Edición #220 – Agosto 2017

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Una revista actual

C A R L O S A L B E R TO A N D R E U CC I : N U E V O P R E S I D E N T E D E L A U I B A ISSN 2007-3550

EDITORIAL

LECCIONES DEL CASO DUARTE ¿ES LEGAL CENSURAR A LOS TROLLS? Paulo López Luna ENCUESTA:

¿DEBERÍA IMPULSARSE UNA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL EN NUESTRO PAÍS? RETOS DEL CROWDFUNDING INMOBILIARIO EN MÉXICO Tony H. Centurión

QUIÉN ES EL DUEÑO DE LOS CUADROS DE REMEDIOS VARO Luis Vega García

SANTIAGO NIETO CASTILLO: “LOS DELITOS ELECTORALES SE VUELVEN MÁS SOFISTICADOS” EL FUTURO DE LA JUSTICIA PENAL EN MÉXICO. Virgilio Tanús Namnum

$40.00

Año 19, Agosto 2017, Núm. 220



LECCIONES DEL CASO DUARTE curra lo que ocurra con Javier Duarte, su proceso arrojará importantísimas lecciones para la comunidad jurídica de México y para todo el país. En primer lugar, mostrará las fortalezas y las debilidades del nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor en 2016: ¿qué estamos haciendo bien?, ¿qué habrá que reformar? A diferencia del antiguo sistema, donde todo era oscuro y las personas salían o entraban a prisión sin que nadie supiera nada, ahora todos podremos constatar cómo trabajan policías, fiscales, defensores y jueces. Ya ningún juez podrá decir: “El Ministerio Público no probó los hechos” y ningún agente del Ministerio Público podrá acusar a la policía de no haber investigado con pulcritud: si se va a juicio es porque se cuenta con las pruebas. Todos seremos testigos de la probidad, la valentía y el talento del juez a la hora de valorarlas. El proceso de Duarte comenzó con dudas y titubeos, es cierto. Nada que deba sorprendernos. Los actores apenas se están familiarizando con los nuevos mecanismos. “No están preparados”, denunciaron algunos medios. Da igual si estudiaron el sistema durante los últimos ocho años o no: el futbol sólo se domina practicándolo. El nuevo sistema penal acusatorio, también.

Durante la audiencia inicial, el abogado defensor comenzó jugando con las reglas del viejo sistema y el Ministerio Público fue incapaz de denunciar esta maniobra inoportuna. El juez, por su parte, olvidó que era juez de control y se asumió, por un momento, como juez de procesamiento. Lo que se buscaba en esta audiencia era hacer del conocimiento del imputado los delitos por los que se le pretendía investigar y determinar si había elementos suficientes para vincular al imputado a proceso. Nada más. El abogado y el juez, sin embargo, parecían estar participando en una preinstrucción, donde había que desahogar las pruebas. Los agentes del Ministerio Público se mostraban confundidos sobre el modo de proceder… “No se probaron los cargos a mi cliente”, declaró el defensor. Los medios suscitaron una ola de críticas e improperios. Pero insistimos: nada que debamos reprochar en los umbrales de un nuevo sistema y de un caso que, como decíamos, lo pondrá a prueba. ¿Qué sigue? Una vez determinada la vinculación a proceso —vinculación que ya apeló el abogado defensor, pensando otra vez como litigante del pasado e ignorando los recientes criterios jurisprudenciales que, de entrada, dejarán su apelación sin efectos— vendrá la etapa intermedia y el juicio. Todos podremos ser testigos del encuentro adversarial de

las partes. “Habrá sangre”, dicen algunos. “Habrá show mediático”, sostienen otros. Lo cierto es que comprobaremos la destreza de cada una de las partes y advertiremos las inconsistencias de su desempeño. Habrá que estar pendientes de los medios de comunicación que, en su afán de vender, pueden desinformar. Pero así funciona la democracia. Nadie debe asustarse. Esto es preferible al viejo sistema, donde dinero e influencias pesaban más que cualquier argumento. “Así ocurrirá en este caso —advierten algunos escépticos—. Ya lo verán.” Lo que veremos, sin duda, es cómo se comportan los testigos colaboradores y cómo se aplican, a favor de éstos, los criterios de oportunidad. Veremos si la prisión es el único castigo que se puede imponer a un sujeto como Duarte. Finalmente, podremos constatar si el amparo hace que todo se venga abajo o si el juicio es tan contundente que ya no le deja espacio. El juicio de Duarte nos revelará, de golpe, muchas de las deficiencias que se mantenían ocultas en la policía, en el Ministerio Público y en el Poder Judicial. Pero lo más importante es que, aunque se presume que todo ocurrirá en un campo técnico, podremos confirmar el compromiso del gobierno federal para sancionar a quienes han violado la ley. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE AGOSTO 2017 ENTRE JURISTAS 10 El futuro de la justicia penal en México Virgilio Tanús Namnum

ENTREVISTAS 18 Santiago Nieto Castillo: “Los delitos electorales se vuelven más sofisticados” 58 Carlos Alberto Andreucci Nuevo presidente de la UIBA

52 Retos del crowdfunding inmobiliario en México Tony H. Centurión

REPORTAJES 46 La Suprema Corte consolida su presencia en redes sociales 66 Automatizando su gestión OPINIÓN 48 Los migrantes necesitan abogados Miguel Ángel Godínez

DOCUMENTO 70 Primera llamada nacional para firmar la Iniciativa de Integridad Judicial

75 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 80 La supremacía del servicio a la medida Martha Jauffred

ENCUESTA 24 ¿Debería impulsarse una segunda vuelta electoral en nuestro país? DERECHO EN EL MUNDO 36 Violencia fronteriza: el caso Hernández vs. Mesa Víctor Emilio Corzo POSICIONES 40 ¿Es legal censurar a los trolls? Paulo López Luna

28 CASOS

Quién es el dueño de los cuadros de Remedios Varo Luis Vega García

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Portafolio

Guillermo Muñoz

Difundirán el nuevo sistema de justicia penal en todas las preparatorias del país

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a transformación del sistema educativo y del sistema de justicia penal sólo podrá gestarse cuando exista un cambio de paradigma entre la población. Cuando la ciudadanía comience a percibir los retos nacionales de acuerdo con los nuevos objetivos de la política pública, ambas transformaciones tendrán un verdadero impacto en nuestro país. Las nuevas generaciones deben ser parte de este cambio. Por eso, con el propósito de incorporar a niños y jóvenes a las transformaciones nacionales, se reunieron Raúl Cervantes, procurador general de la República; Aurelio Nuño, secretario de Educación Pública, y Gerardo Laveaga, titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el pasado 23 de junio de 2017. En ese encuentro se celebró un convenio de colaboración que permitirá difundir el nuevo sistema de justicia penal entre

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los docentes de bachillerato para que ellos, a su vez, sepan transmitir estos conocimientos a los jóvenes. “El auténtico desafío del nuevo sistema de justicia es el cambio de mentalidad que debe desarrollarse en la comunidad”, dijo Gerardo Laveaga. El convenio responde a dos transformaciones nacionales: la del sistema educativo y la del sistema de justicia, aseguró el secretario de Educación, quien resaltó el interés de la SEP por continuar con su dinámica de hacer que niños y jóvenes aprendan a aprender. El acuerdo lo suscribieron el subsecretario de Educación Media Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez, y el director general del INACIPE, Gerardo Laveaga. Como testigos de honor firmaron el secretario de Educación Pública y el procurador general de la República. Por su parte, el subsecretario Rodolfo Tuirán indicó que esta capaci-

Aurelio Nuño, Raúl Cervantes y Gerardo Laveaga

tación se llevará a cabo a través de la plataforma digital de la SEP, de pláticas, conferencias y diálogos entre autoridades, docentes y alumnos. El procurador general de la República destacó que el convenio permitirá difundir las herramientas del siglo XXI del Derecho penal, un sistema socializador que lejos de fomentar la impunidad y el encarcelamiento busca generar acuerdos y paz a través de medios alternativos: “El sistema ya no puede dar paso atrás; debe seguir

avanzando en un ejercicio de modernización mediante el cual se deja de mirar al delincuente como único eje del sistema penal y también se concentra en la víctima y en el daño que sufre. Sólo en la priorización de la negociación, la mediación y la reparación del daño, como lo hace el nuevo sistema, se puede trabajar para restablecer el tejido social que destruye el delito y así aspirar a una sociedad que resuelva sus conflictos a través de una cultura de la paz”.


El INACIPE estrena logo

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ara señalar el compromiso del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con el nuevo sistema penal acusatorio, en su sesión del 21 de junio de 2017, la Junta de Gobierno de este centro público de investigación decidió renovar el logotipo con el que se identificó desde 1976. El nuevo fue diseñado por la Facultad

de Artes y Diseño de la Universidad Nacional Autónoma de México. En los círculos concéntricos podemos encontrar diversas representaciones: en primer lugar, los tres poderes de la Unión, donde el INACIPE participa en el ámbito de la investigación, la docencia y la capacitación. También los tres niveles de gobierno, en los que el INACIPE tiene injerencia.

Se pueden encontrar, igualmente, la representación de las etapas del procedimiento penal acusatorio —investigación, intermedia y juicio—, los sujetos ministeriales que intervienen en el proceso —agentes del Ministerio Público, policías y peritos—, así como los actores principales del proceso: fiscal, defensor y víctima, que se hallan bajo la garantía del juez. Menos complejo que el anterior, el proceso implica un camino laberíntico, aunque ahora transparente y sencillo de entender. El laberinto es, también, cerradura de seguridad que, al abrirse, revela mecanismos novedosos que han venido a oxigenar nuestro anquilosado sistema penal. Las estructuras circulares dan forma, asimismo, a figuras vinculadas con la investigación criminalística: la huella de una

bala, que alude al indicio; los eslabones de la cadena de custodia o los lentes de lupas y microscopios, que se utilizan a la hora de identificar materiales que pueden ser utilizados como prueba en un juicio… El logotipo representa, finalmente, una mirilla: el INACIPE nunca puede perder de vista, en sus actividades cotidianas, los derechos humanos, a los grupos vulnerables, la perspectiva de género y los horizontes que exigen situar a la víctima en el centro del sistema penal. En cuanto a los colores rojo y negro, simbolizan la pasión y la racionalidad con que deben abordarse todos los problemas de índole penal. Finalmente, emoción e inteligencia nunca pueden ir reñidas a la hora de investigar, enseñar y capacitar.

