Edición #212 - Diciembre 2016

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Una revista actual

REGINA TAMÉS NORIEGA: “LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESTÁ EN EL LIMBO” EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

ANTE LA CERRAZÓN DE ESTADOS UNIDOS... LA SUPREMA CORTE Y LOS CÉSARES Gerardo Laveaga

MARIHUANA, EL OTRO MURO Roberto Gil Zuarth ENCUESTA:

¿QUÉ REPERCUSIONES TENDRÁ EL TRIUNFO DE DONALD TRUMP EN EL DERECHO MEXICANO? ENTREVISTA:

BENJAMÍN MEDRANO Hacia el matrimonio igualitario

ARÁMBURU, SALDÍVAR Y VÁZQUEZ, S.C., CUMPLE 10 AÑOS

$40.00

Premio a la Innovación Jurídica 2016

Año 18, Diciembre 2016, Núm. 212

D E R E C H O E N E L M U N D O : Tr u m p : l a t o r m e n t a p o r v e n i r V í c t o r E m i l i o C o r z o



EDITORIAL ANTE LA CERRAZÓN DE ESTADOS UNIDOS... Ante la irrupción de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos, México puede optar por dos caminos: seguir las oportunas recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y hacerse más competitivo o volver a un nacionalismo ochentero, donde el país no necesitaba de nada ni de nadie. El FMI ha sugerido mantener un tipo de cambio flexible, fortalecer nuestro Estado de Derecho y combatir la corrupción. En especial, el lavado de dinero. El tipo de cambio va por buen camino. Desgraciadamente, no puede decirse lo mismo del Estado de Derecho y de la corrupción. Para muestra basta un botón: durante su participación en el Foro Internacional del Consejo Mexicano del Transporte, Alejandra Palacios, presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), se lanzó duro y a la cabeza contra las prácticas monopólicas que —así lo dijo— “tienen de rodillas a la economía mexicana”. Pudo hablar de farmacias, refresqueras o panificadoras, pero se limitó a la industria energética y a la de la aviación, recordando que sus prácticas monopólicas son una de las razones por las que el país no es más productivo y no avanza lo deseable. Denunció que algunos presidentes municipales, coludidos con los dueños de las gasolineras —una práctica de corrupción insoslayable— exigen “una distancia mínima” para garantizar que no entren nuevos participantes al juego. Estos presidentes municipales se quedan con su tajada y las ganancias se siguen repartiendo entre los mismos, sin que a nadie importe precio y calidad del servicio. “El mercado de gas natural no ha crecido —continuó la impetuosa eco-

nomista que encabeza la COFECE— porque diversas autoridades municipales impiden a las empresas del sector que extiendan su red de negocios y así puedan llegar a más logros.” Esto podría decirse también de televisoras, telefónicas y cementeras… Arremetió contra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que sólo permite a muy pocas compañías de taxis brindar el servicio. Pero fue más allá: la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue (slots) parece amañada. La falta de transparencia sobre los criterios de asignación es inquietante. Esto permite que algunas aerolíneas se beneficien a pesar del mal servicio que brindan. Olvidó mencionar ejemplos más rústicos, como el de los garroteros de la Terminal 1 que, armados con sus diablitos, obligan a los pasajeros a contratar sus servicios, dado que ahí no se permite el uso de carritos, como en cualquier aeropuerto del Primer Mundo. El lavado de dinero, por otra parte, no parece importar a nadie.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no da signos de eficacia. La noticia de que en el sexenio sólo se ha llevado a cabo un proceso para la extinción de dominio… por 90 mil pesos, es inconcebible. En el ínterin, se discute si el producto del delito en México es de 10 mil millones de dólares —como precisa la cifra oficial— o de más de 50 mil millones, como todo lo indica. Ante nuestra indiferencia por acabar con estas lacras, la llegada de Trump nos dará otra opción: encerrarnos en nuestra torre de orgullo, convenciéndonos de que podemos salir adelante solos. De que no necesitamos a Estados Unidos. De que seremos “pobres pero dignos” y acabar adoptando un patriotismo trasnochado, donde el “¡Viva México!” sólo será la tapadera para que otros grupos frenen el desarrollo del país, con miras a quedarse con la tajada más grande del pastel. Esto haría retroceder a México a los años ochenta... La moneda está en el aire. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


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18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE DICIEMBRE2016 POSICIONES 4 El uso de la fuerza en México Blanca Ivonne Olvera Lezama

ENTREVISTAS 32 Regina Tamés: “La reproducción asistida está en el limbo”

36 ¿De veras nos ha traído beneficios la reforma en telecomunicaciones? Ricardo Salgado Perrilliat Edgar Gómez Ricardez

OPINIÓN 12 Marihuana, el otro muro Roberto Gil Zuarth

DESPACHO 46 Arámburu, Saldívar y Vázquez, S.C., cumple 10 años 58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Regalos con clase Martha Jauffred

54 Benjamín Medrano Hacia el matrimonio igualitario REPORTAJE 45 Nombramientos en el ICC México

22 La Suprema Corte y los césares Gerardo Laveaga 50 Mitos y realidades de los juicios orales en México Jorge Nader Kuri DERECHO EN EL MUNDO 26 Trump: la tormenta por venir Víctor Emilio Corzo ENCUESTA 28 ¿Qué repercusiones tendrá el triunfo de Donald Trump en el Derecho mexicano?

DOCUMENTO

14 Premio a la Innovación Jurídica 2016

Ángel M. Junquera Sepúlveda, Fabián Aguinaco, Ernesto Canales y Sergio García Ramírez

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Blanca Ivonne Olvera Lezama*

El uso de la fuerza en México Contar con una Ley Nacional para el Uso Legítimo de la Fuerza constituiría un avance en materia de derechos humanos y contribuiría a disminuir el ciclo de la violencia en el que está inmerso nuestro país, al contemplar la capacitación de los policías para usar la fuerza, así como avalar su legitimidad mediante una certificación y aplicar exámenes de control de confianza, afirma la autora.

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Ilustración: Edu Molina


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a violencia ya es parte de la cotidianidad en México. La mayoría de los ciudadanos al salir a las calles se encuentra con manifestaciones, marchas y bloqueos que les impiden llegar a tiempo a sus actividades, incluso en situaciones de emergencia, para asistir a un hospital o a realizar un trámite relevante. En el camino hay robos tanto en el transporte público, para despojar de sus pertenencias a los ocupantes del taxi, pesero o autobús, como en el transporte privado, cuando las personas detienen la marcha de su vehículo en un semáforo o incluso al transitar en vías rápidas como el Periférico en la Ciudad de México y son asaltadas. Los delincuentes rompen cristales de las ventanas de los autos para despojar de bolsas, teléfonos celulares o relojes. Los robos ocurren en las casas habitación, en los restaurantes, en los parques, en las

calles, en los centros comerciales y en los cines, entre otros lugares. Las noticias que escuchamos en los medios de comunicación hablan de homicidios, secuestros, personas desaparecidas, enfrentamientos, la mayoría de los cuales están ligados al narcotráfico, y se tiene la percepción de que “la delincuencia organizada ha provocado el incremento de homicidios y las disputas por el control de las rutas para el trasiego de drogas, precursores químicos, armas y dinero; crea condiciones de crisis social en zonas de arraigo de organizaciones del narcotráfico. Todos estos fenómenos desestabilizadores del orden social, económico y político configuran un país que se dirige hacia la ingobernabilidad”.1 Para evitarse más complicaciones, las víctimas de estos delitos no denuncian. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizó un

EL EMPLEO DEL USO DE LA FUERZA POR LAS POLICÍAS EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA ESTABLECIDOS POR LA LEY, O PARA PROTEGER BIENES JURÍDICOS DE LOS CIUDADANOS Y PARA PRESERVAR EL ORDEN PÚBLICO, NO SE ENCUENTRA PREVISTO EN UNA LEY A NIVEL NACIONAL. 6

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estudio en el que se afirma que la llamada “cifra negra” alcanzó 93.7 por ciento, que implica la no denuncia de los delitos.2 Y sin denuncia las autoridades no pueden realizar las investigaciones que conlleven las sanciones correspondientes para los infractores de la ley. Para realizar todo tipo de delitos, los criminales utilizan armas de fuego que obtienen de manera ilegal. La secretaria de Relaciones Exteriores de México, Claudia Ruiz Massieu, señaló que las autoridades mexicanas han rastreado 70 por ciento de las armas de fuego decomisadas en el país hasta compradores o distribuidores en Estados Unidos. Añadió que 60 por ciento fueron fabricadas en ese país en comparación con 30 por ciento que son de manufactura europea y 10 por ciento del resto del mundo. Ruiz Massieu también hizo notar la facilidad con la que pueden comprarse armas en Estados Unidos y destacó la existencia de más de 9,000 tiendas de armas y 23,000 licencias expedidas para ventas de armas en ferias de esta industria y en internet tan sólo en los cuatro estados colindantes con México. Incluso los supermercados tienen inventarios de armas y es muy fácil adquirirlas.3 Por otra parte, las armas de fuego ilegales que fluyen en el tráfico clandestino en México representan una cantidad mayor a las decomisadas. Un estudio de la Cámara de Diputados estima que hay 11 millones de armas ilegales en el país, la mayoría proveniente de Estados Unidos,4 mientras que las armas de fuego legales ascienden a 2.8 millones, según la Secretaría de la Defensa Nacional.5 Estas grandes cantidades de armas ilegales son utilizadas para delinquir, por lo que las autoridades encargadas de la seguridad pública se encuentran frente a un gran reto.


Al margen El artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente a partir del 18 de junio de 2016,6 se refiere a las obligaciones del policía en la investigación: “Se deberá regir bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”. La actuación de las policías ya no es limitante, sino participativa, bajo la conducción del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, el cual establece que la policía no sólo actuará en la investigación en casos de flagrancia, sino como primer respondiente conforme al protocolo de actuación vigente a nivel nacional. Lo anterior quiere decir que la policía tiene la atribución de recibir denuncias y reunir elementos de prueba en la escena del crimen, los cuales entregará a la Policía Ministerial para que, en conjunto con el Ministerio Público y los peritos correspondientes, integren una carpeta de investigación con el fin de determinar si existe o no responsabilidad penal. Esta investigación será libre y disciplinada por los principios de licitud y de libertad probatoria, así como de reserva y registro, sistematizándose como un procedimiento de obtención libre de información que ha sido conseguida sin vulnerar los derechos humanos de los ciudadanos. En este sentido, el primer respondiente es el policía que tiene el primer contacto con el ciudadano que denuncia o con el hecho delictivo. El protocolo de actuación en comento contiene una serie de formatos que deben llenar los policías, como el “Informe del uso de la fuerza”, que tiene su fundamento en el artículo 132, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala que la obligación del policía es “impedir que se consumen delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligado a realizar todos los actos necesarios para evitar una acción real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger”. Dicho informe deberá ser requisitado debiendo registrarse los datos generales del evento en que se usó la fuerza, la fecha, el lugar, la hora, los nombres, la situación que originó dicho uso de la fuerza y el nivel de dicha fuerza empleado. Respecto del uso de la fuerza, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,7 derivado de la Resolución Oficial de la Asamblea de las Naciones Unidas, señala en su artículo 3 que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Por su parte, el actual sistema de justicia penal establece que la función policial se regirá por tres principios determinantes para que el uso de la fuerza sea legítimo: oportunidad, proporcionalidad y responsabilidad: 1. El principio de oportunidad establece que la fuerza debe utilizarse en el momento adecuado. 2. El principio de proporcionalidad exige que el tipo y la cantidad de fuerza sean los estrictamente necesarios.

Qué lástima que, entre los candidatos para ocupar la Fiscalía Anticorrupción, un abogado tan honesto y valiente como Miguel Sarre sea considerado un barnburner por algunos senadores: “Es capaz de incendiar el granero con tal de eliminar a las ratas”, dicen. Entre quienes podrían ocupar dicha posición también están los actuales presidentes del INAI y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Ximena Puente y Manuel Hallivis, respectivamente. Quien sea que ocupe dicha posición, deberá ser una figura cuya designación quite el sueño a los corruptos... Nuestra debilidad institucional sigue dando de qué hablar. A pesar del estupendo trabajo que ha hecho Julio Hernández Barros al frente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), es obvio que nuestros legisladores ya se cansaron de esta comisión, como antes se cansaron de ProVíctima. Ahora quieren un modelo más redituable y —qué sorpresa— ya están impulsando reformas constitucionales. De los siete comisionados que eligieron, tras desaparecer ProVíctima y luego de un “riguroso escrutinio”, ahora sólo quedan Hernández Barros y Adrián Franco. Los dos comisionados no reúnen quórum para ejercer las facultades que les da la ley. Es cosa de tiempo para que sean sustituidos. Si estos caprichos legislativos no fueran tan costosos —como el INE, el INAI y otros del mismo corte— el tema sería motivo de risa. Cómo da vueltas la vida: cuando, en 1995, Juan Velásquez ofreció presentar ante el Ministerio Público a su cliente —Raúl Salinas de Gortari— con la promesa que le hizo Antonio Lozano, entonces procurador general de la República, de que no se le tocaría un pelo, el abogado penalista fue engañado y Raúl Salinas acabó tras las rejas. Ahora, el abogado penalista era Antonio Lozano, y su cliente, el ex gobernador Guillermo Padrés, a quien ofrecieron no tocarle un pelo si lo presentaba a declarar… ¿Son ironías del destino o el asunto es más complejo? La participación de tantos abogados en operaciones de lavado de dinero y en escandalosas corruptelas, como la de Javier Duarte, avergüenzan al gremio. Ojalá que estas “operaciones jurídicas” puedan salir a la luz y estudiarse por parte de organizaciones de la sociedad civil y unidades anticorrupción, para evitar que estas prácticas proliferen. Constituyen un invaluable material de estudio.

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3. El principio de responsabilidad8 señala que esta responsabilidad debe recaer en quien decide emplear el uso de la fuerza. A pesar de que esta normatividad internacional y el sistema nacional de justicia penal contemplan el uso de la fuerza por las policías, la verdad es que su empleo en los casos de flagrancia establecidos por la ley, o para proteger bienes jurídicos de los ciudadanos y para preservar el orden público, no se encuentra previsto en una ley a nivel nacional. Cabe mencionar que sólo existen cinco leyes estatales sobre el particular: la del Distrito Federal, de 2008; la de Oaxaca, de 2011; las de Puebla y Morelos, de 2014, y recientemente la aprobada en el Estado de México en 2016 (pendiente de entrar en vigor hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva acción de inconstitucionalidad).9 La correspondiente

al Distrito Federal se tendrá que adecuar con el cambio de su nuevo status a Ciudad de México. Sin embargo, las anteriores “son leyes que necesitan mayores mecanismos de supervisión y control que garanticen la correcta aplicación y el rendimiento de cuentas de su desempeño en el ejercicio del poder que se les confiere”.10 De lo anterior se puede deducir que existe un vacío jurídico en muchos estados de la República en relación con el uso de la fuerza por las policías. Los representantes de los derechos humanos a nivel nacional e internacional han coincidido en sus recomendaciones a las autoridades encargadas de la seguridad pública en México sobre la regulación del uso de la fuerza. Sostienen que los lineamientos de uso de la fuerza que ya no están vigentes o que sólo competen a la Policía Federal se deben actualizar y que se debe

LAS CORPORACIONES POLICIALES REQUIEREN LA GARANTÍA DE QUE, SI ACTÚAN CORRECTAMENTE AL EJERCER SU FACULTAD DE HACER USO DE LA FUERZA, CON APEGO A LA LEY, SE LEGITIMARÁ LA OPERACIÓN POLICIAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. 8

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elaborar una Ley Nacional para el Uso Legítimo de la Fuerza por las Policías. 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su recomendación 3VG /2015, del 24 de noviembre de 2015, sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos por el uso excesivo de la fuerza atribuida a la policía federal, con motivo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015 en Apatzingán, Michoacán, indica que se deben “actualizar los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública”.11 2. La CNDH, en su recomendación 4VG /2016, del 18 de agosto de 2016, sobre los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015 en Rancho del Sol, municipio de Tanhuato, Michoacán, donde por el enfrentamiento de civiles armados y elementos de la policía federal resultaron muertos tanto civiles como policías federales, indica que se deben “actualizar los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública”,12 o, en su caso, ajustarlos a los estándares internacionales en la materia, y que se envíen a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento.13 3. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en sus 14 recomendaciones al Estado mexicano, publicadas el 20 de octubre de 2016, sugiere al gobierno federal la creación de una Ley de Uso de la Fuerza.14 Las recomendaciones de la CNDH ponen énfasis en la actualización de los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza


Al margen pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, porque durante la administración de Enrique Peña Nieto desapareció la Secretaría de Seguridad Pública y sus funciones pasaron a ser parte de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, para la Organización de las Naciones Unidas la actualización de dichos lineamientos es insuficiente, pues en su recomendación exige a México que implemente una Ley de Uso de la Fuerza de carácter general para los policías. Esta ley tendría competencia en el ámbito nacional, es decir, funcionaría para los policías de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, conforme a los tratados internacionales, en una Ley de Uso de la Fuerza resultaría imprescindible contemplar la capacitación de los policías para usar la fuerza, así como avalar su legitimidad mediante una certificación, independiente de la licencia oficial colectiva que se otorga a las instituciones de seguridad que utilizan armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, y aplicar exámenes de control de confianza. En cuanto a la certificación, sería muy interesante llevar un registro de los policías que usaron la fuerza y las circunstancias en que lo hicieron, con el objetivo de realizar una evaluación a nivel nacional que permita a las autoridades encargadas de la seguridad pública llevar a cabo análisis de inteligencia policial que los apoye en la toma de decisiones. Una Ley General para el Uso Legítimo de la Fuerza también deberá determinar las responsabilidades de los policías en caso de que hagan mal uso de las armas de fuego a su cargo, en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, a diferencia de otras profesiones, la del policía es una actividad de alto riesgo, pues éste se juega la vida todos los días para proteger a los ciudadanos frente a una delincuencia que cuenta con miles de armas de fuego ilegales para delinquir. Por eso, la nueva ley deberá reconocer que el policía merece el respeto de la sociedad y que éste tiene derecho a acceder a una vida digna como cualquier ciudadano, porque cuando se despoja de su uniforme y de su arma también llega a su casa donde lo espera su familia. Las corporaciones policiales requieren la garantía de que, si actúan correctamente al ejercer su facultad de hacer uso de la fuerza, con apego a la ley, se legitimará la operación policial con pleno respeto a los derechos humanos, los cuales no sólo protegen a quienes infringen la ley sino también a los elementos de los cuerpos policiacos que al hacer uso legítimo de la fuerza pueden ser agredidos o juzgados de manera arbitraria, dada la falta de reglas claras en este tipo de eventos. En un documento publicado en 201215 la CNDH señala que los policías tienen los siguientes derechos: 1) Gozar sin excepción de los derechos humanos y sus garantías, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que les son reconocidos a todos los ciudadanos y personas que se encuentran en nuestro país; 2) Percibir un salario digno, justo y remunera-

Si un periódico lo acusara a usted de ser un ladrón, sea esto cierto o falso, ¿tendría derecho a dar a conocer su propia versión? Para muchos medios de comunicación y ocho ministros de la Suprema Corte, no. Algunos medios han celebrado la decisión de nuestro Máximo Tribunal para no ampliar el derecho de réplica: “Desecha Corte proyecto contra libertad de expresión”, cabeceó un periódico su primera plana. Pero ¿de veras iba contra la libertad de expresión el proyecto de Alberto Pérez Dayán? Por supuesto que no. De lo que se trataba era de ampliar la posibilidad de que una persona afectada por los medios pudiera defenderse. “Si quiere defenderse, que vaya a juicio”, aducen los detractores del proyecto de Pérez Dayán, como si los juicios en México fueran breves y baratos. Con la decisión de la Corte, tal parece que la libertad de expresión es patrimonio de televisoras, estaciones de radio y periódicos. El debate en la Cámara de Diputados llega a lo patético. Al oponerse al matrimonio igualitario, algunos de nuestros ínclitos representantes se valieron de argumentos tan contundentes como el de que si hoy se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, mañana se autorizará que nos podamos casar con delfines. El tema del matrimonio igualitario no tiene que ver con “permitir” que dos personas del mismo sexo se emparejen, puesto que esto ocurre desde que el hombre es hombre y nadie pide permiso para hacerlo. De lo que se trataba era de extender los derechos de una persona a otra, aprovechando las figuras jurídicas con las que ya contamos. Pero esto, que parece tan simple, no lo comprendieron nuestros diputados. Mientras en Estados Unidos se autoriza la producción y la comercialización de la marihuana para uso recreativo, en México seguimos pasmados, viendo cómo nuestros vecinos nos arrebatan el mercado de la manera más vil. En lugar de prepararnos para la competencia, seguimos cavilando por qué, si el presidente Peña envió una iniciativa al Congreso (que duerme el sueño de los justos) para aumentar la dosis de su consumo legal, se sigue prohibiendo sembrarla y venderla. Académicos y legisladores se devanan los sesos para explicar cómo se puede permitir el consumo de una hierba que no se puede cultivar ni comercializar… “Si legalizamos la marihuana —argumentan, por otra parte, los defensores de la prohibición, que son los que más se benefician del prohibicionismo— los productores migrarán a drogas duras y será peor.”


