Edición #207 - Julio 2016

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Una revista actual

ANTONIO LUIGI MAZZITELLI: ¿QUÉ HACE LA UNODC EN MÉXICO? EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

ALGO HUELE A PODRIDO EN EL INAI POSICIONES:

NEUROCIENCIAS: UNA INTRODUCCIÓN PARA ABOGADOS Gerardo Laveaga DOCUMENTO:

EL TIEMPO NOS ALCANZÓ Miguel Carbonell ENCUESTA:

¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN? ENTREVISTA INVITADA:

JUAN PABLO GUERRERO: “El problema de la corrupción no es un tema cultural”

RICARDO RÍOS FERRER

PARA QUÉ SIRVE UN COLEGIO DE ABOGADOS

$40.00

Año 18, Julio 2016, Núm. 207

ENTREVISTA: JIMENA CÁNDANO. Reinsertemos a los delincuentes en la sociedad


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BUDAPEST HUNGRÍA

28 de Octubre - 1° de Noviembre de 2016

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EDITORIAL

ALGO HUELE A PODRIDO EN EL INAI

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i el señalamiento que hizo Alonso Urrutia en La Jornada (23 de mayo de 2016) y amplió Salvador Camarena en El Financiero (30 de mayo de 2016) es falso, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) debe desmentirlo con vehemencia y a la brevedad posible. Pero, si es cierto, el INAI está en una crisis. Según estos periodistas, el comisionado Óscar Guerra Ford utilizó en 94 ocasiones la tarjeta del Instituto para hacer gastos personales. Si en cualquier otro órgano esto sería grave, en el caso del encargado de la transparencia y la rendición de cuentas es gravísimo. Más aún si consideramos que el INAI es pieza seminal del Sistema Nacional Anticorrupción. Para empeorar las cosas, su colega, Patricia Kurczyn, en lugar de dar vista a la Contraloría Interna, declaró que no había nada que justificar ni, tampoco, nada que informar a la sociedad. Mientras el INAI “exige” que la presidencia de la República proporcione todos los detalles de los gastos en giras internacionales, la comisionada responde que los gastos que hizo Guerra Ford no se darán a conocer, pues “se trata de recursos de un particular”, por lo que se consideraba información confidencial. Además, añadió la abogada, Guerra “ya solventó los gastos”. ¿Esto supone que si cualquier otro servidor público utiliza fondos de su dependencia o entidad para construir una alberca en su casa, comprar un automóvil a su mujer

o financiar la campaña de algún candidato a diputado se trata de información confidencial? ¿Éste es el nuevo criterio del organismo encargado de la rendición de cuentas en México? ¿Son servidores públicos como Guerra Ford y Kurczyn los que garantizarán que se acabe la corrupción en el país? En ese caso, no son halagüeños los augurios. De Guerra Ford no podía esperarse mucho, pero su colega debería desempolvar sus libros de Derecho. Lo que hizo Guerra Ford se llama peculado y, de acuerdo con el artículo 223 del Código Penal Federal, según los montos desviados, se castiga hasta con 14 años de prisión e implica destitución del cargo. Dado que Guerra Ford pertenece a uno de los organismos autónomos de México, procesarlo exigiría un juicio político y una declaración de procedencia, de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero ¿este requisito constitucional implica que los integrantes de un órgano autónomo puedan hacer lo que les venga en gana sin que nadie diga nada? Para colmo, desde febrero de 2015 el INAI no tiene titular de la Contraloría Interna, cuya designación depende de la Cámara de Diputados. A juzgar por los hechos, nuestros legisladores tampoco están interesados en que funcione el INAI ni el Sistema Nacional Anticorrupción. Lo que nos demuestra el caso de este audaz comisionado es que no hace falta un “sistema anticorrupción”: bastaría aplicar las leyes que ya tenemos para librarnos de esta plaga.

No parece adecuado que un servidor público tome prestado del erario para comprarse una televisión, pagarse unas vacaciones en Acapulco o —¿por qué no?— financiar una campaña política, aun si luego repone lo sustraído en cómodas mensualidades. Si esto es así, debemos ofrecer a Andrés Granier, ex gobernador de Tabasco, que pague lo que debe y dejarlo salir de prisión. Los corruptos pueden dormir tranquilos. Basta que repongan lo que tomaron prestado y listo. El mensaje que envía el INAI es desolador. Con todas las insuficiencias que tuvieron los comisionados en las diversas conformaciones del desaparecido IFAI, jamás hubo un caso que envileciera a la institución como éste. En el nuevo INAI se han realizado más gastos inútiles que nunca —ahí está la inoperable Plataforma Nacional de Transparencia, que ha costado más de 20 millones de pesos— y se ha hecho añicos el sistema de servicio de carrera, que llevó 10 años construir. Guerra Ford se despacha con la cuchara grande, sus colegas se hacen de la vista gorda —“hoy por ti, mañana por mí”— y la Cámara de Diputados ni por aludida se da. Si tuviera dignidad, Guerra Ford debería renunciar. La sociedad está harta de abusos como los suyos. Los tres órdenes de gobierno deberían preocuparse por castigar el mal uso del presupuesto público. Con estas “concesiones”, todos salimos perdiendo. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 207, julio de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de junio de 2016 con un tiraje de 14,500 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE JULIO 2016 POSICIONES 6 Neurociencias: una introducción para abogados Gerardo Laveaga

DERECHO EN EL MUNDO 32 “Entregas extraordinarias” y derechos humanos Víctor Emilio Corzo REPORTAJES 34 México, sede del XXII Congreso de la UIBA Diana Reyes 48 VIII Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia Diana Reyes

54 Cultura preventiva CASOS 40 La SCJN enmienda la plana al INAI Rigoberto Martínez Becerril DOCUMENTO 50 El tiempo nos alcanzó Miguel Carbonell 60 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 64 Cavas: un espacio para el buen vino Martha Jauffred

ENTREVISTAS 16 Ricardo Ríos Ferrer Para qué sirve un colegio de abogados 26 Jimena Cándano Reinsertemos a los delincuentes en la sociedad

44 Antonio Luigi Mazzitelli ¿Qué hace la UNODC en México? 56 Juan Pablo Guerrero Amparán: “El problema de la corrupción no es un tema cultural” ENCUESTA 22 ¿Qué debemos hacer para combatir la corrupción?

OPINIÓN

38 La rabia de las calles

Jorge Zepeda Patterson

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PORTAFOLIO

Por un México sin discriminación

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PORTAFOLIO

El ejido y la comunidad en el México del siglo XXI

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Froylán Rolando Hernández, Arely Gómez, Maribel Méndez de Lara y Jorge Mario Pardo

l pasado 9 de junio, en el Centro Cultural Casa Lamm, se realizó la presentación del libro El ejido y la comunidad en el México del siglo XXI: la transición agraria 1992-2015 de Maribel Concepción Méndez de Lara, magistrada numeraria del pleno del Tribunal Superior Agrario. En la presentación, que reunió a una gran cantidad de actores del sector agrario, tanto del ámbito administrativo como jurisdiccional, participaron Arely Gómez González, procuradora general de la República, Froylán Rolando Hernández Lara, director en jefe del Registro Agrario Nacional, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su intervención, el director en jefe del Registro Agrario Nacional destacó que el tema agrario no puede ser abordado desde una perspectiva de corto plazo, sino que debe recurrirse a los acontecimientos que le han dado forma, por lo que celebró que la obra constituya un balance amplio, objetivo y documentado de los logros y pendientes alcanzados con la reforma al campo mexicano de 1992, a partir de tres ejes centrales: la certeza jurídica de los derechos de propiedad de la tierra, la circulación de los derechos agrarios y la atracción de la inversión pública y privada al campo, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la mejora de la calidad de vida de la población rural; ejes a partir de los cuales, según el comentador, la autora transmite una serie de propuestas que reflejan su compromiso en una causa: el de la justicia agraria. Por su parte, Arely Gómez hizo hincapié en que la obra de Méndez de Lara muestra la evolución que ha tenido el régimen de propiedad ejidal y comunal en el país a partir de la reforma constitucional al artículo 27 de 1992, destacándose por constituirse como una obra que concentra una laboriosa investigación apoyada en datos estadísticos en la que la autora plasma diversas propuestas para hacer frente a los pendientes de la reforma. La procuradora destacó que en lo relativo al eje de atraer inversión pública y privada al campo, la autora propone establecer políticas de acceso al crédito para ejidos y comunidades, en las que se redefinan las garantías que son requeridas para su obtención, políticas que busquen el fomento a la productividad y la competitividad, puesto que generalmente el usufructo no es aceptado como garantía por la banca de desarrollo ni por la banca comercial.

El ministro Pardo Rebolledo efectuó la presentación de la obra desde la perspectiva del juez constitucional y destacó, de las propuestas planteadas por la autora para hacer frente a los rezagos de la reforma de 1992, las siguientes: la evaluación de éxitos y fracasos de los programas agrarios existentes, que se emitan las resoluciones de los asuntos de rezago agrario, que se resuelvan las solicitudes de indemnización y mantenimiento de posesiones provisionales, que se realicen trabajos de medición y certificación de ejidos y comunidades, la conformación y actualización del Catastro Nacional, la actualización del censo de sujetos de derechos agrarios, que se garantice el acceso efectivo a la justicia agraria, la creación de un fondo para apoyar el mercado de inversiones en tierras ejidales y comunales, la simplificación del procedimiento de constitución de sociedades mercantiles con aportación de tierras de uso común, impulsar la atracción de la inversión tanto pública como privada, entre otras. Finalmente, la autora agradeció las palabras de cada uno de los presentadores y la asistencia del público en general, indicando que el balance de la reforma al artículo 27 constitucional tendrá una lectura distinta que hará necesaria la realización de una evaluación posterior, subrayando la importancia de que se discuta el papel del ejido y la comunidad como regímenes de propiedad y como organizaciones económicas dentro de una estrategia integral de desarrollo, para lo cual, según la autora, se requiere el compromiso de todos en el que se piense y trabaje en un futuro más justo para el campo mexicano.

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POSICIONES

Gerardo Laveaga

Neurociencias: una introducción para abogados Para el autor, profesor en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), descifrar los fundamentos fisiológicos de nuestra conducta obligará a replantear muchos de los principios y conceptos que hoy damos por supuestos, no sólo en los ámbitos de la filosofía, la psicología, la sociología o la moral sino, de forma ineludible, en el Derecho. Este artículo forma parte del libro Psicopatología forense, coordinado por Eric García-López, que próximamente se publicará bajo el sello de Bosch.

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Ilustración: Edu Molina


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oy un abogado particularmente interesado en aquellas conductas que, a través del tiempo, se han considerado dañinas para la supervivencia de una sociedad: ¿qué hace que algunas personas se ciñan a las normas establecidas y otras las desafíen de modo permanente? En un principio quise entender estas conductas a partir de la teoría del delito, la dogmática e, incluso, la política criminal. Averiguar, en concreto, si el castigo podría ayudar a prevenir futuras transgresiones. Sin embargo, las insuficiencias de estas disciplinas me orillaron al estudio de los nuevos campos de investigación para descifrar la naturaleza humana y sus vínculos con la sociedad: las neurociencias, la ciencia cognitiva, la genética del comportamiento y la psicología evolutiva. Primero, porque estas disciplinas sugieren preguntas que rebasan por mucho el ámbito de las ciencias penales. Segundo, porque en estos campos tengo la esperanza de discernir lo que el Derecho ha sido incapaz de responder. Las reflexiones que hago a continuación giran exclusivamente en torno de las neurociencias y tienen un carácter divulgatorio. Me atrevo a pensar que podrían ayudar a introducir el tema a algunos abogados que pronto tendrán que estar abrevando de estas disciplinas. No intento precisar aquí qué zonas del cerebro se desactivan cuando desafiamos la ley y qué zonas se activan cuando cumplimos con nuestras obligaciones —la corteza frontal, la amígdala o la articulación tempoparietal—, tema que corresponde a los neurocientíficos y no a los abogados. Pese a ello, la posibilidad de adentrarse a estos campos con las herramientas jurídicas puede resultar atractiva para que otros profe-

sionistas adviertan la necesidad de abandonar los enfoques “puros” y se vayan inclinando por aquellos multidisciplinarios. 1. La culpabilidad desde la óptica jurídica Si nos atenemos a la definición clásica del delito —la conducta típica, antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales— admitiremos que acreditar una conducta y encuadrarla al tipo no ofrece mayor dificultad. Al menos desde un punto de vista teórico. Tampoco verificar si la ley proporciona salidas decorosas —causas de exclusión, precisa el Derecho penal— para quien actuó de acuerdo con la conducta descrita en la ley: ¿la persona golpeó a otra y le hizo perder un ojo? Que se le condene por lesiones. ¿La lesión ocurrió durante una pelea de box? Que se le absuelva. ¿La persona se apoderó de un iPhone sin consentimiento de su dueño? Que se le condene. ¿Lo hizo para alertar sobre una tragedia inminente y así salvó la vida de muchos? Que se le absuelva. También, desde una perspectiva teórica, los problemas vienen con la culpabilidad: “Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes —precisa el Código Penal del Distrito Federal— deben realizarse dolosa y culposamente”. El código define: “Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización”. Por otra parte, “obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó, siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar”.

¿El sujeto acusado pudo optar por haber actuado de otra manera en las circunstancias en las que actuó? ¿Le era exigible una conducta distinta? Es cierto que privó de la vida a otro al embestirlo con su automóvil, pero el ahora occiso se atravesó imprudentemente. Es cierto que dio un empujón a su vecino, pero nunca consideró que éste fuera a perder el equilibrio y a romperse el cráneo. “No podrá aplicarse pena alguna —vuelvo al código— si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.” Dentro de las escuelas causalista, finalista y funcionalista del Derecho penal se debate, incluso, de quién es la culpa a fin de cuentas: se quemó una escuela y murió una docena de niños. ¿Quién debe responder por ello? ¿Las autoridades locales que autorizaron la construcción de la escuela al lado de un almacén que contenía material inflamable? ¿Las autoridades federales que no supervisaron la actuación de las locales? ¿El empleado del almacén que no tomó las medidas de seguridad establecidas en el manual de operaciones? ¿La conserje de la escuela que dejó encendido un calefactor defectuoso que echaba chispas? ¿El proveedor de dicho calefactor que lo vendió como nuevo? Lo que termina ocurriendo en la práctica de los tribunales es que el abogado más habilidoso es quien convence al juez de que el culpable es uno u otro. Esto siempre resulta doloroso para la parte afectada, sin distinguir entre víctimas y delincuentes. Más aún cuando la sentencia del juez se presenta en términos pretendidamente técnicos que, en ocasiones, ni los propios abogados entienden.

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POSICIONES

Gerardo Laveaga

¿Cómo condenar a la sirvienta de la casa 5, que dejó abierta la reja por donde escapó el perro bravo, cuando fue la sirvienta de la casa 6 la que dejó abierta la puerta por donde se escabulló el niño, que estaba a su cargo, y fue mordido mortalmente por el perro? Un juez puede condenar a la sirvienta de la casa 5 y otro a la de la casa 6. Todo depende del abogado del que dispongan. Esto, desde luego, sin contar con los vericuetos del proceso, donde el tema más complicado es la prueba. 2. La apuesta de Lombroso Tratando de enfrentar estos problemas desde una perspectiva distinta a la jurídica, el médico italiano Cesare Lombroso (1835-1909) pensó que más que castigar los hechos había que evitar que éstos se cometieran, identificando a quienes pudieran cometerlos y tomando las medidas preventivas adecuadas. Lo que había que hacer, enseñó, era descubrir qué rasgos físicos —lo mismo protuberancias del cráneo que inclinación de la nariz, lo mismo terminación del pabellón auditivo que forma de los dedos de la mano— delataban a los futuros asesinos, violadores y asaltantes. Aunque la intentona de Lombroso fracasó, hoy día se le reconoce como padre de la criminología. Fue el primer autor, al fin y al cabo, que abordó el tema del delito, tomando como punto de partida nuestra fisiología y estudiándolo desde una perspectiva científica. Si bien una nariz ganchuda y una cabeza bulbosa no bastan para que se detenga a un individuo por los homicidios que pueda llegar a perpetrar, el médico iba por buen camino, como lo demuestran los recientes avances de las neurociencias. Para su desgracia, sus teorías sirvieron de pretexto para establecer la “inferioridad racial” con pretendidas

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bases naturales. Los disparatados silogismos que aplicaron colonialistas y dirigentes nazis dejaron mal parado al italiano. Lo mismo ocurrió con prácticas tan desafortunadas como las castraciones químicas o las lobotomías que, todavía en los años cincuenta, se aplicaban en países tan progresistas como el Reino Unido. El desafío que encaramos en el siglo XXI es descifrar por qué nos comportamos del modo que lo hacemos, a partir de la interacción entre nuestra fisiología y el medio ambiente, y hasta qué grado el control de nuestros impulsos puede verse afectado por el exceso de algunas sustancias o la carencia de otras. Un vistazo al mundo animal puede auxiliarnos para decodificar mejor la conducta humana, pues observar a las hormigas o a los chimpancés suele hacerse sin los prejuicios sociales, religiosos o raciales que acaban sesgando la observación de los seres humanos. 3. Introducción zoológica a las neurociencias Inspirados por Aristóteles, los iusnaturalistas medievales aconsejaban que las leyes positivas no fueran sino la ratificación de las “leyes naturales”. Si, “por naturaleza”, un hombre y una mujer, al emparejarse, tenían hijos, el Derecho debía dar forma al matrimonio, a la familia, a los derechos y obligaciones derivados del uno y de la otra. Si, “por naturaleza”, el hombre podía apropiarse de una vaca o de un terruño, el Derecho debía establecer condiciones y modalidades de la propiedad. Aristóteles pontificaba que, “por naturaleza”, algunos hombres nacen para mandar y otros para obedecer; que la esclavitud, por tanto, era natural. La propuesta encantó a traficantes y dueños de esclavos. Los lobos mataban a los corderos para alimentarse, lo cual era abso-

lutamente “natural”. Los hombres, por ende, podrían proceder de igual manera con el ganado: éste no tenía otro propósito que alimentarnos. Durante el Renacimiento, algunos filósofos retomaron el tema del iusnaturalismo, pero con una visión más cruda: atengámonos a la naturaleza para definir lo bueno de lo malo y lo justo de lo injusto, sentenciaron. El problema, de nuevo, derivó de los modelos a adoptar. Para Hobbes, el hombre era malo por naturaleza —Homo homini lupus, adoptó la sentencia de Plauto— y enumeró diversos acontecimientos que probaban su tesis. Rousseau hizo lo propio, pero llegó a otra conclusión: los hombres eran buenos por naturaleza. Eran las instituciones las que los corrompían. El iusnaturalismo, siempre ambiguo, acabó pasando de moda, hasta que los científicos —los etólogos, antes que ninguno— lo reivindicaron de modo involuntario. La información con la que contamos en el siglo XXI sobre nuestro ADN y nuestras hormonas, así como sobre el ADN y las hormonas de otras especies, nos obliga a repensar el tema del determinismo y a formular nuevas preguntas. Por ejemplo, ¿qué hace que las abejas produzcan miel y construyan panales con celdas hexagonales? ¿Por qué los castores edifican auténticos diques en los ríos donde deciden vivir? ¿Qué provoca que los perros salvajes se organicen con tanta precisión para cazar a un antílope? Pensemos en el pulpo gigante del Pacífico, cuya hembra, después del desove, permanece custodiando la caverna donde depositó sus huevos hasta que nacen las crías. Su misión es tan delicada que, en su vigilia, ni siquiera se da tiempo para comer. Acaba muriendo por inanición. Caso distinto es el del cuclillo: la hembra deposita su huevo en el nido


Al margen de la hembra de otra especie y no vuelve a saber de él. En caso de que haya más huevos en el nido, el cuclillo recién nacido los empuja al suelo. Si son sus “hermanos” los que nacieron antes, los echa fuera del nido, aprovechando su mayor tamaño. La hembra parasitada empolla y alimenta a un hijo que no es el suyo. ¿Por qué ocurre esto? “Es instinto”, aducen los etólogos. “Es el DNA de cada especie”, aclaran los genetistas. A ninguno de ellos se les ocurriría, no obstante, una explicación romántica. Nadie habla de la vocación profesional de abejas y castores, ni de la maldad intrínseca de los perros salvajes. Nadie apoyaría la tesis de que estos últimos integran bandas propias de la delincuencia organizada. Si el pulpo del Pacífico muere de inanición por cuidar a sus crías, no se trata de un arranque de abnegación material. Tampoco podríamos acusar al cuclillo de robo de identidad, fraude o algún género de usurpación. ¿De qué podríamos, pues, responsabilizar a los perros salvajes o al cuclillo? ¿Una sanción disuadiría a otros animales de su especie de hacer lo que hacen? Curiosamente, decía, los animales también dan muestras inquietantes de lo que en el ámbito humano se atribuiría a la solidaridad, altruismo, cooperación y hasta sentido de la justicia. En su libro Justicia salvaje, Mark Bekoff y Jessica Pierce dan cuenta de algunos casos relevantes. ¿Lo hacen estos animales por sus altos valores? ¿No será más bien que están determinados por sus estructuras genéticas y sus sustancias químicas? 4. La libertad de los seres humanos ¿Lo que se aplica a los animales podría aplicarse, entonces, a los seres humanos? “No —precisan sacerdotes, filósofos, sociólogos y abogados—. Eso sería reduccionismo, puesto que los seres humanos están dotados de libertad: pueden elegir entre una conducta y otra.” Y esta es, precisamente, la tesis que las neurociencias comienzan a cuestionar: ¿de veras un hombre es capaz de elegir lo que hace? ¿Hasta dónde? ¿No está determinada su voluntad por su anatomía y sus funciones neuronales, como ocurre con los animales, independientemente del medio en que se halle? ¿Puede elegir entre volar y no volar? ¿Hasta dónde es libre de escoger si engulle una manzana o un puñado de clavos? Este último ejemplo puede parecer ramplón pero, si pensamos en situaciones menos obvias, podremos formular preguntas más atinadas: ¿un hombre siente apego por su familia porque creció en un entorno favorable cuando era niño y pudo adquirir los valores que caracterizan a todo individuo “cabal”, mientras otro abandona a su familia porque no cultivó estos valores desde edad temprana? ¿Puede encomiarse al primero y hacérsele un reproche al segundo? Veamos: si hasta el siglo pasado pocos hablaban del papel de dos hormonas y neurotransmisores llamados oxitocina y vasopresina, ahora abundan los experimentos que se han hecho a partir de ellas. Destaca el que se ha realizado con ratones de pradera y de montaña en las universidades de Maryland y Emory. Los primeros tienen cantidades significativas de oxitocina y vasopresina. Son monógamos. Los segundos, no.

Entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rumora que los automóviles del personal judicial, que pueden apreciarse en algunos estacionamientos de juzgados y tribunales, no corresponden a lo que ganan en nómina secretarios, jueces y magistrados. “Y hay que ver las casas de algunos, los viajes que hacen otros y las universidades del extranjero a las que van sus hijos”, dicen los ministros en voz baja. La independencia judicial se obtuvo respecto del gobierno federal, pero no respecto del capital… Muy decepcionante resultó la declaración de Virgilio Andrade, secretario de la Función Pública, en el sentido de que pescar “peces gordos” es muy difícil. ¿Para qué se supone que está él entonces? Su declaración equivale a la de un jefe de la policía que admite que es complicado “agarrar rateros”. Los resultados de las elecciones de junio deben obligar a Andrade a ponerse las pilas pues, si no lo hace, el próximo gobierno va a dedicarse a consignar a los peces gordos… y a los que no se animaron a pescarlos. Más que oportunas resultaron las órdenes de aprehensión que obtuvo la Procuraduría General de la República para detener a los líderes de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Lo que parece extraño es que algunos de los 57 maestros señalados por lavado de dinero seguían cobrando en la nómina, cuando la Secretaría de Educación Pública había anunciado que se les había dado de baja. “El nuevo sistema de justicia penal terminará con la impunidad”, ha declarado Miguel Osorio Chong con optimismo. Sin embargo, aún quedan obstáculos monstruosos que remontar: la falta de preparación de la policía para recabar pruebas, la nula independencia de los fiscales para decidir qué hechos deben ser probados ante un tribunal y la visión burocrática de los jueces penales —sobre todo— que, más que jueces penales, deberían llamarse “verificadores del proceso” o “inspectores de control de calidad”, dado que lo que menos hacen es juzgar.

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POSICIONES

Gerardo Laveaga

El experimento consistió en mantener a cada uno de estos ejemplares con sus respectivas hembras y su prole durante un tiempo. A continuación, se les separó de ellas unos días y se les volvió a juntar. Cada vez que se repitió el ejercicio, el ratón de pradera se aproximó a la hembra y a las crías, las cuales parecían regocijadas con el regreso del padre. Así lo demostraron en sus frotamientos e intercambios de contactos con el hocico. No fue el caso del ratón de montaña, el cual se mostró tan indiferente con su “familia”, como ésta con él. ¿Qué ocurrió? ¿Un problema de desintegración? Ni los de pradera eligieron estar dotados de más oxitocina, ni los de montaña decidieron contar con menos oxitocina. ¿Hasta qué grado puede reprochársele a un ratón de montaña que no sea “cariñoso”? Nuestros patrones para evaluar su conducta, por ende, tienen que reducirse a lo que las sustancias de dichos roedores les permitan hacer o no hacer. Cuando los científicos de Emory incrementaron el receptor de vasopresina en los ratones de mon-

taña machos, lograron convertirlos en monógamos. Los seres humanos, hoy día, no elegimos los niveles de melanina que hay en nuestra piel —la que determina si somos más o menos morenos—, ni los de oxitocina. ¿Qué tan libre es, entonces, un individuo que se desentiende de su familia? ¿Qué tan encomiable es otro que permanece a su lado a pesar de las dificultades que esto supone? ¿De veras se trata de una decisión personal, como insisten algunos? Al abordar el tema de la libertad, los neurocientíficos suelen citar el experimento que Benjamin Libet llevó a cabo en 1983 para demostrar que hacemos lo que hacemos incluso antes de estar conscientes de ello. Libet pidió a los participantes de su experimento —todos conectados a diversos aparatos de medición— que anunciaran los movimientos que pretendían realizar antes de ejecutarlos. Libet pudo anticipar, en sus aparatos, los movimientos. “De este experimento se concluye —escribe Francisco J. Rubia— que el clásico libre albedrío se convierte en una ficción cerebral.”

LOS TRIBUNALES DEL FUTURO TENDRÁN QUE ESTAR INTEGRADOS POR NUEVOS PERFILES DE PROFESIONISTAS: PSICÓLOGOS-CRIMINÓLOGOS, PSIQUIATRAS FORENSES Y FARMACOBIÓLOGOS DE LA CONDUCTA. 10

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Esto nos lleva al tema de la narrativa. Damos explicaciones para aquello que, de cualquier modo, habríamos hecho, aducen los partidarios del determinismo a ultranza. “Si la luna, en el acto de completar su eterno camino alrededor de la tierra, estuviera dotada de autoconciencia —escribió Einstein— estaría completamente convencida de estar viajando su ruta de forma espontánea, por la fuerza de su propia resolución.” Llevando nuestros ejemplos a la arena jurídica, ¿hasta dónde puede el Derecho exigir que un hombre permanezca al lado de la misma mujer y de los hijos que tuvo con ésta, cuando sus sustancias lo impulsan a alejarse de ella? Si, por añadidura, sus niveles de testosterona son altos, el sujeto en cuestión podría estar inclinado a tener hijos con otras mujeres, sin responsabilizarse de su crianza. No lo harían así un albatros o un lobo —animales con altos niveles de oxitocina—, pero sí un elefante marino o un bonobo. Y pensemos en otras sustancias: si una mujer nace dotada de fuertes dosis de testosterona y se siente atraída sexualmente por personas de su mismo sexo, ¿podemos exigirle que actúe de otra forma? Si un hombre nace con más noradrenalina que el promedio y se comporta con mayor agresividad que sus compañeros, ¿podemos esperar que se comporte de modo pacífico ante lo que él considera una agresión? Para cada caso, desde luego, habrá una narrativa. Cada uno de ellos puede dar pie a una novela. Imaginemos a un joven que presenta una carencia significativa de las sustancias que determinan nuestras inclinaciones sexuales: no tendría ningún interés por vincularse ni con hombres ni con mujeres. La historia que podría relatar para sí mismo, dependiendo del contexto social donde hubiera crecido, no


Al margen tendría nada que ver con esta carencia: podría encerrarse en un monasterio, pretextando haber descubierto su vocación religiosa y haber sido llamado por Dios para emprender misiones más altas. A esta luz, es fácil entender la premisa de David Hume: “La razón es, y sólo debería ser, la esclava de las pasiones”: nuestros sentimientos y nuestras emociones, determinados por nuestra estructura biológica, nos impulsan a buscar dinero, sexo, prestigio o poder. La inteligencia —la razón— nos ayuda a buscar los métodos idóneos para alcanzar estas metas y a dotar de sentido lo que obtuvimos con el esfuerzo invertido. Hume pensaba, contra la opinión de Platón, que nuestras pasiones eran el auriga, mientras la inteligencia jugaba el papel de los caballos. El concepto libertad resolvió incontables problemas a lo largo de la historia. Sin embargo, ahora que conocemos más sobre nuestro organismo —sobre nuestro cerebro, en especial— comienza a mostrar fisuras. “Es libre quien tiene la capacidad de elegir”, se aprende en la escuela. Pero nuestra capacidad de elegir, decía, es limitada. Muy limitada, a decir verdad. Así como las alteraciones en nuestra serotonina pueden provocar que se caiga en un cuadro de depresión, el equilibrio de la dopamina y las endorfinas nos permite experimentar placer en nuestro entorno. Pero ¿depende de una decisión personal poseer los niveles de dopamina y endorfinas que producen tal equilibrio? Sí, eventualmente, cuando lo provocamos. Para algunos bastan sexo o alimentos, Otros necesitan fármacos. 5. Las neurociencias La posibilidad de que sean nuestras sustancias y estructuras las que determinen nuestra conducta tiene su origen en una visión materialista que horrorizó lo mismo a Descartes que a Kant, y que sigue despertando miedos cerriles entre sacerdotes, moralistas y educadores. Esta visión se contrapone, también, con las especulaciones metafísicas y se remonta a Demócrito y a la Grecia clásica. Hipócrates, padre de la medicina, entendió desde el siglo V a.C. que son nuestros humores —colérico, melancólico, sanguíneo y flemático— los que definen nuestra personalidad. Pero inevitablemente las experiencias que aporta nuestro entorno —la familia, la escuela, la sociedad en que crecemos— influyen en nuestra conducta. No es que nuestra conducta pueda definirse a través de un proceso educativo, como predicaron los conductistas, pero el entorno puede modificar nuestras estructuras neuronales, sin lugar a dudas. El concepto de conectomas —los trazos que esculpen las vías de comunicación entre neuronas— cobra cada día mayor importancia en la discusión. Esta influencia revela la “plasticidad” de nuestro cerebro, permitiéndole adaptarse al medio, según los estímulos positivos o negativos que vaya encontrando. La forma en que los factores externos modifican nuestra estructura molecular e, incluso, hacen que ésta se transmita hereditariamente se conoce como proceso epigenético. Cuando, en el siglo XIX, Jean Baptiste Lamarck propuso su estudio, recibió un rechazo unánime. Hoy,

Lamentable el papel de la Iglesia católica —y de algunos jerarcas en especial— al oponerse con uñas y dientes al matrimonio gay. ¿No habrán entendido que la figura no tiene otro propósito que ampliar el alcance de la seguridad social? El término “matrimonio” puede tener un significado más amplio y cada legislación está obligada a actualizarlo. Así como el papa pidió perdón, en su momento, por la condena a Galileo, que desafió a la Iglesia católica por sugerir que la tierra giraba alrededor del sol, así veremos pronto a otro papa ofreciendo disculpas por la intolerancia y la agresividad con que la Iglesia se ha portado contra quienes prefieren compartir la vida con una persona de su propio sexo. Hablando del discurso antigay, éste es fundamental para explicar la masacre que hubo en Orlando a mediados de junio. El enfermo mental que la perpetró estaba cooptado por el discurso radical del ISIS, sin duda, pero también por el de grupos de derecha que atizan el odio. La Iglesia católica mexicana debería ser más cuidadosa con su discurso. Cayó bien la declaración de Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el sentido de que 60 por ciento de las autoridades incumplen las recomendaciones que hace este órgano autónomo. La gestación del sistema anticorrupción retrata, de cuerpo entero, la falta de compromiso de nuestros legisladores. Por un lado, la reforma parece más un acto de simulación. Por otro, entrará en vigor hasta un año después de su promulgación y los estados tendrán seis meses para adecuarla a su marco legal. Esto supone, en pocas palabras, que hasta el próximo sexenio tendremos funcionando este sistema… si el nuevo presidente o presidenta no decide borrón y cuenta nueva. En un país sin instituciones sólidas, todo puede pasar. A quien se ha visto de muy buen humor durante las últimas fechas es a Alejandro Gertz Manero, dada la buena acogida que ha tenido su libro Psicoanálisis. La gran alternativa (Grupo Editorial Tomo, 2016). El ensayo constituye una amena y bien planteada invitación para conocernos a nosotros mismos.


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la epigenética ha cobrado interés mayúsculo. Pensemos en el cortisol —“la hormona del estrés”— que generamos a la hora de enfrentarnos a situaciones difíciles. El cortisol puede ser indispensable para sobrevivir, pues facilita respuestas rápidas ante las emergencias. Pero cuando éste se genera de modo constante, ante situaciones de acoso o violencia, inhibe facultades como las del aprendizaje y modifica la estructura del cerebro. De aquí que la violencia resulte tan dañina, en especial para los niños: cambia sus conexiones neuronales y, por ende, su cerebro. Los periodos de hambruna permiten igualmente observar los cambios físicos en niños y adultos. Un evento exterior de nuevo altera la fisiología. Los experimentos que llevaron a cabo Tornsten Wiesel y David Hubel no sólo les valieron el Premio Nobel en 1981, sino que confirmaron cómo el cerebro se va adaptando al entorno. Lo que hicieron estos científicos fue coser el párpado de un gato. Cuando lo descosieron, al cabo de un tiempo, el cerebro del animal había hallado inútiles las funciones de aquel ojo y, lisa y llanamente, las suprimió. Así ocurre también con el lenguaje, la capacidad de establecer el apego o la forma de expresar las emociones. Nuestra fisiología determina, pero nuestras experiencias pueden acelerar o ralentizar un proceso. Pueden, incluso, modificarlo. La conclusión es que somos producto de nuestra estructura genética y nuestras sustancias, pero también de nuestro entorno. La teoría de los temperamentos, que se desarrolló en la Edad Media, fue otro atisbo a las neurociencias. Descartes caviló que había un alma que dominaba al cuerpo. Spinoza le refutó: cuerpo y alma eran la manifestación de una misma “sustancia”. Más adelante, Lombroso efectuó las

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contribuciones a las que he aludido y la literatura —no faltaba más— hizo lo propio en libros como Frankenstein, de Mary B. Shelley, o Un mundo feliz, de Aldous Huxley, por citar dos novelas emblemáticas. El acontecimiento que da el banderazo a las neurociencias, no obstante, puede ubicarse en 1848, cuando Phineas Gage, un trabajador de la industria ferroviaria, sufrió un accidente, derivado de una explosión en un apisonador de hierro: una varilla penetró por su ojo, destrozándole la corteza prefrontal. Aunque el hombre sobrevivió milagrosamente, algo cambió en él. De ser un tipo afectuoso y cordial se tornó hosco y bravucón. Abandonó a su familia y se dedicó a ir de un empleo a otro, sin obtener éxito en ninguno de ellos. Esto alertó a algunos científicos: ¿una alteración en el cuerpo podía dañar el “alma”? ¿Eran Demócrito y Spinoza quienes habían ganado la partida a Descartes y a Kant? El debate no pudo progresar, como hubiera sido deseable, no tanto por la oposición de quienes preveían que sus andamiajes políticos y religiosos se derrumbarían admitiendo tal postura, sino porque no se contaba con los elementos suficientes para sostenerlo. A mediados del siglo XX, no obstante, la ciencia cognitiva, las neurociencias, la genética del comportamiento y la psicología evolutiva ya cuentan con datos duros para responder qué hace que hagamos lo que hacemos. Hoy sabemos, por ejemplo, que nuestro temperamento es más bioquímico, como sostuvo Hipócrates, que psicológico o social, como lo barruntaron Freud o Skinner. Esto, insisto, no niega las influencias que el entorno puede tener en la plasticidad cerebral. El trecho que hay que recorrer es largo. Aún localizadas, mediante estudios de imagenología, las zonas

del cerebro que se activan cuando nos enojamos o sentimos miedo, cuando estamos eufóricos o deprimidos, quedan preguntas por responder en la arena jurídica: ¿es razonable castigar a un sujeto que robó o torturó? ¿No equivaldría este castigo a sancionar a una persona por tener diabetes? 6. Implicaciones jurídicas Una práctica frecuente en los tribunales de otros países —y esta práctica permeará en México a medida que se consolide el sistema acusatorio— es que los abogados defensores de un individuo acusado de haber violado o asesinado “demuestran” que su cliente, dadas las sustancias químicas que lo conforman o dada alguna alteración nerviosa, no es responsable de haber hecho lo que hizo. En su afán por convencer al jurado de que su cliente debe ir a un hospital y no a una prisión, muestran gráficas, diagnósticos médicos y resonancias magnéticas. En ocasiones las pruebas son contundentes y los jueces acaban admitiendo que el sujeto no sabía lo que hacía y que era, por tanto, inimputable. En otros —la mayoría— no. ¿Cuál será ahora el límite de la inimputabilidad? Los descubrimientos que a diario se suceden empiezan a abrir espacios amplísimos. La idea de que nuestra empatía dependa de cierto tipo de neuronas —“neuronas espejo”, las llamó Rizzolati— obligan a preguntarnos si es justo que una persona vaya a la cárcel por haber nacido sin estas neuronas. ¿No sería esto tan grave como enviar a prisión a un hombre por ser rubio o moreno? Los psicópatas son personas que carecen de empatía. Debido a una amígdala muy disminuida o dañada —se ha lesionado el circuito entre la corteza orbitofrontal y la amígdala, precisan los neurocientíficos— algunos ni siquiera pueden percibir el miedo en los demás. “No son libres


—aseguran algunos psiquiatras—, pues son incapaces de generar nuevas conexiones neuronales y, por ende, no miden lo que hacen.” Si a esto añadimos su tendencia a la agresión y a la violencia, parecen entendibles las declaraciones de algunos asesinos seriales cuando son condenados a prisión: “No me arrepiento de nada de lo que he hecho”. Para la mala suerte de los litigantes que apuestan por las neurociencias para evitar que sus clientes pisen la cárcel —sería relativamente simple demostrar el daño en el circuito que une la corteza orbitofrontal con la amígdala—, cada vez queda más claro que el hombre es un animal sociable y que sus bases biológicas son, como hemos dicho, un punto de partida. Nada más. No existen todavía silogismos que podamos armar para concluir que una lesión en nuestros circuitos neuronales debe constituir una excusa absolutoria. Para establecer la moral o el Derecho es imprescindible tomar en cuenta el elemento social. “La relación entre los impulsos y las prácticas sociales que sirven al bienestar no es sencilla ni, desde luego, silogística —precisa Patricia S. Churchland—. Hallar soluciones óptimas a los problemas sociales suele requerir una gran dosis de sabiduría, buena voluntad, capacidad de negociación, conocimiento histórico e inteligencia.” Admitiendo cierto grado del determinismo que nos rige, Steven Pinker sostiene que el cerebro responde nítidamente a las repercusiones legales y sociales de nuestros actos y que cada ser humano está obligado a aceptar la responsabilidad de sus actos: “No hay razón por la que debiéramos rendirnos en nuestro intento de mejorar la conducta humana. Concretamente, los sistemas de inhibición del cerebro, por el simple hecho de que hoy tengamos una comprensión más amplia de los sistemas de la tentación”. Que necesitemos orinar, en otras palabras, no significa que podamos hacerlo en cualquier sitio y a cualquier hora, si pretendemos formar parte de una sociedad. Con las necesidades excretoras contamos con un sistema de esfínteres y una conciencia que nos permiten satisfacer nuestra necesidad dentro de las condiciones que marcan las reglas sociales. Con las reglas jurídicas ocurre lo mismo. Que nuestras neuronas espejo —o de lo que hoy llamamos neuronas espejo— estén atrofiadas no justifica que torturemos o lesionemos a otros. “La responsabilidad es un contrato entre dos personas, no una propiedad del cerebro. El determinismo carece de sentido en este contexto. La naturaleza humana permanece constante, pero en el mundo social la conducta puede cambiar”, escribe Michael Gazzaniga. Sostiene, asimismo, que las neurociencias podrán ayudar a las jueces, en un futuro, a determinar si una persona miente o si otra sufre realmente. Si consideramos la definición del dolo, al que nos referimos al principio, el delito de falsedad en declaraciones judiciales o el elemento subjetivo de algunos tipos penales (“el que a sabiendas…”), descubrir la mentira no será asunto menor. La primera consecuencia de la aplicación de las neurociencias en el ámbito penal podría ser determinar, gracias a las nuevas tecnologías, si la persona estaba consciente o no de lo que hacía. En cuanto al daño producido en una persona, también podrá descubrirse y cuantificarse, lo que resultará de enorme utilidad al Derecho civil. Gazzaniga nos hace ver, asimismo, que la mayoría de los delincuentes comete sus fechorías subrepticiamente: eluden a la autoridad y procuran borrar los rastros de su conducta. Hasta los más despiadados asesinos seriales entierran u ocultan los cadáveres de sus víctimas. Saben, pues, que la sociedad

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LA ACCIÓN MORAL, ANTESALA DE LA ACCIÓN JURÍDICA, NO SERÁ DEFINIDA POR SOCIÓLOGOS, FILÓSOFOS O TEÓLOGOS. CON EL AVANCE DE LAS NEUROCIENCIAS, MUCHOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE HOY DAMOS POR SUPUESTOS SE DERRUMBARÁN ESTREPITOSAMENTE. de la que forman parte reprobaría su conducta y que existen medidas punitivas para responder a lo que han hecho. Esta conciencia bastaría, por sí misma, para hacerlos responsables de sus actos y sujetos a castigo, independientemente de sus posibles lesiones cerebrales. Pero quizás Gazzaniga se queda corto a la hora de limitar el alcance de las neurociencias en el ámbito penal. Todo indica que, en algunos años —¿veinte?, ¿cincuenta?— cambiará la naturaleza del castigo. Conforme avancemos en el conocimiento de las bases fisiológicas de la conducta, en ciertos casos habrá que considerar la posibilidad de alterar estas bases para reinsertar a un sujeto a la sociedad. No me refiero, en absoluto, a esos infames “centros de reeducación” que, a la fecha, siguen manteniendo algunos regímenes dictatoriales en el mundo, sino —repito— a la posibilidad

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real de que se pueda modificar la personalidad y el temperamento de una persona con miras a ser reinsertada. Cuando habla del pacifismo, Norberto Bobbio alude a tres caminos para alcanzar la paz: el instrumental, que actúa sobre los medios; el institucional, que actúa sobre las instituciones, y el finalista, que actúa sobre los hombres. Esta clasificación no sólo puede aplicarse al pacifismo sino al Derecho, en general, como una herramienta para dirimir conflictos. “¿Y si la guerra fuese, también ella, no tanto un mal en el sentido moral de la palabra, cuanto una enfermedad? —se pregunta el jurista italiano—. ¿Tendríamos que seguir confiando aún en la obra de las iglesias antes que en la de las clínicas? ¿Dónde se combate mejor la batalla para liberar al hombre de la violencia: en el púlpito o en el laboratorio?” Bobbio prefiere no tomar partido

en este punto, pero deja abierta una puerta. El avance de las neurociencias, sin embargo, nos obligará a tomar partido. A preguntarnos, por ejemplo, si de veras queremos reinsertar a un delincuente a la sociedad. Los criminólogos y los penalistas que hoy pontifican en nombre de la reinserción social saben que la prisión no ayuda a reinsertar a nadie, por más que así lo declare nuestra Constitución política. Con el avance de las neurociencias habría una auténtica oportunidad para la reinserción social: se haría con la misma lógica con la que un psiquiatra receta hoy compuestos para atenuar la depresión. Habría que replantear la política criminal y los fines del castigo. Pero ¿de veras vamos a querer reinsertar a los delincuentes? ¿A cuáles? ¿Lo mismo al bravucón que ha lesionado a un vecino que a quien se dedica al secuestro? Porque si lo que queremos es aislarlo o, simplemente, retribuir su conducta antisocial con un sufrimiento, las neurociencias tendrán poco que aportar. Pero son preguntas que los estudiosos de las ciencias duras y de las ciencias sociales —políticos y abogados, principalmente— tendremos que empezar a formular. El concepto de justicia terapéutica, ya adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, es una primera incursión a lo que se anuncia como un proceso revolucionario. A propósito de estos tratamientos, hoy dirigidos básicamente a los adictos a las drogas, el combate al narcotráfico podría pasar al olvido cuando, con la administración de un fármaco, puedan bloquearse las adicciones. Esto tendría repercusiones económicas significativas: haría inútil la brutal guerra contra las drogas, pero ¿convendría acabar con esta guerra a quienes se benefician con ella?


