Edición #202 - Febrero 2016

Page 1

Una revista actual

RUTH VILLANUEVA: PRISIÓN PREVENTIVA Y DERECHOS HUMANOS

NUESTRA CONSTITUCIÓN CUMPLE 99 AÑOS

ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

¿QUÉ REFORMAS LE HACEN FALTA A NUESTRA CARTA MAGNA? ENCUESTA:

NARCOTRÁFICO Y VIOLENCIA EN MÉXICO Ivonne Olvera Lezama

EL HORNO NO ESTÁ PARA PADRES FUNDADORES Jorge Alberto Lara

Colombia y España disputan por un tesoro Javier Paz

LUIS M. DÍAZ MIRÓN ELOGIO DE LA ORALIDAD

Los tratos preliminares en un contrato Fernando García Sais

$40.00

Año 17, Febrero 2016, Núm. 202

D E B AT E :

Reformas paralelas para el nuevo sistema de justicia penal



EDITORIAL NUESTRA CONSTITUCIÓN CUMPLE 99 AÑOS

E

ste mes se cumplen 99 años de la promulgación de nuestra Carta Magna, por lo que resulta inevitable preguntarnos qué ha ido bien y qué no ha ido tan bien en México a partir del diseño constitucional que nos ha sostenido como nación. Considerando las innumerables reformas que ha sufrido el texto constitucional, y a riesgo del lugar común, podríamos concentrarnos sólo en sus grandes líneas: ¿de veras somos una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos, como lo proclama el artículo 4°? Medianamente: nuestros legisladores representan los intereses de los partidos políticos —y los de sus dueños— y no hay que hacernos ilusiones de que esta partidocracia vaya a cambiar. El hombre de la calle ni está ni se siente representado a través de sus legisladores, a los que, en la mayoría de los casos, ni conoce. La no reelección, que se entiende en un contexto histórico, podría ser causa de este desinterés, tanto de los legisladores como de la sociedad. Afortunadamente, esto está a punto de cambiar. En cuanto al federalismo, las satrapías en las que se convirtieron muchos estados, donde el gobernador actuaba como auténtico señor feudal, han obligado a un incesante movimiento pendular: a veces ha habido más federalismo y, a veces, menos. Hoy, el péndulo va hacia el centralismo. El presidente Enrique Peña sabe, como pocos, cuáles son los alcances y los límites de un gobernador y, por lo mismo, ha reconvertido muchos ordenamientos federales en ordenamientos nacionales para frenar sus abusos. Considera que si no hay control desde el centro, el pretendido federalismo sólo será una fuente de corrupción. El debate actual sobre el mando único de las policías es emblemático. Por lo que a nuestros niveles democráticos toca, hemos avanzado, pero el trecho que aún hay que recorrer es inmenso. Las justas electorales son auténticas y los controles en cada elección son eficaces. Las instituciones que debieran dirimir los conflictos electorales, sin embargo, están llenas de fisuras. Bastaría revisar los bandazos del INE y la parcialidad con la que suele conducirse el TRIFE, a pesar de que este último presuma haber resuelto más de 20,000 juicios en 2015. Ambas instituciones se han dedicado a mantener contentos a los partidos políticos, más que a garantizar el régimen democrático. ¿O será que, al final, la democracia es mantener contentos a los partidos? Sobre el laicismo —un concepto recientemente introducido, pero presente desde 1917— hay que decir que éste sigue siendo un ideal. La influencia de la Iglesia católica es apabullante. Particularmente en los municipios más pobres. Es cierto que la religión ayuda al control social: las ideas del pecado y el miedo al castigo divino siguen facilitando que la gente se porte “bien”. Pero han contribuido,

asimismo, a limitar su iniciativa, su empuje y su espíritu crítico. La resignación es su sino: “No importa que hoy seas pobre y padezcas —enseña la religión católica—: en la otra vida serás recompensado, pues Jesús enseñó que serían bienaventurados los que sufrían y lloraban”. La cantidad de escuelas religiosas confirma que el laicismo es más un horizonte que una realidad. Los esfuerzos que ha hecho la Iglesia católica por evitar que en las entidades legislativas se despenalice el aborto o se permita el matrimonio entre personas del mismo sexo da cuenta de nuestro fallido laicismo. La división de poderes, por su parte, tampoco es modélica. Los jueces locales siguen sometidos a los gobernadores y es casi imposible prosperar en una entidad federativa si no se cuenta con el aval del señor feudal de dicha entidad. Si bien se cuenta con el amparo federal, esto no es lo que persigue el federalismo ni la división de poderes: el México que merecemos implicaría que los asuntos judiciales terminaran en cada entidad federativa. Los porcentajes de apelación son escandalosos, lo que revela falta de confianza en la justicia local. “La sociedad ha perdido confianza en sus instituciones —declaró a finales de enero pasado el ministro Fernando Franco— y, entre ellas, en las de la justicia”. Nuestra Suprema Corte, en el ínterin, sigue oscilando en su esquizofrenia: no ha definido aún si es un tribunal de tercera instancia —aunque la mayoría de sus decisiones se inclinan hacia esta personalidad— o un tribunal constitucional, capaz de echar abajo disposiciones y leyes que se opongan a la Constitución, como se lo permitiría el artículo 105. Las decisiones de la Corte sólo afectan a los que consiguen su protección. Como ejemplo, tenemos el uso lúdico de la mariguana. En teoría, todos los mexicanos tendrían derecho a éste. En la práctica, hay que tener dinero y tiempo para solicitar y tramitar un amparo. Si no se cuenta con estos recursos, la ley no beneficia a quien sí se beneficiaría si los tuviera. ¿Cómo se le explica a un abogado inglés o norteamericano que para cinco ciudadanos es constitucional sembrar y consumir más de cinco gramos de mariguana, pero no para el resto de los mexicanos? ¿Cuál es el fundamento del privilegio? ¿Ésta es la democracia que consagramos en 1917? Al final, habría que hacernos la pregunta obligada: ¿México necesita una nueva Constitución? No se trata de cambiar por cambiar, pero tampoco de conservar lo que ya no tiene ninguna operabilidad o lo que se ha convertido en mera simulación. Tengamos el valor de admitir qué funciona y qué no. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

1


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 202, febrero de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de enero de 2016 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

17 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE FEBRERO 2016 REPORTAJES 4 Diálogos sobre la implementación del sistema acusatorio Diana Reyes

OPINIÓN 23 El horno no está para padres fundadores Jorge Alberto Lara Rivera

CASOS 30 Colombia y España disputan por un tesoro Javier Paz

52 Misión incumplida Juan E. Pardinas POSICIONES 24 El cambio de paradigma en materia de competencia económica Stephan Tribukait 52 Narcotráfico y violencia en México Blanca Ivonne Olvera Lezama 32 Retos y perspectivas del sistema acusatorio Juan Moreno Sánchez 60 Campaña de la PGR para prevenir el delito DEBATE 8 Reformas paralelas para el nuevo sistema de justicia penal ENTREVISTAS 16 Luis M. Díaz Mirón Elogio de la oralidad

ENCUESTA 36 ¿Qué reformas le hacen falta a nuestra Carta Magna? DERECHO EN EL MUNDO 46 Imparcialidad e independencia de árbitros en la disputa entre Croacia y Eslovenia Víctor Emilio Corzo 62 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 64 Las texturas de la seducción Martha Jauffred

42 Ruth Villanueva Prisión preventiva y derechos humanos

48 LOS TRATOS PRELIMINARES EN UN CONTRATO Fernando García Sais

El Mundo del Abogado

3


REPORTAJE Diana Reyes

DIÁLOGOS sobre la implementación del sistema acusatorio En el marco del Tercer Encuentro Nacional de Clínicas Jurídicas “Diálogos sobre la implementación del sistema acusatorio en la República mexicana”, realizado a principios de enero en la Escuela Libre de Derecho, diversos especialistas reflexionaron en torno de los temas centrales de la implementación del sistema acusatorio y destacaron la importancia de las clínicas universitarias como herramienta para la adquisición de las destrezas que demanda el nuevo sistema.

L

a Iniciativa para el Estado de Derecho de la American Bar Association (ABA ROLI México), en colaboración con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), la Secretaría de Gobernación, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la Escuela Libre de Derecho, el Poder Judicial de la Federación y las procuradurías de Justicia de Chihuahua y del Estado de México, llevaron a cabo el Tercer Encuentro Nacional de Clínicas Jurídicas “Diálogos sobre la implementación del sistema acusatorio en la República mexicana”, que tuvo como sede el Auditorio Luis Méndez de la Escuela Libre de Derecho. El acto inaugural estuvo a cargo de Alonso González Villalobos, director de ABA ROLI México y contó con la presencia de Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, rector de la Escuela Libre de Derecho, quien felicitó y

4

El Mundo del Abogado

reconoció la labor de las clínicas universitarias, pues consideró que la actualización y el estudio de la reforma penal será de gran beneficio para México. El encuentro contribuyó al enriquecimiento del diálogo entre los integrantes de las clínicas y las autoridades federales y locales. Contó con la asidua participación de los operadores de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, la Universidad Autónoma de Mexicali, la Universidad Anáhuac Norte, la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, la Universidad La Salle Pachuca, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, que expresaron sus reflexiones, sus inquietudes y sus propuestas. La jornada de tres días inició con la participación de Alejandro Alberto Díaz Cruz, juez de distrito especializado en el nuevo proceso penal acu-

satorio, quien habló de los avances y los retos de la implementación en el ámbito federal. Destacó que aún faltan ocho estados por sumarse al nuevo sistema y aclaró que Baja California, Jalisco, Sonora y Tamaulipas se dejaron al final por cuestiones estratégicas, ya que representan un mayor índice en materia de criminalidad; por ese motivo se optó por aprovechar todo el conocimiento y las experiencias generadas en otras entidades. Precisó que la implementación total tendrá lugar antes del 18 de junio de 2016; no obstante, aclaró que la consolidación del nuevo sistema está proyectada para diciembre de 2018. Durante su intervención, Díaz Cruz también explicó los procesos de selección de jueces de distrito y de personal operativo, así como las principales líneas de acción referentes a la capacitación de los servidores públicos. Ruth Zenteno López, directora de Indicadores en la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR, inició su intervención contextualizando los antecedentes y la importancia del sistema acusatorio, y aseguró que la procuraduría trabaja en diversos protocolos, además de que genera guías dirigidas a los agentes del Ministerio Público para que apliquen las mejores prácticas nacionales e internacionales. También explicó que la PGR está adap-


tando el modelo de las unidades de atención inmediata, en que el agente del Ministerio Público orienta desde la primera instancia a la víctima, con el fin de no revictimizarla y mediante una entrevista de evaluación obtiene un planteamiento y un parámetro objetivo del riesgo en el que se encuentra la persona. Por su parte, Karla Karelly Villanueva Escamilla, fiscal coordinadora de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la PGR, explicó el funcionamiento y la importancia de cada uno de dichos mecanismos. Refirió que la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, expedida el 29 de diciembre de 2014, impactó en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Código Federal de Procedimientos Penales, y añadió que dichas modificaciones coadyuvarán en el sistema tradicional y en el acusatorio. Todas las procuradurías de justicia o fiscalías del país tienen la obligación de contar con un órgano especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que deberá difundir de manera homogénea la cultura de la paz y la forma de acceder a dichos mecanismos con el propósito de aumentar la cohesión y la participación social. Héctor Díaz Santana, director general de la Coordinación Interinstitucional de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, señaló que cuentan con un proyecto muy ambicioso para capacitar a 330,000 policías municipales, todos con el mismo manual, los mismos protocolos y los mismos informes. Destacó que su principal objetivo es llegar a la profesionalización de la actividad policial y resaltó que el sistema acusatorio busca pro-

Alonso González Villalobos

bar la verdad jurídica de los hechos, bajo un esquema de investigación científica. Mencionó que la voluntad política es fundamental para que un Estado tenga un cambio institucional eficiente e indicó que se trata de una transformación individual, social, instrumental e integral, de carácter

transversal. Y añadió que no se hizo una planeación estructurada. Como se dieron ocho años de plazo para la implementación, todo se dejó al final, y a seis meses de la reforma a nivel federal sólo seis estados han concluido su proceso: Chihuahua, Nuevo León, Estado de México, Morelos, Durango y Yucatán, mientras

LAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA DEL PAÍS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Mundo del Abogado

5


REPORTAJE Diana Reyes

Miguel Sarre

que Sonora ha sido la entidad más rezagada. Durante su intervención, Miguel Sarre manifestó su postura en torno de la ejecución de la prisión cautelar y de la pena en el nuevo sistema de justicia penal. Aclaró que la ejecución penal empieza desde que la persona es privada de su libertad e internada por orden judicial, en virtud de que se ha impuesto una medida cautelar de prisión preventiva; poco importa cómo llegó ahí. E instó a analizar el tema bajo una perspectiva de derechos humanos. Otros temas que se abordaron versaron en torno de las decisiones más relevantes que ha tomado Chihuahua bajo el nuevo sistema de justicia penal: acerca de la importancia del manejo adecuado de la cadena de custodia y de la justicia para adolescentes y la visita a las audiencias en los juzgados penales del Estado de México. Por su parte, en entrevista para El Mundo del Abogado Ana Martínez Naquid, estudiante de la licenciatura en ciencia forense de la Facultad de Medicina de la UNAM, explicó que allí apenas está iniciando el proyecto

6

El Mundo del Abogado

de la clínica en ciencia forense, cuyo propósito es que el estudiante ponga en práctica sus conocimientos en casos reales, además de brindar asesoría a estudiantes de Derecho. Consideró que el Tercer Encuentro Nacional de Clínicas fue un espacio en el que se logró establecer un diálogo entre abogados y científicos, y resaltó la importancia de estrechar lazos y compartir conocimientos e indicó que el uso de la ciencia permite que la teoría del caso esté fortalecida pues es un pilar importante en la investigación del delito. Por su lado, Amairany Villasana Orozco, integrante de la Clínica de Justicia Penal de la Universidad Autónoma de Baja California, manifestó su orgullo de pertenecer a un proyecto tan loable, pues constituye un método de auxilio para brindar una defensa técnica y adecuada a los imputados de un delito. Reconoció la labor de la Facultad de Derecho, campus Mexicali, de ABA ROLI y de la USAID. En su oportunidad, José Armando Alonso González, director de la Clínica de Justicia Penal de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez,

Chihuahua, destacó la importancia de la continua capacitación que brinda ABA ROLI. Mencionó que la clínica tiene una importancia preponderante, ya que brinda asesoría legal completa y, mediante un estudio, analiza el caso desde la investigación hasta el juicio. Afirmó que Chihuahua tiene ocho años implementando el sistema acusatorio, cuyo avance ha sido el más relevante a nivel nacional. El Proyecto de Clínicas Universitarias de Justicia Penal bajo el Sistema Acusatorio se ha consolidado como una herramienta pedagógica adicional para facilitar el proceso de adquisición de las destrezas necesarias para ejercer dentro del sistema y contribuir en la función social de apoyo a los más desfavorecidos. A pesar de brindar servicios de asistencia social, el principal objetivo que persiguen estas clínicas es el aprendizaje legal de los alumnos de Derecho. Por ese motivo, los casos que se eligen sirven para que los estudiantes desarrollen sus capacidades en materia penal. El aprendizaje obtenido se refleja en la forma de representar a los clientes; de realizar una teoría del caso, de investigar, de formular interrogatorios y contrainterrogatorios, y de desarrollar criterios y tomar decisiones frente a situaciones concretas. Las clínicas están conformadas por un director —puede ser un profesor o un abogado litigante— que asesora y guía en todo momento a los estudiantes. Es él quien representa a los clientes ante las autoridades, mientras que los alumnos brindan asesorías al público y colaboraran en la representación de los casos. Trabajan con un máximo de cuatro alumnos por asesor y de tres casos por alumno, para efectos de un aprendizaje eficaz. Para mayor información, el lector puede consultar: http://abaroli.mx/clinicas/.


PrepĂĄrate para el litigio, la judicatura, el servicio pĂşblico, el notariado, la enseĂąanza del Derecho y muchos otros lugares donde te esperan.

El Mundo del Abogado

7


DEBATE

Reformas paralelas para el nuevo sistema de justicia penal En junio de 2016 entrará en vigor el nuevo sistema de justicia penal en México. Destacados especialistas en la materia nos hablan de las reformas paralelas que deben implementarse para asegurar la capacitación de todos los actores que intervendrán en el nuevo sistema y para garantizar la certificación de los servicios administrativos y de justicia. 8

El Mundo del Abogado


José Guadalupe Carrera: ¿Cuáles serían los objetivos de la reforma paralela al nuevo sistema de justicia penal y cuáles serían las autoridades e instituciones que tendrían que intervenir en la misma? Rodolfo Félix Cárdenas: Por supuesto que conocemos a quienes participarán: los jueces, la defensa pública y privada, los ministerios públicos, la policía y los peritos. Pero aunque se ha venido hablando de un proceso de capacitación desde 2008, cuando se observa lo que está sucediendo a nivel nacional encontramos que esa capacitación no está alcanzando el nivel que quisiéramos ver. Podemos encontrar un ejemplo de esto a nivel de los juzgadores, que están siendo entrenados solamente por jueces, pero no están comprendiendo el lenguaje de los litigantes, lo que produce una falta de comunicación en la operación del sistema; las partes no se comunican. En cuanto a la defensoría pública, me parece que debe tenderse hacia su verdadera autonomía en el sentido estructural. Debe separarse y constituirse como un órgano autónomo que pueda contar con los recursos y los elementos materiales y de apoyo propios de su gestión. Por ejemplo, poder contar con un cuerpo de peritos e investigadores que apoye sus funciones. Por otro lado, la manera de fortalecer a las procuradurías dentro del sistema es a través de la creación de la carrera de fiscal, para contar con verdaderos fiscales. Jorge Cerdio: Yo quisiera hacer una distinción que tiene que ver con el mercado de oferta educativa y con la capacitación. Existen capacitaciones dirigidas a técnicas concretas para realizar una actividad determinada dentro del juicio oral. Esto

quiere decir que se ha optado por maquilar grajeas informativas orientadas a una actividad concreta, pero se ha olvidado que estas grajeas muchas veces han sido importadas, son ideas tomadas de otros países y de otros sistemas jurídicos, y quien es adiestrado con una grajea específica puede saber en qué consiste la actividad, pero ser incapaz de entender qué hay detrás, qué presupone. La segunda consideración tiene que ver con los profesores que dan clases y los centros educativos que expiden títulos en Derecho. La reforma penal es urgente, pero ¿de qué sirve que pongamos todos los recursos si hay una enorme cantidad de centros de educación superior autorizados para enseñar Derecho que no adiestran ni capacitan a los egresados en el nuevo sistema penal y, en menos de 15 años, tendremos a más de la mitad de las cédulas profesionales expedidas sin capacitación? Finalmente, quisiera plantear una consideración sobre las ciencias forenses, que están en la base de la idea de presentar pruebas y discutirlas dentro del marco de garantías. Si no contamos con un servicio de

ciencias forenses de calidad, el sistema acusatorio corre el riesgo de funcionar incorrectamente. Juan José Olea: Desde un punto de vista básicamente operativo, en la Ciudad de México observamos que desde su positivización constitucional en junio de 2008, esta reforma no fue concebida junto con un plan de implementación que contemplara

Jorge Cerdio, jefe del Departamento Académico de Derecho del ITAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 2.

“LA REFORMA PENAL ES URGENTE, PERO ¿DE QUÉ SIRVE SI HAY UNA ENORME CANTIDAD DE CENTROS DE EDUCACIÓN QUE NO CAPACITAN EN EL NUEVO SISTEMA PENAL?”

JORGE CERDIO El Mundo del Abogado

9


DEBATE

“HEMOS DEJADO A UN LADO A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, QUE ES LA PARTE MÁS PREOCUPANTE, PORQUE SE COMIENZA CON UN DELITO Y SE TERMINA CON OTRO”

JOSÉ GUADALUPE CARRERA los aspectos normativos secundarios, los recursos económicos y humanos, así como los relativos a la infraestructura y a la tecnología. No es nada más un cambio de nombre, sino un cambio en el flujo de información y en el modelo de gestión. Por otro lado, en materia de profesionalización, el reto es que existen nuevas figuras procesales en

el Código Nacional de Procedimientos Penales que llegan tarde, pues involucran una serie de cambios organizacionales a nivel nacional. Incluso hay estados que cuentan al día de hoy con cuatro códigos procesales vigentes. En el caso de la Ciudad de México únicamente son dos. En esta dinámica yo creo que la reforma paralela es fundamental, necesaria; estamos trabajando en ella, pero tenemos que darle su tiempo para su consolidación. José Guadalupe Carrera: ¿Cuáles son los aspectos más importantes que deberán atenderse para dar cumplimiento cabal a los nuevos paradigmas de este sistema? Un ejemplo de ello es recobrar la confianza de la ciudadanía, ya que un sistema que no tiene la confianza del pueblo es un sistema extraordinariamente débil.

José Guadalupe Carrera Domínguez, magistrado de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

10

El Mundo del Abogado

Jorge Cerdio: La reforma tiene tres principios subyacentes, que están contrapuestos, y que serían difíciles de conciliar al mismo tiempo sin alguna buena lógica de gestión pública.