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Blanca Ivonne Olvera Lezama

dor, acorde con las características del servicio que realizan, así como de las demás prestaciones que por ley se establezcan en su beneficio; 3) Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la que sirven; 4) Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría de Seguridad Pública, o equivalentes, en forma gratuita, en el supuesto de que, por motivos del servicio y a instancia de un par­ticular, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto

fincarles responsabilidad penal o civil; 5) En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse suje­tos a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicados en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que se destinen para el resto de los procesados o sentenciados; 6) Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado, cuando sean lesionados en cumplimiento de su

LA FUNCIÓN POLICIAL SE REGIRÁ POR TRES PRINCIPIOS DETERMINANTES PARA QUE EL USO DE LA FUERZA SEA LEGÍTIMO: OPORTUNIDAD, PROPORCIONALIDAD Y RESPONSABILIDAD. 1. LA FUERZA DEBE UTILIZARSE EN EL MOMENTO ADECUADO. 2. EL TIPO Y LA CANTIDAD DE FUERZA DEBEN SER LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS. 3. LA RESPONSABILIDAD DEBE RECAER EN QUIEN DECIDE EMPLEAR EL USO DE LA FUERZA. 10

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deber; en caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica privada o pública más cercana al lugar don­de se produjeron los hechos, sin costo alguno. En diversas situaciones los policías son cuestionados por su actuación y sus derechos humanos son vulnerados. La mayoría de las veces son separados de sus cargos acusados de incurrir en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Pero aunque después de las investigaciones correspondientes resulte que su actuación fue conforme a Derecho, ya no son restituidos en su cargo, dada su calidad de trabajadores de confianza.16 De igual manera, cuando eventualmente resultan agredidos y lesionados, no se les proporciona la atención médica oportuna que requieren. Y si bien es cierto que existen muchos casos en que la actuación del policía no se ajusta a la ley, también lo es que hay muchos otros casos más en que sucumben ante los truculentos argumentos jurídicos de la defensa de los delincuentes. Asimismo, hay policías que desaparecen o mueren en el ejercicio de sus funciones y no siempre reciben el apoyo de las instituciones a las que sirven, por lo cual también resulta necesario regular estos casos. Existen avances positivos a favor de esa regulación. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Seguridad informó en la voz del comisionado general de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto: “230 elementos operativos de la División de Inteligencia de la Policía Federal se capacitan en las materias de función policial y derechos humanos, ya que la actuación policial demanda el dominio de los principios en materia de derechos humanos para garantizar que los delincuentes enfrenten la ley y no queden impunes.17 Por su parte, durante la XV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios


Al margen de Seguridad Pública se acordaron las bases para la creación de la Unidad de Atención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos de los Policías.18 En conclusión, una Ley Nacional para el Uso Legítimo de la Fuerza constituiría un avance en materia de derechos humanos y contribuiría a disminuir el ciclo de la violencia en el que está inmerso nuestro país. * Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra y doctoranda en administración pública por la Universidad Anáhuac México Norte. 1 José Reyez, Contralinea.com, “Seguridad nacional. México, al borde del colapso”. Disponible en http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2016/08/07/ seguridad-nacional-mexico-al-borde-del-colapso/. Consultado el 7 de agosto de 2016. 2 El Economista, “Suben delitos sin denuncia en 2015 por desconfianza: INEGI”. Disponible en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/09/28/suben-delitos-sin-denuncia2015-desconfianza-inegi. Consultado el 13 de octubre de 2016. 3 James Bargent, Insight Crime, Centro de Investigación de Crimen Organizado, Segunda Conferencia de Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas. Disponible en http://es.insightcrime.org/noticias-del-dia/ministra-mexicana-afirma-leyes-controlarmas-estados-unidos-alimentan-violencia-criminal. Consultado el 24 de agosto de 2016. 4 Rafael López y Francisco Mejía, Milenio, “En 3 sexenios han incautado 234 mil 738 armas”. Disponible en http://www.milenio.com/policia/armas_incautadas_en_Mexico-portacion_de_armas-armas_ilegales-decomiso_de_armas_0_839316073.html?print=1#. Consultado el 31 de octubre de 2016. 5 Idem. 6 Código Nacional de Procedimientos Penales, 37a ed., Raúl Juárez Carro Editorial, p. 550. 7 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada y proclamada en la 106 sesión plenaria el 17 de diciembre de 1979. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/libro/ InstrumentosCodigo/PAG0753.pdf. 8 Alejandro Fontecilla Pinto, Fuerza policial: principios y procedimientos, Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., México, 2014, p. 1. 9 Laura Muñoz Ramírez, Animal Político, “¿Y las legislaciones sobre el uso de la fuerza?” Disponible en http://www.animalpolitico.com/blogueros-seguridad-180/2016/08/15/ las-legislaciones-uso-la-fuerza-policial/. Consultado el 15 de agosto de 2016. 10 Idem. 11 Cf. Recomendación 3vg /2015 sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de V44, V45, V46, V47 y V52, así como la ejecución extrajudicial de V49, atribuida a la Policía Federal, con motivo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015, en Apatzingán, Michoacán, México, 24 de noviembre de 2015. Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_003.pdf. 12 Vid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo 04/2012 del secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública”, 23 de abril de 2012. 13 Cf. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 4VG /2016, 18 de agosto de 2016. Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ ViolacionesGraves/RecVG_004.pdf. 14 Cf. Recomendaciones para México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, resultado de su visita oficial al país en octubre de 2015. Disponible en http://hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES.pdf. Consultado en marzo de 2016. 15 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Principales derechos y deberes de la policía, CNDH, México, pp. 1 y 5. 16 Cf. el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 175ª ed., Porrúa, México, 2015, p. 211. 17 Vid. Juan Carlos Alarcón López, Noticias MVS, “Prioritario conocimiento de derechos humanos para combatir delincuencia e impunidad: Manelich Castilla”. Disponible en http:// www.noticiasmvs.com/#!/noticias/prioritario-conocimiento-de-derechos-humanospara-combatir-la-delincuencia-y-la-impunidad-manelich-castilla-412. Consultado el 29 de octubre de 2016. 18 Cf. Reunión de Comité de Derechos Humanos, Asamblea Plenaria de la XV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, cuyo objeto fue sentar las bases para la creación de la Unidad de Atención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos de los Policías, 3 de octubre de 2016.

Los procesos internos en el Poder Judicial Federal han perdido credibilidad. Para muestra basta revisar la “elección” que hizo la Suprema Corte de Jorge Cruz Ramos, nuevo consejero de la Judicatura Federal. Si antes participaban en estas elecciones más de 100 magistrados, que se esmeraban en ser evaluados y defendían sus candidaturas con ahínco, ahora sólo se inscribieron 22… Hay la sensación de que los dados ya están cargados. Tiene razón Felipe de la Cruz, vocero de los padres de los 43 normalistas desaparecidos, cuando afirma que la medalla Belisario Domínguez que el Senado otorgó a Gonzalo Rivas Cámara significa “criminalizar” a estos jóvenes. Por supuesto que tiene razón: Rivas Cámara dio su vida para evitar que murieran cientos de personas, después de que los normalistas incendiaran una gasolinera. ¿A qué le teme Felipe de la Cruz? ¿A que se sepa que los 43 no eran blancas palomas? A propósito de los 43 normalistas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adelantándose a las restricciones que le esperan con Donald Trump, descalificó el peritaje avalado por la Procuraduría General de la República y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), en el sentido de que los cuerpos de 43 personas se pudieron haber incinerado en el basurero de Cocula. El combativo James Cavallaro, presidente de la CIDH, está convencido de que ahí no hubo ningún incendio. Quiere peces gordos tras las rejas. Y si visten uniforme, mejor. Por sorprendente que pudiera parecer, algunos políticos mexicanos están de plácemes con la victoria de Donald Trump: “Estados Unidos ya no nos va a presionar con los derechos humanos, la corrupción y el Estado de Derecho”, celebran. Dado el desprecio que el presidente electo siente hacia nuestro país, más de un político mexicano verá el campo libre para enriquecerse y desdeñar la ley; para cometer abusos sin temor a una observación por parte de nuestros vecinos del norte, que antes nos exigían prácticas seguras y transparentes para invertir. Otros políticos miran el escenario con ojos distintos. Andrés Manuel López Obrador ya declaró que no necesitamos a Estados Unidos para crecer. Es entendible que, ante el desdén de Estados Unidos, nosotros también nos cerremos. Los nacionalistas de la escuela de José López Portillo se están frotando las manos.


OPINIร N

Roberto Gil Zuarth

Marihuana, el otro muro* 12

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Ilustraciรณn: Latinstock


La reciente legalización de la cannabis en California debiera terminar por sacudir de prejuicios y anteojeras ideológicas el debate en México, afirma el autor, senador de la República.

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ucedió lo inevitable: California —junto con otros tres estados— aprobó el uso recreativo de la marihuana. Después de dos décadas de control regulatorio para fines medicinales y de un intento electoral fallido en 2010, la sexta economía del mundo ha dado el paso hacia la legalización de la cannabis. Y esa decisión será, sin duda, un importante acelerador de la discusión sobre opciones eficientes y más humanas para enfrentar la cuestión global de las drogas. La importancia económica y política de California dará mayor visibilidad al debate sobre las alternativas al paradigma prohibitivo. El caso californiano es uno de los ejemplos más significativos del fracaso de ese paradigma. Una crónica y gradual crisis penitenciaria puso en evidencia que es sumamente costoso —fiscal y socialmente hablando— utilizar la cárcel como disuasivo al consumo. La necesidad de despresurizar la sobrepoblación y de reducir los costos al gobierno y a la economía del sistema carcelario alentó los primeros esfuerzos de experimentación regulatoria. Así, los tribunales para el tratamiento de adicciones se propusieron sustituir las penas privativas de libertad por intervenciones terapéuticas y restaurativas menos invasivas: un conjunto de servicios sociales (rehabilitación clínica y psicológica, programas de capacitación y de inserción laboral, etcétera) para atender la dependencia de sustancias y para reducir la recurrencia de delitos motivados por ésta. Después, la gradual autorización de los usos terapéuti-

cos de la marihuana ha permitido, por un lado, el acceso seguro de consumidores a dicha sustancia y, por otro, ha incentivado la generación de evidencia científica sobre el daño objetivo en la salud, así como el desarrollo de aplicaciones para atender ciertos padecimientos. Junto con otras experiencias, hoy es posible suponer que la vía no penal incide mejor en la reducción de las adicciones, es posible desplazar al mercado negro con un mecanismo controlado de proveeduría, la recaudación legal sirve para compensar los costos de una regulación no prohibitiva, el acceso de ciertos suplementos y medicamentos pueden cambiar la vida de miles de pacientes y, en general, que es mucho mejor idea, en términos de política pública, tratar a las adicciones como un problema de salud pública. En segundo lugar, la legalización en California debiera terminar por sacudir de prejuicios y anteojeras ideológicas el debate en México sobre la marihuana. Es irracional mantener el statu quo. Si los argumentos científicos (intensidad del daño), éticos (libre desarrollo de la personalidad), de Derecho comparado (consecuencias objetivas de otras regulaciones), económicos (relación costo-beneficio de la prohibición), no han hecho sentido para modificar el régimen legal del cannabis, California aporta una razón más de carácter comercial. Buena parte de las exportaciones mexicanas de marihuana van a ese estado. El tamaño del mercado californiano es sumamente importante, tanto por el número de consumi-

dores, como por sus niveles de ingreso. Al legalizar el consumo en uno de los mayores mercados que es, a su vez, vecino de uno de los mayores productores del mundo con altos niveles de inventario, se creará una suerte de muro comercial invisible en la frontera. ¿Para qué importar ilegalmente si hay un sustituto legal en la esquina? En el corto plazo, en tanto se sustituyan las actuales exportaciones por otra sustancia como la goma de opio, habrá un exceso de oferta en el lado mexicano. Y dice la economía que a mayor oferta, menor precio, y a menor precio, mayor consumo. Es de esperarse, pues, que el consumo en México aumente, sin que el país esté institucionalmente preparado para enfrentar esa contingencia. Con las actuales reglas de narcomenudeo, habrá más personas en el supuesto de posesión ilícita y, por tanto, susceptibles de ir a prisión, con todo lo que eso supone. Pero lo más relevante es que el exceso de oferta reducirá las ganancias de los actuales exportadores ilegales. Con capacidad instalada (hombres, armas y corrupción), esas bandas intentarán compensar sus pérdidas. No lo harán en la economía formal, por supuesto. Diversificarán su negocio a otras actividades ilícitas: secuestro, extorsión, trata, etcétera. Más violencia para el país. La realidad nos ha rebasado: en Estados Unidos es lícito producir y consumir; en México se matan por traficar y perseguimos por poseer. Ellos disfrutan y recaudan; nosotros pagamos las consecuencias no deseadas de sus hábitos. Antes del estúpido muro de Trump está el muro invisible de la marihuana. No debemos pagar, como país, por ninguno de los dos. * Artículo publicado en El País el 15 de noviembre. Se reproduce con autorización de su autor.

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Ángel M. Junquera Sepúlveda

Premio a la Innovación Jurídica 2016

Xawery Wolski, Cadena D (terracota patinada en blanco, 29 x 10 x 10 cm), 2016

Señoras y señores: Como director de El Mundo del Abogado es para mí un honor dar a ustedes la más cordial bienvenida a la ceremonia en que se entregará, por primera vez, el Premio a la Innovación Jurídica que otorga esta revista. A diferencia de otros premios, patrocinados por importantes asociaciones de abogados, éste no pretende reconocer una trayectoria profesional, ni tampoco resaltar una destreza en particular. Lo que busca el Premio a la Innovación Jurídica es, como su nombre lo indica, recompensar aquellas ideas, reformas o mecanismos procesales que hacen que nuestro Derecho pueda actuar como auténtico agente del cambio social. El Derecho es, por antonomasia, un instrumento para preservar el statu quo. Algún autor, incluso, le ha

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llamado “obstáculo para el cambio social”. Por ello, podría resultar hasta paradójico que se hable de “innovación jurídica”. Pese a lo anterior, los tiempos que vivimos exigen que se actualicen, de manera permanente, nuestra economía, nuestra política y, sí, nuestro Derecho. Los abogados no podemos permanecer indiferentes ante los avances de la ciencia y la tecnología ni, tampoco, ante la irrupción de nuevas fuerzas que moldean a la sociedad. En ocasiones, admitámoslo, es difícil modificar las leyes y las normas. Bastaría una revisión somera para darnos cuenta de cuántas figuras de nuestro Derecho permanecen intocables cuando, desde hace años, dejaron de tener utilidad. Pensemos, por ejemplo, en la Fórmula Otero: a un ciudadano de un país desarrollado le cuesta traba-

jo entender por qué para algunas personas una misma ley es constitucional, y para otras, inconstitucional. Por qué unas personas deben pagar impuestos y otras no por el solo hecho de haberse amparado. Y, como esto, podemos hallar decenas de ejemplos en nuestra legislación. De aquí que resulte tan importante destacar la labor de aquellos abogados cuyas ideas, actuación en los tribunales o en las tareas administrativas, han logrado convertirse en reformas constitucionales, reformas legales, políticas públicas o criterios para crear, aplicar o interpretar la ley. El pasado 17 de marzo el consejo editorial de la revista sesionó con el único propósito de dirimir quién debía recibir el premio en 2016. Si bien la idea original era elegir a un solo candidato, prevalecieron los argumentos por que fueran tres los galardonados en esta ocasión. La contribución de estos tres abogados no se ha limitado a desempeñar una gestión digna en sus respectivos campos: con su quehacer, los tres han establecido pautas y han marcado una diferencia. Al agradecer el respaldo de las tres asociaciones de abogados más importantes de México —la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE), la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México— hago votos por que el ejemplo de estos tres innovadores que hoy reconocemos sea seguido por toda la comunidad jurídica del país. Muchas gracias.


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FABIÁN AGUINACO

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eñor licenciado Ángel M. Junquera Sepúlveda, director general de la revista El Mundo del Abogado. Señor licenciado Gerardo Laveaga Rendón. Señores del consejo editorial de la revista El Mundo del Abogado. Señor presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Señores ex presidentes de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Apreciables compañeros barristas. Queridos familiares y amigos que me acompañan. Señoras y señores.

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La primera palabra que me permito decir con motivo del premio que se me confiere sólo puede ser de agradecimiento. Mi gratitud va dirigida especialmente al consejo editorial de la revista El Mundo del Abogado y a su director general, el licenciado Ángel M. Junquera Sepúlveda, por acogerme como ganador del Premio a la Innovación Jurídica 2016, no por causa de mis méritos ni condiciones, las que, soy consciente, nunca serán suficientes. También al licenciado Alfonso Pérez Cuéllar quiero expresar mi

especial gratitud por sus amables muestras de afecto, que me emocionan y me animan, porque provienen más de su amistad que de mis méritos personales. Aprovecho esta oportunidad para felicitar a mis compañeros y amigos de muchos años: el doctor Sergio García Ramírez y Ernesto Canales Santos, quienes reciben conmigo este alto honor. Quizá el consejo editorial de la revista se haya equivocado al valorar mis méritos, pero en lo que sí creo que ha acertado es en estimar mi voluntad y mi disposición de contribuir jurídicamente para consolidar en México una sociedad decente —en palabras de Margalit—, una sociedad cuyas instituciones y autoridades públicas no humillan ni atropellan a las personas. Una sociedad decente pone el acento en la degradación de la autoestima, en la humillación a través de las acciones u omisiones realizadas por los seres humanos. El desempleo, la miseria y la pobreza, las enfermedades que pueden ser atendidas y curadas a tiempo, la imposibilidad de acceder a espacios públicos y la privación de futuro, son situaciones humillantes. Una sociedad decente debe ser el preámbulo de una sociedad más justa. Lamentablemente, como dice Rodolfo Vázquez, abundan los ejemplos en los que se hace manifiesta esa perseverante degradación de la condición humana en aquellos Estados cuyas instituciones y funcionarios públicos viven al amparo de la corrupción, el servilismo, la violencia, la complicidad y la más absoluta impunidad. De golpe encontramos que las instituciones han dejado de inspirar confianza, y tampoco la inspiran la justicia o la escuela, ni los partidos ni los sindicatos. Sería pueril, como afirma Judith Shklar, imaginar que las actitudes


y las instituciones democráticas constituyan una respuesta adecuada al sentido de la injusticia. Pero no conviene dejarse arrastrar por un pesimismo desbordante. Más allá del debilitamiento de las instituciones, pienso que este difícil panorama puede suavizarse por el ejercicio responsable de los abogados, mediante el litigio estratégico innovador, a través de la promoción del juicio de amparo como herramienta útil en el proceso de formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas, para ajustarlas a los estándares de actuación constitucional a los que se encuentran compelidas todas las autoridades. Más concretamente, la realidad contemplada desde los reclamos de justicia de una sociedad decente demanda de abogados y jueces un cambio en el pensar y en el actuar, de mayor hondura que los meros intereses particulares, para revertir el signo principal que configura la civilización mundial. Si no actuamos así, seguiremos padeciendo la crisis que resquebraja y disloca nuestro presente. Recibo el premio tan sólo como depositario de un galardón que otorga la revista El Mundo del Abogado —una de las publicaciones más reconocidas en nuestro gremio en América Latina—, en su primera edición, por el ejercicio de la abogacía desde una perspectiva innovadora a través del juicio de amparo. Acepto el premio en nombre de todos los que junto conmigo han trabajado con inteligencia y audacia por la plena justiciabilidad de los derechos humanos mediante el litigio estratégico innovador: Andrés, Dolores y Mariló, abogados comprometidos en la defensa de los derechos humanos, los sentimientos de solidaridad, la responsabilidad y el acceso a la justicia.

Digo que vengo como depositario, ya que en lo más profundo de mi ser soy consciente de que este premio es mucho más que un honor tan sólo para mí; más bien es para aquellas personas, de carne y hueso, que viven, piensan y formulan sus quejas, y no de una pura fantasía de mi imaginación; personas que de alguna manera me han proporcionado los materiales y las herramientas que, finalmente, acabaron siendo las constructoras de mi vida profesional, personas comunes que quieren y exigen la validez de los derechos humanos y el pleno acceso a la justicia restaurativa, personas que reclaman de los abogados un cambio en la empresa de construir un futuro más humano y justo. Nuestra ceguera nos mueve a pensar que podemos seguir como estamos. Pero el hecho de que nuestro entorno se haya quedado tan pequeño por obra de nuestras limitaciones hace más apremiante el cambio en el ejercicio de la abogacía, para hacer frente a los reclamos de justicia de las minorías excluidas y de las mayorías empobrecidas, al deterioro del ecosistema, a la contaminación de la biosfera, a la impunidad y a la violencia extendida por amplios sectores del país. Precisamente por eso Ortega y Gasset escribió que el privilegio ontológico del hombre es la mudanza. Nadie más que el hombre cambia de traje, de costumbres, de valores. Sólo nosotros somos capaces de desatarnos de lo que fuimos, de rechazar lo heredado, de intentar lo que nadie se atrevió antes. Y agrega que sólo progresa quien no está vinculado a lo que era ayer, preso para siempre en ese ser que ya es, sino que puede emigrar de ese ser a otro. Pero no basta con eso, concluye: el progreso exige que esta nueva forma supere a la anterior.

La continuidad, simplemente vivida, dice Leszek Kolakowski, no es creadora de valor ni dadora de sentido: no produce obligaciones mi comprensión. Es necesaria, pues, una respuesta situada a la altura moral que ha alcanzado la humanidad; una respuesta en la línea de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; una respuesta de los abogados a favor de los derechos humanos y del acceso técnico a la justicia, a través del litigio estratégico, que nos conduzca democráticamente a un cambio de modelo de vida. En el proceso de construcción de este cambio, los medios de comunicación como la revista El Mundo del Abogado hacen algo más que observar: crean imágenes vivas, abren espacios de discusión, imaginan futuros posibles, proponen vías de acceso e intensifican el movimiento del cambio. ¡Ojalá el futuro dé la razón a quienes hoy no se resignan a vivir acomodados y satisfechos en la ingeniosa alquimia de las teorías de los libros o de doctrinarios, empeñados en buscar y hacer la justicia apartados de la realidad, y se las ingenian para proponer, con argumentos jurídicos y con pasión, otras vías y otros caminos por dónde transitar! Con motivo de la entrega del premio que me confiere la revista El Mundo del Abogado quiero evocar el amor y el apoyo solidario de Lourdes, mi esposa y compañera de vida, y de mis hijos, Luis Fabián, Andrés, Jerónimo y Joaquín, sin los cuales, como dice José Saramago, no sería la persona que hoy soy: “Sin ellos tal vez mi vida no hubiese logrado ser más que un esbozo impreciso, una promesa como tantas otras que de promesa no consiguieron pasar, la existencia de alguien que tal vez pudiese haber sido y no llegó a ser”. Señores miembros del consejo editorial de El Mundo del Abogado, gracias por este reconocimiento.

