Edición número 216 – Abril 2017

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Una revista actual

RICARDO PAREDES CALDERÓN: ”UNA PRUEBA ILÍCITA NO ECHA ABAJO EL PROCESO” EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

LO QUE NO DEBE OLVIDAR EL PRESIDENTE DE LA BARRA MEXICANA IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL MURO FRONTERIZO Víctor Emilio Corzo

¿ACOSO O COQUETEO? Estefanía Vela Barba

ABOGADOS QUE LAVAN DINERO

Silvana García Pedrayes Sandro García-Rojas Castillo

NOTARIOS DE SUPERMERCADO

José Antonio Márquez González

JOSÉ MARÍA ARAMBURU UNIVERSIDAD LA SALLE: 50 AÑOS FORMANDO ABOGADOS

$40.00

Año 18, Abril 2017, Núm. 216

DELITOS ELECTORALES: Usurpación de identidad Santiago Nieto Castillo y Fabiola Valdez


TORONTO 61 CONGRESS ST

#UIATORONTO

THE DATE

SA VE OCTOBER 27-31, 2017

Register at: www.uianet.org

Union Internationale des Avocats - 25 rue du Jour - 75001 Paris - France Tel.: +33 1 44 88 55 66 - Fax: +33 1 44 88 55 77 - Email: uiacentre@uianet.org


EDITORIAL LO QUE NO DEBE OLVIDAR EL PRESIDENTE DE LA BARRA MEXICANA

P

ocos presidentes de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, han llegado al cargo con las expectativas que ha generado José Mario de la Garza. Su juventud, empuje y visión lo hacían, desde hacía tiempo, una promesa enorme. Su toma de posesión en el Club de Industriales, a la que no faltaron ni el procurador general de la República, ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, gobernadores, altos servidores públicos y la crema y nata del mundo jurídico de México, confirmó estas expectativas. El discurso de De la Garza las aumentó. Hacer de la Barra Mexicana “la conciencia jurídica de nuestro país” le generó aplausos a granel. Cuando aseguró que “la vocación de nuestra disciplina es la que nos llama a asumir una postura más activa, más firme y más decidida en estos difíciles días que vivimos en nuestro México, con el fin de disipar las sombras que amenazan nuestro futuro”, sus promotores intercambiaron sonrisas y codazos de satisfacción. “Tenemos una responsabilidad social enorme —continuó— y debemos comprometernos y colaborar activamente por la restauración del Estado de Derecho.” Su tono triunfal, sin embargo, concluyó con 10 líneas estratégicas que, pese a la introducción discursiva, tuvieron un enfoque doméstico: formular la identidad como barristas, fortalecer la profesionalización del colegio, alentar la participación de las mujeres o “proclamar, alentar y mantener la mística y la fraternidad

entre los abogados barristas” no parecen metas muy ambiciosas. En todo caso, ninguna que sus antecesores no haya intentado. Por ello debemos concentrarnos más en sus planteamientos introductorios que en este sencillo programa de trabajo. La pregunta es: ¿se dará cuenta José Mario de la Garza de que mientras no exista la colegiación obligatoria la Barra y todos los colegios no podrán tener la relevancia que él quisiera? ¿Advertirá que, para “asumir una postura más activa”, tendría que lograr el consenso de los miembros de una asociación que se dedican a defender los intereses más opuestos? Porque en la Barra Mexicana hay abogados que se oponen al muro que prometió el presidente estadounidense Donald Trump, y otros que, bien pagados, lo defenderían. Algunos de sus integrantes luchan por permitir que las mujeres decidan si quieren continuar con un embarazo y otros luchan para impedir que las mujeres ejerzan ese derecho. Unos aceptan la siembra y el consumo de la mariguana para fines lúdicos, mientras otros han lanzado ataques permanentes para estorbarlo. En otras trincheras, algunos miembros de la Barra creen que el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción es una farsa —ya tenemos todo lo que se supone que aportará el sistema— y otros son sus más entusiastas promotores. Algunos piensan que el Código Nacional de Procedimientos Penales, que privilegia el arreglo amistoso de los conflictos y la reparación del daño, dará nuevos aires a México, y otros, al ver que

José Mario de la Garza

perderán clientes y la oportunidad de patrocinar litigios, lo socavan desde donde pueden. Y así, ad infinitum. Por lo anterior parece difícil que De la Garza logre hacer de la Barra Mexicana esa conciencia jurídica que parece tan necesaria en el país. El pluralismo del colegio puede jugar en contra de su proyecto. Más, cuando tantos de sus miembros se asumen como custodios del statu quo. ¿Cuántos aceptarían pronunciarse a favor o en contra del matrimonio gay en las entidades federativas o sobre la Ley de Seguridad Interior? El presidente de la Barra tendrá que consensar posiciones muy claras —y muy firmes— dentro del colegio. A lo más que han llegado sus antecesores es a publicar “enérgicos posicionamientos” sobre algún tema donde nadie sale lastimado. Ni clientes, ni jueces, ni autoridades. Algo así como “la defensa de la defensa”, que se intentó hace unos años. Sea como sea, hay que desearle éxito: puede darnos una sorpresa a todos. En dos años veremos si realizó su programa… Ángel M. Junquera Sepúlveda Director general


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 18, núm. 216, abril de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

18 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ABRIL 2017 POSICIONES 10 Usurpación de identidad Santiago Nieto Castillo Sandra Fabiola Valdez Méndez

REPORTAJE 26 La Facultad de Derecho de la Universidad La Salle celebra su 50 aniversario

DERECHO EN EL MUNDO 50 Implicaciones jurídicas del muro fronterizo Víctor Emilio Corzo

38 Constitución y movilidad social Diana Reyes

58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 De paseo por la riviera Martha Jauffred

52 Abogados que lavan dinero Silvana García Pedrayes Sandro García-Rojas Castillo OPINIÓN 30 Notarios de supermercado José Antonio Márquez González 40 ¿Acoso o coqueteo? Estefanía Vela Barba

ENTRE JURISTAS 34 Una nube gris sobre el horizonte: ¿ciberguerra, ciberterrorismo y ciberdelito? Jesús Edmundo Coronado Contreras

OBITUARIO 64 Aristeo Becerra Maldonado

ENTREVISTAS 20 José María Aramburu Alonso Universidad La Salle: 50 años formando abogados

44 Ricardo Paredes Calderón: “Una prueba ilícita no echa abajo el proceso”

18 RIESGOS GENÓMICOS José Ramón Cossío Díaz

El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO

13a edición de las Jornadas Jurídicas Motolinía

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Norma Paola Granados Alatorre, José Díaz de León Cruz, Margarita Pérez Nerey y Amada Guadalupe Lastra Puente

as Jornadas Jurídicas son el evento estelar de la Escuela de Derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal, ya que año con año reúnen a los protagonistas del mundo jurídico. Su edición número 13, que se celebró a finales del año pasado, fue inaugurada con la ponencia “Criterios sobresalientes de la Corte”, del ministro de la Suprema Corte, Jorge Mario Pardo Rebolledo. Se contó con la presencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, el consejero de la judicatura federal Alfonso Pérez Daza, y el juez segundo de distrito de amparo en materia penal José Díaz de León Cruz. Durante su participación la ministra Luna Ramos abordó un interesante asunto que resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual declaró que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y otras disposiciones administrativas son inconstitucionales por establecer una distinción injustificada y discriminatoria, al otorgar el beneficio del servicio de

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guardería en forma exclusiva a las trabajadoras, mientras que para los trabajadores se establecen requisitos específicos de su condición de padres o por tener la guarda y la custodia de un menor; una diferencia que atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona, independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores el goce del servicio en igualdad de derechos

que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja. En su exposición, destacó la importancia de la resolución, en la medida en que no sólo reconoce el derecho de los trabajadores de acceder al servicio en condiciones de igualdad, sino también que el cuidado de los hijos es responsabilidad de ambos padres y que asumir que la tarea pertenece sólo a la mujer implica sostener un patrón cultural que coarta sus posibilidades de desarrollo personal. Al inicio de su exposición, la ministra consideró que la Escuela de Derecho de la Universidad Motolinía del Pedregal es una de las mejores de todo el país. Las Jornadas Jurídicas fueron inauguradas por Margarita Pérez Nerey, rectora de la Universidad Motolinía del Pedregal. Norma Paola Granados Alatorre, directora de la Escuela de Derecho, y José Manuel Torres Ángel, juez de distrito y catedrático de la universidad, coadyuvaron en la realización del ciclo de conferencias, que posiciona a esta casa de estudios a la vanguardia.


PORTAFOLIO

Crean la Asociación de ex Alumnos de Derecho de la UAM

E

Consejo consultivo (al frente) y mesa directiva (detrás) de la Asociación de ex Alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana

l 21 de marzo pasado, en el Club de Banqueros de la Ciudad de México, Aarón Josué Ramos Miranda y compañeros constituyeron la Asociación de ex Alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, como un espacio de fomento académico y fortalecimiento de los lazos profesionales entre los egresados de esa casa de estudios. En el acto se dieron cita los integrantes del consejo consultivo de la asociación, conformado por destacados juristas como Elisur Arteaga Nava, Jorge Antonio Mirón Reyes, Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, Juan Luis González Alcántara Carrancá, los profesores del Departamento de Derecho de la UAM, así como el senador Luis Humberto Fernández Fuentes, ex alumno de dicha institu-

ción, José Fernández Santillán, profesor del ITESM, y Manuel Granados Covarrubias, consejero jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México. En dicho acontecimiento, los ex alumnos de la UAM rindieron un sentido homenaje a la trayectoria académica del profesor Elisur Arteaga Nava, a quien identificaron como un ejemplo de vida, pilar de la institución y un verdadero formador de generaciones enteras de juristas. Por su parte, en su mensaje el presidente de la asociación, Josué Ramos, destacó la importancia de la educación en una sociedad como la mexicana, así como el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, mientras que el senador Luis Humberto Fernández se refirió a la importancia de la participación colectiva y la

Elisur Arteaga Nava

organización profesional de los ex alumnos de la UAM. Por su parte, Manuel Granados indicó que, siendo egresado de la UNAM, es muy importante fortalecer los esfuerzos de integración profesional y académica relacionados con el pleno desarrollo del Estado de Derecho, y se dijo honrado con la invitación a formar parte del consejo consultivo de la agrupación. La mesa directiva de la asociación está conformada por Aarón Josué Ramos Miranda, presidente; Romeo Arturo Evia Loya, secretario ejecutivo; Francisco Javier Cedillo Tecayhuatl, tesorero; Jorge Sánchez Solano, director editorial; Yazmín Alejandra González Arellanes, directora de Igualdad Sustantiva; Andrés Norberto García Repper Favila, director de Relaciones Públicas; Enrique Rivera Monroy, director de Vigilancia y Ética Profesional; Sergio Santoyo Muñoz, director de Planeación de Eventos y Logística; Mónica Elizabeth Díaz Hernández, directora de Afiliación; Marian Ruth Guerrero Caballero, directora de Comunicación Social, y Mario Alberto Rivas Huerta, director de Asuntos Académicos. El consejo consultivo lo integran Elisur Arteaga Nava, Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, Jorge Antonio Mirón Reyes, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Gerardo González Asencio, Luis Humberto Fernández Fuentes, José Florencio Fernández Santillán y Manuel Granados Covarrubias. El Mundo del Abogado recibe con beneplácito la conformación de esta nueva asociación y le desea el mayor de los éxitos en el cumplimiento de su importante objetivo, como un instrumento de identidad, del fortalecimiento de la cultura de la legalidad y del Estado de Derecho, y de la discusión de la problemática jurídica de nuestro país.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Por qué una Constitución debe ser clara y corta

Foto: Teresa Sánchez

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l pasado 15 de marzo, en el marco de los festejos del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSH) de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) presentó la conferencia “Por qué una Constitución debe ser clara y corta”, impartida por Ángel Junquera Sepúlveda, director general de la revista El Mundo del Abogado. El acto se llevó a cabo en el auditorio Jesús Murillo Karam del ICSH de la UAEH y fue presidido por Edmundo Hernández Hernández, director del instituto. Alberto Severino Jaén Olivas, profesor de la licenciatura en Derecho, fungió como moderador. También asistieron autoridades académicas, jefes de áreas, coordinadores generales, así como profesores y estudiantes. Durante su intervención, Alberto Jaén Olivas reconoció la importan-

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El Mundo del Abogado

Alberto Severino Jaén Olivas y Ángel M. Junquera Sepúlveda

cia y la trascendencia de la conferencia. Hizo una reflexión sobre las reformas registradas en los distintos periodos presidenciales durante los últimos 100 años y mencionó sus tres errores más recurrentes: disposiciones duplicadas, terminología inconsistente y falta de sistema. Al inicio de su exposición, Ángel Junquera hizo una remembranza sobre la importancia del movimiento revolucionario, el cual motivó un rompimiento social y logró una conjunción de ideales, así como la creación y la consolidación de la Constitución de 1917. Destacó la figura de Venustiano Carranza como la del gran conciliador; precisó que la conciliación es la conjunción de los intereses de todos aquellos que van por una causa que sea benéfica para la comunidad; en este caso para el país. Sobre el Congreso Constituyente dijo que sus integrantes buscaron acentuar las garantías individuales;

por ese motivo se le reconoce como la primera Constitución que respeta la naturaleza del hombre y privilegia la condición social de cada una de las etnias, así como la certeza del territorio, “porque la población, junto con la tierra, es lo más preciado que tiene una nación”. Apuntó que después de 100 años la Constitución dejó de ser el marco legal y la columna vertebral de nuestras leyes, para volverse un reglamento que repite artículos, algunos de los cuales se contraponen. Al reflexionar sobre el significado de la Constitución, Ángel Junquera afirmó que ésta debería ser lo suficientemente clara para no necesitar interpretación, y que cualquier persona debería saber qué dice y qué contiene. Pero, sobre todo, dijo que ahí está la certeza de un Estado de Derecho. Tomó como referencia la definición de Ferdinand Lassalle, quien manifestaba que las constituciones


de los países eran los factores reales de poder, para referirse al caso de la Ciudad de México. Lamentó que no se le tenga respeto a nuestra Carta Magna, festejando la creación de un Estado con una nueva Constitución, la cual especifica claramente que cuando un funcionario público tenga un cargo no podrá detentar otro. “Los movimientos sociales siempre se dan cuando hay abuso de poder. Hoy estamos frente a un abuso de poder. Hay formas de salvarlo con un movimiento que sea sin dolor y sin sangre; tenemos grandes ejemplos de que sí se puede y se puede hacer bien: sucedió en Alemania con la caída del muro”, sentenció. Además hizo un llamado a los asistentes para reivindicar la condición de los abogados. Realizó una cronología sobre las constituciones desde 1812 hasta 1917; puso énfasis en las modificaciones que se han hecho en materia laboral, agraria, educativa y de libertad de

expresión. Asimismo, hizo una comparación con los cambios que se han efectuado en otras constituciones, como la de Argentina, la de Estados Unidos, la de Reino Unido y la de España. Al analizar las reformas por periodo de gobierno, desde Álvaro Obregón hasta Enrique Peña Nieto, apuntó que la historia reconoce tres momentos en los que el desarrollo económico de México tuvo un auge importante: con Lázaro Cárdenas, Miguel Alemán y Carlos Salinas. Indicó que México se ha movido con causas sociales, las cuales representan una gran oportunidad para seguir forjando el cambio. Ángel Junquera también subrayó que nuestra Constitución no funciona porque es demasiado larga, desordenada y heterogénea. “No está perfectamente bien identificado el deber ser”, aseveró. Dijo que nuestra Constitución es un catálogo de leyes que la hacen parecer un código.

Finalmente, citó a Celestino Porte Petit: “Una norma que no se adapta a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y, por lo tanto, ineficaz”. Afirmó que nuestra Constitución se ha ido adaptando a las necesidades políticas del presidente en turno. Puntualizó que las modificaciones deben emanar de un ejercicio social honesto y aseveró que lo primero que debería cambiar son los reglamentos, después las leyes y, por último, la Constitución, la cual debe ser concisa y con lenguaje sencillo, que ciudadanos letrados y no letrados la entiendan, que la defiendan y exijan de ella los fundamentos que les permitan vivir en armonía, progresar como sociedad y tener oportunidades para obtener el bienestar. Los países más desarrollados cuentan con una Constitución corta, y por lo tanto flexible y clara, que sirve de marco legal para todo lo que de emane ella: Japón y Alemania son un ejemplo.

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PORTAFOLIO Diana Reyes

“Ofrezco ser un f.iscal independiente, f.irme, valiente y justo”

Luis Díaz Mirón y Ambrosio Michel

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espués de diversas prórrogas y aplazamientos, el 14 de marzo las Comisiones Unidas de Justicia y Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República iniciaron con las comparecencias para elegir al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.

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Foto: Teresa Sánchez

Manuel Hallivis Pelayo, ex presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se presentó en el Salón de Protocolo de la Junta de Coordinación Política, propuesto por cerca de 50 instituciones nacionales e internacionales, academias y universidades, gremios de abogados —entre ellos el Colegio de Profesores de Derecho Procesal Penal de la

UNAM y el Colegio de Profesores de Derecho Penal de la UNAM—, agrupaciones de contadores, de corredores públicos y de agentes aduanales, organizaciones sociales y del sector empresarial. Destacó que el reto principal es demostrar a la sociedad que se puede abatir la impunidad, para lo cual el fiscal debe ser rápido, asertivo y enérgico. Expuso sus principales ejes de acción, su compromiso y su convicción para ser el nuevo fiscal anticorrupción. “Mi trayectoria profesional es resultado de más de 40 años de servicio público y 37 de cátedra, además de mis libros, de mis investigaciones y de las instituciones que he presidido. Les ofrezco esto como garantía de que soy un hombre de honor y honesto, pero sobre todo comprometido con México”, declaró. Asimismo, ofreció ser un fiscal independiente, firme, valiente y justo, que trabajará sin descanso para que la aplicación de las leyes siga siendo la mejor herramienta para alcanzar el Estado de Derecho que se anhela. Durante su intervención expresó que desde hace varios años se ha tratado de combatir la corrupción sin éxito, porque los esfuerzos han sido desarticulados e inconsistentes, y ante la falta de sanciones y el fenómeno de la puerta giratoria se ha generado impunidad. Destacó el desánimo social derivado de la impunidad y subrayó que mientras los corruptos no sean castigados seguirá creciendo la desconfianza de la sociedad en sus instituciones. Aseveró que el éxito de la Fiscalía Especializada dependerá de investigaciones profundas, de la impecable


integración de las carpetas y de la sólida argumentación y sustanciación del proceso penal, para lo cual propuso una serie de medidas que incluyen fortalecer la autonomía de la fiscalía para que su actuación sea contundente y libre. Será necesario realizar una reingeniería integral del área de la PGR que hasta hoy lleva a cabo esta tarea. En esto punto resaltó la importancia de seleccionar el personal de acuerdo con un perfil idóneo, que incluya a abogados penalistas de alto nivel, pero apoyados por expertos en especialidades como obra pública, adquisiciones, fiscal, informática y finanzas, a quienes se les debe capacitar en litigio argumentativo, técnicas de investigación, teoría del caso, interrogatorio, planeación, muestreo y derechos humanos, entre muchos otros aspectos. También será preciso instrumentar modelos de supervisión y control de procesos, así como un programa inmediato para abatir el enorme rezago existente. Hallivis Pelayo destacó la importancia de la capacitación del personal, así como de mantener una relación directa con sus homólogos internacionales y de las entidades federativas, impulsando convenios de coordinación similares a los tributarios, que permitan lograr acciones de desmantelamiento de redes de corrupción nacional e internacional. Puso énfasis en el diseño de estrategias y de protocolos y en la coordinación transversal que permita un intercambio permanente de información, de operativos conjuntos y de retroalimentación automática. Finalmente, propuso crear un Consejo Consultivo Honorífico que coadyuve en el diseño y la corrección de estrategias, así como también en la elaboración de proyectos de reformas. Visualizó que en el futuro a la

corrupción se le pueda dar el mismo tratamiento que a la delincuencia organizada. En este apartado coincidió el senador del PRD, Luis Humberto Fernández, quien mencionó que su bancada ha presentado iniciativas en ese sentido. Hallivis Pelayo puntualizó que sus estrategias y sus líneas de trabajo permitirán lograr sentencias condenatorias contundentes e inhibitorias de la corrupción y, en un futuro, ya probados sus resultados, evolucionar hacia una división anticorrupción, un organismo público totalmente autónomo. De los 23 aspirantes que comparecieron, el Comité de Acompañamiento Ciudadano propuso a cuatro

aspirantes: César Alejando Chávez Flores, José Bernardo Rafael Espino, Miguel Ángel González y Manuel Hallivis Pelayo, por considerar que son los mejores perfiles, ya que cuentan con la experiencia profesional, los valores, el liderazgo y las capacidades estratégicas para ocupar el cargo. No obstante, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores tomará la última decisión para seleccionar al fiscal anticorrupción. El próximo 9 de abril vence el plazo establecido por la Ley Nacional Anticorrupción para que quede integrado el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo* y Sandra Fabiola Valdez Méndez**

Delitos electorales:

usurpación de identidad

La usurpación de identidad —delito en el que una persona utiliza datos de otra, como nombre, domicilio o edad, para obtener una credencial para votar— no sólo constituye un delito electoral: detona la comisión de otros, razón por la cual es indispensable que las autoridades se mantengan alerta.