Adiós al logotipo con alusiones prehispánicas que acompañó al INACIPE durante 40 años.

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El complemento ideal para el desarrollo de proyectos de innovaciรณn y mejora pedagรณgica.

la Finland University.


Portafolio

Guillermo Muñoz

Día del Abogado

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l pasado 12 de julio se llevó a cabo en Palacio Nacional la conmemoración del Día del Abogado, que honra una de las profesiones más antiguas y vitales para el desarrollo nacional, la del abogado. El acto fue presidido por el presidente Enrique Peña Nieto —licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana— y coordinado por Raúl Cervantes Andrade —procurador general de la República y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana—, así como por el Instituto del Día del Abogado. Participaron diversos miembros del gabinete, quienes se

Enrique Peña Nieto

congratularon por los cambios jurídicos que, en muchos casos, también son producto de la labor profesional de muchos abogados del país. En su discurso, el presidente Peña Nieto resaltó que ley es la expresión más clara de un proyecto de nación, pero que para el desarrollo de este proyecto se requiere el compromiso y la participación de la ciudadanía. Por su parte, Raúl Cervantes destacó los cambios jurídicos que transformaron el sistema de justicia penal, el cual constituyó un esfuerzo de abogados y no abogados para instrumentar un sistema más humano y comprometido con el respeto a los derechos

humanos. Anunció al presidente de la República que se encuentra en proceso de elaboración un Código Nacional Único, el cual pretende homologar los tipos penales en todas las entidades federativas, para permitir una procuración de justicia eficiente y efectiva.

Por último, el procurador exhortó a barras y colegios de abogados para que consideren la instauración de un Código de Ética Profesional. “Una profesión que tiene por encargo aplicar e interpretar la ley debe estar en manos de quienes tienen por prioridad la ética y el bien común”, concluyó.

Raúl Cervantes

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Portafolio

Diana Reyes

“Mexicanos al grito contra la corrupción”

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l pasado 12 de julio la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado (INCDA) conmemoró el 57 aniversario de la instauración de la fecha que solemniza al gremio, la cual surgió por petición de un comité encabezado por Federico Bracamontes, fundador del Diario de México, y fue aceptada por el presidente Adolfo López Mateos, con el propósito de evocar dos sucesos. Por una parte, para celebrar la primera cátedra de Derecho en la Nueva España, que acaeció el 12 de julio de 1539, además de que se dictaron las primeras ordenanzas de buen gobierno. Asimismo, para recordar que el 12 de julio de 1553 don Bartolomé de Frías y Albornoz leyó la Prima de leyes. El acto se realizó en el Teatro Xicoténcatl de Tlaxcala, recinto al que asistieron autoridades del estado anfitrión, representantes de 20 delegaciones de las entidades de la República, del Poder Judicial y de la

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Ivonne Ortega Pacheco

administración pública, legisladores, abogados y académicos, quienes fueron condecorados. Los oradores reflexionaron sobre la labor de la abogacía y los retos que enfrentan para salvaguardar la democracia, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho. Al pronunciar su discurso, Jorge Eduardo Pascual López, presidente de la INCDA, evocó los orígenes de la celebración en 1960, a la que asistían sólo abogados del Distrito Federal, e

indicó que a partir de la muerte de Federico Bracamontes la INCDA tomó el relevo y lo convirtió en día nacional. Fijó un firme posicionamiento a favor de la profesionalización y la colegiación obligatoria; refirió que en todos los países importantes existe este mecanismo que permite la capacitación de los funcionarios, con lo que se evitarán fracasos y barbaridades jurídicas. Hizo votos a favor de una nueva Constitución y un nuevo pacto federal.

Respecto de las modificaciones que ha tenido nuestra Carta Magna, aseveró que para cambiar el nombre de Distrito Federal a Ciudad de México se modificaron 52 artículos, para adquirir la marca “CDMX”, y urgió la presencia de abogados en el Congreso de la Unión. Por su parte, Marco Antonio Sagastume Gemmell, presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al dirigirse al auditorio entonó el grito de “Mexicanos al grito contra la


corrupción nacional e internacional”. Indicó que en su calidad de presidente del Congreso de Abogados y Notarios de Guatemala le tocó pedir la renuncia al general Otto Pérez Molina, quien actualmente se encuentra preso. Al igual que el presidente de la INCDA, exigió la colegiación obligatoria en México, la cual ya se aplica en Centroamérica como un vínculo de la unidad de la profesión. Al finalizar su discurso, entregó un reconocimiento en nombre de la Asociación de Juristas Pro Iberoamérica y del Foro Iberoamericano de Juristas a Jorge Eduardo Pascual, por constituirse como guía ético y jurídico. “Sus valores y sus principios nos han señalado el camino de la unidad en nuestra profesión para proteger a los pueblos de la corrupción gubernamental y nos han instado a librar la lucha contra la xenofobia y a alcanzar nuestra raíces culturales”, declaró. En su intervención, Ivonne Ortega Pacheco hizo públicas sus aspiraciones para gobernar al país. Enunció una semblanza de su trayectoria personal y profesional; dijo que el 21 de

marzo de 2013 recibió su cédula profesional que la acredita como abogada, por lo cual se siente muy orgullosa. Al hablar sobre su experiencia como presidenta municipal, advirtió que la mejor decisión es la que se toma escuchando a las personas. Como gobernadora, presumió, logró que Yucatán fuera el estado más seguro del país. Se comprometió a luchar contra la impunidad y la corrupción; destacó que una de sus propuestas es eliminar el fuero, incluyendo el de la figura presidencial, y que se establezca la revocación de mandato para quienes no ofrezcan resultados o traicionen la confianza de la gente. Destacó la importancia de la responsabilidad de los partidos y de la honestidad que éstos deben representar. Finalmente, en representación del gobernador, Tito Cervantes Zepeda, procurador general de justicia de Tlaxcala, se comprometió a atender las críticas constructivas y los posicionamientos expresados en el foro. Subrayó que salvaguardar el cumplimiento de la ley es indispensable para el fortalecimiento institucional.

Condecora la Secretaría de Marina a Juan Velásquez

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Vidal Francisco Soberón, Juan Velásquez y Salvador Cienfuegos

l pasado 7 de julio la Secretaría de Marina, Armada de México, a través de su titular, el almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, otorgó a Juan Velásquez la Condecoración al Mérito Docente Naval Primera Clase, por haberse desempeñado como personal docente naval con distinción y eficiencia en el Centro de Estudios Superiores

Navales. Esa presea se suma a la que hace dos años la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante su secretario, el general Salvador Cienfuegos Zepeda, le confirió, del Mérito Docente Militar, pero en el Colegio de Defensa Nacional. Ambos planteles son las instituciones de educación militar superior que realizan los más altos estudios para la seguridad y defensa nacionales.

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ENTRE JURISTAS Virgilio Tanús Namnum*

EL FUTURO DE LA JUSTICIA PENAL EN MÉXICO Los esfuerzos por modificar la estructura organizacional de la PGR, así como del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, serán infructuosos si no hacemos una reflexión y un análisis crítico y profundo de toda la política criminal en su conjunto, sostiene el autor, al ofrecer diversas propuestas para mejorar nuestro sistema de justicia penal.

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Ilustración: Edu Molina

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l pasado 15 de febrero de 2017 el procurador general de la República acudió al Senado y en esa comparecencia reconoció que la institución que preside, así como el sistema de justicia penal en general, se encuentran inmersos en una grave crisis. El tan alto costo económico que representa la procuraduría para la muy escasa eficiencia que ha demostrado en su desempeño nos obliga a generar espacios de reflexión para su reestructura organizacional. Derivado de lo anterior, a instancia del propio procurador general de la República, a través del CIDE, así como del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se ha convocado a diver-

sos actores que incidimos dentro de la estructura de la justicia penal, como organizaciones no gubernamentales, académicos y quienes formamos parte y representamos las áreas del Derecho penal en las barras y colegios de abogados en nuestro país. Una de las finalidades de esa convocatoria es que entre los diversos grupos de trabajo se recopilen las distintas propuestas para mejorar y fortalecer la estructura, capacidad, eficiencia y legalidad de la actuación de la PGR tanto en su fase de investigación como en los procesos jurisdiccionales. Otro de los objetivos de este ejercicio de análisis es que se generen de igual manera propuestas para mejorar en general el sistema de justicia penal, desde

la óptica del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, incluso hasta su origen con base en un análisis estrictamente político criminal. Precisamente en este último aspecto resulta mucho más relevante llevar a cabo un análisis muy profundo de reflexión. Si partimos del hecho de que la finalidad de la política criminal es desarrollar todos los lineamientos así como las estrategias para que el Estado pueda prevenir y, en su caso, combatir los índices delictivos, luego entonces la visión que desde el punto de vista político criminal tengamos de nuestro Estado definirá el sistema de justicia penal que operará en nuestro país.1 Es decir, toda reforma legislativa, ya sea al Código

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ENTRE JURISTAS

El Derecho penal sólo debe intervenir para proteger los bienes jurídicos de mayor relevancia y, además, sólo frente a los ataques más lesivos a dichos bienes jurídicos.