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ERNESTO CANALES

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ste es un premio por una causa: mejorar la justicia penal en el país. Si México adoptó un nuevo sistema de procedimientos penales fue debido a que un grupo amplio de ciudadanos nos propusimos, como responsabilidad personal, cambiar las reglas que se aplicaban a los juicios penales, con objeto de cerrar las puertas a corrupción e injusticias. Este premio otorga un reconocimiento a la labor de un sinnúmero de personas que, desde muy diferentes posiciones, realizaron trabajos en grupo para hacer posible contar en México con procesos en los que los derechos de las partes estén equilibrados; procesos penales que, además, sean transparentes, estableciendo que las pruebas y los argumentos sean presentados ante audiencias públicas; procesos en los cuales tenga plena vigencia el principio de presunción de inocencia, al limitar la prisión preventiva. La reforma penal de los juicios orales ha sido producto de multitud de esfuerzos personales, coordinados entre sí de manera voluntaria, y que se logró con base en razonamientos y en debates abiertos que no dejaban lugar para cubrir intereses mezquinos; no ha sido una propuesta proveniente de grupos corporativos, ni peleada en marchas, desplegados periodísticos o denigrando el pasado. Si bien apenas a partir de este año son mandatorios para todo el país, los juicios orales ya tienen en México una experiencia de campo de más de 10 años que nos permite aquilatar sus beneficios y estar conscientes de sus riesgos; entre éstos, el juicio de amparo, que con sus reglas actuales amenaza con impedir que surjan las consecuencias del nuevo proceso en beneficio de una mejor calidad de justicia; el principio de inmediatez, el cual el


nuevo sistema acerca a los jueces a la “historia del crimen”, pero el juicio de amparo los vuelve a alejar, con sus revisiones de escritorio, por jueces aislados del caso y juzgando en solitario, no en público; lo mismo se puede decir del principio de justicia pronta y expedita, en donde el procedimiento de amparo, con el trámite lento, burocrático, sujeto a un sinnúmero de instancias incidentales y no de fondo, alarga el tiempo para obtener definitividad en las sentencias. Hay que entender que ambos sistemas jurídicos, el de los juicios orales y el del juicio de amparo, están conformados por principios antagónicos: público uno versus cerrado el otro. Y quiero hacer énfasis en que esta diferencia implica, por parte de la sociedad, una distinta concepción de la función judicial. En efecto, el hecho de que los juicios orales se centren en audiencias públicas significa que la sociedad tenga un lugar de primera fila en la impartición de justicia penal: las decisiones de los jueces podrán ser “juzgadas”, a su vez, por el público, que habrá tenido acceso a las mismas evidencias y argumentos del caso que conoció el juez; el “juicio a jueces” de parte de la sociedad sirve de control a la función judicial, y ésta ya no queda sin rendición de cuentas. En cambio, en el juicio de amparo no sólo el juez está separado de las pruebas del caso, sino en mayor medida también lo están los ciudadanos de las resoluciones judiciales en el amparo, pues el público deja de ser testigo presencial en el proceso del amparo, de manera que las decisiones de los jueces, en estos procedimientos, a los ciudadanos les resultan difíciles de comprender: el Poder Judicial queda sin control ciudadano. En los juicios orales el juez imparte justicia de cara a la sociedad;

en el juicio de amparo, por el contrario, el juez dicta sus resoluciones a espaldas de la sociedad. ¿Cómo permitimos que la inmediatez y la transparencia ganados en los juicios orales sean echados abajo por los jueces en el amparo? En la relativamente corta experiencia de los juicios orales, los efectos destructivos del juicio de amparo se han hecho patentes: dilaciones no instituidas en los procesos orales han venido a quitarle la celeridad que conlleva el nuevo sistema, lo que implica afectar la confianza ciudadana en la impartición de justicia. Éste es un asunto grave porque da al traste con una condición de existencia del Estado de Derecho. Entre menor sea la confianza del ciudadano en la calidad de la justicia impartida por el Estado, menor será la capacidad del gobierno de imponer el Estado de Derecho, pues el cumplimiento voluntario de leyes es el elemento de mayor trascendencia para mantener el orden legal; ya en materia fiscal encontramos un ejemplo: los impuestos autocontrolados por ciudadanos cuentan con un mayor cumplimiento. La persecución de los delitos de corrupción devela, en Nuevo León, un patético ejemplo de las fuerzas en choque del nuevo sistema penal con el juicio de amparo: la credibilidad social provocada por los procesos penales abiertos, iniciados para combatir la corrupción, se derrumba por la cantidad de amparos

contra resoluciones de trámite en los procesos orales. Cuando la sociedad al fin cuenta con un proceso penal creíble, que despierta confianza, que tiene el potencial de hacer efectiva una política de Estado contra la corrupción, resulta que otras instituciones jurídicas no han evolucionado a la par con el nuevo sistema. En Nuevo León, el público, de manera masiva a través de las redes sociales, ha manifestado su rechazo a decisiones oscuras, como lo han hecho los votantes prácticamente en todas las últimas elecciones en el país; el buen manejo del amparo, tratándose del combate a la corrupción, se ha convertido en un asunto de gobernabilidad. Una vez que la sociedad confía en que los procedimientos penales son llevados ajustados a un concepto de justicia de alta calidad, se abre un horizonte de mejoras sustanciales para la sociedad. Me refiero a que esta certeza jurídica imprime una dinámica de energía positiva a la vida diaria de los ciudadanos de la que todos nos vemos beneficiados, certeza que cubre nuestras relaciones personales, familiares y económicas. En México no debiéramos permitir que una reforma penal que rompe con un pasado lleno de injusticias no rinda sus frutos, sólo porque los abogados no nos ponemos de acuerdo sobre la manera de armonizar instituciones jurídicas; nadie mejor que El Mundo del Abogado para encauzar esta cruzada.

“ÉSTE ES UN PREMIO POR UNA CAUSA: MEJORAR LA JUSTICIA PENAL EN EL PAÍS” El Mundo del Abogado

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SERGIO GARCÍA RAMÍREZ

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eñor director de El Mundo del Abogado; señores presidentes de las corporaciones de abogados; maestro Gerardo Laveaga; distinguidos colegas que hoy reciben muy merecidamente este reconocimiento; señores ex presidentes de la Barra Mexicana Colegio de Abogados; señoras y señores abogados; señoras y señores que no son abogados, pero sí amigos, y lo acreditan asistiendo a este acto: Se me previno de que dispondría yo de unos cuantos minutos, acaso menos de los que integran los dedos de la mano, para ocupar esta tribuna, y pregunté a quien me hizo esa prevención qué podría yo decir en tan pocos minutos, y me sugirió que escuchara yo a mis colegas, con respeto y aprecio, aprendiera de ellos, suscribiera su pensamiento y expresara mi gratitud. Voy a hacerlo así. También pregunté cuál sería el orden de nuestra comparecencia en el escenario y se me dijo que probablemente cronológico. Esto me preocupó porque me hizo suponer que haría yo uso de la tribuna al filo de la medianoche; sin embargo, las cosas han discurrido con más celeridad, con mayor fluidez, que seguramente ustedes agradecen. Hemos oído espléndidas intervenciones de las cuales me he beneficiado y que desde luego suscribo en todo lo que puedo suscribir… Y respondo: Felicito a la revista El Mundo del Abogado por haber tenido un acierto mayoritario. Tuvo 66 por ciento de acierto; si no fue acertado el otro 34 por ciento que yo represento en esta tribuna, por lo menos fue generoso y reconozco en él el don de esa generosidad, que es una virtud humana, plausible, de la cual también me he beneficiado. Yo quisiera comentar muy brevemente con quienes me hacen el ho-


nor de escucharme algunos detalles —seré breve, seré conciso—, unos detalles de mi quehacer profesional a los cuales aquí se ha aludido, no sin antes advertir que no me reconozco, señor presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en el elogio que usted acaba de hacer de mi persona y de mi trabajo. Ha sido usted muy benévolo y me ha atribuido usted virtudes que estoy muy lejos de tener y méritos que estoy muy lejos de merecer. El tema de los derechos humanos, que es un gran tema que hoy domina nuestras declaraciones y que debiera dominar nuestros comportamientos, ha sido explorado por un tribunal al que durante 12 años pertenecí con gran alegría y espero que con gran dignidad: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que planteó la legalidad entendida como legitimidad y legitimidad traducida en la conducta plena de los Estados, entre ellos del Estado mexicano, que emitió una jurisprudencia señera para quienes más lo necesitan: los vulnerables. Un jurista ha dicho que existen leyes para el más débil. Yo agregaría también: jurisprudencia y justicia para los más débiles, para los vulnerables. De esto se ha ocupado este tribunal interamericano, cada vez que se ha pronunciado en torno de los derechos, las libertades, las prerrogativas de las mujeres, de los niños, de los pobres, de los discapacitados, de los detenidos, de los indígenas, de los migrantes, de los desplazados. He sido testigo, más que actor, de esa jurisprudencia benéfica que ha iluminado al continente americano y desde luego que ha informado en buena medida la naciente jurisprudencia mexicana de la nueva era. También vale la pena acentuar, sobre todo ante un auditorio de abogados, la dedicación del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos por el debido proceso. Amigas y amigos, el debido proceso corre muchos riesgos; está corriendo, lo saben los abogados, riesgos inmensos. En ocasiones se le atribuye al debido proceso los males que engendran los indebidos procedimientos. Vale la pena no flaquear en la defensa del genuino, del auténtico debido proceso, que constituye otro de los sectores primordiales de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y también de la atención, de la preocupación, de la reflexión de los juristas mexicanos. También se habló aquí, y lo aprecio mucho, del control de convencionalidad. El control de convencionalidad es una figura creada por la doctrina de la Corte Interamericana. Yo no soy el autor de esa doctrina, como quisiera serlo; no lo soy, simplemente he participado con modestia, con la misma modestia con que he procurado conducir toda mi vida como servidor público y como académico. He participado con modestia en la reflexión de ese tribunal a propósito del control de convencionalidad, que es el punto de encuentro entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho nacional de los derechos humanos. El punto donde queda claro que no hay, como alguna vez se pensó, antagonismo o prelación de un Derecho sobre el otro. La verdadera prelación corresponde al ser humano. Y esa condición primordial del ser humano, reflejada en los textos constitucionales de las naciones, en las mejores tradiciones internas y en el Derecho internacional de los derechos humanos, ha podido generar la gran figura del control de convencionalidad que acerca a los dos hemisferios y a las dos fuentes del orden jurídico y pone a ambas bajo el principio pro persona al servicio del ser humano.

Ésa ha sido la convicción, ésa ha sido la tarea a la que discretamente, sin aspavientos, he entregado muchas horas de mi desvelo y de mi existencia. Debo decirles también, confesarles, con absoluta lealtad, con absoluta veracidad, que abrigo algunas dudas acerca de la final conformación de la figura del control de convencionalidad. Envidio a quienes están seguros de lo que afirman, de lo que hacen, de lo que asientan. Yo no lo estoy todavía tanto, pues tengo todavía muchas dudas en torno del control de convencionalidad como en torno de tantas otras cosas. Creo que estamos en un proceso de construcción del control de convencionalidad y que aún habrá que tomar algunas definiciones conceptuales sobre esta figura, sobre su alcance, sobre quiénes deben y pueden ejercerla y sobre sus consecuencias; pero finalmente estamos en el camino adecuado, me parece; en el camino acertado, me parece; a mi modesto entender, a mi saber y entender, por ese camino adecuado estamos protegiendo nacional e internacionalmente la gran causa de los derechos humanos. Es para mí, como seguramente lo es para mi esposa Carmen, mi leal, mi fiel, mi talentosa compañera, mi bella compañera, un motivo de gran satisfacción, de gran alegría, recibir de las manos de mis amigos un reconocimiento que mis colegas merecen y que en mi caso se me entrega con gran generosidad. Señor director, señores presidentes, amigos muy queridos, gracias, mil gracias. He aprendido de lo que escuché esta tarde; he reflexionado sobre ello; he suscrito, y lo hago de nueva cuenta, lo que puedo suscribir, y, sobre todo, he agradecido lo que debo agradecer. Muchas gracias.

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Gerardo Laveaga

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Ilustración: Alfonso Orvañanos

Twitter: @GLaveaga


La Suprema Corte y los césares En una época como la nuestra, donde la Suprema Corte se esmera en no hacer ruido, vale la pena hacer un repaso de los ministros que la han presidido. El autor de este artículo, profesor en el Departamento de Derecho del ITAM, se vale de la similitud con los césares de Roma para efectuar dicho ejercicio y para sugerir que se estudie la conveniencia de crear un Tribunal Constitucional, aparejado a un Tribunal Superior de Justicia Federal.

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ldous Huxley solía fantasear sobre a cuál de los césares romanos se parecerían sus amigos si llegaran a obtener el poder absoluto. Aunque nuestra Suprema Corte de Justicia dista mucho de ostentar un poder semejante, he querido efectuar un ejercicio como el que proponía Huxley. Pensé en el símil respecto de los presidentes que ha tenido nuestro Máximo Tribunal desde 1995, pues fue entonces cuando el Poder Judicial fue renovado de cuajo. Comienzo con Vicente Aguinaco, a quien correspondió encabezar no sólo la Corte sino el recién creado Consejo de la Judicatura Federal. Tuvo que hacer entender a los ministros que ya no administraban y a los consejeros que ellos no juzgaban. Medió para configurar el naciente Tribunal Federal Electoral y enfrentó a la vieja guardia de jueces, que padecieron la instauración del servicio de carrera. “¿A mis 60 años me van a poner a concursar con un secretario de estudio y cuenta, a quien doblo la edad, para ver si me eligen magistrado?”, me dijo uno de ellos, indignado. Aguinaco también encaró a los académicos que exigían que, de la noche a la mañana, la Corte dejara de ser un tribunal de tercera ins-

tancia para convertirse en Tribunal Constitucional. Los de su generación lo acusaron de revolucionario: “Está desatando fuerzas que nadie podrá controlar después”, repetían. Los innovadores, por su parte, lo tacharon de tímido: “Se está quedando corto. Debe ir más allá”. Pese a unos y otros, el abogado guanajuatense logró una transición ordenada. Entendió su papel y lo desempeñó con entereza. Toda proporción guardada, se asemejaría a Augusto, que pasó de la República al Imperio, logrando una pax exitosa. Genaro Góngora, por su parte, nunca pensó en la transición. Él llegó con una visión clarísima de lo que tenía que ser la Suprema Corte: un contrapeso al Legislativo y al Ejecutivo. Durante su gestión, eso fue la Corte. Góngora era un hombre a quien regocijaba el poder y así lo hizo sentir en todo el país. A partir de los cimientos que edificó Aguinaco, corrigió la página al presidente de la República cuantas veces lo creyó oportuno, obligándolo a ceñirse a nuestra Carta Magna. Pisó callos por aquí y por allá. Con apoyo de los legisladores removió a los integrantes del Consejo de la Judicatura que estorbaban sus designios, impulsó a los jueces que

mostraban autonomía y neutralizó a aquellos que no poseían agallas, enviándolos a posiciones donde pudieran hacer el menor daño posible. Redefinió, en suma, las facultades de los tribunales. Su paso fue un huracán, pero la Corte pesó más que nunca en su historia. No exagero: en su historia. En opinión de muchos observadores, fue el mejor presidente que ha tenido la Corte desde 1824. Por supuesto, cometió arbitrariedades e hizo enemigos a granel. Algunos de ellos terminaron pasándole factura. El césar al que podía hallarle parecido sería Trajano, en cuyo reinado alcanzó el Imperio romano su máxima extensión. Mariano Azuela fue la cara opuesta de Góngora. Había sido un ministro que predicaba frugalidad y valores éticos, por lo que más de un juez apostó a que llegaría a reducir sueldos y suprimir prerrogativas. Se le temía, pero por razones distintas a las de su antecesor. En Azuela, sin embargo, primó el filósofo. Sabía que su cargo era pasajero. No quería lastimar a nadie. Para retratarlo bastaría un detalle tan nimio como el de que ni siquiera reclamó el sitio que Góngora seguía acaparando en el estacionamiento, reservado al presidente de la Corte. Creía sinceramente en los valores que

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había enseñado en sus clases a lo largo de su vida, por lo que no dictó a ningún juez, a ningún magistrado, lo que debía hacer. Para eso eran autónomos, ¿o no? Si no actuaban con rectitud, allá ellos… Más de uno de sus colaboradores llegó a quejarse a sus espaldas: “Le pregunté qué hacer aquí, cómo actuar acá… y me respondió que era yo quien debía decidir, de acuerdo con mi conciencia”. Se le recuerda por su Código de Ética Judicial y por los murales que ordenó pintar en el edificio principal de la Corte. Pero también por haber dado su confianza a algunos que, con su irresponsabilidad e incompetencia, acabaron traicionándola. Afortunadamente, se dio cuenta a tiempo y sustituyó, de golpe, a su equipo administrativo. “Si alguien salvó la presidencia de Azuela —me confió una vez Jorge Carpizo—, esa fue Arely Gómez, que logró poner la casa en orden.” Su gestión evoca a la de Marco Aurelio, un emperador que en cuanto llegó al poder invitó a cogobernar a Lucio Vero, su rival. Luego, resignado a pelear una guerra tras otra, nunca perdió de vista lo breve y engañosa que es la existencia humana. Procuró ser benevolente y generoso, hasta donde su alta investidura se lo permitió. En cuanto a Guillermo Ortiz Mayagoitia, no era un hombre de poder ni tampoco un apóstol. Su pragmatismo fue legendario y asumió los problemas más graves con una sonrisa. Corrijo: con una carcajada. Estaba dotado de un envidiable sentido del humor. Conocía la maquinaria judicial al derecho y al revés, así que dio a sus integrantes lo que querían. Ni más ni menos. Sabía cuándo usar el garrote y cuándo la zanahoria. Observador de la naturaleza humana, se percató al instante de sus propios límites.

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Sus colegas elogiaban su sentido común y la simplicidad con la que veía el mundo. No los decepcionó: donde Góngora había apretado, él aflojó; donde Azuela había dejado cabos sueltos, él los reunió. Cuando ofendió a alguien, ofreció disculpas. Bajo su presidencia, Corte y Consejo recuperaron el equilibro que en los últimos ocho años se había alterado de un lado y del otro. Sin ser político —“Nunca he corrido a un solo empleado en mi vida”, solía decir antes de que lo eligieran presidente—, restañó heridas y concilió facciones. Su gestión recuerda en mucho la de Vespasiano, el “reorganizador” del Imperio romano que reformó lo que podía reformar y se abstuvo de empresas inviables o temerarias. Murió haciendo bromas. Juan Silva Meza, dicen sus colegas, luchó denodadamente para alcanzar la presidencia y, cuando llegó, no supo qué hacer con ella. Le incomodaba administrar y tomar decisiones. Tambaleó, incluso, a la hora de dar un impulso decidido al nuevo sistema penal acusatorio. Para su buena suerte, contó con el apoyo de Carlos Pérez Vázquez, un abogado obsesionado con la protección de los derechos humanos, quien —en busca de una agenda propia— consiguió dar notable interlocución al Máximo Tribunal en este ámbito. Mientras Silva Meza viajaba a la ONU a recoger un premio, se recibía la “instrucción” de la Corte Interamericana para el Caso Radilla y se promulgaba la nueva Ley de Amparo, que marcaba el inicio de una nueva época en la Corte. Los ministros se alinearon, entonces, en dos bandos: los promotores de la universalidad de los derechos humanos y los promotores de la supremacía constitucional. Silva simpatizaba con los primeros pero, cuando hubo que elegir

sucesor, la escisión quedó en evidencia: se necesitaron 30 rondas para conseguirlo. Para destrabar la votación, Silva se vio obligado a cambiar su voto y a dárselo a un ministro que representaba todo aquello de lo que él recelaba. Su gestión recuerda a la de Teodosio, cuya lentitud a la hora de tomar decisiones y su inercia administrativa sufrieron un descalabro cuando san Ambrosio lo obligó a expresar públicamente su arrepentimiento por una masacre y a favorecer, exclusivamente, a los cristianos. Desde entonces, Teodosio se dejó llevar por la incipiente religión. Sus esfuerzos no bastaron para mantener la unidad del imperio. A su muerte, su hijo Honorio se quedó con la mitad occidental y su hijo Arcadio con la oriental. Contra lo que pudiera pensarse, sin embargo, la división que con sus acciones y omisiones provocó Silva Meza no es una mala noticia. Quizás ya sea hora de pensar en un tribunal de tercera instancia (como el que ahora tenemos, por engañoso que resulte su denominación) y en un auténtico tribunal constitucional, cuyas decisiones no estén ceñidas a la impresentable Fórmula Otero, que permite que una misma ley sea constitucional para unos e inconstitucional para otros. Esto es monstruoso en una democracia donde —se supone— todos somos iguales ante la ley. Un tribunal de tercera instancia no es incompatible con un tribunal constitucional, como lo demuestran Alemania y otros países. Hay veces en que una ruptura no sólo es sana sino necesaria. La pregunta que tendrían que hacerse nuestros legisladores es si estamos dispuestos a utilizar las leyes para promover la igualdad y no sólo para declararla o, peor aún, para simularla.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

TRUMP: La tormenta por venir

E

l comportamiento de la humanidad se asemeja al de un péndulo: a veces se está a favor de ciertas causas y, después de algunos años, poco a poco lo que antes era un apoyo incondicional se convierte en un frío desdén. Para muestra un botón: la Corte Penal Internacional. No han pasado más de 20 años desde aquel inolvidable 17 de julio de 1998 cuando la comunidad internacional se unió para adoptar el Estatuto de Roma, y hoy en día vemos una desbandada de países denunciando o retirando sus firmas con el pretexto de que la Corte no ha cumplido con sus expectativas. Al parecer, el golpe bajo que Rusia, Sudáfrica, Burundi, Gambia —y probablemente Estados Unidos a la luz del anuncio de que la Corte Penal Internacional investigará los crímenes cometidos por sus tropas en Afganistán— le dieron a la justicia internacional en días pasados no es un acontecimiento aislado sino parece ser parte de una tendencia global. Kofi Annan, ex secretario general de las Naciones Unidas, afirmaba hace unos años: “Se ha dicho que argumentar en contra de la globalización es como argumentar en contra de las leyes de la gravedad”. El referéndum en Reino Unido y las elecciones presidenciales en Estados Unidos disputan dicha afirmación. Entonces, ¿hacia dónde nos dirigimos? Durante los últimos meses hemos hablado sobre la evolución del concepto de soberanía y cómo ha sido transformado para facilitar la cooperación internacional entre los Estados. Curiosamente, lo que se vive en la actualidad parecería un clamor popular para regresar a

