Edición #215 –- Marzo 2017

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Una revista actual

OTTAVIO SFERLAZZA: POR QUÉ SE CORROMPEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

EL PROCURADOR AGARRA AL TORO POR LOS CUERNOS SEIS ERRORES QUE TODO JUEZ DEBE EVITAR Gerardo Domínguez

LA BARRA MEXICANA ESTRENA PRESIDENTE POR QUÉ NO FUNCIONARÍAN LOS JUECES SIN ROSTRO Óscar Leonardo Ríos García

QUÉ HACER FRENTE A TRUMP Margarita Zavala

LOS LÍMITES Y EL DERECHO A CORREGIR Julio A. Hernández Barros

EDGAR BONILLA: “LA SUPERVISIÓN A LOS BANCOS SE BASA EN RIESGOS”

$40.00

Año 18, Marzo 2017, Núm. 215

ENTRE JURISTAS: Abogacía y combate a la corrupción Alfonso Pérez-Cuéllar M.



EDITORIAL EL PROCURADOR AGARRA AL TORO POR LOS CUERNOS

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l pasado 15 de febrero, el procurador general de la República, Raúl Cervantes Andrade, hizo un diagnóstico institucional ante los miembros de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, a quienes presentó, también, su plan de trabajo frente a la institución. Su inquietud principal fue el desorden y la confusión que priman en el sistema de procuración de justicia en el país. De los sistemas, si debemos ser precisos, pues a la fecha contamos con 32 modos distintos de investigar y consignar los delitos. Promulgado el Código Nacional de Procedimientos Penales y las tres leyes que unificaron el proceso penal, los medios alternativos a las penas, la ejecución de éstas y la justicia para adolescentes, el caos sigue absorbiendo recursos financieros, promoviendo la duplicidad y garantizando la impunidad. “Hoy estamos en la etapa de consolidación”, arguyó el procurador, “y la etapa de consolidación implica que dónde vivas o dónde naciste no haga diferencia al procurar justicia”. El derecho de acceso a la justicia es un derecho humano. No se puede ejercer de un modo distinto en Yucatán y en Sonora. Destacó, asimismo, que la visión del sistema penal no debe ser —no puede ser— pensar que todo se resuelve poniendo a las personas tras las rejas. Las experiencias internacionales exitosas revelan que la conciliación y la mediación dan mejores resultados a largo plazo. En los países donde han funcionado, se reducen los índices de resentimiento y se habla de una cultura de la paz. “Tenemos que insistir y generar una cultura de entender que las nuevas herramientas en materia penal no son para encarcelar, sino para solucionar un conflicto”, dijo Cervantes: “Que retorne la paz que había antes del conflicto, para lo cual se crearon instrumentos constitucionales y legales. Privilegiemos los medios alternativos, los criterios de oportunidad y los juicios abreviados... Aquí hay una ventana de oportunidad importante”. Lo que hizo, en suma, fue convocar al cambio cultural. Esto, desde luego, es más difícil que reformar la Constitución o promulgar un par de leyes. Pero el procurador sabe de lo que habla. A diferencia de muchos de sus predecesores, burócratas honestos cuya mayor virtud era su destreza para verificar que los expedientes estuvieran integrados correctamente, Raúl Cervantes es un político de cepa —fue diputado y senador— con una só-

Fotografía: http://comunicacion.senado.gob.mx

lida formación académica. Por añadidura, posee amplia experiencia como negociador y litigante. En su comparecencia ante sus antiguos colegas anunció que se ha invitado a la UNAM, al CIDE y al INACIPE, así como a otras 14 universidades, a organizar mesas de discusión con un propósito concreto: homologar los desordenados mecanismos de procuración de justicia. Que se establezcan estándares idénticos en cada estado a la hora de investigar y consignar. Debe quedar claro, de una vez por todas, cuándo se debe ir a juicio y cuándo se debe evitar. Cuándo vale la pena echar a andar la maquinaria punitiva y cuándo no. “Debemos generar política pública de criterios de oportunidad”, dijo, y concluyó: “¿Qué significa esto? Que el proceso no sea un elemento de generación de impunidad sino todo lo contrario: una oportunidad de generar cohesión social a través de la procuración de justicia porque, insisto, no todo merece ir a juicio. Hay que generar una cultura de resolución y reparación del daño a la víctima, que es el mandato constitucional”. La visión del procurador se enfrentará, no lo dudemos, a la resistencia cultural —“me golpeó: debe ser encarcelado”— y a la actividad incansable de algunos litigantes, que viven de los pleitos: de generarlos y de ampliarlos. Pero la apuesta de Cervantes vale la pena. Apoyémoslo. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


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18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MARZO 2017 POSICIONES 4 Los límites y el derecho a corregir Julio A. Hernández Barros

36 Por qué no funcionarían los jueces sin rostro Óscar Leonardo Ríos García

ENTRE JURISTAS 42 Abogacía y combate a la corrupción Alfonso Pérez-Cuéllar M. DESPACHO 46 Martínez-Ocampo & Chávez-Vaca, S.C. DOCUMENTO 54 La Barra Mexicana estrena presidente José Mario de la Garza Marroquín

32 Seis errores que todo juez debe evitar Gerardo Domínguez

44 Tres jueces: la ficción como realidad pura Ricardo Guzmán Wolffer

ENTREVISTAS 12 Edgar Bonilla: “La supervisión a los bancos se basa en riesgos”

REPORTAJE 20 XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Diana Reyes

24 Ottavio Sferlazza Por qué se corrompen los servidores públicos

DERECHO EN EL MUNDO 40 La política migratoria de Donald Trump Víctor Emilio Corzo

LAS LEYES DEL ESTILO 62 Reporte de tendencias primavera-verano 2017 Martha Jauffred

50 Ricardo Peralta ¿Qué debemos esperar de la Fiscalía Anticorrupción?

OPINIÓN 30 ¿Qué tan oportuna es la constitución de la CDMX? Luis Enrique Pereda Trejo

18 QUÉ HACER FRENTE A TRUMP Margarita Závala

Nota del editor: En nuestra edición 214, de febrero de 2017, en la entrevista a Francisca Pou Giménez, “No hay condiciones para una nueva Constitución”, se omitió el párrafo final, que a continuación se reproduce para conocimiento de los lectores: “Quiero terminar, Paulina, si me lo permites, agradeciendo a los editores que hayan querido en esta ocasión invitarnos a nosotras dos a tener esta plática sobre la Constitución, pues en la reflexión que se publicó el año pasado con motivo del 99 aniversario participaron dieciocho constitucionalistas, todos y cada uno de ellos varones —algo, por decir lo menos, verdaderamente alejado de la composición de la profesión—”. El Mundo del Abogado

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Julio A. Hernández Barros*

Los límites y el derecho a corregir Para Alexa, con todo mi amor

Durante muchos siglos ha sido motivo de discusión el límite que debe fijarse al derecho a la corrección de los hijos, sin que hasta ahora exista consenso sobre este tópico. Los recientes hechos ocurridos en Monterrey, donde un adolescente abrió fuego en contra de sus compañeros y su maestra para después suicidarse, han despertado de nuevo la polémica a este respecto.

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Ilustración: Edu Molina


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n el Imperio romano los niños eran considerados propiedad del pater familias y por lo tanto éste tenía el pleno derecho de corregirlos a través de castigos físicos que incluso con facilidad podían llegar al infanticidio, mismo que, desde luego, no estaba penado. Entre el pueblo nahua era común la aplicación de castigos severos a los niños, con la finalidad de corregirlos, castigos que podían incluir aspirar el humo de chiles asados, ser pinchados con púas de maguey o racionárseles la comida. Incuso la Sagrada Biblia autoriza expresamente a que se ejerza la corrección de los hijos de una manera sistemática: “El que mezquina la vara odia a su hijo, el que lo ama se esmera por corregirlo” (Proverbios 13:24); “La necedad está adherida al corazón del muchacho; mas la vara de la corrección la alejará de él” (Proverbios 22:15); “La vara y la corrección dan sabiduría; mas el muchacho consentido avergonzará a su madre” (Proverbios 29:15), y “Corrige a tu hijo y él te dará tranquilidad y colmará tu alma de delicias” (Proverbios 19:17). Y así el concepto de corrección ha ido cambiando, o más bien, evolucionando, a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, cuando todo acto de violencia física o psicológica hacia el menor es considerado brutal por los organismos de defensa de los derechos humanos, y por ende son cada vez más las voces que piden su absoluta abolición. Así, se ha suprimido totalmente de su legislación el derecho a la corrección en los siguientes países: Portugal (2007), Nueva Zelanda (2007), Holanda (2007), Grecia (2006), Hungría (2005), Rumania (2004), Ucrania (2004), Islandia (2003), Alemania (2000), Israel (2000), Bulgaria (2000), Croacia (1999), Letonia (1998), Dinamarca (1997), Chipre (1994), Austria

(1989), Noruega (1987), Finlandia (1983) y Suecia (1979).1 En lugar de establecer el derecho a la corrección estos países han adoptado disposiciones que obligan a padres y tutores a proporcionar una educación a los niños basada en el respeto y el ejemplo, en que el estímulo sea la forma de imponer límites y no el castigo. Así, legislaciones como la sueca establecen: “Es muy importante, por lo tanto, que la sociedad ponga claramente de manifiesto que los niños y los jóvenes tienen derecho a una educación basada en el estímulo y el apoyo de sus padres en vez de castigo”. Alemania, por su lado, también prohíbe expresamente cualquier forma de castigo corporal y no reconoce en los padres el derecho a la corrección de los hijos: “Los niños tienen derecho a ser criados sin el uso de la fuerza. Los castigos físicos y el hecho de causar daño psicológico y otras medidas degradantes están prohibidos”. Hay países con una legislación todavía más explícita al respecto, como el caso de Holanda: “1) La patria potestad incluye el deber y el derecho de los padres de cuidar y criar a su hijo menor de edad. 2) El cuidado y la crianza de un hijo incluye el cuidado y la responsabilidad por el bienestar emocional y físico del niño y el de su seguridad, así como para la promoción del desarrollo de su personalidad. En el cuidado y la educación del niño a los padres se les obliga a no utilizar la violencia física o emocional o cualquier otro trato humillante”.2 Sin embargo, la prohibición absoluta del ejercicio del derecho a la corrección podría convertir casi de inmediato a padres, tutores y maestros en delincuentes consumados, como se verá a continuación con estos ejemplos:

a) El padre que prohíba a su hijo ir el fin de semana al antro, y lo obligue a quedarse en casa, podría cometer el delito de privación ilegal de la libertad que textualmente dice: “Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa: ”I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día. ”La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta”. b) El padre que, preocupado por el contenido de los correos electrónicos que recibe su hija, desbloquee su cuenta de correo electrónico para imponerse de su contenido estaría cometiendo el delito de violación de correspondencia tipificado en el Código Penal Federal: “Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”. c) La madre que con el fin de corregir a su hijo lo amenace con quitarle el Nintendo podría actualizar la figura delictiva de amenazas que tutela el Código Penal Federal: “Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa: ”I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos

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Julio A. Hernández Barros

de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”. Y si lo que le prohíbe es usarlo estaríamos en presencia de la figura delictiva señalada en la fracción II de este mismo artículo: “II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer”. Cabe mencionar que en ambos casos la sanción estaría agravada por ser el que impone el castigo el que detenta la patria potestad. Finalmente, si los padres no aplicaron al mismo hecho el mismo castigo a su hija que a su hijo, podrían caer bajo el supuesto del artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal: “Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: ”I. Provoque o incite al odio o a la violencia. ”II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. ”Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. ”III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas. ”IV. Niegue o restrinja derechos laborales”.

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Es inobjetable, pues, que la supresión absoluta del derecho a corregir a los menores de edad, además de producir malos ciudadanos para el país, haría prácticamente imposible la convivencia con sus padres o tutores, quienes tendrían que soportar indecorosamente cualquier falta o mal comportamiento de sus hijos. Es por eso que en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en los que hemos enlistado, este tema recibe un trato más mesurado aunque no por eso menos garantista. Como dato curioso encontramos que los países donde no se reconoce el derecho a la corrección son precisamente los que presentan la tasa de natalidad más baja, esto es, que en estos países no tienen que corregir a sus hijos simplemente porque no tienen hijos. Regresando a México, los artículos 422 y 423 del Código Civil Federal expresan lo siguiente: “Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. ”Cuando llegue a conocimiento de los consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda”. “Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. ”La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este código”. A pesar de lo que muchas ONG manifiestan, las disposiciones trans-

critas no constituyen una forma de legalizar el castigo corporal o psicológico, y por lo tanto tampoco atentan contra lo ordenado por la Convención sobre los Derechos del Niño, que de manera enfática en su artículo 19 señala lo siguiente: “1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. ”2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. La Convención fue suscrita por México el 26 de enero de 1990 y ratificada por el Senado el 21 de septiembre de ese mismo año. En efecto, toda forma de violencia física o psicológica está prohibida por nuestra legislación, a la que si alguna crítica podríamos hacerle es precisamente su severidad y el hecho de que muchos actos “normales” en la relación entre el educando y el educador pueden incluso ser constitutivos de delito. Por un lado, tenemos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en las partes conducentes manifiesta lo que sigue:


Al margen “Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos. ”El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes”. “Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: ”A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. ”Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación. ”B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo. ”Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado. ”Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen”. “Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las

Uno de los personajes más amables en la actual escena jurídica de México es Luis María Aguilar. El otrora rígido juez, siempre pendiente de no rebasar los márgenes de la ley, ha entendido, mejor que algunos de sus colegas —convertidos en jueces constitucionales de la noche a la mañana—, que no es lo mismo la esfera legal que la esfera constitucional. Ahí donde otros ministros vacilan (¡y en qué forma!) y les aterra soltarse del aro legal para sumergirse en las aguas constitucionales, Aguilar ha dado muestras de un amplio criterio. De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en el país hay más de 17,000 adolescentes que están en problemas con la justicia; 3,500 de ellos se encuentran en centros de reclusión acusados por conductas graves. El presupuesto para su rehabilitación es escaso y —una vez más— la pregunta es la misma: ¿el tema es de justicia o de educación? ¿La solución está en la familia o en el desarrollo económico y social del país? Muy desafortunado resultó el “llamado” de Manuel Granados, consejero jurídico de la Ciudad de México, para lanzar una campaña contra los jueces federales que desecharan amparos promovidos contra el alza de precios por la gasolina. El servidor público, que debiera ser modelo de respeto a la ley, parece haberse convertido en un activista de baja estofa. Hizo bien el Consejo de la Judicatura Federal al expresar su rechazo a este llamado. Uno de los temas que espera ser analizado en la Suprema Corte —y ya lo tiene en su ponencia el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena— es el de las violaciones graves a los derechos humanos. Aunque queda claro que es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que debe determinar cuándo es grave una violación y cuándo no, resulta que no existe un protocolo al que atenerse. Existen pistas internacionales, directrices sobre cómo interpretar indicios… pero esto varía de caso a caso. Para determinar una violación grave se requiere, ante todo, una investigación. Sin ella, es imposible proceder.

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normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por: ”A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual”. “Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia, en los términos del artículo 3° de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que: ”A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo. ”B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación. ”C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar

con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad. ”D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y la convivencia sin violencia. ”E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana. ”F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental. ”G. Se favorezcan en las instituciones educativas mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación”. Por otro lado, tenemos nuestra legislación civil, que también combate fuertemente todo acto de violencia hacia los infantes: “Artículo 323 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desa-

NO SE DEBE CONFUNDIR EL MALTRATO Y LA VIOLENCIA FAMILIAR CON LA EDUCACIÓN Y LA IMPOSICIÓN DE LÍMITES A LOS HIJOS, PUES LA OBLIGACIÓN DE EDUCAR A LOS NIÑOS PERSISTE Y ADEMÁS ES INDISPENSABLE. 8

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rrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes”. “Artículo 323 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. ”Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”. Finalmente, el Código Penal para el Distrito Federal establece: “Artículo 200. Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar, en contra de: ”I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario; ”II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; ”III. El adoptante o adoptado, y ”IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador. ”Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además, se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violencia familiar refiere la Ley de Asistencia y Pre-


Al margen vención de la Violencia Familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. ”Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad, o incapaz. ”No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia los menores. ”Artículo 201. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por: ”I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, y ”II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona. ”Artículo 201 bis. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. ”Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes: ”I. Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un periodo mínimo de seis meses; ”II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; ”III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; ”IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; ”V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y ”VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores. ”Este delito se perseguirá por querella. ”Artículo 202. En los casos previstos en este título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta. ”En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quien deberá resolver lo conducente sin dilación”.

Javier Quijano interpuso un amparo contra los diputados federales que también fungieron como “constituyentes de la Ciudad de México”, con el argumento de que la Constitución federal prohíbe que los legisladores federales tengan otras funciones, además de aquella para la que fueron elegidos en las urnas. De prosperar el amparo, la Constitución de la CDMX dejaría de ser válida. Técnicamente, Quijano tiene razón. Su propuesta, sin embargo, no tiene posibilidad de progresar: la Constitución capitalina implicó un complejo ejercicio de simulación —toda ella es utilería pura— y nadie va a aventurarse el tiro de anularla después de todos los obstáculos políticos y jurídicos que eludió. Que la SEMARNAT haya destinado 462 millones de pesos (presupuesto de un año para proteger nuestras áreas naturales) a la organización de una “cumbre” del Convenio de Diversidad Biológica, suena a corrupción. En momentos de austeridad, nadie cree que el dinero se haya utilizado en dicho evento y que, en un par de semanas, se hayan desembolsado casi 100 millones de pesos para pagar hospedajes y alimentos de los invitados. Aun si todo fue pulcro, el derroche es imperdonable. La gente —con razón o sin ella— se pregunta a dónde fue a parar ese dinero en realidad. ¿A las arcas del partido del secretario? ¿A la campaña que se llevará a cabo en el Estado de México? Por este tipo de despilfarros se pierde la confianza en el gobierno y, peor aún, se debilita nuestro Estado Democrático de Derecho. No hay que hacer cosas buenas que parezcan malas. Desde hace algunos meses, entre los abogados penalistas del país la comidilla es lo que ocurrió a un litigante conocido por sus ínfulas en Guanajuato: el agente del Ministerio Público solicitó al juez que hiciera valer la “garantía de defensa”, contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues el abogado, adujo el representante social, no estaba lo suficientemente versado en el nuevo sistema. El juez concedió la petición y se designó a un abogado de oficio, ante la estupefacción de la comunidad… y del litigante. Y éste no es el primero al que despachan por falta de preparación.

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POSICIONES

Julio A. Hernández Barros

No dejamos de observar que cuando se prohíben conductas socialmente aceptadas y cuya ejecución es llevada a cabo por la inmensa mayoría de la gente se corre el riesgo de propiciar la impunidad. Efectivamente, ante la imposibilidad de someter a juicio a toda la población del Estado, o a la mayoría de la población, por la comisión de una conducta delictiva determinada, se crea un sentimiento de injusticia al pretender castigar al azar a los responsables, según sea el capricho de la autoridad. También existe el peligro de que la autoridad pierda potestad al castigar unas conductas y dejar de hacerlo respecto de otras. Es quizá el ámbito educativo el que más atrasos presenta, pues fuera del Distrito Federal, que amplía la violencia familiar al ámbito escolar, y del estado de Sonora, que prohíbe en cualquier espacio que se ejerza violencia física o psicológica en contra de los menores, no existe una legislación federal que la erradique ni una prohibición expresa de la ley en este sentido. Si bien la Secretaría de Educación Pública, a través de oficios y recomendaciones, conmina a los maestros y a los directivos de escuelas públicas y particulares, éstos no encuentran fundamento en la norma sino en documentos mucho menos coercitivos, como recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o en la propia lógica de la autoridad, por lo que es imperante que como garantía constitucional se eleve el derecho de los niños a no sufrir en nombre de una mal concebida corrección actos de violencia física o psicológica en los recintos educativos. La única norma que se refiere a este aspecto sin prohibir actos de violencia es la Ley General de Educación, que dice lo siguiente:

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“Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”. Aquí vemos cómo nuestra codificación actual, si bien expresamente reconoce el derecho a la corrección, no implica de forma alguna la desprotección de los derechos de los menores, ya que en términos generales cumple con su función de establecer claramente los límites de éste, permitiendo a la vez que se corrija con acciones moderadas y acordes con la realidad, garantizando que no se vulnerarán sus derechos ni se producirán daños físicos o psicoemocionales a los menores bajo su tutela. Todavía es mucho lo que hay que hacer para lograr erradicar el problema de la violencia hacia los hijos, pero todo tiene un principio y éste es uno muy bueno. Ojalá que la sociedad entera tome conciencia de este mal y empiece a cambiar sus hábitos de convivencia para lograr un mejor desarrollo tanto de la familia como de la sociedad en general. Sin embargo, no se debe confundir el maltrato y la violencia familiar con la educación y la imposición de límites a los hijos, pues la obligación de educar a los niños persiste y además es indispensable. La educación moderna debe tener más opciones; se deben establecer reglas y darse a conocer las consecuencias. Si nos remitiéramos a establecer normas y consecuencias dentro de la casa, y a hacer válidas esas reglas o a aplicar en todo caso las consecuencias, tendríamos niños sabiendo vivir dentro de una familia y una sociedad de una manera más armónica.

