litigioso correspondiente a la lesión. Posteriormente, sostuvo que de una interpretación conforme se establecía que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no era inconstitucional, en la parte conducente del segundo párrafo, en cuanto regula que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto operará el tipo legal; al considerar que tal permisión no era de carácter ilimitado, sino que tenía como límite que una parte no obtuviera en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un interés excesivo derivado de un préstamo, esto último con base en el contenido del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, determinó que la interpretación del artículo analizado correspondía con una tendencia que prevalecía en la mayoría de los países de América Latina y en algunos más de otras latitudes, en virtud de que el fenómeno usurario ha dado lugar a que en los sistemas jurídicos de algunos países se adopten límites al pacto de intereses entre particulares, limitación que se fija a partir de dos criterios: el objetivo y el subjetivo. El criterio objetivo parte de un límite fijo, aplicable a la generalidad de los casos; éste, a su vez, puede ser absoluto, cuando en la norma se establece un margen concreto, una tasa determinada (por ejemplo, que se considere usura el interés pactado a 40 por ciento anual); o puede ser relativo, cuando dicho límite está sujeto a un concepto dinámico, en el que juegan un papel relevante las condiciones existentes en el mercado, las tasas del sistema financiero, etcétera (por ejemplo, el parámetro para afirmar la existencia de usura a partir de la tasa del costo anual total o la tasa máxima fijados por los bancos en créditos personales); que en el contexto internacional era común advertir un umbral objetivo para evitar la usura en el pacto de intereses. Por

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ejemplo, en Estados miembros de la Unión Europea, el 40 por ciento establece el límite de interés a partir del promedio de las tasas del mercado; mientras que en los países de América Latina hay variación en la previsión de la tasa máxima de interés. El criterio subjetivo, por su parte, involucraba conceptos sujetos a interpretación, permitía al juzgador un ejercicio más libre de su arbitrio judicial, a partir de las circunstancias de cada asunto en particular, sin dejar de advertir los factores externos y las circunstancias económicas que pueden influir en la resolución del caso; que adoptar el criterio subjetivo permitía colocar en sede judicial y a la luz de las circunstancias particulares de cada caso concreto, así como de las constancias correspondientes que obren en actuaciones de cada expe-

del documento como adhesión, etcétera, que dan contexto a la suscripción y vida del pagaré, así como las necesidades, urgencia, vulnerabilidad, posición económica o social, calidad de las instituciones del sistema financiero o de sociedades o comerciantes, etcétera, de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré, son de infinita variedad. Debe admitirse que no sería asequible proponer un criterio abstracto que pretendiera abarcar todas las posibles combinaciones de factores que deben converger para producir como efecto que una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un interés excesivo derivado de un préstamo. Que corresponderá al juzgador que conozca la litis relacionada con el reclamo del pago de los intereses pactados en el

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21, punto 3, proscribe la usura, así como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, razón por la que prohíbe su uso y su práctica como forma de protección del derecho a la propiedad privada de las personas. diente, la determinación de oficio sobre si con el pacto de intereses fijado en el título ocurre, o no, que una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un interés excesivo; lo que atomiza el sentido del criterio con el fin de que sea el contexto de cada caso particular el que sirva de base para que el juzgador adopte la decisión concreta correspondiente sobre la calidad de usuraria, o no, de la tasa de interés pactada. Asimismo, se determinó que, tomando en consideración que constituye máxima de la experiencia que los motivos, fines, condiciones, plazos, montos, causas, suscripción

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pagaré, la atribución de acoger de oficio para la condena la tasa pactada, pero sólo si mediante su aplicación, y acorde con las circunstancias particulares y propias del caso concreto controvertido y de los elementos que obren en autos, no provoque que una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un interés excesivo derivado de un préstamo; que para el caso de que, acorde con las condiciones particulares del caso, el operador jurídico apreciara de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar convicción judicial de que el interés

pactado por las partes en el pagaré fuere notoriamente excesivo y usurario, de oficio debería analizar si en ese preciso asunto se verifica el fenómeno usurario, pues, de ser así, la condena respectiva no podría hacerse sobre el interés pactado, sino sólo en cuanto la tasa de interés reducida (también de oficio) no resulte notoriamente excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver. Que lo notoriamente excesivo se refiere a que con la sola apreciación de las constancias de autos que se tienen a la vista se genera convicción en el juzgador sobre lo excesivo y usurario del pagaré, sin necesidad de recabar mayores elementos de prueba, pues, se reitera, en caso de que con las pruebas y las circunstancias que ya obran válidamente en autos, no exista convicción en el juzgador sobre lo notorio del carácter usurario del pacto de intereses, debe entonces prevalecer el acuerdo de las partes; que en ese sentido, el juzgador puede advertir de oficio de las constancias de actuaciones que integran el expediente elementos suficientes para adquirir convicción de que el pacto de intereses resulta notoriamente usurario, es decir, que mediante tal pacto de intereses una parte estaría obteniendo en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra un interés excesivo derivado de un préstamo. Pero de no advertir dichos elementos y, por ende, de no existir la convicción en el juzgador respecto de lo notoriamente excesivo de los intereses, o, dicho de otro modo, para el caso que resultare ajeno, dudoso, incierto o que no sea notorio el carácter usurario del pacto respectivo, no existiría motivo alguno que justificara dejar de aplicar la tasa convenida por las partes en términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Además, se estableció que convenía señalar parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés, si es que de las constancias de actuaciones se apreciaban los elementos de convicción respectivos: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si es que la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f ) La existencia de garantías para el pago del crédito; g ) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado, y j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que tales circunstancias pueden ser apreciadas por el juzgador (si es que de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva. Análisis que, además, se debe complementar con la evaluación del elemento subjetivo, es decir, se debe calificar de manera más estricta el carácter excesivo de la tasa pactada, si es que existe respecto de la persona del deudor alguna situación de vulnerabilidad o desventaja en relación con la persona del acreedor, o bien, apreciar de manera menos estricta lo excesivo de la tasa pactada, si es que no existe respecto del deudor dato alguno sobre vulnerabilidad o desventaja en relación con la persona del acreedor. Que tal ejercicio judicial de oficio no debía considerarse violatorio de la garantía de audiencia de la parte acreedora en el juicio respectivo, pues, por un lado, la aplicación de la ley, en su sentido acorde con la Constitución al emitir una sentencia, no depende de la labor procesal de las partes,

sino del resultado del proceso que deja un expediente en estado de resolución, dado que es entonces cuando el juzgador debe tomar una decisión sobre lo que ya fue expuesto por las partes. De tal suerte que la eventual decisión de oficio sobre el carácter usurario del interés pactado en un pagaré que ha sido llevado a juicio sólo deriva de los mismos elementos que las partes aportaron al juicio en ejercicio de la garantía de audiencia que permea en todo el proceso respectivo. Que no debe entenderse que ante un pacto de interés usurario en un pagaré pueda absolverse del pago de intereses al obligado, ni que necesariamente deba reducirse la tasa pactada hasta el monto del interés legal; sino que la decisión del juzgador sobre las circunstancias particulares que en el caso sirvieron para tener por evidenciado el carácter usurario del interés pactado, deben constituir el parámetro respectivo para que ese juzgador, de manera prudencial, razonada, fundada y motivada, reduzca la tasa hasta un importe que permita evitar el fenómeno usurario detectado en el caso concreto que resuelve. Que no pasaba inadvertido para dicha sala que el ejercicio judicial sobre la detección de oficio del carácter usurario, o no, de la tasa de interés en un pagaré acorde con las circunstancias de un caso concreto, constituye una tarea compleja y extraordinaria que, en los primeros intentos, puede parecer inasequible y carente de referente, máxime que los pagarés son cobrados en la vía ejecutiva mercantil, cuya litis es particularmente reducida. Sin embargo, lo anterior debe apreciarse desde la perspectiva de que, por un lado, la regla general es que las tasas libremente pactadas por las partes no son usurarias y, por otro lado, que la excepcional apreciación de oficio de las tasas usurarias constituye una facultad cuyo desarrollo se debe nutrir de los precedentes judiciales, dado que es a través de la solución de

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casos concretos que se podrá desarrollar, consistentemente, un referente para la detección de oficio de las condiciones, las circunstancias y los factores que conduzcan a la convicción de que una tasa de interés es usuraria. Que si bien en abstracto parece muy complicado determinar cuándo un interés es usurario, en los asuntos concretos tal situación puede resultar evidente, pues es sólo en los casos en que de las constancias que ya obran válidamente en autos y acorde con las circunstancias particulares del asunto sea evidente y notorio el exceso de la tasa de interés pactada, es cuando el juez puede actuar oficiosamente y desplazar la libertad contractual para reducir prudencialmente la tasa de interés usuraria. De lo expuesto se advierte que esta jurisprudencia se encuentra sustentada en que el juzgador debe analizar las condiciones particulares de cada caso concreto, para determinar si la tasa de interés pactada resulta inconvencional; sin embargo, establece parámetros guía para evaluar objetivamente dicho aspecto; por ende, corresponderá a los órganos jurisdiccionales fijar los criterios y los alcances de la citada tesis, para lograr una armonización, en la medida de lo posible,

El juzgador debe analizar las condiciones particulares de cada caso concreto, para determinar si la tasa de interés pactada resulta inconvencional. para determinar los porcentajes que deban considerarse usurarios, para generar una seguridad jurídica a los justiciables. Es menester precisar que, además de analizar las constancias de actuaciones, válidamente el juzgador podría invocar un aspecto como hecho notorio, como lo establece el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para dilucidar el tema en cuestión. Lo anterior lo sostuve en el Congreso Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en mi ponencia “Desafíos del juez mexicano. El nuevo juicio de amparo y el control de convencionalidad”, celebrada en la Ciudad de México, el 9 y el 10 de octubre de 2014. Conclusiones 1) Aun cuando existe la obligación constitucional para las autoridades jurisdiccionales del país de aplicar el control de convencionalidad, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha acotado que la norma interna que permite a las partes la libre convención de intereses debe interpretarse de manera conforme con la Constitución, con la limitante de que los mismos no sean usurarios. 2) En caso de que el juzgador advierta que los intereses pactados por las partes son notoriamente usurarios, puede reducirlos de manera prudencial. 3) La jurisprudencia analizada tiene una repercusión muy amplia en el ámbito jurídico del Poder Judicial de la Federación, porque permite al juzgador interpretarla, para definir en cada caso concreto si los intereses pactados por las partes resultan inconvencionales; por ende, no debe ser aplicada en forma general, por lo que dependerá de las condiciones concretas de cada asunto en particular. u * Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

Una reflexión de hace 2,450 años sobre los órganos colegiados A propósito de la Suprema Corte, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la Comisión Ejecutiva para la Atención de Víctimas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros órganos colegiados, Heródoto atribuye a Darío, criticando la propuesta de Megabizo para instaurar una aristocracia en Persia como forma de gobierno, las siguientes palabras: “Al ser muchos los que empeñan su valía al servicio de la comunidad, suelen suscitarse profundas enemistades personales pues, como cada uno quiere ser por su cuenta el jefe e imponer sus opiniones, llegan a odiarse unos a otros; de los odios surgen disensiones; de las disensiones, asesinatos. De los asesinatos, se viene a parar en la monarquía. En esto queda patente que ésta es el mejor régimen” (Historia III.82). Los romanos, más concisos, decían: “Más vale un mal general que dos buenos”.

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ENTREVISTA Andrés Eduardo Torres Hernández

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Jorge Witker

40 años de vida académica Con motivo de sus 40 años de vida académica, el Congreso Internacional de Pedagogía y Enseñanza del Derecho otorgó un merecido reconocimiento a Jorge Witker por su trayectoria en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, además de que publicó un libro-homenaje en cuatro tomos con la participación de 118 juristas mexicanos y latinoamericanos.

