Edición #203 - Marzo 2016

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Una revista actual

JESÚS RODRÍGUEZ DÁVALOS. NUEVAS OPORTUNIDADES EN LA REFORMA ENERGÉTICA ISSN 2007-3550

ALGUNAS DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EDITORIAL:

EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS HIDROCARBUROS Ricardo Salgado Perrilliat

DEFICIENCIAS EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Roberto de la Maza Hernández

LITIGIO ESTRATÉGICO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN María Teresa Aguilar Claudio X. González

El trabajo pro bono y la fundación Barra Mexicana Daniel del Río

Ricardo Cervantes BENEFICIOS DE SER ANADISTA

$40.00

Año 17, Marzo 2016, Núm. 203

Cómo se asignaron las diputaciones en el Distrito Federal Dania Paola Ravel Cuevas


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EDITORIAL ALGUNAS DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

A

nte la reforma constitucional que creó la Ciudad de México, no sólo los capitalinos sino un buen número de mexicanos están pendientes de la Constitución que se avecina. Algunos grupos de interés han expresado, ruidosamente, lo que esperan del nuevo régimen, y los políticos, en particular, husmean para descubrir de dónde podrán sacar raja. Pero ¿es necesaria esta Constitución? ¿No va a acabar repitiendo, como lo hacen las de las entidades federativas, lo mismo que ya proclama la Constitución federal, sustituyendo el nombre del estado donde dice Federación? Hay que valorar hasta dónde vale la pena un rediseño amplio. Es cierto que el reformado artículo 122 de la Constitución federal precisa una gran cantidad de obligaciones que deberán plasmarse en la Constitución Política de la Ciudad de México: desde los requisitos para ser alcalde, hasta los criterios para asignar el presupuesto de cada demarcación. Pero, si hemos de ser honestos, todo esto ya está contemplado en el Estatuto del Distrito Federal. ¿Vale la pena gastar 144 millones de pesos durante los cinco meses que laborará la Asamblea Constituyente en sus más de 400 asesores y los gastos que, en adelante, se originen al aplicar este ordenamiento? Dado que la Constitución va a emitirse de cualquier modo, hagamos algunas consideraciones. Para empezar, su reto más importante será precisar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México. A juzgar por el artículo 124 de la Constitución federal, esta naturaleza ha quedado determinada, pues ahora toda facultad que no esté conferida expresamente a la Federación se encuentra reservada para los estados “y para la Ciudad de México”, lo cual significa que ésta es, ya, una entidad federativa. Pero ¿lo es? ¿Puede serlo cuando los poderes de la Unión residen en ella? Todo indica que no. ¿Qué es entonces? A todas luces, sigue siendo un Distrito Federal. ¿Lo precisará la nueva Constitución? El gran perdedor ha resultado ser el Congreso de la Unión, que ha sacrificado muchas de sus facultades respecto del Distrito Federal. Entre otras, el control directo y explícito sobre la deuda pública de la ciudad. El presidente de la República, en cambio, conserva la posibilidad de remover al mando de las fuerzas de seguridad pública. Pese a ello, hay que tener cuidado: no faltarán los constituyentes de la Ciudad de México que pretendan arrebatársela.

Otro aspecto que no debemos perder de vista es el precio a pagar por la pluralidad política. Con un cabildo de 10 a 15 miembros en cada demarcación se dará juego a todos los partidos políticos de modo balanceado. Esto, sin embargo, puede traducirse en parálisis administrativa. Si estos 10 o 15 miembros del cabildo van a discutir cada vez que una banqueta deba ser asfaltada, el debate amenaza burocratizar y entorpecer todo.

Al elegir a nuestras autoridades, los ciudadanos esperamos respuestas eficaces y no una sesuda discusión de concejales que vayan a trabar el suministro de agua. Con el pretexto de que es contrario a la ideología de un partido político o de que la limpieza de las calles puede violentar los derechos humanos, ¿vamos a depender de una votación para determinar la eficiencia de los servicios públicos? ¿Quedaremos a merced de negociaciones políticas para llevar policías a donde se requiera o para clausurar cantinas al lado de las escuelas? La sola idea asusta. En la nueva Constitución habrá que considerar, asimismo, las nuevas demarcaciones. ¿Nos vamos a quedar con las 16 delegaciones políticas? En la actualidad, una de ellas —Iztapalapa— absorbe la tercera parte del presupuesto capitalino. ¿Conviene fraccionarla en tres o cinco municipios? Todo indica que sí, desde una perspectiva política. Desde una jurídica, no se ve tan claro. Lo mediático, claro, va a ser si el aborto legal o el matrimonio entre personas del mismo sexo se deben incluir o no en el nuevo ordenamiento. Pero lo mediático no debe distraernos de los temas cruciales. Vivamos en la parte de México que vivamos, hay que estar alerta. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 203, marzo de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 29 de febrero de 2016 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

17 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MARZO 2016 POSICIONES 8 Cómo se asignaron las diputaciones en el Distrito Federal Dania Paola Ravel Cuevas

REPORTAJES 22 Los desafíos de las delegaciones estatales de la PGR Gilberto Higuera Bernal

57 Artículo 60 ter Sergio Sarmiento

28 El régimen fiscal de los hidrocarburos Ricardo Salgado Perrilliat

38 El trabajo pro bono y la Fundación Barra Mexicana Daniel del Río

LAS LEYES DEL ESTILO 62 Reporte de tendencias primavera-verano Martha Jauffred

58 LIBROS

OPINIÓN 24 Litigio estratégico para mejorar la calidad de la educación María Teresa Aguilar Álvarez Castro Claudio X. González

48 Deficiencias en la evaluación de impacto ambiental Roberto de la Maza Hernández ENTREVISTAS 16 Ricardo Cervantes Beneficios de ser anadista

42 Jesús Rodríguez Dávalos Nuevas oportunidades en la reforma energética OBITUARIO 21 Antonin Scalia: centinela del statu quo Gerardo Laveaga

54 LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE JULIAN ASSANGE Víctor Emilio Corzo El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Juan Velásquez: homenaje por 46 años de trayectoria

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a Barra de Profesionistas en Derecho y Peritos en Ciencias Forenses, A.C., rindió un homenaje al jurista Juan Velásquez Evers con el título “Cum laude amico veritas bona fide” (Con el más alto elogio al amigo de la verdad de buena fe), con motivo de sus 46 años de trayectoria ininterrumpida como abogado postulante en materia penal. La ceremonia se engalanó con la presencia de la banda de guerra de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que ejecutó el toque militar tres de Diana en su honor. Juan Velásquez es licenciado en Derecho con los grados académicos de maestro y doctor, y tiene 46 años defendiendo en juicios penales y 44 impartiendo clases a nivel licenciatura y posgrado. Ha sido galardonado por la academia y por diversas instituciones de gobierno. El Consejo de la Judicatura Federal lo designó como integrante de la junta directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública y lo denominó como el arquetipo de defensor. El presídium estuvo integrado por Faustino David Aboites de la Cruz, presidente de la Barra de Profesionistas en Derecho y Peritos en Ciencias Forenses; Pedro Emiliano

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Hernández Gaona, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, y María de los Ángeles Rojano Zavalza, juez séptimo de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Durante su mensaje, David Aboites señaló que el título que entregó la asociación fue en reconocimiento a sus aportaciones en el ámbito jurídico-académico y para celebrar su incesante trayectoria como litigante. Dijo que su labor influirá en estudiantes, pasantes, recién titulados e incluso en los propios abogados, como un ejemplo de no involucrarse en actos de corrupción y deslealtad. “Ojalá que esa huella enorme que dejas para todos nosotros y nuestra descendencia siga el ejemplo que tomaste de tu padre, don Víctor Velásquez. Que el día de mañana todos los abogados del país podamos repetir tus palabras sabias cuando señalaste que cualquier ciudadano tiene derecho a una defensa. Podemos decir que no sólo eres el arquetipo de defensor, sino el modelo de abogado que México necesita para un cambio de raíz verdadero”, añadió. Por su parte, Pedro Emiliano Hernández mencionó que Juan Velásquez es el mejor penalista, con una trayectoria inigualable, siempre

dedicado a la defensa penal y que no ha perdido un solo caso. No obstante, subrayó que la gran pasión de Velásquez es ser militar, como su abuelo, su padre y su tío. Lo describió como un hombre excepcionalmente disciplinado, leal, de gran nacionalismo, ética jurídica y sencillez. Realizó una remembranza de los primeros encuentros que tuvo el galardonado en los juicios. Apuntó que su seudónimo —el Abogado del Diablo— se debe a que ha defendido a personajes tan polémicos que han hecho que su figura trascienda las fronteras de nuestro país. En el marco del evento, Juan Velásquez ofreció la conferencia titulada “La profesión de un litigante”. Aseveró que, aunque no le gustan los homenajes, la presencia de los asistentes a la ceremonia en su honor tuvo un gran significado. Aunque algunos lo consideran el mejor, Juan Velásquez no se siente así. Indicó que, desafortunada o afortunadamente, no hay uno mejor. Él simple y sencillamente es un abogado más que comenzó su carrera desde su infancia de la mano de su padre en la penitenciaria de Lecumberri. Como ha señalado en sus pláticas, esas visitas marcaron su destino porque recorriendo las galeras de esa prisión pensaba en la desgracia de estar preso. Citó al novelista José Revueltas quien así resumía la tragedia de nuestra justicia penal: “En este lugar maldito donde reina la tristeza no se castiga el delito: se castiga la pobreza”. Aclaró que cuando los jóvenes se acercan solicitando un consejo, lo único que les dice es que no sean partícipes de actos de corrupción. En su discurso también expresó su consideración y respeto hacia los impartidores de justicia.


PORTAFOLIO Diana Reyes

El nuevo sistema de justicia penal se implementará en tiempo y forma

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a Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal ofreció una conferencia a los medios de comunicación en la que informó los retos que enfrentará en 2016. María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la SETEC, destacó los beneficios de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y explicó cómo ha sido la capacitación para la policía y los ministerios públicos, además de brindar un panorama general del avance que han tenido las entidades federativas. Aseguró que la implementación se llevará a cabo en tiempo y forma; no obstante, precisó que el 18 de junio será el gran inicio. Indicó que el proceso contó con una capacitación interinstitucional en la que se compartió la experiencia de las técnicas, herramientas y protocolos que sí funcionan en los casos prácticos; señaló que se trata de una capacitación y una retroalimentación permanentes, ya que el sistema necesita una etapa de madurez y fortalecimiento. Los retos más comunes son: implementar gastos de operación, tener la infraestructura y el equipamiento necesarios, atender el tema de la reorganización institucional, así como el de la evaluación y el seguimiento del sistema, en los que se valora el comportamiento de la implementación. Otro de los grandes desafíos es el que implican las reformas paralelas en materia de justicia para adolescentes, ejecución penal y mecanismos alternos de solución de controversias. Fromow Rangel detalló que es fundamental lograr la alineación de las leyes locales a la Ley Nacional de

Ejecución Penal y a la Ley de Justicia para Adolescentes. Añadió que las tareas también están vinculadas para coadyuvar con las instancias con el objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el procedimiento penal con el ánimo de evitar prácticas corruptas y garantizar la aplicación de los derechos humanos. Explicó que la capacitación a policías consta de tres etapas. Actualmente está en vigencia la tercera y para el 30 de mayo, como lo mandató el Consejo Nacional de Seguridad Pública, todos los policías del país contarán con una capacitación de 40 horas durante las que se establece lo esencial que un policía debe saber ante un hecho delictivo. Un tema que perjudica severamente a la sociedad y al gremio jurídico es la falta de actualización de los planes de estudio de las escuelas y las facultades que imparten la carrera de Derecho; la proliferación desregulada de estas

instituciones da como resultado que miles de estudiantes sigan aprendiendo con el sistema tradicional. Ante esta problemática, la titular de la SETEC destacó la alianza que se tiene con la Secretaría de Educación Pública y con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. La SETEC no cuenta con las acciones imperativas para obligar a una universidad a hacer modificaciones. No obstante, los reconocimientos de validez oficial tienen una vigencia de cinco años y cuando venzan obligatoriamente tendrán que integrar los nuevos programas. La SETEC está consolidando acciones específicas debido a que las entidades federativas han establecido una gradualidad que permite diseñar estrategias homologadas con la legislación y la reglamentación. El 18 de junio el nuevo sistema de justicia penal estará implementado en el país, pero habrá que fortalecerlo, consolidarlo y mejorarlo.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Kudisch Abogados celebra su XV aniversario

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l pasado 24 de febrero la firma de abogados Kudisch Abogados, S.C., llevó a cabo una ceremonia para conmemorar su XV aniversario. Al recinto asistieron destacados juristas, académicos y miembros de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la cual Ana María Kudisch Castelló, directora general de la firma, es consejera desde hace seis años. La firma Kudisch Abogados se fundó el 6 de febrero de 2001, teniendo como primera socia a Car-

men Castelló de Kudisch. Ana María Kudisch, quien también es miembro del Consejo Editorial de El Mundo del Abogado, cuenta con 30 años de experiencia profesional en las áreas de litigio civil y familiar; con el paso del tiempo su firma se ha consolidado como una de las más prestigiadas en México y en el extranjero. Cuenta con peritos, psiquiatras, psicólogos, toxicólogos y grafólogos, que apoyan su trabajo y a los clientes, quienes han dado testimonio de la ética profesional, así como de la

procuración de justicia y equidad que se dirime en cada conflicto. Durante el evento se transmitió un video que relató la semblanza de la firma. Ana María agradeció la presencia de sus familiares y reconoció la importancia que ha tenido su apoyo para conseguir su crecimiento profesional; tanto de sus hijos Mariana Nina y Sebastián, como del arquitecto Carlos Luis Diener Garibay, padre de ellos. Hizo una mención especial de su padre Teodoro Kudisch† y de sus socios Armando y Sergio Lavalle, quienes fueron sus primeros clientes y gracias a cuya confianza e impulso inició su empresa y forjó su vida profesional independiente. Asimismo, mencionó las enseñanzas para administrar el despacho por parte de José Antonio García Alcocer y Jaime García Priani, a quienes se refirió con gran aprecio. Destacó la labor que han desempeñado los abogados, los pasantes y el personal administrativo de la firma, tanto hombres como mujeres, que durante 15 años han prestado servicios de calidad, consolidando la unidad y llevando a cabo los objetivos que se plantean.

Diálogos por la Justicia Cotidiana

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a se encuentran disponibles los diagnósticos conjuntos que elaboraron las mesas de trabajo de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, iniciativa lanzada en noviembre por la Presidencia de la República, que cuenta con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas públicas y privadas, colegios de abogados, organismos autónomos y representantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto del ámbito federal como local, para hacer más pronta y expedita la justicia cotidiana de los ciudadanos. El documento, en el que participaron más de 120 personas de 26 instituciones, identifica los principales problemas del acceso a la justicia. Puede consultarse aquí:

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Informe de actividades del Tribunal Superior de Justicia de Puebla

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l pasado 12 de febrero, en sesión pública solemne de pleno, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, Roberto Flores Toledano, rindió el informe de actividades correspondiente al periodo 2015-2016. Ante funcionarios de los tres órdenes de gobierno, personalidades invitadas y la sociedad en general, Flores Toledano reconoció que la transparencia es un elemento fundamental para lograr una adecuada impartición de justicia. Destacó que actualmente el Poder Judicial de Puebla es el que más ha avanzado en la evaluación que hace periódicamente la Comisión para el Acceso a la Información Pública, por encima de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Durante su informe señaló que en Puebla han puesto puntual consideración a la justicia cotidiana, esto es, a aquella que aqueja al ciudadano que quiere reclamar una deuda, a la persona que quiere divorciarse o al trabajador que desea demandar a su patrón, ya que, atendiéndola, el Poder Judicial da una mejor respuesta a la ciudadanía. El nuevo sistema de justicia penal cobró singular relevancia durante el informe de actividades, toda vez que entrará en vigor en todo el país en junio de este año. En ese sentido, el magistrado subrayó que con el nuevo modelo de administración de justicia en Puebla se tiene el firme propósito de que ninguna persona inocente pise la cárcel, que ningún culpable quede absuelto por fallas procesales, y que los juicios se resuelvan en días o meses, y ya no en años.

Además, dio a conocer que el modelo “Casas de Justicia” de Puebla es un referente a nivel nacional y que sus avances son notorios. A la fecha el estado cuenta con 13 casas en las seis regiones judiciales, con lo que la entidad se declara lista para la entrada en vigor del nuevo modelo de justicia en materia penal. Por otro lado, resaltó el decidido impulso que se ha llevado en la aplicación de la oralidad, no sólo en el ámbito penal sino también en materias civil, mercantil y familiar, así como en la instauración de procesos de transición del sistema tradicional de justicia. Roberto Flores Toledano aseveró que la percepción que tiene la ciudadanía sobre el trabajo del Poder Judicial del Estado de Puebla tiene singular importancia, y reconoció la valiosa labor que ha llevado a cabo el Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de Puebla, que además ha brindado capacitación a gente externa al Poder

Judicial, especialmente a abogados y a estudiantes. El funcionario comentó que se han dado a la tarea de escuchar al ciudadano que acude a los juzgados y a las salas. Una prueba de lo anterior es que fue aplicado el sistema de notificación no sólo a la materia mercantil sino también a la materia civil, con lo cual se ha evitado que el ciudadano se traslade al recinto judicial a conocer de sus asuntos, toda vez que gran parte de los acuerdos ahora los puede consultar de forma remota los 365 días del año, las 24 horas del día. Además, destacó que en materia mercantil se ha logrado reducir sustancialmente el plazo de duración de los juicios, de 372 a 80 días, cuestión que ha sido ampliamente reconocida por el Banco Mundial. Por último, el magistrado presidente solicitó el apoyo decidido de los ciudadanos, con el objetivo de que en Puebla impere nuevamente la confianza en el sistema de justicia.

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POSICIONES

Dania Paola Ravel Cuevas

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Cómo se asignaron las diputaciones en el

Distrito Federal La autora, consejera del Instituto Electoral del Distrito Federal, explica los criterios que siguió este organismo para determinar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el proceso electoral del 7 de junio de 2015, y señala la necesidad de que se reforme el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal con el objeto de que se establezcan reglas para aplicar el principio de proporcionalidad.

C

on la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014 por primera vez los partidos políticos estuvieron obligados a garantizar la paridad entre los géneros en sus candidaturas federales y locales. Como consecuencia de lo anterior se reformó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (CIPEDF) para establecer que, del total de las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y de candidaturas a jefaturas delegacionales que postulen los partidos políticos ante el IEDF, en ningún caso se pudiera registrar a más de 50 por ciento de un mismo género y para señalar que la conformación de las listas de representación proporcional que presenten los partidos políticos se integrarán por fórmulas que se alternarán de acuerdo con el género. Lo anterior originó que los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México promovieran una acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 292,

fracciones I y II, y 293, fracción VI, numeral 1, del CIPEDF. Los principales argumentos consistieron en que, en la conformación de la Lista B, se le daba un mayor peso al género que a la votación mayoritaria y, en consecuencia, se ejercía una discriminación positiva, generando una mayor desigualdad de la que pretendía eliminarse, puesto que al no modificar la forma de integración de la lista definitiva no se garantizaba la paridad. Al respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 45/2014, determinó hacer una interpretación conforme para especificar que, para la integración de la Lista B, el primer lugar debe corresponder a la fórmula de género distinto al que encabece la Lista A y que haya obtenido el mayor porcentaje de votación efectiva, mientras que el segundo lugar deberá ser ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje de la votación efectiva, y sucesivamente se irían intercalando

hasta concluir la integración de la lista definitiva. De esta forma se garantizaría la paridad de género en la asignación de escaños de representación proporcional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), respetando también el modelo de listas producto del ejercicio de las atribuciones del legislador local. Por esta razón, el Consejo General del IEDF aprobó el acuerdo ACU-69/2015, por medio del cual determinó el criterio para la conformación de la lista definitiva de cada partido político en el Distrito Federal de las fórmulas de las candidaturas a diputaciones de representación proporcional para el proceso electoral ordinario 2014-2015 (PEO 20142015). Es importante resaltar que este acuerdo se aprobó el 9 de abril de 2015 y no fue impugnado, por lo que adquirió la naturaleza de una determinación firme. En dicho acuerdo se estableció que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se realizaría aten-

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POSICIONES

Dania Paola Ravel Cuevas

diendo a la interpretación conforme establecida por la SCJN, al principio de la paridad de género e intercalando las candidaturas de las listas A y B, quedando de la siguiente manera, dependiendo del género con el que inicie cada una de las listas. Lista “definitiva” con Lista A encabezada por hombres y Lista B encabezada por mujeres Lista “A” Lista “A”

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Lista “Definitiva” Lista “Definitiva”

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Si bien es cierto que con esta forma de integrar las listas definitivas se generó que a partir del tercer lugar se establecieran bloques de dos lugares con personas del mismo género, lo cierto es que, considerando el número impar de estas listas, no se afectaba el principio de paridad, sino todo lo contrario: se garantizaba, con reglas previas que generaban certidumbre. En caso contrario, de haberse aplicado de manera literal la interpretación conforme de la SCJN, al momento de integrar la lista definitiva se hubiese tenido como consecuencia la exclusión de un género en la Lista A y del género contrario en la Lista B.