El primer principio es la prioridad de las víctimas: se requiere una cultura del tratamiento general de las víctimas y una profesionalización en victimología; ambas están ausentes en la mayoría de los actuales organismos de procuración de justicia. El segundo principio tiene que ver con los sistemas de suspensión del proceso, conciliación previa y mediación general. Por un lado, la solución anticipada permite a las partes llegar a un acuerdo en los supuestos que establece el código, pero, por otro lado, los reconocimientos anticipados de culpabilidad no tienen nada que ver con los reclamos de las víctimas, porque de nada sirve que se reconozca la culpabilidad si esto no va de la mano de un tratamiento para la víctima. Y el tercer principio opera en la etapa del juicio: la publicidad y la inmediatez. Ambas tienen que ser entendidas en dos variantes que no necesariamente comulgan: una es publicidad, en el sentido de regular la condición pública del juicio y el actuar de las partes con el juez, y otra tiene que ver con el significado de la palabra “inmediato” en los procesos de gestión administrativa, lo cual tiene que ir acompañado de un sistema de administradores de justicia que procesen bien los periodos de información, los desarrollos informáticos para la presentación de las pruebas, etcétera, y permitan el adecuado flujo de las audiencias para que no se sature el sistema. José Guadalupe Carrera: Tomando en cuenta lo anterior, se advierte una contradicción entre la confesión del inculpado que puede traer aparejada algunos beneficios con la justicia... Tal parece que estamos en presencia de un sistema utilitario. Rodolfo Félix: Creo que existe una enorme deuda con la sociedad


Al margen mexicana por parte del gobierno. La sociedad mexicana no está enterada en verdad de qué se trata el cambio. No existe una campaña masiva que informe de un cambio tan trascendental como es éste, y cuando el modelo esté en plena aplicación surgirán muchas preguntas y muchas dudas. En el tema de salidas alternas, se debe trabajar mucho en concientizar a las partes de que encuentren las vías de solución cuando existe esa posibilidad, sin que esto quiera decir que los ministerios públicos abandonen su función investigadora. En esto también existe una gran responsabilidad por parte de los abogados que ejercen, pues hay que entender que no todo habrá de llegar a juicio. Las personas en la mayoría de los casos buscan terminar con sus problemas lo más pronto posible; quieren verse resarcidas y olvidarse del problema; entonces, todos los operadores involucrados deben ser sensibles a eso y buscar capacitarse a la vez en este otro ámbito para servir mejor. Por otro lado, tenemos a otros actores que están olvidados: los peritos. En los modelos acusatorios se requiere contar con verdaderos expertos que orienten al tribunal. Nosotros tenemos muy pocos, muchos de ellos son viejos, ya van de salida y no hay personal capacitado para suplirlos. Por otro lado, tenemos en el mercado profesional peritos todólogos, pseudoexpertos que están dispuestos a dictaminar sobre lo que sea, que no están verdaderamente especializados ni actualizados, justamente lo contrario de lo que reclama el sistema. José Guadalupe Carrera: En ese sentido, ¿usted es partidario de la autonomía de los peritos? Rodolfo Félix: Por supuesto. Me parece que los servicios periciales tienen que ser autónomos; tiene que haber una rama autónoma, como en otros países, donde cualquiera pueda acceder a los peritos para que ellos, objetivamente, emitan dictámenes. Así se lleva un récord que controla su desarrollo profesional; se sabe quiénes son; si son capaces de dictaminar como sea por un honorario; si antes han tenido problemas, etcétera. Juan José Olea: Sobre el tema de la recuperación de la confianza, la SETEC tiene un programa de voceros del nuevo sistema de justicia penal y un representante por cada entidad federativa, en el ánimo de impulsar un programa de difusión y dar a conocer los alcances y el impacto del nuevo sistema de justicia penal. Ahora bien, considero que la confianza se perdió en el día a día, en la atención que brinda un servidor público de manera directa al ciudadano, que cuando ha sido víctima de un delito, requiere una atención eficiente, eficaz, oportuna, dinámica, que no se le revictimice. Si no se cumplen esas expectativas, no habrá poder humano que convenza a la ciudadanía, aun cuando tengamos las campañas publicitarias y de comunicación más eficientes. Por otro lado, en relación con las salidas alternas que ofrece el sistema, desde un punto de vista criminológico es claro que cuan-

Qué alentador habría resultado decir que la muerte de Joaquín Gamboa Pascoe cerraba una época e inauguraba otra... Pero no es así: en el ámbito del corporativismo sindical, que tanto daño ha hecho al país, todo seguirá igual. Aunque la PGR se ha curado en salud, aduciendo que la extradición del Chapo puede llevar hasta un año, la verdad es que, desde una perspectiva técnica, la procuraduría cuenta con todo para que este procedimiento resulte expedito. Podría estar listo en mayo. El peligro al que se enfrenta la procuradora Arely Gómez está dentro de su institución: ¿los agentes del Ministerio Público actuarán conforme a la ley o se dejarán corromper en el camino? En el Poder Judicial de la Federación vale hacer la misma pregunta. Con el pretexto de que encarnan la libertad de expresión, muchos periodistas cometen tropelía tras tropelía y siempre hallan el modo de eludir la ley. Ahora se oponen al derecho de réplica, aduciendo que la libertad de expresión sólo les beneficia a ellos y a los dueños de los medios donde trabajan. A nadie más. Si alguien desmiente a un periodista, denuncian algunos, está coartando su libertad de expresión. ¿No será hora de examinar los abusos que cometen y de poner un fin a ellos, con la ley en la mano? Desatorar el tema del derecho de réplica es fundamental para nuestra democracia. La libertad de expresión no es patrimonio de los periodistas. Si un despacho de abogados externo cobra para hacer lo que debería hacer la Dirección General Jurídica del INAI, para que esta dirección pueda, así, redactar las resoluciones que toca elaborar a los comisionados, ¿qué hacen los comisionados del INAI, además de recetarse jugosos bonos por los inexistentes riesgos que dicen enfrentar? A propósito del INAI, el juez Gabriel Regis determinó que en el caso de Tlatlaya sí hubo violaciones graves a los derechos humanos, por lo que el expediente respectivo deberá hacerse público. La pregunta que habría que hacer es: ¿hasta dónde está dispuesto a llegar el Ejército?


DEBATE

José Guadalupe Carrera: Atendiendo el informe de la SETEC son 26 estados los que ya están implementando el nuevo sistema por territorio o por delitos. Son 24 estados los que están operando con el Código Nacional de Procedimientos Penales y seis estados los que están operando de forma efectiva todo el sistema penal. ¿Cómo evalúan esta implementación que se está llevando para el nuevo sistema hasta este momento?

Juan José Olea Valencia, coordinador general del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF y secretario ejecutivo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal. do una persona comete un delito y no recibe una consecuencia jurídica, tiende a repetirlo y, en muchos casos, a agravar su conducta. Esto debe preverse en los modelos de gestión dado que si vamos a otorgar una salida alterna al conflicto, también hay que tener los elementos suficientes que nos permitan evitar las puertas giratorias.

Juan José Olea: En la Ciudad de México, los servidores públicos que ya están operando (ministerios públicos, defensores, peritos, policías y jueces) incorporan experiencia precisamente en el momento en que aplican ya el sistema, porque no hay forma de que el conocimiento teórico o producto de simulaciones funcione al 100 por ciento, como sucede cuando se aprende en la práctica cotidiana. En materia de capacitación hay un reto fundamental: el cambio del paradigma en la actitud, puesto que el sistema inquisitivo, con vigencia de casi 100 años, nos hizo entrar en una comodidad de la tramitología y de la gestión de los asuntos, de

“LO QUE HACE EL NUEVO SISTEMA ES VISIBILIZAR LA ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO; POR LO TANTO, LE ES EXIGIBLE UNA MAYOR PROFESIONALIZACIÓN”

JUAN JOSÉ OLEA 12

El Mundo del Abogado

la repetición de machotes, donde no se requería que el asunto fuera visibilizado, se trabajaba mucho en el papel, y lo que hace el nuevo sistema es visibilizar la actuación del servidor público y, por lo tanto, también le es exigible una mayor profesionalización. Jorge Cerdio: Me parece que si nos centramos únicamente en lo que dice la SETEC estamos en problemas, puesto que no se ha avanzado como se esperaría, sobre todo hablando de la reforma paralela en términos de los ejes de capacitación y de infraestructura. Es notable cómo el ejemplo del Poder Judicial Federal ilustra la dificultad: a pesar de la gran cantidad de recursos disponibles no ha podido llenar las plazas nuevas, ni construir juzgados. Si uno tuviera que medir ahora el avance de la SETEC en dos rubros, la ejecución de un presupuesto de recursos disponibles para infraestructura y un plan estratégico donde hay censos y programas de capacitación recurrentes en todos los niveles de administración de justicia, no hay avances claros. Y no hay avance claro porque más allá de los compromisos que se tengan entidad por entidad es un problema de eficiencia en el gasto y de capacidades humanas. Esto es un cuello de botella. Rodolfo Félix: Creo que debe redimensionarse la manera de hacer las cosas, porque se ha enfocado a dar cursos y a referir técnicas y destrezas que incluso continúan en lo básico; pero lo que no se enseña es proceso penal y no se enseña teoría general de proceso; por lo tanto, no se enseñan las bases. Y aunque una persona sepa técnicas y destrezas, si no conoce las bases, está perdida. Por otro lado, surge una multiplicidad de instituciones, escuelas o centros para enseñar el sistema


Al margen acusatorio, pero es conocido que hay personas que están participando en ellos que no tienen formación, ni vocación, ni capacidad para transmitir los conocimientos. Un mecanismo que puede coadyuvar para acelerar este proceso de capacitación es la educación a distancia. Se tienen que implementar programas para que de una manera cómoda se pueda acceder a aquellos espacios donde hoy no se está llegando. Además, se debe centrar el modelo de capacitación en tener formadores de formadores, que dentro de las instituciones públicas tendrán que ser peregrinos; tendrán que ir a los lugares más remotos capacitando a sus compañeros que no están teniendo acceso a una verdadera preparación. El sistema castiga. Quien piense que podrá participar sin estar capacitado no durará mucho en el foro. José Guadalupe Carrera: Ustedes hablaban de la rueda giratoria. Tal parece que la terminación anticipada de los procesos y las soluciones alternas tienden a evitar el colapso del sistema, pero podría suceder lo que ocurrió en el caso de Chile, con la entrada y salida de la gente. A la larga, ¿esto no podría provocar una disminución de la confianza ciudadana en este nuevo sistema acusatorio? Rodolfo Félix: Si no se entiende el porqué de las cosas puede ser perjudicial. Por supuesto que una persona podrá tener una salida alterna una vez, quizá dos, pero una tercera será muy difícil. Esto implica aplicar con seriedad y con severidad los mecanismos para poner un alto a una persona que es cliente del sistema carcelario. No hay que desviar la efectividad de las salidas alternas. Pero a mí me da más preocupación el hecho de que no se atrevan a implementarlas. Hay que apostarle a las salidas alternas pues las normas dan una enorme posibilidad en términos de éstas para solucionar conflictos y dejar los debates importantes al final. Ahí es donde hay que tener a los verdaderos especialistas, el compromiso de las partes, de los abogados, de los fiscales de hacer un ejercicio profesional limpio. Jorge Cerdio: En mi opinión, podemos tener dos extremos: bien el abuso del uso desmedido de las medidas o bien la inhibición total, que provoque saturación y que no exista un principio de oportunidad, esto es, que no exista el juicio técnico de si es oportuno o no el llegar a la etapa del debate oral, en lugar de negociar un reconocimiento de culpabilidad anticipada o bien una solución alternativa. Agregaría que esto va de la mano de los criterios de prisión preventiva, que inciden en la saturación del sistema penal. En buena medida esta reforma vuelve a reafirmar el principio de mantener separados a aquellos que están esperando proceso y sentencia de aquellos que cumplen una pena. Yo creo que es una deuda histórica pendiente tener infraestructura adecuada para esta separación. José Guadalupe Carrera: Bajo este sistema acusatorio, los estándares internacionales determinan que con menor personal,

Más que pertinente resultó la observación que hizo la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros acerca de los riesgos que supone que 56 por ciento de los automóviles en México no estén asegurados. No sólo se trata de preguntarnos qué pasaría con los daños que pudieran sufrir sus conductores en un accidente sino los que éstos pudieran ocasionar a terceros. Si algo debemos aplaudir en el nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal es que se obligue a los propietarios de automóviles a comprar un seguro, al menos para sufragar los posibles daños a terceros. Muy activo anda Manuel Granados, consejero jurídico del Distrito Federal, con su programa Abogado en tu Casa. El programa no sólo está consiguiendo descuentos sustanciales para las personas de la tercera edad que quieren hacer su testamento, sino que está promoviendo unas Jornadas Notariales para regularizar inmuebles en la Ciudad de México. Incluye visitas a domicilio para asesorar y, en su caso, escriturar estos inmuebles. Hay que aplaudir iniciativas como éstas. Tras menos de dos años de operación, 75 por ciento de las empresas acaba cerrando en México. De acuerdo con algunos analistas, esto se debe a la mala planeación, a la falta de estrategia o a los pocos recursos financieros que se invierten en el arranque de las empresas. Pero hay otro factor: el exceso de trámites que implica abrir un negocio. Estos trámites son de carácter administrativo, pero también están relacionados con los líderes sindicales que aparecen de la nada para cobrar cuotas de los “agremiados” y con muchos otros abusos que se cometen por el exceso de disposiciones reglamentarias... o por su ausencia. Bien hicieron la procuradora Arely Gómez y el subprocurador de Delitos Federales, José Guadalupe Medina Romero, al cerrar más de 4,200 expedientes de la Procuraduría General de la República. Es cierto que un buen número de estos expedientes fueron enviados a reserva, pero ¿para qué mantener abiertos casos donde ya no se cuenta con mayor información ni se podrá contar con ella, o cuando el problema se solucionó ya por otro camino? El principio de oportunidad, que se prevé en nuestro sistema penal acusatorio, debe empezar por combatir la simulación.


DEBATE

Rodolfo Félix Cárdenas, socio fundador del Despacho Félix Cárdenas, S.C., única firma de abogados penalistas reconocida para capacitar en el sistema acusatorio. mejor servicio. Los juzgados ya no estarán compuestos de 22 compañeros, sino de cuatro o cinco. ¿Consideran eficaz este modelo que se ha diseñado, como para que con cuatro personas sea mejor el servicio? Jorge Cerdio: Esa respuesta puede ser o bien una verdad lógica o bien una falsedad empírica. Una verdad

lógica porque cuando uno dice que una persona va hacer el trabajo de 20, entonces lógicamente que cuanto menos personal haya, más eficiente deberá ser (porque se puede hacer más con personas que trabajen en forma más eficiente). Pero también puede ser una falsedad empírica porque los sistemas de administración de justicia gastan dinero en adquirir información para procesarla. Entonces alguien tendría que hacer de todas formas el trabajo de poner recursos, esto es, dinero, conocimiento, tiempo, para formar el expediente y para formular la prueba. Si el sistema anterior parcialmente descansaba en una burocracia que procesaba esta información, eliminar individuos encargados de procesar esto sólo va a hacer más lento el sistema y le va a pasar la factura del costo de adquirir información a los particulares. Y un particular que tenga poco dinero, contratará a un abogado que tenga pocos recursos para allegarse mejores pruebas; así, el sistema puede perjudicar a los que menos recursos tengan para producir las pruebas a su favor.

“LOS JUZGADORES ESTÁN SIENDO ENTRENADOS SOLAMENTE POR JUECES, PERO NO ESTÁN COMPRENDIENDO EL LENGUAJE DE LOS LITIGANTES”

RODOLFO FÉLIX 14

El Mundo del Abogado

Juan José Olea: En la procuraduría capitalina tenemos un modelo de gestión donde al ciudadano lo atiende un orientador jurídico en un módulo de atención oportuna, el cual lo puede derivar directamente al área de mediación o con el agente del Ministerio Público. En ese marco, en la procuraduría se busca dedicar la mayor atención de los servidores públicos a los delitos de alto impacto. Actualmente se han firmado, a través de la mediación, más de 1,500 convenios y se han tenido varios acuerdos reparatorios. La idea es que la mayoría de los delitos culposos y de querella se resuelvan en esta primera etapa. Esto crea una especie de pirámide: se plantea que entre 5 y 10 por ciento de los casos lleguen al juicio oral; por lo tanto, en esta última etapa se requiere menos personal. Mientras contemos con más personal altamente profesionalizado en las instituciones y mejores tecnologías, habrá mayor eficiencia. Rodolfo Félix: Yo he presenciado que en la operación en salas de audiencias está el juez y está una persona que opera el equipo de cómputo y que funge como oficial administrativo, pero no es el personal adecuado para hacer esto. Es decir, operativamente hace falta presencia de más personal que apoye en las audiencias. No es posible que haya todólogos en la sala... Una persona que anuncie que va a iniciar, opere el equipo, se levante para trasladar evidencia, etcétera. Me parece que el modelo reclama personas que tengan una visión diferente, personas que estén capacitadas para esto. Lo que se necesita es gente que haga el trabajo de acuerdo con el modelo porque le va a facilitar la vida a los juzgadores. Más que el número, considerar la calidad y el conocimiento.


Al margen José Guadalupe Carrera: Tal parece que estamos muy preocupados por preparar a los policías, al Ministerio Público, a los jueces, a los defensores, y hemos dejado a un lado a la ejecución de la sentencia, que es la parte final, que a mí es la que más me preocupa, porque siempre he pensado que se comienza con un delito y se termina con otro en esta última etapa del procedimiento. ¿Hasta dónde se puede vislumbrar esto como positivo si en el Distrito Federal tenemos cuatro jueces de ejecución de sanciones penales? Todavía el Ejecutivo tiene el control de la ejecución de la sanción y esto se me hace realmente grave. En este sentido, ¿podríamos lograr la reinserción o la resocialización del sentenciado o la justicia restaurativa?

Muy bien se vio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es constitucional. Al menos, en lo que toca a limitar a 12 meses el pago de salarios vencidos en los casos de un despido injustificado. Nadie pone en duda los derechos de un trabajador que es despedido sin causa. Su indemnización o su reinstalación no están a discusión, pero esto no significa que un abogado pueda prolongar un juicio, ad infinitum, para sacar al patrón las mayores cantidades posibles...

Rodolfo Félix: Hablando de la Ciudad de México y de los jueces de ejecución, yo diría que son jueces de media ejecución pues no tienen la norma adecuada para el modelo acusatorio, ni jueces que despliegan todo lo que tiene que hacer un verdadero juez de ejecución. Y ahí está el verdadero problema. El juez de ejecución tiene que velar por todo aquello que atañe al condenado durante la ejecución de la pena. Esto posibilita un nuevo litigio en esta faceta y ese juez es quien deberá atenderlo. Es decir, le corresponde tutelar los derechos del preso de manera efectiva, permitiendo el acceso a esa justicia en materia de ejecución cuando se quiera ventilar alguna cuestión relacionada con ello. Los jueces de ejecución deben aprender también a ceñirse a ciertas reglas de manejo, por ejemplo, probatorio en materia de ejecución. Desde su óptica de preso, la persona será tratada con mayor dignidad, facilitándose un camino más claro en la búsqueda de la resocialización. Lo que es un hecho es que la sociedad mexicana no está preparada para recibir a las personas que salen de prisión, y en esto también se debe trabajar.

Muy apesadumbrado se ha escuchado, a últimas fechas, a Manuel Mondragón y Kalb, titular de la CONADIC, que dice que el consumo de drogas se ha quintuplicado en los últimos años. ¿Qué significa esto? Por lo pronto, que el prohibicionismo está fracasando estrepitosamente…

Juan José Olea: En lo que respecta al tema de la reinserción social, nadie en condiciones de encierro puede estar bien. Por lo tanto, cuando se solicita el otorgamiento de un beneficio en una audiencia se tienen que reunir varios requisitos. Uno de ellos es el resultado de las evaluaciones de comportamiento del interno al interior de las prisiones. Estoy en desacuerdo con que la decisión judicial tome, como uno de sus elementos, un criterio de personalidad y de comportamiento intramuros en virtud de otorgar o no un beneficio. El tema de la reinserción social ha pasado por readaptación social, por resocialización, y ahora por reinserción. Esto también requiere una reforma paralela que permita hacer viable la reinserción social. De hecho, el Congreso de la Unión actualmente trabaja en lo relativo a la creación de una Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales. Hay países donde mientras menos cárceles haya, los temas de cohesión social funcionan mucho mejor. La etiqueta de delincuente o desadaptado pesará toda la vida al individuo, porque, por un lado, en el discurso se habla de la reinserción, pero, por otro lado, nadie se atrevería a contratar a alguien que violó, mató o abusó sexualmente de un menor, para cuidar de nuestros hijos.

Que 67 personas posean lo mismo que 3,500 millones, de acuerdo con el reciente informe de Oxfam, habla de la pavorosa desigualdad que impera en todo el mundo. Pero mal de muchos no debiera ser nuestro consuelo. En México, la desigualdad es propiciada por leyes diseñadas para que los que pueden costear los servicios de abogados no tengan que pagar impuestos o afrontar obligaciones que sólo para ellos son “inconstitucionales”. Quienes no tienen dinero deben cumplir con lo que prescriben esas mismas leyes que —oh, sorpresa— para ellos sí son constitucionales. De acuerdo con Carlos de Buen, de la organización Friedrich Ebert, los sindicatos blancos, conocidos como “sindicatos fantasmas”, están operando como negocios a largo plazo entre patrones y despachos de abogados. “Lo más grave —dice De Buen— es que este tipo de sindicalismo ha liquidado la negociación real de los trabajadores, terminando con las auténticas luchas gremiales”. Puede ser que el laboralista tenga razón, pero si usted tiene un negocio y no quiere que, al día siguiente de su apertura, aparezca un líder sindical de los “auténticos” para chantajearlo y emplazarlo a huelga, más vale que contrate a algún despacho que le proporcione uno de estos sindicatos fantasmas. Esto le evitará la terrible experiencia que ha hecho fracasar a tantas pequeñas y medianas empresas, las cuales se declaran en huelga… una semana después de su inauguración.


ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

16

El Mundo del Abogado


Luis M. Díaz Mirón ELOGIO DE LA ORALIDAD La Escuela Libre de Derecho está por cumplir 104 años. Los alumnos y maestros que la fundaron buscaban una escuela apartada de toda denominación o control, que no fuera objeto de manipulación. Al amparo de lo anterior, la Escuela nació libre de vínculos oficiales, con el reconocimiento del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, como institución que la protegió, pero sin un decreto de autonomía. Este decreto vino en 1930, con Emilio Portes Gil, alumno de la Escuela y presidente de la República, quien luchó abiertamente por la autonomía, no sólo de la Libre, sino también de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su actual rector, el laboralista Luis Díaz Mirón, nos ofrece un panorama sobre esta institución. Qué ventaja comparativa tiene la Escuela Libre de Derecho frente a otras instituciones de educación superior que imparten los mismos estudios? La gran ventaja en relación con otras universidades, tanto de antaño como de hoy, es la oralidad que hoy es tan apreciada, así como el método de evaluación (oral) y exámenes públicos o privados de todas las materias. Esa oralidad que le permite al alumno hacer uso de la palabra ante su profesor y los sinodales en todas las materias, le da a nuestros alumnos una madurez, un método y un arma poderosa que los distingue y los capacita para la vida. ¿Cuál es la diferencia entre los alumnos actuales de la Escuela y los de generaciones anteriores? En la actualidad, los alumnos tienen muchas escuelas, por ejemplo en esta megalópolis o en provincia,

para estudiar Derecho. En los años setenta, cuando yo estudié la carrera, no había tantas. Si bien la tecnología y la información son mucho más accesibles que antes, el alumno de hoy llega a la Libre con deficiencias académicas y con muchas distracciones, lo que nos ha obligado a impartir cursos propedéuticos con materias como lógica, ética y filosofía, que lamentablemente los estudios preparatorios no ofrecen o se enseñan deficientemente. Usted insiste en el tema de la libertad. La Libre, sin embargo, se ha visto como oposición en muchas ocasiones. Y como oposición del PAN, para ser concretos. Se le apoda “La Libre de Derecha”. ¿Es injusta la percepción? Totalmente injusta, porque la Libre se fundó precisamente para apartarse de cualquier denominación política. Si en su fundación intervino

el concurso y la voluntad de científicos, reyistas, maderistas, porfiristas, masones, católicos y librepensadores, con el paso del tiempo pudieron convivir aquí, como lo han hecho siempre, maestros y alumnos que profesan todo tipo de credo político. Ésta es una reunión de amigos donde hay libertad plena y donde conviven todas las manifestaciones del pensamiento. Siempre hemos tenido profesores que podrían ser calificados de derecha, de centro o de izquierda; algunos son parte del sistema gubernativo, otros son sus opositores, y aquí se encuentran y aquí conviven. A lo largo de los años, la Libre ha dado a México, por ejemplo, dos presidentes de la República, y los dos fueron de ideologías opuestas, de partidos contrarios. Volviendo a las opciones que usted menciona, si hay tantas en provincia, ¿por qué hacer el sacrificio de dejar a la familia y el lugar de origen y venir a estudiar a la Escuela Libre de Derecho? Pues porque nuestros alumnos son una generación de mujeres y hombres valientes, inquietos, que quieren venir a probarse en la capital. Quieren conocer un ambiente estudiantil de riesgo, de alto contenido académico y de dureza histórica. ¿Cree que esta característica define al alumno de la Escuela Libre de Derecho y lo distingue de otros estudiantes? Un alumno de la Escuela Libre de Derecho se distingue porque quiere probarse, desea enfrentar retos, tiene pasión y sabe que el sistema

El Mundo del Abogado

17


ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

de la Libre es especial, autodidacta, sacrificado pero que garantiza resultados. Otra de las grandes virtudes de los alumnos es que el sistema de la Libre les permite trabajar. En la práctica, hay momentos en que deben estar preparados, espiritual y materialmente, para cualquier situación, y la Libre los ayuda para lograr ese objetivo, pues su método de enseñanza tiende a volver al alumno una persona más fuerte, desde el punto de vista integral. ¿Qué áreas de oportunidad tiene la Libre? En principio, la Escuela ofrece una sólida formación en los conocimientos fundamentales del Derecho. Parece poca cosa, pero no lo es; por ejemplo, aquí una materia decisiva, la teoría general de las obligaciones, se imparte en cursos de 120 horas o más por año, mientras que en la mayoría de las instituciones apenas se le dedica 64 horas. Lo anterior implica, además, que nos importa dotar a los alumnos de criterio jurídico, el cual es básico y fundamental. La Libre sigue produciendo estupendos civilistas, mercantilistas y también penalistas, en particular estos últimos, ya debidamente preparados para el nuevo sistema acusatorio. Y vista la amplia gama

de materias optativas, se ayuda a los alumnos a vislumbrar las nuevas rutas del Derecho, como la del Derecho energético, de las telecomunicaciones o de los derechos humanos, por sólo mencionar algunas. No obstante, debemos apoyarnos más en la tecnología, en las nuevas técnicas didácticas, en la capacitación y en la formación de profesores, así como en la constante actualización. Seamos más claros: ¿de qué pie cojea la Libre? Debemos transitar hacia un proceso de mayor sencillez, humildad y profesionalismo. Nos tenemos que preparar con mejores técnicas, procesos y nuevas tecnologías, sin perder los principios básicos. En eso estamos trabajando, tanto un servidor, como rector, como la junta directiva, que me honro en presidir. Por otra parte, la Escuela carece de un programa de doctorado que nos permita preparar a juristas especializados y necesitamos fortalecer la investigación jurídica mediante proyectos autosustentables. ¿Cuál es el perfil del egresado que busca la junta directiva? Abogados y abogadas que posean los conocimientos, el carácter, la integridad y la crítica para el servi-

“TENEMOS TODOS LOS ELEMENTOS PARA POSICIONARNOS ENTRE LAS ESCUELAS DE MAYOR CALIDAD A NIVEL NACIONAL” 18

El Mundo del Abogado

cio de México, que puedan desempeñarse bien en el servicio público y en el servicio privado, y que en el servicio privado de la abogacía puedan practicar para convertirse en notarios, en corredores o en abogados postulantes. Sobre el particular, quisiera hacer un reconocimiento, por su constancia, madurez y formación, a don Fausto Rico, quien fuera el notario número 6 del Distrito Federal y que se ha retirado después de 50 años de dar clases. Pero así como él, hay colegas en el Poder Judicial, muchos litigantes y hasta empresarios. Como diría la Biblia, hay de todo en la viña del Señor. ¿Cuál cree que sea la necesidad más urgente que tiene la Escuela en este momento? La actualización, la inversión en tecnología, la inversión en nuestro centro de investigación y en la capacitación en técnicas de enseñanza mediante el diseño y la implementación de mejoras que puedan dar a la sociedad mexicana un perfil de abogados más preparados y más diestros. El plan de estudios actual es uno muy flexible que no se aparta de los principios básicos, pues profundiza en las materias centrales y en las columnas vertebrales del Derecho constitucional, de los derechos humanos y del gran Derecho civil, sin dejar de reconocer otras materias muy importantes como la historia, el Derecho romano, la sociología, la economía, y materias básicas y centrales de nuestra enseñanza como las procesales, las penales, las laborales y las nuevas materias, como el Derecho a la energía, el Derecho a la tecnología y el Derecho a la propiedad intelectual. La Escuela ha hecho otros cambios positivos, como sujetar a los


profesores a una evaluación por parte de los alumnos para tener un control de calidad. ¿Podría ahondar en esto? En efecto, éste es un proceso de control que permitirá la certificación de nosotros, los profesores, y se esperan cambios de actitud, mejora continua y, en algunos casos, los órganos de gobierno podrán llegar a tomar decisiones de remoción, si es que no cambiamos, tanto en actitud como en aptitud. Todo esto lleva tiempo. Nosotros tenemos el mandato de la asamblea de que respetemos y hagamos cumplir el estatuto. En ese sentido, el hecho de que nos evaluemos y nos califiquemos hace que nos transparentemos. Lleva ya un año al frente de la Escuela. ¿Cuál es el reto más grande que ha enfrentado en su gestión? Quince días después de que tomé posesión hubo un accidente automovilístico donde perdieron la vida dos compañeros. Nos conmovió y nos cambió a todos. Despertó un sentimiento de que podíamos influir en los estudiantes en relación con valores y procesos de control y mejora permanentes. Ahora bien, el reto más grande fue darnos a la tarea de mejorar y actualizar el plan de estudios, en el entendido de que, como lo hicimos notar a la asamblea, dicho plan de estudios está en revisión constante y permanente y puede requerir modificaciones y cambios según las circunstancias. No hay ningún plan perfecto. También mejoramos nuestra biblioteca, que es una de las más importantes en materia jurídica en México, con sus más de 127,000 volúmenes, y adquirimos libreros modernos, móviles, para optimizar espacios y ganar 40 por ciento más de capacidad para las nuevas adquisiciones.

Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez es abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Se ha especializado en el campo del Derecho laboral y es socio director del Bufete Díaz Mirón y Asociados, S.C. Es miembro de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; académico de número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación; miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y de la Federación Interamericana de Abogados. Ha sido profesor titular de Derecho del trabajo en la Escuela Libre de Derecho desde 1990.

El Mundo del Abogado

19


ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

El pasado verano renovamos nuestras instalaciones e invertimos en tecnología. Hoy todos los salones tienen aire acondicionado, un sistema de comunicación para que el profesor que quiera impartir su clase a través de mecanismos electrónicos lo pueda hacer, lo cual facilita al alumno el conocimiento a través de la pantalla, la tecnología e internet. Queremos una Escuela mucho más tecnificada, con mayores herramientas, con intercambios en el extranjero. En los últimos meses hemos tenido no menos de 10 visitas de universidades extranjeras: españolas y estadounidenses (de Oklahoma, Texas, California y Arizona, escuelas que curiosamente están en la frontera y se interesan por mejorar todo lo que implique la práctica del Derecho en esa zona). En el verano de 2015 enviamos a Penn State University a tres alumnos que terminaron su quinto año para un curso de tres semanas, mediante becas que nos otorgó esa universidad. Además, hemos fortalecido nuestros convenios con la Universidad de Pisa, en Italia, con intercambios de profesores, cursos e investigaciones conjuntas que ya han producido cuatro libros. Algo que caracteriza a esta carrera es la pasión. ¿Cómo se adhiere esa pasión al ADN de los alumnos de nuevo ingreso?

Tengo 37 años de abogado, 27 de profesor, cuatro en la Junta de Gobierno y 14 meses como rector. El ADN que tenemos se relaciona íntimamente con la pasión que te da ser hijo de la Escuela. Somos una gran cofradía, una amistosa agrupación de vivos y muertos. Tres mil seiscientos abogados en casi 104 años. Hoy habremos de practicar el Derecho 1,200, desde abogados veteranos, hasta compañeros jóvenes de veintitantos años. Y a todos nos une el sello de la Libre. El orden y la disciplina están confiados a nuestro honor, ese ADN que nos permite multiplicar, que nos permite unirnos donde estemos. ¿Cuál es su visión sobre el futuro de la Escuela? La Libre quiere permanecer en los primeros cinco lugares de escuelas a nivel nacional. No quiero pecar de soberbio ni dejar de reconocer las grandes ventajas y las oportunidades que tienen otras escuelas de Derecho y otras universidades, pero creo que nosotros tenemos los elementos y los requisitos para posicionarnos entre las escuelas de mayor calidad por la escuela en sí y por sus egresados. El reto y la visión es que de la Libre salgan abogados con valores, con principios, con una enseñanza especial en procedimientos orales, porque aquí los alumnos tuvieron

“UN ALUMNO DE LA LIBRE SE DISTINGUE PORQUE QUIERE PROBARSE, DESEA ENFRENTAR RETOS Y TIENE PASIÓN” 20

El Mundo del Abogado

que aprobar más de 40 exámenes con tres sinodales. Esa prueba yo se la pongo a cualquier escuela; eso es algo que no lo ofrece nadie a nivel mundial. Es un regalo que nos hicieron nuestros fundadores. Así se examinaba el Derecho en 1912, así se hacía en la Universidad Nacional de México; pero nosotros fuimos los únicos que lo hemos preservado. Y nuestra gran tarea es conservarlo, mejorarlo y tomar las mejores prácticas de hoy en cuanto a enseñanza, a conocimientos, a materias, a actualización, a capacitación, a tecnología, para combinarlas y dotar a la Escuela de esas herramientas nuevas que le permitan al estudiante ser el mejor abogado. Para concluir, ¿cuáles han sido las aportaciones de la Escuela a la sociedad? La Libre, en la historia del México reciente o moderno, ha aportado muy buenos hombres y mujeres para la constante y permanente construcción de su Estado de Derecho. Acabamos de tener un presidente de la República, Felipe Calderón, así como tuvimos otro, hace tiempo, Emilio Portes Gil. Actualmente tenemos a tres ministros de la Suprema Corte de Justicia: Fernando Franco, Arturo Zaldívar y Jorge Mario Pardo, pero antes tuvimos a otros, como Felipe Tena Ramírez, el gran constitucionalista mexicano. Una gran cantidad de mujeres jueces y magistradas son nuestras egresadas. Hay abogados que son notarios públicos y corredores, y tenemos muchos, los más, abogados practicantes, gobernadores, diputados y senadores, que están trabajando para y por el México de hoy con pasión y con mucha entereza. Eso es la Libre, una escuela que no está en la oscuridad, sino afuera, ¡siendo luz de la calle!


www.expoforense.com

07-09 DE MARZO 2016

WTC CIUDAD DE MÉXICO ¡REGISTRO EN LÍNEA ABIERTO! VISITA: WWW.EXPOFORENSE.COM

En el marco de Expo Forense 2016 Mayor información: infomes@bmcm.com.mx

ORGANIZADOR

ALIADOS ESTRATÉGICOS

ORGANISMOS DE APOYO

MEDIO OFICIAL

PATROCINADOR PLATINUM

MEDIOS DE APOYO


FONDO EDITORIAL

NACIONAL

¡UNA SELECCIÓN ESPECTACULAR!

No pierdas la oportunidad de tener los mejores títulos de 2015 MANUAL PARA ENTENDER EL JUICIO DE AMPARO TEÓRICO-PRÁCTICO Adriana Leticia Campuzano Gallegos

EFECTOS FISCALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Carlos Orozco-Felgueres Loya

LA TRIBUTACIÓN Y SU CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO Carlos Alberto Burgoa Toledo

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMENTADO Y CORRELACIONADO 2015 Augusto Fernández Sagardi

LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA Joaquín A. Moreno Fernández CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ASPECTOS PRÁCTICOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Raúl Romero Martínez Fernando Ortíz Rossains Eduardo López Lozan LA REFORMA ENERGÉTICA. OPORTUNIDADES PARA EMPRESARIOS Y CONSULTORES Jorge Armando Mora Beltrán LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS FISCALES BAJO LA TEORÍA INTERPRETATIVA DE RICCARDO GUASTINI Alejandro Gutiérrez Muñoz EL GOBIERNO CORPORATIVO. LA LLAVE PARA TENER EMPRESAS MÁS SANAS, SUSTENTABLES Y COMPETITIVAS Alberto Javier Montiel Castellanos

CONSULTA CON UN ASESOR

(52) 55 5351 9502 y 01800 200 3947 atencionmexico@thomsonreuters.com www.thomsonreutersmexico.com

DOFISCAL

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE Rafael Padrón Álvarez OUTSOURCING: MODALIDAD DE RELACIÓN LABORAL Eduardo López Lozano ABC DEL PATRIMONIO PERSONAL Carlos Orozco-Felgueres Loya EL ÁMBITO DE LAS DEDUCCIONES FISCALES. GASTOS, INVERSIONES Y COSTO DE LO VENDIDO Rafael Padrón Álvarez ACUERDOS CONCLUSIVOS. TEORÍA Y PRÁCTICA DEL PRIMER MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN AUDITORÍAS FISCALES Edson Uribe Guerrero


OPINIÓN

Jorge Alberto Lara Rivera*

El horno no está para

padres fundadores Con la reciente aprobación de la reforma política para el Distrito Federal, por parte de la Cámara de Senadores, comenzará el proceso de discusión y redacción de una Constitución Política para la Ciudad de México. ¿Qué características debe contemplar, con el fin de convertirse en un ordenamiento ejemplar dentro de la Federación? El autor nos ofrece algunos indicios.

F

inalmente, después de varios intentos por realizar la denominada reforma política del Distrito Federal, ésta ya es una realidad. La primera de las tareas para implementar dicho cambio constitucional será la discusión y la emisión de una Constitución Política para la Ciudad de México. Respecto del contenido de dicho documento, me parece que éste debe ser fiel al espíritu de cualquier ejercicio constituyente que se respete: debe reivindicar los derechos de los ciudadanos ante el gobierno y sus tentáculos; debe contar con una parte dogmática de avanzada en materia de derechos humanos pero esclarecedora de las obligaciones de los ciudadanos; debe contar con un diseño del aparato público moderno, eficiente, el más transparente de toda la Federación, el que mayores y mejores mecanismos de rendición de cuentas posea y el que dé el mayor impulso posible a una participación ciudadana imaginativa, responsable e innovadora. El novedoso esquema de alcaldías y concejos delegacionales deberá ser idóneo, evitando fomentar más burocracia, grillas y reparto de cuotas de poder. Todo lo contrario, deberá ser ejemplar en cuanto a su conformación y de vanguardia en términos de lo que debe ser considerada su misión más importante: quitar lo opaco y lo corrupto a los gobiernos delegacionales unipersonales de hoy en día. Me preocupa el tufo cupular y antidemocrático que se percibe en el diseño del denominado Constituyente, por lo que me adhiero desde luego al reclamo para que el texto constitucional pase por la prueba del referendo popular antes de ser promulgado. Con tantos problemas qué resolver en la ciudad, el horno no está para padres fundadores.

* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Se ha desempeñado como subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República y comisionado para el Desarrollo Político en la Secretaría de Gobernación.

