Edición #204 - Abril 2016

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Una revista actual

ISMAEL REYES RETANA: “POR QUÉ LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA ES UNA PÉSIMA IDEA”

LOS DELITOS QUE VIENEN EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

TPP: AMENAZA PARA EL MERCADO DE GENÉRICOS Mauricio Jalife Daher

¿DE VERAS HAY QUE ENVIAR A LA CÁRCEL A TODA PERSONA VINCULADA CON LAS DROGAS? Miguel Ángel Aguilar López

Topo Chico: crisis del sistema penitenciario Martín Carlos Sánchez

ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS Rodrigo Santiago Juárez

ARELY GÓMEZ

EN LAS VÍSPERAS DEL CASO AYOTZINAPA

$40.00

Año 17, Abril 2016, Núm. 204

Las cárceles en México: la verdadera pena de muerte Sergio Arturo Valls Esponda



EDITORIAL

LOS DELITOS QUE VIENEN

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os días 9, 10 y 11 de marzo, en el Salón Morelos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se llevó a cabo un congreso internacional cuyo nombre debiera despertar nuestro interés: “Prevención de delitos emergentes”. Fue organizado por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México (ONUDC), y reunió a especialistas de diversas áreas del conocimiento para hablar sobre las conductas delictivas que empiezan a cobrar dimensiones preocupantes en el mundo. Cuando todos hablan de terrorismo y narcotráfico, una nueva generación de conductas criminales se desplaza en el ámbito de la globalización para poner contra la pared a gobiernos, a empresas y al hombre de la calle. No es que estos delitos no se hubieran dado antes, pero el acceso a nuevas tecnologías y la facilidad con que pueden hacerse movimientos financieros sin que nadie los detecte les da características que no podemos pasar por alto. Ya no. En el congreso se habló profusamente de los delitos cibernéticos y de las operaciones millonarias que, con un clic, pueden hacer que una enorme cantidad de dinero pase de una cuenta bancaria en Miami a una cuenta en Singapur. También de aquellos delitos relacionados con la identidad, que permiten que un individuo clone una tarjeta de crédito de otro o, incluso, “tome prestada” una identidad distinta a la suya. Los casos que se expusieron —muchos de ellos con resultados favorables para los delincuentes— deben alertarnos sobre lo vulnerables que somos todos al respecto.

Se consideraron, desde luego, los delitos cometidos contra el medio ambiente y el tráfico de bienes culturales. De este último se resaltó la hipocresía de muchos gobiernos que, aduciendo su interés en frenarlo, compran y venden objetos que pertenecieron a otras civilizaciones, para exhibirlos en sus museos. Los mármoles del Partenón, sin ir más lejos, que se pueden visitar en el British Museum de Londres… También se abordó el tema de los delitos contra las industrias extractivas —el robo de petróleo, en particular—, el tráfico de órganos y el amaño de partidos deportivos y las apuestas ilegales e irregulares que, sin lugar a dudas, son cada día más frecuentes y que, contra lo que pudiera imaginarse, mueven millones de dólares y afectan no sólo a los sistemas económicos sino al sentido mismo de una justa deportiva. Cuando todo se convierte en objeto de mercado, coincidieron muchos de los conferencistas —da igual si se trata de un riñón o de un

partido de futbol—, algo no está funcionando en nuestra comunidad. Si a esto sumamos que unos cuantos se enriquecen a costa de otros muchos, el esquema es inquietante. Entre los ponentes estuvo el presidente de la Condusef, el director de la Interpol México, el abogado general de Pemex, los jefes de la policía cibernética de la Federación y de la Ciudad de México, el jefe de la Gendarmería y servidores públicos y académicos de México y el mundo que plantearon un panorama no muy halagador. Hay que felicitar a Arely Gómez, a Claudia Ruiz Massieu y a Antonio Mazzitelli, representante de la ONUDC en México, por haber tomado esta iniciativa y propiciar un debate tan necesario en nuestros días. Contemplar lo que viene, lo que se anuncia, puede ayudarnos a prevenirlo si, desde ahora, instrumentamos las reformas legales e impulsamos las políticas públicas adecuadas. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 204, abril de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2016 con un tiraje de 14,500 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

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17 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ABRIL 2016 POSICIONES 8 ¿De veras hay que enviar a la cárcel a toda persona vinculada con las drogas? Miguel Ángel Aguilar López 24 Estándares internacionales para la protección de los periodistas Rodrigo Santiago Juárez

40 Ismael Reyes Retana: “Por qué la colegiación obligatoria es una pésima idea”

DERECHO EN EL MUNDO 30 Evolución del concepto de soberanía Víctor Emilio Corzo

OPINIÓN 22 La Constitución y el espíritu de la imprecisión Ángel Gilberto Adame López 32 Topo Chico: crisis del sistema penitenciario Martín Carlos Sánchez Bocanegra

62 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 64 La adicción de coleccionar Martha Jauffred

56 Las cárceles en México: la verdadera pena de muerte Sergio Arturo Valls Esponda

38 TPP: amenaza para el mercado de genéricos Mauricio Jalife Daher 46 ¿Quién debe tutelar la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos? Roberto Orozco Martínez ENTREVISTAS 16 Arely Gómez En las vísperas del caso Ayotzinapa

52 Cómo evitar el espionaje telefónico José de Jesús Ángel Ángel El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO Diana Reyes

El Estado de Derecho y la corrupción

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l pasado 26 de febrero, en el marco de la XXXVII Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería, Ángel M. Junquera, director general de la revista El Mundo del Abogado, ofreció la conferencia magistral “El Estado de Derecho y la corrupción”, en el Salón de la Academia de Ingeniería. Ángel Junquera definió el Estado de Derecho como algo que debemos buscar todos los mexicanos, porque permite que una sociedad que vive en comunidad pueda desarrollarse libremente respetando a cada uno de sus miembros. Durante su exposición realizó un análisis sobre cómo podríamos arribar a un Estado de Derecho. Indicó que el primer paso es satisfacer cada una de las necesidades básicas; enseguida se refirió a las oportunidades (trabajo) para alcanzar el desarrollo social. Ángel Junquera destacó la importancia de la educación, que no sólo debe ser libre, sin ataduras de ninguna índole, sino también responsable y complementaria de la enseñanza familiar. “Platicaba con el ministro Pardo Rebolledo y le decía que no podemos

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El Mundo del Abogado

hablar de impartición de justicia si no tenemos un techo digno, vestido y alimento”, afirmó. Subrayó que la sociedad es la base de un buen gobierno, ya que ésta es la que elige a sus gobernantes. Lo primero que debe buscar el Estado de Derecho es la certeza jurídica, la cual se logra con leyes y legisladores comprometidos. Pero lo más importante es que el Poder Ejecutivo provea los medios para conseguir los objetivos anteriores y que el Poder Judicial desarrolle su labor con una evaluación tanto de sus pares como de la sociedad. “Desde hace 18 años hemos pugnado por lograr lo que se está empezando a ver en nuestro sistema de justicia penal con la entrada en vigor de los juicios orales”, declaró. Precisó que la certeza jurídica también se da cuando los ciudadanos respetan los reglamentos y las leyes de cultura cívica, lo cual sólo se logra con educación y trabajo y con nuestra contribución al desarrollo social, buscando el bien común y el crecimiento de todos. Próximos a los 100 años de nuestra Constitución, señaló que tenemos

que rasurarla —o, como diría un buen jardinero, podarla— para dejarla simple y sencilla, en la que prevalezcan los derechos fundamentales; porque un marco legal que se vuelve casuístico no sirve para nada. Es necesario un marco jurídico cierto y claro, precisó. Respecto de la corrupción, señaló que ésta se ha vuelto un estilo de vida, una metodología para simplificar las cosas. Y al recurrir a ella automáticamente deja de funcionar nuestro sistema mientras se fomenta la impunidad. El director de El Mundo el Abogado presentó un análisis sobre la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, en la cual los tres flagelos más graves de la sociedad mexicana son: inseguridad, desempleo y corrupción. En este último tema la percepción estima en primer lugar a la policía, seguida de los partidos políticos, los gobiernos estatales y municipales, y los sindicatos. Habló de la importancia de dignificar la labor de los policías, no sólo reconociéndolos, sino también proporcionándoles mayores oportunidades y brindando estabilidad a sus familiares. Ofreció el dato de que 80 por ciento de los elementos de seguridad pública tiene una deficiente salud física. Entre las acciones que el Ejecutivo federal pretende instrumentar para prevenir la corrupción, Ángel Junquera resaltó como el más importante el Protocolo de contacto entre particulares y funcionarios responsables de otorgar licitaciones y contratos. Para terminar su presentación destacó que la responsabilidad de vivir en un Estado de Derecho inicia con los ciudadanos, desde su comunidad.



PORTAFOLIO Diana Reyes

Wolters Kluwer lanza Smarteca México y Praxis Legal

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l pasado 9 de marzo se realizó, en El Colegio Nacional, la presentación de la plataforma Smarteca México, la biblioteca electrónica dirigida a profesionales del Derecho y la contabilidad, así como de la revista digital Praxis Legal, publicación que analiza temas jurídicos en las áreas del Derecho civil, familiar, mercantil y penal. Al recinto asistieron distinguidos académicos, juristas y empresarios. El presídium estuvo integrado por Álvaro Ortiz Olmeda, director de Mercados en Desarrollo de Wolters Kluwer España; Albert Ferré Cardona, director de publicaciones de Wolters Kluwer España y México; Gabino González Santos, coordinador de la revista Praxis Legal; Rafael Estrada Michel, director general del

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Instituto Nacional de Ciencias Penales; Javier Quijano Decanini, socio del despacho Quijano, Cortina y de la Torre, y el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, quien fungió como moderador. Durante su intervención, el ministro Cossío Díaz aseveró que la revista Praxis Legal tiene como propósito divulgar el conocimiento jurídico. Señaló que actualmente la mayoría de las personas creen que el único Derecho es el constitucional, lo que considera un grave error; por lo cual incitó a los presentes a difundir la ciencia jurídica. Indicó que la revista será un medio importante para ese propósito. Por su parte, Álvaro Ortiz realizó una presentación de la evolución que ha tenido Wolters Kluwer en

México y de la consolidación de la biblioteca virtual Smarteca, que contará con material de la Auditoría Superior de la Federación y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, entre otros. Destacó que el principal objetivo de esta iniciativa es poner a disposición de todos los profesionales las herramientas y los servicios que faciliten su trabajo diario. Añadió que en la revista Praxis Legal colaboran los grandes pensadores de México. Su consejo editorial está conformado por José Ramón Cossío Díaz, Albert Ferré Cardona, José Antonio Lozano Díez, Luz Helena Orozco y Villa, Verónica Román Quiroz y Rodrigo Zamora Etcharren. Asimismo, agradeció el apoyo y la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales y del


Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, Albert Ferré mencionó que el proyecto editorial del área legal de Wolters Kluwer en México inició a finales en 2013, periodo durante el cual se han publicado más de 30 obras de prestigiados juristas mexicanos, con el sello editorial de Bosch México. La segunda fase inicia con el lanzamiento de Smarteca y Praxis Legal, las cuales consolidan el proyecto; posteriormente se ampliará la oferta editorial en las materias fiscal y contable. Finalmente, reconoció el apoyo recibido por Javier Quijano Decanini, sin cuyo apoyo no hubiera sido posible concretar estos proyectos. Gabino González Santos realizó una remembranza del proyecto Praxis Legal. Recordó que el primer esbozo derivó de la inquietud del ministro Cossío Díaz por encontrar un espacio que permitiera presentar de forma sencilla y asequible temas de relevancia para los abogados litigantes y así contribuir a mejorar la calidad del litigio, lo cual tendría un impacto positivo en la eficacia de la justicia en México. Refirió que una vez determinado el objetivo editorial, se planteó qué materias se deberían abordar y por eso se tomó como base el Derecho penal y civil. En esta área se hizo énfasis en el ámbito mercantil y familiar. Subrayó la importancia del consejo editorial, corazón del proyecto que asegura la calidad de los

Álvaro Ortiz, Gabino González, Rafael Estrada, José Ramón Cossío, Javier Quijano y Albert Ferré

contenidos, así como de la plataforma electrónica, la cual contribuye al fácil acceso de los abogados. A su vez, Rafael Estrada Michel celebró la iniciativa de la revista, que con un ánimo descriptivo explica los temas de actualidad y con un sentido práctico expone los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tribunales o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de fundamentar las opiniones y las críticas de litigantes y profesores. Finalmente, Javier Quijano Decanini declaró que promover la divulgación del conocimiento tiene como finalidad garantizar la inmutabilidad y la trascendencia de textos que antes se transmitían en papel y ahora de forma electrónica, atrayendo a un mayor número de personas. Explicó

que el conocimiento crea identidad y comunidad, elementos esenciales que son factores de cambio y que nos corresponde construir como ciudadanos. Wolters Kluwer es una multinacional presente en 180 países. Es la número uno en el continente europeo y líder en Estados Unidos. Una de cada dos consultas se realiza con esta plataforma que ofrece servicios en diversos sectores: legal, educación y salud. Del área jurídica se desprende la biblioteca Smarteca, que permite la consulta de libros, revistas, publicaciones e incluso documentos propios en cualquier lugar, sin necesidad de tener conexión a internet. Incluye el sello editorial Bosch México, así como de diversas casas editoriales, universidades e instituciones nacionales y extranjeras.

Innovación en servicios anticorrupción y antilavado

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a firma legal Oca fue reconocida por la revista británica Acquisition International en la categoría Most Innovative Law Firms, edición 2016, gracias a su trabajo de investigación, constancia en la innovación y servicio al cliente, cualidades que posicionan a la firma como líder en la prestación de servicios anticorrupción y antilavado para México y América Latina. Entre los integrantes de la firma se encuentran Alfredo Delgadillo, Enrique Díaz, Luis F. Ortiz, Norma Loyo, Javier López de Obeso y Angélica Ramirez. El trabajo de Oca Law Firm, así como los servicios que ofrece, pueden consultarse en www.ocalawfirm.com.

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POSICIONES

Miguel テ]gel Aguilar Lテウpez*

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Ilustraciテウn: INMAGINE


Al margen

¿DE VERAS HAY QUE ENVIAR A LA CÁRCEL A TODA PERSONA VINCULADA CON LAS DROGAS?** ¿La privación de la libertad es la solución para terminar con los delitos relacionados con las drogas? Considerando que en la mayoría de los países los infractores por lo general son los eslabones más débiles de la cadena del tráfico, y su encarcelamiento representa una contribución mínima a la interrupción de las actividades de las organizaciones de tráfico de drogas, el autor analiza diversas opciones alternas al encarcelamiento.

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os miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron estrategias hemisféricas sobre drogas en sus sesiones ordinarias de 2010 y 2011, con el fin de explorar vías para ofrecer servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal dependientes de drogas, como medida alternativa al encarcelamiento y a su prosecución penal. Las razones estructurales de estas medidas se sustentan en el aumento de la población carcelaria por delitos de drogas, su consecuente hacinamiento, la falta de acceso a tratamiento, el difícil acceso a servicios sociales por parte de los usuarios dependientes de droga, así como la vulnerabilidad y los riesgos a los que están expuestos determinados grupos sociales como jóvenes, mujeres y población de escasos recursos. Por lo anterior, es preciso establecer una política criminal en la que se incluya un enfoque de género, tendiente a reducir el hacinamiento carcelario, con la promoción del mayor acceso a la justicia para todos, con respeto a la proporcionalidad entre el daño y la pena, y el apoyo a alternativas al encarcelamiento, tras tomar en cuenta la gravedad de la conducta cometida y la adecuación de la condena, con miras a evitar el delito y lograr la rehabilitación y

El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) ha anunciado que va a luchar para que, en las nuevas leyes, se quite a los “actos de corrupción” su carácter de reservados. El problema que los comisionados no han considerado es que el término corrupción es muy amplio. Ni siquiera se contempla en nuestra legislación penal como tal. Si ni siquiera sabemos qué es corrupción, ¿cómo se va a determinar? Y, en todo caso, ¿quién la determinará? ¿El INAI? Como el tema de las “violaciones graves a los derechos humanos”, que el INAI no tiene ni facultades ni recursos para determinar, el de “corrupción” apunta a ser otro ejercicio demagógico. A pesar de la eficaz labor que ha desarrollado Aristóteles Núñez, jefe del SAT, el Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2016 nos recuerda que los datos sobre la recaudación fiscal no son muy halagadores: hay 388,333 millones de pesos que el fisco no ha logrado cobrar por una u otra razón. Según el informe, los deudores desaparecidos, los deudores sin recursos y, sobre todo, los artilugios para evadir la actuación de Hacienda, son las principales causas de que México esté lejos de figurar entre los países más cumplidos de la OCDE. Pero hay otra razón: la corrupción. Ésta provoca que los ciudadanos desconfíen del uso que tendrán sus impuestos —¿bonos “de riesgo” a los comisionados del INAI, financiamiento de campañas políticas, remodelación de calles que duran una semana?— y prefieren hacer todo para eludir su pago. Es posible que el informe que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no refleje “la situación general del país”, como apuntaron la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, pero, ciertamente, no es un informe que pueda desecharse sin más. El caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa ha sido adoptado por ONG’s y asociaciones internacionales (la Fundación Soros en particular, han denunciado algunos), las cuales han inyectado grandes cantidades de dinero para presionar al gobierno mexicano. Aun así, el problema de las desapariciones existe y no puede ser soslayado. Lo mismo habría que decir de la impunidad.

