Edición #205 - Mayo 2016

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Una revista actual

RAFAEL ESTRADA MICHEL. EL INACIPE: 40 AÑOS IMPULSANDO EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS PENALES EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

BIENVENIDOS LOS PANAMA PAPERS

PERISCOPE Y EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Paulo López Luna

LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ireri García Ramos

CÓMO IMPUTAR PENALMENTE A LAS EMPRESAS Luis David Coaña Be

LOS DESPACHOS LEGALES NO SON INMUNES ANTE LOS HACKERS Ondrej Krehel

ALEJANDRO GERTZ MANERO:

“LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL PAÍS ES UNA CATÁSTROFE”

$40.00

Año 18, Mayo 2016, Núm. 205

El principio de progresividad en la Constitución de la CDMX. Armando Hernández Cruz


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EDITORIAL

BIENVENIDOS LOS PANAMA PAPERS

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os Papeles de Panamá constituyeron una filtración, una filtración descarada y no periodismo de investigación, como han tratado de explicar algunos. Como era de esperarse, las especulaciones sobre los responsables no se han hecho esperar: ¿fueron los rusos, que querían exhibir a espías estadounidenses? ¿Fueron los norteamericanos, que pretendían denunciar las inversiones de los chinos en el canal de Nicaragua? La verdad es que, a estas alturas, ya da igual. Los jefes de Estado, sin embargo, están muy inquietos. Vladimir Putin se ha rasgado las vestiduras al ver en la lista a algunos de sus empresarios consentidos y Barack Obama ha llamado a la cordura. El presidente de Panamá, por su parte, ha declarado que su país no es, de ningún modo, un paraíso fiscal, y ha ordenado que se intervenga todo lo que tenga que ver con el despacho de abogados Mossack-Fonseca, operador de esta offshore. En el ínterin, el primer ministro de Islandia se vio obligado a renunciar a su cargo, lo mismo que el ministro de Finanzas de España; los jefes de gobierno del Reino Unido y de Argentina enfrentan serios cuestionamientos y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos convocó de emergencia a los responsables de las administraciones tributarias de sus países miembros, en busca de “acciones conjuntas de cooperación”. “Lo que es inaceptable —señaló el Fondo Monetario Internacional (FMI)— es que se piense que los más ricos no pagan contribuciones.” Pero lo que se piensa es aún más grave: que el lavado de dinero está a la orden del día, patrocinado por bancos que presumen altos estándares de ética, por gobiernos nacionales y

hasta por el propio FMI. Para deslindarse, Yim Yong Kim, presidente del Banco Mundial, ha tronado contra los paraísos fiscales, acusándolos de minar la lucha contra la pobreza. ¿Hasta dónde están involucradas estas instituciones con el narcotráfico, los secuestros, la venta de armas y el tráfico de personas? Todavía es pronto para saberlo. Lo que no resulta precipitado es concluir que, así como fue repulsivo que el anterior rey de España, “protector de la fauna”, se dedicara a acribillar elefantes por el gusto de acribillarlos —una hipocresía que lo convirtió en un tipo despreciable para muchos españoles—, así ha resultado patético descubrir que el presidente de Chile Transparente era un sujeto que gustaba de la penumbra, al igual que otros muchos sujetos públicos que recetaban transparencia y austeridad, cuando estaban muy lejos de ceñirse a estos valores. Los datos que se han dado a conocer sobre Panamá son, también, elocuentes. Por ejemplo, que los 22,500 abogados que hay en ese país equivalen a uno por cada 183 panameños. Hay cuatro abogados por cada médico y la gestión de negocios en ese país convierte a esta profesión en la más lucrativa. Ramón Fonseca, fundador de la offshore —un experto en Derecho fiscal que presume haber creado más de 240,000 empresas— nos obliga a preguntarnos qué tan honestos son algunos de los más distinguidos abogados fiscalistas en todo el mundo. Con sus aristas e inconvenientes, sin embargo, el affaire tiene más cosas buenas que malas. En términos generales, todo lo que se oculta da qué pensar, independientemente de que sea correcto o no. ¿Cuántas offshores no habrá por el Caribe y otras regiones? ¿Cuánto dinero de origen

ilegal habrá escondido? De acuerdo con la entrevista que Gabriel Reyes Orona, ex procurador fiscal, concedió a Proceso, el gran paraíso fiscal de los mexicanos es Singapur. Si se develaran sus datos, dice, el escándalo de Panamá parecería juego de niños… En Singapur —puede leerse en la revista— están ocultas las cuentas de aquellos políticos y empresarios que han sangrado al erario —en especial a PEMEX— para enriquecerse a manos llenas. Si esto es cierto o no, debe saberse. Y debe conocerse el origen de este dinero. Si es lícito, espléndido. Si no lo es, que se inicien las investigaciones penales. No parece justo que el dinero que debiera usarse para construir escuelas, hospitales y carreteras vaya a engordar las cuentas de políticos y empresarios que lucran al margen de la ley, mientras nuestro Ejército y nuestra Marina se ven obligados a reprimir a quienes, al verse privados de bienes y servicios mínimos, optan por la violencia. Esta violencia es condenable, naturalmente. Pero lo es tanto como los que evaden al fisco y ocultan sus ganancias ilícitas. Celebremos, pues, las filtraciones sobre paraísos fiscales. Si aspiramos a construir un México más próspero, tenemos que garantizar que exista un Estado de Derecho, lo cual exige que todos seamos iguales ante la ley. Si esto no se consigue, publicaciones como The Economist seguirán hablando de “dos Méxicos”. Casos como Tlatlaya, San Fernando y Ayotzinapa seguirán a la orden del día y los políticos extranjeros seguirán exigiendo que garanticemos los derechos humanos si queremos que sus países inviertan en el nuestro. ¡Bienvenida la transparencia fiscal! Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com

Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 205, mayo de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2016 con un tiraje de 14,500 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MAYO 2016 OPINIÓN 10 Los despachos legales no son inmunes ante los hackers Ondrej Krehel 22 Periscope y el derecho a la privacidad Paulo López Luna

44 Arbitraje y reformas estructurales en México Jorge García Martínez

DERECHO EN EL MUNDO 30 México frente el principio apostólico de soberanía Víctor Emilio Corzo

ENTREVISTAS 18 Alejandro Gertz Manero: “La seguridad pública del país es una catástrofe”

REPORTAJES 26 V Congreso Mexicano de Derecho Concursal

36 Rafael Estrada Michel El INACIPE: 40 años impulsando el desarrollo de las ciencias penales

42 Primer Concurso Nacional de Ensayo sobre Prevención del Delito 54 Von Wobeser y Sierra, S.C. cumple 30 años OBITUARIO 56 Miguel Estrada Sámano Antonio M. Prida Peón del Valle 58 LIBROS

32 Por qué apuesto por las sociedades por acciones simplificadas Alfredo Trujillo Betanzos 40 El principio de progresividad en la Constitución de la CDMX Armando Hernández Cruz

LAS LEYES DEL ESTILO 64 Cómo encontrar la camisa perfecta Martha Jauffred

48 Principios generales de Derecho Sergio Esquerra POSICIONES 12 Cómo imputar penalmente a las empresas Luis David Coaña Be

50 La naturaleza jurídica de la Ciudad de México Ireri García Ramos

El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO

Cuatro abogadas de Curtis entre las mejores 100 en América Latina

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Miriam Harwood

Claudia Frutos-Peterson

Gabriela Álvarez Ávila

Kate Brown de Vejar

atinvex publicó recientemente su lista de las mejores 100 abogadas de América Latina. Cuatro miembros del equipo líder de arbitraje internacional de Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP, fueron seleccionadas: Miriam Harwood en Nueva York; Claudia Frutos-Peterson, en Washington, D.C., y Gabriela Álvarez Ávila y Kate Brown de Vejar en la Ciudad de México. “Estamos encantados pero no sorprendidos”, dijo el presidente de la firma George Kahale, III. “Miriam, Claudia, Gabriela y Kate son todas abogadas excepcionalmente talentosas y miembros esenciales de nuestro equipo”. La clasificación Latinvex se basó en una combinación de diversos factores, incluyendo el historial reciente sobre transacciones y negocios importantes, calidad de una firma en América Latina y rankings de terceros como Chambers and Partners, Legal 500 y Thomson Reuters. Latinvex publica diariamente noticias y análisis semanales sobre negocios de América Latina, incluyendo rankings que se usan como punto de referencia comparativa de las empresas de la región. Proporciona amplia cobertura de los sectores legal, tecnológico y energético de América Latina y regularmente es citada por otros medios internacionales. Por su parte, Curtis, MalletPrevost, Colt & Mosle LLP, es una firma de abogados líder en Derecho internacional que ofrece una amplia gama de servicios a sus clientes alrededor del mundo. La firma opera a través de 17 oficinas en Estados Unidos, América Latina, Europa, Oriente Medio y Asia Central y del Este.


PORTAFOLIO Diana Reyes

Manuel Hallivis Pelayo recibe la venera “Dr. Celestino Porte Petit Candaudap” de la UNAM

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Alberto Mondragón, Manuel Hallivis, Raúl Contreras, Carlos Daza y Carlos Cuenca

l pasado 20 de abril los Colegios de Profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM llevaron a cabo una ceremonia para hacer entrega de la venera “Dr. Celestino Porte Petit Candaudap” a Manuel Luciano Hallivis Pelayo, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El acto solemne se llevó a cabo en el Aula Magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM. El presídium estuvo integrado por Raúl Juan Contreras Bustamante, director de la Facultad de Derecho de la UNAM; Alberto Fabián Mondragón Pedrero, presidente de los Colegios de Profesores de la Facultad de Derecho; Carlos Juan Manuel Daza Gómez, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, y Carlos Cuenca Dardón, vicepresidente de los Colegios de Profesores y presidente del Colegio de Profesores de Derecho Procesal Penal. Al recibir la venera y el diploma “Dr. Celestino Porte Petit Candaudap”, Manuel Hallivis Pelayo agradeció el reconocimiento que le

otorgó su alma mater, y de forma muy especial al Colegio de Profesores de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal. Mencionó que don Celestino fue su maestro, un gran jurista de gran trayectoria y prestigio. Incitó a todos los universitarios y académicos a seguir trabajando para que los ejes fundamentales de la Universidad Nacional Autónoma de México permanezcan vigentes en su esencia, ya que como abogados se debe procurar que la actividad profesional tenga una repercusión ética en la sociedad. Subrayó que quien estudia en la UNAM tiene todos los elementos para triunfar en la vida. “Yo les puedo decir, lo he dicho y lo reconozco, que todos los alumnos, cuando vienen aquí, vienen conscientes de lo que tienen, de lo que el país les da y, evidentemente, de que la UNAM les da eso y más”, puntualizó. Finalmente, agradeció al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por ser el lugar que le ha permitido desarrollarse en el Derecho administrativo, así como a las agrupaciones de profesionales de las que es socio y que han sido un

factor importante para acrecentar la abogacía, con apego a principios de ética y profesionalismo, que le han permitido continuar cercano al ámbito académico. El director de la Facultad de Derecho, Raúl Contreras, manifestó que Manuel Hallivis Pelayo es uno de los profesores más distinguidos de la facultad que se ha dedicado durante muchos años a la especialización de nuevas generaciones de juristas en el nivel de posgrado, y afirmó que el Colegio de Profesores de la Facultad de Derecho rinde un reconocimiento a los profesores que dedican gran parte de su vida a enseñar la ciencia jurídica, sus instituciones, sus normas y sus procedimientos, con la finalidad de encauzar las diferencias personales al imperio de la ley, para lograr la paz entre los individuos y fortalecer el desarrollo de la sociedad. Finalmente, advirtió que la Facultad de Derecho no se conforma con preparar abogados o licenciados en Derecho, ya que su objetivo fundamental es formar juristas. Uno de los ejemplos es el magistrado Hallivis Pelayo. Durante su intervención Carlos Daza Gómez precisó que después de hacer un análisis de la vida profesional y académica —como profesor de más de 40 años— del magistrado Hallivis Pelayo, se determinó imponerle la venera por ser uno de los universitarios más importantes de la Facultad de Derecho de la UNAM que cuenta con más de 23 libros y más de 80 artículos y ponencias, aunado a su experiencia nacional e internacional, así como a su destacada experiencia en la administración de la justicia federal.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Avances en materia de la Red Compartida

Juan Carlos Solís Mendoza, Fernando Borjón, Gonzalo Martínez Pous, Mónica Aspe, Ricardo Ríos Ferrer y Edgar de León Casillas

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l pasado 7 de abril la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), llevó a cabo la sesión en la que Mónica Aspe Bernal, subsecretaria de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, habló sobre la Red Compartida y los avances que ha tenido. El presídium estuvo integrado por Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la BMA; Fernando Borjón, director general del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Promtel); Gonzalo Martínez Pous, coordinador de la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la BMA, y Edgar de León Casillas, subcoordinador de la comisión. La Red Compartida es la mayor asociación público-privada en la historia de México. Se espera que revolucione el mercado en servicios

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El Mundo del Abogado

inalámbricos a nivel mundial. Uno de sus objetivos es generar beneficios concretos para la sociedad. En la estructuración del proyecto se combinan dos mecanismos a partir de la reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la primera permite establecer cualquier esquema contractual de largo plazo entre el gobierno federal y el desarrollador o inversionista. La segunda combina la asociación entre dos concesionarios: el poseedor de la banda de 700 MHz y el inversionista, que se convierte en un concesionario único utilizando los términos de la ley. Así se establece una relación contractual a través de un contrato de APP, donde el gobierno tiene dos segmentos de infraestructura: 90 MHz de la banda de 700 (a través del Promtel) y derechos de acceso y uso sobre los hilos de fibra óptica (a través de Telecomunicaciones

de México y Comisión Federal de Electricidad). A través del concurso de la Red Compartida se busca al socio que ponga el capital, construya la red, la opere y, mediante ese negocio, recupere su inversión. Durante su intervención, Mónica Aspe contextualizo la importancia del sector de las telecomunicaciones; resaltó los datos de la última encuesta del INEGI en la que, de 2014 a 2015, se incrementó 13 por ciento el número de usuarios de internet en México. Asimismo, indicó que el producto interno bruto en materia de telecomunicaciones está creciendo casi 21 por ciento anual. La Red Compartida se lleva a cabo por mandato constitucional; en el concurso se prioriza el proceso, la transparencia y el orden. Mónica Aspe destacó que se realizaron tres vueltas de consulta pública. Transparencia Mexicana está trabajando en todas las etapas como testigo social y el Bank of America Merrill Lynch colabora como asesor financiero. Además, es el primer proyecto de APP en el mundo que adopta el estándar de datos para contrataciones abiertas que promueve el Banco Mundial. También indicó que una APP tendrá licencia durante 20 años, y como sucede con otros títulos de concesión puede ser renovable por otro periodo igual, con un criterio de asignación poblacional. Ganará quien oferte más. Quien obtenga la concesión tendrá que contar con 30 por ciento de cobertura poblacional para marzo de 2018. Mónica Aspe exhortó a los concursantes a que utilicen la infraestructura existente. En términos de las características de los competidores se pide que se demuestre capacidad legal, de gestión, administrativa, económica,


PORTAFOLIO Diana Reyes

financiera y técnica (con distintos criterios). Añadió que los participantes tendrán que asistir ante el regulador a partir del 3 de mayo para iniciar un procedimiento en competencia económica. Subrayó que hay un capital mínimo contable requerido de 15,000 millones de pesos y una garantía de seriedad de 1,000 millones, determinados por la magnitud del proyecto. Durante el proceso de licitación se recibieron más de 600 preguntas provenientes de siete participantes, que incluyeron cuestionamientos de carácter técnico, económico, financiero y jurídico, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio respuesta puntual a cada una. El 8 de septiembre deberán presentarse las propuestas; el 19 del mismo mes la SCT dictaminará las ofertas técnicas solventes. Finalmente, el 28 se determinará al ganador. Por su parte, el director de Promtel, Fernando Borjón, explicó que el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones buscará que se aprovechen los bienes del Estado para que se desarrolle la infraestructura en telecomunicaciones y se generen esquemas de asociaciones público-privadas para que la industria invierta y preste los servicios correspondientes. Aclaró que Promtel no es una empresa que prestará servicios de telecomunicaciones: en todo caso llegaría a ser mayorista, puesto que su objeto de creación es muy amplio. En el caso de la Red Compartida, ésta será el instrumento que permitirá al Estado garantizar la instalación y la operación conforme a la ley.

Informe de actividades de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

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Héctor Fernández, Zulema Mosri, Arturo Pueblita, Manuel Hallivis, Juan Carlos Sabines, Elizabeth Ortiz, Dolores Omaña, Carlos Espinosa y Miguel Buitrón

n su calidad de presidente de la junta nacional directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, el magistrado Manuel Hallivis Pelayo rindió su informe de actividades 2015, durante la asamblea general ordinaria de esa institución, que se efectuó en el auditorio Antonio Carrillo Flores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al amparo del convenio suscrito entre ambas partes y donde Hallivis Pelayo destacó el avance que se ha logrado con la incorporación de cada vez más integrantes de la academia y el trabajo realizado. Los asistentes aprobaron el informe de manera unánime. El contador público Juan Carlos Sabines Zoydo, tesorero de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, también participó en la asamblea general ordinaria e informó a los académicos sobre el análisis de los ingresos de la institución, así como sobre los costos y las utilidades registradas. El gran flujo de efectivo que existe le da a la academia viabilidad económica e institucional por mucho tiempo. El presídium de este acto lo integraron Virgilio Antonio Vallejo Montaño, presidente de la Comisión

de Derecho Aduanero; los magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, de la Junta de Gobierno y Administración, y Magda Zulema Mosri Gutiérrez, oficial mayor; Arturo Pueblita Fernández, vicepresidente; el magistrado Manuel Hallivis Pelayo, presidente; Juan Carlos Sabines Zoydo, tesorero; las magistradas Elizabeth Ortiz Guzmán, de la Junta de Gobierno y Administración, y Dolores Omaña Ramírez, presidenta de la Comisión de Precedentes Jurisdiccionales; Carlos Espinosa Berecochea, secretario general, y Miguel Buitrón Pineda, presidente de la Comisión Editorial y de Relaciones Institucionales.

