Edición #218 –– Junio 2017

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Una revista actual

JORGE ALBERTO LARA RIVERA. CÓMO ACABAR CON EL LAVADO DE DINERO EDITORIAL:

ISSN 2007-3550

EL PODER JUDICIAL NO ENTIENDE QUÉ SIGNIFICA INVESTIGAR ACCIONES COLECTIVAS: PARAÍSO DE EXTORSIONADORES Alberto Mansur

¿HASTA DÓNDE ES POSIBLE RENEGOCIAR EL TLCAN? Rodolfo Cruz Miramontes

OCHO PRINCIPIOS SOBRE EL LIDERAZGO PARA ABOGADOS Miguel Carbonell

BARRAGÁN PROFANADO Luis Vega García

MÓNICA GONZÁLEZ CONTRÓ LOS DESAFÍOS LEGALES DE LA UNAM POSICIONES. Trampas procesales en el juicio fiscal. Sergio Esquerra

$40.00

Año 19, Junio 2017, Núm. 218


TORONTO 61 CONGRESS ST

#UIATORONTO

THE DATE

SA VE OCTOBER 27-31, 2017

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EDITORIAL EL PODER JUDICIAL NO ENTIENDE QUÉ SIGNIFICA INVESTIGAR

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no de los logros más importantes del sistema de justicia penal acusatorio fue despojar de valor probatorio a las constancias del expediente de la investigación. Bajo las normas del anterior sistema de justicia penal, la averiguación previa tenía vida propia: se integraba por el Ministerio Público y se turnaba, mediante la consignación, al juez. Éste, con base en dicho expediente, tomaba sus decisiones, desde la orden de aprehensión hasta la sentencia definitiva, pasando por el auto de formal prisión. La averiguación previa era “un bloque de cemento”, nos dijeron en la película Presunto culpable. Durante meses o años el Ministerio Público se dedicaba a acumular cuartillas en un paquete —mientras más grueso, mejor— pletórico de formalidades: sellos, folios y firmas, que tenía pleno valor probatorio. Lo que no estaba en el expediente no estaba en el mundo. Habría sido un delito dictar sentencia en contra de las constancias del expediente. El problema era que revisar estos expedientes, con sus miles y miles de hojas, glosadas sin ton ni son, era imposible. Ni el más responsable, dedicado y comprometido de los jueces lo podría haber hecho. Considerando lo anterior, el nuevo sistema de justicia desapareció la averiguación previa. Su lugar lo tomó la carpeta de investigación, entendida como el continente del resultado de los actos de investigación, no sujeto

a formalidad de ninguna clase y, desde luego, sin valor probatorio. La idea era reunir datos, vincularlos y sacar deducciones de la información. Para nuestra desgracia, en todas las procuradurías y fiscalías del país la carpeta de investigación ha resultado ser la averiguación previa con otro nombre: un paquete de papeles —lo mismo oficios, comunicaciones, respuestas, requerimientos y multas— donde sellos, firmas y folios, “para mejor control”, resultan ser lo más importante. Esta desgracia no es atribuible sólo a la falta de capacidad o de entendimiento del Ministerio Público. Es el Poder Judicial de la Federación el que ha propiciado este efecto lampedusa (que todo cambie para que todo siga igual), pues en cada tesis jurisprudencial que se refiere a la carpeta de investigación se escribe sobre ella y no sobre la investigación. Los hechos denunciados son los que están “en” la carpeta de investigación (IUS 2013932); las omisiones en la “integración” de la carpeta de investigación son impugnables (IUS 2013289); la propia “integración” de la carpeta de investigación no es impugnable mediante juicio de amparo (IUS 2012423); en algún momento la carpeta de investigación debe “cerrarse” (IUS 2003934); la sentencia en el procedimiento abreviado debe dictarse con base en los medios de convicción que obren en la carpeta de investigación (IUS 2014102); las actuaciones

de una averiguación previa pueden integrarse a la carpeta de investigación (IUS 2006969), y así, ad infinitum… El responsable de la investigación, naturalmente, tiene la obligación de apegarse a estos lineamientos establecidos por nuestros preclaros burócratas judiciales, siempre expertos en sellos y folios, pero no en la eficacia que se espera del aparato de justicia penal, y de ver a la carpeta de investigación como un objeto por integrarse, de conformidad con los hechos registrados en ella. Ésta posee valor probatorio en sí misma y existe la instrucción de cerrarla. La investigación es el objetivo de los operadores, no así la integración de una carpeta con fotografías, encuestas e interrogatorios que no conducen a establecer la verdad de los hechos. El Poder Judicial de la Federación debe impedir que siga avanzando esta práctica burocrática, donde lo importante es simular que se investiga. Ya estamos cansados de esta simulación. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 218, junio de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de mayo de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE JUNIO 2017 POSICIONES 6 ¿Hasta dónde es posible renegociar el TLCAN? Rodolfo Cruz Miramontes

OPINIÓN 32 Qué, cómo y cuándo de la nueva justicia laboral Raúl Arroyo

40 ¿El Sistema Nacional Anticorrupción no acabará siendo parte de la corrupción? Guillermo Muñoz Diego

38 Ocho principios sobre el liderazgo para abogados Miguel Carbonell

22 Barragán profanado Luis Vega García 50 Trampas procesales en el juicio fiscal Sergio Esquerra ENTREVISTAS 14 Mónica González Contró Los desafíos legales de la UNAM 26 Jorge Alberto Lara Cómo acabar con el lavado de dinero

60 LIBROS

46 Acciones colectivas: paraíso de extorsionadores Alberto Mansur

LAS LEYES DEL ESTILO 64 Ponga un toque de estilo a su mirada Martha Jauffred

REPORTAJES 36 Del cáncer de la corrupción y la impunidad Pablo F. Linares Martínez

42 Manuel Soto Gutiérrez En defensa de la propiedad intelectual ENTRE JURISTAS 18 El principio precautorio como elemento de protección sanitaria Ricardo Ramírez-Montoya

56 REPORTAJE

Cómo aumentar clientes en tiempos de crisis Jeffrey F. Silber y Liza Vasquez

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PORTAFOLIO Diana Reyes

Homenaje a Sergio Valls Hernández

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l pasado 8 de mayo se llevó a cabo la presentación del libro Tiempo de justicia. Voces responsables, obra que recopila 33 ensayos sobre la actualidad de los conceptos de justicia y Derecho, en homenaje a la memoria de Sergio Valls Hernández, la cual fue coordinada por sus hijos Sergio Valls Esponda, magistrado presidente de la primera sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y Guillermo Valls Esponda, magistrado de la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al emitir su mensaje, Margarita Luna Ramos, ministra integrante de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aplaudió el homenaje para un hombre que dedicó su vida a la justicia, a la judicatura, a la academia e incluso

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Sergio Valls Esponda, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar, Guillermo Valls Esponda y Andrés Lira González

a la política, pero sobre todo a su país y a su familia. Además de expresar su cariño y su admiración por su compañero de sala, destacó algunos fragmentos de su discurso pronunciado durante la develación de las letras doradas en el Salón de Plenos del Congreso del Estado de Chiapas. Puso énfasis en el dinamismo, la visión, la entrega y la experiencia jurídica de Sergio Valls Hernández, así como en su fortaleza de espíritu y en su amor por su trabajo. Andrés Lira González, profesor emérito de El Colegio de México, evocó la época universitaria que compartió con Sergio Valls, así como el surgimiento de su gran amistad. Describió al ex ministro como un distinguido especialista en materia administrativa, destacó su paso por la academia y reconoció su criterio,

el cual se caracterizó por su diálogo abierto y plural. Asimismo, subrayó su personalidad y las virtudes que lo distinguieron. Por su parte, Sergio Valls Esponda reconoció el talento y el cariño puesto por los autores en cada una sus colaboraciones. Hizo referencia a los temas que ocuparon la mente y la actuación de su padre, entre los que destacó el concepto de juez constitucional y de justicia vinculado al realismo judicial. Al aludir al símil entre los murales del edificio sede de la SCJN y el libro Tiempo de justicia. Voces responsables, auguró que esa obra jurídica trascenderá su tiempo y se convertirá en un legado para conocer los aspectos de la vida y la labor de su padre. Guillermo Valls Esponda hizo alusión a una entrevista que sostuvo su padre con Mario Vázquez Raña, en


la que concluyó que en esta vida hay que ser congruente con lo que se piensa, se dice y se hace. Afirmó que el sentido de la obra es una forma de celebrar la vida de un hombre de bien, quien través de sus resoluciones siempre buscó la igualdad y la justicia para todos los gobernados. Declaró que su padre concebía la idea de que todos los ciudadanos debían estar informados sobre las actividades de sus dirigentes y sobre la evolución de la norma fundamental; pero, sobre todo, sobre las decisiones, las sentencias y las acciones del Poder Judicial de la Federación, vía por la cual podrán conocer sus derechos y su eficaz protección. Finalmente, Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la SCJN, sostuvo que en Tiempo de justicia convergen diversas voces que comparten lo que don Sergio representó a lo largo de su vida. Recordó su legado como un símbolo de lucha por la justicia, la libertad, la igualdad y la no discriminación. Explicó que su colaboración está orientada a uno de los tópicos que despertaba el mayor interés de don Sergio: la independencia judicial.

Sergio Valls Hernández

Bajo este rubro sentenció que nada ni nadie puede ni debe influir en las decisiones de los impartidores de justicia. Aseveró que la independencia de los jueces es un valor supremo que está por encima de todo, es un principio de Estado y es un derecho fundamental de la sociedad.

El acto para honrar la trayectoria jurídica de Sergio Valls Hernández se realizó en el área de murales del edificio sede de la SCJN, al que asistieron ministros, consejeros de la judicatura federal, magistrados, abogados, académicos, amigos y familiares.

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POSICIONES

Rodolfo Cruz Miramontes*

¿Hasta dónde es posible renegociar eL TLCAN? Con motivo de la determinación del gobierno estadounidense de denunciar o enmendar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se han planteado diversas cuestiones que tocan aspectos múltiples —entre otros, políticos, diplomáticos, ambientales y jurídicos—. Dada su familiaridad con el TLCAN, por haber participado en diversos aspectos de su negociación, el autor reflexiona sobre la naturaleza jurídica y las disposiciones contenidas en este acuerdo.

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Ilustración: Edu Molina


S

iendo el TLCAN un tratado o acuerdo multilateral, debe observar las normas legales, tanto internas como internacionales, que lo rigen. Nuestra Constitución vigente contempla esta situación en diversos preceptos, siendo los más destacados los siguientes: 1. El artículo 89 es el punto de partida, pues en el párrafo X se dispone que será el presidente de la República quien estará facultado para “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar… (y demás) sometiéndolos a la aprobación del Senado”. 2. Esta facultad-obligación, como se precisa en el párrafo I, no será arbitraria, ya que deberá observar los principios normativos que en el citado precepto se incluyen de carácter jurídico general o particular, como sucede con el principio “de la cooperación internacional para el desarrollo…” y otros más. Resalto el mismo por aplicarse claramente al tema que nos ocupa: el TLC. 3. Dicha capacidad legal que ostenta quien tenga el carácter de presidente, deberá asimismo respetar y acatar otras normas limitantes de su ejercicio para que tengan plena validez legal, las cuales son, principalmente, las siguientes: a) El pleno respeto a los ahora llamados “derechos humanos” del que se ocupa el artículo I, párrafos 1° al 3°, de manera directa e indirecta, al prohibir la discriminación por cualquier razón, refrendando además lo establecido en el artículo 15. b) No deberán ocuparse de la extradición de reos políticos ni personas que hayan tenido la condición de esclavos en el país requirente ni de cualquier compromiso que altere las garantías individuales (artículo 15).

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POSICIONES

Rodolfo Cruz Miramontes

c) Se prohíbe asimismo que los estados de la Federación “celebren alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras” (artículo 117, fracción I). La segunda condición no impide, desde luego, que se combata la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, pues los Estados de la Federación deben cooperar a obsequiar las solicitudes de extradición, pero será siempre por conducto de las autoridades federales.1 Existe otra condición que amerita un comentario especial y está contenida en el artículo 133. Consiste en que dichos tratados, además de que sean celebrados por el presidente de la República, se aprueben por el Senado, quien tiene esta facultad según el artículo 76, párrafo I. Se ha planteado un problema derivado del uso de otros términos, aparte del tratado, como “convenciones diplomáticas” (artículo 76-I), “alianzas” y “coaliciones” (117-I). En su origen se plantearon diversos problemas derivados de su interpretación.

Algunos expertos en la materia nos brindan sus comentarios.2 Sin embargo, como dice el embajador Jorge Palacios Treviño,3 “todos los instrumentos internacionales de que habla la Constitución mexicana, llámense tratados, convenios o convenciones, deben ser aprobados por el Senado y tienen la misma jerarquía de Ley Suprema de la Unión prevista en el artículo 133”. Siendo muy clara y precisa la conclusión anterior —que compartimos a plenitud—, nos obliga a cuestionar cuál es la situación de otras convenciones que pueden aparecer a la luz de las disposiciones de la Ley de Celebración de los Tratados, que fue promulgada en el Diario Oficial el 2 de enero de 1992, y de la posterior que la completa denominada Ley sobre la Celebración de Tratados en Materia Económica, promulgada el 2 de septiembre de 2004. Este reciente cuerpo legal, aparentemente influido por la práctica estadounidense, incorpora, junto a los tratados, a un nuevo género de instrumentos denominados “acuerdos interinstitucionales”.

SERÁ INDISPENSABLE DEJAR CONSTANCIA CLARA Y FIRME DE NUESTRO DESAGRADO POR LAS AMENAZAS INJUSTAS QUE RECIBIMOS Y, EN SU CASO, ACTUAR CON RECIPROCIDAD PERO CON LA CABEZA FRÍA. 8

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Estos acuerdos son los celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal, y organismos similares extranjeros u organizaciones internacionales que sean regidos por el Derecho internacional público (artículo 2°, párrafo II). En cuanto a las materias que podrán ser objeto de dichos instrumentos legales, en el último párrafo del artículo citado se contempla lo siguiente: “El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deben circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles mencionados que los suscriben”. Así tenemos que tanto el presidente de la República como las entidades enumeradas podrán celebrar compromisos de índole internacional, lo que nos plantea un sinnúmero de problemas e interrogantes. Una primera cuestión es de carácter constitucional, de fondo. Si el artículo 89, fracción X, no ha sido reformado ni tampoco el artículo 76, fracción I, ¿de dónde emana la facultad de negociarlos?, ¿cuál es la fuente de este nuevo treaty making power?, ¿cómo explicamos la presencia de estos nuevos instrumentos legales?, ¿dónde los ubicamos? Si bien es cierto que tanto las autoridades municipales como los organismos descentralizados de la administración pública federal tienen capacidad legal para contratar servicios de personas, adquirir bienes de proveedores y actuar como cualquier persona moral, lo que han hecho siempre, ¿estos actos adquieren el carácter internacional porque ahora se les llama “acuerdos interinstitucionales” y se rigen por el Derecho internacional público? ¿Cuáles serían éstos?


Al margen Tengamos presente que ya existen disposiciones legales, cuyo campo es precisamente el mencionado, contenidas en cuerpos legales que distinguen los actos públicos nacionales de contenido privado de los propiamente públicos, o sea, los que se llevan a cabo en uso de sus atributos de autoridad y que tienen como contraparte a un país o a una persona moral extranjera. En términos amplios, estos actos de carácter comercial excluyen, en caso de litigio, que el demandado invoque su carácter de ente público y se cubra con el manto de la inmunidad. Sin embargo, en la práctica no es fácil deslindar cuándo un acto es privado o cuándo es público o, inclusive, cuándo contiene elementos de ambas naturalezas. Algunos gobiernos, entre los que se encuentra desde luego el estadounidense, han promulgado estas disposiciones, y bastantes dolores de cabeza nos ha producido la aplicación en nuestra contra de la Foreign Sovereign Immunities Act of 1976 (Pub. 94583-90 Stat. 2892-T. 28 del USC, Seccs. 1330, 1332 a y f y 1602 a 1611).4 O bien, de otras actividades administrativas, de cooperación, de auxilio y apoyo, educativas y otras más que el Poder Ejecutivo ha venido realizando desde hace años y que generan derechos y obligaciones interpartes. Como un ejemplo singular que ha llamado la atención en los foros internacionales vinculados con la administración de cuencas y ríos internacionales mencionaremos a la Comisión Internacional de Límites y Aguas, donde los problemas que surgen por el devenir caprichoso de las aguas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo o Grande, que constituyen frontera entre México y Estados Unidos, se resuelven por los comisionados de ambas partes, plasmando la solución en un acta que, si no es observada en 30 días, se constituye en un acuerdo internacional.5 La existencia de compromisos de esta índole constituye un hecho que ha estado presente en nuestra historia diplomática. En varias ocasiones nuestros juristas se han ocupado del tema. Recordemos, entre otras, las jornadas que el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores llevó a cabo en febrero de 1977, convocadas por el maestro César Sepúlveda, su director de entonces, con motivo de la conmemoración del sextuagésimo aniversario de nuestra Constitución. Dichas jornadas se titularon “La Constitución y las relaciones exteriores de México”, en las cuales participaron eminentes juristas como don Antonio Martínez Báez, su tocayo don Antonio Carrillo Flores, don Felipe Tena Ramírez, el embajador Manuel Bartlett, el doctor Jorge Sayeg Helú, el doctor Jorge Carpizo y el maestro Benjamín Trillo. Una de las cuestiones que más polémicas provocó fue, sin duda, la presencia de estos “acuerdos ejecutivos” y su ausencia de la Constitución, lo que fue calificado por algunos ponentes como una muestra de prepotencia del Ejecutivo, o como una falta de atención, pero que no dejan de constituir fuentes de Derecho y obligaciones.6 Más recientemente les han dedicado comentarios y reflexiones los reconocidos profesores en Derecho internacional Loretta

México no es el único país donde los grupos conservadores se oponen a la maternidad subrogada: “Las mujeres no son ganado”, clamaron en España las asociaciones de la nueva Red Estatal contra el Alquiler de Vientres, al tiempo que exigían que se prohibieran las ferias de gestación. Invirtieron tiempo y dinero en frenar la iniciativa. En nuestro país, la falta de un marco regulatorio propicia abusos, titubeos en la sociedad y desconcierto por parte de las autoridades. Pero ¿a qué le temen estos activistas? Si una mujer mayor de edad quiere “alquilar su vientre”, ¿quiénes son ellos para impedirlo? Si otra no puede concebir y requiere los servicios de otra mujer, ¿quiénes son para negarle la oportunidad? Los eventuales abusos pueden conjurarse con una adecuada legislación. La llegada de Donald Trump al poder no parece haber resultado tan grave para México. Al menos hasta el momento. De acuerdo con el Banco de México, el pasado mes de marzo ingresaron al país 2,520 millones de dólares por concepto de remesas. Esto implica un incremento en el flujo de 15 por ciento. Los analistas del sector privado, por otra parte, prevén un alza del crecimiento de la economía mexicana de 1.49 a 1.66 por ciento. Aunque esto duela a los críticos del gobierno actual, las reformas estructurales que se emprendieron en la Constitución y en muchas leyes están vinculadas con estos resultados. Desde luego, no faltan quienes aseguran que todo esto se ha inflado de manera artificial. Aunque todo indica que estas reformas estructurales se plantearon con pulcritud y responden a demandas fundamentales en el país, nada garantiza que el próximo sexenio se mantengan en vigor. Estamos acostumbrados a que el país se reinvente cada seis años y no deberá extrañarnos que el nuevo gobierno, apoyado en un nuevo Congreso, eche abajo todo lo que se inició en la administración de Enrique Peña Nieto. Por el bien de México, esperemos que esto no ocurra así. Pero si en este sexenio vimos lo que sucedió con el IFE, el IFAI, la COFETEL y otras “sólidas instituciones”, no es mucho lo que podamos esperar para el próximo sexenio.

