Edición #213 Enero de 2017

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Una revista actual

GERARDO S. PALACIOS: “SIN POLICÍAS PROFESIONALES FRACASARÁ EL SISTEMA ACUSATORIO” EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

¿QUIÉN TEME A LAS ACCIONES COLECTIVAS? EL VERDADERO PROBLEMA Miguel Carbonell

TURISMO ELECTORAL Santiago Nieto Castillo Sandra Fabiola Valdez

TRATA DE PERSONAS: ¿SOMOS CÓMPLICES SILENCIOSOS? América A. Nava Trujillo

SERIE GLOBAL POUND CONFERENCES: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL SIGLO XXI

Enrique de la madrid UN CONSTITUCIONALISTA EN LA SECRETARÍA DE TURISMO

$40.00

Año 18, Enero 2017, Núm. 213

DESPACHO: Villasana y Abogados Asociados, S.C. Cinco décadas de experiencia legal



EDITORIAL ¿QUIÉN TEME A LAS ACCIONES COLECTIVAS?

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ocas figuras de nuestro Derecho han sido tan meticulosamente diseñadas y tan desaprovechadas como las acciones colectivas. Bien utilizadas, podrían ayudar a eliminar prácticas abusivas por parte de empresas, bancos o cualquiera que comercie con bienes y servicios. Sin embargo, poco o nada se ha hecho para que la ciudadanía conozca sus beneficios. Los abogados no hemos explorado las ventajas que estas acciones conllevan para nuestros clientes. Hasta antes del año 2010, la Ley Federal de Protección al Consumidor incluía la denominada acción de grupo, bajo la cual la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) obtuvo sentencias favorables… en ocho casos. Al resolver una acción de grupo, en 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que se trataba de un instrumento diseñado para ampliar a los ciudadanos el acceso a los órganos jurisdiccionales, además de compensar la relación —en ocasiones asimétrica— que caracteriza los vínculos entre proveedores y consumidores. Posteriormente, se reformó la Constitución para contemplar la acción colectiva. Su objetivo fue establecer mecanismos e instrumentos procesales que hicieran posible el ejercicio de los derechos colectivos. ¿Nos bastará esta figura en México? Si pensamos en algunos casos emblemáticos de los Estados Unidos, todo indica que no. La empresa Exxon Mobil, por ejemplo, tuvo que pagar daños por cerca de 500 millones de dólares ante el derramamiento de petróleo

de su embarcación Exxon Valdez, beneficiando a miles de personas afectadas. Enron, por su parte, se vio obligada a desembolsar más de 7 mil millones de dólares, luego del fraude cometido en perjuicio de sus inversionistas. En nuestro país, las evidencias demuestran que la reforma constitucional no ha logrado el impacto deseado. Si bien desde el 30 de agosto de 2011 se reformó el Código Federal de Procedimientos Civiles para regular las acciones colectivas, pocos abogados, grupos o colectivos han acudido a éstas para defender judicialmente sus derechos y así obtener la reparación del daño. Suecia, Noruega y Dinamarca han elevado sus índices de desarrollo gracias a que 87 por ciento de sus habitantes se han organizado en asociaciones para defender sus derechos. En contraste, en nuestro país menos de 5 por ciento de la población participa en alguna asociación, a pesar de contar con este mecanismo legal. Los abogados

tenemos la responsabilidad social de promoverlo en el país. Las acciones colectivas pueden ser promovidas ante los tribunales civiles de la Federación por la PROFECO, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia y la Procuraduría General de la República. No obstante, desde 2011, únicamente la PROFECO ha ejercido acciones colectivas, con un índice de efectividad desalentador. ¿Qué el empleo de la acción colectiva puede generar abusos de algunos grupos? Muchos. Pero, ¿no estamos los abogados, precisamente, para evitarlos? En la medida en que el Derecho dé más armas a la sociedad para expresar su voluntad, estaremos construyendo un México más plural, más rico y más igualitario. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 213, enero de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de diciembre de 2016 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ENERO 2017 POSICIONES 6 Turismo electoral Santiago Nieto Castillo Sandra Fabiola Valdez Méndez

ENTREVISTAS 14 Enrique de la Madrid Un constitucionalista en la Secretaría de Turismo

REPORTAJE 32 Serie Global Pound Conferences: solución de controversias para el siglo XXI Nuria González Martín Fernando Navarro Antonio M. Prida LA VOZ DE LOS LEGISLADORES 36 El debate en torno a la marihuana Mario Delgado Laura Esquivel Valdés DESPACHO 48 Villasana y Abogados Asociados, S.C. Cinco décadas de experiencia legal 60 LIBROS

22 Los notarios salen en defensa de los consumidores Fernando García Sais

26 Gerardo Saúl Palacios Pámanes: “Sin policías profesionales fracasará el sistema acusatorio”

40 El recurso de reconsideración en los procedimientos de contratación de Pemex Mario Ismael Amaya Barón

56 Trata de personas: ¿somos cómplices silenciosos? América A. Nava Trujillo

LAS LEYES DEL ESTILO 62 Una historia de plata Martha Jauffred

OPINIÓN

52 ¿Daño moral por la publicación de una vacante laboral? Sergio Daniel López Fernández

20 El verdadero problema

Miguel Carbonell

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PORTAFOLIO

Ambrosio Michel presenta su nuevo libro

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l auditorio Emilio Rabasa de la Escuela Libre de Derecho (ELD) fue el lugar de encuentro para la presentación del libro Secreto bancario y defraudación fiscal, de Ambrosio Michel, el pasado 1° de diciembre. Los presentadores fueron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero; el ex procurador general de la República y ex rector de la ELD, Ignacio Morales Lechuga, y el actual rector de la Libre, Luis Díaz Mirón. Al acto también acudieron diversos magistrados y jueces, así como abogados independientes especializados en temas penales y fiscales, miembros de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, servidores públicos, alumnos, ex alumnos y, en general, gente interesada en la importante materia abordada y analizada en la obra por el autor. Los ministros coincidieron en la actualidad del tema del libro, que versa sobre las expectativas del ciudadano en torno del alcance que debe tener el derecho humano a la

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Luis Díaz Mirón y Ambrosio Michel

privacidad frente a los actos arbitrarios del Estado. Además, la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero destacó la claridad de Ambrosio Michel para explicar las consecuencias legales de permitir el acceso a información bancaria y financiera de los particulares por parte de autoridades fiscales sin competencia, que se traduce, por un lado, en la obtención de pruebas ilegales y, por otro, en la impunidad que tanto afecta a nuestra sociedad.

Por su parte, Ignacio Morales Lechuga señaló que el libro refleja las cualidades del autor, a quien calificó como una persona comprometida con su país y que maneja a la perfección los temas sobre los que gira su desempeño profesional. Finalmente, el rector de la ELD, Luis Díaz Mirón, reconoció la valentía del autor al denunciar sin cortapisas la forma ilegal con que actúan algunos servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Durante su participación, el autor realizó una extensa y técnica exposición del tema que aborda, detallando quiénes son las autoridades hacendarias que actúan sin competencia en la obtención de información financiera y de qué forma lo hacen, exponiendo claramente la jurisprudencia que existe sobre la materia, y precisando los casos en que las instituciones del sistema financiero pueden dar información a las autoridades competentes. Ambrosio Michel no sólo trató el tema de su obra; también aprovechó la oportunidad para hablar de la difícil situación por la que atraviesa el país, señalando que éste se encuentra “herido de muerte” por los actuales problemas de inseguridad, violencia, corrupción, impunidad y crisis de valores. Y concluyó su participación con la siguiente frase: “La fuente de fuentes es la ley, pero cuando ésta se reforma indebidamente o se aplica selectivamente, es fuente de injusticia e impunidad”. Éste es el quinto libro del autor, quien se ha caracterizado por realizar investigaciones exhaustivas en temas relacionados con delitos fiscales y financieros, las cuales se han convertido en referentes de consulta para magistrados, jueces y litigantes.


Congreso Mundial 2016 del IAFEI Dicho acto contó con la participación de tres destacados panelistas mexicanos: Luis Ortiz Hidalgo, ex presidente del IAFEI y socio de Ortiz, Hernández y Orendáin, S.C.; Juan Alfredo Ortega, vicepresidente de Finanzas y Operaciones de América Latina de McGraw Hill, y Luis F. Ortiz de la Concha, presidente del Comité Mundial Anticorrupción IAFEI y socio de Oca Law Firm. Durante su intervención, los participantes trataron abiertamente el tema del soborno, la extorsión y el cumplimento en materia de anticorrupción en las empresas multinacionales, tanto desde la perspectiva de la empresa, como desde los lineamientos y las perspectivas que se han dado en materia internacional. Asimismo, Juan Alfredo Ortega fue ratificado como presidente del IAFEI para las Américas para el ejercicio 2017.

Luis F. Ortiz de la Concha

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el 9 al 11 de noviembre del año pasado se realizó en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, el Congreso Mundial 2016 de la Asociación Internacional de Institutos de Ejecutivos de Finanzas (International Association of Financial Executives Institutes, IAFEI), una organización privada y sin fines de lucro fundada en 1969, que actualmente integra a 17 institutos de ejecutivos de finanzas —entre ellos, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF)—, los cuales conforman una membresía de más de 12,000 ejecutivos financieros.

Juan Alfredo Ortega

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo* y Sandra Fabiola Valdez MĂŠndez**

Delitos electorales

turismo electoral

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Para combatir de forma eficaz los delitos es necesario conocerlos, difundir sus alcances y sus consecuencias jurídicas y fácticas, entender el modus operandi de los sujetos activos que los cometen, y conocer y valorar los bienes jurídicos tutelados por ellos. En ese contexto, iniciamos la publicación de una serie de artículos que visibilizan los delitos electorales de cara a los comicios de 2017 (Estado de México, Veracruz, Nayarit y Coahuila) así como al proceso electoral 2017-2018 y a los 30 procesos electorales locales concurrentes a éste.

Ilustración: Edu Molina

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

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l presente artículo es un acercamiento al fenómeno denominado “turismo electoral” (técnicamente domicilio irregular). Entre ambos conceptos existe una distinción de naturaleza cualitativa. A lo largo de este documento se muestra que, además de las implicaciones que tiene el “turismo electoral” para la construcción de la democracia, se puede observar desde la óptica de la vulnerabilidad del voto, pues en muchos casos se aprovechan las condiciones socioeconómicas de la población para obtener objetivos electorales, como obligar a un grupo de ciudadanos o ciudadanas a mover su domicilio para participar en determinados procesos. Aquí se describe el diagnóstico sobre la situación actual y se plantean las acciones implementadas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) para el combate de esta práctica tipificada como delito electoral por el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).

Antecedentes El delito de alteración al Registro Federal de Electores (RFE) cuenta con una modalidad mediante la cual se aportan datos falsos respecto del domicilio que supuestamente habita el ciudadano. Técnicamente se definió como domicilio irregular. Se persigue caso por caso en virtud de que la comisión del ilícito es individual. Sin embargo, la FEPADE y el Instituto Nacional Electoral (INE) hemos detectado un fenómeno de movilización masiva que el propio dictamen de expedición de la LGMDE denominó “turismo electoral”. En síntesis, dicho fenómeno puede definirse como el cambio de domicilio de un grupo numeroso de personas de un municipio o entidad a otro, generalmente colindante. Los ciudadanos que realizan estos movimientos acuden a los módulos de atención ciudadana del INE para solicitar una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado. Los movimientos efectuados quedan asentados en el RFE, el cual contiene los datos de identificación de todos los ciudada-

EL DELITO DE ALTERACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CUENTA CON UNA MODALIDAD MEDIANTE LA CUAL SE APORTAN DATOS FALSOS RESPECTO DEL DOMICILIO QUE SUPUESTAMENTE HABITA EL CIUDADANO. 8

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nos y las ciudadanas con derecho a votar y constituye un requerimiento esencial para garantizar la integridad y la confiabilidad de los procesos electorales al establecer información fidedigna de los electores.1 De manera periódica, el INE implementa mecanismos de depuración del RFE con el objetivo de detectar inconsistencias en los registros. A partir de sus administraciones actuales, el INE y la FEPADE han desarrollado esquemas de detección y verificación concomitantes a las campañas de actualización, con el fin de impedir que dichos movimientos irregulares afecten el sentido del voto ciudadano. El cambio significativo en el número de ciudadanos inscritos en diferentes municipios, distritos o entidades federativas, con respecto a periodos previos constituye un punto de atención por alteración al registro. Una vez identificados esos casos, se realizan visitas de verificación de campo, y al corroborar que existen inconsistencias se constata que el RFE fue alterado.2 Esta conducta está tipificada como delito electoral en el artículo 13 de la LGMDE, y hasta la entrada en vigor de dicha ley, en el artículo 411 del Código Penal Federal, y es facultad de la FEPADE su prevención, investigación y persecución. Al identificar la alteración del registro, el INE presenta las denuncias ante la FEPADE para que ésta investigue los hechos y, en caso de determinar la existencia de un delito, que el expediente sea consignado ante el juez o, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, se solicite la audiencia inicial. También puede ser que, de oficio, la FEPADE inicie las indagatorias cuando tenga conocimiento de la noticia criminal por cualquier medio, sea por la actuación conjunta con el INE, por despliegues ministeriales o cuando recibe denuncias ciudadanas o de partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil.


Al margen Cambios en la ley en materia de turismo electoral Uno de los cambios más importantes en el Código Penal Federal (CPF) y la Ley General en Materia de Delitos Electorales es que ésta ya establece como delito no sólo la alteración del RFE sino también las conductas relacionadas con la solicitud o la promoción para que una o varias personas entreguen información falsa al RFE, padrón electoral o listado de electores. El CPF tipificaba la alteración al RFE, no así los actos que lo promueven, que ahora agravan la pena. La legislación establece un agravante hasta de una mitad más de la sanción a los instigadores. El objetivo de esta modificación es claro: perseguir a los instigadores que buscan un beneficio electoral y no a las personas que, dada su condición de pobreza, son utilizadas por obtener una contraprestación económica, derivada de su vulnerabilidad. Perseguir a los instigadores y no criminalizar la pobreza, ésa ha sido la dinámica de la administración actual. Cabe señalar que, acorde con esta política ministerial, el nuevo sistema procesal penal acusatorio permite, como criterio de oportunidad, que si las personas que, habiendo cometido el ilícito, aportan información esencial eficaz para perseguir un delito (por ejemplo, datos de identificación del instigador) y se comprometen a testificar en juicio, pueden obtener dicho beneficio procesal. Aunado a lo anterior, la LGMDE establece como segundo agravante, también con una sanción hasta de una mitad más de la sanción, que los actos de solicitud o promoción del turismo electoral se realicen con base en una promesa de empleo, de paga o de entrega de recursos o amenazas. Finalmente, en su fracción II, el citado artículo 13 establece como conducta delictiva la alteración, falsificación, destrucción, posesión, uso, adquisición, comercialización, suministro o transmisión ilegal de archivos y datos del RFE, con un agravante para el caso en que los sujetos activos sean servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato. Contexto actual del turismo electoral La primera averiguación previa relacionada con domicilio irregular se inició en 2007 por hechos ocurridos en el otrora Distrito Federal. Desde esa fecha y hasta el 30 se septiembre de 2016 la FEPADE ha iniciado 6,807 averiguaciones previas por la alteración del RFE a través de domicilio irregular. Lo anterior representa 30.8 por ciento de las averiguaciones previas iniciadas en 22 años de existencia institucional. El año con mayor registro de estos casos fue 2011, con 1,839 averiguaciones previas. El patrón que se observa es que los años previos a los procesos electorales federales presentan un número mayor de movimientos catalogados como “turismo electoral”. Este fenómeno se presentó en 2011 y 2014, años de preparación del proceso electoral y fechas en las que concluye la etapa de inscripción al RFE (los módulos se cierran los días 15 de enero del año del proceso electoral). Las entidades federativas que presentan el mayor número de casos por domicilio irregular son el Estado de México (2,219), Veracruz (2,069) y Sonora (485).

La noticia de que el Senado avaló la aplicación médica de la mariguana debe mirarse con reservas. El paso gradual es plausible, pero muy limitado. Ahora se permitirá la siembra y cosecha de esta hierba “con fines terapéuticos y científicos”. La reforma, no obstante, se queda corta. La propuesta del presidente Peña Nieto para elevar de 5 a 28 gramos la cantidad de mariguana que puede portar una persona para su consumo personal quedó en el tintero. Quienes saben del tema aducen que, si esto se aprueba, habría que dejar salir a quienes se hallan en prisión por esta causa. Muchas condenas, desafortunadamente, sólo señalan que la persona va a prisión “por tráfico o posesión de narcóticos”. No se registran nombres del narcótico ni cantidades. Esto complicaría terriblemente la ecuación: ¿quién saldría y quién no? A la fecha hay 138 personas a las que la COFEPRIS ha otorgado su autorización para que puedan consumir la hierba “para fines terapéuticos”. De las 365 solicitudes que se han hecho, señaló el titular de la comisión, muchos solicitan sembrar hectáreas enteras o cultivar otros narcóticos, por lo que su solicitud no resulta tan fácil de atender. Si la legislación sobre trata de personas no ha funcionado es básicamente porque nuestros legisladores no se animan a hacer una distinción entre trata, explotación y lenocinio. Cualquier trabajo es digno mientras se desarrolle conforme a la ley y la persona que lo realiza esté de acuerdo. ¿Por qué no, entonces, vemos al lenón como un agente de relaciones públicas que, desde luego, podría ir a prisión si explota a su cliente? Los temas religiosos y culturales todavía asfixian a nuestra democracia. Las escuelas de Virginia, en Estados Unidos, han prohibido la lectura de las noveles Huckleberry Finn y Matar a un ruiseñor, dado que un alumno afroamericano se sintió ofendido porque se usa en ellas la palabra nigger. Puesto que en México siempre estamos al pendiente de lo que hacen nuestros vecinos, pronto veremos a algunos activistas promoviendo que se prohíban las novelas de Carlos Fuentes —como lo intentó Carlos Abascal en su momento— o Memoria de mis putas tristes de Gabriel García Márquez, dado que aparece una menor de edad realizando trabajos sexuales. La corrección política suele ser el preludio de la censura.


POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

En estas entidades federativas se han identificado diversos municipios en los que hay una gran cantidad de casos. • Estado de México: Texcoco (826), Chimalhuacán (595), Nicolás Romero (216), Ixtapaluca (179) y La Paz (104). • Veracruz: Boca del Río (622), Coatzacoalcos (451), Veracruz (305), Platón Sánchez (214) y Agua Dulce (117). • Sonora: Soyopa (139), Bavispe (49), Saric (40) y Divisaderos (38). En el Estado de México, debido a la movilización de grupos sociales, y en Veracruz y Sonora, por promesas de empleo que partidos políticos y gobiernos realizan a las personas, los tres con objetivos electorales. Problemática El “turismo electoral” ha tenido un incremento importante desde que se detectó el primer caso en 2007. De acuerdo con los datos disponibles, una de cada tres averiguaciones previas iniciadas por la FEPADE es por la comisión de este delito. No obstante la gran proporción de casos registrados por esta institución, es importante resaltar dos problemáticas fundamentales que tienen impacto no sólo en la democracia del país, sino en aspectos sociales de las personas que están involucradas. 1) Afectación al adecuado desarrollo del proceso electoral. La alteración del RFE puede incidir en los resultados electorales de dos maneras. En primer lugar, por el número de personas que son trasladadas de sus lugares originales de residencia a otros donde no habitan para emitir su voto por un partido o candidato específico. En segundo lugar, puede incidir en los resultados por la omisión del voto de las personas que cambiaron su lugar de residencia una vez que cuentan con una credencial para votar de un lugar diferente. En este sentido, la alteración al instrumento de registro

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de los votantes impacta directamente en la democracia debido a que se vulnera la legalidad en la contienda y las condiciones de competencia entre candidatos y partidos políticos. 2) Vulnerabilidad social. El “turismo electoral” moviliza a un número importante de personas de un lugar a otro, incluso entre entidades federativas. La probabilidad de lograr el cometido de registrar a personas en un lugar distinto al que habitan aumenta de acuerdo con los mecanismos o los medios que utilizan los instigadores para contar con un número mayor de personas y por la facilidad de realizar el movimiento en cualquier módulo del INE. En este sentido, se ha identificado que el perfil socioeconómico de las personas que participan en estos actos es, en la mayoría de los casos, de escasos recursos, con niveles educativos bajos y con una alta vulnerabilidad por las condiciones socioeconómicas en las que se encuentran. 3) “Turismo electoral” supranacional. En Chiapas, la FEPADE mantiene investigaciones por “turismo electoral” de personas que, siendo de origen centroamericano, acuden al Registro Civil de algunos municipios fronterizos chiapanecos a obtener actas de nacimiento extemporáneas (en ocasiones avaladas sólo con una carta de una partera sobre hechos de 20 años atrás), y con dicho documento se presentan ante el RFE para obtener su credencial de elector. Lo anterior, con la aquiescencia de las autoridades municipales. La afectación es doble: por un lado, se garantiza un número de electores a favor del partido gobernante y, por otro, esas personas terminan transitando por el país como nacionales y reciben apoyo de programas sociales, sin tener derecho a ello. 4) El uso electoral del turismo electoral. La FEPADE ha consignado en el Estado de México, Veracruz y Quintana Roo, 2,740 averiguaciones

previas por “turismo electoral”. En el Estado de México el fenómeno fue descubierto en 2011. Por su parte, en Veracruz los flujos de “turismo electoral” se han dado en los meses previos a los procesos electorales de 2012 y 2016, con personas provenientes de Tabasco, Estado de México y Oaxaca. El caso de Quintana Roo es especial: el “turismo electoral” inició en 2013 de Yucatán a Quintana Roo (particularmente de Valladolid y Tizimin al municipio de Benito Juárez), para regresar a Yucatán en 2015 y volver, nuevamente, a Quintana Roo en 2016. Cada uno de esos casos ha sido consignado ante las autoridades jurisdiccionales. En resumen, el “turismo electoral” tiene dos efectos negativos. Por un lado, la afectación que trae a la contienda democrática a través de la alteración del documento registral de los votantes. Por otro lado, el abuso de la vulnerabilidad social y económica de los ciudadanos que acceden a cometer estos actos, pues el pago económico los mantiene en la marginalidad. “Turismo electoral” y vulnerabilidad social El perfil de los ciudadanos involucrados en este tipo de actos no es un asunto menor. El “turismo electoral” tiene como una de sus principales herramientas el engaño a las personas, la promesa de pago económico o en especie, el condicionamiento de empleo, así como el uso de amenazas para que accedan a realizar el procedimiento de cambio de domicilio. Sin embargo, el problema no termina en el engaño, la promesa o el condicionamiento. La comisión de estas conductas constituye un delito electoral que se sanciona con penas económicas y corporales. Las personas involucradas, además del abuso del que fueron víctimas, se


Al margen convierten en inculpados por la alteración del RFE. Lo anterior significa una doble problemática que inicia cuando se comete un delito por necesidad económica y continúa con el problema legal al que se enfrenta una vez que se realiza la investigación correspondiente. En esta fiscalía se han documentado casos de personas engañadas bajo la promesa de recibir dinero, empleo o beneficios públicos, que no se cumplen, y quienes, adicionalmente, enfrentaron el proceso de investigación y la sentencia por el delito cometido. Es decir, nos encontramos ante un círculo vicioso en el que las personas acceden para obtener beneficios por la pobreza en la que viven y debido a esta pobreza en la que viven están condenadas a enfrentar a la justicia sin recursos para defenderse. Por esa razón es posible mencionar que las personas que modifican los datos de su residencia cometen un delito electoral pues vulneran el bien jurídico tutelado de la adecuada función electoral y la contienda electoral, pero a su vez son víctimas de los instigadores que abusan de su escasez de recursos para engañarlos. Consignaciones exitosas y criterios judiciales En la actual administración (febrero de 2015 a septiembre 2016) la FEPADE ha consignado 1,412 averiguaciones previas y ha solicitado seis audiencias iniciales por este delito. En sede judicial, se han logrado obtener 743 órdenes de aprehensión, 135 autos de formal prisión y 105 sentencias condenatorias. Además, la FEPADE obtuvo sentencia condenatoria en contra de la ex delegada en Lázaro Cárdenas del Río, del ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien organizó el traslado de 440 ciudadanos con fines electorales para apoyar a un candidato en Veracruz, a cambio de la entrega de despensas, cobertores y cantidades de dinero en efectivo que oscilaban entre 200 y 320 pesos. Le fue impuesta la pena de tres años de prisión y 70 días multa. La FEPADE también obtuvo auto de formal prisión en contra de cuatro policías de la Secretaría de Seguridad Pública adscritos a la delegación Coyoacán, a quienes se les atribuye haber acudido a diversos módulos del INE a solicitar la expedición de una credencial para votar con fotografía, proporcionando un domicilio que no les correspondía. Por otro lado, un juez de distrito en Quintana Roo consideró que la conducta atribuida al indiciado consiste en que aportó datos falsos al reportar su cambio de domicilio al INE, con lo que participó en la alteración al RFE; por lo tanto, si tal accionar pertenece a dos ámbitos del ius puniendi del Estado, esto es, al ámbito administrativo y al ámbito penal, para sancionar la misma conducta infractora, se vulneró el principio de non bis in idem. La fiscalía interpuso recurso de apelación y logró revocar la negativa de orden de aprehensión, ya que no existe el supuesto concurso de normas que señaló el A quo, pues se trata de dos normas de distinta naturaleza, siendo una penal y otra administrativa, máxime que al gozar de autonomía ambas se pueden aplicar de manera conjunta sin que con ello se considere que se está vulnerando el principio de non bis

Es difícil entender los erráticos criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Mientras, por un lado, exige que se informe sobre los planes de vuelo de las aeronaves asignadas al Ejecutivo federal (su exigencia llegó a la Suprema Corte), por el otro han cerrado la información sobre la bitácora de vuelos de los helicópteros asignados al Ejecutivo federal. ¿No hay algo de esquizofrenia en estos bandazos? Hablando de transparencia, algo no funciona en la Cámara de Diputados, cuando todos hablan de los bonos secretos que se despacharon nuestros legisladores a costa del erario. Todos, menos la propia cámara. Son bonos “escandalosos e insultantes”, acusó la Arquidiócesis de México. Si es cierto que los bonos de fin de año fueron tan jugosos, eso debería poder verificarlo cualquier ciudadano en el portal de transparencia de la cámara. Y lo mismo aplica a senadores y a ministros de la Suprema Corte… Ante el embate que sufría Raúl Cervantes, procurador general de la República, para que renunciara o expresara su rechazo a competir por la Fiscalía General de la República, tal como lo preveía el artículo transitorio de la reforma constitucional, hizo bien el Senado al modificar el artículo. Esto dará a Cervantes dos años en los que podrá trabajar sin tener encima a las organizaciones de la sociedad civil y a los activistas que lo acusaban de proteger los intereses del gobierno actual. Pero la medida no resuelve el problema más grave: ¿de veras queremos un fiscal autónomo?, ¿de veras queremos despojar al Estado del ius puniendi, la más importante de sus herramientas para hacer cumplir la ley? Esto, que tan bien funciona en los sistemas parlamentarios, podría ser una catástrofe para un sistema presidencial. ¿A quién va a responder el fiscal? Una de las comisiones que mejores resultados ha entregado en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, es la de anticorrupción. Su titular, Sergio Huacuja, no descansó un momento y, mes a mes, consiguió expositores de lujo para la comisión. También la involucró en proyectos que dieron lustre a la Barra. El próximo febrero, cuando concluya la gestión de Ricardo Ríos Ferrer, el nuevo presidente del colegio tendrá que decidir si mantiene a Huacuja en su encargo o cede a las presiones de quienes quieren vincular a sus despachos con el tema.


POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

in idem en términos de la estricta observancia de la Constitución mexicana que establece la autonomía de los procesos de responsabilidad. Principales problemas con la interpretación judicial Por un lado, los jueces de distrito (confirmado por los magistrados de los tribunales unitarios del segundo circuito en el Estado de México) niegan la solicitud de orden de aprehensión porque consideran que es un delito de resultado material, y por lo tanto no basta con que la parte indiciada aporte datos falsos a la autoridad electoral para realizar el trámite de alta, actualización o cambio de datos al RFE, para que se considere que participó en la alteración del RFE, porque al no recoger la credencial para votar tramitada no se actualiza el nexo causal entre la acción del ciudadano y el resultado material. La FEPADE considera que esto es incorrecto porque sí hay una alteración al registro, aun cuando ésta se depure un año después. Además, en los casos en que la credencial sí era recogida consideran que el responsable de actualizar el padrón electoral que forma parte del RFE es la autoridad electoral, al ser la que en realidad actualiza los datos que proporcionó el ciudadano, y por lo tanto es su responsabilidad por no verificar con antelación la veracidad de dichos datos (nombre o domicilio); por consiguiente, la parte indiciada no es quien lesiona los principios de certeza, legalidad y objetividad, de los que debe estar investido el RFE. Tampoco se comparte el criterio, en razón de que no puede trasladarse al órgano administrativo electoral toda la responsabilidad del proceso de registro del ciudadano, cuando es el propio solicitante quien, de forma dolosa, presenta documentos falsos para que le sea expedida una credencial.

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Por otra parte, los jueces de distrito en el estado de Veracruz niegan órdenes de aprehensión bajo el criterio de prescripción de la acción penal, y pese a ello devuelven el expediente para su perfeccionamiento, en términos del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo cual resulta por lo menos cuestionable dado que dicha devolución no conduce a ningún fin práctico. Asimismo, derivado de la actuación de la FEPADE, los órganos jurisdiccionales comenzaron a negar las solicitudes de orden de aprehensión, bajo un nuevo argumento derivado de que el dictamen de situación registral emitido por el INE no fue ratificado, criterio que no compartimos dado que es un documento público de carácter administrativo, y no así un dictamen emitido por perito oficial. No obstante, se han ratificado todos los dictámenes en sede ministerial, a pesar de que dicha ratificación debía ser, como ha mencionado el más Alto Tribunal del país, para la protección irrestricta de los derechos humanos, en sede jurisdiccional. Acciones de atención al “turismo electoral” La FEPADE tiene como ejes de actuación la prevención, la investigación y la persecución de los delitos electorales. Consciente de las condiciones socioeconómicas del país, desarrolla sus tareas bajo la premisa de “no criminalización de la pobreza”, pero con decisión para impedir el “turismo electoral” de cara a los procesos electorales de 2017 y 2018. De acuerdo con la información y la descripción de los patrones sociales, se diseñó un programa de atención de los problemas derivados del “turismo electoral”. La estrategia está fundada en estrecha coordina-

ción con el INE para el desarrollo de las siguientes acciones: 1) Campaña de difusión INEFEPADE. Se inició un proceso de diseño y edición de materiales de difusión masiva, que incluyen spots en radio y televisión. Su objetivo es advertir a la población sobre la conducta constitutiva de delito electoral que significa la alteración del RFE. A través de estos medios se establece una alerta sobre las consecuencias legales de llevar a cabo este tipo de acciones, así como los medios para denunciarlas. 2) Despliegue ministerial en módulos de atención ciudadana del INE en los estados de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz. La FEPADE ha implementado una estrategia de despliegue ministerial en los módulos donde se realizan trámites para la obtención y la renovación de credenciales para votar. Los agentes del Ministerio Público de la Federación se presentan en estos espacios para identificar casos en que haya una sospecha clara de movimientos irregulares de personas con base en la información del INE y, con ello, disuadir estas conductas o, en su caso, iniciar la investigación de la conducta delictiva. 3) Distribución de materiales impresos. Aunado a las acciones de despliegue ministerial en sitio se instrumentó la distribución de diferentes materiales de difusión, como la Guía de delitos electorales, cuyo objetivo es que los ciudadanos que acuden a realizar un trámite de inscripción a los módulos del INE conozcan las conductas que pueden constituir un delito electoral y con ello eviten su comisión. Asimismo, en estos materiales se incluyen medios de denuncia. 4) Taller de sensibilización con funcionarios electorales. Para iniciar y materializar el cambio de domicilio en la credencial de elector


Al margen los servidores públicos de los módulos del INE desempeñan un papel fundamental. La adecuada función de estos servidores es de vital importancia para identificar movimientos irregulares o patrones específicos para la obtención de credenciales para votar de grupos grandes de personas, que generalmente acuden en conjunto y con documentos únicos para el trámite. Por esa razón, es de gran importancia la impartición de un taller de sensibilización a los funcionarios, cuyo objetivo es que conozcan esta conducta y cuenten con las herramientas para que, en caso de detectar movimientos inusuales, no se materialice la alteración del RFE. 5) Seminario para Órganos Judiciales (INE-FEPADE-Instituto de la Judicatura Federal). En conjunto con el Instituto de la Judicatura Federal y el INE, en 2016 se instrumentó el proyecto de Seminario para Órganos Judiciales, que se proyecta sea replicado en 2017 y 2018. El objetivo es que se otorgue capacitación especializada en materia electoral y obtener mejores resultados en las resoluciones de los jueces que atienden los casos. Sin duda, el fenómeno del “turismo electoral” se ha convertido en un problema en el sistema electoral mexicano, el cual se agrava por el abuso que se ha presentado en contra de grupos vulnerables que son utilizados por instigadores para lograr fines político-electorales. Como hemos insistido a lo largo de este artículo, el delito tipificado como alteración del RFE se vuelve doblemente lacerante. Por un lado, vulnera la legalidad de la contienda ante el intento de engaño al INE sobre la residencia de las personas y el lugar donde les corresponde ejercer su derecho al voto. Por otro, afecta directamente a las personas involucradas que son orilladas a realizar este tipo de prácticas debido a sus necesidades económicas y el contexto de pobreza en el que viven. En este sentido, la FEPADE ha puesto especial interés en el tema y ha encontrado en la prevención el mejor camino para atender estos delitos. A través de la fiscalía se permitirá llegar a los grupos más necesitados con un mensaje de atención para evitar que se conviertan en víctimas, así como a los dirigentes partidistas, particularmente en los ámbitos locales, de que sus conductas son reprochadas por el ordenamiento penal electoral y, por lo tanto, serán perseguidas. Lo que está en juego es la calidad de la democracia; por eso debe hacerse un llamado a los actores políticos para que tengan una visión de Estado y, en consecuencia, detengan la deleznable práctica del “turismo electoral”.

* Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. ** Directora de Análisis y Prospectiva de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. 1 http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral#r. 2 El fenómeno del “turismo electoral” (domicilio irregular) es uno de los medios por los cuales se altera el RFE. El otro es el cambio de identidad, es decir, personas que solicitan una credencial con un nombre diferente al suyo. Estos cambios son identificados mediante programas de detección de características fisionómicas y dactilares.

Las críticas al Ejército mexicano no han cesado. Al exigir un marco jurídico para realizar sus bienes, truenan sus detractores, lo único que buscan los militares es una “licencia para matar”. La acusación es injusta y, por decir lo menos, mal intencionada. Hay consenso acerca de que las policías no se dan abasto para combatir el crimen organizado y que, en cuanto se tengan cuerpos policiacos competentes, nuestras Fuerzas Armadas deberán volver a sus cuarteles. En el ínterin, sin embargo, hay que regular su labor “policiaca”. Es urgente hacerlo. No se trató de dar carta blanca al Ejército pero sí de evitar los “grupos de choque”, las “guardias blancas”… y la simulación. En 2016, 144 periodistas y colaboradores de los medios de comunicación fueron asesinados en el mundo. Entre 2007 y 2016 la cifra ascendió a 1,232, según Campaña Emblema de Prensa (PEC). Después de Iraq y Afganistán, México ocupa el tercer lugar de los países más peligrosos para practicar esta actividad. Por donde se mire, la violencia es la peor forma de resolver un conflicto. Es reprobable. Los medios, sin embargo, deben coadyuvar a facilitar los mecanismos de solución. El derecho de réplica es uno de ellos. Aunque hubo cejas alzadas entre sus colegas —“no se nos consultó”, adujo alguno de ellos—, la declaración que hizo Luis María Aguilar, presidente de la Suprema Corte, no tuvo desperdicio. Si el asunto debe resolverse a través de la legislación o a través de un acuerdo de los ministros, da lo mismo. Lo cierto es que resulta fundamental que las competencias de la Corte se acoten. Nuestro Máximo Tribunal recibió 16,139 asuntos en 2016; el de Estados Unidos recibió 80; el de Canadá, 74; el de España, 274, y el de Chile, 115, según lo señaló el propio Aguilar. ¿Por qué nuestra Corte está plagada de minucias que sólo interesan a unas cuantas personas y sólo a ellas las afectan? O modernizamos nuestro Máximo Tribunal o decidimos si debe haber dos tribunales: el de tercera instancia y el constitucional. La condenable golpiza que sufrió la senadora Ana Guevara es, apenas, la punta del iceberg. En México, una de cada tres mujeres sufre violencia en su propio círculo —padres, hermanos, pareja…— y, de acuerdo con la ONU, cada 10 minutos, en algún lugar del mundo, un hombre asesina a una mujer que es o fue su pareja. Por trillado que parezca, el tema es cultural. Debemos poner énfasis en este aspecto del que son tan responsables los hombres como las propias mujeres que, en ocasiones, reproducen las condiciones de violencia e ignorancia que les tocó vivir.

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ENTREVISTA

Luis Arturo Pelayo

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ENRIQUE DE LA MADRID

Un constitucionalista en la Secretaría de Turismo Con un pie en el mundo político y otro en el mundo académico, Enrique de la Madrid, secretario de Turismo, afirma que con sólo 4.5 por ciento de la inversión total en la economía, el turismo genera aproximadamente 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), convirtiéndose en un motor fundamental de crecimiento económico y de generación de empleos. Eso sí, De la Madrid nunca olvida su formación de constitucionalista. Cree que contamos con instituciones sólidas, cuando cada sexenio parece reinventarse el país y se desdeña todo lo que se hizo antes? Hoy en día contamos con una democracia consolidada en nuestro país, caracterizada por la alternancia, la representación política y la participación ciudadana de una gran parte de la población. Asimismo, el juicio de amparo y la independencia de las resoluciones del Poder Judicial, el pluralismo del Congreso y la autonomía de organizaciones como el Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre otras, son un claro ejemplo de esas fortalezas institucionales. No obstante, también reconozco el reto en materia de fortalecimiento institucional para construir un Estado de Derecho eficaz, con el fin de abatir la pobreza, erradicar la impunidad, eliminar la corrupción y mejorar sustancialmente la seguridad. Por lo tanto, estoy convencido de que contamos con instituciones muy

importantes que hemos construido a lo largo de las últimas cuatro décadas y que nos han permitido crecer como país, pero también estoy consciente de que debemos continuar trabajando y sumando esfuerzos, sociedad y gobierno, para su consolidación, con el fin de que como mexicanos podamos ejercer de forma efectiva nuestras libertades y lograr el desarrollo pleno de nuestro país.

bruto (PIB) y logrando récords históricos. En particular, me gusta destacar el papel del turismo como proveedor de empleos: las actividades relacionadas con el turismo sostienen alrededor de nueve millones de empleos, de los cuales 3.9 millones son directos, y el resto, indirectos e inducidos. Es uno de los sectores más incluyentes, ya que es el primer empleador de jóvenes y el segundo de mujeres en el país, a quienes les permite adquirir experiencia y habilidades que les dan la oportunidad de mejorar su productividad y acceder a mayores ingresos. Al ser una actividad intensiva en mano de obra, genera más puestos de trabajo que otras industrias, por lo que tiene un efecto multiplicador importante.