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PORTAFOLIO

Luis Manuel Díaz Mirón ingresa a la Academia Mexicana de Derecho Internacional

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l pasado 7 de abril, Luis Manuel Díaz Mirón, rector de la Escuela Libre de Derecho, ingresó a la Academia Mexicana de Derecho Internacional con su tesis “La democracia sindical y el Derecho internacional: desafíos y retos”. Manuel Reguera Rodríguez, presidente del Consejo de la Academia Mexicana de Derecho Internacional, consideró como un honor para la academia contar con el ingreso de Luis Díaz Mirón pues es uno de los juristas más ilustres por su conocimiento del Derecho sindical y laboral. Díaz Mirón señala en su tesis que el primer pilar fundamental del Derecho laboral colectivo es la libertad de asociación y, derivada de ésta, la libertad de coalición o sindicación; sin embargo, no basta la libertad de coalición antes mencionada, sino que el Estado debe garantizar la autonomía de las propias organizaciones sindicales, tanto para autodeterminar su organización y su representación, como para hacer frente al propio Estado y al sector empresarial a efecto de poder lograr una esfera de libertad que permita la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores, así como el mejoramiento de sus condiciones laborales, autonomía sindical que se convierte en el segundo pilar del Derecho colectivo del trabajo. Tanto la libertad de coalición como la autonomía sindical están reconocidas en diversos instrumentos en organismos internacionales: • El Sistema Universal de Derechos Humanos que se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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de la Organización de las Naciones Unidas. • La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. • La Carta de la Organización de Estados Americanos. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José. Luis Manuel Díaz Mirón afirma que los diferentes instrumentos internacionales mencionados sólo abordan de manera tangencial el tema de la democracia sindical, esto es, de las formas de gobierno en el interior de las organizaciones sindicales, dejando a las legislaciones nacionales establecer o no los parámetros para la protección de dicha democracia, y afirma que en las organizaciones sindicales los estatutos deben contener y tutelar los siguientes aspectos: En relación con los órganos de representación y dirección del sindicato deben establecerse procedimientos claros y transparentes para la elección, que garanticen el voto libre y secreto de los trabajadores. Respecto del funcionamiento organizacional o corporativo del sindicato se deben establecer normas para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, quórums de asistencia y votación, reglas claras de los derechos de las minorías, respeto al voto libre y secreto. Se debe garantizar el respeto a la libertad de expresión de los trabajadores sindicalizados, sobre todo en asambleas y reuniones, con libertad para hacer propuestas sobre candidaturas, sin discriminación para permitir que exista la libertad absoluta. También deben precisarse con claridad los motivos y los procedimientos de expulsión y de correc-

ción disciplinaria, con un catálogo detallado, así como con un procedimiento que respete la garantía de audiencia, para lo cual la asamblea general deber ser la que tome las decisiones respectivas de separación y expulsión. Por otra parte, se debe establecer un mecanismo claro para la rendición de cuentas por parte de los representantes respecto del patrimonio del sindicato, así como dispositivos sencillos y fáciles para que cualquier trabajador pueda solicitar y tener acceso a la información referente a la organización. Díaz Mirón asevera que tanto la libertad de afiliación como la democracia sindical deben estar plenamente garantizadas, ya sea que se trate de un sindicato de empresa o de un sindicato corporativo, dando a conocer al trabajador, con transparencia, sus principios y sus

programas, los estatutos, las formas de gobierno y de trabajo, el monto de las cuotas, los derechos y las obligaciones, respetando en todo momento los principios de democracia, transparencia, autonomía y libertad. Para concluir, el jurista puntualizó que en México la reforma laboral de 2012 incluyó de manera expresa el término democracia laboral, modificando diversos artículos, como el 364 bis, que —en la medida de lo posible— avanzó en el tema; sin embargo, finalizó, debe promoverse que a nivel internacional la Organización Internacional del Trabajo se aboque con seriedad al estudio de dicho tema, donde aún se puede apreciar el retraso que impide eliminar a las organizaciones “sindicateras” que tanto perjudican a los trabajadores y a la economía de los países.

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OPINIÓN

Ondrej Krehel*

Los despachos legales no son inmunes ante

LOS hackers

Las recientes revelaciones de los Panama Papers y la masiva filtración de datos del despacho Mossack-Fonseca nos recuerdan que el hackeo en los despachos legales no es una novedad. ¿Cómo debe una firma de abogados detectar que se han filtrado datos?

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a mayoría de los despachos no cuenta con equipos de seguridad o privacidad de datos, e incluso asesoran a clientes en cuanto a las mejores prácticas de seguridad cibernética desde una perspectiva legal. Ya en la práctica, las firmas de abogados no son diferentes de otros proveedores externos, con una salvedad de máxima importancia: sí manejan la información más valiosa de muchas empresas que mueve mercados. A estos despachos les aplica un juego estándar de herramientas de negocio de due diligence, como a cualquier proveedor; sin embargo, estaría bien justificado indagar a fondo —con preguntas realmente difíciles— en torno de la seguridad de datos. Como una empresa responsable ante todo tipo de interlocutores, accionistas y empleados, es importante tener una lista de preguntas, no solamente desde la perspectiva de negocios, sino también técnica, y consultarlas con su equipo de abogados. A continuación detallamos unas áreas de seguridad de due diligence en particular, que vale la pena revisar con su despacho: • ¿Qué tipo de protección utilizan en la colaboración e intercam-

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bio de documentos, por ejemplo en el caso de manejo de derechos? (Las firmas de abogados comparten enormes cantidades de documentos, no sólo internamente, sino también con clientes.) • ¿Qué resultados obtuvieron en pruebas de penetración internas y externas? • ¿Qué tan a menudo las realizan? ¿Cuándo fue la última? • ¿Cómo monitorean redes y sistemas? ¿Tienen monitoreo de 24/7? • ¿Cuenta el despacho con capacidad forense o mantiene algún contrato con un proveedor que ofrezca servicios ante incidentes, con buenos tiempos de respuesta y acuerdos por servicios prestados? • ¿Ha participado el despacho en evaluaciones por amenazas de filtración de datos o para auditar el sistema existente y detectar indicadores de puntos vulnerables? ¿Con qué frecuencia realizan estas evaluaciones? • En lo que respecta a marcos de la industria o marcos normativos, ¿cuáles siguen? ¿Tienen alguna certificación, como ISO o SSAE16? ¿Cuál fue el camino operativo y técnico de ejecución? El nuevo ecosistema cibernético supone que todo sistema puede ser

vulnerado: todo se puede hackear. Los mejores equipos empresariales logran detectar rápidamente a un atacante para eliminar el riesgo o la situación de amenaza. Esto exige contar con capital humano caro y productos que siempre se utilizan en estas operaciones de emergencia. Esta combinación de talento e ingeniería inteligente es lo que sirve para combatir exitosamente al crimen cibernético. Los sistemas digitales se deben investigar constantemente por las intrusiones que reciben por parte de adversarios. AlienSpy es un gran ejemplo de este tipo de mala actuación. Como fui parte de muchas investigaciones forenses, soy testigo de que todas las organizaciones podrían estar mejor preparadas. La práctica comercial habitual es realizar una prueba mediante la cual se determina si hay intrusos en la red. A estas pruebas generalmente se les conoce como evaluación de amenazas. Es importante llevar a cabo, al menos trimestralmente, una revisión técnica de los sistemas y programar sesiones de formación para educar a empleados y a profesionales de las tecnologías de la información. Próximamente abordaremos una lista de puntos “cibernéticos” que deben examinar los despachos de abogados. ¡Estén pendientes! * Colaborador externo de Intralinks, y fundador y director de LIFARS LLC, firma de seguridad cibernética internacional y de ciencia forense digital.



POSICIONES

Luis David Coaña Be*

Cómo imputar penalmente a las empresas Tomando en cuenta que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, el autor expone diversos modelos de atribución de responsabilidad penal aplicables en este escenario. 12

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Twitter: @LCoanaBe

Ilustración: Inmagine


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a publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el pasado 5 de marzo de 2014 y su paulatina entrada en vigor (con fecha límite para el 18 de junio de 2016) ha marcado un hito en la historia del proceso penal mexicano, no solamente porque se trata de un código que permitirá, de manera adecuada y ordenada, la implementación en todo el país del sistema acusatorio y oral en materia penal, sino también porque se trata de un código que “estandariza” los procesos penales, es decir, permite —por fin— tener un solo código adjetivo para todas las entidades federativas y la Federación, lo que sin duda contribuirá al mejor entendimiento e implementación del novel proceso acusatorio. Además, entre aciertos y desaciertos que contiene, se trata de una legislación que, por vez primera, permite que en México se pueda hablar de la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, lo que constituye una novedad que pone al país ad-hoc con otras legislaciones penales de Latinoamérica y Europa que así lo han establecido desde hace algún tiempo. En efecto, tras décadas de debate científico que se ha dado, sobre todo, en sede internacional, el legislador mexicano finalmente ha decidido incorporar a las empresas y a las corporaciones como sujetos que pueden ser penalmente responsables, rompiendo así con el aforismo milenario societas delinquere non potest. No obstante, la sola posibilidad procesal de someter a juicio ante los tribunales penales a las empresas y a las corporaciones no resulta suficiente para poder estimar totalmente implementada la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México, pues todavía es necesario que las legislaciones penales sustantivas de las entidades federativas, así como la federal, sean modificadas a efecto de establecer disposiciones complementarias, como el modelo de imputación penal que asumen, las atenuantes y excluyentes del delito cometido por una persona moral, las sanciones a que puede hacerse acreedora, entre otras disposiciones no menos importantes. Una entidad federativa que ya ha adecuado su legislación sustantiva para implementar totalmente la responsabilidad penal de las empresas es la ahora denominada Ciudad de México, ya que desde el 18 de diciembre de 2014 fue publicado en la Gaceta del Distrito Federal el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) con el fin de establecer las reglas que permitan hablar plenamente de la existencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y es que México se adentró en el debate sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas estableciendo en el CNPP, en el apartado “Procedimientos especiales” (artículos 421 a 425), la posibilidad procesal de fincar responsabilidad penal a personas morales que cometan o participen en la comisión de un delito, aunque —hay que decirlo— lo hace de manera deficiente e inacabada; sin embargo, éste no es el espacio para formular las críticas

Al margen Qué pobre papel ha desempeñado el Tribunal Federal Electoral para controlar los abusos del Partido Verde. “Es cierto que ha violado la ley, que ha publicado propaganda cuando no debía y que se ha beneficiado a granel con casi 300,000 spots en radio y televisión”, han dicho nuestros ínclitos magistrados, “pero las multas que le ha impuesto el Instituto Nacional Electoral (INE) son altas”. Los magistrados sólo estimaron inadecuado que el Partido Verde hubiera emitido 10,000 tarjetas Premium Platinum pues, en este caso, “omitió conducir sus actividades dentro de los cauces legales”. Por lo demás, le perdonaron 100 millones de pesos en multas que le había impuesto el INE. Alentados por la esperanza de llegar a ser ministros de la Suprema Corte, lo único que han conseguido estos magistrados es debilitar las instituciones del Estado. Ojalá que ninguno de ellos llegue a ministro... por el bien de México. Después de escuchar el informe que rindió el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre el caso Ayotzinapa, uno no tiene más remedio que preguntarse qué ha hecho la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al respecto. En su último informe, se limitó a decir que había evidencias de que la Policía Federal había participado en el asunto, pero no más… Ni siquiera mencionó a los 17 torturados y más de 60 lesionados que, de acuerdo con el GIEI, constituyen un tema pendiente en el ámbito de los derechos humanos en este caso. De acuerdo con algunos activistas, la CNDH se ha convertido en un apéndice de la Secretaría de Gobernación. Javier Duarte, gobernador de Veracruz, tuvo una oportunidad de oro para demostrar su compromiso con el Estado de Derecho y la dejó escapar del modo más vil. Al no mover un dedo contra los jóvenes acusados de haber violado a una joven en Veracruz, dejó claro su desdén por la ley y la justicia. Entre las cantinfladas del gobernador y su fiscal dizque independiente, Enrique Capitaine, Jorge Cotaita y Diego Cruz, los presuntos violadores, salieron del país. Ahora los busca la Interpol. ¿Nadie habrá dicho al gobernador y al fiscal que, en ocasiones como ésta, los indicios obligan a actuar? Necesitaban orientación penal… o la necesitarán cuando dejen sus cargos. El Mundo del Abogado

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al respecto, pues de ello nos hemos ocupado en otro trabajo en esta misma revista,1 por lo cual la pretensión de este artículo es centrarnos en la reforma al CPDF en la materia. Adoptada la decisión de implementar la responsabilidad penal de empresas y corporaciones, la primera cuestión que debería plantearse todo legislador es la relativa al modelo a seguir para instrumentarla. A decir de la doctrina, caben, esencialmente, dos opciones teóricas a la hora de diseñar un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica: a) La primera de ellas suele llamarse sistema de transferencia o modelo vicarial y suele explicarse, grosso modo, de la siguiente manera: si una persona física comete el delito en el seno de una persona jurídica (en su nombre, por su cuenta o en su provecho), la responsabilidad penal del individuo se transfiere, en principio y sin mayores requisitos, a la empresa. No es necesario ni relevante discernir si la persona moral actuó con dolo o de forma imprudente, ni tampoco se analizará su culpabilidad, pues basta que la persona física cumpla con el requisito de formar parte de la empresa, así como con los requisitos clásicos de la culpabilidad para que la persona jurídica responda penalmente. Bajo esa guisa, tenemos que, desde la perspectiva de la persona jurídica, esta regla de imputación da lugar a una suerte de responsabilidad penal objetiva del ente, que está desconectada del dolo o la imprudencia propios de la sociedad. A este sistema también puede llamársele de responsabilidad penal subsidiaria o de heterorresponsabilidad. Ahora bien, en este mismo modelo podemos descubrir dos vertientes: De acuerdo con la primera, que procede de Estados Unidos y de la doctrina del respondeat superior, la transferencia de culpabilidad se produce bajo tres condiciones: la

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actuación culpable del agente, dentro de los fines de la empresa, y con el fin de beneficiarla.2 La segunda, de origen británico, se denomina teoría de la identificación, la cual, a diferencia de la doctrina del respondeat superior, exige para la imputación que el comportamiento haya sido cometido por un directivo o top manager y no por cualquier agente de la entidad. Algunas versiones de este modelo se caracterizan a su vez por relajar el grado de conexión entre el superior y el delito. De este modo, se conforman con que el superior haya autorizado, tolerado o consentido la comisión del hecho delictivo o, incluso, en las versiones más laxas de la teoría de la identificación, basta con que la infracción haya sido realizada como consecuencia de un ejercicio defectuoso de sus facultades de vigilancia y control. Todas las decisiones marco de la Unión Europea y, en su senda, diversos ordenamientos, acogen esta versión más relajada de la teoría de la identificación.3 De la lectura del numeral 27 bis, fracción, I inciso a, del CPDF podemos colegir que el legislador capitalino optó por esta vertiente, dentro del modelo de transferencia: “Artículo 27 bis. Responsabilidad penal de una persona moral o jurídica. ”I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos y, en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando: ”a) sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho…” En efecto, si se atiende a la literalidad del precepto transcrito, se advierte que estamos ante un sistema

de transferencia, en la vertiente que se ubica en la teoría de la identificación, pues basta con que un administrador de la empresa, o sea un top manager (quien se halla en la cúspide jerárquica de la organización), o bien quien tenga la representación legal de la misma, cometa el delito en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, para que la empresa responda penalmente del hecho delictivo de su representante. Ningún otro requisito se menciona de manera expresa. Así, haciendo un análisis un poco más detallado sobre la regulación supratranscrita, en primer lugar advertimos la exigencia de que sean necesariamente quienes dirijan a la persona jurídica (administradores de hecho o de derecho, o bien el representante legal) los que hayan cometido el delito en el ámbito de sus competencias y con la intención de beneficiarla. Éste constituye el primer criterio de imputación. Al respecto, debe precisarse que son administradores aquellas personas en cuyas manos se encuentra el “control del funcionamiento” de la entidad y que cuentan con “capacidad real de tomar decisiones socialmente relevantes sobre las cuestiones atinentes al giro de la empresa”, actuando bajo la sujeción directa de los órganos de gobierno de la entidad.4 En lo que se refiere a los representantes legales, una interpretación literal del artículo 27 bis, fracción I, inciso a, del CPDF cubriría también a aquellas personas contratadas por la entidad para participar en la actividad exterior de ésta, lo que lleva a un mapa de posibles sujetos activos notablemente amplio, incluyendo muy probablemente a los abogados de la empresa, aunque esto —insisto— estará sujeto a la interpretación de los tribunales mexicanos.


Al margen Ahora bien, la actuación de estas personas debe reunir ciertas características para permitir la atribución a la persona jurídica del delito cometido: han de intervenir en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho o exclusivo beneficio de ésta. Respecto del requisito “en su nombre o por cuenta” de la persona jurídica, éste obliga a entender que las personas físicas previamente aludidas han de operar en el giro o tráfico de la entidad y en el marco formal, material y funcional del contenido real de su mandato, por lo que, de actuar la persona física fuera de su ámbito, el delito no sería imputable a la persona jurídica, aunque le favorezca, pudiendo las “extralimitaciones” puntuales llevar, en el plano penal, a excluir la responsabilidad de la corporación por su conducta.5 En cuanto al “provecho o exclusivo beneficio” con que debe actuar la persona física respecto de la persona jurídica, hay que descartar el “provecho propio” que utiliza, por ejemplo, el empleado desleal para perjudicar a un tercero, debiendo exigirse que el provecho para la persona jurídica sea actual, es decir, que éste se haya producido efectivamente. b) Al segundo modelo de atribución de responsabilidad penal a personas jurídicas se le denomina sistema de responsabilidad por defecto en la organización y suele oponerse al anterior modelo merced a que, se dice, tiene en cuenta la propia conducta de la empresa.

EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTO EN LA ORGANIZACIÓN TIENE EN CUENTA LA PROPIA CONDUCTA DE LA EMPRESA; SI SU MODO DE ORGANIZARSE FACILITÓ EL DELITO, LA PERSONA JURÍDICA RESPONDERÁ PENALMENTE.

Algunos gobernantes están decididos a que la legislación anticorrupción llegue lo más lejos posible… mientras no los toque a ellos. Los argumentos que ha dado el senador Pablo Escudero para frenar las iniciativas ciudadanas son de lo más emblemáticos: “Esto violaría la Constitución”, ha dicho contrito. Si el senador del Partido Verde de veras estuviera comprometido con el tema ya estaría promoviendo las reformas constitucionales procedentes. “No”, ha dicho éste, “porque nos exponemos a una cacería de brujas”. Sus argumentos son irrefutables. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de la Percepción de la Población sobre la Práctica de la Tortura, emprendido por la Comisión Nacional de Atención a Víctimas y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, una tercera parte de los mexicanos acepta la práctica de la tortura, como castigo, en delitos como la violación, el secuestro y la extorsión. Otra tercera parte teme ser víctima de tortura en caso de caer en manos de la policía o el ejército. Es curioso advertir cómo algunas ideas tardan en desterrarse del “colectivo nacional”. Los programas Hoy no circula y Doble hoy no circula tienen su utilidad, pero provocan suspicacias inevitables. El hecho de que la autoridad cobre por verificar que un automóvil no contamine y, luego, a pesar de que éste haya sido “verificado”, multe a su dueño por contaminar, implica una de dos: la verificación es un fraude liso y llano o la multa por no atender el programa es un acto de corrupción. Al parecer, todo indica que se trata de la primera hipótesis, pues la salida de circulación de los autos “verificados” disminuyó el índice de la polución. En los corrillos de los abogados penalistas se rumorea que la procuradora general de la República concluirá pronto su encargo para reincorporarse al Senado. Ante la posible vacante, un grupo muy influyente dentro del Gobierno Federal está promoviendo a Alejandro Gómez Sánchez, procurador de Justicia del Estado de México. Dados sus posicionamientos en el caso Tlatlaya y de su intento por convertirse en ministro de la Suprema Corte, una designación así podría tener costos altísimos para el presidente de la República.