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POSICIONES

Rodolfo Cruz Miramontes

Ortiz Ahlf y Carlos Bernal; la primera en su obra Derecho internacional público,7 y el embajador Bernal en su estudio Los convenios ejecutivos ante el Derecho constitucional e internacional.8 El tema no es nuevo de ninguna manera, pues ya desde 1856 fue abordado en los debates del Constituyente, y ahí Francisco Zarco condenaba enérgicamente la práctica “viciosa” del Ejecutivo, pues “con el nombre de convenciones los gobiernos constitucionales han celebrado pactos que son verdaderos tratados… disponiendo de sus rentas e imponiéndoles compromisos. Y estos pactos se han escapado de la revisión del Congreso de una manera abusiva, y sólo porque la Constitución no empleaba la palabra convenciones”.9, 10 Como se desprende de lo anterior, no se trata solamente de un juego de palabras, sino de algo mucho más importante y delicado. Tan presentes han estado, que el Senado de la República, en su magnífica obra Tratados ratificados y convenios ejecutivos celebrados por México, dice lo siguiente: “Además de los tratados que constituyen Ley

Suprema, se incluyen igualmente los que se conocen como acuerdos o convenios ejecutivos o como acuerdos o tratados ejecutivos y que son los que celebra México por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal pero que no se someten a la aprobación del Senado […] Estos tratados, si bien no forman parte de la Ley Suprema de la Unión, sí constituyen Ley Ordinaria”.11 La Ley sobre la Celebración de Tratados en comento apareció al inicio de 1992 y coincide con los albores de las negociaciones del entonces futuro Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Si bien es cierto que dicha ley y la posterior mencionada de 2004 persiguen propósitos reconocidos para ordenar la situación de los acuerdos ejecutivos, adolecen de una grave deficiencia pues no respetan el compromiso de someterlos a la aprobación del Senado y, con ello, se convierten en simples manifestaciones de propósitos de vinculaciones internacionales, mas no constituyen tratados legítimos previstos por la Constitución. Más aún, no solamente se atenta contra el artículo 73 sino también

NO ES LA PRIMERA VEZ QUE TENEMOS ESTOS ENFRENTAMIENTOS VECINALES CON EL PODEROSO PAÍS DEL NORTE Y NUNCA HEMOS AGACHADO LA CABEZA. AHORA NO SERÁ LA PRIMERA VEZ. 10

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contra el artículo 117, al pretender que dependencias y organismos descentralizados, estatales y aun municipales lleven a cabo actividades que están prohibidas expresamente por el precepto señalado. Sin duda, la posibilidad presente de llevar a cabo negociaciones para crear otros tratados de la misma índole, así como otras razones poderosas como puede ser la necesaria ordenación de toda la gama de compromisos internacionales que estaban presentes y que no habían seguido las formalidades exigidas por los artículos 89, 73 y 133 constitucionales, llevaron al Ejecutivo a promover el nacimiento de estos ahora denominados “acuerdos interinstitucionales”, que amplían la posibilidad y la capacidad de nuestros negociadores. El espíritu y la letra del artículo 117 son muy claros. El maestro Enrique Sánchez Bringas nos lo recuerda con meridiana claridad: “Así pues las facultades prohibidas a los Estados pueden clasificarse en absolutas y relativas; las primeras se contienen en el artículo 117 y se les identifica como absolutas porque en ningún caso y por ningún motivo pueden realizarlas […] ”De esta manera resulta incontestable que el artículo 117 constitucional encuentra su justificación existencial en la necesidad de mantener el pacto federal por medio de la clara determinación de competencias entre la Federación y las entidades federativas”.12 Su promulgación no fue afortunada, y parece haber sido generada por premuras y adecuaciones a situaciones coyunturales. La calificación de inconstitucional es evidente, y nos unimos a las opiniones de los maestros citados que con mayor precisión y fortuna han analizado el hecho.13 En contraste con esta permisibilidad de las leyes comentadas para


Al margen que nazca un sinfín de compromisos internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno, fortaleció a los tratados internacionales de una manera definitiva, al establecer que tendrán una jerarquía superior a las leyes federales, como antaño tenían, con lo cual modifica el criterio que venía sustentando en el pasado, que los consideraba de igual condición, siguiendo la letra del artículo 133 constitucional.14 Afortunadamente, los acuerdos interinstitucionales, por definición propia, no se equiparan a los tratados y no son Ley Suprema de la nación (exposición de motivos, párrafo 7). Nuestro país no solamente regula estas tareas de relación con los sujetos de la comunidad internacional a través de normas constitucionales, sino que respeta los tratados que se refieran a esta materia, regulándose en la actualidad básicamente las que conforman el marco institucional más importante, como las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la que se aplica a las que se celebren entre Estados y organismos internacionales que fueron creadas en 1969 y 1986, respectivamente, habiéndose ratificado en ese orden por nuestro país en 1974 y 1988. El 25 de marzo de 2010 la Cámara de Senadores emitió un dictamen sobre el proyecto de una Ley sobre Celebración y Aprobación de Tratados,15 con lo cual pretendía abrogar las dos leyes anteriores que específicamente se ocupan del tema, que han sido comentadas, y más aún, modificar el precepto constitucional que faculta y obliga al Senado a revisar y conocer dichas actividades del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del sistema de equilibrio de poderes que nos rige. El 6 de mayo de ese mismo año algunos profesores y alumnos de Derecho internacional público celebramos una mesa redonda en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para comentar dicho despropósito, habiendo estado presentes, entre otros, el doctor Manuel Becerra Ramírez y el suscripto. Entonces expresamos nuestro rechazo y nuestra preocupación porque se pretende modificar las facultades que tiene actualmente el Senado de la República y quitárselas, como se advierte, de manera que el Ejecutivo disponga a sus anchas de las negociaciones internacionales. Esta preocupación ya se había manifestado en el seno de la Comisión de Política Exterior de la Cámara de Diputados, coordinada entonces por el embajador Porfirio Muñoz Ledo. Posteriormente, meses después, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México envió a dicha cámara una opinión que contenía el dictamen que las comisiones pertinentes del mismo hicieran en el mismo sentido y que recalcaba su inconstitucionalidad notoria. Es incomprensible que los propios senadores la promovieran. Aparentemente el proyecto en cuestión no ha pasado a más. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 196916 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 23 de mayo de 1969, el proyecto elaborado durante varios años por la

Por donde se mire, haber querido integrar la gendarmería mexicana con civiles fue un error. En los países donde funciona esta policía de proximidad —España, Francia, Italia…— sus integrantes son militares. Su formación y su disciplina es castrense, aunque se les ha entrenado para atender necesidades inmediatas de la población. Equivocarnos se vale. Persistir en el error, no.

Ahora que se discute quién podría y quién no podría ser candidato del PRI a la Presidencia de la República, no hay que perder de vista al abogado Enrique de la Madrid. Tiene todo para ser un buen candidato a la presidencia y un magnífico presidente.

“La mayoría de los asuntos que estarán llegando a los jueces penales —advirtió el ministro Luis María Aguilar— son detenciones en flagrancia y no producto de una investigación.” El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene razón. El problema es que durante años y años “investigar” consistió en llenar formatos, pedir a las víctimas —directas o indirectas— que respondieron una batería de preguntas tan larga como inútil e integrar un expediente. Investigar es mucho más que eso. ¿Cuánto tardarán en entenderlo muchos policías, agentes del Ministerio Público, peritos y jueces de control?

A propósito del nuevo sistema penal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hizo bien en declarar constitucionales los artículos de la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, que permiten el internamiento preventivo de mayores de 14 años y menores de 18. Es posible que el artículo 18 de la Carta Magna no permita este internamiento —como dijeron los ministros Cossío, Piña y Zaldívar al disentir de la mayoría— pero otros artículos la suponen: se trata de proteger a las víctimas antes que a los delincuentes, les guste o no a los ministros disidentes y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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POSICIONES

Rodolfo Cruz Miramontes

Comisión de Derecho Internacional de esa organización, y que entró en vigor al completarse la trigésima quinta ratificación, el 30 de enero de 1980. “Consecuentemente —como de manera acertada sostiene el maestro César Sepúlveda— coexisten dos regímenes jurídicos diversos sobre los tratados internacionales. Uno de ellos es el que se contiene en esta Convención de 1969… El otro es el establecido por el Derecho consuetudinario…”17 Esto es, que para nuestro país, que ha suscrito el tratado, se aplican sus disposiciones, y en lo no comprendido se estará al segundo, que cubre a la gran mayoría de los países. En cambio, Estados Unidos, que no ha ratificado el tratado, no se acoge a las disposiciones de la Convención de Viena. El ámbito de aplicación de la Convención es el tratado que celebren dos o más Estados (artículo 1°). Para ellos simplemente son executive agreements y no los obligan directamente.18 ¿Qué se entiende por tratado? “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional… cualquiera que sea su denominación particular” (artículo 2°, párrafo I a). (Las cursivas son mías.) Entresacaré enseguida los preceptos que pueden ser más cercanos a nuestro tema y a los que recurriremos más adelante. El artículo 7° parte del supuesto de que todo Estado tiene la capacidad para celebrar tratados, y que no se requieren necesariamente los plenos poderes de los funcionarios para obligar al Estado, pues puede asumirse que los tiene si por la práctica así se refiere, o bien en virtud de sus funciones al representar al Estado. En cuanto al cambio del texto del tratado, se distinguen dos maneras:

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la enmienda y la modificación. La enmienda es la alteración formal de ciertas disposiciones que afectan a todas las partes del tratado (artículo 40). Por su parte, la modificación ocurre cuando sólo afecta a la relación entre algunas partes del tratado pero no a todas (artículo 41). En ambos casos se prevén algunas normas de procedimiento, pero siempre estará presente la obligación de notificar a las demás partes del acuerdo (artículos 40, párrafo 2, y 41, párrafo 2). Teniendo así el marco jurídico amplio y general del tema, precisaremos que el TLCAN, en su capítulo XXII, se refiere de manera muy cierta y sencilla a lo que reconocemos como modificación, enmienda y denuncia, en su caso, del TLCAN. Dichos preceptos rezan así: “disposiciones finales ”Artículo 2002. Enmiendas. ”1. Las partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este tratado. ”2. Las modificaciones o adiciones acordadas, que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada parte, constituirán parte integral de este tratado”. “Artículo 2205. Denuncia. Una parte podrá denunciar este tratado seis meses después de notificar a las partes su intención de hacerlo”. ”Cuando una parte lo haya denunciado, el tratado permanecerá en vigor para las otras partes”. Preguntémonos: ¿qué sucederá con el TLCAN? No sabemos. Debemos prepararnos para lo que pueda suceder en aquellos escenarios imaginables y responder en consecuencia. Es pertinente primero saber qué no hacer para de ahí derivar cómo

proceder. Debemos evitar confrontaciones brabuconas pero afirmar enérgicamente que estamos dispuestos a actuar de manera adecuada y conforme a Derecho en lo que sea necesario. Será indispensable dejar constancia clara y firme de nuestro desagrado por las amenazas injustas que recibimos y, en su caso, actuar con reciprocidad pero con la cabeza fría. Lo peor sería mostrar debilidad. Nosotros también tenemos reclamaciones pendientes que hacer y, en consecuencia, debemos advertir a los estadounidenses que se tienen que revisar todos los problemas presentes que se han dejado pasar para no crear conflictos. Por lo tanto, con todo cuidado debemos plantear lo que hace tiempo se ha indicado sobre la frontera terrestre que tenemos con el país del norte, pues entiendo que los señalamientos o las mojoneras no están apegados a los puntos acordados en los Tratados de Límites que celebramos a mediados del siglo XIX. Así también añadamos algo más reciente, esto es, los problemas derivados de la falta de control que tiene el gobierno estadounidense sobre la venta indebida de armas que nos envían, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales multimillonarios y la ausencia de control de su mercado interno de narcotráfico que es el más importante del mundo. Hay que señalar sin vacilación alguna que la situación es seria y que más nos conviene a todos celebrar un entendimiento que considere la situación compleja y completa. Debemos convencer a Estados Unidos, sin mayor optimismo lo digo, que la muralla que pretende construir será más eficiente y útil para todos, si en vez de utilizar piedras se opta por inversiones produc-


Al margen tivas en nuestro país que propicien que la afluencia de nacionales al país vecino disminuya considerablemente. Si el presidente actual se queja de la desocupación laboral es porque no se percata de que al tecnificarse su industria se produce desocupación y también porque hace muchos años ha dejado de ser manufacturera y ahora es preponderantemente de servicios. Es momento de actuar firmemente y advertir con energía que acudiremos, si fuera preciso, a los foros internacionales, pues el Derecho es nuestro mejor aliado. Además ésta es una oportunidad para reordenar toda nuestra situación derivada de la deficiente ejecución del TLCAN. No es la primera vez que tenemos estos enfrentamientos vecinales con el poderoso país del norte y nunca hemos agachado la cabeza. Ahora no será la primera vez. Sin exagerar afirmo que la comunidad internacional está pendiente de la respuesta que demos. Llegó la hora de que México recupere su lugar de líder y de Estado de pleno Derecho. * Especialista en Derecho internacional público. Representó al sector industrial por la CONCAMIN en las negociaciones, y en el Cuarto de Junto, por la COECE. Asimismo, coordinó las mesas de solución de controversias a que se refieren los capítulos XIX y XX del TLCAN y la mesa de revisión de textos legales que se creó por su sugerencia. 1 Sobre el tema, véase Rodolfo Cruz Miramontes, “Asilo y extradición. Derecho y práctica en México”, El Foro, núm. 32, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 1973. Asimismo, Rodolfo Cruz Miramontes, “El caso Álvarez Machain”, Ars Iuris, núm. 8, Universidad Panamericana, México, 1993. 2 Jorge Adame Goddard, “El Tratado de Libre Comercio en el orden jurídico mexicano”, en Jorge Witker (coord.), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis, diagnóstico y propuestas jurídicas, t. I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1993, pp. 83-84. 3 Jorge Palacios Treviño, Tratados: legislación y práctica en México, México, 1986. 4 Véase Rodolfo Cruz Miramontes, La Ley Norteamericana de Inmunidad del Estado Soberano de 1976, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, México, 1981. 5 Véase Rodolfo Cruz Miramontes, “Las comisiones fluviales internacionales y la Comisión Internacional de Límites de Aguas”, Natural Resources Journal, t. 18, núm. 1, University of New Mexico, enero de 1978, pp. 111-129. 6 Secretaría de Relaciones Exteriores, Los convenios ejecutivos ante el Derecho constitucional e internacional, Instituto Mexicano Matías Romero de Estudios Diplomáticos, México, s. f. 7 Loretta Ortiz Ahlf, Derecho internacional público, Harla, México, 1993, pp. 45-57. 8 Carlos Bernal, “Los convenios ejecutivos ante el Derecho constitucional e internacional”, Jurídica, núm. 12, Universidad Iberoamericana, México, 1980. 9 Artículos 63 de la Constitución y 158 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 10 Idem. 11 Senado de la República, Tratados ratificados y convenios ejecutivos celebrados por México, México, 1972, t. I, p. XIII. 12 Véase Enrique Sánchez Bringas, “Artículo 117”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1985, pp. 286-287. 13 Carlos Bernal califica los acuerdos ejecutivos no aprobados por el Senado como inconstitucionales, op. cit., p. 56, nota 24. Loretta Ortiz Ahlf, op. cit., p. 53, nota 23. 14 Tesis, p. LXXVII/99, p. 46, tomo X, noviembre de 1999. 15 Mayo de 2010. 16 México forma parte desde el 14 de febrero de 1975. 17 César Sepúlveda, Derecho internacional público, 18ª ed., Porrúa, México, 1997, p. 562. 18 Para conocer más en detalle a estos acuerdos véase mi estudio “El Tratado de Libre Comercio de América del Norte y las denominadas “cartas paralelas”, documento de trabajo, febrero de 2014, y Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. I, 2001, pp. 121-164.

De acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), los acuerdos entre algunas compañías administradoras del ahorro para el retiro paralizaron movimientos de cuenta de más de 100 millones de pesos. La COFECE señaló que estos acuerdos ilegales impidieron el traspaso de cuentas. Las multas rondan los 300 millones de pesos. Ojalá que ayuden a abatir la cultura de los monopolios que tanto daño ha causado a nuestro país.

A pesar de los esfuerzos que la Suprema Corte de Justicia ha hecho para sancionar a quienes roban el petróleo —los huachicoleros—, algunos jueces federales han actuado de forma vergonzosa. Uno de ellos dejó ir a un chofer que transportaba miles de litros de petróleo, aduciendo que el pobre hombre no sabía lo que llevaba ni a dónde lo llevaba. Otro dejó ir a un chofer que hizo lo propio, dado que éste mostró una factura (que, desde luego, no era de PEMEX) donde se leía que alguien había comprado el combustible… Es entendible que si el juez vive en la zona donde se comente el robo de hidrocarburos y él y su familia son conocidos, tenga miedo de enemistarse con las mafias locales. Pero, entonces, el problema es otro: lo que hay que hacer es buscar mecanismos para proteger a los juzgadores.

Los asesinatos de algunos periodistas vuelven a poner los ojos de la sociedad en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). Dados los resultados que ésta ha tenido, muchas personas exigen que se modernice. Hay que hacerlo, por supuesto. Si no es así, la FEADLE debe desaparecer. Para lo único que ha servido, hasta ahora, ha sido para que las entidades federativas se desentiendan de todo lo que tiene que ver con amenazas, robos, lesiones y asesinatos cometidos contra periodistas. “Que lo atraiga la Federación”, dicen los gobernadores. Muchos de ellos, celosos y opacos a la hora de rendir cuentas, so pretexto de la soberanía, claman la intervención del gobierno federal cuando se trata de dar resultados.

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ENTREVISTA

Rafael Ruiz Mena

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Mónica González Contró LOS DESAFÍOS LEGALES DE LA UNAM Mónica González Contró es la tercera mujer en ocupar el cargo de abogada general de la UNAM. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y catedrática de la Facultad de Derecho de la propia UNAM, esta inquieta abogada, especialista en los derechos de niñas, niños y adolescentes, nos habla de las responsabilidades a su cargo, de sus mayores retos, de los desafíos que enfrenta y de las satisfacciones que le han dejado ser la abogada general de nuestra máxima casa de estudios. De qué hablamos cuando nos referimos a la Oficina de la Abogada General de la UNAM? Hablamos de la cabeza del subsistema jurídico de la UNAM que se encarga, fundamentalmente, de resguardar el cumplimiento de la legislación universitaria, a través del seguimiento y la elaboración de proyectos normativos de la universidad, acuerdos del rector, convenios y contratos, así como el estudio y análisis de diversos documentos de esta naturaleza. Por otra parte, también tiene la representación de la UNAM en asuntos de índole contencioso y administrativo para la defensa de los intereses de nuestra máxima casa de estudios. Asimismo, apoyamos en la consecución de los fines universitarios, es decir, la docencia, la investigación y la difusión de la cultura. ¿Qué abarca este subsistema jurídico? Desde luego la Oficina de la Abogada General, que cuenta con dos direcciones generales que atien-

den, precisamente, los dos grandes rubros de los que ya hablaba: la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; además, por la naturaleza descentralizada de la UNAM, contamos con una Coordinación de Oficinas Jurídicas. ¿Qué función tiene esta coordinación? Por la descentralización, que ya mencioné, la UNAM cuenta con 47 oficinas jurídicas que atienden a escuelas, facultades y coordinaciones. Dichas dependencias desarrollan sus funciones con autonomía y, por lo tanto, cuentan con su propia oficina jurídica; sin embargo, la coordinación de estas oficinas y las directrices bajo las cuales trabajan le corresponde a la Oficina de la Abogada General. Ahora que menciona la autonomía, ¿en qué consiste ésta respecto a la UNAM? Es un tema que siempre ha causado polémica. Cierto, yo le diría que la autonomía debemos entenderla en tres

vertientes. Una, la normativa que se refiere a la capacidad que tiene la universidad de dotarse de sus propias reglas, es decir, de autorregularse. Nuestra Ley Orgánica fue expedida por el Congreso de la Unión, pero el resto de la legislación que emana de allí es aprobada por el Consejo Universitario; en esa labor, como comenté, apoya la Oficina de la Abogada General. La segunda se refiere a la autogestión administrativa que implica el libre manejo de su presupuesto. ¿La tercera vertiente? Es la académica, que se refiere a la capacidad para decidir nuestros propios procesos, los tipos de estudios, las mallas curriculares y, desde luego, la libertad de cátedra. ¿Cuáles son los temas que se presentan con mayor frecuencia? Ante la gran responsabilidad que lleva esta oficina y con apego a los fines de la UNAM, ya mencionados, el papel de esta casa de estudios es de suma importancia no sólo a nivel nacional sino internacional. Por ello, los vínculos que se generan

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ENTREVISTA

Rafael Ruiz Mena

con otras instituciones educativas, entidades y organismos para apoyar y colaborar en la enseñanza, la capacitación, la investigación y demás áreas del conocimiento, se concretan a través de la elaboración de convenios generales y específicos de colaboración, cuyo estudio, análisis y dictamen corresponde a esta oficina por medio de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, labor que requiere una supervisión muy detallada. Por otra parte, por su volumen, sin duda los asuntos relacionados con el tema de transparencia. Cuando las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados hicieron a la UNAM, precisamente, un sujeto obligado, recibimos una gran cantidad de solicitudes de información que nos ha obligado a crear una estructura para atender esta tarea. ¿Cómo se desahogan estas últimas? Por una parte, mediante acuerdo rectoral se creó la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia. La primera depende directamente del rector, mientras que el segundo es presidido por la abogada general.

Este órgano técnico especializado es responsable de garantizar la transparencia y el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, conforme al artículo 11 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM. ¿Y cuáles son los temas más problemáticos? No los llamaría problemáticos; se trata de temas complejos que por su relevancia requieren atención especial. Es el caso de los asuntos laborales. Contamos con dos sindicatos: el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) y la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM). Cada año, de manera conjunta, llevamos a cabo revisiones contractuales y salariales en los contratos colectivos de trabajo. ¿Cuál ha sido su mayor reto? La Oficina de la Abogada General representa en sí misma un reto, pero, sobre todo, un gran honor y una gran responsabilidad. Sin embargo, entre las actividades y los proyectos emprendidos destacaría

“ENTRE LAS ACTIVIDADES Y LOS PROYECTOS EMPRENDIDOS DESTACA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNAM” 16

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la implementación del Protocolo para Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. ¿Por qué? Por varias razones. Hay en la sociedad en general una normalización de la violencia, principalmente hacia la mujer. Conductas que consideramos normales y que incluso el generador de la violencia no tiene conciencia de que la ejerce requieren un cambio de actitudes que es complicado y lleva tiempo; otra razón es la escasa cultura para denunciar estos casos: las personas no saben qué hacer y a quién acudir. Ahora nos estamos encargando de que lo sepan. ¿Y qué ha hecho al respecto? Desde luego difundir y promover el protocolo. Y con la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, que gestiona y procesa asuntos que involucran a integrantes de la comunidad universitaria, se atienden las denuncias relacionadas con asuntos de violencia de género. Cuando el caso lo permite, se proponen a las partes, bajo un enfoque restaurativo, los mecanismos alternos para la solución de controversias (MASC) que prevé el protocolo y que en ocasiones ameritan una disculpa por parte de las personas que ocasionaron una afectación o la obligación de recibir un curso reeducativo en materia de género. El propio protocolo también establece la figura de las personas orientadoras, quienes de manera voluntaria se ofrecen para informar sobre los procedimientos relacionados con el tema. Y si los MASC no funcionan, ¿hay sanciones? Es necesario aclarar que la puesta en marcha de los MASC no deja de lado el inicio del procedimiento formal, pues éste se inicia en paralelo.