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Penal, o bien al Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien a las instituciones a cargo de los establecimientos penitenciarios y de reinserción social, necesariamente debe obedecer criterios de política criminal. Partiendo de esa base, debemos preguntarnos: ¿cuál es la visión que de la política criminal rige en México?; ¿es una política criminal tendiente a respetar el principio de que el Derecho penal debe ser la ultima ratio del Estado, es decir, tendiente a un Derecho penal mínimo?,2 o, por el contrario, ¿es una política criminal tendiente a hacer un uso exacerbado del Derecho penal, criminalizando en exceso conductas y abusando del Derecho penal, hacia lo que podemos denominar terror penal, hasta llegar al tan lamentable Derecho penal del enemigo?3 Mi conclusión es que desafortunadamente en México, por lo que hace a la política criminal, tenemos un muy peligroso doble discurso. Lo anterior es así porque si se analiza nuestra Constitución política y, en especial, los principios que rigen el recién llegado sistema de justicia penal acusatorio adversarial que opera en todo el territorio nacional desde del 18 de junio de 2016, pareciera que cuando menos en teoría México tiene la intención de ir avanzando hacia un Derecho penal mínimo. Sin duda ésa debe ser la política criminal correcta. Lo anterior,

dado que si entendemos el Derecho penal como la herramienta más drástica con la que cuenta un Estado de Derecho, luego entonces dicho Estado debe procurar hacer el menor uso posible de dicha herramienta para resolver los conflictos sociales y debe procurar que sea el resto del ordenamiento jurídico el que se encargue de resolver satisfactoriamente y con un menor costo social dichos conflictos. Únicamente lo que el resto del ordenamiento no pueda resolver encontrará legitimidad en el Derecho penal para intervenir. Esto es verdaderamente lo que significa una mínima intervención, o bien la ultima ratio, y que podemos expresar y entender de manera adecuada a través del carácter fragmentario del Derecho penal. Dicho carácter fragmentario se expresa a través de la premisa de que el Derecho penal sólo debe intervenir para proteger los bienes jurídicos de mayor relevancia y, además, sólo frente a los ataques más lesivos a dichos bienes jurídicos. Lo anterior encuentra su soporte en el hecho de que no sólo el Derecho penal protege bienes jurídicos. La totalidad del ordenamiento jurídico comparte dicha finalidad de protección. Bienes jurídicos como la vida, la salud, el patrimonio, el medio ambiente, la administración de justicia, no son exclusivos de la protección por parte del Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico en


al margen

su conjunto. La diferencia radicará en que el Derecho penal únicamente debería intervenir frente a dichos bienes jurídicos cuando enfrenten los ataques más lesivos y que además no sea posible encontrar una solución adecuada por parte de otra rama del Derecho. Lo que pretendo establecer siguiendo este razonamiento es que, en mi opinión, no debemos llevar a cabo un análisis crítico de la organización y el funcionamiento de la PGR, así como del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, sin hacer un verdadero análisis integral también del Código Penal y del resto de las leyes especiales que contienen tipos penales. Lo anterior, toda vez que la procuraduría y el nuevo sistema de justicia penal lo que deben llevar a cabo es la acreditación y el enjuiciamiento precisamente de las conductas típicas contenidas en el Código Penal y en las demás normas sustantivas especiales que contienen tipos penales. Si nos detenemos a reflexionar sobre los tipos penales contenidos en el Código Penal y en las demás leyes especiales, podremos percatarnos de que gran cantidad de ellos no deberían estar contenidos en tipos penales. Dicho fenómeno de abuso en la legislación penal obedece a diversas causas. En mi opinión, la principal es que estamos abandonando cada vez más la implementación de una adecuada política social a largo plazo, y con gran facilidad pretendemos re-

solver de manera inmediata todos los problemas sociales recurriendo en exceso a la política criminal. La política criminal no fue creada para subsanar las deficiencias de la política social, ni el Derecho penal fue creado para subsanar las deficiencias del resto del ordenamiento legal. Un país con una adecuada y eficiente política social es la mejor herramienta para prevenir la incidencia delictiva. Una de las consecuencias de dicha huida hacia la política criminal es que tendemos a recurrir al tan peligroso Derecho penal simbólico.4 Otro factor es el hecho de que precisamente por la escasa eficiencia del resto del ordenamiento los abogados recurren al Derecho penal para resolver cuestiones que estrictamente obedecen más al Derecho privado, siendo en esencia al Derecho civil, al Derecho familiar y al Derecho mercantil. De esta forma se ha utilizado en las últimas décadas a las procuradurías como agencias de cobro para asuntos en los que estrictamente se trata de incumplimientos de contrato, pero, ante la ineficacia del ordenamiento civil para que el acreedor recupere su patrimonio, se recurre al Derecho penal literalmente para “extorsionar” al deudor con la amenaza penal. La esencia del Derecho penal y su carácter fragmentario nos obliga a intentar que la legislación penal esté diseñada para proteger los bienes jurídicos frente a los ataques más lesivos, por lo que la

Hacía muchos años el gobierno no contaba con una Corte tan obsecuente, lo cual debería aprovechar para prolongar el periodo de los diputados y los senadores del PRI, a seis y 12 años, respectivamente. El mecanismo es sencillo: se declara que el periodo se prolonga (no hay necesidad de reformar la Constitución ni la ley) y cuando los inconformes denuncian el abuso, el asunto se turna al Máximo Tribunal, que ratificará de inmediato la medida. Si sale bien, el partido político que gane las elecciones en 2018 (si logra mayoría en el Congreso) podrá hacer lo mismo con el presidente de la República: ya que se le haya elegido por seis años, que se quede otros seis. Eso sí, la medida deberá anunciarse una vez que el presidente tenga la banda sobre el pecho y antes de que haya entrado a su oficina de Los Pinos o Palacio Nacional. No después. El método ya fue probado con los magistrados del Tribunal Electoral y, por disparatado que parezca… funcionó. En su reciente visita a México, Ottavio Sferlazza, juez de instrucción de Palermo y uno de los adalides contra la corrupción en el mundo occidental, aseguró que la manera más eficaz de combatir a la delincuencia organizada es mediante la intercepción de comunicaciones. Con orden judicial, naturalmente. ¿El método vulnera la intimidad de los interceptados? A no dudarlo. Pero los derechos no son absolutos y en ciertos momentos unos tienen prelación sobre otros. Que algunos gobernadores hayan acumulado tanta riqueza mediante prácticas ilegales tiene diversas causas. Una de ellas es, a no dudarlo, las omisiones del Sistema de Administración Tributaria y de la Secretaría de Gobernación. El primero siempre sabe cuánto dinero entra y cuánto sale en cada entidad federativa… ¿Nunca advirtió lo que ocurría en Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas o Veracruz? En cuanto a la segunda, dígase lo que se diga sobre el federalismo, pudo haber hecho lo necesario para separar de su cargo a algún gobernador, enviando un mensaje contundente para el resto de los ejecutivos locales. Así se hacía en los viejos tiempos del PRI y, disgustara a quien disgustara, la medida funcionaba como un elemento disuasivo a la corrupción.

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ENTRE JURISTAS

Si tenemos un Derecho penal contaminado en su esencia, inundado de tipos penales sin un sustento político criminal real, jamás podremos pretender tener un Derecho procesal penal eficiente. 14

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técnica legislativa de los delitos de peligro concreto, y en especial los delitos de peligro abstracto,5 basados en la protección de bienes jurídicos de carácter universal o colectivos6 que abundan en nuestra legislación, sin duda encontrarían una mucho mejor y eficiente solución al conflicto social a través de diversas ramas del Derecho, en especial en el Derecho administrativo. Si tenemos un Derecho penal contaminado en su esencia, inundado de tipos penales sin un sustento político criminal real, jamás podremos pretender tener un Derecho procesal penal eficiente. En el momento en que dejemos de recurrir indiscriminadamente al Derecho penal y nos dediquemos a mejorar la eficiencia de las políticas sociales y a mejorar

y legislar de manera más eficiente en el resto del ordenamiento jurídico, podremos tener las bases para generar un verdadero análisis crítico de nuestro sistema procesal y las instituciones de procuración y administración de justicia penales. Lo anterior se traduce en que si vamos a pretender implementar la política criminal de los países más avanzados del mundo a través del sistema de juicios orales en México, sólo resultará realmente adecuado en la medida en que vaya acompañada también de las políticas sociales que dichos países desarrollan eficazmente. Si hacemos un estudio comparativo serio entre los países que implementan el sistema acusatorio y México podremos apreciar cualitativamente enormes diferencias en los lineamientos de su política social.7


al margen Cuando hayamos logrado depurar nuestra excesiva codificación penal lograremos que las procuradurías y nuestros tribunales penales dejen de estar saturados de conflictos que podrían y deberían ser resueltos en instancias diversas a las penales. Sólo en ese momento realmente podremos tener las bases para diseñar estratégicamente las instituciones de procuración y administración de justicia penales de nuestro país, así como las reglas procesales para la debida acreditación de dichas conductas delictivas. Una vez que hayamos logrado reducir los tipos penales a aquellos que sí encuentren una verdadera legitimación y sustento político criminal, sin duda podremos tener una procuraduría más reducida, pero mucho más eficiente, en la que se apliquen los recursos económicos8 y la capacitación especializada de su personal para atender los conflictos sociales que sólo a través del Derecho penal puedan ser resueltos. Otro de los aspectos que siempre está completamente abandonado en el análisis y, sobre todo, en el discurso político es lo referente a los centros penitenciarios y a las políticas de reinserción social. En nuestro país son una verdadera vergüenza las condiciones en las que se encuentran los centros penitenciarios y las condiciones de mal vivir en las que se hallan todos aquellos que permanecen detenidos, ya sea esperando el dictado de su sentencia o bien cumpliendo con sus condenas.9

Lo más lamentable es que quienes nos dedicamos a la materia penal sabemos precisamente lo que debemos hacer para mejorar las condiciones de las cárceles en México y de la población penitenciaria. Sin embargo, se requiere mucha voluntad política para hacerlo, y hasta el momento, desafortunadamente, seguimos sin hacerlo. ¿De qué sirve que ahora presumamos que tenemos un sistema de justicia penal que respeta la presunción de inocencia, que respeta la legalidad en la obtención de la prueba, desarrolladas en audiencias públicas, si al final del camino el imputado terminará privado de su libertad en un centro en el que lo único que no ocurre es el respeto a sus más elementales derechos humanos? ¿Verdaderamente generando una detención en dichos centros penitenciarios se logra la reinserción social del imputado? La respuesta es fácil: evidentemente no. Y, peor aún, regresamos a los dobles discursos respecto de la utilidad, o la función, o la justificación de la pena.10 Nuestro texto constitucional, al tratar el tema de los centros penitenciarios realmente es de un corte humanista. Por una parte nos indica que en nuestro país está prohibida la pena de muerte, así como la cadena perpetua. Sin embargo, hoy en nuestro sistema se dictan sentencias condenatorias de 100 y 200 años y más. A eso, ¿cómo debemos llamarle? Simple y sencillamente por su nombre: ¡“cadena perpetua”! Nuestra Norma Supre-