No hay que olvidar que la educación y los valores se adquieren en casa, en familia, y al colegio los niños solamente van a reforzarlos, pero sobre todo a adquirir conocimientos y habilidades para la vida. Los padres deben asumir con toda responsabilidad y compromiso la educación de sus hijos y no pretender delegarla en terceros, algunos incluso inexistentes. Cuántas mamás no le exigen a la escuela que le pida a sus hijos que se corten el pelo o que no usen piercings o que no se maquillen, cuando esas cuestiones elementales deben ser exigidas por los padres, pero éstos temen enfrentar a sus hijos. También he visto papás que le dicen a su hijo: “siéntate bien o la mesera se va a enojar” o “no corras en la tienda o el policía te va a sacar”, cuando esos límites deben ser impuestos por los propios padres. Si se acuerda una consecuencia, y para evitar el “berrinche” o los llantos, o debido al propio sentimiento de culpa por considerar que el trabajo y las actividades cotidianas no nos permiten atender a nuestros hijos adecuadamente o que no les dedicamos el tiempo suficiente, se deja de aplicar la consecuencia, lo que tendremos son niños tiranos y manipuladores que sabrán salirse con la suya, y que si en su casa no tuvieron límites, en la vida tampoco los tendrán y criaremos niños y niñas poco aptos para la vida laboral, violentos, intolerantes y, en ocasiones extremas, antisociales e, incluso, con conductas delictivas. Todo niño necesita estructura y reglamentación. ¿Quién no la requiere para vivir sanamente y fluir con libertad? No obstante, reglamentación no es lo mismo que autoritarismo, ni benevolencia. Cuando nos vamos a los extremos, la cuerda se rompe y ya no sabemos qué hacer con nuestros hijos: se comienza con


Al margen gritos, desesperación y falta de compromiso, pero no nos damos cuenta de que nosotros estamos favoreciendo el desorden en nuestros hijos al no establecer límites precisos, claros y factibles de cumplir. No permitamos que la manipulación de los niños, sus gritos o su llanto, o las infundadas culpas que cargamos, rompan el orden establecido y permitan la laxitud de los límites. Las estructuras familiares han cambiado a través del tiempo. En la actualidad se tienen uno o dos hijos y existen familias monoparentales, familias mixtas, familias compuestas, etcétera. Todo lo anterior trae como consecuencia un cambio en la manera de educar: nos hemos vuelto padres más permisivos, lo cual conlleva mayor maltrato, si no físico, sí psicológico. La falta de consistencia de los límites que imponen los padres en relación con sus hijos propicia que los niños no respeten, interrumpan, y no se comprometan, ni se responsabilicen de lo que les toca hacer, ni de sus actos en general. Recordemos que los límites dan seguridad y estructura, son pilares fundamentales en la vida del ser humano, ya que indican lo que se debe y no se debe hacer: son una especie de mapa que da seguridad a los niños. Finalmente, los límites proporcionan a niños y niñas el mensaje de que sus padres se preocupan por ellos, de que cuentan con su atención y de que son importantes en sus vidas. Los niños a los que no se les imponen límites claros cada vez realizarán conductas de mayor grado de indisciplina, de mayor contenido antisocial y de más riesgo para ellos y para quienes los rodean, en su búsqueda de sentirse amados y encontrar la atención de sus padres. El peor dolor que puede atravesar un pequeño, incluso peor que la violencia física, es el de sentirse ignorado por quienes le dieron la vida. Las reglas que deben cumplir nuestros hijos tienen que ser claras y razonables, ser factibles de ser cumplidas, describirse a detalle y confirmarse que se hayan entendido, ser firmes y consistentes. Y tienen que ir acompañadas de las siguientes condiciones: no juzgar a la persona, sino su comportamiento; establecer los límites sin agresión verbal y sin contacto físico; notificar previamente sobre las consecuencias, y garantizar la absoluta firmeza de su cumplimiento. A través de las reglas el pequeño conoce sus límites, así como la importancia de su seguridad y la de los demás, ya que gracias a éstos se establecen los valores, los hábitos y el respeto hacia su propia persona y la de los otros. Es de gran importancia que el niño siempre tenga la certeza de la respuesta que tendrán sus padres frente a determinadas acciones, para desarrollar su confianza. Un niño o una niña que viven sin violencia pero con límites claros y razonables, siempre se sentirá amado, encajará mucho mejor en un ambiente social y tendrá muchas oportunidades de ser feliz. * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana; especialista en Derecho penal por la Universidad de Salamanca, España; maestro y doctor en Derecho por la EPED. Es coautor de La violencia intrafamiliar en la legislación mexicana (Porrúa) y Propuestas de reformas constitucionales (Themis). 1 Los años hacen referencia a la fecha en que adoptaron una legislación absoluta que no considera la corrección de los menores como un derecho de los padres, de los tutores o de quienes ejerzan la patria potestad. 2 Todas estas traducciones son libres.

Los estados de la República no se cansan de exigir que se respete el federalismo, a propósito de que los tribunales federales siguen revisando las decisiones de los tribunales locales, vía amparo. Sin embargo, mientras haya tribunales superiores como el de Chiapas, donde el magistrado Rutilio Escandón no sólo declara su filiación política, sino que tiene un retrato del gobernador en su despacho y obliga a “sus” jueces a asistir a eventos de su partido, hay que agradecer que el Poder Judicial de la Federación siga interviniendo en el feudo chiapaneco y en otros similares. La conclusión de la Auditoría Superior de la Federación, en el sentido de que la Cámara de Diputados ejerce los recursos públicos “sin racionalidad y sin comprobar que sean destinados a los trabajos legislativos”, debe encender los focos rojos. En 2015 la cámara recibió 7,812 millones de pesos, de los cuales sólo se conoce el destino de 1,742 millones. La Cámara de Senadores no canta mal las rancheras: a la fecha, nadie sabe, nadie supo, qué se hizo con 1,200 millones de pesos “destinados a las bancadas”. Si así se gasta el dinero entre quienes hacen y deshacen las leyes, no es mucho lo que debemos esperar de los órganos que han creado nuestros legisladores dizque para combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. ¿O sí? Muy oportuno parece el exhorto que ha hecho el general Salvador Cienfuegos, secretario de la Defensa Nacional, para cerrar filas en torno del presidente Enrique Peña Nieto ante los embates de Donald Trump. Esto no significa que ignoremos las prácticas corruptas que se han dado en el gobierno o las decisiones políticas de simulación... pero ésa es harina de otro costal. Pregunta para una trivia, a propósito de la “Constitución de la CDMX”: la Constitución federal otorga fuero al jefe de gobierno capitalino, la de la Ciudad de México se lo quita… ¿Cuál de los dos ordenamientos prevalecería en caso de que se intentara despojar al político de su cargo?

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

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Fotografía: Fernando Ríos


EDGAR BONILLA: “LA SUPERVISIÓN A LOS BANCOS SE BASA EN RIESGOS” Evitar la proliferación de operaciones fraudulentas en las instituciones financieras implica una compleja labor de verificación del cumplimiento de la normatividad, intervención oportuna y, en su caso, sanción, de aproximadamente 5,000 entidades supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el sistema financiero mexicano. Edgar Manuel Bonilla del Ángel, vicepresidente jurídico de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nos ofrece los pormenores de la actividad que realiza el equipo legal a su cargo.

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e gustaría que explicaras a nuestros lectores en qué consisten las actividades que realiza el área legal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene una infinidad de funciones, particularmente las de supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento en protección de los intereses del público. Esta función se ha vuelto algo cada vez más complejo, pues supervisamos aproximadamente a 5,000 entidades. La CNBV tiene 10 vicepresidencias, entre las cuales está la vicepresidencia jurídica, que se encarga de solventar los procedimientos de imposición de sanción, emitir opiniones de delito e investigar a las personas físicas y morales que actúen como entidad financiera sin contar con la autorización de la autoridad para realizar operaciones reservadas a dichas entidades. Asimismo, nos encargamos de la defensa de los actos de autoridad que generan las 10 vicepresidencias de la CNBV, desde requerimientos de información y revisión de reportes regulatorios,

hasta las visitas de inspección, lo que implica hacer una revisión precisa de qué se hace, cómo se hace y si se cumple con la norma. Por lo que me explicas, el énfasis de las actividades de la vicepresidencia jurídica está en su dimensión sancionadora… Efectivamente, es la más importante, ya que la facultad punitiva que tiene encomendada debe ejercerse con el fin de garantizar que las penas sean oportunas, eficientes y disuasivas, no solamente para la entidad o para la persona moral o física a la que se sanciona, sino para todo el sistema financiero, incluyendo a las entidades no supervisadas, porque también realizamos una constante verificación de que no se lleven a cabo operaciones reservadas y clausuramos y suspendemos las operaciones de esas entidades. El proceso sancionador que realiza la CNBV complementa las actividades regulatorias y de supervisión, y tiene por objeto inhibir las conductas que contravienen el sano desempeño del sistema financiero mexicano, permitiendo a la comisión cumplir con su mandato de ley, procurando la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema, en protección de los intereses del público inversionista.

Desde que se creó la CNBV, la vicepresidencia jurídica ha jugado un papel muy importante en el desarrollo financiero del país, especialmente en los temas de regulación, que sin duda tienen un impacto más allá de nuestras fronteras. Platícanos de la relevancia de las funciones de la vicepresidencia en el entorno global. En los últimos 20 años la legislación en materia financiera ha tenido una gran evolución. El año 2014 representa un parteaguas, que se caracterizó por la emisión de una serie de mejoras regulatorias derivadas de la reforma financiera. La implementación de esta regulación implicó nuevas herramientas para reorganizar y fortalecer las actividades de supervisión y sanción, orientadas a velar por la disciplina del mercado, evitar riesgos sistémicos, desalentar conductas nocivas y promover un desarrollo sustentable (es decir, supervisión basada en riesgo-mayores herramientas para sancionar), lo que nos permite ver cómo están las entidades en su capitalización, cuál es su grado de liquidez y cumplir con reglas internacionales —hay que recordar que México adoptó los Acuerdos de Basilea sobre supervisión y regulación bancaria—.

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

¿Cómo se puede garantizar la transparencia de las operaciones que se llevan a cabo a través del sistema financiero? Yo creo que la transparencia deriva de un cambio normativo y se da como consecuencia de la cooperación internacional en materia financiera para propiciar la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros. En particular, la facultad de supervisión otorgada a la comisión incrementó de manera sensible el número de sujetos obligados con motivo de los nuevos sectores a supervisar en esta materia. Por lo que toca a esta vicepresidencia, te puedo decir que hemos tenido que trabajar al interior de la propia comisión: había un rezago de más de 40,000 procedimientos de sanción que no se habían iniciado en esta materia, dado que no había una

estructura adecuada, y a partir de esta administración se determinaron nuevos mecanismos en la forma en que estábamos sancionando. Al día de hoy ya no tenemos sanciones rezagadas pendientes de imponer, sólo estamos trabajando con las recientes que nos envían los supervisores para iniciar los procedimientos correspondientes. ¿Cuáles fueron las repercusiones de la reforma financiera de 2014 en el trabajo de la comisión? En el ánimo de prevención y transparencia que ha caracterizado a esta administración, se incluyó la obligación para la comisión de que la sanciones que impone se hagan públicas, independientemente de su estado procesal. Adicionalmente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública exige hacer versiones públicas de

“EN EL CASO FICREA, LA INTERVENCIÓN DE LA CNBV DETUVO UN FRAUDE “PIRAMIDAL” QUE HUBIERA PODIDO SEGUIR OPERANDO SIN NINGÚN PROBLEMA POR LO MENOS UN AÑO MÁS, LO QUE HUBIERA EQUIVALIDO A TENER UN DÉFICIT NO DE 6,000 MILLONES DE PESOS, SINO DE 12,000 MILLONES.” 14

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las resoluciones, que pueden ser consultadas a través de nuestro portal de internet. Las sanciones pueden ser impugnadas a través de los diversos medios de defensa establecidos por la ley, información que también se refleja puntalmente en nuestro portal. ¿Cómo está estructurada la vicepresidencia jurídica para cumplir con sus tareas? A mi cargo tengo tres direcciones generales que son: la Dirección General de Delitos y Sanciones, la Dirección General Contenciosa y la Dirección General de Visitas de Investigación. La Dirección General de Visitas de Investigación es la que, como su nombre lo indica, lleva a cabo visitas de investigación para supervisar y revisar a los actores que no tienen un permiso para operar. Derivado de esta revisión se realizan diversos actos de autoridad, los cuales se inician con una visita; se otorga derecho de audiencia, se emite la suspensión y, en su caso, la clausura del negocio. Si vemos que realiza actividades de las reservadas para ciertos actores, se emite una opinión de delito que, como sabes, es un requisito de procedibilidad que prevé el tipo penal para los delitos financieros. La Dirección General de Delitos y Sanciones lleva a cabo la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores y también se encarga de efectuar el análisis respecto de la procedencia o no de la emisión de una opinión de delito, que, como ya dijimos, es un requisito de procedibiliadad para los delitos financieros. La Dirección General Contenciosa tiene a su cargo la representación jurídica y la defensa de los actos de autoridad de la comisión, a través


de la resolución de los recursos administrativos que se le presentan o actuando en las instancias judiciales y/o administrativas correspondientes; la defensa o revisión de las sanciones que interponen el recurso directamente; la defensa ante los juicios de amparo; la defensa de asuntos laborales, civiles y mercantiles, y sustancia los procedimientos de revocación y cancelación de registro de las entidades. ¿Hacia dónde se dirige la CNBV? A partir de esta administración, la comisión ha tenido un cambio de timón. Anteriormente la parte de supervisión se hacía con base en una checklist; ahora esa supervisión de las entidades financieras se encuentra basada en riesgos. Por ejemplo, antes de ir a una entidad se hace una radiografía de la misma y se verifica cómo está y qué riesgos puede tener. Pongo un ejemplo: el caso Ficrea, que fue muy sonado a finales de 2014. Fue la primera vez que se detuvo un fraude “piramidal”, porque hubiera podido seguir operando sin ningún problema por lo menos un año más, lo que hubiera equivalido a tener un déficit no de 6,000 millones de pesos, sino de 12,000 millones, y con ello un mayor número de ahorradores afectados por el fraude cometido. Este cambio de timón a que me refería implica que la supervisión está más enfocada a los riesgos, identificando qué es lo que nos preocupa de ciertas entidades, haciendo visitas de forma más recurrente y apoyándonos más en los reportes regulatorios que nos dan una cantidad de información que nos permite prever cualquier problema que pueda haber en alguna entidad. ¿Cuáles fueron los casos emblemáticos que encontraste cuando llegaste a la CNBV, en abril de 2014?

Edgar Manuel Bonilla del Ángel es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y cuenta con una maestría en Derecho internacional y comparado por la University of Notre Dame, en Indiana, Estados Unidos. Tiene un curso de management programs for lawyers por la Yale School of Management en New Haven Connecticut, Estados Unidos; un diplomado de seguridad nacional por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); un curso de Derecho comparado por la Universidad Pontificia de Comillas, en Madrid, España; un diplomado en análisis político, y un seminario de alta administración municipal, ambos por el ITESM. Se ha desempeñado como director general de Delitos Fiscales de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como director dentro de la firma Deloitte (Galaz, Yamazaqui, Ruiz Urquiza, S.C.). En la Procuraduría General de la República fue director de Extradiciones, director de Análisis Jurídico Internacional y director de Asistencia Jurídica Internacional.

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ENTREVISTA

Ángel M. Junquera

Cuando ingresé a la comisión tuvimos el caso de Oceanografía. Me tocó participar en una parte del tema penal, en la emisión de opiniones de delito y en los procedimientos administrativos de sanción, no solamente a Banamex, sino también a aquellos funcionarios bancarios a quienes les detectamos irregularidades en su actuar. También participamos en el caso del Banco Bicentenario. Dado que dicha institución incumplió con su índice de capitalización, se determinó la revocación del banco y, en consecuencia, el IPAB tomó el control de la institución financiera y cubrió el seguro de protección a los ahorradores, de dos millones y medio de pesos, aproximadamente. Ese mismo año, en noviembre, llevamos a cabo la intervención gerencial de Ficrea que, como es del

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dominio público, estaba defraudando a sus ahorradores, por lo que se determinó decretar la intervención y, posteriormente, en diciembre de ese mismo año, revocar su autorización. En 2015 nos enfocamos a la defensa de todos estos procesos. En el caso de Ficrea todavía tenemos juicios: se presentaron por parte de los ahorradores más de 90 juicios de amparo, de los cuales ya tenemos resueltos aproximadamente 78 en favor de los intereses de la comisión. También se iniciaron procedimientos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual resolvió recientemente que la CNBV actuó en cumplimiento del marco jurídico que la regula y en el ámbito de sus atribuciones y facultades en protección de los inversionistas y ahorradores.

En 2016 tuvimos el caso de OHL. Se trata de la sanción más alta que se le ha impuesto históricamente a una emisora bursátil por un tema de interpretación de las normas internacionales de contabilidad. En este caso se sancionó no solamente a la emisora sino también a varios de sus funcionarios. El caso de las vivienderas también fue muy importante… Las vivienderas, como Homex, Urbi y Sare, ya salieron de su complejo proceso; algunas inclusive ya volvieron a cotizar en la bolsa. Fue un proceso muy largo: revisamos que efectivamente se cumplieran todos los acuerdos derivados del concurso mercantil y que la información que están proporcionando al público inversionista sea la correcta hacia el mercado.


A diferencia del pasado, hoy vemos a las empresas que están en problemas someterse a un concurso mercantil, buscando la oportunidad de conservar empleos y retomar el camino si cayeron en un bache. Antes sólo había gente presa o perseguida, pero ningún interés por el mercado o los inversionistas. ¿Cómo explicarías esto? Es una pregunta compleja. En el caso de las vivienderas, independientemente de los problemas económicos que tuvieron, creo que las inmobiliarias en México tienen mucho potencial económico dado el Plan Nacional de Desarrollo que ha determinado el presidente, y derivado de eso creo que hay inversionistas que le ven futuro a la vivienda en México. Hoy tenemos ejemplos claros de desarrollo con los fideicomi-

sos de infraestructura y bienes raíces (Fibras) o con los certificados de capital de desarrollo (Cecades), ¿no te parece? Así es, hay una gran cantidad de instrumentos nuevos en el mercado bursátil que han salido en los últimos meses y que han sido útiles para todo el mercado. Creemos que el mercado bursátil debe crecer más, sobre todo hoy en día con la creación de la nueva bolsa que, como seguramente sabes, está en proceso de autorización. Platícanos qué es esta nueva bolsa. Es un nuevo integrante del sistema financiero, que está en proceso de autorización, lo que es una buena señal del potencial económico del país. Aprovechando las oportunidades existentes, nuevos inversionistas consideraron oportuno crear una

nueva bolsa. Se tenía la falsa creencia que la Bolsa Mexicana de Valores era la única que podía operar en México, lo cual no es cierto; es un actor más del sistema financiero. Esta nueva bolsa generará una sana competencia con la existente en beneficio de los posibles inversionistas. Va a generar competencia y a terminar con un monopolio, que fue uno de los principios políticos que presentó el presidente en su campaña. De hecho, en países que ya tienen un desarrollo pleno existen varias bolsas. Así es, creemos que esto es bueno para el mercado bursátil porque hay muchas oportunidades que no se han explotado como deberían explotarse. Debemos fomentar el crecimiento del mercado de valores, que tiene un gran potencial en nuestro país.


OPINIÓN

Margarita Závala

Qué hacer frente a Trump En el poco tiempo que lleva al frente de la presidencia de Estados Unidos, Donald Trump ha acaparado los medios por las controversiales medidas que está implementando, muchas de las cuales tienen un impacto directo en el destino de nuestro país. La autora, abogada, ex diputada y defensora de la equidad de género, presenta cinco acciones concretas para hacer frente a Trump.