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Al margen Ámbito administrativo de asignación de diputaciones por representación proporcional El pasado 13 de junio se aprobó el acuerdo del Consejo General del IEDF ACU-592/2015, por el que se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y se declaró la validez de esa elección en el PEO 2014-2015, quedando de la siguiente manera. Partido Diputaciones representación proporcional político Hombres Mujeres

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2 5

PRI

2

2 4

PRD

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4 7

PVEM

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1 2

MC

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0 1

Morena

2

2 4

Partido Humanista

1

0 1

PES

1

1 2

Total

14

12 26

Respecto de este acuerdo del Consejo General, emití un voto particular1 porque consideré que la aplicación de la fórmula de asignación, prevista en el artículo 293 del CIPEDF, presentaba una distorsión en el cociente de distribución que conllevaba una alteración en el resultado final. La mayor motivación del voto particular que emití fue evitar establecer valores diferenciados a las curules, en términos de votos, para los partidos políticos, y, adicionalmente, evitar otorgar más curules que las que podrían haber obtenido con la votación válida emitida que obtuvo cada partido político, logrando además respetar el principio de paridad de género y el principio de proporcionalidad, sin dejar de observar las reglas expresamente establecidas en el CIPEDF. Ámbito jurisdiccional de la asignación por representación proporcional Derivado de las impugnaciones presentadas por diversos partidos políticos y candidatos en contra del acuerdo del Consejo General del IEDF, por el que se realizó la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional y se declaró la validez de esa elección en el PEO 2014-2015, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) determinó en dos sentencias modificar el acuerdo aprobado por el Consejo General del IEDF en los siguientes términos. En la sentencia identificada con la clave TEDF-JLDC-187/2015 determinó revocar las constancias de asignación otorgadas a cinco

Aunque se habla de una “campaña difamante” contra el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la verdad es que este grupo no ha aportado gran cosa al esclarecimiento de los hechos de los 43 jóvenes de Ayotzinapa. Además de decir que en el basurero de Cocula no se quemaron sus restos y de alentar la animadversión contra el gobierno federal, sus aportaciones dejan mucho que desear. Lo mismo podría decirse del equipo argentino de forenses que ha dicho que “tal vez” hubo siembra de evidencias. Explicar lo que no ocurrió o lo que pudo ocurrir es interesante, pero lo que queremos saber los mexicanos es qué fue lo que ocurrió ahí. Para trabajar en el equipo de Miguel Ángel Mancera hay que tener un perfil bajo. Muy bajo, a decir verdad. Sobre todo en su gabinete. Cualquiera que intente sobresalir corre el riesgo de ser despedido. Que lo diga, si no, su antiguo secretario de seguridad pública que, por aparecer demasiado en los medios, fue cesado. Al actual, nadie lo conoce. Después de nombres como Alejandro Gertz Manero, Marcelo Ebrad, Manuel Mondragón y Kalb, mereceríamos conocerlo… Tampoco es muy ubicable su procurador de justicia. Las épocas de Ignacio Morales Lechuga, Diego Valadés o José Antonio González Fernández han quedado olvidadas... En cuanto a Patricia Mercado, parece perdida. Hablando del gobierno de la Ciudad de México, cuánta moralina está implicando la persecución de los tratantes de personas. Se ha vuelto frecuente que policías y agentes del Ministerio Público pregunten a las trabajadoras sexuales: “¿Eres víctima o cómplice?” Aun si ellas aducen que trabajan por su propia decisión, el gobierno capitalino ofrece dos opciones: las “rescata” de la mala vida o las encarcela. ¿Qué no se puede ser sexoservidor(a) por decisión propia? ¿Quién ha encomendado al gobierno capitalino que vigile la moral? En los últimos cinco años han sido asesinados 102 abogados en Honduras. Todos los casos han quedado en la impunidad. De acuerdo con el presidente del colegio de abogados de ese país, “muchos profesionales del Derecho no han sabido cumplir con sus tareas… No deben dar falsas expectativas al cliente”. ¿Pero ésta es una razón para que se les asesine? ¿Qué lecciones debe aprender México de estas cifras?


POSICIONES

Dania Paola Ravel Cuevas

EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL HUBO INCONSISTENCIAS AL PRIVILEGIAR EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO SOBRE EL DE PARIDAD. fórmulas de diputaciones de representación proporcional, pues consideró que el IEDF no atendió el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 292, fracción III, del CIPEDF. Si bien el TEDF reconoció que no existen reglas para la aplicación del principio de proporcionalidad, sostuvo que es responsabilidad de los operadores de la norma garantizarlo, por lo que le restó dos diputaciones a cada uno de los dos partidos con mayor representación y los asignó entre los cuatro partidos políticos con menor representación. En relación con la sentencia identificada con la clave TEDF-JLDC-192/2015, el TEDF determinó modificar el acuerdo aprobado por el Consejo General únicamente en la integración de la Lista B del Partido Revolucionario Institucional (PRI), debido a que se consideró que el IEDF debió integrar dicha Lista B calculando el mayor porcentaje no en relación con el porcentaje de la votación emitida en el distrito electoral uninominal sino en relación con la votación obtenida por el PRI en la circunscripción plurinominal, por lo que se sustituyó la cuarta fórmula de la lista definitiva por la fórmula que ocupa el octavo lugar de esta lista, ambos del género masculino. Con motivo de las impugnaciones que se presentaron ante la Sala Regional del Distrito Federal del Poder Judicial de la Federación (SRDF), mediante la sentencia identificada con

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El Mundo del Abogado

la clave SDF-JRC-260/2015 y acumulados, se determinó lo siguiente: que la autoridad electoral debe garantizar un equilibrio entre la mayor y la menor representación, es decir, se concluyó que tanto la autoridad administrativa como jurisdiccional local deben aplicar el principio de proporcionalidad con el fin de alcanzar, en la medida de lo posible, este equilibrio. Por lo tanto, modificó el acuerdo plenario 4/2015 y la sentencia dictada en el expediente TEDF-JLDC-187/2015, en cuanto al número de curules asignadas a cada partido político, pues advirtió que el TEDF había emitido resoluciones contradictorias, puesto que, por un lado, determinó confirmar la integración de la ALDF, en términos similares a los del ACU-592-15, y por otro lado modificó su integración atendiendo a otros factores y elementos en la fórmula de asignación (principio de proporcionalidad). La SRDF determinó que el TEDF propició el equilibrio entre los partidos políticos con motivo de la mayor y la menor representación, pero que a pesar de esto no fue exhaustivo en ese ejercicio, ya que detuvo su criterio de asignación reduciendo sólo algunas diputaciones a los partidos políticos más representados, siendo que aún era posible propiciar un mayor equilibrio entre los partidos políticos que tendrán representación en la ALDF. Por tanto, la SRDF modificó la integración de la ALDF, que quedó en los siguientes términos. Partido Diputaciones representación proporcional político Hombres Mujeres

Total

PAN

3

2 5

PRI

2

3 5

PRD

2

2 4

PVEM

1

2 3

MC

1

2 3

Morena

0

1 1

Partido Humanista

1

0 1

PES

1

3 4

Total

11

15 26

Por último, la SRDF modificó las sentencias dictadas en los expedientes TEDF-JLDC-175/2015 y TEDF-JLDC-192/2015, para el efecto de modificar la Lista B y, en consecuencia, la lista definitiva del PRI, debido a que se consideró que no se debió poner en el lugar dos de la Lista B del PRI una fórmula integrada por hombres con un porcentaje de votación inferior a la fórmula integrada por mujeres que ocupaban el lugar tres de esta lista. Cuando la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación resolvió los medios de impugnación que se originaron por


Al margen consecuencia de la sentencia emitida por la SRDF, determinó lo siguiente: SUP-REC-666/2015. Se declaró la constitucionalidad del artículo 293 del CIPEDF, respecto de la fórmula de proporcionalidad pura; se confirmó la constitucionalidad del artículo 292, fracción V, del CIPEDF, en el que se establece la definición legal de votación valida emitida, y se confirmó la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura llevada a cabo por la SRDF, para el efecto de ordenar la correspondiente asignación legal de diputados y diputadas locales por el principio de representación proporcional. SUP-REC-675/2015. La Sala Superior determinó que el tercer lugar de la lista denifiva correspondía al tercer lugar de la Lista A, y el cuarto lugar correspondía a la mujer ubicada en el tercer lugar de la Lista B debido a que era la segunda mujer mejor votada. Por último, se colocó en el quinto lugar de la lista definitiva a la mujer ubicada en segundo lugar de la Lista A, con la finalidad de implementar una acción afirmativa por cuestiones de género respecto del principio de alternancia. Lo anterior, debido a que en la integración de la lista definitiva del PRI que hizo la SRDF no se respetó el principio de alternancia de género, ya que en tres lugares consecutivos se encontraban fórmulas integradas por mujeres. SUP-REC-679/2015. Se determinó revocar las sentencias identificadas con las claves SDF-JDC-645/2015 y SDF-JLDC-194/2015, emitidas por la SRDF, por lo que se modificó la asignación de diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, correspondiente al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y, en consecuencia, se revocó la constancia de mayoría expedida a favor de una fórmula encabezada por una mujer y se le otorgó a una fórmula encabezada por un hombre. Esto, debido a que la Sala Superior consideró que la asignación originalmente realizada no atiende a los principios democráticos de alternancia y de paridad de género en la coformación de la lista definitiva correspondiente al PVEM. Lo anterior, con el argumento de que en la conformación de la lista definitiva la Sala Superior determinó que el tercer y último lugares debían ser para la candidatura que obtuvo un mayor porcentaje de votación y que fuera del género distinto al segundo lugar, con el fin de cumplir con los principios antes mencionados. SUP-REC-696/2015. La Sala Superior determinó confirmar la sentencia de la SRDF, identificada con la clave SDF-JRC-260/2015 y acumulados, por medio de la cual confirmó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional del partido Encuentro Social, y además determinó que a éste se le debía asignar una diputación más, misma que fue otorgada a una fórmula integrada por mujeres. Lo anterior, bajo la consideración de que se debía garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de representación popular y privilegiar aquellas fórmulas que hubiesen obtenido una mejor votación, debido a que la fórmula encabezada por una mujer tuvo una mejor votación que la fórmula encabezada por un hombre.

La demanda que hizo y ganó Dante Delgado contra la Secretaría de la Función Pública, que colocó indebidamente su nombre en un portal de servidores públicos inhabilitados, confirma, una vez más, lo que hemos dicho: la única utilidad de esta secretaría es sangrar al gobierno federal. Porque la demanda de Dante costó más de un millón de pesos y se dio tras 27 sentencias judiciales, que tuvieron ocupados a muchos servidores públicos. ¿Otro dato? En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hay pendientes de resolver otros 2,128 recursos de servidores públicos que fueron agraviados por la Secretaría de la Función Pública y exigen indemnización. Desaparezcamos, cuanto antes, este carísimo elefante blanco. Según Peter Sands, que encabezó en su tiempo la Standard Chartered Plc., es preciso eliminar los billetes de 1,000 francos suizos, 500 euros, 100 dólares y 50 libras para dificultar las transferencias de fondos a terroristas, secuestradores y funcionarios corruptos. La medida ayudaría a disminuir, asimismo, la falsificación de moneda. En nuestro país, por cada millón de billetes auténticos —dice el Banco de México— hay 70 falsos. Aunque los radicales de izquierda en México ya salieron a denunciar que Leopoldo Gómez no es sino un terrorista, la verdad es que al opositor venezolano no se le ha acreditado otro delito que criticar las medidas dictatoriales del presidente Nicolás Maduro. Por ello hizo bien la canciller Claudia Ruiz Massieu al recibir a la esposa y a la madre del líder opositor a quien, por cierto, patrocina el ex presidente Felipe González. La política exterior de México no puede ceñirse a ver cómo otros países de la región cometen una tropelía tras otra, pasando sobre el Estado de Derecho. De acuerdo con el INEGI, por cada 100,000 matrimonios que se celebran en México hay 18.6 divorcios. Los estudiosos del Derecho familiar destacan que esta cifra, correspondiente a 2014, es la más alta en la historia. Los conservadores, por su parte, denuncian las facilidades que da nuestro marco jurídico pues en la Ciudad de México el divorcio administrativo —mutuo acuerdo, no hijos, no bienes en litigio— cuesta apenas mil pesos. Pero nada de esto debe sorprendernos. Las figuras jurídicas evolucionan. Sería ingenuo empeñarnos en mantenerlas intactas cuando los valores y la visión del mundo están cambiando.

El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Dania Paola Ravel Cuevas

Derivado de todo o anterior, la asignación definitiva de diputaciones por el principio de representación proporcional en la ALDF quedó de la siguiente manera. Partido Diputaciones representación proporcional político Hombres Mujeres

Total

PAN

3

2 5

PRI

2

3 5

PRD

2

4 6

PVEM

2

1 3

MC

1

2 3

Morena

-

1 1

Partido Humanista

1

- 1

PES

1

1 2

Total

12

14 26

Conclusiones El IEDF, en el ámbito de sus atribuciones, determinó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional privilegiando el principio de legalidad, es decir que ninguna consejera o consejero electoral cuestionó la integración de las listas definitivas de los partidos políticos ni la no aplicación directa del principio de proporcionalidad. Lo que estuvo en discusión por parte de consejeras y consejeros electorales fue la manera de aplicar la fórmula de asignación por el principio de representación proporcional. Lo anterior, en el entendido de que para el tema de la conformación de las listas B de los partidos políticos, y ante una posible

EL IEDF DETERMINÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRIVILEGIANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 14

El Mundo del Abogado

antinomia entre lo señalado por el Estatuto de Gobierno, que indica que se toman como referencia los más altos porcentajes de “votación distrital”, y el CIPEDF, que señala como referencia los mayores porcentajes de la “votación efectiva”, el IEDF determinó emplear este último término atendiendo a los precedentes jurisdiccionales establecidos en las sentencias SDF-JDC-291/2009 y sus acumulados, y SDF-JDC-5521/2012 y sus acumulados de la SRDF, en las que se había determinado que, para la integración de la Lista B, el término que se debía emplear era el de “votación efectiva”. No obstante lo anterior, el TEDF determinó que dichos precedentes no eran aplicables en atención a la reforma electoral de 2014, por lo que se debía considerar la “votación válida emitida” con el fin de descontar los votos para las candidaturas independientes, entre otros; interpretación que confirmó la SRDF, lo cual dio origen a la modificación en la lista definitiva del PRI. En lo que respecta a la aplicación por parte de la autoridad administrativa electoral del principio de proporcionalidad, el IEDF determinó que llevar a cabo cualquier actuación fuera de lo señalado por la fórmula de asignación excedía las atribuciones legales conferidas, porque si bien este principio se encuentra establecido en el CIPEDF, lo cierto es que no contábamos con reglas para su aplicación, lo que hubiese generado incertidumbre entre los partidos políticos y sus candidatas y candidatos. Sin embargo, lo que se observó fue que el TEDF, en atención a dicho principio, quitó lugares a los partidos políticos con mayor representación para asignarlos a los partidos con menor representación, determinación que, aunque fue confirmada por la SRDF, la consideró insuficiente, por lo que quitó aún más lugares a los partidos políticos más representados y los reasignó a los partidos políticos menos representados, con el objeto de alcanzar, en la medida de lo posible, la menor brecha entre los partidos políticos más representados y los menos. Sobre este aspecto, considero que el Consejo General del que formo parte no pudo haber hecho algo distinto a lo que determinó, porque las reglas para aplicar


Al margen “Privilegiar a pocos trae corrupción”, advirtió el papa Francisco durante su visita a México. Tiene razón. Como se han cansado de explicarlo algunos economistas como Robinson y Acemoglú, una sociedad cuyas instituciones están diseñadas para beneficiar a unos cuantos a costa de muchos —nuestro amparo y su fórmula Otero constituyen un ejemplo insuperable— será siempre corrupta, desigual y violenta. “Hay que hacer de México un país de oportunidades”, añadió el pontífice. Esto exigiría una reestructuración a fondo de nuestro marco constitucional y legal, basado en instituciones como la Suprema Corte y el Tribunal Federal Electoral, que se dedican a mantener el statu quo contra viento y marea. Los monopolios también encarnan algo de lo que denunció el papa. Si alguien lo duda, bastaría ver cómo se defienden los legales… y los ilegales. El de la producción y venta de la marihuana, por citar uno.

este principio podrían deducirse en lo establecido con posterioridad por parte de la autoridad jurisdiccional. En este sentido, con el fin de generar la mayor certidumbre tanto para la autoridad electoral como para los partidos políticos y sus candidaturas, se deberá reformar el CIPEDF para establecer reglas para la aplicación del principio de proporcionalidad. Finalmente, en relación con el tema de la aplicación del principio de paridad de género, el IEDF realizó actos previos para garantizar dicho principio y generar certidumbre respecto de la integración de las listas definitivas. En este sentido, se emitió un acuerdo del Consejo General con la finalidad de generar certeza respecto de la manera en que se aplicaría la interpretación conforme de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, establecida en la acción de inconstitucionalidad 45/2014, acuerdo que no fue impugnado y por lo tanto quedó firme, adquiriendo obligatoriedad su cumplimiento. Es importante resaltar que, como lo evidencian las sentencias de la Sala Superior referidas, en el ámbito jurisdiccional hubo inconsistencias al privilegiar el principio democrático sobre el de paridad, o viceversa. Desde mi punto de vista, de haberse atendido lo establecido en el acuerdo del Consejo General, para la aplicación del principio de paridad, así como la aplicación de la fórmula de asignación del principio de representación proporcional que indiqué en mi voto particular, se hubiese privilegiado el principio de legalidad, y se hubiese generado un equilibrio entre los principios de paridad de género y democrático. 1 Para mayor referencia, consultar el voto particular que emite la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, en relación con el acuerdo del Consejo General del IEDF por el que se realiza la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el PEO 2014-2015, en http://www.iedf.org.mx/taip/ cg/acu/2015/ACU-592-15.pdf.

Cada vez que hay una matanza con armas de fuego en Estados Unidos los norteamericanos se rasgan las vestiduras y se preguntan por qué nadie hace nada para prohibir la venta indiscriminada de estas armas… Cada vez que hay un motín en las cárceles mexicanas, nosotros hacemos lo propio. La solución, en el caso de México, no parece tan complicada: hay 223,000 internos, distribuidos en 372 centros estatales y municipales. La capacidad instalada de estos centros está diseñada para albergar a 175,000 personas. En algunas entidades, como el Estado de México, hay 26,000 reclusos que ocupan el sitio diseñado para 9,000. Construir reclusorios y capacitar a su personal es un asunto de voluntad política. Nada más.

La autonomía de la Fiscalía General de la República anuncia ser otra simulación. Aunque, según la Constitución, el fiscal durará nueve años en su cargo y no tendrá al presidente de la República como jefe, éste podrá removerlo por “causas graves”, cuando le dé la gana. La novedad es que el Senado podrá objetar la remoción en 10 días. Esto último sería posible si hubiera un Senado de auténtica oposición —lo cual es improbable— y si el fiscal despedido tuviera la capacidad para maniobrar su reinstalación en 10 días, lo cual se antoja casi imposible. Todo apunta a que, como el INE y el INAI, la FGR será sólo un cambio de nombre. Maquillaje puro y duro.