Si hemos de creer a la Universidad de San Diego, cada año entran a México 253,000 armas de fuego de manera ilegal. Ante estos datos, la idea de reformar el artículo 19 de la Constitución para que la simple portación de armas se castigue con prisión preventiva oficiosa resulta grotesca. Lo que hay que hacer es cuidar más las fronteras. Si usted va en vehículo de Tijuana a San Diego, el escrutinio aduanal es exhaustivo. Si hace el viaje de regreso, puede traer su cajuela llena de granadas y AK-47 y nadie le causaría molestia alguna. El problema, pues, no se arreglará reforzando el 19. Bien hizo la Suprema Corte en atraer la demanda contra Grupo México por derramar 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre en los ríos Becanuchi y Sonora. De acuerdo con Defensa Colectiva, A.C., la empresa es responsable de un desastre ambiental y será la Corte la que lo determine, dado que un juez y un magistrado han preferido no echarse de enemigo a un grupo tan poderoso. Si esto es un chantaje a Grupo México, como dicen algunos, o un ecocidio incalificable, como alegan otros, eso deberá decidirlo nuestro Máximo Tribunal. En cualquier caso, esperamos que la contaminación de los ríos no quede impune y que el daño se repare. La principal virtud de José Mario de la Garza, flamante presidente de la Barra Mexicana, es, también, su principal debilidad: su hiperactivismo. “Anda en todo —cuentan los barristas— y todo para él es una prioridad.” Las sesiones maratónicas del consejo directivo del colegio sólo se ven interrumpidas cuando De la Garza debe salir disparado a cumplir otro de sus innumerables compromisos, ya sea para asistir a los presos, para abogar por la transparencia o para llevar los litigios de su exitoso despacho. “Nada prueba mejor el ánimo de un príncipe para combatir la corrupción como el castigo a las figuras prominentes”, escribió Tácito hace 2,000 años. Tenía razón. Mientras no estén en prisión sujetos como César Duarte y no se investiguen a fondo las pifias de políticos como Gerardo Ruiz Esparza, será difícil de creer en los buenos propósitos que se tienen para combatir la corrupción, así se haya armado un tinglado como el Sistema Nacional Anticorrupción, tan aparatoso como inútil.

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ENTRE JURISTAS

Si hacemos un estudio comparativo serio entre los países que implementan el sistema acusatorio y México podremos apreciar cualitativamente enormes diferencias en los lineamientos de su política social.

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ma establece de igual forma que la reinserción social se obtiene a través de la educación, el deporte y el trabajo en el interior de dichos centros de detención. ¿Así ocurre? Por supuesto que no. Si los infractores de la ley van a estar detenidos por décadas, ¿por qué no pueden salir de dicho centro con estudios de licenciatura? De esa manera, al recuperar su libertad realmente contarían con ma-


al margen

yores herramientas para alejarse de la criminalidad y convertirse en parte de la población económicamente activa. ¿Por qué no se firman acuerdos con el sector empresarial de nuestro país a efecto de generar las condiciones para que industrias instalen sus centros de producción en el interior de los centros penitenciarios? De esta manera, mientras la gente permanece detenida verdaderamente podría tener una fuente de ingresos que permita que sus familias puedan generar mejores condiciones de vida para sus integrantes. Y al recuperar su libertad conocerían una profesión o un oficio que les permitiría obtener mejores y mayores empleos alejados de la criminalidad, cumpliendo así verdaderamente con una de las finalidades de la pena.

¿Cuál es la razón por la cual nunca han existido políticas serias de reinserción social a través de medidas tan sencillas y lógicas como las que aquí se mencionan? Para que la reinserción social deje de ser una utopía, no sólo debemos cambiar completamente las condiciones de los centros penitenciarios, sino, nuevamente, volver la vista hacia nuestros códigos penales y nuestro Poder Legislativo, y dejar de violentar el principio de proporcionalidad. Mientras en nuestros códigos sustantivos mantengamos penalidades tan absurdamente elevadas para la gran mayoría de los tipos penales, no hay posibilidad alguna de considerar viable una reinserción social. El principio de proporcionalidad es la balanza perfecta que nos ayuda a identificar la visión político-criminal de cualquier país.

* Integrante de la Comisión

colectivos en la sociedad moder-

policiales a nivel nacional e

de Derecho Penal del Ilustre y

na, Comares, Granada, 2003, pp.

internacional, INACIPE, México,

Nacional Colegio de Abogados

186 y ss.

2015.

de México.

5

Ricardo Mata y Martín, Bienes

8

Véase Andrés Roemer, Econo-

Véase Moisés Moreno Hernán-

jurídicos intermedios y delitos de

mía del crimen, Noriega Editores,

dez, Política criminal y reforma

peligro, Comares, Granada, 1997,

México, 2001, pp. 459 y ss.

penal, Ius Poenale, México, 1999,

pp. 3 y ss.

9

p. 73.

6

1

Luis Gracia Martín, Prolegó-

del sistema penitenciario mexi-

obra de Luigi Ferrajoli, Derecho y

modernización y expansión del

cano, Instituto de Investigacio-

razón. Teoría del garantismo penal,

Derecho penal y para la crítica

nes Jurídicas-UNAM, México,

Trotta, Madrid, 2004.

del discurso de resistencia, Tirant

2000.

lo Blanch, Valencia, 2003, pp.

10

Manuel Cancio Meliá y Carlos

130 y ss.

Teorías de la pena y límites al

Gómez-Jara Díez, Derecho penal

7

del enemigo. El discurso penal de

llevar a cabo estudios compara-

democrático, Dilex, España, 2006.

la exclusión, Edisofer, Madrid, 2006.

tivos nacionales e internaciona-

Véase también Heiko Lesch, La

Véase Susana Soto Navarro, La

les, véase Ana Pamela Romero

función de la pena, Dykinson,

Guerra, Análisis de los informes

Madrid, 1999.

3

4

Véase con mayor amplitud la

Véase con mayor amplitud

protección penal de los bienes

Respecto de la manera de

Hablando del INAI, no le fue nada bien después de que la Auditoría Superior de la Federación diera a conocer la revisión de la cuenta pública 2016. Ésta denunció el desdén de la normatividad por parte del instituto, así como “irregulares ajustes a la baja”. En suma, un quebranto patrimonial de más de 11 millones de pesos a la hora de construir la Plataforma Nacional de Transparencia que, por cierto, no se mueve ni p’atrás ni p’adelante. En los próximos meses, el Congreso de la Unión expedirá la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias y adicionará un nuevo título al Código de Comercio en materia de conciliación comercial. Con esta medida se pretende impulsar la mediación —que tanto éxito ha tenido en el mundo—, la cual será un parteaguas en la solución de conflictos en nuestro país. Más allá de ver al litigio como la única herramienta para resolver conflictos, los despachos de abogados deberán fortalecer sus capacidades en las áreas de arbitraje y mediación, con lo cual se evitarán largos y costosos procedimientos judiciales o arbitrales.

Véase Mercedes Peláez Fe-

rrusca, Derechos de los internos

menos para la lucha por la

2

La que no parece tener viso alguno de legalidad es la férrea resistencia del sindicato de Pemex a rendir cuentas y a cumplir con las resoluciones del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI). Es el sujeto obligado que, en México, más desprecio ha expresado ante la transparencia. Aunque, de acuerdo con la paraestatal, en 2017 se entregaron 44 millones de pesos “para mantener los gastos del sindicato”, todo indica que la cifra es mayor —mucho mayor— si se quiere explicar el escandaloso tren de vida de sus dirigentes. Parece mentira que en pleno siglo XXI, en una época de rendición de cuentas y políticas anticorrupción, se tolere la opacidad del sindicato.

Véase Miguel Abel Souto,

ius puniendi desde el Estado

Si las cosas siguen como hasta hoy —un PAN cuyos miembros se despedazan entre sí y un PRD donde ya se despedazaron—, todo indica que, contra toda expectativa, será el candidato del PRI a la presidencia de la República quien gane en 2018. Y su caballada no está flaca. El médico José Narro o el economista y abogado José Antonio Meade Kuribreña tienen todo para aspirar al cargo. El primero sería mejor candidato que presidente y el segundo sería mejor presidente que candidato. Esto, sin descartar al politólogo Aurelio Nuño o al abogado Enrique de la Madrid.

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Entrevis ta

Santiago Nieto Castillo: “Los delitos electorales se vuelven más sofisticados” Alejandra Silva Carreras

Para el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la mejor forma de blindar las elecciones es ejerciendo la acción penal en contra de los funcionarios públicos, los dirigentes partidistas y los candidatos que cometan delitos, para que quede claro que ya no pueden tolerarse sus conductas delictivas. 18

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Santiago Nieto Castillo es abogado por la Universidad Autónoma de Querétaro y doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha sido asesor jurídico en el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal y en el Consejo General del Instituto Federal Electoral. En el Poder Judicial de la Federación se desempeñó como secretario técnico en la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, como secretario técnico en el Instituto de la Judicatura Federal, como secretario de Estudio y Cuenta, y como jefe de Unidad de Investigación y Difusión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Fue designado magistrado electoral regional y fungió como presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Senado de la República lo designó titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en febrero de 2015.

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Entrevis ta En qué condiciones operativas se encontraba la fiscalía cuando tomó posesión del cargo? Enfrentaba un doble reto en virtud de la transformación al sistema procesal penal acusatorio y del rezago del sistema penal tradicional. Tenía 4,496 averiguaciones previas pendientes y venía de un periodo de ocho meses en los cuales no había tenido titular. Existían 1,113 actas circunstanciadas que necesitaban ser atendidas.

