Edición #206 - Junio 2016

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Una revista actual

JOSÉ RAMÓN CÁRDENO SHAADI: UNA VENTANA AL ABOGADO DEL FUTURO EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

CERREMOS EL CASO IGUALA LA EVASIÓN CONSTITUYENTE Jesús Silva-Herzog Márquez

¿LA MARCA “ESCUELA LIBRE DE DERECHO” ES UN EJEMPLO DE LA CAPACIDAD DISTINTIVA ADQUIRIDA? Julio Humberto Hernández Fonseca

LA FEPADE DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES DE 2016 Santiago Nieto Castillo

PERISCOPE: ¿TIRAR BASURA EN LA CALLE ES PARTE DE NUESTRA VIDA PRIVADA? Alberto E. Nava Garcés

MAX ALBERTO DIENER SALA

EL ASESOR JURÍDICO DE HACIENDA

$40.00

Año 18, Junio 2016, Núm. 206

Secondary meaning: la gran ausente en el Derecho de marcas mexicano. Efraín Hernández



EDITORIAL CERREMOS EL CASO IGUALA La noche del 26 de septiembre de 2014 murieron tres estudiantes de la escuela normal Raúl Isidro Burgos, situada en Ayotzinapa, Guerrero. También un joven futbolista, un chofer de camión y una mujer que viajaba en taxi. Otros 43 estudiantes de esa misma escuela desaparecieron… Desde entonces, el caso Iguala se ha convertido en un dolor de cabeza para el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto. Aunque la investigación que se hizo fue intensa, aún quedan cabos sueltos que los enemigos del régimen, algunas OSC’s y ciertos luchadores sociales han visto como oro molido para cobrar viejas cuentas o para sacar raja. A lo anterior se sumaron algunas declaraciones desafortunadas del procurador, del secretario de Gobernación y hasta del presidente de la República. Pero no sólo han sido sus declaraciones. El propio gobierno invitó y financió al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), integrado por cinco activistas que vinieron a agitar las aguas y a incrementar las sospechas de que el responsable de los 43 desaparecidos “fue el Estado”, como se clamaba en las calles. Siguiendo tácticas predecibles en el ámbito de la resistencia civil, los “expertos” se dedicaron a denunciar más que a investigar. Todo lo pusieron en duda: los testigos fueron torturados, las pruebas fueron sembradas, no pudo haber ardido una pira sin que se viera a kilómetros de distancia, los soldados no fueron correctamente interrogados, los estudiantes siguen encerrados en un cuartel militar… Nada sostenible, a decir verdad. Todo indica que los estudiantes que salieron ese aciago 26 de septiembre a “tomar” autobuses para transportar a sus colegas a las marchas del 2 de octubre en la Ciudad de México, fueron confundidos por

Los Guerreros Unidos, uno de los grupos que se disputa la siembra de amapola y el comercio del opio en Guerrero. Creyeron que pertenecían a Los Rojos, otro de los grupos delictivos que operan en la región, y exigieron a las policías municipales de Iguala y Cocula —infiltrados por el crimen organizado— que se los entregaran para ejecutarlos. Por órdenes del Cabo Gil, jefe de Los Guerreros Unidos, los normalistas fueron llevados hasta una barranca a la que sólo puede accederse por un camino de terracería —el famoso basurero de Cocula—, donde todo sugiere que fueron ejecutados. Luego, los sicarios encendieron una hoguera en la que se incineraron los cadáveres. Aunque algunos peritos insinuaron que no se podían “desintegrar” 43 cuerpos en una hoguera semejante, otros aún más calificados determinaron que esto era perfectamente posible. Lo que habría sido imposible es que, en aquel paraje inhóspito, alguien hubiera podido ver la columna de humo que se alzó. Los restos carbonizados fueron machacados con palas y metidos en bolsas que se arrojaron al río San Juan, el cual desemboca en el río Balsas. La historia puede tener inconsistencias —como toda reconstrucción en un proceso penal—, pero los indicios, testimonios cruzados y pruebas periciales indican que así ocurrió. En algunos casos, incluso, los jueces han emitido “la verdad judicial”, confirmando la verdad histórica, que tanto indignó a algunos. Las acusaciones del GIEI no han pasado de ser hipótesis o elucubraciones. Quienes han comenzado a hacer un modus vivendi de esta tragedia, sin embargo, no se conforman. Apegándose a una práctica de sindicalismo mal entendido, que pretende convertir cualquier hecho desafortunado en demandas a largo plazo, exigen más. Si se les da 10, quieren 20; si se les da 20,

quieren 50. Pero ¿cuánto más se les puede dar? Arely Gómez, que es una servidora pública ejemplar y se ha conducido con la serenidad y la honestidad que la caracterizan, ha llegado casi a las mismas conclusiones que Jesús Murillo Karam. Hay quienes dicen que habría que meter a Murillo y a Tomás Zerón a la cárcel por encubrir… pero ¿encubrir a quién? ¿A un jefe político, a uno militar o a uno policial? En ese caso, al que habría que encerrar primero sería a ese personaje. Pero nada conduce a alguien así. También se clama por que se ponga tras las rejas al ex gobernador de Guerrero. Pero ¿con qué cargos? Por doloroso que se antoje, el caso debe cerrarse. Y cerrarse ya. Hay que dar vuelta a la página. Ahora bien, si aún quedan líneas de investigación abiertas —que uno de los camiones “incautados” por los normalistas llevara droga, por ejemplo—, y se quiere seguir dando juego a los inconformes, entonces lo que hay que hacer es crear una fiscalía especial en toda forma, un organismo con un titular bien visible, que pueda ser el interlocutor ante los padres de los jóvenes asesinados, la ONU, el gobierno de Estados Unidos, la Comunidad Europea, las OSC’s, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, sobre todo, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), cuyo titular, James Cavallaro, se da ínfulas de juez supremo. No podemos permitir que la Procuraduría General de la República, y ahora la Secretaría de Relaciones Exteriores, sigan desgastándose con un tema agotado. La politización de la justicia mina al gobierno federal y, también, al Estado Democrático de Derecho. A la larga, todos saldremos perdiendo. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 206, junio de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 6 de junio de 2016 con un tiraje de 14,500 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE JUNIO 2016 POSICIONES 8 La FEPADE de cara a los procesos electorales de 2016 Santiago Nieto Castillo

46 ¿La marca “Escuela Libre de Derecho” es un ejemplo de la capacidad distintiva adquirida? Julio Humberto Hernández Fonseca

22 Periscope: ¿tirar basura en la calle es parte de nuestra vida privada? Alberto Enrique Nava Garcés

ENTREVISTAS 16 Max Alberto Diener Sala El asesor jurídico de Hacienda

40 Secondary meaning: la gran ausente en el Derecho de marcas mexicano Efraín Hernández González

34 José Ramón Cárdeno Shaadi Una ventana al abogado del futuro

50 Dante Preisser Rentería Áreas de oportunidad en el Sistema Nacional Anticorrupción 56 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Tulum Fashion, la perfecta armonía entre moda y ecología Martha Jauffred

OPINIÓN 14 La evasión constituyente Jesús Silva-Herzog Márquez

OBITUARIO

28 Néstor de Buen Lozano

Alfonso Oñate y Porfirio Marquet Guerrero

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PORTAFOLIO

Guillermo Valls Esponda, nuevo magistrado del TFJFA

Foto: www.tfjfa.gob.mx

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l pasado 17 de mayo Guillermo Valls Esponda rindió protesta como integrante de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que encabeza el magistrado Manuel Hallivis Pelayo, durante una ceremonia en la cual asumió el compromiso de cumplir fielmente los dictados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, desempeñar con lealtad y patriotismo su nuevo cargo, así como trabajar de manera eficiente y transparente en sus nuevas responsabilidades. Ante los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, el magistrado Hallivis le dio la bienvenida y lo felicitó por sus méritos personales y profesionales.

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Guillermo Valls Esponda es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con maestría en la misma materia por la Universidad de Boston y maestría en análisis de inteligencia por las universidades Carlos III y Rey Juan Carlos I de Madrid, España. Igualmente cursó las especialidades en Derecho administrativo, amparo y Derecho económico y corporativo en la Universidad Panamericana; el diplomado en impuestos internacionales impartido conjuntamente por el ITAM y la Duke University, y el Programa de Política y Administración Tributaria Comparada impartido por la John F. Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard. En el sector público se ha desempeñado como coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías, así

como agregado legal para Europa de la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, fue titular del órgano interno de control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Fungió como administrador de Comercio Exterior en la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria; como director de Planeación y Desarrollo en la Secretaría de Gobernación; como director Consultivo y de Contratos en la Secretaría de Turismo, y como administrador general de Servicios al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria. En la iniciativa privada se ha desempeñado como consultor en materia de Control y Gestión Pública y asociado en el despacho Baker & McKenzie.



PORTAFOLIO

Cuatro décadas de una prolíf.ica vida académica

U

n aniversario siempre es motivo de conmemoración. Se trate de nosotros mismos, de nuestra familia, de alguien de nuestro entorno, recordar fechas nos permite hacer un repaso de los hechos más importantes que han marcado nuestra vida. También los aniversarios nos permiten ser recordados por otros, cuando nuestro impulso personal ha dejado huella. Estos últimos aniversarios son los que el año pasado permitieron recordar los 41 años de vida académica en México de Jorge Witker Velásquez. Nacido en Chile, licenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Chile, Witker llegó a México tras los lamentables hechos que culminaron con el golpe militar del 11 de septiembre de 1973 en contra del presidente constitucional Salvador Allende, que supuso la imposición de una dictadura militar en el austral país

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durante casi dos décadas, iniciando desde entonces una prolífica vida académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ligada a tres líneas de investigación: metodologías de la enseñanza y la investigación jurídicas, Derecho económico y comercio exterior, y temas jurídicos actuales de la globalización; precisamente Jorge Witker es fundador de la cátedra de régimen jurídico de comercio exterior en nuestro país. De aquellas líneas básicas de investigación (el autor también ha profundizado en otras áreas del conocimiento jurídico, como la reforma procesal penal en curso), a manera de homenaje, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Unidad de Posgrado en Derecho de la UNAM lanzaron tres tomos que contienen trabajos académicos de 118 especialistas latinoamericanos, tanto nacionales como

extranjeros, comprendiendo casi 3,000 páginas de aporte actual a la investigación jurídica: figuras señeras como Sergio García Ramírez, Héctor Fix-Zamudio, Miguel Carbonell y Jorge Fernández Ruiz, de México; Jorge Reinaldo Vanossi, de Argentina; Francisco Zúñiga, Agustín Squella y Manuel Astudillo, de Chile; Jorge Enrique Romero, de Costa Rica, son sólo algunos ejemplos del más de un centenar de aportaciones que indican un justo reconocimiento a quien, desde la cátedra, el foro y el espacio investigativo, ha escrito cerca de media centena de libros, así como de otros tantos artículos y ensayos académicos, que han merecido el registro de más 1,300 citas científicas internacionales, y ha contribuido de manera permanente e incansable, durante más de cuatro décadas, al desarrollo jurídico de nuestro país y de América Latina. La obra colectiva ha sido presentada en importantes foros, como la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Unidad de Posgrado en Derecho de la UNAM, entre otros espacios, siempre contando con el buen recibimiento del público. Miembro de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, profesor de la cátedra de Derecho económico en la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios del país, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (España) y miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana de Ciencias, Jorge Witker (naturali-


zado mexicano) también ha sido árbitro panelista de México ante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y consultor de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Derecho de la competencia, entre otros cargos, además de profesor de posgrado en distintas universidades del país, así como conferencista en múltiples universidades latinoamericanas. Por lo anterior ha sido reconocido con diversos premios destacados del ámbito académico en nuestro país, como la Cátedra de Excelencia Académica (en 1995), el Reconocimiento Catedrático UNAM (en 1998), el Premio Univer-

sidad Nacional de Investigación en Ciencias Sociales (en 2000), así como el Premio Nacional de Comunicación José Pagés Llergo (en 2012), entre otros; además, debido a sus múltiples logros y contribuciones en los ámbitos de su especialidad, la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, lo condecoró en septiembre del año pasado por su labor en el fortalecimiento de las relaciones entre Chile y México, en el marco de la visita oficial que la mandataria sudamericana realizó a nuestro país. Actualmente, sigue con su prolífica vida académica en forma activa, desde la cátedra y la

investigación, actualizando sus obras Metodología de la investigación jurídica (de 2008), Derecho del comercio exterior (de 2011), Introducción al Derecho económico (que lleva más de una decena de ediciones), así como preparando otras obras en el ámbito de la reforma procesal penal, los derechos humanos y los dilemas que nos confronta la globalización. ¡Enhorabuena, por las primeras cuatro décadas de vida dedicada a la investigación jurídica de Jorge Witker Velásquez, y que sean el impulso para todas las décadas de aporte al conocimiento jurídico y humanista, en nuestro país y en la región, por venir!


POSICIONES

Santiago Nieto Castillo*

La FEPADE de cara a los procesos electorales de 2016 A partir del proceso electoral federal y los locales de 2015, el autor reflexiona sobre los retos que continúan latentes para 2016 y los nuevos obstáculos que tendrán que librar las autoridades electorales para dar garantías suficientes a la ciudadanía y a los partidos políticos de que el voto será respetado.

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El Mundo del Abogado

P

ara entender correctamente la democracia hay que considerarla como un principio (mandato de optimización en los términos de Alexy) y, por tanto, algo progresivo y perfectible. El sistema formal de quién toma las decisiones y mediante qué procedimientos se mejora gradualmente (sin dejar de reconocer los saltos cuánticos que representaron las dos primeras generaciones de reformas electorales), lo mismo que el sistema sustancial de protección de los derechos fundamentales. Cada generación enfrenta distintos problemas para la persistencia, mejora y consolidación del diseño democrático. Es importante preguntarnos qué retos enfrenta la generación actual y sus expresiones institucionales de cara a los procesos electorales locales del año en curso. Para ello es indispensable retroceder en el pasado inmediato y analizar el contexto del proceso electoral federal y los locales de 2015, para entender el contexto social y proyectar el futuro respecto de las elecciones del presente año. Durante el proceso 2015 se presentaron buenas y malas experiencias electorales sobre las que es necesario reflexionar. No me referiré a las positivas; se ha escrito bastante y no es el motivo central del presente artículo sobre los retos para las instituciones en el actual proceso. Sólo baste decir que, frente al cúmulo de dificultades —la presión social, la necesidad de aplicar nue-

Ilustración: Inmagine


vas reglas electorales, la necesidad de vincular autoridades electorales federales y locales—, el proceso electoral fue exitoso. Entre los aspectos positivos podemos enlistar los alcances de la paridad de género como principio constitucional, con la integración de la LXIII Legislatura, que tiene 212 diputadas, equivalentes a 42.4 por ciento de la conformación total de la Cámara de Diputados; gracias a ello México ocupa hoy el séptimo lugar a nivel mundial en cuanto a la proporción de mujeres en el Congreso.1 Se rompió el techo de cristal; ahora son importantes los resultados legislativos a favor del género. Se suma a la lista de aspectos positivos la participación y la obtención de triunfos electorales de la figura constitucional de las candidaturas independientes, con la ocupación de la gubernatura en Nuevo León, una diputación federal en Sinaloa, otra local en Zapopan y tres alcaldías, una en Nuevo León, otra en Guanajuato y la tercera en la capital de Michoacán, en este caso, a partir de la integración de un grupo plural de ciudadanos y ciudadanas provenientes de distintas corrientes políticas. En efecto, el proceso electoral y el diseño constitucional de 2014 operaron con resultados favorables a la sociedad. Sin embargo, es necesario recordar que la autoridad electoral, por lo menos a nivel administrativo y de procuración de justicia, tuvimos que librar una serie de retos provenientes de actitudes no necesariamente congruentes con el sistema democrático, en hechos marcados por la violencia, como la destrucción de material electoral y ataques a las instalaciones electorales, en diversas entidades, como Oaxaca, Guerrero y Michoacán. Se enfrentaron problemas serios de violación de derechos políticos de las mujeres: candidatas, capacitadoras, asisten-

tes electorales, vocales ejecutivas, auditoras del INE y ciudadanas, en lo que se ha denominado violencia política de género, así como un lamentable fraude electoral proveniente de la generación y uso ilícitos del listado nominal de electores residentes en el extranjero, como se ha reportado en el caso de Chiapas. Los problemas anteriores y otros relacionados con el uso de recursos públicos en las campañas, seguridad, errores en la cadena de custodia de los paquetes electorales, entre otros, derivaron en una serie de nulidades determinadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los tribunales electorales locales, que a su vez motivaron elecciones extraordinarias como en el distrito uno federal de Aguascalientes; en el distrito electoral local de Ciudad Hidalgo; en los ayuntamientos de Sahuayo, Tapilula, Tixtla y Huimilpan; en el gobierno del estado de Colima, y, finalmente, en marzo del presente año, en los ayuntamiento de Chiautla y Centro, Tabasco. Para atender los problemas derivados de las elecciones extraordinarias, las autoridades electorales, particularmente el INE y la FEPADE, desarrollamos nuevas estrategias de coordinación, entre ellas un nuevo tipo de despliegue ministerial más cercano a la ciudadanía y más coordinado con las autoridades electorales y de seguridad federales y locales. El objetivo fue salvaguardar los derechos políticoelectorales de los ciudadanos al inhibir conductas delictivas desde la procuración de justicia electoral. Nuevamente prevaleció la institucionalidad democrática electoral. Eso hay que subrayarlo. Pese a los problemas, se refrendó que la única vía en la democracia es la electoral, y que dentro de lo electoral el único camino es la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho.

En el proceso electoral que se está gestando se elegirán los cargos públicos de 14 entidades federativas,2 en 12 de las cuales se votará por gobernador, con la excepción de Baja California y la Ciudad de México; se van a elegir 239 diputados locales de mayoría relativa, así como 149 de representación proporcional; se votarán 965 cargos en los ayuntamientos, 392 presidentes de comunidad en Tlaxcala y 60 diputados constituyentes en la Ciudad de México. En total 1,817 cargos de elección popular. Dado lo anterior, hacia la jornada electoral del 5 de junio de 2016 la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) se prepara para enfrentar, al menos, los siguientes retos: a) La aplicación de la reforma político-electoral de 2014 por primera vez en varias entidades. Esto obliga a reforzar la relación con las autoridades electorales federales y locales, particularmente en el ámbito de la seguridad. b) La concreción de un enorme esfuerzo del Instituto Nacional Electoral: la necesidad de instalar más de 68,000 casillas, a cargo de 332,354 ciudadanos, así como la fiscalización de 33,652 informes de precampaña y campaña, y la asignación de 14,596,446 espacios en radio y televisión. También, de los institutos electorales locales para desarrollar los cómputos oficiales de todas y cada una de las elecciones que tendrán verificativo este año (salvo la elección de la asamblea constituyente de la Ciudad de México que organizará en su totalidad el INE). Para la FEPADE en particular, abarcar las 14 entidades en la prevención e investigación de delitos electorales y acompañar a los órganos electorales en su función. c) La homologación de la legislación penal electoral. La armonización

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo

de la legislación penal electoral mandatada en dicha reforma constitucional tiene como objetivo garantizar procesos electorales confiables, mediante la transformación y la ampliación de los bienes jurídicos tutelados. De la misma forma, el artículo 25 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales prescribe que las procuradurías y las fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, para desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con la FEPADE, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos electorales. Pese a ello, sólo Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Michoacán, Sinaloa y la Ciudad de México cuentan con fiscalías especializadas. d) La violencia política de género como una constante que se encuentra presente en los procesos electorales y que es necesario desterrar del sistema electoral. Entidad federativa

Población

e) La violencia en contra de las autoridades electorales, proveniente de la delincuencia organizada, de grupos sociales o sindicales, que utilizan el boicot electoral como estrategia para la obtención de otros fines. A esta ecuación debe agregarse la inseguridad que se vive en diversas entidades federativas donde se llevarán a cabo procesos electorales, como Veracruz, Zacatecas, Durango, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California, territorios donde hay una elevada incidencia de delitos de alto impacto.3 Lo anterior no podemos minimizarlo. Es importante reconocer los problemas para programar soluciones posibles. El riesgo es mayúsculo: puede generar en la población una cultura política desinteresada, temerosa, apática, desilusionada y sin ánimo de participar en los procesos electorales, lo que se traduce en el más grande obstáculo para la consolidación democrática: la falta de credibilidad en las instituciones políticas, los procedimientos, los derechos, las obligaciones y las tareas de participación ciudadana.