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@Latinstock


E

n el mundo se miran con horror los primeros días de la presidencia de Donald Trump. El desprecio y el odio han sustituido a la ley, a la libertad y a la dignidad humana en el discurso y las acciones de Estados Unidos. México ha sido denigrado en estos días como no había ocurrido en un siglo. Es momento de responder con firmeza. Por eso, antes de que se equivoquen y nos pregunten: “¿Y ustedes qué hubieran hecho?”, aquí propongo cinco acciones concretas para hacer frente a Trump: 1) Redirigir los recursos dedicados a atender las preocupaciones de seguridad de Estados Unidos para mejorar nuestra propia seguridad. Es urgente redirigir los recursos dedicados a la cooperación con Estados Unidos en migración, combate al terrorismo y seguridad internacional, y usarlos para detener el flujo de armas hacia México y mejorar nuestra seguridad en general. Si Estados Unidos opta por una estrategia de no cooperación, perderán los estadounidenses. El presidente Trump no ha dimensionado el valor que tiene contar con un buen aliado en seguridad como México. 2) Rechazar la renegociación arbitraria del Tratado de Libre Comercio. Salir del TLCAN no es lo ideal, pero es mejor que renegociarlo en desventaja, sometiéndose a las locuras y los caprichos del vecino. Además, hay que imaginar cómo sería la discusión en los congresos de los tres países. Podemos impugnar ante la Organización Mundial del Comercio y los tribunales de Estados Unidos los aranceles que pretendan imponerse, y hacerlo con probabilidades de éxito. Ya lo hemos hecho antes. En los gobiernos del PAN se aplicaron medidas selectivas “retaliatorias” y compensatorias. Cuando se les afecta así, muchas empresas y sectores de Estados Unidos hacen

ver a su gobierno que no les conviene sacrificar los millones de dólares y de empleos que dependen del comercio con México. 3) Fortalecer el mercado interno, apoyando a las empresas mexicanas, y traer más empleos diversificando nuestro comercio. Nuestra industria de manufacturas es de las más competitivas del mundo. Vamos a apoyar de inmediato a nuestros exportadores para que puedan dirigirse rápidamente a otros mercados con los que tenemos acuerdos. Sigamos trayendo empresas de todo el mundo y de Estados Unidos para exportar a Asia, a Europa y al propio continente americano. Que se sepa que México es una economía abierta y fuerte. 4) Responder de manera contundente a cualquier amenaza o maltrato que sufran los mexicanos en Estados Unidos. Que quede claro que demandaremos y litigaremos, tanto en cortes de ese país como en instancias internacionales, cualquier abuso que sufra un mexicano. En este mismo espacio, el 14 de noviembre, señalé que debería darse mucho mayor presupuesto a la red de protección consular con el fin de defender a los migrantes mexicanos. Qué bueno que finalmente se está aumentando el presupuesto. Ahora hay que vigilar que se use bien.

5) Revisar nuestra agenda de cooperación con Estados Unidos. Lo propuse en noviembre y lo repetí el pasado 23 de enero: se trata de examinar de manera integral la agenda bilateral. Podríamos revisar, por ejemplo, los acuerdos en materia de combate al narcotráfico, para que, de persistir esta actitud hostil, Estados Unidos asuma plenamente la responsabilidad del tráfico de drogas que va a sus consumidores. Dedicaremos esos recursos a mejorar nuestras instituciones y a prevenir y tratar las adicciones entre jóvenes y adolescentes mexicanos. Podemos encontrar muchos ejemplos parecidos en todos los temas. Nuestras diferencias son con Donald Trump, no con el pueblo de Estados Unidos. Las declaraciones del alcalde De Blasio de Nueva York y del gobernador Brown de California, las multitudinarias marchas de mujeres y las acciones de abogados voluntarios defendiendo a los refugiados en los aeropuertos son muestra de que el pueblo de Estados Unidos es, por mucho, mejor que su presidente. Es tiempo de mostrar al mundo que México también es mucho más que su gobierno. México es un país de futuro, un país digno y grande, y así lo defenderemos ante quien sea. * Artículo publicado en El Universal el 30 de enero de 2017. Se reproduce con autorización de la autora.

SALIR DEL TLCAN NO ES LO IDEAL, PERO ES MEJOR QUE RENEGOCIARLO EN DESVENTAJA, SOMETIÉNDOSE A LAS LOCURAS Y LOS CAPRICHOS DEL VECINO. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE Diana Reyes

XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional En el marco del centésimo aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, con el apoyo de diversas instituciones nacionales, llevaron a cabo el XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, “Trayectoria y porvenir del constitucionalismo contemporáneo”.

Fotografía: http://comunicacion.senado.gob.mx

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l congreso se realizó del 1° al 3 de febrero y tuvo como sede el Palacio de Minería, recinto al que asistieron distinguidos constitucionalistas nacionales e internacionales, quienes analizaron y reflexionaron sobre el desarrollo y el futuro del constitucionalismo en Iberoamérica, además de sostener un nutrido debate, del cual surgieron diversas propuestas para mejorar el nivel de vida en las sociedades. La ceremonia inaugural fue presidida por Enrique Graue Wiechers, rector de la UNAM. En el acto estuvieron presentes Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Diego Valadés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; Domingo García Belaúnde, secretario ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Lorenzo Córdoba Vianello, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral; Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Pablo Escudero Morales, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; Mónica González Contró, abogada general de la UNAM, y José María Serna de la Garza, coordinador ejecutivo del Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Durante su mensaje de bienvenida, Enrique Graue realizó una remembranza sobre el nacimiento de la UNAM, y enlazó la importancia de la evolución de la educación con la Constitución, y esta última como texto que contiene los preceptos que rigen los destinos de un pueblo, recoge las transformaciones históricas, los anhelos de justicia y

equidad, así como las aspiraciones de una convivencia armónica y del progreso social de la nación. Advirtió que ante las trasformaciones sociales, las constituciones no son obras acabadas: “Ninguna obra humana lo es, porque lleva en sí un ideal previo, una estructura genuina y una doctrina. Por tal motivo, una Carta Magna debe ser clara, precisa y cercana a los ciudadanos, para que la hagamos nuestra y la defendamos como el símbolo jurídico al cual adherirnos para poder ir en paz y progresar”. Reconoció y agradeció la presencia de los órganos que hacen cumplir los derechos que establece la Constitución. Además, aseveró que los debates y las participaciones servirían como un merecido homenaje a los constituyentes de 1917, quienes en su tiempo recogieron las demandas del pueblo y supieron ser precursores de los derechos sociales que hoy nos rigen. Pedro Salazar Ugarte felicitó a Diego Valadés y a José María Serna por la estupenda organización del congreso. Destacó que fue un homenaje a la Constitución mexicana de 1917, y, sobre todo, un recordatorio muy actual de la vigencia incumplida de los grandes ideales que la inspiraron. Aseguró que después de 100 años el constitucionalismo sigue siendo revolucionario. Al hacer una reflexión sobre el constitucionalismo emergente del siglo XX, aseveró que “si bien nuestras sociedades se han modernizado y sofisticado, en buena medida a través del Derecho, conteniendo ideales igualitarios, incluyentes, libertarios y solidarios, han arrojado saldos deficitarios, ya que en las primeras décadas de esta centuria el instrumental constitucional se distorsionó y ha servido para proteger privilegios, mantener lógicas clientelares y amalgamar poderes públicos y privados”.

Sentenció que el constitucionalismo ha entrado en crisis y subrayó: “Necesitamos más, no menos constitucionalismo; porque lo que ha fallado es el déficit, no el exceso de la democracia. En nuestro contexto lo que brilla por su ausencia es la paz, la inclusión, la no discriminación, la perspectiva de género, la laicidad, la verdadera libertad, la tolerancia, asideros que debemos considerar para transformar la realidad que nos sigue desafiando”. Diego Valadés enunció un discurso alentado por el sentimiento del centenario constitucional; declaró que sólo siete de las constituciones vigentes en el mundo son anteriores a la mexicana, y de ellas seis corresponden a monarquías, por lo que la nuestra es la segunda constitución republicana más antigua del planeta. Asimismo, expuso una serie de datos comparativos. Aseveró que nuestra Carta Magna cuenta con 136 artículos desde 1917, pero en sus inicios estaba redactada con alrededor de 22,000 palabras: “100 años después se acerca a más de 67,000”. De los artículos originales, “22 no han cambiado; esto significa 16 por ciento del articulado constitucional; pero si lo medimos en palabras, sólo subsisten intactas 1,160, lo que equivale en extensión a 5 por ciento del texto aprobado en Querétaro y a 2 por ciento del texto vigente en la actualidad”. Por lo anterior, infirió que “transcurrido un siglo podemos practicar un examen riguroso para determinar qué ha sido de la Constitución mexicana y cuáles son sus perspectivas”. Al hacer una análisis sobre la desconstitucionalización del Estado y el posconstitucionalismo, precisó que hay un factor esencial común en todos los sistemas, la confianza, e indicó que conspiran en su contra la corrupción, la demagogia y la ineptitud.

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REPORTAJE Diana Reyes

Advirtió que con el foro se busca enriquecer la experiencia para establecer nuevas aportaciones que hagan de la longevidad de la Constitución un signo de sabiduría. Por su parte, Domingo García Belaúnde evocó una remembranza sobre la trayectoria del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Destacó que lo más importante del instituto es su permanencia, su tolerancia y su apertura, por lo cual reconoció la labor de Diego Valadés. En su oportunidad, el senador Pablo Escudero evocó las palabras contenidas en la carta de exposición de motivos del proyecto del congreso constituyente de 1916. Además, señaló las aportaciones y los avances derivados del texto constitucional. Hizo una serie de cuestionamientos: “¿La Constitución de 1917 y sus principios fundamentales permanecen vigentes? ¿Es necesaria una nueva Constitución? ¿Podemos hablar de una nueva Constitución a partir de los más de 229 decretos

emitidos al 15 de agosto de 2016? ¿Qué significa un nuevo constitucionalismo? ¿Qué retos y perspectivas tiene el Estado mexicano?” “Hoy más que nunca los mexicanos nos pronunciamos a favor de la unidad nacional, así como de la vigencia de los valores y postulados de nuestra Constitución”, dijo. Durante su intervención, Lorenzo Córdova compartió sus reflexiones en torno del estado de las instituciones en México. Aseguró que el actual contexto está determinado al menos por tres factores. El primero, el centenario constitucional, un hecho que da la oportunidad de analizar la evolución de la Constitución. Hizo énfasis en las reformas electorales y en materia de derechos humanos, las cuales han contribuido a dar vigencia y actualidad al pacto fundacional. Vinculó el segundo factor con el estado de la democracia, la cual se encuentra en uno de sus peores momentos. Finalmente se refirió al contexto internacional,

“LA CONSTITUCIÓN DE 1917 REFLEJA LA CONVICCIÓN DEL PUEBLO MEXICANO DE VIVIR EN PAZ, DE CONSTRUIR UNA SOCIEDAD MÁS IGUALITARIA Y DE RECIBIR DEL RESTO DE LAS NACIONES EL MISMO RESPETO QUE OFRECE A CADA UNA DE ELLAS.” Luis María Aguilar 22

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que está experimentando un tipo de regresión hacia la intolerancia, como lo muestra el Brexit, el plebiscito en Colombia y el triunfo de Donald Trump en Estados Unidos. Ante ese escenario convocó a replantear la importancia de defender los derechos fundamentales de todas las personas como una condición mínima para la convivencia en un mundo globalizado y a reivindicar el pluralismo como fuente de riqueza y no como un problema de las democracias. Al reflexionar sobre el futuro del constitucionalismo, Janine Otálora declaró que la Constitución de 1917 ha tenido cerca de 700 modificaciones, cifra que conlleva a analizar su identidad y las transformaciones de la norma constitucional, la cual también evoluciona con la interpretación jurisprudencial que la dota de significados y alcances muy distintos a los que tuvo en sus orígenes. La presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación subrayó que en poco más de 200 años hemos transitado de una democracia liberal a una de corte social con pretensiones de regular no sólo las relaciones de los órganos de Estado con los individuos, sino la vida en sociedad, con la consecuente evolución del tipo de normas y herramientas contempladas en los textos constitucionales. Destacó que la única vía para preservar lo que como civilización hemos logrado es unirnos en torno de nuestras constituciones, con su parafernalia de valores, ideales, libertades, derechos humanos y respeto a la diversidad. Por su parte, Luis Raúl González puso énfasis en la importancia de los derechos humanos ante un entorno internacional incierto. Exhortó a los presentes a reflexionar sobre el alcance y el sentido que debe tener la Constitución, si es que aspira, como lo señaló Herman Heller, a continuar


plasmando en normas la realidad de un país, así como incidir en la configuración de la misma. Refirió que los cambios no deben omitir a las instituciones y al sistema democrático, ni dejar de lado el reconocimiento y el respeto a la dignidad de las personas: “Por eso es tan importante no bajar la guardia en la defensa de los derechos humanos y menos aún en la defensa de la Constitución”. Durante su intervención, el ministro Luis María Aguilar aseguró que el éxito del constitucionalismo radica en comprender con mayor profundidad, desde una perspectiva comparada, el papel de las constituciones en nuestras sociedades. Afirmó que las investigaciones en la materia muestran que la vigencia promedio de un texto constitucional es de 19 años. “La Constitución de 1917 ha estado en vigor durante un periodo cinco veces mayor, lo que le da un carácter excepcional y la coloca entre las más longevas en la historia del constitucionalismo mundial”, precisó.

No obstante, aclaró que la permanencia no es el único rasgo que distingue a la experiencia mexicana, por lo que destacó la constante transformación de la Carta Magna, la cual ha quedado plasmada en más de 200 decretos de reforma, mediante los cuales se han realizado casi seis centenares de modificaciones. Destacó la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el verdadero y único tribunal constitucional de México, que enfrenta y resuelve las cuestiones más importantes de la aplicación y la interpretación de la norma suprema en un ejercicio de contrapeso constitucional y jurídico a los poderes del Estado. Finalmente, detalló que la Constitución de 1917 refleja la convicción del pueblo mexicano de vivir en paz, de construir una sociedad más igualitaria y de recibir del resto de las naciones el mismo respeto que ofrece a cada una de ellas; por lo que la mejor manera de homenajearla “es utilizar sus principios e instituciones para permitir a cada

persona desarrollar sus capacidades a plenitud, pero también para fincar las bases de nuestra relaciones con el mundo”. El Congreso Iberoamericano abarcó 10 temáticas: I. Constitución y Estado laico, II. Constitución y orden jurídico internacional, III. Constitución, desarrollo, ciencia y medio ambiente, IV. Corrupción y otros vicios institucionales, V. Federalismo, regionalismo y municipalismo, VI. Elecciones, partidos políticos y calidad de la democracia, VII. Garantías y eficacia de los derechos humanos, VIII. Gobierno local y democracia, IX. Justicia, equidad y derechos sociales, y X. Reforma y cambio de las constituciones. Asimismo, contó con mesas especiales en homenaje a la Constitución de 1917 y un debate entre políticos y académicos que fue moderado por Juan Ramón de la Fuente, en el que participaron Manlio Fabio Beltrones, Diego Fernández de Cevallos, Cuauhtémoc Cárdenas, Diego Valadés, Francisco Valadés Ugalde y Pedro Salazar Ugarte.

“Gobernar implica hacer leyes. La ley supone una pena para el caso de ser desobedecida. Si la desobediencia no trae consigo un castigo, las órdenes o resoluciones que pretendan ser leyes no pasarán de la categoría de recomendaciones. Este castigo, sea el que fuere, sólo puede ser impuesto de dos modos: por medio de los tribunales o por la fuerza militar. Por la COERCIÓN de la magistratura o por la COERCIÓN de las armas… ¿Por qué existen los gobiernos? Porque las prisiones de los hombres les impedían someterse a la razón o a la justicia si no hubiera coerción.” Alexander Hamilton, El Federalista, XV

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ENTREVISTA Rossi Sotelo*

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FotografĂ­a: Rossi Sotelo


Ottavio Sferlazza POR QUÉ SE CORROMPEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS El poder no debe ser el dueño de la norma sino su guardián. Por ello es estrictamente inherente al principio de legalidad una mayor intransigencia hacia quienes disponen de dosis crecientes de poder, afirma en esta entrevista Ottavio Sferlazza, fiscal de Palmi, municipio de la región de Calabria, Italia, que a lo largo de su trayectoria se ha hecho cargo de algunos de los procesos más importantes del crimen organizado de tipo mafioso en su país. Por qué el crimen organizado se ha infiltrado en muchos sectores, entre ellos la política? Las organizaciones mafiosas no sólo se han ido adecuando paulatinamente, al mismo tiempo condicionándolos, a ciertos mecanismos torcidos de desarrollo con la finalidad de crear espacios de intermediación parasitaria, sino que se han ido imponiendo y arraigando progresivamente en el tejido social, sobre todo en las áreas geográficas en que con mayor sensibilidad se manifestó la crisis ético-social de las instituciones, como estructura de poder político y económico que suele vivir en simbiosis con el poder político oficial. Creo que uno de los problemas más graves de algunos países es la desconfianza en las instituciones y en las fuerzas del orden. Y no se puede dudar del fuerte redimensionamiento del poder corruptor del narcotráfico y de sus enormes capacidades de infiltración. ¿Por qué alguien puede corromperse? La prevención de los delitos de los servidores públicos constituye una prioridad, antes que nada por el derroche de recursos públicos en un

momento histórico de crisis económica mundial, que determina una grave disminución del gasto nacional y, por lo tanto, de los servicios públicos, que paradójicamente afecta a las clases más pobres y débiles. La corrupción, la evasión fiscal, la mafia, cuestan millones de dólares; entonces, eliminarlas constituye el medio justo para salir de la crisis. La lucha contra la corrupción es de importancia fundamental para la reactivación socioeconómica de muchos países afectados por este grave problema. Esta gran cantidad de dinero que se resta para cualquier país es un robo perpetrado a los ciudadanos. No pudiendo disponer cada año de ese dinero, nuestras comunidades tendrán un campo deportivo menos, un centro de ancianos menos; hospitales, escuelas, transportes públicos menos equipados; menor cuidado del medio ambiente, del territorio, del patrimonio artístico. Entonces la legalidad nos conviene. En resumen, sería “más legalidad es igual a menos corrupción”, a mejor calidad de la vida. Pero hay otro perfil que merece ser subrayado en una perspectiva más amplia de desarrollo sociopolítico. Me refiero a la estrecha conexión entre la “opacidad” de la gestión de

la “res publica”, la corrupción y la criminalidad organizada, sobre todo en países como Italia y México, que se caracterizan por la fuerte presencia y operatividad de organizaciones delincuenciales peligrosas. Donde no hay una ética pública que se haga cargo del principio de responsabilidad, en el cotidiano modo de ser y de obrar de la sociedad y de las instituciones, una buena ley es un gran instrumento que podría revelarse útil a condición de que sepamos utilizarla con sabiduría. Contra el hampa y la ilegalidad se necesitan leyes rigurosas e instituciones resueltas a aplicarlas. Pero, sobre todo, se necesita una difundida intransigencia moral, una acción convencida de ciudadanos que no tengan miedo de ser definidos moralistas, que se acuerden a cada momento que la vida pública exige rigor y honradez. ¿Por qué ciertos personajes del sistema de gobierno, líderes de ciertos sectores, se han dejado corromper? Por avidez y falta de una auténtica ética pública, es decir, por falta de sentido del Estado y de las instituciones. El poder no es dueño de la norma sino que tendría que ser su

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ENTREVISTA Rossi Sotelo

guardián. Estrictamente inherente al principio de legalidad es, entonces, una mayor intransigencia hacia los que disponen de dosis crecientes de poder. Estoy profundamente convencido de que educar sobre legalidad significa promover y fomentar a diario en los ciudadanos esta sensibilidad de intransigencia hacia los poderes. Esta intransigencia es el ethos difundido de la legalidad. Sólo la práctica de esta intransigencia hacia los poderes podrá promover la conciencia en cada ciudadano de sus propios deberes individuales.

Ministerio Público le corresponde la tarea de buscar las pruebas. De esta manera se asegura una mayor dialéctica entre acusador y defensor, que exponen las propias razones en una situación de equilibrio bajo el control del juez. Este último se encuentra en una situación de imparcialidad, porque su tarea no es indagar sino decidir sobre la base de las exposiciones de las dos partes. Esta estructura trifásica, que caracteriza el desarrollo ordinario del procedimiento, tiene la función de tutelar algunos valores que son propios del sistema acusatorio.

