Edición número 217 – Mayo 2017

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Una revista actual

SALVADOR VIVES. CONFESIONES DE UN EDITOR EN EL MUNDO DEL DERECHO EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

NECESITAMOS UNA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CLAROSCUROS DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL Gerardo Laveaga

LEGALIDAD VS. POPULARIDAD

Ricardo Guzmán Wolffer

CRÓNICA DE UNA DEMANDA SUFRIDA Guillermo Sheridan ENTREVISTA:

JOSÉ MARIO DE LA GARZA Exigimos un Congreso calificado

GERARDO GOZAIN AL FRENTE DE LOS ABOGADOS LIBANESES

$40.00

Año 19, Mayo 2017, Núm. 217

LA VOZ DE LOS LEGISLADORES. Alejandro González Murillo y Carlos Alberto Puente Salas


TORONTO 61 CONGRESS ST

#UIATORONTO

THE DATE

SA VE OCTOBER 27-31, 2017

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EDITORIAL NECESITAMOS UNA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

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xpresaron la urgencia que había de expedir un ordenamiento en materia de seguridad interior y ofrecieron dedicar un periodo extraordinario, en enero pasado, para dotar de un marco jurídico que permitiera establecer certeza respecto de las actividades que pueden desarrollar las fuerzas armadas en apoyo a las autoridades civiles. Pese a este compromiso, los legisladores federales no han cumplido su palabra. Lejos de esto, han ido inventando un obstáculo tras otro para regatear el trabajo de ambas cámaras, preocupados por privilegiar los intereses de algunos organismos de la sociedad civil que exigen que las fuerzas armadas se replieguen. Los diputados parecen haber olvidado que son representantes del pueblo, el cual se ve afectado por muchas circunstancias: desde la acción de un meteoro, hasta las cada vez más diversificadas arremetidas de la delincuencia organizada. Cabría preguntar a esos representantes populares de distritos electorales de Tamaulipas, Guerrero, Michoacán, Chihuahua y otros, ¿por qué dejaron de ejercer su función de representación popular y entraron en un juego inexplicable, escatimando una discusión informada? ¿Por miedo al escándalo mediático? ¿Por no lastimar a las organizaciones que dicen defender los derechos humanos? Los senadores de los estados mencionados han perdido de vista que representan los intereses de su entidad federativa; no de las OSC, ni de grupos políticos. En principio, su responsabilidad es con su entidad y la población que la

habita. ¿De verdad los senadores no se percatan de lo que está sucediendo en sus estados? No se trata de aprobar una ley por aprobarla, pero sí de discutirla. De discutir, sin tapujos, hasta dónde y hasta cuándo podremos militarizar la seguridad pública: ¿qué mecanismos se van a crear para respetar los derechos humanos? ¿Se va a reglamentar con puntualidad el uso de la fuerza? ¿Qué conviene y qué no en este momento de la historia? Rehusarse a la discusión sobre una ley de seguridad interior implica negar a la población más desprotegida la seguridad jurídica. Es cierto que permitir la participación de las fuerzas armadas en una ley estaría normalizando una práctica de excepción, pero ¿tenemos alternativa? “El ejército no debe hacer lo que hace la policía”, vociferan los idealistas, oenegeros y místicos de los derechos humanos. Al hacerlo salvaguardan, sin proponérselo, quién sabe qué intereses. Si la policía no está capacitada para hacer ese trabajo, ¿quién debe hacerlo? ¿Los maestros? ¿Los médicos? ¿Los propios activistas? Hay que admitir que aún no contamos con una policía capacitada al efecto. Es urgente replantear el tipo de capacitación que se está dando a nuestros cuerpos policiacos. La gendarmería, que tantas ilusiones despertó, parece haber fracasado. No realiza las funciones conforme se establecieron en su origen. En algunas ciudades, los miembros de la gendarmería se dedican a dirigir el tráfico, y en otras —sobre todo aquellas que tienen malecón—, a

echar novio con las estudiantes del lugar. Si admitimos que debemos recurrir a las fuerzas armadas, así sea una temporada, entonces hace falta una ley de seguridad interior que garantice el actuar de soldados y marinos. Desde que empezó a hablarse de la ley de seguridad interior ha existido un importante acopio y uso de recursos económicos y personales para frenar su tránsito legislativo, con argumentos contradictorios en sí mismos. Por una parte, se afirma que la presencia de las fuerzas armadas en actividades de apoyo a la seguridad pública ha generado mayor violencia, inseguridad, deterioro de las instituciones e incremento de homicidios y de actividades ilegales. Por otra, se acepta que no es factible el retiro inmediato de las fuerzas armadas de esos lugares. ¿Debemos conducirnos por la ética de la convicción y dejar que el país se desmorone para ser coherentes o —por el contrario— debemos actuar bajo la ética de la responsabilidad y adoptar las decisiones que exige el momento? Hemos olvidado el pragmatismo y hemos dejado triunfar intereses que han impedido la aprobación de este ordenamiento jurídico. Quienes se encuentran en la indefensión continuarán pagando el precio que los legisladores están imponiendo a la sociedad. El Congreso está en deuda, no con las fuerzas armadas, no con las instituciones de seguridad pública, sino con el pueblo de México. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 217, mayo de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

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19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MAYO 2017 POSICIONES 10 Desigualdad y discriminación en el Código Civil de Puebla Rosa María Temblador Vidrio

LA VOZ DE LOS LEGISLADORES 30 Alejandro González Murillo: “Cero pesos a los partidos políticos” 32 Carlos Alberto Puente Salas: “Transformemos de fondo el sistema político mexicano” OPINIÓN 36 Bancos y notarios atados, usuarios olvidados Fernando García Sais

56 LIBROS OBITUARIO 61 Federico García Sámano Shalila Curioca Gálvez LOS ABOGADOS EN EL ARTE 62 Peñalta, o sobre la expresión de sí en el sueño de la piedra Enrique Gurría

52 Claroscuros del artículo 3° constitucional Gerardo Laveaga

42 Legalidad vs. popularidad Ricardo Guzmán Wolffer ENTREVISTAS 18 Gerardo Gozain Al frente de los abogados libaneses 38 Salvador Vives Confesiones de un editor en el mundo del Derecho

LAS LEYES DEL ESTILO 64 Envuélvala en el arte de la seda Martha Jauffred UN Photo ICJ-CIJ Frank van Beek - Cortesía de la CIJ

48 José Mario de la Garza Exigimos un Congreso calificado TESTIMONIO 24 Crónica de una demanda sufrida Guillermo Sheridan

28 DERECHO EN EL MUNDO

Ucrania vs. Rusia a tres años de Crimea Víctor Emilio Corzo

El Mundo del Abogado

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PORTAFOLIO Diana Reyes

¿Qué tan seguro es invertir en México?

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l pasado 31 de marzo se llevó a cabo en el Senado de la República el panel de discusión “Seguridad jurídica de las inversiones en México”, en el que representantes de asociaciones de abogados, de agentes aduanales, de la correduría pública y de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal expresaron sus opiniones y su análisis acerca de la seguridad jurídica de las inversiones de los actores nacionales y extranjeros, así como sobre la posibilidad de reforzar la legislación fiscal y económica en México. En el acto se destacó que uno de los factores que más afecta y perjudica a la inversión, tanto nacional como extranjera, es el problema de la corrupción. Los expositores coincidieron en la necesidad de iniciar el camino para combatir este flagelo que no deja avanzar económicamente al país. Durante su intervención, el senador José Marco Antonio Olvera Acevedo, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, destacó la importancia de la certidumbre para estimular la inversión interna y externa; aseveró que se trata de un concepto que va encaminado a la adopción de procedimientos alejados de la corrupción

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y a la aplicación correcta y expedita de la ley. Detalló que la estrategia para el combate a la corrupción está fincada en el Sistema Nacional Anticorrupción e hizo énfasis en que quien encabece este esfuerzo no debe ser alguien de la estructura formal del gobierno mexicano, sino estar fuera de la esfera convencional. Añadió que el del fiscal no debe ser un puesto político, sino tener una calidad honorífica para que no se vicie. Por eso es importante que quienes operen el sistema no sean funcionarios del gobierno. “Deben estar involucrados actores de los órganos de vigilancia para que se cumpla la ley”, puntualizó.

José Marco Antonio Olvera Acevedo

Arturo Pueblita, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, aseveró que tener certeza y seguridad jurídica es una forma de captar inversiones para poder generar y desarrollar el potencial económico del país; asimismo, destacó la necesidad de desarticular las redes de corrupción y complicidad para beneficiar a los inversionistas nacionales y extranjeros. Las asociaciones participantes —la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Asociación de Abogados Mexicano-Libanesa Al Muhami, la Barra Mexicana, y con anterioridad el Ilustre y Nacional Colegios de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa— han manifestado su apoyo a Manuel Hallivis Pelayo para presidir el Sistema Nacional Anticorrupción, por considerar que es el candidato más independiente, fuera del ámbito de la Procuraduría General de la República, que tiene una visión imparcial y cuenta con la experiencia necesaria.

Arturo Pueblita


Agenda Política de México 2017

D.R. Fragmento de la obra : Manuscrito Tovar (detalle de Moctezuma) Jhon Carter Brown Library, Providence

La más fina agenda de información

Estadísticas Económicas Crónicas del año político Biografías políticas Directorios de Gobierno: • Gobierno Federal • Gobiernos Estatales • Gobierno de la Ciudad de México • Presidencias Municipales • Senadores y Diputados • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Paraestatales • Desconcentrados • Autónomos • Partidos Políticos • Embajadas

(01-81) 83 44 05 40 y (01-81) 83 44 11 80 agenda_politica@hotmail.com


PORTAFOLIO Diana Reyes

Lo que México tiene que aprender de Europa en materia de telecomunicaciones

Ignacio Gómez

Tom Allegaert

Gonzalo Martínez Pous

l pasado 29 de marzo la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, llevó a cabo su sesión-comida en la que Tom Allegaert e Ignacio Gómez, socios fundadores de Fide Partners, impartieron la conferencia “El marco regulatorio del régimen de preponderancia en México a la luz de la experiencia en la Unión Europea”. Ambos participantes tienen amplia experiencia en el sector Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT). Su trayectoria los acredita como destacados asesores de clientes: operadores, reguladores e inversores en los cinco continentes, especialmente en Europa y America Latina. Los ponentes ofrecieron un panorama general de su experiencia a nivel global; además, desde un marco comparativo y neutral analizaron el caso mexicano y su evolución.

El acto se realizó en el University Club y fue coordinado por Gonzalo Martínez Pous, quien destacó la relevancia del tema a la luz de la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión de 2013, así como de la expedición de la ley en la materia, porque son modelos que trataron de basarse de alguna forma en el marco regulador europeo. Al inicio de su intervención, Ignacio Gómez precisó que en Europa no se llama preponderancia, sino que existe un marco regulatorio común para los servicios de comunicaciones electrónicas que sirvió de inspiración para llevar a cabo la reforma, la normativa secundaria y después la normativa sectorial a través del regulador. Describió cómo se fue estructurando el sector en la Unión Europea y mencionó que hay tres niveles de decisión; por ejemplo, en el nivel de la unión se establecen las

directrices globales y lineales que serán de aplicación para todos los países miembros, y algunas adicionales asociadas a la Unión Europea. Asimismo, destacó la importancia de las directivas y los reglamentos, que fueron fundamentales para cambiar todo el marco regulatorio. Ignacio Gómez detalló el proceso sobre cómo se determina quién tiene poder significativo en un mercado relevante (la definición mercado relevante fue otorgada por la Comisión Europea); refirió que ante la necesidad de ver cómo es la competencia en los diferentes mercados el regulador aplica a cada uno de ellos el test de los tres criterios para ver si existe competencia. Al hacer una analogía con el caso mexicano, señaló que en Europa se realiza el análisis de mercado relevante en números, por lo que la

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argumentación es más cualitativa; pero en México se optó por unos criterios más cuantitativos. Ignacio Gómez subrayó que ambos tienen sus pros y sus contras. En México, un año después de la entrada en vigor de la reforma en la materia, se definieron 18 mercados relevantes, de los cuales siete eran minoristas y los otros 11 eran mayoristas. Sobre éstos se imponen medidas, remedios y obligaciones; algunos pueden ser cuellos de botella o áreas donde puede haber monopolio. “En México se le designa agente económico preponderante a todo el sector de telecomunicaciones, tanto fijas como móviles”, puntualizó. Cerró su análisis afirmando que existe un paralelismo con la experiencia europea que inició su proce-

so en 1986 y empezó a estandarizarse en 2002. Aseveró que ése ha sido y sigue siendo un proceso lento, de mejoras en la competencia y de levantamiento de obligaciones y otras medidas asimétricas impuestas a los operadores. Ignacio Gómez espera que, a medida que mejore el nivel de competencia en México, se adapten las medidas asimétricas y de regulación conforme a la necesidad que existe de las mismas para incrementar la competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Agregó que nuestro país no tiene mucho problema en comparación con la Unión Europea, la cual regula a 28 naciones. Indicó que no toda la regulación tiene la misma efectividad o las mismas problemáticas.

Tom Allegaert, por su parte, complementó la presentación añadiendo el tema de la regulación ex ante y ex post. Dijo que gracias a la reforma y a las medidas ex ante se puede tener transparencia al mercado. Resumió que en el antiguo marco uno de los puntos más importantes que se han ido desarrollando en Europa es el acceso a la información, no sólo de precios, sino también técnica, con el propósito de que sea más asequible. Al tomar como referencia las nuevas medidas de preponderancia que publicó recientemente el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Tom Allegaert concluyó su reflexión de forma optimista, afirmando que el nuevo marco regulatorio mexicano se va acercando cada vez más al europeo.


PORTAFOLIO

Juan Moreno Sánchez*

María Elena Leguízamo ingresa a la Academia Mexicana de Ciencias Penales

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l pasado 21 de marzo se realizó la ceremonia pública de formal ingreso como académica numeraria de la Academia Mexicana de Ciencias Penales de María Elena Leguízamo Ferrer, doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y magistrada de circuito en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Desde hace casi ocho décadas, la Academia Mexicana de Ciencias Penales (AMCP) agrupa a los más connotados especialistas en Derecho penal, Derecho procesal penal, política criminal, victimología, criminología y criminalística, así como en el juicio de amparo en materia penal, rama del Derecho en que María Elena Leguízamo Ferrer, además de ejercer una brillante e impecable labor jurisdiccional dentro del Poder Judicial de la Federación (PJF), también se ubica como una de sus principales tratadistas, en virtud de sus incontables actividades docentes y sus publicaciones en dicha vertiente. María Elena Leguízamo Ferrer presentó la ponencia “Algunas reflexiones sobre la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional”, que fue contestada por Jesús Zamora Pierce, académico de número y ex presidente de la AMCP. En el exordio de la magistral exposición de la nueva académica numeraria de la AMCP, que tuvo como mar-

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co el auditorio de la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se destacó la trascendencia que tienen los sistemas de control constitucional para consolidar las bases y los principios de un Estado de Derecho y, en tal sentido, la importancia que reviste la actuación de los tribunales constitucionales para asegurar el cabal cumplimiento de la Ley Suprema de los países, con base en el principio de supremacía constitucional. Habiendo puntualizado el marco referencial de los tribunales constitucionales, Leguízamo Ferrer centró su trabajo en el ámbito competencial que ha tenido la SCJN. Siguiendo el rigor metodológico que deben guardar los textos de esta envergadura, la expositora realizó un muy puntual recorrido histórico de la situación del control constitucional en México que, tras la consumación de la Independencia, originalmente fue conferido al Poder Legislativo, pasando con posterioridad al PJF, control que dicho poder sigue ejerciendo hasta nuestros días. A lo largo de esta retrospectiva se fueron destacando las diversas transformaciones del control constitucional como tarea —aparentemente a cargo— de la SCJN, cuyas bases fueron contempladas por la Constitución de 1857; una tarea que en la praxis resultó de imposible realización, en virtud de la saturación de las revisiones de cuestiones de legalidad que, de todos los tribunales del país, venía desarrollando el mencionado órgano jurisdiccional, como herencia de las experiencias de gobierno centralista de las primeras décadas del siglo XIX; mala praxis que desafortunadamente pervivió hasta ya casi finales del siglo XX. Efectivamente, la disertante señaló que sólo hasta 1988 el Alto Tribunal del país se convirtió en el máximo intérprete de la Constitución mexicana (si bien dicha competencia era compartida con otros tribunales del propio PJF) y que, dadas las reformas constitucionales a la estructura institucional y competencial del PJF, entre 1994 y 1995, las funciones de la SCJN, que tenían una marcada influencia hacia el sistema estadounidense, se aproximaron más al modelo kelseniano de tribunal constitucional. Como tercer punto de su exposición, y recalcando la visión estrictamente académica de su texto de ingreso como miembro de número a la AMCP, María Elena Leguízamo Ferrer destacó que a pesar de los esfuerzos para

Foto: Mónica Paola Moreno Leguízamo


consolidar a la SCJN como un tribunal constitucional (en la inteligencia de que no existe una opinión común en torno de su diseño), hay voces que señalan que el Alto Tribunal no desempeña dicha función, pues al continuar conociendo de cuestiones de legalidad y no sólo de constitucionalidad —o de inconstitucionalidad— su organización se aproxima más a la de un tribunal de casación. A través de este debate, la nueva académica cuestionó: ¿se han concretado los objetivos de las reformas de 1994 y 1995 al PJF?, ¿qué falta por hacer para que la SCJN realmente sea un tribunal constitucional? Invocando los planteamientos que sobre el tema en estudio han realizado distinguidos doctrinarios como Sergio García Ramírez y Clemente Valdés Sánchez, así como el ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, ex presidente del Alto tribunal, Leguízamo Ferrer afirmó que no existen reformas definitivas y consideró la necesidad de que la SCJN se desvincule de conocer de temas de legalidad, para lo cual exploró las siguientes alternativas: 1) Para no alterar la actual estructura de la SCJN, ésta debe conocer únicamente de acciones y controversias constitucionales. 2) Si se pretende que el Alto Tribunal continúe conociendo cuestiones de legalidad, resultaría indispensable modificar su estructura, aumentando el número de salas y, por ende, el de ministros; al pleno le competería conocer los temas de constitucionalidad. 3) Diseñar un tribunal ad hoc, que sea ajeno al PJF; alternativa que la disertante estimó echaría por tierra todos los avances que la SCJN ha tenido en las últimas tres décadas. Bosquejadas y examinadas estas opciones, la expositora se inclinó por una vía menos extrema que la última. Destacó la necesidad de que la SCJN se dedique únicamente al estudio de cuestiones constitucionales, conociendo sólo aquellos asuntos que resulten más relevantes para el fortalecimiento del Estado de Derecho en México; para tal efecto, estimó la pertinencia de racionalizar la distribución de competencias de todos los tribunales del PJF, a los cuales les correspondería dilucidar aquellos asuntos relacionados con la legalidad de las actuaciones y las resoluciones de las instituciones y los órganos de nuestro país. Asimismo, aseveró que a pesar de que el ejercicio del poder en un Estado de Derecho no debe ser absoluto o arbitrario, son necesarios los mecanismos de control constitucional para velar por el equilibrio democrático. Parafraseando al ministro Luis María Aguilar Morales, actual presidente de la SCJN, apuntó que la actuación de los tribuales constitucionales da vida a los ideales del

Estado, defendiendo el cúmulo de derechos consagrados en su máximo ordenamiento. La expositora concluyó su intervención ubicando a los tribunales constitucionales como garantes del equilibrio de la vida nacional, siempre en pro de las personas. Jesús Zamora Pierce, al dar respuesta al trabajo, se congratuló por el ingreso como académica numeraria de la AMCP de María Elena Leguízamo Ferrer, manifestando que su talento y sus aportaciones a las ciencias penales ya la hacían acreedora de su sitial en esa connotada agrupación pues, además de su copiosa producción de artículos especializados que la ubican como fuente de consulta, vive la realidad del sistema penal en virtud de su actividad jurisdiccional como magistrada federal especializada en materia de amparo penal, cargo al que accedió por concurso de oposición. En la parte toral de su mensaje, Zamora Pierce destacó la importante revisión que la autora del trabajo en glosa realizó en torno del desarrollo y la situación actual de la esfera competencial que tiene el máximo órgano de interpretación de la Constitución y las leyes mexicanas; asimismo, ponderó el meticuloso análisis que la misma efectuó sobre las diversas vías, caminos y alternativas que existen para erigir a la SCJN como un tribunal constitucional, no sólo de manera formal sino materialmente. Este acto solemne finalizó con la entrega del pergamino que la presidenta de la AMCP, Victoria Adato Green, hizo a su nueva académica de número como constancia de su formal ingreso, la cual recibió las felicitaciones de los miembros del consejo directivo y de académicos numerarios y supernumerarios de la citada institución. A este acto público concurrieron jueces y magistrados tanto del Poder Judicial de la Federación como del Poder Judicial de la Ciudad de México, funcionarios de múltiples instituciones del sistema de justicia penal, abogados postulantes, profesores, estudiantes, amistades y familiares de María Elena Leguízamo Ferrer (entre los cuales se encontraban su esposo, Moisés Moreno Hernández, también académico numerario de la AMCP, y los autores de la presente crónica y de las imágenes gráficas), quienes al término de la emotiva ceremonia brindaron por el nuevo éxito profesional de la destacada impartidora de justicia federal, y ahora académica numeraria de la AMCP, así como integrante de diversas agrupaciones de prestigiados especialistas del Derecho. Enhorabuena. * Secretario general del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales.

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POSICIONES

Rosa María Temblador Vidrio*

Desigualdad y discriminación en el Código Civil de Puebla De acuerdo con la autora, el caso más relevante de un ordenamiento jurídico local que contraviene la Constitución federal y los tratados internacionales es el del artículo 500 del Código Civil del estado de Puebla. Con base en el control de constitucionalidad y en el control de convencionalidad, debe ser derogado, si lo que buscamos es promover la igualdad y combatir la discriminación.

