Edición #210 - Octubre 2016

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Una revista actual

ERASMO PALEMÓN ALAMILLA: ANATOMÍA DE LA NUEVA ESTRUCTURA PROCESAL PENAL EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

MATRIMONIO IGUALITARIO, IGLESIA E INTOLERANCIA CAMBIO CULTURAL: CONDICIÓN PARA EL ÉXITO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Gerardo Laveaga

EL NUEVO LENGUAJE DE LA ABOGACÍA Raúl Arroyo

PRUEBAS DIGITALES: LOS SENDEROS QUE SE BIFURCAN Erick López Serrano

¿ LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR ES UN DERECHO HUMANO? Víctor Emilio Corzo

SERGIO Sergio JAVIER javier MEDINA Medina PEñaloza peñaloza

INNOVACIÓN EN EL PODER JUDICIAL MEXIQUENSE

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Año 18, Octubre 2016, Núm. 210

E N C U E S TA : ¿ C u á l e s s u o p i n i ó n a c e r c a d e l m a t r i m o n i o i g u a l i t a r i o ?


o d n u m l e d s o d a og Únase a los ab

BUDAPEST HUNGRÍA

28 de Octubre - 1° de Noviembre de 2016

60°

congreso

2 TEMAS PRINCIPALES: > El compliance: desafíos y oportunidades para la abogacía > Privacidad y protección de los datos en el mundo digital + Y más de otras 40 sesiones científicas

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EDITORIAL MATRIMONIO IGUALITARIO, IGLESIA E INTOLERANCIA

C

uando en 1632 Galileo Galilei anunció que Copérnico tenía razón y que era la tierra la que giraba alrededor del sol y no el sol alrededor de la tierra, la reacción de la Iglesia católica no se hizo esperar: ordenó el arresto del astrónomo y lo sometió a juicio por herejía. Galileo confiaba en que el cardenal Maffeo Barberini, convertido en el papa Urbano VIII, interviniera a su favor. Barberini era un sacerdote ilustrado que en diversas ocasiones había conversado con Galileo… Pero Urbano no movió un dedo para salvar a su amigo. La razón era simple: la afirmación de Galileo contrariaba a la Biblia, donde se narra cómo Josué, al ver que comenzaba a anochecer, para ganar la batalla a los amorreos, pidió el apoyo de Yahveh y ordenó al sol que se detuviera. “Y el sol se detuvo y la luna se paró”, se lee en la Biblia (Josué 10:10). Si la Iglesia se equivocaba en algo tan básico como la geografía, también podría equivocarse en teología, política y economía… La intransigencia de la Iglesia católica ha sido, desde entonces, legendaria: nada que cuestione su autoridad puede admitirse. La Inquisición se encargó, en su tiempo, de aniquilar a quien disintiera, lo que provocó que los científicos huyeran a Inglaterra y a otros países menos radicalizados. Las naciones donde dominaba la Iglesia católica fueron quedándose a la zaga del progreso. Esto, desde luego, no es privativo de la milenaria institución. Sin ir más lejos, en enero de 2015 la revista Charlie Hebdo sufrió un ataque de los islamistas extremos —un ataque en el que fueron asesinadas 12

personas— por haber publicado unas caricaturas que, según los yihadistas, los ofendían. Hace apenas unos días, a finales de septiembre, el periodista jordano Nahed Hattar fue acribillado, no por hacer una caricatura de Mahoma sino sólo por difundirla en las redes. Esto es injustificable pero comprensible: toda institución que basa su prestigio y su poder en dogmas que no tienen más fundamento que el dicho de sus jerarcas debe ser intransigente, a riesgo de perder su autoridad: “Esto se hace porque Dios lo dijo”, “Esto se hace porque el Mesías lo ordenó” “Esto se prohíbe porque así lo quiso el Profeta”. Punto. Lo que no parece claro es que este dogmatismo se aplique cuando la institución no corre peligro alguno. El caso del matrimonio igualitario es un buen ejemplo. ¿Por qué hay tanta oposición de la Iglesia católica? ¿Qué se intenta ocultar o qué se busca proteger? “¿Quién soy yo para juzgar a los homosexuales?”, preguntó el papa Francisco cuando se le interrogó al respecto. Luego, presionado por sus cardenales, no volvió a abrir la boca para abundar en el tema. Algunos teólogos aseguran que es la misma naturaleza humana la que está en juego, que la homosexualidad va contra ella y que el matrimonio igualitario es una aberración que la Iglesia debe combatir. Pero cuando se advierte que jirafas, pingüinos y otras especies animales tienen relaciones homosexuales y, más aún, constituyen parejas homosexuales, el argumento se derrumba. Si la Iglesia católica quiere defender causas nobles para legitimarse, tiene docenas de ellas ante sus ojos.

Su flexibilidad y su capacidad de reinventarse a lo largo de la historia son encomiables. ¿Por qué empeñarse, entonces, en una causa que acabará desgastándola y sólo servirá para fortalecer a los sectores más alejados de la vida intelectual? El manifiesto que publicaron algunas universidades oponiéndose al matrimonio igualitario y a la afortunada iniciativa que, al respecto, envió al Congreso el presidente Enrique Peña Nieto, lo dejó claro: con excepción de una de ellas, todas eran “universidades” de escaso prestigio. Las comillas valen porque universidad significa universalismo, diálogo, debate… no dogmatismo. Entre muchos investigadores y profesores de estas “universidades”, incluso, el comentario en corto fue el mismo: “No puedo decir nada al respecto, pero me avergüenza mi institución”. Para que no hubiera duda del lado del que estaba la intelligentsia, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana y otras universidades más universales —vale la redundancia— tomaron partido de inmediato a favor del matrimonio homosexual, que a nadie perjudica. La Iglesia católica debería posicionarse en el marco más amplio de la tolerancia y la convivencia; más en la línea de la ONU que en la del dogmatismo medieval. Así como Juan Pablo II acabó ofreciendo disculpas por la brutalidad con la que la Iglesia actuó en el siglo XVII contra Galileo, así veremos pronto a un papa ofreciéndolas por lo que hoy está haciendo con la comunidad LGBT. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 210, octubre de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2016 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE OCTUBRE 2016 POSICIONES 6 Nuevo sistema de justicia penal acusatorio: ¿qué sigue? Armando Islas

28 Erasmo Palemón Alamilla Anatomía de la nueva estructura procesal penal

ENCUESTA 26 ¿Cuál es su opinión acerca del matrimonio igualitario? 59 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Para estar a la moda hágase la barba Martha Jauffred

OPINIÓN 18 Cambio cultural: condición para el éxito del sistema penal acusatorio Gerardo Laveaga 40 Los préstamos del Fondo Monetario Internacional Ernesto Talamás Velázquez 50 Pruebas digitales: los senderos que se bifurcan Erick López Serrano

34 El nuevo lenguaje de la abogacía Raúl Arroyo 46 La sociedad civil y el sistema penal acusatorio Martín Carlos Sánchez

64 VANGUARDIA

DERECHO EN EL MUNDO

ENTREVISTAS 12 Sergio Javier Medina Innovación en el Poder Judicial mexiquense

22 ¿La protección diplomática o consular es un derecho humano? Víctor Emilio Corzo

El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO Diana Reyes

México, sede de la Global Pound Conference Series

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l pasado 25 de agosto se llevó a cabo por primera vez en la Ciudad de México la Global Pound Conference Series (Foro sobre Solución de Controversias y Arbitraje). Es la primera vez que este evento se realiza en un país de habla hispana, donde el sistema de Derecho es civil, a diferencia del common law. La iniciativa mundial de la Global Pound Conference Series surgió en 1976, impulsada por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos y la American Bar Association, con el propósito de determinar cómo mejorar la satisfacción de los usuarios de la justicia. El acto tuvo como sede el auditorio Crescencio Ballesteros de la Universidad Iberoamericana. Las mesas de discusión se dividieron en cuatro sesiones: “Acceso a la justicia y sis-

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Antonio M. Prida Peón del Valle, José Ramón Cossío Díaz y Fernando Navarro

temas de solución de controversias: ¿qué utilizan y esperan los usuarios?”, “¿Cómo aborda el mercado estas necesidades y expectativas?”, “¿Cómo puede ser mejorada la solución de controversias?” y “Promover un mejor acceso a la justicia: ¿qué acciones pueden emprenderse y por parte de quién?”, en las que participaron destacados panelistas con el objetivo de generar ideas para influir en el desarrollo de los medios alternos de solución de controversias en el campo del comercio. Durante su mensaje de bienvenida, Antonio M. Prida Peón del Valle, copresidente del comité organizador de la Global Pound Conference Series de México, agradeció la presencia del comité organizador local de México, especialmente a su copresidente, Fernando Navarro Sánchez. Destacó la importancia de la Global

Pound Conference Series ya que a través de una dinámica interactiva los participantes expresan las necesidades reales de los usuarios, lo que deriva en propuestas e innovaciones que contribuyen a la solución pacífica de conflictos generados en el campo de los negocios. Añadió que actualmente la humanidad enfrenta el rompimiento de paradigmas, como la existencia de organismos supranacionales del tipo de la Unión Europea o la utilidad de los tratados de libre comercio. Asimismo, señaló el estado de alerta en el que se encuentra México ante la corrupción, por lo que exhortó a los participantes a imponer al gobierno nuevos modelos legales que lo conduzcan por la vía de la transparencia y la igualdad, con el fin de hacer efectivo el acceso de todos a la justicia.


Apuntó que el arbitraje comenzó siendo un medio de solución de controversias atractivo por su eficacia en costo y duración; sin embargo, hoy en día apunta a que sea cada día más caro y largo, especialmente en casos de gran magnitud, lo que dificulta a las partes la determinación, ex ante, de los riesgos que correrían al invertir en un arbitraje. Antonio Prida resaltó que la imparcialidad del sistema frecuentemente es cuestionada por los usuarios, en particular en el arbitraje de inversión (entre inversionistas y Estados). Dijo que otro de los retos que enfrenta el arbitraje es la tendencia de los tribunales arbitrales a delegar aspectos sustanciales en secretarios y asistentes, contraviniendo lo establecido en los tratados internacionales de solución de controversias, donde se destaca

que los árbitros deben desempeñar sus atribuciones de manera directa. Finalmente, evocó una cita de los Mandamientos del abogado de Abraham Lincoln, exhortando a los presentes a que no promuevan el litigio y recordando que el abogado tiene la responsabilidad suprema de convertirse en una buena persona. Al acto inaugural asistió José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien acotó el tema de acceso a la justicia en México y destacó los problemas que aún persisten en materia de arbitraje. Indicó que dentro de los órganos jurisdiccionales se debe pugnar por los mecanismos alternativos. Declaró que la Corte es uno de los mejores observatorios para ver el Derecho, donde se pueden constatar ciertas frecuencias, círculos y procesos, así

como las tasas de resolución de los asuntos. La novedad en este acto consistió en que los panelistas no ofrecieron una conferencia convencional, pues, por el contrario, se presentaron ante la audiencia sin un texto preparado con antelación ni un posicionamiento premeditado. La dinámica consistió en exponer conocimientos y experiencias acordes con las dudas y las inquietudes de los asistentes. La serie de conferencias se llevará a cabo en alrededor de 40 de las principales ciudades del mundo y todas las posturas expuestas en sus sedes serán compiladas para generar elementos de acción que permitan nutrir los sistemas legislativos y los tratados internacionales, así como las ideas de los grupos trasnacionales de las cámaras de comercio.

Los sistemas judiciales y la corrupción

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n enero de 2015 el presidente de la International Bar Association (Asociación Internacional de Abogados, IBA), David W. Rivkin, lanzó la Iniciativa de Integridad Judicial (JII) de la IBA, concebida para combatir la corrupción judicial, donde ésta exista, tratando de comprender los tipos de corrupción que afectan al sistema judicial y concentrándose en el papel de los distintos profesionales que trabajan en el seno de los sistemas judiciales. Su objeto es contribuir a la lucha contra la corrupción en los poderes judiciales de todo el mundo utilizando los recursos y la experiencia de la red mundial de individuos y miembros de colegios de abogados de la IBA. El 29 de agosto pasado el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María

Aguilar, firmó este documento —junto con representantes de los tres principales colegios de abogados en México: el Ilustre, la Barra Mexicana y la ANADE—, en el que se asumen todas las medidas necesarias para prevenir las prácticas corruptas que impactan al Poder Judicial y cumplir los siguientes principios en la práctica del Derecho: • No cometer ni tolerar prácticas de corrupción, directa o indirectamente, en el proceso judicial, sea a manera de soborno o como ejercicio de una influencia indebida sobre el Poder Judicial. • No cometer ni facilitar, directa o indirectamente, actos que socaven la independencia judicial, incluyendo los intentos de interferencia política, económica, social o de cualquier otra clase, en el proceso judicial. • Promover y cumplir las normas locales de conducta ética y profesional en el ejercicio de la profesión. • Reportar con prontitud todas las violaciones a estos principios u otros incumplimientos éticos, a las autoridades competentes y a las asociaciones locales correspondientes.

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OPINIÓN

Armando Islas*

Nuevo sistema de justicia penal acusatorio: ¿qué sigue? Con la entrada en vigor en todo el país del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) han surgido distintas opiniones sobre el sistema de justicia penal acusatorio. Mientras algunos argumentan que es un proceso que no ha terminado y que falta consolidar el sistema, otros afirman que no se han dado los resultados esperados porque se mantienen resabios del sistema tradicional. Para el autor, existe, más bien, un continuum1 que se debe mirar anteponiendo el interés de cada visión.

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l día de hoy se pueden constatar cambios favorables en la procuración y la impartición de justicia; sin embargo hay resultados que requieren mayor tiempo para ser apreciados. Con base en lo anterior, en las siguientes líneas esbozaré los elementos que describen la reforma penal y los logros alcanzados con la implementación, y posteriormente realizaré una propuesta de lo que considero deben ser los pasos hacia una ruta de consolidación, fortalecimiento y maduración del sistema de justicia penal acusatorio. ¿Qué era necesario hacer? Con la reforma constitucional del 18 junio de 2008 se plantearon las pautas de conformación de un sistema de justicia penal distinto al que estaba vigente en México hasta ese momento. Entre los cambios más significativos se pueden enunciar la transparencia y la publicidad, la eficiencia y la presunción de inocencia para todos los probables responsables de cometer una conducta considerada como delito. Este esfuerzo reformador tomó como base las fallas y las malas prácticas del sistema de justicia tradicional para trazar un diagnóstico y, posteriormente, diseñar las nuevas formas de hacer justicia en México, para lo cual se conformó una instancia política y su respectiva secretaría técnica para dar cumplimiento a sus acuerdos e implementar en todo el país el sistema de justicia penal acusatorio (SJPA), tanto a nivel federal como estatal.

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Ilustración: Inmagine


Al margen El primero se denominó Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y la segunda, Secretaría Técnica del Consejo, mejor conocida como SETEC, ambos creados por tiempo determinado mediante decreto presidencial publicado el 13 de octubre de 2008. Con base en información publicada por la SETEC, en este proceso de implementación se invirtieron más de 10,000 millones de pesos en el periodo de ocho años de implementación. Asimismo, se construyeron cerca de 1,000 salas de audiencia, se capacitó a alrededor de 500,000 funcionarios federales y estatales, y se modificaron, por lo menos, 500 leyes locales, federales y nacionales. Lo anterior para sentar las condiciones necesarias para el funcionamiento del SJPA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Desde luego que ha habido críticas sobre el proceso de implementación, así como diferencias entre los avances publicados por las autoridades responsables de las labores de coordinación y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el seguimiento y la evaluación del nuevo sistema de justicia. No obstante, todavía no hay la claridad debida para asegurar —con absoluta certeza— que el SJPA funciona y opera de la forma en que fue concebido y diseñado; ni tampoco lo contrario, que la justicia penal en México no ha tenido los efectos y los cambios deseables. Adicionalmente, tampoco hay acuerdos ni consensos sobre lo que hace falta (y no sé si deba haberlos, pensando en la posibilidad de que actores relevantes impongan visiones unilaterales). Es en este renglón donde se instala el presente escrito, pues si no hay acuerdo en lo que todavía no tiene el sistema y, por tanto, se debe atender, por lo menos es significativo dejar enunciadas algunas cuestiones que vale la pena recuperar y poner sobre la mesa desde un punto de vista de las políticas públicas, o acciones que realiza el gobierno para solucionar problemas públicos. ¿Qué falta (o faltó)? Esta pregunta tiene tantas respuestas como intereses se tengan en el SJPA. Para cualquier política pública, o programa de gobierno (de implementación reciente), un elemento fundamental para determinar su éxito es la medición de los resultados logrados para contrastarlos posteriormente con las metas establecidas. Sin embargo, en el caso de la reforma penal, respecto de las metas de la operación del sistema no se tienen claramente delimitadas éstas (al menos de forma pública y oficial).2 Si bien sabemos por diversos estudiosos que el sistema de justicia penal no funcionaba apropiadamente, no hay un consenso sobre lo que el nuevo sistema debería estar generando en términos de entrega de servicios judiciales en concreto. Al respecto, un argumento recurrente se inclina a alcanzar un sistema más eficiente, en el cual los niveles de rezago de casos no atendidos (judicializados y no judicializados) sean mínimos.3 Otro grupo establece que el sistema, además de atender todos los casos que ingresen a las fiscalías y las procuradurías de justicia, debe reducir los grados de impunidad de forma importante.

Si le roban a usted su reloj o su automóvil, si entran a robar en su despacho o en su casa, si lo lesionan en cualquier ciudad de la República, ¿acudiría a la procuraduría local? Lo más probable es que sólo lo hagan perder su tiempo. Eso sí, lo citarán, lo interrogarán y hasta mandarán peritos para que tomen huellas digitales… pero no más. Con su nivel de 99 por ciento de fracasos, las procuradurías locales —encabezadas por la de la Ciudad de México— son, quizás, las instituciones menos eficientes del país. Concebidas para garantizar los intereses del gobernador en turno, brindar protección policial a sus amigos y presionar a los jueces en casos en que las cosas no vayan bien para el góber, las procuradurías requieren un rediseño urgente. La simulación con que trabajan estas agencias públicas ofende a los mexicanos del siglo XXI. Muy oportuno es el reportaje que publicó Excélsior sobre lo que gastan los 11 ministros de nuestro Máximo Tribunal en comidas: 2,353,754 pesos al año y otros 655,000 pesos en vinos y licores. Esto, adicionalmente a su sueldo, por supuesto. ¿Será que éste no les alcanza para comer? Ahora bien, si se incluye a otros altos funcionarios del tribunal, la cifra se dispara a 15.3 millones de pesos. El argumento que se da para justificar estas cantidades es que los ministros no deben aceptar ninguna invitación por parte de quien pretenda solicitarles su apoyo en algún caso. Aunque esto tiene su lógica, las cifras no dejan de ser inquietantes en un país donde la austeridad del sector público se antoja urgente. El periódico Reforma, por su parte, publicó un reportaje sobre el aumento de presupuesto que ha solicitado el Consejo de la Judicatura Federal. “No parece tener llenadera”, denuncia el diario: pidió 20 por ciento más de recursos financieros, pero en los últimos cuatro años ha dejado de ejercer más de 8,600 millones de pesos. ¿Qué es lo que pretenden nuestros valientes consejeros? ¿Seguir ahorrando mientras se quejan de que no les alcanza para más juzgadores ni para impulsar el sistema acusatorio?

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OPINIÓN

Armando Islas

Incluso hay quienes esperan que la cifra negra llegue a niveles muy bajos. Algunos más demandan un trato digno y humano a los detenidos, imputados, vinculados, procesados o sentenciados, y que el mismo trato se otorgue a las víctimas que desean y exigen la reparación del daño y el procesamiento y la sentencia o condena de los delincuentes y los criminales, como forma de hacer justicia. Sin ser exhaustivo en los beneficios, por último, desde la economía se asevera que en una democracia liberal, un sistema de justicia predecible y sólido favorece el Estado de derecho y las relaciones comerciales y atrae capitales para la inversión productiva. A manera de resumen, podemos agrupar la situación deseable del SJPA mostrando algunos atributos o características de la siguiente manera: • Público y transparente = audiencias públicas y con presencia del juez, el defensor y el ministerio público en cada audiencia. • Garante de los derechos humanos = presunción de inocencia y disminución de prisión preventiva. • Confiable = recuperar la confianza de la ciudadanía para incrementar la denuncia. • Efectivo = disminuir la impunidad. • Eficaz y eficiente = resolver conflictos y reparar el daño. Es obvio que todas estas “esperanzas” u objetivos son legítimos y visionarios en el sentido de que son alcanzables en el corto, mediano y largo plazos. No obstante, el sistema, solo, no puede con todo. Por ejemplo, el SJPA puede y debe atender lo que conoce (denuncias y querellas presentadas ante el Ministerio Público), y suponiendo que el universo de víctimas realizara una denuncia, tendríamos aproximadamente 22 millones de carpetas

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de investigación,4 lo cual resultaría una carga imposible de atender por cualquier sistema de justicia en el mundo, debido a la limitada capacidad instalada, y no porque el nuevo sistema de justicia penal sea ineficiente. Lo que no se puede soslayar son los avances que demuestran progresos y beneficios palpables para la sociedad como consecuencia de los cambios constitucionales. Sin pretender ser absoluto en la descripción de las innovaciones de este sistema judicial aprobado por el Congreso, me limitaré a enunciar las más relevantes, en específico en cuanto al funcionamiento de las instituciones y sus actores u operadores sustantivos, desde una perspectiva sistémica, y no tanto respecto de las adecuaciones normativas y las especificidades jurídicas. De manera que este nuevo sistema debe cumplir con ciertos elementos básicos para un adecuado funcionamiento y, más aún, consumar lo establecido en el artículo 20 de la CPEUM.5 Por el momento tenemos que: • Todas las audiencias son públicas por definición. Al día de hoy, cualquier mexicano puede presenciar la impartición de justicia. • En todas las audiencias están presentes el juez, el ministerio público y el defensor público. Sin la presencia de alguno de estos funcionarios no es posible realizar la audiencia, ni el juez puede tener arreglos de forma bilateral. • Todos los probables responsables (detenidos, imputados, procesados, sentenciados y condenados) conocen los cargos en su contra o saben el o los delitos por los cuales son o están siendo juzgados. • Un número importante de asuntos ha terminado por procedimientos abreviados, lo cual genera ganancias de tiempo y recursos.