¿En qué consiste la implantación de los juicios orales en materia penal? Las principales razones que median a favor de la implantación del juicio oral tienen la característica fundamental del sistema acusatorio: están constituidas por la exigencia de asegurar la igualdad entre las partes procesales frente a un juez imparcial. Y tienen tres principios fun­damentales: 1) principio de la separación de las funciones, 2) principio de la separación neta de las fases procesales y 3) principio de la simplificación del procedimiento. La separación de las funciones procesales desempeña un papel de garantía similar al de las se­ paraciones de los poderes del Estado: hace que al juez le corresponda solamente la tarea de dirigir la admisión y la evaluación de las prue­bas y decidir. Establece, además, que al

¿Por qué hay tanta dificultad para que éstos funcionen debidamente? Cualquier país que quiera adoptar un código inspirado en el modelo acusatorio tendría que examinar el riesgo conexo a la lentitud de los juicios, que paradójicamente determina la violación de uno de los principios fundamentales del debido proceso. La causa básica de la crisis de la justicia penal en países como México e Italia, entre otros, y sus tiempos irrazonables, tiene que preocupar a cualquier país que se apreste a hacer elecciones reformadoras del sistema penal en el sentido abiertamente acusatorio. El problema está constituido por la divergencia entre demanda y oferta de justicia, entre la cantidad de asuntos y la capacidad de solución del aparato judicial y, por lo tanto, la respuesta no puede ser la

“CUANDO LA POLÍTICA SE CORROMPE ES POR AVIDEZ Y FALTA DE UNA AUTÉNTICA ÉTICA PÚBLICA” 26

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reducción del número de asuntos ni el aumento del número de magistrados para realizar por fin el “debido proceso”; también es la vertiente de su duración razonable. El problema estructural de la lentitud de la justicia impone soluciones que se refieren a la organización de los tribunales, a las modalidades de reclutamiento de los magistrados, a la implementación de la informatización de los procesos, a la difusión de las buenas prácticas y a la adopción de medidas disuasivas y de conciliación. Hoy en día sería necesaria una reflexión global que, con el objetivo prioritario de asegurar una duración razonable del proceso, tendría, antes de todo, que hacerse cargo de adecuar los mecanismos de atención a los recursos, pues en caso contrario cualquier proyecto reformador está destinado a fracasar. ¿En qué se han convertido las cárceles, los centros penitenciarios en general? La cárcel no debe volverse, por culpa de algunos detenidos, en un hotel donde se puede hacer todo, seguir dictando órdenes y cometer delitos. De hecho, en países como Italia y México, caracterizados por la presencia de una muy peligrosa y difundida criminalidad organizada, se necesita la introducción de una legislación inspirada en el principio de la así dicha “doble vía”, la cual debe consistir en lo siguiente: instauración de un régimen carcelario duro y distinto para los mafiosos para cortar los enlaces con la organización y reducción de las posibilidades de establecer contacto dentro de la cárcel con otros afiliados a la misma organización u otras aliadas, y también con el exterior, a través de lo siguiente: a) limitación de coloquios, posibles sólo con familiares, y efectuación de los mismos en locales idóneos de manera que no se


puedan entregar objetos y mensajes; b) control auditivo y visual de los coloquios y grabación de los mismos; c) correspondencia sometida a visado de censura; d) limitación de la duración de la permanencia al aire libre, y que ésta sea en grupos de personas no mayores a cuatro, y e) prohibición de conceder beneficios a internos penitenciarios, es decir, de medidas alternativas de detención (por ejemplo, semilibertad, entrega provisoria a los servicios sociales, permisos, premios, permisos para realizar trabajo fuera de la cárcel), y otras limitaciones en el tratamiento penitenciario. ¿Es bueno llenar las cárceles de delincuentes aun cuando éstas no sean centros de readaptación social? El sistema carcelario de cualquier Estado Constitucional de Derecho tiene que estar orientado a la readaptación social del condenado. Esta fundamental finalidad de reeducación no puede ser realizada si el tratamiento de los detenidos no está inspirado en principios de humanidad y de respeto a la dignidad de cada persona. Bajo este perfil, el problema más grave es la congestión de las cárceles y la falta de trabajo en el interior de las mismas. ¿Cuáles son los retos que enfrentan los países en general en cuanto al crimen, específicamente en cuanto al crimen organizado? Es evidente que el tema de las estrategias de combate al crimen organizado es muy amplio y complejo, sobre todo en relación con la tipología específica de la criminalidad, y en particular con el crimen organizado, tipología que puede variar en relación con la normativa procesal vigente en cada país. Y lo anterior tanto en referencia a

la estructura organizativa de los aparatos de investigación y a sus relaciones con las fiscalías, como en relación con el marco normativo que disciplina los criterios de evaluación de las pruebas y su utilización en un proceso. Resulta oportuno aclarar lo que a mi parecer constituyen elementos indefectibles de un sistema acusatorio capaz de conjugar eficiencia y garantías, sobre todo en un país con problemas de criminalidad, sin pretender que las siguientes consideraciones sean exhaustivas: 1) Hace falta crear las condiciones para asegurar la eficiencia de la actividad de investigación (o sea la capacidad para recoger los elementos necesarios para la reconstrucción de hechos ilícitos), desde el punto de vista específico del ejercicio de la acción penal. 2) La rapidez de las investigaciones (naturalmente con los límites funcionales útiles al primer objetivo) es fundamental desde la óptica de la “razonable duración del proceso” que, sin duda alguna, desde el punto de vista ontológico, padece las consecuencias de los tiempos de las investigaciones. 3) El papel fundamental del fiscal a quien tiene que ser encomendada la dirección de las investigaciones. Su independencia respecto del Poder Ejecutivo constituye un presupuesto indefectible de autonomía y la garantía de la aplicación del principio de obligatoriedad de la acción penal. 4) La función de garantía y de control del juez de las investigaciones preliminares que tiene que ser ampliada de acuerdo con las exigencias expresadas antes. 5) El respeto y la potenciación de las garantías defensivas (con los conexos problemas inherentes al momento de la información sobre sus contenidos y a los derechos de-

fensivos relacionados con la búsqueda de elementos probatorios que pueden ser ejercitados de manera concreta). 6) La plenitud de las investigaciones respecto de los temas de comprobación de la verdad y continuidad y rapidez de las investigaciones. 7) El reconocimiento de poderes de investigación efectivos otorgados tanto al juez como a la policía judicial, capaces de alcanzar los objetivos trazados. 8) El reconocimiento del imprescindible valor de la coordinación de las investigaciones, en todos los niveles. 9) La fortificación y efectividad del principio de contradicción. 10) La previsión de la llamada “doble vía”, es decir, de disciplinas normativas diferenciadas en casos especialmente graves, sobre todo en materia de criminalidad organizada. En mi opinión, es necesario introducir mitigaciones oportunas con respecto a un modelo acusatorio de tipo puro. ¿Qué medidas se deben implementar contra la delincuencia organizada? No obstante las mistificaciones culturales dirigidas a relegar a la mafia como un fenómeno delictivo externo al sistema institucional, creo que definitivamente ya se ha hecho conciencia colectiva sobre la especificidad de la criminalidad de tipo mafioso, respecto de otras formas de crimen organizado, pues destaca por su relación estructural, en ocasiones parasitaria, a veces orgánica, en otras simbiótica, con grupos y centros de poder políticoeconómico. No cabe duda de que la ilegalidad constituye un freno al desarrollo y de que la debilidad de las instituciones también repercute en las tasas de crecimiento y en la colocación de

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ENTREVISTA Rossi Sotelo

inversiones que, como es suficientemente conocido, se concentran en las áreas geográficas donde las instituciones públicas son consideradas más creíbles. A menudo se habla de legalidad en referencia a las conductas o a las actitudes de cada ciudadano; sin embargo, se olvida que la ilegalidad depende a su vez de un insuficiente ejercicio del poder coercitivo de los aparatos públicos, cuya ineficiencia a su vez propicia la ilegalidad. En mi opinión, sólo la credibilidad ética de las instituciones podrá favorecer la legalidad, no sólo y no tanto como concreta observación de la norma, sino como actitud psicológica de quien obedece la norma porque siente el deber de hacerlo; en este sentido es más apropiado hablar de responsabilidad cívica o ética pública, las cuales constituyen el verdadero capital social que se debe contraponer al consenso de la sociedad con el cual ha contado la mafia. En ocasiones da la impresión de que hay un consenso social sobre las ventajas de incumplir las leyes… La desesperación más grande que puede apoderarse de una sociedad consiste en dudar de que vivir rectamente sea útil. Hace falta sobre todo, como premisa indefectible, un cambio profundo en la conciencia de la cultura de masas junto a una honda transformación política e institucional.

Ottavio Sferlazza es doctor en Derecho por la Universidad de Palermo, Italia. Ingresó a la magistratura en 1977. Fue juez de instrucción y después ministerio público durante el antiguo sistema penal de tipo inquisitivo. De 1992 a 2000 fue presidente de la Corte Popular de Caltanissetta (Sicilia Central), donde llevó a cabo los procesos más importantes del crimen organizado de tipo mafioso, entre los que se encuentran el maxiproceso contra la mafia de la provincia de Caltanissetta, y los procesos contra la mafia de la Cosa Nostra y contra los responsables de la masacre de Capaci. De 2001 a 2009 fue presidente de la Sección de Jueces de Investigaciones Preliminares y de la Audiencia Preliminar del Tribunal de Caltanissetta. Asimismo, fungió como procurador adjunto de la Fiscalía de Reggio Calabria.

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¿Le gustaría añadir alguna conclusión? A esta enumeración de puntos significativos y ampliamente compartidos que hemos abordado habría que añadir los nudos problemáticos y fundamentales de carácter predominantemente político que interesan al tema de la profesionalidad de la magistratura, tanto de los jueces y de los fiscales, como de la policía judicial, cuya autonomía, preparación y motivación ideal tienen que ser adecuadamente implementados a través de cursos de formación profesional calificados y de un adecuado tratamiento económico, idóneo para prevenir el grave y difundido fenómeno de la corrupción que transmite desconfianza en los ciudadanos. * Periodista y colaboradora del periódico Reforma.



OPINIÓN

Luis Enrique Pereda Trejo*

¿QUÉ TAN OPORTUNA ES LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX? La Constitución Política de la Ciudad de México es sui generis respecto de sus otras 31 “hermanas” por su alejamiento del modelo constitucional mexicano, lo cual la convierte en algo así como un pez de agua salada en un manglar. ¿El resultado final puede considerarse una “buena” constitución? Sólo el tiempo y el foro jurídico lo dirán.

L

a reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 cambió el nombre, así como la configuración política y jurídica, del entonces Distrito Federal. Entre los cambios políticos más relevantes podemos mencionar la desaparición de “órganos locales” y el nacimiento de “poderes locales”, mientras que en los cambios jurídicos destacan la participación del Poder Legislativo de la Ciudad de México en los futuros procesos de reforma a la constitución federal, situación que hasta el día de hoy es inédita, y la creación de las alcaldías como primer contacto del ciudadano con el poder político. Pero claro, quizá el cambio más vistoso (además del nombre de la entidad) es la creación de la primera constitución local. Ahora bien, con independencia de lo anterior, la indiferencia con que la mayoría de la población de la Ciudad de México vivió el proceso elección-discusión-aprobaciónpublicación y los simplistas debates “es buena”/“es mala” entre constitucionalistas, autoridades públicas locales y opinadores, no ayudaron a que este evento jurídico-político fuese discutido y apreciado en su máxima expresión.

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Respecto de esto último, si bien es cierto que la reforma política de la Ciudad de México de 2016 no fue un evento aislado (podemos mencionar 1987, 1994 y 1996 como importantes puntos intermedios en esta evolución jurídico-política), también es cierto que desde el 29 de enero de 2016, fecha en que se publicó el decreto de reforma constitucional que modificó 52 artículos de la Ley Suprema y ordenó la creación de una constitución política para la Ciudad de México, la mayoría de la población no identificó el nuevo texto constituyente como una demanda inmediata o una prioridad. De hecho, los partidos políticos de la Ciudad de México tampoco lo habían hecho, ya que ninguna constitución aparece modelada en las propuestas de campaña de los partidos políticos que participaron en la elección local de 2012 y 2015. Además de lo anterior, la citada reforma a la constitución federal no fue objeto de ningún mecanismo de democracia participativa, como podría haberlo sido una consulta ciudadana. No hubo referéndum ni plebiscito. Fue una reforma política decidida por los partidos políticos y alejada de la opinión popular. Y los habitantes de la Ciudad de México así lo hicieron saber con su 28.6 por ciento de participación electoral para la elección del congreso constituyen-

te (recuérdese que en la votación de 2015 la participación del electorado capitalino fue de 44.2 por ciento). Como todo acto jurídico-político, la Constitución de la Ciudad de México está sujeta a interpretaciones e, idealmente, a discusiones intensas, fuertes, apasionadas… e informadas. Pero han sido otros los temas que ocuparon los titulares de los periódicos y las preocupaciones de los opinadores. Desde septiembre de 2016 ha habido varios temas que han jalado los reflectores de los medios de comunicación y éstos han contribuido a marcar el debate de juristas y académicos. Ejemplos: implementación del sistema penal acusatorio adversarial, elección presidencial de Estados Unidos, situación política y económica del país y, paradójicamente, centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El llamado círculo rojo capitalino (que, dicho sea de paso, corresponde en linderos con el nacional) no discutió su nueva constitución a profundidad, ni ex ante ni durante su promulgación. Hay quien ha manifestado que la ley fundamental mexicana emerge más de una lógica de poder que de un auténtico movimiento popular, de suerte que las presuntas reivindicaciones sociales contenidas en ella son más bien las conquistas de un grupo de poder sobre otro. Creo que, mutatis mutandis, lo mismo se puede decir de esta nueva constitución local cuyas normas jurídicas entrarán en vigor durante el transcurso de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2024, y por definir (ya que algunas normas cobrarán vigencia cuando el Congreso de la Unión legisle en ciertas materias).


Mucho se ha dicho que esta constitución recuerda a la de Colombia, y con buenas razones para ello, ya que los títulos I y II de ambas constituciones evocan un cierto parecido, con las enormes y determinantes diferencias de que: a) La constitución colombiana de 1991 es el resultado de “un grupo de estudiantes universitarios [que] realizó un plebiscito en 1990. Éste fue aprobado y se dispuso la conformación democrática de la Asamblea Constituyente, integrada por diferentes fuerzas (estudiantes, indígenas, guerrilleros reinsertados, liberales, conservadores, etcétera)”, mientras que la de la Ciudad de México está lejos, muy lejos, de tener un apoyo popular mayoritario. b) La carta magna colombiana es el documento constituyente de una república centralista, mientras que su contraparte capitalina está acotada por los límites impuestos desde la constitución política de una república federal, con una clara ancla en el artículo 122 de dicha ley fundamental (ancla que no tiene ninguna otra entidad federativa mexicana). c) La estructura orgánica de la ley fundamental de los Estados Unidos Mexicanos está inspirada, innegablemente, en la constitución de los Estados Unidos de América, así como las constituciones de las 31 entidades federativas restantes lo están de la constitución federal. La Constitución de la Ciudad de México se aleja de este modelo, a la par que los promotores y algunos redactores de la Constitución de la Ciudad de México se ufanan de tal carácter sui generis. Esta constitución todavía no ha dado sus primeros pasos, y no terminará de darlos sino hasta 2024, pero creo que no falto a la verdad cuando afirmo que: 1) En esta constitución local hubo una fuerte carga retórica, ¡incluso antes de empezar a escribirla!

2) Los (pocos) electores capitalinos votaron por partidos políticos, no por ideas. Dejando la hoja en blanco a las aportaciones de 60 diputados constituyentes electos y 34 designados desde los poderes federales y seis desde el ejecutivo local. 3) La Constitución de la Ciudad de México pretende verse a sí misma como la “culminación de una transición política de inspiración plural y democrática”, aun cuando sólo hubo un diputado constituyente independiente. 4) Tiene aspiraciones de modelo rector. Se autodenomina “espejo en que se mire la república”, cuando, en el mejor de los casos, es un espejo bastante extraño al resto del ecosistema constitucional. 5) En su texto se privilegió el catálogo de derechos y se dejó de lado el diseño orgánico que sirve para limitar el poder político, lo cual se nota claramente en la cantidad y el contenido de sus artículos transitorios. La parte de “privilegiar el catálogo de derechos humanos” es excelente. La parte de “dejar de lado el diseño orgánico” es un error mayúsculo.

6) Las alcaldías representan un mundo completamente nuevo por legislar y la consiguiente oportunidad de crear una obra de arte o enredar más el gobierno local de la Ciudad de México. ¿Usted qué cree que va a suceder? ¿Hay un modelo único de constitución? La respuesta claramente es: no. En ese sentido, la Constitución de la Ciudad de México no es contraria a algún modelo rector. No traiciona ningún canon o mandato. Pero eso es muy diferente a decir que cualquier texto es un buen texto constitucional; en el mundo del constitucionalismo hay experiencias exitosas y desastrosas. ¿A cuál de los dos universos pertenece nuestra nueva constitución? Sin embargo, a estas alturas, la pregunta realmente importante es: ¿la Constitución de la Ciudad de México es una buena constitución? Sólo el tiempo y el foro jurídico lo dirán. Pero esa respuesta no vendrá del azar, sino que será producto del uso que realmente esté dispuesta a darle a esta constitución la figura jurídica más importante de un Estado: el ciudadano. * Profesor de Derecho en el ITAM. Contacto: @luis_e_pereda.

LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX PRETENDE VERSE A SÍ MISMA COMO LA “CULMINACIÓN DE UNA TRANSICIÓN POLÍTICA DE INSPIRACIÓN PLURAL Y DEMOCRÁTICA”, AUN CUANDO SÓLO HUBO UN DIPUTADO INDEPENDIENTE. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Gerardo Domínguez*

SEIS errores QUE TODO JUEZ DEBE EVITAR

@Latinstock

Al destacar la importancia de la socialización de las sentencias —hacerlas comprensibles para los ciudadanos— como herramienta para la legitimación del Poder Judicial en México, el autor, magistrado federal, destaca seis errores que ha detectado a lo largo de su ejercicio en la función jurisdiccional.

E

l Poder Judicial, ya sea local o federal, se acerca a la ciudadanía con las sentencias que emiten sus órganos jurisdiccionales, pues los habitantes tienen contacto con los tribunales sólo cuando intervienen en un juicio, contrariamente a lo que sucede, por ejemplo, con la administración pública, en la que el contacto es continuo y permanente a través de la prestación de servicios.