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Ilustración: Edu Molina


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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

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os delitos electorales son aquellas conductas que dañan el adecuado proceso electoral. Afectan a la democracia como concepción abstracta y algunas lo hacen en particular a los ciudadanos que viven bajo las reglas establecidas para la elección de cargos públicos y, por tanto, también afecta la participación ciudadana. Anteriormente se habló de los delitos de mayor presencia, como el turismo electoral y el condicionamiento de programas sociales, los cuales tienen como común denominador la afectación de la democracia por medio de la manipulación de los sectores sociales más desprotegidos, es decir, de aquellos en condiciones de vulnerabilidad social que ven en la participación de estos hechos la oportunidad de enfrentar sus condiciones de pobreza, en muchos casos extrema. No obstante, recientemente se ha observado un fenómeno que tiene una lectura diferente al del aprovechamiento de la vulnerabilidad social y la afectación de la democracia

como efecto principal. Para llevarlo a cabo se incurre en el delito de alteración del Registro Federal de Electores (RFE) y la expedición ilícita de credenciales para votar. Mucho se ha discutido respecto al cambio de identidad, detectada por el INE a través de los modelos de identificación biométrica y dactilar, a los que nos referiremos más adelante, pero poco se ha analizado en el ámbito penal electoral de una modalidad distinta que, para efectos de este artículo, denominaremos “usurpación de identidad”, mediante la cual una persona utiliza datos de otra, como el domicilio, el nombre, el género, la edad y la nacionalidad, para obtener una credencial para votar con fotografía y cometer diversos delitos, particularmente de corte patrimonial. De ahí la relevancia del tema, ya que, por un lado, afecta el proceso democrático por la alteración al RFE, daña a las personas y sus bienes ante el apoderamiento de su identidad y, además, detona la comisión de otros delitos de alto impacto.

LA FEPADE HA INICIADO EL PROCESO DE OBTENER, A PARTIR DEL TRABAJO CONJUNTO CON EL INE, RESULTADOS POSITIVOS EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, TANTO EN LOS CASOS DE CAMBIO DE IDENTIDAD COMO DE USURPACIÓN DE LA MISMA. 12

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Alteración del Registro Federal de Electores: mismos rasgos, identidades distintas; distintos rasgos, misma identidad La usurpación de identidad se puede enmarcar en el delito de alteración del RFE y expedición ilícita de credenciales para votar, establecido en el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La expedición ilícita de credenciales para votar se comete cuando una persona acude a los módulos de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) con el propósito de solicitar una credencial para votar con fotografía, y al proporcionar información falsa, ésta se ingresa a la base de datos del RFE, y al recoger dicha credencial se alteran los registros. A través de los sistemas informáticos, el INE ha perfeccionado de forma gradual su sistema y ahora detecta las coincidencias en el rostro y las huellas dactilares que poseen identidades distintas. Estos sistemas son identificados por sus siglas en inglés ABIS (Automated Biometric Identification System) y AFIS (Automated Fingerprint Identification System). Éste constituye el primer filtro para detectar casos por cambio o usurpación de identidad. A partir de esta detección el INE denuncia para que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) desarrolle sus facultades de persecución del delito. En ese marco, la FEPADE tiene registradas 4,065 averiguaciones previas y 188 carpetas de investigación relacionadas con los sistemas de identificación de diferencias dactilares o biométricas, esto es, con el cambio de identidad que ocurre cuando encontramos dos o más identidades con los mismos rasgos. A la fecha se han resuelto 3,579 averiguaciones previas, de las cuales 2,554 se consignaron ante jueces por comprobarse la comisión del delito electoral.


Al margen No obstante, existe una modalidad distinta al cambio de identidad (mismos rasgos, diferentes identidades): la usurpación de identidad en los casos en que se trata de una misma identidad, que en el histórico de credenciales de elector presenta distintos rasgos. Robo de identidad: más allá del delito electoral De acuerdo con la Real Academia Española, usurpar significa “apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia”. En este contexto, una persona que usurpa la identidad de otra se apodera de los datos de su personalidad que la caracterizan frente a los demás. El medio comisivo es obtener una credencial para votar con fotografía y, con ello, robar la identidad a una persona y cometer diversos ilícitos, principalmente fraude, ante instituciones bancarias o notarios públicos. Para usurpar la identidad, la persona acude al módulo del INE con documentación oficial de otra persona, en ocasiones robada, y toma los datos de su domicilio, su nacionalidad, su edad, su género, su nombre y sus apellidos para obtener una credencial para votar con fotografía de manera ilícita con los datos del ciudadano o ciudadana que fue usurpado. La FEPADE tiene registrados al menos 185 casos de usurpación de identidad. De éstos, 40 corresponden a la investigación bajo el sistema tradicional y 85 bajo el sistema de justicia penal acusatorio.

Como se observa en la gráfica anterior, a partir de 2016 se ha incrementado significativamente el número de casos por usurpación de identidad. Al respecto, por principio de cuentas, se tiene que señalar que el denunciante es distinto en los casos de cambio de identidad (ABIS-AFIS), en los que siempre denuncia el INE, respecto a la usurpación de identidad, donde los denunciantes son los propios ciudadanos y ciudadanas afectados. Consideramos que esto se debe al acercamiento que ha emprendido la FEPADE con instituciones y particulares en la atención de estos casos, así como a las acciones que se mostrarán más adelante. De acuerdo con los datos de la FEPADE, 28.8 por ciento de los expedientes iniciados por usurpación de identidad están relacionados con hechos cometidos en la Ciudad de México, 14.4 por ciento en el Estado de México y 7.2 por ciento en Chihuahua, como se muestra en el cuadro de la siguiente página.

El magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez es el nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Aunque su acceso al cargo fue sencillo (su único retador se retiró para dejarle el camino libre), su gestión no lo será tanto. Habrá que enfrentarse a los bloques monolíticos que le heredó su antecesor y destrabar una red de intereses de largo alcance. Desde luego, también puede optar por nadar de muertito… Muy oportunas resultaron las acciones de inconstitucionalidad que han presentado la Presidencia de la República, el Senado, la PGR, la CNDH, Morena y Nueva Alianza, entre otros, ante la Suprema Corte para invalidar diversos conceptos de la Constitución de la Ciudad de México. El documento invade, sin ton ni son, leyes y funciones del gobierno federal y hasta del Poder Legislativo. Pese a los códigos nacionales en la materia, esta Constitución confiere a la Ciudad de México facultades para legislar sobre justicia para adolescentes y ejecución de sanciones. Pero también sobre aguas nacionales, salud y hasta política exterior. Algunos de sus promotores, como Alejandro Encinas, han salido a decir que la Federación no quiere conceder la democracia a la Ciudad de México. Pero ésta es demagogia pura. Si la Ciudad de México tiene dos constituciones que se contradicen entre sí, esto no abonará a la democracia sino a lo que tanto le gusta a Encinas: el caos. El Código Nacional de Procedimientos Penales se ha convertido en arena de discordias. La derecha —representada ahora por el diputado César Camacho— aduce que no puede haber tantas salidas alternativas, pues se está dejando libres a muchos criminales. La izquierda —en voz de la senadora Angélica de la Peña— asegura que las penas sólo criminalizan la pobreza y que no sólo debe reformarse un código tan draconiano sino que debe desaparecer la lista del artículo 19 constitucional, donde se enumeran los delitos que exigen prisión preventiva automática. Ambos legisladores han dicho al otro que su proyecto no pasará en la cámara de la que ellos son parte.

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

Entidad

Expedientes

Población

Incidencia

%

Baja California

1

3,315,766

0.03

0.8%

Baja California Sur

1

712,029

0.14

0.8%

Campeche

1

899,931

0.11

0.8%

Chiapas

5

5,217,908

0.10

4.0%

Chihuahua

9

3,556,574

0.25

7.2%

Ciudad de México

36

8,918,653

0.40

28.8%

Coahuila

4

2,954,915

0.14

3.2%

Durango

4

1,754,754

0.23

3.2%

Estado de México

18

16,187,608

0.11

14.4%

Guanajuato

7

5,853,677

0.12

5.6%

Guerrero

3

3,533,251

0.08

2.4%

Jalisco

6

7,844,830

0.08

4.8%

Michoacán

3

4,584,471

0.07

2.4%

Morelos

2

1,903,811

0.11

1.6%

Nuevo León

2

5,119,504

0.04

1.6%

Oaxaca

1

3,967,889

0.03

0.8%

Puebla

2

6,168,883

0.03

1.6%

Querétaro

4

2,038,372

0.20

3.2%

Quintana Roo

7

1,501,562

0.47

5.6%

San Luis Potosí

1

2,717,820

0.04

0.8%

Tlaxcala

1

1,272,847

0.08

0.8%

Veracruz

4

8,112,505

0.05

3.2%

Yucatán

3

2,097,175

0.14

2.4%

Total

125 Incidencia delictiva por usurpación de identidad

Se han presentado casos por usurpación de identidad en 23 de las 32 entidades federativas del país, y en algunas el número es significativo. Como puede apreciarse, la incidencia delictiva más alta la tienen la Ciudad de México y Quintana Roo. Además, Chihuahua, Durango y Querétaro tienen una incidencia media. De esta forma, la configuración nacional se muestra en el mapa de abajo. La primera conclusión al observar este mapa es que los casos por usurpación se encuentran en estados que tienen un bajo nivel de vulnerabilidad. La Ciudad de México con un índice de marginación muy bajo y el lugar 32 en la medición de la CONAPO,1 Querétaro con marginación baja, y Quintana Roo, Chihuahua y Durango con un índice de marginación medio. Lo anterior significa que la usurpación de identidad tiene una finalidad de apropiación del patrimonio de una persona y, por lo tanto, está dirigida a un sector social con niveles de vida mayores. La segunda conclusión, tomando en cuenta sólo el número de expedientes que se advierten en el mapa, es que el centro del país presenta un mayor número de casos: 36 en la capital de la República y 18 en el Estado de México, lo cual se explica por la densidad poblacional de ambas entidades. La FEPADE ante los casos de usurpación de identidad Según Douglas North2 las instituciones marcan las “reglas del juego” de una sociedad con el objetivo de definir y/o modificar el comportamiento de las personas. Las instituciones son el resultado de la interacción de los individuos y los acuerdos entre los miembros de una sociedad a lo largo del tiempo. Mediante el cumplimiento

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Al margen de las reglas se reduce la incertidumbre, ya que los individuos tienen la certeza de cuál será la forma de actuar del resto de las personas. Lo anterior se logra a través de la imposición de sanciones, pero también del consenso por el cumplimiento de las normas y de la propia adaptación de las normas al desarrollo de la sociedad. La sociedad también moldea a las organizaciones y a las instituciones. Por otro lado, la legitimidad de una institución se logra cuando el objetivo para el cual fue creada se cumple, obteniendo el reconocimiento social por su utilidad pública. La FEPADE nació para prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales. Y uno de los mecanismos más eficaces para inhibirlos es el envío de un mensaje social sobre la no tolerancia de la impunidad y de la comisión de esos hechos. La investigación y la consignación y/o la judicialización de los delitos de usurpación de identidad y su posterior sanción por parte de los órganos jurisdiccionales dan un claro ejemplo de la importancia de las instituciones y la modificación del comportamiento social. En los últimos casos, la FEPADE ha iniciado este proceso de obtener, a partir del trabajo conjunto con el INE, resultados positivos en el ejercicio de la acción penal, no sólo en los casos de cambio de identidad, como se ha hecho siempre, sino también de usurpación de la misma. A continuación relataremos algunas experiencias. Recientemente la FEPADE obtuvo una sentencia condenatoria en contra de una persona por cometer el delito de alteración del RFE, específicamente por usurpación de identidad. La inculpada se presentó en un módulo del otrora Instituto Federal Electoral de la Ciudad de México, proporcionó datos falsos (nombre, apellidos, lugar de nacimiento) y validó el trámite al estampar su huella, su firma y su fotografía. Posteriormente acudió a recoger la credencial y se identificó con un acta de nacimiento de otra persona. La obtención de la credencial para votar se logró debido a que la inculpada obtuvo una licencia para conducir tramitada en el Estado de México, la cual exhibió en el INE como documento de identidad. Una vez realizada la investigación correspondiente, se consignó el expediente ante el juez. La orden de aprehensión fue otorgada y posteriormente se cumplimentó por elementos de la Policía Federal, después de un proceso de localización que incluyó el uso de redes sociales. Finalmente, la inculpada fue recluida en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha. Una vez tramitado el proceso penal, un juez de distrito le dictó sentencia condenatoria y se le impuso una pena de tres años de prisión y 70 días multa. Este caso es el primero mediante el cual, a través de la investigación del delito de expedición ilícita de credencial para votar, se logró ubicar la verdadera identidad de la persona que realizó el trámite. Como se mencionó al inicio, la usurpación de identidad se comete con el objetivo de aprovechar el apoderamiento de la identidad de otra persona y cometer diversos delitos. En este sentido,

En el ámbito penal, los jueces se aferran a decisiones de la Suprema Corte como la de Florence Cassez y otras similares para dar la vuelta a los asuntos que les llegan. Basta con que detecten una intromisión a los derechos humanos para anular todo el proceso. ¿Reponerlo? Qué miedo. O qué flojera, según sea el caso. Pero no podemos pedir peras al olmo: durante años y años México llamó “jueces” a los inspectores de control de calidad que sólo verificaban si el Ministerio Público había hecho o no su chamba. No podemos exigirles que ahora se pongan a juzgar… El juez Sergio Martínez Díaz, titular del Tribunal de Enjuiciamiento Unitario, en Ciudad Juárez, resolvió llevar a cabo un juicio oral sin público. Si bien esto puede ser posible en los poquísimos casos que permite el Código Nacional de Procedimientos Penales, hay que justificarlo con buenos argumentos. El caso que atendió nuestro juez tenía que ver con un hombre acusado de asesinar a su esposa y a sus hijos, pero el inculpado adujo que algunas notas periodísticas violaban su presunción de inocencia, pretexto del que se agarró el juzgador para desafiar el principio de publicidad. El caso debe examinarse con cuidado: lo que menos queremos es volver a la opacidad del pasado. Jueces como Martínez Díaz ponen en peligro la modernización jurídica de México. El optimismo que generó la primera subasta pública de licencias de radio —un optimismo que se tradujo en la recaudación de 1,445 millones de pesos— se desvaneció en cuanto se supo que la empresa ganadora fue Tecnoradio. La misteriosa empresa se llevó 37 licencias de radio. Dados los servidores públicos que resultaron haber sido socios de esta empresa y la opacidad en que se celebró la subasta, no sólo se puso en duda la imparcialidad del IFETEL sino que, por todo el sector de las telecomunicaciones, ha ido creciendo la desconfianza respecto a la siempre opaca Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ¿De dónde salió Tecnoradio?, se preguntan. ¿Quién está detrás de este extraño fallo?

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POSICIONES

Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez

la sentenciada realizó movimientos bancarios a nombre de la víctima, entre ellos el trámite de un crédito de nómina por 52,600 pesos y el retiro de dinero en efectivo. Este caso muestra dos afectaciones: por un lado, la electoral, por la expedición de una credencial de elector de manera ilícita, y por otro, la comisión de un fraude en detrimento de una persona y sus bienes. Por lo tanto, nos encontramos ante lesiones al bien jurídico tutelado del adecuado ejercicio de la función electoral, de la democracia en sentido abstracto, del INE como autoridad de forma exclusiva y excluyente y del ciudadano en sentido literal. Por otra parte, un juez de distrito de Veracruz dictó auto de formal prisión en contra de “N” Aristizábal, de nacionalidad colombiana, por su participación en el delito electoral federal previsto y sancionado en el artículo 411 (hipótesis relativa a quien por cualquier medio participa en la expedición ilícita de credenciales para votar) del Código Penal Federal, a quien se le atribuye haber tramitado una credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio, aportando los datos de una persona originaria de Tenango del Aire-Chalco, en el Estado de México, con la finalidad de obtener un pasaporte con los datos de la víctima. Otro juez de distrito del Estado de México libró orden de aprehensión en contra de Miguel “N”, por el delito electoral previsto y sancionado en el artículo 13, fracción I (hipótesis relativa a quien por cualquier medio participa en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía), toda vez que dicha persona realizó ante el INE un trámite de cambio de domicilio con la identidad de su hermano Francisco “N”, con los datos de un inmueble ubicado en la colonia Santa Úrsula Xitla, delegación Tlalpan

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de la Ciudad de México, propiedad de la víctima, por lo que se presume que dicha identificación fue obtenida con la finalidad de realizar algún trámite con respecto a la propiedad del bien mencionado. Asimismo, un tribunal unitario del segundo circuito revocó la resolución dictada por un juez de distrito del Estado de México en la que se negó orden de aprehensión y, en consecuencia, al tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, libró orden de aprehensión en contra de Josué “N”, por el delito previsto en el artículo 411 del Código Penal Federal (hipótesis de quien por cualquier medio participa en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía), en virtud de que dicha persona utilizó los datos de Marco Antonio “N”, estudiante de la carrera de ciencias políticas en la UNAM, quien señaló que en abril de 2013 acudió a un módulo del INE ubicado en la colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco, en la Ciudad de México, a actualizar los datos de su credencial de elector, donde fue informado por el personal que lo atendió que recientemente se había hecho un trámite de cambio de domicilio con sus datos, señalándose un nuevo domicilio ubicado en el Estado de México, trámite que el estudiante no realizó. La actividad preventiva Hechos como los narrados han llevado a la definición de estrategias y acciones para el combate de un delito en el que se involucran diferentes instituciones. El 18 de agosto de 2016 se firmó el Convenio de Adhesión a las Bases de Colaboración en Materia de Suplantación o Usurpación de Identidad. Este instrumento jurídico se firmó con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Comisión Nacional

para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Nacional Electoral y la Asociación de Bancos de México. El objetivo de estas bases es definir el marco de colaboración y coordinación, así como la puesta en marcha de diversas acciones, con el fin de inhibir el uso del sistema financiero mexicano para la constitución de hechos ilícitos de suplantación o usurpación de identidad. Ante esto, la FEPADE se comprometió a establecer y a coordinar acciones para desarrollar estrategias de apoyo en materia de capacitación, difusión, divulgación e intercambio de información; designar servidores públicos especializados en la materia; diseñar y proporcionar trípticos, volantes, carteles y materiales impresos sobre la prevención de estos delitos; orientar y asesorar a las probables víctimas de suplantación o usurpación de identidad; facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las instancias de procuración de justicia, y fomentar la participación de la comunidad y de las instituciones académicas para coadyuvar en los procesos de evaluación de políticas de prevención. Las acciones más relevantes que deberán desarrollar las instituciones firmantes son las siguientes: 1) Evaluar y desarrollar sistemas de alerta ante casos de suplantación o usurpación de identidad. 2) Formar bases de datos de las personas que se haya constatado que realizaron actos de suplantación o usurpación de identidad. 3) Validar de forma inmediata las identidades de los clientes o usuarios de servicios financieros.


Al margen 4) Detectar de manera temprana la usurpación o suplantación de identidad. 5) Estudiar las metodologías y los esquemas de operación. 6) Impulsar la modificación y la creación de ordenamientos legales para hacer efectivo el instrumento. Asimismo, la FEPADE ha iniciado el desarrollo de documentos relacionados con los protocolos de actuación, modificaciones a los compromisos establecidos, coordinación para los casos específicos en materia de usurpación y suplantación de identidad y evaluación de los mecanismos de investigación. El primer documento es el Protocolo de Colaboración con las Procuradurías y Fiscalías Locales en Asuntos de Usurpación de Identidad. Su objetivo es establecer las bases para solicitar al INE, a través de la FEPADE, los datos registrales de los ciudadanos que hubieran cometido delitos por usurpación de identidad. Dicho instrumento fue propuesto en la XXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia el pasado 8 de diciembre y se encuentra en etapa de revisión para su posterior firma. Conclusiones A partir de las líneas presentadas en este artículo es posible derivar varias conclusiones. La usurpación de identidad es un fenómeno reciente y creciente. El número de acciones implementadas y la cantidad de instituciones firmantes muestran la magnitud del problema y las aristas desde las cuales se puede observar. Asimismo, las zonas geográficas de mayor impacto son aquellas de vulnerabilidad baja, lo que permite fortalecer el argumento sobre el uso real de la usurpación de identidad: la afectación y el uso del patrimonio de terceros. Igualmente, la cooperación y la colaboración entre instituciones públicas y privadas permitirán la obtención de mejores resultados que, como los casos de éxito de la FEPADE, inhiban estas conductas como muestra del abatimiento de la impunidad. Por último, aunque no menos importante, se encuentra la afectación indirecta que este delito tiene en la democracia y en los procesos electorales. La investigación y la persecución de la alteración del RFE, así como la detección oportuna de casos de usurpación, muestran el compromiso que tiene la FEPADE no sólo en materia de democracia sino como coadyuvante en casos de afectación a la sociedad. Por eso estamos ante el gran reto de abordar los casos de usurpación de identidad por medio del sistema de justicia penal acusatorio, el cual presenta la opción de la reparación del daño ante un hecho material que afecta el patrimonio y la seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos de México. * Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. ** Directora de Análisis y Prospectiva de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. 1 http://www.conapo.gob.mx/es/conapo/Datos_Abiertos_del_Indice_de_Marginacion. 2 Douglas North, Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, FCE, México, 1990.