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POSICIONES

Miguel Ángel Aguilar López

la reinserción de las personas, y con respeto a los derechos humanos. El gobierno de Colombia, que tenía a su cargo la presidencia de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), propuso la creación de un grupo de trabajo para generar propuestas alternativas al encarcelamiento por los delitos relacionados con las drogas, lo cual fue aprobado. La comisión estuvo conformada por expertos designados por los Estados miembros, cuyo primer encuentro se llevó a cabo en Antigua, Guatemala, del 16 al 20 de junio de 2014. Y durante su tercer encuentro, celebrado en noviembre de ese mismo año, presentó su Primer Informe Técnico sobre Alternativas al Encarcelamiento para Delitos Relacionado con Drogas. Justificación de las opciones Se partió de la idea de coincidir con las políticas de los Estados miembros, en cuanto a las medidas adoptadas en los delitos relacionados con las drogas, y que presentan tres rasgos comunes: 1. Tienen un fuerte componente punitivo, con uso preferente del Derecho penal para responder al problema de las drogas, en lugar de utilizar estrategias de prevención. 2. Establecen penas criminales en el campo de las drogas, que tiende a ser expansivo, con un aumento significativo tanto de las conductas asociadas a las drogas que son criminalizadas, como de las penas relacionadas con ellas. 3. Recurren al uso de penas criminales, incluso con sanciones severas similares a una amplia gama de conductas con consecuencias diferentes. A continuación se analizó la composición de la población reclusa por drogas y se llegó a la conclusión de que en la mayoría de los países

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los infractores por lo general son los eslabones más débiles de la cadena del tráfico, debido a que son más fáciles de detener y procesar, pero su encarcelamiento representa una contribución mínima a la interrupción de las actividades de las organizaciones de tráfico de drogas. Incluso, en algunos países, las penas son muy severas, no obstante que muchos individuos fueron sorprendidos en posesión de nimias cantidades de drogas para uso personal, son distribuidores de pequeñas cantidades y están mal remunerados, no desempeñan un papel significativo en la organización de tráfico (son simples “mulas”) y son fácilmente reemplazables. Objetivos fundamentales Lo anterior permitió analizar la necesidad de buscar opciones alternas al encarcelamiento, como ocurre en el caso de infractores menores no violentos, lo cual implica reconsiderar y revisar las leyes y la práctica de sentencias vigentes, con el fin de brindar respuestas más eficaces a los delitos relacionados con las drogas, en lugar de las largas condenas de prisión, y generar un giro gradual en la política de esos delitos a nivel estatal, para reducir la reclusión. La búsqueda de dichas opciones pretende alcanzar cinco objetivos fundamentales: 1. Tratar de manera más eficiente los problemas de salud pública asociados con el consumo ilícito de drogas y lograr una respuesta más humana y efectiva ante estos delitos (a este respecto, en las diversas conferencias pude advertir la reiteración de los ponentes en el sentido de que el problema de las drogas no corresponde al Derecho punitivo, al ius poenale, sino que es un problema de salud pública). 2. Aminorar los impactos negativos sobre los infractores menores

por el encarcelamiento y reducir el hacinamiento y las violaciones a los derechos humanos que se derivan del mismo (se reiteró que quienes se encuentran en las cárceles desarrollan más sus adicciones). 3. Racionalizar el uso del Derecho penal tras mantener el Derecho de la sanción penal como el último recurso de la sanción de los menores (la ultima ratio, característica del Derecho penal, no se justifica con la imposición de sanciones carcelarias a las personas que cometen delitos menores, como tenencia y venta de pequeñas dosis, transportación de narcóticos por personas en condiciones de vulnerabilidad, siembra y cultivo de drogas por campesinos e introducción de narcóticos a las cárceles por mujeres, para imponerles pena privativa de libertad, sino que la consecuencia o la sanción debería tener únicamente un carácter administrativo). 4. Garantizar la seguridad pública y la seguridad ciudadana, priorizando los recursos públicos en la lucha contra el crimen organizado (tendría menos costo la prevención que mantener en prisión a sentenciados por delitos menores relacionados con las drogas). 5. Garantizar que los objetivos anteriores se alcancen con el gasto mínimo necesario. En síntesis, se reitera que el uso de las drogas es un asunto de salud pública, por lo que los recursos deben destinarse principalmente a combatir la violencia y el crimen organizado y a desarrollar progresivamente respuestas alternativas, especialmente en las conductas relacionadas con la posesión de drogas para uso personal (en torno de este tema, en diversas resoluciones dictadas en el tribunal unitario de mi última adscripción y en el tribunal colegiado que integro actualmente, se han establecido criterios en cuanto a la posesión


Al margen de drogas; por ejemplo, que exceda razonablemente el mínimo tutelado por la tabla contenida en la Ley General de Salud para un farmacodependiente, bajo principios de no vulneración del bien jurídico tutelado, salud pública, mínima intervención del Derecho penal, autolesividad y favorabilidad en la persona). Características Las opciones alternas al encarcelamiento pueden provenir de reformas jurídicas o de estrategias, programas y políticas, los cuales deberían: 1. Acortar el procedimiento penal. 2. Limitar el uso del encarcelamiento como retribución penal. 3. Disminuir el tiempo efectivo de privación de la libertad, en el caso de encarcelamiento, para individuos que hayan cometido delitos relacionados con las drogas. Al advertirse que la mayoría de los reclusos son consumidores, transportan pequeñas cantidades o desempeñan un papel secundario en las organizaciones criminales, y que las opciones alternas al encarcelamiento son la vía para evitar o reducir la incidencia de esos delitos, se recomienda que dichas opciones se concentren en delitos menores como los siguientes: 1. Tenencia para consumo personal en los casos en que este comportamiento sea penalizado. 2. Cultivo y producción en pequeña escala, en especial cuando se trata de campesinos e indígenas o con fines de consumo personal. 3. Participación de pequeños transportistas, distribuidores no violentos o “mulas”. 4. Implicación de personas que han cometido otros delitos menores bajo la influencia de las drogas para sufragar su adicción. En consecuencia, se recomienda a los Estados miembros que reflexionen sobre la necesidad de implementar opciones alternas al encarcelamiento en los casos viables de delitos relacionados con las drogas. Cabe destacar que las características recomendadas para las opciones alternas al encarcelamiento son las siguientes: 1. Que ya estén en marcha en uno o en varios países y que no sean simples propuestas. 2. Que estén documentadas. 3. Que constituyan un amplio abanico de oportunidades y que puedan ser adoptadas a la realidad de cada nación. La selección de opciones alternas al encarcelamiento se basó en cinco principios fundamentales: 1. Compatibilidad con el régimen internacional de fiscalización de drogas. Lo anterior, al advertir la diferencia en la aplicación de sentencias mínimas para delitos relacionados con drogas y la discrecionalidad de jueces y magistrados en otros países en su imposición. 2. Enfoque de salud pública. Busca asegurar que los daños causados con la intervención no rebasen los daños de las sustancias enervantes. 3. Enfoque de derechos humanos. Las políticas en torno de las drogas deben instrumentarse con pleno respeto a las leyes

A pesar del bombo y platillo con que se elaboró y promulgó la Ley de Víctimas, la percepción general es que ésta no ha dado ningún resultado. “No sirve para nada”, aseguraron distintos familiares de desaparecidos en el Senado, a comienzos de marzo. Padres de diversos colectivos de desaparecidos de Coahuila, Estado de México, Guerrero, Morelos, Querétaro y Veracruz denunciaron que los protocolos son meros procedimientos y trámites sin sentido, que se hacen desde un escritorio burocrático. No se traducen en ningún resultado. Lo cierto es que, en los últimos 15 meses, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha recibido 900 millones de pesos y sólo ha otorgado 67 a las víctimas… La Ley de Trata y la Ley contra la Tortura que se discuten actualmente en el Congreso no parecen diseñadas para conseguir mejores resultados.

A propósito de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ésta ha declarado que existe una preocupante impunidad en torno de los delitos sexuales: sólo uno por ciento de los agresores sexuales son consignados. Para combatir este problema la comisión ha propuesto armonizar las leyes federales y locales. El tema, sin embargo, no es jurídico sino cultural. Salvo los delitos más graves, como la violación, que deben ser castigados con todo el rigor de la ley, muchos de estos delitos podrían abatirse con mejores programas de educación sexual e integración familiar, no necesariamente a cargo de los gobiernos.

Después de años de inercias y displicencias se echó a andar la reforma educativa, que implica promover la capacitación de los maestros y elevar la calidad educativa en las escuelas. Pero, al parecer, Manuel López Obrador no está conforme con ella. Ha dicho que, en caso de convertirse en presidente de México, una de las primeras cosas que hará será echar abajo dicha reforma, para garantizar que los grupos clientelares y los sindicatos que sólo buscan prebendas a cambio de no incendiar el país recuperen lo que se les ha quitado.


POSICIONES

Miguel Ángel Aguilar López

nacionales y al Derecho internacional, donde sea incluyente el debido proceso y el respeto a los derechos humanos. 4. Enfoque proporcional. Se deben tener en cuenta, en todas las etapas del sistema judicial en las que se tengan en consideración los daños a las personas o a la sociedad que representan, las diversas sustancias, su cantidad, el comportamiento del infractor y el papel que éste desempeña en el mercado de las drogas, con base en un examen caso por caso. 5. Enfoque basado en la evidencia empírica. Implica analizar e intercambiar experiencias con una perspectiva rigurosa que permita identificar: ¿qué ha funcionado?,

¿qué no ha funcionado?, ¿qué se debe mejorar? y ¿cómo? Además, estudiar el tipo de supervisión o atención necesaria para reducir la reincidencia de los infractores y los recursos necesarios para que una iniciativa resulte eficaz. Medidas alternas en el proceso Las medidas alternas al encarcelamiento se estructuran en tres amplias categorías, conforme a la etapa de enjuiciamiento procesal en que se encuentre el caso: 1. Medidas tomadas antes de la apertura de un proceso penal y enfocadas a limitar la entrada al sistema judicial penal. 2. Medidas aplicadas durante procedimientos penales y enfocadas

EL USO DE LAS DROGAS ES UN ASUNTO DE SALUD PÚBLICA, POR LO QUE LOS RECURSOS DEBEN DESTINARSE PRINCIPALMENTE A COMBATIR LA VIOLENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO Y A DESARROLLAR RESPUESTAS ALTERNATIVAS, ESPECIALMENTE EN LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA POSESIÓN DE DROGAS PARA USO PERSONAL. 12

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ya sea a prevenir casos penales que resulten en encarcelamiento, o bien a hacer el encarcelamiento proporcional al delito. 3. Medidas para el control de la población carcelaria, enfocadas a la liberación anticipada de sentenciados o de individuos en prisión preventiva, acompañadas de estrategias de integración social. Estas medidas alternas también se pueden clasificar de acuerdo con la población que beneficia y los niveles de implementación de la opción. Respecto de la población, se puede usar como referencia a mujeres, jóvenes o comunidades indígenas, estructuralmente grupos en condiciones de vulnerabilidad social. No obstante que en un país las opciones alternas pueden ser exitosas, para su implementación en otro es necesario realizar un análisis detallado e incluso instrumentar ajustes para su adopción. Las opciones alternas tienen como objetivo que las personas no ingresen al sistema judicial penal, de acuerdo con tres estrategias fundamentales: 1. La descriminalización de ciertas conductas, que consiste básicamente en extraer dichas conductas de la ley penal, y, por lo tanto, la eliminación de la posibilidad del encarcelamiento como castigo. 2. La despenalización de ciertas conductas, lo cual permitiría la clausura de una conducta penal leve sin la emisión de una sanción o de un procedimiento judicial. 3. La instauración de mecanismos de derivación policial, en respuesta a una conducta criminal que eventualmente puede ser sancionada con cárcel, pero en cuyo lugar el infractor es canalizado a rehabilitación. Así, en Jamaica, la posesión hasta de dos onzas de cannabis implica una multa monetaria que no genera antecedentes penales. En España, la


Al margen posesión de drogas para uso personal implica una sanción administrativa, pero no una sanción penal, además de que su jurisprudencia estima que la cantidad permitida en posesión de una persona es la necesaria para cinco días de consumo. En Alemania, en el caso de posesión de drogas el fiscal público puede abstenerse de dar entrada al procedimiento penal si la cantidad de droga en posesión del individuo es insignificante, si es de uso personal, si no hay interés público en el enjuiciamiento y si el infractor es menor de edad, donde una cantidad insignificante puede ser interpretada de diferentes maneras. Todas esas estrategias ahorran recursos que comúnmente se invierten en el encarcelamiento de las personas, con lo cual se reducen costos relativos al enjuiciamiento y a la sobrepoblación carcelaria, así como el daño moral asociado a los antecedentes penales. En América Latina y el Caribe se advierte un escepticismo aparente respecto de la adopción de este tipo de opciones alternas por parte de la policía, debido a que los programas pueden alentar prácticas de corrupción y a que la decisión de desviar la penalización de un menor pudiera adoptarse mediante criterios inapropiados, así como dejar en manos poco idóneas la disposición de la acción penal, lo cual en algunos países no se ajustaría a su lógica judicial. Al respecto, el informe sugiere cambios legislativos y políticos con el fin de reducir los riesgos asociados a ese tipo de intervenciones; por ejemplo, salvaguardar al individuo contra la corrupción de la policía, transparentar las decisiones judiciales, procurar la profesionalización policial y una mejor remuneración de sus elementos, así como establecer alianzas eficaces entre la policía, los servicios de salud y otros servicios sociales. Las opciones alternas al encarcelamiento durante el proceso penal podrían operar durante las fases de acusación, juicio y condena. Respecto de lo anterior, en el Diálogo de Alto Nivel sobre Alternativas de Encarcelamiento para Delitos Relacionados con las Drogas, la agenda de trabajo se centró en la visita a la Corte Superior del Distrito de Columbia, Tribunal de Tratamiento de Drogas, durante la cual se pudo presenciar las audiencias. El modelo del Tribunal de Tratamiento para Drogas desvía a los infractores de la prisión y la reclusión y los encauza a tratamiento y rehabilitación mediante un proceso dirigido por un juez, con subsidio de recursos públicos y la aceleración del proceso del caso, con el fin de lograr su reintegración social y reducir la reincidencia de infractores dependientes de drogas. Dicho modelo interviene en las causas del delito relacionado con la adicción, con el propósito de romper el ciclo de comportamiento criminal, la dependencia a las drogas y al alcohol y la prisión. Combina el tratamiento con una intensa supervisión judicial mediante celebración de audiencias continuas ante un juez, donde de manera individual éste interacciona con el infractor dependiente de drogas. Incluye sanciones provisionales e incentivos para el cumplimiento, pruebas de uso de sustancias, supervisión comunitaria, incentivos legales para la graduación y, en algunos casos,

Otras leyes que también se discuten en el Congreso y tampoco parece que vayan a tener mayor impacto son las que integran el paquete anticorrupción: la que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Federal de Responsabilidades y las reformas a otros ordenamientos que inciden en la materia. Los desencuentros que ha tenido Pablo Escudero del Partido Verde Ecologista de México y presidente de la Comisión Anticorrupción del Senado con las ONG’s, el PAN y el PRD dejan entrever la simulación que se cobija: un batiburrillo concebido para dificultar las tareas de los servidores públicos honestos, pero no para prevenir los artilugios de quienes pasan las bases de un concurso a sus socios seis meses antes de que éstas se publiquen y, luego de dar el triunfo a la empresa de estos socios, reciben dádivas a nombre de terceros.

Durante el Congreso Internacional sobre Prevención de Delitos Emergentes, convocado por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, llamó la atención la aguda observación de la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, María del Carmen Carmona Lara, que analizó los delitos contra el medio ambiente: “Nos preocupamos mucho por la marihuana y otras drogas —acusó— pero lo que está envenenando a nuestros niños y jóvenes es el aire que respiramos… y éste no parece importarle a nadie”. Si pensamos que, a mediados de marzo, en la Ciudad de México se registró una concentración de 203 puntos Imeca, la advertencia de la doctora Carmona resulta oportunísima.

En días pasados fue reconocida, en una ceremonia que se realizó en la Bolsa Mexicana de Valores, la labor docente del abogado Federico Ponce Rojas, mediante la Cruz de Honor que le entregó el Instituto de Estudios Bursátiles, asociación sin fines de lucro patrocinada por la Bolsa de Madrid y centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid para impartir estudios universitarios en el ámbito jurídico. ¡Enhorabuena!

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POSICIONES

Miguel Ángel Aguilar López

encarcelamiento para quienes no completen el programa con éxito. El objetivo primordial es evitar que los infractores sean sometidos al sistema de justicia penal común. El modelo también incluye la suspensión condicional del procedimiento y la salida supervisada, cuando la persona se encuentra bajo custodia o ya está cumpliendo su sentencia. En estos casos, un infractor dependiente de drogas que ha cometido cierto tipo de delitos acepta de forma voluntaria recibir tratamiento bajo una estricta supervisión judicial (el tratamiento sólo se aplica con la expresa voluntad del infractor). El juez supervisa el caso del infractor en el tratamiento, con la asistencia del fiscal (quien propone el tratamiento alterno), de los trabajadores

sociales —oficiales del caso—, de los proveedores de tratamiento y de los oficiales de supervisión. En general, un infractor pasa de 12 a 18 meses bajo la supervisión del juez (el juez en el Tribunal de Columbia explica que dura entre nueve y 12 meses) y debe presentarse ante el tribunal cada semana con cierta periodicidad a exámenes aleatorios de orina (los exámenes se realizan sin previa cita y al azar). Durante la audiencia de seguimiento, tanto el participante como las personas que trabajan en el proceso de tratamiento informan del progreso (es interesante advertir cómo el juez alienta a las personas cuyo examen es negativo). Al final del proceso el participante se gradúa (asiste con su familia y usa toga en ceremonia formal como un estímulo por haber mostrado su

LAS OPCIONES ALTERNAS AHORRAN RECURSOS QUE COMÚNMENTE SE INVIERTEN EN EL ENCARCELAMIENTO DE LAS PERSONAS, CON LO CUAL SE REDUCEN COSTOS RELATIVOS AL ENJUICIAMIENTO Y A LA SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA, ASÍ COMO EL DAÑO MORAL ASOCIADO A LOS ANTECEDENTES PENALES. 14

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firme deseo de rehabilitación). En caso de que el procedimiento haya sido suspendido provisionalmente, se sobresee y no aparece en el historial del participante (si el modelo se usa en la fase de ejecución la persona es liberada). Ésta es la parte más interesante que habrá que destacar del informe que rindo, sin soslayar que el modelo se adapta a la realidad de distintos países: a los criterios de la actividad legal, a los tipos de drogas y a la forma cómo se lleva a cabo el proceso, cuyos factores pueden variar de un lugar a otro. No hay que dejar de advertir que México se halla en plena transición hacia un modelo acusatorio y que el Tribunal de Tratamiento de Drogas se encuentra en una fase piloto en distintas entidades de la República mexicana: Estado de México, Durango, Chihuahua, Morelos, Nuevo León y Ciudad de México. En este programa se pretende incluir a infractores cuyos delitos fueron motivados por la adicción y no por la simple posesión de drogas, siempre y cuando no se hayan cometido actos violentos. En un futuro el modelo se debe expandir para abarcar perfiles de más alto riesgo, siempre y cuando el Estado disponga de una capacidad equilibrada para responder a los requerimientos de estos perfiles. Finalmente, para que estas propuestas tengan éxito se vislumbran tres potenciales áreas de acción: 1. Fortalecimiento a la defensa pública, pues en ocasiones personas en situación de vulnerabilidad han terminado encarceladas simplemente porque carecieron de una defensa adecuada. 2. Implementación de esfuerzos extensivos para comprometer a instituciones gubernamentales, comunidades y sociedad civil, a que sean parte integral de cada iniciati-


Al margen va, ya que la experiencia y el conocimiento local y de los grupos es vital para una política pública eficaz. 3. Promoción de transparencia y rendición de cuentas en el sistema judicial, con el fin de reducir la posibilidad de abuso o aplicación de opciones alternas al encarcelamiento que impliquen amenaza a la seguridad pública y al Estado de Derecho. Haber asistido a estas conferencias sin lugar a dudas aporta una gran experiencia a mi formación como magistrado de circuito, pues en ellas advertí perspectivas diferenciadoras, en la Organización de los Estados Americanos y, en general, en todos los países, respecto al reconocimiento de que el problema de las drogas es un problema de salud pública y que el Derecho penal, como ultima ratio, no lo resuelve. Además, confirmé que hay una gran necesidad de ser incluyentes con base en la tutela de los derechos humanos y en la igualdad de las personas, atendiendo principalmente a las personas en condiciones de vulnerabilidad como los usuarios de drogas; las personas llamadas “mulas” que, por un pago mínimo, transportan cantidades reducidas de narcóticos o realizan actividades de bajo nivel en la comercialización de los narcóticos; las mujeres utilizadas para introducir droga a los penales, y las personas de diferentes edades, de condición campesina o humilde que se dedican a la siembra o cultivo de drogas. En general hay que diferenciar el contexto y la circunstancia de la persona para determinar la imposición de la pena que corresponda con base en la proporcionalidad y la retribución, así como instrumentar medidas de prevención y reinserción social a las que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También hay que evitar la criminalización y el uso indiscriminado de la prisión en la mayoría de los delitos relacionados con los narcóticos mediante tribunales de tratamientos alternativos, en particular cuando se trate de delitos no violentos ni de alto impacto, para que los infractores tengan la oportunidad de reintegrarse socialmente. Asimismo, hay que constituir una nueva generación de juzgadores, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos, con el fin de que el sistema de justicia dé prioridad a la persona, lo que implicará una nueva forma de pensar y de decir el Derecho. Para lograr lo anterior hay que llevar a cabo una capacitación cualitativa para conocer, conforme a nuestra realidad social y a nuestro marco jurídico, prácticas comprobables a través de reformas normativas y políticas judiciales en la tramitación de un nuevo proceso alternativo, bajo el principio de dignidad humana de los sujetos en los supuestos detallados en el informe relacionados con drogas. * Informe rendido ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el magistrado Miguel Ángel Aguilar López, en torno de su participación en el Diálogo de Alto Nivel sobre Alternativas de Encarcelamiento para Delitos Relacionados con las Drogas, en la ciudad de Washington. ** Magistrado de circuito y profesor de posgrado.