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esbozos del concepto westfaliano de soberanía donde el Estado es la autoridad suprema dentro de su territorio y por ende resuelve sus asuntos internos sin injerencia externa alguna. Muchos achacan dicha tendencia al descontento que existe en algunos sectores de la población al no ver beneficios palpables para su economía personal y considerar como culpables de esta situación a factores externos como la migración o la globalización. Este descontento, en el caso del Brexit o de la elección presidencial de Estados Unidos, fue capitalizado mediante el uso de la retórica xenófoba, el fomento de sentimientos nacionalistas, la urgencia de implementar un aislamiento comercial y la promoción de ese falso pensamiento excepcionalista que orilla a renunciar a una corresponsabilidad en los asuntos mundiales. En inglés hay un dicho que reza: “What you see is what you get”, que literalmente se traduce como “Lo que ves es lo que obtienes”. Esto significa que es poco probable que haya un cambio radical de lo que se prometió durante la campaña electoral de Estados Unidos a lo que se verá a partir del 20 de enero, fecha en que tome posesión Donald Trump como presidente de ese país. Ante esto vale la pena generar escenarios hipotéticos que respondan la pregunta: ¿cómo será influido el sistema jurídico mexicano y el desarrollo de las políticas nacionales bajo la administración Trump? Empecemos por lo evidente. Ante la posible deportación de gran parte de los 11 millones de personas con estatus migratorio irregular en Estados Unidos, en cuestión de días

la política exterior mexicana ha pasado a modo defensivo para evitar que sus nacionales sean objeto de atropellos en aquel país. Lo anterior no es para menos, ya que si bien es cierto que la capacidad gubernamental para deportar extranjeros es limitada (la administración Obama ha deportado cada año a 400,000, aproximadamente), la retórica empleada en las elecciones ha validado actitudes racistas y xenófobas en el inconsciente colectivo lo cual, aparte de la multiplicación de incidentes y crímenes de odio, probablemente pudiera llevar nuevamente a la proliferación de ordenanzas locales de corte antimigrante que busquen hacer la vida imposible a los migrantes para que éstos terminen autodeportándose. Con el objetivo de proteger los derechos de los mexicanos en el exterior, el sistema jurídico mexicano ha sufrido varias adecuaciones, entre las cuales podemos mencionar las siguientes. Primero, el criterio actual respecto de la transmisión de la nacionalidad mexicana vía ius sanguini dicta que puede transmitirse generacionalmente al infinito sin importar que toda la descendencia nazca en el extranjero. Segundo, se ha facultado a los consulados para que puedan registrar a aquellas personas que nacieron en territorio nacional y de las cuales no existe certificación de su nacionalidad mexicana. Tercero, no podíamos dejar de mencionar la no pérdida de la nacionalidad mexicana, que da puerta abierta para alentar a los mexicanos en el extranjero a tener doble o múltiples nacionalidades. Cuarto, la implementación de políticas de atención integral, como “Somos mexicanos”,


con las que se busca establecer una mejor coordinación interinstitucional para facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos. Aun con todo el apoyo legal que se le brinde a los connacionales mexicanos para que sus derechos sean respetados en Estados Unidos, el quid del asunto yace en el poder soberano bajo el cual el Estado decide a qué extranjeros acepta dentro de su territorio y a cuáles no. Para migrar a un tercer Estado no basta sólo con tener buenas intenciones. Por esta razón, al final habrá situaciones en que los connacionales puedan argumentar exitosamente un caso ante el juez migratorio y otros en que nada podrá hacerse para evitar una eventual deportación. En este sentido, probablemente resurgirán propuestas para elevar a rango constitucional el derecho a recibir protección o asistencia consular, como existe en otras constituciones en el mundo, lo cual sinceramente no tendrá ningún impacto real en la vida cotidiana más que como adorno legal. Lo mismo aplica para la famosa propuesta de crear un muro (el cual, dígase de paso, ya existe). Más allá del derecho de cada Estado de construir dentro de su territorio lo que le plazca, existen restricciones que impiden que use su territorio nacional para causar daños al territorio de un tercer Estado. Este principio, conocido como sic utere tuo ut alienum non laedas, podría servir de base para una eventual reclamación mexicana, ya que la Corte Internacional de Justicia afirmó —en el caso de las papeleras instaladas sobre el río Uruguay, entre Uruguay y Argentina, para este tipo de situaciones en que puede haber un impacto en los recursos naturales compartidos— que existe una obligación de debida diligencia que exige la realización de

un impacto ambiental para valorar si existe o no el riesgo de que la actividad propuesta tenga un efecto adverso, significante en el contexto transfronterizo. Históricamente, como estrategia defensiva, el gobierno de México ha mantenido una postura apegada al Derecho internacional con el fin de evitar atropellos por parte de nuestro vecino del norte. Lo más probable, si continúan las embestidas por parte de la nueva administración Trump, es que veremos una participación más activa por parte de México en foros multilaterales y regionales de derechos humanos y en materia de migración con el propósito de posicionar la perspectiva mexicana y denunciar cualquier conducta contraria a Derecho por parte de Estados Unidos. Más allá de las deportaciones y la merma al envío de remesas, un tema que preocupa es la actitud de aislamiento comercial que Estados Unidos pretende adoptar con el pretexto de regresar la riqueza y la grandeza a su población. De ser éste el caso, advendrá la tan nombrada renegociación del TLCAN y, en un caso extremo, la presión para que filiales estadounidense reduzcan al máximo sus inversiones en el extranjero, supuestamente para devolver de ese modo los empleos a los estadounidenses. Entonces será necesario implementar legis-

lación “antídoto” que trate —en lo que se pueda— de blindar a dichas empresas. Entre tanta incertidumbre se ha llegado a especular sobre posibles afectaciones para los inversionistas mexicanos en aquel país. Quizás éste sea unos de los aspectos que menos deberían preocuparnos, dados los mecanismos disponibles para solucionar controversias en materia de inversión extranjera, pues, a diferencia de otros temas, estos mecanismos cuentan con dientes bastante puntiagudos con los que los inversionistas podrían salir bien librados. Desde hace más de 25 años los gobiernos de Estados Unidos, Canadá y México han trabajado para integrar y consolidar el bloque de América del Norte. Esta integración, que comenzó con base en temas de libre comercio, fue evolucionando y poco a poco incluyó temas de seguridad y corresponsabilidad social. De ahí que sea tan traumático el cambio radical de discurso de nuestro vecino del norte. Con la sarta de dichos del presidente estadounidense electo en relación con México, aplica perfectamente la famosa frase: “Pobre de México, tan lejos de Dios y tan cerca de Estados Unidos”. Sin embargo quedará en nosotros lamentarnos como siempre o finalmente voltear a ver hacia otros horizontes.

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ENCUESTA

¿Qué repercusiones tendrá el triunfo de Donald Trump en el Derecho mexicano? Vicente Fernández Fernández Habrá que esperar a ver qué propuestas de campaña se convierten en decisiones de gobierno. En principio, las determinaciones que llegue a tomar Trump en materia migratoria y comercial (TLCAN) serán las de mayor repercusión para los mexicanos, de manera que nuestro gobierno (sobre todo el Ejecutivo y el Legislativo) deberán tomar decisiones para aminorar los efectos negativos. Por eso, parte de las acciones que se deben tomar tienen que ver con los ajustes normativos a las regulaciones en materia comercial, sobre todo la legislación que tiene incidencia en la inversión extranjera y el comercio exterior. Asimismo, el Estado mexicano debe prepararse ya para una posible exacerbación de la ya existente crisis migratoria, no sólo por el incremento de las deportaciones de mexicanos, sino por el hecho de ser nuestro territorio el paso de los centroamericanos, que al no poder ingresar a Estados Unidos se quedarán en nuestra frontera, acelerando los problemas que ya existen ahora, como en el caso de los haitianos en Tijuana.

Alfonso Pérez-Cuéllar Tomando en cuenta las promesas que Donald Trump ofreció poner en práctica al iniciar sus primeros 100 días de gobierno, nuestro sistema jurídico deberá reforzarse en términos de protección a migrantes y asesoría consular, y preparar los mecanismos para defender los intereses de México en el marco del TLCAN, así como promover las medidas que puedan fortalecer el Estado de Derecho y la competitividad, disminuyendo gradualmente la dependencia en determinados rubros, tanto políticos como económicos.

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Claudia de Buen Unna Tendríamos que conocer primero la forma en que Trump va a gobernar, para lo cual sería necesario que el propio presidente electo se defina; hasta ahora sólo hemos escuchado un discurso exaltado y contradictorio. Lo que sí es claro es que hay una gran incertidumbre que nos afecta, sobre todo en la forma en que ha influido a la ya tan castigada economía mexicana y en la consecuente y grave devaluación del peso. Se espera también una inflación mayor a la experimentada años anteriores, que repercutirá negativamente en el cumplimiento de las empresas —el pago de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social—, como lo hemos vivido en crisis anteriores. Y frente a la amenaza de la cancelación y, en el mejor de los casos, de la renegociación del TLCAN y de los acuerdos comerciales derivados éste, la perspectiva es poco alentadora. El Estado mexicano entonces tendrá que generar las reformas legislativas necesarias para atraer más inversión y, con ello, más fuentes de trabajo.


Ignacio Morales Lechuga La imagen que México proyecta en el extranjero dista de ser positiva; se nos califica como un país corrupto, con violencia desbordante, con gobiernos ineficientes a causa de políticos corruptos y sin sensibilidad social. Un país saqueado. Tal vez debamos pensar qué debe hacer México para relanzar y capitalizar la relación bilateral, ya que la prosperidad de ambos países se incrementará si trabajamos juntos en las siguientes cinco metas compartidas: 1) Acabar con la inmigración ilegal. 2) Contar con una frontera segura, lo cual es un derecho soberano y mutuamente beneficioso; reconocemos y respetamos el derecho de ambos países de construir una barrera física en cualquiera de sus fronteras para detener el movimiento ilegal de gente, drogas y armas. 3) Desmantelar los carteles de las drogas y acabar con el movimiento ilegal de drogas, armas y dinero a través de nuestras fronteras. 4) Mejorar el TLCAN, un acuerdo de 22 años de vigencia que debe ser actualizado para que refleje la realidad de nuestra época. 5) Mantener la riqueza manufacturera en nuestro hemisferio. En relación con lo que ocurre en nuestro país, tenemos que enterrar definitivamente la corrupción que se ha desarrollado durante los gobiernos de los tres principales partidos políticos. Los recientes casos de gobernadores sujetos a proceso, amén de escandalosos, son un claro ejemplo de impunidad, ineficiencia, decepción e indignación. El gobierno debe hacer leyes ejemplares para la prevención y el combate a la corrupción. Ése y otros temas son parte de nuestro desprestigio internacional. Habrá que arreglarlos antes de quejarnos. La mesa está servida. El reto hay que asumirlo.

Juan Velásquez Mi opinión respecto de la repercusión que tendrá el triunfo de Trump en el Derecho mexicano es que nada será peor que la imposición de Estados Unidos, a través de USAID y mediante abogados que por protagonismo se adjudicaron su paternidad, de los llamados “juicios orales”.

Jorge G. de Presno Larrañaga Creo que esas repercusiones del triunfo de Trump en el Derecho mexicano y, específicamente, en la práctica y el ejercicio de la abogacía, traerán nuevos retos que necesariamente harán que el abogado explore caminos que de otro modo no tendría que explorar en beneficio de sus clientes, y eso es bueno. Es indudable que esta elección tendrá influencia en todas las ramas del Derecho y de su ejercicio, pero significativamente en las relacionadas con la inversión, el comercio internacional y la creación y conservación de empleos. Los abogados mexicanos debemos voltear a otros mercados y a otras alianzas comerciales más allá de nuestra frontera norte.

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ENCUESTA

Ismael Reyes Retana Tello Creo que la mayor repercusión que podría originarse de la llegada de Trump a la presidencia estadounidense se derivaría de la supuesta denuncia del TLCAN, ya que podría propiciar una mayor litigiosidad para resolver las diferencias entre los inversionistas de ambos países. También hay que recordar que el TLCAN contiene un capítulo para protección de la inversión.

Jesús Pérez-Cisneros Es difícil prever un cambio directo en el sistema jurídico mexicano a partir de las declaraciones mediáticas e incluso de lo que se anuncia como su “plan de inicio de labores”, pues los cambios en las leyes deben responder a realidades concretas y no a suposiciones. En realidad, la repercusión debería ser más con respecto a acciones políticas y económicas a cargo del gobierno federal, pues es en esos ámbitos en los que se debe prever cómo hacer frente a cambios ya anunciados con respecto a la relación comercial entre ambos países y el trato que se le dé a los connacionales a partir de una política antiinmigrante. Poco de lo anterior tiene trascendencia directa en las leyes del país, pues ni siquiera podemos reaccionar con cambios en la legislación comercial o mercantil con el principal socio de México.

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Segundo García Hinojosa No cabe duda de que afectará enormemente a nuestro país. Uno de los nichos más afectados será, desde luego, el del Derecho. Decir que con su elección surge una “gran oportunidad”, como sostienen algunos de nuestros ministros del gobierno, entre ellos el mayor, es una bofetada al pueblo mexicano. Se discutirá sin duda alguna toda la estructura del TLCAN, entre otros tratados, pero será desde una posición de desventaja absoluta para nosotros; nuestros representantes se limitarán a que se nos cause el menor daño posible, situación diferente a aquella que permitiera a los abogados mexicanos intervenir en forma igualitaria. Se comenta incluso la enorme posibilidad de que el vecino país se “salga” de dicho tratado. Los efectos serían peores aún.

José Manuel Valverde Tendrá serias repercusiones en el Derecho mexicano; por lo menos afectará todos los tratados comerciales, culturales y de cualquier tipo que tengamos con Estados Unidos, tratados que son Derecho mexicano.


José María Aramburu Alonso Si Trump materializa sus discursos de campaña será necesario a mediano plazo hacer cambios a nuestra normativa, sobre todo a aquella regulación enfocada a aspectos económicos y sociales. Confío en que Estados Unidos es un país de leyes, y también creo que van a existir los pesos y los contrapesos jurídicos en el Poder Judicial y en el Poder Legislativo norteamericano. Aunado a que habrá grupos de empresarios y asociaciones a los que deberá escuchar el futuro presidente antes de tomar decisiones extremas que también van a repercutir en ellos mismos. Por otra parte, si Trump realmente expulsa a dos o tres millones de inmigrantes, el mayor porcentaje serán mexicanos y tendremos que hacer una reforma por los impactos económicos, sociales y de salud que esa acción pueda implicar para México. Por otro lado, gravar las remesas de nuestros connacionales en Estados Unidos sin duda disminuirá e inhibirá su envío a nuestro país, con las repercusiones económicas, de salud y sociales que esto implica en algunos estados como Guanajuato, Michoacán y el Estado de México.

Antonio M. Prida Espero equivocarme, pero sospecho que el presidente Trump denunciará el TLCAN, para lo cual tiene plenas facultades sin necesidad de consultar al Congreso. Para ello, Estados Unidos tendría que notificarlo a México y a Canadá, quienes seis meses después estarían fuera. De darse ese escenario, los efectos para México serían enormes y desde luego habría consecuencias jurídicas importantes. Desde la perspectiva internacional, inmediatamente habría que evitar que se dañe el entendimiento comercial con Canadá, manteniendo el TLCAN de manera bilateral, y negociar un nuevo tratado comercial con Estados Unidos con bases distintas. Ante la inminente conclusión del muro que divide a nuestros países y el reforzamiento de la vigilancia en los cruces legales, para sacar cierta ventaja será conveniente complementar acuerdos que limiten la transportación de armas hacia México y de drogas hacia los Estados Unidos. Será fundamental el ejercicio de derechos establecidos en diversos tratados en favor de nuestros connacionales radicados legal o ilegalmente en aquel país para proteger sus propiedades, aun en el caso de que sean deportados. No obstante, me parece que el triunfo de Trump no tendrá repercusiones inmediatas en nuestro Derecho interno.

Ricardo Sodi Cuéllar Los posibles retos que enfrentará México serán por deportaciones de migrantes mexicanos e iberoamericanos hacia nuestro territorio, por protección de nuestros connacionales en Estados Unidos y por presiones económicas y comerciales. En estos ejes deberán reaccionar el gobierno y el pueblo de México. Bajo el liderazgo de nuestras autoridades, la sociedad mexicana deberá unirse y reaccionar en apoyo a las acciones que se determinen. Aprovechemos la oportunidad de mejorar el marco normativo en materias laboral, fiscal, mercantil y administrativa para favorecer las oportunidades de negocios en México. Asimismo, se deberán fortalecer las atribuciones del Ejecutivo federal en la protección del comercio exterior. Se nos brinda la posibilidad histórica de que, frente a una retórica xenófoba e intolerante, se fomente la solidaridad y el espíritu innovador y creativo de los mexicanos.

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ENTREVISTA

Pablo Berthely Araiza

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Regina Tamés: “LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESTÁ EN EL LIMBO” Regina Tamés, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), nos habla de la gran importancia de regular las técnicas de reproducción asistida, un tema que en México y en muchos países no se está abordando con la seriedad que exige. Sin regulación, el tema navega entre la legalidad y la ilegalidad, dice. Asimismo, advierte que no se trata de un capricho de grupos activistas: es una obligación del Estado mexicano en la que los tres poderes de la Unión tienen mucho por hacer. Dar certeza jurídica en este tema es algo que beneficia a todos los involucrados y a la sociedad en su conjunto. Qué son las técnicas de reproducción asistida? Son posibilidades científicas para crear una familia, para todas aquellas personas que, por diversas razones, tienen dificultades para tener un hijo o una hija. Éste es un asunto de salud pública, pero parece que hay más derechos vinculados a este tema. Sí, por supuesto. Podemos hablar, por ejemplo, del derecho humano a fundar una familia con el número y espaciamiento que queramos de nuestros hijos, o del derecho fundamental a gozar los beneficios de la ciencia. Estos derechos están reconocidos tanto en el plano internacional como en el nacional y harían pensar que el Estado mexicano tiene la obligación de regular las técnicas de reproducción asistida para poder garantizarlos.

¿Cuál es el panorama actual de la regulación de las técnicas de reproducción asistida en México? Esta respuesta es muy sencilla: no existe. Si bien estas técnicas se llevan a cabo en clínicas públicas y privadas desde hace más de 15 años, lo cierto es que no son reconocidas por la Ley General de Salud y no hay ningún tipo de regulación. La exigencia de regulación no es algo nuevo. Las demandas de establecer las normas que den certidumbre jurídica a las partes involucradas en este tipo de prácticas es algo que tanto el poder Ejecutivo como el Congreso conocen muy bien. Sin embargo, México sigue sin una regulación. ¿Cuáles son los riesgos de no tenerla? La falta de regulación propicia inseguridad jurídica, lo cual se puede traducir en cualquier tipo de abuso: ser atendido por un médico no capa-

citado, costos altísimos y sobrevalorados, etcétera. Pero las ventajas de la regulación no sólo son para las personas que quieren tener hijos, también el personal médico se ve beneficiado al tener una brújula que le dé seguridad jurídica en el actuar de su profesión. ¿Por dónde se debe empezar a legislar? ¿Es un tema de competencia federal o los estados deben ser punta de lanza? De acuerdo con la Ley General de Salud todo el tema de material genético le corresponde a la Federación, por lo que se debe empezar a regular desde el nivel federal. Una vez que ésta siente las bases, entonces sí los estados de la República podrán ajustar sus ordenamientos bajo el modelo establecido federalmente. La ciencia avanza más rápido que el Derecho. ¿No corremos el riesgo de regular algo que en muy poco tiempo será arcaico? La Ley General de Salud no debe tener los detalles técnicos de este tipo de prácticas, porque efectivamente esos detalles científicos avanzan con mayor velocidad que el Derecho. Por ejemplo, la ley no debe especificar cuántos óvulos se pueden extraer, cómo se van a donar o si los embriones fecundados se pueden congelar. Ésas son cuestiones médicas que si se incorporan en la ley en poco tiempo estarán rebasadas por la ciencia. Lo ideal sería tener el reconocimiento de estas técnicas en la Ley General de Salud y todas las especificaciones en una Norma Oficial Mexicana que emita la Secretaría de Salud.