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Si en el modelo de transferencia la responsabilidad penal de una persona física era atribuida de forma directa, automática y sin mayores requisitos a la persona jurídica, este otro modelo tiene en cuenta el “hecho propio” del ente jurídico, analizando su estructura interna y su organización. Y si ese modo de organizarse era al menos negligente y facilitó el delito cometido en su seno, la persona jurídica responderá penalmente; por el contrario, si no puede advertirse un fallo en la organización que coadyuvara a la realización del hecho delictivo, esto es, si el delito se cometió a pesar de, o sorteando voluntariamente los controles y las medidas de prevención dispuestos por la persona jurídica, ésta no deberá asumir responsabilidad penal. También puede denominarse modelo de autorresponsabilidad de personas morales. De la lectura del artículo 27 bis, fracción I, inciso b, del CPDF podemos advertir la existencia de este modelo: “Artículo 27 bis. Responsabilidad penal de una persona moral o jurídica. ”I. Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente

de los delitos dolosos o culposos y, en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando: ”[…] ”b) las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica”. Como podemos ver, el CPDF prevé que el ente jurídico también pueda responder penalmente de los delitos que cometa en su seno cualquier otro empleado, es decir, de los delitos de un subordinado, sometido a la supervisión del dirigente o representante legal de la empresa. En efecto, en el numeral supratranscrito se encuentra plasmado el sistema basado en el defecto de organización de la empresa. Si el delito lo comete el subordinado

EN EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA, SI UNA PERSONA FÍSICA COMETE EL DELITO EN EL SENO DE UNA PERSONA JURÍDICA, LA RESPONSABILIDAD PENAL SE TRANSFIERE, SIN MAYORES REQUISITOS, A LA EMPRESA. 16

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existe un requisito adicional, que no se exige en el caso del inciso a, que dispone que para hacer responsable a la persona jurídica es menester que no se hubiere desplegado sobre el empleado el “debido control” y ello haya favorecido la comisión del hecho que la ley señala como delito, lo que, contrario sensu, parece indicar que si la empresa ejerció el control debido, si fue diligente en los planes de prevención del delito y en los controles que éstos traen aparejados, y a pesar de ello el empleado cometió el hecho delictivo porque fue capaz de sortear esos controles, la sociedad no debiera responder penalmente. Lo anterior deja ver que en este modelo pareciera tener impacto la implementación de un compliance program en el seno de las empresas en México, que tenga como finalidad, entre otras, la exclusión o la atenuación de la responsabilidad penal6 en caso de que algun empleado hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica. Miguel Ontiveros lo explica con mayor claridad: “Si bien es cierto las disposiciones señaladas pueden ser objeto de importantes críticas y mejoras, parece claro también que las dos referencias arriba resaltadas, es decir, las relativas a ejercer el debido control al ámbito organizacional y la de establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos, se refieren claramente a programas de cumplimiento. Efectivamente, el compliance cumple, entre otras, con las dos tareas referidas. Así, la fase de detección y eliminación de riesgos está dirigida a evitar que éstos se traduzcan en delitos, y para ello se requiere ejercer el control debido sobre ellos, mientras que las medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse pasan por la generación y aplicación de protocolos, así como por los canales de denuncia


Al margen interno y externo. En el marco de estos dos ejes rectores juega un rol fundamental la fase de supervisión y sanción desarrollada por el compliance officer”.7 En resumen, podemos señalar que, conforme a lo dispuesto por el nuevo artículo 27 bis del CPDF, el modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas introducido a la capital mexicana es un sistema mixto, el cual, sin independizar la responsabilidad penal de la persona jurídica de la de las personas físicas, se apoya en el sistema de transferencia respecto de los delitos cometidos por los representantes y los administradores, y, por otra parte, tiene como base el modelo de defecto en la organización, en los supuestos contemplados en el inciso b del artículo mencionado, en los casos de delitos cometidos por empleados de la empresa, lo que deriva hacia una mayor autorresponsabilidad. Así, grosso modo, podemos decir que la responsabilidad penal empresarial puede derivar de la comisión de determinados delitos en provecho de la entidad por parte de ciertas personas físicas. Un esquema sería así: Las personas físicas deben: 1. Presentar un determinado vínculo de conexión con la persona jurídica, manifestado en su condición de: • representantes legales y administradores de hecho o de derecho, o • personas sometidas a la autoridad de los anteriores; y 2. actuar, además, • bien en nombre o por cuenta de las personas jurídicas, si se trata de los representantes legales y administradores de hecho o de derecho; • bien, en lo que se refiere a las personas sometidas a la autori- dad de los anteriores, a) en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta de la per sona jurídica, y b) por no haberse ejercido sobre ellas el debido control atendi- das las circunstancias concretas del caso. * Profesor de Derecho penal y de amparo y doctorando en ciencias penales y política criminal en el INACIPE. 1 Véase el número 196 de El Mundo del Abogado, agosto de 2015, pp. 33-36. 2 Adán Nieto Martín, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo legislativo, Iustel, Madrid, 2008, p. 111. 3 Idem. 4 José Luis de la Cuesta Arzamendi, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español”, en Anuario de Derecho Penal Económico, núm. 3, CEDPE, Lima, 2015, p. 42. 5 Ibid., p. 43. 6 Lo anterior parece robustecerse si leemos también el siguiente numeral del CPDF: “Artículo 27 quintus. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas: ”a) […] ”b) […] ”c) Establecer, antes de la etapa de juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica”. 7 Miguel Ontiveros Alonso, “¿Para qué sirve el compliance en materia penal? (A propósito del Código Nacional de Procedimientos Penales)”, en El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios, Sergio García Ramírez y Olga Islas de González Mariscal (coords.), IIJUNAM, México, 2015, pp. 146 y 147.

El Mundo del Abogado lamenta profundamente el fallecimiento de Néstor de Buen Lozano y Miguel Estrada Sámano, dos de los más distinguidos abogados en su campo —Derecho laboral y arbitral, respectivamente— y miembros del Consejo Editorial de esta revista. Descansen en paz.

El caso Ayotzinapa, el video de la mujer torturada por soldados y policías y las cientos de zanjas con cadáveres que hay regados por el país sólo desaparecerán cuando se acabe con los movimientos guerrilleros que prosperan en algunas regiones de México. Pero estos movimientos no se extinguirán con la represión. Lo que hace falta es crear fuentes de trabajo, escuelas, hospitales, carreteras y mejores condiciones de vida para millones de mexicanos que aún viven en la pobreza. De aquí que la lucha contra la desigualdad y la corrupción resulten banderas tan atractivas para aquellos que se interesan por el futuro de México. No parece justo que mientras algunos políticos y empresarios se embolsan cantidades ingentes en negocios ilícitos, muchísimos mexicanos vivan condenados a la pobreza y al olvido. El tema de las drogas no es de carácter ideológico, como todavía creen algunos. Su producción y distribución clandestina genera millones de dólares, de los cuales muchos políticos reciben beneficios para sus partidos… O para sus residencias de fin de semana. Harán todo lo que esté en sus manos para frenar la legalización de las drogas, a pesar de lo que recomienden las universidades más prestigiadas del mundo, las revistas médicas y los ex jefes de Estado… que ya no se benefician con este mercado ilícito. Echar mano del ejército y de las policías con el pretexto de que estos cuerpos salvan a niños y a jóvenes del envenenamiento, cuando lo único que hacen es preservar los privilegios de quienes lucran con este comercio, traerá costos muy altos a mediano plazo. Hay que celebrar que el presidente Enrique Peña haya declarado en la ONU que el tema de los estupefacientes es de salud pública. Tiene razón.

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ENTREVISTA

Alejandro Juan PabloDumas Morales

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Alejandro Gertz Manero: “LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL PAÍS ES UNA CATÁSTROFE” Alejandro Gertz Manero recuerda a un príncipe en el exilio. No sólo por su porte aristocrático y su enorme cultura imbuida de un espíritu renacentista: también por su agudeza y hasta por el dejo de amargura que llega a delatarlo. Como ex secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal, Alejandro Gertz Manero constituye una de las voces más autorizadas para juzgar el desempeño de nuestras autoridades en materia de seguridad pública. El diagnóstico que nos ofrece, sin embargo, no es alentador: estamos presos en un sistema que exalta la ineptitud, el encubrimiento y la complicidad. l ex presidente Ernesto Zedillo ha dicho y repetido que México tiene tres problemas que impiden su desarrollo: el imperio de la ley, el imperio de la ley y el imperio de la ley. ¿Comparte usted esta visión? Comparto plenamente la visión respecto del principal problema que impide el desarrollo del país, que es el de la impunidad, la injusticia y la falta del imperio de la ley. Creo, también, que quienes hemos tenido alguna función pública vinculada con este particular hemos debido, en su momento, demostrar plenamente nuestro compromiso con este criterio, mediante hechos comprobables y no solamente con declaraciones a posteriori.

¿Siente usted, entonces, que el presidente Zedillo no demostró este compromiso con hechos comprobables? Sólo hay que recordar los casos de la Paca, Acteal, Othón Cortés, Gutiérrez

Rebollo y tantos otros; por eso creo se debe predicar con el ejemplo. Durante algunos años usted fue el encargado de velar por la seguridad pública tanto de la Ciudad de México como del país. Al paso del tiempo, ¿cuál considera que fue su principal logro? Según las estadísticas oficiales y ciudadanas al respecto, logramos recuperar en una proporción significativa la seguridad del Distrito Federal, lo que nunca antes se había logrado y no se ha vuelto a repetir. En el país, durante el lapso en que fuimos responsables, todos los índices delictivos, tanto locales como federales, fueron a la baja, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad. No hubo ni masacres ni abusos de poder. A partir de mi jubi-

“EN LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD ESTÁ FALLANDO LA COMPRENSIÓN Y LA CAPACIDAD DE QUIENES NOS GOBIERNAN” El Mundo del Abogado

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ENTREVISTA

Juan Pablo Morales

lación en ese servicio público, según las mismas fuentes oficiales, todos los índices se fueron disparando en forma nunca antes vista, hasta llegar a la catastrófica situación en la que hoy nos encontramos, la cual ha significado un fracaso evidente para sus responsables. ¿Usted tuvo algún fracaso significativo en este esfuerzo? No hubo ningún fracaso significativo, aunque sí encontré muchos obstáculos y conductas abusivas o delictivas; pero ese es el precio de servir a nuestro país con honestidad y buena fe. El fracaso, como ya lo señalé, fue de quienes nos han llevado a la situación que hoy enfrentamos. Y respecto al fracaso que usted atribuye a los gobiernos, ¿qué causas señalaría para explicarlo? El sistema exalta ineptitudes, encubrimientos y complicidades. Un ejemplo patente es el del creador y primer director de la AFI que, después de haber fracasado estrepitosamente en su tarea, teniendo que disolver esa corporación, como “premio” de lo anterior el presidente en turno lo nombró secretario de Seguridad Pública nacional, propiciando así una de

las tragedias sociales más graves que ha sufrido nuestro país. ¿Qué está fallando, en concreto, en la lucha contra la inseguridad en el país? Cuando hasta Estados Unidos y algunos países de Europa dicen que es un tema que les preocupa, es algo que hay que tomar en cuenta. En la lucha contra la inseguridad está fallando la comprensión y la capacidad de quienes nos gobiernan, que no entienden su responsabilidad primigenia de impartir justicia y seguridad. Todos los días escuchamos sus proyectos y, cotidianamente, sufrimos sus pifias y sus agresiones. Si tuviéramos que hacer una acotación, ¿dónde situaría usted el problema principal? ¿Fallan nuestras policías? ¿Fallan nuestros fiscales? ¿Fallan nuestros jueces? En un país donde se comenten 33.7 millones de delitos al año y la impunidad es de más de 98 por ciento, la falla es sistémica. Si hoy volviera a ser el encargado de la seguridad pública federal y contara con todo el apoyo del Ejecutivo y del Congreso de la Unión, ¿qué medida adoptaría?

“EN UN PAÍS DONDE SE COMENTEN 33.7 MILLONES DE DELITOS AL AÑO Y LA IMPUNIDAD ES DE MÁS DE 98 POR CIENTO, LA FALLA ES SISTÉMICA” 20

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Volvería a repetir el modelo que dio tan buen resultado y al que el propio Ejecutivo le dio la espalda y el Congreso ignoró en su momento. ¿En qué consistió este modelo? En atender las necesidades de seguridad más cercanas y prioritarias de la comunidad, de un modelo eficiente, honesto y comprometido, en una relación de participación y auditoría ciudadanas permanentes. ¿Por qué, si era tan eficiente, el Ejecutivo le dio la espalda y el Congreso lo ignoró? Eso lo tendrían que explicar ellos, aunque seguramente lo que más les preocupa es ser exhibidos en su corrupción y en su ineptitud. Además de cuidar los aspectos de seguridad pública —policía, fiscales, jueces, cárceles…—, ¿desde qué otros flancos hay que fortalecer nuestro Estado de Derecho? Para fortalecer nuestro Estado de Derecho es indispensable el rescate de nuestras grandes mayorías frente a la ignorancia y a la pobreza, que son propiciadas por un sistema que dice representar a quienes abandona cotidianamente. ¿El asunto de la seguridad pública se resolvería, entonces, acabando con la pobreza y la desigualdad? El asunto de la seguridad pública se resolverá con un cambio radical en el sistema político en el país, para acabar con la impunidad que genera el poder público, la ignorancia que el gobierno no ha podido ni ha querido erradicar, y la injusticia en el reparto de la riqueza, que las instituciones políticas propician. Como rector de una de las universidades más prestigiadas del país, ¿cómo considera que la


educación contribuya a fortalecer nuestro Estado de Derecho? Sólo podrá fortalecerse nuestro Estado de Derecho mediante la educación, que es uno de los factores más importantes para desarrollar la autoestima de quien se instruye y obtiene competencias y capacidades para enfrentarse con éxito a los retos de la vida; y una educación que ha sido evaluada en sus primeras etapas entre las más ineficientes dentro de la OCDE está condenando a millones de mexicanos a un destino de injusticia e impunidad que no merecen. Permítame llevarlo, entonces, al tema educativo: ¿qué medidas concretas adoptaría usted para mejorar la eficacia de nuestro sistema educativo? El modelo debe cambiar sustancialmente, primero en sus programas; y, como consecuencia, se debe ir incorporando al magisterio en un nuevo paradigma educativo, moderno, eficiente y práctico, para culminar con un verdadero sistema de evaluación de programas, maestros, instalaciones y prácticas, en todos los niveles, que permita aplicar cotidianamente un sistema de mejora permanente, de conformidad con las necesidades de la población, del mercado y de las competencias de técnicos y profesionistas. Una última pregunta: se aproxima el centenario de nuestra Constitución y el tema es obligado: ¿debemos aspirar a otra? ¿Qué cambiaría usted en el texto actual? La Constitución tiene por objeto contener el abuso de autoridad frente a los derechos de la comunidad. Si tenemos una Carta Magna que obviamente no cumple con esa necesidad, el cambio debe darse en tal sentido, pero ello va en contra de los intereses del poder, razón por la cual tendremos “más de lo mismo”.

Alejandro Gertz Manero es abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM. En la administración pública se ha desempeñado como secretario general del Instituto Nacional de Antropología e Historia, procurador federal de Defensa del Trabajo, secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y titular de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal. Ha impartido cátedras en el ITAM, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en la Universidad Anáhuac —donde también fue coordinador de la carrera de Derecho— y en el Centro de Restauración del Patrimonio México-Unesco. Asimismo, fue fundador y director general del Instituto Técnico de la Procuraduría General de la República. Ocupó el cargo de presidente de la Federación de Instituciones Particulares de Educación Superior, y de presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior. Actualmente es rector de la Universidad de las Américas, A.C.

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OPINIÓN

Paulo López Luna*

Periscope y el derecho a la privacidad

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El City Manager de la delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, ha empleado Periscope para grabar a quienes infringen una disposición administrativa en esa demarcación (como tirar basura en la vía pública o estacionar su vehículo en lugar prohibido) y exhibirlos, lo que ha desatado gran polémica por la posible violación del derecho a la privacidad de datos. El autor ofrece sus reflexiones sobre este tema y explica por qué, en su opinión, Periscope no es una herramienta legítima que promueva el cumplimiento de la norma jurídica.

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eriscope es una aplicación de software propiedad de Twitter para la transmisión de audio y video a través de un teléfono inteligente, la cual ayuda a compartir los materiales generados por los usuarios de esa red social en general o sólo con algunos de ellos y recibir muestras de agrado o desagrado de su parte.1 El uso de Periscope por parte del City Manager de la delegación Miguel Hidalgo desató la polémica desde finales de febrero y principios de marzo del año en curso. Un bando lo componen aquellos que, en aras de la transparencia, comulgan con evidenciar a quienes incumplen la ley y emplear este tipo de escarnio no sólo como un elemento disuasorio sino también como un castigo, al hacer público al infractor. El otro bando está conformado por aquellos, como la ombudswoman de la Ciudad de México, que consideran que este tipo de proceder es contrario al derecho a la privacidad de datos2 del presunto infractor, a quien se le despoja así de un debido proceso, al juzgarlo a priori, y se le impone una pena adicional a la que jurídicamente le correspondería, al estigmatizarlo frente a sus conciudadanos con motivo de la “balconeada” de que es objeto.3 Frente a esas dos posturas, la pregunta que yo planteo es si Periscope es una herramienta legítima

para promover el cumplimiento de la norma jurídica. La respuesta que hallo es negativa. Sustento mi contestación en estas líneas exponiendo algunas reflexiones a favor del derecho a la privacidad de datos. Comienzo aseverando que comparto el fin para el que es empleada la tecnología en este caso, ya que se trata de estimular el cumplimiento de la norma jurídica en pro de una mejor convivencia social. Indudable-

mente, muchos de nosotros hemos llegado a un punto de hartazgo respecto de la impunidad, la prepotencia e incluso la desvergüenza con que no pocos de nuestros vecinos en esta Ciudad de México, y del país en general, se conducen. Sin embargo, un mal no debe combatirse con otro; adoptar la ley del talión sólo demostraría una involución social. Y en la especie, el empleo de Periscope por parte de una autoridad para exhibir a un presunto infractor ha generado un efecto denigrante en la persona de éste, lo que no sólo no va con la tendencia de respeto a los derechos humanos que loablemente se viene presentando en nuestro sistema jurídico, sino que se traduce en la actualización de esa retrógrada ley del talión, pues ante la burla de la ley por parte de un presunto infractor, el Estado responde burlándose o coadyuvando a que se burlen de él. Inaceptable;

MUCHOS DE NOSOTROS HEMOS LLEGADO A UN PUNTO DE HARTAZGO RESPECTO DE LA IMPUNIDAD, LA PREPOTENCIA E INCLUSO LA DESVERGÜENZA CON QUE NO POCOS DE NUESTROS VECINOS EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, Y DEL PAÍS EN GENERAL, SE CONDUCEN. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Paulo López Luna

el fin en este caso no justifica los medios. No hay derechos absolutos, lo sabemos, y cuando se llega a presentar una antinomia debe solventarse a través de un ejercicio de armonización en que los intereses en juego se equilibren lo más convenientemente posible. En este caso se presenta una colisión entre la transparencia y el acceso a la información, por un lado, y la privacidad de datos, por el otro. Al respecto, el artículo 6º constitucional refleja lo anterior y es un referente fundamental. En esta disposición, en efecto, en su segundo párrafo se reconoce que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Empero, lo preceptuado en la fracción II del apartado A de ese mismo artículo constitucional es muy claro: “A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: […] II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Luego, es incuestionable que se parte de un principio de máxima transparencia, pero sin que ello implique una vulneración a derechos humanos, como el que se tiene a la privacidad y a la protección de datos personales, máxime ante las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que han hecho de las redes sociales el ágora del siglo XXI.