Averiguaciones previas

Incidencia averiguaciones previas

Actas circunstanciadas

f) El uso partidista de recursos públicos que se da en todos los niveles de gobierno y de todos los partidos políticos. La compra de votos y el condicionamiento de programas sociales. g) Un elemento adicional es la incidencia delictiva electoral. Su falta de combate oportuno puede generar la percepción y en el imaginario colectivo la idea de fraude a la ley, de quebrantamiento de las normas jurídicas y de impunidad. Entre ellas, las nuevas formas de alterar el Registro Federal de Electores: como la alteración de identificaciones oficiales mexicanas que eran proporcionadas a los migrantes centroamericanos. Lo mismo con el listado de residentes en el extranjero de Chiapas, un punto menos tutelado para la autoridad electoral local, así como la transmisión ilícita del listado nominal de electores en bases de datos en internet. El cuadro siguiente señala las 14 entidades federativas donde se llevarán a cabo procesos electorales, y muestra las entidades con mayor incidencia delictiva electoral:

Incidencia actas circunstanciadas

Carpetas de investigación

Incidencia carpetas de investigación

Aguascalientes 1,184,996

1

0.08

9

0.76

3

0.25

Baja California

4

0.13

5

0.16

0

0.00

Chihuahua 3,406,465 4

3,155,070

0.12

1

0.03

23

0.68

CDMX 8,851,080 39

0.44

38

0.43 24

0.27

Durango

0.00

1.71

0

0.00

Hidalgo 2,665,018 23 0.86

1,632,934

5

0.19 15

Oaxaca 3,801,962 3

0.08

3

0.08 33 0.87

Puebla 5,779,829 7

0.12

0

0.00 159 2.75

Quintana Roo

8.52

3

0.23

Sinaloa 2,767,761 2

0.07

2

0.07 16 0.58

Tamaulipas 3,268,554

1,325,578

0

113

5

0.38

0.15

19

0.58

0.00

0

0.00 11

0.94

Veracruz 7,643,194 177

2.32

29

0.38

0

0.00

Zacatecas 1,490,668

0

0.00

0

0.00

27

1.81

Total

378

114

344

10

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0

0.56

Tlaxcala 1,169,936 0

5

28

0.00


Al margen En ese orden de ideas, ¿qué hace la FEPADE ante escenarios complejos? El segmento cardinal del análisis y la preparación del proceso electoral de 2016, que se realiza desde la fiscalía, se conforma con las acciones que la misma está implementando para combatir las dificultades y llevar a cabo los retos que representa este esencial ejercicio democrático. Una vez que se tiene el diagnóstico y se identifican los puntos clave y los focos de atención, lo primordial es activar los mecanismos desarrollados para lograr los resultados que la ciudadanía espera. 1) Programa de despliegue ministerial. Para atender los problemas mencionados en los incisos b), d), e), f) y g) se planea desarrollar un despliegue ministerial en las 14 entidades. El despliegue ministerial es la herramienta que acerca la función del Ministerio Público especializado en delitos electorales en coadyuvancia con las autoridades estatales, de gobierno y electorales, a la ciudadanía, antes, durante y después de la jornada electoral, con la finalidad de que aquélla reciba atención expedita en las denuncias que presente. Algunos de los elementos fundamentales para que el despliegue ministerial sea exitoso son: reuniones de coordinación interinstitucional, cursos de capacitación en materia de delitos electorales con la colaboración del INACIPE, y la comisión de los 94 agentes del Ministerio Público de la Federación de la FEPADE para ubicarse en sedes, subsedes y agencias de las delegaciones de la Procuraduría General de la República, así como en los consejos locales y distritales del INE y en los consejos generales de los institutos electorales locales, y la generación de mapas de riesgo electoral y el trabajo conjunto con el INE y los órganos electorales locales para definir qué casillas deben ser protegidas por intentos de apoderamiento o destrucción de material electoral. La FEPADE no sólo recibe las denuncias de partidos o candidatos, sino que apoya en la prevención del delito a partir del acompañamiento institucional que busca la inhibición de las conductas delictivas durante los días del despliegue. Cabe señalar que los ciudadanos y las ciudadanas de la lista nominal que podrán votar en las próximas elecciones representan 43 por ciento sobre el total nacional, por lo que la fiscalía trabaja de la mano con la Agencia de Investigación Criminal y la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) para garantizar los derechos político-electorales de más de 37 millones de ciudadanos. El despliegue ministerial permite disminuir y erradicar la influencia negativa de la inseguridad y la ilicitud en los comicios. La única forma de hacerlo es mediante la coordinación entre las autoridades electorales, las de seguridad y las de procuración de justicia. En esa ecuación, la FEPADE tiene un papel relevante, al ser órgano electoral y, a la vez, de procuración de justicia. 2) Programa SEDESOL-FEPADE. Para atender el inciso f) y evitar el uso partidista de los programas sociales, la FEPADE ha desarrollado trabajo con la SEDESOL para prevenir la comisión de delitos electorales. La FEPADE participó con la instalación de comités preventivos de blindaje electoral con la SEDESOL, que tienen como objetivo vigilar y supervisar que ninguna persona condicione la

Hay que felicitar al presidente Enrique Peña Nieto por el impulso que ha dado a algunas reformas jurídicas: acabar con las corruptísimas juntas de Conciliación y Arbitraje para que sea el Poder Judicial el que asuma la impartición de justicia laboral; ampliar los juicios orales al ámbito mercantil; contar con un Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares; modernizar los registros civiles y los registros públicos de la propiedad, y extender los alcances de la justicia alternativa no son temas menores. En palabras de Miguel Carbonell, significan una “revolución jurídica”. Estamos de acuerdo. Otra de las iniciativas del presidente Peña Nieto que hay que celebrar es la posibilidad de que, al menos en el Código Civil Federal, las parejas de un mismo sexo puedan contraer nupcias y adoptar. El PAN y la Iglesia católica han puesto el grito en el cielo, como lo pusieron los productores de queroseno cuando se inventó la bombilla eléctrica, pero, mal que les pese, ya no estamos en el siglo XIX. Ahora tenemos aviones, internet, democracia... y pluralismo. “La regla básica para que haya progreso económico en un país —dice y repite el profesor de Harvard James Robinson, coautor del libro Why Nations Fail?— es que la ley se cumpla y aplique, en igualdad de condiciones, para todos los ciudadanos, independientemente de quiénes sean, de sus contactos o de su posición”. ¿Cómo podría explicársele a Robinson que, en México, las leyes permiten que algunos ciudadanos paguen impuestos y otros no, o que algunos puedan sembrar marihuana y otros no? Llama la atención confirmar que en 2015 se aplicaron en todo el mundo 1,634 penas capitales. De acuerdo con los datos proporcionados por Amnistía Internacional, esto implica un aumento de 50 por ciento en relación con el año anterior. Arabia, Irán y Pakistán llevaron a cabo nueve de cada 10 ejecuciones. Estados Unidos ejecutó a 28 personas en este periodo. A estas cifras habría que añadir las de China, país que guarda todo con el mayor sigilo.

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo

entrega de recursos y apoyos a cambio del voto; verificó la entrega de programas sociales en oficinas, tiendas, organismos descentralizados y entidades sectorizadas de la citada secretaría, con la finalidad de que no exista mal uso en los inmuebles. Ejemplo de esto son las visitas a comedores comunitarios en la zona rural rarámuri en Chihuahua, así como a estancias infantiles en Sinaloa; ha realizado capacitaciones conjuntas con la SEDESOL. De febrero del presente año a la fecha se ha capacitado a 2,973 servidores públicos y resguardará las instalaciones 72 horas antes de cada comicio, para evitar el uso electoral de programas sociales. 3) Blindaje electoral. Para atender los incisos a), b), c) y f) mencionados, con la finalidad de prevenir e inhibir el uso ilícito de recursos públicos en las campañas electorales, la fiscalía instrumenta un programa de blindaje electoral para prevenir la comisión de delitos electorales a través del

fortalecimiento de la cultura de la legalidad y de la denuncia. Este programa brinda información a servidores públicos y a ciudadanos en general sobre los actos u omisiones que pueden constituir delitos electorales o faltas administrativas, para inhibirlas y con ello contribuir a la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Se ha desarrollado en dos vías: capacitación a instituciones públicas y privadas y distribución de material. El propósito fundamental es que el blindaje electoral sea asumido de manera responsable por los servidores públicos, con independencia de su ideología política o de los niveles de gobierno. La compra y la coacción del voto están asociadas a los niveles de pobreza pero también y de manera decidida a la ausencia de ética de algunos servidores públicos que buscan lucrar con la pobreza para fines electorales. En conjunto, todo el programa de blindaje electoral ha permitido la

LA COMPRA Y LA COACCIÓN DEL VOTO ESTÁN ASOCIADAS A LOS NIVELES DE POBREZA PERO TAMBIÉN Y DE MANERA DECIDIDA A LA AUSENCIA DE ÉTICA DE ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE BUSCAN LUCRAR CON LA POBREZA PARA FINES ELECTORALES. 12

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capacitación de 22,858 personas de los gobiernos federal, estatales y municipales, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones religiosas y universitarios. Se han distribuido muchas publicaciones: 150,000 ejemplares de la guía del ciudadano; 190,000 guías de los funcionarios de casilla que, por acuerdo con el INE, llegarán a cada mesa directiva de casilla; 300,000 guías de prevención del delito; 200,000 ejemplares de la Ley General de Delitos Electorales; 210,000 carteles de difusión; 165,000 decálogos de servidores y funcionarios partidistas; 37,000 infografías sobre delitos electorales y violencia política de género; 3,000 documentos en inglés, y con la SEDESOL 200,000 guías de beneficiarios y de adultos mayores. 4) Proyecto de vinculación supranacional y con la COPARMEX. La PGR, por conducto de la FEPADE, ha firmado dos convenios de colaboración de corte supranacional con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y con la Organización de Estados Americanos, con el fin de participar de manera conjunta en la difusión de los valores democráticos y en misiones de observación electoral. Asimismo, la FEPADE ha firmado un programa de trabajo con la COPARMEX para vincular a la dinámica empresarial el conocimiento de los delitos electorales en que se puede incurrir. Para ello se elaboró el documento ¿Qué puede hacer y no hacer un empresario(a) en el proceso electoral? 5) Proyecto de atención y combate a la violencia política de género. En atención al problema grave de violencia política de género, la FEPADE se sumó al movimiento solidario creado por ONU Mujeres, HeForShe, para hacer de la igualdad de género un eje y un principio fundamental de trabajo de la Fiscalía Especializada. Finalmente, en razón del incremento de la violencia política de género, la fiscalía


Al margen participó en la creación del Protocolo para prevenir la violencia política contra las mujeres y promover la igualdad de género, así como en las discusiones del Senado para la creación del tipo penal. El protocolo es resultado de la ausencia de tipo de la violencia política de género, lo que hizo necesario responder, mediante la creación de un protocolo, a una realidad en la que las mujeres se enfrentan a estructuras que niegan el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad. Se requiere transitar a la materia penal electoral para dar una justa protección de los derechos y combatir las prácticas discriminatorias. Finalmente, un reto más que está siendo atendido es la transición del sistema penal inquisitivo al sistema penal acusatorio. En este momento, y para el proceso en las 14 entidades federativas, la FEPADE enfrenta el reto de aplicar de manera diferenciada los sistemas de justicia penal vigentes en México, ya que en 12 entidades se van a aplicar las reglas del nuevo sistema y sólo en Tamaulipas y Baja California las del sistema tradicional, toda vez que iniciarán la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales hasta el 14 de junio de 2016, días después de las elecciones. Como vemos, lo que se requiere es garantizar la justicia penal electoral y lograr que la ciudadanía tenga credibilidad en las instituciones encargadas de ello. Esto no puede hacerse sino anteponiendo siempre la ética de la responsabilidad más allá de la convicción. La FEPADE, al ser una fiscalía con sede constitucional a partir de la reforma constitucional de 2014 —lo que la doctrina española llamaría un “órgano de relevancia constitucional”—, adquiere un enorme compromiso social para garantizar elecciones democráticas. Por ello es importante difundir lo que se ha hecho para conseguir este objetivo. Hay que reconocer que vivimos en un momento histórico complejo. Es la primera vez en la historia moderna de México que los órganos electorales son atacados y se ve obstaculizada su función por la delincuencia organizada y por diversos movimientos sociales y sindicales. Esto requiere un nuevo enfoque en la procuración de justicia penal electoral que sea útil a la institucionalidad electoral, y una presencia más activa para hacer prevalecer el Estado de Derecho. Es bien sabido que en los casos de tensión social sólo hay dos vías: la fuerza de la posición autoritaria o el consenso de la gobernabilidad democrática. Creo que no hay duda: el único camino posible para México es el orden, pero desde la perspectiva de la democracia; es la construcción de un orden democrático en el que sean las instituciones el único mecanismo para la renovación del poder. * Doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM y titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. 1 Resultados INE, Impacto del Registro Paritario en el Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2015, consultable en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/ IFE-V2/DEPPP/DEPPPVarios/2016/Resume_ejecutivo-paridad.pdf (20 de abril de 2016). 2 Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y la Ciudad de México. Entre el 1° de octubre de 2015 y el 21 de abril de 2016 se tienen registrados 633 delitos en averiguaciones previas iniciadas. Del total, 370 (58.5 por ciento) corresponden a entidades federativas que tendrán jornada electoral el 5 de junio de 2016. 3 Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia Delictiva Nacional, febrero de 2016, consultable en http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidenciadelictiva-datos-abiertos.php (20 de abril de 2016).

Si usted es un alto mando en el servicio público y, a cambio de una generosa participación en el negocio, entrega a alguna compañía constructora las bases de una licitación pública con seis meses de anticipación para que ésta tenga ventaja sobre las competidoras, no tiene de qué preocuparse: la Secretaría de la Función Pública no lo tocará ni con el pétalo de una rosa. Pero si usted es un funcionario intermedio y no engrapa la copia amarilla o no coloca el sello en la copia azul, entonces prepárese para sufrir un calvario: la secretaría lo perseguirá y pondrá a un ejército de burócratas a documentar su omisión. Si le va bien después de que lo echen del cargo, lo inhabilitarán cinco o 10 años para trabajar en el sector público. En la lucha contra la corrupción también hay niveles. Uno de los cinco servidores públicos más eficaces del gobierno actual es, sin duda, Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria. Las significativas cantidades que ha recaudado, los juicios que ha ganado y la rápida respuesta que ha dado a problemas como Panama Papers, así lo confirman. Que aún queda mucho por hacer en el ámbito de la evasión y la elusión, es claro, pero debemos celebrar la decisión del presidente Peña Nieto y del secretario Luis Videgaray de haber colocado a Aristóteles Núñez en esta posición. Tiene razón el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) al afirmar que “si se mantiene el ritmo de implementación mostrado por las entidades desde 2013, harán falta otros 11 años para alcanzar el nivel óptimo del sistema de justicia”. A pesar de que se había anunciado, con bombo y platillo, la entrada en vigor del nuevo sistema penal para 2016, la verdad es que se trata de un lenguaje nuevo que deben aprender policías, peritos, agentes del Ministerio Público, abogados postulantes y jueces. Como todo nuevo lenguaje, requerirá fracasos, errores y práctica. Mucha práctica. El hecho de que la Suprema Corte haya invalidado algunos de los procedimientos más ágiles que se diseñaron o que los diputados hayan cancelado la transparencia en otros, son indicios de las dificultades que se prevén. Los ministros siguen mirando a los agentes del MP como un padre miraría a su hijo de 40 años: demasiado joven como para prestarle las llaves del auto. Pese a todo, vamos por buen camino. Aun si no llegamos en el plazo previsto.


OPINIÓN

Jesús Silva-Herzog Márquez

La evasión

constituyente* Tener una constitución para la Ciudad de México —un logro histórico, según sus promotores— no es más que una absurda y cara distracción para la ciudad, un engaño, una fórmula retórica para evadir la solución real de los problemas, sostiene el autor.

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egislar ha sido la forma más popular de la evasión política. Para no hacer, normar. Con frecuencia la simulación ha adquirido entre nosotros formato legislativo. ¿Cuántas leyes han sido promulgadas para fugarnos de la acción, para desertar de la realidad? La historia de México ha estado marcada por esa fantasía de la proclamación. Decretar derechos sin preocuparse por los mecanismos que los hagan exigibles, proclamar ideales como si fueran reglas, trazar en ley la silueta de la justicia y confiar que ésta formará cuerpo automáticamente. Hemos enterrado la solución de muchos problemas en la vacía retórica abogadil. Postergar la acción creyendo en la hechicería de palabras que se ordenan en el solemne articulado de la ley. Pocas cosas han resultado tan nocivas para la construcción del Estado de Derecho como esta persuasión oratoria. La ley se pervierte desde el momento en que se le concibe como poción mágica, cuando se le subordina a los afanes retóricos de los demagogos. Hoy en la Ciudad de México la fórmula de la evasión se repite con un agregado grandilocuente: darle constitución a la capital de país. No cualquier ley: ¡Constitución! La irrelevancia se nos presenta como hazaña. Los políticos nos pintan un evento intrascendente como si se tratara de un logro histórico, como si fuera una conquista fundamental después de siglos de atropello, el ejercicio de un derecho que mar-

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Al margen cará un cambio radical en la ciudad. El desinterés que genera el proceso en la ciudadanía es sólo comparable con el entusiasmo de sus promotores. Ahora sí tendremos todos los derechos, ahora sí decidiremos sin intermediarios, ahora sí seremos iguales. Se limpiará el aire, los animales dejarán de sufrir, la seguridad regresará a las calles. Es imposible escuchar la radio sin sufrir el embate de la demagogia de todos los partidos que nos ofrecen la luna en formato constitucional. Los partidos, y ahora también los independientes, desfilan en procesión de banalidades. Cada uno a su modo, y sin mayor imaginación, describe a la asamblea constituyente como la partera de una nueva ciudad. La propaganda con que nos bombardean a diario todos los partidos resume el despropósito. El PRD de la ciudad celebra que aquí tenemos todo. No nos falta nada... más que una constitución. El triunfalismo de los perredistas sólo ubica como carencia una ley. El partido que gobierna la capital desde hace más de 18 años lo anuncia en su página con una curiosa redacción: “En una ciudad diversa que nunca duerme, que lo tiene todo y que siempre tiene (sic) hay lugar para tod@s, sólo nos faltaba algo: utilizar juntos ese poder para redactar nuestra constitución”. El absurdo político es mayor incluso a la torpeza con la que el partido gobernante enlaza letras y palabras. Al parecer, a juicio del PRD, el tener una constitución es el único pendiente de la ciudad. ¿Qué pasará cuando la tengamos? Nos aburriremos los capitalinos, hartos ya de tantos bienes y en ausencia de problemas por resolver. Los costos del paraíso. No es muy distinto el tono de los otros partidos. La primera constitución representará un nuevo comienzo para la ciudad. No encuentro motivo para seguir siquiera la discusión del constituyente. La reforma institucional de la ciudad ya se concretó en los cambios a la constitución general. La constituyente es una absurda y cara distracción para la ciudad. Más que eso, es un engaño. No necesitamos una ley con nombre de constitución para elegir autoridades, ni para ordenar las funciones de sus poderes ni para establecer los derechos esenciales de sus habitantes. No es, por supuesto, condición indispensable de “autonomía” política, ni requisito de su democracia. La campaña por el constituyente, los proyectos que se discuten en distintos cenáculos, los debates que habrá de albergar esa asamblea (defectuosamente) electa serán fuente de empleos para algunos y entretenimiento para pocos más. Confieso que no me generan el menor interés. No es extraño, sin embargo, que esa evasiva se presente como el gran legado de la administración de Miguel Ángel Mancera. Carente de orgullos reales, le ilusiona heredarnos un símbolo. ¿Símbolo de qué?, habría que preguntarnos. No de una nueva ciudad sino de la más vieja política. Esconder la inacción en la ley. Degradar la ley para convertirla en ceremonia fatua. * Artículo publicado en Reforma el 16 de mayo. Se reproduce con autorización de su autor.