El Mundo del Abogado

23


POSICIONES

Stephan Tribukait**

24

El Mundo del Abogado

Ilustraci贸n: Edu Molina


El cambio de paradigma en materia de competencia económica El presente artículo trata del uso del término de lo razonable en materia de competencia económica, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la luz del principio constitucional de legalidad, con el fin de proponer un cambio de paradigma, consistente en la aplicación estricta de dicho principio y el desarrollo sistemático de los conceptos y las cuestiones de índole económica contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La Suprema Corte: lo razonable y la justificación económica razonable En términos generales, la Suprema Corte ha usado el término de lo razonable de manera diversa y lo ha referido, por ejemplo: a una relación —razonable— entre una medida legislativa y el fin que se procura alcanzar, como uno de los elementos del análisis de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de la garantía de igualdad,1 y al acotamiento —de manera razonable— de la facultad de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de requerir informes y documentos para realizar investigaciones, en términos de la abrogada LFCE,2 por lo cual resolvió que ésta no violaba el derecho constitucional a la seguridad jurídica.3 La diversidad del uso del término de lo razonable no sólo se debe al objeto al que lo ha referido la Suprema Corte, tan disímbolo como una medida legislativa, y al acotamiento de la facultad de una autoridad, sino también al propio significado del término. En el caso de dicha medida

El Mundo del Abogado

25


POSICIONES

Stephan Tribukait

legislativa, la Suprema Corte equiparó lo razonable a lo proporcional, en tanto que el acotamiento razonable de la facultad de la COFECE lo tradujo la Suprema Corte en el vínculo entre los informes y los documentos requeridos por la COFECE y la causa objetiva que motivó la realización de la indagatoria correspondiente, en ejercicio de dicha facultad. Además de la ausencia de un significado inequívoco del término de lo razonable en su uso por la Suprema Corte, ésta lo ha referido a lo económico, de manera que aumenta aún más su ambigüedad, no obstante que al hacerlo haya seguido la práctica de los tribunales de otras jurisdicciones, que estando sujetos a otros sistemas legales resuelven sobre lo económicamente razonable para efectos de competencia económica. En fechas recientes, la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción para resolver el caso denominado Baxter, en el cual la COFECE había determinado que los participantes en licitaciones públicas del sector salud de dos grupos de medicamentos, identificados a partir de un análisis económico, llevaron a cabo conductas contrarias a la prohibición de establecer, concertar o

coordinar posturas o la abstención en licitaciones, en los términos de la LFCE,4 al seguir un patrón de posturas de alternancia entre ganadores y perdedores, no obstante que el criterio decisivo para la adjudicación en dichas licitaciones era el precio ofertado más bajo. La Suprema Corte confirmó la violación a la LFCE no sólo sobre la base de lo razonable, sino de la ausencia de una “justificación económica razonable”5 de dichas conductas violatorias de la LFCE. En el caso Baxter, la Suprema Corte valoró la prueba indirecta y con ello la relación de causalidad entre los indicios que arrojó el análisis económico de la COFECE y la existencia del acuerdo colusorio entre los licitantes respectivos. Ante la falta de una prueba directa y de la causalidad denominada necesaria, es decir, que no admite otra posibilidad, la Suprema Corte consideró como contundentemente probatoria la coincidencia de varios de dichos indicios en una sola de las diversas consecuencias probables que podrían derivarse de éstos, esto es, el acuerdo colusorio. Al revisar dicha coincidencia mediante un análisis de razonabilidad, la Suprema Corte consideró los posibles factores o

LA DIVERSIDAD DEL USO DEL TÉRMINO DE LO RAZONABLE NO SÓLO SE DEBE AL OBJETO AL QUE LO HA REFERIDO LA CORTE, SINO TAMBIÉN AL PROPIO SIGNIFICADO DEL TÉRMINO. 26

El Mundo del Abogado

razones a las que podían obedecer las conductas de los licitantes, incluyendo la posible intención de éstos, e introdujo así el elemento de la razón, el cual derivó en el criterio de la ausencia de una justificación económica razonable que refutara la existencia del acuerdo colusorio. En palabras de la Suprema Corte, el criterio derivado del caso Baxter se formula como un listado de “las características que pueden evidenciar la existencia de esa conducta sancionada por la ley, que no encuentren justificación económica razonable”,6 entre las cuales se halla la existencia de un patrón de posturas ganadoras y perdedoras. En otras palabras, la Suprema Corte no sólo introdujo en el ámbito procesal probatorio un parámetro de causalidad menor a aquélla necesaria que no admite otra posibilidad, consistente en la falta de justificación económica razonable de las conductas de los licitantes, sino que al hacerlo también introdujo un criterio de ilicitud de dichas conductas, basado en la probable explicación de las mismas, pero inconsistente con el concepto de ilicitud establecido en ley, en vista de que el término de lo razonable, ya sea económicamente o no, es ajeno a la LFCE, en lo relativo a las conductas prohibidas por ésta.7 El concepto de ilicitud previsto en la ley Claramente, la LFCE no condiciona los acuerdos colusorios en licitaciones, ni las demás prácticas monopólicas absolutas, a una motivación de los agentes económicos infractores, como tampoco las exceptúa en caso de justificación alguna, sino que se refiere de manera literal al objeto o efecto de una lista taxativa de conductas. Más aún, la LFCE establece como concepto general de ilicitud las restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, cuya pre-


vención y sanción constituyen unos de los objetos de la LFCE.8 Sin duda, los términos económicos y las cuestiones de diversas ramas de la economía, incluyendo la organización industrial y la econometría, han de valorarse en la aplicación del Derecho de competencia económica, y su complejidad requiere el uso del método científico, especialmente por parte del juzgador, mismo que la Suprema Corte ha adoptado, aún de manera no vinculante, de jurisdicciones de otros países y, concretamente, del caso Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals. Sin embargo, la conclusión de la propia Suprema Corte adoptada del caso Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, apunta a que el órgano jurisdiccional “pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia”,9 si cumple con las características señaladas por la Suprema Corte. Se trata, entonces, de los requisitos que una prueba debe reunir para que el juzgador la pueda tomar en cuenta válidamente. Por lo tanto, el apoyo en opiniones de expertos que cumplan los requisitos señalados por la Suprema Corte, en ningún caso sustituye al concepto de ilicitud previsto en ley que el juzgador no sólo debe aplicar al caso concreto, sino también esclarecer y, sobre todo, desarrollar, a la luz de dichas opiniones de expertos, con el fin de lograr la seguridad jurídica o el principio constitucional que la Suprema Corte ha considerado como la base sobre la cual descansa el sistema jurídico, resumido en la frase de saber a qué atenerse.10 La discrepancia entre el criterio derivado del caso Baxter y el concepto de ilicitud previsto en ley es evidente, si se interpreta dicho criterio a contrario sensu, en cuyo caso las características listadas

LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA USA EL TÉRMINO DE LA RAZÓN EN UN CONTEXTO MUY DIFERENTE A AQUÉL DE LO ECONÓMICAMENTE RAZONABLE. por la Suprema Corte, consistentes en una serie de conductas que sí encontraran justificación económica razonable, no podrían evidenciar la existencia de una violación a la LFCE, por más anticompetitivo que fuere su efecto u objeto y no obstante que el supuesto de la LFCE, relativo a la colusión en licitaciones públicas, incluya arreglos o combinaciones, entre otros actos. Más allá de tecnicismos legales de interpretación y de la ambigüedad de los calificativos “económica” y “razonable”, ninguno de estos dos términos se traduce necesariamente en un efecto anticompetitivo, es decir, que considerando el fondo o ratio de la LFCE, el criterio de la Suprema Corte en el caso Baxter equivoca el término de índole económica a desarrollar mediante el método científico, en el análisis a futuro de cada caso. El tecnicismo económico a desarrollar es el concepto de ilicitud previsto en la ley, expresado como las “restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados”. Este tecnicismo económico equivale a lo que se conoce en la doctrina como el daño al proceso competitivo, considerando, por una parte, que el bien jurídico tutelado en cuestión es el proceso de compe-

tencia y libre concurrencia, según lo ha señalado la doctrina y confirmado la propia Suprema Corte11 y, por la otra, que uno de los objetos de la LFCE y la razón de ser del derecho de la competencia económica, según algunos autores,12 es evitar dichas restricciones o daño. Ahora bien, determinar qué es el daño al proceso competitivo y distinguirlo de circunstancias similares es una cuestión difícil, según la propia doctrina,13 a lo cual se debe agregar que tampoco resulta factible esclarecer de manera general para todas las industrias y todos los sectores, dadas las diferencias sustantivas entre éstos. La propuesta del cambio de paradigma En vista del carácter vinculante para los tribunales federales y locales de la resolución de la Suprema Corte en el caso Baxter, y que éste se ha tratado de manera ejemplificativa en talleres judiciales, como parte de los esfuerzos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), basados en la experiencia de la propia OCDE en la comparación entre países y en la identificación de mejores prácticas, es necesario resaltar el matiz del criterio que la Supre-

El Mundo del Abogado

27


POSICIONES

Stephan Tribukait

ma Corte estableció en dicho caso, a efecto de proponer una alternativa para su aplicación a futuro. Tal matiz radica en el análisis casuístico o, en palabras de la Suprema Corte, en la “demostración de esos extremos […] sujeta a los medios de prueba que la autoridad obtenga en los procedimientos respectivos”,14 o sea, en el análisis de cada caso concreto, el cual puede dar a lugar a que el examen de la COFECE y de los órganos jurisdiccionales considere los acuerdos colusorios y las demás prácticas monopólicas absolutas, sobre todo a la luz del concepto de ilicitud de la LFCE, siguiendo el método científico. Tal propuesta equivale a continuar con la aplicación del criterio de la Suprema Corte en el caso Baxter y seguir con la aplicación de la prueba científica indirecta, pero sustituyendo la ausencia de una justificación económica razonable por el concepto de ilicitud previsto en la ley, es decir, las restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Ciertamente, la redacción de la propia LFCE al parecer da por sentada la ilicitud de las prácticas monopólicas absolutas, al señalar de manera llana que éstas se consideran ilícitas. Sin embargo, la amplitud del alcance de dichas prácticas ilustra la necesidad de sujetar el dogmatismo económico a un límite, o sea, al concepto legal de ilicitud, con el fin de cumplir, en primer lugar, con el objeto de la LFCE antes mencionado y asegurar que las graves sanciones previstas en la ley, que llegan al extremo de la pena privativa de la libertad, se impongan sólo en caso de válidamente probar el daño al proceso de libre concurrencia y competencia económica, en lugar de ser una consecuencia de una presunción de índole económica que se tenga por verdadera en términos absolutos.

28

El Mundo del Abogado

En el plano teórico, la viabilidad de la propuesta esbozada yace en la función de la jurisprudencia de integrar la ley y no sólo interpretarla, función que la Suprema Corte15 ha sabido desempeñar para, de plano, corregir disposiciones legales en ocasiones y permitir su aplicación, en lugar de declararlas inconstitucionales. La casuística que presupone tal propuesta, en cuanto a la determinación del daño al proceso competitivo en el caso concreto, permitiría la subsistencia de la figura de las prácticas monopólicas absolutas, sujetas a un control de ilicitud efectiva. En el ámbito práctico, no son pocos los casos y las jurisdicciones en las que se ha exceptuado la prohibición incluso del dogma económico del acuerdo entre competidores para fijar precios, en circunstancias previamente establecidas, precisamente sobre la base de la eficiencia y con la finalidad que parecería contradictoria de aumentar la competitividad y la sustentabilidad, al grado de llegar a derogaciones generales de dicha prohibición por sectores, por oposición a excepciones aisladas, como recientemente ocurrió en el caso de las Directrices de la Comisión Europea sobre la venta conjunta de aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos, publicadas el día 27 de noviembre de 2015. En conclusión, el esclarecimiento y el desarrollo gradual del concepto del daño anticompetitivo daría lugar a la evolución del Derecho de la competencia económica sobre la base sólida de las lecciones del análisis económico y de manera sistemática, en la medida en que el análisis del caso concreto, a partir del criterio de la Suprema Corte establecido en el caso Baxter, se apegue a lo previsto en la ley y, con ello, al sistema que sigue ésta.

* Socio fundador de la firma Tribukait Vasconcelos y especialista en operaciones mercantiles, inversiones conjuntas, fusiones y adquisiciones, proyectos inmobiliarios y competencia económica. 1 Jurisprudencia (constitucional) número 164779, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, abril de 2010, p. 427. 2 LFCE, artículo 31, primer párrafo. 3 Tesis aislada (constitucional) número 2002988, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, tomo 2, marzo de 2013, libro XVIII, p. 1733. 4 Artículo 9, fracción IV de la abrogada LFCE, equivalente al artículo 53, fracción IV de la LFCE en vigor. 5 Jurisprudencia (constitucional, administrativa) número 2009657, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, tomo I, agosto de 2015, p. 811. 6 Idem. 7 Véase cómo la LFCE usa el término de la razón y los adverbios correlativos, pero en un contexto muy diferente a aquél de lo económicamente razonable, por ejemplo en su artículo 24, en relación con las situaciones que “razonablemente” le impidan a los comisionados de la COFECE resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. 8 LFCE, artículo 53 y artículo 2 in fine. 9 Tesis aislada (común) número 173072, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, marzo de 2007, p. 258. 10 Jurisprudencia (constitucional) número 2002649, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XVI, tomo 1, enero de 2013, p. 437. 11 Tesis aislada (administrativa, constitucional) número 169349, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVIII, julio de 2008, p. 453. 12 Francisco González de Cossío, Competencia económica. Aspectos jurídicos y económicos, Porrúa, México, 2005, p. 66. 13 Idem. 14 Jurisprudencia (constitucional, administrativa) número 2009657, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, tomo I, agosto de 2015, p. 811. 15 Véase, por su relevancia, por ejemplo, la corrección a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por parte de la Suprema Corte, al establecer ésta que el artículo 74 de dicha ley “no resulta aplicable a los pagarés emitidos en serie” (jurisprudencia [civil] número 188782, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIV, septiembre de 2001, p. 295).


Complementa tu formación académica en materia ambiental con los cursos y diplomados que ofrece el CEJA, A.C. TALLER DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL FEDERAL Sede México, D.F. 3 y 4 de marzo de 2016. CURSO EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Sede México, D.F. 10 y 11 de marzo de 2016.

DIPLOMADO EN DERECHO Y GESTIÓN AMBIENTAL Inicia 26 de febrero de 2016 Sede Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Duración 120 horas. Horario Viernes de 16:00 a 20:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

Cuota de Recuperación $4,000 + IVA por cada uno de los cinco módulos.

- 15% de descuento a quienes realicen

el pago completo anticipado (una sóla exhibición).

- 20% de descuento a estudiantes. Coordinación Lic. Salvador E. Muñúzuri Hernández.

ww

w. c e

ja.org

.mx


CASOS

Javier Paz*

colombia Y España disputan

por un TESORO El reciente hallazgo del galeón San José, que yace en el lecho marino de Colombia desde 1708 y cuyos tesoros se estiman en varios miles de millones de dólares, está suscitando una disputa mediática y diplomática entre los gobiernos de Colombia y España. ¿Quién debería conservar este fabuloso botín?

O

tra vez, los medios de comunicación masiva han tenido a bien enseñarnos —a nosotros, vulgo futbolero y adicto a la nota rosa— un nuevo término. Llevamos semanas aprendiendo, con motivo de los actos de terrorismo oriental, las conjugaciones del verbo radicalizar y ahora una palabra más elegante:

30

El Mundo del Abogado

pecio, que según la Real Academia de la Lengua Española significa: 1) pedazo o fragmento de la nave que ha naufragado, 2) porción de lo que contiene y 3) derechos que el señor del puerto de mar exigía de las naves que naufragaban en sus marinas y costas. También hay un óleo que se está volviendo famoso (pintado en el si-

glo XVIII por Samuel Scott) en el que se representa al galeón San José en plena explosión bajo la metralla del navío de línea inglés Expedition, en una acción bélica dirigida por el comodoro Charles Wager en el contexto de la Guerra de Sucesión española. El caso es que el San José yace en el lecho marino desde 1708, y con motivo de su hallazgo, es decir, del pecio, es que estamos en la antesala de una agria discusión mediática y diplomática entre los gobiernos de Colombia y España. Me explico: los restos del galeón se encuentran en el mar territorial de Colombia, pero —al mismo tiempo— se trata de un buque español supuestamente cargado con metales preciosos provenientes, en su mayoría, del Perú en forma de monedas y lingotes. Es cierto que el pecio fue descubierto desde principios de los años ochenta del siglo pasado por una empresa cazatesoros anglosajona, con la cual el gobierno de Colombia ha sostenido una larga contienda judicial para dilucidar la titularidad y los derechos derivados, ya sea del hallazgo o bien por el salvamento futuro de sus contenidos. Y es que en ese particular conflicto se han invocado tesis tanto del Derecho internacional cuanto del common law; de este último, instituciones como salvage law (derecho de salvamento) y law of finds (derecho de hallazgo), mezcladas con los aspectos contractuales que vinculan al gobierno de Colombia con la empresa privada, lo que ha dado como resultado —sin


ser pacífico— que la compañía tiene derecho a un porcentaje del salvamento (cuando ocurra) respecto de aquellas cosas que no constituyan bienes culturales. Pero el tema se complica porque Colombia expidió en 2013 una ley nueva sobre el patrimonio cultural sumergido, en la cual, además de declararlo expresamente propiedad de la nación (con especial e inusitado énfasis en las “especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de éstas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón”), se estatuye una importante excepción en su artículo 4, de modo que “los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes” no forman parte del patrimonio cultural de Colombia. Así las cosas, prima facie, más parece esta ley un parapeto de la avaricia, que una herramienta para salvaguardar la base material de la historia de Iberoamérica. Por otro lado —y en el otro conflicto—, España ha adelantado ya su defensa: el San José, independientemente de su lugar de reposo, forma parte del patrimonio cultural español porque es un buque de Estado, con lo cual su contenido y su carga siguen la misma suerte. Este argumento viene matizado con el relativo a la participación de España en la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, cuya falta de suscripción por parte de Colombia —dicho sea de paso— ha sido indignamente esgrimida por ese país sudamericano para sostener su título de propiedad sobre el pecio y sobre la disponibilidad de su contenido con posibles fines comerciales…

CABE LLAMAR A LA CORDURA ANTE EL CANTADO DESPROPÓSITO DE CONTRAPONER LOS PATRIMONIOS CULTURALES ESPAÑOL Y COLOMBIANO, COMO SI NO FUESEN ESENCIALMENTE COMPARTIDOS. Tal como si la falta de adhesión a cuerpos normativos más civilizados pudiera ser alegada —sin vergüenza alguna y con toda desfachatez— para eludir otros compromisos universales de mayor rango, como es la preservación del patrimonio cultural de la humanidad. De cualquier modo, España ha de tener cuidado al ejercer sus pretensiones patrimoniales sobre el pecio, toda vez que la sujeción al marco de la UNESCO implica necesariamente, además de los deberes de conservación, investigación y difusión pública de lo que allí se guarde, la renuncia absoluta a cualquier forma de explotación comercial, de donde resulta que las piezas amonedadas y los lingotes de oro y plata, no obstante su valor superlativo en cualquier mercado, podrían quedar como piezas de museo si se las considera material arqueológico. Dicho lo anterior, se antoja que los intereses de ambos países pueden estar anclados en la riqueza financiera extraíble del pecio, más que en el ánimo de salvaguarda de unos pedazos de historia colectiva. Si ese fuera el caso, la Pérfida Albión1 vería fructificar, una vez más,

sus acciones de hace 300 años, pues los hijos del otro imperio —ambos lejos del G7, por cierto— en lugar de reconstruir su pertenencia a una tradición común y explotarla para el beneficio de Iberoamérica, seguirán batiéndose en estériles escaramuzas mientras el castellano se va convirtiendo —a la sombra de la nueva lingua franca— en el idioma universal de los empleados domésticos, el derecho de las Siete Partidas y de las Recopilaciones de Indias en un conjunto de reglas tribales dentro del contexto global, y las inconexas economías ubicadas debajo del Río Bravo en tributarias de un delusorio sistema de mercado… Cabe pues, como iberoamericanos, llamar a la cordura ante el cantado despropósito de contraponer los patrimonios culturales español y colombiano, como si no fuesen esencialmente compartidos. * Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y especialista en Derecho penal. Es socio fundador del despacho Fortún, Paz, Sierra y López Córdova, S.C., y se especializa en las áreas del litigio y la consultoría en materia penal, extradición y amparo. 1 No obstante la alocución, que abreva en la bifronte admiración/melancolía, debo informar sobre mi anglofilia de viejo cuño (salvo en lo que al futbol se refiere).

El Mundo del Abogado

31


REPORTAJE

Juan Moreno Sánchez*

Retos y perspectivas

DEL Sistema acusatorio A fines del año pasado, destacados especialistas se dieron cita en Cholula, Puebla, para participar en el Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal “Los grandes retos y perspectivas del sistema procesal penal acusatorio y oral en México”, organizado por el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C. El autor nos ofrece un recuento de las actividades que ahí se realizaron.

U

no de los temas más importantes de la agenda nacional es la implementación del modelo acusatorio previsto en la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008. El vencimiento de la vacatio legis de esta reforma (contemplada para el próximo 18 de junio de 2016) propició

32

El Mundo del Abogado

la reconfiguración de sus originales directrices político-criminales, haciendo necesaria la creación de una legislación penal adjetiva única: el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). De las instituciones que se han ocupado del análisis de los contenidos y los alcances de la mencionada

reforma destacan los trabajos realizados por el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C. (CEPOLCRIM), que desde su fundación, hace ya casi dos décadas, se distingue por sus grandes aportaciones al debate nacional de los procesos de reforma que buscan el perfeccionamiento del sistema de justicia penal mexicano, escrutándolos desde una perspectiva científica y revisando que los mismos sean congruentes con las realidades de nuestro país, a efecto de concretar su viabilidad. El compromiso académico y social del CEPOLCRIM lo llevó a elaborar —a título gratuito— la primera iniciativa de codificación procesal penal única (el Código de Procedimientos Penales de los Estados Unidos Mexicanos), que presentaran el 21 de marzo de 2013, en la Cámara Alta, las senadoras María Cristina Díaz Salazar, Hilda Flores Escalera y Diva Hadamira Gastélum Bajo. El proyecto, coordinado y defendido por Moisés Moreno Hernández, obtuvo las mejores calificaciones en las matrices del Senado de la República, las cuales determinaron su correcta congruencia no sólo con las directrices constitucionales de nuestro sistema acusatorio, sino también con los tratados en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano. Necesidad de revisar los problemas y la funcionalidad del CNPP La naturaleza jurídica y científica del proceso penal de corte acusatorio, desvirtuada por los más diversos intereses políticos, sectoriales y hasta económicos, que permearon en el proceso legislativo a través del cual surgió el CNPP, ocasionaron que, a menos de un mes de la publicación de la nueva legislación adjetiva en materia penal, el contenido de 16 artículos de la misma fuera objeto de


dos denuncias de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Algunos yerros del nuevo ordenamiento acaso han sido subsanados en su primera reforma publicada el 29 de diciembre de 2014, en tanto que otros más motivan un par de iniciativas de reforma que se discuten a la fecha. En aquellos lugares donde ya se aplica el CNPP, sus disposiciones comienzan a generar conflictos, particularmente para preservar los derechos humanos de los pasivos y activos del delito ante las diversas diligencias y actuaciones de los subsistemas de procuración y administración de justicia, así como en el quehacer de las defensorías y de los asesores de la víctimas (de carácter público y privado), generando una percepción social y mediática negativa; problemáticas que, sin lugar a

dudas, hacen necesaria la revisión del invocado ordenamiento adjetivo en materia penal. Dadas las perplejidades del llamado “nuevo sistema de justicia”, el CEPOLCRIM, con la participación de la Asociación Mexicana de Derecho Penal y Criminología, correspondiente a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (AMPEC/ ALPEC), cuyos respectivos secretarios ejecutivos son Moisés Moreno y Eugenio Raúl Zaffaroni, organizaron el Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal “Los grandes retos y perspectivas del sistema procesal penal acusatorio y oral en México (revisión de los problemas y la funcionalidad del Código Nacional de Procedimientos Penales a siete años de la reforma constitucional de 2008)”. Este congreso, que tuvo verificativo en la ciudad de Cholula, Puebla,

del 30 de noviembre al 3 de diciembre del año pasado, tuvo como antecedente el Primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal “Retos y perspectivas del sistema procesal penal mexicano en el siglo XXI”, que organizó el CEPOLCRIM del 9 al 13 de octubre de 2006, en la Ciudad de México. El CEPOLCRIM, y la recientemente creada AMPEC/ALPEC, desde sus planos académicos, han participado activamente en el debate sobre la implementación del sistema procesal penal de corte acusatorio. Ambas instituciones se han caracterizado por realizar un debate serio, crítico y propositivo a través del cual sus opiniones, cuestionamientos y propuestas pretenden abonar en la mejor forma de transitar hacia el nuevo modelo de justicia penal. Esta visión se refrendó, por ulterior oca-