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Ilustración: Edu Molina


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a última reforma en materia de derechos humanos ha abierto un nuevo panorama para el trabajo del juzgador. Los avances en la materia que ponen a México a la par de los países más avanzados de Latinoamérica son de suma importancia pues permiten una mayor apertura a los conceptos emanados del corpus iuris internacional por parte del sistema jurídico mexicano,1 fortaleciéndose así el compromiso, tanto de las instituciones de justicia como de quienes la imparten, con el respeto y la protección de los derechos humanos. La protección a la familia y a los menores de edad así como la igualdad de género son algunos de los tópicos que se abordarán aquí y que se encuentran ampliamente regulados y conceptualizados tanto por nuestras leyes como por el marco jurídico supranacional, y serán traídos a colación en virtud de la importancia que han adquirido desde la citada reforma constitucional. La familia La familia constituye un elemento clave para la comprensión y el funcionamiento de la sociedad. Desde el inicio de la modernidad, ha sido una de las expresiones sociales en las que puede verse de manera clara el estado general del grupo social. Las luchas por los derechos civiles y políticos y por la igualdad de género en el siglo XX, así como las grandes revoluciones de aquella época, transformaron la escala de valores del sistema social y, por lo tanto, a la familia. De este modo comenzaron a aceptarse socialmente como familia a la maternidad en soltería, a la unión libre2 y, de manera más reciente, a las parejas formadas por personas del mismo sexo. Lo anterior ha roto un discurso extendido largo tiempo que sostenía que el concepto de familia era

restrictivo en el sentido de que designaba únicamente a agrupaciones de extensión y características diversas, pero con dos ejes rectores biológicos primarios: la unión sexual y la procreación.3 Hoy esta institución se encuentra en constante transformación y por eso es necesario que el Derecho vaya adecuando su normatividad en la materia para determinar la mejor forma de normar estos conceptos de acuerdo con los paradigmas actuales de la ciencia jurídica: los derechos humanos y la irrenunciable dignidad humana. Dentro de la familia pueden encontrarse diversos roles asignados que pueden perpetrar violencia contra sus miembros. La adopción de estereotipos que durante años han pasado a formar parte de la idea “natural” de la familia ha trascendido a tal grado que muchos de estos estereotipos se han vuelto ley positiva. En el caso de los alimentos, definidos como la obligación de un deudor de aquellos elementos indispensables para la subsistencia y el bienestar individual, tanto físico como moral y social,4 particularmente en Puebla y en otras entidades, puede verse la trascendencia de estas cargas históricas que hoy contravienen la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. Igualdad de género De acuerdo con la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, la igualdad de género puede conceptualizarse como la aptitud de que tanto la mujer como el hombre gocen de la misma condición para ejercer plenamente sus derechos humanos y para realizar su potencial contribuyendo al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, y beneficiándose de sus resultados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en sus Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que los Estados miembros deben hacer esfuerzos para que su Poder Judicial esté capacitado e informado sobre dichos estándares. Respecto de los derechos humanos de las mujeres, el Sistema Interamericano ha tenido un desarrollo significativo desde 1994, debido a la adopción por los Estados americanos de la Convención de Belém do Pará y por la influencia de instrumentos fundamentales del corpus iuris interamericano en materia de erradicación de violencia contra la mujer a nivel internacional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los cuales establecen, de manera general, que la violencia basada en el género está comprendida en la definición de discriminación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El desarrollo de la protección del Sistema Interamericano a la mujer se encuentra reflejado en varios mecanismos, incluyendo decisiones de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las sentencias de ésta sobre el tema; además, es visible en los diferentes informes temáticos y por país, así como en la serie de medidas cautelares emitidas por la comisión para proteger la vida y la integridad de defensoras de los derechos de las mujeres contra actos violentos, en particular la MC 319/09 a miembros de la Liga de Mujeres Desplazadas y su Liga Joven, la MC 339.09 a Claudia Julieta Duque Orrego y María Alejandra Gómez Duque, la MC 1/10 a Mujeres en

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POSICIONES

Rosa María Temblador Vidrio

Situación de Desplazamiento y la MC 99/10 a Corporación Sisma Mujer. Los estándares que el Sistema Interamericano ha establecido en torno del problema de violencia contra las mujeres, que aquí interesan, son los siguientes: 1) La obligación de los Estados de implementar acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades. 2) El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de analizar, mediante un escrutinio estricto, todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener una influencia discriminatoria en las mujeres con su aplicación.5 La CIDH ha destacado en últimas fechas en sus estándares el deber de los Estados de tomar en consideración la intersección de distin-

tas formas de discriminación que puede sufrir una mujer por diversos factores combinados con su sexo, como su edad, su raza, su etnia o su posición económica. Este principio ha sido establecido en el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará, dado que la discriminación y la violencia no siempre afectan en igual medida a todas las mujeres. Por eso, en el caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras se señaló que la obligación de garantía comprendida en el artículo 1.1 de la CADH incluye el deber de organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.6 Respecto de nuestro país, ha sido condenado por la Corte Interamericana, dentro de lo que aquí respecta, en el tema de violencia contra la mujer, en tres casos importantes.7, 8, 9

EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL DE PUEBLA ESTABLECE: “LAS HIJAS, AUNQUE SEAN MAYORES DE EDAD, TIENEN DERECHO A ALIMENTOS MIENTRAS NO CONTRAIGAN MATRIMONIO, VIVAN HONESTAMENTE Y NO CUENTEN CON MEDIOS DE SUBSISTENCIA”. 12

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Se ha sostenido que la violencia contra las mujeres es una clara manifestación de la discriminación por razón de género;10 asimismo, la CIDH la ha descrito como un problema de derechos humanos y se ha pronunciado sobre su impacto en el ejercicio de otros derechos humanos.11 Además, este órgano internacional ha concluido en reiteradas oportunidades que la violencia contra las mujeres es una manifestación de costumbres sociales que relegan a la mujer a una posición de subordinación y desigualdad, colocándola, en consecuencia, en una situación de desventaja en comparación con el hombre.12 Adicionalmente, estas prácticas se ven muchas veces validadas y fomentadas por disposiciones jurídicas erróneas y retrógradas, por lo que la CIDH, en su Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile, estableció la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la discriminación y la violencia contra las mujeres.13 Además, en su Informe sobre Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino Hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, la comisión estableció la necesidad de dedicar atención prioritaria a la definición de una política integrada y coordinada con la finalidad de eliminar las barreras jurídicas y fácticas que impiden el acceso de la mujer a recursos y mecanismos eficaces de protección judicial, especialmente en la esfera de la violencia contra la mujer.14 Lo anterior fortalece todo lo indicado por el cuerpo jurídico del Sistema Interamericano respecto del artículo 24 de la Convención


Al margen Americana, que contiene el principio de igualdad jurídica. Toda medida que propicie un trato perjudicialmente distinto a personas o grupos es necesariamente contraria al reconocimiento de igualdad ante la ley que prohíbe todo tratamiento discriminatorio con apoyo en la ley. Por lo tanto, cualquier disposición legal nacional que 1) propicie un trato perjudicialmente distinto a persona o grupo o respalde la persistencia o la tolerancia de la discriminación y la violencia contra las mujeres; 2) fomente patrones estereotipados de comportamiento de las mujeres en su perjuicio o establezca diferencias de trato basadas en el sexo o que tenga un impacto discriminatorio en las mujeres en su aplicación, y, además, una política de Estado que 1) tolere actos discriminatorios a las mujeres por parte de particulares y 2) no prevenga la discriminación por género al no tomar las medidas legislativas para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la discriminación y la violencia contra las mujeres, tienen como resultado la responsabilidad internacional del Estado por la violación directa al artículo 24 (igualdad ante la ley) de la CADH en relación con los artículos 2 (obligación de adoptar disposiciones de Derecho interno) y 1.1 (obligación de respetar derechos) de la misma, por fomentar y/o tolerar actos de discriminación desde la ley. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 500 del Código Civil del estado de Puebla La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una importante reforma en 1974, introdujo un mandato sencillo y concreto en lo que actualmente es el párrafo primero del artículo 4°, que a la letra dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.15 A su vez, el último párrafo del artículo 1° constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El caso actual más relevante respecto de un ordenamiento jurídico local que contraviene la Constitución federal y los tratados internacionales aplicables en materia de igualdad de género y no discriminación, en virtud del artículo 1° de la Carta Magna, base del control de convencionalidad, es el del artículo 500 del Código Civil del estado de Puebla, el cual establece una clara diferencia en razón de género, como se verá a continuación. En su artículo 499 el citado ordenamiento establece el derecho a recibir alimentos de manera general: “Artículo 499. Los descendientes que al adquirir la mayoría de edad estén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir alimentos, hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios normalmente y sin interrupción”. Sin embargo, el siguiente artículo establece requisitos exclusivos para la mujer por cuestión de su género: “Artículo 500. Las

Muy merecida la tunda que recibieron los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Algunos de estos comisionados se sienten activistas y suelen rebasar los límites que marca la ley en materia de transparencia. Ordenan a diestra y siniestra que se entregue información que pone en peligro la seguridad nacional y la seguridad pública. Olvidan que el INAI es un órgano del Estado y no una OSC. Para ser miembro de una de estas organizaciones basta ser entusiasta. Para ser integrante del INAI, no. Debería exigirse el título de abogado. En las oficinas de la Secretaría de Salud hay optimismo ante los embates de la Secretaría de Gobernación. ¿Por qué? Pues porque el abogado Miguel Osorio nunca arremete gratuitamente. Si atacó a Luis Videgaray, a Aurelio Nuño y a Manlio Fabio Beltrones fue por algo... José Narro, sin embargo, se cuece aparte. Por añadidura, los tiempos han cambiado y el agua está llegándole al cuello al PRI, con Estado de México o sin Estado de México. Ahora que está de moda criticar a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), subrayando que, desde que se creó, ha tenido un 0.3 por ciento de eficacia, los diputados y los senadores harían bien en preguntarse si las leyes que tenemos al respecto permiten que esta fiscalía sea eficiente o si sólo quisieron hacer un ejercicio de simulación. Para empezar, ¿qué es un periodista? De acuerdo con las definiciones actuales, ¿basta tener un blog para serlo? En segundo lugar, ¿cómo saber si un periodista fue golpeado por haber lastimado a un político corrupto con sus reportajes o lo fue por haber seducido a la mujer de un colega? En tercer lugar, ¿la FEADLE puede involucrarse en cuanto asunto vinculado con periodistas exista, pasando por encima de las entidades federativas? Quizás las críticas sean una buena oportunidad para replantear todo esto.

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hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia”. Es posible observar que, en primer lugar, este artículo tiene un carácter restrictivo sobre quien es el titular del derecho asignado, esto es, las hijas, sin que gramaticalmente pueda interpretarse de manera amplia para beneficiar a los hijos lato sensu. Lo anterior en sí mismo no representa una violación al derecho a la igualdad, pues, como hemos señalado, es posible hacer distinciones si las situaciones de hecho son distintas. Sin embargo, no existe aquí una razón suficiente para afirmar que únicamente las hijas pueden gozar de lo establecido en el mencionado artículo. Los requisitos establecidos por el artículo —a) soltería, b) vida honesta y c) falta de medios de subsistencia— representan un arquetipo retrógrado de la mujer, pues pueden

llevar a continuidad de roles opresivos, esto es, el rol de mujer sumisa que vive en soltería para dedicarse por completo al cuidado de los progenitores, por citar un ejemplo, y que, además, carga el estigma de una sociedad conservadora que exige una vida “honesta” sin que haya más especificación al respecto, y que, por supuesto, no cuenta con un trabajo, último requisito producto quizás de un resquicio ahora obsoleto de la creencia que sostenía que la mujer no debía trabajar, salvo en el hogar. Este artículo encasilla roles, pues excluye al varón de una retribución por la realización de una labor que se cree destinada a la mujer, violando así los derechos de ambos, pues impide al hombre realizar una labor al no reconocer para él el derecho, y además subyuga a la mujer a un rol que le es único, y que la constriñe a interpretar un papel determinado basado en prejuicios patriarcales y machistas.

EL ARTÍCULO 500 IMPIDE QUE UN GRUPO DE PERSONAS EN ESA ENTIDAD GOCEN Y EJERZAN EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, GARANTIZADO EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO MEXICANO POR EL ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL. 14

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Adicionalmente, las prebendas que este artículo otorga pueden orillar a algunas mujeres a aceptar ese rol únicamente para obtener los beneficios mencionados, reproduciéndose así los estereotipos patriarcales por medio de la ley. En este artículo no existe justificación alguna para el trato diferenciado que se establece, siendo la única razón para ello la diferencia de género, proscrita por el orden fundamental y abiertamente inconvencional; así también, en el proceso legislativo que dio origen a la expedición del precepto legal de mérito no se advierte siquiera mención al respecto, con el fin de justificar la distinción. Esta disposición legislativa, que añade requisitos que la descendiente mujer debe acreditar, implica que sea tratada en forma distinta en relación con el descendiente varón. Y si bien existe una diferencia de hecho respecto de los roles reales de ambos, también es cierto que esta diferencia de roles es patriarcal y abiertamente contraria al principio de igualdad, por lo que la ley no debería fomentarla y reproducirla. Asimismo, la específica situación prevista en ambos artículos, 499 y 500, coloca en un plano de igualdad de situación a ambos descendientes, pues los dos poseen la misma necesidad de recibir una pensión alimenticia al cumplir la mayoría de edad si cursan una carrera profesional de forma normal y sin interrupciones. Además, es menester decir que la disposición acerca del matrimonio contenida en el artículo 500 tiene una carga patriarcal y prejuiciosa muy fuerte, pues está considerando que la mujer, al contraer matrimonio, cuenta con alguien que la mantiene, y eso representa un arquetipo de la dinámica familiar en la que el hombre trabaja y la mujer es ama de


Al margen casa, un estereotipo que niega la libertad laboral de la mujer y su capacidad de realizar cualquier labor profesional. El otro requisito, la vida honesta, representa toda una carga histórica que en general se ha cernido sobre las mujeres, pues para la gran mayoría de las sociedades es imperdonable que sus integrantes del género femenino no vivan de acuerdo con las más estrictas normas de comportamiento. Una exigencia plasmada en la ley que sea producto y símbolo de una carga histórica negativa tan grande es por demás contraria a cualquier respeto por la dignidad humana, por el libre albedrío y por la libertad de conciencia y libertad en general, pues con la factibilidad de la condena social y moral se posa sobre los hombros de las mujeres el deber de actuar, de nuevo, ciertos roles preestablecidos, conservadores y arcaicos, contrarios a su libertad, o bien la posibilidad de elegir actuar con libertad, soportando el escrutinio y la condena social. De este modo, el artículo 500 del Código Civil del estado de Puebla es abiertamente inconstitucional, toda vez que, por una parte, contraviene lo dispuesto en el artículo 1°, último párrafo, de nuestra Carta Magna, al ser discriminatorio, por realizar distinciones entre hombres y mujeres sin ninguna razón más que el género; igualmente viola el principio de igualdad previsto en el artículo 4°, primer párrafo, de la propia Constitución, pues crea una desigualdad de facto y de iure que es abiertamente opuesta al derecho de igualdad que contiene este artículo constitucional. Incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en el amparo directo en revisión número 1573/2011,16 su alejamiento de criterios que compartan una visión discriminatoria a la mujer sometiéndola a roles encasillados que dificulten la igualdad de género. Asimismo, el artículo 500 del Código Civil de Puebla es inconvencional al contravenir abiertamente el artículo 24 de la CADH, que establece lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. La Corte Interamericana ha establecido de manera concreta que un Estado, al introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, viola los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana, toda vez que el Derecho internacional prohíbe tanto la discriminación directa, como la discriminación indirecta o el efecto discriminatorio.17 Es competencia y obligación de cada Estado brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación,18 y por lo tanto, debe abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos,19 estando obligado a combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, incluido el legislativo. De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido que las prácticas discriminatorias establecidas o fomentadas en los Estados por medio de diversas políticas

Aunque hicieron cuanto estuvo a su alcance para cerrarle el paso a Paloma Merodio como vicepresidenta del INEGI, algunos senadores del PAN y sus aliados no lograron salirse con la suya e imponer a su propio candidato. Recurrieron a cuanta estratagema se les ocurrió —hasta las más vergonzosas— para bloquear la llegada de Merodio, pero fracasaron de todas, todas. Ahora, sin embargo, tuvieron un respiro: frenaron la elección del fiscal anticorrupción y lograron colar a algunos “magistrados anticorrupción” de entre los suyos. Para su mala suerte, tendrán que esperar hasta el próximo periodo legislativo para lograr el nombramiento. A propósito de estos 18 magistrados, si no fueran “anticorrupción” su designación parecería un acto venal. ¿Para qué se designan burócratas que harán la tarea que ya tienen asignada otros burócratas? Porque si no es un acto de corrupción, sí lo es de duplicidad de funciones y de simulación, para dar atole con el dedo a una sociedad cada vez más agraviada con esta práctica que a todos nos perjudica... nos demos cuenta o no. Ha hecho bien Lorenzo Córdoba, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), en poner en su sitio a algunos tribunales electorales locales, cuyas resoluciones no son sino palos de ciego que “contravienen o minan el empaque normativo del sistema nacional de elecciones”. Las resoluciones de estos tribunales suelen ser tan endebles que acaban impugnadas ante las instancias locales. Ante la presión de los medios de comunicación, el Congreso de la Unión se dispone a reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que el IFETEL ya no pueda decidir si una nota es información, opinión o espacio publicitario. En adelante, los propios medios resolverían la naturaleza del contenido que transmitan, sin que el IFETEL pudiera entrometerse. Será una buena noticia para hacer difusión política y vender propaganda. Afirmar que hay que votar por el partido A o por el B ya no sería proselitismo sino información pura y dura. ¡Todo sea por el negocio!

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LA DISPOSICIÓN ACERCA DEL MATRIMONIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 500 TIENE UNA CARGA PATRIARCAL MUY FUERTE, PUES CONSIDERA QUE LA MUJER, AL CONTRAER MATRIMONIO, CUENTA CON ALGUIEN QUE LA MANTIENE: UN ESTEREOTIPO QUE NIEGA LA LIBERTAD LABORAL DE LA MUJER. o de la ley, y que lesionan el derecho a la no discriminación o a la igualdad, están prohibidas por el Derecho internacional, e incluso también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria.20 Así, los Estados tienen la obligación de abstenerse de realizar acciones que creen situaciones de discriminación de iure o de facto21 y deben “adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto de actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.22 Cualquier tratamien-

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to discriminatorio causado por el Estado le genera responsabilidad internacional.23 De este modo, el mantenimiento de una normativa discriminatoria y transgresora de la igualdad de género es abiertamente contrario a lo dispuesto por el artículo 24 de la Convención Americana, y lo es también al artículo 1.1. Este artículo garantiza el derecho a la no discriminación en la titularidad o aptitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el instrumento internacional, y constriñe a los Estados a garantizar el pleno goce de los mismos para todos sus ciudadanos. Además, es la conexión en el sistema de reenvíos entre la legislación nacional mexicana y el corpus iuris interamericano, y por lo tanto guarda una estrecha relación con el artículo 1 de la Constitución mexicana.

En efecto, el mencionado artículo remite a los tratados y garantiza su cumplimiento en el Estado mexicano, y el artículo 1.1 de la CADH remite a los ordenamientos nacionales y garantiza el goce y el ejercicio de los derechos que otorga en los Estados firmantes. Por lo tanto, el artículo 500 del Código Civil de Puebla, al contravenir, por los fundamentos expuestos con anterioridad, el artículo 24 de la CADH, contraviene el artículo 1.1 de la misma, y, de este modo, contraviene también el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues violenta un derecho contenido en un tratado internacional en materia de derechos humanos, firmado y ratificado por México y que tiene aplicación de acuerdo con el principio pro persona, garantizado por el citado artículo constitucional. Así, el artículo 500 del Código Civil de Puebla impide que un grupo de personas en esa entidad gocen y ejerzan el derecho humano de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la CADH y garantizado en todo el territorio del Estado mexicano por el artículo 1° constitucional. Entonces, al atentar contra el derecho reconocido y contra la garantía constitucional, el artículo 500 del Código Civil de Puebla es, por lo ya explicado, inconstitucional e inconvencional. Y, con base en el control de constitucionalidad y en el control de convencionalidad, así como en los compromisos adquiridos por México en materia de igualdad y no discriminación, debe ser derogado. * Magistrada en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en Puebla. 1 José Luis Caballero Ochoa, La cláusula de interpretación conforme al principio pro persona (artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución), UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012. 2 Sobre todo en Estados Unidos el tema racial


Al margen aún es muy delicado y sensible, después de la lucha por los derechos de la comunidad afroamericana de Martin Luther King. 3 Sara Duhualt Montero, Derecho de familia, 4ª ed., Porrúa, México, 1990, pp. 2-3. 4 Carlos Escribano y Raúl Eduardo Escribano, Alimentos entre cónyuges, Astrea, Buenos Aires, 1984, p. 2. 5 CIDH, Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA, doc. 60, 3 de noviembre de 2011. 6 CIDH, Informe de Fondo Núm. 53/01, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez (México), 2 de abril de 2001, párr. 166. 7 CIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C, Núm. 205. 8 Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C, Núm. 215, párr. 44. 9 CIDH, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C, Núm. 216, párrs. 37‐139 y 295(4). 10 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Perú (2000), p. 18; Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile. La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política (2009), párr. 43. 11 CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia (2006), párr. 29; CIDH, El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación en Haití (2009), párr. 85; CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México. El Derecho a No ser Objeto de Violencia y Discriminación (2003), párr. 120. 12 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V.II.Doc. 68, 20 de enero de 2007, Sección sobre Violencia y Discriminación, p. 26; Informe de Haití (2009), párr. 44. 13 CIDH, Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile. La Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política (2009), párr. 42. 14 CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El Camino Hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia (2007). 15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma, Diario Oficial de la Federación, 7 de julio de 2014. 16 De donde derivó la tesis marcada con el número 1a. XCV/2012 (10a.), visible en la p. 1112, libro VIII, mayo de 2012, tomo 1, décima época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “principio de igualdad entre hombres y mujeres. el otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género”. 17 CIDH, Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, sentencia de 8 de septiembre de 2005, Serie C, Núm. 130, párr. 117. 18 CIDH, Caso Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, párr. 140; Convención para Reducir los Casos de Apatridia, artículo 1.1; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, artículo 29; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7.1, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24.3. 19 CIDH, Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C, Núm. 127, párr. 185; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A, Núm. 18, párr. 88, y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC 17/02 de 28 de agosto de 2002, Serie A, Núm. 17, párr. 44. 20 TEDH, D.H. y otros vs. República Checa, párrs. 179, 184 y 194; TEDH, Hugh Jordan vs. Reino Unido, Aplicación Núm. 24746/94, 4 de mayo de 2011, párr. 154, y TEDH, Hoogendijk vs. Holanda, Aplicación Núm. 58641/00, 6 de enero de 2005, s.p. Véase también “Directiva 2008/0140 del consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad u orientación sexual”, Bruselas, 2 de julio de 2008, pp. 7 y 8, y “Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente de su origen racial o étnico”, Bruselas, 29 de junio de 2000, párr. 13. CIDH, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C, Núm. 251, párr. 234. 21 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra, párr. 103, y Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de febrero de 2012, Serie C, Núm. 239, párr. 80. 22 CIDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra, párr. 104, y Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, supra, párr. 80. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, supra, párr. 236. 23 CIDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra, párr. 85, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C, Núm. 214, párr. 268.