Por otra parte, habrá que discutir si la posibilidad de que a alguien se le inyecte serotonina o se le disminuya la noradrenalina va a depender de esa misma persona o de un juez. Esto implicará una revisión de la teoría de los derechos fundamentales: ¿el sujeto en cuestión desea recibir este tratamiento o prefiere permanecer en prisión? La decisión de cada sujeto, predecible según cada caso, acabará eliminando las cárceles, tal como hoy las conocemos. Los tribunales del futuro tendrán que estar integrados por nuevos perfiles de profesionistas: psicólogoscriminólogos, psiquiatras forenses y farmacobiólogos de la conducta. Los programas de Derecho serán modificados en las universidades y la conducta se estudiará no en razón de lo que prescriben los artículos de un código sino con miras a modificarla para alcanzar ciertas metas sociales. Anatomía y fisiología serán asignaturas obligadas para los futuros abogados. Esto será apenas el comienzo. Descifrar los fundamentos fisiológicos de nuestra conducta —la genética molecular— repercutirá en el Derecho civil y familiar, en el mercantil y administrativo. Muchos de los principios y los conceptos que hoy damos por supuestos se derrumbarán estrepitosamente. El estudio de las neurociencias impactará, ineluctablemente, nuestros conocimientos del genoma. En el ámbito laboral, los patrones querrán saber cuántos años vivirán sus trabajadores y cuántos de éstos permanecerán sanos. Éstos, a su vez, se empeñarán en la confidencialidad de dicha información. Las aseguradoras no se conformarán con un diagnóstico médico sencillo y no estarán dispuestas a asegurar a quien va a tener un cáncer al año de ser contratado. Pero quienes sepan que no tendrán cáncer en toda su vida

no querrán asegurarse. ¿Sólo habrá, entonces, seguros para accidentes? Habrá que reinventar la industria. La posibilidad de decidir el tipo de pareja que nos conviene, así como las características de nuestros hijos, desatará furibundos movimientos opositores. Dejemos la frivolidad de anhelar un hijo pelirrojo o con la nariz respingada: ¿los diseñaremos audaces y sin escrúpulos o, más bien, introvertidos y estudiosos? ¿Los queremos heterosexuales u homosexuales? El tema de la eugenesia y el diseño de los bebés ha vuelto a ser portada de The Economist, Time, The Spectator y otras revistas a últimas fechas. Esto, una vez más, obligará a la revisión de los derechos humanos y a la reglamentación en el Derecho familiar. También habrá que echar un ojo a los perfiles profesionales para desempeñar ciertas tareas. Así como hoy se exige que un policía tenga determinada estatura, en el futuro se reclamará que sus niveles de noradrenalina sean los que establezca un comité médico o que se cuente con determinada variación del gen DRD4, que es el que supone arrojo y valentía. Los códigos deportivos serán reformados. Miles de instituciones, que sobrevivían haciéndonos creer en lo misterioso de nuestro comportamiento, se colocarán en los umbrales de su extinción. Psicólogos, filósofos y sacerdotes deberán explorar nuevos campos, ya no para imaginar las raíces de la conducta sino para elaborar narrativas consecuentes. La acción moral, antesala de la acción jurídica, no será definida por sociólogos, filósofos o teólogos. Así como el conductismo y el psicoanálisis ortodoxos perdieron su fuerza, la perderán incontables teorías más vinculadas con la imaginación que con los hechos. Ahora podrá precisarse, incluso, el nuevo papel de la

escuela o de los videojuegos violentos en los niños. ¿Es todo esto ciencia ficción? Tanto como lo fueron, en su momento, el automóvil, el teléfono y el avión. Nuestros conocimientos del mundo material aún son exiguos, pero el avance promete ser descomunal. Así como se logró integrar el genoma, se conseguirá precisar el papel de cada uno de nuestros genes, de cada una de nuestras hormonas y neurotransmisores en lo que hacemos y dejamos de hacer. Nos aguardan tiempos inciertos. Lo que no es incierto, lo que no puede serlo, es la conveniencia de ir pensando la forma en que enfrentaremos estos retos desde nuestros respectivos ámbitos. Porque van a repercutir en nuestras vidas, seamos conductores del metro, arquitectos, limpiadores de vidrios… o abogados. Bibliografía recomendada en español • Bekoff, Marc, y Jessica Pierce: Justicia salvaje. La vida moral de los animales, trad. de Laura González de Rivera, Turner, Madrid, 2010. • Brockman, John (ed.), El nuevo humanismo, trad. de Elías Gómez, Kairós, Barcelona, 2007. • Castro Nogueira, Laureano, Luis y Miguel Ángel, ¿Quién teme a la naturaleza humana?, Tecnos, Madrid, 2008. • Churchland, Patricia S., El cerebro moral, trad. de Carme Font Paz, Paidós, Barcelona, 2012. • Damasio, Antonio, En busca de Spinoza, trad. de Joandomènec Ros, Crítica, Barcelona, 2007. • Dawkins, Richard, El gen egoísta, trad. de Juana Robles Suárez y José Tolá Alonso, Salvat, Barcelona, 2002. • Gazzaniga, Michael S., El cerebro ético, trad. de Martha Pino Moreno, Paidós, Barcelona, 2006. • Gazzaniga, Michael S., ¿Quién manda aquí?, trad. de Martha Pino Moreno, Paidós, Madrid, 2012. • Iacoboni, Marco, Las neuronas espejo, trad. de Isolda Rodríguez Villegas, Katz, Madrid, 2012. • Maroto Catalayud, Manuel (coord.), Neurociencias y derecho penal, Edisofer/IB de F, Buenos Aires, 2013. • Pinker, Steve, La tabla rasa, trad. de Roc Filella Escolá, Paidós, Barcelona, 2012. • Ramachadran, V.S., Lo que el cerebro nos dice, trad. de Joan Soler Chic, Paidós, Madrid (Col. Transiciones), 2012. • Rubio, Francisco J., El fantasma de la libertad, Crítica, Barcelona, 2009. • Smoller, Jordan, La otra cara de lo normal, trad. de Roc Filella Escolá, RBA, Barcelona, 2013. • Swaab, Dick, Somos nuestro cerebro, trad. de Marta Arguilé, Plataforma Editorial, Barcelona, 2014.

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Ricardo Ríos Ferrer PARA QUÉ SIRVE UN COLEGIO DE ABOGADOS El presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (BMA), reflexiona sobre los beneficios de la colegiación para los abogados, qué sucedió con la propuesta de colegiación obligatoria en nuestro país, cuáles son las ventajas de pertenecer al colegio que preside, así como las fortalezas y las áreas de oportunidad de la Barra Mexicana. Para qué sirve un colegio de abogados? Cualquier colegio de abogados, prácticamente en todo el mundo, tiene cuatro propósitos fundamentales que son su razón de existencia: procurar la observancia estricta del Estado de Derecho; velar por la independencia y el libre ejercicio profesional del abogado; defender el derecho a la defensa que tiene todo ser humano, y sostener el derecho al secreto profesional que tiene todo cliente. Difícilmente un abogado podrá realizar todos esos propósitos por sí solo; en este sentido, la unión sí hace la diferencia. Por estas y otras razones, millones de abogados alrededor del mundo pertenecen a algún colegio de abogados, ya fuere de manera obligatoria o voluntaria. ¿Por qué la mayoría de los abogados en México deciden no colegiarse? Por diversas razones; es un tema cultural, pues en México dejó de existir la colegiación obligatoria desde finales del siglo XIX y por tanto ya no es necesario colegiarse para ejercer la profesión. Para cambiar la percepción que tienen los abogados de los colegios,

hay que hacer notar que cualquier reforma constitucional y/o legal en materia de profesiones no sólo ha de procurar elevar la calidad ética y técnica del abogado, sino también es menester hacerlo para los propios colegios de abogados. Por esas razones, dichas reformas debieran imponer ciertos requisitos a los colegios de abogados con el fin de que

su registro habilitante sea renovado de manera periódica por la autoridad competente, cuando demuestren haber cumplido con estándares de desempeño, cualitativos y cuantitativos. ¿Qué beneficios tangibles puede ofrecer la BMA a cualquier abogado? Desde luego son muchos, pero me enfocaré en algunos que son muy importantes. La BMA ofrece muchos cursos de actualización profesional con un enfoque predominantemente práctico. También contamos al menos con dos sesiones diarias, en desayuno o comida, de comisiones y comités en los

“LAMENTABLEMENTE, EN NUESTRO PAÍS NO EXISTE UNA CULTURA GENERALIZADA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE EXCELENCIA ÉTICA Y TÉCNICA. NECESITAMOS EVOLUCIONAR HACIA LA PROFESIONALIZACIÓN NECESARIA DE LA ABOGACÍA” El Mundo del Abogado

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que se discuten temas de actualidad, lo cual enriquece el conocimiento práctico de los asistentes, al conocer las diversas opiniones y argumentos en torno del tema de que se trate. Nuestro colegio permite a todos sus miembros participar en temas

muy relevantes ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ya fuere a nivel federal, estatal o en el extranjero. Es muy grato ver cómo nuestros miembros han sido protagonistas en la inducción de ciertos cambios trascendentales en leyes y

Ricardo Ríos Ferrer es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con maestría en Derecho por el Georgetown University Law Center y posgrados en régimen jurídico de los negocios internacionales y en telecomunicaciones. Es socio fundador del despacho Rios Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera, S.C. Cuenta con 26 años de experiencia profesional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; Derecho constitucional, civil, mercantil y administrativo; procedimientos contenciosos federales de naturaleza civil, administrativa y mercantil, amparo, arbitraje y mediación, así como en materia de infraestructura carretera, ferroviaria y portuaria. Es asesor de empresas estadounidenses, europeas, latinoamericanas y asiáticas de las más diversas industrias, incluyendo telecomunicaciones, instituciones financieras, de la construcción, farmacéuticas, automotrices y textiles, entre otras. Actualmente es presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C

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en reglamentos, y hasta en la propia Constitución. Aprovecho esta oportunidad para invitar a todos los abogados a participar en nuestro XV Congreso Nacional de Abogados, que tendrá verificativo del 24 al 26 de noviembre de 2016 en Puerto Vallarta, Jalisco. En este congreso debatiremos libremente todos los temas que se desprendan de su temática general: “Retrospectiva y prospectiva de la Constitución, a cien años de su promulgación”. Es mucho lo que hay que decir pues las reformas habidas a la Constitución tienen impacto prácticamente en todas las ramas del Derecho. ¿En qué punto está ahora la colegiación obligatoria? Una de las esencias de la propia colegiación es el control ético de los miembros colegiados para beneficio de la profesión y de la sociedad. Ahora bien, es perfectamente factible establecer un régimen objetivo de normas éticas generalizado para todos los abogados, colegiados o no, sin que necesariamente deba instaurarse la obligatoriedad de la colegiación. En este sentido me complace informar que esta visión, compartida con la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y otras instituciones, fue acogida en gran medida por las conclusiones de las Mesas de Diálogos por la Justicia Cotidiana, instaladas por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. Las conclusiones de estas mesas contienen los consensos y reflejan los disensos habidos en torno de cada tema, en particular en materia de colegiación obligatoria. En este caso, la propuesta de la mesa correspondiente fue estable-


cer estándares éticos y técnicos mínimos para todos los abogados del país, en un régimen voluntario de colegiación y certificación. Se concluyó que será necesario contar con un código único de ética profesional, de observancia obligatoria para toda la abogacía en nuestro país; también se contempla la creación de una especie de junta de honor de integración mixta por parte de la Secretaría de Educación Pública y abogados y académicos cuya función sería premiar, sancionar o resolver controversias en temas de ética profesional respecto de abogados no colegiados; en tanto que los colegios mantendrán sus propias juntas de honor con jurisdicción sobre sus miembros. Todo lo anterior habrá de generar próximamente las iniciativas legales y las modificaciones constitucionales correspondientes. Me parece que este esfuerzo va en la dirección correcta. Una de las críticas a la Barra Mexicana, como a otros colegios, es que es una especie de club elitista y que carece de procesos democráticos internos. ¿Qué opina de esto? La membresía de la BMA está integrada por abogadas y abogados de todo tipo de despachos, sean grandes, medianos, pequeños y unipersonales; con todas las especialidades y la representación de toda clase de clientela. Nuestros miembros provienen tanto de la Ciudad de México como del interior de la República. También contamos con académicos y abogados que ejercen como funcionarios públicos, legisladores y juzgadores a nivel federal y estatal. Dado que la colegiación en México es voluntaria, quienes forman parte de nuestra asociación lo hacen por decisión propia, es decir, son los abogados en general quienes deciden si pertenecen o no a algún colegio.

¿Qué es la Barra Mexicana? 1. La Barra Mexicana de Abogados (BMA) se fundó el 29 de diciembre de 1922. Su objeto es velar por la defensa: del libre ejercicio profesional del abogado; del derecho al secreto profesional; del derecho a la defensa, y del Estado de Derecho, entre otros importantes fines. 2. Ha mantenido una actitud neutral ante credos religiosos o partidos políticos. Nunca ha sido instrumento del gobierno ni de la oposición. 3. La BMA ha criticado lo reprochable y ha aplaudido lo plausible. Sigue dejando huella aquel pronunciamiento que hizo en 1982 en contra de los decretos que expropiaron la banca. La BMA ha recibido críticas tanto por ciertos pronunciamientos como por la falta de manifestación en otros casos. Los pronunciamientos que ha hecho la BMA, por disposición de su consejo directivo, han dejado testimonio de su opinión en temas críticos que atañen y preocupan al colegio. 4. Es un colegio de abogados del Distrito Federal y también tiene el carácter de asociación nacional al agrupar capítulos propios y colegios de otros estados del país. 5. La BMA tiene la representación internacional de la abogacía mexicana ante las más destacadas asociaciones de abogados en el mundo. 6. Es convocada regularmente por autoridades legislativas y administrativas, federales y locales, y en no pocas ocasiones por las judiciales, para discutir temas que interesan a los órganos del poder público. 7. La BMA con frecuencia es llamada por los medios de comunicación a exponer puntos de vista en materia jurídica, y es respetada por sus opiniones independientes y objetivas. 8. A través de la Fundación Barra Mexicana, A.C., tiene establecido un sistema eficaz y eficiente para la

prestación del servicio social, al poner en contacto la demanda de servicios por parte de sectores necesitados con la oferta de servicios legales cualificados de barristas, quienes los prestan a título pro bono. La BMA ha instaurado el Premio Pro Bono, el cual se otorga anualmente al barrista que se ha distinguido con excelencia en el servicio social a través de la Fundación Barra Mexicana. 9. La BMA tiene un programa permanente de actualización profesional o educación jurídica continua de gran calidad, el cual se realiza a través de seminarios, cursos, talleres y maestrías con reconocimiento oficial. 10. Junto con otras asociaciones, constituyó el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho (CONAED), el cual lleva a cabo la acreditación ante las autoridades educativas, a través del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES), de los programas de estudio de Derecho de diversas facultades y escuelas. En este contexto, el CONAED ha acreditado a más de 47 instituciones, entre ellas a facultades y escuelas de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Iberoamericana, de la Universidad La Salle, de la Universidad del Valle de México, de la Universidad Panamericana, de la Universidad de las Américas Puebla, de la Universidad Anáhuac del Norte, de la Universidad Autónoma de Guadalajara y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Actualmente estamos en proceso de certificación con la Escuela Libre de Derecho. 11. La labor editorial de la BMA se expresa tanto en la revista El Foro, el cual ocupa un espacio de obligada referencia para la abogacía por la profundidad de sus ensayos, como en la revista La Barra, que difunde todas

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

Respecto de los procesos internos de selección de liderazgo, cabe señalar que por disposición de la Ley General de Profesiones para la Ciudad de México, la naturaleza jurídica de nuestro colegio es la de una asociación civil regida por el Código Civil para la Ciudad de México. Como tal, el órgano supremo es la asamblea de asociados, y el órgano de gobierno es el consejo directivo, con todas las facultades que le otorgan los estatutos y la asamblea. En consecuencia, los únicos cargos sujetos a elección bajo dichos ordenamientos son los del consejo directivo, incluyendo su presidente. Esos cargos se renuevan cada dos años, para lo cual contamos con mecanismos de elección abierta a toda la membresía cuando existen dos o más planillas; ese ha sido el caso en algunas elecciones pasadas. Se dice que hay abogados, colegiados o no, que son facilitadores de la corrupción y la impunidad… Sin incurrir en generalizaciones, lamentablemente esa afirmación es cierta en una cantidad importante de casos. Existen múltiples razones que la sustentan. Por ejemplo, muchos clientes no contratan al abogado honesto que más sepa del tema; más bien buscan al abogado que les resuelva el asunto, sin importar los medios que utilice para hacerlo. Lo anterior implica necesariamente que el abogado sin ética profesional facilita o induce la corrupción y la impunidad. Lamentablemente, en nuestro país no existe una cultura generalizada de servicios jurídicos de excelencia ética y técnica. Necesitamos evolucionar hacia la profesionalización necesaria de la abogacía. El concepto de profesionalización implica cualidades indispensables para el ejercicio profesional, tales

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como ética, pericia, dignidad, lealtad, buena fe y diligencia.

bién hemos reconocido cambios positivos.

¿Cree que el control ético de su colegio es eficaz? No lo creo. Por una parte, la razón es que la ley que nos rige no nos otorga la facultad jurídica necesaria para ejecutar y hacer valer las decisiones de nuestra junta de honor más allá de sanciones simbólicas. Por la otra, la obligatoriedad de nuestro Código de Ética Profesional y la jurisdicción de nuestra junta de honor sólo alcanza a quienes son miembros de la BMA. Asimismo, nuestra junta de honor no puede actuar “de oficio”, sino sólo a petición de parte agraviada, y son pocas las quejas que se reciben. En consecuencia, es imprescindible reformar la ley con el fin de que la observancia de referentes éticos objetivos sea obligatoria para todos los abogados, colegiados o no, y que las resoluciones de las juntas de honor o equivalentes para abogados no colegiados tengan consecuencias correctivas y preventivas.

¿Cuál es la posición de la BMA respecto de violaciones a los derechos humanos? La BMA tiene acuerdos firmados con la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo propósito es atender casos de violaciones graves a los derechos humanos. En este contexto, hemos contribuido con recomendaciones de modificaciones a las leyes o iniciativas en la materia, así como en eventos y seminarios organizados conjuntamente. Asimismo, la BMA, por sí o a través de sus miembros, tiene presencia en ciertos organismos de la Organización de las Naciones Unidas en temas de derechos humanos y colaboramos constantemente en esta materia con organizaciones no gubernamentales y con barras internacionales, como la American Bar Association y la International Bar Association. Naturalmente, nuestras posiciones en estos temas en ocasiones nos llevan a coincidir y en otras a diferir con la autoridad. A través de la Fundación Barra Mexicana, A.C., hemos llevado muchísimos asuntos pro bono en defensa de los derechos humanos y contamos con muchas historias de éxito al respecto.

Su colegio se ha pronunciado públicamente sobre diversos temas, algunas veces de manera controversial. En todo el mundo, una función esencial de un colegio de abogados es precisamente opinar de manera pública sobre temas que le atañen de manera natural, como la selección de los más altos funcionarios judiciales. La manifestación pública de la opinión de la BMA demuestra que en nuestro país sí existe la libertad de expresión, y también confirma que el disenso no es afrenta; naturalmente, en ocasiones hemos coincidido con nuestras autoridades y en otras no. Algo estaría mal si nunca difiriéramos. Así como hemos hecho críticas públicas en diversos temas, tam-

Usted ha restructurado profundamente la BMA. ¿Qué resultados ha producido? Me complace confirmar que los resultados cualitativos y cuantitativos han sido muy positivos; éstos se reflejan en que desde el año pasado se han roto récords en cantidad de nuevas afiliaciones y de asistencias a sesiones de comisiones y de comités; en número de cursos y seminarios de actualización profesional;


en resultados financieros positivos; en la creación de nuevas comisiones y comités de estudio y ejercicio profesional o grupos de trabajo ad hoc; en la cantidad de barristas que participan en el desarrollo de cada comisión o comité; en la cantidad de nuevos capítulos abiertos o en proceso de abrirse próximamente en diversas entidades de la República, como Sinaloa, Puebla, Guanajuato, Querétaro, Yucatán y el Estado de México, así como un comité ad hoc con enfoque específico para temas jurídicos de la Ciudad de México. A nuestras sesiones han asistido muy importantes expositores, ya fueren o no barristas, como el caso del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La nueva estructura también ha favorecido el notable incremento que hemos tenido en la coparticipación de la BMA con distintas organizaciones no gubernamentales, como el caso de la iniciativa llamada Ley 3 de 3, en la que se recabaron más de 600,000 firmas certificadas por el Instituto Nacional Electoral; cabe hacer notar que nuestro capítulo San Luis Potosí promovió y coadyuvó a que el Congreso estatal aprobara la Ley 3 de 3 estatal en los términos presentados. Un objetivo claro de nuestra gestión ha sido posicionar en la opinión pública temas o problemas jurídicos trascendentales con el propósito de provocar el debate generalizado que conduzca a una solución consensual. Hemos hecho pública nuestra postura en relación con diversos temas, por ejemplo, con el sistema de elección de los ministros de la Suprema Corte; con la reforma educativa; con la colegiación de abogados; con la legalización de la marihuana; en las Mesas de Diálogos por la Justicia Cotidiana, en diversos casos críticos de violaciones a derechos humanos, etcétera.

las actividades del colegio y proporciona espacios de análisis breves sobre temas jurídicos de actualidad. 12. Cada uno de los congresos académicos de la BMA que se realizan bienalmente ha producido una rica obra editorial, que se integra con los ensayos escritos por los barristas y que son materia de discusión en las mesas de trabajo de aquéllos. 13. La BMA participa activamente ante instituciones internacionales como la International Bar Association, la American Bar Association, la Unión Internacional de Abogados, la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados, la Federación Interamericana de Abogados, la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados y la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como con otras organizaciones gremiales nacionales de diversos países. 14. Además del Premio Pro Bono, la BMA cuenta con otros reconocimientos; a saber: el Premio de Investigación al Mejor Trabajo Jurídico, otorgado anualmente; el Premio al Mérito Barrista, otorgado bienalmente al barrista que se haya distinguido por su entrega a las labores encomendadas por el colegio, y el importantísimo Premio Nacional de Jurisprudencia, otorgado anualmente. El Premio Nacional de Jurisprudencia se otorga a la “persona, sea o no mexicano y sea o no miembro de la barra, que se hubiese distinguido, a juicio de la Junta General, por sus servicios a la sociedad mexicana en general, en cualquiera de las profesiones jurídicas o en cualquiera de los ámbitos de creación, aplicación, ejercicio, investigación y divulgación del Derecho y de la ciencia de la jurisprudencia”. Desde su creación en 1988, este reconocimiento ha sido otorgado a las siguientes personas: Guillermo Guzmán Orozco, César Sepúlveda Gutiérrez, Jorge Barrera Graf, Felipe Tena Ramírez, Antonio Gómez Robledo, Ignacio Burgoa

Orihuela, Héctor Fix Zamudio, Fernando Yllanes Ramos, David Rangel Medina, Raúl Medina Mora, José Vicente Aguinaco Alemán, Andrés Serra Rojas, Manuel E. Chávez Asencio, Ignacio Galindo Garfias, José Luis de la Peza Muñozcano, Juventino V. Castro y Castro, Sergio García Ramírez, Néstor de Buen Lozano, Donald Francis Donovan, Manuel Lizardi Albarrán, Jorge Mario Magallón Ibarra, José Luis Siqueiros Prieto, Jorge Agustín Bustamante Fernández, Jesús Zamora Pierce, Margarita Beatriz Luna Ramos, Enrique Calvo Nicolau, Bernardo Sepúlveda Amor y Diego Valadés Ríos. 15. Los siguientes abogados han sido presidentes de la BMA desde 1922 a la fecha: Antonio Pérez-Verdia F., Fernando Noriega, Alejandro Quijano, Miguel S. Macedo Sr., Genaro Fernández MacGregor, Pedro Lascuráin, Rafael L. Hernández, Miguel Lanz Duret, Luis Cabrera, Jorge Vera Estañol, Aquiles Elorduy, Alfonso Septién, Víctor Manuel Castillo, Paulino Machorro y Narváez, Miguel S. Macedo Jr., Carlos Sánchez Mejorada, Trinidad García, Gustavo R. Velazco, Luis R. Lagos, Manuel R. Samperio, F. Jorge Gaxiola, Manuel G. Escobedo, Jesús Rodríguez Gómez, Antonio Martínez Báez, Virgilio Domínguez, Eugenio Ramos Bilderbeck, Onésimo Cepeda Villarreal, Licio Lagos Terán, Benjamín Flores Barroeta, Andrés Melo Abarrategui, Samuel García Cuéllar, César Sepúlveda Gutiérrez, Álvaro Espinosa Barrios, Adolfo Aguilar y Quevedo, Emilio González de Castilla y Velasco, Julio C. Treviño Azcué, Javier Quijano Baz, Miguel I. Estrada Sámano, Raúl Medina Mora, Octavio Igartúa Araiza, Jesús Zamora Pierce, Jorge G. De Presno Larrañaga, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Claus von Wobeser Hoepfner, Emilio González de Castilla del Valle, Fabián Aguinaco Bravo, Luis Enrique Graham Tapia, Carlos Loperena Ruiz, Luis Madrigal Pereyra, Gabriel Ortiz Gómez y Ricardo Ríos Ferrer.