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ENTREVISTA

Pablo Berthely Araiza

¿Cuáles son las condiciones mínimas que debe tener la regulación general? Dos cosas muy básicas: el respeto a los derechos humanos y que cada uno de los criterios establecidos para el uso de estas técnicas tengan un sustento científico. La falta de regulación ha abierto la puerta a que las clínicas emitan sus propios requisitos para el ingreso a este tipo de programas y, en muchos casos, son criterios completamente discriminatorios. Esto no puede seguir sucediendo. Por ejemplo, ¿qué criterios? Uno de los requisitos discriminatorios que utilizan los centros médicos es que las personas estén casadas, por lo que se excluye a todas las parejas que viven en concubinato y a todas las personas solteras. Otro es la limitante de tener menos de 35 años en el caso de las mujeres y menos de 50 años para los hombres. Esto no sigue ninguna lógica científica, pero, repito: el problema es la falta de regulación, porque al no haberla, las propias clínicas deciden de manera subjetiva y arbitraria. Esto se puede litigar. ¿Hay algún pronunciamiento en el plano judicial? Sí. En el GIRE, al encontrar las puertas cerradas en el Legislativo y en el Ejecutivo, estamos documentando casos y litigándolos. Ya hay una sentencia de un juez federal que fue favorable y hay otro asunto en el que estamos buscando la atracción de la Suprema Corte. ¿Qué país es un buen referente en el tema de técnicas de reproducción asistida? Para nombrar lo más cercano, me parece que Argentina tiene una buena legislación al respecto. Pero en general estamos muy atrasados en la región; incluso el caso argentino

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que comento no tiene más de dos años de antigüedad. Esto debería ser visto como una oportunidad para que nuestro país elabore un buen marco jurídico que sirva de modelo para los otros países de la región que comparten muchos rasgos jurídicos y culturales con nosotros. ¿Cómo calificarías las iniciativas que existen actualmente para regular este asunto en México? Hay algunos proyectos que me gustaría comentar. El primero es una iniciativa presentada por la diputada Sylvana Beltrones. Se trata de un proyecto completamente discriminatorio: limita el acceso a personas casadas, pide que el material genético que se utilice sea de las personas involucradas y presenta diversas carencias en términos de derechos humanos. Existe un par de minutas en el Senado. Una está mucho mejor que la otra, pues habla de reconocer las técnicas de reproducción asistida en la Ley General de Salud y deja el detalle en una Norma Oficial Mexicana. La otra se centra en la gestación subrogada pero su problema es que restringe esta técnica a aquellas personas que puedan comprobar infertilidad médica, por lo que nuevamente es un documento que rompe con la lógica de los derechos humanos. Si eso no se arreglara, me parece que no puede ser un proyecto benéfico. Hay quien piensa que, aunque estas iniciativas no sean perfectas, son un avance. ¿Son mejores a no tener nada? Más que un avance, lo veo como una oportunidad perdida. Creo que lo peor que podría pasar es que se apruebe una legislación discriminatoria, porque tendríamos que judicializar el asunto y modificar los errores. El Congreso tendría que ser capaz de regular a la altura sin que nadie le ten-

ga que reinventar la plana. Nuestros legisladores tendrían que trabajar con una visión de respeto a los derechos humanos; ésa es su obligación. Por supuesto, las normas pueden ser perfectibles; sin embargo, la línea base de donde partamos debe ser lo mejor en términos de garantías y de investigación científica. Posiblemente una de las técnicas de reproducción asistida más polémicas es la gestación subrogada. Háblanos un poco sobre este tema. Sí, sin duda es un tema muy polémico. Me parece que hay mucha resistencia debido a que es un tema que rompe con la manera tradicional en la que hemos aprendido el Derecho civil y el Derecho familiar. Siempre se ha presumido la maternidad de quien tiene el embarazo y el parto; la gestación subrogada viene a revolucionar esta situación. En un contexto como el actual, en el que hay una pluralidad en los tipos de familias y, desde luego, no existen modelos únicos, lo anterior cobra muchísima relevancia. Creo que lo que te hace madre o padre no es la gestación, sino el deseo de tener un hijo y hacerte cargo de él. Hay algunos ejemplos de regulación estatal en materia de gestación subrogada. ¿Qué opinión te merecen? Para lograr la gestación subrogada se necesita una regulación de la reproducción asistida. La gestación es una de muchas técnicas de reproducción asistida; lo lógico sería primero sentar los criterios para el género y luego para la especie, no al revés. Regular la parte civil de la gestación, como ha sucedido en Tabasco y Sinaloa, sin tener un marco regulatorio general, lo único que provoca es que haya invasión de competencias. Por ejemplo, legislan asuntos sobre


material genético en los códigos civiles locales, cuando es un tema que compete a la Federación. Yo pienso que la ruta que se debe seguir es regular un marco general para todos y luego instrumentar los cambios a nivel estatal. Por otra parte, existe un debate sobre si la gestación subrogada debe estar prohibida por ser una puerta a la trata de personas. En el GIRE creemos que prohibirla sería la peor salida, incluso para proteger a aquellas mujeres que son explotadas, pues al prohibir algo se incentiva el fortalecimiento del mercado clandestino. Por otra parte, la experiencia de campo que hemos tenido indica que no es un asunto con altas cifras de incidencia. Otro tema polémico es si debe permitirse la gestación subrogada con fines de lucro. ¿Qué opinas? Sí, siempre y cuando se tenga una buena regulación. Cuando se utiliza la frase “con fines de lucro” puede parecer que habrá quien quiera vender a un niño, lo cual es un locura y tengo perfectamente claro que un ser humano no puede estar dentro del comercio. Lo que sí debería estar regulado y permitido es la retribución por la labor de nueve meses de gestación. Incluso en caso de que no se logre el nacimiento del niño, la persona contratada para la gestación debería ser recompensada por el trabajo realizado. Me gustaría ser muy clara en que este tema no debe tomarse a la ligera, pues no es algo trivial. Los contratos para realizar la gestación subrogada deberían ser muy exhaustivos y contemplar todos los supuestos que podrían suceder: ¿qué pasa si el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante?, ¿qué ocurre si la gestante decide abortar a la mitad del embarazo?

Regina Tamés Noriega es egresada de la Universidad Iberoamericana con maestría en Derecho internacional de los derechos humanos por la American University y directora del GIRE, A.C., desde abril de 2011. Anteriormente trabajó en Planned Parenthood Federation of America, en la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Fue becaria del Centro de Derechos Reproductivos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se desempeñó como coordinadora de la Red Alas y fue integrante del grupo asesor de la sociedad civil de ONU Mujeres, del Consejo Consultivo Ciudadano de la Comisión Nacional de Población y de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

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POSICIONES

Ricardo Salgado Perrilliat* y Edgar Gómez Ricardez**

¿DE VERAS NOS HA TRAÍDO BENEFICIOS LA REFORMA EN telecomunicaciones? A más de dos años de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Reforma Telecom), los autores proponen observar y evaluar los cambios que ésta ha provocado, toda vez que propició una nueva estructura en el mercado y una nueva forma de hacer negocios, además de reportar beneficios concretos para los consumidores.

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Ilustración: Latinstock


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ara poder evaluar los resultados de la Reforma Telecom que ya se perciben, es interesante describir brevemente cuáles fueron los cambios de mayor trascendencia a las reglas del juego en materia de telecomunicaciones, y que están influyendo el día a día de todos los mexicanos. La Reforma Telecom tuvo por objeto establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear un nuevo marco regulatorio e institucional que fomentara la productividad y el crecimiento de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la pretensión de que se produjeran beneficios en la vida y la convivencia de las personas. Al respecto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó, el 6 de junio de 2013, el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica, el cual, de acuerdo con lo expuesto en el mismo, se basa en principios de certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, efectividad, independencia, transparencia y rendición de cuentas. Es conveniente precisar que dicho decreto emana de la necesidad de un cambio estructural en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, estableciendo en la estrategia de la Reforma Telecom la necesidad de elevar a rango constitucional la política pública destinada a garantizar su función social y modernizar al Estado y a la sociedad a través de tecnologías de la información y la comunicación, así como fortalecer las facultades de la autoridad en materia de competencia económica. De esta manera, la Reforma Telecom reconoce la trascendencia de las

telecomunicaciones como una herramienta para mejorar la productividad y el crecimiento económico, y como un servicio público de interés general, por lo que fortalece la rectoría del Estado para salvaguardar y garantizar las condiciones en las que se desarrollan los servicios en este sector. En este sentido, la Reforma Telecom incorpora elementos específicos en los competidores (concesionarios y agentes económicos), su entorno (el mercado) y los consumidores (los suscriptores y las audiencias), con la finalidad de solventar lo que los economistas describen como fallas del mercado, en algunos casos “sistemáticas”. En conjunto, la Reforma Telecom tiene como objetivo promover la competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión para nivelar el campo de juego, fomentar el desarrollo de competidores vigorosos, eliminar barreras artificiales a la competencia, evitar la creación de poder sustancial de mercado (poder de monopolio) y su abuso. Asimismo, se advierte la incorporación de elementos para la protección al consumidor, orientados a hacer frente a los problemas potenciales derivados de la asimetría de la información entre oferentes (concesionarios) y consumidores (suscriptores y audiencias). Los principales beneficios de la Reforma Telecom son los siguientes: • Servicios públicos de interés general. En el artículo 6o de la Constitución se establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad. • Derechos de los usuarios y de las audiencias. Se observa el dere-

cho de los usuarios y las audiencias para que sean reglamentados por la regulación secundaria que deberá establecer mecanismos para su protección y el acceso a contenidos que promuevan la formación educativa, la cultura y cívica y la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna. • Must carry y must offer. Advierte la obligatoriedad de los concesionarios de televisión restringida de transmitir las señales de televisión abierta sin costo y como parte de su oferta de servicios (must carry) y la obligatoriedad de los concesionarios de televisión abierta de poner a disposición de las televisoras de paga sus señales para que sean difundidas (must offer). • Nuevas cadenas nacionales de televisión abierta. Abre la posibilidad de licitar dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. • Medidas de preponderancia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la imposición de medidas específicas a éstos, para fomentar la competencia y la libre concurrencia. • Regulación secundaria. Una nueva legislación secundaria, armonizada con la Reforma Telecom. • Creación del IFT. Se crea el IFT como un órgano constitucional autónomo en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica. • No suspensión de actos del IFT. Las normas, actos u omisiones del IFT sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. • Creación de tribunales especializados. Se crean tribunales especializados en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

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Ricardo Salgado Perrilliat y Edgar Gómez Ricardez

De esta manera, se pueden clasificar dichos tópicos en cuatro pilares que son los que sustentan la Reforma Telecom, y que de manera específica afectaron el desarrollo de las telecomunicaciones de forma tan directa que han generado cambios, visibles para todos, prácticamente desde que entró en vigor. Los principales pilares de la Reforma Telecom son los siguientes: 1) Derecho a las telecomunicaciones. El Estado deberá garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 2) Nuevo marco regulatorio. Nueva legislación reglamentaria que fusiona en una sola y moderniza la Ley Federal de Radio y Televisión (1960) y la Ley de Telecomunicaciones (1995). 3) Fortalecimiento institucional. Creación del IFT, regulador autónomo de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la autoridad en materia de competencia económica, y de tribunales especializados en materia de telecomunicaciones y competencia económica. 4) Competencia económica. Medidas regulatorias para impulsar la competencia, reducir los niveles de concentración y eliminar barreras a la competencia. Reconocimiento del derecho al libre acceso a la información, del derecho a la libertad de difusión y del derecho de acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha La Reforma Telecom adicionó dos párrafos al artículo 6o de la Constitución con objeto de regular el “derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar,

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recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, por lo que resulta indispensable garantizar el “derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”. En consecuencia, el Estado “establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. De esta manera, con la finalidad de complementar el avance en el derecho a la libertad de expresión y de difusión, planteada en la anterior reforma al artículo 6o constitucional (2007), se consideró imprescindible garantizar el acceso a la información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; donde las tecnologías de la información y de la comunicación son esenciales, por su impacto directo prácticamente en todos los aspectos de la vida cotidiana de las personas y casi en todos los sectores productivos de la economía de nuestro país. Así, la Reforma Telecom incorporó el siguiente apartado B, en el artículo 6o constitucional: “Artículo 6° ”[…] ”B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: ”I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. ”II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

”III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o de esta Constitución. ”IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. ”V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. ”VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.” Adicionalmente, se reformó el artículo 7o constitucional para esta-


blecer que es “inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio” y no se puede “restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”. De esta manera, podemos observar que la Reforma Telecom reconoce la compatibilidad entre un derecho humano, el acceso a la información y el conocimiento, y la obligación del Estado de fomentar mercados competitivos que además de generar beneficios económicos para todos (agentes económicos, suscriptores y audiencias), propicie las condiciones indispensables para garantizar éste a toda la población de nuestro país sin discriminación alguna. Fortalecimiento institucional: creación del IFT y de los tribunales especializados Instituto Federal de Telecomunicaciones Debido a la relevancia y trascendencia de la actividad reguladora en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, la Reforma Telecom creó el IFT como órgano constitucional autónomo, con las facultades para regular la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como la materia de competencia económica. Asimismo, con la finalidad de garantizar la autonomía constitucional, se estableció un procedimiento específico para el nombramiento del pleno, órgano de gobierno del IFT conformado por siete comisionados,

en el que intervienen los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como un comité de evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien emite una convocatoria pública para cubrir la vacante del comisionado correspondiente y realiza un examen de conocimientos en la materia, en el cual participan al menos dos instituciones de educación superior. De esta manera, el IFT es un órgano regulador fundamentado directamente en la Constitución sin formar parte de ninguno de los tres poderes de la Unión, que tiene como responsabilidad el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones

y la radiodifusión en México, por lo cual sus decisiones se sustentan en análisis técnicos con el fin de obtener los objetivos para los que fue creado, sin arriesgar esto por coyunturas políticas. En consecuencia, el IFT surge con un diseño institucional que concentra atribuciones regulatorias que antes se encontraban divididas entre la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Comisión Federal de Competencia. Tribunales especializados La Reforma Telecom también creó tribunales especializados en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, para

EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO PUSO DE RELIEVE LA NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA RESOLVER LA FALTA DE COMPETENCIA QUE MANTUVO A NUESTRO PAÍS COMO UNO DE LOS PAÍSES DE LA OCDE CON LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES MÁS ATRASADA. El Mundo del Abogado

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Ricardo Salgado Perrilliat y Edgar Gómez Ricardez

que sean éstos los que conozcan de impugnaciones realizadas en contra de las resoluciones del IFT, y de esta manera los juzgadores se especialicen en aspectos técnicos de esta materia, toda vez que tiende a ser compleja. Asimismo, para evitar que las decisiones del IFT puedan ser impugnadas con el principal objeto de suspender la acción reguladora y detengan o retrasen las decisiones tomadas por el IFT, a raíz de la Reforma Telecom las impugnaciones no suspenden su aplicación, salvaguardando así el interés de la sociedad sobre el interés particular. Por otra parte, la Reforma Telecom también estableció que las normas, actos u omisiones del IFT sólo podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto, reduciendo así la cantidad de litigios sobre las resoluciones en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, que durante muchos años impidieron mayor competencia en los mercados. De esta manera, la Reforma Telecom promueve una aplicación efectiva de las resoluciones del IFT, disminuyendo el tiempo que pasa entre la emisión de la regulación y su aplicación, lo cual es vital para la efectividad de la misma. Nuevo marco regulatorio El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), marco jurídico que regula, entre otros, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (que abarca la telefonía fija y móvil), los servicios de televisión restringida y de televisión abierta, y la convergencia entre éstos y los derechos de los usuarios y las audiencias. Este nuevo marco regulatorio, constituido por 315 artículos, contiene cambios importantes en todas las áreas de las telecomunicaciones y la radiodifusión, que influyen de manera directa en todos sus participantes (agentes económicos, consumidores y audiencias). Al respecto, de manera enunciativa, mas no limitativa, a continuación se describen los que consideramos reflejan un cambio radical y representan los principales beneficios para los usuarios y las audiencias.

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Beneficios económicos Eliminación de la larga distancia nacional (artículo 118, fracción V) Tarifa cero en terminación de llamadas (artículo 131) Tarifas y planes con cobro por segundo (artículo 207)

Derechos de los usuarios y las audiencias Inclusión de apartado específico con derechos de los usuarios (artículo 191) Inclusión de apartado específico para usuarios con discapacidad (artículo 200) Inclusión de apartado específico para derechos de las audiencias (artículo 256) Establecimiento de la figura de la defensoría de audiencia (artículo 259) Bloqueo de teléfonos reportados como robados o extraviados (artículo 190, fracción VII)

Beneficios en la estructura del mercado Televisión digital terrestre

Multiprogramación en televisión radiodifundida (artículo 158) Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios (artículo 78) Fijación de contraprestaciones con base en el interés general (artículo 100) Neutralidad de la red (artículo 145) Prestación de servicios de telecomunicaciones a poblaciones no servidas por medio de la red pública compartida (artículo 140) Comercializadoras como nuevos jugadores (artículo 173) Confidencialidad de información de usuarios en redes públicas (artículo 122) Transparencia de información (artículo 62)


A partir del 1º de enero de 2015 los concesionarios ya no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. El agente económico preponderante en telecomunicaciones no podrá cobrar a otros concesionarios por la terminación de las llamadas en su red. Lo anterior deberá traducirse indirectamente en disminución de tarifas finales. El cobro por la duración de las llamadas deberá ser por segundo, por lo que los concesionarios deberán ajustar su oferta comercial, es decir, sus planes y tarifas.

Se incluye un apartado específico que establece los derechos de los usuarios; por ejemplo, poner fin al contrato si no se cumplieron las características que prometió el concesionario, y la portabilidad numérica, entre otros. Se establecen derechos con la finalidad de generar condiciones de igualdad de oportunidades, por lo que se atribuyen ocho derechos específicos para los usuarios con alguna discapacidad (páginas de internet, instalaciones, personal capacitado, etcétera). Se establecen derechos de las audiencias para diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos, incluir avisos parentales, entre otros. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que será la responsable de recibir y dar seguimiento a observaciones, sugerencias o peticiones de las audiencias. Los operadores tienen la obligación de realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes como robadas o extraviadas.

La transición a la televisión digital terrestre (TDT) deberá implementarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015, lo que ofrecerá más oferta de canales, algunos en HD, y mayor oferta de programas (multiprogramación), mejor calidad de imagen y sonido, entre otros servicios interactivos: guías de programación, opciones de audio y subtítulos, entre otros. Además, la transición a la TDT también permitirá liberar plenamente la banda de 700 MHz, a efecto de que pueda ser utilizada en la provisión de servicios de banda ancha. Los concesionarios podrán solicitar autorización de multiprogramación para incluir más canales, por lo que las audiencias tendrán mayor oferta de contenido en la televisión abierta. Para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el IFT tomará en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final, entre otros. Para la determinación de las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios, el IFT tomará en cuenta, entre otros, los objetivos del artículo 6º, es decir, conforme a la naturaleza del servicio público de interés general. Se contemplan las principales características de la neutralidad de la red a las que se deben sujetar las empresas que ofrecen el servicio de conexión a internet: libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, calidad, entre otros. Se prevé la participación público-privada para la creación de una red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones que permita prestar un servicio universal de telecomunicaciones, aun en poblaciones donde ningún otro operador preste servicios; la cual deberá estar en plena operación antes de que concluya 2018. La ley contempla la posibilidad de que las comercializadoras —también conocidas como operadores móviles virtuales— puedan comercializar servicios propios o revender los servicios, así como contar con numeración propia, entre otros, lo cual se traducirá en más ofertas para los usuarios. Se establece expresamente que la información que se transmita a través de las redes y los servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente. El IFT contará con un sistema informático de administración del espectro, en el que se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones, que podrá ser consultado por cualquier interesado.

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Ricardo Salgado Perrilliat y Edgar Gómez Ricardez

Competencia económica Durante muchos años, el desarrollo de las telecomunicaciones en México puso de relieve la necesidad de la intervención del Estado para resolver la falta de competencia, que mantuvo a nuestro país como uno de los países de la OCDE con la infraestructura de telecomunicaciones más atrasada, y con los precios de los servicios finales más elevados (telefonía y banda ancha).1 Por este motivo, la Reforma Telecom busca extender los beneficios de una economía formada por mercados competitivos en un sector estratégico de la economía, como es el de telecomunicaciones, que permita la generación de productos y servicios de mejor calidad a menores precios, y detone el proceso de innovación que fomenta el dinamismo económico.

Tradicionalmente, por una gran variedad de razones los mercados por sí mismos no son eficientes y competitivos. La mayoría de estas razones ya han sido ampliamente analizadas por la teoría económica, conocidas como fallos de mercado, mismas que se enumeran a continuación: • Los mercados están plagados de problemas de asimetrías de información. • Existen estructuras de mercado inadecuadas (e.g. oligopólicas). • Prevalecen externalidades negativas, es decir, un agente económico toma decisiones sin considerar los costos que recaen en otros por estas decisiones. • Hay competencia imperfecta, cuando un agente económico tiene más poder de mercado que el resto. • Existen barreras para entrar a un mercado o para competir en él.

LA REFORMA TELECOM TUVO POR OBJETO ESTABLECER LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA CREAR UN NUEVO MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL QUE FOMENTARA LA PRODUCTIVIDAD Y EL CRECIMIENTO DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. 42

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En consecuencia, la Reforma Telecom pretende generar las condiciones propicias para aumentar la competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que generen precios más bajos, servicios de mayor calidad y mayor inversión. En este sentido, el IFT declaró la existencia de dos agentes económicos preponderantes, uno en el sector de telecomunicaciones y otro en el sector de radiodifusión, con la finalidad de emitir la regulación asimétrica en cada caso, en beneficio del usuario y de la competencia. En específico, en el sector de telecomunicaciones el pleno del IFT determinó que el grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, es el agente económico preponderante y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, de las que destacan las siguientes: • Obligación de ofrecer el servicio mayorista de usuario visitante (roaming nacional), lo cual permite que otras empresas móviles puedan prestar servicios en áreas en las que no cuentan con cobertura, y que el usuario pueda recibir y realizar llamadas con la mejor cobertura posible. • Obligación para la comercialización y la reventa de los servicios que ofrezca a los operadores que no cuentan con infraestructura (operadores móviles virtuales). • Sistema de control tarifario de precio al usuario final fijo, a través de un modelo de precios tope que incluye una canasta compuesta por servicios de voz y datos. • Interconexión efectiva entre los operadores móviles y fijos y el agente económico preponderante, así como la determinación del cobro de las respectivas tarifas asimétricas.


• Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT. • Protección al usuario, mediante la prohibición de ventas condicionadas y de la interrupción del servicio de telecomunicaciones por falta de pago de otros bienes y servicios, así como la obligación de proporcionar información clara y precisa sobre los servicios y los cargos, al igual que el desbloqueo de terminales y la eliminación de cargos de itinerancia (roaming) por servicios prestados dentro de la misma red del agente económico preponderante. • Provisión de información conforme a la metodología establecida por el IFT, la cual permitirá, entre otros aspectos, identificar la existencia de subsidios cruzados. • Prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el IFT o de realizar conductas con efectos similares. • Proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado, y cumplir con las diferentes modalidades de desagregación que establezca el IFT. • Proporcionar una oferta de referencia para los servicios de desagregación de la red local con niveles de disponibilidad del servicio, plazos de reparación de fallas, entre otros. • Por su parte, el pleno del IFT determinó las tarifas asimétricas que cobrará el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones por los servicios de interconexión a su red. En relación con el sector de la radiodifusión, el pleno del IFT determinó al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y a diversas empresas relacionadas, como agente económico preponderante en este sector y le impuso las medidas aplicables, entre

las que destacan las siguientes: • Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT. • El agente económico preponderante no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el IFT o realizar conductas con efectos similares. • Prohibición de negar o discriminar la oferta de sus canales de programación a terceros, siempre que sean ofrecidos a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros en alguna plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida. • Cuando el agente económico preponderante ofrezca dos o más canales de programación en forma empaquetada, también deberá ofrecerla en forma desagregada. • Obligación de publicar y entregar al IFT la información relativa a los servicios publicitarios que ofrece en televisión radiodifundida, así como la prohibición de condicionar o aplicar trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas. • Prohibición de participar en clubes de compra sin la autorización del IFT. Adicionalmente, la Reforma Telecom pretende eliminar varias barreras de entrada y a la competencia para fomentar condiciones de mayor eficiencia y mayor competencia en ambos sectores, bajo las siguientes directrices: • Abre la inversión extranjera directa hasta cien por ciento en el sector de las telecomunicaciones y cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. • Ordena la retransmisión gratuita de ciertas señales de televisión abierta en el servicio de televisión restringida.

• Ordena crear una red troncal mayorista, aprovechando y creciendo la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad. • Ordena la instalación de una red compartida de telecomunicaciones que exclusivamente preste servicios a concesionarios y comercializadores con la meta de que al menos 70 por ciento de los hogares cuenten con los beneficios de la banda ancha a precios competitivos internacionalmente. • Ordena la licitación de nuevas concesiones de televisión abierta con cobertura nacional. • Ordena concluir la transmisión a la TDT en diciembre de 2015. • Ordena la eliminación de barreras regulatorias para una convergencia tecnológica que permita a los concesionarios ofrecer todo tipo de servicios bajo un esquema de concesión única. Beneficios de la Reforma Telecom De esta manera, la Reforma Telecom busca generar las condiciones necesarias para que en el mediano o largo plazo se transformen los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones Beneficios para consumidores inmediatos 1) Los suscriptores disfrutan la eliminación del pago de larga distancia nacional, para teléfonos fijos y móviles, por lo que los consumidores no pagarán más por marcar a otra ciudad del país. En caso de que los operadores incumplan esta medida, el IFT podría iniciar un procedimiento administrativo contra quienes presuntamente hubieran violado esta medida y, de ser el caso, aplicar sanciones que podrían alcanzar hasta 3 por ciento de sus ingresos anuales. 2) El costo de las llamadas telefónicas se ha reducido, toda vez que a raíz de la existencia de un agente

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POSICIONES

Ricardo Salgado Perrilliat y Edgar Gómez Ricardez

económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, éste no puede cobrar a otros concesionarios por el tráfico que termine en su red. Mientras que la tarifa de interconexión sobre el tráfico que termina en la red de los demás concesionarios es negociada libremente entre ellos, y sólo en caso de la existencia de un desacuerdo de interconexión, el IFT utilizará un modelo para el cálculo de costos de interconexión que implican valores menores a los que se calculaban anteriormente. 3) Los consumidores cuentan con diversas ventajas: a) consultar el saldo de su teléfono celular de prepago sin costo; b) su saldo vence en un año (en lugar de meses); c) pueden cambiar de compañía celular de manera gratuita en menos de 24 horas y sin condiciones; d) pueden recibir bonificaciones por incumplimiento de la calidad y de lo pactado en el contrato con el concesionario, y e) los celulares deberán entregárseles desbloqueados para que los consumidores puedan utilizarlos con cualquier compañía. 4) La Reforma Telecom detonó el proyecto tal vez más ambicioso de toda la reforma, denominado Proyecto México Conectado, que contribuye a garantizar el derecho constitucional de acceso al servicio de internet de banda ancha (artículo 6o constitucional), brindando internet de banda ancha abierto a los usuarios de escuelas, hospitales y clínicas, bibliotecas, centros comunitarios y otros espacios públicos. A través de México Conectado se pretende que cada vez más estudiantes y maestros tengan acceso a la banda ancha en su escuela o en la universidad; entonces, cada vez más médicos y funcionarios de salud contarán con conectividad en su clínica o su centro de salud, y cada vez más ciudadanos contarán con

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acceso a internet en algún espacio público, como bibliotecas o centros comunitarios. Hasta el momento, México Conectado cuenta con más de 65,000 sitios de acceso al servicio de internet en el país, esto es, con más de 18 millones de personas beneficiadas ubicadas tanto en zonas urbanas como en comunidades remotas y alejadas. Apertura a la competencia 1) A partir de la Reforma Telecom, el sector de las telecomunicaciones quedó abierto al cien por ciento a la participación extranjera, mientras que el de la radiodifusión, hasta 49 por ciento; lo cual se vio reflejado con la entrada de AT&T al sector de las telecomunicaciones, empresa que promete invertir, entre 2015 y 2018, aproximadamente 3,000 millones de dólares para crear una red que atienda a 100 millones de personas, lo que será invertido para robustecer las redes de comunicación móvil con la posibilidad de ofrecer al consumidor un servicio con cobertura LTE robustecida. Además, Eutelsat Communications adquirió Satmex por 831 mdd y Virgin Mobile inició operaciones en México con una inversión de 45 mdd. 2) En cuanto al sector de radiodifusión, este año se realizó la licitación de una tercera y cuarta cadena de televisión abierta nacional, que dio como resultado que Cadena Tres, filial del Grupo Empresarial Ángeles, se convirtiera en un nuevo concesionario de televisión radiodifundida, con 123 frecuencias que le permitirán llegar hasta aproximadamente 106 millones de habitantes, lo cual tendrá como consecuencia mayor inversión en el sector y más competencia, que se convertirán en mayores opciones para los consumidores. Por su parte, el IFT está en proceso de licitar otras 123 frecuencias,

mismas que podrían servir para una cadena nacional, o varias cadenas regionales, una vez que el pleno del IFT se pronuncie al respecto el próximo año. 3) Como parte del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y con la finalidad de generar mayor competencia en este sector, la transición a la TDT está liberando la banda de 700 megahertz para crear la red compartida de servicios móviles y desplegar una red mayorista que habilite la prestación de servicios de telecomunicaciones por proveedores actuales y futuros en condiciones de competencia. Así, la red troncal de transporte que parte de la red de fibra óptica de la CFE, y de la red compartida, que será una red móvil de acceso inalámbrico a telefonía e internet móvil, proveerá servicios mayoristas a los agentes económicos que deseen prestar servicios de telecomunicaciones sin necesidad de invertir altos montos en infraestructura, y significará casi la eliminación de una barrera a la entrada típica del sector de telecomunicaciones: los altos costos de inversión. De esta manera, México transita de una situación de baja competencia, precios elevados, servicios de mala calidad y bajos niveles de inversión, en breve lapso, a nuevas condiciones que pugnan por el desarrollo efectivo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en beneficio de la sociedad y la economía del país. * Actualmente es titular de la Autoridad Investigadora en el IFT. Fue director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. Twitter: @rsperrilliat. ** Actualmente es director en la Autoridad Investigadora en el IFT. Fue director general adjunto de la Comisión Federal de Competencia. Contacto: gomez.edgar@gmail.com. 1 “Perspectivas OCDE: México, políticas clave para un desarrollo eficiente” (2010).


REPORTAJE

NOMBRAMIENTOS EN EL ICC MÉXICO

Antonio M. Prida Peón del Valle

Alexandra von Wobeser

Enrique A. Hernández-Villegas

l pasado 23 de noviembre el Comité de Mediación de la International Chamber of Commerce México (ICC México) hizo los nombramientos por un periodo de dos años (2017-2018) de su nuevo presidente y vicepresidentes. Antonio M. Prida Peón del Valle fue nombrado presidente, mientras que Enrique A. Hernández-Villegas y Alexandra von Wobeser fueron designados como vicepresidentes. Antonio M. Prida Peón del Valle es egresado de la Escuela Libre de Derecho y ha sido admitido como consultor legal extranjero por la Suprema Corte de Justicia de Nueva York y por la de Texas. Es socio del despacho internacional de abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP, con sede en Nueva York, y socio fundador de su oficina en México. Su práctica profesional se ha centrado en la estructuración de negocios, asesorando a inversionistas mexicanos y extranjeros. En materia de mediación cursó el diplomado de Mediate.com y ha participado como expositor en el seminario “La ética

y la mediación”, organizado por ICC México y el Instituto Mexicano de la Mediación, y en las conferencias “Los medios alternos de solución de controversias”, organizada por el Consejo Empresarial Mexicano de Houston, y “Gestión de controversias comerciales en México”, organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Fue copresidente de la Global Pound Conference Series Mexico City sobre medios alternos de solución de controversias. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, publicó su artículo “La ética en la mediación”. Por su parte, Enrique A. Hernández-Villegas es abogado con especialidad en Derecho privado, maestro en Derecho de la empresa y maestro en ciencias jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Ha cursado las especialidades de Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho procesal civil y mercantil, Derecho económico y corporativo y amparo en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Es mediador privado

certificado por el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México. Asimismo, es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, profesor del diplomado en mediación privada en materias civil-mercantil y familiar del Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, y fundador de SCL. Solución de Conflictos Legales, S.C., así como autor de diversas publicaciones sobre negociación y mediación para las revistas La Barra y Abogado Corporativo. Finalmente, Alexandra von Wobeser es of counsel en Von Wobeser y Sierra, S.C., especializada en métodos alternativos de resolución de controversias. Trabajó como asociada internacional en Debevoise & Plimpton en Nueva York y es abogada por la Escuela Libre de Derecho. Cuenta con una maestría en leyes por la Northwestern University Pritzker School of Law y se encuentra en proceso de obtener registro como mediadora privada certificada ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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DESPACHO

Arámburu, Saldívar y Vázquez, S.C., cumple 10 años El pasado 12 de octubre tuvo lugar la celebración de los 10 años de la firma de abogados Arámburu, Saldívar y Vázquez, S.C., cuya especialidad es el Derecho procesal constitucional. Destacados juristas, abogados, familiares y amigos del despacho se dieron cita en el auditorio del Piso 51 de la Torre Mayor para acompañar a los socios de la firma en la presentación del libro Diez años de alto litigio constitucional en México.

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on la destacada participación del ministro José Ramón Cossío Díaz; del comisionado José de Jesús Orozco Henríquez; del abogado y fundador de Mexicanos Primero, Claudio X. González; de dos destacados abogados postulantes, José Antonio González Fernández y Eduardo Gallástegui Armella, y de otras personalidades del mundo jurídico, la firma Arámburu, Saldívar y Vázquez,

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S.C., presentó la obra escrita a seis manos por sus socios, titulada Diez años de alto litigio constitucional en México. El libro da cuenta del quehacer jurídico en materia constitucional que Antonio Arámburu Mejía, Claudia Saldívar Hernández, Loretta Vázquez Ortiz y su equipo de abogados han desplegado a lo largo de una década, con un estándar encomiable de éxito, en el que la mayoría de sus asuntos

han culminado con un pronunciamiento a favor por parte de los tribunales de la Federación y varios de ellos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presentación se inició con unas palabras del socio fundador, en las que destacó que el gran reto del despacho en 10 años ha sido “mantener el perfil del despacho dedicado exclusivamente al juicio de amparo”. Explicó que llevaron a cabo la publica-


ción del libro para dejar un testimonio de agradecimiento a las personas que han formado parte de esa década de satisfacciones, en la que “ha sido un privilegio litigar en exclusiva ante los tribunales federales y en especial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. En su discurso también se refirió a la gran calidad jurídica y humana de las socias del despacho y de los abogados que integran la firma. En su intervención, Eduardo Gallástegui Armella refirió, con cercanía y cariño, las circunstancias en las cuales le ha tocado convivir con cada uno de los socios de la firma. Expresó que con el socio fundador comparte su amor por el Derecho y también por el futbol, lo cual, “aunque parezca trivial, no lo es tanto”, ya que las batallas jurídicas las enfrentan con el mismo valor con que lo hacían en aquellos viejos partidos en las canchas y logrando grandes resultados. Ahora —dijo— “el alumno ha superado al maestro”. De la socia senior expresó su satisfacción de haberla conocido y de haber participado con ella en la atención de un número considerable de juicios de amparo promovidos en contra de la Licitación 21; destacó la vehemencia con la cual Claudia se entregó a dichos litigios para defender la validez de esa licitación y obtuvo un resultado favorable para el cliente. De la socia junior dijo que incluso “la cargó de bebé” y que ahora le complace verla como gran abogada, hija de sus grandes amigos Fernando Vázquez Pando y Loretta Ortiz Ahlf, de quienes tiene la inteligencia, la preparación y el amor por el Derecho que ha sabido ejercer de manera individual, incluso superando a sus padres. Asimismo, mencionó que hay coincidencias en las diversas palabras que los presentadores aportaron al libro, sobre todo acerca de la calidad humana y jurídica de los integrantes del despacho. Para concluir, felici-

tó a la firma por su gran trabajo en equipo, por su labor en el foro y por la exitosa gestión en la defensa de causas justas, utilizando siempre como arma la letra y el espíritu de nuestra Constitución. Por su parte, el comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, José de Jesús Orozco Henríquez, manifestó: “La presente obra llega en un momento crucial en la evolución del orden jurídico mexicano, al cumplirse cinco años de la entrada en vigor de la reforma constitucional sobre derechos humanos y la trascendente y garantista interpretación a su alcance por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la resolución relacionada con la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recaída en el caso Radilla Pacheco, por medio de la cual se establecieron las primeras bases del control de la convencionalidad de carácter difuso en el sistema judicial mexicano. La conjunción de estos factores hace propicia la modificación de maneras tradicionales de estudiar, abordar y operar el Derecho. Esta publicación realiza un importante aporte en ese sentido. En efecto, el lector podrá situarse en la práctica, el ambiente y los desafíos que enfrentan las y los litigantes constitucionalistas contemporáneos, cuya labor principal es hacer asequible a los jueces y las juezas el complejo mundo de las normas constitucionales y legales, así como las mejores fórmulas y alternativas para interpretarlas”. Por su parte, Claudio X. González expuso con su habitual lucidez y claridad el contexto en el que Mexicanos Primero pidió la ayuda profesional de la firma de abogados para la solución de un caso que ha resultado ser de los más relevantes para la institución. Se trata de la información solicitada en 2010 y negada por la Secretaría

de Educación Pública, consistente en los resultados de la “evaluación universal” practicada a los maestros de las escuelas públicas de toda la República. A propósito del caso, dijo que hablar de los autores del libro y de su despacho es hablar de excelencia. “Nada más al entrar en sus oficinas se respira lo que hemos encontrado en ellos: calidez, humanismo, preocupación por el otro, atención personalizada, tranquilidad y mucho profesionalismo. Los asuntos que nos han llevado a conocerlos y a trabajar con ellos son asuntos por los que no cobraron; sin embargo, fueron atendidos con la misma dedicación, esmero, entusiasmo y lealtad a la causa como si les hubiéramos pagado grandes cantidades. En ese sentido, no sólo hemos encontrado en el personal que labora en este despacho a buenos abogados, sino a buenos mexicanos y a grandes personas”. Además, hizo mención especial de los abogados asociados de la firma que han alcanzado un grado importante de excelencia: Jorge Rodarte Shade, Rodolfo Moreno Madrigal y Nora Castillo Franco. En su turno, el abogado y actual presidente y director general del despacho González Fernández Abogados, S.C., José Antonio González Fernández, destacó que hacen falta despachos que tengan humildad y disposición para trabajar en equipo. “Como se narra en el capítulo X de este libro, he tenido la oportunidad de colaborar con Antonio y su equipo en varios asuntos; entre otros, en el caso de Yucatán Country Club, en el que la negociación, el trabajo conjunto y la ganancia compartida marcaron la pauta del éxito. La crítica situación de México precisa de hombres preparados, honestos, buenos mexicanos, y —más que nunca— de profesionistas responsables, empeñados en generar precedentes a través de los cuales los

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DESPACHO

derechos sociales sean una realidad en la vida de millones de compatriotas. Hoy, el litigio constitucional es una de las vías para alcanzar la verdadera justicia social, determinar el verdadero contenido de los derechos humanos y delinear políticas públicas. Por eso el reto de Arámburu, Saldívar y Vázquez, S.C., es mayor; Toño y su equipo lo han sabido asumir a cabalidad”. Al hacer uso de la voz, el ministro José Ramón Cossío hizo alusión al prólogo que formuló para el libro: “La noche del 5 de febrero de 1885 […] el gran juez norteamericano Oliver Wendell Holmes pronunció un discurso en la cena anual de la Barra de Abogados de Suffolk, Massachusetts. La disertación, en esa velada de finales del siglo XIX, fue con base en la pregunta: ¿qué sujetos contribuyen más al desarrollo del Derecho: los abogados o los jueces? La respuesta del entonces magistrado de la Corte Suprema de dicho estado de la Unión Americana, fue clarísima: los primeros”. Este preámbulo le sirvió al ministro de la Corte mexicana para afirmar que el libro presentado contiene información práctica acerca de la forma en que se va tejiendo el Derecho. En su prólogo hay partes muy alusivas al respecto: “Concluido un proceso, surgen dos normas jurídicas: una, la sentencia individualizada que por lo general sólo atañe a las partes; dos, el precedente que puede resultar obligatorio u orientador para el órgano que lo dicta o para otros, normalmente de inferior jerarquía… El Derecho no está dado sin más en la ley, ni en ninguna otra norma: resulta de azarosos procesos de construcción a los que se arriba mediante no menos azarosos ejercicios de interpretación. El Derecho se hace cotidianamente, depende de muchos procesos, formas y agentes, y adquiere resultados diversos. Si la breve acotación que acabo de realizar explica de mejor

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manera el proceso, queda claro que la objetividad de la ley es menos relevante de lo que suponemos, que la soberanía del juez es menos amplia de lo que se cree y que la importancia del litigante es mayor de lo que solemos aceptar. Aportan tanto, que el juez entiende la litis por lo que las partes hayan planteado en una primera etapa del juicio, hayan podido probar en una segunda, hayan podido alegar en la tercera, y luego hayan podido sostener o refutar en el ciclo impugnativo. El despacho da cuenta de 14 casos en los que, en la materia constitucional, ha participado en la defensa de clientes específicos y ha contribuido no sólo a la protección de los intereses de éstos, sino a la construcción de algunos contenidos relevantes del orden jurídico mismo. Desde esta perspectiva, el libro de Arámburu, Saldívar y Vázquez es de gran interés. Se nos muestra —tomo prestado el título del célebre libro de Allen, Law in the Making— a la producción del Derecho y a la contribución a su desarrollo por parte de litigantes concretos, con clientes reales y soluciones logradas”. El ministro Cossío mencionó que en los años que lleva dando clase de teoría general del proceso en el Instituto Tecnológico Autónomo de México no había encontrado un texto para recomendarlo a los alumnos en el que se mostrara ese proceso de creación del Derecho, desde la perspectiva del litigante, contando lo que él llamó la vida del asunto, con un modo explicativo que hace atractiva y amena la lectura. Por ello afirmó en el prólogo citado: “El libro que ahora prologo es precisamente lo que estaba buscando. Por ello, en mi calidad de profesor y en lo personal, debo agradecer a los colegas de Arámburu, Saldívar y Vázquez que al celebrarse, lo hayan hecho de esta manera generosa y socializada”. Concluyó exhortando a los autores a que busquen las vías

para que la obra se edite como libro de texto. Para cerrar el acto formal de presentación del libro, la socia senior, Claudia Saldívar, manifestó ante la audiencia que en la vida es importante coincidir en tiempo y espacio con buenos seres humanos; en ese sentido, Arámburu, Saldívar y Vázquez es una comunidad formada por personas preparadas en los servicios que prestan en materia de amparo y defensa de los derechos humanos, personas con valores y con metas en común, lo cual propicia un trabajo en equipo que genera el desarrollo de las habilidades de cada uno de sus integrantes Recordó que desde hace 24 años trabaja con Antonio Arámburu, primero como pasante y asociada, y ahora como socia, y reconoció la gran capacidad que tiene el socio fundador para generar acuerdos y lograr el desarrollo personal de quienes trabajan a su lado. Igualmente, reconoció la amistad que la une a su socia Loretta, persona con gran capacidad intelectual de la cual ha aprendido mucho en esta etapa. Resaltó que Arámburu, Saldívar y Vázquez ha llegado a estos primeros 10 años con días soleados y alegres, pero a veces también nublados, años que han sido resultado del trabajo no sólo de una persona sino de un equipo conformado por personas íntegras, trabajadoras por el bien común, inteligentes, pero sobre todo buenos seres humanos que han tenido como finalidad luchar por los intereses de sus clientes y de sus causas, con quienes incluso ha logrado establecer no sólo una relación profesional sino de amistad. Finalizó reconociendo a todos los integrantes del despacho, recordando a los que han pasado en este tiempo y deseando que esta comunidad siga coincidiendo y trabajando en aras de un país mejor.



OPINIÓN

Jorge Nader Kuri*

Mitos y realidades de los juicios orales en México Uno de los mitos más difundidos en relación con el sistema de justicia penal acusatorio es que con la implementación de los juicios orales se resolverá el problema de la inseguridad pública y se logrará la disminución de la incidencia delictiva. El autor explica, en contraste, lo que sí es el sistema de justicia penal acusatorio y los beneficios reales que tendrá la sociedad con su puesta en marcha en todo el territorio nacional.