De acuerdo con el suplemento Universitarios, que publica el periódico Reforma cada año, éste es el ranking de las mejores escuelas de Derecho en México: en primer lugar, vuelve a posicionarse la Escuela Libre de Derecho, con 9.08 puntos; la sigue la Universidad Panamericana, con 9.03, y en tercer lugar, el Tecnológico de Monterrey, con 9.00. Después, en orden de puntaje, van la UNAM, el ITAM, La Salle, la UAEM y la UAM. La Universidad Iberoamericana cayó al noveno lugar y la Barra Nacional de Abogados superó a la Anáhuac… Desde luego, ésta es sólo una aproximación. Anuar González Hemadi, el juez que concedió el amparo a uno de los jóvenes apodados “los Porkys”, tuvo todo el derecho de fallar en un sentido o en otro. Para eso es el arbitrio judicial. El problema es que sus argumentos resultaron alarmantes. No se acreditó el ánimo lascivo en la conducta del joven, aseguró. Pero ¿cómo se prueba el ánimo lascivo si no es a través del cúmulo de indicios? Y aquí hubo muchos. Por duro que resulte aceptarlo, tuvo razón el Consejo de la Judicatura Federal al suspenderlo “por notoria incompetencia”: jueces como él ponen en peligro a la sociedad con sus fallos. Eso de que los jueces son autónomos hay que verlo con ciertas dudas: el magistrado Florencio Hernández Orozco se lanzó, sin pedir autorización, para competir por un escaño en la Suprema Corte hace más de un año, y dijo lo que pensaba al respecto —“la SCJN se conforma con cuates y cuotas”— y es la hora en que sigue padeciendo las consecuencias de su osadía: no sólo lo cambiaron de adscripción sino que le abrieron un proceso administrativo. Su caso debe servir de lección. La trata de personas sigue siendo un problema donde está atorado el país. Los 26 supuestos que enuncia el Código Penal Federal comprenden conductas muy distintas y no queda claro si trata y explotación son lo mismo, lo cual es muy delicado. No es igual conectar a una persona con otra que explotarla. La explotación, por otra parte, es subjetiva: un agente literario que cobra 30 por ciento a un autor, ¿lo está explotando? ¿Un lenón que cobra 20 por ciento a una trabajadora sexual la explota? Muchas organizaciones de la sociedad civil, contaminadas por religión y moral, entorpecen el debate.

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OPINIÓN

José Ramón Cossío Díaz

Riesgos genómicos*

Las posibilidades técnicas de modificar el ADN humano ya son lo suficientemente precisas y flexibles como para realizar una gran variedad de alteraciones que se transmitan a la descendencia, lo cual abre posibilidades nuevas e inquietantes, señala el autor, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

@Latinstock

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L

as academias nacionales de ciencias y de medicina de Estados Unidos acaban de publicar el libro Human Genome Editing: Science, Ethics, and Governance. En él se halla el amplio reporte que un grupo de expertos ha emitido con respecto al tema de la edición genómica y sus repercusiones en diversos ámbitos sociales. Como señalan sus coordinadores, las posibilidades técnicas de modificar el ADN humano utilizando el método CRISPR/Cas9 ya son lo suficientemente precisas y flexibles como para realizar una gran variedad de alteraciones con resultados ciertos y hasta predecibles. Dependiendo del material genético sobre el cual se aplique ese método, la terapia genética realizada puede incidir en un ser humano y no dar lugar a ningún tipo de transmisión hereditaria, o, por el contrario, puede lograr que el nuevo y alterado material genético se transmita a su descendencia mediante reproducción sexual natural o asistida. Desde el punto estricto de la técnica CRISPR/Cas9, las preocupaciones y las recomendaciones del reporte en cuestión son bastante simples: que se realice siguiendo los protocolos adecuados, que sólo se involucre el material sobre el cual se desea realizar la operación y que, en contrapartida con lo anterior, no se afecten tramos de ADN no considerados. En síntesis, lo que se está planteando es que la técnica se lleve a cabo con precisión y control. El resto de las observaciones y las conclusiones tiene que ver con los aspectos humanos de las acciones que se deben tomar antes, durante y después de las intervenciones: los aspectos éticos, políticos, jurídicos y económicos de las aplicaciones técnicas y los procesos experimentales que necesariamente conllevan.

De manera general, lo que el reporte sostiene sobre estos últimos aspectos es la existencia de fuertes desafíos a los reguladores de todo el mundo para contender, simultáneamente, con un cambio ya en marcha, pero completamente diverso a las formas tradicionales de constitución de los seres humanos. En particular se recomienda considerar si las alteraciones genéticas buscadas están o no suficientemente justificadas, son o no demasiado riesgosas, y son o no socialmente disruptivas. Para fines de ordenación jurídica y ética de la investigación y los usos clínicos de la terapia genética, se recomienda seguir seis principios: promoción del bienestar, tanto en el sentido de proveer beneficios como en el de evitar males; transparencia, en el sentido de dar a conocer y compartir información; debido cuidado, con el fin de proteger a las personas involucradas en los procesos y proporcionarles la mayor información posible; responsabilidad científica, en el sentido de actuar a partir de los más altos estándares internacionales; respeto a las personas, a partir de la más amplia garantía a la dignidad de los involucrados, e igualdad de trato (fairness), con el fin de que todas las personas sean

tratadas por igual tanto en los beneficios como en los riesgos. Leído el reporte en su conjunto, lo que subyace a buena parte de las consideraciones ético-jurídicas es la posibilidad cada vez más cercana de transmitir las alteraciones genéticas a los descendientes. Al hablarse de fairness, como igualdad de trato, me parece que se busca evitar tanto la experimentación negativa en los más desprotegidos, como la aplicación de los buenos resultados entre los más ricos y poderosos. Hasta hoy nada había permitido heredar la inteligencia u otras capacidades. Lo más que se había logrado transmitir de esa manera era riqueza o estatus. Las implicaciones de pasar un ADN mejorado abren posibilidades nuevas y por demás inquietantes. Podríamos estar en el umbral de una nueva manera de generar desigualdad y dominación, tan imperceptible que terminará pasando y justificándose como natural, o arribar a un tiempo de mayor accesibilidad a la salud y al bienestar. Éste es el valor del reporte que hoy comento y resulta indispensable leer y debatir. * Artículo publicado en El País el 22 de marzo de 2017. Se reproduce con autorización del autor.

PODRÍAMOS ESTAR EN EL UMBRAL DE UNA NUEVA MANERA DE GENERAR DESIGUALDAD Y DOMINACIÓN, TAN IMPERCEPTIBLE QUE TERMINARÁ JUSTIFICÁNDOSE COMO NATURAL. El Mundo del Abogado

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

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El Mundo del Abogado

Foto: Teresa Sánchez


José María Aramburu Alonso UNIVERSIDAD LA SALLE: 50 AÑOS FORMANDO ABOGADOS El pasado mes de marzo la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Ciudad de México, celebró el 50 aniversario de su fundación, inspirada en el ideario de san Juan Bautista de La Salle y en la convicción de que la ley y la vocación de negociación son herramientas indispensables para lograr el orden social, el Estado de Derecho y la justicia. Su director, José María Aramburu, hace un recorrido por la historia y el presente de la facultad, reconocida entre las más importantes de la capital del país. Qué significado tiene para usted el 50 aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle? Aunque soy director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle desde 2014, orgullosamente he sido lasallista de toda la vida, pues estudié la preparatoria y la licenciatura en sus instalaciones. Ahora nos encontramos de plácemes por el 50 aniversario de la facultad, junto con dos acontecimientos que lo enmarcan y que dejan huella en la comunidad lasallista. Por un lado, festejamos los primeros 55 años de vida de nuestra alma mater, y por el otro, conmemoramos el hecho de ser la primera universidad privada cuya oferta académica se encuentra acreditada en su totalidad por los organismos correspondientes. Esto significa que el cien por ciento de nuestros estudiantes cursa un programa de licenciatura certificado por su calidad académica y por el nivel humano que nos caracteriza. ¿Cuál es la importancia de ser abogado o de estudiar leyes en nuestro país?

Hay una frase un tanto extraña, pero que los abogados sabemos que es muy cierta. Es de un político toscano de apellido Guerrazzi (1804-1873), la cual nos ubica en el tema central de la enseñanza del Derecho: “Mientras un abogado con la espalda encorvada, los lentes sobre la nariz, a la luz de una lámpara, deshoja un escrito en busca de una opinión autorizada para sostener su asunto, y la encuentra, su adversario curial con la espalda encorvada, los lentes sobre la nariz, a la luz de una lámpara, consulta el mismo autor en apoyo de la doctrina contraria, y la encuentra”. El abogado debe ser un profesional con valor, que lucha a diario para alcanzar la justicia. Recordemos que las leyes, los abogados, los catedráticos, los estudiantes, las costumbres y el entorno históricosocial han sido motivo de múltiples cambios; sin embargo, la esencia del abogado —es decir, el deber que tenemos de actuar a favor de los intereses de nuestros clientes—, esa misma naturaleza, ha permanecido y hace que nuestra profesión sea una de las más nobles e incluyentes, pero al mismo tiempo una de las

más cuestionadas en el país y en el mundo. Vean ustedes si no es una profesión apasionante e interesante. Cito tres sentencias que han regido los rumbos de nuestra historia y del mundo: la de Sócrates, condenado a beber la cicuta en el año 350 a.C. por hablarle a los jóvenes sobre la inmortalidad del alma; la de Jesús, por decir que era hijo de Dios, por lo cual fue condenado a la cruz, y la de Galileo en 1564, por hablar de la teoría heliocéntrica. Con estos ejemplos reitero la importancia y lo apasionante que tiene el estudio y la enseñanza del Derecho. ¿Cómo nació la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle? La fundación de nuestra Facultad de Derecho (entonces Escuela de Derecho) data de 1967, bajo la gestión del doctor Manuel Álvarez Campos, rector fundador de la Universidad La Salle, como una alternativa más en la formación de estudiosos del Derecho. Comprometidos con esta labor, encontramos a nuestros primeros profesores encabezados

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

por su director, el licenciado Genaro María González. Fue así como el 1° de marzo de 1967, a las 16:00 horas, se impartió la primera clase de Derecho penal a cargo del licenciado José Antonio Llamosa. La fundación de la Escuela de Derecho contó con el esfuerzo entusiasta de un grupo de pioneros, en su mayoría egresados de nuestra Escuela Preparatoria, animados por la idea de permitir a los estudiantes continuar su formación profesional bajo el carisma de san Juan Bautista de la Salle, con base en la tradición y el prestigio de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Junto a los mencionados, quiero destacar, como fundadores, a los siguientes: Genaro María González (Introducción al estudio del Derecho), Rafael Sánchez Medal (Derecho romano I), Fausto Rico Álvarez (Derecho civil) y José Antonio Llamosa (Derecho penal). ¿Cuáles son los principios que rigen a la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle? Hay seis líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo institucional: fortalecimiento académico-

humanístico; fortalecimiento de la investigación; atención a grupos sociales y desarrollo comunitario; fortalecimiento de la vinculación con el entorno; calidad en los procesos administrativos, y soporte al desarrollo universitario. De esta forma, la misión de la facultad es contribuir al estudio histórico-político y a la solución de problemas jurídico-normativos de nuestro país, así como al análisis del acontecer internacional, con un espíritu de justicia, equidad y respeto a la legalidad y a los derechos humanos, mediante la formación de profesionistas de excelencia académica e integrales. La visión de la facultad se centra en evolucionar e innovar consistentemente hacia una excelencia académica mediante programas y procesos de actualización, flexibilidad y acreditación permanente de planes y programas de estudio; de fomento y divulgación de la investigación científica, y de oferta de intercambio e internacionalización. ¿Cuáles son las principales acciones realizadas por la Facultad

“ES UNA OBLIGACIÓN DE LOS EGRESADOS LASALLISTAS COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN SU EJERCICIO PROFESIONAL PARA RECONSTRUIR EL TEJIDO SOCIAL Y ALCANZAR LA SOCIEDAD QUE TANTO ANHELAMOS.” 22

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de Derecho de la Universidad La Salle? El 28 de mayo de 1993 la Escuela de Derecho fue elevada a rango de facultad. En 2008 amplió su oferta académica con tres especialidades y tres maestrías: Derecho penal, Derecho civil y Derecho de empresa, así como también con la licenciatura en relaciones internacionales para la formación de internacionalistas comprometidos con el quehacer nacional e internacional. El 16 de octubre de 2009 la Facultad de Derecho acreditó por primera ocasión su programa de licenciatura en Derecho ante el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho, A.C. (CONAED), lo que implica que tiene los atributos y la calidad suficiente para impartir la licenciatura en Derecho pero, sobre todo, que sus procesos y su operación están en constante actualización y mejora, para alcanzar el desarrollo de la formación académica humanista. Durante 2014 y hasta la fecha, con el puntaje más alto entre sus pares, obtuvo la reacreditación, al cumplir los requisitos de calidad establecidos por el CONAED, el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES) y la Barra Mexicana de Abogados. Asimismo, se instaló el Consejo Consultivo Externo de la Facultad conformado por reconocidos juristas e internacionalistas, que, como órgano de consulta, emite recomendaciones para fortalecer los aspectos académicos de nuestras licenciaturas. Desde su fundación, la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle se ha mantenido entre los cinco primeros lugares en la zona metropolitana, de acuerdo con las encuestas publicadas periódicamente. ¿Cómo han ajustado sus procesos e infraestructura a las nuevas realidades nacionales?


Con motivo de las reformas del sistema de justicia penal, la Universidad La Salle construyó una sala de juicios orales con toda la tecnología necesaria para simular un proceso judicial del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, la cual es utilizada permanentemente por nuestros catedráticos para simular procesos frente a nuestros estudiantes. Asimismo, se impartió un diplomado en dicho sistema para profesores y alumnos de la maestría, con el objetivo de que se capaciten para litigar conforme a las reglas del nuevo sistema. En el plan de estudios 2015 se incorporaron las siguientes materias: taller de investigación jurídica, oratoria, litigación y argumentación jurídica, teoría del caso y de la prueba, así como talleres de litigación oral, en adición a las tradicionales materias de teoría del delito y Derecho procesal penal. Con objeto de fortalecer el nivel académico y la presencia de nuestra licenciatura de relaciones internacionales y estar en un constante proceso de mejora, obtuvimos la acreditación de ACCECISO y estamos por iniciar la maestría en gobernanza y estrategias internacionales y la especialidad en asuntos consulares. Junto con esta oferta académica, también hemos diseñado los programas de especialidad y maestría en Derecho financiero. ¿Cuáles son las áreas de oportunidad que como director detecta en la Facultad de Derecho? Agradezco que plantee esta pregunta. Nunca se podrá ser mejor si no se realiza una sana autoevaluación. Se ha hecho mucho en estos primeros 50 años, pero es necesario avanzar decididamente en el terreno de la investigación. Es preciso contar con más investigadores y generar masa crítica con miras a

José María Aramburu Alonso es egresado de la licenciatura en Derecho por la Universidad La Salle y cursó la maestría en Derecho corporativo y empresarial en la Universidad Anáhuac. En el ejercicio de su carrera ha trabajado en la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios, posteriormente Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Financieros; también ha sido director de la Tesorería de la Federación, todo dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, fue director jurídico de Banco del Sureste y de Bursamex, Casa de Bolsa. También trabajó en el sector financiero en empresas de factoraje financiero y arrendamiento financiero. Desde la creación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) se desempeñó como director general de Análisis de Servicios Financieros, director general de Evaluación y Vigilancia y vicepresidente de Delegaciones. En el ámbito académico, ha sido docente en la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Ciudad de México, durante casi 15 años, impartiendo las cátedras de Derecho bancario y bursátil, seguros y fianzas, y Derecho empresarial. Además, ha impartido clases de Derecho bancario en la Universidad Iberoamericana.

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

crear un Centro de Investigación Jurídica, para poder abordar más líneas de generación y aplicación del conocimiento, y, en un futuro de mediano plazo, crear una red de investigación jurídica conformada por instituciones lasallistas de todo el continente, como ya se está haciendo. Por otro lado, debemos aumentar nuestra oferta académica de posgrado, con especialidades y maestrías más competitivas que aborden temas emergentes y prioritarios y que permitan la articulación de un plan de vida estudiantil de largo aliento. Es necesario que todos nuestros estudiantes tengan trabajo al terminar su licenciatura y que al egresar cuenten por lo menos con tres años de experiencia laboral. Y, finalmente, es preciso que los valores lasallistas permeen la socie-

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dad mexicana. Es una obligación de los egresados lasallistas combatir la corrupción en su ejercicio profesional para reconstruir el tejido social y alcanzar la sociedad que tanto anhelamos. ¿Cuál sería su mensaje final con motivo de los 50 años de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle? Quiero felicitar a la Facultad de Derecho por su 50 aniversario, y a la Universidad La Salle por sus primeros 55 años de vida en la Ciudad de México. Recordemos que la Universidad La Salle tiene su antecedente histórico hace más 320 años en Reims, Francia, cuando san Juan Bautista de la Salle inició este gran proyecto educativo. Deseo agradecer a todos los que han hecho posible esta obra: a los

Hermanos de las Escuelas Cristianas, estudiantes, catedráticos, administradores y, en general, a toda la comunidad lasallista. Por último, quiero refrendar, como director de la Facultad de Derecho, mi compromiso de seguir fortaleciendo permanentemente el nivel académico; de procurar un adecuado equilibrio entre la teoría y la práctica; de escuchar, comprender y actuar cuando las circunstancias lo requieran; de contar siempre con expositores de primer nivel, relevantes en la vida jurídica en los ámbitos nacional y de nuestra ciudad, y de subrayar que nuestros estudiantes son el centro de nuestras ocupaciones y de nuestras preocupaciones, bajo los principios de fe, fraternidad y servicio.



REPORTAJE

La Facultad de Derecho de la Universidad La Salle celebra su 50 aniversario Con motivo del 50 aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, esta institución, orgullosa de su pasado y de su tradición jurídica, organizó, del 27 de febrero al 3 de marzo, una serie de actividades que incluyeron conferencias magistrales y presentaciones de libros.

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Foto: La Salle


27 de febrero Las actividades comenzaron con una misa de acción de gracias. Enseguida hubo una conferencia magistral impartida por el excelentísimo embajador de Israel en México, Jonathan Peled, quien abordó el tema de las relaciones bilaterales México-Israel, resaltando la importancia del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, con una descripción general del estado que guardan las inversiones de mexicanos en Israel y de israelíes en México. También hubo una presentación histórica de los 50 años de la Facultad de Derecho a cargo de su director mediante un video en el que se proyectaron las entrevistas a los maestros que han sido directores de la Facultad de Derecho, en las cuales expresan sus vivencias y sus experiencias durante su trayectoria en la universidad. Finalmente, se entregaron diplomas a los miembros de la primera generación de alumnos de la Facultad y se develó la placa conmemorativa de la primera generación.

Conferencia del embajador de Israel en México, Jonathan Peled

28 de febrero La jornada inició con la presentación del libro Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz de Rafael Medina Martínez, quien expuso una breve semblanza de la vida del diplomático mexicano, con énfasis en sus logros más importantes: haber sido el principal promotor del Tratado de Tlatelolco en 1967, y haber obtenido del Premio Nobel de la Paz en 1982. Acompañaron al autor Rosalba Andrea Ruiz Paniagua, maestra de la carrera de relaciones internacionales, y César Octavio Cantoral Roque, profesor de la Facultad de Derecho, y como moderadora, Elena Pompa Dávalos. Por la tarde se develó el busto en bronce del embajador Alfonso García Robles, obra del escultor Carlos Espino.

Busto en bronce del embajador Alfonso García Robles, obra del escultor Carlos Espino

El día se cerró con la conferencia magistral de Arely Gómez González, secretaria de la Función Pública del gobierno federal, quien expuso, de manera clara y sintética, las principales políticas públicas en materia del nuevo Sistema Anticorrupción en México y comentó los avances en la materia, poniendo énfasis especial en que el ministerio a su cargo coordina a los actores sociales y a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno con el fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. 1° de marzo Las actividades de este día comenzaron con una conferencia sobre “Migración de tránsito hacia México” de Juan Carlos Calleros, quien abordó el tema de los migrantes centroamericanos de tránsito hacia Estados Unidos y la labor del gobierno mexicano para regularizar la condición de estas personas. Enseguida tuvo lugar la conferencia magistral de Gerardo Ruiz Esparza, secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal y distinguido egresado de esta Facultad de Derecho.