En ocasiones no es procedente la aplicación de los MASC; por ejemplo, cuando se trata de personas menores de edad o en los casos que podrían constituir delitos que se persiguen de oficio, por citar algunos. Otro escenario puede presentarse cuando las partes no están de acuerdo, o bien, no se llegue a buen término. En estas circunstancias, existen procedimientos para el personal administrativo y académico que pueden concluir en amonestaciones, suspensiones o, incluso, rescisión. En los casos en que la afectación se genera por parte de una alumna o un alumno, se inicia el procedimiento disciplinario del cual conoce el Tribunal Universitario. ¿Su mayor satisfacción? La labor al frente de la Oficina de la Abogada General lleva implícita una gran satisfacción; sin embargo, uno de los proyectos más relevantes tiene que ver con la igualdad de género. La adhesión de la UNAM, desde agosto de 2016, a la plataforma HeForShe de ONU Mujeres, a los pocos meses de haber iniciado la gestión el rector Graue, representa un claro mensaje de que la UNAM está comprometida con el tema y el reto es generar acciones concretas. Y eso es lo que estamos haciendo. ¿Cuáles son sus retos? En primer término, resolver en tiempo y forma los asuntos que nos encomiendan, de conformidad con las funciones y las atribuciones de la Oficina de la Abogada General; proseguir con la difusión y la divulgación de los asuntos relativos a la violencia de género y del protocolo que ya comentamos; fomentar la cultura de la prevención en este tema, e impulsar la igualdad laboral entre hombres y mujeres, tanto a nivel de funcionarios como a nivel académico y administrativo.

¿Y cuál es su campo de estudio? Los derechos de niñas, niños y adolescentes; la elaboración de propuestas para la articulación de políticas públicas sobre el tema, y propuestas de modelos legislativos. Antes de la Ley General de 2014 no había una institucionalidad para hacer efectivos los derechos de los niños; ahora, además del catálogo de derechos, existen dos instancias: el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y las procuradurías de protección, que tienen la representación jurídica. Es un tema que me gusta e interesa mucho. ¿Añora la investigación? Continuo con ella en la medida en que la responsabilidad inherente a mi encargo lo permite y mantengo mis clases en la Facultad de Derecho, pero ser abogada general de la UNAM es un privilegio y bien lo vale. Estoy muy agradecida con el rector Graue por la confianza que me ha otorgado.

Mónica González Contró es licenciada en Derecho por el ITAM, y cuenta con una maestría en necesidades y derechos de la infancia y de la adolescencia y un doctorado en derechos fundamentales, ambos por la Universidad Autónoma de Madrid. Es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especializada en el tema de los derechos de niños, niñas y adolescentes; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 2, y profesora de teoría del Derecho y derechos humanos en la Facultad de Derecho de la UNAM. Se ha desempeñado como secretaria académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, miembro de la Junta de Gobierno del Consejo para Prevenir la Discriminación del Distrito Federal, consejera honoraria de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y consejera honoraria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Desde noviembre de 2015 se desempeña como abogada general de la UNAM.

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ENTRE JURISTAS Ricardo Ramírez-Montoya*

El principio precautorio como elemento de protección sanitaria No obstante su aparente incorporación de manera reciente a la regulación sanitaria, el principio precautorio —concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente con una prueba científica definitiva de tal riesgo— ha formado parte del proceso de ponderación de riesgos en la investigación científica por muchos años. El autor nos ofrece un análisis de dicho principio, tanto en la regulación europea como en la mexicana.

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na consecuencia ineludible del progreso científico y tecnológico es la constante revisión y actualización de la regulación aplicable a dichos procesos, particularmente respecto del control sanitario de productos y servicios para consumo humano. En este contexto, la discusión en torno del llamado principio precautorio ha detonado una auténtica revolución entre los especialistas a nivel internacional. Eso refleja una mayor conciencia sobre los límites de la prevención de riesgos y la toma de decisiones con base en evidencia científica suficiente.

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¿Qué es el principio precautorio? El principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave


o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.1 Principio precautorio en la regulación sanitaria Del análisis de las más recientes adiciones y modificaciones a las disposiciones legales sobre la gestión de riesgos relacionados con alimentos, la biotecnología agroindustrial, la investigación clínica o el desarrollo de dispositivos médicos, podemos identificar un esfuerzo progresivo por adecuar dichos instrumentos jurídicos a las realidades que demanda el justo equilibrio entre el nivel de conocimiento y la prevención de riesgos en materia sanitaria.2 No obstante su aparente incorporación de manera reciente a la regulación sanitaria, el principio precautorio ha formado parte del proceso de ponderación de riesgos en la investigación científica por muchos años. El reconocimiento de éste como principio jurídico en materia sanitaria se ha ligado al creciente interés de las naciones en la fundamentación bioética de sus políticas públicas. Eso ha significado que la delimitación de su alcance e implementación sean todavía inciertos, pues la normativa nacional responde a la realidad local. Incluso no sorprende que poco se asocie con la materia sanitaria, toda vez que la mayoría de los autores lo ubican exclusivamente en el ámbito del Derecho ambiental. Siguiendo el análisis jurídico más estricto, se ha reconocido expresamente sólo como un principio rector del Derecho ambiental,3 por lo que su aplicación en el contexto del Derecho sanitario incluso como un principio general del Derecho ha sido motivo de debate constante, extendiéndose

éste a los tribunales constitucionales de un buen número de países. La experiencia europea Al respecto es muy interesante el caso de lo ocurrido en Francia y que refieren Moreau y Truchet a partir de dos resoluciones: 1) del Consejo de Estado sobre la prohibición de la puesta en el mercado de productos o artículos que constituyan riesgos para la salud en los alimentos, donde dicho consejo establece que la autoridad sanitaria “se ha limitado a evocar las acciones [y no el principio] de precaución que sean necesarias para la protección de la salud pública [en virtud de que] el tribunal de primera instancia de las comunidades europeas ha sostenido que el principio de precaución se puede definir como un principio general del Derecho comunitario”,4 y 2) del Tribunal de Justicia Europeo, por no condenar a Francia en virtud de la demora en el levantamiento del embargo que se había iniciado en contra de productos derivados de ganado bovino británicos tras el estallido de la encefalitis espongiforme bovina, donde “el tribunal consideró que Francia no podía invocar el principio de precaución contra las decisiones de la Comisión Europea”.5 En ambas resoluciones encontramos cómo la presión de la sociedad, los medios de comunicación e incluso diversas autoridades, en éste caso de la Unión Europea y Francia, invocan instrumentos más allá del análisis jurídico. En este caso, ante la presencia de amenazas “posibles” para el medio ambiente o la salud pero sin evidencia científica suficiente. El 2 de febrero de 2000 la Comisión Europea determinó que “la comunidad tiene el derecho de determinar el nivel de protección, particularmente en términos de medio ambiente y sanidad humana, animal y vegetal, que considere apropiado.

La aplicación del principio de precaución es un elemento esencial de esta política”.6 Más importante aún es que la comunicación de la comisión abona a delimitar la conveniencia del instrumento en materia sanitaria y sobre la procedencia de su aplicación, pues aun siendo un recurso descrito en el marco de la protección del medio ambiente, reconoce que en la práctica “su ámbito de aplicación es mucho más amplio y se extiende asimismo a la política de los consumidores, a la legislación de la Unión Europea relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal”. En este sentido, podría invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso pudieran tener efectos dañinos en virtud de la evidencia resultante de una evaluación científica y objetiva, incluso si dicha evaluación no permitiera determinar el riesgo con suficiente certeza. Esto quiere decir que el principio precautorio sólo podría invocarse ante “la hipótesis de un riesgo potencial”, aunque excluye la posibilidad de una toma de decisión arbitraria por la autoridad. Para ello establece tres condiciones bajo las cuales podría justificarse su aplicación: 1) que se identifiquen los efectos potencialmente negativos; 2) que exista una evaluación de los datos científicos disponibles, y 3) que dichos resultados impliquen la ampliación de la incertidumbre científica. La regulación mexicana La experiencia descrita tanto en Francia como en la Unión Europea permite establecer una ruta de evaluación y gestión de los riesgos, particularmente sanitarios, al momento de aplicar decisiones administrativas con el ánimo de disminuir peligros o daños aparentemente inminentes. Si bien es cierto que el principio precautorio per se no implica poderes de verificación o control sanitarios,

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ENTRE JURISTAS Ricardo Ramírez-Montoya

sí podría constituir una modalidad de ejecución y restricción de libertades en materia sanitaria. De hecho, aun cuando no se ha descrito específicamente este principio en la regulación sanitaria, como sí ha sucedido en el caso de aquella aplicable a la protección del medio ambiente, existen disposiciones en materia de salud con efectos coincidentes. Sin duda, un caso emblemático en nuestro país es la facultad que tiene la autoridad sanitaria para aplicar “acciones extraordinarias en materia de salubridad general”,7 con efectos y poderes amplísimos en caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofes que afecten al país, y permitan tomar medidas inmediatas y adecuadas incluso sujetas a la sanción posterior del presidente de la República. La última vez que se ha hecho uso de esta facultad con gran visibilidad, sin duda, fue en abril de

2009 ante el peligro que implicaba la influenza H1N1. Retos a futuro La adopción de principios de Derecho sanitario permite una discusión ordenada para adecuar nuestro marco jurídico a las realidades comerciales del entorno global, además de fortalecer las facultades del Consejo de Salubridad General y de la COFEPRIS, dotándolos de mayor transparencia y certeza jurídica para la toma de decisiones administrativas. Un beneficio adicional de contar con directrices o lineamientos administrativos basados en el principio precautorio en materia sanitaria, es que las autoridades sanitarias encargadas de la gestión del riesgo pueden decidir actuar o no en función del nivel de riesgo, considerando las limitaciones científicas en el momento de la toma de decisiones y la aplicación universal de las medidas o las acciones en circunstancias equivalentes.

EL RECONOCIMIENTO DE ESTE PRINCIPIO JURÍDICO EN MATERIA SANITARIA SE HA LIGADO AL CRECIENTE INTERÉS DE LAS NACIONES EN LA FUNDAMENTACIÓN BIOÉTICA DE SUS POLÍTICAS PÚBLICAS. 20

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El tiempo sumará a esta discusión nuevos elementos derivados del dinamismo en la investigación científica y tecnológica, imprimiendo una vitalidad renovada que hace del Derecho sanitario una vertiente muy atractiva para las nuevas generaciones de abogados, a la par de un reto vigente para las múltiples industrias ligadas a la generación de productos y servicios de consumo humano. * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, candidato a doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, coordinador de la Comisión de Derecho Sanitario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y presidente ejecutivo de Hudde & Rynd Consulting Services. 1 Adoptada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada del 3 al 14 de junio de 1992. 2 La mayoría de estas modificaciones en México se han efectuado durante los últimos 15 años. Destacan la creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en 2001, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados de 2005 y diversas reformas a la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud, para la autorización de medicamentos biotecnológicos en 2009 y 2011, respectivamente. 3 Cf. la Declaración Ministerial sobre el Desarrollo Sostenible adoptada en Bergen, Noruega, en mayo de 1990; el ya citado principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro, o el artículo 192 (antiguo artículo 174) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/?uri=celex:12016E191). 4 Esta resolución se deriva de diversas acciones promovidas por Greenpeace contra el cultivo de maíz genéticamente modificado y por las autoridades francesas con base en el principio de precaución. El Tribunal de Justicia canceló los permisos otorgados para la liberación de semillas en tres ocasiones. EC, 22 de noviembre de 2000, Greenpeace Association, Rec. P. 548, JCP 2001, II, 10530, Concl. L. Touvet, Dr. adm., 2001, núm. 51, nota LT, citado por Jacques Moreau y Didier Truchet, en Droit de la santé publique, 6ª ed., Dalloz, París, 2004 (Mémentos Dalloz, Série Droit public-science politique), pp. 192-193. 5 13 de diciembre de 2001, aff. C-1/00, JCP 2002 II, 10127, notas P. Icard, AJDA 2002 p. 164, señala T. Hamoniaux, citado por Jacques Moreau, op. cit. 6 Cf. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/?uri=celex:52000DC0001. 7 Cf. título décimo, artículos 181-184, de la Ley General de Salud.



POSICIONES

Luis Vega García*

Barragán profanado

La arquitectura mexicana tiene en Luis Barragán a uno de sus máximos exponentes. Único artista nacional ganador del premio Pritzker, el jalisciense, nacido en 1902, fue un fecundo artista cuya obra constituye un legado enriquecedor del acervo arquitectónico de México. El autor explica por qué la apertura de la cripta y de la urna que guardan sus restos en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres de la ciudad de Guadalajara, para fabricar un diamante con las cenizas, constituye un ilícito.

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su muerte en 1988, el arquitecto Barragán legó sus archivos profesionales a su socio Raúl Ferrara, fallecido a su vez en 1992. La viuda de Ferrara, Rosario Uranga, ante el desinterés en México, decidió vender esos archivos a un galerista estadounidense, quien, por su parte, los vendió al industrial Rolf Fehlbaum.

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Hoy día, los archivos de Barragán se encuentran en Suiza y son propiedad de The Barragán Foundation, dirigida por la doctora en arquitectura Federica Zanco. Jill Magid, artista conceptual estadounidense, concibió la peregrina idea de que los archivos pudieran ser permutados por un diamante elaborado con las cenizas del insigne arquitecto, depositadas

en la Rotonda de la Plaza de los Jaliscienses Ilustres de la Ciudad de Guadalajara. Luego de conseguir la anuencia de algunos parientes, así como la respuesta del Poder Legislativo, deslindándose del asunto, y la del Registro Civil de Guadalajara en el sentido de no oponerse, contando con la aprobación de la Secretaría de Cultura del estado, el 23 de septiembre de 2015 Magid dispuso las maniobras de apertura de la cripta y de la urna que guardan los restos de Luis Barragán, así como el retiro de una importante cantidad de cenizas para la fabricación del diamante de referencia. La aprobación de la Secretaría de Cultura se halla en un comunicado que dirigió al secretario general del ayuntamiento de Guadalajara el 9 de junio de 2015, en los siguientes


términos: “La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado aprueba el retiro momentáneo de las cenizas del arquitecto Luis Barragán Morfín, para efectos de que puedan obtener una simbólica cantidad de las mismas y realizándose la reinstalación de manera inmediata”.1 Si se considera que los hechos cuestionados tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2015, y que “la simbólica cantidad” extraída sirvió para fabricar un diamante, es obvio que el retiro no ha sido “momentáneo” y que la reinstalación no ha sido inmediata. El diamante fabricado se montó en el anillo cuya permuta fue rehusada por The Barragán Foundation. La joya se exhibe actualmente en el Museo de Arte Contemporáneo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Luis Barragán, Benemérito Ilustre del Estado de Jalisco El Estado mexicano tiene por principio honrar la memoria de los mexicanos que se distinguen por sus contribuciones al engrandecimiento de la patria y sus acciones al servicio de la nación. La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 35, fracción XXVIII, faculta al Congreso para “declarar beneméritos del estado de Jalisco a sus benefactores y a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la República y a la entidad, cuando menos diez años después de su fallecimiento”. Con ese fundamento constitucional, el Poder Legislativo estatal expidió la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial del 13 de marzo de 2001, la cual se encuentra en vigor desde el día siguiente. Se trata de una ley especial de aplicación preferente en la medida

en que sus disposiciones se centran en las personas merecedoras de los homenajes de honor público, así como los hechos, situaciones y actividades que se vinculan con ellas: “leyes especiales. su diferencia con las leyes supletorias. A diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter subsidiario y cuya aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal, las leyes especiales, o sea, las que se aplican sólo a una o varias categorías de sujetos, o a hechos, situaciones o actividades específicas, no sólo son de carácter principal, puesto que su aplicación no depende de insuficiencia alguna en relación con otro ordenamiento, sino que resultan de preferente aplicación frente a las leyes generales, atento al conocido principio relativo a que la ley especial se reputa derogatoria de la general”.2 Enseguida se exponen los preceptos de la ley que se consideran relevantes: • El objeto es establecer las bases generales para la declaración y la forma de honrar la memoria de los hombres y mujeres beneméritos del estado de Jalisco (artículo 1). • Se confiere al Congreso del estado la facultad de declarar beneméritos del estado de Jalisco a sus benefactores y a quienes se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la nación y el estado (artículo 2). • Serán beneméritos ilustres “aquellos hombres y mujeres que en grado eminente se hayan distinguido […] por la difusión de valores culturales jaliscienses y nacionales o por la importancia y reconocimiento en la creación de obras pertenecientes a las bellas artes como la arquitectura, la música, la pintura, la escultura, el teatro, la danza, la cinematografía” (artículo 3). • La memoria de los beneméritos será honrada según lo determine

el decreto que al efecto apruebe el Congreso del estado (artículo 4). • Las rotondas en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres y en el Panteón de Belén, ambas de la ciudad de Guadalajara, serán destinadas únicamente para dar albergue a los restos de beneméritos del estado de Jalisco, según lo determine el decreto que al efecto apruebe el Congreso del estado (artículo 4). • Las iniciativas de declaratoria de benemérito se presentarán ante el Congreso del estado y serán turnadas, de manera conjunta, a la Comisión de Cultura y a la Comisión de Educación, las cuales integrarán un expediente previamente al estudio y dictamen (artículo 9). • Las comisiones conjuntas podrán allegarse toda la información y pruebas necesarias: documentos, testimonios, peritajes, reconocimientos, premios, confesiones, objetos y demás elementos necesarios para demostrar, fundar y motivar el reconocimiento del mérito eminente o excepcional (artículo 10). • Integrado el expediente, las comisiones conjuntas estudiarán los elementos de prueba, “escuchando la opinión de la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco” (artículo 11). • La comisión tiene por objeto rendir homenaje a las personas que se declaren beneméritos. Será desconcentrada de la Secretaría de Cultura y la integran: un representante del gobernador; uno de la Secretaría de Educación, y uno de la Secretaría de Cultura, así como un representante de cada una de las universidades asentadas en el estado y un edil representante del ayuntamiento de Guadalajara (artículos 15 y 16). • El dictamen de las comisiones conjuntas se presentará para aprobación del pleno del Congreso del estado (artículo 12).

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POSICIONES

Luis Vega García

• Las comisiones deberán solicitar el beneplácito de los descendientes directos del difunto para el traslado y depósito de sus restos mortales en alguna de las rotondas a que la ley se refiere (artículo 13). • Aprobado y publicado el decreto del Congreso del estado, el gobernador adoptará las medidas necesarias para efectuar, con la mayor solemnidad, el traslado de los restos, “desde el lugar en donde estuvieren inhumados, hasta su instalación definitiva en la rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres” (artículo 14). Con fundamento en la ley que se comenta, el 5 de marzo de 2002 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el decreto del Congreso por el que se declara benemérito ilustre al arquitecto Luis Barragán Morfín por su indiscutible y brillante trayectoria en los ámbitos estatal, nacional e internacional, y se autoriza el traslado de sus restos mortales del panteón de Mezquitán a la rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres. Principio de legalidad En un Estado de Derecho la función administrativa se desempeña sometida al principio de legalidad “que precisamente consiste en que ningún

órgano del Estado puede tomar una decisión que no sea conforme con una disposición jurídica general anteriormente dictada”.3 El principio de legalidad se expresa en el sentido de que todos los actos de las autoridades administrativas deben tener su base en las disposiciones legales, puesto que las autoridades administrativas sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Lo anterior implica que la autoridad administrativa, en los actos que dicte, debe expresar las normas jurídicas aplicables y los hechos y las circunstancias por las que el caso concreto encuadra en las hipótesis normativas, es decir, debe dejarse claro el razonamiento sustancial para que el afectado conozca la esencia de los argumentos de derecho y de hecho en que se apoya la autoridad: “El principio de legalidad constituye la columna vertebral de la actuación administrativa, en tanto que el quehacer administrativo debe ajustarse

LA SECRETARÍA DE CULTURA DE JALISCO ESTÁ OBLIGADA A SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO, LO CUAL IMPLICA SU CUSTODIA PARA LA PRESERVACIÓN DE SU INTEGRIDAD. 24

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a lo que la ley prevenga, pues la legalidad es lo que se hace conforme a lo regulado por la ley, y precisamente la autoridad sólo está facultada a hacer lo que ella estatuye”.4 En tesis de la segunda sala, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo, entre cuyas características destacan las siguientes: a) Requiere siempre de un texto expreso para poder existir. b) Su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye. c) Participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos abstractos, en el sentido de que, creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado e indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Estas características encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y los términos que la misma determina, de manera que esta garantía concibe a la competencia de los órganos del Estado como la suma de facultades que la ley les da para ejercer ciertas atribuciones.5 El principio de legalidad se vincula íntimamente con los derechos humanos de fundamentación y motivación legales que, asegurados por la Ley Fundamental, exigen a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia y la argumentación que encuadre los hechos en las hipótesis previstas en las normas.6 La cuestión jurídica El intríngulis en el asunto que nos ocupa consiste en determinar si la apertura de la cripta, nicho y urna que guardan las cenizas de Luis Barragán en la Rotonda de los Jaliscien-


ses Ilustres de la ciudad de Guadalajara y el consiguiente retiro de una parte de dichas cenizas se apegaron al orden jurídico. De ello depende su licitud y la de la fabricación del diamante, su potencial permuta por los archivos de Barragán y su exposición en el Museo Universitario de Arte Contemporáneo. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios define al acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad dictada por las autoridades administrativas, en ejercicio de su potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones de los administrados o entes públicos (artículo 8); entre otros son elementos del acto administrativo: el que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública, y el que tenga un objeto lícito y no contravenga el interés general (artículo 12); es requisito del acto administrativo, entre otros, estar debidamente fundado y motivado (artículo 13, párrafo III). La falta de elementos de validez o el incumplimiento de requisitos afectan de nulidad al acto (artículos 15 y 16). Las autoridades del estado de Jalisco que participaron en los hechos no han demostrado la existencia de instrumentos normativos en los que se contengan preceptos jurídicos que fundamenten la apertura de urnas y el retiro de cenizas de beneméritos jaliscienses o que confieran a alguno de los órganos de poder público facultades específicas sobre el particular. A mayor abundamiento, hecha la búsqueda correspondiente en los ordenamientos legales relacionados,7 no se encontró precepto que permita establecer la competencia de alguna autoridad para autorizar o permitir la apertura de urnas mortuorias de beneméritos declarados y el retiro de sus cenizas.

