Una revista actual
MAX KAISER. CORRUPCIÓN EN MÉXICO: LUCES AL FINAL DEL TÚNEL EDITORIAL
ISSN 2007-3550
¿SE VALE INTERVENIR COMUNICACIONES PRIVADAS? LA LEY GENERAL DE MASC AL BANQUILLO Diana Reyes
¿SON DISCRIMINATORIAS LAS OFERTAS DE EMPLEO QUE SEÑALAN REQUISITOS DE EDAD? Óscar Leonardo Ríos
DRONES, UN VACÍO JURÍDICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Blanca Ivonne Olvera
ALFONSO GUATI ROJO:
“A LAS EMPRESAS MEXICANAS LES CONVIENE QUE SE CUMPLA LA LEY”
PORTAFOLIO. COPARMEX analiza los retos de la reforma laboral
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Año 19, Julio 2017, Núm. 219
TORONTO 61 CONGRESS ST
#UIATORONTO
THE DATE
SA VE OCTOBER 27-31, 2017
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¿SE VALE INTERVENIR COMUNICACIONES PRIVADAS? raíz del artículo que publicó recientemente The New York Times —una nota que no es sino eso: una nota— sobre el supuesto espionaje del gobierno federal a un puñado de comunicadores, las reacciones de algunos grupos han sido desmedidas, por lo que valdría la pena hacer algunas reflexiones. Nadie en su sano juicio está a favor del espionaje y, por supuesto, quien interviene comunicaciones privadas debe ser sancionado con todo el rigor de la ley: “Las comunicaciones privadas son inviolables”, prescribe contundente nuestra Carta Magna en su artículo 16: “La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas”. El Código Penal Federal, por su parte, en su artículo 177, contempla penas hasta de 12 años de prisión “a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente”. La razón de proteger este bien jurídico es obvia: el derecho a la intimidad permite a todas las personas que viven en un Estado Libre de Derecho una vida sin intromisiones ni molestias, lo cual facilita el desarrollo individual y social. Una persona espiada es vulnerable. No puede actuar con la libertad que una democracia espera de sus integrantes. El derecho a la intimidad es primordial dentro del Estado Democrático de Derecho. Pésele a quien le pese, sin embargo, este derecho tiene límites. Así, el
Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 291, explica qué abarca la intervención de comunicaciones, y el 303 precisa cómo debe llevarse a cabo la localización geográfica de una persona a través de sus propios sistemas de comunicación. Esto permite que se puedan investigar los delitos que se han cometido, investigación que ayuda a la prevención de los que puedan cometerse en el futuro. El mismo código habla de la necesidad de preservar la seguridad de personas que sean víctimas de privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada. Una información oportuna puede evitar el riesgo de que una persona corra peligro en su vida o su integridad física. La misma lógica sigue el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones de atender todo mandamiento, fundado y motivado, de la autoridad competente. Estas intervenciones, naturalmente, exigen la orden de un juez. El artículo 17 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala los requisitos para que el agente del Ministerio Público solicite dichas intervenciones. El problema ético que representa este ejercicio tiene que ver con el motivo o el momento en que las solicita el fiscal y las concede el juez. ¿Cuáles son los protocolos para hacerlo? Precisar tipo de comunicación intervenida, duración de la operación o nombre de las personas que serán sujetas a la medida no nos dice por qué el fiscal puede elegir a una y no a otra. Además, la orden del juez no se
hace pública, pues ello —vaya obviedad— alertaría a quien se investiga. El sigilo es imprescindible. “Que se investigue a los delincuentes —clamó una de las presuntas víctimas del espionaje— y no a los defensores de los derechos humanos.” Pero ¿cómo saber si un defensor de los derechos humanos no está, también, vinculado con los delincuentes? Quizás ni él mismo lo sepa. El tema de los controles preventivos provisionales implica una línea muy delgada. Gracias a las intervenciones de comunicaciones privadas han sido rescatadas innumerables víctimas de secuestro y gracias a ellas se ha logrado, a últimas fechas, capturar a personas como Tomás Yarrington, Javier Duarte y el Chapo Guzmán. No podemos soslayarlo. La crítica que se reitera a las instituciones del gobierno encargadas de estas tareas es, de hecho, que aún no logran dar con César Duarte y otros pájaros de cuenta. “¿No cuentan con un aparato de inteligencia eficaz?”, claman ciertos periodistas. De confirmarse el espionaje al que alude The New York Times, habría que proceder conforme a Derecho y castigar a los responsables. Pero si en efecto el gobierno federal fue el responsable, ¿cómo averiguar si obró legalmente, previa autorización del juez? Esto no podría saberse… El caso deja reflexiones y, también, interrogantes. Quizás la más interesante de ellas es: ¿quién detectó el espionaje? ¿Un espía? ¿Un infiltrado? Uno y otro merecerían, también, ser castigados. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director
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19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO
ÍNDICE JULIO 2017 REPORTAJES 6 COPARMEX analiza los retos de la reforma laboral Diana Reyes
CASOS 26 ¿Son discriminatorias las ofertas de empleo que señalan requisitos de edad? Óscar Leonardo Ríos García
OPINIÓN 48 Gobermedia y cibercontrol en la CDMX Herlinda Vite Pérez
DOCUMENTO 32 Posición del ministro José Ramón Cossío en la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016 38 La Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias al banquillo Diana Reyes ENTREVISTAS 20 Alfonso Guati Rojo: “A las empresas mexicanas les conviene que se cumpla la ley” 42 Alberto Nava En la casa de los litigantes
54 Max Kaiser Corrupción en México: luces al final del túnel
DERECHO EN EL MUNDO 34 El caso Jadhav: India vs. Pakistán Víctor Emilio Corzo
60 LIBROS 64 LAS LEYES DEL ESTILO El poder de la camisa Martha Jauffred
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Drones, un vacío jurídico en nuestra legislación Blanca Ivonne Olvera Lezama
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Portafolio
Diana Reyes
¿Derechos de audiencias o derecho de censura?
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l pasado 6 de junio la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, llevó a cabo una sesión conjunta de las comisiones de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de Ética Profesional, en la que participó el escritor y periodista Sergio Sarmiento, quien expuso y reflexionó sobre “¿Derechos de audiencias o derecho de censura?” Sergio Sarmiento dirigió su ponencia desde la óptica de un comunicador en el momento de enfrentar nuevas reglas en materia de radiodifusión; al referirse a los derechos de las audiencias, determinó que deberían ser llamados derechos del público, ya que el término “audiencias” es un anglicismo y establece una serie de restricciones sobre lo que se puede o no difundir en la radio y la televisión. Precisó que se trata de una expresión forjada para dar la impresión de que el público ha exigido que se le reconozcan derechos que antes se le negaban. No obstante, aclaró que los usuarios nunca han exigido estos derechos. Aseguró que la clase política, a través de esta falsa expresión, ha encontrado una
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forma de censurar a los medios de comunicación. Ejemplificó su postura con el caso de Venezuela, cuando Hugo Chávez argumentó que tenía un interés público legítimo para proteger los derechos de las audiencias y fomentar la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación; apuntó que con este razonamiento Chávez decidió no renovar la concesión de Radio Caracas Televisión, sustituyéndola con una emisora dedicada a difundir propaganda gubernamental. “En México tenemos también grupos que, en aras de defender el derecho de las audiencias, buscan imponer sus criterios sobre lo que puede o no mostrarse o decirse en la radio y la televisión de nuestro país. Estos grupos han impulsado una serie de enmiendas legales a lo largo de los últimos años”, puntualizó. Al referirse a los preceptos constitucionales citó los artículos sexto y séptimo de la Constitución de 1857, los cuales salvaguardaban la libertad de expresión, mismos que se trasladaron, sin cambios, a la Constitución de 1917.
Señaló que el artículo sexto tenía un solo párrafo en 1857, claro y conciso —como deben ser las leyes—, y que actualmente cuenta con 38 párrafos, que no lo han hecho mejor. Subrayó que las modificaciones realizadas en 2007, 2013 y 2016 han generado paradojas y violado tanto el espíritu original de la ley como el espíritu de los liberales de 1857. Precisó que con el argumento de proteger a los ciudadanos, los legisladores crean figuras como el apartado B, el cual señala que las telecomunicaciones y la radiodifusión son “servicios públicos de interés general”. Sarmiento recalcó que ésta es la misma figura que utilizó Hugo
Chávez para acabar con las críticas en los medios de comunicación. Declaró que “el derecho de réplica y también los llamados derechos de las audiencias son producto de estas enmiendas que limitan la libertad con la que actúan los servicios de radiodifusión”. En su opinión, el lineamiento más notable que viola la libertad de expresión es la obligación que tienen los comunicadores de diferenciar la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. “La información y la opinión están estrechamente ligadas; es imposible separar una de la otra… La solución del Instituto Federal de las Telecomuni-
“La solución del Instituto Federal de las Telecomunicaciones de obligar a una distinción entre información y opinión sólo puede llevar a la simulación o a la censura.”
Arriba a la izquierda: Sergio Sarmiento. Arriba a la derecha: Edgar de León Casillas, Cuauhtémoc Reséndiz, Gonzalo Martínez Pous, Sergio Sarmiento, René Gavira, Ricardo Ríos Ferrer y Edgar de León Casillas.
caciones de obligar a una distinción entre información y opinión sólo puede llevar a la simulación o a la censura”, afirmó. Al hacer un símil entre el manejo que las cadenas televisivas en Estados Unidos dan a la libertad de expresión y el caso mexicano, consideró que el gobierno no debe ser el que decida qué es información y qué es opinión, así como tampoco debe ser obligatoria la objetividad. En esa misma línea acotó la discusión sobre la obligación de distinguir entre la publicidad pagada y el resto de la información. Con base en su experiencia, Sarmiento aseguró que la gente entiende muy bien cuando un segmento es pagado y refrendó que el público tiene la inteligencia
de escoger qué quiere leer, ver o escuchar. Anotó que los lineamientos sobre los derechos de las audiencias no se pueden aplicar a los programas que vienen del extranjero y que se transmiten en televisión restringida, porque serían considerados violatorios a la libertad de expresión que se vive en sus países de origen. Lo mismo aplica para los medios impresos y digitales. Finalizó su intervención sentenciando que los mal llamados derechos de las audiencias, que buscan que un burócrata decida qué se puede decir o no en un medio de comunicación, son un paso en la dirección incorrecta. Hizo votos para retomar una normatividad clara y senci-
lla, que no sea de simples reglamentos. El acto se realizó en el University Club. El presídium estuvo integrado por Gonzalo Martínez Pous, coordinador de la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la BMA; René Gavira, coordinador de la Comisión de Ética Profesional; Ricardo Ríos Ferrer, miembro de la Junta de Honor de la BMA; Cuauhtémoc Reséndiz, subcoordinador de Ética Profesional, y Edgar de León Casillas y David Guillén Llarena, subcoordinadores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respectivamente René Gavira vinculó la importancia del secreto profesional con la consulta del nuevo Código de Ética de la BMA, precepto que trata sobre uno de los puntos paradigmáticos de la actividad profesional. El coordinador de la Comisión de Ética puso énfasis en la relación de confianza entre abogado y cliente.
Al referirse a la presión que ejercen algunos medios de comunicación en su afán de informar, declaró: “Nosotros como abogados no podemos, no debemos —no sólo desde el punto de vista jurídico, sino fundamentalmente como un precepto ético— divulgar la información que hayamos obtenido derivada del ejercicio profesional, sea en el carácter de asesores, defensores, testigos o al emitir opiniones técnicas”. Expresó que la reserva es una de las piedras angulares de la profesión jurídica; es un deber jurídico y ético salvaguardar la información, sentenció. Finalmente, advirtió que ante la existencia de diferentes medios de presión es necesario tener una actitud prudente, reflexiva, para deliberar en qué casos se puede proporcionar la información —en cumplimiento de normas jurídicas o para impedir la comisión de delitos— y en qué casos se debe cumplir con el secreto profesional.
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REPORTAJE
Diana Reyes
COPARMEX ANALIZA LOS RETOS DE LA REFORMA LABORAL El pasado 21 de junio la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) llevó a cabo el Foro Laboral: Perspectiva Empresarial, “Retos que afronta la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral”.
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l acto se realizó en la Escuela Libre de Derecho, recinto en el que diversos especialistas analizaron y debatieron los alcances de la reforma; los retos y las oportunidades en materia individual y colectiva; el control ético profesional, así como la transición de las juntas de conciliación y arbitraje a tribunales laborales. Al acto inaugural asistió Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, rector de la Escuela Libre de Derecho; Jorge Alberto Zorrilla Rodríguez, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Lorenzo Roel Hernández, presidente de la Comisión Laboral de COPARMEX, y el senador Tereso Medina Ramírez, miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores. En su mensaje de bienvenida, el rector de la Escuela Libre de Derecho enunció los beneficios del foro que contribuirán a tener una mejor justicia social. Reconoció el trabajo hecho
Lorenzo Roel Hernández, Jorge Alberto Zorrilla Rodríguez, Rafael Adrián Avante Juárez, Luis M. Díaz Mirón Álvarez y Tereso Medina Ramírez.
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para concretar la iniciativa de reforma e indicó que el eje central de la misma es la solución del pasivo laboral a través de la conciliación y la profesionalización. Hizo un llamado para que los legisladores realicen un trabajo de fondo en congruencia con la reforma vigente y convocó a los asistentes para apoyar al Congreso en la construcción de la seguridad jurídica, a través de mejores métodos que permitan la resolución de los conflictos de trabajo. Al hacer un balance de los cambios que se han generado en los últimos 100 años, infirió que la sociedad reclamaba un nuevo modelo. Advirtió que el tripartismo, el cual fue creado en México y exportado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no ha sido abandonado y no se le quiere abandonar, porque es un sistema fundamental que no se puede retirar. Aclaró que no se pretende regresar a los modelos decimonónicos y frívolos en los que no se premiaba el derecho de asociación. Lo que se busca, dijo, es que se mejore el sistema a través de un modelo procesal y adjetivo. Por su parte, Lorenzo Roel Hernández pronunció su discurso en nombre del presidente de COPARMEX. Señaló que el principal reto es modernizar la implementación de la justicia laboral, ya que un nuevo marco normativo permitirá mejorar la competitividad, el desarrollo y la multiplicación de las empresas en México. Subrayó que a COPARMEX le interesa que, en cumplimiento de lo que establece la reforma constitucional, se brinden elementos de juicio a los dos sectores interesados en el nuevo proceso que se debe implementar en casos de emplazamientos a huelga, cuando se demande la celebración de un contrato colectivo de trabajo. “Esto es un tema fundamental para acabar con los emplazamientos a huelga por extorsión que tanto afectan a las juntas de trabajo en México”, puntualizó. Además, manifestó su molestia porque los sectores de los trabajadores no participaron en las mesas de justicia cotidiana. Dijo que había una forma de conservar el tripartismo, pero lamentablemente no fueron tomados en cuenta. No obstante, buscarán la forma más conveniente de llevar a cabo el periodo de
transición de las juntas de conciliación a los tribunales laborales. Rafael Avante Juárez, en representación del secretario del Trabajo, hizo la inauguración formal del foro. Señaló la importancia del evento por tratarse de un tema de gran relevancia y trascendencia, ya que es un nuevo paradigma en materia de impartición de justicia laboral. Aseguró que la dignidad, el trabajo decente, así como la productividad y la competitividad no se pueden entender sin un auténtico Estado de Derecho. La cultura de la legalidad y la certidumbre que da el orden jurídico son pilares fundamentales para llevar a buen puerto cualquier esfuerzo; las reformas y los cambios requieren herramientas e instituciones apropiadas para hacer cumplir la ley. Al exponer una serie de ejemplos que vulneran la cultura de la legalidad, manifestó la necesidad de revisar tanto las normas sustantivas como las adjetivas para traducirlas en auténticas herramientas de justicia. La primera mesa, “Alcances de la reforma constitucional”, fue moderada por Octavio Carvajal Bustamante. En su ponencia, Tomás Natividad Sánchez declaró que se trata de una gran oportunidad para el país: crear las nuevas reglas del Derecho laboral, indicó, es la reforma más importante después de 1917. Hizo una remembranza de las reformas que se han generado en la legislación laboral. Destacó que la Ley Federal del Trabajo es la única en la que los actores principales, sector obrero y sector empresarial, participan intensamente en su conformación, bajo la coordinación de la Secretaría del Trabajo. Sin embargo, detalló que cuando las propuestas de modificación llegan a manos de los legisladores, éstos aprueban lo que quieren. “Es triste ver que figuras negociadas durante mucho tiempo se desbaratan y se transforman, derivando en propuestas deformadas, sobrerreguladas e inapropiadas para la finalidad que se persiguió.” En la mesa “Control ético profesional y certificación”, Óscar Cruz Barney precisó que la reforma en materia laboral es resultado de los diálogos por la justicia cotidiana. Consideró que no se puede con-
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REPORTAJE
cebir una reforma al sistema de justicia que no incluya una reforma al ejercicio de la abogacía y a la formación de los abogados. Ante la falta de una Ley General de la Abogacía, pugnó por la aprobación de una certificación, porque mediante ese esquema se puede llegar a un cumplimiento ético. También hizo hincapié en la importancia de contar con un código de ética obligatorio que rija el funcionamiento de la abogacía, además de tener un registro actualizado sobre cuántos abogados ejercen. Determinó que el control ético no debe estar en manos del Estado, sino ser de carácter mixto, donde participe la abogacía, la academia y el Poder Judicial. En la última sesión se discutió el régimen paralelo que se generará entre las juntas de conciliación y arbitraje y los tribunales especializa-
dos. Los tres expositores —Hugo Italo Morales Saldaña, Maximiliano Camiro Vázquez y Luis Salas Vela— coincidieron en que existen problemas en la transmisión, refiriéndose a los artículos 3° y 6° transitorios. Los ponentes destacaron que algunos artículos transitorios podrían ser violatorios de la Constitución y de los derechos humanos. Prevén que la Junta de Conciliación (federal y local) y los tribunales trabajarán de manera paralela durante más de 20 años y atenderán más de 450,000 expedientes, y se corre el riesgo de que todos los que pierdan recurran al amparo. Finalmente, señalaron que ante la entrada en vigor de la reforma laboral aún no se cuenta con todos los elementos para implementarla, ni los tribunales, ni el instituto, además de que hay un sinfín de cuestiones que aún no están claras y tienen que ser resueltas.
FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
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unque desde hace más de 15 años Fernando Yllanes Martínez actúa como integrante de la delegación mexicana de empleadores ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio pasado fue electo como miembro titular del consejo de administración de dicha agencia de la ONU, que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros con el fin de establecer las normas laborales, formular políticas y elaborar programas que promuevan el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. El consejo de administración de la OIT está integrado por 14 miembros titulares designados por los empleadores del mundo (tres del continente americano) y a través de esta elección nuestro país conserva una de estas sillas. El Mundo del Abogado felicita a Fernando Yllanes Martínez por este merecido reconocimiento a su labor en materia laboral y de seguridad social.
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La regulación de los drones debe contemplarse cuanto antes en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sostiene al autora, al exponer los múltiples beneficios que estas herramientas tecnológicas ofrecen en el combate a la delincuencia.
DRONES, UN VACÍO JURÍDICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN
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Blanca Ivonne Olvera Lezama*
En busca de abatir la delincuencia el gobierno mexicano ha incorporado las tecnologías de información y comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante transformación y surgen nuevas día a día. Un ejemplo de lo anterior en la Ciudad de México es el programa Ciudad Segura, implementado en 2012, por medio del cual se instalaron cámaras en las principales vías públicas, con dos centros de mando móviles y 8,080 cámaras activas.1 Además, se incorporaron sistemas informáticos, sistemas inteligentes, siste-
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mas cartográficos y sistemas de comunicación. Sus objetivos eran claros: coadyuvar para reducir los índices delictivos; mejorar los modelos de atención de emergencias; aumentar la presencia de seguridad pública; incrementar los vínculos de comunicación entre las corporaciones policiales, y contribuir en la prevención del delito y en la transferencia de conocimiento en materia de seguridad.2 Todo lo anterior para convertir al otrora Distrito Federal en una de las ciudades más seguras del mundo, siguiendo la experiencia de metrópolis
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como Jerusalén, en Israel; Londres y Liverpool, en el Reino Unido; París, en Francia; Baltimore y Chicago, en Estados Unidos, y Medellín y Bogotá, en Colombia, que se han apoyado en este tipo de tecnología para disminuir la incidencia delictiva.3 El número de estas cámaras va en aumento: en diciembre de 2015 sumaban 18,092, instaladas en la vía y el transporte público, lo que permite un tiempo de respuesta de dos minutos con nueve segundos en caso de emergencia.4 Las cámaras más comunes son la C2 y la C4i4, que constantemente captan videos de diversos hechos delictivos, los cuales se convierten en noticia tanto en medios de comunicación escritos como en radio, televisión e internet. Esos videos constituyen indicios de prueba de cómo se llevó a cabo un ilícito y asimismo son testimonio de casos exitosos que terminan con la detención de los sujetos que cometen esos hechos ilícitos. Por lo anterior, se puede afirmar que el programa Ciudad Segura cumple el objetivo para el cual fue implementado.
Hoy en día existen cámaras instaladas en las aeronaves conocidas como drones, palabra de origen inglés que se deriva de drone, que significa “aeronave no tripulada”.5 La aviación no tripulada tuvo sus orígenes con fines bélicos, desde los globos aerostáticos hasta los modelos construidos y volados por inventores como Cayley, Stringfellow, Du Temple y otros pioneros de la aviación, previos a sus intentos de desarrollar aeronaves tripuladas a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. El término vehículo aéreo no tripulado (unmanned aerial vehicle, UAV) se volvió común en los años noventa para describir a las aeronaves robóticas,6 las cuales fueron evolucionando sobre todo en países europeos y en Estados Unidos. Desde el año 2000 en México aparecieron algunos jóvenes emprendedores interesados en la creación, distribución y venta de drones. Un ejemplo de éxito es el del joven Jordi Muñoz de Baja California, quien fue rechazado dos veces por el Instituto
En septiembre de 2016 la Policía Federal adquirió 25 drones para tareas de seguridad, pero se desconoce para qué fueron utilizados.
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>> POSICIONES
Sin una regulación jurídica nacional, los drones serán aliados de la delincuencia y de conductas indebidas que vulneren el patrimonio y la privacidad de la ciudadanía.
Politécnico Nacional para estudiar en sus instalaciones. Un helicóptero descompuesto y el acelerómetro de un Wii de su juego de mesa —que después sustituyó por otro, aprovechando que el mercado billonario de los Smartphones hizo bajar los precios de los acelerómetros de 300 a cinco dólares, lo cual le dio acceso a otros componentes— le permitieron crear su propio dron y una plataforma abierta que en la actualidad es de las más visitadas. De ese modo vendió sus primeros drones por internet; posteriormente se asoció con Chris Anderson, ex editor de la revista Wired, con quien fundó la empresa 3DR que vende aproximadamente 50 millones de dólares anuales y ha levantado inversión por más de 100 millones de dólares en fondos de riesgo establecidos en Estados Unidos.7 En México los drones ya gozan de gran popularidad y su uso cada vez es más frecuente.
Tipos de drones 1) Drones militares. Los unmanned combat air vehicles (UCAV), esto es, vehículos no tripulados de combate aéreo, son de uso exclusivo para misiones militares. También se les conoce como drones de combate.8 Estados Unidos se ha caracterizado por su temprano interés en el desarrollo de drones. Sus primeros experimentos sobre el particular los realizó en la década de los años treinta del siglo XX. Sus acelerados avances y sus constantes éxitos han consolidado este sistema de combate, al grado de que lo que empezó con dos bases en Estados Unidos y una en Alemania, hoy alcanza más de 60 centros en todo el mundo y sigue creciendo.9 Estos drones son utilizados por Estados Unidos principalmente en contra de grupos terroristas. 2) Drones comerciales. Estos drones son usados para tomar video, fotografía y cartografía aérea profesional. También hay quienes los utilizan en apoyo a la agricultura, para realizar una siembra
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al margen más efectiva.10 Estos drones son de gran utilidad. Por ejemplo, en 2013 la NASA envió estos artefactos a inspeccionar la composición química de la fumarola del volcán Turrialba, en Costa Rica.11 Y en Japón son utilizados con fines de fumigación y de fertilización. Uno de sus grandes beneficios en estas tareas es su costo, porque rentar un helicóptero puede costar de 600 a 1,200 dólares por hora de vuelo, y en el caso de un dron ese costo varía de 500 a 800 pesos la hora de operación.12 Además, tienden a ser de gran utilidad en transacciones comerciales: en 2016 Amazon realizó la primera entrega de uno de sus productos con un dron, lo que marcará un hito en el uso de la automatización.13 Este tipo de drones sustituirá la fuerza laboral humana por la artificial: las entregas por correo tradicional, las compras por catálogo y aun las transacciones realizadas por internet serán cosa del pasado. Las empresas de mensajería desaparecerán, pues las entregas ya se realizarán por medio de drones. Y México no está lejos de sumarse a este tipo de actividad comercial. 3) Drones recreativos. Este tipo de drones ya se vende en muchas tiendas y centros comerciales. Son un pasatiempo para quienes les gusta la tecnología, esto es, un juguete para divertirse. En nuestro país se anuncian por internet. Por ejemplo, el Drone Sky Hawk Eye con transmisión directa a celular tiene un precio de 1,699 pesos, mientras que el Drone JJRC H9D con transmisión en tiempo real para tomar fotografía y video
cuesta 2,999 pesos.14 En los supermercados también se puede encontrar el Drone Phantom 3 Professional 4K por 33,999 pesos.15 Esos artefactos ya son muy populares entre la población de todas las edades que los adquieren con fines lúdicos: para la elaboración de videos caseros, por ejemplo, que suelen ser subidos a las redes sociales: Twitter, Whatsapp, Youtube y Facebook, entre otras. 4) Drones para seguridad pública. En México hay escasa información sobre su uso por parte de la policía o de las instituciones encargadas de la seguridad pública, pero se sabe que fueron utilizados el 10 de octubre de 2013 por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para vigilar una manifestación de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.16 Y en el ámbito federal se desconoce su uso para la investigación de delitos, o al menos no de la forma común en que funcionan las cámaras C4i4 instaladas en la Ciudad de México y que con frecuencia divulgan imágenes y videos de hechos ilícitos o del tránsito de vehículos en internet y en la televisión. Uso de drones en materia de seguridad En Colombia los drones se usan con efectividad por las instituciones policiales. Por ejemplo, en marzo de 2015, con motivo del periodo vacacional de Semana Santa, se utilizaron 25 artefactos de este tipo para vigilar las carreteras. Al respecto, el coronel Jairo Gordillo, jefe de la Oficina de Telemática de la Policía,
¿Se darán cuenta los ministros de la Suprema Corte del daño que han causado al sistema electoral mexicano al avalar la ocurrencia que tuvieron algunos legisladores, en el último momento, para prorrogar los periodos de dos integrantes del Tribunal Federal Electoral una vez que éstos habían sido designados y habían tomado protesta? El problema no es si el artículo transitorio se actualizó o no, sino el mensaje que envía la Corte: en México da lo mismo lo que diga la ley. Lo importante es la ocurrencia del momento. Si a un presidente de la República se le ocurre prorrogar su periodo a ocho años, también lo avalaremos… Esto tendrá consecuencias en 2018: se impugnará, con seguridad, la legitimidad de estos magistrados, encargados de calificar la elección de 2018 y de 2024... si, para entonces, el Congreso no ha vuelto a configurar al Tribunal. Es más que entendible que algunos gobernadores estén molestos con el nuevo sistema penal: antes era muy fácil detener a cualquiera, fabricar culpables y decir “cumplimos”. Bastaba plantar un arma a cualquier incauto para enviarlo a prisión. Con el nuevo sistema, en cambio, hay que investigar y probar… Esto es para indignar a cualquier gobernador sin ganas de chambear. Además, tuvieron mucho tiempo —y 21 mil millones de pesos— para capacitar policías, fiscales y jueces. ¿A dónde fue a dar ese dinero? Exigir que se vuelva al pasado o asegurar que el nuevo sistema es el que provoca la inseguridad pública es demagogia pura, insistimos, comprensible... En relación con las armas, por cierto, el hecho de que la simple portación ya no esté señalada en el artículo 19 constitucional como delito que merezca prisión preventiva oficiosa no significa que quien sea detenido portando granadas y metralletas tenga que quedar en libertad. Si el agente del Ministerio Público aporta elementos sobre el riesgo y la peligrosidad del sujeto —lo cual no debe ser difícil— y el juez hace su chamba, quien sea sorprendido con estas armas puede ir, sin problema alguno, a prisión. Ahora bien, si esto es tan complicado en un principio, atendamos lo que sugiere Renato Sales, nuestro comisionado de Seguridad Nacional, e incluyamos la portación de armas en el artículo 19. Esto, sin embargo, no nos ayudará a tener fiscales y jueces competentes. El Mundo del Abogado
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Para ganar la carrera a la delincuencia, disminuir la consumación de delitos y colocarnos a la vanguardia con el uso de las nuevas tecnologías, los drones son una herramienta que tiene futuro a largo plazo.
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aseguró que una de las principales razones para darles protagonismo a estas herramientas es que son elementos altamente disuasivos del crimen, ya que “las personas, cuando se sienten vigiladas u observadas, tienden a actuar de manera diferente, manteniendo, de alguna forma, las buenas maneras”. Afirmó que además son útiles por el hecho de que permiten un registro de personas, sobre todo en espacios donde se concentran multitudes, como partidos de futbol, conciertos, marchas o, en este caso, procesiones, lo que facilita sobremanera la identificación de rostros de sospechosos, en caso que se presenten eventualidades delictivas. “La idea es que no suceda nada, pero con los drones la capacidad de obtener un registro permanente facilita que se identifique al culpable de algún delito.”17 La Unión Europea ya tiene más de una década usando los drones en materia de seguridad. Por ejemplo, Londres, que en 2012 los empleó para vigilar los Juegos Olímpicos. Los drones se han popularizado entre los cuerpos de policía, ya que es un sistema de vigilancia menos visible que los aviones normales, y pueden permanecer en el aire durante más tiempo que estos últimos. El presupuesto de la fabricación y el uso de drones para la identificación de criminales van aumentando vertiginosamente cada año. Los drones permiten así hacer fotografías aéreas con alta definición, ya que están provistos de potentes cámaras y sistemas de rastreo avanzados. Aun así, su tecnología y su uso podrían aumentar aún más en un futuro próximo. Las aeronaves no tripuladas no sólo sirven para captar y almacenar imágenes, sino que incluso pueden llegar
a hackear redes de WiFi o interceptar comunicaciones civiles. Igualmente, cada vez hay más drones equipados con mecanismos de reconocimiento facial y toma de imágenes térmicas que ayudan a los entes policiales a detectar criminales. Estos sensores permiten monitorear a los sospechosos cada vez con mayor precisión”.18 En mayo de 2016 la policía española empleó drones para vigilar la propagación de cultivos de marihuana. Un video de la policía autonómica de Cataluña mostró un operativo policial de finales de abril en el que un helicóptero captaba desde el aire los elementos que permitían determinar que en un inmueble se cultivaba marihuana.19 La Unión Europea trabaja para regular jurídicamente la actividad de los drones en su territorio. Por ejemplo, en septiembre de 2015 se presentó la Propuesta para Establecer Reglas Comunes para la Operación de Drones en Europa, de la European Aviation Safety Agency,20 que a su vez contiene 33 propuestas con la regulación de actividades comerciales y no comerciales realizadas por drones. Por su parte, en agosto de 2015, en Estados Unidos, la policía de Dakota del Norte autorizó el uso de drones armados con balas de goma, gas lacrimógeno y tasers. Antes los drones sólo habían sido utilizados por la policía para cumplir con tareas de rescate y vigilancia.21 Como se infiere de lo anterior, las policías del mundo están usando cada vez más los drones en asuntos de seguridad. En México, en marzo de 2016, se tuvo conocimiento de que la Universidad Iberoamericana había regalado un dron a la Policía Federal. Dicho dron
al margen fue producto de la convocatoria que emitió el Conacyt en 2013, en la cual la Iberoamericana resultó ganadora, haciéndose acreedora a los recursos necesarios para el desarrollo y construcción de este vehículo aéreo no tripulado, que fue el primero de esta magnitud que se usaría para la seguridad del país.22 Se trataba de un dron de siete kilos de peso cuya energía garantizaba un vuelo de sólo 40 minutos. En septiembre de 2016 la Policía Federal adquirió 25 drones, así como cascos con cámaras de alta definición tipo Go-Pro, para tareas de seguridad, pero se desconoce para qué fueron utilizados.23 Asimismo, no se tiene noticia de que las instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal utilicen drones para capturar imágenes relacionadas con su actividad de prevenir y perseguir los delitos. Por su parte, el 30 de diciembre de 2016 la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, con el auxilio de elementos de su División de Policía Científica, concluyó la capacitación en manejo de drones de vigilancia para inspectores forestales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, con el fin de que esos drones, como herramienta tecnológica en materia de seguridad, permitieran a los inspectores forestales el reconocimiento de amplias zonas en forma ágil y con ello prevenir delitos como la tala ilegal, la cacería de especies protegidas o la invasión de zonas de reserva ecológica.24 Aquí hay que destacar que los drones no pertenecían a la
Comisión Nacional de Seguridad ni a la Policía Federal, sino a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, por lo que prevalece el desconocimiento del uso de drones por las instituciones policiales encargadas de la seguridad pública. Por otro lado, de forma paralela surgen nuevas modalidades de delitos, como la sustracción de hidrocarburos por los llamados “huachicoleros” o “chupaductos”, hombres y mujeres que mediante la construcción de surcos o “huachos” en el piso por donde pasan los ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX), extraen gasolina o diésel y los venden a un precio menor que el establecido por el gobierno. Esta actividad criminal va en aumento en muchos estados de la República, con ganancias millonarias, y se suma a actividades ilícitas como el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas, las cuales propician delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, las desapariciones forzadas y la extorsión, para cuyo combate los drones serían de mucha utilidad: podrían servir para la vigilancia de los territorios en que crucen ductos de PEMEX; de ese modo la policía erradicaría la construcción de dichos surcos o huachos. Además, los drones podrían detectar los puntos de venta de diésel y gasolina ilícitos, tanto para clausurarlos como para usar las imágenes captadas desde el aire como medios de prueba para castigar dichos delitos. Por otra parte, debemos estar conscientes de que la tecnología siempre se adelanta a la norma tra-
Otro ejercicio demagógico es que la declaración patrimonial de los servidores públicos deba ser pública, como sugiere el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI). Esto sólo perjudicaría a los servidores públicos honestos, a quienes colocaría en una posición de vulnerabilidad. Aquellos que han labrado su patrimonio a costa de la corrupción no tienen a su nombre inmuebles ni cuentas bancarias, como lo demuestran los recientes casos de políticos corruptos. ¿A qué entonces la exigencia? Si de veras se quiere combatir la corrupción hay que hacer lo que hacen Singapur y otros países que han tenido éxito en este desafío: poner una excepción a la presunción de inocencia y exigir de quienes se sospecha de enriquecimiento ilícito que prueben el origen de sus bienes. El que nada debe, nada teme… Muy significativo resulta el aumento de solicitudes para obtener el estatus de refugiado en México. De acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en 2107 esta cifra aumentó 70 por ciento en relación con 2016. Más de 6,000 personas solicitaron refugio en el país. La mayoría proviene de Honduras, El Salvador, Cuba, Venezuela y Haití. Dar refugio a quien lo necesita es una obligación internacional y un gesto de solidaridad, pero la pregunta es la misma aquí que en Europa: ¿se vale acoger a extranjeros cuando tantos nacionales padecen inseguridad y pobreza? El tema de la segunda vuelta electoral no puede quedar confiado al capricho de un partido político. Si en 2018 los tres partidos mayoritarios tuvieran 20, 19 y 18 puntos, el que ganara tendría 20 a favor… pero 37 en contra. Así, sería imposible aspirar a la gobernabilidad. Una segunda vuelta permitiría al elector repensar su voto, elegir entre dos proyectos de nación y permitir que el presidente de la República tuviera un margen de maniobrabilidad más amplio y compromisos con un mayor número de mexicanos. Que lo diga, si no, la reciente elección de Francia.
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tándose de conductas ilícitas. En el caso de los drones no es la excepción, ya que hace falta incluir en la normatividad penal el uso indebido de las imágenes con fines delictivos o de las imágenes que capten drones particulares en instalaciones penitenciarias, militares, policiales o que requieren secrecía.