ENTREVISTA Diana Reyes

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El Mundo del Abogado


RICARDO CERVANTES BENEFICIOS DE SER ANADISTA Ricardo Cervantes Vargas, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, explica las diferencias entre éste y otros colegios de abogados, destaca los beneficios de ser miembro de la ANADE y expone las razones por las cuales deben existir la certificación y la colegiación obligatorias para todos los abogados. Por qué decidió especializarse en el área del Derecho fiscal? Me parece fascinante la posibilidad de planear e implementar un litigio respecto de la validez o invalidez de un acto administrativo, sobre la constitucionalidad de una norma, o incluso tener una interacción con la autoridad fiscal con el propósito de resolver un conflicto sobre la aplicación de una norma tributaria. En los últimos tres años, un porcentaje muy importante de los asuntos se resuelven con la autoridad administrativa, ya sea de manera directa o con la intermediación de algún órgano como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Esa parte del Derecho es fascinante, porque el particular siempre está en una relación de desigualdad con el Estado; entonces, encontrar cuál es el punto justo o el equilibrio correcto entre las finanzas públicas, el gasto público, los proyectos que tiene el gobierno y la parte de lo que tenemos que aportar todos los mexicanos para el sostenimiento del Estado, es un reto muy interesante. De ahí mi afición por el Derecho administrativo y, específicamente, por el fiscal. A un año de su gestión como presidente de la ANADE, ¿qué significa representar al Colegio de

Abogados de Empresa más grande de México? Sin duda es un gran reto, a la vez de un privilegio, representar a profesionales de la calidad de los abogados que son miembros del colegio. Por supuesto, esto también implica una gran responsabilidad. Hoy el colegio tiene alrededor de 2,200 miembros que participan en toda la República. Tenemos presencia activa en ocho entidades del país a través de nuestras secciones y próximamente esperamos tener una presencia importante en el sureste y en el noreste. Todos los abogados poseen una vocación muy clara, ya sea como abogados internos al servicio de las empresas, o bien como abogados externos dedicados preponderantemente al asesoramiento jurídico de éstas. Este contexto nos permite conducir nuestro actuar con una vocación claramente enfocada hacia el ámbito empresarial, a diferencia de lo que pudiera pasar en otras instituciones que representan los intereses de diversos sectores de la población. En nuestra actuación siempre tratamos de apoyar el desarrollo del abogado que está siendo la conciencia de las empresas desde las diversas áreas del quehacer jurídico: laboral, fiscal, administrativa, de seguridad social, de propiedad intelectual, de telecomunicaciones, penal y civil, entre otras.

Contamos con 20 comités de trabajo y lo que hacemos básicamente es integrar a esos abogados en dichos comités para que tengan un lugar donde analizar las diversas problemáticas jurídicas que enfrentan las empresas. Nuestro objetivo, en una primera etapa, consiste en propiciar los foros técnicos que permitan una mejor cultura jurídica y un mejor Estado de Derecho. Por otra parte, pugnamos por la educación profesional continua. Ofrecemos actualizaciones a los abogados de las empresas y a los que estamos asesorando en cuanto a diversos aspectos de la práctica profesional. ¿Qué significa ser “anadista” y por qué es tan importante que los abogados de empresa se incorporen al colegio? Quizá la mejor respuesta es que te hable de mi experiencia y por qué me volví anadista. Ingresé al colegio hace 18 años y desde entonces veía a la ANADE como un lugar en el que los abogados en general tenían la posibilidad de participar en el análisis de los asuntos técnicos que se planteaban en el seno de los comités de trabajo. La posibilidad de poder opinar y ser escuchado es algo que puede hacer que los abogados se involucren, que quieran seguir en el colegio, creando un sentido de pertenencia a la ANADE. Desde el anadista de nuevo ingreso hasta el que ya tiene 20 años o más en el colegio, sin importar si tiene algún cargo o si fue ex presidente o no, se sientan en la misma mesa de trabajo y todos tienen la oportunidad de participar en ese análisis que enriquece a todos.

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ENTREVISTA Diana Reyes

Quizá el otro aspecto que para mí es vital, más allá de que satisface la parte profesional con un enfoque empresarial, es el sentido de fraternidad que hay en el colegio. Cuando decidí lanzar mi candidatura para llegar a la presidencia, acompañado por otras diez personas más que integrarían los cargos del consejo directivo nacional, establecimos un eslogan que identificaba a ese grupo de personas y al proyecto que teníamos. Este eslogan hoy podemos encontrarlo en muchos comunicados del colegio: “Institucionalización y fraternidad en una sola visión”. Eso es la ANADE. Eso es lo que a mí me atrajo siempre de la ANADE, lo cual quiero dejar como un legado, que no se pierda y que se acreciente. Que cada día seamos más institucionales, pero sin perder ese espíritu de amistad y fraternidad entre los miembros de la asociación. ¿Cuáles son las tareas pendientes o qué retos faltan por afrontar? Entre los retos de este segundo año del bienio está el crecimiento del colegio; el año pasado trabajamos muy arduamente para lograr la apertura de nuevas secciones. Estuve viajando a aquellas entidades donde

se está formando la asociación civil que constituirá la sección. Por ejemplo, la del sureste, que al principio tendría capítulos en Mérida y en Cancún. Otra de las secciones que queremos abrir es la del noreste, que tendría su sede en Tampico. En el Bajío tenemos a Querétaro, pero hoy el reto es llegar a Guanajuato y a Aguascalientes. Además, existe un proyecto de gran calado relacionado con el código de ética profesional. Ya se concluyó la primera parte, que consiste en la revisión del código y en la adopción de algunos modelos deontológicos de ciertos países con los que tenemos contacto. Lo que sigue ahora es reformar los procedimientos para que alguien que se sienta agraviado por la conducta ética de un anadista pueda presentar una denuncia formal ante el colegio, siempre que tenga un interés jurídico para hacerlo. Y así como le pedimos a alguien que sea escrupuloso con el cumplimiento de la ética, también el colegio tiene que adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas cuando puedan ser objeto de abusos por parte de la autoridad o en el ejercicio de la abogacía. Aclaro: no se trata de litigar a través del colegio.

APOYAMOS E IMPULSAMOS LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PORQUE CREEMOS QUE CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN MUY CLARA AL GRAN PROBLEMA DE JUSTICIA EN EL PAÍS. 18

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Cuando una persona esté siendo atacada injustamente como consecuencia del ejercicio de su profesión, el colegio conocerá el caso y analizará de forma expedita si hay algún problema. La idea es que a través de los mecanismos que estamos creando en relación con las procuradurías podamos atender el conflicto, procurando actuar lo más rápido posible para evitar una eventual violación a los derechos del abogado. Éste es un gran reto que nos impusimos desde el inicio. Ya hemos avanzado al respecto y quiero cumplir con ese desafío antes de que concluya el bienio. Platíquenos de los proyectos que llevaba a cabo la ANADE en materia de trabajo pro bono. Acabamos de constituir la Fundación ANADE, un proyecto que también tuvimos en este bienio que busca encauzar la actividad en beneficio de los sectores más desfavorecidos del país a través de un ente distinto al colegio, que desde luego depende y está vinculado directamente a él, pero cuya finalidad puede ser diferente a la que tiene el colegio profesional en sí. Un colegio tiene como principal tarea proporcionar capacitación continua a sus integrantes, vigilar el cumplimiento de la ética profesional e impulsar algunos proyectos relacionados con el trabajo pro bono; si lo anterior lo hacemos a través de una institución, de una asociación civil dedicada preponderantemente a esos efectos, la labor es más fácil. ¿Qué va a hacer está fundación y dónde estará enfocando el trabajo pro bono? Tenemos varios programas. Uno de ellos se llama Adopta una A.C. que está enfocado a las asociaciones civiles que apoyan a sectores de la población desfavorecida y promueven actividades en pro de un México


mejor y que muchas veces dejan inconclusos sus objetivos porque no tienen una adecuada asesoría jurídica. Un miembro de nuestro colegio se va insertando como asesor en el consejo directivo de cada una de esas asociaciones, para que cuando se presente algún problema que requiera atención específica, sea el primer contacto del colegio con ellas. El tema de los emprendedores también me llama mucho la atención, pues se trata de jóvenes que están comenzando su carrera y tienen unas ideas espectaculares, pero les hacen falta fondos para impulsar sus proyectos o el conocimiento de algunos procesos. Si ese desarrollo no arranca de la mano del conocimiento de qué pueden hacer y qué no, de cómo deben hacerlo, de cuáles son los permisos y las autorizaciones, y de cómo llevar un adecuado gobierno corporativo, la probabilidad de que desaparezcan por un tema legal es muy alta. También hay un área adicional que estamos abordando: se trata del litigio estratégico en el que podría haber un tema de impacto social importante; por ejemplo, existen comunidades que eventualmente se vieron afectadas por alguna empresa que arrojó residuos tóxicos en un río y nosotros estamos viendo cómo apoyarlas en esa contingencia. ¿Qué iniciativas o propuestas está impulsando la ANADE en el Congreso? En todos los aspectos en que tenga cabida el Derecho de empresa ahí vamos a trabajar. Estamos atentos a las iniciativas que se presenten por parte de los órganos que tienen la facultad para promover la creación de leyes. Tratamos el tema desde antes de que se presenten al Congreso. En su génesis apoyamos el análisis de las alternativas que,

desde el punto de vista jurídico, existen, valorando pros y contras de cada una de ellas. En materia fiscal hemos estado muy cerca de las autoridades, tanto de la Prodecon como del SAT, para vigilar cómo se está modificando el entorno fiscal y qué podemos hacer para tratar que ese entorno responda a las necesidades de las empresas. Hay una iniciativa que también hemos impulsado, y sobre la cual

hemos estado trabajando desde hace algunos años: la colegiación obligatoria. Hay quienes ven en este tema un asunto de poder o económico por parte de los colegios. ¿Usted qué opina? La realidad es que nosotros apoyamos e impulsamos la colegiación obligatoria porque creemos que constituye una solución muy clara al gran problema de justicia en el país.

Ricardo Cervantes Vargas es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios en Derecho público local y en criminología en la misma institución. Se ha desempeñado en las áreas económico-corporativa y de Derecho administrativo y fiscal, incluido el litigio en estas materias, en las firmas Torres y Huacuja Abogados, S.C.; Basham, Ringe y Correa, S.C., y Chevez, Ruiz, Zamarripa, de la que es socio desde 2002. Asimismo, es miembro de la Comisión de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas de la Barra Mexicana de Abogados, y del Comité de Derecho Fiscal de la ANADE, donde se ha desempeñado como coordinador del Comité de Derecho Fiscal, y como vocal y tesorero del consejo directivo nacional.

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ENTREVISTA Diana Reyes

ética, y que hizo que perdiera un bien, que fuera a la cárcel o que perdiera la patria potestad de sus hijos. Los colegios sólo serían un instrumento para la correcta aplicación de los códigos de ética.

Hace un año el presidente de la República pidió al CIDE un estudio respecto del tema de la justicia cotidiana. Con una técnica de investigación escrupulosa se detectaron los tópicos para mejorar esa justicia. Fue un análisis muy acucioso que concluyó que uno de los cuatro principales aspectos que se deben tomar en cuenta para solucionar el problema de la justicia es el reordenamiento de la profesión jurídica. Hoy hay más de 1,600 escuelas donde se enseña Derecho en México, pero en Estados Unidos no hay más de 400, y eso que nosotros constituimos la tercera parte de la población estadunidense. La proliferación de escuelas no permite supervisar de manera

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adecuada los programas de estudio, ni la formación de los egresados de esas instituciones. Una de las maneras de reordenar la profesión jurídica es mediante la colegiación obligatoria, porque para ejercer los abogados tendrían que aprobar su examen de acceso a la profesión y pertenecer a un colegio, el cual garantizará la educación profesional, al igual que las universidades y otras instituciones educativas. Así, quien contrate a un abogado sabrá que éste tiene por lo menos los conocimientos mínimos para prestar sus servicios. Los colegios podrán sancionar a un abogado que haya generado un problema a su cliente por falta de

¿A cuántos abogados han sancionado durante el tiempo que han existido los colegios? Afortunadamente, a muy pocos. Hoy la colegiación es voluntaria y los que están interesados en adherirse a ella son personas preocupadas por su educación continua, por su quehacer ético. Y por eso, afortunadamente, no hay una incidencia importante de casos de violaciones a la ética profesional. Pero si la hubiera, hoy están establecidos los mecanismos para solicitar que se analice la conducta y se juzgue a la persona que está siendo imputada. Y si se encuentra una imputación fundada, el colegio la puede sancionar. Sin colegiación obligatoria el inconveniente es que, si se pretende sancionarlos, los afectados simplemente abandonan el colegio, renuncian a la potestad y se acabó el problema, porque no existe la obligación de estar colegiado ni de respetar esa potestad. Algunos detractores de la iniciativa señalan que sí es necesaria la capacitación y la certificación, pero que no debe haber obligatoriedad en la colegiación... Si bien hay que trabajar en la certificación y en los reconocimientos de validez oficial de estudios, esto no soluciona la problemática de falta la ética profesional. De hecho, si un abogado actuara con ética no tendría que tomar un asunto del que no conoce, y así la certificación pasaría a segundo término, porque la capacitación estaría inmersa en la prestación de servicios al cliente.


OBITUARIO Gerardo Laveaga

Antonin Scalia: centinela del statu quo

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a muerte del justice Antonin Scalia, de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, ha suscitado un enconado debate en ese país para determinar no sólo quién debe sustituirlo sino qué presidente —o presidenta— deberá postular al candidato en cuestión. El motivo es entendible: Scalia era el adalid de los grupos conservadores y éstos temen que si el presidente Barack Obama formula una propuesta ante el Senado, el Máximo Tribunal pueda desbalancearse a favor del ala liberal. Confiados en tener la mayoría, algunos senadores republicanos han llegado al extremo de advertir que si Obama insiste en enviar un nombre, ellos congelarán el proceso. Con el argumento de que él no podía inventar nada que no estableciera la Constitución, Scalia solía decir, en broma, que él prefería una Constitución muerta que una Constitución viva. Pero, entre broma y broma, la verdad asoma: se opuso a todo intento por ampliar los derechos de los norteamericanos —desde el de las mujeres a interrumpir un embarazo hasta la posibilidad de que una persona pudiera contraer matrimonio con otra de su propio sexo—, obstaculizó los derechos de los migrantes y defendió, con vigor inusitado, el derecho

de todos los estadounidenses a comprar y a portar armas de fuego. “No se puede manipular la ley a nuestro antojo”, repetía. Si los Estados Unidos querían nuevas leyes, el Congreso debía proveerlas. No la Suprema Corte. La judicatura no podía, no debía, invadir una esfera que no era suya. Le aterraba la idea de un gobierno de jueces. “Hay que volver a nuestras raíces”, insistía: los padres fundadores de la nación, por ejemplo, nunca tuvieron la ocurrencia de crear un sistema de seguridad social para los más necesitados. ¿Por qué, entonces, se iba a instrumentar ese sistema? Denominó a sus posturas originalismo y textualismo. Durante los 30 años que estuvo en el Máximo Tribunal, desde que lo nominó el presidente Ronald Reagan, las defendió con agudeza deslumbrante: “The rule of law is the law of rules”, repetía. ¿De dónde sacaban sus colegas que una figura como la affirmative action podía discutirse en la Suprema Corte? La Constitución no decía nada al respecto y tratar de forzar el texto era poco jurídico. Poco jurídico y poco ético. “La Constitución dice lo que dice y no lo que se le ocurra a un grupo de iluminados.” Por supuesto, no compartí sus posiciones: ¿para qué servía, entonces, una Corte constitucional? Admito que Scalia hizo aportaciones significativas a favor de los detenidos pero, en general, se opuso sistemáticamente al carácter progresivo de los derechos humanos. Cuando visité la Suprema Corte de los Estados Unidos y tuve la oportunidad de conversar con él, le hice una pregunta que suelo hacer a las figuras distinguidas con las que he llegado a encontrarme: “¿Cuál era el personaje de su país que más admiraba?” “George Washington”, respondió sin titubear. “¿Le resulta más seductor que Hamilton, Jefferson, Franklin o Madison?”, lo provoqué. “Washington era jefe de todos ellos”, me respondió con un guiño. Me obsequió y dedicó su libro Making Your Case, que escribió junto al litigante Bryan A. Garner. El trabajo me parece un ejercicio de lucidez y precisión sobre cómo se preparan y se ganan los juicios. Es uno de esos libros que, ahora que estrenaremos un sistema de justicia similar al norteamericano, deberíamos traducir. No me gusta el legado de Scalia, subrayo, pero debo admitir que al establishment de los Estados Unidos le va a costar mucho trabajo encontrar a un vocero más elocuente. Descanse en paz.

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REPORTAJE

Gilberto Higuera Bernal*

Los desafíos de las delegaciones estatales

DE LA pgr Con el ánimo de cambiar la percepción de la sociedad hacia la Procuraduría General de la República y alcanzar los resultados que la la justicia reclama, su titular, Arely Gómez González, ha señalado los principios rectores de su gestión, mismos que aquí se analizan, a la vez que se enfatiza el rol que deben desempeñar las delegaciones estatales de la PGR, órganos desconcentrados de esta dependencia que le dan presencia en las 32 entidades federativas.

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a institución del Ministerio Público de la Federación, cuya función constitucional de investigar y perseguir los delitos del orden federal se encuentra encomendada al órgano Procuraduría General de la República (PGR)1 y se rige por disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como por las directivas e instrucciones que dicte la titular de la institución, mismas que en conjunto constituyen la política de organización y operación. Para el desarrollo de sus funciones, la PGR se organiza bajo un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, en virtud del cual cuenta con unidades administrativas especializadas en la investigación y la persecución de géneros de delitos atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e inciden-

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cia de los delitos federales, además de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en circunscripciones territoriales dispuestas por la normatividad aplicable. Estas últimas son las delegaciones estatales que se erigen como órganos desconcentrados de la PGR en las 32 entidades federativas, adscritas a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, con competencia para investigar y perseguir los delitos del orden federal, independientemente de su género por ordenación de los bienes jurídicos tutelados, es decir, conocen de cualquier delito federal, incluso delincuencia organizada, en los términos de la distribución competencial interna determinada en los instrumentos normativos expedidos por la titular de la institución. Teniendo en consideración lo anterior, la procuradora general de la República, Arely Gómez González,

definió los principios rectores de su gestión en cuatro ejes transversales: 1. La transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función investigadora y persecutora. 2. El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas que con cualquier calidad o carácter acudan a la Procuraduría General de la República. 3. La implementación exitosa del sistema de justicia procesal penal acusatorio. 4. La realización de una procuración de justicia eficiente y eficaz. Por lo que respecta a la transparencia y la rendición de cuentas, es insoslayable tener en cuenta en el ejercicio de la función ministerial, como en toda función pública, que la sociedad es la fuente y la destinataria de toda gestión pública, por lo que es indeclinable informar y dar cuenta a aquélla de las acciones que se realicen conforme a la normatividad aplicable. En cuanto al respeto a los derechos humanos en la procuración de justicia federal, debe ser obligatorio de manera ineludible respetar los derechos humanos de las personas que intervengan con cualquier carácter en el proceso de investigar y perseguir los delitos federales. Acerca de la implementación del sistema procesal penal acusatorio es menester aclarar que es un proceso que culminará indefecti-


blemente antes del 18 de junio de 2016 en todas las delegaciones de la Procuraduría General de la República. Hasta ahora2 se ha logrado en 24 entidades federativas,3 a las que se sumarán otras cuatro el 29 de abril de 20164 y las cuatro restantes el 14 de junio de 2016,5 de modo que la totalidad de los estados y la Ciudad de México hayan implementado el sistema de justicia penal acusatorio para los delitos del orden federal a más tardar el 18 de junio de 2016, como lo establece la reforma constitucional de junio de 20086 y el Código Nacional de Procedimientos Penales.7 Finalmente, en relación con la investigación de delitos en forma eficiente y eficaz, es inexcusable no alcanzar mayores y mejores índices de esclarecimiento de hechos delictuosos federales, pues sólo así se abatirá de manera real la impunidad. Este eje rector merece y exige la mayor atención de las delegaciones estatales, pues en la investigación exitosa de los delitos federales radica la misión de la institución ministerial. Lo anterior es así porque en las investigaciones ministeriales no se trata solamente de esclarecer lo acontecido en cada caso concreto, sino, además, examinado el curso y las etapas del proceso penal, es indispensable proveer a la conclusión efectiva de cada caso, agotando las diligencias conducentes a ello y emitiendo las medidas aplicables para garantizar la efectividad de la investigación y la determinación de todo cuanto tenga que ver con la protección de las víctimas u ofendidos; la preservación y el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito; además de las determinaciones para dar destino legal a éstos, entre muchas otras de naturaleza investigativa. Igualmente importante es la determinación de otorgar libertades

provisionales con la aplicación de controles y toma de decisiones que produzcan transparencia y certeza jurídica a los protagonistas. Un campo más que demanda atención inmediata y efectiva es la resolución de casos en reserva por falta de datos para continuar una investigación. Esto, en virtud de que, salvo contadas excepciones, los expedientes en reserva pasan al no ejercicio de la acción penal por la vía de la prescripción de la acción penal. Podríamos seguir enumerando hipótesis, casos y circunstancias en las que la procuración de justicia se ve afectada por prácticas e inercias que repercuten en la eficiencia y la eficacia. No obstante, lo importante es que se han asumido decisiones y acciones directivas y operativas encaminadas a garantizar nuevas y mejores prácticas que mejoren el ejercicio de la función institucional en la investigación de los delitos. Dos acciones viables para lograr esta pretensión, incluso en el marco de la implementación del sistema procesal penal acusatorio, son la instauración en todos los casos del plan de investigación, como el instrumento de planeación y control indispensable para realizar investigaciones con metodología pertinente; así como la instalación y la operación de la sala de mando ministerial, en tanto el espacio para realizar las investigaciones en equipo, con la conducción del agente del Ministerio Público y la participación efectiva en la planeación, el seguimiento y la determinación de los casos por peritos, policías y analistas. Por otra parte, ante la entrada en operación del sistema de justicia procesal penal acusatorio es menester que entre las prioridades para lograr la eficiencia y la eficacia se trabaje al máximo para dismi-

nuir el rezago en las carpetas de investigación y en las averiguaciones previas, así como dar destino final a todos los bienes asegurados y evitar la devolución de consignaciones por los jueces, por causas de forma y de fondo. Asimismo, lograr más acuerdos entre las partes, en los casos en que la ley lo permita, pues eso es justicia restaurativa y permite alcanzar niveles aceptables en la solución de casos. Nuestra titular, Arely Gómez González, ha dispuesto que logremos los resultados que la función exige, la justicia reclama y la sociedad merece: una nueva procuraduría más eficiente y efectiva, y más apreciada por los mexicanos. Estamos ante una gran oportunidad para cambiar la percepción de la sociedad hacia la PGR y por eso estamos trabajando en el ámbito de nuestra competencia para que las delegaciones estatales aporten los resultados que pueden y deben generar. * Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República 1 Una vez que entre en vigor la reforma al artículo 102, apartado A, constitucional (Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014), mediante la correspondiente declaratoria que expida el Congreso de la Unión, la actual Procuraduría General de la República, inserta en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, se transformará en Fiscalía General de la República, con naturaleza de órgano público con autonomía constitucional. 2 1° de marzo de 2016. 3 El Congreso de la Unión ha emitido las declaratorias de inicio de vigencia del nuevo sistema de justicia penal, en el orden siguiente: el 24 de noviembre de 2014, en Durango y Puebla; el 15 de marzo de 2015, en Zacatecas y Yucatán; el 1° de agosto de 2015, en Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí; el 30 de noviembre de 2015, en Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala y Oaxaca; el 29 de febrero de 2016, en Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco. 4 Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz. 5 Baja California, Guerrero, Jalisco y Tamaulipas, así como el archipiélago de las Islas Marías y el resto del territorio nacional. 6 Artículo segundo transitorio. 7 Idem.

