Edición #214 – Febrero 2017

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Una revista actual

FRA NCI S CA PO U GIMÉNEZ: “NO HAY C O ND I C I O NES PA R A U NA NU EVA C O NSTITU C IÓN ” ISSN 2007-3550

LA SUPREMA CORTE A 100 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN EDITORIAL

UN CUMPLEAÑOS DESANGELADO LA EUTANASIA COMO DERECHO HUMANO Diego Valadés DEBATE

HACIA UNA CONSTITUCIÓN DEL SIGLO XXI

UNA PÉSIMA FORMA DE CELEBRAR EL CENTENARIO

ENCUESTA

¿PODEMOS CAMBIAR NUESTRO VOTO POR UN PLATO DE LENTEJAS?

UNA INICIATIVA PELIGROSA

Alberto Enrique Nava Garcés

¿CUÁL ES SU VISIÓN DE NUESTRA CARTA MAGNA? Ricardo Ojeda Bohórquez

Santiago Nieto y Fabiola Valdez $40.00

Guillermo M. Cejudo: ¿Una nueva gobernanza o el juego de siempre?

Año 18, Febrero 2017, Núm. 214



EDITORIAL UN CUMPLEAÑOS DESANGELADO

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on un racista que aborrece a los mexicanos en la presidencia de Estados Unidos; con alzas en los precios derivadas del “gasolinazo”; con una delincuencia organizada que empieza a extenderse al Caribe mexicano; con una corrupción galopante, y con incertidumbre en todos los flancos, nuestra Constitución llega a sus 100 años en un escenario que a pocos podría entusiasmar. Claro que es difícil saber si esta Constitución es la misma que promulgó Venustiano Carranza en 1917 pues desde entonces el texto ha sufrido 700 reformas (699 para ser exactos) y quienes llevan cuentas aseguran que sólo 20 por ciento es original. Para colmo, más que constitución, parece reglamento. Mientras la de Estados Unidos tiene sólo siete artículos y ha sido reformada 27 veces, en tanto que la del Reino Unido no tiene texto siquiera (los jueces deciden si algo es o no constitucional), la Carta Magna de México ha crecido de manera desmesurada para prescribir, entre otras bagatelas: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distintos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. ¿Cómo debemos aprovechar, pues, el 100° aniversario de nuestra ley fundamental? Hay quienes dicen que debemos reescribirla. Otros, más

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cautos, sugieren el verbo “reordenar” para, así, consolidar el texto vigente. Unos y otros opinan que debe eliminarse la sobrerreglamentación y las inconsistencias terminológicas. Algunos académicos y políticos han ido más allá y están trabajando en una Ley de Desarrollo Constitucional, para reducir en una cuarta parte el texto vigente. Su idea es permitir que se recorte con miras a que la Constitución se limite a señalar los principios, las reglas básicas de organización política y los derechos fundamentales. No más. Si estamos de acuerdo con Polibio en que la organización política diferencia a un Estado próspero de uno que no lo es, habría que coincidir, también, en que es difícil aspirar a un país moderno con una Constitución tan farragosa. “Nuestra Constitución —ha dicho Eduardo Ferrer MacGregor— ha dejado de ser una ley fundamental, para convertirse en un código.” Entre sus lastres está la confusión. A estas alturas, por ejemplo, no está claro en qué casos puede un juez aplicar directamente la Constitución o un tratado internacional y en qué casos no. Esto, de algún modo, nos hace perder el rumbo.

“Tenemos una nueva Constitución —ha advertido Sergio García Ramírez— sin carta de navegación ni destino cierto.” Otro lastre es la simulación, encarnada en organismos inútiles —como algunos autónomos—, elefantes blancos cuyas tareas podría realizar, sin dificultad, una oficina bien concebida. Si éstos no fueran suficientes, ahí viene el inútil Sistema Nacional Anticorrupción que no abona en nada al marco legal que ya tenemos. Si aplicáramos los tipos penales, si los agentes del Ministerio Público consignaran y los jueces impusieran sanciones, ¿por qué querríamos un paquidérmico Sistema Anticorrupción? Ante el escenario al que nos referimos al principio, la organización eficaz de los mexicanos parece más urgente que nunca. Y la carta de navegación, siguiendo la imagen de García Ramírez, es, precisamente, la Constitución. Debemos reducirla y modernizarla, evitando que los cambios se sucedan sin ton ni son. Mientras esto no ocurra, hay poco que celebrar. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 214, febrero de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de enero de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE FEBRERO 2017 OPINIÓN 12 ¿Una nueva gobernanza o el juego de siempre? Guillermo M. Cejudo

34 Una iniciativa peligrosa Ricardo Ojeda Bohórquez

32 Una pésima forma de celebrar el centenario Alberto Enrique Nava Garcés

CASOS 28 ¿Por qué no están progresando las acciones colectivas? Luis Miguel Krasovsky ENTREVISTA 42 Francisca Pou: “No hay condiciones para una nueva Constitución”

50 ¿Podemos cambiar nuestro voto por un plato de lentejas? Santiago Nieto Castillo Sandra Fabiola Valdez Méndez 60 LIBROS

40 La estrategia en el litigio Alberto Mansur

DERECHO EN EL MUNDO 24 Delincuentes y fronteras: la delincuencia organizada transnacional Víctor Emilio Corzo

LAS LEYES DEL ESTILO 62 Vestido para casarse Martha Jauffred

48 La eutanasia como derecho humano Diego Valadés

ENCUESTA 14 ¿Cuál es su visión de nuestra Carta Magna? POSICIONES 18 La Suprema Corte a 100 años de la Constitución Luis María Aguilar Morales

DEBATE

06 Hacia una Constitución del siglo XXI El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO Diana Reyes

La ANADE tiene nuevo presidente

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Francisco Breña Garduño, Ángel Junquera Sepúlveda, Gustavo A. de Hoyos Walther, Margarita Luna Ramos, Andrés Alejandro Pérez Frías, José Ramón Cossío Díaz, Alfonso Navarrete Prida, Alfonso Guati Rojo, David Arellano Cuan, Adrián Ojeda Cuevas y Ricardo Cervantes Vargas

l pasado 17 de enero se llevó a cabo la ceremonia de cambio de consejo directivo de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. En el acto Alfonso Guati Rojo asumió la presidencia para el bienio 2017-2018, Adrián Ojeda Cuevas la primera vicepresidencia y Ángel Junquera Sepúlveda la segunda vicepresidencia. A la ceremonia asistieron representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial, de las cámaras empresariales, servidores públicos, autoridades administrativas, presidentes de colegios de abogados, directores y rectores de instituciones académicas, ex presidentes y miembros de la ANADE. La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Luna Ramos, entregó un reconocimiento a Ricardo Cervantes Vargas, ex presidente de la ANADE, por la destacada labor que realizó durante su gestión al frente de la asociación en el periodo 2015-2016, bajo el lema: “Institucionalización y fraternidad en una sola visión”. La

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toma de protesta del nuevo consejo directivo nacional fue hecha por Francisco Breña Garduño, fundador y ex presidente de la ANADE. Al emitir su mensaje, Alfonso Guati Rojo declaró que el compromiso asumido para los siguientes dos años está focalizado en respetar la tradición de 46 años de historia a través de los cuales se ha logrado consolidar una identidad propia y cuyos principios están llamados a honrar; sin embargo, aseguró que dicha tradición no está peleada con una visión de cambio, evolución y desafíos para conseguir una asociación moderna, congruente con la nueva realidad y las exigencias de los nuevos tiempos. Subrayó que la ANADE ha contribuido a fomentar el trabajo social, así como las actualizaciones y capacitaciones continuas de sus agremiados a través de sus más de 20 comités de trabajo que sistemáticamente se dedican al estudio permanente de los problemas jurídicos complejos, en los que se organizan seminarios, cátedras y conferencias en las más variadas disciplinas.

Aseveró que durante su gestión se fortalecerán los trabajos de comunicación; además, reconoció las áreas de oportunidad y las tareas pendientes por realizar en las que se dará mayor atención a los aspectos técnicos y académicos de cada uno de los eventos, promoviendo siempre el contenido jurídico de alta calidad académica. Fijó como estrategia la motivación de los agremiados para que analicen, investiguen y profundicen en los temas que más preocupan a las empresas e inciden en su desarrollo armónico. Finalmente, develó un muro para que los anadistas expresen sus compromisos y sus metas durante el bienio. A lo largo de 46 años la ANADE ha incorporado nueve secciones a lo largo del país; subrayó que se establecerán canales de comunicación para lograr una mayor integración. Con este nuevo consejo directivo nacional la ANADE refuerza su compromiso con la sociedad, robusteciendo el Estado de Derecho para seguir creando en conjunto un México mejor.


Durante su intervención, Alfonso Navarrete Prida, en representación del presidente de México, Enrique Peña Nieto, reconoció la labor social de la ANADE, ya que muchos de sus trabajos son pro bono; además, destacó el éxito de la asociación gracias a los convenios de colaboración que ha suscrito con organizaciones públicas y privadas. Advirtió que vienen tiempos difíciles y desafiantes; pero también recordó que el 5 de febrero será una fecha importante porque nos recuerda los 100 años de nuestra Constitución, cuyos principios rectores siguen vigentes y han hecho que la sociedad crezca, luchando cada vez más por los principios de igualdad y libertad. Al hacer un comparativo histórico, aseveró que actualmente el país está mejor posicionado en los sectores productivos; pero no por el gobierno sino por la labor del sector empresarial, al que agradeció su juicio crítico y agudo. Acentuó que el país tiene el mayor número de empleos formales en una economía que ha ido decreciendo y aseguró que la planta laboral prácticamente se mantiene intacta. Por su parte, Gustavo A. de Hoyos, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), destacó los proyectos y los trabajos que se realizan en la asociación y aseguró que el papel de la ANADE será fundamental para que más empresas y más personas estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Los lazos que recientemente signaron COPARMEX y ANADE a través de un convenio de colaboración permitirán mayor productividad y competitividad en el marco de una sana convivencia. Resaltó que en México aún se carece de la estricta observancia del Derecho y existe una falla sis-

José Ramón Cossío Díaz, Francisco Breña Garduño, Ángel Junquera Sepúlveda, Gustavo A. de Hoyos Walther, Margarita Luna Ramos y Andrés Alejandro Pérez Frías

témica que se potencia con la carente credibilidad y coercibilidad que muestran las instituciones para hacer cumplir la ley, lo cual se agrava con la falta de denuncia y la impunidad que acompañan el incumplimiento, al no imponerse la pena al caso correspondiente. Ante este escenario, el presidente de la COPARMEX destacó la labor de los abogados miembros de la ANADE para revisar el marco jurídico, exigir la observancia de la ley y fortalecer el Estado de Derecho. A su vez, José Ramón Cossío, ministro de la SCJN, reflexionó sobre el estado en que se encuentra la abogacía frente al actual contexto mundial y nacional. Reconoció la permanencia y el fortalecimiento que ha demostrado la ANADE y destacó que el orden jurídico mexicano se encuentra en un extraordinario proceso de transformación en materia de juicio de amparo y derechos humanos, así como del sistema penal, mercantil y, próximamente, laboral; no obstante, precisó que también existe un cúmulo de aspectos que no se han modificado.

El presídium estuvo integrado por Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo y Previsión Social; los ministros de la SCJN, José Ramón Cossío Díaz y Margarita Luna Ramos; David Arellano Cuan, titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación; Andrés Alejandro Pérez Frías, abogado general de la Secretaría de Economía; Gustavo A. de Hoyos Walther, presidente nacional de la COPARMEX; Adrián Ojeda, primer vicepresidente; Ángel Junquera, segundo vicepresidente; Ricardo Cervantes Vargas, ex presidente; Francisco Breña Garduño, fundador de la ANADE, y Alfonso Guati Rojo, presidente del consejo directivo nacional. La ANADE agrupa a más de 2,000 miembros a nivel nacional y cuenta con más de 20 comités de trabajo en diferentes especialidades. Es una asociación dedicada al apoyo de los abogados que están al servicio de las empresas y que tiene como objetivo mejorar las prácticas profesionales de los litigantes, promoviendo su actualización y su capacitación continua, además de fomentar entre sus agremiados el trabajo pro bono.

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Hacia una Constitución del siglo XXI ¿Qué es una Constitución? ¿Cuáles son los valores esenciales que debe defender? ¿Es adecuada nuestra Constitución para el siglo XXI? ¿Cuál sería la reforma más importante que tendría que hacérsele? En el marco del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacados abogados litigantes, académicos y funcionarios públicos lo discuten. 6

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Laveaga: Permítanme comenzar con una pregunta que parece simple: ¿qué es una Constitución? Ibarra: El concepto ha evolucionado en los últimos 200 años. Eran los factores reales de poder, decía Lassalle. Esta definición se ajustó a su entorno histórico, en el siglo XIX, con el auge de las grandes corporaciones privadas y la expansión del capitalismo. Definir a la Constitución como la suma de los factores reales del poder tenía sentido. Laveaga: ¿Ya no lo tiene? Ibarra: El concepto se transformó en el siglo XX, cuando se sumaron derechos sociales, civiles y políticos. Después de la Segunda Guerra Mundial nació el gran movimiento de los derechos humanos que impactaría al constitucionalismo y se crearon tribunales constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales. Hoy tenemos cláusulas abiertas que permiten la integración del Derecho internacional de los derechos humanos a los textos constitucionales. La Constitución se transformó en un documento de derechos humanos con mecanismos para su protección constitucional. Infortunadamente, al entrar al siglo XXI vemos una nueva expansión de los poderes privados sin regulación que tratarán de restringir las nociones de derechos humanos. Para muestra basta un botón: en el gabinete del presidente Donald Trump hay tres billonarios y cinco CEO de algunas de las más importantes corporaciones privadas de Estados Unidos. Reyes Retana: Una Constitución es la materialización del pacto social: es el reflejo de la realidad social y de las aspiraciones de un pueblo. Russek: Es un documento que limita y distribuye el poder a través de

diferentes mecanismos, entre ellos, el reconocimiento de derechos fundamentales judiciables. Habitualmente se le identifica en México como un ordenamiento objetivo, lo cual resulta congruente con muchos años de tradición legalista. Sin embargo, su construcción natural hace difícil comprenderla de forma abstracta, marginal o autónoma. Resulta necesario en muchas ocasiones acudir a la interpretación como mecanismo integrador de la norma, lo que implica que la Constitución no es únicamente el texto aislado que lleva su nombre, pues su contenido es definido por las decisiones jurisdiccionales.

produciría de manera automática su validez material. Jurídicamente, existe un núcleo duro o una parte indecidible de la Constitución que no puede ser modificada por los poderes públicos. De hecho, es un tema sumamente debatido en la doctrina, sobre todo en la vertiente judicial, pues implicaría reconocer la judicialización de la Constitución, o, en otras palabras, cuestionar la cons-

Arriola: Es el documento más importante sobre derechos humanos y poderes políticos de un Estado. Establece normas económicas que permiten someternos al imperio de la ley. Laveaga: ¿Siempre es un documento? Arriola: Bueno, en Israel, Nueva Zelanda y el Reino Unido no la tienen escrita. Laveaga: Escrita o no, ¿un precepto que, en México, consagrara la esclavitud como derecho de los propietarios, sería parte de la Constitución? Supongamos que esta reforma se originara en una Cámara, se revisara en otra, tuviera el respaldo de las legislaturas estatales y fuera promulgada por el presidente… Arriola: Eso iría contra los derechos humanos. Basta eso para que no sea válida. Russek: Desde un punto de vista sustancial me parece que tendríamos que distinguir. Formalmente es posible que el documento constitucional consagre un precepto atroz como el que indicas. Pero eso no

Nathan Russek es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, especialista en materia procesal y Derecho de amparo. titucionalidad de la Constitución. Aunque pudiera pensarse prima facie que es una incongruencia, lo cierto es que existen derechos esenciales que fundan al Estado democrático. No olvidemos que la ley no es sinónimo de Derecho, por lo que una modificación legal no implica su validez jurídica. Laveaga: Entonces la Constitución sería más que un documento o un conjunto de normas. Pero ¿cuáles serían estos valores esenciales de los que hablas, Nathan? Russek: Son variables y, a decir verdad, en México no lo sabemos clara-

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mente porque no han sido definidos por los tribunales constitucionales. Es, en este sentido, un campo fértil que podría nutrirse del Derecho internacional donde encontramos como referente, por citar alguno, el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ibarra: En la Constitución italiana se precisan algunos valores inmodificables. Por ejemplo, se prohíbe reformar la forma de gobierno democrático. Laveaga: Aunque, a juzgar por la experiencia mexicana, nuestra Constitución hoy dice una cosa y mañana otra… Hay, incluso, quienes sugieren que se le deje respirar para ver cómo funciona una reforma, antes de que se haga la reforma a la reforma… Ibarra: La misma noción del constitucionalismo establece una serie de limitaciones a la reforma de la Constitución. Efectivamente, como noción política el constitucionalismo implica el respeto a las libertades

y los derechos básicos, así como al control del poder. No es causalidad que en sus orígenes haya nacido asociada al principio de la división de poderes. En consecuencia, una reforma que estableciera la esclavitud chocaría abiertamente con el constitucionalismo; sería francamente inconstitucional. Reyes Retana: Existe un cierto margen para modificar el contenido de la Constitución pero, en materia de derechos humanos, hay que tener en cuenta su progresividad y el principio pro persona, así que —por ejemplo— sería imposible permitir la esclavitud porque iría en contra de dichos principios. Laveaga: Sus comentarios me provocan otra inquietud: ¿puede haber una reforma constitucional que sea inconstitucional? Arriola: Técnicamente no, pero hay figuras violatorias de derechos humanos: arraigo y extinción de dominio, por citar dos ejemplos. Reyes Retana: Desde el punto de vista procesal, la ley de amparo señala que no procede el amparo en contra de reformas a la Constitución. Esto no siempre fue así; en algún momento la Suprema Corte declaró procedente la impugnación de reformas constitucionales, como en el caso del amparo que interpuso Manuel Camacho cuando se le impidió aspirar a ser candidato a jefe de gobierno del Distrito Federal.

Francisco Ibarra Palafox es doctor en Derecho por la UNAM y secretario académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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Russek: Teóricamente sí pues, al reconocer la existencia de un aspecto no discutible de la Constitución, se le debe habilitar un mecanismo de tutela, aunque en la actualidad no contamos con uno. La jurisprudencia de los tribunales federales impide, hasta el momento, el control sustancial de

las reformas constitucionales, pero permite, en ciertos casos, analizar el procedimiento formal de reforma. Ibarra: El arraigo está en la Constitución. Podría no ser inconstitucional formalmente si se sigue el procedimiento de reforma establecido en el artículo 135 para su incorporación, pero siempre sería inconstitucional materialmente pues viola derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso. En otro campo, el judicial, siempre existe la posibilidad de la existencia de jurisprudencia inconstitucional por parte de la Corte. Así, en el supuesto de que exista una jurisprudencia que transgreda derechos humanos, se podría acudir directamente al control de la convencionalidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues está agotado el principio de definitividad al no proceder recurso interno alguno contra esa jurisprudencia. Arriola: El Derecho no debe tolerar antinomias, dicen Bobbio en Teoría general del Derecho y Hans Kelsen en Teoría general de las normas. Laveaga: ¿Quién determina, entonces, los derechos humanos? ¿La declaración de la ONU de 1948? ¿La Corte Interamericana? ¿El “Derecho natural”, como enseñaban los iusnaturalistas medievales? Ibarra: Los derechos se establecen sobre de las bases de un acuerdo racional. Es resultado de un ejercicio de ponderación de valores. ¿Cuál es más importante que otro? Rawls dice que los derechos humanos deben ser pocos y claros. No es un tema de subjetividad sino de ponderación racional. Hay dos formas de ponderar: a través de un operador jurídico (juez) o mediante el consenso social.


Al margen Russek: Para responder esa interrogante, debe tomarse partido entre dos visiones de lo jurídico. Bajo el modelo legal de Derecho se diría que la fuente es forzosamente la legislación, pues el Derecho existe sólo en lo objetivo que es creado por el Congreso. Para una visión de una Constitución moderna se aceptarían derechos fuera del marco legal. Tan es así, que nuestra Constitución reconoce la existencia de derechos humanos cuando otrora los otorgaba. Los casos complejos, donde colisionan dos o más derechos humanos, implican ese análisis del que habla Francisco. Vía ponderación de derechos podremos decidir en cada supuesto el derecho humano que debe ceder en favor de otro de mayor relevancia para el caso concreto. Reyes Retana: La Constitución, insisto, es la concreción de las aspiraciones de un pueblo y el reflejo de la realidad social.

Ismael Reyes Retana es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, especialista en Derecho constitucional y administrativo y socio del despacho White & Case Laveaga: Vamos a un caso específico para entender mejor sus posturas: ¿qué pasa en México con los matrimonios gay? En Estados Unidos, la Suprema Corte los validó y, desde entonces, lo mismo en Montana que en Arizona; lo mismo en Florida que en Oregón, una pareja gay puede exigir ese derecho. Aquí la Corte los avaló, pero este derecho exige todavía, en nuestros estados, que se amparen los solicitantes. Esto exige un proceso farragoso y, para muchas personas, incosteable. Reyes Retana: Con las resoluciones de la Suprema Corte ya está abierta la puerta; no es necesario que se reforme la Constitución. Ibarra: El derecho de asociación y el derecho para formar una familia son derechos humanos.