La Unión Europea ya tiene más de una década usando los drones en materia de seguridad.
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Normatividad aplicable a los drones El vuelo de drones en México se divide en tres categorías: de menos de dos kilos de peso; de dos a 25 kilos y de más 25 kilos. Los dos últimos requieren un permiso para volar.25 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) determinó que los drones sólo podrán ser usados de día por particulares y estableció reglas que prohíben el transporte de mercancías peligrosas o de sustancias prohibidas por la ley, así como armas o explosivos. “Tampoco se deberán dejar caer objetos que dañen a personas o bienes; de lo contrario, la persona que controla la nave a distancia deberá hacerse responsable de las afectaciones. Los drones no podrán volar en áreas clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y
deberán estar a 9.2 kilómetros de los aeropuertos, así como a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos.26 Como se observa, esta normatividad se encuentra en el ámbito del Derecho administrativo por el hecho de que ha sido emitida por la SCT. En consecuencia, la actividad que realicen los drones de forma indebida no constituirá hechos ilícitos, porque no recaen en el ámbito de la norma penal. Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley”, y también señala los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública: “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”. Asimismo, menciona que “el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.27 Por lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 3, determina que “la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales…28 Así las cosas, la seguridad pública a nivel federal está a cargo de la Secretaria de Gobernación, de la cual depende la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) y ésta, a su vez, supervisa a la Policía Federal, conformada por aproximadamente 40,000 elementos, quienes tienen la responsabilidad de prevenir e investigar delitos, pero también supervisa a los
al margen órganos desconcentrados de prevención y readaptación social y al Servicio de Protección Federal (SPF), cuyos miembros tienen a su cargo la protección de los centros penitenciarios federales. Por su parte, la seguridad de estados y municipios es responsabilidad de sus corporaciones policiales y de sus instancias de procuración de justicia, así como de sus centros penitenciarios, ninguno de los cuales utiliza los drones para sus tareas de seguridad. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,29 en su estrategia 1.2.3, “Fortalecer la inteligencia del Estado mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la seguridad nacional”, establece, entre otras, dos líneas de acción. La primera, que se adecua al caso que nos ocupa, consiste en “impulsar, mediante la realización de estudios e investigaciones, iniciativas de ley que den sustento a las actividades de inteligencia civil, militar y naval, para fortalecer la cuarta dimensión de operaciones de seguridad: ciberespacio y ciberseguridad; la otra línea de acción consiste en establecer un Sistema de Vigilancia Aérea, Marítima y Terrestre que contemple el uso de medios electrónicos en áreas estratégicas”. Esta segunda estrategia constituiría la base legal y operativa para que la actividad de los drones sea integrada y regulada por la legislación penal en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados, en casos de actividades delictivas, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, para que en la práctica el uso de las imágenes captadas por drones de un hecho flagrante, como indicio o prueba, se registren en el Informe de Policía Homologado y, asimismo, formen parte de la seguridad pública y nacional.
Conclusión Es necesario e impostergable que los policías en México utilicen los drones en sus labores, por economía y accesibilidad, y porque se cuenta con el ejemplo de que los policías en muchas partes del mundo los están empleando contra el crimen con excelentes resultados en investigación, prevención y persecución de delitos. Los drones pueden llevar a cabo con suma eficacia las siguientes tareas: • Vigilancia nocturna, para obtener imágenes del transporte de drogas o mercancías ilícitas en carreteras. • Vigilancia, para captar imágenes en flagrancia de construcción de ductos o huachos que se utilizan en la sustracción ilícita de hidrocarburos. • Vigilancia, para detectar puntos de venta ilícitos de gasolina y diésel en carreteras. • Vigilancia, para ubicar bloqueos carreteros, con hechos de violencia o situaciones delictivas en flagrancia. • Vigilancia de manifestaciones, para detectar a personas infiltradas o anarquistas, que no se encuentran en el lugar de los hechos con el simple ánimo de manifestarse, sino de realizar actos delictivos como daños a la propiedad ajena, lesiones y robos.
Los enemigos de la segunda vuelta han aducido que ésta no será posible, dados los tiempos que señala la Constitución, pero ¿desde cuándo les importa tanto la Constitución a nuestros diputados y senadores? De un plumazo disolvieron la Suprema Corte en 1994, y lo mismo hicieron con el IFE y el IFETEL cuando así convino a sus intereses. Su repentina institucionalidad no convence a nadie. Es posible que las pensiones del IMSS no sean suficientes a la hora de la jubilación y que el modelo de seguridad social esté agotado en México, pero admitamos que el abogado Mikel Arriola ha hecho un estupendo trabajo de rescate. Será hasta 2035 cuando disminuyan las presiones financieras sobre el régimen de jubilaciones y pensiones, según dice el propio Arriola, pero las medidas administrativas que él ha adoptado han revertido los riesgos de quiebra del instituto. Enhorabuena. ¿Quién va a ser el candidato del PRI a la presidencia de la República? De conformidad con el artículo 166, fracción IX, de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, quien pretenda serlo deberá acreditar la calidad de “cuadro”. Esto significa que debe haber desempeñado cargos directivos en el partido o haber sido candidato a cargos de elección popular, con 10 años de militancia partidaria. El requisito de 10 años de militancia lo satisfacen todos los aspirantes priístas, excepto José Antonio Meade, quien ya se autodescartó para la contienda interna. Sin embargo, la calidad de cuadro solamente podría ser acreditada por Miguel Ángel Osorio, Enrique de la Madrid, José Narro, José Calzada, Ivonne Ortega y Eruviel Ávila. No obstante lo anterior, todo puede cambiar el próximo 12 de agosto en la XXII Asamblea Nacional del PRI, órgano supremo del partido, en el cual se podrán retirar o colocar candados al reformar los estatutos y donde se definirá el método de designación del candidato. El Mundo del Abogado
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• Vigilancia de puentes y puntos fronterizos, para detectar flujos ilícitos de migrantes o eventuales hechos delictivos relacionados con la trata de personas. • Vigilancia de parajes y terrenos despoblados de difícil accesibilidad, para coadyuvar en el rescate de personas secuestradas.
@Latinstock
Para ganar la carrera a la delincuencia, disminuir la consumación de delitos y colocarnos a la vanguardia con el uso de las nuevas tecnologías, los drones son una herramienta que tiene futuro a largo plazo y que será de gran utilidad para las policías en materia de seguridad pública, para disminuir los índices de violencia en México. No obstante, sin una regulación jurídica nacional serán aliados de la delincuencia y de conductas indebidas que vulneren el patrimonio y la privacidad de la ciudadanía.
Cf. “Minidrones. Tipos de drones: te expli-
8
maestra y doctoranda en administración
camos los diferentes tipos que existen en
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minidrons.com/ucav-uavs-tipos-drones/.
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9
prueba-tecnologia-de-25-drones-en-
de marzo de 2016.
Alfredo Yuconza, “Drones. Seguridad
17
“La policía prueba tecnología de
para la Policía Federal”, Fayerwayer.
* Licenciada en Derecho por la UNAM y
Cf. Marcos Merino, “México, D.F., dupli-
y defensa”, El Universal. Consultado en
las-carreteras-del-pais-IC1631381, 2 de
23
cará la capacidad de su proyecto ‘Ciudad
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abril de 2015.
Federal se prepara para otro agarrón”,
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opinion/drones-seguridad-defen-
18
www.ticbeat.com/seguridad/mexico-df-
sa_459318, agosto de 2016.
emergente de drones con fines policiales
www.eluniversal.com.mx/entrada-de-
duplicara-la-capacidad-de-su-proyecto-
10
Ibid.
en la Unión Europea: avances y limita-
opinion/columna/carlos-loret-de-mola/
ciudad-segura/.
11
Emilio Godoy, “Mexicanos desarrollan
ciones”, Grupo de Estudios en Seguridad
nacion/2016/09/6/la-policia-federal-se-
1
Cf. Cristina Blasi Casagrán, “El empleo
Cf. Carlos Loret de Mola, “La Policía
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12
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dicho por Mauricio Ramos, presidente de
19
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archivo/prensa?idiom=es&order=DESC&
Comunicaciones y Contacto Ciudadano de
Unmanned Systems Technology Interna-
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licencia para volar mi dron?”, Expansión/
2
3
4
Cf. Ciudadanos en Red. “Más de 18 mil
cámaras vigilan ya a la CDMX”. Consul-
13
Ivonne Lara et al., “Alzan vuelo drones
“Los drones de Amazon, Donald Trump
y el futuro del trabajo”, El Financiero.
Cf. “La CNS capacita a inspectores
Gabriela Chávez, “¿Cómo obtengo una
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26
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5
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http://dle.rae.es/?id=ED2QqnQ. 6
7
Cf. “Aplicaciones y operación con
Cf. Jennifer Juárez, “Jóvenes mexica-
14
Cf. Mobile City. Evolution and Market-
Soriana. Consultado en https://www.
2017.
28
Cf. Ley General del Sistema Nacional
nos que triunfan en el negocio de los
16
drones”, Forbes Staff. Consultado en
capitalina prueba drones durante marcha
estados-unidos-utilizar.html, 28 de
29
http://www.forbes.com.mx/jovenes-
de la CNTE”, Excélsior. Consultado en
agosto de 2015.
2018, Diario Oficial de la Federación.
mexicanos-que-triunfan-en-el-
http://www.excelsior.com.mx/comuni-
22
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Consultado en http://www.dof.gob.mx/
negocio-de-los-drones/#gs.UJKsQfY,
dad/2013/10/09/922687, 10 de octubre
catedráticos de la Ibero desarrollaron y
nota_detalle.php?codigo=5299465&fec
octubre de 2015.
de 2013.
construyeron el primer dron de vigilancia
ha=20/05/2013, 20 de mayo de 2013.
18
El Mundo del Abogado
Cf. José Antonio García, “Policía
“Autorizan a la policía de Estados
Artículo 21 de la Constitución Política
Plan Nacional de Desarrollo 2013-
Entrevis ta
ALfonso GUATI ROJO: “A las empresas mexicanas les conviene que se cumpla la ley” Ángel M. Junquera Sepúlveda
Al cumplir los primeros seis meses como presidente del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C., Alfonso Guati Rojo destaca las fortalezas del colegio de abogados más grande de nuestro país y nos habla de los ejes rectores de su gestión para el bienio 2017-2018. 20
El Mundo del Abogado
Alfonso Guati Rojo es abogado por la Universidad Iberoamericana. Cuenta con diversas especialidades y diplomados en Derecho procesal, Derecho mercantil y Derecho de amparo por la Universidad Panamericana, campus Ciudad de México. Tiene una larga trayectoria académica en las mejores universidades del país. Fue profesor titular de la materia de títulos y operaciones de crédito y Derecho procesal civil en la Universidad Iberoamericana. Además, actualmente es catedrático de Derecho de amparo en la misma universidad y profesor de la Universidad Panamericana, campus Ciudad de México, Guadalajara y Aguascalientes. Asimismo, es miembro de la Comisión de Derecho Procesal del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Es socio con licencia del despacho Guati Rojo Abogados, S.C., y desde mayo de 2015 es el encargado de la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera de Petróleos Mexicanos.
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Entrevis ta a ANADE se caracteriza por ser el Colegio de Abogados de Empresa más grande de México. Sus 47 años de trayectoria han fortalecido el crecimiento de la asociación. ¿Qué representa presidir el Consejo Directivo Nacional? Es un compromiso de arduo trabajo para encumbrar a la Asociación Nacional de Abogados de Empresa como una de las instituciones más importantes del mundo jurídico, y referente obligado del gremio de abogados de todo el país. A mi consejo le toca dirigir una ANADE con 46 años de historia y de trabajo en los que ha logrado consolidar una identidad propia, con una esencia, unos principios y unas tradiciones que hay que respetar y fortalecer. Ahora bien, por otra parte, debemos tener la voluntad y la decisión de transformarla, de estar a la altura de las exigencias para que las empresas se sientan protegidas por el Estado de Derecho en México. Para lograr lo anterior he querido hacer una ANADE incluyente en la que todo aquel que tenga intención de trabajar se sume al proyecto. Estoy muy consciente de que la ANADE no es de un presidente; el colegio se gobierna a través de un Consejo Directivo
“Un anadista es un abogado serio, formal, pero no solemne.” 22
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Nacional en el que cada consejero tiene responsabilidades específicas que ejerce con cierta libertad. En ese sentido, mi función en estos dos años ha consistido en ser la cabeza del consejo. Puedo aseverar
con absoluta seguridad que es un honor compartir el trabajo con un muy buen equipo para hacer de la ANADE una organización moderna, adaptada a las exigencias de la nueva realidad que vivimos.
¿Cuáles son los proyectos o las metas que se pretende alcanzar en el bienio 2017-2018? Entre las principales tareas que nos hemos fijado están las siguientes: 1. La unidad de las secciones, para que trabajemos en coordinación como un verdadero colegio nacional. 2. La seriedad académica de todos los actos que organizamos, privilegiando la calidad antes que la cantidad. Para lograr lo anterior tenemos más de 20 comités de trabajo, que además de contar con sesiones regulares en las que se analizan los problemas jurídicos más complejos, organizan eventos magnos, entre los que destacan el tradicional Seminario de Obligaciones Jurídicas de las Empresas y nuestra convención anual, de la que este año celebraremos su edición número 46 en Guadalajara, los días 2, 3 y 4 de noviembre. 3. La incorporación de los directores jurídicos de las empresas más importantes en el país y de abogados de empresa externos comprometidos. Pero no sólo su inscripción en el colegio, sino su afiliación a los comités de trabajo para que valga la pena su colegiación voluntaria. 4. La instrumentación de herramientas eficientes de comunicación aprovechando las tecnologías de la información para que nuestras actividades académicas se transmitan en línea, así como el fortalecimiento de los canales de difusion con los que contamos actualmente: redes sociales, la revista bimensual Abogado Corporativo y nuestro programa “Perspectiva: Derecho de Empresa” que ya lleva ocho años de transmisión semanal en el Canal Judicial. 5. La estabilidad interna del colegio, garantizada a través de un equipo administrativo dinámico y con control presupuestario. 6. El aprovechamiento del esfuerzo y el tiempo que dedican los anadistas al colegio, para lo cual hemos diseñado un sistema de medición de objetivos, conscientes de que no se puede mejorar lo que no se puede medir.
¿Qué distingue a un anadista? Que es un abogado con ética, dedicado al Derecho de empresa, ya sea interno o externo, pero con una visión comprometida con el desarrollo de las empresas como generadoras de empleos y motores de la economía. El anadista es un abogado que voluntariamente ingresa a un colegio con el espíritu de exigir y preservar el Estado de Derecho desde las empresas. Asimismo, es un abogado serio, formal, pero no solemne. Ante todo, la ANADE es un colegio donde la familia tiene un valor y un lugar muy importantes para el colegio. Es muy común que a los actos sociales acudan los anadistas con sus parejas, y la convención nacional, que es nuestro evento cumbre, es completamente familiar, pues buscamos conjugar los trabajos académicos con las
actividades de los acompañantes y los programas para hijos de todas las edades. En materia de trabajo pro bono, ¿cuáles son los programas que implementa la asociación para incentivar la participación en esta área? Como colegio profesional, en términos de la Ley de Profesiones, estamos obligados a prestar trabajo pro bono; sin embargo, nuestro compromiso va más allá del cumplimiento de requisitos legales. El año pasado se constituyó la Fundación ANADE con el objeto de concentrar el trabajo pro bono de los anadistas en una asociación con una dirección y métricas específicas. Debemos trabajar mucho para que sus objetivos se vuelvan realidad. Es un proyecto que está arrancando,
que ya está echando raíces y que pronto empezará a dar frutos. Adicionalmente al trabajo pro bono, apoyamos la idea de que la educación es la base de una sociedad sólida y recta; por ello son casi ya una tradición los actos académicos en los que anadistas y sus familias acuden a pintar o a montar bibliotecas en escuelas de bajos recursos, como el acto que realizamos el mes pasado con Proed, A.C., una gran aliada de la ANADE. La ANADE tiene presencia en nueve entidades federativas a través de sus respectivas secciones. ¿Cómo se puede lograr una integración nacional y una agenda común de trabajo? Así es, tenemos nueve secciones: Nuevo León, Jalisco, Puebla, Chihuahua, Comarca Lagunera, Baja
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Entrevis ta California, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán. Es un gran reto, pero estoy convencido de que la unidad de las secciones nos fortalece como colegio con una auténtica presencia nacional. Mi consejo se ha propuesto la meta de que la ANADE sea el referente por antonomasia de los abogados dedicados al servicio de las empresas mexicanas a lo largo y ancho del país. Al día de hoy, cuando ya hemos cumplido los primeros seis meses de gestión, se ha establecido una agenda común de trabajo sin precedentes. Tenemos muchas líneas de acción que nos han permitido una mejor
interacción y una comunicación efectiva con todos los presidentes de la secciones. Por ejemplo, la mayoría de nuestras actividades académicas se transmiten en vivo vía internet a todas las secciones. Además, por estatuto, los presidentes de las secciones son miembros del Consejo Directivo Nacional ex oficio, lo cual vincula su participación en las decisiones del rumbo del colegio. Como la integración de una auténtica ANADE nacional es una de mis metas principales, ya hemos celebrado cuatro cumbres de presidentes de secciones que han dado una nueva dimensión al
“La integración familiar es un gran activo que distingue a nuestro colegio.” 24
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trabajo con las secciones. Nuestra primera cumbre tuvo lugar en la Ciudad de México; la segunda en Monterrey con nuestros amigos de la Sección Nuevo León; hace un par de meses se llevó a cabo la tercera en Mérida, nuestra sección más joven, y la próxima cumbre se verificará en Tecate, en el corazón de la sección Baja California. Estos trabajos han sido liderados desde la primera vicepresidencia y han resultado un esquema eficiente que vincula a la membresía a nivel nacional. Con los distintos organismos públicos y privados, ¿qué alianzas o actividades está desarrollando la presente administración a favor de sus agremiados y de las empresas mexicanas? Buscamos tener un acercamiento respetuoso con los organismos del sector público, conscientes de que como abogados de empresa percibimos los actos de autoridad de primera mano. Estamos dando continuidad a la muy buena relación que existe con los colegios con los que compartimos ideales y principios, como el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Igualmente, nos acercamos a universidades y organismos internacionales con el propósito de contribuir a fortalecer el Estado de Derecho. A la ANADE le interesa mucho establecer alianzas para alcanzar conjuntamente objetivos y metas muy concretas. Si realizamos un balance del contexto actual, ¿cuáles son los
temas que más preocupan a las empresas? La corrupción, la impunidad y la vigencia del Estado de Derecho. A las empresas mexicanas les conviene, por eso lo exigen, que se cumpla la ley, que haya condiciones claras para que puedan desarrollarse en un marco de seguridad jurídica plena, y que cuando su esfera de derechos se vea vulnerada, cuenten con los canales adecuados y eficaces para hacer valer sus derechos. La corrupción está carcomiendo a nuestra sociedad. Sin embargo, seguimos sin contar con una institución o unidades eficaces que la combatan. ¿Qué está haciendo la asociación para atender este problema? Como comenté, la corrupción es una de las principales preocupaciones de las empresas en México. En ese sentido, los abogados de empresa tenemos el deber de prevenir y denunciar los actos de corrupción que conozcamos. La ANADE tiene un convenio de colaboración con el Consejo Coordinador Empresarial, con el cual hemos ratificado el Código de Ética del Empresariado Mexicano. La operación del Sistema Nacional Anticorrupción, como un aparato sólido, activo e independiente, es de una importancia vital. Por eso, la ANADE ha impulsado con los otros dos colegios aliados, el Ilustre y la Barra, los compromisos de integridad para garantizar que en México los abogados cumplan y respeten la ley.