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Ilustración: Latinstock

Twitter: @JorgeNader


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l 18 de junio de 2008 el Diario Oficial de la Federación publicó un importante decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se incorporó el sistema de justicia penal acusatorio, conocido coloquialmente como juicios orales, en remplazo del sistema de justicia penal inquisitivo mixto, de corte predominantemente escrito, que se encontraba vigente desde hacía más de 100 años. El poder reformador de la Constitución estableció que el nuevo sistema de justicia penal tendría que estar en operación en todo el país, tanto para delitos del fuero común como para los del fuero federal, a más tardar ocho años después, es decir, el 18 de junio de 2016. La fecha establecida para la operación total de la reforma penal, que en 2008 se veía lejana, llegó, y tras incontables esfuerzos gubernamentales y millonarios recursos invertidos, con todo y las fallas que se quiera —y que las hay, ciertamente—, se logró vencer las principales resistencias —que las hubo, y en gran escala— y hoy se encuentra vigente en México un nuevo modelo de impartición de justicia penal que con el tiempo irá robusteciéndose. No obstante, es preciso reconocer que el discurso hilvanado a lo largo de estos años alrededor del novedoso método de investigación, persecución y sanción de los delitos, ha provocado mitos y soslayado realidades que es preciso traer a cuentas. Me referiré sólo a tres de los más significativos: 1. El primer —y principal— mito consiste en la creencia de que, a partir de los juicios orales, se resolverá el problema de la inseguridad pública y logrará la disminución de la incidencia delictiva. No es así. En realidad, la seguridad pública es un propósito cuya realización requiere

componentes multidisciplinarios encaminados a la prevención del delito, así como a su eficaz y eficiente persecución y sanción para la reinserción social del delincuente y la reparación de los daños causados a la víctima. Lo anterior implica la combinación de esfuerzos interdependientes que promuevan una prevención del delito basada en la educación, la igualdad de oportunidades, la eliminación de la violencia en todas sus manifestaciones, la implantación de una cultura cívica y de respeto a la ley y a los derechos humanos, y, al final, de disuasión y control policial. La prevención del delito es mucho más que policía. Así entonces, el solo hecho de que se cuente con una justicia penal de mayor eficiencia, eficacia, transparencia; respetuosa de los derechos humanos, y apegada a los postulados del sistema acusatorio con juicios orales, no garantiza que dejarán de cometerse delitos. Prueba de ello es el crecimiento sostenido en las tasas de incidencia delictiva, aun en las entidades federativas pioneras en la implementación del sistema de justicia acusatorio, como fueron Chihuahua, Nuevo León y Oaxaca, según información del INEGI.1 2. El segundo mito es la idea misma de juicio oral en tanto que denomina al todo por la cualidad de una de las partes. La oralidad se incorporó en nuestra Constitución en la reforma de 2008, en la parte que dispone que el proceso penal será acusatorio y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad. Con base en ello, el procedimiento penal diseñado por el Código Nacional de Procedimientos Penales se divide en tres etapas: la investigación ministerial, la etapa intermedia o de preparación al juicio y el juicio oral propiamente dicho,

juicio que se desarrollará de forma oral y en audiencias sucesivas. Sin embargo, a diferencia del sistema de justicia penal tradicional, que subraya el objetivo de penar a quien cometa delito, el sistema acusatorio busca sobre todo resolver la controversia que surge de la comisión de un delito mediante la mejor solución posible para el caso en particular y cuidando en todo momento de salvaguardar el debido proceso, los derechos de las partes y que los daños causados a la víctima sean reparados. De allí que a lo largo de las primeras dos etapas del procedimiento es posible —e incluso deseable— aplicar una solución pronta que resuelva el conflicto y haga innecesario el juicio oral. Así, el Ministerio Público puede aplicar criterios de oportunidad que hagan prescindible el ejercicio total o parcial de la acción penal, o el juez puede aprobar acuerdos reparatorios convenidos entre inculpado y víctima, resolver la suspensión condicional del proceso o bien autorizar un procedimiento abreviado y dictar sentencia a partir de la admisión de responsabilidad penal por parte del inculpado, sin necesidad de un juicio oral. Los datos públicos disponibles2 arrojan que, en el ámbito federal, a octubre de 2016 se tienen 173 casos resueltos a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, 1,022 sentencias en procedimiento abreviado y 24 sentencias en juicio oral; es decir, las sentencias por juicio oral representan 2 por ciento con respecto al total de procesos federales resueltos. Si consideramos que la experiencia latinoamericana recoge como buena práctica para evitar el colapso del sistema, que sólo llegue a juicio oral un rango de 5 a 10 por ciento de los casos, en realidad el sistema de justicia acusatorio tiene muy poco de

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OPINIÓN

Jorge Nader Kuri

juicio oral y de allí que sea erróneo denominar al todo por la cualidad de una parte que, como se ve, es mínima. 3. El tercer mito consiste en la creencia de que el éxito en los tribunales lo obtendrá quien mejor desempeñe la teatralización, sobre quien argumente en relación con los hechos y su esclarecimiento, dado que la oralidad degenerará en la superficialidad de los lugares comunes. Eso es falso. Junto con la oralidad, el procedimiento acusatorio requiere el cumplimiento de los principios de contradicción, inmediación, debido proceso y necesidad probatoria de los hechos. La contradicción significa que las partes podrán conocer, controvertir

o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y los alegatos de la otra parte, en igualdad de condiciones. La inmediación consiste en que toda audiencia se desarrollará íntegramente ante el juez o tribunal como condición contextual de validez en la valoración probatoria. En virtud del debido proceso, se exige que el procedimiento se desarrolle conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que se investiga, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos establecidos en los órdenes nacional e internacional. Por último, la necesidad probatoria de los hechos significa que toda argumentación debe expresarse

SI CONSIDERAMOS QUE LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA RECOGE COMO BUENA PRÁCTICA PARA EVITAR EL COLAPSO DEL SISTEMA, QUE SÓLO LLEGUE A JUICIO ORAL UN RANGO DE 5 A 10 POR CIENTO DE LOS CASOS, EN REALIDAD EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO TIENE MUY POCO DE JUICIO ORAL. 52

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en el contexto de lo verosímil y lo probable, y estar soportada probatoriamente para producir adhesión del juzgador. Es así que, si bien es verdad que el diseño del procedimiento acusatorio implica que los actos procedimentales más importantes se practicarán en audiencias en las que privará la oralidad y que por tanto quienes litiguen —fiscal, abogado víctima y defensor— deberán desarrollar habilidades oratorias, de interrogación y de contrainterrogación, también lo es que todas las decisiones que emitan los jueces y los tribunales deberán estar debidamente fundadas y motivadas y encontrarse soportadas de la valoración libre y lógica que hagan sobre los datos, medios de prueba, evidencia material, y de la prueba en sí misma, una vez que sea producida en el juicio oral. Más aún, la reforma de 2008 excluyó la participación de jurados y por lo tanto la posibilidad de decisiones basadas en la íntima convicción; por el contrario, fortaleció la participación necesaria de juzgadores y la asunción de decisiones con base en material probatorio apto, legítimamente obtenido. Por lo tanto, la sola retórica, a pesar del poderoso alcance que pueda lograr quien la ejerza incluso con maestría, será sin embargo insuficiente para el éxito de los litigantes. En realidad, el centro del proceso acusatorio será el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, todo ello a través de un debido proceso, con soporte de pruebas legítimamente logradas y valoradas de manera libre y lógica por el órgano jurisdiccional. Desafíos y oportunidades Ante el panorama expuesto, que en el contraste muestra lo que sí es el


sistema de justicia penal acusatorio y lo que será logrado a través de él en beneficio de la sociedad, lo reciente de su puesta en operación conlleva desafíos y oportunidades de mejora. Entre éstos se cuentan los tres siguientes: 1. Capacitación continua de los operadores. El procedimiento penal acusatorio, como todo lo que se hace, se aprende bien haciéndolo. Desde 2008 se han realizado innumerables ejercicios de capacitación para operadores y actores —ministerios públicos, policías, peritos, jueces, personal penitenciario, facilitadores y sociedad en general— para los cuales se han destinado recursos millonarios provenientes de fondos públicos de la Secretaría Técnica del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SETEC)3 y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.4 Los cursos han incluido talleres, prácticas, simulaciones en salas de audiencias y, especialmente, capacitación teóricopráctica a los primeros respondientes —los primeros que llegarán al lugar de los hechos o del hallazgo—, quienes podrán realizar detenciones e investigaciones y deberán preservar la escena del delito. No obstante, la verdadera capacitación se está dando en el terreno de la realidad en la que diariamente surgen situaciones que obligan a su análisis, comprensión y aprendizaje; más aún, los tribunales jurisdiccionales, a través de la jurisprudencia, van estableciendo día a día criterios de interpretación que obligan a la actualización de los conocimientos. Es así que aprender qué es y cómo actuar en el sistema de justicia acusatorio es una actividad permanente que por lo mismo obliga a las instituciones públicas y privadas de enseñanza, así como a los medios de comunicación masiva, a ofrecer capacitación para el entendimien-

to y el aprendizaje continuo del novedoso sistema de justicia que, como bien se ha dicho desde 2008, implica, sobre todo, un profundo y trascendental cambio cultural. 2. Investigación del delito en equipos multidisciplinarios. El sistema de justicia penal acusatorio exige investigaciones profesionales en las que el Ministerio Público —al que constitucionalmente corresponde la función de investigar y perseguir el delito— y las policías —que en todos los casos actuarán bajo la autoridad y el mando de aquél— operen en coordinación y mediante planeación y métodos de comunicación flexibles e informales que proscriban obstáculos propios de excesivos formalismos y exigencias de constancias por escrito. El responsable de la investigación debe encabezar equipos de trabajo para la planeación y el seguimiento de la investigación y la persecución del delito en los que participen policías y también peritos, analistas, facilitadores, expertos técnicos y el personal de apoyo necesario, según el caso. Los equipos deben sesionar en salas de mando ministerial y comenzar por establecer un plan de investigación, mismo que será evaluado por sus resultados en sesiones subsecuentes en las que el equipo podrá determinar los ajustes y las nuevas hipótesis o líneas de investigación, construir la teoría del caso, determinar la estrategia de litigio a partir de la judicialización del caso y realizar su evaluación y seguimiento hasta la terminación por cualquiera de las formas establecidas por la ley, inclusive el juicio oral. La experiencia ha documentado el éxito en el funcionamiento y los resultados alcanzados por los equipos de investigación multidisciplinarios, sobre todo en tanto que el Ministerio Público mantenga la dirección de la investigación y se con-

serve la cohesión del equipo, a tal punto que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia recogió como buena práctica y recomendó a las procuradurías y fiscalías del país la planeación de la investigación en equipos multidisciplinarios que sesionen en salas de mando ministerial.5 3. Evaluación y mejora continua. Tanto el sistema de justicia acusatorio como la actuación de sus operadores deberán someterse a métodos de evaluación y mejora continua, a través de los indicadores que fueron aprobados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.6 Mediante la evaluación y el seguimiento de la operación del sistema de justicia penal se logrará el objetivo de generar, procesar y analizar información para medir la eficacia, la efectividad y el impacto de la justicia penal, con el fin de fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia y así mejorar sus resultados en beneficio de la colectividad. El sistema acusatorio es una realidad insoslayable que sin duda beneficiará nuestra justicia penal y, a partir de su evaluación y mejora, la hará eficiente, eficaz, trasparente y respetuosa de los derechos humanos. * Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, de la cual es profesor de Derecho penal y procesal penal y donde antes fue director. Es maestro en ciencias penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. En la actualidad se desempeña como director general de Control de Averiguaciones Previas en la Procuraduría General de la República. 1 “Incidencia delictiva”, en http://buscador.inegi. org.mx. 2 Estadística del sistema de justicia penal acusatorio, PGR. 3 http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Programas_de_Capacitacion. 4 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/ fondos-subsidios/fondos-subsidios.php. 5 Segundo ciclo de conferencias 2015. 6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=542 3163&fecha=21/01/2016.

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ENTREVISTA Alberto Nahle

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Foto: Alcaldesdemexico.com


Benjamín Medrano HACIA EL MATRIMONIO IGUALITARIO Benjamín Medrano Quezada, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas, fue el primer alcalde abiertamente gay en México. Como diputado federal del PRI participó en la discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en la que fue rechazada la iniciativa de matrimonio igualitario enviada por la Presidencia de la República. Ahí expresó públicamente su orientación sexual para motivar a sus compañeros y, junto con Ivonne Ortega, fue el único priista que apoyó la iniciativa del presidente. En esta entrevista explica qué fue lo que impidió que el matrimonio igualitario fuera una realidad legislativa en México. Qué significa ser el único legislador abiertamente homosexual en el México de 2016? A pesar de provenir de una tierra de tradiciones muy conservadoras donde es más común ser señalado por ser homosexual, donde hay violaciones a los derechos humanos todos los días, a lo largo de mi carrera he sido elegido para cargos de elección popular en tres ocasiones. Me da mucha satisfacción y me llena de orgullo haber sido votado por homosexuales y por no homosexuales. A mí me hicieron diputado local 18,000 hombres y mujeres, 42,000 electores me hicieron presidente municipal de Fresnillo, Zacatecas, y 46,000 ciudadanos me trajeron a la Cámara de Diputados. El ser gay ha sido algo aparte de mi carrera política, algo que no debería ser un señalamiento negativo porque yo he dado resultados no por ser gay sino por mi trabajo.

¿Cuáles son las implicaciones jurídicas y sociales del matrimonio igualitario en nuestro país? Primero es importante señalar que la discriminación a la comunidad LGBT es un problema latente en México y en el mundo, un asunto de todos los días que no sólo afecta a las minorías y a los grupos vulnerables. Basta ver la cantidad de crímenes de odio que se han cometido últimamente contra transexuales. Vivimos en pleno siglo XXI y se requiere un marco jurídico en materia de matrimonio igualitario que impulse un cambio de mentalidad. Hace unos años el tema del matrimonio igualitario en la Ciudad de México no estaba a discusión. Al igual que sucede ahora, algunas iglesias señalaron a la izquierda por buscar la igualdad en la legislación capitalina, pero los cambios se lograron y hoy la sociedad es más abierta y más respetuosa. Por eso la batalla se debe dar en el ámbito jurídico. Hace unos días estuvimos con el

presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien dijo que éste es un asunto de trato y de acceso a otros derechos que garantiza el matrimonio. Las implicaciones legales que trae el contraer matrimonio con una persona del mismo sexo van más allá de una ceremonia. No se trata sólo de poder casarse o no. Estamos hablando de normalizar ante la ley una relación de pareja con implicaciones en materia sucesoria y de seguridad social, en el trato en un hospital, en el derecho a una pensión alimenticia; de igualdad ante la ley, por la que se debe otorgar el mismo derecho a enamorarse, a vivir en pareja, a tener un hogar, a equivocarse y a divorciarse. Por ejemplo, hay gente que vive en concubinato por muchos años y al morir la pareja la familia del fallecido se queda con los bienes, desconociendo la condición de la pareja homosexual. ¿Por qué sólo se reconoce el matrimonio igualitario en 12 entidades federativas? El matrimonio igualitario es una realidad constitucional irreversible en México derivada del artículo 1° constitucional que prohíbe todo tipo de discriminación, entre otras cosas, por preferencia u orientación sexual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia obligatoria que es inconstitucional limitar el matrimonio a las personas homosexuales. Efectivamente, en 12 estados ya se tiene la figura estipulada en sus respectivos códigos civiles, pero no en las constituciones locales.

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ENTREVISTA Alberto Nahle

El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia, sin restricción de raza, nacionalidad o religión. Por lo tanto, éste no es un asunto que uno como legislador deba preguntar directamente a sus electores, porque en el momento en que adquiere la potestad a través del voto el representante popular debe legislar a favor de toda la población. El matrimonio igualitario, como un derecho humano reconocido, no está sujeto a encuestas, simpatías o consultas populares. Hay muchos diputados pragmáticos que quizá no alcanzan a distinguir lo anterior. Por lo general el legislador cuida su imagen y los eventuales votos que pudiera tener para una siguiente elección y, lo digo con pena, muchas veces

estamos sujetos a la presión social. En algunos estados existe un factor cultural o ideológico, pues en unas zonas la gente es más religiosa y conservadora y tiene una visión del mundo distinta. Esto es un contrasentido porque los derechos humanos son universales. Un absurdo tal como que en Tlaxcala se come a las cuatro de la tarde y en Zacatecas no puedes comer a esa hora porque ahí sólo se puede comer a las dos de la tarde. No podemos hacer lo que dijo el Bronco en Nuevo León: que él prefería que los gays se fueran a casar a Saltillo. ¡Qué lástima! Porque esos ciudadanos podrían tener su domicilio, su vida y su trabajo en Monterrey, irse a casar a Saltillo, y su matrimonio sería válido en todo el país. El presidente de la República propuso reformar el artículo 4

“LOS MEXICANOS QUEREMOS UN MÉXICO DE IGUALDAD Y SIN DISCRIMINACIÓN, UN MÉXICO JUSTO CON MENOS VIOLENCIA, CON MÁS COMPRENSIÓN Y EMPATÍA, UN MÉXICO EN EL QUE PODAMOS VERNOS A LOS OJOS SIN TENER VERGÜENZA DE SER LO QUE SOMOS.” 56

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constitucional y diversas disposiciones del Código Civil federal. ¿Cuáles son los puntos que destacaría de la iniciativa sobre matrimonio igualitario enviada al Poder Legislativo por Enrique Peña Nieto? El cambio más importante yo lo ubicaría en el artículo 4 constitucional. Tan sólo queríamos que se incluyera el término “matrimonio igualitario”; no queríamos más, porque al modificar la Constitución federal ya estaríamos hablando de un derecho no sólo reconocido por la Suprema Corte, sino de un derecho consagrado expresamente en la propia Constitución, y al remitir la reforma a las legislaturas locales cada entidad federativa ya no tendría la carga de procesar una reforma en materia civil. Ahora lo que sucederá es que sólo las legislaturas locales que así lo decidan harán los cambios en sus respectivos códigos civiles. Yo insisto en que los diputados federales teníamos la gran posibilidad de dar este gran paso, de impulsar una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo a la cual la Comisión de Puntos Constitucionales no le movió una coma; era una iniciativa sencilla pero trascendente que se echó abajo por la presión y la confrontación que provocó que muchos legisladores recularan. Usted e Ivonne Ortega fueron los únicos diputados federales priistas que apoyaron la iniciativa del presidente de la República sobre matrimonio igualitario el 9 de noviembre. ¿Qué sucedió dentro de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados? Yo voté a favor del matrimonio igualitario porque tengo que ser congruente con mi vida, porque aunque yo personalmente nunca me casaría no me atrevería a negarle el derecho


a quien sí desea hacerlo. Ésa fue una decisión personal: voté en pro del dictamen porque esto significaba votar a favor de mi dignidad como ser humano, como homosexual y como diputado federal. Yo he sido discriminado, señalado, vilipendiado, ultrajado. Y lo que miles de mexicanos y yo queremos es que se termine esta violencia. Celebro que por lo menos hubo dos diputados buenos, responsables, que hablaron a favor de los miles de homosexuales allá afuera que no encuentran un lugar por el maltrato, la discriminación y la violencia constantes. ¿Por qué el PRI no apoyó la iniciativa enviada por el presidente de la República y por qué Emilio Gamboa afirmó que no se trataba de un tema prioritario? Emilio Gamboa no se equivocó al decir que el tema no era prioritario, porque, efectivamente, tal vez para sacar provecho político, a través del presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el PRD aceleró el proceso en un periodo en que, lamentablemente, era más importante la aprobación del presupuesto. Lastimosamente y en perjuicio de la ciudadanía, discutir la iniciativa en comisiones un día antes de la aprobación del presupuesto no fue el timing político correcto. Estoy seguro de que hoy, con más tranquilidad, ya habiendo pasado la aprobación del presupuesto, podríamos darle forma a la iniciativa del presidente. Yo he platicado con muchos de mis compañeros diputados y no solamente me han felicitado por mi postura personal, sino que la comparten a pesar del riesgo de que hubiera una supuesta línea del PRI. Tuve el reconocimiento de mi coordinador y de mis compañeros. Miente Francisco Labastida al decir que el PRI perdió Aguascalientes, Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo

por el tema de los matrimonios igualitarios. Todo lo contrario, porque es la comunidad LGBT la que puede hacer ganar al PRI. Supuestamente somos pocos, pero hoy nos damos cuenta de que, cuando quieren, las minorías también deciden y determinan, y el PRI debe ser capaz de abrirse y ser atractivo. Hoy está pendiendo de un hilo la elección de 2018 para el PRI si no llegamos a la sociedad y a las minorías que pueden incidir mucho. Los votos de la gente que se movilizó en contra del matrimonio igualitario no son nuestros; son de la ultraderecha, del PAN, de la diputada federal del Partido Encuentro Social que dijo que un homosexual puede enamorarse de una computadora o de un delfín. A estas alturas yo no entiendo cómo una mujer puede ser tan ignorante y tan torpe como para profesar la intolerancia a nombre de un partido político. Si nos gusta que nos discriminen, si nos gusta que nos maltraten, solamente hay que voltear al norte, donde las minorías se dividieron y pasó lo impensable: Donald Trump ganó las elecciones. ¿Triunfó el activismo de algunas iglesias cristianas y el Frente Nacional por la Familia? ¿Faltó movilización de la sociedad civil en defensa de la iniciativa? Fue muy notorio quién estaba detrás de las movilizaciones. El pueblo de México es muy católico y tras una disposición del clero, de obispos convocando y patrocinando las marchas, un sector de la población salió a las calles a expresar su sentir. La comunidad LGBT no tiene esa capacidad de movilización. Yo quiero retomar las palabras del nuncio, quien dijo que esto era un asunto exclusivo de derechos humanos, y también quiero recordar lo que dijo el papa Francisco, que

cuestionó quién era él para juzgarnos y pidió una disculpa a todos los homosexuales del mundo. Yo soy católico y soy amigo del obispo de Zacatecas, con quien he tocado el tema con mucho respeto. Sin embargo, ya no vivimos bajo un régimen en el que todo era reprendido por las autoridades eclesiásticas; los derechos humanos no están sujetos al criterio eclesiástico por la simple razón de la existencia del Estado laico. Hubo una gran presión del clero de varias iglesias, una presión que confrontó y generó odio. Eso me lastima como católico. Hay quienes creen en el matrimonio como un contrato civil entre una persona y otra que conlleva obligaciones y derechos y hay quienes creen en el matrimonio como un sacramento, pero el sacramento es propio de una Iglesia. Yo no he escuchado a nadie de la comunidad LGBT que quiera ir a casarse a una iglesia. ¿Cuál es el siguiente paso para lograr que el matrimonio igualitario sea una realidad legislativa en México? ¿Éste es el final de una legislación que reconozca el derecho al matrimonio igualitario? Hoy tenemos que dar lugar a que los estados que no se han sumado a esta iniciativa den oportunidad a sus respectivas legislaturas para reconocer los derechos civiles y elementales de todos los ciudadanos. Que los legisladores locales reformen el Código Civil en cada una de las entidades federativas. Pero aun así no pierdo la esperanza de que en el Congreso de la Unión tengamos de nueva cuenta la oportunidad de discutir y aprobar una nueva iniciativa que no se vea afectada por las presiones y por el mal timing político que pareciese ser deliberado.