Si la rotonda erigida en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres es un bien inventariado como patrimonio cultural del estado de Jalisco, la Secretaría de Cultura estatal tiene la atribución de promover y coordinar actividades y acciones para su salvaguarda (artículo 13, fracción II, de la Ley de Patrimonio Cultural Estatal). Salvaguardar implica custodiar, amparar, garantizar; conceptos que de ningún modo suponen facultades para aprobar el retiro momentáneo (sic) de cenizas “para efectos de que puedan obtener una simbólica cantidad de las mismas y realizándose la reinstalación de manera inmediata”. Algunas conclusiones Primera. Con fundamento en la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado, una vez que fueron satisfechos los requisitos y los procedimientos establecidos, el Poder Legislativo de Jalisco declaró benemérito ilustre al arquitecto Luis Barragán Morfín, con el consecuente homenaje de autorizar el traslado de sus restos mortales para su instalación definitiva en la rotonda de la Plaza de los Jaliscienses Ilustres. Segunda. La Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado, de aplicación preferente en el caso por tratarse de una ley especial, no consigna disposición alguna que permita la apertura de las urnas que contienen restos de beneméritos ilustres, para mermar sus contenidos. Tercera. En ningún ordenamiento legal se prevé la hipótesis jurídica consistente en la apertura de urnas y la sustracción de restos mortuorios de beneméritos ilustres, así como tampoco se consigna disposición jurídica que confiera facultades sobre el particular. Cuarta. La Secretaría de Cultura del estado de Jalisco no cuenta con

atribuciones para aprobar el retiro de restos mortuorios de beneméritos ilustres, de manera que el comunicado que dirigió al ayuntamiento de Guadalajara el 9 de junio de 2015 carece de fundamentación legal y, consecuentemente, también de motivación. Por el contrario, la Secretaría de Cultura está obligada a salvaguardar el patrimonio cultural del estado, lo cual implica su custodia para la preservación de su integridad. Quinta. La carencia de fundamentación y motivación legal de los actos de las autoridades administrativas y su consecuente incompetencia contravienen el principio de legalidad, cuyo respeto debiera caracterizar a un Estado de Derecho. Sexta. La apertura de la urna continente de los restos mortuorios de Luis Barragán, benemérito ilustre del estado de Jalisco, y la consiguiente sustracción de los mismos, por contradecir el principio de legalidad, fueron acciones ilícitas. Séptima. El Museo Universitario de Arte Contemporáneo debiera considerar la licitud de la procedencia de las piezas para decidir su exhibición, máxime cuando se trata de una institución pública que se sostiene con las contribuciones de los mexicanos. * Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 www.reporteindigo.com, 28 de abril de 2015. 2 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 40, marzo de 2017, tomo IV, p. 2437, jurisprudencia. 3 Gabino Fraga, Derecho administrativo, Porrúa, México, 2012, p. 99. 4 Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, Compendio de Derecho administrativo. Primer curso, Porrúa, México, 2005, p. 76. 5 Tesis 2ª CXCVI/2001, Semanario Judicial de la Federación, novena época. 6 Idem. 7 Ley de Fomento a la Cultura; Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco; Ley de Salud del Estado de Jalisco; Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal; Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco; Ley Orgánica del Estado de Jalisco; Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, y Ley que Divide los Bienes Pertenecientes al Estado en Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.

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Paulina Nenclares Salgado

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Jorge Alberto Lara CÓMO ACABAR CON EL LAVADO DE DINERO El éxito en la erradicación del lavado de dinero —cuya cifra en México se elevó a 50,000 millones de dólares en 2016— depende no sólo de un marco jurídico sólido y actualizado, sino también de que las diferentes autoridades involucradas en su combate, tanto a nivel federal como estatal, tengan voluntad para actuar de forma coordinada, en un ambiente de cooperación, afirma Jorge Alberto Lara Rivera, ex subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República. En qué consiste el lavado de dinero? El lavado del dinero es un delito que consiste en la realización de diversas conductas encaminadas a utilizar, de cualquier manera, recursos provenientes de cualquier delito que tenga un resultado patrimonial, o bien cualquier conducta que tienda o pretenda disfrazar o encubrir el origen ilícito de estos recursos y su destino. Siempre debe estar precedido por un acto ilícito que genera un recurso, el cual es movido por los criminales, en general de la delincuencia organizada. Todas las actividades que realizan para mover ese recurso implican el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido también como lavado de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de activos. ¿Cómo afecta el lavado de dinero a la sociedad? Es un delito muy nocivo para la sociedad, por varias razones. En primer lugar, hace posible que en muchos casos las conductas ilícitas graves y de alto impacto queden impunes, al ocultar bienes y recursos relacionados o derivados de ellas. También permite a los delincuen-

tes enriquecerse y tener recursos para continuar con sus actividades ilícitas, diversificarse en el crimen, fortalecer las organizaciones antisociales e incluso corromper a servidores públicos. Un país con altos índices de lavado de dinero tiene una economía frágil y un sistema social acosado por el delito. Se calcula que en 2016 en México se “blanquearon” alrededor de 50,000 millones de dólares. ¿De dónde se deriva ese cálculo? Como dijimos, el delito de lavado de dinero implica la comisión de un delito previo o precedente de resultado patrimonial. Si se incluye en dicho cálculo el producto monetario de los delitos, como delitos contra la salud, defraudación fiscal, trata de personas, fraudes, robos, corrupción… la suma es muy grande. Ante este escenario la autoridad está obligada a prevenir y combatir ese delito desde diversos flancos y con una estrategia que comprenda todos los factores que se ven involucrados. En todo caso, uno de los elementos fundamentales para dicha estrategia es la información y la inteligencia, que es el procesamiento y la explotación

de aquélla. Para ese efecto debemos contar con autoridades con la suficiente capacidad y experiencia y, muy importante, con voluntad. Sin embargo, la Unidad Especializada en Análisis Financiero tendrá un recorte de 44 por ciento de su presupuesto para 2017. En su opinión, ¿por qué el combate al lavado de dinero perderá recursos para operar si este delito va a la alza? Hay que tomar en cuenta el contexto de crisis presupuestal que está viviendo México derivado de circunstancias económicas, las cuales van a obligar al Estado a ser más eficaz y a enfocarse en los casos más cuantiosos y de mayor impacto, incluso de una manera equilibrada. Las autoridades están obligadas a perseguir casos de lavado de dinero de todos los ámbitos criminales, no solamente los casos de alto perfil político. El recorte obliga a mayor eficacia. Pero este recorte también es un acicate para poner a funcionar los mecanismos que en todo el mundo se instrumentan para la recuperación de activos, que hasta la fecha ha sido una tarea muy pobre en

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Paulina Nenclares Salgado

nuestro país. Los mecanismos de recuperación de activos son el aseguramiento y el posterior decomiso, la extinción de dominio y el abandono. En México existen estos dispositivos pero no se aplican en la proporción correspondiente al tamaño del problema. No se llega ni al uno o uno y medio por ciento de la cifra que es producto de delitos patrimoniales y que ulteriormente se lava. Ante la crisis económica y presupuestal es necesario poner énfasis en estos mecanismos porque las finanzas del crimen son enormes y cuantiosas y se podrían recuperar en una proporción muy significativa y devolverse al erario. ¿Considera que el marco legal vigente cumple con los estándares internacionales en materia de combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita? El marco legal se ha actualizado en los últimos años conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFl), pero en algunos aspectos existen problemas o insuficiencias normativas. Podemos decir que se ha avanzado de manera importante en la tipificación del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, que es un delito conexo. La incorporación en la Ley contra la Delincuencia Organizada del delito de conspiración también es un avance, lo mismo que la del delito de facilitación, conforme a la Convención de Palermo. También se ha avanzado en la regulación de las actividades financieras, bancarias y no financieras en relación con la prevención y la identificación. La parte procesal o adjetiva desde luego también se encuentra en una etapa de consolidación con la incorporación de nuevas técnicas de investigación y el nuevo procedimiento acusatorio. En el aspecto correspondiente a la recuperación de activos existen rezagos e insuficiencias. Por ejemplo, en la Constitución la figura de la extinción de dominio está mal

“HAY POLÍTICOS DE TODOS LOS NIVELES QUE SALEN MILLONARIOS DE SUS ENCARGOS. Y LOS INSTRUMENTOS QUE EXISTEN PARA ATACAR EL LAVADO DE DINERO SON LOS IDÓNEOS PARA ACABAR CON ESTA LACRA QUE LASTIMA TANTO A LA SOCIEDAD” 28

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enfocada y mal resuelta, lo cual sin duda es un problema que afecta a todo el sistema. Es necesario señalar que hay rezago en muchos estados que se resisten a tipificar el lavado de dinero en su legislación, así como a fortalecer sus instituciones en la materia. Sin embargo, en general es un marco jurídico robusto. Lo urgente e importante es que ya se aplique de manera sistemática. En 2013 la Procuraduría General de la República creó la Unidad Especializada en Análisis Financiero. ¿A qué responde la creación de esta unidad? ¿No duplica la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público? La PGR, en comparación con la gran cantidad y complejidad de asuntos de lavado de dinero que debe procesar, tenía pocos elementos analíticos para realizar sus estudios contables y financieros. Esta unidad es una especie de cerebro financiero del Ministerio Público Federal, que tiene su fortaleza en la parte jurídica y procedimental, pero que carece de especialización financiera. La intención detrás de la creación de la unidad no fue duplicar la labor; lo que hace la Secretaría de Hacienda es inteligencia financiera. Con los patrones de riesgo que genera la propia secretaría, debe entregar a la PGR posibles casos de lavado de dinero para que ésta, a su vez, ejercitando su facultad del artículo 21 constitucional, pueda llevarlos a cabo. Son más bien dos unidades complementarias: dos nodos que deben colaborar y complementarse. Una crítica ha sido que, a pesar de la creación de la unidad y la promulgación de la Ley Federal


para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ha disminuido la eficacia en el combate al lavado de dinero. ¿Está de acuerdo con esta crítica? Se hizo un gran esfuerzo entre el Ejecutivo y el Legislativo para emitir esta ley; sin embargo, no ha dado los frutos que se esperaban. Existe una evaluación internacional por parte del GAFl que dará cuenta del nivel de cumplimiento del régimen antilavado que existe en México y de su eficacia medida en procesos, sentencias, decomisos y extinción de dominio frente a la dimensión de la problemática. La ley va por el camino correcto; sin embargo, no se ha instrumentado. Creo que la principal insuficiencia en esta materia es la falta de mecanismos de cooperación entre las autoridades. Al parecer, las autoridades sólo se hablan lo estrictamente indispensable, cuando debería de ser una colaboración constante entre los tres niveles de gobierno. En la colaboración y en la voluntad radican los éxitos y los logros. ¿Cuál es el reto en lavado de dinero que enfrenta el gobierno mexicano? Implementar al 100 por ciento todos los dispositivos de prevención y combate al lavado de dinero y eficientizar los mecanismos de coordinación y recuperación de activos. Debe haber una autoridad que tenga el foco, la rectoría y el liderazgo en la materia. Debe existir una coordinación obligada: compartir información debe ser una obligación de las autoridades y no una facultad que puedan ejercer o no. Como se ha estado viendo en el caso de Veracruz, debe haber colaboración intensa entre el nivel federal y el estatal. En la materia también hay un rezago en rendición de cuentas.

Jorge Alberto Lara Rivera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la misma universidad.
 Se ha desempeñado como diputado federal en la LVIII Legislatura, diputado local en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, encargado del despacho de la Procuraduría General de la República y comisionado para Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación.

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¿Para la Procuraduría General de la República? Para la PGR el gran reto es capacitar a sus ministerios públicos con el fin de judicializar con éxito el lavado de dinero. Cada vez que un ministerio público acuda a judicializar un caso de lavado de dinero, el fiscal tendrá que demostrar al juez los indicios que pide la ley para demostrar el delito patrimonial o precedente y luego, más allá de cualquier duda razonable, el delito de lavado de dinero. Es decir que la investigación en casos de lavado de dinero debe ser profunda y muy profesional. Como ejemplo de lo anterior, se deberá contar con indicios fundados del delito, peculado, por ejemplo, y luego demostrar fehacientemente el lavado de dinero. Lo anterior implica una carga de trabajo muy importante, por lo que se requieren arduos auxilios técnicos, periciales

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y contables. Para tener éxito en esta materia es necesario tener ministerios públicos capacitados en sistema oral. Éstos son los grandes retos y tenemos una brecha muy grande que caminar todavía. ¿Qué factores potencializan el riesgo de lavado de dinero en México? Las autoridades sienten que su labor no es vinculante, sino más bien discrecional. El margen de impunidad en lavado de dinero fortalece el círculo vicioso de otros delitos. La crisis de violencia que se vive en muchas regiones de nuestro país se alimenta de estos recursos. Tenemos ciudades en estado crítico por la violencia. Por eso hay que actuar ya, y de manera urgente. Casos como el de Javier Duarte revelan un modus operandi para

crear empresas fantasmas y desviar fondos. ¿Qué lección debe aprender el gobierno mexicano de casos como éste? El caso Duarte nos deja ver lo que es una tipología del lavado de dinero. Nos sirve para conocer cómo hacen las cosas quienes abusan del poder. El asunto de Duarte nos enseña que los instrumentos, las metodologías de investigación y los análisis patrimoniales se deben enfocar en los prestanombres, en los socios, en los familiares y en empresas que nacen como hongos en notarías públicas, ya que también son partícipes de la corrupción y son las que generan la pantalla para mover los recursos producto del delito. Hay que ponerles una lupa, para lo cual es necesaria mucha información y mucha colaboración de diferentes autoridades. Hay políticos de todos los niveles que salen millonarios de sus encargos. Y me parece que los instrumentos que existen para atacar el lavado de dinero son los idóneos para acabar con esta lacra que lastima tanto a la sociedad. ¿El Sistema Nacional Anticorrupción tiene los mecanismos adecuados para el combate de este delito? La Ley 3de3 y el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) carecen de los componentes propios de la prevención de este delito. Tanto el SNA como la declaración de los servidores públicos necesitan vitaminarse con los componentes de prevención y de combate al lavado de dinero y recuperación de activos. Lo que genera la Ley 3de3 es un sistema básico de información que si se pone al servicio de investigaciones de lavado puede ser de mucho provecho. Otra vez, el problema es el tiempo. Urge actuar.



OPINIÓN

Raúl Arroyo*

Qué, cómo y cuándo de la nueva justicia laboral La reforma constitucional del pasado 24 de febrero en materia laboral implica una serie de tareas —que deberán atenderse en nueve meses— que el autor detalla en este artículo, a manera de hoja de ruta, sin dejar de lado un análisis crítico de los aspectos más importantes que involucra.

@Latinstock

P

ropongo dos miradores para analizar la reforma que contiene el nuevo modelo de justicia laboral. Desde el mirador federalista, la reforma se inscribe en esa oleada reductiva de las facultades de

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las entidades federativas que ha desdibujado nuestro federalismo. Lo confirma la nueva competencia federal exclusiva señalada con el número 1 del añadido inciso C a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional: el registro

de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como de todos los procesos administrativos relacionados, del cual se encargará el organismo nacional descentralizado, responsable igualmente de conducir la etapa

Twitter: @arroyo_raul


conciliatoria obligatoria en el ámbito federal. Lo reafirma la disposición transitoria de transferir los procedimientos en trámite en las juntas de conciliación hacia los juzgados del Poder Judicial, sin ninguna posibilidad de hacerlo conforme a sus condiciones particulares, materiales y presupuestarias. Lo anterior sin desconocer las posibles implicaciones de inconstitucionalidad. No abundaré aquí en este aspecto. Desde el mirador jurisdiccional, el tránsito de la impartición de justicia en aquellos tribunales administrativos con facultades jurisdiccionales, hacia el Poder Judicial, sin duda abona al principio de unicidad judicial que en nuestro país no acaba de concretarse. Recuérdese la incorporación-desincorporación de los tribunales electorales al poder público facultado para impartir justicia, conforme a los vaivenes de la política nacional. Es también un acercamiento a los estándares internacionales de la justicia laboral. En esta órbita, la reforma quedó incompleta al evadir la adhesión al gran sistema jurisdiccional de los tribunales laborales burocráticos que mantendrán su condición de administrativos, con el mismo esquema tripartito ahora tan cuestionado. Cabe preguntarse si su funcionamiento no está igualmente contaminado como el de las ahora extintas juntas por su pertenencia al Poder Ejecutivo, y acaso más cuando éste comparece en calidad de patrón. Igual que sucedió al nuevo sistema de justicia penaI identificado con los juicios orales, indebidamente se refiere a la reforma laboral únicamente por la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje. En ambos casos la visión es corta y carente de la didáctica necesaria para explicar la génesis y la trascendencia de los cambios en el sistema jurídico

nacional. Las consecuencias están a la vista: el procedimiento penal ahora vigente no acaba de asimilarse en todo su contexto por una sociedad agraviada que rechaza las nuevas reglas al no compartir su contenido. El mismo riesgo está latente ahora. La reforma laboral debe entenderse, en su conjunto, como una apuesta del Estado a la modernización de las relaciones entre los factores de la producción a favor de la economía —también respuesta a los mandamientos globales—, en tanto establece otras fórmulas para alcanzar el equilibrio entre capital y trabajo; pasa por la impartición de justicia cuando sustituye el añejo modelo de los tribunales administrativos surgido de la Revolución, enmarcándola en el concepto de justicia cotidiana, y tiene impacto en la democratización de los sindicatos. La reforma modifica el régimen de la huelga y acota los paros; hace obligatoria la etapa conciliatoria; establece principios procesales; garantiza la representación legítima de las y los trabajadores; transparenta

los procedimientos, y crea instituciones. Ése es su calado. Es entendible que el impacto mayor apunte a la sustitución del modelo de justicia laboral que tampoco consiste en la simpleza de quitar a unos para poner a otros. Hay una lógica que requiere explicarse a partir de los resultados producidos en los Diálogos por la Justicia, ejercicio que propuso modernizar las instancias de conciliación para hacer que los conflictos se resuelvan de forma amigable y dejar aquélla bajo la responsabilidad de poderes judiciales independientes. El diagnóstico previo identificó dos problemáticas generales: una en el interior de los tribunales del trabajo, y la otra relativa a los justiciables. Ambas deben estar presentes en el momento de las consecuentes definiciones legislativas y judiciales. De la primera problemática quedaron señaladas: una conciliación desaprovechada; falta de modernización y agilización de procedimientos mediante el uso adecuado de tecnología de información; ausencia de

SERÁ LA VOLUNTAD POLÍTICA EL IMPULSO O FRENO PARA HACER EFECTIVA LA FESTEJADA REFORMA. RECUÉRDESE EL LENTO CAMINO PARA CULMINAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Raúl Arroyo

implementación del juicio en línea; carencia de un órgano de inspección del funcionamiento de las juntas; falta de obligatoriedad de la adopción de criterios por reiteración; deficiencia en la implementación del servicio profesional de carrera; limitación y cuestionamiento a la independencia de las juntas, sobre todo en el ámbito local; insuficiencia de mecanismos que promuevan el convenio fuera de juicio; dificultad en la ejecución de los laudos; práctica de retraso en notificaciones y exhortos; ausencia de un esquema de organización que permita concentrar los recursos humanos y materiales con que se cuenta en las áreas más problemáticas o que demandan mayor atención; insuficiencia administrativa, y diversas prácticas de corrupción. De la segunda problemática, la referida al justiciable, se apuntaron: uso indebido de la conciliación,

ya que con cierta regularidad se recurre a los tribunales con la idea de lograr una disminución de las obligaciones mínimas legales; simulación de un abandono del empleo que pudiera interpretarse como un despido; despidos injustificados que simulan renuncia u ofertas de reinstalación del trabajador; abuso del principio de oralidad; ofrecimiento excesivo de pruebas y de los medios de impugnación de los laudos; abuso del amparo (todo con el fin de prolongar la duración de los procedimientos; presencia de contratos de protección patrona; sindicatos fantasma que desconocen los trabajadores, y demora de los recuentos sindicales para la titularidad de contratos colectivos. Las soluciones propuestas advirtieron una intención primordial: “Transformar, a profundidad, tanto los incentivos que subsisten en el marco legal vigente, como los

SE ANTOJA CORTA LA VACATIO LEGIS, CUANDO LA EXPERIENCIA CONFIRMA QUE LOS TIEMPOS DEL PODER LEGISLATIVO NO CORRESPONDEN A LOS DEL CALENDARIO REGULAR, O DE PLANO INCUMPLEN CON LOS ORDENAMIENTOS VOTADOS EN SUS CÁMARAS. 34