A pesar de estos avances o logros, o cambios favorables, todavía el sistema enfrenta retos mayores, algunos “naturales” y otros que requieren intervenciones coordinadas y homogéneas para garantizar la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel nacional. Entre los naturales se puede mencionar la calidad de las audiencias en cuanto a la actuación de cada operador. Todavía se lee demasiado, si bien son orales, y falta mayor participación y construcción de debates adversos en las audiencias. Los criterios judiciales también han reconformado la actuación de los operadores, pues existen pautas en la gestión de las audiencias que determinan el desarrollo de dichas audiencias en cuanto al tiempo de duración, las formalidades y el vocabulario utilizado, y el análisis de las pruebas y los argumentos mostrados por cada una de las partes. No hay todavía evidencia suficiente de la descongestión de los tribunales, pues aparentemente hay saturación y falta de espacio para la celebración de audiencias en algunas entidades federativas. No sabemos si la coordinación entre la policía y el Ministerio Público para la investigación de delitos tiene efectos positivos. Por ejemplo, un indicador de este hecho puede ser la cantidad de asuntos (graves) con probable responsable conocido, o iniciados en flagrancia, que fueron judicializados y se obtuvo una sentencia condenatoria. Igualmente, se debe tener perfectamente monitoreada la celebración de las audiencias, pues en buena medida se están postergando audiencias que deben resolverse en un solo momento, y no celebrar dos o tres audiencias, por ejemplo, para realizar los cuatro actos de una audiencia inicial.6 Por lo anterior estamos en la coyuntura de emprender las acciones


Al margen necesarias con el propósito de corregir y reorientar los resultados alcanzados hasta el momento. En los siguientes párrafos muestro en relieve líneas directivas para construir los derroteros a la luz de la situación prevaleciente del SJPA, y las condiciones políticas, sociales y económicas del entorno. ¿Qué sigue entonces? Lo importante no es llegar primero, sino saber llegar Permítaseme usar un ejemplo para ilustrar lo que continúa para el fortalecimiento del SJPA. En primer lugar, se deben tomar los signos vitales al sistema; saber cómo está funcionado. Para ello necesitamos extraer elementos de su operación, lo que nos lleva a pensar en los datos de los registros administrativos o estadística básica que genera cada operador.7 Si no tenemos datos de cada sistema, entonces para conocer los signos vitales nos queda la observación, pero ésta no es suficiente. Ahora bien, supongamos que tenemos la información; el siguiente paso entonces sería medir la operación de cada sistema (recuerde que tenemos 34, uno por cada entidad federativa, el federal y el militar) y compararlo con estándares o parámetros con el propósito de saber “el estado de salud” en que se encuentra cada uno, o conocer cuál opera mejor o peor. Una vez que tengamos los síntomas, entonces se debe proceder al diagnóstico, es decir, a buscar las causas posibles de que los sistemas operen cercanos o lejanos a los estándares. Esto es importante porque en función de la causalidad se deberá enfocar lo que se debe hacer, es decir, trazar las acciones necesarias en función de las necesidades detectadas. En otras palabras, las posibles áreas de oportunidad pueden tener diversas causas. En este sentido, la experiencia acumulada en procesos de implementación agrupa las posibles causas de problemáticas detectadas en los siguientes ámbitos: normativo; gestión y organización del trabajo; infraestructura y capacidad instalada; personal insuficiente o no apto; recursos tecnológicos y materiales, y (escasos) sistemas de seguimiento y evaluación. A reserva de la identificación de las áreas de oportunidad y las alternativas de solución plausibles, sugeriría no pensar en soluciones únicas, simplemente, por tres razones evidentes. La primera, porque no todas las entidades federativas tienen las mismas realidades y complejidades, tanto de contexto como institucionales. La segunda, porque los sistemas de justicia estatales tienen diferentes grados de maduración, es decir, tiempo de vigencia, y, por tanto, de aprendizaje sobre la operación. Por último, porque debido a que cada entidad federativa comenzó en tiempos diferentes, entonces el proceso de implementación también es heterogéneo, de modo que se esperaría que los estados que comenzaron primero tuvieron mayor tiempo para realizar las acciones necesarias y, por consiguiente, sus necesidades son menores, a diferencia de los estados que iniciaron sus procesos de forma tardía.8 A manera de resumen, la continuación de la reforma penal tiene que ver —de inicio— con la medición de los resultados o el

En lo que va del año, nos dice la ONG Fundar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dispensado el pago de impuestos por 3,000 millones de dólares a 16,832 personas físicas y morales, entre las que figuran Industrias Campos Hermanos y Volkswagen de México. Sólo a la constructora GEO le perdonó 2,870 millones de pesos. No hablamos de la cancelación fiscal, que tiene su propia lógica, pero sí de la condonación. Este perdón liso y llano debería explicarse. Es posible que haya argumentos razonables pero si éstos no se dan a conocer no podemos dejar de preguntarnos: ¿será que le perdonaron mil millones a esta empresa a cambio de un donativo de cien que fue a parar a los bolsillos de algún político? No hay que hacer cosas buenas que parezcan malas, ni cosas malas que parezcan infames. Al ingresar a la Legión de Honor Mexicana, Arely Gómez González, procuradora general de la República, recordó que las operaciones encubiertas —necesarias en todo Estado Democrático de Derecho— deben estar debidamente reguladas para limitar los abusos y hasta la discrecionalidad de las autoridades. La procuradora tiene razón. En ese mismo acto José Elías Romero Apis aseguró que la abogacía mexicana está entre las 10 más reconocidas del mundo. La aseveración le valió un nutrido aplauso pero, como entre gitanos no nos leemos la buena fortuna, hay que decir que el optimismo del abogado no se justifica. Primero, ¿de dónde sacó el dato? Segundo, ¿podemos aspirar a tener una abogacía competitiva cuando, a la fecha, no existe colegiación obligatoria ni parámetros de control de calidad? Para colmo, muchos litigios siguen resolviéndose en lo oscurito y, en algunos casos, los abogados son meros gestores, cuyo mérito se basa en las relaciones públicas. Datos curiosos: el país con mayor número de jueces es Eslovenia, que tiene 50 por cada 100,000 habitantes. El de menor número de jueces es Etiopía, con 0.2 jueces por cada 100,000 habitantes. El mayor bufete de abogados del mundo surgió cuando el despacho Dentons, de Estados Unidos, se fusionó con Dacheng Law Offices, de China. La firma cuenta con más de 6,500 abogados, distribuidos en más de 50 países.


OPINIÓN

Armando Islas

funcionamiento del sistema de forma agregada (entradas y salidas), para tener idea del tamaño de la demanda y verificar si ha disminuido o está en los mismos niveles previos a 2008. Otra medición obligada es sobre la impunidad y sobre la cantidad de asuntos que llegan a los juzgados para iniciar acción penal y obtener sentencias condenatorias. Esta situación obedece a que en este nuevo sistema los casos que llegan ante un juez tienen altas probabilidades de ser sancionados. Un elemento más que se debe medir es la cantidad de asuntos solucionados de forma previa a la judicialización, mediante mecanismos alternos de solución de conflictos, o a través de criterios de oportunidad. Este dato es importan-

te puesto que un efecto esperado de la reforma es la celeridad y la efectividad en la reparación del daño, debido a que, por un lado, por medio de estos mecanismos alternos se descongestionarían los tribunales, y por el otro, la atención a las víctimas sería más ágil. En esta tesitura, un aliciente de estas primeras mediciones para generar información y tomar decisiones oportunas e informadas es que ya existen indicadores aprobados por acuerdo del Consejo de Coordinación y que son de mucha valía para homogeneizar la medición y el seguimiento y la evaluación de la operación del sistema.9 Así, una vez obtenidos los datos y calculados los indicadores, restaría sentarse con los distintos líderes institucionales, locales y federales, para tejer una

ENTRE LOS CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS SE PUEDEN ENUNCIAR LA TRANSPARENCIA Y LA PUBLICIDAD, LA EFICIENCIA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PARA TODOS LOS PROBABLES RESPONSABLES DE COMETER UNA CONDUCTA CONSIDERADA COMO DELITO. 10

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estrategia consensada, clara, concreta y posible. Pero… ¿quién lo va (o puede) a hacer? ¿Cómo hacerlo? ¿Para cuándo? ¿Cómo asegurar su cumplimiento? Hasta junio pasado el órgano coordinador nacional estuvo personificado por el Consejo de Coordinación y la SETEC. Empero, también en ese mismo mes, salió a la luz un acuerdo de consolidación del SJPA mínimo. Por otra parte, en la próxima pasada reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública se aprobó un acuerdo para designar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) como responsable de las acciones correspondientes al Ejecutivo federal para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.10 De lo anterior se deduce que la instancia encargada de perfeccionar y mejorar para que el SJPA “esté a punto” es el SESNSP. Luego entonces, corresponderá al secretariado ejecutivo iniciar las mediciones y los diagnósticos para enlistar las necesidades y enumerar las acciones correctivas o preventivas, y asegurar un adecuado seguimiento y una evaluación oportuna. Parece que hasta aquí está relativamente resuelto lo que se debe hacer, aunque cabe reparar y detenernos en algunas cuestiones. Una de ellas es saber qué pasará con los órganos de coordinación locales: ¿cada secretariado ejecutivo local asumirá la consolidación de sus respectivos SJPA? Otro cuestionamiento es sobre cómo se integrará al Poder Judicial, o tribunales de justicia federal y estatal, en esta estrategia de fortalecimiento y mejora continua de la justicia penal y cuáles serán los incentivos para asignar recursos de subsidio para mejorar los sistemas judiciales estatales.


Al margen Al margen de estas cuestiones, por lo que se ha valorado del funcionamiento es un hecho que se debe contemplar el fortalecimiento de la capacitación especializada; mejorar los servicios de carrera tanto en las procuradurías y las fiscalías, como en las defensorías públicas y las policías estatales y municipales; evaluar la efectividad de los mecanismos de coordinación entre policías y ministerios públicos; mantener las salas de audiencia y demás instalaciones físicas como espacios dignos para atender a la ciudadanía; repensar la adecuación de estructura y modelos de gestión para hacer eficiente la atención de las denuncias, en particular en áreas nuevas como justicia alternativa y atención a víctimas, así como mantener o iniciar actividades de seguimiento y control del proceso para tomar acciones que aseguren en la mayor medida posible el curso del trabajo establecido. Por todo lo expuesto, es claro que existen avances importantes y benéficos para la sociedad; empero, esto apenas comienza. En otras latitudes donde se emprendieron cambios de estas magnitudes todavía se mantienen problemas de distintas índoles, y nuestro país no es la excepción. Por lo tanto, es impostergable emprender acciones preventivas y correctivas para la mejora continua del SJPA, mediante el diseño de estrategias de consolidación consensadas, y a través de las instituciones y los órganos efectivos para su cumplimiento. * Doctor en ciencias sociales y políticas por la Universidad Iberoamericana y maestro en administración pública por el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Fue director general adjunto de Coordinación Institucional en la SETEC. 1 Un continuum o medio continuo (rama de la física) se concibe como una porción de materia formada por un conjunto infinito de partículas (que forman parte, por ejemplo, de un sólido, de un fluido o de un gas, en este caso del sistema de justicia penal) que va a ser estudiado macroscópicamente (para este caso, al sistema como un todo), es decir, sin considerar las posibles discontinuidades existentes en el nivel microscópico (nivel atómico o molecular, y en el caso del sistema de justicia penal acusatorio, al nivel del operador y de todo el aparato administrativo en el cual se desarrolla). 2 Respecto de la implementación, párrafos arriba me referí de forma ultraagregada a los avances logrados por las instancias gubernamentales. 3 Esta postulación tiene relación con la descongestión de los tribunales y la justicia pronta, es decir, con el uso de los medios o mecanismos alternos de solución de conflictos o controversias, mejor conocida como justicia alternativa. 4 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2015, INEGI. 5 En este artículo se enlista un conjunto de fracciones que emanan de los principios que orientan el debido proceso: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 6 “En la audiencia inicial […] se realizará […] control de legalidad de la detención, formulación de la imputación […] vinculación a proceso, y solicitud de medidas cautelares.” Artículo 307 del CNPP. 7 Por operador me refiero a los tribunales de justicia, procuradurías o fiscalías, y defensorías públicas. 8 Véase declaratorias de entrada en vigor de las entidades federativas. De acuerdo con información de la SETEC, en promedio las entidades federativas implementaron en tres años; sin embargo, hubo entidades que lo hicieron hasta en ocho años. 9 Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal número COCO/XV/003/15, por el cual se aprueban los indicadores para el seguimiento y la evaluación del funcionamiento y operación del sistema de justicia penal acusatorio, elaborados por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, los cuales deberán ser actualizados semestralmente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016. 10 40ª sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encabezada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, celebrada el 30 de agosto de 2016.

Muy desafortunado se antoja el método de algunas procuradurías estatales de achacar la responsabilidad de lo que les ocurre a las propias víctimas de un homicidio, un secuestro o un robo. Según la de Veracruz, los sacerdotes asesinados en septiembre estaban bebiendo con sus asesinos y todo fue un pleito de borrachos. Según la de Michoacán, el sacerdote José Alfredo López Guillén —que finalmente apareció acribillado con ocho balazos— no estaba secuestrado sino en un hotel con un menor. La del Estado de México adujo que nadie había denunciado el secuestro de María Villar, como si esa explicación la eximiera de intervenir… Las excusas para no investigar o para no ofrecer resultados se antojan disparatadas. Tanto, que ofenden a la ciudadanía… Y luego hay quien se pregunta por qué los gobiernos, agentes del Ministerio Público y policías tienen tan bajos niveles de aceptación.

Ante la disparatada actitud de algunas universidades católicas que publicaron un manifiesto oponiéndose al matrimonio igualitario, la UNAM, la UAM, la Universidad Autónoma de Nuevo León y hasta la Universidad de Guadalajara se pronunciaron a favor de esta figura. Fue una actitud garbosa que habla muy bien de la pluralidad y la tolerancia que promueven estas instituciones. La que, en cambio, resultó muy desafortunada fue la del Frente Orgullo Nacional (FON), que hizo públicos los nombres de algunos jerarcas católicos que, según la ONG, han mantenido relaciones homosexuales. La decisión del FON viola la intimidad de aquellos a los que denuncia… No es violentando unos derechos humanos como deben defenderse otros.

A riesgo del lugar común o de repetir una idea en la que se ha insistido largo tiempo, el complicadísimo entramado “anticorrupción” que se diseña y rediseña en el Congreso y en las oficinas de la administración pública no tendrá ninguna credibilidad mientras la sociedad no vea a tres o a cuatro exgobernadores tras las rejas. Lo demás será palabrería. En el peor de los casos, simulación.


ENTREVISTA

Alejandro Kurt Hermann Dumas Heyn

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Sergio Javier Medina INNOVACIÓN EN EL PODER JUDICIAL MEXIQUENSE Sergio Javier Medina Peñaloza, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México desde enero de 2015, nos habla del trabajo que ha realizado su administración en este periodo, cuyo sello particular ha sido la innovación, y expone sus planes para los próximos tres años y medio con miras a responder a la demanda de una impartición de justicia de calidad e innovadora, con el fin de dotar a la institución de mayor credibilidad, confianza y reconocimiento de la población.

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n materia de impartición de justicia, ¿qué requiere el Estado de México? Ser el presidente del Tribunal Superior de Justicia de una entidad como el territorio mexiquense, además de ser un gran honor y un reto, representa la oportunidad de modernizar a una de las instituciones más importantes de la sociedad, en cuya función va implícita la estabilidad social, el mejoramiento de las condiciones de vida de cada persona y donde está de por medio su tranquilidad, su felicidad, su seguridad y, sin duda, la salvaguarda de la paz. Para llevar a cabo esta misión nos fijamos como visión ser el Poder Judicial con mayor credibilidad, confianza y reconocimiento social, a través de dos pilares: la excelencia en la impartición de justicia y la constante innovación, en un marco de humanismo y bienestar para el ciudadano, para la sociedad y también para nuestros colaboradores judiciales.

En esta perspectiva, estamos aplicando nuestro Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020, producto de un foro de consulta inédito, donde participaron instituciones públicas y la sociedad civil. ¿En qué consiste dicho plan? Este plan contempla seis ejes rectores a los que denominamos “ideales”, 23 estrategias y 109 líneas de acción, que, teniendo como base la innovación, han desplegado una cruzada de modernización en cascada que ya da frutos. Nuestros ejes son: 1) justicia efectiva de excelencia, 2) altos estándares de profesionalización, 3) posicionamiento estratégico institucional, 4) cultura organizacional humanista, 5) evaluación y mejora continua y 6) modernización administrativa. ¿En qué se ha traducido esta planeación y qué resultados se han alcanzado en el primer año y medio de su administración?

Continuamos trabajando en estos “ideales” de justicia que abrazamos como causa, ya que 2016 ha sido el año de la consolidación de los proyectos iniciados, pero también el inicio de nuevos e importantes retos. Por ejemplo, implementamos con éxito el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en el Estado de México, que, junto a la ejecución gradual del sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral en nuestra entidad, buscan la protección de la víctima y la reparación del daño, así como homologar las normas en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos. Ahora que menciona el nuevo sistema de justicia penal, en junio los tribunales del país concretaron su implementación y la del Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Cómo se preparó el Poder Judicial mexiquense? Desde el inicio de su ejecución en territorio mexiquense, el Poder Judicial del Estado de México se caracterizó por mantenerse a la vanguardia, al ser una de las primeras entidades de la República en poner en práctica los juicios orales, y al publicar una nueva legislación procesal penal estatal en 2009. Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido por la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el 18 de mayo los distritos judiciales de Tenango y Tenancingo fueron los primeros en implementar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 30 días antes de lo estipulado para todo el país. A partir del 18 de junio se aplicó en los 16 distritos

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ENTREVISTA

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judiciales restantes. De esta manera, el Poder Judicial del Estado de México concluyó en tiempo y forma la implementación de la reforma penal iniciada en 2008. Para llegar a este momento en la impartición de justicia llevamos a cabo acciones como la adecuación, el mantenimiento y el desarrollo de infraestructura, capacitamos a los servidores jurisdiccionales y aplicamos la tecnología para alcanzar procesos de calidad. ¿Con qué recursos cuenta el Poder Judicial mexiquense? Actualmente tiene 100 salas de juicios orales equipadas con sistema de audio y videograbación, equipos de proyección de imágenes, computadoras, área de seguridad y butacas para audiencias públicas. Cuenta con 154 jueces para el sistema de justicia penal acusatorio, de los cuales 77 fungen como jueces de control, 68 como jueces de juicio oral y 9 como jueces de

control y juicio oral, en los distritos judiciales donde aún no hay división de funciones. Como resultado de las gestiones realizadas ante el gobierno del Estado de México, el gobernador Eruviel Ávila nos apoyó para la contratación de 100 nuevos funcionarios judiciales: 25 jueces, 25 jefes de la Unidad de Seguimiento de Casos y Atención al Público, y 50 técnicos judiciales, con el fin de aplicar debidamente este nuevo sistema de justicia. Además, con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal se gestionaron recursos para el equipamiento de salas de juicios orales y el desarrollo de tecnología. Con la finalidad de que las instituciones responsables de operar el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales conocieran la aplicación del marco legal en casos concretos, en la Escuela Judicial del Estado de México se llevaron a cabo

“DERIVADO DE SU CRECIMIENTO POBLACIONAL, SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y SU DESARROLLO ECONÓMICO, EL TRIBUNAL DEL ESTADO DE MÉXICO SE ENFRENTA A UN ENTORNO ÚNICO, POSIBLEMENTE SIMILAR EN ALGUNOS ASPECTOS A LA CIUDAD DE MÉXICO” 14

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los talleres interinstitucionales en la implementación del sistema de justicia penal, que reunieron a servidores de la Procuraduría General de Justicia, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y del Instituto de la Defensoría Pública, así como a jueces de control y de juicio oral. En materia de justicia efectiva de excelencia, ¿qué otras acciones han emprendido para lograr una justicia pronta, expedita y accesible para la sociedad? A partir de julio, los ministerios públicos del Estado de México pueden solicitar, a través de internet, una orden de cateo o aprehensión, gracias a la apertura del primer Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea en la entidad. Con la instalación de este órgano jurisdiccional virtual, el Estado de México se coloca a la vanguardia y da un gran paso en materia de impartición y procuración de justicia, cuyo propósito es agilizar los trámites, así como cumplir con el anhelo de una justicia pronta y expedita. Para darnos una idea de la importancia de contar con un juzgado especializado, le comento que hasta mediados de 2016 en los 18 distritos judiciales mexiquenses se habían atendido 322 órdenes de cateo y 754 de aprehensión, esto es, dos solicitudes de órdenes de cateo y cuatro de aprehensión diariamente. A través de la implementación de la tecnología en nuestros procesos acortamos tiempos y eficientamos el servicio; por ejemplo, se firmó un convenio de colaboración de envío de exhortos electrónicos con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que permite la atención ágil y oportuna de asuntos que se tramitan entre ambas entidades. Tan sólo de noviembre de 2015 a junio de este año enviamos 710 ex-


hortos digitales al Poder Judicial del Distrito Federal, y ellos a su vez nos remitieron 165 documentos electrónicos. ¿Cuál considera que será la principal aportación que haga la presidencia de Medina Peñaloza al Estado de México? Sin duda, una de las principales será el Programa Fomento a la Cultura de la Legalidad “Yo por la Justicia”, que por primera vez en su historia promueve el Poder Judicial del Estado de México, para propiciar un cambio cultural hacia la legalidad, mediante acciones de sensibilización, difusión y promoción que contribuyan a la formación integral de niños y niñas, así como de padres de familia y docentes. “Yo por la Justicia” es una iniciativa de responsabilidad social que lidera el Poder Judicial, con apoyo del Ejecutivo estatal, con el propósito de desarrollar el valor de la justicia para hacerlo propio y ponerlo en práctica en la vida diaria. Para alcanzar este objetivo, en junio firmamos un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación del Estado de México, para llevar el programa, durante una primera etapa, a 15 escuelas del Estado de México, con las que ya estamos trabajando, favoreciendo a 4,000 alumnos de quinto y sexto grado de primaria, así como a 400 docentes. A través de diversas dinámicas, como una jornada de la legalidad y un taller introspectivo, se desarrollan cinco líneas de atención prioritaria: 1) sentido de la justicia, 2) falso testimonio, 3) bullying, 4) prevención del delito y 5) incumplimiento de la norma. De esta manera el Poder Judicial cumple con impulsar el respeto a las leyes