FEPADE. Por primera vez la institución tenía competencia para los procesos electorales locales y era importante que pudiéramos empezar a desarrollar investigaciones que terminaran en ejercicios de la acción penal en el ámbito de dichos procesos. Otro desafío estuvo relacionado con la transición al sistema penal acusatorio. Teníamos una institución que no había hecho adecuaciones para la transformación del sistema, por lo que iniciamos

“La FEPADE no puede ni debe tener partido político. Al contrario, debe actuar de manera imparcial, independiente y autónoma para legitimar su actuación ante la sociedad.” Además, el Congreso de la Unión acababa de expedir la Ley General en Materia de Delitos Electorales que se derivó de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en la cual por primera ocasión el poder revisor de la Constitución incluyó a la FEPADE en el texto constitucional: dejó de ser un órgano fundado en la ley y el reglamento para conformarse como uno de naturaleza constitucional. ¿Cuáles fueron las prioridades que marcaron su trabajo? El principal reto tuvo que ver con las nuevas competencias de la

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un arduo trabajo para lograr su incorporación. A finales de 2015 tuvimos las primeras carpetas de investigación; en 2016 se judicializaron los primeros asuntos y en 2017 empezamos a tener las primeras sentencias condenatorias en procedimiento abreviado. También creamos una unidad de atención inmediata, seis unidades de litigación, una oficina de atención ciudadana y una de derechos humanos, encargada de los temas de violencia política de género. Asimismo, emprendimos la modificación de los procesos de persecución e investigación de los delitos electorales. Hasta 2014, el

92 por ciento de los casos de este tipo estaban relacionados con la alteración del registro federal de electores. A partir de 2016 se realizaron denuncias con mayor intensidad y, por lo mismo, se persiguió la compra de votos, el condicionamiento de programas sociales, el peculado electoral y el financiamiento ilícito de las campañas electorales. Hoy, 86 por ciento de los asuntos que conocemos son relativos al proceso electoral. ¿Cómo opera la investigación del delito electoral desde el ámbito acusatorio? ¿Funciona? Es necesario perfeccionarla. Pero de cualquier manera, el sistema tradicional mixto no podía subsistir porque resultaba muy injusto. La mayoría de los casos que llegaban terminaban en reservas y no tomaba en consideración el concepto de reparación del daño ni se tomaba en cuenta a las víctimas. Esto último es importante para la FEPADE porque anteriormente se pensaba que en materia penal electoral el ofendido era la sociedad. Sin embargo, la dinámica ha demostrado que existen víctimas y ofendidos. El sistema acusatorio, a diferencia del tradicional, permite cubrir de mejor manera el modelo de protección de derechos. No obstante, en el nuevo sistema la policía realiza procesos de investigación por lo cual es importante aumentar el número de sus elementos y, junto con los peritos, debe perfeccionarse y especializarse, con la finalidad de contar con una investigación más eficaz y eficiente.


De acuerdo con su experiencia, ¿qué le hace falta a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para perfeccionar la investigación del delito electoral? Hay que considerar varios elementos. Primero, que determinados tipos penales pudieran ser considerados graves. Me refiero sobre todo al financiamiento ilícito y al peculado electoral. Segundo, que haya la posibilidad de intervenir las comunicaciones privadas de manera directa e inclusive contar con geolocalización. Esto agilizaría la investigación y la persecución de los delitos relacionados con el financiamiento ilícito de las campañas, cuando se recibe dinero de la delincuencia organizada. También es necesario que la violencia política contra las mujeres se tipifique. La reforma de 2014 estableció el derecho fundamental a la paridad. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, se han cuantificado muchas conductas de violencia contra las mujeres en el marco electoral que quedan impunes. Asimismo, yo plantearía una modificación a los tipos penales de peculado y condicionamiento de programas sociales. Estos delitos están directamente relacionados con las campañas electorales y por lo tanto no existe la posibilidad de que la conducta de actualice. Esto, a pesar de que el condicionamiento de programas sociales es permanente. Finalmente, sería deseable contar con la posibilidad de ejercer la facultad de atracción de manera

directa. Hay que recordar que el tema electoral es una materia muy especializada y por lo tanto el ministerio público que lo investiga debe tener un nivel de especialización relevante que vincule no solamente lo penal sino también lo electoral. La FEPADE ha realizado una amplia labor en materia de protección e investigación de la violencia política en razón de género. ¿Por qué el tema es competencia de la FEPADE y no de la FEVIMTRA? La competencia de la FEPADE tiene que ser en dos vías: una, obstaculización de las tareas de funcionarias electorales en caso de que se vulneren los derechos político-electorales de las mujeres cuando participan en una actividad política; dos, actos de temor o intimidación al electorado que

impiden a las mujeres el ejercicio de los cargos públicos o de las candidaturas. ¿Considera que las medidas de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales son suficientes para atender la situación de violencia política de género? A partir del reconocimiento de la paridad de género como derecho fundamental se ha establecido un proceso contrario de expresiones machistas que dan como resultado la violencia política hacia las mujeres. El problema no está en el tipo de medida de protección, sino en el contexto. Hay medidas que pueden resultar idóneas para la protección de una persona en ciertas situaciones, pero cuando

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Entrevis ta vamos bajando a contextos socialmente más complejos, las medidas pueden resultar insuficientes. Hay casos con sentencias emitidas por un tribunal electoral que no han podido ejecutarse por las condiciones sociales específicas que se viven en los municipios. Creo que es importante que la FEPADE cuente con el tipo penal de violencia política por razón de género para que, más allá de las

tro federal de electores. ¿Cuántos de éstos han concluido en sentencia condenatoria? Ha sido muy interesante. Hemos tenido un incremento gradual en el ejercicio de la acción penal. En 2015 logramos ejercer la acción penal en 961 ocasiones; en 2016 tuvimos un total de 1,251 ejercicios, y en 2017 llevamos un total de 475 consignaciones mediante el sistema tradicional y 82 judicia-

medidas de protección, se pueda avanzar en el ámbito del ejercicio de la acción penal en contra de los hombres que en muchas ocasiones son caciques de las comunidades o de los municipios y que son los que mayoritariamente ejercen los casos de violencia.

lizaciones en el ámbito del nuevo sistema procesal penal acusatorio. Esto ha permitido que hasta el momento hayamos obtenido 1,525 órdenes de aprehensión libradas por los jueces, 154 en lo que va del año, y 196 órdenes ya cumplimentadas en 2016 y 102 en lo que va de 2017. A partir del cumplimiento inicia el proceso penal que dura un año, en promedio. Solamente en 2017 tenemos 45 sentencias condenatorias por

Al inicio de esta entrevista comentaba que 86 por ciento de los casos que investiga la FEPADE son distintos a la alteración del regis-

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delitos electorales y seis sentencias absolutorias dictadas por temas relativos a la compra de voto, al condicionamiento de programas sociales, al peculado electoral y a modalidades interesantes de alteraciones al registro federal de electores. ¿A qué se refiere con modalidades interesantes de alteraciones al registro federal de electores? Hoy observamos que no sólo se trata de casos en los que una persona va al módulo para tramitar una credencial para votar con datos falsos. Ya se trata de movimientos masivos que incluso llegan a ser supranacionales. Está, por ejemplo, el caso de la “Loba”, quien expidió 1,575 actas de nacimiento para que personas migrantes pudieran tramitar una credencial para votar. Esta persona ganó las elecciones por 1,600 votos a favor del Partido Verde con respecto al PRI. En ese caso logramos ejercer la acción penal y esta persona fue detenida. Actualmente el proceso penal en su contra sigue. Otro ejemplo es el de los ex consejeros electorales de Chiapas que dieron de baja del registro federal de electores a más de 10,000 personas a las que se les usurpó la identidad y generaron un listado de residentes en el extranjero; esto para que mediante un fraude cibernético global el Partido Verde lograra obtener un diputado migrante. El financiamiento ilícito y el peculado electoral son los delitos que más resaltaron en las pasa-


das elecciones. ¿Cómo se pueden rastrear? El artículo 11, fracción tercera, respecto del peculado electoral tiene distintas vertientes: puede consistir en la utilización de fondos, bienes o servicios. Dependiendo de la vertiente, la FEPADE puede solicitar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue el flujo del dinero de estados y municipios. Sobre el uso de bienes o servicios, en temas como el manejo de vehículos o la utilización de oficinas oficiales, puede rastrearse fácilmente a través de las redes sociales y de fotografías y videos que toman las personas denunciantes. La modalidad que se encuentra prevista en el artículo 15 es la más complicada porque se refiere a los recursos de procedencia ilícita, que puede ser equiparable al tipo penal de lavado de dinero, desvío de recursos, corrupción o malversación de fondos. Para detectar este tipo de ilícitos es necesario trabajar en conjunto con la Auditoría Superior de la Federación y, por supuesto, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Sistema Nacional Anticorrupción, para tener conocimiento de cualquier movimiento irregular de las finanzas que pudiera tener un impacto en el ámbito electoral. Los delitos electorales cometidos en elecciones locales, ¿son de competencia federal o del fuero común? Son del fuero federal porque nos encontramos en un sistema

“Son paradigmáticos de la nueva época de la FEPADE el caso de los altos funcionarios coludidos con Javier Duarte y el desvío de recursos de César Duarte.” nacional de elecciones. El artículo 21 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en relación con el artículo 41 de la Constitución, refiere que la FEPADE investigará los delitos electorales locales cuando el INE organice las elecciones en los siguientes términos: uno, las facultades que son exclusivas del INE (fiscalización de recursos de partidos, conformación de funcionarios de casilla, cartografía electoral); dos, cuando el INE ejerza la facultad de asunción y organice todo el proceso electoral de una localidad, y tres, cuando el INE, mediante acuerdo, asuma ciertas facultades específicas de organización de elecciones locales. Por ejemplo, para las elecciones del Estado de México y Coahuila, el INE capacitó a los funcionarios, instaló las casillas, fiscalizó todos los recursos y emitió dos acuerdos en materia de programas sociales, en los cuales señaló que ese tema sería de su competencia. Esto último surtió la competencia de la FEPADE en materia de investigación y persecución de delitos relacionados con condicionamiento de programas sociales.

Hacia las campañas de 2018, ¿cuáles serán los mecanismos de prevención del delito electoral? Estamos ampliando el programa de blindaje electoral y hemos iniciado la conformación de aliados estratégicos que coadyuven con la fiscalía. La FEPADE tiene un número limitado de personas, y el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo en materia de vinculación y observación electoral, contribuye de manera importante a la prevención del delito. Lo anterior implica una coordinación con el INE y con la policía federal, y alianzas estratégicas para poder ampliar la presencia de la FEPADE y enviar un mensaje claro de disuasión y dignidad. Finalmente, ¿qué relación tienen con la Procuraduría General de la República y con su titular, Raúl Cervantes Andrade? Raúl Cervantes es un hombre con visión de Estado. Su postura ha sido de total apoyo a la institución y de absoluto respeto a la autonomía de la FEPADE. Considero que así será con el titular de la fiscalía anticorrupción, cuando éste sea designado.

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ENCUESTA

¿DEBERÍA IMPULSARSE UNA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL

EN NUESTRO PAÍS?