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procedimientos y actuaciones de las instituciones del Estado encargadas de impartir la justicia laboral, factores que hoy constituyen una limitante para que ésta llegue con la celeridad, economía y seguridad que demandan los ciudadanos”. Se establecieron tres tipos de soluciones: 1ª. Actualización de disposiciones contenidas en los ordenamientos que rigen los procedimientos de carácter laboral. Éstas, por una parte, son obsoletas respecto a la realidad de las relaciones laborales y, por otra, no han cumplido por completo su cometido, de manera que resulta necesario rediseñar, abundar o precisar los preceptos de esos cuerpos normativos, para lograr su eficaz cumplimiento. 2ª. También se identificaron prácticas exitosas de los distintos tribunales, a nivel federal y locales, así como experiencias que se han implementado con resultados positivos, para mejorar el ejercicio de la práctica profesional, la prestación del servicio público de conciliación, y de impartición de justicia laboral, con la intención de adaptar, perfeccionar y establecer dichas experiencias como norma estándar en todas las instituciones encargadas de impartir justicia laboral cotidiana. Estas experiencias implican, entre otras, la simplificación de trámites y procedimientos, la necesaria mejora en diversos procesos administrativos y tecnológicos, la profesionalización de personal que labora en los tribunales laborales y el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de ejercicio presupuestal de los órganos encargados de impartir justicia laboral. 3ª. Se identificaron ambigüedades y vacíos legales que han propiciado que las diligencias, actuaciones, fallos y resoluciones de la autoridad carezcan de la fuerza y contundencia


suficiente para su plena ejecución, y con ello garantizar transparencia, certidumbre jurídica y el cabal cumplimiento de las decisiones y resoluciones de los tribunales laborales. Por lo tanto, se proponen medidas que otorguen nuevas facultades o amplíen las atribuciones de las autoridades directamente responsables de impartir justicia laboral, o de aquellas dependencias o entidades públicas que sean coadyuvantes en dichos procesos. Vigente la reforma, en lo práctico habrá que considerar aspectos como la permanencia de la defensa gratuita de los trabajadores, hasta ahora ejercida por las procuradurías de la defensa del trabajo, y en caso de acordarse también su desaparición y la transmisión de sus funciones a la defensoría de oficio, mantener su carácter especializado. En lo inmaterial deberá trabajarse en permear la lógica del funcionamiento del Poder Judicial entre los justiciables y la abogacía litigante, y, de igual manera, los valores del Derecho laboral mexicano entre los juzgadores, así como la aplicación de las disposiciones internacionales en la materia. De gran utilidad será adentrarse en la ancha experiencia de los países iberoamericanos, donde la justicia laboral ya se imparte desde el Poder Judicial, asimilar sus buenas prácticas y evitar posibles vicios. De la adecuada organización y eficaz funcionamiento de la instancia conciliatoria, que la reforma mantiene vinculada al Poder Ejecutivo, dependerá un decantamiento para hacer llegar al Poder Judicial sólo aquellos asuntos de irremediable litigio, lo cual puede generar mayor calidad en su trámite y resolución. Para ello deberá emitirse la reglamentación correspondiente, federal y local. El Poder Judicial tiene la oportunidad de innovar, sin alejarse de la

naturaleza de quienes le demandarán justicia laboral y le reclamarán las repercusiones de sus sentencias en la economía regional. Esto es: provocar que sus nuevas instancias actúen como auténticos tribunales de lo social, conforme la definición utilizada en la iniciativa presidencial de la reforma constitucional ahora aplicable. Con independencia de la evidente problemática que afrontan las entidades federativas para dar cumplimiento en el término de un año, contado a partir del 25 de febrero inmediato anterior, habrá que atender: el proceso legislativo de armonización de las leyes locales con las respectivas disposiciones constitucionales; la organización e instalación física de las instancias jurisdiccionales; la selección de jueces de lo laboral; la capacitación del personal necesario para su funcionamiento; el traslado a los juzgados de los procesos en curso en las juntas de conciliación y arbitraje; el traspaso de los registros sindicales y contractuales a la instancia federal; la organización e instalación de los centros de conciliación; el trámite de cierre de las juntas, y, fundamentalmente, la obtención de recursos para hacer todo ello. Independientemente, insisto, habrá de cuidarse la prevalencia del sentido social de nuestro Derecho laboral. La reforma laboral va. Conforme a lo ordenado en el decreto que la contiene, estará funcionando en todo el país en febrero de 2018, siempre y cuando el Congreso de la Unión y las legislaturas locales cumplan con el mandato de realizar las adecuaciones legislativas correspondientes en el término de un año iniciado el pasado 25 de febrero. Se antoja corta la vacatio legis, cuando la experiencia confirma que los tiempos del Poder Legislativo no siempre corresponden a los del ca-

lendario regular, o de plano incumplen con los ordenamientos votados en sus cámaras. En ese mismo rubro se inscribe el funcionamiento del organismo descentralizado federal al que se encargará la función conciliatoria, así como la designación de su titular con la participación del presidente de la República, facultado para proponer la terna respectiva a la Cámara de Senadores, el mismo año que empezó con la vigencia de la reforma. Por otra parte, el tercero de los transitorios hace ilimitado aquel plazo fatal y anuncia la posibilidad de posponer el funcionamiento del nuevo sistema de justicia laboral condicionándolo al inicio de operaciones de los nuevos organismos laborales, lo cual advierte que no necesariamente inicie al mismo tiempo en todas las entidades federativas, ni en la Federación. Será entonces la voluntad política el impulso o freno para hacer efectiva la festejada reforma. Recuérdese el lento camino para culminar la implementación del nuevo sistema de justicia penal que sólo hasta el inicio del actual gobierno federal tuvo la decisión de hacerlo funcionar dentro del término de ocho años que ya se acercaba a su fin, mediante una notoria y bien estructurada presión hacia los gobiernos locales y la judicatura federal. En consecuencia, la transferencia de procedimientos, expedientes y documentos de las desaparecidas a las nuevas autoridades laborales tampoco tiene temporalidad; así se desprende del artículo sexto de los transitorios del decreto que no la señala. Conforme a la sabida competencia constitucional, la establecerán los ordenamientos locales. * Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

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REPORTAJE

Pablo F. Linares Martínez*

Del cáncer de la corrupción y la impunidad La Universidad La Salle, a través de la Dirección de Posgrado e Investigación y la Facultad de Derecho, pretende coadyuvar con nuestra sociedad a buscar y aportar alternativas de solución a dos problemáticas de peculiar complejidad que experimenta nuestro país: la corrupción y la impunidad.

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s debatible el tema, pero pienso que el Derecho se acerca más a las humanidades que a las ciencias sociales. No por otra cosa encontramos muchas similitudes con el ámbito de la filosofía; por ejemplo: la hermenéutica, la epistemología, la ontología e, inclusive, la fenomenología. Por eso no podemos deslindar desde esa vertiente filosófica el trasfondo ético y moral que persigue el Derecho y que tiene su materialización en los contenidos normativos, pero principalmente en la adecuación de la conducta humana al contenido de dichos principios normativos.

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Hoy por hoy, como triste verdad de perogrullo, debemos decir que nuestro país atraviesa por una grave crisis desde la óptica ética y moral, no solamente en el ejercicio del servicio público, sino en general sobre el actuar cotidiano de la interacción social. Esto va desde la producción de normas, que en muchos casos obedece a intereses mezquinos de sus legisladores, hasta su aplicatoriedad, donde se hace notar aún más dicha mezquindad e irracionalidad en el vínculo intersubjetivo. Evidentemente, el principio de legalidad que tantas ocasiones mencionamos los abogados administrativistas como base de la conducta

del servicio público, en la actualidad con casos emblemáticos de corrupción e impunidad, parece que está siendo olvidado y el verdadero significado de “servir al público” está siendo sustituido por el término de “servirse del público”. El cáncer de la corrupción y de la impunidad ha ido consumiendo lentamente a nuestra sociedad con la metástasis de la inseguridad, con un sistema educativo que nos mantiene en los estándares más bajos a nivel internacional y con la sordera patológica cuando se trata de violaciones flagrantes y masivas a los derechos humanos, entre otras cosas, convirtiendo estos últimos en discursos políticos que rayan en denostantes actos de cinismo e hipocresía por parte de algún importante sector de la clase política. Por lo anterior, es menester que desde el sector académico podamos alzar la voz a partir de estudios con sustento teórico. En la Universidad La Salle, a través de la Dirección de Posgrado e Investigación y la Facultad de Derecho, pretendemos coadyuvar con nuestra sociedad a buscar y aportar alternativas de solución a estas problemáticas de peculiar complejidad, esencialmente a través de dos frentes: 1) los grupos de investigación, desarrollo e innovación, mejor conocidos como GiDi, principalmente el denominado “Políticas Anticorrupción y Antiimpunidad”, de reciente creación, y 2) la nueva línea de investigación en el doctorado en Derecho con una visión transdisciplinaria denominada “Sistemas de Moralidad y Ética Gubernamental”, donde se analiza la forma


en que el individuo debe desenvolverse en el ejercicio del servicio público bajo dos preguntas directrices: ¿cómo debe comportarse un servidor público durante su ejercicio y después de éste? y ¿cuáles son las conductas que la sociedad espera de un servidor público en el ejercicio de sus funciones y después de éstas? Esto implica analizar y proponer, de manera a priori, los principios axiológicos que deben regir la conducta de los gobernantes y demás autoridades. Ambos frentes se enfocan principalmente al análisis comparativo de diversos sistemas de moralidad y de ética gubernamental que fundamenten mejores prácticas con distintas premisas como las siguientes: el buen vivir, el buen gobierno (en tanto que derecho humano) y el llamado mínimo vital (vinculado al tema de la dignidad humana). Todo lo anterior con la finalidad de cons-

truir propuestas legales, así como prácticas jurídicas necesarias para su implementación. Es allí donde estamos convencidos de que se debe permear un cambio social, desde la visión académica, seria y desinteresada, invitando en todo momento a la comunidad

universitaria, a la sociedad, a los actores políticos en general, a hacer un frente común en contra de este cáncer que cada vez nos consume más y más. * Coordinador del doctorado en Derecho en la Universidad La Salle.


OPINIÓN

Miguel Carbonell*

Ocho principios sobre el liderazgo para abogados En la mayor parte de las escuelas y facultades de Derecho de América Latina no se imparten clases de liderazgo. Esa omisión es grave, ya que impide que los estudiantes accedan a conocimientos que pueden serles de enorme utilidad en el ejercicio profesional de la abogacía.

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ay miles de libros escritos sobre liderazgo, pues la tarea de convertirse en un líder es una de las más importantes que puede tener una persona a lo largo de su vida. Por eso se han estudiado las cualidades de los líderes y la forma en que cualquiera de nosotros puede desarrollarse para ser uno de ellos. Los líderes se forman mediante trabajo duro; nadie nace siendo ya un líder. Al respecto, el experto en liderazgo John Maxwell cuenta una historia interesante. Un día iba un grupo de personas caminando por una ciudad. Cuando pasaron junto a un anciano, una de ellas le preguntó, de manera condescendiente: “¿Cuántos líderes han nacido en esta ciudad?” El anciano contestó: “Ninguno. Todos nacieron siendo bebés”.1 En efecto, los líderes no nacen con las cualidades del liderazgo marcadas en sus genes. Se convierten en líderes a lo largo de su vida y casi siempre luego de haber hecho esfuerzos increíbles para destacar dentro de su comunidad. La mayoría de los autores que han escrito sobre liderazgo coinciden en señalar los siguientes aspectos, los cuales estimo que pueden ser muy útiles para estudiantes de Derecho y para abogados. Un líder debe saber fijar sus prioridades. Existe una regla que se llama “20/80”, según la cual 20 por ciento de nuestro esfuerzo produce 80 por ciento de los resultados que obtenemos en la vida. A este principio también se le conoce como Ley de Pareto. Un líder debe ser íntegro para poder inspirar a los demás. Las personas siguen a quienes son coherentes con lo que dicen y lo que hacen. Eso permite que los demás tengan confianza en nosotros. Por el contrario, la hipocresía y la mentira hacen que los líderes pierdan seguidores.

Hay que ser un ejemplo de integridad para los demás. Un líder debe generar cambios positivos en su entorno. A lo largo de la historia de la humanidad, todos los cambios que se han hecho han tenido que enfrentar fuertes y a veces hasta feroces resistencias. Un buen líder debe saber vencerlas. No olvidemos que el cambio es algo constante en la vida; no es algo que podamos evitar. Lo importante, sin embargo, es el rumbo que le damos a ese cambio: ésa es la gran responsabilidad de un líder. Un líder debe saber resolver problemas. Para ello debe ser capaz de hacer al menos cinco cosas: a) enumerar los problemas que tiene que enfrentar; b) identificar las causas de esos problemas; c) abordar de uno en uno cada problema y plantear su posible solución; d) debatir con colegas sobre lo que piensa que puede solucionar esos problemas, y e) tomar decisiones. Un líder tiene una buena actitud ante la vida. Las circunstancias que nos toca vivir no podemos elegirlas. Pero nadie nos puede imponer, nunca, la forma en que hacemos frente a esas circunstancias. Una buena actitud es el mejor escudo para vencer cualquier dificultad y es una característica que distingue a los mejores líderes.

Los líderes no trabajan solos. Saben conformar equipos excelentes, ya que las tareas que el ámbito profesional nos presenta son muy arduas. Solamente los mejores equipos pueden hacerles frente. Un buen líder atrae a las personas más preparadas para cada tarea y las pone a trabajar al servicio de metas colectivas, inspirando una mística de equipo y de trabajo conjunto. La autodisciplina es una característica de los líderes más exitosos de la historia. Esto se debe al hecho de que ser un líder triunfador no es algo que suceda en un único momento, sino que el éxito de un líder se extiende a lo largo del tiempo. Mantenerse firme en sus valores y trabajar cada día con pasión y tenacidad resulta indispensable para un líder. Todas las personas cometen errores. Los líderes cometen los mismos yerros que los demás, pero los usan como una forma de aprendizaje. Nadie está exento de cometer errores, pero solamente los verdaderos líderes aprenden a evitarlos cuando se les vuelve a presentar la ocasión.

* Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 John C.Maxwell, Developing the Leader Within You, Nelson Publisher, Nueva York, 2000.

UN LÍDER DEBE SER ÍNTEGRO PARA PODER INSPIRAR A LOS DEMÁS. LAS PERSONAS SIGUEN A QUIENES SON COHERENTES CON LO QUE DICEN Y LO QUE HACEN. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Guillermo Muñoz Diego*

¿El Sistema Nacional Anticorrupción no acabará siendo parte de la corrupción? Si en México ya contamos con tipos penales al efecto, fiscales especializados y jueces y magistrados que están obligados a castigar los delitos vinculados con la corrupción, ¿para qué queremos un carísimo Sistema Nacional Anticorrupción?

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Juan Pardinas, Ana Laura Magaloni, José Mario de la Garza, Ernesto Canales y Pablo Berthely

l pasado 27 de abril se llevó a cabo, en el Auditorio Alfonso Quiroz Cuarón del INACIPE, el foro “Combate a la corrupción. Nuevo marco normativo. Modelo de Fiscalía. Obstáculos por superar”, con la participación de Ernesto Canales Santos, fiscal Anticorrupción de Nuevo León; Ana Laura Magaloni Kerpel, directora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas; José Mario de la Garza, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y Juan Par-

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dinas, director general del Instituto Mexicano para la Competitividad. Este panel de primer nivel fue encabezado por el subprocurador especializado en combate a la corrupción de Nuevo León, Ernesto Canales. La mesa la completaron José Mario de la Garza, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; la académica del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Ana Laura Magaloni, y Juan Pardinas, director del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

El foro fue intenso, crítico y propositivo. Se abordaron las principales líneas de discusión en materia de combate a la corrupción: la conformación de la Fiscalía General de la República, los obstáculos en la formación del Sistema Nacional Anticorrupción y los retos que tiene el nuevo sistema de justicia penal para perseguir delitos de corrupción. “¿Realmente es importante la autonomía de la fiscalía y la designación de su fiscal? El hombre más capaz y con una voluntad política impecable es totalmente ineficiente si el espacio institucional en el que opera es precario. La discusión en torno del Sistema Nacional Anticorrupción se ha viciado en la designación del fiscal; sin duda, es un reto importante, pero lo son aún más las herramientas con las que cuenta la fiscalía”, aseguró Ernesto Canales, para quien existen cuatro obstáculos principales en la procuración de justicia: en primer lugar, se requiere la modificación a la Ley de Amparo, pues lejos de proporcionar una garantía de protección al imputado, previene al fiscal para perseguir adecuadamente los deli-


tos; en segundo lugar, no es posible acceder a todas las entidades para obtener información de los investigados, especialmente datos bancarios y fiscales; en tercer lugar, falta capacitación de los agentes del Ministerio Público en delitos de corrupción, e inclusive en Derecho administrativo, tal como argumentó la doctora Magaloni; y por último, existen registros contables muy precarios en las unidades gubernamentales. El combate a la corrupción no proviene sólo de las autoridades, pues donde hay delitos de corrupción también existen abogados corruptos que protegen esos intereses. “Por eso —subrayó el presidente de la Barra Mexicana—, en México debe existir un código de ética en el ejercicio profesional para que se apliquen sanciones, como la revocación de licencia para ejercer la profesión, cuando el abogado incumpla con la ética profesional. En este sentido, la participación ciudadana es necesaria en esta encomienda, por lo cual el Sistema Nacional Anticorrupción tiene una importante participación de órganos civiles”. “La falta de construcción de instituciones obligó al Estado mexicano a forzar el marco institucional para dar cabida al combate a la corrupción, para lo cual se tuvo que crear el Sistema Nacional Anticorrupción —aseveró Juan Pardinas—. La coyuntura política y social de México nos hace pensar que nos encontramos en un punto de inflexión en nuestra historia. Si el próximo paso será mejor o peor, eso está por verse.” Todos los ponentes destacaron que el caso de los ex gobernadores es un fenómeno que ya no tiene cabida en el nuevo sistema. Según Magaloni, “el costo de proteger la red de corrupción es más alto que el de

perseguir a los sospechosos. Ergo, presenciamos un efecto dominó en el que la mayoría de los gobernadores que terminaron su mandato el año pasado se encuentran ahora bajo sospecha, persecución o juicio”. Según Pardinas, en la transición se perdieron los tramos de control que tenía el antiguo sistema autoritario, pero no fue posible crear los pesos y los contrapesos suficientes para que este control se llevara desde un nivel institucional con tintes democráticos. “El nuevo sistema penal —dijo Pardinas— invita a un nuevo paradigma; exhorta a la ciudadanía a dejar atrás la antigua visión para incorporar las nuevas tendencias, como el combate a la corrupción”. “No existe en México una tradición de combate a la corrupción. Se requiere cambiar esa forma de pensar”, sostuvo Canales en reiteradas ocasiones. Por último, “existe una desvinculación jurídica entre las distintas entidades federativas y el gobierno

federal. La homologación de la tipificación de los delitos debe ser una prioridad para el nuevo sistema, pues —según José Mario de la Garza— no es posible instrumentar un combate eficiente a cualquier tipo de delito si cada gobernador marca las pautas de cómo se sancionará y como se perseguirá cada delito. En este sentido, un Código Penal Nacional debe ser un bastión del que puedan sostenerse las instancias judiciales del país para poder resolver casos. No es posible —argumentó el presidente de la Barra Mexicana— que por la falta de regulación única se fomente la impunidad.” El proceso de transformación institucional en México será un camino largo, doloroso y desconocido, pero, como indicó Juan Pardinas, el riesgo de no hacer esos cambios supondría un destino más fatalista del que observamos en el presente. * Licenciado en relaciones internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

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ENTREVISTA Diana Reyes

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Manuel Soto Gutiérrez EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Con casi 50 años de práctica profesional en materia de propiedad intelectual, Manuel Soto Gutiérrez, socio consejero de la firma Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff, explica la importancia de esta rama del Derecho, hace una evaluación del marco jurídico que la regula y explora el pantanoso tema de la propiedad intelectual en el apogeo de internet. Por qué es tan importante el tema de la propiedad intelectual? El tema es importante porque en todo lo que nos rodea hay propiedad industrial e intelectual: en los programas de televisión, en la música que escuchamos, en nuestra ropa, en los accesorios que utilizamos… Afortunadamente en la actualidad el tema ha cobrado una trascendencia significativa y en casi todas las empresas grandes e importantes hay un director de propiedad intelectual. ¿Cómo llegó a encabezar usted una de las firmas más importantes en la materia en México? Entré a la firma el 16 de diciembre de 1970, para ser exacto a las 10:23 de la mañana. Son fechas que no se olvidan porque son parte de la vida de una persona. Fui socio durante muchos años. Ocupé el cargo de socio director de 1980 hasta 2016; a través de todo ese tiempo he sido testigo de muchas cosas, como el crecimiento extraordinario de la firma. Cuando ingresé a ella éramos por lo mucho 60 personas y ahora somos 270. Este crecimiento ha sido gracias al trabajo de las personas que se involucran y se comprometen; pero también es un reflejo del crecimiento y la importancia que ha tenido y que ha cobrado la propiedad intelectual. Por ejemplo, cuando ingresé a la firma trataba los asuntos con la auxiliar de la secretaria del contador.

Entonces no se le daba importancia a la propiedad industrial. Con el paso del tiempo personalidades como don Bernardo Gómez Vega y Alejandro Uhthoff Julvecourt, y de otros despachos David Rangel, Guillermo Sesma, Mariano Soni (padre) y Sergio Olivares influyeron en el crecimiento de la importancia de la propiedad intelectual en México. Yo puse un granito de arena con mi trabajo de muchos años. Mi trabajo abarcaba desde la investigación para ver si una marca se podía registrar hasta la opinión que se le daba al cliente en la solicitud de registro ante la Dirección de la Propiedad Industrial, donde tuve la oportunidad de ser amigo de los funcionarios con quienes platicaba, comentaba y pedía ciertas mejoras en la práctica cotidiana. Traté con clientes muy importantes que afortunadamente todavía siguen en nuestro despacho, con los cuales tuve la oportunidad de intercambiar ideas, de cambiar incluso su manera de llevar en sus empresas el cuidado y la protección de los derechos de propiedad industrial. También tuve la fortuna de haber sido presidente durante tres años de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), en la cual, durante mi gestión, hice el mejor papel que pude ante las cámaras y ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), cuyo director de entonces,

Jorge Amigo Castañeda, nos apoyó mucho en la modernización y a utilizar las nuevas armas tecnológicas. Asimismo, tuve un apoyo enorme de quien aún es director del Indautor, Manuel Guerra. ¿Cuáles son los retos más importantes que enfrenta este tema? La tramitología, no obstante que el registro y la protección de una marca son muy rápidos, siempre y cuando se trate de una marca libre de requisitos y objeciones... ¿El marco jurídico para la protección de invenciones y patentes es adecuado? En México tenemos las mejores leyes en materia penal, civil y de propiedad industrial, pero para aplicarlas… “ahí está el detalle”, cómo diría Cantinflas. No obstante, en nuestro ámbito hemos avanzado mucho en la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial. En mi época, en los años en que fui presidente de la AMPPI, soñaba con una sala especializada, y ahora ya la tenemos. Y trabaja muy bien. Sin embargo, todavía hay atrasos: cuando hay una objeción, una anterioridad, las acciones de defensa contra una negativa, el juicio de nulidad, el amparo, la revisión, no sabemos cuánto tiempo va a llevar resolver el asunto. Considero que tenemos autoridades muy eficientes, pero el problema sigue siendo la trami-

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ENTREVISTA Diana Reyes

tología que hace que los titulares de la propiedad intelectual, cuyos derechos están siendo infringidos, se desesperen. Vayamos al caso de quienes quieren registrar su marca y no pueden hacerlo porque hubo una anterioridad y ahí se quedan, sin poder usar dicha marca hasta que culmina el trámite. Creo que aún se puede hacer mucho para la defensa de estos derechos tan importantes. ¿De qué magnitud es la uniformidad en los ordenamientos jurídicos a nivel global? Considerable, porque aparte de que una gran cantidad de países somos miembros de convenciones y tratados internacionales en relación con la propiedad industrial, la práctica, la solicitud, las oposiciones y la búsqueda es muy parecida. Por ejemplo, el Convenio de París, que es uno de los más antiguos del mundo —vigente desde el 20 de marzo de 1883— fue revolucionario, todavía se aplica y ayuda tanto en materia de marcas como de patentes. Por supuesto que cada país tiene sus particularidades en algunos aspectos, pero el sistema es muy similar. Si usted decidiera realizar prácticas de propiedad industrial e intelectual en Portugal no tendría ningún problema, porque los trámites son muy parecidos. Que en unos países los trámites se tarden más o menos, ya es cuestión de otros factores. Brasil es uno de los más demorados del mundo. ¿En qué medida se interesan los abogados por este tema? Profusamente, porque en mi época había por lo mucho seis o siete despachos y ahora son como 30. Los miembros de la AMPPI éramos alrededor de 40 y ahora somos como 400. En este sentido hay que destacar la saturación de otras áreas del De-

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recho; sin embargo, quiero aclarar que puede haber muchos abogados en todas las áreas, pero buenos hay pocos. ¿Cuál es la situación de la propiedad industrial en materia de intangibles? Pongamos el caso de la propiedad intelectual en internet, el uso indebido de las marcas y la distribución ilegítima de música, películas, obras de arte, fotos, guiones y programas informáticos. En marcas está perfectamente regulada. Existe la Ley de la Propiedad Industrial, así como el combate a la piratería, que antes se iniciaba por querella pero que ahora se lleva de oficio. La música grabada o el uso de la composición de un autor con fines de lucro también está regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, al igual que las obras artísticas y los libros. El internet no, ése es otro mundo. Usted puede ejercer acciones y venir al despacho si están infringiendo sus derechos. Nosotros tenemos que localizar al infractor, pero ubicarlo físicamente es un gran problema porque una vez que se publica una página en la red, puede desaparecer al día siguiente. Lamentablemente todavía no hay una regulación específica para combatir las infracciones, las invasiones de derechos y los robos de propiedad intelectual en internet. Es un problema muy serio para el cual no tenemos una legislación específica. Se puede recurrir a otras herramientas para defender a la víctima de este tipo de delitos y castigar al infractor; que aunque no sean aplicables puedan ayudar a defender los derechos vulnerados. Debemos hacer algo, buscar una nueva legislación, quizá en materia penal, porque un gran problema de nuestro país es la impunidad.