Gerardo Ruiz Esparza, secretario de Comunicaciones y Transportes

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REPORTAJE

En su conferencia compartió sus experiencias profesionales y políticas con los alumnos de la facultad y transmitió sus vivencias como funcionario público en diversos puestos de la administración pública federal. También se refirió a los logros y los avances de la secretaría a su cargo, como la cobertura de internet en todo el territorio nacional, las llamadas sin costo de larga distancia, los grandes avances en la construcción de autopistas y, sobre todo, el impacto favorable de la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, que coloca a nuestro país como uno de los más avanzados del mundo en esta materia. Por último, se realizó un brindis de honor en el Museo Soumaya, en el que se agradeció a la fundación que encabeza el museo y a sus directivos el incomparable escenario para festejar los primeros 50 años de la Facultad de Derecho. Hubo una visita guiada por el museo, un concierto y el brindis por el aniversario de la facultad, durante el cual el rector, Enrique González Álvarez, transmitió un mensaje a los asistentes en el que destacó la trascendencia del festejo para la Facultad de Derecho. 2 de marzo La jornada de este día inició con la presentación del libro Del conflicto a la alianza estratégica: México España, 1821-2017, de Agustín Sánchez, quien realizó un recuento de la relación bilateral entre México y España, que comenzó con el no reconocimiento de la independencia nacional y los infructuosos intentos de reconquista e injerencia en la política nacional. El autor afirmó que durante el siglo XX hubo momentos de acercamiento en el ámbito cultural, pero influidos por los acontecimientos de la Guerra Civil española: el gobierno mexicano apoyó a los republicanos españoles, muchos de los cuales buscaron refugio en nuestro país, lo que ocasionó la ruptura de relacio-

Rodolfo Ríos Garza, procurador general de Justicia de la Ciudad de México

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nes diplomáticas entre México y el gobierno del general Francisco Franco. Enseguida se realizó la presentación del libro Gobernanza mundial. Significado, crítica y aplicaciones en su dimensión regional. Comentaron el libro Mariana Castro Álvarez, quien funge como oficial del Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana; Ileana Cid Capetillo, profesora-investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, y Luis Antonio Huacuja Acevedo, quien se desempeña como secretario técnico de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Diputados.

Embajador Bruno Figueroa Fisher

Acto seguido se realizó la conferencia magistral a cargo de Rodolfo Ríos Garza, procurador general de Justicia de la Ciudad de México, quien expuso el tema del nuevo sistema penal acusatorio que, afirmó, tiene como meta despresurizar el sistema carcelario de México. Privilegió el tema de la mediación penal para propiciar un arreglo rápido y eficiente entre las partes en conflicto. También explicó ampliamente que los ordenamientos penales contemplan tres mecanismos para la solución de controversias: 1) la mediación, 2) la conciliación y 3) la junta restaurativa. 3 de marzo Las actividades iniciaron con la presentación del libro Cien años de cooperación internacional de México, del embajador Bruno Figueroa Fisher, quien se refirió a la importancia de la cooperación internacional en todos los aspectos de la vida pública, como un instrumento de desarrollo económico y social. Destacó que México ha impulsado mucho este instrumento en su política exterior. Mencionó cuatro tipos de cooperación: la científica, la económica, la educativa y la humanitaria. El expositor hizo énfasis en el desarrollo y la seguridad de Centroamérica como elementos indispensables para la estabilidad en México. Comentaron el libro Clau-


dia Rivera Fuentes y Jorge Valtierra Zamudio, ambos catedráticos de la Universidad La Salle. Enseguida se presentó el libro Obligaciones: generalidades y fuentes, de Rafael Soler Suástegui y Javier Ramírez Escamilla, quienes aseguraron que el mérito de su libro consiste básicamente en sintetizar los aspectos más relevantes de la materia y que cumple con el programa de obligaciones de la licenciatura en Derecho. Soler Suástegui aclaró que éste no es un texto especializado con alto grado de erudición, sino que está diseñado para ser utilizado por los estudiantes como libro de consulta en la materia de obligaciones. Eduardo Dacasa López, catedrático de la Facultad de Derecho, quien comentó esta obra, destacó la relevancia de la materia de obligaciones para la formación de abogados. Durante el evento se presentó el mural Introspección, justicia y grandeza, alusivo a los 50 años de la Facultad de Derecho, cuyo autor es el alumno Misael Sarabia Álvarez, quien ganó el concurso para elaborar dicha obra muralística. Asimismo, se llevó a cabo la presentación del libro Cien años de la Constitución, de Jorge Vargas Morgado, quien aseguró que la obra es un estudio profundo de la Carta Magna mexicana. En su oportunidad, Ana Gabriela Stramandinoli defendió los derechos de las mujeres y sostuvo que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, aunque en la realidad social la mujer sigue dependiendo del hombre en muchos aspectos.

Introspección, justicia y grandeza, obra del alumno Misael Sarabia Álvarez

Por su parte, Bernardino Esparza Martínez señaló la importancia de la evolución y los cambios en el Derecho constitucional, que influyen de manera determinante en la vida de los ciudadanos, y puso énfasis en la trascendencia de la reciente reforma al artículo primero constitucional como un ejemplo que evidencia los cambios de los derechos humanos en el texto constitucional. La Facultad de Derecho de la Universidad La Salle hace un agradecimiento especial a la Junta de Áreas de la Universidad La Salle, encabezada por el rector Enrique González Álvarez, por su apoyo en la realización de estos festejos; al Museo Soumaya y a los consejeros de la fundación que lo encabezan, por permitir celebrar en ese majestuoso espacio cultural la recepción, y a toda la comunidad lasallista por aportar una variable positiva durante estos primeros 50 años.

“Es preciso preferir la soberanía de la ley a la de uno de los ciudadanos. Y, por este mismo principio, si el poder debe ponerse en manos de muchos, sólo se les debe hacer guardianes y servidores de la ley [...] Cuando se reclama la soberanía de la ley, se pide que la razón reine a la par que las leyes. En cambio, pedir la soberanía para un rey es hacer soberanos al hombre y a la bestia, porque los atractivos del instinto y las pasiones del corazón corrompen a los hombres cuando están en el poder, incluso a los mejores. La ley, por el contrario, es la inteligencia sin las ciegas pasiones.” Aristóteles, Política, III, 11

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OPINIÓN

José Antonio Márquez González*

Notarios de supermercado Si desde hace tiempo es posible encontrar en los supermercados sucursales bancarias, tintorerías, estéticas y quioscos de cualquier producto que sea del interés de los miles de visitantes que día con día acuden a realizar sus compras, ¿por qué los notarios habrían de quedarse fuera de la jugada? A decir verdad, esta descabellada idea no lo es tanto para los clientes, como lo retrata el autor de este artículo.

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I. Es media tarde de un ajetreado sábado en el Walmart Super Center de Markham, un suburbio al noreste de la ciudad de Toronto, en la Gran Área Metropolitana. En la moderna tienda recién inaugurada, exactamente en la entrada principal donde se encuentran las cajas registradoras y compitiendo con una peluquería, una farmacia, un local de comida para llevar, una improvisada florería y hasta un McDonald’s y un spa de uñas, llaman mi atención varios anuncios en modernas pantallas digitales a todo color que dicen, entre otras cosas:

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$99.99 personal wills / 50% Off! / Limited time offer! Axess Law Office Simple wills, $99 / Powers of attorney, $59 Two for only $79 Letter of invitation, $49. Plus $10. Each additional invitee / Notarized documents, $25 Under 18 child travel consents, $39 / Certified true copies, $55 / Oaths, $25. Notary Services Affordable prices

Hours that work for you Locations that can’t be beat Open seven days a week! Free consultation! Free will review! II. ¿Un despacho de abogados y notarios dentro de un supermercado? A unos pocos pasos delante de mí puedo ver que, en efecto, la gente merodea frente a una pequeña oficina legal en vivos colores azul y naranja. Algunos clientes atisban con curiosidad mientras se recargan en los carritos de la compra; otros sostienen con dificultades las bolsas grises de la tienda y uno más manda a los niños a guardar los carritos de la compra. Una señora joven que espera con dos niños gorditos y rubios me dice, a modo de justificación, que ella no tiene el tiempo necesario para ir a una oficina legal o esperar una cita para consulta. “¡Tenemos oficinas en lugares convenientes para usted!”, “¡Abrimos siete días a la semana!”, “¡Mejoramos cualquier precio de la competencia!”, ratifican los lujosos folletos anaranjados que me ofrece un empleado de aspecto maduro y con vestimenta casual, el cual atiende solitario en el pequeño local, a pesar de los tres escritorios desplegados en el interior. Me dice que se llama Assim (no estoy seguro de que así se escriba su nombre, pues no tenía tarjetas de visita) y, en efecto, parece de ascendencia árabe. De hecho, en el pequeño rectángulo del local (de apenas unos cinco por 10 metros) caben unas cuantas computadoras, los escritorios, las pantallas digitales y, en el rincón, un juego de sala color negro que hace las veces de sala de espera. Un cuar-


to pequeño, seguramente el almacén o el archivo, aparece al fondo. Un espacio modesto, sin duda, comparado con las lujosas suites revestidas de mármol y fina madera que el corporativo posee en un moderno edificio de University Avenue 425, en pleno downtown Toronto. En este punto, rodeado de rascacielos, en el corazón del centro financiero de la ciudad más cosmopolita y grande de Canadá, se ubica lo que ellos califican como una boutique law firm, donde, según la red, se atiende a los clientes en ocho idiomas —desde inglés y francés, hasta hebreo y gujarati—. Un cliente con aspecto de trailero, de gorra, mezclilla y botines, pide que le informen si aquí también le pueden arreglar una multa de tráfico, pero Assim responde que para ese trámite tiene que ir a las oficinas del corporativo. “Please, recuerde que nosotros sólo redactamos simple wills”, aclara una hoja de instrucciones para los clientes. Los atractivos folletos, en efecto, consignan una lista, no demasiado larga, que enumera apenas testamentos “simples”, cotejos de copias, certificaciones de firmas, codicilos, constancias de invitación para extranjeros, permisos para viajes de menores de edad, cartas juramentadas y poderes para abogados. “Everyday legal contracts.” Pero si un cliente pide tramitar una adopción, quitar a un heredero, condicionar un legado, comparecer a una cita en la Corte, o hacer un convenio patrimonial con su cónyuge, entonces tiene que acudir a la oficina matriz y probablemente confirmar cita para unos pocos días. No parece que en este despacho se lleven asuntos más complejos. En el interior del local volteo inútilmente a todos lados repasando las desnudas paredes anaranjadas mientras busco anaqueles con los usuales libros o códigos legales. Assim, mientras tanto, me sigue

ofreciendo atractivos folletos que rezan: “Axess, Law Offices, Notary Services”, siempre rubricados con la leyenda “Law made easy!” Y todo lo anterior por encima de una improvisada mesa de rifas de “¡Atínale al dinero en la panza del cochinito!”, que aprovecha sin duda la afluencia de consumidores. III. Sé que a veces la gente suele cohibirse en el interior de elegantes oficinas con pisos de terrazo y lujosos escritorios donde se encuentran abogados de rostro adusto en trajes oscuros y portafolios de piel. Sin duda, es una virtud acercar los actos legales a la gente que los necesita y estar donde la gente está, porque el Derecho es parte de la vida diaria. Pero al final, en el marketing de los abogados anglosajones, esto no

tiene otra ciencia más que aplicar un principio básico de los negocios: ofrecer un producto en las mejores condiciones de acceso, horario, servicio y precio. “¡Y si tienes el producto, tienes el mercado!”, según reza la vieja ley de las ventas. La firma se precia de ofrecer un servicio rápido y barato a las amas de casa que acostumbran comprar en ese tipo de tiendas y a los ejecutivos que comen de prisa el lunch de mediodía y no les importa mucho el constante ir y venir de los parroquianos y el tiip-tiip de la lectura de los códigos de barra en las cajas de Walmart. La oficina legal está disponible siete días a la semana, para que cuando la gente necesite un servicio notarial de urgencia esté en posibilidad de hacerlo; algo que no siempre

TAL VEZ AXESS LAW PROFESSIONAL CORPORATION SEA UN AVANZADO DESPACHO DE ABOGADOS CON IDEAS NOVEDOSAS Y PRÁCTICAS, ALEJADAS DE LOS SALONES SOBRIOS Y ELEGANTES DE LAS FIRMAS TRADICIONALES, PERO CERCA DE PERSONAS COMO EL TRAILERO Y EL AMA DE CASA. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

José Antonio Márquez González

es posible, es necesario reconocerlo, con los distinguidos abogados de University Avenue. De hecho, no es difícil imaginar que los fines de semana y los días festivos son los mejores días para vender. Pero, por si fuera poco, Axess Law dispone de un servicio llamado low chat, el cual permite la consulta en línea, en tiempo real, con abogados especializados de la firma. IV. En realidad, el asunto no es novedoso. Los notaries public anglosajones, si bien no son abogados, parecen tener el don de la ubicuidad. Copié estos anuncios de una tienda de abarrotes en Orlando, de una papelería en Washington y de una tintorería en Nueva York: Notary & Fax Services / phone cards / laundry detergent / eggs and milk / film and batteries. Fax, Print, Scan, Copy / Post Office / UPS, FedEx, DHL, Cargo / Notary. Dry cleaning / shoe repair / notary / keys. El dueño del primer negocio, un notary paquistano que despachaba la grocery junto con su esposa y uno de sus hijos, se dio tiempo para tomarse una foto mientras despachaba una bolsa de arroz, dos paquetes de salchichas, una baguette y un Mister Clean. Internet ofrece asimismo numerosos ejemplos de firmas legales con servicios tan pintorescos como los de Legal Cuts, una compañía de abogados de Connecticut con servicios de peluquería, afeitado y, por cierto, renta de una camisa blanca, saco y corbata para aquellos que tienen una cita legal en la Corte. El lema de Legal Cuts es “Let a hair cut, get a latte, get a will drafted” (“Córtate el cabello, tomate un

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café y redacta tu testamento”), bajo la suposición, no exenta de lógica, de que el cliente se encontrará totalmente relajado en el sillón del peluquero. Una vez apacible, la firma supone que el cliente estará mejor dispuesto a seguir un consejo legal, en lugar de mostrarse intimidado por un “abogado pomposo en un traje de 5,000 dólares que, para empezar el trámite, le pide pasar a la caja y depositar 3,000 dólares para un caso relativamente simple”. Twin Falls ID es una empresa de Idaho, Estados Unidos, que en alianza con UPS ofrece servicios de paquetería, envío, encuadernación y enmicado de documentos (entre otras muchas cosas), además de servicios notariales. Y en algunos casos cobra sólo dos dólares por la firma del notario, pues así lo dicta la ley del estado de Idaho. Torontonotary.com publicita en la red un servicio de entrega a domicilio urgente en el área metropolitana de Toronto (mobile service) y se ostenta como el “primer sitio web de Canadá en servicios notariales”. Formularios gratuitos están a disposición del público en el sitio de la compañía. Virtualnotary, a pesar de su nombre, anuncia una página que nunca abre. Pero la más ubicua de todas es, sin duda, Redsealnotary, una cadena de oficinas notariales con más de 100 puntos de servicio en todo el territorio canadiense, la cual se jacta de ser la “compañía número uno en servicios de notarios públicos en Canadá”. Legal Force, con sede en Palo Alto, California, y sucursales en China, Inglaterra y la India, es una oficina con moderna decoración en colores blanco y naranja que también se precia de ser la empresa número uno en el mundo en registro de patentes y marcas (“15,000

registros en 2015”, según se anuncia). La empresa se propone ayudar a la gente que necesita un consejo legal en un ambiente confortable y sin sentirse intimidada, pero esta vez a un costo de 45 dólares por cada 15 minutos o, si el asunto es complejo, a la friolera de 600 dólares la hora. Dispone asimismo de un moderno servicio bajo el nombre de Chattorneys, donde uno puede conversar en línea con abogados especializados. V. “¡Dios bendiga el día que encontré a estos abogados! Ustedes me hicieron sentir como en familia. ¡Gracias!”, dice la señora Claudette, vecina de un pueblo cercano a Toronto. El testimonio, sin duda verídico, fue recogido por escrito en la magnífica publicidad de la firma. “Es lo que nuestros clientes tienen que decir”, ratifican orgullosos en Axess Law. Abandoné la pequeña y anaranjada oficina legal del super center con un sentimiento de desazón. En pocos años, la firma avizora un crecimiento exponencial de tiendas ubicuas en toda el área metropolitana, la provincia de Ontario y, eventualmente, el resto de Canadá, todo en consorcio con Walmart, una compañía que, por lo demás, dispone de 382 tiendas y 90 000 empleados tan sólo en el país. Tal vez Axess Law Professional Corporation sea, en efecto, un avanzado despacho de abogados con ideas novedosas y prácticas, alejadas de los salones sobrios y elegantes de las firmas tradicionales, pero cerca —sin duda muy cerca— de personas como el trailero y el ama de casa que he conocido hoy. * Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y titular de la Notaría Pública 2 en Orizaba, Veracruz. Ha sido vicepresidente del Colegio de Notarios de Veracruz y presidente de la Academia Notarial Americana.



ENTRE JURISTAS JesĂşs Edmundo Coronado Contreras*

UNA nube gris sobre el horizonte: Âżciberguerra, ciberterrorismo y ciberdelito?

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La cada vez más creciente dependencia en los medios tecnológicos viene acompañada de una serie de vulnerabilidades cada vez mayores, por lo que el ciberespacio debería considerarse un nuevo Amazonas, un lugar salvaje que intriga por su libertad pero también por la increíble cantidad de peligros que entraña.

E

l panorama internacional vislumbra un 2017 lleno de claroscuros: el inicio de la presidencia de Donald Trump en Estados Unidos, sumado a un contexto de inestabilidad e incertidumbre, hacen que el futuro de la sociedad esté rodeado de inquietud. Resulta innegable el avance y la dependencia existente en las tecnologías de la información y la comunicación. Con el fin de la Guerra Fría como consecuencia de la caída del bloque comunista en Europa Oriental y la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se consideró terminada la era del mundo bipolar. La paz ya no era un ideal sino un objetivo alcanzable. Sin embargo, desde 1992 a la fecha se han presentado mayores y mucho más cruentos conflictos bélicos que los acaecidos de 1945 a 1991. La nueva Guerra Fría no se está librando en el espacio sino que se está desarrollando por medio de las redes electrónicas. Ya no son solamente los misiles los que representan una amenaza para la seguridad de muchos países, sino también los dispositivos como las computadoras. El paradigma de nuestros días es que mientras más adelantos tecnológicos son introducidos, mayor es la dependencia a los mismos y su vulnerabilidad se acrecienta. El problema central es que no se ha valorado adecuadamente su alcance. Existen hoy en día personas que todavía desdeñan la magnitud de un ataque cibernético, pero esto en realidad es muy posible. Para encontrar la manera de hacer frente y solucionar el proble-

ma, primero debemos identificarlo. A partir de los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, pasando por lo ocurrido en otras ciudades como Madrid, Moscú, Londres, París y Niza, por enunciar algunos de los más representativos de los últimos años, el terrorismo se ha tornado un problema prioritario de la agenda mundial. La ciberguerra, el ciberterrorismo y los ciberdelitos ya no son parte de una película de ciencia ficción; son situaciones reales que, además, pueden afectar al mundo entero. Puede entenderse como ciberguerra la agresión promovida por un Estado y dirigida a dañar gravemente las capacidades del otro para imponerle la aceptación de un objetivo propio o, simplemente, para sustraer información, destruir sistemas o inutilizarlos y alterar bases de datos; es decir, se puede pensar en el tradicional concepto de guerra pero trasladado al ámbito informático. Sánchez Medero precisa que la ciberguerra consiste en la utilización de todas las herramientas

electrónicas e informáticas para derrumbar los sistemas electrónicos y de comunicación del enemigo y mantener en operación los propios. Las características de este tipo de conflictos serían la complejidad, la asimetría, los objetivos limitados y, posiblemente, su corta duración. La asimetría es la más llamativa porque proporciona instrumentos necesarios a aquellos que poseen menores recursos para imponerse sobre las grandes potencias. En un mundo hiperconectado, las amenazas pueden proceder de cualquier lugar o persona y son medianamente baratas y difíciles de detectar. Ya son muchos los casos en que los hackers tratan de descubrir fallas en los sistemas de seguridad y en que los crackers ya no pueden considerarse nihilistas que disfrutan la destrucción, pues sus acciones tienden a dirigirse a paralizar las capacidades militares o los servicios públicos de un gobierno, así como las actividades empresariales. Ciertos Estados ya han buscado generar acciones preventivas. En Estados Unidos se creó la Critical

EL CIBERDELITO PUEDE SER ENTENDIDO COMO AQUEL DELITO EN EL QUE LAS REDES COMPUTACIONALES PUEDEN SER UN OBJETIVO O UNA HERRAMIENTA SUSTANCIAL. El Mundo del Abogado

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ENTRE JURISTAS Jesús Edmundo Coronado Contreras

Infrastructure Assurance Office (CIAO) y el National Infrastructure Protection Center (NIPC); China cuenta con el Centro de Guerra de la Información, el cual forma parte del ejército, e incluso la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene una oficina en Tallin, Estonia, denominada Centro de Excelencia para la Cooperación en Ciberdefensa. Diariamente se suscitan ataques a sistemas operativos pero sus efectos no se pueden atribuir a cualquier tipo de guerra; muchas veces son catalogados como ciberterrorismo. El vocablo terrorismo tiene diversos significados, los cuales coinciden en que un ataque de esa naturaleza consiste en la violencia que se ejerce contra una persona o una propiedad con la finalidad de generar un menoscabo severo o, al menos, inspirar terror en un grupo específico o en toda una población. Históricamente, el terrorismo no se limita a los hechos sucedidos durante este siglo. Los anarquistas franceses, los revolucionarios rusos, el Septiembre Negro o los combates en Irlanda del Norte, en África y en el mundo musulmán, demuestran que a nivel mundial el terrorismo tiene mucho tiempo ejecutándose. Michael Burleigh afirma que el terrorismo irlandés surgió a partir de una venerable tradición insurgente que de un modo manifiesto ya no funcionaba como era de desear a mediados del siglo XIX y que se recrudeció con ahínco a finales de los años sesenta del siglo pasado tras un periodo de tranquilidad.1 Ese autor asegura sobre los nihilistas y los revolucionarios rusos que