Muy duras han sido las críticas de la Red Nacional de Juicios Orales a la miscelánea penal que aprobó la Cámara de Diputados. Basta con que a una persona se le acuse de delincuencia organizada —denuncia la asociación— para que no tenga derecho a defensa. El abogado Carlos Ríos Espinosa fue más allá: esta miscelánea sólo permitirá “la fabricación de culpables, la tortura de imputados y la simulación de la justicia”. Lo que es cierto, como ha señalado México Evalúa —Layda Negrete en concreto—, es que las reformas a los artículos 149, 165 y 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales no contribuyen en nada a la transparencia del proceso penal. ¿No se suponía que ahora sí íbamos a tener juicios públicos? Aunque sabe que no tiene ninguna posibilidad de ser el candidato en 2018 y que su papel consiste sólo en distraer la atención para que el partido pueda maniobrar el ascenso de “el tapado”, el abogado hidalguense Miguel Osorio Chong ha asumido con donaire su papel como puntero por la candidatura presidencial. Hizo bien la Suprema Corte de Justicia al desechar el amparo de un quejoso que pretendía concluir sus estudios como licenciado en economía en la UNAM, solicitando que se ampliara el plazo de 10 años que concede el Reglamento de Estudios Superiores. Adujo que, al no poder concluir la carrera, se le impedía ejercer la profesión elegida, como lo señala la Constitución. La Corte adujo, sin embargo, que el quejoso podía acudir a cualquier otra universidad para estudiar lo que deseara. Buen mensaje de la Corte a los fósiles académicos. ¿Sabía usted que hay 1,715 programas de licenciatura en Derecho en México? ¿Y que sólo en 2015 se emitieron 33,631 cédulas profesionales para abogados? Esto puede ser mucho o poco, según la proporción que exista entre calidad y cantidad de los jóvenes que, cada año, engrosan la familia jurídica del país.

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Alejandro Ă ngel M. Junquera Dumas

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Max Alberto Diener Sala EL ASESOR JURÍDICO DE HACIENDA La Procuraduría Fiscal de la Federación tiene como objetivo asesorar en materia jurídica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para garantizar la legalidad y la certeza jurídica de sus actos, así como para representar a la dependencia en los procedimientos o procesos judiciales y administrativos. Su titular, Max Diener, explica la importancia y las funciones de esta institución.

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áblanos un poco de ti. ¿Por qué estudiaste la carrera de Derecho y cómo llegaste a forjarte como abogado? Heredé esta vocación del servicio público inculcado por mi madre y el amor a México, siempre con el anhelo de tener un país cada vez más justo, donde tengamos un Estado de Derecho consolidado en el que las personas puedan vivir en libertad y armonía. He tenido la fortuna de haber contribuido a plasmar esta visión en la realidad. Una de las instituciones que me ha formado y enseñado es la Secretaría de Hacienda, que es donde más tiempo he trabajado. He participado en la negociación de 18 paquetes económicos (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Miscelánea Fiscal) y pude atestiguar los procesos de cambio en el país. Me tocó vivir la transición democrática a partir de 1997, cuando dejó de existir una mayoría en la Cámara de Diputados, lo que provocó que la negociación fuera más compleja.

Posteriormente, estudié dos años un posgrado en Viena, donde me especialicé en cuestiones de Derecho y finanzas internacionales. A mi regreso, ingresé a la Secretaría de Desarrollo Social y, en febrero de 1995, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estuve algunos años fuera de Hacienda y ahora es un gran honor regresar con el secretario Luis Videgaray. Fui subprocurador fiscal; por eso puedo confirmar que la Procuraduría Fiscal de Hacienda es una de las instituciones más apasionantes desde el punto de vista jurídico; para cualquier abogado, poder ejercer en esta institución es una gran oportunidad.

¿Por qué permanecer en la Secretaría de Hacienda? Es una institución que te forma; es una gran escuela. El equipo hacendario de la Secretaría y de la Procuraduría Fiscal es de primera calidad; tiene gran preparación. Desde el jefe de departamento hasta cualquier director pueden ser especialistas en temas claves y su asesoría puede ser muy valiosa e indispensable incluso para el propio secretario.

¿Dónde estudiaste la carrera? En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estoy muy orgulloso de ser universitario; la experiencia que obtuve complementó y enriqueció mi visión institucional y del Derecho. Tuve a profesores de primera categoría: el maestro Burgoa, en Derecho constitucional; la doctora Arnaiz, en teoría del Estado; el doctor Floris Margadant, en Derecho romano, gran humanista, sin duda; el doctor Franco Guzmán, en Derecho penal; Emilio Krieger, en Derecho administrativo. En fin, una lista interminable.

¿Qué otras secretarías consideras importantes para la estabilidad social? Hay muchas instituciones importantes. He tenido la oportunidad de trabajar en varias: recientemente estuve en Gobernación y en Relaciones Exteriores, que son instituciones con gran historia y abolengo. Cada una tiene funciones estratégicas; por ejemplo, la de seguridad, derechos humanos y todo lo que concierne a la soberanía. Haber sido abogado en la política interna y exterior del país ha sido una experiencia invaluable

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

y muy enriquecedora profesionalmente. Ahora que he tenido la oportunidad de regresar al área responsable de la política económica del país, me siento muy contento. Hacienda se caracteriza por ser una institución en la que se construye el futuro de México. De alguna forma, muchas de las reformas y de las políticas públicas que impactan directamente en el desarrollo y en el bienestar de los mexicanos tienen implicaciones económicas importantes y deben responder a un esquema de competencia e incentivos adecuados. ¿Qué es lo que más ocupa tu tiempo como procurador? La institución tiene casi 70 años, cuenta con un gran arraigo y ha ido evolucionando con nuevas funciones dentro del sector hacendario. Ésta es una de las posiciones más bonitas que puede tener un abogado. El procurador posee una

función muy amplia, cuya esencia tiene que ver con procurar la justicia en el sentido fiscal y financiero. En última instancia, a nosotros nos corresponde presentar ante la Procuraduría General de la República (PGR) las querellas o las opiniones de delito. Hoy en día tenemos alrededor de 3,000 asuntos penales en proceso. Es una labor fundamental que se realiza con la colaboración del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP. Respecto de la función de los amparos, la institución defiende el interés del gobierno y del fisco ante los tribunales. La procuraduría lo hace en materia constitucional y de constitucionalidad de las leyes. Por ejemplo, en este momento nos encontramos en la última etapa de la defensa, ante la Suprema Corte, de la constitucionalidad del paquete de las reformas fiscales presentadas y aprobadas entre 2013 y 2014.

“DEBEMOS ATACAR LA CORRUPCIÓN EN LOS TEMAS MÁS SENSIBLES PARA LA SOCIEDAD, DONDE SE INVOLUCRAN LOS RECURSOS DE LOS IMPUESTOS DE TODOS LOS MEXICANOS Y ÉSTOS SE UTILIZAN INCORRECTAMENTE O SE DESVÍAN” 18

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En la parte legislativa, participamos en todos los procesos: realizamos el diseño de las iniciativas que presenta el Ejecutivo federal, en coordinación y colaboración con la Consejería Jurídica; tramitamos reformas y emitimos opiniones para enriquecer las propuestas que puedan venir de otros sectores. Damos seguimiento, por ejemplo, a la iniciativa de la Ley de Disciplina Financiera, que regulará la contratación de deuda por parte de las entidades federativas; también evaluamos la iniciativa de Ley de Zonas Económicas Especiales que pretende balancear el desarrollo regional del país. Hay un área especializada en legislación financiera que analiza toda la regulación bancaria y la participación de los consejos y órganos de gobierno de las comisiones del sector hacendario. Otra labor activa e intensa es la de consultoría a todas las áreas de la secretaría: abordamos cuestiones bancarias, fiscales, energéticas, penales y administrativas en el sector hacendario. Escuchamos que la procuraduría se ha venido transformando y ha generado un cambio en cuanto a la atención de los asuntos. ¿Cómo se ha logrado esto? Efectivamente, la procuraduría ha evolucionado y, afortunadamente, de manera positiva. Hoy en día, en materia de amparos, por ejemplo, llevamos alrededor de 90,000 asuntos y hemos logrado una efectividad superior a 70 por ciento de sentencias favorables. Es un nivel de desempeño bueno. Esta situación se explica por el profesionalismo; la procuraduría se ha especializado y se ha profesionalizado, además de que ha transparentado sus procesos.


¿Ustedes cómo participan en el tema anticorrupción y cuál es tu visión al respecto? Estamos participando en los grupos de trabajo para el diseño de este nuevo sistema. Esta iniciativa es parte fundamental de la modernización de México y es una de las labores más importantes que quedan por institucionalizar en la agenda nacional. Todo el esquema anticorrupción parte de muchas piezas, tanto de las responsabilidades administrativas, como de la cuestión contable, de fiscalización y de rendición de cuentas. A nivel institucional, en la Secretaría de Hacienda la procuraduría es una institución ejemplar, moderna, transparente y apegada a Derecho. En el ejercicio cotidiano con el contribuyente o con su representante, litigando en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ¿cuál es tu participación? Principalmente litigamos temas fiscales y administrativos ante el tribunal. Nuestra labor se centra en temas específicos como asesores jurídicos de todas las instancias hacendarias, como el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) o las comisiones reguladoras hacendarias. Los litigios fiscales individuales que no involucran temas de constitucionalidad los litiga directamente el SAT. ¿Cuáles son los retos que enfrentan? La implementación del nuevo sistema penal acusatorio en materia federal que influye directamente en la persecución de delitos fiscales y financieros es uno de los más grandes retos. Dentro de la procuraduría, en particular en la Sub-

Max Alberto Diener Sala es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cuenta con un diplomado en ideas e instituciones políticas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Realizó estudios de posgrado en relaciones internacionales en la Diplomatischen Akademie Wien, de Austria. Fungió como asesor de la Dirección General de Protección Consular en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Fue director de Proyectos con el Banco Mundial en la Secretaría de Desarrollo Social; director general adjunto de Normas e Investigación Presupuestal y, posteriormente, director general jurídico de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, desempeñó el cargo de subprocurador fiscal de Legislación y Consulta, el de subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, así como el de consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

procuraduría de Investigaciones, nos hemos preparado tomando cursos de capacitación en universidades mexicanas. Y también hemos contado con la asesoría del Departamento de Justicia de Estados Unidos, con la participación de expertos de ese país, de México, de Colombia y de Chile. Adicionalmente, como una herramienta fundamental para enfrentar ese reto, hemos acondicionando en la procuraduría una sala de práctica de juicios orales. ¿Cómo se está acatando la capacitación de los auxiliares en la procuraduría? Estamos revisando los protocolos de trabajo, desde cómo se presenta un peritaje hasta cómo hacer valer estados auditados ante el

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juez; con el nuevo sistema cambia radicalmente la forma en que vamos a tener que presentar nuestros argumentos. Efectivamente, eso requiere una transformación y tener una fase de preparación y práctica previa, antes de incursionar en un juicio oral. Para México será un momento crucial. Y sí estamos enfocados en la capacitación para estar listos cuando entre en vigor el sistema oral, en este mes de junio. ¿Qué opinas de los medios alternativos de solución de controversias? Estos mecanismos son el reflejo de un Estado moderno, que promueve la justicia expedita y que sigue las tendencias internacionales. Su aplicación no implica que se fo-

mente la impunidad; por el contrario, con estos medios se procura la inmediata reparación del daño, la reducción de las cargas de trabajo y los costos en la procuración y la administración de justicia. Evidentemente, son un recurso muy importante y tenemos que contemplarlos. Estos medios también persiguen resultados de soluciones en forma expedita y mucho más rápida que los mecanismos convencionales y, además, tienen la ventaja de desahogar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales. Ya que estemos en la dinámica de esta gran reforma, ¿cómo se va a calificar a los abogados que representen a la institución hacendaria?


La calificación de los abogados hacendarios se dará en función de su capacitación y de los resultados que se obtengan de ella. Actualmente, los abogados hacendarios de la procuraduría han participado en diversos cursos relacionados con el sistema penal acusatorio en lo teórico y en lo práctico. Como ya mencioné al referirme a los retos, se ha procurado que expositores, tanto nacionales como internacionales, e instituciones públicas y privadas, impartan dichos cursos. Lo anterior garantiza un dominio respecto de las herramientas y las aptitudes que se requieren para su ejercicio en el nuevo procedimiento penal mexicano. Vamos por buen camino a pocos meses de la total implementación del sistema en todo el país. ¿Cómo vislumbras el futuro? Vamos a tener una justicia mucho más expedita, directa, eficiente, efectiva y con mayor calidad. El planteamiento de la reforma penal implicará tener más alternativas de soluciones con herramientas modernas para poder resolver los conflictos. Como autoridad estamos muy entusiasmados. Realizamos nuestros mayores esfuerzos para estar listos. Todos como país vamos a pasar por una ruta de aprendizaje ¿Cómo percibes el trabajo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente? Buscamos que se cumpla con el pago de impuestos, con la obligación de información del reporte financiero previsto en la ley; el objetivo per se no es privar a alguien de su libertad. En esa lógica, considero que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es una gran institución, ya que propicia que el contribuyente se siente en la mesa con la autoridad, por medio de esta

figura innovadora de los acuerdos conclusivos, y se pongan de acuerdo, sin tener que llegar a los extremos de un proceso penal. No debemos de soslayar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene un mandato especial hacia las personas de bajos recursos. Es una vía muy importante, lo que acerca la justicia fiscal a todos los contribuyentes. ¿Qué opinas de llevar la imposición tributaria al consumo? El secretario de Hacienda ha manifestado que un impuesto generalizado al consumo puede resultar regresivo para la población de menores recursos, por lo cual considero que este debate ya no está abierto. Lo importante es seguir implementando la reforma fiscal en vigor para fortalecer las finanzas nacionales. Nuestra labor concreta como procuraduría consiste en contribuir a que las reglas vigentes sean respetadas y se cumpla con las obligaciones fiscales. ¿Cuál es tu opinión respecto de la colegiación obligatoria? Es un tema muy polémico. Sin embargo, creo firmemente que debemos tener un mayor control en

las escuelas. Existe una proliferación de instituciones académicas, tanto a nivel nacional como estatal, que no contribuyen al fortalecimiento de la academia en materia jurídica. Soy un absoluto y ferviente creyente de los exámenes nacionales. Las barras y los colegios podrían tener una gran labor, tal vez complementaria con las escuelas y las facultades, para contribuir en la obtención de un esquema de certificación adecuado en el país, que conste también de una actualización sistemática y que vigile la aplicación de estándares éticos estrictos en el desempeño de los abogados. Ésta es una labor pendiente que tenemos en el país. En cuanto al tema de la obligatoriedad, creo que hace falta hacer una reflexión más profunda. La parte que más me preocupa es que este tipo de esquemas impida un acceso adecuado a los profesionistas y que esto genere injusticias en vez de soluciones para el gremio. Creo que en los colegios y en las barras de nuestro país falta mucha transparencia. Debemos aspirar a una plena garantía de los valores éticos y de la transparencia para hacer efectiva la colegiación obligatoria. En mi opinión no estamos, todavía, en ese grado de evolución.

“EL ESQUEMA ANTICORRUPCIÓN PARTE DE MUCHAS PIEZAS: LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LA CUESTIÓN CONTABLE, DE FISCALIZACIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS” El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Alberto Enrique Nava Garcés*

Periscope: ¿TIRAR BASURA EN LA CALLE es PARTE DE NUESTRA VIDA PRIVADA? El uso de la aplicación de video Periscope para exhibir faltas a la cultura cívica, por parte de Arne aus den Ruthen, funcionario de la delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, ha desatado un debate sobre diversos temas de interés jurídico, como el respeto a los derechos de las personas, el principio de legalidad al que está sujeta toda autoridad y la transparencia de los actos públicos. El autor reflexiona sobre dichos temas en este texto, que es una versión corta de la ponencia que presentará, en octubre de este año, en la Universidad de Salamanca.

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esde hace algún tiempo un funcionario de la delegación Miguel Hidalgo (Ciudad de México) ha utilizado la aplicación Periscope en la realización de sus funciones, por lo que diversos ciudadanos han sido exhibidos mientras apartan calles, tiran basura en zonas comunes o utilizan banquetas para estacionar vehículos o para colocar extensiones de sus negocios o de sus casas. La experiencia nos ha permitido constatar el gran número de usuarios que son testigos en tiempo real de estos actos que van contra las leyes de cultura cívica de esta ciudad. Lo anterior ha ocasionado tres momentos en particular: el primero, cuando al reprender (por cuestiones de justicia cívica) a una señora que tiraba basura en la calle apareció el rostro de su hijo (que no era infractor ni partícipe), quien, por ser menor, quedó expuesto al discrimen social y a un reproche que no merecía; el segundo incidente ocurrió con una persona con aparente discapacidad que tuvo la misma suerte, y por último se dio el caso de que al intentar bajar vehículos de la banqueta el funcionario quedó sujeto a las amenazas del dueño de los vehículos, quien, al parecer, una semana después intentó privarlo de su libertad y cuya agresión terminó en lesiones y robo. Semanas más tarde, el mismo funcionario volvió a utilizar la aplicación para exhibir a personas que, presuntamente (pero no probablemente), ejercían la prostitución, lo cual desencadenó una nueva protesta al sentirse vulnerado y discriminado este grupo por su aspecto y afectado en su dignidad. Con estos antecedentes tenemos abierto un debate sobre el uso de esta aplicación, ya que en princi-

pio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos: 1. Los derechos de las personas y hasta dónde se protege, en el caso de los infractores, su intimidad o su privacidad en espacios públicos mientras atentan contra una norma de cultura cívica.1 2. El principio de legalidad (que el propio funcionario pretende argumentar en su favor como un acto de total transparencia) al que está sujeta toda autoridad. No hay disposición expresa para grabar a un ciudadano en tiempo real como medio de disuasión de un acto contrario a la cultura cívica o para dejar constancia de la actuación del funcionario, quien se comporta como ciudadano cuando está en funciones y en nada le beneficia argumentar que el equipo que usa es personal. Asimismo, la actuación del funcionario no debe confundirse con la del ciudadano en cuanto al margen de derechos y obligaciones, ni tampoco puede invocar derechos personales cuando está actuando como autoridad, lo cual no significa que las autoridades no estén protegidas por el Derecho, como suele argumentarse. Por eso existe un marco regulatorio para que puedan desempeñar sus funciones y no se afecte su función ni su persona. 3. La transparencia de los actos públicos. Esta norma permite que el ciudadano conozca el quehacer de las autoridades mediante consulta previa, por lo que no es necesario que la propia autoridad lo haga en tiempo real, y menos si, en el caso de la presunta flagrancia de una violación a la cultura cívica, existe la posibilidad de que no haya la infracción supuesta. La transparencia, en todo caso, debe procurarse desde la actuación del funcionario y no enfocándose en la persona transgresora. Se debe documentar la actuación de

la autoridad. Esto es, la autoridad puede documetar su actuación y de hecho es conveniente que esto sea obligatorio, porque así el ciudadano podrá pedir copia del video cuando considere que la autoridad conculcó sus derechos; pero lo anterior de ningún modo autoriza a la autoridad para dar a conocer, en tiempo real, presuntas faltas, porque no sólo prejuzga, sino que se adelanta al criterio del juez cívico y expone al ciudadano a un reproche social que también puede resultar infamante. Lo anterior ya ocurre con las grúas de la Ciudad de México que deben grabar sus actuaciones, o con la videovigilancia que graba en tiempo real, pero sólo mediante una solicitud a la autoridad y una vez que se haya justificado dar a conocer el contenido de sus grabaciones. 4. La naturaleza de la aplicación Periscope, una aplicación que en red social transmite video y audio en tiempo real. Y todo lo anterior se desató porque la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en lugar de emitir una recomendación, se limitó a hacer conjeturas acerca de la actuación del funcionario delegacional. Por lo anterior, consideramos que es necesario hacer esta aclaración, pues en el caso que nos ocupa, estas cuestiones parecen haber sido obviadas del contenido del documento, el cual resulta ambiguo. Derechos humanos Es muy significativo que la autoridad encargada de velar por los derechos humanos en la Ciudad de México sólo haya hablado de probables vulneraciones, sin poder identificar el derecho humano por proteger. Lo mismo ocurrió —y esto ya es preocupante— cuando la autoridad que vigila el tema de

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la transparencia no supo acotar la actuación del funcionario delegacional para no afectar el uso similar de las nuevas tecnologías por otras autoridades. Al final, no quisieron meterse con el escabroso tema de las redes sociales, pues es sabido que entre los defensores de éstas existe un gran grupo que mueve intereses partidistas los que, al final de toda jornada electoral, dan sustento y legitimidad a estas autoridades supuestamente independientes y ajenas del ámbito político. Pero si debemos partir de un derecho humano en particular, consideramos pertinente hacerlo no desde uno, sino desde cuatro que aparecen unidos por el tema que nos ocupa: intimidad, privacidad, dignidad y derecho a la propia imagen, considerando al primero el más delicado, y al tercero, como uno de nueva generación, que tiene sus propias características. Pero, ¿en realidad es muy difícil definir el concepto de vida privada?