Contra todas las expectativas, si Donald Trump logra unir a los mexicanos en la lucha contra la desigualdad y la corrupción, en la productividad y la competitividad, resultará uno de los presidentes estadounidenses más benéficos para México. Esto, desde luego, exigirá que nosotros reaccionemos con visión y coraje: con más corruptos tras las rejas, con mayor transparencia, con procedimientos más simples, con el desmantelamiento de prácticas monopólicas, con un tribunal constitucional resuelto y con la derogación de disposiciones que, como la Fórmula Otero, legitiman la desigualdad, podremos consolidarnos y hacer frente al proteccionismo que Trump intentará en el país vecino. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En algunos casos tiene la razón: dictar 15 días de arresto a quien cause alboroto en una audiencia de juicio oral se opone frontalmente a las 36 horas de arresto administrativo que prevé nuestra Carta Magna… Pero hay otros casos que no parecen tan claros: que la policía revise a una persona o inspeccione un automóvil durante una investigación no tiene por qué oponerse al artículo 16. Todo derecho tiene límites y si el fin de un proceso es “el esclarecimiento de los hechos”, como señala el 20, y “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías”, no parece razonable que revisar a una persona, “salvaguardando su dignidad,” sea inconstitucional. Sobre todo, en los casos de flagrancia. A propósito del Ministerio Público, es curioso que desde 1911 el tiempo promedio de la gestión de un procurador general de la República sea de dos años y medio. ¿A qué hay que atribuir esta volatilidad? El presidente Carlos Salinas tuvo cinco. En el sexenio actual ya van tres. ¿Se trata del desgaste del cargo o, más bien, del deficiente diseño institucional? Ahora que los activistas se desgañitan para crear una fiscalía independiente y dejar al Estado sin dientes —porque eso implicaría quitarle la acción penal— el escenario se antoja inquietante: en regímenes presidenciales como el nuestro, las fiscalías independientes (que eventualmente pueden funcionar en otros regímenes) suelen fracturar al gobierno y complicar la procuración de justicia.

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Pero eso no quiere decir que la Constitución desconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo; por el contrario, como lo determinó la Corte, nuestra norma fundamental reconoce los derechos humanos que lo justifican y que obligan a todas las autoridades federales y estatales a respetarlo. Laveaga: ¿Es adecuada nuestra Constitución para el siglo XXI?

Juan Federico Arriola es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Arriola: Aun así, ¿este derecho debe constar en la Constitución? No lo creo. Las tres religiones monoteístas se oponen. Existe la sociedad de convivencia… Reyes Retana: Más allá de lo religioso, el tema no cabe en la Constitución. La Constitución está desbordada. No podemos meter todo lo que se nos ocurra. Laveaga: ¿Qué significa que está desbordada? Russek: Después de la Constitución de la India, la nuestra es la más reformada en el mundo, con 699 enmiendas en menos de 100 años. En otras latitudes, por ejemplo Argentina, encontramos cinco enmiendas, y en Estados Unidos, 27 reformas en más de 200 años. Esto nos habla de lo frágil que resulta nuestra Constitución. Su procedimiento aparentemente complejo de reforma no resulta apropiado para protegerla del manejo caprichoso del poder, que en muchas ocasiones motiva la incorporación de figuras inapropiadas en su texto, y el matrimonio gay no es la excepción.

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Ibarra: Está sobrerreglamentada. Es decir, contiene temas y procedimientos que deberían trasladarse a leyes secundarias. La materia electoral es un ejemplo, pues nuestra Constitución incluso regula los tiempos de campaña de los partidos políticos y su acceso a la publicidad. Temas como éstos deberían enviarse a leyes de reglamentarias para dejar un texto constitucional más breve, sustantivo y claro para la ciudadanía. Arriola: No, no responde a los retos del país en 2017. Sus reformas obedecen a los caprichos de cada presidente de la República. Cada sexenio se reinventa el país. Hay desconocimiento de la historia. La reforma a la Ciudad de México es un ejemplo. Nos venden el lema “Hola, Ciudad de México”, cuando nuestra ciudad es más antigua que las constituciones del país y, por supuesto, que el Distrito Federal. Reyes Retana: Yo, por el contrario, creo que sí tenemos la Constitución que necesitamos en materia de derechos humanos. Las reformas han sido oportunas. Que haya habido muchas reformas no es un problema sino una solución a la problemática que se presenta en cada época. Ayudan a mantener la Constitución actualizada. El gran error es pensar que todo se resuelve con reformas constitucionales. Hay que aplicar

las normas que tenemos y que no sean letra muerta. Punto. En materia electoral o telecomunicaciones, en lugar de reformas constitucionales necesitamos leyes secundarias o, incluso, reglamentos. En la Constitución hay transitorios “permanentes”, lo cual es un sinsentido. Russek: Preguntarnos si es adecuada o si necesitamos una nueva implica reconocer una insatisfacción con la actual. Primero tendríamos que definir: ¿cuál es el problema real de nuestra Constitución? ¿Existe alguna incompatibilidad de valores sociales o gubernamentales que demanden una nueva Carta Magna para este siglo? o ¿la problemática la identificamos en el diseño de la norma? No creo que exista tal distancia entre la realidad social y nuestra joven Constitución, menos considerando que el exceso de reformas nos dejó poco del texto original. Me parece que la insatisfacción con la Constitución se ubica en el diseño. Es desarticulada, inestable y excesiva, lo que naturalmente dificulta su la operación ordinaria, pero la solución no es legislativa sino judicial. Corresponde, a mi parecer, a la judicatura corregir las fallas a través de las sentencias, por diversas razones: 1) Los tribunales fueron creados para interpretar vinculantemente la Constitución, es decir, para hacerla funcional. Incluso nuestra más reciente realidad corrobora la batuta de los tribunales en este rubro. Las ultimas grandes reformas constitucionales fueron motivadas en gran medida por sentencias judiciales previas. Lo mismo sucedió con la actual legislación de amparo, que se generó a partir de las decisiones del Poder Judicial. 2) Se deja en manos especializadas su manejo y su adecuación. 3) Existe un abuso del derecho legislado. Gracias a nuestra tradición


Al margen legal, creemos que la solución a los problemas será mediante la adecuación legislativa, lo cual provoca un exceso en la codificación. Laveaga: ¿Qué añadirían ustedes al texto vigente?

Si bien nacieron con buenas intenciones, las unidades de Igualdad de Género que se han creado en oficinas públicas y privadas, en el afán de justificar su existencia comienzan a excederse. Saturan de mensajes los correos de medio mundo e incitan a que algunas mujeres vean moros con tranchete. Cada vez hay más grupos y hasta acusaciones penales por conductas que, quizás, merecerían un rápido proceso de conciliación y nada más. El péndulo va de un lado al otro con inquietante facilidad. A pesar de lo anterior, cuando nos enteramos de que Gabriela Maldonado, una indígena mixteca, fue agredida a latigazos por intentar formar parte del cabildo de San Martín Peras, municipio de Oaxaca, ante la pasividad del alcalde, Santiago Ramírez, y del síndico Sergio Rivera, hay que preguntarnos qué sigue fallando en el “México profundo” para que ocurran estas monstruosidades.

Gerardo Laveaga es abogado por la Escuela Libre de Derecho y profesor en el Departamento de Derecho del ITAM. Arriola: Un capítulo económico que evite engaños. El endeudamiento y la corrupción deberían reglamentarse con más precisión en leyes secundarias: ¿qué hay con respecto a los acreedores internacionales? La Constitución debe prever esto. No tenemos presidentes con vocación democrática. El presidencialismo no es funcional. Pero los legisladores no se prestan al diálogo. Suprimamos el concepto de delincuencia organizada; ¿somos garantistas o no? Russek: Deroguemos figuras contrarias al Derecho internacional, como el arraigo. Ampliemos la protección de los derechos mediante la judicialización de los derechos económicos, sociales y culturales. Hagamos general la inconstitucionalidad de leyes en cualquier materia, por lo que resultaría indispensable suprimir los privilegios de las normas tributarias que en muchas ocasiones quedan exentas de regularidad constitucional. Fortalezcamos el procedimiento de reforma a la Constitución pues la realidad nos muestra que es insuficiente para protegerla. Establezcamos mecanismos de tutela eficientes contra las omisiones de las autoridades. Contemplemos un control previo de leyes para compensar la falta de cultura judicial y para subordinar las normas generales a la Constitución desde su génesis, sin esperar instancia de parte para ello. Reyes Retana: Eliminaría normas que no deben estar en la Constitución (regulación excesiva de ciertas materias), revisaría el sistema de pesos y contrapesos, las disposiciones de transparencia y las responsabilidades de los servidores públicos.

Finalmente fue desguazada la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: los cinco comisionados desaparecieron y en unos días se nombrará a un solo titular. Aunque quedó de manifiesto el poco respeto que se tiene a las instituciones, la medida podría resultar de modelo para otras organizaciones, igualmente inútiles. “Siempre es mejor un mal general que dos buenos”, decían los romanos… y, a juzgar por los resultados de muchos órganos colegiados, tenían razón. Lo primero que tendrá que hacer el nuevo titular de la comisión será explicar que el organismo es más que una caja para entregar cheques a las víctimas o familiares de éstas que inicien con éxito el proceso respectivo. Con 1,500 millones de pesos que distribuir en épocas electorales, el tema no es menor. Hablando de instituciones inútiles, ¿cómo se justifica la existencia del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) ahora que nos enteramos de que este año, de acuerdo con Transparencia Internacional, México se desplomó del lugar 95 al 123, de los 168 países involucrados? “Los sujetos obligados abusan de la confidencialidad por no entregar información”, adujo Óscar Guerra, presidente de facto del INAI. El argumento, lejos de abonar a fortalecer al instituto, deja clara su inutilidad.


OPINIÓN

Guillermo M. Cejudo*

¿Una nueva gobernanza o el juego de siempre?** La elaboración de la Constitución de la Ciudad de México pareciera ser un asunto de políticos repartiendo atribuciones y recursos, pero sin relevancia para la vida cotidiana de las personas o para su interacción con sus gobernantes. El autor explica por qué este proceso refleja la desconexión entre las prioridades de la clase política y los ciudadanos.

S

i todo marcha conforme a lo previsto, en febrero de 2017 la Ciudad de México tendrá su primera Constitución. El proceso constituyente ha estado plagado de excesos retóricos. Algunos lo han presentado como un ejercicio ocioso. Otros han querido disfrazarlo de una epopeya democrática. Se han ofreci-

do ideas novedosas (como la de que los ciudadanos tenemos el derecho a una buena administración), y se ha tratado de revivir discusiones zanjadas (por ejemplo, sobre el aborto). No nos hemos librado de ocurrencias (el voto a los 16 años), ni de simplificaciones mañosas (el debate sobre la plusvalía).

SI NO SE FIJAN PARÁMETROS PARA LOS INGRESOS Y LOS EGRESOS DE LA HACIENDA LOCAL, PRONTO TENDREMOS LA REBATIÑA ENTRE PARTIDOS POR FAVORECER AQUELLOS ESPACIOS DONDE CADA UNO TENGA MÁS PRESENCIA. 12

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En distintas etapas, algunos ciudadanos participaron de buena fe y se tomaron con seriedad la tarea. Se han propiciado discusiones interesantes tanto en la redacción como en la deliberación legislativa. Pero el proceso no logró despertar el interés de los ciudadanos. La Constitución pareciera ser un asunto de políticos repartiendo atribuciones y recursos, pero sin relevancia para la vida cotidiana de las personas ni para su interacción con sus gobernantes. Ése es precisamente el déficit de esta Constitución. Los textos constitucionales sirven no sólo para especificar derechos, sino para fijar las reglas sobre el funcionamiento de los poderes y las relaciones entre el gobierno y los ciudadanos. Hasta ahora tenemos un proyecto de Constitución abundante en derechos y cojo en diseño institucional. Cuando se anunció la reforma política de la ciudad, se contenía la promesa de construir una nueva gobernanza democrática en la capital, para tener un gobierno más abierto, una mejor representación política, contrapesos más eficaces y más participación ciudadana en las decisiones sustantivas de los gobiernos y en la vigilancia del poder.


Al margen En lugar de lo anterior, en la Constitución se mantiene la mayor parte del diseño actual de las relaciones entre los poderes, los órganos autónomos y las relaciones entre el gobierno central y las delegaciones. Sí hay nuevas figuras: alcaldes y concejales en cada demarcación política, y un cabildo para la ciudad; hay muchos detalles sobre el procedimiento de elección y se enumeran amplios mecanismos de participación. No hay, en cambio, una idea de cuántas son, cómo se organizan, financian y operan las alcaldías, ni cuáles son sus responsabilidades exclusivas (como sí la hay, por ejemplo, en el artículo 115 de la Constitución federal sobre los municipios y en buena parte de las constituciones estatales). No se trata de exigir una Constitución exhaustiva. Bastaría con precisar elementos básicos del diseño (competencias del gobierno central y de las delegaciones, financiamiento, número de alcaldías, relaciones entre concejales y alcaldes, etcétera). De lo contrario, esas ambigüedades del diseño institucional tendrán que ser resueltas por las leyes secundarias o por la dinámica política. Es decir, en lugar de que la Constitución acote la disputa política, deja la mesa puesta para que los legisladores de la asamblea y los partidos definan esto en el futuro con base en negociaciones ad hoc, en leyes y presupuestos. Tres ejemplos simples. Tan pronto como se promulgue la Constitución podría activarse una disputa por dividir las actuales delegaciones en más alcaldías, ya sea para restar poder a algún partido o para crear más puestos que repartir. Bajo las reglas que prevé la Constitución, las alcaldías podrán replicar el modelo (fallido) de las delegaciones: invertir poco en infraestructura y servicios y, en lugar de ello, repartir bienes (tinacos o pants) para mantener o construir clientelas. Si no se fijan parámetros para los ingresos y los egresos de la hacienda local, pronto tendremos la rebatiña entre partidos por favorecer aquellos espacios donde cada uno tenga más presencia. Todo ello confirmaría la peor expectativa ciudadana: que la Constitución sólo era un juego entre los políticos para repartirse el poder y el dinero. Toda Constitución es reflejo de su tiempo. Ésta no será la excepción. El proceso ha reflejado la desconexión entre las prioridades de la clase política y los ciudadanos. Ha evidenciado la incapacidad de construir un proyecto político o una idea de ciudad que entusiasme. Ha hecho patente los vicios de nuestra representación política y el desgaste de los partidos políticos. Pero todavía puede sentar las bases para una nueva relación entre el ciudadano y sus gobiernos, si en los próximas semanas los constituyentes, y después los legisladores, aceptan que, además de reconocer derechos, la Constitución y las leyes deben construir gobiernos competentes, profesionales y honestos, capaces de garantizarlos, y que para ello es indispensable definir competencias claras, responsabilidades inequívocas y mecanismos de rendición de cuentas. * Profesor investigador del CIDE. ** Artículo publicado en Reforma el 1° de enero de 2017. Se reproduce con autorización de su autor.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González, denunció que de 2015 a 2016 aumentaron 332 por ciento las quejas por tortura. La tortura es intolerable en un Estado de Derecho, pero no debe descartarse que muchos infractores de la ley, apenas son detenidos, aducen tortura con la esperanza de que el juez halle una irregularidad en el proceso y los deje en libertad. Los jueces deben ser muy estrictos a la hora de verificar la aplicación del protocolo de Estambul y no prestarse a este juego. Hay que celebrar los cambios que, en su sesión del 21 de enero pasado, aprobó el pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, los cuales cambiarán radicalmente la estructura político-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a partir de su entrada en vigor en 2018: 1) la creación del Consejo Judicial Ciudadano, que se encargará de designar directamente a los miembros del Consejo de la Judicatura y propondrá la terna para que el Congreso de la Ciudad haga la designación del fiscal general; 2) la separación absoluta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, por lo que ningún magistrado en funciones podrá presidir el consejo; 3) la duración del cargo del presidente del tribunal, que será de un año y sin posibilidad alguna de reelección, ni sucesiva ni alternada, y 4) la consolidación constitucional de la carrera judicial, que permitirá que jueces y magistrados, una vez ratificados después de su primer periodo de función, permanezcan en ella hasta los 70 años de edad. Muy oportuna resultó la decisión de hacer recortes al Instituto Nacional Electoral (INE), que encabeza el abogado Lorenzo Córdova: desde cancelar la faraónica sede que habían proyectado, hasta suprimir la prestación de teléfonos celulares para los comisionados y sus equipos, el mensaje es plausible. Los que se resisten con dientes y uñas a renunciar a sus fastuosos privilegios son los representantes de los partidos políticos, que aducen que, sin sus teléfonos y sin sus viáticos, nuestra democracia peligraría.

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ENCUESTA

¿Cuál es su visión de nuestra

CARTA MAGNA? Desde sus propias trincheras, destacados abogados reflexionan acerca de nuestra Constitución y de los cambios que debería tener para estar a la altura de las necesidades del México del siglo XXI. Hugo Italo Morales Saldaña De acuerdo con la teoría jurídica constitucional, la Carta Magna o Constitución Política de un Estado se considera el fundamento de validez del orden jurídico estatal. En otro orden de ideas, dicho documento incluye las normas de mayor jerarquía bajo las cuales se desarrollan legislaciones derivadas (federales, locales, municipales, etcétera), siguiendo las ideas de la pirámide jurídica de Hans Kensel, en cuyo pináculo se encuentra dicho instrumento. Por su naturaleza colectiva, toda regla de conducta evoluciona de acuerdo con el medio que la rige; luego entonces, las reglas jurídicas siguen este principio y deben actualizarse de manera permanente. Durante su siglo de existencia, la Constitución de 1917 ha sufrido múltiples reformas por conducto del Poder Constituyente Permanente integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales. Es indiscutible la necesidad de su revisión total, evitando simples modificaciones parciales; luego entonces se requiere un nuevo documento que analice la situación real de nuestro país, adaptando la Carta Fundamental a las nuevas circunstancias.

Juan Velásquez Si pudiera hacerle una reforma a la Constitución, sería… ¡la de que ya no se reformara! Ha tenido más de 650 reformas desde su promulgación... ¡qué locura!

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Segundo García Hinojosa Una Constitución es una ley fundamental y básica de un Estado libre, demócrata y soberano. Puede ser escrita o no. Este documento fija los límites y regula las relaciones en la división de poderes, cuya doctrina idearon Montesquieu y Locke e impera en casi todo el mundo. En lo personal, considero que tenemos una buena Constitución que mejoró con la incorporación de los derechos humanos, pero que tiene varias asignaturas pendientes; sin embargo el tema no es buscar una nueva Constitución; cualquiera de sus deficiencias puede superarse con una adecuada reforma. El hecho de que no contemos con la Constitución idónea no debe llevarnos al engaño de preferir una breve, como la estadounidense, o una no escrita, como la de Inglaterra. Son culturas diferentes. Un país que no practica el respeto a la ley como un valor que privilegie, si no tuviera Constitución escrita sería un caos, un ferrocarril a punto de la tragedia. Coincido con Cicerón en que summum ius, summa iniuria, pero en un país como el nuestro es preferible summum ius. ¿Qué artículo reformaría? El 133. Debido a una desafortunada traducción del inglés (pues es copia de uno de sus preceptos), el legislador tradujo law como “ley”, cuando lo correcto era “derecho”. Esta corrección sería suficiente para aclarar la absurda polémica respecto de la supremacía de los tratados internacionales.


Luis Rodríguez Manzanera La Constitución no debe ser una exposición de buenos deseos y de proyectos, planes y programas imposibles de realizar. Y no es la solución a problemas inmediatos, ni puede estar construida con base en ocurrencias ni en momentáneos “acuerdos” políticos; no debe ser fácilmente reformable; no tiene que ser muy extensa ni estar redactada en un lenguaje confuso; tampoco puede ser un código penal (y menos con normas que recuerdan el llamado Derecho penal del enemigo), ni procesal penal, ni electoral, ni... etcétera. Lo ideal sería elaborar una Constitución adecuada para el siglo XXI, pero teniendo en cuenta los resultados de las leyes “nacionales” o “generales” más recientes (víctimas, ejecución penal, justicia penal para adolescentes), su ineficacia y su contradicción respecto de las normas internacionales, creo que lo más sensato sería mejorar la ya existente. La reforma que yo propongo consistiría en adelgazar, traducir y ordenar el texto constitucional: adelgazarlo, procurando sacar las disposiciones que en realidad deben ser objeto de legislación secundaria; traducirlo, al español, simplificando hasta donde sea posible su redacción, y ordenarlo, como ya lo han propuesto diversos juristas, para darle mayor coherencia.