El Periscope de Arne aus den Ruthen, City Manager de la delegación Miguel Hidalgo, carece de fundamento constitucional y legal, pero parecía útil para denunciar la corrupción. Algo similar podría aducirse del alcoholímetro o de la revisión del equipo en los aeropuertos. Todo esto se hace al margen de la ley, pero con el beneplácito de muchos ciudadanos. En el caso del Periscope, sin embargo, Arne se engolosinó y ahora se dedica a retratar a trabajadoras sexuales, uniéndose a la caza de brujas que ya padecen estas personas. Tanto celo acabó prostituyendo al político: de ser custodio de la conducta cívica se convirtió en inquisidor.

De acuerdo con el suplemento Mejores Universidades 2016, que publica El Universal, la mejor opción para estudiar Derecho en México es la Facultad de Derecho de la UNAM, seguida por el CIDE, la UDLAP de Puebla, la Universidad Anáhuac y la Universidad de Monterrey, en Nuevo León. En el ranking de 18 universidades que enlista El Universal destacan, también, la UNAM-Aragón y la UNAM-Acatlán, pero no se hace mención alguna del ITAM, la Escuela Libre de Derecho o la Universidad Panamerciana… Curioso.

En su afán por imitar todo lo que venga de Estados Unidos, nuestros ilustres legisladores han decidido crear los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones (TTA), un émulo de las cortes de drogas norteamericanas. La idea es que un joven que sea sorprendido con seis gramos de marihuana no vaya a prisión —“¡Qué insensatez!”, claman senadores y diputados— sino que reciba un tratamiento psicológico. El fracaso de estos tribunales en estados que, como Durango, ya los han instaurado, ha sido monumental. Yucatán, por lo pronto, ha dicho que no se sumará a la iniciativa. Para que estos tribunales no se queden sin clientes, quizás habría que ampliarlos: podrían brindar tratamiento psicológico, también, a los adúlteros, a los homosexuales y a quienes consuman más de dos caballitos de tequila a la semana… Todo sea en beneficio de la moral y de la gente decente.


ENTREVISTA

テ]gel M. Junquera

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Arely GÓMEZ EN LAS VÍSPERAS DEL CASO AYOTZINAPA Arely Gómez González es una abogada que se ha caracterizado por su inteligencia, su capacidad de trabajo y su honestidad. Como secretaria general de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como titular de la FEPADE y como senadora de la República ha sacado adelante los programas que se le han encomendado, haciendo gala de un talento envidiable. Ahora, como procuradora general de la República, se enfrenta al desafío más difícil de su vida profesional. Al ser responsable del caso de Ayotzinapa —que mantiene en vilo al gobierno mexicano—, las presiones la vapulean por todas partes: hay quienes le exigen que ratifique los hechos de la “versión histórica”, mientras otros esperan que ponga tras las rejas a militares, ex gobernadores, y a cuantos pueda… Todo indica que la procuradora, haciendo gala de su serenidad, saldrá bien librada del asunto. Con ello, aclarará muchas de las dudas que albergamos los mexicanos sobre Ayotzinapa. En el ínterin, responde algunas preguntas para El Mundo del Abogado.

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uando Jesús Murillo Karam llegó a la Procuraduría General de la República afirmó que había encontrado un desastre. ¿Qué encontró usted a su llegada? Encontré una dependencia con importantes desafíos derivados de la propia naturaleza de la institución y de sus altas responsabilidades. Todas las estructuras de la administración pública, sobre todo en un país de las dimensiones del nuestro, siempre tendrán áreas de oportunidad e innegables avances y proyectos de largo plazo que requieren continuidad e impulso. Desde que asumí el encargo planteé los ejes sobre los que trabajaría la procuraduría: una procuración de

justicia eficaz y eficiente; respeto y protección a los derechos humanos; transparencia y rendición de cuentas, y una debida implementación del nuevo sistema de justicia penal, que debe estar operando en todo el país el 18 de junio. Aquí aprovecho para decir que este nuevo modelo de justicia penal significa una transformación sustancial que nos permitirá pasar a un sistema más dinámico que favorece procesos expeditos. Este nuevo modelo nos obliga a fortalecer las capacidades ministeriales para mejorar la atención a víctimas mediante un renovado esfuerzo de profesionalización y modernización.

Muchas personas consideran que después del trato hosco que Jesús Murillo Karam dio a diversas víctimas, hacía falta un rostro amable en la procuraduría: un servidor público que pudiera tener empatía con las víctimas. ¿En qué medida ha sido usted esa cara amable? El trato digno a las víctimas debe ser una actitud que deriva, de manera natural, del reconocimiento de sus derechos. Precisamente en el tema de los derechos humanos comienza la construcción de un país moderno y democrático. Cuando sociedad y gobierno se ponen al frente de la protección y la promoción permanente de éstos, se avanza hacia la consolidación de un genuino sistema democrático. Pero la tarea no concluye con la elaboración de leyes que reconocen y protegen derechos. El desarrollo de su contenido nos obliga a realizar un arduo trabajo para darles sentido. Se tiene la impresión de que el equipo que la acompaña en la procuraduría no es del todo suyo. ¿Es certera esta percepción? El equipo que trabaja en una institución que se precie de ser respetuosa de la ley, nunca es de una persona sino de la propia institución. Por supuesto, nos sumamos al proyecto de nación del presidente Enrique Peña Nieto, y este acompañamiento y esta alineación de metas y objetivos tienen sustento programático, derivado de la planeación nacional sexenal, no personal. En la institución hay funcionarios sumamente capaces, con quienes

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

hemos podido alinear objetivos. No obstante, ante la necesidad de modernizar la gestión de la procuraduría nos hemos fijado como objetivo integrar todas las áreas de la institución con profesionistas honestos, capaces, experimentados, responsables, cada vez con mayor nivel de especialización y abiertos a la actualización constante. Es decir, auténticos profesionales del servicio público. ¿Por qué la Procuraduría General de la República insiste en atraer asuntos que no son de su competencia? Ayotzinapa, para no ir más lejos… La procuraduría trabaja en el marco de la ley. Todos los casos de los que conoce el Ministerio Público de la Federación tienen el sustento jurídico que justifica su competencia. La facultad de atracción se ejerce cuando, con base en la ley, existen datos y hechos que requieren que la Federación asuma el conocimiento de un caso. Eso sin menoscabo de la corresponsabilidad que tenemos con las autoridades locales en las tareas de procuración de justicia. Arely Gómez González es abogada egresada de la Universidad Anáhuac y maestra en políticas públicas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México. Ha realizado gran parte de su carrera profesional dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde desempeñó los cargos de secretaria particular y coordinadora de ponencia del ministro Mariano Azuela Güitrón en la Segunda Sala de la SCJN; secretaria particular de la Presidencia de la SCJN; secretaria general de la Presidencia y oficial mayor de la SCJN. En 2007 fue nombrada titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República, cargo que ocupó hasta 2010. En 2012 se desempeñó como jefa de la Unidad de Asuntos Nacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Fue electa senadora de la República para el periodo 2012-2018, actualmente con licencia. Presidió el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información; fue secretaria de las comisiones de Justicia y Anticorrupción y Participación Ciudadana e integrante de la Junta de Coordinación Política y de las comisiones de Derechos Humanos y Puntos Constitucionales. Desde marzo de 2015 se desempeña como procuradora general de la República.

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En relación con la pregunta anterior, ¿por qué usted, en su papel de procuradora, insiste en desarrollar labores policiacas? ¿Revisar el lugar de los hechos, en el caso de la fuga del Chapo —por citar un ejemplo— no es una facultad de la policía federal? En México la Procuraduría General de la República tiene encomiendas más amplias que la persecución del delito. La sola existencia de la Policía Federal Ministerial y de la Agencia de Investigación Criminal justifican y exigen de la procuraduría labores que coadyuvan con la investigación de campo y con los operativos de seguridad. En el tema específico de lo ocurrido en el penal del Altiplano, se trataba de un caso de tal gravedad que


tuve la necesidad, como titular de la institución encargada de la indagatoria, de contar con una visión de primera mano. Por supuesto, estaba acompañada del director en jefe de la Agencia de Investigación Criminal y del subprocurador especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, cuyo personal tomó en sus manos las actuaciones ministeriales correspondientes. En este contexto, la investigación de cualquier hecho delictivo federal está a cargo del Ministerio Público de la Federación, del cual yo, como procuradora, soy la titular. En este contexto, mi presencia en el lugar de los hechos fue para supervisar las diversas diligencias que realizaba el personal. ¿Cree que debe reformarse el artículo 21 de la Constitución y dejar la investigación a la policía y la persecución jurídica ante los tribunales al Ministerio Público? Estoy convencida de que mi papel como procuradora general de la República es cumplir cabalmente con el marco constitucional y legal vigente,

y dejar las decisiones políticas, que pueden convertirse en modificaciones normativas, al Poder Legislativo. ¿Cómo concibe la persecución del delito? ¿Hay que perseguirlo en un tribunal o en las calles, como un policía? Por un lado, se persigue y se previene en las calles, mediante el diseño y la instrumentación de una política criminal de Estado, y, por otro, se combate en los órganos jurisdiccionales, mediante el papel de representación social que tiene el Ministerio Público de la Federación. Ambas son dimensiones esenciales para la seguridad ciudadana. ¿Cree que existe voluntad política para crear la fiscalía autónoma? Aunque el artículo 102 de la Constitución ya está reformado, no parece haber mucha prisa para expedir la ley reglamentaria… La creación de la fiscalía es una decisión del Constituyente Permanente que de manera estructural reforma las bases jurídicas de la procuración de justicia federal en México.

“MI PAPEL COMO PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA ES CUMPLIR CABALMENTE CON EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE, Y DEJAR LAS DECISIONES POLÍTICAS AL PODER LEGISLATIVO”

El fiscal va a tu escuela En los últimos meses una de las prioridades de la PGR ha sido fortalecer los vínculos con la sociedad civil, invitándola a conocer sus derechos, a prevenir los delitos de carácter federal y a denunciar los hechos delictivos. Cada día parece más claro que la participación social es fundamental a la hora de prevenir y perseguir el delito: “Crime prevention is everybody’s business”, repite la ONU. Como muestra de lo anterior se instrumentó el programa escolar de prevención del delito El fiscal va a tu escuela, impulsado por la procuradora. Se trata de un proyecto que, en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Educativos del Distrito Federal de la SEP, pretende crear conciencia entre los jóvenes de educación secundaria, por medio de diálogos en las escuelas entre los estudiantes y los principales actores en el sistema de procuración de justicia. Así, una vez a la semana, los agentes del Ministerio Público Federal y de la Policía Federal Ministerial, así como los peritos de diversas materias, visitan una de las secundarias técnicas de la Ciudad de México para explicar a los alumnos sus logros y áreas de oportunidad. La idea es extender este programa a las diversas entidades federativas. Dicho programa fue lanzado en febrero y convocó a 110 directores de los planteles de las secundarias técnicas en la Ciudad de México.

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

Por ello es esencial que la normatividad que soporte esta medida tenga un minucioso proceso de diseño e instrumentación, aspecto que está desarrollando el Congreso de la Unión con toda atención. Habrá que precisar las nuevas funciones de la fiscalía en el sistema penal acusatorio, las características de un Ministerio Público Federal renovado, así como las herramientas que requerirá la Fiscalía General de la República. ¿Cuál considera su principal logro al frente de la Procuraduría General de la República? Eso le tocará juzgarlo, en su momento, a la ciudadanía y al presidente de la República. Yo estoy con la mira puesta en el cumplimiento cabal de mi encargo, día con día. Mi objetivo es entregar a los ciudadanos una procuraduría transformada, donde las investigaciones se sustenten en la ciencia del Derecho. Una procuraduría fortalecida en el respeto irrestricto de los derechos humanos de las víctimas u ofendidos, así como de los imputados. Una procuraduría que trabaje coordi-

nadamente con los tres niveles de gobierno, a efecto de combatir de modo eficiente el crimen y disminuir los índices de impunidad. Una procuraduría transparente con una nueva cultura y con una estructura

acorde a los principios y las reglas de un sistema procesal acusatorio, y más preparada para ganar la confianza ciudadana en las instituciones de procuración e impartición de justicia.

“MI OBJETIVO ES ENTREGAR A LOS CIUDADANOS UNA PROCURADURÍA TRANSFORMADA, DONDE LAS INVESTIGACIONES SE SUSTENTEN EN LA CIENCIA DEL DERECHO”

¿Qué es lo que más le ha frustrado como procuradora general de la República? No pienso en frustraciones, sino sólo en desafíos pendientes por superar. Y bienvenidos sean. Me indigna, como a toda la sociedad, la forma en que grupos criminales han corrompido e infiltrado a las autoridades en algunas regiones. Por eso estoy comprometida con el cumplimiento puntual de las atribuciones de la Procuraduría General de la República atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

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Ayúdanos a localizar a personas desaparecidas Hasta antes de la llegada de Arely Gómez a la Procuraduría General de la República, la búsqueda de personas desaparecidas se llevaba a cabo a través de carteles, desplegados y espectaculares: los familiares de estas personas desaparecidas acudían a las oficinas de la institución, la cual determinaba —de acuerdo con las características de cada caso— si bastaba publicar el rostro en un cartel o el problema ameritaba una recompensa monetaria para quien proporcionara información sobre el paradero de la víctima. Nada de esto ha dejado de hacerse, pero ahora el programa es mucho más ambicioso: ¿Has visto a…? ya es, también, un portal donde cualquier ciudadano puede echar un vistazo y participar en coadyuvancia con la autoridad. Si antes un cartel sólo llegaba a la localidad donde había desaparecido la persona, ahora el portal llega a todo el mundo —literalmente a todo el mundo— y ha empezado a tener resultados notables. Cuando quienes revisan el portal son administradores de asilos u hospitales, directores de escuelas o superioras de un convento, incluso managers de centros nocturnos, es posible que se localice a personas cuyo paradero se desconocía. Así está ocurriendo. Dar de alta a las personas desaparecidas es muy simple: a) Abrir una carpeta de investigación (averiguación previa) de carácter federal. b) Una vez que se concrete la denuncia, solicitar al agente del Ministerio Público la inclusión al programa, a través de una llamada telefónica al 01 800 00 85 400 o de un correo electrónico a hasvistoa@pgr.gob.mx. c) Tener a la mano el número de la carpeta de investigación (averiguación previa), el formato único de registro (descargarlo del portal ¿Has visto a...? en la sección de preguntas frecuentes) y una foto reciente (lo más legible posible) del familiar desaparecido. Hoy, con un simple clic, la imagen de una persona desaparecida se comparte, en segundos, en las redes sociales más influyentes. El programa es un modelo de cómo se están aprovechando en México las nuevas tecnologías como un servicio a la comunidad.

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OPINIÓN

Ángel Gilberto Adame López*

LA Constitución y el espíritu de la imprecisión La reciente celebración del 99 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su reforma de enero de 2016 relativa a la regulación administrativa de la Ciudad de México, representan una buena oportunidad para reflexionar sobre las inconsistencias sintácticas y gramaticales de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

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esde el siglo XVIII, en el mundo occidental se entiende por Constitución un documento que contiene un conjunto de principios inalienables cuyo propósito es perfilar un proyecto de nación. La experiencia histórica indica que la brevedad y la simplicidad de los ordenamientos legales son elementos que permiten a un Estado cierta estabilidad interna y un desarrollo político encauzado a un fin común. En México, sin embargo, nuestro texto constitucional vigente se ha caracterizado, a lo largo de sus casi 100 años de existencia, por su volubilidad. La primera pregunta que podemos plantearnos, en las proximidades del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Ilustración: INMAGINE


Mexicanos del 5 de febrero de 1917, es cuál de sus versiones suscribimos. ¿Hablamos del proyecto inicial de Venustiano Carranza que partió de una serie de reformas a su antecedente de 1857? ¿O de las modificaciones que el proyecto sufrió a manos del Constituyente, cuyo fin fue incluir los intereses de todas las facciones revolucionarias? También podemos contar en esa gama de posibilidades los cambios promovidos por Lázaro Cárdenas que se caracterizaron por una profunda influencia socialista en materia educativa y, sustancialmente, en la relativa a la estatización de los bienes nacionales. ¿Cabe en el mismo espacio de discusión la rectoría del Estado sobre la economía emprendida por Miguel de la Madrid? Además de los ejemplos anteriores que supusieron cambios de fondo y dirección, el presidencialismo tan propio de nuestro país y las deudas partidistas han derivado en que cada sexenio se busque poner en marcha un proyecto de reformas, logrando así que la Constitución se convierta en un gran palimpsesto en el que se vuelve indistinguible la frontera entre el ámbito normativo y el mero capricho del legislador. Por absurdo que parezca, el artículo cuarto sugiere que en el gobierno recaería la obligación de tutelar aspectos que conciernen a la vida privada de los ciudadanos, como la “alimentación saludable” o el “sano esparcimiento”. La reforma a la Constitución del 29 de enero de 2016 relativa a la regulación administrativa de la Ciudad de México ha sido una de las más anunciadas, pues según sus promotores generaría mayores derechos democráticos para los habitantes de la capital. Así, se procedió a la modificación, entre otros, de los artículos 43 y 44, en los que anteriormente se leía:

“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal”. “Artículo 44. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”. En las citas anteriores puede advertirse que nuestra Carta Magna no señalaba una diferencia sustancial entre el Distrito Federal y el resto de las entidades. También quedaba claro el nombre de la ciudad en el caso de que cambiara la capital del país. Ahora leamos los artículos con sus cambios más recientes: “Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México”. “Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que

los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”. Una simple revisión sintáctica de la nueva redacción revela severas inconsistencias. En el caso del artículo 43, éstas son evidentes desde el primer renglón. En el metalenguaje jurídico, la palabra estado se escribe con mayúscula inicial cuando se emplea para referirse a una determinada forma de organización política aplicable dentro de cierto territorio, por lo que su uso en el párrafo en comento está mal empleado en tanto que el redactor se refiere a las entidades federativas y las enumera. También establece, si lo comparamos con su antecedente, que la Ciudad de México pareciera tener una naturaleza jurídica distinta de la del resto de los estados, pues la separa de los demás con un punto y coma sin aclarar en qué consistirían esas diferencias y por qué se han desvanecido. ¿Esta falla contradice la insistencia del discurso oficial en cuanto a la creación del estado 32? El artículo 44 arroja más sombras que luces sobre la naturaleza jurídica de la capital, pues en su primera parte la refiere como entidad federativa, aunque después advierte que sólo se convertirá en una si los poderes de la Unión cambian de sede. Cotejando ambos artículos otra pregunta queda abierta: ¿cuál es el nombre correcto: La Ciudad de México o Ciudad de México a secas? Si bien es cierto que la Constitución requiere una revisión profunda, también lo es el hecho de que todas sus modificaciones deben llevarse a cabo con precisión sintáctica y gramatical; de lo contrario corremos el riesgo de dificultar el estudio hermenéutico inherente a nuestra disciplina. * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal.