UN MAL NO DEBE COMBATIRSE CON OTRO; ADOPTAR LA LEY DEL TALIÓN SÓLO DEMOSTRARÍA UNA INVOLUCIÓN SOCIAL. Y EN LA ESPECIE, EL EMPLEO DE PERISCOPE POR PARTE DE UNA AUTORIDAD PARA EXHIBIR A UN PRESUNTO INFRACTOR HA GENERADO UN EFECTO DENIGRANTE EN LA PERSONA DE ÉSTE. 24

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Como consecuencia directa de lo antedicho debo exponer que en el caso en comento ocurre un tratamiento de datos personales, pues mediante un teléfono inteligente se capta la imagen de un individuo y además se da cuenta de una conducta desplegada por el mismo. Entonces, se presenta un conjunto de operaciones efectuadas mediante un procedimiento automatizado aplicado a la obtención, conservación, utilización, difusión, interconexión, etcétera, de información relativa a una persona física identificada o identificable, actualizándose así las definiciones correspondientes establecidas en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Y lo que es más, incluso puede hablarse de que mediante el empleo de Periscope, de la manera en que lo hace el City Manager de Miguel Hidalgo, se está obteniendo y difundiendo información personal sensible, ya que una conducta desplegada por una persona en la vía pública da muestra de sus características morales, ideología y creencias, las cuales constituyen datos personales sensibles en términos del artículo 10 de la ley antes referida y justifica un estándar de protección más amplio, como es la prohibición de su almacenamiento. Por otro lado, debe atenderse al efecto que tiene el empleo de la tecnología en este caso. Se videograba a una persona física sobre la base de considerar —quien está realizando la grabación— que flagrantemente está cometiendo una infracción administrativa. El problema hasta aquí sería fácil de solucionar, pues la videograbación en la Ciudad de México está permitida y de hecho se cuenta con una amplia red de cámaras que captan el actuar de los vecinos de esta ciudad todos los días, lo que es empleado como prueba para decidir los procedimientos jurisdiccionales


que al efecto se llevan a cabo. Sin embargo, en la especie la cuestión no está meramente en la videograbación, sino en la difusión en vivo y en el almacenamiento con estándares desconocidos que se hace de la misma. Esto —difusión en vivo y almacenamiento sin estándares comprobados— ha generado un efecto de linchamiento en las redes sociales, donde se ha desplegado un ánimo de humillación sobre la persona de los captados por el City Manager. Por ejemplo, una persona del sexo femenino que fue grabada tirando basura en la vía pública fue “bautizada” en las redes sociales con el mote de “Lady Basura”. Luego, si bien es cierto que un mecanismo como el descrito puede dar resultados “positivos” respecto del cumplimiento a la norma jurídica, también es cierto que este cumplimiento se obtiene mediante un efecto de amedrentamiento, lo cual resulta inválido en un Estado de Derecho que propende a la protección de derechos humanos, cuya base es la dignidad. No son obstáculo a lo dicho hasta aquí las voces que se han pronunciado por que el empleo de Periscope por el City Manager de Miguel Hidalgo es legítimo, pues se capta al sujeto in fraganti y en la vía pública. Ante esto, yo sostengo la ilegitimidad de un procedimiento así para buscar el cumplimiento de la norma jurídica; primero, porque el referido City Manager —y de hecho cualquier otra autoridad, hasta donde yo tengo entendido— carece de facultades para videograbar y transmitir en vivo a una persona en la vía pública (reitero, hasta ahora sólo se permite la videograbación y el almacenamiento bajo cierto estándares, pero no la difusión pública de imágenes; véanse los reglamentos que existen respecto de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, mejor conocidos como C4, que

operan en diferentes entidades del país, como Aguascalientes y la Ciudad de México); segundo, porque la flagrancia debe ser determinada por una autoridad competente que por regla general es un juzgador imparcial, y, tercero, aún en la vía pública los gobernados tenemos derechos frente a los gobernantes, y en el caso de la videograbación de nuestra imagen debe prevalecer la prerrogativa del titular de la misma a su control y a su protección.4 En conclusión, es muy loable el objetivo del City Manager de la delegación Miguel Hidalgo, y si el empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación puede coadyuvar a ese objetivo, adelante; pero siempre cuidando la dignidad de las personas, que al final de cuentas es uno de los principales bienes jurídicos que debe tutelar un Estado de Derecho que presume de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. No partamos de la ilegalidad para hacer valer la legalidad, ni nos dejemos influenciar por el impulso irracional de reprender a quien consideramos que cometió una falta sin siquiera escucharlo. Periscope o cualquier otra tecnología puede ser útil y su empleo resultar legítimo siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar vulneraciones a derechos que, como en este caso, son irremediables aun cuando el infractor declarado haya pagado su castigo, pues esas tecnologías pueden derivar en un efecto estigmatizante de largo alcance debido a la amplia penetración que tiene internet y las redes sociales hoy día.

* Licenciado en Derecho por la UNAM; maestro en Derecho de las TIC por la Universidad de Oslo; abogado postulante especializado en litigio en materia de telecomunicaciones, medios y tecnología, y consultor invitado a los comités Jurídico, de Infraestructura y de Relaciones con Gobierno de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI). Contacto: paulo.lopezluna@lopezluna.com. 1 “Periscope”, en Wikipedia: https://es.wikipedia. org/wiki/Periscope. 2 Pese a que en la normativa y en la doctrina mexicanas continúa hablándose de privacidad, por una parte, y protección de datos personales, por otra parte, emplearé la denominación “privacidad de datos” para referirme a un concepto que las abarque a las dos, ya que así se ha venido reconociendo internacionalmente al concebir que ambos bienes jurídicos están estrechamente relacionados y son complementarios el uno del otro. Véase Lee A. Bygrave, Data Privacy Law. An International Perspective, Oxford University Press, Reino Unido, 2014, pp. 23-29. 3 Véase Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), boletín de prensa 031/2016, 23 de febrero de 2016, en http://cdhdfbeta.cdhdf.org. mx/2016/02/cdhdf-documenta-tres-quejas-porpresunta-violacion-de-ddhh-con-utilizacion-depersicope/ 4 Véase la recomendación 3/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), donde se reconoce el derecho a la protección de la imagen de quien incluso es inculpado de un delito penal. Igualmente, véase la tesis aislada número CLXXXVIII/2009 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXX, noviembre de 2009, bajo el rubro acto de molestia. lo constituye la toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables.

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REPORTAJE

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V Congreso Mexicano de

Derecho Concursal Conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad es un tema de interés público, como señala la Ley de Concursos Mercantiles. En este escenario, el V Congreso Mexicano de Derecho Concursal: Tendencias y Perspectivas de la Ley de Concursos Mercantiles a 15 Años de Vigencia, que se realizará en el puerto de Veracruz los días 19 y 20 de mayo, pone de manifiesto que el Derecho concursal constituye la mejor alternativa jurídica frente a las crisis financieras de la empresas.

L

a importancia del Derecho concursal en la actualidad El Derecho concursal constituye la alternativa jurídica a la crisis financiera de la empresa; de ahí que la insolvencia haya estado presente dentro de la tradición jurídica, aunque la forma de tratarla haya evolucionado; pero el principio rector par conditio creditorum ha sido y sigue siendo la constante. El debate acerca de la relevancia del Derecho concursal se centra en dos escenarios: cuando la crisis se genera en forma individual en un ente económico, lo que conlleva ciertos elementos en la forma en que se percibe el concurso, que normalmente implica el señalamiento de la responsabilidad del empresario; y cuando, ante una eventual crisis económica generalizada, se involucra a una pluralidad de empresas aquejadas financieramente por factores externos a su administración. El dilema concursal se centra en el valor social de la empresa: por qué salvar a una entidad económica

a costa de afectar los intereses de otras. La Ley de Concursos Mercantiles privilegia este bien jurídico al considerar de interés público la conservación de las empresas, evitando que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en riesgo su viabilidad, así como la de aquellas con las que tenga una relación de negocios. Pero el gran tema es hasta dónde llevar este principio de conservación: ¿vale la pena rescatar a la empresa que incumple? ¿Qué tan necesario debe ser el sacrificio económico de los acreedores para que el deudor subsista? Más importante aún, ¿dónde se ubica la participación gubernamental en estos procesos de salvataje? Si existe la condición trascedente del interés público en la conservación de la unidad económica, el Estado debe participar activamente en ese proceso. No puede, como hasta ahora lo ha mostrado, en poco más de 15 años de vigencia de la ley, ser un mero espectador, sino involucrarse, porque precisamente el tema es de su interés. Salvo en algunos

casos de impacto social mayor, el gobierno no participa y es justo en esta parte donde se puede apreciar un espacio por llenar para que la materia concursal se mantenga positiva desde el punto de vista jurídico; de lo contrario, no pasará de ser el último recurso que tenga a la mano el empresario para enfrentar sus vicisitudes financieras, cuando en una sana lógica debiera ser, si no el primero, por lo menos uno de los primeros que ofrezcan solución al problema. Perspectivas financieras de las empresas en México En principio no puede pasarse por alto que mayoritariamente las empresas en México continúan siendo familiares. Aun en los grandes grupos, en general hay una cabeza visible identificable como “propietaria” del negocio. La empresa pública, no entendida como gubernamental, sino de participación generalizada —por la dispersión de sus acciones entre una gran pluralidad de personas—, aún no es una realidad, no sólo desde la posición del empresario que en términos generales no busca inversores para no perder el control del negocio, sino que tampoco asimila la idea de invertir su dinero en un proyecto del que no tiene el control administrativo directo y del cual sólo espera un resultado anual que le reditúe ciertos dividendos o, en su caso, constatar que su inversión no funcionó y debe asumir pérdidas. En ese entorno la inversión en capital de riesgo sigue siendo

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REPORTAJE

Jaime Guerra González, especialista en materia concursal, mercantil y corporativa; socio fundador de Guerra González y Asociados, S.C.

Jaime García Priani, especialista en litigio y resolución de controversias; socio en Bufete García Jimeno, S.C.

Armando Vargas Ramos, especialista en materia fiscal y concursal; socio director de Vargas Franyuti, S.C.

incipiente, a pesar de los esfuerzos legislativos con la creación de las SAPI, de los FIBRA y de otras figuras asociativas de captación de dinero. El resultado sigue siendo limitado en esencia por la falta de conocimiento y, por ende, por el poco acceso de la generalidad a estas formas de inversión, de suerte que los medios de financiamiento tradicionales siguen siendo la parte medular del apalancamiento de los proyectos productivos, con los problemas financieros que conlleva. Aunado a lo anterior, la dependencia del gasto público en diversos sectores empresariales —que se ha visto disminuido sensiblemente por el entorno económico—, las cargas fiscales y otros factores, no permiten vislumbrar un panorama muy positivo para la creación de empresas y, desde luego, a las existentes no les queda otro camino que hacerse más eficientes para seguir operando. Sin embargo, a los proveedores de estas empresas también se les obliga a ser eficientes, lo cual muchas veces no es fácil, porque las materias primas, base de su proveeduría, en algunos casos continúa bajo esquemas de control estatal. Si bien las reformas estructurales han sido un notable avance,

éstas no terminan de impactar económicamente, lo cual se debe en buena medida a la falta de implementación. El esfuerzo legislativo por sí mismo no es suficiente: los negocios no se hacen por decreto; requieren no sólo el marco legal, sino también un auténtico esquema de política económica encaminado al sector empresarial, que realmente permita el desarrollo y genere bienestar. El círculo virtuoso inversión-empleo-producción-riqueza-impuestos beneficia a todos.

el formalismo jurisdiccional está enfrentado con ese dinamismo, por lo que la reforma a la Ley de Concursos Mercantiles debe aspirar en general a dar al juez flexibilidad en sus actuaciones. Aunque esto también conlleva la especialización en la materia por parte de los tribunales y en este proceso el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles debe ser el orquestador para dar sentido en forma continua al proceso de adecuación normativa. Si algo no está funcionando debe modificarse, y si ese cambio no funcionó como se esperaba, o fue insuficiente, se debe tener la convicción de volver arriesgarse con otra opción. Sacar el proceso concursal del Poder Judicial, para pasarlo al ámbito administrativo, como funciona en otros países, no es la solución. Sin embargo, aligerar la forma para acceder al procedimiento concursal, especialmente en los casos en que el comerciante en forma voluntaria solicita que se le declare en concurso mercantil, así como dotar de mayor fuerza y plenitud de facultades de decisión al juez concursal, son elementos indispensables para alcanzar una mejora de la Ley de Concursos Mercantiles.

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¿Hace falta reformar la Ley de Concursos Mercantiles? La última reforma a la Ley de Concursos Mercantiles de 2014, y esto parecerá reiterativo respecto de otras legislaciones, no fue suficiente. No obstante, la realidad es que ninguna reforma es suficiente y en materia mercantil menos. Los negocios del siglo XXI no se parecen en nada a los de la última década de la centuria anterior. La velocidad de la actividad económica requiere una legislación comercial dinámica, que no puede permanecer inerte. Desde luego, en este espectro se encuentra la legislación concursal. Además,


Luis Palomino Bernal, especialista en materia concursal, mercantil y corporativa; socio en el despacho Peña Briseño, Peña Barba, Palomino, Abogados

Jorge Sepúlveda García, especialista en litigio civil y mercantil; socio en Bufete García Jimeno, S.C.

El V Congreso Mexicano de Derecho Concursal Hace ya por lo menos cuatro años que se llevó a cabo el anterior congreso en la materia. Evidentemente en ese lapso han ocurrido procesos concursales que mostraron tanto eficiencias, como evidenciaron espacios por llenar en la Ley de Concursos Mercantiles. De ahí la relevancia del V Congreso Mexicano de Derecho Concursal. Se trata de un congreso de experiencias. De ahí el esquema de integrar conferencias con paneles

desde diversas ópticas; así se tiene la participación de integrantes de la junta directiva del IFECOM, incluyendo a su directora general; de jueces y profesionales que han participado en procesos concursales, así como de especialistas externos, abogados postulantes y empresarios, lo mismo que académicos nacionales y extranjeros: un cuadro representativo de las diversas perspectivas del concurso mercantil y, desde luego, con un amplio conocimiento y una extensa praxis en la materia.

El congreso aborda el tema concursal como un valor social de la empresa; el análisis de la evolución de la Ley de Concursos Mercantiles, así como la situación económica de México y la importancia de los procesos de insolvencia para enfrentar la problemática actual; los derechos humanos del comerciante frente al juzgador y sus acreedores; el futuro de la legislación concursal; el conocimiento de Derecho comparado del presupuesto objetivo, y los procesos dinámicos de reforma en otros países. Los anteriores son algunos tópicos que se debatirán en un ambiente académico pero siempre con la certeza de que quienes participan como ponentes están estrechamente vinculados con el tema, por lo que los asistentes —sean estudiantes de licenciatura o de posgrado, especialistas o profesionales del Derecho o del área financiera, contable o administrativa— encontrarán muchas respuestas a sus inquietudes respecto del concurso mercantil. Se puede encontrar mayor información en http://www. vcongresoconcursal.org.