La ANADE es uno de los colegios que apoya e impulsa la colegiación obligatoria para los abogados en México, un tema que ha generado gran debate, si bien esta práctica subsanaría el problema de justicia en el país. ¿Qué otros mecanismos podrían servir para ese propósito? En la ANADE creemos que la colegiación obligatoria es una buena solución para los problemas que enfrenta la abogacía. Sin embargo, existen opciones que la deben complementar; por ejemplo, alcanzar una certificación de calidad. No podemos quedarnos como estamos; tenemos que migrar hacia sistemas eficaces de control profesional. Desde hace algunos años en la ANADE hemos desarrollado un sistema de certificación anual a través de un programa de capacitación continua por medio del cual los anadistas acumulan puntos por participar en sesiones académicas, impartir clases en las universidades con las que tenemos convenio y partici-
par como expositores en nuestros actos jurídicos o como aportantes a la revista Abogado Corporativo o en el programa “Perspectiva: Derecho de Empresa” del Canal Judicial. Debemos robustecer los esfuerzos para conseguir una certificación más exigente que garantice a los usuarios de los servicios jurídicos que los anadistas poseen un estándar profesional de calidad técnica y ética. Yo estoy convencido —y esto lo he querido transmitir de manera consistente a mi consejo— que la tarea de manejar la ANADE no es de una sola persona, sino de un equipo. Pero, sobre todo, que muchas acciones que estamos emprendiendo para seguir transformando a la ANADE no son de resultados inmediatos y probablemente la gran mayoría de sus frutos los veremos producirse en años posteriores. La idea de una ANADE con proyectos a largo plazo y de continuidad me entusiasma mucho.
Consejo Directivo de la ANADE • Alfonso Guati Rojo Sánchez, presidente del Consejo Directivo Nacional. • Adrián Ojeda Cuevas, primer vicepresidente. • Ángel M. Junquera Sepúlveda, segundo vicepresidente. • lliana Martínez Martín del Campo, tesorera. • Ramón F. Estrada Rivero, primer secretario. • Luis Curiel Piña, coordinador general de comités. • Joel A. Gómez Treviño, coordinador general de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. • Álvaro J. Altamirano, coordinador general de Eventos Sociales, Culturales y Trabajo Pro Bono.
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El autor reflexiona sobre la discriminación laboral a partir del análisis de la sentencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que resolvió el amparo directo en revisión 992/2014.
¿SON DISCRIMINATORIAS LAS OFERTAS DE EMPLEO QUE SEÑALAN REQUISITOS DE EDAD?
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Óscar Leonardo Ríos García*
CASOS
n noviembre de 2014 se publicó una sentencia muy importante en temas de discriminación laboral. Con mayoría de cuatro votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 992/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El tema principal en este caso tiene como base la discriminación que establecen ciertas ofertas de empleo por razón de edad. Veamos qué sucedió. Los hechos del caso se suscitan por la publicación de dos ofertas de empleo en el periódico Reforma realizada por una empresa dedicada al medio restaurantero
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en 2007. La primera oferta de empleo consistía en un puesto de recepcionista para un restaurante, cuyos requisitos consistían en lo siguiente: • Escolaridad: preparatoria o carrera técnica. • Edad: 18 a 25 años. • Sexo: femenino. • Experiencia: un año en recepción o relaciones públicas. • Excelente presentación, estatura 1.60, talla 30, disponibilidad de horario para trabajar en zona Polanco.1 La segunda oferta consistía en una vacante laboral de promotor de eventos, también para un restaurante. Esta convocatoria tenía como requisitos los siguientes:
• • • • •
Joven alegre. Vinculada a las relaciones públicas. Con buena presentación. Que le guste el medio restaurantero. • Edad: 18 a 35 años. • Sexo: femenino. • Puesto por temporada (octubreenero).2 Secuela procesal Ante dichas publicaciones, tres personas físicas y dos asociaciones civiles dedicadas a combatir la discriminación presentaron una demanda civil por daño moral en contra de la empresa al considerar discriminatorias estas ofertas y vacantes laborales por los requisitos de edad.
La demanda de primera instancia fue resuelta por el juez vigésimo de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia en 2012 a favor de la empresa emisora de dichas vacantes laborales. El argumento del juez de primera instancia fue el siguiente: “El objetivo de las convocatorias fue que personas con cierto perfil ocuparan un puesto, por lo que dicho perfil no restringía a diversos candidatos que pudieran considerarse aptos para ocupar el puesto, es decir, no se trataba de un hecho prohibitivo. Así, las demandas de los actores se basaban en apreciaciones meramente subjetivas, ya que la empresa simplemente fijó un parámetro de las características que buscaba en la contratación”.3 Inconformes, los demandantes presentan recurso de apelación, argumentando que, independientemente de que no hayan solicitado el empleo, la convocatoria aun así resultaba discriminatoria, ya que limitó el libre acceso al empleo a un grupo vulnerable, actualizándose así el daño moral, aunque hayan cumplido con el resto de los requisitos establecidos en la vacante. No obstante, la décima sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que sí habría existido discriminación si los demandantes hubieran acreditado los demás requisitos de la convocatoria, y al no hacerlo, no se demostró su pertenencia a un grupo históricamente vulnerable.4
Así la situación, promueven un amparo directo para combatir la sentencia del tribunal de alzada. Los principales argumentos vertidos en la demanda de garantías consistían en que: 1. “Existía una violación al artículo 1° constitucional, al emitirse una exclusión laboral discriminatoria basada solamente en la edad de las personas”. 2. “Se actualizan todos los elementos de la acción de daño moral, pues al ser discriminatoria la convocatoria, era clara la existencia de un hecho ilícito”, vulnerando así la dignidad de las personas.5 3. “No era necesario acreditar que se cumplía con el resto de los requisitos señalados en la convocatoria, pues el principio de no discriminación se violentó por el solo hecho de realizar una exclusión injustificada”.6 Sin embargo, el décimo segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, en sentencia del 13 de febrero de 2014, les niega la protección de la justicia de la Unión a los quejosos, argumentando que éstos “debían demostrar que habían reunido el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, para así probar que estaban en igualdad de circunstancias, y así el acto discriminatorio hubiese generado un daño moral”.7 Como último medio de defensa, los demandantes interponen recurso de revisión, avocando el conocimiento de este asunto a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a manos del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El estudio de fondo está divido en tres apartados: 1. Análisis de la discriminación por edad estableciendo su naturaleza, sus alcances y el modo en que se actualiza. 2. Análisis de las convocatorias. 3. Efectos de la sentencia.
Respecto del primer apartado, la sentencia contiene diversas aristas de total complejidad que nutrirán los próximos debates entre los derechos fundamentales y los intereses entre particulares, ya que precisamente uno de los primeros puntos a resolver con los que se encontró el ministro Zaldívar fue el conflicto entre el derecho humano a la igualdad y no discriminación, y el principio de la “autonomía de la voluntad”. La sentencia de la primera sala establece que el
No deben hacerse generalizaciones por la edad, a menos que se justifique que dicha edad es esencial para desempeñar un trabajo. El Mundo del Abogado
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Es importante mencionar que la libertad contractual no es absoluta.
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La prohibición absoluta de no discriminar, establecida tanto en nuestro texto constitucional como en diversos tratados internacionales, no sólo es obligación del Estado: los ciudadanos también se encuentran obligados a respetar el derecho a la no discriminación, independientemente de las libertades contractuales.
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principio de la “autonomía de la voluntad” tiene un reflejo en el derecho de propiedad y en la libertad de contratación, la cual también es un elemento central del libre desarrollo de la personalidad y en cuya virtud las partes de una relación jurídica son libres para gestionar su propio interés y regular sus relaciones sin injerencias externas”.8 Inclusive, se hace mención del principio de laissez faire, el cual considera equivocada cualquier interferencia en los acuerdos privados.9 Sin embargo, es importante mencionar que dicha libertad contractual no es absoluta. En ese sentido, las limitaciones a las libertades contractuales tienen como base valores superiores que requieren cierto tipo de protecciones especiales, sobre todo cuando están en la mesa temas de género, raza, edad, creencias religiosas, preferencias sexuales u otra disyuntiva que pudiera vulnerar un derecho fundamental. De igual forma, a la luz del Derecho laboral, éste reconoce también la plena eficacia de los derechos fundamentales en relaciones laborales, en el sentido de que las convocatorias resultarían discriminatorias por razón de edad, de conformidad con los artículos 2, 3, 56 y 133 de la Ley Federal de Trabajo, y también con el Convenio Internacional del Trabajo, núm. 111.10 Por otro lado, al analizar específicamente la edad como factor de discriminación, la primera sala explica que, por regla general, los estereotipos por razón de edad
contienen ciertas apreciaciones falsas e inexactas que tienen como consecuencia un acto de discriminación. Por ejemplo, se cree que en materia laboral la edad es vista, “para los jóvenes: la inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia, y para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptación a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o menor capacidad de reacción”.11 Para resolver esto el ministro Zaldívar realizó un “juicio de razonabilidad”, traducida mejor como “razonabilidad de la diferencia de trato”. Esto quiere decir que sí se actualiza un acto discriminatorio al tomar en cuenta únicamente el tiempo vivido (la edad) y no las características profesionales, las aptitudes o los rendimientos del trabajador para conceder el empleo. En decir que “la diferencia de trato” consiste en una justificación por parte del empleador cuando requiera una determinada edad debido a la naturaleza de la actividad profesional de que se trate.12 Sin embargo, es importante recalcar que no existe obligación alguna por parte del empleador para contratar a una persona que demuestra incompetencia de las tareas profesionales encomendadas, pudiendo éste hacer exclusiones a algún candidato mientras que no se vulneren algunas de las categorías establecidas en el artículo 1° de la Constitución,13 en este caso la edad. Así las cosas, al contrario de lo que resolvió el Tribunal Colegiado
que negó el amparo, la primera sala determinó que no era necesario que se solicite el empleo y que se cumpla con los demás requisitos, actualizándose así un vínculo entre el trabajador y el empleador, puesto que el acto discriminatorio existe independientemente de que se dé o no éste vínculo.14 Peor aún, sabiendo ahora que el acto discriminatorio existe desde antes de solicitar el empleo, solicitarlo implicaría una revictimización y una humillación para el trabajador.15 Ahora bien, respecto del apartado 2 (“Análisis de las convocatorias”) recordemos que fueron dos convocatorias las que originaron toda esta disputa legal. La primera consistía en el puesto de recepcionista y la segunda en el de promotor de eventos. Resulta que en ninguna convocatoria se justificó la “razonabilidad de la diferencia de trato” de la que se habló en párrafos anteriores, puesto que, en primer lugar, y en relación con la primera convocatoria, ésta exigía como requisitos la edad de 18 a 25 años. Así, no hubo causa justificada para que dichas edades fuesen consideradas como las indicadas para realizar dicha tarea laboral. Sucede lo mismo para el segundo puesto, que tenía la edad de 18 a 35 años. La Corte también determinó en este apartado que “la fijación de límites de edad en ofertas de trabajo va dirigida a la obtención de una imagen sexista”,16 considerándose así ésta como una discriminación múltiple. Entonces, al no existir una razón justificada en cuanto a que dichas
Con motivo de estas publicaciones, tres personas presentaron demandas por daño moral en contra de CMR, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, al considerar que las convocatorias resultaban discriminatorias, pues las mismas contenían una distinción basada en la edad que afectaba directamente sus sentimientos y afectos. Adicionalmente, dos personas morales presentaron demandas de daño moral en virtud de las convocatorias ya mencionadas, al considerar que la publicación de mensajes discriminatorios dañaba su reputación, pues otras personas pensarían que no pueden cumplir con su objeto social, consistente en combatir precisamente la discriminación, lo cual se traduce en que en la práctica su objeto social sería imposible de realizar.
edades eran las requeridas para estos puestos, se configura una violación a la Constitución y también a ciertos tratados internacionales, encontrándose la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las convocatorias laborales. Respecto del apartado 3 (“Efectos de la sentencia”) el ministro Zaldívar estableció que en el presente caso se configuran cuatro tipos de efectos: 1. La declaración de la nulidad del acto discriminatorio. 2. La indemnización de los daños causados. 3. La imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio.
4. Sanciones penales. El primero conlleva ciertas implicaciones. Una de ellas es que, a pesar de que deba nulificarse el acto discriminatorio, sólo tiene que ser nulo en “aquellas porciones que resulten discriminatorias, mismas que tendrán la consecuencia de tenerse por no puestas”.17 Esto no quiere decir que nazca entonces una obligación por parte del empleador para contratar a la persona que lo demandó. Por otro lado, es importante saber también que este efecto de la sentencia (nulidad del acto) puede traducirse en que se retire la convocatoria o incluso se impugne el proceso
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de selección y contratación. No obstante, si el proceso de selección ya concluyó, la nulidad no tendrá efectos contra terceros, si es que ya se contrató a alguien.18 Sobre el segundo efecto, la indemnización, la sentencia contiene un análisis muy interesante. Por un lado, establece que, a pesar de que se dé una violación por un acto discriminatorio, es necesario que exista un daño, ya que si éste no se encuentra, no se configura entonces la obligación de indemnizar, ya que sin su existencia “el juzgador no contaría con un dato objetivo a partir del cual fijar un monto indemnizatorio”,19 en el sentido de que si no se configura un daño
que pueda traducirse para el pago de una indemnización, proceden entonces los otros tres efectos de la sentencia como reparación integral del daño generado. La razón que llevó a la primera sala a tomar esta decisión es que en la práctica cotidiana existen solicitudes de trabajo fraudulentas para obtener un beneficio económico. Bajo esa premisa, el ministro Zaldívar consideró que si bien existe algún acto de discriminación, procede (como ya se explicó) su nulidad, y no siempre una indemnización monetaria, ya que existirían litigios en nuestro país con el fin de obtener lucros económicos,20 entendiéndose procedente la indemnización monetaria siempre que se compruebe el daño en cada caso en concreto. Las medidas reparatorias de carácter disuasorio consisten en aquellas que tienen como finalidad prevenir o erradicar actos de discriminación. Así, los juzgadores podrán imponerlas para prevenir, erradicar o inhibir futuros actos de discriminación y, al igual que con la indemnización, dependerá de cada caso. Por último, las sanciones de carácter penal dependerán de la legislación aplicable, siempre y cuando el acto discriminatorio que
se demandó constituya también la tipificación de un delito. Para concluir con el presente análisis, lo que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos deja con este amparo directo en revisión son las siguientes conclusiones: 1. Las convocatorias fueron inconstitucionales al configurarse un acto de discriminación por razón de edad, ya que no deben hacerse generalizaciones por la edad de las personas, a menos que se justifique debidamente que dicha edad es la esencial y requerida para desempeñar un trabajo, sin la necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos en las convocatorias laborales. 2. La prohibición absoluta de no discriminar, establecida tanto en nuestro texto constitucional como en diversos tratados internacionales, no sólo es obligación del Estado: los ciudadanos también se encuentran obligados a respetar el derecho a la no discriminación, independientemente de las libertades contractuales, tal como se explicó anteriormente. 3. Los efectos de la sentencia en las convocatorias consideradas discriminatorias son la nulidad, la indemnización, las medidas disuasorias y, en su caso, las sanciones penales.
* Licenciado en Derecho por la Universidad
3
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 5.
9
15
Amparo directo en revisión 1387/2012.
Marista de Mérida y litigante en las materias
4
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 7.
10
Idem. Amparo directo en revisión 992/2014, p. 27.
16
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 49.
civil, mercantil, familiar y de asuntos
5
Idem.
11
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 32.
17
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 56.
migratorios.
6
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 8.
12
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 36.
18
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 57.
1
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 2.
7
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 9.
13
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 35.
19
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 58.
2
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 3.
8
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 21.
14
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 42.
20
Amparo directo en revisión 992/2014, p. 60.