Luis Benavides No. Es una falacia decir que en segunda vuelta se va a obtener mayor legitimidad. Los votantes se ven forzados a votar sólo por dos opciones. Normalmente en la segunda ronda es menor el número de electores, por lo que no se garantiza mayor legitimidad.

Jesús Pérez Cisneros Sí es conveniente que se regule y se establezca una segunda vuelta en las elecciones, sobre todo en lo referente a la renovación del Poder Ejecutivo federal, ya que de lo contrario se seguiría con la práctica muy incorrecta de que el presidente de la República no tenga el apoyo mayoritario de la población que representa. Antes eso no representaba un problema pues el Congreso prácticamente repetía la mayoría obtenida para la elección presidencial. En la actualidad es frecuente que el Congreso federal contenga la expresión de las diversas fuerzas políticas, las cuales se verían obligadas a apoyar a quien en las urnas resultó con la aprobación general de la población y eso permitiría un gobierno más estable y fortalecido.

José María Aramburu Alonso Creo que sí es necesaria, pero no por formar “mayorías”, como se escucha en repetidas ocasiones. En un sistema presidencial como el mexicano es irrelevante que un presidente llegue al poder con 33 o 51 por ciento de la votación, pues la gobernabilidad descansa en el Congreso, que en última instancia seguiría fraccionado. Es positiva una segunda vuelta porque evitaría que una opción radical llegue al poder aproximadamente con un tercio de los votos. La segunda vuelta pone freno al populismo; ahí reside su principal utilidad. Este sistema buscaría generar legitimidad (convencimiento del electorado de un triunfo auténtico). Sin duda, otro de sus beneficios es evitar que llegue un mesías al poder con 34 por ciento del voto.

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René González de La Vega La segunda vuelta electoral permitiría que asumiera el poder un candidato con suficiente respaldo popular. Hemos padecido gobiernos muy débiles.

Fernando Yllanes Martínez La segunda vuelta es indispensable para avanzar en la democracia, puesto que ayudaría a evitar que el voto de castigo sea el que decida la elección y que gane el populismo.

Jorge G. de Presno Larrañaga No considero conveniente establecer una segunda vuelta electoral. Además de aumentar el ya altísimo costo de las elecciones, no resuelve el problema; más parece un mensaje para un candidato.

Gonzalo Sánchez de Tagle Quienes proponen el mecanismo de dos rondas electorales para elección del Poder Ejecutivo sostienen que se trata de un corrector automático de muchas deficiencias institucionales del país, que van desde evitar conflictos poselectorales, hasta dotar de legitimación al ganador y propiciar la gobernabilidad, ante el supuesto de que quien resulta electo lo hace con una mayoría de votos. Se trata de tres supuestos beneficios que en realidad parten de un diagnóstico equivocado. Es decir, la segunda vuelta no es la solución a los problemas estructurales planteados; es un remedio equivocado para una enfermedad mucho más profunda. En primer término, la segunda vuelta no evita que se produzcan conflictos poselectorales. El hecho de que existan dos rondas para elegir al presidente de la República no elimina de suyo las deficiencias del sistema electoral ni mucho menos impide prácticas fraudulentas antes y durante la jornada electoral. Por otro lado, es fundamental no confundir la legitimidad jurídica que otorga la Constitución con la legitimación social. En todo caso, la legitimidad depende en mayor medida de la calidad de la elección y no de la cantidad de sufragios recibidos. Con todo, una segunda vuelta bien articulada e insertada en un diálogo estructural y sistémico, que le permita compartir causas y consecuencias con otros mecanismos e instituciones, podría ser positiva. Hay un beneficio inmediato con la segunda vuelta, que consiste en dar mayor calidad y transparencia al voto. Con este mecanismo el elector puede elegir a quien realmente represente sus intereses en la primera vuelta, sin realizar ejercicios de ponderación, voto útil o de castigo. Así, la primera vuelta reflejaría con pulcritud la intención política de la sociedad y, sobre todo, daría mayor posibilidad de competencia a candidatos independientes o a partidos pequeños. Y, en su caso, se deja el voto útil para la segunda ronda.

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ENCUESTA

Hugo Ítalo Morales Saldaña Sí es necesaria una segunda vuelta electoral, toda vez que la pluralidad de partidos políticos pulveriza el porcentaje de preferencias. Con la segunda vuelta electoral los dos primeros lugares competirían, de lo que resultará que alguno de ellos obtendría una mayoría superior a 50 por ciento.

Jorge G. de Presno Arizpe Sí lo considero conveniente. En nuestro país ganan los candidatos que obtienen una mayoría en elecciones en las que el abstencionismo predomina. Recientemente lo vimos en el Estado de México, donde el candidato ganador obtuvo 30 por ciento de los votos emitidos de un padrón en el que sólo participó 30 por ciento de los electores registrados. Con una segunda vuelta cuando menos garantizaríamos una mayoría respecto de los candidatos (el número que determine la legislación), que por sí solos no representan el voto mayoritario. Recordemos el proceso electoral del que resultó presidente Felipe Calderón, con un margen de menos de 1 por ciento, de nuevo con dominio del abstencionismo.

Ángel Gilberto Adame López Nuestro aparato electoral reconoce la existencia al menos de nueve partidos políticos, lo que implica un mismo número de perspectivas desde las cuales puede interpretarse la realidad nacional. Esta característica ha propiciado la atomización del voto, así como la pauperización de las plataformas políticas en favor del eslogan. Otra consecuencia desafortunada de este fenómeno ha sido el constante desconocimiento de los resultados, a pesar del alto precio de los sufragios. Por ende, pienso que una segunda vuelta debería venir aparejada de una depuración de los contendientes hasta que se garantice que el ganador triunfe con un proyecto propio y con mayorías a favor.

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Ricardo Sodi No lo considero conveniente. Debemos dar tiempo a que nuestro sistema electoral actual madure y se consolide. Los partidos políticos y sus candidatos deben aprender a construir acuerdos con propuestas claras y sustentables, y formar gobiernos de coalición que ya están previstos en nuestra Constitución.


Claudia de Buen Unna Sí. La razón principal es que un presidente que tenga menos de 50 por ciento de los votos no está suficientemente legitimado para gobernar. Contar con el treinta y tantos por ciento de los votos, como sucede en la actualidad, implica que no fue respaldado por la mayoría de los ciudadanos que acudieron a las casillas. Y en nuestro país muchos van a votar acarreados, por lo que el porcentaje de votos favorables aún es menor. La segunda vuelta coloca a los dos punteros como únicos candidatos y entonces sí se aprecia un apoyo legítimo al ganador.

Fernando Hegewisch Díaz Infante Es conveniente la segunda vuelta, pues la figura presidencial se fortalecería con una legitimación que deviene del respaldo ciudadano al ratificar o modificar su voto, creando una mayoría absoluta, otorgando implícitamente un factor de negociación al titular en el Congreso y permitiendo la gobernabilidad en coalición.


Creación de las aves, 1957

El 8 de octubre de 1963 murió en la Ciudad de México la gran pintora catalana Remedios Varo, notable exponente de la corriente surrealista en las artes plásticas. En este artículo el autor aborda, desde una perspectiva legal, la disputa por las 39 obras de Remedios Varo que forman la Colección Isabel Gruen Varsoviano. Luis Vega García*

CASOS

QUIÉN ES EL DUEÑO DE LOS CUADROS DE REMEDIOS VARO 28

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E

l presente artículo alude a la historia de la Colección Isabel Gruen Varsoviano, formada por 39 obras de Remedios Varo que hoy forman parte del patrimonio artístico de la nación y que pueden disfrutarse en el Museo de Arte Moderno. Aquí expondré el problema jurídico que surgió con motivo de la pretensión de una de las protagonistas de adueñarse ilegítimamente de ese valioso acervo artístico. Haré referencia a los procesos judiciales y, sustancialmente, a las consideraciones y fundamentos de la resolución del Poder Judicial federal mediante la que se resolvió el conflicto. Protagonistas Remedios Varo Uranga nació en el pueblo de Anglés, provincia de Gerona, Cataluña, el 16 de diciembre de 1908, hija de don Rodrigo Varo y Zejalvo y de doña Ignacia Uranga Bergareche. Su formación artística la adquirió primero en la Escuela de Artes y Oficios de Madrid y después en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando. En 1929 continuó sus estudios en París y regresó a vivir por un tiempo en Barcelona, donde se dedicó al dibujo publicitario. En plena Guerra Civil española, en 1937, Remedios volvió a París, esta vez en compañía del poeta surrealista francés Benjamin Péret, a través de quien se vinculó con el movimiento que encabezaba André Bretón. Al estallar la Segunda Guerra Mundial, en 1938, en vísperas de la invasión del ejército alemán,

Remedios y Péret huyeron a Marsella. Luego de varios meses lograron llegar a Casablanca, donde se embarcaron rumbo a México, a finales de 1941. Aquí Remedios habría de relacionarse con otros artistas y se dedicaría al arte y al dibujo publicitario. Remedios y Benjamin se casaron en 1946 y se separaron al año siguiente. Ella fue a vivir a Venezuela y él regresó a París, donde falleció el 18 de septiembre de 1958. A su regreso en 1949, Remedios inició en la Ciudad de México una nueva etapa artística. Estableció su casa estudio en la avenida Álvaro Obregón de la colonia Roma y se dedicó íntegramente a la pintura. Por su parte, Walter Gruen Berger nació en Viena, capital del Imperio Austrohúngaro, en 1914. Su origen judío y su pertenencia al Partido Social Demócrata fueron obstáculos para que se titulara en la Facultad de Medicina de la Universidad de Viena. Contrajo matrimonio con su compañera de estudios Karli Wilner y ambos salieron de Austria cuando ésta fue anexada a la Alemania nazi en 1938. No obstante, Walter fue detenido e internado en un campo de concentración. La pareja finalmente logró refugiarse en México donde, al poco tiempo de su llegada, Karli murió ahogada en Tuxpan, cuando trataba de salvar la vida de un amigo. Walter estableció en la Ciudad de México la Sala Margolín, una tienda de discos de música clásica que llegó a ser de mucho prestigio en el país. Años

después se relacionó sentimentalmente con Remedios Varo, a quien protegió e impulsó en su carrera artística. A la muerte de Remedios, dedicó sus esfuerzos y recursos a formar una colección de las obras de la pintora, empresa en la que contó con la decidida colaboración de su nueva esposa, Ana Alexandra Varsoviano. Alexandra y Walter procrearon a la bella Isabel quien, en plena juventud, falleció en un accidente

Remedios Varo

de automóvil en Costa Rica. En su honor el conjunto de las 39 obras pictóricas de Remedios Varo que Walter y Alexandra reunieron lleva el nombre de Colección Isabel Gruen Varsoviano. Por otro lado, Beatriz Varo Jiménez es hija de Rodrigo Varo Uranga, hermano de Remedios, nacida en Bilbao en 1947, licenciada en bellas artes por la Universidad Politécnica de Madrid y autora del libro Remedios Varo: en el centro del microcosmos, editado por el Fondo de Cultura Económica.