¿

Cómo fue que Jorge Witker encontró su vocación por la ciencia jurídica? Yo estudié la licenciatura y la maestría en la Universidad de Chile. Cuando sucede la ruptura democrática en Chile, prácticamente fui obligado a salir del país. Ya para entonces era catedrático en la Universidad de Chile y había dado algunos pasos en la investigación. Yo diría que llegué como docente y me hice investigador en México. En ese contexto, mi arribo a este país y mi incorporación a la UNAM significó un cambio fundamental en mi vida, ya que, trabajando para el presidente Allende y como profesor de la universidad, fungía más como un abogado tradicional. No fue sino hasta mi llegada a México que me consolidé como investigador. Tras su llegada a México en 1973, ¿cómo fue que la UNAM se volvió un segundo hogar para Jorge Witker? Derivado de coyunturas que suceden en la vida de los académicos. Yo traía referencias de profesores como Héctor Cuadra y del propio Héctor Fix Zamudio, y con ellos inicié el contacto académico recién llegado

a México. Ellos tuvieron interés en mi área de investigación, en ese entonces el Derecho económico, pues dicha disciplina se encontraba ya muy desarrollada en Sudamérica. Por eso mi trabajo le resultó atractivo al instituto. De esos pasos académicos surgió la relación con Jorge Carpizo, en esos tiempos abogado general de la UNAM, situación que facilitó mi incorporación a la vida universitaria de México. Ése fue mi primer encuentro con la UNAM y especialmente con el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) También tuvo mucho que ver el gran ambiente que se vive en el IIJ. La gran acogida que en todos los campos de la sociedad recibimos quienes nos exiliamos en aquella época, fue un elemento que condicionó bastante mi desarrollo como investigador. Los temas que empezamos a forjar acá fueron precisamente por sugerencia de Héctor Fix Zamudio. El primer libro que me instó a escribir, en 1976, fue La enseñanza del Derecho: crítica metodológica, con prólogo del doctor Fix Zamudio. Ese libro me abrió

las puertas al campo de la docencia y de la enseñanza. Gran parte de su trayectoria la ha dedicado a la enseñanza del Derecho, tema sobre el que ha escrito desde 1976, cuando la bibliografía al respecto era, por decir lo menos, escasa. ¿Cómo fue su aproximación a la materia? ¿Qué ideas había que desarrollar? La inquietud que nosotros traíamos desde Chile era renovar las técnicas didácticas en la enseñanza del Derecho, buscando convertir al estudiante en un sujeto activo. El primer paso fue revisar los contenidos pedagógicos con los que se enseñaba el Derecho en aquella época, contenidos muy rígidos basados exclusivamente en el maestro. Había una pasividad excesiva del estudiante y no se concebía entonces al Derecho como una ciencia social que podía ser abordada desde distintos enfoques epistemológicos. Éste fue el gran cambio que se planteó, incorporando la psicología de la educación, la didáctica que en aquel tiempo emergía, la taxonomía de Benjamin Bloom, los estudios de Paulo Freire, que hablaban de la educación bancaria como un método mediante el cual los profesores depositábamos en los estudiantes contenido, sin que éstos pudieran discutirlo, sino únicamente memorizarlo. Éstos fueron los esquemas que buscamos remover, y dinamizar la relación maestro-alumno en un contexto de sociedad del conocimiento. Estas ideas tuvieron buena acogida en toda América Latina, lo que me permitió visitar universidades colombianas, venezolanas, ecuatorianas, centroamericanas, etcétera, visitas en las que comenzamos a difundir estas ideas de cambios que la enseñanza del Derecho necesitaba. En la edición de noviembre de esta revista, diversos directivos de escuelas de Derecho opinaron sobre lo que está fallando en la

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ENTREVISTA Andrés Eduardo Torres Hernández

enseñanza del Derecho. ¿Qué nos dice usted al respecto? El primer punto sería reconocer que hoy en día estamos insertos en un proceso globalizador, incluido nuestro país que cuenta con 13 tratados de libre comercio, obligaciones en materia de inversión y demás tratados que inciden en el Derecho mexicano. En este contexto, la enseñanza debe actuar sobre este nuevo material, abarcando al Derecho internacional y a sus instituciones, las cuales deben incorporarse al programa de contenidos de estudios jurídicos. No podemos formar abogados para el siglo XXI que no conozcan el conjunto de instituciones y normas internacionales vigentes. Un segundo punto sería acentuar el aprendizaje, por encima de la enseñanza. El aprendizaje supone brindar a los estudiantes herramientas que generen un autoaprendizaje, por medio de lecturas, talleres y discusiones. Es decir que los estudiantes estén motivados y capacitados para buscar por sí mismos la información y se eviten en gran medida las clases-conferencia, en las que los profesores entregan la información y los conocimientos digeridos, sin una participación activa del alumno.

Jorge Alberto Witker Velásquez es licenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Chile y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es catedrático a nivel licenciatura, maestría y doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México desde 1974, investigador de tiempo completo (titular c) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma universidad, e investigador nacional nivel III del Sistema Nacional de Investigadores. Su distinguido desempeño en la academia mexicana ha girado en torno de la pedagogía jurídica, el Derecho económico y el comercio exterior, así como sobre metodología de la investigación jurídica. En el año 2000 fue condecorado con el Premio Universidad Nacional en Investigación en Ciencias Sociales. Es autor de más de 70 libros en sus líneas de investigación, entre los que destacan Metodología de la enseñanza del Derecho, Técnicas de investigación jurídica, Derecho de la competencia económica en México, Introducción al Derecho económico y Régimen jurídico del comercio exterior.

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¿Cuál debe ser el perfil del abogado en el siglo XXI? El perfil del abogado para el siglo XXI debe partir de un amplio conocimiento del Derecho interno, que se complemente con el Derecho internacional y sus instituciones. Adicionalmente, el manejo del Derecho comparado debe estar incorporado como un elemento formativo. Conocer el funcionamiento del Derecho estadounidense, del common law, nos es fundamental por la íntima relación que tenemos como consecuencia del TLCAN. También es elemental el dominio a nivel profesional de algún idioma: inglés, francés o alemán. Por otro lado, yo incluiría el manejo de la oratoria y de la argumentación jurídica. Esto por la oralidad que viene, no sólo


en el Derecho penal, sino también en el Derecho mercantil, laboral y familiar. Esto implica que debemos fomentar que el nuevo estudiante sea capaz de articular de manera lógica y jurídica los argumentos que exponga. Asimismo, los avances tecnológicos suponen y requieren un pensamiento crítico en los abogados para el siglo XXI. Temas como la bioética, el genoma humano y su impacto en el Derecho, el nuevo Derecho internacional humanitario o el Derecho de las telecomunicaciones, la competencia económica, el Derecho económico y el comercio exterior, son ejemplos de la necesidad de generar un abogado crítico, por encima de uno que memorice contenidos. ¿Qué opina de la tendencia de eliminar las tesis como un elemento esencial en la obtención del grado de licenciado en Derecho? Si bien soy partidario de que se abran distintas opciones para obtener el grado de licenciado en Derecho por un tema de eficiencia terminal de la formación superior, considero que no puede eliminarse por completo la elaboración de una tesis, porque en la vida del litigio debemos tener respuestas y con la complejidad del mundo global no podemos trabajar sin el estudio debido del caso. ¿Cómo debemos abordarlo? Pues estudiándolo y formulando una hipótesis para dar respuesta a las preguntas que nos haga un cliente. Esto no se da de mejor forma que poniendo en práctica la investigación. Creo que debemos dejar de ver la investigación como una cualidad propia de los estudiantes de posgrado. Debemos incentivar que desde la licenciatura se haga investigación. Un abogado debe saber abordar un tema desde distintas miradas para poder dar respuestas. ¿Cuál es el estado actual de la integración económica a nivel mundial? ¿A qué se debe tanta resistencia para acrecentarla en foros

como la Organización Mundial del Comercio, la Unión Europea o incluso el Tratado de Libre Comercio de América del Norte? Yo diría que estamos en un parteaguas. Por un lado, tenemos el desarrollo del regionalismo económico. Tenemos el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Unión Europea (UE), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), etcétera. Lo anterior plantea un problema a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que representa al código multilateral, cuyos principios se han ido mermando por estas regiones que han visto por sus intereses y se han olvidado del esquema multilateral. El caso de la Ronda Doha que no avanza por la incorporación de China y de los BRIC (Brasil, China, India y Rusia), por haber puesto sobre la mesa el tema de la agricultura y de los subsidios, es un tema que Estados Unidos ha impedido incorporar. Sucede de forma similar en el TLCAN, el cual tiene clarososcuros. Creo que ya cumplió su meta fundamental, que fue liberar aranceles y pasar a un nivel de mayor integración, que aunque México lo busque, el Derecho estadounidense no lo permite. Estados Unidos no va a admitir un órgano supranacional. En ese sentido, aunque el TLCAN desarrolló en México algunos sectores como el automovilístico y el de la maquila, dejó dos damnificados: la agricultura, por la admisión de productos subsidiados, y las pequeñas y medianas empresas que fueron afectadas. Ahora México está mirando al Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (TTP), una integración de países americanos del Pacífico con países asiáticos. Al respecto tengo dudas sobre el beneficio que implicaría, pues el objetivo debe ser exportar más, y me parece difícil que se pueda exportar más, fuera de las líneas que ya tenemos. Al relacionarnos con Singapur, con Vietnam y con otros países de ese grado de industrialización, México

difícilmente podrá competir. Entonces, ¿existen sectores en los que nos podría beneficiar? Yo lo veo muy complicado. Un dato final: nuestro producto interno bruto es determinado en 60 por ciento por nuestro comercio exterior; sin embargo, tenemos tasas de crecimiento bajas porque nos hemos convertido en un país de exportaciones, vía importaciones; es decir que no estamos generando industria que sustente el crecimiento, ni estamos otorgando un valor agregado a los productos que se exportan. ¿Qué nos dice de su experiencia como autoridad jurisdiccional en la participación que ha tenido como panelista del TLCAN y del CIADI? En estos organismos observé una gran carencia de información de los panelistas mexicanos, porque creemos que habiendo dominando nuestro Derecho podemos ser buenos árbitros, pero no es así. En los casos que me tocó resolver frente al Departamento de Comercio de Estados Unidos, en las revisiones que hacíamos tratábamos de emplear criterios mexicanos; sin embargo, ellos manejan principios diferentes. Creo que para poder crecer en este rubro debemos tomar seriamente en cuenta la formación de nuestros árbitros, pues más que conocer nuestro Derecho, debemos voltear a ver el Derecho de nuestros socios. En cuanto al Derecho de la competencia económica, México ha implementado recientemente algunas reformas constitucionales y legales. ¿Cuál es su diagnóstico? ¿Qué hace falta o qué debe mejorarse? En el campo de la competencia hemos ido avanzando poco a poco. La reciente reforma constituye un paso cualitativo, pues se intenta dotar de herramientas coercitivas a la Comisión Federal de Competencia para que enfrente a los monopolios. Pero a pesar del progreso que significa la mayor autonomía de la comisión, el problema no

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ENTREVISTA Andrés Eduardo Torres Hernández

está tanto en el Derecho de la competencia económica sino en la fuerza de los poderes fácticos frente al poder público que no ha podido disciplinarlos. Ahora, algunas prácticas anticompetitivas, como la colusión, que es muy frecuente en el mundo actual y que ha hecho tanto daño a los mercados, ya se está atacando desde la vía penal. Estamos lejos de contar con instituciones que puedan hacer frente a los grandes monopolios, pero creo que estamos en la vía correcta. Por último, haciendo un balance de estos fructíferos 40 años de vida académica, ¿qué aspectos relevantes considera que ha propiciado en el ámbito del Derecho mexicano? Yo diría que en un afán de sintetizar aportes concretos, en primer lugar, estaría la cátedra de Derecho económico en la Facultad de Derecho de la UNAM, que después se adoptó en numerosas universidades nacionales. En segundo lugar podría decir que rescatamos un nicho de mercado para los abogados. Cuando comenzó nuestro ingreso al GATT, y con la suscripción del TLCAN, quienes monopolizaban los temas de comercio exterior eran los economistas, y entonces escribí el primer libro que relaciona al Derecho con el comercio exterior. Se llamó Aspectos jurídicos del comercio exterior y fue publicado por Bancomex. De

ahí se desprendió que en 1994, con apoyo de Juan Saldaña, Ruperto Patiño, Virgilio Vallejo, Maricela Moreno y otros maestros, creáramos la cátedra de comercio exterior y fundáramos el Colegio de Profesores de Comercio Exterior en la UNAM. En tercer lugar, yo diría haber incorporado a la investigación jurídica la investigación empírica del Derecho. Por allá de los años setenta, yo planteaba que el abogado debía investigar no sólo si una ley era válida conforme a los sistemas kelsenianos, sino que teníamos que calificar cómo estaba funcionando

dicha ley, lo que implicaba realizar la investigación empírica del Derecho. En su momento cuestionaron esta idea, pero cuando se suscribió el TLCAN y nos dimos cuenta de que nuestros vecinos trabajan su Derecho con base en los hechos y los precedentes y realizan más investigación empírica que formal, mi planteamiento se validó. No podemos separar la forma de los hechos pues, como siempre he afirmado, el Derecho es texto y contexto y se nutre de ambos. Resulta fundamental valorar la ley, pero también sus resultados y su eficacia. u

Luis Díaz Mirón,

nuevo rector de la Libre Luis Díaz Mirón es el nuevo rector de la Escuela Libre de Derecho. Le acompañarán en su gestión, como miembros de la Junta de Gobierno, Álvaro Altamirano, Rafael Anzures, Loretta Ortiz, Ricardo Silva y Ángel Villalobos. Entre las medidas que se ha comprometido a implementar están: mejorar los programas de estudio y actualizarlos, impulsar intercambios con universidades extranjeras y fomentar una mayor participación de las mujeres en la academia y en la investigación. La comunidad de la Libre estará, sin duda, muy atenta al cumplimiento de este programa.