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OPINIÓN

LITIGIO ESTRATÉGICO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA

educación

Claudio X. González

Avances y retos de la educación en México En la conferencia que dictó Claudio X. González el pasado 17 de febrero en la Escuela Libre de Derecho, expusó los avances y los retos de la educación en México y los litigios estratégicos y las acciones colectivas en materia de derechos humanos. A continuación destacamos los principales indicadores que el presidente de Mexicanos Primero ofreció en dicha ponencia. • De cada 100 niños que entran a primero de primaria, seis años después 80 entran a secundaria (en tiempo y forma); tres años después, 52 entran a bachillerato; tres años después, 21 inician la licenciatura. • Nuestro promedio nacional de escolaridad es de 8.8 años, mientras que el de la OCDE es de 11.9 años. En contraparte, Noruega tiene un promedio de 13.9 años, y Estados Unidos de 13.3. • En México, en una jornada escolar típica de 4.5 horas se destinan aproximadamente dos horas a la enseñanza; una hora y media a la gestión de la clase (pase de lista, corrección de tareas, borrar el pizarrón, repartir

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papeles, temas administrativos, etcétera); 30 minutos de recreo, y 24 minutos a tareas ajenas a la clase. • El principal rubro de gasto gubernamental es la educación: 4.9 por ciento del PIB (814,852 millones de pesos) en 2012. • Uno de cada cinco pesos se va a la educación en el presupuesto público, pero ocho de cada 10 escuelas están reprobadas o pasan “de panzazo”. • El 24 por ciento de las escuelas públicas no tiene sanitarios, porcentaje que sube a 48 por ciento en primarias indígenas (Chiapas, Oaxaca, Guerrero). El 31 por ciento no tiene agua corriente, porcentaje que


María Teresa Aguilar Álvarez Castro*

ABOGADOS POR LA EDUCACIÓN En el contexto de evidente desprestigio que tiene el abogado y su ejercicio profesional en la sociedad mexicana, ¿existen profesionales comprometidos a trabajar para mejorar nuestras condiciones sociales y, en concreto, el ámbito educativo, sin esperar a cambio un beneficio económico? La autora responde.

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oy abogada. Me encuentro chistes sobre malos abogados todo el tiempo. ¿Quién no los ha escuchado? La mala fama no es gratuita. La gran mayoría de nosotros hemos tenido que lidiar, en algún momento de nuestras vidas, con abogados deshonestos, irresponsables o abusivos. Nuestra imagen como gremio está tan deteriorada casi como la de los políticos (muchos de ellos, abogados). El propósito de este artículo no es reivindicar al gremio en su conjunto.

Cada persona es responsable de la ética y la honradez con que trabaja. Por eso mismo es importante compartir la experiencia que hemos tenido desde Mexicanos Primero en nuestra labor de defender el derecho de niños y jóvenes a tener una educación de calidad. Descubrimos que existen muchos abogados dispuestos a trabajar para mejorar la educación de este país; varios de ellos sin ganar un centavo. En todos los foros de abogados en los que hemos expues-

sube a 60 por ciento en Chiapas. Y el 46 por ciento no tiene drenaje, porcentaje que en Oaxaca es de 82 por ciento. • El 7 por ciento de las escuelas no tiene pizarrones; 10 por ciento no tiene electricidad; 36 por ciento no tiene la más mínima área deportiva; 94 por ciento de las primarias no tiene laboratorio. • Se realizan 298,174 pagos irregulares o ilegales a personal que no se encuentra en su centro de trabajo: hay 39,222 aviadores, 30,695 comisionados, 113,259 personas en otro centro de trabajo y 114,998 jubilados, retirados o fallecidos. ¿Qué busca la reforma educativa? Recuperar la rectoría en la educación; profesionalización docente; gasto transparente y eficiente, y autonomía escolar y participación social. Hemos logrado 10 avances importantes: 1) Mayor atención y priorización a lo educativo. 2) Reforma profunda a la legislación secundaria. 3) Concurso obligatorio de plazas.

to los bajos resultados en el aprendizaje de nuestros niños mexicanos, invariablemente al finalizar el evento se acercan a nosotros y nos preguntan: ¿en qué podemos ayudar? Pues hemos hallado una manera. Desde hace más de tres años iniciamos en Mexicanos Primero un área de litigio estratégico, creando Aprender Primero como su brazo contencioso. La idea fue hacer justiciable y efectivo el derecho humano a la educación, involucrando al Poder Judicial y a instancias ajenas al Poder Ejecutivo en la mejora de la educación a través de juicios o procedimientos contenciosos que crearan precedentes importantes. Pero esto no lo podíamos hacer solos. Cuando empezamos con este proyecto, el área jurídica de Mexicanos Primero consistía únicamente en mi persona (ahora somos dos). Afortunadamente hemos contado con el

4) Rompimiento del monopolio de las escuelas normales a partir de 2016. 5) Evaluación y capacitación obligatoria con consecuencias. 6) Carrera profesional docente. 7) Contar con un organismo evaluador autónomo (INEE). 8) Hacer públicas las bases de datos completas del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) y tener un Sistema de Información y Gestión Educativas (SIGED). 9) Dar los primeros pasos para corregir el mal gasto: fin a la doble negociación (a partir de mayo de 2014); Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (enero de 2015); inversión de 7,500 millones de pesos en 20,000 escuelas en 2014 y 7,500 millones de pesos en 2015; colocación de bonos en la Bolsa Mexicana de Valores por 50,000 millones de pesos para infraestructura escolar. 10) Tener más posibilidades de participación social, como las Jornadas de Transparencia anuales en cada escuela (pública o privada).

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OPINIÓN apoyo de algunos de los abogados más talentosos pero, sobre todo, más generosos que nos han donado su tiempo, su talento y sus recursos. Con ellos hemos iniciado juicios de amparo, denuncias penales, acciones colectivas y recursos administrativos. Hemos representado a padres de familia que buscan mejorar la educación de sus hijos; defendido a maestros talentosos en contra de arbitrariedades; logrado la transparencia en la información gubernamental en materia educativa; activado a los órganos de fiscalización para evitar el desvío de recursos públicos destinados a la educación, y obligado a que se realicen evaluaciones que habían sido canceladas. Tenemos abogados

de Monterrey representando a padres de las zonas más pobres de Guerrero; abogadas en la Ciudad de México defendiendo los derechos de niños de Oaxaca, y profesores de las mejores escuelas de Derecho del país litigando a favor de maestros de Tlaxcala. Quiero aprovechar este espacio para hacer un reconocimiento a estos buenos abogados que, sin cobrar un solo peso, han trabajado por el derecho a la educación de nuestros niños, con el único interés de hacer de este país uno mejor. Son personas que de la queja de sobremesa o la indignación han pasado a la acción, aprovechando su talento y las oportunidades que este país les ha dado, para que otros las tengan.

Litigio educativo Se ha llevado a cabo un litigio educativo en el que han participado diversos abogados con trabajo pro bono: Luis Manuel Pérez de Acha, Antonio Ibarra y Julio Amavizca (PdeA Abogados, S.C.), Antonio Prida y Santiago Corcuera (Curtis, MalletPrevost, Colt & Mosle, S.C.), Antonio Arámburu (Arámburu, Saldívar y Vázquez, S.C.) y Víctor Montoya (Bufete Montoya Rivero, S.C.).

En febrero de 2013 se tramitó un amparo ante un juez de distrito en contra de la ASF, la SFP, la SHCP y la Cámara de Diputados. Actos reclamados: omisión por parte de las responsables respecto de ejercer sus atribuciones para corregir y sancionar el gasto educativo (cuentas públicas 2009 y 2010). Derecho humano violado: el derecho a la educación de calidad se violenta cuando fondos públicos se desvían de su destino.

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La mejora en la educación en México requiere la acción de todos los ciudadanos. Cada uno puede hacer algo desde su trinchera, y los abogados, en gran medida. Litigantes, defensores de derechos humanos, teóricos del Derecho, servidores públicos, maestros de civismo hasta doctorado, jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte, padres y madres de familia, observadores ciudadanos, estudiantes, etcétera. México nos necesita. Nada más hay que encontrar dónde podemos poner nuestro granito de arena. * Directora de Estudios Jurídicos de Mexicanos Primero. Contacto: @Mexicanos1o, info@mexicanosprimero.org, www.mexicanosprimero.org.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: reconoció el interés legítimo de Aprender Primero, ya que su objeto social es la defensa del derecho a la educación. Ordenó a la ASF llevar a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con las facultades que tiene en materia de fiscalización de recursos en el rubro de la educación, lo que incluye iniciar y concluir los procedimientos de responsabilidad en contra de los servidores públicos federales y locales que hayan participado en el desvío de los recursos públicos. Emitió 13 tesis aisladas. Ejecución de la sentencia: a) Responsabilidad resarcitoria: 1,028,748,264.95 pesos respecto de los desvíos del ejercicio fiscal 2009; 237,651,966.08 pesos respecto de los desvíos del ejercicio fiscal 2010. Total: 1,266,400,231.03 pesos. b) Responsabilidad penal: por orden de la juez, la ASF presentó 52 denuncias penales por los desvíos en el ejercicio 2009; 37 denuncias penales por los desvíos en el ejercicio 2010. c) Responsabilidad administrativa: la ASF dio vista a los órganos internos de control de las entidades federati-


vas, emitió oficios para dar seguimiento y presentó las respuestas que emitieron dichos órganos. Litigio en materia de solicitud de información Se ha llevado a cabo un litigio en materia de solicitud de información, en el que han participado diversos abogados con trabajo pro bono: Antonio Arámburu, Jorge Rodarte y Lorena Peniche (Arámburu, Saldívar y Vázquez, S.C.). Solicitud a la SEP: base de datos de los resultados obtenidos por los maestros que participaron en el Examen de Docentes y Directivos realizado en 2012, incluyendo el nombre del docente y la calificación obtenida en el examen. La SEP respondió parcialmente la solicitud de información y reservó por tres años la información relativa a la calificación obtenida por los profesores en las evaluaciones. Se presentó un recurso de revisión contra la respuesta de la SEP y, posteriormente, un amparo en contra de la resolución del IFAI que reclasificó y reservó la información. El 31 de marzo de 2014 el juez sexto dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo en contra de la resolución del IFAI, sentencia que fue confirmada el 24 de septiembre de 2015 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito. Aspectos destacados de la sentencia: “Es un hecho notorio que el gremio magisterial ha protestado permanentemente, a lo largo por lo menos de unos veinte años a la fecha, con la finalidad de obtener beneficios políticos y económicos exclusivamente para los dirigentes sindicales. Aunado a lo anterior, no se puede permitir que el gremio magisterial tome como rehén a la sociedad mexicana para lograr sus objetivos políticos y económicos, puesto que de ser así jamás se

NUESTRO PROMEDIO DE ESCOLARIDAD ES DE 8.8 AÑOS, MIENTRAS QUE EL DE LA OCDE ES DE 11.9 AÑOS. NORUEGA TIENE UN PROMEDIO DE 13.9 AÑOS Y ESTADOS UNIDOS DE 13.3. podría implementar en el país un programa educativo que compita a nivel internacional pues se permanecería en la mediocridad con graves consecuencias para el país. De esa manera no es posible permitir al grupo magisterial que condicione el futuro de una nación, con chantajear sobre bases políticas con el fin de siempre tener elementos de presión para que los gobernados accedan a las peticiones de los maestros siempre inconformes y poco preocupados por nuestro país”. El juez de distrito ordenó al INAI emitir una nueva resolución que cumpla con los lineamientos determinados en la misma. En noviembre de 2015 el pleno del INAI, en cumplimiento del amparo otorgado a Mexicanos Primero, aprobó por unanimidad una nueva resolución en la que se ordenó a la SEP entregar las bases de datos. Litigio en materia de suspensión de la evaluación de maestros Se ha llevado a cabo un litigio en materia de suspensión de la evaluación de maestros, en el que han participado diversos abogados con trabajo

pro bono: Ismael Reyes Retana, Andrés Aguinaco Gómez Mont y Fernando García (White & Case, S.C.). La SEP anunció, el viernes 29 de mayo de 2015, que se suspendían de forma indefinida todas las evaluaciones para el ingreso, promoción y permanencia en el Servicio Profesional Docente de Educación Básica y Media Superior. Dos días hábiles después del anuncio de la SEP se presentó ante el Poder Judicial un amparo contra la suspensión de la evaluación docente. Una semana después del anuncio de la SEP el juez sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal determinó que “procede conceder la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad responsable no suspenda los procesos de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en educación básica y media superior programadas por este año, esto es, que cumpla con lo establecido en la ley, y se lleven a cabo los procesos de evaluación de los profesores”. Posteriormente, el juez confirmó su criterio y decretó la suspensión definitiva, para el mismo efecto.

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POSICIONES

Ricardo Salgado Perrilliat*

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Twitter: @rsperrilliat

Ilustraci贸n: Edu Molina


El régimen fIscal de los

HIDROCARBUROS En el marco de la reforma energética impulsada por el gobierno federal, es necesario echar un vistazo al tratamiento de los hidrocarburos, principalmente en lo que hace a la inversión en este sector, ya que la posibilidad de que la iniciativa privada participe en la exploración y extracción de los mismos impacta en el tratamiento fiscal de esta actividad.

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POSICIONES

Ricardo Salgado Perrilliat

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a reforma energética introduce una transformación en la industria petrolera mexicana y en las actividades del sistema eléctrico nacional para elevar su productividad e incrementar la calidad de sus servicios en beneficio de las familias mexicanas. Esto pretende traducirse en un impulso adicional al crecimiento económico de México, en una mayor disponibilidad de petróleo, gas natural y sus derivados, así como en un servicio eléctrico público de mejor calidad, con mayor cobertura y precios más competitivos. Por un lado, en relación con las actividades petroleras, la reforma abre el sector a la competencia para atraer inversiones que permitan ampliar la producción de hidrocarburos del país, conservando la propiedad de la nación sobre estos recursos. Para lograrlo, se diseñó un modelo contractual flexible mediante el cual Petróleos Mexicanos (Pemex) y otras empresas podrán participar en la exploración y extracción de petróleo y gas natural. Para que compita con éxito, se dotó a Pemex de una nueva estructura de gobierno, de autonomía técnica y de gestión, así como de un esquema fiscal menos estricto que le permitirá destinar más recursos a su desarrollo sin dejar de ser una empresa propiedad de los mexicanos (Presidencia, Reformas en Acción, 2015). Con la reforma energética aprobada por el Congreso de la Unión se da un gran paso que en principio no privatiza las empresas públicas dedicadas a los hidrocarburos y a la electricidad, dejando aún la rectoría en manos del Estado en esta materia, es decir, se advierte que los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo seguirán siendo de la nación. Por su parte, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son dotados de mayor autonomía y de un nuevo carácter como empresas productivas del Estado, 100 por ciento públicas y 100 por ciento mexicanas. De acuerdo con la explicación oficial de la reforma, ésta tiene los siguientes objetivos: • Mantener la propiedad de la nación sobre los hidro- carburos que se encuentran en el subsuelo. • Modernizar y fortalecer, sin privatizar, a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad como empresas productivas del Estado 100 por ciento mexicanas. • Reducir la exposición del país a los riesgos finan- cieros, geológicos y ambientales en las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas. • Permitir que la nación ejerza, de manera exclusiva, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, en beneficio de un sistema competitivo que permita reducir los precios de la luz. • Atraer mayor inversión al sector energético mexica- no para impulsar el desarrollo del país.

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Contar con un mayor abasto de energéticos a mejo- res precios. Garantizar estándares internacionales de eficiencia, calidad y confiabilidad de suministro, transparencia y rendición de cuentas. Combatir de manera efectiva la corrupción en el sec- tor energético. Fortalecer la administración de los ingresos petrole- ros e impulsar el ahorro de largo plazo en beneficio de las generaciones futuras. Impulsar el desarrollo con responsabilidad social y proteger el medio ambiente (Presidencia, Reforma Energética, 2015). Como resultado del debate, la reforma constitucional en materia energética establece, en su artículo 27, que, tratándose de petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible, y en su artículo 28 reafirma que la exploración y la extracción de petróleo y gas natural son actividades estratégicas para el país. Consecuentemente, la reforma mantiene la prohibición de otorgar concesiones para la explotación de los hidrocarburos de la nación. Con el fin de incrementar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, la reforma establece la posibilidad de que la nación otorgue asignaciones o contratos a Pemex y también incorpora la posibilidad de otorgar contratos a empresas privadas, por sí solas, en asociación con Pemex. Se trata de un cambio que hacer producir yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran ociosos por falta de inversión, de capacidad de ejecución y de tecnología. Otro beneficio que se prevé con la reforma energética es alcanzar tasas de restitución de hidrocarburos al 100 por ciento. Es decir, que por cada barril de petróleo y por cada molécula de gas que se extraiga se tendrá un barril nuevo o una molécula lista para producir. Con la reforma energética se incorpora una práctica internacional conocida como “Ronda Cero”, que tiene el propósito de dar a Pemex preferencia sobre cualquier otra empresa en la definición de su cartera de proyectos. Así, Pemex se fortalece y mantiene su papel estratégico en la industria petrolera nacional mediante la “Ronda Cero”. Pemex recibirá las asignaciones de aquellos campos en producción y de aquellas áreas en exploración que tengan interés en operar y donde demuestre tener capacidad técnica, financiera y de ejecución para desarrollarlos en forma eficiente y competitiva, garantizando que tendrá las mejores condiciones para generar valor.