El Consejo de la Judicatura Federal parece haberse puesto las pilas: en 2013 destituyeron al magistrado Carlos Lazalde Montoya, quien “olvidó” declarar cuentas bancarias, casas y terrenos en Durango y Mazatlán. Ahora, a finales de abril de este año, destituyó a Guadalupe Luna Altamirano, a quien le descubrieron depósitos y transferencias millonarias que nada tienen que ver con los ingresos que recibe como juzgador federal. Los críticos del consejo dicen que ésta es la punta del iceberg; que si de veras quisieran entrarle a combatir la corrupción, habría que destituir y encarcelar a muchos jueces y magistrados más. “Sólo hay que ver las casas en que viven, los coches en los que se mueven y las universidades del extranjero donde estudian sus hijos”, añaden. Pero hay que ver esto con optimismo. A veces, el trabajo más difícil es comenzar. Todo apunta a que la prioridad del Congreso durante los meses próximos será la segunda vuelta en las elecciones presidenciales de 2018. En el supuesto de que quedaran dos finalistas —y uno sería el candidato de Morena, sin lugar a dudas— éstos tendrían que enfrentarse entre sí. Los partidarios del partido perdedor, que puede ser el PRI, dada la desilusión que se ha tejido en torno de su corrupción, o el PAN, que tan desarticulado parece, deberán decidir a quién apoyar. Serían estos perdedores los que decidieran la elección presidencial. Algunos activistas insisten en que se dé acceso a los expedientes penales a medio mundo. “Es de interés público”, vociferan. Pero el mayor interés público es que se aclaren los casos, que el inocente quede libre y el responsable de un hecho delictivo vaya a prisión: develar cuándo se hará un cateo, a quién se investigará o qué lugares se inspeccionarán sólo puede beneficiar a los delincuentes. Da lo mismo que se trate de la matanza de San Fernando o del caso Odebrecht. Eso sí, debe exigirse celeridad a la policía para concluir las investigaciones y, una vez resuelto el asunto, debe dársele publicidad. Toda la publicidad posible.

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Foto: Aristeo Becerra


Gerardo Gozain AL FRENTE DE LOS ABOGADOS LIBANESES Los libaneses empezaron a llegar a México desde las últimas décadas del siglo XIX y actualmente se encuentran completamente integrados en todos los ámbitos de la vida nacional y distribuidos en casi todas las ciudades importantes del país. En consecuencia, hay muchos abogados y abogadas de origen libanés. Gerardo Gozain Frangie, presidente de la Asociación Jurídica Mexicano Libanesa, Al Muhami, A.C., nos habla del origen de esta asociación y de las actividades que realiza.

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ntes de hablar de la Asociación Jurídica Mexicano Libanesa, Al Muhami, A.C., ¿podría darnos el contexto de la presencia de la comunidad libanesa en México? Siempre que me hacen esa pregunta me gusta referirme a los antecedentes. Nuestros abuelos llegaron a México sin hablar el idioma español; la mayoría, a trabajar en el comercio. Querían ser mexicanos y morir en este país, y su descendencia, asimilarse a la cultura mexicana lo más pronto posible. Durante mi niñez todavía me endilgaron los sobrenombres de abonero o turco. Pero nosotros no éramos turcos; estábamos huyendo de ellos. Nuestros abuelos llegaron a estas tierras con pasaportes de esa nacionalidad porque había una dominación otomana en el Líbano; pero los libaneses siempre serán libaneses y tratarán de defender su soberanía. Nosotros descendemos de los fenicios y somos orgullosamente mexicanos. Tenemos importantes personalidades mexicanas de ascendencia libanesa en todos los ámbitos, pero de manera especial en el mundo jurídico. Por ejemplo, don Emilio

Arun Tame, don Anuar Kuri Adam, el doctor Edmundo Elias Musi, el magistrado Jorge Sayeg Helú, el senador Jesus Murillo Karam, don Antonio Murad, entre otros, en las esferas políticas, empresariales, artisticas e intelectuales. Con el paso de los años la comunidad libanesa ha procurado que prevalezcan sus costumbres. Si antes las ocultábamos, ahora buscamos retomar nuestras raíces y nuestra identidad y nos sentimos muy orgullosos de nuestra sangre. Nuestro actual gobierno federal inició con siete secretarios de Estado de origen libanés; la participación de la comunidad ha sido muy importante en el ámbito político, de funcionarios públicos de primer nivel y de profesionistas, tanto médicos como abogados, ingenieros, arquitectos, artistas e intelectuales. Participamos de forma activa prácticamente en todas las ramas de la sociedad mexicana. Somos hombres y mujeres buenos, porque así nos educaron, porque así nos enseñaron a vivir y a desempeñarnos como profesionistas decentes y bien nacidos. No conozco, al menos en México, una emigración que sea tan adaptable e integrada como la libanesa.

¿Qué es Al Muhami y cómo surgió? Empezaré con un dato lingüístico que mucha gente no conoce: Al, en español, significa “El”, y Muhami, “Abogado”. Por lo tanto, su nombre completo es Asociación Mexicana de Abogados de Ascendencia Libanesa, A.C., Al Muhami. Las asociaciones del Centro Libanés, que es precisamente de donde nace Al Muhami, tienen una constante; por ejemplo: Al Hakim, “El Médico” (Asociación Médica Mexicano-Libanesa); Al Idaara, “El Administrador” (administradores), y Al Fannán, “El Artista” (artistas e intelectuales); también hay asociaciones de damas como Al Marát (Asociación de Mujeres Emprendedoras), entre muchas otras. Ésta es una idea que nace a principios de los años noventa, con impulso de los hijos de emigrantes libaneses. Al inicio la mayoría eran comerciantes; difícilmente hubo profesionistas, pero con el paso de los años empezaron a surgir profesionistas notables, por eso se pensó en crear asociaciones que albergaran a cada rama, y desde luego nacieron y se fomentaron en el Centro Libanés de la Ciudad de México. La primera agrupación fue la de los médicos; posteriormente, el 13

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ENTREVISTA Diana Reyes

de enero de 1995, se constituyó la Asociación de Abogados Mexicanos de Ascendencia Libanesa. ¿Dónde está presente Al Muhami? La asociación pretendía ser nacional por medio de diversos capítulos en diferentes ciudades, porque sabemos que abogados de ascendencia libanesa hay en toda la República mexicana. La migración libanesa no se concentró en un solo punto; se expandió por todo el territorio nacional. Hay centros y agrupaciones libanesas prácticamente en todas las ciudades importantes de México y del mundo, y como consecuencia, también muchos abogados y abogadas de origen libanés. En Brasil, por ejemplo, hay más de seis millones de descendientes libaneses. En México aproximadamente son 500,000; no obstante, la comunidad mexicana es mucho más participativa y, creemos, la más importante que existe en la actualidad. El Centro Libanés no es sólo un club deportivo y social: es el centro neurálgico de toda la comunidad li-

banesa en todo el territorio nacional y todos los días llevan a cabo actividades de diferentes asociaciones, tanto culturales como académicas y profesionales. En Al Muhami tenemos juristas mexicanos de ascendencia libanesa, pero también incluimos a abogados que no tienen sangre libanesa. No es un tema de sangre, ni de castas. Más de la mitad de los socios no tiene ascendencia libanesa; sólo basta que sean afines a nuestras costumbres y tradiciones; así de simple. ¿Qué labores realiza la asociación? Principalmente consisten en reunir a todos los abogados bajo los principios de nuestros estatutos y buscar el intercambio de conocimientos para servir a la comunidad; no sólo a la comunidad libanesa, porque nuestra comunidad, antes que ninguna, es la mexicana. Fomentamos y difundimos el estudio del Derecho; tenemos acercamiento con autoridades de diversos niveles de gobierno y con los órganos jurisdiccionales; ofrecemos conferencias, congresos, talleres,

“EN AL MUHAMI TENEMOS JURISTAS MEXICANOS DE ASCENDENCIA LIBANESA, PERO TAMBIÉN ABOGADOS QUE NO TIENEN SANGRE LIBANESA. SÓLO BASTA QUE SEAN AFINES A NUESTRAS COSTUMBRES Y TRADICIONES” 20

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asesorías y diferentes actividades en la protección de los derechos de las personas que forman parte de la comunidad, y contamos con un enlace directo con la embajada de Líbano en México y con otras organizaciones similares, dentro y fuera del Centro Libanés. Las asociaciones que ayudan a la comunidad también requieren servicios jurídicos y los canalizan a Al Muhami, la cual es una de las asociaciones con más actividades durante el año. Por ejemplo, llevamos a cabo diferentes eventos que tienen que ver con médicos, con la casa de retiro Cedros de Líbano y con contadores, entre otros que se relacionan con temas jurídicos. Las asociaciones buscan interactuar con los organismos estatales y federales para llevar a cabo actividades que beneficien a la comunidad. Hago énfasis: no sólo a la libanesa, sino a la comunidad en general. Durante su gestión como presidente de Al Muhami, ¿qué proyectos o estrategias se han implementado? Asumí la presidencia en septiembre de 2011. Y en septiembre de 2017 terminará mi gestión. Hemos tenido como prioridad principal la de agruparnos y cada día ser más. En ese mar de tradiciones, costumbres y mentalidades descendemos de un área geográfica donde prevalece el tema de los hombres y las mujeres que se unen bajo un mismo fin, en busca de causas comunes. En Al Muhami había muy pocas mujeres asociadas, así que iniciamos su inclusión, no por un motivo de equidad de género, sino porque reconocemos lo valioso y esencial de su participación y su sensibilidad en todos los ámbitos. Nuestro propósito es impulsar e integrar a muchas más mujeres en el Centro Libanés, con una participación activa.


Además, quisiera destacar el acercamiento que hemos logrado con diversas autoridades y colegios con los que en la mayoría de los casos hemos suscrito convenios de colaboración y realizado actividades y foros en común: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, Procuraduría General de la República, Asociación de Magistrados y Jueces Federales de la Tercera Región, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, Barra Mexicana, Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, juntas locales y federal de conciliación y arbitraje, ectétera. Llevamos a cabo una junta mensual de asociaciones del Centro Libanés. Su presidente, el ingeniero Alejandro Maffuz Aziz, nos pide, entre otras cosas, que procuremos que cada una realice una aportación social. Por nuestra parte, hemos iniciado un proyecto denominado “Orientación Jurídica Al Muhami”, el cual, con base en una red de especialistas en las diferentes ramas del Derecho, consiste esencialmente en brindar una asesoría gratuita a la gente que la solicite. Somos un brazo del Centro Libanés y buscamos llegar a todos sus socios, e incluso no socios, que tengan un lazo de afinidad con la comunidad mexicana de ascendencia libanesa. Mi abuelo decía: “Aportando con bien en cada una de las actividades

que realizamos daremos las gracias a México por habernos recibido”. El Centro Libanés es un vivo ejemplo de esta frase, pues abre sus puertas a todos y realiza muchas aportaciones en todas las actividades que lleva a cabo. Con la implementación del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, ¿qué le espera a la profesión jurídica y cuál es la importancia de Al Muhami en este rubro? Al Muhami está trabajando en todos los temas de capacitación y actualización. Por ejemplo, podemos citar las audiencias en diversos procesos orales que requieren mantenerse y perfeccionarse, para que el Derecho realmente se haga expedito,

Gerardo Gozain Frangie es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Inició su práctica profesional en 1978 en el área de litigio civil, familiar y mercantil. Ha impartido, entre otras cátedras, Derecho procesal civil y juicios especiales en la Universidad Marista y en la Universidad La Salle. Es socio de la firma De la Peza y Matuk Abogados desde 2003. Se desempeña en el área de litigio civil y atiende principalmente asuntos de naturaleza civil, mercantil y familiar. Asimismo, ocupó el puesto de presidente del consejo directivo del Centro Libanés, A.C. (1999-2000), y actualmente es presidente de la Asociación Nacional Mexicana de Abogados Mexicanos de Ascendencia Libanesa.

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ENTREVISTA Diana Reyes

En el ámbito profesional, más de la mitad de los asuntos que patrocinamos culminan en un convenio pues persuadimos a las partes en litigio para que opten por soluciones alternas que no deriven en un proceso. Una de las prioridades de Al Muhami es la colegiación y la certificación. Nuestro deber y nuestra naturaleza como abogados es indiscutible: mantenernos absolutamente capacitados para aplicar nuestros conocimientos con probidad y ética.

digno y muy efectivo. Las salas de audiencias orales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México son un ejemplo, como nunca se había visto en México, con la bandera y el escudo nacional en primer plano; el juez ingresa togado y todos nos ponemos de pie por lo que él representa y con la solemnidad que implica la ocasión. Existen lugares predeterminados para cada actor, y nosotros, los abogados postulantes, nos sentimos dignificados y muy orgullosos de nuestra profesión. Así debiera de ser en todas y cada una de las instancias jurisdiccionales. Además de la reforma en materia penal, ¿cómo considera que se podría mejorar el sistema de impartición de justicia en México? Habrá que actualizar la ley, así como a todos los involucrados en ese proceso. Por supuesto, para hacerlo necesariamente debemos capacitarnos día a día.

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El tema de la socialización es muy relevante, pues tenemos que explicar a los ciudadanos qué va a pasar y cómo vamos a actuar, haciendo énfasis en que no veremos resultados a corto plazo. Y si no comenzamos a trabajar ya, nunca progresaremos. Es aquí donde los colegios y las asociaciones son muy importantes porque son los medios que están más al alcance de los socios para informar acerca de las modificaciones que deben hacerse, además de realizar alianzas estratégicas para ver de qué manera se llevará a cabo la capacitación, la actualización y la certificación. Los métodos alternativos de solución de controversias también serán muy importantes. Nuestro buen amigo Pascual Hernández Mergoldd, director general del Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, está trabajando intensamente y promete grandes aportaciones a esta nueva manera de impartir justicia.

Según su opinión, ¿qué define a un buen abogado? La ética. Aunque en la mayoría de los colegios, institutos y asociaciones, etcétera, manejemos códigos de ética y procuremos que éstos no sean letra muerta, que queden plasmados, por decirlo, en blanco y negro, la realidad es que nosotros mismos sabemos perfectamente lo que debe ser y lo que no debe ser. Lo primero que debe tener un buen abogado es sentido de la ética y actuar siempre y en todo momento en el deber ser. Y sólo nuestra conciencia nos señala el camino que debemos seguir para tomar las mejores decisiones. Debemos ser prácticos y eficaces, siempre ostentando una causa justa. En una conferencia en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados escuché decir que los clientes se parecen mucho a sus abogados. ¡Qué gran verdad! En nuestra labor, el primer paso que debemos dar consiste en determinar a qué clientes vamos a representar y qué casos vamos a patrocinar. Desde luego, un buen abogado debe ser estudioso, estar actualizado, tener capacidad suficiente y bastante para representar a sus clientes y en todo momento aceptar las resoluciones que se dicten, con dignidad y respeto a nuestras instituciones, a todas las cuales suponemos de buena fe.



TESTIMONIO

Guillermo Sheridan

Crónica de una demanda sufrida* El escritor Guillermo Sheridan —ganador del Premio Xavier Villaurrutia en 1989 y del Premio Iberoamericano de Poesía Ramón López Velarde en 2014— narra en este pintoresco relato su experiencia en los vericuetos de la justicia mexicana.

P

or primera vez en mi vida tuve que presentarme en calidad de “demandado” frente a un juez federal por algo que escribí. Acometo la síntesis, pues el sudoroso expediente tiene más de 200 fojas, muy simpáticas todas. Antecedente fatal: las lentejuelas Todo comenzó por el comentario que escribió en Milenio Nicolás Alvarado sobre el cantante Juan Gabriel: “Me irritan sus lentejuelas no por jotas sino por nacas”. Frase fatídica que le valió a su autor el zarandeo en las redes, “medidas precautorias” del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y su cese laboral. El 6 de septiembre de 2016 registré en mi columna de El Universal la información noticiosa sobre el asunto y luego comenté que, al castigar estas nuevas “malas palabras”, el Conapred banalizaba la defensa de los derechos humanos. Bueno, pues un señor Carlos Odriozola Mariscal decidió que la información de mi nota era “falsa” y/o “inexacta” y… ¡moles!

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Me llegó una cédula de notificación del Juzgado Sexto de Distrito que me trataba de demandado en un procedimiento judicial promovido por el Centro contra la Discriminación, A.C. (Cecodi), y otro “en contra de usted”, que me ordenaba presentarme ante el juez el 16 de enero pues de no hacerlo se me consideraría confeso. Venía con 75 fojas en abogadoñol firmadas por el señor Odriozola, retacadas de artículos de la Constitución, fracciones, incisos, latinajos y hartos números arábigos y romanos. Busqué en la red los nombres del tal Cecodi y el tal Odriozola. En su página de internet, el tal Cecodi anuncia que “lucha por la igualdad” con lo que viene siendo el “litigio estratégico” en favor de “las personas de escasos recursos”. ¿Y cuál es su forma de luchar por la igualdad? Pues, por ejemplo, llevando a juicio a “los más importantes empresarios mexicanos, en virtud de que ofrecen empleos a personas menores de 35 o 40 años” (así dice, como se ve en esta foto de pantalla):

Es raro que dar empleo a jóvenes sea “discriminatorio”, pero al parecer así es como se defienden los derechos humanos. Luego apareció una página web muy elegante y fina del “Bufete Odriozola” que presume de prestar “servicios jurídicos de calidad” a “empresas y personas físicas de muy alto perfil” en México. Así pues, el señor Odriozola por un lado lucha a favor de la igualdad y la gente de escasos recursos y, por el otro, sirve con calidad a gente de alto perfil. ¿Cómo defenderme de alguien tan versátil? Encontré a un abogado de poca calidad para gente como yo, de bajo perfil y de recursos medianos. Estudió la demanda y dijo que me podrían multar hasta con 325,000 pesos. Luego me dijo que yo no tenía que ir al juzgado, que él enviaría un documento y me informaría a cuánto ascenderían sus honorarios. Ese día puse un tweet diciendo: “Islas Marías, ahí les voy”. ¿Qué había pasado? Pues pasó que el señor Odriozola decidió que en mi artículo había “inexactitudes y/o falsedades” que dañaban su reputación de jurista igualitario de alto nivel y exigió derecho de réplica. Luego de decirme mentiroso me reiteraba “las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración”. Qué país tan raro.


¿Cuáles fueron las inexactitudes y/o las falsedades? En mi comentario escribí que el Conapred actuó contra el señor Alvarado en respuesta “a una queja presentada por un Centro contra la Discriminación (Cecodi)” que dirige Carlos Odriozola. Y si eso escribí es porque eso informaron varios diarios y agencias noticiosas el 1° de septiembre. Un periódico que se llama La Jornada dijo que la queja contra Alvarado “la interpuso Carlos Odriozola, director del Cecodi”. Tal cual. Y la agencia Apro de la revista Proceso informó que “la queja sobre el caso de Nicolás Alvarado fue realizada por el Centro contra la Discriminación (Cecodi)” y luego entrevistó al “presidente del consejo de Cecodi, Carlos Odriozola”. Tal cual. Así pues, repetí a la letra lo que informaron diarios, revistas y agencias noticiosas. Pero según el señor Odriozola lo que dijeron esos medios y agencias fue verdad y lo que dije yo fue falsedad: una “falsedad” idéntica, no obstante, a la “verdad” que divulgaron Proceso y La Jornada y el mismo señor Odriozola, en tanto que fuente noticiosa de Proceso. ¿Demandó el señor Odriozola derecho de réplica a Proceso, a La Jornada y a sí mismo por publicar falsedades y/o inexactitudes? No. ¿Por qué no? Supongo que porque Proceso y La Jornada y el señor Odriozola tienen “alto perfil” y dispensa para difundir falsedades sobre el señor Odriozola. Y yo no. Entre las 75 fojas de la demanda el señor Odriozola incluyó muchas fotocopias de noticias sobre el caso Alvarado, pero no las de La Jornada y Proceso en las que basé mi información. ¿Qué tal si las hubiera leído un juez de bajo perfil que no sabe de litigios estratégicos? Y haber escamoteado al juez esas noticias de La Jornada y Proceso que demostraban mi inocencia, ¿no irá contra algún artículo penal o constitucional o judicial o —de perdida— ético y moral? He ahí una pregunta para especialistas como los del Bufete Odriozola. Otra cosa que exigía la demanda era que se aclarase que la queja contra Alvarado no la presentó el señor Odriozola sino el tal Cecodi, de cuya mesa directiva es presidente el señor Odriozola, quien escribe en la demanda: “Tengo el derecho constitucional a que dicha falsedad sea aclarada y se señale que quien interpuso la queja fue Cecodi y no el suscrito en lo personal, simplemente porque no fue así y no es mi deseo que existan falsedades sobre mi persona en la red afectando la vida privada del suscrito” (sic).