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el terrorismo era una de las contadas zonas de la actividad humana en que las mujeres podían desempeñar un papel activo y en las que a sus planteamientos se les otorgaba el mismo respeto que a los de los hombres, además de que exponían sus vidas a los mismos riesgos que ellos.2 Otro caso es el del Medio Oriente y de Europa, donde no se hace distinción de sexo o nacionalidad para el reclutamiento. La realización de ataques en el ciberespacio puede tener un impacto importante aunque la población tienda a minimizarlo. Una acción de ese tipo podría consistir en desinformar, sustraer datos, denegar servicios o destruirlos y sus repercusiones pueden tener implicaciones económicas, sociales y políticas. Eric Schmidt y Jared Cohen sostienen que en el futuro inmediato la actividad terrorista incluirá no solamente aspectos físicos sino también virtuales, desde el reclutamiento hasta la implementación de un hecho ilícito.3 El ciberdelito puede ser entendido como aquel delito en el que las redes computacionales pueden ser un objetivo o una herramienta sustancial. Existen varías definiciones, pero la mayoría de ellas remite al contenido de la Convención contra la Ciberdelincuencia (Convención de Budapest), adoptada por el Consejo de Europa, la cual señala que es el acto criminal cometido mediante la utilización de redes de comunicación electrónicas o sistemas de información, o contra esas redes y esos sistemas. En la Convención de Budapest se prevén los siguientes delitos: acceso ilícito, intercepción ilegal,

interferencia de datos, obstrucción del sistema, mal uso de dispositivos, falsificación informática, fraude informático, pornografía infantil y delitos relacionados con los derechos de autor y conexos (artículos 2 a 10). Una vez explicado qué es un ciberdelito y en qué consiste el ciberterrorismo y la ciberguerra, vale la pena destacar que un estudio de la compañía de seguridad Trend Micro, titulado “Dark Motives Online: An Analysis of Overlapping Technologies Used by Cybercriminals and Terrorist Organizations”, analiza el comportamiento de los ciberdelincuentes con las organizaciones terroristas. Dicho estudio concluye que la principal diferencia entre esos delitos es la motivación, ya que los delincuentes por lo general persiguen beneficios económicos, mientras que los terroristas, por una parte, tienen fines ideológicos, sobre todo en el sentido propagandístico porque les permite difundir sus ideas y conseguir nuevos adeptos para su causa, y por otra parte tienen objetivos destructivos, encaminados a infundir terror. Sin embargo, que cuenten con objetivos totalmente diferentes no implica que sus métodos también lo sean: tanto ciberdelincuentes como ciberterroristas emplean las plataformas tecnológicas para concretar sus intenciones. Ambos tipos de transgresores de la ley pugnan por conservar el anonimato debido a la naturaleza ilegal de sus actos y ocultan su verdadera dirección IP para evitar rastreos de los servidores empleados. Incluso los terroristas distribuyen manuales para preservar el anonimato y com-


parten el uso del correo electrónico, de foros clandestinos y de las redes sociales. En este apartado es posible detallar la distinción de sus objetivos: los ciberterroristas emplean estos medios para coordinar sus ataques y el intercambio de información; en tanto que los ciberdelincuentes los utilizan con la intención de conseguir datos y cometer sus actos ilícitos. A diferencia de los tipos anteriores, la ciberguerra tiene como actores a los Estados, aunque sigue siendo complicado exonerar a éstos de ciertas conductas punibles, ya que se ha especulado que muchos gobiernos patrocinan a quienes efectúan los ataques ciberterroristas. En lo referente a las sanciones, las conductas de ciberdelincuentes y ciberterroristas son merecedoras de determinadas medidas punitivas, aunque para los segundos son mucho más estrictas, pues incluso las legislaciones de ciertos países contemplan la pena de muerte. Sin embargo, existen otras naciones donde no hay regulación sobre ciberdelincuencia y mucho menos sobre ciberterrorismo. En nuestro país, por ejemplo, se regula el terrorismo pero no la mayoría de los delitos informáticos. Resulta contradictorio que si consideramos el ciberterrorismo como un ciberdelito, éste se encuentre contemplado en su modalidad de terrorismo, y los ciberdelitos menores no. Eso demuestra que las consecuencias que genera el ciberterrorismo son consideradas más significativas que las de un robo de identidad o las de un fraude. No obstante, muchas veces la ciberguerra puede desarrollarse de la mano del ciberterrorismo, que, al mismo tiempo, se lleva a cabo por medio de la comisión de una serie de ciberdelitos.

Un caso significativo es el de Serbia y Croacia, donde un grupo de hackers serbios llamado Black Hand atacó el Centro de Informática de Kosovo, universidades y periódicos. En respuesta, un grupo de croatas arremetió contra la Biblioteca Nacional de Serbia, sustrayendo información y saturando los servidores. La guerra en los Balcanes coincidió con el inicio del auge de internet cuando serbios, croatas, kosovares, albaneses, bosnios, etcétera, inundaron la red con ataques y contraataques informáticos. Ejemplos como los anteriores han proliferado en tiempos recientes y resulta complicado determinar si estas conductas se deben abordar de manera particular como ciberdelitos o como ciberterrorismo, sancionando a los grupos que los cometen, o si se debe fincar responsabilidad a los gobiernos que toleran ilícitos de semejante índole. Parte de la solución descansa en la propia tecnología. Por ejemplo, el uso de dispositivos cargados con un tipo de malware facilitaría el rastreo de las acciones de cada aparato telefónico, mediante el cual se podrían conocer las conversaciones de los sospechosos de pertenecer a la delincuencia. Lo anterior puede ser mucho más eficaz que los informadores a los que se acudía antes.4 Sin embargo, una solución semejante deberá considerar el respeto a los derechos fundamentales. Eric Schmidt y Jared Cohen sugieren que en el futuro el equivalente digital a un brazalete de tobillo puede ser un software impuesto por el gobierno, el cual podría registrar y restringir la actividad on line de la persona, no solamente en los casos obvios como el de los agresores infantiles (cuya actividad en internet es restringida) sino para todos los criminales convictos mientras dure su libertad condicional.5

Pese a medidas preventivas de tal envergadura, en la mayoría de las ocasiones sigue siendo difícil identificar a los perpetradores de los ataques, pues muchos de sus ejecutores y planificadores no son grupos terroristas; es más, ni siquiera pueden considerarse organizaciones criminales. Por ejemplo, Wikileaks y Anonymous no son grupos terroristas, aunque hay quien cree que los hackers que realizan las actividades de robar y publicar información clasificada on line podrían ser considerados así. Una pregunta clave es si esos grupos merecen ser perseguidos y sancionados como si fueran una agrupación criminal. La respuesta a esa cuestión es muy compleja, ya que existe una línea muy delgada entre la protesta política y la actividad criminal. A la fecha existe una barrera de conocimientos técnicos que ha evitado una proliferación de terroristas informáticos. Sin embargo, dicha barrera cada vez será menos importante debido a la conectividad y a los dispositivos de bajo costo que pueden llegar a lugares tan remotos como la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán, el Sahel africano y el área donde confluyen las guerrillas junto con las bandas del crimen organizado.6 Hay una nube gris en el horizonte que cubre tanto al mundo digital como al mundo real. * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y maestro en Derecho y justicia penal internacional por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre el Delito y la Justicia y la Universidad de Turín. Es coordinador de la Comisión de Jóvenes Abogados del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. 1 Michael Burleigh, Sangre y rabia. Una historia cultural del terrorismo, p. 19. 2 Ibid., p. 55. 3 Eric Schmidt y Jared Cohen, El futuro digital, p. 195. 4 Eric Schmidt y Jared Cohen, op. cit., p. 207. 5 Idem. 6 Ibid., p. 211.

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REPORTAJE Diana Reyes

Constitución y movilidad social

Foto: Pedro Javier Gutiérrez

El pasado 2 de marzo, en el marco de la 38a edición de la Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería, el director general de El Mundo del Abogado, Ángel M. Junquera, ofreció la conferencia Constitución y movilidad social en la que reflexionó sobre la importancia del desarrollo humano y de las oportunidades para lograr una mejor calidad de vida.

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l inicio de su intervención enunció la importancia de la Constitución de 1917 y precisó que México no ha logrado el desarrollo que se debía haber generado; afirmó que sigue siendo una promesa incumplida, porque no han sido cubiertas las necesidades básicas de la gente,

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no se brindan oportunidades y no se procuran las aspiraciones y los anhelos. Aseguró que nuestro país está lleno de riqueza en todos los aspectos, pero advirtió que lo más valioso es su gente. “El Estado está basado en dos grandes pilares: uno es su población y el otro es su territorio.

El movimiento social en nuestro país se da en la soberanía popular, su fundamento está en la gente y el movimiento social se dio gracias a que la gente se unió”. Al hacer una evaluación de los antecedentes históricos, Ángel Junquera expuso que el México del siglo XIX fue resultado de la evolu-


ción de 300 años de virreinato, lo cual significó un largo proceso de enfrentamientos entre el imperio, la monarquía, la Federación y el centralismo. Afirmó que desde sus orígenes México ha sido un país de castas e infirió que la composición social se rompió con la llegada de los movimientos armados. La Revolución que inició en 1900 y se consolidó en 1910 tuvo su máxima expresión en 1917 con la creación de la Constitución, documento que plasmó las demandas sociales y todo aquello que requerían los sectores más vulnerables. Puso énfasis en el rompimiento entre la Iglesia y el Estado, fractura originada por los abusos. Asimismo, describió los vértices más importantes de la época del Porfiriato, una era centralista en la que Díaz comenzó rompiendo con la estructura opresora que venía dándose como una forma de gobierno en nuestro país, pero que también asumió durante su administración, periodo en el que propició la figura del amiguismo, dando preferencia a gobernadores, caciques, hacendados, jefes políticos, terratenientes y representantes extranjeros. No obstante, acentuó que el general Díaz, cuando realmente trabajó por vocación, hizo mucho por México y creó una infraestructura envidiable, pero fracasó al copiar modelos capitalistas que sólo beneficiaron a un sector reducido de la población. “Cuando no hay un equilibrio de poderes emerge el abuso y el ejercicio dictatorial, y se detiene el desarrollo económico y político”, dijo Ángel Junquera, y explicó la importancia de la división de regiones. Precisó que el norte, al tener un nexo con Estados Unidos, favoreció el desarrollo económico; sin embargo, el tráfico de armas benefició a terratenientes y explotadores de

personas, a quienes dotó de armamento suficiente para controlar a las personas. Agregó que de este territorio emergieron personalidades que marcaron nuestra historia, como Francisco I. Madero, Pascual Orozco, Francisco Villa, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, entre otros. Asimismo, reflexionó sobre el papel fundamental de la región centro, la cual se caracterizó por tener mayores servicios de transporte y comunicación, además de que era el objetivo del movimiento revolucionario. Subrayó que lamentablemente en 100 años aún no se ha logrado equilibrar el desarrollo en la zona sur del país, una región de contrastes, porque es la de mayor potencial, pero a su vez la más explotada, la más pobre y la de mayor presencia indígena. Realizó una remembranza sobre las huelgas de Cananea y Río Blanco. Aseguró que por primera vez la fuerza obrera se unió para exigir un trato digno; destacó los abusos hacia los trabajadores y puso énfasis en la forma en que las cárceles fueron utilizadas no para reprimir la comisión de delitos sino para castigar actos de desobediencia. “Eran tiempos en los que se vivía una dominación armada y se castigaba con la muerte.” Asimismo, destacó la importancia de la primera Ley sobre Deslinde y Colonización de Terrenos Baldíos, así como de la Ley de Aguas, y declaró que quien tiene el derecho sobre el agua es aquel que favorece el desarrollo. Sobre el tema de la tierra señaló que fue hasta este sexenio —cuando se creó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano— que se empezó a ver la importancia de nuestro territorio; después de 100 años apenas se pretende tener un registro territorial, sentenció.

Finalmente, presentó un análisis sobre los movimientos sociales magonista, maderista, zapatista y constitucionalista. Destacó la trascendencia del periódico Regeneración, el único canal de comunicación que hacía frente a los opresores y manifestaba lo que realmente sucedía. Destacó que el Plan de San Luis fue la base de nuestra Constitución. Al citar la frase de Zapata: “Si quieres ser ave, vuela; si quieres ser gusano, arrástrate, pero no grites cuando te aplasten”, exaltó el significado del movimiento procedente del sur, el cual afirmaba que el cambio no viene con promesas, sino con hechos claros. A su vez, vinculó la figura de Venustiano Carranza con la del gran conciliador, que logró unir a las diferentes fuerzas para plasmar, en un trabajo inédito en la historia del mundo, una Carta Magna que exaltaba el respeto al hombre y apoyaba el crecimiento y el desarrollo social. La Constitución de 1917 es la primera en la historia de la humanidad que reconoce el principio de movilidad social, sustentado en un Estado de Derecho y en un marco legal. De aquí parten dos derechos que no se habían contemplado. El primero, el derecho social a la educación, a la justicia, a la salud, a los pueblos indígenas, al medio ambiente, así como a una vivienda digna y decorosa. Y el segundo, el derecho a la propiedad, que nos da certeza y solidez, que determina el territorio nacional, estatal, municipal, comunal y de propiedad privada. “Hoy estamos frente a una Constitución que ha sido cambiada más de 300 veces en su sustancia, no sólo en su forma; si la leemos parece un reglamento y no tiene la intención que plasmó el constituyente de que fuera la columna vertebral de nuestro sistema legal, de nuestro Estado de Derecho”, apuntó.

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OPINIÓN

Estefanía Vela Barba*

¿Acoso o coqueteo?** El artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal señala como una infracción contra la dignidad de las personas vejar o maltratar física o verbalmente a alguien. Al amparo de este ordenamiento, la comunicadora Tamara de Anda recientemente denunció a un desconocido que, desde su auto, le gritó “guapa” mientras ella iba caminando en la calle. A partir de este hecho, la autora analiza las implicaciones de la discusión sobre el acoso para la coquetería y la sexualidad.

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na de las preguntas más constantes que ha surgido con el caso de Tamara de Anda es cuál es la diferencia entre el acoso y el coqueteo. La pregunta, en la gran mayoría de los casos, es planteada por hombres “preocupados” por cómo se supone que ahora se deben comportar con las mujeres. En específico, si esto está mal, ¿pues qué está bien? Si esas no son formas de “conquistarlas”, entonces ¿cuáles son las adecuadas?1 Entiendo la “preocupación”. Históricamente, en sociedades como la mexicana el género ha servido para marcar la pauta acerca de cómo los hombres y las mujeres deben comportarse en casi todo, incluida la sexualidad. El género es el conjunto de ideas que tenemos sobre los gustos, intereses, necesidades y comportamientos de “hombres” y “mujeres”. Aplicado a la sexualidad, es el conjunto de ideas sobre cómo es y cómo debería ser la sexualidad “femenina” y cómo es y cómo debería ser la sexualidad “masculina”. Algunos ejemplos burdos: se nos dice que “las mujeres” lo que más quieren es un marido y que harán todo lo posible por conseguirlo. Sólo las que son “putas” no se comportan así. ¿Los hombres? “Los hombres” quieren coger y eso es lo más importante para ellos cuando se relacionan con una mujer, y sólo ya que han saciado sus instintos —y ni entonces— quieren sentar cabeza. Sólo un hombre que es “puto” no se comporta así. ¿A las mujeres? A “las mujeres” les encanta ser halagadas. ¿Con todo lo que invierten en verse bien cómo no van a amarlo? ¿A los hombres? A “los hombres” les importa “conquistar”, no ser conquistados. Porque la sexualidad y el amor son eso: un juego, una competencia, una caza. Estas ideas, por decirlo de alguna manera, forman un “guión” sobre

cómo nos debemos comportar, que se nos enseña desde jóvenes de muchas maneras: a través de consejos de la abuela, o el papá, o la mamá, o el hermano mayor, o los amigos y las amigas de la escuela. Se nos comunican a través de canciones, películas, series, libros, poemas y hasta supuestos “estudios científicos” (“¡la evolución hace que los hombres sean infieles!”). La misma ley ha jugado y juega un papel fundamental en la determinación de cuál es la sexualidad “correcta” (o, al menos, “legal”) entre hombres y mujeres. En este escenario, denuncias como la de Tamara de Anda implican un rompimiento absoluto del “guión” que a muchas personas se nos ha enseñado. Lo que se supone que nos han dicho que a “las mujeres” les gusta, pues resulta que no es cierto (lo que nos han dicho que las mujeres deben “tolerar” muchas ya no están dispuestas a hacerlo). Y esto es clave: si genuinamente quieren saber qué implica todo esto para la “coquetería”, lo primero que se tiene que entender es que “las mujeres”, como un grupo unificado que comparte gustos, intereses, deseos y prácticas, no existen. No hay nada que les guste a todas las mujeres. Lo importante, para efectos de esta conversación sobre la diferencia entre el acoso y la coquetería, no es que haya mujeres a las que les gusta que les griten cosas en la calle, o a las que les gusta que las “persigan”; lo importante es que sólo son algunas y que hay muchas otras a las que no. Se tiene que dejar de hablar de “pero es que a las mujeres…” Como también se tiene que dejar de hablar de “los hombres” como un monolito. No, no a todos los hombres les gustan las mujeres; ni a todos los hombres les gusta abordar así a las mujeres; ni todos los hombres se encuentran “confundidos” con todo esto. Hay

muchos que entienden perfectamente bien lo que se está diciendo y que pueden abstenerse de acosar así a las mujeres, sin que nada les pase. La dificultad de entender no está en que “son hombres” y es su “naturaleza” ser “así”. Ahora, si bien esta semana se está discutiendo el hecho específico que denunció Tamara, no es el único comportamiento que, en años recientes, ha sido denunciado por distintas mujeres. Si realmente se tiene un interés por entender qué está bien y qué está mal, una forma de empezar a aprenderlo es repasando los múltiples casos de acoso que han sido denunciados en tiempos recientes, en los que muchas mujeres han dejado en claro qué les parece inaceptable. Valga mencionar algunos: está el de Andrea Noel, a quien un extraño en la calle le subió la falda y le bajó los calzones; está el de Gabriela Nava, a quien un tipo la venía grabando, debajo de la falda, en el transporte público, en el trayecto a la escuela; está el de Ninde, a quien un hombre le eyaculó encima en el metro; está el caso de Tania Reza, en el que todos pudimos ver cómo su colega, Enrique Tovar, se le encimaba reiteradamente hasta llegar a tocarle su seno, a pesar de que ella lo estaba rechazando una y otra vez frente a la cámara; está el caso del artista gráfico conocido como Ferrus, quien fue retirado del cargo de tutor en el Fonca después de que una mujer denunciara cómo a ella y a otras becarias las había tocado sin su consentimiento y les había dicho comentarios del tipo “cuánto por las nalgas”; está el de Ximena Galicia, a quien un asistente de uno de sus profesores en la Ibero le exigía cosas; está el caso del profesor de la Prepa 9 de la UNAM, Teodoro Castro Ruiz, que, entre muchas, muchas otras cosas, le decía a las alumnas menores de edad que les pondría un 10

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OPINIÓN

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si lo besaban (una de las denuncias terminó con una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos); está el caso de Tatiana Maillard, que denunció cómo, durante 10 años, un tipo que era su superior en su trabajo la ha menospreciado, humillado, amenazado y acosado de manera incesante, después de que ella lo rechazó; está el caso de Leyla Guadalupe Acedo, que denunció al que era su jefe, el consejero del INE José Roberto Ruiz Saldaña, no sólo porque se le insinuó de manera inapropiada, sino porque la castigó por su rechazo, impidiéndole trabajar adecuadamente, y orillándola a renunciar. Éstos son sólo algunos de los casos que se han mediatizado, en México, en tiempos recientes. Están, además, los cientos de denuncias que se han interpuesto en distintas instancias civiles, penales, administrativas y laborales (dos de las cuales —el

amparo directo en revisión 3186/2017 y el amparo directo 47/2013— han llegado a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación). Están los miles de casos que se denunciaron con el hashtag #MiPrimerAcoso (mil de los cuales fueron analizados por Distintas Latitudes). Y están los cientos de miles que muchas mujeres han reportado en encuestas como la ENDIREH y la ECOPRED.2 Esto, de nuevo, sólo en México y únicamente en tiempos recientes. Si se ponen a leer y a escuchar lo que muchas mujeres han objetado, pueden ver que, a diferencia de lo que se quiere hacer creer, las quejas de estas mujeres no son “arbitrarias”, ni “caprichosas”. No es que ya no les puedan dirigir la palabra nunca. No es que no puedan, jamás, intentar “seducirlas”. Hay un patrón en sus denuncias: extraños que las interpelan con comentarios no solicitados sobre sus cuerpos en el espacio público