Pemex podrá proponer a la Secretaría de Energía la migración de sus asignaciones a contratos, mismos que contemplarán condiciones fiscales específicas acordes con las características de cada campo petrolero. Como parte del proceso de migración de asignaciones, Pemex podrá asociarse con terceros a través de contratos, y con ello aumentar su capacidad de inversión, reducir su exposición al riesgo y asimilar nuevas tecnologías. La reforma constitucional establece que las leyes secundarias regularán los tipos de contratos que el Estado podrá utilizar, con el objetivo de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación. Estos contratos serán, entre otros, de servicios, de utilidad o de producción compartida o de licencia. En todos los casos, el gobierno de la República podrá elegir el tipo de contrato que más convenga al país, dependiendo de las características y las ventajas de cada yacimiento (Presidencia, Reforma Energética, 2015). Ahora bien, por lo que hace a los contratos para la exploración y la extracción de la materia, se advierte que para el proceso de diseño, otorgamiento, operación y administración de los contratos se propone un esquema de pesos y contrapesos que contempla la participación de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Lo anterior pretende garantizar que los contratos maximicen los beneficios a la nación de manera sostenida, sustentable y transparente. El mecanismo institucional de pesos y contrapesos propuesto contempla lo siguiente: a) La Secretaría de Energía se encargará de seleccionar las áreas para licitación de contratos con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Asimismo se encargará de la aprobación y la publicación de un plan quinquenal de licitaciones. Los lineamientos técnicos para establecer las bases de licitación, incluyendo los criterios y el proceso de precalificación, también serán responsabilidad de la Secretaría de Energía. Para lo anterior, deberá obtener opinión de la Comisión Federal de Competencia sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación, que podrá ser cualquiera de los comúnmente utilizados a nivel internacional. La Secretaría de Energía también determinará el tipo de contrato que aplicará a cada área contractual, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. b) Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de determinar los términos

económicos fiscales de los contratos, así como las variables de adjudicación, que serán de carácter económico. Adicionalmente, se encargará de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y contractuales, incluyendo las operaciones que realice el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. c) La Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo las licitaciones para adjudicar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, siguiendo los lineamientos técnicos de la Secretaría de Energía y las condiciones económicas fiscales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional de Hidrocarburos suscribirá los contratos con el ganador de la licitación, ya sea Pemex, alguna empresa privada, o Pemex asociado con privados. d) La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos será la encargada de supervisar y sancionar a los contratistas en materia de protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. e) El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, de calcular y realizar los pagos según lo establecido en cada contrato y de administrar los recursos que corresponden al Estado. Por su parte el Derecho mexicano establece que son contribuciones o tributos los siguientes: • Impuestos • Aportaciones de seguridad social • Contribuciones de mejora • Derechos

PEMEX SE FORTALECE Y MANTIENE SU PAPEL ESTRATÉGICO EN LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL MEDIANTE LA “RONDA CERO”. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Ricardo Salgado Perrilliat

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación advierte, respecto de cada una de estas contribuciones, lo siguiente. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. En este contexto, con el fin de otorgar mayor claridad en lo que se aborda en el siguiente apartado, nos abocaremos al impuesto, en específico a aquel correspondiente al impuesto sobre la renta. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

LOS HIDROCARBUROS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SUBSUELO SEGUIRÁN SIENDO DE LA NACIÓN. 32

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II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. A su vez, la misma norma, en su artículo 9, advierte que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento. La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos advierte en su artículo 1 que tiene por objeto establecer: el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las contraprestaciones que se establecerán en los contratos, en las disposiciones sobre la administración y la supervisión de los aspectos financieros de los contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el presente ordenamiento. A su vez, en su artículo 2 se observa que, sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de los contratistas y los asignatarios, el Estado mexicano percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos conforme a lo siguiente: I. Por contrato, las contraprestaciones establecidas a favor del Estado en cada contrato de conformidad con esta ley. II. Por asignación, los derechos a que se refiere el título tercero de esta ley. III. El impuesto sobre la renta que causen los contratistas y los asignatarios por las actividades que realicen en virtud de un contrato o una asignación. Los ingresos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán recibidos por el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a lo señalado en esta ley, en cada contrato y en las demás disposiciones aplicables. Dichos ingresos se exceptúan de las reglas de concentración contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones jurídicas aplicables. A su vez, se advierte que las contraprestaciones que se establezcan en los contratos se calcularán y se entregarán al Estado y a los contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada contrato, siguiendo las reglas y las bases señaladas en la presente ley.


El pago al Estado mexicano de las contraprestaciones que se establezcan en los contratos no exime a los contratistas del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones fiscales. En este sentido, en el artículo 30 se prevé que, en los casos en que el contratista realice operaciones con partes relacionadas, tanto para la venta o la comercialización de hidrocarburos como para la procura de insumos, materiales o servicios, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta ley, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los tratados celebrados por México. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley en comento: A. Los contratistas, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán aplicar los siguientes: I. El 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen. II. El 25 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y la explotación de yacimientos de petróleo o gas natural, en cada ejercicio. III. El 10 por ciento del monto original de las inversiones realizadas en infraestructura de almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución del contrato, como oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento necesarios para llevar la producción contractual a los puntos de entrega, medición o fiscalización determinados en cada contrato, en cada ejercicio. Cuando el contratista utilice bienes de las inversiones a que se refiere este artículo que no hubieran sido deducidos en su totalidad conforme al título tercero de esta ley, para efectos de este título sólo podrán deducir el saldo pendiente por depreciar de los bienes que correspondan a dicho contrato en términos de los lineamientos que al respecto emita la secretaría. Para efectos de la pérdida fiscal prevista en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que realicen actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a 500 metros podrán disminuir dicha pérdida ocurrida en un ejercicio

de la utilidad fiscal de los 15 ejercicios siguientes hasta agotarlo. B. Las personas morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio en términos del artículo 31 de esta ley observarán lo siguiente: I. Deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta en el cual, al menos: a) Nombren a uno de los integrantes del consorcio como operador para realizar operaciones a nombre y por cuenta de los mismos. b) Los integrantes del consorcio acepten que los comprobantes fiscales que se emitan por los gastos que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del contrato, sean expedidos a nombre del operador. c) Reflejen el porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante del consorcio, el cual deberá ser congruente con el contrato. II. El operador deberá entregar a cada integrante del consorcio una relación de las operaciones que realice al amparo del contrato, debiendo conservar copia de la misma, así como un duplicado de los comprobantes con requisitos fiscales que le hayan expedido, los que deberán coincidir con dicha relación. III. El operador expedirá los comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio que amparen los gastos realizados derivados de la ejecución del contrato en la proporción que corresponda a su participación en dicho contrato. IV. El operador deberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a la autoridad fiscal, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de los integrantes del consorcio, identificando por cada uno la parte proporcional que les corresponda del total de las operaciones efectuadas. V. Los integrantes del consorcio podrán deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el operador expida, por cada integrante, un comprobante fiscal que ampare el monto de la parte proporcional que les corresponda y reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. VI. No se considerará como ingreso acumulable para el operador las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de los integrantes del consorcio, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales que expida el operador a cada uno de los integrantes del consorcio en términos de la fracción III anterior. VII. El operador sólo podrá deducir la parte proporcional que le corresponda, conforme a su participación

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en el consorcio, del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos en términos de la fracción I, inciso b, anterior. VIII. Los integrantes del consorcio podrán optar por recibir cada uno, en la proporción que les corresponda dentro del consorcio, las contraprestaciones que, de acuerdo con el contrato, deban cubrirse al contratista, o que las contraprestaciones sean entregadas al operador para que éste las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones respectivas. En este último caso, el operador no podrá deducir los montos que de dichas contraprestaciones distribuya a los integrantes del consorcio. Asimismo, el operador no considerará ingreso acumulable los montos que de dichas contraprestaciones efectivamente distribuya a los integrantes del consorcio. IX. Los integrantes del consorcio deberán cumplir sus obligaciones fiscales en forma individual. A su vez, de acuerdo con el artículo 46 de la norma que nos ocupa, los asignatarios estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y cumplirán con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables. En consecuencia, a continuación se ofrece un cuadroresumen de los elementos esenciales de las figuras contractuales consideradas en la reforma energética.

nera individual, en consorcio o en asociación en participación, en tres supuestos: 1. La asociación es libre tanto para Pemex como para otras empresas interesadas al presentar propuestas en las licitaciones para obtener un contrato. 2. Una vez que el contrato ha sido adjudicado por licitación, el ganador puede cambiar la estructura de capital o incluso al operador, con libertad, cuantas veces sea necesario, siempre que cuente con la autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. 3. Cuando Pemex quiera migrar una asignación a contrato y desee contar con un socio, deberá aplicarse un procedimiento de licitación por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para garantizar las mejores condiciones para el Estado. Pemex deberá opinar favorablemente sobre los criterios de precalificación diseñados por la Secretaría de Energía y sobre las empresas que sean precalificadas en la licitación. La Comisión Nacional de Hidrocarburos declarará al ganador. Una vez llevado a cabo este proceso de mercado, Pemex podrá ajustar la sociedad, según su conveniencia, debiendo contar solamente con la autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Presidencia, Reforma Energética, 2015). A través de este modelo, se considera que Pemex podrá migrar a la nueva modalidad de contratación aquellos contratos que en el pasado fueron otorgados por medio de una licitación. Para asegurar el desarrollo eficiente del sector y la existencia de un mercado donde exista competencia, los contratos para la industria de hidrocarburos no podrán dar exclusividad o preferencia ilícita que beneficie a organizaciones empresariales, sociales o sindicales. Con respecto a la comercialización de hidrocarburos, se propone que los operadores puedan comercializar libremente los hidrocarburos que reciban como contraprestación. Por su parte, el Estado colocará en los mercados los hidrocarburos que reciba, a través de un comercializador que la Comisión Fuente: Explicación ampliada de la reforma energética (Presidencia, Reforma Energética, 2015). Nacional de Hidrocarburos contrate a través de licitación pública. Inicialmente, de forma De esta manera se observa que los elementos consitransitoria, la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá derados son consistentes con los estándares internaciocontratar directamente a Pemex como el comercializanales para fomentar niveles adecuados de exploración y dor del Estado pero dicho contrato no podrá tener una extracción de hidrocarburos, así como para asegurar que vigencia mayor al 31 de diciembre de 2017. la nación capture la renta petrolera correspondiente. Con base en la reforma constitucional, la reforma a La participación en los contratos para la exploración las leyes secundarias prevé la prevalencia de las activiy extracción de hidrocarburos podrá realizarse de ma-

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dades de exploración y extracción de hidrocarburos sobre cualquier otra actividad en la superficie, incluyendo la actividad minera. Asimismo, reconoce al gas asociado al carbón (gas grisú) como un hidrocarburo, por lo que sale de la esfera de la Ley Minera. Sin embargo, se reconoce la conveniencia de una operación conjunta de la mina de carbón y la extracción del gas que se ubica en la veta de la misma. Por eso se propone que los titulares de concesiones mineras podrán suscribir un contrato con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que medie licitación alguna, que ampare únicamente la extracción del gas en una mina en la que se esté extrayendo el carbón. Para lo anterior, los concesionarios mineros deberán acreditar que cuentan con la solvencia económica y la capacidad técnica necesarias (Presidencia, Reforma Energética, 2015). Ahora bien, para mayor claridad, es conveniente observar el nuevo régimen fiscal de la empresa productiva del Estado que se refiere a las asignaciones, visto desde una comparación previa a 2015 y cómo opera al día de hoy.

En este sentido, gráficamente podemos observar el tratamiento del derecho de extracción de hidrocarburos de la siguiente manera:

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP, 2015).

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP, 2015).

CON LA REFORMA SE GENERA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y UN IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y LA EXTRACCIÓN DE HIHIDROCARBUROS. El Mundo del Abogado

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A su vez, por lo que tiene que ver con el derecho por utilidad compartida:

Por lo que hace al régimen de los contratos derivados de la reforma energética y con base en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se advierte el siguiente tratamiento fiscal:

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP, 2015).

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP, 2015).

LA REFORMA MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE OTORGAR CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS DE LA NACIÓN. 36

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Finalmente, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los actos o las actividades que causen el impuesto al valor agregado por los que se deban cubrir las contraprestaciones que se establezcan en los contratos que nos ocupan, se sujetarán a la tasa 0 por ciento para los efectos de este impuesto. Lo anterior no será aplicable a las asignaciones ni a otro tipo de contratos u operaciones que se celebren con terceros. Conclusiones A partir de la gestión del presidente Enrique Peña Nieto se impulsaron diversas reformas, entre las cuales destaca la relativa a la materia energética. Derivado de lo anterior se reformó la Constitución y, con ello, el tratamiento de los hidrocarburos, principalmente en lo que hace a


la inversión en el sector, abriendo la posibilidad de que la iniciativa privada participe en la exploración y extracción de los mismos, con lo que lógicamente el tratamiento fiscal de esta actividad tendría atención especial. En este sentido, se advierte que se genera el impuesto sobre la renta y, a su vez, un impuesto por la exploración y la extracción de los hidrocarburos y un dividendo estatal, lo cual implica un beneficio para el Estado por la actividad que se deriva de los contratos que se suscriben para dichos efectos. Es importante señalar que lo anterior en principio no implica un impuesto al valor agregado respecto de los actos o las actividades de las contraprestaciones que se establezcan en los contratos de asignación, los cuales se sujetan a la tasa de 0 por ciento para los efectos de este impuesto. * Titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sus opiniones en este artículo son a título estrictamente personal. Referencias • Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (15 de agosto de 2015), Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Obtenido de http://www.cefp.gob.mx/ publicaciones/documento/2014/septiembre/cefp0112014.pdf. • Presidencia de la República (28 de agosto de 2015), Reforma Energética. Obtenido de http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/04/Explicacion_ampliada_de_la_Reforma_Energetica1.pdf. • Presidencia de la República (22 de agosto de 2015), Reformas en Acción. Obtenido de http://reformas.gob.mx/.

LA REFORMA ABRE EL SECTOR A LA COMPETENCIA PARA ATRAER INVERSIONES QUE PERMITAN AMPLIAR LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, CONSERVANDO LA PROPIEDAD DE LA NACIÓN SOBRE ESTOS RECURSOS.

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REPORTAJE

Daniel del Río

El trabajo pro bono y la Fundación Barra Mexicana Desde su origen, la Fundación Barra Mexicana ha buscado impulsar, promover y coordinar el ejercicio jurídico profesional gratuito entre los miembros de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y los principales abogados en México, habiendo beneficiado durante los últimos 15 años a los sectores menos favorecidos de nuestro país. Conozca más acerca de esta asociación civil que busca impulsar el trabajo pro bono en México.

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omo todos sabemos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los mexicanos el acceso a la justicia. Sin embargo, pese a los esfuerzos que el Estado mexicano ha destinado para satisfacer la alta demanda por asesoría legal gratuita, las estadísticas demuestran que no es suficiente. Ante esta sensible problemática, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), como parte de la sociedad civil, constituyó en el año 2000 la Fundación Barra Mexicana (FBM), cuyo propósito es impulsar el trabajo pro bono brindando asesoría legal gratuita a personas en pobreza, así como a organizaciones de la sociedad civil en situación económica vulnerable, a través de los abogados que entienden el Derecho como una herramienta de cambio social y de acceso a la justicia para todos. Estructura jurídica Con el apoyo y el patrocinio de la BMA, la FBM trabaja a través de un consejo operativo compuesto por abogados comprometidos y con amplia experiencia en la prestación de servicios jurídicos pro bono. Además, en la parte operativa la FBM cuenta con una directora, quien ha dedicado 15 años de trabajo a la fundación junto con su equipo de trabajo, integrado principalmente por estudiantes de distintas universidades que prestan su servicio social. Los beneficiarios La FBM busca atender, en la medida de sus posibilidades, a todos aquellos individuos u organizaciones que requieren asesoría legal gratuita y que al apoyarlos se logra un impacto dentro de nuestra sociedad. Normalmente, los beneficiarios de la FBM llegan por recomendación de las organizaciones de la

sociedad civil, de otro beneficiario o de un abogado, quienes conocen la calidad del servicio que ofrece la fundación. No sólo se trata de una representación legal gratuita —tema fundamental para nuestros usuarios— sino que, además, buscamos ofrecer apoyo, comprensión y un trato muy humano. Uno de los principales objetivos que se han venido instaurado en estos últimos años ha sido ampliar esta red para lograr incluir a otras instituciones de servicios jurídicos gratuitos, como el Poder Judicial local y federal, las organizaciones sin fines de lucro, las asociaciones del nivel de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (JAPDF), el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), la Consejería Jurídica del Distrito Federal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otros. Por ejemplo, durante 2014 y 2015 se logró concretar la celebración de convenios de colaboración con la JAPDF, el CEMEFI y el SAT. Las actividades de la fundación La FBM trabaja a través de un grupo de abogados comprometidos y especializados en todas las materias, que desean poner todo su conocimiento y sus capacidades al servicio de quienes más lo necesitan y asumen la prestación de los servicios jurídicos gratuitos requeridos como parte de su deber social. Es la pasión que se fundamenta en la ayuda al prójimo lo que nos impulsa a seguir fortaleciendo nuestros pilares. Las labores de la FBM son, entre otras: • Promover la práctica pro bono y ser un órgano facilitador de acceso a la justicia de personas de escasos recursos o grupos en situación de vulnerabilidad. • Organizar la prestación de servicios legales gratuitos, mediante

un sistema de derivación de casos. • Intermediar las necesidades de servicios legales gratuitos en distintas materias y apoyo corporativo a organizaciones sin fines de lucro. • Promover la participación de todos los abogados de México y no solamente de los miembros de la BMA. Como resultado de lo anterior, se ha logrado ampliar la red e incluir abogados especialistas en las diversas disciplinas jurídicas, con independencia de su membresía a la BMA. • La creación de un Banco de Horas dentro de la fundación, en el que abogados y despachos cumplan con un número determinado de horas anuales para la atención de asuntos pro bono. Ya contamos con más de 20 firmas que se han comprometido con este esquema de trabajo. La FBM trabaja principalmente a través de dos programas: 1. Programa Orienta Legal A través de este programa se ofrece atención y representación jurídica a personas físicas en situación de pobreza en diversas materias del ámbito jurídico, sean de las áreas civil, laboral, penal, mercantil, ambiental, migratoria, amparo, etcétera. 2. Programa Corporativo Con este programa se brinda asesoría y representación legal a organizaciones de la sociedad y a emprendedores sociales con el objeto de fortalecer su infraestructura jurídica y derivar sus ingresos para la mejor atención de sus beneficiarios. A través del Programa Corporativo se brindan varios servicios: • Asesoría legal gratuita para que las organizaciones y los emprendedores se constituyan legalmente.

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REPORTAJE

Daniel del Río

• Regularización societaria. • Asesoría para la elaboración de asambleas con la finalidad de regularizar la vida corporativa de las asociaciones civiles. • Asesoría para la constitución como organizaciones donatarias autorizadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que les permite ofrecer a sus donantes recibos deducibles de impuestos. • Trámite y registro de marcas, patentes y proyectos ante autoridades en materia de propiedad intelectual. • Revisión y actualización de contratos laborales. • Asesoría en el cumplimiento de disposiciones jurídicas específicas (por ejemplo, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita). • Cualquier otro asunto jurídico que guarde relación con la administración y operación de la organización.