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

México frente el principio apostólico de soberanIA

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urante las próximas semanas entrará en vigor el nuevo “Acuerdo sobre Transporte Aéreo” entre México y Estados Unidos, el cual fue firmado ad referendum en diciembre de 2015, en Washington, D.C., por los secretarios de Comunicaciones y Transportes de ambos países. Con la suscripción de dicho acuerdo se renueva la regulación bilateral de la materia, la cual estaba en vigor desde 1960, y se busca “contribuir a la consolidación de América del Norte como relevante región económica, comercial y turística en el mundo”. De conformidad con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el “mercado bilateral aéreo entre México y los Estados Unidos de América es el más importante a nivel internacional para nuestro país” ya que “dicho mercado representa el 70 por ciento en movimiento de pasajeros y el 52 por ciento para el de carga”. Basta ver las siguientes cifras: “En el año 2015 se efectuaron más de 251,000 operaciones de servicio aéreo internacional entre los dos países; 244,800 para servicio regular de pasajeros, y 6,268 para el servicio de carga. En el mismo año se transportaron 25,674 pasajeros y 267,837 toneladas de carga”. No es difícil vislumbrar cómo, con la entrada en vigor del presente acuerdo, se tiene el potencial de incrementar el tráfico aéreo y catalizar el turismo y el comercio hacia nuestro país. De acuerdo con cálculos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acuerdo ayudará a incrementar “en 16 por ciento el turismo en México, lo que se traduciría en 650 millones de dólares extra a este sec-

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tor”. Esto se logra gracias a que, según los términos del convenio, cualquiera de las líneas aéreas de ambos países —sin que existan restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves— vuele a cualquier ciudad de México o de Estados Unidos en operaciones de transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga. En efecto, el acuerdo transformará —en los trayectos México-Estados Unidos— a cualquier aeropuerto en uno internacional. Cambio de paradigma Para la cristalización del presente acuerdo no sólo se circunscribió a la negociación de la normatividad bilateral de la transportación aérea, sino que también requirió la modificación de otros rubros del sistema jurídico mexicano, los cuales fueron reformándose desde años atrás. Nos referimos en especial a las reformas a la Ley Aduanera y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en diciembre de 2013 y en noviembre de 2015, respectivamente. Estas dos reformas son de suma relevancia, ya que trajeron a la luz pública un tema “espinoso” para el colectivo mexicano: la operatividad de autoridades extranjeras en territorio nacional. Por un lado, la legislación aduanera se reformó para reconocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de “autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países” (artículo 144) y permitir el despacho aduanero en un lugar distinto al autorizado (artículo 10). Por el otro, en la legislación federal de armas de fuego se reformaron

los artículos 28 y 28 bis para abrir la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional pueda expedir “permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas” que “participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales”. Lo anterior, con la finalidad de autorizar la operación de agentes estadounidenses en territorio nacional y así “potenciar dos de las principales fuentes de divisas al país, como son el comercio y el turismo, mediante la [implementación de una] preinspección que facilite el tránsito de personas y mercancías”. Esta preinspección evitaría al usuario la doble inspección tradicional, lo cual beneficiaría, en materia migratoria, al reducir los tiempos totales de viaje, evitar las congestiones en aeropuertos y otorgar mayor certeza al viajero de que le será permitido el acceso al territorio del Estado extranjero. En materia aduanal, reduciría los costos y los tiempos de transporte, maniobra y almacenaje, y facilitaría —en teoría— la coordinación binacional en materia de lucha contra el contrabando, tráfico de divisas y estupefacientes, y el comercio ilegal de armas. Aun cuando ambas reformas también plantean la posibilidad de que las autoridades mexicanas, con base en el principio de reciprocidad internacional, puedan actuar y portar armas en el extranjero, dicha posibilidad parece no herir tantas susceptibilidades como la operación de autoridades extranjeras en México. Si bien es cierto que la actuación de

Twitter: @VE_Corzo


autoridades extranjeras en México es algo sumamente común en materia de protección y asistencia consular o diplomática, en otro tipo de materias parece ser menos aceptado por la psique colectiva, como los muestran los argumentos de oposición vertidos durante la discusión del dictamen de reforma de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la Cámara de Diputados. Retórica conservadora Uno de los principios esenciales del sistema jurídico mexicano y de la idiosincrasia nacional es el respeto a la soberanía nacional y el apego al principio de no intervención. No fue extraño que la discusión girara en torno de este principio y se acusara que la aprobación del dictamen “presentará una serie de modificaciones que ponen en grave riesgo a nuestra seguridad y a la vida y la integridad de los habitantes del territorio nacional”, ya que “al ceder el uso de las armas de fuego estamos violentando en sentido amplio al Estado […] como el monopolio legítimo de la fuerza”, por lo que aprobar su uso para agentes extranjeros “sería no solamente una lesión severa a la soberanía nacional […] sino también [una] lesión que se pudiera dar a los derechos fundamentales”. Estas preocupaciones fueron complementadas al señalar que “a lo largo de la historia la presencia de agentes armados de otros países en México ha servido para que luego de algunos roces y situaciones de tensión tengan y vengan ocupaciones e invasiones que se desatan en graves conflictos”. Inclusive, la aprobación de dicha reforma “sólo es un paso más en el proceso de integración inconstitucional y de espaldas al pueblo de nuestro querido México”. Reflexión ¿Realmente se está violando el principio de soberanía? El concepto de so-

beranía ha evolucionado a lo largo de la historia, transitando del concepto rígido tradicional en que el Estado es soberano de forma absoluta, sin limitación alguna, a una visión moderna en la que existe una interdependencia entre todos los actores del sistema internacional. El concepto de soberanía en la actualidad opera de forma transversal ante temas trasnacionales que permean las fronteras nacionales y donde se reconoce una corresponsabilidad entre soberanos. Es toda una realidad que las relaciones entre soberanos son asimétricas y el nivel de asimetría se encuentra directamente relacionado con el peso y el poder que el Estado tiene dentro de la comunidad internacional. De igual forma, es evidente que aun cuando haya beneficios mutuos, el Estado más desarrollado sufre menos en una relación desigual. Como asevera Stephen Krasner, el concepto de soberanía no es lineal, sino uno con diferentes aristas que pueden estar o no presentes en todos los Estados. Krasner afirma que la soberanía tiene cuatro acepciones. Primero, la soberanía interdependiente se “refiere a la habilidad de un gobierno para regular los movimientos de bienes, capitales, personas e ideas a través de sus fronteras”. Segundo, la soberanía doméstica se “refiere tanto a la estructura de autoridad dentro del Estado y a la efectividad o [el] control estatal”. Tercero, la soberanía internacional se “refiere a si un Estado es reconocido por otros Estados”. Cuarto, la soberanía westfaliana “se refiere a la autonomía de las estructuras de la autoridad nacional; en otras palabras, a la ausencia de influencia externa por parte de una tercera autoridad”. A pesar de que todos los elementos anteriores forman parte de un mismo concepto, éstos no necesariamente encuentran relación

entre ellos, ni dependen uno del otro. Krasner explica que “un Estado puede tener uno pero no el otro. El ejercicio de un tipo de soberanía —por ejemplo, soberanía legal internacional— puede minar otro tipo de soberanía, como la soberanía westfaliana, si los gobernantes de un Estado establecen un acuerdo que reconozca estructuras de autoridad externas, como ha sido el caso para los miembros de la Unión Europea. Un Estado como Taiwán puede tener soberanía westfaliana, pero no soberanía legal internacional. Un Estado puede tener soberanía legal internacional y ser reconocido por otros Estados, pero tener la más limitada soberanía doméstica […] [Por ejemplo], en la década de los noventa, algunos Estados fallidos en África, como Somalia”. Lo que para unos Estados es una violación clara al principio de soberanía, para otros no lo es. En el caso de México y Estados Unidos el nivel de interdependencia es muy grande y la percepción de la colectividad es que ambos gobiernos intervienen en los asuntos internos del otro. Basta recordar los dichos que Jeffrey Davidow, ex embajador de Estados Unidos en México, expresó a Dolia Estevez en el libro El embajador: “El nivel de intromisión en asuntos internos estadounidenses por parte de México es verdaderamente significativo y aun así lo toleramos. Está bien que México defienda a un inmigrante que ha sido lastimado por la policía; defenderlo es parte de su responsabilidad consular y nosotros hacemos lo mismo [...] Pero es improbable que vayamos a entrometernos para comentar sobre las leyes o [los] procesos jurídicos mexicanos de la misma forma en que México se entromete en Estados Unidos. México siempre está hablando de asimetrías. Pero, desde mi punto de vista, la asimetría ha sido ventajosa, no desventajosa para México”.

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OPINIÓN

Alfredo Trujillo Betanzos*

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Ilustración: Inmagine


Por qué apuesto por las sociedades por

acciones simplificadas La reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece el modelo de sociedades por acciones simplificadas (SAS), pretende incorporar un mecanismo de operación sencilla que se adapte a las necesidades de las micro y pequeñas empresas, facilitando así su ingreso a la formalidad. El autor analiza si serán la panacea que algunos pregonan o una puerta abierta a la inseguridad jurídica, como afirman otros.

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ace más de 20 años, con el título Hacen falta empresarios creadores de empresarios (posteriormente publicado como Empresarios oprimidos), Gabriel Zaid señalaba los mecanismos perversos que impiden que las empresas se desarrollen.1 Así, el gran escritor mexicano menciona que de todas las cosas que pueden hacerse por las microempresas, dos son las más importantes: liberarlas de trámites y darles microcréditos. Nada ahoga más el desarrollo de las pequeñas empresas que la carga de trámites, y, de la misma manera, nada puede fomentarlo tan sencillamente como los créditos pequeños y oportunos. En lo que respecta a los trámites, éstos son tortuosos y costosos en todas las empresas, pero en las pequeñas se vuelven trágicos, y muchas veces sólo se sortean por medio de la corrupción. El autor afirma: “Los costos notariales para una transacción de mil pesos pueden ser los mismos que para un millón,

pero cuestan mil veces más, proporcionalmente. Veinte horas de un experto en una gran empresa cuestan mucho menos (proporcionalmente) que veinte horas de un empresario sin ayudantes, que tiene que cerrar el negocio para ir a ver qué quieren las autoridades… Las leyes están mal: no hacen excepciones para las microempresas. La utopía y la ignorancia legislan para un país inexistente: para que prospere la corrupción en el país realmente existente. Además, el gobierno, las grandes empresas, los grandes sindicatos, presionan legislativamente por lo suyo, indiferentes a la situación de los microempresarios”.2 Zaid concluye ese punto afirmando que debería estudiarse cada ley, reglamento y trámite desde el punto de vista microempresarial, para que el orden legal no sea tan destructivo de la productividad, para que sea muy sencillo abrir y operar microempresas, sin estar fuera de la ley, ni exponerse al chantaje de las autoridades.3

Esto que durante mucho tiempo pareció ser una terrible condena para los microempresarios hoy en día tiene una posibilidad de revertirse, e insisto en el lenguaje empleado, una “posibilidad”, con las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo de 2016. Tomando como base las experiencias de otras latitudes, como los casos de Colombia y Chile, y después de una consulta a todos los involucrados en el tema, como emprendedores, cámaras, autoridades financieras y fiscales, así como la Secretaría de Economía, se creó un modelo propio de sociedades que varía en cuanto a estructura y finalidades de las experiencias antes citadas. Así ven la luz las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que entrarán en vigor dentro de seis meses. Las SAS han nacido con cierta polémica, por cierto muy focalizada, por lo que es necesario intentar analizarlas de manera objetiva para ver si son la panacea que algunos dicen o la perdición en el fango de la inseguridad que otros pregonan. Naturaleza Las SAS, a diferencia de lo que ocurre en otros países, son otro tipo social, distinto a los ya previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 1, fracción VII), y así, su denominación siempre irá seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificadas” o de su abreviatura “SAS” (artículo 261). Requisitos estructurales Las SAS se constituyen por una o más personas físicas, las cuales no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo social si su participación en dicha sociedad le permite tener el control de la sociedad o de su administración, en térmi-

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OPINIÓN

Alfredo Trujillo Betanzos

nos de la legislación del mercado de valores (artículo 260). Su representación estará a cargo de un administrador, función que será desempeñada por un accionista cuyas facultades emanan de su designación (artículo 267). Con esto se busca que no sólo su constitución sea sencilla, sino también su administración. Forma de constitución El tema que más polémica ha causado y que, en mi opinión, es el menos importante, es el relativo a la forma de constitución. Los requisitos previos son que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación y que el o los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente (artículo 262, fracciones III y IV). La constitución se realiza mediante el sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía, mediante las siguientes bases (artículo 263): I. Se abrirá un folio por cada constitución. II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas estatutarias previstas por la secretaría a través del sistema.

III. Se generará un contrato social firmado electrónicamente por los accionistas, que se entregará de manera digital. IV. Una vez verificados los requisitos, la secretaría lo enviará de manera digital para su inscripción en el Registro Público de Comercio. La reforma busca que la Secretaría de Economía utilice las herramientas tecnológicas con las que ya cuenta, con el fin de evitar nuevos gastos al contribuyente. Cabe hacer mención de que, si los accionistas así lo desean, pueden constituir la sociedad ante notario o corredor público. Características especiales Las SAS, a diferencia de lo que ocurre en otros países, están consideradas para ser un régimen transitorio muy sencillo para los emprendedores, con el fin de que posteriormente emigren a tipos sociales mayores, una vez que la empresa se encuentre fortalecida. De ahí las siguientes características especiales: a) No es necesario constituir el fondo de reserva (artículo 20). b) Los ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de

LOS TRÁMITES SON TORTUOSOS Y COSTOSOS EN TODAS LAS EMPRESAS, PERO EN LAS PEQUEÑAS SE VUELVEN TRÁGICOS, Y MUCHAS VECES SÓLO SE SORTEAN POR MEDIO DE LA CORRUPCIÓN. 34

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pesos; en su defecto deberá transformarse (evolucionar) en otro régimen societario (artículo 260). A esta cantidad se llegó gracias al análisis de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) El o los accionistas serán subsidiaria o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos (artículo 264). d) Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán ser inscritos por la sociedad de manera electrónica en la Secretaría de Economía (artículo 264). e) Las modificaciones estatutarias, así como su transformación, deberán llevarse a cabo ante notario o corredor público (artículo 269). f) La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad (artículo 272). g) Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la legislación mercantil (artículo 270). Críticas que ha recibido Como es común en todo tipo social nuevo, han emergido críticas a esta nueva figura, entre las que podemos mencionar las siguientes: • Vulnera la seguridad jurídica. No considero que sea el caso, pues al ser un régimen transitorio para el pequeño empresario, los candados que establece el legislador hacen muy difícil la creación de diversas empresas bajo un solo control, además de que al ser una figura cuya información se envía de manera digital a registros federales, se facilita más la actividad de la autoridad administrativa en cuanto a los informes sobre lavado de dinero. Por otra parte, la utilización de la FIEL (Firma Electrónica) brinda mayor seguridad ante la creciente su-


plantación de personas, problema que ha sido señalado recientemente por el presidente del Colegio de Notarios de Aguascalientes, Luis Perales. El enemigo que busca combatir este tipo social no es la seguridad jurídica, sino, por el contrario, la informalidad. • Es inconstitucional. Tampoco creo que esto se pueda afirmar, ya que si bien los estatutos sociales están previamente previstos por la Secretaría de Economía, esto se asemeja a los contratos por adhesión, en los cuales sigue existiendo la autonomía de la voluntad, como lo ha afirmado la doctrina. En lo que respecta al hecho de que se establezcan determinados requisitos para acogerse a la figura, tampoco puede ser considerado inconstitucional, de la misma manera que la figura notarial o la de correduría pública no son inconstitucionales por establecer una serie de exáme-

nes y requisitos para acceder a esas funciones. • No reporta ningún beneficio. Efectivamente, el hecho de que la constitución de estas empresas tenga un costo cero, no debe ser su única razón de existir, pues el beneficio sería mínimo. En la medida en que las SAS cumplan su función de ser una figura transitoria entre el emprendedor y la gran sociedad se habrán cumplido sus objetivos. También es importante aclarar que la reforma no tiene como finalidad un simple proceso de fast track para constituir empresas, sino que busca una estrategia global que permita la subsistencia de las empresas. En conclusión, disiento de quienes afirman que nace como letra muerta, pero también de los que afirman que es la solución a todos los problemas de los pequeños empresarios.

Creo que estamos ante algo parecido al experimento del gato de Schrödinger, en el que el gato dentro de la caja puede estar vivo o estar muerto, lo que se sabrá hasta que se abra la caja. Así, no podemos afirmar a priori que las SAS son un fracaso o un éxito, pues falta mucho trabajo por hacer. Y se espera una adecuada reglamentación, una correcta coordinación entre autoridades participantes, apoyos de instituciones como el INADEM y actualización de manuales de los bancos. El camino aún es largo, pero, por lo menos, parece que ya existe la intención de revertir el escenario del que habla Gabriel Zaid. El tiempo nos dirá si sirvió de algo. * Corredor público 65 de la plaza de la CDMX. 1 Gabriel Zaid, Empresarios oprimidos, RHM, México, 2009, pp. 206 y ss. 2 Idem. 3 Ibid., p. 208.

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

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Rafael Estrada Michel EL INACIPE: 40 AÑOS IMPULSANDO EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS PENALES El INACIPE es un centro público de investigación que tiene como finalidad impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica, tecnológica y de innovación en materia de ciencias penales. En el marco de su 40 aniversario, su director general habla del papel que este centro está desempeñando en la implementación del nuevo sistema de justicia penal. En su opinión, ¿el estudio y el desarrollo de las ciencias penales deben ser una prioridad del Estado mexicano? Las ciencias penales han sido, son y serán una prioridad para el Estado mexicano, considerando que éste se constituye desde 1917 como un Estado democrático y constitucional de Derecho y que tiene como premisa fundamental el asegurar a sus habitantes un espacio de crecimiento y desarrollo permanente acorde con los derechos humanos que reconoce nuestro país tanto en la Constitución como en los tratados y las convenciones internacionales. Bajo este orden de ideas, no debemos olvidar que uno de los principales tópicos sobre los que gira la vida jurídica, política y social en el Estado mexicano es precisamente el relacionado con la justicia y la seguridad pública, motivo por el cual siempre será necesario que nuestro país se mantenga a la vanguardia en materia penal, para conocer y

afrontar los retos en la materia que se presenten, lo cual sólo es posible a través de la investigación, la educación y la formación en materia de ciencias penales. Si hay un “sismógrafo” del Estado de Derecho (para usar la expresión del profesor Roxin), ése es el proceso penal. ¿Cómo ha enfrentado el INACIPE el cambio del sistema de enjuiciamiento en materia de justicia penal? El Instituto Nacional de Ciencias Penales, desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, ha destacado como uno de los principales referentes académicos en torno del estudio, el análisis y el impulso que ha tenido una reforma tan trascedente para nuestro país. Hemos generado investigaciones y publicaciones tendientes a socializar el contenido de la reforma en cita, así como a reflexionar sobre la manera en que puede impactar y beneficiar a la justicia penal el tránsito de un

proceso formal mixto a uno de corte acusatorio y adversarial. Bajo esta tesitura, también se han realizado foros académicos y programas de educación continua en la materia, estableciéndose además un programa de posgrado enfocado precisamente al proceso penal acusatorio, y llevándose además acciones conjuntas de capacitación a gran escala con la Procuraduría General de la República, con el objeto de fomentar e impulsar la materialización de los objetivos y los contenidos de la reforma en materia de seguridad y justicia. ¿Cómo y en qué participa el INACIPE en los procesos de profesionalización para los operadores de la justicia penal en México? El INACIPE, como centro público de investigación y como organismo descentralizado encabezado por la Procuraduría General de la República, se encarga de realizar, en forma activa y permanente, actividades de capacitación, actualización y especialización del Programa Integral de Capacitación del Sistema Penal Acusatorio dirigido al personal activo de la Procuraduría General de la República. De igual forma, coadyuva en el proceso de formación inicial de candidatos para agentes del Ministerio Público de la Federación, peritos

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

profesionales y agentes de investigación, así como de los servidores públicos de otras áreas relacionadas con la procuración de justicia, como las procuradurías generales de justicia de los estados, los tribunales superiores de justicia y diversas instituciones públicas municipales, estatales y federales. ¿El INACIPE es un centro público de investigación, un instituto de formación y capacitación para funcionarios públicos, o ambos? Conforme lo previsto por el artículo 2 del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1996, en el que se señala que el instituto tendrá por objeto “la formación y profesionalización altamente especializada de servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigadores, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre

los principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas”, considerando además las labores de investigación, capacitación y formación que actualmente lleva a cabo, el INACIPE es un centro de formación y capacitación de servidores públicos que, a su vez, ofrece la posibilidad de que el público en general pueda realizar actividades de educación continua y de posgrado en ciencias penales, a nivel especialidad, maestría y doctorado. Por otro lado, cabe destacar que a partir del 26 de junio de 2012 el INACIPE es un centro público de investigación que tiene como finalidad impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica, tecnológica y de innovación en materia de ciencias penales, conforme lo establece la Ley de Ciencia y Tecnología. ¿En qué fecha cumple 40 años el INACIPE? El 25 de junio de 1976 se inauguró el INACIPE, por lo que celebraremos sus primeros 40 años el próximo sábado 25 de junio del año en curso.