¿Cómo se podría atender este problema? Ejercitando y aplicando en serio las leyes que tenemos. Si hay una ley contra la piratería, vamos a agarrar a los piratas. Son problemas muy serios y delicados que afectan a la economía; no sólo la piratería de películas, ropa, lociones y libros, sino la piratería de medicinas y bebidas alcohólicas que afectan la salud, por ejemplo. Lamentablemente, este ilícito deja mucho más que las ventas legales y el dinero que produce no va a parar a obras de caridad o a mejorar la educación, sino a financiar otros actos ilícitos. Necesitamos tolerancia cero para combatir esta problemática, al estilo de la política de Rudolph Giuliani. Urgen sanciones severas y la correcta aplicación de las leyes para poder vivir en un verdadero Estado de Derecho. ¿Cómo afecta el daño moral a una marca y cómo se determina? El daño moral en materia de marcas es difícil de identificar, aunque sí existe. Por ejemplo, cuando alguien utiliza una marca, propiedad de otro, de manera peyorativa. Siempre aconsejo a quienes tengan un proyecto que se protejan a tiempo; porque en México, para demandar a cualquier persona que use o infrinja sus derechos, necesariamente deberá tener registrada la marca. De lo contrario, aunque la haya utilizado durante 30 años, no podrá hacer nada. Hay muchas personas que piensan que si solicitan su patente o su marca se las van a piratear en las oficinas de la autoridad. Esto es falso. El IMPI tiene mucho cuidado con los derechos que se le solicitan y que tiene a su cargo para protegerlos. No obstante, es necesario seguir promoviendo la propiedad industrial e intelectual en nuestro país.


Es preocupante que en algunas universidades la materia todavía sea optativa.

pasante. Recuerdo que en 1967 mi jefe llegó con la Ley de la Propiedad Industrial en la mano y me dijo: “Lee

esto, porque a esto te vas a dedicar”. Y así fue. A eso me he dedicado los últimos 50 años de mi vida.

¿Cómo se capacitan en Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff para afrontar estos problemas? Cuando inicié en esta área aprendí con la práctica, pero ahora existen cursos, maestrías y diplomados que impulsa el despacho para que nuestro personal se especialice, e incluso los apoya económicamente. Los motivamos para que sigan estudiando, para que salgan a dar conferencias y participen en convenciones y jornadas de trabajo, y para que no sólo se dediquen a su especialidad, ya sea marcas o patentes, sino que también sepan de litigio, de contencioso. Los persuadimos para que participen en las clínicas de la AMPPI, para que tengan un panorama completo de la materia. Estamos preparados para afrontar los retos en materia jurídica y tecnológica, pero también en la práctica. ¿Qué es lo más valioso de sus 46 años de práctica profesional en el tema? Los amigos que he hecho, incluidas las grandes leyendas de la propiedad industrial, y no sólo de mi firma, sino de otros despachos. Me gustaría añadir mi gusto por que la gente se refiera a mí como abogado, porque efectivamente soy el que actúa para ayudar a otros, el que aboga por sus derechos. Y eso es lo que he tratado de hacer durante toda mi vida profesional: ayudar a proteger y defender a las personas de los infractores, pero, principalmente, a salvaguardar sus valiosos derechos de propiedad industrial e intelectual en México y en el extranjero. El cariño (más que gusto) por esta materia nació cuando era

Manuel Soto Gutiérrez estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y administración de negocios en la Drake University en Des Moines, Iowa. Es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., de la International Trademark Association, de la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial, de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial y de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Actualmente es socio director en Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff, S.C., con más de 46 años de experiencia en propiedad intelectual, y responsable del Departamento de Marcas.

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OPINIĂ“N

Alberto Mansur*

Acciones colectivas: paraĂ­so de extorsionadores

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¿Por qué han fracasado las acciones colectivas en nuestro país?, se pregunta el autor de este artículo. En su opinión, la respuesta es muy clara: porque no se legislaron bien, lo cual ha servido de incentivo para que diversos abogados se conviertan en extorsionadores de empresas.

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n El Mundo del Abogado de febrero de este año se publicó un artículo sobre lo que el autor considera el fracaso de las acciones colectivas en México. El texto entero es una queja acerca de cómo su caso está en peligro por lo que él llama el influyentismo, pero de los defectos sistémicos de la legislación aplicable o de cómo estos defectos han dado lugar a un paraíso para extorsionadores que consideran su cédula profesional como una patente de corso, no apunta una sola letra. Sobre la queja de ese autor sólo puedo decir que es verdad que hay influyentismo. Es verdad que hay corrupción judicial. Pero también es verdad que sus asquerosas cabezas se asoman cada vez menos y que, en la inmensa mayoría de los casos, no son el factor determinante en un asunto. Volviendo al tema de las acciones colectivas, éstas han fracasado por una pésima técnica legislativa que, lejos de aportar al noble propósito para el que fueron introducidas en nuestra legislación, las han convertido en un vehículo de extorsión. Se ha dicho que son la democratización de la justicia, que son el vehículo para que la gente de pocos recursos tenga acceso a un abogado que de otra forma no podría costear, que fortalecerán a los consumidores con quejas que, en lo individual y por su monto, no justifican iniciar un juicio contra un proveedor de bienes y servicios. También están los que presumen de ser los más enterados, los que

dicen que más que proteger los derechos de las minorías y consideran lo anterior como demagogia, afirman que su utilidad será promover los llamados derechos difusos, aquellos que no son de nadie en lo particular sino de un grupo de personas. El derecho a un medio ambiente limpio, a calles bien iluminadas y pavimentadas, a no ser molestados por el humo del cigarro ajeno en lugares públicos, a la publicidad honesta, y a… (ponga aquí lo que usted guste). Pero aun los más expertos, sin excepción, se dejan deslumbrar por los veredictos millonarios de las acciones colectivas en Estados Unidos y creen que eso se replicará en nuestro país. Creen que mediante una acción colectiva se obligará a determinada compañía a pagar sumas millonarias por el daño que haya hecho al ecosistema o por los defectos en alguno de sus productos o por el daño que el uso de esos productos haya ocasionado a quien, sin deberla ni temerla, resiente sus efectos. Esto sólo ha generado las acciones más absurdas y ha servido de incentivo para que abogados que ven su cédula como patente de corso pretendan extorsionar a las grandes empresas. Empecemos con el esquema de participación en la colectividad. El nuestro es un sistema opt-in, en el que los individuos que quieren participar en la acción colectiva tienen que comparecer al juicio y manifestarlo así expresamente. Si el individuo no se enteró de la existencia

de la acción, si no tuvo los medios para comparecer, si el valor de su reclamo es tan pequeño que, como Jaimito el Cartero, prefiera evitar la fatiga, entonces ese individuo no forma parte de la colectividad y no se beneficia ni le causa perjuicio la sentencia. De este esquema se derivan multiples defectos. Está el tema de la publicidad que debe darse a la acción para que suficientes miembros de la colectividad tengan noticia de ella. ¿Basta con la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación o en algún periódico? ¿Debe hacerse una campaña en redes sociales? ¿En radio? ¿En televisión? ¿Debe ordenarse al demandado que haga la acción del conocimiento de los posibles actores colectivos por conducto de sus propios medios, como lo serían las facturas que reciben mes a mes en el caso de los prestadores de servicios recurrentes? ¿Qué hay del daño reputacional al demandado después de la publicidad negativa que implicaría la difusión de la acción si, al final, resulta absuelto? ¿Quién repara al demandado el daño moral que la difusión de una acción colectiva le haya causado? Como sea, habrá miembros potenciales de la colectividad que no se enteren de la acción y que, en consecuencia, no podrán participar de la misma. Esto abre dos posibilidades inmediatas: 1) que los miembros de la clase excluidos tengan que presentar una nueva acción colectiva, dividiendo la continencia de la causa y obligando al demandado a litigar la causa de nuevo, o 2) que, en caso de que la acción esté prescrita o de que haya precluido su derecho para presentar un incidente de individualización de daños, los miembros de la clase excluidos promuevan un amparo como

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OPINIÓN

Alberto Mansur

tercero extraño al juicio del que no participaron por haber sido violada su garantía de audiencia. Esto no tiene sentido y podría haberse evitado si los legisladores hubieran adoptado un sistema opt-in en el cual todos los que se encuentren en el supuesto de la colectividad son parte de la acción y, en caso de no querer participar, solicitan su exclusión de la misma. En este esquema no hay necesidad de hacer publicidad a la acción, a menos que la misma resulte procedente y, por lo tanto, 1) el costo de publicación sólo es necesario si se justifica y 2) se elimina el incentivo perverso del riesgo reputacional para un demandado que termine absuelto. Éste es un primer ejemplo de cómo eliminar los incentivos para la extorsión. Luego está la representación colectiva por conducto de asociaciones civiles. Siguiendo el esquema opt-in, el legislador estableció que la colectividad requiere 30 miembros para iniciar una acción colectiva. Seguramente esto obedeció al cabildeo empresarial para evitar que se iniciaran acciones sin una porción significativa de personas afectadas. Como paliativo a esto, y reconociendo la dificultad que representa reunir a 30 actores, sobre todo para temas de derechos difusos o colectivos, el legislador otorgó legitimidad a las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o la defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate la acción y que cumplan con algunos otros requisitos. Dicen que de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. Ésta no es la excepción. Las “asociaciones civiles” han brotado como hongos en regadera

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de baño público. Detrás de ellas no están los defensores de derechos colectivos, ni los protectores de consumidores o del medio ambiente o de la libre competencia. No. Detrás de ellas están abogados que no representan a nadie pero que pretenden lucrar con la contingencia que una acción colectiva le representa a diversos demandados. Un ejemplo de esto es una famosa “asociación civil” de Sinaloa que se ha convertido en todo un actor serial. A julio de 2016, esta “asociación civil” había promovido 24 acciones colectivas por distintas causas y en contra de demandados tan diversos como la Comisión Federal de Electricidad; la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa; el Instituto Mexicano del Seguro Social; la Sociedad Cooperativa de Servicio de Transporte Popular de Mazatlán; la empresa Minera Dos Señores, sociedad anónima de capital variable; la empresa Bachoco, sociedad anónima de capital variable; la empresa Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital variable; el Ayuntamiento de Mazatlán; la empresa Grupo México, sociedad anónima bursátil de capital variable; el Acuario de Mazatlán; la empresa Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, y Petróleos Mexicanos. Todas éstas, más las que se acumulen esta semana. Es evidente que ésta y las otras “asociaciones civiles” como ella no se dedican a la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores, sino a iniciar acciones colectivas. Esto, necesariamente, implica un conflicto de intereses con las diversas colectividades que pretenden representar, puesto que su objetivo es obtener un lucro indebido del daño que se pudiera

haber causado a los miembros de la colectividad y no proteger los intereses de éstos. A los asociados, socios, representantes y aquellos que ejercen cargos directivos en este tipo de “asociaciones civiles” que, además, no tienen más agremiados que los abogados que las representan en juicio, les conviene el conflicto y les favorece el ejercicio y el mantenimiento de la acción y la presión que esto ejerce sobre sus víctimas. De otro modo no podría explicarse la multiplicidad de acciones colectivas que han iniciado. Lo que buscan los actores seriales de acciones colectivas es negociar un acuerdo rápido con sus víctimas cuando éstas se ven amenazadas con las amplias medidas precautorias que establece la ley. No les interesa el resultado o el desenlace final del juicio. En nuestro país el daño tiene que ser personal de quien lo resiente y debe estar vinculado directamente con la conducta de quien lo causa. Así, si varios usuarios de un servicio se quejan de que su proveedor les cobra cantidades que no debería por conceptos que no aplican, éstos, aunque fueran muchos reunidos bajo el paraguas de una acción colectiva, sólo recibirían, al final del proceso, la cantidad que se les cobró indebidamente. En el mejor de los casos, unos cuantos miles de pesos por cobros indebidos a lo largo de los años. Nada más. Peor es el caso de los daños por derechos difusos. Si se demanda a una compañía por la contaminación de un río, ¿a quién se le indemniza?, ¿cómo?, ¿a los pescadores que ya no pueden pescar ahí?, ¿a los consumidores que ya no pueden comer ese pescado?, ¿a los pobladores cercanos que ya no pueden tomar esa agua?, ¿a la empresa embotelladora que ya no


puede utilizar el río para su planta?, ¿a todos?, ¿sí?, ¿no?, ¿cuánto? Cabe la pregunta, después de las anteriores, de si con esta indemnización quedará resuelto el problema o sólo satisfecha la ambición de quien demandó. Los abogados tomamos o no los casos que nuestros clientes nos presentan tomando en cuenta una multiplicidad de factores. Cada abogado considera distintas cosas y le da un peso específico a diferentes variables. Están los que consideran si su cliente tiene razón o no, si su causa es justa o no, si tiene probabilidades de éxito o no y tantas otras cosas más como abogados hay. Sin embargo, sin excepción, los abogados consideramos cuánto vamos a ganar —los abogados y sus clientes— por el patrocinio de un asunto y es ahí donde generalmente la puerca tuerce el rabo. Aun los más altruistas de nosotros tenemos que comer, y aun los más indignados de nuestros clientes esperan que la inversión en tiempo —por no hablar de la de dinero— que hacen en un proceso les traiga un beneficio económico por lo menos proporcional, si no es que superior a su inversión, y eso, en el esquema actual de la determinación del daño y su reparación, es imposible en los asuntos que serían materia de las acciones colectivas. Por eso no les interesa el resultado final a los actores seriales: ahí no está el dinero. El capítulo de medidas precautorias para acciones colectivas es el más generoso de nuestra legislación; más, incluso, que la Ley de Amparo. El juez puede ordenar: 1) la cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; 2) la

realización de actos o acciones cuya omisión haya causado o necesariamente haya de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; 3) el retiro del mercado o el aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y 4) cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad. Su amplitud y su discrecionalidad son un incentivo perverso a la extorsión, y todo esto, sin que el actor tenga que otorgar garantía alguna por los daños que pueda causar al demandado. De hecho, es el demandado quien puede solicitar

se le fije garantía para levantar las medidas. Así, cuando se concede, al demandado no le queda más remedio que abrir la cartera y pagar lo que sea que los actores le pidan, pues está en juego su supervivencia misma. No. Las acciones colectivas no han fracasado por el influyentismo. Han fracasado porque no se legislaron bien, porque ponen en el camino todos los incentivos perversos para que se pervierta su uso y su fin. Han fracasado porque se han convertido en un paraíso de extorsionadores. * Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, litigante en competencia económica y en Derecho mercantil, contractual, intelectual, civil y societario, y socio de la firma Mansur, Birman, Guakil y Wolff, S.C.

LO QUE BUSCAN LOS ACTORES SERIALES DE ACCIONES COLECTIVAS ES NEGOCIAR UN ACUERDO RÁPIDO CON SUS VÍCTIMAS CUANDO ÉSTAS SE VEN AMENAZADAS CON LAS AMPLIAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE ESTABLECE LA LEY. NO LES INTERESA EL RESULTADO O EL DESENLACE FINAL DEL JUICIO. El Mundo del Abogado

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POSICIONES

Sergio Esquerra*

Trampas procesales en el juicio fiscal La reciente creación del “juicio de resolución exclusiva de fondo”, que responde al objetivo de observar los principios de oralidad y celeridad en materia tributaria y que se suma a los procedimientos ya existentes —juicio en la vía tradicional, juicio en línea y juicio en la vía sumaria—, constituye una verdadera trampa procesal, afirma el autor, ya que necesariamente implica la renuncia a la posibilidad de denunciar ilegalidades de forma en la actuación de la autoridad.

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Twitter: @SergioEsquerra


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l juicio contencioso administrativo federal data de 1937 con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Fiscal y con el nacimiento del Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicha institución, también conocida en el argot jurídico como juicio de nulidad, ha sido objeto de múltiples cambios en el transcurso de sus 80 años, todos relevantes en función de la época en que se presentaron y, por supuesto, dado el fin último que se persigue con éste, que desde su origen ha sido dotar al ciudadano mexicano de un instrumento legal que le permita esgrimir defensa en contra de los actos de la administración pública activa que por irregulares laceren su esfera particular de bienes y derechos. Ahora bien, el pasado 27 de enero se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación”, por el que se crea una modalidad adicional al juicio contencioso administrativo federal: el juicio de resolución exclusiva de fondo. El decreto en cuestión incide de forma directa en el sistema de justicia administrativa y fiscal federal de nuestro país y tiene muchos puntos merecedores de comentarios; desafortunadamente, los menos positivos y los más negativos. Esta nueva vía que, según precisa el legislador en su exposición de motivos, se sustenta y privilegiará los principios de oralidad, celeridad, resolución sustantiva y proporcionalidad, pretendidamente para lograr resoluciones rápidas e imparciales y dejar de lado exceso de formalismo procesal, en realidad limita y afecta el legítimo derecho de defensa de los justiciables y, por ende, se reve-

lará en la práctica como una verdadera trampa procesal. Nunca antes había discordado con los criterios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON); sin embargo, en esta ocasión no puedo estar de acuerdo en torno del cúmulo de bondades que erróneamente ha atribuido al juicio de resolución exclusiva de fondo en el pronunciamiento que hizo y que actualmente se encuentra publicado para consulta en su página web: www.prodecon.gob.mx. Es así porque, contrariamente a lo expuesto por la PRODECON, no creo que el juicio de resolución exclusiva de fondo sea un avance importante que haga más eficaz, completa y expedita la justicia administrativa y fiscal federal, pues en realidad evidencia el poco o nulo conocimiento del legislador en la materia. Lo anterior, dado que el juicio de resolución exclusiva de fondo constituye un proceso jurisdiccional que, por un lado, transgrede al justiciable que opte por agotarlo en sus derechos fundamentales de seguridad jurídica de debido proceso legal y acceso a la justicia (que incluye la tutela judicial efectiva), reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, por el otro, en sus pocos aspectos positivos genera una desigualdad procesal injustificada para quien no agote tal vía. Al tenor, comienzo por destacar que, en términos del tercer párrafo del artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), al optarse por el juicio de resolución exclusiva de fondo necesariamente debe renunciarse a la posibilidad de denunciar ilegalidades de forma en la actuación de la autoridad, lo que desde luego implica una indebida limitación al legítimo derecho de defensa de los justiciables, que además, y por si fuera poco, lleva

consigo la convalidación de parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de actos y resoluciones ilegales, y, por supuesto, de los que le sean frutos viciados. Y lo anterior no sólo resulta incorrecto, sino atroz, en un Estado de Derecho, dado que una ilegalidad, sea de forma o de fondo, es un vicio que incide negativamente en el acto de la autoridad y trasciende sus efectos, y que, como tal, no puede en modo alguno ser consentido por el justiciable que ha hecho valer su legítimo derecho de defensa en su contra, mucho menos por los órganos encargados de impartir justicia. Es tal el retroceso con la limitación en cuestión que se hace letra muerta el antepenúltimo y último párrafos del artículo 51 de la LFPCA, y, por supuesto, criterios tan importantes y trascedentes que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno del estudio preferente y obligatorio de las facultades y la competencia de la autoridad y su debida fundamentación en los actos y las resoluciones que emita, por ser estas cuestiones de orden público e interés social.1 Lo que de ninguna manera se puede justificar, porque en el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán los principios de oralidad y celeridad, ya que una reforma progresista acorde con los derechos fundamentales y humanos pro persona y pro actione, reconocidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hubiese incluido esos principios en el juicio tradicional sin necesidad de poner límites a las defensas de los justiciables, que quedan a tal grado maniatados por la nueva vía que ni siquiera en los casos de ampliación de demanda, cuando la autoridad exhiba actos o resoluciones que les sean descono-