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En tanto, los jueces se legitiman democráticamente cuando sus fallos dan razones suficientes, pertinentes y convincentes, como sostiene Juan Antonio García Amado.1 Por su parte, el Poder Judicial rinde cuentas al pueblo que lo instituyó, al transparentar no sólo el ejercicio de su presupuesto sino las sentencias que emite, así como sus procedimientos deliberativos, sin descuidar la protección de los datos

personales que tiene a su disposición, pues ello permite someter los resultados de su trabajo a escrutinio y evaluación ciudadana. Tales objetivos, que inciden en la socialización de las sentencias, sólo se alcanzan a través de resoluciones simplificadas y sencillas, en las que se den razones suficientes, pertinentes y convincentes para decidir en un determinado sentido, haciendo gala de un lenguaje claro y ase-


quible al ciudadano, pues por más pública que se haga una sentencia, cuando ésta es injustificadamente extensa y emplea un lenguaje oscuro, confuso, impreciso o excesivamente formalista, es como si nunca se hubiese publicado, ya que su contenido resulta incomprensible para su destinatario directo: el ciudadano, quien no es experto en Derecho. La consecuencia lógica de esos vicios es que el justiciable, una vez concluido el juicio, se lleve una mala impresión del Poder Judicial, confirme el prejuicio de arbitrariedad que le atribuye a los tribunales,2 y se distancie de dicha institución, lo que empeora la crisis de credibilidad en la que este poder se encuentra inmerso y favorece el incremento de la opacidad en la labor jurisdiccional, hasta el grado de coquetear con la arbitrariedad. Para evidenciar dicha crisis resultan ilustrativas las encuestas de opinión realizadas por un equipo de investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se dieron a conocer en la obra Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales;3 desde luego, en su justa dimensión, ya que los encuestados, ante la complejidad del sistema judicial mexicano, se refirieron a las figuras de “jueces” y “magistrados”, sin distinguir entre autoridades locales y federales: • 34.6 por ciento contestó que está de acuerdo en que jueces y magistrados dejan libres a muchos sospechosos, en tanto sólo 10.4 por ciento manifestó estar en desacuerdo; 31.4 por ciento aseguró estar de acuerdo en parte y 17.9 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte. • 32 por ciento manifestó que está de acuerdo en que jueces y magistrados favorecen a unas personas sobre otras, en tanto sólo 9.4 por ciento expresó estar en desacuerdo;

33.6 por ciento aseguró estar de acuerdo en parte y 17.5 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte. • 19.7 por ciento dijo que está de acuerdo en que jueces y magistrados por lo general garantizan a todos un juicio justo, en tanto 21.4 por ciento expresó estar en desacuerdo; 29.8 por ciento afirmó estar de acuerdo en parte y 24.1 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte. • 19.2 por ciento respondió que está de acuerdo en que jueces y magistrados le dan la razón a quien efectivamente la tiene, en tanto 19.7 por ciento expresó estar en desacuerdo; 30.7 por ciento manifestó estar de acuerdo en parte y 23.4 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte. • 13.8 por ciento respondió que está de acuerdo en que jueces y magistrados son honestos, mientras que 23.8 por ciento contestó que está en desacuerdo; 29.5 por ciento manifestó que está de acuerdo en parte y 26.6 por ciento dijo que está en desacuerdo en parte. A pregunta expresa sobre qué es más importante, que las sentencias que dictan jueces y magistrados sean justas o estén apegadas a la ley, se obtuvo lo siguiente: 30.9 por ciento consideró que sean justas; 39.9 por ciento manifestó que estén apegadas a lo que dispone la ley; 24.8 por ciento expresó que ambas; 1.3 por ciento señaló otra razón, y 3.1 por ciento no contestó. Para revertir esa crisis es necesario impulsar la socialización de las sentencias a través de su simplificación, pues aun cuando las cosas se hagan bien, la opacidad discursiva se traduce en desconfianza y desprestigio para los tribunales. En este punto, considero importante hacer algunas precisiones conceptuales, pues algunos autores definen el producto de estas actividades encaminadas a hacer las sentencias más cercanas a los

habitantes como “sentencia ciudadana”, y al procedimiento, como “ciudadanización de las sentencias”; sin embargo, prefiero denominar a estos esfuerzos “socialización de las sentencias” pues dicho concepto alude a la acción y efecto de socializar, y este último verbo, de acuerdo con el diccionario, significa “extender al conjunto de la sociedad algo limitado antes a unos pocos”,4 que es, precisamente, el objetivo que se persigue. Por su parte, al producto de esos esfuerzos es dable denominarlo “sentencia simplificada”, tal como se ha hecho desde antes, lo que asegura la uniformidad de la doctrina en los próximos años, en lugar de desarticularla con la expresión “sentencia ciudadana” que incluso podría generar confusión en los habitantes respecto del órgano emisor de la resolución. Además, no debe perderse de vista que la sentencia es un tipo de resolución, emitida por un juez, que tiene funciones comunicativas, como lo sostiene Anna López Samaniego;5 de ahí la importancia de que el lenguaje sea sencillo, y las consideraciones para resolver el asunto, claras y directas; esto es, entendibles para la mayoría de la población. Para alcanzar ese objetivo, a continuación destaco los principales errores que he detectado a lo largo del ejercicio de mi función jurisdiccional (incluso en los propios órganos que he tenido el privilegio de encabezar) en la redacción de sentencias tanto en amparo indirecto como en amparo directo, errores que considero deben evitarse. Primero. Estructura inadecuada y confusa de las sentencias de amparo En México, las sentencias comienzan con un encabezado al rubro donde figura el número de expediente, los nombres de las partes, y otros datos

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POSICIONES

Gerardo Domínguez

relacionados con la fecha y el lugar en que se emitió la sentencia, lo que se considera razonable, con el fin de que el asunto sea identificado a golpe de vista por el ciudadano; sin embargo, luego de que se exponen tales datos se da paso, de manera inexplicable, a la relación de los tristemente célebres “resultandos” y “considerandos” que, por cierto, sólo los abogados mexicanos sabemos qué significan, pues básicamente no existen enunciados con esas connotaciones en los sistemas jurídicos anglosajones, y en los iberoamericanos casi están en desuso. Lo más gravoso es que, precisamente en los considerandos, los tribunales de circuito usualmente dedican dos de ellos para realizar una inmensa e innecesaria transcripción del acto reclamado/resolución recurrida, y de los conceptos de violación/agravios. En la mayoría de los casos, dichas transcripciones ocupan la mayor parte del cuerpo de la sentencia. Ese fenómeno es sumamente negativo por dos razones: se atenta contra la naturaleza, por el desperdicio injustificado de hojas de papel, y la sentencia pierde claridad y concisión, haciéndose incomprensible para el ciudadano promedio, cuando no tiene caso transcribir el acto reclamado y los conceptos de violación pues esos datos obran en el expediente y en las constancias de autos; por eso debe erradicarse esa práctica mediante legislación o acuerdos pertinentes. Segundo. Incorporación de información innecesaria Muchos juzgadores incurren en lo que he denominado “vicio del Código de Hammurabi”; esto es, incluyen en la resolución del asunto consideraciones de fondo que carecen de relación directa con lo que se está resolviendo y que sólo sirven para incrementar la exten-

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sión de la sentencia, en perjuicio de su claridad. El ejemplo clásico de este vicio es un amparo directo derivado de un juicio civil ordinario, en que la litis constitucional consiste en determinar si la fecha que contiene un contrato de compraventa es cierta o no; sin embargo, el tribunal colegiado, sin que nadie lo pidiera y sin ser necesario para motivar su resolución, emprende en retrospectiva la evolución histórica del contrato de compraventa, desde su regulación en el Código de Hammurabi hasta nuestros días, haciendo hincapié en la manera en que fue reglamentado por griegos, romanos, españoles durante el virreinato y en el México independiente; todo lo anterior en detrimento de la claridad. Otro vicio que surge es el que denomino “de falso debate”, el cual tiene lugar cuando el proyectista, durante el procedimiento de investigación y redacción de la sentencia, se enfrenta a un punto que le genera duda o incertidumbre sobre el sentido que a primera vista le iba a dar a la resolución; sin embargo, al investigar más logra confirmar su punto de vista original. Lo pernicioso surge cuando se traslada a la sentencia la investigación que tuvo que realizarse para superar aquel obstáculo, ya que eso supone resolver un debate ajeno a la litis constitucional; se trata de un ejercicio en que el propio emisor de la sentencia pretende hacer del conocimiento de los demás lo complicado que fue llegar a la conclusión. Sin embargo, como lo menciona el ministro José Ramón Cossío Díaz y Roberto Lara Chagoyán,6 una sentencia no es un documento de trabajo. Las sentencias no deben utilizarse para que el juez demuestre lo que tuvo que estudiar para resolver el caso, pues una cosa es el ejercicio intelectual, y otra, la presentación de resultados.

Tercero. Cita indiscriminada de tesis aisladas o de jurisprudencia La sentencia debe ser un acto razonado, conciso y claro, lo que no se logra cuando en ésta se reproduce un exagerado número de tesis para sustentar el sentido del fallo. Este fenómeno se presenta particularmente en los juzgados de distrito, aunque no es del todo ajeno a los tribunales de circuito. En la mayoría de los casos la cita de esos criterios está precedida de una afirmación dogmática en el sentido de que éstos “apoyan” los razonamientos del fallo pero, una vez que se transcriben, no se formula argumento adicional para corroborar que efectivamente las tesis invocadas aplican al caso concreto, pues muchas de ellas ni siquiera guardan relación análoga con lo que supuestamente apoyan. Sobre el tema, el ministro Cossío y el doctor Lara7 indican que la sentencia no debe convertirse en un catálogo de precedentes o de jurisprudencias aplicables al caso concreto, y que muchas veces se confunde el principio de exhaustividad con la reproducción innecesaria de tesis de jurisprudencia o aisladas que suelen transcribirse en la sentencia, por razones prudenciales o por una mal entendida idea de exhaustividad. Cuarto. Transcripción innecesaria de constancias para justificar argumentos Como se ha expuesto en este trabajo, las transcripciones innecesarias y extensas en las sentencias riñen con el principio de claridad y dificultan su socialización. En los tribunales federales casi siempre se da el fenómeno de que se transcriben las constancias que se consideran importantes para resolver y, en el párrafo posterior a la reproducción literal, se inserta la oración “de lo transcrito se desprende”, para dar


paso a una síntesis de lo que se reprodujo literalmente. Lo anterior hace factible prescindir de la transcripción y conservar sólo la síntesis de las constancias que se pretende destacar. Quinto. El formalismo mágico El formalismo mágico es un vicio que existe en algunas sentencias en las que se cree que la simple invocación de un precepto, jurisprudencia, principio u opinión doctrinal da la solución del asunto, esto es, que la simple mención formal en la argumentación de una fuente normativa significa aplicar el Derecho.8 Aquí el peligro reside en que, eventualmente, los juzgadores piensen que invocar esas fuentes de Derecho basta para convertir sus decisiones en sentencias dictadas de manera clara y ciudadana, como por arte de magia. Un caso típico de lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando el quejoso reclama que la interpretación que se le debió dar a un contrato era de determinada manera, y el tribunal colegiado, al contestar los conceptos de violación, transcribe todo el capítulo relativo a la interpretación de los contratos civiles, prevista en el código relativo, para concluir, sin más, que conforme a dichos preceptos “no tiene la razón”, porque éstos establecen “lo contrario a lo que argumenta”, sin emitir razonamiento alguno que justifique su conclusión. Sexto. Mala redacción y lenguaje inadecuado El dominio de la gramática del idioma castellano, sobre todo de la sintaxis y la ortografía, así como la adecuación de las palabras, expresadas en un lenguaje sencillo, ayuda mucho a que las sentencias sean comprensibles para cualquier ciudadano. Desafortunadamente, en la práctica es común encontrar sentencias

que adolecen de errores sintácticos, ortográficos y semánticos, y que se encuentran plagadas de tecnicismos oscuros y rebuscados. Considero que, erradicándose estos vicios, los tribunales lograrán acercarse más a la población, y ésta, finalmente, podrá evaluar de manera directa el desempeño de jueces y magistrados, legitimándonos o no, pero consolidando la democracia en nuestro país que, hoy más que nunca, necesita la participación ciudadana en todas sus esferas. * Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 Juan Antonio García Amado, “Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la teoría de la argumentación jurídica y nunca se atrevió a preguntar”, disponible en http://www.garciamado.es. 2 Idem.

Héctor Felipe Fix-Fierro et al., Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, Área de Investigación Aplicada y Opinión, IIJ-UNAM, México, 2015, pp. 150-151. 4 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua, Madrid, España, 2016. Disponible en http:// dle.rae.es/?id=YC13MU3. 5 Anna López Samaniego, “Documentos profesionales con destinatarios no expertos. El empleo de los mecanismos referenciales en la sentencia del 11M” en Signos, vol. 43, núm. 72, Valparaíso, febrero de 2010, pp. 99-102. 6 José Ramón Cossío Díaz y Roberto Lara Chagoyán, “En el país de las sentencias institucionales” en José Ramón Cossío Díaz, Bosquejos constitucionales II, pp. 395-397. 7 Ibid., pp. 396-397. 8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”, México, 2015. Tomado de Francisca Pou Giménez, “Argumentación judicial y perspectiva de género” en Juan A. Cruz Parcero, Ramiro Contreras y Fernando Leal Carretero (coords.), Interpretación y argumentación jurídica en México, en prensa en la colección Doctrina Jurídica Contemporánea de la editorial Fontamara. 3

POR MÁS PÚBLICA QUE SE HAGA UNA SENTENCIA, CUANDO ÉSTA ES INJUSTIFICADAMENTE EXTENSA Y EMPLEA UN LENGUAJE OSCURO, CONFUSO, IMPRECISO O EXCESIVAMENTE FORMALISTA, ES COMO SI NUNCA SE HUBIESE PUBLICADO, YA QUE SU CONTENIDO RESULTA INCOMPRENSIBLE PARA SU DESTINATARIO DIRECTO: EL CIUDADANO. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Óscar Leonardo Ríos García*

POR QUÉ NO FUNCIONARÍAN LOS JUECES SIN ROSTRO El cobarde asesinato, a fines del año pasado, del juez Vicente Antonio Bermúdez Zacarías, en Metepec, Estado de México, ha vuelto a poner en la mesa el tema de la implementación en México de la figura de los “jueces sin rostro”. El autor expone los argumentos por los que esa propuesta no se podría implementar en nuestra legislación.

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L

a violencia en nuestro país ha llegado a niveles completamente terroríficos, atroces y drásticos. El índice de asesinatos se encuentra, desde hace unos años, en un punto en que, desgraciada y tristemente, los mexicanos lo vemos como algo que se reproduce ya con normalidad, algo que sin querer forma parte de nuestra cotidianidad. Es triste saber que toda esta ola de masacres y la realidad fáctica homicida mexicana alcanzó al Poder Judicial y a sus integrantes, específicamente a los titulares subjetivos de los órganos jurisdiccionales. En este contexto, las armas del crimen organizado apuntan a blancos específicos, a focos rojos, a estas luces parpadeantes y llamativas que decidirán sobre las absoluciones, las condenas o, incluso, concederán o negarán deportaciones de imputados. El foco rojo en esta ocasión se ubica en el juez de distrito Vicente Antonio Bermúdez Zacarías, quien fue ejecutado mientras se ejercitaba por las calles de Metepec, Estado de México. Ante este triste e inhumano acontecimiento, diversas autoridades y funcionarios de distintos sectores de la administración pública se pronunciaron sobre la necesidad de implementar en México la figura de los “jueces sin rostro”. Analizando la realidad de cómo se encuentra hundido el país en temas de seguridad y violencia, aunado a la transición penal que estamos viviendo con la implementación de los juicios orales y la preocupante falta de aceptación de la ciudadanía hacia este nuevo modelo de justicia penal, derivada de la liberación de muchos detenidos por violaciones al debido proceso, considero que no es viable implementar dicha figura a nuestro sistema judicial en materia penal como ultima ratio.

A diferencia de otros servidores públicos, los jueces y los magistrados se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad, sobre todo cuando se trata de juzgadores penales, situación que los compromete y los arriesga aún más cuando tienen en sus manos la decisión sobre la situación jurídica de imputados de gran peligrosidad, como lo vivió Bermúdez Zacarías, quien en su tutela jurisdiccional tenía expedientes peligrosos; por ejemplo, el de Joaquín el Chapo Guzmán Loera, cuya extradición suspendió, y el de Miguel Treviño Morales, conocido como el Z-40, entre otros. El argumento descrito en el párrafo anterior, basado en que los jueces y los magistrados son más vulnerables que otros (como elemento fáctico), combinado con las estadísticas y los índices de violencia en el país hacia juzgadores (como elemento probatorio), podrían ser la “teoría del caso” perfecta e idónea para implementar la figura de jueces sin rostro en México; sin embargo, hace falta el elemento jurídico para que esta teoría del caso se configure de manera exitosa. Precisamente ese elemento jurídico no se adapta a dicha teoría, ya que nuestro propio Derecho interno, así como la jurisprudencia interamericana, no lo permite. Aquí se genera el debate sobre la viabilidad de implementar esa figura tan controvertida. Antes de analizar la normativa y la jurisprudencia con la cual considero que no es idóneo establecer en nuestra legislación la institución de jueces sin rostro, creo que es necesario refrescar la memoria de lo ocurrido en otros países que, al igual que nosotros, han tenido situaciones de extrema violencia y algunos ya han experimentado con esta figura a través de su sistema de justicia penal.

En Italia, la situación y el contexto de la mafia siciliana orilló al juez Giovanni Falcone a investigar desde su trinchera como juzgador diversas situaciones irregulares, sobre todo por la cantidad de dinero y el auge económico que tenía el mafioso Rosario Spatola, quien ganó una licitación para construir 422 departamentos, por ejemplo. Esto lo llevó a descubrir otras actividades completamente llamativas y a percatarse de las transferencias de heroína que se enviaban a Estados Unidos. Esa valentía fue un boleto directo para que la mafia italiana se encargara del juez Falcone, y no sólo de él, sino también de su amigo, el juzgador Paolo Borsellino, entre otros magistrados italianos. En el continente americano, Colombia y Perú fueron los pioneros en impartir justicia a través de jueces sin rostro, como consecuencia de las situaciones de violencia que vivían dichos países. En Colombia, el Decreto 2970 (conocido como Estatuto para la Defensa de la Justicia) fue la normativa que contemplaba mecanismos de protección y defensa derivados de la violencia extrema que se vivía.1 En Perú, en la administración del dictador Alberto Fujimori, se utilizaron los jueces sin rostro en los procesos penales, como consecuencia de los ataques cometidos por parte del Partido Comunista de Perú, mejor conocido como Sendero Luminoso, organización completamente terrorista que perpetró crímenes internacionales en la década de 19802 en ese país. Justamente fue Perú el detonador para que ciertos asuntos llegaran al sistema interamericano de protección de derechos humanos por utilizar esta figura. Como mencioné en párrafos anteriores, nuestra normativa interna, la jurisprudencia interamericana y nuestra realidad social (sobre todo ésta) establecen simple y sencilla-

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OPINIÓN

Óscar Leonardo Ríos García

mente los parámetros jurídicos y sociales por los que no sería ideal tener procesos penales con jueces sin identidad conocida. Basta con remitirnos al objetivo principal del nuevo sistema de justicia penal. Existe un principio rector en los juicios orales penales que ni siquiera se conocía y mucho menos se seguía en los procesos inquisitivos: el principio de inmediación establecido en el artículo 20 constitucional y en el artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que toda audiencia se desarrollará en presencia del juzgador. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia interamericana, aprovechando que se ha estado mencionado el caso de Perú, fue justamente la Corte Interamericana la que condenó la responsabilidad internacional de ese país y se pronunció de la siguiente manera sobre los jueces sin rostro: “184. De acuerdo a la jurisprudencia reiterada de este tribunal en casos peruanos, los juicios ante jueces ‘sin rostro’ o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impiden a los

procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuraban causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial.3 Asimismo, esta Corte reitera que esta situación se vio agravada por la imposibilidad legal de recusar a dichos jueces.4 A la vez, la Corte recuerda que este deber se extiende a otros funcionarios no judiciales que intervienen en el proceso, por lo cual la intervención del fiscal ‘sin rostro’ en el proceso penal contra la señora J. también constituye una violación del artículo 8.1 de la Convención”.5 De implementar dicha figura iríamos en contra de todo nuestro nuevo paradigma constitucional, derivado de la contradicción de tesis 293/2011, la cual resolvió (entre otros puntos) que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para el Estado mexicano, independientemente de que éste sea parte o no del caso contencioso invocado. Así como también vulnera el principio de inmediación que tiene

SERÍA UN COMPLETO RETROCESO A LO QUE HEMOS AVANZADO ACTUALMENTE EN NUESTRO NUEVO SISTEMA JURÍDICO, DESDE LAS REFORMAS DE DERECHOS HUMANOS, A LA LEY PENAL Y A LA LEY DE AMPARO. 38

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su sustento tanto en la Constitución como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en otras disposiciones procedimentales, como la posibilidad de poder recusar a algún juzgador por no conocer su identidad, como ocurrió en Perú, lo cual tuvo como consecuencia la concesión de indultos y la liberación de una gran cantidad de sentenciados por tribunales constituidos con jueces sin rostro. Para concluir, no es la primera vez en la historia de nuestro país que se comete un homicidio o una tentativa de homicidio hacia un juzgador, ya sea federal o local. Por lo expuesto, considero que no es viable implementar esta figura, completamente irracional e inapropiada, precisamente dada nuestra realidad jurídica y social actual. Sería un completo retroceso a lo que hemos avanzado actualmente en nuestro nuevo sistema jurídico, desde las reformas de derechos humanos, a la ley penal y a la Ley de Amparo. Es el Consejo de la Judicatura Federal, el mismo gobierno, a través de sus órdenes federal y local, y la sociedad en general, quienes deben trabajar para establecer mecanismos y protocolos de protección y seguridad para juzgadores. * Egresado de la licenciatura en Derecho en la Universidad Marista de Mérida y litigante en las materias civil, mercantil, familiar y de asuntos migratorios. 1 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-9172. 2 http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/ cv/ii/ori.html. 3 Cf. caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 133 y 134; caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 127 y 128; caso De la Cruz Flórez vs. Perú, supra, párr. 114; caso Lori Berenson Mejía vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 147, y caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, supra, párr. 149. 4 Cf. caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 133 y 134, y caso Lori Berenson Mejía vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 147. 5 Cf. caso J. vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 184.



DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo*

La política migratoria de Donald Trump

En el contexto social y en el civil, apelo a no crear muros sino a construir puentes”, exhortaba el papa Francisco durante su homilía a principios de febrero desde el Vaticano. Unas semanas después se apreciaba con claridad —en el otro hemisferio del mundo— cómo los planes prometidos durante la campaña electoral de Estados Unidos se cristalizaban poco a poco en una dura realidad para nacionales de siete países africanos y en una pesadilla potencial para los más de 11 millones de migrantes irregulares que viven en ese país. A finales de febrero se divulgaron dos memoranda del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos por medio de los cuales se explican con detalle las directrices a través de las que se implementarán las dos órdenes ejecutivas que el presidente Donald Trump firmó en materia migratoria: la primera, sobre el mejoramiento de la seguridad pública en el interior de Estados Unidos, y la segunda, sobre seguridad fronteriza y mejoramiento de la aplicación de la ley migratoria. Como era de esperarse, dichos documentos encapsulan a la perfección la retórica empleada durante la campaña electoral estadounidense, mediante la cual se afirma que la frontera con México está fuera de control, que miles de migrantes abusan del sistema migratorio estadounidense y que es necesario deportar a todos los migrantes irregulares que se encuentren en Estados Unidos.

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En específico, el andamiaje legal que encumbra estos documentos tiene como finalidad, primero, convertir a todos los migrantes irregulares en prioridades de deportación; segundo, buscar que las remociones sean lo más expeditas posibles; tercero, que los migrantes enfrenten sus procesos de deportación detenidos; cuarto, sancionar a cualquier persona que facilite la presencia de migrantes irregulares, y quinto, ampliar los recursos humanos y materiales de las agencias migratorias estadounidenses. Como han señalado muchos expertos, las capacidades con las que cuentan actualmente las autoridades migratorias estadounidenses son limitadas: hoy en día hay un retraso en las cortes migratorias de más de 534,000 casos; su potencial para mantener a personas detenidas oscila entre 40,000 y 50,000 espacios en centros de detención, y su capacidad humana sólo le permite deportar anualmente aproximadamente a 400,000 personas. Se argumenta que una deportación masiva de los más de 11 millones de migrantes irregulares es prácticamente imposible. A pesar de que esta afirmación es cierta, estas órdenes ejecutivas generan dos estrategias complementarias para contrarrestar esta realidad. La primera, a corto plazo, busca deportar al mayor número de personas sin que tengan que pasar frente a un juez migratorio. La segunda, a mediano plazo, busca fortalecer las capacidades operativas y de detención de las agencias

del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos. En materia de recursos humanos, para multiplicar la capacidad operativa de las autoridades migratorias a corto plazo, se retoman los acuerdos 287(g) para facultar a las autoridades locales en la ejecución de las leyes migratorias federales y se reinstaura el programa de “comunidades seguras”, a través del cual las autoridades migratorias reciben la información de las personas detenidas por jurisdicciones locales para así deportarlas en cuanto salgan de la custodia de estas últimas. Y a mediano plazo autoriza la contratación de 15,500 nuevos agentes y el nombramiento de más jueces migratorios. En materia de recursos materiales ordena la construcción del ignominioso muro fronterizo y de centros de detención que permitan alcanzar una capacidad de reclusión para 200,000 personas y la expansión de instalaciones de detención “a corto plazo” (menos de 72 horas; por ejemplo, las estaciones de la Patrulla Fronteriza) que faciliten la resolución expedita de la situación del migrante detenido. Asimismo, en materia de refugiados, para no ocupar espacios en los centros de detención, sugiere regresar a las personas detenidas al país aledaño a través del cual ingresaron. Jurídicamente, con el fin de que las deportaciones sean lo más rápidas posibles, se busca ampliar la aplicación de las “remociones expeditas” (esto es, sin ver al juez migratorio) a toda aquella persona que lleve menos o no pueda probar


una estadía mayor de dos años en Estados Unidos. Anteriormente esta modalidad sólo era aplicable para las personas detenidas en la franja fronteriza (100 millas hacia el interior) o que llevaran menos de 14 días en territorio estadounidense. Como se puede apreciar, la nueva administración federal estadounidense busca implementar un sistema rígido que permita, por un lado, sancionar la migración irregular y, por el otro, establecer medidas restrictivas a la libertad que desalienten a cualquier persona a tratar de ingresar de forma irregular a Estados Unidos. Esto último con el fin de evitar errores cometidos como con la política de catch and release (cuando se permitía que las personas enfrentarán su proceso de remoción en libertad) que provocó la llegada masiva de haitianos a la frontera entre Tijuana y San Diego, al correrse la voz de que los dejaban pasar a territorio estadounidense, o el tratamiento a los menores no acompañados que al permitírseles reunirse con sus familiares en Estados Unidos alentó la llegada de más de 155,000 provenientes de Honduras, El Salvador y Guatemala. ¿Qué establece el Derecho internacional? Sobre este punto es importante destacar dos aspectos: por un lado, la inexistencia de “un derecho para entrar o residir en un país en específico” (vid. X vs. Reino Unido, Comisión Europea de Derechos Humanos, 1982), y, por el otro, la facultad del Estado “de controlar la entrada de extranjeros a su territorio y su residencia ahí” (vid. Üner vs. Países Bajos, Corte Europea de Derechos Humanos, 2006). A pesar de “que los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingresos y salidas de

migrantes indocumentados a su territorio”, éstos “siempre deben aplicarse con apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana” (vid. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003). En otras palabras, aun cuando el Estado tenga el derecho de decidir quién entra y permanece en su territorio, el Derecho internacional de los derechos humanos siempre moderará este principio. Esto significa que para deportar a alguien no basta con la mera existencia de una ley que así lo prescriba, sino que es necesario que “las personas afectadas [tengan] derecho a ser oídas y [a] una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa” (vid. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre terrorismo y derechos humanos”). Según el corpus jurisprudencial en materia de derechos humanos, antes de que una persona sea deportada tienen que ponderarse diversos factores, como el tiempo que residió en dicho territorio, sus vínculos familiares, su condición médica u otra razón humanitaria. Irónicamente, algunos de los argumentos que se emplean con mayor frecuencia para tratar de aminorar la tragedia de las deportaciones es, por un lado, la supuesta facilidad que las personas tendrían para regresar y adaptarse a su lugar de origen y, por el otro, el argumento de que la familia del deportado tiene la libertad de seguirlo a su país. Ambos escenarios son erróneos, ya que generan situaciones traumáticas para el migrante, al grado de que la Corte Europea de Derechos Humanos ha resuelto en algunas ocasiones que la deportación puede vulnerar el derecho humano a la

vida familiar (vid. Moustaquim vs. Bélgica, Corte Europea de Derechos Humanos, 1991). De aquí la relevancia del programa “Somos Mexicanos” que el gobierno de México implementa para facilitar la reinserción del migrante y los servicios conexos que ofrecen los consulados (por ejemplo, certificado de transferencia de estudios, registro de nacimiento de los nacidos en el extranjero y menaje de casa) para facilitar el regreso de las familias migrantes. Conclusión Bajo esta remoción expedita los agentes migratorios son, al mismo tiempo, jueces y verdugos. La conclusión del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Jorge Bustamante, en su misión a Estados Unidos en 2008, vuelve a ser relevante: “Las leyes migratorias estadounidenses deben ser modificadas para asegurar que todos los no ciudadanos tengan acceso a una audiencia ante un juez imparcial, quien sopesará los intereses del no ciudadano en permanecer en Estados Unidos en contra del interés del gobierno en deportarlo”. Una correcta defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior debe enfocarse no en evitar las deportaciones sino en actuar de manera preventiva para ayudar a los connacionales a identificar si califican o no para algún remedio legal que les permita continuar residiendo en el extranjero, si así lo desean. Son momentos complicados y en los próximos meses veremos en primera fila el choque entre lex lata (lo que el Derecho es) y legem ferenda (lo que quisiéramos que fuera). * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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ENTRE JURISTAS Alfonso Pérez-Cuéllar M.*

abogacía y combate a la corrupción El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México inicia con satisfacción y entusiasmo una nueva etapa de colaboración con El Mundo del Abogado, con la sección “Entre Juristas”. Los miembros de este colegio ofrecerán a la abogacía reflexiones y análisis de muy diversos temas de actualidad que serán de interés para el ejercicio de nuestra profesión.

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E

l combate a la corrupción en el sistema de administración de justicia es el primer tema de análisis que ocupa este espacio, partiendo de la premisa de que todos los esfuerzos del Sistema Nacional Anticorrupción serán inocuos si los procesos de investigación y sanción se depositan en última instancia en un sistema judicial en el que la corrupción abra un nuevo y último espacio para la impunidad. La abogacía debe llevar a cabo un análisis autocrítico reconociendo su responsabilidad en esta materia, ya que la corrupción en el Poder Judicial no puede entenderse ni atacarse señalando solamente a jueces y funcionarios judiciales. La corrupción también involucra a los abogados y por esa razón debemos ejercer compromisos formales para reforzar las medidas que permitan evitarla. Cuando más abogados estén comprometidos en establecer políticas de cero corrupción en lo individual y entre sus colaboradores, utilizando la ley como único mecanismo para agilizar los trámites dentro de los tribunales y que sus argumentos basados en la verdad sean los únicos mecanismos que les permitan conseguir resoluciones favorables, podremos dar un primer paso hacia un sistema verdaderamente justo y equilibrado. Con base en esta preocupación, los presidentes de la Asociacion Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE); de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), en un acto conjunto con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formalizamos, en agosto de 2016, el Compromiso de Anticorrupción Judicial, iniciativa promovida a nivel mundial por la International Bar Association. Este documento engloba 17 compromisos para prevenir y erradicar

las prácticas de corrupción, cuya premisa es que la actuación de los distintos operadores jurídicos estará orientada a mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Prohíbe también el uso de influencias indebidas en el ejercicio público y establece cero tolerancia. México fue el primer país en firmar esta iniciativa, pero aún debe expandirse y permear hacia todos los operadores del sistema de impartición de justicia, por lo que exhorto a toda la abogacía a sumarse a este compromiso, firmando el mismo en forma individual1 y alentando a jueces y a otros colegas a que también lo hagan. La lista de abogados y jueces que formalicen el compromiso será publicada por nuestro colegio, como un primer testimonio de su lealtad y su contribución en el combate a la corrupción. Estas primeras acciones no pueden ser las únicas y no serán suficientes si no se fortalecen al amparo del Sistema Nacional Anticorrupción

y, muy especialmente, mediante el apoyo decidido al trabajo de los integrantes del primer Comité de Participación Ciudadana del SNA, que entre sus facultades podrán proponer políticas anticorrupción y metodologías e indicadores de evaluacion vigilando todo el sistema. De esta forma, el combate a la corrupción es un compromiso conjunto que resulta fundamental para dignificar la profesión, como una aportación fundamental de la abogacía para tomar el camino correcto hacia un verdadero Estado de Derecho. Agradezco a la revista El Mundo del Abogado, a los miembros que integran su consejo editorial y en especial a su director, Ángel Junquera, el interés y la promoción de este proyecto para que los miembros de nuestro colegio participen en este importante espacio. Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760. 1 El Compromiso de Anticorrupción Judicial puede descargarse en la página del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México: www.incam.org.mx. *

LA ABOGACÍA DEBE LLEVAR A CABO UN ANÁLISIS AUTOCRÍTICO RECONOCIENDO SU RESPONSABILIDAD EN ESTA MATERIA, YA QUE LA CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL NO PUEDE ENTENDERSE NI ATACARSE SEÑALANDO SOLAMENTE A JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. LA CORRUPCIÓN TAMBIÉN INVOLUCRA A LOS ABOGADOS. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Ricardo Guzmán Wolffer*

Tres jueces: la ficción como realidad pura** En el libro Tres jueces se han reunido los relatos de los italianos Andrea Camilleri, Giancarlo de Cataldo y Carlo Lucarelli sobre sendos jueces. Llama la atención que las cualidades que describen sean compatibles con las que esperamos de los jueces mexicanos.

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n México, los consejos de la judicatura son cuidadosos para no exponer a sus componentes. La reciente muerte del juez federal Vicente Antonio Bermúdez Zacarías nos da una idea de las razones para que así sea. Así, ante la falta de información institucional, es útil recurrir a la literatura para conocer a esa parte de la administración pública que puede ser determinante para la vida nacional. Camilleri presenta un relato que se vive todos los días en México: el juez que llega al nuevo juzgado. El juez federal puede ser adscrito a cualquier lugar del país, pero incluso dentro del mismo estado las condiciones de un juzgado a otro cambian: la problemática de Nezahualcóyotl difiere de la de Naucalpan, por ejemplo. No sorprende saber que en los juzgados hay elementos perniciosos, pero el juez de Camilleri no sólo se enfrenta al hecho de que más de la mitad del personal de su nuevo juzgado es corrupto y francamente delincuente, sino que también tiene que enfrentar al hampón local, capaz de extraer expedientes del archivo judicial. Con más ingenio que acción física, pero también por el desconocimiento de los códigos locales de comunicación (recibe varias amenazas de muerte, pero no las comprende y sigue su vida cotidiana, lo cual los residentes interpretan como actos de valor y desafío al criminal), el juez enfrenta al mafioso y vence en un extraño duelo donde las formas son guardadas, con todo y que los delincuentes incendian el juzgado para desaparecer los registros judiciales. El juez se allega otros funcionarios honestos, aquellos que tienen “amor a la justicia”. Pero los criminales no están solos: legisladores y empresarios los apoyan, principalmente por miedo. Cuando el delincuente es derrotado y huye del lugar,

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esos cómplices se ven afectados. Al final del texto, Camilleri establece que el juez ha ignorado a esa mafia y que con ello la ha anulado y así ha podido administrar justicia. En México, por el contrario, no importa qué tanto cierre los ojos el juez en turno: los empleados ladrones, el crimen organizado y sus obedientes funcionarios públicos seguirán ahí. Se espera que los jueces enfrenten todas las adversidades posibles, pero, más allá de la utilidad de perder la vida a manos de salvajes y corruptos (¿la muerte del citado juez federal realmente cambia el estado de las cosas en su juzgado o de la judicatura en general?), el que se le exija a un juzgador resistir heroicamente, ¿es razonable por parte de la sociedad o de los otros poderes o del Consejo de la Judicatura correspondiente? Como si esos héroes anónimos fueran el último reducto de una sociedad que cada vez está más lejos de un Estado perdido en la partidocracia. Miles de soldados y policías anónimos y honestos han muerto en la batalla contra la delincuencia y, de nuevo, más allá de la utilidad del sacrificio, ¿era adecuado pedirles perder la vida? Lucarelli plantea las dificultades de la joven juez que es engañada por sus propios compañeros y cómo un policía la protege hasta la muerte. Se habla poco de los choques generacionales en el interior de toda la administración pública. El actual sexenio se ha caracterizado por los políticos viejos en puestos de poca publicidad y de funcionarios jóvenes en lugares muy visibles para aparentar que el PRI se ha renovado y que la sangre nueva dará nuevos bríos a la nación. Eso también sucede en la judicatura, especialmente ante las reformas procesales, como la penal o la mercantil, donde el Consejo de la Judicatura ha apostado por jueces nuevos para los juzgados nuevos. Si

bien se hacen concursos de oposición y los mejores calificados son nombrados, no por eso se evita el choque con los policías, ministerios públicos y trabajadores del propio Poder Judicial de anteriores generaciones. En los tribunales con varios integrantes no es raro ver cómo, por decir lo menos, los magistrados de más edad no encuentran diálogo con los jóvenes recién llegados. Si eso sucede a nivel personal, ya se imaginarán cómo será para dictar cualquier resolución jurisdiccional. Giancarlo presenta un escenario conocido: los jueces contra los ladrones en el gobierno. El funcionario jurídico es compañero de toda la escuela del empresario corrupto que ha llegado a presidir el municipio, y la lucha entre ambos se sesga para cada lado: si el ladrón hace una jugada, el otro hace otra, y así va el relato hasta el final, donde la familia le pide al juzgador que acepte su derrota. Simbolizan a esa parte de la sociedad que ve cerradas todas las puertas para erradicar la corrupción. A nadie sorprende cuando se dice que México es uno de los países más corruptos. Muchos sonreímos cuando se anuncian medidas anticorrupción, mientras vemos a ex gobernadores retar a los medios por increparlos como defraudadores y culpables de aumentar en miles

de millones de pesos la deuda de sus estados. Y en nada se diferencian de la deuda federal: con la actual administración llegaremos a niveles impensados hace apenas unos sexenios (la culpa la tiene el petróleo y Trump, dirán). Giancarlo establece que la judicatura no es ajena al nivel de corrupción estatal. De ningún modo se puede generalizar, pues ciertamente hay jueces que entregan la vida en la función, pero hay muchos que practican formas soterradas de corrupción: tienen a los parientes de los amigos sin trabajar; intercambian plazas con otros magistrados para que cobren sin laborar a pesar de estar ahí; se acuestan con mecanógrafas y abogadas, especialmente las menos agraciadas; les piden favores a los litigantes (la fiesta de quince años de la hija, tal vez), y muchas más. Los controles internos son fuertes, constantes y minuciosos, pero si de algo nos jactamos los mexicanos es de eludir las obligaciones ciudadanas y laborales. Italianos o mexicanos, los jueces occidentales parecen tener las mismas problemáticas. * Juez de distrito en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. ** Artículo publicado en La Jornada el 27 de enero de 2017. Se reproduce con autorización del autor.

CIERTAMENTE HAY JUECES QUE ENTREGAN LA VIDA EN LA FUNCIÓN, PERO HAY MUCHOS QUE PRACTICAN FORMAS SOTERRADAS DE CORRUPCIÓN. El Mundo del Abogado

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DESPACHO

Martínez-Ocampo & Chávez-Vaca, S.C. Martínez-Ocampo & Chávez-Vaca, S.C., es resultado de una fusión de dos firmas, con amplia experiencia: Martínez-Ocampo, S.C., fundada por Jorge L. Martínez-Ocampo, se especializa en la solución de asuntos complejos para empresarios del ramo financiero, y Chávez-Vaca, S.C., fundada por Marco A. Chávez-Vaca, se ha dedicado esencialmente a la defensa estratégica de asuntos de alto impacto, en el fuero común y federal, con especialidad en este último.

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artínez-Ocampo & Chávez-Vaca, S.C., tienen una experiencia profesional de más de 15 años, por lo que decidieron fusionarse y ampliar sus servicios en materia penal, especialmente en prevención de riesgos y compliance penal, así como en representación y defensa legal de sociedades financieras populares, de corredores de bolsa y de todos aquellos sujetos involucrados en el sistema financiero. Desde la prevención delictiva hasta la intervención profesional en juicios penales (sistema antiguo o acusatorio), esta firma tiene una exitosa práctica en casos relacionados con delitos bursátiles y financieros, fraudes, delitos contra el

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patrimonio, homicidios, responsabilidad profesional, responsabilidad de servidores públicos, etcétera. Prevención de lavado de dinero • Cumplimiento normativo y prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en instituciones bancarias y no bancarias, y diseño e implementación de áreas y estructuras de compliance. • Desarrollo e implementación de políticas, procesos y procedimientos en materia de compliance y de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Fotografía: Enrique García


• Elaboración de códigos de conducta y manuales PLD/FT. • Revisión de áreas y programas de compliance y PLD/FT para garantizar el cumplimiento cabal de los dispositivos aplicables. • Diseño e implementación de sistemas de monitoreo y reporte de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes. • Asesoría sobre la mejora y el funcionamiento de los modelos de monitoreo, así como reporte de operaciones que incluye la calidad en el análisis y reporte de operaciones inusuales e internas de relevancia. Obligaciones regulatorias con los clientes • Implementación y monitoreo de la regulación aplicable a la protección de datos personales y la secrecía bancaria. Requerimientos regulatorios • Elaboración de respuestas a requerimientos dirigidas a cualquier autoridad con el fin de que se lleve a cabo su cumplimiento en el momento oportuno. Soluciones de sistemas • El fraude interno y la corrupción. • El uso de datos para erradicar el problema del fraude interno. • La adopción de un enfoque sistemático basado en los datos. • Las técnicas necesarias para detectar el fraude interno. • La reducción de las deudas incobrables mediante la lucha contra el fraude directo. • El análisis de las redes sociales para combatir el fraude directo. • Soluciones para la gestión del riesgo, el fraude y el cumplimiento en la empresa. La legislación ha evolucionado constantemente. Por lo tanto, la finalidad de la firma es facilitar el seguimiento confiable, eficiente y legítimo por todos los medios de comunicación, incluido internet.