“UNO DE LOS PRINCIPALES TÓPICOS SOBRE LOS QUE GIRA LA VIDA JURÍDICA, POLÍTICA Y SOCIAL EN EL ESTADO MEXICANO ES EL RELACIONADO CON LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD PÚBLICA” 38

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¿Qué expectativas tiene el INACIPE para sus próximos 40 años? El INACIPE debe mantenerse como referente a nivel nacional y en nuestros entornos —norte y latinoamericanos— en el ámbito de las ciencias penales (criminología, criminalística, teoría penal, proceso penal, penitenciarismo, victimología, etcétera), como lo ha venido siendo desde su fundación, así como seguir formando y capacitando tanto a servidores públicos como a investigadores, a docentes y a la población en general con criterios de excelencia académica, profesionalismo y servicio a México. Dentro de la celebración del cuarenta aniversario, ¿qué actividades se realizarán? Hemos decidido que la celebración de los 40 años debe constituir un festejo académico; para ello estamos trabajando en la publicación de un libro histórico que da cuenta de las cuatro décadas de consolidación del INACIPE como un referente para el estudio, la investigación y el desarrollo de las ciencias penales en México; trabajamos también en la realización de una obra denominada “40 años, 40 voces”, que recoge las experiencias y las vivencias de personas que se han encontrado ligadas al instituto desde diferentes perspectivas y actividades. Hemos invitado a participar a ex directores generales, a personal administrativo, a investigadores, a asistentes de investigación, a profesores y a doctores honoris causa, así como a los integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Tengo entendido que se ha programado un congreso de talla internacional. ¿Cuándo se realizará y en qué consistirá? Efectivamente, hemos estado organizando un congreso internacional


que se celebrará del 23 al 26 de mayo de 2016. Como uno de los objetivos de su realización está homenajear y agradecer a la Academia Mexicana de Ciencias Penales por su coadyuvancia y colaboración en estos 40 años desde la creación del INACIPE. Aprovecho para agradecer también a cada una de las asociaciones que nos han apoyado en la realización de este congreso internacional. Me refiero a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a la Asociación Internacional de Derecho Penal, al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, a la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, a la Sociedad Internacional de Criminología, a la Sociedad Internacional de Defensa Social y a la Sociedad Mundial de Victimología. Gracias a Eugenio Raúl Zaffaroni, a Victoria Adato Green, a Elías Carranza, a Emilio Viano, a Sergio Moccia, a John Vervaele y a Luis Arroyo Zapatero. Tendremos la presencia, la participación y la coorganización de las más importantes instituciones que analizan el fenómeno criminal en diversas partes del globo. ¿Qué se espera obtener del congreso? El congreso tiene como principal objetivo resaltar el desarrollo de las ciencias penales y las problemáticas generales a las que se enfrenta en la actualidad, por lo que los trabajos se han dividido en cuatro diferentes ejes temáticos: muertes violentas; prisionalización; tendencias legislativas y desafíos criminológicos, y actualidad del Derecho penal. Con vistas a cubrir los ambiciosos objetivos del congreso se han integrado 15 mesas de diálogo con los comentarios de tres expertos

en cada una de las mesas, así como cinco conferencias magistrales con temas correspondientes a cada uno de los ejes temáticos generales. Inaugurará los trabajos del congreso Arely Gómez González, procuradora general de la República y presidenta de la junta de gobierno del INACIPE.

Estamos seguros de que esta oportunidad de comunicación que nos brinda El Mundo del Abogado redundará en una participación muy amplia de la comunidad jurídica en las diversas aristas de nuestra conmemoración. En virtud de ello, quisiera dejar pública manifestación de agradecimiento a la revista.

Rafael Estrada Michel es abogado por la Escuela Libre de Derecho, diplomado en antropología jurídica por la Escuela Nacional de Antropología e Historia, maestro en Derecho constitucional y doctor en historia del Derecho constitucional por la Universidad de Salamanca. Ha sido profesor de Derecho público, de derechos humanos y de historia jurídica en la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Universidad Panamericana, en la Universidad Autónoma de Nuevo León y en la Escuela Libre de Derecho, en la que fungió como secretario académico. Fue coordinador de la maestría en derechos humanos de la Universidad Iberoamericana y de la maestría en derechos humanos y seguridad pública del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Es autor y coordinador de varios libros, entre ellos, Monarquía y nación entre Cádiz y Nueva España, José María Morelos y Tácticas parlamentarias hispanomexicanas. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Fue titular de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y director general de Capacitación y Difusión del Sistema de Justicia Penal en la Secretaría de Gobernación. Desde septiembre de 2012 es director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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OPINIร N

Armando Hernรกndez Cruz*

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Twitter: @DrArmandoHdz


El principio de progresividad en la Constitución de la CDMX La Constitución Política de la Ciudad de México, cuyo texto preliminar deberá estar listo en junio próximo, deberá plasmar el reconocimiento que la capital del país ha hecho de derechos como el matrimonio igualitario, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo o el derecho a la voluntad anticipada, atendiendo al principio de progresividad en materia de derechos humanos.

E

l principio de progresividad fue incorporado a nuestra Constitución federal con la reforma del 10 de junio de 2011. Este principio implica que los derechos humanos que ya han sido reconocidos en un texto normativo no pueden eliminarse, restringirse, ni disminuirse. Es decir que, en materia de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de ir siempre hacia adelante. Asimismo, exige que, a pesar de haber alcanzado los estándares mínimos exigibles en materia de derechos humanos, siempre se debe buscar una mayor protección y garantía de los mismos. Por otro lado, la reforma política de la Ciudad de México es resultado de muchos años de discusión y debate entre especialistas en el tema y, como bien sabemos, el 29 de enero de 2016 se publicó el decreto que la contiene. Dicha transformación de la capital del país se puede agrupar en tres grandes procesos: 1) la reforma constitucional a nivel federal, 2) la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México y 3) la armonización legislativa del Distrito Federal. En este momento estamos situados en la segunda etapa de la transformación de la capital mexicana, pues ya estamos en pleno

proceso electoral para elegir a los diputados constituyentes que —junto con los diputados designados por el jefe de Gobierno, el presidente de la República y el Congreso de la Unión— habrán de redactar y aprobar la constitución política local. Dicha constitución tendrá como punto de partida el no retroceso de los derechos que se han reconocido en nuestra capital, es decir, debe aplicar el principio de progresividad. Nadie puede negar que la capital del país ha sido reconocida por ser inclusiva y por reconocer diversos derechos, como el matrimonio igualitario, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, el derecho

a la voluntad anticipada, el presupuesto participativo, entre muchos otros derechos, que deberán ser reconocidos por la constitución local y que sentarán las bases para el reconocimiento de nuevas prerrogativas ciudadanas en el futuro. Es decir que, atendiendo al principio de progresividad en materia de derechos humanos, los diputados constituyentes no podrán retroceder en el reconocimiento de los derechos adquiridos en la Ciudad de México. La reforma política de la Ciudad de México es, para muchos, la más importante en la historia de nuestra Constitución. El grupo que redactará la constitución local tendrá a su cargo la tarea de escuchar todas las voces posibles de los que habitamos la Ciudad de México. Un constituyente cercano a la ciudadanía y sus causas permitirá tener una constitución con sentido social, una constitución de derechos. * Académico de la UNAM y magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

UN CONSTITUYENTE CERCANO A LA CIUDADANÍA Y SUS CAUSAS PERMITIRÁ TENER UNA CONSTITUCIÓN CON SENTIDO SOCIAL, UNA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Primer Concurso NACIONAL de Ensayo sobre

Prevención del Delito

L

Eber Betanzos, Antonio Luigi Mazzitelli, Isabel Miranda de Wallace y Jesús Islas

a Procuraduría General de la República (PGR) convocó a los estudiantes de licenciatura y posgrado de México a participar en el Primer Concurso Nacional de Ensayo sobre Prevención del Delito, cuyo objetivo fue contribuir a la cultura de la prevención del delito entre los estudiantes mexicanos y estimular la investigación sobre temas relacionados con la procuración de justicia en el ámbito federal. Se recibieron un total de 213 trabajos, provenientes de 25 estados de la República y de la Ciudad de México. En los ensayos se abordaron

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temas como la desaparición forzada, la tortura, la trata de personas, el lavado de dinero, el tráfico de drogas y la corrupción. Para la evaluación de los trabajos se conformó un jurado calificador integrado por Jorge Arturo Cerdio Herrán (ITAM), José Antonio Guevara (Comisión Mexicana y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.), Leticia Gutiérrez Valderrama (Scalabrinianas, Sección México) y Alejandro Martí García (México SOS). De igual manera participaron como miembros del jurado Antonio Luigi Mazzitelli (UNODC), Isabel Miranda de Wallace (Alto al Secues-

tro, A.C.) y Perseo Quiroz Rendón (Amnistía Internacional México), quienes reconocieron la innovación y la viabilidad de las propuestas plasmadas en los ensayos y eligieron a los ganadores. El primer lugar lo obtuvo Jesús Miguel Islas Santiago, estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, quien presentó un ensayo sobre la corrupción, la opacidad y la impunidad como problemáticas que han minado la confianza de la ciudadanía en el gobierno y en las instituciones del Estado. El segundo lugar, Adriana Farías Cisneros, estudiante de Derecho de la UNAM, con un trabajo que escribió a partir de un caso real, en el que reflexionó sobre los hábitos de la población adolescente mexicana en el uso de internet y de las redes sociales, particularmente de Facebook, que la sitúa en un estado de vulnerabilidad frente a la posibilidad de ser víctima del delito de trata de personas. Finalmente, el tercer lugar lo obtuvo Luis Alberto Camacho Guzmán, estudiante de Derecho del ITAM, quien propuso un modelo para recuperar la confianza ciudadana en el Ministerio Público y fortalecer la cultura de la denuncia. Los premios consistieron en 35,000 pesos al primer lugar, 25,000 al segundo y 15,000 al tercero, así como un lote de libros y la publicación de su trabajo en un libro que se editará próximamente.


A

rely Gómez, titular de la PGR, es una servidora pública incansable. Sin descuidar sus tareas en el caso Iguala, se ha dado tiempo para impulsar algunas estrategias de prevención del delito como, por ejemplo, el Congreso Internacional sobre Prevención de Delitos Emergentes, el programa ¿Has visto a…?, los mecanismos de atención a la comunidad, a través de Atención PGR y, más recientemente, el Concurso Nacional de Ensayo sobre Prevención del Delito. A últimas fechas, ha impulsado la edición de carteles en lenguas indígenas y lenguas extranjeras para recordar a policías, peritos y jueces que toda persona tiene derecho a la asistencia de un traductor. También ha encabezado una campaña para dotar a la ciudadanía de conciencia preventiva. Aquí exhibimos uno de los carteles, relativo a la extorsión telefónica.

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POSICIONES

Jorge García Martínez*

Arbitraje y reformas estructurales en México El presente artículo resalta algunos aspectos que deberán tomar en consideración los representantes de las empresas del sector privado, y los de las empresas u organismos del sector gubernamental, para acudir al arbitraje. Para dicho propósito el autor hace un breve resumen del ejemplar publicado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 2015, con el título Conducción eficaz del arbitraje. Una guía para abogados internos y para otros representantes de las partes.1

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Ilustración: Edu Molina


E

n un mundo globalizado como el que estamos viviendo, es difícil pensar en contratos de cuantía elevada o de plazos extensos en los que las empresas extranjeras, las empresas mexicanas con matrices en el extranjero, y aun las mayoritariamente mexicanas acepten someterse, en caso de conflicto, a la competencia de los tribunales mexicanos. No se requiere hacer muchas especulaciones para entender que la tendencia actual va en dirección del arbitraje, por lo cual resulta de gran importancia estar en sintonía con las prácticas internacionales, particularmente ahora que se están instrumentando las reformas estructurales del Estado mexicano. Aunque las reformas estructurales abarcan diferentes sectores de la economía del país, seguramente las materias en las que se verá un impacto inmediato y con mayor fuerza de dicha tendencia serán las de comunicaciones y de energía. En consonancia con lo anterior, a continuación se transcribe el principal propósito de la guía, expresado en

su página 1: “El propósito de esta guía es brindar a los abogados internos y a otros representantes de las partes, tales como administradores y funcionarios públicos, un manual práctico para la toma de decisiones respecto a cómo conducir un arbitraje de una manera expedita y eficaz en términos de tiempo y costos, tomando en cuenta la complejidad y el valor de la controversia. Esta guía también puede ser útil para los abogados externos que trabajen con los representantes de las partes. ”[…] ”Esta guía se concibió pensando en el reglamento de arbitraje de la CCI; sin embargo, buena parte de su contenido, así como la dinámica que él genera, puede ser utilizado en cualquier arbitraje. La guía puede ser útil tanto para casos de mayor como de menor cuantía.” Estructura de la guía La guía se compone de: a) una introducción; b) consideraciones respecto de una transacción (parte 1); c) conferencia sobre la conducción

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POSICIONES

Jorge García Martínez

del procedimiento (parte 2), y 3) fichas temáticas (parte 3). Esta última parte se divide en 11 fichas; a saber: 1) solicitud de arbitraje; 2) contestación y reconvenciones; 3) arbitraje con multiplicidad de partes; 4) determinación anticipada de cuestiones controvertidas; 5) rondas de escritos; 6) producción de documentos; 7) necesidad de testigos de hecho; 8) declaraciones de testigos de hecho; 9) peritos (cuestiones previas a la audiencia); 10) audiencia sobre el fondo (incluyendo cuestiones relacionadas con los testigos), y 11) escritos posteriores a la audiencia. En la introducción se expresa: “Si las partes, los abogados externos y los tribunales arbitrales asumen el compromiso de gestionar eficientemente el arbitraje, será posible alcanzar una solución de la controversia eficaz en términos de tiempo y costos. Sin dicho compromiso podrá darse el efecto contrario: la flexibilidad del arbitraje comportará un incremento de tiempo y dinero”.2 En mi opinión aquí se encuentra la recomendación nodal de la guía, ya que precisamente la flexibilidad del arbitraje, y la no asunción de ese compromiso por las partes, por los abogados externos y por los tribunales arbitrales, es lo que ha contribuido a generar una percepción equivocada del arbitraje, como un procedimiento costoso, a veces incierto y no tan ágil. En dicha introducción se expresa que la CCI decidió abordar la eficacia del arbitraje en términos de tiempo y costos, y que en el informe de 2007 de la otrora Comisión de Arbitraje se demostró que 82 por ciento de los costos de arbitraje correspondían a costos derivados de honorarios y gastos de abogados, gastos relativos a las pruebas testimoniales y periciales y otros costos; que 16 por ciento correspondía a honorarios y gastos de los árbitros, y que el

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2 por ciento restante correspondía a gastos administrativos de la CCI. En las consideraciones sobre una transacción (parte 1) se expresan diferentes ideas encaminadas a que las partes tomen una decisión sobre la conveniencia de transigir o no transigir, en función de las posibilidades de éxito del arbitraje, medido con base en factores como gastos, cargas y distracciones derivadas de los procedimientos, así como el tiempo necesario para alcanzar un resultado. Son muchos los factores que pueden afectar la decisión de transigir o no, como cuestiones de principios, por la necesidad de evitar incertidumbres financieras o cuando la ejecución es incierta, etcétera. Todo lo anterior deberá ser ponderado por los interesados al tomar una decisión final. En la conferencia sobre la conducción del procedimiento (parte 2) se expresa que “la conferencia sobre la conducción del procedimiento proporciona un mecanismo para determinar la manera en que el arbitraje se llevará acabo…”3 Sin detrimento de las diferentes etapas del procedimiento, estimo que es en esta parte donde se decidirá el rumbo del procedimiento, es decir, si el mismo será sencillo y breve o complejo y tardado. Aquí es donde prácticamente se decide el éxito del arbitraje, en función de costos, tiempo y resultados. Si las partes no logran un acuerdo sobre la forma en que se conducirá el procedimiento, el tribunal, después de haberlas escuchado, adoptará las medidas procesales que estime adecuadas. En mi opinión, una mayor complejidad del procedimiento, derivada de una inadecuada conducción, puede influir de manera importante en el sentido del laudo, ya que existe la posibilidad de que el Tribunal Arbitral no logre captar plenamente la esencia del conflicto y que se emita

un laudo favorable que beneficie a quien no tenga la razón. Las fichas temáticas (parte 3), como ya quedó expresado, son 11 y son de gran importancia por su contenido. Todas constan de presentación, cuestión, opciones, pros y contras, análisis de costo-beneficio, preguntas que deben formularse, entre otros aspectos por considerar. Una característica de todas las fichas técnicas es que implican una amplia libertad de elección para las partes, para los abogados externos y para el tribunal, en la toma de decisiones sobre los diferentes tópicos que conforman el procedimiento, lo que confirma el propósito de la guía, enunciado en su introducción, de brindar a los interesados un manual práctico para la toma de decisiones respecto de cómo conducir un arbitraje de manera expedita y eficaz en términos de tiempo y costos. Otras consideraciones Leonel Pereznieto Castro y James A. Graham, en su texto Tratado de arbitraje comercial internacional mexicano,4 confirman lo expresado en la introducción de la guía, en cuanto a la posibilidad de utilizarla en los arbitrajes administrados por los dos centros existentes en México, cuando expresan lo siguiente: “Los centros de arbitraje. ”244. Hasta los años noventa ningún centro de arbitraje existía en México. La razón es que el mercado fue compartido entre la CCI y la AAA en la medida en que, por una parte, contratos meramente mexicanos no preveían el arbitraje, y que, por la otra, los contratos con partes extranjeras dispusieron a favor de centros de arbitraje extranjeros, dada la falta de confianza en las instituciones mexicanas. Sin embargo, este panorama cambió con la entrada de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte […]


“Sección 1: el centro de mediación y arbitraje de la cámara. ”245. La CANACO de la Ciudad de México es una de las organizaciones comerciales más importantes, pues agrupa a la mayor parte de quienes se dedican al ejercicio del comercio en esa ciudad. ”[…] ”248. El nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la CANACO, adoptado en 2007, no prevé el recurso de revisión de los proyectos de laudo por parte de la secretaría de dicho centro, ya que se parte del principio de que son los árbitros quienes tienen el contacto más cercano, tanto con el caso como con las pruebas. Asimismo, tampoco se prevé la elaboración del acta de misión en el procedimiento arbitral. En líneas generales la metodología de trabajo de este Centro de Arbitraje se acerca más a las reglas y formas de trabajo de la AAA, asociación con la cual tiene un convenio de colaboración a través del International Center for Dispute Resolution (ICDR). El centro también representa en México a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y al Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, y administra sus procedimientos. ”Sección 2: el centro de arbitraje de México. ”249. El Centro de Arbitraje de México (CAM) es una institución privada creada en 1997 para administrar procedimientos arbitrales en controversias nacionales […] “250. Grosso modo opera bajo los mismos principios y mecanismos que la CCI. El Consejo General es el equivalente de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI; su reglamento prevé las mismas particularidades propias a la CCI. Esto quiere decir que, entre otros aspectos, reconoce la obligación de celebrar un acta de

misión y de revisar el laudo antes de notificarlo a las partes. La mayor diferencia entre la CCI y el CAM consiste en que éste prevé aranceles menos costosos que los de la CCI. El CAM también administra peritajes y, desde hace poco tiempo, también los ‘paneles de solución de controversias’ o ‘paneles de adjudicación de disputas’, equivalentes al dispute resolución board.” La intención de este artículo no es ponderar a ninguno de los centros que administran arbitrajes —la elección respectiva será decisión de los interesados— sino compartir el esfuerzo de la CCI, plasmado en un documento que contiene elementos prácticos y útiles para la toma de decisiones de los representantes de quienes pretenden: a) iniciar un arbitraje, o b) dar respuesta a una solicitud de arbitraje. La guía resume los aspectos más relevantes que se deberán tomar

en cuenta para tramitar el arbitraje de “una manera expedita y eficaz en términos de tiempo y costos”. Dicha guía parte del supuesto de que el arbitraje será administrado por la CCI y por eso no contiene aspectos específicos para pactar una cláusula arbitral. No obstante, del contenido de la guía, de los puntos transcritos del Tratado de Arbitraje, de las circunstancias particulares de los interesados, y de las consultas a especialistas que realicen los mismos, eventualmente se podría optar en un contrato por alguno de los centros de arbitraje existentes en México. * Abogado del sector público. 1 Cámara de Comercio Internacional (ICC), Conducción eficaz del arbitraje. Una guía para abogados internos y para otros representantes de las partes, Imprimerie Port Royal, Francia, mayo de 2015. 2 Ibidem, p. 3. 3 Ibidem, p 13 4 Leonel Pereznieto Castro y James A. Graham, Tratado de arbitraje comercial internacional mexicano, Limusa, México, 2013, pp. 155-156.