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POSICIONES

Rodrigo Santiago Ju谩rez*

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Ilustraci贸n: Edu Molina


Estándares internacionales para la protección de

los periodistas Diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos han destacado ciertos aspectos en relación con los deberes de prevención que los Estados debieran adoptar en los casos de agresiones contra periodistas y medios de comunicación y que requieren un trabajo institucional para su adopción y puesta en marcha. El autor nos habla de ellos.

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POSICIONES

Rodrigo Santiago Juárez

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ace un par de años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó los Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de justicia, relacionados con la violencia cometida contra periodistas y medios.1 En lo que se refiere al deber de prevención, la relatoría destacó que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación. Agregó que esta obligación resulta particularmente importante en países en los que existe un riesgo de que se produzcan estos hechos y en situaciones concretas en que las autoridades saben que existe un riesgo real e inmediato de que se cometan tales delitos. Es decir, la relatoría considera que en aquellos países o regiones en los cuales las y los periodistas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por el contexto de violencia dirigida contra ese grupo de personas, el Estado tiene una responsabilidad reforzada en sus obligaciones de protección de sus derechos humanos, por lo que en esas situaciones la ausencia de una política pública general en tal sentido puede resultar en una falta del Estado en el cumplimiento de su deber de prevención. La Organización de las Naciones Unidas, por su parte, publicó el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, donde se prevé: “La promoción de la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad no deben limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismos de prevención y medidas para resolver algunas

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causas profundas de la violencia contra los periodistas”.2 En este sentido, los organismos internacionales han reconocido que estos deberes de prevención pueden llevarse a cabo a través de los siguientes cinco estándares. 1. Adopción de un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas3 Una de las maneras en que la violencia puede ser prevenida es que las autoridades asuman como una responsabilidad y un compromiso el respeto de los periodistas y los medios de comunicación, por lo que además de expresar públicamente que su trabajo es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, deben abstenerse de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios a un mayor riesgo de actos de violencia. Este primer deber de prevención fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al resolver el caso Perozo y otros vs. Venezuela, donde analizó una serie de actos violentos de particulares contra el canal de televisión Globovisión que incluyeron agresiones físicas contra reporteros que cubrían eventos públicos, daños a equipos del canal y ataques contra sus instalaciones mediante granadas de fragmentación. Los ataques a ese medio se dieron en un contexto en que altos funcionarios del gobierno se refirieron a los trabajadores de Globovisión como “enemigos del pueblo”, “fascistas” o “traidores”. Al respecto, la CIDH señaló que el Estado vulneró los artículos 5 y 13 de la Convención Americana, relacionados con la integridad personal y la libertad de expresión, pues las declaraciones de los funcionarios situaron a los empleados de Globovisión en una posición de mayor vulnerabilidad frente al Estado y a ciertos sectores de la sociedad.4

Es decir, señaló que las declaraciones públicas contribuyeron a exacerbar el clima de hostilidad, intolerancia y animadversión por parte de ciertos sectores de la población frente a las víctimas, por lo que si bien los servidores públicos gozan de la libertad de expresión, la misma está sujeta a ciertas connotaciones con el objetivo de evitar que sus declaraciones expongan a los periodistas a un mayor riesgo de violencia. En su sentencia, la CIDH también declaró al Estado responsable por el incumplimiento de su deber de garantizar la protección de los derechos humanos, ya que si bien no fue el responsable directo de las agresiones perpetradas por particulares en contra de trabajadores e instalaciones de Globovisión, no cumplió con su deber de garantizar esos derechos, establecidos en el artículo 1.1 de la Convención en relación con el artículo 13 del mismo ordenamiento, relativo a la libertad de buscar, recibir y difundir información. Por ello, una de las propuestas hechas por la Relatoría Especial para prevenir este tipo de agresiones consiste en que las autoridades reconozcan de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, además de condenar enérgicamente las agresiones contra los periodistas. 2. Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los periodistas y medios5 La debida capacitación a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de la prensa en una sociedad democrática constituye un paso importante para prevenir la violencia contra los periodistas. Sobre el particular, la Relatoría Especial documentó numerosos ejemplos de presuntos actos de hostigamiento y violencia contra comunicadores y comunicadoras que


intentaban dar cobertura informativa a las actividades de las fuerzas de seguridad del Estado, por lo que recomendó capacitar a la fuerza pública en materia de libertad de expresión.6 De igual manera, en el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, relacionado con un camarógrafo que fue atacado por integrantes del Ejército tras capturar imágenes de los militares agrediendo a personas que participaban en una manifestación pública, la CIDH ordenó como garantía de no repetición que el Estado incorporara en sus programas de educación en derechos humanos un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión y de la labor que cumplen los periodistas y los comunicadores sociales.7 De igual manera, los relatores especiales sobre libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas, de Europa, de la Comisión Interamericana y de la Comisión Africana de Derechos Humanos, emitieron un comunicado conjunto en el que destacaron que se debería brindar capacitación adecuada sobre delitos contra la libertad de expresión, incluidos aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género, dirigidos a los encargados de aplicar la ley.8 Una de las buenas prácticas reconocidas por la Relatoría Especial que guarda relación con este segundo deber de prevención es la adoptada por el Departamento de Policía de Nueva York. Recordemos que en el marco de las protestas del movimiento Occupy Wall Street varios periodistas y trabajadores de medios de comunicación fueron arrestados y algunos sufrieron actos de violencia a manos de la policía, por lo que en ese contexto el Departamento de Policía publicó un memorando para recordar a los servidores públicos su obligación

de cooperar con los representantes de los medios de comunicación que intentan dar cobertura informativa en el lugar donde se han producido incidentes y recordó el compromiso de respetar los principios de la libre prensa.9 3. Respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales10 La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales, por lo que es obligación del Estado hacer realidad esa protección. No revelar la identidad de las fuentes de información incluye tanto la personalidad del comunicante como los elementos materiales integrantes de la información, como pueden ser anotaciones, grabaciones, material audiovisual, etcétera. La discreción sobre ambos elementos, el personal y el material, constituye

la garantía básica que otorga carta de naturaleza a este derecho. Las razones que motivan a mantener en secreto las fuentes son: protegerlas de posibles represalias por haber transmitido la información; salvaguardar la credibilidad en la discreción del periodista, y garantizar que la continuidad en el flujo de la información de interés público que es transmitida a los periodistas para su publicación no se vea interrumpida, con lo cual pueda verse disminuido el ejercicio de los derechos a comunicar y a recibir información. En el sentido expuesto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Goodwin vs. Reino Unido, destacó que ese tipo de medidas son muy importantes para la libertad de expresión, pues su ausencia podría disuadir a las fuentes de colaborar con la prensa para informar a la población sobre asuntos de interés público. Por ello, determinó que el rol vital de vigilancia que desempeña la prensa podría verse frustrado y su capacidad de brindar información precisa y confiable se vería menoscabada si no existiera ese tipo de protección.11

TODO COMUNICADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE SUS FUENTES DE INFORMACIÓN Y ARCHIVOS PERSONALES Y PROFESIONALES, POR LO QUE ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO HACER REALIDAD ESA PROTECCIÓN. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

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4. Mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas12 Comprender la magnitud y la modalidad de los actos de violencia contra periodistas y medios de comunicación es una condición fundamental para poder implementar políticas efectivas de prevención; por ejemplo, el diseño de mapas de riesgo confiables. Por ello, menciona que las autoridades deben producir datos de calidad que puedan ser usados para planificar adecuadamente los diferentes operativos de las fuerzas policiales, de forma que favorezcan las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo. La relatoría destaca que el diseño y el mantenimiento actualizado de estadísticas e indicadores confiables sobre los diferentes factores que propician hechos violentos o delictivos constituye una herramienta insustituible para la implementación de un adecuado proceso de planificación estratégica, que representa una pieza clave de cualquier política pública.13 5. Obligación de sancionar la violencia contra los periodistas Respecto de esta última obligación, la Relatoría Especial menciona que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcionada al daño cometido.14 Algunas de las medidas que propone la relatoría consisten en reconocer en los códigos penales delitos específicos cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión, ya sea en forma expresa o como una agravante que suponga la imposición de penas más severas por esos delitos. Por su parte, en la Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión, los relatores

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especiales de la ONU, de Europa, de África y de la Organización de Estados Americanos sobre esta temática, señalaron que el Derecho penal debería reconocer una categoría específica de delitos contra la libertad de expresión —a saber, los ataques cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión—, ya sea en forma expresa o como una circunstancia agravante que suponga la imposición de penas más severas para tales delitos, en razón de su gravedad.15 En nuestro país hemos logrado algunos avances en esta materia a nivel federal. El artículo 51 del Código Penal Federal, que determina las reglas generales de aplicación de las sanciones, establece, en sus párrafos segundo y tercero, que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. También menciona que se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito.16 Como vemos, el Código Penal Federal establece agravantes cuando se cometan delitos dolosos en contra de comunicadores o instalaciones de medios, y que estén vinculados con su labor periodística, y también cuando el agresor sea un servidor público y la víctima sea una mujer. No obstante, la incorporación de delitos cometidos en contra de periodistas al catálogo de delitos federales no debe ser considerada por sí misma una solución a la problemática de fondo; la tipificación resultaría nula o deficiente si a la par no se realiza una investigación seria, diligente,

oportuna y se juzga y se sanciona a los autores materiales e intelectuales de las agresiones que sufren evitando la impunidad. Los estándares internacionales antes mencionados constituyen elementos importantes que todas las autoridades deben tomar en cuenta para prevenir la violencia contra los periodistas y medios de comunicación. * Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid e investigador nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores. Es director general del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH. 1 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios. Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH, 2013. 2 Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), punto 1.6 3 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios…, op. cit., párrs. 34 y ss. 4 Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009, párrs. 139 y ss. 5 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios…, op. cit., párrs. 47 y ss. 6 Informe anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II. Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México, párr. 821. 7 Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012, párr. 277. 8 Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión, 25 de junio de 2012. 9 New York Police Department, memorando, noviembre de 2011. 10 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios…, op. cit., párrs. 52 y ss. 11 Cf. caso Goodwin vs. Reino Unido, 27 de marzo de 1996, párr. 39. 12 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios…, op. cit., párrs. 59 y ss. 13 Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, CIDH, 2009, párr. 187. 14 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios…, op. cit., párrs. 55 y ss. 15 Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 25 de junio de 2012. 16 Código Penal Federal, artículo 51.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Evolución del concepto DE soberanía

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oberanía. 1. f. Cualidad de soberano. 2. f. Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente. [Real Academia Española.] Soberano, na. Del b. lat. superanus, der. de super “sobre, encima”. 1. adj. Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. [Real Academia Española.] En el siglo XVI, Jean Bodin acuñaba, en su obra Les six libres de la République, la acepción más popular del principio de soberanía: “El poder más alto en un territorio dado”. Dicha definición daría pie, años más tarde, a que el concepto de soberanía, en conjunción con el de pueblo y territorio, fuera entendido como elemento esencial para la existencia de cualquier Estado. A partir de entonces, filósofos como Rousseau afirmaron que un ente soberano “nunca puede obligarse […] [a una] sumisión a otro soberano. [Ya que] violar el acto por el cual existe significaría anularse y lo que nada es, nada produce”. La evolución de la figura del soberano permitió que el concepto de soberanía se desplazara de la persona hacia la entelequia del sistema jurídico nacional. Hans Kelsen afirmó en su obra General Theory of Law and State que “el ordenamiento jurídico estatal es un ordenamiento sobre el cual no existe un ordenamiento superior”. La transición de la visión clásica de soberanía poco a poco fue evolucionando del absolutismo a una versión más moderada, siendo John Locke el postulante principal que afirmara que el poder soberano se encuentra restringido

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por la misma normatividad de la que deriva. De ahí que juristas como Hugo Grocio o Francisco Suárez empezaran a esbozar las ideas de lo que actualmente se conoce como la “obligación de proteger” y las “intervenciones humanitarias”. Un ejemplo claro de este pensamiento clásico es el razonamiento que estampó la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus (Francia vs. Turquía, 1927), donde afirmó que las “restricciones a la independencia de los Estados no pueden […] ser asumidas” ya que el Derecho internacional otorga a los Estados “un gran margen discrecional, el cual solamente es limitado en ciertos casos por leyes prohibitivas”. Con esta visión clásica se acuerda la postura “westfaliana” de régimen internacional donde se reconoce la coexistencia de Estados territorialmente soberanos, los cuales no deben intervenir en los asuntos internos de los otros para así preservar la paz internacional. El Pacto de Westfalia, así como los demás acuerdos internacionales, serviría para ejemplificar la dualidad —interna y externa— de la soberanía estatal cristalizada en la máxima par in parem non habet imperium, de donde derivarían múltiples conceptos del Derecho internacional, como jurisdicción, libre autodeterminación, inmunidad, no intervención, igualdad soberana, reconocimiento de derechos adquiridos (vested rights), etcétera. Al incorporar en la cotidianidad la variable internacional al estudio del concepto de soberanía, su esta-

tus como absoluto se reduce, y es ahí cuando surge la discusión sobre la jerarquización de las normas y el dilema tradicional sobre la primacía del Derecho estatal vis-à-vis el Derecho internacional. Inclusive con este razonamiento se reconoce que los Estados, por su propia facultad soberana, se autoimponen medidas restrictivas al entrar en acuerdos internacionales; aunque es importante reconocer que en otras ocasiones el Derecho internacional llega a cristalizarse sin la necesidad de una participación unánime de la comunidad internacional, como en el caso de la costumbre internacional. En otras palabras, hay una sinergia entre soberanía y Derecho internacional donde ambos coexisten gracias al otro. Por ejemplo, los tratados sinalagmáticos que se suscriben a partir de la voluntad soberana de los Estados; la protección que otorga el Derecho internacional al mismo principio de soberanía a través de figuras jurídicas como la igualdad soberana, la no intervención, la cláusula democrática y la inmunidad soberana, o la creación de instituciones regionales, como la Organización de Estados Americanos donde la propia carta constitutiva señala que dicha organización buscará, para sus miembros, proteger “su soberanía, su integridad territorial y su independencia”. Esta corriente se ve ejemplificada con el pensamiento del juez Shahabuddeen —en su opinión disidente en el caso “Threat of Use of Nuclear Weapons” (opinión consultiva del 8 de julio de 1996, Corte

Twitter: @VE_Corzo


Internacional de Justicia)— donde afirmó que “la idea de supremacía interna asociada con el concepto de soberanía dentro del Derecho municipal no es netamente aplicable cuando ese concepto se transporta al plano internacional. La existencia de un número de soberanías, lado a lado, establece límites a la libertad de cada Estado a actuar como si los otros no existiesen”. En la actualidad, tanto el principio de soberanía como el Derecho internacional han modificado sus paradigmas, ya que bajo el principio de libre autodeterminación de los pueblos y la doctrina de los derechos humanos, el principal sujeto de ambos sistemas ya no es el Estado, sino el individuo. Permitiéndose, a través de esta reformulación, una mejor comprensión de la compatibilidad entre los conceptos de soberanía y derechos humanos, ya que gracias al Estado se reconocen y se protegen los segundos, llegándose en la actualidad a fomentar el desarrollo de la doctrina de derechos humanos bajo el estatus de norma erga omnes que le reconoce el Derecho internacional. Así, en la Carta de las Naciones Unidas se puede apreciar cómo se adecua el concepto de soberanía, y se reconoce la no existencia de una soberanía absoluta ante temas de interés de la comunidad internacional. En otras palabras, el enfoque clásico de no intervención de los asuntos del Estado —que fuera encumbrado por el principio de soberanía absoluta y catalogado por Antonio Cassese como un “viejo patrón de la comunidad internacional”— ya no tiene cabida en el sistema jurídico internacional contemporáneo. Se deja atrás el modelo “hermético” del Estado, que Georges Abi-Saab ejemplificaba como esferas de cristal opacas,

“cuyo interior no se podía ver”, para transicionar a esferas transparentes que permiten un escrutinio desde el exterior. Las dos posturas tradicionales respecto del concepto de soberanía son claras. Por un lado, la postura clásica (horizontal) afirma que el Estado es soberano de forma absoluta, sin limitación alguna, y convive hombro a hombro con otros entes soberanos. Por el otro, la postura moderna (vertical) reconoce que el Estado es soberano de forma relativa, ya que el sistema internacional es superior al sistema jurídico nacional del cual deriva su poder soberano, llegándose a tener que el mismo Estado delega algunas de sus facultades soberanas a organismos internacionales. En épocas recientes se puede empezar a apreciar una tercera mutación del concepto de soberanía, especialmente en temas como Derecho ambiental, derechos humanos, obligación de proteger, Derecho de los refugiados y Derecho penal internacional. Bajo esta “tercera postura” (transversal) se reconoce que se vive en una comunidad internacional interdependiente, con responsabilidades compartidas, donde los Estados cooperan entre sí para atajar problemas de carácter trasnacional que no pueden ser solucionados de manera unilateral. Esto significa que los Estados cooperan de manera más estrecha entre sí para alcanzar fines comunes que promuevan sus intereses. Así se dan escenarios en los que un Estado en particular puede asumir responsabilidades de un tercero para llevar a cabo actos que de lo contrario —por carecer de las posibilidades o las circunstancias adecuadas— el primer Estado no podría llevar a cabo de forma inmediata o a cabalidad, como en el

caso de persecuciones en caliente, la protección de extranjeros en el extranjero (a través de la figura de la protección diplomática o la asistencia consular), el auxilio en materia de desastres naturales, o la persecución de delitos de carácter trasnacional o internacional. Curiosamente, en este rubro es donde quizás existe mayor evolución por parte de la realidad que se vive que en la psique colectiva, la cual, probablemente por los traumas históricos que han vivido los Estados, se niega a aceptar las limitantes estatales y la necesidad de complementar los esfuerzos nacionales —con aquellos ofrecidos por gobiernos extranjeros— para atajar de lleno problemas trasnacionales. Irónicamente el propio individuo, quien es el nuevo sujeto del Derecho internacional, es el que se opone —quizás por nostalgia— a abandonar su identidad nacional profundamente arraigada en el concepto del Estado-nación clásico. Conclusión El concepto de soberanía se ha ido modificando, muchas veces en respuesta a factores externos y a diversas circunstancias de la realidad. La inclusión de los nuevos actores, o el reconocimiento de sus potestades, derechos y obligaciones, ha modificado radicalmente el entendimiento clásico del término. No cabe duda de que este concepto seguirá mutando en las próximas décadas, principalmente por los fenómenos del cambio climático, la crisis de refugiados, la llamada obligación de proteger, las nuevas formas de vida política, entre muchos otros aspectos. Sin embargo, este concepto tan difícil de definir no dejará de ser un punto de referencia fundamental tanto para el Derecho internacional como para las relaciones internacionales.

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OPINIÓN

Martín Carlos Sánchez Bocanegra*

Topo Chico: crisis del sistema penitenciario La tragedia ocurrida en febrero pasado en el Penal del Topo Chico no fue más que un reflejo de la urgente necesidad de atender la crisis del sistema penitenciario. El aplazamiento de este tema en la agenda de nuestras autoridades tuvo como resultado estos lamentables hechos, en los que 49 reos perdieron la vida y otros 12 resultaron heridos.