Vicente Fernández Fernández Una Constitución, además de ser la norma fundamental en la que se sustenta todo el orden jurídico, es un documento político que recoge la idea de nación. Nuestro texto constitucional se ha ido adecuando a los cambios sociales, económicos y políticos; sin embargo, al ver hacia adelante nos damos cuenta de lo mucho que aún nos hace falta. Y aquí surge la pregunta que tanto se ha lanzado al aire en estos tiempos: ¿es momento de redactar una nueva Constitución? En el fondo podríamos decir que no es necesaria esa nueva Constitución, dado que han sido tantas las reformas y las adiciones que se le han hecho a la actual, que no podemos afirmar que no esté acorde con las condiciones que se viven en México y en el mundo entero (desde luego que siempre habrá cosas por mejorar). Es en la forma, en la estructura, donde sí se vuelve imperativo plantear la posibilidad de elaborar una nueva Constitución, con la finalidad de descargarla de temas y regulaciones que no deberían estar en su seno, sino en leyes secundarias e, incluso, en reglamentos. El vicio de poner todo en la Constitución para cumplir reclamos y caprichos ha derivado en una Carta Magna excesiva en su texto e incomprensible en su estructura.

Ricardo Sodi Cuéllar Las constituciones como normas fundamentales deben facilitar la función gubernativa y tutelar los derechos fundamentales de los gobernados. Adecuarse a las cambiantes circunstancias de las sociedades que regulan es una necesidad para mantener su vigencia y su regularidad aplicativa. En torno a nuestra Constitución, observo varios fenómenos. La simulación o el “gatopardismo” constitucional implica que varias instituciones y figuras de participación ciudadana están plasmadas en el texto constitucional, pero los requisitos para hacerlas operativas las vuelven prácticamente nugatorias. En efecto, la iniciativa popular (artículos 35, fracción VII, y 71, fracción IV) y la consulta popular (artículo 35, fracción VIII) son un ejemplo de lo anterior. En este sentido, también las reformas al artículo 122 relacionadas con la creación de la Ciudad de México. Antes de las reformas el Distrito Federal ya era una entidad federativa, asiento de los poderes federales, y contaba con autoridades que ejercían funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Después de la reforma sigue siendo igual, solamente que cambian los nombres. Todo cambia pero para quedar igual. Un fenómeno diferente es el de la hiperregulación constitucional. La necesidad de materializar pactos políticos en reformas constitucionales eleva a rango constitucional lo que técnicamente debería corresponder a leyes secundarias y reglamentarias de la Constitución. Finalmente, se incorporan figuras contrarias a las convenciones internacionales suscritas por México, como el arraigo penal; el derecho de audiencia previo a la expulsión de extranjeros está bloqueado por artículos transitorios constitucionales, y hay diversos artículos inoperantes y obsoletos cuya presencia en el texto fundamental ya no se justifica, como los artículos 117, 118 y 120. El Mundo del Abogado

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ENCUESTA

Manlio Fabio Casarín León Tenemos una Constitución que ha perdido su coherencia, su consistencia, su sistematicidad y la claridad de un proyecto de nación, además de que representa un elemento cada vez más ajeno a los intereses y los deseos de los ciudadanos, en virtud de que ha sido cooptada por las fuerzas políticas representadas en los órganos gubernamentales de decisión. Una de las principales respuestas para resolver paulatinamente la gran cantidad de problemas nacionales constituye el cambio constitucional a través de una reforma integral a la Constitución federal, pero inscrita en clave democrática, no solamente para plantear un profundo rediseño institucional del Estado mexicano —soportado desde luego en los principios del Estado de Derecho y la forma republicana y federal de gobierno— con el objetivo de que pueda cumplir adecuadamente los fines, principios y valores contenidos en sus preceptos, sino ante todo para que la sociedad actual se atribuya la paternidad de este importante ejercicio de renovación constitucional, de tal suerte que, por un lado, se generen esquemas de corresponsabilidad con los órganos de gobierno para cumplir y hacer cumplir el texto fundamental, y que, por el otro, se establezcan las bases para que dicho texto pueda gozar de estabilidad en el tiempo con la posibilidad de su adaptación a circunstancias cambiantes, mediante procedimientos de iniciativa y participación popular claros y efectivos, insertos dentro de su contenido.

José Dávalos Morales Una Constitución es la expresión verbal, escrita o tácita de un pueblo que quiere vivir en comunidad solidaria y con propósitos comunes. Jorge Carpizo, en su obra La Constitución mexicana de 1917, dice: “La Constitución de un país es un eterno duelo entre ser y deber ser, entre realidad y norma. La Constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida”. En la Constitución de México encontramos una serie de preceptos que no se cumplen, pero que jamás se han cumplido; éstos son ideales dentro de la Carta Magna, pero que poco a poco se van realizando en un afán de adecuar la realidad a la norma. Salvo pequeñas modificaciones, la Constitución mexicana es adecuada para el siglo XXI. Lo que sucede con nuestra Carta Magna es que en buena medida no se aplica, habiendo posibilidades de hacerlo; no se cumple por indolencia o por perversidad, porque se trata de sacar provecho de su no aplicación. En materia de trabajo, el poder de las empresas impide avanzar hacia la consecución de un salario mínimo efectivo. El mismo poder del capital impide la aplicación de la justicia del trabajo a través de las juntas de conciliación y arbitraje a las que se ha llevado a una situación fallida. El poder empresarial mantiene la debilidad sindical imperante para evitar verdaderos contratos colectivos y el ejercicio de la huelga. Una reforma que evitaría la asfixia del artículo 123 constitucional es la derogación del apartado B, con el que se han creado dos clases de trabajadores: los que sirven a las empresas particulares regidos por el apartado A, con derechos mínimos dignos, y los trabajadores segregados que sirven al Estado, con un remedo de libertad sindical, sin negociación colectiva y sin huelga.

Jaime Inchaurrandieta Sánchez-Medal La Constitución es el “corazón” del Estado de Derecho; sin un verdadero funcionamiento de aquél no se puede sostener éste. Sin embargo, nuestra Constitución ha estado muy manoseada, es una combinación de lo moderno y lo anacrónico. La Constitución debe dejar claro que el primer derecho fundamental y condicional para la existencia de todos los demás derechos es el derecho a la vida, pues, por increíble que suene, hay quienes sostienen que este derecho no está contemplado en el texto constitucional.

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Luis de la Barreda La Constitución es la ley de leyes, la ley de mayor jerarquía de un país, y todo el orden jurídico debe estar acorde con sus preceptos. Establece sobre todo la forma de gobierno, los derechos de los gobernados y la garantía de estos derechos. Sus reformas deben ser escasas y espaciadas, y responder a una auténtica necesidad, dado que consagra principios generales. Nuestra Constitución es adecuada para el siglo XXI aunque no puede negarse que contiene numerosos artículos que deberían ser parte de la legislación secundaria. El cambio que considero indispensable en la Constitución es el de la figura del arraigo, una anomalía en un régimen democrático que permite que una persona contra la que no hay pruebas para someterla a proceso pueda estar privada de su libertad hasta 80 días.

José María Aramburu Alonso La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Suprema que regula la organización, el funcionamiento y la estructura política del Estado mexicano y reconoce los derechos humanos de sus habitantes. La palabra constitución se forma de dos raíces latinas: cum, que significa “conjunto”, unión, y sto-statum, que significa “lo que está de pie, lo que permanece sólido o lo que simplemente se establece”. Sin embargo, esta Ley Suprema atendió los problemas económicos, políticos y sociales de un porcentaje muy importante de nuestra población de principios del siglo XX. Nuestro Constituyente, al hacer un cuerpo normativo tan extenso y detallado (136 artículos), trató de resolver problemas, contextos económicos y circunstancias sociales específicas de hace más de 100 años, los cuales son totalmente distintos a los de nuestra época, razón por la cual se propicia que cada cambio de administración el titular del Poder Ejecutivo quiera dejar su huella y su política institucional marcada en dicha Norma Suprema; cuando en realidad la Constitución debe ser un documento no muy extenso que debe reconocer los derechos del mexicano y establecer nuestra forma de gobierno. Por todo lo anterior, valdría la pena considerar la opción de hacer un documento más general y vanguardista, que plasme las necesidades y el contexto económico, social y político que está viviendo el Estado mexicano hoy en día y que sea vigente las próximas décadas, el cual no sea objeto de cientos de reformas como lo estamos viviendo hoy en día.

José Juan Méndez La Carta Magna debe ser la Ley Fundamental de cada país. Pero no sólo tiene que ser la base reglamentaria con carácter superior a las demás leyes que organizan la vida política, económica y social, sino que también debe establecer con claridad los sentimientos que dan vida e identidad a una nación y definen sus objetivos. Nuestra Constitución se ha venido transformado, y la actual surge del pacto político de las fuerzas que participaron en la Revolución, incorporando las demandas sociales de esa época, pero también, al funcionar como piedra angular reglamentaria de todo nuestro sistema legal, ha estado sujeta a interminables reformas para establecer una congruencia legal en todo nuestro sistema normativo. En consecuencia, la nuestra nunca ha podido ser una Constitución de principios. Es necesario precisar que nuestra Constitución actual, si bien cumple 100 años, no ha sido una Constitución estática que se quedó con el texto original de sus 136 artículos. Las reformas de 2011, por ejemplo, evidencian el progreso en materia de derechos humanos que transformó todo nuestro sistema legal. Por su parte, el paquete de reformas estructurales de 2014 refleja la voluntad de dotar a nuestro sistema legal de los elementos que permitan al país asumir los retos actuales. No obstante, considero que debe existir una reforma que permita tener una Constitución de principios. Es decir, sin lastimar nuestro sistema normativo, debemos aspirar a una Constitución que defina los objetivos que tenemos que perseguir como nación y que éstos sean inamovibles, que se conozcan de manera clara y que constituyan la parte toral de los derechos y las obligaciones de los gobernados, así como de los límites y las responsabilidades de los gobernantes. Y, sobre todo, que exista el pacto social de respetarlos y hacerlos respetar.

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POSICIONES

Luis María Aguilar Morales

LA SUPREMA CORTE A 100 AÑOS de la

Constitución

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El simbolismo que tiene la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917 representa una invitación a reflexionar sobre el funcionamiento de nuestras instituciones y el estado que guarda la protección efectiva de los derechos en México, afirma Luis María Aguilar, ministro presidente de nuestro Máximo Tribunal. El Poder Judicial de la Federación y, en particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido fundamentales para dar vida a nuestra carta fundacional.

E

l 25 de agosto de 1914 las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron cerradas como resultado de la entrada del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México.1 Los derroteros de la Revolución de 1910 condujeron a la aprobación, el 31 de enero de 1917, y a la promulgación, el 5 de febrero de 1917, de la Norma Fundamental que dio paso a la instauración de un nuevo orden constitucional en México. El 1° de junio de ese mismo año, una vez designados los ministros que la integrarían, la Suprema Corte reanudó sus labores. Desde entonces sus puertas han permanecido abiertas y el Alto Tribunal ha puesto todo su empeño y capacidad para cumplir puntalmente las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 5 de febrero del presente año se conmemoran los primeros 100 años de vigencia de la Norma Fundamental que surgió de una de las movilizaciones sociales más intensas y trascendentes de la historia de nuestro país. Los principios y las disposiciones contenidos en este ordenamiento rediseñaron las instituciones encargadas del ejercicio del poder público. También, y de manera muy trascedente, fortalecieron los derechos y las garantías de las personas buscando no sólo ampliar su protección constitucional, sino establecer las bases para la construcción de una sociedad más igualitaria.

La relevancia jurídica y el simbolismo que tiene la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917 representa, de suyo, una invitación a reflexionar sobre el funcionamiento de nuestras instituciones y el estado que guarda la protección efectiva de los derechos en México. En atención a lo anterior, en mi calidad de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y dado que en la actualidad tengo el honor de presidir este órgano y el Consejo de la Judicatura Federal, en la presente colaboración ofrezco un balance de las principales acciones que realiza el Poder Judicial de la Federación para cumplir con eficacia las funciones que le otorga la propia Constitución, así como algunas reflexiones sobre los retos más importantes que la judicatura enfrentará en los tiempos por venir. El texto se estructura en dos apartados. El primero hace referencia a los trabajos que los órganos del Poder Judicial de la Federación han venido realizando para mejorar la impartición de justicia federal. Estos trabajos no se constriñen estrictamente a lo jurisdiccional; están ligados también a distintas medidas de carácter administrativo cuyo propósito es ejercer racional y escrupulosamente los recursos que nos brinda la sociedad. Con base en ello, el segundo apartado plantea una serie de reflexiones sobre algunos de los principales desafíos que tiene frente a sí el sistema de justicia. Hago votos porque, ahora

que está por comenzar el segundo siglo de vigencia de nuestra Carta Magna, estas palabras resulten del interés de los lectores de El Mundo del Abogado y se conviertan en una invitación a consolidar, desde sus respectivas trincheras, un auténtico Estado constitucional y democrático de Derecho para México. La justicia federal en los albores del centenario de la Constitución México ha cambiado de manera significativa en los últimos 100 años. El IV Censo General de Población, levantado en 1921, indicaba que ese año la población del país era de 14.3 millones, 0.8 millones menos que la que reportó el ejercicio en 1910.2 La Revolución no sólo produjo una nueva Constitución, sino además consecuencias dramáticas de índole demográfica. En 2015, según las estimaciones de la Encuesta Intercensal levantada ese año, la población ascendía a 119.5 millones, ocho veces más que la que existía casi 100 años antes.3 En la actualidad no sólo somos un país más poblado sino también menos rural y más urbano e industrializado, con instituciones más robustas y democráticas, y con una sociedad que, a pesar de los trágicos sucesos de la última década, tiene la firme convicción de resolver los conflictos de manera pacífica, a través de la ley y no de la violencia. La trayectoria de la justicia federal a lo largo de la última centuria, como es natural, ha estado condicionada por la propia historia del

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POSICIONES

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país. En 2016, como en cada uno de los años anteriores, el trabajo de los órganos jurisdiccionales federales estuvo estrecha y necesariamente vinculado a los acontecimientos y procesos sociales, políticos y económicos que vive el país. Por ello, con toda responsabilidad, la Suprema Corte, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito desplegados a lo largo del territorio nacional han orientado su labor a cumplir cabalmente sus encomiendas constitucionales, buscando ofrecer a la sociedad una justicia abierta y expedita, a la altura de los retos que impone la realidad. En el plano jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió durante 2016 un total de 16,139 asuntos, la cifra más alta en la historia reciente, que contrasta con los poco más de cuatro millares de asuntos que se presentaron a su jurisdicción en 2009, año en que tuve el privilegio de ser designado integrante del Alto Tribunal. Con todo, gracias al compromiso y la vocación de ministros, entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016 se resolvieron poco más de 12,600 asuntos. La dimensión que ha alcanzado la carga de trabajo de la Suprema Corte no sólo sobresale si se le compara contra sí misma a lo largo del tiempo, sino también en el plano internacional. Recuérdese, por ejemplo, que cortes supremas y constitucionales —como las de Estados Unidos, Canadá o Chile— resuelven alrededor de una centena de asuntos por año. La dimensión de esta carga de trabajo hace que hoy en día resulte indispensable e impostergable pensar en medidas legales y administrativas que, de manera integral, permitan al Alto Tribunal fortalecer su función de garante máximo de la Constitución. En el segundo apartado abundaré sobre esta cuestión.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la resolución de los asuntos bajo su jurisdicción, emitió más de cuatro centenares de criterios que quedaron plasmados en las tesis jurisprudenciales y aisladas correspondientes. Es imposible retratar en un solo texto tal amplitud de ese trabajo interpretativo. No obstante, para mostrar la trascendencia de esta labor, hago referencia en este texto a cuatro criterios que, en el sentido que lo dije antes, están estrechamente vinculados a los acontecimientos del país y a las tendencias recientes de nuestro constitucionalismo. El primero de ellos se refiere al parámetro de control para evaluar la validez de los actos y las normas de los órganos constitucionales autónomos. En efecto, uno de los rasgos del constitucionalismo mexicano de los últimos lustros ha sido la creación de órganos autónomos que trascienden el modelo tradicional de división tripartita del poder público. La introducción de este tipo de órganos a nuestra arquitectura constitucional ha requerido que el Alto Tribunal se pronuncie sobre su naturaleza y sus funciones. En 2016 el pleno de la Suprema Corte emitió un criterio en el que se reconoce la adopción constitucional del modelo de Estado regulador, en el cual los órganos autónomos tienen atribuciones suficientes para regular ciertos sectores especializados de interés nacional y se diferencian de las funciones legislativas del Congreso de la Unión y de las reglamentarias del Ejecutivo federal. El segundo criterio en el que me detengo también guarda relación con las innovaciones de nuestra arquitectura constitucional en materia de distribución de competencias en el sistema federal. Como se sabe, una de las prioridades actuales para nuestro país es generar un entra-

mado jurídico e institucional que permita abatir el problema de la corrupción. En 2016 los ministros que integramos el pleno aprobamos un criterio que estableció que la libertad de configuración legislativa de los congresos estatales está limitada por los mandatos constitucionales y los tratados de derechos humanos. De esta forma, la mecánica transicional hacia el Sistema Nacional Anticorrupción y la definición del respectivo esquema de competencias previenen a los órganos legislativos de las entidades federativas para ejercer sus competencias, hasta la entrada en vigor de las leyes generales correspondientes. El tercer criterio que deseo destacar está vinculado a la definición de la obligación que tienen los órganos de amparo de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, prevista en el artículo 1° de la Carta Magna, a raíz de la reforma constitucional que se realizó en la materia en junio de 2011. En este sentido, el Tribunal Pleno señaló que dicha obligación se actualiza para los órganos referidos sólo en el ámbito de su competencia, precisando además que carecen de atribuciones para pronunciarse respecto de violaciones que no formen parte de la litis constitucional correspondiente. Finalmente, el cuarto criterio también se encuentra asociado a las transformaciones que en materia de protección de derechos humanos estableció la referida reforma de 2011 y, en este caso, además, a las condiciones de una sociedad diversa y plural como la mexicana. En la acción de inconstitucionalidad 28/2015 el pleno determinó la inconstitucionalidad de un precepto del Código Civil de Jalisco, por considerar que, al excluir a parejas del mismo sexo de acceder a la institución del matrimonio, este ordenamiento violaba la


Atrás, de izquierda a derecha: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Tomas Medina Mora Icaza y Javier Laynez Potisek. Adelante, de izquierda a derecha: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán

autodeterminación de las personas, su derecho al libre desarrollo de la personalidad e, implícitamente, el principio de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México. Ahora bien, los trabajos que los órganos del Poder Judicial de la Federación realizaron en los albores del centenario de la Constitución, como dije antes, han trascendido lo jurisdiccional. Nuevamente, sería imposible reflejar en un texto como éste la amplitud y profundidad del trabajo que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales federales; todos, compañeros en la alta responsabilidad que es impartir justicia. En atención a lo anterior, me

permito hacer mención de algunas de las que considero principales líneas de acción que, bajo la conducción del Consejo de la Judicatura que me honro en presidir, realiza la justicia federal. A la entrada en vigor de la Constitución de 1917 existían en México poco más de cinco decenas de órganos jurisdiccionales federales, casi todos ellos juzgados de distrito. Durante buena parte del siglo que ha transcurrido desde entonces, el número y despliegue territorial de los órganos de justicia no guardó un vínculo estrecho con los procesos de crecimiento demográfico y concentración poblacional que ocurrió en una creciente cantidad de localidades urbanas. Como lo han apuntado los estudiosos de nuestra historia

jurídica, esta condición potenció el problema del rezago que, inclusive antes de la Revolución, aquejaba al sistema de justicia en México. Los primeros visos de cambio ocurrieron en la década de los años cincuenta del siglo pasado, con la creación de los tribunales colegiados de circuito. El cambio continuó gradualmente durante las siguientes décadas. Sin embargo, la entrada en vigor de la reforma judicial de 1994 —particularmente la transformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un tribunal de jurisdicción eminentemente constitucional y la creación del Consejo de la Judicatura Federal— fue el punto de inflexión que propició innovaciones administrativas y legales, las cuales, con el tiempo, han permitido al

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POSICIONES

Luis María Aguilar Morales

Poder Judicial ajustar su capacidad para resolver un creciente volumen de casos y consolidar su presencia a lo largo del territorio nacional. Desde que asumí su presidencia en 2015, y con el acompañamiento de los señores consejeros, en el Consejo de la Judicatura Federal nos hemos planteado el objetivo de robustecer las capacidades institucionales sin generar costos adicionales a la sociedad. Para cumplir este objetivo, y conscientes de las restricciones que enfrenta nuestro país, desde el consejo hemos instrumentado tres líneas estratégicas de acción. La primera de ellas tiene que ver con ajustar el número de órganos a las demandas de acceso a la justicia que existen en las diferentes regiones del país y que, entre otras cuestiones, imponen la necesidad de consolidar nuestro nuevo sistema de justicia penal. Como lo señalé en el informe anual que, en ejercicio de mis atribuciones, rendí el pasado diciembre, no se ha tratado de abrir por abrir órganos jurisdiccionales, sino de hacerlo ahí donde se requiere de nuestra labor. De esta forma, haciendo uso de las fuentes sistematizadas de información con que cuenta la Judicatura Federal, se determinó el cierre de 31 órganos y la apertura de otros 27. En el mismo sentido, para avanzar hacia su consolidación, se han puesto en funcionamiento 37 salas de justicia penal del sistema acusatorio. En sintonía con lo anterior, la segunda línea estratégica ha consistido en realizar un ejercicio racional, transparente y escrupuloso de los recursos —tanto financieros como materiales y humanos— con que cuenta la justicia federal. Una muestra de este esfuerzo es que, al cierre del ejercicio 2016, el 91 por ciento de sus poco más de 42,000 servidores públicos realiza funcio-