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LIBROS

• 40 años, 40 voces • Odette María Rojas Sosa y María Bárbara Hernández Luna (coords.) • Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2016

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l Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), uno de los centros públicos más importantes de investigación y docencia en el ámbito de las ciencias penales, a nivel nacional e internacional, celebró el 40 aniversario de su fundación el 25 de junio de este año. Para conmemorar la ocasión, Odette María Rojas Sosa y María Bárbara Hernández Luna coordinaron el libro 40 años, 40 voces, una obra que reúne distintos relatos de miembros de la comunidad del

INACIPE. El libro fue uno de los últimos en la producción editorial de la afortunada gestión de Rafael Estrada Michel, quien presentó el trabajo. Por las páginas del libro figuran ex procuradores y ex directores del instituto; profesores, investigadores y expertos en diversas ramas que han tenido que ver con él. Así, Eduardo Medina Mora destaca la importancia de la participación del INACIPE en la implementación del proceso penal acusatorio y reflexiona sobre el rol que jugará un tema poco explorado en el nuevo sistema: la teoría del caso. Miguel Ángel Mancera analiza los retos que conlleva la transición hacia el proceso penal acusatorio en la Ciudad de México y María de la Luz Lima Malvido habla sobre los

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ste libro ofrece un enfoque interdisciplinario médicojurídico y un riguroso estudio legislativo del marco normativo de la salud en México, y revela en su análisis las ficciones oficiales en el cumplimiento del derecho

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proyectos que realizó para llevar a cabo la modernización educativa del INACIPE. Algunos artículos tienen un carácter eminentemente académico, como los de Jesús Zamora Pierce o Ramón García Gibson. Otros, en cambio, escritos en primera persona, ofrecen una visión testimonial. Entre estos últimos los hay frescos y críticos pero también tremendamente egocéntricos. La obra incluye la participación de Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Jorge Carreón Perea, Sofía Cobo Téllez, Marco Antonio López Valdez y Marisela Morales Ibáñez, entre otros. Estas 40 voces dan cuenta de los momentos y las aportaciones más importantes del INACIPE en sus 40 años de existencia.

El péndulo de la medicina. El doble péndulo de la salud Fernando Cano Valle, Mónica Pantoja Nieves y Martha Sánchez Miguel Editorial Prado-UNAM, México, 2016

constitucional a la protección a la salud, consagrado en el artículo 4. El péndulo de la medicina aporta un balance médico-jurídico que evidencia la falta de eficacia de la norma de manera profunda y con sustento en estadística epidemiológica sobre el decremento en las políticas de salud y los servicios de atención médica en nuestro país. El estudio jurídico realiza la evaluación legislativa de los planes nacionales de desarrollo durante los gobiernos de Miguel de la Madrid Hurtado hasta

Enrique Peña Nieto, con una minuciosa investigación legislativa y de expedientes oficiales, y aborda las necesidades que no pueden aplazarse más en el cumplimiento de los derechos humanos contenidos en la reforma del 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la obra se enriquece con sucesos históricos, políticos y sociales que muestran la vulnerabilidad del derecho a la salud y la urgencia de una reforma al sistema de salud en México.


• La independencia del juez: ¿una fábula? • Francisco Sosa Wagner • La Esfera de los Libros, Madrid, 2016

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esde la Constitución de Cádiz (1812), uno de los ingredientes esenciales de la democracia es la separación y la independencia de los jueces. Así se considera, al menos en España. Así lo enuncia, también, una sentencia emitida en 2012 por el Tribunal Constitucional de ese país. Francisco Sosa, catedrático de la Universidad de León y antiguo diputado del Parlamento Europeo pretende demostrar en su más reciente libro que el Poder Judicial independiente es una fábula. Lo que importa, y lo que sí se puede, en cambio, es que los jueces sean independientes. Para argumentar su postura, divide el libro en cinco capítulos en los que aborda los siguientes temas: la resistencia del poder político a asumir la independencia de los jueces; lo que pasó con el Poder Judicial español después de la Constitución de 1978; cómo renovar el Poder Judicial; la labor y la independencia de los fiscales, y, por último, los jueces y los tribunales constitucionales. La obra expone brevemente las teorías constitucionales de Hans Kelsen y Carl Schmitt y la importancia de la obra de David A. Strauss para la

justicia constitucional estadounidense. Ejemplifica la justicia constitucional al explicar la función y la integración del Tribunal Constitucional en Alemania, del Tribunal Supremo de Estados Unidos y del Conseil Constitutionnel francés. Posteriormente, analiza los precedentes del Tribunal Constitucional español antes de abordar el tribunal en la actualidad. Aunque el autor se concentra en España, sus reflexiones consideran a la justicia y a los jueces en todo el mundo para replantear el debate que se ha dado en torno del sistema judicial. Lo que Sosa busca no es que el lector esté de acuerdo con los argumentos que expone, sino que la discusión ya no se dé en un plano superficial. El libro, así, no sólo es una herramienta para que los no abogados entiendan los problemas que enfrenta el Poder Judicial, sino una denuncia de la perversión que plaga al sistema judicial actual y una propuesta para arreglar algunos de las deficiencias actuales. El autor concluye que, para lograr la independencia del juez, la receta es clara: que en su labor solamente esté sometido a la ley, alejándose de los aspectos políticos y asociativos.

Deben existir pruebas públicas de su ingreso al Poder Judicial y tener alguna especialización como jurista y un sueldo digno, entre otras cosas. Si se entiende así, la independencia judicial no es una fábula. La obra es de especial relevancia para una sociedad como la mexicana, en la que la independencia de los jueces existe sobre papel pero no siempre se ve reflejada en el funcionamiento del Poder Judicial. La politización del nombramiento de los jueces (pensemos sólo en los magistrados electorales), del papel que juegan y del uso de la toga como una herramienta para que los partidos políticos se asocien y todos ellos salgan ganando, en detrimento de la sociedad, son problemas que enfrenta México y que pueden ser resueltos tomando en cuenta las consideraciones de Sosa. Paulina Nenclares Salgado

“El jurado está compuesto por doce personas elegidas para decidir quién tiene el mejor abogado”.

Robert Lee Frost

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LIBROS

• El tipo penal y sus elementos • Alberto Enrique Nava Garcés • Porrúa, México, 2015

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través de un análisis del principio de legalidad y de la ley penal, el autor describe en este libro la obligación y la potestad del Estado para crear tipos penales e imponer las penas, como expresión de un poder político que debe estar legitimado. La obra de Alberto Nava Garcés aborda los elementos del delito y su ubicación sistemática, así como lo que debe entenderse como tipo y tipicidad, con lo cual permite al lector comprender las diferencias y, a su vez, la estrecha relación entre ambos conceptos. El tipo penal y sus elementos desmenuza las distintas clasificaciones del tipo penal en torno de su

ordenación metodológica, del alcance y el sentido de la tutela penal y de la unidad o la pluralidad de bienes tutelados. Asimismo, es puntual al abordar el tema de los sujetos del delito —activo y pasivo—, la acción dentro del tipo y los medios comisivos, como un aspecto poco explorado que, en la perspectiva del autor, reviste particular importancia. Por medio de una descripción minuciosa del concepto de bien jurídico tutelado y de los elementos normativos y subjetivos del tipo, a la luz de su vínculo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la sanción y el dolo, Nava Garcés concluye que para complementar el tipo no sólo debe

atenderse a la conducta materializada, sino también al resultado, ya sea de lesión o de peligro al aludido bien jurídico tutelado. El tipo penal y sus elementos se suma a la vastísima producción editorial de este abogado penalista y constituye una obra didáctica que además es referente para todos los interesados en el estudio de los elementos del Derecho penal. Miguel Manrique

• Secreto bancario y defraudación fiscal • Ambrosio Michel • Porrúa, México, 2016

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ecreto bancario y defraudación fiscal aborda temas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones, tanto de los particulares como de los servidores públicos, pero también con los derechos de los usuarios del sistema financiero y de los contribuyentes. El autor, especialista en la materia, ha publicado diversas obras sobre delitos fiscales y financieros, producto de su experiencia en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como abogado litigante. En este libro se ofrece, a la luz de los derechos humanos y de múltiples precedentes judiciales, el análisis de los límites a las excepcio-

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nes señaladas en las leyes para que las autoridades hacendarias puedan solicitar información financiera de los contribuyentes y posteriormente utilizarla en procedimientos penales por delitos de defraudación fiscal y sus equiparables. En forma clara se explica la diferencia entre la investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, con base en las cuales se puede solicitar la información financiera para fines fiscales y, en caso de encontrar actos u omisiones que

pudieran constituir delitos fiscales, ponerlos en conocimiento del Ministerio Público. Además, se definen los criterios de validez de los actos de las autoridades hacendarias, así como de los documentos, la información y las pruebas obtenidas en el marco del ejercicio de sus facultades de comprobación para poder aportarlos a los procedimientos penales fiscales.


• Criminología y Sociedad. Revista Científica, núms. 2 y 3 • Gerardo Saúl Palacios Pámanes (director) • Plaza y Valdés Editores, México, 2013

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irigida por el siempre inquieto Gerardo Saúl Palacios Pámanes, esta revista recoge los trabajos de autores que desarrollan temas vinculados con la criminología. Por medio de éstos se brinda al lector una perspectiva a partir del pensamiento complejo, según lo indica de manera contundente el director. El número comienza con un texto de Raúl Zaffaroni, quien aborda la noción de crimen de Estado como objeto de la criminología, una de cuyas premisas es que éste no se comete sin ensayar un discurso justificante. Así, según el autor, la criminología debe ocuparse de las justificaciones mediante técnicas de neutralización. Por su parte, Antonio María Costa analiza la relación que existe entre controles sobre las drogas, salud pública y pobreza. Señala que más que pensar en erradicar el control de sustancias psicoactivas es necesario mejorarlo con el fin de garantizar

la salud y la seguridad públicas, en particular en aquellos sectores en situación de vulnerabilidad. José Martín Treviño Sosa aborda el tema del Semáforo del Delito implementado en 2008 en Nuevo León, el cual constituye un instrumento cuyo objeto es reducir la incidencia delictiva. En ese mismo sentido, el director de la revista, Gerardo Saúl Palacios Pámanes, plantea una propuesta sobre organización policial para la entidad neoleonesa, con un objetivo similar tendiente a reducir la delincuencia. En su colaboración, Pedro José Peñaloza analiza 12 mitos de la lucha contra la criminalidad, entre los cuales se encuentra la idea de que el “desorden” sólo puede ser enfrentado con mano dura y medidas ejemplares. Por otro lado, Hilda Marchiori escribe acerca de uno de los temas de actualidad en el ámbito criminal: la trata de personas y la vulnerabilidad de las víctimas. La revista también incluye textos de Jorge Alberto Zúñiga Aguilar, Rafael E. Aguilera, Joaquín González Cruz, David Ordaz Hernández y Emilio Daniel Cunjama López, quienes permiten al lector conocer cómo el entorno social y la educación se tornan herramientas útiles para prevenir el delito. Esta publicación compila algunas de las voces más reconocidas en América Latina en el campo de la criminología, coordinadas de manera ejemplar por Gerardo Saúl Palacios Pámanes. Miguel Manrique


Martha Jauffred

Regalos con clase

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n estos tiempos el acto de regalar es un complicado ritual que requiere mucho más que poder adquisitivo y buen gusto para halagar realmente al destinatario de un obsequio. Para saber regalar se requiere ser un buen observador y un mejor traductor para percibir los gustos de las personas y traducirlos en un objeto concreto. A final de cuentas, la heroica búsqueda de este presente único hace la diferencia entre un regalo con clase y uno común. Ahora bien, sabemos que para muchos es imposible embarcarse en esta extenuante misión, no por falta de voluntad sino de tiempo. Por eso aquí presentamos una selección de lo más representativo que ofrece el universo del lujo en este momento, con el sincero deseo de que el lector pueda encontrar ese presente ideal tanto para regalar a un ser querido como para regalarse a sí mismo.

Para regalar... Otra faceta de un clásico Cuenta la leyende que la icónica fragancia Chanel N° 5 fue nombrada así por la propia mademoiselle Chanel porque representó el quinto intento de crear un perfume que pudiese encarnar el espíritu de su casa de alta costura. Otros dicen que el número 5 siempre le trajo suerte a Coco. Lo único cierto es que dicho aroma se volvió un ícono tanto en la perfumería como en la moda. Creado en los albores del siglo XX, en plena modernidad, se ha mantenido en un pedestal como el perfume de las divas, por lo que en sus campañas publicitarias ha aparecido ligado a figuras como Catherine Deneuve y, más recientemente, Gisele Bündchen. Pues bien, parece que la perfeccción es suceptible de reinterpretarse dado

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que la casa Chanel tiene la audacia de presentar otra versión del perfume del que su fundadora seleccionara personalmente. El nombre de este nuevo objeto del deseo es N° 5 L’eau, otra faceta de este clásico concebido por Oliver Polge, la “nariz”, maestro perfumero de la marca. Un aura de frescura que se suma a los acordes olfativos que componen este clásico; notas cítricas que se conjugan con un corazón floral que mezcla el jazmín verde con el ylang-ylang y, en el fondo, notas de maderas como el cedro o el vetiver, son la adhesión al aroma original. Una transparencia cristalina es la faceta característica que revela este clásico en su nueva versión. Regálele un compañero digno de ella Los hombres a menudo se preguntan por qué los miembros del bello sexo insisten en tener tantos bolsos. Lo que ellos ignoran es que un bolso es mucho más que un contenedor de objetos privados que se lleva en público. El bolso también es un cómplice de su dueña, ya que hace que su apariencia esté completa. Existe un bolso para cada ocasión, pero determinar cuál es el indicado solamente lo puede decidir quien lo portará. Por eso, cuando se trata de regalar uno de estos accesorios existen dos reglas de oro: la primera dicta apegarse a los colores clásicos, como el negro, el café miel, el vino o el beige. La segunda radica en elegir un bolso de una firma cuyo prestigio sea una garantía de que estilísticamente usted está haciendo una buena inversión. Este es el caso de Longchamp, la casa francesa de gran tradición en la manufactura de artículos de piel. Esta temporada el lujo toma forma en un nuevo bolso de culto bautizado como Paris Premier, ya que está

inspirado en la Ciudad Luz. Un elegante modelo de asa con herrajes de latón, elaborado en piel de vacuno de una calidad excepcional y con acabados a mano que, como hemos mencionado antes, es una condición sine qua non de los artículos de lujo. En el interior del bolso se encuentran discretos compartimentos para que su poseedora pueda guardar sus más íntimos secretos. Sobrio y moderno, este bolso es de una esencia clásica que ha sabido adaptarse al mundo contemporáneo. Un detalle que vale oro Es un hecho que la mujeres se fijan en los detalles y si éstos provienen de un miembro del género opuesto mayor será el valor que le den. Es bien sabido también que a todas las mujeres les gusta recibir como regalo joyería, pero ésta no necesariamente tiene que ser un espectacular ornamento, pues las piezas sencillas que ella pueda usar en el día a día son igualmente bien recibidas. Por eso existe la joyería fina de uso cotidiano. Un ejemplo de lo anterior lo provee la firma italiana Dodo, ya que sus piezas combinan la belleza de los metales y las piedras preciosas con la simpatía de diseños de un ánimo lúdico. Los dijes o charms de pequeño tamaño son la especialidad de la casa, que invitan a jugar con las distintas formas llevadas en brazaletes, pendientes, aretes, etcétera. Todos realizados en oro rosa, blanco o amarillo, y engarzados con gemas como diamantes, tan pequeños como las piezas. Lo singular de las creaciones de Dodo es que son totalmente personalizadas, ya que cada cual las interpreta en su gusto mezclando las formas de lunas, estrellas, corazones y muchísimos otros modelos entre los que no podía faltar, naturalmente, la diminuta efigie de un pájaro Dodo, símbolo de la marca.


Para regalarse Una pieza maestra para recorrer el mundo Son muchos los usos que tiene una pieza de alta relojería en estos días y éstos superan el propósito de dar la hora. Los relojes de pulso contemporáneos son auténticas joyas mecánicas que hacen las delicias de los caballeros por la estética de su diseño, el valor de los materiales con los que se realizaron y las ingeniosas funciones que tienen. Incuestionables símbolos de estatus, quienes coleccionan estos guardatiempos no se podrían resistir al nuevo modelo L.U.C GMT de la casa Chopard. Este es un reloj para “trotamundos”, ya que su principal característica es que maneja dos husos horarios. La función GMT consiste precisamente en permitir visualizar un segundo huso horario, esto es, conocer el tiempo de otro lugar. Durante el viaje el reloj se pone a la hora local mientras que, al mismo tiempo, sigue ofreciendo la hora del lugar de origen, donde se encuentran los seres queridos. En su versión de acero, la más moderna, la esfera negra con rayos de sol está circundada por una pizarra que le proporciona mayor legilibilidad las 24 horas. La versión en oro rosa de 18 quilates es la más atractiva, ya que la esfera está

rodeada por un aro: mitad marrón y mitad blanco, para crear un claro contraste entre las horas del día y las horas de la noche. Este excepcional reloj presenta una primera corona, situada a las dos horas, que muestra la fecha y la hora local. Una segunda corona, ubicada a las cuatro horas, es señalada por una gran aguja en forma de bastón que indica el segundo huso horario. Esta complicación es posible gracias al nuevo calibre de manufactura de carga automática que se beneficia de 60 horas de reserva de marcha. Sin duda, un soberbio regalo para cerrar con broche de oro el año. Envuélvase en un aura de misterio oriental Frescura y misterio son dos de las características más apreciadas por los hombres en una colonia de uso cotidiano. Y esto es lo que ofrece la firma inglesa Crabtree & Evelyn en su aroma Morrocan Myrth. Un perfume sereno que se puede usar en cualquier ocasion y que con sus acordes olfativos evoca una sinfonía de olores provenientes de una caravana que cruza el desierto en el Medio Oriente. Las notas de salida armonizan la limpieza de la bergamota con la picante presencia de la pimienta negra. En el corazón encontrará un acorde a base de cardamomo, geranio y lavanda. Finalmente, en el fondo del aroma se hallará el misterio del olor

del ámbar, la madera gaiac y, naturalmente, la mirra. Morrocan Myrth es un exótico aroma masculino que también se presenta en gel para baño y bálsamo para el cuerpo. Palabras de oro, palabras de plata Prácticamente no existe un hombre que no sea aficionado al deporte del futbol y seguidor de la Champions League de la UEFA que conmemora 60 años de su primer partido. Para celebrar la ocasión, Montegrappa, experto en los instrumentos de escritura de lujo, ha lanzado una línea exclusiva de artículos que representan el espíritu de competencia que vincula a los clubes más importantes del mundo. La colección, de edición limitada, cuenta con 600 piezas realizadas en plata Sterling y 60 en oro de 18 quilates. De éstas, la mitad está disponible como bolígrafo, y la otra, como una excelsa pluma fuente. La tapa está chapada en oro, igual que la copa original, y en la parte superior de dicha tapa se encuentra, finamente tallada, la forma de la “Orejona”, que es como llaman al codiciado trofeo que se otorga al ganador de la justa futbolística desde 1955. En el cuerpo de la pluma aparecen grabados los nombres de cada uno de los equipos que han ganado dicho trofeo. Éste es un presente que servirá para premiar simbólicamente a quien lo reciba.

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Ley Federal

de Correduría Pública comentada Federico G. Lucio Decanini / Porrúa, México, 2016

L

a Ley Federal de Correduría Pública comentada, de Federico Gabriel Lucio Decanini, corredor público número 31 de la Ciudad de México, es una obra de lectura obligada para todos los aspirantes a corredores públicos. Es un verdadero tratado del Derecho de la correduría pública que aborda temas de fe pública mercantil, valuación, mediación y arbitraje, principalmente. Debe ser utilizado como libro de consulta por aquellos estudiosos del Derecho —abogados, jueces, magistrados, académicos y notarios públicos— interesados en abundar sus conocimientos en cualesquiera de las materias señaladas. Trata temas interesantísimos como el depositario de fe, también conocido como escrow account, función prometedora para los corredores públicos. Asimismo, incluye estudios de sociedades mercantiles, de valuación de intangibles y de mediación privada como un mecanismo alterno de solución de controversias. Además, propone formatos de contratos mercantiles, de sociedades mercantiles, de instrumentos públicos, de avalúos y de otros muchos tópicos de naturaleza mercantil. El autor es egresado de la generación 1979-1983 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; especialista en valuación inmobiliaria por la Universidad del Valle de México; maestro en Derecho de la empresa por la Universidad Panamericana; especialista en Concursos Mercantiles debidamente registrado ante el Instituto Federal de Especialistas de concursos mercantiles; mediador privado número 154 certificado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y corredor público número 31 de esta ciudad desde 1994. También es autor de múltiples artículos publicados en revistas jurídicas y ha impartido pláticas y ponencias en diferentes escuelas, universidades y foros del país.

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