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a crisis del sistema penitenciario en México no es noticia nueva. El alto índice de impunidad en el castigo de delitos y los altos niveles de corrupción que tanto afectan a la sociedad mexicana son problemas que se extienden —e incluso se agra-van— en el interior de los centros penitenciarios. La importancia de este asunto no debe menospreciarse, pues es parte fundamental de una estrategia efectiva de seguridad pública y un eslabón clave en la cadena de justicia. Este asunto es de interés general desde el momento en que las prisiones se han convertido en centros de ilegalidad desde los que se cometen delitos que afectan a otros reclusos e, incluso, a la ciudadanía del exterior. El artículo 21 constitucional establece que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios” y comprende las tareas de prevención del delito, así como de su investigación y persecución. Desde luego, la prevención del delito incluye también prevenir la reincidencia de los reclusos al momento de recuperar su libertad. Según cifras de la Comisión Nacional de Seguridad (2015), en México hay un total de 387 centros penitenciarios, de los cuales 17 dependen del gobierno federal, 11 del Distrito Federal, 285 de los gobiernos estatales y 74 de los gobiernos municipales. Por lo tanto, corresponde a la autoridad de cada uno de estos niveles asegurarse del adecuado funcionamiento de estos recintos. La pregunta es: si no se puede garantizar la seguridad de los internos o el respeto de las reglas en el interior de los centros penitenciarios, ¿cómo podrá garantizarse la seguridad ciudadana en el exterior? Previendo estas cuestiones, nuestra Constitución establece en su artículo 18 que las acciones del sistema penitenciario deben encaminarse a “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”. Es decir, que debe contar con las herramientas necesarias para preparar al interno para el momento de recuperar su libertad. Por supuesto, los centros penitenciarios en México no sirven para este propósito, mucho menos si están bajo el control de grupos delictivos, como lo demostró el desenlace en el Penal del Topo Chico. No podemos permitir que hechos de esta naturaleza sigan ocurriendo para percatarnos de la necesidad de estrategias contundentes y de suficiente profundidad para evitar que la crisis siga empeorando. Si los hechos se desarrollaron de esta forma fue gracias a la conjunción de un cúmulo de factores, que

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OPINIÓN

Martín Carlos Sánchez Bocanegra

abarcan desde las condiciones internas del mismo penal hasta cuestiones inherentes a todo el sistema penitenciario. En el Programa Cárceles Limpias que presentó nuestra institución en 2014, destacamos algunas de las problemáticas de la situación actual de las prisiones en México. Las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento están entre las principales deficiencias. Según las últimas cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015), los centros penitenciarios en el país alojaban el año pasado a 254,705 personas, aun cuando su capacidad era para 203,084 internos. Es decir, hay un índice general de sobrepoblación que está por encima de 20 por ciento. Por supuesto, el Penal del Topo Chico no era la excepción, pues teniendo capacidad para alojar a 3,635 personas, su población era de aproximadamente 4,500 (CNDH, 2015). De inicio, la sobrepoblación y el hacinamiento tienen como consecuencia otras problemáticas: facilita la propagación de enfermedades, puede repercutir en la salud física y

mental de la población penitenciaria, y es susceptible de provocar o agravar todo tipo de violencia. Esto, en sí mismo, va en contra de las convenciones internacionales en las que México se ha comprometido a velar por los derechos de las personas privadas de la libertad. A su vez, la falta de espacio suficiente no permite cumplir con la normativa esencial para la ubicación de presos en áreas separadas para hombres y mujeres, sentenciados y procesados, y delitos del fuero común y del fuero federal. Irónicamente, con todo y la sobrepoblación de las prisiones, en México se denuncian sólo siete de cada 100 delitos cometidos, y sólo 1 por ciento de los delitos cometidos son castigados (Universidad de las Américas Puebla, 2016). Esto demuestra que más gente recluida en centros penitenciarios no es un indicador de una buena impartición de justicia. Como parte de los Diez compromisos para retomar el control de las prisiones propuestos por Renace y firmados por los candidatos a la gubernatura de Nuevo León (inclu-

ATENDER DE MANERA URGENTE LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO ES IMPORTANTE PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN TODA LA SOCIEDAD. 34

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yendo el gobernador electo Jaime Rodríguez Calderón), se planteó establecer una política penitenciaria que resolviera de forma integral y responsable la sobresaturación de los penales. En esta propuesta se contempla un sistema de otorgamiento de beneficios al que puedan acceder aquellos que cumplan con los requisitos para ser liberados y puedan cumplir el resto de su condena en libertad. Esta medida es favorable para la despresurización de los penales y para evitar la contaminación carcelaria. Además, se propuso establecer una Unidad de Vigilancia y Medidas Cautelares para evitar el uso de la prisión preventiva y promover el uso de salidas alternas al juicio. Con este punto se busca hacer efectivas las nuevas figuras jurídicas contempladas en el nuevo sistema de justicia: 1) medidas cautelares en libertad para personas que están siendo procesadas y 2) salidas alternas al juicio para delitos menores, que establecen sanciones que se cumplen en libertad. Un indicio que comprueba la necesidad de estas medidas es que hay una cantidad considerable de personas en prisión que aún están en espera de una sentencia. Según cifras hasta 2015, de la Comisión Nacional de Seguridad, alrededor de 40 por ciento de la población penitenciaria del fuero común está en espera de una sentencia. En el caso de la población penitenciaria del fuero federal, el porcentaje asciende a 51. En el caso particular de Nuevo León, la cifra corresponde a 24 por ciento; si bien este porcentaje está por debajo del promedio nacional, sigue siendo una cifra importante. ¿Esto quiere decir que hemos metido a personas a prisión sin haber comprobado aún si son culpables del delito del que se les acusa? Efectivamente.


En los Diez compromisos también se consideró importante llevar a cabo la efectiva separación entre internos e internas de alto y bajo riesgo. Esto, con el objetivo de prevenir la contaminación carcelaria, es decir, de aque-llos casos en que los internos de mayor peligrosidad pueden influir o reclutar a personas detenidas por delitos menores. Si bien es cierto que el traslado de internos es una estrategia necesaria para despresurizar los penales, es imprescindible trabajar en una transformación integral del sistema penitenciario, que incluya la participación y el apoyo de la autoridad federal. Para esto serán necesarias estrategias de corto, mediano y largo plazos que nos den la certeza de que estamos trabajando hacia un objetivo primordial y concreto. Otro asunto urgente es la falta de personal de seguridad capacitado, situación que favorece un vacío de autoridad que es llenado por grupos del crimen organizado que toman el control de estos recintos. Según cifras oficiales, en los centros penitenciarios de Nuevo León el personal de seguridad requerido son 5,177 elementos, pero sólo hay alrededor de 969. Esto representa un déficit de aproximadamente 82 por ciento. Con esta cuestión fundamental, ¿cómo podemos pensar que se tiene un control efectivo de los centros penitenciarios? Lo cierto es que la autoridad y la ciudadanía han des-preciado este tipo de trabajo, sin considerar que es una labor imprescindible para evitar el vacío de autoridad en el interior de los centros penitenciarios. Por eso también deben contemplarse estrategias para volver atractiva esta profesión: capacitación del personal de seguridad, servicio civil de carrera, becas de estudio para los hijos y algunas otras prestaciones. De lo contrario no existe ningún incentivo para desempeñar este trabajo. El insuficiente personal de seguridad, así como la falta de capacitación y la gran incidencia de la corrupción, son factores esenciales para explicar homicidios, motines, fugas y demás sucesos en los centros penitenciarios, que definitivamente son inaceptables. Otra de las condiciones que debe atenderse con urgencia son las pésimas condiciones de infraestructura y otorgamiento de servicios básicos en el interior de los penales. En el caso particular del Penal del Topo Chico, éste carece de las mínimas condiciones para poder trabajar adecuadamente. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2010), las condiciones de vida en el interior de la prisión son un factor que influye considerablemente en el sentimiento de autoestima y dignidad de los internos. Si con la reclusión se está bus-

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OPINIÓN

Martín Carlos Sánchez Bocanegra

cando efectivamente la reinserción social de los internos, debería haber espacios habilitados y en buenas condiciones para actividades de educación, deporte y atención a la salud, y deberían brindarse los servicios básicos para una vida digna. La UNODC (2010) indica que todos los elementos influyen en la sensación del bienestar del preso: la calidad del alojamiento, la alimentación, las prendas que pueden vestir, el acceso a instalaciones sanitarias, etcétera. Por eso es inaceptable que por el vacío de autoridad en el interior de los centros penitenciarios sean los mismos internos los que se apoderen de estos servicios para el cobro de cuotas, cuando son condiciones mínimas que la autoridad penitenciaria tiene la obligación de garantizar a los reclusos. Como bien indican los estándares y las normas internacionales que México se ha comprometido a cumplir, cuando el Estado priva de la libertad a una persona asume la responsabilidad de asegurar su bienestar y el respeto a sus derechos humanos básicos. La

pena privativa de la libertad es, en sí misma, un castigo para el individuo que cometió un delito; no se trata de privarlo también de sus derechos humanos básicos (UNODC, 2011). Es indispensable que se atiendan las deficiencias y además que se modernicen las instalaciones con suficientes medidas de seguridad: cámaras, accesos modernizados, inhibidores de celular, son herramientas que facilitarían el control de los centros penitenciarios. La necesidad de atender todas estas problemáticas se ve reflejada en la cantidad de observaciones y recomendaciones que se han hecho a México y a Nuevo León para prestar atención a la crisis del sistema penitenciario. Además de Renace y otras organizaciones civiles, la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León se encuentran entre los principales actores que se han pronunciado

LAS PRISIONES SON UN REFLEJO DE NUESTRA SOCIEDAD. LA MANERA EN QUE UN PAÍS TRATA A LOS PRESOS REFLEJA SU VISIÓN GLOBAL Y SU ENFOQUE A LOS DERECHOS HUMANOS. 36

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para abogar por los derechos de las personas privadas de la libertad. En los Diez compromisos firmados por el gobernador de Nuevo León, Renace advirtió sobre los asuntos más urgentes: provisión y regulación de servicios, necesidades de infraestructura, incremento del presupuesto, necesidad de personal, construcción del Penal de Mina, separación de los internos, atención a las familias, certificación de las prisiones de acuerdo con estándares internacionales, establecimiento de una política penitenciaria para solucionar la sobresaturación de los penales, cárceles abiertas como alternativa para despresurizar los recintos, etcétera. Es cierto que ya comenzaron a llevarse a cabo algunas acciones para retomar el control de las prisiones del estado, ¿pero realmente era necesaria una tragedia de esta magnitud para alertar sobre la urgencia del problema? Cuarenta y nueve personas fallecidas es, por supuesto, una cantidad excesiva. Sin embargo, la muerte de cualquier persona dentro de los reclusorios por causa de la violencia debe ser indicio suficiente de que algo no marcha bien. Atender de manera urgente las deficiencias del sistema penitenciario es importante para garantizar el respeto a los derechos humanos en toda la sociedad. Si no pueden garantizarse estos derechos a individuos en espacios delimitados y controlados por la autoridad penitenciaria, ¿cómo se supone que se garanticen al resto de la sociedad? Las prisiones son un reflejo de nuestra sociedad. Como bien ilustra la UNODC (2011), la manera en que un país trata a las personas privadas de la libertad refleja su visión global y su enfoque a los derechos humanos. * Director general de Renace, A.B.P.



POSICIONES

Mauricio Jalife Daher*

TPP: amenaza para el mercado de genéricos Una vez que el texto del Transpacific Partnership Agreement (TPP) se ha hecho accesible, diversos sectores afectados por sus compromisos han comenzado a manifestar su preocupación ante los cambios que conlleva este acuerdo. Entre los sectores más amenazados por las nuevas reglas levanta la mano el farmacéutico.

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n el rubro farmacéutico, en el pasado seguramente nos habríamos referido a los intereses de los laboratorios nacionales frente a los transnacionales, pero hoy parece más acertado referirse a los fabricantes de genéricos frente a los laboratorios que son titulares de derechos de patente. Hay que recordar que entre las políticas públicas que de manera constante se han reiterado en los diversos planes nacionales de desarrollo, y en el discurso oficial del sector salud, el apoyo a la aparición de genéricos en el mercado ha sido especialmente significativo en los últimos años. De hecho, la COFEPRIS ha celebrado públicamente la extinción de algunas patentes que impedían la reducción de costos que implica la aparición de genéricos. Esa reducción de precios es muy significativa, no sólo porque supone una disminución de 65 por ciento para los pacientes en forma directa, sino porque conlleva grandes ahorros anuales en el presupuesto del IMSS, del ISSSTE y de otras unidades del sector de atención médica. Basta recordar que el acceso a medicamentos se inscribe como un tema de la más alta sensibilidad pública que ha dado lugar a enconados enfrentamientos entre países miembros en el seno de la Organización Mundial del Comercio. Por este motivo, las nuevas reglas que apuntan a demorar el ingreso de genéricos al mercado mexicano, o a hacerlo más costoso para los fabricantes y los importadores de


genéricos, representan un giro notable de la tendencia y no se explican sino con base en las condiciones de negociaciones internacionales como las desplegadas en torno del TPP. En efecto, los temas de propiedad intelectual, cada vez más presentes, cada vez más atendidos en estos contextos, suelen traducirse en imposiciones de los países industrializados sobre sus socios menores. Es, por decirlo brevemente, la cuota de membresía que debemos pagar si queremos participar en este tipo de agrupaciones. Tratando de ser claros, podemos decir que las “nuevas” amenazas en materia de patentes farmacéuticas se agrupan en tres frentes. El primero es la anunciada “prórroga de vigencia” a la que podrán aspirar los titulares de patentes de medicamentos y que en el texto del tratado es presentada como “ajuste de vigencia” por demoras excesivas en la gestión de la propia patente o del registro sanitario correspondiente. El mecanismo se aplica cuando la patente demora más de cinco años en concederse desde su solicitud, lo que es muy común que suceda. Además, si en la COFEPRIS existen retrasos en la autorización del registro sanitario, la vigencia podrá extenderse por ese concepto, es decir, operará por dilación de cualquiera de las autoridades o por ambas. Lo que deberá definir la legislación interna, cuando acate esta obligación, son los tiempos y las formas, lo que resulta por demás relevante y requiere notable atención del Senado. Respecto de la figura del “ajuste de vigencia” podemos decir que no nos resulta del todo ajena. Ya en el pasado se dieron nutridas contiendas judiciales en nuestro país con motivo de la pretensión de extender el plazo de diversas patentes que fueron restauradas

al amparo de la ley de 1991 y que México reconoció como válidas en sus plazos residuales, contando desde la primera patente solicitada en el extranjero. El argumento que se opuso en ese momento y que no pierde valor es que las extensiones de vigencia suelen circunscribirse a los territorios en los que la investigación farmacéutica se desarrolla como una forma de retribuir ese beneficio. La segunda restricción deriva de una de las figuras más polémicas que el TPP actualiza, que es la de la llamada “exclusividad de datos clínicos”, que se incluye en el capítulo de propiedad intelectual, sin ser propiamente un derecho de esta naturaleza. En virtud de esta novedosa norma, los datos clínicos que resultan de las pruebas realizadas para la aprobación de medicamentos nuevos no podrán ser utilizados como referencia por fabricantes de genéricos sino hasta transcurridos cinco años, y en el caso de medicamentos biotecnológicos, hasta después de ocho. Lo más preocupante de la medida es que la restricción se otorga no sólo a productos patentados, sino a cualquier medicamento que gestiona por primera vez su autorización sanitaria, extendiendo las barreras de entrada al mercado a una serie de compuestos no patentables que gozarán de este sui generis derecho de exclusividad. Lo polémico de la figura se centra en el debate acerca de si existen razones de derechos humanos de peso para considerar, en primera instancia, que la única forma de recompensar al innovador sea con una patente, y, en segunda instancia, en tomar como riesgoso e inaceptable que un medicamento ya probado deba ser aplicado nuevamente a grupos de pacientes en experimentos administrados por los segundos

entrantes al mercado, para demostrar lo que ya ha sido avalado por el primer medicamento. Para la comunidad científica, en general, esta restricción legal está llevando las cosas demasiado lejos. Finalmente, el tercer grupo de nuevas disposiciones del TPP que ciernen amenazas sobre los productores de genéricos es la reinterpretada amplitud que se establecerá como parámetro de análisis de la patentabilidad de ciertos desarrollos de medicamentos cuya falta de novedad y de actividad inventiva en el pasado habrían bastado para negar su protección. Como consecuencia de la nueva visión del tratado, patentes para segundos usos de medicinas ya conocidas deberán otorgarse, así como nuevas formas de presentación de medicamentos ya divulgados. Estas opciones abren de manera notable el abanico de posibilidades para lograr que una serie de compuestos, dosis, presentaciones, usos y aplicaciones de medicamentos ya conocidos, sean “repatentados”, extendiendo de facto la vigencia de la protección. Bajo la premisa de que el diablo está en los detalles, para los fabricantes de genéricos los alcances del aterrizaje del TPP en nuestra legislación interna marcará nuevos derroteros que ponen en entredicho su viabilidad comercial, o al menos los obligan a rediseñar sustancialmente sus estrategias comerciales. De los alcances de su trabajo de contención en el Congreso dependerá su permanencia en el mercado. Sin embargo, por el beneficio social que supone la presencia de sus productos el tema comporta repercusiones de alto calibre, a las que todos estamos convocados. * Doctor en Derecho por la UNAM y socio fundador de la firma Jalife, Caballero & Asociados, especializada en propiedad intelectual y Derecho de la competencia. Contacto: mjalife@jcip.mx.

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Lucena Manjarrez

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Ismael Reyes Retana: “POR QUÉ LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA ES UNA PÉSIMA IDEA” Ismael Reyes Retana Tello, especialista en Derecho constitucional y administrativo, ha desempeñado a lo largo de más de 25 años importantes cargos en la administración pública y actualmente es uno de los socios del despacho White & Case. Su amplia experiencia le permite opinar con autoridad sobre la propuesta de colegiación obligatoria para los abogados de México, que a su juicio es una pésima idea. Qué opina sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación obligatoria, que actualmente se encuentra en el Senado de la República? Considero que no es adecuado modificar nuestra Constitución para establecer que los profesionistas tengan la obligación de pertenecer a una organización gremial para poder ejercer su profesión. Si bien son loables las razones que se esgrimen para establecer la colegiación obligatoria, como contar con profesionistas mejor capacitados y establecer controles éticos, creo que no es la manera adecuada de lograrlo. En concreto, ¿por qué no está de acuerdo? Hay muchas razones para no estar de acuerdo que van desde cuestiones prácticas hasta la restricción de derechos humanos.