REPORTAJE

Juan Moreno Sánchez

sión, en el diseño y la organización del Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal. Objetivo y ejes del programa académico El gran objetivo central del Segundo Congreso Internacional fue analizar el modelo procesal penal adoptado por el CNPP, su correspondencia con los objetivos de la reforma constitucional de 2008 y las necesidades y realidades nacionales, así como aportar criterios para coadyuvar en la consecución de los objetivos de la invocada reforma. Para cumplimentar este gran objetivo, el CEPOLCRIM estructuró un programa académico integrado por un total de 14 conferencias magistrales y de 15 paneles de discusión, en los que se abordaron los cuatro ejes temáticos que informaron este importante congreso; a saber: aspectos ideológicos y políticocriminales del nuevo sistema procesal penal en México; aspectos ideológicos y político-criminales del sistema procesal penal comparado y el CNPP; los problemas prácticos en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, y los grandes desafíos del nuevo sistema procesal penal mexicano. Organizadores, conferencistas, panelistas, coordinadores de mesa y público asistente El desarrollo del Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal no hubiera sido resultado posible sin la amable asistencia de todas y cada una de las personas que, como público y expositores, acudieron a la convocatoria del CEPOLCRIM. Entre los últimos destacó la participación de conferencistas, panelistas y coordinadores de las mesas de discusión, tanto nacionales como del extranjero, quienes expusieron magistralmente sus posturas, críticas y recomen-

34

El Mundo del Abogado

daciones en torno de los distintos rubros materia del programa de esta magna jornada académica, ideada, estructurada y coordinada por Moisés Moreno Hernández, con la participación de miembros del CEPOLCRIM como Adriana Gabriela Leguízamo Ferrer, Jesús Corrales Hernández y Juan Moreno Sánchez. Cabe resaltar la presencia de los profesores extranjeros Julio B. Maier y Mariana Sacher de Argentina; Gloria Bernal y Sandra Patricia Ramírez de Colombia; Elías Carranza de Costa Rica; Egil Ramírez de Cuba; César Landelino de Guatemala; Andrea Castaldo de Italia, y Sergio Cuarezma de Nicaragua. Sus brillantes intervenciones hicieron posible la realización —de primera mano— de un ejercicio de Derecho comparado sobre la situación que guarda nuestro modelo acusatorio, con respecto al Derecho penal adjetivo de sus correspondientes latitudes. Entre los expositores nacionales se contó con la presencia de los magistrados federales María Elena Leguízamo, José Nieves Luna Castro, Carlos Loranca y Héctor Lara; Alejandro González y Gerardo Carmona, magistrados de los tribunales de Michoacán y Oaxaca, respectivamente; Antonio Bonilla, juez de control de Yucatán; Víctor Carrancá, procurador de Justicia de Puebla; José Barragán, Ruth Villanueva, José Luis Musi Nahmias, Sergio Correa, Raúl GonzálezSalas, Patricia Olamendi, Alicia Azzolini, Laura Londoño, Arturo Flores, Samuel González, Ernesto Mendieta, Eskándar Ganem y Julio César Berthely; los periodistas Fred Álvarez, Raúl Fraga, Renato Consuegra, Jorge Meléndez y Rogelio Hernández; los profesores del nuevo sistema de justicia Juan José Olea, Rafael Álvarez, José Manuel Cruz, Luis Cuauhtémoc Hidalgo, Héctor Carreón, Francisco Galván, Roberto Hernández, Roberto Contreras y Julio Guillén, así como

Juan Velázquez, connotado abogado penalista. Desarrollo y resultados En función de las múltiples conferencias y paneles de discusión que conformaron el programa de este Segundo Congreso Internacional, se advierte como uno de los grandes retos de la agenda mexicana llegar a una correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal durante este año. Esta tarea, nada sencilla como quedó de manifiesto en los diversos ejercicios de Derecho comparado en que se exploró el sistema acusatorio (en los ámbitos internacional y nacional), requiere un profundo conocimiento de la orientación político-criminal de la multicitada reforma de 2008, así como de los fines y los contenidos de la misma, cuyo desarrollo en el CNPP, si bien uniformó las diferentes lecturas que sobre el proceso penal acusatorio se habían generado en las codificaciones de las entidades federativas que lo pusieron en vigor, reproduce algunos de sus problemas y crea otros tantos. Sin lugar a dudas, la visión integral sobre las perplejidades y la funcionalidad del CNPP permite realizar una valoración de los grandes retos y perspectivas del sistema acusatorio, tomando en consideración todas las trincheras en las que participan sus distintos sujetos procesales. El evento académico que motiva las presentes líneas refrenda el posicionamiento del CEPOLCRIM y del AMPEC/ ALPEC como referentes nacionales e internacionales en la revisión de los procesos de transformación del sistema de justicia penal, pugnando siempre por que éste sirva a nuestra sociedad. * Secretario general del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C. (CEPOLCRIM), y relator del Segundo Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal.



ENCUESTA

¿Qué reformas le hacen falta a nuestra

Carta Magna? En 2017 se cumplirán 100 años de la promulgación de la Constitución mexicana. Con el objetivo de preparar, a lo largo de este año, una reflexión acerca de dicho acontecimiento, preguntamos a diversos especialistas su opinión acerca de las reformas que son necesarias en nuestra Carta Magna. Pedro Salazar Ugarte En el Instituto de Investigaciones Jurídicas hemos realizado un estudio académico que propone reordenar y consolidar el texto de la Constitución vigente. Partimos de la tesis —ampliamente compartida— de que nuestro texto constitucional adolece de graves problemas técnicos (inconsistencias terminológicas, sobrerreglamentación, desactualizaciones conceptuales, etcétera) que han sido resultado de las ingentes reformas de las que ha sido objeto. Por lo mismo, sin alterar su contenido normativo y, en esa medida, respetando los pactos políticos que lo sustentan, nos dimos a la tarea de revisar la redacción constitucional, reacomodar algunos párrafos, agrupar materias y depurar términos, básicamente. Como resultado logramos contar con una Constitución más clara, accesible y legible. Como también pensamos que el texto ha crecido de manera excesiva proponemos crear una Ley de Desarrollo Constitucional a la que podría ir a parar, por lo pronto, casi 20 por ciento del texto constitucional (sobre todo las normas de carácter reglamentario; vgr. el tiempo que corresponde a los partidos políticos en radio y televisión durante los procesos electorales). De esta manera, además de mejorar el texto constitucional, logramos reducirlo. Este ejercicio —que puede consultarse en nuestra página de internet: http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenadaconsolidada— podría servir de punto de partida para que los actores políticos que cuentan con la legitimidad y las facultades para hacerlo hagan del centenario de la Constitución algo más que un aniversario. El 5 de febrero de 2017 podría pasar a nuestra historia constitucional como el día en el que nuestra generación salvó a la Constitución de 1917 del desorden normativo en el que se encontraba en 2016 y le brindó otros 100 años de vida.

36

El Mundo del Abogado

Elisur Arteaga Nava En lugar de llenar de fárrago nuestra Constitución, debemos preocuparnos por simplificarla y estudiarla a fondo. Resulta vergonzoso que quienes la aplican y la reforman vivan en una pavorosa ignorancia acerca del significado de nuestra Carta Magna.

Diego Valadés Nuestra Carta Magna tiene que precisar, de una vez por todas, en qué casos puede un juez aplicar directamente la Constitución o un tratado internacional y en qué casos no. Por increíble que parezca, muchos jueces y magistrados aún no lo saben.


Eduardo Ferrer Mac-Gregor Nuestra Constitución ha dejado de ser una ley fundamental, para convertirse en un código. Hay que dejar de verla como reglamento y trabajar para que sea la Carta Magna que debiera ser.

Sergio García Ramírez Creo que merced a las copiosas reformas que hemos hecho en los últimos años, ya no podemos hablar de que se encuentra en vigor la Constitución de 1917, ni siquiera muchas de las más importantes modificaciones que incorporamos a ésta a lo largo del siglo XX. Ahora tenemos una nueva Constitución, formulada paulatinamente, sin “carta de navegación” ni destino cierto, que ha cambiado algunas decisiones fundamentales. Me pregunto cuál es el nuevo “proyecto nacional”, que es un tema básico de cualquier Constitución. En todo caso, la actual Ley Suprema contiene un conjunto muy relevante de derechos humanos de doble fuente: interna e internacional. Esos derechos son la entraña de la Constitución. El mejor homenaje que podríamos hacer a ésta es asegurar la práctica efectiva de los derechos que consagra. En este renglón me parece muy deseable la compatibilidad entre los artículos 1° y 133, a través de la reforma de este último precepto, más que centenario, de manera que permita la plena vigencia del principio pro persona contenido en el artículo 1°.

Manlio Fabio Casarín León México requiere una reforma integral a su Constitución política aprobada por un referéndum ciudadano, en el que, además de salvar una serie de inconsistencias gramaticales y de reacomodar sus contenidos —de manera enunciativa y no limitativa—, deberán ser tomados en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1) contar con un preámbulo de la Constitución, que exponga con claridad las aspiraciones del pueblo mexicano y los fines estatales, e identifique un proyecto de nación congruente y posible de alcanzar; 2) incorporar plenamente el Derecho internacional de los derechos humanos, a efecto de hacer exigibles en el Estado mexicano todas las generaciones de derechos frente a actos u omisiones de las autoridades o de particulares que los conculquen; 3) reformular el sistema federal a efecto de clarificar las facultades de Federación, estados, distrito federal y municipios, definiendo asimismo las bases para la coordinación y el ejercicio concurrente de atribuciones; 4) reformar el sistema electoral: contemplar la segunda vuelta en las elecciones de presidente de la República; la reelección legislativa; la eliminación de la representación proporcional en el Senado; la apertura de la representación proporcional en la Cámara de Diputados a personas representativas de sectores de la sociedad civil, grupos vulnerables, comunidades indígenas, entre otros; la reducción significativa del financiamiento público a partidos políticos; la reformulación de la consulta pública y la incorporación, con un adecuado diseño institucional, de la revocación de mandato, plebiscito y referéndum; 5) reformar el régimen presidencial a efecto de acotarlo mediante la instauración de un gobierno de gabinete, generando mayor interlocución en el entramado institucional; 6) estandarizar las reglas y los principios en torno al acceso, permanencia y remoción de funcionarios, servidores y empleados públicos, incluyendo códigos deontológicos, así como sus remuneraciones, incompatibilidades y un sistema estricto de responsabilidades penales y administrativas, acotando el denominado “fuero” y eliminando la denominada responsabilidad política por ser visiblemente incompatible con un régimen democrático; 7) rediseñar e incorporar los tribunales administrativos al Poder Judicial de la Federación y crear como contrapeso el Tribunal Constitucional como órgano constitucional autónomo, con una integración plural emanada de la rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, aunada a miembros de colegios profesionales y universidades; 8) reducir los órganos constitucionales autónomos, configurando una adecuada articulación y coordinación con los demás poderes del Estado. En mi opinión, sólo se justifican como órganos con autonomía constitucional la CNDH, el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía General de la República, debiéndose adicionar la Contraloría General de la República (Auditoría Superior de la Federación) y el Tribunal Constitucional. El Mundo del Abogado

37


ENCUESTA Fernando Hegewisch Díaz Infante El 31 de diciembre de 1994 se reformó el artículo 95 de la Constitución, derivado de la necesidad de fortalecer la autonomía y la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicha reforma se buscó modificar el régimen de ingreso a la misma, estableciendo requisitos e impedimentos más estrictos, que garantizaran que la persona propuesta reuniera calidad profesional y vocación judicial suficientes para el cabal cumplimiento de su responsabilidad. Dentro de la referida reforma se propusieron nuevos requisitos para fortalecer su independencia y se buscó garantizar que factores de carácter político no interfirieran en la designación de los ministros y que se tomara en cuenta la vocación judicial. Sin embargo, la Suprema Corte atraviesa por una crisis de credibilidad por las últimas designaciones de ciertos ministros que la integran. Por ello, proponemos que se reforme dicho artículo 95, en el sentido de que sea obligatorio que dentro de su integración tengan mayoría los ministros con carrera judicial extensa y probada; consecuentemente, también deberá reformarse el artículo 96, en el sentido de que el presidente de la República deberá tomar en consideración la integración que exista al momento de formular la terna correspondiente, para respetar tal mayoría. Tener una Suprema Corte integrada en su mayoría por funcionarios con carrera judicial podrá asegurar, por lo menos de facto, que los ministros tendrán un mayor conocimiento, tanto jurídico como de forma, para enfrentar el proceso de proponer proyectos de resolución y de votar los asuntos que sean, en lo constitucional, relevantes para la República.

Ángel M. Junquera A 99 años de la promulgación de nuestra Carta Magna, columna vertebral de nuestro sistema jurídico, de donde debe nacer la certeza que norme el desarrollo de México, los conservadores pugnan por un poder que no cambie, mientras que los liberales buscan crear una nueva Constitución. El equilibrio se logrará haciendo un alto en el camino, una pausa para establecer en nuestra Constitución una normatividad transparente, cuya supremacía sea clara, que exprese el acuerdo político y su organización en sus tres niveles, que sea útil y sacuda los excesos normativos que hoy le pesan. Debemos encontrar un balance normativo que dé estabilidad, que sea entendible y que fomente el progreso y el desarrollo, ya sea cambiando nuestra actual Carta Magna o creando una nueva que sea mucho más ágil y sencilla.

38

El Mundo del Abogado

Gerardo Laveaga Aunque, en otras ocasiones, he mencionado algunos aspectos que debieran reformarse en nuestra Constitución, me parece que su 99 aniversario es una buena oportunidad para hacer que nuestro país se llame como se llama: México, no Estados Unidos Mexicanos. Cuando calcamos el nombre de Estados Unidos, cuyas trece colonias se asociaron en una federación, la idea parecía atractiva. Pero en México nunca hubo tal pacto. Hoy, parece que hay dos países: los Estados Unidos Mexicanos, donde viven ampulosos abogados dedicados a defender los intereses de sus clientes —que también viven aquí—, y México, donde viven todos los demás.

Eduardo Luis Feher Nuestra Constitución se ha ido modificando de acuerdo con las circunstancias y seguramente lo será en el futuro. El problema toral es que la inmensa mayoría de los mexicanos desconoce su alcance y su contenido. Así, el problema no son únicamente los cambios en sí, sino que aún no hemos encontrado el medio más útil para darla a conocer en toda su importancia y proyección. De seguir de esta manera sólo sería una estructura marmórea carente de vida y circunscrita a las élites del mundo jurídico, dejando en una suerte de indefensión al pueblo de México.


Raúl Arroyo Es necesario volver a los principios de supremacía y fundamentalidad que deben caracterizar a la Constitución; depurar su contenido, eliminar los abundantes preceptos introducidos en su estructura por la nociva práctica de “elevar a rango constitucional” soluciones legislativas producidas al ritmo de las circunstancias políticas de coyuntura. Si hace un siglo las condiciones posrevolucionarias obligaron al detalle en la redacción del texto constitucional, esa peculiaridad llevada al exceso le ha hecho perder su condición de norma general. Así se eliminarían, principalmente de la parte orgánica, los ordenamientos correspondientes a la normatividad secundaria y/o reglamentaria, de manera que el articulado constitucional exprese únicamente los principios y las disposiciones indispensables para materializar las decisiones fundamentales con las que el Constituyente diseñó el Estado mexicano.

Genaro Góngora Pimentel La Constitución debe dejar claro que la Suprema Corte es un tribunal constitucional y no uno de casación. Considero que deben ser otros órganos jurisdiccionales los que revisen la legalidad de un asunto. La Corte no debería resolver más de 100 casos al año.

Alfredo Bazúa Witte A pesar de que no comparto la idea de reformar en demasía la Constitución, estimo que, tratándose del artículo 27 constitucional, existen dos realidades jurídicas que se han transformado a nivel nacional e internacional y que ameritan una profunda reflexión para que nuestra Carta Magna evolucione y se reforme adecuadamente. El artículo 27 constitucional es, sin duda, un precepto que a lo largo del siglo XX nos llenó de orgullo nacional. A casi un siglo de la vigencia de su texto, ha ido modelando la aplicación de sus disposiciones, adecuándolas a la evolución y a la transformación que la propiedad ha requerido. No obstante, debemos continuar adecuando el texto constitucional en dos temas en particular. El primero tiene que ver con la necesidad de que el texto constitucional reconozca en favor del ejidatario la propiedad privada; no sólo otorgarle la posibilidad del dominio pleno de su parcela como acto de la asamblea de ejidatarios, sino que el derecho del ejidatario sea originariamente la plena propiedad de su parcela, lo cual no implica desaparecer el ejido como medio comunitario de producción y comercialización de los bienes y servicios que se generen en el mismo. Lo anterior responde al desafortunado uso de la limitante del derecho de propiedad sobre la parcela, como medio de control sobre las decisiones del ejidatario a quien afecta, no sólo en el destino de su tierra, sino también en su capacidad de decisión política y social, vulnerando sutilmente sus derechos humanos y de libre asociación. El segundo tema está relacionado con la desaparición de la denominada zona restringida, ya que su justificación sobre la protección de la soberanía del territorio nacional evolucionó hace mucho tiempo, perdiendo cabida en nuestra realidad internacional; desde su creación como zona prohibida y evolución hacia zona restringida, México celebró diversos tratados internacionales en los que destaca como una de las economías más abiertas, por lo que limitar al extranjero para adquirir inmuebles en esa zona transgrede los principios de reciprocidad internacional contenidos en el Derecho internacional del que México forma parte como actor principal.

El Mundo del Abogado

39


ENCUESTA José Dávalos Morales En el aspecto laboral podemos decir que en 1917 nació sano el artículo 123 que se refiere a las bases fundamentales del trabajo. Fue el 5 de diciembre de 1960 cuando el original artículo 123, que se refiere al trabajo en general, quedó como apartado A y se le agregó el apartado B, que se ocupa de las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado. El apartado B debe desaparecer. Desde hace lustros nos hemos pronunciado por su derogación. Porque en plena vigencia del artículo 1º de la Constitución, reformado el 10 de junio de 2011, que se pronuncia por la igualdad de los seres humanos, en contra de la discriminación de cualquier género, el apartado B separa a los trabajadores al servicio del Estado, los discrimina para disminuir sus derechos frente a los derechos del apartado A, de los trabajadores en general. Porque en el Derecho individual del apartado B un trabajador sólo lo es cuando el titular de la dependencia le otorga un nombramiento, no importa que esté prestando sus servicios ni desde cuándo. En el apartado A, entre otras ventajas, la relación laboral se crea desde el momento en que el trabajador comienza a prestar servicios personales y subordinados. Los trabajadores de confianza y los contratados por honorarios no están comprendidos por la ley reglamentaria del apartado B, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el apartado A los trabajadores de confianza y los honorarios tienen la protección de las normas laborales y los beneficios de todos los trabajadores. Porque en el Derecho colectivo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, los trabajadores sólo tienen derecho a un sindicato por dependencia; si desean más sindicatos, después de que les niegue el registro el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, deben obtener el amparo de la justicia federal para crear un nuevo sindicato y registrarlo. En el apartado A los trabajadores gozan del pluralismo sindical, es decir, pueden formar, en cada empresa, en cada industria, los sindicatos que deseen. Por éstas y otras razones elementales nos pronunciamos por la derogación del apartado B. Alfonso Pérez-Cuellar El acceso a la justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho requieren una profunda reforma constitucional que ordene la prestación de los servicios legales. De esta forma, al renovar el artículo 5, debiera establecerse que los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional, y que se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones. Por su parte, el artículo 17 tendría que disponer la facultad de establecer en la ley el cumplimiento de los requisitos que permitan garantizar servicios legales de calidad, así como el sistema de responsabilidades y reconocimientos de los profesionales del Derecho entre sus pares, como una previsión sustantiva del acceso de la justicia de las personas. El nuevo orden jurídico que pretendemos construir requiere mejores abogados, ética y técnicamente regulados; sin embargo, las disposiciones constitucionales actuales no son suficientes, por lo que ameritan cambios que resulten pertinentes.

40

El Mundo del Abogado

Juan Federico Arriola La Constitución mexicana de 1917 no goza de buena salud. ¿Se requiere un nuevo texto fundamental? Quizá, pero es inadmisible que en la Constitución vigente estén dos figuras violatorias de derechos humanos: el arraigo (artículo 16) y la extinción de dominio (artículo 22). Además, sostengo que deben desaparecer los fueros de los servidores públicos. México es una república; por tanto, no debe haber privilegios para nadie. La reforma al artículo 37 constitucional de 2013 es un retroceso: que el Ejecutivo federal —y no el Congreso— sea el competente para aprobar o desaprobar las peticiones de mexicanos a recibir condecoraciones extranjeras. El sistema presidencialista autoritario es un fracaso. Durante la vigencia de la Constitución de 1917, los presidentes de la República no han cumplido con la protesta explícita en el artículo 87 constitucional (desde Carranza hasta Peña, sin excepción, aunque con matices). El pueblo de México tiene el inalienable derecho de cambiar su forma de gobierno. Es tiempo de que pensemos en transformar el sistema político mexicano y abramos la puerta al parlamentarismo republicano. No se requiere necesariamente la abrogación de la Constitución actual; requerimos una nueva mentalidad: cumplimiento de las obligaciones de gobernantes y gobernados y ejercicio pleno de los derechos humanos.