“SI LAS PARTES, LOS ABOGADOS EXTERNOS Y LOS TRIBUNALES ARBITRALES ASUMEN EL COMPROMISO DE GESTIONAR EFICIENTEMENTE EL ARBITRAJE, SERÁ POSIBLE ALCANZAR UNA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA EFICAZ EN TÉRMINOS DE TIEMPO Y COSTOS”. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Sergio Esquerra*

Principios generales

de Derecho

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Twitter: @SergioEsquerra


Los principios generales de Derecho son enunciados normativos que, aunque no están integrados en un ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de él y sirven de fundamento a otros enunciados normativos. El autor presenta a continuación algunos de los más importantes.

P

or lo regular el vocablo principio se define como “cierta idea de procedencia, el origen o aquello de donde emana algo”. En la materia jurídica, los principios generales de Derecho son una ideología directiva; razonamientos que sirven de base y fundamento a las leyes. Ya desde los tiempos más antiguos, los jurisconsultos notaron la falta de normas que pudiesen regular todos los casos de la vida práctica, en la medida en que la ley no bastaba para atender los supuestos de la realidad. Así sucedió en la Grecia y la Roma imperiales, donde se dio mucha importancia a la ley y, sin embargo, se reconoció la existencia de una norma no escrita basada en la equidad, la congruencia, la verdad y, principalmente, la justicia. En consecuencia, en la praxis legal se implementaron ciertos principios generales (normas no escritas) con un valor de justicia tal, que a la postre serían considerados fundamento y base del Derecho positivo. Pues bien, dichos principios generales están contemplados en el artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente norma: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ”Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que

se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ”En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ”En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”. Así el Constituyente de 1917 resolvió el problema de las lagunas en la ley, puesto que, por medio del precepto de cuenta, ordena a los juzgadores ocurrir a los principios generales de Derecho, a efecto de hallar solución a todas las hipótesis que en el diario haber de sus funciones puedan presentarse, cuando no estén previstas en aquélla. En conclusión, los principios generales de Derecho se constituyen como una fuente (material) inagotable del ordenamiento jurídico. De ahí la importancia de su conocimiento para todos los abogados, pues derivado de la infinidad de lagunas que actualmente se presentan en las leyes mexicanas, no existe casi ninguna controversia litigiosa en la que no sea oportuno invocarlos, trátese de la más simple de las promociones hasta el más intrincado juicio de amparo. Enseguida se enlistan algunos principios generales de Derecho:

• Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. • Quien puede lo más, puede lo menos. • No se puede obligar a lo imposible. • Las convenciones de los particulares no derogan al Derecho público. • El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. • El género se deroga por la especie. • Se entiende que hace la cosa aquél a cuyo nombre se hace. • No se puede alegar en beneficio la propia torpeza. • Lo que no está prohibido está permitido. • El primero en tiempo es primero en derecho. • Donde la ley no distingue no cabe distinción alguna. • Donde hay la misma razón es aplicable la misma disposición. • El que afirma está obligado a probar. • La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. • No se puede juzgar dos veces por la misma causa. • A confesión de parte, relevo de prueba. • No corre la prescripción contra el que no puede valerse. • La ley es dura pero es la ley. • La más pequeña variación en el hecho hace variar el derecho. • Lo lícito no siempre es justo ni honesto.

* Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social. Socio directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados.

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POSICIONES

Ireri Elizabeth García Ramos*

La naturaleza jurídica de la Ciudad de México

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Ilustración: Inmagine


Independientemente de las razones que motivaron la reforma a la Constitución para distinguir entre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México y la de los estados, es necesario analizar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México a partir de las competencias, obligaciones y facultades que establece la Carta Magna, afirma la autora.

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omo sostiene don Manuel Herrera y Lasso en su obra Estudios constitucionales,1 desde el Constituyente de 1856 la dualidad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, como sede de los poderes de la Unión y al mismo tiempo entidad federativa, ha sido largamente discutida, principalmente por las implicaciones que conlleva la coexistencia de autoridades federales y locales. A pesar de que a través de los años, derivado de un proceso de reformas de 1987 a 19962 que culminaron con la de 29 de enero de 2016, se ha ido dotando a la ahora Ciudad de México de órganos de autoridad propios, actualmente poderes, hasta el día de hoy sigue sin establecerse constitucionalmente su soberanía, en el sentido que se le reconoce a los estados de la República.3 De la configuración constitucional que se ha dado a la Ciudad de México se infiere que, a pesar de ser una entidad federativa, el conjunto de poderes encargados de reformar la Constitución general le ha conferido un tratamiento distinto al de las demás entidades federativas.4 Una de las principales diferencias en la configuración constitucional de la Ciudad de México con respecto a las demás entidades federativas es que la Constitución federal no dispone como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre; como consecuencia de dicha distinción, a diferencia de los municipios, la Constitución política federal no

otorga a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competencia en las siguientes materias:5 establecimiento de instituciones y determinación de políticas para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de los pueblos y las comunidades; consulta a los pueblos indígenas en la elaboración de planes; impartición de educación; distribución de la función social educativa; función de seguridad pública; regulación en la integración de las instituciones de seguridad pública; adquisición y posesión de bienes raíces; distribución de competencias y coordinación en materia de formas de privación de la libertad contrarias a la ley: trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral; exención de contribuciones; contratación de obligaciones o empréstitos; instrumentación de sistemas complementarios de seguridad social del personal del Ministerio Público. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México está facultada para establecer autónomamente su forma de organización política, administrativa y territorial, y dotarla de atribuciones. En virtud de su carácter de sede de los poderes de la Unión, la Ciudad de México tiene obligaciones específicas, como garantizar las condiciones para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales y, en general, respetar la jurisdicción y las competencias exclusivas de dichos pode-

res. Al parecer, en virtud de este carácter el conjunto de órganos y poderes encargados de reformar la Constitución consideraron necesario seguir distinguiendo la naturaleza jurídica de la capital de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a las demás entidades federativas.6 Una referencia respecto de las razones del otorgamiento de autonomía a la Ciudad de México, a diferencia de la soberanía de los estados, aparece en la discusión de la Cámara de Diputados de 9 de diciembre 2015, en la que se señaló que “la soberanía de las entidades federativas parte de su autodeterminación y va en la ruta de la cesión de sus facultades hacia el centro. Es el caso que la autonomía es concedida por el centro para que tenga esas facultades y esas atribuciones”,7 razonamiento que, en principio, parece contrario a la nueva configuración competencial que establece el artículo 124, el cual unifica el principio de competencia residual para todas las entidades federativas precisamente en virtud de su soberanía con respecto a los poderes y los órganos federales. Con la unificación del principio residual también se precisan las facultades exclusivas de los poderes federales respecto de la Ciudad de México en su carácter de sede de los poderes de la Unión: 1. Congreso de la Unión: expedir las bases para la coordinación entre los poderes federales y locales, que contendrán las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales;8 determinar las causas graves por las que el presidente podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública en la Ciudad de México, y expedir la ley que establezca las bases de coordinación administrativa en

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POSICIONES

Ireri Elizabeth García Ramos

materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios en la zona metropolitana. 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: tendrá el mando de la fuerza pública y podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la misma, por las causas graves que determine el Congreso de la Unión. 3. Poderes federales: tienen jurisdicción sobre los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México. Independientemente de las razones que pudieron motivar al conjunto de los poderes que reformaron la Constitución para distinguir entre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México y la de los estados, los intérpretes del ordenamiento supremo están obligados a analizar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México a partir de las competencias, obligaciones y facultades que establece la Carta Magna, que, como ya se puntualizó, sustancialmente distinguen a la Ciudad de México de las demás entidades federativas en lo que se refiere a las competencias de sus demarcaciones territoriales, en contraposición de las de los municipios; configuración de su organización político-administrativa y territorial, y en lo que hace a las

obligaciones específicas para garantizar las condiciones del ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. Al día de hoy la naturaleza jurídica de la Ciudad de México sigue siendo la de entidad federativa y sede de los poderes de la Unión, con las siguientes características principales: se le otorga competencia constitucional residual con respecto a los funcionarios federales; se le imponen obligaciones específicas para con los poderes federales en virtud de su calidad de sede de los poderes de la Unión; se le otorga constitucionalmente la facultad de determinar su organización político-administrativa y territorial; se establece distinta asignación competencial a sus demarcaciones territoriales con respecto a los municipios; se establece la alcaldía como el órgano político administrativo de gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, misma que se integrará por un alcalde y un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa; se prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación administrativa para la zona metropolitana; se determina que la hacienda pública de la ciudad y su administración será unitaria, entre otras.

AL DÍA DE HOY LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SIGUE SIENDO LA DE ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. 52

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* Abogada postulante por la Escuela Libre de Derecho y profesora adjunta de “Temas selectos de Derecho constitucional” en la misma institución. Contacto: irerigarcia@ago-abogados.com. 1 Manuel Herrera y Lasso, Estudios constitucionales, Polis, México, 1940, p. 55. 2 Elisur Arteaga Nava, Derecho constitucional, Oxford University Press, México, 2013, p. 645. 3 Artículos constitucionales: 2º, inciso A, fracción III; 40; 103, fracción II; 122, primer párrafo. 4 En la redacción constitucional se distingue entre la Ciudad de México y los estados principalmente en materia de soberanía y autonomía; cuando se regula a los municipios y a las demarcaciones territoriales; cuando se establece una configuración específica para la Ciudad de México en el artículo 122, y cuando se establecen facultades y obligaciones con motivo del carácter de sede de los poderes de la Unión de la Ciudad de México. De forma adicional se hace distinción entre los dos tipos de entidades federativas en los siguientes artículos constitucionales: 28, párrafo vigésimo tercero, fracción VII; 31, fracción IV; 41, párrafo primero; 43; 55, párrafo primero, fracción V, párrafo tercero; 71, fracción III; 79, párrafo quinto, fracción I, segundo párrafo. Con respecto a este último artículo hay un error en el artículo primero del decreto del 29 de enero de 2016; 124; y 135, primer párrafo. 5 Artículos constitucionales 2º, inciso B, párrafo primero y fracción IX; 3º, párrafo primero y fracción VIII; 21, párrafo noveno e inciso a; 27, fracción VI, párrafo primero; 31, fracción IV; 73, fracciones XXI, párrafo segundo del inciso a, XXIII, XXV; 115, fracción IV, párrafo segundo; 122, fracciones V, párrafo quinto, VI; 123, apartado B, fracción XIII, párrafos segundo y tercero. 6 Se puntualiza la duda que existe en la motivación que tuvo el conjunto de órganos y poderes encargados de reformar la Constitución para establecer la distinción en la naturaleza jurídica de la Ciudad de México en virtud de que en los documentos públicos del proceso legislativo de la reforma constitucional no se razona la distinción que se hace con respecto a la determinación de soberanía para los estados y autonomía de la Ciudad de México; todas las iniciativas coincidían en reconocer la soberanía e, incluso, en el dictamen del conjunto de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano, de 14 de diciembre de 2014, también se reconocía la soberanía de la Ciudad de México. A pesar de lo anterior, en el proyecto que se envió a la Cámara de Diputados se estableció la distinción entre soberanía de los estados y autonomía de la Ciudad de México. 7 Discusión en la Cámara de Diputados de 9 de diciembre de 2015, pp. 22 y 23. http://legislacion. scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?IdOrd=130&IdRef=245&IdPr oc=6. 8 En correspondencia de esta intervención, la Cámara de Diputados analizará y determinará, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.



REPORTAJE

Von Wobeser y Sierra, S.C.

cumple 30 años Fundado en 1986, el despacho de abogados Von Wobeser y Sierra, S.C., ha logrado el reconocimiento no sólo del foro mexicano, sino de diversas publicaciones e instituciones internacionales, como uno de los despachos líderes en la prestación de servicios legales en forma integral en México. Con motivo de este logro, la firma organizó un coctel el pasado 14 de abril en el Jardín Mayita, al que asistieron destacados abogados, amigos y clientes del despacho.

Rafael Ayala Aranda y Alejandro Ogarrio

Ignacio Cordero y Claus von Wobeser

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Víctor Álvarez y Álvaro Castro Estrada

Mario Rea, Javier Gaxiola, Eta Gaxiola, Jorge Santiestevan y Gabriel Llamas


Miguel Soberón y Eduardo Revilla

Raúl Cárdenas Rioseco, Dolores Aguinaco y Fabián Aguinaco

Ilan Katz y Emilio González de Castilla

Carlos Loperena, Alberto Rodríguez y Thorsten Funke

Luis Madrigal Pereira y Carlos Pastrana

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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OBITUARIO Antonio M. Prida Peón del Valle

Miguel Estrada Sámano

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l pasado 8 de abril murió don Miguel Estrada Sámano, abogado de origen michoacano, integrante de la generación fundadora de la Ciudad Universitaria. Realizó sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y obtuvo el grado de licenciatura con la tesis “Notas sobre la democracia y la representación política”, y el master of laws en la Universidad de Tulane, en Nueva Orleans. Fue hijo del también abogado don Miguel Estrada Iturbide, uno de los fundadores del Partido Acción Nacional. En ese partido, Estrada Sámano desarrolló su vocación política durante más de una década, en la cual llegó a ser miembro de su comité ejecutivo nacional y de su consejo nacional. Por su relación con otros fundadores de dicho instituto político, Estrada Sámano comenzó su actividad profesional, en calidad de pasante, en el despacho de don Manuel Gómez Morin, don Juan Landerreche Obregón y don Juan Manuel Gómez Morin. Destacó en la actividad gremial, tanto en México como a nivel internacional. Llegó a ser presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y de la Unión Internacional de Abogados (UIA), esta última calificada por don Miguel como “la organización mundial más antigua de la profesión, verdaderamente universal, multicultural y multilingüe”. También fue senador de México en la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA).

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De sus trabajos en la Barra Mexicana destaca la redacción del pronunciamiento sobre las violaciones a la Constitución en que incurrió el presidente José López Portillo al decretar la llamada “nacionalización” de la banca, pronunciamiento que el entonces abogado de los banqueros, don Ramón Sánchez Medal, calificó de histórico. Como presidente de la UIA ha sido el único mexicano y el segundo hispanoamericano (después del argentino don Enrique Pedro Basla) en ocupar dicha posición. Antes presidió su Trigésimo Quinto Congreso Mundial, el único en su historia celebrado en nuestro país. Ya como presidente de la UIA organizó en Morelia un seminario sobre la colegiación obligatoria de los abogados, tema que 15 años después no ha logrado materializarse todavía en México. Junto con don Humberto Briseño Sierra, don Julio C. Treviño Azcué y don José Luis Siqueiros, Miguel formó parte del grupo conocido como los Apóstoles del Arbitraje en México, porque fueron los primeros en promover en nuestro país las bondades de dicha institución, como mecanismo eficaz para la solución de controversias. Fue el primer vicepresidente iberoamericano de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, cargo que ocupó durante ocho años, y fue presidente de la Academia de Arbitraje y Comercio Internacional que funcionó bajo los auspicios de la Barra Mexicana, la Cámara Nacional de Comercio y el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. También fue vicepresidente de la Comisión de Arbitraje del Capítulo Mexicano de la ICC y cofundador de su diplomado de arbitraje. Influyó notablemente en la inclusión del modelo de ley propuesto por la UNCITRAL en nuestro código de comercio. En el campo de los derechos humanos, don Miguel fue el impulsor de la idea de constituir la Comisión Mexicana de Derechos Humanos, que fundó en 1988 junto con otros colegas de la talla de don José Luis de la Peza y don Mariano Azuela, a la que se invitó, para presidirla, a don Ramón Sánchez Medal. Entonces, don Miguel ocupó su vicepresidencia internacional. Prácticamente toda su vida ejerció su profesión en despachos de abogados: en Miranda, Santamarina y Steta; en Creel Abogados; en Estrada Sámano, González Olguín, De Ovando y Martín del Campo, y en Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle. Además del tiempo de-

“NO TODO LO MODERNO O NUEVO ES NECESARIAMENTE MEJOR. SEAMOS TAMBIÉN CRÍTICOS.” Miguel Estrada Sámano dicado a la profesión y a asuntos gremiales, don Miguel apoyó causas de beneficio social, como la Fundación de Socorros Sara Ramírez de Tena, de la que fue presidente por invitación de don Felipe Tena Ramírez, dedicada al apoyo de ancianos menesterosos de Morelia. Asimismo, fue un apasionado cultivador, defensor y divulgador de la lengua, no sólo de la castellana, sino de la inglesa, la francesa y la italiana, así como un gran polemista. Fue maestro en el posgrado sobre arbitraje en la Escuela Libre de Derecho y en la Universidad Panamericana, así como expositor en diversos foros de México y el extranjero, y dejó publicados varios estudios y artículos que seguramente en el futuro habrán de ser compilados y publicados para beneficio de las generaciones venideras, como don Miguel contribuyó a hacerlo respecto de la obra de su padre, que culminó con la publicación de La fuerza de la voz. A lo largo de su trayectoria, don Miguel recibió la presea Ex-A-Vall en su natal Morelia; la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, otorgada por el reino de España; la Medalla Mercader de la Paz, otorgada por la ICC; la Condecoración Generalísimo Morelos, otorgada por el ayuntamiento de Morelia; la Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y el nombramiento como miembro honorario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, con motivo de su 250 aniversario. México perdió a un mexicano honorable, de principios y convicciones, con vocación de servicio y comprometido con las causas que consideró justas. Sin duda, don Miguel Estrada Sámano dejará un hondo hueco en el foro mexicano.