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cidos, podrán hacer valer denuncias de ilegalidad, por más evidentes o trascendentes que éstas sean, ni tampoco el TFJA podrá pronunciarse al respecto según los artículos 58-17, 58-19 y 58-21 de la LFPCA. Precepto el último, que, dicho sea de paso, constriñe la posibilidad de ampliar demanda únicamente al supuesto previsto en la fracción IV del artículo 17 de la propia ley, es decir: “IV. Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda”; dejando fuera sin justificación racional ni jurídica alguna dos o más de los casos del citado artículo 17, que destacan muy particularmente, el primero, el de la fracción II, esto es: “II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación”, que implica una hipótesis similar a la de la fracción IV, con la única diferencia de que especifica el acto desconocido por el demandante como el principal del que derive el llevado a juicio, y el segundo, el de la fracción I, que contempla la negativa ficta: “I. Cuando se impugne una negativa ficta”; lo anterior aun cuando ya la SCJN ha precisado que esta ficción jurídica orbita únicamente sobre cuestiones de fondo, excluyendo la forma.2 ¿Cuáles son, pues, las razones que tuvo el legislador para limitar en estos supuestos el derecho a ampliar demanda? Sumado a estas primeras anotaciones, considero del todo errada la argumentación que a favor del juicio de resolución exclusiva de fondo hace la PRODECON, equiparándolo con la figura de los acuerdos conclusivos (artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación). Esto porque el contribuyente ya no se encuentra en una etapa de verificación

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en la que pudiese llegar a una composición amistosa con la autoridad, previamente a la emisión de una resolución definitiva en su contra, dejándose para ello de lado omisiones formales que tan sólo aumentan de manera desproporcionada el monto a determinarse en su contra, como sucede en los casos de no haberse registrado un ingreso acumulable pero que no obstante se hubiere realizado correctamente el pago de las contribuciones; privilegiándose, pues, el valor del cumplimiento de la obligación fiscal sustancial sobre las faltas de mera forma que en realidad no trascienden tanto el ciclo de la contribución ni la relación jurídica tributaria, sino que se está ya en una etapa de disenso absoluto donde existe un crédito fiscal y sus accesorios, como son las multas, liquidadas por el sujeto activo (autoridad) en contra del sujeto pasivo (contribuyente), quien ante el choque directo con la pretensión de la hacendaria optó por ejercer su legítimo derecho de defensa tutelado en la Constitución, que de ninguna manera debe limitarse ni restringirse a cuestiones de fondo de lo determinado en su perjuicio; antes bien, en resguardo de su seguridad jurídica, debe ampliarse en todo su espectro para que esté en aptitud de denunciar y reclamar todas las violaciones por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, que hayan afectado sus defensas en el procedimiento que le fue incoado y que trascienden el sentido de la resolución impugnada. Otro de los puntos muy cuestionables es que, de acuerdo con el artículo 58-17 de la LFPCA, el juicio de resolución exclusiva de fondo únicamente procede por impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III y IX,

del Código Fiscal de la Federación, es decir: revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica. ¿Acaso la liquidación de créditos fiscales fuera de estos tres procedimientos no guarda relación alguna con cuestiones de fondo como son el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la tarifa? ¿Un capital constitutivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, o la determinación de aportaciones por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ambos con base en los documentos que consten en los expedientes de sendos organismos fiscales autónomos, no se integra por elementos de fondo? A su vez, también en términos del apuntado artículo 58-17 de la LFPCA, indebidamente queda sujeta la procedencia de la vía a que el crédito fiscal llevado a juicio sea de cuantía mayor a 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente al momento de la emisión de la resolución combatida (elevada al año, actualmente más de cinco millones de pesos). Me pregunto: ¿qué relación puede tener el quantum del asunto con los vicios de fondo en que incurrió la autoridad? ¿Acaso en créditos fiscales de menor monto la autoridad está exenta de ilegalidades en el fondo? Por otro lado, en el artículo primero de los transitorios del decreto en estudio se precisa que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a más tardar el día 30 de junio de 2017, adscribirá tres salas regionales especializadas en materia de juicio de resolución exclusiva de fondo, las cuales tendrán la circunscripción territorial que se determine y serán integradas por los magistrados que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal. Lo que ciertamente pone en tela de juicio la capacidad del resto de los magistra-


dos de salas regionales integrantes del propio tribunal. ¿Éstos no son capaces de resolver correctamente asuntos en los que se ventilen cuestiones de fondo? Al parecer el legislador no lo considero así, dado que estatuyó que se dividiera todo el territorio nacional tan sólo en tres salas regionales especiales con magistrados aptos para desahogar los juicios de resolución exclusiva de fondo; sin que deba escaparse de nuestra atención el hecho de que las partes están obligadas a acudir a dichas salas a efecto de poder desahogar las audiencias orales, de donde se vislumbran para los particulares complicaciones de gran envergadura en torno y con respecto a su derecho fundamental de acceso a la justicia, simple y sencillamente porque un grandísimo porcentaje de éstos no radica en las ciudades sede de aquéllas, y, por ende, tendrán que programar viajes para defender sus derechos o, en su defecto, contratar y cubrir honorarios extras a despachos de abogados para que se ocupen de esas actuaciones. Y en verdad, mi estimado lector, que no destaco lo anterior con una simple intención de generar rechazo a la reforma. Lo hago porque la ley no prevé supuestos de excepción por casos fortuitos o causas de fuerza mayor ajenas al justiciable que pudieran justificar su inasistencia a las audiencias en ciudades distintas a donde radiquen. Lo que es peor: el legislador fue contundente y absoluto en la preclusión de sus derechos: “Artículo 58-22. Recibida la contestación de la demanda y, en su caso, la contestación a la ampliación de la misma, el magistrado instructor citará a las partes para audiencia de fijación de litis, la que se desahogará sin excepción de manera oral dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la contestación respectiva.

”[…] ”Cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos 67 y 68 de esta ley, alguna no acuda a la audiencia de fijación de litis, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente. ”Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de fijación de litis se entenderá que consiente los términos en que la misma quedó fijada por el magistrado instructor, precluyendo además su derecho para formular cualquier alegato posterior en el juicio, ya sea en forma verbal o escrita”. “Artículo 58-23. En caso de que durante la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo alguna de las partes solicite una audiencia privada con el magistrado instructor o con alguno de los magistrados de la sala especializada, ésta deberá celebrarse invariablemente con la presencia de su contraparte; cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artícu-

los 67 y 68 de esta ley, alguna no acuda a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente”. Estimo que la norma cae en la intransigencia en perjuicio directo de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, ya que no se considera la infinidad de supuestos por los que los particulares se pueden ver imposibilitados para realizar viajes a las ciudades sedes de las salas (uno, dos, tres o más, dependiendo incluso de las que solicite la autoridad) a efecto de desahogar audiencias, o pagar honorarios para tal propósito. Creo que los legisladores olvidaron el hecho de que, a diferencia de ellos, así como del resto de las autoridades federales, los particulares en su mayoría no cuentan con los recursos económicos ni con el capital humano para tener representantes en las ciudades sedes de las únicas tres salas especializadas en juicio de resolución exclusiva de fondo.

NO CREO QUE EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO HAGA MÁS EFICAZ, COMPLETA Y EXPEDITA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL FEDERAL; EN REALIDAD EVIDENCIA EL POCO CONOCIMIENTO DEL LEGISLADOR EN LA MATERIA. El Mundo del Abogado

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Ahora bien, un aspecto positivo que hay que reconocer es la nueva causal de ilegalidad prevista en el artículo 58-27 fracción IV de la LFPCA: “Artículo 58-27. En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando: ”[…] “IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente, resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas”. La que ciertamente es a favor porque, como ya mencione, atiende al valor de privilegiar una justicia fiscal en núcleo de fondo que se rija medularmente por el cumplimiento de la obligación fiscal sustancial (pago de la contribución) sobre las omisiones meramente formales. Lo anterior en aras de evitar violaciones de la autoridad en sede de proporcionalidad al dar efectos excesivos en lo determinado en contra del contribuyente; no obstante, lo que no se entiende es por qué esta nueva causal de ilegalidad no aplica para los diversos juicios tradicional, sumario y en línea; omisión que ciertamente habrá de reclamarse por la vía constitucional procedente (amparo directo) cuando el TFJA no la aplique en pos del justiciable que no haya optado por el juicio de resolución exclusiva de fondo. Finalmente, otro de los aspectos positivos para los justiciables que accionen el juicio de resolución exclusiva de fondo es que obtendrán el beneficio de la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de señalar ni constituir garantía del interés fiscal (artículo

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58-19 de la LFPCA), lo que de entrada parece muy favorable. Sin embargo, ante las fallas expuestas estimo que los costos que puede generar el hecho de constituir la garantía del interés fiscal (una fianza por ejemplo) resultan mínimos en comparación con los altos riesgos que se corren al optarse por esta vía en perjuicio de los derechos de seguridad jurídica de debido proceso legal y acceso a la justicia, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en el entendido de que el juicio de resolución exclusiva de fondo es una vía optativa, quedará a la prudente decisión de los particulares y de sus abogados agotarlo. Por mi parte, créame usted, mi estimado lector, que no tengo pensado ni por asomo exponer de tal manera los derechos de mis representados, ni mucho menos y principalmente limitar su defensa únicamente a cuestiones de fondo ante la existencia de ilegalidades de forma que le sean reclamables a la autoridad hacendaria, y que como tales deben de ser reconocidas en su contra y nulificadas las actuaciones correlativas, ya que lo contrario implicaría un consentimiento expreso de su inobservancia y la violación a la normatividad aplicable, con lo que sin duda se ponen en riesgo los principios básicos sobre los que se sustenta la propia existencia del Estado de derecho. * Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social. Socio directivo del bufete Esquer & Esquerra Abogados. 1 Basta como ejemplo el siguiente: alegatos. el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa está obligado a estudiar los argumentos relativos a la incompetencia de la autoridad demandada, cuando esa cuestión se plantea incluso en aquéllos.

Los planteamientos dirigidos a hacer valer la incompetencia de la autoridad emisora del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, o la indebida fundamentación de su competencia para emitirlo, por comprender una temática de estudio prefe-

rente, obligatorio y de orden público, pueden realizarse en la demanda o en su ampliación, pero, de argumentarse en los alegatos, tales temáticas no pierden su carácter de estudio obligatorio, pues la intención de exponer los argumentos relativos a la competencia implica atraer la atención de la sala fiscal a un tópico que, de cualquier forma, habrá de estudiarse en la sentencia; esto, sin perjuicio de que, si oficiosamente advierte que la autoridad es incompetente, pueda declarar la nulidad del acto impugnado, conforme a la facultad prevista en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Contradicción de tesis 397/2012, décima época, registro 2003214, Segunda Sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, p. 1133, libro XIX, tomo 2, abril de 2013, materia administrativa, tesis 2a. /J. 21/2013 (10a.) 2 negativa ficta. la autoridad, al contestar la demanda de nulidad, no puede plantear aspectos procesales para sustentar su resolución. El artículo 37, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece la figura jurídica de la negativa ficta, conforme a la cual el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el contribuyente, extendido durante un plazo ininterrumpido de tres meses, genera la presunción legal de que resolvió de manera negativa, es decir, contra los intereses del peticionario, circunstancia que provoca el derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes contra esa negativa táctica, o bien, a esperar a que la autoridad dicte la resolución respectiva; de ahí que el referido numeral prevé una función legal, en virtud de la cual la falta de resolución por el silencio de la autoridad produce la desestimación del fondo de las pretensiones del particular, lo que se traduce necesariamente en una denegación táctica del contenido material de su petición. Por otra parte, uno de los propósitos de la configuración de la negativa ficta se refiere a la determinación de la litis sobre la que versará el juicio de nulidad respectivo del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual no puede referirse sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado fictamente por la autoridad, con el objeto de garantizar al contribuyente la definición de su petición y una protección más eficaz respecto de los problemas controvertidos a pesar del silencio de la autoridad. En ese tenor, se concluye que al contestar la demanda que se instaure contra la resolución negativa ficta la autoridad sólo podrá exponer como razones para justificar su resolución las relacionadas con el fondo del asunto; esto es, no podrá fundarla en situaciones procesales que impidan el conocimiento del fondo, como serían la falta de personalidad o la extemporaneidad del recurso o de la instancia, toda vez que, al igual que el particular pierde el derecho, por su negligencia, para que se resuelva el fondo del asunto (cuando no promueve debidamente), también precluye el de la autoridad para desechar la instancia o el recurso por esas u otras situaciones procesales que no sustentó en el plazo legal. Contradicción de tesis 91/2006-SS, novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, diciembre de 2006, p. 203, tesis 2a. /J. 166/2006, jurisprudencia, materia administrativa.



REPORTAJE

Jeffrey F. Silber y Liza Vasquez*

Cómo aumentar clientes en tiempos de crisis ¿Actualmente estás entrevistando y contratando abogados para manejar los asuntos nuevos que llegan a tu despacho? Si no, aún no has dominado el arte del rainmaker (un socio o abogado asociado que constantemente lleva nuevos clientes a su despacho). Existe mucho trabajo y asuntos nuevos que te esperan, siempre y cuando sepas cómo y dónde buscarlos. @Latinstock

Siempre inventas excusas?: “Estamos en plena crisis económica”, “En este momento existen pocos clientes potenciales que busquen nuevos abogados”. Si eso es lo que piensas es porque te has autoimpuesto una creencia que te limita y te impide obtener la parte que te corresponde de nuevos clientes. La realidad es que cuando

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la economía es débil es el mejor momento para buscar nuevos clientes. Existen ciertos secretos para obtener más y mejores clientes, precisamente en estos tiempos en que la economía es complicada. Los secretos para obtener más clientes se dividen en varias áreas y actividades a las que debes ajustarte. Éstos son algunos aspectos destacados.

Prepárate para conocer clientes potenciales Marca es una palabra técnica que muchos abogados no entienden plenamente. A menudo se confunde con logotipo. Un logotipo es una imagen, un símbolo, un dibujo que representa a la empresa o al bufete, como la manzana mordida es el logotipo de Apple Computers. Si el


departamento de mercadotecnia de una empresa o un despacho hace bien su trabajo, logrará que cuando la gente vea tu logotipo inmediatamente piense en tu despacho. Sin embargo, tu marca está formada por todos los intangibles del servicio que prestas, de los valores que representas, de tu experiencia, de tu conocimiento del Derecho, de tu habilidad para obtener resultados rápidos y de tu pasión por trabajar para ese bufete de abogados; en fin, todas las características que distinguen a tu despacho y que lo hacen conocido. Por supuesto que tu capacidad técnica es muy importante y debes ser muy buen abogado en tu área de práctica para poder estar en posibilidad de competir. Estar en capacidad de brindar una buena asesoría legal es sólo el precio que pagarás por el boleto de admisión para participar en este juego. Sin embargo, no podrás competir con base exclusivamente en tus habilidades técnicas, porque es importante reconocer que tienes mucha competencia. Tratar de ganar un cliente potencial por tus habilidades técnicas y jurídicas, y asegurar que tu despacho es superior a los demás, no es un argumento convincente. Por lo tanto, debes ser capaz de responder a estas preguntas al conocer a un cliente potencial: ¿qué hace diferente a tu bufete, en relación con los demás?, ¿por qué tu despacho es la mejor opción para este cliente potencial? Después de todo, si piensas que tu bufete es mediocre, ¿cómo puedes convencer a un empresario de que tú eres el abogado adecuado para él? Dónde y cómo encontrar clientes potenciales Vamos a hacerlo muy simple: es un juego de números. Cuantas más personas conozcas, más clientes obtendrás porque un porcentaje de todos esos contactos necesitarán

tus servicios ahora o en el futuro; o ellos van a conocer a alguien que necesita tus servicios y te recomendarán. La clave es salir de tu oficina y conocer gente. Tienes que dedicar 75 por ciento de tu tiempo a la práctica del Derecho y mantener al día tus habilidades legales. Sin embargo, 25 por ciento de tu tiempo debe estar dedicado al networking, es decir, a conocer gente nueva asistiendo a reuniones de asociaciones industriales, cámaras de comercio y organizaciones profesionales. Además, dar discursos públicos es una excelente manera para poder llegar a un número importante de personas nuevas al mismo tiempo, que pueden darse cuenta de que eres un experto en tu materia. Además, toma en cuenta que hacer networking es algo que puedes realizar en todo momento y en cualquier lugar donde la gente se reúna. Puede ser en una reunión de padres de familia de la escuela a la que asisten tus hijos, en una reunión de condóminos de tu edifico, en una reunión de la junta del patronato o de los comités de caridad o en un museo, en un almuerzo con tus amigos de la universidad o en un cóctel o fiesta social. Si no estás solo en una sala entonces existe la posibilidad de practicar el networking. Cómo conquistar clientes potenciales Ahora que ya conoces mucha gente nueva, ¿cómo puedes convertirlos en clientes actuales? Las investigaciones demuestran que se necesita un promedio de seis contactos con un cliente potencial para convertirlos en clientes actuales. Éste es un gran alivio, porque no tienes que decir algo súper inteligente en esa primera reunión. Por el contrario, el foco de la conversación debe estar en la persona que acabas de conocer.

De hecho, el elemento más importante para obtener un nuevo cliente es que le caigas bien y que se genere algo de química entre ambos. En la medida en que haya otros abogados que puedan hacer el mismo trabajo técnico que tú, el cliente siempre escoge al abogado que le gusta, que le cae bien, y con quien siente confianza, asumiendo que sus habilidades técnicas son buenas. Por lo tanto, debes construir una conexión humana con cada persona que conozcas. Después de todo lo que recordarán de ti es cómo los hiciste sentir. Imagínate que cada persona que encuentras tiene un letrero invisible colgando de su cuello que dice: “Hazme sentir importante”. Tú tienes que luchar contra tu instinto para dominar la conversación con argumentos convincentes sobre tus fortalezas técnicas. ¿Eso los hace sentir importantes? ¡No, no! Tú los haces sentir importantes cuando centras y enfocas tu atención en ellos. Nuestra regla es que en cada conversación de mercadotecnia tú debes estar escuchando 80 por ciento del tiempo y el 20 por ciento restante de la conversación deben ser preguntas. Hay una razón práctica para que hagas tantas preguntas: porque vas a necesitar excusas para mantenerte en contacto con esta persona. Por eso necesitas saber tanto cuanto sea posible sobre los negocios de ella y necesitas saber sobre su vida personal, en la medida en que puedas obtener esta información. ¿Esta persona está casada? ¿Tiene hijos? ¿Qué tienen de especial sus hijos? ¿Qué trabajo hace la pareja de esta persona? ¿A dónde les gusta ir de vacaciones? ¿Qué pasatiempos tienen? ¿Qué equipo deportivo apoyan?... Ten en cuenta que casi nadie se cansa de hablar de sí mismo. Utiliza estas ideas y sigue haciendo preguntas.

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REPORTAJE

Jeffrey F. Silber y Liza Vasquez

A menudo escuchamos a los abogados: “Ya le di mi tarjeta y ahora estoy esperando que me llame”. O “Di el discurso y la última diapositiva fue mi dirección de correo electrónico, y ahora estoy esperando para escuchar a algunas personas en la audiencia”. O “Desayuné con ella, y estoy esperando saber algo de ella”. Con frecuencia los abogados saben dar aquel primer paso en su estrategia de mercadotecnia, lo cual consiste en salir de sus despachos, conocer gente y dar discursos. Pero no logran convertir esos contactos en clientes porque no saben dar el seguimiento correcto. Sería una gran suerte si una persona necesita a un abogado especialista en tu área de práctica en el momento exacto que tú lo conoces. Pero puede necesitarte en el futuro o tener un colega o un amigo que requerirá tus servicios en el futuro. Debes ser proactivo en tus actividades de seguimiento, de manera que cuando necesiten a un abogado como tú, piensen inmediatamente en ti. Tienes que permanecer top of mind y que no se olviden de ti. Ésa es la razón por la cual hiciste tantas preguntas. Deberías haber grabado todas las cosas que aprendiste sobre esta persona. Entonces, mes tras mes, podrás enviar un correo electrónico a esta persona sobre algo que ya sepas de ella: “Mariana, me mencionaste que ibas a bucear con tu esposo y tus hijos durante la Pascua. ¿Fuiste? ¿Les gustó a tus hijos la experiencia?” O “Guillermo, me dijo que su empresa acaba de entrar en un nuevo acuerdo de joint-venture con una empresa japonesa. ¿Cómo está funcionando? ¿Tienen algunos choques culturales con los japoneses?” Si no obtuviste suficiente información de negocios durante tu primer contacto con una persona, recurre a Google para conseguir más

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datos sobre su empresa. Después podrás impresionar a esta persona con tu conocimiento respecto de su negocio y su industria. Además, en tus correos electrónicos de seguimiento es recomendable enviar a esta persona información útil, como un artículo interesante relacionado con su industria o, incluso, un artículo que hayas encontrado que él mismo escribió. Sólo asegúrate de que sea significativo para ellos, o tus correos electrónicos se convertirán en spam. No esperes a que tus contactos respondan a tus correos electrónicos mensuales. No importa; nunca debes dejar de enviarlos a menos que te pidan específicamente que dejes de hacerlo. Tienes que hacer notar tu existencia cada mes, de modo que cuando lo necesiten tú seas la persona en quien pensarán. Después de un tiempo invítalos a comer o a tomar un café. Durante el encuentro aplica la regla de 80/20; haz muchas preguntas y muestra interés en ellos. Toma en cuenta que debes generar y sentir química entre ustedes, para poder hacerles la invitación. “¿Cuáles serían los próximos pasos que tengo que hacer para conseguir un trabajo legal de su empresa?” Pero debo advertirte que ningún cliente quiere un abogado que parezca estar desesperado por obtener clientes. En el transcurso de tu relación con esta persona, él o ella sabrán exactamente el tipo de trabajo que haces y te tomarán en cuenta cuando lo necesites. Si continuamente preguntas a tu cliente: “¿Cómo puedo ayudarlo?”, únicamente vas a crear dudas acerca de tus habilidades y del potencial y la fuerza de tu lista de clientes. Deja que los nuevos clientes vengan a ti con base en el desarrollo de la conexión humana con ellos. La mejor manera de obtener clientes es actuar como si no necesitarás más clientes.