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Primer santuario en América Latina para perros en situaciones extremas En Milagros Caninos los huéspedes son perros enfermos de cáncer, mutilados, ciegos, sordos, quemados, torturados, paralíticos, etc. Aquí tienen la oportunidad de llevar una vida digna, con comida, techo, servicios veterinarios, espacios para correr y jugar libremente, todo en un entorno amoroso. Tu generosidad y compromiso pueden ayudar a mantener este santuario apadrinando un perro. Lo único que tienes que hacer es: 1. Seleccionar a tu ahijado desde el sitio web: www.milagroscaninos.org en la sección “Nuestros Perros” 2. Realizar un donativo desde $150 pesos mensuales a través de PayPal con cargo a tu tarjeta de crédito o débito, es una forma completamente segura y fácil, sólo ingresa a www.milagroscaninos.org/como-ayudar/padrino/ o bien si quieres puedes realizar un depósito a la siguiente cuenta bancaria: MILAGROS CANINOS A.C. BANAMEX Sucursal 7006 Núm. de cuenta 4550770 Clabe: 002180700645507704 A cambio recibirás una foto y un reporte mensual de tu(s) ahijado(s), y podrás ir a saludarlo(s) durante las visitas guiadas. Tambien puedes hacer una solicitud para realizar una visita extemporánea.

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OPINIÓN Gerardo Laveaga

¿Quién debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte? Lo ideal sería que el próximo presidente de la Suprema Corte fuera el mejor de los ministros, dice el autor, profesor de Derecho del ITAM. El problema es que no existe un método para determinar cuál de los ministros es el mejor. Hay que elegir a la persona que responda al momento que vive el Poder Judicial de la Federación.

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penas comience 2015, los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirán a quien presidirá nuestro Máximo Tribunal durante los próximos cuatro años. A diferencia de las épocas en que el presidente de la República decidía cuál de los ministros ocuparía el sitial, hoy día la decisión queda en manos de los 11. Cualquier intervención externa resultaría contraproducente para quien aguardara un espaldarazo del Ejecutivo. En este escenario, sostienen algunos comentaristas, lo más razonable sería que la elección recayera en el mejor de los ministros. El problema es que no existe un método para determinar cuál es el mejor de ellos. ¿El de mayor antigüedad en el Poder Judicial? ¿El que más libros ha publicado? ¿El que más reconocimientos internacionales ha obtenido? ¿El que más proyectos presentó el último año? ¿El de más larga carrera docente? La elección debe orientarse, pues, por otros criterios. “Debe ser un liberal”, sugieren unos. “Se necesita un conservador”, insisten otros. Al respecto, habría que puntualizar que, más que en conservadores y liberales, el pleno está dividido en quienes creen que, en caso de conflicto,

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la Constitución debe prevalecer —“la supremacía constitucional”— y quienes opinan que nuestra Carta Magna debe plegarse a los tratados internacionales que ha firmado México, por lo menos en lo que a los derechos humanos se refiere. Ambas posturas ofrecen ventajas y desventajas a la hora de interpretar una disposición legal. Dado que el presidente sólo tiene un voto a la hora de resolver los asuntos, el bando al que pertenezca se antoja irrelevante, más allá de las simpatías o las antipatías que pueda suscitar su filiación. ¿Debe recaer entonces la elección en el más valiente de los ministros?, ¿en el más sereno?, ¿en el más visionario? Desde mi punto de vista, el mayor desafío que enfrenta la Corte es que todavía no opera plenamente como Tribunal Constitucional. Mientras que la Corte Suprema de Estados Unidos resuelve al año un promedio de 90 casos que afectan la vida de 316 millones de ciudadanos, la nuestra desahoga unos 5,500, que afectan la vida... de unas 5,500 personas. Nuestra Corte atiende decenas de asuntos de incumplimiento de sentencias o de controversias municipales —parques, jardines y banquetas— mientras temas

como aborto o matrimonio de personas del mismo sexo sólo se estudian si alguna autoridad impugna leyes sobre la materia, como ha ocurrido en el caso del Distrito Federal, o si un particular recurre al amparo, como se ha dado en media docena de casos en Oaxaca. En este sentido, nuestra Corte opera, la mayoría de las veces, como una tercera instancia, que se limita a revisar si los jueces y los magistrados se apegaron a los procesos establecidos. Pero el fortalecimiento institucional, aunque urgente, dependerá más de los legisladores (a quienes asusta otorgar demasiado poder a la Corte) que de los ministros. En las funciones que la Corte lleva actualmente a cabo, su funcionamiento es plausible. No parece aventurado, por ende, afirmar que cualquiera de los ministros que resultara elegido, con su “estilo personal de gobernar”, haría un papel decoroso al frente de nuestro Máximo Tribunal. Que éste se convierta en un auténtico Tribunal Constitucional no dependerá del liderazgo de su presidente sino de circunstancias que escapan a su injerencia. El problema que complica la elección es que el presidente de la Corte también lo es del Consejo de la Judicatura Federal.

Twitter: @GLaveaga


Y, aquí, las aguas se enturbian. Si bien el Consejo acaba de renovarse, hasta hace seis meses las tensiones resultaban insufribles. Habría que recordar, sólo por citar un ejemplo, al consejero que solía voltearse de espaldas cada vez que hablaba el presidente. No era una expresión de inconformidad, como él llegó a aducirlo, sino una falta de respeto a su investidura y a la institución. El Consejo se encarga de la administración, la vigilancia y la disciplina del Poder Judicial. Entre los desafíos del presidente se contará, por tanto, la corrupción judicial, un cáncer fácil de detectar y difícil de probar. Habrá que contemplar, asimismo, la instrumentación del nuevo sistema penal acusatorio, que no sólo exigirá la adecuación material de juzgados y tribunales, y la capacitación de sus operarios, sino un cambio radical en la mentalidad de sus integrantes. Escudados en su creciente independencia y en su facultad de arbitrio, los jueces mexicanos no están acostumbrados a rendir cuentas. Si pensamos que, a partir de que entre en vigor el sistema acusatorio, las sentencias deberán “ser explicadas en audiencia pública” y de que,

una vez promulgada la anunciada ley de transparencia, ésta convertirá a juzgados y tribunales en sujetos obligados ante el IFAI, los desafíos se agudizan. En el momento actual harán falta algo más que conocimientos jurídicos: se requerirá mano izquierda para alternar con los nuevos interlocutores —la Fiscalía General de la República, por citar a uno de ellos— sin atizar las tensiones que suelen devenir en casos espeluznantes, donde los responsables de un delito quedan libres y los inocentes van a prisión. El nuevo presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal necesitará, asimismo, notables destrezas administrativas para responder a los desafíos que he mencionado. Esto reduce las opciones significativamente. Llegar a ser presidente de la Suprema Corte no puede ser un premio a la antigüedad o a una meritoria carrera judicial. Mucho menos un asunto de cuotas. Si los ministros son responsables, como me consta que lo son, acabarán por elegir a aquel de sus colegas que, por sus características y su experiencia, pueda enfrentar con buen éxito los retos que se perfilan hacia adelante.

Como lo he dicho en otras ocasiones, considero perniciosa la fórmula de que los integrantes de un cuerpo colegiado tienen que elegir, de entre ellos, a su presidente. La idea se antoja sana en teoría, pero en la práctica provoca estragos. Me ha tocado verlo de lejos y lo padecí en carne propia cuando fui comisionado del IFAI: los colegas forman bandos y ejercen presiones. Brindan apoyos en las resoluciones técnicas a cambio de apoyos para ganar posiciones. Se ajustan cuentas y, con escándalos o sin ellos, no se pierde oportunidad de obstaculizar a quien le arrebató el triunfo al otro. Creo que lo más eficaz sería, como ocurre en la Suprema Corte estadounidense, o cómo en nuestro Instituto Nacional Electoral, que los presidentes de los órganos colegiados fueran designados por un órgano diverso. Así, los enconos no se quedarían dentro y no se lastimaría a las instituciones. Pero, bueno, mientras nuestros legisladores no se animen a hacer los ajustes conducentes, habrá que trabajar con lo que se tiene. A principios de 2015 los ministros de la Suprema Corte tendrán ocasión de hacer gala de su madurez y de su responsabilidad. u

Obituario Juan Díaz Romero El Mundo del Abogado lamenta profundamente la muerte de Juan Díaz Romero. El antiguo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue un juez comprometido con la supremacía constitucional. En ocasiones, le dolió apoyarse en ella para interpretar la ley. Sobre todo cuando consideraba que las conclusiones a las que debía llegar eran inequitativas: “Me gustaría que se pudiera —solía decir— pero… no se puede”. Admirador de Gandhi y aficionado a la jardinería, el jurista oaxaqueño se consideraba a sí mismo un juez de tiempo completo, y así lo demostró en el transcurso de su vida… Descanse en paz.

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REPORTAJE Juan Moreno Sánchez*

Los principios del Derecho penal liberal en la Constitución de Apatzingán A principios de noviembre se realizó, en las instalaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, el foro “Los principios del Derecho penal liberal en la Constitución de Apatzingán”, en el que participaron destacados ponentes que analizaron dicho documento en su carácter de primera base constitucional del Derecho penal mexicano. El autor nos ofrece una relatoría del evento.

E

Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, Moisés Moreno Hernández y Juan Moreno Sánchez

l pasado 22 de octubre se conmemoró el bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, considerado como la primera Ley Fundamental de nuestro país y de la América Latina, y cuyo texto fue resultado de los trabajos del Congreso del Anáhuac —mejor conocido como Congreso de Chilpancingo—, que tuvo como su principal impulsor al Siervo de la Nación, don José María Teclo Morelos Pérez y Pavón.

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En el texto del decreto, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, se encuentra plasmado el ideario republicano y liberal de los insurgentes, que sienta los cimientos jurídicos y políticos de nuestro país. Dentro de sus primeros numerales, son de hacerse notar los “principios o elementos” de índole penal, mismos que hoy día —y a 200 años de distancia— continúan desarrollándose como parte toral del actual proyecto de nación.

En el marco de los festejos de la fuente histórica en comento, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), junto con el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales (CEPOLCRIM) y la Asociación Mexicana de Derecho Penal y Criminología, correspondiente a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (AMPEC/ALPEC), organizaron el foro “Los principios del Derecho penal liberal en la Constitución de Apatzingán. Albores del sistema de justicia penal mexicano y su evolución e involución bicentenaria”. Este foro conforma una trilogía de eventos académicos a través de los cuales el INACIPE, el CEPOLCRIM y la AMPEC/ ALPEC han analizado los fundamentos, el desarrollo y las perspectivas de las normas jurídico-penales de nuestro país, poniendo de manifiesto la importancia del estudio de la historia del Derecho para dilucidar sus “aparentes” novedades, comprender sus derroteros en el México independiente y vislumbrar sus procesos de reforma. Efectivamente, en 2012 escrutamos las directrices en materia penal de la Constitución de Cádiz, y el año próximo pasado, las de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional.