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nes jurisdiccionales, y sólo 9 por ciento, administrativas. Otro ejemplo es la incorporación de nuevos juzgadores a través de estrictos procesos de examinación por oposición, los cuales han derivado en la adscripción de 95 personas. Con el mismo espíritu se tomaron medidas para poner especial atención a los grupos más vulnerables. Ejemplo de lo anterior son las tareas de capacitación y vinculación que las instancias correspondientes han emprendido para defender con mayor eficacia a mujeres, migrantes y personas pertenecientes a comunidades indígenas. Y así lo son también las acciones que se han tomado para facilitar no sólo el acceso de las personas con discapacidad a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, sino a la propia función judicial. El ejercicio racional de los recursos y los ajustes a las capacidades materiales para realizar las funciones conferidas a los órganos federales no basta para atender los retos que exige la demanda creciente de justicia en nuestra sociedad. Por ello, la modernización es la tercera línea estratégica de acción que el Poder Judicial de la Federación se ha planteado en los albores del centenario de nuestra Norma Fundamental. Su instrumentación ha requerido acciones de diversa índole, buena parte de ellas conectadas a la introducción y profundización del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las tareas de impartición de justicia. Ante la imposibilidad e inconveniencia de ofrecer un recuento pormenorizado, destaco una de ellas. Los profesionales del Derecho sabemos que la función jurisdiccional requiere el manejo de grandes volúmenes de información que proviene de distintas fuentes. Con la misión de facilitar el trabajo de los

juzgadores del ámbito federal, pero también del local, el Poder Judicial de la Federación, auxiliándose de sus especialistas y maximizando recursos, ha puesto en marcha un ambicioso programa para construir un sistema de información completo que permita concentrar la información de cada uno de los asuntos judiciales que existen en el país. Este programa será una pieza fundamental para agilizar la impartición de justicia en todos los niveles. Hasta ahora se han suscrito los convenios respectivos con los tribunales superiores de todas las entidades federativas. De igual forma, ya es posible visualizar los avances logrados con el desarrollo de este sistema, pues éste ha hecho posible que, mediante sus distintas herramientas, se hayan recibido más de 41,000 demandas de amparo. Hacia el segundo siglo de vigencia de la Constitución de 1917 Nuestra Constitución es el eje vertebrador de nuestro sistema jurídico, pero también es reflejo de la historia del país, de los ideales que a lo largo de ella ha forjado el pueblo mexicano y de la convicción de quienes lo integran por vivir sin violencia. A 100 años de su promulgación, y a pesar de las abundantes reformas de las que ha sido objeto, continúa vigente su espíritu de desterrar el ejercicio arbitrario del poder, garantizar a todos los derechos, y construir una sociedad más igualitaria en la que cada una de las personas pueda desarrollarse conforme a sus convicciones y capacidades. En las páginas previas hice hincapié en la complejidad asociada a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el actual diseño institucional, dedique buena parte de su actividad a resolver casos de legalidad y no de constitucionalidad, tal como lo hacen los tribunales


constitucionales o las cortes supremas en otras latitudes. Como señalé el pasado 14 de diciembre al rendir el Informe de Labores 2016, “entre más amplias son las tareas asignadas por el legislador a los tribunales constitucionales, menos oportunidad hay para que los jueces que los integran reduzcan la brecha entre ley y sociedad, y llenen de contenido los valores y principios que de la Constitución emanan”. Uno de los retos más importantes que enfrenta la justicia federal es adecuar el diseño de las competencias en materia de legalidad de este Alto Tribunal de manera que le permita concentrarse en los asuntos constitucionales y, entonces, fortalecer de modo integral el sistema de defensa de la supremacía de la Norma Fundamental. A mi juicio, hoy no sólo es necesario sino impostergable realizar las adecuaciones normativas indispensables para consolidar a la Suprema Corte como un auténtico tribunal de constitucionalidad. Hacer frente a este reto no le corresponde a la Suprema Corte directamente; sin embargo, los ministros estaremos atentos y siempre dispuestos a contribuir, con nuestra experiencia y conocimiento, al análisis y la construcción de propuestas que fortalezcan en todo momento nuestro sistema de justicia. Los desafíos que el Poder Judicial de la Federación tiene frente a sí son de muy diversa índole y, desde luego, no se constriñen a lo normativo. Considero que, de este abanico de retos, existen algunos que merecen especial atención en el corto y mediano plazos. El primero de ellos es profundizar el proceso de apertura que en los años recientes se ha venido dando de la justicia de cara a la sociedad. Impulsar la justicia abierta requiere fortalecer y facilitar el acceso de las personas a los órganos jurisdiccio-

nales; llevarlos a las comunidades donde más se requiere su función; robustecer el uso y la disponibilidad de herramientas informáticas que aproximen a juzgadores y ciudadanos; hacer más comprensibles y pedagógicas las resoluciones judiciales, y, por supuesto, abrir aún más nuestra labor al escrutinio de la sociedad. Tengo la convicción de que la modernización y la racionalidad en el ejercicio de los recursos se constituirán en medios efectivos que nos permitan dar pasos sólidos en esta dirección. Los impartidores de justicia somos ciudadanos de este gran país. Es nuestra responsabilidad cumplir cabalmente y sin titubeos las atribuciones que nos confiere la Constitución. Tenemos ese honor y ese privilegio. Es nuestro deber servir a la sociedad a la que nos debemos puesto que, nosotros mismos, todas y todos, somos sociedad. Como parte de ella, padecemos los problemas que la aquejan. Sólo con ella y la convergencia de las autoridades será posible construir de manera plena la nación que hace 100 años se vislumbró en la ciudad de Querétaro,

y preservar el espíritu que llevó a ese gran pacto social que laureamos en este 2017. 1 El periódico El Liberal, en su edición del 26 de agosto de 1914, dio cuenta del suceso de la siguiente manera: “Ayer, poco antes de la 10 de la mañana, se presentó en el edificio que en la avenida Juárez ocupó la Suprema Corte de Justicia, el general don Roberto Pesqueira, acompañado del señor Navarro, con objeto de visitar aquellas oficinas. El señor Pesqueira conferenció con el secretario de la Corte, licenciado don Manuel Ortiz Careaga, a quien le manifestó que tenía orden de cerrar desde luego tales oficinas; y que por tanto el personal de las tres salas debería quedar cesante mientras se tomaba alguna resolución sobre el particular. Desde luego el señor Ortiz Careaga transmitió la orden a los jefes de sección, quienes en el acto dieron por terminadas sus labores, cerraron en seguida las puertas de sus oficinas y entregaron las llaves al señor secretario, bajo cuya vigilancia quedó todo cuanto existe en la Corte”. El Liberal, miércoles 26 de agosto de 1914, en Lucio Cabrera, La Suprema Corte de Justicia a principios del siglo xx, 19011914, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1993, p. 489. 2 Información proveniente de la Sección de Estadísticas Históricas de la página del Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Disponible en http://dgcnesyp.inegi.org.mx/cgi-win/ehm2014. exe/CI010010. (Fecha de consulta: 10 de enero de 1917). 3 Datos provenientes de la Encuesta Intercensal 2015, retomados de la página del Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Disponibles en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/ enchogares/especiales/intercensal/. (Fecha de consulta: 10 de enero de 1917).

NUESTRA CONSTITUCIÓN ES EL EJE VERTEBRADOR DE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, PERO TAMBIÉN ES REFLEJO DE LA HISTORIA DEL PAÍS, DE LOS IDEALES QUE A LO LARGO DE ELLA HA FORJADO EL PUEBLO MEXICANO. El Mundo del Abogado

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

Delincuentes y fronteras: la delincuencia organizada transnacional

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l fortalecimiento y desarrollo del Estado es el primer paso en la erradicación de la delincuencia organizada transnacional, según la Oficina para la Droga y el Delito de las Naciones Unidas. Lo anterior porque las organizaciones criminales siempre buscan permear cualquier institución gubernamental, corromper a sus funcionarios, infiltrar negocios o vulnerar los sistemas financieros a través del lavado de dinero, con el fin de autoprotegerse y buscar un amparo bajo el cual llevar a cabo sus actividades ilícitas. La transnacionalización de los delitos ha permitido que los grupos delictivos diversifiquen sus actividades, trasciendan los territorios de los Estados y, como cualquier otra empresa exitosa, alcancen proporciones macroeconómicas. Estos grupos delictivos transnacionales toman ventaja de las fronteras, los traumas nacionales con el concepto de soberanía, los principios de Derecho internacional sobre no intervención e inmunidad, la incompatibilidad de los sistemas jurídicos nacionales, la rigidez y la lentitud de los mecanismos tradicionales de cooperación internacional, la desconfianza que impera hacia autoridades extranjeras y el prejuicio de que los derechos humanos de la persona serán vulnerados

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si cae en manos de las autoridades extranjeras. No es necesario escudriñar mucho para ejemplificar la forma en que operan estos conceptos con respecto a la delincuencia organizada. Basta ver la lista de asuntos recientes ante la Corte Internacional de Justicia y dirigirnos al caso “Procedimientos criminales e inmunidades”, en el que Francia fue demandada por Guinea Ecuatorial por considerar que aquélla violó las inmunidades que el segundo vicepresidente de este último país, Teodoro Nguema Obiang Mangue, ostenta en razón de su cargo. Cabe destacar que el segundo vicepresidente de Guinea Ecuatorial es investigado por las autoridades francesas por el delito de peculado y supuestamente por invertir el dinero producto de ese delito en Francia, en específico, a través de la adquisición del edificio que en la actualidad alberga la embajada de Guinea Ecuatorial en territorio francés. Los argumentos que adelanta Guinea Ecuatorial, para defender lo indefendible, son aquellos basados en el respeto al principio de igualdad soberana, no intervención en los asuntos internos del Estado, inmunidad soberana e inviolabilidad del recinto diplomático. Tristemente, aun cuando resultase más que claro

que se trata de un caso de corrupción, la persecución de este delito no puede obviar la aplicación del Derecho internacional. Precisamente por este tipo de obstáculos procesales, así como por la impotencia de que las autoridades nacionales no actúen conforme a Derecho por estar corrompidas o coludidas, se busca una jurisdicción concurrente que permita la intervención de autoridades extranjeras o de instituciones internacionales. A pesar de que este tipo de jurisdicción concurrente pueda llegar a prosperar, en muchas ocasiones ha terminado en meras declaraciones condenatorias en las que jamás se brinda justicia a las víctimas más que en el papel. Como muestra el caso “Actividades armadas en el territorio del Congo” donde, no obstante que han transcurrido más de 11 años de la sentencia condenatoria a Uganda, aún no se llega a la determinación bajo la cual tendrá que reparar el daño causado a las víctimas del conflicto armado que sostuvo contra el Congo. Se hace valer de esta manera la crítica del juez Cançado Trindade, quien señaló en su opinión disidente que “es de lo más lamentable descubrir que, entre más grave parezcan ser las violaciones al Derecho internacional, más tarda-

Twitter: @VE_Corzo


©Latinstock

do y difícil se convierte el impartir justicia”. Falta de homogeneidad La lucha en contra de la criminalidad transnacional no es algo nuevo. Al contrario, es una batalla que se ha librado desde tiempo atrás. Es un mal que aqueja día a día a la comunidad internacional que no solamente afecta las actividades económicas, financieras o comerciales, sino que también sirve como catalizador para que acontezcan otros tipos de delitos internacionales como el terrorismo, el tráfico de armas, el tráfico de sustancias químicas, la trata de personas, el tráfico de migrantes y el narcotráfico, por nombrar algunos. Desde hace unos años, la comunidad internacional es consciente de que

la forma más efectiva de luchar en contra de este tipo de conductas no es a través de medidas unilaterales sino mediante acciones colectivas o multilaterales. Si bien esta forma de pensar parece conllevar cierta coincidencia homogénea a nivel mundial, no evita que en ciertas ocasiones los Estados asuman posturas absurdas de aislamiento bajo falsas creencias de que son inmunes a los problemas regionales, que en su territorio nacional no acontece este tipo de conductas ilícitas, que el origen de todos los males recae en los migrantes o proviene del extranjero, o de plano solapen dichas conductas. Desafortunadamente, este paradigma es el punto de partida de toda la cooperación internacional. De

ahí que las extradiciones siempre sean concebidas como una herramienta de política exterior, y que en momentos álgidos en las relaciones bilaterales se vuelvan moneda de cambio y siempre exista la amenaza de reducir el número de extradiciones como represalia legal ante la discordancia en otro tema; lo cual al final del día es una apuesta peligrosa porque se cae en una situación pierde-pierde, donde al delincuente se le da refugio de facto y a las víctimas se les viola su derecho a la justicia. A mayor comercio, mayores delitos La Oficina para la Droga y el Delito de las Naciones Unidas ha afirmado que existe una correlación directa

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entre comercio y delito. Inclusive ha llegado a afirmar que la transnacionalización de las conductas delictivas ha convertido a los mayores socios comerciales en los mercados más grandes para actividades ilícitas. En otras palabras, a mayor flujo comercial, mayor comisión de delitos transnacionales. México es el segundo socio comercial más importante de Estados Unidos, ya que en materia de exportaciones es el país que adquiere más productos estadounidenses, después de Canadá, y el segundo que más productos importa a Norteamérica, después de China. En total, el comercio entre México y Estados Unidos supera los 580,000 millones de dólares anuales. Por ejemplo, entre México y California —la frontera más dinámica de todo el mundo— se comercian más de 66,000 millones de dólares de forma anual; cruzan más de 65 millones de personas de forma terrestre y se adentran más de 32 millones de vehículos cada año. Con estas cifras podemos darnos cuenta del gran reto que enfrentan las autoridades de ambos países para encontrar un justo balance, por un lado, entre la no obstaculización de los factores que promueven el comercio y el desarrollo humano fronterizo, y, por el otro, la necesidad de contrarrestar las conductas ilícitas que tratan de incursionar en el intercambio permanente que se vive en la región. A lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos se puede apreciar la existencia de lazos familiares, históricos, culturales, lingüísticos, ambientales y económicos, los cuales se traducen en un flujo humano y comercial enorme que ejemplifica claramente el gran reto que representa para los Estados controlar los grandes flujos de mercaderías, personas o capital que atraviesan a lo largo de sus fronteras, lo cual franca-

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mente es imposible sin una estrecha coordinación binacional. Ahora, es importante explicar que esta coordinación y esta cooperación no surgen de forma espontánea, sino que constituyen una realidad impuesta, por un lado, por la interdependencia económica y el dinamismo que se vive en la región, y, por el otro, por la propia necesidad del Estado de garantizar su permanencia. En otras palabras, cuando las estructuras estatales no pueden mantener el ritmo de crecimiento a la par de la realidad social, los Estados caen en la cuenta de la necesidad de contraer los esfuerzos unilaterales y encaminarlos hacia la creación de una agenda binacional conjunta. Por esta razón la conceptualización de la frontera va más allá de una definición literal y pasa a ser un concepto estratégico donde se habla de una franja fronteriza en la que por lo general la cooperación internacional llega a ser más sofisticada y estrecha de lo que acontece en el resto del Estado, se permite en la teoría o concibe la psique colectiva. Esto se deriva del pragmatismo necesario para resolver el choque diario entre dos sistemas jurídicos diferentes que artificialmente tratan de convivir literalmente a metros de distancia; para buscar soluciones paralelas a los canales formales que obligarían a acudir ante las autoridades centrales de los Estados, las cuales por lo general se han caracterizado por no entender la dinámica de la frontera para resolver problemas sui generis, y para tratar de subsanar las debilidades o limitaciones institucionales que las autoridades de uno o del otro Estado tengan y que vulneran la estabilidad de la región fronteriza. Conclusión Como se puede apreciar, la lucha en contra de la delincuencia organi-

zada transnacional es un tema delicado con múltiples aristas. Debido a su magnitud, el mercado negro y la generación de riqueza que conlleva, su erradicación encuentra múltiples obstáculos, empezando por la sociedad que depende de la misma o de la estructura gubernamental infiltrada. Por esta razón, en muchas ocasiones se ha llegado a afirmar que una erradicación absoluta podría conllevar efectos negativos en la sociedad. Por ejemplo, la Oficina para la Droga y el Delito de las Naciones Unidas, en su informe sobre delincuencia organizada transnacional en Centroamérica y el Caribe, afirma: “Si el tráfico de cocaína fuera a desaparecer mañana, el impacto de la violencia sería impredecible. La reducción de flujos puede exacerbar la competición violenta y formas más directas de obtención criminal de ingresos (como la extorsión, el robo y el secuestro)”. De aquí que existan posturas diferentes respecto de la estrategia a seguir en su lucha; por un lado, aquellos que buscan erradicarla por completo, y por el otro, los que sólo buscan administrarla. Para aquellos que se preguntan cuál será el impacto de la administración Trump en el sistema jurídico mexicano, este tema, el de la cooperación internacional en materia penal, será uno de los asuntos más importantes por abordarse, ya que el mismo —al igual que el tema comercial y las deportaciones masivas— es uno de los pocos que tiene la capacidad de influir de manera severa en nuestra realidad nacional. Así que será necesario ver si la postura estadounidense de corresponsabilidad en la materia continúa o si regresaremos a la dinámica viciosa de antaño en que ambos países se la pasaban acusándose mutuamente de ser el origen de todos los males del otro.


Agenda Política de México 2017

D.R. Fragmento de la obra : Manuscrito Tovar (detalle de Moctezuma) Jhon Carter Brown Library, Providence

La más fina agenda de información

Estadísticas Económicas Crónicas del año político Biografías políticas Directorios de Gobierno: • Gobierno Federal • Gobiernos Estatales • Gobierno de la Ciudad de México • Presidencias Municipales • Senadores y Diputados • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Paraestatales • Desconcentrados • Autónomos • Partidos Políticos • Embajadas

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CASOS

Luis Miguel Krasovsky

¿POR QUÉ NO ESTÁN PROGRESANDO LAS ACCIONES COLECTIVAS?

El presente caso documenta la demanda colectiva en contra de seis empresas que en conjunto ofrecieron servicios de telecomunicaciones bajo la marca Nextel, a efecto de que proporcionaran a sus clientes el servicio óptimo y eficiente que ofrecían en sus contratos. El autor, abogado y activista, señala las que, en su opinión, son las causas de que las acciones colectivas no estén progresando en México.