¿Cuál de todos los sectores le parece el más prometedor? ¿Por qué? Sin hacer a un lado otros sectores altamente productivos, es claro que el sector turístico se le presenta a nuestro país como un motor fundamental de crecimiento económico y de generación de empleos y como pilar de un desarrollo sustentable. Y esto por diferentes razones. En la presente administración todos los indicadores relevantes de turismo —número de visitantes, derrama económica, generación de divisas, ocupación hotelera y empleos— han tenido un desempeño muy favorable, alcanzando tasas de crecimiento por encima del producto interno

¿Y cuál le resulta más complicado, dado el entorno internacional? Dada la transformación del mercado energético a escala global, me parece que hay retos importantes, y por lo tanto oportunidades, en este sector. Una combinación de debilidad en la demanda internacional de crudo, la irrupción de nuevas técnicas extractivas y la revolución de fuentes alternativas y renovables ha provocado una caída significativa del precio del petróleo. Lo anterior, junto con el agotamiento de los yacimientos de fácil acceso en México, se ha traducido en una disminución de los ingresos públicos. Sin embargo la reforma energética está diseñada para enfrentar esta

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ENTREVISTA

Luis Arturo Pelayo

nueva realidad y ya está generando grandes beneficios y oportunidades. Hoy tenemos una red de gasoductos ampliada que permitirá generar energía más limpia y a menor costo, volviendo más productiva la industria. La petroquímica secundaria está recibiendo inversiones y generando empleos. Muy pronto tendremos mayor competencia y más opciones para el consumidor en el mercado de gasolinas. Además, abre las puertas para que empiecen a desarrollarse fuentes renovables de energía como la eólica y la solar.

mejorar ni actualizar la oferta turística y con ello continuar generando todos los beneficios que la actividad le reporta al país. Los inversionistas siempre han estado muy activos y muestran un gran entusiasmo por el sector. Hay grandes historias de éxito, desde pequeños emprendedores que se dedican, por ejemplo, a dar recorridos turísticos, hasta grandes cadenas hoteleras con miles de habitaciones y conceptos innovadores que en el camino generan miles de empleos. Y esto porque saben que es un sector rentable.

¿Cómo percibe a los inversionistas nacionales y extranjeros? Los inversionistas son una parte fundamental de la ecuación del turismo. Sin un flujo adecuado de inversiones no es posible ampliar,

¿Qué tanto afecta a la marca México los bloqueos de la CNTE, los secuestros, la violencia y el narcotráfico? El nivel de inversión en turismo como porcentaje del PIB ha estado

“LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO ESTIMA QUE POR CADA EMPLEO DIRECTO EL TURISMO GENERA ALREDEDOR DE 1.5 EMPLEOS ADICIONALES Y CONTRIBUYE A PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, LAS CUALES GENERAN 86 POR CIENTO DE LOS EMPLEOS DEL SECTOR” 16

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creciendo en los últimos años y estamos convencidos de que así seguirá haciéndolo. Hay mucho espacio para crecer pues con sólo 4.5 por ciento de la inversión total en la economía el turismo genera aproximadamente 8.5 por ciento del PIB. Por otra parte, las cifras históricas de llegada de turistas internacionales a nuestro país demuestran que la marca México está muy bien posicionada. Y esto no es cuestión de percepción, sino de datos duros y contundentes. El año pasado recibimos 32.1 millones de turistas internacionales, más que nunca, y en lo que va de este año llevamos un crecimiento de 8.6 por ciento adicional. ¿Y los daños concretos para empresarios y turistas? Si bien los turistas y los empresarios se ven afectados por ese tipo de acciones, yo diría que quien más daño sufren son los habitantes de esos lugares, muchos de los cuales, junto con sus familias, dependen económicamente de la actividad turística que, por la intransigencia de unos cuantos, obviamente no se puede llevar a cabo. ¿Qué le agrada del marco jurídico que permite el desarrollo turístico en México? Contamos con una Constitución garantista en materia de libertades y derechos, entre los cuales se encuentran la certeza jurídica sobre la propiedad privada, la libre asociación y un marco regulatorio flexible que promueve el pleno desarrollo de la actividad turística en nuestro país. En este sentido, poseemos instituciones capacitadas en materia laboral, en competencia económica y financiera, en telecomunicaciones, para fomentar la inversión de capitales —nacionales y extranjeros— en destinos y com-


plejos turísticos, hoteles, restaurantes, agencias de viaje, servicios de transporte, entre otros. Un ejemplo de esto es el programa Mejora tu Hotel, que es producto de la colaboración interinstitucional de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Bancomext, y tiene el propósito de mejorar y ampliar la infraestructura turística del país a través de un esquema de financiamiento que busca respaldar al sector hotelero en su crecimiento y en sus necesidades de actualización, equipamiento e inversión. ¿Cuál es su opinión sobre la Ley General de Turismo? Me parece que es una ley incluyente que articula esfuerzos entre los diversos órdenes de gobierno y que permite incluir al sector privado y social para detonar la actividad turística. Una muestra de lo anterior es el movimiento nacional Viajemos Todos por México, mediante el cual la Secretaría de Turismo se coordina con diversos prestadores de servicios turísticos para promover el turismo nacional en el interior de nuestro territorio y para que éstos ofrezcan paquetes y alternativas de viaje a precios bajos a la sociedad, dando la oportunidad de que cualquier mexicano pueda recorrer su país. En algunos países los sectores turismo y cultura están estrechamente ligados. Aquí parece que turismo son las playas y cultura son las pirámides. ¿Le gusta el diseño? Tengo una apreciación diferente. Estoy convencido de que en México los sectores turismo y cultura se encuentran estrechamente ligados y de que el diseño institucional permite, hoy como nunca, trabajar de manera coordinada en proyectos en favor del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país. Nuestro marco jurídico establece claramente la concurrencia y la coordinación de acciones en materia turística entre autoridades y, en particular, con la Secretaría de Cultura, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados —como el Instituto Nacional de Antropología e Historia—, con los que hemos trabajado en proyectos de fortalecimiento de nuestro patrimonio cultural con buenos resultados. Además, hemos creado mecanismos institucionales de coordinación con otras dependencias federales y con el sector social y privado para facilitar la ejecución conjunta de proyectos, presupuestos y acciones en favor del sector turismo, como el Gabinete Turístico instalado por el presidente de la República.

Enrique de la Madrid Cordero es licenciado en Derecho egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, con maestría en administración pública en la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de la Universidad de Harvard. Se ha desempeñado como coordinador general técnico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diputado federal en la LVIII Legislatura, director general de Financiera Rural, director de Relaciones Institucionales y Comunicación para México y América Latina en HSBC, presidente ejecutivo del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo y director general del Banco Nacional de Comercio Exterior. Desde agosto de 2015 funge como secretario de Turismo del gobierno federal.

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ENTREVISTA

Luis Arturo Pelayo

¿Cuáles son los segmentos en los que advierte mayor potencial? Nuestro país tiene una gran riqueza natural y cultural, y si bien gran parte del éxito del turismo en México está asociado con los destinos de sol y playa, existen otros segmentos en los que tenemos un gran potencial, como el turismo cultural, el turismo médico o el turismo de negocios, en los que el gobierno federal trabaja para impulsarlos y consolidarlos en congruencia con uno de nuestros grandes objetivos que es diversificar nuestra oferta turística. En el tema cultural, México es uno de los países con más activos, dada su riqueza histórica, artística, gastronómica, arqueológica y arquitectónica. Cuenta con 34 sitios catalogados como Patrimonio Mundial de la Humanidad, 27 de los cuales son culturales; 10 ciudades patrimonio; 187 zonas arqueológicas; 111 pueblos mágicos. Además, nuestra cocina es considerada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. ¿Cómo aprovecha la Secretaría de Turismo esta riqueza cultural? En lo que va de la actual administración se han invertido de manera directa recursos por 2,274.6 millones de pesos para apoyar 329 proyectos de turismo cultural. Esta cifra representa 56.3 por ciento del monto total federal canalizado a las entidades federativas para el sector turístico. Estos proyectos contemplan obras en pueblos mágicos, la rehabilitación de centros históricos, la construcción de museos, miradores, parques, centros culturales y andadores turísticos en todo el país. ¿Considera que nuestros diputados y legisladores están conscientes de la importancia que tiene el turismo para México no sólo en términos económicos sino de desarrollo social?

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Creo que hay un consenso en todas las fuerzas políticas sobre la importancia del turismo como sector económico y el impacto que tiene en el desarrollo social. Tan sólo el año pasado, en julio de 2015, se publicó, después de seis años de ausencia, el reglamento de la Ley General de Turismo, el cual contiene importantes disposiciones para impulsar la competitividad del sector en beneficio de las comunidades receptoras y de las personas que viven de esta actividad. Y continuaremos trabajando de cerca con el Poder Legislativo con el propósito de asegurar mejores condiciones para el desarrollo del sector turismo. Hay que señalar que la actividad turística tiene un importante efecto en el desarrollo integral de entornos y que, por sus características y su diversidad geográfica, funciona como un motor del desarrollo regional para combatir la pobreza y la marginación a través de la atracción de inversiones y la generación de nuevas fuentes de empleo. ¿De qué forma la actividad turística detona el desarrollo de las comunidades? Sectores de la población que tradicionalmente viven en condiciones de ingreso bajo cuentan con una alternativa real de inclusión al mercado laboral, lo que les proporciona experiencia, desarrollo de capacidades, crecimiento personal y un ingreso digno que les brinda estabilidad económica. El turismo es un sector que, como pocos, es inclusivo para grupos minoritarios. Es el primer empleador de jóvenes de 16 a 24 años de edad, el segundo mayor empleador de mujeres, y posee un gran potencial para generar oportunidades de trabajo y empleo en población poco calificada. Esta condición convierte al turismo en un

sector que favorece la reducción de brechas económicas existentes en ciertos grupos sociales. El Estado, como enseña Max Weber, es la institución que tiene el monopolio de la violencia legítima. ¿A qué atribuye usted que se actúe con tanta cautela a la hora de utilizar la fuerza pública contra quienes violan, de manera persistente, nuestro Estado de Derecho? La definición esencial de Weber señala que “el Estado es una comunidad humana que reclama para sí el monopolio del uso legítimo de la violencia al interior de un territorio determinado”. Sin embargo, el Estado también es una estructura dinámica compuesta por población, tierra, capital, tecnología y organizaciones, y representa un acuerdo institucional entre los diversos sectores de una sociedad. Es precisamente esto último lo que permite la cohesión entre gobierno y ciudadanos. Al respecto, en México hemos evolucionado hacia un Estado moderno en el que las instituciones, la democracia y el respeto a las libertades son sus más grandes pilares. En la ponderación de las prerrogativas que se encuentran en nuestra Carta Magna, es igual de importante el derecho de libre tránsito que el derecho a la libertad de expresión. Si adoptamos un enfoque de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, entonces cobra sentido que sean la resolución pacífica de los problemas y el diálogo entre diversos grupos de la sociedad los primeros recursos que hay que implementar en un Estado democrático como México. Esto no excluye que el Estado cuenta con la legitimidad para usar los medios de aplicación del orden cuando todos los demás recursos hayan sido enteramente agotados.



OPINIĂ“N

Miguel Carbonell

El verdadero problema*

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Con motivo de la elección de Donald Trump como presidente de Estados Unidos, el autor —investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C.— señala cuál es el verdadero problema que enfrentaremos en México.

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l verdadero problema para México no es que Donald Trump haya ganado las elecciones en Estados Unidos. El problema de fondo somos nosotros. Nosotros, que nos tardamos demasiados años en hacer las reformas indispensables para modernizar al país y, una vez que las hicimos en el papel, no hemos sido capaces de implementarlas adecuadamente. Nosotros, que hemos tolerado y seguimos tolerando a una de las clases políticas más corruptas e ineficaces del mundo, que se ha burlado durante años de los ciudadanos y que ha hecho de la impunidad su propia regla general. Nosotros, que no supimos aprovechar los años de bonanza petrolera y desperdiciamos recursos vitales en aumentar la de por sí obesa estructura burocrática del país. Nosotros, que no supimos hacer más que una tímida “reforma educativa”, cuando lo que se requería era una verdadera revolución en las escuelas para obtener resultados semejantes a los de Finlandia, Israel o Corea del Sur. Mientras esos países innovaban días tras días en sus aulas, en México se vendían y heredaban plazas magisteriales, los profesores se iban a huelga con la menor excusa y los alumnos aprendían muy pocas cosas en escuelas derruidas y sin baños. Nosotros, que hemos visto aumentar de modo irracional la deuda pública sin protestar y con la complicidad de nuestros “representantes populares”. Esa misma deuda que, en la parte que está denomi-

nada en dólares, cuesta hoy 30 por ciento más, si la medimos en pesos, que hace unos meses. Nuestros hijos, nietos y bisnietos la seguirán pagando, gracias al pésimo manejo económico de los políticos cleptócratas que nos han gobernado. Nosotros, que pagamos salarios miserables a los trabajadores y no les damos herramientas para aumentar su productividad y ser mejores. Nosotros, que no sabemos reconocer el mérito de nuestros compatriotas y que cuando alguien triunfa lo jalamos hacia abajo para ponerlo al nivel general de la población, pues su brillo nos molesta y nos hacer ver la mediocridad en la que vivimos. Nosotros, que nos quejamos de la llegada al poder de un racista y xenófobo en Estados Unidos, pero que llevamos décadas violando los derechos humanos de los migrantes en nuestro propio país, sin que nadie levante la voz por ellos y sin que ninguna autoridad haya respondido por tan clamorosa muestra de inhumanidad hacia quienes sufren por cruzar la frontera con México en busca de una vida mejor. Nosotros, que hemos tolerado y mantenido a los que deben ser los peores partidos políticos a nivel mundial, incapaces de hacer propuestas serias para sacar adelante al país y de confeccionar una agenda mínima para el desarrollo nacional. Tenemos partidos que se dicen de izquierda y proponen mantener el statu quo, que se dicen de derecha y hacen mítines pidiendo más dinero para sus gobiernos municipales pero lo administran de

forma corrupta cuando ejercen el poder, y tenemos otros partidos que se definen como de centro pero en realidad son una simulación permanente en todos los temas. Tenemos ciudades gobernadas por las más rupestres formas de ilegalidad, sin que nos cause sorpresa o enojo: taxis piratas que cobran lo que les da la gana, contrabando en cada esquina, asentamientos irregulares, mordidas al policía que nos detiene, violaciones al uso de suelo, establecimientos mercantiles fuera de la ley, consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, y un largo etcétera. Ése es el México que tenemos y que nos merecemos por la negligencia con la que nos hemos dejado gobernar hasta ahora. En nada habría cambiado nuestra realidad que Hillary Clinton hubiera ganado. Al día siguiente hubiéramos seguido siendo el país que sueña con ser desarrollado pero que en su día a día es una pesadilla para millones de personas. Los esfuerzos para sacar adelante a México no deben enfocarse en combatir las políticas fascistoides de Trump, sino en ser mejores cada día, en aprovechar a fondo nuestras oportunidades, en exigir rendición de cuentas, en mejorar nuestra educación, en ser modelo de respeto a los derechos humanos. Comencemos pronto, para que tengamos la legitimidad que nos permita reprocharle a nuestros vecinos del norte por no ser lo que nosotros somos. * Artículo publicado en El Universal el 22 de noviembre de 2016. Se reproduce con autorización de su autor.

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POSICIONES

Fernando García Sais*

Los notarios salen en defensa de los consumidores En un ambiente de mercado con alta presencia de monopolios, así como de diversas prácticas monopólicas, la posición del consumidor, en tanto destinatario final de bienes y servicios, ha demostrado su vulnerabilidad y su fragilidad. En este artículo el autor explica cómo es que el notariado es —y debe ser con mayor intensidad— un gran aliado del consumidor.

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Ilustración: Latinstock

a formación de los notarios en México es primordialmente práctica y autodidacta. No tengo conocimiento de que alguna de las mejores universidades del país contemple en sus planes de estudio de licenciatura la asignatura de Derecho notarial o alguna equivalente. El interesado debe “pasantear”1 o incorporarse como abogado a alguna firma notarial o desde los despachos corporativos vincularse con la práctica notarial. Como ha sido característico de la literatura jurídica mexicana que se ha producido en el país, a partir del modelo educativo del Derecho que imperó en muchas universidades y escuelas, basado en la memorización de normas y en su reproducción, la dogmática jurídica notarial es un claro ejemplo de ese modelo. La oportunidad para las nuevas generaciones de notarios es la de comenzar a producir dogmática diferente que no se limite a concentrar compendios normativos o formularios, sino que racionalice la actividad del notario, los derechos de los usuarios de las notarías y el papel del notario como agente económico en un mercado que busca combatir los monopolios y proteger al consumidor, en un entorno de primacía de los derechos humanos. Los libros que hasta la fecha se mantienen en las bibliotecas de los


notarios mexicanos como clásicos y esenciales son el Derecho notarial del notario don Bernardo Pérez Fernández del Castillo, de editorial Porrúa,2 y el del notario Jorge Ríos Hellig, La práctica del Derecho notarial, de McGraw Hill.3 Sin duda, son grandes libros que contienen una visión general y, en algunos temas, detallada de la función notarial. Sin embargo, a pesar de la alta calidad de esas obras, poseen una notable área de oportunidad: son libros que se inscriben en esa manera tradicional de explicar el Derecho y no mencionan, ni por asomo, la existencia de derechos de los consumidores finales (de esos que regula la Ley Federal de Protección al Consumidor), que los notarios debemos preservar en nuestras escrituras públicas, ni temas de Derecho económico como los relativos a concentraciones empresariales4 que, a través de fusiones u otros actos, pudieran generar prácticas monopólicas. La doctrina jurisprudencial del consumidor y del notariado es inexistente, por la ausencia de litigios que planteen esos temas. En una consulta realizada el 9 de noviembre de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación por internet, no aparece un solo registro que haga referencia a una relación entre notarios y consumidores.5 Resulta al menos curioso que a pesar de las continuas violaciones a los derechos de los consumidores no haya litigios sobre estos temas, así como tampoco hay noticias de intentos legislativos por tratar de reforzar el derecho a la información y la protección del consumidor en sede notarial.6 En un ambiente de mercado con alta presencia de monopolios, así como de diversas prácticas monopólicas (absolutas y relativas), la posición del consumidor —en tanto destinatario final de bienes y servi-

cios— ha demostrado su vulnerabilidad y su fragilidad. El notariado es —y debe ser con mayor intensidad— un gran aliado del consumidor. “La función del notario contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y da certeza, que es una finalidad del Derecho”, dice Bernardo Pérez Fernández del Castillo.7 “El notario del Distrito Federal [y los de los Estados, también] es un particular […] que ejerce la carrera u oficio notarial, brindando seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, siempre guardando una completa imparcialidad”.8 Este último autor agrega que “el notario nunca debe intervenir en asuntos relacionados con actos ilegales y, aunque goza de autosuficiencia y autodeterminación, su actuar siempre deberá permanecer dentro de un marco de legalidad”.9 El notario (su función), en efecto, ha sido puesto por las instituciones del Estado mexicano para coadyuvar con él, incluso transfiriéndole obligaciones con el carácter de solidarias, como acontece en materia fiscal al calcular, retener y enterar

impuestos y derechos. El tema de la tutela de los consumidores reviste trascendental importancia para el fortalecimiento de la economía de mercado y el Estado de Derecho, como un aspecto más de la legalidad que los notarios cuidamos en nuestras escrituras. Lamentablemente, como he dejado asentado, no existe a nivel legislativo, ni en la doctrina jurídica ni en la jurisprudencial, regulación alguna entre la función notarial y la tutela de los consumidores. No obstante, dicha vinculación surge, naturalmente, en aras de proteger la legalidad y la seguridad jurídica (de los consumidores), funciones que los notarios realizamos cotidianamente. La tutela de los consumidores es de fuente constitucional. Prevista en el artículo 28, dentro del llamado capítulo económico y en el contexto de una economía de mercado sobre la cual se sustenta la política económica del país. Sus efectos (los de la tutela) se irradian hacia todo el ordenamiento jurídico (en todas las materias en las que haya consumidores: vivienda, salud,