El foro que nos convoca en 2014 tiene como objetivo revisar el contexto filosófico-político de la primera base constitucional del Derecho penal mexicano, así como su posterior desarrollo y su estado actual. Lo anterior a través de diversas conferencias magistrales y mesas de trabajo a cargo de muy destacados académicos que agrupan sus instituciones organizadoras. En este orden de ideas, deseo reiterar mi gratitud al doctor Rafael Estrada Michel, director general del INACIPE, por el apoyo que siempre ha brindado para la realización de las actividades antes citadas, las cuales, sin lugar a dudas, amplían nuestra panorámica en torno de la sempiterna crisis del sistema de justicia penal mexicano, cuyos yerros —en distintos contextos— se pueden explicar por la ignorancia, el olvido y hasta el desprecio de los hechos pretéritos pues, como reza un trillado adagio, “quien no conoce la historia, está condenado a repetirla”. De ahí que la violación de los derechos humanos que ocasionan temas como el uso excesivo de la fuerza, las prácticas de tortura, la trata de personas, la desaparición forzada y la violencia feminicida, por citar sólo algunas conductas que hoy día continúan lacerando profundamente a nuestra sociedad, disten de ser barbaries que se aludan dentro de los libros de historia. El mismo proceso de implementación de la reforma constitucional al sistema de justicia penal mexicano de 2008 refrenda la eterna tensión entre el ius puniendi y los derechos humanos, que resulta del desconocimiento de la evolución de las directrices que informan los sistemas de enjuiciamiento criminal del mundo occidental y occidentalizado. Las vicisitudes del Derecho penal formarán parte del pasado en la medida en que sus diversos operadores comprendan, acaten y defiendan el mandato constitucional, cuya supremacía en nuestro país ha sido confirmada por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación. No en vano el legislador mexicano del siglo XIX concentró sus trabajos en la edificación de un orden constitucional que, para México, partió de la epopeya de la Constitución de Apatzingán, a la que los especialistas del Derecho penal y estudiantes del mismo —como el que escribe— rendimos tributo a través de este sentido foro. Relatoría El foro “Los principios del Derecho penal liberal en la Constitución de Apatzingán. Albores del sistema de justicia penal mexicano y su evolución e involución bicentenaria”, conforma una trilogía de eventos académicos a través de los cuales las instituciones antes invocadas han conmemorado los bicentenarios de la Constitución de Cádiz en 2012, y de los Sentimientos de la Nación y el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional en 2013, correspondiendo a 2014 el festejo de los 200 años del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como “Constitución de Apatzingán”. Las implicaciones que en materia penal contienen dichas fuentes históricas corroboran la importancia del ius puniendi en la conformación de proyectos de nación como el mexicano. Objetivos y programa Las instancias organizadoras del foro sobre la Constitución de Apatzingán fijaron como su gran objetivo: revisar el contexto filosófico-político de la primera base constitucional del Derecho penal mexicano, así como su desarrollo y su estado actual, en conmemoración del bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814. Para cumplir con dicho objetivo, estructuraron un programa integrado por tres conferencias magistrales y tres mesas

de trabajo, en las que se abordaron los siguientes rubros: a) La vertiente jurídica del movimiento independentista mexicano. b) La Constitución de Apatzingán y su estructura filosófico-política. c) Las normas en materia penal del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. d) Los vaivenes del ius puniendi en México: avances y retrocesos de sus directrices constitucionales. e) La vigencia de los principios de la Constitución de Apatzingán en la reforma al sistema de justicia penal de 2008: una visión retrospectiva y prospectiva. f ) La presunción de inocencia en la Constitución de Apatzingán. Cabe resaltar que los conferencistas y los panelistas de cada una de las mesas de trabajo desarrollaron temáticas muy específicas de las que daremos cuenta líneas más adelante. Organizadores, expositores, moderadores y asistentes El foro no hubiera sido posible sin la amable presencia de todas y cada una de las personas que respondimos a la convocatoria del INACIPE, el CEPOLCRIM y la AMPEC/ALPEC, y que, en orden de su intervención, enunciamos a continuación: 1. El director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Rafael Estrada Michel, por acoger la idea y brindar todos los apoyos necesarios para la realización del evento. 2. Moisés Moreno Hernández, secretario ejecutivo de la AMPEC/ALPEC y presidente del consejo directivo del CEPOLCRIM, por su invaluable apoyo académico. 3. Los distintos expositores y moderadores que disertaron y coordinaron los distintos temas planteados durante esta jornada. 4. Muy especialmente, el público asistente al foro, cuya presencia realzó sus trabajos. Nuestra gratitud por el tiempo que nos brindó.

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REPORTAJE Juan Moreno Sánchez

Desarrollo y resultados A continuación destacamos de manera sucinta algunos de los principales temas expuestos en este foro sobre la Constitución de Apatzingán: 1. De la primera conferencia magistral, a cargo de Rafael Estrada Michel, destacamos la espléndida cronología en torno de la insurgencia encabezada por Morelos, quien reorientó el sentido de la misma hacia la independencia nacional. En esta ponencia se destacó la visión jurídica que tuvieron los cabecillas del movimiento armado para legitimar el rumbo del mismo, conformando el Congreso de Anáhuac de cuyos trabajos surgió, precisamente, la Constitución de Apatzingán. 2. En la primera mesa de trabajo, que versó sobre la orientación filosófico-política del texto histórico al que hoy rendimos homenaje, examinamos la influencia que tuvieron tanto el liberalismo europeo continental como el Derecho anglosajón en la construcción de las normas que sancionó el primer Constituyente mexicano. Bajo este tenor, escuchamos una interesante reflexión sobre las incomodidades que genera el sentido crítico de la filosofía que, en el marco de eventos como el que nos ocupa, pretende consolidar la enseñanza no sólo hacia la mera operatividad sino también hacia la reflexión. 3. En lo que corresponde a la segunda conferencia magistral, que dictó Rigoberto Gerardo Ortiz Treviño, contextualizamos las réplicas que el gobierno virreinal de Calleja tuvo hacia el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, calificándolo como un retazo de las constituciones norteamericana y gaditana; asimismo, se puso de manifiesto el espíritu con el que fueron redactadas las primeras directrices constitucionales del Derecho penal mexicano, especialmente las contenidas en los artículos 30 y 31 de la Constitución de Apatzingán. 4. En la segunda mesa de trabajo, que versó sobre los vaivenes del ius puniendi

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mexicano, quedó puntualizado el contexto social bajo el cual fue sancionada nuestra primera Ley Fundamental, así como el desarrollo de su parte dogmática por el Constituyente permanente decimonónico y del siglo XX. Por lo que toca a los vaivenes del sistema de justicia penal, los panelistas expusieron algunos de sus óbices, que derivan de temáticas como el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la responsabilidad de las personas jurídicas, los criterios de oportunidad, los adolescentes en conflicto con la ley penal, etcétera, cuyos traspiés parten de la incomprensión de los lineamientos constitucionales e, incluso, convencionales. 5. En cuanto a la participación de Moisés Moreno Hernández, con la conferencia magistral sobre la vigencia de los principios de la Constitución de Apatzingán, es de hacerse notar la revisión efectuada en torno al Derecho penal y la política criminal que se ubican, particularmente, en dos modelos de Estado; a saber: liberal o democrático y totalitario o autoritario. El doctor Moreno destacó los 250 años de la obra del marqués de Beccaria, De los delitos y de las penas, y el surgimiento de los principios que informan el llamado Derecho penal liberal, que, plasmados en los textos de las primeras constituciones del mundo, serían rechazados a partir de la segunda mitad del siglo XIX por las corrientes positivistas, llegando a sus mayores excesos durante el nacionalsocialismo. Esta conferencia concluyó con la revisión del estado actual del Derecho penal en el contexto internacional, cuyas directrices han sido adoptadas por nuestro país, sobre todo en materia de delincuencia organizada, que llegan a vulnerar los derechos humanos. 6. Finalmente, en la tercera mesa de trabajo los panelistas escrutaron las implicaciones del principio de presunción de inocencia, como un derecho público

subjetivo que, actualmente, tiene el rango de derecho humano fundamental. Dentro de la cronología expuesta en torno de este principio, se destacó que la única Constitución que lo consagró de manera expresa en nuestro país, hasta antes de la reforma constitucional de junio de 2008, fue precisamente la de Apatzingán (artículo 30). La mesa concluyó que el principio de presunción de inocencia es un eje fundamental para los actuales modelos de justicia penal, siendo un derecho que garantiza el desarrollo de un juicio justo, al proteger la libertad personal y la integridad física del imputado. Conclusión El foro “Los principios del Derecho penal liberal en la Constitución de Apatzingán. Albores del sistema de justicia penal mexicano y su evolución e involución bicentenaria” pone de manifiesto la importancia del estudio de la historia del Derecho penal para comprender una de las aristas más importantes de todo proyecto de nación: el ius puniendi. La revisión, el análisis y la evaluación de las normas que en materia criminal contempló la primera base constitucional mexicana, marcan el inicio de los vaivenes de nuestro Derecho penal, con avances y retrocesos en los textos constitucionales que le fueron sucediendo, así como en la legislación que ha ido derivando de las mismas. La Constitución de Apatzingán buscó instaurar un proyecto de Estado liberal que, en nuestros días, reposa en la tesitura de un Estado de Derecho o, si se prefiere, de Estado Democrático de Derecho. A 200 años de distancia, la epopeya insurgente continúa en vigor. Hacemos votos por que su espíritu realmente llegue a fructificar en pro de la sociedad. u * Profesor del INACIPE, del IFP/PGJDF y miembro de la AMPEC/ALPEC.



DOCUMENTO Ernesto Canales Santos

Por qué se reformó el sistema de justicia penal Con motivo del Quincuagésimo Octavo Congreso de la Union Internationale des Avocats, que tuvo lugar del 29 de octubre al 2 de noviembre, en Florencia, Italia, Ernesto Canales Santos, presidente del patronato de Renace, A.B.P., presentó la ponencia que aquí reproducimos acerca de la reforma al sistema de procedimientos penales que ha adoptado México. Muy estimados amigos: Agradecemos a los organizadores que nos han proporcionado este espacio para presentar la reforma al sistema de procedimientos penales que ha adoptado México. Me voy a referir a índices obtenidos entre 2004 y 2006 sobre el estado que guardaba la administración de justicia penal: 1) Más de 60 por ciento de los presos lo estaban por delitos menores a 5,000 pesos, alrededor de 300 euros. 2) También más de la mitad de los reos estaban en prisión sin haber sido sentenciados; la ley contemplaba un largo catálogo de delitos contra los cuales procedía la prisión preventiva de manera mandatoria. Se presumía la culpabilidad, no la inocencia. 3) En un promedio superior a 90 por ciento, los reos eran condenados de manera exclusiva con base en la prueba confesional a su cargo, rendida no necesariamente en presencia de abogado. 4) Los jueces no conocieron al acusado o no presenciaron la rendición de pruebas en cerca de 85 por ciento de los casos. 5) El Ministerio Público, la fiscalía, contaba con derechos superiores a los de las víctimas y acusados, que le permitían prácticamente el control de los proce-

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sos penales; estos derechos superiores estaban en el mercado de las influencias y el dinero. 6) Solamente 15 por ciento de las víctimas acudían a denunciar los delitos; en 85 por ciento de los casos los crímenes en México no pasaban ni por el radar de las policías. Ante este estado de cosas, hace 20 años un grupo de abogados privados fundamos una organización civil con el propósito de ayudar a reos de escasos recursos que estuvieran sufriendo una injusticia; éstos representaban el último eslabón de la cadena de injusticias. Imposible navegar sin dinero en ese sistema. Después de revisar miles de casos, para decidir qué defensas asumíamos, nos quedó claro que eran las propias leyes las que creaban las injusticias. El ejemplo más patético nos lo proporcionaba la cancha dispareja a favor de los ministerios públicos que, seguramente, se justificó en su momento como un elemento de gobernabilidad, de control político, necesario para mantener la hegemonía de un partido único en el país, pues en efecto estas facultades permitían al gobierno meter y sacar legalmente de la cárcel a cualquier enemigo político, pero igual abrieron la puerta a una terrible corrupción.

Otro de los grandes caídos, por estas mayores facultades de la fiscalía del sistema anterior, fue la policía, quien resultó innecesaria como actor de la escena penal; para condenar, prácticamente no se requerían pruebas duras, por lo que la investigación policiaca llegó a ser casi nula: la “confesión” del acusado, obtenida sin un procedimiento estricto, suplía cualquier otra prueba. Dejar a un lado de la cadena de justicia a la policía ha sido probablemente la principal causa de que las organizaciones criminales hayan encontrado en México un amplio campo de maniobra, pues no sólo no tuvieron quien los enfrentara a nivel del terreno del día a día, sino que, por el contrario, se hicieron sus cómplices. Ante este estado de cosas, fueron las organizaciones civiles las que pusieron en la discusión pública la necesidad de una reforma penal de gran calado, para cambiar el sistema inquisitivo por el acusatorio, con equilibrio procesal entre las partes, procesos diferenciados para los delitos menores con respecto a los de alto impacto, requiriendo para éstos rendición de pruebas en audiencias públicas presididas por un panel de tres jueces, limitando la prisión preventiva a casos de peligrosidad y otorgando amplias facultades al Poder


Judicial en la etapa de la investigación y la negociación de penas para los delitos menores y medios. En los últimos 10 años varios estados de la República han implementado el nuevo sistema, con resultados muy satisfactorios. La media de denuncias en estos estados ha subido de 15 a 35 por ciento, cambio cuántico que proporciona a las policías mejores datos para combatir el crimen.

Ya en febrero de este año fue aprobado, por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, un Código Nacional de Procedimientos Penales que implementa el cambio de nuestro sistema de justicia penal. A la fecha se realiza un amplio y profundo esfuerzo en la capacitación de todos los actores de la escena penal para implementar por etapas el nuevo sistema.