Sergio Javier Medina Peñaloza es licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México; maestro en ciencias penales por la Universidad de Barcelona, España, y en Derecho privado por la Universidad de Salamanca, y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y en ciencias penales y política criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Tiene un diplomado de estudios avanzados del doctorado en Derecho privado por la Universidad de Salamanca, España. Asimismo, se ha desempeñado como académico, abogado litigante en la administración pública y, fundamentalmente, en la función jurisdiccional, y como defensor de oficio y subprocurador regional de justicia en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Tiene una carrera de más de 17 años en el Poder Judicial del Estado de México; ha sido juez por oposición en las materias familiar, civil, mercantil y penal, director general de la Escuela Judicial del Estado de México y secretario general de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República. Actualmente es magistrado por oposición del Poder Judicial mexiquense. Es autor de los libros La resolución penal, errores frecuentes; La enseñanza jurídica en el ámbito internacional; Funcionalismo e imputación objetiva y Teoría del delito en el sistema penal acusatorio, así como coautor de La Constitución comentada del Estado de México y Los jueces y la argumentación jurídica. En enero de 2015 fue electo presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

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Kurt Hermann Heyn

y fomenta valores como lealtad y justicia. Pero también estamos desarrollando otros proyectos de fuerte impacto para los mexiquenses, como el de Usucapión Social, con el que se busca que los poseedores de buena fe de inmuebles menores a 200 m2 se conviertan en propietarios, para lo que en una primera etapa preparamos un juzgado especializado en Ecatepec, el municipio con mayor población de la entidad, donde, por cierto, se creó la Cuarta Región Judicial, integrada por 10 municipios. Otro proyecto más, de importante aporte, será el complejo judicial, administrativo y cultural que instalaremos también en Ecatepec, y que hemos denominado “Ciudad

Justicia”, que dará servicio a más de 2,700,000 mexiquenses. Además ya trabajamos en la mejora de los centros de convivencia y en el desarrollo de la Telepresencia Judicial, sobre los que prefiero abundar más adelante, para poder compartir mayores avances. ¿Cuál es la finalidad de impulsar la promoción de la justicia como un valor en la vida cotidiana, adicional al trabajo en los juzgados? El fin es la práctica de la justicia cotidiana que nos lleva a la paz. En el Poder Judicial estamos comprometidos con la cultura de la paz y el diálogo, por lo que impulsamos la resolución de los conflictos de esa manera, con el fin de evitar que

“LA ENTIDAD MEXIQUENSE ES EL TERRITORIO DE LOS GRANDES NÚMEROS: MÁS DE 16 MILLONES DE HABITANTES, CON UN TERRITORIO QUE COMPRENDE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, LA AGLOMERACIÓN URBANA MÁS GRANDE DEL PAÍS Y LA TERCERA MÁS GRANDE DEL MUNDO, DESPUÉS DE TOKIO Y DELHI” 16

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las diferencias se resuelvan en un juicio. En materia de mediación y justicia restaurativa, en esta administración iniciamos más de 10,000 expedientes, lo que representa un incremento de 11 por ciento en la demanda de servicios en los 17 Centros de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa que tenemos en todo el Estado de México. Inauguramos los centros de mediación de Jilotepec e Ixtlahuaca, que contribuirán a resolver las diferencias que se presentan en materia mercantil, penal, civil y familiar. Y hemos realizado ya dos ediciones del Foro Nacional de Justicia Restaurativa, uno en noviembre de 2015 y el más reciente en agosto de este año. Justamente por el trabajo que hemos desarrollado en mediación, ahora somos partícipes del proyecto multinacional “Fortalecimiento de la justicia restaurativa en materia penal y penal juvenil”, en colaboración con el Poder Judicial de Costa Rica y la Escuela Judicial de Colombia, y con financiamiento de la Comisión Europea para el Desarrollo y la Cooperación Internacional. El Poder Judicial del Estado de México ha alcanzado importantes logros en otras materias, entre ellas la mercantil, con el inicio de operaciones de dos juzgados especializados en los municipios de Ecatepec y Nezahualcóyotl; además, creamos un Comité de Mejora Regulatoria. Ambas acciones han coadyuvado a que un juicio mercantil reduzca su resolución de 340 a 190 días. De esta manera contribuimos sustancialmente a generar un clima de confianza para las inversiones, en el impulso del desarrollo económico de la entidad y en la generación de empleo, al simplificar trámites, agilizar procesos y optimizar recursos.



OPINIÓN

Gerardo Laveaga

Cambio cultural: condición para el éxito del sistema penal acusatorio Para Arely Gómez González

El sistema penal acusatorio, que se echó a andar con bombo y platillo —dice el autor en este artículo, que formará parte del libro Reforma penal 2008-2016 que publicará el INACIPE a finales de este año—, dista aún de ser una realidad en todo el país. Exigirá un cambio cultural, tanto en los operadores como en toda la sociedad, sin el cual podría fracasar.

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l cadáver de una mujer aparece en su departamento. Fue estrangulada y hay restos de semen entre sus piernas. Como resultado de la investigación policiaca, un vecino asegura que vio entrar al sujeto X, novio de la mujer, pocos momentos antes del asesinato. Otro asegura que lo vio salir. Un tercero da fe de los gritos que escuchó. Finalmente, el análisis químico revela que el semen pertenece a X. El

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imputado admite que tuvo relaciones sexuales con la mujer, pero —aclara— jamás la habría privado de la vida. Las lesiones del cuello, sin embargo, podrían haber sido causadas por él, según opina un médico forense. ¿Qué haría usted si fuera el responsable de juzgar a X? “Todo incrimina al sujeto”, aduciría un juez: “Las piezas encajan sin dificultad y la prueba indiciaria no deja salida”. A otro, sin embargo, podría pare-

cerle que no todo está claro: ¿cómo saber si, cuando X salió del departamento, no entró el auténtico asesino?: “Hay duda razonable”. Cuando uno es estudiante de Derecho, casos como éstos convierten los debates en un desafío intelectual. En la práctica, sin embargo, uno descubre que ese narrador omnisciente de los libros de texto, el observador que lo sabe todo, no existe: cada protagonista de un hecho delictivo tiene una versión distinta y los datos son siempre incompletos. A menudo, contradictorios. Esta incertidumbre hace los casos policiacos muy atractivos para el cine y la literatura. En una película donde policías, fiscales y jueces pueden darse el lujo de invertir toda su energía —y todo su tiempo— en un solo caso, el


héroe acaba por descubrir un dato que lleva a absolver al inocente o a encarcelar al culpable: una huella de bilé, un cabello, un recibo de teléfono sin pagar… En otras películas, el resultado puede ser frustrante. Por ejemplo, cuando el defensor, que ha empeñado su prestigio en la absolución de un acusado al que creía inocente, descubre que su cliente era, en efecto, responsable de los hechos que se le imputaban. Desde los tiempos más remotos, la aspiración social es que un proceso penal permita, como lo establece nuestra Constitución en su artículo 20, “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Para aproximarse a este ideal, hay dos caminos a seguir: el que propone el Estado de Derecho —dura lex sed lex— y el que supone un Estado Democrático de Derecho, donde autoridades y sociedad van de la mano a la hora de aplicar e interpretar la ley. Con algunas variables, en México rigió, desde 1824, el Estado de Derecho. Cada caso penal pasaba a ser uno de los miles de expedientes que se resolvían con base en su integración y su cotejo. Si esto se efectuaba de acuerdo con las normas, el acusado iba a prisión; si no, quedaba libre. En la maquinaria burocrática lo importante era palomear para que no quedara duda acerca de que se había agotado cada etapa del proceso. La inocencia o la culpabilidad de un indiciado eran lo de menos. “Probar los hechos es tarea del fiscal”, decían los jueces penales, procurando sacudirse cualquier responsabilidad. Valorar las pruebas e imponer las penas correspondientes, sin embargo, era por lo que el Estado pagaba a estos servidores públicos que, con el pretexto de apegarse al debido proceso, fungían

como meros inspectores de control de calidad. ¿El agente del Ministerio Público retuvo más de las 48 horas al inculpado? Que se le libere. ¿Lo retuvo el tiempo marcado por la Constitución? Que pase a la siguiente etapa. La valoración de la prueba era —y es— el tema más complicado en Derecho penal. Pero recabar pruebas y valorarlas lleva tiempo, lo mismo en el Estado de Derecho que en el Estado Democrático de Derecho. En el primero, la ley marca los tiempos y, con frecuencia, el acusado aguarda la sentencia privado de su libertad. En el segundo, hay que hacer lo que esté en manos de la autoridad para absolver o castigar. “Hay que despresurizar las procuradurías”, se escucha en las cámaras legislativas donde prima el Estado de Derecho. “Hay que abatir el rezago judicial”, se clama en los tribunales. “No es posible mantener a 250,000 personas en las cárceles, diseñadas para contener solamente a 200,000”, se insiste lo mismo en universidades que en las más altas instancias de seguridad pública. Pero el rezago aumenta sin que nadie se haga responsable de éste. En México, los jueces se limitaban a cotejar los expedientes, recopilados por policías y agentes del Ministerio Público, en el tiempo que marca la ley. En nombre del “debido proceso” —siempre en su nombre— no iban más allá. “Somos jueces y no justicieros”, repetían éstos para lavar sus manos: “Verificamos que se hayan cumplido los requisitos procesales y, sobre ello, emitimos sentencias”. Punto. En términos legales, no se les podía pedir más. Dada la oscuridad de los procesos, la activación del sistema judicial generó un problema adicional: la justicia se convirtió en tema político. Cuando los casos eran relevantes —los de rutina se resolvían por

palomeo—, el secretario de Gobernación, un gobernador o cualquier otro funcionario, solía telefonear a jueces, magistrados y ministros para pedirles que se culpara aquí o se absolviera allá. Como nadie podía enterarse de los pormenores del asunto, nadie tenía objeciones concretas que formular. Los buenos abogados no eran los más preparados sino los que tenían mejores amigos en el gobierno. Para salir de prisión —o no pisarla— más valía contratar a uno de estos abogados. ¿Cómo decidían los jueces? ¿Qué elementos tomaban en cuenta los magistrados a la hora de atender apelaciones? Eso era secreto de Estado. Y, como nadie sabía qué ocurría, todo era posible. Libertad y privación de la libertad acababan negociándose en salones privados de algún restaurante o en las salas de juntas de los despachos de los litigantes. Si había que fabricar pruebas, se fabricaban. Si había que desaparecerlas, se desaparecían. Esta oscuridad hizo innecesaria la capacitación de policías, agentes del Ministerio Público, defensores y jueces. Las cosas empezaron a cambiar en 1995, cuando Ernesto Zedillo impulsó una reforma judicial que permitió rehacer a la Suprema Corte de Justicia. Ante una sociedad civil cada vez más crítica e inconforme con la oscuridad judicial, así como ante el embate de algunos países extranjeros que, a la hora de invertir, desconfiaban de nuestras tenebrosas instituciones, la transparencia y la rendición de cuentas cobraron protagonismo. En 2008, una reforma constitucional nos encaminó hacia la construcción de un Estado Democrático de Derecho, donde la participación ciudadana marcara la pauta. Nuestra Constitución señala, desde entonces —de nuevo en el artículo 20—, que

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OPINIÓN

Gerardo Laveaga

“el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. En su artículo 17, recuerda que “las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes”. Estas y otras disposiciones semejantes debieron concretarse en 2016. Digo debieron porque el sistema penal acusatorio, aunque se echó a andar con bombo y platillo el 15 de junio de 2016, dista aún de ser una realidad en todo el país. El sistema implica un lenguaje nuevo que sólo podrá adquirirse con la práctica. Hay entidades federativas que reflejan avances significativos, pero otras no parecen haberse comprometido con el cambio. Si atraso y desigualdades no fueran suficientes, los detractores del sistema penal acusatorio no han cesado en sus diatribas: “Todo va a hacerse más lento y más costoso”, aducen. “Hacer públicas audiencias y sentencias no evitará la corrupción”. En sentido estricto, tienen razón: los juicios —cuando los haya— podrían ser más largos y más caros. La transparencia, por sí misma, no hará que contemos con policías, peritos, agentes del Ministerio Público, abogados defensores, jueces y magistrados competentes y honestos. ¿Entonces? La buena noticia es que, ante la posibilidad de que todos ellos sean exhibidos, los servidores públicos y los abogados litigantes se verán obligados a prepararse mejor. Más aún: a proceder con honestidad. No hacerlo entrañará un riesgo altísimo: que todo mundo advierta su incompetencia o su venalidad. En esto consiste uno de los dos principales ejes del sistema penal acusatorio: en que todo será público. Todo se explicará. Se espera que un

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policía recabe las pruebas correspondientes y diga cómo las obtuvo, que el fiscal cree en torno de ellas las narrativas que concluyan en una condena y que el juez explique por qué consideró unas sí y otras no. El segundo de los ejes de este sistema es la prontitud. A quien le robaron el iPhone le importa que le reparen el daño, independientemente de que se cumplan o no las etapas procesales. Por ello, se espera que cuando la policía haya recabado pruebas contundentes —punto álgido del sistema— el fiscal ofrezca al acusado una salida rápida. Si el indiciado acepta su culpa, repara el daño y cumple con los requisitos que ha señalado la primera sala de la Suprema Corte, puede ser sujeto al “procedimiento abreviado” y recibir una pena menor. Si no, se le someterá a un juicio público, “largo y costoso”, para que se le pruebe su delito —públicamente— y se le imponga una pena mayor. La apuesta es que la mayoría de los indiciados se acoja a los beneficios de la negociación y haya el menor número posible de juicios públicos. “No se puede negociar la justicia en una barandilla”, lloriquean los litigantes que estaban acostumbrados a negociarla en sus despachos… Estos litigantes —y los jueces con quienes interactuaban— se formaron en el sistema antiguo, donde lo que contaba eran los vínculos políticos o las relaciones públicas. De la noche a la mañana sus “destrezas diplomáticas” se revelan inanes. Pero ellos no están tranquilos: han hecho y siguen haciendo cuanto está en sus manos para frenar el sistema y en algunos casos —debo admitirlo con tristeza— han tenido buen éxito. Actuar ante la vista de todo mundo, como lo demuestran las prácticas internacionales exitosas, reduce

la incompetencia y la deshonestidad. A esta luz deberán transparentarse, incluso, los pactos a los que llegue el fiscal. Con los “procedimientos abreviados” la idea es que los jueces puedan concentrarse en los casos más graves. Cuando haya dudas, como en el caso del presunto asesino que mencioné al inicio de mi texto, la sociedad deberá contar con los elementos para entender por qué se le condenó o por qué se le absolvió. No se trata de que el juez resuelva según sus corazonadas o que pacte con alguna de las partes “en lo oscurito”, sino que lo haga a la vista de todo el mundo, luego de valorar las pruebas recabadas por la policía y exhibidas por el fiscal. ¿Qué va a haber errores? Muchos. ¿Qué habrá culpables que queden libres por falta de pruebas? Inevitablemente. Pero no se puede enviar a nadie a prisión si las pruebas no existen, como vino ocurriendo durante años y años y como lo siguen pretendiendo algunos. Sin ir más lejos, en 2012 cinco generales del Ejército mexicano fueron señalados por un “testigo colaborador”, quien los acusó de tener vínculos con el crimen organizado. Sin ningún otro elemento, salvo el dicho del delator anónimo, la Procuraduría General de la República consignó y el juez envió a prisión a los imputados. Fue un procedimiento propio de la Edad Media. Cambiar esto va a exigir una intensa y permanente capacitación a los policías y a los agentes del Ministerio Público, a los peritos y a los jueces. Mucha más de la que la que se les ha impartido hasta ahora. Va a exigir, en suma, un cambio cultural, tanto en los operadores como en todos los mexicanos. Éste es el mayor reto del sistema penal acusatorio. Si este cambio no se lleva al cabo, el sistema se desplomará.


Si los policías siguen espiando en lugar de investigar; si los fiscales siguen llenando machotes en lugar de argumentar y si los jueces siguen palomeando la labor de los fiscales, negándose a asumir las consecuencias de lo que implica juzgar, no habrá que esperar demasiado del sistema. El cambio cultural también tendrá que permear a la sociedad. Necesitaremos una sociedad más participativa y más crítica. En casos como los acuerdos reparatorios, hallamos ejemplos de lo que vamos a adolecer. “A mí no me importa que me pague”, dicen hoy algunas víctimas: “Yo quiero que quien me agredió vaya a juicio y a prisión”. Esto tendrá que ir cambiando paulatinamente. Al igual que cuando se aprende una lengua nueva, seremos testi-

gos de pifias a granel por parte de todos los actores del sistema. En las primeras semanas de la entrada en vigor de este sistema hemos sido testigos de cómo los jueces se han mostrado confundidos y contradictorios acerca de si dejar o no en libertad a las personas que estaban siendo procesadas en el sistema anterior. Temas como el lavado de dinero han generado un alud de dudas entre juzgadores, que se consultan unos a otros para saber cómo fallar. Pero esto no debe desalentarnos. Todo comienzo es difícil. Cuando se inventaron los automóviles, hubo choques y atropellados, que antes no se veían. Estos accidentes, no obstante, no nos han disuadido para dejar de usar nuestros vehículos.

El peligro mayor que hoy enfrenta el sistema penal acusatorio es que políticos, litigantes y jueces que se vean perjudicados sigan minando las estructuras de rendición de cuentas y, mediante amparos y reformas legales, dejen todo como estaba, a pesar de la reforma constitucional. Se ha advertido que ciertos operarios siguen ceñidos a los “usos y costumbres” en los que fueron adiestrados y convirtieron en su modus vivendi. El nuevo sistema penal acusatorio beneficiará a la sociedad en su conjunto pero, a mediano plazo, también a las autoridades: las hará más creíbles, más respetables, más dignas de dirimir los conflictos que vayan surgiendo en la conformación de nuestro Estado Democrático de Derecho. Vale la pena apostar por este sistema.

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

¿la protección diplomática o consular Es un derecho humano? Si bien es cierto que el Consejo de Seguridad puede llegar a tener dicha facultad con base en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, también lo es que dicha capacidad de actuación solamente se da en caso de “amenazas en contra de la paz” mundial. Tal como lo dijo el secretario general de las Naciones Unidas, Dag Hammarskjöld, “las Naciones Unidas no fue creada para llevarnos al cielo, sino para salvarnos del infierno”. Lo anterior aplica perfectamente para la protección diplomática o la asistencia consular, que fueron creadas como potestad del Estado para verificar que en el extranjero se respeten los derechos de sus nacionales. Sin embargo, la autodefinición de dichas instituciones se ha distorsionado en el camino, llegándose al extremo de afirmar que éstas no sólo son facultades sino obligaciones del Estado y, por ende, un derecho exigible por el individuo.

P

or alguna extraña razón, en la psique colectiva siempre existe el paradigma de que las instituciones internacionales —o nacionales que se ubican en el extranjero— son más efectivas o cuentan con mayores recursos en comparación con sus contrapartes nacionales. Desafortunadamente dicho paradigma ha convertido a esas instituciones en víctimas de su propia reputación. No hay que hacer mucha memoria para recordar que siempre se acusa a las Naciones

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Unidas de inacción para detener conflictos armados o ayudar en caso de catástrofes, obviando de esta forma su verdadera realidad: no decide de manera autónoma, sino bajo consenso de los propios Estados que la integran. De igual forma, se cree equivocadamente que las Naciones Unidas es un organismo con autoridad supranacional capaz de imponer su voluntad sobre las soberanías nacionales, para regular temas de la competencia interna de los Estados.