Consultoría • Implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA, Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras). • Asesoría sobre el debido cumplimiento de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA, Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero). • Asesoría en imputaciones criminales y civiles bajo la Ley RICO en USA. • Eliminación de la ficha roja ante la Comisión de Control de Ficheros de Interpol. • Asesoría y consultoría a despachos de abogados y gobiernos municipales y estatales. • Filosofía y visión Se trata de una firma boutique que, aplicando la experticia y la alta especialización en la prestación de servicios jurídicos en materia penal, brinda soluciones a sus clientes por medio de un trabajo dedicado en

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DESPACHO

la prevención y el compliance, de conformidad con su capacidad de entender y atender las necesidades de la pequeña y la mediana industria, así como del comercio. Su visión está enfocada en trabajar con ética, poniendo en práctica su experiencia y su constante actualización académica profesional para realizar el mejor trabajo en equipo. Su atención personalizada le permite garantizar los mejores resultados. Principios Para Martínez-Ocampo & ChávezVaca, S.C., la mejor manera de prestar sus servicios es poniendo en práctica los principios que rigen su filosofía. Por eso: • Priorizan los intereses de la firma y de sus clientes. • Actúan con honestidad e integridad. • Respetan y atienden a su personal y a su equipo de trabajo. • Se empeñan en mantener un entorno de trabajo seguro. • Identifican y manejan responsablemente los conflictos de intereses. • Garantizan plenamente la confidencialidad de sus clientes y empleados.

• Cumplen con estricto apego las normas legales y éticas que rigen la profesión, con base en un código de conducta y ética y en las políticas internas de MartínezOcampo & Chávez-Vaca, S.C.

y atendiendo las necesidades de los clientes para brindar soluciones efectivas, prácticas e inmediatas, en un entorno legal.

Misión

Los sábados a las 14:00 horas, en el 760 de a.m. de la radio, los socios de la firma, Jorge Luis Martínez-Ocampo y Marco Antonio Chávez-Vaca, conducen el programa “La ley y el orden a la mexicana”, en el que se dan a conocer temas actuales de interés en materia jurídica con la participación de invitados de prestigio: juristas, jueces, agentes del Ministerio Público, entre otros, que atienden las dudas de los radioescuchas.

Proporcionar asesoría y asistencia jurídica en materia penal, así como servicios en el área de prevención y compliance, con los más altos estándares de calidad y ética, estudiando

Altruismo

Socios dogmáticos Martínez-Ocampo & Chávez-Vaca, S.C., ha formado una alianza estratégica con el profesor Enrique Díaz Aranda: doctor en Derecho penal por la Universidad Complutense de Madrid, España, y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; cuenta con seis posdoctorados en Alemania, el primero

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Doctor Salvador Ochoa Olvera

en el Instituto de Ciencias Penales de la Universidad de Múnich, bajo la dirección del profesor honoris causa múltiple Claus Roxin, y otros cuatro en el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional en Friburgo. A nivel nacional ha sido distinguido como profesor honoris causa por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, y a nivel internacional es el primer jurista mexicano en recibir la beca de la Fundación Alexander von Humboldt de Alemania, desde su establecimiento en 1860, así como el primer latinoamericano en recibir mención especial en el Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado 11 libros como autor, 30 obras conjuntas y múltiples artículos de Derecho penal en México, España, Francia y Estados Unidos. Asimismo, ha publicado cuatro traducciones del alemán al español y ha prologado libros de autores alemanes, españoles, mexicanos y peruanos. Ha pronunciado más de 400 conferencias y cursos a nivel licenciatura, maestría y doctorado en diferentes universidades e instituciones tanto en México como en Alemania, Francia, Italia, España, Perú, Nicaragua, Uruguay y Estados Unidos. Ha fungido como asesor de diversas instituciones públicas y de distintos bufetes jurídicos. Actualmente es investigador titular del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM, investigador del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt y presidente de la Comisión de Derecho Penal de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Además, Martínez-Ocampo & Chávez-Vaca, S.C., ha realizado una fusión con el reconocido e influyente despacho civilista de Salvador Ochoa Olvera, doctor en Derecho por la Universidad UNED, quien comenzó a litigar en materia civil y mercantil en el bufete de Francisco García Jimeno en 1980. Se desempeñó como profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac de 1987 a 1993, impartiendo los cursos de obligaciones, teoría general del proceso, Derecho procesal civil, juicios especiales civiles, problemas económicos y políticos de México y quiebras y suspensión de pagos. En 1993 impartió, en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), los cursos quiebras y suspensión de pagos y Derecho civil, personas y bienes. Asimismo, en 2002 impartió clases de Derecho concursal en la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe. Es autor de Las fuentes del periodista, ¿secreto profesional? (2005), La demanda por daño moral (1999), Derecho de prensa: libertad de expresión, libertad de imprenta, derecho a la información (1998) y Quiebras y suspensión de pagos: notas sustantivas y procesales (1992), publicados por Ediciones Monte Alto, y de Protección civil del honor (2006) publicado por la editorial Porrúa, y distribuidos todos en España por la prestigiosa editorial y librería Marcial Pons. Actualmente tiene en preparación otras obras, entre las que se encuentran: Derecho anticoncursal mexicano, Daño moral y derechos humanos en el Derecho español y Difamación y calumnia civiles.

Alianza académica La firma cuenta con una alianza estratégica con el Instituto Internacional de Excelencia Dr. Enrique Díaz Aranda, S.C., donde los socios imparten cursos, talleres y diplomados especializados en materia penal. Plantilla académica • • • • • • • • •

Claus Roxin Manuel Cancio Melia Jan Michael Simon Francisco Muñoz Conde Enrique Díaz Aranda Miguel Ángel Aguilar López Verónica Román Quiroz Sergio García Ramírez Diana Kristal González Obregón

Contacto Tels.: (55) 7155-2011 y 7159-4522 www.martinez-ocampo.com.mx Instagram: abogados.penalistas www.enriquediazaranda.com www.iue.mx Tel.: 5208-1279 Facebook: Instituto Internacional de Excelencia “Doctor Enrique Díaz Aranda”

“Para formular la teoría del caso se necesita de la teoría del delito.” Enrique Díaz-Aranda

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ENTREVISTA

Miguel Manrique

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FotografĂ­a: Aristeo Becerra


RICARDO PERALTA ¿QUÉ DEBEMOS ESPERAR DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN? Es necesario que a los problemas actuales más graves del país, como la corrupción y la impunidad, se les deje de dar una importancia menor. Por el contrario, el tema del combate a la corrupción debe ser considerado como una de las políticas públicas primordiales del Estado mexicano, sostiene Ricardo Peralta Saucedo, ex director de Asuntos Internos de la Procuraduría General de la República, al exponer los retos que deberá asumir el fiscal anticorrupción. Cuál es el fundamento constitucional y la naturaleza jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, también llamada Fiscalía Anticorrupción? La reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, previó la creación de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, que deberá contar al menos con dos fiscalías primordiales: la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. En virtud de lo anterior, en el artículo transitorio décimo octavo del decreto de reforma se otorgó la facultad al procurador general de la República de emitir el acuerdo de creación de la Fiscalía Anticorrupción —que derivó en la emisión del acuerdo A/011/14 publicado el 12 de marzo de 2014— y se estableció que su titular sería designado por el Senado de la República. En diciembre de 2014 se llevó a cabo un primer proceso para la elección del fiscal anticorrupción. Sin embargo, no hubo un acuerdo político —lo cual hoy creo que fue conveniente— porque no existía la

estructura legal para que ese fiscal funcionara como se pretende que lo haga. Se habría designado un fiscal anticorrupción sin Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) —hoy tenemos un SNA, pero no un fiscal—. Hablándolo cronológicamente, la oportunidad idónea para nombrar al fiscal anticorrupción surgió con la reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015 en la que se incluyó una modificación al artículo 113 por la que se crea el SNA. Este momento constituye la base y la naturaleza jurídica de la Fiscalía Anticorrupción y de todo el sistema, el cual no puede funcionar sin el fiscal, así como el fiscal no puede desempeñar correctamente sus funciones sin el SNA. Dado que el fiscal general de la República estará facultado para nombrar y remover al fiscal anticorrupción, ¿considera usted que se podría ver limitada la actuación de este último? Pensar que el fiscal general de la República y el fiscal anticorrupción no tengan autonomía e independencia del Poder Ejecutivo es un contrasentido. Estas figuras deben desligarse en lo absoluto de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los poderes fácticos y mediáticos,

para que puedan realizar sus funciones con plenitud. Pero eso no significa que no deba existir una subordinación absolutamente institucional por un simple principio de disciplina y equilibrio de poder. Las personas que encabecen estos órganos tienen que ser estadistas probados, que rijan su actuar en el marco de la legalidad y la institucionalidad, sin perder el nexo ciudadano. ¿Qué elementos debe considerar el Poder Legislativo para garantizar la autonomía de gestión de la Fiscalía Anticorrupción? La reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014 no aporta mucha claridad al respecto… Entre otros elementos, replantear el modelo jurídico del fuero para restringirlo. No eliminarlo bajo ninguna circunstancia, pero sí reconstituir su naturaleza jurídica, con el objeto de que el ejercicio del servicio público se vea limitado a las facultades y las atribuciones que tiene conferidas legalmente cada servidor público. Por ejemplo, debemos evitar que un juez, magistrado o ministro sienta temor en el impacto que pueda tener en un interés político o económico alguna resolución que emita; ese elemento debe permanecer protegido por el

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ENTREVISTA

Miguel Manrique

fuero. De igual forma un legislador que no se vea limitado en sus expresiones ideológicas o políticas por otro poder formal o fáctico. Pero todo servidor público del que se presuma que ha cometido un delito tiene que ser investigado como cualquier otra persona. Y ese fuero no debe incidir de ninguna manera en el proceso que se le incoe. El hecho de que una persona sea investigada no la hace culpable de nada, pero si ni siquiera pueden ser sujetos a una investigación, y mucho menos a un juicio, habla de un carácter de inmunidad y de impunidad que tenemos que desterrar en el país. Asimismo, para fortalecer la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción se debe garantizar su independencia financiera y jerárquica con el propósito de que tanto el fiscal general de la República como el fiscal anticorrupción tengan plena libertad de gestión.

Ricardo Peralta Saucedo es licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la UNAM con especialidades en procuración de justicia, delincuencia organizada y sistema penal oral, así como en prevención de lavado de dinero y anticorrupción. Tiene más de 20 años en el ejercicio de la profesión, así como en la procuración de justicia local y federal. Ha sido, entre otros cargos en la administración pública, director de Operaciones de la Policía Ministerial del Estado de México, director de Asuntos Internos en la Procuraduría General de la República, director de Protección a los Derechos Humanos en la Procuraduría General de la República, agente del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y subdirector de Evaluación y Seguimiento de Conductas de Personal Interno en el Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (hoy SEIDO) de la PGR.

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¿Qué conductas delictivas debe investigar la Fiscalía Anticorrupción? Quiero hacer un señalamiento muy importante: es injusto pensar que solamente los servidores públicos cometen actos de corrupción. Vuelvo a insistir: ésta es una conducta en la que participa por lo menos un binomio; es una red en la que, para que una conducta de esta naturaleza se perfeccione, se necesita que existan copartícipes. A este respecto, los particulares son grandes promotores de la corrupción. Dentro de las siete leyes que conforman el SNA existen reformas al Código Penal Federal cuyo fin es tipificar conductas que antes sólo eran consideradas como responsabilidades administrativas imputables únicamente a los servidores públicos —que regulaba la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos—.


En esta reforma que se concede al Código Penal Federal los particulares también serán sujetos de investigación por actos de corrupción, cosa que no existía en el pasado con ese énfasis. Hay un capítulo en el Código Penal Federal que ya tipificaba los delitos similares o conexos por hechos de corrupción, como el cohecho o el tráfico de influencias, entre otros, en los que participan particulares y también servidores públicos. Ahora, la visión que tendrá la Fiscalía Anticorrupción en cuanto a los nuevos tipos penales que antes eran sólo faltas administrativas será considerablemente más amplia y, por supuesto, influye en la sociedad civil al responsabilizar a los particulares que promuevan la participación de servidores públicos para la realización de actos de corrupción. La Ley General de Responsabilidades Administrativas describe conductas ilícitas que ya están previstas por el Código Penal Federal, como el peculado o el tráfico de influencias. ¿Considera usted que estos ordenamientos legales se contraponen o, por el contrario, podrían verse complementados? Debe entenderse que la pretensión punitiva estatal es la privación de la libertad en el caso de delitos de esta naturaleza. Por lo tanto, los cuerpos normativos no se contraponen, porque incluso las disposiciones legales que antes eran meramente administrativas, a través de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, contendrán dos partes: la sanción administrativa para el ejercicio del servicio público, pero también la investigación de un delito. Es decir, el Derecho administrativo y el Derecho penal no se contrapondrán en virtud de que se hace una clara distinción entre actividades o

conductas no graves y graves. Y será en las segundas en las que intervendrá la Fiscalía Anticorrupción, no sólo por su carácter de “grave”, sino porque constituirán delitos. Procesar a un servidor público por los mismos hechos, a través de las vías penal y administrativa, no significa que se impondrá una doble sanción. ¿Qué parámetros deben regir la actuación del fiscal anticorrupción? El fiscal anticorrupción debe ser un servidor público ejemplar para el resto de los servidores públicos. La Fiscalía Anticorrupción debe constituir un ejemplo para el resto de las instituciones públicas. Se debe contratar a las mejores mujeres y a los mejores hombres para hacer funcionar a la fiscalía, con un sistema de control de confianza único; no dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), ni de otra instancia, sino propio. Y también auditado, por supuesto, por la ciudadanía. Ése es el mayor blindaje moral. Además de lo anterior, debe ser una persona que tenga experiencia en la investigación de delitos. Tenemos que actuar y lograr que quien encabece esa fiscalía en muy poco tiempo tenga “cabezas” sobre su escritorio y las exhiba a la ciudadanía. Ahora bien, no se trata de que el fiscal anticorrupción sea un hombre temerario o un justiciero, pero sí que demuestre a la sociedad mexi-

cana que las cosas van en serio. La ciudadanía está harta de ver cómo servidores públicos y particulares han hecho de nuestro país uno de los más corruptos del mundo —basta ver la posición que nos da Transparency International—. Ante casos como los de Javier Duarte o Tomás Yarrington, en los que abiertamente se conocen sus corruptelas, ¿qué debe hacer el Estado? Hay muchas personas que se han involucrado en temas de corrupción, pero ¿qué se ha hecho para perseguir a los cómplices? Se debe atacar la red completa. No sólo enfocarnos en los peces gordos sino seguir la ruta del dinero y fracturar las finanzas de estos grupos delictivos (porque eso son). Así como se hace contra la delincuencia organizada, cuando se incautan sus bienes, en el caso de la corrupción sugiero que todos los recursos que se recuperen en virtud de actos de corrupción, si son del erario se devuelvan al erario, pero si son producto de un enriquecimiento ilícito se destinen a campañas de promoción de la cultura de la legalidad, a la cultura de la denuncia, pero también enfocadas a la educación. A un enfoque preventivo perfilado a la educación, a la cultura, al deporte, pues todos estos elementos —se ha demostrado internacionalmente— son factores para evitar la comisión de delitos.

HAY QUE PONER LOS DIQUES NECESARIOS PARA QUE A LA GENTE SE LE HAGA CADA VEZ MÁS COMPLICADO CORROMPERSE” El Mundo del Abogado

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José Mario de la Garza Marroquín

La Barra Mexicana estrena presidente El 23 de febrero pasado tuvo lugar la ceremonia de toma de protesta del nuevo consejo directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. A continuación reproducimos el discurso de José Mario de la Garza Marroquín, nuevo presidente del colegio.

Fotografía: Barra Mexicana

Señoras y señores: Por su presencia en esta ceremonia tan importante y trascendente para quienes integramos el consejo directivo de nuestra casi centenaria Barra Mexicana Colegio de Abogados, les expreso mi sentimiento de gratitud. Hay quienes concebimos la vida como la realización cotidiana del destino que cada quien ha decidido construir, y es por ello que no es una casualidad que me encuentre hoy aquí. Presidir la asociación de abogados más prestigiada de México es un honor y una responsabilidad con la que soñé desde el día en que elegí cimentar en las leyes mi proyecto de vida.

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Ante ustedes me comprometo a ser congruente con ese anhelo que hoy es realidad y a poner pasión, trabajo y conocimiento en la tarea de hacer de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la conciencia jurídica de nuestro país. Sé que a muchos les puede parecer osado proponer como objetivo central de los trabajos del consejo directivo el que nuestro colegio sea el celoso guardián del Estado de Derecho para velar siempre por la defensa de la legalidad, como principio y paradigma de nuestra conducta social. Sé que lograrlo no sólo es un anhelo y un afán por realizar, sino un deber irrenunciable. Y permítanme decirles por qué: porque

los abogados barristas no vivimos del Derecho; vivimos por el Derecho. La vocación por nuestra disciplina es la que nos llama a asumir una postura más activa, más firme y más decidida en estos difíciles días que vivimos en nuestro México, con el fin de disipar las sombras que amenazan nuestro futuro. En los constantes diálogos que he tenido con muchos de ustedes identifico un deseo renovado de participar con entusiasmo no sólo en lo concerniente a nuestras labores gremiales sino como ciudadanos mexicanos responsables y comprometidos de verdad. Y ese afán proviene, os lo aseguro, de nuestra mística barrista.


Don César Sepúlveda, destacado jurista en materia internacional y presidente de la Barra de 1977 a 1978, creía fervientemente que “el Derecho es un instrumento de la política”. Quizás porque como buen lector de Norberto Bobbio sabía que la política y el Derecho son dos caras de una misma moneda, pero que la política sin Derecho es autoritarismo, y el Derecho sin política es vacío de autoridad. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados es una comunidad de profesionistas, pero es también una asociación de ciudadanos libres. El conocimiento de la ley y nuestra autonomía de conciencia son el capital social más importante que tenemos, pero al mismo tiempo el claro recordatorio del deber moral para ponerlo al servicio del interés general. Empecemos por reconocer que todos nosotros, todos los aquí presentes, hemos tenido más y mejores oportunidades en este México quebrado por el dolor y la desigualdad; no olvidemos que hemos recibido más que los demás, y que por ello México tiene más que exigirnos. Tenemos una responsabilidad social enorme, y debemos comprometernos y colaborar activamente por la restauración del Estado de Derecho. Considero un deber aceptar este compromiso y no caer en la tentación humana de quedarnos sentados a la orilla del camino haciendo coro al apabullante silencio de la gente indiferente. Parafraseando al eminente barrista Jesús Zamora Pierce, les recuerdo: “México hoy como siempre, México hoy como nunca, nos necesita. No nos neguemos la oportunidad de trabajar por el país que queremos, por el país que soñamos”.