Pensamos que esta reforma podrá proporcionar al país un mejor marco legal para que las otras importantísimas reformas que ha adoptado México en los últimos dos años, como la energética, la educativa y la fiscal, puedan rendir sus máximos frutos en benéfico de un mejor Estado de Derecho que favorezca paz social y sano desarrollo económico para todos. u

Héctor Herrera Ordóñez*

Decimocuarto Congreso Nacional de Abogados La Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) organizaron en la ciudad de Puebla, del 6 al 8 de noviembre pasados, el Decimocuarto Congreso Nacional de Abogados, “Derechos humanos y sus garantías. Su identificación y propuestas de soluciones prácticas”. A continuación ofrecemos una reseña del evento.

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l Decimocuarto Congreso Nacional de Abogados, “Derechos humanos y sus garantías. Su identificación y propuestas de soluciones prácticas” fue inaugurado en el majestuoso Salón Barroco de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en el centro histórico, en la que Rafael Moreno Valle, gobernador constitucional de Puebla, dio una cordial bienvenida a los asistentes, seguida de unas breves palabras de Gabriel Ortiz Gómez, presidente la BMA, para culminar con una conferencia magistral del ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la SCJN, titulada “El reto de la abogacía en la defensa de los derechos humanos”, con lo cual quedó formalmente inaugurado el congreso. Acto seguido se ofreció un vino de honor en el patio 3 de dicha universidad, en un muy agradable ambiente amenizado por un cuarteto de cuerdas. Las jornadas académicas se llevaron a cabo en el Centro de Convenciones Puebla William O. Jenkins, también ubicado en el centro histórico de la ciudad, cuyo programa incluyó dos reuniones plenarias y 13 mesas de trabajo, en las que se abordó la temática de los derechos humanos desde la perspectiva de las especialidades del comercio exterior, el Derecho administrativo, el Derecho ambiental, el Derecho civil, el Derecho constitucional y amparo, el Derecho de la competencia económica, el Derecho del

trabajo y seguridad social, el Derecho fiscal, el Derecho internacional, el Derecho mercantil, el Derecho penal; equidad y género, ética profesional y propiedad intelectual. Se presentaron 216 ensayos para ser debatidos en el Congreso, los cuales serán publicados por la SCJN en febrero de 2015. Al evento asistieron aproximadamente 400 personas. Ocho ministros de la SCJN participaron activamente en las mesas de trabajo provocando interesantes debates. Los ensayos del Congreso están a disposición del público, de manera gratuita, en la página de internet de la BMA: www.bma.org.mx. El sábado 8 de noviembre por la noche se llevó a cabo la cena de clausura ofrecida por el gobierno de Puebla, en la que Gabriel Ortiz Gómez, presidente de la BMA, pronunció un emotivo discurso sobre las violaciones a los derechos humanos en el país y acerca de la imperiosa necesidad de que haya un mayor involucramiento de los abogados y de las autoridades en general para garantizar mayor eficacia de los derechos humanos. u * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., y coordinador general del Decimocuarto Congreso Nacional de Abogados.

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ENTREVISTA VĂ­ctor Hugo Gil

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Cuál es su opinión acerca de la reforma financiera que se implementará en el país? La reforma financiera pone fin a un periodo de más de una década sin una revisión y actualización significativas del marco jurídico del sector financiero y bancario mexicano. Es una reforma que permitirá a los mexicanos tener mayor acceso a financiamiento, particularmente a las empresas pequeñas y medianas, que son las que generan tres de cada cuatro empleos en nuestro país. Por eso es una reforma que va a tener un gran impacto social. La aprobación de diversas reformas estructurales en el Congreso mexicano ha obtenido reconocimiento internacional a los cambios impulsados por el actual gobierno de México. Cabe señalar que tan sólo en los primeros meses de 2014 se obtuvo por primera vez en nuestra historia la calificación de A3 por parte de la calificadora Moody’s, lo que subraya la estabilidad y el potencial de crecimiento de nuestro país. Esto es por la favorable percepción internacional que hoy se tiene sobre México y que permitirá atraer inversión que se traducirá en mejores condiciones de vida para los mexicanos. ¿Cuáles son los aspectos claves de la reforma? En términos generales la reforma financiera pone énfasis en el aumento de la competencia entre intermediarios financieros para beneficiar a los usuarios. También tiene como propósito fortalecer el Estado de Derecho, al permitir que los bancos puedan ejercer mejor sus derechos para cobrar los créditos otorgados, ejecutar garantías de forma más fácil y expedita, así como tener procedimientos de concurso mercantil más transparentes. En lo que respecta a la banca de desarrollo, la reforma financiera contiene cambios significativos para fortalecerla y dotarla de elementos que le den mayor libertad de acción para desarrollar mercados y no

Luis Dantón Martínez

El nuevo mandato para la banca de desarrollo La reforma financiera forma parte de la serie de cambios que ha impulsado el presidente de México, Enrique Peña Nieto, y que tiene como propósito generar las condiciones internas para acelerar el creci­miento de México. Luis Dantón Martínez Corres, director general adjunto jurídico y fiduciario en Nacional Financiera, S.N.C., habla del impacto que tendrán estos cambios para la banca de desarrollo. enfocarse en los clientes y las transacciones tradicionales de la banca comercial. ¿Qué impacto tiene en nuestra economía el crédito bancario? Aunque los bancos en México tienen hoy en día altos niveles de capitalización, la penetración de crédito bancario es de solamente 26 por ciento del PIB y la oferta crediticia crece a razón de una tasa de 7 por ciento anual. Con esta reforma financiera se estima que dicha tasa de crecimiento crediticio anual se podría duplicar para llegar a tener, a finales de esta década, una penetración de crédito bancario de 50 por ciento del PIB. ¿Qué tareas se desprenden para la banca de desarrollo con esta reforma? La reforma establece un nuevo mandato para este importante instrumento de política pública que son los bancos de desarrollo.

Hay que destacar que antes de esta reforma, desde 2002, el mandato legal de la banca de desarrollo era fundamentalmente el de preservar el capital de las instituciones. Esto llevó a prácticas conservadoras, de poca toma de riesgos, que acotaron el impacto en el desarrollo de la banca. El nuevo mandato está alineado al objetivo de propiciar un mayor acceso al crédito y a los servicios financieros. Este cambio es fundamental, ya que marca una clara definición de lo que debe hacer la banca de desarrollo. Baste señalar que tan sólo en 2013 la meta de colocación de crédito para la banca de desarrollo, tanto de forma directa como inducida, fue de un billón de pesos, pero logró colocar un billón dos mil setecientos treinta y seis millones de pesos. En 2014 la nueva meta es 15 por ciento superior a la del año anterior. Esto revela claramente el papel que jugarán los bancos de desarrollo El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

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ENTREVISTA Víctor Hugo Gil

en los próximos años como impulsores de la actividad crediticia en nuestro país. En este orden de ideas, la banca de desarrollo debe crear productos y programas que fomenten y promuevan la inclusión financiera, la innovación (tanto financiera, como de patentes y de propiedad industrial) y la equidad de género. ¿No le parece que existen demasiadas limitaciones en la operación de la banca de desarrollo?

La reforma financiera contempla otorgar mayor flexibilidad a su funcionamiento, eliminando una serie de restricciones innecesarias. Por ejemplo, el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece que las instituciones deben estimar la viabilidad del pago de los créditos por los acreditados o las contrapartes a través de un análisis cuantitativo y cualitativo que permita establecer su solvencia crediticia y su capacidad de pago, lo que deberá observarse sin me-

Luis Dantón Martínez Corres es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con dos maestrías: en administración y finanzas y en Derecho por la Universidad de California en Los Ángeles. Cuenta con más de 18 años de experiencia en el ramo jurídico-financiero. Se ha desempeñado como director jurídico de Asuntos Institucionales y director de Relaciones Corporativas Estatales en Walmart de México y Centroamérica; como director jurídico y de Gobierno Corporativo de Citigroup, Inc.; como director jurídico de Banca Corporativa y de Inversión, Tesorería, Banca Empresarial y Banca Electrónica en el Banco Nacional de México, S.A.; como director jurídico de la Banca Corporativa y de Inversión en Citibank México; como director adjunto de Compliance de la Banca de Consumo Global en Citigroup, Inc., Nueva York, así como abogado del despacho Franck, Galicia, Duclaud & Robles, S.C.

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noscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieran ofrecido. La reforma financiera adiciona un cuarto párrafo al artículo 65 de la LIC, en el que se establece que la banca de desarrollo podrá otorgar créditos para mantener la operación de la planta productiva cuando se requiera atención inmediata, considerando sólo la viabilidad del crédito contra la garantía. Este cambio no es menor y distingue la función prioritaria que tiene la banca de desarrollo de atender a los sectores que no tienen acceso al crédito, entre otras causas por el riesgo que implican, y destaca que la recuperación de los créditos queda asegurada con la garantía que se exhiba. ¿Qué otros cambios le parecen relevantes? Otro cambio consiste en precisar la definición de actividades en que puede participar la banca de desarrollo en el capital de sociedades, cuando exceda los plazos y los montos de tenencia accionaria establecidos en la fracción III del artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, aquellos que excedan un plazo de tenencia accionaria de tres años y mayor a 15 por ciento del capital social. Con base en la reforma financiera, estas inversiones podrán realizarse cuando se trate de empresas que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de los bancos de desarrollo, eliminando la necesidad de contar con autorización de la SHCP que antes evaluaba si se trataba de una actividad “susceptible de fomento”. Este cambio brinda agilidad a los bancos de desarrollo en este tipo de inversiones en capital de riesgo y les otorga certeza jurídica, señalando en qué casos puede la banca de desarrollo realizar dichas inversiones. ¿Qué impacto tendrá la reforma para Nacional Financiera? La Ley del Mercado de Valores ahora prevé que Nacional Financiera, S.N.C. (Nafin),


institución de banca de desarrollo, diseñe e implemente un esquema de apoyo para incentivar la inscripción de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI) en el Registro Nacional de Valores. Cabe mencionar que este papel fundamental como catalizador de nuevas emisoras asignado a Nafin por mandato del legislador ya está en proceso de implementación, aprovechando la experiencia previa de esta institución en esfuerzos similares. ¿Qué implicaciones habrá en cuanto a la estructura de las instituciones de banca de desarrollo? En el ámbito del gobierno corporativo, se plantea un rediseño total. Las sesiones del consejo directivo serán trimestrales, lo que implica cambios en la operación, integración y funcionamiento de los órganos y los comités que se encuentran por debajo de dicho consejo. Dada la nueva periodicidad de las sesiones, se tendrán que otorgar más facultades y más responsabilidades a los comités, por lo que se debe reforzar el gobierno corporativo de éstos, lo que puede lograrse incorporando la participación de expertos independientes, adicionalmente a los consejeros independientes con que ya cuentan. Los consejos directivos ahora tienen la facultad de aprobar las políticas y las bases generales para la contratación de servicios que requiera la institución con el objeto de que pueda realizar sus operaciones, así como las normas y las bases generales para la cesión de activos y pasivos de las instituciones de que se trate, determinando, en su caso, las operaciones particulares que sí deban ser sometidas a autorización del propio consejo, evitando así que éste tenga que autorizar todas y cada una de las operaciones individualmente. ¿Qué papel jugarán los órganos de control y vigilancia en este nuevo escenario?

“La banca de desarrollo debe crear productos y programas que fomenten y promuevan la inclusión financiera, la innovación y la equidad de género” Se limita la participación y la vigilancia de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control a temas propios de la administración pública federal exclusivamente, como presupuesto y responsabilidad hacendaria; contrataciones derivadas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles; responsabilidades administrativas de servidores públicos, y transparencia y acceso a la información pública. El efecto significativo de este cambio consiste en que la operación bancaria per se, es decir, el negocio o la actividad sustantiva de los bancos de desarrollo, queda sujeta únicamente a la supervisión de la CNBV y, en su caso, de la SHCP y de Banxico. Este cambio es fundamental para incentivar una adecuada toma de decisiones de negocio en la banca de desarrollo. La reforma financiera considera un sistema de control y evaluación especial para las instituciones de banca de desarrollo que sea acorde a su naturaleza y a sus funciones, que evite duplicidad de mecanismos de supervisión y vigilancia y que contribuya a la eficiencia de dichas instituciones. Cabe destacar que esto es muy importante, ya que permitirá medir no sólo la eficiencia de los bancos de desarrollo, sino también la eficacia en el cumplimiento de su mandato. ¿Qué cambios habrá en relación con el capital humano de la banca de desarrollo? Se modificó el marco normativo para asegurar que la banca de desarrollo se pueda allegar de los recursos que requiere para

el cumplimiento de su mandato, principalmente de capital humano, necesario para una buena gestión, otorgándole flexibilidad para administrarlo de manera adecuada. Asimismo, la banca de desarrollo podrá otorgar remuneraciones que tengan como finalidad reconocer los resultados, y habrá un manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones específico para los trabajadores de confianza. Finalmente, se modifica la integración de Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de las instituciones de banca de desarrollo, y éste podrá proponer a los consejos directivos estructuras y remuneraciones adecuadas, tomando en cuenta la situación del mercado laboral en el sistema financiero mexicano conforme a los criterios que determine la SHCP, que presidirá y contará con voto de calidad, lo que permitirá que los bancos cuenten con mayor autonomía para organizar sus estructuras internas. ¿Cuál sería su reflexión final sobre la reforma? Considero que marca un hito en nuestra regulación pública y financiera al establecer un nuevo mandato para los bancos de desarrollo, sentando de ese modo las bases para que este importante instrumento de política pública impulse el crecimiento del crédito a través de la innovación, la inclusión financiera y la equidad de género. La responsabilidad de aprovechar esta oportunidad y de lograr resultados acordes con los retos que México enfrenta ahora radica en los funcionarios de la banca de desarrollo. u

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OPINIÓN Juan Rivero Legarreta

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Ilustración: inmagine


Antinomias constitucionales en la creación de un ente regulador anticorrupción La corrupción ha debilitado los esfuerzos que se han realizado en nuestro país para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. ¿Debe combatirse este flagelo a través de una Comisión Nacional Anticorrupción o de una Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción?