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TESTIMONIO

Guillermo Sheridan

También esto debe ser estratégico: el señor Odriozola envía a su empleado del tal Cecodi a presentar su queja ante el Conapred, pero quien se quejó fue su empleado y su ONG, no él que es el patrón del empleado y el director de la ONG. Así pues, es falso que él se haya quejado. ¿Habrá dos Odriozolas? No lo sé, pero uno de ellos escribe en la demanda: “No obstante, suscribo en lo personal el contenido de la queja presentada por personal de mi representada (Cecodi), dado que lo hicieron bajo mis instrucciones”. Como se puede ver, el señor Odriozola “suscribe” lo que ordena

hacer. Y se diría que “a confesión de parte, relevo de pruebas”, pero resulta que en el mundo del “litigio estratégico” el señor Odriozola Suscrito no es el mismo que el señor Odriozola Mi Persona, y que decir que sí son el mismo —como lo dice el mismo señor Odriozola— afecta la vida privada del señor Odriozola. Así pues, el señor Odriozola me exigió (pero no a Proceso ni a La Jornada ni a sí mismo) aclarar que la queja contra Alvarado no la presentó él, sino que la presentó él, que son el mismo. Y que mi información es falsa, mientras no lo es la de Proceso o La Jornada, que es la misma. ¿Por qué? Pues porque así es él. Bueno, pues todo este lío —el sistema judicial, la Constitución, el sello, la firma, el abogado, los honorarios, la mensajería, la pérdida de tiempo, la ansiedad, la angustia y la desesperación de mi familia— sucedió porque: a) repetí lo que dijo la prensa y b) porque el señor Odriozola viene por duplicado. Continúa la causa judicial Obligado por la ley del derecho de réplica, El Universal puso en su sitio web la réplica de Cecodi y otro (el “otro” es alguno de los Odriozola) y listo. ¿Y listo? Pues no. Demandó más y más que porque no le gustó cómo y cuándo salió su réplica y que el inciso y la fracción y el numeral y la nunca suficientemente mexicana equis causa. El 20 de enero me llegó otra notificación. Ahora me ordenaba presentarme ante el juzgado el viernes 17 de febrero de 2017 porque de otro modo quedaría confeso y me

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multarían hasta con 325,000 pesos. Y esta vez se me ordenó ir personalmente en persona (como dice Catarella) porque así se lo exigió a “Su Señoría” el señor Odriozola. ¿Por qué? Por las nunca suficientemente mexicanas ganas de joder. Y otra vez gastos y tiempo y terror y angustia y desesperación. Y mi abogado: ni modo, no hay de otra. Y yo: ¿y si no voy? Te multan. ¿Y si no pago la multa? Te embargan, etcétera. Tuve que comprar boletos de avión y suspender trabajo para ir a la capital con la frente en alto al desigual combate, mientras mi esposa empacaba la ropa del niño, llore y llore, para cuando nos mandaran a las Islas Marías. (Paréntesis: Mazatlán, perlita escondida) Una semana antes de mi viaje me buscaron por e-mail unos amables señores de Mazatlán para invitarme a ese lugar con motivo de mi libro Los idilios salvajes y me dijeron que les urgía hablarme por teléfono. Me informaron que había merecido el Premio Mazatlán y que son cien mil pesos y que el jurado y que qué gusto y tal. Pregunté cuál jurado y me dijeron que Braulio Peralta, Ignacio Trejo Fuentes y Juan José Rodríguez, y dije: perfecto, porque no somos amigos. Me dijeron que qué bueno que aceptaba y nos vemos en Mazatlán el viernes 17 de febrero. Y entonces sucedió el siguiente diálogo: —¿El viernes 17 de febrero? —Sí. —Pues justo ese día no puedo. —¿Pero cómo? —Pues es que ese día voy a estar en un juzgado luchando por mi libertad. —¿En serio? —En serio. ¿No puede ser otro día? Hubo una pausa larga y dijo: —Bueno, voy a consultar y ahorita lo llamo.


A los cinco minutos mi interlocutor llamó para decirme que ya no me había ganado el Premio Mazatlán. Así es la vida. El día del juicio Viajé a México. Mi abogado me hizo ensayar cómo responder a las preguntas que iba a hacerme la “parte acusadora”: tenía que decir sí o no y nada más. Memoricé mis respuestas y el viernes, en vez de ir al carnaval de Mazatlán, me fui al juzgado. Y el señor Odriozola no se presentó. Porque resulta que un señor puede demandarlo a usted y obligarlo a contratar abogado y a viajar y a gastar y a perder tiempo y a amenazarlo con multas y a aterrar a su familia y todo, y luego no presentarse. ¿Por qué? Pues porque es un país muy raro. Y pregunté si podía decirle al juez que el señor Odriozola le había ocultado la información de prensa que probaba mi inocencia y me dijeron que no se podía. ¿Por qué? Pues por lo mismo. La última queja La última queja del señor Odriozola era también porque en mi artículo dije que la página web del tal Cecodi (que es él, pero no es él) era muy ineficiente. Como eso ofendió su dignidad, el señor Odriozola explicó en su demanda que se debe a que su Cecodi “no cuenta con ingresos que le permitan mantenerla actualizada”. Qué barbaridad. El señor Odriozola, defensor de los derechos humanos de “las personas de escasos recursos”, no tiene ingresos. ¿No podría pedirle al señor Odriozola defensor de los ricos de “alto perfil”? No tiene ingresos, pero lo que sí tiene el tal Cecodi es una oficina en Polanco, ayudantes, secretarias, licenciados, mensajeros y pasantes para demandar a medio mundo, pero ingresos, lo que se dice ingresos, no

tiene. De ahí que en su página web diga a sus visitantes que “te invitamos a realizar tu donativo deducible”. No deje de hacerlo, oh lector igualitario. Ayude al abogado de personas de “alto perfil” a defender los derechos de las personas de escasos recursos. ¿Fin del asunto? El 20 de febrero el expediente ya tenía 205 fojas. El último documento es la resolución de la juez, en cuya página 24 se lee que fui absuelto. Así nomás: “Se absuelve a Guillermo Sheridan”. Nadie pidió perdón; nadie dijo qué pena haber hecho pasar por esto a su familia; nadie dijo qué pena que haya perdido tanto tiempo y dinero y tranquilidad. Así nomás: “Ándele, joven, puede pasar a retirarse”. Y listo. ¿Y listo? No creo… El señor Odriozola lee estos renglones e hiperventila. Ya calcula 10 demandas civiles y federales y religiosas y judiciales y criminales y ya anticipa cómo desatar sobre mí su amor a la justicia, con el que piensa arrastrarme como jerga por los tribunales que tan bien conoce y embargarme y enviarme a las Islas Marías con todo y familia. Bueno. Pues le propongo algo más interesante. En su “biografía” que pone usted en la página web de su Bufete Odriozola dice haber “escrito un buen número de artículos académicos y libros”. Mire pues: tenemos algo en común: ¡somos escritores! (Aunque la verdad es que usted no ha publicado “libros”, sino “libro”, nomás uno, pero en fin.) Le propongo entonces que peleemos, pero como los escritores que somos: por escrito. Usted y yo nomás, en calidad de iguales. Usted no echará mano de sus muchos abogados, ayudantes, pasantes, secretarias, testaferros o mandaderos, ni se

amurallará detrás de sus reglamentos, legislaciones, códigos, estatutos y leyes. Echará mano, como escritor que es, sólo de su pluma. No es demasiado pedir: es lo que hago yo, todos los días, en soledad, como muchos otros escritores que publicamos libros, o artículos, o editoriales en la prensa y que queremos seguir haciéndolo sin miedo a los jueces, ni a los políticos, ni a las iglesias, ni a las redes, ni tampoco ahora a las ONG que, como la suya, juzgan qué palabras son malas y qué escritores deben ser castigados. Demuestre que un escritor que es defensor de la igualdad como usted puede darse el lujo de ser igual a otros escritores. Si, como presume, defiende usted a las personas de escasos recursos, reconozca que yo soy alguien de “escasos recursos” legales, sin bufete ni ayudantes ni ONG ni nada. Soy un desposeído de Themis, un proletario jurídico. Si, como blasona, es usted un defensor de la igualdad, responda como un igual, y no como un abogado poderoso. De todos modos se las arreglará para ensalzarse y llamar la atención y largará un rollo sobre su dedicación a la “gente de escasos recursos” y la igualdad y los derechos humanos sin fines de lucro, etcétera. Hágalo, pero no deje de responder estas preguntas: ¿dicen o no dicen lo mismo mi artículo que las notas informativas citadas de Proceso y La Jornada? ¿Por qué optó usted por fastidiarme la vida, ocultando esas notas a la opinión pública, a la justicia y, sobre todo, a la propia conciencia de usted? Puede responder como igual o, claro, puede demandarme otra vez. Dependerá de su afición a la igualdad. * Publicado en www.juristasunam.com el 31 de marzo de 2017. Se reproduce con autorización del autor.

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DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo*

Ucrania vs. Rusia a tres años de Crimea

A) ¿Está a favor de que Crimea se una a la Federación Rusa como sujeto de la Federación Rusa?, o B) ¿Está a favor de que se restablezca la constitución de la Republica de Crimea de 1992 y el estatus de Crimea como parte de Ucrania?” A tres años de que se realizara el famoso referéndum en Crimea, sus repercusiones siguen latentes y dentro de sus capítulos más recientes tenemos tres acontecimientos relevantes: el más notable, el 19 de abril, cuando la Corte Internacional de Justicia emitió una orden de medidas cautelares en el caso “Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, que instauró Ucrania en contra de Rusia el pasado 16 de enero de 2017. El segundo aconteció a finales de marzo, ante tribunales del Reino Unido, cuando el juez William Blair (hermano del ex primer ministro Tony Blair) resolvió en contra de Ucrania una demanda comercial interpuesta por la empresa The Law Debenture Trust Corporation, P.L.C., que es el fideicomitente de los títulos de deuda pública ucranianos por 3,000 millones de dólares que Rusia adquirió en 2015 y que en la actualidad Ucrania se niega a pagar. Y, finalmente, el tercero, el mismo día en que la Corte Internacional de Justicia emitía su orden de medidas cautelares, al otro lado del mundo, en Estados Unidos se filtraba a medios de comunicación la intención de la petrolera Exxon Mobil de solicitar a la administración federal estadounidense —de la cual su director ejecutivo inmediato anterior, Rex Tillerson, es

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el actual secretario de Estado— ser exentado de las sanciones económicas estadounidenses en contra de Rusia, con el fin de participar en la explotación y exploración de yacimientos en el Mar Negro junto a la compañía petrolera paraestatal rusa Rosneft. Procedimiento ante cortes británicas En el proceso judicial ante la Alta Corte de Justicia, División del Despacho de la Reina, Tribunal Comercial, el gobierno de Ucrania argumentó que se niega a pagar a Rusia los títulos de deuda pública —y los 75 millones de dólares adicionales generados por intereses— como represalia legal por la coacción ilegal rusa, la ocupación militar de su territorio, la destrucción de propiedad, la expropiación ilícita de bienes y los costos humanos graves que las acciones anteriores han tenido en contra de su población. Si bien estos hechos son graves, la Corte británica concluyó que los mismos no podían ser resueltos en un procedimiento mercantil donde solamente se estaba entrando al estudio del incumplimiento de pago de un instrumento de deuda, por lo cual ordenó la resolución de la disputa de forma sumaria. Las petroleras estadounidenses y las sanciones económicas Obviamente, la petición de Exxon Mobil de solicitar que se le exentara de las sanciones económicas con Rusia acarreó fuertes críticas en Estados Unidos. Lo anterior, especialmente por los escándalos que rodearon la contienda presidencial estadounidense donde se alegó una

intervención de Rusia para favorecer al actual presidente Donald Trump, y las filtraciones en las que se acusaba de que personajes claves dentro de su campaña se habían reunido con funcionarios rusos para hablar sobre el posible retiro de las sanciones económicas. Durante el revuelo, hasta el senador John McCain llegó a preguntar retóricamente a través de su cuenta de Twitter: “¿están locos?” Ante este escenario, el Departamento del Tesoro no tardó ni dos días en negar la petición de Exxon, quedando así intactas —por el momento— las sanciones económicas impuestas, desde 2014, por la anexión rusa de la península de Crimea. Demanda ante la Corte Internacional de Justicia Entre las principales acusaciones que contiene la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia, se tiene que Ucrania responsabiliza a Rusia, por un lado, de imponer una política de dominación y discriminación a través de la cual busca borrar las distintas identidades culturales de las comunidades étnicas minoritarias ucranianas y tártaras en la península de Crimea, mismas que empezaron a ser atacadas desde que se pronunciaron en contra de la ocupación rusa, a través de persecuciones, detenciones arbitrarias y supresión de la educación en sus lenguas nativas; y por el otro lado, de patrocinar —a través de sus órganos, sus agentes gubernamentales y sus autoridades de facto en Crimea— violencia terrorista por medio del abastecimiento de armas, apoyo económico y entrenamiento a grupos armados ilegales que apoyan


movimientos separatistas en Ucrania. Lo anterior, indica Ucrania, ha provocado un éxodo masivo de tártaros de Crimea, múltiples ataques terroristas en su territorio y en contra de su población, así como una nula cooperación por parte de Rusia para sancionar y detener estos ataques. Como la función de la Corte, en este primer momento procesal, solamente se centró en la emisión de medidas precautorias, el estudio del asunto versó exclusivamente en tres puntos: primero, en determinar si la Corte tenía jurisdicción prima facie; segundo, si los derechos que reclaman son “plausibles” (en otras palabras, si hay una relación entre la emisión de medidas provisionales y el éxito en el fondo del asunto de la parte que las reclama), y tercero, que haya urgencia y riesgo de perjuicio irreparable a los derechos del demandante. Después de analizar los argumentos de las partes la Corte concluyó que solamente existían elementos para emitir medidas provisionales respecto a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Lo anterior, en razón de que en materia del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo la Corte considero que Ucrania no demostró en esta etapa procesal la existencia de mens rea o intención o conocimiento por parte de las autoridades rusas en los supuestos actos terroristas (los cuales, dígase de paso, Rusia considera incidentes dentro de un conflicto armado regulados por el Derecho humanitario y no incidentes aislados con carácter terrorista). De esta forma, la Corte le ordenó a Rusia, en relación con Crimea, abstenerse de imponer restricciones a la comunidad tártara en lo que respecta a la preservación de sus instituciones, incluyendo los Mejlis (órgano de re-

presentación de la población de etnia tártara de Crimea que Rusia prohibió a partir de la anexión), y asegurarse de que la educación general esté disponible en idioma ucraniano. De igual forma, instó a ambas naciones a abstenerse de cualquier acción que agrave o extienda la disputa ante la Corte o la haga más difícil de resolver. Segmentación de la justicia internacional El sistema jurídico internacional tiene un desarrollo fragmentado que, dependiendo del tema de que se trate (esto es, Derecho penal internacional, Derecho comercial o derechos humanos), cuenta con diferentes instituciones o mecanismos para la adjudicación de controversias. En el caso de la Corte Internacional de Justicia, como se ha comentado en ocasiones anteriores, es el único órgano jurisdiccional internacional permanente que puede conocer sobre cualquier disputa relacionada con el Derecho internacional. No obstante, a nivel internacional, a diferencia de los sistemas nacionales, ningún tribunal o corte tiene jurisdicción compulsiva sobre los miembros tradicionales de la comunidad internacional que son los Estados. En otras palabras, el sistema internacional recae en la voluntad de los Estados para someterse de buena fe a estos órganos de solución pacífica de controversias. En el caso de la Corte Internacional de Justicia este sometimiento o reconocimiento de jurisdicción se puede dar de tres formas: el primero, y el más amplio, es el reconocimiento de la jurisdicción compulsoria de la Corte para cualquier caso; el segundo, el temático, a través de una cláusula jurisdiccional contenida en un tratado y que solamente otorgaría a la Corte competencia para conocer de disputas sobre dicho instrumento, y el tercero, en una situación concreta en la

que, a través de un acuerdo especial, el Estado aceptaría la jurisdicción de la Corte sólo sobre esa disputa en específico. Como ni Rusia ni Ucrania han depositado declaraciones reconociendo la jurisdicción compulsoria de la Corte, y del estatus actual de la relaciones entre ambos Estados es obvio que no dan para un acuerdo especial, la única vía para llevar un caso ante la Corte Internacional de Justicia fue la cláusula jurisdiccional de dos tratados: por un lado, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999) y, por el otro, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Lo anterior significa que la Corte solamente se limitará a pronunciarse acerca de las supuestas disputas de interpretación sobre ambos tratados y no entrará al estudio de eventos trágicos como el ataque, el 17 de julio de 2014, al vuelo MH17 de la Aerolínea Malaysia, en el que perecieron sus 298 pasajeros provenientes de Ámsterdam, o las supuestas agresiones que ha vivido Ucrania desde hace una década por parte del gobierno ruso y que alcanzan su cúspide con la anexión de Crimea a Rusia. Quizás éste sea uno de los aspectos más criticables del sistema internacional, ya que sin la voluntad de ambos Estados no existe instancia arbitral o jurisdiccional que pueda resolver el asunto de forma integral o que obligue a las partes a cumplir con el laudo o sentencia. De ahí que muchas veces se acuse de la incapacidad de las instancias internacionales para resolver ciertos conflictos y que se reproche —a veces injustamente— que la Corte resuelva los casos con base en consideraciones políticas en lugar de hacerlo con fundamento en argumentos legales.

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LA VOZ DE LOS LEGISLADORES Alberto Nahle Sánchez

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Alejandro González Murillo: “CERO PESOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS” Alejandro González Murillo, secretario general del Partido Encuentro Social y coordinador de ese grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, explica las razones por las que en una democracia moderna debe eliminarse el financiamiento público a los partidos políticos, el cual ha ocasionado la burocratización de los partidos políticos, un gasto desmesurado y el descontento popular. 30

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ecientemente, algunos partidos políticos han propuesto cambios en materia electoral para disminuir el número de legisladores. ¿En qué consiste la propuesta del Partido Encuentro Social? En Encuentro Social estamos proponiendo reformar los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución para dejar la integración de la Cámara Baja en 400 diputados federales, 240 electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 160 electos según el principio de representación proporcional. En el Senado buscamos eliminar 32 legisladores, suprimiendo las fórmulas de dos senadores de mayoría y fijando la composición en 32 senadores por mayoría, 32 senadores elegidos por lista nacional y 32 asignados a la primera minoría. No buscamos reformar la Constitución por capricho; no respondemos sólo a la austeridad, tan necesaria, sino que es más una cuestión de eficiencia y operatividad, pues muchos de los 500 legisladores desaparecen y no realizan un trabajo serio. Con 400 se puede trabajar a la perfección. ¿Las propuestas de otros partidos políticos buscan quitar representatividad al Congreso de la Unión? Efectivamente. Por ejemplo, la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional busca disminuir el tamaño de la Cámara de Diputados eliminando 100 legisladores plurinominales. No podemos permitir este asalto contra la democracia representativa que pretende quitar voz a las minorías, a los partidos pequeños y a los partidos nuevos que también fueron votados por la ciudadanía. Hay un prejuicio contra los plurinominales de quienes se dice que no llegaron por el voto ciudadano. Pero es todo lo contrario: llegaron


por cada voto que se da a un partido político. Y, en realidad, más de 80 por ciento de las iniciativas de ley de prácticamente todas las comisiones son presentadas y presididas por diputados plurinominales. Somos los más activos. ¿Considera que el modelo actual, además de ser caro, afecta a las minorías parlamentarias? La representación sigue sin ser perfecta con el modelo actual. Por ejemplo, Encuentro Social inició esta legislatura con ocho diputados, aun teniendo una votación de 3.5 por ciento en la elección federal, la cual debía permitirnos tener 16 diputados. En cambio, hay partidos sobrerrepresentados, pues su número de legisladores no refleja su votación real. Por lo tanto, se están generando mayorías ficticias. En la agenda legislativa de su partido destaca la supresión del fuero. ¿Cuáles son las implicaciones políticas y jurídicas que tendrían estas reformas? No es la primera vez que Encuentro Social presenta esta propuesta. Sin embargo, nosotros la reactivamos como un tema de nuestra agenda desde antes de convertirnos en partido político. El fuero o inmunidad parlamentaria, contemplado en el artículo 61 constitucional, es una prerrogativa de los legisladores y de otros servidores púbicos contemplados en la Constitución que los dispensa de ser detenidos o apresados. Antes se buscaba salvaguardar al legislador, sobre todo a los de oposición, de eventuales actos de injusticia o de acusaciones sin fundamento. Hoy la figura es obsoleta y está desnaturalizada, porque no vivimos en un Estado totalitario. Lejos de cumplir su cometido, el fuero se convirtió en sinónimo de impunidad.

¿Por qué pugnan por eliminar por completo el financiamiento público a partidos políticos? ¡Cero pesos a los partidos políticos! Así funciona en otras democracias. La dependencia del financiamiento público ha causado la burocratización de los partidos políticos, la desvinculación de los mismos respecto de la sociedad, un gasto desmesurado y el descontento popular por los montos excesivos de ese financiamiento. La gente está enojada. Y si lo que queremos es generar credibilidad, ¿qué mejor manera de adquirirla que ya no costarle a la ciudadanía? Por ejemplo, en Brasil no existe el financiamiento público directo para campañas electorales. Y en Estados Unidos, en Gran Bretaña y en Alemania el financiamiento público no es el predominante. Queremos que la gente vote por las propuestas, las opiniones y las ideas de los candidatos, no por el dispendio de recursos. Los partidos deberíamos generar esos recursos con base en aportaciones de los militantes y de la iniciativa privada, obviamente con un tope. Hoy no estamos exentos del dinero mal habido invertido en las campañas, por lo cual deberíamos fortalecer las instituciones encargadas de fiscalizar ese financiamiento. Finalmente, Encuentro Social presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política y a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público con el objetivo de que los ministros de culto puedan ser votados para competir por cargos públicos. ¿Cuál

es la motivación y el objetivo de esta propuesta? México es una república representativa, democrática, laica y federal que en las últimas décadas ha impulsado un mejor funcionamiento del sistema democrático en el cual los derechos políticos son una base fundamental. Los derechos políticos están contemplados en la Constitución y en diversos tratados internacionales. Sin embargo, en el decreto de promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el gobierno de México hizo una reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo 23, ya que el artículo 130 constitucional dispone que los ministros de culto no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. El mismo precepto de la CADH, relativo a los derechos políticos, establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y las oportunidades exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. ¡Atención!: la Convención dice “reglamentar”; no dice “restringir”. Además, aunque somos un partido plural, en Encuentro Social tenemos ascendencia y afinidad con algunos grupos cristianos con quienes compartimos valores. Esta iniciativa la presentamos sin pretender vulnerar el artículo 130 de la Constitución federal que establece la separación del Estado y las iglesias como un principio constitucional histórico.