A DIFERENCIA DE LO QUE SE QUIERE HACER CREER, LAS QUEJAS DE ESTAS MUJERES NO SON “CAPRICHOSAS”. HAY UN PATRÓN EN SUS DENUNCIAS: EXTRAÑOS QUE LAS INTERPELAN CON COMENTARIOS NO SOLICITADOS SOBRE SUS CUERPOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. 42

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(“guapa” es el ejemplo más reciente, pero si leen #MiPrimerAcoso podrán encontrar muchos más); hombres que las tocan sin su consentimiento (que les dan una nalgada, que les tocan una teta, que les meten la mano por debajo de la falda, que las acorralan contra una pared…); hombres que se exponen a ellas, sin que ellas lo hayan pedido (que se masturban enfrente de ellas, que les envían fotos no solicitadas de sus penes por redes sociales); hombres que las graban sin su consentimiento; tipos que, después de que ellas les dicen que no están interesadas en platicar con ellos en un bar o en un antro o por Facebook, las insultan (busquen #ByeFelipe en Instagram), o insisten e insisten e insisten, a pesar de que ya les dijeron claramente que “no, gracias”; amigos que no aceptan su “no”; jefes o profesores que las ponen en la situación de tener que aceptar o rechazar un avance cuando son sus superiores, algo incómodo, per se; jefes o profesores que, ante el rechazo, las castigan: las reprueban, las congelan, las excluyen, las persiguen, las humillan. Son extraños que se creen con el derecho de opinar sobre sus cuerpos, de tocarlos, de hacerlas partícipes de un acto sexual sin su consentimiento. Son conocidos que no respetan su voluntad, que las tocan sin que ellas lo deseen, que las persiguen una y otra y otra vez, o que estallan con violencia ante el rechazo. Jefes, profesores, colegas que, en contextos laborales o escolares, introducen el componente sexual a la relación, poniéndolas en una situación complicada. Jefes, profesores, colegas que las castigan cuando no se someten a sus deseos. Hay un patrón. ¿Lo pueden ver? ¿Lo quieren ver? Las mujeres no están denunciando la “falta de química” en una cita; no están denunciando a tipos torpes que balbucearon al tratar de encantarlas; no están denunciando los cumplidos


que, en un cita —en la que todos los participantes están de acuerdo que es una cita—, han recibido. La “pendiente resbaladiza” que se están imaginando provocada por el caso de Tamara no ha ocurrido ni va a ocurrir. Volvamos a su “preocupación” inicial: les gusta una mujer: ¿qué pueden hacer? Pues, depende: ¿qué quieren? ¿Genuinamente la quieren conocer? Si sí, platiquen con ella. ¿De qué? ¡Hay un millón de temas que pueden abordar en un inicio que no tienen que ver con su cuerpo! ¿No la quieren conocer y sólo le quieren hacer saber su opinión sobre su cuerpo porque “les pareció atractiva”? Absténganse. En serio. No hay razón para darle su opinión. No la hay. ¿Trataron de hablar con ella y ella no quiere? ¡Déjenla! No les debe nada. No tiene por qué hablarles. Ni tiene por qué darles explicaciones sobre por qué no quiere hablarles. No es relevante si es porque está casada, si es porque está con sus amigas, si es porque no le parecieron atractivos. No les debe nada. En serio. Sí, qué feo se siente el rechazo. Pero está en su derecho. Porque sí es un derecho decidir con quién establecemos relaciones personales y con quién no; con quién tenemos sexo y con quién no; con quién tenemos una amistad y con quién no. ¿Están en una relación de supra/subordinación con ella? ¿Se dan cuenta de que, si se le insinúan, lo hacen en un contexto para ella difícil? ¿Sí se dan cuenta de que es complicado que tu jefe, de quien depende tu trabajo, te proponga algo así? Quizá ustedes no son como los hombres que castigan a quienes los rechazan, pero el solo hecho de poner a alguien en esa situación incómoda en que no saben cómo va a tomar el rechazo la persona que tiene el poder de decidir sobre su sustento y su vida profesional es problemático. Y nadie merece pasar por eso. Y si los rechazan, donde sea, como sea,

por lo que sea: acéptenlo. Respeten. No insulten. No castiguen. ¿Pero qué si ustedes se topan con la mujer a la que sí le gusta que la persigan, que sí se hace la difícil, que sus “no” tal vez sí significan “sí”? Va una anécdota que proviene del comediante Louis C.K. que me parece perfecta para ofrecer una respuesta. Cuenta Louis que una vez, después de uno de sus shows, se fue a su hotel con una chica. Se estaban besando. Todo iba de maravilla. Así que él empezó a meter su mano por debajo de la camisa de ella. Ella se la quitó. Siguieron besándose. Él ahora intentó poner su mano en su culo y, una vez más, ella se la quitó. Siguieron besándose, hasta que ya no. Y ella finalmente se va a su casa. A la noche siguiente, la vuelve a ver y ella le pregunta que qué había pasado, que por qué no cogieron. Él le responde: “Pues tú no querías”. Y ella: “Claro que sí”. “¿Pues por qué me detenías?” “Porque quería que simplemente me tomaras.” “¿Cómo?” “Pues sí. Me gusta cuando el tipo como que se frustra y simplemente me sujeta y me coge.” “Pues me lo hubieras dicho.” “No, se tiene que sentir real y peligroso.” Y ahí es cuando Louis revira: “¿Crees que te voy a violar con la esperanza de que quizá resulte que eso es lo que te gusta?” Y sí: ¿por qué preferirían arriesgarse a violar a alguien cuando todo se puede resolver con una pregunta? ¿Por qué preferirían arriesgarse a violentar a alguien, cuando la alternativa es… qué? ¿Quedarse una noche en sus casas tranquilos? ¿Cómo coquetear? ¿Cómo iniciar una relación? No lo sé. No sé si haya una forma o un camino para conectar con las personas. Lo que sí sé es que muchísimas, muchísimas, muchísimas mujeres, están señalando ciertas formas y ciertos modos como problemáticos. Sí, quizá muchas otras están en des-

acuerdo. Pero entonces, insisto, la solución para mí es la misma: tengo que abstenerme de ciertos comportamientos hasta que no sepa que a la mujer a la que tengo enfrente eso es lo que le gusta. Y para eso tengo que dejar de tratarlas como estereotipos y empezar a verlas como personas. * Licenciada en Derecho por el ITAM y maestra en Derecho por la Universidad de Yale. Es responsable del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa de Derecho a la Salud del CIDE. ** Artículo publicado en El Universal el 24 de marzo de 2017. Se reproduce con autorización de la autora. 1 Este artículo está escrito para hombres que están “genuinamente” interesados en saber cuáles son las implicaciones de la discusión sobre el acoso para la coquetería y la sexualidad. Por esta razón, abordo ejemplos específicos que sirven para responder esa pregunta, para este conjunto de hombres. Sé, sin embargo, que el acoso no siempre tiene que ver con hombres bienintencionados que “no sabían que estaban haciendo algo malo”. El mismo caso de Tamara de Anda lo ilustra: el tipo le gritó desde la comodidad de su auto, sin la más mínima intención de entablar un diálogo con ella. ¿Dónde estaba el intento de coquetería? (No deja de ser diciente que se haya convertido en una discusión sobre la “coquetería”…) Y hay muchos casos de acoso, sobre todo en el empleo, en los que los hombres utilizan lo sexual para menoscabar a las mujeres, sin que jamás tengan la intención genuina de iniciar una relación sexual con ellas. Lo sexual, en otras palabras, a veces no tiene nada que ver con la sexualidad (o con el deseo). También sé que existe toda una dimensión institucional que es fundamental para entender el tema del acoso. No es un problema de unos cuantos hombres que “no entienden” lo que algunas mujeres quieren, o a los que “no les importa” lo que ellas desean. El problema, precisamente, es que estas ideas sobre la sexualidad “masculina” y la “femenina” —sobre los derechos que tienen los hombres y las mujeres tratándose de la sexualidad— están arraigadas en nuestras mismas instituciones. En cómo las empresas, las escuelas, las familias, los medios y el Estado entienden, aceptan y hasta fomentan estos comportamientos. Por ahora, sin embargo, he decidido dejar de lado este componente institucional y enfocarme simplemente en abordar esta pregunta desde una perspectiva individual: para la persona de carne y hueso que quiere “ligar”, ¿qué diablos implica todo esto? 2 Vuelvo a recomendar, para el tema de la violencia, el trabajo que han realizado Roberto Castro, Irene Casique y Sonia Frías —de la UNAM— a lo largo de los años (como éste, éste, éste y éste). Han escrito múltiples artículos académicos y libros analizando los pormenores de todas las encuestas sobre violencia en contra de las mujeres en México. También recomiendo ampliamente las cifras que José Merino y sus colegas han reportado en distintos medios, tanto sobre los feminicidios como sobre el acoso sexual.

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Foto: Teresa Sรกnchez


Ricardo Paredes Calderón: “UNA PRUEBA ILÍCITA NO ECHA ABAJO EL PROCESO” La teoría del “árbol del fruto envenenado” afirma que una prueba ilícita echa abajo todo un proceso. En esta entrevista, Ricardo Paredes, magistrado de circuito, señala que esto no es así, y nos habla de cuáles son los alcances de una determinación de prueba ilícita, así como de los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al respeto de los derechos fundamentales de los imputados, temas que son abordados en su libro Los datos de prueba ilícitos en el control de la detención. Cómo califica la reforma al sistema de justicia penal a diez meses de su entrada en vigor? Considero que es una reforma muy buena, que viene a sacarnos de un marasmo, de una inercia en la que veníamos repitiendo los mismos vicios, las mismas cosas. Creo que esta reforma viene a refrescar el sistema de justicia penal. Nos da una sacudida y nos hace ver las cosas de manera diferente; nos hace reaccionar ante cosas que veíamos como normales y que ahora sabemos que no lo eran, y nos hace mirar hacia el respeto de los derechos humanos. La reforma va un poco lenta, pues a los tribunales todavía no llegan tantos asuntos. Sin embargo, me parece que podemos ser optimistas de que pueda funcionar. ¿Cuáles son a su juicio las principales bondades de este sistema? Destaco varias. Por ejemplo, el hecho de que las pruebas, para considerar penalmente responsable a una persona, se desahoguen directamente en el juicio, ante el juez. En

el sistema tradicional en un porcentaje muy alto se dictaba sentencia con las pruebas recabadas ante el agente del Ministerio Público en la averiguación previa, y lo que se decía posteriormente ante el juez muchas veces ya no servía de mucho. Los mismos jueces creamos muchas jurisprudencias con las que fuimos demeritando la actividad que se desarrollaba ante nosotros. Decíamos que las primeras declaraciones eran las importantes, no obstante que ante el juez es ante quien se llevaba el contradictorio. Entonces me parece que una de las grandes bondades del nuevo sistema es que se pueda dictar una resolución tomando en cuenta únicamente lo que se desahogue en presencia del juez. Principio de inmediación… Así es, muy importante principio. Otro aspecto muy relevante me parecen las medidas cautelares, ya que en el sistema tradicional únicamente teníamos la prisión preventiva; no había otra… O estabas en prisión o te la cambiábamos por una fianza. Actualmente hay un catálogo en el que se le

da al juez un abanico de posibilidades: no todo debe ser prisión preventiva. Hay quienes acusan que es un sistema muy garantista. ¿Usted qué opina? Me parece que contiene los mínimos derechos o garantías que debe tener cualquier persona que está sujeta a un procedimiento. Si partimos de que toda persona tiene derechos humanos, no deberíamos estar cuestionando si es o no muy garantista. Una figura trascendente del sistema es la presunción de inocencia. Entonces me parece que si nosotros tomamos muy en serio este principio, que implica que verdaderamente una persona sea considerada inocente hasta que sea declarada culpable por un juez, estaremos dando un gran salto en el respeto a las garantías y a los derechos humanos que se tienen. En conclusión, me parece que el sistema no es muy garantista. Y respecto a la delincuencia organizada, ¿se justifican excepciones a este sistema garantista? En cuanto a ese tema, considero que por la organización, la infraestructu-

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ra y la complejidad de la delincuencia organizada, el estándar probatorio debe ser distinto. El estándar que pudiera exigirse al Estado en estos casos debería ser diferente al que se pide para los delitos comunes, ya que estas empresas criminales llegan a realizar tan bien su actividad, que a veces al Estado le es muy difícil recabar una serie de pruebas para consignarlas. Y me parece que a veces los juzgadores no hemos tenido esa sensibilidad para aceptar que no podemos pedir el mismo estándar probatorio que para el resto de los delitos, ya que en delincuencia organizada son indicios que se obtienen, que se van recabando, que se van concatenando y que pueden establecer la prueba circunstancial que acredite la responsabilidad. Entonces, más que restringir sus derechos humanos lo que ocurre es que se cambia el estándar probatorio. Usted escribió un libro que ha resultado muy pertinente y oportuno en torno al proceso penal acusatorio: Los datos de prueba ilícitos en el control de la detención. Háblenos un poco de él. El libro fue concebido por las problemáticas que en el ejercicio de juzgar vemos día a día. De pronto no queda claro cuándo se está ante un delito flagrante, cuándo hay un caso urgente, cuándo hay una dilación en la puesta a disposición o sobre las consecuencias de que el agente del Ministerio Público se exceda de las 48 horas que tiene para integrar su carpeta de investigación. Así tenemos que un agente de seguridad detiene a una persona, y después el Ministerio Público intenta justificar esa detención con un caso urgente. Vemos que a las policías no les queda claro cuándo pueden detener o no a una persona, cuándo hay flagrancia y cuándo no. La Suprema Corte de Jus-

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ticia de la Nación ha emitido diversos criterios, por ejemplo, de detención por denuncia informal. Entonces hay información pero no llega a los operadores o los operadores le damos interpretaciones diversas. Por ejemplo, pensemos en el caso de la tortura... En el control de la detención, por ejemplo, si el imputado alega que lo torturaron, hay jueces en el nuevo sistema que automáticamente lo dejarán libre para hacer la investigación, pero hay otros que le dan vista al agente del Ministerio Público y continúan con la audiencia. Este tipo de problemáticas es lo que me llevó a plantear este tema muy específico de la audiencia inicial, exclusivamente en el control de la detención, en el momento en que el juez va a calificar de legal o ilegal la detención. ¿Qué se debe analizar y qué consecuencias genera el hecho de que no se haya llevado a cabo la detención de manera legal? Se ha hablado con frecuencia de la teoría del “árbol del fruto envenenado”, según la cual si una prueba es ilícita eventualmente echa abajo todo el proceso. Una de las razones que nos llevó a escribir este libro es eso. Es relativamente común que la gente piense que el hecho de que una detención haya sido ilegal tiene como consecuencia que el material probatorio deba nulificarse. Pero esto no es así. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, por ejemplo, que si hay dilación en una puesta a disposición se debe invalidar lo que se hubiera obtenido en el plazo que duró la dilación, pero no se invalida la detención: sólo lo que se hubiera obtenido en el lapso que duró la dilación: tres, cinco o 10 horas. Lo que se haya obtenido en ese lapso se va a nulificar. Salvo eso, todo lo demás es válido.

Pero hay jueces que han resuelto lo contrario, ¿no? Sí, hay sentencias en las cuales de un plumazo se invalida todo. Y precisamente mi libro trata de ser muy, muy puntual, al decir: no, no es así. Se ha confundido, por ejemplo, lo que es una detención ilegal con lo que es una dilación en la puesta a disposición y las consecuencias de ambos casos son totalmente diferentes. Pensemos en el caso de una detención que se decreta ilegal, pero en el que eventualmente en la carpeta de investigación existiesen indicios sólidos de que la persona pudo haber cometido el delito que se le está imputando, un secuestro, por ejemplo. ¿Qué pasa? ¿Se deja en libertad a esa persona? Es muy importante esta pregunta. ¿Qué pasa cuando no se decreta o no se califica como legal la detención? La única consecuencia inmediata para el proceso es que se determina que esta persona no fue conducida legalmente al proceso, a la audiencia inicial, ya sea porque no se hizo mediante una orden judicial, o porque se determina que no hubo flagrancia o caso urgente, y por lo tanto se le deja en libertad; sin embargo, lo anterior no implica que el juez se haya pronunciado sobre si los datos de prueba que existen son suficientes o no para vincular o no a proceso a esa persona. Simplemente lo deja en libertad porque no fue conducido legalmente. ¿Entonces? ¿Queda impune? No, lo que corresponde es que el agente del Ministerio Público conduzca legalmente a la persona. ¿Cuál sería la manera de volver a conducirlo? Pues mediante una orden de aprehensión. En ese momento el agente del Ministerio Público, en audiencia privada, puede solicitar


una orden de aprehensión. De alguna manera se trata de reconocer: está bien, lo conduje ilegalmente, y ahora lo haré de manera legal. Solicito una orden de aprehensión y el juez puede librarla, con lo cual ya se puede detener al inculpado y llevarlo a la audiencia inicial. Y ahora sí se analizarían todos los datos de prueba que existen para determinar si se vincula o no a proceso a esa persona. Es decir, que se decrete como ilegal una detención no implica que el presunto responsable quede en libertad absoluta. Quizás por este tipo de casos hay cierta sensación en la gente de que el sistema acusatorio está beneficiado a los delincuentes, ¿no? Me parece que esto es normal. En el año 2010 estuve en Chile, país donde implementaron el sistema desde hace 15 años o más y sucedió lo mismo. La gente tenía esa percepción. Creo que debemos trabajar en la comunicación y difundir las muchas bondades del sistema: que cualquier persona pueda estar presente en las audiencias. De viva voz puede escuchar los argumentos, por no hablar de los muchos principios que ya conocemos. ¿Su libro abona a esta difusión? Sí. Una de las virtudes que tiene el libro es que exponemos las jurisprudencias y los criterios más importantes de la Suprema Corte de Justicia la Nación respecto de estos temas y les damos difusión y transmitimos los criterios de interpretación para que los distintos operadores cumplan con el estándar que se está pidiendo. Se ha prohijado la idea de que respetar los derechos humanos es muy complicado, cuando en realidad no lo es. Sólo hay que conocer los criterios e interpretarlos correctamente.

Ricardo Paredes Calderón es licenciado en Derecho y maestro en ciencias penales por la Universidad Nacional Autónoma de México, así como doctor en Derecho penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. En el Poder Judicial de la Federación ha sido juez de distrito en materia penal y procesos penales federales y desde 2004 es magistrado de circuito, integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Es autor, entre otros, de los libros Los datos de prueba ilícitos en el control de la detención y La investigación complementaria en el proceso penal acusatorio.

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Hay casos en que al decretarse la ilicitud de una prueba el resultado deriva en la absolución del imputado... Me parece que el problema se origina porque a veces los operadores no leemos bien la jurisprudencia. La Suprema Corte en ningún momento estableció que cuando una persona alega, por ejemplo, que fue torturada, deba ser liberada por los jueces. En este caso, lo que fijó para responder a los estándares internacionales en materia de derechos humanos dictados por la Corte Interamericana es que cuando una persona alegue que fue torturada le corresponde al Estado demostrar que no fue así. Entonces lo que procede es hacer una investigación, es decir, dar vista al Ministerio Público para que él la realice. Los jueces no estamos diciendo si lo torturó o no. ¿Se investiga con independencia de que el proceso siga su curso? Sí. Se sigue el procedimiento, el cual no se ve afectado por el hecho de que se investigue una eventual tortura. En todo caso, si hubo tal tortura se sanciona a quien la ejerció. Y si así fuese determinado, lo que dejaría de tener valor en el proceso que se está sustanciando es, por ejemplo, la confesión o la declaración, y nada más. Nada más. La sola confesión no tendría valor probatorio, pero sí todos

los demás medios de prueba que en ocasiones son suficientes para dictar una sentencia condenatoria; por ejemplo, el reconocimiento de las víctimas, algún testigo, un coacusado. Esta teoría del árbol del fruto envenenado tiene sus limitaciones. ¿Sería importante difundir esta precisión, no? Sí, sería muy importante. Hay que desmitificarlo, ya que es falso que se tenga que dejar en libertad a alguien que alega haber sido torturado. En todo caso, repito, si se demuestra que sí hubo tortura, será su confesión la que carezca de valor probatorio, en caso de que haya confesado. El problema es que, en efecto, hubo autoridades jurisdiccionales que no hicieron una interpretación adecuada y excluyeron todo el material probatorio, por lo cual dejaron en libertad a algunas personas. ¿Qué añadiría de los temas torales de su libro? De la detención ilegal, de la dilación en la puesta a disposición… Me gustaría hacer énfasis en el hecho de que si se determina que hubo una detención ilegal, este hecho no tiene como consecuencia necesariamente que la persona vaya a quedar en absoluta libertad. Sólo implica que no fue conducida legalmente a proceso. Además, como dijimos, posteriormente puede ser conducida correctamente. Los jueces debemos

“QUE SE DECRETE COMO ILEGAL UNA DETENCIÓN NO IMPLICA QUE EL PRESUNTO RESPONSABLE QUEDE EN LIBERTAD ABSOLUTA”. 48

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ser muy cuidadosos para establecer, dependiendo de cada situación, qué datos de prueba se excluyen por ser ilícitos y tener muy claras las diferencias, por ejemplo, entre una detención ilegal, una dilación en la puesta a disposición o el hecho de que el imputado diga que fue torturado. En el control de la detención el juez de control únicamente tiene que analizar si la persona fue detenida en flagrancia o en caso urgente. Y si el detenido alega que fue torturado, se tendrá obligación de darle vista al agente del Ministerio Público. Pero para efecto de calificar de legal o no una detención, la tortura no tendría que ser un aspecto fundamental, como algunos juzgadores han determinado. Creo que esto no forma parte del control de la detención. Actualmente hay una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución en materia penal que pretende, entre otras cosas, quitar la prisión preventiva oficiosa, dando total potestad al juzgador para determinar. ¿Qué opina? Me parece que es importante que los legisladores dejen que el sistema madure, para que veamos cómo se va desarrollando, ya que todavía no podemos tener un diagnóstico preciso acerca de si lo que se está haciendo es correcto o no. También se pretende quitar el auto de vinculación a proceso… Creo que habría que esperar un poco más, tener paciencia para tomar las medidas necesarias o realizar los ajustes indispensables. Ahora es apresurado, ya que la reforma que se plantea es muy importante, pues aborda temas e instituciones claves del nuevo sistema. Habrá que dejar que éste madure.