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ctualmente, el Estado mexicano atraviesa una serie de reformas que han transformado sustancialmente su marco jurídico en temas tan importantes y trascendentes como energía, telecomunicaciones, educación, política, finanzas y hacienda. El papel del Ejecutivo en términos de negociación con el Congreso ha rendido sus frutos y, a pesar de las críticas y las descalificaciones, se han logrado concretar acuerdos entre entes políticos. Esta manifestación de la praxis política ha permitido que en 2013, debido a las fuertes críticas tanto de los actores políticos como de la sociedad civil, se presentara una iniciativa en materia de transparencia en el ejercicio de los cargos públicos para evitar y sancionar los actos de corrupción, creando un órgano especializado en suplencia de los ya existentes. La iniciativa de reforma constitucional, presentada el 14 de noviembre de 2012 por los senadores del PRI y el PVEM, previó la creación de la Comisión Nacional

Anticorrupción, la cual funcionaría como órgano autónomo (con personalidad jurídica y patrimonio propio), integrado por cinco comisionados, nombrados éstos por el presidente de la República, con la posibilidad de que el Senado o la Comisión Permanente puedan objetar dichos nombramientos. Se dotaría al Congreso de la Unión de la facultad de legislar en materia de anticorrupción, emitiéndose para estos efectos una ley federal de aplicación local, la cual establecería los delitos en materia de corrupción de los servidores públicos. Sin embargo, en caso de que la comisión “presumiblemente” encontrara actos constitutivos de delitos daría vista al Ministerio Público (federal o local) y se constituirá en coadyuvante. La Comisión Nacional Anticorrupción tendría como objetivo investigar, prevenir y sancionar administrativamente tanto a servidores públicos como a particulares. Además, no estará impedida por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, para la investigación de los delitos de corrup-

ción. El procedimiento seguido en forma de juicio contaría con todas las garantías del debido proceso, previéndose asimismo la facultad de dicha comisión de interponer controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad, relacionadas exclusivamente con el combate a la corrupción, para lo cual se reformaría el artículo 105 constitucional. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su discusión y dictamen, y hasta el día de hoy continúa en el Congreso, pendiente de discusión y aprobación. Por esta razón, el actual procurador general de la República, en el marco de la reforma de 2014 al artículo 102 constitucional, prevé la transformación de la PGR en un órgano autónomo con una fiscalía especializada en el combate a la corrupción, la cual, a diferencia de la comisión presentada en la iniciativa, tendrá entre sus facultades el ejercicio de la acción penal y no será un simple ente administrativo, como estaba previsto en la iniciativa de 2012. u

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ENTREVISTA INVITADA Erika Robles

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Cuál es la situación de la protección de los datos en México? A más de 10 años de haber iniciado la protección de los datos personales en el sector público con el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el reto sigue siendo muy grande. La institución no ha podido avanzar en la generación de una cultura de protección de datos. No tengo la menor duda de que lo ha logrado en acceso a la información, pero el reto sigue siendo la protección de datos. La razón de fondo es que la vida institucional del IFAI se centra en garantizar el acceso a la información y los números demuestran cómo resuelve mucho menos los casos de la protección de los datos personales. De las más de un millón de solicitudes hasta 2013, únicamente 19 por ciento se refieren a datos personales y 81 por ciento a información de sujetos obligados.

¿Qué le toca hacer a las personas, al instituto y a los responsables que tienen y administran los datos? Las personas deben vigilar a quién le entregan sus datos, preguntar para qué los quieren, exigir el aviso de privacidad y, ante la sospecha de un mal manejo de datos personales, denunciar ante el IFAI, pues el principal responsable de la protección de los datos personales comienza por uno mismo. El titular de los datos es el primero que debe exigir conocer el aviso de privacidad, informarse de la finalidad para la que son recabados sus datos, ejercer su derecho de oposición si no está de acuerdo con que estos datos sean transmitidos a proveedores o a subsidiarias nacionales e internacionales, y exigir que sean cancelados cuando no requiera más el servicio contratado con un particular. Al instituto le correspondería hacer una campaña más agresiva acerca de la protección de los datos personales y sobre cómo acudir al IFAI a ejercer ese derecho. En cuatro años de promover la protección de los datos personales en posesión de particula-

Sigrid Arzt: “No hemos avanzado en la protección de datos” Sigue siendo una tarea pendiente fomentar la cultura de la protección de datos en nuestro país, la cual debe empezar por educar al titular que entrega su información personal a un particular. Sigrid Artz, ex comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y quizás la mayor experta sobre la materia en México, sugiere acciones concretas para garantizar la protección de los datos personales que están en posesión tanto de los particulares como de las entidades públicas. res sólo se ha sancionado a 35 empresas con un monto de más de 95 millones de pesos. La gente debe saber que para que los datos personales sean bien protegidos por los responsables que los administraron, pueden acudir al IFAI. El universo de las empresas es más complejo. De acuerdo con el INEGI existen unos tres millones de pequeñas y medianas empresas que deben poseer datos personales de sus empleados y sus clientes. Por eso es indispensable que las compañías desarrollen un entendimiento integral sobre la responsabilidad de proteger los datos personales. En muchas ocasiones los responsables creen que cumplen sólo con poner a la vista del titular de los datos el aviso de privacidad, pero no trabajan en el seno de la empresa para elevar las medidas de seguridad de los datos que recaban a los cuales les dan un tratamiento discrecional.

¿Cuáles serían sus recomendaciones para los titulares? Entre más datos personales le solicite la empresa (y entre más sean éstos de carácter sensible, como estado de salud, patrimoniales, origen étnico o biométricos), el responsable debe solicitar el consentimiento expreso para su tratamiento. También debe tomar unos minutos para conocer el aviso de privacidad y ser muy cuidadoso con los datos personales que registra en la web para algún servicio o transacción en línea. En los servicios web, sobre todo si se paga en línea con tarjeta de crédito, el titular debe estar seguro de que se están depositando los datos en una página segura que cuenta con sellos de confianza o con sellos de operaciones financieras que aseguran la protección de la transmisión de esos datos de forma segura.

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ENTREVISTA INVITADA Erika Robles

¿Cuáles serían sus recomendaciones para las empresas que recolectan y dan un tratamiento a los datos? Que capaciten a su personal para hacer sensible a su equipo sobre la relevancia de proteger los datos personales que recaban. Además, que identifiquen las posibles vulnerabilidades y riesgos que pudiesen enfrentar en materia informática si los datos están guardados digitalmente, y que trabajen en mitigar o disminuir los riesgos de pérdida de datos personales. ¿El IFAI puede sancionar al sector público si hace un mal manejo de datos, si destruye o da un tratamiento ajeno para lo cual fue solicitado el dato? La respuesta a esta pregunta hoy es un no rotundo. Hoy el IFAI no cuenta con un piso parejo para los particulares y el sector público. El IFAI no ha actualizado su marco jurídico para poder sancionar al sector

público por un mal manejo, y sí cuenta, a través de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares (LFPDPP), que es de vanguardia, hasta la consideración de una pena privativa de la libertad. Hace unas semanas, los actuales comisionados pusieron una propuesta de Ley General de Protección de Datos para el sector público pero en un ejercicio comparado la propuesta de ley para el manejo de los datos personales en el sector público sigue siendo muy laxa y tiene muy pocas sanciones y un mecanismo pobre para sancionar al funcionario que haga mal uso y tratamiento de los datos personales. En suma, el piso no está parejo. Lo óptimo sería tener una ley general con dos capítulos: el del sector público y el del sector privado. La pregunta sería por qué ser más laxos con el sector público cuando éste recaba infinidad de datos a través de las políticas sociales y de salud.

Sigrid Arzt Colunga estudió relaciones internacionales en la Universidad Iberoamericana. Tiene una maestría en estudios internacionales y estudios por la paz por la Universidad de Notre Dame, en Indiana, y un doctorado en estudios internacionales por la Universidad de Miami, en Florida. Ha sido catedrática en la Universidad Iberoamericana y en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, así como profesora-investigadora en la Universidad de Georgetown, bajo los auspicios del Woodrow Wilson Center. Se desempeñó como secretaria del Consejo de Seguridad Nacional en la Presidencia de la República Mexicana y como comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

¿Cuáles son los principales desafíos con el marco actual? Primero, que el IFAI debe tutelar dos derechos que se contraponen: el derecho a la información (caja cristal) y el derecho a la privacidad (intimidad). Segundo, tener un marco normativo adecuado y actualizado en materia de protección de datos para los sectores público y privado, y no dos leyes para cada sector. Tercero, contar con una comprensión de los alcances que los sistemas de información hoy pueden hacer en materia de minería de datos y que al realizar estos ejercicios no se construyan políticas que discriminen o identifiquen a los titulares. ¿Qué hay de los datos personales de los menores? En México se han hecho esfuerzos muy aislados y poco articulados. En 2009 el IFAI impulsó el Memorándum de Montevideo, que es una guía para padres, autoridades escolares e iniciativa privada en el sector de las telecomunicaciones, para proteger los datos personales de los menores. En 2010, en conjunto con la SEP, se promovió la difusión de un cartel con un decálogo de recomendaciones a partir del ejemplo de una campaña nacional hecha en Francia. Hoy que está en la discusión de la Ley General para Niñas, Niños y Adolescentes y del catálogo de derechos que se otorgan, se omite el de la protección de los datos personales. En suma, estamos muy mal. No existe, como en otros países avanzados, una legislación que proteja los derechos y los datos personales de niños y niñas cuando realizan actividades en línea. El tema no es menor si consideramos que hoy los nativos digitales mexicanos comienzan a interactuar con la tecnología desde los seis años y a los 10 su interacción ya es cotidiana. Sin duda, lo más responsable de parte de los legisladores sería no omitir este derecho y además generar una responsabilidad sobre las instituciones educativas públicas y privadas que


hacen uso de las tecnologías, que cuando entregan estas tabletas o computadoras las acompañen de una educación sobre la protección de los datos y la intimidad al realizar actividades en línea. México ya enfrenta desafíos como la pornografía infantil, el sextexting y el grooming, y estos fenómenos no les son ajenos a los nativos digitales, que deben tener una mejor comprensión sobre lo que sucede con sus datos personales cuando están navegando y disfrutando de las bondades de internet. ¿Cuál es el marco normativo sobre este tema a nivel internacional? En Estados Unidos existe Children’s Online Protection Act (COPPA), que impone restricciones a los desarrolladores, a los prestadores de servicios de internet y a las páginas web cuando ofrecen servicios a menores de edad y donde deben contar con el consentimiento parental. La Unión Internacional de las Telecomunicaciones ha emitido recomendaciones que no han sido replicadas en ninguno de los instrumentos legales en México para proteger de manera específica a los menores cuando navegan en línea y avanzar en que se requiera la autorización de los padres para bajar y usar una aplicación cuando se trata de un menor. El Consejo de Europa también ha emitido recomendaciones a través de Artículo 29 para los desarrolladores y los prestadores de servicios de las telecomunicaciones, y las autoridades garantes han desplegado esfuerzos para que los menores y los adolescentes conozcan sus derechos digitales. En México no existe nada de esto y ninguna de las instituciones especializadas en estos temas se ha pronunciado al respecto o ha trabajado con legisladores para producir un marco normativo acorde con los desafíos de la navegación de niños, niñas y adolescentes, que les permita gozar de las bondades de internet pero también protegerlos de los riesgos.