Miguel Carbonell Aunque ha sufrido casi 700 modificaciones, la Constitución mexicana sigue requiriendo profundos cambios para adaptarse a las necesidades, exigencias y desafíos del presente político del país. Sobre las reformas constitucionales que se requieren, me centraré simplemente en el tema estructural que, desde mi punto de vista, es el que más problemas está generando y menos se ha discutido con seriedad. Se trata del asunto sobre la organización federal del Estado mexicano. Me parece que la forma de distribuir territorialmente el poder ha sido y es disfuncional para México. No se trata solamente de que los gobernadores no rinden cuentas, endeudan irresponsablemente a sus estados y actúan como pequeños dictadores. El asunto estructural de fondo es que nuestro modelo de federalismo se ha convertido en un verdadero galimatías, en el que no está claro qué le corresponde hacer a cada nivel de gobierno, ni tampoco hay certidumbre sobre lo que debe suceder si un gobierno hace mal lo que debe hacer. Por ejemplo, materias como educación, seguridad pública, salud o medio ambiente son de las llamadas “concurrentes” (es decir, aquellas materias en las que son competentes tanto la Federación como los gobiernos locales y los municipios, enunciadas en el artículo 73 de la Constitución mexicana), en la práctica se llevan a cabo de forma muy distinta, contribuyendo a fomentar la gran desigualdad que existe en el país. El resultado es una especie de “lotería geográfica”, en la que la calidad de vida de las personas depende en buena medida del lugar en el que nazcan o en el que decidan vivir. Debemos procurar que el federalismo sea una forma de gobierno que sirva efectivamente a la gente. Para poder hacer realidad esa idea necesitamos hacer reformas a la Constitución para lograr los siguientes objetivos: 1) que quede claro lo que le corresponde hacer a cada nivel de gobierno; 2) que exista un mecanismo que permita retirar una competencia a las entidades federativas que no presten servicios públicos cumpliendo con ciertos parámetros de calidad (y a la entidad federativa se le retiraría también la dotación presupuestal correspondiente), y 3) que se logre la rendición de cuentas a nivel de los gobiernos locales, para evitar la conducción irresponsable (y en algunos casos claramente criminal) que hemos visto en los años recientes. Para eso es indispensable que exista una efectiva división de poderes (por ejemplo, la independencia judicial es nula o muy escasa en varias entidades federativas, y lo mismo cabe decir de los congresos locales, en muchos de los cuales el verdadero jefe es el gobernador en turno). En suma, se trata de lograr un esquema federalista más efectivo, justo y transparente.

Ricardo Ríos-Ferrer Poco tiempo y atención se han dedicado para materializar un verdadero equilibrio entre los poderes públicos de las entidades federativas. En ese sentido me parece urgente y necesario crear un sistema bicameral en cada estado y en la Ciudad de México, mediante la introducción de una nueva cámara representativa de municipios o de regiones plurimunicipales dentro de cada entidad, cuyos integrantes se mantengan en el cargo por un periodo de tiempo superior al de los miembros de la colegisladora. Este nuevo órgano legislativo serviría para crear contrapesos políticos y funcionales entre los poderes públicos locales. Por ejemplo, dentro del Poder Legislativo el balance se procuraría al compartir facultades legislativas entre ambas cámaras, como el juicio político y el desafuero de funcionarios estatales y municipales; la aprobación del presupuesto estatal (ingresos y egresos), incluyendo el establecimiento de contribuciones y la fiscalización, entre otras. Por otra parte, la nueva colegisladora estatal tendría facultades exclusivas ante el Poder Ejecutivo de la entidad federativa, como la ratificación de todos y cada uno de los integrantes del gabinete, incluyendo su remoción, dadas las hipótesis aplicables. También, ambas cámaras estatales tendrían la facultad de promulgar leyes locales, si el titular del Poder Ejecutivo no lo hace pasado el proceso correspondiente, etcétera. Para lograr la construcción del modelo bicameral dentro de cada entidad federativa, no estimo necesario modificar la Constitución general; sin embargo, de pretender generalizar este modelo en toda la Federación, sí sería indispensable reformar ciertos artículos constitucionales, como el 115, 116 y 122.

El Mundo del Abogado

41


ENTREVISTA

Miguel Manrique

42

El Mundo del Abogado


Ruth Villanueva PRISIÓN PREVENTIVA Y DERECHOS HUMANOS Ruth Villanueva Castilleja, tercera visitadora general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y especialista en sistemas penitenciarios y derechos humanos, reflexiona en esta entrevista acerca de la prisión preventiva y las violaciones a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al trato digno que podrían cometerse en contra de las personas sujetas a esta medida cautelar. Cuál es el fundamento constitucional y legal de la prisión preventiva en México? En el artículo 18 se señala que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que el sitio de ésta será distinto al destinado para la extinción de las penas, lo que debe traducirse en una clasificación penitenciaria tendiente a la separación completa entre personas procesadas y sentenciadas. De igual forma, en el artículo 19 se señala en qué momento el juez ordena esta prisión preventiva, precisando como ejemplos los casos de delincuencia organizada y delitos graves. En lo que hace a la precisión en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva penal se incorpora de igual forma en los artículos 19, 154 y 155, que, en términos generales, observan que la prisión preventiva será de carácter excepcional, señalándose la procedencia de ésta como medida cautelar.

¿En qué consiste la prisión preventiva? La prisión preventiva es una medida cautelar que consiste en la pérdida de la libertad de los procesados cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. ¿Qué elementos son tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional para dictar tal medida cautelar?

Que lo solicite el Ministerio Público, que garanticen el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, y que se trate de delitos de delincuencia organizada, de delitos graves como homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. ¿Considera que la prisión preventiva es compatible con la presunción de inocencia? En razón de que toda persona se debe presumir inocente y ser tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano

“LA CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEBE PERMITIR UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS” El Mundo del Abogado

43


ENTREVISTA

Miguel Manrique

jurisdiccional, como lo establece el artículo 13 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva como medida cautelar debe utilizarse de manera excepcional y además por el tiempo más breve que proceda, atendiendo justo a la presunción de inocencia. ¿Cuáles son las principales violaciones a derechos humanos que podrían cometerse en contra de las personas sujetas a prisión preventiva? En las condiciones que actualmente se encuentran las personas procesadas privadas de su libertad, las violaciones a derechos humanos que pueden cometerse para con ellas abarcan, justo por esta pérdida de la libertad, las relativas a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno y al debido proceso. ¿Sería acertado decir que la prisión preventiva atentaría contra el derecho a la integridad personal de los reclusos? La prisión preventiva como tal no atenta contra el derecho a la integridad sino, como ya se señaló, puede

hacerlo en virtud de que se van dando una serie de factores que así lo detonan; por ejemplo la sobrepoblación, pues hay que recordar que actualmente en México existe una población de más de 254,000 internos, dentro de los cuales casi 50 por ciento son personas procesadas, tanto del fuero común como del fuero federal, y en muchas ocasiones hay procesos con más de cinco años de duración, lo que conlleva una serie de consideraciones que violentan la integridad personal, como el hacinamiento, la carencia de atención y el tratamiento técnico con base en los cinco ejes constitucionales también señalados en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. A la luz de la reforma penal que dio inicio al nuevo sistema de corte acusatorio adversarial y oral, ¿la prisión preventiva sigue siendo una medida pertinente y apegada al espíritu de dicha reforma? Esta medida cautelar está prevista, como ya se señaló, en nuestra normatividad de manera excepcional, por lo que así debe considerarse

“LA PRISIÓN PREVENTIVA DEBE UTILIZARSE DE MANERA EXCEPCIONAL Y ADEMÁS POR EL TIEMPO MÁS BREVE QUE PROCEDA, ATENDIENDO PRECISAMENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” 44

El Mundo del Abogado

para estar efectivamente apegada al espíritu de dicha reforma, ya que de lo contrario se estaría inobservando su esencia, por lo que su reducción deberá impactar a partir del siguiente año cuando la implementación de este sistema de corte acusatorio se aplique en toda la República mexicana de manera apropiada. ¿Qué políticas públicas podría implementar el Estado mexicano en materia de seguridad pública que permitan una gradual reducción en el uso de la medida cautelar de prisión preventiva? Un tema importante de este sistema es el relativo a la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, donde la desjudicialización y la oportunidad de llegar a soluciones han de permitir la gradual reducción de la prisión preventiva, y cuando esta medida cautelar se aplique, su duración deberá ser mucho menor. De igual forma, la capacitación en el sistema penal acusatorio debe permitir una mejor administración de justicia, en la cual también los señalamientos conceptualizados en el artículo 1º constitucional deberán ser tomados en cuenta en todo momento, partiendo del respeto por los derechos humanos y el principio pro persona señalado de manera puntual. ¿De qué forma se garantiza que toda persona sujeta a prisión preventiva sea tratada con respeto irrestricto a sus derechos humanos? Para que existan los resultados deseados debe partirse de poder contar con normatividad, recursos humanos e infraestructura que así lo permita. La garantía parte así, primeramente, del cumplimiento de la normatividad establecida a nivel constitucional, en los instrumentos


internacionales y en las leyes secundarias. De igual manera, se garantiza el respeto por los derechos humanos cuando se cuenta con el personal y la infraestructura adecuada, en el primer caso con vocación y con el perfil que cumpla con los requerimientos específicos. Por lo que hace a la infraestructura, contando con los establecimientos que permitan una adecuada clasificación, como la señalada al inicio, para personas procesadas y sentenciadas, así como la relativa a hombres y mujeres, en su caso. ¿Cuáles son los supuestos en los que la autoridad jurisdiccional dicta la prisión preventiva oficiosa? El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Respecto de la prisión preventiva oficiosa, ¿considera que deben replantearse sus alcances y los supuestos en que se dicta, o resulta adecuada en los términos actuales? Es importante señalar que esta medida cautelar necesita análisis permanente, con el fin de llevar a cabo los planteamientos que sean necesarios. Todas las leyes son perfectibles y éstas deben estar al servicio del hombre; no éste al servicio de las leyes. La sociedad tiene necesidades y demandas que deben ser atendidas en las circunstancias y los tiempos, por lo que se debe reflexionar en todo momento para estar en oportunidad de acceder a planteamientos que ofrezcan los mejores resultados.

Ruth Villanueva Castilleja es licenciada y doctora en Derecho por la UNAM; maestra en educación familiar y desarrollo humano; especialista en sistemas penitenciarios y menores infractores y en prevención del delito y derechos humanos; especialista certificada en derechos de la niñez por el Instituto Interamericano del Niño de la OEA; perito en criminología; diplomada en medicina forense y Derecho familiar; mediadora certificada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, y capacitadora certificada por la SETEC. Se ha desempeñado como subprocuradora de Derechos Humanos y Prevención del Delito de la PGR; titular de Política y Desarrollo Penitenciario de la Secretaría de Gobernación; presidenta del Consejo de Menores y titular de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación; directora general de Protección de Derechos Humanos de la PGR; directora general de la Unidad de Atención a la Víctima del Delito de la PGJDF; directora de Supervisión Penitenciaria de la CNDH, y directora de la Unidad de Atención y Tratamiento para Mujeres de la Secretaría de Gobernación, entre otros cargos.

El Mundo del Abogado

45


DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Imparcialidad e independencia de árbitros en la disputa entre

Croacia y Eslovenia

Deseosos de extender el imperio de la ley y de fortalecer el sentimiento de la justicia internacional; convencidos que la institución permanente de un tribunal arbitral […] podrá contribuir efectivamente a alcanzar ese resultado […] las potencias contratantes acuerdan emplear todos sus esfuerzos” para “prevenir, tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados”, aspira desde hace más de 110 años la Convención de La Haya para la resolución pacífica de controversias internacionales. A nivel internacional, a diferencia de los sistemas nacionales, ningún tribunal o corte tiene jurisdicción compulsiva sobre los miembros tradicionales de la comunidad internacional que son los Estados. Inclusive, al no existir una autoridad supranacional que pueda ejecutar coercitivamente las decisiones judiciales o laudos, el sistema internacional recae en la voluntad de los Estados para someterse de buena fe al laudo o sentencia. Por esta razón, para el sistema internacional es de suma importancia que sus instituciones inspiren confianza, se conduzcan con transparencia y sean imparciales en sus decisiones. Cuando uno de estos elementos se encuentra ausente, surgen perspicacias como las que han girado alrededor de la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, donde a la primera se le ha acusado de resolver los casos con base en consideraciones políticas en lugar de argumentos legales, y a la segunda, de perseguir solamente a países africanos.

46

El Mundo del Abogado

Por lo general, este tipo de críticas, aun cuando pueden llegar a tener cierta veracidad, no logran viciar la confianza vertida en los procedimientos o en las propias cortes; más cuando estas acusaciones por lo general son empleadas como estrategia dilatoria (como pasa en algunos arbitrajes, especialmente cuando se busca recusar a uno de los árbitros) o como último recurso para tratar de vulnerar la credibilidad del tribunal cuando ya no existe un argumento real que emplear (como lo hiciera Slobodan Milosevic ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia). Sin embargo, en algunas ocasiones el peor de los escenarios puede llegar a ser realidad y es en estos momentos cuando se puede vislumbrar que la vulnerabilidad que tienen las instancias internacionales no dista mucho de lo que acontece a nivel nacional. El arbitraje entre Eslovenia y Croacia, el cual se desarrollaba desde 2012 bajo los auspicios de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, Holanda, concluyó de manera desastrosa cuando medios de comunicación dieron a conocer que uno de los árbitros había compartido información confidencial con una de las partes del caso. Hechos del arbitraje El arbitraje entre Croacia y Eslovenia deriva de un acuerdo arbitral a través del cual ambas partes buscaban que el tribunal determinara, primero, el curso de la frontera marítima y terrestre entre ambos Estados; segundo, la intersección de Eslovenia con alta mar, y tercero, el régimen para el uso de

las zonas marítimas en disputa. Para poner en contexto esta disputa, es importante recordar que ambos Estados eran parte de la Antigua Yugoslavia, por lo que fuera de los límites administrativos vigentes durante dicha época se carece de una delimitación clara que permita conocer los límites territoriales entre ambos Estados. En otras palabras, dicho problema se venía arrastrando desde la disolución de la ex Yugoslavia hace ya más de 26 años y llegó a sus momentos más álgidos cuando Eslovenia amagaba con bloquear la incorporación de Croacia a la Unión Europea so pretexto de la disputa territorial. Durante los tres años que llevaba el desahogo del asunto, según estimaciones de la Corte Permanente de Arbitraje, el panel arbitral estudió más de 1,500 documentales y 250 mapas. El proceso se desahogaba —aparentemente— de forma tradicional por más de tres años; inclusive la Corte Permanente de Arbitraje llegó a anunciar, en mayo de 2015, que en diciembre de ese mismo año se emitiría el laudo arbitral. El escándalo No pasaron más de dos meses cuando medios de comunicación croatas dieron a conocer la nota en la cual se aseveraba que el árbitro Jernej Sekolec, de nacionalidad eslovaca, sostuvo por lo menos en dos ocasiones (noviembre de 2014 y enero de 2015) dos llamadas secretas con el agente (representante) de Eslovenia en el caso, Simona Drenik. Supuestamente, durante dichas conversaciones el árbitro Sekolec dio sugerencias

Twitter: @VE_Corzo


al representante de Eslovenia sobre cómo influir en el panel arbitral, se ofreció a presentar como suyos algunos argumentos a favor de Eslovenia, y adelantó los términos en que se resolvería la disputa. Más tarde, el mismo tribunal divulgaría una comunicación a través de la cual se daba a conocer que Croacia sospechaba de este tipo de conductas, en razón de unas declaraciones realizadas por el ministro de Relaciones Exteriores esloveno donde afirmaba conocer el contenido de las deliberaciones confidenciales del tribunal. Por esta razón, en su momento, la Corte Permanente de Arbitraje solicitó a las partes que evitaran entrar en contacto privado con los miembros del panel arbitral; adoptó las medidas conducentes para salvaguardar la información confidencial en sus manos, y concluyó —después de las pesquisas correspondientes— que no había existido ninguna filtración sobre las determinaciones finales que contendría el laudo. Obviamente, tras lo divulgado por los medios de comunicación y con el precedente antes narrado, las consecuencias no tardaron en llegar: tanto el árbitro como el agente involucrados renunciaron; días más tarde, el árbitro croata, Budislav Vukas, así como el árbitro sustituto, Ronny Abraham (presidente de la Corte Internacional de Justicia), también lo harían. Como acontece siempre ante este tipo de revelaciones, se buscó revirar la acusación en contra de los representantes de Eslovenia y su embajador en Croacia acusó que “a sabiendas de que la decisión iba a ser desfavorable a Croacia, el país recurrió a medidas extremas, usando productos de sus servicios de inteligencia y grabaciones secretas de sus aliados y de la Corte Internacional con el propósito de desacreditar el trabajo de la corte y su decisión final”. El procedimiento arbitral terminó de hundirse cuando el 31 de julio

el gobierno de Croacia informara oficialmente a la Corte Permanente de Arbitraje su intención de retirarse del arbitraje, ya que, bajo su perspectiva, no podía seguir participando de buena fe en el mismo, por lo que, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, daba por “terminado” el acuerdo arbitral con Eslovenia. Consideraciones generales sobre el arbitraje Uno de los requisitos sine qua non para cualquier árbitro o juez es el deber de mantenerse imparcial e independiente hacia las partes durante todo el proceso. Aun cuando en los arbitrajes la designación de los árbitros es realizada por las partes y los honorarios de los mismos derivan de una relación contractual creada y sufragada por las propias partes, dicha obligación subsiste. De conformidad con la práctica, por un lado, el concepto de imparcialidad exige que el árbitro no favorezca a ninguna de las partes, ni se predisponga ante la disputa. Por el otro, el concepto de independencia requiere que no exista una relación —presente o pasada— entre las partes y los árbitros que pueda afectar la libertad de éstos para decidir libremente la controversia. De ahí que deriven las obligaciones de los árbitros de divulgar antes de que inicie el proceso cualquier información que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia, y de evitar tener comunicaciones privadas o ex parte con las partes de la controversia. Sarah Grimmer, en el libro Challenges and Recusals of Judges and Arbitrators in International Courts and Tribunals realiza un recuento de los procesos en los que se ha intentado recusar a un árbitro ante la Corte Permanente de Arbitraje, teniendo que de 1976 a la fecha sólo en 28 ocasiones ha ocurrido este escenario, de los cuales 17 fueron re-

chazados por el Secretariado General de la Corte y siete prosperaron. Entre los motivos principales se encuentran: relación del árbitro con una de las partes o con uno de los abogados de las partes (ya sea laboral, financiera o familiar); conducta impropia durante los procedimientos; declaraciones públicas realizadas por el árbitro; conflictos previos con el objeto o tema de la disputa, y omisión en sus funciones arbitrales. Como se puede apreciar, el presente caso podría ajustarse a la categoría de “conducta impropia durante los procedimientos”; sin embargo, si se revisan los tres antecedentes de impugnación que existen ante la Corte Permanente de Arbitraje, los cuales versaron sobre una conducta engañosa de uno de los árbitros, la comunicación directa con una de las partes para fijar sus honorarios, y el supuesto auxilio durante las audiencias a una de las partes, éstos palidecen ante la severidad de las acusaciones del arbitraje entre Croacia y Eslovenia. Conclusión Tal como lo señaló Phillipe Sands durante una de sus conferencias, en septiembre de 2015, “la independencia del árbitro o juez se encuentra en el corazón del sistema [arbitral internacional] […] El temor no es que el presente episodio termine con este largo proceso arbitral, sino que vaya a causar un tremendo daño al sistema del arbitraje internacional”. Lamentablemente, el arbitraje entre Croacia y Eslovenia muestra lo fundamental de los mecanismos de control de los que disponen las partes cuando se enfrentan ante un órgano de solución de controversias internacional. No hay duda de que los criterios de independencia e imparcialidad continúan influyendo en el comportamiento de varios tribunales y jueces al mismo tiempo que aumenta el uso de este tipo de arbitrajes.

El Mundo del Abogado

47


POSICIONES

Fernando García Sais*

Los tratos preliminares en

un contrato En la práctica es casi inexistente el contrato formado sin que las partes, antes de perfeccionarlo, con mayor o menor intensidad, platiquen o discutan. No obstante, se dan casos en que no hay espacio para esos intercambios previos, lo cual no obsta para rechazar la existencia de elementos vinculantes previos al contrato.