¿Considera que la colegiación obligatoria implica una violación a los derechos humanos? En realidad no podríamos hablar de que constituye una violación a los derechos humanos, ya que se pretende modificar diversos artículos constitucionales para establecer la colegiación obligatoria y, como sabemos (y así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación), todas las normas constitucionales tienen la misma jerarquía y, por lo tanto, una norma establecida en la Constitución no puede ser inconstitucional. Sin embargo, sí implica una restricción indebida de los derechos humanos, en específico a la libertad de trabajo, a la libertad de asociación y a la prohibición de monopolios. ¿Cree que se esté contraviniendo alguna ley o disposición? Sí, se contraviene lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como lo estableci-

do por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este tema. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consagra expresamente que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, y la colegiación obligatoria justamente obligaría a los profesionistas a pertenecer a una asociación. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, hace más de 20 años, al resolver un asunto en el que se impugnaba la Ley de Cámaras, que establecer la obligación de pertenecer a un gremio era inconstitucional, ya que violaba la libertad de asociación prevista en el artículo 9 de la Constitución. Como mencioné antes, si se reformara la Constitución no se podría decir que es inconstitucional, pero sí que constituye una restricción indebida a los derechos humanos. Independientemente de la declaración y del criterio mencionados, creo que lo más importante es que la colegiación va en contra de la naturaleza de los derechos humanos, pues éstos poseen una naturaleza progresiva y expansiva, es decir, su contenido y su alcance van en aumento y siempre se deben interpretar de la manera más amplia a favor de las personas, lo que se conoce como principio pro persona o pro homine. Por último, es importante señalar que si no se reformara la Constitución y sólo se emitiera una ley en la que se regulara la colegiación obligatoria, en este supuesto sí sería inconstitucional. Hay quienes justifican la restricción pues afirman que los derechos humanos no son absolutos, pues siempre tienen limitaciones, que en este caso se justifican, ya que la colegiación obligatoria se encuentra en conflicto con el derecho a la defensa. ¿Qué opina? Efectivamente los derechos humanos no son absolutos, pero para que se

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ENTREVISTA

Lucena Manjarrez

puedan limitar debe respetarse el principio de proporcionalidad, lo cual implica que se cumpla con los subprincipios de indoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu. En este caso, la colegiación obligatoria no es idónea, ya que los colegios no han demostrado ser la solución al problema y, en el caso de México, no han desarrollado una capacitación y un control ético adecuados de sus miembros (aunque debo reconocer que tienen muchas limitaciones en su actuar). No es necesaria, ya que hay otras vías para corregir la problemática sin restringir los derechos humanos. En cuanto a la proporcionalidad stricto sensu, es necesario analizar si se justifica limitar las libertades de trabajo y de asociación supuestamente para proteger el derecho a la defensa. A simple vista vemos que no hay proporcionalidad en limitar varios derechos de una forma actual, real y total (ya que implica a todos los abogados), para coadyuvar a otro de forma futura, probable y parcial.

Se asegura que la colegiación obligatoria ya ha sido avalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué opina? Es falso, ya que dicha corte, en primer lugar, en una opinión consultiva determinó que la colegiación obligatoria de periodistas en Costa Rica era inconvencional y, en segundo lugar, nunca analizó la colegiación obligatoria de abogados respecto de la libertad de trabajo y la libertad de asociación. En los considerandos de la resolución sólo hay una frase suelta que dice que la colegiación obligatoria no es per se mala, pero, como dije, nunca se analizó, por estar fuera de la litis, si se violaban o no las mencionadas libertades. Sabemos que la Comisión Federal de Competencia Económica ya se pronunció respecto de la colegiación obligatoria. ¿En qué sentido lo hizo? Efectivamente, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una recomendación a raíz de una consulta que le plantemos Vicente

“UN MECANISMO QUE SE PODRÍA IMPLEMENTAR PARA GARANTIZAR LA APTITUD DE LOS PROFESIONISTAS ES LA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA, Y QUE LOS USUARIOS DECIDAN SI QUIEREN ACUDIR A UN ABOGADO CERTIFICADO O A UNO QUE NO LO ESTÁ” 42

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Corta y yo respecto de si la colegiación obligatoria constituye una barrera innecesaria a la entrada de los profesionistas. La COFECE fue categórica al señalar que no se debe reformar el artículo 28 constitucional, pero, sobre todo, al recomendar que es necesario descartar la colegiación obligatoria como un mecanismo para regular el ejercicio de las profesiones por la afectación que podría tener sobre el proceso de competencia y libre concurrencia. Es importante mencionar que la COFECE en su opinión cita dos documentos muy relevantes: un reporte publicado por el gobierno de Estados Unidos en el que señala que las supuestas ventajas de la colegiación se concretan pocas veces y un estudio de la OCDE en el que se afirma que la colegiación incluye numerosas restricciones a la entrada y el desarrollo del mercado. ¿Por qué en México no funcionaría la colegiación obligatoria y en otros países como Estados Unidos, España y Reino Unido sí? En primer lugar, no estoy convencido de que funcione bien en otros países. Los que afirman que es la panacea siempre son los directivos de los colegios de abogados, pues son ellos mismos quienes se promueven. Ejemplos de que no funciona tan bien son el estudio del gobierno estadounidense y el de la OCDE, a los que ya me referí. Pero en todo caso, en esos países ha existido desde hace cientos de años y ha obedecido a una evolución particular. No fueron impuestos restringiendo derechos humanos, ya que existían antes de la gran evolución de los derechos humanos. También cabe hacer una aclaración. En Estados Unidos no existe la colegiación obligatoria; lo que existe es la obligación de presentar el “examen de la barra”, que aplican las cortes de


apelaciones, no las barras de abogados, después del cual el profesionista decide si se afilia o no a una barra, justamente por el prestigio que implica ser barrista. Somos tan propensos a copiar instituciones que los apologistas de la colegiación han propagado la especie de que en Estados Unidos sí es obligatoria la colegiación. ¿No cree que obligando a los abogados en México a colegiarse las personas que necesitan servicios legales tendrían más seguridad de contar con una buena defensa o representación? No, no lo creo. Porque nada garantiza que los colegios de abogados vayan a ser garantes de la adecuada prestación de servicios. Uno de los argumentos de los apologistas de la colegiación obligatoria es que existen escuelas “patito”. ¿Qué nos garantiza que no vaya a haber colegios “patito”? ¿Quién va a autorizar a los colegios de abogados? Pues el mismo que autoriza o revalida los estudios: el gobierno. También afirman que va a haber un adecuado control ético de los profesionistas, lo cual no tiene sustento alguno. Por ejemplo, si vemos el índice de la percepción de la corrupción de países latinoamericanos y lo comparamos con las naciones que tienen o no colegiación, vamos a descubrir que los países que se encuentran en la posición más baja en el índice, es decir, con menos corrupción, Chile y Uruguay, que están empatados en el lugar 21, no tienen colegiación obligatoria. Por otro lado, el que está peor calificado es Venezuela, en el lugar 161, y sí tiene colegiación obligatoria, al igual que Guatemala, en el 115, y Honduras, en el 126. ¿Usted cree que un licenciado en Derecho es apto para ejercer la profesión tan sólo con el título y la cédula en mano?

Debería serlo; aunque si no lo es, no es por culpa de los egresados de las carreras, sino porque no se ha establecido un adecuado control al autorizar o al revalidar los estudios de las universidades. Uno de los mecanismos que se podrían implementar para garantizar permanentemente la aptitud de los profesionistas sería establecer la certificación de los profesionistas, esto es, que se autenticaran sus conocimientos a través de exámenes, asistencia de determinado número de horas a cursos, publicación de ensayos o de libros, etcétera. Esta certificación podría ser voluntaria u obligatoria. Yo obviamente me inclino por que sea voluntaria y

que los usuarios sean quienes decidan si quieren acudir a un abogado certificado o a uno que no lo está. La certificación obligatoria podría compartir algunos problemas con la colegiación. Hay que aclarar que la certificación y la colegiación obligatoria son dos cuestiones diferentes, aunque los apologistas de la segunda han tratado de mezclarlas indisolublemente. ¿Qué opinión tiene sobre la baja calidad de los servicios jurídicos profesionales? Tengo la sensación, aunque no me consta, de que el Estado mexicano optó por establecer una política pública que permite la prolifera-

Ismael Reyes Retana, especialista en Derecho constitucional y administrativo, es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de diplomacia en el Instituto Matías Romero y de derechos humanos en la Universidad Iberoamericana. Se ha desempeñado en el sector público en diversas dependencias y entidades de la administración pública federal: como director general de Estudios Legales de la Presidencia de la República, como consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y como subprocurador fiscal federal de Legislación y Consulta. Actualmente es socio del despacho White & Case.

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ENTREVISTA

Lucena Manjarrez

“EN LAS LEYES VIGENTES SE CONTEMPLA LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS MALOS PRACTICANTES, Y TAMBIÉN EXISTE LA POSIBILIDAD DE REVOCAR LAS CÉDULAS. TODO ESTO ES LETRA MUERTA” ción de instituciones de educación superior ante la imposibilidad de que la UNAM y otras universidades públicas pudieran recibir a todos los que desearan cursar una carrera. Esto deriva de otra política pública que consiste en fomentar que haya el mayor número de profesionistas, ya que la mejor forma de que haya movilidad social es mediante la educación. Esto propició que no se fuera muy estricto y que se permitiera la proliferación de escuelas sin un control adecuado. Así, lo que se necesita hacer es ser más estricto al autorizar escuelas o al revalidar programas y realizar verdaderas evaluaciones periódicas a las universidades. ¿Cree que formar parte de un colegio hace mejores abogados? Por supuesto que no. Existen muy buenos abogados en los colegios, pero hay excelentes abogados que no están colegiados, y éstos son la mayoría. Por ejemplo, en mi despacho, White & Case, somos casi 100 abogados, de los cuales deben estar colegiados unos cinco; somos 18 socios, ninguno colegiado, y así deben

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estar los principales despachos de México. Lo que hace mejores abogados es la práctica seria de la profesión y la capacitación continua, la cual puede adquirirse en colegios de profesionistas o en cualquier institución de enseñanza. Si bien sabemos que las universidades hoy en día son las que están a cargo de acreditar los títulos universitarios pero no la calidad profesional, ¿qué propone para mejorar la calidad de los abogados? Para hacer propuestas serias primero hay que elaborar un diagnóstico de cuáles son los problemas reales (no de percepciones) y qué magnitud tienen. Esfuerzo que, hasta donde tengo conocimiento, no se ha hecho. El CIDE coordinó unos foros sobre justicia cotidiana, pero falta analizar la magnitud y las diferentes alternativas para combatir esos problemas reales. No obstante lo anterior, creo que hay algunas cosas básicas que se podrían hacer. Como ya mencioné, la certificación no obligatoria de los profesionistas, así como de las

instituciones de educación superior. Incluso podría establecerse la aplicación de exámenes homogéneos para todos los estudiantes que terminan la carrera, tipo Ceneval. También podría establecerse un registro público en el que los usuarios pudieran consultar si el abogado está recibido, está certificado y, en su caso, si ha sido sancionado por alguna mala práctica profesional. Otra cuestión que podría ayudar es la creación de un órgano estatal que llevara el mencionado registro y recibiera y tramitara las quejas en contra de los profesionistas y, en su caso, los sancionara. Éstas son meras ideas que tendrían que estudiarse y, en su caso, analizar la mejor forma de su implementación. Entonces, ¿de qué manera podría tenerse un control ético de los profesionistas? En lo que respecta al control ético, lo primero que tenemos que hacer es aplicar las leyes. En las leyes vigentes se contempla la responsabilidad penal y civil de los malos practicantes, y también existe la posibilidad de revocar las cédulas. Todo esto es letra muerta. Pasa mucho en México que queremos cambiar las leyes antes de aplicarlas. Carlos Fuentes, en su libro El espejo enterrado, decía que ese vicio proviene de la época colonial cuando el virrey, al recibir la legislación proveniente de España, pronunciaba la fórmula sacramental: “Acátese pero no se cumpla”. En conclusión, considero que para mejorar la prestación de los servicios profesionales en general, pero en particular de los abogados, es necesario cumplir cabalmente con la legislación vigente, analizar a profundidad la problemática y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias.



POSICIONES

Roberto Orozco Martínez*

¿Quién debe tutelar la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos? La protección de datos personales en posesión de los partidos políticos sigue siendo de la competencia del Instituto Nacional Electoral y no del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo afirma el autor, al analizar el decreto por el que se reformó nuestra Constitución en materia de transparencia, así como los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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l 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, mediante el cual se modificó la naturaleza jurídica del ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para otorgarle el carácter de organismo constitucional autónomo responsable de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en términos de lo previsto por el artículo 6, apartado A, fracciones I, II y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 6. “[…] ”A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: “[…] ”I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes… “[…] ”II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. “[…]

”VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. “[…] ”El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros… “[…]” En este sentido, la información en posesión de los partidos políticos es pública, motivo por el cual se constituyen como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información, con su correlativa obligación de proteger la información relativa a la vida privada y los datos personales que poseen. Asimismo, se estableció que el INAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano

u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece que el organismo autónomo garante en materia de transparencia y protección de datos personales en posesión de los partidos políticos es el INAI, de conformidad con los artículos 27 y 28 del ordenamiento citado. No obstante lo anterior, no debe perderse de vista lo establecido en los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, que se transcriben a continuación: “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia. ”Transitorios “[…] ”segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

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POSICIONES

Roberto Orozco Martínez

en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. “[…] ”SEXTO. El organismo garante que establece el artículo 6o de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el honorable Congreso de la Unión. “[…] ”OCTAVO. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente. “[…] ”A partir de la transcripción, se puede advertir que el constituyente permanente encomendó al Con-

greso de la Unión la expedición de la normatividad reglamentaria del artículo 6o constitucional y la consecuente adecuación de los ordenamientos legales aplicables. De tal forma que hasta la entrada en vigor de dichas disposiciones, el INAI continuaría ejerciendo sus atribuciones y competencias conforme al marco jurídico vigente, tal como acontece en la actualidad”. Por lo anterior, es posible afirmar que en la reforma constitucional se estableció que correspondería a los legisladores la configuración legal de la competencia, procedimientos y mecanismos a través de los cuales el INAI ejercería las facultades conferidas en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de los nuevos sujetos obligados dentro de su ámbito de competencia, entre los cuales se encuentran los partidos políticos. Por tanto, mientras esté el referido periodo de transición normativa en curso, el INAI sólo puede regular y ejercer sus facultades respecto de los sujetos obligados descritos en la propia Ley Fede-

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ES COMPETENCIA DEL INE, EN FUNCIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO ESTABLECIDO EN LA REFORMA. 48

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ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que en relación con cualquier otro sujeto obligado —no obstante que sea referido y mencionado en la Constitución federal— se necesita una norma que materialice la facultad reguladora del INAI. Lo anterior se refuerza con el “Acuerdo del pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante el cual se aprueba el padrón de sujetos obligados que conforman el Poder Ejecutivo federal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” del 29 de agosto de 2014 emitido por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en el cual el considerando 2 establece que en tanto el Congreso de la Unión expida las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el INAI ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Tan es así, que en sesión ordinaria del 2 de julio de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, por unanimidad, el acuerdo INE/CG70/20141 por el que se expide el reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual su artículo primero señala que el Instituto Nacional Electoral establecerá los órganos y procedimientos para garantizar a toda persona los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de protección a los datos personales, en posesión de los partidos políticos. Robustece lo anterior lo establecido en el artículo segundo transitorio del referido reglamento del Instituto Nacional Electoral


en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo previsto en el artículo segundo transitorio del Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, aprobado por unanimidad el 2 de julio de 2014 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establece que las presentes disposiciones serán vigentes hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria derivada de la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, si bien es cierto que el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, constitucional otorga competencia al INAI para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los partidos políticos, situación que es retomada por el párrafo 1 de artículo 28 de la Ley General de Partidos Políticos, no menos cierto es que dicho artículo interpretado de manera armónica y sistemática con los artículos sexto y octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, permite concluir que las facultades y atribuciones derivadas de tal ámbito de competencia podrán ser ejercidas por el INAI a partir de la expedición de la normatividad reglamentaria del artículo 6o constitucional en materia de acceso a la información y protección de datos personales. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver, el 8 de octubre de 2014, el recurso de apelación SUP-RAP-83/2014,2 en el cual se

confirmó la validez del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información”, con clave INE/CG46/2014.3 De igual manera se resolvió el diverso recurso de apelación SUPRAP-101/2014,4 el 8 de octubre de 2014, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se confirmó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, clave INE/ CG70/2014,5 y el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral”, clave INE/ CG71/2014,6 ambos, del 2 de julio de 2014, con base en los siguientes argumentos: “Consideraciones de la Sala Superior: ”A. En primer lugar, es importante destacar que el partido político actor formula la totalidad de sus puntos de agravio sin atender un aspecto medular en el estudio de la presente controversia, consistente en que, del texto de la propia reforma constitucional en materia de transparencia, se advierte la previsión expresa de un periodo transitorio destinado a que el Congreso de la Unión se ocupe de expedir la ley, las reformas legales y los ordenamientos necesarios que concreten el desarrollo normativo de la citada reforma a la Constitución.

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POSICIONES

Roberto Orozco Martínez

”En este sentido, son infundados los puntos de agravio construidos sobre el argumento central de que la referida reforma constitucional operó en forma directa e inmediata, pues al plantear los mismos el apelante no advierte la previsión expresa de un régimen de transición normativa. ”Esto es, el actor finca sus pretensiones a partir de una premisa inadecuada, al afirmar y dar por hecho que los cambios contemplados en la mencionada reforma constitucional en materia de transparencia (acotada, en términos de la litis, al ámbito del Instituto Nacional Electoral y los partidos políticos) aplicaron de manera automática, sin reparar en modo alguno sobre la citada previsión constitucional de un lapso transitorio dentro del cual el Poder Legislativo de la Unión deberá emitir la normativa secundaria en la que se regulen las diversas consecuencias jurídicas derivadas de tal reforma. “[…] ”Si bien la reforma constitucional en materia de transparencia entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 8 de febrero de 2014, se debe destacar que tanto en el apartado transitorio del propio decreto de reforma como en diversas porciones normativas del mismo, se previó expresamente el periodo de un año para que el Congreso de la Unión expida el andamiaje legal necesario para la aplicación integral de dicha reforma constitucional. ”De hecho, cabe destacar que del citado régimen transitorio no se desprende previsión expresa alguna donde se ordene que a la entrada en vigor del multicitado decreto de reforma constitucional se abrogarían o derogarían otros ordenamientos

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vigentes en la materia, y menos aún que dejarían de aplicar, en el ámbito de la presente litis, las normas, instituciones y/o mecanismos con los que venía operando la transparencia y acceso a la información por cuanto hace al Instituto Nacional Electoral y los partidos políticos. ”Por lo contrario, en el citado decreto de reforma constitucional se destaca la necesidad de que el Congreso de la Unión emita durante dicha etapa transitoria la ley y las reformas legales ahí precisadas, y remite, en tanto ello ocurre, a observar lo previsto en el propio decreto y en la aún vigente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ”En ese sentido, dentro del referido plazo de un año establecido por el poder reformador de la Constitución (del 7 de febrero de 2014 al 7 de febrero de 2015), el Poder Legislativo de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como reformar, en lo atinente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [sic]; dicho código fue abrogado con motivo de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y demás ordenamientos necesarios. “[…] ”Del mismo modo, es importante señalar que en los meses de junio y julio de 2015 la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la imposición de sanciones

económicas en contra del Partido Verde Ecologista de México, derivado de incumplimientos en materia de protección de datos personales en posesión de partidos políticos, a través de los procedimientos especiales sancionadores SREPSC-193/2015 y SRE-PSC-228/2015 y acumulados. Asimismo, se resolvió el diverso procedimiento especial sancionador SRE-PSC-248/2015, en el cual se determinó imponer una multa al Partido Verde Ecologista de México por haber vulnerado la confidencialidad de los datos personales de un ciudadano”. Con base en lo expuesto, y tomando en consideración los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considera que los asuntos relativos a la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos actualmente sigue siendo de la competencia del Instituto Nacional Electoral, en función del régimen transitorio establecido en el decreto de reforma constitucional y hasta en tanto se emitan las normas reglamentarias en la materia. * Doctor en Derecho por la UNAM y especialista en derechos humanos y en Derecho internacional de los derechos humanos. Es director de Verificación en el Instituto Nacional de Transparencia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 1 http://norma.ine.mx/documments/27912/276854/ 2014_Acuerdo_CG70.pdf/1b8cdd35-5ca8-4624-93 46-06987d24a0fb. 2 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/ SUP-RAP-00 83-2014.pdf. 3 http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/ DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2014/Junio/ CGex20140 6-06/CGex201406-6_ap_8.pdf. 4 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/ SUP-RAP-01 01-2014.pdf. 5 http://norma.ine.mx/documents/27912/276854/ 2014_Acuerdo_CG70.pdf/1b8cdd35-5ca8-4624 -9346-06987d24a0fb. 6 http://norma.ine.mx/documents/27912/276854/ 2014_Acuerdo_CG71.pdf/1b370089-1a81-4a65b0 5e-781e3609f29f.