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Beatriz promovió un juicio de petición de herencia y llegó a ser declarada única y universal heredera en el intestado de su tía Remedios. Finalmente, Guillermo Floris Margadant, holandés naturalizado mexicano, nació en La Haya en 1924 y murió en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2010. Fue un ilustre jurista y querido profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo el grado de doctor. Fue amigo y consejero de la pareja Gruen-Varo.

André Breton

CASOS

El surrealismo que impregnó buena parte de la literatura, la poesía, la pintura, el cine y el teatro del siglo XX, fue definido por el poeta francés André Breton, inspirador y líder del movimiento, en el Manifiesto de 1924, como “automatismo psíquico puro por cuyo medio se intenta expresar tanto verbalmente como por escrito o por cualquier otro medio el funcionamiento real del pensamiento; dictado del pensamiento con exclusión de todo control ejercido por la razón y al margen de cualquier explicación estética o moral”.1

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INTRÍNGULIS Formación de la Colección Isabel Gruen Varsoviano Como se ha expresado, al comienzo de los años cincuenta del siglo XX, cuando Remedios Varo regresó a México, su amistad con Walter Gruen se tornó en amor. Walter, motivado por la admiración que le profesaba, dedicó su vida a procurar la tranquilidad que Remedios requería para crear lo mejor de su obra artística. Con el paso del tiempo, la devoción de Walter Gruen por Remedios lo llevó a reunir, cuidar y acrecer una colección de la obra de la creadora, integrada por 39 de sus obras más notables. Gruen adquirió de diferentes personas esas obras, algunas por compraventa y otras por herencia. El justo título de cada una pudo ser comprobado ante los tribunales competentes. Contrato de cesión de derechos atestiguado por Guillermo Floris Margadant El 1º de septiembre de 1963, Remedios Varo Uranga, como cedente, y Walter Gruen Berger, como cesionario, celebraron contrato de cesión de derechos gratuito en el cual dejaron constancia de lo siguiente: 1. La cedente declaró haber tenido una relación de concubinato con el cesionario durante más de 10 años y manifestó el interés de que su obra permanezca inalterable y sea defendida para que no sufra deformación, mutilación o modificación, sin autorización expresa. 2. Walter Gruen tenía el mismo cariño que la autora respecto de

sus obras, motivo por el cual Remedios Varo le cedió gratuitamente todos los derechos sobre sus obras pictóricas y sus escritos. 3. Walter Gruen Berger, a su vez, se obligó a proteger, defender y vigilar la obra pictórica y literaria para evitar deformación, mutilación o modificación y cualquier demérito en mengua del honor y el prestigio de la artista. 4. La autora cedió los derechos sobre su obra artística para que el cesionario pudiera explotar el valor de la misma con propósitos de lucro, como reconocimiento al afecto, el amor y el cariño que los ha unido por los más de 10 años en que convivieron y lucharon juntos. 5. Dieron testimonio de la celebración del contrato la señora Eufrosina Morales Ramos y el doctor Guillermo Floris Margadant. Denuncia de la sucesión intestada de Remedios Varo No obstante la existencia del contrato y posiblemente porque no lo tuvo presente a más de 20 años de su celebración, en 1987 Walter decidió denunciar la sucesión intestada de Remedio Varo, para contar con un título jurídico sobre los derechos de autor de la colección, con el fin de editar un catálogo razonado sobre la misma. Remedios y Benjamin Péret, aun cuando se separaron, nunca gestionaron su divorcio, de manera que formalmente su matrimonio se prolongó hasta el fallecimiento del poeta el 18 de septiembre de 1959. La legislación civil exigía entonces, para la configuración del concubinato, una convivencia de cuando menos cinco años estando


ambas partes de la pareja libres de vínculo matrimonial. La unión de Remedios y Walter no llegó a producir efectos jurídicos, toda vez que entre la muerte de Péret, en 1959, y la de ella, en 1963, sólo transcurrieron cuatro años, siendo estos los únicos de su unión con Gruen en los que fue formalmente soltera, razón por la cual la autoridad judicial negó a éste el carácter de heredero y llamó a la beneficencia pública, en favor de la que se otorgó la declaratoria correspondiente el 19 de octubre de 1997. Declaratoria de monumentos artísticos El 27 de diciembre de 2001, con fundamento en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, el secretario de Educación Pública declaró monumentos históricos 38 de las obras pictóricas producidas por Remedios Varo que, a esa fecha, constituían la colección reunida por Walter Gruen. Para los efectos de expedir la declaratoria, el secretario consideró que Remedios Varo integró una generación de artistas que enriquecieron la cultura mexicana con vitalidad, talento y sensibilidad, así como que la artista consolidó su carrera en México siendo su obra mexicana la que le ha ganado prestigio y reconocimiento en el arte universal. Consideró también que las obras habían sido entregadas en comodato al Museo de Arte Moderno del Instituto Nacional de Bellas Arte y Literatura (INBAL), para disfrute del pueblo mexicano y de visitantes extranjeros.

Bordando el manto terrestre, 1961

Con fundamento en la ley, la declaratoria generó un conjunto de obligaciones específicas a cargo de los propietarios de las obras, para los efectos de asegurar su conservación, además de que consignó la prohibición de su exportación definitiva. Contratos de donación El matrimonio formado por Walter Gruen y Ana Alexandra Varsoviano donó al INBAL, en febrero de 2002, 38 de las obras de Remedios Varo que constituían la colección de que eran propietarios. Antes, en 1993, habían donado al INBAL el cuadro denominado La huida. Juicio de petición de herencia De acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la acción de petición de herencia se deduce por el heredero testamentario, o ab intestato, contra el albacea o poseedor de las cosas hereditarias, con la pretensión de que se le de-

clare heredero, se le entreguen los bienes hereditarios y se le rindan cuentas. Beatriz Varo Jiménez, en su calidad de hija de Rodrigo Varo Uranga, quien fuera hermano de Remedios, inició el juicio ordinario civil de petición de herencia que se siguió ante el juzgado decimotercero de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como consecuencia del cual fue declarada única y universal heredera y albacea en el juicio sucesorio de los bienes de su tía Remedios y pretendió que fueran inventariadas, como parte del acervo hereditario, las 39 obras que habían sido donadas por el matrimonio Gruen-Varsoviano al INBAL. Beatriz tenía conocimiento de los valores alcanzados por la obra de Remedios, en virtud de que, en 1997, había subastado, a través de la galería neoyorquina Sotheby’s, el cuadro Naturaleza muerta resucitando, heredado de su abuela, en un precio de 550,000 dólares.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS La defensa de los derechos de la nación sobre la Colección Isabel Gruen Varsoviano encontraría sustento en los ordenamientos y preceptos de los que enseguida se hace relación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 3º, fracción V, de la Ley Suprema dispone que el Estado alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.

Las instituciones del Estado que intervinieron cumplieron sus funciones con responsabilidad y profesionalismo.

CASOS

Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura El 31 de diciembre de 1946 fue creado el INBAL como dependencia de la Secretaría de Educación Pública (hoy de la Secretaría de Cultura), no obstante lo cual se le confirió personalidad jurídica y se le atribuyeron como finalidades el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas artes en todos sus géneros y la arquitectura (artículos 1º y 2º).

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La ley ordena que el INBAL forme su patrimonio, entre otros, con los bienes que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro título (artículo 4º).

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos y artísticos, y su aplicación, en lo que a los monumentos artísticos se refiere, compete al INBAL (artículos 1º y 44). Son monumentos arqueológicos, artísticos o históricos los determinados por la ley y los declarados de oficio o a petición de parte por el presidente de la República, si se trata de bienes de la Federación o de las entidades federativas, o por el secretario de Educación Pública (hoy por el secretario de Cultura), en los demás casos (artículo 5º de la ley y 9 de su reglamento). Monumentos artísticos son los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados (artículo 33). Ley General de Bienes Nacionales Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos artísticos conforme a la ley, o la declaratoria correspondiente, están sujetos al régimen del dominio público y son, por ello, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Tampoco podrá

ejercerse respecto de ellos acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional (artículos 6, fracción XV, y 13). Los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales; consecuentemente, sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos que con tales bienes se relacionen (artículos 9 y 10).

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Corresponde al Ministerio Público Federal intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico (artículo 4, fracción II, b). EL JUICIO FEDERAL Demanda Estando latente el riesgo de que una resolución judicial en el fuero común llegare a adjudicar a favor de la heredera de Remedios Varo las 39 obras pictóricas cuya propiedad había sido transmitida por donaciones al INBAL, la Secretaría de Educación Pública y sus órganos desconcentrados el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el INBAL requirieron la intervención de la Procuraduría General de la República para los efectos de que se iniciara un juicio ante los tribunales de la Federación. El 25 de septiembre de 2006 se presentó en la oficialía de partes común a los juzgados de distrito en materia civil en el Distrito Federal la demanda en vía ordinaria civil, suscrita por el director


general de Asuntos Jurídicos de la procuraduría en contra de Beatriz Varo Jiménez, heredera de los bienes de la sucesión de Remedios Varo Uranga, para reclamar las siguientes prestaciones a favor de la Federación: • La acreditación de un mejor derecho de propiedad sobre el que tiene la Federación respecto de las 39 obras pictóricas de la autoría de Remedios Varo Uranga, que se detallaron en la demanda. • La declaración que tuviere a bien emitir el juzgado de distrito al que correspondiere conocer del asunto, en el sentido de que la Federación, entendida como la nación mexicana, es la única y legítima propietaria de las 39 obras mencionadas. La Federación sustentó su acción, principalmente, en los siguientes hechos: 1. Dos contratos de donación formalizados en sendas escrituras públicas, mediante los cuales Ana Alexandra Varsoviano Neumann y su esposo Walter Gruen Berger donaron a título gratuito al INBAL el cuadro La huida en 1993 y con posterioridad, en 2002, las 38 obras que complementan la colección. 2. Escritura pública 43,053 ante el notario 96 del Distrito Federal mediante la cual los donantes exhibieron para su protocolización los documentos con los que acreditaban la propiedad de las obras que donaron. Entre los documentos protocolizados se incluyó el contrato de cesión de derechos celebrado el 1° de septiembre de 1963, entre Remedios Varo y Walter Gruen, del cual se hace relación con anterioridad.