48

El Mundo del Abogado

Ilustración: inmagine

Twitter: @FGarciaSais


L

a formación del contrato, entendido como acuerdo de voluntades que convergen, puede estar precedida por “tratos preliminares”, en los que las partes interesadas en llegar a un contrato intercambian posturas, posiciones e información relevante. Esos tratos previos (distintos de la oferta y del contrato preparatorio o promesa) están impregnados del principio basilar de la buena fe que antecede a la celebración de los contratos y permea a todo el acto jurídico, desde entonces y hasta el momento de ejecución del contrato. En la práctica es casi inexistente el contrato formado sin que las partes, antes de perfeccionarlo, con mayor o menor intensidad, platiquen o discutan. Residualmente, los contratos se forman de manera instantánea: ambos contratantes simple y sencillamente se comprometen a transferirse la propiedad, a permitir el uso y goce, o a alguna abstención. La mayor presencia de contratos instantáneos se celebra con consumidores, dada la celeridad de las operaciones, generalmente en masa. De ahí la importancia de su tutela. Los casos emblemáticos en los que no hay espacio para esos intercambios previos son los contratos de adhesión, sin que ello obste para rechazar la existencia de elementos vinculantes previos al contrato. Me refiero particularmente a la publicidad que, con independencia del texto del contrato, se entiende implícita en él, como una tutela especial de la ley para preservar la buena fe prenegocial y disuadir prácticas desleales como el engaño publicitario. En el ámbito del Derecho mercantil, la complejidad del objeto del contrato o de la situación de las partes contratantes tendrá una repercusión natural sobre la magnitud de los tratos preliminares. Existen transacciones entre empresas,

por señalar las que por su cuantía económica son las más representativas, en las que las negociaciones previas no sólo involucran tiempo, sino recursos materiales y humanos (abogados, economistas y contadores). Recursos que se invierten, por ambas partes o por todas las partes tratándose de negociaciones plurilaterales, y que pueden culminar en una cordial terminación de las negociaciones o en un contrato. Al mismo tiempo, las empresas durante esas fases de negociación del futuro contrato pueden incurrir en costos de oportunidad al rechazar entrar en pláticas con otros operadores económicos. El origen de la figura jurídica de los “tratos preliminares” se identifica con la doctrina germánica (Vorverhandlungen Trattative), asimilada por la española y cuya jurisprudencia ha sostenido que “dichas operaciones se desenvuelven en un área nebulosa y evanescente, pues hay que enfocarlas desde un punto de vista muy amplio (ideas, especulaciones, planteamientos) pero que siempre tendrán un denominador común, como es no suponer acto jurídico alguno, ya que de dichas operaciones no se derivan, de manera inmediata, efectos jurídicos

mensurables” (Tirant on Line 2586, 16 de diciembre de 1999). Pero ¿cuál es la trascendencia de los tratos preliminares? La respuesta puede abordarse según el problema que haya de resolverse. Si se trata de valorar daños por una frustración de las negociaciones en las que una de las partes sin motivo objetivo “se levanta de la mesa”, será relevante analizar si su conducta puede ser calificada como culpable y exigirle, entonces, una indemnización de los daños por responsabilidad precontractual. ¿De cuáles daños? Aquí es útil emplear todas las herramientas jurídicas al alcance y valorar la viabilidad de reclamar el llamado “interés contractual negativo”, tendiente a cubrir el daño generado “como si nunca hubiera pasado nada”, donde la ponderación del costo de oportunidad referido cobra vital importancia. La indemnización del daño a la confianza, interés contractual negativo o reliance damages, consiste precisamente en eso: X debería indemnizar a Y por una cantidad que devolviera a Y a la situación en que se hallaría si los tratos preliminares no se hubieran interrumpido sin causa, lo que incluye los gastos pagados por Y, las inversiones específicas

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO PUEDE ESTAR PRECEDIDA POR “TRATOS PRELIMINARES”, EN LOS QUE LAS PARTES INTERCAMBIAN POSTURAS E INFORMACIÓN RELEVANTE. El Mundo del Abogado

49


POSICIONES

Fernando García Sais

que hubiera realizado confiando en los tratos preliminares y el costo de oportunidad de haber entrado en negociaciones con X (Gómez Pomar, Civitas, 2002). Al ponderar el costo de oportunidad hay una tenue línea divisoria entre este tipo conceptual y el interés contractual positivo. Además del deber de iniciar y continuar las negociaciones con la intención de concluirlas y no terminarlas sin causa, que implica el derecho de abandonarlas cuando se defrauda la confianza (siguiendo el Código Civil italiano, artículo 1337), hay otras razones de eventual responsabilidad que tienen que ver con el incumplimiento de otros deberes como el de información, diligencia, secreto, custodia y conservación, protección de las personas y sus bienes, respecto de los cuales no profundizaré en esta ocasión. Durante la llamada “formación progresiva del contrato”, las negociaciones preliminares serán de utilidad para tres temas más: la interpretación del contrato que, con

E

base en ellas, se haya firmado; la integración del contrato, con base en la buena fe, y para la acreditación de vicios del consentimiento, particularmente del dolo, la mala fe y el error. La jurisprudencia mexicana, si bien es escasa sobre el tema de los tratos preliminares, es contundente en identificar que se trata de negociaciones previas y distintas de la declaración unilateral de la voluntad y del contrato, su carácter no vinculante aunque sí con elementos obligatorios (cuando se rompe con los tratos sin motivo justo y la consiguiente necesidad de indemnización), y su justificación a partir de la buena fe de las partes. Tradicionalmente, las partes documentan, para aminorar o mitigar cualquier riesgo de futuros malos entendidos, los acuerdos que se van alcanzando en documentos que serán tomados en cuenta al momento de redactar el contrato (memorandos de entendimiento o cartas de intención).

El Mundo del Abogado

* Licenciado en Derecho por el ITAM y notario 210 de Sinaloa. Contacto: www.garciasais.com.mx.

Su mejor asociado jurídico

l próximo miércoles 9 de marzo de 2016, en el marco del estupendo recinto que alberga a El Colegio Nacional, ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de México, se llevará a cabo la presentación de la empresa internacional Wolters Kluwer, líder en creación, gestión y oferta de contenidos jurídicos a nivel global. Con presencia en 170 países y con más de 19,000 empleados en todo el mundo, la empresa suma a México como su nuevo foco de interés para el desarrollo del mercado latinoamericano. De la mano de la presentación de la empresa se anunciará también la puesta en marcha de la plataforma

50

Por cierto, las partes deben redactar esos memorandum of understanding (MOU) o letter of intent para dejar constancia de su verdadera intención (documental) y no generar la impresión de que existe ya una oferta, un contrato promesa o un contrato definitivo. Puede ser que haya temas pendientes, por ejemplo, de competencia económica, fiscales, relativos a un inmueble o a las acciones que serán transmitidas por los socios, que en el momento de firma del MOU hacen imposible el negocio futuro y se está a la espera del dictamen del abogado. Es vital la participación de un experto tanto en las negociaciones preliminares como en la elaboración de esos documentos que dejarán constancia de elementos que pueden tener efectos posteriores. Incluso es aconsejable la participación de un notario para, además, dar fecha cierta, ratificar el contenido y las firmas.

digital Smarteca México, herramienta de trabajo que incluye contenidos jurídicos tanto de los sellos de la casa, como Bosch México, Bosch, La Ley y Más, como de prestigiosas instituciones nacionales, como el Inacipe, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Universidad Panamericana, entre otras, y se dará la bienvenida a la nueva revista Praxis Jurídica, que incluye contenidos de vanguardia sobre los temas más requeridos por los profesionales del Derecho en materias de Derecho penal, civil, mercantil y familiar. Si está interesado en asistir, escriba a mmoran@ externo.wke.es para obtener más información.



POSICIONES

Blanca Ivonne Olvera Lezama*

52

El Mundo del Abogado

Ilustraci贸n: inmagine


Narcotráfico y violencia en

México Con indicadores que reflejan la presencia de los grupos criminales dedicados al narcotráfico, la autora ofrece un panorama de la relación que existe entre ese flagelo de nuestra sociedad actual y la violencia generalizada, la trata de personas, el secuestro, la desaparición forzada y el homicidio, entre otros delitos.

E

l Informe Mundial sobre las Drogas 2015, que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), menciona que a nivel mundial 246 millones de personas consumieron una droga ilícita en 2013 y que hubo 187,100 muertes relacionadas con dichas drogas.1 El problema número uno con el que se enfrenta México es el llamado narco, que ha traído como consecuencia que la violencia crezca como bola de nieve, generando otro tipo de delitos a su paso, como la trata de personas, el secuestro, la desaparición forzada, la delincuencia organizada y los homicidios, entre otros. Como consecuencia de lo anterior, en el sexenio pasado el Ejecutivo federal declaró una “guerra contra el narco”, que dio como resultado 121,000 muertes violentas, aproximadamente una cada 30 minutos, según datos de la Procuraduría General de la República (PGR).2 En este periodo, para afrontar el problema el gobierno federal incrementó el personal integrante de la Policía Federal (PF), que registró

una tasa media de crecimiento anual en su estado de fuerza de 18.9 por ciento, al pasar de 7,614 elementos en 2001 a 30,380 en 2009, mientras que las áreas de inteligencia pasaron de 815 a 5,425 elementos en el mismo lapso, con una tasa media de crecimiento anual de 26.7 por ciento. Se constató que a pesar del incremento en la fuerza de tarea para labores de inteligencia, su eficacia es marginal, ya que lograron 1,648 (10.6 por ciento) de los 15,580 aseguramientos de personas realizados en conjunto por la PF.3 Este esfuerzo no se reflejó en los resultados, ya que si bien es cierto que se logró la detención de algunos líderes del narco, también lo es que esa circunstancia no detuvo la producción, el transporte y la distribución de drogas en el país. Una de las detenciones más sonadas fue la de Joaquín Guzmán Loera, alias el Chapo, quien en 1995 fue sentenciado y cuando le faltaban 12 años para cumplir su sentencia de 20 años de cárcel, escapó de una prisión de Jalisco, supuestamente escondido en un carrito de lavandería.4

Fue recapturado, sólo para volver a fugarse el sábado 11 de julio de 2015 a través de un túnel. El Chapo logró burlar a las autoridades del penal de El Altiplano, en Almoloya de Juárez, en el Estado de México. De acuerdo con la investigación realizada por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), han sido detenidos 13 individuos a quienes se les considera presuntos responsables del delito de evasión de presos. Entre los indiciados destacan la ex coordinadora de Penales Federales, Celina Oseguera, y el ex director del penal de El Altiplano, Valentín Cárdenas Lerma. En la misma situación se encuentran la ex directora jurídica del penal, Leonor García García, así como Roberto Cruz Bernal, Jaime Galindo Hernández, Osvaldo Gastón Veytia Rodríguez y Miguel Ángel Flores Mirafuentes. También, Agustín Jiménez Molina, Herminio González Albarrán, Miguel Ángel Cortés Carrillo, Erick Sorcia Martínez, Arturo Hernández Hernández y Reyes Mota Carrillo.5 El 7 de enero de 2016, el Chapo fue capturado por tercera ocasión gracias a la labor de investigación e inteligencia del gobierno mexicano y a la pretensión del Chapo de filmar una película biográfica que lo llevó a ponerse en contacto con actrices y productores,6 entre los que destacan Kate del Castillo y Sean Penn. El diario estadounidense The New York Times dio a conocer que Del Castillo y Penn entrevistaron a Guzmán Loera para la revista Rolling Stone.7 En esa entrevista el Chapo dio a conocer los recursos con los que cuenta y que ha producido con su actividad como narcotraficante: “Yo distribuyo más heroína, metanfetaminas, cocaína y mariguana que nadie en el mundo. Tengo una flota de submarinos, aviones, camionetas y barcos”.8 Además expresó: “El día que yo no exista no va a mermar lo

El Mundo del Abogado

53


POSICIONES

Blanca Ivonne Olvera Lezama

que es nada el tráfico de droga”.9 Lo anterior demuestra que el Chapo siguió operando desde la prisión y que el poder que ejerce este tipo de criminales no tiene límites para corromper no sólo a la sociedad sino también a las autoridades. Pero ¿qué hacer para detener la violencia generada por el narco en México? Es necesario, primero, conocer el panorama general y a quienes son los representantes de esta actividad ilícita en nuestro país. John Bailey, en su libro Crimen e impunidad, señala que las organizaciones de tráfico de drogas se dividen en tres y les pone nombre: “La Red Alfa, que posee recursos para dirigir el contrabando transnacional de drogas, recurriendo mayormente a la evasión y a la corrupción, representada por los carteles de Sinaloa (Joaquín Guzmán Loera —el Chapo—, Ismael Zambada García y Juan José Esparragoza), Los Zetas (conformado por desertores militares de élite) y los del Golfo (Osiel Cárdenas); el segundo, la Red Beta, contiene

bandas territoriales, más numerosas y mejor armadas [que] operan a nivel urbano o regional. Aquí se encuentran la Banda de Juárez, la Banda de Tijuana liderada por Arellano Félix, La Familia Michoacana y la del Pacífico del Sur, que sobrevivió a la ruptura de los Beltrán Leyva; por último, están los grupos Gamma, que son pequeñas bandas que operan a nivel de barrio o calle, dedicadas al narcomenudeo. Se calculan 64, como células desbandadas de los grandes carteles”.10 Atendiendo a estas divisiones de organización no es difícil deducir que la violencia se genera por luchas territoriales, tanto a nivel internacional como nacional. La más común es la que se da en las calles con el llamado narcomenudeo, o con las disputas por el poder y por los territorios de los líderes de estas organizaciones llamadas “familias” o “carteles”. La asociación civil México Unido contra la Delincuencia (MUCD) realizó un Panorama de Ejecuciones en México por el Narco, que reproducimos aquí:

Panorama en México11 Presencia de cárteles

Ejecuciones

Cárteles

1. Juárez (Chihuahua)

112.2

Nuevo Cártel de Juárez, Cártel de Sinaloa

2. Monterrey (Nuevo León)

41.0

Zetas, Cártel del Golfo

3. Tijuana (Baja California)

13.4

Cártel de Sinaloa, Cártel de Tijuana

4. Guadalajara (Jalisco)

12.2

Cártel de Sinaloa, CJNG, La Resistencia, Zetas

5. Zapopan (Jalisco)

12.1

Cártel de Sinaloa, CJNG, La Resistencia, Zetas

6. Ecatepec (Edo. de Méx.)

7.7

Organizaciones locales (narcomenudeo)

7. Nezahualcóyotl (Edo. de Méx.)

7.6

Organizaciones locales (narcomenudeo)

8. Gustavo A. Madero (D. F.)

2.4

Organizaciones locales (narcomenudeo)

9. Iztapalapa (D. F.)

2.2

Organizaciones locales (narcomenudeo)

10. León (Guanajuato)

1.7

Zetas

11. Puebla (Puebla)

0.8

Cártel de Sinaloa

54

El Mundo del Abogado

De diversos estudios podemos deducir que el consumo de drogas va en aumento entre jóvenes y adultos, sin importar el género. Así, el narcomenudeo es una de las principales causas de violencia: la mitad de los homicidios en México son ejecuciones y hay estados donde más de 80 por ciento de los asesinatos son por narcomenudeo. La droga se promueve y se vende en escuelas, antros, parques y entre amigos.12 Para que se considere narcomenudeo debemos atender a la normatividad dispuesta en el artículo 473, que nos dice que para los efectos de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo se entenderán los siguientes conceptos:13 “I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico. ”II. Farmacodependencia: conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta ley. ”III. Farmacodependiente: toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos. ”IV. Consumidor: toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia. ”V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. ”VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.


”VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y…” Merece particular importancia la tabla contenida en el artículo 479 de esta ley, que nos refiere la relación de narcóticos y la orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato, que nos sirven para identificar las cantidades cuando se refiere a narcomenudeo y que a continuación reproducimos: • Opio: 2 gr. • Diacetilmorfina o heroína: 50 mg. • Cannabis sativa, índica o mariguana: 5 gr. • Cocaína: 500 mg. • Lisérgida (LSD): 0.015 mg. • Polvo, granulado o cristal: tabletas o cápsulas. • MDA. Metilendioxianfetamina: 40 mg (una unidad con peso no mayor a 200 mg). • MDMA. Dl-34-metilendioxi-ndimetilfe niletilamina: 40 mg (una unidad con peso no mayor a 200 mg). • Metanfetamina: 40 mg (unidad con peso no mayor a 200 mg).

Esta misma normatividad, en su artículo 475, establece las penas y las sanciones, que en este caso serán de “prisión de cuatro a ocho años, y de 200 a 400 días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por 1,000 el monto de las previstas en dicha tabla. Si la víctima es menor de edad o incapaz, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 200 a 400 días multa.14 La situación jurídica actual consta en un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) titulado El Estado frente al consumo y los consumidores de drogas ilícitas en México, el cual nos proporciona las siguientes cifras: “En México, entre 2009 y mayo de 2013, fueron

detenidas, a nivel nacional, 140,860 personas por consumo de drogas. Por la misma causa y durante el mismo periodo fueron iniciadas 53,769 averiguaciones en el sistema federal. Asimismo, fueron emitidos casi 90,000 no ejercicios de la acción penal por la misma causa”.15 Como se observa, estas cifras son alarmantes pues la actividad del narcomenudeo es la base del narco internacional. Además, tenemos más de 64 bandas en territorio nacional (más de dos por estado), más los carteles y las familias. Esta actividad ilícita ha implicado situaciones tan sensibles como la de los estudiantes de Ayotzinapa, pues según las primeras noticias “el 26 de septiembre de 2014 unos 43 normalistas son desaparecidos tras un ataque a tiros en Iguala, en el que murieron seis personas y 25 resultaron heridas”.16 Sobre este caso ha habido varias líneas de investigación en cuyas pesquisas han intervenido peritos nacionales y extranjeros. Destaca la versión oficial de la PGR, según la cual los 43 estudiantes fueron asesinados e incinerados en el basurero de Cocula.17 Los padres de los estudiantes desaparecidos no aceptan esta versión oficial, por lo que realizan protestas y manifestaciones tanto a nivel nacional como internacional movidos por la esperanza de encontrar con vida a sus hijos. En respuesta, encuentran el apoyo de organismos nacionales y extranjeros. No obstante, un año después, surge otra versión diferente de los hechos derivada del trabajo del perito peruano José Luis Torero, quien determinó: “Científicamente no es posible que los 43 estudiantes fueran incinerados en este basurero como lo aseguró el ex procurador Jesús Murillo Karam”. El dictamen del experto peruano contrasta con las declaraciones de inculpados sobre el tiempo que duró la incineración y la cantidad de combustible que se

utilizó, así como con los peritajes de la PGR.18 De aquí surge otra versión ligada al narco sostenida por José Trinidad Larrieta Carrasco, titular de la Oficina Especial para el Caso Iguala de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Destaca que entre las 26 recomendaciones que se formularon a la PGR se incluyó además profundizar en la investigación de las actividades criminales de las organizaciones Los Rojos y Guerreros Unidos, sus nexos con las policías locales, y si éstas incidieron en la desaparición de los jóvenes. Además, menciona que la PGR debe ahondar en la línea del narcotráfico, como uno de los posibles móviles de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero; entre otras hipótesis, no se puede descartar que los jóvenes pudieran ser confundidos como integrantes de la delincuencia.19 Asimismo, el 17 de septiembre de 2015 se da a conocer la detención del Gil, por lo que el comisionado de Seguridad Nacional, Renato Sales Heredia, expresa: “López Astudillo actuaba como presunto jefe de un grupo delictivo dedicado a la extorsión, distribución de drogas y otros ilícitos, particularmente en Iguala y Cocula, Guerrero; cuenta con una orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro, además de que diversos imputados lo señalan directamente como el autor material de la desaparición de 43 alumnos de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, en Guerrero”.20 Esta detención, como se observa, avala el hecho de que el crimen organizado dedicado al narco tiene relación con la lamentable desaparición de los normalistas, quienes no se dedicaban a esta actividad ilícita, sino al estudio y al trabajo, pero, por lo que se aprecia, lamentablemente se cruzaron en el camino de la delincuencia organizada dedicada al narcotráfico en el momento y en el

El Mundo del Abogado

55


POSICIONES

Blanca Ivonne Olvera Lezama

lugar equivocados y fueron víctimas de la violencia generada por los traficantes de drogas. El medio para acabar con la violencia derivada del narco en nuestro país es la prevención a través de la educación y dar soluciones a las causas que originaron las tragedias y los delitos. No se puede hablar de una guerra contra el narco, como bien lo señala el comisionado Renato Sales Heredia: “Los delincuentes son delincuentes y hay que investigarlos, capturarlos, procesarlos conforme a Derecho y sancionarlos con apego a la ley”.21 “La política pública contra el crimen no se debe plantear desde una retórica bélica”, enfatizó.22 Así que la estrategia para solucionar el problema no debe plantear una guerra sino crear políticas públicas que erradiquen la violencia conforme al Plan Nacional de Desarrollo en su objetivo 1.3 para mejorar las condiciones de seguridad pública.23 En lo que respecta a Ayotzinapa, el motivo por el que los estudiantes hoy desaparecidos salieron a la calle ese trágico día fue para hacerse de recursos que destinarían a la mejora de su escuela, pues las escuelas normales, en particular las rurales, nacieron con la idea de dar oportunidad a las comunidades más pobres de México de acceder a una educación que ayudara al mejoramiento de sus vidas. Pero el abandono de este modelo educativo hizo que muchas desaparecieran y que las restantes

lucharan por sobrevivir.24 Entonces, pues, es necesario que tanto las organizaciones civiles como el gobierno propugnemos por que estas escuelas no desaparezcan. Apoyemos la creación de políticas públicas para dotarlas de recursos y con el objeto de que los jóvenes se dediquen sólo a estudiar. Estos estudiantes, al convertirse en maestros, difundirán educación a otros, que seguramente hará que no caigan ni siquiera por error en el camino del narco y con ello disminuirá la violencia. No hay arma más poderosa que la educación, como decía Nelson Mandela. Y como atinadamente propone el comisionado nacional de Seguridad, Renato Sales: “Es fundamental que sociedad y gobierno trabajen de manera conjunta para generar políticas públicas en favor del desarrollo de las familias, de atención a los infantes, de la recuperación del espacio público y de prevención del delito”. El funcionario señaló que diversos estudios psicológicos hechos a delincuentes, como homicidas, violadores y secuestradores, tienen como denominador común que durante su niñez vivieron en un entorno de desapego familiar y de violencia.25 En conclusión, sumémonos a la propuesta del comisionado: impulsemos políticas públicas de prevención para combatir la violencia y el narco. Así lograremos los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de tener un país mejor y en paz.