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ENCUESTA

¿Qué debemos hacer para combatir la corrupción? Miguel Carbonell Para combatir la corrupción se requiere que las instancias encargadas de investigar a los funcionarios involucrados sean autónomas o que se permita a la ciudadanía ejercer directamente la acción penal, como sucede en otros países. Si revisamos las historias de éxito en Italia o en Colombia, por citar solamente dos ejemplos emblemáticos, veremos que las fiscalías funcionaron de manera autónoma y los jueces se encargaron de sacudir a sus corruptas clases políticas. En el Código Nacional de Procedimientos Penales está prevista la acción penal de particulares, pero sólo por delitos menores, lo cual es ridículo y mezquino. Deben estar ahí previstos los delitos de corrupción cometidos en el servicio público. Necesitamos, por lo tanto, que los casos de corrupción lleguen ante los tribunales y que mediante juicios públicos se impongan las sanciones previstas por la ley. También necesitamos incentivar las denuncias, de modo que los “denunciantes anónimos” por ley puedan obtener beneficios económicos si el Estado les quita su patrimonio a los funcionarios corruptos. Y además de las sanciones penales o administrativas sería bueno contar con una sociedad civil atenta a los desfalcos que se cometen cotidianamente, que además esté dispuesta a manifestar sin tregua su desprecio hacia los funcionarios corruptos. Que todo funcionario corrupto sepa que cuando termine su encargo no podrá vivir en el país porque donde se pare será insultado y menospreciado por los ciudadanos. Eso también sería una sanción social que valdría la pena considerar. Basta ya de ver a ex funcionarios multimillonarios comiendo como si nada en los mejores restaurantes del país y paseando por nuestras calles con gran cinismo. Que se vayan o que se arriesguen a ser reprendidos por la ciudadanía.

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Diego Valadés Las medidas punitivas para combatir la corrupción son funcionales siempre que se tenga en cuenta el contexto institucional en el que se aplican. En el caso de México se pasa por alto que el problema es muy profundo por el deterioro institucional que padecemos. Será poco lo que se pueda avanzar si no se corrigen problemas como la extrema concentración del poder político y la ausencia de controles por parte de los órganos de representación política. En las democracias bien diseñadas se cuenta con este tipo de controles, que sujetan a los titulares de los altos cargos a un escrutinio sistemático y continuo por parte de los congresos o parlamentos. El presidencialismo mexicano está en crisis y sus efectos se acentúan en el ámbito de los gobiernos locales, muchos de los cuales pueden ser considerados cacicazgos. Es indispensable pensar en los remedios políticos para la corrupción; en esencia, adoptar formas parlamentarias de responsabilidad política y de control.


José Dávalos La medida más adecuada para combatir la corrupción es vivir honestamente, lo cual, en primer lugar, deben hacer los servidores públicos. En una escalera la basura comienza a barrerse de arriba hacia abajo. Es sorprendente el interés de varios conciudadanos nuestros por legislar, legislar y legislar contra la corrupción.

José Juan Méndez Crear y concretar órganos certificadores anticorrupción obligatorios, conformados por personas con reconocimiento ético y ajenas a los intereses políticos, que puedan precalificar, monitorear, supervisar y calificar las actividades que requieran recursos públicos. De esta manera se condicionaría la entrega de recursos a esta certificación.

Alberto Mansur El Sistema Nacional Anticorrupción y las leyes que conforman el paquete aprobado por el Congreso de la Unión es muy poco, y llega demasiado tarde. Por lo que hace a la Ley 3 de 3 que ha generado revuelo en la prensa y los medios electrónicos, la exigencia de la iniciativa ciudadana de hacer público todo el patrimonio de los funcionarios y sus seres cercanos era un exceso, pero iba en la dirección correcta. La declaración de conflicto de intereses no sólo debe ser pública y de fácil acceso, sino que debe ser motivo de excusa inmediata y automática para conocer de un tema en el que pueda haber intereses cruzados. La declaración de ingresos y sus fuentes debe estar disponible para consulta. Finalmente, me parece siniestro el disparate de exigir a aquellos entes privados obligaciones similares, pues la aprobación de ello no es más que un acto de revanchismo político por parte de los legisladores.

Manlio Fabio Casarín León 1) Definir desde la Constitución General las bases esenciales para la creación de un estatuto de la función pública en los tres niveles de gobierno. 2) Replantear el título cuarto de la Constitución a efecto de acotar el fuero de los legisladores y la inmunidad procesal de los demás funcionarios y servidores públicos en los tres niveles de gobierno, además de incorporar al titular del Ejecutivo federal como sujeto de responsabilidades políticas, penales y administrativas. 3) Fortalecer los órganos internos de control de dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, a través de su designación por concurso público, abierto y transparente, con una duración en el cargo que trascienda los periodos de gobierno. 4) Otorgar a la Auditoría Superior de la Federación el rango de órgano constitucional autónomo. 5) Incorporar el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la esfera formal del Poder Judicial de la Federación. 6) Garantizar la plena independencia y efectividad de la Fiscalía General de la República mediante la creación, en su estructura orgánica, de una junta de gobierno (con independencia del fiscal general), a efecto de que el titular de la Fiscalía Especializada Anticorrupción sea designado y removido por la máxima autoridad colegiada del órgano constitucional autónomo, con base en un concurso público, abierto y transparente, para que funcione de manera adecuada. 7) Incorporar en el ordenamiento jurídico mexicano la acción por omisión legislativa, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia —si fuere el caso— vincule a las entidades federativas y a los municipios para que cumplan en tiempo y forma con la armonización legislativa plasmada tanto en las reformas constitucionales como en las “leyes generales” expedidas por el Congreso de la Unión.

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ENCUESTA

Segundo García Estoy seguro de que las medidas que se deben tomar deberán dividirse en dos tipos en cuanto a inmediatez y temporalidad: a corto y a largo plazos. Las primeras, como medio de disuasión deben ser punitivas, es decir, castigar a todo aquel que cometa un ilícito (por ejemplo, podemos considerar lo que los gobernantes electos recientemente han prometido hacer con sus antecesores que hubiesen delinquido); éstas, obvio, serían a corto plazo. A largo plazo habría necesidad de llevar a cabo una reingeniería en todo el país; acabar con la poca valentía de nuestros gobernantes que cuando aparentemente han logrado una reforma que era absolutamente elemental (como la educativa, por ejemplo) no han podido implementarla y muestran una cobardía total y absoluta permitiendo que los pseudomaestros los reten y los enfrenten, ganándoles la batalla. La exhibición de los maestros valientes que querían cumplir con su deber de enseñar, humillados y vejados ante sus propios conciudadanos, es uno de los botones de muestra más vergonzantes que jamás hayan tenido lugar en un país que pugne por la superación educativa. La educación —ya hace tiempo lo decía Confucio— es la base para el florecimiento y el progreso de un país. Tarea difícil, sin duda, pero vale la pena asumirla.

Juan Velásquez Ninguna ley sirve para combatir la corrupción si no se aplica. El problema se llama impunidad, que en México es de 99 por ciento de los delitos que se cometen, esto es, que solamente uno de cada 100 se castiga. El mayor ejemplo que alienta la corrupción es el de la autoridad, muchas veces corrupta y otras más miedosa de aplicar la ley, pues teme que se le califique de autoritaria y represiva. Si la ley se hiciera cumplir, aun de manera coercitiva, que es precisamente la característica de la ley, la corrupción disminuiría. Que la ley se respete es lo que se necesita por principio.

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Sergio García Ramírez Durante mucho tiempo se ha “cultivado” e incluso “celebrado” la corrupción. Creo que también llevará mucho tiempo erradicarla de nuestra cultura y de nuestras costumbres. Pero hay que comenzar (o reanudar) esta tarea. En primer término, actuar a través de la educación de niños y adolescentes. En segundo (o bien, otra vez, en primero), remover normas, procedimientos y usos que alientan a los ciudadanos a resolver sus problemas —muchos problemas— por medios irregulares en vez de hacerlo por vías legítimas. En tercero (o también, otra vez, en primero), mediante el ejemplo de funcionarios y dirigentes sociales, no sólo con formidables discursos, sino con no menos formidables comportamientos. Y recordar la “protesta” que se rinde al asumir un cargo público: “Si no lo hiciereis, que la nación os lo demande”. Que así sea, lo que implica resolver el gravísimo problema de impunidad, factor de conductas indebidas que con frecuencia son las más rentables, porque “pese a todo, nada pasa”. Elevemos nuestras preces (que son el recurso más realista al alcance de nuestros sueños) para que el Sistema Nacional Anticorrupción logre el milagro.


Ernesto Canales Una reforma a nuestro sistema legal, que contribuiría de manera significativa a disminuir la tasa de impunidad en los delitos relativos a la corrupción, consistiría en autorizar a los investigadores ministeriales, estatales y federales el acceso a toda la base de datos depositados en instituciones públicas. Me refiero a información fiscal, bancaria, de transacciones financieras, patrimonial, de registros vehiculares, contratos, convenios y concesiones con entidades públicas de cualquier nivel, antecedentes policiacos o de inteligencia de seguridad, e inclusive judiciales, en su concepción más amplia, etcétera. Desde luego este acceso estaría limitado a agentes certificados y para uso exclusivo en investigaciones oficiales tendientes a fincar responsabilidades penales de corrupción, que cumplan con todos los requisitos de legitimidad, de acuerdo con la opinión de un juez penal de control. Cualquier uso indebido de la información obtenida con base en este procedimiento merecería, en su caso, duras penas. Sin duda, una reforma en este sentido tendría el efecto, primero, de proveer a los ministerios públicos de pruebas duras, tan necesarias en los procedimientos del sistema acusatorio y, segundo, de agilizar los procesos penales para que sean más eficientes en el combate a la corrupción. Con el régimen actual esta información está vedada o es de difícil obtención, lo que abona a una evidente protección de los delincuentes.

Ricardo Sodi Los dos ejes que deben marcar el rumbo del combate a la corrupción deben ser la transparencia y la simplificación administrativa. Lamentablemente, la corrupción no se combate con más leyes ni con leyes más restrictvas, sino creando en los servidores públicos la conciencia del actuar ético y responsable en el manejo de los asuntos públicos. Apliquemos y respetemos las leyes existentes, abatiendo la impunidad y la simulación. Fortalecer la legitimidad de las instituciones de la República es un imperativo de Estado y la mejor manera de combatir la corrupción y el manejo indebido de los asuntos nacionales. Lo anterior solamente se logrará con una actuación responsable y acertada de los servidores públicos. Se debe predicar con el ejemplo, ante el cual las palabras sobran.

Vicente Fernández Fernández La legislación ya prevé sancionar las conductas llevadas a cabo por los servidores públicos y los particulares; sin embargo, una deficiencia que el modelo aún conserva es la relativa a la legitimación que pueda tener el ciudadano que realiza una denuncia. Cuando una persona realiza una denuncia ante los órganos internos de control, o contralorías, pueden darse varias posibilidades: desde que la autoridad no haga nada hasta que lleve a cabo un procedimiento administrativo que concluya con una resolución absolutoria. En esos casos el ciudadano que hizo la denuncia debería tener legitimación para controvertir esas determinaciones en una vía jurisdiccional. Dicha legitimación para impugnar las decisiones de la autoridad debe darse no sólo en los procedimientos de responsabilidad administrativa, sino también en aquellos de naturaleza penal. El fenómeno de la corrupción puede romperse cuando se le reconoce al ciudadano la legitimación para impugnar cualquier resolución que se emita en cualquier mecanismo del Derecho sancionador.

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ENTREVISTA Diana Reyes

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Jimena Cándano REINSERTEMOS A LOS DELINCUENTES EN LA SOCIEDAD Con más de 30 años trabajando a favor de la justicia social a través de la prevención del delito, la fundación Reintegra ofrece a los jóvenes que han caído en las redes de la delincuencia capacidades y herramientas para crear un proyecto de vida y volverse agentes de cambio en su vida, en su familia, en la comunidad y en nuestro país. Jimena Cándano, directora de Reintegra, nos habla del trabajo que realiza la fundación, en el marco de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. En qué consiste y cuál es la trascendencia de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes? Lo más trascendente es que es una ley nacional, lo cual significa que, sin importar en qué estado se encuentren, los adolescentes tendrán el mismo acceso a la justicia y del mismo modo a los modelos de reinserción, pero sobre todo a la libertad. Es una ley que deja atrás el tutelarismo y privilegia la protección de los derechos humanos y los juicios orales. Es un primer esfuerzo para lograr que la justicia de adolescentes tenga la misma importancia que la justicia para adultos. Como lo hemos dicho muchas veces, tenemos una deuda histórica con los adolescentes. Teóricamente, desde hace varios años deberíamos haber tenido un sistema acusatorio, especializado y funcional para ellos.

¿Qué puntos de la ley fueron impulsados por las organizaciones civiles? Se impulsó el principio de mínima intervención, lo que significa que siempre se debe privilegiar la libertad en el caso de los adolescentes. Las medidas deben estar relacionadas con la conducta, con la intención de que el adolescente comprenda que lo que hizo estuvo mal y pueda llevar un proceso de reinserción que lo ayude a ser un agente de cambio positivo en el futuro. Se construyó un modelo de justicia restaurativa con soluciones alternas, como acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, así como mecanismos alternativos de solución de controversias. Cabe mencionar que éstos están ajustados a la justicia para adolescentes, que nunca debe ser la misma que para adultos. La iniciativa que presentamos con el apoyo de nueve senadores de diferentes grupos parlamentarios

fue creada con base en el trabajo de campo. Nuestra intención era generar una ley ejecutable que privilegiara la reinserción desde las experiencias exitosas, siempre tomando en cuenta a todos los actores. ¿Se trata de un marco normativo óptimo y eficiente para los adolescentes? ¿Qué otras adhesiones serían necesarias? A la ley que fue aprobada por el Senado aún le falta trabajo. Constituye un buen esfuerzo pero hay varios puntos que no nos tienen satisfechos. No debería existir un capítulo de prevención en el seno de una ley de justicia. Es un tema totalmente diferente. Nosotros creemos que la prevención es vital para evitar que los jóvenes se vean involucrados en conductas delictivas; sin embargo, el capítulo acerca de la prevención debería estar en otra ley distinta, ya que confunde la finalidad de esta ley, que es atribuir responsabilidades. Falta armonizar la ejecución de medidas con la especialización en el caso de adolescentes, pues sigue estando basada en un sistema para adultos y la forma, que es fondo, no da la importancia a la liberad. Por ejemplo, en lugar de hablar de medidas en libertad habla de medidas no privativas, como si lo principal fuera la privación de la libertad. Otro tema que nos preocupa es la definición errónea en el artículo 29 del término reinserción social: “Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cum-

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ENTREVISTA Diana Reyes

plimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente”. La reinserción no consiste en restituir sus derechos a los jóvenes; más bien constituye un proceso en el que se debe trabajar con el adolescente en una etapa previa a la conclusión de su medida para que él pueda lograr una plena autonomía y una integración exitosa a la sociedad. Nos preocupa que no se logren los fines deseados. Estamos conscientes de que éste es un gran esfuerzo y estamos muy contentos de que se haya logrado; seguiremos trabajando para que a futuro se mejore esta ley. Ahora nos toca ocuparnos también de que se logre una buena implementación en los estados y, junto con otras organizaciones, trabajaremos para aportar nuestros conocimientos a que esto suceda. ¿Cómo trabaja Reintegra en la reinserción social de los adolescentes? Para nosotros es muy importante que la familia siempre esté de la mano con el adolescente; sabemos que muchas veces no hay ningún familiar que pueda hacerse cargo de

él. En ese caso buscamos a un adulto: un tío, un padrino o un vecino, que pueda ser un referente; porque al final ese será el ejemplo que seguirá el joven. Realizamos un diagnóstico individualizado para el adolescente y para la familia, a partir de lo cual comenzamos a trabajar para desarrollar las capacidades y las habilidades individuales y como familia. Tenemos diferentes tipos de terapias: individual, grupal y familiar, y contamos con pláticas y talleres para los padres de familia, además de un grupo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), que no sólo está pensado en los adolescentes, sino también en los padres. Desarrollamos una actividad que siempre llama mucho la atención a la gente, que se llama “Vida cotidiana”, en la que los jueves comen juntos los adolescentes y sus padres. Suena algo muy simple, porque estamos acostumbrados a sentarnos a comer con alguien enfrente; sin embargo, hay mucha gente que no lo hace. Esta actividad ayuda a reaprender cómo es la vida cotidiana, la comunicación y la resolucion de conflictos de manera no violenta.

“TENEMOS UNA DEUDA HISTÓRICA CON LOS ADOLESCENTES. DESDE HACE VARIOS AÑOS DEBERÍAMOS HABER TENIDO UN SISTEMA ACUSATORIO ESPECIALIZADO Y FUNCIONAL PARA ELLOS” 28

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Trabajamos desde esos pequeños detalles hasta el manejo de control de impulsos a través de actividades que intentamos que sean lúdicas y divertidas para que los chavos aprendan viviendo la experiencia y no mediante un sermón. También abordamos el tema del consumo de sustancias tóxicas, entre muchos otros tópicos. ¿Qué sucede cuando los adolescentes regresan a su vida cotidiana? Nos han sugerido que instalemos una casa de medio camino porque el joven regresará a la misma colonia violenta de donde es originario. Pero esa es la realidad, y no podemos sacarlo de ahí por el resto de su vida; no obstante, lo que sí podemos hacer es enseñarle a que viviendo ahí aprenda a desarrollar las habilidades para tener factores de protección. De repente nos cuentan: “Iba yo caminando y uno me chifló; ya le iba a pegar. Pero recordé que necesito controlar mis impulsos. Pensé en mi factor de protección”. Y es que al final del día van a regresar a vivir ahí. Trabajamos el día a día con ellos y con sus familias. Una madre me platicaba que ella creía que pegándole a su hijo podía educarlo, y después de mucho tiempo entendió que no era así. Lo que ocurre es que a ella así le enseñaron y pensó que era la forma correcta. Sabemos que los adolescentes tienen habilidades y todas las capacidades que necesitan, pero simplemente no las han desarrollado. Trabajamos desde el ámbito individual, familiar y comunitario para que ellos vayan aprendiendo qué los acerca y qué los aleja de esas conductas que los ponen en riesgo. ¿Qué programas tiene Reintegra para prevenir las conductas delictivas?


Tenemos un centro de prevención comunitaria en la colonia Guerrero y en La Lagunilla. Desde hace 17 años nos abocamos a la prevención secundaria con jóvenes que se hallan en comunidades en riesgo, donde la violencia y el delito están presentes, con la intención de generar habilidades y capacidades para que no caigan en conductas delictivas y no se encuentren en conflicto con la ley. Trabajamos en escuelas, con padres, maestros y alumnos, con una intervención de dos años por colegio. La idea es trabajar primero, segundo y tercero de secundaria, o cuarto, quinto y sexto de primaria; pero, de manera general, conscientes de que el joven que se encuentra en primero le tocará segundo y tercero; así se afianzará más el conocimiento y la relación con los maestros y con los padres de familia. Tenemos talleres de arte, teatro y cultura en las mismas escuelas, algunos en el Centro y otros en espacios públicos. Además, formamos un equipo de futbol. En La Lagunilla contamos con un espacio deportivo, el Deportivo Guelatao. Es impresionante: tiene alberca semiolímpica, canchas y espacio para karate. Pero empezamos a darnos cuenta de que los chavos no querían usarlo porque siempre estaba en la puerta de entrada un policía mal encarado, el recinto estaba enrejado y los adolescentes lo veían como un espacio de autoridad donde podían ser juzgados. Por su parte, los policías desconfiaban de los chavos porque pensaban que seguramente eran vándalos que iban a robar a los demás. Entonces empezamos a trabajar todos los viernes con este equipo de futbol conformado por niños y niñas de 12 a 15 años de edad. ¿Qué resultados han tenido? Poco a poco ha ido cambiando la percepción tanto de los jóvenes como de los policías. La idea es

intervenir con estos niños mediante el deporte, explicándoles las normas de conducta y las consecuencias de no cumplirlas, además de señalarles la importancia del respeto y el juego limpio. Todo lo que está relacionado con la vida, pero desde la perspectiva del futbol. La segunda parte de la intervención consiste en verificar cómo empieza a apropiarse la comunidad de ese espacio para poder utilizarlo. Lo mismo hemos hecho con la Plaza de Garibaldi, donde tenemos actividades culturales comunitarias. Cuando se elaboró el diagnóstico nos dimos cuenta de que los niños volaban papalotes en las azoteas. Era muy peligroso porque además

de que los pequeños se podían caer, los papalotes se atoraban en los cables de alta tensión. No bajaban a las plazas porque estaban ocupadas por los indigentes. En el caso de la Plaza de Garibaldi, por los mariachis, las prostitutas y los vagabundos. Por eso, desde hace siete u ocho años hicimos una intervención. En un mes llevamos a cabo cuatro sesiones en diferentes puntos de La Lagunilla y la Guerrero, donde enseñamos a los adolescentes a construir papalotes y a pasar un buen trato con los vecinos. Los niños se comprometen con su comunidad a no decir groserías, a ayudar a sus vecinos, a ser factores de cambio. Después de esas cuatro

Jimena Cándano Conesa es licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana y cuenta con una maestría en administración pública, con especialidad en organizaciones sin fines de lucro, por la Universidad de Nueva York. Se ha desempeñado como directora de Investigación y Análisis, directora de Comunicación y directora de Vinculación y Estrategia en la Presidencia de la República. Desde febrero de 2014 es directora de Reintegra (Fundación Mexicana para la Reintegración Social, A.C.).