LAMENTABLEMENTE, NO EXISTE A NIVEL LEGISLATIVO, NI EN LA DOCTRINA JURÍDICA NI EN LA JURISPRUDENCIAL, REGULACIÓN ALGUNA ENTRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA TUTELA DE LOS CONSUMIDORES. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Fernando García Sais

telecomunicaciones, transporte, etcétera) y hacia todos los ámbitos (federal, estatal y municipal).10 La Constitución de 1917 es la fuente originaria y su valor es desarrollado legislativamente por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), su reglamento y un conjunto de normas oficiales mexicanas. Contamos, además, con un buen repertorio de doctrina jurisprudencial y de precedentes que deben guiar la interpretación y su aplicación.11 En el tema de las transacciones inmobiliarias en las que participen consumidores, la Constitución establece que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” (artículo 4º), constituyendo un derecho fundamental, y la LFPC establece la obligatoriedad de que dichas operaciones se documenten en un contrato de adhesión,12 con ciertos elementos informativos mínimos y, desde luego, sin cláusulas abusivas (las que se tienen por no puestas, en caso de utilización). Esa posición jerárquica especial del consumidor en nuestro Derecho imprime a los notarios públicos la “necesidad-urgencia” de que en todas las operaciones jurídicas en las que se dé una relación de consumo nos asumamos como garantes de la legalidad y del respeto a ese tipo de derechos (con un alto ingrediente social y económico). Para hacer realidad la legalidad en materia de consumidores, vislumbro varias vías, complementarias entre sí: 1. Celebración de convenios. La autoridad federal (PROFECO) pudiera celebrar convenios de colaboración con los notarios en lo individual o con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano o con los consejos estatales (de acuerdo con la denominación de cada entidad federativa), para que se obliguen a: i) incorporar

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en la escritura el número del contrato de adhesión y la fecha de su registro ante PROFECO y agregar el contrato de adhesión utilizado en la transacción; ii) informar sobre la utilización de cláusulas que la autoridad vaya calificando como abusivas para que los notarios las rechacen en las escrituras; iii) difundir una lista de notarios que se adhirieron al convenio (para que los consumidores puedan elegir de entre ellos al que más confianza le tengan).13 2. Promover homologación nacional y reforma legal. Para que los registros públicos de la propiedad rechacen la inscripción de las escrituras públicas que no contengan la certificación notarial de haberse cerciorado de la existencia de un contrato de adhesión y de que no contienen cláusulas abusivas. Mientras la reforma legal sucede, pudiera considerarse la suscripción de convenios con los registros públicos, las autoridades y los notarios.14 La adquisición de inmuebles (destinados a casa habitación) es uno de los primordiales y principales actos de consumo que una persona realiza en su vida productiva. Graves problemas económicos y daños patrimoniales y morales pueden evitarse cuando los actos jurídicos que formalizan las adquisiciones de esos inmuebles pasen por una notaría. La protección del patrimonio de los consumidores se logra en las notarías. Espero que, en el futuro cercano, el notariado nacional asuma la conciencia debida sobre los grandes retos que la protección al consumidor debe representar, en sede notarial. * Notario público 210 de Mazatlán, Sinaloa. 1 Tuve el honor de hacer prácticas notariales durante mi época de pasante en la notaría 74 de la Ciudad de México a cargo de don Javier Arce Gargollo, mientras estudiaba la carrera en el ITAM. 2 Tengo a la mano la 1ª ed., México, 2009. 3 Tengo a la mano la 7ª ed., México, 2007.

En la p. 161, Ríos Hellig menciona sobre la notificación a la Comisión Federal de Competencia que deben hacer los agentes económicos, sin profundizar sobre aspectos sustantivos del tema. 5 Probablemente la fuente del problema reside en el hecho de que la legislación notarial es de competencia estatal, a diferencia de las normas de consumo y de competencia que son federales. Sin embargo, lo anterior no debe ser un obstáculo; al contrario, debe superarse y debe haber voluntad gremial e institucional para ello. 6 En España, desde 1998, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación impone a notarios y registradores de la propiedad la obligación de no autorizar ni inscribir, respectivamente, aquellos negocios jurídicos en los que se pretenda incorporar cláusulas abusivas declaradas nulas por una sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales. Incluso, el Reglamento Notarial establece que el derecho de elección del notario pertenece siempre al consumidor. Los españoles han entendido la relevancia del tema, como puede verse. 7 Op. cit., pp. 174-175. 8 Op. cit. p. 51. 9 Ibidem, p. 54. 10 La protección de los consumidores, en una economía de mercado, merece el mayor cuidado por parte de todos los operadores involucrados. En México, los antecedentes legislativos federales datan de 1974, y a partir de 1983 se reconoció en la Constitución, precisamente dentro del llamado “capítulo económico”, particularmente en el artículo 28 que, de manera coherente y consistente, prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas y eleva a rango constitucional los derechos de los consumidores. 11 Cf. Fernando García Sais, Jurisprudencia del consumidor, Tirant Lo Blanch-ITAM, México, 2012. 12 La revisión por parte del notario de un contrato de adhesión reviste especial trascendencia dado que, a diferencia de lo que acontece con los contratos libremente negociados, el consumidor no negocia las cláusulas, sino que sólo se adhiere a una operación (take it or leave it). De ahí la importancia de contar con dicho documento pues en él se recogen los elementos informativos esenciales de la transacción, habida cuenta de que aplican algunos principios interpretativos como el de interpretación contra proferente o estipulante, la regla de la integración publicitaria del contrato (para incorporar lo prometido o sugerido en la fase prenegocial), la regla de nulidad de la cláusula abusiva y el principio de conservación del contrato en todo lo que beneficie al consumidor. Cf. tesis I.4o.C.39 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 34, septiembre de 2016, tomo IV, materia civil, p. 2647. Sobre otros principios del Derecho de los consumidores, véase Fernando García Sais, Derecho de los consumidores a la información, Porrúa-ITAM, México, 2007. 13 La participación de INFONAVIT y FOVISSSTE sería crucial. Incluso, las instituciones financieras que otorgan créditos hipotecarios podrían beneficiarse con ese tipo de convenios. 14 Es importante preservar la igualdad de los consumidores en la aplicación de la ley y que estos convenios y acciones se lleven a cabo a nivel nacional. 4



ENTREVISTA

Cecilia Vallejos

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Gerardo Saúl Palacios Pámanes: “SIN POLICÍAS PROFESIONALES FRACASARÁ EL SISTEMA ACUSATORIO” Con una amplia trayectoria que lo ha llevado desde las entrañas del sistema penitenciario a nivel estatal y federal hasta las instituciones de formación y profesionalización en materia de seguridad, el actual secretario de Prevención Social del municipio de Guadalupe, Nuevo León, explica por qué México debe procurarse corporaciones policiales profesionales si quiere que su sistema penal acusatorio funcione. Por qué decidieron crear una Secretaría de Prevención del Delito, coexistente con la Secretaría de Seguridad Pública? Por múltiples razones. La guerra entre dos cárteles del crimen organizado tuvo su epicentro en Nuevo León. Las circunstancias sociales eran un caldo de cultivo. La desigualdad fue una razón importante, y el hecho de que miles de jóvenes vivieran en la desocupación fue una de ellas. Sólo era cuestión de que los dados cayeran en seises para que los marginados fueran reclutados por las bandas del narcotráfico. Con el apoyo de las fuerzas armadas y el inicio de operaciones de la policía estatal Fuerza Civil se logró reducir el índice de homicidios dolosos de 45 a 8.6 por cada 100,000 habitantes en sólo cuatro años. El peor capítulo de la violencia en Nuevo León ha pasado; pero el caldo de cultivo es el mismo. Todos vemos las manifestaciones de la violencia, pero pocos ponemos atención a

las causas-raíz. La Secretaría de Seguridad Pública es tanto como esto: policía y prisiones. ¿Podemos esposar la desigualdad, disuadir la exclusión social y encarcelar la falta de oportunidades? ¿No hay acaso otras dependencias como Desarrollo Social, Servicios a la Juventud e Instituto de la Mujer que bien podrían atacar las causas-raíz, como usted las llama? Las políticas de desarrollo social del país, sostenidas durante muchos sexenios, no resisten los análisis críticos. La prevención del delito no puede quedar supeditada a prácticas asistencialistas. En todo caso, aun si existiera una lucha sincera y sin cuartel contra los factores sociales de la violencia, se requeriría una política pública con los siguientes componentes: a) diagnóstico integral acerca de qué factores se hallan detrás de la violencia en un lugar y un tiempo determinados; b) un plan

de acción dirigido a la reducción de esos factores de riesgo; c) un ente de gobierno rector del gabinete social con el cual ejecutar el plan de acción; d) un cuerpo de expertos capaz de diseñar e implementar programas preventivos basados en evidencia internacional, esto es, en buenas prácticas debidamente documentadas, con las cuales dejar de lado la improvisación y los lugares comunes, y e) evaluación a corto, mediano y largo plazos con indicadores de gestión, resultados e impacto. Ninguno de estos componentes se encontrará sin una Secretaría de Prevención del Delito local. ¿El gobierno de Guadalupe, Nuevo León, cuentan con una política pública que integre los componentes a los que se acaba de referir? Así es. Además, nuestra política de prevención de la violencia y la delincuencia está publicada en el portal de gobierno. El Plan Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que elaboramos y estamos implementando cumple con todos los requisitos que establece la ONU. En el mismo documento, descargable en PDF, puede constatarse. Hablando de inseguridad, toda vez que usted trabajó en la conformación de la policía estatal que en su momento se consideró

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ENTREVISTA

Cecilia Vallejos

la mejor del país, ¿cuáles son los retos en materia policial? Nuestro país no tiene una sola corporación policial profesional. El nivel educativo de los policías uniformados oscila entre la secundaria y la preparatoria inconclusa. Aun así se piensa que por medio de cursos (que en realidad son cursos remediales) se podrá colocar al policía mexicano a la altura de un sistema penal acusatorio que exige un perfil elevado. Lo explicaré desde otro ángulo: imagine que el juicio penal es una línea de producción. ¿Qué produce? Resoluciones: “se imputa/no se imputa; “se vincula/no se vincula”; “se condena/se absuelve”; “se prelibera/ no se prelibera”. Pues bien, en esa línea de producción, todos los obreros son de cuello blanco. Al menos tienen una licenciatura: ministerios públicos, jueces, defensores públicos, directores de los centros de reinserción social. Todos, en efecto, menos el policía, quien lleva cuello azul (overol de obrero/uniforme policial). Y, lo más grave: resulta que con el policía comienza el proceso. Es el policía quien aporta la materia prima. El ministerio público la coloca sobre la banda sinfín (en este caso “sinfín” es una metáfora que aplica como anillo al dedo). El primer juez,

por su parte, controla la calidad de la materia prima. Si viene defectuosa, la deshecha; a veces, para siempre. De tal suerte que México olvidó que, si bien adquirió una maquinaria de primer mundo, su primer operador tiene educación secundaria, sigue estando mal pagado y su rol social está muy denigrado. En este sentido, el reto es mayúsculo: México debe procurarse corporaciones policiales profesionales si quiere que su sistema penal acusatorio funcione. Ahora que ha entrado en vigor el sistema penal acusatorio, muchos sectores de la sociedad se quejan de que es demasiado laxo con los delincuentes. ¿Usted qué opina? Es parcialmente incorrecto, por varias razones. Primera: se reformó la forma de investigar, imputar y juzgar. En otras palabras, se modificó el Derecho procesal penal. Pero el Derecho penal mexicano sigue siendo tan draconiano como siempre. Está colmado de penas de larguísima duración, plagado de tipos penales sin daño o de resultado inmaterial, y de preceptos descriptivos ambiguos u oscuros. Subsiste el arraigo y ciertos tipos penales invierten la carga de la prueba, dando al traste con el

“SE PIENSA QUE POR MEDIO DE CURSOS SE PODRÁ COLOCAR AL POLICÍA MEXICANO A LA ALTURA DE UN SISTEMA PENAL ACUSATORIO QUE EXIGE UN PERFIL ELEVADO” 28

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principio de inocencia. Segunda: es cierto que se redujo considerablemente el uso de la prisión preventiva. Esto genera que el ciudadano común, al ver de nuevo en libertad al detenido, experimente una sensación de impunidad. Pero esto se debe a dos razones: a) al pueblo se le acostumbró a que en México un auto de formal prisión no se le negaba a nadie; a pesar de lo anterior, el gobierno federal falló en la socialización de la reforma durante toda su vacatio legis; b) nadie ha puesto atención a la unidad de medidas cautelares. Cada persona que queda vinculada a proceso en libertad, cada individuo al que se le ha dictado una medida de restricción, cada sujeto preliberado de prisión, debería quedar bajo la real y efectiva supervisión y vigilancia de oficiales que en el mundo anglosajón llaman oficiales de parole & probation. En vez de eso, en México se continúa con la simulación, la cual consiste en esperar que el obligado cumpla su deber de buena fe y sin coacción. Este problema, que campeaba en el sistema anterior, fue transmigrado al nuevo sistema. ¿El personal de los centros penitenciarios es profesional? El sistema penitenciario siempre ha sido el eslabón más olvidado del proceso penal. Se olvida que la ejecución de la sanción es parte del proceso. La creación del juez de ejecución de sanciones penales no resuelve este problema específico. La mayoría de los custodios que tuve a mi mando en las prisiones de Nuevo León y federales carecía de un curso básico... ¿No tenían academia? No tenían academia. Mire, para dejar en claro la cuestión: hasta hace pocos años no existía una academia en el sistema penitenciario federal. ¿Se


da cuenta? Llamamos de “máxima seguridad” a las prisiones por su infraestructura y su tecnología, pero no por su personal. Y en las fugas y los motines más sonados el factor humano siempre ha sido el problema. Lo explico en mi libro La cárcel desde adentro, publicado por Porrúa. ¿Qué opina del mando mixto policial y de la intención original del Ejecutivo federal de crear un mando único por estado? Mi maestro Michael Núñez dice (y en esto coincido con él) que la Constitución mexicana no es una constitución de consensos sino de vencedores. En el caso del mando mixto, perdieron los que pujaron por el mando único y el resultado no beneficiará a nadie. Cuando algunos colegas me dicen que el mando único no es la solución, yo les respondo que ningún problema complejo admite soluciones derivadas de acciones únicas. Me replican afirmando que las policías estatales tampoco son un ejemplo a seguir, como para augurar que la desaparición de las corporaciones municipales sea el camino correcto. Entonces yo les pregunto: ¿qué será más factible en nuestro México querido: tener 2,200 corporaciones policiales profesionales, o 33? Aritmética simple. Y en todo esto, ¿qué papel desempeña la prevención del delito? La mayoría admitirá que los magros resultados de México en Juegos Olímpicos no derivan de un problema de atletas sin talento sino, sobre todo, de un sistema que produce muchos fracasos; que la corrupción no es un problema sólo de personas sino, en gran medida, de sistema (el mexicano

Gerardo Saúl Palacios Pámanes es licenciado en Derecho y ciencias sociales, maestro en ciencias con especialidad en criminología y doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Cuenta con 16 años de trayectoria en seguridad pública, donde ha pasado por los tres niveles de gobierno y ejercido cargos tan variados que abarcan desde subdirector de Islas Marías hasta rector, en su natal Nuevo León, de la primera universidad para policías, con la cual fundó la corporación estatal Fuerza Civil. Ahora es el primer secretario de Prevención del Delito en el país, en el municipio metropolitano de Guadalupe, el segundo más poblado del estado norteño.

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ENTREVISTA

Cecilia Vallejos

“EL RETO ES MAYÚSCULO: MÉXICO DEBE PROCURARSE CORPORACIONES POLICIALES PROFESIONALES SI QUIERE QUE SU SISTEMA PENAL ACUSATORIO FUNCIONE” cumple la ley y triunfa cuando se le cambia de pecera). ¿Por qué, sin embargo, queremos seguir creyendo que el problema de la delincuencia es un problema exclusivamente de personas y no de sistema? Cada país tiene la distribución de la riqueza que decide tener; cada sociedad, la cantidad de presos que desea (con independencia de su índice de criminalidad), y cada nación determina cuántos factores de riesgo de violencia siembra o corta de raíz. En México, más que declarar la guerra al crimen se le debe declarar la

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guerra a los factores sociales que lo producen. ¿Cuál es su postura ante la incursión de militares en asuntos de seguridad pública? El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuyo proyecto es responsable el ministro en retiro Mariano Azuela, resulta a todas luces un acto materialmente legislativo. Pero más allá de la dimensión jurídica del asunto, lo importante es tener en cuenta dos cosas: a) las fuerzas armadas son

la última línea de defensa, y no hubo más remedio que acudir a ellas; en consecuencia, el escenario fue catastrófico; imagine usted que las fuerzas armadas son la cornisa que nos separa del abismo; luego entonces, la nación tiene un pie en el vacío, y b) las fuerzas armadas salieron a las calles sin marco legal que las arropara; sí, pero tampoco con una cuenta regresiva para volver a sus cuarteles. Sólo una vacatio legis (como la del sistema penal acusatorio, por cierto) nos obligaría como país a darnos, al fin, una policía profesional. Mientras no exista ese plazo fatal, los gobernantes seguirán en la cómoda posición de descargar su responsabilidad en el instrumento militar. ¿Considera que es excesiva la orden de liberación definitiva, por parte del juez de control, de una persona que ha sido retenida sin causa justificada? Lo que es excesivo es que se aplique el non bis in idem en esos casos. Pero también pienso que ésta es la única forma de arrancar la tortura de raíz.



REPORTAJE

Nuria González Martín,* Fernando Navarro y Antonio M. Prida**

Serie Global Pound Conferences: solución de controversias para el siglo XXI

Antonio M. Prida, José Ramón Cossío y Fernando Navarro

La serie Global Pound Conferences (GPC) 2016-2017 es un conjunto de actividades que tendrá lugar alrededor del mundo con el objetivo de facilitar el desarrollo de las herramientas de solución de controversias en el siglo XXI y dar respuesta a diferentes preguntas enfocadas en medios de solución alternativa de conflictos.

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a serie GPC inició oficialmente en Singapur el 17 y 18 de marzo de 2016 y su último acto está programado para ocurrir en Londres en julio de 2017. Más de 30 países alrededor del mundo ya se han comprometido con la celebración de un evento GPC para un total de 42 eventos.