Alejandro González Murillo actualmente es diputado federal por Hidalgo, secretario general del Partido Encuentro Social, coordinador de ese grupo parlamentario en la Cámara de Diputados e integrante de la Junta de Coordinación Política. Además es licenciado en Derecho por el Centro Universitario Iberomexicano y cuenta con un posgrado en alta dirección de empresas por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas.

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LA VOZ DE LOS LEGISLADORES Alberto Nahle Sánchez

los gobiernos de coalición o, en su caso, optar por la segunda vuelta electoral presidencial. Ésta es una verdadera transformación porque buscamos, por un lado, hacer que las campañas electorales cuesten menos y, por otro lado, contar con un gobierno y un Congreso más ágiles y más dinámicos para resolver los temas que más preocupan a los ciudadanos.

CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: “TRANSFORMEMOS DE FONDO EL SISTEMA POLÍTICO MEXICANO” Carlos Alberto Puente Salas, vocero nacional del Partido Verde Ecologista de México y coordinador de ese grupo parlamentario en el Senado de la República, explica en qué consiste una transformación de fondo de nuestro sistema político, que incluya la reducción del número de legisladores federales y del financiamiento a partidos políticos, así como la disminución de los tiempos de campañas, entre otros aspectos. Qué es la transformación del sistema político mexicano? El Partido Verde ha presentado diversas iniciativas de ley para: a) eliminar 232 legisladores federales; b) reducir los tiempos de campaña;

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c) modificar el modelo de comunicación política con el fin de acabar con la excesiva transmisión de spots electorales y de fomentar mayor debate público; d) reducir 50 por ciento el financiamiento a los partidos políticos, y e) contemplar

¿En qué consiste la propuesta legislativa del Partido Verde en materia de financiamiento a partidos políticos? Recientemente propusimos una reforma a la Constitución y a la Ley General de Partidos Políticos para modificar la fórmula con la que se calcula el financiamiento público a los partidos, con el propósito de reducirlo 50 por ciento y que la cantidad resultante se distribuya de manera igualitaria entre los partidos políticos. Con esto, calculamos que se obtendría un ahorro de 3,361 millones de pesos solamente en 2018. Es momento de ajustarnos el cinturón y permitir las mismas condiciones a cada instituto político en cada contienda electoral. Los legisladores y los partidos debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y de la necesidad de hacer más con menos. Además, sólo en la LXIII Legislatura se presentaron 15 iniciativas de otras fuerzas políticas que buscan reducir o eliminar el financiamiento público a los partidos. ¿Qué consecuencias prácticas traería esta reforma constitucional? Al reducir a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos, también propusimos acortar el tiempo de las campañas electorales: para elegir al presidente de la República y a los gobernadores la campaña será


de 60 días, y de 30 días para elegir senadores, diputados federales, diputados locales y ayuntamientos. Durante las LXII y LXIII legislaturas se han presentado 13 iniciativas legislativas que buscan reducir el número de legisladores. ¿Cuál sería la ventaja de disminuir el tamaño del Congreso? Reducir el número de legisladores mejorará la representatividad de la ciudadanía, garantizará la pluralidad política, incrementará la eficiencia de los trabajos legislativos y disminuirá el costo operativo del Congreso. Por eso los legisladores federales del Partido Verde propusimos reformar el artículo 52 constitucional para eliminar 232 legisladores federales, integrando la Cámara Baja con 300 diputados (180 por el principio de mayoría relativa mediante un sistema de distritos electorales uninominales y 120 por el principio de representación democrática) y la Cámara Alta con 96 senadores (64 senadores de mayoría relativa y 32 senadores de representación democrática). De esta manera se mantiene la proporcionalidad que actualmente existe entre ambos principios. Con esta nueva integración del Congreso de la Unión, el Partido Verde busca encontrar un adecuado balance entre pluralidad y eficacia, entre representatividad democrática y gobernabilidad. ¿Cuál es el origen del actual modelo de comunicación política? Su origen está en el conflicto poselectoral de 2006 que llevó a aprobar una reforma electoral en 2007, en la que se prohibió a partidos políticos, precandidatos y candidatos la contratación de tiempo en radio y televisión para difundir propaganda electoral; se prohibió a personas físicas y morales la compra de espa-

cios publicitarios para influir en las preferencias electorales; se prohibió a concesionarios y permisionarios de radio y televisión vender espacios a favor o en contra de algún partido político o candidato, y también se prohibieron las campañas sucias o negativas. Este excesivo control se implementó para evitar que los recursos públicos que se entregaban a los partidos políticos terminaran en las arcas de los medios de comunicación. En ese momento se decía que el problema eran los medios de comunicación; se afirmaba, incluso, que el Estado era rehén de los poderes mediáticos. Sin embargo, los medios de comunicación no fueron el problema. Todo lo contrario, porque a través de ellos los ciudadanos nos informamos y se va formando

opinión pública. Fue una reforma restrictiva, prohibitiva, que consideró a los electores como menores de edad, incapaces de discernir una opción política de otra. El modelo de comunicación política adoptado en 2007 ha sido duramente criticado por algunos sectores de la población. ¿El marco jurídico actual responde a las necesidades de la democracia mexicana? A 10 años de distancia te puedo decir que el modelo fracasó rotundamente, porque no se han generado ahorros, hay una excesiva spotización y lo más preocupante es que los ciudadanos, los periodistas o los comunicadores no pueden expresar libremente sus opiniones respecto de un candidato o propuesta política.

“PROPUSIMOS ACORTAR EL TIEMPO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES: PARA ELEGIR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LOS GOBERNADORES LA CAMPAÑA SERÁ DE 60 DÍAS, Y DE 30 DÍAS PARA ELEGIR SENADORES, DIPUTADOS FEDERALES, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS” El Mundo del Abogado

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LA VOZ DE LOS LEGISLADORES Alberto Nahle Sánchez

“REDUCIR EL NÚMERO DE LEGISLADORES MEJORARÁ LA REPRESENTATIVIDAD, GARANTIZARÁ LA PLURALIDAD POLÍTICA, INCREMENTARÁ LA EFICIENCIA DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS Y DISMINUYE EL COSTO OPERATIVO DEL CONGRESO” En 2006 se transmitieron 1,038,000 spots con un costo de casi dos mil millones de pesos; pero en 2012 se transmitieron más de 43 millones, y en 2015, cerca de 40 millones, un incremento brutal y totalmente innecesario. Además, los tiempos oficiales se han utilizado para la promoción personalizada de ciertos dirigentes partidistas. Por ejemplo, en el proceso electoral de 2015 se transmitieron más de un 1,300,000 spots, con un costo estimado de 500 millones de pesos, con la imagen del presidente de Morena, los cuales promovían su figura personal y no las propuestas electorales del partido. ¿En qué consiste la propuesta legislativa de su partido en materia de comunicación política? Propusimos una reforma al artículo 41 constitucional y reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para eliminar el acceso gratuito por parte de los partidos

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políticos a los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión; que los candidatos y los partidos políticos puedan contratar y adquirir, a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y con cargo a sus fuentes de financiamiento, los tiempos en cualquier modalidad, para garantizar la equidad y el control. Lo anterior, para que no se derrochen estos tiempos oficiales y se privilegie la propuesta política. ¿Cuál es la finalidad de la segunda vuelta electoral presidencial y del gobierno de coalición? En relación con el gobierno de coalición se pretende dejar atrás la etapa de gobiernos divididos para pasar

a los gobiernos de responsabilidad compartida entre el Legislativo y el Ejecutivo. Con la segunda vuelta electoral buscamos que el próximo titular del Ejecutivo federal entre en funciones con mayor legitimidad y respaldo ciudadano. A través de estos mecanismos institucionales se busca inducir la formación de alianzas de gobierno y legislativas para diseñar e implementar políticas públicas que atiendan y resuelvan los problemas que más aquejan a las familias mexicanas. ¿Es posible que las diversas iniciativas funcionen para las elecciones de 2018? Por supuesto que la intención es que estas reformas sean una realidad para la elección de 2018. El Partido Verde hace un llamado a todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión para analizar y aprobar estas reformas antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, con el fin de que las nuevas reglas sean aplicables para la próxima elección federal. Los legisladores estamos frente a una gran oportunidad. Ya se han presentado muchas iniciativas sobre estos temas, por lo que hay que dar el siguiente paso para transformar de fondo el sistema político mexicano. Nosotros, los representantes populares, tenemos que dar una muestra de que sí escuchamos a los ciudadanos y de que actuamos en consecuencia por el mandato popular.

Carlos Alberto Puente Salas actualmente es vocero nacional del Partido Verde Ecologista de México y coordinador de ese grupo parlamentario en el Senado de la República. También se desempeña como integrante de la Junta de Coordinación Política, presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, secretario de la Comisión de Gobernación e integrante de las comisiones de Justicia y de Administración. Ha sido diputado federal en la LX Legislatura (2006-2009) y secretario de Turismo en Zacatecas.



OPINIÓN

Fernando García Sais*

Bancos y notarios atados,

usuarios olvidados Aunque el artículo 23 bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que “a las entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio”, en la práctica los bancos siguen imponiendo notarios a los usuarios de servicios financieros que contratan créditos hipotecarios. Y mientras los consumidores no sean una prioridad de la agenda política, esta práctica monopólica continuará.

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os usuarios de servicios financieros que contratan con entidades bancarias créditos al consumo (créditos hipotecarios) o, incluso, empresarios que tramitan líneas de crédito, siempre tienen el derecho a elegir libremente a su notario.

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Eso en teoría. En la práctica dicha elección es una ilusión y los bancos imponen a su notario, lastimando severamente los derechos de los consumidores financieros y el proceso de competencia económica, por tratarse de una práctica

anticompetitiva que lesiona la economía nacional. La falta de supervisión de autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor es evidente. Y la ausencia de actuación de la Comisión de Competencia Económica es la combinación perfecta. Todos saben, pero todos callan. El crédito al consumo constituye una actividad financiera importante que amerita mayor atención de parte del Estado y de los órganos reguladores de la economía. Los usuarios de servicios financieros que adquieren créditos hipotecarios para cumplir con el sueño de su vida reciben servicios notariales de baja calidad

Twitter: @FgarciaSais


debido a las prácticas monopólicas y a los abusos en las relaciones de consumo. Las ventas atadas son una práctica monopólica relativa (en oposición a las ventas absolutas) y consisten medularmente en condicionar el servicio (crédito bancario) a la adquisición de otro servicio (la utilización de un notario público impuesto por el banco). En general la venta atada se acompaña de otra práctica ilícita: rehusarse a dar el crédito si el usuario rechaza el servicio notarial impuesto. Si el cliente menciona que quiere elegir a su notario de confianza, se le atemoriza con la advertencia de que perderá el crédito (como si se tratara de un acto gracioso, gratuito). Como todos los bancos son iguales, las consecuencias son perversas. Desde el punto de vista de la tutela del consumidor financiero, los consumidores tienen derecho a elegir libremente a sus proveedores. Cualquier servicio no solicitado debería ser gratuito (como acontece con los envíos no solicitados y los servicios adicionales impuestos) y los acreditados obligados a acudir a alguna notaría asignada por el banco deberían recibir sus escrituras gratuitamente. La lógica es simple: si el banco impone un servicio no solicitado, que lo pague. Evidentemente, se trata de una consecuencia lamentable producida por el origen ilícito de la práctica. Que el banco cubra los gastos (impuestos, derechos y honorarios) notariales sería una evidencia de la violación de la ley. Todos los frutos del árbol estarían viciados. Una práctica así sería inadmisible. Se pondría en riesgo, aún más, la legalidad de las operaciones. Notarialmente, las escrituras nacen cuando en un acto jurídico ambas partes solicitan los servicios del notario y acuden libre y de manera voluntaria a crear el acto jurídico, y

el notario, a darle forma. El notario no actúa de oficio. Si falta el consentimiento de una de las partes, como acontece con el acreditado que expresamente rechaza el servicio notarial impuesto, la escritura tiene un vicio de origen que puede conducir a su inexistencia jurídica por falta de consentimiento, esto es, de rogación. Lo anterior es grave, y si se aplica en los tribunales sus consecuencias serían catastróficas. Por si había alguna duda de la fortaleza de la Ley de Competencia Económica y la prohibición de las ventas atadas, para contrarrestar la práctica el 10 de enero de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunas reformas (la “reforma financiera”) y, entre otras, se modificó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se adicionó el artículo 23 bis para prohibir lo que ya estaba prohibido pero no se respetaba: las ventas atadas. El artículo referido, en su primer párrafo, textualmente dice: “A las entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio”. En 2014 su elocuencia y su claridad invitaron a los operadores jurídicos y económicos a pensar que se acabarían las ventas atadas,

como ocurriría con la imposición de contratos de seguros en créditos automotrices, materia en la que habría que investigar si la reforma está dando buenos frutos. La libertad de elección de los consumidores y los usuarios es una premisa toral del sistema de mercado que postula la Constitución. Los bancos, como cualquier otro comerciante, están obligados a respetar la decisión de los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir libremente a su notario entre los que haya disponibles y estén autorizados por el Estado mexicano. No hacerlo así contribuye a desplazar ilícitamente la demanda de servicios notariales afectando, además, el sano desarrollo de la institución del notariado. Lamentablemente, parece que ni los consumidores ni la institución del notariado son una prioridad de la agenda política y administrativa nacional. Quizá la Comisión Federal de Competencia, con su autonomía constitucional, pueda realizar una investigación robusta que conduzca a la supresión de la práctica monopólica, junto con las sanciones económicas y las inhabilitaciones previstas en la ley. * Notario púbico 210 de Sinaloa, miembro del Consejo del Colegio de Abogados Egresados del ITAM. Contacto: www.garciasais.com.mx.

EL CRÉDITO AL CONSUMO ES UNA ACTIVIDAD FINANCIERA IMPORTANTE QUE AMERITA MAYOR ATENCIÓN DE PARTE DEL ESTADO Y DE LOS ÓRGANOS REGULADORES. El Mundo del Abogado

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

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SALVADOR VIVES CONFESIONES DE UN EDITOR EN EL MUNDO DEL DERECHO Con 40 años de vida y un fondo editorial de más de 3,000 títulos, la valenciana Tirant lo Blanch fue, en sus inicios, una editorial estrictamente jurídica, aunque con el paso de los años ha ido incorporando a su catálogo una gran variedad de libros sobre economía, sociología, ciencia política, políticas de bienestar social y humanidades, lo que la convierte en una referencia obligada para los especialistas en las respectivas materias. Su director, Salvador Vives, nos habla de la incursión de esta casa editorial en el mercado mexicano. Cuál es la principal diferencia entre los consumidores de libros jurídicos de México y España? No hay muchas diferencias. Probablemente el operador jurídico español consume un tipo de libro más práctico, con formularios, y valora más la actualización. El operador jurídico mexicano busca mayor aporte doctrinal. A veces se tiene la impresión de que la mayoría de los abogados conoce en detalle dos o tres argumentos jurídicos —los que les sirven para ganarse la vida— y que no tienen ningún interés en actualizarse, salvo en estos campos. ¿Es correcta esta apreciación? Mi percepción es diferente. Los abogados pertenecen a una profesión que tiene una “aspiración a la justicia”, un gran componente vocacional. De hecho, no conozco a casi ningún letrado cuya motivación principal sea económica. En ese contexto, el operador jurídico busca y necesita la actualización en su profesión y la excelencia. ¿Cuáles son los libros que más se venden entre los abogados? Las colecciones de textos legales.

¿Cuáles son los libros que menos se venden entre los abogados? Probablemente las monografías universitarias, pero ésta es una generalización, pues hay monografías que se venden muchísimo. ¿Cuál es la ventaja comparativa de Tirant lo Blanch sobre las otras casas editoriales de libros de Derecho? La calidad de nuestros contenidos, la tecnología que aportamos a nuestros productos y nuestra presencia en toda Iberoamérica. Si usted pudiera quedarse con tres de los libros que ha publicado Tirant lo Blanch, ¿cuáles elegiría? Esa pregunta implica una reducción muy compleja por que en ningún caso me quedaría sólo con tres… Sin embargo, algunos que son especialmente queridos por mí son la Parte especial de Muñoz Conde, la revista Teoría y Derecho y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos comentada que recientemente salió a la venta. Háblenos de alguno de sus fracasos como editor en el mundo del Derecho.

El editor debe acostumbrarse a convivir con el fracaso y aprender de él. Un fracaso notable fue el intento de crear una herramienta informática con información jurídica para estudiantes de Derecho. En esta misma línea, el intento de crear una colección de textos legales en anillas actualizables para los estudiantes, al estilo de los alemanes. Ni una cosa ni otra funcionaron. Entonces aprendimos que el estudiante quería lo de siempre y a eso nos adaptamos. ¿Qué le gusta más de su trabajo? Yo no tengo exactamente un trabajo, sino sólo una forma de vivir. Y lo que más me gusta de esta forma de vivir es el expertise vital que te proporciona y que puedes aplicar a todos los ámbitos de tu vida. Ser el director de una editorial es un privilegio por el que tienes que dar gracias todos los días. ¿Qué le gusta menos de su trabajo? No hay nada que me disguste. Y créame: no lo digo por salir del paso. Es así. Finalmente, háblenos de los proyectos de Tirant lo Blanch para los próximos años.

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ENTREVISTA

Víctor Hugo Gil

Son muchos y es difícil condensarlos. Tirant lo Blanch es una empresa llena de proyectos. Pero por enumerar uno que me resulta especialmente atractivo y que está viendo la luz ahora, la editorial ha lanzado LATAM, una base de datos con más de 10 millones de documentos que agrega toda la información jurídica de Iberoamérica: jurisprudencia, legislación, doctrina, etcétera, de manera integrada y fácilmente accesible, con posibilidad de interfaz en tres idiomas (español, portugués e inglés) y diccionarios instalados en los textos.

“LA EDITORIAL HA LANZADO LATAM, UNA BASE DE DATOS JURÍDICA CON MÁS DE 10 MILLONES DE DOCUMENTOS”.

Novedades

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 3 vol. José Ramón Cossío Díaz (coord.)

Colecciones • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad Alfonso Herrera García y Edgar S. Caballero González

Los drones y su legislación en México Samuel Chacón López Velarde

El delito de tráfico de drogas Sofía Frieyro Elícegui

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POSICIONES

Ricardo Guzmán Wolffer*

legalidad vs. popularidad Aunque ninguna disposición del Poder Judicial mexicano establece la obligación para los jueces de rendir cuentas a la sociedad de sus sentencias, y su legitimación no se deriva de la opinión pública ni de la aprobación popular, las expectativas de una sociedad cada vez más enardecida o escéptica también están puestas en los jueces y en sus resoluciones. Por ello, el Poder Judicial está cobrando cada vez mayor protagonismo ante los ojos de la ciudadanía.