Evolución de la labor consular La labor consular es una de las actividades más antiguas en las relaciones internacionales y desde su inicio su principal función ha sido proteger los intereses de los nacionales del Estado en el extranjero. Contrario a la raison d’être actual, mediante la cual se busca “proteger [a] los ostensiblemente más débiles y vulnerables”, en un inicio la labor de los cónsules estaba orientada a proteger a sus comerciantes en el extranjero. A pesar de que en la actualidad todavía se puede argumen-

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tar que la protección consular sigue amparando los intereses comerciales o las inversiones económicas de los Estados —ya sea de manera directa, apoyando la incursión de sus compañías en mercados extranjeros, o indirecta, velando por los derechos laborales de sus trabajadores migrantes para que al final sus salarios se conviertan en remesas—, en épocas modernas la justificación de la labor consular gira en torno de la protección de los derechos humanos del individuo. Como en el seno del régimen internacional no existe una autoridad supranacional que funja como órgano fiscalizador de los Estados en su relación con los individuos, la protección de los derechos de las personas en el extranjero tiene lugar en tres planos. Primero, a través de las autoridades locales, las que, una vez que admiten en su territorio al ciudadano extranjero, tienen la obligación de ofrecerle protección tanto para su persona como para sus bienes. Segundo, en caso de que la instancia anterior no actúe de forma adecuada, las autoridades de donde la persona es nacional tienen la facultad de hacer —como señala el relator especial sobre protección diplomática Mohamed Bennouna— “un llamamiento de nación a nación para que se cumplan las obligaciones de una para con la otra […] para hacer valer el derecho de sus ciudadanos a recibir un trato acorde con el Derecho internacional”. Tercero, una vez que se hayan agotado las instancias locales (con o sin intervención de la protección diplomática o consular), y siempre y cuando la normatividad aplicable para el caso en específico lo permita, existe la posibilidad de acudir a una instancia internacional jurisdiccional, como las cortes regionales de derechos humanos, o cuasi-jurisdiccional, como los diversos comités de derechos humanos especiales que derivan de

los convenios internacionales sobre la materia. El auxilio que prestan los Estados a sus nacionales La asistencia que los Estados le brindan a sus nacionales en el extranjero se puede dar de tres formas. Primero, la protección diplomática, la cual —según su interpretación restrictiva— es definida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas como la “invocación por parte de un Estado, a través de acción diplomática u otros medios de solución pacífica de controversias, de la responsabilidad de otro Estado por la lesión causada por un hecho internacionalmente ilícito de dicho Estado a una persona natural o legal que es nacional del primer Estado, con la finalidad de implementar dicha responsabilidad”. En otras palabras, es un “mecanismo concebido para obtener la reparación de los daños a un nacional del Estado, el cual se basa en gran medida en el principio de que un daño a un nacional es una lesión al propio Estado”. Tradicionalmente, implica actuaciones judiciales ante tribunales internacionales —como el proceso entablado por México en contra de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena—, las cuales son realizadas como medidas reaccionarias a una violación de Derecho internacional. Segundo, los Estados ofrecen la protección consular como aquella “facultad que el oficial consular ejerce vis-à-vis las autoridades del Estado receptor” con la finalidad de proteger los intereses de sus nacionales. Y tercero, la asistencia consular, aquella “ayuda y asistencia que el cónsul puede otorgar a los nacionales de su Estado [por ejemplo] suministrar información a un nacio-


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nal, facilitarle un intérprete, presentación a los agentes comerciales sobre las necesidades de comercio [en el Estado extranjero], asistencia en caso de desastres, asistencia a los nacionales que laboran en el Estado receptor, repatriación, etcétera”. En teoría, la asistencia y la protección consular son de “naturaleza fundamentalmente preventiva [a la protección diplomática, ya que] se brindan antes de que se hayan agotado los recursos internos” en el seno del Estado receptor y se otorgan para aquellos nacionales inmersos en situaciones difíciles. Es cierto que “el derecho de un Estado de brindar asistencia consular a nacionales detenidos en otro país y el derecho de un Estado a patrocinar los derechos de sus nacionales a través de la protección diplomática, son conceptos jurídicamente diferentes”, pero también es cierto que la protección que ofrecen los diplomáticos no siempre se limita al patrocinio de reclamaciones ante tribunales internacionales. Es decir, establecer cuál es la diferencia entre la acción de proteger bajo el artículo 3(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y aquella que se realiza bajo el artículo 5(a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es sumamente complicado. Dicha protección “comprende todos los procedimientos legítimos empleados por un Estado para informar a otro Estado de sus opiniones y preocupaciones, incluidas la protesta, la solicitud de una investigación y las negociaciones orientadas a la solución de controversias”, lo cual es precisamente lo que hacen tanto los cónsules como los agentes diplomáticos. Como reconoce el relator especial para el tema de protección diplomática, “ni los oficiales de

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gobierno, ni los doctrinarios distinguen claramente entre protección diplomática y asistencia consular”. Esta confusión, aun cuando puede parecer exagerada para los expertos en la materia, permite dar una idea del desconocimiento a nivel mundial sobre los alcances y las funciones de ambas instituciones. De ahí se deriva una de las razones por las cuales se desvirtúan dichas instituciones en la actualidad tratando de ver su normatividad no como reglas objetivas sino sustantivas. En otras palabras, se pretende ignorar el hecho de que son simplemente herramientas del Estado para garantizar los derechos de sus nacionales en el extranjero, para revestirlas como derechos exigibles del individuo. Esta situación parece ideal desde un punto de vista pro homine; sin embargo, no lo es. Por mencionar solamente algunas de las razones que afectan negativamente dicha perspectiva, hay que mencionar, en primer lugar, que tal concepción priva a dichas instituciones de la valoración política que se tiene que realizar para ver si es propicia una reclamación o no ante las autoridades extranjeras. En otras palabras, como son herramientas de política exterior, más allá de velar por los intereses de un individuo en particular se debe velar por la colectividad de nacionales en el extranjero. En segundo lugar, se pierde de vista que las legaciones diplomáticas y consulares son representaciones del Estado, por lo que su marco de actuación dependerá de si le interesa o no al Estado proteger a alguno de sus connacionales. Lo anterior debido a que existen supuestos en los que sería contradictoria la propia protección del Estado, cuando es el mismo Estado quien ubicó al individuo en el extranjero, como

ocurre en los casos de extradición, o cuando el nacional solicita refugio. Conclusión Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, opinión que fue solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el ejercicio per se de la protección consular sigue siendo facultad discrecional del Estado, y que el individuo solamente tiene el “derecho a la información sobre la asistencia consular”. El relator especial para el tema de la protección diplomática, de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Mohamed Bennouna, confirma este criterio al afirmar que “aun cuando algunos textos constitucionales establecen la obligación [del Estado de ejercer protección diplomática sobre sus nacionales], en realidad es más una obligación de carácter moral que jurídica, ya que la intención del Estado de nacionalidad está claramente influenciada por consideraciones políticas y el grado de pertinencia, que depende de la naturaleza de las relaciones diplomáticas en cuestión”. En el caso de México, el embajador Daniel Hernández Joseph afirma que la “protección y [la] asistencia consular [son] una experiencia única y un modelo de compromiso histórico de un pueblo con sus connacionales en el exterior”. Por esta razón resulta lógico que en la ley y el reglamento del Servicio Exterior Mexicano se reconozca, por un lado, la obligación de brindar asistencia y protección consular; pero, por el otro, se siga salvaguardando la facultad discrecional del Estado mexicano a ejercer la protección diplomática.



ENCUESTA

¿CuÁL ES SU OPINIÓN ACERCA DEL matrimonio igualitario? Fernando Hegewisch Díaz Infante El Estado y la sociedad tienen el imperativo legal de respetar la libre voluntad de toda persona para decidir la forma y la institución bajo la cual pretenden vivir en comunidad, con la única limitación que, en su caso, la ley imponga. En consecuencia, soy de la opinión de que esa libertad es inatacable e irrestricta, pues constituye un derecho humano. El problema que estamos viendo en los denominados matrimonios igualitarios podría ser un problema de definición, ya que tradicionalmente el matrimonio tiene, entre otras, dos características fundamentales: que se establece entre dos personas de distinto sexo, hombre-mujer, y con el fin de crear y conservar la familia como la concebimos de manera tradicional. La Corte Europea, en consecuencia, acaba de resolver que no es un derecho humano, contrariamente a lo que sostiene nuestra Suprema Corte. En los estados cuyas legislaciones reconocen el matrimonio como la unión de dos personas con independencia del sexo, jurídicamente ya está legalizado el igualitario. Pero yo opino que federalizarlo no es la mejor opción, en la medida en que es una cuestión cuya aceptación o rechazo puede cambiar dependiendo de la entidad federativa, por ser una cuestión ideológica que debe respetarse, por lo cual debe quedar en el ámbito de las legislaciones estatales.

Gerardo Laveaga ¿Los fideicomisos sólo pueden utilizarse para fines de carácter mercantil? ¿Los contratos laborales sólo pueden establecer jornadas de ocho horas? ¿Los seguros sólo pueden proteger vida y salud? ¿El Poder Legislativo nunca puede tener funciones judiciales? Cuando de lo que se trata es de resolver problemas, la flexibilidad de una figura jurídica resulta muy útil. La rigidez, por el contrario, se traduce en circunloquios, procesos farragosos y una esclerosis burocrática que lastima a la sociedad. El propósito del matrimonio igualitario es que una persona pueda heredar de su pareja en caso de intestado, así como que pueda ser beneficiaria de la seguridad social de ésta. Nada más. “Para esto se pueden crear otras figuras”, aducen los críticos. Pero ¿para qué crearlas cuando ya se tiene la ideal? Tengo la impresión de que, al oponerse al matrimonio igualitario, lo que busca la Iglesia católica es evitar que se le escapen algunos de sus mejores elementos. No se me ocurre ningún otro argumento para oponerse a esta unión…

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Ana María Kudisch Castelló El matrimonio es una institución que nos da derechos y obligaciones y protege a la pareja que tiene un proyecto de vida en común, en todos los sentidos, con independencia de los hijos que libremente decidan tener, razón por la cual estoy de acuerdo en el matrimonio igualitario.

Juan Velásquez ¡Aberrante!


Elisur Arteaga Nava Por mandamiento constitucional el Estado mexicano es laico. Todas las creencias religiosas son respetables, pero sus dogmas y sus principios no pueden ser tomados como base para elaborar las leyes, para ejercer la autoridad civil o para discriminar. El matrimonio es una institución que regulan el Estado y las iglesias. Cada uno lo hace en función de principios y valores propios e, incluso, diferentes. Por el imperativo de ser laico, no es dable a uno y a otras interferir en la normatividad que cada uno de ellos adopta para contraerlo. De las diversas formas de matrimonio que existen —mixtos, del mismo sexo, monógamos, polígamos o de poliandria— los católicos pretenden que las autoridades civiles adopten la primera, con los argumentos, poco atendibles, de que son mayoría o de que esa es la forma tradicional. La autoridad civil, al definir el matrimonio y establecer los requisitos para contraerlo, toma en consideración valores laicos y el contexto constitucional, sobre todo el artículo primero, el cual prohíbe todo tipo de discriminación. Impedir, mediante la ley, contraer matrimonio a mayores de edad que se quieren, sin importar el sexo, implica una violación grave a un derecho humano, una injerencia inadmisible de los ministros de los cultos y de la gente creyente en la conducción de los asuntos públicos, pues suponen que sólo ellos son mayores de edad y el resto de los mexicanos son sujetos de patria potestad. No son idóneos para dar clase de moral, mucho menos para opinar respecto de quién puede o no casarse, aquellos que reiteradamente han protegido o defendido a curas pedófilos.

Claudia de Buen Unna El llamado matrimonio igualitario es el reconocimiento del derecho de los seres humanos de contraer matrimonio con quien elijan, resultado de una difícil lucha de muchos años. En mi opinión, el matrimonio no debe concebirse en función de la preferencia o la orientación sexual de los contrayentes. Hacerlo es discriminatorio y atenta en contra del principio de igualdad y de la libre autodeterminación de las personas. Respetar la decisión de elegir libremente a la pareja —con las restricciones legales obvias, como la edad— ayuda a lograr un ambiente social más armónico. Por eso es fundamental aceptar que el mundo está cambiando y que se reconozca la libertad de todos de decidir con quién compartir su vida.

Jorge G. de Presno Larrañaga El pasado 9 de junio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de sus miembros, estableció —en el caso Chapin and Charpentier v. France— que el matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho humano, al interpretar el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (Tratado de Roma). Éste alude al concepto de matrimonio “como la unión de un hombre y de una mujer” y “no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a parejas homosexuales”. También señaló que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

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Marina Valtierra Solares

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Erasmo Palemón Alamilla ANATOMÍA DE LA NUEVA ESTRUCTURA PROCESAL PENAL Conocer los antecedentes históricos de los sistemas de justicia penal, así como la teoría del delito, son premisas básicas para entender la nueva estructura procesal penal; de otra manera sólo se aprenderá el proceso de forma mecánica y superficial, afirma Erasmo Palemón Alamilla Villeda, procurador general de Justicia de Baja California Sur, al analizar la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia penal.

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casi cuatro meses de que finalmente cobrara vigencia el nuevo sistema de justicia penal en toda la República, ¿qué opinión tiene al respecto? Sin duda es benéfico que la nueva estructura procesal penal haya iniciado en forma paulatina, pues fue posible ir paso a paso en un reto de grandes dimensiones. ¿Por qué se refiere a una nueva estructura procesal penal? Al escuchar que estamos inmersos en un nuevo sistema de justicia penal, prefiero aludir a una nueva estructura procesal. En la sistemática que se abandona, el Ministerio Público, al ejercer acción penal, debía comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y el juez tenía que analizar si ésta se cumplía, según lo preceptúan los artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; 324 y 325 del Código de Procedimientos Penales de Baja

California Sur, y los correlativos de las diversas entidades federativas; dispositivos que aluden a los elementos objetivos, normativos y subjetivos, como ahora lo señala el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que debe observar el tribunal de enjuiciamiento para dictar sentencia. Luego entonces, esos elementos se requerían para ejercer acción penal, lo que representó, por años, enviar expedientes casi listos para dictar formal prisión que, en muchos casos, eran “borradores” de las sentencias, lo que le daba ese tinte de inquisitivos; en la nueva estructura procesal esos elementos se reubican hasta la sentencia, para que en la secuela procesal las partes estén en igualdad de circunstancias. Lo anterior permite afirmar que el momento culmen del asunto será la sentencia, a la luz de los que participaron en el proceso; causa en la cual quienes intervinieron allegaron su material probatorio, y no en la con-

signación, que devino de un expediente de averiguación previa en la que, en algunos casos, el inculpado ni se enteró de su trámite. ¿Qué retos enfrenta la nueva estructura procesal penal? Si bien ya se implementó, tenemos que consolidarla. Para alcanzar ese fin es indispensable intensificar la capacitación de los elementos de la policía en general, a los cuales el Código Nacional de Procedimientos Penales les otorgó una gran responsabilidad, como nunca en la historia del proceso penal en México, con el objetivo de que sean competentes y perfeccionen sus tareas como primeros respondientes y, en su momento, participen en los asuntos en los que deba concluirse en juicio, que, como ya se expuso, es la parte relevante de la nueva estructura procesal penal. Es el tiempo de la policía. Ojalá aproveche la oportunidad de mostrar su talento para ponerlo al servicio de la ciudadanía. Además del estudio de la teoría del delito desde el nivel licenciatura, noto que los mismos profesores no se han actualizado en la materia y a nuestros jóvenes estudiantes que laboran en la institución a la que servimos y a los que son prestatarios de servicio social les encargan unas tareas con las que quisieran aprender el resultado de la investigación, en algunos casos, a juzgar por las

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ENTREVISTA

Marina Valtierra Solares

preguntas que nos hacen, y por lo embarazoso de su situación, pues parecen adivinar, más que estudiar. Sin duda, la nueva estructura procesal penal representará de cierta facilidad, en su comprensión, para quienes conocieron el proceso penal que se abandona y para quienes, desde las parcelas de esa rama del proceso, se asomaron al Derecho procesal civil. En el caso concreto de Baja California Sur, ¿cómo ve el cambio de la estructura procesal penal? Muy bien. En octubre de 2015 asumí la responsabilidad de ser procurador general del estado, que resultó ser el mayor privilegio profesional que he tenido, pues en esa fecha habían puesto en marcha la nueva estructura procesal en el partido judicial de Comondú. Al efecto, surgieron muchas críticas, y lo afirmo con pena, por desconocimiento, por notoriedad y, en algunos casos, hasta por frivolidad. La problemática obedecía a temas de seguridad, que, como todos sabemos, se desplaza en un riel distinto al de la procuración de justicia. Pero en cuanto pusimos el tema sobre la mesa y los puntos sobre las íes, mejoraron muchos aspectos. A partir del 1° de enero de 2016 inició la nueva sistemática en el partido judicial de La Paz, y el 17 de junio en los partidos judiciales de Los Cabos, Loreto y Mulegé. Con satisfacción, cotidianamente advierto una gran respuesta de mis compañeros agentes del Ministerio Público, investigadores y peritos. Nos identificamos con la nueva estructura procesal y con su lexicología; la numeralia nos alienta, y obtener un sinnúmero de autos de vinculación a proceso en delitos de alto impacto y favorable la primera sentencia condenatoria, nos motivan a intensificar el estudio de las nuevas disposicio-

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nes que, en algunos casos, sólo son de forma. En forma clara y precisa, ¿cómo diferenciaría el trámite del proceso penal ordinario que se abandona del proceso penal en la nueva estructura procesal? Qué bueno que alude usted al procedimiento ordinario. En el proceso que se abandona también existió un proceso sumario, ese que debía terminarse en 30 días, en el que las conclusiones del Ministerio Público podían presentarse en forma oral, y en la propia audiencia contestarlas la defensa y el juez dictar la sentencia, lo que nunca ocurrió, en forma por demás lamentable, por razones a las que me referiré más adelante. Por ahora sólo quiero acotar que mucho antes de la reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008 ya se disponía del trámite de audiencias de juicio oral. Aquí vale la pena citar la expresión del profesor José Ovalle Favela: “Ni antes era todo escrito, ni en lo sucesivo será todo oral”. Volvamos al origen de su pregunta. La gran diferencia del proceso ordinario en ambas estructuras procesales es la reubicación de los elementos objetivos, normativos y subjetivos específicos de la consignación a la sentencia, lo cual permite que el proceso comience en igualdad de circunstancias para las partes. En la nueva estructura procesal penal bastarán algunos datos de prueba para que el Ministerio Público acuda ante el juez de control, ya no con ese caudal probatorio de la sistemática que se abandona, y el medio de prueba será ofrecido por el Ministerio Público, de cara a la defensa, y viceversa. Mencionó la falta de aplicación de la oralidad, que ya preceptuaba la ley adjetiva penal antes de la reforma de seguridad y

justicia de 2008. ¿Podría abundar al respecto? Es innegable que la ley dejó al alcance del proceso penal la herramienta de la oralidad en el juicio sumario, sólo que lo hizo en forma potestativa, ante lo cual preferimos el uso de la escritura. Además, en el proceso breve del que se disponía también fue discrecional optar por el proceso ordinario. Luego entonces lo que podía terminar en 30 días, la defensa o el procesado, con la asesoría de aquélla, optaban por el camino más largo. No olvidemos que antes de la reforma de 2008 el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Carta Magna, el imputado disponía un plazo máximo de un año para ser juzgado, y agregaba: “salvo que solicite mayor plazo para su defensa”, opción que en una gran cantidad de procesos se tomó, lo que trajo como consecuencia que los asuntos parecieran no concluir nunca. Así las cosas, esa garantía constitucional y la posibilidad de optar por el procedimiento ordinario, en vez de hacerlo por la vía sumaria, inundaron de asuntos los juzgados y generaron el descrédito (entre otras cosas) del proceso penal. Por cierto, la fracción VIII del apartado A del artículo 20 constitucional, antes de la reforma de 2008, aparece textual, sólo que ahora se localiza en la fracción VII del apartado B del mismo artículo 20 en la actual redacción de nuestra Carta Magna. Quizá a ello se deba que en algunas entidades federativas pioneras de la nueva estructura procesal penal existan asuntos que ya frisan más de un año, pues la garantía del procesado/acusado/sentenciado es irrenunciable y representa un gran reto que, con las salidas alternas, las formas de terminación anticipada, la depuración probatoria y todas las herramientas de que se disponen en el Código Nacional de Procedi-


mientos Penales, debemos evitar para no volver a tener el mismo panorama que se apreció en la sistemática que se abandona. ¿Se consideraría un defensor o un detractor de la estructura procesal previa a la reforma? En mi libro Interpretación a la transición del proceso penal en México 2008-2016 (Ediciones Jurídicas ALMA, México, 2012) menciono que es importante entrar al estudio de ambas y normar nuestro criterio. Es hora de dejar discusiones estériles que no han contribuido a mejorar la forma de procurar e impartir justicia. Antes bien, debemos comprender que la historia juega un papel determinante; por eso no comparto la afirmación que escuché de un colega que me ofreció apoyo para las nuevas tareas del Ministerio Público, con personal que no “se contaminó” del sistema tradicional, ya que, si no conocieron éste, ¿cómo explicarán la mutación de los elementos objetivos, normativos y subjetivos de antaño, del ejercicio de la acción penal a la sentencia, en la actual estructura procesal? ¿Es necesario, entonces, conocer los antecedentes históricos de los sistemas de justicia penal? Sí, sin duda esos antecedentes y la teoría del delito permitirán entender la nueva estructura procesal penal; de otra manera sólo se aprenderá el proceso de forma mecánica. Y eso no puede ser así, pues nuestra condición de abogados nos exige una comprensión profesional del asunto. Y es relevante la historia, ya que no es lo mismo el sistema acusatorio clásico que el sistema acusatorio moderno; el primero se refiere a la Grecia democrática,

Erasmo Palemón Alamilla Villeda es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestro en Derecho procesal penal. Cuenta con más de 25 años de experiencia en el servicio público, donde ha desempeñado diversos cargos en la Procuraduría General de la República, como subdelegado en Morelos, Nayarit y Sinaloa, y como delegado de la Procuraduría General de la República en Aguascalientes. Ha sido oficial judicial en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; inspector federal del trabajo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; agente del Ministerio Público Federal en Sonora, Tlaxcala y Tamaulipas; comisionado del área de investigación de delitos de tortura; fiscal adscrito a la unidad especializada en investigación de delitos contra la salud de la SIEDO y en investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y falsificación y alteración de moneda de la SIEDO. Actualmente se desempeña como procurador general de Justicia de Baja California Sur.