Mejor aún, ¿podemos distinguir lo que no es vida privada? Partiendo de esta inquietud podemos asegurar que el argumento del funcionario delegacional en este aspecto juega a su favor cuando señala lo siguiente: • Que el hecho de tirar basura en la calle (espacio público) no es ni puede considerarse vida privada (de otra manera, la norma de cultura cívica que prohíbe tal hecho sería inconstitucional). • Que estacionar un vehículo sobre la banqueta y que con ello se impida el paso peatonal tampoco puede considerarse como vida privada ni un acto derivado de la misma. • Que apartar sitios en el arroyo vehicular no es un derecho de las personas ni que eso se desprenda de su vida privada ni de su intimidad. En todo caso, lo que quedaría en la discusión es el hecho de aparecer en video y audio en tiempo real para todos los seguidores del funcionario en la red que se desprende de

LA VIDA PRIVADA NO ES AQUELLA QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE ACTOS COMO TIRAR BASURA EN LAS CALLES, ESTACIONAR AUTOMÓVILES SOBRE LAS BANQUETAS O APARTAR LUGARES SIN PERMISO PREVIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 24

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la aplicación de Periscope. De igual manera, queda el hecho de que en la transmisión aparezcan personas que acompañan a los transgresores por razones meramente circunstanciales y de que se trata de personas con minoría de edad,2 discapacidad, etcétera. En el caso en particular, cuando el funcionario delegacional realiza sus transmisiones lo hace a la caza del infractor… A veces éste aparece y entonces los seguidores tienen el espectáculo listo: castigar al infractor mediante el inmediato rechazo social. ¿Sirve de algo llegar al juez cívico? Al final del día lo que persigue la autoridad ya lo consiguió: dejar el ejemplo de cero tolerancia a los infractores cívicos mediante la exposición de su persona. ¿Cuál es la secuela de dicha exposición? De la misma aparecen motes que con mucha naturalidad colocan los seguidores de la red a la persona infractora a través de los conocidos hashtags o etiquetas: #ladybasura, #lordpalo, #vecinogandalla, que quedan adheridos a la fama de la persona. ¿Qué le quedaría a la autoridad como garante de derechos humanos? No hacer eco de las mismas en su carácter de autoridad, porque con ello contribuye a la afectación de la dignidad de la persona, lo cual es contrario al sentido del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principio de legalidad El principio de legalidad obliga a la autoridad a no conducirse fuera de lo que le esté permitido por la ley, es decir, donde ésta no se pronuncie. La autoridad no puede ir más allá del sentido de la misma ni realizar actos fuera de su ámbito. El funcionario, que muchas veces ha usado a su favor no ser abogado pero sí un intérprete a modo de la


ley considera, bajo una falacia, que como la ley no dice nada sobre utilizar el teléfono para el desarrollo de sus actividades, entonces no podría usarlo, y con ese símil (o premisa falsa) señala que usa Periscope como una herramienta para cumplir con su obligación de máxima publicidad. Y para acentuar este yerro, la propia autoridad encargada de explicar los límites de esto (el INFODF) no ha podido encontrar el canal legal indicado para hacerlo, por lo que el silencio de los garantes de la transparencia le ha permitido al funcionario delegacional una actuación discrecional. Y es que este tema ha tenido un desarrollo por el que ninguna de las autoridades competentes se pronuncia y, en cambio, proponen un protocolo que tampoco termina de convencer a las partes. ¿Protege realmente la dignidad de las personas?, ¿permite la máxima transparencia a la que apela el funcionario delegacional?, ¿protege datos personales?, ¿es de observancia obligatoria para la autoridad?, ¿respetar los derechos humanos derivará de una mera adherencia a un protocolo?, ¿es válido este esquema sólo para no desgastar a las autoridades para que resuelvan conforme a sus atribuciones? Nuevas tecnologías Las nuevas tecnologías sirven, principalmente, para brindar una mejor calidad de vida a sus usuarios. Así, éstas van de la mano con los avances de la medicina y las cada vez mayores expectativas de vida. Pero tratándose de las nuevas tecnologías en materia de comunicación, éstas no sólo han atado a los usuarios a sus teléfonos inteligentes, sino a los contenidos y, específicamente, a los que llegan por las redes sociales, de modo que cuando se habla de legislar en

la materia, usuarios y proveedores del servicio se unen bajo la bandera de que internet es neutro, como si fuera tierra de nadie y sin ley. Y se han provocado tantos yerros en su regulación que lo único que se ha propiciado es que siga siendo un medio por el que ocurren muchos actos impunes y donde la ley no ha logrado aterrizar de manera adecuada su misión: castigar al infractor que abusa del medio. Periscope es una aplicación que permite al usuario transmitir en tiempo real imagen y video, la cual es utilizada, además de compartir vivencias inocuas, para denunciar actos arbitrarios de algunas autoridades, así como conductas de ciudadanos que rompen con la cultura cívica y la convivencia, como las que pretende denunciar el funcionario delegacional con una visión “ciudadanizada” de la actuación de la autoridad y en la que también ha quedado de manifiesto la poca colaboración que recibe de otras autoridades de la ciudad, como las veces en que se ha exhibido a policías (responsables de aplicar el reglamento de tránsito) que desconocen o simulan desconocer la norma aplicable a infractores y cuya falta de resolución propicia que el ciudadano infractor se confronte, a veces de manera física y muchas veces verbal (los supuestos infractores ven en la falta de actuación de la policía el mejor argumento para considerarse víctimas de un atropello por parte del funcionario delegacional), con el funcionario delegacional que lo denuncia. Y así los observadores de la actuación de las autoridades descubrimos los distintos baremos con los que la policía deja de actuar o en los que, en vivo y en directo, se les dan a la fuga los infractores. Esto ha abierto otro frente al funcionario delegacional: el roce con las autori-

dades con las que debería complementar su actuación. Caso La soledad aparente en la que actúa el funcionario delegacional y la falta de apoyo de las autoridades responsables de aplicar el reglamento de tránsito3 lo llevaron a ser víctima de un ataque (ante el asombro de quienes lo seguían en vivo por la transmisión) que también se quedó en la memoria de los usuarios de Periscope, pues si no hubiese sido por el uso de esta aplicación, pocos o ninguno hubiese alertado de lo que casi era un secuestro en represalia por un operativo llevado a cabo una semana anterior y que, con no poco trabajo, el funcionario delegacional consiguió que se llevaran al corralón varios vehículos estacionados sobre la banqueta, los cuales eran de una persona que a través de un altavoz del teléfono le profirió varios insultos y amenazas. Al final, paradójicamente esa herramienta tecnológica lo puso a salvo. La agresión que sufrió el funcionario delegacional despertó el debate sobre su actuación, sobre sus fines y sobre la agresión que sufrió. Quedó en evidencia el hartazgo de la sociedad contra los infractores cívicos y contra el influyentismo del que se valen algunos ricos y pobres para no cumplir con cuestiones básicas de civilidad. Los ricos, por su poder económico y sus relaciones con el poder, y los pobres, por ser la base militante de políticos que protegen a sus bases, bajo ese mal entendido acuerdo que propicia impunidad. Pero ese hartazgo y esa actuación siguen en el aire, sin una respuesta clara de quienes deben regular la actuación del funcionario delegacional y, por ende, sigue en riesgo la dignidad de las

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personas, la correcta colaboración que debe existir entre autoridades de distintos niveles para asegurar que el gobierno pueda actuar sin ver disminuido su imperio, sin que afecte derechos humanos y sin que se ponga en riesgo la integridad de los funcionarios. Al final convergen varios temas de esta trama en la que ninguna de las partes ha encontrado una verdadera justicia: ni los afectados por los motes y las etiquetas, ni el funcionario por las agresiones recibidas. El debate está abierto. Conclusiones Lo que pudo ser sólo una ocurrencia por parte de un funcionario delegacional al presionar el botón de transmitir en la aplicación de Periscope, trajo consigo la apertura de varios temas: 1. Que la autoridad delegacional desconoce (o aduce desconocer) hasta dónde su carácter de autoridad le impide hacer uso de herramientas cuya naturaleza puede afectar la dignidad de las personas. 2. Que el uso de esta herramienta tiene cierta aceptación social de un buen número de vecinos de la delegación y de usuarios de las redes sociales (no vecinos del lugar) por el hecho de que algunos ven en la actuación del funcionario delegacional un acto justiciero que pone en orden las calles tomadas por particulares (y a veces por autoridades de otros ámbitos que toman la calle) sin derecho. 3. Que la vida privada no es aquella que se realiza a través de actos como tirar basura en las calles, estacionar automóviles sobre las banquetas o apartar lugares con todo tipo de artefactos sin permiso previo de la autoridad competente. 4. Que la autoridad delegacional debe tener en cuenta la no afectación de la dignidad humana en la

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realización o el cumplimiento de su labor y, por supuesto, que no puede hacer eco de los motes que los usuarios de la red ponen a los infractores que aparecen en la transmisión en tiempo real. 5. Que poco abona a la política de mando único de la policía descubrir por este tipo de transmisiones que los policías no colaboran de manera más estrecha con las autoridades delegacionales en cuestiones básicas. Y si esto pasa en las cuestiones básicas (y más en una ciudad como ésta), no queremos pensar en la descoordinación que existe en asuntos más graves que involucren distintos niveles de gobierno. 6. Que la policía desconoce, o parece desconocer, el reglamento de tránsito que debería aplicar. Esto es muy grave si recordamos que hay una norma de tránsito de reciente creación en la Ciudad de México cuya aplicación requirió capacitación previa. 7. Que la titular de la Comisión de Derechos Humanos, no debió abrir fuego a través de comunicados de prensa, sino a través de una pronta resolución de las quejas abiertas, con el fin de poner a salvo los derechos que considerara vulnerados. 8. Que el órgano garante de la transparencia en la Ciudad de México debió tener en cuenta que un protocolo no es el instrumento idóneo para salvaguardar los derechos humanos y que su contenido, de errar nuevamente, podría afectar también las tareas de videovigilancia que realiza el gobierno de la Ciudad de México a través de sus órganos de seguridad. 9. ¿Qué queda en el tintero? a) Las diversas opiniones que ha despertado esta actuación. b) La resolución (y posibles recomendaciones) de los casos en que se ha promovido queja ante la Comisión de Derechos Humanos. c) El desen-

lace del caso de agresión sufrido por el funcionario delegacional. d) La aparición y el análisis del contenido de un protocolo de actuación que pretenda limitar el uso de Periscope para la autoridad. Como observadores de la aplicación de las nuevas tecnologías y del marco regulatorio aplicable, estaremos atentos a lo que pase en cada caso. * Doctor en Derecho, especialista en Derecho penal, amparo y nuevas tecnologías, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACyT), profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor-investigador del Centro de Investigación en Innovación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (INFOTEC) e investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). 1 Cuauhtémoc de Dienheim Barriguete destaca: “Así pues, el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículos 11 y 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 16), instrumentos todos éstos firmados y ratificados por nuestro país. Cabe señalar que también existen otros instrumentos que establecen este derecho: la Convención de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1959, la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales aprobada por el Parlamento Europeo y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981, de los que México no es parte.” “El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen”, Ius. Revista Jurídica. Consúltese en http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimidad.htm. 2 Como atinadamente lo señala Cuauhtémoc M. de Dienheim Barriguete, se atentaría contra lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 16, que señala: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques”. 3 Y aquí aclaremos que el funcionario delegacional no es la autoridad competente para bajar los vehículos de la banqueta o remitirlos al corralón, sino que actúa como mero denunciante de las irregularidades que ocurren en la demarcación en la que es autoridad y por ello requiere el apoyo de la policía de tránsito y de grúas que no están bajo su mando.



OBITUARIO Alfonso Oñate

Néstor de Buen Lozano La distancia me sitúa en condición privilegiada de observador neutral, aunque corro el riesgo del retratista que trata de plasmar a un hombre polifacético a partir de una sola fotografía. Sin embargo, tal eventualidad se disipa gracias al propio Néstor de Buen, quien escribió con profusión y desenfado, en fuentes diversas, sobre episodios tanto presentes como lejanos, y por igual íntimos y familiares que académicos y profesionales. Ahora bien, esta innegable ventaja se puede volver inconveniente ante el cúmulo de notas luctuosas y artículos publicados con motivo de la muerte del doctor De Buen el mes pasado. ¿Qué se puede agregar cuando él mismo ha publicado sus memorias,1 uno de sus hijos una semblanza,2 mientras que otro publicó un original y más íntimo boceto con motivo de su muerte?3 La única opción que resta es la de rescatar de la prodigalidad de datos y recuentos algunas viñetas que permitan a los lectores de El Mundo del Abogado4 atisbar desde atalayas diversas una vida singular y contrastante.

E

s frecuente que quien escribe un obituario comience por acreditarse como poseedor de conocimientos, cercanía o relación especial con aquel de quien se escribe. En este caso las credenciales distan de ser singulares pues apenas fui alumno del primer curso de Derecho civil del maestro De Buen. Luego los escasos encuentros, si bien siempre cordiales e incluso afectuosos, resultaron más bien breves, y los muy agradables y un poco más dilatados ocurridos durante el tiempo que encabecé la Comisión para la Cooperación Laboral de América del Norte, no tuvieron la duración que hubiese deseado.

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Abogado atípico Llegado a la carrera por atracción a la historia, civilista por prolongar una tradición familiar para luego trocar esta especialidad, por avatares y devenires en la búsqueda por ganarse la vida, para convertirse en laboralista, especialidad por la que probablemente se le vaya a recordar en el futuro. Barrista activo y recipiendario del máximo reconocimiento que otorga esta agrupación profesional.5 Jurista completo Docente en instituciones académicas tanto públicas como privadas. Investigador tanto en Derecho privado como en Derecho social. Autor prolífico en diversas materias, tanto con libros de texto como con artículos especializados. Desarrolló su trabajo profesional en departamentos jurídicos y contables de instituciones financieras y la principal de seguridad social. Servidor público en el órgano impartidor


de justicia laboral. Litigante en civil, mercantil, laboral y en temas de seguridad social. Laboralista singular No sólo por su desempeño en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje antes de abordar el litigio, sino por haberse desempeñado en éste tanto como patrono y defensor de la parte patronal como de la obrera, lo que le acarreó no pocas críticas, las cuales él siempre atajó señalando que él era defensor de causas. Quizás un rasgo más peculiar entre los laboralistas que le hizo distinguirse de sus colegas fue el hecho de estar siempre abierto al Derecho comparado, ya que a la par de quienes se dedican al amparo, los laboralistas han solido sucumbir ante un nacionalismo rayano en el chauvinismo.6 Probablemente el rasgo singular que más orgullo le daba era el de sentirse primigeniamente un civilista. Otra de las divisas de nuestros laboralistas ha consistido en tratar de independizar su especialidad de otras ramas del Derecho mediante el fácil expediente de considerarla una especialidad sui generis, renegando de las innumerables deudas doctrinales con otras disciplinas; sin duda, este aspecto fue uno que desde sus inicios profesionales distinguió a Néstor de Buen de la cofradía formada en torno de Mario de la Cueva.7 Emprendedor y empresario Una vez jubilado del IMSS emprendió al menos dos aventuras para crear su propio bufete, y como suele acontecer en esos menesteres, lo que resultó más difícil fue encontrar al socio indicado en el momento propicio. Esos dos intentos, que de ninguna manera pueden catalogarse de fracasos, lo llevaron más tarde a formar una empresa familiar en la cual realmente logró su desempeño profesional su máximo desarrollo y logró al mismo tiempo consolidarla de manera que muy probablemente dicha empresa continúe por muchos años su camino ascendente. Al margen de sus innegables capacidades y logros profesionales, las viñetas que me interesa destacar de Néstor de Buen Lozano poco tienen que ver con su desempeño profesional. Una de esas características es cómo fue mexicano mucho antes de llegar a serlo desde un punto de vista formal,8 lo que él mismo, con enorme orgullo, describe como haberse hecho “mexicano por inmersión”,9 y la

PROBABLEMENTE EL RASGO SINGULAR QUE MÁS ORGULLO LE DABA ERA EL DE SENTIRSE PRIMIGENIAMENTE UN CIVILISTA. otra consiste en que no obstante haber dejado su natal España en la adolescencia nunca dejó de participar activamente en la política de su país. La última viñeta que quiero resaltar es que no obstante tener un par de hijos dedicados al Derecho, decidió donar su biblioteca a una institución de educación superior, y para sorpresa de muchos no fue a la UNAM. Un librepensador como Néstor la donó a la Universidad Iberoamericana, universidad jesuita en la que no sólo impartió clases, sino de la cual fue en un tiempo abogado general.10 Las ironías que suele tener la vida quisieron que apenas a tres días de su partida se presentara una nueva reforma laboral11 en la cual se plasma una de las causas por las cuales luchó en los últimos tiempos: la sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje por tribunales de pleno derecho.12 1 Entre la paz, dos guerras, el exilio y el Derecho. Memorias, Porrúa, México, 2014. 2 Carlos de Buen Unna, “Semblanza”, en Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano, IIJ/UNAM, México, 2003. 3 Fernando de Buen Unna, “Socialista, golfista y pequeño burgués”, Semanario de Golf, año V, núm. 235. Véase http://par7.mx/p7ow/ p7ow-160425/160425-editorial.html. 4 Es de hacer notar que Néstor de Buen formaba parte del consejo editorial de esta revista. 5 Premio Nacional de Jurisprudencia 2005 de la BMA. Véase http://www. bma.org.mx/Documento.aspx?CveTipoDocumento=2&CveDocumento=103 6 Memorias, pp. 165-171. 7 “Veinte años después”, apéndice a La decadencia del contrato, 2ª ed., Porrúa, México, 1986. 8 Se acuarteló para cumplir con un servicio militar que no le correspondía en 1944 y se naturalizó mexicano hasta 1988, no obstante haberse comportado como mexicano comprometido desde mucho antes. 9 http://www.jornada.unam.mx/2014/06/22/opinion/016a2pol. 10 http://www.jornada.unam.mx/2016/02/19/sociedad/037n2soc. 11 Sus artículos en La Jornada dan cuenta de su severa crítica a las reformas de 2012. 12 Aunque su idea era fundamentalmente que éstos fuesen tribunales de lo social.