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na de las reformas más importantes en materia de derechos humanos en México fue la inclusión a nuestro sistema de las acciones colectivas, cuyo espíritu es brindar una justicia sencilla, flexible, gratuita, efectiva y masiva. La ejecutoria 28/2013 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos explicó en forma magistral el marco legal de las mismas, sus principios fundamentales y hasta su espíritu o esencia; sin embargo, la aplicación de los mismos está encontrando serias dificultades y, en este momento, derivado del primer juicio colectivo que llega a la última instancia, las

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acciones colectivas se encuentran en una situación crítica, en virtud de que la corrupción judicial en la forma de influyentismo está a punto de enterrarlas. En consecuencia, es deber de todos los ciudadanos, especialmente de los abogados y los que tienen mayor influencia de opinión en el país, salir en su defensa en beneficio de la sociedad mexicana, ya que las mismas son un gran instrumento para proveer justicia contra los abusos de los proveedores de bienes y servicios. El secretario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en una conferencia llevada a cabo en la Universidad Autónoma de Baja California, señaló: “Hay que mantener el

espíritu de la ley original para que las reformas posean el impacto que deben tener, y la comunidad universitaria es una de las que está obligada a vigilar que esto suceda”. Para lograr dicha justicia, las acciones colectivas necesitan ser apoyadas y, en consecuencia, nuestra activa participación es fundamental para que las mismas tengan el impacto de incremento de justicia que ha ocurrido en muchos otros países. Radiografía de la primera acción colectiva en México Pasemos, pues, a revisar brevemente qué ha sucedido con la primera acción colectiva presentada en México, en términos del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), cuya demanda inicial se presentó el 29 de febrero de 2012. La demanda fue dirigida en contra de seis empresas que en conjunto proporcionan servicios de telecomunicaciones bajo la marca Nextel, las cuales fueron seleccionadas por estar entre los primeros lugares en quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La cuestión que debe analizar el Poder Judicial es muy sencilla y consiste en determinar si los usuarios de las empresas telefónicas mencionadas tenemos derecho a que nos reembolsen 20 por ciento de lo que hemos pagado, ya que la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que tenemos ese derecho cuando el proveedor de


bienes y servicios no nos entrega el 100 por ciento de lo que se ha comprometido. De dicha demanda colectiva conoció el juez cuarto de distrito en materia civil de la Ciudad de México, a quien le tomó más de seis meses certificar la demanda. Destaca en esta primera etapa que el juez de la causa ordenó al representante común de la colectividad ratificar la demanda dentro de los tres días siguientes, con el apercibimiento de pagar aproximadamente 150,000 dólares en caso de que no lo hiciese. Esta misma insensibilidad del juzgado se mantuvo durante el procedimiento, el cual no se rigió conforme a los principios y el espíritu de las acciones colectivas. Pero la culminación de la terrible actuación judicial fue la sentencia definitiva que se dictó en septiembre de 2015. El resultado del asunto dependía de la valorización de las pruebas. Gracias a la ejecutoria 2244/2014 de la SCJN (PROFECO vs. Adidas), en una primera instancia el juez determinó que la carga de la prueba en el juicio —es decir, el acreditamiento de que el proveedor nos entrega 100 por ciento de lo que promete— correspondía a Nextel. Sin embargo, el juez no quiso aprender y profundizar en el tema de telecomunicaciones y decidió no dar ningún valor probatorio a los dictámenes periciales en dicha materia que se desahogaron en el juicio (prueba pericial de telecomunicaciones ofrecida por la colectividad) así como absolver a Nextel, con base en un escrito que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) presentó (porque la colectividad ofreció como prueba un estudio que el propio IFETEL elaboraría respecto de la calidad del servicio), en el que, como si fuera la antigua Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), le informó al juez que no tiene los recursos económicos y humanos para hacer

el estudio solicitado y sólo le adjuntó las raquíticas mediciones que hizo de 2012 a 2014. Dichas mediciones no incluyeron el servicio de radio o trucking y se refieren sólo a parte del periodo de la demanda (nuestro reclamo es de 2008 a la fecha). Y no obstante lo anterior el juez acabó concluyendo que si el gobierno tolera cómo opera Nextel, para él no había incumplimiento. Además, el IFETEL indicó al juez que en el escrito que le remitió incluía información confidencial, por lo que nunca tuvimos la oportunidad de analizar el mismo y sólo conocimos las trascripciones que en la sentencia se hicieron de dicho escrito del IFETEL. En segunda instancia, la apelación se fue a un tribunal auxiliar en Culiacán donde dicho magistrado burdamente se dedica a tratar de desvirtuar nuestros agravios y omite referirse a un segundo escrito de ofensas. En forma por demás negligente no revisó la totalidad de los agravios que presentamos. Estamos hablando de una nueva práctica importantísima para la justicia en México y así es como el juez ha resuelto. El enemigo mortal de las acciones colectivas Ahora el riesgo se llama corrupción en forma de influyentismo. El primer indicio de lo anterior lo dejó ver claramente la SCJN en 2013 con el tema de la notificación de la demanda a la colectividad, al no haber atraído nuestra petición en el sentido de obligar a las emplazadas a publicar un extracto de la demanda en las facturas electrónicas y en sus páginas de internet, lo que trajo como consecuencia el “efecto matadero”, es decir, que dos diversos tribunales colegiados resolvieran que un solo edicto publicado en un periódico era suficiente para informar sobre la demanda colectiva a más de 70 millones de personas, lo que des-

cribo más ampliamente en el “Grito de justicia”, visible en la portada de krasovsky.com.mx. Ésta es la principal razón por la que nadie sabe de estas acciones colectivas en contra de las empresas telefónicas. Otro obstáculo importante que hemos tenido es que los medios de comunicación no quieren difundir las acciones colectivas por ser los demandados clientes importantes o porque potencialmente pueden ser demandados en el futuro. Estas circunstancias han sido devastadoras, ya que el espíritu de las acciones colectivas es que la gente se una y apoye la causa, que es la única forma de poder vencer a los poderosos. Pensemos en la imagen de “la unión hace la fuerza” de los pescaditos organizados comiéndose al pescado grande. Hoy más que nunca se necesita apoyar las acciones colectivas: en septiembre del año pasado lanzamos un “Grito de justicia” con motivo de la traición de la SCJN a la sociedad y a las acciones colectivas por no haber querido atraer el primer amparo directo que revisa la sentencia de fondo del juicio colectivo contra Nextel, ahora AT&T. En dicho “Grito de justicia” denunciamos, en términos general, que por segunda ocasión la SCJN aplica el paradigma que existe en México en el sentido de que el Poder Judicial protege a los poderosos y que explica claramente la perversidad del funcionamiento del sistema. Dicho “Grito de justicia” lo publicamos en las redes sociales y lo único que obtuvimos es que “alguien” infectara nuestras páginas de virus y pornografía. A la fecha no hemos podido resolver el problema en acmexicano.org, una asociación civil que nos apoya y que utilizamos para promover y difundir las acciones colectivas. Como dejé constancia en agosto en esta revista, la SCJN (mientras no exista influyentismo) ha realizado un

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CASOS

Luis Miguel Krasovsky

extraordinario trabajo respecto de las acciones colectivas, pero en este momento acaba de enviarlas al matadero sólo para beneficiar a AT&T, que ha anunciado en diversos foros que invertirá en México 3,000 millones de dólares. Mediante diversas comunicaciones dirigidas a los ministros de la SCJN y a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) hemos insistido en que alguno de ellos salga en nuestra defensa, atrayendo el asunto fuera de los canales institucionales. Como se imaginará el lector, no recibimos respuesta. En lo personal, dichos incongruentes actos de falta de apoyo de la SCJN a las acciones colectivas me causan un gran sentimiento de indignación. Compromiso de anticorrupción judicial e involucramiento del gremio Por otro lado, el presidente de la International Bar Association, los presidentes de la SCJN y de las tres principales barras de abogados del país a finales de agosto suscribieron un compromiso de anticorrup-

ción judicial (CAJ) a través del cual se obligan a realizar acciones para evitar la corrupción judicial. Lo más relevante de dicho documento es que presenta la corrupción como es vista en Estados Unidos, es decir, como un caso de influyentismo, que desafortunadamente en México muchas veces no parece tan grave, o más bien ya estamos acostumbrados a él. El CAJ inicia señalando: “me comprometo a tomar todas las medidas necesarias para prevenir las prácticas corruptas que impactan al Poder Judicial y a cumplir los siguientes principios en la práctica del Derecho: 1) No cometeré ni toleraré prácticas de corrupción, directa o indirectamente en el proceso judicial, sea a manera de soborno o como ejercicio de una influencia indebida sobre el Poder Judicial […] 3) No cometeré ni facilitaré, directa o indirectamente, actos que socaven la independencia judicial, incluyendo los intentos de interferencia política, económica, social, o cualquier otra clase de interferencia, en el proceso judicial

MIGUEL DE UNAMUNO AFIRMABA QUE UNA VIRTUD INDISPENSABLE PARA EL ÉXITO Y EL PROGRESO DE UNA NACIÓN ERA SU CAPACIDAD DE EXPERIMENTAR INDIGNACIÓN, UN SENTIMIENTO QUE NOS HACE REACCIONAR POSITIVA Y ACTIVAMENTE. 30

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[…] 12) Combatiré todo intento de ejercicio de influencia indebida, ya sea política, económica, social, o cualquier otra forma de influencia sobre el resultado de, o interferencia en, un proceso judicial”. Inmediatamente después de haber tenido conocimiento del CAJ, envié un último comunicado a los ministros de la SCJN y a los miembros del CJF, involucrando a los presidentes y vicepresidentes, y a otros miembros de sus consejos de las barras, solicitándoles que realicen acciones concretas para que no llegue el influyentismo al tribunal colegiado que va a resolver el asunto, para lo cual incluso les dirigí un memorándum elaborado para los magistrados del cual se desprende la solidez jurídica del asunto. Dicho memorándum se puede consultar, junto con las actuaciones más importantes del juicio, en krasovsky. com.mx, bajo la pestaña de “Acciones colectivas”. Sin embargo, no he recibido ninguna respuesta positiva de los ministros y los consejeros. No obstante, la vida de este gran instrumento de justicia está en el aire. Afortunadamente las barras sí han reaccionado positivamente y he tenido la oportunidad de platicar con todos los presidentes y consejeros de todas estas barras, por lo cual espero que pronto atiendan nuestra petición de enviar, a los magistrados que van a resolver el asunto, una carta pública y privada, solicitándoles que el asunto se resuelva conforme a Derecho, aplicando el nuevo método de interpretación colectivo. Un llamado a la sociedad contra la corrupción En este esfuerzo de evitar el influyentismo hemos recurrido a universidades, periodistas, líderes de opinión, legisladores, cámaras empresariales, medios de comuni-


cación, e incluso a las redes sociales, en busca de su apoyo para que realicen actos concretos con el fin de evitar que llegue el influyentismo al órgano colegiado. Esperamos que dichos esfuerzos sean suficientes para romper el paradigma señalado. Adicionalmente, presentamos al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Procuraduría General de la República (PGR) una solicitud concreta para que los ministros de la Corte expliquen las razones por las cuales no analizaron la conveniencia de atraer este asunto, lo cual resultó infructuoso ante la respuesta negativa que recibimos de dichas instituciones. Las acciones colectivas incorporan la figura del amigo de la curia, por lo que cualquier persona puede presentar al juzgador cualquier argumento, escrito o verbal, por lo que considero que es muy importante el apoyo de la sociedad en general para este propósito. No es momento de ser apáticos ni desidiosos. El gran Miguel de Unamuno afirmaba que una virtud indispensable para el éxito y el progreso de una nación era su capacidad de experimentar indignación, un sentimiento que nos hace reaccionar positiva y activamente. Este asunto está por resolverse. Y, de verdad, los abogados harán un gran bien a la justicia en el país si se involucran y realizan acciones concretas para evitar que llegue el influyentismo al órgano colegiado, que pueden ir desde entrevistas con magistrados, jueces, proyectistas, líderes de opinión, presidentes y consejeros de las barras, rectores de las universidades, etcétera, y enviando una comunicación pública y privada al órgano colegiado haciéndole saber que el gremio jurídico está pendiente de que se resuelva dicho asunto conforme a Derecho, hasta adherirse a las acciones colectivas, lo cual pueden hacer vía electrónica.

Aspectos relevantes por resolverse Uno de los conceptos de violación que se hacen valer es el de que el tribunal de amparo establezca las bases para la compensación a la que tiene derecho el representante común en un juicio colectivo, es decir, la forma y los términos de aplicar el arancel contenido en los artículos 617 y 618 del CFPC, lo que necesariamente tendrá impacto en el gremio jurídico, ya que se tiene la oportunidad de establecer reglas claras para que en el futuro podamos iniciar juicios colectivos con la certeza de que recuperaremos los gastos en que incurramos y que nuestro trabajo sea debidamente compensado. Otro de los conceptos de violación se refiere al espíritu o esencia de las acciones colectivas, ya que de muy poco serviría una condena genérica al demandado, por lo cual estamos solicitando que, entre los efectos del amparo, se instruya al juez inferior a ordenar al demandado a que proporcione una lista de todos sus clientes desde 2008, indicando la cantidad total que ha recibido de cada uno de ellos. De esta forma, la colectividad tendrá las bases para que, en forma sencilla, ágil y económica (que es el espíritu de la ley), promueva un incidente que le dará derecho a que se le reembolse 20 por ciento de los pagos realizados durante dicho periodo de la demanda. Como se puede ver, hay mucho más en juego, por lo que la participación de la sociedad para impedir el influyentismo y la corrupción es de vital importancia. Acciones colectivas: reforma a la Constitución en beneficio de la sociedad Es fundamental entender que los juicios colectivos representan la oportunidad de brindar justicia gratuita a millones de personas, como lo establece nuestra Constitución, ya

que cualquier cliente actual o pasado de Nextel aún puede beneficiarse 18 meses después de dictada la sentencia. Éste es un reclamo justo, ya que si el juez y el magistrado hubiesen aplicado los principios y el espíritu de los juicios colectivos, el asunto se pudo haber resuelto en los tres o cuatro meses que establece la Ley de Acciones Colectivas, como espero que así ocurra en lo sucesivo, pues en nuestro caso ha tomado casi cinco años y el Poder Judicial, conforme a los paradigmas del pasado —que la exposición de motivos y la ejecutoria 28/2013 ordenan romper—, está protegiendo a los poderosos. Por eso invitamos a todos a participar activamente en esta cruzada. Sólo unidos podremos cambiar a México. ¡Únanse a este esfuerzo! Imagine el lector que podamos hacer realidad las acciones colectivas y su culminación, y que en el futuro cercano litiguemos un juicio para el cual ya se hayan construido estándares y guías de interpretación regidos por principios que conlleven la creación de reglas procesales perfectas para garantizar que el procedimiento sea ágil, sencillo y flexible, en aras de que las pretensiones de la colectividad gocen de un efectivo acceso a la justicia, y que al juzgar se aplique el método de interpretación colectivo; es decir, que los juzgadores interpreten las normas que rigen dichos procedimientos, tomando en consideración que su objetivo último es proteger los derechos colectivos, como lo establecen tanto la exposición de motivos de la ley como la ejecutoria 28/2013. Este primer asunto colectivo que he compartido en este artículo es determinante para que lo anterior se haga realidad. Sin embargo, si el Poder Judicial privilegia el influyentismo, esta maravilla de proceso terminará enterrada al menos 10 años. ¡Únete a esta generación que quiere hacer la diferencia!

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OPINIÓN

Alberto Enrique Nava Garcés*

Una pésima forma de celebrar el centenario La iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución —16, 19, 20, 73 y 107— es una mera ocurrencia que, de aprobarse, sería la peor forma de celebrar que contamos con un instrumento garante de derechos humanos, afirma el autor de este texto.

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l 18 de junio de 2008 se incorporó en la Constitución General de la República una ingente reforma en la que se cambió el sistema de justicia penal. Un cambio paradigmático que abrió una vacatio legis de ocho años para dar tiempo a su implementación. Entre acérrimos críticos, y los trámites burocráticos, la reforma penal parecía imposible. A esto se añadió una capacitación desigual en todo el país y la salida tardía del Código Nacional de Procedimientos Penales que terminó por homologar los procedimientos del sistema. Casi al final de la vacatio legis señalada apareció la legislación relativa a los mecanismos alternos de justicia. El daño estaba hecho. Por este motivo, distintas instancias incorporaron a su discurso el argumento de que el 18 de junio de 2016 (día en que debía entrar en vigor en todo el país el nuevo sistema de justicia) no era una fecha definitiva y que llevaría toda una generación adoptar el nuevo sistema. Como toda ley que no ha tenido un tamiz de prueba, tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como los principios constitucionales de los que parte están sujetos a ajustes. Pero éstos no deben ni pueden ocurrir para solventar errores de alguna de las partes, porque al final del día una corrección legislativa para favorecer a la parte acusadora degrada el sistema, lo trastoca y, por lo tanto, se podría


traducir en actos arbitrarios que en nada abonan al espíritu con el que se abandonó el antiguo sistema. Escribo lo anterior porque en la actualidad existe una iniciativa de reforma constitucional que pretende echar para atrás lo avanzado, con la mala fortuna de disminuir los derechos humanos contenidos ahí. Uno de los temas más importantes, entre otros, que incluye la iniciativa de reforma, es el relativo al artículo 16, mediante el cual se pretende cambiar la existencia de un hecho que la ley señale como delito por la sola probabilidad de que éste haya ocurrido, lo que es impensable; pues en el mundo de las probabilidades todo es posible, y en ese tenor, librar una orden de aprehensión será un acto de autoridad sin límites y sin posibilidad de defensa. Porque todo hecho ya no estará sujeto a su existencia sino a su probabilidad, y

no olvidemos que en este país todo es probable. La reforma penal de 2008 merece una revisión, en tanto que sus procesos son nuevos y requieren diversos ajustes, pero llevar esas correcciones o modificaciones al punto en que el Derecho penal sea la primera salida y no la última ratio, sólo servirá para que el propio sistema colapse en un término muy breve. Por otra parte, la referida iniciativa pretende limitar el amparo penal estableciendo como una característica novedosa que sea de estricto Derecho; es decir, suprime la suplencia de la queja para que, supuestamente, el indiciado o la víctima cuente con una representación técnica más sólida, lo cual sólo dejaría más vulnerables a las partes y haría nugatorio el acceso a la justicia.

Así también, la citada iniciativa pretende incorporar el tema de la geolocalización en tiempo real al texto constitucional (como en su momento se hizo con otras figuras polémicas como el arraigo o la intervención de comunicaciones) para acabar con tanta impugnación sobre su naturaleza jurídica y sus alcances. La incorporación de actos de investigación, que son materia de leyes secundarias, no puede ser la fórmula adoptada para evitar su debate ante las instancias constitucionales. Esta iniciativa de reforma constitucional es una mera ocurrencia que, de aprobarse, sería la peor forma de celebrar que contamos con un instrumento garante de derechos humanos. * Doctor en Derecho, especialista en Derecho penal y amparo y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.


POSICIONES

Ricardo Ojeda Bohórquez*

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Una iniciativa PELIGROSA El autor explica sus razones para oponerse a la iniciativa firmada por senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República que pretende, entre otros aspectos, eliminar las figuras de arraigo, los conceptos de “delincuencia organizada” y “delitos graves”, y restringir la procedencia del juicio de amparo en materia penal, ya que en su opinión producirá afectaciones a los derechos de los imputados y de las víctimas.

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xiste la “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal”, firmado por senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República, donde proponen la reforma a los artículos 16, 19, 20, 73 y 107 constitucionales, en la que básicamente eliminan las figuras de arraigo, plazo constitucional y auto de vinculación a proceso; asimismo, los conceptos de “delincuencia organizada” y “delitos graves”, así como la expresión “datos de prueba” son suprimidos del texto fundamental. Además, proponen otorgar competencia exclusiva a la autoridad judicial respecto de la autorización de aquellas solicitudes de geolocalización en tiempo real de personas, y limitar competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada. Por último, también proponen suprimir la suplencia de la queja y restringir la procedencia del juicio de amparo en materia penal. Conforme a la exposición de motivos pareciera que la propuesta de reforma constitucional fuera garantista y apegada a los derechos humanos de los acusados por un delito; sin embargo, esto no es así, puesto que, por el contrario, afectaría más los derechos de los propios imputados y de las víctimas. Hagamos un breve comentario acerca de cada propuesta. En relación con la figura del arraigo, recordemos que ésta se encuentra establecida en la Constitución como una restricción al derecho humano de libertad sólo para casos de delincuencia organizada y con independencia de lo conveniente o no para la teoría de los derechos humanos en el ámbito internacional. En México vivimos una etapa de su historia donde la delincuencia orga-

nizada se ha apoderado de la economía nacional y de parte del gobierno municipal, estatal y federal, creando una inseguridad incontrolable. De ahí que suprimir el arraigo de la Constitución, que sólo es para los casos de delincuencia organizada, tal vez sería un despropósito, pues iría en contra del éxito de la investigación y procuración de justicia eficaz y en contra de las propias víctimas, que son los ciudadanos comunes y corrientes de nuestra República mexicana, pues no olvidemos que el plazo de 48 o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, es muy corto para integrar una carpeta de investigación con detenido y recabar los elementos de prueba para sostenerla en el proceso. Sin que deba olvidarse que este arraigo constitucional como medida de excepción se hizo apegado a la teoría del Derecho penal del enemigo, que en algunas partes del mundo es justificable. Es indiscutible que el arraigo es inconvencional; sin embargo, existe una restricción de ese derecho humano a la libertad en la Constitución mexicana, en tratándose de delincuencia organizada. En estos casos nuestra Constitución está por arriba de los convenios internacionales1 y, por ende, debe reflexionarse acerca de la conveniencia de eliminar esa restricción en estos tiempos de inseguridad en México. Flexibilizar los requisitos para el libramiento de la orden de aprehensión al suprimir que la denuncia o querella deba ser por hechos sancionados con pena privativa de libertad, lo hace más inquisitivo, pues pareciera que podría librarse una orden de aprehensión por delitos que no ameriten pena privativa de libertad y que la probabilidad del hecho delictuoso y la responsabilidad penal se dejara al arbitrio (capricho) del juez de control, sin tomar en cuenta los datos de

prueba que obran en la carpeta de investigación. Resulta más asombrosa la propuesta de supresión del texto constitucional del auto de vinculación a proceso, puesto que con el afán de seguir copiando modelos de justicia de otros países, nuestro sistema de justicia sería más inquisitivo que la propia Inquisición, pues la utilidad del auto de vinculación a proceso, además de marcar el inicio de la litis procesal, da la oportunidad al gobernado, cualquiera que sea éste y el delito de que se trate, de que en un término de 72 horas se resuelva su situación jurídica, en respeto de sus derechos humanos, y se determine si puede ser o no sujeto a proceso. Con la supresión de esta figura mexicana, con la experiencia hasta ahora vivida, el referido plazo para poder llegar a esa determinación podría extenderse de seis meses hasta dos años de prisión preventiva y no las 72 horas garantizadas por el auto de no vinculación a proceso. Todo lo anterior se pretende justificar con la eliminación de la prisión preventiva establecida en el primer párrafo del artículo 19 constitucional, sustituyéndola en su propuesta por un párrafo que dice lo siguiente: “Sólo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”. Esto pareciera plausible; sin embargo, lamentablemente olvidan, por desconocimiento de nuestra Carta Magna, que el artículo 18 establece: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente

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POSICIONES

Ricardo Ojeda Bohórquez

separados”. Pero además, sin dejar de observar que los delitos que ameriten pena privativa de libertad son la mayoría de los establecidos en el Código Penal de cada entidad, y dentro de los derechos de la víctima está asegurar la reparación del daño para lo cual, en todos los casos, la víctima exigirá la prisión preventiva en tanto no se repare su daño. Olvidan también que en caso de flagrancia cualquier persona puede detener al imputado, que tendrá que ser puesto a disposición del juez de control en 48 horas o el doble si se tratare de delincuencia organizada, lo que haría imposible la labor del Ministerio Público para sostener un auto inicial con prisión preventiva, que sería el sustituto del auto de vinculación a proceso. No dudo de la buena fe de quien o quienes proponen y redactan las leyes. Sin embargo, advierto falta de experiencia jurídica procesal

penal y constitucional, y ausencia de sensibilidad y conocimiento integral de nuestro sistema de justicia penal mexicano, pues no se reflexiona acerca de las consecuencias que pueda acarrear una “idea” mal redactada en un texto constitucional. Asimismo, también resulta lamentable el acotamiento de la acción de amparo en tratándose de actos de imposible reparación dentro de un proceso penal, como si los jueces de control no fueran humanos y pudieran cometer errores o arbitrariedades dentro del juicio que no puedan ser reparados en una sentencia definitiva, como la imposición de una medida de apremio: el arresto o la multa excesiva, etcétera. Otra lamentable propuesta es la eliminación de la suplencia de la queja en el amparo en materia penal, retrocediendo así años luz a una lucha ganada con base en pasos

Texto vigente Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento […] No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

[…] Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. […] La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale,

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redoblados de la jurisprudencia de los tribunales de la Federación, volviendo más inquisitivo el sistema de justicia penal con esta propuesta sin sentido, que nos remonta a aquellos viejos tiempos en que el amparo sólo era para los ricos y en las antiguas paredes del palacio negro de Lecumberri se escribía: “En esta prisión maldita, donde reina la tristeza, no se castiga el delito; se castiga la pobreza…”. Hablémosles con la verdad a nuestros legisladores. Los verdaderos juristas, las universidades y todos los foros jurídicos deben alzar la voz ante estas iniciativas sin sentido, inquisitivas y caprichosas, si no queremos un México lleno de impunidad que tenga como consecuencia el caos jurídico y las venganzas personales. Las propuestas comentadas son las siguientes:

Reforma propuesta Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[… ] No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella, y se establezca la probabilidad de la existencia del hecho que la ley señale como delito y de la intervención de la persona en él. […] Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, siempre que se actualicen los mismos supuestos para solicitar una orden de aprehensión, determinar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. […] DEROGADO […] Los poderes judiciales contarán con jueces de


sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. […] Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de geolocalización en tiempo real, medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo 19. DEROGADO.