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ENTREVISTA

Marina Valtierra Solares

a la Roma republicana, a la denominación germánica en Europa y al sistema de justicia inglés, como podemos leerlo en la magna obra Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México, que en abril de 2013 publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A ese sistema acusatorio clásico le siguió el inquisitivo, el de la Roma imperial, para a la postre continuar con el sistema mixto, que tiene su máxima expresión en el Código de instrucción criminal francés de 1808, y finalmente el sistema acusatorio moderno, en sus vertientes garantista, iberoamericano y adversarial. ¿Es correcta la apreciación de que en México arribamos a un sistema acusatorio adversarial?

En mi opinión no. La obra a la que hice referencia nos ilustra al respecto: el sistema acusatorio puede ser clásico o moderno. Y el que cobra vida en México, sin duda, es este último que, como acabo de decir, puede dividirse en garantista, iberoamericano y adversarial: “Este sistema es un procedimiento de partes (adversary system), en el que éstas deciden sobre la forma de llevar a cabo la prueba, quedando la decisión de la culpabilidad en manos del jurado (veredict), mientras que el juez profesional (bench) se limita en su caso a la fijación de la pena (sentence). La confesión de culpabilidad (guilty plea) permite, pues, pasar directamente a esta individualización punitiva. Así las cosas, no puede sorprender que desde hace cien años

TENEMOS QUE CONSOLIDAR LA NUEVA ESTRUCTURA PROCESAL PENAL. PARA ALCANZAR ESE FIN ES INDISPENSABLE INTENSIFICAR LA CAPACITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA EN GENERAL. ES EL TIEMPO DE LA POLICÍA. OJALÁ APROVECHE LA OPORTUNIDAD DE MOSTRAR SU TALENTO PARA PONERLO AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA. 32

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aproximadamente los fiscales [sic] y las defensas se presten a negociar tal reconocimiento (pleabargaining)”. De ahí que cuando escucho que en México arribamos a un sistema acusatorio adversarial, no comparto tal opinión, ya que esa “negociación” entre fiscales y defensas sólo acontece en el procedimiento abreviado (artículos 201, fracción I, incisos d y e, y artículo 202, párrafos tercero y cuarto) y en el criterio de oportunidad (artículos 256, fracción V, y 257, párrafo primero). Respecto del procedimiento abreviado, el ofrecimiento de la defensa consistirá en admitir la responsabilidad del imputado, quien aceptará ser sentenciado con base en los medios de convicción que ofrecerá el Ministerio Público al formular la acusación y, a su vez, el ofrecimiento del Ministerio Público consistirá en solicitar al juez una reducción de la pena por la admisión de la responsabilidad del imputado. Mientras tanto, en el criterio de oportunidad el imputado (con la asesoría de su defensor) aportará información esencial para perseguir un delito más grave del que se le imputa y será una forma de terminar la investigación, eventualidad sujeta a que el imputado sostenga ante el tribunal de enjuiciamiento esa información. A su vez, el Ministerio Púbico velará por la extinción de la acción penal. En ningún otro supuesto de los que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte esa “negociación”, pues en el acuerdo reparatorio y en la suspensión condicional del proceso se satisface a la víctima u ofendido; esto es, nunca existe la mecánica procedimental de las dos figuras, es decir, del procedimiento abreviado y del criterio de oportunidad. Además del conocimiento de los antecedentes históricos mencio-


nó la relevancia de la teoría del delito. ¿Podría explicarse? Por supuesto. La teoría del delito es elemental, de especial relevancia. Por ejemplo, el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la sentencia absolutoria el tribunal de enjuiciamiento determinará las causas de exclusión del delito. En referencia a la atipicidad, la justificación o la inculpabilidad y esos elementos, interpretados a contrario sensu, no son otra cosa que el estudio de la teoría del delito que se remonta a la evolución de las ideas penales, hasta arribar a la etapa científica, que es precedente de las escuelas de Italia y éstas a su vez de la joven escuela sociológica alemana, que en 1881, con Franz von Liszt, dieron cauce al llamado causalismo clásico, y en el devenir de la historia dieron paso al causalismo neoclásico, al irraciona-

lismo, al finalismo y al funcionalismo moderado y radical, cada uno de los cuales estudia los elementos conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La trilogía tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad no aparecerá en tanto se dicte el auto de vinculación a proceso, pues el estándar probatorio no requiere, en ese avance del asunto, dicha triada. De lo contrario estaríamos en el supuesto de la sistemática que se abandona, es decir, dictando un auto de formal prisión con todos esos elementos objetivos, normativos y subjetivos, que no son otra cosa que la conducta, el bien jurídico, el objeto material, la relación de causalidad, los medios de comisión, las circunstancias de ejecución, las circunstancias modificativas y, desde luego, su valoración jurídica o cultural. Y en la medida en que entró en vigor la nueva estructura procesal penal aparece

el criterio que leemos en una tesis jurisprudencial que emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el 1° de febrero de 2012 (por reiteración), bajo el rubro: “auto de vinculación a proceso”. Por eso proponemos un nuevo Código Penal Nacional, o por lo menos la adecuación del existente para que se adapte a la reforma constitucional de seguridad y justicia; pues, por ejemplo, la actual definición de delito en el Código Penal Federal, y en la inmensa mayoría de los códigos penales de las entidades federativas, aluden al elemento conducta, al hablar de acción u omisión, sin ocuparse de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Todo ello genera una falta de armonía jurídica entre la Constitución de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal.

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OPINIÓN

Raúl Arroyo*

El nuevo lenguaje de la abogacía

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Ilustración: Inmagine


Hace una década, Diego Valadés planteó el problema: “Las palabras del Derecho siguen teniendo entre nosotros un alto ingrediente mágico, que las hace misteriosas, distantes, peligrosas. Lejos de infundir seguridad, las palabras de la ley producen sobresalto”. En la última década el Derecho mexicano ha experimentado una de sus más profundas transformaciones: una auténtica revolución jurídica que ha obligado a un cambio de mentalidad en la abogacía, incluyendo el uso del lenguaje.

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l nuevo sistema de justicia penal, caracterizado por la oralidad en el proceso, nos coloca frente a un aspecto reiteradamente desdeñado: el lenguaje jurídico inentendible para una población mayoritariamente ajena a su significado y, más todavía, reacia a su comprensión en tanto significa una situación de conflicto. De ahí que señalara entonces el destacado jurista: “Los abogados mexicanos han quedado atrapados entre quienes no los atienden y quienes no los entienden”. Si no nos atienden —aventuremos— será por los diversos factores que desacreditan la profesión, muchos imputables a nosotros mismos; pero si no nos entienden es porque no hemos sido perceptivos de los dramáticos cambios ocurridos uno tras otro, dejando para después la actualización de las formas, hasta hace poco usuales, para comunicarnos como expertos del Derecho. El ministro José Ramón Cossío Díaz anotaba que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en general, de los tribunales mexicanos se caracterizan, entre otros elementos, por el uso de un lenguaje oscuro y en ocasiones arcaico; la propuesta del ministro invitaba a “atender un elemental principio de claridad en

la redacción. No se trata —señaló— de vulgarizar el lenguaje de las sentencias sino de entender que su contenido puede comunicarse mejor cuando se evitan los barroquismos, los arcaísmos o la oscuridad de las expresiones”. El tema no es nuevo. Ha sido abordado desde la década de los setenta del siglo XX en varios países europeos y asiáticos, y en Estados Unidos de América, e incluso por la Unión Europea, según lo refiere Estrella Montolio Durán

como preámbulo para referirse a la situación particular de España, país donde se creó la Comisión Interministerial de Modernización del Discurso Jurídico, en cuyo informe señaló: “Todo buen profesional del Derecho es y debe ser capaz de explicar con sencillez y claridad el significado de un determinado acto o resolución”. También se ocupó del tema la Decimoctava Cumbre Judicial Iberoamericana: en la Declaración de Asunción, Paraguay, incluyó el apartado “Proyecto Lenguaje Claro y Accesible” a partir de la propuesta coordinada por España y Chile, con una importante declaración: “Afirmamos que la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales y que ello constituye un verdadero derecho fundamental del debido proceso; a tal efecto, entendemos que es esencial el uso de un lenguaje claro, e inclusivo y no discriminatorio, en las resolu-

EL MODELO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO QUE TIENE EN LA ORALIDAD UNA DE SUS BASES OBLIGA A TOMAR DECISIONES QUE ALEJEN LOS RIESGOS DEL FRACASO POR UNA COMUNICACIÓN EQUIVOCADA CON LOS JUSTICIABLES. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Raúl Arroyo

ciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible”. La cumbre aprobó, además, la elaboración de un Diccionario jurídico panhispánico o panamericano con el objetivo de unificar el léxico jurídico iberoamericano, para lo que exhortó a los poderes judiciales ahí reunidos a unirse a esa empresa. El antecedente de esa propuesta es el Diccionario jurídico español (RAE-Espasa, 2016) dirigido por Santiago Muñoz Machado, que cuenta con la colaboración de 200 abogados y que fue publicado a principios de 2016. Según el jurista, existe preocupación por asegurar que el lenguaje de las sentencias y las leyes sea asequible a los ciudadanos; advierte sobre la corrupción del lenguaje cuando éste se usa mal, y concluye que un lenguaje oscuro es un lenguaje corrupto. El también

académico de la lengua advierte una “revolución de las palabras”, y ejemplifica con “imputado”, palabra que ha sido cambiada por “investigado”, para evitar la carga negativa del término. Más cerca de nosotros se ha acuñado el concepto “lenguaje democrático”. El juez Carlos Núñez Núñez, de Costa Rica, lo define como un lenguaje cercano a la gente: entendible, diferente —señala el juzgador— del que utilizan legisladores y jueces con expresiones y fórmulas protocolarias plagadas de palabras arcaicas, latinajos y oraciones tan extensas que la idea que querían transmitir se pierde antes incluso de terminarla. A riesgo de caer en un lugar común, vale decir que la realidad se impone al lenguaje a fuerza del cambio social. Las palabras caen en desuso al tiempo que se acep-

SI EN NUESTRO PAÍS SE HUBIERA SUSTITUIDO LA DENOMINACIÓN “MATRIMONIO” PARA EL CONTRATO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, SE HABRÍAN EVITADO LAS CONFRONTACIONES EN LAS QUE AHORA NOS ENCONTRAMOS HASTA LA POLARIZACIÓN DEL DEBATE. 36

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tan otras. Hay nuevos términos en los diccionarios tradicionales: hasta hace poco fueron rechazados por impropios o soeces y hoy están de moda, como bien lo explicaron Pilar Ga Mouton y Álex Grijelmo en Palabras moribundas (Taurus, 2011). A nadie asombran ya voces en la radio, la televisión y la prensa escrita, antes consideradas altisonantes, ofensivas o cuando menos evitadas en público, utilizadas por comunicadores, comentaristas y personalidades de la vida pública. Aunque no por eso dejan de ser vulgares, tampoco preocupan: para los más jóvenes es natural hablar así; el resto de la población asume que es lo de hoy. Se acabaron los tabúes y los eufemismos. En ese sentido, vale el señalamiento de María Irazusta en Las 101 cagadas del español (Espasa, 2014): “Nunca el lenguaje debería servir como ladrillo con el que erigir los muros de la intolerancia que nos separa, sino como amalgama que nos une”. A contracorriente, Miguel Sosa seleccionó caprichosamente cinco centenas de las 93,111 palabras que contiene el Diccionario de la Real Academia Española y las propuso en El pequeño libro de las 500 palabras para parecer más culto (MR Ediciones, 2015), entre ellas uxoricidio (muerte causada a la mujer por su marido). Por otra parte, la globalidad obliga al empleo de términos ajenos a la lengua nacional sin que ese uso signifique atentar contra aquélla, particularmente en las jergas económica y tecnológica. El lenguaje en las redes sociales no sólo es procaz, sino que llega a ser inentendible para quienes no sean sus usuarios, por la forma de aprovechar la infranqueable limitación de los 140 caracteres.


Ante esa que puede considerarse la degradación del idioma por su extendido uso social, también se proponen antídotos: El español más vivo: 300 recomendaciones para hablar y escribir bien (Espasa, 2015), coordinado por Judith González Ferrán. A la par, aparecen nuevos diccionarios que, como está dicho, incorporan nuevos términos que, por su obligada presencia en la comunicación, resultan de gran utilidad. Por ejemplo, el Diccionario de la drogas de Zara Snapp (Ediciones B, 2015), una explicación de 25 sustancias que alteran el comportamiento de las personas, y la anunciada segunda edición del Diccionario del español de México (El Colegio de México) que incorpora palabras propias del ambiente del consumo de estupefacientes como mota, tacha, bazuko, buchón, etcétera. Por su parte, la Academia Mexicana de la Lengua trabaja en la segunda edición de su Diccionario de mexicanismos, enriquecida en voces y acepciones. Y hay más: no sólo estamos frente a una variedad de nuevos términos, sino de conceptos. Para muestra, el Diccionario del siglo XXI (Paidós, 1999) de Jacques Attali, con 458 palabras que hoy tienen significados diferentes, entre ellas Derecho. Una invitación para ver hacia el futuro. Si el lenguaje es parte de la cultura jurídica, la abogacía tiene que hacerse cargo de todo lo que está cambiando en su uso, con una visión de los contextos regional y global al respecto. Dos ejemplos para ilustrar, provenientes de sede judicial, en clave de derechos humanos: Uno, en 2013 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la libertad de

expresión no puede incluir palabras homófobas, por arraigadas que estén en el habla cotidiana, como maricón y puñal, con el argumento de que incitan al odio, según señaló la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, aprobada por mayoría. Otro, la Corte Constitucional de Colombia prohibió el uso de las expresiones referidas a personas con discapacidad: inválido, con capacidades excepcionales y sordo, por considerar que podrían ser usadas con fines discriminatorios. Es posible que si en nuestro país se hubiera sustituido la denominación “matrimonio” para el contrato entre personas del mismo sexo, se habrían evitado las confrontaciones en las que ahora nos encontramos hasta la polarización del debate. Particularmente es importante para la abogacía mexicana cuando cruza por cambios trascendentales y se enfrenta al arribo de nuevos paradigmas que dan por concluidos hábitos y costumbres reproducidos mecánicamente durante muchas décadas. El modelo del nuevo sistema de justicia penal acusatorio que tiene en la oralidad una de sus bases obliga a tomar decisiones que alejen los riesgos del fracaso por una comunicación equivocada con los justiciables. Los agentes participantes debemos tomar muy en serio esta nueva condición para utilizar el lenguaje que produce efectos jurídicos. Hay antecedentes que, no obstante que están pensados y diseñados para la tradición jurisdiccional escrita, son puntos de partida para iniciar el uso de un nuevo lenguaje en la procuración y la impartición de justicia: la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó, en 2007, su Ma-

nual de estilo; el Tribunal Electoral del Distrito Federal elaboró la Guía técnica para el uso de un lenguaje incluyente en la comunicaciones del TEDF a finales de 2011; en 2015 la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el Manual para la elaboración de sentencias, donde estableció su modelo de sentencias a través de un lenguaje claro. Otro ejemplo interesante es el documento Lenguaje ciudadano, un manual para quien escribe en la administración pública federal, de Daniel Cassany, editado por la Secretaría de la Función Pública. Una referencia de la trascendencia de lo que nos ocupa: si en la propuesta de optar por el procedimiento abreviado el justiciable no recibe una explicación entendible de todos los efectos que puede traer consigo su aceptación, en lugar de generar la prontitud de la justicia generaremos una violación de derechos humanos. Resultado inevitable: el fracaso del nuevo sistema mexicano de justicia penal. De esa dimensión es el problema. Desde la sociedad civil también se ha visibilizado el tema. El Instituto de Justicia Procesal Penal explicó de manera esquemática este elemento en la nueva realidad mexicana por medio del documento ¿El sistema de justicia penal necesita un lenguaje democrático? Debemos trabajar, entonces, en la construcción de una correspondencia entre lenguaje jurídico y percepción social de los significados. Es responsabilidad de las instituciones de justicia, procuradurías, defensorías y tribunales, así como de la abogacía en general, asumirla como mecanismo para la consolidación del sistema. En esa labor debe contarse con el

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OPINIÓN

Raúl Arroyo

acompañamiento más sólido, por ejemplo, atendiendo la experiencia española, de la Academia Mexicana de la Lengua. Juan Domingo Argüelles, en El libro de los disparates (Ediciones B, 2016), afirma: “Toda lengua culta tiende a la precisión y a la economía verbal. El rebuscamiento, los circunloquios, el andarse por las ramas, las locuciones afectadas y coloquialmente barrocas corresponden a formas del analfabetismo cultural e idiomático”. En La carrera hacia ningún lugar (Taurus, 2016) Giovanni Sartori ofrece una pista a propósito: “Se entiende que las palabras que articulan el lenguaje humano son símbolos que evocan también ‘representaciones’, es decir, que devuelven a la mente imágenes de

cosas visibles y que hemos visto. Pero eso sucede sólo con los nombres propios y con las ‘palabras concretas’ (como las denomino en aras de la simplicidad expositiva), es decir, con palabras como casa, cama, mesa, carne, coche, gato, mujer y similares; nuestro vocabulario práctico, por así decirlo. ”Por lo demás, casi todo nuestro vocabulario cognoscitivo y teórico consiste en ‘palabras abstractas’, que no tienen ningún equivalente preciso en cosas visibles y cuyo significado no se puede reconducir ni traducir en imágenes. Ciudad todavía es ‘visible’, pero nación, Estado, soberanía, democracia, representación, burocracia, etcétera, no lo son; son conceptos abstractos, elaborados mediante procesos men-

SI EN LA PROPUESTA DE OPTAR POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL JUSTICIABLE NO RECIBE UNA EXPLICACIÓN ENTENDIBLE DE TODOS LOS EFECTOS QUE PUEDE TRAER CONSIGO SU ACEPTACIÓN, EN LUGAR DE GENERAR LA PRONTITUD DE LA JUSTICIA GENERAREMOS UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. 38

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tales abstractos, que designan entidades construidas por nuestra mente. ”Son abstracciones ‘no visibles’ también los conceptos de justicia, legitimidad, legalidad, libertad, igualdad, derecho (y derechos). Asimismo, elegidas al azar, palabras como desempleo, inteligencia y felicidad son abstractas. Y toda nuestra capacidad de gestionar la realidad política, social y económica en la que vivimos, e incluso de someter la naturaleza al hombre, se basa exclusivamente en un ‘pensar por conceptos’, que son en principio entidades invisibles e inexistentes”. Si en España la llegada de la democracia modificó los patrones de la comunicación judicial, en nuestro país el motor será el nuevo modelo de justicia penal. En Ciencia del Foro o Reglas para formar un abogado, publicado en 1794, al jurista se le definía como un hombre de bien, versado en la jurisprudencia y en el arte de bien hablar para que pueda persuadir mejor la verdad de la causa que defiende. En el mismo texto se recuerda que los emperadores dijeron siempre en sus edictos que no tenían en menor aprecio la toga que la espada; que los abogados no triunfan menos con la invencible fuerza de la elocuencia que los conquistadores con la de las armas, y que no contribuían menos a la defensa de los pueblos y la conservación de los Estados que los generales con sus numerosos ejércitos. A 222 años de esos conceptos cabe recordarlos en medio de la circunstancia presente. Servirá para que a los abogados nos entiendan y nos atiendan. * Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo.



POSICIONES

Ernesto Talamás Velázquez

Los préstamos del Fondo

Monetario Internacional El papel que desempeñan los créditos del FMI es vital para la estabilidad de la economía mundial pues brinda liquidez a los países con necesidad en sus pagos internacionales al tener una balanza de pagos deficitaria. El autor explica en este artículo cómo operan y bajo qué condiciones.