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OBITUARIO Porfirio Marquet Guerrero*

N

éstor de Buen Lozano, hijo de Demófilo de Buen Lozano —también ilustre e importante académico y político español de la primera mitad del siglo XX, vinculado con la efímera República española— y de Paz Lozano, nació el 2 de diciembre de 1925 en Sevilla, España. En ocasión de la Guerra Civil española, la familia De Buen Lozano emigró primero a Francia y posteriormente al continente americano, arribando finalmente al puerto de Coatzacoalcos en México, luego de no haber podido desembarcar en la República Dominicana, gobernada entonces por el dictador Rafael Leónidas Trujillo, evidente simpatizante de los dictadores europeos Adolfo Hitler y Benito Mussolini,

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así como, desde luego, de Francisco Franco, quien en las décadas siguientes controlaría España hasta su muerte. Es pertinente comentar que esta breve reseña relativa al arribo de Néstor de Buen a México fue platicada, comentada, escrita y expuesta por él mismo en numerosas ocasiones, insistiendo en muchas de ellas en la dificultad que tenía, seguramente al principio, para pronunciar correctamente el nombre del puerto mexicano al que llegó con su familia: Coatzacoalcos, en Veracruz. Néstor de Buen Lozano realizó sus estudios en México desde la educación media, en el Instituto Luis Vives, hasta el posgrado, habiendo obtenido la licenciatura y el doctorado en la antigua Escuela

Nacional de Jurisprudencia, ahora Facultad de Derecho, e incorporándose como profesor en la misma facultad, primero en las asignaturas de Derecho civil y después en las de Derecho del trabajo, en las que se mantuvo hasta algunos semestres antes de su fallecimiento. Como el propio Néstor lo manifestó en diversas oportunidades, su orientación académica se inició en el Derecho civil pero luego, seguramente motivado por su intensa actividad profesional en el litigio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la defensa jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, se dedicó al Derecho del trabajo también en el ámbito académico, no sólo impartiendo cátedra en las asignaturas respectivas, sino también participando en conferencias, coloquios, mesas redondas, seminarios, congresos nacionales e internacionales, muchas veces por invitación del igualmente recordado maestro Baltasar Cavazos Flores, así como también escribiendo y publicando numerosas obras sobre esta materia, entre las que destacan, por su importancia, calidad y trascendencia, los dos tomos del Derecho del trabajo, Derecho procesal del trabajo y el Manual de seguridad social, todos publicados por la prestigiosa editorial Porrúa, con múltiples ediciones cada uno, obras que son consideradas como de texto en el estudio de las asignaturas correspondientes, no sólo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), sino en muchas otras facultades y escuelas de De-


recho de México y de otros países de habla hispana. El propio doctor Néstor de Buen Lozano explicó una de las varias razones por las cuales sus trabajos publicados son muy numerosos, al reconocer que no sabía decir que no. En efecto, en la primera parte de una de sus obras relativamente reciente refiere: “No sé decir que no. Y a cada momento me piden colaboraciones para libros-homenajes, o simplemente para una obra colectiva en la que por regla general, personajes de izquierda, de los pocos que quedan, pretenden conjuntar un reclamo a propósito de lo mal que le va al Derecho del trabajo. Y lo mismo puede ser para asuntos de carácter individual, por ejemplo los trabajadores de confianza, que para asuntos de carácter colectivo, siempre un poco más espectaculares. Y por supuesto que con retrasos imperdonables (si es que el plazo concedido tiene alguna posibilidad de ser cumplido, lo que generalmente no es posible) entrego mis colaboraciones y luego les pierdo totalmente la huella. Son como hijos descarriados que van apareciendo por ahí, sin que yo recuerde a dónde los mandé ni por qué motivo”.1 De la cita anterior es interesante destacar no sólo la implícita creatividad extraordinaria del maestro, sino también su particular agudo y fino sentido del humor, no siempre cabalmente comprendido por sus seguidores y admiradores. Pretender exponer una reseña de la obra escrita de Néstor de Buen Lozano no es el propósito de estas líneas, independientemente

de que desde hace ya algunos años se han publicado obras colectivas de homenaje en las que algunos de los colaboradores se han ocupado de ello con gran tino. Entre las referidas obras que se publicaron en vida en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano destaca la editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2003 y coordinada por los doctores Patricia Kurczyn Villalobos y Carlos Alberto Puig Hernández, distinguidos académicos especializados principalmente en el Derecho del trabajo, denominada precisamente Estudios en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano. Después de su fallecimiento se han celebrado numerosos eventos en su honor. Aquí es relevante mencionar el homenaje de cuerpo presente por iniciativa del doctor Raúl J. Contreras Bustamante, recientemente designado director de la Facultad de Derecho de la UNAM, celebrado en el Aula Magna Jacinto Pallares de la misma facultad, al día siguiente de su muerte, así como la imposición de su nombre al auditorio del Instituto de Posgrado en Derecho que se especializa en promover estudios de posgrado en Derecho del trabajo, por iniciativa de su director, el maestro Gilberto Chávez Orozco. El sentido fallecimiento de Néstor de Buen Lozano deja tanto un hueco, que será difícil de llenar, como una huella, que muchos académicos que hemos sido sus admiradores intentaremos seguir. En lo que podríamos considerar una primera época de nuestra disciplina, el Derecho mexicano

del trabajo surgió formalmente al expedirse y entrar en vigor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, evolucionó en dirección de su unidad al reformarse la fracción XXIX del referido precepto y se consolidó al expedirse y entrar en vigor la primera Ley Federal del Trabajo, en 1931. Ciertamente sólo unos meses después J. de Jesús Castorena publicó un primer ensayo comentando dicha ley y algunos años más tarde se editó la obra más importante de esa época sobre nuestra materia, el Derecho mexicano del trabajo del ilustre jurista Mario de la Cueva, en 1938, en la que no sólo se ocupó de la mencionada ley laboral mexicana sino que consultó, interpretó, resumió y tradujo a los laboralistas más reconocidos de los diferentes países de Europa, como Alemania, Francia, Gran Bretaña, España, Italia, Bélgica y Portugal, sino también a los de América del Sur, como Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia y Venezuela, obra que el propio Néstor de Buen Lozano reconoce también como el inicio de una genial aportación a la doctrina iberoamericana del Derecho del trabajo y que sigue siendo una obra de consulta indispensable para todos los estudiosos del Derecho del trabajo en cualquier parte del mundo, principalmente en Europa y en América. Cabe citar la obra de Alberto Trueba Urbina, que contribuye al enriquecimiento de la doctrina nacional mexicana: la Ley Federal del Trabajo comentada, la cual ha alcanzado un gran número de

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OBITUARIO ediciones, incluyendo las actualizaciones llevadas a cabo primero por sus colaboradores y después por sus descendientes. Justo es reconocer que el doctor Néstor de Buen también menciona en este grupo de iniciadores del Derecho del trabajo en México a Euquerio Guerrero, como parte de un sarcástico mensaje a los juristas mexicanos especialistas en esta disciplina para que sigan los pasos de este conjunto de pioneros, concluyendo la introducción de la primera edición del primer tomo de su Derecho del trabajo diciendo que “corren el riesgo, de no hacerlo así, de que esa tarea quede en las incompetentes manos de algún tendencioso civilista”,2 como se denominaba él a sí mismo. El mensaje de 1974 de Néstor de Buen Lozano se convirtió en profético, porque sin desconocer que ha habido algunas publicaciones interesantes sobre la materia, las obras de dicho autor han sido y siguen siendo las más consultadas después de la desaparición de los pioneros de la materia. Es importante señalar que entre los más importantes autores del Derecho mexicano del trabajo ya mencionados, es decir, Mario de la Cueva y Néstor de Buen Lozano, pertenecientes a generaciones diferentes y, por lo tanto, a épocas también diversas desde el punto de vista académico y doctrinal, hubo un mutuo reconocimiento y un respeto académico, manifestado efusivamente por el segundo en la ya citada primera edición del primer tomo de su Derecho del trabajo: “En este libro está presente, permanentemente, la obra del maestro Mario de la

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Cueva. Su genial aportación a la doctrina iberoamericana del Derecho del trabajo, que arranca, si no estoy equivocado, de 1938; su participación decisiva en las reformas a la Constitución y a la ley, en 1962; la intervención principal que tuvo en la preparación de la ley vigente; los artículos publicados en Excélsior, que constituyen una amplísima exposición de motivos de esa obra legislativa y, por último, el alegato formidable en defensa de la ley contenido en su última obra, el Nuevo Derecho mexicano del trabajo, constituyen la columna vertebral del Derecho laboral nacional y aun iberoamericano”.3 Por su parte, Mario de la Cueva asentó expresamente y por escrito, en el prólogo de la cuarta edición de su obra El nuevo Derecho mexicano del trabajo, en 1977: “La bibliografía de nuestra disciplina se enriquece con la publicación del volumen segundo de la obra del distinguido maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, Néstor de Buen, Derecho del trabajo. ¡Qué bueno que nuestros juristas estén haciendo justicia, en forma brillante, a la primera Declaración de derechos sociales de la historia”.4 Tuve la gran fortuna de haber conocido y tratado a estos dos colosos del Derecho mexicano del trabajo, ciertamente en épocas diferentes, pero puedo asegurar que ese respeto y esa admiración académicas mutuas que se tenían eran plenamente reales y sinceras. No puedo dejar de mencionar también la faceta humana de Néstor de Buen Lozano, ya que, independientemente de sus virtudes

doctrinales, académicas y docentes, como persona fue también fenomenal, como él mismo lo hubiera dicho luciendo su origen orgullosamente español, particularmente andaluz y específicamente sevillano, sin perjuicio de que, como también lo decía con frecuencia, se naturalizó conscientemente y por convicción como mexicano. Como jefe de familia también fue extraordinario, al grado de que días después de su fallecimiento, su esposa Nona y sus hijos Néstor, Carlos, Jorge, Fernando, Claudia, Leonora y Ana María lo evocaron públicamente como su patriarca. Finalmente, si se recuerda un refrán popular que reza “el árbol se conoce por sus frutos”, no hay duda de que muchas de las virtudes de Néstor de Buen Lozano han pasado genéticamente a sus hijos, de los cuales me enorgullece en particular la amistad de quienes decidieron continuar la tradición familiar de la abogacía, Carlos y Claudia, a quienes envío un muy afectuoso saludo, lo mismo que a su siempre gentil esposa, a sus demás hijos, así como a sus numerosos nietos, entre quienes seguramente contaremos con que algunos de ellos seguirán la tradición jurídica de su ilustre e inolvidable abuelo: Néstor de Buen Lozano. * Profesor definitivo por oposición de Derecho del trabajo de la Facultad de Derecho de la UNAM, director del Seminario de Derecho del Trabajo de la misma facultad, amigo y admirador de Néstor de Buen Lozano. 1 Néstor de Buen Lozano, La decadencia del Derecho del trabajo, Porrúa, México, 2001, p. 1. 2 Néstor de Buen Lozano, Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1974, tomo I, p. 12. 3 Ibid., pp. 10 y 11. 4 Mario de la Cueva, El nuevo Derecho mexicano del trabajo, 4ª ed., Porrúa, México, 1977, tomo I, p. XLV.



ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

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José Ramón Cárdeno Shaadi UNA VENTANA AL ABOGADO DEL FUTURO De acuerdo con el Observatorio Laboral, en México se encontraban matriculados 291,685 estudiantes en la carrera de Derecho para el ciclo 2014-2015, al tiempo que egresaron 47,969, cifras que hacen imposible ignorar la realidad en la que viven y socializan los abogados de la Generación del Milenio. José Ramón Cárdeno Shaadi, experto en Derecho educativo y en propiedad intelectual, dibuja el escenario en el que se desarrollará la actividad de estos jóvenes profesionales, de la mano de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. ¿Por qué le parece importante hablar del abogado del futuro, más que del abogado del presente? El Derecho es un elemento de la naturaleza social sin el cual no se podría ordenar la vida pacífica, ni habría un desarrollo en comunidad. Diariamente se publica algo de Derecho, y a diario se crea el Derecho. Sin embargo, del Derecho se escribe cómo es, cómo fue, y nada acerca de cómo será. Alguien que apenas inicia sus pasos por esta ciencia tiene su alma jurídicamente limpia, lo que le permite idear el futuro que desea vivir en carne propia. Ese sueño lamentablemente se olvida con el ritmo que impone el ejercicio de la profesión, que nos absorbe en un interés presente, y no en la preparación jurídica del mañana. Por eso la relevancia de hablar del abogado del futuro, y del Derecho en el futuro, tomando en cuenta las distintas culturas jurídicas del

mundo, los avances que existen en otros sistemas judiciales, pero, sobre todo, la realidad con la que vive y socializa la juventud llamada millenial. ¿Cómo imagina el ejercicio del Derecho en la próxima década? La principal constante de este milenio es la velocidad, el uso de la tecnología digital en el Derecho y de las redes sociales como medio de comunicación. En los últimos 50 años el ingenio creativo de la humanidad ha avanzado más que en el resto de los siglos juntos. Imagina la siguiente escena: es 30 de enero de 2021, 8:00 de la mañana. Suena la alarma y revisas el brazalete con pantalla que tienes en el brazo. Tu calendario digital avisa: “Tienes conferencia con el cliente X”. En ese momento un programa digital te proporciona sus datos (accesibles en la red), te envía un resumen del tema que vas a tratar

(que el mismo programa preparó con la información que le proveíste con tu voz y que ésta localizó y organizó), así como las notas relevantes (tomadas de la nube que contiene una base de datos compartible según las autorizaciones de cada uno). A continuación aparece un botón virtual que enlaza a la legislación y a los criterios útiles seleccionados por el mismo programa —on hand— para este tipo de temas (software inteligente que supera LexisNexis, Bloomberg Law, Westlaw, vLex, etcétera). Dicho software novedoso guarda en una base de datos automática el tiempo dedicado al cliente, evalúa su desempeño, le agenda una nueva cita y abre una ventana para que dicte sus notas, que son enviadas al superior jerárquico en el tema (pues se labora cada vez más por proyecto determinado, con especialistas en el tema, y cada vez menos en una estructura rígida laboral). ¿Entonces el ejercicio de la profesión estará condicionado por el uso de la tecnología? Hoy en día somos testigos de cómo los profesionales del Derecho utilizan las redes sociales como Facebook, o los espacios de microblogging a manera de Twitter, y nuevas apps que evolucionan en una programación que ya no es binaria. Los juristas en evolución comparten sus intereses y sus vivencias —cada vez más individualizados—,

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ENTREVISTA

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LA SOCIEDAD SE DUELE DE LA CORRUPCIÓN, PERO AÚN MÁS DE LA IMPUNIDAD. ESO ES LO QUE MÁS LE LASTIMA. Y ESO LO ENTIENDE MUY BIEN LA GENERACIÓN DE LOS LLAMADOS MILLENIALS. en Instagram, Vimeo, Periscope o análogos; se suman a campañas virales de temas jurídicos sobre los que les interesa opinar a través del post que administra su community manager, o del blog jurídico de la barra u órgano colegiado del que son parte. En un soplo seleccionan la información jurídica que les interesa aprender y organizan las horas en que lo harán; buscan on line las respuestas que les envían los expertos a quienes consultan sus dudas, bajan de la red los formatos jurídicos disponibles —para no perder tiempo en crearlos— y aprovechan todas estas herramientas para realizar su trabajo jurídico con mayor contenido de fondo. ¿Cuáles serán las fortalezas de estos nuevos profesionales del Derecho frente a los abogados “tradicionales”? Desde su vestir hasta su atención, el abogado del futuro será mucho más relajado, mas no por ello menos calificado. Tendrá acceso a más información y la obligación de estar permanentemente actualizado, a través de mejores herramientas tecnológicas que faciliten su ejercicio

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profesional. Será menos pose, menos facha y más vena con contenido. Será un facilitador, un solucionador de problemas. Se concentrará más en el fondo y menos en la forma; la tendencia será flexibilizar su actuar. Estará mejor comunicado y, por ende, mejor relacionado; tendrá acceso simultáneo al conocimiento que le transmitan expertos en los temas ubicados en distintas latitudes, al tiempo que consultará los precedentes judiciales, el Derecho comparado, los criterios de la Corte, y en el mismo momento multitrabajo atenderá a distancia a sus clientes. Medirá su eficiencia minuto a minuto con sistemas de rendimiento o cobranza; enviará por correo —utilizando las plataformas de la información— las promociones a los juzgados, las solicitudes administrativas, las audiencias y los procesos jurídicos on line. Será una vida sin barreras, con relaciones globales, acceso ilimitado de información, costos cada vez menores y el Derecho universal al alcance de un botón. Y desde el espacio en el que ejerza el Derecho, estará permanentemente vigilado; su currículo dejará de ser una hoja de vida y su pre-

sentación será aquella información pública de su vida que aparezca en internet, por lo que prestará especial atención a su perfil. Complementarán lo anterior las redes sociales, como principal disuasor del error, la corrupción y el mal quehacer. ¿Realmente cree que la tecnología puede poner un freno a la corrupción? La corrupción es la peor conducta de la inteligencia. Para poder desarrollarse, una sociedad requiere que existan garantías mínimas, a las que hemos llamado Estado de Derecho. Cuando se respeten los derechos que tenemos los unos y los otros se podrá vivir en armonía y se darán las condiciones para la creatividad y el desarrollo en todos sus ámbitos y formas. Nada duele y lastima más a las personas y frena tanto la evolución como la impunidad de quien delinque, de quien vive abusando de los demás. Parafraseando a Cicerón: “Solamente habrá paz cuando esté garantizada la justicia”. El abogado del futuro, por la misma dinámica con que va avanzando el mundo, utilizará sin miedo las herramientas tecnológicas para denunciar la corrupción, y las redes sociales para hacer viral su frustración y así presionar el castigo. Simplemente no permitirá la impunidad, y sus colaboradores y sus compañeros de barras o colegios, por la sencillez de sumarse a una campaña de este tipo, se incluirán en su apoyo. Hoy en día no parece suficiente con denunciar la corrupción a través de las redes sociales. ¿Cómo se puede aterrizar esa denuncia en la actividad de las autoridades? Las redes sociales poco a poco están supliendo a los medios de comunicación y la publicidad actuales, y


por ende son el gran acelerador del desarrollo. Esta vigilancia constante provocará que el servidor público sea más transparente, e igualmente evaluado de manera regular. Por la misma naturaleza del cambio que viviremos, la principal autoridad responsable de combatir la corrupción, evaluar, sancionar y, principalmente, provocar el bien hacer de la res publica, será el Poder Judicial, y no el Poder Ejecutivo. En relación a la actividad legislativa, no será con más leyes ni mayores penas como se logre el avance del mundo y se combata el mal de la corrupción, sino aplicando las legislaciones existentes de manera eficaz, bajo el manto de una cultura común de respeto, que está aún por madurar. En el futuro, quien no respete el derecho de los demás ni cumpla con sus obligaciones públicas tendrá un castigo público garantizado. ¿Por qué afirma que en el Poder Judicial se encuentra la solución del combate a la corrupción y que será responsable del destino del desarrollo del país? La sociedad se duele de la corrupción, pero aún más de la impunidad. Eso es lo que más le lastima. Y eso lo entiende muy bien la generación de los llamados millenials. Analizo y veo un México que se está trasformando, que está creando su nueva identidad. Tenemos una democracia muy joven aún, con una rica cultura centenaria. Las instituciones que se han construido requieren solidez, pues son la única opción viable para lograr un futuro con paz y evolución. Afortunadamente las instituciones no dependen de personas fijas, dueñas del espacio, sino que van rotando y cumpliendo su ciclo evolutivo. En la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación tenemos un gran ejemplo. Los criterios de la décima época no

José Ramón Cárdeno Shaadi es abogado por la Escuela Libre de Derecho (México), maestro en Derecho educativo y en propiedad intelectual por el Franklin Pierce Law Center (New Hampshire, Estados Unidos) y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Estudió el posgrado en Derecho intelectual asiático por la Tsinghua University (Beijing, China) y el doctorado en Derecho mercantil en la Universidad Complutense de Madrid (España), además de varios programas en Derecho intelectual en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra, Suiza). Entre sus publicaciones se encuentran Las patentes de software, La procuración fiscal y El ABC de la consejería jurídica y el Derecho administrativo.