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semanas se organiza un evento en Garibaldi donde los niños van a volar sus papalotes. A veces algunos mariachis se sienten invadidos, pero la verdad es que a las 12 del día no les afecta que los jóvenes ocupen la plaza para realizar sus actividades. Hay otros mariachis, en cambio, que se repliegan, porque entienden que ese es el momento en que los pequeños utilizan dicha plaza, además de que muchos niños son hijos de esos mismos mariachis. También contamos con un área psicoafectiva, en la que los psicólogos hacen escucha informal, tanto en escuelas como en la comunidad, y después ofrecen terapia individual, grupal y familiar. Asimismo, contamos con talleres productivos de serigrafía, gastronomía y corte de pelo. La idea es que los adolescentes aprendan estos oficios con la intención de que luego busquen un empleo.

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Antes teníamos, o intentamos tener, una bolsa de trabajo. Sin embargo, las empresas que contrataban a los chavos los despedían y éstos se quedaban con la idea de que no encajaban en el mundo de la legalidad. Por eso la idea es trabajar con ellos un año más después de que concluya su medida de intervención. Hoy, por ejemplo, 17 adolescentes ya cuentan con su propio taller de serigrafía, lo que significa que son 17 microempresarios que van a empezar a dar trabajo a más jóvenes y que buscan dar una segunda oportunidad a alguien más. ¿Quiénes apoyan a Reintegra? Nos apoyan muchos donadores individuales. La verdad es que estamos muy contentos porque pocas organizaciones pueden afirmar que 40 por ciento de su presupuesto proviene de donadores individuales,

empresas y despachos de abogados; el resto tiene su origen en fundaciones de segundo piso nacionales e internacionales. Hay millones de formas de ayudar; como toda organización, nos urge el dinero. Para nosotros es muy complicado conseguirlo, sobre todo por el asunto al que nos abocamos. Los donativos son difíciles de conseguir. Otra forma de ayudarnos es haciendo pedidos al taller de serigrafía, por ejemplo para imprimir playeras, tazas, termos, encendedores y cualquier otro artículo promocional. Esto nos ayuda muchísimo porque así podemos apoyar a los jóvenes y al mismo tiempo obtener recursos para la fundación. Nos ayuda que den a conocer la labor y la importancia de trabajar en este tema. Todo es viable y bien recibido, desde donativos en especie hasta monetarios. Las entregas se pueden hacer en la fundación, ubicada en la calle Amores número 32, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México. En nuestra página de internet se pueden encontrar los datos necesarios para donar (www.reintegra. org.mx). Atender a cada joven con un familiar cuesta aproximadamente 50,000 pesos al año. Puede parecer mucho dinero pero la verdad es que no lo es, ya que nuestra tasa de éxito es de 96 por ciento, lo cual implica que devolvemos agentes de cambio al país y eso representa un buen ahorro para todos. La fundación Gonzalo Río Arronte hizo una evaluación a través de una consultora estadounidense (AT Kearney) para medir nuestra tasa de retorno social. Por cada peso que alguien dona a Reintegra ésta devuelve a la sociedad 13.08 pesos. Ese es el ahorro social al invertir en un proyecto como éste.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

“entregas extraordinarias” y derechos humanos

Si quieres un interrogatorio en serio, mandas al prisionero a Jordania. Si quieres que sean torturados, los mandas a Siria. Si quieres que alguien desaparezca y nunca vuelva a ser visto, lo mandas a Egipto”, declaraba el ex agente de la CIA, Bob Baer, a la revista británica New Statesman. De acuerdo con el reporte elaborado por Dick Marty para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Estados Unidos ha tenido desde hace varios años la capacidad de capturar a objetivos individuales en el extranjero y transportarlos a diferentes partes del mundo”. Este programa que incluye la detención, entrega e interrogatorio de personas de “alto valor” ha permitido —según cifras de The Rendition Project— la captura de más de 130 individuos, los cuales han sido retenidos en una o más de la prisiones secretas que la CIA opera a nivel mundial. En uno de sus informes, Open Society Justice Initiative indica que “se ha documentado que, por lo menos, 54 gobiernos extranjeros han participado en estas operaciones de diferentes formas: albergando en sus territorios a prisioneros de la CIA; deteniendo, interrogando, torturando y abusando de individuos; asistiendo en la captura y la transportación de detenidos; permitiendo el uso del espacio aéreo nacional y de sus aeropuertos para los viajes secretos en los que se transporta a los prisioneros; proveyendo información de inteligencia que ha permitido la detención y la entrega extraordinaria de individuos, e interrogando a aquellas personas que fueron tomadas

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bajo custodia por terceros Estados de forma secreta”. Si bien el sistema jurídico estadounidense, a través de la doctrina Ker, ha abrazado históricamente la teoría male captus bene detentus, a través de la cual ha validado los secuestros transfronterizos so pretexto de llevar a los fugitivos ante las manos de la justicia, el programa de “entregas extraordinarias” toma un giro radical ante la retórica de la “guerra en contra del terrorismo”, ya que el mismo ya no busca llevar a los detenidos ante una corte, sino detenerlos indefinidamente y sacarles información de inteligencia —a través técnicas de interrogación extremas que rayan en la tortura— que permita inutilizar a otros supuestos terroristas. Durante los últimos años, dicho programa ha recibido mucha atención a nivel mundial por las graves violaciones a los derechos humanos que conlleva su ejecución. Uno de los casos más emblemáticos y mejor documentados es “Nasr y Ghali vs. Italia”, el cual fue archivado ante la Corte Europea de Derechos Humanos en agosto de 2009 y resuelto por la misma el pasado 23 de febrero. Nasr y Ghali vs. Italia Los hechos de este caso giran alrededor del secuestro y la entrega extraordinaria del jefe religioso islámico (imam), Osama Mustafa Hassan Nasr, también conocido como Abu Omar, quien, en febrero de 2003, fue detenido por agentes de la CIA —en contubernio con autoridades de inteligencia italianas— en las calles de Milán, Italia, y posteriormente trasladado y entregado a las autori-

dades egipcias, quienes lo torturaron y lo mantuvieron en cautiverio secreto durante varios meses. El imam egipcio Abu Omar nació en 1963 y es miembro del grupo Jama’a al-Islamiya, el cual es considerado por el gobierno egipcio como un grupo terrorista. Por esta razón, desde 1998, buscando sustraerse de la persecución del gobierno egipcio, Abu Omar se trasladó y comenzó a residir en Italia, donde en 2001 le fue otorgado asilo político. Durante ese mismo año se casó con la codemandante Nabila Ghali, también de nacionalidad egipcia. Según relata la Corte Europea de Derechos Humanos, Abu Omar fue secuestrado el 17 de febrero de 2003 en las calles de Milán, Italia, por agentes estadounidenses, quienes después de someterlo, lo subieron a una camioneta para trasladarlo a la base militar de Aviano (una instalación aérea militar de la OTAN en el noreste de Italia) de donde partió hacia una base aérea estadounidense ubicada en Ramstein, Alemania. Finalmente, de ahí fue llevado a El Cairo, Egipto, donde fue interrogado, torturado y mantenido en cautiverio secreto, en condiciones degradantes e inhumanas, por más de cuatro años. Durante un breve periodo de un mes, en abril-mayo de 2004, fue liberado por autoridades egipcias, después de que Abu Omar asegurara que no saldría de Alejandría, que no se comunicaría con nadie, y que validara la versión de que voluntariamente salió de Italia y por sus propios medios había llegado a Egipto. Contrario a lo que había prometido se comunicó de inmediato con su

Twitter: @VE_Corzo


esposa en Italia para informarle sobre su ubicación y las condiciones en las que se encontraba. Gracias a que la esposa de Abu Omar denunció, casi de inmediato, ante autoridades italianas el secuestro de su esposo, éstas iniciaron una investigación y pudieron grabar los audios de las llamadas telefónicas realizadas desde Egipto. Las autoridades de inteligencia egipcias, al percatarse de la violación del acuerdo, procedieron a detener de inmediato a Abu Omar, quien permaneció detenido hasta el 12 de febrero de 2007. Las investigaciones en Italia siguieron su curso y el Departamento de Policía de Milán determinó que 23 ciudadanos estadounidenses —incluyendo personal consular y diplomático acreditado en Italia, así como el agregado legal de la CIA en Milán— participaron en el secuestro de Abu Omar. Como era de esperarse, por un lado, el equipo de extracción estadounidense ya no se encontraba en territorio italiano, por lo que no se cumplimentaron las órdenes de aprehensión giradas en su contra, y, por el otro, al haber sido una operación en la que los servicios de inteligencia militares italianos estuvieron involucrados, el Misterio de Justicia declinó buscar la extradición de los estadounidenses o emitir difusiones rojas de la Interpol en su contra. Sin importar lo anterior, la Corte de Distrito de Milán concluyó que el operativo fue orquestado por la CIA en contubernio con autoridades italianas; enjuició en abstentia a los acusados estadounidenses, condenándolos a seis y nueve años de prisión. Asimismo, condenó a prisión al jefe de los servicios de inteligencia militares italianos y a dos de sus subalternos por obstrucción de la justicia. En lo que respecta a las autoridades italianas, esta sentencia quedó sin efectos cuando se invocó ante la Corte de Casación el secreto

de Estado. Y en lo que respecta a los estadounidenses, el presidente italiano, Giorgio Napolitano, indultó al único que no era agente de la CIA y que es miembro de la fuerza aérea de Estados Unidos, Joseph Romano. En relación con el resto de los estadounidenses, la atención de las autoridades italianas se centró en aquellos individuos acreditados como personal diplomático y consular en Italia, ya que era de los únicos de los que se tenía certeza de su identidad. En lo que respecta al agregado de la CIA en Milán, Jeffrey Castelli, éste logró salir bien librado gracias a la inmunidad diplomática con la que contaba; en cambio, para Robert Seldon Lady y Sabrina de Sousa, acreditados al consulado estadounidense, la historia fue muy diferente, ya que la inmunidad consular no logró blindarlos del todo. Al primero, Robert Lady, aparte de girarle una orden de aprehensión, el gobierno italiano le enajenó un bien inmueble en Italia para otorgarlo como compensación para pagar los daños y perjuicios infligidos a Abu Omar. Y la segunda, Sabrina de Sousa, es la única persona involucrada en el caso que en la actualidad se encuentra detenida, desde octubre de 2015. Regresando a la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, ésta falló en contra del gobierno italiano por considerar que el mismo faltó a sus obligaciones y violó los artículos 3, 5, 8, 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Lo anterior, al permitir la detención en su territorio y participar en la entrega extraordinaria de Abu Omar, la cual violó los derechos humanos que prohíben la tortura y los tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y seguridad; el derecho al respeto a la vida privada y familiar, y el derecho a un recurso efectivo. Como reparaciones la Corte determinó que Italia debía pagar 115,000 euros a Abu Omar y a

su esposa, por daños no pecuniarios y costas judiciales. Años más tarde a los hechos que dieron origen a la presente controversia, una corte italiana confirmaría los vínculos terroristas de Abu Omar y su participación directa en la planeación y la organización de diversos actos terroristas, por lo que fue juzgado en ausencia y sentenciado, a finales de 2013, a seis años en prisión. Al mantenerse al día de hoy en Egipto, dicha sentencia tampoco ha sido compurgada y no se vislumbra que lo vaya a ser al no existir una orden de extradición en su contra. Conclusión En materia de cooperación internacional existen diferentes opciones para detener a los fugitivos que buscan emplear las fronteras nacionales como obstáculos para sustraerse de la acción de la justicia. Dentro de las herramientas más conocidas y sancionadas como legales se tiene la figura de la extradición, y las deportaciones o las expulsiones. Empero, también existen otras de más dudosa calificación legal como las entregas simples (que es lo equivalente a una extradición a empujones en la frontera), los secuestros trasfronterizos o las capturas directas (estas últimas en un escenario en el que se esté ejercitando el derecho de legítima defensa). Si bien de las opciones antes mencionadas queda claro que unas son legales y otras ilegales a la luz de la normatividad de los derechos humanos, la realidad apunta a que en situaciones como las de seguridad nacional o internacional, los Estados caminan por una línea bastante estrecha entre lo que está permitido y lo que no. Más allá de que pueda existir una práctica en la que es recurrente el uso de estas herramientas, estos casos confirman que su uso es ilegal y aberrante.

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REPORTAJE Diana Reyes

México, sede del XXII Congreso de la UIBA

Del 24 al 27 de mayo se llevó a cabo en la Ciudad de México el XXII Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), con el lema “Los retos del ejercicio de la abogacía”, evento que se realizó en el marco del 40 aniversario de la organización.

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a Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados realiza su congreso cada dos años, desde su fundación en 1976, con el objetivo de garantizar la independencia de la profesión, estrechar los lazos internacionales y reforzar el compromiso con el Estado de Derecho. Además de promover, fomentar y asegurar que la actuación del abogado se rija por los principios de dignidad, independencia y libertad. La UIBA integra a más de medio

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millón de abogados y está conformada por 22 países, entre ellos México. El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) fungió como anfitrión del acto, al que asistieron delegados de la UIBA de España, Portugal, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, República Dominicana, Santo Domingo, Uruguay y Venezuela; además, contó con la participación de impartidores de justicia mexicanos,

abogados, académicos y miembros de diversas asociaciones. El suceso inaugural estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el presídium contó con la presencia de José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN; Alfonso Pérez Cuéllar Martínez, presidente del INCAM, y Luis Martí Mingarro, presidente de la UIBA. En su mensaje de apertura, el ministro Aguilar Morales realizó una semblanza sobre el surgimiento del INCAM, que está próximo a cumplir 256 años de existencia. Señaló que el Colegio de Abogados se ha distinguido por ser el referente histórico más notable de la abogacía y el protagonista de los momentos más importantes de nuestro país.


Expresó su reconocimiento a la labor de los abogados, que como defensores de los derechos de sus clientes mantienen en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia. Asimismo, destacó el papel de los colegios y las asociaciones de abogados que son éticos y se preocupan por sus agremiados; añadió que son muy pocos los ejemplos dignos que, sin norma legal que los impulse, se dedican al servicio de la sociedad y buscan el beneficio de su país. Durante el congreso se desarrollaron diversas sesiones plenarias que abarcaron temáticas de gran importancia para la profesión jurídica. Una de ellas fue “Terrorismo y narcotráfico frente al Estado de Derecho”, la cual fue moderada por Javier Quijano Baz, secretario general de la UIBA, quien expuso el manifiesto derivado de los VIII Encuentros en Madrid. Quijano Baz realizó un pronunciamiento a favor de los derechos humanos y subrayó la importancia de la solidaridad hacia los refugiados del mundo. En el documento los presidentes y los representantes de los colegios y las agrupaciones de abogados de todo el mundo manifestaron su más absoluto rechazo a que los poderes públicos limiten o sometan a excepción las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa: su independencia, su libertad de expresión, su privilegio legal de confidencialidad y su dignidad, cuyo ejercicio no guarda ninguna relación con las conductas de aquellos abogados que puedan ser constitutivas de infracción o delito y sin perjuicio de su persecución y castigo. Asimismo, se dio a conocer la creación del Observatorio Internacional de la Defensa de la Defensa, en el que se denunciarán todas las formas de persecución, represión

y agresión a los abogados de todo el mundo por causa del ejercicio profesional. Además, se hizo un llamado para que los gobiernos protejan y garanticen la integridad física y moral, así como la dignidad y las prerrogativas, de los abogados defensores. Por su parte, Luis Martí Mingarro, presidente de la UIBA, declaró que el narcotráfico también es sinónimo de terrorismo, refiriéndose a éste como todo aquello que usa la fuerza, que niega el derecho a la vida y que consigue sus objetivos —lucrativos o no, morales o políticos— bajo la norma de imponer el terror para conseguir el aquietamiento de los ciudadanos incapaces de luchar frente a ese miedo. Compartió las experiencias que ha tenido el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en tu tarea de enfrentar casos de terrorismo, específicamente con la Euskadi Ta Askatasuna (ETA), que ha dado todas las muestras posibles de crueldad. Subrayó que siempre se buscará el juicio justo y el derecho a la defensa, porque el derecho es la única arma contra la violencia. No obstante, indicó que todos los juristas deben estar alerta de los abogados que, escudándose en la defensa, se integren a las filas de la comisión del delito. La sesión referente a la “Ordenación de la abogacía y ética profesional” fue moderada por Óscar Cruz Barney, ex presidente del INCAM. Como ponente participó Juan Carlos Araúz Ramos, vicepresidente del Colegio de Abogados de Panamá, quien expuso su discurso en nombre de la abogacía panameña a la luz de los papeles de Mossack y Fonseca; manifestó que la crisis vivida tras las revelaciones de los documentos determinó que la abogacía, específicamente la panameña, entrara en revisión, análisis y discusión interna sobre su futuro.

“Se ha querido reafirmar como un derecho superior el dar a conocer información sobre líderes mundiales y referentes de opinión, dejando a un lado la presunción de inocencia, el debido proceso y la necesidad de mantener como confidenciales las conversaciones abogado-cliente”, puntualizó. “No existe duda de que los hechos descritos deben ser condenados por todo Estado de Derecho; la abogacía mundial debe resguardar el secreto profesional y la información privilegiada a la luz de la defensa de la defensa”, aseveró. Por su parte, Alfonso Pérez Cuéllar, presidente del INCAM, manifestó que la situación que ha imperado en México en relación con la ordenación de la abogacía y la ética profesional, ha implicado un gran compromiso y esfuerzo por parte de los diversos miembros de la UIBA. Precisó que este año se realizaron audiencias en el Senado de la República, las cuales contaron con el análisis de académicos, abogados y funcionarios de distintos niveles y órdenes de gobierno. Las conclusiones a las que se llegaron en esta mesa en su mayoría fueron a favor de la colegiación obligatoria. No obstante, el Ejecutivo federal, a través de su consejería jurídica, convocó a los Diálogos por la justicia cotidiana, en los cuales se analizó también la ordenación de la abogacía, pero las propuestas que se plantearon fueron alejando la posibilidad de la iniciativa de una colegiación obligatoria. El resultado final fue la recomendación de continuar con el mismo régimen de colegiación voluntaria, con la posibilidad de generar un mecanismo mixto de control ético. Durante su intervención, Sonia Gumpert Melgosa, decana del ICAM, declaró que en el caso mexicano la Comisión Federal de Competencia

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REPORTAJE Diana Reyes

Económica (COFECE) fijó su postura en contra de la colegiación obligatoria pues implica barreras a la competencia en el mercado de los servicios profesionales; no obstante, el ICAM, a través de sus comisiones, ha dado datos de campo, pruebas y elementos de comprobación que niegan esos argumentos. “No hay efectos dañinos, como barreras a la competencia”, subrayó. La decana del ICAM aseguró que las estadísticas desmienten de manera contundente los ataques contra los colegios y la colegiación obligatoria. “En España existen 83 colegios profesionales de adscripción obligatoria; el censo de abogados colegiados es de 150,000, de los cuales 77,000 pertenecen al ICAM.” Agregó que la competitividad en España entre los abogados es muy alta, al igual que la calidad de los servicios que proporcionan. En su oportunidad, José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN, declaró su convencimiento a favor de emitir una ley que regule el desempeño de la abogacía. Coincidió con la opinión de la decana Sonia Gumpert en torno de la postura de la COFECE. Al retomar los datos de Luis Fernando Pérez Hurtado, director del Centro de Estudios sobre la Ense-

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ñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD), hizo énfasis en la situación del Derecho en nuestro país: en el ciclo 2015-2016 se contaron 1,715 instituciones de educación superior; 1,580 privadas y 135 públicas. Su crecimiento ha sido exponencial. Prácticamente se crea una escuela de Derecho cada semana. Además, en 2015 se expidieron 33,631 cédulas profesionales en Derecho. Cossío Díaz destacó que “no hay supervisión en la asignación de un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; tampoco hay lineamientos mínimos en los planes de estudio, y no sabemos cuántas personas tienen cédula profesional”. La sesión “Medios alternativos de solución de controversias en materia penal” fue moderada por Juan Ramón Montero, miembro de la junta directiva del Club Español de Arbitraje, quien precisó que en las soluciones alternas existen dos palabras claves: voluntariedad y disponibilidad. Como ponentes participaron Óscar Cruz Barney, ex presidente del INCAM, y Ricardo Sodi Cuéllar, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Durante su ponencia, Cruz Barney realizó una cronología histórica de la aplicación de los medios alterna-

tivos de solución de controversias en México y explicó en qué consiste la mediación, la conciliación y la junta restaurativa. Dijo que las controversias pueden solucionarse directamente por las partes en el conflicto o por vía de un tercero, con el objetivo de obtener salidas más efectivas y rápidas que reflejen en mayor medida los intereses de las partes evitando conflictos; sin embargo, acotó que la desventaja que se puede dar en materia penal es que no se protege a la parte que se encuentra en desventaja social, situación que en ciertos casos sí es tomada en cuenta en un proceso jurisdiccional. En su intervención, Ricardo Sodi explicó los detalles de la aplicación de los mecanismos en materia penal; aseguró que quienes mejor funcionan en los órganos de mediación son los psicólogos, los sociólogos y las personas que no tienen formación de abogados, porque cuando éstos intervienen la mediación se cae, ya que siempre buscan ganar. Mencionó que en 2015 en el Estado de México hubo 56,520 solicitudes de mediación en materia penal, de las cuales se resolvieron 42,350 con un acuerdo reparatorio, es decir, 74,93 por ciento. “El nuevo sistema pretende crear una pirámide en la que sólo lleguen a juicio oral los asuntos relevantes.” Destacó que la mediación asociativa —llamada así en la entidad mexiquense— ha sido muy efectiva. Y para mejorar nuestro sistema de justicia penal necesitamos desarrollar una cultura de la medicación, desde la educación básica hasta el nivel superior y el posgrado. Las conclusiones del XXII Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) estarán disponibles en la página de internet: http://www.uiba. org/.



OPINIÓN

Jorge Zepeda Patterson

La rabia de las calles

La impunidad de los delitos provoca que muchos se tomen la justicia por propia mano, como sucede en los linchamientos de presuntos delincuentes. ¿Dejará la población de hacerse justicia si el Estado se muestra incapaz de garantizarla?