¿Qué le corresponde hacer al IFAI por la falta de emisión de la cédula para menores? El IFAI debe hacer una investigación sobre la pertinencia de que la Secretaría de Gobernación continúe con los datos personales de los menores si el instrumento para el cual fueron recolectados en su momento ya no tiene vigencia. Es responsabilidad del IFAI asegurarse de la baja de los más de tres millones de datos biométricos de menores, incluyendo el iris de niños, niñas y adolescentes de al menos seis estados donde se inició esta política fallida. En tanto, el Estado mexicano, concretamente Gobernación, no decide qué instrumento emitir y con qué características está obligado a dar de baja los datos personales que recolectó de los menores. Mi recomendación sería a los padres de familia, que consintieron sobre una identificación que parecía buena idea, hacer la solicitud de que sus hijos sean dados de baja y que si la Secretaría de Gobernación se niega, siga un recurso de revisión para que el IFAI tome cartas en el asunto. En su opinión, ¿el IFAI debe tutelar la protección de los datos personales? El IFAI debe realizar una reflexión autocrítica y reconocer la dificultad que enfrenta para proteger los datos personales porque se contrapone con la protección del acceso a la información. Me parece que es indispensable que se comprenda que afectar la intimidad de las personas y generarles un daño por un mal uso, tratamiento, fuga, venta o explotación de sus datos personales en posesión de particulares o del sector público, es muy distinto a garantizar el acceso a documentos generados por los gobiernos para rendir cuentas. Creo que son dos materias distintas y donde nunca se ha sostenido una discusión de altura y seria para entender que se trata de derechos diferentes y, en mi opinión, con impactos en el ciudadano diferenciados por los avances tecnológi-

cos y la explotación de las bases de datos. Solamente detengámonos un momento y recordemos cuando un par de comisionados consideró que se podía hacer una versión pública de un expediente clínico X de una persona X que estaba siendo atendida en el Instituto Nacional de Cancerología, sin que hubiese mediado consentimiento del titular de los datos, con el argumento de que el documento era gubernamental. ¡Por favor! Sólo hay que consultar el audio de esa discusión para reconocer la dificultad para diferenciar entre la protección a la intimidad de cualquier persona y el acceso sin contrapesos a lo que custodia el Estado. Un ejemplo de esto fue el caso del SAT, cuando se pidieron los nombres de las personas a quienes se les condonaron los créditos fiscales. Con una votación de 4-1 se ordenó se revelaran los datos. Varios comentaristas salieron a la defensa del cumplimiento de la resolución del IFAI, que le significó una importante tensión con el SAT. Años más tarde, cuando se ventilaron los nombres de algunos defensores de esa resolución, quienes no estaban cumpliendo con sus obligaciones fiscales, se rasgaron las vestiduras alegando una afectación a su intimidad, datos personales y buen nombre. ¿Transparentamos o no? Es duda. Finalmente, creo que se cometió un error al permitir que se dejara en un transitorio, “a ver para cuando”, la definición de la protección de datos personales en posesión de particulares. Si la definición de los legisladores es separar datos y acceso, se debe regular para ambos sectores, público y privado, porque si no, se van a contraponer sanciones, multas y políticas, ya que desde el IFAI se va a velar por el acceso a la información y, en menor grado, por la privacidad de las personas. Las discusiones y las resoluciones más duras se centraron en ese debate, poniendo en riesgo la intimidad de las personas. u

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RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Inmunidades consulares y su impacto en la relación Estados Unidos e India

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ace tres años relatábamos el incidente acontecido en la ciudad de Nueva York, en el que se vio involucrada Krittika Biswas, la hija —de entonces 18 años de edad— del vicecónsul de la India. En específico, explicamos cómo fue arrestada por la policía supuestamente por enviar correos electrónicos ofensivos a dos de sus maestros, y cómo, no obstante que la hija del diplomático invocó sus inmunidades —o que el Consulado General de la India en Nueva York protestó ante el Departamento de Estado de Estados Unidos—, ésta fue detenida ilegalmente durante dos horas y media en su escuela, para luego ser arrestada, fichada, interrogada y mantenida en cautiverio aproximadamente 28 horas. Después de la oportuna intervención de un eminente abogado hindú que le hizo ver al abogado de distrito del condado de Queens las violaciones cometidas al Derecho internacional y lo endeble de las acusaciones en contra de Krittika, las autoridades retiraron los cargos y la pusieron en libertad. No obstante lo anterior, las autoridades escolares decidieron suspender académicamente a la hija del diplomático. Después de que evidencia forense demostrara que ella no había sido quien envió las amenazas electrónicas, otra estudiante aceptó ser quien envió los correos electrónicos; empero, esta persona —de origen asiático— no fue arrestada, lo que permitió especular discriminación racial en contra de la hija del diplomático. A la luz de dichas arbitrariedades, el gobierno de la India presentó dos notas di-

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plomáticas de protesta ante el Departamento de Estado norteamericano y autorizó a la hija del diplomático para que demandara —por la vía civil— a la ciudad de Nueva York, a su Departamento de Educación y Policía, por 1.5 millones de dólares como compensación por los daños causados por el arresto ilegal, la suspensión escolar injustificada y la discriminación que sufrió. Violaciones al Derecho internacional El marco normativo que establece los privilegios, las inmunidades y las funciones de los agentes consulares es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual indica que éstos gozan de inmunidad funcional (i.e., actos ejercidos bajo sus funciones) y son protegidos bajo el principio de inviolabilidad personal según el cual “no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente”. Aun cuando el texto de la Convención es claro, surgen diferentes interpretaciones cuando se intenta transpolar la aplicación del principio de inviolabilidad personal a los familiares de los agentes consulares. Por ejemplo, para esta controversia, según el gobierno de Estados Unidos, los únicos que gozan de dicha protección son los funcionarios consulares, ya que los privilegios extensibles a sus familias son aquellos que expresamente se señalan en los artículos 46 y 48 a 52 de la Convención de Viena. Por otro lado, el gobierno de la India invoca el artículo 53 de la Convención que, a la

luz de su texto, parece extender todos los privilegios e inmunidades codificados en la Convención a los miembros de la familia de los cónsules. Ante dicho escenario, el abogado defensor de Biswas —en una carta que remitió a la entonces secretaria de Estado, Hillary Clinton— invocó el principio de reciprocidad internacional señalando que en la India a los familiares de los cónsules estadounidenses se les reconocía como aplicable el “principio de inviolabilidad personal”, por lo que exigía el mismo trato para su cliente. Desafortunadamente, tal gestión no surtió efectos y el Departamento de Estado de Estados Unidos determinó que la hija del diplomático “no era elegible para reconocérsele inmunidad”; lo cual terminó siendo retomado por la Corte federal estadounidense ante la cual se interpuso la demanda civil, indicando que “este tipo de violaciones no son accionables y no tienen injerencia con el caso”. Retorsión El presente caso permite evidenciar cómo en la praxis todavía existen interpretaciones diametralmente opuestas a los textos internacionales vigentes desde hace muchos años, que provienen de una práctica internacional antigua, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que data de 1967. Conforme a la teoría, para resolver estas cuestiones jurídicas existen los mecanismos tradicionales de solución pacífica de las controversias: mediación, conciliación, arbitraje o arreglo judicial. No obstante lo anterior, en la práctica, para cuestiones de

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este corte, por lo general los Estados prefieren resolverlas a través de negociaciones diplomáticas. Cuando estos recursos fallan, como en este caso, los Estados quedan facultados para adoptar represalias legales o contramedidas con la finalidad de obligar a la contraparte a cumplir con lo que le exige el Derecho internacional. La relación bilateral entre Estados Unidos e India fue puesta nuevamente a prueba a finales de 2013 con el arresto de otra diplomática en Nueva York. En dicha ocasión, se trató de la cónsul general alterna Devyani Khobragade, a quien se le acusó de someter a trabajo forzado a su empleada doméstica. Como era de esperarse, el gobierno de la India —con estos dos precedentes en su haber— decidió actuar recíprocamente frente a Estados Unidos y le redujo a los diplomáticos estadounidenses acreditados —en los cuatro consulados en la India— sus inmunidades. En específico, estableció que sus inmunidades no eran oponibles para delitos graves y les revocó a todos sus familiares sus identificaciones diplomáticas, emparejando así el trato que sus diplomáticos y familiares reciben en Estados Unidos, y que fue evidenciado en los casos de Devyani Khobragade y Krittika Biswas. Conclusión del caso Biswas El desahogo del proceso judicial en el caso de Krittika Biswas fungió como una especie de control de daños, similar al emprendido por el gobierno de Estados Unidos en el caso de Devyani Khobragade. Como nota al margen, es necesario explicar que para dar una salida al lío diplomático generado por la detención de Khobragade, Estados Unidos aceptó acreditar a la ex cónsul como parte de la misión de la India ante las Naciones Unidas, para así reconocerle inmunidad absoluta y blindarla de la acción penal emprendida en su contra por autoridades de Nueva York. Regresando al caso de Biswas, hay que resaltar que el juez federal que conoció del

Krittika Biswas

caso fustigó en su resolución al Departamento de Educación de Nueva York y a los policías que participaron en el arresto. En específico, el juez negó la petición de los demandados para desechar las reclamaciones en su contra, y determinó que éstos —al haber cometido violaciones a los derechos constitucionales de la demandante— no se encontraban protegidos por el principio de “inmunidad calificada” que los blinda de ser demandados en su capacidad personal por aquellos daños y perjuicios causados durante el ejercicio de sus funciones discrecionales; llegando inclusive al extremo de señalar que un jurado razonable coincidiría en que los actos cometidos por el Departamento de Educación de Nueva York fueron “atroces”, “indignantes” y “absolutamente intolerables en una comunidad civilizada”, para aquellos educadores que están a cargo del cuidado y la tutoría de jóvenes estudiantes. Consecuentemente, el juez —prima facie— determinó: primero, que no existió causa probable para la detención de Biswas, por lo que su arresto y su detención fueron arbitrarios; segundo, que la suspensión escolar en contra de Biswas fue equívoca y significó una violación sustantiva a su derecho de debido proceso; tercero, que el personal del Departamento de Educación de Nueva York actuó de mala fe,

discriminatoriamente, y fabricó evidencia en contra de Biswas; cuarto, que la policía de Nueva York era responsable de haber empleado “fuerza excesiva” al esposar a la hija del diplomático y que su arresto daba pie a una reclamación por “agresión simple” (battery en inglés) en contra de los oficiales. Los demandados quedaron expuestos a que la Corte fijara la cuantía para cubrir los daños generales, especiales y punitivos, que la hija del diplomático reclamaba. Por esta razón, antes de que esto sucediera, la ciudad de Nueva York convino en pagarle 225,000 dólares a Krittika Biswas para satisfacer sus reclamaciones y pagar sus gastos y sus costas judiciales, a cambio de que ésta retirara todas las reclamaciones en contra de las partes demandadas. No obstante, dicho arreglo económico —tal como los documentos legales lo señalan— no puede interpretarse como una aceptación de culpa por parte de las autoridades estadounidenses, confirmando así el dicho de un ex diplomático de la India: “La inmunidad diplomática otorga cierto sentimiento de seguridad a aquellos que ‘mienten en el exterior’ por sus naciones, pero ésta funciona mejor cuando no se le pone a prueba”. u

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LIBROS

Derecho mexicano de la propiedad industrial Mauricio Jalife Daher Tirant lo Blanch, México, 2014

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pesar de la notable evolución que el tema de la propiedad intelectual ha tenido en el país en los últimos años, la bibliografía existente sigue siendo escasa. Los estudios relevantes sobre la materia deben ser buscados en publicaciones especializadas que responden a diversos momentos y enfoques, y que en conjunto carecen de sistematización y coherencia. Esta obra pretende subir un escalón en la discusión académica de los temas, dotando a estudiosos y practicantes de un material organizado para acometer la revisión en forma integral, persiguiendo el objetivo de dar respuesta tanto a los iniciados en la disciplina como a aquellos que intentan un primer acercamiento a su conocimiento y comprensión. La obra aborda la propiedad industrial desde una perspectiva moderna, reconociendo el enorme compromiso con el desarrollo económico y cultural de la sociedad que tiene la disciplina, explorando tanto los temas más álgidos como los más académicos. Uno de los que no pueden ser ignorados es la influencia que ya ejerce la nueva doctrina de los derechos fundamentales en las diversas disciplinas jurídicas, la que es irreversible y, aún más, en los próximos años veremos cómo se profundiza y se expande. En ese