REPORTAJE

José de Jesús Ángel Ángel*

Cómo evitar EL ESPIONAJE telefónico El internet, los teléfonos celulares, las redes y las computadoras benefician numerosas actividades del hombre, en una forma que antes era imposible siquiera imaginar. Sin embargo, su uso exige aprender los nuevos métodos de proteger la privacidad y evitar ser víctimas de espionaje.

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n los últimos años, en México se han difundido por televisión o radio numerosas llamadas telefónicas no autorizadas, fenómeno debido al espionaje, cuya historia es larga, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, y que se remonta a los inicios de la civilización. Espiar a otra persona tiene como propósito obtener información que coloque al espía en una posición ventajosa respecto del espiado, para diversos propósitos. Por ejemplo, el espionaje es parte estratégica de los acontecimientos bélicos. Quizá en la Segunda Guerra Mundial esta actividad llegó a su máxima expresión, pues el hecho de que los aliados hayan descubierto cómo se descifraban los mensajes de la máquina enigma de los alemanes, les permitió conocer información privilegiada, lo que en concreto ayudó, por ejemplo, al desembarco de Normandía, y a que los soviéticos pudieran ganar la batalla de Stalingrado, dos eventos determinantes para ganar la guerra. Posteriormente, la Guerra Fría fue el escenario donde se ensayaron novedosas técnicas para espiar al enemigo. En los últimos años, las revelaciones de Edward Snowden permiten conocer el alto grado de especialización técnica a que se ha llegado en los métodos de espionaje. En México se ha escrito poco respecto de este tema; sin embargo, esta actividad ha sido común desde la época prehispánica. Quizá lo que más se recuerda en los últimos años sean las llamadas telefónicas que


de manera sorpresiva aparecen en canales de televisión o en la radio, llamadas que independientemente de su contenido nunca se sabe quién las grabó ni la manera en que lo hizo, a pesar de que, tanto en la Constitución mexicana como en el Código Penal, esa actividad es sancionada. Entre los dispositivos electrónicos de comunicación más comunes están el teléfono celular, el teléfono convencional y el correo electrónico. En México hay alrededor de 100 millones de celulares en uso, 25 millones de teléfonos fijos, y 40 por ciento de mexicanos usan internet. Primero hablemos del teléfono celular, cuya tecnología ha impactado de manera importante la vida de la humanidad en diferentes niveles. Su uso aporta grandes beneficios a todas las actividades humanas; sin embargo, hablando en lenguaje de seguridad informática, el celular es completamente inseguro. Esto significa que la comunicación viaja por diferentes medios de manera libre, por lo que basta con interceptarla para conocer el contenido de las llamadas. Una de las formas para poder grabar una llamada telefónica no autorizada consiste precisamente en interceptar la comunicación. Con la actual tecnología existente no es muy difícil simular una antena de recepción para teléfonos celulares y escuchar y grabar las llamadas telefónicas que capte la antena. Otra manera consiste en utilizar un micrófono de alta recepción con el que se puedan escuchar y grabar no sólo llamadas telefónicas sino cualquier conversación. De hecho, existen formas muy novedosas para poner un micrófono oculto y grabar una conversación no autorizada. La tecnología del espionaje se ha incrementado en los últimos años, de manera que no es difícil encontrar diversos dispositivos casi en cualquier parte del mundo.

Por otra parte, la tecnología para la protección de las comunicaciones y de la información ha crecido con el mismo ahínco. Los métodos para proteger la información hoy en día son sumamente conocidos y de fácil acceso. En el caso particular de los teléfonos celulares, hay que cuidar principalmente la línea de comunicación, la cual se vuelve confidencial si se cifran las llamadas con un algoritmo criptográfico. La criptografía es la ciencia que se ha dedicado a inventar métodos para enviar mensajes de manera confidencial y segura. Se ha utilizado a lo largo de la historia principalmente en eventos bélicos y diplomáticos; sin embargo, en los últimos 50 años esta tecnología se ha incorporado a los servicios financieros, empresariales y a todos aquellos que manejan información confiden-

cial. Los teléfonos celulares pueden utilizar criptografía de manera muy similar a como lo hacen los cajeros automáticos, que han funcionado eficientemente desde hace más de 40 años. Un cajero automático puede ser usado en cualquier parte del mundo, realizar diferentes transacciones a la cuenta personal de un usuario, cuya información está almacenada en la base de datos del banco donde dicho usuario tiene dada de alta su cuenta. Y no obstante que los retiros de dinero se hagan en cualquier parte del mundo, éstos se realizan de manera segura y confidencial. Lo anterior se debe a que los cajeros automáticos cuentan con un chip que cifra la información e, independientemente de la forma en que se transmita a las computadoras de nuestro banco, tal información viaja de manera segura. Y aunque

EL INTERNET, LOS TELÉFONOS CELULARES, LAS REDES Y LAS COMPUTADORAS BENEFICIAN MUCHAS ACTIVIDADES DEL HOMBRE QUE ANTES ERA IMPOSIBLE ATENDER, PERO ESO EXIGE APRENDER LOS NUEVOS MÉTODOS DE PROTEGER LA PRIVACIDAD. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

José de Jesús Ángel Ángel

sea interferida, no puede ser leída ni modificada por terceros. En México la criptografía fue ampliamente empleada durante los movimientos armados, desde la Independencia y la Reforma hasta la Revolución; desde Benito Juárez hasta Porfirio Díaz; desde los gobernadores hasta los mandos militares; desde Francisco Villa y Francisco I. Madero hasta Venustiano Carranza. Técnicamente, que la información sea confidencial significa que a pesar de que sea interceptada su contenido no pueda ser entendido. Que la información sea íntegra quiere decir que a pesar de que sea interceptada es posible garantizar que no sea modificada ni alterada. Incorporar métodos criptográficos a un teléfono celular es una forma eficiente de garantizar que la transmisión de la información de un celular a otro sea confidencial. En el mercado existen diferentes productos que pueden garantizar que las llamadas por teléfono no puedan ser interceptadas o que, aunque sean interceptadas, no puedan ser entendidas. En la actualidad los teléfonos celulares trabajan con el mismo lenguaje que las computadoras, en las que los datos son cadenas de bits, por lo cual es técnicamente más fácil implementar métodos de cifrado. Para que la criptografía garantice la confidencialidad deben usarse los algoritmos más seguros y que la longitud de las claves sea la más adecuada. Toda esta información se puede obtener de los estándares técnicos que están disponibles públicamente. Aparte del teléfono celular, el correo electrónico es otro de los medios de comunicación que se puede considerar completamente inseguro, pues sus mensajes viajan libremente por las redes de comunicación electrónica y con

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los medios adecuados pueden ser interceptados. Por ser un medio de comunicación digital también es fácil cifrarlo y así, a pesar de que sea interceptado, evitar que pueda ser leído por personas no autorizadas. De hecho la tecnología actual permite, además de guardar en secreto el contenido de la información conocida como confidencialidad, evitar que la información enviada originalmente sea modificada en el camino y también verificar la autenticidad del origen de los mensajes y del remitente de estos mensajes. Por su parte, el teléfono convencional también es considerado completamente inseguro, ya que la comunicación viaja por una línea de transmisión física, es decir, por un cable, y cualquiera que se coloque en medio de dicho cable puede interceptar los datos que fluyen a través de él. No obstante, en este caso también es factible usar un chip para cifrar la información. Para corporaciones o instituciones de tamaño mediano que tengan solvencia económica no debería ser difícil optar por la compra de teléfonos seguros. Sin embargo, también existe la posibilidad de usar los teléfonos conocidos como IP (Internet Protocol), con cuya red es más factible implementar criptografía a las comunicaciones para hacer que las llamadas sean confidenciales y para evitar el espionaje. Aparte de incorporar técnicas que mantengan segura la información, los dispositivos deben ser revisados de manera regular para evitar que tengan software malicioso, como el llamado “Galileo” de la empresa Italiana Hacking Team. Este software, de acuerdo con esta empresa, evita el cifrado y permite que las llamadas puedan sean monitoreadas. También es importante que las empresas tengan una política sobre el acceso a los

dispositivos digitales, como computadoras de escritorio y dispositivos inalámbricos, es decir, para evitar que personas no autorizadas tengan acceso físico a ellos. Paralelamente a estas medidas técnicas para garantizar la información confidencial, quienes consideren que su información es valiosa deben optar por una política de información segura. Esto es, dependiendo de las actividades que realicen, es importante clasificar su información, identificar los puntos sensibles y aplicar las medidas pertinentes, como usar contraseñas seguras. Sin importar que la información esté cifrada, si la contraseña es débil no operará de manera pertinente. Se considera que una contraseña es segura si tiene una longitud adecuada, es decir, de alrededor de 10 caracteres, que utilice en su construcción todos los caracteres posibles, como números, letras minúsculas y mayúsculas, así como caracteres especiales. Además, la contraseña debe estar formada de la manera más aleatoria posible. Las modernas tecnologías de comunicación nos insertan en una comunidad sin fronteras y de rápido acceso. El internet, los teléfonos celulares, las redes y las computadoras benefician muchas actividades del hombre que antes era imposible atender, pero eso exige aprender los nuevos métodos de proteger la privacidad. Diversos dispositivos como los teléfonos inteligentes son el inicio de una conexión más global. Por ejemplo, en el futuro próximo los autos también estarán conectados, lo que sugiere que la seguridad de la información ya debe pertenecer a las actividades comunes del hombre. * Físico y matemático del Instituto Politécnico Nacional.



OPINIÓN

Sergio Arturo Valls Esponda*

Las cárceles en México:

la verdadera

pena de muerte

La situación de los presos que son privados de la libertad pero que nunca conocieron más que la pobreza material y la miseria jurídica lleva al autor a reflexionar acerca de cuánto hemos contribuido como sociedad a la aberrante degradación de la vida en las cárceles y en tantas zonas fuera de ellas, situación que penosamente sigue provocando muertes en nuestro país.

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a sentencia condenaba: “Pública retractación ante la puerta principal de la iglesia de París, adonde deberá ser llevado desnudo en una carreta, después a la plaza de Gréve, y sobre un cadalso que allí habrá de construirse, deberán serle atenaceadas [arrancadas con tenazas] las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas. A su mano derecha sujetada la navaja de dos filos con que cometió el delito —atentar y herir a Luis XV—, luego quemada con fuego de azufre y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, resina ardiente, cera y azufre fundidos conjuntamente. A continuación su cuerpo será estirado y desmembrado por cuatro caballos. Sus miembros y tronco consumidos en fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento”. De lo anterior daba fe el periódico la Gazette d’Amsterdam del 1º de abril de 1757. Así inicia, mutatis mutandis, lo mejor que sobre sistemas penitenciarios he leído: Vigilar y castigar.1 El relato continúa en una forma que no vacilo en calificar como desgarradora, pues la ejecución se complica y resulta un fracaso. Pocas cosas más temibles que la impericia del verdugo. Éste, el encargado de arrancar los trozos de carne, fallaba y repetía la operación varias veces en cada parte del mortificado cuerpo. Los caballos no eran suficientes, por lo que rompían huesos pero no desmembraban; tuvieron que llevar dos caballos adicionales y todo en medio de los horribles alaridos, la mirada de pavor y sufrimiento del infeliz supliciado de nombre Robert Damiens. Al fin tuvieron que emplear un hacha para separar las extremidades del


cuerpo que aún con vida fue lanzado al fuego cuatro horas después de iniciado el perturbador espectáculo. El objetivo se cumplió: castigar un delito con una ejecución pública y ejemplar. La historia es real. El libro, una joya, y en mi opinión el más seguro puerto de arribo al pensamiento foucaultiano. La institución disciplinaria y su poder normalizador, que se ve en forma tan nítida en la prisión, va inundando como forma de poder las relaciones del hombre en la sociedad actual. También la notamos en la escuela, en la fábrica, en el hospital. Un severo diagnóstico del objetivo del Estado: disciplinar. Es apasionante la obra del psicólogo francés, pero el tema es otro. Sancionar y matar Platón, en sus Diálogos, pone en voz de Sócrates la siguiente sentencia: “El castigo es la medicina del alma”. Quizá cuando no es clara la diferencia entre pecado, delito, mala conducta o enfermedad, se encuentra la salida en la pena como un medio que cura, sana, rehabilita o, como decimos en estos días, reinserta en la sociedad. A lo que hacemos referencia sin enunciarlo es a la intención de volver al sujeto sancionado “normal”, palabra que tiene la misma raíz que “norma”. El anormal, entonces, es el que vive fuera de la norma. Así, con ese enfoque medicinal, el papa Francisco se refería al castigo frente a un grupo de presos: “La reinserción o rehabilitación —como la llamen— comienza creando un sistema que podríamos llamar de salud social, es decir, una sociedad que busque no enfermar contaminando las relaciones… Un sistema de salud social que procure generar una cultura que actúe y busque prevenir aquellas situaciones, aquellos caminos, que terminan lastimando y deteriorando el tejido social”.2

“Multa” en su origen griego, la palabra latina poena deriva en la expresión castellana pena (tristeza en su primera acepción pero también pesar y castigo) y en la voz inglesa pain (dolor). Llama la atención cómo, desde la raíz, dolor y castigo son expresiones ligadas. El castigo, desde la perspectiva occidental, redime la culpa: estar apenado también es estar avergonzado. Asociar castigo a lección permite que prevalezcan las nociones de sabiduría popular según las cuales “lo que duele enseña”, “lo que no mata fortalece” o “la letra con sangre entra”. Tomando en cuenta esos matices se vuelve tan deslumbrante el verso de Miguel Hernández: “Tanto penar para morirse uno”. La pena es un tema que no se limita al ámbito jurídico; también es un asunto religioso, filosófico, psicológico y, por supuesto, político. Su naturaleza parece clara: lograr una justicia retributiva, proporcional. Un mal, digamos, corresponde a otro mal: ojo por ojo, vida por vida, ya establecía la Biblia, y antes el Código de Hammurabi.3 Su propósito, además de que el acusado no cometa más actos en contra de la sociedad, también es prevenir que otros los cometan, por lo que no se dirige exclusivamente al delincuente sino a la sociedad; busca disuadir. La pena de muerte es, desde ese enfoque, aceptable para alguien que provoca la muerte de un semejante. Por ejemplo, en Babilonia o en Grecia, hace algunos siglos, si un ciudadano mataba a un esclavo, el dueño del esclavo muerto tenía derecho a matar a un esclavo o expropiar uno del culpable, pero el ciudadano no merecía la pena de muerte, pues no era igual a la víctima. No habrá quien se anime a pensar que en nuestros días las sanciones pueden variar según de quien se trate. ¿O sí? La pena de muerte aparecía prescrita para conductas como corrup-

ción y homicidio. La autoridad podía autorizar la ejecución a manos de la propia víctima o de sus familiares, aunque existían “servidores públicos” encargados de cumplir con esa responsabilidad. Un método aceptado y ampliamente conocido en el mundo cristiano fue la crucifixión. La Iglesia también encontró utilidad en la pena de muerte a través de la Santa Inquisición, que sancionaba la herejía y la brujería con la hoguera. Al final, se trataba de hacer de los castigos lo más apabullante y doloroso posibles. Durante muchos siglos torturar y aplicar suplicios fue muy efectivo. Los postulados del humanismo aportaron la noción de que castigo no era igual a venganza y que aquél debería ser proporcional al delito. Entonces dejó de ser un espectáculo para regocijo del morbo y se dio paso al modelo penitenciario. En algunos casos quitar la vida era considerado justo, siempre y cuando no hubiese sevicia, es decir, prolongación del dolor. Entonces entró en escena la guillotina. Más tarde, y hasta la fecha, otros métodos como la silla eléctrica o la inyección letal. Poco hay que abonar al debate sobre la pena de muerte. De todos son conocidos los argumentos a favor y en contra. En esta época de galopante garantismo es una obviedad la razón de su inaplicación. Aunque opera en gran cantidad de países, sobre todo en Asia y en África. En nuestro continente se aplica cotidianamente en la mayoría de los estados de los vecinos del norte y en circunstancias muy específicas en tres países. Como abogado, juez, ciudadano, hijo y padre de familia, no debería existir un centímetro de mi integridad que me hiciera dudar sobre el tema. Ése es el problema. Y es que cuando me encuentro con razones tan sólidas, tan inmóviles, aparece

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OPINIÓN

Sergio Arturo Valls Esponda

la sospecha; descreo. Es ahí, justo en esa llaga, donde me gusta poner el dedo, cuestionar, imaginar otro ángulo, configurar una visión alterna que provoque duda y con ello vulnere conceptos peligrosamente petrificados. Explorando en ese laberinto, me imaginé en una postura por fortuna extraña para mí y de la que poco hablan los tratados y las leyes, las sentencias y los filósofos. Me imaginé como atribulado familiar de una víctima de homicidio. Esto fue lo que pasó. Tras la matanza en el penal de Topo Chico, cuando nos dijeron que eran 52 las víctimas, recordé aquella terrible y cruel tarde de 2011. El país se paralizó y se indignó ante el vil y cobarde asesinato también de 52 seres humanos, también en Nuevo León. Pero había una diferencia: aquellos 52 seres humanos no cumplían una condena. Simplemente eran mexicanas y mexicanos tratan-

do de divertirse. Vuelta curiosidad la indignación, investigué y descubrí que la mayoría de los autores intelectuales y materiales habían recibido sentencia condenatoria en 2014. Sesenta años de prisión en promedio. Varios de ellos la cumplían precisamente en el ominoso penal. Entonces, con una actitud que ahora juzgo más morbosa que científica, efectué un cruce de datos entre los nombres de los responsables de aquel infierno provocado por no pagar cuotas al crimen organizado y los nombres de los reos que perdieron la vida en el infierno de Topo Chico. No tengo duda, tras los resultados algunos familiares de las víctimas del fuego que acabó por quitarles la vida en una forma terrible —asfixiados— en un casino de la avenida San Jerónimo, en la ciudad de Monterrey, la tarde del 25 de agosto de 2011, tendrían pensamientos confusos.4

LAS AUTORIDADES DEBEN DEFINIR EL ORDEN DE PRIORIDADES DE ESTOS OBJETIVOS: CASTIGAR AL DELINCUENTE, DIGNIFICAR SU ESTANCIA, REINSERTARLO EN LA SOCIEDAD, REPONER EL DAÑO CAUSADO Y DISMINUIR LA CARGA PARA EL CONTRIBUYENTE. 58