Procedimiento Cuando la FBM recibe un asunto, lo analiza y estudia la viabilidad de atender el caso. Posteriormente prepara dicho caso e integra el expediente que corresponda. En la mayoría de las situaciones, el particular u organización que solicita el apoyo carece de todos los documentos y los antecedentes de su caso, por lo que la fundación los apoya en estructurar e integrar un expediente completo y organizado. Finalmente, el caso es asignado a un abogado pro bono y la fundación continúa con el seguimiento del mismo con el abogado pro bono y el beneficiario. Seguimiento de los asuntos Gracias al sistema Quolaw, administrador de expedientes en línea donado a la fundación por una empresa argentina, logramos generar, acceder y almacenar toda nuestra información de manera remota. El uso de Quolaw nos ha permitido digitalizar los expedientes, admi-

LA FBM TRABAJA A TRAVÉS DE ABOGADOS COMPROMETIDOS Y ESPECIALIZADOS EN TODAS LAS MATERIAS, QUE DESEAN PONER SU CONOCIMIENTO Y SUS CAPACIDADES AL SERVICIO DE QUIENES MÁS LO NECESITAN. 40

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nistrarlos de manera más eficiente, llevar un seguimiento puntual de los asuntos y permitir a los abogados reportar cualquier avance a través de esta plataforma. Interacción de la FBM con organismos de asistencia similares Además de sus labores cotidianas, y con el propósito de crear sinergias adecuadas e intercambiar experiencias y aprendizajes, decidimos trabajar de manera más cercana con organizaciones nacionales e internacionales. Laboramos de manera muy cercana con los bufetes jurídicos de las universidades, con Appleseed México y con el Cyrus R. Vance Center for International Justice de la Barra de Abogados en Nueva York, para intercambiar experiencias y aprendizajes. De hecho, en diciembre de 2015 la fundación tuvo el honor de participar en la Cumbre Legal de las Américas organizada por el Vance Center en la Ciudad de Nueva York. Asimismo, la FBM es miembro activo de la Red Pro Bono de las Américas. También participamos en las encuestas que realiza la revista Latin Lawyer respecto del trabajo pro bono en México. Nos enorgullece informar que durante la Encuesta Pro Bono 2015, publicada en la revista Latin Lawyer de noviembre 2015, y realizada en conjunto por esta publicación y el Vance Center, la labor de la FBM ha sido reconocida como referente del trabajo pro bono en México a nivel latinoamericano. ¿Qué hace diferente a la FBM de otros servicios pro bono? Uno de nuestros elementos más valiosos es el capital humano con el que contamos. Los casos son atendidos por los mismos abogados, juristas y árbitros que representan a empresas mexicanas y multinacio-


nales e instituciones de gobierno: abogados con una profunda experiencia en cada una de sus áreas de especialidad que permiten ofrecer al beneficiario la seguridad de que su asunto se encuentra en buenas manos. No se trata de demeritar el valiosísimo y necesario trabajo que hacen otras instituciones análogas, pero el plus de la fundación reside precisamente en la calidad de nuestro servicio. Contamos con los mejores abogados de México atendiendo y participando en estos asuntos. Reconocimientos a los abogados que participan en el trabajo pro bono La FBM, en conjunto con la BMA, cuenta con el Premio Pro Bono, el cual fue instituido en 2006. A la fecha se ha entregado en 10 ocasiones y es una distinción —otorgada anualmente— al barrista que sobresale por su participación en la prestación de servicios a través de la FBM. El Premio Pro Bono es un homenaje que hacemos para recordar la gran labor que juntos llevamos día a día y para demostrar de lo que, como abogados, somos capaces de lograr en beneficio de muchas personas. Reconocimientos a la fundación Tenemos la satisfacción de haber recibido varios reconocimientos, de los cuales nos gustaría compartir dos. En 2010, en la residencia oficial de Los Pinos, se llevó a cabo la ceremonia de premiación de Acción Voluntaria y Solidarios 2010, en la que la FBM recibió mención honorifica en la categoría grupal por su trayectoria. Y en la Novena Cena Anual de la revista Latin Lawyer, en la Ciudad de São Paulo, Brasil, la FBM recibió un reconocimiento a través de su

presidente, Daniel del Río Loaiza, por la labor realizada vinculada al trabajo pro bono en México. A la gala acudieron 240 líderes de la comunidad jurídica de Latinoamérica. Programas y metas a futuro Tenemos que aprender a medir nuestro impacto, a presentar resultados concretos a nuestros patrocinadores, a generar indicadores confiables que nos permitan comparar nuestro progreso año con año y a convertir a la fundación en un referente mexicano a nivel internacional. Debemos entender desde dentro que los resultados de las victorias individuales, en conjunto, son índices generales que nos muestran la grandeza de nuestra labor. Durante muchos años, la BMA y la FBM trabajaron por cuerdas distintas, cada una en lo suyo. Hoy sabemos y hemos aprendido el valor que tiene unificar esfuerzos para lograr resultados satisfactorios y establecer sistemas de control que nos permitan dar un seguimiento mucho más eficiente para devolver a la FBM su vocación original como coadyuvante de la justicia social. Como profesionistas, es nuestra responsabilidad enaltecer, tanto en lo individual como en lo colectivo, nuestra labor, no sólo con la palabra sino también con el ejemplo. Los miembros de la BMA somos individuos respetables y honorables, quienes desde nuestras trincheras ponderamos nuestra profesión de manera noble y digna. En este tenor de ideas, la FBM es uno de los sostenes fundamentales del ejercicio de nuestro trabajo. Ofrecer ayuda sin beneficio económico hace posible que el ejercicio de los mejores abogados en nuestro país sea accesible a todos los mexicanos. Ésa es nuestra visión. Ayudar, en materia legal, a quien lo necesite.

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ENTREVISTA Hugo ArĂŠvalo

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Jesús Rodríguez Dávalos NUEVAS OPORTUNIDADES EN LA REFORMA ENERGÉTICA Con una trayectoria de 20 años en el sector, Jesús Rodríguez Dávalos es una pieza clave en la construcción de la nueva infraestructura energética nacional, además de haber representado también los intereses de deportistas de talla internacional en equipos como Los Angeles Galaxy. En esta entrevista devela el mundo de oportunidades jurídicas que vendrán con la reforma energética. Cómo surgió Rodríguez Dávalos Abogados (RDA) y qué detonó su vocación hacia el sector energético? El despacho RDA comenzó en 1995, al efectuarse lo que en su momento fue la primera reforma energética. Nació como un despacho dedicado cien por ciento a temas de energía: petróleo, gas y electricidad. Inicié mi carrera trabajando en PEMEX, a los 18 años, de manera que mi vida profesional siempre ha estado ligada a este sector, al igual que la de muchos de mis colegas en el despacho. Al año siguiente de suscribirse el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en 1994, se dio la primera reforma a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia energética, abriéndose a la participa-

ción del sector privado el transporte, la distribución, el almacenamiento y la comercialización de gas natural. Creo que ya entonces era perceptible el hecho de que algún día el sector energético de nuestro país tendría un cambio paradigmático para bien. Por ese motivo, aunque no sin ese dolor peculiar que se tiene tras dejar el “alma mater” profesional, salí de PEMEX para formar el despacho. Desde entonces, hace dos décadas ya, hemos ido creciendo a la par de las nuevas oportunidades de inversión para el sector privado y social en estas áreas. ¿Qué fortalezas ofrece RDA ante el nuevo panorama legislativo? El despacho está constituido por 50 profesionistas, 40 de ellos abo-

gados especializados en el sector (varios con décadas de experiencia) que hablamos el mismo idioma de nuestros clientes. Pero como el mundo cambia, en RDA no sólo nos concentramos en nuestra fortaleza jurídica, sino también entendemos las otras aristas de cualquier proyecto energético, como son las áreas comerciales y técnicas del negocio, pues sin ser ingenieros comprendemos perfectamente y tratamos en forma integral el proyecto. Inclusive, hace un año incorporamos al despacho un área de consultoría económica dedicada a la determinación de tarifas y al desarrollo de modelos de negocios y económicos conforme a la regulación de la industria. En este año nos hemos ido especializando para que la certeza jurídica que brindamos a nuestros clientes nos permita acompañarlos en todas las etapas del desarrollo de sus proyectos, desde su conceptualización hasta la obtención de permisos, la formalización de contratos, la adquisición de tierras y derechos de vía y la obtención de financiamiento. ¿Cuáles son los principales retos para los abogados con la nueva reforma energética? La nueva apertura nos obliga a seguir estudiando. Nos exige conocer y, sobre todo, a entender la nueva regulación publicada y aquella por expedirse, a ser muy competitivos en los costos, a tener los mejores consultores y saber mantener una gran cartera de clientes. Para ello hay que prepararse constantemente; tan es así que en RDA tenemos la política de que todos los que trabajamos aquí debemos obtener una maestría, ya sea en nuestro país o en el extranjero, incluso con el apoyo del despacho. Si la maestría es en Estados Unidos, nuestros abogados deben pasar el examen de la Barra

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ENTREVISTA Hugo Arévalo

de Abogados, principalmente en Nueva York. Además, cada año apuntalamos a nuestro equipo con diplomados en distintas materias que nos permiten robustecer las cualidades profesionales del despacho y estar a la altura de los retos por venir. ¿Qué áreas de oportunidad en materia jurídica ve en la reforma? La reforma constitucional en materia energética que presentó el Ejecutivo y aprobó el Congreso de la Unión, con las leyes y los reglamentos que de ella emanan, le abre a México una serie de oportunidades gigantes. Esta reforma se realizó conforme a estándares internacionales, de manera que no se inventó el hilo negro en el nuevo modelo regulatorio. Sin embargo, hay ciertos riesgos que los inversionistas necesitan entender, calcular y mitigar. Algunos me parece que son riesgos exclusivos de México. Por ejemplo, temas regulatorios de adquisición de tierras y derechos de vía; cuestiones laborales o migratorias, aduanales o fiscales, o los estudios de impacto social, que no existen en la regulación de países con apertura energética consolidada. Así, me parece que pese a la estandarización en los temas macro de la reforma energética, las empresas transnacionales, sobre todo, tendrán que

asimilar las particularidades del caso mexicano. Ahí es donde los abogados mexicanos podemos brindar mayor valor a los clientes. ¿Cuál es el caso más difícil que le ha tocado desenmarañar? En el despacho hemos tenido el privilegio de construir muchos proyectos de los llamados “primeros en su caso”. ¿Qué significa esto? Intentaré explicarme. Hasta hace un año y medio teníamos la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y reglamentos en materia de gas natural y gas LP que databan de hace 20 años, cuando la industria, la tecnología, los intereses de los inversionistas, en fin, cuando las necesidades de México eran otras muy distintas a las actuales. Así, dado nuestro conocimiento regulatorio y técnico tuvimos la fortuna de trabajar en tres proyectos paradigmáticos. Primero, la construcción del ducto de gas LP que va de Burgos a Monterrey. Este proyecto contó con una inversión de aproximadamente 300 millones de dólares y fue muy interesante en el sentido regulatorio porque tuvimos que demostrar ante la autoridad gubernamental que tener al final de un ducto de líquidos una instalación para despacharlos no infringía la norma en términos de

“LA REFORMA ENERGÉTICA NOS OBLIGA A SEGUIR ESTUDIANDO Y NOS EXIGE CONOCER LA NUEVA REGULACIÓN PUBLICADA” 44

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integración vertical comercial. A raíz de este proyecto, el reglamento de gas LP cambió para reconocer que este tipo de ductos podía tener al final una instalación de aprovechamiento, lo que llevó a que otros ductos de gas LP tuvieran esta característica. ¿Cuál fue el segundo? La construcción del primer ducto de petroquímicos, antes de la reforma de 2013, cuando sólo PEMEX podía construir, operar y mantener estos ductos. Con el apoyo del despacho se logró el cambio en la regulación para que particulares pudieran llevar a cabo la construcción, la operación y el mantenimiento del mismo. Así, ahora este ducto llevará etano de Cactus, Chiapas, hasta la planta de Etileno XXI, en Veracruz. Éste es uno de los proyectos más grandes en el país en materia de petroquímica. Y el tercer gran proyecto en el que hemos tenido el privilegio de participar es Los Ramones. Es un proyecto en tres fases, de casi 4,000 millones de dólares de inversión y 900 kilómetros de ductos que cruzan desde la frontera norte hasta Guanajuato, cuya conceptualización ha cambiado cuatro veces desde que fue concebido. Las fases de su desarrollo, interconectadas entre sí, son de habilitación continua para su correcta operación. La última fase, por ejemplo, no puede entrar en operación hasta que las fases precedentes lo hagan. Es uno de los proyectos más interesantes del país en cuanto a su estructuración jurídica y operativa. Trabajando de cerca con la Comisión Reguladora de Energía se creó una nueva regulación que definió qué va primero, si la determinación de la tarifa o el financiamiento. Por ello se crearon nuevas metodologías y se generaron ambientes de diálogo entre los inversionistas y las autoridades.


¿Qué son y por qué son importantes los derechos de vía? Se refiere a todo lo relacionado con la adquisición de la tierra: permisos ambientales federales y locales, impacto social, relación con las comunidades, permisos alrededor del sitio sobre agua, cruces, etcétera. Cualquier proyecto de infraestructura energética necesita tierra de alguna manera. Los proyectos lineales, llámense ductos o líneas de transmisión, así como los nuevos proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, necesitan adquirir derechos de vía. Antes de la reforma los procedimientos variaban de acuerdo con cada inversionista o despacho que asesoraba. Ahora, con la reforma, la adquisición de derechos de vía tiene un procedimiento formal y regulado, lo que no existe en carreteras, acueductos o telecomunicaciones, sino sólo en materia de hidrocarburos y para la industria eléctrica, dado que las leyes en la materia prevén un procedimiento específico. Y no sólo eso, también se involucra ahora a nuevas autoridades. Hay nuevas autorizaciones requeridas, como las referentes al impacto social de los proyectos. ¿Qué ofrece RDA a los clientes y a los inversionistas en esta materia? En 1995, cuando comenzamos, uno de nuestros primeros casos fue en materia de derechos de vía. Se nos solicitó un análisis de los derechos de vía que tiene una compañía distribuidora de gas natural en el norte del país, por lo que puedo decir que desde hace 20 años estamos involucrados en el tema, al grado de que al día de hoy hemos representado más de 5,500 kilómetros en adquisición de derechos de vía. No sólo apoyamos la adquisición de estos derechos sino que damos la opinión legal

que necesitan nuestros clientes para poder financiar sus proyectos y defendemos esa opinión ante financieros y, obviamente —en su caso—, ante terceros que pudieran oponerse a los mismos. Tenemos un equipo de más de 15 profesionales que sólo está dedicado a derechos de vía y, perdón que lo diga, pero creo que eso nos hace únicos en el mercado.

¿Qué es y qué hace la Asociación de Derechos de Vía? Se creó hace un par de años y tengo el privilegio de haber sido electo presidente hace unos meses. La Asociación de Derechos de Vía agrupa no sólo a desarrolladores de proyectos, sino también a empresas de peritos valuadores, de expertos en la adquisición de derechos, expertos en topografía, en estudios sociales y

Jesús Rodríguez Dávalos es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y socio fundador del despacho Rodríguez Dávalos Abogados, especializado en el sector energético y en proyectos de infraestructura. Cuenta con amplia experiencia en materia de obras públicas, servicios regulados por la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas, las disposiciones administrativas de contratación de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es consejero y secretario del Consejo de la Asociación Mexicana de Gas Natural, consejero legal del Consejo Mundial de Energía, presidente de la Asociación Mexicana de Derechos de Vía y miembro del Comité de Publicaciones de la American Gas Association, entre otras asociaciones.

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ENTREVISTA Hugo Arévalo

ambientales y despachos de abogados. Representamos a toda esta industria y junto con las autoridades pertinentes hemos estado desarrollando la nueva regulación. De igual forma, la asociación ha sido un representante de desarrolladores de proyectos ante las autoridades, ante terceros y ante otras asociaciones para tratar temas delicados en la adquisición de estos derechos; por ejemplo, la deducibilidad fiscal de la adquisición de las tierras o la nueva normatividad emitida. Finalmente, junto con la International Right of Way Association (IRWA), el INDAABIN y otras autoridades estamos comenzando a certificar sobre todo a los peritos valuadores. Éste sería el primer paso conforme al nuevo procedimiento establecido en la normatividad para adquirir derechos de vía. Tratamos que toda la gente involucrada en el tema cuente no sólo con una certificación por parte de la Asociación de Derechos de Vía, conjunta con la IRWA y el INDAABIN, sino que participe con estándares de las mejores prácticas internacionales, con

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honestidad, transparencia y conocimiento del nuevo proceso previsto por la ley para llevar adelante los proyectos de inversión. Además del apoyo y la representación jurídica, ¿existe algún soporte adicional que brinde RDA a las empresas que deseen incursionar en el sector? Como comentaba, tenemos un área de consultoría económica en la que realizamos el análisis correspondiente relacionado con los temas de tarifas, revisiones quinquenales de las mismas y armado de los planes de negocio para nuevos proyectos. Así, apoyamos a ciertos clientes, como grupos gasolineros, para financiar sus proyectos de plantas eléctricas, algunos ductos de los llamados de “última milla” y terminales de almacenamiento. Y, bueno, ya que estamos en estos temas, también puedo decir que hace cinco años algunos de los socios del despacho comenzamos un negocio que da servicio a la industria del entretenimiento. En ese despacho tenemos represen-

taciones de equipos de futbol, de algunos jugadores de nivel internacional, de luchadores profesionales y de productoras de cine. Ha sido un área muy interesante y, de manera similar a cuando comenzamos hace 20 años a dedicarnos a la energía, creemos que aquí nuestro país también tiene un enorme potencial que debe explotar hacia adelante. Por último, ¿hacia dónde va el Derecho energético en los próximos años? Sin duda, la reforma energética es el cambio de paradigma más importante en materia económica en mucho tiempo. México sigue siendo un país productor de petróleo y gas, y también es un gran consumidor de energía eléctrica. Tenemos más de 120 millones de habitantes, somos vecinos del mercado más grande del mundo, por lo que, sin duda, ésta va a ser un área de oportunidad para muchos colegas. En menos de tres años se hizo una modificación a nuestra Constitución de enorme trascendencia, y se expidieron leyes, reglamentos y normas que vamos a tener que estar revisando porque el Derecho, las condiciones del país y la tecnología cambian. Independientemente de lo anterior, o acaso a raíz de eso, sin duda veremos inversionistas interesados en México por nuestra posición geográfica privilegiada, al lado del mayor consumidor del mundo y con salida al Océano Pacífico y al Océano Atlántico para exportar nuestros productos. Estamos construyendo una gran red de infraestructura para mover esos productos y tenemos reservas. ¿Qué va a pasar? Que va a haber tanto trabajo en materia jurídica alrededor de la reforma energética y sectores relacionados que yo invitaría a mis colegas a enfocarse en ella, entenderla, aprenderla y actualizarse porque eso va a ser parte del futuro.


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POSICIONES

Roberto de la Maza Hernández*

DefIciencias en la evaluación de impacto ambiental La reciente polémica en torno de la tala de 50 hectáreas en el manglar de Tajamar pone una vez más sobre la mesa la necesidad de prevenir que las acciones legislativas o administrativas ocasionen impactos significativos en el ambiente humano. El autor analiza las deficiencias y las limitaciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que afectan la aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

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l Derecho ambiental es concebido como la rama del Derecho que tiene por objeto regular las actividades humanas con impacto ambiental significativo.1 Esta nueva disciplina surge como reacción al incremento de los impactos ambientales de las actividades humanas, acaecido a partir de la Revolución industrial del siglo XIX y que hizo necesario iniciar una regulación especial en la materia. Para entender los alcances del Derecho ambiental es necesario definir qué se entiende por ambiente. En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) lo concibe como el “conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. Consecuentemente, al utilizar un concepto amplio de ambiente y ante la complejidad de las situaciones que se pretenden regular, el Derecho ambiental se ve obligado a incorporar ciertas características que lo distinguen de otras ramas de la ciencia jurídica. La primera es la necesidad de contar con la participación de todas las personas en el cumplimiento de su objeto. En este sentido, el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo reconoce que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. La segunda es su naturaleza preventiva, la cual se justifica si consideramos que los daños al ambiente suelen ser de muy difícil o de imposible reparación, y que el efecto psicológico de la coacción es

limitado, ya que las sanciones son menores y los infractores prefieren cubrir las multas que corregir sus actividades.2 Ahora bien, derivado de la aplicación de la prevención, y a la luz del acelerado desarrollo científico y tecnológico, ha sido necesario adoptar una actitud más cautelosa ante la incertidumbre que impera en torno de ciertas actividades humanas, o de la complejidad de los procesos ambientales que podrían afectar. Por ende, el principio preventivo pretende evitar un daño futuro pero cierto y mesurable, mientras que el de la precaución busca evitar la creación de un riesgo con efectos todavía desconocidos y, en consecuencia, imprevisibles.3 Por lo tanto, el Derecho ambiental adquiere un carácter: a) participativo, b) preventivo y c) precautorio. Y la aplicación de dichas características se da a través de los diferentes instrumentos previstos en la legislación ambiental. En el caso del carácter participativo, la legislación ambiental mexicana promueve la participación mediante diferentes mecanismos, como los consejos consultivos para el desarrollo sustentable, la participación en la revisión de las listas de especies en riesgo, o mediante el reconocimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Por su parte, los controles administrativos previos de las actividades con impactos ambientales significativos constituyen los mecanismos idóneos para lograr la aplicación fáctica de los principios preventivo y precautorio.4 El origen de la evaluación de impacto ambiental La evaluación de impacto ambiental (EIA) nació a partir de la Ley sobre Política Nacional del Ambiente (NEPA) de 1969, con el objeto de

prevenir que las acciones legislativas o administrativas ocasionen impactos significativos en el ambiente humano. Para lograr dicho objeto, todas las agencias federales quedaron obligadas a incluir en cada recomendación o informe relativos a acciones de gran magnitud que pudieran afectar el ambiente, una manifestación de impacto ambiental (MIA) sobre: a) la descripción de la acción y el análisis de sus impactos ambientales, b) la identificación de los efectos negativos que no puedan ser evitados y c) el examen de las alternativas estudiadas.5 El procedimiento de EIA que se lleva a cabo conforme a la NEPA implica las etapas siguientes: 1) preparación de una MIA preliminar; b) sujeción de dicha MIA preliminar a un proceso de revisión y consulta pública, y c) preparación de la MIA final. De esta forma, desde sus orígenes la EIA fue concebida como un instrumento eminentemente preventivo, acreditado por su carácter participativo. Deficiencias de la evaluación de impacto ambiental federal en México El régimen jurídico vigente de la EIA en México se integra principalmente por la LGEEPA, la cual contiene: a) la definición de la EIA, b) la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, c) el listado de obras y actividades que se sujetarán a dicha evaluación, d) los aspectos del procedimiento de EIA y los supuestos para la presentación de un informe preventivo, e) el contenido de las MIA, f) las reglas para la consulta y la participación pública y g) los criterios de evaluación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