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DOCUMENTO
Posición del ministro José Ramón Cossío* en la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016
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n sesión del 26 de junio de 2017 el Tribunal Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016. La mayoría de los ministros consideró que el decreto que reformó el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecía los periodos de duración del encargo de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, era válido. No estoy de acuerdo con lo resuelto por la mayoría, ya que me parece que el decreto impugnado sí generaba una violación directa y clara al artículo 99 de la Constitución, pues el procedimiento de elección de magistrados electorales que contempla ya se había agotado para la integración del tribunal actual. El artículo 99 de la Constitución establece que los magistrados deben ser elegidos de manera escalonada y remite los términos de este escalonamiento a la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reitera este escalonamiento en su artículo 187, y en el artículo cuarto transitorio, fracción II, de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2008, se establecieron los términos para el escalonamiento de los magistrados que iniciarían su periodo de encargo el 4 de noviembre de 2016. Este transitorio de 2008 se aplicó para los magistrados que actualmente integran el Tribunal Electoral cuando esta Suprema Corte mandó las ternas al Senado y éste los eligió y tomó protesta el
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20 de octubre de 2016. Considero que aquí se agotó el proceso, quedando integrado el órgano electoral a través del procedimiento constitucional establecido en el artículo 99 de la Constitución. Ello es así ya que los integrantes del órgano realizaron el acto formal de toma de protesta que, conforme al artículo 128 de la misma Constitución, es lo que los califica ya como funcionarios públicos.1 Todo acto posterior es consecuencia de ésta y ya no depende de la voluntad de ningún otro órgano ordinario del Estado. Una vez agotado este procedimiento claro y cierto, elegidos y protestados los magistrados y, por tanto, integrado el órgano constitucional contemplado en el artículo 99, el 3 de noviembre de 2016 el artículo transitorio cuarto que contemplaba la temporalidad de su mandato se reformó para cambiar la duración del cargo de cuatro de los siete magistrados que iniciarían su mandato el 4 de noviembre de ese mismo año. Para ello, en el mismo decreto de reforma de este transitorio cuarto se estableció un transitorio segundo que a la letra dice: “A la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Senadores realizará, durante la presente legislatura, las acciones necesarias para dar cumplimiento al mismo en relación con los dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electos el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato concluirá el 31 de octubre de 2019, y de los dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, elegidos en esa misma fecha y cuyo mandato concluirá el 31 de octubre de 2022. Las acciones deberán de incluir la correspon-
Toma de protesta a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes, Indalfer Infante y José Luis Vargas, el 4 de noviembre de 2016.
diente toma de protesta para el desempeño del cargo con su nueva duración […] El Senado de la República emitirá una declaración para la aplicación del presente decreto una vez publicado”. A mi juicio, el Congreso de la Unión no podía reformar un transitorio ya aplicado y con ello desintegrar al órgano que ya había sido constitucionalmente integrado. Si bien es cierto que el decreto impugnado que reforma al artículo transitorio cuarto de la Ley Orgánica mantiene un cierto escalonamiento, la violación del artículo 99 sigue siendo patente porque la única manera de desintegrar un órgano constitucional como el Tribunal Electoral una vez agotado su proceso de designación sería modificando la Constitución. Más aún, en lo relativo al levantamiento de la toma de protesta original para tomar una segunda protesta, como lo establece el artículo transitorio segundo del decreto impugnado, el Congreso de la Unión no puede facultar al Senado para deshacer y rehacer un acto constitucionalmente reglado, en este caso la protesta contemplada en el artículo 128 y que transforma al ciudadano en
funcionario público y, con ello, integrar y desintegrar al órgano constitucional identificado en el artículo 99. Por lo anterior, considero que ya no era de la competencia del legislador ordinario hacer esta reforma y, por tanto, menos aún del Senado tomar una segunda protesta a los magistrados a los que ya había electo y protestado con anterioridad y, con ello, agotado el proceso constitucional de designación del cual es sólo una parte. Lo que esta Suprema Corte avaló al declarar la validez del decreto impugnado fue la posibilidad de que el órgano legislativo ordinario modificara las condiciones de ejercicio de un órgano constitucionalmente establecido, determinado e integrado, dejando por tanto las garantías institucionales de este órgano en manos de los órganos ordinarios de cuyas acciones debería encontrarse constitucionalmente resguardado. * Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
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DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo*
El caso Jadhav: India vs. Pakistán olamente 10 días le tomó a la Corte Internacional de Justicia ordenar a Pakistán que suspendiera la ejecución de Kulbhushan Sudhir Jadhav. La victoria diplomática y judicial de India sobre Pakistán se suma a las recurrentes demandas consulares y consolida el tema dentro del corpus de la Corte Internacional de Justicia. El caso Jadhav se centra en la disputa que India y Pakistán tienen respecto del connacional de la India, Kulbhushan Sudhir Jadhav, quien fue detenido por autoridades pakistaníes el 3 de marzo de 2016 y sentenciado a muerte por un tribunal militar por los cargos de “espionaje, sabotaje y terrorismo”, acciones supuestamente encaminadas a desestabilizar a Pakistán, mismas que el acusado aparentemente confesó haber cometido. Respecto de los hechos que dieron origen a la disputa, tanto India como Pakistán mantienen versiones encontradas. Por un lado, India afirma que su connacional es un ex militar retirado que fue secuestrado por Pakistán en Irán y obligado a confesar los delitos de los que se le acusa. Por el otro, Pakistán sostiene
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que Kulbhushan Jadhav portaba un pasaporte de la India con otro nombre, que mantenía lazos con grupos terroristas islámicos que perpetraron varios ataques en Pakistán y que es un espía de India cuyo objetivo era causar terror entre la población civil y dañar la infraestructura pakistaní. La demanda interpuesta por India fue presentada ante la Corte Internacional de Justicia el pasado 8 de mayo de 2017 y basa la competencia de la Corte en el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), el cual faculta a la Corte para dirimir cualquier conflicto originado por la interpretación o la aplicación de la Convención. La última vez que la Corte lidió con este tipo de temas fue hace aproximadamente una década, cuando resolvió la solicitud de interpretación de la sentencia del caso Avena. Esta nueva demanda de India se suma a la tetralogía de asuntos relacionados con temas consulares que se han presentado ante la Corte Internacional de Justicia durante los últimos años. Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia desahogó asuntos conexos como Breard (Paraguay vs. EUA, 1998),
LaGrand (Alemania vs. EUA, 1999) y Avena (México vs. EUA, 2003 y 2008). La orden cautelar de la Corte suspende la ejecución de Jadhav El gobierno de India solicitó a la Corte la emisión de medidas cautelares con el fin de que suspendiera la ejecución de su connacional en tanto no se resuelva el fondo del asunto. En este sentido, la orden interlocutoria de la Corte analizó si existía: jurisdicción prima facie; riesgo de daños irreparables; urgencia para la emisión de las medidas precautorias, y si los derechos a tutelar eran plausibles. Primero, respecto de si la Corte contaba con jurisdicción prima facie (i.e. a simple vista), aquélla concluyó afirmativamente, indicando que su competencia se basa en “tratados y convenciones vigentes” (i.e. el Protocolo Facultativo mencionado). Por eso consideró, por un lado, irrelevante entrar al análisis de la objeción de Pakistán con la cual solicitaba se tomaran en cuenta las declaraciones hechas por ambos Estados a la jurisdicción compulsoria de la Corte, y por el otro, innecesario estudiar —en esta etapa— el argumento de Pakistán en relación con que el acuerdo consular bilateral firmado por ambos países en 2008 limitaba los alcances de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en lo que respecta a casos relacionados con terrorismo y espionaje. Para entender un poco mejor lo anterior es importante tener en cuenta que la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia se otorga de tres formas: bajo un acuerdo especial (para un caso en concreto), con una declaración aceptando la jurisdicción compulsoria (para cualquier caso futuro) y siendo parte de un tratado que contenga una cláusula jurisdiccional que refiera cualquier controversia a la Corte. Por esta razón la Corte concluyó que las “reservas [a la jurisdicción compulsoria] contenidas en las declaraciones realizadas por los Estados partes […] no pueden impedir la jurisdicción de la Corte que es especialmente otorgada por el Protocolo Facultativo” de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En otras palabras,
estamos hablando de diferentes formas de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte, las cuales, si bien coexisten, nunca se mezclan. Segundo, en lo que respecta a si los derechos por tutelar son plausibles, la Corte reiteró —como en ocasiones anteriores— que debe existir una relación entre la emisión de medidas provisionales y el éxito en el fondo del asunto de la parte que las reclama. De igual forma, recalcó que debe existir un vínculo entre los derechos que se busca proteger y las medidas cautelares. En este sentido, la Corte coincidió con el gobierno de India al considerar que los derechos por
proteger eran plausibles, ya que era evidente que existe una posible violación a las obligaciones consagradas en el Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, específicamente en lo que respecta al otorgamiento del acceso consular, a la realización sin dilación alguna de la notificación consular y a explicar a la persona detenida que tenía derecho a recibir asistencia consular. La Corte determinó también que existe un vínculo entre la emisión de las medidas precautorias y la preservación de los derechos de India y su connacional. La evidencia presentada sustentaba el dicho del gobierno de India de haber solicitado en múltiples ocasiones (15 para ser exactos) acceso consular a su connacional —desde su detención en 2016—, sin obte-
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DERECHO EN EL MUNDO
Foto: Hindustan Times
ner respuesta alguna por parte de Pakistán. Inclusive Pakistán nunca negó la acusación de que, a principios de 2017, condicionó el acceso a las autoridades consulares hindús dependiendo del nivel de cooperación que otorgaran en el desahogo de una petición de asistencia jurídica relacionada con la investigación criminal en contra de Kulbhushan Jadhav y sus supuestos cómplices. Finalmente, en relación con el riesgo de daños irreparables y urgencia para la emisión de las medidas precautorias, la Corte explicó que se tiene que analizar si existe un riesgo real e inminente de que pueda acontecer un daño irreparable a los derechos que se reclaman antes de que la Corte emita su decisión final. En este sentido, indicó que con el mero hecho de que Kulbhushan Sudhir Jadhav esté sentenciado a la pena de muerte y pueda ser ejecutado era suficiente para demostrar la existencia de dicho riesgo. De esta manera, la Corte también desechó el argumento de Pakistán en el sentido de que todavía existían recursos nacionales que se podían agotar en el caso, como las peticiones de clemencia al presidente de su país o al jefe del ejército, al considerar que dichas instancias no
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eran remedios judiciales y, por ende, remedios disponibles para la persona. Como obiter dicta la Corte aprovechó la ocasión para reiterar, por un lado, que no se pronunciaría sobre la cuestión de si los Estados tienen o no la facultad de imponer la pena capital y, por el otro, de que está actuando como un mecanismo de solución de controversia entre Estados y no como Corte de apelación para el caso criminal. Agotado el estudio anterior, la Corte —en una votación unánime— decidió emitir medidas precautorias para ordenar a Pakistán que adopte todas las medidas disponibles para asegurar que Kulbhushan Sudhir Jadhav no sea ejecutado en tanto la Corte no se pronuncie sobre el fondo del asunto. De igual forma, la Corte reafirmó que sus órdenes cautelares son vinculantes, por lo que generan obligaciones de Derecho internacional. Conclusión Hay que reconocer el rápido actuar de la Corte Internacional de Justicia en el presente caso ya que, por un lado, solamente tardó siete días —desde la pre-
sentación de la demanda— en celebrar las audiencias orales respecto de la emisión de medidas precautorias y, por el otro, solamente le tomó tres días adicionales en emitir la orden cautelar correspondiente. En palabras del juez Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil), el presente caso, así como el corpus de los casos mencionados al principio del presente artículo, enarbola “el proceso de humanización del Derecho internacional”, donde aparentemente se ha dejado de lado la posición positivista que encumbraba la voluntad de los Estados como fuente creadora del Derecho internacional, para sustituirla por una “conciencia jurídica universal” que posiciona al individuo a la par de los Estados como sujetos del Derecho internacional. Este “entramado entre el Derecho internacional y el Derecho internacional de los derechos humanos [continúa diciendo el juez Cançado Trindade en su opinión concurrente] ofrece testimonio del reconoci-
miento de ‘la centralidad, en este nuevo corpus juris, de los derechos humanos universales, que corresponde al nuevo ethos de nuestros tiempos”. El desafío del presente caso —al igual que los que lo antecedieron en materia consular— será asegurar que las partes de la controversia implementen a nivel doméstico la decisión y las órdenes de la Corte. Especialmente por la problemática jurídica que implica ejecutar una orden judicial internacional en el seno de los sistemas jurídicos nacionales que, por lo general, no se encuentran preparados para dicho escenario. El estatus actual de la relación bilateral entre India y Pakistán es complicado por las diferencias históricas y por la visión negativa que sus poblaciones comparten la una de la otra. En este tenor, queda esperar a que se resuelva el fondo del asunto y que las partes no realicen acciones que vulneren lo ordenado por la Corte.
* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.
REPORTAJE
Diana Reyes
LA ley general de medios alternativos de solución de controversias
AL BANQUILLO
Sylvia Sámano Beristain, Rafael Lobo Niembro, Cecilia Azar Manzur, Óscar Cruz Barney e Isabel Sepulveda.
L
a mesa redonda para analizar y debatir el proyecto de decreto de la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) se llevó a cabo en el Hotel Four Seasons, y en su inauguración participó como invitado de honor Andrés Alejandro Pérez Frías, abogado general de la Secretaría de Economía, quien destacó por su disposición al diálogo con el gremio legal y con el sector empresarial. El abogado Pérez Frías aseveró que la Secretaría de Economía tiene la disposición de impulsar los juicios orales
El pasado 31 de mayo el Comité de Mediación de la Comisión de Arbitraje de la International Chamber of Commerce México (ICC México), junto con diversas asociaciones de abogados e instituciones de arbitraje y mediación, llevaron a cabo una mesa redonda para analizar y debatir el proyecto de decreto de la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias, así como la propuesta de adicionar un título quinto al libro quinto del Código de Comercio en materia de conciliación comercial.
Antonio M. Prida Peón del Valle
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mercantiles y el uso de los medios alternativos de solución de controversias para hacer más expedita y bajar el costo de la resolución de conflictos en nuestro país. Añadió que con la adición del título quinto al libro quinto del Código de Comercio se pretende cumplir con los compromisos internacionales de México, generar certidumbre, así como realizar una homologación en materia mercantil sobre cómo se debe llevar la mediación y la conciliación a lo largo y ancho del territorio nacional. Durante su exposición explicó que, por su parte, la LGMASC que regulará las conciliaciones en materias civil y familiar incluirá la posibilidad de realizarlas
Alejandro Ogarrio Ramírez España
vía plataformas electrónicas, creará un Registro Público de Facilitadores —públicos y privados—, electrónico y gratuito, así como un Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Al mencionar las reformas estructurales que se han impulsado durante este sexenio, Andrés Alejandro declaró: “El proyecto tiene como base cumplir con las conclusiones de las mesas de justicia cotidiana, generar un instrumento para dar seguimiento estadístico que permi-
Alejandro Ogarrio, José Mario de la Garza, Andrés Alejandro Pérez, María Fernanda Garza, Antonio Prida, Jesús Sánchez y Luis Enrique Graham.
ta tomar decisiones correctivas o incluso preventivas, y mantener la flexibilización de la conciliación/mediación, así como la confidencialidad de la información en los MASC”. Señaló que aunque en la reforma constitucional que prevé la expedición de esta legislación se estableció un periodo de 180 días, el cual vence a principios de agosto, hay pocas posibilidades de que se cumpla con el periodo señalado debido a que la iniciativa todavía no está lista, además de que existen temas en el ámbito político y en la agenda pública que han obstaculizado un avance más efectivo. En el acto inaugural también estuvieron presentes María Fernanda Garza Merodio, presidenta de ICC México; José Mario de la Garza Marroquín, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Alejandro Ogarrio Ramírez España, presidente de la Comisión de Arbitraje de ICC México; Luis Enrique Graham Tapia, presidente del Instituto Mexicano del Arbitraje; Jesús Sánchez Ugarte, presidente del Instituto Mexicano de la Mediación, y Antonio M. Prida Peón del Valle, presidente del Comité de Mediación de ICC México, quien fungió como coordinador general del evento. María Fernanda Garza dejó claro que el objetivo de las mesas de trabajo es lograr una mejor y más eficiente legislación que fomente la solución pacífica de conflictos en beneficio de las empresas establecidas en México. “Reconocemos el mérito de la Secretaría de Economía de inspirar su iniciativa en la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional redactada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”, declaró.
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REPORTAJE
Asimismo, la presidenta de ICC México hizo votos para que la petición contenida en la misiva suscrita por las instituciones organizadoras y que le fue entregada al abogado Pérez Frías antes del evento sea incluida en el proyecto legislativo que habrá de someterse al Congreso de la Unión. Dicha petición se refiere a la inclusión de las normas relativas a la protección de información y a la suspensión de la prescripción, tal como están contenidas en la mencionada Ley Modelo. La primera mesa redonda en la que se discutió el proyecto de decreto de la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias fue coordinada por Cecilia Azar Manzur, quien acotó que los estados de la República le llevan gran ventaja en el tema de mediación a la Ciudad de México, y subrayó que este año se conmemoran 20 años de la primera Ley de Justicia Alternativa, que se generó en Quintana Roo. Rafael Lobo Niembro, fundador de la Asociación para la Resolución de Conflictos (ARCO) subrayó la importancia de la socialización de la mediación para que se beneficien de ella no sólo los sectores empresariales sino la sociedad en general, en asuntos como controversias vecinales, familiares o comunitarias. A su vez, Sylvia Sámano Beristáin, secretaria general del Centro de Arbitraje de México (CAM), habló de las necesidades que tiene la comunidad interesada en los MASC y definió, desde el ámbito institucional, los pasos a seguir para brindar mejores servicios que permitan a los usuarios acceder a métodos eficaces. La intervención de Óscar Cruz Barney, representante del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, versó sobre la ética y la mediación. Hizo notar que el tema del secreto profesional no se aborda en el proyecto y señaló la importancia de la imparcialidad, la legalidad, la honestidad y la calidad del proceso de mediación.
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Isabel Sepúlveda, directora del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, aseguró que la mediación no debe limitarse a lo público y lo privado; refirió que la oportunidad de socializar la mediación en México también debe extenderse a las comunidades indígenas. Uno de los temas que generó incertidumbre fue la disposición contenida en el proyecto de que la confidencialidad de la documentación y la información generada en el proceso de mediación pueda ser exceptuada mediante pacto entre las partes. En la segunda mesa se debatió sobre el proyecto de adicionar un título quinto al libro quinto del Código de Comercio en materia de conciliación comercial y fue coordinada por Alejandro Ogarrio Ramírez España, quien distinguió la mediación internacional, la mediación nacional y la mediación en línea, en caso de controversias de baja cuantía. Antonio M. Prida Peón del Valle, presidente del Comité de Mediación de ICC México, subrayó la importancia de que en materia mercantil no se establezca la exigencia de la certificación de los conciliado-
La Secretaría de Economía tiene la disposición de impulsar los juicios orales mercantiles.
El objetivo es fomentar la solución pacífica de conflictos en beneficio de las empresas. res ni el registro de los convenios de conciliación y se permita a las partes solicitar la asistencia de instituciones privadas como la ICC para la administración de los procesos. Por su parte, Francisco González de Cossío, presidente del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción, se pronunció a favor de la adopción tabula rasa de la Ley Modelo para aceptar las mejores prácticas internacionales en la materia y demostrar la vocación internacional de nuestro país. José María Abascal, miembro del Instituto Mexicano de Arbitraje, y quien representó a México en las reuniones en las que se redactó la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional, señaló la importancia de la libertad contractual de las partes en la mediación mercantil, lo que incluye el acuerdo de someterse a la misma, designar libremente al facilitador sin necesidad de que sea certificado por institución alguna y lograr la transacción en la forma que le parezca adecuada, sin que se deban incorporar requisitos formales que obstaculizan su eficacia.
