Edición #211 - Noviembre 2016

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Una revista actual

F R A N C I SCO VÁ Z Q UEZ GÓMEZ. ¿E S V I A B L E EL SI ST EMA NA C I O NA L A NT I C O R RU P C IÓN ? EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN: SIMULACIÓN EXTREMA EL MUNDO DEL ABOGADO ENTREGA EL PREMIO A LA INNOVACIÓN JURÍDICA 2016 DOS VISIONES SOBRE LA REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL Arturo Alcalde Jorge Enrique Roel

WHITE & CASE CELEBRA SU 25 ANIVERSARIO EN MÉXICO CONVENIOS DE INVERSIÓN EN DESARROLLOS INMOBILIARIOS Tony H. Centurión Paredes

JOSÉ CARLOS BELTRÁN

FUERZAS ARMADAS Y DERECHOS HUMANOS ENCUESTA: ¿Conviene tener “jueces sin rostro”?

$40.00

Año 18, Noviembre 2016, Núm. 211



EDITORIAL EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN: SIMULACIÓN EXTREMA

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ualquier estudiante de Derecho sabe que con el marco legal que tenemos podemos enfrentar y reducir la corrupción. El título cuarto de nuestra Constitución Política y los delitos previstos en las leyes penales —abuso de autoridad, cohecho, peculado, tráfico de influencias…— bastan y sobran para tal efecto. Es cierto que ningún ejercicio de homologación sale sobrando, pero no se requería mucho más. ¿Para qué queremos, entonces, un carísimo Sistema Nacional Anticorrupción? Si lo que tenemos no ha funcionado, no ha sido por sus deficiencias sino porque no se ha querido utilizar. De nada sirven las espadas más afiladas si nadie se anima a echar mano de ellas. ¿Qué nos hace suponer, en este caso, que ahora sí habrá voluntad política para utilizar este nuevo y costoso sistema, que tiene más de circo que de herramienta jurídica? El senador Pablo Escudero, presidente del Senado, ya señaló que habrá que destinar 143,072,000 pesos para pagar las 150 plazas de la nueva estructura burocrática: cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, siete direcciones, 17 subdirecciones, 38 jefaturas de departamento y otras decenas de plazas nuevas. A esto habría que sumar bienes muebles e inmuebles que exigirá el funcionamiento del sistema. Es cierto que lo que cuesta la corrupción a México excede, en mucho, estas cantidades. Pero —de nuevo— ya tenemos los órganos para combatir esta sangría. ¿Por qué no activarlos en lugar de crear otros nuevos? ¿Para qué se crearon, si no, procuradurías, fiscalías anticorrupción,

jueces y magistrados de todos los niveles que, de acuerdo con la ley, están obligados a combatir la corrupción? ¿Para qué sirven la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y la Secretaría de la Función Pública? A juzgar por el informe que acaba de emitir la fundación suiza Foro Económico Mundial, para lo mismo que va a servir el Sistema Nacional Anticorrupción: para nada. En todo caso, con ese sistema se podría dar chamba a algunos activistas que la buscan. Así se les tranquilizaría temporalmente. Lo mismo con la Fiscalía Anticorrupción, si bien el fiscal “autónomo” puede ser removido en cualquier momento. De acuerdo con el Foro Económico Mundial, México es el decimotercer país más corrupto del mundo. Con este resultado, de poco sirven los seis lugares que escaló México en el ranking del Índice Global de Competitividad pues con este grado de corrupción ¿quién querrá invertir en nuestro país? Transparency International ha sido más generosa: otorga a México el lugar 95 de 167… Nada de qué presumir en todo caso. “Las causas de la corrupción son multifactoriales”, declaran los académicos pomposamente. “Es un asunto cultural”, ha dicho el propio presidente Enrique Peña. Pero esto no parece tan claro. Son, más bien, las instituciones extractivas —diseñadas para que unos cuantos se beneficien del trabajo de muchos—, que tanto se esmeran en sostener nuestras élites, las que explican el fenómeno. Pensemos, sin ir más lejos, en la Fórmula Otero del amparo: una institución que permite que la misma ley

sea constitucional para unos pero inconstitucional para otras no hace sino promover la desigualdad. ¿Cómo no va a ser corrupto un país donde unos pagan impuestos y otros no tienen que hacerlo, con la ley en la mano? ¿Cómo no va a haber corrupción donde unas personas están autorizadas a cultivar marihuana y las que no gozan de esta “patente” pueden ir a prisión si son descubiertas? Está desigualdad, consagrada en la ley por quienes quieren seguir disfrutando de sinecuras y prebendas, genera profundos resentimientos que van desde el raterillo que siente que tiene derecho a robarse un refresco en una miscelánea o a asaltar a un transeúnte, hasta los movimientos guerrilleros que se gestan en normales como la de Ayotzinapa, encauzados a derribar al establishment. “Hacen falta más soldados —dicen los privilegiados por las instituciones extractivas—, hacen falta más policías.” Pero lo que hace falta son más oportunidades para los marginados, más posibilidades de competir a quienes no pertenecen a las élites. Menos simulación. “El Sistema Nacional Anticorrupción —declaró Andrés Manuel López Obrador— será un derroche más para tratar de engañar al pueblo de México de que ahora sí van a cambiar las cosas, lo cual es falso”. Tiene razón. Mientras nos empeñemos en que 20 por ciento de los mexicanos siga gozando de 80 por ciento de la riqueza nacional y el otro 80 por ciento del 20 por ciento restante, México seguirá siendo ingobernable y corrupto. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 211, noviembre de 2016, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2016 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE NOVIEMBRE 2016 POSICIONES 10 Convenios de inversión en desarrollos inmobiliarios Tony H. Centurión Paredes

ENCUESTA 30 ¿Conviene tener “jueces sin rostro”?

OPINIÓN 36 Sistema Nacional Anticorrupción, ¿solución verdadera? María del Carmen Ruiz Rodríguez

REPORTAJES 34 Senado analiza y debate el Sistema Nacional Anticorrupción Diana Reyes

46 Cómo conducir un interrogatorio en el proceso penal acusatorio Manuel Moreno Melo

24 Reforma laboral, una historia inesperada Arturo Alcalde Justiniani 28 Decreto de reforma al artículo 123 constitucional Jorge Enrique Roel 50 Los sistemas locales de fiscalización superior Alejandro Romero Gudiño

42 Deloitte presenta nueva línea de servicio: Deloitte Legal 48 Visión y perspectiva del Derecho en los inicios del siglo XXI Miguel Ángel Espíndola Bustillos

DESPACHO 56 Valmos & S.C., Abogados en Amparo 60 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Los secretos del punto Martha Jauffred

DERECHO EN EL MUNDO 14 Asimetrías de vecindad Víctor Emilio Corzo ENTREVISTAS 18 José Carlos Beltrán Fuerzas Armadas y derechos humanos 38 Francisco Vázquez Gómez ¿Es viable el Sistema Nacional Anticorrupción?

PORTAFOLIO

04 El Mundo del Abogado entrega el Premio a la Innovación Jurídica 2016 El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO Diana Reyes

entrega el Premio a la Innovación Jurídica 2016

Sergio García Ramírez, Fabián Aguinaco Bravo, Ángel M. Junquera Sepúlveda y Ernesto Canales Santos

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l pasado 24 de octubre El Mundo del Abogado realizó la ceremonia de entrega del Premio a la Innovación Jurídica 2016, que se realizó en el Club de Industriales y contó con la asistencia de destacados juristas, académicos, impartidores y operadores de justicia de la República mexicana. Los laureados, Fabián Aguinaco Bravo, Ernesto Canales Santos y Sergio García Ramírez, fueron elegidos por el consejo editorial de la revista. Durante su mensaje introductorio, Gerardo Laveaga, miembro del consejo, señaló que el premio está dirigido a los abogados que han hecho contribuciones relevantes, concretas e innovadoras al mundo jurídico.

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El Mundo del Abogado

El Premio a la Innovación Jurídica 2016 contó con el respaldo de las tres asociaciones de abogados más importantes de México: la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE); la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), representadas en el acto por sus presidentes. Ángel Junquera, director de El Mundo del Abogado, aclaró que, a diferencia de otros premios patrocinados por importantes asociaciones de abogados, éste no pretende reconocer una trayectoria profesional ni resaltar una destreza en particular; lo que busca es recompensar las ideas, las reformas o los mecanismos procesales que hacen

que el Derecho actúe como auténtico agente de cambio social. Destacó que el Derecho es, por antonomasia, un instrumento para preservar el statu quo; incluso, algún autor lo ha nombrado “obstáculo para el cambio social”, por lo que podría resultar paradójico que se hable de innovación jurídica. Sin embargo, subrayó que los abogados no pueden permanecer indiferentes ante los avances de la ciencia y la tecnología, ni ante la irrupción de nuevas fuerzas que moldean a la sociedad. “Los tiempos que vivimos exigen que se actualice de manera permanente nuestra economía, nuestra política y nuestro Derecho”, afirmó. Por su parte, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del INCAM, hizo la laudatio a Fabián Aguinaco Bravo. Acentuó la trascendencia del galardonado en el foro jurídico mexicano, pues encabeza a un grupo que ha logrado cuestionar políticas públicas prohibicionistas, que hoy están basadas en hábitos o costumbres, sobre el bienestar y el derecho a la salud. Resaltó que el litigio estratégico ha sido una herramienta artesanal empleada por Fabián Aguinaco que, mediante la técnica del juicio de amparo, ha generado un punto de quiebre en materia de protección de los derechos fundamentales. Su actividad profesional ha modificado paradigmas y ha encauzado la labor del abogado en beneficio de la colectividad, aseveró Pérez-Cuéllar Martínez.


Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Ángel M. Junquera Sepúlveda, Ricardo Ríos Ferrer y Ricardo Cervantes Vargas

Rafael Ramírez Moreno, José Mario de la Garza Marroquín y Ricardo Cervantes Vargas

Luis M. Díaz Mirón, Ángel M. Junquera Sepúlveda, Ignacio Soto Borja y Anda, y Bernardo Soto Borja Escobar

Antonio M. Prida Peón del Valle, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Fabián Aguinaco Bravo y José Juan Méndez Cortés

En su oportunidad, Ricardo Cervantes Vargas, presidente de la ANADE, hizo la laudatio de Ernesto Canales Santos. Expresó que la labor del laureado ha sido fundamental para el desarrollo del Derecho penal e internacional en nuestro país y subrayó que es un emblema de la innovación en pro de la certeza jurídica, así como un incansable luchador social. En 1994 Ernesto Canales fundó la organización Renace, A.B.P., dedicada a la defensa de las personas que han sido injustamente acusadas; también trabaja por el fortalecimiento de la reinserción social y la seguridad pública. El presidente de la ANADE recalcó que el mérito más importante del laureado ha sido, sin duda, el impulso que ha dado a la reforma del sistema de justicia penal, que hoy es una realidad.

Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la BMA, realizó la presentación de Sergio García Ramírez. Señaló que las aportaciones del laureado en materia de derechos humanos están enfocadas en ideas innovadoras que han germinado a tal punto de generar nuevos paradigmas constitucionales que se han convertido en todo un sistema de aplicación e interpretación normativa. De la vasta labor de García Ramírez, Ríos Ferrer se concentró en las aportaciones del otrora juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en los casos Myrna Mack Chang vs. Guatemala y Tibi vs. Ecuador, donde expresó la compatibilidad necesaria de una norma nacional con la Convención Americana sobre derechos humanos. El presidente de la BMA señaló que a partir de los votos en dichos

casos, sus posicionamientos fueron adoptados y desarrollados por la Corte al grado de establecer en el caso Gelman vs. Uruguay que el control de convencionalidad recae en cualquier autoridad pública y no sólo en el Poder Judicial. Aseveró que del trabajo de García Ramírez se desprenden consecuencias jurídicas de gran trascendencia. A los premiados se les entregó, junto con el diploma que acredita el premio, una escultura del artista polaco Xawery Wolski, consistente en tres eslabones de terracota platinada en blanco. Aunque el artista plástico es conocido por sus esculturas de cadenas, por primera vez presentó los eslabones rotos, como un símbolo de la ruptura y el cambio que, en el ámbito del Derecho, reconoce el Premio a la Innovación Jurídica entregado por El Mundo del Abogado.

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PORTAFOLIO

White & Case celebra su 25 aniversario en México

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l pasado 29 de septiembre White & Case celebró su 25 aniversario en el espléndido Cárcamo de Dolores de la Ciudad de México. El recinto, que incluye murales subacuáticos pintados por Diego Rivera y una fuente conectada a esta obra, fue el escenario para el coctel en el que la firma celebró en compañía de más de 300 personas, entre los que se encontraba el comité ejecutivo encabezado por Hugh Verrier, CEO de la firma, socios del despacho, clientes, autoridades y amigos. “Estamos orgullosos de celebrar nuestro 25 aniversario en la Ciudad de México, con la vista puesta en el gran futuro en el país”, comentó Hugh Verrier, quien habló de la importancia de la firma a nivel global.

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Verrier también habló sobre los inicios del despacho en México y la gran labor que tanto Alexis Rovzar como los actuales socios, Vicente Corta, Juan Antonio Martin e Iker

Arriola, han llevado a cabo para mantener a la firma entre las líderes del país. Durante el evento, el socio ejecutivo de White & Case en México, Iker


Arriola, presentó a Alfredo Achar y a Rubén Goldberg, que entregaron un importante donativo a nombre de la organización ProVivah. Como parte de los festejos para conmemorar estos 25 años, la firma apoyó un proyecto de gran relevancia que refleja no sólo la innovación sino también la pasión y el compromiso del artista Luis Felipe Ortega, exitoso talento mexicano con amplio reconocimiento nacional e internacional, por su libro Before the Horizon. Durante más de dos décadas este artista ha demostrado que su obra ha sido una pieza clave en la consolidación del arte contemporáneo en México. El despacho se estableció en México en 1991, convirtiéndose en pionero en ofrecer servicios legales con capacidades multijurisdiccionales. Hoy, es un equipo legal de casi 100 abogados que se especializa en litigio administrativo, mercados de capitales, fusiones y adquisiciones, Derecho bancario y regulatorio, competencia económica, infraestructura, energía, arbitraje, así como litigio civil y mercantil.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Colegios de abogados celebran convenio en materia científica y académica

Carlos Alfonso Madrazo Villarreal, José Mario de la Garza Marroquín, Ricardo Cervantes Vargas, Héctor Galeano Inclán, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez y Héctor Alberto Romero Fierro

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l pasado 13 de octubre cinco colegios de abogados del país firmaron un convenio de colaboración sin precedentes en materia científica y académica: el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. El acuerdo tiene el objetivo de establecer las bases y los mecanismos de operación entre las instituciones firmantes para desarrollar acciones conjuntas en áreas acadé-

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micas de interés mutuo como la docencia, la investigación y la difusión del Derecho, la seguridad jurídica y los valores de la abogacía. Algunas acciones comprendidas por dicho acuerdo son las siguientes: promoción del estudio académico y metodológico del Derecho en sus diferentes ramas; elaboración de programas específicos de investigación en materia jurídica; implementación de programas para desarrollar la cultura jurídica, tanto nacional como internacional; publicación de ediciones y coediciones para dar a conocer el resultado de sus trabajos en materia jurídica; desarrollo de exposiciones, simpo-

sios, seminarios, cursos y talleres referentes a temas de interés común relativos a los avances del Derecho en sus diferentes disciplinas; establecimiento de acciones conjuntas que tiendan a impulsar y a facilitar las prácticas profesionales en el campo del Derecho. En el marco de la firma del convenio los colegios de abogados celebraron el foro “Retos de la seguridad jurídica contemporánea”, en el que se abordaron temas como el secreto profesional, sus implicaciones y sus restricciones, la protección en la inversión inmobiliaria y la seguridad jurídica en la digitalización.


PORTAFOLIO

Reconocen la labor pro bono de la comunidad jurídica de México

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l pasado 25 de octubre se realizó el Cóctel Pro Bono 2016 en el Tecnológico de Monterrey, campus Santa Fe, organizado por la fundación Appleseed México y su Red pro Bono México, que ofrecen servicios jurídicos de manera gratuita a las organizaciones de la sociedad civil y realizan investigaciones legales sobre temas sociales para presentar soluciones fundamentadas, con

la finalidad de lograr el bien común y mejorar el acceso a la justicia. En el evento se reconoció la labor pro bono de profesionales del Derecho comprometidos con entregar su trabajo y su experiencia en favor del bien común. Los reconocimientos fueron entregados al Bufete Jurídico y Social, A.C. (en la categoría de Mérito Pro Bono, al atender más de 2,500 asuntos, involucrando a

cientos de estudiantes de Derecho que han brindado atención a más de 7,000 personas) y a Juan Francisco Torres Landa Rufo (en la categoría de Trayectoria Pro Bono, por su activa participación como secretario en la organización México Unido contra la Delincuencia, en la que se ha atendido a más de 9,000 víctimas de delitos de secuestro, violación, homicidio y trata de personas).

Buzón Ciudad de México, a 31 de octubre de 2016 Dr. Raúl Cervantes Andrade Procurador General de la República Presente Vivimos momentos coyunturales en los que requerimos instituciones que estén a la altura de las demandas ciudadanas. Confío plenamente en que durante su gestión como procurador general de la República se seguirán desarrollando los mecanismos que permitan asegurar la constante capacitación técnica, además de velar porque se cumpla con los estándares éticos que garanticen los derechos fundamentales. Deseo que esta nueva encomienda esté plagada de éxitos, que se verán reflejados en importantes acciones respaldadas por su compromiso social. Atentamente, Ángel M. Junquera Sepúlveda Director general de El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Tony H. Centurión Paredes*

Convenios de inversión en desarrollos inmobiliarios La celebración de un convenio de inversión permite, entre otros beneficios para las partes que intervienen en él, elaborar una proyección contable, económica y financiera sobre un proyecto y estudiar anticipadamente las condiciones y los costos de oportunidad de la inversión correspondiente, así como los retornos esperados de ella. El autor analiza los aspectos involucrados en la elaboración de este tipo de convenios.