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esde su creación en 1945, a raíz de la Conferencia de Bretton Woods y el establecimiento del Nuevo Orden Económico Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha tenido una actividad principal: el otorgamiento de créditos a países con un déficit en su balanza de pagos para que los mismos puedan hacer frente a sus pagos internacionales netos sin comprometer la viabilidad de sus reservas a largo plazo. Esto es, para el caso de que un país tenga una mayor cantidad de importaciones que de exportaciones (balanza de pagos deficitaria) y que, por ende, no tenga suficientes divisas para pagar tanto estas últimas como su saldo de deuda externa (bonos de gobierno vencidos expresados en divisas), el FMI pone a disposición de dicho país la cantidad de divisas necesarias para hacer frente a dichos pagos y no caer en moratoria. Así, esta función es de gran trascendencia para fines de prevenir y mitigar los efectos de crisis económicas eventuales de los países miembros del FMI. Ha sido el caso de las crisis de países latinoamericanos como México y Argentina, y asiáticos como Tailandia, Malasia e Indonesia durante la década de 1990. Más recientemente ha sido el agente principal en la resolución de la crisis de 2008, aprobando créditos de emergencia por varios millones de dólares. De esta manera, el FMI logra dar viabilidad a la economía de países afectados por crisis monetarias y financieras agudas, previniendo que para salir de dicha condición el país recurra a un recorte de gasto público que se traduzca en un impacto considerable en la calidad de vida de su población. Por ello, en recientes años el FMI ha reestructurado por completo su mecanismo de otorgamiento de créditos, así como los créditos que ofrece, para atender de mejor manera cada caso en

concreto. En este entendido resulta fundamental comprender los términos bajo los cuales el FMI extiende los referidos préstamos toda vez que pueden tener un impacto considerable para las perspectivas económicas y sociales de un país. Recursos del FMI para el otorgamiento de créditos El FMI, en tanto organismo financiero internacional, obtiene fondos principalmente de los países miembros que lo componen, mismos que a la fecha ascienden a 188. De esta manera, cuando un país suscribe el Convenio Constitutivo del FMI se compromete a aportar de forma concomitante una cuota de varios millones de dólares al mismo. Dicha cuota varía en función de la ponderación de cuatro factores principales: el PIB (50 por ciento), el grado de apertura económica (30 por ciento), las variables macroeconómicas (15 por ciento) y las reservas de cada país (5 por ciento). De esta manera se establece una cuota diferenciada según la capacidad económica de cada país. Dicha suscripción permanece disponible en una cuenta especial que el Banco Central de cada país tiene a favor del FMI y contra la cual se pueden girar diversas disposiciones según las necesidades de financiamiento que vaya teniendo el FMI. Aunque las cuotas son la principal fuente de financiamiento del FMI, éstas no son las únicas. Y es que si bien los montos de las mismas pueden ser elevados, en ciertos casos éstos han resultado insuficientes para afrontar necesidades de financiamiento en grandes escalas. Bajo estas coordenadas surgen mecanismos complementarios para el FMI como los nuevos acuerdos de préstamos (NAP), los acuerdos generales de préstamo (AGP) y los acuerdos bilaterales de préstamo (ABP). Los NAP fueron creados en

1995 como consecuencia de la crisis mexicana de 1994 para complementar los recursos con los que dispone el FMI para otorgar préstamos. De esta manera el FMI suscribe acuerdos de préstamos con 38 países, entre ellos México, que por su condición económica se encuentran en posibilidad de otorgar recursos adicionales al FMI por periodos de activación hasta de seis meses. Para que los recursos estén disponibles es necesario que 85 por ciento de los países con acuerdos NAP aprueben su activación así como el Directorio Ejecutivo del FMI. Los AGP son un complemento de los NAP, toda vez que se activan exclusivamente cuando los NAP no son aprobados. De los AGP participan las 11 economías más industrializadas y Arabia Saudita, mismas que ponen a disposición recursos adicionales al FMI sin necesidad de la aprobación calificada de los NAP. Finalmente, los ABP son una instancia de préstamo que implica una negociación entre dos países de forma directa sin la intervención colectiva del resto de los mecanismos. Procedimiento de obtención de préstamos Para obtener un préstamo del FMI se puede recurrir a tres vías generales: la aprobación ex ante, la aprobación ex post y la aprobación ex post de urgencia. En el primer supuesto, el crédito es preaprobado por el FMI a determinados países con políticas económicas sólidas, teniendo así una disposición inmediata de los fondos. Cabe aclarar, sin embargo, que es necesario acreditar, de manera anual, que se conservan las condiciones para el otorgamiento del crédito bajo estos términos ante el FMI por el respectivo país. De esta naturaleza participan la línea de crédito flexible (LCF) y la línea de precaución y liquidez (LPL). Por otro lado, los créditos con aprobación ex post requieren una

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POSICIONES

Ernesto Talamás Velázquez

aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI con base en el dictamen previo de una comisión enviada por el FMI al país, la cual se reúne con los altos funcionarios del mismo para analizar la situación. Producto de estas reuniones se genera un programa económico que, acompañado con una carta de intención, se presenta ante el Directorio Ejecutivo como garantía de reforma de los factores que ocasionaron la crisis desde un inicio. Aprobado este programa económico, el Directorio dará seguimiento al cumplimiento de las políticas presentadas en el programa con el fin de continuar con el desembolso de los fondos. Todo el proceso descrito anteriormente puede tomar un tiempo considerable, por lo que en casos excepcionales, en que la disposición de fondos debe ser urgente, el proceso se agiliza considerablemente. Este el supuesto de la aprobación ex post de urgencia. En estos casos los funcionarios visitan el país de inmediato y se forma el programa económico en un plazo de dos días para después ser sometido al Directorio Ejecutivo.

De esta manera el préstamo se puede aprobar en un plazo menor a una semana, como ocurrió en los casos de Portugal e Irlanda. La condicionalidad de los préstamos Como ya se adelantó, para obtener préstamos del FMI un país debe diseñar un programa económico que reestructure sus políticas para superar la crisis y el FMI únicamente desembolsa los recursos si este país acredita el cumplimiento progresivo de las referidas políticas. A esto se le conoce como condicionalidad de los créditos del FMI y se basa en una idea simple: para que el país pueda reponer los fondos prestados requiere salir de la crisis y para ello es necesario implementar reformas de fondo a su sistema financiero. Si no las cumple, no podrá reponer los fondos, comprometiendo así el patrimonio del FMI, lo cual hace necesario retirar el financiamiento. Esta política, que ha sido grandemente cuestionada como “imperialista” por algunos detractores del FMI, tiene

EN RECIENTES AÑOS EL FMI HA REESTRUCTURADO POR COMPLETO SU MECANISMO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, ASÍ COMO LOS CRÉDITOS QUE OFRECE, PARA ATENDER DE MEJOR MANERA CADA CASO EN CONCRETO. 42

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todo el sentido, tanto para el FMI como para los mismos países, pues garantiza el combate efectivo de la crisis. Y es que además es el propio país el encargado de instrumentar las políticas a implementarse, y no son impuestas por el FMI. En este sentido, las condiciones pueden ser de diversos tipos: acciones previas, criterios cuantitativos, metas indicativas y criterios estructurales. Las acciones previas, si bien no forman parte de la ejecución del préstamo, se utilizan como un punto de partida previo a la aprobación del mismo. Estas acciones están bajo el control de la autoridad del país, como puede ser el levantamiento de una política de control de precios. Por lo que respecta a los criterios cuantitativos, son aquellas variables macroeconómicas que se van a reformar a lo largo del crédito y que están bajo el control de la autoridad. Es el caso de los saldos fiscales, los agregados monetarios y los niveles de las reserva. En caso de no cumplirse con el avance requerido al tiempo de cada desembolso, el Directorio del FMI puede otorgar una dispensa formal a favor del país si se considera que al finalizar el crédito puede alcanzar de cualquier forma los niveles proyectados, compensando el rezago inicial. En el caso de que no se pueda tener una certeza del grado de avance de los criterios cuantitativos, se puede recurrir a metas indicativas que no requieren una dispensa formal y que ofrecen un panorama general de cada variable económica con un grado de certeza falible. Finalmente, los criterios estructurales son aquellos que no son cuantificables y tienen por objeto medir el grado de avance de la implementación de las reformas respectivas. Entre estos últimos se puede identificar el grado de reforma del sistema financiero de un país o de reforzamiento de la red


de seguridad. A partir de la crisis de 2008, el FMI optó por flexibilizar los criterios de condicionalidad y enfocarse más bien en los criterios cuantitativos que en los estructurales. Los desembolsos semestrales o trimestrales están sujetos a la acreditación de grados de avance predeterminados de los mismos. Elementos de los préstamos Existen caracteres comunes identificables en todos los créditos otorgados por el FMI. Entre ellos destacan el tipo de país sujeto a préstamo, las tasas de interés, las comisiones, los montos de desembolso, los plazos de desembolso y los periodos de reintegro. En cada crédito varían los montos y los plazos en concreto pero se mantienen como constantes en todos los créditos. Países prestatarios. Únicamente aquellos países miembros del FMI con necesidades en su balanza de pagos pueden optar por obtener un crédito del FMI. Fácticamente, los préstamos van dirigidos a países pobres y naciones con una economía mediana. Así, para los primeros existen los préstamos concesionarios, y para los segundos, los no concesionarios. Los países industrializados fungen más bien como prestamistas indirectos, como se evidencia en los NAP y en los AGP. Periodos de desembolso. Es el plazo en el cual se entregarán las divisas necesarias para hacer frente a las crisis de los países prestatarios. Éstos pueden variar de seis meses a cuatro años, dependiendo del tipo de crédito. Durante este lapso el país no tiene que hacer reintegro alguno de los fondos. Montos de desembolso. La cantidad que se presta a los países está en proporción directa con la cuota suscrita por dicho país ante el FMI. De esta manera se fijan topes tanto parciales como acumulados de dis-

posición de fondos en relación con la cuota de cada país. Los topes varían desde 50 hasta 1,000 por ciento de la cuota de determinados países. Excepcionalmente pueden no existir topes de recursos para determinados préstamos. Periodos de reintegro. Una vez concurrido el periodo de desembolso los países prestatarios deben reintegrar los fondos girados a su favor en divisas a través de sucesivos periodos trimestrales o semestrales, a lo largo de periodos que fluctúan entre 3¼ y 10 años según el tipo de crédito. Tasa de cargos básica. Como todo crédito, en principio debe mediar un interés como consecuencia del préstamo. La tasa de referencia es la tasa de interés de los derechos especiales de giro (DEG) que semanalmente actualiza el FMI en función del promedio de las tasas de interés de los instrumentos de deuda a corto plazo en los mercados de divisas que forman la canasta básica de los DEG (dólar americano, yen japonés, libra inglesa y euro). Para los préstamos de gran cuantía existen sobretasas en función de la utilización en grandes cantidades de recursos por plazos extendidos. Por otro lado, para el caso de préstamos a países pobres la tasa de interés se ve reducida, llegando inclusive (como fue el caso inclusive hasta 2014) a ser tasa cero. Comisión por compromiso. Este cargo se presenta cuando el préstamo es de carácter precautorio más que mitigatorio y se reembolsa en caso de que se utilicen los recursos en su totalidad. Por ejemplo, si un país solicita un préstamo por un determinado monto y decide no utilizar todo llegada la necesidad de divisas, pues resultó ser inferior a la proyectada y otorgada en el crédito, pierde el derecho a que le sea reintegrada la comisión. Cargo por servicio. Este cargo se presenta por cada ocasión en que el

país prestatario disponga de un monto determinado de divisas. Tipos de préstamos Los préstamos del FMI se dividen en dos: los concesionarios y los no concesionarios. El criterio de distinción entre ambos tipos es el tipo de interés al que están sujetos. Así, mientras los primeros se encuentran subvencionados y, por lo tanto, gozan de una tasa de interés más baja, los segundos no lo están y tienen tasas de interés similares a las del mercado. Con el objeto de ser elegible para cada uno de los préstamos anteriores se debe analizar el tamaño de la economía en cuestión. Al efecto, los préstamos concesionarios están disponibles exclusivamente para países pobres, en tanto que los no concesionarios son utilizados por países con economías medianas. Ahora bien, dentro de cada uno de los dos grupos de préstamos podemos identificar instrumentos similares, por lo que se refiere al enfoque de cada uno de ellos. Así, existen instrumentos paralelos respecto del plazo de su otorgamiento y, por ende, de los fines que tiene cada uno. Por lo tanto, existen préstamos a corto, mediano y largo plazos, en función del grado de reforma necesaria para transitar por la crisis del respectivo país. Adicionalmente a lo anterior podemos encontrar instrumentos y elementos propios de cada tipo de préstamo que ayudan a distinguirlos con mayor claridad. Préstamos concesionarios. Otorgados a países pobres, este tipo de créditos tienen su base en el Fondo Fiduciario de Crecimiento y Lucha contra la Pobreza (FFCLP). Por medio de éste se captan los recursos (principalmente a través de la venta de oro) necesarios para subsidiar los créditos y así otorgar créditos a tasa cero. Complementa al FFCLP el Fondo Fiduciario de Alivio de Deuda en caso de Catástrofe (FFADC). Son

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POSICIONES

Ernesto Talamás Velázquez

tres los créditos dentro de este portafolio: el servicio de crédito rápido (SCR), el servicio de crédito stand by (SCS) y el servicio de crédito amplio (SCA). a) SCR. Este servicio está orientado a necesidades de corto plazo con un periodo de desembolso de 5½ a 10 años, con una tasa cero. b) SCS. Este servicio puede usarse ya sea con fines precautorios o mitigatorios. Su periodo de desembolso es de cuatro años y el plazo final de reintegro es de ocho años. Su tasa de interés es cero. c) SCA. Este servicio sirve para combatir necesidades de la balanza de pagos a largo plazo. Tiene un periodo de gracia de 5½ años y un plazo de reintegro de 10. Su tasa de interés es cero. Préstamos no concesionarios. Estos créditos tienen una tasa de interés basada en el mercado y, además de los tres servicios básicos a corto, mediano y largo plazos, existen dos créditos adicionales para países con factores económicos sólidos como la LCF y la LPL.

a) Instrumento de financiamiento rápido (IFR). Este servicio busca atender necesidades a corto plazo o de urgencia de divisas. No requiere programas económicos y es renovable de forma inmediata. Tiene un límite de 50 por ciento de la cuota en un año y de 100 por ciento de la misma en el acumulado. b) Acuerdos de derechos de giro (ADG). Atiende necesidades en la balanza a mediano plazo y se utiliza para fines mitigatorios y preventivos. Su duración es de uno a tres años y su periodo de reintegro es de 3¼ a 5 años. El monto máximo que se puede girar es de 200 por ciento de la cuota anual y de 600 por ciento en el acumulado. c) Servicio ampliado (SAF). Su duración es de tres y hasta cuatro años, por lo que atiende necesidades de largo plazo. Su periodo de reintegro es de 4½ a 10 años y sus límites ascienden a un acumulado de 200 por ciento anual de la cuota y de 600 por ciento en el acumulado. d) LCF. Consiste en un crédito aprobado ex ante y el país puede

PARA OBTENER PRÉSTAMOS DEL FMI UN PAÍS DEBE DISEÑAR UN PROGRAMA ECONÓMICO PARA SUPERAR LA CRISIS Y EL FMI ÚNICAMENTE DESEMBOLSA LOS RECURSOS SI EL PAÍS ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS POLÍTICAS. 44

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disponer de inmediato de los fondos puestos a su disposición. Su periodo de reembolso es de 3¼ a 5 años y su duración es de dos años. El tope de disposición de recursos es de 500 por ciento anualmente y 1,000 por ciento en el acumulado. Puede usarse tanto para fines preventivos como mitigatorios y sólo México, Polonia y Colombia cuentan con este servicio. Es renovable de forma inmediata. e) LPL. Similar a la LCF, se otorga un crédito con una aprobación previa con las mismas condiciones. Este crédito es para países con variables económicas sólidas mas no consolidadas, requiere supervisiones anuales de cumplimiento de condiciones económicas (si bien contaba con una aprobación previa) y sólo es renovable dos años después de ser usada. A la fecha Marruecos y Macedonia cuentan con este servicio. Conclusión El papel que desempeñan los créditos del FMI es vital para la estabilidad de la economía mundial pues brinda liquidez a los países con necesidad en sus pagos internacionales al tener una balanza de pagos deficitaria. Lo anterior, por medio de su esquema de desembolso y reintegro escalonado a largo plazo y con condiciones que aseguran la corrección de las deficiencias estructurales que ocasionaron la crisis en su origen. Además, con su sistema de pagos de intereses y cargos diferenciados, así como de desembolsos sujetos o no a aprobación in casu del Directorio Ejecutivo, se garantiza la mayor flexibilidad a los créditos, ajustándose de mejor manera para las necesidades de cada país. De esta forma, el FMI se consolida como el agente supervisor por excelencia de la economía globalizada y sujeta a contagio en todo momento del mundo del siglo XXI en el que vivimos.



OPINIÓN

Martín Carlos Sánchez

La sociedad civil y el sistema penal acusatorio

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El autor, director general de Renace, A.B.P., explica el papel que ha desempeñado la sociedad civil en la construcción y la consolidación del sistema penal acusatorio, remontándose al año de 1994, con la defensa que inició Renace de personas inocentes que padecieron las deficiencias del sistema de justicia, hasta el día de hoy, con el permanente monitoreo y evaluación del sistema de justicia penal acusatorio.

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ucho antes de que fuera aprobada la reforma penal de 2008, desde nuestras trincheras llevamos a cabo una campaña para transformar el sistema de justicia penal en México; comenzamos en Nuevo León, donde Renace inició actividades en septiembre de 1994, defendiendo a personas inocentes que pasaban años en la cárcel sin que se les hiciera justicia. En el año 2000, luego de defender cientos de casos de personas inocentes, nos quedó claro que el sistema de justicia tenía grandes deficiencias, las cuales provocaban que anualmente miles de personas fueran a prisión sin necesidad y que a miles de víctimas no se les reparara el daño y no se les hiciera justicia. En un estudio de 100 casos defendidos por Renace en aquel estado de la Federación, documentamos que 98 por ciento de estas personas sufrieron detenciones ilegales, firmaron su declaración sin presencia del abogado y sin saber qué firmaban y con engaños, fueron sentenciadas sin conocer al juez, se les negó la posibilidad de presentar pruebas y no contaron con una defensa técnica. En suma, a través de nuestra experiencia nos dimos cuenta de que un gran porcentaje de personas involucradas en un delito, tanto víctimas como acusados, sufrían graves injusticias y abusos de la autoridad, pero la ley vigente en esos momentos no contaba con los instrumentos

jurídicos necesarios para evitar las graves fallas en el sistema de justicia. Ante esta situación nos quedó claro que la única manera de aspirar a que todas las personas, sobre todo las más pobres, tuvieran acceso a la justicia, era necesaria una transformación completa del sistema de justicia penal. Como organización de la sociedad civil entendimos que era una empresa titánica cambiar más de 100 años de inercias, arreglos y hábitos arraigados en todas las autoridades y los operadores del sistema, pero entendimos que teníamos que mover los compromisos políticos fundamentando con hechos reales de miles de casos documentados para convencer de la urgente necesidad de este profundo cambio. En ese sentido fueron nuestros primeros esfuerzos tanto en Nuevo León como a nivel nacional. Hablamos con diputados, senadores, gobernadores, académicos, autoridades judiciales, procuradurías y defensorías, y presentamos casos en los que se demostraban las graves fallas, los abusos de la prisión preventiva, los atropellos de las autoridades, etcétera. Nuestra labor consistió en divulgar lo más posible dichos hallazgos, así como demostrar por qué era urgente realizar una reforma de fondo. Luego de una larga lucha que comenzó en el año 2000, en la que remamos a contracorriente pero en la que coincidimos con muchos actores políticos, expertos nacionales e

internacionales y numerosos aliados de la sociedad civil y la comunidad empresarial, se dio un gran paso: en 2008 se aprobó el marco constitucional necesario para que todos los estados del país iniciaran una transformación de fondo del sistema de justicia penal. Para contribuir a alcanzar la aprobación de esta reforma constitucional, desde la sociedad civil en 2006 conformamos la Red Nacional en Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso desde la cual logramos convocar a organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos y empresas interesadas en este importante cambio. Llegamos a contar con más de 100 participantes. Tras la aprobación de la reforma penal el 18 de junio de 2008, nos tocaba ahora convencer a los estados del país para que iniciaran lo más pronto posible la implementación de la reforma, mirando los ejemplos nacionales que hasta el momento se habían desarrollado: Chihuahua, Oaxaca, Morelos y Zacatecas, y experiencias latinoamericanas como la de Chile. Como organizaciones de la sociedad civil nos enfocamos en dos acciones: 1) persuadir a gobernadores, a operadores y a todas las autoridades involucradas para que iniciaran la implementación del sistema acusatorio, y 2) servir como vínculo entre expertos y académicos nacionales e internacionales para que recibieran asistencia técnica en la capacitación de operadores y en la elaboración de leyes secundarias. Con este fin participamos en la conformación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes. Además, participamos en las consultas para la miscelánea penal con el fin de evitar que propuestas de contrarreforma fueran aprobadas. En Nuevo León participamos en la elaboración del Código

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OPINIÓN

Martín Carlos Sánchez

Procesal, de la Ley orgánica de la Procuraduría, de la Ley de la Defensoría Pública y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por medio de esta participación buscamos ser portavoz de la sociedad civil en el sistema. La fase de la implementación de la reforma fue muy complicada, ya que iniciar con el cambio implicaba remover los cimientos del sistema tradicional o inquisitorio, y con ello ir en contra de compadrazgos e intereses largamente creados en todos los ámbitos relacionados con la impartición de justicia. Buscamos socios y desarrollamos alianzas para lograr una implementación exitosa: a través de la asistencia internacional, con aliados como la Unión Europea, el gobierno británico, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el Centro de Justicia para las Americas (CEJA) y la Open Society Justice Initiative, y con aliados nacionales como la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Cabe señalar que en un principio la Secretaría Técnica —los primeros dos años de funcionamiento aproximadamente— tuvo dificultades para entender

el papel que estaba desempeñando. Incluso podría decirse que su incursión en los estados y con las autoridades fue muy limitado y sin trascendencia. No obstante, durante los últimos tres años logró empujar y concretar la implementación en todos los estados del país y en la Federación: pudo llevar capacitación de muy buen nivel a los operadores del sistema a nivel nacional, además de brindar la asistencia técnica, la infraestructura y las tecnologías de la información necesarias. En la mayoría de los temas que implicaba la reforma penal hicimos equipo; compartimos información y objetivos, trabajando cada uno en su papel y apoyándonos mutuamente. Lamentablemente, la SETEC terminará sus funciones el 13 de octubre de 2016 sin ningún otro organismo que la sustituya para cumplir las tareas de gran trascendencia de esta nueva fase de consolidación, aun cuando desde el año pasado, en el marco del Séptimo Foro Nacional de Seguridad y Justicia, tanto el presidente Enrique Peña Nieto como el secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, se comprometieron a trabajar en un

HEMOS ESTADO AL PENDIENTE DE LOS INTENTOS DE PERVERSIÓN DEL SISTEMA Y DE CONTRARREFORMAS CONTRARIAS AL SISTEMA ACUSATORIO, QUE NO LE PERMITAN OPERAR CONFORME A SUS PRINCIPIOS. 48