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Tras Singapur, el segundo ocurrió en Lagos, Nigeria, el 30 de junio, y el tercero, en la Ciudad de México, el 25 de agosto de 2016. El mexicano se trató de un acto con diversos retos, dado que era el primero en el continente americano, el primero en idioma español y el primero en un sistema de Derecho civil, además

de que fue de los primeros de la serie, lo que implicaba falta de experiencia y retroalimentación. Pero quien conoce México sabe que a los mexicanos les gustan las emociones intensas. Alrededor de 80 personas asistieron al evento GPC en la Ciudad de México, provenientes de una


diversidad de categorías de interesados en el mundo de la solución de controversias, incluyendo empresas, abogados de despacho, académicos, jueces, árbitros, mediadores y políticos, entre otros. La conferencia inaugural estuvo a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien introdujo el evento refiriéndose al acceso a la justicia y cómo los medios alternativos de solución de controversias (MASC) pueden ser traídos a la justicia tradicional bajo el paradigma de acceso a la justicia, tanto formal como material. Afirmó que últimamente existen planteamientos con menor calidad litigiosa por la referencia constante a los derechos humanos, que en muchos casos es mera retórica. El objetivo debe ser utilizar los MASC para evitar la pérdida de esa calidad argumentativa. El ministro Cossío agregó que el arbitraje que llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta problemático, ya que no hay buena doctrina sobre los casos en que se debe anular un laudo, por ejemplo. El problema es un crecimiento descontrolado de recursos para anular laudos, lo que podría ocasionar que el Poder Judicial Federal sea incapaz de administrar el volumen de litigios que podrían ser resueltos a través de MASC. “Estamos llegando a un punto de inflexión en México en el que no es sostenible seguir dedicando recursos humanos y financieros al sistema judicial tradicional. Encontrar otras formas de resolver conflictos es indispensable”, señaló. El esquema de trabajo implementado por la GPC, y que se reitera en cada una de las sedes anfitrionas, consta de cuatro sesiones, cada una de las cuales contiene core questions, o preguntas básicas, que guían la conversación.

Sesión 1 Acceso a la justicia y sistemas de solución de controversias: ¿qué desean, qué necesitan y qué esperan los usuarios? De los datos captados en México, los usuarios expresan que no quieren sentirse abusados y que hay una tendencia general de que prevalezca la relación personal frente al daño en la relación. Igualmente, la tendencia deriva hacia la búsqueda de la confidencialidad, la eficiencia y el cumplimiento de las decisiones. Igualmente, las partes quieren más control del proceso, quieren cooperar en el mismo, quieren que el abogado las represente, pero siguiendo el guión que las partes le proporcionan. Sesión 2 ¿Cómo aborda el mercado actualmente los deseos, las necesidades y las expectativas de las partes? Se observó que lo que más requieren los usuarios es resolver el problema y evitar el litigio. No es tanto un tema de costos sino de “tomar

las riendas del asunto” y terminar el problema de manera rápida. Sesión 3 ¿Cómo puede ser mejorada la solución de controversias? (Superando obstáculos y retos.) Un obstáculo fundamental es la falta de conocimiento (educación) de los medios disponibles, así como del acceso a los alternative dispute resolution, o MASC. El mayor reto es la implementación o consideración de incentivos para optar por MASC, diseño de políticas públicas, entre otros. Adicionalmente, el sector público se enfrenta a la amenaza de la responsabilidad de servidores públicos, lo que impide el crecimiento de los MASC. Sobre posibles y necesarias mejoras al arbitraje comercial, se mencionó que el arbitraje se encuentra minado por los mismos árbitros y es necesaria mayor diversidad. Así también se hizo latente la necesidad de buscar una menor apelabilidad/ nulidad de laudos.

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REPORTAJE

Nuria González Martín, Fernando Navarro y Antonio M. Prida

LA CONCLUSIÓN PRELIMINAR DE ESTOS ACTOS ES QUE LAS EMPRESAS BUSCAN LO MISMO: EFICIENCIA Y SATISFACCIÓN EN LA SOLUCIÓN DE SUS CONTROVERSIAS. Sesión 4 Promover un mejor acceso a la justicia: ¿qué acciones deben emprenderse y por parte de quién? Se visualizaron nuevas propuestas de valor para los clientes: certidumbre, rapidez y eficiencia. Para los abogados el objetivo debe ser resolver el problema más que ganar argumentos jurídicos. Por lo tanto, se concluyó que hay que crear nuevos paradigmas de valor y no ser centros de costos para los clientes. De las propuestas hechas en el evento prevalecieron las siguientes: • Generar incentivos fiscales para que las empresas cambien a

un método colaborativo y no adversarial. Evitar el litigio cuando sea posible y asegurar que los clientes retomen sus activida- des normales. El litigio destruye valor; debería ser la última instancia. Hay que entender que el negocio de los clientes no es ganar un conflicto, sino regresar a su negocio. Hay que facilitar el negocio y encontrar la solución. De los datos recabados en México se vislumbró el alto nivel y dinamismo de los participantes, con intervenciones de gran calidad y un

debate de primera línea. Destacaron algunas conclusiones que incluyen una serie de retos: • Incorporación de procesos más colaborativos que contenciosos. • Cambio de actitud corporativa para prevenir conflictos. • Innovación tecnológica. • Incentivos legislativos, políticos y fiscales. A nivel global, tras el evento en México y hasta esta fecha, se han desarrollado actividades en formato y logística similar en Nueva York, Ginebra, Toronto y Madrid, todos con resultados sorprendentemente similares. La conclusión preliminar de estos actos es que las empresas buscan lo mismo: eficiencia y satisfacción en la solución de sus controversias. Es tiempo de alinear los incentivos de las empresas con aquellos de los asesores jurídicos y los gobiernos. Es evidente que el esfuerzo de los participantes en este evento hizo del mismo un hito en la discusión de los MASC en México y se puede esperar mucho como consecuencia del ejercicio de la GPC a nivel local y global, en el corto y el largo plazos. * Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ** Copresidentes de la GPC México.

“Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez.”

Francisco de Quevedo

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LA VOZ DE LOS LEGISLADORES Alberto NahleÂ

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Mario Delgado EL DEBATE EN TORNO A LA MARIHUANA Mario Delgado Carrillo, uno de los legisladores más prolíficos en cuanto a la presentación de propuestas legislativas en materia de marihuana, nos platica, en el marco de la aprobación del uso médico y terapéutico de la cannabis, por qué la regulación actual de la marihuana es caduca y está lejos de ser una buena estrategia. Por qué piensa que el enfoque punitivo con el que se ha abordado el tema de las drogas ha fortalecido a las bandas criminales? A lo largo de la historia nos damos cuenta de que cuando se prohíbe algo que la gente quiere consumir nace un mercado negro controlado por la delincuencia. Cuando el Estado no se mete a regular, las reglas las ponen ellos. Los productos del mercado negro de las drogas son altamente deseados, por lo tanto tienen un costo alto y las bandas criminales son las que terminan generando utilidades por traficar con estos estupefacientes. El gran problema es que estas bandas adquieren un gran poder económico y se rigen por la ley del más fuerte o del más violento. Y por eso en México tenemos lugares donde han superado al Estado. Hay que decirlo: el crimen trafica por la utilidad económica y porque para ellos esto representa un gran negocio, no porque sean buenos o malos. ¿A quién conviene el actual modelo de la marihuana? Obviamente a la delincuencia organizada y a su gran poder corruptor, por la complicidad del narcotráfico y de ciertos niveles del poder. También conviene a algunos que hacen cálculos políticos donde no mover este tema es redituable: conviene a

quienes no quieren pagar el costo político por hacer cambios. En 2014 usted suscribió la iniciativa de Ley Nacional de Beneficios de Liberación Anticipada para Sentenciados por Delitos no Violentos Relacionados con el Consumo o Posesión de Marihuana. ¿Cuál es la relación entre el uso del sistema penal como instrumento para prevenir y tratar el consumo de la cannabis y la sobrepoblación en los centros penitenciarios? Con la suscripción de esa iniciativa del senador Roberto Gil Zuarth lo que queríamos era que miles de mexicanos que estuvieran en la cárcel por poseer marihuana salieran libres. No tiene caso que estén ahí por un delito de esta naturaleza, pues la cárcel, más allá de tener un impacto positivo, es una escuela del delito. Tenemos estudios y datos del Programa de Política de Drogas del CIDE y el Colectivo de Estudios de Drogas y Derecho, proporcionados por Catalina Pérez Correa, que demuestran que hay miles de personas en la cárcel simplemente por poseer marihuana con un valor menor a 50 dólares. Aproximadamente 10 por ciento de la población en reclusión sentenciada en centros federales está sentenciada únicamente por conductas relacionadas con consu-

mir o traer consigo marihuana. No tenemos a miles de narcotraficantes con grandes imperios económicos; lo que tenemos son miles de consumidores purgando una sentencia por el hecho de querer consumir una droga que desde el punto de vista del Estado mexicano es ilegal y merece años de cárcel. ¿Qué ha ocasionado que en México, habiéndose promovido litigios, debates y diversas propuestas legislativas, no se tengan mayores avances en la política sobre las drogas? Cuando tú escuchas a alguien que está en contra de la regularización de las drogas, sus argumentos son más bien prejuicios y miedos, suposiciones de lo que pasaría si se regulara el mercado negro de las drogas. Lo grave del asunto es que esos miedos son tan fuertes que impiden ver lo que está pasando en nuestro país. No hay una política con tan pocos resultados como la política en contra de las drogas. Los jóvenes están accediendo a la droga a edades más tempranas, cada vez hay más consumidores, las bandas tienen un poder económico impresionante y corruptor de las autoridades, y ni hablar de la violencia que todo esto ha generado. Aun así, no veo un escenario a corto plazo en el que vaya a avanzar la regulación del tema de la marihua-

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LA VOZ DE LOS LEGISLADORES Alberto Nahle

na, porque los partidos que controlan las cámaras tienen miedo del impacto político que un cambio de esta naturaleza pudiera traer. ¿Por qué la iniciativa enviada por la Presidencia de la República fue insuficiente? Era una iniciativa bastante conservadora a partir de lo que fijó la Suprema Corte de Justicia de la Nación como piso en su resolución, que no puede ser ignorada, porque tarde o temprano se convertirá en jurisprudencia. Lo correcto era haber adecuado la ley a partir de los criterios que fijó la Corte. La iniciativa del presidente no resuelve el problema de la llamada “puerta de atrás”, porque se permite la marihuana medicinal pero no se dice cómo se conseguirá

y la única manera de conseguirla es cometiendo un delito. ¿Cuál es el modelo que Mario Delgado propone en materia de marihuana? He presentado por lo menos un par de iniciativas y he suscrito otras. En nuestra primera aproximación, en 2014, propusimos cambiar el enfoque de la cannabis a un enfoque de salud. Propusimos crear un control sanitario a nivel nacional, que implicaba regular toda la cadena productiva, desde la siembra hasta la prescripción médica, con una distribución clara de competencias entre los distintos órdenes de gobierno, para que a partir de ciertas regulaciones locales se empezara a transitar a un modelo de control de daños y ries-

“NO VEO UN ESCENARIO A CORTO PLAZO DONDE VAYA A AVANZAR LA REGULACIÓN DEL TEMA DE LA MARIHUANA, PORQUE LOS PARTIDOS QUE CONTROLAN LAS CÁMARAS TIENEN MIEDO DEL IMPACTO POLÍTICO QUE UN CAMBIO DE ESTA NATURALEZA PUDIERA TRAER”. Mario Delgado Carrillo es economista egresado del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), con maestría en econometría por la Universidad de Essex, Inglaterra. Se ha desempeñado como diputado federal en la LVII Legislatura, secretario de Finanzas del Distrito Federal, secretario de Educación del Distrito Federal y, actualmente, senador de la República.

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gos. Propusimos también aumentar la cantidad de portación legal de marihuana de cinco a 30 gramos. Luego, en noviembre de 2015, presentamos una iniciativa complementaria con una perspectiva de derechos humanos con tres objetivos: 1) permitir el uso de medicamentos basados en cannabis y cannabinoides; 2) permitir la expedición de autorizaciones para el uso recreativo de la marihuana a personas mayores de edad en lo individual y como grupos organizados, para que puedan cultivar, cosechar, preparar, poseer, portar y consumir cannabis, sin que éstas pudieran generar actos de comercio, y 3) permitir la investigación científica para descubrir nuevos beneficios y tratamientos médicos. ¿Está ocurriendo un consenso a favor de una reforma al régimen internacional sobre las drogas o usted considera que los últimos cambios han sido casos aislados? Tiene que haber mucho liderazgo político para poder explicar el tema a la sociedad, porque éste no es un tema que la gente esté pidiendo a gritos o que sea muy popular. No creo que haya un consenso porque hay puntos de vista muy diferentes en distintas partes del mundo. Todo depende de qué lado de la cadena está el país: si es productor, consumidor o vía de paso, y de los antecedentes históricos y culturales. Creo que cada país debe implementar un modelo hecho a la medida, con sus propias circunstancias y antecedentes para lograr adaptarse a su realidad. El gran ejemplo de doble moral en esta materia es Estados Unidos, el principal promotor de la guerra contra las drogas y que al mismo tiempo tiene por lo menos a 28 estados y el distrito de Columbia donde se permite el uso médico y ocho estados donde está permitido el uso lúdico.


LAURA ESQUIVEL VALDÉS*

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ucha gente desconoce que el uso de la cannabis se remonta aproximadamente a 8,000 años. En el pasado muchas civilizaciones supieron sacarle provecho a esta maravillosa planta y nosotros en el siglo XXI nos cerramos a hacerlo. Cualquier acción prohibicionista siempre tiene qué ver con intereses específicos de unos cuantos y se sabe que fue un magnate estadounidense, William Hearst, dueño de algunos periódicos impresos y de aserraderos para fabricar papel, quien comenzó a ver en la cannabis una amenaza, por los bajos precios y la mayor resistencia del papel producido con cáñamo. Entonces se decide emprender una campaña de desprestigio que finalmente logró la prohibición con argumentos poco sostenibles. Pareciera que se avecina una “tormenta perfecta” para México debido a los cambios inevitables en nuestro vecino país del norte. Regular y permitir el uso de una planta como la cannabis para su uso

industrial puede ser una gran oportunidad, sobre todo en el ámbito económico. ¡Por eso la propuesta legislativa respecto de la marihuana presentada por una servidora tuvo un enfoque industrial y no lúdico o medicinal! Hoy la ley, tal como está, es un obstáculo. Recordemos que en Canadá ya está permitido el cultivo para uso industrial y ya se está generando un mercado que nosotros estamos desaprovechando. Podemos crear una nueva industria e incentivar al campo con este cultivo; habría gente trabajando la tierra con un benefi-

cio extraordinario para la ecología, porque hay estudios que demuestran que la siembra de la cannabis, además de volver más fértil la tierra, tiene el potencial de contrarrestar la reforestación, por la sencilla razón de que una planta de cannabis produce la misma cantidad de papel que producen cinco árboles. La planta en cuestión llega a tener tallos hasta de cuatro metros de altura en cuestión de tres meses, con los cuales ya está lista para producir papel. De algunas razas de cannabis sativa se obtiene fibra, con la cual se puede confeccionar ropa, cuerdas, papel, muebles, plásticos y materiales biodegradables para construcción; también puede producirse forraje para animales, pinturas, barnices, jabón, champú y hasta biocombustibles a partir de sus semillas y sus aceites. Asimismo, debo recalcar que el cultivo de la marihuana no requiere pesticidas porque la planta produce su propia protección. Precisamente por esa cualidad los libros incunables publicados hace más de 500 años no tienen hongos y su papel puede durar hasta 1,500 años. Esa calidad de papel, lo digo como escritora y como consumidora asidua de papel, es muy significativa. * Diputada federal por Morena.­

“CUALQUIER ACCIÓN PROHIBICIONISTA SIEMPRE TIENE QUÉ VER CON INTERESES ESPECÍFICOS DE UNOS CUANTOS” El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Mario Ismael Amaya Barón*

Ilustración: Latinstock

El recurso de reconsideración en los procedimientos de contratación de Pemex El autor nos ofrece un análisis detallado del recurso de reconsideración en la Ley de Pemex, cuya función es proteger a los particulares en contra de determinaciones irregulares de las áreas de procura y abastecimiento de la empresa, así como verificar la legalidad y la seguridad jurídicas del sistema de contrataciones del régimen especial de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias. 40

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n la parcela de la seguridad jurídica de licitantes existe el derecho al libre acceso a la justicia cuando se impugnan actos dentro del procedimiento de contratación.1 Le corresponde al Estado consolidar una administración garantista, bajo un subsistema jurídico de medios de impugnación2 en el que se desarrolle la justicia licitatoria, cuyo campo de actuación se ubica en el ambiente de las contrataciones del Estado. Esta justicia es emergente, de incorporación reciente: hay que recordar que el derecho de las contrataciones gubernamentales nació en el siglo XX y, según Miguel Acosta Romero, no ha sido tratado debidamente en nuestro orden jurídico. Dentro de la justicia licitatoria,3 con su base constitucional en el artículo 134 reformado en 1982, 2007, 2008 y 2016, se cuenta con dos instrumentos procesales: el recurso de inconformidad regulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y el recurso de reconsideración en la Ley de Pemex (LP). Ambos regímenes de contratación —el general de la LAASSP y el especial de la LP— se deben sistematizar en cuanto a sus medios de defensa. Nos detendremos en el segundo para analizarlo. Los antecedentes legislativos mediatos del recurso de reconsideración, como medio de impugnación, se encuentran en los reglamentos de la Ley de Obras Públicas de 13 de febrero de 1985 y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, de 13 de febrero de 1990. Aquéllos quedaron en vigor al publicarse la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas de 30 de diciembre de 1993 (artículo tercero transitorio), la cual, en su título sexto, contemplaba lo relativo a las inconformidades y al recurso de revocación. El antecedente inmediato lo tenemos en el recurso de inconformidad regulado en los artículos 65 a 76 de la LAASSP y 83 a 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), que le han dado una pseudomatización técnico-procesalista, derivada de las reformas a estas dos últimas leyes,4 de 28 de mayo de 2009. El recurso de reconsideración en las contrataciones de Pemex, como parte de dicha justicia, es un medio ordinario intraorgánico de impugnación de un solo acto, que consiste en el fallo adjudicatario mediante el cual Pemex regula, vigila y controla sus propios actos en materia de contrataciones; como recurso legal, tiene su eficacia en el seno de un régimen especial de contrataciones. Por eso es un medio de impugnación para contrataciones especiales. El objeto del recurso es modificar, confirmar o revocar el fallo concursal impugnado, sea corrigiendo el error

en la aplicación del Derecho o la valoración de los hechos realizada por la convocante. En las reglas de operación interna de la instancia colegiada para resolver el citado recurso, en materia de contrataciones de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias (EPS), vigentes desde el 2 de octubre de 2015, se indica que la reconsideración cumple una doble función: 1) Proteger a los particulares en contra de determinaciones irregulares de las áreas de procura y abastecimiento. 2) Garantizar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación. Sus fines son verificar la legalidad y la seguridad jurídicas del sistema de contrataciones del régimen especial de Pemex y sus EPS. Este recurso tiene su fundamento en los artículos 81, fracción I, de la LP; 26 a 45 del reglamento de la LP (todavía no existe un ordenamiento jurídico autónomo para regular esta materia); 236 a 240 del Estatuto Orgánico de Pemex, y 47 de las disposiciones generales de contratación (DGC), y procede contra el fallo que adjudique el contrato. Indebidamente, este medio de impugnación se limita a una resolución consistente en el fallo,5 lo que condiciona y restringe la libertad de recurrir cualquier otro acto dentro del procedimiento de contratación, considerando que la observancia concreta de las garantías de defensa y el derecho de impugnación, a través del empleo de recursos o medios de defensa ordinarios, no está acotada a determinado acto recurrible, en términos del artículo 17 de la Constitución, en cuanto autoriza que las justicia debe ser completa e imparcial. Por lo que no se cumple con la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva. La procedencia de la reconsideración también está limitada a dos procedimientos de contratación donde encontramos el fallo: el concurso abierto y la invitación restringida, pero no comprende la notificación de la adjudicación para el procedimiento de adjudicación directa.6 El órgano competente para conocer del recurso es la instancia colegiada,7 cuyo sustento normativo se encuentra en el artículo 236 del Estatuto Orgánico de Pemex, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015. No compartimos el criterio de que para interponer el recurso tienen interés jurídico los ofertantes que hayan presentado su propuesta. Dicho interés se tiene desde que se adquieren las bases o se manifiesta el interés en participar,8 según se trate de concurso abierto o invitación restringida, pues de aceptarse el hecho de que el interés jurídico nace con la presentación de la propuesta