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ENTREVISTA

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son los mismos que los de la novena época, pues el Derecho evolucionó. De igual manera lo ha hecho la transparencia en el Poder Ejecutivo, cuya responsabilidad de entregar cuentas a la sociedad será cada vez mayor. Por su parte, el fuero tenderá a desaparecer, sobre todo en el Poder Ejecutivo (como atinadamente lo propuso al Congreso del estado el gobernador de Veracruz). Todo lo anterior derivado del hecho de que los ciudadanos cada vez estamos más preparados, y en el futuro lo estaremos aún más, para evaluar a quienes tienen la obligación de administrar los bienes con el fin de exigir una gestión pública mejor. De esta necesaria dotación de solidez institucional deriva la autoridad del Poder Judicial sobre los demás. Sólo el juzgador puede mantener el equilibrio al obligar al cumplimiento de la ley, a todos los seres bajo su imperio, a través del respeto al derecho propio y ajeno. Considero que en el futuro los tribunales llevarán el peso del desarrollo. ¿Qué implicaciones tendrá el desarrollo de la tecnología en el ámbito judicial? El control tecnológico de expedientes digitales, inalterables, accesibles

en todo momento desde cualquier lugar del mundo, en procesos en línea, con juzgadores altamente capacitados y constantemente vigilados, hará que el juez, el magistrado y el ministro sean sujetos permanentes de vigilancia en su actuación, la cual será cada vez más pública y cada vez más transparente. Sin las limitantes de las notificaciones físicas, sin la terrible tentación del litigante, sin un sistema de justicia costoso, sin papel, sin traslados, el verdadero paladín del desarrollo será, sin duda, el Poder Judicial, una institución honorable, de hombres y mujeres preparados, de peritos del Derecho imparciales, íntegros y honestos, en la que hay tolerancia cero al error y a la corrupción, y una oposición a ultranza a violentar el Estado de Derecho. Es el único poder que garantiza decisiones generadas por un cuerpo colegiado especializado, con procesos revisores de las decisiones inferiores; el único órgano dotado de verdadera auctoritas y potestas para imponer el castigo debido. Es el elemento que si es débil propiciará lo que hoy ocurre en Brasil y si es fuerte impulsará el desarrollo de los países, precisamente porque protege su valor principal: el respeto al Derecho.

“LOS SERVIDORES PÚBLICOS VERÁN LIMITADA SU ACTUACIÓN DISCRECIONAL Y LA TECNOLOGÍA IRÁ ELIMINANDO LAS POSIBILIDADES DE DELINQUIR, DE OCULTAR BIENES MAL HABIDOS” 38

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¿Qué consecuencias tendrá este desarrollo en materia de derechos humanos? Las discusiones en torno a derechos como el aborto, la eutanasia y la ortotanasia, relativos a las preferencias sexuales, a la identidad, a igualdad y a la paridad de género, serán tan absurdas como hoy en día lo es la discusión acerca del derecho a la vida en nuestro país. Simplemente esas definiciones irán avanzando hacia las libertades individuales. Evidentemente las ramas del Derecho mantendrán su existencia, su estructura y su ingeniería jurídica. Lo que cambiará serán los supuestos jurídicos y sus consecuencias, aplicables a situaciones que hace unas décadas eran imprevisibles y que trajeron consigo las tecnologías, como hoy en día pudieran ser las derivadas de la propiedad intelectual. Habrá una atención especial al servicio público y al Derecho administrativo, así como al Derecho laboral. Los servidores públicos verán limitada su actuación discrecional y la tecnología irá eliminando las posibilidades de delinquir, de ocultar bienes mal habidos, generando una nueva cultura en consecuencia. Por su parte, ante el inminente fracaso de las pensiones y la demanda laboral, esta rama del Derecho sufrirá algunos cambios, pues cada vez habrá menos empleadores y más trabajadores autónomos que ofrezcan sus servicios sin exceso de derechos adquiridos. La pirámide poblacional hará imposible e insostenible que existan los derechos que hoy están reconocidos. Por la misma realidad que ya afrontan muchos países que llegaron a esa situación poblacional antes, muy pronto seremos testigos de grandes cambios en la materia. Ante la competencia universal, la especialización será la clave del éxito individual.



POSICIONES

Efraín Hernández González*

Secondary meaning: la gran ausente en el Derecho de marcas MEXICANO La “distintividad adquirida”, o secondary meaning, consiste en el nuevo significado que consigue un signo que carece de distintividad, pero que mediante su uso efectivo como marca adquiere la capacidad de identificar una fuente empresarial. El autor analiza esta figura y cuestiona por qué nuestro sistema de propiedad industrial no permite el registro de una marca descriptiva, aun cuando ésta haya adquirido distintividad.

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Ilustración: Edu Molina


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a figura del secondary meaning tiene su origen en el derecho anglosajón, y por su traducción al español la entendemos como “significado secundario”, con lo cual nos referimos a aquella marca o signo que nació como no distintiva, según la legislación en materia marcaria, por ser descriptiva o genérica desde su origen, pero que con la inversión de recursos por parte de los productores o los prestadores de servicios ha logrado ser tan o más distintiva que las marcas que cumplían con el requisito de distintividad ab initio, y que lo han logrado gracias a imponerse en el mercado de una manera contundente, logrando que los consumidores identifiquen esa marca o signo y la asocien indefectiblemente con un origen empresarial determinado. Jesús López Cegarra define la “distintividad adquirida” —como también suele llamársele a la figura del secondary meaning— como el nuevo significado que consigue un signo que carece de distintividad, pero que mediante su utilización en promoción, publicidad y uso efectivo como marca adquiere la capacidad de identificar una fuente empresarial. Nuestra Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 88, dispone que se entiende por una marca “todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”, y que pueden constituir una marca, entre otros supuestos, “las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase”. Sin embargo la propia Ley de la Propiedad Industrial también dispone que no serán registrables como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales

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que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, y que quedan incluidas en este caso las palabras “descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción”. Hasta aquí hemos notado que cuando una figura, forma o denominación tiene la característica de ser descriptiva, esa circunstancia es un obstáculo para ser registrada como marca. Por eso considero necesario hacer una pausa y tener claro qué se entiende por “descriptividad”, para después abordar el tema que nos ocupa. Según la doctrina en materia de marcas, los signos descriptivos son aquellos que indican la naturaleza, función, cualidades, cantidad, destino, lugar de origen, características o informaciones de los productos a los cuales protege la marca, y el consumidor por medio de la denominación llega a conocer el producto o una de sus características esenciales. Al no identificar un producto de otro, el signo carece de fuerza distintiva suficiente. Se identifica la denominación descriptiva formulando la pregunta ¿cómo es? en relación con el producto o servicio de que se trata, y se contesta haciendo uso justamente de la denominación considerada descriptiva. Un ejemplo de un signo descriptivo podría ser la denominación “Cerrajeros 24 Horas”, con la cual se estaría informando al público consumidor sobre el tipo y la modalidad de prestación de servicios que se ofrecen con ese signo o marca, con lo cual una persona difícilmente podría saber el origen empresarial de los servicios; es decir, no sabría quién los ofrece por estar compuesto ese

signo por palabras de uso común y descriptivos, lo que le impediría distinguirlo de la competencia en el mercado. Es importante conocer el criterio judicial que se ha sostenido en los tribunales mexicanos, conformándose la siguiente jurisprudencia: “propiedad industrial. características de las marcas descriptivas y razones para prohibir su registro.

El artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que no serán registrables como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, quedando incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. En congruencia con lo anterior, se está en presencia de un signo descriptivo cuando se refiere precisamente a la cualidad, características o propiedades que usualmente corresponden al producto o servicio que se pretende distinguir y que se ofrece en el mercado. Asimismo, debe considerarse que las palabras extranjeras tienen tal carácter sólo cuando el consumidor promedio de los productos o servicios a que se refieren percibe directamente el carácter o función descriptivos de tal denominación. En ese sentido, la ratio legis del precepto en comento es evitar la competencia desleal entre fabricantes o comerciantes, esto es, impedir la apropiación individual de una expresión que sea de tal naturaleza común que todos éstos tengan derecho a usarla, para lo cual lo mismo es que sea descriptiva de las cualidades que de las calidades


de un producto, independientemente de que la separación de ambos significados es eventual y, en cierta forma, convencional, y a menudo se usan indistintamente. Por tanto, la prohibición de registrar los signos descriptivos se apoya en: a) su falta de carácter distintivo, porque lejos de denotar el origen empresarial de los productos o servicios, proporcionan al público información acerca de sus propiedades y características, y b) la necesidad de mantenerlos libremente disponibles, con el fin de que puedan ser utilizados por todos los empresarios que operan en el correspondiente sector del mercado”. Así las cosas, concluimos que nuestro sistema de propiedad industrial mexicano no permite el registro de una marca descriptiva, aun cuando ésta haya adquirido distintividad por el uso de la misma. Lo que sí tenemos es precisamente el fenómeno inverso, que es lo que en el argot marcario suele llamarse “vulgarización de las marcas”, que se da cuando una marca registrada se encuentra muy bien posicionada en el mercado, por ser una marca líder de los productos o los servicios que ampara, a tal grado que los consumidores ya no perciban tal marca como una marca en sí misma, sino como una denominación del propio producto, por lo que en este caso esa marca registrada ha perdido su capacidad distintiva, por lo cual, incluso, puede implicar la cancelación de la marca por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El fenómeno de la vulgarización de una marca encuentra su fundamento en el artículo 153 de la Ley de la Propiedad Industrial que dice: “Procederá la cancelación del registro de una marca si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los

productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique”. Omito citar marcas que podrían haber caído en el supuesto de ser vulgarizadas, pero seguramente al lector le llegarán a la mente muchas de ellas cuando vaya al supermercado a comprar pan, papel, material de curación, pegamento, etcétera. El fenómeno de la vulgarización de las marcas es un tema muy interesante; pero por ahora volvamos al asunto de las marcas descriptivas y carentes de distintividad. Para citar un ejemplo concreto, en 2008 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó el registro de la denominación “The Yoga Center” que pretendía amparar servicios relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, incluyendo clases de yoga, aduciendo que dicha denominación, al ser traducida al español como “Centro de Yoga”, era descriptiva de los servicios por dis-

tinguir, por lo que se encontraba en uno de los supuestos de las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y VI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para dimensionar la importancia de la figura de secondary meaning o distintividad adquirida, pongamos un ejemplo: imaginemos que la persona dueña del establecimiento en el que se imparten las clases de yoga promociona ese signo o marca (no registrada) y hace un uso continuo y prolongado de dicho signo, y como consecuencia de ese uso se ha vuelto apto para distinguir servicios consistentes en clases de yoga de una forma especial y determinada, por lo que el consumidor ya es capaz de hacer la asociación entre la marca y su fuente empresarial, es decir, el dueño del establecimiento. Además de lo anterior, la marca o signo en cuestión se promociona de tal manera que ya tiene sucursales o incluso franquicias en gran parte de una zona geográfica o del territorio nacional, por lo que ya es muy conocido ese establecimiento dedicado a impartir clases de yoga por su especial forma, y así, ya es un referente

NUESTRO SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL MEXICANO NO PERMITE EL REGISTRO DE UNA MARCA DESCRIPTIVA, AUN CUANDO ÉSTA HAYA ADQUIRIDO DISTINTIVIDAD POR EL USO DE LA MISMA. El Mundo del Abogado

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Efraín Hernández González

entre el público consumidor. Y ni hablar de una gran facturación de los establecimientos. Ahora bien, si el dueño del establecimiento conocido como “The Yoga Center”, con las circunstancias que citamos, acude hoy al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para intentar registrar ese signo o marca, se la van a negar, porque sencillamente nuestra legislación mexicana contempla como una causa absoluta para no conceder el registro de una marca, que sea descriptiva, ya que consecuentemente no es distintiva, lo cual es un requisito esencial para poder registrar una marca. Nos preguntamos, entonces, para este caso en particular, ¿no valdría la pena hacer una excepción para obtener su registro dadas las circunstancias y su grado de penetración en el mercado? Pues para esos casos tan concretos y colmados de particularidades en varios países sí está contemplada la figura del secondary meaning o distintividad adquirida. La comunidad andina compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú (Venezuela lo fue hasta el año 2006) tiene previsto el seconday

meaning en el segundo párrafo del artículo 135 de la decisión 486, que es su régimen común de propiedad intelectual, que a la letra dice: “Artículo 135. No podrán registrarse como marcas los signos que: ”a) […] ”b) carezcan de distintividad; ”c) […] ”d) […] ”e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; ”f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; ”g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;

NUESTRO SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SE ESTÁ QUEDADO ATRÁS, OBSOLETO, DESFASADO POR EL DINAMISMO DEL MERCADO, POR SEGUIR POSTURAS MERAMENTE FORMALISTAS. 44

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”h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; ”i) […] ”No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el país miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica”. En el régimen común de propiedad intelectual de la comunidad andina vemos que es perfectamente posible registrar un signo que es ab inito de naturaleza descriptiva, pero que ha adquirido a través del tiempo y de su uso una capacidad distintiva. Por otra parte, Chile, en el artículo 19 de su Ley de Propiedad Industrial vigente, contempla el secondary meaning de la siguiente forma: “Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, así como también cualquier combinación de estos signos. ”Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional”. La española Ley de Marcas 17/2001 también tiene prevista la distintividad adquirida en su artículo 5, apartado 2: “Artículo 5. Prohibiciones absolutas.


”1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes: ”a) [… ] ”b) Los que carezcan de carácter distintivo. ”c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. ”d) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. ”e) […] ”2. Lo dispuesto en las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplicará cuando la marca haya adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se hubiera hecho de la misma”. La gran pregunta aquí es: ¿por qué México no ha evolucionado en esta materia para contemplar este tipo de eventualidades? Desde mi punto de vista, creo que nuestro sistema de propiedad industrial se está quedado atrás, obsoleto, una vez más desfasado por el dinamismo del mercado, todo por seguir posturas meramente formalistas y no tomar en cuenta las eventualidades que desafían las formas y el Derecho. No sabemos si sea una falta de voluntad o de conocimiento por parte de los legisladores, pues esta figura del secondary meaning o distintividad adquirida es perfectamente adaptable a nuestra Ley de la Propiedad Industrial, pues no olvidemos que el tratado interna-

cional conocido como Convenio de la Unión de París, del cual el Estado mexicano es parte desde 1903, ratificado en su enmienda en 1976, en su artículo 6, quinquies, C-1, dispone: “Para apreciar si la marca es susceptible de protección se deberán tener en cuenta todas las circunstancias de hecho, principalmente la duración del uso de la marca”. De igual manera, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Comercio, mejor conocido por su acrónimo ADPIC, que es un anexo del acuerdo por el que se crea la Organización Mundial de Comercio, de la cual México es parte desde 1995, en su artículo 15 dispone que “cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso”. Aquí constatamos que existen las bases, y son sólidas. Sólo falta la voluntad de aplicar esta figura en estudio. Finalmente, para determinar el carácter distintivo de un signo o marca como consecuencia del uso que se ha hecho de ella, debería ser valorado en nuestro caso por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual tomaría en cuenta todos los elementos y las circunstancias que pudieran acreditar que el signo en cuestión se ha vuelto apto para identificar los productos o los servicios que ampara, y que por lo tanto el público consumidor ya le ha atribuido una procedencia empresarial, capaz de distinguirlo entre otros competidores en el mercado. Como señala Jesús López Cegarra, cuando trata sobre los potenciales conflictos con terceros en la aplicación de la distintividad adqui-

rida, “si se tiene presente que un signo irregistrable puede constituirse en una marca protegida derivada de la distintividad adquirida por el uso, esto implica que potencialmente terceros pueden verse perjudicados por los derechos de uso exclusivo que otorgaría la autoridad, incluso tomando en cuenta que los signos genéricos o designaciones comunes de los productos también podrían ser sujetos de registro bajo la figura del secondary meaning, si se dan las circunstancias pertinentes”, por lo que, de existir esta figura en nuestro país, se debería tener cuidado en exceso por parte de la autoridad competente, en este caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para evitar que terceros competidores se puedan ver perjudicados por el derecho de exclusividad de un signo que no tiene una distintividad intrínseca. Resultaría claro y evidente que, de existir en nuestra legislación nacional la figura de secondary meaning o distintividad adquirida, esta figura debería ser una excepción, mas no una regla, precisamente para evitar vulnerar derechos de terceros en cuanto al uso de signos descriptivos y genéricos que son necesarios para anunciar sus productos y sus servicios. Sin embargo, para casos muy concretos esta figura debería contemplarse y adaptarse a nuestra legislación nacional, ya que después de todo nuestro sistema legal de propiedad intelectual deviene en gran medida precisamente de lo pactado en los tratados internacionales de los cuales México es parte, como fuente formal del Derecho. * Presidente del Comité de Propiedad Intelectual, Capítulo Bajío, de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C., abogado litigante y asesor jurídico. Dirige la firma H&Go Abogados y Asociados en Guanajuato, especializada en propiedad intelectual, Derecho informático y Derecho administrativo.

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DOCUMENTO

Julio Humberto Hernández Fonseca*

¿La marca

“Escuela Libre de Derecho” es un ejemplo de la capacidad distintiva adquirida?

L Ante la demanda que hizo la Escuela Libre de Derecho para que la Escuela Libre de Derecho de Chiapas no pudiera seguir usando esa denominación, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció el caso. Negó a la Escuela Libre de Derecho la exclusividad que pretendía, aduciendo que ser una escuela libre no es una marca, como no lo es ser un instituto tecnológico o un centro universitario. A continuación publicamos una síntesis del voto particular del magistrado disidente. 46

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as marcas son el instrumento a través del cual los empresarios buscan preservar y aprovechar el crédito comercial que van obteniendo en el comercio, esto es, la preferencia de los consumidores respecto de sus bienes y servicios. Es por ello que la doctrina ha establecido categóricamente que la principal función de un signo distintivo es la identificación, como consecuencia de ser el único nexo entre el público y los proveedores de los diversos insumos que se ofertan en el mercado. En este orden de ideas, se debe concluir que la principal función de un signo distintivo es, al mismo tiempo, el primer requisito que debe satisfacer para ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Corrobora lo anterior el hecho de que todas las hipótesis previstas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial para rechazar el registro de una determinada marca reflejan supuestos en los que un signo es incapaz de cumplir tal labor, ya sea por una deficiencia en su propia constitución, esto es, por ser descriptivos, genéricos o engañosos (motivos absolutos), o por inducir a error en el público respecto de otro signo previo, afectando con ello derechos de terceros (motivos relativos).