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contexto, este efecto está teniendo un impacto no­table en el tratamiento y la comprensión de los derechos de propiedad intelectual, que puede modificar de manera sustancial la cultura creada alrededor de estos derechos. Como se aprecia al repasar los diversos principios que informan la nueva doctrina de los derechos humanos, queda claro que todos tocan de manera directa a los derechos de pro­piedad intelectual, dotándolos de una sustancia y una fisonomía que permiten repensarlos de cara a su constitucionalidad. En particular, la regulación de la materia en tratados inter­nacionales con el peso específico de los que existen en la disciplina, los dotan de una trama compleja que deberá reflejarse en decisiones judiciales novedosas y legislación doméstica mucho más desarrollada. Al mismo tiempo, la obra aborda nuevas circunstancias que han aparecido recientemente en la mate­ria en nuestro país y que introducen factores revulsivos al sistema. Por una parte, la irrupción del llamado Protocolo de Madrid que, sumando a México entre sus miembros, plantea disyuntivas de reformas a la ley interna que podrían impulsar un profundo cambio en la regulación de signos distintivos. La manufactura de esta obra ha tenido que sortear diversos momentos que los cambios legislativos han planteado. Dada la conectividad que la materia acusa hoy con leyes tanto sustantivas como adjetivas del más amplio género, el nivel de dinámi­ca se ha intensificado significativamente, exigiendo de los especialistas una cobertura y una actualización nunca antes vistas. El libro destina capítulos completos a figuras tan complejas como la marca tridimensional, la notoriedad de marcas, la confusión de marcas, las indicaciones geográficas, así como un vasto tratamiento de la protección a las invenciones. Derecho mexicano de la propiedad industrial representa, en resumen, un gran esfuerzo por brindar a los interesados en la propiedad intelectual en nuestro país una herramienta útil para acercarse a la materia, con afanes introductorios, pero aportando elementos que alimenten la posibilidad de adentrarse en el estudio de las figuras particulares que conforman esta apasionante disciplina jurídica. La publicación de esta obra es el reconocimiento más elocuente de que el Derecho a la propiedad intelectual ha ganado ya, en nuestro país, un lugar destacado al lado de los grandes temas jurídicos.


texto constitucional desde la óptica de la actual teoría constitucional. El objetivo del autor de esta obra es analizar a profundidad y con rigor científico si el citado documento jurídico tiene el valor para ser considerado una 1814, mejor conocido como ConstituConstitución con base en los elementos ción de Apatzingán, cumplió, en octuteóricos que proporciona actualmente bre de 2014, 200 años de haber sido el Derecho constitucional moderno, lo promulgado. Por ese motivo el pleno que nulificaría la visión reduccionista de la LXXII Legislatura del Congreso de asumirlo sólo como un texto normadel Estado Michoacán declaró a 2014 tivo de carácter histórico. como “Año del Bicentenario del NataA lo largo del libro se demuestra licio del Ideólogo de la Reforma, Don Melchor Ocampo, y de la Constitución que el documento normativo redactado en Michoacán sí cuenta con los de Apatzingán”. suficientes aspectos que maneja la Es muy raquítica la producción historiográfica que examine con amplitud teoría constitucional para estimarlo como una Constitución con validez y y rigor científico la Constitución de Apatzingán. Lo que existe sobre el tema vigencia jurídica, premisa que coloca son consideraciones breves, algunas de a la de Apatzingán como la primera ellas importantes y novedosas, pero no Constitución política de México, en la se cuenta con una monografía específica que comenzaba a establecerse la nación que aborde el análisis de tan interesante mexicana.

De la Constitución de Apatzingán de 1814 Ulises Flores Sánchez Porrúa, México, 2014

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l “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, promulgado el 22 de octubre de

Argumentación judicial sobre hechos en el juicio acusatorio Zoraida García Castillo Bosch, México, 2014

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a obra que se presenta aquí es un estudio sobre el sistema penal de tipo acusatorio, desde la perspectiva de la argumentación jurídica. Se trata de una novedosa contribución que desde un perfil teórico se dirige al campo de la práctica jurídica, con el propósito de otorgar al profesional del Derecho dedicado a la labor jurisdiccional, la abogacía o la investigación, herramientas prácticas de aplicación del sistema penal acusatorio que se encuentra en proceso de implementación en México.

El juicio acusatorio, también conocido como juicio oral, supone uno de los grandes cambios en el sistema jurídico mexicano, a la par de la reforma en materia de derechos humanos y en lo inherente al juicio de amparo. Estos tres aspectos interactúan en el nuevo proceso penal en México y esta obra se ocupa de reflexionar sobre dicho tema. Su principal pretensión es contribuir con herramientas prácticas para el trabajo argumentativo de los actores en el juicio acusatorio, cuyo desempeño en el marco del nuevo sistema penal mexicano debe dar un giro de 180 grados

hacia la dinámica de la oralidad y el respeto a los derechos humanos y a la promoción de la justicia.

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El abogado de hoy no puede estar desinformado. Entrevistas, debates, posiciones, reportajes, noticias, encuestas, libros y mucho mĂĄs...

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LIBROS Educación y ética ciudadana. Algunas aproximaciones Armando Alfonzo Jiménez y Carlos Martín Gutiérrez González Novum, México, 2014

A

nte el colapso de los resortes de una sociedad desfondada, volver la mirada a sus supuestos básicos, como hacen los autores de esta obra, constituye un ejercicio de reflexión fundamental para su recomposición, en la que cada ciudadano tiene su respectiva e ineludible responsabilidad. En la primera parte del texto, Carlos Martín Gutiérrez González aborda el tema de la cultura en un Estado Democrático

de Derecho. El autor alude a la falta de correspondencia histórica nacional entre la norma jurídica y la realidad; al exacerbamiento del individualismo, la violencia, el egoísmo, la pobreza, el consumismo, entre otros, propios de nuestras sociedades actuales, que dan cuenta del fin de un modelo de vida basado en el respeto a uno mismo y a los demás; a la indiferencia y la falta de atención del ciudadano respecto de la ley, y al imperio del mercado y los poderes fácticos. El autor apuesta por el pleno cumplimiento de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, la contención del poder político a través de los derechos fundamentales y el orden constitucional, el respeto a la democracia y la libertad, la pulcritud de la actuación de ciudadanos y servidores públicos, y su vinculación con el bien común; en suma, a la imperiosa necesidad de recuperar la plaza pública como

espacio privilegiado de discusión de los asuntos comunes. Por su parte, Armando Alfonzo Jiménez destaca la importancia histórica que ha tenido la educación en el mundo. Resalta la crisis de la educación formal, el fracaso de algunas instituciones educativas, la desatención familiar en el proceso formativo, la riesgosa confianza ciega en el líder todopoderoso, la crisis de los valores fundamentales y su sustitución por el dinero como máximo criterio del valor actual. El autor apuesta por la educación sustantiva y cualitativa, por la búsqueda, el encuentro y el reconocimiento de los otros, por la generación de políticas públicas que reconcilien al individuo consigo mismo y con los demás, por la recuperación de la suma de voluntades, por el ejemplo y el esfuerzo como modelo individual y social, por el fomento a la cultura del servicio desinteresado, la tolerancia y la paz, por el conocimiento y el amor a la patria, y por la lucha a favor de su engrandecimiento como fuente de identidad personal y colectiva, y por el valor de las tradiciones y la historia.

La nueva Ley Federal de Competencia Económica Xavier Ginebra Serrabou y Víctor Manuel Castrillón y Luna Bosch, México, 2014

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l Derecho de la competencia constituye un área indispensable para todas las personas relacionadas con el mundo de la empresa. Sobre todo a partir de la promulgación de la nueva Ley Federal de Competencia Económica —que implica una cirugía mayor—, abogados, economistas y empresarios deben conocer el alcance de la nueva ley. De otro modo, se pueden volver sujetos de fuertes sanciones económicas y penales con la consiguiente pérdida de prestigio y honorabilidad de estos grupos económicos.

Las reglas de la competencia tienen sus propias pautas. Si la competitividad es el factor que en un horizonte temporal da prosperidad a las naciones y a la larga mejora el nivel de vida de la población, una ley de competencia vigorosa y seguida hábilmente por las empresas puede hacer la diferencia entre triunfar o perecer en este hostil mundo capitalista. Esta obra, escrita por Xavier Ginebra Serrabou y Víctor Manuel Castrillón y Luna, constituye un esfuerzo único y tremendamente práctico que pretende introducir en esta apasionante disciplina a las personas relacionadas con esta área del Derecho.

Contiene, además, un análisis concienzudo de las cuestiones novedosas de esta ley, junto con formularios que facilitan la operación de los abogados ante la Comisión Federal de Competencia Económica y una transcripción de las tesis de jurisprudencia que todavía quedan vigentes en esta nueva ley. El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

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Nuevas maravillas de la Martha Jauffred

alta relojería

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a invención es la actividad humana en la que la inteligencia se deleita creando objetos que no existían, productos de la imaginación que se materializan para luego ser perfeccionados al infinito, generando en el proceso una belleza sublime. Así es el mundo de la alta relojería, en el cual el afán de lograr movimientos más precisos, maquinarias más asombrosas y piezas insólitas, no tiene fin. A este microuniverso de engranes, materiales preciosos y eternos desafíos pertenece la casa Jager-LeCoultre, manufactura relojera de lujo de origen suizo, como son todas las grandes casas relojeras. Fundada en el siglo XIX, ha aportado al arte de la relojería más de mil calibres, incluyendo el movimiento relojero más pequeño que existe. Desde su fundación, Jaeger-LeCoultre ha logrado alrededor de 400 patentes, además de modelos icónicos que ya son parte de la historia del mundo de la relojería.

Dos arquetipos del ingenio y la belleza La necesidad de proteger las esferas de los golpes, ya que éstas antes solían ser mucho más vulnerables de lo que son en nuestro tiempo, dio la pauta para un maravilloso hallazgo. En 1931 Jaeger-LeCoultre ideó uno de sus más célebres modelos: el Reverso, llamado así porque cuenta con un dispositivo que permite a la caja del reloj girar, revelando su parte trasera que, generalmente, va adornada con grabados personalizados. El Reverso es considerado un emblema de la estética art déco, un objeto de culto, pero eso no impide que se siga reinventando, por lo que en 2014 se presenta en una versión equipada con carga automática. La caja reversible aparece con una esfera plateada, enmarcada por tres molduras; las agujas de las horas y los minutos son de estilo bastón, de color azul, y están facetadas; por su parte, la aguja de la indicación de día y noche, del mismo matiz, se presenta en forma de triángulo. La esfera está dividida en su centro por una

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ción de minutos más plana de su categoría. Este reloj capitaliza ocho patentes, de las cuales seis son nuevas. El Hybris Mechanica 11 dispone de un tourbillon inédito con una nueva espiral extremadamente potente y con un sistema de armado automático periférico, además de un botón monopulsador retractable. A diferencia de un tourbillon clásico, cuya construcción obstruye algunos elementos, la manufactura eligió una visibilidad completa sobre el corazón del reloj. Una hazaña que habla de la pasión por la excelencia. u

línea horizontal que delimita la parte inferior del motivo guilloché Clous de Paris (clavos de París) al tiempo que une el 6 y el 18 para separar visualmente las horas del día y de la noche. Para Jaeger-LeCoultre, simplicidad y sutileza son el binomio ideal. Otra de las grandes hazañas de la casa, y su principal lanzamiento este año, es el Hybris Mechanica 11, el reloj más plano que existe; a pesar de la esbeltez de su caja, en ella alberga grandes complejidades: el master ultra thin minute repeater flying tourbillon es la principal, ya que su grosor es de sólo 7.9 milímetros; hasta ahora, la repeti-

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En la voz del experto En exclusiva para El Mundo del Abogado entrevistamos a Loïc Florentin, director de Jaeger-LeCoultre para Latinoamérica, con quien intercambiamos impresiones sobre la firma.* ¿Cómo definirías el ADN de la marca? Bueno, son varias cosas; primero está la parte de la historia, que siempre es un hilo conductor para la innovación, que es otra de nuestras características, y también está la parte de la manufactura, que es esencial para obtener los resultados de la superioridad que nos enorgullecen. ¿Qué es lo más valioso de un reloj? La emoción. El reloj de pulsera debe estar conectado a uno mismo, pues es parte de nuestro cuerpo. Cada uno de los relojes que he tenido representa un vínculo con mi vida. ¿Cuál es la mayor innovación de Jaeger-LeCoultre en 2014? Sin duda, el Hybris Mechanica 11, un reloj de una caja de 41 milímetros de diámetro con un espesor de 7.9 milímetros, en el cual tenemos un movimiento de repetición automático, un tourbillon flotante, que literalmente parece estar volando. Lo más increíble de esta pieza, sobre la que se trabajó durante cinco años, es poder ver por completo el movimiento. Una proeza mecánica y artesanal. u * Consulte la entrevista completa en www.elmundodelabogado.com

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