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por el concursante o participante, se dejaría en indefensión jurídica actos como la revisión de bases, la etapa de precalificación o las juntas de aclaraciones, que pueden ser materia de reconsideración, al reclamarse el fallo. Las partes,9 en sentido material, del procedimiento de reconsideración son las siguientes: a) reconsiderante, persona física o moral concursante nacional o extranjero, actuando sola o en conjunto con otros licitantes; b) convocante, Pemex o sus EPS, y c) tercero interesado,10 persona física o moral licitante, que es llamada o acude al procedimiento por tener interés en que se mantenga la validez del acto impugnado. Las partes, en sentido formal, son testigos y peritos. El plazo para interponer el recurso es de cinco días11 siguientes al fallo o que se haya notificado el mismo al concursante. Ese plazo se debe ampliar para concursos internacionales, tal como se regula en el artículo 117 del reglamento de la LAASSP. El escrito de reconsideración debe tener los siguientes elementos: I. Ser dirigido a la instancia colegiada. II. Nombre del recurrente. III. Domicilio para recibir notificaciones. IV. El fallo.12 V. Nombre y domicilio del tercero interesado. VI. Antecedentes del acto reclamado. VII. Agravios (propiamente, los motivos de impugnación). VIII. Las pruebas. La inobservancia de los puntos I y IV trae como consecuencia que se prevenga al concursante. Al notificar13 a la convocante la admisión de la reconsideración, ésta tiene que presentar dos tipos de informes: previo y circunstanciado. En el informe previo, no previsto expresamente en el reglamento de la LP, debe aplicar porque de éste depende la resolución de la suspensión, como medida cautelar y urgente. En dicho informe14 la convocante indicará: I. Datos generales y el estado que guarde el procedimiento de contratación. II. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados. III. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación o el monto del contrato adjudicado. IV. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el recurrente o decretada de oficio por la autoridad. El informe circunstanciado es la contestación de la convocante a las pretensiones del recurrente y se rinde en cinco días. Es cuestionable lo establecido en el artículo 39 del reglamento de la LP, porque en el informe circunstanciado no sólo se debe sostener la improcedencia, sino el sobreseimiento del recurso; asimismo, en el informe no se argumenta la validez o la legalidad de la adjudicación del contrato, sino del acto de fallo, que es la materia de impugnación. El informe se apoyará en pruebas que acrediten los argumentos de la convocante, y se hace ne-

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cesario que ésta cuente con facultades expresas para autorizar las copias de los documentos que ofrezca, porque en las gerencias de contrataciones, a la luz del Estatuto Orgánico de Pemex, no se contempla esa facultad. Se concede la garantía de audiencia para el tercero interesado que resultó favorecido por el fallo, para que en un término de cinco días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga. El procedimiento de reconsideración se compone de tres etapas: 1) Escrito inicial, en el que se plantea el motivo de impugnación sufrido por el concursante. 2) Instrucción, donde se admite el escrito y se acuerda sobre la suspensión, y asimismo se ofrecen y se desahogan las pruebas. 3) Juicio, donde la autoridad realiza el análisis y estudio de la materia de reclamación y valora las pruebas ofrecidas por las partes, sus alegatos, y dicta sentencia.

Por su importancia, destaca la etapa de alegatos, donde, a diferencia de la LAASSP, la convocante sí puede formularlos dentro de un plazo de tres días, contados a partir del cierre de instrucción.15 Aquéllos se relacionan con la argumentación jurídica16 y están conformados por pretensiones y razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos que someten las partes a la instancia colegiada para demostrar, mediante su acervo probatorio, que les asiste el Derecho. Los alegatos no se limitan a controvertir argumentos de las partes, como lo establece el artículo 124 del reglamento de la LAASSP, sino que también pueden ser alegatos de bien probado, o se objetan o se refutan pruebas ofrecidas por la contraparte. La omisión del estudio de los alegatos es una falta grave, ya que de ellos también depende el sentido de la resolución. El recurso se tiene por no interpuesto cuando: 1) sea extemporáneo; 2) no contenga agravios; 3) no se acredite el poder para representar, el cual debe ser para pleitos y cobranzas; 4) carezca de firma, y 5) si lo firma un concursante de una propuesta conjunta que no sea representante común. Las causales de improcedencia de la reconsideración son requisitos o presupuestos procesales cuyo incumplimiento determina la improcedencia de la pretensión,17 pero no del recurso propiamente dicho. Estas causales se clasifican de la siguiente forma: a) subjetivos, relativos a la capacidad de la parte promovente, como la legitimidad o el interés jurídico (es oportuno indicar que la pretensión en el procedimiento de reconsideración es de anulación del acto combatido), y b) objetivos: I. Litispendencia.


II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente, también llamados actos confirmatorios, por no haber sido recurridos en tiempo y forma. III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir la materia de contratación. IV. Por optabilidad de la instancia. V. Por sobreseimiento. El sobreseimiento es aquella resolución que sin pronunciarse sobre la pretensión del reconsiderante da por terminado el procedimiento de reconsideración, sin resolver el fondo del asunto, por la presencia de algún impedimento jurídico, como podría ser la falta de materia del reclamo. Las causas de sobreseimiento son: 1) por desistimiento, 2) por improcedencia y 3) por muerte del recurrente (se debió prever la suspensión de la agrupación o su disolución, puesto que la mayoría de los proveedores o contratistas son personas jurídicas o morales). Los incidentes en la reconsideración son procedimientos que tienden a resolver las controversias que sobreviven accesoriamente a la misma y que pueden ser resueltos sustanciándolos o no, sea por auto o resolución interlocutoria, sin esperar la resolución definitiva, sea dentro de ésta o en su ejecución. Pueden ser nominados o innominados. Entre los incidentes especificados en el reglamento de la LP se encuentran el de suspensión y el de ejecución de garantías. La suspensión es una providencia precautoria, o medida cautelar, que forma parte de las defensas jurídicas del concursante. El objeto de este mecanismo de defensa es evitar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación a los derechos del concursante. Es un mandamiento de carácter urgente a la convocante para que se abstenga de continuar con un acto dentro del procedimiento concursal de contratación, lo que implica “detener” o “paralizar”, el mismo. Aunque el reglamento de la LP señala que la suspensión procede en todo momento antes de que se emita la resolución del recurso, nosotros consideramos que debe limitarse hasta antes del cierre de instrucción, ya que el siguiente acto es la resolución, que puede anular el acto combatido. La suspensión puede ser de oficio o a petición de parte; la primera procede porque existen actos contrarios a la normatividad de la materia, y la segunda, porque la solicita el recurrente. Los dos tipos de suspensión a instancia de parte afectada son: a) provisional y b) definitiva. La procedencia de la suspensión definitiva está condicionada a que el concursante garantice mediante caución18 el pago de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado.

En su escrito el reconsiderante deberá expresar las razones jurídicas por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación. En ese sentido, los presupuestos jurídicos de las medidas cautelares los integran dos principios que deben actualizarse para obtener la medida cautelar; a saber: 1) el fumus boni iuris (apariencia del buen Derecho) y 2) el periculum in mora (peligro en la demora). La instancia cuenta con tres días para resolver el incidente de suspensión, posteriores a la recepción del informe de la convocante. Vencido el plazo se entiende concedida dicha suspensión. Los requisitos para obtener la suspensión son los siguientes: 1) que la solicite el recurrente en su escrito inicial; 2) que se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la LP, su reglamento o disposiciones generales de contratación o las que de ellas deriven, o 3) que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Respecto de la petición de suspensión, la instancia colegiada que conozca de la reconsideración deberá acordar lo siguiente: I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y los efectos de la medida. II. Dentro de los tres días siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva. Otro incidente especificado es el de ejecución de garantía, o contragarantía, el cual es procedente a partir de que haya causado estado la resolución de reconsideración, y puede ser tramitado en el plazo de tres meses. Dicho incidente es competencia de la propia instancia. Los requisitos del incidente de ejecución de garantía son los siguientes: I. Se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos. II. Se ofrecerán las pruebas que se estimen pertinentes. La sustanciación del procedimiento del incidente de ejecución de garantía comprende los siguientes aspectos: a) con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de 10 días, manifieste lo que a su derecho convenga, y b) desahogadas las pruebas, en el término de 10 días, se resolverá el incidente, decretando la procedencia de cancelar o hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda. Quedando firme la resolución interlocutoria de ejecución de garantías o contragarantías, procede hacer efectivos dichos instrumentos de protección.

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Entre los incidentes innominados está el de repetición, defectos, excesos u omisiones del acto impugnado, y el de acumulación, entre otros. El primero se presenta una vez que la convocante cumpla la resolución de reconsideración, para lo cual tiene cinco días. Son supletorios del procedimiento de reconsideración la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución de la reconsideración es el acto administrativo definitivo19 que termina una instancia, sea resolviendo el fondo del asunto o sobreseyéndolo. La resolución se debe emitir dentro de los 10 días posteriores al cierre de instrucción. El contenido de una resolución de reconsideración comprende: 1) el fundamento y la motivación de la

EL OBJETO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN LAS CONTRATACIONES DE PEMEX ES MODIFICAR, CONFIRMAR O REVOCAR EL FALLO CONCURSAL IMPUGNADO, SEA CORRIGIENDO EL ERROR EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO O LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR LA CONVOCANTE. 44

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competencia de la instancia colegiada, que por afectar derechos de alguna de las partes se reputa autoridad; 2) la determinación del acto impugnado, que indebidamente siempre será el fallo del concurso abierto o de la invitación restringida; 3) el estudio de los motivos de impugnación; 4) la valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento, así como el estudio de los alegatos; 5) las consideraciones y los fundamentos legales en los que se apoye la autoridad para resolver el fondo del asunto, y 6) los puntos resolutivos. El sentido de una resolución de reconsideración puede ser: a) sobreseer en la instancia; b) declarar infundada la reconsideración; c) declarar que los motivos de reconsideración resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado; d) decretar la nulidad total del procedimiento de contratación, o e) decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad. Para atacar la resolución de reconsideración se cuenta con los siguientes elementos: 1) Recurso de revisión. En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) surge el recurso de revisión administrativa (artículo 83), que vino a derogar todos los recursos previstos en la legislación administrativa federal en las materias donde resulta aplicable la LFPA (artículo segundo transitorio). Los únicos entes legitimados para promover el recurso de revisión20 son: a) el inconforme y b) el tercero interesado. La instancia colegiada no cuenta con interés jurídico alguno. 2) Juicio de nulidad. El contencioso-administrativo constituye un medio de control ordinario, vía jurisdiccional, de los actos de la administración pública, y tiene su fundamento en la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución federal, la cual establece que el Congreso de la Unión está facultado “para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos”, y para establecer “su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones”. “El tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.” 3) Medio extraordinario: el juicio de amparo. La majestuosidad del amparo lo hace ver como lo que es: un medio de defensa extraordinario para preservar las normas constitucionales conculcadas a los gobernados por las autoridades. Junto con otros institutos, como el juicio político, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, entre otros, integran el sistema de defensa de la Constitución.


Recomendaciones para el procedimiento de reconsideración Se debe asegurar la independencia y la imparcialidad del órgano conocedor del recurso, de acuerdo con los estándares internacionales sobre dichos medios de impugnación de actos de procedimientos de contratación.21 (Defendemos tal independencia porque la instancia no debe ver chispas donde hay fuego.) El procedimiento debe ser público y se debe ampliar la materia de impugnación a todo acto en el que se requiera a los concursantes, dentro del procedimiento de contratación, sea de concurso abierto o de invitación restringida, para limitar la procedencia de la reconsideración a un solo acto. Se coarta el derecho subjetivo del concursante o participante,22 de acuerdo con el reglamento de la LP, para impugnar actos como los siguientes: las bases del concurso, los actos de precalificación, las ofertas subsecuentes de descuento, la negociación de precios, entre otros. Siguiendo el mandato del artículo 76, fracción III, de la LP, que establece que los procedimientos de contratación deben ser expeditos, igual criterio debe prevalecer para los procedimientos recursales, por lo que para el régimen especial de impugnación tales procedimientos deben ser orales.23 Una aportación de la LAASSP y de la LOPSRM es la instauración de un medio alternativo de solución de controversias, situación que no existe en el reglamento de la LP y que contradice el espíritu del artículo 17 de la Constitución.24 También se debe otorgar un término para ampliar el escrito de reconsideración, ya que no existe ampliación del recurso de reconsideración una vez rendido el informe circunstanciado,25 y asimismo se debe indicar que la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. * Doctor en Derecho por la UNAM y especialista en Derecho administrativo. 1 La Directiva 89/665/CEE del Consejo Europeo, del 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en los incisos 1 y 3 del artículo 1, señala dos principios de los recursos en contra de actos de los procedimientos de contratación: el de eficacia y el de acceso a la justicia. Por otro lado, la Corte Constitucional colombiana, en sentencia C-025 de 2009, ha señalado sobre el derecho de defensa: “Constituye una de las principales garantías del debido proceso, y representa la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga”.

La impugnación de resoluciones es una garantía esencial del procedimiento, que se materializa a través de recursos como el de reconsideración en los procedimientos de contratación del Estado. Sobre el particular es ejemplificativa la siguiente tesis judicial: “principio de impugnación de las sentencias. constituye una formalidad esencial del procedimiento”. Registro núm. 162506, localización: novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, marzo de 2011, p. 2401, tesis: I.3o.C.106 K, tesis aislada, materia(s): constitucional. 3 La justicia licitatoria es un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los licitantes frente a la actuación de los entes públicos convocantes, por medio de la cual se resuelven los conflictos que se producen entre esos sujetos, con intereses particulares y generales, respectivamente. 4 Ambas leyes han sido reglamentadas en dos ocasiones, primero con el reglamento correspondiente a cada una de ellas, de 20 de agosto de 2001, y después con el reglamento para cada una de ellas, publicado en el mismo medio de información oficial el 28 de julio de 2010. 5 El último párrafo del artículo 1017 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que una parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles, lo que amplía la materia de reclamación, no solamente al fallo sino a la convocatoria o a las bases de licitación. 6 Sobre la improcedencia de recursos en adjudicaciones directas se cuenta con el siguiente criterio judicial: “adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. la inconformidad prevista en el artículo 65 de la ley relativa no 2

es procedente contra actos emitidos dentro del procedimiento de contratación por adjudicación directa (legislación vigente a partir del

8 de julio de 2005)”. Registro núm. 166523, localización: novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, septiembre de 2009, p. 3089, tesis: I.15o.A.138 A, tesis aislada, materia(s): administrativa. 7 Dicha instancia está compuesta por tres vocales con voz y voto: I. Un servidor público designado por el titular de la unidad de control interno institucional, quien presidirá dicha instancia colegiada; II. Un servidor público designado por el director corporativo de Planeación, Coordinación y Desempeño, y III. Un servidor público designado por el director jurídico. Sus funciones son: I. Resolver el recurso de reconsideración y sus incidentes; II. Instruir al secretario técnico las acciones necesarias para la correcta sustanciación del recurso de reconsideración; III. Aprobar las reglas de operación interna de la instancia colegiada, y IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. Conforme al artículo 239 del citado estatuto, el presidente tiene las siguientes funciones: I. Representar a la instancia colegiada; II. Turnar los asuntos al secretario técnico; III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones, y IV. Firmar las resoluciones de la instancia colegiada, conjuntamente con los vocales. No se establece el perfil profesional de los integrantes, ni del secretario técnico. Para ocupar el cargo se requiere ser por lo menos gerente y los titulares pueden ser suplidos. El gerente jurídico contencioso administrativo o el servidor público que éste designe será el secretario técnico, y sus funciones son las siguientes: I. Elaborar proyectos de acuerdo y de resoluciones; II. Notificar las resoluciones; III. Practicar las diligencias; IV. Expedir las copias autorizadas; V. Las que las disposiciones aplicables le confieran, y VI. Suscribir los acuerdos de trámite. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; dos son mayoría. En caso de empate, el vocal presidente tendrá voto de calidad. El vocal que no esté conforme con la resolución podrá formular voto particular. Los vocales tienen las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones; II. Votar el sentido de la resolución; III. Firmar las resoluciones; IV. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, y V. Cumplir con sus reglas de operación interna. Cabe indicar que el secretario técnico no forma parte de la instancia colegiada, pero cuenta con facultades para sustanciar el procedimiento de reconsideración. En las indicadas reglas de operación interna de la instancia colegiada para resolver el recurso en materia de contrataciones de Pemex y sus EPS, se incorpora el auxiliar operativo, el cual no encuentra sustento en la LP, ni