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Ilustración: Latinstock


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ntes de comenzar con la exposición general del tema del presente estudio es conveniente, a modo de introducción y para efectos de claridad, definir el convenio de inversión como el principal acuerdo de voluntades por virtud del cual las partes intervinientes en un negocio (en el caso de proyectos inmobiliarios, comúnmente, comprador, vendedor, desarrollador, garante, etcétera) establecen los lineamientos específicos de carácter jurídico, de negocio y temporal que las vincularán, sujeto a los términos establecidos en el convenio de inversión y que regirán el contenido de los actos jurídicos accesorios de dicho convenio, necesarios para implementar el proyecto. Entre los proyectos que incumben a la práctica del Derecho transaccional, aquellos comprendidos en el Derecho inmobiliario generalmente se caracterizan, entre otros elementos, por su ejecución en distintas etapas de desarrollo. Claro está que este último aspecto depende enteramente del plan de negocios del proyecto específico. Por lo tanto, la celebración de los actos jurídicos necesarios para implementar el proyecto correspondiente por lo común se efectúa por hitos y de forma escalonada, paralelamente a la actualización de dichas etapas. En consideración de lo anterior, si bien la práctica al momento de implementar este y otro tipo de proyectos (en este estudio mencionamos exclusivamente la práctica inmobiliaria como ejemplo pionero en la implementación de este nuevo tipo de esquema legal [“convenios de inversión”], ya que únicamente en este tipo de transacciones se han elaborado y llevado a la práctica de manera exitosa estos convenios; sin embargo, los principios jurídicos y de negocio que motivan y rigen este esquema bien pueden ser aplicables, mutatis mutandis, a otros tipos de proyectos, por ejemplo, de infraestructura) consiste en celebrar, en primer lugar, una carta de intención (letter of intent, en adelante LOI) o una carta de términos (term sheet), como paso inicial para establecer el entendimiento general entre las partes respecto de los términos y las condiciones que en las distintas etapas del proyecto regirán los actos jurídicos accesorios necesarios para la transacción correspondiente. Dichos documentos no son vinculantes entre las partes, salvo por ciertas cláusulas generalmente establecidas en los LOI, como las relativas a la exclusividad y a la confidencialidad, por lo que su exigibilidad ante los tribunales competentes en caso de incumplimiento sería, si no imposible, muy compleja, e incluso podría resultar un mal negocio al momento de ponderar el costo/beneficio del litigio y sus consecuencias en la relación entre las partes a lo largo de la vigencia del proyecto respectivo. Lo que se pretende dejar claro en este punto específico es que si bien los LOI y los term sheets son documentos muy útiles en el proceso de negociación de éste y otro tipo de proyectos, su utilidad debe circunscribirse a la etapa más primitiva, por lo que el siguiente escalón lógico en el proceso de negociación no debe ser la celebración inmediata de los actos jurídicos accesorios del proyecto, sino la de un convenio de inversión que, como se mencionó al inicio de este estudio, deberá establecer los lineamientos, ya no en términos gene-

Al margen Ante la necesidad de que las Fuerzas Armadas sigan involucradas en tareas de seguridad pública, el secretario de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos, ordenó que cada una de las 12 regiones militares del país cuente con un batallón especializado de policía militar, al tiempo que el Colegio Militar entrene a los soldados para desempeñar labores policiacas. La intervención del Ejército, así sea la policía militar, no es lo ideal en un Estado Democrático de Derecho pero, dadas las circunstancias por las que atraviesa México y dado el planteamiento que ha hecho la Suprema Corte, la propuesta es la mejor a la que, hoy día, podemos aspirar. De acuerdo con La Jornada, el Poder Judicial de la Federación utiliza un doble rasero para fijar pensiones: mientras a los trabajadores del IMSS o el ISSSTE les autoriza un monto máximo para fijar sus pensiones equivalente a 10 salarios mínimos mensuales, los ministros se retiran con 100 por ciento de sus salarios y, al cabo de dos años, esta cifra se reduce, quedándoles 80 por ciento de dichos salarios. Para lograrlo, los ministros dejan de ejercer cantidades enormes (“su guardadito”, dice el periódico), al tiempo que se quejan de que el dinero no alcanza para inaugurar más juzgados ni para echar a andar el sistema acusatorio. Una de las instituciones que menos ha lucido este sexenio, por cierto, ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Muchos abogados están sorprendidos de su regreso al conservadurismo. Como en los viejos tiempos, acusan, la gran mayoría de sus fallos son a favor del gobierno. Su trabajo, más que dirimir controversias, vuelve a ser legitimar al régimen. De acuerdo con Gabriel Contreras, presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, México y América Latina muestran un grave rezago en el cumplimiento de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Ponerse al corriente precisa una regulación más flexible, señaló. En lo que debió abundar Contreras es en las causas políticas y económicas de este rezago: los monopolios, sin ir más lejos. Mientras el pastel esté asignado, se inhibe la competencia y el desarrollo del sector.

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POSICIONES

Tony H. Centurión Paredes

rales como típicamente se incluyen en un LOI o en un term sheet, sino detallando y articulando clara y específicamente los componentes jurídicos y de negocio con el elemento temporal para lograr el escalonamiento, en su caso, de la celebración de los actos jurídicos accesorios correspondientes, que comúnmente estarán sustentados en distintas condiciones suspensivas o resolutorias. A continuación analizaremos los objetivos y los beneficios principales para las partes intervinientes en la celebración de un convenio de inversión como paso intermedio entre la etapa primitiva de negociación documentada a través de la firma de un LOI o term sheet y la celebración de los actos jurídicos accesorios, mismos que tienen dos perspectivas principales: a) jurídica (certidumbre, exigibilidad y confidencialidad) y b) de negocio (contable, económica y financiera).

Jurídica: certidumbre, exigibilidad y confidencialidad De conformidad con nuestra definición de convenio de inversión, un acto jurídico de este tipo deberá establecer los lineamientos específicos que regirán las distintas etapas de la celebración y el contenido de los actos jurídicos accesorios del proyecto [por ejemplo, los derechos y las obligaciones relacionados con i) contratos de fideicomiso (patrimonio, fines, aportaciones, momento y términos para su reexpresión/modificación, etcétera); ii) convenios/contratos de cesión; iii) comercialización del proyecto (derechos preferenciales, derechos de venta obligada —drag along—, derechos de venta conjunta —tag along—, etcétera); iv) distribución de los ingresos del proyecto y pago de los honorarios derivados del mismo; v) desarrollo del proyecto (desarrolladores, arquitectos, contratistas, etcétera); vi) financiamiento

LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE INVERSIÓN Y LA POSIBILIDAD QUE ÉSTE ABRE PARA ESTABLECER CLARAMENTE LAS TEMPORALIDADES VINCULANTES DEL PROYECTO, PERMITE ESCALONAR LAS PROYECCIONES DE FLUJOS Y LIQUIDEZ A TRAVÉS DE SU VIGENCIA, DISMINUYENDO LOS RIESGOS. 12

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permitido (amortizaciones, tasas de interés, prepagos, refinanciamiento, momento y términos para su reexpresión/modificación, etcétera); vii) constitución de régimen de propiedad en condominio (unidades condominales y subcondominios, etcétera); viii) fusión o relotificación de los inmuebles objeto del proyecto, y ix) otorgamiento de las garantías necesarias para el financiamiento del proyecto, entre otros]. La importancia de establecer en dicho convenio los lineamientos concretos de estos actos jurídicos radica, en primera instancia, en brindar certidumbre a las partes intervinientes respecto de la estructura jurídica y de negocio de la transacción, constituyéndose así no únicamente en un instrumento jurídico vinculante a través del cual podrán las partes intervinientes exigir el cumplimiento de los términos y las condiciones ahí contenidos, sino también permitiéndoles tener una proyección anticipada y clara respecto de los riesgos, pérdidas, ganancias y beneficios de la transacción, tal como se desarrollará en el siguiente inciso correspondiente a la perspectiva de negocio. Por lo tanto, en caso de celebrarse un convenio de inversión y frente a un evento de conflicto entre las disposiciones de éste y las de cualquiera de los actos jurídicos accesorios, deberán en todo caso prevalecer aquellas del convenio de inversión, ya que las partes se obligaron en éste a celebrar todos los actos jurídicos accesorios de conformidad con sus términos y consistentemente con lo ahí establecido, por lo que el convenio de inversión se constituye en el documento principal que prevalece y rige sobre todo el contenido de los actos accesorios y, además, representa el documento conforme al cual deberá interpretarse cualquier contradicción, inconsistencia o laguna existente en dichos actos. Por otra parte, la confidencialidad que brinda al negocio el hecho de es-


Al margen tablecer los términos y las condiciones principales de forma específica en un documento distinto al resto de los actos jurídicos accesorios del proyecto, permite remitir directamente al convenio de inversión dentro del texto de dichos documentos accesorios, generalmente sin necesidad de mencionar los términos de éste a los que se hace referencia, permitiendo así que aquellos documentos que deban ser inscritos en registros públicos (por ejemplo, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o en el Registro Único de Garantías Mobiliarias) no contengan los términos sustanciales del negocio y se evite de ese modo que cualquier tercero ajeno al negocio conozca los elementos principales de dicha transacción. Negocio: contable, económico y financiero Los beneficios de negocio que se derivan de la celebración de un convenio de inversión se traducen en que, con fundamento en los distintos elementos que componen la certidumbre mencionada en el inciso anterior, las partes intervinientes se encuentren en posibilidad de elaborar una proyección contable, económica y financiera que comprenda íntegramente la vigencia del proyecto, para poder analizar con mayor claridad y a largo plazo los elementos económicos y financieros de la transacción y de este modo estudiar anticipadamente las condiciones y los costos de oportunidad de la inversión correspondiente, su aplicación y los retornos esperados de la misma. Lo anterior permite incluso proyectar mayor rendimiento para las partes involucradas en el proyecto a través de minimizar los distintos tipos de riesgo de inversión, desvinculando en cierta medida la rentabilidad/retorno esperado del proyecto con la incertidumbre/riesgo de la inversión en el mismo, sin afectar por ello el rendimiento esperado. Asimismo, la celebración de un convenio de inversión y la posibilidad que éste abre para establecer claramente las temporalidades vinculantes del proyecto, permite escalonar las proyecciones de flujos y liquidez a través de su vigencia, disminuyendo los riesgos e incluso impactando a la baja en las tasas de interés y en las penas convencionales que deben ser pactadas entre las partes en algunos actos jurídicos accesorios del proyecto. Conclusión Por las consideraciones establecidas en el presente estudio y por la experiencia que ha aportado la implementación de los convenios de inversión en desarrollos inmobiliarios, podemos aseverar que este tipo de esquema legal efectivamente brinda los beneficios mencionados en los párrafos anteriores, e incluso beneficios aún inexplorados por su falta de implementación en otras ramas del Derecho transaccional. Por lo anterior debe considerarse a los convenios de inversión como una iniciativa positiva derivada del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes en un negocio, con el objeto de resolver y prevenir, con carácter vinculante, conflictos recurrentes en distintos tipos de proyectos. * Abogado por la Escuela Libre de Derecho y miembro de la firma Ritch, Mueller, Heather y Nicolau, S.C., en las áreas de Derecho inmobiliario, financiamiento de proyectos, Derecho aeronáutico, fusiones y adquisiciones.

Ahora que se ha publicado la nueva convocatoria para nombrar al fiscal anticorrupción, los convocantes olvidaron destacar el más importante de los requisitos: gran capacidad para fingir que se trabaja de sol a sol, sabiendo que no se va a lograr nada, dados los entresijos y complicidades que permiten que todos los corruptos acaben por fugarse o por ampararse. Fieles a su consigna, algunas ONG’s se lanzaron duro y a la cabeza contra el INAI, aduciendo que el organismo había excluido del portal Memoria y Verdad algunos casos de evidentes violaciones graves a los derechos humanos. Lo acusaron de censura. La respuesta de Ximena Puente no pudo ser más oportuna: el INAI es un organismo público que debe ponderar los derechos de acceso a la información y protección de datos, dijo. En otras palabras, que no puede estar sujeto a los caprichos de los activistas.

El asesinato del juez federal Vicente Bermúdez Zacarías, en Metepec, envía una ominosa señal para nuestro Estado de Derecho. Si ya, de por sí, muchos jueces penales se dedican a buscar pretextos técnicos para no comprometerse y no juzgar, este homicidio hará que refuercen sus precauciones. Hay que considerar todas las posibilidades para que esto no suceda: desde la protección con escoltas, hasta la creación de jueces sin rostro. Todas tienen ventajas y desventajas, pero ninguna puede descartarse. Contar con un Poder Judicial Federal independiente, valiente y dispuesto a combatir la inseguridad del país, castigando a quien infrinja la ley, es uno de los pendientes más acuciantes de la agenda nacional.

Cada día es más difícil ser un abogado a secas. El Premio Nobel de Economía 2016, conferido a dos economistas que han explorado los vínculos de esta disciplina con el Derecho, así lo demuestra: Oliver Hart y Bengt Holmström han estudiado cómo pueden hacerse más eficientes los contratos para que “todos las partes ganen”, dado que “la economía funciona gracias a los contratos”. ¿Dejamos, pues, que los economistas se pongan a estudiar Derecho o nosotros nos ponemos a estudiar economía?


DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Asimetrías de vecindad

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ara el ciudadano común los asuntos de política exterior por lo general son vistos como algo lejano; algo ajeno a la vida ordinaria. Esto provoca que se tenga poco interés, excepto cuando —de vez en cuando— surge una nota periodística que permite poner en perspectiva qué tan bien o qué tan mal está la situación a nivel local en comparación con el extranjero, o cómo reaccionan los representantes gubernamentales sobre una situación internacional en específico. Cualquier comparación que se haga entre la realidad nacional y la que se vive en el extranjero siempre estará sesgada por una visión parcial, la cual se fundamentará, en la mayoría de las ocasiones, en la realidad en la que se encuentra sumergido el individuo. En otras palabras, el estado de las cosas será relativo y dependerá directamente

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de cómo sea la situación que vivan las personas dentro de su país. Este juego de percepciones, aunado a la apatía por lo internacional y el miedo que se tiene por lo extranjero o lo desconocido, ha permitido que en la actualidad encuentren suelo fértil los discursos políticos xenófobos como los que han rodeado la campaña electoral en Estados Unidos o los que antecedieron el referéndum a favor del Brexit en el Reino Unido. Esto tiene una explicación psicológica y deriva de una incapacidad de autocrítica de las personas y los Estados. Dicha incapacidad siempre va disfrazada de una actitud de superioridad, bajo la cual se creen un “gran modelo” o la “nación elegida”, erigiéndose así en el “dedo señalador”, para tratar de olvidar u ocultar sus propias carencias. Ahora bien, actitudes como éstas siempre han existido en una variada gama de niveles, desde chistes

que se burlan de cierta nación o de determinados grupos éticos, hasta formas más extremas expresadas en actos genocidas. En un plano más teórico, la comparación respecto de los regímenes jurídicos no escapa y se enmarca en la eterna discusión sobre si el sistema jurídico nacional es mejor o peor que el extranjero. De igual forma, surge el paradigma de que las instituciones internacionales son más eficientes que las nacionales, con lo cual se genera una falsa expectativa mediante la cual se espera que aquéllas solucionen por arte de magia la problemática de éstas. De ahí que existan frases célebres, como la del ex secretario general de las Naciones Unidas, Dag Hammarskjöld, quien afirmara que “las Naciones Unidas no fue creada para llevar a la humanidad al paraíso, sino para salvarla del infierno”. Un punto intermedio entre estos dos fenómenos es el relativismo cultural a través del cual se implementan, aplican e interpretan las obligaciones internacionales de derechos humanos. Si bien hemos escuchado infinidad de veces que los derechos humanos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles, inalienables y universales, su aplicación a nivel mundial dista mucho de ser homogénea. Para muestra tenemos los casos de Estados Unidos y México, que si bien siempre se han autodefinido como países con gran responsabilidad en materia de protección y respeto de los derechos humanos, la percepción que se tiene del sistema legal del uno frente al otro dista mucho de una realidad ideal, lo cual resulta, a su vez, interesante de estudiar por su cercanía física y, no obstante, por su lejanía ideológica.