José Mario de la Garza Marroquín

Hace apenas unos días se conmemoró el centenario de la promulgación de la primera Constitución social del mundo, la mexicana de 1917. A 100 años de distancia, México sigue convulsionado por crisis recurrentes en casi todos los ámbitos de la vida pública, privada y social; lo que en el fondo son claros síntomas de una causa más profunda: un Estado de Derecho vulnerado, fracturado y desdeñado por un país que no se moja en las aguas de la legalidad. Un siglo después, los países que tienen una vigorosa cultura de la legalidad son más justos, más incluyentes, más prósperos y más democráticos que los que no la tienen. El desafío es grande y el camino inequívoco: hacemos que nuestra Constitución y nuestras leyes tengan auténtica proyección y significado en la vida diaria de los mexicanos, o seguiremos siendo el aletargado país de máscaras que no se atreve a ocupar el sitio que se merece. Estoy convencido de que para alcanzar una auténtica cultura de

la legalidad, es preciso proveer: de incuestionable autoridad moral a las actuaciones del gobierno; de irreprochable legitimidad política a las leyes; de inobjetable representatividad a la política, y de acceso a la justicia para la sociedad. O, dicho de una forma más sencilla y elocuente, en palabras del célebre Ulpiano, citadas por cierto en la fundación de nuestra Barra en 1922: “Bastaría regir nuestra vida pública con tres máximas fundamentales: vivir honestamente; no hacer mal al otro, y dar a cada uno lo suyo”. Por esa convicción estoy hoy aquí, asumiendo la responsabilidad directiva de nuestra asociación. El plan de acción que propongo para los próximos dos años es producto de un esfuerzo deliberativo, fundamentado en nuestros principios y enriquecido con las ideas y propuestas de los abogados barristas. Son 10 las líneas estratégicas de acción que lo conforman. Brevemente enunciaré cada una: 1) Sumar nuestra visión jurídica a favor del mejoramiento de México. 2) Fomentar nuestra identidad como barristas, propiciando una

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José Mario de la Garza Marroquín

mayor participación de las mujeres abogadas. 3) Fortalecer la profesionalización de todos nuestros integrantes. 4) Ensanchar la Barra a otras entidades federativas del país, para darle un carácter nacional, e imprimir mayor consistencia a los esfuerzos por su internacionalización. 5) Incrementar la relación con las instituciones académicas para fomentar nuestra vinculación con la investigación jurídica. 6) Construir y abrir espacios para que los abogados barristas ejerzan su liderazgo de opinión pública. 7) Llevar a cabo alianzas estratégicas con otras organizaciones de la sociedad civil. 8) Establecer indicadores de gestión y fortalecer los esquemas de rendición de cuentas de los órganos directivos de la institución. 9) Insistir en la cualidad humana y humanista de nuestras actividades. 10) Proclamar, alentar y mantener la mística y la fraternidad entre los abogados barristas. El reto es enorme y sólo podremos resolverlo con la fortaleza de nuestra unidad. Unidad que se construye con acciones proactivas como la realizada por los integrantes de la comisión redactora de nuestro recién aprobado Código de Ética, ordenamiento que contiene los valores, principios y compromisos que asumimos voluntariamente como profesionistas, pero sobre todo como profesionales del Derecho, ante nuestros clientes, ante nuestros pares y ante la sociedad. El desafío es hacerlo letra viva y que su aplicabilidad sea irrestricta en los años por venir. Expreso públicamente mi gratitud a todos aquellos que hicieron posible que llegáramos a este punto de partida. Ahora les pido su confianza, pero sobre todo su com-

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promiso, para que hagamos que este proyecto se vuelva realidad. A principios del siglo XX el filósofo francés Auguste Chartier dijo que “la justicia no existe”, y completó diciendo: “No existe, porque pertenece al orden de cosas que hay que hacer, pertenece al orden de cosas por las que hay que trabajar, por las que hay que esforzarse, por las que hay que perseverar”. Tenemos dos años para perseverar en la esperanza. Estoy convencido de que, al apostar por la audacia de la esperanza, tendremos la lucidez para comprender que ha llegado el momento de trabajar por la justicia. Por una justicia que no sólo proteja la vida y la integridad de las personas, sino que también sea la base para que los mexicanos gocen y ejerciten sus derechos fundamentales. Amigas y amigos barristas: quiero terminar mi intervención compartiéndoles una sincera reflexión que ilustra el deseo que embarga no sólo a los abogados barristas sino a millones y millones de ciudadanos que allá afuera siguen creyendo que México superará las tribulaciones y las adversi-

dades del presente, y que nuestros hijos, y los hijos de nuestros hijos, vivirán días mejores en un país en el que respetar las leyes no será sinónimo de ingenuidad, sino de virtud cívica. El pasado 5 de febrero no sólo fue el aniversario de la Constitución de 1917. Ese día también se cumplió el 160 aniversario de la Constitución de 1857, aquella que plasmó los derechos del hombre, la soberanía nacional y los principios que sustentan nuestro republicanismo. Presidía los trabajos de ese constituyente el más grande abogado potosino, don Ponciano Arriaga Leija, hombre de sólida formación jurídica y honda sensibilidad social, quien, en la inauguración de los trabajos de la asamblea, expresó su sentir y su compromiso con estas palabras: “Algún día llegarán al poder los hombres de honor, de moralidad y de conciencia; algún día serán cumplidas las promesas y respetados los juramentos; algún día las ideas serán hechos y la Constitución será una verdad. El pueblo cree, el pueblo espera. No burlemos su fe, no hagamos ilusoria, su postrera esperanza”. Muchas gracias. ..



LIBROS

• Los honorarios profesionales de los abogados • Miguel Carbonell • Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, México, 2017

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uando en julio del año pasado tomé la decisión de abrir mi propio despacho, debo confesar que, amén de los muchos temores que de forma natural se obtienen cuando se asume la responsabilidad de defender los intereses ajenos, quizá el que mayores interrogantes me generaba era la manera en que debía cobrar a mis clientes por la prestación de mis servicios jurídicos profesionales. ¿Cuánto debía cobrarles? ¿Cómo serían tasados mis servicios? ¿Qué factores debía considerar para proponer mis honorarios? ¿Debía cobrar también por las consultas que realizan los potenciales clientes? Eran algunas de las dudas que me asaltaban y —estoy seguro— a más de un abogado le siguen causando confusión hasta el día de hoy. No ayudaba en modo alguno el hecho de que había dedicado prácticamente los ocho años de mi carrera profesional (y tres como estudiante) a laborar en distintas dependencias públicas en las cuales nunca tuve la necesidad de preocuparme por cuánto debía cobrar por mis servicios profesionales, pues éstos ya venían predeterminados en el “tabulador”. Tampoco ayudaba el hecho de que, cuando trataba de consultar con

algunos colegas sobre este tema, me respondían de manera hasta cierto punto evasiva: “todo depende del cliente”, “no existe una manera de saber, a ciencia cierta, cuánto y cómo cobrar”, “de eso se ocupa únicamente el socio principal”, eran algunas de las respuestas que me daban y que, desde luego, no me ayudaban a solventar el problema. Ante ese panorama, que además resulta muy común en nuestro país para quienes se inician en la aventura de aperturar una firma de abogados (y a veces hasta para los más experimentados), llegó a mis manos el espléndido libro que tengo el honor de reseñar, de la autoría de Miguel Carbonell —quien, dicho sea de paso, no requiere presentación—, en el que aborda de manera sencilla, ágil y amena —fiel a su costumbre— uno de los temas “tabú” en la práctica profesional de la abogacía: el referente a los honorarios profesionales. El libro se compone de ocho capítulos que van desde la realidad de que en México no se enseña en las escuelas a los futuros abogados cómo deben cobrar por sus servicios profesionales, lo que ha generado que el tema se envuelva en una especie de “mantra” respecto del cual casi no se habla (cuando en países como Esta-

dos Unidos es de lo más natural), pasando por los factores que se deben considerar para fijar los honorarios y las diferentes maneras que existen de cobrar, hasta culminar en una serie de sugerencias prácticas que el autor propone, las cuales se exponen junto con una serie de respuestas a dudas frecuentes que en el día a día surgen al respecto. Además, el libro también cuenta con un par de modelos de contratos de servicios profesionales que bien pueden servir de guía para todos los abogados que requieren una directriz experta que los lleve de la mano dentro del inexplorado mundo del cobro de los servicios jurídicos profesionales, lo que hace que el libro resulte sumamente práctico. Auguro que este libro —único en su especie en el mercado mexicano— se erigirá en una obra de consulta indispensable para todos aquellos abogados, experimentados o no, que prestan sus servicios profesionales desde un despacho particular o de forma independiente. Luis David Coaña Be, miembro de la firma Aguirre, Coaña y Sánchez Gil Abogados

“La profesión se encuentra en nuestros días ante una serie de desafíos que la van a cambiar de manera profunda en los siguientes años. Infortunadamente, son recurrentes las quejas sobre la falta de ética profesional de personajes del gremio. Los ciudadanos desconfían de sus abogados y solamente acuden ante ellos cuando no tienen otra forma de resolver sus problemas.” Miguel Carbonell

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ras 100 años de su promulgación, la Constitución de Querétaro ha sido ampliamente discutida por múltiples disciplinas. No obstante, la reflexión jurídica ha sido insuficien-

Lecturas de la Constitución. El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917 José Ramón Cossío Díaz y Jesús Silva-Herzog Márquez (coords.) Fondo de Cultura Económica, México, 2017

te en contraste con su relevancia y, en consecuencia, los intentos de los juristas por dar una explicación y una caracterización generales de ésta resultan escasos. Son los constitucionalistas quienes han aportado los lineamientos para enriquecer nuestro conocimiento de la Constitución vigente; de ahí la envergadura de este libro, que recoge el pensamiento de los

grandes constitucionalistas mexicanos: Emilio Rabasa, Miguel Lanz Duret, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez, Mario de la Cueva, Ignacio Burgoa, Jorge Carpizo y Antonio Martínez Báez, entre otros. Se trata de una obra con un amplio espectro de miradas, que ahonda en la gestación del Derecho constitucional mexicano ante su ley fundamental.

• La división de poderes en México. Entre la política y el Derecho • Leticia Bonifaz Alfonzo • Fondo de Cultura Económica, México, 2017

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100 años de la promulgación de la Constitución de 1917 resulta primordial un estudio que rastree el desarrollo histórico constitucional du-

rante el último siglo. Los continuos cambios, evoluciones e involuciones constitucionales nos muestran que nuestra Carta Magna no fue hecha a la medida de lo que éramos, sino de lo que queríamos ser como nación. Aunque desde la teoría jurídica y política se ha escrito mucho sobre la división de poderes, existen pocos trabajos que aborden la confrontación del ideal constitucional con la realidad. Precisamente este libro cumple ese cometido. La autora aporta una interesante reflexión

sobre los equilibrios, las tensiones y los contrapesos dentro de la división de poderes. El ensayo aborda, desde una perspectiva histórica y desde la teoría jurídica y política, el desarrollo de la división de poderes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autora parte de la confrontación del modelo ideal con la realidad, con el propósito de impulsar un nuevo modelo constitucional, el cual adapte el ideal normativo a la realidad práctica.

• Cómo hicieron la Constitución de 1917 • Ignacio Marván Laborde • Fondo de Cultura Económica/SC/CIDE, México, 2017

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ómo hicieron la Constitución de 1917 analiza el proceso histórico-político que hizo posible la celebración del Congreso Constituyente encargado

de realizar la Constitución mexicana de 1917. Este libro muestra, en una primera parte, los principales hechos históricos que influyeron en el proceso constituyente, responde quiénes fueron los actores que intervinieron directamente en la elaboración de la Constitución y cuál fue su comportamiento político. En los capítulos agrupados

en la segunda parte se analizan las continuidades y las rupturas entre la Constitución de 1857 y la de 1917, la motivación que fundamentó las principales reformas y la contradicción de ceder, en este nuevo documento, un mayor poder al representante del Poder Ejecutivo, toda vez que el levantamiento revolucionario buscó frenarlo.

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LIBROS

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on base en la historia de las ideas políticas y constitucionales, Catherine Andrews aborda cada uno de los procesos que devinieron en los distintos textos constitucionales, desde la experiencia de Cádiz hasta el Congreso Constituyente de 1916-1917. La autora toma nota de algunos de los principales debates que marcaron el sentido de las discusiones y de la organi-

De Cádiz a Querétaro. Historiografía y bibliografía del constitucionalismo mexicano Catherine Andrews CIDE/Fondo de Cultura Económica, México, 2017

zación constitucional: la polémica entre federalismo y centralismo, y república y monarquía, así como la ponderación de la división de poderes característica de los primeros constituyentes. En esta historiografía constitucional también se abordan temas de espectro amplio como la ciudadanía, la religión, el sistema electoral, las disputas por el bicamerismo y el presidencialismo, además de temas especializados, como el constitucionalismo social de 1917 y el juicio de amparo, entre muchos otros, sin dejar de hacer, en cada caso, una observación aguda que muestra el

proceso de gestación de los fundamentos básicos del pensamiento constitucional mexicano. Andrews concluye la obra reflexionando sobre los múltiples tropiezos de nuestros proyectos constitucionales y se pregunta, siguiendo una rigurosa discusión de fuentes, bajo qué condiciones una Constitución pudo haberse consagrado en un auténtico Estado de Derecho. El lector encontrará anexo al libro un CD con una amplia bibliografía sobre el tema. Se trata de un merecido preludio a la celebración del centenario de la Constitución de 1917.

• Constitución y judicatura: los límites del arraigo penal • Miguel Bonilla López • Tirant lo Blanch, México, 2017

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alvo en unos cuantos trabajos cuyo fin es exponer algunos aspectos prácticos o meramente informativos, en nuestra literatura jurídica el arraigo se ha abordado casi desde una sola perspectiva —muy crítica— de sus fundamentos y sus beneficios. El grueso de la doctrina pugna incluso por la desaparición de la figura. Sus autores, todos ellos buenos juristas, fervorosos defensores de los derechos humanos, han sido particularmente tenaces en mostrar su punto de vista. Sin embargo, su visión —encomiable por su compromiso con una causa mayor— parece adolecer de dos cosas: por un lado, han elaborado sus reproches sobre un

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conocimiento insuficiente de lo que los jueces deciden hoy por hoy en el marco de esta figura, más sobre el señalamiento de defectos que quizás fueron sintomáticos en otros tiempos pero que no existen en la actualidad; por otro, algunos de estos críticos se limitan a reiterar un mismo acervo de objeciones y a hacerlo como si se tratara de verdades evidentes. Esto no es bueno para la res publica; hace falta un contrapunto. Este libro pretende serlo. Para ello, aborda los orígenes de la figura, sostiene la inconstitucionalidad del arraigo por delitos graves y del previsto en leyes locales, defiende la constitucionalidad del delito relativo a la delincuencia organizada y refiere qué es lo que han hecho los

jueces especializados en los últimos tiempos. A lo largo de sus páginas se encuentran argumentos de Derecho procesal, de Derecho constitucional y de Derecho penal. El ánimo del autor es honestamente cívico: “En un asunto que concierne a la vida en sociedad, quiero poner en la balanza donde ya obra un grupo de razones en un platillo, otro tanto de argumentos en el platillo opuesto, y que el lector juzgue por sí mismo”.


• Secreto bancario y defraudación fiscal • Ambrosio Michel • Porrúa, México, 2016

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ecreto bancario y defraudación fiscal es una obra que aborda un tema muy actual y delicado relacionado con la obtención ilícita de información financiera de los contribuyentes, por parte de autoridades incompetentes, para la preparación de casos penales “a modo” en materia de delitos fiscales. El autor es especialista en la materia y ha publicado diversas sobre delitos fiscales y financieros. Como producto de su experiencia en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como abogado litigante ahora nos ofrece, a la luz de los derechos humanos y de múltiples precedentes judiciales, el análisis de los límites a las excepciones señaladas en las leyes para que las autoridades hacen-

darias puedan solicitar información financiera de los contribuyentes y posteriormente utilizarla en procedimientos penales por delitos de defraudación fiscal y sus equiparables. En forma muy clara se analiza el derecho humano a la privacidad, primero desde su vertiente internacional y constitucional y después como fundamento del secreto bancario, estudiando los orígenes de este último, su naturaleza y sus excepciones, para posteriormente analizar qué autoridades fiscales, con qué fundamento y bajo qué procedimientos y requisitos puede solicitar información financiera de los contribuyentes, diferenciándolo de la facultad exclusiva que tiene el Ministerio Público para investigar delitos.

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no de los acontecimientos más importantes de la historia política del desarrollo de nuestro país ha sido, sin duda, la promulgación de una nueva Constitución en 1917. Sus antecedentes próximos y sus secuelas inmediatas nos reafirman que ese año fue determinante para la historia posterior de México. Plantearse el conocimiento y el estudio de los hechos que llevaron a la promulgación y entrada en vigor de

Por último, el autor refiere el carácter ilícito y el valor de las pruebas obtenidas por autoridades incompetentes como la PFF para obtener información financiera sin mediar visita domiciliaria o revisión de gabinete del Sistema de Administración Tributaria para imputar a los contribuyentes delitos de defraudación fiscal y sus equiparables ante el Ministerio Público. Además de realizar un pulcro y técnico análisis jurídico del tema, el autor formula una contundente crítica al abuso de poder por parte de algunos agentes del Estado, que con su actuar solamente generan impunidad y más corrupción.

México en 1917. Entorno económico, político, jurídico y cultural Javier Garciadiego, Aurelio de los Reyes, Enrique Semo, José Gamas Torruco y Patricia Galeana INEHRM/Fondo de Cultura Económica, México, 2017

esta Constitución resulta sumamente relevante en el marco del aniversario de sus 100 años. Este texto nos muestra, desde distintos enfoques —económico, político, social y cultural—, los procesos y acontecimientos más importantes que tuvieron lugar en el año de la promulgación de nuestra Constitución política. Javier Garciadiego es doctor en historia de México por El Colegio de México, especialista en historia de la Revolución mexicana y en el periodo del México posrevolucionario (1920-1950). Aurelio de los Reyes es doctor en historia de México por El Colegio de México, especialista en historia del

cine, la fotografía y la iconografía en México. Enrique Semo es doctor en historia económica por la Universidad Humboldt de Berlín; actualmente es investigador emérito de la UNAM y sus principales intereses de investigación son la historia económica y la historia de la izquierda mexicana. José Gamas Torruco es profesor de Derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM e investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Patricia Galeana es directora general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM).

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Martha Jauffred

Reporte de tendencias

primaveraverano 2017

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a moda es el espejo de la sociedad que la produce; esto es un axioma que permanece a pesar de los eternos cambios de esta glamorosa manifestación cultural. Ahora bien, históricamente se ha visto que en los tiempos de crisis el atuendo se torna cada vez más complicado, incluso rayando en lo absurdo, como si esto fuera un síntoma del malestar global. Es el caso de la nueva temporada. El común denominador para la moda de primavera-verano 2017 son estilos innecesariamente complicados. Pero eso no les resta atractivo a las novedades de la estación en las que prevalece la elegancia a pesar de la complejidad de los atuendos. La somera sofisticación del gris Una paleta algo escandalosa domina la temporada, en la que nos toparemos con audacias tales como trajes

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de color rosa y blazers amarillos. Es un hecho que estos dos tonos, rosa y amarillo, son esenciales para participar de la moda de primavera, pero lo recomendable es dejarlos para piezas complementarias como camisas, corbatas o jerseys de verano. Por fortuna, para crear un balance aparece un tono neutro importante: el gris pizarra, que toma su nombre de este tipo de piedra. Se le puede identificar porque es un gris que se halla entre el color blanco y el color arena. De carácter neutro, combina fácilmente con los otros colores de la estación, o bien se le puede llevar solo, pues, como todo tono de gris, es austeramente elegante. Además, al ser tan claro es un buen color para los días de calor, ideal para hacerse un traje de verano. Hombros oversize Probablemente la novedad más representativa de la temporada, en cuestiones de sastrería, es el regreso de las hombreras extragrandes al estilo pachuco. Cuadradas, voluminosas y exageradas, cambiarán la proyección del corte de cualquier prenda. Participar de este estilo requiere saber encontrar el volumen exacto para que esas formas le proporcionen al traje, las gabardinas y las chaquetas, esa presencia fuerte. Para usarlas y no rayar en lo ridículo

el secreto radica en optar por la proporción correcta, guiándose por el ancho de la espalda y el largo del cuello. Las hombreras deben sobresalir ligeramente al hombro y no subir más allá de la mitad de la garganta, si se quiere mantener la armonía de la silueta. De alta tecnología Parkas y chamarras han tomado importancia desde la temporada pasada como sustituto del saco. En el


invierno la pieza máxima fue la bomber jacket y durante el verano todo apunta a que ese lugar lo tendrán

las parkas de alta tecnología. Más apropiadas para ser llevadas por un aventurero que por un hombre

urbano, estas prendas estarán a la orden del día para lucir la categoría upper casual. De construcción com-

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pleja, repleta de detalles, las múltiples piezas que arman chamarra y chaquetones aparecen en colores. De esta manera, forman geometrías decoradas que las vuelven una pieza de tanto carácter, que por fuerza deben ser el tema central del atuendo. En su gran mayoría las encontraremos hechas en nylon y en materiales inteligentes, aunque también habrá versiones en gabardina de algodón. Elegancia a rayas Cuadros y rayas son dos de los dibujos preferidos para el atuendo masculino que aparecen desde los casimires de los trajes, pasando por la seda de las corbatas, hasta llegar a los algodones de camisas. Pues bien, para la primavera y el verano 2017 el motivo consentido serán las rayas verticales, elegantes y muy favorecedoras. Lo interesante es que en esta ocasión se combinarán varios calibres o gruesos de rayas en una misma prenda para generar ritmos visuales y permitir combinaciones de colores. Desde el atuendo más informal hasta en el traje, las rayas deben aparecer de distintas maneras para acabar con la monotonía y crear juegos visuales fantásticos. Un glamoroso camuflaje Los atuendos militares siempre han sido una fuerte influencia en la moda masculina pero pocas veces tan textual como en esta ocasión. Resulta que el estampado de camuflaje invade las pasarelas masculinas en trajes no como el uniforme de un soldado sino como elegantes chaquetas tres cuartos que son un interesante contrapunto al atuendo urbano. Lejos de usarse en estilos informales, este estampado aparece en cortes muy elaborados que le dan una identidad sofisticada, completamente distinta a la que se pudiera esperar de este material.

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