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en el reglamento. Tiene como atribuciones: elaborar la lista de asistencia; recabar las firmas de los integrantes de la instancia colegiada; en caso de que la asistencia para la sesión sea por medios remotos de comunicación audiovisual, verificar la existencia de quórum de cada sesión; elaborar el acta de cada sesión y enviarla a los participantes en un plazo de tres días, e integrar y resguardar los expedientes de cada sesión. 8 El interés jurídico se demuestra por la afectación de un derecho subjetivo, que sea personal y directo y que se acredite con título o documento a favor del gobernado. 9 Parte es toda persona individual o colectiva que formula pretensiones jurídicas en un procedimiento, o aquella que la contradice formulando excepciones o defensas. 10 Se debe distinguir entre tercero interesado y “tercerista”, que es una persona física o moral extraña al procedimiento, los cuales pueden resultar afectados por el mismo por el que comparecen, pero no al lado de una de las partes principales, sino en contra de esas mismas partes, mediante un nuevo procedimiento, sea de preferencia de derechos o de exclusión de dominio. 11 Para el trámite del recurso de reconsideración los días se entienden por hábiles. 12 En la notificación del fallo y no en el cuerpo del mismo debe indicarse el recurso o medio de defensa procedente en su contra, así como el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. En caso de omitirse el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio de nulidad. 13 En cuanto a las notificaciones, se pueden clasificar de la siguiente manera: personal (prevenciones, resolución incidental y definitiva), por lista (si no se señaló domicilio) y por oficio (para la convocante). 14 El informe previo se debe rendir en dos días. 15 Constituye falta de técnica procesal dejar la formulación de alegatos una vez cerrada la instrucción, como lo hace el reglamento de la LP, ya que dichos alegatos deben ser presentados antes del cierre de instrucción, como lo previene el artículo 47 de la LFPCA. Asimismo, antes de acordar cerrada la instrucción se deben presentar los incidentes, con excepción del incidente de ejecución de garantías. Por último, no se establece término alguno para tener por cerrada la instrucción. 16 Perelman considera que tanto los pensadores de tipo cartesiano, como los científicos empíricos limitan indebidamente y sin ninguna justificación el campo en el cual interviene la facultad humana de razonar y de probar. En su Nueva retórica, este autor considera que las opiniones adquieren gran importancia cuando la evidencia no puede imponerse a sí misma. Es decir, aparte de lo demostrable, de lo evidente, de lo calculable, de lo exacto, existen opiniones que constituyen las tesis a las cuales cada persona se adhiere, con una intensidad variable. Las opiniones, contenido de los discursos orales o escritos, se dirigen a un auditorio al que se trata de persuadir. Por su parte Stephen E. Toulmin opina que en el campo de la jurisprudencia se buscan respuestas posibles, probables, sensatas o justificadas, que se puedan utilizar para una decisión aceptable. Distinguiendo entre enunciados de la lógica científica (que atiende a la naturaleza) y de la lógica de la argumentación (que atiende al campo humano), éstos están impregnados de estimaciones, apreciaciones y valoraciones. El “no puede ser” en lógica matemática implica una imposibilidad, mientras en lógica de la argumentación puede significar la negación de una potestad o de facultad, es decir, de un juicio de valor. 17 Cabe señalar que las causas de improcedencia del recurso de reconsideración son “presupuestos y condiciones de una resolución sobre el fondo”, o sea, lo que Couture denominaba presupuesto para la validez del proceso y cuya falta determina no la improcedencia del recurso sino de la pretensión, lo cual ocasiona el sobreseimiento; es decir que con base en el derecho al acceso a la justicia puedo seguir agotando los recursos de reconsideración que considere necesarios para mi defensa, pero el límite al agotamiento de los mismos no está en función de tal ejercicio, que es abstracto y subjetivo, sino de la pretensión que realizo como petición concreta. 18 La garantía no deberá ser menor a 10 ni mayor a 30 por ciento del monto de la propuesta económica del recurrente, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. Conforme al artículo 137 del reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, los tipos de

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garantía para obligaciones no fiscales son: billete de depósito, fianza, depósito ante la tesorería, cheque certificado, y cualquier otra que en su caso autorice la tesorería. 19 El reglamento de la LP no precisa que una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la reconsideración, ésta será publicada en el portal de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento de Pemex. Causa estado aquella resolución que no admite recurso ordinario ni extraordinario para ser modificada. Por su parte, la resolución definitiva es aquella que puede recurrirse mediante algún medio de defensa. 20 Este recurso no es procedente tratándose de la convocante, porque supuestamente no tiene interés jurídico en la subsistencia de un acto declarado nulo, o en la resolución de inconformidad, lo cual contraviene el principio de paridad procesal entendido como las mismas oportunidades de acciones y defensas para las partes. 21 Un ejemplo de un órgano imparcial es el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas panameño, regulado en el artículo 104 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ante el cual se hace valer la acción de reclamo, garantizándose el equilibrio y la transparencia en los actos públicos tanto de adquisición de bienes, obras y servicios, como de disposición de bienes del Estado. En Perú existe un Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previsto en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (véase Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM). Dicho órgano jurisdiccional es competente para resolver el recurso de apelación en contra de actos del proceso de contratación; constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. En el orden jurídico europeo existen directivas de la Corte Europea de Derechos Humanos que recomiendan la instalación de dichos entes para lograr la independencia en sus decisiones. En el artículo 1017, inciso g), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se señala que cada parte deberá establecer una autoridad revisora, sin interés sustancial en el resultado de las compras, encargada de recibir impugnaciones. En nuestro caso, proponemos que el órgano imparcial sea la Unidad de Responsabilidades de Pemex, dependiente de la Secretaría de la Función Pública. 22 En todo procedimiento de reconsideración se debe buscar una tutela jurisdiccional efectiva, lo que implica no establecer requisitos que en lugar de favorecer la agilidad del procedimiento constituyan trampas u obstáculos procesales; asimismo, esos requisitos deben favorecer la pretensión del recursante. Finalmente se debe privilegiar la tendencia a subsanar requisitos antes de declarar la improcedencia de la reconsideración. 23 Un procedimiento de reconsideración de índole oral en las contrataciones especiales de Pemex correspondería a la naturaleza particular de la materia de regulación de la LP, es decir, en concordancia con las actividades productivas, generando valor en las mismas y siguiendo los principios que informan a este tipo de procedimientos jurídicos, con predominio de la expresión verbal sobre la escrita, realizados en una sola audiencia pública, donde exista contradicción entre la convocante, el tercero interesado y el licitante o concursante, inmediación de la instancia colegiada, continuidad de las actuaciones y concentración de las etapas del procedimiento de reconsideración. Por eso, al formular un procedimiento especial de reconsideración de lege ferenda se concentraría en un solo documento legal el juicio oral de reconsideración en materia licitatoria. 24 También se contraviene el derecho convencional, especialmente el inciso b) del artículo 1017 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 25 El artículo 71, sexto párrafo, de la LAASSP dispone: “La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. ”[…] ”El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía”. Consideramos, para la litis abierta, que debe correrse traslado del informe circunstanciado al recurrente, dentro de los tres días siguientes, para otorgar el derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. La instancia colegiada, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.



DESPACHO

Villasana y Abogados Asociados, S.C. Cinco décadas de experiencia legal Villasana y Abogados Asociados, S.C., es un despacho jurídico con casi cinco décadas de experiencia en el mercado legal mexicano, que cuenta con destacados abogados que acumulan amplia experiencia en la iniciativa privada, en la administración pública y en la vida académica, los cuales brindan “Servicios Profesionales, Compromisos Humanos”®.

Luis Villasana Díaz, Eduardo Lima Gómez, Omar Mendoza del Río, Carlos Enrique López Tapia, Carlos Gabriel Villasana Beltrán y Jorge Quezada Álvarez

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éxico es un país de contrastes dentro del mundo globalizado, y eso implica, con marcadas consecuencias, una actividad económica que interrelaciona el mercado nacional con el de distintos países. Es ahí donde el sector económico va adquiriendo especial relevancia en la toma de decisiones desde los gobiernos locales, como líderes de opinión, y por su fortaleza como productores de bienes y servicios. Asimismo, sin obviar su finalidad primaria y legítima de generar riqueza para sus propietarios, a los empresarios se les reconoce como la principal fuente generadora de empleos formales que permiten una mejor calidad de vida a millones de familias mexicanas, así como se valora su contribución al crecimiento de la economía nacional. En consecuencia, la exigencia de marcos jurídicos actualizados, eficaces y eficientes cada vez es mayor. Nuestro Estado Democrático y Social de Derecho no puede permanecer estático en ninguna de sus ramas legales; por el contrario, está obligado a eliminar legalmente limitaciones al funcionamiento eficiente de los mercados y a evitar daños inminentes al bienestar de la población, a la salud animal y vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales y a la economía. Muestra de lo anterior es la reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, mediante la cual se incluyó la sociedad por acciones simplificada. Entre las principales características de esta modalidad de sociedad destaca que su constitución puede establecerse con una o más personas físicas que sólo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, con la limitante de que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de

sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores. Respecto de los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, no podrá rebasar de cinco millones de pesos, ya que, ante la eventualidad de superar dicho ingreso bruto, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, el monto referido se actualizará anualmente el 1° de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la publicación del factor de actualización que la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Otro ejemplo de la evolución jurídica de nuestro país en este siglo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, dándose cuando se dio a conocer la Ley de Concursos Mercantiles que sustituyó a la abrogada Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, reforma que ha modernizado y agilizado el proceso tendiente a sanear las finanzas de la negociación en riesgo o, en caso de no ser posible, conservar el valor de los activos de ésta, liquidándolos de una manera ordenada para cumplir, en la medida de lo posible, con los compromisos que se tengan frente a los acreedores. En términos de la Ley de Concursos Mercantiles un comerciante

es candidato para ser declarado en concurso mercantil cuando se actualizan los siguientes factores: a) que incumpla generalizadamente con el pago de sus obligaciones, entendido dicho incumplimiento generalizado como el incumplimiento de sus obligaciones de pago con dos o más acreedores; b) que las obligaciones de pago señaladas que tengan por lo menos 30 días vencidas representen 35 por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante, y c) que el comerciante no tenga activos suficientes para hacer frente a 80 por ciento de sus obligaciones vencidas al momento de ser presentada por sus acreedores la demanda de concurso mercantil o al momento en que el propio comerciante hace la solicitud de tal declaratoria. El procedimiento de concurso mercantil consta de una etapa preliminar de verificación y dos etapas denominadas concurso y quiebra. Igualmente, debe destacarse la participación jurídica del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), que es el encargado de designar a los funcionarios concursales que intervendrán como auxiliares del juez concursal, siendo éstos el visitador, el conciliador y síndico. En ese orden, en la etapa preliminar de verificación, el visitador ha de encargarse fundamentalmente de determinar si el comerciante reúne los requisitos necesarios para ser declarado en concurso mercantil (supuestos de procedencia). Una vez que el visitador ha informado al juez la actualización de los supuestos de procedencia del concurso mercantil y dicho juzgador ha emitido la sentencia que así lo declara, da inicio la etapa de conciliación, cuyo objetivo es el reconocimiento de los adeudos a cargo del comerciante, lo que implica la revisión integral de cada uno de los créditos que se deriven

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DESPACHO

LA EXIGENCIA DE MARCOS JURÍDICOS ACTUALIZADOS, EFICACES Y EFICIENTES CADA VEZ ES MAYOR. 50

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de la contabilidad del comerciante y/o cuyo reconocimiento demanden los acreedores; en este momento el conciliador designado por el IFECOM lleva a cabo las negociaciones entre la empresa concursada y sus acreedores con la finalidad de evitar la pérdida de la empresa, de la fuente de empleos y de la producción, así como las nocivas consecuencias que lo anterior trae consigo, propiciando la firma de un convenio que ponga fin al concurso mercantil y que evite la desaparición del ente económico. Cuando no es posible la celebración de un convenio de pagos entre el comerciante y sus acreedores, en todos los casos, se vuelve inevitable llegar a la última etapa del concurso mercantil: la quiebra, encomendada al síndico, quien también es propuesto por el IFECOM, para llevar a cabo la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas y de los bienes que la integran, para el pago a los acreedores reconocidos. Según nuestra experiencia, consideramos que esta figura procesal no ha sido utilizada de manera eficiente por el sector económico, pues desde la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles únicamente se han admitido 664 concursos, de los cuales sólo 68.83 por ciento han sido terminados; en 22.59 por ciento de los procesos se ha declarado la quiebra, 6.17 por ciento han concluido con conciliación, y mediante visita, 2.41 por ciento. A más de 16 años de la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles los números compartidos contrastan con países latinoamericanos como Brasil, cuya legislación concursal es solamente un año anterior a la mexicana. Confiamos en que este instrumento jurídico sea mayormente utilizado por los empresarios que reúnan los requisitos legales para “reorganizar” su negocio y tratar de volverse rentables nuevamente.


No podemos dejar de mencionar la gran diversidad de implicaciones fiscales que se generan en el contexto de los concursos mercantiles. Inicialmente precisaremos que tanto el Código Fiscal de la Federación y su reglamento como la Ley de Concursos Mercantiles contienen múltiples disposiciones especiales relacionadas con el tema. Por ejemplo, es obligación tanto de las personas físicas como de las personas morales, de conformidad con el artículo 29 del reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando se ubiquen en ese supuesto, presentar el aviso de inicio del procedimiento de concurso, lo cual resulta fundamental para la obtención de diversos beneficios previstos dentro de la legislación tributaria. Conforme lo dispone el artículo 30 de ese reglamento, el aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil se dará a la autoridad hacendaria a partir de que se haya admitido la demanda. En la práctica este aviso adquiere gran trascendencia porque el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo noveno, dispone que se suspenderá la ejecución de los créditos fiscales cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades tributarias la sentencia de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia, siempre y cuando previamente se hubiese notificado a las autoridades fiscales la presentación de la demanda correspondiente. Otra de las grandes ventajas del procedimiento de concurso mercantil es la posibilidad, conforme lo prevé el artículo 146 del código, de obtener condonaciones de créditos fiscales, requiriéndose como supuesto esencial para ello que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores dentro del procedimiento.

Por otra parte, no podemos dejar de mencionar una serie de consecuencias jurídicas relevantes que en el ámbito fiscal se relacionan también con el procedimiento de concurso. Por ejemplo, el artículo 144 del Código Fiscal establece que se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución cuando se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales pero éstos no se paguen dentro de los cinco días siguientes, o cuando no se dé cumplimiento al pago con la prelación correspondiente; asimismo, las autoridades fiscales podrán continuar con el procedimiento de ejecución cuando se inicie la etapa de quiebra. Otro aspecto relevante es, según se establece en el artículo 66 A del código, que se revocará la autorización para pagar a plazos, en parcialidades o en forma diferida, cuando el contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o éste sea declarado en quiebra. Por otra parte, también es importante destacar algunas disposiciones

previstas en la Ley de Concursos Mercantiles. Por ejemplo, este ordenamiento, en su artículo 69, establece que a partir de que se dicte sentencia los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, las multas y los accesorios que correspondan conforme a las normas aplicables, cuestión que desde luego es de gran trascendencia para el ámbito financiero de la empresa. Por último, como parte de la cita que hemos realizado de algunas de las más importantes disposiciones legales con implicaciones tributarias relacionadas con el procedimiento, destacamos que dentro de la Ley de Concursos Mercantiles se precisa que a partir del momento en que se dicte la sentencia de concurso y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Todas las cuestiones anteriores son dignas de análisis, al igual que muchas otras propias del importante procedimiento que regula el trámite de los concursos mercantiles.

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POSICIONES

Sergio Daniel López Fernández*

¿Daño moral por la publicación de una

vacante laboraL? Las personas que se encuentran desempleadas pueden ser incluidas en procesos de selección de candidatos, dejando de lado los estereotipos físicos y de edad, ya que éstos no suponen que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, concluye el autor al analizar diversas resoluciones de nuestro Máximo Tribunal en la materia.

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a reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 nos sigue dando de qué hablar. Y es que la relación de las empresas con los derechos humanos se va fortaleciendo cada día más en nuestro país como consecuencia del pronunciamiento de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el pasado 21 de abril de 2014 resolvió por unanimidad de votos que las personas jurídicas (empresas, asociaciones civiles, etcétera) en efecto son titulares de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, en la medida en que dichos derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como para el libre desarrollo de sus actividades.1 Además de lo anterior, el pasado 16 de marzo de 2015 la SCJN emitió un nuevo criterio jurisprudencial2 en el que señala que el principio pro personae3 es aplicable también respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales. Con este nuevo pronunciamiento podemos afirmar que las empresas efectivamente cuentan con todos los mecanismos jurídicos que les permiten solicitar la protección de sus derechos humanos frente al Estado; sin embargo, no sólo son sujetos de estos derechos, sino que también tienen la obligación de respetarlos, promoverlos y, en su caso si es que así lo deciden, pueden implementar políticas internas inclusivas que les permitan difundir y aplicar los derechos humanos dentro de sus instalaciones. En relación con lo anterior me permitiré abordar a continuación el tema de la publicación de vacantes que ofertan las empresas a través de diferentes portales de internet,

donde hacen referencia en muchas ocasiones al tipo de puesto, al salario y al perfil, así como a las condiciones físicas y académicas que deben cumplir los candidatos si deciden participar en el proceso de selección de la vacante laboral que se anuncia. Frente a este escenario, la mayoría de reclutadores, con la finalidad de encontrar al candidato indicado, llegan a incluir algunas descripciones adicionales que pueden vulnerar y ofender a algunos interesados en participar en su proceso de selección, los cuales, al no cumplir con las características físicas y de edad especificadas, pudieran llegar a sentirse discriminados por las empresas que inconscientemente realizan este tipo de prácticas al momento de ofertar sus vacantes. Derivado de lo anterior, al ser cada vez más frecuente este tipo de publicaciones, el pasado 12 de noviembre de 2014 la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social de la SCJN publicó, a través del comunicado 202/2014,4 la resolución que adoptó por mayoría de votos su primera sala en la que se abordó un caso sobre discriminación por razón de edad en el contexto de las convocatorias de trabajo. Para una mayor referencia de la resolución comentada, me permito incluir el texto íntegro del comunicado mencionado: Discriminación por razón de edad en el ámbito laboral.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó por mayoría de cuatro votos la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un caso sobre discriminación por razón de edad en el contexto de convocatorias de trabajo. El asunto se originó cuando una empresa dedicada al ámbito restau-

rantero publicó dos convocatorias laborales. La primera, referida a un puesto de recepcionista, establecía como requisitos una edad de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente presentación, estatura de 1.60 m y talla 30, y la segunda convocatoria, concerniente a un puesto de organizador de eventos, señalaba como requisitos una edad de 18 a 35 años, ser una joven alegre y de buena presentación. Así, varias personas demandaron por daño moral a la empresa, al considerar que las convocatorias resultaban discriminatorias al establecer un rango de edad para solicitar los empleos. Al respecto, durante diversas instancias se resolvió que no se había actualizado un daño moral a partir de las convocatorias. Finalmente, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su resolución, la primera sala determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales por lo siguiente: a) El derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares. Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo, e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo. b) No es posible generalizar que debido a cierta edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al tratarse de un factor altamente individualizado. Por tanto, la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, pues ello corresponde a un estereotipo social. c) En muchos casos, contar con mayor edad se refleja en un alto nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel de producti-

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Sergio Daniel López Fernández

vidad, por lo que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependerán de pruebas individuales, y no a partir de prejuicios. El cumplimiento de una edad no supone que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, ya que la edad también conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que pueden llegar a ser más valiosos. En suma, todo ello depende de cada caso en concreto, y no de generalizaciones referidas a cierta edad.

d) En numerosas ocasiones, la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista, lo cual fue calificado por la primera sala como un caso de discriminación múltiple. e) Por lo tanto, cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión, solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor sea un requisito esencial

CUANDO SE PRETENDA CONTRATAR A UNA PERSONA, LA EDAD SERÁ UN ELEMENTO JUSTIFICADO PARA QUE EL EMPRESARIO TOME LA DECISIÓN, SOLAMENTE CUANDO DEBIDO A LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE O EL CONTEXTO EN QUE SE LLEVE A CABO, ESE FACTOR SEA UN REQUISITO ESENCIAL Y DETERMINANTE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES. 54

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y determinante para realizar las actividades. f) En el caso en concreto, se determinó que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía una razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos. g) Por último, la primera sala estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad de los anuncios provoca su nulidad. Asimismo, señaló que los actos discriminatorios en ocasiones pueden dar lugar a una indemnización y a medidas reparatorias en contra de la empresa. Como podemos observar, la resolución a todas luces es inclusiva y busca frenar este tipo de acciones, permitiendo a las personas que se encuentran desempleadas ser incluidas en procesos de selección de candidatos y dejando siempre atrás los estereotipos físicos y de edad, ya que éstos no suponen que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, pues en su caso la edad también conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento. * Abogado en la empresa TSYS México y estudiante de la maestría en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México. 1 Contradicción de tesis 360/2013, basada en los criterios sustentados por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (tesis aislada IV.2°. A.30K [10ª]) y el diverso emitido por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Séptimo Circuito (tesis aislada VII.2°.A.2 K [10ª]). 2 Principio de interpretación más favorable a la persona. Es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales. Libro 16 de marzo de 2015, tomo I, tesis: P./J. 1/2015 (10ª). 3 El principio pro personae implica procurar en favor de las personas el mayor beneficio posible al resolver cualquier cuestión involucrada con los derechos humanos. J. F. López, Los derechos humanos y su repercusión en el control de constitucionalidad y convencionalidad, Porrúa, México, 2015, p. 148. 4 Artículo consultado el martes 16 de agosto en la siguiente dirección electrónica: http://www2. scjn.gob.mx/red/coordinacion/COMUNICADO_202_2014_NOV_DISCRIMINACI%C3%93N%20 POR%20RAZ%C3%93N%20DE%20EDAD%20EN%20 EL%20%C3%81MBITO%20LABORAL.pdf.