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Roberto de la Maza Hernández

En la breve historia de aplicación de la EIA en nuestro país se han presentado procedimientos o resoluciones de proyectos controvertidos, como: a) el litigio entre Metalclad Corporation vs. los Estados Unidos Mexicanos, derivado de la negativa del ayuntamiento de Guadalcazar, San Luis Potosí, de concederle el permiso para la construcción de un confinamiento de residuos peligrosos, a pesar de que la empresa contaba con la autorización de EIA, otorgada en 1993, y que le costó al Estado mexicano más de 16 millones de dólares; b) el conflicto generado por la ampliación de la salinera de San Ignacio, en Baja California Sur, promovida por Exportadora de Sal, S.A, de C.V., la cual en 1994 presentó la MIA. Empero, en 2000, el presidente de la República anunció que no se llevaría a cabo dicha ampliación, y c) el desarrollo turístico de Cabo Cortés, en Baja California Sur,

promovido por Hansa Baja Investments, S. de R.L. de C.V., la cual recibió la autorización condicionada de la SEMARNAT para desarrollar el proyecto, el 22 de septiembre de 2008. Sin embargo, numerosas organizaciones, académicos y otras instituciones del gobierno federal, cuestionaron tanto la MIA como la resolución correspondiente, siendo cancelado el 15 de junio de 2012 por el presidente de la República. Por lo tanto, hoy en día la LGEEPA presenta una serie de deficiencias y limitaciones que afectan la aplicación de la EIA, así como el cumplimiento de su objeto, que han obligado al titular del Ejecutivo federal a intervenir, por lo menos, en dos procedimientos. Entre dichas deficiencias destacan las siguientes: 1) El que el principio precautorio no se encuentre incluido en la LGEEPA. En la legislación ambiental

EL PRINCIPIO PREVENTIVO PRETENDE EVITAR UN DAÑO FUTURO PERO CIERTO Y MESURABLE, MIENTRAS QUE EL DE LA PRECAUCIÓN BUSCA EVITAR LA CREACIÓN DE UN RIESGO CON EFECTOS TODAVÍA DESCONOCIDOS Y, EN CONSECUENCIA, IMPREVISIBLES. 50

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mexicana el principio precautorio se incluye en la Ley General de Vida Silvestre, en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, llama la atención que dicho principio no se encuentre previsto en el principal ordenamiento ambiental de nuestro país, es decir, en la LGEEPA. Máxime si consideramos que la EIA, instrumento precautorio por naturaleza, forma parte de este ordenamiento; omisión que compromete la aplicación del enfoque precautorio. 2) El que la LGEEPA no incluye a la evaluación ambiental estratégica. Considerando que la EIA comprende una evaluación que se realiza caso por caso, Raúl Brañes considera que “es un instrumento de excepción, que sólo puede operar de manera adecuada si está inserta dentro de un sistema que incluye otros mecanismos preventivos indispensables…”6 Para el autor citado, la evaluación ambiental estratégica es uno de esos mecanismos indispensables, toda vez que permite evaluar con antelación los posibles impactos ambientales del conjunto de obras y actividades, pero desde el proceso de planificación. Cabe destacar que la aplicación de la evaluación ambiental estratégica permitiría desahogar el cuello de botella que actualmente se presenta en la EIA, ya que no todos los proyectos tendrían que someterse a una evaluación individual. 3) El que no se garantice que la EIA sea anterior a cualquier otro instrumento administrativo. Como ya se mencionó, la EIA constituye el principal instrumento por el cual se materializa la prevención de los daños ambientales, o principio preventivo. Sin embargo, lo dispuesto en la LGEEPA sólo garantiza par-


cialmente su naturaleza preventiva, ya que es omisa en precisar que la obtención de concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás actos administrativos, que sean de competencia de la SEMARNAT o de otras dependencias de la administración pública federal y que constituyan requisitos para la realización de proyectos sujetos a EIA, deberán tramitarse una vez que el promovente cuente con la autorización en materia ambiental; situación que provoca expectativa en los promoventes, que ya han invertido tiempo y recursos en otros trámites, y presión en la SEMARNAT, cuando aún no se determina la viabilidad ambiental de los proyectos. 4) El que el procedimiento de EIA previsto en la LGEEPA no obliga a los promoventes a presentar alternativas. Desde que se concibió la figura de la EIA en la NEPA se incluyó la necesidad de presentar alternativas de los proyectos sujetos a evaluación. De hecho, las directrices administrativas de dicho país establecieron que “la comparación de alternativas es el corazón de un informe de impactos ambientales”,7 ya que, de lo contrario, la MIA se reduce a una autojustificación ambiental del proyecto, al centrarse todas las consideraciones en una sola opción.8 Sin embargo, la LGEEPA únicamente exige que la MIA contenga la descripción de los posibles efectos en los ecosistemas, y las medidas preventivas y de mitigación, mientras que su reglamento en la materia dispone que deberán contener, “en su caso, evaluación de alternativas”. Por lo tanto, la legislación federal mexicana no sólo remite a un ordenamiento reglamentario la regulación de un elemento esencial de la EIA, como es el caso de las alternativas, sino que dicho reglamento le da el tratamiento de un requisito opcional despreciando por completo

su importancia. Lo anterior implica que la SEMARNAT carece de un marco de referencia que le permita comparar la alternativa seleccionada por el promovente. 5) Las limitaciones de los mecanismos de difusión, la discrecionalidad de la SEMARNAT para llevar a cabo la consulta y la reunión pública de información, la limitación para solicitarlas y la falta de claridad en cuanto a sus alcances. Como ya se mencionó, la NEPA incorpora ampliamente la participación pública dentro de la EIA, ya que, cuando menos, toda una etapa del proceso se encuentra dedicada a la revisión y consulta pública de la MIA preliminar. Empero, en el caso de la LGEEPA: a) los mecanismos de difusión de los proyectos que se someten a la EIA no facilitan la participación, ya que se encuentran limitados a: i) su publicación en la Gaceta Ecológica, ii) la publicación del extracto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, y iii) la consulta del expediente en las oficinas de la SEMARNAT, todo ello dentro de un plazo de 10 días; b) no obliga a la SEMARNAT a llevar a cabo la consulta pública solicitada, ni a organizar una reunión pública de información, lo que resulta en perjuicio de la seguridad jurídica de los gobernados, y del derecho a la información previsto en el artículo 6 constitucional; c) ordena que la solicitud para la realización de una consulta pública sea presentada por cualquier persona “de la comunidad de que se trate”, lo que significa un requisito poco claro y sumamente limitado, y que pasa por alto que el ambiente es patrimonio común de toda la sociedad, y d) la falta de claridad respecto de los resultados y alcances de la consulta, ya que la SEMARNAT únicamente se encuentra obligada a agregar al expediente respectivo las observa-

ciones expresadas, sin establecer la necesidad de fundar y motivar la estimación o desestimación de las mismas. Las deficiencias expuestas aquí conllevan conflictos en torno de proyectos que son socialmente desaprobados, sin posibilidad de darles un cauce legal mediante la participación informada de los posibles afectados. 6) La falta de claridad en cuanto a las opiniones emitidas por otras autoridades. Derivado de la complejidad de los proyectos que se someten a EIA, la SEMARNAT recibe solicitudes que se relacionan con las competencias de otros órganos de la administración pública federal, de manera que, sin perjuicio de las atribuciones de aquélla en materia de impacto ambiental, dichos órganos podrían tener interés en participar en el procedimiento de autorización correspondiente. Un ejemplo de lo anterior lo constituye el hecho de que, de conformidad con la LGEEPA, las obras y las actividades en áreas naturales protegidas federales requieren previamente la autorización en materia de EIA. Sin embargo, conforme a la normatividad vigente, la emisión de la opinión sólo procede a solicitud de la SEMARNAT, de suerte que si ésta no la requiere, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se encuentra imposibilitada para emitirla y, por lo tanto, que forme parte del procedimiento de EIA correspondiente, en perjuicio de su especialidad en la conservación y el manejo de las áreas naturales protegidas. 7) La complejidad del procedimiento de evaluación y la concentración de la decisión en una sola persona. El procedimiento de EIA tiene por objeto que la autoridad evalúe los posibles efectos ambientales negativos de proyectos, para determinar si autoriza su realización, si la condiciona o si niega su

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desarrollo. Como consecuencia de dicho objeto, la EIA se distingue de otros procedimientos autorizatorios, ya que requiere una especialización científica y técnica que inevitablemente limita su entendimiento.9 De manera paralela, debe considerarse que en la medida en que las decisiones de las autoridades se encuentren concentradas en una persona, y si los mecanismos de participación y consulta pública son deficientes, se afecta la credibilidad de la autoridad competente.10 Por ello, se estima oportuno apoyar a la SEMARNAT en la evaluación de proyectos conflictivos o cuya resolución pueda generar inconformidades, mediante la creación de un órgano colegiado, de integración plural y cuyos miembros destaquen por su objetividad, prestigio y conocimientos y experiencia en materia de EIA, a efecto de atender su naturaleza científica y técnica y reducir el monopolio en la toma de decisiones.

Conclusiones La atención de las deficiencias identificadas permitiría que la EIA en México se acerque más a sus orígenes preventivo y participativo, lo que facilitaría el cumplimiento de su objeto; a saber, la prevención de los impactos ambientales significativos que pudieran ocasionar ciertos proyectos. De esta forma, el Estado mexicano contará con un instrumento que le permita garantizar el derecho de todas las personas a un ambiente sano para su desarrollo, previsto en el artículo 4 constitucional. Asimismo, tanto los promoventes de proyectos como los posibles afectados contarían con reglas claras para su desarrollo, lo que redundará en mayor certeza jurídica y, por lo tanto, en la evitación de los conflictos que hoy en día se suscitan. Sin embargo, quedaría pendiente la revisión de otros aspectos de la EIA, como la ampliación de su ám-

LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS PREVIOS DE LAS ACTIVIDADES CON IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS CONSTITUYEN LOS MECANISMOS IDÓNEOS PARA LOGRAR LA APLICACIÓN FÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS PREVENTIVO Y PRECAUTORIO. 52

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bito material de aplicación, a efecto de que considere aspectos sociales, culturales y económicos, de conformidad con la definición amplia de ambiente que da la LGEEPA y el fortalecimiento de la capacidad de evaluación de la SEMARNAT, para que sus resoluciones cumplan cabalmente con su cometido. Finalmente, se debe tener en cuenta que existe otro instrumento de cuya eficacia también depende el cumplimiento de los objetivos de la EIA. Nos referimos al ordenamiento ecológico del territorio, en sus diferentes modalidades, que permitiría prevenir el desarrollo de obras o actividades que resulten incompatibles con los usos del suelo y el estado de conservación del mismo. * Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con máster en política y gestión ambiental en la Universidad Carlos III de Madrid. Se ha desempeñado como secretario técnico de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores, y como director general adjunto de Bioenergéticos de la Secretaría de Energía. Actualmente es director de Política Ambiental de Vo.Bo. Asesores Integrales, S.C., y docente de la Universidad del Medio Ambiente. 1 Andrés Betancor Rodríguez, Instituciones de Derecho ambiental, La Ley, Madrid, 2001, p. 54. 2 Ramón Martín Mateo, Tratado de Derecho ambiental, vol. I, Trívium, Madrid, 1991, p. 93. 3 Néstor A. Cafferatta, “El principio precautorio”, Gaceta Ecológica, núm. 73, Instituto Nacional de Ecología, México, 2004, p. 9. 4 José Francisco Alenza García, Manual de Derecho ambiental, Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2001, p. 45. 5 José Luis Soberanes Fernández et al. El derecho ambiental en América del Norte y el sector eléctrico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1997, p. 91. 6 Raúl Brañes, Manual de Derecho ambiental mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 2000, p. 223. 7 Alonso Santiago G. et al., Directrices y técnicas para la estimación de impactos, Universidad Politécnica de Madrid, Madrid, 1991, p. 23. 8 Juan Rosa Moreno, Régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental, Trívium, Madrid, 1993, p. 229. 9 José Esteve Pardo, Técnica, riesgo y derecho: tratamiento del riesgo tecnológico en el Derecho ambiental, Ariel, Barcelona, 1999, p. 89. 10 Jessica Dillon, Corruption and the Environment, Transparency International, 2006, p. 15.


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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

La detención arbitraria de

Julian Assange

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias considera que las diversas formas de privación de libertad a las que Julian Assange ha sido sometido constituyen una variación de detención arbitraria”, afirmaba Seong-Phil Hong (República de Corea), quien encabeza el grupo de expertos de Naciones Unidas. Como es ampliamente conocido, Julian Assange lleva más de 44 meses refugiado en la embajada de Ecuador, en el Reino Unido, para evitar una potencial reextradición a Estados Unidos, donde enfrentaría una posible pena hasta de 45 años de prisión por filtrar millones de documentos clasificados estadounidenses a través de su página Wikileaks. Asilo diplomático Según afirma la defensa de Assange, éste “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no sólo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”. Como apoyo a dicho alegato se tiene el caso del militar Bradley Manning, quien fue condenado por el gobierno estadounidense a 35 años de prisión por filtrar información reservada a Wikileaks. Por esta razón, en agosto de 2012 el gobierno de Ecuador hizo pública su decisión de otorgar asilo a Assange al hacer “suyos los temores del recurrente, y asumir que existen indicios que permiten presumir que

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puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla”. Estatus jurídico del asilo diplomático La figura del asilo diplomático siempre se ha clasificado como una mera costumbre regional latinoamericana, ya que se encuentra codificada solamente en las convenciones de La Habana (1928), Montevideo (1933) y Caracas (1954). Esta institución se erige en tres reglas básicas: asilo —sin ninguna discriminación— para todos los perseguidos por cuestiones políticas; calificación unilateral de la ofensa por parte del Estado asilante, y obligación del Estado territorial de otorgar las garantías necesarias para que la persona asilada pueda salir de su territorio libremente. Obviamente, la parte más complicada la constituye este último elemento, donde es necesario obtener del Estado receptor un salvoconducto a través del cual se garantice la salida segura de la persona para poder ser trasladada al extranjero. En caso de no obtenerse o retrasarse su otorgamiento, se corre el riesgo de que la persona permanezca por tiempo indefinido en el recinto diplomático, como aconteció en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, quien duró cinco años en la embajada de Colombia en Perú, o del cardenal Jozsef Mindszenty, quien vivió 30 años en la embajada de Estados Unidos en Hungría. En el presente caso, una vez conocida la decisión de Ecuador de otorgar asilo diplomático a Assange,

el secretario del Exterior del Reino Unido, William Hague, declaró: “No le otorgaremos al señor Assange un salvoconducto fuera del Reino Unido, ni hay un fundamento legal para que lo podamos hacer. Reino Unido no acepta el principio de asilo diplomático, el cual está muy lejano de ser reconocido como un principio universal: el Reino Unido no es parte de ningún instrumento que nos obligue a reconocer el otorgamiento de asilo diplomático por una embajada extranjera en este país”. De ahí que Assange esté por cumplir cuatro años —el 19 de junio de 2016— refugiado en la sede diplomática ecuatoriana, sin que se vislumbre algún cambio en el futuro cercano. Queja ante el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Ante este panorama, la defensa de Assange sometió una queja al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas para que analizara su situación. Cabe destacar que este grupo de trabajo es el único mecanismo de Naciones Unidas —sin tener como fundamento un tratado— que tiene la capacidad de recibir quejas individuales de cualquier persona alrededor del mundo. El grupo de trabajo está compuesto por cinco expertos de diferentes nacionalidades, los cuales escuchan a todas las partes involucradas, y tiene como mandato investigar casos de detención arbitraria o inconsistente con estándares internacionales. Según definió en su momento la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones

Twitter: @VE_Corzo


Unidas, una privación de libertad es arbitraria cuando: 1) es claramente imposible invocar fundamento legal alguno para justificar la privación de la libertad; 2) ésta resulta del ejercicio de los derechos y las garantías codificados por algunos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; 3) la inobservancia total o parcial de las normas internacionales para un juicio justo son de tal gravedad que derivan en una privación de libertad arbitraria. En el presente caso el grupo de trabajo concluyó que “la privación de libertad de Julian Assange es arbitraria y en contravención de los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 7, 9(1), 9(3), 9(4), 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Lo anterior debido a la falta de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad que existió y existe por su detención en aislamiento en la prisión de Wandsworth, los 550 días de arresto domiciliario y el tiempo que se ha encontrado confinado en la embajada de Ecuador en Londres. De igual forma, el grupo de trabajo solicita al gobierno de Suecia y Reino Unido valorar la situación del señor Assange, para asegurar su seguridad y su integridad física, facilitar el ejercicio de su derecho de libertad de tránsito de forma expedita y asegurar el disfrute pleno de sus derechos garantizados por las normas internacionales sobre detención. Destaca que resulta alarmante que Assange esté detenido sin estar acusado formalmente en Suecia por ningún delito, ya que la orden de detención europea simplemente fue emitida para desahogar una mera investigación preliminar por la supuesta comisión de delitos sexuales. A la luz de lo anterior, el grupo de trabajo concluye que el remedio pro-

cedente para subsanar la violación a los derechos humanos de Julian Assange es asegurar su derecho de libre tránsito y otorgarle el derecho de recibir una compensación por el daño causado a su persona. Reacciones Ante la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Reino Unido indicó que “Assange nunca ha sido detenido arbitrariamente” y que, en cambio, “está evitando voluntariamente una detención legal al elegir permanecer en la embajada”. Dicho argumento también tuvo eco en la opinión disidente de uno de los miembros del grupo de trabajo, Vladimir Tochilovsky (Ucrania), quien señaló que “los fugitivos por lo general se encuentran autoconfinados en los lugares

donde buscan evadir su arresto y detención”, y este autoconfinamiento es una restricción de libertad mas no una privación, por lo que el análisis del caso cae fuera de la competencia del grupo de trabajo. Algunos reporteros llegaron a atacar la constitución del grupo de trabajo al señalar que eran meros “académicos claramente sin ninguna experiencia judicial”; inclusive, el primer ministro de Reino Unido, Hugo Swire, se mofó, a través de su cuenta de Twitter, al subir una fotografía donde aparece abrazando a su perro, con la leyenda: “Rocco parece estar detenido arbitrariamente”. ¿Cuál es la validez de la opinión emitida por el grupo de trabajo? El sistema de Naciones Unidas declara que las opiniones del grupo de trabajo son “jurídicamente vincu-

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

lantes en la medida en que están basadas en normas internacionales de derechos humanos” de aplicación obligatoria. Sin embargo, es importante aclarar que esto es cierto de forma parcial, ya que lo único que hace la opinión del grupo de trabajo es aclarar —para un caso concreto— cuál es el comportamiento que se espera de los Estados respecto de sus obligaciones internacionales. En otras palabras, la opinión del grupo de trabajo no tiene fuerza jurídica por sí misma. Su importancia recae en la interpretación de normas que son vinculantes para los Estados involucrados por haber sido suscritas por éstos a través de los tratados correspondientes. Por esta razón, no es de extrañar que representantes de Reino Unido o Suecia hicieran declaraciones en el sentido de que “la declaración del grupo de trabajo no tiene ningún impacto formal en la investigación” en contra de Assange.

¿Cuál ha sido el rol de Australia? Dado que Julian Assange es oriundo de Australia, la pregunta lógica es: ¿cuál es la asistencia que ha recibido por parte de su gobierno? Como en cualquier otro caso de asilo, si el individuo se encuentra en el extranjero solicitando el apoyo de un tercer Estado, es más que obvio que existe desconfianza hacia su país de origen y que tácitamente afirma que su Estado no quiere o no puede protegerlo. En el presente caso esto se confirmó cuando Assange declaró que tenía miedo “de ser entregado a las autoridades de Estados Unidos por las autoridades británicas, suecas o australianas”. Es importante recordar que las actividades de Julian Assange no son nuevas y que su historial con el gobierno australiano y estadounidense viene desde tiempo atrás. En 1994 fue detenido por 31 cargos de hackeo y delitos conexos al ha-

ber accedido ilegalmente a la red computacional del ejército estadounidense donde obtuvo información relacionada con los objetivos militares de la primera guerra en el Golfo Pérsico. En este tenor, no es de extrañarse que Ecuador declarara, en su decisión de otorgar asilo, que se había “constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano”, la cual se vio reafirmada recientemente cuando se confirmó ante el Senado de Australia que la cancillería de ese país no realiza ninguna gestión ante las autoridades suecas desde diciembre de 2011; que consideraban como válido que las autoridades inglesas tuvieran retenido el pasaporte de Assange, y que catalogaran como “no vinculante” la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias donde se concluía como arbitraria la detención de Assange en Reino Unido. Conclusión Si bien es cierto que, desde una perspectiva legaloide, el confinamiento actual de Assange es autoimpuesto, ya que tiene toda la libertad para salir de la embajada cuando así lo desee, también lo es que dicha acción lo expondría al daño potencial que el mismo asilo busca evitar, y que al final del día —como lo apunta la profesora Liora Lazarus— la “libertad debe ser capaz de ser disfrutada realmente. Cuando el ejercicio de dicha libertad puede conllevar resultados potencialmente coercitivos, tales como una mayor privación de libertad o poner otros derechos en riesgo, esto no puede ser descrito en la práctica como libertad”. Por esta razón resulta ilógico no favorecer la postura pro homine a favor de Assange.