En contraste, Enrique Hernández Villegas, en representación de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, se pronunció a favor de la certificación de los mediadores, incluso en materia comercial, con el fin de lograr un estándar de competencia y de brindar certidumbre jurídica a los usuarios. Rodrigo Zamora Etcharren, en representación de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, hizo una disertación sobre el pretendido carácter ejecutivo y de cosa juzgada del acuerdo de transacción, el cual, por disposición legal, debe incluir concesiones recíprocas, y sobre las limitadas excepciones que le pueden ser oponibles. María de los Ángeles Jasso Cisneros, directora general adjunta de Opiniones Legislativas de la Secretaría de Economía, tomó la palabra para agradecer las aportaciones de los participantes en las mesas y aprovechó para aclarar que el concepto de justicia restaurativa, mencionado por algunos de los expositores, ya estaba contemplado en una versión más avanzada del proyecto. El acto se cerró con la intervención del relator Jesús Sánchez Ugarte, presidente del Instituto Mexicano de la Mediación, quien luego de reconocer la apertura de la Secretaría de Economía y de agradecer el trabajo concertado de las instituciones organizadoras, concluyó que si bien había consenso en que la certificación de los mediadores era necesaria en los asuntos civiles y familiares, en materia mercantil no debe exigirse que los mediadores estén certificados para que los convenios en los que participen sean obligatorios, ejecutables y considerados como cosa juzgada o como sentencia ejecutoriada.
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Entrevis ta
ALBERTO NAVA En la casa de los litigantes Javier Castellanos*
Hace algunos días apareció Los litigantes (Conversaciones con los grandes penalistas de México), un libro sobre la vida de algunos penalistas que han desarrollado su actividad en el litigio. Su autor nos habla de lo que significó concretar uno de sus anhelos como escritor: entrevistar a quienes considera que han dejado huella en el Derecho penal, pero no con la óptica de la academia o el estudio de las resoluciones judiciales, sino con el arduo esfuerzo de pedir justicia ante los tribunales, día a día, con argumentos y con defensas que han hecho época.
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Alberto Enrique Nava Garcés es licenciado, maestro y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Obtuvo los dos grados (maestría y doctorado) con mención honorífica, así como el diploma I Law otorgado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School, Harvard University, Internet Law Program 2006. Actualmente es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, nivel 1, especialista en Derecho penal y amparo, así como en delitos informáticos y redes sociales en internet. También es profesor de teoría del delito en la Universidad Anáhuac (campus norte), profesor investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales y consultor externo (2011-2012) de la Oficina de las Naciones Unidas para el Delito y la Droga, Proyecto sobre Retos de la Cibercriminalidad en Latinoamérica.
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Entrevis ta uando entrevista a un abogado litigante, ¿lo hace como colega, como investigador, o con qué óptica lo contempla? En lo personal he tratado de combinar la experiencia del foro con la investigación y la cátedra. Creo que con ese trípode se genera una retroalimentación necesaria para tener mejores argumentos en el foro, mayor experiencia de lo que se dice en la investigación y, por supuesto, varios elementos atractivos para la clase. Al entrevistar, lo hago con un bagaje en el que conozco al entrevistado y su trabajo. Lo entrevisto porque admiro lo que ha hecho y ése es el motor principal para hacerlo. Al momento de hacer la entrevista surgen temas y un lenguaje común de lo que se vive en el litigio, y entonces, más que como colegas, los escucho como el aprendiz lo hace con el maestro. Ellos son los de la voz en ese momento y los que deben dar la cátedra en los temas que abordan.
¿Cuál es el objetivo de su libro? Tener un retrato personal, aunque breve por razones de espacio, de quienes le dan un rostro al Derecho penal a través de su ejercicio. En este país, donde el proceso penal pasa por varias etapas ajenas al público, donde sale muy poco a la luz acerca de cómo se ejerce el Derecho penal, ¿cómo puede decir que está frente a los mejores penalistas? Porque en otros sistemas en los que se da acceso al público y se observa el quehacer del abogado a través de la oralidad, uno puede distinguir si el mismo lo está haciendo bien o mal. El procedimiento penal tiene el rasgo público desde antes de que iniciara el nuevo sistema de justicia penal, así que la transparencia no debería ser el tema medular; sin embargo, te puedo decir que el trabajo de estos abogados entrevistados puede consultarse en hemerotecas, pues sus casos fueron
“El lector tiene en sus manos una versión de la historia de la justicia penal en México, vista a través de la vida personal y profesional de varios de los mejores abogados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX. “Tengo la suerte de conocer a muchos de ellos y al propio autor, quien me contó sobre este proyecto desde que lo diseñaba en algunas servilletas de papel con el único móvil de su gusto por el Derecho penal y su pasión por contar historias. Cuando me narró sobre los personajes que iba a entrevistar le brillaban los ojos porque había investigado profusamente sus perfiles y sus casos. Partió de la admiración por estos abogados y, porque lo conozco, sé que si no lo mueve la admiración o la curiosidad, nada lo mueve”. Adrián Franco Zevada
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“Para la foto hubo dos complicaciones: una, lograr reunirlos, pues todos tienen agendas saturadas, y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey.” un hito y las resoluciones de los mismos fueron publicadas y conocidas por la opinión pública. En muchas ocasiones podrás darte cuenta de la naturaleza de la acusación (y en tu fuero interno formular una posible solución) y estos abogados encontraron la solución a sus casos (casi la mayoría ha salido invicto). Así tienes parte de la historia, la cual se complementa con las notas que se generan. Uno de los entrevistados manifiesta una clara vocación del abogado defensor como comunicador de la causa, sin que ello signifique que termine litigando en los medios. ¿Cómo sabe que está entrevistando a los más grandes?
Atrás: Rodolfo Félix Cárdenas, Eduardo Luengo Creel, Jose Luis Nassar Daw y Juan Rivero Legarreta. Adelante: Jesús Zamora Pierce, Ricardo Franco Guzmán, Juan Velásquez y Raúl F. Cárdenas Rioseco. A la derecha: Alonso Aguilar Zínser.
Fotografía: Raúl Basilio Lara, realizada en la casa de Ricardo Franco Guzmán.
Por sus resultados. Sin duda alguna. Con una visión práctica. Muchos de estos abogados han sido criticados por las causas que han llevado (porque a veces el público condena con base en lo que ve en los medios de comunicación, y se llegan a observar veredictos populares de culpabilidad con los mínimos elementos con los que se cuenta). Sin embargo, estoy seguro, y así lo digo en el libro, que si una persona tuviese que enfrentar el drama penal, le gustaría, sin dudar, que alguno de estos abogados tomara su asunto. En su libro, ¿están todos los que son o son todos los que están? Con seguridad te digo: todos los que están lo son. Pero sin falsa modestia también te digo que no están todos los que deberían estar.
¿Por qué? Porque algunos, como Ignacio Mendoza Iglesias, Sergio Vela Treviño o Andrés Iglesias Baillet, fallecieron mucho antes de que pudiera concretar el libro. Sólo al último lo conocí personalmente y es una lástima que la entrevista se haya quedado en el tintero. También quedó pendiente una entrevista para un colega que actualmente ejerce como fiscal y cuya agenda no permitió tener el espacio requerido. Así también hubo quien simplemente no creyó en este proyecto y no dio la entrevista. Hubo otro que me tomó la llamada y, antes de fijar un día para realizar la entrevista, falleció. En fin, faltan algunos, pero creo que con los que se logró realizar el trabajo se puede tener una idea
“A las mujeres más destacadas en el ámbito penal podemos encontrarlas tanto en la academia como en el ámbito de la procuración y administración de justicia.” El Mundo del Abogado
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Entrevis ta ¿Entrevistará a más litigantes? No lo sé. Ni siquiera me imagino cuál será el destino de este primer ejemplar.
El libro se compone de un prólogo, una introducción donde el autor rememora el contexto histórico de los entrevistados, a modo de continuidad del trabajo clásico que en su momento escribiera Federico Sodi, hace casi un siglo, y establece una hipótesis de trabajo (habitual para su faceta de investigador): “Los litigantes ponen a prueba lo que se dice en la academia, son el baremo de la propia ley y provocan al juzgador para que éste analice a profundidad el significado del trabajo legislativo frente al hecho”. Luego se pregunta: ¿qué hay detrás de un gran litigante? ¿De qué están hechos? ¿Cómo nacen y cómo se forjan?
“La labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal.” 46
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redonda de los casos y los litigantes que le dieron cara al Derecho penal de la mitad del siglo XX a estos días. ¿Fue difícil entrevistarlos? A todos los conocía por sus casos y le di seguimiento a su trabajo. Pero no conocía a todos en lo personal y por eso recurrí a las agendas tanto de mi maestro como de Gerardo Laveaga y Olga Noriega. Fui recibido por cada uno de ellos y, en general, algo que los distinguió fue su generosidad.
Entre las páginas se encuentra “La puerta del infierno” de Rodin. ¿Acaso es una alusión personal? Cuando vi la obra en el Museo Soumaya de la Ciudad de México me pareció impresionante. En ese momento recordé una placa con una frase que tenía mi padre (él era médico, hay que aclarar) sobre su escritorio, que decía: “Curar es obra divina”, atribuida a Hipócrates. Bajo esa perspectiva creo que la labor de un defensor es bajar hasta las mismas puertas del infierno para salvar a su cliente de ese infierno que es el proceso penal. En estos tiempos en que la cuota de género goza de relevancia, ¿por qué no hay mujeres entre sus entrevistados? Claro, puede ser un aspecto criticado, pero en la época de la que trata el libro no había muchas mujeres litigantes en materia penal. Sin embargo, recuerdo a una que fue ejecutada en Monterrey y a una defensora de derechos humanos que también tuvo un desenlace fatal. Creo que a las mujeres más destacadas en el ámbito penal podemos encontrarlas tanto en la academia (por ejemplo, Olga Islas) como en el ámbito de la procuración y administración de justicia, donde sobran muchos nombres de destacadas juristas. Las mujeres litigantes apenas están por
despuntar. De hecho, aparece la abogada Estíbaliz Sáenz, que trabaja con Juan Rivero, pero cuya carrera apenas empieza a cobrar lustre propio. ¿Sugiere que esto va a dar más de qué hablar? Por supuesto, los litigantes constituyen un aspecto muy importante del rostro del Derecho penal vivo, pero hay que complementar los puntos de vista, como en toda investigación. El libro tiene un título similar, que varía por el subtítulo del mismo, al que escribió John Grisham. ¿Hay alguna conexión con él? De hecho, cuando inicié este proyecto, el libro no tenía un título definido. No fue sino hasta que entrevisté a Alonso Aguilar que se llamó Los litigantes, que el propio abogado refirió como una de sus lecturas, de Grisham, precisamente. Pero no se conformó con hacer las entrevistas sino que además las reunió en lo que usted llama la foto histórica del 28 de febrero de 2017. ¿Cómo fue eso? Luego de las entrevistas, pudimos tender muchos puentes. Pero para la foto hubo dos complicaciones: una, lograr reunirlos, pues todos tienen agendas saturadas, y la otra, encontrar un lugar para llevar a cabo la fotografía grupal, a la que no pudo llegar Alonso Aguilar porque su avión no despegó a tiempo desde Monterrey, donde actualmente atiende una causa importante.
Como te lo dije antes, con gran generosidad participaron para este proyecto y de ahí salió esa foto única. ¿Cuál fue la entrevista más difícil? Parafraseando a Jacobo Zabludowsky: la que no ocurrió. Porque con las que llevé a cabo no hubo dificultad. A pesar de que algunos entrevistados no me conocían, paulatinamente fueron contando su historia, lo cual, sirva decirlo, tal vez hicieron porque no había afán de fastidiar con las preguntas y ellos lo notaron. Se trataba de tocar puntos de interés para los penalistas, pero también de rescatar algo de sus biografías para que el trabajo tuviera un carácter más allá de los temas de coyuntura. Uno de sus entrevistados dijo: “No se puede litigar y escribir”, y usted no lo contradijo ni habló de sus libros. Eso me recuerda un pasaje del libro El general en su laberinto de Gabriel García Márquez, cuando el pequeño barco en el que va Simón Bolívar se estremece con el paso de un gran buque que se llama El Libertador, y Bolívar sólo musita: “Soy yo”. ¿Por qué no le dijo que usted es un litigante que además escribe, o un escritor que además litiga? Porque él es el entrevistado y ocupa el lugar de atención. Por lo demás, con el tiempo se daría cuenta de mis trabajos.
“Es necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. La gente los conoce por la fama que han ganado. Vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.” ¿Cuál es el balance de este ejercicio? Mi balance personal es de mucha gratitud para los entrevistados. Ya que te refieres a la literatura, creo que al igual que conocemos la vida de los escritores, es necesario conocer algo de la vida de quienes ponen en práctica el mundo de las ciencias penales. Espero que aporte otro punto de vista para jueces y agentes del Ministerio Público. La gente los conoce por la fama que han ganado. Vamos a ver qué piensan después de leer sus historias.
* Investigador asistente en el INACIPE.
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OPINIÓN
Herlinda Vite Pérez*
Con el auge de las redes sociales, la acción de gobierno también se ha trasladado al espacio virtual, generando la percepción de una respuesta instantánea e inmediata, la cual no necesariamente produce como resultado una mayor legitimación o confianza hacia el gobierno, como se evidencia en el caso del feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, ocurrido en la UNAM en mayo pasado.
GOBERMEDIA Y CIBERCONTROL
EN LA CDMX a gobermedia se entiende como una función legitimadora que se proyecta a través del tiempo y permite la imputación de la acción al exigir inmediatamente las responsabilidades políticas a cada funcionario público.1 El manejo mercadológico de tipo político de la imagen pública de los funcionarios de la Ciudad de México en las redes sociales casi siempre es para anunciar un logro, un avance, un nuevo programa social, y no se puede negar: los funcionarios públicos cuentan con aceptación, confianza y seguidores entre los ciudadanos usuarios de las redes sociales. Por otro lado, el ámbito de la procuración de justicia en nuestro país es incierto y el gobierno de la Ciudad de México no es la excepción. La procuración de justicia ha comenzado a transparentarse y se refleja en aplicaciones que permiten interactuar con los ciudadanos usuarios de estas plataformas y
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facilitar trámites como denuncias, denuncias anónimas, consulta de averiguaciones previas en línea y consulta de procedencia de vehículos, para las plataformas Android e iOS (appPGJCDMX, MPVirtu@l, DenunciAnonima, MPTransparente, RAPI, SAP). Esto ha comenzado a generar cierto nivel de confianza en la actuación de los funcionarios que integran el sistema de procuración de justicia de la ciudad. En este contexto, el cadáver de una mujer asfixiada, hallado atado con el cable de un teléfono público en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México el 3 de mayo pasado, se convirtió en un ejemplo del manejo inadecuado de la información en redes sociales por parte del área de Comunicación Social y del propio procurador, información que se hizo pública con respecto de una investigación de un caso en el que se estigmatizó a la víctima y a su familia sin dar indicios de la posible identificación del homicida o de esclarecer lo sucedido, lo cual restó credibilidad al trabajo de la institución y puso en evidencia la escasa sensibili-
@Latinstock
El cadรกver de una mujer asfixiada, hallado en la UNAM el 3 de mayo pasado, se convirtiรณ en un ejemplo del manejo inadecuado de la informaciรณn en redes sociales. El Mundo del Abogado
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OPINIÓN
Justificar la violencia hacia las mujeres es una situación que se presenta continuamente. Lo que es lamentable es que las autoridades lo hagan.