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Miguel Ángel Aguilar López Magistrado Federal y Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

Mtro.

Ambrosio Michel

Litigante y Académico Experto en Delitos Fiscales

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo*

Implicaciones jurídicas del muro fronterizo

L

a nueva versión del muro fronterizo entre México y Estados Unidos ha ido adquiriendo poco a poco forma, ya que el pasado 17 de marzo se publicó la convocatoria para que aquellas empresas interesadas en participar en su construcción envíen sus respectivas propuestas. En dicha convocatoria se define el muro como una barrera diseñada para prevenir ingresos irregulares y droga a Estados Unidos, la cual, entre otras características, debe: 1) ser imponente en cuanto a su altura, que debe oscilar entre 5.5 y, preferencialmente, nueve metros (como referencia, el muro entre Israel y Palestina tiene una altura de ocho metros); 2) evitar sufrir daños mayores a 30 centímetros en ataques que duren por lo menos 30 minutos, y todos sus accesorios y dispositivos de sujeción tienen que estar asegurados del lado estadounidense para soportar los ataques del lado mexicano (el muro entre Israel y Palestina, para evitar la misma eventualidad, tiene un grosor de tres metros en las partes donde es de concreto); 3) ser estético en cuanto a su color, en lo que se refiere la vista hacia Estados Unidos; 4) evitar excavaciones menores a 1.8 metros de profundidad (por lo general, los narcotúneles descubiertos en la frontera se encuentran a una profundidad de cinco a 11 metros); 5) ser inescalable (la actual valla que existe entre México y Estados Unidos tiene una altura de tres metros y son comunes los accidentes cuando los migrantes intentan escalarla y se fracturan las extremidades al caer desde esa altura).

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Como parte del proceso de licitación, antes de escoger a la empresa que realizará la construcción, se designó la ciudad de San Diego como la sede donde se construirán los 20 prototipos finales que serán seleccionados para concursar por el proyecto y donde se realizarán las pruebas de seguridad para determinar cuáles de las réplicas de los prototipos son resistentes a más de 30 minutos de ataques continuos. Resulta irónico que sea San Diego la ciudad electa para la construcción de estos prototipos precisamente por ser la zona fronteriza con mayor flujo de personas con México y la única en el mundo con un puente peatonal/ cruce fronterizo internacional que conecta directamente con un aeropuerto internacional (Cross Border Xpress, que permite ingresar desde San Diego al puerto internacional de Tijuana, y viceversa). Como se ha indicado en ocasiones anteriores, los Estados son soberanos para hacer lo que les plazca dentro de sus territorios, siempre y cuando no exista una obligación de Derecho internacional a la cual hayan accedido y que los obligue a abstenerse de realizar ciertas conductas. En el caso en concreto, en el ámbito bilateral, México y Estados Unidos se han comprometido en diversos tratados (por ejemplo el Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza de 1978 y el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional de 1970) a no emplear ni llevar a cabo

acciones en su territorio nacional que puedan causar daños al territorio del otro o que afecten los recursos transfronterizos que comparten. Este principio, conocido como sic utere tuo ut alienum non laedas, establece que cuando pueda haber un impacto en los recursos naturales compartidos, surge una obligación de debida diligencia, la cual exige la realización de un impacto ambiental para valorar si puede haber o no el riesgo de que la actividad propuesta tenga un efecto adverso, significante en el contexto transfronterizo. De igual forma, la práctica internacional sobre la materia exige la presencia de un proceso permanente de consultas, cooperación, notificación e intercambio de información entre ambos países para aminorar el riesgo de una posible afectación a los recursos naturales compartidos o una vulneración de la soberanía del otro cuando se realiza este tipo de construcciones en la franja fronteriza. De aquí la relevancia de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, organismo internacional integrado por una sección mexicana y una sección estadounidense que se constituyó en 1889 y que tiene competencia para conocer sobre casos relacionados con límites territoriales y aguas trasfronterizas. Si bien no puede compararse con un ente jurisdiccional internacional, en ausencia de uno ha servido para supervisar la restitución del daño en situaciones similares, como cuando Estados Unidos construyó —hace 10 años— un tramo de cinco kilómetros de su valla fronteriza en territorio mexicano.


Desafortunadamente los tiempos cambian, y con éstos, los remedios y las instancias internacionales disponibles para resolver potenciales disputas. Como parte de un ejercicio de memoria histórica vale la pena recordar el desacuerdo que tuvieron México y Estados Unidos en la década de los años sesenta del siglo XX por el agua de mala calidad (esto es, con altas concentraciones de sal) que éste le entregaba a aquél. Durante ese conflicto el gobierno de México amagó a Estados Unidos con llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia pues consideró que constituía una violación a las obligaciones de los tratados bilaterales en materia de distribución de aguas que ambos Estados habían pactado. Ante dicha amenaza, y la gran posibilidad de que México saliera avante, Estados Unidos reparó el daño causado y rectificó su conducta. No en pocas ocasiones se ha escuchado la exigencia de presentar una demanda contra Estados Unidos ante una corte internacional; sin embargo, ¿es posible hacerlo en las circunstancias actuales? La posibilidad de presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia resultaba viable durante el momento histórico descrito en el párrafo anterior, ya que ambos países reconocían la jurisdicción compulsoria de la Corte (esto es, para cualquier caso que se presentara en su contra); no obstante, después de que Estados Unidos perdió el caso “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua” en 1986, decidió retirar dicho reconocimiento. De esta forma, las únicas dos opciones a través de las cuales se podría llevar un caso entre ambos países a ese foro sería mediante un acuerdo especial o en la eventualidad de que ocurriera una violación a un tratado específico que contenga una cláusula jurisdiccional

facultando a la Corte Internacional de Justicia para conocer de la disputa, como aconteció en el caso Avena, en el que obraba de por medio el Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En el ámbito doméstico, la construcción del muro fronterizo no será una acción que el gobierno de Estados Unidos pueda implementar fácilmente, ya que tendrá que expropiar varios terrenos donde desea edificar el muro y es dudoso que los propietarios deseen recibir solamente 2,900 dólares por acre, debido a que en el mercado actual esa extensión en la franja fronteriza se cotiza entre 30,000 y 200,000 dólares. De igual forma, será necesaria la realización de estudios de impacto al medio ambiente y las propuestas para la construcción del muro tendrán que adecuarse para salvaguardar la fauna de la región; de lo contrario, el tema ecológico nacional se puede convertir en un dolor de cabeza añadido. En lo que sí existe una violación clara a las obligaciones pactadas a nivel internacional en materia comercial —tanto del GATT como del Tratado de Libre Comercio para América del Norte— es en el tema de la discriminación que se hace en la convocatoria del muro fronterizo donde expresamente son vetados los insumos provenientes de México. Lo anterior, en razón de que en el texto publicado se señala que a todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio se les exenta de la aplicación del estatuto buy American, o “compra hecha en Estados Unidos”, excepto a México, Bahréin y Omán. En otras palabras, en caso de competencia con insumos mexicanos se preferirán los estadounidenses, lo cual, en lo particular, resulta una clara discriminación al producto mexicano y, en lo general, el empleo de esta política violenta el principio de trato nacional codificado en el GATT.

Lo sorprendente fue que algunas empresas mexicanas quisieran participar en la multicitada convocatoria estadounidense para construir el muro fronterizo entre ambos Estados. En este tenor fue aplaudible el punto de acuerdo presentado por la senadora Gabriela Cuevas a través del cual “el Senado de la República exhorta […] a los poderes de la Unión y a los tres niveles de gobierno para que se abstengan de contratar o adjudicar bienes o servicios con las personas físicas o morales nacionales o internacionales que participen de manera directa o indirecta en la construcción del muro fronterizo entre México y Estados Unidos de América”. Ese punto de acuerdo busca no dejar pasar por alto el hecho de que se lucre en un tema que resulta tan gravoso al Estado mexicano. Otro foro donde la edificación del muro fronterizo iba a ser discutido era la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ahora para analizar la compatibilidad de éste, y de otras medidas migratorias que recientemente ha implementado la administración federal estadounidense, con las obligaciones de derechos humanos adquiridas por Estados Unidos. Por desgracia, las audiencias fueron desahogadas, el pasado 21 de marzo, sin la participación de los representantes del gobierno estadounidense. Como se puede apreciar, la construcción del muro fronterizo entre México y Estados Unidos conlleva múltiples aristas, por lo que, en lo que se da la vuelta a este amargo capítulo en la relación bilateral, es necesario seguir atentos al acontecer fronterizo para hacer valer los derechos del Estado mexicano y los de sus nacionales en el extranjero. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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POSICIONES

Silvana García Pedrayes* y Sandro García-Rojas Castillo*

ABOGADOS QUE LAVAN DINERO

El lavado de dinero procedente de actos de corrupción involucra no sólo a servidores públicos sino, también, a notarios, abogados y a otros profesionales jurídicos independientes que participan en transacciones de compra y venta de inmuebles. ¿Qué puede hacerse para mitigar la participación de los abogados en este delito?

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@Latinstock


E

n mayo de 2016 Animal Político publicó una investigación1 en torno al desvío de recursos públicos durante la gestión de Javier Duarte como gobernador de Veracruz. Con la colaboración del ahora integrante del Comité Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción, Luis Manuel Pérez de Acha, se analizaron 73 contratos celebrados entre empresas fantasmas y el DIF estatal, así como las secretarías locales de Educación, Protección Civil y Desarrollo Social. Como parte de dicho estudio también se revisaron diversas actas constitutivas y las respuestas en materia de transparencia emitidas por las cuatro entidades en el curso de la investigación periodística. Todo el material se encuentra disponible para consulta en el portal de internet en el que fue publicada la investigación. Los acontecimientos posteriores ya los conocemos todos. Dejando atrás los detalles del caso Duarte —los amargos, como la manipulación de medicamentos oncológicos; los infinitos, como la lista de propiedades en México y en el extranjero, o los inesperados, como los autodecretos de abundancia y sus inevitables memes (gracias, internet)— no queda más que resaltar una de las tipologías más comunes en casos de lavado de dinero procedente de actos de corrupción y/o relacionados con personas expuestas políticamente (PEP).2 Después de todo, el conocimiento público de este caso en particular aparentemente delata una tipología de colocación de recursos ilícitos procedentes del desvío de recursos públicos mediante una estrategia no tan compleja. Pero no debemos olvidar que, si bien no muy complejas, este tipo de estrategias requieren la muy gorda vista de ciertos sujetos clave con (o sin) investidura pública. La tipología, a grandes rasgos, consiste en lo siguiente: presuntamente, a princi-

EL SENTIDO COMÚN HACE PENSAR QUE HAY ABOGADOS INVOLUCRADOS. pios del mandato en cuestión se recabó la firma de diversas personas físicas con falsos motivos, logrando así la creación de, al menos, 21 sociedades mercantiles que ostentaban sus respectivos domicilios fiscales (cuya ubicación correspondía en muchos casos a casas, vecindades, lotes y baldíos). Posteriormente, dichas empresas fueron registradas como proveedoras de las entidades gubernamentales involucradas para serles otorgados diversos contratos mediante los procedimientos de adjudicación directa o licitación cerrada. A través de dichos contratos se documentó la compraventa de productos destinados a programas sociales sin que existiera constancia de que éstos fueran efectivamente entregados. Una vez recibidos los pagos, las empresas fueron liquidadas para así, presuntamente, transferir los recursos a cuentas en el extranjero. Ya colocados, sería posible la posterior estratificación e integración de los recursos ilícitos. Según esta tipología, por supuesto estaríamos ante un caso de corrupción en el que más de un servidor público estaba involucrado. Pero es imposible obviar ciertas cuestiones de logística: ¿quién solicitó los servicios notariales para la creación de cada una de las empresas y les dio el muy tedioso, pero necesario, seguimiento? ¿Quién realizó la preinscripción por internet y acudió, previa cita, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente para inscribir las sociedades ante el Registro Federal de Contribuyen-

tes? ¿Quién redactó los contratos de adjudicación directa y licitación cerrada? ¿Quién redactó el acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se determinó la liquidación de cada sociedad en cuestión y, nuevamente, solicitó y dio seguimiento a los trámites notariales correspondientes? Normalmente, una persona que requiere servicios de esta índole acude con un abogado. Sin conocer los pormenores del caso, resulta un poco absurdo concebir que lo anterior haya sido realizado unilateralmente por los servidores públicos involucrados. El sentido común nos lleva a pensar que hubo abogados involucrados; qué sabían y en qué circunstancias lo sabían, es otra historia. Lo cierto es que los abogados pueden encontrarse involucrados en tipologías de lavado de dinero en diferentes niveles, los cuales han sido catalogados por la jurisprudencia internacional3 en la materia según su participación como: a) inocente, cuando no existen señales de alerta aparentes; b) involuntaria, cuando existen señales de alerta que el abogado genuinamente no logra identificar, habiendo señales de alerta identificables; c) proactiva, tomando las medidas de control necesarias; d) con ignorancia intencional, no tomando en cuenta de forma deliberada las señales de alerta; e) corrupta, involucrándose más activamente en la operación, o bien f) cómplice, conociendo activamente la ilicitud de la operación o los recursos. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) representa estos niveles de la siguiente manera:

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POSICIONES

Silvana García Pedrayes y Sandro García-Rojas Castillo

Involvement of Legal Professionals in Money Laundering and Terrorist financing (ML/TF)4

Este esquema no es nuevo. De hecho, los abogados son considerados como una de las profesiones más vulnerables en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y son catalogados doctrinalmente como gatekeepers, dado que actúan como un primer obstáculo para acceder al sistema financiero. Su atractivo consiste principalmente en dos elementos: el alto grado de especialización con el que cuentan y la posibilidad que tienen de aparentar legitimidad en las operaciones; es decir, su capacidad o su pericia por generar escenarios de simulación. Debe resaltarse —para justicia de la profesión— que si bien se reconoce la vulnerabilidad de los abogados, siempre se parte de la premisa de que los abogados no buscan facilitar la comisión de delitos con sus servicios. Por lo anterior, se han concentrado esfuerzos, no solamente a nivel gubernamental, sino también a través de diversas sociedades de abogados, para crear conciencia en la profesión en torno a los riesgos y las medidas de control que pueden tomar para mitigarlos. Pero digá-

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moslo con todas sus letras: si bien es cierto que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, por desgracia es preciso sensibilizar al universo de los abogados a través de sanciones ejemplares y no mediante talleres y diplomados únicamente. En julio de 2011 el GAFI emitió un reporte titulado Laundering the Proceeds of Corruption5 en el que se analizaron las tipologías más comunes de lavado de dinero procedente de actos de corrupción. En dicho reporte se reconoció el uso de los gatekeepers como el segundo método más utilizado, sólo después del empleo de vehículos corporativos y fideicomisos. Dentro de dicho estudio destaca el análisis de la tipología utilizada por el ex presidente de Zambia, por su similitud (en esquema y opulencia) con el caso del ex gobernador de Veracruz. De acuerdo con The Law Society,6 en 2007 el fiscal general de Zambia presentó una demanda civil ante una de las altas cortes de Inglaterra y Gales (Zambia v. Meer Care y Desai) solicitando la devolución de recursos públicos desviados mediante la creación de sociedades, cuentas en el

extranjero y contratos supuestamente relacionados con proyectos de seguridad nacional durante la gestión como presidente de Frederick Chiluba. El fiscal general de Zambia señaló como responsables del desvío de recursos públicos no solamente al ex presidente y a diversos servidores públicos de alto rango de su país, sino a una firma de abogados inglesa y a sus socios; según se señalaba, gran parte de los recursos se había utilizado, entre otras cosas, para la compra de vehículos, joyería e inmuebles. En juicio resolvió que la firma de abogados y el señor Desai habían sido indirectamente responsables del desvío de recursos por no haber identificado correctamente a sus clientes y a los beneficiarios finales, así como la naturaleza y el control efectivo de las operaciones que se realizaban a través de sus servicios. De hecho, no fue sino alegando su propia torpeza que el señor Meer logró desacreditar, en apelación a dicho fallo, el grado de deshonestidad que se le imputaba para hacerlo indirectamente responsable a él también.7 Para ello argumentó que se le había juzgado


como un experto en transacciones internacionales sin que ésta fuera su área de especialidad y, en cambio, su conocimiento no era suficiente para comprender el riesgo que implicaba la prestación de sus servicios en materia de lavado de dinero. Irónicamente, la elección de un abogado no especializado en los servicios que se solicitan también ha sido señalada como una tipología sumamente común en casos que involucran a abogados, por parte de la International Bar Association, la American Bar Association y el Council of Bars and Law Societies of Europe.8 No es casualidad que el GAFI señale expresamente, además de a los notarios, a los abogados y a otros profesionales jurídicos independientes como una de las actividades y profesiones no financieras designadas.9 Así, los Estados miembros del GAFI —como México desde el año 2000— deberán adecuar su ordenamiento jurídico de tal forma que los abogados apliquen medidas de debida diligencia del cliente (DDC) cuando realicen ciertas actividades, entre las que destacan: a) la organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, y b) la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, así como la compraventa de entidades comerciales. De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, las medidas de DDC que deberán aplicar los abogados consisten en una adecuada identificación del cliente y el beneficiario final, además de la naturaleza de la operación que requiere los servicios. Además, las recomendaciones señalan que las medidas de DDC deberán identificarse en caso de que el cliente o beneficiario final sea una PEP. No es ocioso que, si bien no de forma literal, lo anterior haya sido adoptado por la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). No debemos olvidar que los abogados en ciertas circunstancias sí son sujetos obligados en términos de este ordenamiento. La fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI10 otorga la calidad de actividad vulnerable a la prestación de servicios profesionales independientes en aquellos casos en que se preparen para un cliente ciertas operaciones, entre las que destacan: a) la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, y b) la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Así, los abogados en México que presten de forma profesional e independiente alguno de los servicios mencionados en el párrafo anterior tienen la calidad de sujetos que realizan actividades vulnerables y, por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones que señala el artículo 1811 del mismo ordenamiento. De esta manera los abogados, siempre que presten alguno de estos servicios, deben, al menos: a) identificar al cliente, verificando su identidad mediante credenciales o documentación oficial, siempre recabando copia, y b) solicitar al cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario

y, en caso de que ésta obre en poder del mismo, requerirle que la exhiba. El hecho de que ciertas PEP pretendan desviar recursos públicos utilizando servicios jurídicos independientes, como un elemento estratégico de la tipología, debe reconocerse como un riesgo que requiere ser mitigado. Es cierto que el reconocimiento de la recomendación 22 del GAFI en el ordenamiento nacional no es suficientemente amplio para evitar que cualquier abogado se vea involucrado en tipologías de lavado de dinero procedente de corrupción. Aunque esta cuestión merezca análisis propio, no podemos ignorar el rol de los abogados como gatekeepers y las consecuencias tan poco agradables que puede implicar. Para ejemplificar lo anterior basta el caso Duarte. Siempre que partamos de la premisa central de que los abogados —por regla general— no buscamos facilitar la comisión de delitos a través de nuestros servicios, un poco de autocrítica no viene mal. Entonces evitemos involucrarnos de forma inocente o involuntaria en tipologías de lavado de dinero, especialmente relacionadas con actos de corrupción. Seamos conscientes de que nuestra profesión implica la posibilidad de abrir muchas puertas y consintamos abrir únicamente las que deban abrirse. Una vez reconocida nuestra vulnerabilidad como profesionistas, queda en nosotros capacitarnos en torno a los diferentes riesgos, sus señales de alerta