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proyecto del órgano que sustituiría a la SETEC para dar continuidad a su trabajo, aprovechando la importante experiencia acumulada y sus buenos oficios con los gobiernos de los estados y con la propia autoridad federal. Hemos señalado reiteradamente que esta decisión nos sorprendió, nos molestó, pero, sobre todo, nos preocupó como sociedad civil involucrada y comprometida con el buen funcionamiento del sistema de justicia, porque eventualmente no se cumplirá con este compromiso y esta promesa. Recientemente se decidió que el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Publica, encabezado por Álvaro Vizcaíno, será el que tome estas funciones, pero realmente creemos que existirán muchas dificultades para que esto suceda y que tendrá que pasar un buen tiempo para que desde este órgano de gobierno se pueda establecer un buen programa de seguimiento y de apoyo a los estados y la Federación. Otro de los compromisos que asumimos durante todo este tiempo ha sido mantener el tema como uno de los cinco principales asuntos de la agenda política del presidente y de gobernadores, senadores y diputados, y lograr los compromisos necesarios para que la implementación del sistema acusatorio sea una realidad. Desde el primer aniversario de la aprobación de la reforma, cada año organizamos el Foro Nacional de Seguridad y Justicia que convocaba a todas las autoridades más importantes del país: el presidente de la Republica, el presidente de la Corte, los secretarios de Estado involucrados en la reforma, como el secretario de Gobernación, y el titular de la Procuraduría General de la República, así como los titulares de la SETEC, para que informaran acerca del estado que guardaban los


avances de la implementación de la reforma en todo el país. En este foro participaron expertos, académicos nacionales e internacionales, los cuales fueron convocados para que desde su campo de acción compartieran sus experiencias, así como las lecciones aprendidas, reuniendo en cada sesión más de 60 panelistas y conferencistas para este propósito. En estos foros percibimos los beneficios y la importancia de una sociedad civil articulada. De la misma manera, hemos monitoreado el funcionamiento del sistema acusatorio participando y organizando foros estatales en numerosas entidades de la República y compartiendo el modelo del Observatorio Ciudadano de la Justicia de Nuevo León, en estados como Baja California, Chihuahua y Oaxaca, con el fin de generar propuestas para una mejor operación del sistema. Hemos estado al pendiente de los intentos de perversión del sistema y de contrarreformas contrarias al sistema acusatorio, que no le permitan operar conforme a sus principios. A partir del 18 de junio de 2016, cumplido el plazo constitucional

para la implementación del sistema penal acusatorio en todo el territorio nacional, se inició la fase de consolidación con miras a garantizar el funcionamiento de dicho sistema en todos los estados y en la justicia federal, que cumpla con estándares internacionales y pugne por el respeto a los derechos humanos de los involucrados en un problema penal, y en el que existan procesos sencillos, claros y con tiempos razonables, así como sanciones a los operadores que no respeten el marco jurídico. Para Renace y la Red de Juicios Orales también comenzó una nueva fase con numerosas acciones por realizar. Primero, debemos extender las acciones de monitoreo y evaluación del sistema de justicia penal acusatorio a la mayor cantidad posible de estados y a la justicia federal con el propósito de contribuir a lograr un funcionamiento adecuado estándar en todo el país. De este modo llevaremos nuestro modelo a los estados donde operamos para lograr una cobertura en el norte, el centro y el sur del país. Además, debemos aportar lo que esté a nuestro alcance para atender

las necesidades de capacitación, asistencia, infraestructura, gestión institucional, tecnología de la información y apoyo a los operadores. Hemos identificado lo valiosa que puede resultar la colaboración entre la sociedad civil, la iniciativa privada y las autoridades. La experiencia positiva que hemos tenido al usar este modelo en Nuevo León, particularmente en temas de reinserción y de apoyo a las oficinas de servicios previos al juicio, nos impele a compartirlo con otros estados. De acuerdo con nuestra experiencia, estamos trabajando ya en propuestas de reforma en aspectos que quedaron pendientes en el pasado, pero que, con base en los principios del sistema acusatorio y la experiencia acumulada en el país y en Latinoamérica, son necesarios para contar con un sistema acusatorio más completo e integral. Destaca el proyecto de reforma del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Justicia para Adolescentes. Por último, como sociedad civil debemos trabajar permanentemente para asegurar que el sistema de justicia continúe su proceso de cambio y transformación.

“Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia.”

Jean de la Bruyère

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Erick López Serrano*

Pruebas digitales: los senderos que se bifurcan De forma creciente, nuestras interacciones sociales, mercantiles y laborales se encuentran mediadas por el uso de comunicaciones digitales, ya sea mediante nuestros teléfonos celulares o nuestros equipos de cómputo, lo cual está modificando, incuestionablemente, el mundo del litigio. ¿Qué implicaciones tendrá esa clase de pruebas en un contexto litigioso entre particulares? El autor lo explica en este artículo.

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Ilustración: Edu Molina


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Erick López Serrano

Era como si nos hubieran quitado el suelo bajo los pies, dejándonos sin ninguna base firme a la vista sobre la cual poder construir algo.” Así se refirió Einstein a la mecánica cuántica, temeroso de que la misma supusiera el fin de la física. También podríamos usar esas palabras los litigantes y los juzgadores que debemos enfrentarnos a las pruebas digitales, un universo antes desconocido que, como la mecánica cuántica, elude nuestros sentidos y erosiona conceptos tradicionales amasados durante siglos. Nunca antes los seres humanos habían dejado tantos rastros de todo lo que hacen: todos aquellos millones de mexicanos que tenemos un teléfono celular dejamos trazas digitales respecto de todos los lugares donde hemos estado y de todas las comunicaciones que hemos tenido. Sin embargo, en el mundo del litigio esta abundancia de información no ha tenido el impacto que podría alcanzar debido fundamentalmente a la ignorancia de los operadores jurídicos y a la dificultad de lidiar técnicamente con esa información. Este artículo tiene dos finalidades: por un lado, explicar brevemente los retos que representa esa clase de pruebas en un contexto litigioso entre particulares (las pruebas en materia penal quedan excluidas, pues en ese caso la disputa jurídica no se da entre pares); por el otro, exponer algunas alternativas que nos permitan lidiar de mejor manera con este complejo panorama. ¿Dónde nos encontramos? El principal problema respecto de las pruebas digitales no es normativo, sino, ante todo, de aplicación, como la mayoría de nuestros problemas jurídicos. Algunos de los problemas existentes en torno de este fenómeno son los siguientes:

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a) La volatilidad de los conceptos y la falta de familiaridad con ellos. No existe uniformidad respecto del modo en que debemos referirnos a las pruebas generadas en dispositivos electrónicos: documentos digitales, pruebas informáticas, evidencia digital, pruebas electrónicas. Aunque en realidad la denominación del medio convictivo no sea tan relevante, sí lo es el hecho de que la mayor parte de los conceptos vinculados con esta clase de pruebas son desconocidos para la mayoría de litigantes y juzgadores, para quienes hablar de conceptos básicos como metadatos, direcciones IP, cómputo en la nube o malware resulta tan exótico como hace unos años lo era hablar del interés legítimo. b) Nuestro apego a la cultura del machote. Muchos operadores jurídicos empleamos ciertas herramientas de cómputo de la peor manera posible: sólo para copiar y pegar posturas previas, desde formatos hasta jurisprudencias. Ya sea por las cargas de trabajo (algo visible, sobre todo, en el caso de los órganos jurisdiccionales), por una deficiente educación o por una franca pereza, en muchas ocasiones el instrumento de trabajo primordial no es la argumentación sino el machote. Esta malformación se vuelve más gravosa pues carecemos de modelos qué seguir y de formatos qué copiar en cuanto a las pruebas digitales. c) El notorio déficit de conocedores del tema. Este déficit se presenta en dos vertientes: ni nuestros operadores jurídicos entienden cómo funciona el entorno digital ni existen peritos suficientes para satisfacer las necesidades del mercado. En cuanto a los primeros, en casi ninguna universidad existen siquiera clases o cursos que se incluyan en los planes de estudio de licenciatura para tal efecto, y en el caso de los peritos apenas hace

unos meses el Instituto Politécnico Nacional abrió un Centro de Investigación en Computación enfocado al análisis forense de evidencia digital. En ambos frentes, ni en el corto ni en el mediano plazo se avizora que la situación cambie. d) Las periciales en informática son costosas. Debido a la escasez antes señalada, recurrir a un perito en informática es aún poco accesible. Andrés Velázquez fundó hace 10 años el primer laboratorio de informática forense en nuestro país y de acuerdo con él instalar un laboratorio que cuente con equipo y software especializado ronda el millón y medio de pesos.1 El panorama no es halagüeño si se pondera que mientras las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) continuarán expandiéndose, así como incrementando su complejidad, su variedad y su uso gracias al llamado “internet de las cosas” (la creciente conectividad de un número cada vez mayor de objetos: televisores, refrigeradores, autos, relojes, etcétera), es previsible que los expertos con un enfoque jurídico en esos temas no crezcan en la misma medida. e) La poca discusión sobre esta clase de tópicos. Al ingresar al Semanario Judicial de la Federación los siguientes términos de búsqueda, éstos son los resultados:2 “Facebook”, una tesis aislada; “correo electrónico”, 26 tesis; “internet”, 117 tesis. No cuento con suficiente información para explicar esta escasez, pero de inicio parece extraño que en un país con alrededor de 60 millones de usuarios de Facebook3 o con casi 80 por ciento de los internautas haciendo uso del correo electrónico4 existan tan pocos criterios jurisprudenciales que aborden estos contextos digitales. A decir verdad, muchos operadores jurídicos preferimos darle la vuelta al tema.


Nuestro marco jurídico y su elevado parámetro Suele repetirse la queja en torno de que nuestra regulación se ha quedado a la zaga de las transformaciones digitales y que por ello, ante la indecisión de los legisladores, poco puede hacerse a la hora de encarar en la práctica todos los retos judiciales derivados del uso de las TIC. No me parece, sin embargo, que sea la falta de normas el principal obstáculo; encuentro, más bien, que nuestras normas contienen un parámetro bastante elevado y por ello divorciado del modo en que se usan las TIC en forma masiva, y ahí reside el principal problema, uno cuya solución no necesariamente debe pasar por adecuaciones legales sino por la práctica del Derecho. Desde el año 2000 se realizaron ajustes a diversas legislaciones, entre ellas el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), con el fin de reconocer la eficacia de las pruebas digitales. Particularmente relevante resulta el contenido del artículo 210-A del CFPC, pues en él “se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología” y, además, se establecen los aspectos que deben ponderarse para valorar su fuerza probatoria; a saber: 1. Estimar la “fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada” la información (fiabilidad). 2. “Si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa” (atribución). 3. Si la información es “accesible para su ulterior consulta” (accesibilidad). 4. A los anteriores tres aspectos debe sumarse que cuando alguna disposición legal exija un documento original, debe acreditarse que la información digital “se ha man-

tenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta” (integridad). Como se aprecia, la norma es bastante general, lo cual es adecuado debido a la propia amplitud de los tipos de datos digitales que pueden ser generados. Es, también, una norma ya añeja en términos tecnológicos (16 años), a pesar de lo cual sólo se encuentra vinculada con apenas 22 criterios jurisprudenciales, la mayoría de ellos relacionados con cuestiones fiscales y con mensajes

de datos generados por órganos judiciales federales con motivo de sus actividades. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) introdujo también este tipo de pruebas de forma expresa, denominando como “documentos digitales” lo que el Código de Comercio llama mensajes de datos. Como particularidad, impone a las partes un par de obligaciones (presentar una impresión o copia del documento digital y precisar en qué medio electrónico se localiza) y señala el modo en que se ha de desahogar la “prueba de medios electrónicos”

EN NUESTRO PAÍS SE EXIGE A LA PARTE ACTORA QUE PRESENTE LA EVIDENCIA QUE RESPALDE SU DEMANDA, ASUMIENDO QUE YA LA POSEE. ESTE ESQUEMA NO RESULTA FUNCIONAL EN UN ENTORNO DIGITAL EN QUE LAS PRUEBAS YA NO SON FÍSICAS Y SU ALMACENAMIENTO NO SE ENCUENTRA AL ALCANCE INMEDIATO DE ALGUNA PERSONA AFECTADA. El Mundo del Abogado

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Erick López Serrano

(artículo 836-D), aunque sin ofrecer guía particular alguna para valorar la prueba. Por supuesto, existen muchas otras normas que se relacionan con el tema (Código de Comercio, Ley de Firma Electrónica Avanzada a nivel federal y sus equivalentes locales, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Ley Federal de Protección al Consumidor, etcétera), pero lo que me interesa subrayar es que aunque ya existe todo un marco conceptual jurídico diseminado en múltiples ordenamientos, no parece que, en general, su suficiencia haya sido puesta a prueba. Los operadores jurídicos hemos calibrado muy poco las virtudes o los defectos de las normas existentes, y lo apremiante más bien es utilizarlas. Esto no es fácil. Si de acuerdo con el CFPC deben analizarse la fiabilidad, la atribución, la accesibilidad y la integridad de las pruebas digitales para determinar su trascendencia, cualquier juzgador tendría que recurrir necesariamente a un perito

en informática forense, que como ya vimos escasean y son caros. Así, los parámetros que nuestra legislación establece son técnicamente complicados de alcanzar, lo que sumado a la ignorancia prevaleciente nos arroja al escenario en que nos encontramos: buscar el modo de evadir la discusión jurídica de esta clase de evidencias. El caso de Estados Unidos ¿Qué están haciendo en otros países en torno de las pruebas digitales? En Estados Unidos, punta de lanza de la revolución digital, existe un procedimiento desconocido para nosotros, conocido popularmente como eDiscovery, o descubrimiento electrónico, que tiene lugar de forma previa al desahogo del juicio ya ante el jurado. En esta etapa la parte actora hace del conocimiento de la demandada que debe mantener todos los registros correspondientes a la disputa, lo que detona la obligación de conservar toda la información pertinente. Posteriormente, la parte demandada se encuentra obligada

SI HACE 20 AÑOS NUESTRAS EVIDENCIAS DIGITALES SE ENCONTRABAN MAYORITARIAMENTE EN NUESTROS PROPIOS EQUIPOS, HOY SE VAN TRASLADANDO A LA NUBE, LO QUE HACE AÚN MÁS COMPLEJO EL PANORAMA. 54

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a entregar todos los datos con que cuenta, momento en el cual empieza la pesadilla revisora: dependiendo de la complejidad del asunto, se necesitarán de muchas horas de análisis de la información entregada para así armar el rompecabezas. Debido a que es en este descubrimiento donde se puede definir el futuro del caso, los esfuerzos se concentran aquí e incluso empieza a utilizarse software especializado capaz de auxiliar en la búsqueda de información pertinente. Son tantos los recursos que se destinan a este procedimiento (tanto de horas-abogado como de asistencia técnica especializada), que se generan dos consecuencias relevantes: por un lado, al conocer mejor las partes sus fortalezas y sus debilidades, así como para evitar mayores gastos, se incentivan los convenios y por ello sólo alrededor de 1 por ciento de las demandas llegan a ventilarse ante un jurado; por el otro, invertir tantos recursos tan sólo en la preservación de datos y en su búsqueda y análisis hace impráctico e incosteable analizar también la fiabilidad, la atribución, la accesibilidad y la integridad de la información digital. En nuestro país se exige a la parte actora que presente la evidencia que respalde su demanda, asumiendo que ya la posee. Este esquema no resulta funcional en un entorno digital en que las pruebas ya no son físicas y su almacenamiento no se encuentra al alcance inmediato de alguna persona afectada. Además, si hace 20 años nuestras evidencias digitales se encontraban mayoritariamente en nuestros propios equipos, hoy se van trasladando a la nube, lo que hace aún más complejo el panorama. Si bien el descubrimiento electrónico estadounidense es más eficaz para poder asegurar a las partes el acceso a la evidencia electróni-


ca, no puede olvidarse que si ese procedimiento funciona obedece a la ética jurídica que impera en Estados Unidos. La concepción que la propia ciudadanía tiene de sus autoridades judiciales, de sus propias obligaciones, y una cultura en general más litigiosa que la nuestra, permiten que exista menos opacidad en el contexto de las disputas judiciales, y que el incumplimiento de las obligaciones se sancione severamente.5 Más allá de ese entorno, quiero recalcar el hecho de que en general la práctica judicial estadounidense no privilegia ni requiere que se autentifique o perfeccione la evidencia digital. Esta perspectiva, contraria a nuestros usos jurisdiccionales, constituye un acercamiento digno de una mayor atención. Un caso concreto Dos situaciones de hecho contribuyen a dificultar el modo en que encaramos el reto de las evidencias digitales en nuestro país. Del lado de los juzgadores, si bien puede considerarse que predomina legalmente el enfoque de la sana crítica a la hora de valorar pruebas, a la hora de la práctica impera un formalismo y un simplismo que sirven de pretexto para no abordar los problemas más arduos que toda prueba representa. Del lado de los litigantes, es común realizar planteamientos enfocados sólo a cumplir con los requisitos exigidos por ley sin plantear narrativas que expliquen y enlacen todos los elementos en disputa; peor aún, suelen crearse juegos de todo o nada, donde explotando las inmóviles cargas probatorias, las estrategias negativas simplemente desconocen lo planteado por la contraparte. Estas dos situaciones de hecho constituyen un marco en el que proponer, desahogar y valorar pruebas electrónicas no será nada fácil si continuamos con nuestras tenden-

cias. Debido a restricciones de espacio, referiré ahora sólo un ejemplo que tuve la oportunidad de conocer como parte de una Junta de Conciliación y Arbitraje sobre el modo en que nuestras prácticas nos están llevando a tomar malas decisiones en torno de la evidencia digital. En un juicio laboral, la parte actora propuso una “inspección ocular y/o documental científica y/o electrónica consistente en la transmisión visual-auditiva sobre la página de internet” de una plaza comercial dentro de la cual se encuentra la tienda de ropa donde laboraba la trabajadora. Pretendía “confirmar” con la prueba que la tienda se encontraba ahí, su actividad comercial, que se beneficiaba de las labores de la actora, y que contaba con los elementos y la estructura para emplear a la actora. La prueba fue desechada con el pretexto de que la oferente no había exhibido la impresión del documento digital (como lo exige el artículo 836-C, fracción I, de la LFT), pero aunque ni la ubicación de la tienda ni su actividad eran controvertidas, y aunque el hecho de que una tienda específica se beneficiara o no de las labores de una persona no puede ser demostrado visitando una página de internet de la plaza comercial en que se encuentra ubicada, un tribunal colegiado ordenó que se admitiera la prueba al considerar que no era “contraria a la moral y al Derecho” y que “es por medio de la inspección a través de los medios computarizados que puede visualizarse imágenes”, aclarando también (sin que las partes lo plantearan) que “la prueba idónea para constar [sic] que la página de internet pertenece a la moral demandada [‘pertenencia’ que no era materia de la prueba] sería a través de la pericial en informática”. Este asunto ilustra bien varios de nuestros problemas:

1. Un errado planteamiento inicial es el primer paso para generar confusión. La parte oferente de la prueba no tenía claro para qué le puede servir una página de internet de acuerdo con el modo en que fuera fijada la controversia y con ello da inicio a una seguidilla de decisiones desacertadas. 2. El desechamiento inicial del juzgador, al optar por cuestiones formales, evade el análisis de fondo sobre la pertinencia de la prueba. El escudarse en que no se exhibió una impresión de la página de internet constituye una interpretación rígida de la ley laboral, seguramente dictada para evitar un estudio más sólido sobre la idoneidad de la prueba. 3. La exigencia legal es inapropiada. El requerimiento de la LFT en cuanto a que todo documento digital debe presentarse en primer lugar de forma impresa puede ser entendible con el fin de ilustrar de forma visible sobre lo que existe en formato electrónico. Sin embargo, asumido como requisito de admisibilidad de la prueba resulta desafortunado: la ley empuja a las partes a respaldar en papel lo que de cualquier manera tendría que analizarse en su entorno electrónico de origen. Por otro lado, en casos de una complejidad mayor la regla es del todo impráctica y constituye un obstáculo para acceder a la justicia al impedir el estudio directo de la información digital aunque no se cuente con impresiones. 4. La ejecutoria comparte una visión formalista que rehúye analizar la idoneidad de la prueba. Al igual que lo hiciera la junta, el tribunal colegiado no se pregunta si la prueba sirve para algo, y al evaluarla sólo en cuanto a su admisibilidad abona a la falta de entendimiento. De forma más preocupante, enuncia dogmáticamente que la pertenencia de una

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página de internet (algo sobre lo que ni siquiera versa la prueba) debe acreditarse mediante una pericial informática forense. ¿Sería ésta la prueba idónea para tal fin? Dentro de la arquitectura de internet, por ejemplo, existe un directorio gratuito y de acceso público denominado WHOIS que, de acuerdo con el ICANN (la entidad que coordina globalmente el sistema de identificadores únicos de internet, es decir, aquel que distribuye las direcciones IP y gestiona el sistema de nombres de dominio), “contiene información técnica y de contacto de los titulares de nombres de dominio registrados”.6 Si acceder a los servicios de un perito en informática es complicado y caro, ¿no sería mejor usar el directorio WHOIS como un medio más idóneo que la pericial? Como se aprecia, en este ejemplo tanto el litigante como los juzgadores se han acercado sin mucha fortuna a la información contenida en una página de internet. Esta incomprensión es entendible debido a los factores antes apuntados, pero permanece la duda: entonces, ¿qué podemos hacer?