@Latinstock

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M

ás allá de que sus resoluciones sean correctas jurídicamente, los jueces no pueden resolver pensando si hacerlo los volverá héroes o villanos del pueblo que apenas tiene nociones de Derecho positivo mexicano (tercero de preparatoria). Según el INEGI, en la Ciudad de México el promedio de escolaridad es de 11.1 años, o sea que un individuo apenas comprenderá la diferencia entre un amparo indirecto, una suspensión de oficio, una provisional y una revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): se publicita que se “amparó” a un presunto culpable y todos odian al juez. Y es que el diseño para elegir, vigilar y ratificar (que sean jueces hasta que se jubilen) a un juez federal nada tiene que ver con la repercusión social de sus resoluciones. Para ser juez se hacen exámenes de conocimientos jurídicos y ya. Hace unas décadas se les pedía aprobar un examen psicológico; luego se eliminó ese requisito. ¿Cuántos de los actuales jueces o magistrados reprobaron o reprobarían ese examen? En ninguna disposición del Poder Judicial mexicano se les establece como órganos del Estado que deban rendir cuentas a la sociedad de cada una de sus sentencias. Sí, dan cifras de cuántas sacan y cuántas quedan a deber; pueden obtenerse copias de las versiones públicas (sin datos personales) de todas las resoluciones, y prácticamente cualquier dato estadístico o jurídico que se pida al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) o local será entregado, pero eso no incluye la función social de jueces y magistrados. Su legitimación constitucional deriva del concurso que aprueban y del hecho de ser examinados por un CJF que tiene representantes de los tres poderes: a ningún juez, magistrado o ministro se le elige por el voto

popular: su legitimación deriva de ser conocedores del Derecho y de haber ganado a sus oponentes, nada más. Se establece que los concursos del Instituto de la Judicatura Federal son impolutos: la mínima duda sobre su claridad ha llevado a su anulación, como sucedió cuando se estableció que aparentemente se habían trucado las calificaciones de la primera etapa hace dos administraciones. Los ministros de la SCJN son otra historia: su legitimación deriva de haber sido elegidos por el Senado de la respectiva tercia enviada por el presidente y el CJF no tiene competencia legal para supervisarlos: la SCJN es autónoma administrativa y presupuestalmente. Por eso los jueces no necesitan preocuparse de ser agradables a la opinión pública para resolver. De ahí que las apariciones públicas de los titulares judiciales sean mínimas: no tienen que dar la cara para explicar o justificar sus sentencias. En ninguna “auditoria” que practica la Visitaduría Judicial se toman en cuenta aspectos sociales de las resoluciones. En las actas no se contemplan esos aspectos; se desglosan número

y estadísticas de ingresos, egresos, recursos, etcétera, pero nada lleva al análisis acerca de si esas resoluciones ayudaron al bienestar social o si llevaron al caos social. En ningún momento se establece que los jueces o ministros sean actores públicos y menos se valora si cumplieron debidamente sus funciones. Sería esperable, para el fomento y el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho, que jueces, magistrados y ministros expusieran públicamente su quehacer jurídico, no sólo desde la academia, que a algunos es tan cercana y a otros repulsa, pero que es de audiencia limitada; sino desde foros públicos. La que más necesita, primero que nada, conocer a sus jueces y luego comprender por qué resuelven cómo lo hacen, es la población no especializada en litigios y jurisprudencias. Los abogados tienen puntos de encuentro de sobra con esos titulares judiciales en los propios juzgados, pero quienes nunca han tenido que llevar un juicio podrían estar más interesados en saber quiénes los juzgarían y cómo lo harían: cuando la sociedad civil se vuelve participativa y se acer-

LOS JUECES DEBEN ESTABLECER SU PARTE DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EN MATERIA SOCIAL. EL MODELO ANTIGUO, DONDE SE LES SUPONE AJENOS A LAS DIFICULTADES COTIDIANAS, YA NO FUNCIONA. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Ricardo Guzmán Wolffer

ca a los funcionarios públicos rara vez lo hace con titulares judiciales. Y cuando lo hacen son remitidos al área de comunicación social del CJF. Los jueces no se muestran al público, buscan el bajo perfil y pasar inadvertidos lo mejor posible. Casos como el del ministro Cossío, quien participa en varios diarios y publicaciones así como en diversos actos del ITAM o del Colegio Nacional, entre otros, son claramente aislados. Lo anterior no se traduce en falta de control ni en libertinaje judicial: cada año se presentan declaraciones patrimoniales muy detalladas para ver que los titulares judiciales y sus trabajadores no tengan bienes incompatibles con sus ingresos oficiales o declarados; se tramitan cientos de quejas cada año (los litigantes denuncian a los jueces; los trabajadores de los juzgados denuncian a los jueces; las autoridades denuncian a los jueces; entre jueces se denuncian, y hasta de oficio se les investiga). Y una cosa es la independencia judicial y otra, donde sanciona el CJF, cuando el juez resuelve contra constancias o contra leyes o jurisprudencia. Los consejeros judiciales son implacables en este último supuesto. Por eso, cuando los jueces resuelven, su última preocupación debe ser quedar bien o no con la ciudadanía; no son políticos que dependan de la aprobación popular para seguir en su trabajo. La dificultad de mantenerse en el puesto de juez federal es que se enfrenta a diversos retos ajenos al proceso de selección. No se le exige que siga estudiando (maestría o doctorado). Hay jueces que sólo tienen la licenciatura con la que llegaron al puesto y que no realizan cursos formales para actualizarse: les basta el estudio de cada caso con vista a lo resuelto por la SCJN. Y si quieren estudiar una maestría o un doctorado deberán hacerlo después

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de las labores oficiales: primero lo primero. No se les pide que personalmente den cuenta de sus resoluciones: el visitador acude al juzgado o basta la remisión de un acta para informar sobre los resultados judiciales semestrales: no dan informes al público. Incluso su participación en actos académicos está limitada por el horario laboral. Apenas con el actual presidente del CJF se han dado facilidades para que los titulares acudan a este tipo de actos donde los jueces puedan dialogar con el público, mediante las licencias respectivas, a veces sin goce de sueldo. Muchos titulares aducen que no tienen obligación de participar en esos actos u otros académicos; ni siquiera de dar clases dentro de la propia Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación (PJF). Y es verdad: la ley sólo les pide que atiendan su juzgado o tribunal, muchas veces encerrados en su despacho ante las altas cargas de trabajo para tratar de cumplir con los términos legales para resolver. El problema es que no resuelven solos. El procedimiento para llegar al dictado de una sentencia puede ser muy complicado, como sucede en las materias mercantil o agraria. Y en eso participan secretarios, actuarios y demás personal. Si el juez llega a un juzgado con el personal basificado, prácticamente deben tolerarlo: dar de baja a un “trabajador” es un proceso largo y complejo. Incluso, si el juez separa a un trabajador y éste demanda y gana ante la Comisión Substanciadora del PJF (tribunal laboral interno), el juez o magistrado tiene que pagar con su propio dinero parte de los salarios caídos del trabajador. Es fácil suponer que son muy pocos los que intentan depurar al personal corrupto (cobran sin trabajar, en el mejor de los casos). Añádase que hay órganos

judiciales en los que un alto porcentaje de trabajadores son familiares directos o indirectos: por ejemplo, la secretaria particular que lleva décadas en la función va convenciendo a los titulares que van pasando que contrate a uno o dos familiares, hasta que los hijos, los sobrinos, los yernos o las nueras están en el mismo juzgado. Y cuidado si la delegación sindical es aguerrida: no importa que estén conscientes de que el trabajador es pésimo; ellos cobran por defenderlo y harán lo imposible para que se quede ahí. No les importa el resultado de la gestión judicial. No se puede generalizar, pero son menos los órganos judiciales donde todos trabajen perfectamente y al mismo ritmo. Lo regular es que haya un porcentaje de “colaboradores” que poco ayudan y a veces que francamente estorban. En algunos casos sucede como en la Secretaría de Educación Pública: debe contemplarse el desarrollo de la función tomando en cuenta a los trabajadores o no se logrará. Las medidas que ha tomado el CJF para proteger los derechos laborales de los trabajadores de base han sido utilizadas por algunos para abusar del puesto, en detrimento de la calidad de la administración de justicia, pues en muchos casos el resto del personal terminará haciendo el trabajo de aquéllos o se retrasará con el consecuente tiempo invertido por el titular en múltiples revisiones. Ni se diga cuando hay una confrontación entre los propios trabajadores. Y en relación con la vigilancia que tiene que hacer el titular con su personal está no sólo la procedimental: así como hay litigantes honestos, respetuosos y conscientes de su papel en la compleja maquinaria judicial mexicana, hay otros francamente pillos que no dudarán en intentar argucias indebidas o corromper al personal o al propio titular.


Las preocupaciones del juez son otras a la popularidad social. Y eso sin establecer las problemáticas de cada región: no sólo en las zonas fronterizas es necesario contar con traductores del español al inglés o a las lenguas indígenas; cuando se dan flujos migratorios importantes, los juzgados pasan dificultades para tener auxiliares de la justicia reconocidos oficialmente. Y la cadena se amplía según el tipo de juicio: traductores en juicios migratorios, agrimensores para juicios agrarios, contadores o actuarios para juicios mercantiles, etcétera. Por otra parte, el juez no actúa solo en estos juicios: cuando hay extranjeros involucrados es obligatorio dar vista al consulado o a la embajada, y en casos como el de los miles de haitianos que llegaron al norte del país, muchos sin la documentación esencial, puede suponerse la dificultad para hacer tal notificación debidamente. Lo anterior cambia según las condiciones internacionales: cuando Brasil y México eliminaron la visa para viajar recíprocamente, miles de brasileños llegaron a México con la intención de ir a Estados Unidos y las políticas migratorias mexicanas se endurecieron, por ejemplo. Los muchos detenidos brasileños a lo largo de la República tuvieron que esperar a que se establecieran mecanismos de comunicación consular. Y esto se multiplica con migrantes croatas, africanos, etcétera. Los juzgados son un reflejo de las condiciones políticas nacionales. ¿La reforma energética? Entran miles de amparos. ¿Cambia la ley del ISSSTE? Miles de amparos para que no se aplique: la anterior era más benéfica para el trabajador. ¿Cambió el Código Penal del entonces Distrito Federal? Miles de amparos para salir de la cárcel. ¿Se publica la miscelánea fiscal? Miles de amparos para no pagar ciertos impuestos o

para seguir importando automóviles o mercancías. Y así al infinito: los jueces no pueden regular el ingreso de asuntos y tienen la obligación de atender cada uno con diligencia y precisión jurídica. Es cierto que el CJF está atento a estos vaivenes sociales traducidos en más trabajo, pero es complejo valorar cuándo es necesario crear nuevos juzgados o dictar un acuerdo general para que los juzgados auxiliares conozcan de esos miles de amparos. Si el CJF tarda un día o una semana, de todos modos los jueces deben atender cualquier ingreso. No resolver en los términos legales será una causa de responsabilidad. El modelo judicial mexicano funciona a pesar de todo. Los juzgados con rezago injustificable son pocos. La calidad de sentencias y acuerdos es alta: varias se estudian en la academia nacional y extranjera. Son muchos los trabajadores que entregan la vida convencidos de que es el único camino para un México mejor. Jueces y magistrados se jubilan en condiciones precarias de salud, a

veces sin haber formado una familia por las horas invertidas en el trabajo o con una familia a la que apenas han tenido oportunidad de tratar, ya sea por las jornadas laborales o por los cambios de adscripción. Algunos incluso han perdido la vida por el sentido de sus resoluciones. Pero no se publicita todo ese esfuerzo, precisamente por el concepto del juez mexicano: a pesar de ser parte del Estado, no se le pide que tenga las obligaciones que tienen otros poderes. Si un presidente municipal o un gobernador no da buenos resultados es muy probable que los votantes no elijan a ese partido o a quienes se relacionen con el funcionario anterior para la nueva administración. Pero si un juez dicta acuerdos y sentencias perfectas jurídicamente y con eso lleva a la sociedad al descontento o al caos, no hay modo de establecer sanción social. El modelo mexicano parte del supuesto de que la ley está bien hecha y que su debida aplicación llevará al bienestar social. Por eso los jueces son valorados por sus reso-

MÁS ALLÁ DE QUE SUS RESOLUCIONES SEAN CORRECTAS JURÍDICAMENTE, LOS JUECES NO PUEDEN RESOLVER PENSANDO SI HACERLO LOS VOLVERÁ HÉROES O VILLANOS DEL PUEBLO QUE APENAS TIENE NOCIONES DE DERECHO. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Ricardo Guzmán Wolffer

luciones particulares, como si la ley misma fuera la fuente garantista de esta sociedad que poco comprende los mecanismos judiciales y llega a confundir a un policía con un magistrado, pues ambos participan en el proceso carcelario de una persona. Pero no se contempla ese aspecto sociojudicial que a una sociedad con crecientes dificultades económicas o de seguridad o de simple acceso a los servicios básicos se ofrece como la mejor solución de las problemáticas macro y microsociales: se “judicializa la política”, dicen los políticos molestos de ver cómo aumentan las facultades legales y reales de ministros y jueces. A la población ajena a la creación de leyes, a la partidocracia cada vez más desprestigiada, al Poder Ejecutivo con tantos frentes que atender que no logra funcionar en todos, la lejanía existente con el Poder Judicial, en lo orgánico y en lo anímico, se traduce en un área des-

conocida para la población. De muy poco sirven las sesiones televisadas por los ministros de la SCJN o por los magistrados federales: de los 120 millones de mexicanos, ¿cuántos los verán, entenderán y aplicarán sus sentencias? En un Estado democrático los jueces deben establecer su parte de la responsabilidad estatal en materia social. El modelo antiguo, donde se les supone ajenos a las dificultades cotidianas, brillantes sólo en las leyes y en sus teorías, como si fueran esos académicos que hablan de los derechos humanos y luego litigan deshonestamente bajo la bandera de teorías europeas ajenas a nuestra situación, es decir, que resuelven los juicios con vistas al mítico “deber ser”, pero sin advertir cómo se volverá esa realidad que gobiernan mediante el imperio de la ley, ya no funciona. Cada vez es más claro en esta sociedad partici-

EL PODER JUDICIAL COMIENZA A SER VISTO CON OJOS DISTINTOS POR LA POBLACIÓN, QUE BUSCA EN LOS CAMINOS LEGALES UNA MEJORÍA. NO IMPORTA EL PARTIDO EN EL PODER: MIENTRAS LOS HABITANTES DE MÉXICO NO TENGAN LO MÍNIMO, EL ESTADO HA FALLADO. 46

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pativa que magistrados y ministros no pueden permanecer al margen de las consecuencias de sus actos: el tejido social ha cambiado. Las expectativas de esa sociedad cada vez más enardecida o escéptica también están puestas en los jueces y en sus resoluciones: si se logra llamar la atención de un caso de violación en Veracruz mediante herramientas mediáticas que hace unos años eran impensables, por ejemplo, es cosa de tiempo para que se replanteé la función judicial. El escenario de la elección presidencial de 2018 es complejo por razones no existentes en la historia de México. Nunca había habido tal cantidad de gobernadores en juicio, unos, y desprestigiados, otros. El clamor popular, muchas veces propuesto por las vías legales, de reducir el número de legisladores, será motivo de análisis tarde o temprano: la sociedad está cansada de percibir en diputados y senadores no sólo a funcionarios que no atienden las necesidades básicas de la gente, sino que habitan un mundo ajeno al de la población con unas leyes que no se aplican y que cuando lo hacen no resuelven lo esencial: millones de mexicanos pobres son síntoma de lo anterior. Mientras, el Poder Judicial comienza a ser visto con ojos distintos por la población que busca en los caminos legales la necesidad de una mejoría. No importa el partido en el poder: mientras todos los habitantes de México no tengan lo mínimo, el Estado mexicano ha fallado. Y nadie ha olvidado la división de poderes y su obligación de responder ante ese bienestar social, sin importar las competencias legales de cada funcionario. ¿De qué nos sirve vivir en la legalidad si ésta lleva al desconsuelo irremediable? * Juez de Distrito en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.



ENTREVISTA Jessica Lugo

José Mario de la Garza EXIGIMOS UN CONGRESO CALIFICADO ¿Qué es Congreso Calificado? Congreso Calificado es un esfuerzo de la sociedad civil en San Luis Potosí para evaluar el desempeño legislativo de cada uno de las y los 27 diputados que integran el Poder Legislativo de esa entidad federativa. Este innovador ejercicio de medición de desempeño se realiza a través de una herramienta cuantitativa, objetiva y sistemática que recaba, clasifica y pondera la eficacia con que los parlamentarios cumplen con las obligaciones que les establece la ley. El ejercicio comenzó a realizarse desde el primer día que protestaron al cargo los integrantes de la LXI Legislatura (15 de septiembre de 2015) y se ha realizado ininterrumpidamente con la misma metodología de forma trimestral hasta la fecha.

Al frente del proyecto Congreso Calificado se encuentra el abogado potosino José Mario de la Garza Marroquín (presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados), quien nos comparte los resultados más importantes de introducir esta variable de contraloría ciudadana en una actividad en la que los diputados actúan como “representantes” pero que en la práctica muy poco o casi nada deliberan o retroalimentan con sus representados. 48

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¿Por qué arriesgarse a emprender una tarea de evaluación ciudadana en una institución que cuenta con muy bajos indicadores de confianza ciudadana? Justamente porque quienes creemos que la democracia no se agota en el simple ejercicio de votar cada tres años estamos convencidos de que éste es el momento indicado para promover formas de participación con un mayor grado de intensidad ciudadana y compromiso social. En San Luis Potosí (igual que en otras entidades federativas) estos diputados que se encuentran en ejercicio de sus cargos serán los primeros de la historia reciente con la posibilidad de ser reelectos. Para


nosotros era prioritario contar con elementos objetivos que nos permitieran comparar tanto el desempeño legislativo de los integrantes del Congreso como el de la propia institución. La clave de toda evaluación de desempeño es la perseverancia; a todos nos constan ejercicios de esta naturaleza que así como surgen desaparecen y pierden, por tanto, su consistencia. Nosotros ofrecimos hacer el ejercicio cada tres meses, y llevamos seis evaluaciones y vamos a realizarlas hasta el final. ¿Qué información se puede encontrar en portal www.congresocalificado.mx? En la página es posible encontrar información de interés ciudadano y con un lenguaje sencillo sobre el proceso legislativo, un glosario con los términos de la jerga parlamentaria más utilizados, gráficas con la composición de los grupos parlamentarios, un buzón de contacto ciudadano para recibir información, una evaluación global de la legislatura potosina anterior, el histórico de las evaluaciones de la actual legislatura y, lo más importante, la nota metodológica en la que se sustenta el ejercicio de evaluación del desempeño. ¿Qué metodología utilizan? Congreso Calificado mide el desempeño individual de cada uno de los 27 integrantes del Poder Legislativo a través de nueve indicadores. Exceptúa, por tanto, las acciones que los legisladores hayan realizado de forma asociada a otros diputados, en conjunto con las comisiones de las que forman parte o formando parte de su grupo parlamentario. El razonamiento de lo anterior es que no sería posible discriminar el porcentaje de mérito en una iniciativa colectiva; pero además los representantes populares, sean de ma-

yoría relativa o de representación proporcional, tienen una responsabilidad personal intransferible frente a sus electores y ante los institutos políticos que representan. Los indicadores que integran la evaluación son: iniciativas presentadas (propuestas de reforma legal), puntos de acuerdo presentados (exhortos legislativos dirigidos a otras instituciones públicas), iniciativas aprobadas, puntos de acuerdo aprobados, iniciativas caducas (este indicador es negativo pues representa las iniciativas que expiran por vencer el término legal para ser dictaminadas), puntos de acuerdo caducos, intervenciones en debate (sólo se consideran las participaciones durante debate de dictámenes), inasistencias y retardos (este indicador también merma la calificación) y legislador transparente (publicación en la plataforma www.3de3.mx de su declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de interés). ¿Qué resultados han obtenido a un año y medio de iniciada la legislatura?

Una revisión panorámica de los resultados nos ofrece lecturas interesantes. A lo largo de seis evaluaciones nunca un diputado ha alcanzado una calificación aprobatoria, es decir, el equivalente a 6 en una escala de 0 a 10. En la primera evaluación obtuvo el primer lugar de desempeño la diputada panista Josefina Salazar; en la segunda evaluación el primer lugar lo ocupó el priísta Óscar Bautista; la tercera evaluación nuevamente fue para la diputada Josefina Salazar; en la cuarta evaluación obtuvo el primer lugar otra vez la diputada panista Josefina Salazar; en el quinto trimestre encabezó la evaluación el perredista J. Guadalupe Sánchez, quien volvió a ocupar ese lugar en la última evaluación realizada. Este patrón de repetición de nombres de los punteros también se presenta entre los legisladores que frecuentemente repiten en la última posición del top de desempeño. Compartiendo en varias ocasiones el último lugar están los diputados priístas Gerardo Limón y Alejandro Segovia.

CURIOSAMENTE, LOS DIPUTADOS A LOS QUE NO LES GUSTA CONGRESO CALIFICADO SON AQUELLOS CON MUY BAJO DESEMPEÑO, MIENTRAS QUE LOS DIPUTADOS QUE RECONOCEN EL ESFUERZO SON LOS QUE SALEN MEJOR EVALUADOS. El Mundo del Abogado

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ENTREVISTA Jessica Lugo

ESTE INNOVADOR EJERCICIO DE MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO LEGISLATIVO SE REALIZA A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA CUANTITATIVA, OBJETIVA Y SISTEMÁTICA. De manera colectiva, resalta el altísimo número de iniciativas presentadas en la LXI Legislatura: un total de 848, de las cuales solamente se han dictaminado 259 para una eficacia legislativa de apenas 30 por ciento. A pesar de que el puntaje que tiene mayor valor en la evaluación es el indicador de iniciativas aprobadas, las y los legisladores en general se preocupan muy poco por dar seguimiento a las propuestas de reforma legal que presentan, tanto para exigir que sean dictaminadas por las comisiones como para evitar que sobre ellas recaiga la figura de caducidad legislativa. Sin embargo, lo más grave es que solamente seis de 27 diputados han presentado su declaración 3de3, a pesar de que existe una nueva legislación aprobada por estos legisladores que los obliga a hacerlo. ¿Por qué es tan importante presentar esta declaración? Saber cuál es el patrimonio que tiene un legislador al iniciar y finalizar su encargo, conocer si cumple con sus obligaciones legales en materia fiscal y hacer públicos los intereses que podrían distorsionar las decisiones que toma, deberían ser datos de acceso público no solamente en el ejercicio del cargo, sino un elemento de juicio para saber si se le elige

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o no para ocupar una curul. Si se considera que los diputados actualmente en funciones podrían ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, conocer de forma fehaciente esa información y saber cómo ha sido su desempeño cobra una relevancia total. Pareciera que hay temor a la transparencia… En la sesión del 4 de mayo de 2016 el Congreso del estado de San Luis Potosí aprobó una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que incluyó, entre la información que debe publicarse de oficio, la famosa declaración 3de3. La fracción XVII del artículo 84 de la citada legislación, al establecer las obligaciones de transparencia comunes a todos los entes obligados, dispuso de forma inequívoca lo siguiente: “La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intere-

ses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello”. Más adelante, en el último párrafo de la misma fracción, se precisó: “Las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses se publicarán año con año, a más tardar quince días después de ser presentadas por el servidor público ante el órgano competente y tanto al inicio como al término de su gestión”. A prácticamente un año de distancia, a pesar de que varios legisladores se ufanaron en la tribuna del Congreso al votar a favor de la inclusión de la 3de3 y anunciaron que “en breve” la presentarían, la realidad es que, no obstante ser obligatoria, solamente seis de 27 legisladores la han hecho (tres del PAN, uno del PRI, uno del PVEM y uno del PRD). Muchas personas aprecian el valor de este tipo de esfuerzos, pero algunas otras, entre las que bien podríamos incluir a los


legisladores, la consideran insuficiente o inadecuada para poder juzgar su trabajo. Considerando esas críticas, ¿vale la pena realizar el ejercicio? Con toda convicción te digo que vale toda la pena y que lo vamos a seguir haciendo con sistematicidad e imparcialidad hasta que concluya esta legislatura y en las que lleguen. Algunos legisladores se quejan de que esta evaluación es cuantitativa y que deja fuera otros aspectos muy importantes de su trabajo legislativo. Con toda franqueza te digo que si se hiciera una evaluación de orden cualitativo saldrían aún peor parados. En San Luis Potosí son famosos los casos de diputados que se han robado iniciativas y las han presentado como propias; otros que las plagian de internet, y muchos más que proponen cosas tan absurdas como modificar la ley para que se les permita votar sentados y evitar la fatiga de ponerse de pie para emitir su voto. Pero por si no fuera suficientemente claro, la parte más cualitativa de la evaluación que hacemos es justamente ponderar su declaración 3de3 que, como ya se ha dicho, muy pocos han hecho. Pienso que esas resistencias se han ido venciendo y que así como hay diputados herméticos y renuentes a ser medidos hay otros que han visto en la evaluación un espacio de oportunidad y se han dedicado a mejorar su trabajo, como pueden imaginarse: curiosamente a los que no les gusta Congreso Calificado son aquellos con muy bajo desempeño, mientras que los que reconocen el esfuerzo son los que salen mejor evaluados. Y estas mediciones desde luego tendrán impacto en la reelección de los legisladores. En muchas entidades federativas, al igual que en San Luis Potosí, en 2018

existirá la posibilidad de reelección, por lo que muchos de los actuales diputados locales se presentarán nuevamente ante los electores en busca de un nuevo voto de confianza para continuar en el cargo. ¿Con qué elementos puede saber la ciudadanía cuál es el trabajo de un legislador, qué tanto se comprometió con la agenda legislativa de su distrito, cuál es su patrimonio, cuáles sus intereses y si cumple con sus obligaciones? Para eso nació Congreso Calificado. A lo largo del tiempo y gracias a la consistencia de nuestras mediciones, hemos ido ganando el respe-

to de la sociedad y de la opinión pública. Cuando estos diputados en funciones hagan públicas sus intenciones de ser reelectos, nosotros podremos ofrecer a la sociedad potosina una medición pormenorizada del desempeño de cada legislador y saber cómo ejerció las atribuciones que le reconoce la ley. ¿Que el mecanismo es perfectible? Sin duda, todo lo humano lo es. Pero francamente no vamos a caer en esa trampa de que para evitar las críticas es preferible no hacer nada. Nosotros vamos a continuar evaluando porque así nos comprometimos desde el principio, pues al final del día sólo se puede mejorar aquello que se puede medir.