TENEMOS MÁS DE 64 BANDAS EN TERRITORIO NACIONAL (MÁS DE DOS POR ESTADO), MÁS LOS CARTELES Y LAS FAMILIAS. 56

El Mundo del Abogado

* Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra en administración pública por la Universidad Anáhuac México Norte y estudiante del doctorado en administración pública en la Universidad Anáhuac México Norte. 1 https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2015/informe-mundial-sobre-lasdrogas-2015.htm. 2 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/03/12/948239. 3 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/ir2009i/ Tomos/Tomo2/2009_1119_a.pdf. 4 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/cronologia-de-el-chapo-en-11-puntos.html. 5 http://www.proceso.com.mx/?p=415788. 6 http://www.cnnexpansion.com/economia/2016/01/08/asi-fue-el-operativo-para-recapturar-al-chapo-guzman “Paso a paso: Así fue la captura del ‘Chapo’ Guzmán”. 7 “Investigará la PGR a Kate del Castillo y Sean Penn”: http://www.jornada.unam.mx/2016/01/11/ politica/002n1pol?partner=rss. 8 http://www.milenio.com/politica/Poseo-submarinos-camiones-aviones-Chapo_0_662333775.html. 9 http://www.sdpnoticias.com/internacional/2016/01/09/video-el-chapo-entrevistado-porsean-penn-y-kate-del-castillo. SDPnoticias.com. 10 John Bailey, Crimen e impunidad. Las trampas de la inseguridad en México, Debate, México, 2014, pp. 162-165. 11 http://www.mucd.org.mx/forodrogas/ponencias/ EduardoGuerreroEspanol.pdf. 12 http://www.semaforo.mx/content/narcomenudeo-es-la-principal-causa-de-la-violencia-enmexico. 13 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, llamada Ley Narcomenudeo, publicada en el Diario oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009. 14 Idem. 15 C. Pérez Correa y K. Silva, El Estado frente al consumo y los consumidores de drogas ilícitas en México, Cuadernos de Trabajo, Programa de Política de Drogas, México, PPD-CIDE, 2014. 16 24 Horas. El Diario Sin Límites, viernes 25 de septiembre 2015, edición impresa, sección “Nación”, p. 6. 17 Idem. 18 http://www.cnnmexico.com/nacional/2015/09/10/ caso-ayotzinapa-uno-de-los-mas-dificiles-en-que-he-participado-torero. 19 http://www.redpolitica.mx/nacion/entrevista-narco-otra-linea-en-investigacion-de-ayotzinapa-cndh. 20 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/17/confirman-detencion-de-el-gil-supuesto-autor-material-de-desapariciones-en-caso-iguala-6332.html. 21 http://www.radioformula.com.mx/notas. asp?Idn=529626&idFC=2015. 22 http://www.diariodemexico.com.mx/mexico-evalua-encabezo-un-foro-sobre-delincuencia/. 23 http://catalogo.datos.gob.mx/dataset/mexico-en-paz-indicadores-del-pnd-y-pmp/resource/ f48c7252-fcbd-4b9e-acb0-bc8592a94d43. 24 http://www.forbes.com.mx/la-historia-no-contada-de-ayotzinapa-y-las-normales-rurales/. 25 http://noticieros.televisa.com/mexico/1508/sales-generar-concordia-meta-mexico-paz/.



OPINIÓN

Juan E. Pardinas*

Misión incumplida Al Estado mexicano le importa un rábano el combate a la corrupción. A 16 años de la alternancia democrática, México no tiene ni leyes, ni instituciones que permitan enfrentar los abusos de un cargo público para obtener un beneficio privado.

58

El Mundo del Abogado

Ilustración: inmagine

Twitter: @jepardinas


E

l presidente Peña Nieto ha afirmado que la corrupción es un problema cultural. Yo tengo una teoría alternativa: desde la lógica política, la corrupción no es un problema, sino una solución a los desafíos de gobernabilidad. La complicidad, la transa y la ausencia de castigo son palancas y manivelas para administrar las ambiciones de los políticos profesionales. Hoy en México, la corrupción y la impunidad son factores de estabilidad política. ¿Cómo entender que un fiscal en Texas y un juez español sí pudieron actuar ante la evidente malversación de fondos de Humberto Moreira, mientras que en México el ex gobernador de Coahuila gozaba de plena impunidad? Ante la ausencia de leyes, normas y voluntades tenemos que depender de la caridad internacional para ponerle un freno a la impunidad. De acuerdo con expedientes judiciales publicados por el periódico El Español, Humberto Moreira robó y blanqueó 246 millones de euros, que a precios actuales representan 13% de la deuda pública de Coahuila. Este monto es superior a cuatro años de recaudación del Impuesto a la Nómina en la entidad. Somos la treceava economía más grande del mundo y no podemos poner tras las rejas a uno de nuestros cleptócratas más obscenos. Uno de los lugares comunes más dañinos del debate público es que México es un país con leyes bien redactadas, pero mal aplicadas. En el tema de la corrupción esta afirmación es equivocada y perversa. Quien sostenga semejante cosa no ha dedicado mucho tiempo a leer las normas que determinan la suavidad de las sanciones y la eficiencia de los perdones en los casos de corrupción. Como muestra va un frasco de botones: en 25 entidades de la República se puede salir bajo fianza por enriquecimiento ilícito. En

Jalisco la sanción por abuso de autoridad es de dos semanas de salarios mínimos. En Nayarit, los delitos de concusión y peculado prescriben en un año. En 15 estados, el enriquecimiento ilícito prescribe en sólo tres años. En ocho estados, el delito de tráfico de influencias prescribe también en tres años. En Hong Kong, el Ministerio Público encargado de luchar contra la corrupción tiene un presupuesto anual de 2,000 millones de pesos. En Singapur, el órgano equivalente en 2015 recibió más de 400 millones. En México, la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGR apenas recibió 26 millones de pesos en 2015. Por cada peso que destinan en México, en Hong Kong se gastan 75 en combate a la corrupción. Desde 1998, la Auditoría Superior de la Federación ha presentado 444 denuncias con indicios de malos manejos de recursos públicos. De ese número, la PGR tiene pendientes de resolver 421 casos. De acuerdo con

el portal de transparencia, la oficina de la PGR encargada de atender este rezago sólo cuenta con 12 empleados. Si hubiera voluntad política para enfrentar la corrupción, después del escándalo de la casa de Malinalco, Luis Videgaray debió renunciar a su cargo como secretario de Hacienda. No tenemos leyes, no hay instituciones y menos voluntad para encarar la misión incumplida de nuestro tiempo. El Sistema Nacional Anticorrupción apenas está en sus cimientos. El resto del edificio es sólo una maqueta. La corrupción es el punto ciego del gobierno de Peña Nieto y del resto del sistema político. No la ven. No reaccionan. No pueden hablar de ella sin soltar un cliché o caer en una contradicción. Cambiar las leyes escritas que permiten la corrupción y fomentan la impunidad implicará transformar las normas no escritas que gobiernan nuestra vida política. * Artículo publicado en Reforma el 17 de enero. Se reproduce con autorización de su autor.

LA COMPLICIDAD, LA TRANSA Y LA AUSENCIA DE CASTIGO SON PALANCAS Y MANIVELAS PARA ADMINISTRAR LAS AMBICIONES DE LOS POLÍTICOS. LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD SON FACTORES DE ESTABILIDAD POLÍTICA. El Mundo del Abogado

59


REPORTAJE

Campaña de la

PGR

para prevenir el delito

A

poyada en Eber Betanzos, el activísimo subprocurador de Derechos Humanos, la Procuradora general de la República, Arely Gómez, acaba de lanzar una oportuna campaña de prevención delictiva. Si bien la prevención de delitos es un tema amplísimo que incluye la creación de empleos, la construcción de centros educativos, el otorgamiento de servicios de sa-

60

El Mundo del Abogado

lud y, en general, el mejoramiento de los niveles de vida de una comunidad, la Procuraduría tiene que abordar la prevención desde sus trincheras. Esto es, precisamente, lo que ha hecho Arely Gómez. Los carteles e infografías que están colocados en todo el país y que circulan por las redes sociales pueden darnos una idea del proyecto.


El Mundo del Abogado

61


LIBROS

E

sta obra, que lleva por subtítulo “La actividad notarial vista por cuatro economistas”, presenta las perspectivas de reconocidos académicos que analizan el sector de los servicios notariales, en particular en el Distrito Federal, desde el ángulo propio de los economistas. El libro inicia con el ensayo de Víctor G. Carreón, “Arquitectura de mercado del notariado en el Distrito Federal”, que otorga elementos para entender la conformación del sector notarial en el Distrito Federal y permite entender cabalmente el papel de los servicios notariales en México. Asimismo, señala las principales diferencias entre el notariado del Distrito Federal y el de otras entidades federativas. En el segundo ensayo, “El mercado de servicios notariales en México: barreras a la entrada y estructura de precios”, Víctor Pavón-Villamayor presenta un modelo matemático para analizar el mercado del sector

• • •

L

El Mundo del Abogado

Entre la economía y el Derecho Marco Provencio (coord.) Miguel Ángel Porrúa-Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., México, 2015

notarial, examina el tema de las barreras monopólicas que retrasan la entrada de nuevos competidores al mercado y concluye que la restricción en la cantidad de notarios no tiene por qué considerarse una barrera monopólica si no existe costo en bienestar, dada la gran elasticidad de las notarías para hacer frente a incrementos en la demanda mediante la ampliación del tamaño de las notarías existentes. Por su parte, Marcos Ávalos analiza las “Condiciones generales de competencia en el mercado de servicios notariales en el Distrito Federal” y examina las variables que pueden afectar la localización geográfica de los notarios y sus servicios y elabora una propuesta sobre el reto perma-

La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional Erasmo Palemón Alamilla Villeda Aqua Ediciones, México, 2015

a reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008 se acerca a pasos vertiginosos —el 18 de junio del presente año es la fecha en que deberá aplicarse en los procedimientos de las competencias federal y del orden común en todo el país—, no así la preparación y los avances de quienes serán los actores de ese trascendental cambio en la forma de impartición de justicia en México a títulos de

62

• • •

jueces, agentes del Ministerio Público, defensores y otros que, por mandatos de disposiciones secundarias, desempeñarán una labor de gran importancia en el nuevo proceso penal. Con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales se dio un paso importante en el proceso de transición al nuevo sistema penal acusatorio en México. La sistemática que culminará ha marcado la labor procesal-penal en más de 100 años por lo que han surgido diversas opiniones a favor y en contra

nente de cobertura de los servicios notariales en el país. Finalmente, Armando Sánchez Vargas aborda “La percepción de la población de la Ciudad de México sobre el nivel de aranceles de los servicios notariales”, identificando los factores que determinan la percepción de precios de los servicios notariales, es decir, analiza el comportamiento de los usuarios de dichos servicios. En síntesis, se trata de una interesante obra que ofrece análisis sobre la contribución económica de la actividad del notariado y explica algunos de los temas de mayor importancia en el sector, como la concentración de mercado, las barreras a la entrada y la determinación de precios.

que señalan beneficios, dificultades y cuestionamientos relevantes en torno de su implementación y aplicación. En esta novedosa publicación de la editorial Aqua Ediciones, Erasmo Palemón Alamilla realiza un recorrido por los antecedentes que dieron pie a las reformas constitucionales de 2008-2011 y ofrece una explicación del proceso del nuevo sistema penal acusatorio que nos permite conocer, entender y utilizar los mecanismos procedimentales y responder a preguntas sobre la viabilidad del mismo. El lector encontrará este libro de extrema utilidad para comprender, entre otros temas, la estructura del Código Nacional, el sistema acusatorio adversarial, el procedimiento ordinario, los procedimientos especiales y los recursos de los que disponen las partes en dicho Código Nacional.


A

quellos hombres que “hicieron de la política un arte”, como se anuncia en esta nueva edición del libro de Gerardo Laveaga, parecen haber tenido un pasado invulnerable. Los conocemos por sus hitos, por las estatuas sobre el puente nuevo, por la que observa cabizbajo al Big Ben o por las calles y los aeropuertos que llevan sus nombres. Los hemos visto en la ficción, en películas y series desiguales; en los reportajes que se centran en las guerras que ganaron, los imperios que fundaron o las bases políticas o legales que sentaron… Y este libro, ciertamente, no omite este recuento. En él se hace constar la manera en que Alexander Hamilton creó el excepcionalismo norteamericano; de cómo el cardenal Richelieu, además de dedicar su vida a lograr que Francia fuera la mayor potencia del mundo, dotó (por medio del control de la producción artística y literaria) a los franceses de identidad, y se habla, también, de la convicción de Otto von Bismarck de que la política exterior no debía fundarse en los sentimientos románticos, sino en la Realpolitik, cálculo preciso de fuerzas. Apreciamos, asimismo, la admiración del autor por el papa Inocencio III, quien institucionalizó la confesión, proveyendo con esto a la Iglesia católica de un poder incomparable de chantaje, culpa e información. Pero en este recuento, con un estilo sintético y agradable, Laveaga nos muestra una cara poco vista de estos grandes líderes. No quisiera usar la palabra desmitificación o revisionismo; sin embargo, su libro es un recordatorio de que detrás de todos sus logros hubo motivos egoístas y actitudes convenencieras, de seres megalómanos, repletos de

• Hombres de gobierno, 2ª ed. • Gerardo Laveaga, • De Bolsillo, México, 2015 vicios, todos ellos con caminos que se mezclan entre el oportunismo, el azar, la puerilidad y el arrojo. El libro subraya la arrogancia caprichosa de De Gaulle; la convicción (en un arrebato de egolatría casi buñueliana) que tenía Churchill de que todos los hombres eran gusanos a los que no valía la pena escuchar; la obsesión enfermiza con la que Pedro el Grande intentó europeizar a Rusia; la manera en que el intervencionismo occidental pesó más en los éxitos de Nelson Mandela que su talento político, y de cómo Enrique IV no sólo era un ateo que navegaba camaleónicamente por las aguas del calvinismo y el catolicismo, sino que nunca pronunció aquella frase en la que, pragmáticamente, afirma que “París bien vale una misa”. Entre las semblanzas de esta obra destacan las de algunos personajes fundamentales en la historia del Derecho: los legisladores Solón y Justiniano, que reconfiguraron sus respectivas comunidades; Enrique II y Luis IX el Santo, creadores del sistema judicial en Inglaterra y Francia, respectivamente, y modernizadores de la judicatura como Edward Coke, John Marshall y Earl Warren. Hay cuatro perfiles que disfruté sobre los demás: aquel en que el autor hace una comparación de El viejo y el mar de Hemingway, con la aversión por la timocracia que profesaba el barón de Stein; el de Franklin Delano Roosevelt, creador de la clase media norteamericana; el de Domingo Sarmiento, que dio un impulso inverosímil a la educación argentina, convencido de que era la única manera de superar el atraso, y el dedicado a ese admirable liberal mexicano que fue Valentín Gómez

Farías, un romántico que quiso restructurar el país, seguro de que el mejor detonador del progreso era la educación y de que ésta tenía que ser crítica y alejada de la Iglesia para poder formar hombres comprometidos con los ideales de igualdad y democracia. Un hombre que, en el panteón de la fama colectiva de nuestros héroes, es rebasado por nombres muy inferiores a su valía e intelectualidad. Aunque, como bien dice Laveaga, le falló el timing. El libro —cuya nueva edición incluye las semblanzas de Gladstone, Nehru y Lee Kuan Yew, entre otras— podría resumirse en tres rasgos que compartieron sus personajes. Por un lado, el hecho de que, en su mayor parte, eran grandes comunicadores. Sabían emitir sus mensajes de manera efectiva, explotando para sus fines los sentimientos nacionalistas que crearon o que ya existían en su tiempo. Luego, la inmensa confianza en sí mismos que, en muchos casos, era su mayor virtud y su más grande defecto. Finalmente, la creatividad. Fueron hombres que no titubearon al emplear el pensamiento divergente, en encontrar las maneras, en ocasiones arriesgadas, de construir imperios, sacar a sus sociedades de las depresiones o de levantarlos de las más dolorosas derrotas. Ramiro Chávez Gochicoa

El Mundo del Abogado

63


Martha Jauffred

Las

texturas de la

seducción

Y

a que se acerca el 14 de febrero es oportuno recordar que, en la historia del romance, obsequiar lencería es una invitación al erotismo y a la pasión. Cubrir y descubrir distintas partes del cuerpo, atrayendo así la atención hacia ellas, es una de las encantadoras funciones de las prendas íntimas femeninas, ya que un cuerpo desnudo y sin adornos no resulta tan atractivo como uno que revela parcialmente sus secretos. La lencería es una muy particular combinación de estética y fantasía; una moda privada que hace de la sexualidad un arte. Es comprensible que el hecho de regalar lencería sea un asunto complicado, ya que cuando un hombre obsequia una prenda íntima a una mujer, ésta constituye un mensaje directo que revela cómo la percibe él. Por eso es importante que estos regalos sean de buen gusto, pues de lo contrario lo que se pretendía que fuera un gesto de romance puede ser tomado como un atrevimiento. En esto, como en muchas otras cuestiones, existe una gran diferencia en la manera en que los hombres y las mujeres perciben la lencería: los caballeros se inclinan más por el efecto visual que producen las breves prendas sobre el cuerpo femenino, mientras que los miembros del bello sexo ponen mayor atención al discurso intrínseco de éstas. Es decir, que para la mayoría de los hombres la lencería es un componente más de un encuentro físico, mientras que para sus compañeras las prendas íntimas son parte de una experiencia emocional. Afortunadamente para la moda, la pasión y el romance no se excluyen mutuamente, por lo cual es posible encontrar prendas de lencería que sean un reconocimiento al atractivo femenino al tiempo que son un estimulante visual para ellos. Seda y encaje, inspiración sensorial Pues bien, la lencería sirve para exaltar los sentidos, lo cual no se aplica únicamente a lo visual sino también al sentido del tacto. De ahí la importancia de los materiales con los que se elabora la lencería. Como sucede con cualquier tipo de prenda de vestir, los textiles son el alma de la misma y determinan, en buena medida, su calidad. El mejor diseño de lencería elaborado con telas corrientes puede tornarse vulgar, razón por la cual, para regalar

64

El Mundo del Abogado

prendas íntimas, es aconsejable no escatimar y optar siempre por lo mejor, aunque esto implique un lujo. De las múltiples experiencias sensoriales que ofrecen los materiales nada se compara con la tersura y el brillo de la seda. A este textil se le ha considerado un afrodisiaco desde tiempos remotos, debido a que su suavidad al contacto evoca a la piel desnuda. Además, los tejidos de seda tienen la particularidad de retener y concentrar los perfumes, por lo que también estimulan el sentido del olfato. Por otra parte, su suave caída dibuja las curvas femeninas permitiendo adivinar lo que estas prendas cubren. Como si fuera poco, la seda pura produce un sonido que se compara con el batir de las alas de una mariposa. Por todas estas características, a la seda se le considera un material femenino por excelencia y es la gran favorita de la lencería. De hecho, la mayoría de las prendas femeninas que se fabrican con telas elaboradas a base de fibras sintéticas imitan las características de la seda y algunas lo hacen tan bien que podrían confundirse con seda natural por su caída, luminosidad y suave tacto. Otro de los materiales recurrentes en la lencería es el encaje, uno de los adornos más delicados que una mujer pueda lucir en la intimidad. La hermosa complejidad de este tejido nos remite a los secretos de alcoba, ya que su rebuscada belleza es una perfecta metáfora de la sensualidad femenina. Hasta la más pequeña aplicación de encaje puede transformar una simple pieza de ropa interior en un fetiche erótico puesto que su transparencia cubre y al tiempo revela las partes privadas del cuerpo, incitando al juego de “mostrar y no mostrar” que despierta al deseo con la promesa de un encuentro.


Próximamente... Smarteca México Más que una biblioteca, una poderosa herramienta inteligente

biblioteca inteligente profesional

Encuentra Con un potente y preciso buscador semántico y con relevancia en los resultados para encontrar exactamente lo que necesitas en toda tu biblioteca

Trabaja Crea dosieres, añade notas, marcadores y resaltes. Aprovecha las obras con formularios y aquellas que incluyen enlaces a la legislación y jurisprudencia citada sin salir de smarteca

Sube tu contenido Incorpora tus propios documentos a tu biblioteca (epub, word o pdf) con todas las funcionalidades propias de smarteca

Con las mejores publicaciones profesionales, siempre accesibles y al día Además de las obras de Wolters Kluwer México (Bosch-México), dispondrás de una selección de publicaciones de Wolters Kluwer España, Portugal, Italia, Francia y de Kluwer Law, junto con libros de prestigiosas editoriales mexicanas.

Tu mejor socio



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.