Solo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Para la aplicación de medidas cautelares la parte acusadora deberá justificar la probabilidad de la existencia del hecho que la ley señale como delito y de la intervención de la persona en él. La sentencia definitiva deberá guardar congruencia con el hecho o hechos formulados en la acusación. […] DEROGADO […] DEROGADO

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad res-

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POSICIONES

Ricardo Ojeda Bohórquez

ponsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales: […] VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad

De los principios generales: […] VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

[…] XXI. Para expedir: […] c) La legislación única en materia procedimental

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TODOS LOS FOROS JURÍDICOS DEBEN ALZAR LA VOZ ANTE ESTAS INICIATIVAS INQUISITIVAS Y CAPRICHOSAS, SI NO QUEREMOS UN MÉXICO LLENO DE IMPUNIDAD.

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[…] XXI. Para expedir: […] c) La legislación única en materia procedimental pe-


penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

nal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas, de justicia penal para adolescentes y delincuencia organizada, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […] En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. […] III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: […] b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. […] V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares. […] XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […] En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. El amparo en materia penal será de estricto derecho. […] III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: […] b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. En materia penal sólo será procedente contra actos u omisiones fuera del juicio oral que priven de la libertad personal de modo irreparable y una vez que hayan sido agotados los recursos procedentes. […] V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: a) En materia penal, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral o contra el sobreseimiento definitivo, sea en el orden federal, común o militar. […] XII. DEROGADO

* Doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, magistrado de circuito y miembro de número y vicepresidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, A.C. 1 Véase tesis de jurisprudencia con número de registro 2006224 y de rubro: “derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”, décima época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, tomo I, p. 202.

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OPINIÓN

Alberto Mansur*

La estrategia en el litigio Aunque en teoría las reglas y los términos procesales están diseñados para que gane el que tenga el mejor Derecho y no el que tenga el mejor abogado, en la práctica existen ciertos factores que los litigantes deben conocer y dominar para tener éxito en la contienda. Para el autor éstos son el derecho del cliente, el tiempo, el foro, la pericia y la disciplina.

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n abogado debe ser un estratega. Hay profesionales del Derecho que no son abogados, al menos no en el sentido estricto de la palabra. El juez, el notario, el corredor público, el académico; ninguno de ellos aboga por la causa de otro ante un tercero imparcial y, por lo tanto, ninguno de ellos es abogado ni tiene necesidad de ser un estratega. El litigante sí. El litigio no es otra cosa que una guerra. Es un combate en el que los adversarios se miden el uno frente al otro y pelean con las herramientas a su alcance para hacer prevalecer la razón de su cliente. De ahí que la estrategia sea un elemento fundamental de ese ejercicio profesional. Y sin embargo en ninguna universidad o escuela de la que tenga yo noticia se lleva una materia de estrategia. Uno pensaría que los códigos procesales no dan mucho margen de maniobra. La demanda y la contestación tienen sus requisitos. Los documentos deben ser exhibidos y los testigos nombrados desde los escritos postulatorios. Las reglas y los términos procesales están diseñados, como debe ser, para que gane el que tenga el mejor Derecho y no el que tenga el mejor abogado. Sí, uno podría pensar esto, pero estaría equivocado. Aunque las reglas son iguales para todos los juicios, en 15 años nunca he visto uno igual a otro. Lo que sí se repite una y otra vez son los factores de éxito en la contienda. El primero de estos factores es el derecho del cliente; el segundo, el tiempo; el tercero, el foro; el cuarto, la pericia, y el quinto, la disciplina. Son los mismos factores que Sun Tzu identifica en El arte de la guerra, y así como hay tres colores primarios que dan lugar a más combinaciones de las que el ojo puede ver,


siete notas musicales que crean más sonidos de los que el oído es capaz de escuchar, también estos cinco factores dan lugar a tantas combinaciones como controversias puedan litigarse. El derecho del cliente significa aquello que hace que el cliente tenga una causa legítima de pedir. En Derecho no existe la razón, sino varias razones. Nada es blanco o negro, sino que hay un arcoíris de grises. Para ganar un litigio, el cliente debe tener suficiente derecho de su lado para poder hacer valer su razón. El tiempo significa tanto el momento en que se lleva a cabo el litigio como el tiempo que éste dura y, en su caso, las medidas precautorias que estén en juego. Los negocios, como todo en la vida, son cíclicos. Hay momentos en que una de las partes es más vulnerable; otros, en que lo es menos. Un juicio largo puede beneficiar a uno de los contendientes y puede ser ruinoso para otro. El foro es el lugar donde se lleva a cabo el juicio. Hay ciudades en las que un abogado fuereño no tiene oportunidad de vencer. Hay asuntos que es mejor litigarlos ante un juez federal, otros ante un juez local, otros más ante un tribunal arbitral; en la mayoría de los casos uno no puede escoger, pero cuando puede, debe. Hay juzgados en los cuales el personal es más amigable u hostil a una de las partes, en los que los jueces y sus auxiliares tienen más experiencia, son más eficientes, más heterodoxos y abiertos a planteamientos e ideas novedosas; otros en los que no. La pericia es esa cualidad difícil de describir pero que todo mundo puede identificar. Hay abogados mejores que otros. Sea porque son más estudiosos o más creativos o más articulados en sus plantea-

mientos. Es una mezcla de experiencia, conocimiento, sabiduría y empatía. Por último, la disciplina es la organización de la firma. El litigio es un trabajo en equipo y el equipo debe tener disciplina. Los pasantes son los ojos, los oídos, la boca y las manos del abogado en el tribunal. Sus asociados son los que llevan el día a día de la vida del expediente y lo auxilian en la investigación de precedentes, contribuyen con sus ideas e interpretaciones de la ley, ejecutan sus instrucciones en el campo de batalla. Igual que en el ejército, las tropas más comprometidas, los oficiales mejor entrenados y diligentes, el reparto adecuado de recompensas y el espíritu de equipo son determinantes para el éxito. Estos cinco factores fundamentales han de ser conocidos por todo abogado antes de querer dedicarse al litigio. Aquel que los domina tiene oportunidad de vencer, de hacer valer la razón de su cliente; aquel que no, está condenado al fracaso. Al tomar un caso el abogado debe considerar estos factores haciéndose las siguientes preguntas: ¿qué derecho asiste a la razón de su cliente? ¿Es el momento propicio para iniciar un litigio? Si el litigio no fue iniciado por su cliente, ¿cómo puede convertir el

tiempo en un aliado de su causa o en una herramienta en contra de su adversario? ¿Qué parte obtiene ventajas del foro? ¿En qué consisten estas ventajas? ¿Pueden anularse? ¿Cómo? ¿Qué abogado posee el mayor talento? ¿Qué firma tiene el equipo más eficiente? ¿Qué pasantes son más comprometidos, ordenados y diligentes? ¿Qué equipo tiene abogados mejor entrenados? ¿Quién administra recompensas y castigos de manera más justa? Evidentemente, la estrategia es más, mucho más de lo apuntado en estas breves líneas. Cada paso en el proceso es una oportunidad de actuar o no actuar, con las consecuencias que afectan el resultado. El arte de la guerra de Sun Tzu y El libro de los cinco anillos de Miyamoto Mushashi son sólo dos de los libros sobre el tema que recomiendo. El padrino de Mario Puzzo y How to Win an Argument Everytime de Gerry Spence, otros dos. Ah, y jugar regularmente Risk o Monopoly o póker o ajedrez o backgammon o damas o palillos chinos; esos juegos entrenan a la mente a pensar de manera estratégica. * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, litigante en competencia económica y en Derecho mercantil, contractual, intelectual, civil y societario, y socio de la firma Mansur, Birman, Guakil y Wolff, S.C.

EL LITIGIO NO ES OTRA COSA QUE UNA GUERRA. ES UN COMBATE EN EL QUE LOS ADVERSARIOS SE MIDEN EL UNO FRENTE AL OTRO. El Mundo del Abogado

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ENTREVISTA

Alejandro Paulina Nenclares Dumas

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El Mundo del Abogado


Francisca PoU: “NO HAY CONDICIONES PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN” Las numerosas reformas de que ha sido objeto nuestra Constitución la han convertido en una norma demasiado larga, desordenada y heterogénea, afirma Francisca Pou Giménez, catedrática en el Departamento de Derecho del ITAM. No obstante —explica en esta entrevista—, sus aspectos problemáticos no impiden echar mano de muchas de sus disposiciones para resolver los grandes problemas que aquejan a nuestro país. Cuáles considera que son los valores, principios y paradigmas del constitucionalismo mexicano de 2017? No es sencillo tratar de destilar cuáles serían hoy día los principios y los valores que dan fundamento a nuestra Constitución, o identificar las opciones institucionales que le dan singularidad frente a otras, porque es un texto que habla de muchas cosas, y con muchas palabras, en términos que con frecuencia no son del todo coherentes. En lo que atañe a la parte orgánica, diría que es distintiva la cantidad y la variedad de organismos autónomos que la Constitución no sólo prevé o crea, sino que además regula directamente, a veces con enorme detalle. Y si bien comparto que es bueno que organismos como el Banco de México o el INEGI, por ejemplo, tengan ese estatus, no creo que del CONEVAL o del INEE se pueda decir lo mismo. Desde la perspectiva del Derecho comparado, también me parece característica la existencia y las enormes dimensiones de lo que podríamos pensar como una especie de “rama electoral”, que resultaría de la suma del INE y el TEPJF y sus equivalentes en los estados. La regulación del federalis-

mo me parece distintiva por centralista: queda poco de la lógica que preside el artículo 124, según el cual todas las competencias no atribuidas a la Federación son de los estados; la cantidad de atribuciones expresas que la Constitución hace a la Federación desvirtúa por completo la lógica descentralizadora. La parte de los derechos me parece que se distingue por su amplitud o generosidad cuantitativa, en el sentido de que la lista ahora es muy extensa, pues abarca no sólo los derechos que hay en el texto sino también los que se encuentran en los tratados. Pero también se distingue por la inclusión de cláusulas tremendamente problemáticas: la regulación del arraigo o de la prisión preventiva, la denegación de derechos políticos a las personas bajo proceso o privadas de libertad, la limitación radical de la libertad de expresión de los extranjeros, el trato de segunda reservado a los ciudadanos por naturalización... Por desgracia, la protección sub-estándar de varios derechos también es un rasgo claramente distintivo del constitucionalismo mexicano de 2017. Entre reformas y adiciones se cuentan cerca de 700 cambios

al texto constitucional desde su promulgación en 1917. ¿Usted cree que la excesiva manipulación del texto constitucional dificulta o imposibilita su función como guía del comportamiento social? Sí, me parece excesiva, y sí, creo que dificulta su operación a nivel tanto jurídico como político. Las reformas graduales a la Constitución han permitido que este país realizara con éxito una transición a la democracia, hay que reconocerlo, pero la han convertido en una norma demasiado larga, desordenada y heterogénea. La Constitución no es cualquier norma: debe ser un referente ciudadano central, algo a lo que todas las personas puedan recurrir para dar nombre a la injusticia y para evaluar el desempeño de los gobernantes. Con la Constitución que tenemos es difícil que esto suceda. Los efectos de las reformas hacen difícil extraer de ella estas guías generales, y esto es un problema tanto para los ciudadanos como para los funcionarios públicos que desean tomársela en serio —que alguno hay—. Sólo en lo que va de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión se han presentado más de 460

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ENTREVISTA

Paulina Nenclares

Francisca María Pou Giménez es licenciada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, de España, y maestra y doctora en Derecho por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Se desempeña como profesora de tiempo completo en el Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1. Entre sus áreas de interés están el control judicial de constitucionalidad, derechos humanos, amparo, Derecho antidiscriminatorio, libertad de expresión, perspectiva de género y Derecho lingüístico.

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El Mundo del Abogado

iniciativas de reforma constitucional, de las cuales muy pocas llegan a progresar. ¿Ha habido una promiscuidad reformista por parte de los legisladores? ¿Es deseable la moderación del ritmo de cambios constitucionales? En efecto, los legisladores se toman la reforma de la Constitución como se tomarían la reforma de cualquier ley; eso parece evidente. Pero lo anterior es así, en parte, porque a estas alturas la Constitución ya es tan detallada y extensa que las propuestas de cambio en casi cualquier área exigen, de hecho, y aunque no se desee, cambiar partes de la Constitución. Es deseable poner freno a esta dinámica, pero por lo que acabo de apuntar incluso si los legisladores se comprometieran con ese objetivo sería difícil pararlas del todo. Claro está: algo que sí podrían hacer perfectamente los legisladores es tratar de dar solución a nuestros problemas por vías distintas a las de hacer y cambiar normas. La respuesta automática de la clase política frente a los problemas de la gente, cuando deciden dar alguna, casi invariablemente es aprobar alguna norma. Una inmensa cantidad de problemas pueden solucionarse comprometiéndose con garantizar la aplicación de las normas que ya están, y comprometiéndose con garantizar su aplicación igualitaria —que no cambie según el implicado sea rico y bien relacionado o pobre y marginado—. Por supuesto, esto puede ser mucho más incómodo para las autoridades que seguir emitiendo o modificando maquinalmente una ingente cantidad de normas. Hasta hace algunas décadas, como reflejo de un presidencialismo robusto, la mayoría de las iniciativas de reforma constitucional provenía de la Presidencia de la República. ¿Considera usted que en la actualidad sigue siendo


vigente que las reformas constitucionales más trascendentes son enviadas por el presidente? No, ahora muchísimas reformas derivan de iniciativas que provienen de los grupos políticos con representación parlamentaria o incluso de diputados y senadores en lo individual. Pero, por descontado, el presidente y el partido al que pertenece pueden estar en perfecta sintonía, de modo que el primer mandatario del país está en condiciones de impulsar reformas incluso si no las propone formalmente él. Para el presidente, en cualquier caso, la competencia para iniciar leyes (o reformas de la Constitución) es importante porque no puede emitir decretos legislativos, o decretos temporales de necesidad y urgencia, con fuerza de ley, como pueden hacer muchos presidentes en otros países. En 2013 se le dio además el poder de designar dos iniciativas como prioritarias para que el Congreso las discuta dentro de ciertos tiempos. Pero en general, diría, el cambio formal en el origen de muchas iniciativas no ha cambiado la dinámica política que preside el proceso legislativo. La iniciativa legislativa popular hubiera podido dinamizar los procesos legislativos, pero se reguló, como se ha demostrado, de un modo increíblemente restrictivo. Una de las vías de cambio constitucional, más allá de las reformas constitucionales, es la interpretación. ¿La Suprema Corte, como tribunal constitucional, ha ampliado y enriquecido el sistema tradicional de fuentes del Derecho? ¿Qué papel ha tenido la Corte en la transformación constitucional? Las cortes tienen un papel crucial, central, en todas las democracias contemporáneas, y México no es la excepción. En los últimos 15 años la Corte, que encabeza un Poder Judi-

cial tradicionalmente sumiso con los otros poderes, ha dinamizado mucho nuestra vida jurídica. En el ámbito de las fuentes del Derecho, por el que me preguntas en específico, lo que ha hecho la Suprema Corte es tratar de dar sentido a disposiciones que no habían operado antes porque las controversias o disputas correspondientes se resolvían políticamente, y no con la Constitución en la mano. Yo no diría entonces que ha ampliado al sistema de fuentes, sino que le ha dado vida, lo ha hecho relevante. En el campo de los derechos, tampoco diría que lo que ha hecho ha sido ampliar el sistema de fuentes. Algunas personas piensan que lo que la Corte ha dicho sobre los tratados internacionales y las sentencias de la Corte interamericana, por ejemplo, se lo ha sacado de la manga, olvidando que la Corte simplemente trata de explicitar el sentido de lo establecido en el artículo 1º, o el 133, que entraron a la Constitución (o, en el caso del 133, permanecieron) de la mano de

los otros poderes. Eso no significa que todo lo que ha hecho la Corte en este ámbito sea correcto. Lo que digo es que pronunciarse sobre estas cuestones cae sin ninguna duda dentro del ámbito de las responsabilidades del Poder Judicial en una democracia contemporánea. Las interpretaciones de la Corte no han sido necesarias tanto para “actualizar” la Constitución (pues ésta es continuamente actualizada mediante la reforma) sino para hacerla operativa y relevante en general. En el mundo hay modelos de constituciones breves y extensas. ¿Es necesario que la Constitución pretenda una regulación amplia para que funcione el sistema jurídico de un país? ¿Es necesario, por ejemplo, que la Constitución regule el número de minutos de tiempo de emisión al día a que tienen derecho los partidos políticos y sus candidatos en radio y televisión, como se hace en el

“LAS REFORMAS GRADUALES A LA CONSTITUCIÓN HAN PERMITIDO QUE ESTE PAÍS REALIZARA CON ÉXITO UNA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA, PERO LA HAN CONVERTIDO EN UNA NORMA DEMASIADO LARGA, DESORDENADA Y HETEROGÉNEA” El Mundo del Abogado

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ENTREVISTA

Paulina Nenclares

artículo 41 y en un sinnúmero de disposiciones que pudiesen existir en la legislación secundaria? No, no creo que sea la función de la Constitución. Pero sólo alguien con un enorme sentido de la responsabilidad y mucho capital político podría encabezar una discusión sobre lo que vale la pena quitar, que por descontado es algo con amplias repercusiones políticas. ¿Existen las condiciones y las justificaciones para expedir una nueva Constitución, como lo piden algunos activistas, o es suficiente con la reordenación del texto actual? Existe la justificación, sin duda, pero no sé si existen las condiciones, porque si la nueva Constitución fuera a ser, de nuevo, producto de un proceso elitista y cerrado, en lugar de incluyente y regenerador, es mejor que no sea. Aunque con la Constitución que tenemos, si se quiere, se pueden cambiar muchísimo las cosas, creo que al país no le vendría mal regresar a una reflexión colectiva profunda

sobre las bases de nuestra convivencia. El tamaño de los problemas que aquejan a la gente y las disfuncionalidades del sistema político creo que lo ameritan. La propuesta de reordenación realizada por la UNAM sin duda es interesante, pero es muy minimalista y no alcanza a resolver integralmente los problemas que aquejan al texto porque no se modifica la redacción de las frases ni se cambian las palabras: sólo se reordenan o se eliminan de la Constitución, pero lo que queda todavía comparte las complejidades e incoherencias del texto actual. Y además, a pesar de que el proyecto se presentó hace dos años, no ha pasado nada a nivel político porque, como te decía en la respuesta anterior, es una operación de enorme calado político que no es fácil prever dónde podría terminar. ¿Qué pendientes que puedan ser abordados por la vía del texto y la interpretación de la Constitución tenemos como país? Tenemos una lista gigantesca de pendientes y, con la Constitución

“UNA INMENSA CANTIDAD DE PROBLEMAS PUEDEN SOLUCIONARSE COMPROMETIÉNDOSE CON GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE YA ESTÁN, Y COMPROMETIÉNDOSE CON GARANTIZAR SU APLICACIÓN IGUALITARIA” 46

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en la mano, hay herramientas de sobra para abordarlos. Que nuestra Constitución tenga aspectos muy problemáticos no significa que no se pueda hacer uso de muchas de sus disposiciones para exigir cambios radicales de los estados de cosas que prevalecen ahora. Pondré un ejemplo entre muchos posibles: la mejora de la educación, que (con la de la salud) es, a mi juicio, el asunto que el país debería priorizar sobre cualquier otro. El artículo 3 protege este derecho en términos extremadamente generosos. Si uno articula interpretativamente lo que dice el artículo 3 con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar del artículo 1º, y con los consiguientes deberes de asegurar la disponibilidad, accesiblidad, calidad y aceptabilidad de los servicios educativos públicos, por ejemplo, se puede exigir —delante de un juez, desde luego, si las autoridades no cumplen de oficio con su deber de orientar su acción en esa dirección— la eliminación de cientos de trabas al disfrute de ese derecho. En el sector público las obligaciones de respetar y garantizar obligan al Estado a tomar acción positiva inmediata para erradicar las prácticas caciquiles, corruptas y discriminatorias de muchos directores de escuela, para asegurar que la gratuidad sea un hecho, y para que el estado físico de las instalaciones (goteras, baños, ventanas) no suponga un trato indigno para los alumnos; tiene que refinanciar las escuelas normales y hacer lo necesario para formar a excelentes maestros, antes de que tenga sentido obsesionarse en evaluarlos; tiene que comprometerse a erradicar las prácticas discriminatorias, etcétera. Y por lo que se refiere al sector privado, la obligación constitucional de proteger exige al Estado supervisar, regular y asegurar que el desarrollo de sus funciones sea compatible con los derechos básicos de todos.