OPINIÓN

América A. Nava Trujillo*

Trata de personas: ¿somos cómplices silenciosos? La autora nos recuerda que la apatía, la falta de denuncia y el desinterés por participar de manera activa en la prevención de la trata de personas y el negocio de la explotación de los seres humanos más vulnerables nos convierte en cómplices silenciosos de este delito.

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Ilustración: Latinstock


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esde tiempos remotos las prácticas de sometimiento de los seres humanos para diversos fines siempre han sido el flagelo silencioso más doloroso para la sociedad: esclavitud, trata de personas, explotación, tráfico. La denominación o el nombre es lo de menos; el resultado es el mismo: lacerante y doloroso para cualquier persona que lamentablemente se convierte en víctima de esa circunstancia. Factores como la desigualdad, la discriminación, la falta de oportunidades laborales, entre otros, han propiciado la conformación de determinados grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad ante este terrible fenómeno. Y es que hemos olvidado que valores como la verdad, la tolerancia, la justicia, la equidad y la solidaridad, sólo por nombrar algunos, son de vital y radical importancia para la convivencia de todos los seres humanos, sin distinción alguna, pues somos quienes conformamos este universo. Como seres sociales e integrantes de comunidades debemos observar y respetar principios, valores, normas y leyes establecidas, justamente para garantizar el bien común dentro de una sociedad, y, a diferencia de los animales, nosotros evolucionamos, buscamos incansablemente trascender, nos educamos y nos transformamos para bien, o para mal. Por esta razón del cambio y la búsqueda constante Aristóteles asegura que fuera de la sociedad sólo podrán existir los dioses o las bestias, es decir, los superpoderosos o los carentes de toda razón, porque los seres humanos debemos ser un equilibrio. Pero ¿por qué citar esta calidad y esta condición de seres humanos, si ya todos lo debemos saber? Porque tal parece que nos encargamos de olvidar esta esencia; hemos olvida-

do que todos somos iguales y que no debía haber existido, ni antes ni ahora, la esclavitud ni la trata de personas. Simplemente, no existe razón alguna que justifique su existencia. Cuando se habla de este tema todos coincidimos en que es uno de los delitos que atenta de manera más violenta contra los derechos humanos, pues vulnera la esencia de la persona, pero a la vez también lacera los bienes jurídicos tutelados de mayor plusvalía para la condición del ser mismo: la vida, la libertad, la integridad, la paz y la seguridad, y el más sensible a todos: la dignidad. Y sobre este último diremos que “los derechos de la persona son exigibles en razón de su dignidad. La dignidad no es un derecho más: es lo que se debe a la persona por su calidad de tal y, si se quiere darle un sentido jurídico más idóneo, lo que es adecuado a la naturaleza misma del hombre como ser personal”.1 Así, la trata de personas es un fenómeno que se ha convertido en el crimen que anualmente más afecta a millones de personas en el mundo, sobre todo a mujeres, niñas y niños, así como a los sectores más marginados de la población, quienes se convierten en el abastecimiento

más redituable de este negocio que es visto como un proceso que comienza con el reclutamiento y termina con la explotación de la víctima por bandas del crimen organizado. Sin embargo, observamos el fenómeno como algo ajeno a nuestra situación individual, vemos a nuestros sobrevivientes únicamente de lejos, e incluso tratamos de pasar de largo ante esa realidad, sin darnos cuenta de que esta esclavitud moderna no afecta sólo a la persona que lo padece, o a la que sobrevivió al hecho. Si lo analizamos bien, la trata de personas implica un mal que aqueja a toda la sociedad, a la cual enferma y contamina conforme la dejamos avanzar. Esto se puede comprender si estamos conscientes de que las personas constituimos una sociedad, cuyo fin es establecer la interrelación de sus integrantes en un contexto común que les otorga una identidad y un sentido de pertenencia. No obstante, nos empeñamos en ver a este crimen como algo superfluo y hasta con renuencia. Hablamos de “aquellas víctimas, de aquellas personas que sufren el hecho”, y, lo más lacerante, olvidamos que ese sentido de pertenencia, el que nos hace sentir identificados

DEBEMOS HACER DE LA EMPATÍA EL MOTOR QUE NOS AYUDE A COMBATIR ESTE DELITO. DENUNCIARLO ANTE LAS AUTORIDADES CONTRIBUYE A VISIBILIZARLO. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

América A. Nava Trujillo

con el resto de los integrantes de la sociedad para ponernos en un nivel de igualdad, queda aniquilado ante este flagelo. Nos hemos convertido en seres indiferentes. Padecemos una ausencia de valores, pues diariamente tenemos la oportunidad de entrar en contacto con alguna víctima potencial y sin embargo no hacemos nada para auxiliarla. Nuestra apatía se evidencia cuando la intuición, ese sexto sentido de alerta que vive en nosotros, nos da una señal de que estamos ante la presencia de una situación de peligro, ya sea para nosotros e incluso para los otros, y la ignoramos. En el mejor de los casos sólo lamentamos las pérdidas económicas y materiales. Pero, ¿qué sucede cuando la vida o la libertad de una persona están en peligro? Como miembros de un grupo, ¿estamos conscientes del sentir de la víctima de la trata de personas? Si esa persona es privada de su voluntad y de su libre albedrío por medio de las peores humillaciones, obligada a practicar los actos más repugnantes e ilícitos, reducida su dignidad a nada, ¿dónde queda su sentido de pertenencia, si sus explotadores, los

tratantes, forman parte de la misma sociedad? Al no actuar, al no denunciar y al no colaborar con las autoridades nos volvemos corresponsables de este tipo de delitos. El artículo 6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dice lo siguiente: “Cada Estado parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sociológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil”. El propósito de este artículo es, precisamente, sugerir la actuación conjunta de gobierno y sociedad en los acciones necesarias para lograr la recuperación de las víctimas, ya que no es aisladamente como se deber abordar un fenómeno de esta naturaleza. No nos convirtamos en cómplices de los tratantes, pues no es necesa-

NO ES NECESARIO QUE OBTENGAMOS UNA PARTE DE LAS GANANCIAS QUE SUPONE ESE VIL NEGOCIO PARA SER PARTÍCIPES DE ÉL. NUESTRA APATÍA PUEDE SER PARTE DE ESA CONNIVENCIA. 58

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rio que obtengamos una parte de las ganancias que supone ese vil negocio para ser partícipes de él. Nuestra apatía puede ser parte de esa connivencia. Entonces, denunciemos y realicemos nuestras funciones como ciudadanía responsable, como autoridades, como miembros de una familia, pero, sobre todo, como miembros de la sociedad. Sócrates afirmó que la virtud es aquello que ayuda a perfeccionar las cosas. Así, la virtud humana debe hacer que el alma sea buena y perfecta, y derivar en una virtud que florezca en la comunidad. De nada sirve poseer virtudes y principios sublimes individualmente si no se replican en la sociedad. Ante un fenómeno tan arraigado como la trata de personas, su análisis debe considerar todos sus ángulos, comenzando por reconocer qué nos toca hacer a cada uno de nosotros como integrantes de la sociedad, ubicando a los principales actores de este crimen (tratante, consumidor, víctima) y participando de manera activa en su prevención. Debemos hacer de la empatía el motor que nos ayude a combatir este delito. Denunciarlo ante las autoridades contribuye a visibilizarlo. El mensaje que debemos transmitir al tratante, al consumidor y a todas las personas que participan en su ejecución, debe ser muy claro: “Te estamos viendo, no lo hagas, no callaremos más”. * América A. Nava Trujillo es doctora en ciencias jurídico-penales por el Instituto de Estudios Superiores Manuel Jesús de Rojas. Se desempeña como directora general de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación y como secretaria técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. 1 Miguel Ángel Alegre Martínez, La dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional español, Ed. Universidad de León, León, España, 1996, p. 81.



LIBROS

• Delitos informáticos, 3ª ed. • Alberto Nava Garcés • Porrúa, México, 2016

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ace 11 años Alberto Nava Garcés publicó el primer trabajo sobre la materia en la editorial Porrúa. Desde entonces, este libro ha sido un puente entre abogados (que paulatinamente han ido adoptando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación) e ingenieros en sistemas (que a su vez involucran su actividad con el mundo del Derecho). La tesis original que establecía que la mayor parte de las conductas cometidas con las nuevas tecnologías se podían resolver porque se trataba

de delitos clásicos con un cambio en los medios comisivos, tuvo que enfrentarse a una nueva sociedad más digitalizada y con una nueva forma de relacionarse dado el auge de las redes sociales. Y por lo tanto se matizó con el advenimiento de las particularidades que encierra la vida en la red. Aparecieron conductas novedosas tendientes a atacar, en específico, el uso de estas nuevas tecnologías, sin las cuales no podrían explicarse cuestiones como el robo de identidad, la clonación de páginas web, el hurto de recursos financieros a través del hackeo, así como el phishing, el pharming y el groomimg, o ciberacoso infantil. De manera exponencial descubrimos que ciertas conductas, aparentemente inocuas como el spam, pueden ser precursoras de delitos.

Asimismo, la deep web apareció como un instrumento nocivo, utilizado por la delincuencia organizada para la comisión de conductas ya reguladas pero que deben ser analizadas bajo el uso de este instrumento globalizado. Bajo este tenor, aparece una versión actualizada de aquel texto de 2005, precedida de las palabras de Ricardo Franco Guzmán y Sergio Carrera Riva Palacio, quienes destacan la seria reflexión que implica distinguir cuándo y de qué manera debe haber una nueva legislación penal que atienda los problemas de nuestro tiempo y que sin las tecnologías serían imposibles o impensables. Esta tercera edición incluye las iniciativas de ley que se han presentado para acometer los delitos informáticos, cuya eficacia no ha sido la esperada por el rezago legislativo y por la falta de capacitación de quienes operan el Derecho penal y tienen que enfrentarse al abuso de las nuevas tecnologías.

• Lógica jurídica en la argumentación • Juan Abelardo Hernández Franco • Oxford University Press, México, 2016

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esde hace más de 50 años no había sido escrito en México un libro dedicado a la lógica jurídica con tanta dedicación y detalle como el que Juan Abelardo Hernández Franco nos presenta ahora. Sus estudios de licenciatura y doctorado, tanto en filosofía como en Derecho, mues-

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tran su clara comprensión del tema y su generosa forma de transmitirlo. Formar parte del Poder Judicial de la Federación le ha permitido contar con la sensibilidad necesaria para desarrollar esta obra de una manera útil e instrumental para todos aquellos que nos dedicamos a la impartición de justicia. Es una obra ágil, accesible y muy didáctica, ya que explica los elementos lógicos de una manera muy sencilla y sin lenguaje confuso, al

alcance de cualquier persona. Sobre todo, nos pone al día acerca de las formas alternas de razonamientos lógicos y su aplicación en el campo del Derecho. Además nos proporciona un claro marco de referencia para ubicar la lógica jurídica en el complejo enlace entre razonamiento legal y argumentación jurídica. Martha María del Carmen Hernández Álvarez


• Los contratos civiles • Mario de la Madrid Andrade • Oxford University Press, México, 2016

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os contratos se agrupan según la función económica que el legislador ha determinado para ellos: preliminares (promesa de contratar), traslativos de propiedad (compraventa, permuta, donación y mutuo), traslativos de uso y goce (arrendamiento y comodato), de custodia (depósito), de prestación de servicios (mandato y obra), asociativos (sociedad civil, asociación civil y aparcería), de garantía (fianza, prenda e hipoteca) y de afirmación y esclarecimiento de hechos (transacción). En esta obra se analizan de manera integral los contratos civiles a partir de temas y figuras que permitirán al especialista mejorar su práctica cotidiana; además se aborda la posición que condusef han adoptado tribunales media plana.pdf los 3 05/02/2016 03:33:31 p.m. federales acerca de ciertos aspectos

de los contratos civiles y se incluyen algunos de sus criterios sobre asuntos contenciosos. En cada contrato se incluyen temas y se examinan figuras jurídicas afines (civiles o mercantiles) que han sido poco analizados por la doctrina nacional. Entre éstas: 1) en la promesa de contratar, los contratos de opción, normativo y de prelación; 2) en la compraventa, casos específicos de compraventa sobre inmuebles; 3) en el arrendamiento, contratos de arrendamiento puro, de garaje, de cajas de seguridad, de inmuebles en centros comerciales; 4) en el contrato de obra se distingue la obra a precios alzados, a precios unitarios, a destajo y por administración; 5) los negocios precarios; 6) en la fianza, obligaciones concurrentes, mandato de crédito

y garantías independientes; 7) en la hipoteca se trata la hipoteca de cédula, la deuda hipotecaria del Derecho alemán y la hipoteca inversa, entre muchos otros. La obra cubre el programa de estudios de la materia de las principales universidades del país, por lo que será de utilidad para los estudiantes de Derecho, pero también para asesores y consultores jurídicos, notarios y corredores públicos, jueces, magistrados y secretarios proyectistas del Poder Judicial, así como para los abogados que litiguen asuntos sobre contratos.


Martha Jauffred

de plata Una historia Daniel Espinosa

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n México existe un gran talento para el diseño. Desafortunadamente, las condiciones son adversas para que éste llegue a brillar en la escena de la moda. Sin embargo, unos cuantos actores de la moda nacional han logrado vencer los obstáculos y han conquistado el lugar que se merecen tanto en México como en el mundo. Uno de ellos, probablemente el más representativo, es Daniel Espinosa, diseñador de joyería, quien no solamente cuenta con tiendas por todo nuestro país sino que también las posee alrededor del orbe cubriendo ciudades tan cosmopolitas como Nueva York, Madrid, Tokio y Santo Domingo, entre muchas otras. Recientemente, Espinosa fue comisionado con el diseño del trofeo para el Festival de Cine de Los Cabos que celebró su quinta edición en noviembre pasado. Al acto acudieron

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personalidades como Oliver Stone y Mónica Bellucci, a quienes se les regaló, como reconocimiento a su trayectoria, uno de los trofeos creados por Daniel Espinosa. Parecería que fama y fortuna iluminan la senda de este diseñador, quien a pesar de encontrarse en la cúspide de su carrera no olvida sus raíces. Sobre su trayectoria nos revela cuál es la filosofía de vida que lo ha llevado al éxito en una exclusiva para El Mundo del Abogado. ¿Cuál dirías que es el ADN de la marca Daniel Espinosa? Lo más importante de mi trabajo radica en mis orígenes, que nunca he olvidado a pesar de viajar por todo el mundo. Es mi nativa ciudad de Taxco donde se encuentra mi taller: el corazón donde cobran forma todas mis ideas y se vuelven realidad. Ahí se encuentra mi equipo: muchos artesanos que todavía trabajan la plata con métodos que vienen desde la época de la Colonia y que permiten obtener resultados únicos. Mi comunicación con ellos y la capacidad que tienen para interpretar mis ideas mantiene a mi marca siempre en movimiento. Has mencionado la tradición como uno de los pilares de Daniel Espinosa. ¿Cómo haces para con-

textualizarla en el mundo actual y dirigirte a las nuevas generaciones? Más que dirigirme a las nuevas generaciones procuro escucharlas; es sorprendente cuán precisos son en sus gustos los “millenials”, que es como se denomina a la generación actual. Estoy convencido de que todo diseñador debe estar en contacto con cada nueva generación para nunca perder el ritmo.


¿Cuáles son tus principales fuentes de inspiración? A la inspiración hay que salir a buscarla y yo lo he hecho en lugares insospechados puesto que investigo cualquier elemento que llame mi atención. Por ejemplo, te puedo mencionar el caso de las borlas que se utilizan para adornar los cortinajes; empecé a estudiarlas, a ver cómo las fabricaban los tapiceros de Madrid, pero también cómo las hacían los asiáticos en China y en Japón. El resultado de esta aventura fue una colección de aretes de plata con largas borlas que fue usado en una pasarela aquí en México.

Recientemente fuiste comisionado con el diseño y la elaboración del trofeo del Festival de Cine de Los Cabos. Además del honor, ¿esto significa que vas a incursionar en el diseño de arte objeto? El arte objeto es un tema que me apasiona. En mis viajes por el mundo he coleccionado piezas singulares de las que me rodeo para crear atmósferas. Y es que, al igual que las joyas, existen objetos que cumplen con el propósito de adornar, solamente que en lugar de decorar personas lo hacen con espacios.

¿Cuál fue el mayor dilema al diseñar el trofeo para un festival de alcances internacionales? Debo admitir que fue un gran reto la figura abstracta de una ballena, especie que visita los mares de Los Cabos y que es una de las principales atracciones del lugar. Lograr elaborarla implicó hacer una síntesis de la forma muy compleja. Pese a su aparente simplicidad, el trofeo debía ser un ícono con el potencial de convertirse en un símbolo tan deseado como las Palmas de Cannes. También fue complicado calibrar los pesos para que la ballena tuviera el equilibrio perfecto y se detuviera en su pedestal. Además, fue necesario elaborar dos de las preseas con un baño de oro para los invitados de honor. ¿Cuál fue tu mayor aprendizaje de esta experiencia? La colaboración: poder participar con otras mentes y llegar a conclusiones juntos. Eso termina por enriquecer mi trabajo. En el futuro buscaré hacer más ejercicios creativos como el que hice para este festival. Dejando huella, Daniel Espinosa sigue adelante escribiendo su historia que brilla tanto como la plata, material del que se ha consagrado como un incuestionable artífice.

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El banquillo de los acusados Crónicas de un abogado defensoR Juan Rivero Legarreta Mimbre Editorial, México, 2016

La acusación produce un intenso impacto —escribió en alguna ocasión el abogado Juan Rivero Legarreta—. Posee por sí misma una gran fuerza de convicción, en contraste con la negativa, con la protesta de inocencia, que siempre se recibe con escepticismo. Basta que caiga sobre el sujeto la sombra de la sospecha para que sea dado ad bestias, como decía la doctrina antigua; queda condenado de antemano. Los principios que consagran lo contrario sólo representan una buena intención, un generoso propósito, y están contradichos por la realidad. Así lo prueba el hecho —una de las incongruencias de la ley penal— de que al acusado (a quien debe presumirse inocente en tanto no se demuestre lo contrario y se le dicte condena) se le castiga para saber si se le debe castigar, se le encarcela, se le aflige y se le humilla durante el proceso que se sigue para conocer si es inocente o es culpable y merece sanción. Para superar ese efecto de convencimiento que tiene la simple formulación del cargo es preciso que el imputado cuente con un defensor que entregue toda su energía, su pasión y su capacidad al cumplimiento de su papel en el proceso. Por todas estas razones, la tarea del defensor es del mas alto interés público; indispensable para que opere el mecanismo del proceso penal”. Motivado por esta convicción el autor nos ofrece esta obra —que sin duda se convertirá en referencia obligada para los abogados y los estudiantes de Derecho— en la que narra anécdotas, plasma la experiencia que ha vivido deambulando por los tribunales a lo largo de sus años de ejercicio profesional, y retrata la sociedad y el sistema de justicia que le ha tocado vivir en nuestro país.

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