El uso del signo: un mecanismo para generar su capacidad distintiva La capacidad distintiva de una marca resulta de la mayor o la menor aptitud que tiene para identificar en el comercio a una empresa en particular como el origen del producto o servicio al que se aplica. A efecto de resolver si un signo es, por su propia conformación, capaz o no de cumplir esa función, es necesario verificar, en primer lugar, si el vocablo o diseño que lo integra tiene o no, per se, una conexión con el bien o servicio al que se aplica. Si lo describe de forma directa inmediata (descriptividad) o constituye una referencia genérica usual de él (genericidad), la consecuencia inmediata es, en principio, negar su inscripción, pues carecería de justificación otorgar a un solo agente económico la exclusividad sobre un vocablo o elemento gráfico que es de empleo regular en una determinada actividad comercial. Sin embrago, la propia dinámica comercial ha demostrado que la incapacidad distintiva con la que, en principio, pudiera verse afectado un determinado signo por su composición, puede ser superada por el propio uso que de él se haga en el comercio. En efecto, hay ocasiones en que el desarrollo de una determinada actividad económica dentro de una lo-


calidad, junto con el desempeño que en particular realiza alguno de sus participantes, es capaz de generar que un determinado vocablo, diseño o embalaje funcione, en realidad, como el medio para identificar en el comercio a un fabricante o prestador de servicios particular, y no al bien o servicio per se. Esta ponderación no es contraria al Derecho marcario, sino que, por el contrario, es acorde con su propia naturaleza, si se toma en cuenta que es el instrumento concreto a través del cual se busca preservar una competencia leal en el mercado, al garantizar tanto la protección del mecanismo mediante el cual se resguarda el crédito comercial de un empresario, como la preservación del libre empleo de todos aquellos elementos que en cada actividad mercantil sean necesarios para quienes participan en ella para informar respecto de alguna cualidad de sus insumos o servicios. Por esto, Carlos Fernández Novoa refiere, en su obra Tratado sobre Derecho de marcas, que el carácter absoluto de ciertas prohibiciones, como es la descriptividad o genericidad del signo, es susceptible de relativizarse por la forma en que se ha empleado cierto signo en el transcurso del tiempo al grado de que la elimina, circunstancia que, aun cuando paradójica, es totalmente congruente con la naturaleza del Derecho marcario, pues su capacidad distintiva debe ser valorada en razón de si es o no apta de generar en el consumidor una asociación con un origen en particular. Este fenómeno ha sido identificado por la doctrina como “significado secundario”, el cual, si bien no está expresamente reconocido en la Ley de la Propiedad Industrial, lo cierto es que, como se explicó, es connatural al propio Derecho marcario, motivo por el cual debe ser conside-

rado por quienes tienen a su cargo la aplicación del ordenamiento referido, máxime si se toma en cuenta que, como contrapartida de dicho fenómeno, encontramos el diverso denominado “vulgarización” de las marcas, esto es, la pérdida de su capacidad distintiva como consecuencia de que su empleo ha sido efectuado de tal forma que el público lo identifica, en realidad, como un término genérico o descriptivo, y no como una empresa en particular, aspecto que se encuentra previsto en el artículo 153 de la legislación mencionada, al ordenar la cancelación del registro de un signo que actualice tal supuesto. Escuela Libre de Derecho: un ejemplo de capacidad distintiva adquirida Mediante decreto publicado el 23 de noviembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal reglamentó el funcionamiento de las escuelas libres, denominación que, conforme a su primer artículo, tenía como propósito identificar a aquellas instituciones docentes

operadas por el sector privado cuyo objeto era impartir educación artística, secundaria, preparatoria o profesional. Si bien la norma referida permitiría asumir, como inmediata e irreflexiva conclusión, que el vocablo “escuela libre de derecho” no es capaz de cumplir con la función de una marca, lo cierto es que su realidad histórica demuestra lo contrario, como se explica a continuación. En primer lugar, no debe perderse de vista que la razón por la cual fue expedida dicha normatividad, como lo revela el contenido del propio decreto, fue la necesidad de reconocer validez oficial a los estudios superiores que se realizaban, en ese entonces, en las escuelas privadas (escuelas libres) a efecto de sentar las bases de su organización y, con ello, estimular el desarrollo de las ya existentes y generar la formación de nuevos centros educativos similares, ante la necesidad del gobierno revolucionario “de que los presupuestos puedan dedicarse en toda su amplitud al fomento de la ense-

LA CAPACIDAD DISTINTIVA DE UNA MARCA RESULTA DE LA MAYOR O LA MENOR APTITUD QUE TIENE PARA IDENTIFICAR EN EL COMERCIO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR COMO EL ORIGEN DEL PRODUCTO O SERVICIO AL QUE SE APLICA. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Julio Humberto Hernández Fonseca

ñanza secundaria, técnica, primaria y rural de las clases trabajadoras de la República”. La justificación anterior, como toda norma jurídica, tiene un porqué fáctico; a saber, que hasta ese momento, esto es, 1930, la educación media superior en el país sólo era impartida con reconocimiento oficial por centros educativos dependientes del Estado, aun cuando existían escuelas constituidas por la iniciativa privada, por lo que, ante la necesidad de brindar mayor atención presupuestaria a la educación primaria, secundaria y técnica, pero sin desatender la media superior, se estimó oportuno validar los estudios de las “escuelas libres” existentes y, con ello, estimular la generación de nuevos centros educativos privados respecto de ese nivel educativo. Por otro lado, de la información disponible en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública se puede deducir solamente la existencia de dos “escuelas libres”

con antelación al decreto referido; a saber, la Escuela Libre de Derecho y la Escuela Libre de Homeopatía, y los estudios de éstas fueron reconocidos mediante decretos del 29 de enero de 1930. Asimismo, se advierte que, con posterioridad a 1930, se han otorgado a diversas entidades privadas sendas autorizaciones que reconocen validez oficial a los estudios de nivel medio superior que proveen, sin que incluyan en su denominación de forma regular el vocablo “escuela libre”; a saber, por citar algunos ejemplos, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (1952), el Instituto Tecnológico de México (1963) y el Liceo Franco-Mexicano (1972). Finalmente, diversos sitios web revelan que la Escuela Libre de Derecho no sólo es, después de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la institución académica jurídica más longeva del país, sino que su aparente desproporción entre su antigüe-

LA DINÁMICA COMERCIAL HA DEMOSTRADO QUE LA INCAPACIDAD DISTINTIVA CON LA QUE PUDIERA VERSE AFECTADO UN DETERMINADO SIGNO POR SU COMPOSICIÓN, PUEDE SER SUPERADA POR EL PROPIO USO QUE DE ÉL SE HAGA EN EL COMERCIO. 48

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dad y el número de sus egresados se explica por su política restrictiva de ingreso y, sobre todo, por su alta exigencia académica, circunstancia que le ha valido un alto reconocimiento a nivel nacional, reconocimiento y longevidad que le han redituado ser identificada de forma regular en un contexto jurídico-académico como “La Libre”, lo que se corrobora de su página electrónica. Por lo tanto, resulta patente que la denominación “Escuela Libre de Derecho” es un signo que ha adquirido capacidad suficiente para identificar a un centro de enseñanza en particular. En efecto, aun cuando el vocablo “escuela libre” surgió con el propósito de identificar un género específico de estos centros de enseñanza, a saber, aquellos que son constituidos y operados por la iniciativa privada con el objeto de impartir educación media superior, lo cierto es que actualmente ya no tiene esa significación informativa, puesto que: a) no fue empleado de manera regular por las entidades privadas de enseñanza superior con posterioridad a 1930 para identificarse; b) la participación de esa clase de prestadores de servicios en nuestro país tiene ya una presencia considerablemente longeva y c) ha sido utilizado durante un considerable tiempo de forma única por la Escuela Libre de Derecho para identificar los servicios de enseñanza jurídica que provee, habiendo adquirido un alto reconocimiento del público, circunstancias que, en su conjunto, permiten asumir que se trata de un signo que ha adquirido, en razón de su empleo y sus circunstancias, suficiente capacidad de distinguir un origen en particular. * Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa y coordinador general de magistrados del Primer Circuito.



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Miguel Manrique

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Dante Preisser Rentería ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Especialista en los temas de transparencia, rendición de cuentas y derechos humanos, así como presidente del Comité de Información de la PGR, Dante Preisser nos ofrece un análisis del Sistema Nacional Anticorrupción, las herramientas de control indispensables con las que debe contar para funcionar de forma eficaz y la propuesta ciudadana sobre responsabilidades administrativas, también llamada Ley 3de3.

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ay quienes dicen ­—como el secretario de la Función Pública— que la corrupción es un asunto cultural y que, por ende, tardará años en disminuirse. ¿Comparte usted esta opinión? Más allá del debate en cuanto a si es un tema cultural o no, me parece que lo que sí es seguro es que es un tema estructural. Yo no me podría pronunciar respecto de si la corrupción es algo con lo que la persona nace o crece y que por ende no puede ser cambiado. Sin embargo, puedo señalar que el sistema mexicano, tanto desde una perspectiva gubernamental como incluso en el tejido social, tiende a ser una estructura que sistemáticamente propicia la corrupción y la impunidad. Lo anterior no implica que el sistema en sí mismo sea corrupto, que sea una estructura corrupta, en la que todos somos corruptos, sino que su diseño es tal que se favorece la corrupción,

con la ilusión de que sólo así se alcanzan ciertos fines específicos en el gobierno o desde la sociedad. Por ejemplo, en un nivel menor en el que las personas buscan “dar mordida” al policía para esquivar una multa, o en acciones como inclinar la balanza a favor de determinada empresa, para un contrato público multimillonario… ¡Exactamente! Un punto clave en relación con ejemplos como esos —y muchos supuestos más— es que el sistema no cuenta con mecanismos sancionatorios adecuados, lo que como consecuencia conlleva un alto grado de impunidad. Y lamentablemente no se logra transmitir a las personas —servidores públicos o ciudadanos por igual— los beneficios que vienen aparejados con el cumplimiento de la ley, en contraste con los enormes perjuicios que se suscitan mediante todos los actos

cotidianos de corrupción (pequeños o grandes). Desde su perspectiva, ¿qué herramientas de control indispensables deben formar parte del Sistema Nacional Anticorrupción? Uno de los grandes retos consiste en entender que los mecanismos de combate a la corrupción necesariamente deben contar con la participación de múltiples herramientas e instancias. En la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, los legisladores pusieron especial énfasis en lo que consideraron aquellos factores relevantes. Y, como mecanismo prioritario, consideraron la transmisión de información relevante para el combate a la corrupción. Es decir que en el Sistema Nacional Anticorrupción debe haber mecanismos de rendición de cuentas ante la ciudadanía, a efecto de que ésta pueda acceder a toda la información pertinente y así constituirse en la más importante instancia de fiscalización. Asimismo, que las dependencias que contempla el Sistema Nacional Anticorrupción cuenten con herramientas muy potentes, actualizadas, modernas, con especialización e incluso, previa asesoría técnica de otros países, para la transmisión

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ENTREVISTA

Miguel Manrique

de información entre actores del sistema, con el objeto de lograr la detección de actos de corrupción que en su seguimiento y sanción tengan un alto impacto. La participación de las organizaciones de la sociedad civil fue primordial en el desarrollo de la reforma que derivó en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. ¿Cuáles fueron sus principales aportaciones? Creo que la principal aportación de las organizaciones de la sociedad civil fue plantear la idea de que el Sistema Nacional Anticorrupción no debía enfocarse en engendrar una gran “dependencia anticorrupción”, sino que más bien encauzara la gestación de un sistema claramente estructurado. Ese es el aspecto clave que la sociedad civil puso sobre la mesa y que el Poder Legislativo tomó en cuenta adecuadamente: implementar toda una red —aun cuando fuese compleja—, pero que no requiriera una sola institución, un elefante blanco, sino que permitiera la colaboración de todas las instancias. Hay otras aportaciones que, me parece, van más de la mano del tema de la publicidad de la informa-

ción, principalmente el asunto de la llamada Ley 3de3 que contempla tres elementos que todo servidor público debe someter al escrutinio público: declaración patrimonial, de intereses y fiscal. Son aspectos cuyo propósito es combatir la corrupción a partir de la definición precisa de qué información es pública y cuál no lo es. Por otra parte, la propuesta de la Ley 3de3 también contempla la descripción de conductas específicas —no quiero decir tipos penales— que pueden ser consideradas actos de corrupción. ¿Cuáles son los principales beneficios de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 en materia de combate a la corrupción? Uno: creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual constituye la base del cambio estructural para combatir eficazmente la corrupción. Dos: establece quiénes son las autoridades responsables del tema. Antes el combate a la corrupción se manejaba como un tema tan etéreo, tan desprovisto de asidero legal, que pocas personas terminaban siendo responsables de perseguir, prevenir y combatir la corrupción. En la ac-

“EL SISTEMA MEXICANO, TANTO DESDE UNA PERSPECTIVA GUBERNAMENTAL COMO EN EL TEJIDO SOCIAL, ES UNA ESTRUCTURA QUE PROPICIA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD” 52

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tualidad las competencias ya quedan claramente distribuidas. Tres: establece la obligación de generar una normatividad de carácter general para la correcta implementación del sistema. Éste será un aspecto que eventualmente, conforme se den los supuestos de los artículos transitorios, irá permeando hacia todos los operadores jurídicos, en los tres niveles de gobierno, es decir, a nivel nacional, estatal y local. La expectativa y el objetivo primordial es que se desarrolle un sistema interinstitucional que alcance a los tres niveles de gobierno, y que sea eficaz, exhaustivo y completo. ¿Qué fallas advierte en los actuales procedimientos disciplinarios que claramente no deben reproducirse en el Sistema Nacional Anticorrupción? Más que hablar de fallas, se deben considerar áreas de oportunidad. Primeramente, debe replantearse la función de los órganos internos de control y determinar a quién le responden o de quién dependen. Se debe dejar claro hasta qué punto entra la Secretaría de la Función Pública y en qué medida. También es menester puntualizar en qué momento un acto que pueda considerarse corrupción se convierte en una conducta posiblemente delictiva. Aclarar en qué circunstancias entra la parte penal y cuándo participa la fiscalía anticorrupción; definir exactamente qué son las conductas graves de corrupción y cuáles son los delitos que están tipificados, con el objetivo de combatir la corrupción, para que no haya duda respecto de quién y en qué grado es responsable. Hoy en día lo que tenemos es una falta de claridad de quién, con qué herramientas, de qué manera y hasta qué medida pueden y deben las autoridades combatir la corrup-


ción, y probablemente hasta cómo sancionar. Esto último es uno de los componentes clave, que quizá la sociedad civil no desentrañó. Se señaló de manera insistente que se necesitaba tener a los servidores públicos infractores en la cárcel; se refirió reiteradamente que se debía sancionar de modo eficaz a los funcionarios y a los particulares —porque también cometen actos de corrupción—, pero no se desglosó con claridad cuándo una conducta es tan grave que debe considerarse un delito y, por tanto, llevarse en las instancias correspondientes. ¿Cree que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cumple con su papel? Si no tiene posibilidades de imponer sanciones, da lo mismo que ordene una cosa u otra, ¿no? Finalmente, cada sujeto obligado decide qué entrega y qué no entrega. Es importante entender que con estas reformas —la de transparencia y la de combate a la corrupción— se están gestando al menos tres sistemas: el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Sistema Nacional Anticorrupción, y el Sistema Nacional de Fiscalización. El INAI participa en dos: en el de Anticorrupción, únicamente como parte del mismo, y en de Transparencia, presidiéndolo. Esto es así porque se entiende que el instituto, como garante del derecho de acceso a la información, tiene que generar los mecanismos suficientes para que, respecto de las obligaciones de transparencia que tienen todos los sujetos obligados, se propicie la rendición de cuentas suficiente para que la sociedad en su conjunto sea

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Fungió como asesor parlamentario, responsable del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información y enlace con la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana en el Senado de la República. Ha sido colaborador en la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizando labores de investigación, capacitación y análisis en materia de derechos humanos, generación de documentos relacionados con la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte, así como con el diseño y el desarrollo de sistemas informáticos de información jurisdiccional relevante. Ha participado en cursos relacionados con transparencia y rendición de cuentas, parlamento abierto, derechos humanos, equidad de género, audiencias públicas, Derecho electoral, Derecho parlamentario y política exterior, impartidos en la Escuela de Gobierno Kennedy de Harvard, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Senado de la República, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros. También preside el Comité de Información de la PGR.

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ENTREVISTA

Miguel Manrique

un fiscalizador del gobierno y por lo tanto se combata la corrupción. Si el INAI ha hecho bien o no su papel, es algo que no me corresponde evaluar, pero en lo sucesivo sí debe tener una función relevante respecto de la decisión de qué información es pública y cuál no, en qué medida se protegen los datos personales y cuáles deben someterse a un umbral de protección menor. Específicamente, en lo que se refiere al Sistema Nacional Anticorrupción, no olvidemos que la reforma constitucional que dio génesis a la Ley General de Transparencia, de manera adicional al tema de violaciones a los derechos humanos, incluyó la excepción a la reserva —en el artículo 115— de información relacionada con el tema de la corrupción.

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Es importante señalar que esa excepción en ningún momento puede ir más allá de otro de los grandes derechos que tiene a su cargo el INAI, que es la protección de datos personales. No vaya a suceder que se instruya la apertura de información cuando se trata de procedimientos que se encuentran en trámite, o en los que siguen pendientes investigaciones por desahogar, pues en lugar de avanzar en el derecho humano de acceso a la información, en realidad se estarían violando los derechos humanos a la presunción de inocencia y al debido proceso. ¿Considera que la declaración patrimonial de los servidores públicos es un instrumento de control real o es una mera simula-

ción? Si yo tengo terrenos, joyas o inmuebles y no los declaro, no pasa nada. ¿De qué sirve entonces la declaración patrimonial? Respecto de la declaración patrimonial en el marco jurídico mexicano vigente, hay que entender que no constituye una herramienta de rendición de cuentas (que es lo que se ha querido dar a entender). La función de las declaraciones patrimoniales per se es que las autoridades responsables de verificarlas —es decir, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación o, en su momento, la Fiscalía Anticorrupción— puedan identificar aumentos significativos en el patrimonio de un servidor público que haga detectable la eventual comisión de un acto de corrupción. Es el Congreso el que ha valorado si la publicidad de estas declaraciones se constituye o no en un ejercicio obligado de rendición de cuentas. Ahora bien, hasta cierto punto es positivo publicitar parte de la información, pero no debe considerarse como una solución final y definitiva al tema de la corrupción. El combate a la corrupción va mucho más allá. Tiene mayor importancia contar con herramientas de cruce de información entre todos los actores del sistema, que más allá de la publicidad doten a la autoridad de elementos suficientes e inteligencia en la investigación de actos de corrupción. Se han comentado ampliamente las virtudes de la propuesta ciudadana de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, llamada también Ley 3de3. ¿No ocurrirá lo mismo que con la declaración patrimonial? El gran tema de la Ley 3de3 es que se ha promocionado como si únicamente fuera para obligar la


publicidad de las tres declaraciones que ya hemos comentado, cuando en realidad lo que esa propuesta contiene de iniciativa ciudadana es la descripción de una serie de conductas que, sin ser delitos, se tipificaron de tal forma que puedan ser consideradas como faltas graves de corrupción, acorde con lo dispuesto en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015. ¿Cuál es el problema que hay en esa ley? Que va mucho más allá de lo que son las faltas graves y tipifica conductas que podrían igualar, en algún momento, a cuestiones de carácter penal, que es lo que señalaba antes. Lo importante de la iniciativa, a efecto de tornarse aplicable y efectiva, es que se debe armonizar e incorporar al entramado de todas las demás leyes que la reforma constitucional señaló para ser expedidas por el Congreso. Entonces, es una buena iniciativa en la medida en que proviene de la sociedad civil, y por lo tanto es atendible, pero la tarea del Congreso es precisamente recibirla, y en su dictaminación, junto con todas las demás iniciativas que se han presentado, darle coherencia al sistema. A propósito de las propuestas ciudadanas, el senador Pablo Escudero declaró que éstas son una flagrante violación a la Constitución, pues incluyen la intervención de llamadas telefónicas. ¿Comparte usted la visión del legislador o se trata de una maniobra para frenar la iniciativa? Me parece que justamente en la identificación de qué conductas tienen elementos para ser consideradas delitos va a ser identificable o va a estar implícita la necesidad de la intervención de comunicaciones. En un Estado Democrático de Derecho la intervención de comunicaciones es una medida de ultima ratio, al

igual que el Derecho penal. Por ende, considero que sería un error que se permita que ante cualquier conducta, por mínima, simple o sencilla que sea, se permitiera la intervención de comunicaciones administrativas, pues no sería proporcional para efectos de probar la conducta. En ese tenor, el hecho de que por cualquier acto de corrupción se intervengan comunicaciones sí lo considero desproporcionado para lo que se busca y, por lo tanto, sí podría constituir una violación a la Constitución. Conociendo el trabajo del senador Escudero, creo que de ninguna manera pretende frenar una ley, sino que, a través de un análisis jurídico profundo —el cual sé que se realiza en su oficina y él personalmente—, identificó un tema de constitucionalidad que posteriormente podría ser impugnable. Esa es la función del trabajo legislativo: dar forma a las exigencias ciudadanas, pero conforme al marco constitucional y legal. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción? Si el procurador puede remover al fiscal cuando le venga en gana, éste no parece tan autónomo…

La autonomía del fiscal anticorrupción va a ser tal en la medida en que la Fiscalía General será autónoma. Esto es, que si el fiscal general de la República es autónomo por razón de la reforma constitucional, y se establece un procedimiento para la designación del primer fiscal anticorrupción por el Senado, el hecho de que el primero tenga la facultad de remover al segundo en principio no debería generar un tema de dependencia con ningún otro poder. En ese orden de ideas, no creo que estemos frente a un contrasentido. Al contrario, si entendemos cómo se da esa reforma constitucional —que lo que garantiza es la autonomía de la Fiscalía General—, sí se comprende que el fiscal anticorrupción pueda ser removido por el fiscal general. Lo importante, más allá de nombramientos y remociones, es que la fiscalía, tanto la de nivel federal como las locales, cuenten con la capacidad institucional, el personal capacitado y las atribuciones legales suficientes para investigar y perseguir delitos que sean considerados de corrupción. De lo contrario permanecerá un entramado estructural que propicia y no sanciona la corrupción.