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OPINIÓN

Gerardo Laveaga

Claroscuros del artículo 3° constitucional Este artículo, donde el autor reflexiona sobre las fortalezas y debilidades del marco constitucional en el ámbito educativo, forma parte del libro La Constitución mexicana comentada en su centenario, coordinado por Juan Federico Arriola, el cual se publicará próximamente bajo el sello de editorial Trillas. Para Eduardo Andere

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esde los tiempos más remotos, la transmisión de conocimientos de una generación a otra ha sido crucial para la preservación y el desarrollo de las sociedades humanas. ¿Cómo encender fuego? ¿Cómo combatir una plaga? Esto se ha conseguido a través de invariables mecanismos informales y, de modo sistematizado, gracias a los sistemas educativos. Si, al principio, lo importante era saber cómo armar un arco o un sistema de riego, a medida que el hombre fue sofisticándose comenzaron a cobrar relevancia los valores de cada sociedad: ¿debemos construir más arcos o más sistemas de riego?, ¿quién debe hacerlo? Esto suscitó desencuentros entre los distintos grupos que conformaban cada sociedad. Platón refiere, en su República, por qué considera conveniente divulgar aquel mito fenicio que sostenía que los hombres habían sido moldeados por los dioses, pero con distintos materiales: oro, plata y bronce, para poder adjudicar a cada uno las tareas que le correspondería desempeñar. Este mito, concluyó, ahorraría explicaciones. Esto nos permite entender, de algún modo, por qué, en la mayoría de las latitudes, fueron las religiones —los sacerdotes, en concreto— las encargadas de impartir la

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educación a las nuevas generaciones, cuidando que cada grupo social aprendiera, “como los dioses mandaban”, lo que convenía aprender. Ni más ni menos. Nuestro país no fue una excepción. En el México precolombino, los valores que se transmitían a un grupo eran distintos de los que se transmitían a otro: había una escuela para los hijos de los nobles —el calmécac— y otras para los obreros y campesinos —los telpochcallis—. A los primeros se les adiestraba en economía, historia y artes militares, para convertirlos en jueces, gobernantes o sacerdotes. A los segundos se les entrenaba para cultivar la tierra, pelear y dar la vida por sus gobernantes. Luego de la conquista los españoles impusieron un nuevo modelo educativo. Ahora lo más importante era el adoctrinamiento en los preceptos del catolicismo. La educación, de nuevo, fue distinta para unos grupos y para otros. Pero la distinción ya no era tan clara: variaba de escuela a escuela. A los hijos de los peninsulares había que enseñarles los principios de la administración, mientras que a los indígenas debía infundírseles dosis significativas de conformismo. En 1812 la Constitución de Cádiz propuso un esquema liberal, disponiendo, entre otras cosas, el establecimiento de “un plan gene-

ral de enseñanza pública en toda la monarquía”. Sin embargo, en 1821, cuando la Constitución de Cádiz amenazó convertirse en la ley suprema de México, un grupo de clérigos y potentados declaró la independencia del virreinato. La Constitución de 1824, ya en el México independiente, dio facultades al Congreso para “promover la ilustración”, significara esto lo que significara. Fue, no obstante, Valentín Gómez Farías quien encabezó el primer intento serio para crear un modelo educativo que no sólo permitiera aprovechar los conocimientos técnicos y científicos que se habían alcanzado en algunos países europeos, sino que alentara el diseño de mecanismos inclusivos. Veía la educación como una herramienta para alcanzar democracia y progreso. Las disposiciones que impulsó Gómez Farías en 1833 fueron la base de la educación científica en México, donde el Estado tenía el control. Se suprimió la Universidad de México que, en manos de la Iglesia, daba prioridad a la teología; se creó la Dirección General de Institución Pública y se dejó claro que el fin de la educación era la “mejora del estado moral de las clases populares”. Desafortunadamente, la aspiración de Gómez Farías fracasó en su momento: los grupos extractivos (el adjetivo es de Daron Acemoglu


y James Robinson), apoyados por la Iglesia católica, necesitaban adiestrar a sus empleados en labores muy simples y conseguir mano de obra barata. No querían alumnos críticos que se hicieran preguntas sino obreros dóciles. Antonio López de Santa Anna expulsó a los liberales del gobierno y se concentró en crear un gobierno centralista, cuyo legado conocemos: la guerra de Texas y la anexión de parte del territorio nacional a Estados Unidos. Desde entonces, y durante el resto del siglo XIX, conservadores y liberales lucharon, a brazo partido, por el control de la educación. Luego del triunfo de estos últimos —lo marcó la Constitución de 1857 al establecer, en su artículo 3°, que la enseñanza era libre— la disputa cambió de tono: los conservadores se convirtieron en liberales —lo que hoy llamaríamos libertarios— y exigieron libertad de cátedra y educación no obligatoria. Los liberales, transformados en positivistas, reclamaron una educación práctica que, por añadidura, fuera obligatoria. La Ley Orgánica de Instrucción Pública (1867) dio la victoria a los positivistas. El carácter gratuito y laico de nuestra educación se mantiene desde entonces. Nuestro actual artículo 3° constitucional y sus reformas recogen estas controversias, así como las del Porfiriato, la Revolución y las que fueron sucediéndose, con miras a transmitir valores y habilidades a nuestros niños y jóvenes. Entre las principales reformas que ha tenido el artículo están la de 1934, que determinó que la educación que impartiera el Estado sería socialista; la de 1946, que definió poéticamente algunos de los valores de la educación, y la de 1980, que consagró la autonomía para las universidades y demás instituciones de educación superior regulando, al mismo

tiempo, las relaciones laborales de su personal académico y administrativo. En 1992 se subrayó el carácter laico de la educación; en 1993 se otorgó carácter obligatorio a la educación secundaria, y en 2002 se estipuló que la obligación del Estado de impartir educación correspondía a todos los niveles de gobierno (descentralización) y se dio carácter obligatorio a la educación preescolar. En 2011 se incluyó la enseñanza de los derechos humanos como parte de la educación, y en 2013 se otorgó rango constitucional al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE). La pregunta que hoy debemos hacernos, sin embargo, es si el artículo 3° de nuestra Carta Magna responde a las necesidades del México en el siglo XXI. Para poder emitir un juicio habría que definir no sólo que toda persona tiene derecho a recibir educación —como lo hace este artículo, confirmando lo que señala la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (1948)— sino qué esperamos de esta educación. “La educación que imparte el Estado —precisa nuestra Constitución, desde hace más de 70 años— tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” Pero a partir de aquí el artículo se extravía en ambigüedades: esta educación, anuncia, será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Esto ya no es tan claro. Precisar que la democracia debe entenderse “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de un pueblo” es una frase confusa: ¿la democracia se logra impartiendo más clases de civismo que de matemáticas a los niños? ¿Hay

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OPINIÓN

Gerardo Laveaga

que fomentar en ellos un espíritu de competencia frente al libre mercado o, más bien, una actitud para preservar las tradiciones y distribuir la riqueza entre los más necesitados? ¿Qué supone el mejoramiento social y cultural del pueblo? Lo mismo podría aducirse acerca de que la educación “será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”. ¿Para lograrlo debe enseñarse a los niños a tener buena ortografía en español o, preferiblemente, que hablen alguna lengua indígena? Ante la globalización y el pluralismo que caracterizan nuestra época éstas no son preguntas ociosas. Menos difusos resultan los criterios de contribuir a la mejor convivencia humana —respaldo a la diversidad cultural y a la dignidad

humana— y de buscar la calidad a través del mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. Aun así, sigue habiendo una inquietante vaguedad: ¿cómo concretar estas metas? ¿Cómo evaluar si la Secretaría de Educación Pública federal, una secretaría de educación estatal o una escuela cumple o no con ellas? Cualquier ordenamiento jurídico emitido por el Congreso, cualquier política pública podría encajar en estos supuestos. Durante los años setenta —a partir del Informe Fauré, Learning to be—, la educación dejó de concebirse como mera escolarización y pasó a entenderse como un proceso de aprendizaje permanente. Las prioridades educativas cambiaron: había que dar mayor atención a la educación básica (en detrimento de todas las demás), que actualizar a niños y adultos que abandonaban la escuela por cualquier motivo, que buscar coherencia en los contenidos de los planes de estudio y que hacer más eficiente la administración educativa.

NUESTROS 9.2 AÑOS DE ESCOLARIZACIÓN, QUE VARÍAN SIGNIFICANTE ENTRE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CHIAPAS, TIENEN POCO QUE VER CON CASI EL DOBLE DE AÑOS DE ALGUNOS PAÍSES COMO NORUEGA. 54

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La UNESCO, la OCDE, el Banco Mundial y otros organismos internacionales dedicados al tema están de acuerdo en que cada país tiene necesidades distintas en materia educativa. Aun así, coinciden en que hay ciertas habilidades que todo sistema educativo debe garantizar: • Actitudes de cooperación familiar y social. • Actitudes de educación permanente. • Capacidad de leer, escribir y calcular. • Visión científica (comprensión de los porqués). • Habilidad para criar a la familia (medidas sanitarias sobre todo). • Habilidad para ganarse la vida. • Habilidad para participar en su sociedad. Sin embargo, como ocurre con nuestra Constitución en su conjunto, el artículo 3° se ha ido expandiendo. Su texto, en 1917, se reducía a cuatro párrafos: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrían establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”. Punto. Estos párrafos fueron adquiriendo las dimensiones de un reglamento y perdieron su función de señalar objetivos específicos y medios para alcanzarlos. El artículo precisa, hoy día, que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria”, pero nunca nos dice qué significa “calidad en la educación”. En esta nueva garantía cabe todo y nada.


¿Podría ampararse un sujeto que no recibió una “educación de calidad”? ¿Qué criterio adoptaría un juez para otorgar o negar dicho amparo? La inclusión del INEE, por otra parte, fue oportuna, quizás indispensable, para dar fuerza al proyecto educativo y destacar la relevancia de la evaluación. Pero, tarde o temprano, esta reglamentación debe dejar de formar parte del texto constitucional. No es papel de una Carta Magna puntualizar que “el Ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días”. El artículo 3° señala también los requisitos que los particulares tienen que cumplir para impartir educación preescolar, primaria secundaria y normal; cómo se rigen las relaciones laborales de las universidades (por el apartado A del artículo 123) o cuál es la naturaleza jurídica del INEE. Si lo que se buscó fue un ejercicio ambiguo o una reglamentación pormenorizada que dejara satisfechos a la mayoría de los grupos de interés, la redacción es funcional. En todo caso, inocua. Pero éste no es el propósito de una Constitución. Ésta debe señalar las metas concretas a alcanzar y los caminos específicos a seguir, aun a costa de quienes pudieran verse afectados. Lo que sí queda claro en este artículo es la centralización de los servicios educativos. Pero si desde el centro del país van a atenderse 250,000 escuelas primarias, secun-

darias y preparatorias, ¿para qué somos, entonces, una federación? La educación, per se, no deviene en desarrollo de manera inmediata. Es una inversión a largo plazo. Aumentar la matrícula de estudiantes o dedicar descomunales esfuerzos administrativos para discutir el calendario escolar, los horarios de clase o los contenidos de algunas asignaturas no significa que contemos con un sistema educativo moderno, por más que estas actividades (como podría hacerlo cualquier otra) se apeguen al espíritu constitucional. Considero que el artículo 3 podría resultar más eficaz si apuntara hacia horizontes como la innovación educativa, la competitividad internacional, la descentralización, la pertinencia de escuelas autónomas, la preparación de maestros, la urgencia de vincular la educación con el desarrollo de México y el papel de los sindicatos. Los niveles de desigualdad son inquietantes en el país y la lucha contra esta desigualdad podría estar contemplada, asimismo, en el artículo 3°. Nuestros 9.2 años de escolarización —que varían significante entre la Ciudad de México y Chiapas— tienen poco que ver con casi el doble de años de algunos países como Noruega. Algo no funciona en nuestro sistema educativo cuando, según el Banco Interamericano de Desarrollo, sólo 50 por ciento de los adolescentes que lo intentan logran completar la secundaria. En su Panorama de la educación la OCDE fue lacerante: “En México se premia la baja escolaridad en el mercado laboral”. No estoy citando un informe de 1833 sino de 2013. A esta luz, es entendible que casi ocho millones de jóvenes que no encuentran trabajo hayan decidido no estudiar: los ninis. ¿Para qué estudian si no ven utilidad alguna en lo que aprenden en las aulas?

Cada país cuenta con una historia distinta, características diferentes y expectativas que varían de un grupo a otro. Hay explicaciones políticas, económicas y culturales para descifrar avances y rezagos. En el caso de México, sin embargo, tal como está concebido y redactado, nuestro artículo 3° no parece abonar a una educación que beneficie, por igual, a todos los mexicanos, dotándolos de herramientas para enfrentar los desafíos del siglo XXI. Si queremos sustituir nuestras instituciones extractivas por otras inclusivas, la educación juega un papel preponderante. Theodor Heuss, primer presidente de la República alemana, lo habría dicho de un modo más didáctico: “Para que haya una democracia, primero se necesitan demócratas”. Más allá de la poesía y la retórica con que está escrito nuestro artículo 3° constitucional, ¿contribuye a la formación de demócratas? ¿Fomenta el desarrollo político y económico de México? A juzgar por los resultados, y por doloroso que se antoje, todo indica que no. Bibliografía • Acemoglu, Daron, y James Robinson, Por qué fracasan los países, Crítica, Barcelona, 2012. • Andere, Eduardo, México sigue en riesgo: el monumental reto de la educación, Temas de Hoy, México, 2006. • Coombs, Philip H., La crisis mundial de la educación. Perspectivas actuales, Santillana, Madrid, Col. Aula XXI, 1985. • Derechos del pueblo de México. México a través de sus constituciones, tomo I, Miguel Ángel Porrúa, México, 2012. • Esteve, José M., La tercera revolución educativa, Paidós, Barcelona, 2003. • Historia mínima ilustrada de la educación en México, El Colegio de México, México, 2011. • OCDE. Escuela y calidad de la enseñanza. Informe internacional, Paidós, Barcelona, Col. Temas de Educación 26, 1991. • Prawda, Juan, y Gustavo Flores, México educativo revisitado, Océano, México, 2001. • Solana, Fernando, et al. (coords.), Historia de la educación pública en México, Fondo de Cultura Económica, México, 2001. • • • •

Páginas web: es.unesco.org www.bancomunidad.org www.oecd.org www.gob.mx/sep

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LIBROS

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Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Gerardo Esquivel, Francisco Ibarra Palafox y Pedro Salazar Ugarte (coords.) Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM/Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, México, 2017

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on motivo de los primeros 100 años de vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en coordinación con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, se dieron a la tarea de integrar una colección de 100 ensayos que desentrañan algunos de los elementos más importantes de la Carta Magna nacional. Dividida en cuatro tomos, esta colección aborda, desde diferentes perspectivas y con el instrumental teórico de diversas disciplinas, cuatro grandes aspectos del devenir constitucional en México: la historia, el Derecho, la vida económica y social, y la política. En cada caso, expertos en sus disciplinas dan cuenta de la vigencia simbólica, jurídica, política, económica, social y cultural de la Constitución en México. Cada ensayo en lo individual ofrece un punto de vista sobre aspectos relevantes de la Constitución mexi-

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cana, pero lo más importante, a no dudarlo, es la visión integral, crítica y robusta que ofrece la colección en su conjunto. Si bien es cierto que en la actualidad la Constitución mexicana adolece de problemas desde un punto de vista técnico y semántico, como consecuencia de las múltiples reformas aprobadas a las que ha sido objeto, lo cierto es que sigue viva y vigente. En esta obra se presentan textos inéditos y algunos otros publicados previamente, pero que por su transcendencia y su valor fueron incluidos en sus páginas. Entre éstos se encuentran: “Los principios jurídicopolíticos fundamentales en la Constitución mexicana”, de la autoría de Jorge Carpizo; “Evolución del control constitucional en México”, de Héctor Fix-Zamudio, y “El artículo 27, el agua de la nación y la construcción del centro político (1888-2002)”, de Luis Aboites Aguilar, entre otros. La colección incluye por igual artículos de ministros de la Suprema

Corte que de académicos, legisladores y activistas. En el tomo 2 destacan los trabajos de dos de los constitucionalistas con mayor influencia activa en el manejo de la Carta Magna: “La Constitución mexicana y el constitucionalismo de principios”, de la autoría de Raúl Cervantes Andrade, procurador general de República, y “La suspensión de derechos humanos y garantías. Una perspectiva de Derecho comparado y desde la Convención Americana de Derechos Humanos”, de Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Cien ensayos para el centenario contribuyen a entender mejor el sentido y el alcance de nuestra Constitución. Antecedentes históricos, experiencias comparativas, personajes transformadores son algunos de los elementos que el lector encontrará en esta obra, la cual resulta muy pertinente para analizar, sobre todo, las líneas y las directrices que deberá seguir en el futuro el constitucionalismo mexicano.


• Prisiones en México. Memoria visual y escrita

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a Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de Seguridad y el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social nos ofrecen, en el texto Prisiones en México. Memoria visual y escrita —compuesto por cinco artículos—, un recorrido por la historia del sistema penitenciario mexicano, la arquitectura de los centros privativos de la libertad y un análisis jurídico de la ejecución de penas para adultos y adolescentes. En “Breve historia de las cárceles en México” Alejandro Rosas Robles realiza un recorrido histórico que muestra la creación de las prisiones mexicanas. El autor narra cómo surgen éstas con la erradicación de los tribunales de la Santa Inquisición que habían sido instaurados por orden de la Corona española. En esta época inquisidora los acusados eran encarcelados mientras se daba la sentencia; una vez que ésta era dictada, se procedía inmediatamente a la ejecución. Este breve encierro, aunado a la lucha por lograr una disminución del endurecimiento del sistema penal, llevó a la creación de las prisiones. Las cárceles de Belém, San Juan de Ulúa y Lecumberri son ejemplos de este procedimiento reformador. Alejandro Guzmán Ramírez analiza la “Arquitectura carcelaria en México”. En las líneas que integran su texto narra el paralelismo que guardan las épocas prehispánica, colonial, republicana constitucional, moderna y reciente en la evolución carcelaria. También explica cómo hasta finales el siglo XVIII las cárceles no tenían un modelo arquitectónico; sin embargo, a partir de la obra de Howard, Bentham y

Beccaria comienza la época reformadora y, por lo tanto, se busca un modelo arquitectónico de prisiones que permita mejorar la seguridad y las condiciones de las personas privadas de la libertad. En “Las cárceles y los menores” Ruth Villanueva Castilleja expone el proceso nacional para la creación de los centros especializados de mujeres. Su trabajo describe el proceso de creación de algunas instancias nacionales, como la primera Escuela Correccional para Mujeres en Coyoacán, el Tribunal Especializado para Menores y el desarrollo de la legislación en la materia. De éstos, Villanueva destaca cómo en los inicios del sistema especializado en mujeres los centros contaban con infraestructura que permitía a féminas y niñas desarrollar habilidades en diversos ámbitos y señala que actualmente las condiciones de los centros para menores son inadecuadas, por lo que deberían retomarse las actividades educativas, culturales, recreativas, artísticas y deportivas que llevaron a la conformación de orquestas, grupos corales, danzas folclóricas, entre otras. Por su parte, Sergio García Ramírez escribe sobre el “Estado de Derecho (y de derechos) en las prisiones en México” y expone 15 propuestas para mejorar el sistema penitenciario de México, todas dirigidas a restablecer el Estado de Derecho (y sus derechos) dentro de éste. La prevención del delito, el fortalecimiento de todo el tratamiento penitenciario en atención a la reforma constitucional del artículo 1º, el desarrollo de alternativas convenientes y eficaces en materia de sustitutivos y correctivos de la

prisión son ejemplos de algunas propuestas. Finalmente, Eduardo Guerrero Durán, en su texto “Elementos para una nueva visión penitenciaria”, describe de forma clara las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de ejecución penal que se han realizado en los últimos años. Habla de la creación de las leyes en materia de ejecución penal y de adolescentes que fueron emitidas en 2016 por los cambios a nuestra Carta Magna. A pesar de los desarrollos anteriores, Guerrero Durán expone la carencia de protocolos homologados y el escaso personal calificado que labora en el sistema de ejecución penal, resultado de la inexistencia de un sistema profesional de carrera penitenciaria para dar cumplimiento al texto constitucional y legal. Ésta es una obra que, en su conjunto, generará en el lector una profunda reflexión sobre el sistema penitenciario mexicano.