Al margen Punto de partida “Las grandes potencias siempre se comportarán como grandes potencias”, afirmaba el juez Bernardo Sepúlveda Amor durante una conferencia magistral impartida en días pasados en Tijuana, Baja California. Lo anterior es una realidad de la realpolitik que se practica en las relaciones internacionales entre los Estados y que sostiene que las potencias se conducen de forma diferente a los demás países. Esta crítica por lo general siempre ha sido destinada a Estados Unidos en materia de derechos humanos, porque —como afirma Curtis Bradley— es paradójico que ese país “se jacte de ser un campeón de los derechos humanos y presione a otros Estados para mejorar sus prácticas en la materia; sin embargo parece menos deseoso en adoptar convenios internacionales en materia de derechos humanos que otros Estados”. Por el contrario, México forma parte de la mayoría de los tratados en materia de derechos humanos, y en su interacción con otros Estados, salvo en sus intervenciones en foros multilaterales, siempre se ha conducido con cautela con el pretexto del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. En otras palabras, la política exterior mexicana adopta una postura más conservadora que la de Estados Unidos en la promoción de los derechos humanos hacia el exterior, excepto en materia de protección consular para sus connacionales, donde se escribe una historia completamente diferente. ¿Cuál acercamiento es el más correcto? Ninguno, y los dos a la vez, ya que ambos responden a realidades diferentes. Aun así es interesante analizar las diferencias jurídicas que existen sobre la materia en los dos sistemas legales para entender el porqué de las diferentes realidades de ambos Estados aun cuando persiguen los mismos objetivos. Jerarquización de las leyes Antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, ambos Estados mantenían regímenes casi idénticos en lo que respecta a la jerarquización constitucional de los tratados. Para ambos sistemas, una vez suscritos y ratificados éstos adquirían el estatus de ley suprema de la nación, aunque siempre por debajo de la Constitución. Esta similitud desaparece en México con la reforma al artículo 1° constitucional, en el que se incorpora a la Constitución, con una cláusula paraguas, todo el corpus normativo en materia de derechos humanos al cual está obligado el Estado mexicano. En otras palabras, se alinea a los tratados en materia de derechos humanos de la jerarquización impuesta por el artículo 133 constitucional, para darles un trato especial al considerarlos parte propia del texto de la Constitución. Desde el punto de vista doctrinario, esta sutil diferencia hace que se clasifique al sistema estadounidense como dualista, donde al Derecho internacional se le considera un sistema separado del nacional, que requiere que las disposiciones internacionales sean

Con el pie izquierdo inicia la nueva conformación del Tribunal Federal Electoral, pues sus siete integrantes, a pesar del show, el “riguroso escrutinio” que hizo la Suprema Corte y la pasarela ante el Senado, no son sino representantes de los intereses de los partidos PAN, PRI y PRD. Ninguno de los siete magistrados es un jurista que garantice imparcialidad. Para colmo, una vez que se votó conforme a las reglas establecidas, los partidos políticos decidieron que, ya que sus operadores tenían garantizado el cargo, se ampliara el periodo de su gestión. Con instituciones así, es difícil que México pueda presumir un Estado Democrático de Derecho. Si bien el World Justice Project (WJP) no tuvo tiempo para conocer la nueva conformación del TRIFE, en su dictamen anual precisó que México se ubica en el lugar 88 de los 113 países evaluados en materia de Estado de Derecho. La corrupción, la impunidad y el desprecio olímpico por nuestras instituciones provocó que nuestro país cayera nueve lugares respecto de 2015, en que obtuvo el lugar 79. Aunque nunca lo confesará, Arely Gómez debe sentirse aliviadísima de haber abandonado la PGR. Ella es una mujer inteligente, honesta y trabajadora… pero lo suyo no era vivir persiguiendo y consignando. ¡Buena suerte en sus nuevas tareas administrativas! La única oportunidad que tiene el PAN de ganar la elección de 2018 es que no se deje dividir. Aunque Ricardo Anaya es un abogado inteligentísimo y un orador deslumbrante, quien puede ganar los votos es la abogada Margarita Zavala. ¿Se darán cuenta de esto al interior del PAN? Qué papel tan ingrato le tocó desempeñar a Enrique Ochoa Reza. Hasta antes de ser presidente del PRI gozaba de una bien merecida fama de estudioso del Derecho y de promotor de la modernización de nuestro marco jurídico. Como director de la Comisión Federal de Electricidad llevó al cabo una labor meritoria. Ahora, sin embargo, sus tareas de justificar las evidentes corruptelas de algunos políticos, con miras a no perder elecciones, han hecho que su imagen se desdibuje.


DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

objeto de sanción legislativa para poder convertirse en ley suprema. A pesar de que la constitución estadounidense, al igual que el artículo 133 constitucional mexicano, señala que los tratados suscritos son ley suprema de la nación, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos ha optado por una interpretación más conservadora. De esta forma se ha llegado a afirmar, como lo hace Jeremy Telman, que se tiene una “cláusula [constitucional] de supremacía monista y una Suprema Corte [con un criterio] dualista”. Para el caso de México, enfocándonos en los tratados de derechos humanos, el primer párrafo del artículo 1° constitucional sigue conservando la visión dualista del artículo 133. Empero, el segundo párrafo del mismo artículo —al no limitarse sólo a los tratados suscritos por el Estado mexicano— amplia el corpus a “los tratados internacionales de la materia”, abriendo la puerta al uso, como criterio auxiliar de interpre-

tación, de tratados no suscritos por El Estado mexicano y colándose de esta manera una visión monista del Derecho internacional que reenvía al juzgador a aquél para interpretar de forma correcta una norma de derechos humanos. Implementación de los tratados Sobre la posibilidad de invocar dichos derechos ante las cortes nacionales, Estados Unidos es básicamente el promotor de la distinción entre los tratados autoaplicativos y los tratados heteroaplicativos. Lo anterior significa que para que un tratado pueda aplicarse en la vida cotidiana es necesario —dependiendo del texto del mismo— que se adopte una legislación secundaria que lo implemente. Obviamente, este obstáculo práctico es justificado por las realidades históricas y sociales que ha vivido dicho país, especialmente los movimientos de derechos civiles, y —según algunos juristas estadounidenses— para mantener la armonía constitucio-

EL MIEDO QUE SE TIENE POR LO EXTRANJERO O LO DESCONOCIDO HA PERMITIDO QUE EN LA ACTUALIDAD ENCUENTREN SUELO FÉRTIL LOS DISCURSOS POLÍTICOS XENÓFOBOS COMO LOS QUE HAN RODEADO LA CAMPAÑA ELECTORAL EN ESTADOS UNIDOS. 16

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nal que en ocasiones consagra mayor protección que los propios instrumentos internacionales, por ejemplo en materia de libertad de expresión. En el caso mexicano, es una historia opuesta ya que, de conformidad con el texto constitucional actual, los tratados de derechos humanos son referencia obligada para cualquier interpretación que se haga en la materia. Éste claramente es un enfoque mucho más moderno que el estadounidense ya que deja de lado la distinción entre tratados autoaplicativos y tratados heteroaplicativos e inclusive permite incorporar de forma indirecta las interpretaciones que hagan los tribunales u organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos sobre estos mismos tratados. Realidad A pesar de su cercanía, México y Estados Unidos son dos Estados completamente opuestos. El papel que ha adoptado históricamente este último es el de policía del mundo, lo cual significa que adopta una postura crítica hacia los demás Estados en materia de derechos humanos y anualmente reporta la situación en materia de derechos humanos que se vive en ciertos países. México, por su parte, ha sido objeto de ese escrutinio, y la mayoría de las veces lo ha considerado como parte de un diálogo constructivo. Mientras que uno adopta una postura ofensiva —y en raras ocasiones acepta sus defectos (por ejemplo, el abuso de la fuerza policiaca en contra de las minorías)—, el otro suele asumir una actitud defensiva, y aun cuando finge aceptar algunas recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos, en general no reconoce las carencias de su sistema (como aconteció en los casos de Ayotzinapa y de Tlataya).



ENTREVISTA

AlejandroLaveaga Gerardo Dumas

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José Carlos Beltrán FUERZAS ARMADAS Y DERECHOS HUMANOS El director general de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, general brigadier José Carlos Beltrán, explica en qué consiste el papel que desempeñan las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública y expone las medidas que se han implementado en nuestro marco legal para prevenir violaciones a los derechos humanos de la población por parte del personal militar.

A

nte la participación del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos en el problema de inseguridad que vive el país, ¿cuál es el reto en derechos humanos que enfrenta la Secretaría de la Defensa Nacional? Los problemas que vive el país son multifactoriales y de índole global, en virtud de que desde hace muchos años se ha dado el trasiego de drogas de Centroamérica y Sudamérica hacia los Estados Unidos de América, por lo cual el incremento constante de la demanda de drogas ilícitas en ese país y el consecuente aumento del flujo de recursos de procedencia ilícita terminó por potenciar las actividades y el poder de influencia en el mercado ilícito de las organizaciones criminales en México. Estos factores incidieron, además, en el flujo migratorio, así como en el tráfico ilegal de armas para los grupos delincuenciales. Cuando habla de armas, ¿a cuáles se refiere, general? ¿En qué cantidades?

Hablo, incluso, de granadas, lanzagranadas y lanzacohetes. En el caso de Estados Unidos, se encuentran a la venta al público en diferentes establecimientos ubicados a lo largo y ancho de la línea fronteriza con México. En dicha zona fronteriza se localizaron cerca de 6,700 establecimientos con licencia federal para venta de armas, lo que equivale a tres vendedores de armas por cada milla de la frontera; además de las armerías registradas, existían expendios de municiones y pequeñas armas con autorización local para venderlas. De acuerdo con la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego de Estados Unidos, la mitad de las armas ilegales que circulan en México son compradas en Texas, y un tercio en Arizona. ¿Enfrentar este problema no correspondería a las policías, general? Ante la fragilidad de los temas de seguridad, la ausencia de preparación de las policías y la falta de una adecuada estructura para atender

la problemática generada por la realidad nacional e internacional, el gobierno federal determinó la necesidad de emplear a las Fuerzas Armadas para fortalecer la actuación de las autoridades civiles en este ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien es cierto que la Carta Magna establece en su artículo 129 que las Fuerzas Armadas realizarán cuestiones relativas a la disciplina militar, la misma autoriza su actuación para atender lo relacionado con la seguridad interior y el apoyo a las autoridades encargadas de la seguridad pública, para evitar que pueda escalar a situaciones que requieran ser atendidas en el contexto de la seguridad nacional y que afecte a sus instituciones democráticas, cosa que al momento no ha sucedido. ¿Cuál es el modus operandi del Ejército en los casos que usted menciona? Las detenciones que hace el personal militar las realiza en flagrancia delictiva o con mandato de autoridad civil mediante una orden de presentación, aprehensión e inclusive de cateo, lo cual no significa que lo haga por motu proprio, ya que no investiga, juzga y lleva a prisiones militares a probables infractores de la ley, sino que éstos son presentados inmediatamente ante la autoridad competente, para que en la esfera de su competencia resuelva su situación. El marco normativo que sustenta legalmente estas acciones se encuentra en los artículos 16, párrafo cuarto; 21; 89, fracción VI; 129, y 133

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ENTREVISTA

Gerardo Laveaga

de la Constitución; 2°, 4°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 3°, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica de la Armada de México. El contacto que ha tenido el personal militar con la población civil en el cumplimiento de sus misiones ha ocasionado que se presenten quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos ante organismos nacionales e internacionales de protección de estas prerrogativas… Sí. Y esto ha sido utilizado en algunas ocasiones como un medio de defensa de los presuntos responsables de delitos para tratar de evadir la acción de la justicia, aunque en otros casos estas violaciones sí han ocurrido con la responsabilidad de personal militar. No obstante, éstas no son generalizadas. Son lamentables y la Secretaría de la Defensa Nacional les da una atención especial, ya que cuando advierte que

existen elementos de prueba, toma las acciones de forma inmediata para facilitar las indagatorias correspondientes con la finalidad de investigar, procesar y sancionar a los responsables, así como otorgar la reparación del daño que se ha causado, e incluso se establecen las medidas de no repetición. Prueba de lo anterior es que en esta administración se han aceptado todas las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). ¿Qué acciones ha llevado a cabo la Secretaría de la Defensa Nacional para prevenir violaciones a los derechos humanos de la población? Desde el inicio de la presente administración, la Secretaría de la Defensa Nacional ha implementado los programas de derechos humanos SDN 2014-2018 y de promoción y fortalecimiento de derechos humanos y Derecho internacional humanitario SDN 2015-2018, mismos que se encuentran alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, lo que ha derivado en la implementación de una capacitación

“EL EJÉRCITO Y LA FUERZA AÉREA MEXICANOS TIENEN GRAN CREDIBILIDAD EN EL PAÍS; DE ACUERDO CON DIVERSAS ENCUESTAS, SIETE DE CADA 10 MEXICANOS CONFÍAN EN SUS FUERZAS ARMADAS” 20

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constante a través de dos grandes sistemas: educativo militar y de adiestramiento. Háblenos del sistema educativo militar… En todos los planteles militares se imparten las materias de derechos humanos y Derecho internacional humanitario como parte de la formación de los más de 8,000 cadetes del Ejército y la Fuerza Aérea. Asimismo, el Centro de Estudios del Ejército y la Fuerza Aérea (CEEFA) forma instructores y profesores en materia de derechos humanos, Derecho internacional humanitario e igualdad de género, mediante diversos diplomados, cursos-talleres y seminarios para jefes y oficiales, mismos que generan un efecto multiplicador. ¿Qué tiene que decir del sistema de adiestramiento militar? En este sistema se imparte la capacitación a los cuerpos de tropa a través de la instrucción básica y continua del personal militar para el cumplimiento de las misiones del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos, llevándose a cabo, entre otras actividades, videoconferencias en tiempo real a las 12 regiones militares y el “Curso básico de derechos humanos en línea”, en coordinación con la CNDH. Asimismo, con el Consejo Nacional para Prevenir y atender la Discriminación (CONAPRED) se imparten los cursos en línea “Discriminación por VIH” y “El ABC de la igualdad y la no discriminación”, el diplomado “Protección interna e internacional de la persona humana: temas actuales de derechos humanos”, así como el “Curso de alto nivel en derechos humanos para servidores públicos de la SDN”, impartido en forma presencial y virtual por medio del Centro de Capacitación Virtual (CECAVI), incluyendo al titular de esta secretaría.


Por su parte, en los centros de adiestramiento que se encuentran en las 12 regiones militares se lleva a cabo una capacitación intensiva a las unidades operativas por un periodo de 40 días, en los que se imparten las materias de derechos humanos, Derecho internacional humanitario, manual del uso de la fuerza e igualdad de género, legislación militar, ética militar y prevención del hostigamiento y el acoso sexual, con la participación de instructores especializados pertenecientes a la Dirección General de Derechos Humanos. ¿En esta labor de capacitación van solos, general? No. La capacitación se ha llevado a cabo en coordinación con otras

instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la CNDH, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Instituto Nacional de las Mujeres, con quienes, inclusive, se cuenta con convenios suscritos para fortalecer la promoción, el respeto y la protección a los derechos humanos. ¿Qué impacto ha tenido esta capacitación? En la presente administración se han reducido las quejas por presuntos actos violatorios a los derechos humanos. Por ejemplo, en comparación con el último año de la pasada administración (2012), en 2013 se redujeron las quejas 42 por ciento;

en 2014, 60 por ciento; en 2015, 61 por ciento, y en lo que va de 2016 se tiene una reducción de quejas de 75 por ciento. Retomando las violaciones a los derechos humanos, se han hecho pronunciamientos públicos de organizaciones de la sociedad civil en el sentido de que, de seguir ocurriendo violaciones consideradas de lesa humanidad, podrían ser de la competencia de la Corte Penal Internacional. ¿Cree que este escenario es viable? La Corte Penal Internacional se creó por una decisión de la Organización de las Naciones Unidas para tener un tribunal penal permanente que juzgue aquellas conductas que causan

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ENTREVISTA

Gerardo Laveaga

satisfacen, toda vez que los casos de violaciones a los derechos humanos son investigados por la Procuraduría General de la República, llevándolos a juicio ante los tribunales federales. Algunos críticos señalan que ha habido aquiescencia por parte de ciertas autoridades castrenses para que se cometan estas violaciones… Lo cual es falso, pues se han realizado infinidad de acciones gubernamentales para atender los temas de derechos humanos. Se tiene como punto de referencia la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, de donde se derivan las políticas públicas del gobierno federal a través del Programa Nacional de Derechos Humanos y las acciones que se realizan en todos los ámbitos de gobierno, aunado al sometimiento del Estado mexicano a la jurisdicción de organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, donde la Secretaría de la Defensa Nacional ha contribuido con otras instancias mexicanas en el cumplimiento de sus resoluciones.

un daño muy grave a la humanidad, teniéndose como antecedente los ocurridos en la primera y principalmente en la segunda Guerra Mundial. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se suscribió en 1998 con el fin de llevar a juicio a quienes cometan los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, sin que necesariamente éstos se hayan cometido en situación de conflicto armado. Ahora bien, para que dichos crímenes puedan ser del conocimiento del citado tribunal deben tener la particularidad de que se cometan

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de forma generalizada, sistemática o como parte de una política de Estado, tal como lo establecen los artículos 7 y 8 del instrumento internacional antes señalado, pero principalmente que hayan sido llevados a cabo por la autoridad encargada de evitarlos, que los permita o los consienta y que afecten a la población civil. Esas son las condiciones en las que la Corte Penal actúa de manera complementaria, o bien en las que las autoridades internas no puedan o no quieran llevar a juicio a los probables responsables, lo cual, en el caso particular de México, no se

Precisamente respecto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México se han hecho pronunciamientos públicos referentes a que el fuero militar debe restringirse cuando resulten militares involucrados en contra de militares por violaciones a los derechos humanos. ¿Qué nos puede decir al respecto? Desde la emisión del criterio orientador emitido en septiembre de 2012 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver varios expedientes relacionados con la restricción del fuero militar, se determinó la inconstitucionalidad de la fracción II, inciso a, del artículo 57


del Código de Justicia Militar, criterio que fue asumido por la Procuraduría General de Justicia Militar y los tribunales militares, considerando que todas las averiguaciones previas y las causas penales que se tenían en integración por supuestas violaciones a derechos humanos, imputadas a personal militar y cometidas en agravio de víctimas civiles, fueran remitidas por incompetencia a las autoridades civiles correspondientes. Es decir, desde antes de la reforma al Código de Justicia Militar publicada el 13 de junio de 2014, y después de ésta, los tribunales militares han dejado de conocer de asuntos relacionados con violaciones a derechos humanos imputados a personal militar en agravio de civiles. ¿Qué nos puede decir sobre casos como el del Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores? La Corte Interamericana señaló que, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, ordenando a nuestro país a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En congruencia con lo anterior, con el fin de cumplir con los resolutivos, el Estado mexicano emprendió esfuerzos a través de una coordinación interinstitucional para que finalmente se lograra publicar el 13 de junio de 2014 el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales

y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. En consecuencia, el proceso de armonización del artículo 57 del Código de Justicia Militar (numeral que señala cuáles son los delitos militares) con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, requirió un esfuerzo histórico institucional sin precedentes. Con la reforma, hoy en día está garantizado que las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por personal de las fuerzas armadas sean investigadas en el fuero civil, por lo que el alcance de dicha reforma cumple con los estándares establecidos por el tribunal interamericano en sus sentencias. ¿Qué ocurriría si se materializara la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar? En los términos planteados por la Corte, traería como consecuencia la derogación tácita del fuero de guerra, contraviniendo no sólo lo que estipula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino lo afirmado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia, al referir que en un Estado Democrático de Derecho es necesaria la jurisdicción militar como instancia especializada encaminada a la protección de intereses jurídicos vinculados a las funciones propias de las Fuerzas Armadas, aunado a que la propia Corte determinó que no era necesario modificar el artículo 13 constitucional, que establece la subsistencia de los tribunales militares para conocer de los delitos que atenten contra la disciplina militar. No obstante, se ha dicho que debe restringirse la justicia mili-

tar en casos en que existan presuntas violaciones a los derechos humanos de militares en contra de militares… Al respecto, quiero dejar claro que el término fuero de guerra no constituye un privilegio, sino más bien implica el ejercicio legítimo de una jurisdicción especializada para juzgar conductas contra la disciplina, haciendo hincapié en que tampoco constituye un derecho preponderante el hecho de que los tribunales militares atiendan los temas de disciplina militar y no el de derechos humanos, sino que, al contrario, la justicia militar amalgama ambos aspectos, donde los derechos humanos y la disciplina militar son tutelados y protegidos, por lo cual si se piensa que estos temas sólo pueden ser conocidos por tribunales civiles, nos encontraríamos ante la inexistencia tácita de la jurisdicción castrense. ¿Considera usted que la jurisdicción militar se encuentra debidamente alineada a los estándares internacionales y al debido proceso? Sí, toda vez que en el propio Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016, se contemplan los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, así como los derechos de las víctimas u ofendidos, y de los imputados, antes y durante el proceso, a ser informados de la protección que en su favor les reconoce la Constitución, a que el Ministerio Público les facilite el acceso a la justicia y se les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y debida diligencia.