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LIBROS

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e describe a un autor a través de su obra. Los que conocen la del maestro Elisur Artega Nava saben que existe una garantía de calidad y novedad en lo que escribe. Con el estilo claro y concreto que caracteriza su escritura, aunado a un tono sarcástico, crea un libro lleno de dinamismo y contrastes. El título evoca al género literario del diálogo, propicio para un conocedor de la Grecia clásica como es el maestro Elisur, quien, en una dinámica semejante a la que planteó Maurice Joly, presenta a dos interlocutores, pero a diferencia de éste, confronta a Maquiavelo con Tomás de Aquino, aunque no sitúa al primero en el infierno sino en el cielo, mientras que al segundo lo pone en el infierno, a pesar de que la Iglesia católica le ha asignado un lugar celestial, entre otras razones, porque fue canonizado por Juan XXII. El maestro Arteaga considera que Tomás de Aquino, al cometer múltiples pecados —fue perverso, célibe, degenerado, irresponsable,

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Diálogos entre Maquiavelo (en el cielo) y Tomás de Aquino (en el infierno). El maquiavelismo en la Biblia Elisur Arteaga Nava Porrúa-Escuela Libre de Derecho, México, 2012

mentiroso; no llevó sus acciones hasta sus últimas consecuencias ni supo usar el poder—, no es merecedor de ocupar un lugar celestial. El autor, imitando la arbitrariedad católica, considera que Maquiavelo debe estar en el cielo, a pesar de que es un personaje promiscuo. Los temas que se abordan en esta obra son el poder (tema predilecto del autor), las formas de gobierno, el principado, la antropología, la primera causa, el pecado, el patriarcado, la virtud del hombre y los castigos, entre otros. El contenido sustancial de los diálogos de los personajes no es ficticio, sino que constituye extractos de sus pensamientos plasmados en sus obras y que el autor cita con gran cuidado. Aquí se ponen en evidencia los argumentos confusos e incongruentes de Tomás de Aquino, producto de su escolástica; se le presenta como un ser engreído, reprimido, inconforme con estar en el infierno. Para Tomás de Aquino las personas tienen la capacidad de hacer el bien o el mal por su libre albedrío. Maquiavelo, por su parte, ve en la persona una tendencia a hacer el mal. Para él, la persona es perversa y egoísta por naturaleza; la dominan sus pasiones y sólo se preocupa por su seguridad y por aumentar su poder sobre los demás. Concibe la política como el arte de obtener y conservar el poder, lo cual es una visión empírica de la realidad, alejada de la religión y de la moral. En esta obra se evidencia que la Iglesia católica no está alejada de la política descrita por Maquiavelo,

como mecanismo para obtener y conservar el poder. Este pensador advierte contradicciones en las posturas tomistas, como el politeísmo, la idolatría, la soberbia de Dios y los crímenes divinos. El libro presenta a Maquiavelo en una posición superior, no por el hecho de colocarlo en el cielo, sino por la congruencia de su pensamiento, y pone a Tomás de Aquino en una posición poco privilegiada en la que se destacan sus errores y los de su religión. La tópica de Maquiavelo predomina por sus bases empíricas. Maquiavelo es un estadista y sus ideas políticas son de carácter práctico, con una visión realista del gobierno. Tomás de Aquino, por su parte, es un teólogo, adepto de la filosofía escolástica y el pensador más influyente de la Iglesia católica, con ideas políticas contaminadas por sus creencias religiosas; elaboró su teoría del poder quizás porque fue consejero del rey Luis IX de Francia y por su cercanía con la dignidad papal de Urbano IV. De los diálogos de los personajes se deduce que los políticos y los religiosos tienen en común la ambición, la codicia de poder y el egocentrismo. Las cuestiones de la fe y el poder son dos temas íntimamente ligados. La contraposición de ideas es un método que permite analizar dos posturas. Ambos pensamientos se complementan para dar a conocer al lector un estudio del poder desde la perspectiva una sociología empírica (Maquiavelo) hasta la de una visión moral estatal (Tomás de Aquino). El lector tendrá la oportu-


nidad de confrontar una discusión sin precedentes entre estos dos grandes personajes con líneas de pensamiento opuestas, vinculadas por su afán de justificar el poder. La obra no es apta para quienes tienen una fe débil, porque terminarán por no tenerla; ni para los que son fanáticos de la fe, porque terminarán sintiéndose ofendidos. Este tipo de literatura nos ayuda a reflexionar sobre nuestra existencia y nuestras creencias. La fe que

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l adentrarse en temas como el control de convencionalidad en el caso Radilla Pacheco, el control difuso de constitucionalidad, la nueva Ley de Amparo, el caso del campo algodonero —los feminicidios de Ciudad Juárez— y el caso de Castañeda Gutman, entre otros, Eduardo Ferrer Mac-Gregor deja claro que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es un programa ni un ideal: es un ordenamiento que debe acatarse, afecte a quien afecte. Aunque el libro apreció hace tres años, es un testimonio del auge que está adquiriendo el Derecho procesal constitucional en México y en el mundo. Por ello, merece ser reseñado una y otra vez. Incluye 36 trabajos, publicados por el autor entre 2008 y 2013, donde habla, básicamente, de los mecanismos para hacer cumplir la norma constitucional. Se refiere, asimismo, a los forjadores de la disciplina, a las posibilidades y los límites del Derecho procesal constitucional, a sus

hace al hombre ser mejor persona es buena; en contraste, la fe viciada por el poder, la codicia y la avaricia de los hombres debe superarse por medio de la razón. La segunda edición de esta obra fortalece los diálogos de ambos personajes, así como las fuentes bibliográficas, gracias a los consejos de las amistades eruditas del maestro Arteaga y a la accesibilidad de éste para escuchar críticas y comentarios sobre su obra.

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(La bibliografía se centra en la Biblia, en la traducción de Casidoro de Reina revisada por Cipriano de Valera. Las obras de Tomás de Aquino consultadas para esta obra fueron las siguientes: Suma contra los gentiles, Suma de teología, Tratado de ley, Tratado de la justicia y Gobierno de los príncipes. De Maquiavelo: El príncipe, Discursos sobre la primera década de Tito Livio y El arte de la guerra.) Sergio Charbel Olvera Rangel

Panorámica del Derecho procesal constitucional y convencional Eduardo Ferrer Mac-Gregor UNAM-Marcial Pons, Madrid, 2013

vínculos con la libertad, a la labor de los precursores mexicanos —Otero y Rejón—, al Derecho procesal constitucional orgánico y a otros temas de similar tesitura. El prólogo del libro quedó en manos de Diego Valadés, quien califica a Ferrer Mac-Gregor como “uno de los más brillantes juristas mexicanos”. Destaca que el problema del constitucionalismo en el mundo contemporáneo es que se sigue viendo a la Constitución como un programa y no como la norma suprema que todos los mexicanos debemos obedecer. Por eso saluda los esfuerzos del autor para explorar, describir y definir los recursos que hacen posible esta obediencia. Héctor Fix Zamudio, por su parte, realiza un estudio introductorio al libro. Nos recuerda que el Derecho procesal constitucional puede dividirse en diversos sec-

tores —jurisdicción constitucional orgánica y jurisdicción constitucional transnacional, entre otros—, que el autor aborda con lucidez. Con lucidez y con un tono sencillo, que en nada contradice su desbordante erudición y su aparato crítico, incluye doctrina y jurisprudencia a granel. El libro, así, no es sólo una herramienta indispensable para quienes creen que la Constitución es más que un ejercicio poético, sino una denuncia a nuestro paquidérmico sistema judicial y a la arrogancia de quienes todavía creen que la Carta Magna es un ideal inalcanzable y que sólo unos cuantos sujetos iluminados están facultados para hacerla valer en los casos en que ellos lo consideran oportuno.

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LIBROS

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oeta, diplomático, Premio Nobel de Literatura, férreo defensor del Estado emergente de la Revolución mexicana y el pensador mexicano más importante del siglo XX, Octavio Paz es un mito. Esta es la premisa de la que parte Ángel Gilberto Adame para emprender una aventura compleja: desmitificar al personaje de Octavio Paz. Para ello fijó su investigación en el origen, esto es, en aquellos recovecos de juventud donde nadie había explorado, en aquellas experiencias fundacionales de un joven brillante, que más que éxitos curriculares se antojan fallas en la vida temprana del poeta. Podría pensarse que un notario de profesión, como es el autor de este libro, es la persona menos indicada para desentramar aquellos momentos de vaguedad en la biografía de Paz. Sin embargo, es probable que la herramienta que más haya ayudado para que Adame consiguiera el innegable rigor histórico de su investigación sea, precisamente, el dominio en el arte de la fe pública. Adame no da por cierto ningún acto o hecho en la vida del célebre escritor, hasta no haberlo sustentarlo con un documento que lo acredite. Ahí donde los adversarios y los defensores de Paz han creado una discusión dicotómica, el notario público presenta pruebas documen-

• Octavio Paz. El misterio de la vocación • Ángel Gilberto Adame López • Aguilar, México, 2015

tales que matizan la discusión con argumentos objetivos que se ubican en el punto medio. El autor se hace cargo, decía, de aquellos momentos de mayor nebulosidad en la vida de Paz: “Hubo un cabal esfuerzo por abarcar todas las fuentes posibles que me permitieran la reconstrucción de ciertos episodios que el propio Paz apenas comentó, y que sin embargo contribuyeron a la forma de su temperamento intelectual”, ha dicho Adame. Justamente ése es el valor agregado de esta obra frente a las innumerables ediciones biográficas que han surgido a raíz del centenario del natalicio del ganador del Nobel. Entrar, sin brújula, a terrenos inexplorados y salir de ellos como un cartógrafo triunfante con pormenorizados mapas bajo el brazo, no es tarea fácil, y Adame lo consiguió de manera sobresaliente. El notario ha escrito un libro que ha puesto bajo tela de juicio diversos estudios de prestigiados historiadores y de una baraja considerable de investigadores literarios. En ese sentido, Octavio Paz. El misterio de

la vocación se puede leer como una sesuda provocación, o bien como una prudente invitación a replantear la mítica imagen del niño que nació en el barrio de Mixcoac, pero sobre todo del viejo que murió en Coyoacán. En este libro el lector encontrará amistades de juventud, desencuentros de adultez, los pequeños grandes pasajes por la Universidad Nacional, los primeros pasos periodísticos y, por supuesto, su refrescante y tóxica relación con Elena Garro. Quizá el aparatado más polémico, pero no por eso más relevante, sea el destinado a lo ocurrido en 1968 y a la abdicación de Paz a la embajada de México en la India. Nuevamente una palabra, poco común en el tema, sintetiza lo escrito por Adame: objetividad. Estamos, pues, frente a un texto que simple y sencillamente resulta imperdible para entender las fuentes inspiracionales de algunas de las preguntas —todavía vigentes— que el genio sembró a lo largo de su obra y que, al pasar de los años, siguen sin ser respondidas. Pablo Berthely Araiza

Mejores prácticas de transparencia 2015 Cada año, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) reconoce a aquellos entes obligados que se distinguen con las mejores prácticas en el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En su edición 2015, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal obtuvo el primer lugar en la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia (portales de internet). ¡Enhorabuena!

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LIBROS

El problema de la justicia es la injusticia; esos intereses que no parecen tener límite ni fin.” Esta frase, escrita por el autor, es la piedra angular de esta obra cuyo tema principal es justificar la gran promesa histórica de la teoría de la justicia: que lo justo sea, siempre, legal. Para ello, Norbert Bilbeny propone de inicio separar los conceptos, históricamente intrínsecos, de justicia y ley. De esta manera, una vez que sus argumentos son comprendidos, puede construir un nexo sólido entre un concepto y otro. El autor parte de un enfoque innovador para el estudio de la justicia. Plantea un enfoque existencial: “Nosotros existimos”, repite una y

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Justicia compasiva. La justicia como cuidado de la existencia Norbert Bilbeny Tecnos, Madrid, 2015

otra vez a lo largo de las 200 páginas del libro. La empatía, construida como un modelo de antropología jurídica, es el sustento teórico que este autor confiere a su teoría. Cuidar de la existencia de unos y otros sólo se puede lograr a través de la justicia. La existencia, el respeto, la compasión, la conectividad de los seres y el deseo de felicidad, son algunos de los temas que se abordan jurídicamente en estas páginas. Esta obra exhibe el más alto rigor académico, propio de quien conoce

• El control difuso y la recepción del control de convencionalidad en materia de derechos humanos • Ariel Alberto Rojas Caballero • Porrúa, México, 2015

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on motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y las condenas a México por parte de la Corte Interamericana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió el expediente Varios 912/2011, que generó, entre otras importantes consecuencias, un cambio jurisprudencial que permitió reimplementar el control difuso. En el presente trabajo se presenta con detalle el desarrollo de estos importantes acontecimientos jurídicos, sus consecuencias y sus implicaciones mutuas para delinear el estado actual del arte en esta importante materia

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que ahora obliga a todos los jueces del Estado mexicano, incluso oficiosamente, a analizar si la norma ordinaria aplicable en el caso concreto sujeto a su potestad es contraria al fortalecido conjunto normativo de derechos humanos que incorpora ahora no sólo las disposiciones constitucionales y sus interpretaciones, sino también las provenientes de los tratados internacionales en la materia. Lo anterior involucra un cambio absoluto del paradigma con el que habían sido formados los abogados en nuestro país y que obliga a realizar precisiones terminológicas y a definir las relaciones entre las instituciones jurídicas en juego para fijar los alcances y los límites del control difuso. Para llegar a la meta trazada, el autor analiza el Sistema Regional Americano de Promoción y Protección de los Derechos Huma-

con detalle la evolución de la teoría de la justicia y del contractualismo social. Su lectura, es preciso decirlo, no resultará sencilla para el que se encuentre ajeno a los conceptos básicos de estos temas. Justicia compasiva. La justicia como cuidado de la existencia es una obra que, a no dudarlo, se convertirá en un clásico de la filosofía jurídica práctica. Es una lectura que no se puede dejar de hacer. nos, poniendo especial énfasis en las funciones y las facultades de la Corte Interamericana. Presenta enseguida la manera como este tribunal internacional desarrolla el concepto de control interno de convencionalidad, como una forma de recepción del Derecho internacional de los derechos humanos que permite crear un mecanismo escalonado y efectivo de tutela por medio de todos los jueces nacionales. Enseguida muestra el desenvolvimiento del control de constitucionalidad de las leyes y la forma en que se limitó el control difuso en México. Los aspectos más destacados de la reforma de derechos humanos de 2011 y el expediente Varios 912/2011 se tratan como las premisas esenciales a partir de las cuales evolucionó en la jurisprudencia de la Suprema Corte y de los tribunales colegiados el control difuso, así como su delimitación para presentar una metodología con el objetivo de llevarlo a cabo. La variedad de temas abordados se complementa con esquemas y cuadros sinópticos para su mejor comprensión.



Martha Jauffred

Cómo encontrar

la camisa perfecta

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la camisa se le ha confundido con un complemento del atuendo cuando, en realidad, son muchos los papeles que desempeña, empezando porque le proporciona distintos matices a la personalidad del traje, según sea el color o los dibujos que tenga. Por eso se recomienda que en el mismo guardarropa haya varias camisas específicas para un determinado traje. Otra de las funciones de esta prenda consiste en realzar el nudo de la corbata a través del uso de distintos cuellos, ya que éstos representan el “punto focal” o centro de atención de la indumentaria. Ambos, el cuello de la camisa y el nudo de la corbata, son el marco para el rostro. De ahí que, para dar con la camisa perfecta, el primer paso radica precisamente en la selección del tipo de cuello. Esta pieza funciona como una prolongación del rostro, razón por la cual de la elección del cuello depende si una camisa favorecerá a quien la lleva puesta. Para dar con el cuello adecuado primero hay que observar la distancia que existe entre ambas puntas del mismo. Este aspecto determina que los cuellos se dividan, grosso modo, en tres grandes grupos: • Cuello inglés. Un modelo tradicional y discreto, ideal para los hombres de cuello largo. La distancia que hay entre sus puntas es suficientemente amplia como para usar la camisa con nudos gruesos y corbatas anchas. • Cuello italiano. Se distingue con facilidad porque sus puntas son más

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anchas y abiertas que las demás, de manera que dejan totalmente al descubierto el nudo de la corbata, por lo que requiere llevarse con nudos anchos, ya sean tubulares o cuadrados. El estilo italiano favorece prácticamente a cualquiera pero se recomienda de manera especial para las personas de cuello ancho. • Cuello americano. También conocido como tab collar, se caracteriza por una banda que se abotona a ambas puntas y las mantiene en su lugar, lo cual también hace resaltar el nudo. Esta camisa nunca se debe llevar sin corbata y su mayor desventaja es que puede resultar algo incómoda. Otros aspectos que hay que observar de la camisa son los puños, los bolsillos y los cortes que pueden aparecer en la espalda como tablas o pliegues. Una regla general es que mientras menos cortes tenga una camisa de vestir, más elegante será. Esto incluye a los bolsillos; pero si éstos son muy necesarios, la mejor opción son los estilos con uno solo. Una camisa de vestir jamás debe tener dos bolsillos en el pecho. Lo mismo sucede con los tablones, que son adornos propios de las camisas casuales; aun así, éstos son permisibles en las camisas de vestir cuando sirven para realizar un ajuste. En cuanto a los puños, éstos pueden ser sencillos o dobles. Los primeros se abotonan normalmente con un botón; los segundos se pliegan sobre sí mismo y necesitan un par de mancuernillas para cerrarse. Cabe mencionar que la elegancia tradicional señala

Thomas Pink

que los puños, al igual que el cuello de la camisa, deben sobresalir del saco aproximadamente un centímetro y cuarto. Para reconocer una buena camisa a simple vista lo recomendable es tener presentes los siguientes aspectos: las camisas de calidad llevan unas varillas en el cuello que se quitan y se ponen según se requiera. Éstas mantienen la forma, le dan curvatura al cuello y evitan que se levante. Cuando una camisa es de rayas o cuadros o tiene cualquier otro estampado, un signo de una confección superior es que en las uniones y las costuras aquéllos coincidan a la perfección, como si no hubiera una división en la tela. Las buenas camisas no escatiman en material, de manera que son lo suficientemente largas para que nunca sobresalga del pantalón, ni por delante y mucho menos por detrás. Un indicador de calidad son las camisas con “faldón”, cuya parte trasera es más larga. Esto garantiza que permanezca en su lugar con cualquier movimiento, incluso al agacharse. Finalmente podemos decir que los botones de las camisas finas siempre son de nácar. Una excelente opción en el arte de la camisería es la firma inglesa Thomas Pink, que conjuga tradición con innovación, además de ofrecer el servicio a la medida, por medio del cual usted puede elegir los colores, los dibujos y cualquier detalle que desee para, por fin, contar con su camisa ideal.



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