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OPINIÓN

Sergio Sarmiento

Artículo

60 ter* Legislar con buenas intenciones no necesariamente aporta buenos resultados, afirma el periodista Sergio Sarmiento, al reflexionar sobre el caso Tajamar. Las leyes —sostiene— deben servir para promover el desarrollo sustentable del país.

F

elipe Calderón reaccionó molesto y casi de inmediato, y eso que estaba viajando de Londres a Nueva York para partir a China. Ayer muy temprano el ex presidente negó la afirmación de Fonatur de que su gobierno había avalado el Malecón Tajamar en Cancún. En Twitter escribió: “Lo 1ro q hice en materia ambiental fue promulgar la ley que prohíbe destruir el mangle. Falso q en 2006 aprobé Tajamar. Estoy en contra”. Efectivamente, el 1o de febrero de 2007 Calderón añadió a la Ley General de Vida Silvestre el artículo 60 ter (después del 60, 60 bis, 60 bis 1 y 60 bis 2, lo que muestra el manoseo) para prohibir toda actividad productiva en los manglares. Manuel Mercado Béjar, director jurídico de Fonatur, ha señalado que las autorizaciones originales del proyecto fueron en el sexenio de Vicente Fox, pero que en el de Calderón se otorgaron las ampliaciones que mantuvieron la validez jurídica de las autorizaciones iniciales. Sin embargo, es poco relevante el debate sobre quién autorizó el desarrollo. La Semarnat no podía

Twitter: @SergioSarmiento

dejar de aplicar la ley en cualquier gobierno. Calderón quiso proyectar la imagen de un presidente ecologista y hoy la defiende. Por eso respondió airado a la sugerencia de que él había autorizado Tajamar. Pero es mucho más importante saber qué tan positiva o negativa es una prohibición a toda actividad económica en la mayoría de las costas más pobres del país. Si hubiera estado vigente esta prohibición en el pasado, buena parte de la actividad turística, industrial o portuaria de esa amplia región no se habría podido llevar a cabo. El sur y el sureste estarían todavía más marginados. Mucha gente piensa con ligereza que eso no importa, que es mejor preservar prístinos los manglares que tener un desarrollo turístico como Cancún o la Riviera Maya. Son personas, supongo, de amplios recursos que no necesitan trabajar y que no consideran importante que los menos privilegiados tengan la oportunidad de lograr una vida mejor a través del trabajo. Siempre ha existido un conflicto entre el desarrollo económico y la

preservación de los paisajes y los ambientes naturales. Los campos cultivados que hoy nos parecen naturales son, de hecho, un atentado contra la ecología. Un sector de la población piensa que podemos borrar 12,000 años de historia y regresar al paleolítico. En algunos círculos de los países ricos se ha puesto de moda una “cocina paleo” que supuestamente debiera remontarnos a esos idílicos tiempos, pero que sólo revela ignorancia sobre la alimentación antes de la agricultura. La prohibición al desarrollo de los manglares de la que se enorgullece el ex presidente Calderón es un ejemplo de una medida políticamente correcta que daña más a quienes menos tienen y que pone en riesgo el desarrollo de las zonas costeras. La mejor forma de proteger los recursos naturales es darles un uso. Finlandia y Canadá han promovido la explotación sustentable de los bosques y han expandido su superficie forestal, mientras que en México las restricciones han generado tala ilegal y deforestación, a pesar del programa ProÁrbol de Calderón. Legislar con buenas intenciones no necesariamente aporta buenos resultados. La reforma agraria buscaba combatir la pobreza, pero al final sólo logró preservarla. La discusión sobre Tajamar nos ofrece la oportunidad de reflexionar sobre ese artículo 60 ter de Calderón. ¿Realmente queremos impedir toda actividad económica en los manglares? ¿Sabemos que esto significa condenar a la pobreza a cientos de miles o a millones y a promover por lo mismo la destrucción de los mangles? Mi opinión es que debemos derogar el artículo y promover una legislación que promueva el desarrollo sustentable en esos y otros lugares del país. * Artículo publicado en Reforma el 27 de enero. Se reproduce con autorización de su autor.

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LIBROS

Es posible hablar de un Sistema Transnacional de Protección Judicial de los Derechos Humanos conformado tanto por tribunales nacionales como internacionales? Mara Gómez, autora del libro Jueces y derechos humanos, sostiene que sí. En esta obra, que recientemente fue presentada en la Escuela Libre de Derecho por el ministro Jorge Pardo, Héctor Fix-Fierro y el profesor emérito de la UNAM Sergio García Ramírez, se afirma que en nuestros días los tribunales del mundo tienden a conformar una red, un sistema de órganos jurisdiccionales que, como si se tratara de la sinapsis de neuronas, van conectándose para configurar una estructura que, organizada apropiadamente, puede convertirse en un arma poderosa para la protección de los derechos humanos en todo el mundo. La autora sostiene que son pocos quienes se han percatado de la enorme expansión que ha sufrido la justicia tanto nacional como internacional después de la Segunda Guerra Mundial y afirma que no sólo ha aumentado el número de tribunales en el mundo, sino que ahora también su alcance y su influencia son mucho mayores. Este aumento en el número y la importancia de los tribunales a nivel mundial ha tenido efectos muy interesantes en cuanto a su for-

• • •

Jueces y derechos humanos. Hacia un sistema judicial transnacional Mara Gómez Pérez Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, PUDH-UNAM, Porrúa, México, 2014

ma de trabajo, pero sobre todo en cuanto a los vínculos, los nexos y los contactos entre ellos, lo que a juicio de Mara Gómez tiende a conformar una comunidad judicial y una cultura común entre los tribunales. Cada vez es mayor la internacionalización de lo nacional y cada día se amplía más la nacionalización de lo internacional; esto es, progresivamente va aumentando en todo el mundo la extensión de las normas y las instituciones internacionales sobre situaciones y conflictos nacionales, y, al mismo tiempo, las normas y las instituciones nacionales están haciendo valer cada vez más su autoridad sobre situaciones y conflictos pertenecientes a la esfera internacional. En ese sentido, dice la doctora Gómez, la incesante y cada vez mayor interacción entre los tribunales del mundo está dando lugar a un sistema judicial transnacional de tribunales, integrado tanto por órganos nacionales como por órganos internacionales. Pero más allá de todas estas revolucionarias e inquietantes ideas, el

libro de Mara Gómez constituye un compendio útil y bien documentado sobre la función central que desempeñan los tribunales nacionales e internacionales en la protección y la defensa de los derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia, los tribunales internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, la Corte Penal Internacional, el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el caso Avena, el caso Rosendo Radilla, los célebres juicios contra Pinochet, Cavallo y Eichmann; la teoría del bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad, así como la innovadora justicia transicional, son sólo algunos de los procesos, teorías y tribunales que, para conocimiento del lector, se explican detalladamente en este libro. Esta obra, cuya primera reimpresión está por salir a la venta, volverá a presentarse el próximo jueves 17 de marzo de 2016, a las 18:00 horas, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sede alterna, ubicada en Av. Revolución núm. 1508, planta baja. La entrada es libre.

Justicia cotidiana para los emprendedores

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a Secretaría de Economía y el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) presentaron conjuntamente la Plataforma de Justicia Cotidiana para los Emprendedores, la cual facilitará el diálogo y la concertación para que se cumpla la ley, se eviten trabas innecesarias a las micro, pequeñas y medianas empresas, y se mejore el acceso a la justicia cotidiana favoreciendo el entorno emprendedor. Para mayor información, visite: www.redemprendedor.gob.mx.

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E

n su última novela, Ian McEwan se adentra en el mundo judicial. La ley del menor está construida como doble relato. La vida personal de Fiona Maye y sus vicisitudes matrimoniales, y su vida profesional como juez de lo familiar en Inglaterra. De la primera parte se han ocupado los críticos literarios. Han hablado de lo inverosímil de la trama, de la debilidad de los personajes o de lo apresurado de los ritmos. Coincido con ellos. En esa parte, el relato va deprisa y sin detalles. Ello, sin embargo, me parece intencionado, tal vez hasta adecuado. La intención de McEwan no es contar cómo se desgaja un matrimonio, ni cómo ni por qué se recompone. Lo que le interesa es dar cuenta del mundo judicial inglés y, en particular, del modo en que ante casos graves opera una juzgadora. De las maneras en que el Derecho impera sobre otras formas sociales. Los casos considerados son reales. Muchos de ellos fueron fallados por sir Allan Ward y están difundidos y reconocidos en el mundo jurídico internacional. ¿A qué parte se debe asignar la custodia de dos hijos y sus posibilidades de desarrollo cuando uno de sus padres profesa una fe religiosa más estricta que el otro al extremo de dificultar la educación de los menores? ¿A quién (o a qué) se debe acudir para determinar la separación de unos siameses frente a la disyuntiva de salvar la vida a uno y matar al otro o, irremediablemente, dejar que ambos mueran en breve

• La ley del menor • Ian McEwan • Anagrama, Barcelona, 2015 plazo? ¿Qué hacer frente a la negativa absoluta de un menor de edad, sus padres y su comunidad religiosa para recibir una transfusión sanguínea frente a la necesidad imperiosa de hacerla para mantener la vida misma del primero? Durante un año turbulento en lo personal, la juez Maye relata el modo en que enfrenta problemas litigiosos. En prácticamente todos los casos, los elementos en disputa son mayúsculos: cultura, sociedad, vida y fe religiosa. En cada caso, aquello que debe decidirse es total. En ocasiones, apunta la propia juez, lo que el juez tiene en sus manos es el alma misma de los contendientes o de sus hijos. Así, y por ello, en su gremio se juega a ser Dios. No dioses iluminados por un ser trascendente comprensible desde la fe, sino seres capaces de determinar la vida de los demás a partir de la racionalidad artificial, humana y progresiva, llamada Derecho. McEwan se adentró en el complejo sistema jurídico y judicial inglés. Conversó con jueces y estudió sus prácticas. Entendió sus diferentes dilemas de resolución. Luego, les dio forma literaria. Identificó un mundo propio influenciado por la moral y la religión, pero bien diferenciado de ellas. Un mundo construido para tratar de resolver, si no todos, sí variados conflictos sociales. Un mundo

donde prevalecen normas legislativas, precedentes judiciales, pruebas y argumentos. Un espacio donde el conflicto humano debe transformarse en litigio para hacerse visible y resoluble a partir de elementos propios. En torno a los jueces y la impartición de justicia hay explicaciones, mitos y confusiones. Desde quien piensa que el juez es el autómata del legislador, hasta quien supone que actúa bajo el influjo del más ligero cambio de humor. Desde luego, no acontece ni una ni otra cosa. Es un profesional del Derecho, entrenado en ciertos modos de pensar, acotado por límites institucionales y capaz de ejercer su propia subjetividad en varios extremos. Leer a McEwan no es la clave del entendimiento de lo que los jueces seamos o vayamos a ser. Sí es, en cambio, una guía para saber cómo han actuado algunos buenos jueces ingleses (Ward, Bingham, Munby), la manera de socializar un modelo de cómo otros debiéramos comportarnos, y un parámetro para exigir actuaciones a quienes la sociedad nos ha investido con tan grandes poderes. José Ramón Cossío Díaz Reseña publicada en El País el 13 de enero. Se reproduce con autorización de su autor.

“La ley debe mandar, no polemizar.” Séneca

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LIBROS • La sociedad mexicana y los derechos humanos • Luis de la Barreda Solórzano • UNAM, México, 2015

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sta obra forma parte de la colección “Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales”. Se trata de un mosaico multidisciplinario —editado por la Universidad Nacional— que, pertinentemente, abona diagnósticos y posibles soluciones a los tópicos más relevantes de la agenda pública nacional. En ese contexto, Luis de la Barreda se hace cargo del tema más importante en la órbita jurídica: los derechos humanos. En México, tras las reformas de 2011, es inconcebible estudiar Derecho si no es a la luz del nuevo modelo constitucional en materia de derechos humanos. El autor entiende a la perfección las implicaciones que estos cambios han tenido en el ordenamiento jurídi-

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ste libro es una herramienta útil para el profesional que interviene no sólo en un proceso de protección contra la violencia familiar, sino también en aquellos procesos penales por abuso sexual infantil. La exposición es clara y profunda cuando se explican los diversos conceptos en materia de violencia familiar, los tipos y las modalidades, los distintos tipos de maltrato infantil, el bullying y la novedosa figura del abogado del niño. Asimismo, la obra presenta una explicación concisa de cómo llevar adelante la entrevista con quien denuncia por violencia o abuso sexual, qué indicadores se deben valorar con el fin de asesorar correctamente y llevar a cabo la derivación

co mexicano y presenta un texto, con una envidiable prosa didáctica, que acerca al lector a una sencilla comprensión de los temas planteados. El libro utiliza como hilo conductor los resultados de la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, Discriminación y Grupos Vulnerables elaborada por la UNAM, donde se abordan polémicos temas como la pena de muerte, el aborto consentido, el acoso laboral y el sexismo, entre otros. No obstante que podría pensarse que las cifras de la encuesta se presentan como un estéril reporte numérico, por el contrario los datos se leen como un valor agregado a los rigurosos análisis históricos, teóricos e, incluso, prácticos. No es descabellado decir que el rasgo más destacado de este texto es, precisamente, el acompañamiento de las opiniones de la gente común y corriente al estudio especializado de los temas. Lo que diferencia

a este libro de tantos otros sobre derechos humanos es que salta del escritorio académico al asfalto de la vía pública. Es un texto que, a través de un sustento estadístico, deja muestra de la realidad operativa de los derechos fundamentales en nuestro país. Más allá de la norma escrita, analiza el cumplimiento fáctico y la percepción social ante los derechos fundamentales. Quizá podría reclamarse que el autor deja fuera temas de actualidad, y de la mayor importancia, como la eutanasia, por ejemplo, o podría exigirse un apartado más robusto sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al uso de drogas (legales e ilegales). Sin embargo, a pesar de estas asignaturas pendientes, lo que no se puede poner en tela de juicio es el profundo rigor analítico de los temas que se abordan. Sin duda, De la Barreda Solórzano deja ver el extenso conocimiento que tiene en materia de derechos humanos y nos invita a estudiar un tema del que todos hablan, desde una postura original. Pablo Berthely

• Violencia familiar • Silvina Andrea Bentivegna • Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2013 correspondiente conforme al riesgo en el que se encuentre inmersa la mujer. La autora es práctica al mencionar, una por una, todas las medidas cautelares que pueden solicitarse en este tipo de procesos. Con gran conocimiento de la cuestión profundiza en tópicos a los cuales rara vez se dedica la doctrina de familia, entre los que podemos mencionar el funcionamiento del botón antipánico o dispositivo DAMA (Dispositivo Alerta Mujeres Agredidas) para protección de las víctimas.

En la segunda mitad del libro se abordan los delitos contra la integridad sexual y el abuso sexual en la infancia, y se explica cómo debe ser la labor profesional frente a la prosecución de estas denuncias penales. En síntesis, la obra invita a la denuncia de estas violencias para que no permanezcan invisibles.

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Martha Jauffred

Reporte de tendencias

primavera-verano L a moda masculina de la nueva temporada parece tener una sola consigna: mantener un estilo relajado. Las siluetas se vuelven amplias y largas, las combinaciones de color se mantienen sencillas y todo parece fluir sin mayor problema. Pero no hay que dejarse engañar pues la extravagancia sigue presente, desde los looks inspirados en los años cincuenta hasta las

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prendas sartoriales elaboradas con materiales tan insólitos como el nylon. Como siempre, lo recomendable es adaptar únicamente las propuestas que van con su estilo de vida, pero para mantenerse actualizado es necesario tomar en cuenta ciertas prendas claves que marcarán la pauta durante la primaveraverano 2016 y que presentamos a continuación.

Sastrería tecnológica En los últímos años el predominio de la moda casual hasta cierto punto había dejado en un segundo plano los elegantes atuendos de sastrería. Pasada la euforia por los coordinados, 2016 promete ser un año de renovada sofisticación sartorial. Esta temporada nuevas tecnologías de la ingeniería textil son incorporadas al arte de la sastrería: materia-


les como el nylon, el algodón de bajo gramaje y hasta el gor-tex. Podremos encontrar trajes de dos piezas extremadamente ligeros, incluso realizados con el mismo nylon del que se elabora un impermeable. Otra novedad son los trajes con bolsillos de parche y mezclar detalles y acabados de las prendas deportivas con la presentación formal. Se trata de extraños experimentos que buscan llevar el atuendo formal a su siguiente nivel de evolución. El saco largo Una prenda indispensable esta teporada es el saco oversize, un poco lo que se conoce como estilo “pachuco”, pero sin exagerar las hombreras ni las solapas. Lo que sí es un hecho es que éste será acompañado por corbatas con vistosos motivos geométricos, la mayoría de inspiración retro. Hay que aclarar que este tipo de saco no es un “guardapolvos”, ni mucho menos una gabardina. Estos sacos largos son prendas holgadas que pueden llevarse con la camisa o bien sobre otras chaquetas. Su función da pie a otra de las tendencias del momento que consiste en usar “prenda sobre prenda”. Durante la primera mitad del año estará de moda llevar más de una chamarra o saco al mismo tiempo, pero para que esto funcione visualmente es necesario cuidar las proporciones: la prenda que se lleve por debajo debe ser de un corte ceñido al cuerpo mientras que la que se lleve por encima debe ser de dimensiones amplias, justo como el saco largo. Pantalones anchos “Un extremo invariablemente lleva al otro” es una de las leyes de la estética que la moda cumple fielmente. Pues bien, tantos años de una silueta slim han provocado una reacción de igual magnitud pero en dirección opuesta. Y así aparecen los pantalones de pierna ancha. Éstos ya habían aparecido como propuesta el año anterior pero ahora resultan un imperativo de la moda. Naturalmente habrá un proceso de transición en el que los dos extremos coexistirán pero es un hecho que el pantalón ancho llegó para quedarse. Dicha prenda se utiliza principalmente en versiones upper casual —categoría intermedia entre lo casual y lo formal— para llevarse en coordinados pero poco a poco se irán infiltrando a otros estilos del vestir. De safari Pues bien, así como es cierto que en la ropa formal el traje azul regresó el año pasado y éste se consagra en 2016 como un must have tan indispensable como el traje gris, también es cierto que en la paleta de colores de temporada una parte importante la ocupan tonos como el color arena, el kakhi, el verde seco y el verde

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militar, entre otros. Todos ellos para hacer referencia a uno de los arquetipos masculinos: el aventurero. Por eso se le da una nueva lectura a detalles del tradicional traje de safari como los bolsillos de “fuelle”, las cazadoras y otras prendas intrépidas, para tener ese look de macho. El cuello cubano Las camisas de manga corta con un cuello abierto que dejan al descubierto la garganta, tal como lo hace el cuello de una guayabera, será una de las opciones más trendy para el verano. Como un revival de los años cincuenta del siglo XX, los diseñadores proponen este “cuello cubano” para usarse en camisas de atrevidos estampados geométricos en colores serios como el azul Oxford. La idea es combinarlo con una mascada y un sombrero, preferiblemente de ala ancha, ya que es imposible usarlo con una corbata: un outfit extremo pero que será uno de los preferidos de la temporada. Los pantalones blancos Simultáneamente a los jeans, llegan, para la primavera-verano, los “chinos de color blanco”, los cuales no son más que pantalones con un corte similar al del pantalón de mezclilla pero confeccionados con otra tela, como gabardina de algodón, por lo general. En lo que se refiere a la moda casual y semiformal, éstos son una pieza clave ya que su fresca y luminosa presencia se presta para realizar infinitas combinaciones: desde las más sencillas, con una playera tipo polo y una chaqueta, por ejemplo, hasta sofisticados looks que incluyen el blazer, coloridas camisas a cuadros y corbatas de moño. El caso es que esta prenda es un comodín que no puede faltar en su guardarropa ya que, independientemente de cómo lo use, tiene la facultad de ponerlo automáticamente a la moda.

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