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POSICIONES

Arturo Alcalde Justiniani

Reforma laboral, una historia inesperada La reforma constitucional en materia de justicia laboral aprobada en días pasados por el Senado contempla aspectos como la desaparición de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la creación de un organismo descentralizado encargado de atender audiencias de conciliación entre trabajadores y patrones, y el fortalecimiento del voto de los trabajadores en la elección de sus dirigencias gremiales. Arturo Alcalde hace votos por que la legislación reglamentaria y la voluntad política hagan una realidad la transformación del modelo laboral mexicano.

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Ilustración: Latinstock


H

asta hace poco tiempo no era fácil imaginar que en unos cuantos días cambiaría el escenario constitucional del Derecho colectivo del trabajo. La rigidez de la herencia corporativa propia de nuestro modelo político autoritario, el temor al cambio, las complicidades entre patrones y líderes sindicales, y la red de intereses agregados por tantos años, impedían que la democracia y el régimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo. Fue necesaria la presión internacional para remover estos obstáculos, permitiendo así transitar hacia las reglas comunes que imperan en la mayor parte del mundo. Son añejas las quejas en contra del sistema laboral mexicano porque sus vicios han generado creciente precariedad a los trabajadores, impedían su libre asociación y cancelaban la negociación colectiva auténtica. También porque un sector del empresariado fue perdiendo la confianza en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, esto aunado a la creciente presencia de redes de extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuestas huelgas. Los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores se convirtieron en un escándalo internacional y la corrupción se evidenció en expedientes ordinarios en los que resultaban beneficiados no sólo los líderes sindicales sino también los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de contratación y también por facilitar el outsourcing. En contraste, en otros espacios se generaban cambios: los derechos humanos se consolidaban en la Carta Magna, dando una mayor fuerza a los compromisos internacionales; la

transparencia gremial se detallaba en una ley general obligatoria para todo el país, y la oralidad como método de justicia se imponía en varias ramas del Derecho —entre ellas el penal—, que ha venido transitando de un sistema oscuro y burocrático hacia otro sustentado en principios más acordes con el debido proceso, la presunción de inocencia, la publicidad y la presencia del juez en un esquema concentrado y continuo, pero sobre todo menos cruel para todos los que han cometido faltas susceptibles de ser reparadas por otras vías distintas a la prisión. En el camino, nos enteramos de la llamada consulta sobre justicia cotidiana desarrollada con inusual y destacada objetividad por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). En el capítulo laboral, vinieron luego pláticas encabezadas por la Consejería Jurídica de la Presidencia, en Palacio Nacional, sobre la base de una agenda acotada que no tocaba los problemas de fondo, entre ellos la necesidad de contar con un sistema de justicia imparcial, la recuperación del valor de la negociación colectiva auténtica, y como condición para ello la garantía de reglas para que los trabajadores pudieran acceder a procesos democráticos en la elección de sus dirigentes y definir la firma y el contenido de sus contratos colectivos. Una iniciativa inesperada Repentinamente, a finales de abril fue presentada por el Ejecutivo federal una iniciativa de reforma constitucional que proponía cuatro cambios de gran importancia no incluidos en las pláticas de Palacio Nacional: primero, que la justicia laboral fuese impartida por los poderes judiciales federales y locales, con lo que desaparecían las juntas de conciliación y arbitraje; segundo, la creación de un organismo

descentralizado encargado de los registros sindicales y el depósito de los contratos colectivos; tercero, la creación de una etapa conciliatoria de carácter obligatorio previa al juicio laboral; cuarto, el reconocimiento de la contratación colectiva y el voto secreto gremial en la propia Carta Magna. Un proceso legislativo muy ejecutivo En el Senado de la República la iniciativa presidencial fue desahogada en menos de dos semanas. A la iniciativa se agregaron algunos cambios en el camino, uno que pretendía desaparecer la fracción XXII del artículo 123, que luego fue retirado por considerar que ponía en riesgo los principios de estabilidad laboral; una adición a la fracción XVIII, que limitaba el derecho de huelga, y la inclusión de la fracción XXII bis, que garantizaba el voto secreto no sólo para la elección de dirigente sindical y la solución de controversias gremiales (juicios de titularidad de contrato), sino también para acceder a la firma de los contratos colectivos, sin distinguir si se daba o no por la vía del emplazamiento de huelga. El intento de adición a la fracción XVIII fue lo que generó mayor controversia, ya que se proponía como una exigencia previa para emplazar a huelga que los sindicatos acreditaran contar con la mayoría de los trabajadores. El agregado, de imposible cumplimiento en la práctica, cuya autoría ostentó el senador Javier Lozano, apoyado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), fue presentado como un medio para evitar los emplazamientos de huelga conocidos como “fantasmas”, que realizan líderes sindicales corruptos para extorsionar a las empresas, lo cual es un hecho cotidiano y creciente; sin embargo, la otra cara de la propuesta

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POSICIONES

Arturo Alcalde Justiniani

consistía en cancelar la puerta para que sindicatos auténticos accedieran a la contratación colectiva por esta vía, ya que la única posibilidad de acceso que quedaba abierta era la contratación colectiva por la vía “consensual”, o sea, aquella en la que el patrón escoge al sindicato de su preferencia, con lo cual se blindaba el contratismo de protección patronal, ya que en este supuesto no se imponía al sindicato la carga de acreditar la mayoría. En otras palabras, con la propuesta se tiraba el agua sucia de la bañera con todo y niño. Finalmente, esto fue superado, subsistiendo en el nuevo texto una obligación de carácter general, por la que los sindicatos se comprometen a acreditar que representan a los trabajadores, dejando para la legislación secundaria el método y los requisitos de la consulta. En la fracción XXII bis se estableció que la elección de los dirigentes sindicales, los conflictos intergremiales y el

acceso a la contratación colectiva deberán ser resueltos mediante el voto personal, libre y secreto. Es de esperar que el proceso legislativo avance con rapidez, sobre todo porque tuvo en el Senado la aprobación de todos los partidos políticos. La agenda pendiente La reforma constitucional se convierte en una gran oportunidad de transformar positivamente el modelo laboral mexicano. Esta intención dependerá de la legislación reglamentaria y de la voluntad política del Estado para darle viabilidad práctica y presupuestal. Sería deseable que se aprovechara el momento para reformar profundamente el procedimiento laboral, atendiendo las experiencias exitosas en otras ramas del Derecho y las prácticas en otros países. Es el momento de transitar al método oral para lograr juicios de corta duración. Convendría una convo-

SON AÑEJAS LAS QUEJAS EN CONTRA DEL SISTEMA LABORAL MEXICANO PORQUE SUS VICIOS HAN GENERADO CRECIENTE PRECARIEDAD A LOS TRABAJADORES, IMPEDÍAN SU LIBRE ASOCIACIÓN Y CANCELABAN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA AUTÉNTICA. 26

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catoria en la que se involucrara la academia, los poderes judiciales, el Poder Ejecutivo, las propias juntas y el foro de abogados para diseñar este camino. Una propuesta base podría ser encargada al CIDE y al propio Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. No va a ser fácil el tránsito hacia el ámbito judicial. Los juicios laborales iniciados en las juntas de conciliación y arbitraje deberán concluir conforme a las mismas reglas, lo cual llevará varios años; sin embargo, los iniciados al año de culminada la reforma se acogerán de manera paralela al nuevo sistema. Este proceso no está claro en los artículos transitorios de la reforma y ha generado distintas interpretaciones. Los jueces que impartan la justicia laboral deberán prepararse para aplicar una legislación social que busca reducir la desigualdad de los trabajadores frente al patrón y por eso tiene carácter protector. El juez es imparcial, la legislación no. Por ello será importante aprovechar los recursos humanos disponibles de las juntas de conciliación y arbitraje porque ellos no son el problema, sino su dependencia del Poder Ejecutivo y el falso tripartismo que las tiene atrapadas. Conclusión Esta reforma responde en buena medida a la exigencia internacional hecha a nuestro gobierno, especialmente la derivada del eventual Acuerdo Transpacífico (TTP). Lo anterior no le quita su valor, porque también es resultado de la necesidad interna de fortalecer el Estado de Derecho, ampliar la democracia gremial y lograr así justicia, diálogo y paz social. Los pendientes y la letra chiquita, como siempre, nos dirán si esta reforma histórica se confirma como el cambio que tanto tiempo hemos esperado.


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POSICIONES

Jorge Enrique Roel

Decreto de reforma al artículo 123 constitucional Para mejorar nuestra justicia laboral no era necesario eliminar las juntas de conciliación y arbitraje, inmiscuirse en la organización de los sindicatos al momento de elegir a sus dirigentes o dejar en manos de un solo juez de lo laboral las resoluciones, afirma Jorge Enrique Roel al analizar la reforma constitucional en materia de justicia laboral.

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Ilustración: Latinstock

A

finales de abril de 2016 el presidente de la República mandó a la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto de reforma, entre otros, al artículo 123 constitucional. En la exposición de motivos en diversas ocasiones señaló que “en el ámbito laboral este pacto social constituye la génesis del tripartismo mexicano: es el acto fundacional”, “esa eficaz fórmula del diálogo social y el tripartismo fueron el cimiento de las grandes instituciones laborales”, “por ello, la relación entre el gobierno federal, los trabajadores y los empleadores del país es una relación sólida, sustentada en la confianza, en el diálogo, en el consenso, en el acuerdo y abonada por los mejores intereses de México”. Esta parte recoge la realidad de nuestro sistema constitucional, ya que cuando se elaboraron las reformas constitucionales en 1917, si bien no aparece en el Diario de Debates, es conocido que los trabajadores manifestaron que desconfiaban de los jueces, pues éstos eran corruptos y favorecían los intereses de los patrones, por lo que ellos querían que hubiera un sistema en el que los trabajadores tuvieran un representante que hablara por ellos. De ahí surgieron las juntas de conciliación y arbitraje, que si bien al principio fueron únicamente temporales, años después se volvieron permanentes y ahora, con esta pretendida reforma, se busca lo contrario, es decir, que los conflictos obreropatronales se resuelvan en el Poder Judicial, en los que se llamarían tribunales laborales. Lo anterior


no traerá ningún beneficio a los trabajadores, puesto que la ley y los procedimientos seguirán siendo los mismos, en cuanto a los asuntos individuales. Y la realidad es que las juntas de conciliación y arbitraje federales tramitan en la actualidad aproximadamente 484,000 expedientes, de los cuales no son controversias entre trabajadores y patrones 93,000 de cuentahabientes del seguro social y de otros 198,000 entre derechohabientes del ISSSTE y de las Afores; es decir que entre 60 y 70 por ciento de los asuntos que se tramitan en esa junta no deben ser competencia de la misma. En cuanto hace a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, se tramitan aproximadamente 100,000 expedientes, de lo que se deduce que la carga de trabajo es inmensa para ambas juntas, y que si a las juntas federales se les dejara únicamente la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, éstas podrían ser muy eficientes, y si a la junta local de la Ciudad de México se le dotara de mayor presupuesto, igualmente lo sería. La solución no es acabar con las juntas de conciliación y arbitraje, sino hacerlas tribunales autónomos con un buen presupuesto que alcance para tener un personal completo y bien remunerado. En la actualidad los representantes de los trabajadores y de los patrones perciben menos de 10,000 pesos mensuales. En cuanto a la crítica que se ha hecho de corrupción, esta lacra lo mismo se dará si el funcionario se llama presidente de junta o juez de lo laboral. En lo relativo a los conflictos colectivos de trabajo, cuando se trata de uno de naturaleza económica, o de que, en caso de huelga, los trabajadores sometan al arbitraje la resolución de la misma, creemos

que debe resolverse con criterios económicos y no sólo jurídicos, y que la resolución que recaiga cree nuevas condiciones para el caso concreto, tratándose de un contrato colectivo de trabajo en revisión y que aplica para una sola empresa, aunque si se trata de la revisión de un contrato ley la resolución aplica a todo el ramo de la industria de que se trate, sin importar que todos los trabajadores o todas las empresas del ramo hayan estado representados. La resolución es un acto legislativo y en la actualidad se maneja con representación tripartita; si queda en manos de un juez de lo laboral, quedaría en manos de una sola persona la facultad de legislar, lo cual no es adecuado. A mayor abundamiento, es más difícil corromper a tres juzgadores que a uno solo. También, la reforma al artículo 123 incluye, en su la fracción XXII bis, la garantía de los trabajadores del voto personal libre y secreto para elegir a sus dirigentes, para resolver los conflictos entre sindicatos y para solicitar la celebración de

un contrato colectivo de trabajo; en el primer caso, conforme a los tratados internacionales suscritos por México en la Organización Internacional del Trabajo, nadie se debe meter en la organización de los sindicatos para elegir a sus dirigentes, y en el tercer caso, es decir en lo concerniente a la solicitud de un contrato colectivo de trabajo, no se entiende como podrá ser este voto y de qué porcentaje de los trabajadores al servicio de una empresa se está hablando para que se acepte la solicitud de celebración del mismo. Como bien sabemos, la reforma constitucional debe pasar por la Cámara de Diputados federales y después por la aprobación de las diputaciones de las entidades federales. En cuanto a la forma como quedará la Ley Federal del Trabajo, el 28 de abril de 2016 el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto para reformar esta ley, que deberá esperar a que se resuelva la reforma constitucional.

LA SOLUCIÓN NO ES ACABAR CON LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SINO HACERLAS TRIBUNALES AUTÓNOMOS CON UN BUEN PRESUPUESTO QUE ALCANCE PARA TENER UN PERSONAL COMPLETO Y BIEN REMUNERADO. El Mundo del Abogado

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ENCUESTA

¿Conviene tener “jueces sin rostro”? Vicente Fernández Fernández No hay condiciones que ameriten una medida de ese tipo. Cuando en los años noventa del siglo XX se implementó en Colombia este sistema de justicia (no sólo jueces sin rostro, sino también testigos y policías), se vivía un grave problema por el narcotráfico, la guerrilla y los paramilitares, que orilló al gobierno colombiano a tomar medidas extremas, dados los continuos ataques al Poder Judicial, sobre todo por el tema de las extradiciones. Lo cierto es que nuestros problemas, por muy graves que sean, no se comparan con los que vivió en esa época el país sudamericano. “Jueces sin rostro” sería un sistema de justicia violatorio del debido proceso y un grave retroceso en materia de derechos humanos. Se vulnerarían principios como la inmediación, la contradicción y la defensa efectiva, y se regresaría a un sistema de oscuridad judicial que llevaría a un modelo todavía peor a aquel del que aún no salimos del todo. Y dados los altos niveles de corrupción, la delincuencia organizada no tendría impedimento para saber quién o quiénes se encuentran a cargo de los asuntos de su especial interés.