OPINIÓN

Diego Valadés*

La eutanasia como derecho humano ¿Daña a la sociedad quien se priva de la vida cuando tiene razones médicas excepcionales y justificadas para no querer vivir? ¿Beneficia en algo a la sociedad el sufrimiento insuperable de uno de sus miembros? Tomando como punto de partida el artículo 5° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el autor ofrece una respuesta a estas cuestiones.

©Latinstock

E

n 1784 Immanuel Kant publicó un ensayo que dio nombre a una época. En ¿Qué es la Ilustración? decía que ser ilustrado era no temer a las sombras, y que en materia legislativa esto significaba que no había peligro alguno al consentir que los súbditos

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hicieran “uso público de su propia razón”. Para entonces ya había sido publicada la declaración de derechos de Virginia (1776) y en junio de 1789 James Madison propuso las primeras reformas a la Constitución de Estados Unidos que incluyeron una declaración de derechos. Entre

ambas hay muchas semejanzas, al igual que con la que fue adoptada en Francia en agosto de ese mismo año. Sin embargo, hay algunas diferencias relevantes. En el caso francés es perceptible la influencia kantiana, en especial en el artículo 5º, según el cual: “La ley no tiene derecho a


prohibir sino las acciones nocivas a la sociedad”. Comienzo con esta referencia distante porque si bien estamos ya en el siglo quinto de la era de los derechos humanos, todavía no tenemos un concepto unívoco de ellos. Sabemos, no obstante, que el catálogo no ha cesado de crecer desde sus primeros enunciados formales originados en la Revolución Gloriosa. Para los efectos de esta breve reflexión me quedo con el artículo 5º citado. Es lesivo para la sociedad que uno de sus miembros sea privado de la vida de manera ilegal o ilegítima. En nuestro tiempo hay un fuerte movimiento adverso a la pena de muerte, prohibida ya por numerosas disposiciones nacionales e internacionales, pero sigue siendo legal en algunos sistemas. También se admite la legitimidad de ocasionar la muerte con motivo de actos de guerra, siempre que se acaten las normas internacionales en la materia. Hay otros casos en los que no me detengo pues sólo deseo subrayar que no todos los actos de los que resulta la muerte deliberada de una persona se califican como dañosos para la sociedad. Una de las excepciones que ha venido abriéndose paso es la eutanasia. Aun cuando se considera que en su vertiente activa equivale a un suicidio asistido, debe reconocerse que ésta es una expresión convencional porque el significado literal de suicidio es la muerte por sí mismo. Dejando las consideraciones semánticas por un lado, el problema jurídico consiste en determinar si en ciertas circunstancias, precisadas y corroboradas de manera muy rigurosa, una persona puede auxiliar a otra a morir. La respuesta se puede dar a partir del artículo 5º. Aquel que tiene razones médicas excepcionales y

justificadas para no querer vivir, ¿en qué daña a la sociedad privándose de la vida? Por mi parte no encuentro nocividad alguna. La cuestión es más compleja cuando un tercero auxilia a quien lo solicita, mediando las razones ya mencionadas, a quitarle la vida. La pregunta se repite: ¿perjudica a la sociedad quien asiste a uno de sus miembros para ejercer un derecho que por sí solo no puede llevar a cabo? Mi punto de vista es el mismo: no. Planteado el mismo asunto a la inversa es posible preguntar: ¿beneficia a la sociedad el sufrimiento insuperable de uno de sus miembros? Los únicos argumentos que conozco en pro del dolor como obligación corresponden a convicciones metafísicas salvíficas. Son convicciones muy respetables y toda persona que esté persuadida de la vida ultraterrena y desee acceder a ella mediante el sacrificio propio tiene derecho a actuar conforme a esa creencia. Lo incompatible con un Estado laico es que quien profese semejante creencia religiosa y esté dispuesto al sacrificio propio también exija el sacrificio ajeno. Se aduce que el dolor es superable mediante cuidados paliativos. Esto es cierto. Pero también lo es

que la eutanasia no resuelve sólo la situación de enfermos incurables y con dolor; atiende un aspecto que tiene asimismo dimensión normativa: la dignidad. Éste es otro concepto impreciso, a pesar de que al menos desde Pico della Mirandola viene siendo desarrollado, y de que entró al ordenamiento jurídico a través de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (1945), de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de casi todas las nuevas constituciones democráticas. La eutanasia tiende a convertirse en un derecho. Todavía son pocos los Estados constitucionales donde está regulada, pero su expansión es creciente. Existen protocolos bien probados que salvaguardan los derechos de la sociedad y los concilian con los de cada individuo que, en situación extrema e irreversible, opta por dejar de vivir. La eutanasia corresponde a los principios de que ningún Estado constitucional puede convertir el dolor en deber, ni puede imponer las normas eclesiásticas mediante coacción. * Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

NINGÚN ESTADO CONSTITUCIONAL PUEDE CONVERTIR EL DOLOR EN DEBER, NI PUEDE IMPONER LAS NORMAS ECLESIÁSTICAS MEDIANTE COACCIÓN. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo* y Sandra Fabiola Valdez Méndez**

Delitos electorales

¿Podemos cambiar nuestro

VOTO

por un plato de lentejas? El presente artículo, segunda entrega de la serie sobre delitos electorales, muestra la relación que existe entre las condiciones de vida de la sociedad mexicana y los procesos electorales a través de la denominada “vulnerabilidad del voto”.

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Edu Molina

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

A

lo largo de este documento se desarrolla el tema del condicionamiento de programas sociales con fines electorales y cómo se hace mal uso de una acción del Estado para mitigar la pobreza propia de la naturaleza del cumplimiento de derechos sociales como camino para la obtención de proyectos políticos. Se muestra, a la luz de la experiencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, que existe una correlación entre los niveles de pobreza, el otorgamiento de beneficios a través de programas sociales y su posterior condicionamiento con fines electorales. Además se observa que el condicionamiento de estos programas se da mayoritariamente por los partidos en el gobierno, sin importar sus siglas o su ideología, demostrando el ejercicio del poder y los recursos institucionales para fines electorales.

Introducción La democracia implica, desde su óptica sustantiva,1 el respeto irrestricto de derechos fundamentales tanto individuales como sociales y transpersonales. En el punto específico de los derechos sociales, los mecanismos de satisfacción varían de acuerdo con indicadores que van desde las normas programáticas (el punto más bajo de la escala del que se ufanaba el constitucionalismo mexicano de los ochenta), la satisfacción por programas sociales hasta la satisfacción vía protección jurisdiccional de casos individuales o colectivos respecto de derechos específicos.2 Lo anterior implica que los programas sociales son mecanismos institucionales para satisfacer derechos fundamentales de naturaleza social. Es la forma de cumplir las expectativas positivas que la Constitución y los tratados internacionales reconocen en favor de las personas. Es decir, no se trata de dádivas gubernamentales, sino de una forma de satisfacer derechos sociales de las personas. Por lo que cualquier modelo de condicionamiento de programa social con fines electorales es, per se, una violación a los derechos sociales de las personas y, por supuesto, al derecho individual del voto activo. Por eso es muy importante entender el contexto en que se desarrolla dicha actividad delictiva, inmersa en las políticas de combate a la pobreza y a la marginalidad de nuestro país. De acuerdo con los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, ésta considera las condiciones de la población a partir del bienestar económico, los derechos sociales y el contexto territorial. Las condiciones de pobreza que vive la población en México son preocupantes. En nuestro país prácticamente la mitad de sus habitantes es considerada pobre, mientras que uno de cada tres

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mexicanos es vulnerable. Lo anterior se agrava cuando las mediciones establecen que 9.5 por ciento sufre pobreza extrema (cerca de 11.4 millones de mexicanos).3 De acuerdo con dichos lineamientos, la población en situación de pobreza es aquella cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades y además presenta carencias por rezago educativo, acceso a servicios de salud y seguridad social, calidad y espacios de vivienda, servicios básicos y acceso a la alimentación. Por su parte, el Banco Mundial define la pobreza extrema como la condición de tener que vivir con menos de 1.25 dólares de Estados Unidos al día (alrededor de 25 pesos mexicanos). Ante la situación actual, el Estado mexicano, a través de sus instituciones, diseña e implementa políticas públicas dirigidas al logro de objetivos particulares, que en este caso es la disminución de la pobreza. Una de las acciones más relevantes es la puesta en marcha de diversos programas sociales, entre los que destacan los de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), sin dejar atrás aquellos implementados por los gobiernos estatales. Este tipo de programas cuenta con reglas de operación específicas y establece el tipo y las transferencias a las que tendrán acceso los ciudadanos en condiciones desfavorables. Los programas sociales son, entonces, políticas públicas que implican el uso de recursos, la creación de instituciones y la necesidad de evaluación del impacto. Sin embargo, existe una lectura adicional sobre esta política pública materializada en la entrega de recursos a través de programas sociales. La combinación de estas acciones y los procesos electorales tiene como resultado una de las conductas más lamentables: el condicionamiento de programas sociales. Programas sociales y delitos electorales Aparentemente no existe relación entre la transferencia de recursos a través de programas sociales y las conductas que vulneran el adecuado desarrollo de los procesos electorales. Sin embargo, constantemente se observan conductas que, además de incidir en las elecciones, aprovechan las condiciones sociales y económicas de los ciudadanos. El condicionamiento de programas sociales en el marco de los procesos electorales (de cualquier índole) es, probablemente, la combinación más deleznable a la que cualquier sociedad se pueda enfrentar. Esta conducta supone no sólo un intercambio momentáneo como la compra de votos, sino la generación de temor por quedar excluido de la posibilidad de obtener recursos para algo tan básico como el acceso


a la alimentación. El daño es mucho más profundo: invierte la cosmovisión respecto de los derechos sociales; mercantiliza el derecho fundamental; impide el desarrollo de una cultura cívica de corte ciudadana; denigra al beneficiario; hace que se pierda el enfoque principal del programa de combatir la pobreza que es sustituido por el cálculo electoral; segrega a las comunidades de escaso valor electoral de los beneficios de los programas, y vulnera la libertad del sufragio. Teniendo en cuenta lo anterior se tipificó como delito electoral el condicionamiento de programas públicos (se pensó de manera preponderante en los programas sociales). Para la investigación de los hechos anteriores a la reforma de 2014, el Código Penal Electoral establece en su artículo 407, fracción II, que un servidor público comete un delito por “condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato”. Como resultado de la reforma político-electoral de 2014 se emitió la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), en la cual se perfecciona esta conducta como delito en su artículo 11, fracción II, en los términos siguientes: “II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”. La diferencia es sustantiva. Se amplían las modalidades. No sólo la prestación de servicios, el cumplimiento de programas o la realización de obra pública, sino también una serie de actos de naturaleza administrativa que implican contacto directo entre el ciudadano y la autoridad. Por otra parte, los elementos normativos también se modifican: el condicionamiento puede buscar la abstención del ejercicio del voto o solicitar el voto a favor de coaliciones o precandidatos, lo que permite que el tipo penal se actualice en los procesos internos de selección de los institutos políticos. Finalmente, una agravante: cuando los programas sean de naturaleza social. Adicionalmente, la LGMDE establece un tipo penal en el que el sujeto activo es un ciudadano. Esto constituye

LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA ES AQUELLA CUYOS INGRESOS SON INSUFICIENTES PARA ADQUIRIR LOS BIENES Y SERVICIOS PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y ADEMÁS PRESENTA CARENCIAS POR REZAGO EDUCATIVO, ACCESO A SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, CALIDAD Y ESPACIOS DE VIVIENDA, SERVICIOS BÁSICOS Y ACCESO A LA ALIMENTACIÓN. otro de los principales cambios entre el Código Penal y la Ley General, pues ésta no se limita a la conducta cometida por un servidor público y a la necesidad en la investigación de comprobar su calidad, sino que abre la

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

posibilidad de sancionar a aquellos que aun sin tener acceso a recursos públicos de programas sociales pueden amenazar con suspender sus beneficios. La ley establece que es un delito electoral “amenazar con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición”. Con lo anterior, el legislador tuvo la intención de atacar una práctica nociva para la democracia que constituía un verdadero fraude a la ley penal electoral: el condicionamiento de programas sociales por parte de las vocales de los mismos. En efecto, el tipo penal contemplaba como sujeto activo de la comisión del ilícito al servidor público. En los hechos, quien acudía a las reuniones y condicionaba los programas sociales no era el servidor público sino las vocales (generalmente mujeres) del programa. Con ello los servidores públicos eludían la responsabilidad penal, al no tipificarse la conducta desarrollada por las vocales. Esto cambió con la reforma y también con la actuación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) en los procesos electorales de 2015 y 2016, como se expondrá a continuación. Delitos electorales en materia de condicionamiento de programas sociales El fenómeno del condicionamiento de programas sociales puede observarse desde diversas aristas. El presente artículo muestra un análisis de esta conducta vista como delito electoral y las acciones institucionales para atender el problema. Se hace un esbozo del comportamiento en términos de las investigaciones realizadas y las acciones que la FEPADE ha puesto en marcha durante los últimos años. De acuerdo con la información registrada por la FEPADE, se tienen 446 averiguaciones previas por condicionamiento de programas sociales. Éstas incluyen conductas cometidas por servidores públicos, que en total suman 410 casos. Destaca que a partir de la publicación de la LGMDE se tienen 36 casos por amenazar con la suspensión de los beneficios del programa social por parte de los ciudadanos, sin importar su calidad. En el caso de las carpetas de investigación con el nuevo sistema se tienen 15 carpetas iniciadas en 2015, y 258 en 2016, por delitos cometidos por servidores públicos, habiéndose judicializado al escribir estas líneas la primera de ellas.

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Como ocurre con otros delitos electorales, el condicionamiento de programas sociales aumenta en años de elección federal aunque se presenta prácticamente todos los años. Esto constituye el primer foco de atención, pues el tipo de elección aumenta la probabilidad de comisión de este delito. Durante 2015 se tiene el mayor registro de averiguaciones previas por condicionamiento de programas sociales, mientras que con el inicio del sistema penal acusatorio se cuenta con un número importante de casos iniciados en 2016 Gráfica 1. Comportamiento de las AP/CI iniciadas por condicionamiento de programas sociales4

Una hipótesis que hay que explorar en el presente análisis es que partiendo de la premisa de que existe una correlación entre la pobreza y el número de beneficiarios de programas sociales, también habrá una relación directa entre los niveles de marginación de las entidades federativas y la incidencia delictiva por condicionamiento. Es decir, las zonas con condiciones más desfavorables son también aquéllas en que hay mayor abuso. La segunda hipótesis es que se trata de un asunto de vulnerabilidad del voto pero también de ejercicio del poder y de recursos. Se cree que los partidos en el gobierno utilizan esa posición para ejercer los recursos para beneficios electorales. Marginalidad y condicionamiento de programas sociales A partir de la clasificación de las entidades federativas con respecto de su marginación, se vinculó el nivel de incidencia delictiva por condicionamiento de programas sociales para determinar si existe alguna correlación. Dicha incidencia es resultado de la ponderación del número de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación por la población de la entidad. Se muestra la cantidad de casos que inició la FEPADE por cada 100,000 habitantes. Los resultados arrojan que hay una correlación entre el nivel de marginación y la incidencia delictiva. Las seis entidades con mayor marginación (Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo y Puebla) presentan niveles


altos de incidencia delictiva. El caso de Chiapas es particularmente preocupante, ya que es el primer lugar en marginación y el primer lugar en incidencia por condicionamiento de

programas sociales en el país con respecto a averiguaciones previas. En cuanto a carpetas de investigación, Oaxaca ocupa el tercer lugar en marginación y el segundo en inci-

dencia; Hidalgo es el quinto en marginación y el cuarto en incidencia; destaca Puebla, por ser el de mayor nivel de incidencia con 2.28 carpetas por cada 100,000 habitantes.

Cuadro 1. Índice de marginación vs. incidencia delictiva por condicionamiento de programas sociales Entidad federativa

Población

Lugar de marginación

Averiguaciones previas

Incidencia AP

Lugar incidencia AP

Carpetas de investigación

Incidencia CI

Lugar incidencia CI

Aguascalientes

1,184,996

24

4

0.34

17

1

0.08

14

Baja California

3,155,070

30

4

0.13

30

1

0.03

18

Baja California Sur

637,026

28

1

0.16

21

0

0.00

25

Campeche

822,441

11

1

0.12

24

0

0.00

27

Chiapas

4,796,580

1

71

1.48

1

3

0.06

16

Chihuahua

3,406,465

22

4

0.12

25

3

0.09

13

Ciudad de México

8,851,080

32

13

0.15

26

30

0.34

7

Coahuila

2,748,391

29

16

0.58

11

0

0.00

22

Colima

650,555

26

4

0.61

10

0

0.00

21

Durango

1,632,934

16

11

0.67

9

3

0.18

9

Estado de México

15,175,862

20

38

0.25

18

4

0.03

19

Guanajuato

5,486,372

14

2

0.04

31

0

0.00

31

Guerrero

3,388,768

2

24

0.71

12

0

0.00

23

Hidalgo

2,665,018

5

20

0.75

6

15

0.56

4

Jalisco

7,350,682

27

8

0.11

28

0

0.00

29

Michoacán

4,351,037

8

9

0.21

19

1

0.02

20

Morelos

1,777,227

19

3

0.17

20

2

0.11

12

Nayarit

1,084,979

15

10

0.92

4

2

0.18

8

Nuevo León

4,653,458

31

5

0.11

29

0

0.00

30

Oaxaca

3,801,962

3

28

0.74

8

26

0.68

2

Puebla

5,779,829

6

46

0.80

5

132

2.28

1

Querétaro

1,827,937

18

2

0.11

27

0

0.00

28

Quintana Roo

1,325,578

21

5

0.38

16

2

0.15

10

San Luis Potosí

2,585,518

9

0

0.00

32

0.00

32

Sinaloa

2,767,761

17

10

0.36

14

2

0.07

15

Sonora

2,662,480

23

4

0.15

23

0

0.00

26

Tabasco

2,238,603

7

8

0.36

15

0

0.00

24

Tamaulipas

3,268,554

25

5

0.15

22

4

0.12

11

Tlaxcala

1,169,936

13

11

0.94

3

8

0.68

3

Veracruz

7,643,194

4

53

0.69

7

26

0.34

6

Yucatán

1,955,577

10

19

0.97

2

1

0.05

17

Zacatecas

1,490,668

12

7

0.47

13

7

0.47

5

El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

Los siguientes mapas realizan una comparación entre el grado de marginación por entidad federativa (izquierda) y la incidencia delictiva por condicionamiento de programas sociales (derecha).