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Ilustración: Inmagine


No se permitirán más linchamientos”, dijo el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, tras el asesinato por parte de una turba de vecinos de dos presuntos secuestradores en el municipio de Teotihuacán, un lugar no muy lejano de la pirámide de los sacrificios. Una frase que podría inspirar ternura por su ingenuidad si no aludiera a hechos tan sangrientos. Me hace recordar la placa “Este puente se hizo para pasar por arriba”, colocada por un alcalde de Lagos de Moreno, desesperado porque ninguno de los vecinos usaba la flamante obra. De atenernos a la postura del gobernador tendríamos que concluir que antes de su advertencia los linchamientos sí se permitían. Tres días más tarde, en el mismo municipio, dos hombres que intentaban subir a una mujer a un coche fueron golpeados y el auto quemado, aunque la policía alcanzó a rescatarlos. Al día siguiente, en una comunidad poblana los vecinos dieron muerte a un policía que intentaba defender a su detenido. Por donde se le vea, el fenómeno ha escalado. Según un estudio de la Universidad Autónoma Metropolitana, de 1988 a 2014 se documentaron 366 linchamientos en México, a razón de 14 por año, en promedio. El año pasado se registraron 62 linchamientos con saldo rojo, más de uno por semana, además de cientos de intentos de todo tipo. El caso más dramático fue el de Ajalpan, Puebla, en octubre pasado, cuando dos hermanos que hacían entrevistas para un sondeo fueron quemados vivos al ser confundidos con secuestradores. Al parecer una niña había gritado cuando ellos se aproximaron. No importó que los dos jóvenes mostraran credenciales de la empresa encuestadora o se identificaran como estudiantes de la Universidad Tecnológica de Tulancingo; la turba enardecida buscaba a alguien

que pagara por las muchas afrentas recibidas a manos de la delincuencia. Tras ser golpeados, un hombre acalló a la multitud y preguntó: “Lo que diga la mayoría, ¿que se quemen?” “Sí”, respondieron excitados y en coro los vecinos, más de 1,000 reunidos. Uno de ellos los roció de gasolina, otro arrimó el fósforo. La rabia ante la impunidad y la exasperación de las comunidades estarían alcanzado nuevas cotas en cantidad e intensidad. La misma desesperación que llevó a varias comunidades de Michoacán a generar brigadas de autodefensa para contraatacar al crimen organizado. Se cansaron de que sus hijas fueran violadas impunemente, sus comerciantes y agricultores secuestrados, sus negocios extorsionados y sus trabajadores sistemáticamente saqueados ante la pasividad y, en ocasiones, la complicidad de las autoridades. Por más que un gobernador decrete el fin de los linchamientos o la presidencia exhorte al cumplimiento de la ley, muchos mexicanos están convencidos de que la única justicia posible es la que puede procurarse por propia mano. Entre otras razones, porque asume que las autoridades son las primeras en violar la ley. Algo así debe haber pensado Alan Pulido, el jugador que milita en el Olympiakos de Grecia, al escapar de sus secuestradores hace unos días en

su natal Tamaulipas. Prefirió asumir todos los riesgos y atacar a quien lo vigilaba antes que sentarse a esperar un milagroso rescate. De manera tácita las autoridades parecerían sostener la misma tesis. En las últimas semanas se ha levantado una ola de protestas (y mofas) ante la iniciativa de Miguel Mancera, alcalde de la Ciudad de México, de repartir dos millones de silbatos a las mujeres para que alerten a su entorno cuando sean víctimas de un ataque. Con toda razón se argumenta que el dinero y el esfuerzo invertido en esta campaña serían mejor aplicados si se destinaran a las causas del delito y se concentraran en los victimarios, en lugar de hacer responsable de su defensa a la propia víctima. Bajo la lógica de Mancera el siguiente paso sería contratar a Alan Pulido para que ofrezca en el Zócalo lecciones masivas de defensa personal para todo aquel que esté en riesgo de ser secuestrado. La rabia de la calle produce infamias tan execrables como los linchamientos descritos. Pero los puentes mal construidos no van a mejorar por el simple expediente de suplicarle a la gente que pase por ellos, ni la población dejará de hacerse justicia allá donde el Estado es incapaz de garantizarla. * Artículo publicado en El País el 2 de junio de 2016. Se reproduce con autorización de su autor.

MUCHOS MEXICANOS ESTÁN CONVENCIDOS DE QUE LA ÚNICA JUSTICIA POSIBLE ES LA QUE PUEDE PROCURARSE POR PROPIA MANO. El Mundo del Abogado

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CASOS

Rigoberto Martínez Becerril*

La SCJN enmienda la plana al INAI El autor analiza el caso de un recurso de revisión interpuesto por el consejero jurídico del Ejecutivo federal en contra de una resolución del INAI, que pone de manifiesto que los argumentos jurídicos de este órgano garante del derecho de acceso a la información son una mezcla de inocencia, ingenio e ignorancia.

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omo es bien sabido, el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), ordenamiento legal reglamentario del artículo 6º constitucional que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos

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autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuya expedición es un gran acierto del Poder Legislativo y representa un gran avance en la consolidación del derecho humano de acceso a la información, y con ello, en la consecución de la transparencia y la rendición de cuentas, remedios necesarios para combatir una de las

grandes enfermedades que aquejan a nuestro país: la corrupción. Esta LGTAIP contempla, alineado al texto constitucional, que las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con una sola excepción: el recurso de revisión que el Consejero Jurídico del Gobierno Federal puede interponer en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por el enunciado instituto ponen en peligro la seguridad nacional. El primer ataque a una resolución del INAI ya ocurrió, por lo que el flamante órgano constitucional autónomo garante del derecho de acceso a la información tiene una nueva oportunidad para legitimarse como un verdadero defensor de un derecho humano. Veremos si tiene la capacidad jurídica para imponerse, aunque en un comienzo ha mostrado deficiencias técnicas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desvelado. A mayor abundamiento, y para contextualizar al lector, debemos hacer una breve narrativa de los antecedentes. Resulta que un ciudadano requirió, a través de una solicitud de acceso a la información al Estado Mayor Presidencial, los itinerarios y los planes de vuelo de toda la flota


área a disposición de la Presidencia de la República, durante el periodo de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, incluyendo el número y los nombres de la tripulación y los pasajeros. La Presidencia de la República atendió la mencionada solicitud proporcionando los planes de vuelo, itinerarios y pasajeros que viajaron con el presidente durante sus giras en el periodo solicitado. Sin embargo, determinó que no era posible proporcionar el número y los nombres del personal del Estado Mayor por estar clasificada como información reservada, ya que “difundir esta información puede revelar datos de los procedimientos internos que se realizan para adoptar las prevenciones necesarias, así como detalles de los propios dispositivos de seguridad al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, menoscabando la capacidad de respuesta y la operación organizada del Estado Mayor Presidencial para cumplir con sus misiones generales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de su reglamento. Lo anterior, en razón de que su divulgación permitiría identificar al personal a cargo de las labores de seguridad y logística; y pondría en peligro las actividades de inteligencia, contrainteligencia, que se llevan a cabo para garantizar la seguridad del presidente de la República y, en consecuencia, se pondría en riesgo su integridad, vida o salud, la de su familia, o, en su caso, a las personas que los rodean…”1 Inconforme con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información, el ciudadano interpuso un recurso de revisión ante el INAI, quien antes de agotar las etapas procesales resolvió modificar la respuesta dada por la Presidencia de la República, en los siguientes términos: “Este instituto considera

procedente modificar la respuesta de la Presidencia de la República, y se le instruye para que notifique a la particular, en la modalidad de copia simple, la disponibilidad de los itinerarios y las versiones públicas de planes de vuelo de toda la flota aérea de que dispone el Estado Mayor Presidencial, así como de las listas de pasajeros que acompañaron al presidente de la República durante sus giras de trabajo; lo anterior, para los meses de julio a octubre de 2014. Asimismo, el sujeto obligado deberá emitir y notificar a la recurrente la resolución del Estado Mayor Presidencial, en la que clasifique la velocidad y altitud de todo tipo de aeronaves, y la ruta técnica para el caso de helicópteros, así como la información que pueda dar indicio respecto de tales datos, contenida en los apartados ‘Otros datos’, ‘Observaciones’ y/o ‘Espacio reservado para requisitos adicionales’, así como de otros datos técnicos, con fundamento en el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ”Cabe señalar que en las versiones públicas que elabore, la Presidencia de la República no podrá testar los lugares y horarios de salida y llegada de ninguna clase de aeronave, ni la ruta seguida por los aviones. ”A este respecto, es necesario señalar que por ruta de ninguna manera debe entenderse los lugares de salida y llegada de las aeronaves, sino información relativa a aeronavegabilidad, es decir, información técnica que refiera el camino seguido para recorrer la distancia entre dos puntos. ”Además, el sujeto obligado deberá clasificar, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la ley de la materia, los nombres, firmas y cantidad de elementos del Estado

Mayor Presidencial que constan dentro de las listas de pasajeros y los planes de vuelo, correspondientes a los meses de julio a octubre de 2014.”2 La resolución anterior es la que da origen al único medio de impugnación que hasta ahora se ha interpuesto por un sujeto obligado en contra de una resolución del INAI al amparo de la LGTAIP, recurso de revisión cuya legitimación activa posee el consejero jurídico del gobierno federal, pero sólo en materia de seguridad nacional cuando considere que las resoluciones emitidas por el instituto ponen en peligro la seguridad nacional. Lo anterior representa un caso sumamente relevante, pues por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará una resolución del órgano constitucional autónomo garante del artículo 6º constitucional, quien deberá demostrar ante el más alto tribunal que su actuar se encuentra apegado al marco constitucional, aunque esta batalla no ha comenzado bien para el INAI, pues en un primer round ha dejado expuestas serias deficiencias jurídicas. En efecto, una vez promovido el recurso de revisión por el consejero jurídico del Ejecutivo federal, admitido éste por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el director general de Asuntos Jurídicos del INAI, con argumentos “ingeniosos” pero cero efectivos, sugirió que el auto que admitió a trámite el recurso de revisión en comento fuera revocado, lo que no ocurrió atendiendo a lo siguiente: El INAI “interpuso lo que denominó ‘recurso de revocación’, el cual fue admitido a trámite mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentando su

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CASOS

Rigoberto Martínez Becerril

procedencia en términos de las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, las cuales estimó eran aplicables de manera supletoria”.3 No obstante, el 6 de octubre de 2015 el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el citado “recurso de revocación” en el sentido de declararlo improcedente, considerando “la ausencia de regulación que al respecto se advierte en la citada ley general (LGTAIPG) y al tratarse de un asunto de naturaleza jurisdiccional de la competencia del pleno de este alto tribunal, tomando en cuenta los argumentos planteados en el desahogo de la vista realizado por el consejero jurídico de la Presidencia”,4 y al ser otra la vía legalmente prevista para impugnar las determinaciones emitidas por la presidencia de la SCJN al proveer sobre el trámite del recurso de revisión en materia de seguridad nacional. Punto para el consejero jurídico No obstante el haber declarado improcedente el “recurso de revocación” interpuesto por el INAI,

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un acto de bondad, aplicó una especie de suplencia en queja y estimó que el medio de impugnación intentado por el INAI —recurso de revocación— podía tramitarse como si fuera un recurso de reclamación, sustentando su procedencia en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado que el “recurso de revocación”, pese a ser un medio de impugnación incorrecto, se interpuso dentro del plazo que tenía el INAI para interponer el recurso adecuado, esto es, el recurso de reclamación. La SCJN le enmienda la plana al INAI Una vez enderezada la vía por la SCJN al medio para impugnar el auto admisorio al recurso de revisión promovido por el consejero jurídico del Ejecutivo federal contra la relatada resolución del INAI, el más alto tribunal de nuestro país realizó el estudio de los argumentos por los que el órgano garante del derecho de acceso a la información

LA SCJN TIENE LA GRAN LABOR DE HACER UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LA COLISIÓN QUE SE DA EN ESTOS CASOS ENTRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA SEGURIDAD NACIONAL. 42

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consideró que dicho recurso de revisión es improcedente, mismo que podríamos resumir con tres “i”, pues son una mezcla de inocencia, ingenio e ignorancia. Los agravios hechos valer por el INAI fueron resumidos por la ministra ponente, Margarita Luna Ramos, en el recurso de reclamación 1271/2015, de la siguiente manera: “De la lectura sistemática y funcional de la literalidad de los artículos segundo y quinto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que la vigencia de las normas que regulan el recurso de revisión en materia de seguridad nacional se encuentra condicionada a reformas legales que en materia federal no se han realizado y a plazos que no han transcurrido, y ello da lugar a desechar el referido medio de defensa. ”Por el momento se ignora la configuración de las reglas, principios, conceptos y clasificaciones que al amparo de la armonización legislativa ordenada en los citados preceptos transitorios será llevada a cabo por el legislador secundario”.5 Al respecto, como se puede leer en las páginas 26 a 30 del recurso de reclamación 1271/2015, la Segunda Sala de la SCJN calificó de infundados los agravios hechos valer por el INAI, pues consideró que de la lectura de los artículos segundo y quinto transitorios de la LGTAIP se advierte que ambas disposiciones no posponen o difieren en su totalidad la obligatoriedad de dicho ordenamiento legal, sino que únicamente permiten la coexistencia de otras disposiciones que regulen las mismas materias. En efecto, el régimen transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, externó la Suprema Corte, permite la aplicación de la normatividad en


materia de transparencia y acceso a la información pública emitida con anterioridad a su vigencia. Por lo tanto, las leyes en dichas materias que fueron previamente aprobadas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mantendrán su vigencia dentro del plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor de la LGTAIP, y una vez concluido ese periodo el INAI será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la LGTAIPG. En consecuencia, afirmó nuestro tribunal constitucional, el INAI partió de una premisa equivocada al señalar que la LGTAIP difirió su obligatoriedad hasta que fueran armonizados los diversos órdenes jurídicos parciales del país, ya que lo único que aconteció fue que transitoriamente y hasta por el plazo de un año dicha ley le impide al INAI hacerse cargo de la resolución de los medios de impugnación generados con base en la normativa de la materia expedida con anterioridad, permitiendo con ello la continuidad en el trámite y la conclusión de los asuntos generados al amparo de esa otra legislación, pero sólo hasta el momento en que ésta sea coincidente con la citada ley general o hasta que transcurra un periodo anual, lo que acontezca primero. Asimismo, la SCJN expresó que el INAI se equivocó al considerar que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional requiere normas complementarias para poder ser interpuesto, ya que se trata de un medio de impugnación instituido contra actos del repetido INAI, por lo que es lógico que el lapso que transcurra para la armonización de la legislación local y federal en nada incide para su procedencia, sobre

todo porque es un recurso inédito cuya decisión no le corresponde a él, sino a la SCJN, de manera que no hay necesidad de esperar la conclusión del periodo anual que marca el artículo segundo transitorio de la ley general en estudio, afirmó. De esta forma, como el recurso de revisión en materia de seguridad nacional contra resoluciones del INAI, cuyo trámite y resolución está reservado en exclusiva a la SCJN, no tenía una existencia previa en el régimen legal federal ni en algún otro, sino que se trata de un medio de defensa inédito, debe concluirse que la convivencia normativa temporal que regulan los artículos segundo y quinto transitorios no incide en la procedencia de este medio de defensa, en virtud de que las normas preexistentes ni siquiera instituían un recurso de naturaleza análoga, tal como se deduce de la sola lectura del artículo 157 de la vigente LGTAIP. Además, la Suprema Corte consideró que es inexacto el argumento del INAI consistente en que la vigente LGTAIP carezca de reglas procesales suficientes para el trámite y resolución del medio de impugnación interpuesto por el consejero jurídico, ya que de la lectura de su capítulo IV, denominado “Del recurso de revisión en materia de seguridad nacional”, se advierte que prevé disposiciones en orden a regular, por ejemplo, la legitimación activa y pasiva; los supuestos de impugnación; los plazos para hacerlo; las medidas cautelares; las reglas para preservar la confidencialidad de la información que sea remitida al alto tribunal durante la sustanciación del recurso; la metodología para el estudio de fondo y los alcances de la resolución definitiva, así como las formas de ejecución de las sentencias, entre otras previsiones procesales.

Lección básica de Derecho: las leyes, todas, las interpreta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no el INAI Este recurso de revisión interpuesto por el consejero jurídico en contra de una resolución del INAI, quizá es el primero de muchos que se interpondrán en un futuro; la SCJN tiene la gran labor de hacer un análisis exhaustivo de la colisión que se da en estos casos entre el derecho de acceso a la información y la seguridad nacional; el INAI debe echar mano no sólo de argumentos como los de las tres “i”, sino de conocimiento y capacidad para dictar resoluciones en estricto apego a nuestra Carta Magna, que hagan prevalecer los derechos humanos que por mandato constitucional salvaguarda el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, y que pasen el tamiz del Poder Judicial, en especial de la SCJN. Por el bien de los ciudadanos, ojalá así sea. El desenlace de este asunto está pendiente. Veremos en los próximos meses qué determina la SCJN: si el INAI está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones o si requiere redoblar esfuerzos. Estaremos atentos para informarlo con oportunidad. * Director de Proyectos y Coordinación en el IFT. Fue director de Asuntos Contenciosos de Datos en el IFAI y asesor del titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. 1 Pp. 10-11 del recurso de reclamación 1271/2015, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2016. 2 Pp. 11-13 del recurso de reclamación 1271/2015, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2016. 3 P. 2 del recurso de reclamación 1271/2015, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2016. 4 Véase la p. 4 del recurso de reclamación 1271/2015, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2016. 5 Pp. 21-22 del recurso de reclamación 1271/2015, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2016.

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ENTREVISTA

AlejandroBaptista Daniela Dumas

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Antonio Luigi Mazzitelli ¿QUÉ HACE LA UNODC EN MÉXICO? En el contexto de la guerra contra el narcotráfico en nuestro país y la escalada de la violencia ligada a las luchas de los cárteles por el control de los territorios para llevar a cabo diversas actividades ilegales, el representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México aborda en esta entrevista los temas relacionados con los aspectos económicos, sociales y legales del tráfico de drogas y el crimen organizado. Cuál es el mandato de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y cómo se relaciona con el gobierno mexicano? Hoy en día, el mandato de la UNODC probablemente es uno de los más sensibles en el mundo, ya que tiene que ver con todo lo relacionado con la justicia y la seguridad, pero también con la interrelación que existe con la gobernabilidad democrática. En ese sentido, el marco de acción de la UNODC se fundamenta en las convenciones de fiscalización de drogas, en la convención contra el crimen organizado transnacional y sus tres protocolos, en la convención contra la corrupción y en los instrumentos contra el terrorismo. En el contexto de ejecución de estas convenciones, la UNODC desarrolla los temas de implementación y administración de la justicia y la capacidad de las instituciones para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Desde hace siete años el gobierno mexicano y la coyuntura nacional han sufrido diversos cambios. ¿Cuáles han sido los mayores casos de éxito y los retos en la relación UNODC-México durante este periodo? Yo considero que ha habido tres hitos fundamentales en la relación UNODCMéxico. Primero, el entendimiento de que el problema de seguridad y de violencia que vive México no está relacionado con un mercado criminal (los cárteles de drogas) sino con problemas estructurales de la administración de justicia y la seguridad pública. En este sentido, la UNODC ha contribuido al análisis de la violencia en México, tratando de evidenciar estas características. Segundo, el acompañamiento de las reformas institucionales y constitucionales que se ha dado a partir de 2008 en materia de justicia, en particular en la promoción y la protección de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción, y en el ámbito político, la reforma que introduce

las candidaturas independientes o la posibilidad de la reelección. Todos estos cambios enmarcan los contextos actuales de gobernabilidad y democracia, incluyendo una perspectiva de responsabilidad y transparencia por parte de las instituciones. El tercer hito que considero importante ha sido el debate nacional relacionado con el tema de las drogas que se ha fundado en una perspectiva de derechos humanos y de derecho a la salud. En abril se llevó a cabo el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas realizado en Nueva York. ¿Cuáles son los resultados más significativos de la UNGASS 2016 y cómo van a influir en la relación con el gobierno de México? Existen varias posiciones críticas en México acerca de los resultados de la UNGASS 2016, ya que había muchas expectativas acerca de una revolución en la política mundial de drogas, mientras que la UNGASS 2016 ha confirmado únicamente que en materia de políticas y estrategia mundial de drogas el proceso de avance será mediante evoluciones y no revoluciones. No obstante, es importante resaltar que la UNGASS 2016 finalmente ha logrado poner al individuo en el centro del problema de las drogas, y no el producto ni el consumo. La UNGASS reconoce la necesaria diversidad en la búsqueda de solucio-

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ENTREVISTA

Daniela Baptista

nes con base en las características culturales de cada sociedad y país, promoviendo todas las experiencias y los experimentos destinados a brindar soluciones eficientes. Por otro lado, la UNGASS pone fin a la guerra contra las drogas y relanza la guerra contra los traficantes como operadores criminales. Finalmente, por primera vez, los Estados miembros aceptaron mirar el problema de las drogas y de la administración de justicia penal relacionada con las drogas, a través de una perspectiva de género y de proporcionalidad de la pena. Estos son avances fundamentales que tendrán una influencia directa sobre las políticas no sólo mexicanas sino internacionales sobre drogas. Y hablando del debate de drogas, ¿cuál es la posición de la UNODC sobre el particular? Para la UNODC, la promoción y la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas, en el marco de la protección y la promoción de la salud, son los ejes fundamentales sobre los cuales deben estar sustentadas las políticas de drogas. La UNODC es considerada guardián de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. ¿Cuáles son los mecanismos apropiados para fortalecer las instituciones con el objeto de hacerle frente a este flagelo en México? Primero, es importante transmitir una idea clara de lo que es la corrupción y cómo combatirla. Segundo, promover un actuar decidido en materia de prevención, por medio de mecanismos que reduzcan los espacios de riesgo a la corrupción. Tercero, fomentar una verdadera cooperación, fundada en la corresponsabilidad entre instituciones y ciudadanía y sus diferentes manifestaciones. En particular, no existe acto

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de corrupción sin el encuentro de las voluntades de dos actores, de lo cual deriva la necesidad de movilizar al sector privado para que sea actor fundamental en la defensa y promoción de la legalidad. ¿Qué son los delitos emergentes?, ¿qué tan importante es para México comenzar a desarrollar capacidades para hacer frente a este tipo de ilícitos? La experiencia de la evolución del fenómeno criminal en México, así como también en otros países, muestra que los grupos criminales diversifican sus actividades, aprovechando las nuevas tecnologías y los mercados ilegales y paralelos. En muchos casos los delitos emergentes no cuentan con definiciones penales a nivel nacional o internacional. Por ejemplo, el ciberdelito, el delito de tráfico de especies en vía de extinción o el tráfico de bienes arqueológicos. En esta perspectiva, es indispensable desarrollar la sensibilidad institucional necesaria para prevenir dichos ilícitos antes de que tengan efectos irreversibles. Por ejemplo, en el tema del tráfico de especies en peligro de extinción, nos enfrentamos a situaciones en que la sobrevivencia de ciertas especies se encuentra seriamente amenazada por el auge de los mercados ilícitos nacionales e internacionales. Sabemos que la UNODC tiene experiencia a nivel mundial en el tema de la reforma penitenciaria. ¿Cuál debería ser la dirección a seguir para obtener una reforma penitenciaria exitosa? Los postulados de la UNODC recomiendan recurrir a las penas privativas de libertad solamente cuando es necesario, es decir, cuando el crimen tiene un impacto moral particular (corrupción) o bien de violencia. La pena siempre debería estar orientada

hacia la rehabilitación y nunca derivar en violaciones a los derechos humanos. Es una lástima que hoy en día en muchos escenarios del continente las instituciones al parecer han renunciado a su función y entregado de facto a poderes paralelos la gestión interna de algunos institutos penitenciarios. Hoy son estos los lugares donde las instituciones casi voluntariamente abdican a la ley de la violencia, donde nuestras democracias renuncian al Estado de Derecho. Si de verdad nuestros sistemas quieren solucionar los problemas de la violencia, de la inseguridad y del crimen, hay que empezar por las instituciones penitenciales y de la administración de la justicia. A lo largo de los últimos años, un delito de lesa humanidad como la trata de personas ha cobrado relevancia en el espectro nacional. ¿Cuál es el papel de la UNODC en el combate y la prevención de este delito? La UNODC ha desempeñado un papel fundamental en la visibilización del delito, en la sensibilización de las instituciones y la comprensión de la naturaleza de este delito. Junto con las instituciones y las organizaciones civiles, ha desarrollado un marco normativo que protege a la víctima y persigue al traficante. Asimismo, las acciones se complementan con campañas de prevención y apoyo a las víctimas. Todavía hay mucho trabajo qué hacer y nunca podremos descansar mientras haya una víctima de este horrible crimen. En el contexto mundial, cotidianamente se escuchan historias de migrantes que abandonan sus países por diversas razones, la mayoría de los cuales lo hace de manera irregular apoyada por redes dedicadas al tráfico ilícito de migrantes. ¿Qué acciones ha


realizado la UNODC en México para contrarrestar este tráfico? La migración es un derecho, independientemente de la forma en la que el derecho es ejercido, pero siempre hay grupos y organizaciones que se aprovechan del deseo legítimo del migrante a una vida mejor, para ofrecerle servicios de traslado a través de las fronteras. Desafortunadamente estos fenómenos tienen un impacto trascendente en la regulación de la migración y en el ofrecimiento al migrante de pasaje seguro. El migrante que se entrega a las organizaciones de tráfico es una víctima que se expone al riesgo de la explotación y que en muchos casos paga con su propia vida el sueño de un futuro mejor. La UNODC busca fomentar la protección del migrante para evitar que sea víctima de los traficantes o criminalizado por las instituciones de control migratorio, y, al mismo tiempo, se aboca a la persecución de las organizaciones traficantes. ¿Cómo visualiza el futuro de la UNODC en materia de cooperación con el gobierno de México? La oficina de la UNODC abrió sus puertas en 1990 con un mandato muy reducido, aunque hoy en día es muy actual: la reducción del cultivo de drogas a través de intervenciones sociales y económicas. Veintiséis años después, con un mandato mucho más amplio, la UNODC desea brindar el mismo enfoque de derechos, desarrollo social y económico, estrategias preventivas y de legalidad, no sólo a los problemas del cultivo ilícito, sino a la violencia, el crimen organizado, la cultura de la corrupción y la ilegalidad y el abuso de drogas. Ofrecemos estos servicios a los estados, a los municipios, a las instituciones federales, a la sociedad civil y a la academia, para construir juntos un México más seguro, más equitativo y, sobre todo, más justo.