Luis Rodríguez Manzanera La adopción de “jueces sin rostro” implica una excepción a ciertos principios del nuevo proceso, como la publicidad. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que se impone el principio de necesidad. Desde luego serían situaciones casuísticas y de alto riesgo. En este momento creo que es indispensable la lectura de La lucha contra el crimen organizado (INACIPE, 1992), obra en la que el juez Giovanni Falcone (asesinado en 1992) relata sus experiencias. Él dice que “quien representa la autoridad del Estado en territorio enemigo, tiene el deber de ser invulnerable. Cuando menos en el límite de lo previsible y lo factible”. Aunque reconoce que “el hombre más poderoso del mundo, si se enfrenta con alguien con el suficiente coraje para tirar en su contra, muere como cualquier otro”. Y concluye: “Se muere generalmente porque se está solo o porque se ha entrado a un juego muy grande. Se muere frecuentemente porque no se dispone de las alianzas necesarias, porque no se tiene sostén... La mafia golpea a los servidores del Estado que éste no ha logrado proteger”. ¿El juez Falcone habría sido asesinado si la mafia hubiera ignorado su identidad?

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Javier Quijano Baz No creo que sea conveniente ni posible. Se conculcaría el derecho de ser juzgado por una persona imparcial y se afectaría el derecho a una tutela judicial efectiva.

Juan Velásquez La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción se ha sometido México, ha sentenciado que en los juicios con jueces sin rostro se viola el debido proceso legal.


Manlio Fabio Casarín León No. No solamente porque implicaría contravenir algunos de los principios constitucionales del nuevo sistema de justicia penal: publicidad, inmediación y debido proceso, que precisamente tienden a combatir la opacidad y la falta de transparencia en los juicios, sino también por el hecho de que las tecnologías de la información y comunicación se hacen cada más presentes en todos los ámbitos de la vida social, permitiendo a las organizaciones criminales conocer con relativa facilidad la identidad del juzgador, aun cuando formalmente en el juicio se mantenga de manera anónima. En mi opinión, se deben ampliar y fortalecer las medidas de protección que el Estado brinda a sus juzgadores, sean federales o locales, además de que en el caso de la delincuencia organizada se analice la posibilidad de que los presuntos responsables sean juzgados por tribunales con una composición colegiada.

María de la Luz Lima Malvido No creo que esa figura sea adecuada en México, donde antes de anunciar una política púbica ya se filtró la información. Los jueces elegidos estarían más expuestos que si realizaran su trabajo como actualmente lo hacen. Eso es abrir blanco para nuevas ejecuciones. Este intento me recuerda la frase de Sergio García Ramírez quien, cuando se aprobó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, afirmó que nacía el bebé de Rosemary, y ya va creciendo ese derecho de excepción. Además, quienes apoyan la propuesta olvidan nuestro compromiso con el cumplimento de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que de manera expresa ha señalado que todo procesado tiene derecho a la publicidad de su proceso, a conocer la identidad del juzgador y, por ende, valorar su idoneidad. Además, ¿cuánto presupuesto tendría que invertir el Estado en ellos en vehículos blindados o escoltas para toda la familia? Si se tratara de una figura idónea, la Corte Penal Internacional la utilizaría. Lo mejor es que se cumpla, de ser necesario, la Ley para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, ya que los jueces son personas protegidas.

Adán Armenta Gómez No, porque sería un retroceso en el nuevo sistema de justicia, que garantiza el debido proceso con la presentación del inculpado ante un juez, aunado al hecho de que no hay confianza en la administración de justicia, indispensable para la instauración de este tipo de jueces.

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ENCUESTA

Ángel Gilberto Adame López El grado de descomposición social al que ha llegado el país nos obliga a plantear múltiples preguntas en torno de la impartición de justicia. En materia penal el tema todavía es más escabroso, ya que el sistema acusatorio se implementó con la finalidad de propiciar el diálogo entre el juez y los involucrados para agilizar el trámite de los juicios y llevar a buen puerto las sentencias. Desde mi punto de vista, es inconcebible que una persona pase años en prisión mientras se dirimen las acusaciones en su contra. Así ha ocurrido con criminales de alta peligrosidad, sobre quienes aún no pesan condenas definitivas. Aceptar que se esconda la identidad de los jueces, además de contradecir la esencia de los procedimientos penales vigentes, implica una claudicación del Estado en su compromiso primario: brindar seguridad sin importar las amenazas de quienes atentan contra la paz pública.

Segundo García Hinojosa Sí y no. Sí, porque creo que eso daría a los juzgadores más independencia y confianza para dictar sus resoluciones. Vivir siempre con el temor de que en cualquier momento se presenten, ya a su oficina, ya a su domicilio, “emisarios” con intenciones aviesas, implica necesariamente un sentimiento de inseguridad y desconfianza de tal magnitud que provoca una fuerte carga de estrés en el juez y en su familia. Por otra parte, los “jueces con rostro”, cuando están totalmente limpios, brindan al litigante la oportunidad de explayarle sus argumentos, lo cual genera mejores resoluciones, y creo que si logran fincar la aureola de incorruptibles se convertirían en sujetos inaccesibles para las propuestas indeseables.

Jesús Pérez-Cisneros Desde mi punto de vista, sí sería conveniente tener jueces sin rostro pues, como tal, la justicia debe ser “ciega” en el sentido de que no importa quién la imparta mientras lo haga bien. Y evidentemente en algunas materias se hace necesaria para asegurar la imparcialidad y la tranquilidad de la persona que imparte la justicia, pues evita la posibilidad de corrupción y de ser sujeto de presiones innecesarias. Cabe hacer notar que esto no debe estar limitado a una determinada materia, pues, por cuantía o trascendencia, debería aplicarse tomando en cuenta el valor patrimonial de los intereses en disputa, lo delicado de la materia o el “poder” de quienes tienen que comparecer ante la justicia, lo cual me lleva a pensar que no sólo sería en el ámbito penal, sino en otros en los que debe asegurarse la independencia y la integridad de quien imparte justicia. En consecuencia, sí sería conveniente la existencia de un juez sin rostro.

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REPORTAJE Diana Reyes

Senado analiza y debate el Sistema Nacional Anticorrupción

El pasado 17 de octubre el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en coordinación con el senador Armando Ríos Piter, realizaron el Foro “Sistema Nacional Anticorrupción: ¿dónde estamos y hacia dónde vamos?”, que tuvo como sede el auditorio Octavio Paz, recinto al que asistieron legisladores, miembros de organizaciones multilaterales y de la sociedad civil, académicos y periodistas.

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l Foro “Sistema Nacional Anticorrupción: ¿dónde estamos y hacia dónde vamos?” tuvo como objetivo revisar y analizar los avances alcanzados en el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), particularmente en su componente jurídico-normativo, así como identificar y discutir las experiencias relevantes en México y otros países, además de incluir la incidencia ciudadana en materia de combate a la corrupción. Al inaugurar el evento, Armando Ríos Piter refirió que la Ley 3 de 3

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fue uno de los pilares que motivó la participación y la atención en el tema de combate a la corrupción; indicó que el proceso tuvo dos momentos: el primero, impulsado por la ciudadanía, y el segundo, por las cúpulas empresariales. La propuesta planteaba que todos los servidores públicos tenían la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses, acompañada de una máxima publicidad. El senador del PRD aseguró que se dio un acérrimo debate sobre el tema; no obstante, declaró que el

resultado dejó un mal sabor de boca, ya que la iniciativa ciudadana no se aprobó en los términos en que fue presentada, lo cual generó desilusión y desencanto en el SNA. El foro se planeó con la idea de reivindicar la construcción de un SNA sólido; por ese motivo, el legislador instó a trabajar más allá del artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y subrayó la necesidad de consolidar todo el nuevo andamiaje institucional. Insistió en la importancia de llevar el análisis al resto de la República y a las


universidades, además de mantener la participación activa de la sociedad civil. Por su parte, Gerardo Esquivel, coordinador ejecutivo de investigación del Instituto Belisario Domínguez, destacó los antecedentes del SNA como un mecanismo para fortalecer el control de la corrupción en nuestro país. Puso énfasis en la lucha que ha dado la ciudanía durante los últimos dos años para combatir este problema. Las leyes de nueva creación expedidas el 18 de julio de 2016 son la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas a la Federación. Gerardo Esquivel sostuvo que la aprobación de leyes y reformas que materializan el SNA son un avance fundamental en el impulso de una nueva visión de combate a la corrupción y el punto de partida para un conjunto de reformas de diferentes ordenamientos jurídicos que aún deben ser aprobadas, como es el caso de los relativos a compras públicas, contrataciones y adquisiciones. Destacó la necesidad de avanzar con la normatividad ya existente. La primera mesa de trabajo del foro, “Mejores prácticas para el control y combate a la corrupción desde la perspectiva internacional, fue moderada por el periodista Javier Solórzano, quien hizo una reflexión sobre los cuestionamientos que se plantean respecto del SNA: ¿funcionará?, ¿será muy costoso? En su oportunidad, Jacobo García Villarreal, especialista en políticas de integridad y compras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se refirió a los daños económicos y sociales que genera la corrupción: políticas públi-

cas deficientes y menos incluyentes; uso ineficiente de los recursos públicos; costos adicionales a las empresas que tienen como consecuencia una merma en la competitividad; daños a la confianza en mercados e instituciones públicas, y amenazas globales como el crimen organizado. Resaltó que desde 2008, a raíz de la crisis financiera, los países miembros de la OCDE han detectado una tendencia negativa en la confianza de los ciudadanos respecto de sus instituciones. El enfoque de la organización para abordar la problemática con base en buenas prácticas se basa en tres aspectos: prevención, detección y persecución. Destacó que los estudios realizados por la OCDE han demostrado que 57 por ciento de los casos de cohecho están vinculados con las compras públicas. Puntualizó que están trabajando en el proyecto del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, especialmente en su estructura de compras, verificando su eficiencia, su gestión, su integridad y su transparencia. Por su parte, Javier González, director de Gobernabilidad Democrática del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, concentró su exposición en el avance del SNA y en las leyes que se derivan de su implementación a la luz de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y de algunas normas, prácticas y referencias internacionales. Los cuatro pilares de la UNCAC son: la prevención, la criminalización, la cooperación internacional y la recuperación de activos. Respecto de la criminalización puso como ejemplo la experiencia internacional de Turquía y Australia sobre la tipificación explícita de determinadas conductas, penales o administrativas. En el caso de México subrayó la importancia de la transformación

institucional del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. Ivana Rossi, especialista senior financiera del Banco Mundial, ofreció una plática vía satelital, en la que resaltó que desde 2007 el Banco Mundial está realizando un estudio y dando asistencia técnica a los gobiernos en temas de declaraciones de intereses y patrimonio, como una herramienta fundamental en la lucha anticorrupción. La mesa “Implementación del Sistema Nacional Anticorrupción” fue moderada por el periodista Salvador Camarena, quien condensó la constitución de las instituciones y enmarcó la ruta que ha trazado el Poder Legislativo para consolidar el SNA. A su vez, Rocío Culebro, directora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos, enfocó su ponencia en la Fiscalía Anticorrupción y se pronunció sobre la necesidad de solicitar ayuda internacional para erradicar el problema de la corrupción. Advirtió sobre la importancia de contar con fiscalías con principios de autonomía y transparencia, apegadas al Derecho interno y que tengan presente el artículo 1° de la Constitución. Añadió que elegir al fiscal anticorrupción no sólo debe atender a la normatividad, sino que también requiere de un mecanismo que permita la participación de la ciudadanía. Finalmente, cuestionó si en realidad existe voluntad política para ello. Durante su intervención, Alfonso Pérez Daza, miembro del Consejo de la Judicatura Federal, propuso al senador Ríos Piter abordar el tema pendiente relacionado con hacer más eficiente la facultad de la autoridad para la obtención de las pruebas y resaltó la falta de una estrategia en materia de procedimientos administrativos disciplinarios.

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OPINIÓN

María del Carmen Ruiz Rodríguez Casares

Sistema Nacional Anticorrupción, ¿solución verdadera? Si no existe la convicción y la voluntad de impulsar con honestidad el Sistema Nacional Anticorrupción, se convertirá en un gasto inútil que hará que nuestra sociedad siga condenada a padecer el cáncer de la corrupción, afirma la autora, abogada por la Escuela Libre de Derecho.

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ecuerdo las sabias palabras que me compartió un auténtico maestro del Derecho, Sergio Huacuja, quien parafraseaba a la extraordinaria Ayn Rand: “Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada;

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Ilustración: Latinstock

cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias, más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están

protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada”. La corrupción es un mal que desafortunadamente no se limita a un país o a una región, sino que aqueja a todo el mundo, en cualquier nivel y en cualquier ámbito. Con el paso del tiempo, derivado de grandes fraudes corporativos y millonarios actos de corrupción, se ha evolucionado con el objeto de proteger la productividad y han sido identificadas aquellas malas prácticas corporativas de algunas empresas que incluso generaban una provisión para realizar pagos sin justificación o para facilitar trámites, o bien se presupuestaban las multas o las sanciones, que ya estaban cuantificadas, por incumplir la ley. Es indudable que cuando caen emporios como Enron (2001) y otras grandes compañías por falta de transparencia y mal manejo de su administración, se refuerza y adquiere gran importancia el denominado corporate governance, esto es, el control corporativo de la administración y de la transparencia en sus operaciones. En la actualidad empiezan a adquirir relevancia leyes contra actos de corrupción como la Foreign Corrupt Practices Act, que combate los actos ilícitos que se cometen en el extranjero. Esta ley nació en 1977, pero sólo ha cobrado fuerza y


empieza a ser aplicada con rigor, fuera de Estados Unidos, hasta el siglo XXI. Hoy más que nunca el Departamento de Justicia de Estados Unidos ha volcado sus recursos y sus esfuerzos a la supervisión de los grandes corporativos estadunidenses en el mundo. Incluso el Departamento de Justicia ya cuenta con un área especializada para perseguir esta clase de delitos, sin dejar de anotar que por cada acto corrupto que se investiga y se condena, se fijan multas millonarias que han significado una verdadera mina de oro para dicho departamento. De las multas que se han impuesto, una de las más significativas ha sido a Simmens AG, por 450 millones de dólares. Sin embargo, ya no sólo se sanciona a las personas morales, pues ya han sido varios los funcionarios de empresas estadunidenses en el extranjero que han cometido actos corruptos y han sido encarcelados y multados de manera severa. México siempre ha sido presa de gobiernos corruptos y sigue siendo víctima de las corruptelas tanto en la administración pública como en la impartición de justicia. Desde hace más de dos años en nuestro país se ha pugnado por instaurar un Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, no un simple ordenamiento sino todo un sistema que constituirá un mecanismo integral para controlar y erradicar la corrupción. Del borrador de los puntos de acuerdo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción cito textualmente la estructura del Sistema Nacional Anticorrupción: “De conformidad con la reforma constitucional el Sistema Nacional Anticorrupción se integrará por siete instituciones, cuyas acciones se vincularán a través de un Comité Coordinador. Se trata de: 1) una Secretaría de la Función Pública

reformada, encargada del control interno de la administración pública, con facultades para mantener la legalidad en el servicio público, evaluar el desempeño de las políticas y programas, con suficientes recursos presupuestales, humanos y técnicos, capaz de establecer un servicio profesional de carrera ampliado y mejorado, y con facultades para investigar los presuntos actos de corrupción que detecte durante el ejercicio de sus funciones e integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal de Justicia Administrativa y/o el Poder Judicial; 2) una Auditoría Superior de la Federación con capacidad plena para ejercer las facultades que ya le otorga la Constitución y de investigar los casos de corrupción que detecte en el ejercicio de sus funciones e integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal de Justicia Administrativa y/o el Poder Judicial; 3) una Fiscalía Anticorrupción independiente y especializada en investigar, integrar y someter expedientes a consideración de jueces penales en casos de corrupción, con personal capacitado, con autonomía funcional, presupuestal y de gestión; 4) el Consejo de la Judicatura Federal —y en su momento sus similares de las entidades federativas— que llevará las recomendaciones del Sistema Nacional Anticorrupción y lo proveerá a su vez de la información necesaria para producir inteligencia institucional en aras de conjurar el riesgo de la impunidad judicial; 5) el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), para vincular los trabajos del Sistema Nacional Anticorrupción con el Sistema Nacional de Transparencia, tanto a nivel federal como en las entidades federativas; 6) el Tribunal

de Justicia Administrativa, que habrá de contar con una sala especializada en materia de corrupción, con funcionarios altamente capacitados, y que tendrá facultades para atraer casos graves de corrupción, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, que podrá recibir quejas y denuncias, y que tendrá autonomía de gestión y normativa interna, y 7) un Comité de Participación Ciudadana (que se identifica como “la séptima silla”), donde cinco personas actuarán como enlace para la prevención de la corrupción y el control democrático del sistema”. Asimismo, es muy importante destacar que la corrupción no sólo es un problema del gobierno, sino de la sociedad en su conjunto, por lo cual su combate debemos emprenderlo todos. Si queremos que en realidad funcione el Sistema Nacional de Anticorrupción tendremos que asegurarnos de que cumpla con sus objetivos. Es imposible el éxito de un sistema de este tipo si la gente carece de los principios éticos con los cuales pueda hacer frente a los actos corruptos. Adquirir esos principios sólo se logra mediante una educación integral, tanto en la casa —cuando predicamos con el ejemplo o nos abstenemos de realizar algún pago indebido— como en nuestro ámbito académico, profesional y laboral. Como corolario, cito a un gran contralor financiero con quien tuve el honor de colaborar: “Contra la mala fe no hay control que valga”. Su sentencia aquí es oportuna pues augura lo que pasaría con el Sistema Nacional Anticorrupción si no existe convicción y voluntad de impulsarlo con honestidad. No serviría de nada y nuestra sociedad seguiría condenada a permanecer sumida en el cáncer de la corrupción.