Como puede apreciarse, Chiapas es el estado con mayor grado de denuncias por condicionamiento de programas sociales. Y a su vez se encuentra entre las tres entidades con mayor nivel de marginalidad. Si bien es el caso más dramático, no es el único. De acuerdo con el análisis se puede concluir que las entidades federativas con condiciones desfavorables también son aquellas que tienen una incidencia mayor por condicionamiento de programas sociales. Ahora bien, ¿qué sucede con los partidos que están detrás de este condicionamiento? ¿Existe alguna relación entre el partido en el gobierno y el uso de estos recursos para fines electorales? De las averiguaciones previas iniciadas se tiene que en 306 casos algún inculpado está relacionado con partidos políticos (154 corresponden al PAN y 122 al PRI). La siguiente gráfica muestra que hasta el año 2000 los casos estaban relacionados mayormente con el PRI, mientras que en 2003 se nivela con el PAN. Sin embargo, a partir de 2006 y hasta 2012 el PAN es el partido con mayor presencia. En 2015 esta condición vuelve a cambiar. El PRI se convierte en el partido político más denunciado, seguido por el PVEM; lo anterior, como consecuencia directa de las elecciones federales y locales en Chiapas, en las que, proporcionalmente, existieron más denuncias por con-

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El Mundo del Abogado

dicionamiento de programas sociales que en cualquier otra elección de ese año. El caso de Chiapas nuevamente es paradigmático de lo que no se debe hacer en una democracia: pobreza, marginalidad, condicionamiento de programas sociales en favor del partido en el gobierno. Hasta aquí se tienen dos condiciones. Por un lado, la vulneración del voto a través del abuso de las condiciones de marginación de los ciudadanos. Por otro, el uso oficial de los recursos para condicionar el ingreso a algún programa social. No se trata de un asunto de partidos políticos sino de gobiernos apoyando a su instituto político, sin importar cuál sea. Acciones institucionales de la FEPADE Sin duda, el condicionamiento de programas significa uno de los problemas más importantes a los que se ha enfrentado la FEPADE. No sólo por tratarse de casos que vulneran abiertamente el voto y se aprovechan de las condiciones sociales de los mexicanos, sino porque se trata, en la mayoría de los casos, de hechos en los que están involucrados servidores públicos federales o locales. Además, cronológicamente el condicionamiento de programas sociales acompaña las campañas electorales, e inclusive la parte inicial del proceso electoral, por lo que es necesario desplegar agentes del Ministerio Público federal especializado en los estados para atender dichas denuncias, lo que se complica por la centralización de la institución. En este sentido, la FEPADE ha puesto en marcha diversas acciones basadas en análisis de política criminal, tareas de prevención y acciones ministeriales. Investigación y persecución del condicionamiento de programas sociales La investigación y la persecución de estos delitos ha tomado relevancia en la administración actual. El pri-


mer ejercicio consistió en la consignación del entonces secretario de Desarrollo Social de Colima, en noviembre de 2015 (AP 778/FEPADE/2015), por condicionar los programas sociales y coaccionar a sus subordinados para votar en favor de su instituto político. Se libró la orden de aprehensión y, ante un error procesal de la defensa, se cumplimentó y el sujeto activo fue internado a un penal. Promovió apelación en contra del auto de formal prisión, misma que resultó procedente y confirmada. Pero el camino estaba andado: las pruebas técnicas, como las grabaciones, aportadas por la persona que sufrió la coacción, sirvieron de sustento para el libramiento de la orden. Asimismo, en abril de 2016 la FEPADE consignó a un alto funcionario de Quintana Roo por condicionar programas públicos y destinar de manera ilegal fondos que tenía a su disposición en virtud de su encargo al apoyo de un partido político. Se trataba del entonces delegado de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en la entidad y de un funcionario municipal. Se libró la orden de aprehensión respecto del segundo de los involucrados. En el marco del numeral 7, fracción VII, la FEPADE consignó la averiguación previa 409/FEPADE/2016, por la amenaza de suspender los beneficios de programas sociales de no emitirse un voto por un partido político. Estos hechos tuvieron verificativo en Chiapas. Se obtuvo auto de formal prisión contra una vocal del programa PROSPERA por su presunta responsabilidad en el delito electoral de condicionamiento de programas públicos. Esta acción constituye un hecho sin precedentes, al tratarse de la primera vez que se obtiene una resolución de este tipo. Hay que decir que existe un grado de vulnerabilidad de las propias vocales del programa, que seguramente son presionadas por los servidores públicos que las utilizan para no aparecer en los hechos. Pero también hay que reconocer que el grado de afectación a los beneficiarios de los programas sociales, la vulneración a la libertad del sufragio, la violación a la equidad en la contienda, se da de cualquier forma, sea el sujeto activo un servidor público o cualquier persona. Es claro que la calidad del activo es importante, por lo que, de hecho, la norma establece la sanción diferenciada, más grave para los servidores públicos. El caso más relevante, hasta el momento, fue la consignación de una averiguación previa en Veracruz de ocho funcionarios públicos relacionados con el señor Javier Duarte, gobernador con licencia al momento de la consignación. El juez cuarto de distrito libró las órdenes de aprehensión en contra de los indiciados por la comisión de dos conductas delictivas, previstas por las fracciones II (condicionamiento de programas sociales) y III (peculado electoral), siendo cumplimentadas tres de éstas. Obtuvieron su libertad caucional y el proceso

sigue su curso, por tratarse de delitos no graves. Pero es importante considerar abrir un debate público respecto de la necesidad de que estas dos conductas sean consideradas graves. Política criminal Una de las principales tareas en esta materia es el desarrollo de análisis delictivo histórico por entidad federativa y municipio a través de tendencias y revisión de casos relevantes. Adicionalmente, a partir de 2012 se diseñó e implementó un proyecto denominado mapas de riesgo electoral. El principal objetivo de este trabajo es identificar los municipios considerados “focos rojos” debido a la alta concentración de beneficiarios de programas sociales. La premisa principal es que en aquellos espacios en los que hay un alto nivel de beneficiarios con respecto de su población, es más probable que se presenten delitos electorales, principalmente el condicionamiento de programas sociales. A partir de 2015 estos mapas son públicos en la página

EL CONDICIONAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES (DE CUALQUIER ÍNDOLE) ES, PROBABLEMENTE, LA COMBINACIÓN MÁS DELEZNABLE A LA QUE CUALQUIER SOCIEDAD SE PUEDA ENFRENTAR. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

de internet de la FEPADE y son usados en la estrategia de diseño del despliegue ministerial. Prevención del delito y blindaje electoral Entre las actividades más relevantes en materia de atención de condicionamiento de programas sociales está la política pública de prevención del delito, específicamente el denominado Programa de Blindaje Electoral. El 16 de febrero de 2016 se firmó el convenio de colaboración entre la Procuraduría General de la República (PGR), la SEDESOL y la Secretaría de la Función Pública (SFP). El objetivo de este instrumento jurídico es garantizar una gestión responsable y transparente de los programas sociales. Como resultado se desarrollaron las siguientes actividades: • Instalación de comités preventivos de blindaje electoral. Acciones de vigilancia y supervisión encaminadas a que ninguna persona condicione la entrega de recursos y apoyos a cambio del voto. • Visitas de verificación de la entrega de programas sociales. Inspecciones y verificaciones en oficinas, tiendas, organismos descentralizados y entidades sectoriza-

SE CONDICIONA MÁS EN AÑOS DE ELECCIÓN FEDERAL, LO HACEN PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PODER Y EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS MÁS POBRES. EN RESUMEN, SE ABUSA DEL CARGO Y DE LAS CONDICIONES SOCIALES DE LOS CIUDADANOS. 58

El Mundo del Abogado

das de la SEDESOL. Tienen como objetivo que no exista un mal uso de los inmuebles y los programas. • Acompañamiento en el cierre simbólico de las instalaciones de SEDESOL. Visitas que se llevaron a cabo en las instalaciones de SEDESOL, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), de LICONSA, del Instituto Nacional de la Economía Social (INAESI), de PROSPERA y de DICONSA, con los representantes de cada entidad, el delegado de SEDESOL y la FEPADE. El objetivo fue atestiguar el resguardo de bienes inmuebles y parque vehicular de las delegaciones estatales 72 horas antes de la jornada electoral y, con ello, evitar su uso electoral. Se ha trabajado desde entonces con la SEDESOL en cada proceso electoral ordinario o extraordinario. Cabe señalar que de 2015 a 2016 se logró disminuir 75 por ciento las denuncias relacionadas con los programas sociales de SEDESOL durante la campaña electoral, si bien se incrementaron al concluir ésta por las denuncias recibidas con posterioridad a la jornada electoral en Puebla. Da cuenta del éxito del modelo de blindaje electoral conjunto. Conclusiones La relación entre los niveles de pobreza de una entidad y el número de beneficiarios de programas sociales es evidente. Lo que no parecía serlo se comprobó a lo largo del análisis: hay mayor condicionamiento en los lugares más vulnerables. Además, los partidos políticos en el ejercicio del cargo hacen mayor uso de este recurso para lograr sus fines electorales. En conclusión, se condiciona más en años de elección federal, lo hacen partidos políticos en el poder y en las entidades federativas más pobres. En resumen, se abusa del cargo y de las condiciones sociales de los ciudadanos. Por estas razones se establecieron tipos penales como delitos electorales, e instituciones como la FEPADE se encargan de prevenir, investigar y perseguir este tipo de conductas. Aunque la naturaleza de estos delitos es compleja y su persecución aún más, de manera institucional se trabaja coordinadamente con otras instancias de gobierno para atacar tan lamentable conducta. El reto es muy grande pero se trabaja bajo la premisa: “No criminalización de la pobreza, pero combate frontal a quienes vulneran la libertad del voto por marginalidad”. * Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. ** Directora de Análisis y Prospectiva de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. 1 Luigi Ferrajoli, Principia iuris, tomo 1, Teoría del Derecho, Trotta, Madrid, 2014. 2 Miguel Carbonell y José Antonio Cruz Parcero, Derechos sociales y derechos de las minorías, IIJ-UNAM, México, 2002. 3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 2014. 4 AP: Averiguaciones previas iniciadas en el sistema tradicional; CI: Carpetas de investigación iniciadas en el sistema procesal penal acusatorio.



LIBROS

• Convención Americana de Derechos Humanos con jurisprudencia • Miguel Carbonell y Edgar S. Caballero González • Tirant Lo Blanch, México, 2016

E

n años recientes, el control de convencionalidad se ha convertido en uno de los temas más importantes del mundo jurídico. El nuevo modelo constitucional, se sabe, incorporó a los tratados internacionales como norma suprema, lo cual ha producido una nueva forma de interpretar los derechos humanos. Carbonell y Caballero entienden las implicaciones que estos cambios han tenido en el ordenamiento jurídico mexicano y nos presentan un texto que sistematiza la jurisprudencia interamericana con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se trata de un manual que plantea un ejercicio comparativo entre los derechos fundamentales en abstracto —es decir, la simple enunciación en el texto internacional— y la aplicación de los mismos en casos concretos. Así, temas como el aborto, el feminicidio, el matrimonio igualitario o la desaparición forzada, son ejemplificados con las sentencias que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que, en diversos países de la región, han servido como guías para la construcción de legislaciones y políticas públicas. Por otra parte, este libro es una herramienta que busca tener utili-

dad intergeneracional: fue publicado en versión impresa, para aquellos abogados que gustan del papel, pero también está disponible en modalidad digital como e-book. Es una obra que, a no dudarlo, puede resultar de gran ayuda, lo mismo para académicos que para litigantes, para jueces que para estudiantes, pues al reunir legislación y sentencias de manera ordenada agilizará la búsqueda de las normas internacionales en materia de derechos humanos y, sobre todo, la interpretación judicial de éstas.

• La reforma constitucional de los derechos humanos 2009-2011 • Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez • Porrúa-UNAM, México 2015

N

uestra reforma constitucional sobre derechos humanos, iniciada en 2009 y consumada en 2011, fue fruto de un intenso trabajo parlamentario. Hubo “ires y venires” entre las cámaras del Congreso de la Unión, que aportaron modificaciones y terminaron por sistematizar en la Ley Suprema de la Nación el tema decisivo de una Constitución: los derechos del ser humano. Esta cuarta edición da fe del interés que suscita el tema, desglosado en capítulos de carácter provocativo: ¿las reformas constitucionales pueden ser inconstitucionales? ¿los derechos se reconocen o se otorgan?... Y los autores dicen confiar en que su texto sirva a quienes estudian el principal tema del orden jurídico: los derechos humanos. “Confiamos, sobre todo, en que sea útil a quienes reclaman el res-

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El Mundo del Abogado

peto y la garantía de sus derechos en la vida diaria, frente al abuso y la claudicación, la indiferencia y el extravío de autoridades que no honran la palabra empeñada: cumplir y hacer cumplir la Constitución.” En la época de Trump (esto no lo dicen los autores) es fácil desandar la historia. La reforma de 2009-2011 representa, en todo caso, un paso adelante. Desde luego, habrá que permanecer en guardia frente al asedio de las circunstancias. Las ideas favorables a la causa del ser humano, guarecida en el Estado Democrático de Derecho, han ido ganando terreno desde 1948, pero están sujetas a todo tipo de trepidaciones. Conocer el origen de los mecanismos que garantizan los nuestros —y conocer los propios mecanismos— ayuda a preservarlos y hacerlos más eficientes.

En el primer addendum de esta obra se hace referencia, seguida de un comentario de los autores, a las decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre el 4 y el 14 de julio de 2011 acerca de la aplicación de tratados y el cumplimiento de sentencias internacionales en México. En el segundo, se adiciona el engrose del expediente Varios 912/2010. En el tercero, las tesis derivadas del mismo. En el cuarto, los efectos y los retos de la reforma de 2011. En el quinto, la aplicación de la reforma constitucional en el orden federal (2014-2015).


• • •

E

n la aurora de nuestra independencia nacional, el Constituyente originario reconoció que el soberano es el pueblo, esto es, los ciudadanos, por lo que estableció que el gobierno fuera representativo, democrático y federal, y ordenó que el poder dele-

• • •

Revisión y reordenación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Martiniano Martínez Reyes Edición de autor, México, 2016

gado se ejerciera sólo en beneficio de todos los habitantes de la nación. Este magnífico sistema rige en la actualidad en nuestra patria. Pero por desgracia —afirma el autor, magistrado jubilado del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca— después de casi dos centurias los representantes del pueblo, los servidores públicos, no han ejercido el poder en beneficio general, sino para ellos y sus allegados; de ahí el desquiciante desastre nacional y la

consecuente ira generalizada por el enriquecimiento y derroche de unos cuantos a costa de la mayoría. Este desorden no debe continuar pero ¿qué se puede hacer al respecto? El autor sostiene que lo más importante es establecer las reglas a las que todos debemos ajustarnos sin privilegios de ninguna índole. Por eso en esta obra ofrece una hoja de ruta que permita el análisis, el ejercicio y la defensa de los derechos ciudadanos.

La Constitución interpretada: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia, 2ª ed. Miguel Carbonell y Edgar S. Caballero González Tirant Lo Blanch, México, 2016

E

n esta obra los autores desarrollan, con una perspectiva pragmática, un profundo ejercicio de interpretación de nuestra Carta Magna. Plantean que a lo largo del siglo XX la historia constitucional mexicana careció de interpretación —buena o mala— por parte de los jueces, particularmente en cuanto a los derechos fundamentales. Por lo tanto, señalan, hubo escasos precedentes judiciales interesantes en esa materia. Con motivo del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la reforma del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, actualmente México cuenta con diversas pautas y guías de interpretación constitucional. De ahí que los autores

advirtieron la utilidad de seleccionar y compilar tesis jurisprudenciales, principalmente de la novena y la décima épocas, que permitirán al lector una mejor comprensión de las normas que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución interpretada disecciona en su totalidad el texto de nuestra Carta Magna, partiendo de tesis que explican los principios de progresividad, igualdad y no discriminación de los derechos humanos, sus dimensiones subjetiva y objetiva, y el principio pro persona como criterio de interpretación. Asimismo, Miguel Carbonell y Edgar S. Caballero incluyen múltiples tesis que interpretan derechos fundamentales tan relevantes como el derecho a la educación y a la

información, o bien, que abordan algunos de los temas más debatidos en la actualidad, como la equidad de género, la protección constitucional a las familias homoparentales y el matrimonio igualitario. La Constitución interpretada constituye una obra didáctica que también hace uso de las nuevas tecnologías de la información pues incluye una edición electrónica. Se suma, además, a la amplísima producción literaria de dos de los más connotados estudiosos del Derecho constitucional mexicano. Miguel Manrique

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Martha Jauffred

Vestido para casarse L

lega el mes de febrero y el romance está en el aire. Para muchos ésta será la ocasión de llevar su relación a otro nivel al comprometerse en un enlace matrimonial. Dejando el idilio de lado, en cuestiones de moda uno de los dilemas más complicados que un hombre debe enfrentar en su vida radica en decidir qué usar el día de su boda, puesto que debe vestirse a la altura del compromiso que va a adquirir. En tiempos pasados la etiqueta tradicional tenía reglas estrictas al respecto pero el mundo ha cambiado y con él ha surgido una nueva etiqueta donde la uniformidad no es la norma. Ahora el atuendo ideal para casarse varía de novio a novio, y para orientarlos en este sentido presentamos los siguientes consejos. Todo gira en torno de los clásicos La etiqueta ha cambiado pero no su esencia. Originalmente existían tres atuendos de ceremonia para los caballeros; el jaqué o morning dress para los británicos que, como su nombre lo indica, se utiliza en las ceremonias de día; el smoking para ocasiones de noche, y el frac reservado para las ocasiones de rigurosa gala también de noche. Éste es el protocolo tradicional que sigue vigente en ciertos círculos como el diplomático y con base en el cual

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se arman las fusiones de la nueva etiqueta. La elegancia se ha personalizado A partir de estas reglas básicas se ha abierto un abanico de posibilidades para vestir la etiqueta de acuerdo con una lectura individual. En ésta es posible incorporar los modelos clásicos, antes inamovibles, las tendencias de moda y los gustos personales. Es lamentable que en una boda —uno de los momentos más importantes de la vida de un hombre— el novio se confunda con sus padrinos o con los invitados precisamente por ir uniformado. Ahora ya es posible seleccionar el material, el color y el corte del traje, los complementos como los tirantes (en lugar de cinturón), el fit del chaleco, el color y el estilo de la corbata, el modelo del calzado y hasta la botonadura de la camisa. Puede jugar con todos los componentes de la elegancia hasta encontrar el que mejor va con usted y con la ceremonia que planea.

Condiciones determinantes: el lugar y la hora Además de los gustos y requerimientos físicos del novio, la selección del traje está determinada en gran medida por el lugar y la hora en

que se celebrará la boda. Definitivamente no es lo mismo una ceremonia de mañana, que una de tarde u otra de noche. Es muy diferente casarse en una playa, en un jardín o en un salón. Empecemos por la hora del día. Si la ceremonia es de mañana, lo que se acostumbra es usar el jaqué que en su forma clásica es un traje gris más corto al frente que por la parte trasera. Se lleva con un chaleco, una corbata o plastrón y pantalón a rayas. Ya existe la opción de este atuendo con una semilevita, esto es, un saco 25 centímetros más largo que el traje convencional y 20 centímetros más corto que el jaqué. En las bodas de tarde se utiliza el smoking, pero no de color negro, sino azul, gris perla e incluso color vino. Es necesario hacer hincapié en que cuando se usa smoking el traje y el pantalón deben ser de la misma tela del saco con las solapas de satín, y que éstas sean de “lanza” terminadas en punta o en “herradura” redonda. Por la noche, evidentemente lo que

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se utiliza es el traje negro, pero ya se admite usar azules profundos y diversas tonalidades de grises. En las bodas de playa se utiliza la guayabera de seda o el traje de lino, un básico del guardarropa masculino. Pero volvemos a lo mismo: ¿cómo se distingue el novio de los invitados? Es mejor optar por trajes realizados en lanas de verano que permiten transpirar igual que el lino, pero que lucen más distinguidos. Ahora también existe el smoking blanco, un traje adecuado para casarse cerca del mar, pero no en la playa, sino en un yate o en un barco. También se puede lucir en el jardín de un lugar tropical, en una ceremonia en la tarde o en noche, concretamente. Si la boda se realiza en un jardín por la tarde, entonces lo ideal es recurrir al smoking azul en tonalidades muy claras como el celeste, indicado para el mediodía. Claro que si la boda es de noche, el traje debe ser de un azul más oscuro. Por otra parte, cuando la ceremonia se lleva a cabo en un salón las opciones son el smoking gris o azul. Otros detalles que se deben cuidar El novio debe estar consciente de que el puño de la camisa siempre tiene que ser doble para usarse con mancuernillas y que en la solapa debe haber un pequeño lazo para colocar el tallo de una flor, azahar por lo general. En cuanto al calzado, ya es permisible usar los zapatos mate con el jaqué o el smoking, de suerte que solamente es obligatorio calzar zapatos de charol con el frac. El pañuelo, en el bolsillo del pecho del saco, debe utilizarse siempre y no debe ser igual a la corbata, ya que es un toque de distinción. No hay que olvidar que la etiqueta señala que el calcetín sea del color del zapato: por lo general negro y color marfil. En el caso del smoking blanco, se deben utilizar zapatos color caoba; nunca blancos.

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