Antonio Luigi Mazzitelli es licenciado en Derecho por la Universidad de Bolonia y tiene posgrados en cooperación internacional y políticas de intervención en países en desarrollo por la Facultad de Ciencias Políticas de la misma universidad. En 1990 se incorporó al Secretariado de la Junta de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas en Viena. Desde 1992 ha trabajado en diferentes cargos en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), en Viena, Nigeria y Colombia. En 1996 fue encargado de abrir la oficina de la UNODC en la República Islámica de Irán, donde asumió el cargo de representante hasta diciembre de 2002. Entre 2003 y 2009 fue responsable de la Oficina Regional de la UNODC para África Central y Occidental en Dakar, Senegal, con un mandato operativo sobre 25 países de las dos regiones. En 2009 fue designado representante regional para México, Centroamérica y el Caribe, cargo que desempeñó hasta el establecimiento de la primera Oficina de Enlace y Partenariado de la UNODC, en 2012, en la que, desde octubre de ese año, se desempeña como representante de la oficina en México.

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REPORTAJE Diana Reyes

VIII Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia

Los días 7 y 8 de junio se llevó a cabo el VIII Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, “La justicia que merecemos, de la implementación a la consolidación”, evento al que asistieron impartidores de justicia, académicos, juristas, representantes de organizaciones civiles, líderes de opinión y estudiantes de diversas universidades de la República mexicana.

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a jornada de dos días del VIII Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia estuvo integrada de nutridas opiniones y compromisos por parte de los principales actores del sistema de justicia penal. Cabe destacar que la reforma de 2008 fue posible gracias al impulso y el compromiso de la sociedad civil. Durante ocho años la Red Nacional de Organizaciones Civiles a Favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso, que alberga a más de 100 organizaciones, ha custodiado la correcta aplicación de cada uno de los mecanismos que integran el nuevo sistema de justicia. El 18 de junio apenas arrancó la

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consolidación del nuevo sistema de justicia penal. El acto inaugural estuvo a cargo del presidente de México, Enrique Peña Nieto, quien destacó haber participado en el foro como presidente y como gobernador del Estado de México, porque siempre estuvo convencido de las motivaciones de la sociedad civil para impulsar un nuevo modelo de justicia penal, el cual se concibe más transparente, privilegia la conciliación sobre el castigo y respeta los derechos humanos tanto del inculpado como de la víctima. Aseguró que estamos frente a un hecho histórico en nuestro país, por lo que expresó la voluntad y la dispo-

sición del gobierno de la República para acompañar y dar seguimiento, evaluación y retroalimentación al sistema a través de la SETEC. Durante su intervención, Alejandro Martí García, presidente de la Fundación México S.O.S, pronunció un emotivo mensaje ya que hace ocho años sufrió la pérdida de su hijo Fernando, razón por la cual ha buscado la justicia incansablemente. Asimismo, realizó un reconocimiento especial a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), que ha acompañado y apoyado el nuevo sistema de justicia mexicano. Mencionó cinco retos para trabajar: 1) las prisiones en México, 2) la transformación de las policías, 3) la coordinación interinstitucional, 4) las leyes pendientes y 5) el Poder Judicial. En este punto precisó que la liberación de un delincuente que argumenta tortura sólo debe ser viable cuando no existan pruebas en su contra más que su declaración.


Subrayó que no se puede permitir que por error, ignorancia, corrupción o malformación, policías, defensores, jueces y magistrados tergiversen la ley evitando procesos justos y privilegien componendas, teniendo como consecuencia resultados desastrosos. A su vez, Miguel Carbonell Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aseveró que el Poder Legislativo faltó a su compromiso de tener las principales leyes del nuevo sistema de justicia penal aprobadas a tiempo. Precisó que la responsabilidad recaerá en las entidades federativas, porque es de su competencia 92 por ciento de todos los asuntos penales del país; 2 por ciento corresponde a conductas de adolescentes, y 6 por ciento es de la competencia del fuero federal. Por su parte, Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que el Consejo de la Judicatura Federal ha creado la estructura física y humana para satisfacer la demanda del nuevo sistema. Advirtió que ya se cuenta con centros de justicia penal federal en todas las entidades federativas. Afirmó que ha sido una mala práctica descalificar a los jueces fuera del contexto en el que han juzgado, sin conocimiento directo de los hechos, sin percatarse de las reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales. “Los jueces no son infalibles; cuando se ha demostrado que han fallado se les ha sancionado con todo rigor, porque no aceptamos jueces corruptos o torpes que indebidamente apliquen mal la ley. Durante mi gestión sólo se han sancionado a tres magistrados, a tres jueces y a diversos funcionarios con destitución del cargo por su mala conducta”, acotó. El foro contó con 11 mesas de análisis, la primera de las cuales

se tituló “Ocho años de implementación: logros y pendientes (20082016)”. Desde el punto de vista parlamentario, César Camacho Quiroz, coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, indicó que no hay opción para contrarreformas. Aclaró que el Poder Legislativo no es un operador del sistema, pero al ser un dador de reglas se comprometió con los asistentes para que reglamentariamente todo estuviera en tiempo y forma. Consideró que a ocho años de la implementación se han detectado ciertas deficiencias como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Detectó que los tres eslabones fundamentales del sistema son: los investigadores científicos de la mano de los investigadores de campo, las autoridades jurisdiccionales y el personal del sistema penitenciario. Por su parte, María de los Ángeles Fromow, titular de la SETEC, mencionó que una de las mejores prácticas ha sido la coordinación interinstitucional de la mano de la voluntad política. Uno de los avances del sistema es que se está informatizando, pues a través de tabletas el policía puede llegar al lugar de los hechos y levantar la denuncia, tomar las fotografías y, en su momento, levantar las evidencias adecuadamente. Precisó que la SETEC ya cuenta con un comité de evaluación y seguimiento, articulado por expertos independientes que identificarán las mejoras y las áreas de oportunidad. En la mesa titulada “Y la policía, ¿cómo va?”, Álvaro Vizcaíno Zamora, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, informó sobre las condiciones en las que trabajan los elementos de seguridad. Respecto de los sueldos, apuntó que la diferencia salarial se ubica en rangos que van desde 5,351 hasta 14,501 pesos, siendo el prome-

dio nacional estatal de 10,434 pesos mensuales. El sueldo más bajo que percibe un policía es de 2,380. Vizcaíno Zamora destacó que en octubre de 2015 inició el plan estratégico de capacitación en materia de justicia penal y competencias policiales básicas. En el último reporte de mayo de 2016 se contempló un avance de 92 por ciento de capacitación a nivel nacional; aun así, puso énfasis en que la preparación debe ser continua. No obstante, María Elena Morera, presidenta de Ciudadanos por una Causa en Común, incitó a no caer en simulaciones, porque la capacitación para policías no ha sido suficiente. Resaltó que en la encuesta realizada por la organización en 2015, tres de cada 10 policías dijeron que no habían recibido capacitación sobre audiencias ante el juez y recepción de denuncias. La policía federal se declaró lista; así lo expresó Enrique Francisco Galindo Ceballos, comisionado general de la Policía Federal, quien coincidió en que para afrontar el reto del nuevo sistema será necesario contar con mejores prestaciones, óptimas condiciones laborales y mayor comprensión ciudadana. Una de las mesas que generó más debate fue la titulada “¿Cómo garantizar el debido proceso a través de la defensa pública y privada?”, la cual fue moderada por Ángel Junquera Sepúlveda, director de la revista El Mundo del Abogado; participaron Mirta Sagrario Aguirre Gómez, directora del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Morelos; Gonzalo Reyes Salas, director del Centro de Formación Profesional del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León; Rodolfo Félix Cárdenas, fundador del despacho Félix Cárdenas, y Rafael Heredia Rubio, fundador del despacho Heredia Rubio Abogados.

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Miguel Carbonell*

El tiempo nos alcanzó

En el discurso que pronunció en la inauguración del VIII Foro de Seguridad y Justicia, que se realizó en la Ciudad de México los días 7 y 8 de junio, Miguel Carbonell hizo un recuento de los avances que se tienen a nivel nacional al finalizar el plazo para implementar la reforma al sistema de justicia penal, y señaló los puntos clave en los que habrá que fijar la atención para garantizar su consolidación.

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l tiempo nos alcanzó. Parecía lejana la fecha del 18 de junio de 2016 y aquí estamos, a escasos 11 días de que venza el plazo para tener funcionando en todo el país, y para todo tipo de delitos, el nuevo procedimiento penal, basado en las audiencias orales y en la aplicación de los métodos alternos de solución de controversias.

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Luego de miles y miles de horas de capacitación, de cientos de foros y seminarios de análisis, de cambios legislativos de enorme magnitud, de haber invertido más de 21,000 millones de pesos, llega la hora cero, el minuto inaugural del nuevo procedimiento penal mexicano. A partir del primer momento del 18 de junio sabremos si todos los actores estuvieron a la altura del enorme desafío que supone dotarnos de un procedimiento penal más transparente y más justo. Aunque no hace falta esperar hasta entonces para saber que algunas autoridades nos quedaron a deber. Por ejemplo, el Poder Legislativo federal prefirió faltar a su compromiso de tener las principales leyes del nuevo sistema de justicia penal aprobadas a tiempo. No se trata de que las saquen al vapor, sobre las rodillas, apenas unas horas antes de que fenezca la vacatio legis. Simplemente no les dio la gana aprobar con suficiente antelación leyes tan importantes como la que habrá de regir todo el procedimiento para adolescentes en conflicto con la ley penal, la que regirá la ejecución de las sanciones o, por citar un ejemplo más, las indispensables reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es una lástima que ni eso hayan podido hacer nuestros representantes populares. Tuvieron tiempo suficiente y de sobra, pero sus intereses y su atención parecieron estar en otro sitio. Hagamos votos para que puedan remontar dichas omisiones en el periodo extraordinario de sesiones del Congreso que habrá de empezar dentro de unos días. La reforma de nuestro procedimiento penal tiene como objetivo


central reducir la impunidad, lograr un respeto absoluto a los derechos humanos, racionalizar las penas y, en particular, el abuso de la prisión preventiva, tener un sistema más eficiente al concentrar el poder punitivo del Estado en los delitos que más dañan a los individuos y a la comunidad, así como generar confianza ciudadana. La mayor responsabilidad recae en las entidades federativas, pues son de su competencia 92 por ciento de todos los asuntos penales del país; 2 por ciento corresponde a conductas de adolescentes en conflicto con la ley penal, y 6 por ciento son de la competencia del fuero federal. En el México plural que vivimos hemos visto gobiernos locales muy comprometidos con la reforma penal, otros que han cumplido a duras penas y otros más que simplemente han preferido dejar que pase el tiempo sin hacer nada, para heredar a sus sucesores el problema. Cabe felicitar a estados como Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Baja California y Yucatán, que han hecho un buen trabajo implementando la reforma penal. Lamentamos el enorme rezago y la falta de compromiso que se observa en estados como Sonora, Guerrero, Colima, Campeche, Baja California Sur y Tlaxcala. Una de las piezas centrales del sistema son los métodos alternativos de solución de controversias; en la llamada “justicia alternativa” trabajan 1,225 personas, quienes en 2014 atendieron 136,115 casos en 27 entidades federativas (61 por ciento fueron casos resueltos por mediación y 15 por ciento por conciliación). A partir de ese dato podemos comenzar a responder la pregunta acerca de si es o no importante haber implementado bien la reforma penal. Miremos los datos: 39 por ciento de los casos en Chihuahua

fueron desahogados por métodos alternativos gracias al buen trabajo de implementación realizado; pero solamente 0.51 por ciento en Sonora, el estado más rezagado en el tema. Hay otros datos que apuntan en la misma dirección. Mientras que en Chihuahua hay 18.8 ministerios públicos por cada 100,000 habitantes, en Sonora hay sólo 2.9. El promedio nacional es de 10. Y es más alto en los estados en los que la reforma penal ya funciona: 16 en Yucatán, 14 en Chiapas, y 12 en Morelos y en Durango. Mientras que en el sistema tradicional se resuelve una de cada seis averiguaciones previas, en el nuevo sistema se resuelve una de cada cuatro carpetas de investigación. Aunque las variaciones son grandes: 66 por ciento de carpetas resueltas en Oaxaca (con reforma funcionando), contra 6 por ciento de averiguaciones previas resueltas en Tabasco (sin reforma). Falta mejorar nuestro diseño institucional, sobre todo para fortalecer las defensorías públicas; 84 por ciento depende indebidamente del Poder Ejecutivo en las entidades federativas. Su presupuesto representa apenas 2 por ciento del total destinado a los operadores del sistema penal (921 millones de pesos en 2015). Solamente en seis estados las defensorías públicas tienen peritos propios. En las entidades en las que ya funciona la reforma hay, en promedio, 3.06 defensores por cada 100,000 habitantes; en los estados sin reforma hay 2.46. En los estados con reforma cada defensor debe atender 60 casos anualmente; en los estados sin reforma debe atender 174 casos. En las entidades con reforma los defensores públicos ganan en promedio 20,136 pesos; en los estados sin reforma, 10,744 pesos. Uno de los grandes protagonistas del nuevo sistema es el llamado

“procedimiento abreviado”. En las causas que ya se han ventilado bajo la competencia de autoridades federales, 90 por ciento se ha resuelto mediante este tipo de procedimiento. En las entidades federativas hay muchas variaciones, ya que mientras en Baja California 62 por ciento de los asuntos se van en procedimiento abreviado, esa cifra es apenas de 17 por ciento en Guanajuato o de 21 por ciento en Tabasco. Lo cierto es que son pocos los casos que llegan a la etapa de juicio oral, lo que viene a demostrar que las salidas alternas y el procedimiento abreviado están funcionando de forma adecuada en términos generales. En el Estado de México, de cada siete causas que ingresan al Poder Judicial una termina en la etapa de juicio oral. En Baja California hay un juicio oral por cada 102 casos que ingresan a conocimiento del Poder Judicial. Menos casos llegan a sentencia dictada en la etapa de juicio, pero se trata de casos en que se ventilan delitos de mayor impacto social: la sanción promedio pasó de 420 a 679 días de prisión. Es fundamental que las autoridades de las procuradurías y las fiscalías del país estén bien preparadas para presentar sus casos ante los jueces, porque de lo contrario los abogados defensores van a comenzar a ganarles cada vez más. En el sistema antiguo 93 por ciento de todas las sentencias penales de primera instancia eran condenatorias. El órgano acusador tenía enormes ventajas para obtener una sentencia de ese tipo. Con el nuevo sistema la cancha se empareja. En Morelos 56 por ciento de las sentencias son absolutorias, y en Tabasco 90 por ciento también lo son. Pero, por ejemplo, en Baja California solamente 11 por ciento de las sentencias son absolutorias bajo las reglas del nuevo sistema. No se trata, por lo

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Miguel Carbonell

tanto, de un problema de diseño del sistema, sino de capacidad institucional para hacer buenas investigaciones y presentar teorías del caso sólidas. El nuevo sistema penal permite ganar celeridad en la impartición de justicia. En el sistema anterior un proceso penal duraba en promedio 185 días en su primera instancia. Hoy los mecanismos alternativos permiten obtener soluciones justas sólo en 30 días. Hemos ganado también en términos de costos económicos. Cada proceso del sistema inquisitivo mixto costaba en promedio 15,198 pesos. En los asuntos resueltos por métodos alternativos bajo el nuevo sistema el costo es de 1,566 pesos en promedio. Hemos ganado al aplicar medidas cautelares distintas de la prisión. Cada interno en nuestras cárceles cuesta diariamente en promedio 220 pesos, pero medidas cautelares distintas a la privativa de libertad tienen

un costo diario de 11 pesos en Morelos y de 40 pesos en Baja California. Gracias al nuevo sistema penal, entre 2008 y 2016 unas 70,000 personas evitaron sufrir prisión preventiva. La tasa de presos en prisión preventiva ha bajado de 45 a 25 por ciento en Nuevo León y de 47 a 29 por ciento en Morelos. El 18 de junio no finaliza nada. Por el contrario, arranca una nueva etapa de la consolidación de nuestra justicia penal. Una etapa en la que habrá que seguir haciendo esfuerzos extraordinarios y respecto de la cual todos tendremos tareas pendientes de la mayor relevancia. A partir de esa fecha habrá que trabajar al menos en los siguientes seis puntos: 1) Informar a la sociedad acerca del nuevo sistema y de las reglas que se aplicarán (sobre todo en materia de prisión preventiva y de presunción de inocencia, incluyendo sobre todo a los medios de comunicación).

EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL FALTÓ A SU COMPROMISO DE TENER LAS PRINCIPALES LEYES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL APROBADAS A TIEMPO. SIMPLEMENTE NO LES DIO LA GANA APROBAR CON ANTELACIÓN LEYES TAN IMPORTANTES. 52

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2) Formar abogados que dominen las técnicas de litigación oral, para evitar que sigan leyendo en las audiencias y que el principio de defensa adecuada siga siendo una quimera. 3) Capacitar a funcionarios públicos para que hagan investigaciones profesionales, recaben pruebas científicas y se desempeñen con éxito en las distintas etapas del procedimiento penal. 4) Complementar el marco jurídico para que las reglas de funcionamiento del sistema estén claras y sean conocidas por todos los operadores. 5) Desarrollar interpretaciones jurisprudenciales para que los órganos del Poder Judicial de la Federación definan criterios de aplicación de la nueva normatividad. 6) Contar con mecanismos de evaluación y seguimiento de la marcha cotidiana de la reforma, casi en tiempo real. Esta puede ser la tarea que haga la SETEC cuando venza su mandato legal, lo que ocurrirá antes de finalizar el año. Nunca en la historia jurídica de América Latina se ha intentado una reforma del alcance de nuestra transformación del procedimiento penal. Se suelen citar los casos de Colombia y Chile, pero sus condiciones geográficas, su número de habitantes, la extensión de sus territorios y hasta su forma de gobierno (se trata de países centralistas, no federales como México), hacen que la comparación sea imposible. En 2008 México decidió emprender una transformación jurídica de proporciones heroicas. Nos toca ahora, entre todos, convertir tales propósitos en realidades cotidianas. No nos demoremos. La tarea no ha terminado. Apenas comienza. * Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad.




REPORTAJE

Cultura preventiva

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onvencida de que la persecución del delito resultará más eficaz si se cuenta con la colaboración de la sociedad, Arely Gómez, procuradora general de la República, sigue impulsando la campaña de prevención del delito, cuyo propósito es involucrar al mayor número de personas en el combate al mismo. Apoyada por Eber Betanzos, su eficaz subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, la procuradora continúa produciendo mensajes que, a través de las redes sociales, concientizan a la población sobre las penas a que se hacen acreedores quienes violan la ley. Dentro del programa El fiscal va a la escuela, el mensaje que la PGR envía a los jóvenes es que llegar a acuerdos rinde más frutos que la violencia. Hay que aplaudir estos esfuerzos.

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ENTREVISTA INVITADA Miguel Manrique

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Juan Pablo Guerrero Amparán: “EL PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN NO ES UN TEMA CULTURAL” Juan Pablo Guerrero Amparán es uno de los más fervientes luchadores contra la corrupción en México y referente indiscutible en materia de transparencia y rendición de cuentas. Fue uno de los fundadores del IFAI y comisionado del mismo. Actualmente es network director de la Global Initiative for Fiscal Transparency (GIFT), con sede en Washington, D.C. Desde esta ciudad nos habla sobre los retos de la lucha contra la corrupción y los aspectos que debe incluir un sistema anticorrupción efectivo.