“FALTA CLARIDAD DE QUIÉN, CON QUÉ HERRAMIENTAS, DE QUÉ MANERA Y HASTA QUÉ MEDIDA DEBEN LAS AUTORIDADES COMBATIR LA CORRUPCIÓN, Y HASTA CÓMO SANCIONAR” El Mundo del Abogado

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LIBROS

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ste libro sobrecoge. Sobre todo si se ve más allá del rico material musical que rescata; si se aquilata en su contexto humano, como invita a hacerlo mi maestro Elisur Arteaga en su estudio introductorio. En esta perspectiva lo percibo como resultado tangible de los trabajos y los días consagrados a salvar del olvido lo más entrañable, sea música, vivencia o frutos de la convivencia; a dejarlo quieto y atado a nosotros, al menos durante nuestra vida, como las grandes piedras resisten inmutables la arrasadora corriente de sus ríos. A tiempo amar y amar más y no desatarse. Es patentizar, como remedio contra el olvido, una breve refutación del destino efímero de lo amado. Bien dicho, como lo hace el Amor consentido de lsaías Salmerón (del cual informó Filiberto Salmerón Apolinar), presentado en esta obra: Que quieres a comparar, un charco con una fuente, el charco se secará y nuestro amor queda pendiente.

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Tierra Caliente, Guerrero: sones y gustos Elisur Arteaga Nava, Laura Trigueros Gaisman y Sergio Charbel Olvera Rangel (comps.) Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2014

¿Cómo preservar la tradición viva y vulnerable de nuestra música? ¿Cómo atrapar en pentagramas las improvisaciones y las obras sin autor ni reposo? ¿Cómo salvar el trabajo de Laura Trigueros y Elisur Arteaga de ocho años de rescate en Tierra Caliente y toda una vida de cultivar, preservar y adorar la música? ¿Cómo retener —de la manera que sea— a Laura entre nosotros? Más bien, ¿cómo no hacer todo lo anterior? Me sumo a tal afán, con el único merecimiento de compartir la estrujante perplejidad de esa pregunta: ¿cómo no hacer todo lo anterior? Necesitamos aferrarnos a los nuestros y a lo nuestro. Reconocernos. Aprender. Dolernos. Florecer en ellos. En esta obra estamos en el mundo de lo indecible. En primer lugar la música, que sin significar nada (“lo universal sin concepto”, decía Hegel) encierra las voces más genuinas de la existencia y la mejor respuesta al misterio de ser. ¿Es acaso esto lo único verdadero sobre la tierra? Así se expresaron estas tierras antes de su colonización europea: Flores con ansia mi corazón desea, sufro con el canto, y sólo ensayo cantos en la tierra, yo Cuacuauhtzin: ¡quiero flores que duren en mis manos... ! ¿Yo dónde tomaré hermosas flores, hermosos cantos? Jamás los produce aquí la primavera: yo sólo me atormento, yo Cuacuauhtzin.

¿Podréis gozar acaso, podrán tener placer nuestros amigos? ¿Yo dónde tomaré hermosas flores, hermosos cantos?1 Allí oigo su palabra, ciertamente de él, al dador de la vida responde el pájaro cascabel: anda cantando, ofrece flores... ¿Allá se satisface tal vez el dador de la vida? ¿Es esto lo único verdadero sobre la tierra?2 Particularmente, se trata de la inefable música mexicana, aquí los sones y los gustos de Tierra Caliente, que se presenta como ese instante maravilloso en que confluyen sincretismos culturales centenarios y, sobre todo, caben en sus breves formatos y en su fugacidad las emociones: el amor, el duelo, la rabia, el dolor de la pobreza y la opresión, el humor, el ingenio, la belleza: toda la belleza. Dice Guadalupe Tavira: Tierra Caliente nos da ese ritmo sin igual. ¡Que viva Tierra Caliente y sus modos de gozar!3 En esta obra profundamente colectiva de Laura Trigueros, Elisur Arteaga, Sergio Charbel Olvera Rangel y muchos otros (vivos o muertos), está salvada la música tradicional como se puede: escrita en partituras, letras y acordes, indicios del milagro que sólo es completo estando allá, en Tierra Caliente; participando de la fiesta que canta, se carcajea,


grita, sufre y sangra (los autores regalan algunas grabaciones en la página http://sonesygustosdetierracaliente.blogspot.mx/). También la Sinfonía guerrerense, del maestro Ignacio Medrano, guarda la rica tradición popular en el romántico rigor de la expresión sinfónica. Insisto, con este libro estamos en el mundo de lo indecible; no lo es sólo la música; también la amistad, la que es definitoria de las vidas, como la que nos une a Laura y germina en cada página. Como la amistad vivida por Laura y Elisur, ésa siempre devota al conocimiento del mundo y su gente; al conocimiento y a la asimilación existencial de las culturas (Grecia y México, especialmente). No podía ser de otra forma, por ser Elisur Arteaga y Laura Trigueros dos personas verdaderamente extraordinarias, como lo evidencia este libro. Laura Trigueros: la más brillante jurista de la Escuela Libre de Derecho, internacionalista de talla mundial, profesora estricta y magistral, pianista exquisita, políglota, helenista y etnomusicóloga; incansable en sus búsquedas vivenciales y culturales. Recordarla conmueve y evoca siempre —como siempre era— esa hermosa sonrisa azul de ojos buenos e inteligentes. Elisur Arteaga: nuestro constitucionalista insuperado, incansable y penetrante; provocador y revelador de los resortes del poder y de su expresión normativa. Maestro de la generosidad, el entusiasmo, la alegría. Cálido, como de Tierra Caliente. Helenista también, y —como ya vemos que no deja que lo bueno se silencie— el mejor representante de Maquiavelo cuando se trata de entender la simbiosis de procesos políticos y funciones deónticas. Vive intensamente y, también, impidiendo el olvido. Sabe, como Kundera, que la lucha del hombre contra el poder es la lucha de la memoria contra el olvido. Para hacer realidad este libro, al trabajo de ellos se sumó el talento, el compromiso y el trabajo de Sergio Charbel Olvera Rangel (otro ilustre jurista sensible y culto), quien ayudó a la compilación y tradujo a papel pautado la música que Laura no llegó a transcribir. Asimismo, pertenece al mundo de lo inefable —donde esta obra habita— la admiración que los autores profesan a los músicos y a los informantes incluidos, a quienes también este libro, a un mismo tiempo, rinde homenaje y se debe. Abrazo esta obra como queriendo retenerlo todo, por la dicha de ser parte de su trenzado, aunque ínfima y póstuma. La abrazo como gesto de gratitud por una vida con música; por una vida en que mis maestros de Derecho: Laura y Elisur, son esos hermanos mayores y adorados que sin el propósito de hacerlo me han enseñado a vivir amando, trabajando, disfrutando; a atesorar lo que no debe extinguirse ni en la brevedad de este mundo. F. Jorge Gaxiola Moraila 1 Ángel María Garibay K., “Historia de la literatura náhuatl”, fol. 26, r; AP I, 26, en Miguel LeónPortilla, La filosofía náhuatl, UNAM, México, 1979, p. 144. 2 Ms. Cantares mexicanos, fol. 9, v; AP I, 25, en Miguel León-Portilla, La filosofía náhuatl, UNAM, México, 1979, p. 147. 3 Versos de Tierra Caliente, gusto rescatado en esta obra.


LIBROS

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sta breve obra contiene un análisis sucinto en torno de la reforma electoral, cuya base constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. Conjuga el esfuerzo de diversos especialistas por ofrecer las notas clave en el diseño de la reingeniería electoral con un método útil y didáctico, presentado de manera breve y clara en un formato de preguntas y respuestas, sobre temas como partidos políticos, candidatos, candidatos independientes, procesos electorales, propaganda gubernamental, voto del mexicano en el extranjero, proceso sancionador, etcétera. Con su relación de cuestionamientos no sólo aborda la reforma constitucional que da origen al diseño electoral vigente, sino que también desagrega la forma en que se despliega en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014.

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100 preguntas y respuestas sobre la nueva reforma electoral José Alfredo Femat Flores Miguel Ángel Porrúa, México, 2015

Entre las preguntas que contiene, que permitirán al lector transitar por las primicias del novísimo diseño electoral mexicano de manera clara y sencilla, se encuentran las siguientes: ¿Cuál es la diferencia entre el IFE y el INE en materia de conducción de los procesos electorales del país y la administración de las prerrogativas legales a favor de partidos políticos y candidatos? ¿Cuáles son las instancias del INE responsables de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos? ¿Qué son las autoridades electorales jurisdiccionales locales, en el nuevo concepto de Derecho

electoral? ¿Cuáles son las causales constitucionales de nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes? ¿Qué instancias del INE son las responsables de organizar y desarrollar la elección de candidaturas independientes? ¿Cuáles son las etapas que conforman el proceso de selección de candidatos independientes? ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de los candidatos independientes registrados? ¿Cómo se constituye el financiamiento privado a que tienen derecho los candidatos independientes? ¿Qué características debe tener la propaganda electoral impresa?

Crean la Dirección General de Investigación en Nuevo León

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n fechas recientes, la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León reforzó sus funciones con la creación de la Dirección General de Investigación, o Policía Investigadora, que depende directamente de dicha secretaría y no de la Procuraduría General de Justicia estatal. Esta dirección concentrará sus acciones en labores de inteligencia, investigación y observancia de la labor policiaca, solicitada por la representación social en acatamiento del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, con el propósito de convertirse en un digno auxiliar del Ministerio Público, por lo cual dicha dirección estará conformada por criminólogos y policías capacitados para esa función. La Policía de Investigación tendrá injerencia en la investigación de delitos del orden federal, en coordinación con los diferentes órganos de impartición de justicia, y contará con facultades suficientes para la prevención de los delitos, provista con herramientas suficientes para su labor, como patrullas y helicópteros. La creación de la Dirección General de Investigación resulta merecedora de halagos dadas las potestades y las tareas que le han sido encomendadas. Los mismos méritos los tiene el nombramiento de su director, Bernardo Jaime González de la Garza, quien hasta su designación al frente de esta nueva instancia policial fungía como consejero jurídico de la oficina del gobernador. A pesar de su corta edad, González de la Garza cuenta con vasta experiencia en el rubro penal, como litigante y como funcionario, ya que se ha desempeñado como fiscal adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León. Es egresado de la Universidad Regiomontana, con posgrado en la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad Castilla-La Mancha de Toledo, y diplomado en destrezas de litigación oral por la California Western School of Law de San Diego, y cuenta con amplios conocimientos en la impartición y la aplicación del nuevo sistema de justicia penal.

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Metodología de la investigación jurídica Jorge Olvera García Miguel Ángel Porrúa-Universidad Autó - noma del Estado de México, México, 2015

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etodología de la investigación jurídica para la investigación y la elaboración de tesis de licenciatura y posgrado es una magnífica obra que pone de manifiesto los elementos científicos del Derecho como objeto de estudio; pero también nos brinda la grata oportunidad para reflexionar juntos sobre la construcción de cualquier objeto del conocimiento jurídico, ya que aporta nuevas contribuciones a la ciencia del Derecho. El texto que presenta el doctor Olvera García se estructura en nueve capítulos, a través de los cuales el estudiante de licenciatura en Derecho, maestría y doctorado encontrará herramientas que le permitirán definir las estrategias y los pasos a seguir necesarios para desarrollar investigaciones jurídicas de carácter cualitativo y cuantitativo. En este sentido, es importante recalcar que la historia del Derecho ha mostrado que no hay últimos peldaños en la escala del saber jurídico. La ciencia en general, y el Derecho en particular, no constituyen conocimientos absolutos para ahora y siempre. Por eso la universalidad del Derecho, que puede ser abordado como filosofía, teoría, ciencia y arte, es un conocimiento complejo, como complejo es su destinatario: el ser humano. Desde hace algún tiempo se ha pugnado por la reforma total

e inmediata del orden jurídico y por que todas las disciplinas que integran el Derecho reciban los retoques necesarios para infundirles sencillez y sentido humano. En la Inglaterra del siglo XIX Percy B. Shelley (1821) escribió: “Todos somos griegos”. Yo afirmaría: en el siglo XXI todos seguimos siendo griegos. De la Grecia clásica heredamos valores insuperados, la razón humanista como guía para el conocimiento y la búsqueda de la verdad, el concepto de dignidad humana —hoy bandera universal— y la democracia como sistema político, pero, más aún, como sistema jurídico que iguala a todos los ciudadanos bajo el imperio de la ley. Ese es el eje humanista que caracteriza al autor en su vida y en sus obras; por eso reviste doble importancia esta nueva aportación bibliográfica que brinda a los lectores. Mediante los elementos epistemológicos, científicos y metodológicos que proporciona el doctor Jorge Olvera García, los juristas podrán adentrarse y profundizar, en forma sencilla y sistemática, en el desarrollo de la ciencia del Derecho, es decir, en demostrar la validez y la eficacia del ordenamiento jurídico en pos del beneficio colectivo, la solución de los problemas sociales y el sentido humanista que debe primar en un Estado Constitucional y Democrático, como es el Estado mexicano. Víctor Humberto Benítez Treviño

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Martha Jauffred

Tulum Fashion, la perfecta armonía entre moda y ecología

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ejos, en un rincón de Quintana Roo, se encuentra un secreto escondido en medio de la selva, un lugar que es la vanguardia del turismo ecológico en nuestro país. Se trata de Tulum, un auténtico paraíso que fue sede de uno de los principales eventos de la moda nacional, el Tulum Fashion,

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que celebró su tercera edición del 12 al 14 de mayo en esta extraordinaria sede. Convocados por Roberto Palazuelos —abogado, actor y principal impulsor de Tulum—, renombrados diseñadores mexicanos se dieron cita en medio de la selva para presentar lo más sobresaliente de sus colecciones primavera-verano 2016.

Entre estos temerarios embajadores de la moda podemos contar a la dupla de diseñadoras Julia y Renata, a Macario Jiménez y a Verónica Díaz, así como a un nuevo talento: Rebeca Aguirre, quienes compartieron el rol estelar en Tulum Fashion. El azul transparente del mar del Caribe mexicano, la blanca arena de sus playas, la espesa vegetación y el misticismo de la civilización maya, de la cual todavía permanecen ecos mágicos en este lugar, fueron los ingredientes para crear una atmósfera única que sirvió como marco para una sorprendente pasarela ecológica en las instalaciones del Hotel Ahau y del Hotel Diamante K, entre otras locaciones, en que la naturaleza fue el más perfecto de los escenarios. En un ejercicio creativo desfilaron las creaciones de los diseñadores participantes de una manera intercalada, lo cual resultó algo confuso para algunos, pero fue una manera poco ortodoxa e incluso intrépida de presentar un desfile de modas. Así abrieron la pasarela Julia y Renata mostrando una serie de modelos minimalistas de complejas estructuras que van más allá de la asimetría. Algunas de sus prendas se confeccionaron a base de bloques de color dispuestos verticalmente; otros diseños eran monocromáticos, plegados a la figura de las modelos de una manera que parecía hechiza pero que en realidad implicó un alto grado de complejidad en su confección. Un subtexto futurista está presente en todas las piezas de las hermanas tapatías Julia y Renata, quienes, sin lugar a dudas, son dos de las mejores diseñadoras de nuestro país por su estilo único. También resultó espectacular la participación de Macario Jimé-


nez, quien presentó una serie de vestidos delicadamente femeninos pero simultáneamente de un corte contemporáneo que permite darles tantas lecturas como usos. En un primer tiempo mostró frescos maxivestidos blancos decorados con motivos florales pintados a mano, ideales para la playa. De un carácter más urbano fue un segundo grupo de sus creaciones en las que juega con los largos partiendo de prendas que son minifaldas por el frente y vestidos largos por detrás. Con un alegre colorido, en estos dinámicos diseños destacaban tonos como el rosa mexicano combinado con el naranja. En un mood más conservador Verónica Díaz y Rebeca Aguirre presentaron diseños propiamente de noche o de coctel. La primera se valió de un primoroso e inusual soutache de formas geométricas con el cual arma el talle de sus vestidos y funge como la estructura de la que penden ondulantes faldas largas. Rebeca Aguirre, por su parte, mostró una colección de inspiración romántica en la que metros y metros de delicado encaje envolvían las siluetas de las modelos en una sucesión de vestidos melosamente encantadores. Moda, fiesta, playa, música y mucha diversión fueron las herramientas de las que se valió Roberto Palazuelos para atraer la atención del mundo de la moda y los círculos que se relacionan con este maravilloso sitio cuya política de sustentabilidad ecológica es un ejemplo para el resto del país. No es fortuito que sea precisamente Tulum donde se encuentra uno de las principales reservas naturales de la Rivera Maya: el parque de Sian Ka’an.

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Roberto Palazuelos, la voz de Tulum Roberto Palazuelos es una figura pública controversial, que además de ser abogado, actor y celebridad del espectáculo se ha convertido en el principal benefactor de esta región, no sólo por ser propietario de varios hoteles en Tulum sino también por fomentar un nuevo modelo de desarrollo en el que la naturaleza y la civilización no se excluyen mutuamente. En exclusiva comparte su visión para El Mundo del Abogado: Siendo un personaje tan carismático, ¿qué te motivó a estudiar leyes? Provengo de una larga línea de abogados y soy la cuarta generación que se dedica a esa profesión. Has hecho mucho por Tulum. ¿Cuál es el siguiente paso? Tulum enfrenta un reto de sustentabilidad, la cual ya está muy avanzada en el país, pues ya existe una Ley General de Equilibrio Ecológico desde 1988 que protege a la naturaleza pero tiene muchas lagunas y hay que seguir trabajando en ella. Lo que sucede en Tulum es una propuesta de cómo puede avanzar el concepto de sustentabilidad. ¿Crees que Tulum pueda ser un ejemplo de sustentabilidad para el resto del país? Tulum debe ser un ejemplo de sustentabilidad. Y eso es lo que se hace aquí: desarrollo sin afectar al medio ambiente.

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