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LIBROS

• Tiempo de justicia. Voces responsables. Estudios en homenaje a Sergio Valls Hernández • Guillermo Valls Esponda y Sergio Arturo Valls Esponda (coords.) • SCJN, México, 2017

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eunida la familia decidimos honrar la vida y el legado jurídico de mi padre e invitar a quienes fueron parte importante de su historia a colaborar en un homenaje por medio de una obra jurídica. Sergio Armando Valls Hernández nació en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 20 de mayo de 1941, y falleció en la Ciudad de México el 3 de diciembre de 2014. Se formó como abogado en la Facultad de Derecho de la UNAM. Acumuló una larga trayectoria profesional en la que, como pocos mexicanos, logró prestigio y éxito en su paso por los tres poderes del Estado. Ejerció durante cuatro décadas una de sus grandes pasiones: la docencia. Compartir conocimientos con la intención de formar mejores personas fue símbolo de su generosidad. Su vida, sin embargo, no estuvo exenta de episodios de adversidad, seguramente gracias a los cuales adquirió esa voluntad inquebrantable de lucha y sacrificio. Bien se sabe que un mar en calma nunca hizo un marinero experto. Después de subir con paciencia y honestidad los peldaños de la administración pública federal tuvo la oportunidad de ser diputado federal. Arribó al Poder Judicial de la Federación en 1999, como consejero de la Judicatura Federal. El 28 de octubre de 2004 vio cumplirse el sueño

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de su vida profesional al protestar como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En la ceremonia de investidura perfiló su función: “Ser un ejemplo de independencia, objetividad, profesionalismo, excelencia e imparcialidad es indispensable para impulsar el Estado de Derecho en todos los ámbitos de gobierno”. Sobre el papel de los nuevos jueces mexicanos expuso: “Ser jueza o juez iberoamericano implica perfeccionar día con día su juzgar con humanismo, justicia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad. Creo no abusar al enumerar estas obligaciones públicas del juzgador porque deben significarse, es decir, afirmarse socialmente para ser cumplidas”. La intención de la obra es provocar una reflexión respecto de la actualidad de los conceptos de justicia y derecho para generar, a partir de la experiencia y el talento de cada uno de los autores, un texto capaz de cumplir una función social y didáctica, que se convierta en útil herramienta al servicio de estudiantes y juristas en cada una de las ramas del Derecho. Es, además, celebración a la vida de un hombre de bien. El libro se compone de 33 ensayos en los que comparten espacio obras de enorme talento literario, intelectual y afectivo. Haremos un vertiginoso viaje a través de sus 1,074 páginas. El libro inicia con el estudio “Acerca de la independencia judicial”,

elaborado por Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la SCJN. Indiscutible autoridad en el tema, expresa: “Nadie puede sentirse un juzgador satisfecho si no está satisfecho ante sí mismo, si su conciencia no le permite saber que está cumpliendo con su deber y qué está haciendo lo que el pueblo de México espera de él”. Sería imposible, por razones de espacio, ocuparme aquí de los 33 ensayos. Pero cómo no detenerme en la pieza de la ágil y talentosa pluma del ministro en retiro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, “Persona y acción”. En su dedicatoria, con su particular estilo y buena puntería, anticipa: “En temas morrocotudos como el sugerido para el homenaje, creo que la familia Valls Esponda, ignoro si deliberadamente, provocará una tormenta de contradicciones entre los ensayos que se elaborarán; pero tal vez en eso consiste el homenaje a Valls Hernández: en destacar los encuentros y los desencuentros de las ideas en las que como un guerrero participó en su vida”. Constancio Carrasco Daza formula una pieza que desde el título anticipa el reto que encara: “Los vasos comunicantes entre Derecho y justicia”. Tal como ha sido su carrera profesional, libra con maestría el reto. Por su parte Daniel Cabeza de Vaca Hernández entrega “Principios interpretativos de la Convención de Palermo aplicables al debido proceso legal”. Con un tema que marcó el paso de mi padre por la Corte, “Los matrimonios entre personas del mismo sexo y su derecho a la seguridad so-


cial”, se hace presente María Leoba Castañeda Rivas. La materia electoral la aporta Flavio Galván Rivera con “Apuntamientos para una teoría del acto jurídico electoral”. De la procuración de justicia y su relación con las víctimas y ofendidos en el sistema penal acusatorio habla Arely Gómez González. La reseña que hace de su vida y su trascendencia como juez constitucional Manuel González Oropeza es propia de quien fuera un entrañable amigo. Martha María del Carmen Hernández Álvarez elabora “La noción de justicia y el saber judicial en la obra de Sergio Valls Hernández”. En ella, con un detallado estudio de sentencias, discursos y obras de mi padre, logra con absoluta nitidez revelar el sentido y el valor de la justicia en el homenajeado. Al tiempo que su amigo Carlos Matute González entrega “La transformación del Derecho constitucional”. Manlio Fabio Beltrones Rivera, en su colaboración “Sergio Valls, jurista y ministro de su tiempo”, da cuenta del paso de mi padre por las procelosas aguas legislativas, destacando que “dentro de su ideario de vanguardia y con indudable criterio ecuménico logró siempre impulsar los temas relevantes de la agenda política nacional. De esto habla su trabajo en torno de la transparencia, el fortalecimiento del aparato democrático y los derechos de las víctimas, temas que fueron un referente para el desarrollo normativo realizado durante las legislaturas posteriores”. Indalfer Infante González, con impecable sentido de la actualidad, aborda “Los derechos humanos y el control difuso de convencionalidad, una visión de la responsabilidad del juzgador y de la expansión de la justicia”. Imperdible por su contenido literario es la entrega de Andrés Lira González: “Judicatura y persona en

tres momentos: Lope de Vega, Nueva España y México independiente”. Ministros con quienes compartió el momento cumbre de la justicia en México con el paso a la décima época, quienes permanecieron a su lado también en los difíciles tiempos finales, Margarita Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan N. Silva Meza, son pilares esenciales en la obra mencionada. Amigos de diversas épocas pero con un mismo aprecio, Manuel Hallivis Pelayo, Eduardo T. Medina Mora Icaza, Alfonso Pérez Daza, J. Guadalupe Tafoya Hernández, Miguel Lerma Candelaria y Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, aportan gran contenido de actualidad a la antología. El foro se hace presente con los ensayos: “Colegiación y certificación obligatoria de los abogados e impartición de justicia” y “Justicia sólo a través del Estado de Derecho”, escritos por Elías Huerta Psihas y su gran amigo, que ahora lo es de mi familia, Ángel Martín Junquera Sepúlveda, respectivamente. La justicia estatal tiene excelente representación con las obras de los presidentes de los tribunales superiores de Chiapas y el Estado de México, Rutilio Cruz Escandón Cadenas y Sergio Javier Medina Peñaloza. Cierra la obra el ensayo “Nueva acta de nacimiento: un derecho de las minorías (transexuales)” de su querido compañero universitario Julio César Vázquez Mellado. No basta que un homenaje sea merecido para que resulte trascendente. Esta obra fue concebida pensando que el mejor tributo para un hombre de justicia es aquel que deja una huella de lucidez, generosamente impresa por voluntades y talentos reunidos alrededor de la memoria, el respeto y el aprecio a la vida y la obra de un hombre fecundo. Sergio Arturo Valls Esponda


LIBROS

• Reflexiones sobre el proceso de escritura literaria • Eber Omar Betanzos Torres • Porrúa, México, 2016 • Cuentos color de rosa • Eber Omar Betanzos Torres • Porrúa, México, 2016

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uestro actual subsecretario de la Función Pública es, sin duda, un abogado ilustrado. Su inclinación por la literatura le ha permitido ser, a lo largo de su carrera, un servidor público más sensible y empático con la mayoría de sus colegas. Los dos libros sobre los que versarán las siguientes líneas lo demuestran. En el primero, Reflexiones sobre el proceso de escritura literaria, narra cómo fue su proceso de introducción al mundo literario. En las primeras líneas describe cómo conoció, a través de su primera libreta, el goce que le brindaba la escritura de frases que en un inicio no trascendían a una novela. Este goce lo llevó al agrado, al júbilo y a la satisfacción. Para haber llegado a estas sensaciones describe cómo tuvo que aventurarse a la escritura. Una vez que se lanzó a esta tarea

comenzó la caída que lo introdujo en un mundo de realidad y ficción. Nos narra cómo una de sus historias podía comenzar en Europa pero los obstáculos literarios en ocasiones hacían que terminara en África. Este cambio tan radical se debía, en ocasiones, a la búsqueda de una coherencia en sus historias. La tersa prosa del antiguo subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República nos impulsa a continuar leyendo sus obras. El segundo libro es una antología titulada Cuentos color de rosa. En él, nuestro autor se encarga de llevarnos de la mano por diversas historias de amor que en ocasiones están entrelazadas. Cada uno de los cuentos que integran esta antología hace que el lector sienta empatía con los personajes. Las despedidas, el enojo y el amor que experimenta cada uno

de los protagonistas hacen que nos identifiquemos y recordemos cada una de esas sensaciones. Es inevitable reír con algunas historias. En “La Ragazza” el protagonista realiza un viaje de avión mientras lee una edición francesa de 1700 de la Ilíada. Su lectura es interrumpida por una bella mujer con la que comparte el viaje. En este relato se describe el proceso de enamoramiento que viven los protagonistas. Como ocurre con la mayoría de los cuentos de amor, su final no es feliz. Al terminar el viaje, y mientras el enamoramiento se esfuma, la Ragazza decide anotar su número de teléfono en la portada de la Ilíada con pluma rosa fluorescente y envuelto en un gran corazón. En ambos textos Betanzos nos muestra el gran talento diletante que tiene entre el Derecho y la literatura.

• Patrimonio cultural. Ensayos de cultura y Derecho • Arte, cultura y patrimonio mundial. Reflexiones mexicanas • Jorge A. Sánchez Cordero

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uy activo anda el notario Jorge Sánchez Cordero, a quien acaban de publicar su libro sobre patrimonio cultural tanto en chino como en ruso. Nos hubiera gustado reseñar sus trabajos, pero como desafortunadamente no contamos con lectores chinos o rusos, no podremos hacer esta reseña para nuestros lectores.

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Obituario Shalila Curioca Gálvez

Federico García Sámano (1919-2017) Don Federico García Sámano fue un entrañable y leal amigo, excelente profesor al que muchos de nosotros jamás podremos acabar de agradecer todo lo que nos compartió y nos enseñó, pues nos dio lecciones de vida personal y profesional, como muy pocos en este mundo. Ha sido un ejemplo a seguir con valores inigualables, independientemente de su insuperable calidad humana, su humildad y su sencillez que lo caracterizaba. Además de que siempre fue alegre, anecdotario y simpático. Nació el 30 de agosto de 1919 en Buenavista de Cuéllar, Guerrero, hijo mayor de Balbina Sámano Velasco y Conrado García Ramírez, y hermano de Rebeca y Bertha. El 11 de febrero de 1950 contrajo nupcias en Taxco, Guerrero, con María Teresa Moya Ayala, a quien amó y procuró hasta sus últimos momentos, procreando cinco hijos: Federico, José Antonio, María Teresa, María del Carmen y Rosa de Lourdes. Recibido de abogado el 29 de junio de 1943 por la Escuela Nacional de Jurisprudencia, actualmente Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la tesis “Derechos individuales y sociales en la Constitución de 1917”, fue un apasionado de la lectura, principalmente de novelas históricas y políticas y de literatura universal, con un espíritu nacionalista inigualable. Casi recién egresado, radicó en Taxco, de su natal estado Guerrero, donde fue cofundador de una escuela secundaria nocturna para obreros, y donde poco después creó una secundaria diurna y la escuela preparatoria, en la cual impartió los cursos de civismo, historia universal, historia de México y lógica. Posteriormente fue ministerio público de esa entidad. Fue miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, desde 1968, en la cual el 21 de octubre de 2004 le otorgaron un merecido reconocimiento por sus 61 años de ejercicio de la profesión de abogado. Dedicó una gran parte de su vida profesional a la minería, laborando 30 años al servicio de Industrial Minera México, de la que se jubiló como director jurídico.

Además, fue representante patronal titular de la Junta Especial Número 13 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de 1982 a 1984 y reelecto por un lapso de 30 años como representante patronal suplente de la misma. Académicamente, el profesor García Sámano tuvo una destacada trayectoria desde 1961 en diversas instituciones educativas como la Universidad Intercontinental, el Instituto de Especialización para Ejecutivos y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), donde fue catedrático druante 47 años, alcanzando la categoría de profesor emérito en 1986. En 1995, don Federico García Sámano, junto con alumnos y profesores de la carrera de Derecho del ITAM, y gracias a la donación de algunos recursos económicos otorgados por la Fundación Gómez Morin, crearon el Centro de Acceso a la Justicia, del cual fungió como director por muchos años. Por su gran trayectoria, en 2002 el ITAM creó la “Beca Federico García Sámano” que se le otorga anualmente a un alumno destacado de la licenciatura en Derecho cuya situación económica lo amerite. Entre sus publicaciones destacan su intervención en el libro La seguridad social y el Estado moderno, editado por el Fondo de Cultura Económica en 1993, en conmemoración de los 50 años de promulgada la Ley del Seguro Social, así como su autoría del libro El Derecho procesal del trabajo, que publicó en el año 2000, editado por Editorial Themis, y el artículo “La polémica Ley del ISSSTE” que escribió como parte del libro que se le hizo como reconocimiento en el ITAM, denominado Estudios jurídicos en homenaje a Federico García Sámano, publicado por Porrúa en 2010. El profesor García Sámano falleció el pasado 13 de marzo de 2017, a los 97 años de edad, dejando un enorme vacío en sus familiares, amigos y discípulos, así como en la inmensa mayoría de alumnos y profesores que tuvimos el placer de conocerlo y de convivir con él. No me alcanzan las palabras para darle gracias a la vida por haber tenido la oportunidad y el honor de conocerlo y de poder compartir con él gran parte de mi vida. Estoy segura que quienes tuvimos oportunidad de conocerlo jamás olvidaremos su gran enseñanza, incluyendo sus valores de amistad incondicional, lealtad, justicia y honestidad como persona y como profesionista, por lo que le guardaremos por siempre gran admiración, respeto y afecto.

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LOS ABOGADOS EN EL ARTE Enrique Gurría*

Peñalta, o sobre la expresión de sí en el sueño de la piedra

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bogado de profesión, ha ejercido por largo tiempo. Peñalta (seudónimo con el que se da a conocer como artista) acomete una tarea contraria: lo que queda afuera y en el abismo de la organización jerárquica de las leyes, regresa como fantasma y huella en las figuras que sugiere aleatoriamente la piedra en la psique del autor. Es harto probable que los orígenes del arte sean inextricables a las nuevas exigencias que conllevó la aparición de un animal con memoria e historia. Peñalta replica la explosión de la imaginación paleolítica de otro modo: en el juego entre la sensación y la percepción, la imaginación y la abstracción, para inscribir su reflejo corporal y su

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expresión en las lajas de mármol y ónix, cual si de un espejo vivo y un panorama fragmentado y extrañamente vinculado se tratara. La pareidolia es el dispositivo artístico de que se sirve Peñalta para repetir los orígenes del arte en otro tiempo: el nuestro; este tiempo que gira en torno de una subjetividad abismalmente expresiva y presta al dinamismo aberrante de un yo profundo atrapado en una red de exigencias contrarias, entre lo animal y los signos, entre el orden y el desorden. Los juegos de la pareidolia en la materialidad de la piedra representan aquí un anclaje, o la nostalgia de un anclaje, o su anhelo (im)posible de realidad. La atenta observación de la piedra que

realiza Peñalta abstrae las formas animales y los rostros humanos que le sugieren aleatoriamente las vetas —esa otra historia geológica, accidentada y recuperada en laja— para mostrarnos las tensiones que nos atraviesan, nuestra redescubierta corporalidad animal, nuestra torpeza gestual, nuestros sentimientos siempre inadecuados ante un torpe anhelo de armonía y belleza, el eco de aquella voluntad de orden del animal desordenado por la inestabilidad creativa del lenguaje. Aún desconocemos, aunque intuimos, el ser de ese salto al relato y al ritual que supuso la invención paleolítica de la historia, los rudimentos chamánicos de escritura a través de las superficies de las cuevas, la coincidencia de la imaginación y la abstracción, la confusión de pintura y escritura. El ejercicio evocador que es el gesto artístico de Peñalta nos abre una vía para experimentar con esa memoria subterránea. Así como el niño realiza experimentos de imaginación y abstracción en sus juegos con las nubes, los nudos de la madera, los accidentes de la piedra, los rostros y los animales que se revelan a cada vuelco de tuerca, los primeros artistas crearon la posibilidad de un tiempo sin linealidad unívoca, zigzagueante, en espiral, enfrentado consigo, sin un pasado y un futuro ensamblados en un orden claro. El espectáculo que ofrece Peñalta es análogo a esas primeras experiencias cobijadas en la experiencia pareidólica. Peñalta, empero, no es un chamán. Si acaso anuncia al antichamán, presto a liberar a la pintura de sus funciones sociales y su asociación con la abstracción idealista. La pintura paleolítica de las cuevas tan sólo usaba la experiencia pareidólica como escalera que ha de descartarse una vez lograda alguna apariencia de orden y jerarquía clara. Si la


materialidad, la percepción sensual y la corporalidad expresiva son ejes cruciales en la obra de Peñalta, eso no sólo es punto de partida, sino regodeo y ensimismamiento, liberación del juego que no teme ya a lo monstruoso, lo caricaturesco, lo exacerbado, lo aberrante. Muestra el grito o el reflejo del grito, la risa a medianía, la tristeza inescapable, la euforia desencajada, la contemplación infinita que vuelve incesantemente sobre sí, variada, en su diferencia infinita. Nietzsche recurrió al mito del eterno retorno para dinamitarlo en la experiencia (im)posible de la libre creación de sí: ese incesante recurrir de la diferencia. El gesto artístico de Peñalta es análogo: la pareidolia se torna consciente y se libera de sus ataduras idealistas. Las vetas del tiempo de las lajas de mármol y ónix sustituyen a la superficie blanca del lienzo. El dinamismo aberrante de la psique a la mente clara y cierta, vacía, presta a conquistar el universo. La cueva de Platón se rebela contra Platón. Ya no existe un cielo claro y formas puras. Es la historia informe y sus tensiones las que ahora ponen condiciones al artista.

LA OBRA DE PEÑALTA SERÁ EXPUESTA EN EL MUSEO DE ARTE PREHISPÁNICO DE MÉXICO RUFINO TAMAYO EN OAXACA DEL 10 DE JUNIO AL 10 DE AGOSTO DE 2017. Es por eso que la obra de Peñalta reúne diversas vetas de las vanguardias pictóricas. Su condición histórica remite tanto al surrealismo como al expresionismo, a la invención formal como a la memoria histórica, a la exploración material de la forma como al primitivismo que parodia. Su condición contemporánea está atravesada por la liberación del erotismo informe y la importancia de la mirada de la mujer en el juego de espejos en el que naufraga la subjetividad moderna para surgir de otro modo. Georges Bataille nos ha familiarizado con la experiencia interior del afuera, aquello que dinamita cualquier ilusión de centro subjetivo

o pretendida mirada de Dios, aquella experiencia de crear lenguaje en las cuevas de Lascaux para morir y nacer de otro modo. La experiencia de Peñalta libera al abogado de su condición apolínea y de su profesión jurídica para entregarlo al simulacro dionisiaco inherente al artista contemporáneo. Por eso importa lo animal, el impulso sexual, el grito, la risa, lo aberrante. Cual eco y reflejo del paleolítico, mas sin utilidad alguna que no sea el juego informe de las formas que se tensan entre la belleza del reflejo y la expresión exasperada, sin poder saber si es la piedra o la psique quien nos secuestra. * Historiador por la Universidad de Chicago.

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Martha Jauffred

Envuélvala en el arte de la seda

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ada se compara con la belleza de la seda. Ningún otro textil tiene esa tersura al tacto o esa lánguida caída que dibuja sutilmente las formas de la figura femenina. Por eso la seda tiene una connotación de lujo, no sólo por el complejo proceso de su elaboración, sino también porque ofrece una experiencia incomparable a quienes tienen el privilegio de usarla. Y ¿qué puede hacer más única a la seda que el arte? En culturas milenarias ya existía la tradición de decorar las piezas de seda pintándolas a mano con una laboriosa técnica que producía resultados primorosos. Esta tradición pictórica es recuperada

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El Mundo del Abogado

por la artista Patricia Gorostiza quien, con su muy personal estilo, la contextualiza en el momento presente. De una belleza dinámica, polifacética, siempre cambiante como la vida misma, así es el art portable de Patricia. Con una trayectoria multidisciplinaria, la formación de la artista comprende el estudio de la física, las matemáticas y la medicina. Después se encontró con un enfoque menos científico y más espiritual: el de la pintura, a través de la cual ha perpetuado su búsqueda de respuestas, su anhelo de generar belleza y, recientemente, con el concepto de art portable, la manera de compartir sus experiencias con otros.

Arte que se lleva puesto Así pues, bajo la firma de Patricia Gorostiza, esta temporada la pintora presenta una colección de foulards o mascadas que fungen como una prenda de vestir capaz de brindar un toque de espíritu artístico al atuendo del día a día de la mujer contemporánea. De esta manera, la persona que las usa se fusiona con ellas envolviéndose en un pedazo de arte, literalmente hablando. De ahí el concepto de art portable que no es más que la posibilidad de tener una obra de arte que se lleva puesta. Al igual que con cualquier pieza de arte, que se vuelve el centro de atención del lugar que ocupa, los foulards de Patricia Gorostiza son la pieza principal de cualquier atuendo con el que se les combine. Con distintos tamaños y formas cada foulard es único e irrepetible, como la mujer que lo lucirá; además, las maneras de llevarlo desafían la imaginación. Más que un accesorio son un componente casi vivo del atuendo que es capaz de mutar en un sinfín de formas: como una blusa de noche, un corbatón para llevar a la oficina, una diadema para decorar el cabello, un cinturón o, simplemente, un objeto para enredarlo en torno al cuello. Estas piezas son susceptibles de lucirse de muchas maneras. Pues bien, ahora que se acerca el 10 de mayo no podemos sugerir un mejor regalo en términos de exclusividad, originalidad y funcionalidad. Obsequiar un foulard de Patricia Gorostiza es ofrecer una obra de arte que le dará un toque diferente a la indumentaria de ese ser tan especial que es mamá. Para conocer el catálogo de la pintora, visite la página pgorostiza. com/2017.



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