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ENTREVISTA

Geovanny Ascencio Riquelme

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Francisco Vázquez Gómez ¿ES VIABLE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN? El director general de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República aborda la relación que existe entre el Derecho penal y el Derecho constitucional, en el contexto de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal y de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como mecanismo para prevenir y combatir la corrupción, así como para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Cómo cree usted que se pueda modificar el statu quo en materia de procuración de justicia penal? Volviendo a las bases. El fundamento del nuevo sistema de justicia penal está en la Constitución. Debemos volver a la sustancia y no concentrarnos sólo en la forma. En los últimos años hemos reflexionado mucho sobre la oralidad, pero hemos olvidado que en ese aspecto la forma nunca suplirá al fondo. Es decir, ¿piensa que el Derecho penal debe reencontrarse con el Derecho constitucional? Sin duda. Al final no debemos olvidar que para bien o para mal el procedimiento penal ha quedado delineado a nivel constitucional; por tanto, aquello que antes era una especialidad que correspondía sólo a los penalistas, hoy se ha vuelto una muy positiva sinergia en la que deben participar los constitucionalistas.

¿De qué forma práctica podría el Derecho constitucional incidir en el Derecho penal, o viceversa? Muy buena pregunta. A partir de la facultad que tiene la Suprema Corte de interpretar la Constitución, evidentemente se va modificando el Derecho penal en su práctica. Por ejemplo, cuando algún ente legitimado plantea una acción de inconstitucionalidad en contra de algún tipo penal, no sólo existe la posibilidad de declarar su invalidez, sino de sentar un precedente que haga a los órganos legislativos no aprobar tipos penales similares. ¿Cuál es el aspecto que más ha reprobado la sociedad mexicana de sus gobernantes en los últimos años? Sin duda alguna, la corrupción. ¿Puede concretarse la relación entre el Derecho constitucional y el Derecho penal en el ámbito del combate a la corrupción?

Por supuesto, ya que el diseño normativo e institucional siempre facilitará o hará más difícil el combate a la corrupción, por lo que debemos estar atentos a que tales diseños sean de la mejor calidad y profesionalismo. Partiendo de su experiencia, ¿qué acciones de inconstitucionalidad —en materia anticorrupción— han sido resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación? La 56/2016 y la 58/2016, resueltas el 5 de septiembre de 2016. ¿Qué dijo la Corte al respecto? Que los sistemas normativos de Veracruz y Chihuahua eran inconstitucionales, ya que se diseñaron sin tomar en consideración las directrices que fijarían las leyes generales que en dicha materia expediría el Congreso de la Unión. ¿Ese tipo de acciones podría tener impacto en los casos concretos? No. Las acciones de inconstitucionalidad tienen como finalidad revisar la estructura y el diseño de las normas. No obstante, a partir de ese análisis, se fijan criterios que ayudan a que las autoridades del Estado mexicano actúen de la mejor manera.

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ENTREVISTA

Geovanny Ascencio Riquelme

¿Cómo podrían las fiscalías especializadas en materia de combate a la corrupción abonar a la consolidación del Estado de Derecho? Traduciendo en sanciones penales aquellas acciones que antes quizá sólo podrían generar responsabilidades administrativas. ¿El Sistema Nacional Anticorrupción es un proyecto que tiene viabilidad? Sin duda. Al ser uno de tantos lugares en los que la justicia penal y el Derecho constitucional pueden coincidir, resulta que depende de nosotros concretarlo, institucional y competencialmente. Nada fácil, pero tiene viabilidad. ¿De qué manera el Derecho constitucional se relaciona con el combate a la corrupción? Por dos razones: a) que hoy las fiscalías especializadas en el combate a la corrupción son órganos de relevancia constitucional y b) que la preocupación de traducir en ilícitos penales las faltas que antes sólo eras administrativas tiene su fundamento en la Constitución. Francisco Vázquez Gómez Bisogno es licenciado en Derecho egresado de la Universidad Panamericana, maestro en Derecho procesal constitucional, maestro en ciencias jurídicas y doctor en Derecho por la misma institución. Cuenta también con una especialidad en juicio de amparo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. En el ámbito académico ha sido coordinador general de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Actualmente es profesor titular de las cátedras de teoría constitucional, Derecho constitucional mexicano e interpretación constitucional, y profesor de la maestría en Derecho constitucional y derechos humanos en esa facultad, así como investigador del Instituto Panamericano de Jurisprudencia. Es coautor del libro Bioética y aborto. Por una cultura de la vida y autor de La defensa del núcleo intangible de la Constitución y El matrimonio y la Suprema Corte. En el ámbito público se ha desempeñado como subdirector de Atención a Defensores de Derechos Humanos y director jurídico dentro de la Unidad de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación, así como consultor jurídico en la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. En la Procuraduría General de la República (PGR) ha fungido como coordinador de asesores de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como director general de Cooperación Internacional. Desde mayo de 2015 es el director general de Constitucionalidad de la PGR.

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¿Cuáles serán las principales funciones de las fiscalías especializadas en materia de combate a la corrupción? Convertir todas aquellas sanciones administrativas en sanciones penales. ¿Piensa que las acciones de inconstitucionalidad ayudan a este objetivo? Sin duda. Correctamente ejercida, nos hemos dado cuenta de que este medio de control facilita la depuración del sistema jurídico, lo que implica desde su formulación un beneficio para todos. ¿No estaban ya previstos en nuestro marco jurídico mecanismos para combatir la corrupción? Sin duda, pero el marco constitucional era respetuoso de la competencia residual de las entidades federativas, es decir, dependía de la Federación y de cada estado establecer tales mecanismos, lo que generaba un esquema sin articulación. ¿Para qué necesitábamos un Sistema Nacional Anticorrupción? Precisamente para efecto de que el combate a la corrupción no se dé con esfuerzos aislados. Este sistema posibilita una articulación y, ante todo, que el combate a la corrupción parta de principios y normas homogéneas en todo el país. Hoy, desde el punto de vista constitucional, es una materia concurrente que obliga a todos los actores a tener en cuenta los principios y normas de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.



REPORTAJE

Deloitte presenta nueva línea de servicio: Deloitte Legal Deloitte, firma centenaria que evoluciona y se adapta a los nuevos tiempos, presentó Deloitte Legal, un servicio que cuenta con una marca propia, ofrecerá mayor cercanía con los clientes, fortalecerá la relación con ellos y les proporcionará una profunda visión internacional para acompañarlos adonde lo necesiten.

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l pasado 13 de octubre Deloitte lanzó al mercado una nueva área de servicios legales llamada Deloitte Legal, conformada por más de 100 abogados con experiencia en diversas áreas jurídicas que celebran sus clientes —tanto nacionales como extranjeros—, incluyendo asesoría en la estructuración, elaboración, negociación y cierre de dichas operaciones.

“Estoy convencido de que las organizaciones, tanto nacionales como multinacionales, necesitan asesores legales que puedan asistirlas en las actividades del día a día y en las de la vida corporativa, entre otras, en múltiples jurisdicciones, y, al mismo tiempo, fortalecer nuestra relación con ellas. Por eso, reitero la importancia que representa para Deloitte el hecho de continuar ampliando nuestra oferta de servicios para atender efectivamente los requerimientos de nuestros clientes.” Francisco Pérez Cisneros, socio director general de Deloitte México 42

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En un coctel realizado en el nuevo centro de aprendizaje y liderazgo de clase mundial que Deloitte México edificó específicamente para sus profesionales, clientes y amigos de esta firma celebraron este importante acontecimiento que encamina a Deloitte a seguir creciendo y convertirse en el futuro en la firma de abogados número 1 en México. El acto estuvo presidido por Ricardo González Orta, socio líder nacional de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte. Asistieron, como invitados de honor y testigos de la nueva etapa de los servicios legales de la empresa, Francisco Pérez Cisneros, socio director general de Deloitte, Luis Díaz Mirón, rector de la Escuela Libre de Derecho, y Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, estas últimas dos de las instituciones líderes y con mayor reconocimiento en el ámbito del Derecho y de la abogacía en México, así como Mauricio Oropeza, Gonzalo Mani de Ita y Mauricio Martínez D’Meza, socios responsables de Deloitte Legal. En el encuentro, Ricardo González Orta destacó que “desde que Deloitte comenzó con este sueño, nuestro principal objetivo ha sido prestar servicios que permitan apoyar a la sociedad a través de valores sólidos e integrales que impulsen un buen desarrollo personal y, consecuentemente, que beneficien a nuestro país. Ahora con Deloitte Legal este sueño se completa ya que tiene la intención de que sus clientes queden satisfechos al brindarles un servicio del más alto nivel”.


El objetivo de Deloitte Legal: ser la firma número 1 de abogados en México Deloitte Legal está preparado para producir un impacto significativo no sólo con los clientes de la firma y con las industrias en las que operan, sino también con su propia gente, es decir, con su talento. Deloitte Legal cuenta con profesionales del más alto nivel y amplia experiencia. Alrededor de 100 abogados integran este gran equipo, que representa un gran esfuerzo a nivel global, ya que los servicios de la firma en este rubro tienen presencia en 73 países.

Los servicios que ofrece Deloitte Legal brindan seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y en otras materias de competencia federal: • Corporativa • Energía • Controversia • Consultoría y litigio fiscal • Correduría pública • Fusiones y adquisiciones • Migratoria Después de muchos años de esfuerzo hoy en día Deloitte cuenta con una práctica de servicios legales

“Queremos ofrecer a nuestro país abogados que tengan principios sólidos y una buena preparación para ejercer su profesión, con la finalidad de que México, nuestros clientes y profesionales puedan tener un crecimiento óptimo y oportunidades de desarrollo.” Mauricio Martínez D’Meza, socio de Deloitte Legal

En tan sólo 18 meses Deloitte ha conformado un equipo que hoy atiende exitosamente las necesidades legales de sus clientes, a la altura de sus expectativas. que puede competir exitosamente en el mercado. Hace tres años, Francisco Pérez Cisneros y Ricardo González Orta se plantearon el reto de cambiar radicalmente la forma en que Deloitte se presentaba en el mercado con servicios legales. El desafío se dividió en dos partes. La primera era muy importante: implicaba consolidar todos los servicios legales que ofrecía Deloitte. Contaba con un grupo muy pequeño de abogados, no del tamaño que se requería ni con la presencia que se necesitaba en el mercado. Y la segunda parte consistió en decidir prestar servicios legales, en lugar de fiscales.

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REPORTAJE

“Todos los servicios que se prestan en esta firma están directamente relacionados con el objetivo de ayudar a la sociedad e incentivar su desarrollo. Apoyamos a todos, incluso a los jóvenes desde su bachillerato para que entren a trabajar con nosotros y vivan la experiencia de ingresar a un entorno laboral desde temprana edad y comiencen su formación con responsabilidad y ética profesional y, de esta manera, contribuyan al desarrollo del país.” Francisco Pérez Cisneros, socio director general Sobresale el talento humano dentro de Deloitte Beneficios de contratar los servicios de Deloitte Legal: • Asesoramiento jurídico personal. • Agilidad en las operaciones comerciales. • Amplios conocimientos y experiencia de sus profesionales en mate- ria mercantil. • Interacción con las demás áreas de la firma: Impuestos, Auditoría, Consultoría y Contabilidad. • Protección de los intereses de los clientes. • Imparcialidad en los negocios en que intervienen los abogados de Deloitte Legal. • Libertad para pactar honorarios. • Los servicios legales de Deloitte brindan valor jurídico.

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Para más información sobre los servicios que ofrece Deloitte Legal consulte: DeloitteMx DeloitteMx

Deloitte México



OPINIÓN

Manuel Moreno Melo*

Cómo conducir un interrogatorio en el proceso penal acusatorio Este artículo aborda cuestiones generales relativas a la práctica del interrogatorio en las distintas audiencias que tienen lugar en el proceso penal mexicano.

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a entrada en vigor del proceso penal acusatorio y oral trajo consigo una serie de dinámicas en la manera en que se concibe la justicia de orden criminal. Por ejemplo, en el caso de buscar soluciones alternas a la pena, dando prioridad a la reparación del daño, y en la forma en que

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se desahogan medios de prueba, que también tiene una serie de mecanismos distintos al procedimiento anterior; en concreto, la testimonial, la pericial y eventualmente la declaración del acusado se llevan a cabo mediante un interrogatorio en primera instancia de quien ofrece la fuente de convicción.

Concepto El interrogatorio de carácter procesal en materia penal se entiende como una técnica de litigio oral o una forma de desahogo de medio de prueba (la testimonial, la pericial y eventualmente la declaración del acusado), que consiste en una serie de preguntas conocidas como abiertas y cerradas, que realiza el oferente con el fin de acreditar su teoría del caso, mediante la respuesta del declarante, en relación con los hechos, circunstancias, conocimientos científicos —técnicos o de arte— relacionados con el supuesto materia de la controversia. Finalidades No se debe perder de vista que el abogado que practica el interrogatorio lo hace con un testigo “amigo”, entendido como aquel cuya declaración servirá de manera general para acreditar el hecho o la circunstancia de la causa que se representa. A continuación de listan las finalidades del interrogatorio: • Acreditar los hechos que forman la teoría del caso. • Desacreditar la versión de la parte contraria. • Ofrecer un contexto del lugar o el clima prevalente al momento del acontecimiento materia de la controversia. • Determinar las distancias entre los lugares que se mencionan, así como la vestimenta y el comportamiento de los personajes. • Que el perito señale de manera clara la metodología que utilizó en su dictamen.


• Que el perito declare el objeto sobre el cual realizó dicho dictamen. • Que el llamado testigo experto señale las conclusiones a las que llegó en su estudio. • Demostrar al juez el hecho o la circunstancia acontecida en el día, hora y lugar por el cual se declara. • Establecer el comportamiento positivo o negativo de la persona sobre la cual se habla. Orden de preguntas Más allá de lo que se establece en los alegatos de apertura en un juicio, o bien en la presentación del caso de alguna audiencia preliminar, el testigo debe ilustrar de manera clara al tribunal sobre el hecho o la circunstancia sobre la cual se declara. Por lo tanto, se recomienda de manera particular que la estructura del interrogatorio sea cronológica, sin que haya “saltos” muy diferenciados en los tiempos que señala el testigo. Estructura del interrogatorio para un testigo 1. Acreditación. Tiene la finalidad de presentar características que hagan parecer confiable al testigo por sus estudios, sus publicaciones, sus logros, etcétera. 2. Razón del dicho. El testigo debe establecer por qué se encuentra en la sala de audiencias. 3. Contexto. El testigo debe manifestar circunstancias de lugar, clima, distancias entre domicilios, etcétera, del hecho o circunstancia por el que declara. 4. Hechos. El abogado debe elegir si comienza por el hecho principal hasta abordar los antecedentes, o viceversa. Estructura del interrogatorio para un perito 1. Acreditación. Tiene la finalidad de presentar características que hagan parecer confiable al perito

por sus estudios, sus publicaciones, sus logros, su especialidad, sus innovaciones en el campo jurídico, etcétera. 2. Razón del dicho. El perito debe establecer por qué se encuentra en la sala de audiencias. 3. Materia de la experticia. El perito debe exponer el objeto de su dictamen, su materia científica — técnica o de arte— y el tiempo que tuvo para elaborarlo. 4. Metodología de la pericia. El declarante debe explicar las técnicas o los métodos que empleó y por qué eligió precisamente ésos. 5. Conclusiones. El abogado debe conseguir del declarante los resultados obtenidos de su estudio de índole científico. Retos El abogado debe ser capaz de realizar preguntas claras, de un solo hecho, sin intimidar, sin sugerir la respuesta, sin concluir, sin insultar, etcétera; de lo contrario la contraparte podrá objetar. Si existe una objeción, quien interroga debe tener la capacidad de defender la pregunta o, en su caso, de reformularla,

sin renunciar al hecho que desea acreditar. En el proceso penal de carácter acusatorio y oral, al conocer las partes las debilidades de los testigos —por obrar la entrevista previa en la carpeta de investigación, o bien por haberlo indagado—, resulta pertinente adelantar mediante preguntas dichas debilidades del testigo con el fin de que no sean dadas a conocer en el contrainterrogatorio. Conclusiones En el nuevo sistema de justicia penal el abogado debe conocer exhaustivamente las técnicas de litigio o desahogo de medios de prueba con el objetivo de tener una praxis exitosa, sobre todo teniendo en cuenta que en el proceso penal los imputados tienen derecho a una defensa adecuada y que su falta, detectada en el momento, implica una prevención que puede desencadenar en el nombramiento de un defensor que sí cumpla con los aspectos materiales y formales para llevar la causa. * Doctorando en ciencias sociales y políticas y profesor en la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe.

EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EL ABOGADO DEBE CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS TÉCNICAS DE LITIGIO O DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA CON EL OBJETIVO DE TENER UNA PRAXIS EXITOSA. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Miguel Ángel Espíndola Bustillos*

Visión y perspectiva del Derecho en los inicios del siglo XXI La actualización y el estudio constantes son fundamentales para ejercer el Derecho, ya que éste cambia permanentemente, a la par que lo hace la sociedad. Por ello es conveniente echar un vistazo a los posgrados que ofrecen las instituciones más prestigiadas en México, como es el caso de la Universidad La Salle, en la Ciudad de México.