“Compartamos lo que dirán de nosotras #SiMeMatan: https://t.co/aDJP7GiYav MaríaJosé E.H. (@majos_eh), 4 de mayo de 2017. ”Si me matan, no le digan a nadie que a veces me emborracho, que no tengo título universitario, que a veces me retraso en mis pagos al SAT, que vivo con mi novio. Que no hago ejercicio, que como demasiada azúcar, que he mentido, que he dejado mal a mis amigos, que he tenido relaciones abusivas, que he tenido daddy issues, que he tenido deudas, que a veces llego tarde al trabajo, que soy muy quejumbrosa, que hace mucho que no voy al dentista”.4
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dad de los operadores de las redes sociales oficiales. Se tiene que destacar que la información publicada se hizo desde las cuentas oficiales de Twitter, tanto de la procuraduría como del procurador: @PGJDF_ CDMX y @rodolforiosg. La mujer identificada posteriormente por su novio y sus padres llevaba el nombre de Lesvy Berlín Rivera Osorio, de 22 años de edad, y apareció a un costado del Edificio 4 del Instituto de Ingeniería de la UNAM.2 Este hecho volvió a marcar una gran diferencia en el alcance del manejo de la información y su impacto negativo en la imagen pública del jefe de gobierno y del procurador. La gobermedia falló en contra de estos dos funcionarios. La
indignación que provocó la información publicada en la cuenta @rodolforiosg generó la movilización en redes sociales por parte de la usuaria de Facebook María José E. H. (@majos_eh), quien promovía la etiqueta #SiMeMatan, que fue trending topic el 4 y el 5 de mayo. La usuaria explica: “ ‘Escribí en mi Facebook lo que dirían de mí si me mataran, todo lo que me haría una víctima menos que perfecta, como fue Lesvy’, explica a Buzzfeed México. ‘Después lo compartí en Twitter en un arrebato y dos amigas sugirieron convertirlo en hashtag’ ”.3 Así, en las redes sociales se mostró la indignación de mujeres que evidenciaron la falta de sensibilidad de las autoridades sobre las
víctimas femeninas de un delito, que puede ser violación, acoso e, incluso, como en este caso, feminicidio. Justificar la violencia hacia las mujeres es una situación que se presenta continuamente. Lo que es lamentable es que las autoridades lo hagan. Aún lo es más porque los funcionarios públicos encargados de procurar justicia cayeron en esta situación, estigmatizando no sólo a la víctima sino a su familia, a la comunidad universitaria y a las mujeres que mostraron su indignación en las redes sociales pero también a quienes no lo hicieron. La batalla siguió en las redes sociales. El 5 de mayo la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México anunció la investigación de oficio por las publicaciones en Twitter de la procuraduría capitalina, lo que obligó al procurador a publicar desde su cuenta oficial en Twitter (@rodolforiosg) que ordenó el retiro de los comentarios sobre la investigación de Lesvy y pidió una disculpa.5 Éste es un caso más de falta de sensibilidad y poco tacto en el manejo de la información que se hace en redes sociales. Aquí lo grave es quién cometió el error. Los comentarios desafortunados fueron firmados siempre por la cuenta oficial @rodolforiosg, y retirar los mensajes no fue la mejor solución, porque lo que se publica en internet nunca desaparece y siempre permanece público. Así, el tema se volvió viral en pocas horas, afectando no sólo la ima-
gen del procurador, sino la del jefe de gobierno, quien se manifestó muy tarde dando la orden de borrarlos y pidiendo que el procurador se disculpara. Todo esto dio la pauta para que expertos en el tema de violencia de género dieran su opinión y mostraran que México es un país donde a las víctimas de violación, acoso y feminicidio se les estigmatiza y libran una dura batalla en la búsqueda de la procuración de justicia que merecen. Se menciona el hecho de que existen cámaras de videovigilancia y que el rector de la UNAM hizo entrega de las videograbaciones a la autoridad competente. Pero, como en muchos casos, las videocámaras no han servido para inhibir el delito y no se puede decir, aunque en la Ciudad de México son prueba plena, que en este caso puedan aportar mayores indicios sobre lo sucedido a Lesvy. Porque los puntos donde se encuentran no tienen el alcance para cubrir la zona donde ocurrió el hecho. Así, el 8 de mayo se publicó la noticia de que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México exhortó de manera urgente al personal del área de Comunicación Social de la PGJ de la Ciudad de México a tomar pláticas y talleres sobre “conductas discriminatorias o de violación a los derechos humanos”6 con el fin de sensibilizarlos adecuadamente y evitar estas situaciones cuando hacen pública
“Desde la perspectiva de la gobermedia, es posible una visualización directa de la acción de gobierno, permitiendo otorgar así unas claves de presencia inmediata y de confianza personal que contribuyen a legitimar el liderazgo del equipo gobernante, y en particular de su presidente, asegurando al mismo tiempo líneas de imputación directa de responsabilidades desde la perspectiva de la opinión pública.” Antonio Porras Nadales La acción de gobierno: gobernabilidad, gobernanza, gobermedia Trotta, Madrid, 2014
Las redes sociales evidenciaron la falta de sensibilidad de las autoridades sobre las víctimas. El Mundo del Abogado
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OPINIÓN
información de este tipo. Y, posteriormente, por la noche, se anunció que la directora de Comunicación Social de la procuraduría presentó su renuncia al jefe de gobierno.7 Son varias las situaciones que hacen pensar en la poca disposición para preservar la privacidad de las personas. Es memorable el poco tacto mostrado en el caso del multihomicidio de la colonia Narvarte, sobre todo con la víctima de nacionalidad colombiana; en abril, la exposición en medios de comunicación y en redes sociales de las víctimas femeninas del BMW, y el caso de los varones que fallecieron en el Mercado Sonora, de quienes se decía que tenían antecedentes penales, con lo que se justificaba su muerte violenta.
* Maestra en criminología por el Ins-
nanza, gobermedia, Trotta, Madrid,
verne/2017/05/05/articu-
6
tituto de Formación Profesional de la
2014, pp. 97-126.
lo/1493970142_420692.html, Ciudad
articulo/metropoli/cdmx/2017/05/8/
Procuraduría General de Justicia del
2
de México, 5 de mayo de 2017.
sin-indicios-del-asesino-de-joven-ha-
Distrito Federal. Experta en tecnolo-
marchan-cu-unam-exigir_justicia-
4
Idem.
llada-muerta-en-cu-revisan, Ciudad
gías de información y coumunicación
joven_muerta-lesvy-mujeres-autorida-
5
http://aristeguinoticias.com/0405/
de México, 8 de mayo de 2017.
y ciberseguridad.
des-cdmx-milenio_0_951504872.html,
mexico/pgjcdmx-se-retracta-por-
7
Ciudad de México, 8 de mayo de 2017.
tuits-sobre-lesby/, Ciudad de México,
nidad/2017/05/08/1162309, Ciudad
1
Antonio Porras Nadales, La acción
del gobierno. Gobernabilidad, gober-
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Ser conscientes de que estas situaciones son frecuentes —incluso los usuarios que deberían mostrar mayor conocimiento en el manejo de datos personales cometen estos errores— es motivo para que todos los usuarios de estas plataformas seamos responsables y tengamos un mejor autocontrol en nuestras publicaciones. El daño está hecho. Falta esperar los resultados de la investigación, que seguramente serán poco reconocidos y sin credibilidad ciudadana, no obstante el trabajo que implique la investigación. Y probablemente la familia de Lesvy siga siendo victimizada y su hija quede como parte de una estadística que la etiqueta #SiMeMatan puso en el ciberespacio desde esta “Ciudad de los Derechos”, como la ha llamado el jefe de gobierno de la Ciudad de México.
El Mundo del Abogado
3
http://www.milenio.com/policia/
http://verne.elpais.com/
8
de mayo de 2017.
http://www.eluniversal.com.mx/
http://www.excelsior.com.mx/comu-
de México, 9 de mayo de 2017.
Entrevis ta
Max Kaiser Corrupción en México: luces al final del túnel Paulina Nenclares Salgado
De cada 100 pesos de riqueza que genera la economía de México, alrededor de 10 se destinan a la corrupción, en forma de pagos extraoficiales para agilizar trámites, desfalcos al erario, liberación de un delincuente a cambio de una paga, sobornos, conflictos de interés, desvío de recursos, tráfico de influencias, licitaciones amañadas y facturas con sobreprecio, entre otros actos. En el combate a la corrupción, ¿vamos por el camino correcto? El director de Anticorrupción del Instituto Mexicano para la Competitividad nos da su opinión. 54
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Max Kaiser Aranda es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), realizó una maestría en política latinoamericana comparada en la London School of Economics y actualmente imparte clases de Derecho constitucional y Derecho administrativo en el ITAM. Es asesor de Naciones Unidas en temas de combate a la corrupción y compras gubernamentales. Forma parte de la Anti Corruption Academic Initiative de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y es miembro de la Facultad de Leyes de la International Anti Corruption Academy. Asimismo, es autor del libro El combate a la corrupción, la gran tarea pendiente en México (Miguel Ángel Porrúa, 2014).
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Entrevis ta Cree que México es un país con problemas graves de corrupción? No creo que haya una sola persona en México que considere lo contrario. Se convirtió en una epidemia espantosa que está en todas las áreas, en todos los rubros, en todos los sectores. No hay duda de que es un problema grave. La última encuesta del INEGI sostiene que para los mexicanos sólo la inseguridad es un problema más grave que la corrupción. Después de la inseguridad, la corrupción es el tema en la boca de todos y la preocupación de todos los mexicanos.
“El objetivo del SNA es hacer trabajar a todas las autoridades en conjunto” Transparencia Internacional publicó en enero de 2017 el Índice de Percepción de Corrupción de 2016 y ubicó a México en el lugar 123 de 168 países, una caída de 28 lugares tan sólo en un año. ¿Por qué cree que México tuvo un retroceso tan grande en esta medición? El retroceso es dramático pero hay que entenderlo. Tiene que ver con algo que siempre sucede en los países que exponen el tema de la corrupción. Los estudios que usa Transparencia Internacional para calcular el índice fueron levantados en 2015 y 2016, los años en los que la corrupción se volvió el tema de conversación. Los años en que los escándalos de los Borges y de los Duartes salieron a la luz. Quiere decir que finalmente el tema de la corrupción se convirtió en un tema en la boca de todos los mexicanos, lo que hace que la percepción aumente. Parecería que hay más corrupción, pero en realidad no sabemos si la hay; sólo sabemos que la gente percibe que hay más corrupción, y que creció su preocupación sobre el tema. Y eso es muy grave. Lo que sí logramos como sociedad civil es poner el tema sobre la mesa. El resultado ayuda a todos los
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involucrados en el combate a la corrupción porque ahora la corrupción tiene un costo político muy alto. El problema es que éstos son los índices que las organizaciones internacionales y las compañías que quieren invertir en México leen para evaluar el riesgo del país. Es una pésima noticia porque cuando una empresa transnacional quiere invertir en México ve que su inversión es riesgosa. Si deciden invertir, las compañías le cobran el riesgo al gobierno, algo que no hacen cuando van, por ejemplo, a Dinamarca. Una crítica ha sido que en el año en que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), México cayó 28 lugares. Lo que es importante entender es que los resultados del SNA no van a ser aparentes hasta dentro de muchos años. ¿Considera que el marco legal vigente en materia de combate a la corrupción cumple con los estándares internacionales? Sin duda. El que rediseñamos el año pasado tiene todos los componentes. Incorporamos el elemento preventivo; no nos preocupamos sólo por la parte punitiva y la investigación, sino que incorporamos armas políticas de prevención, de supervisión y de auditoría muy importantes. Cambió por completo la fiscalización y la rendición de cuentas. No sólo creamos el SNA sino también el Sistema Nacional de Fiscalización. Cambiamos por completo toda la parte de la investigación. Con la práctica internacional generamos autoridades que son mucho más autónomas de la agenda política, de las estructuras de gobierno y de los poderes. En lugar de generar una única autoridad, generamos un sistema de pesos y contrapesos que también cumple con los estándares internacionales. No hay ningún país desarrollado del mundo que ponga en una sola autoridad todo el tema de la corrupción. Los ejemplos que luego nos pone la gente sobre países donde hay una gran autoridad autónoma de corrupción son ejemplos de países no democráticos. En los países democráticos lo que funciona es que diversas autoridades de distintas materias se coordinen; al mismo tiempo, estas autoridades compiten entre sí. La otra parte que no sólo cumplimos sino en la que también estamos elevando el estándar inter-
nacional es la relativa al tema de la participación ciudadana. No sólo por el origen de las leyes, pues es inédito en el mundo que la participación ciudadana haya empujado la legislación. Somos el primer país desarrollado democrático del mundo que pone en la cabeza del sistema un Comité de Participación Ciudadana. Los ciudadanos dirigen órganos de Estado, le ponen políticas públicas, le dan recomendaciones, vigilan su actuación. Si lees la Convención de Naciones Unidas sobre la Corrupción, uno de los elementos más importantes es la exigencia de generar modelos de participación ciudadana y de relación Estadosociedad civil. Pusimos el estándar internacional en México porque no es nada más un consejo consultivo, sino el órgano dirigente del sistema. La cantidad de recursos destinados al combate a la corrupción ha experimentado un aumento constante. ¿Por qué este incremento no ha implicado una disminución del problema? Era un mal gasto porque no teníamos autoridades coordinadas, ni capaces. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene más o menos 600 denuncias y miles de auditorías que no derivan en una consecuencia concreta. No había investigaciones que se siguieran sistemáticamente, ni sanciones, porque la ASF no estaba bien coordinada con autoridades locales, con la Secretaría de la Función Pública (SFP), con la Procuraduría General de la República (PGR). Entonces el dinero fue aumentando pero de manera segregada. Un cachito más para la ASF, un cachito más para la SFP, muchos pedacitos extras para las auditorias locales, etcétera. Era dinero mal gastado. El objetivo del SNA es hacer trabajar a todas las autoridades en conjunto y que el aumento de recursos se traduzca en un incremento de eficiencia por parte de las autoridades. La idea no es crear elefantes blancos, una nueva autoridad con miles de plazas y miles de recursos, sino comenzar a generar eficiencia. Otro tema que tiene que ver con el gasto es que derrochábamos en investigación a la antigua e invertíamos muy poco en tecnología. Gastábamos mucho en ministerios públicos y en auditores, y muy poco en plataformas digitales, en herramientas computacionales, en bases de datos en línea. El centro del SNA es la
Plataforma Digital Nacional, donde queremos que los recursos extras los invirtamos en tecnología. ¿Cree que la Fiscalía Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción corren el riesgo de constituir una mera simulación en el combate a la corrupción? El riesgo de que llegue alguien que quiera usar las instituciones para promover agendas privadas siempre está presente. Una de las cosas más importantes de este nuevo modelo es que no existe una sola persona que individualmente pueda echar a perder todo el sistema, ni una que pueda dominarlo por completo. Más bien, es un conjunto de autoridades trabajando juntas: si uno simula que hace su labor, los demás lo conminarán a que la haga de verdad; si no la hace, tendrá que irse a su casa. Ésa es la ventaja de este sistema. Con este modelo todos tienen que sentarse en una misma mesa y rendirle cuentas a Jacqueline Peschard, la primera presidenta de Participación Ciudadana. Ella tendrá la facultad de señalar a la autoridad que simule hacer su trabajo o que esté generando resultados pobres, lo cual propiciará nuevos incentivos para que dicha autoridad tome en serio su chamba.
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Entrevis ta dos opciones: involucrarse en la corrupción para proteger su negocio, o no hacerlo y perder su capital y, posiblemente, hasta su empresa. No obstante, los empresarios deberían considerar una tercera opción: acudir a una autoridad fiscalizadora para denunciar la extorsión y trabajar sin tener que estar dando “mordidas”. Si no se recurre a esa tercera opción, será muy difícil cambiar el sistema de incentivos para las empresas. ¿Cuál sería el incentivo para la sociedad? Justamente el hecho de influir en que haya un buen gobierno. Las clases menos favorecidas de México hacen uso de los servicios que proporciona el gobierno: recurren a la educación pública y al sistema de salud pública, reciben subsidios para el campo y créditos que otorga el gobierno. Todo lo que les podría proporcionar una mejor calidad de vida se ve directamente afectado por la corrupción. Las clases media y alta de la sociedad también deberían estar interesadas en combatir la corrupción porque son dueñas de empresas, despachos y tecnología que reducen de manera muy importante su potencial cuando existen sistemas corruptos. Necesitan que se acabe la corrupción para que sus empresas tengan seguridad jurídica, fiscal y física. La sociedad en su conjunto debería estar preocupada por que funcionen los instrumentos anticorrupción; de lo contrario nuestra vida va a seguir siendo un infierno. ¿Qué incentivos existen en México para que el robusto marco jurídico en la materia logre la eficacia suficiente para reducir los niveles de corrupción? El incentivo más importante de la clase política debería ser reducir la frustración de la sociedad. A través del sistema, la clase política tiene que canalizar la frustración social de manera positiva para construir una nueva relación y restablecer la confianza del Estado con la gente. El sector privado se está dando cuenta de que la corrupción es un mal negocio: inseguro, no regulado y poco eficiente. Los incentivos que tiene este sector para hacer que el sistema funcione se basan en que está perdiendo mucho dinero con la corrupción. Los empresarios ya quieren empezar a tomar acciones. En general, tienen
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¿Los casos de ex gobernadores como Rodrigo Medina, Reynoso Femat, Javier Duarte y Guillermo Padrés reflejan una tendencia a nivel local de la falta de transparencia y rendición de cuentas? Por supuesto. Lo que pasó en México es que en el ámbito federal avanzamos mucho en los temas de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, pero los estados siguieron siendo feudos dominados por las clases políticas locales. El gobernador controla a su secretario de la Función Pública, a los congresos estatales (de los que dependen las autoridades locales de fiscalización), al procurador del estado, a los medios locales y a las organizaciones civiles. Veracruz es el ejemplo más grave: los reporteros que cuestionaban el sistema acababan muertos y los diputados que señalaban la corrupción terminaban sin carrera. Las autoridades de fiscalización prácticamente eran inexistentes. Lo que pasó en Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua no es gratuito. Cuando tienes 20 años de no rendir cuentas todo se descompone. Justamente lo que tratamos de cambiar con el SNA es que la cruzada contra la corrupción sea nacional. El problema es que cuando instaurábamos sistemas anticorrupción, creábamos uno federal y 32 locales. Lo que queremos ahora es un sistema nacional y que los 32 sistemas locales sean coordinados y controlados por la cabeza central, para que todo el mundo tenga que rendir cuentas al Sistema Nacional de Fiscalización.
¿Qué se puede hacer para evitar que se presenten más casos de corrupción como los que hemos mencionado? Hay que hacer varias cosas. Además del SNA, debemos preocuparnos por desarrollar prensa local y sociedad civil local, así como generar oposición política real en los estados. Además del SNA, que va a crear autoridades concretas, se deben propiciar procesos mediante los cuales diversos actores de la sociedad muestren su preocupación por el tema e incomoden a los gobernadores y a los presidentes municipales, por ejemplo. Que hasta en el municipio más pequeño de México haya una organización de la sociedad civil que vigile y un periódico que cuestione las acciones de gobierno. Sólo con puras autoridades no la vamos a hacer. Hay estados muy desarrollados, como Nuevo León, que tienen una prensa muy fuerte y una sociedad civil muy participativa. Sin embargo, hay otros estados, como Nayarit, donde la prensa local prácticamente no existe porque ha sido capturada por los aparatos gubernamentales, no hay sociedad civil y el Poder Judicial ha sido tomado por el Poder Ejecutivo. No hay equilibrios. Lo que tenemos que empezar a hacer para evitar que proliferen más Duartes, más Padrés y más Moreiras, es generar equilibrios en los estados, propiciar que se proteja a los periódicos locales y a la sociedad civil local. Lo que queremos hacer desde organizaciones como el Instituto Mexicano para la Competitividad es formar un frente común para apoyar a las organiza-
ciones civiles locales. No hay manera de que haya equilibrios si la prensa y la sociedad civil no pueden señalar actos de corrupción. Dinamarca, Singapur y Nueva Zelanda están entre los primeros 10 lugares en el Índice de Percepción de Corrupción de 2016. ¿Qué puede aprender el gobierno mexicano de estos países? William Shakespeare decía: “Algo huele mal en Dinamarca”, y lo afirmaba porque era un país corrupto que tenía instituciones deficientes. Dinamarca apostó por construir nuevas instituciones y fortalecer una sociedad civil desarrollada. Hay un libro fascinante que se llama Why Nations Fail, cuyos autores sugieren que hay que apostar por la construcción de instituciones inclusivas. Comparan naciones que tienen instituciones inclusivas e instituciones extractivas. En América Latina, en África y en algunos lugares de Asia existen instituciones del segundo tipo que sólo generan beneficios a ciertos grupos. En países como Dinamarca y Singapur, donde se han construido instituciones inclusivas, hay seguridad y prevalece el Estado de Derecho. Dinamarca no tiene una ventaja genética ni cultural, ni mucho menos personas más capaces que otras. Lo que hizo ese país fue apostar por la construcción, la implementación y la maduración de sus instituciones. A la pregunta: ¿usted ha cometido actos de corrupción?, la mayoría de los políticos en Dinamarca responde que no, porque su labor consiste en cuidar al Estado. Si formulas la misma pregunta en Asia, África o América Latina, la mayoría responderá que así funcionan las cosas. Finalmente, ¿cuáles son los retos que tiene ahora el Sistema Nacional Anticorrupción a partir del nombramiento de su secretario técnico? Son cinco grandes retos: la construcción administrativa de un órgano delgado, ágil y eficaz; la creación de la primera política nacional anticorrupción; la creación de herramientas para medir la corrupción; la creación de herramientas de evaluación de la política anticorrupción, y, por último, la creación de la Plataforma Digital Nacional, como el cerebro central del combate a la corrupción.