Algunas lecciones Esbozo aquí algunas estrategias cuya implementación merece discutirse: a) No temer, experimentar y estudiar. Si nuestras leyes contienen generalidades (como no podría ser de otra manera) en torno de la evidencia digital y contamos con escasísimos criterios jurisprudenciales y material académico, no debemos temer a experimentar, lo cual tampoco quiere decir operar a base de ocurrencias. Mientras más le demos la vuelta a estos temas, menos adquiriremos las habilidades que nos permitan lidiar con una evidencia digital que no hace sino multiplicarse exponencialmente y cuya utilidad continuará creciendo. b) Aceptar la complejidad. Aspirar a contar con caminos procesales sencillos y nítidamente trazados respecto del ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas digitales no es sensato. Si antes el recorrido para perfeccionar un documento original era breve y simple, en el entorno digital ese recorrido posee variantes casi inagotables en las que hay que tomar en cuenta los

AUNQUE FRENTE AL MANEJO DE LAS PRUEBAS DIGITALES HAYA MOTIVOS DE SOBRA PARA LA ANSIEDAD, ES UN MOMENTO IDEAL TAMBIÉN PARA FORJAR OTRO TIPO DE DERECHO PROBATORIO. 56

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diversos sistemas operativos y sus versiones, las características de cada equipo, software y aplicaciones, etcétera. c) Incrementar la relevancia de la “red de coherencia”. Este término, que retomo del perito Joaquín Anguas, implica privilegiar tanto el contexto informático como su vinculación con otras pruebas y el modo en que concuerdan (o no) con las narrativas de las partes. Éste es un enfoque eminentemente práctico, pues aunque las leyes lo prevean, un análisis integral de todos los elementos del juicio suele estar ausente de los planteamientos de los litigantes y de las valoraciones judiciales. Un buen ejemplo de esto lo constituye el amparo en revisión 453/2012 resuelto por la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte, en el que se avaló una valoración de “pruebas indirectas” con el fin de tener por acreditada la coordinación de varias empresas para incurrir en prácticas monopólicas en el mercado de medicamentos en el sector salud; esta resolución es relevante, pues ante la existencia de un fenómeno difícil de demostrar en términos rigurosos (es decir, la coordinación de varias empresas a la hora de presentar y amañar posturas en varias licitaciones) y que incluso ocurre en secrecía, es indispensable recurrir a pruebas indirectas que, consideradas en su conjunto, no pueden explicarse más que de una manera. d) Expandir nuestras fuentes. La incertidumbre y la inestabilidad que las pruebas digitales representan para el rígido mundo de la práctica judicial-litigiosa en nuestro país no es exclusivo del Derecho. Así como los físicos aprendieron a lidiar con el esquivo microcosmos cuántico, nosotros tenemos que aprender a enfrentar el creciente universo de la evidencia electrónica, y para hacerlo es indispensable ampliar nuestras


fuentes. Los participantes de Anonymous, por ejemplo, “tienden a renunciar a códigos regulatorios rígidos para preferir respuestas ad hoc, oportunas y conformes con cada situación”;7 cierto, no todas sus acciones son encomiables ni exitosas, pero ¿no podríamos aprender algo de quienes explotan como pocos las herramientas digitales? Antoni Gaudí, el renombrado arquitecto catalán, “en lugar de abordar la realización de un edificio partiendo de un plan fijado con antelación, desarrolla el trabajo paulatinamente a lo largo de la construcción”.8 ¿Tampoco podemos aprender algo de él? En el llamado big data (la práctica de analizar vastas cantidades de datos con el fin de encontrar relaciones entre fenómenos antes inadvertidas), la causalidad cede su lugar privilegiado como explicación racional en favor de la correlación; ¿podemos obtener algo útil de semejante perspectiva? La práctica del Derecho necesita airearse, aprender cómo otras disciplinas y actores encaran la complejidad, las dificultades y la incertidumbre propias de un ambiente cada vez más tecnologizado. e) Generar núcleos de conocimiento. Si en nuestras universidades no nos enseñan a adecuar nuestro quehacer jurídico a los retos de la

tecnología y en la práctica tanto los órganos jurisdiccionales como múltiples despachos se encuentran atestados de trabajo, ¿cómo crear un mejor modo de enfrentar las pruebas digitales? Me parece que tanto el Poder Judicial federal como los poderes judiciales locales podrían estar mejor posicionados para hacerlo. Una opción viable sería la de crear pequeños equipos de abogados e ingenieros dedicados de tiempo completo al estudio de las repercusiones jurídicas del entorno digital que no sólo fungieran como peritos, sino que también lo hicieran como una especie de consultores en la toma de decisiones que pudieran ir creando a la vez manuales, protocolos o memoriales a partir de los casos concretos que necesariamente han de ir enfrentando. Documentar experiencias, fallos y aciertos es una asignatura pendiente en nuestra práctica judicial. El panorama es complicado, pero en todo el mundo ocurre lo mismo, y bajar los brazos es una alternativa peor. En palabras de la experta en tecnologías de la información de Harvard, Shosana Zuboff, “la certidumbre de la incertidumbre es a la vez una permanente fuente de ansiedad y una de nuestras situaciones más productivas”.9 Aunque frente al manejo de

las pruebas digitales haya motivos de sobra para la ansiedad, es un momento ideal también para forjar otro tipo de Derecho probatorio. * Maestro en Derecho y tecnología por la Universidad de Tilburg, Holanda. 1 Isaac Flores, “Dr. House de la tecnología”, Reforma, 19 de marzo de 2016, http://www.reforma. com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id =797745&md5=3a1b930e71c63efa1ee796bbd7f501 e8&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcm d5=76301c90fda6db925192a76aff3e5beb. 2 Al 5 de agosto de 2016. 3 Mario Maldonado, “Facebook y sus 61 millones de usuarios”, El Financiero, 10 de febrero de 2016, http://www.elfinanciero.com.mx/blogs/historias-de-negoceos/facebook-y-sus-61-millonesde-usuarios-en-mexico.html. 4 Estudio AMIPCI de hábitos de los usuarios de internet en México 2014, https://www.amipci. org.mx/es/noticiasx/2160-estudio-amipcide-habitos-de-los-usuarios-de-internet-enmexico-2014. 5 En julio de 2016, por ejemplo, dentro de una caso de presuntas prácticas monopólicas, el juez de distrito de Delaware impuso una multa de tres millones de dólares a una empresa que, a pesar de haber recibido de su contraparte el aviso para preservar información, borró miles de correos electrónicos que no pudieron ser recobrados. Véase GN Netcom, Inc. v. Plantronics, Inc., No. 121318-LPS (D. Delaware, July 12, 2016). 6 ICANNN, “Guía básica de WHOIS”, en la dirección electrónica https://whois.icann.org/es/ gu%C3%ADa-b%C3%A1sica-de-whois. 7 Gabriella Coleman, Hacker, Hoaxer, Whistleblower, Spy: The Many Faces of Anonymous, Verso Books, 2014, p. 346. 8 Rainer Zerbst, Antoni Gaudí, Taschen, 2002, p. 25. 9 Shosana Zuboff, “The Secrets of Surveillance Capitalism”, Frankfurter Allgemeine, 5 de marzo de 2016, http://www.faz.net/aktuell/feuilleton/ debatten/the-digital-debate/shoshana-zuboffsecrets-of-surveillance-capitalism-14103616.html.

“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia.”

Paul Auster

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MAESTRÍA DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

INICIO

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OCTUBRE Informes> centrocarbonell@gmail.com Teléfonos> 2603.5235 Whatsapp> 04455.4448.8337 Lugar> Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC, calle Viena 22, primer piso, Colonia Juárez.


LIBROS

• Derecho administrativo del estado de Veracruz • Jorge Fernández Ruiz y Manlio Fabio Casarín León • Porrúa-UNAM, México, 2016

S

e ha dicho, con toda razón, que el Derecho administrativo es el Derecho constitucional concretizado; además, conforma el Derecho ordinario de la administración pública, caracterizado por su mutabilidad que ahora lo encamina a su globalización. Esta obra analiza y explica clara y exhaustivamente los aspectos más

importantes de esa disciplina, lo que lo convierte en un tratado integral de esta materia, con especial énfasis en el Derecho administrativo veracruzano. Se abordan los temas del surgimiento del Derecho administrativo, los criterios para definirlo, sus fuentes, su codificación, la relación que guarda con otras disciplinas y la aparición de la ciencia de ese Derecho. Igualmente, se analizan, desde la perspectiva jurídica, las formas organizacionales de la administración pública —en especial las de Veracruz— y sus correspondientes características; se estudian el acto, el procedimiento, el recurso y los contratos administrativos, al igual que los servicios públicos, el patrimonio del Estado, así como el control

y la vigilancia de la administración pública, del contencioso administrativo, del empleo público y de la responsabilidad del Estado, en especial de Veracruz, y de sus servidores públicos. A semejanza de los demás volúmenes que integran la Colección Mexicana de Derecho Administrativo, este libro contribuye a fomentar la investigación, el estudio y el conocimiento del Derecho administrativo de las entidades federativas mexicanas, por lo que es de consulta obligada para los legisladores, los funcionarios de la administración pública, los responsables de la justicia administrativa, los litigantes, y los profesores y alumnos de esta disciplina, en especial los del estado de Veracruz.

• Bases generales de criminología y política criminal • Manuel Vidaurri Aréchiga • Oxford University Press, México, 2016

E

n esta obra se presenta un renovado enfoque de la criminología y la política criminal, las dos grandes ciencias que junto con la dogmática penal se han desarrollado durante el siglo XX y lo que va del XXI, aportando una renovada perspectiva al estudio científico del fenómeno criminal. El autor explica con rigor y claridad el concepto, el objeto, las funciones y la finalidad de la criminología y la política criminal, ocupándose también de la victimología, uno de los temas más requeridos en la actualidad y que puede transformar profundamente la valoración del deli-

to y su prevención. Asimismo, analiza las diferentes teorías criminológicas, desde las caracterizaciones biológicas y psicológicas, pasando por las sociológicas, las de tinte marxista y el realismo criminológico. También introduce al lector en el conocimiento de la política criminal desde su concepto, finalidades y principios rectores. Finalmente, incluye un apartado sobre aspectos deontológicos aplicables a las y los profesionales de la criminología, todo lo cual hace difícil encontrar una obra más completa en esta materia. Bases generales de criminología y política criminal ofrece al lector una

interesante guía sobre el contenido de estas apasionantes disciplinas, fortaleciendo científicamente el quehacer y el interés de estudiantes, policías, abogados, penalistas, jueces, fiscales, personal penitenciario, psicólogos, trabajadores sociales y de toda persona interesada en la materia.

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LIBROS

• Introducción al proceso penal acusatorio. Juicios orales • Angélica Guerra Flores • Oxford University Press, México, 2016

L

a aparición del nuevo procedimiento penal en México modificó la estructura del Derecho procesal penal desde sus cimientos e implicó un cambio de cultura procesal, pues ese paradigma incide en la forma en que se concibe la procuración y la impartición de justicia en este país. Esta obra describe y explica, de manera

integral, el panorama procesal que desde la reforma constitucional de 2008 nos brinda el sistema acusatorio, su inicio, el proceso de su implementación y la dinámica del marco procedimental que soporta la legislación secundaria. Se aborda el antecedente de los sistemas procesales, la implementación del nuevo modelo de justicia penal en México, la reforma constitucional, la legislación secundaria y los principios del procedimiento penal, así como los intervinientes, las etapas, la prueba y los medios de impugnación del sistema acusatorio penal; también se estudia el tema de la justicia alternativa en materia penal y las bases de las técnicas de litigación oral penal.

La metodología de este libro es esencialmente didáctica, para fortalecer el proceso de enseñanzaaprendizaje del modelo acusatorio en México, y consiste en la división por capítulos de los temas que engloba el procedimiento penal, con base en los requerimientos exigidos por los currículos universitarios. La obra permite desarrollar en el estudiante los conocimientos esenciales del nuevo procedimiento penal y lo inicia en el desarrollo de competencias, habilidades y destrezas básicas que exige el modelo adversarial y oral. Puede ser útil también para jueces penales, agentes del Ministerio Público, asesores jurídicos, defensores públicos, policías, peritos y litigantes.

• Disquisiciones notariales del Estado de México • Sergio Gerardo Varela Maya • Flores Editor, México, 2016

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ste libro representa la síntesis de poco más de 12 años de investigación por parte del autor acerca de la evolución histórica y legislativa de la institución del notariado en el Estado de México, donde reúne una relación de acontecimientos que le dieron sustento al notariado como lo conocemos actualmente, atravesando por las figuras del antiguo escribano hasta la del notario público con reasignación de su número consecutivo estatal. En esta obra, Sergio Gerardo Varela Maya, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad del Valle de Toluca y servidor público en la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México,

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presenta la sucesión documentada de los fedatarios que han actuado desde el siglo XIX y de algunos otros anteriores en el territorio de esta entidad federativa, aderezados con breves notas biográficas de éstos, una relación histórica de la reglamentación interna del Colegio de Notarios del Estado de México y de quienes lo han presidido desde su primera denominación como Consejo de Notarios, así como de la reciente creación del Instituto de Estudios Notariales, donde se imparte la maestría en Derecho notarial. Asimismo, Disquisiciones notariales del Estado de México recopila los antecedentes de lo que por algún tiempo en la Constitución local fue

considerada como la institución del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, su proceso de modernización en la década de los años noventa del siglo XX, la creación en diciembre de 2007 del Instituto de la Función Registral del Estado de México, su legislación particular y la circunscripción de las 19 oficinas registrales que prestan sus servicios para los 125 municipios de dicha entidad.


LIBROS

• Visión integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción • Alejandro Romero Gudiño • INACIPE, México, 2015

E

sta obra es resultado de la experiencia que el autor ha forjado a lo largo de su trayectoria como funcionario y docente en diferentes instituciones, siempre vinculado con los temas que ahora expone con amplio conocimiento. La actualidad del tema elegido, aunada a la importancia de los contenidos, permite al lector tener un panorama amplio, documentado y sustentado en una vasta cultura jurídica, sobre el papel que desempeña la participación ciudadana, el escrutinio público y la rendición de cuentas en esta época en que las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión han unificado sus voluntades para combatir abiertamente el mal uso del poder en los sectores público y privado. Por su importancia y, sin duda, por el momento coyuntural, el texto hace especial hincapié en las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015, comenzan-

do por el artículo 113 que crea el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción. El autor no deja de hacer el balance de dos aspectos importantes: la investigación y la aplicación de técnicas legislativas para el desarrollo y el estudio de la reciente reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, y el ineludible diseño de diferentes leyes secundarias a cargo de los legisladores. Asimismo, no rehúye abordar temas polémicos, no sólo exponiendo su punto de vista, sino sus argumentos y evidencias; por ejemplo, aborda la relación que prevalece entre la Cámara de Diputados y la entidad de fiscalización superior: “Hay quienes ven con desconfianza la vinculación entre Cámara de Diputados y Auditoría Superior de la Federación; preferirían que la fiscalización superior se realizara con independencia del órgano político que representa a la sociedad mexicana [pero] por el contrario, se encuentran sólidos argumentos en la teoría jurídica y en la economía financiera, así como evidencia empírica que demuestra la necesidad y la conveniencia de que exista ese vínculo, siempre y cuando sea mediante una figura con capacidad técnica y con poderes para hacer comparecer a los sujetos auditados […] Con las reformas recientes se ha mantenido la dependencia constitucional de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la Cámara de Diputados, pero a la par se le han ampliado y redefinido facultades,

con lo que se hace más oportuna la fiscalización”. Romero Gudiño explica puntualmente que el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción descansará en cuatro pilares: la secretaría responsable del control interno de la administración pública federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y la Auditoría Superior de la Federación. En el desarrollo de este estudio, el autor propone: la ampliación de facultades al Congreso, a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema y del Comité de Participación Ciudadana; el control interno en los órganos constitucionalmente autónomos; la federalización del sistema anticorrupción; las características y el vínculo con el Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental; las características y el vínculo con el Sistema Nacional de Transparencia; la regulación del conflicto de interés; las responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos; la homologación de delitos de corrupción conforme a los tratados internacionales de los que México forma parte, y la conducción del ciclo presupuestal. En conclusión, la obra adquiere un gran significado pues proporciona rumbo y orientación a los procesos de creación, reforma y definición normativa del México actual. Sami David

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Para estar a la moda

Martha Jauffred

hágase la barba

de retomar la tradición del poste de barbería y los tradicionales asientos rojos, han añadido una serie de mejoras. Para descubrir las nuevas propuestas nos acercamos a Héctor Torres Fitch, director de Barber Depot, una exitosa cadena en este rubro, que amablemente nos ofrece una panorámica de estos lugares.

A

lo largo de la historia de la moda masculina la barba ha tenido un sinfín de significados. En la Roma antigua, por ejemplo, llevar el rostro afeitado era símbolo de civilización, mientras que los pueblos bárbaros lucían enmarañadas barbas que les daban una apariencia fiera. Por el contrario, durante el Renacimiento, en las distintas cortes europeas, llevar barbas era un distintivo de refinamiento y estatus, propio de los caballeros de alta cuna. Siglos después, durante la época victoriana, las barbas de los hombres constituían una muestra de su sólida moralidad, pues las lucían únicamente los patriarcas que servían de modelo a la sociedad. Justo lo opuesto, un grito de rebeldía, fueron las barbas y los cabellos largos de los hippies, quienes en los años sesenta y setenta del siglo XX los utilizaban de esa manera para manifestarse contra el sistema opresivo. Estos son sólo algunos episodios trascendentales de la barba en la

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historia, que, hoy por hoy, es un accesorio más de la moda: un símbolo de virilidad y hasta de glamour. Y con ella han vuelto las barberías, pues es indiscutible que la barba requiere cuidados que hagan la diferencia entre el rostro de un caballero y el de un salvaje. La barbería, un espacio exclusivo para los hombres El regreso de los rostros barbados ha traído consigo la reaparición de las barberías. Pero antes de adentrarnos en el concepto de las barberías modernas deberíamos cuestionarnos: ¿por qué desaparecieron? Hubo un tiempo, no muy lejano, en que el barbero era más cercano a un hombre que su confesor, pero la aparición del concepto unisex en la moda, junto con los estilistas, fue acabando con el espacio exclusivamente masculino. Con la revolución de la moda hipster y su look barbado se hizo evidente que las estéticas no eran suficientes y así surgieron las nuevas barberías. Éstas, además

¿Cuál es el concepto en Barber Depot? Retomamos la idea de la barbería tradicional y la recontextualizamos en el momento presente. Cubrimos la necesidad del hombre de contar con su propio espacio para cuidar su apariencia, donde los cortes de cabello y de barba se realizan en función de las necesidades y los estilos de la moda masculina y de los gustos del cliente. Es un lugar donde se pueden relajar mientras disfrutan su música preferida y hasta de una cerveza. ¿Qué tipo de servicio se puede esperar de estos establecimientos? Por una parte, hay una generación que tiene una idea muy clara de lo que busca, tanto en el corte de cabello como al darle forma a su barba. Para ellos, los barberos están capacitados para realizar todo tipo de cortes. Particularmente los que van al ras, muy


cerca del cráneo, y que se conocen como fade, porque se van difuminando. Ya no existen los cortes cortos, medianos o largos, pues un mismo peinado puede involucrar distintos estilos de cada corte. También hay clientes que requieren una orientación sobre qué les queda y las opciones que tienen para elegir. Es importante aclarar que a cada hombre le nace la barba diferente: cerrada, media y escasa, y según las características de ésta, junto con las proporciones de su rostro, nuestros barberos les sugieren los estilos que le quedarían bien. ¿Qué cuidados cotidianos requiere una barba? La barba tiene memoria, por lo que es necesario cepillarla diariamente para que por sí misma encuentre su lugar. Otro cuidado esencial es aplicar aceites, ya sean minerales o ve-

getales, para evitar que se reseque, ya que la resequedad le da un aspecto desaliñado. También es importante delinearla periódicamente para que se vea limpia y descubra la cara. Esto último no es necesario hacerlo en la barbería pues puede realizarse en casa con una navaja libre, como las antiguas. Hoy está de regreso el afeitado clásico aplicando espuma con una brocha y rasurando con una mononavaja en lugar de un rastrillo. ¿Qué tan importante es la relación de la barba con el atuendo? Visualmente, la barba tiene un peso importante, por lo que va a cambiar mucho la intención de la ropa. Por ejemplo, un hombre bien vestido de traje con barba adquiere un aire de intelectual o científico, que, claro, es un estereotipo; así como con un look de moda lo va hacer parecer

un hipster. Una vez que se utiliza la barba, ésta cambia por completo la presencia de una persona. Si un hombre ha tomado la decisión de dejarse la barba, ¿cuáles son los productos básicos que debe utilizar para su cuidado? Aceite, como ya mencioné, cera para modelar los bigotes, y un bálsamo para que las puntas de la barba no se abran. Todos estos productos son fabricados pensando en el PH de la piel masculina, por lo que en su mayoría contienen una base de agua para no tapar los poros ni aumentar la producción de sebo. Además se debe utilizar un peine especial cuyo diseño está pensado para doblarse y guardarse como si se tratara de una navaja de bolsillo. Para mayor información, pueden visitar la página barberdepot.mx.

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vanguardia EL HOMBRE DE LA MANCHA

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n 2016 el mundo hispanohablante recuerda y homenajea la memoria y la obra de Miguel de Cervantes Saavedra, a 400 años de su muerte. Por eso llega El hombre de La Mancha al Teatro de los Insurgentes, interpretado por Benny —figura capital de los escenarios mexicanos desde hace más de tres décadas, recordado por su participación en musicales como Vaselina, Jesucristo Superestrella y La palomilla—, que

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regresa a los escenarios teatrales, en los que no se presentaba desde hace dos décadas. Estará acompañado por Ana Brenda —quien sin duda se ha consolidado en los últimos años como excelente actriz, de fuerte temperamento y evidente versatilidad—, en el icónico personaje de Aldonza/Dulcinea, y Carlos Corona —actor, director, docente y dramaturgo, que ha construido una impresionante carrera teatral y cinematográfica durante 25 años

de trayectoria—, en el personaje de Sancho Panza. No te pierdas esta producción de Morris Gilbert, que en un montaje enteramente creado y diseñado en México será dirigido por el prestigiado Mauricio García Lozano, y que llega a México gracias a Tina Galindo, Claudio Carrera y OCESA. Funciones: jueves, 20:30 horas; viernes, 18:30 y 21:30 horas; sábados 18:00 y 21:00 horas; domingos, 13:30 y 18:00 horas.


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