Amigos juristas: Independientemente a lo que se dedique un jurista, es indudable que actualmente vivimos, gozamos y sufrimos los efectos de la globalización, donde, formando parte de un Estado de Derecho, debemos seguir estudiando y aplicando la normatividad vigente, empezando por la Constitución, seguida del Derecho internacional, tanto público como privado, así como por la ley y

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demás normas jurídicas, como los reglamentos y las normas individualizadas; y donde, además de manejar las disciplinas especiales del Derecho que cada uno de ustedes conoce, también debemos dominar el Derecho civil que se aplica a los casos ordinarios y comunes mientras no exista una disposición excepcional, y que además es supletorio en los casos en que las ramas autónomas del Derecho no

disciplinen alguna situación jurídica con una regulación especial. Mi experiencia como profesionista y académico me enseña que la memoria es muy frágil y al que no continúa estudiando se le van olvidando las bases del Derecho, complicándosele más su actividad, por lo que para seguir repasando y ejerciendo con más habilidad su función, existen los pocos posgrados que ofrecen algunas prestigiadas y serias universidades en México, principalmente aquellas que se ubican en la Ciudad de México y entre las que está la Universidad La Salle. Siempre he recomendado a los litigantes que no se conviertan sólo en técnicos en Derecho aplicando diestramente algunos conocimientos, sino que también traten de convertirse en juristas en toda la expresión de la palabra y procuren tener una visión filosófica y no limitada de la realidad y, consecuentemente, del Derecho. Afortunadamente la Universidad La Salle en su oferta educativa tiene algunas especialidades, diplomados, maestrías y doctorado en áreas filosóficas, jurídicas, de investigación y docencia, así como de Derecho civil, que les pueden interesar y servir en su constante formación profesional, involucrando temas de actualidad como Estado de Derecho, didáctica, deontología y dogmática jurídica, filosofía del Derecho, metodología de la investigación, internacionalización del Dere-


cho, y varios temas de Derecho civil, como personas, bienes, obligaciones, contratos y sucesiones, todos con una visión de posgrado; así como otras materias de actualidad como medios alternati-

vos para la solución de controversias, manifestación de voluntad y contratación por medios electrónicos, y Derecho notarial y registral, que seguramente encontrarán en algún curso de posgrado.

Los invito a que busquen y encuentren un posgrado de su utilidad y agrado en esta prestigiada universidad pues deseo verlos en mi carácter de docente en esta institución. Para conocer más información sobre los posgrados de la Universidad La Salle pueden ingresar a www.lasalle.mx o al correo electrónico promocion.posgrado@ ulsa.mx. * Doctor en Derecho, notario público 120 de la Ciudad de México, consejero general en la Unión Internacional del Notariado y catedrático a nivel licenciatura y posgrado.


POSICIONES

Alejandro Romero Gudiño*

Los sistemas locales de

fiscalización superior El 18 de julio de 2016 se promulgó la legislación secundaria que resultó de la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015. En las ocho leyes que se emitieron o se reformaron ese día se regulan importantes aspectos de la vida de la administración pública del país. Entre ellos, la constitución y el funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. El autor aborda los retos que tienen que atender las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación.

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Ilustración: Latinstock


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l Sistema Nacional de Fiscalización venía construyéndose a través de la iniciativa del auditor superior de la Federación, quien, al presentar el Informe del Resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, el 17 de febrero de 2010, expuso la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Fiscalización (SNF). Entre 2010 y 2015 se tuvieron reuniones anuales de este sistema, integrado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública (SFP), los órganos internos de control de la administración pública federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y los órganos estatales de control, donde las partes en colaboración llevaron a cabo acciones de coordinación en materia de fiscalización. A partir de 2014 se invitó también a las contralorías internas de los organismos constitucionalmente autónomos. Sin embargo, aunque la Auditoría Superior de la Federación fue activa promotora de esta iniciativa, y que de ella resultaron varios aportes muy significativos, como las bases generales de coordinación y las bases operativas para el funcionamiento del sistema, el hecho es que no existía un marco legal que diera sustento a la existencia de semejante sistema e hiciera de algún modo vinculantes sus decisiones. Se trataba, esencialmente, de una instancia de comunicación y de promoción de la coordinación interinstitucional. Con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se otorga existencia formal al Sistema Nacional Anticorrupción y se crean las bases para la coordinación y la distribución de facultades entre la ASF y las entidades locales de fiscalización. Con estas reformas surge un nuevo paradigma que se expresa en el fortalecimiento y la coordinación de los diferentes participantes, por lo que se generan dos caras: un sistema nacional y los sistemas estatales. Con la legislación que crea el Sistema Nacional Anticorrupción se conforma un sistema principal con varios subsistemas vinculados, cuyos objetivos son los siguientes: a) coordinación, b) control de recursos, c) prevención y detección, d) persecución y sanción y e) fiscalización superior.

Situación actual de la fiscalización del gasto federalizado Las entidades federativas reciben recursos de la Federación a través de varios mecanismos que componen el gasto federalizado, los cuales se clasifican en dos grandes rubros: • Transferencias condicionadas programables, a través de ocho fondos, que sí son fiscalizables por la ASF. • Transferencias no condicionadas o no programables, que corresponden a las participaciones federales. Éstas, dado que se consideran ingresos propios de las entidades, no son auditables por la ASF. Según datos del Informe de la Cuenta Pública de la ASF, en 2012 la proporción del gasto federalizado se distribuyó en 63.2 por ciento programable y 36.8 por ciento no programable. En el esquema que existía con anterioridad a la reforma anticorrupción y la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación de 2016, la ASF celebraba convenios con las entidades de fiscalización superior locales (EFSL) que realizaban la fiscalización de las participaciones federales.

En cambio, con el nuevo esquema, la ASF estará en condiciones de realizar directamente este tipo de fiscalización, pudiendo celebrar también convenios para tal efecto.

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POSICIONES

Alejandro Romero Gudiño

Los retos que afrontaremos En materia de fiscalización superior en los gobiernos subnacionales tenemos muchos y grandes retos. Durante los últimos años han circulado análisis e información que apuntan a un serio problema de rendición de cuentas respecto del destino de los recursos públicos y la calidad del gasto de los gobiernos locales.1 Así, por ejemplo, Otto Granados señala que entre los problemas de la tendencia reciente está el que “gobernadores y alcaldes se acostumbraron a no cobrar impuestos locales ni a mejorar su recaudación local, pues para eso tienen a la Federación. La proporción de ingresos propios de los estados es, en promedio, de apenas 9.4 por ciento de sus ingresos totales y de 20.3 por ciento en el caso de los municipios. Hay 21 estados cuyos ingresos propios representan aún menos: tan sólo entre 2 y 7 por ciento de sus ingresos totales. Esa anemia fiscal les facilita una cómoda situación pues no se ven obligados a mejorar sus finanzas públicas, no irritan a las clientelas locales y trasladan los costos políticos a la Federación”.2 A su vez, “en los últimos 15 años la deuda de los estados mexicanos ha crecido de manera constante. En 1997 el total de la deuda subnacional era, en términos reales, 103,000 millones de pesos. Para diciembre de 2011 el monto de la deuda se había triplicado. A pesar de este comportamiento, el endeudamiento de los estados ha sido poco estudiado y sólo recientemente ha cobrado importancia”.3 Merino nos recuerda que “entre 1990 y 2010 las participaciones fiscales federales a los estados pasaron de 20,326 millones a 437,300 millones de pesos. Las transferencias de recursos a estados y municipios, bajo la forma de fondos etiquetados a gasto social, educación o salud (transferencias condicionadas programables) se elevaron de 24,800 millones en 1993 a 579,700 en 2010. Y los ingresos propios (impuestos locales, derechos, productos, aprovechamientos y contribución de mejoras) aumentaron de 48,700 millones en 2000 a 115,900 en 2009 […] En suma, los recursos fiscales de origen federal que ahora ejercen los gobiernos subnacionales llegan a un billón 17 mil millones de pesos”.4 Del otro lado están, desde luego, las capacidades de control y fiscalización del uso de estos recursos. Según el Informe Ejecutivo del Análisis de la Cuenta Pública 2014, que dedica todo un capítulo a la revisión y el diagnóstico estructural que explica la problemática que se observa en el ámbito de la fiscalización superior en las entidades federativas, la Auditoría Superior de la Federación encontró tres grandes rubros de factores explicativos:5

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1° Factores contextuales De acuerdo con la ASF, en estados y municipios existen influencias de los poderes locales que derivan en lo siguiente: a) un sistema ineficaz para aplicar responsabilidades administrativas; b) se dificulta la independencia de las entidades locales de fiscalización y las legislaturas locales, y c) hay una crónica debilidad de las finanzas locales, por lo que existe una fuerte dependencia de las transferencias federales. 2° Factores propios de la debilidad de las capacidades institucionales de los gobiernos locales Para constatar de forma rigurosa, sustentada y equivalente las capacidades institucionales propias de cada gobierno local, se creó un Índice de Desarrollo Institucional Municipal (IDIM) que contempla variables relativas a la organización y la eficacia de los gobiernos municipales y su control interno. Como muestra la gráfica siguiente, la evaluación de capacidades de los gobiernos locales sirvió para documentar los rezagos que enfrentan nuestros municipios en materia de control interno y rendición de cuentas.

3° Factores vinculados a la normativa que no es congruente con los estándares aceptados nacional e internacionalmente Son cuatro fundamentalmente: a) inaplicación del principio de anualidad; b) normativa inadecuada, insuficiente o ambigua en fondos y programas; c) distribución inercial de recursos del gasto federalizado, d) reintegro de recursos observados a los propios fondos y no a la TESOFE. Por su parte, en repetidas ocasiones estudiosos del tema han coincidido en que prevalecía una situación de falta de coordinación y de unidad de criterios tanto


normativos como técnicos. López Ayllón y otros autores, en el libro Hacia una política de rendición de cuentas en México,6 coinciden en que la “falta de coherencia normativa y funcional ha impedido que se despliegue información completa, actualizada y verificable sobre todos los ingresos y los gastos efectuados en todos los niveles de gobierno”.7 A esta conclusión también contribuyeron los estudios efectuados por Aimeé Figueroa y su equipo, respecto de la situación que se atestiguaba en los órganos locales de fiscalización superior que se consignaron en su libro de 2009, Buenas, malas o raras. Las leyes mexicanas de fiscalización superior (2000-2009), así como el diagnóstico de los componentes de lo que debería caracterizar un buen sistema de fiscalización local, incluido en el libro Análisis de la normatividad, prácticas y transparencia de las auditorías superiores locales en México (2015). A nivel general el área de mayor rezago es precisamente la autonomía del órgano de fiscalización, las fallas en los procedimientos de auditoría y la mala divulgación de la información, pues, por ejemplo, el programa anual de auditorías no se publica con anticipación. Con base en este referente, la autora considera que es importante el control parlamentario: “La autonomía de la EFSL no debe confundirse con la desvinculación del Poder Legislativo de la función de fiscalización superior del gasto público, ya que este poder público tiene el deber originario de vigilar el uso de los recursos públicos. Por lo tanto, se deben reformar las disposiciones que establecen las competencias y atribuciones de los congresos sobre la revisión de la cuenta pública, a fin de asegurar que sean decisores políticos y presupuestarios informados técnicamente por la EFSL y que den seguimiento de mediano y largo plazo a las observaciones, sanciones y otras consecuencias de la fiscalización superior”.8

Niveles de cumplimiento de componentes de la fiscalización superior local.9

Estas observaciones se vierten, además, en una serie de recomendaciones, entre las cuales destacan las siguientes: • La información que ofrece una EFSL tendrá que ser considerada para la toma de decisiones presupuestarias. • Garantizar que los hallazgos y las observaciones emitidos puedan tener efectos e impacto. • Entregar un informe anual de desempeño en la gestión, el cual deberá contener, cuando menos: a) evidencia sobre los logros e impactos generados en función de los objetivos estratégicos propuestos para el sector específico en el mediano plazo, y b) las metodologías utilizadas para evaluar, recabar y analizar información con criterios explícitos de interpretación de resultados. Factores críticos para la construcción de los sistemas estatales a) Atender el nuevo paradigma, que busca el fortalecimiento de las EFSL, requiere trabajar respecto de las dimensiones de independencia, suficiencia presupuestal, estabilidad de sus cuadros y unificación de criterios técnicos, mandato y circulación de la información. b) No menos importante será el desarrollo y la homologación normativa para las EFSL en sus respectivas entidades, lo que es ordenado por la Ley General del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, como exige la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las acciones de inconstitucionalidad 58/2016 y 56/2016, de Veracruz, referentes a la Ley Anticorrupción de Chihuahua y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General, publicadas en el decreto 1364/2016-II el 11 de junio de 2016, por considerar que violan los artículos transitorios de la reforma constitucional de mayo de 2015, por haber emitido normas locales y aprobado un sistema local anticorrupción antes de que el Congreso de la Unión aprobara las leyes federales en la materia. Las disposiciones impugnadas, como se recordará, permitían que fuera el gobernador saliente quien nombrara al titular del órgano estatal anticorrupción. c) Los objetivos de la nueva legislación estarán relacionados en primera instancia con la creación de la normativa que homogenice y coordine los esfuerzos de las entidades concurrentes en la tarea de fiscalización. Para ello conviene que a nivel nacional se proponga una legislación modelo por parte del organismo coordinador que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, será el comité rector del Sistema Nacional de Fiscalización, presidido de manera dual por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública (artículos 39 y 42 de la ley).

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Alejandro Romero Gudiño

d) De no menos importancia será atender las directrices que emita el comité coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en lo relativo a orientaciones técnicas y los mínimos que den certeza legal a las actuaciones de los entes fiscalizadores. e) Por lo que toca a medidas de información y gestión del conocimiento, se requiere disponer de un sistema de indicadores, esto es, un mecanismo consolidado que permita dar seguimiento y transparencia a los resultados y la evolución de la fiscalización, así como al cuidado de las finanzas públicas. En ese sentido, será de crucial importancia aprovechar lo que pueden aportar las asociaciones y los colegios profesionales e instituciones de educación superior para la evaluación del sistema. f) La implementación de este nuevo mandato, que incluye funciones adicionales a las que venía desempeñando la ASF, conlleva una reestructuración institucional que

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implica, evidentemente, recursos financieros adicionales. Según estimaciones de la Auditoría Superior de la Federación, para 2017 será necesario un incremento de alrededor de 7 por ciento nominal, es decir, de 4 por ciento en términos reales. Por otro lado, también afecta a las EFSL que, aunque tendrán el mismo trabajo, ahora deberán hacerlo sin contar con las aportaciones que recibían vía Profis. Ambas situaciones implican un compromiso de recursos. g) No puedo dejar pasar una reflexión sobre la ética como capítulo esencial para el éxito del sistema, ya que los cambios más profundos son aquellos que proceden de la misma reforma de la cultura, mediante la interiorización de valores de servicio y corresponsabilidad. Hacer de la ética una forma de actuar en el diseño y la implementación de las políticas públicas y que éstas, más allá del cumplimiento formal, promuevan el mayor beneficio a la

sociedad, supone un compromiso con la ética profesional del servidor público. * Licenciado en Derecho por la UNAM, máster en democracia y parlamento por la Universidad de Salamanca, España, y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la Cámara de Diputados, electo por el pleno de la LXI Legislatura y con prórroga de nombramiento por la LXII. Este año ha publicado los libros Visión integral del Sistema Nacional Anticorrupción (INACIPE-Universidad Anáhuac) y Génesis, evolución y retos de la fiscalización superior en México (CEDIP-Cámara de Diputados). 1 Entre ellos, por ejemplo, el de Luis Carlos Ugalde, “¿Por qué más democracia significa más corrupción?”, Nexos, febrero de 2015; Mauricio Merino, “El gasto oculto de los estados”, y Otto Granados Roldán, “¿Virreyes o gobernadores?”, ambos en Nexos, octubre de 2011. 2 Otto Granados, op. cit. 3 Jesús Alejandro Espinosa Herrera, “Dispendio”, Nexos, diciembre de 2013. 4 Mauricio Merino, op. cit. 5 Cf. ASF, Informe Ejecutivo del Análisis de la Cuenta Pública 2014, ASF, México, pp. 95-115. 6 Cf. López Ayllón y otros, Hacia una política de rendición de cuentas en México, CIDE-ASF, México, 2011. 7 Jesús Cantú, Benjamín Fuentes y Mauricio Merino, “La fragmentación de los sistemas de gestión para la rendición de cuentas”, en ibid., p. 49 8 Aimeé Figueroa et al., Auditorías superiores locales en México. Análisis de su normatividad, prácticas y transparencia, Miguel Ángel Porrúa, México, 2015, p. 59. 9 Ibid., p. 42.



DESPACHO

Valmos & S.C., abogados en amparo Valmos & S.C. es una firma de abogados que surgió a raíz de la necesidad de ofrecer a sus clientes conocimientos especializados en las materias de Derecho constitucional, fiscal, administrativo, laboral, penal y parlamentario, así como asesoría empresarial y diseño de estrategias fiscales, otorgándoles la certeza de honestidad y trabajo real, con compromiso y responsabilidad.

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almos & S.C. surgió como una opción real de operación y consultoría jurídica especializada en el manejo del juicio de derechos fundamentales (amparo). Con más de dos décadas de experiencia en litigio y con la recomendación de sus representados, ofrece una solución integral y personalizada a los problemas de sus clientes, de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular, con garantía, confianza, ética y honestidad. Por ello

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ofrece servicios de alta calidad, en áreas interdisciplinarias y multidisciplinarias en diversos campos del Derecho (constitucional, fiscal, administrativo, laboral y penal), así como en el desarrollo y la implementación de estrategias fiscales, comercio exterior, auditorías internas y externas, asesoría empresarial, y proyectos y construcción de consensos con miembros del Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Federación), gobernadores de los estados y sus congresos.