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ay quienes dicen, como el secretario de la Función Pública, que la corrupción es un asunto cultural y que, por ende, tardará años en disminuirse. ¿Comparte usted esta opinión? Que la corrupción no es un asunto cultural, sino de ausencia de instituciones efectivas para su control, no es tema de opiniones, sino de evidencia. Varios estudios lo han probado y la experiencia lo demuestra: el mismo conductor que se pasa el alto y se arregla con el policía de tránsito del lado mexicano de la frontera, deja de hacerlo al circular por las calles al norte de la frontera. Las instituciones de Estados Unidos controlan mejor que en México el problema. Todos lo sabemos y actuamos en consecuencia: cuando hay mecanismos efectivos de control a

la corrupción que incluyen sanciones sociales, legales y económicas, evitamos el riesgo de transgredir la ley y acatamos las reglas de probidad de buena gana, más allá del bagaje cultural. La herencia cultural como variable explicativa de la corrupción es un recurso claudicante y autocomplaciente. Desde su perspectiva, ¿qué herramientas de control indispensables deben formar parte del Sistema Nacional Anticorrupción? Un sistema anticorrupción efectivo debe comprender lo siguiente: 1) registros de la propiedad y de comercio realmente públicos y accesibles (en línea, por ejemplo); 2) la eliminación completa del anonimato en la posesión de sociedades, empresas y fundaciones, fondos y fideicomisos; 3) la existencia de una institución

profesional y absolutamente independiente con capacidad efectiva de investigación anticorrupción, que incluya el acceso irrestricto al cruce de datos de operaciones bancarias y declaraciones de impuestos y patrimoniales de los investigados; 4) un sistema que proteja ampliamente a denunciantes e informantes de actos de corrupción, los premie y los estimule a denunciar a cómplices, incluyendo la conmutación de castigos para dichos whistleblowers; 5) transparencia irrestricta en el uso y destino de los recursos públicos, incluyendo la publicidad de los detalles de todos los contratos de compras con dinero público, y 6) jueces especializados en la materia, dotados de independencia, incentivos y garantías por el buen desempeño de su trabajo. Nada más, nada menos: son seis puntos en un breve párrafo. Y hago observar que dije “un” sistema; no me referí a “el” sistema que se ha diseñado y debatido por meses entre especialistas de sociedad civil en la materia y la clase política. La participación de las organizaciones de la sociedad civil fue primordial en el desarrollo de la reforma que derivó en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. ¿Cuáles fueron sus principales aportaciones?

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ENTREVISTA INVITADA Miguel Manrique

Juan Pablo Guerrero Amparán es licenciado en relaciones internacionales por la Universidad Iberoamericana, maestro en administración y políticas públicas, con especialidad en finanzas de gobiernos locales por el Institut d’Etudes Politiques de París (IEP-París) y doctor en ciencias políticas con especialidad en administración y políticas públicas por la misma institución. Se ha desempeñado como consultor internacional, especialista en derecho de acceso a la información, finanzas públicas, gestión y cambio organizacional, trasparencia gubernamental, rendición de cuentas y participación social. Fue comisionado fundador del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), en el periodo 2002-2009 presidió la Comisión de Coordinación de Vigilancia y coordinó el Programa IFAIComunidades, y también fungió como secretario general del IFAI.

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Ha sido una aportación muy valiosa y extraordinaria, con la generación de más de 500 artículos para reformar más de siete leyes vinculadas con la cuestión, que básicamente pretenden dar a instituciones ya existentes las facultades que requieren para luchar contra la corrupción. Es una contribución de organizaciones sociales y centros de pensamiento impresionante, fruto de un esfuerzo notable y que coordina a las mejores mentes que en México han pensado a fondo el problema. A pesar de lo anterior, no me gusta la propuesta —lo he dicho y mis respetados colegas lo saben—. Sugieren trazos multidireccionales y en cuatro dimensiones cuando con un par de rectas bastaría. Miro un diseño que parece fruto de nuestra cultura de componendas político-jurídicas que acaba poniendo el énfasis en múltiples reformas legales que dan para todos, y menos en prácticas acreditadas. La reforma anticorrupción y sus implicaciones reglamentarias son una reformitis que al final me parece barroca y con efectos improbables, sin claras referencias de modelos anticorrupción probados en otros países. De todo ese paquete complicado y abigarrado, el as bajo la manga ha sido la iniciativa de 3 de 3. Esa iniciativa es genial, pone el dedo en la llaga y vale más que el resto de la arquitectura legislativa que apuesta por instituciones y procederes claramente superados. ¿Cuáles son algunos de los principales beneficios de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 en materia de combate a la corrupción? Están por verse. Habrá que esperar sentados… Como acabo de explicar, no me gusta. Hubiera preferido modificaciones que hicieran posibles las reformas descritas en la segunda pregunta.


¿Qué fallas advierte en los actuales procedimientos disciplinarios que, claramente, no deben reproducirse en el Sistema Nacional Anticorrupción? Carecen de las características descritas antes y tienen el grave defecto de convertir el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos presupuestarios en una práctica atiborrada de controles y sobrerreglamentada, ineficiente en extremo, carente de todo sentido de lógica, que genera enormes costos de transacción, burocratiza la más elemental provisión de servicios públicos y hace que los justos y los honestos, que son la mayoría de los servidores públicos, paguen por los pecadores, que siguen robando y abusando con impunidad.

ciones en que los sujetos obligados no entregan lo solicitado y exhiben así los límites de un sistema que ha funcionado bien pero que, en casos extremos, fracasa debido a la falta de capacidad sancionadora del INAI. México construyó un sistema de acceso a la información sólido y funcional que perdura y que cuenta con el compromiso de la administración pública federal, este último factor fundamental y pocas veces reconocido. Esto a pesar de los actuales comisionados del INAI, que parecen capturados en sus miopes agendas políticas, su intención de repartirse a la pobre institución dividida por cuotas partidistas y algunos de ellos con evidente deshonestidad intelectual y de comportamiento. Dan pena ajena varios de ellos.

Responsabilidades Administrativas, llamada también Ley 3 de 3. ¿No ocurrirá lo mismo que con la declaración patrimonial? Por supuesto que no, pues la Ley 3 de 3 propone que las declaraciones sean públicas. Eso cambia las reglas del juego desde la raíz. Tú puedes mentir en la declaración confidencial pues sabes que es improbable que alguien verifique tus dichos. Pero en una declaración pública por ley te vas a enfrentar al escrutinio de tu esposa, de tus hijos, de tus amigos y de tus enemigos. Y a no ser que seas un alma de la caridad, habrá alguien que seguramente denunciará si el inventario no cuadra, particularmente si aspiras a puestos de dirección administrativa o a las altas esferas del poder público.

¿Le parece que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) cumple con su papel? Si no tiene posibilidades de imponer sanciones, da lo mismo que ordene una cosa u otra, ¿no? Finalmente, cada sujeto obligado decide qué entrega y qué no entrega. El INAI sigue siendo un contrapeso importante que favorece el acceso a la información a documentos gubernamentales que de otra forma quedarían en cajas negras fuera de la vista del público. El sistema de acceso a información funciona: de cada 100 solicitudes menos de cinco se convierten en queja frente al INAI, lo cual indica que los sujetos obligados entregan y los solicitantes no tienen que quejarse en 95 casos de los 100 pedidos. Las resoluciones del INAI generalmente son observadas por los sujetos obligados. En casos de clara controversia con el criterio de apertura del INAI, los jueces han dado la razón al INAI la mayoría de las veces. Son contadas las excep-

¿Considera que la declaración patrimonial de los servidores públicos es un instrumento de control real o una mera simulación? Si yo tengo terrenos, joyas o inmuebles y no los declaro, no pasa nada. ¿De qué sirve entonces la declaración patrimonial? Al día de hoy la declaración patrimonial no ha servido como mecanismo de verificación y control del enriquecimiento de los servidores públicos. Dudo francamente que la base de datos de las declaraciones patrimoniales, en posesión de la Secretaría de la Función Pública desde hace décadas, esté debidamente resguardada, actualizada y sirva de algo. Es un ejemplo de la inoperancia de esa secretaría que en contrapartida ha burocratizado enormemente la acción gubernamental. Hace años debió ser sustituida por mecanismos efectivos de control a la corrupción como los mencionados antes.

A propósito de las propuestas ciudadanas, el senador Pablo Escudero declaró que éstas son una flagrante violación a la Constitución, pues incluyen intervenir llamadas telefónicas. ¿Comparte usted la visión del legislador o se trata de una maniobra para frenar la iniciativa? Tengo dos respuestas. Una, la autoridad ministerial e investigadora puede intervenir llamadas si funda y motiva su actuación y cuenta con la autorización de un juez en la materia. Dos, reconocidos constitucionalistas contribuyeron a formular esas propuestas, cualidad técnica e intelectual que no le conozco a ese senador.

Se han comentado ampliamente las virtudes de la propuesta ciudadana de Ley General de

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción? Si el procurador puede remover al fiscal cuando le venga en gana, éste no parece tan autónomo… La pregunta formulada provee inmediatamente una repuesta en la que coincido.

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LIBROS

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on la experiencia sumada de su paso por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambos autores, sensibilizados por el tema y motivados por una invitación echada al aire en agosto de 2012 por Jorge Alberto Lara Rivera, entonces subprocurador de la Procuradurìa General de la República, tomaron la decisión de llevar la Ley de Trata de Personas al ámbito académico y al análisis de escritorio, tan necesarios para desentrañar el sentido de la ley, sin la parcialidad que implicaría tener que aplicar la ley en el foro, ya sea para denunciar o para defender a alguien de cualquiera de las hipótesis que contiene una ley tan compleja y llena de aristas. La presente obra tiene entre sus finalidades acercar al lector a una ley cuya creación encuentra sustento en la intención del legislador de mejorar los alcances de la ley que

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, con comentarios Giovanna Garrido Márquez y Alberto E. Nava Garcés INACIPE, México, 2015

la precedió, intención claramente notoria ya que son pocas las creaciones legislativas que regulan tantas actividades del Estado en un solo cuerpo normativo, como la tipificación, la prevención, la investigación y la sanción de conductas; empero, subsisten algunas problemáticas que los coautores refieren en la obra. En este orden de ideas, los comentarios de los autores van encaminados a la mejor compresión de una ley en la que se aborda la problemática nacional que representa este fenómeno delictivo y que se hace tangible con una muy baja cifra de consignaciones y sentencias condenatorias por la comisión de los delitos previstos en esta ley general. En esta tesitura, en el texto se aborda el modo en que se pretende resolver la problemática actual. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la vulnerabilidad de las personas con respecto al delito de trata de personas, desde su interpretación auténtica hasta su consideración como un medio comisivo de dicho delito. Por tratarse de una ley general es necesario que los estudiosos y los operadores del Derecho positivo la

conozcan, al tiempo que se aspira a terminar con la disparidad de criterios que existen en la práctica con respecto a la regulación de la trata de personas en nuestro país. Los coautores se unen a esta pretensión y comentan acerca de las fuentes de esta disparidad y de la posibilidad de unificar criterios al respecto. Los dos últimos nudos problemáticos precisados por el legislador, en la exposición de motivos del ordenamiento, se relacionan con la falta de claridad en los alcances de la ley, ya sea por falta de capacitación o por el mejor conocimiento que tienen los operadores en relación con otras figuras jurídicas de naturaleza semejante a la trata de personas. En este contexto, los comentaristas abundan sobre los elementos subjetivos del injusto previstos en estos delitos. Con esta obra se tiene acceso al análisis de la ley, desde las generalidades, pasando por la interpretación auténtica que de algunos conceptos realiza el legislador hasta el estudio de los delitos y las obligaciones impuestas al Estado en materia de atención a víctimas.

“Juez que ha sido delincuente, ¡qué fácilmente perdona!”

Pedro Calderón de la Barca

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• Argumentación jurídica. Estudios prácticos, 2ª ed. • Roberto Lara Chagoyán • Porrúa, México, 2015

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rgumentación jurídica. Estudios prácticos integra diversos ensayos sobre el quehacer judicial contemporáneo, con tres vertientes principales. En la primera, “Vicisitudes del razonamiento judicial en México”, el denominador común es demostrar de qué manera el buen razonamiento judicial encuentra trabas para su desarrollo. El segundo conjunto de escritos, “Sentencias, hechos y argumentos”, es una tríada analítica

de los hechos y cómo se presentan en las sentencias; en ellos se destaca la necesidad de adoptar una actitud epistemológica al trabajar con pruebas. En la tercera y última, “La construcción del enfoque argumentativo del Derecho”, se atiende cómo esta perspectiva puede servir de guía metodológica para evitar algunos de los vicios de la práctica del razonamiento judicial en nuestro país. En esta edición el autor expone casos dignos de estudio a propósito de la aplicación de la reforma constitucional de 2011. En el primero plantea el dilema de resolver de acuerdo con el “nuevo paradigma”, o bien mediante una solución ordinaria y clásica. En el segundo realiza

una crítica a propósito del mal uso de la llamada “interpretación conforme”, conocido como “Caso Asperger”, relacionado con el modelo de discapacidad en la Ciudad de México. Finalmente, en el tercero aborda las reformas a la Ley de Amparo y su repercusión en el ámbito jurídico. Esta obra pretende demostrar que las herramientas teóricas auxilian y mejoran la práctica judicial. También busca terminar con el contraproducente formalismo jurídico de las instituciones y de las personas, sin abusar de la inaplicación de una norma y otros elementos argumentativos con el pretexto de resolver casos importantes de violación a los derechos humanos.

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LIBROS

• Curso básico de amparo • Luis David Coaña Be • Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, México, 2016

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n las páginas de la obra Curso básico de amparo, de Luis David Coaña Be, los lectores encontrarán una explicación a la vez sencilla pero comprehensiva de los principales temas del amparo mexicano. Se trata de un libro que está llamado a incidir de manera relevante en la enseñanza de la más conocida institución jurídica del país, pues precisamente tiene su origen en la docencia que ejerce el autor desde hace varios años y por su claridad expositiva puede ser utilizado en las cátedras de amparo de las universidades mexicanas. Hoy en día el amparo debe ser entendido como un instrumento de protección constitucional en el sentido más amplio posible. Es decir, se trata de una herramienta que nos permite proteger los derechos humanos (ya sea que estén previstos en la Constitución o en algún tratado internacional firmado y ratificado por México), así como salvaguardar todo lo relativo a la división de poderes (es decir, lo que se suele llamar la parte orgánica de la Constitución, en la medida en que un acto de autoridad afecte a un particular o grupo de particulares). Además, el amparo se ha visto transformado de forma reciente por tres factores adicionales que vale la pena mencionar:

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1) La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, que ha suministrado un nuevo paradigma de comprensión, análisis y aplicación de todo lo que tiene que ver con los derechos humanos. 2) La recepción en México de la doctrina sobre el control de convencionalidad configurada en diversos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e introducida en México en la sentencia del expediente Varios 912/2010 (luego matizada o extendida en muchos otros pronunciamientos de nuestros tribunales federales). 3) Las diversas cuestiones novedosas de la Ley de Amparo vigente (expedida en 2013), que supone un reto interpretativo y aplicativo de primer orden para los abogados mexicanos, dados los muchos cambios que trae consigo y la caudalosa jurisprudencia que se ha generado a partir de su interpretación por parte de los órganos judiciales de la Federación. En vista de lo que llevamos dicho, tiene mucho sentido seguirnos refiriendo al amparo mexicano como una “federación de instrumentos procesales” (así lo ha llamado Héctor Fix-Zamudio en varios de sus escritos), ya que aglutina bajo una única denominación una pluralidad de herramientas y funciones que, en otros países, se encuentran separadas. Por ejemplo, en México el amparo protege la libertad individual, cosa que en otros países hace el llamado habeas corpus que tiene su origen en el Derecho inglés; en México el amparo sirve para revisar

la regularidad de sentencias o laudos definitivos, cosa que en otros países se llama “recurso de casación”. Y así sucesivamente. El amparo en México también hace las veces de contenciosoadministrativo en algunos supuestos, permite que los particulares se defiendan de las leyes que no se apegan al parámetro de regularidad (como ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la famosa sentencia de la contradicción de tesis 293/2011) y es un medio de defensa de la propiedad ejidal y comunal. Bajo ese tenor, el amparo mexicano en realidad es un instrumento que con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una gran complejidad (amparo-libertad, amparo administrativo, amparo contra leyes, amparo-casación, amparo agrario) y que además de sus vertientes principales de carácter procesal, que son el amparo indirecto y el amparo directo, se despliega a través de una red de cuestiones incidentales de la mayor relevancia (por ejemplo todo lo que se desprende del incidente de suspensión del acto reclamado, de vital importancia en la práctica del amparo). Hay que decirlo con claridad: no es fácil litigar amparos, ni tampoco resolverlos cuando se es autoridad judicial federal. Los abogados mexicanos deben estudiar el juicio de amparo con minuciosidad, paciencia y dedicación, para ir comprendiendo todos los vericuetos y las enormes posibilidades de utilización que nos ofrece en la práctica. Miguel Carbonell


• El fin del «Homo sovieticus» • Svetlana Aleksiévich • Acantilado, Barcelona, 2015

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n El fin del «Homo sovieticus», Svetlana Aleksiévich cuenta cómo se constituyó y disolvió ese particular ser histórico. Siguiendo su conocido y laborioso método de entrevistas, da vida a personas que contribuyeron a la Gran Victoria, amaron u odiaron a Stalin o a Gorbachov, combatieron y sufrieron en diversas guerras, fueron presos políticos o se enriquecieron a la caída de la URSS. La suma de intervenciones da sentido a dilatados momentos históricos o tal vez a un único y complejo periodo. De las narraciones particulares, de las iteraciones, sentimientos, recuerdos y memorias, no se extrae una linealidad, algo así como un nacimiento, auge y caída de ese régimen político. Lo que aparece confusa y opacamente es la simultaneidad de momentos y emociones. Los de quienes amaron al comunismo y lo anhelan en su disolución, los de quienes lo abominaron pero no tenían modo de expresarlo, los de quienes lo valoraron o rechazaron una vez desaparecido. El entendimiento del comunismo soviético como una forma natural de vida para quienes vivieron ordinariamente en él es una de las constantes que advierto. La existencia de un todo en el que se había

nacido, habría de vivirse y morir. Un mundo dado, construido desde el heroísmo, la revolución y el nacionalismo. Un mundo finalmente mítico, donde el sometimiento a la previsibilidad cotidiana estaba justificado. La disolución de la URSS histórica, modelo político, económico y social, terminó por destruir a la URSS mítica. El mundo dejó de ser natural, se mostró como una construcción específica y surgieron las crisis. Las desesperanzas de quienes anhelaban una vida significada, donde se era alguien y el vivir tenía sentido. Los rechazos de quienes supusieron que sólo esa vida era posible y no admitían otra. La aceptación de quienes adquirieron habilidades y capacidad para reinventarse en el capitalismo que llegaba. Como la misma Aleksiévich lo presenta en El hechizo de la muerte, hubo quienes se suicidaron al no poder concebir un mundo sin socialismo soviético, mientras que otros lo sobrevivieron y otros más lo vivieron plenamente. Al terminar la lectura de los relatos, tuve una sensación confirmada por mis notas. ¿Por qué motivo los entrevistados no hablaron del Derecho? ¿Por qué no aludieron a las constituciones, los códigos penales o civiles, los procesos judiciales, el papel de los jueces o, en general, a lo que el Derecho significó en sus vidas? ¿Por qué nadie habló del Derecho surgido con el desmoronamiento del viejo sistema? Si algo tan intrusivo como la vida soviética se realizó mediante estrictas formas jurídicas, su impacto cotidiano debió ser recordado. ¿Por qué no fue así? Los propios relatos pudieran dar la respuesta. Si a la

Unión Soviética se le tenía como un ser heroico, vencedor, predestinado, moral, generoso e incorporador, ¿cómo someter a un ente dotado de tan grandes atributos a reglas que no fueran entendidas sino como modos particulares y cambiantes de su propio decidir? ¿Cómo no entender que el Derecho era la mera manifestación formalizada de una voluntad total y nunca el modo autoimpuesto de ordenación y limitación del propio actuar? Lo que se observaba y tenía por cierto era el orden actuante mismo. Una totalidad que se expresaba de todas las maneras posibles para hacerse omnipresente, en la que leyes y decisiones eran meros instrumentos de ese actuar. La sentencia, la orden, el código no agraviaban, pues el daño no provenía de ellos, sino del Estado, del régimen o del “hombre” que lo expresaba y permitía particularizarlo a agentes concretos e intrascendentes. El sovietismo era total y el resto social estaba absorbido en él. Sin la profundidad alcanzada en la URSS, en otros tiempos y lugares han existido otros homines. El priista, el franquista, el peronista y casos semejantes. Personas que han adquirido su sentido de vida en un régimen pretendidamente totalizante. En tales condiciones, el Derecho sería entendido como mera ejecución de esos todos, pero no como reglas de ordenación aceptadas por su valor de convivencia. José Ramón Cossío Díaz Reseña publicada en El País el 17 de mayo de 2016. Se reproduce con autorización de su autor.

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Cavas:

Martha Jauffred

un espacio para el buen vino bien, optar por métodos pasivos, como colocar arena húmeda. Ventilación Aunque la cava sea un espacio aislado, se recomienda que haya aire circulando para evitar la concentración de olores. Es preferible no construir la cava cerca de la cocina, pues el calor y los aromas de la comida pueden filtrarse y alterar la calidad del vino.

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na cava es como una forma personal de medir el tiempo: cada botella marca un acontencimiento especial en la vida de quien la ha formado. La práctica de tener una habitación especial para guardar el vino (a la cual le llamaba cella vinaria) apareció en tiempos de la Roma imperial. En la Edad Media las primeras cavas fueron construidas en los sótanos de conventos y monasterios, pero sólo fue hasta el siglo XVIII cuando las cavas privadas se extendieron por toda Europa convirtiéndose en una afición de los aristócratas. Hoy, como en sus inicios, la cava personal simboliza refinamiento y pasión por el buen vino. Cómo se construye una cava Una cava debe contar con condiciones ambientales específicas para que el vino alcance una maduración óptima. Sobra decir que el mejor lugar para ubicar una cava es el subsuelo, ya sea semi o totalmente subterránea, pues ésta es la forma

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natural de lograr un ambiente aislado. Así tenemos que en toda cava se tienen que considerar los siguientes aspectos. Temperatura Ésta debe de ser estabale, sin variaciones bruscas, y oscilar entre 12 y 17 grados centígrados, ya que el calor es uno de los principales enemigos del vino, pues provoca que se expanda y cambie su composición química. Es deseable tener termómetros estratégicamente colocados para verificar la temperatura. Otra posibilidad es controlar la temperatura usando refrigeradores especiales para cavas. Humedad Lo ideal es que oscile entre 60 y 80 por ciento de concentración. Si se excede esta medida, las etiquetas pueden perder legibilidad y los corchos desarrollar moho. La humedad se mide mediante un higómetro. Para obtener la humedad ideal se pueden usar humedificadores, o

Iluminación La luz altera las propiedades del vino, por eso las cavas son sitios oscuros. Una luz tenue y el apoyo de una iluminación puntual que alumbre el área de cata o degustación son lo más adecuado. Si la cava tiene ventanas, deben ser de vidrio doble, de preferencia oscuro. Casilleros o nichos Las botellas deben conservarse acostadas horizontalmente de manera que el líquido mantenga contacto con el corcho. Los casilleros tienen que fabricarse con materiales que resistan el peso, con maderas como el cedro, por ejemplo. También se puede utilizar el hierro o la piedra. La organización de la cava Todo poseedor de una cava debe ejercitar su organización, estableciendo sitios y jerarquías para las botellas. Cada enófilo debe conocer el contenido y la ubicación de sus botellas para llevar un control de maduración y consumo. Una manera tradicional de tener un registro consiste en llevar un “Libro de cava” en el que se consignen datos como el país de origen, el año de la cosecha, el tiempo estimado de maduración, la fecha de entrada de cada de botella, el número de botella y la fecha de salida de las mismas, naturalmente.


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2016


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