“Los empresarios deberían considerar acudir a una autoridad fiscalizadora para denunciar la extorsión y trabajar sin tener que dar ‘mordidas’.” El Mundo del Abogado
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Por una cultura de paz: cómo suprimir la violencia contra las mujeres Patricia Galeana (coord.), Editorial Flores, México, 2016
L
a violencia hacia las mujeres tiene su origen en la cultura patriarcal que se ha perpetuado a través de conceptos filosóficos, jurídicos y religiosos. Lamentablemente, algunos de esos conceptos subsisten hasta la fecha. Para acabar con la violencia hacia las mujeres se requiere generar una nueva cultura de respeto a sus derechos humanos. Contribuir a esta mentalidad es el objetivo de la presente obra colectiva, en la cual se encuentran los antecedentes históricos de la violencia hacia las mujeres, la problemática de la violencia institucional de género, así como las estrategias de los diferentes tipos de violencia, propuestas de acciones preventivas y políticas públicas para superar los atavismos patriarcales y erradicar la violencia de género. No hay que permitir que el medio nos paralice; hay que actuar. No puede haber paz en el país si no hay paz entre cada pareja. El futuro de las mujeres será el futuro del mundo.
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LIBROS Ley contra el Lavado de Dinero comentada Ernesto Villanueva Villanueva e Hilda Nucci González, Universidad de Guadalajara, 2017
L
os sistemas financieros a nivel mundial evolucionan y se transforman permanentemente para acoger las necesidades de los individuos y de los mercados. El sistema financiero mexicano no es la excepción; en la actualidad, su principal reto es abrir canales para que fluyan recursos financieros que detonen la productividad y la actividad económica del país. Esta labor presenta cada vez más desafíos, no sólo por el grado de complejidad de los mercados sino porque los canales financieros han sido aprovechados, entre otras cosas, para desplazar recursos de procedencia ilícita a través de operaciones cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar. En consonancia con las mejores prácticas internacionales en materia de combate a lo que comúnmente se conoce como “lavado de dinero”, en 2012 se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Esta ley complementa en el sector financiero los esfuerzos que en otros ámbitos está llevando a cabo el Estado mexicano para afrontar, desmantelar y prevenir que recursos obtenidos fuera de la ley ingresen al sector financiero.
Blindar el sistema financiero de operaciones con recursos ilícitos es una tarea sin término y prioritaria para todos sus participantes, tanto nacionales como internacionales. En este contexto, la obra que coordinan Hilda Nucci González y Ernesto Villanueva Villanueva, a través de la cual se explica con detalle el contenido de la ley, es de suma trascendencia para los que integramos y hacemos uso del sistema, y más allá, para la ciudadanía en su conjunto, puesto que es una herramienta que facilitará la comprensión y la adopción de los mecanismos para combatir conductas ilícitas comprendidos en la norma. Este libro esclarece el significado, los alcances y los retos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, lo cual adquiere relevancia especial por tratarse de una normativa que no ha sido suficientemente explorada por la sociedad. Además, en este texto se da cita un grupo de especialistas en la materia que se han sumado a la iniciativa lanzada por Hilda y Ernesto. Celebro este esfuerzo de coordinación, que será de mucha utilidad tanto
para los gobernantes como para los gobernados para coadyuvar al entendimiento y la instrumentación de medidas para proteger el sistema financiero de operaciones que convienen al interés público. Además, reconozco y agradezco su aportación para la generación de conocimiento con valor agregado de la ley y de la materia, el cual es claramente de beneficio común. Por último, felicito a los colaboradores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por sus aportaciones a este estudio. Esto nos compromete aún más en esta tarea que resulta indispensable para evitar que las personas que obtengan recursos de procedencia ilícita se beneficien de un sistema financiero sólido y robusto. Jaime González Aguadé
La pena de muerte también es una tortura Luis de la Barreda Solórzano, Porrúa, México, 2017
E
n su Tratado de los delitos y de las penas, Cesare Beccaria meditó sobre la tortura y la pena de muerte y concluyó que ambas eran innecesarias y hasta contraproducentes. Pero, ¿cuánto se ha avanzado en 250 años? ¿Por qué no se ha abolido la pena capital en muchos países desarrollados, mientras que la tortura está prohibida internacionalmente? En su más reciente obra, Tortura y pena de muerte en la jurisprudencia interamericana, De la Barreda realiza un recorrido histórico alrededor de estos dos castigos y llega a la conclusión de que el primero se encuentra necesariamente contenido en el segundo. Es desde la antigua Grecia que se ha utilizado la tortura como método de indagación en presuntos
hechos delictivos. Hay tres razones fundamentales, sin embargo, por las cuales no es adecuada. Para comenzar, es lógicamente anterior al veredicto. Si se utiliza para llegar a un dictamen, entonces necesariamente se llevará a cabo sobre personas inocentes. Asimismo, la veracidad de la información obtenida estará en función de la resistencia física del torturado, pues “éste es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes”. Por último, la causa principal de su inviabilidad es que atenta gravemente contra la dignidad humana, ya que su principal característica es causar dolores tanto físicos como psicológicos. Citando a pensadores tan diversos como Camus, Victor Hugo, Savater o Heidegger, el autor afirma que es posible dar un sentido a la vida gracias a que la muerte no se anuncia: “La muerte no anuncia su llegada, y es por ello que podemos vivir el día a día como si fuese eterno: hacer planes,
tener sueños, potenciarnos, etcétera”. De ahí que la sola noticia de la muerte sea una tortura psicológica: “El miedo emponzoñado a la muerte que siente el condenado se apodera de cada uno de sus pensamientos, de cada una de sus emociones, de cada uno de sus recuerdos”. Miedo que, inevitablemente, resultará en el fallecimiento en vida del sujeto, pues la programación de la muerte dirige la conciencia hacia el momento en que cesará la existencia. La condena a muerte es, en suma, una horrible forma de tortura: “El miedo a la muerte, el terror ante el destino que le espera, lo estará destruyendo minuto a minuto, lo tendrá minuto a minuto en una situación límite de la angustia y la desesperación”. Si de lo anterior se desprende que la ejecución planeada es tortura, y esta última está prohibida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿por qué hay lugares donde está
permitida la pena capital? Éste es el punto cumbre de la obra: aquí se muestra la incongruencia implícita al declarar una sanción como posible y a la otra como inviable. “Toda condena a pena de muerte es una tortura”, insiste De la Barreda. “Y si la tortura está proscrita de los diversos tratados internacionales de derechos humanos, de acuerdo con estos mismos tratados, sin modificarlos en una sola palabra, en una sola coma, [la pena de muerte] está también abolida.” Tortura y pena de muerte en la jurisprudencia interamericana es un texto bien documentado, apuntalado en casos paradigmáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y muy bien escrito, como todo lo que lleva la marca del autor. Éste, no obstante, deja algunas puertas abiertas: ¿la prisión no es, también por sí misma, una suerte de tortura? ¿Habría que abolirla por ser congruentes? Patricio Ávila
“Prohibir la tortura y otras penas crueles o degradantes no basta para erradicar estas prácticas aberrantes.” Joaquín Pérez Villanueva y Tovar
El Mundo del Abogado
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LIBROS Criterios prácticos para la elaboración de un Código de Compliance Javier Puyol, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016
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n la integración de este elaborado, práctico y original texto se considera que el compliance es aquel conjunto de principios, valores y normas a través de los cuales las empresas se autorregulan con el propósito de evitar alguna responsabilidad penal y alcanzar objetivos de excelencia. Para ello debe considerarse, en términos generales, que la responsabilidad penal surge no de la culpabilidad psicológica de un individuo sino de la culpabilidad por defecto de organización de la propia empresa. En ese sentido, el texto no se refiere exclusivamente a un código de compliance criminal sino, en el sentido amplio, a un código de compliance integral empresarial. Después de una explicación doctrinaria realizada por el autor en cada uno de los 31 temas desarrollados en cada sección, se incluye lo que se considera un modelo de estipulación o norma que es factible emplear en cada caso, a través del cual se regula la temática analizada, esto es, una propuesta regulatoria. Las estipulaciones o normas propuestas están sustentadas en códigos de conducta de diversas grandes empresas; por ejemplo, Adecco, Compañía Logística
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de Hidrocarburos, Coca Cola Company, Iberdrola, Grupo Eulen, Banco Santander, Repsol, Alliance, Alconet, Inditex, Bimbo, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, entre otras. En el texto se considera como propuesta de modelo de norma de código de compliance, en el tema que se analiza en cada caso, las estipulaciones publicadas por grandes empresas, la mayoría transnacionales, por lo que queda fuera del alcance del libro prácticamente el compliance para micro, pequeñas y medianas empresas, aunque el autor sostiene que las propuestas de estipulaciones son independientes del tamaño de la compañía. La obra establece que existen beneficios internos y externos de contar con un código de compliance para las empresas que lo implementan. Entre los beneficios internos, el autor destaca que contar con este código es positivo porque “indica las pautas de conducta y los criterios por los cuales se regirán todos los colaboradores de la organización al realizar acciones o tomar decisiones en los contextos de los negocios. Esto coloca a todos los integrantes de la empresa bajo los mismos principios. Los códigos fijan pautas de conducta y crite-
rios generales para el trato con clientes, proveedores y otros grupos interesados, permiten documentar cómo se han resuelto situaciones y conflictos en el pasado y establecer premios y castigos”. Entre los beneficios externos se encuentra que un código de compliance mejora la confianza de los inversionistas, atrae a personas altamente calificadas, optimiza la imagen corporativa ante la sociedad, entrega un mensaje sincero a los públicos interesados fuera de la empresa y desincentiva la motivación de las empresas competidoras. En materia de políticas anticorrupción el libro establece que los sujetos regulados por los códigos de compliance deben evitar recibir regalos y agasajos, así como también los conflictos de intereses. En lo que se refiere a la integridad en el trabajo, señala que un código de compliance debe velar por que se dé cumplimiento a todas las leyes y los reglamentos aplicables, así como los exigentes criterios de integridad establecidos por la empresa, y que se proceda a evaluar en cada caso si el comportamiento en los negocios cumple con las expectativas establecidas por la compañía y sus normas.
A manera de conclusión, el autor afirma que el uso de los códigos de compliance empresarial es relativamente nuevo y está estrechamente vinculado con la globalización. Propone que no sólo deben regularse los actos de la empresa, sino hacer extensiva esta actividad a los terceros que operan como sus proveedores. Debe considerarse, sentencia Javier Puyol, que los efectos positivos de elaborar e implementar de manera consensual y bajo la supervisión de la alta gerencia códigos de compliance generan un impacto multiplicador, pues éstos permiten evitar la comisión de infracciones de índole penal en el seno de la empresa. Ricardo Gluyas Millán
12 mujeres de armas tomar Ángel Gilberto Adame, Aguilar, México, 2017
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e armas tomar es un libro que permitirá conocer la vida de mujeres que, hace alrededor de 100 años, debieron abrirse paso en un sistema social y político que acotaba sus espacios de acción. Esta obra, última entrega del notario e historiador Ángel Gilberto Adame, nos invita a reflexionar en torno de los significados que adquiere ser mujer en una sociedad específica. A finales del siglo XIX, Matilde Montoya fue la primera mujer graduada en medicina en México. Para “colarse” en unas estructuras educativas y sociales que le negaban el acceso a los estudios de medicina por ser mujer, debió tomar clases privadas y demostrar sus capacidades intelectuales, sometiéndose a variadas examinaciones. Por su parte, Hermila Galindo, maestra y secretaria particular de Venustiano Carranza, exigió en vano el voto universal para las mexicanas a los constituyentes. En 1922, una joven de 15 años, María del Pilar Moreno, vengaba la muerte de su padre disparando a sangre fría en plena vía pública al asesino. Estas tres anécdotas de vida —a las que se suman otras nueve en De armas tomar— dan cuenta, por un lado, de que la situación política y social de las mujeres
en el siglo XXI es resultado de un largo proceso histórico con continuidades y rupturas, y, por otro, que la actuación personal de las mujeres del pasado ha incidido en la construcción de la vida política, social y cultural de nuestro país. El gran atino del texto es traer a nuestras manos los avatares de personajes femeninos desconocidos para la mayoría de los mexicanos. Gracias a la firmeza y las convicciones personales de mujeres como éstas, la vida pública (política, educativa, artística y cultural) en México durante el siglo XX adquirió el rumbo que heredamos en el XXI; derrotero que ahora es nuestro punto de partida y que nos mantiene en la búsqueda continua para llegar a ser un país justo y equitativo en todos los sentidos. El libro nos presenta semblanzas de vida elaboradas a partir de una revisión de fuentes de primera mano y bibliografía especializada, aunque se extraña la presencia de trabajos historiográficos reconocidos, que ayudarían al lector a comprender con mayor claridad por qué estas mujeres decidieron vivir en la forma como lo hicieron. De armas tomar deja una gran interrogante pendiente: ¿qué sucedía en aquellos
años de finales del siglo XIX y principios del XX para que en México se desplegara ese abanico de vidas tan variadas pero que compartían el haber enfrentado las limitaciones que se les imponía por ser mujeres? Todas ellas son producto de una época. Vivieron el cambio de siglos, del XIX al XX, una larga guerra civil y las posteriores transformaciones políticas, jurídicas y sociales que experimentó el país. El nuevo marco jurídico posrevolucionario, sin ser completamente equitativo, otorgó a las mexicanas una serie de prerrogativas legales, inexistentes en el Porfiriato, que a la postre les brindó más oportunidades de desarrollo; por ejemplo, el derecho a la educación media y superior, al trabajo, a la patria potestad, a heredar, a la administración de sus bienes, al voto, etcétera. Si bien a lo largo de la historia de México las mujeres han sido colocadas en un sitio de marginación e inferioridad, que las ha recluido simbólicamente al espacio doméstico, negándoles sus derechos políticos, también es verdad que, desde esa trinchera, con sus personales maneras de ser mujeres, y a pesar de los esquemas de género hegemónicos, muchas de ellas, al igual que las 12 reseñadas
en este libro, asumieron una postura particular frente a las situaciones que enfrentaban sirviéndose de las pocas herramientas con las que contaban por el hecho de ser sujetos femeninos. ¿Por qué eran de “armas tomar”? Porque se abrieron paso en un momento de bruscos cambios políticos y sociales. Y, sin duda, la suya no fue una tarea fácil en una sociedad que las incluía pero que a la vez las excluía. Supieron implementar dispositivos de negociación, de resistencia y rechazo de los esquemas culturales, sociales y políticos imperantes, relacionados con las formas de ser mujer en su contexto. Debemos destacar que ha sido gracias a las batallas libradas por estas mujeres —al igual que otras muchas aún invisibilizadas— que hoy en día se puede ser mujer médica, fotógrafa, diplomática o periodista, desde una posición mejor. De armas tomar nos recuerda que si bien los retos para la sociedad actual que busca ser justa y equitativa son ciertamente distintos, no están todos superados. Martha Santillán Esqueda
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Martha Jauffred
El poder de la
P
arece mentira que una prenda tan básica como la camisa tenga tanto poder. La sencillez de esta pieza es muy engañosa puesto que cumple con muchas funciones estratégicas de las cuales ser la capa intermedia entre el saco y el cuerpo no es la principal. Para entender la importancia de una camisa a continuación analizaremos los tres puntos claves que hacen la diferencia entre una pieza común y un ejemplar superior.
1.
El fit. Para empezar a cobrar conciencia de la importancia de la camisa debemos señalar que esta pieza puede hacer lucir más delgado a su portador, ya que tiene la capacidad de estilizar la figura. Por eso la más importante consideración al adquirir una camisa es que ésta sea del fit adecuado, lo cual, además, la hará mucho más cómoda al uso. La talla
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camisa
ideal es aquella que permita el movimiento natural del torso y los brazos sin jalarse. Ni demasiado ajustada ni tampoco muy holgada, el fit perfecto depende del corte. En cuanto a las mangas, nunca olvide que el puño de éstas debe sobresalir pulgada y media del saco.
2.
El material. Una buena camisa siempre es 100 por ciento de algodón, pues éste es el material por excelencia para confeccionar esta prenda. Fresco y de agradable tacto, este material permite a la piel respirar al tiempo que absorbe el sudor. Los mejores algodones son los que producen fibras más largas, como el egipcio, que sigue siendo uno de los predilectos de los camiseros. Ahora bien, en cuanto a calidad no solamente importa el origen de la materia prima sino también cómo ha sido tejido; mientras más hilos tenga será mejor la calidad y la resistencia de la prenda.
3.
El estilo del cuello y los puños. No
cabe duda de que estas dos partes de la ca-
misa hacen la diferencia entre un hombre bien vestido y uno común. Existen muchos estilos de cuellos para elegir, especialmente si usted recurre al servicio a la medida. Pero cualquiera que escoja debe ser complementario de la forma de su rostro y del tipo de las solapas del saco. Entre los modelos esenciales podemos identificar: 1) el “cuello inglés”, o spread collar, un clásico que se distingue porque entre sus dos puntas existe la distancia suficiente para acomodar un nudo grueso y porque el pie de cuello es más alto que los demás; 2) el “cuello italiano”, el más abierto que existe, ideal para personas de cuello ancho, y 3) el botton
down collar, en el cual las puntas literalmente se abotonan a la camisa para mantenerlas fijas. Cabe mencionar que una camisa de calidad siempre tendrá la entretela de puños y cuellos independiente del tejido de la camisa, jamás fusionada ni adherida por calor. Esto es fácil de identificar porque las camisas de calidad presentan una línea de pespunte en el perímetro de cuello y puños para fijar esta pieza interna que le da cuerpo a la prenda.
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