José Óscar Valdés Ramírez Es director general de Valmos & S.C., Abogados en Amparo. Originario de Toluca, Estado de México, es doctor en Derecho constitucional, suma cum laude; experto en lobbies en los tres poderes de la Unión, especialista en Derecho fiscal penal; autorizado por el sistema computarizado para el registro único de profesionales del Derecho ante los tribunales de circuito y los juzgados de distrito de todo el territorio nacional mexicano, con número de registro único 115685; cédula profesional con efectos de patente a nombre de José Óscar Valdés Ramírez; título apostillado de doctor en Derecho número 64554, certificado de acuerdo con la Convención de La Haya de octubre de 1961; dos veces premio mundial de oratoria; reconocido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en su edición Cronología de política exterior de México y graduado con uno de los mejores promedios de la Universidad Tepantlato. Togado por la ex ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, actualmente es maestro en amparo y en ciencias penales, y doctorando en ciencias penales y en Derecho constitucional. “El motivo de cursar maestrías y doctorados no tiene otro fin que aprender cada día más. Mi preparación la he logrado en la Universidad Tepantlato, abrevando de la plantilla de maestros compuesta por jueces y magistrados; aprendiendo la máxima de que aquel que no estudia a diario cada vez es menos abogado. La reforma constitucional y la reforma a la Ley de Amparo son los parteaguas para una preparación más vasta. Me


especializo en la demanda de derechos fundamentales porque éste es el medio idóneo para defenderse de cualquier autoridad. La nueva Ley de Amparo considera la omisión, lo cual es una veta importante para los ciudadanos, sobre todo el interés legítimo, esto es, la veta en la que he dado batalla en los tribunales federales. Los abogados debemos salir de nuestra zona de confort y en verdad humanizarnos y ciudadanizarnos para hacer las leyes más asequibles, ya que las batallas en las calles están perdidas pues no dan resultados. Debemos confrontar a las autoridades en los tribunales. Y es que no he visto demandas de derechos fundamentales contra la omisión de aplicar un protocolo contra Donald Trump, sino sólo en las redes sociales. Los colegios de abogados se han vuelto un Club de Tobi para adular a las autoridades, cuando deberían cuestionar su actuación constitucional. Existe un vacío de poder y una ausencia de capacidad legal de la Federación, a la que le falta talento, personalidad y sensibilidad. Este país es de relaciones y no de capacidades. Y esto no ha cambiado, pues veo en los cargos públicos a personas a quienes les falta preparación y están ahí por amistad o por compadrazgo. Los abogados tenemos la obligación de observar que la autoridad cumpla su mandato constitucional de hacer valer y respetar el Estado de Derecho. El problema de nuestro país es la educación: un país educado es un país respetuoso del Derecho. Pero si el mensaje del gobierno es convertir a los narcos en caudillos y héroes, por eso estamos así, haciendo apologías del crimen. En los casos que he defendido es lamentable que la Procuraduría General de la República actúe con líneas sin sustento durante sus investigaciones. En este país, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, el perjurio no es un delito grave. En nuestro sistema oral adversarial, que es una mala copia del sistema estadounidense, no se castiga

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DESPACHO

“ACTUALMENTE SE REQUIERE TENER EL CONOCIMIENTO, LA PREPARACIÓN Y LAS RELACIONES NECESARIAS PARA LOGRAR EL ÉXITO EN LAS ESTRATEGIAS LEGALES, ASÍ COMO BRINDAR SOLUCIONES DE FORMA Y FONDO ANTE LAS ECUACIONES QUE SE PRESENTEN”. 58

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la mentira. Nuestro país necesita menos aduladores del sistema. Los jóvenes tienen la oportunidad histórica de destacar porque este sistema de justicia es nuevo por completo y se va a perfeccionar sobre la marcha. Las vacas sagradas se van a exterminar con el último aliento del postrer juicio del sistema mixto inquisitorio. Y entonces vendrán nuevos abogados. Sangre nueva, que tanta falta hace a nuestro sistema de justicia. ”Espero que se realice la colegiación de los abogados y de todas las profesiones. México está atrasado años luz respecto de los países de América Central en materia de derechos humanos. La tortura en todos sus aspectos sigue siendo la bandera de procuradurías locales y estatales, y nos hace ver como un país bananero en el concierto de las naciones. Ojalá se produzcan cambios, aunque en este país se hace lo mismo con las mismas personas y se quieren obtener resultados distintos. Éste es el mal de Sísifo. Con tristeza veo que el partido que llega al poder empodera a nuevos alfiles que antes eran desconocidos y ahora, envanecidos por la prensa oficial, se presentan como salvadores de la patria. La pregunta es: ¿qué hacían cuando estaban en el anonimato?, ¿alguien los conocía?, ¿eran exitosos? La respuesta es negativa. Tendemos a adular a personajes que no dan la talla ni tienen la altura de miras que el país reclama. En mi trinchera pelearé en tribunales mediante el amparo. Por eso me preparo: para ser un mejor mexicano, un profesional y no sólo un profesionista, apasionado y amante de su país, que cree firmemente que debe existir la independencia total y absoluta entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. La patria reclama un Poder Judicial fuerte e independiente”.


Notas periodísticas

http://abogadosenamparo.com/apariciones-en-prensa Sin fuero, el gobernador electo de Aguascalientes: Óscar Valdés ‘‘El único que tiene fuero es el gobernador de Aguascalientes en funciones; de ninguna manera puede haber dos fueros de gobernador para un estado. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya lo ha resuelto así’’, sostuvo Valdés Ramírez, abogado mexiquense con más de 25 años de experiencia en las materias constitucional y de amparo. Fuente: La Jornada. Dan malletazo de arranque al nuevo sistema de justicia penal “Inicia nuevo sistema penal con pocas instalaciones y capacitación.” En entrevista con El Financiero, el

doctor José Óscar Valdés Ramírez señaló: “La ley de amparo no es progresiva. Tenemos un Código Nacional de Procedimientos Penales con muchos artículos progresivos, pero con una Ley de Amparo que no es progresiva”. Fuente: El Financiero. Demandan homologar costo de botellas de agua en todo el país Un juez federal admitió a trámite una demanda de amparo con la que se pretende obligar a la Secretaría de Economía a que fije precios homologados en productos básicos, con el fin de que el agua embotellada, el huevo, la leche y otros víveres para el consumo familiar cuesten

los mismo en todo el país. Fuente: La Jornada. Procurador de Edomex, aspirante a la Corte, culpa al Ejército de alterar escena en Tlatlaya En medio de cuestionamientos de juristas y organizaciones sociales que ponen en entredicho su honorabilidad y sus capacidad, las ternas de mujeres y hombres que aspiran a ocupar dos vacantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desfilaron en el Senado para exaltar sus méritos, y sólo dos, los más cuestionados, se defendieron de los escándalos en los que están inmersos. Fuente: Proceso.

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LIBROS

• Sistemas jurídicos contemporáneos, 2ª ed. • Eric Tardif Chalifour • Limusa, México, 2016

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n un mundo siempre más interconectado, el jurista moderno no puede desconocer el quehacer de sus colegas de otros países y sus distintas formas de concebir y crear el Derecho, ya que las soluciones a problemáticas nacionales a menudo son fruto de la circulación de ideas provenientes de otras latitudes. Esta obra de Eric Tardif Chalifour va dirigida a alumnos y maestros de la

materia, pero también a juzgadores y legisladores, así como a todos los profesionales del Derecho interesados en descubrir otras culturas jurídicas. En esta segunda edición del libro, el lector encontrará una explicación de la relevancia del Derecho comparado y su utilidad para la comunidad jurídica en su conjunto; más de 100 extractos de sentencias, legislaciones y documentos históricos presentados en español, así como cuadros analíticos que ilustran las particularidades de los 14 países estudiados; 120 páginas dedicadas al Derecho anglosajón (Reino Unido y Estados Unidos), en las que se explican, por ejemplo, el sistema parlamentario de Westminster, el proceso de elección del presidente estadounidense, así como el papel central de la Corte Suprema

y el funcionamiento del sistema penal de ese país; una descripción de los elementos que integran el Derecho musulmán y la manera en que éste es puesto en práctica en tres Estados representativos; el estudio de la organización del Estado chino, que le ha permitido perfilarse como la futura primera potencia económica mundial; un análisis de los sistemas de algunos países de Derecho mixto, como Canadá, Israel, la India y Japón, en cuyas instituciones se refleja el impacto de la colonización y la influencia de culturas extranjeras, y un examen de algunos efectos de la globalización sobre el Derecho. El índice de contenido del libro y la tabla de ejemplos ilustrativos pueden ser consultados en https:// unam.academia.edu/erictardif.

• Los derechos humanos. Aspectos jurídicos generales • Santiago Corcuera Cabezut • Oxford University Press, México, 2016

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antiago Corcuera Cabezut, autoridad indiscutible en materia de derechos humanos —se ha desempeñado como coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; presidente del Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU; copresidente del Comité de Derechos Humanos de la New York State Bar Association; miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU; consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; vicepresidente de Asuntos Internacionales de la Comi-

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sión Mexicana de Derechos Humanos, A.C., y, actualmente, presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU— analiza en este texto las cuestiones jurídicas generales, mexicanas e internacionales, en el ámbito de los derechos humanos, explicando las recientes reformas constitucionales en la materia, en particular sobre las jerarquías de las normas y los pronunciamientos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho al respecto. Con un enfoque didáctico, el autor hace una descripción general del Derecho de los derechos humanos, en conceptos fácilmente entendibles, para distinguirlo del Derecho constitucional, del Derecho penal y

de otras ramas de la ciencia jurídica. Asimismo, describe y critica las leyes y las sentencias que reducen la protección de los derechos humanos; por ejemplo, las sentencias de la Suprema Corte. Se trata, en resumen, de una obra de incuestionable actualidad preparada por uno de los abogados más calificados con los que cuenta el foro mexicano en esta materia.


LIBROS

• • •

L

a editorial Bosch vuelve a ser pionera. Ahora en el tema de las relaciones entre ciencia y Derecho; en este caso, entre la psicopatología forense y las neurociencias. El libro Psicopatología forense. Derecho, neurociencias y sistema de justicia penal, coordinado por Eric García-López, en colaboración con Feggy Ostrosky, Gerardo Laveaga y Enrique Esbec Rodríguez, reflexiona en torno de algunos temas que en los próximos años serán fundamentales para entender la elaboración, la aplicación y la interpretación de las leyes: las bases cerebrales de nuestra conducta. ¿En qué parte del cerebro

Psicopatología forense. Derecho, neurociencias y sistema de justicia penal Eric García-López, Feggy Ostrosky, Gerardo Laveaga y Enrique Esbec Rodríguez Bosch, México, 2016

se gesta lo que hacemos o dejamos de hacer? ¿Qué tan libres somos de robar o al matar? ¿Puede castigarse a un hombre por tener tuberculosis, por abandonar a su mujer o por privar de la vida a su hermano? En el artículo con el que inicia el trabajo, García-López aborda un tema que le ha fascinado desde siempre: la psicopatología forense. En él describe el uso de algunos instrumentos de evaluación crónica aplicados a esta disciplina, examina los límites y las competencias para comparecer en un juicio y reflexiona en torno de la imputabilidad. Gerardo Laveaga, por su parte, nos invita a imaginar cómo serán los juzgados y los tribunales del futuro, cuando, en lugar de sentenciar a una persona a 10 o 20 años de prisión, se le condene a inyectarse oxitocina o a someterse a tratamientos que alteren las sustancias de su organismo. Al fin y al cabo, sostiene el jurista, cualquier castigo implica una suspensión de nuestros derechos fundamentales. Con todo lo que hoy sabemos, estas medidas estarán muy

lejos de la castración química y de las infames lobotomías. En su artículo “Neuroley, cognición y cerebro”, Feggy Ostrosky, actual directora del Laboratorio de Neuropsicología y Psicofisiología de la Facultad de Psicología de la UNAM, habla sobre los estados mentales en el momento en que se comente un acto delictivo y revisa figuras como la intoxicación, las demencias, los traumatismos cráneo-encefálicos y la esquizofrenia, entre otras. También aborda el tema de los métodos electrofisiológicos, los métodos de neuroimágenes y hasta los modernos detectores de mentiras. Un tema similar eligió Enrique Esbec Rodríguez, cuando analiza los diferentes tipos de trastornos: el de la personalidad, los parafílicos, los disociativos e incluso los estados pasionales. En un mundo donde las ciencias duras avanzan a un paso tan acelerado, el Derecho no puede quedarse atrás. Vale la pena que civilistas, penalistas, laborales y administrativistas echen una ojeada a este trabajo.

“El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, sino el que, pudiendo ser injusto, no quiere serlo”.

Menandro de Atenas

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Los secretos

Martha Jauffred

del punto C

uando se piensa en una prenda hecha de tejido de punto es inevitable asociarla con una tibia sensación de calidez. Y es que este textil tiene esa cualidad protectora que atrae al tacto. Por ello, no es una exageración afirmar que el tejido de punto acerca a las personas. Independientemente de sus características sensoriales, nadie puede negar que las prendas hechas de punto son esenciales en esta época del año. Cada suéter posee su propio carácter y, por lo tanto, debe ser utilizado de una manera determinada. Pero antes de comenzar a clasificar dichas prendas debemos hablar de dos elementos esenciales que determinan la calidad del punto.

El hilo Como siempre, los materiales son el alma de cualquier tejido y mientras mayor sea la calidad de éstos más finas resultarán las piezas que se elaboren con ellos. Los hilos con los que se tejen los suéteres generalmente son de fibras naturales como la lana, el cashmere o el algodón, pero también los hay de fibras sintéticas, que suelen ser de un tacto menos atractivo pero que son más resistentes a deformarse, lo que es una propensión de la ropa hecha de punto. La mayoría de los suéteres combina ambos tipos de fibras con el fin de obtener la belleza y la suavidad de las naturales lo mismo que la resistencia de las sintéticas. Por eso es importante leer la etiqueta antes de adquirir un suéter, ya que en ésta se indica el porcentaje de las fibras de las que está confeccionado. Sale sobrando decir que un porcentaje mayor de fibras naturales hace de mayor calidad a la prenda y, probablemente, más costosa.

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Suéteres cortados y menguados Existen dos maneras de confeccionar un suéter. La primera es similar a la que se utiliza para el resto de la ropa, en la que de un lienzo de punto se cortan las distintas partes de la prenda y luego se unen cosiéndolas. Este método es más rápido, el más usado a nivel industrial pero no el que produce los mejores ejemplares. La otra técnica es la tradicional, conocida como “menguado”, en que mediante el propio proceso de tejido se va dando forma a las piezas de la prenda y sus uniones son mucho más delicadas. Un suéter realizado de esta manera no presentará costuras de máquina y es una prenda superior. Un universo de posibilidades Pues bien, el tejido de punto constituye un mundo rico en texturas y colores que ofrece posibilidades infinitas. Sin embargo, para finalidades prácticas nos contentaremos con dividir este universo en dos grandes grupos: primero tenemos al

jersey, un tejido uniforme y relativamente delgado; depende del grosor del estambre con el que esté elaborado y de una textura plana que es diferente por el derecho y por el revés. El jersey es básico para la elaboración de suéteres formales, pues al ser poco abultado se puede llevar, por ejemplo, debajo del saco sin deformarlo. Por otra parte, tenemos los tejidos de fantasía, que comprenden todas las increíbles texturas que puede lograr el arte de tejer, incluyendo grecas, trenzas, dibujos y demás. Generalmente estos suéteres son de una fuerte personalidad y, por lo tanto, deben ser la prenda protagónica del atuendo más adecuado para los coordinados casuales o semiformales. Después de esta distinción, lo que determina cómo se debe llevar un suéter es la forma de su cuello, que constituye la clave para combinarlo: • Cuello en “V”. Es indicado para llevarse con camisa y corbata porque su forma hace un marco para este

propósito. Sea suéter o chaleco, si se combina con el traje es requisito que este modelo esté realizado con un jersey ligero que, como ya quedó establecido, es el tipo de punto indicado para los suéteres formales, ya sea que se le lleve liso o con algún dibujo, como rombos, por ejemplo. • Cuello redondo. Este estilo es de carácter semiformal o casual. Aun así es posible llevarlo sobre una camisa, siempre y cuando no se utilice corbata puesto que, por la forma circular, ésta quedaría aprisionada debajo del suéter, haciendo un bulto. También es posible usar el cuello redondo sobre un suéter de cuello de tortuga, si el frío lo demanda. • Cuello de tortuga. Sofisticado y abrigador, el cuello alto o de “tortuga” es un sustituto de la camisa, ya que se lleva en lugar de ésta, incluso con el traje. Nuevamente cabe mencionar que mientras más voluminoso sea este cuello, será considerado como casual, y mientras más discreto, tendrá una connotación más seria.

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Ley Federal

de Correduría Pública comentada Federico G. Lucio Decanini / Porrúa, México, 2016

L

ey Federal de Correduría Pública comentada (segunda edición) es un libro único en su clase, dirigido a licenciados en Derecho, abogados, corredores públicos, aspirantes a corredores públicos, jueces, magistrados y estudiosos del Derecho, que tengan interés en multiplicar sus conocimientos en la materia. En más de 700 páginas Federico Gabriel Lucio Decanini realiza un análisis exegético de la Ley Federal de Correduría Pública y de su reglamento, cuyos comentarios a cada artículo constituyen verdaderas monografías respecto de los temas que trata. En cada una de sus páginas se plasman experiencias personales del autor de más de 23 años como corredor público, quien compara la legislación mexicana con la de la extinta Correduría de Comercio de España y transcribe los criterios jurisprudenciales aplicables a la materia. La obra integra estudios de valuación, mediación privada, formatos de contratos, sociedades y avalúos, entre otros, y representa una verdadera guía que recopila todos los criterios habidos en cada una de las funciones del corredor público: mediación, arbitraje, asesoría legal, fe pública mercantil y valuación.

un libro que todos los abogados deben tener en su biblioteca



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