Puedes incrementar tu lista de clientes en tiempos de crisis y de desafíos de la economía Es obvio que hay más trabajo para los abogados cuando la economía es fuerte. Sin embargo, también existen muchas razones para decir que los tiempos de crisis económica son un excelente momento para buscar nuevos clientes. En primer lugar, puedes tener más tiempo disponible para salir de tu despacho en busca de nuevos clientes que cuando estás trabajando 12 o 14 horas al día con sus clientes actuales. Te puedes dar el lujo de construir lentamente una relación (conexión humana) con clientes potenciales sin presión. De hecho, parte de la naturaleza del trabajo jurídico se basa en que existan disputas comerciales, incumplimientos de contratos y convenios sin cumplir, etcétera, por lo cual nunca habrá suficientes razones para no ponerse en la búsqueda de clientes potenciales. Conclusión Primero construye esa conexión humana con clientes potenciales y tu trabajo como abogado seguirá. No hay nada difícil en lo que hemos descrito, pero, como la mayoría de todas las cosas en la vida, es una cuestión de 10 por ciento de inspiración y 90 por ciento de transpiración. ¡Tienes que hacerlo! No más excusas: hay que salir y empezar a conocer gente y dar el seguimiento continuo y cercano. ¡A construir esa conexión humana! Entonces, también muy pronto tendrás que contratar a más abogados para asistir a los nuevos clientes y los trámites que vas a traer a tu despacho. * Coaches Certificados en Negocios y Vida dedicados a abogados individuales y equipos de abogados de despachos. Enseñan el arte de obtener clientes. Contacto: liza.vasquez@svacoaches. com, jeffrey.silber@svacoaches.com y www. svacoaches.com.


LIBROS

• Introducción a la correduría pública • Alfredo Trujillo Betanzos • Lid Editorial, México, 2016

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a correduría pública es una especialidad de gran interés social con un futuro prometedor en México. Las necesidades del comercio actual impulsan su constante modernización, así como la evolución de las facultades y aptitudes de los corredores públicos. Para Alfredo Trujillo, corredor público 65 de la Ciudad de México, “el principal problema al que se enfrentan quienes incursionan en este mundo es no hallar materiales y

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estudios que les muestren de forma estructurada y general las áreas a las que hay que recurrir para tener una correcta preparación como auxiliar de comercio, y los pocos que existen sólo se centran en una de las funciones de la correduría pública, lo que provoca que se desvirtúe totalmente la interpretación que se debe dar a la figura”. Por eso el autor ha creado un material de referencia indispensable para corredores públicos, aspirantes y estudiantes de Derecho, y de gran utilidad para los usuarios de los servicios de correduría pública. El resultado es un libro de un tema del que se ha escrito poco y que cumple con los requerimientos de una obra académica y, al mismo

tiempo, accesible e interesante para un público amplio. La primera parte presenta el contexto en que se desarrolla un corredor público; también habla del sujeto a quien auxilia, que es el comerciante, y sobre la regulación de los corredores públicos. La segunda parte estudia los medios y las herramientas disponibles para cumplir con su finalidad, como la asesoría empresarial, la asesoría legal, la valuación, la fe pública y, finalmente, la capacidad que tienen para dirimir controversias mediante el arbitraje. Introducción a la correduría pública es una guía, ágil y sencilla, completa y estructurada, sobre esta materia.

¿Quién le hacía la cena a Adam Smith? Una historia de las mujeres y la economía Katrine Marçal Debate, México, 2017

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sta obra constituye un análisis fascinante de la historia de la economía y del pensamiento económico desde un enfoque femenino. En este ensayo Katrine Marçal se enfrenta al gran mito económico que ha configurado el mundo contemporáneo, y nos anima a acabar con el homo economicus de una vez por todas. Adam Smith, el padre de la economía moderna, escribió que no era por la benevolencia del carnicero y el panadero por lo que podíamos cenar cada noche, sino porque ambos se preocupaban por su propio bienestar; así, el ánimo de

lucro hacía girar el mundo y nació el homo economicus. Cínico y egoísta, el homo economicus ha dominado nuestra concepción del mundo desde entonces y su influencia se ha extendido desde el mercado hasta la manera como compramos, trabajamos y coqueteamos. Sin embargo, Adam Smith cenaba cada noche gracias a que su madre le preparaba la cena, y no lo hacía por egoísmo, sino por amor. Hoy la economía se centra en el interés propio y excluye cualquier otra motivación. Ignora el trabajo no remunerado de criar, cuidar, limpiar y cocinar. E insiste en que si a las mujeres se les paga

menos es porque su trabajo vale menos, ¿por qué, si no? La economía nos ha contado una historia sobre cómo funciona el mundo y nos la hemos creído hasta el final. Pero ha llegado el momento de cambiar esa historia. En esta atrevida mirada a la crisis actual, Katrine Marçal se enfrenta al mayor mito de la actualidad y nos anima a acabar con el homo economicus de una vez por todas.

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Obituario Alberto E. Nava Garcés

Julio A. Hernández Pliego (1937-2017) El 26 de mayo de 2017 terminó el semestre de clases en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ese mismo día terminó la vida de uno de sus maestros, el extraordinario procesalista don Julio Antonio Hernández Pliego. Como un signo de nuestros tiempos su partida se convirtió en un trending topic en las redes sociales, donde muchos de quienes fueron sus alumnos tuvieron la oportunidad de manifestar su tristeza. Académico y litigante Doctor en Derecho, Julio Antonio Hernández Pliego fue abogado (egresado con mención honorífica) de la Facultad de Derecho de la UNAM y maestro y doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. Su actividad académica la conjugó con su actividad de litigante durante más de 50 años, siendo fundador de su propio despacho. Fue profesor de Derecho procesal penal por concurso de méritos en la Facultad de Derecho de la UNAM; profesor de Derecho penal, de Derecho procesal penal, y de reparación del daño y ejecución de penas en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana; catedrático invitado para impartir cursos como profesor, experto, conferencista o como participante en actos académicos en casi todas las universidades, centros, agrupaciones e institutos de enseñanza superior del Derecho del país. Entre sus principales publicaciones se encuentran: Los recursos ordinarios en el proceso penal, Programa de Derecho procesal penal, El proceso penal mexicano, así como El Ministerio Público y la averiguación previa en México. Perteneció a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y fue coordinador de su Comisión de Derecho Penal. También miembro fundador de la Sociedad Mexicana de Criminología. Y su cargo como vicepresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México debía concluir en 2018. Asimismo, perteneció a la Federación Interamericana de Abogados y fue miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, así como de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación y de la Asociación de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. Entre los múltiples reconocimientos que obtuvo por su brillante carrera se cuentan los siguientes: • Presea Zafiro por su trayectoria académica como maestro honorario y director honorario en la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho. • Diploma al Mérito Universitario 2000 por la Universidad Iberoamericana. • Recipiendario 2006 de la Cátedra Extraordinaria Francisco M. Vázquez en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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• Reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como participante en la “Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano”. • Reconocimiento Día del Abogado por su compromiso ético a favor de la sociedad, otorgado por la Confederación Nacional de Profesionales en Procuración de Justicia. • Reconocimiento Día del Abogado 2009 por su destacada trayectoria profesional, otorgado por la Confederación Nacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, el Consejo Mexicano de la Excelencia Académica, la Federación Mexicana de Abogados Universitarios y el Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria. Aproximaciones Tengo un deber de gratitud con el doctor Hernández Pliego, ya que entre los años 2004 y 2005 compartimos diversos ratos en el salón de maestros de la Facultad de Derecho, donde conversamos en varias ocasiones antes de comenzar la clase de las cuatro de la tarde. Desde entonces fui recipiendario de su trato cálido y su buen humor. En 2012 fue integrante del sínodo que me examinó cuando concursé por una plaza para profesor en la misma facultad. Tuve la suerte de su generosidad y su consideración al emitir el fallo de vencedor. Un año más tarde me integré a la Asociación de Doctores en Derecho donde tuve la suerte mayor de convivir con él durante los desayunos en que coincidíamos. Desde entonces, y cada vez que tenía oportunidad, lo hice partícipe de cada obra que publicaba. Él la recibía con la promesa de comentarla en una siguiente ocasión. El maestro siempre tuvo una actitud cordial con todos. Siempre sonriente y afable, gozaba de una buena cantidad de enseñanzas que sabía combinar con anécdotas que hacían de ese momento algo entrañable y feliz. Por decir algo, recuerdo aquella vez en que estábamos en un estacionamiento. Mientras todos esperábamos a que el valet parking entregara los vehículos de varios maestros, él decía: “Seguro que con el mío se tarda más para que no se den cuenta de que me voy en un patín del diablo”. Sabía arrancar sonrisas a su paso y sembrar amigos por donde iba, en el foro o en la cátedra, así como en tantos lugares donde desde hoy extrañaremos su presencia.

En el tiempo sin tiempo que demoro orillado al ocaso donde el hombre consume su naufragio: me interrogo en silencio y analizo lo que queda de mí, lo que me apoya para impulsar mis últimos arrestos. Elías Nandino, Cerca de lo lejos


LIBROS

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ientras algunos de sus colegas declaran que no les alcanza la vida para desahogar los asuntos que llegan a sus ponencias en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a José Ramón Cossío parece que le sobra tiempo. No lo digo con ironía: es uno de nuestros mejores ministros y, además, participa en El Colegio Nacional, publica una columna cada semana, imparte cátedra en el ITAM y coordina un sinnúmero de proyectos editoriales. El más reciente de ellos es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, que acaba de lanzar Tirant Lo Blanch. Los tres tomos, impecablemente editados, son modelo de lo que debe ser una obra colectiva. Pocos ejercicios más emblemáticos para festejar los 100 años de nuestra Carta Magna. Capitaneados por Cossío, cuyo nombre es un “ábrete sésamo” en el mundo jurídico mexicano, los editores se dedicaron a convocar a quienes, por sus estudios y sus encargos públicos, pudieran comentar los 136 artículos de nuestra Ley Fundamental. Reunieron a 140 autores y casi 600 temas. No sólo se buscó la disquisición académica, como en otros trabajos similares: exploraron las formas en que se aplica cada artículo en la vida cotidiana de México. La selección fue planeada con insoslayable visión estratégica. ¿Quién más apto para cavilar sobre el Banco de México que el vicepresidente del Banco de México? ¿Quién más enterado para evaluar el marco constitucional del Instituto Nacional Electoral que el presidente del INE? ¿Quién más involucrado que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para comentar los alcances de la CNDH?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 3 vols. José Ramón Cossío Díaz (coord.) Tirant Lo Blanch, México, 2017

El titular de la CONADE reflexionó sobre la facultad del Congreso para legislar sobre deporte; el procurador fiscal, respecto de la que posee para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, y el consejero jurídico del Ejecutivo federal, en torno de los requisitos para ser presidente de México. Pero no sólo se hicieron comentarios por artículo sino, también, por párrafos e incisos. En el caso del 3, por ejemplo, Mónica González Contró (abogada general de la UNAM) examina la obligatoriedad de la educación; Jimena Moreno (secretaria del CIDE) desmenuza los objetivos de la educación, y Jaime Valls Esponda (presidente de la ANUIES) explora la autonomía de las instituciones de educación superior. También figuran Luis María Aguilar, presidente de la Suprema Corte; Raúl Cervantes Andrade, procurador general de la República; senadores, diputados, litigantes, académicos y ministros. Llaman la atención ciertas ausencias. Por citar una, la de Alfonso Navarrete, secretario del Trabajo, a la hora de desglosar el 123. O la de Diego Valadés, que se ha convertido en el principal exponente sobre los temas de gabinetes de coalición. La principal fortaleza de la compilación es, paradójicamente, su talón de Aquiles: aunque hay voces oportunas y agudísimas, buen número de autores son demasiado asépticos, casi timoratos, a la hora de sentar a la Carta Magna en el banquillo. Debió antojárseles una irreverencia. En ocasiones no hay atisbo de propuestas. Menos aún de crítica. Algunos se limitan a transcribir tesis jurisprudenciales. Esto también nos da indicios de la rigidez con la que piensan muchos “operadores” de nuestra Ley Fundamental. Los jueces, en particular. A pesar de la corta vida que tendrá el trabajo, dada la facilidad con la que se modifica la Constitución en México —llevamos 700 reformas en 100 años, mientras en Estados Unidos llevan 27 en 230—, vale la pena examinar los alcances y los límites del documento que se promulgó en 1917 (o lo que queda de él) y averiguar si todavía responde a las necesidades del siglo XXI… Hay que felicitar al ministro Cossío. Gerardo Laveaga

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LIBROS

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n los cuatro apartados que integran el libro, el autor nos ofrece un claro análisis dogmático y legislativo sobre la regulación de la protección de testigos a nivel nacional e internacional. Joaquín Merino Herrera realiza un análisis político-criminal sobre las directrices dogmáticas que se han materializado en el Derecho penal del enemigo y en el Derecho penal simbólico. En estas líneas, el autor hace una descripción del Derecho penal y procesal del enemigo que fue introducida a la Constitución con la reforma de

La protección de testigos en el marco de la persecución penal de la delincuencia organizada Joaquín Merino Herrera Bosch/INACIPE, México, 2013

2008. En especial, desarrolla figuras como el arraigo, la prisión preventiva y, principalmente, la protección de testigos. Posteriormente, Merino Herrera lleva a cabo un estudio de las directrices internacionales que regulan a los testigos protegidos. En particular, retoma la Convención de Palermo, las Guías de Santiago y la Ley Modelo sobre la Protección de Testigos, en la versión para Latinoamérica. En relación con lo anterior, desarrolla diversos aspectos de la figura de protección de testigos con base en el Derecho comparado. Finalmente, el autor aborda el tratamiento legal que las disposiciones normativas les dan a los testigos protegidos. Para ello, comienza

analizando el tipo penal sobre delincuencia organizada que nos proporciona la ley especializada en la materia y a continuación aborda el análisis de la figura de testigos protegidos a la luz de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. En esta obra, Merino Herrera nos ofrece un amplio y claro análisis a nivel nacional e internacional sobre el tratamiento de la protección de testigos. Debido a que la temática no ha sido tan abordada como otros temas del Derecho penal del enemigo, este texto constituye un gran aporte académico que ayudará al lector a ahondar en el tema de la protección de personas en el ámbito legislativo y dogmático.

• Actas del Congreso Constituyente 1916-1917 • Francisco Arroyo Vieyra • Cámara de Diputados, LXll Legislatura, México, 2014

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a obra, a través de las voces de quienes intervinieron en la elaboración de la Constitución social del siglo XX, brinda al lector una herramienta de análisis para comprender el contexto que le dio origen, no solamente desde una perspectiva jurídica sino también histórica, política y social. Son precisamente las luchas políticas, la ideología y las diferencias entre los integrantes del Congreso Constituyente de 1917 las que se vieron reflejadas, en alguna medida, en las actas, documentos que dan muestra del actuar cotidiano de un

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grupo de hombres que tuvieron el compromiso histórico de elaborar una Constitución acorde con los derechos sociales conquistados por el movimiento revolucionario. Además del registro documental, la obra logra recrear el espíritu que se vivía en esos años mediante una serie de fotografías, tanto de las credenciales como de algunas de las sesiones que se llevaron a cabo por los diputados, las cuales permiten identificar aspectos de la vida que van desde la forma de vestir hasta la ausencia de mujeres en el Constituyente.

Así, la obra se torna de gran relevancia histórica para la academia y para las personas dedicadas a la investigación pero no se agota allí, ya que es versátil, pues permite el análisis del proceso constituyente desde distintas perspectivas.


• Derecho penal. Parte general • Miguel Ontiveros Alonso • INACIPE/UBIJUS/Alexander von Humboldt-Stiftung, México, 2017

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iguel Ontiveros Alonso ha sido autor de obras que abordan temas como legítima defensa e imputación objetivo y responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero también ha elaborado manuales de formación para el agente de Ministerio Público y para la policía de investigación, entre otros. En el presente libro se recogen, en casi 30 lecciones, temas imprescindibles para el estudio del Derecho penal que pueden ser de utilidad para quien se acerca por primera vez al estudio de las ciencias penales, pero también para quienes se desenvuelven en el marco del sistema de justicia penal: policías, peritos, agentes del Minis-

terio Público, fiscales, defensores y juzgadores. En suma, está dirigido a un amplio sector de estudiosos del Derecho penal, pues contiene lecciones sobre sus principios y su relación con otras ciencias y disciplinas, pero asimismo estudia detenidamente los aspectos básicos del delito y la clasificación de los tipos penales, lo mismo que los elementos del delito como la antijuricidad y la culpabilidad. También aborda las formas imperfectas de ejecución del delito, la extinción de la potestad punitiva y la responsabilidad penal. En definitiva, como se puede observar, trata aspectos fundamentales de la materia penal. Cabe destacar que la legislación utilizada en esta obra es la que se encuentra vigente hasta enero de 2017. Aunado a lo anterior, el libro recopila jurisprudencia destacada

del Semanario Judicial de la Federación con el propósito de que el lector pueda contrastar su contenido. La bibliografía citada por el doctor Ontiveros Alonso incluye a importantes penalistas del ámbito nacional e internacional, aspecto que respalda la calidad del texto. En definitiva, aunque el Derecho penal es muy amplio, el autor recoge los temas más importantes de la materia y contribuye especialmente al análisis de temas como la situación del Derecho penal mexicano en la actualidad, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el fortalecimiento del output de la dogmática penal, entre otros, así como también integra la normativa relacionada vigente, una cuestión que no es menor. Ariadna Salazar Quiñonez

• La interrupción legal del embarazo. El caso de la Ciudad de México • Marta Lamas • Fondo de Cultura Económica, México, 2017

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n esta obra confluyen aspectos de diversa índole, desde los motores y los obstáculos a los que se ha enfrentado la iniciativa de interrupción legal del embarazo; el problema que representa el aborto desde su misma definición, tanto filosófica como médica; los variados y fluctuantes intereses políticos y sociales que conducen a sus detractores o impulsores a continuar en el debate; hasta las acciones acordadas y logradas en las conferencias nacionales e internacionales. A través de una perspectiva feminista, en esta obra se expone una problemática que, aunque con antecedentes que se remontan al

siglo XIX, se considera exclusiva de la sociedad actual: la interrupción legal del embarazo. Dividido en cinco apartados, el libro expone un panorama general de las diversas luchas ideológicas y políticas en la Ciudad de México por la legalización del aborto. En el primer apartado se incluyen los antecedentes más destacables que dieron pie a la lucha en pro de la interrupción legal del embarazo, algunos de los cuales son tan lejanos en el tiempo como el siglo XIX. A continuación se despliega toda una serie de posibilidades en torno de la despenalización, considerando desde la práctica médica hasta su inclusión en los

derechos humanos. Los siguientes dos apartados hacen un recuento de los diferentes aspectos ideológicopolíticos que han formado parte del movimiento, tanto en pro como en contra. Al final se ofrece un balance de las tareas a futuro y de los beneficios que podría traer la legalización y la aceptación del aborto como una alternativa para los embarazos no deseados.

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Martha Jauffred

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n par de lentes no solamente protege ese complejo artefacto que es el ojo humano sino que también tiene la facultad de cambiar la totalidad de la imagen. Así como los anteojos oftálmicos tienen la virtud de darle un aire de intelectualidad a quien los lleva puestos, amén de corregirle la vista, las gafas oscuras no sólo cuidan la mirada de las radiaciones solares sino que también le imprimen carisma a la personalidad de quien las lleva puestas. Y es que cualquier tipo de armazón enmarca la mirada realzando a los ojos: el principal punto focal del rostro. Por eso es tan importante la selección de este accesorio, que aunque sea de uso cotidiano, es una parte clave del atuendo. De ahí que las marcas de lujo hayan creado colecciones enteras de lentes con el propósito de llevar un toque de estilo para su rostro. Sobra decir que un par de lentes es un excelente obsequio para celebrar el Día del Padre que ya se acerca. Por este motivo, a continuación presentamos las más sofisticadas propuestas de las marcas de prestigio en anteojos. Los siempre elegantes lentes cuadrados Es un hecho que la forma y el tamaño de los lentes complementan las facciones de cada persona para que

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Ponga un toque de estilo a su

mirada

éstos luzcan. No obstante, existen formas cuya estética le va bien prácticamente a cualquier rostro. Es el caso de las gafas cuadradas, un clásico de todos los tiempos cuya estructura lineal, en la correcta proporción, pone un toque de elegancia formal a la imagen. Un excelente ejemplo de esto son las gafas solares de Calvin Klein que a su cuerpo de acetato incorporan unos discretos detalles metálicos, mismos que le otorgan refinamiento a este modelo de carácter arquitectónico. Otro ejemplo lo pone la marca francesa Lacoste, que presenta una estructura lineal de acetato cepillado que da la impresión de ser madera. La audacia del glamour deportivo Y si bien es cierto que el estilo deportivo es una influencia constante en la moda masculina, no por su origen de criterios ergonómicos deja de ser sofisticado. De formas aerodinámicas y materiales de alta resistencia, los lentes deportivos se han sumado al resto del atuendo de los caballeros. Muestra de lo anterior la da Lacoste con un modelo cuadrado con cierta influencia retro que le otorga el puente superior, diseño que confirma cómo la elegancia y el deporte pueden ir de la mano. Un caso similar es el del modelo Nike, realizado por uno de los gigantes de la moda deportiva.

Éste presenta un armazón ultraliviano sumamente cómodo de un diseño que cuenta con canales en las sienes para permitir el flujo del aire. El siempre varonil modelo de aviador Aunque hoy en día los lentes del modelo conocido como aviador se consideran un estilo unisex, lo cierto es que estas gafas tienen una connotación masculina. Esto se debe a que fueron creados especialmente para ser parte del equipo de los aviadores durante la Segunda Guerra Mundial; de ahí su nombre. Realizados con cable metálico, estos ligeros armazones se distinguen por sus micas en forma de “gota”. Considerados ya una leyenda contemporánea, puesto que se han vuelto un fenómeno de la moda, estos lentes no son los mejores para llevarse con el traje pero sí con todas las acepciones del atuendo casual. Hoy existen nuevas versiones de este ícono, como la que presenta Calvin Klein con una estructura metálica que tiene un acabado satinado con una capa de acetato en las varillas. También es novedosa la versión de los lentes de aviador que proporciona Lacoste, con un diseño en el que el puente tiene una textura conocida como petit piqué y una bisagra flexible que los hace sumamente cómodos.


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