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Se podrá entender un sentimiento de rabia e indignación ante la desalmada realidad, pero jamás justificar la muerte o la violación de un derecho humano. Hoy cada sentencia de privación de libertad por la cual se envía a alguien a uno de esos campos de concentración de impunidad y corrupción es, por lo tanto, una sentencia violatoria de derechos humanos. El pensamiento “se lo merecen” nos hace menos dignos de ser llamados humanos. Contando los conflictos en los penales de Cadereyta en 2011, Apodaca en 2012, y el reciente, suman 103 ejecuciones en los últimos cinco años en Nuevo León, y 217 en el país.5 Lo anterior sin considerar los homicidios aislados, los accidentes y los suicidios. En los 31 estados de Estados Unidos en los que existe la pena de muerte suman 175 ejecuciones en el mismo periodo. Nuevo León ocupa el primer lugar de América y quizá del mundo en ejecuciones en el seno de instalaciones penitenciarias. La estructura del argumento es una falacia; los muertos, no. Estado actual La red de reclusorios del país suma 389. Son 17 federales, 298 estatales, incluidos los 13 de la Ciudad de México, y 74 municipales. Hasta diciembre de 2015 la población penitenciaria de México era de 247,488 internos, de los cuales 102,704 no han sido sentenciados. De acuerdo con el World Prison Brief, México se encuentra en la posición número 7 entre los países con mayor cantidad de personas en prisión. Preocupa, en especial si consideramos que sólo tenemos capacidad para 208,905 internos, lo cual implica una sobrepoblación de 25.1 por ciento. Lo anterior se agrava en algunas entidades como el Estado de México y la Ciudad de México, donde la sobrepoblación es superior al 80 por ciento.6


Las fugas del ya legendario Joaquín el Chapo Guzmán y las muertes en el penal de Topo Chico no demuestran nada, pues las evidencias tienen por objeto descubrir o probar algo incierto y las características de nuestro sistema penitenciario no generan duda a nadie: corrupción, autogobierno, hacinamiento y sobrepoblación; deficiencias en materia de acceso a la salud, educación e higiene; falta de protocolos para prevenir o controlar la violencia; ausencia de unidades para orientar y recibir quejas ante violaciones de derechos humanos; tráfico de alcohol, drogas y armas; cobros indebidos o especulación con precios y servicios; otorgamiento de privilegios; abuso de poder e irregularidades en el manejo presupuestario; en fin, la lista es larga. Sé que no es un consuelo pero de los 10.35 millones de presos en 223 países y territorios, una impresionante mayoría comparte varios de los problemas listados antes.7 Una esperanza surgió con la reforma de justicia penal de 2008, pues en su artículo quinto transitorio obligaba al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a expedir en tres años, es decir, antes de junio de 2011, la legislación secundaria para regular el “nuevo sistema de reinserción social” y el “régimen de modificación y duración de las penas”. En apariencia se trataba de un cambio notable para la ejecución penal y las condiciones de vida en las prisiones; no obstante, ese compromiso, a tres meses de la entrada en vigor del nuevo sistema, continúa incumplido. Cinco años después de la citada reforma hubo cambio de señas. Se decidió construir un sistema procesal penal basado en “leyes generales o legislación única”. En octubre de 2013 se facultó al Congreso de la Unión a expedir “la legislación única

en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”. Desde marzo de 2014 se cuenta con el Código Nacional de Procedimientos Penales. La legislación única que habrá de regular los “mecanismos alternativos de solución de controversias” y la de “ejecución de penas” brillan por su ausencia. Qué hacer El problema no se resuelve construyendo cárceles, sino destruyendo vicios añejos y anquilosados. Se requiere atacar las causas, cuestionar lo inútil del discurso, tener conciencia de su origen, preguntarnos cuánto habremos contribuido como sociedad en la aberrante degradación de la vida en las cárceles y en tantas zonas fuera de ellas, la situación de los presos que son privados de la libertad pero que nunca conocieron más que la pobreza material y la miseria jurídica. Entonces también es oportuna la pregunta: ¿privados de qué?, si nunca la disfrutaron. ¿Disponían de opciones? Criticar es una obviedad ofensivamente sencilla para cualquier persona. Más aún para un abogado, pues es clara la distancia entre los contenidos de la norma y la realidad, no sólo por no ajustarse sino por ser contradictorios; cada uno de los principios que rigen las normas penitenciarias es flagrantemente violado. Los problemas no obedecen a una relación de causaefecto ni son aislados sino más bien interdependientes: se agravan recíprocamente. Pretender acá alguna solución es, digamos, poco probable, pues las raíces ideológicas e históricas son demasiado profundas. Sin embargo, lanzaré algunas provocaciones.

Primero: una confesión. Las autoridades estatales han sido superadas por la problemática en el interior de la mayoría de los penales. Sería reconfortante ver que lo entienden y lo aceptan. Ya el gobernador de Nuevo León, en una declaración, de la que seguramente no comprendió su alcance, nos dijo que no se había presentado ningún intento de fuga ni agresión en contra de los funcionarios del penal, que la masacre fue motivada por la lucha por el control de ese recinto entre bandas rivales. ¿Usted puede concebir que una autoridad diga algo así? Por eso no podemos copiar esquemas extranjeros, porque en pocos lugares del mundo entenderían que los conflictos no son por fugas ni los motines en contra de autoridades sino que, ante la ausencia de autoridad, los presos luchan por el poder. En algunos reclusorios, después de cierta hora, los custodios se encierran para no ser castigados por los presos. Segundo: una definición. Sencillamente hay objetivos que limitan a otros, así que sin retórica las autoridades responsables deben definir el orden de prioridades de los siguientes objetivos: castigar al delincuente, dignificar su estancia, reinsertarlo en la sociedad, reponer el daño causado y disminuir la carga para el contribuyente. Tercero: liberación inmediata. La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó la portación y el consumo de marihuana para uso personal. Es verdad que fue para un número limitado de personas: cuatro; sin embargo el derecho fue reconocido, eso es lo importante en un Estado constitucional. Lo siguiente son tiempos legislativos que no se caracterizarán por su celeridad. Un juez de ejecución oficiosamente podrá decretar la libertad de aque-

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OPINIÓN

Sergio Arturo Valls Esponda

llos que por portación menor y sin antecedentes sean detenidos. Las cifras no son claras pero son consistentes en que el número es superior a los 10,000 casos. Mismo trato se puede dar a robo simple de montos mínimos. Cuarto: ceder el control. A los gobernadores no les afectará en nada ceder el control de los penales, temporalmente. Si lo que se necesita es orden y disciplina, nadie mejor que nuestras Fuerzas Armadas. Ya se han implementado programas similares con corporaciones de policía en municipios enteros. Por lo menos y de forma inmediata en aquellos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha denunciado la presencia de autogobierno. Son más de 60 penales. Hay que dar el mando único de los penales a quien tenga la capacidad.

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Quinto: medidas extraordinarias ante problemas extraordinarios. Las políticas de preliberación y reducción de penas son estrictas y limitadas. Con una visión distinta se podrán revisar algunos casos en los que se cumplió más de 50 por ciento de la pena y, previo acuerdo entre autoridades, valoración psicológica y consentimiento de la víctima o sus familiares, podría existir una preliberación, por supuesto condicionada. El consentimiento de la víctima o de los familiares podrá ser objeto de una retribución, lo cual quedará así establecido. Sexto: diferir el sistema. El inicio de operación del nuevo sistema penal, programado para junio de este año, debe esperar. Por lo menos en algunos estados donde simplemente no están preparados, a pesar de

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haber consumido los recursos como dulces los niños. Ese trato merecen los estados sin mayoría de edad, con gobiernos tan infantes como infames. La libertad o el castigo para un delincuente no puede depender del lugar donde se cometió el delito. Así como hay estados con años de experiencia en el nuevo sistema, hay alguno que aún está por iniciar y varios en el periodo de prueba y error. El arranque podrá darse 12 meses después de promulgada la legislación que regule los “mecanismos alternativos de solución de controversias” y “ejecución de penas”. A fin de cuentas, el objetivo principal debe ser evitar la pena de más muertes. * Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. 1 Vigilar y castigar, Michel Foucault, trad. de Aurelio Garzón del Camino, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2002. La cita no es textual. En mi opinión, la traducción del título no es precisa en el verbo castigar, que en francés es châtier, pues el título original en francés es Surveiller et punir, donde “punir” se refiere a castigo penal (punitivo). Quizá era más apropiado utilizar sancionar. Acaso esto último sea una consideración menor y desautorizada, pues yo no domino el francés. 2 Imposible no referirse al bofetón que recibió la laicidad del Estado mexicano al celebrarse una misa en un inmueble del gobierno, ¡en Juárez! Sería curioso ver a la Iglesia musulmana amparándose ante la negativa de llevar a cabo una celebración en el reclusorio ¡Oriente! 3 Código de Hammurabi (monolito de piedra, Babilonia, siglo XVIII a.C., actualmente en el Museo de Louvre, París). Antiguo Testamento, Éxodo, 21:24. También en Deuteronomio 19:21. Lex talionis. Talión, del latín talis, “idéntico”. 4 Reporte Índigo (edición 336), “Alistan documental sobre Casino Royale”. Visto en https://www. youtube.com/watch?v=mA8WnsWl4yE. 5 Iguala, Guerrero (2014), nueve muertes; San Luis Potosí (2013), 13 muertes; Altamira, Tamaulipas (2012), 31 muertes; Gómez Palacio, Durango (2012), 24 muertes; Ciudad Juárez, Chihuahua (2011), 17 muertes, y Matamoros, Tamaulipas (2011), 20 muertes. 6 Las cifras fueron tomadas de Cuadernos de Información Estadística Penitenciaria Nacional, Comisión Nacional de Seguridad, www.cns.gob. mx. Datos hasta diciembre de 2015. 7 Datos del Institute for Criminal Policy Research, en World Prison Brief, www.prisionstudies.org. Es una base de datos que vale la pena consultar.


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éxico necesita un sistema político eficaz, que asegure la gobernabilidad democrática, que garantice la seguridad pública y que agilice la toma de decisiones; un sistema fundado en autoridades que guarden y hagan guardar la Constitución y en ciudadanos capaces de exigir y hacer valer sus derechos, pero también dispuestos a cumplir con sus obligaciones. Este libro brinda una visión general, precisa y puntual del sistema político mexicano y da cuenta de los desafíos de hoy: ilegalidad, corrupción, privilegios y desigualdad frente a la ley. La autora presenta no sólo los conceptos fundamentales de la ciencia política, los principales métodos, escuelas de pensamiento y formas de clasificación que han guiado el análisis de los sistemas políticos o la estructura, el acceso y el ejercicio del poder político en México, las bases

• Sistema político mexicano, 2ª ed. • María Amparo Casar • Oxford University Press, México, 2015 constitucionales del sistema político nacional y la organización políticoterritorial en los tres órdenes de gobierno. También se ocupa de analizar las reformas constitucionales más recientes en materia político-electoral, de seguridad y de derechos humanos, las percepciones del mexicano sobre el régimen, el sistema y el gobierno, y profundiza en el tema de las elecciones, las formas de organización y participación social, los valores, las creencias, las actitudes y los comportamientos de los ciudadanos, así como los indicadores económicos y sociodemográficos más actualizados en la materia. Con prólogo del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, la obra se

• Derecho de las nuevas tecnologías • Ernesto Villanueva y Vanessa Díaz • Oxford University Press, México, 2015

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unque el origen de internet data de 1969, lo cierto es que las “nuevas” tecnologías siguen resultando novedosas y suponen un reto para todo jurista. De un lado, porque no acaban de encontrar su espacio en la formación del jurista, ni como disciplina propia —que no lo son— ni en el seno de cada rama del Derecho. Por otro lado, no dejan de ser novedo-

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sas porque generan problemas y desafíos intelectuales y prácticos continuamente cambiantes. Por estos motivos resultan tan gratos libros como el presente, una obra que aúna las grandes áreas del Derecho de las nuevas tecnologías en manos de autores especializados y conocedores de este siempre fascinante nexo entre el Derecho y las “nuevas” tecnologías. Esta obra explica de manera sucinta, pero completa, los temas más novedosos e importantes relativos a las tecnologías de la información y la comunicación; entre ellos: la transición del concepto tradicional

divide en cuatro partes: 1) un marco teórico y conceptual; 2) la estructura de gobierno (bases constitucionales del sistema político mexicano, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el sistema federal), 3) el sistema político y las elecciones (el sistema electoral y de partidos, así como el marco electoral del México de hoy), y 4) el sistema político y la sociedad, donde analiza el vínculo de la sociedad mexicana con la política. Se trata de una obra que, en este año en que se vivirán numerosos procesos electorales, se vuelve una lectura obligada.

del Derecho informático al Derecho de las nuevas tecnologías; la evolución del término habeas data digital y su aspecto del derecho de la protección de datos personales, en especial el ejercicio pleno del derecho al olvido en internet; la revolución tecnológica que implica la capacidad de generar los datos biométricos; la capitalización de oportunidades que ofrece la tecnología en la administración pública que orilla a una gobernabilidad electrónica, en la que destacan los datos abiertos, el gobierno en línea y el fenómeno del Big Data; los ciberdelitos y las tecnologías utilizadas en actividades de seguridad nacional, y el fenómeno del cómputo en la nube, temas, todos ellos, frente a los cuales el profesional del Derecho no puede permanecer ajeno.


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roducto de la fusión intelectual de dos de los más reconocidos abogados en la materia —Sergio Eduardo Huacuja Betancourt, brillante postulante en materia de contrataciones públicas, y Fernando Gómez de Lara, quien cuenta con vasta labor en el servicio público—, este libro consigue conjuntar una visión sistemática sobre el ámbito de las contrataciones públicas y servicios del gobierno federal, armonizando la teoría con la práctica. Los autores dejan claro el hecho de que la contratación pública en nuestro país es en sí misma un gran reto, dadas las recientes reformas en materia de anticorrupción, lo que sin duda implicará considerables modificaciones en la materia, en cuanto se publique la normatividad secundaria, lo que dará como resultado que el Derecho comparado adquiera una gran importancia e influencia, ya que se estará en posibilidad de adoptar las mejores prácticas internacionales.

• La contratación de bienes, arrendamientos y servicios en la administración pública federal • Fernando Gómez de Lara y Sergio Eduardo Huacuja Betancourt • Universidad Panamericana-Novum, México, 2016 La obra cobra especial relevancia al considerar que en materia de contrataciones públicas el Estado, como en los demás rubros de las finanzas públicas, debe asegurar las mejores condiciones para sí mismo, con la finalidad de satisfacer las necesidades propias para su correcto funcionamiento, así como para atender los requerimientos de la población, de modo que las adquisiciones gubernamentales deben ser ágiles, sin que ello implique demeritar la legalidad de la actuación del Estado, quien siempre deberá contar con los instrumentos jurídicos para lograr sus metas. Es justamente en este punto —las adquisiciones gubernamentales—

donde destaca esta obra, ya que permite comprender de manera detallada y minuciosa, aunque no por esto monótona, el contenido y los alcances de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues explica de manera didáctica y comprensible el régimen legal de las contrataciones públicas, identificando cada una de las etapas que la conforman, desde la convocatoria por parte de las entidades o dependencias, hasta los términos de ejecución de los contratos. En resumen, esta obra se convertirá de obligada de referencia para quienes se quieran adentrar en el campo de las contrataciones públicas, sin perderse en el intento.

Jueces y derechos humanos

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l pasado 17 de marzo se realizó la presentación del libro Jueces y derechos humanos. Hacia un sistema judicial transnacional de Mara Gómez Pérez, abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho, doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en administración de justicia y Derecho internacional de los derechos humanos. La autora explora en esta obra la idea de que en nuestros días los tribunales del mundo tienden a conformar una red, un sistema de órganos jurisdiccionales que van conectándose para configurar una estructura que, organizada apropiadamente, puede convertirse en un arma poderosa para la protección de los derechos humanos en todo el mundo. En resumen, se trata de un compendio útil y bien documentado sobre la función central que desempeñan los tribunales nacionales e internacionales en la protección y la defensa de los derechos humanos. En la presentación participaron Leticia Bonifaz Alonso, el ministro en retiro Guillermo Ortiz Mayagoitia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio López Ayllón y la propia autora.

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Martha Jauffred

La adicción de

coleccionar A qué se debe que exista una pasión por coleccionar piezas de alta relojería? Probablemente a la ilusión de poseer al tiempo capturado en su belleza y perfección. Lo que mueve a un coleccionista es la eterna búsqueda de un guardatiempos más original, mejor desarrollado tecnológicamente, con mayor historia o sofisticado diseño. Lo cierto es que coleccionar estas ingeniosas, hermosas y sorprendentes máquinas es toda una adicción, puesto que cuando hemos llevado una de ellas en la muñeca ya nunca estaremos del todo satisfechos y siempre querremos experimentar algo nuevo. De ahí que presentemos dos novedosas rarezas de este género. Otra versión de un clásico En una primera mirada podría parecer un reloj clásico de 40 mm pero lo que hay detrás de él son más de 100 años de inspiración y experiencia. Se trata del Legacy Machine 101, que personifica y resalta lo esencial de un reloj: su carátula revela la maquinaria desnuda cuya belleza solamente se compara con su desempeño. Este modelo fue concebido para destacar lo esencial de un reloj de pulsera. A simple vista se puede apreciar el volante responsable de regular la precisión, o bien, el muelle que da al mecanismo su potencia. Otra característica especial de este reloj, que no es manifiesta, radica en que alberga el primer movimiento interno desarrollado por la firma MB&F, autora de ésta y otras

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maravillas. Visualmente sobresale el volante suspendido cuyas tranquilas oscilaciones atrapan la mirada. En la parte superior derecha se indican las horas y los minutos mediante unas hermosas manecillas de oro azulado. Otro logro de este vanguardista diseño es el cristal de zafiro que parece invisible a pesar de que protege a la esfera a la perfección, creando la ilusión de que es posible tocar el portentoso mecanismo. Más de la magia de este modelo radica en que, al darle la vuelta, el Legacy Machine 101 tiene un cristal de fondo que revela otros movimientos y los exquisitos acabados a mano. Completando la tridimensionalidad que transmite este modelo, su esfera es ligeramente curveada para crear el efecto de que el reloj flota sobre la muñeca. Algo que hay que aclarar es que los Legacy Machine constituyen una serie de modelos de la casa MB&F que busca que las máquinas tridimensionales sean tan hermosas como eficientes. Piezas para conocedores que transforman la presencia de quien los lleva puestos. Viva la aventura de una misión en el desierto La fascinación que siempre han manifestado los miembros del sexo fuerte por la acción y la maquinaria de guerra, llevó a los maestros relojeros de Bell&Ross a crear un guardatiempos que no sólo fuera de inspiración militar sino que también lo utilizaran los soldados. BR-03 es el nombre de este modelo, diseñado para responder a las demandantes

condiciones de la aviación militar en países desérticos donde el calor es un factor que incluso afecta el funcionamiento de un reloj. Para mimetizarse con el uniforme de los soldados, este inusual guardatiempo es de color arena. Además de su diseño, destaca por su funcionalidad, su precisión y su hermeticidad. Su cronógrafo resulta una herramienta perfecta para medir tiempos cortos, requerimiento esencial para los pilotos de avión. De un diseño aeronáutico, su caja es de cerámica negra, un material innovador de alta tecnología capaz de resistir temperaturas muy elevadas, la corrosión y la erosión. Antialergénica y ultraligera, la cerámica posee un tacto excepcional y se adapta rápidamente a la temperatura corporal, de manera que no se calienta. El cristal de zafiro que cubre la carátula es de una resistencia muy elevada. Y los cuatro tornillos, situados en las esquinas de la caja, constituyen un sistema de fijación frontal semejante al que se utiliza en los aviones. La construcción de la esfera está inspirada en las técnicas de marcado militar para garantizar una legibilidad máxima. Este contraste entre los colores negro y arena de la esfera ofrece una lectura óptima de día y de noche, gracias a una fotoluminiscencia homogénea y controlada. Desarrollado para los pilotos que ejecutan misiones en el desierto, éste es un modelo de colección para quienes se apasionan tanto por la aventura al aire libre como por las piezas excepcionales de relojería.



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