ES PRECISO SENSIBILIZAR AL UNIVERSO DE LOS ABOGADOS A TRAVÉS DE SANCIONES EJEMPLARES. El Mundo del Abogado

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Silvana García Pedrayes y Sandro García-Rojas Castillo

y la manera de mitigarlos. Como apoyo a los abogados que busquen efectuar una adecuada evaluación de riesgos e implementar medidas de control, el GAFI desarrolló la guía titulada Risk Based Approach for Legal Professionals.12 Reconociendo la necesidad de crear conciencia en torno al tema, en un esfuerzo conjunto la International Bar Association, la American Bar Association y el Council of Bars and Law Societies of Europe desarrollaron una guía en la materia, creada por abogados y para abogados, que lleva por nombre Lawyers’s Guide to Detecting and Preventing Money Laundering.13 Queda pues, en la ética profesional y en la respuesta de las instancias de procuración de justicia, aprender la lección del señor Meer; aprender de las decenas de casos en América Latina donde la simulación de actos jurídicos constituye una salida evidente de capitales públicos para lavarse en los distintos sistemas financieros. Hay que poner nuestras barbas a remojar evitando siempre tener que alegar nuestra propia torpeza. * Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, integrante de la firma Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. ** Licenciado en Derecho certificado en detección de lavado de dinero y vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Bibliografía: • Ángel, A., y V. H. Artega (2016), “Lo mejor de Animal Político en 2016. El caso de las empresas fantasma de Veracruz”, Animal Político. Disponible en http://www.animalpolitico.com/2016/12/desaparece-el-gobierno-de-veracruz-645-millones-depesos-entrega-el-dinero-a-empresas-fantasma/ (Acceso: 24 de febrero de 2017). • Anti-money Laundering Forum, “A Lawyer’s Guide to Detecting and Preventing Money Laundering”, International Bar Association, American Bar Association, Council of Bars and Law Societies of Europe, 20 de octubre de 2014. Disponible en http://www.anti-moneylaundering.org/AboutAML. aspx (Acceso: 24 de febrero de 2017). • Finantial Action Task Force, “Risk Based Approach for Legal Professionals”, Finantial Action Task Force, 23 de octubre de 2008. Disponible en http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/ reports/RBA%20Legal%20professions.pdf (Acceso: 24 de febrero de 2017). • Financial Action Task Force, “Specific Risk Fac-

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tors in Laundering the Proceeds of Corruption”, Finantial Action Task Force, 2012. Disponible en http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/ reports/Specific%20Risk%20Factors%20in%20 the%20Laundering%20of%20Proceeds%20of%20 Corruption.pdf (Acceso: 24 de febrero de 2017). • The Law Society (2010), “Zambia v. Meer Care y Desai. Disponible en http://www.lawsociety.org. uk/support-services/advice/articles/case-summaries/zambia-v-meer-care---desai/ (Acceso: 24 de febrero de 2017). Guías para abogados: • Risk Based Approach for Legal Professionals. Disponible en http://www.fatf-gafi.org/media/ fatf/documents/reports/RBA%20Legal%20 professions.pdf. • Lawyers’s Guide to Detecting and Preventing Money Laundering. Disponible en http://www. anti-moneylaundering.org/AboutAML.aspx 1 Ángel y Artega, 2016. 2 El Glosario General de las 40 Recomendaciones del GAFI define a las PEP como “individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes, como por ejemplo los jefes de Estado o de gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta o funciones equivalentes”. El glosario también distingue entre PEP extranjeras y PEP domésticas. Hay que aclarar que el alcance de esta definición no incluye individuos de un rango medio o subalterno de las categorías mencionadas. 3 Financial Action Task Force, 2013. 4 Ibid., p. 5. 5 Financial Action Task Force, 2012. 6 The Law Society, 2010. 7 Una vez que mister Meer ganó el recurso de apelación, la demanda civil en contra de su firma y del señor Desai fue desistida. 8 International Bar Association, American Bar Association, Council of Bars y Law Societies of Europe, 2014. 9 “Recomendación 22. APNFD: debida diligencia del cliente: ”Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) en las siguientes situaciones: ”[…] ”d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de inmuebles; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales”.

“Artículo 17. Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: ”[…] ”XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos; b) la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. ”Serán objeto de aviso ante la secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta ley”. 11 “Artículo 18. Quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. III. Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiba documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta ley. VI. Presentar los avisos en la secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley. 12 Financial Action Task Force, 2008. 13 International Bar Association, American Bar Association, Council of Bars y Law Societies of Europe, 2014. 10



LIBROS

• Teoría general del proceso • José Ovalle Favela • Oxford University Press, México, 2016

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n los últimos años se han promulgado numerosas reformas a la Constitución política y se han expedido leyes y reformas procesales, las cuales se han incorporado a esta edición. Aquí se hace referencia al decreto que adicionó el Código Federal de Procedimientos Civiles con el libro quinto en el que se regulan las acciones colectivas, la nueva Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se pone al día la jurisprudencia y se indica el número de registro que tienen las tesis de jurisprudencia y aisladas en el programa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La doctrina se actualiza con obras publicadas después de la sexta edición. En el capítulo 2 se realiza un análisis de la reforma de 2011 al

artículo 1º de la Constitución, en el que se sustituyó el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos, a los cuales se les reconoce una doble fuente: la propia Constitución política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En el capítulo 10 se incluye el debate que sobre la función de la prueba procesal sostienen dos grandes tendencias: la de quienes, como Chaïm Perelman y Alessandro Giuliani, consideran que la prueba forma parte de la argumentación de las partes en el proceso, y la de aquellos que, como Michele Taruffo y otros autores, sostienen que la prueba tiene por objeto la determinación de la verdad de los hechos, con características de relatividad

y razonabilidad, y constituye un método análogo al utilizado para el control de las teorías científicas. En el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016 (edición vespertina) se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución política por las cuales se rige la Ciudad de México como entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. En esta edición se sustituyó el nombre de Distrito Federal por el de Ciudad de México en aquellos temas federales (como las controversias constitucionales) en que el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, como lo dispuso su artículo primero transitorio.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 3ª ed. • Eduardo Andrade Sánchez • Oxford University Press, México, 2016

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n el marco del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917 se presenta la tercera edición de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, la cual incluye comentarios sobre la reforma política de la Ciudad de México, las reformas en materia de desindexación del salario mínimo y el Sistema Nacional Anticorrupción,

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entre muchas otras modificaciones realizadas durante los últimos meses a la Carta Magna. Los comentarios del autor son detallados y valiosos, ya que explican el texto normativo sujeto a examen y exponen puntos de vista coincidentes o discrepantes de las disposiciones constitucionales en vigor, o al menos plantean dudas acerca de las fórmulas establecidas y sus flancos débiles, así como consideran la necesidad de colmar vacíos o rectificar errores. Su propósito es poner al alcance de cualquier persona el contenido de la llamada Carta Magna de los mexicanos

para que comprenda sus nociones básicas, desentrañe el sentido de cada artículo y conozca los puntos que no resultan aprehensibles directamente o cuya interpretación podría presentar dificultades. El magistrado Eduardo Andrade es doctor en ciencia política por la UNAM, donde ha profesado disciplinas como el Derecho constitucional y la teoría general del Estado. Su cercanía con esas materias deriva no sólo de la lectura y el análisis de textos, sino también de su labor de campo realizada como legislador, administrador y juzgador.


• Homo Deus. Breve historia del mañana • Yuval Noah Harari • Debate, México, 2016

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i usted pretende leer un libro en 2017 —uno sólo— sugiero que éste sea Homo Deus, de Yuval Noah Harari. Después de Por qué fracasan los países, de Daron Acemoglu y James Robinson, esta “breve historia del mañana” es lo mejor que he leído en los últimos años. Harari, historiador de formación, comienza su trabajo con un tono festivo. Pese a las profecías catastróficas, el mundo está mejor que nunca, dice: las personas son más sanas, las guerras han disminuido y, si consideramos que en 2010 los terroristas asesinaron a 7,700 personas en el mundo, mientras que tres millones murieron por enfermedades vinculadas con el azúcar, el argumento se sostiene: “Para el norteamericano medio, la Coca-Cola representa una amenaza mucho más letal que al-Qaeda”. Controladas la enfermedad, el hambre y la guerra, los hombres, siempre insaciables, quieren ahora la felicidad, la inmortalidad y hasta la divinidad. Y, gracias a la tecnología, es posible que las consigan. A partir de este postulado, la lectura resulta de enorme relevancia para cualquier estudioso del Derecho o para cualquier profesionista interesado en dar forma política —y jurídica— a la tempestad que se anuncia. De acuerdo con el autor, lo que distingue al hombre de los animales es su capacidad para organizarse. La organización ha permitido que los seres humanos sometamos a los animales domésticos (la parte que Harari dedica a éstos es escalofriante) y también ha permitido que unas élites sometan a las mayorías desorganizadas. También, que podamos lanzar satélites al espacio. Los

grandes triunfos del hombre son resultado de la organización. Corrijo: de la cooperación organizada. Dada nuestra capacidad de abstraer y crear símbolos, sin embargo, la organización requiere una “causa”: Dios, la patria, la libertad… Miles de guerras se han librado en nombre de estas abstracciones y en su nombre han surgido, también, libros, cuadros, edificios, sistemas jurídicos e instituciones políticas… Creer en Dios, en la nación, en la ley o en el dinero (ficciones todas ellas) da sentido a nuestra vida y hace que las cosas funcionen. No obstante lo anterior, estas causas han sido asediadas por la economía, por la globalización y, sobre todo, por la ciencia. Hoy sabemos que cada uno de nosotros es una máquina, “un algoritmo” que puede medirse y alterarse al gusto. No sabemos aún cómo es que las señales eléctricas de nuestras 80,000 millones de neuronas producen sensaciones, emociones y deseos, pero ya no hay duda: estamos formados y determinados por partículas que pueden ser estimuladas y modificadas. Ya ni siquiera Dios y la ilusión de un plan divino nos convencen. La creencia en el “yo” o en el alma se ha esfumado: “La teoría de la evolución no puede aceptar la idea del alma. Al menos, si por ‘alma’ nos referimos a algo indivisible, inmutable y potencialmente eterno. Una entidad semejante no podría derivarse de una evolución progresiva”. La religión del siglo XXI es el humanismo, pues, al no haber paraísos tras nuestra muerte, estamos obligados a construirlos en la tierra. A cambio de admitir que nuestra vida

carece de sentido, buscamos una vida más cómoda y más larga, donde nuestros sentimientos determinen nuestras decisiones. A medida que conozcamos nuestra naturaleza y la manera de alterarla, podremos vivir 400 años, diseñar los rasgos del aspecto, la inteligencia y las emociones de nuestros hijos y acabar con la guerra y el delito, si nos place. Pero ¿de veras somos libres para decidir lo que queremos? La libertad es un bastión que también está a punto de derrumbarse, como lo demuestran múltiples experimentos que, de confirmarse, darían al traste con lo que hoy consideramos fundamento de la cohesión social y del Derecho, pues, ¿qué es un sistema jurídico donde no hay sitio para la libertad? Por otra parte, ¿qué pasará, por ejemplo, cuando la inteligencia artificial consiga mejores resultados que los humanos? ¿Viviremos en un mundo donde sólo un puñado de seres humanos “diseñados” a su propio gusto, y dueños de los datos de todos nosotros —los sacerdotes de la religión venidera: el dataísmo—, tendrán el control? Porque los datos para hacer y deshacer los algoritmos lo serían todo. El tono provocativo de Harari, su vaticinio de que los hombres nos volveremos cada vez más fútiles y de que se desvanecerá la “utilidad” que supusieron capitalismo, socialismo y liberalismo, tiene algo de escalofriante… Nadie sale indemne de la lectura de este formidable libro. Gerardo Laveaga

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LIBROS

• Derecho fiscal. Parte general e impuestos federales • Sonia Venegas Álvarez • Oxford University Press, México, 2016

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agar contribuciones no es sólo un deber de solidaridad social —que puede cumplirse o no sin posibilidad de sanción—, sino también un deber jurídico que genera una responsabilidad para el deudor. Éste es el tema central del Derecho fiscal, que se ocupa de las relaciones entre el fisco y las personas sujetas a imposiciones tributarias; su propósito es delimitar la potestad tributaria

y evitar los abusos del Estado en el ejercicio de la misma. En esta obra se analizan los principios constitucionales de las contribuciones, sus aspectos sustanciales, los elementos instrumentales para su cumplimiento, las consecuencias de su incumplimiento, el sistema nacional de contribuciones y, de manera primordial, los impuestos federales. Además, se explican temas básicos como la potestad tributaria de los públicos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las aportaciones de seguridad social; se examina el hecho generador de las obligaciones, la base gravable y las formas de extinción de la contribución y de los créditos fiscales.

También se estudia el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la contabilidad para efectos fiscales, las declaraciones y los avisos, la expedición de comprobantes y la intervención de notarios, además de que se revisan los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones fiscales, la responsabilidad solidaria, administrativa y penal originada por el incumplimiento, los delitos fiscales y el procedimiento administrativo de ejecución. La obra, que es una herramienta para quienes desean remontarse a las bases constitucionales, sustantivas y formales de esta disciplina, se ha enriquecido con los avances doctrinarios y las opiniones de profesores, alumnos y abogados litigantes.

• Derechos humanos y función judicial: ensayo de un método • Miguel Bonilla López • Tirant lo Blanch, México, 2017

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ue la misión de los jueces es defender derechos es una proclama repetida una y otra vez en el discurso cotidiano. En este ensayo el autor, quien se desempeña como juez federal, discute con sus lectores el aserto y sostiene que sólo si el verbo se entiende como preservar, mantener vigentes y evitar trastocar tiene sentido predicarlo. Es durante el proceso, pero sobre todo en la acción de decidir las disputas, que ese significado adquiere toda su fuerza.

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En sus decisiones el juez escoge la norma con la que construirá su solución; considera probados ciertos hechos a los que debe dar tratamiento jurídico y emite un enunciado adjudicando derechos y obligaciones. En cualquiera de estas tres faenas existe para él el deber de preservar derechos de rango máximo, mantenerlos vigentes para las partes a quienes corresponden, evitar trastocarlos, pero no abogar. En sus páginas, el libro aborda la idea de derechos de rango máximo

como constructos, los orígenes del primer párrafo del artículo 16 constitucional, las nociones de fundar y motivar —a las que sugiere otorgar nueva dimensión—, la definición de control difuso y las notas distintivas de la prueba ilícita, entre otros aspectos.



Martha Jauffred

De paseo por

la riviera

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legan los días de calor y con ellos las muy anheladas vacaciones: tiempo para tumbarse sobre la dorada arena, tostarse la piel con el sol, refrescarse en el mar y trasnochar bajo las estrellas. Pero tener la oportunidad de relajarse no implica soslayar el buen vestir, ya que hasta para los momentos de descanso existen propuestas de moda. Lucir relajadamente sofisticado es un placer más que ofrecen las vacaciones, para lo cual existen ciertos criterios a los que los entendidos de la elegancia llaman “vestirse para el sol”. Esto

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se aplica particularmente cuando se visita algún lugar turístico en la riviera, que tradicionalmente es un centro vacacional de lujo. Pues bien, en ocasiones es más complicado lograr la elegancia en un atuendo casual que en uno formal, puesto que para el segundo existen reglas más claras sobre lo que se debe hacer para llevar la ropa. Pero cuando existe cierto margen de libertad es fácil perder el norte y acabar vistiendo un disparate. Para evitarlo, a continuación presentamos cuatro reglas doradas para vestirse para el sol que servirán como

guía para quienes están planeando comenzar a empacar para irse de vacaciones. Busque telas que “respiren” Uno de los secretos para lucir elegante en climas extremos es mantenerse fresco. Para eso son muy importantes las características del material con que está confeccionada la ropa. Las fibras naturales como el algodón o el lino son las preferidas en esta categoría, ya que la primera absorbe naturalmente la transpiración, mantenido la piel seca, mientras que el lino permite que el aire circule, por lo que con él se elaboran tejidos muy ligeros. Pero para que una tela “respire” no es suficiente que esté hecha de una fibra natural; también se necesita que se encuentre en tejidos abiertos. Esto significa que entre la trama y la urdimbre del material literalmente hay huecos que, aunque no se vean a simple vista, evitan que la temperatura del cuerpo se concentre. Tejidos como el piquet son realizados precisamente para este propósito. Otra característica de las telas que respiran es su grosor. Éstas suelen pesar menos que los textiles que se utilizan en otros climas. Prefiera colores que reflejan la luz Es un efecto óptico comprobado que los colores oscuros absorben la luz mientras que los claros la reflejan. Por esta razón, el blanco es el color por excelencia para vestir en los lugares de calor, pues literalmente refleja como espejo las ondas de luz. Justamente lo opuesto sucede con el negro, su contraparte, que retiene el calor y lo concentra. Por eso, mientras más claros sean los colores más cómodo estará uno a la orilla del mar.


Elija el mejor traje de baño Cuando uno va a la playa no debe escatimar en el tiempo ni en el costo. Hay que considerar que el traje de baño es la prenda que se utiliza por más tiempo a lo largo del día. Y para hacer la selección de dicha prenda se debe aplicar el axioma que dicta “el hombre es la medida de todas las cosas”, lo cual se refiere a que ningún criterio de la moda está por encima de la comodidad. Encontrar el traje perfecto implica tener la paciencia para probarse varios modelos hasta encontrar el que mejor vaya con la figura, y una vez que haya dado con él, es aconsejable adquirir más de una pieza. No olvide la importancia de los accesorios Aunque vestirse para vacacionar implica cargar menos cosas, hay ciertos accesorios esenciales que ayudan a ubicarse en el contexto del clima tropical, al mismo tiempo que le ponen un toque de interés a la imagen personal. Un claro ejemplo de lo anterior son los lentes para sol, que son indispensables para proteger la vista y vuelven más atractivo el rostro cuando se lleva el modelo correcto. Otro caso es el sombrero que, además de evitar que la cabeza se sobrecaliente, lo cual es potencialmente peligroso, también sirve para hacer una absoluta declaración de estilo. Los modelos tejidos con fibras vegetales o realizados con lona son los más indicados para llevarse en los lugares de calor. Y aunque salga sobrando, hay que acotar que los modelos de fieltro nunca deben llevarse en estos sitios. También son de suma importancia las sandalias, de las que es recomendable contar con dos pares: unas de materiales impermeables, como el caucho, para llevarlas en la zona de la alberca, y otras de cuero, para usarse en otros entornos. También se puede contar, si uno quiere lucir más formal, con un par de zapatos de lona que son tan atractivos como frescos. Finalmente, no se olvide de llevar una backpack, idealmente también de lona, para cargar con el bloqueador solar, la toalla y la cartera, entre otras cosas.

combinaciones de coloridos, daba como resultado atuendos elegantes y a la vez muy aptos para el clima de la región. Esta colección es un perfecto ejemplo de lo que significa vestirse para el sol. Nos encontraremos con una elegancia casual dedicada al hombre clásico, que combina azules profundos con colores vivos como el amarillo o el naranja, en prendas como polos con estampados florales, frescas camisas y ligeras chamarras.

Desde la Rivera Amalfitana Hablando de la vida en la rivera, la principal inspiración para la colección primavera-verano 2017 de Scappino fue tomada de la tradición de la Riviera Amalfitana, que abarca desde las costas al sur de Nápoles hasta las islas de Capri y Sorrento. Durante los años cincuenta del siglo XX esta zona fue un centro veraniego internacional, donde el gusto refinado, sumado a las excelentes

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Obituario

Aristeo Becerra Maldonado

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l miércoles 22 de marzo falleció, a los 53 años de edad, Aristeo Becerra Maldonado, fotógrafo de El Mundo del Abogado durante cerca de 16 años. Originario de Cuautla, Morelos, estudió comunicación gráfica en la Escuela Nacional de Artes Plásticas de la UNAM, en Xochimilco (hoy Facultad de Arte y Diseño), así como fotografía en el Centro de la Imagen, institución pública adscrita a la Secretaría de Cultura. Se desempeñó como diseñador gráfico en el Archivo General de la Nación y como fotógrafo para la industria editorial, cubriendo temas fotográficos de producto, moda, retrato, sociales, alimentos, arquitectura y viajes para diversas publicaciones de distribución nacional, como Contenido, Actual, Entrepreneur, ConSentido, Decore Usted Mismo y, desde agosto de 2001, El Mundo del Abogado, así como en las editoriales Norma, Fernández Editores, Fondo de Cultura Económica, McGraw Hill y el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Combinó su talento para la fotografía con sus habilidades y su gusto por la pintura, principalmente la acuarela. Participó en diversas exposiciones colectivas, entre las que destacan “Fotografía en artes plásticas” (ENAP, Xochimilco, 1986), “Ruta gráfica” (ENAP-UAEM, Toluca, 1987), “Zoolatría” (CUC, Ciudad de México, 1993), “Arte directo: los artistas venden” (Museo Casa de León Trotsky, Ciudad de México, 1993), “Erótica 95” (Centro de Expresión Cultural, S.C., Cuernavaca, 1995) y “Pasión” (Club de Periodistas de México, Ciudad de México, 1995). En los últimos años exhibió su trabajo en el Jardín del Arte Sullivan (asociación civil creada en 1955 con la finalidad de exponer la obra de artistas plásticos al aire libre). Como fotógrafo de El Mundo del Abogado, retrató a los abogados más importantes de México, así como a numerosos juristas de talla internacional, y era ampliamente identificado por el foro jurídico en la Ciudad de México, que lo recuerda como una persona excepcional: gran conversador, gentil, amable, transparente y siempre positivo. El Mundo del Abogado lamenta su prematura partida y la pérdida de un extraordinario colaborador y amigo. ¡Descanse en paz!

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