3. Acuerdo 307 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2001, por el cual el secretario de Educación Pública declaró monumentos artísticos las obras que integran la colección de referencia. En la demanda se argumentó que los jueces del fuero común en materia familiar son incompetentes para resolver controversias de propiedad; con mayor razón cuando se trata de bienes de propiedad nacional sujetos al régimen del dominio público de la Federación. Correspondió conocer del juicio, por razón de turno, al juzgado tercero de distrito en materia civil. Contestación de la demanda El 16 de octubre de 2006 la demandada Beatriz Varo Jiménez contestó la demanda, a cuyo efecto negó acción y derecho a la actora, atacó de ineficaces los documentos exhibidos por ella y opuso las excepciones que consideró procedentes. Consideraciones judiciales Una vez que el INBAL fue llamado a juicio, desahogadas las pruebas ofrecidas y presentados los alegatos que convinieron a las partes, la juez tercero de distrito en materia civil pronunció su resolución definitiva el 16 de octubre de 2007. Sustentó su competencia en la Constitución General de la República y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la disputa se centraba en determinar si los bienes en cuestión debían ser reconocidos como propiedad de la nación, y consideró que la vía ordinaria civil era la procedente. Personaje astral (astronauta), 1961 El Mundo del Abogado

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Estimó que en la conducta de la Federación, al celebrar los contratos de donación y sus modificaciones, no existió fraude ni dolo procesal como lo argumentó la demandada, pues para ello la opositora debió probar que la parte actora motivaba la viabilidad de sus pretensiones en dos o más tesis discrepantes o excluyentes, siendo que la actora fue congruente en la narración de los hechos y no incurrió en conductas indebidas o contradicciones.

Walter Gruen

CASOS

La juzgadora confirió eficacia probatoria plena al contrato de cesión de derechos gratuita celebrado por Remedios Varo, como cedente, y Walter Gruen, como cesionario, el 1° de septiembre de 1963, en virtud de no haber sido impugnado su contenido ni su firma. En ese contexto devino infundado lo argumentado por la demandada en el sentido de que Walter Gruen había sostenido tesis contrarias y excluyentes entre sí. Lo anterior porque la cesión no

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fue desvirtuada y quedó probado el lazo sentimental que unió a Remedios y a Walter, siendo dicha relación afectiva la causa de la cesión de derechos. Esa circunstancia creó en la juzgadora la presunción legal y humana de su autenticidad, toda vez que el animus donandi afecto a una cesión de derechos gratuita, o donación, tiene por objeto gratificar al cesionario o donatario. La juzgadora destacó el compromiso del cesionario para ejercer todo tipo de acciones con objeto de que se reconociera la calidad de la pintora y se evitara el demérito de su prestigio y su honor, así como para impedir deformaciones, alteraciones, mutilaciones o modificaciones de su obra, de manera que en los contratos de donación a favor del INBAL se advierte reflejado el cumplimiento de esos deberes. La juez estableció también que, habiendo sido probado el vínculo sentimental entre la cedente y el cesionario, así como que ese lazo afectivo constituyó la causa de la cesión, opera a favor del cesionario la presunción de que poseía las obras donadas con justo título, máxime que todas son preexistentes a la celebración del contrato. Estimó la juzgadora de la mayor importancia resaltar que la cesión fue atestiguada y ratificada por el doctor Guillermo Floris Margadant, persona de honor, reputación y prestigio en el ámbito de la ciencia jurídica. La honorabilidad de Floris Margadant confirmó en la juez la convicción de que no hay tesis contradictorias o excluyentes en la posesión alegada por Walter Gruen.

Razonó la juez que el contrato de cesión de derechos de referencia configura una donación a título gratuito, a partir de la cual Walter Gruen resulta apto para poseer las obras pictóricas disputadas en calidad de propietario. Obtiene la meridiana conclusión de que si Remedios Varo hubiere conservado obras de su autoría a la fecha en que formalizó la cesión de derechos a favor de Walter Gruen, los derechos sobre esas obras deben entenderse cedidos o donados al propio Walter, por lo que no se configura fraude o dolo por parte de éste, de manera que no asistía la razón a la demandada para refutar las donaciones al INBAL, en virtud de que el donante Walter Gruen estaba plenamente legitimado y poseía las obras con justo título. Comprobación de los elementos de la acción En cuanto a los elementos de la acción y la excepción de falta de legitimación de la actora, la juez consideró que el derecho de propiedad acreditado por la Federación sobre las 39 obras en cuestión es mejor que el ostentado por la demandada Beatriz Varo Jiménez como heredera en la sucesión de los bienes de Remedios. La juez tuvo por probado que las 39 obras en litigio salieron del patrimonio de su autora Remedios Varo y se incorporaron al de Walter Gruen Berger y Ana Alexandra Varsoviano Neumann, quienes las donaron a la nación mexicana y consecuentemente deben ser consideradas imprescriptibles, inalienables e inembargables.


Resolutivo Luego de que la juzgadora realizó un análisis integral y armónico de las pruebas aportadas resolvió declarar que la Federación, entendida como la nación mexicana, acreditó un mejor derecho de propiedad sobre las 39 obras pictóricas objeto del juicio y por ello se le reconoció como la única y legítima propietaria de las mismas.

“Como el Aleph, que contiene todos los espacios y todos los tiempos, si el arte de Remedios debe llevar una etiqueta por encima de dogmas, paises o escuelas, ha de ser el de la universalidad. Como otros legados artisticos invaluables, el de ella es transfinito.” Jose Antonio Gil y Magnolia Bravo2

Apelación y amparo directo La sentencia de la juez tercero de distrito en materia civil fue confirmada el 13 de febrero de 2008 por el tercer tribunal unitario en materias civil y penal del primer circuito, en el recurso de apelación que fue interpuesto por la demandada Beatriz Varo Jiménez, mientras que el 15 de agosto de 2008 el octavo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito negó el amparo solicitado por la propia Beatriz. REFLEXIÓN FINAL A partir de las reformas que entraron en vigor el 1º de mayo de 2009, el artículo 4º constitucional, en su párrafo 12, reconoce el derecho humano de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales. La disputa por las obras de Remedios Varo que hoy forman parte del patrimonio cultural de la nación con rango de monumentos artísticos tuvo lugar con anterioridad a la promulgación de las reformas al artículo 4º constitucional en materia de cultura, pero lo anterior no fue óbice para que las instituciones del Estado que intervinieron cumplieran sus funciones con responsabilidad y profesionalismo.

El malabarista o el juglar, 1956

* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1

André Breton, Manifiestos del surrealismo, trad. Aldo Pellegrini, Argonauta, Buenos Aires, 2001, p. 44.

2

José Antonio Gil y Magnolia Rivera, Remedios Varo: el hilo invisible, Siglo XXI Editores, México, 2015, p. 91.

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DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

Violencia fronteriza:

el caso Hernández vs. Mesa s común escuchar en las noticias acerca de los incidentes fronterizos en los que, por un lado, las autoridades estadounidenses emplean el uso de la fuerza como parte de sus políticas de control migratorio y, por el otro, las autoridades mexicanas condenan el uso excesivo de la fuerza letal en contra de los migrantes, especialmente considerando que estos últimos realizan su travesía por cuestiones laborales o económicas que responden directamente a la dinámica de oferta y demanda que el propio mercado estadounidense genera. Dado que en todas las fronteras del mundo ocurren incidentes de forma cotidiana —principalmente por la convivencia artificial de ideologías, políticas y sistemas jurídicos diferentes que se da a unos cuantos metros de distancia— estos choques se consideran menores y simples hechos aislados que no dan justificación jurídica para que los Estados eleven sus respuestas a acciones mayores que impliquen el uso de la fuerza a nivel estatal.

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Es importante diferenciar las múltiples aristas que conllevan los distintos tipos de incidentes fronterizos que se pueden dar en la dinámica diaria. No tienen las mismas consecuencias jurídicas las que derivan de una incursión policiaca extranjera durante una persecución en caliente, o de un derrame transfronterizo de aguas residuales, o de aquellas que se originan de un hecho tan grave como el que inició el presente caso. El 7 de junio de 2010, Sergio Adrián Hernández Güereca, de sólo 15 años de edad, recibió un impacto de bala por un agente de la Patrulla Fronteriza, quien le disparó —desde territorio estadounidense— en las inmediaciones de la línea fronteriza mientras el menor de edad se encontraba jugando —corriendo de un lado de la frontera al otro— en el espacio limítrofe entre El Paso, Texas, y Ciudad Juárez, Chihuahua. Si bien en todos los casos descritos en el párrafo anterior se está incurriendo por parte de las autoridades estatales en un hecho internacionalmente ilícito por violentar una obligación determinada de Derecho internacional (i.e., permitir el uso de su territorio para causar un perjuicio en el Estado vecino o la violación clara de los derechos humanos del


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DERECHO EN EL MUNDO

pequeño), el grado de gravedad es completamente diferente, así como las formas en que se buscará la reparación del daño. Así, en algunas circunstancias bastará con una mera disculpa diplomática, acompañada de una promesa de no repetición del hecho, y en otras, como en este caso, es necesario que el responsable del ilícito sea sancionado penalmente por el crimen que cometió, aparte de una indemnización económica. La reparación del daño, sin embargo, se enfrenta a numerosas dificultades, entre las que se halla, prin-

cipalmente, la diferencia de visión entre los propios Estados. Como ejemplifican los dos amicus curiae presentados por el gobierno de México ante la Suprema Corte de Estados Unidos: a) desde octubre de 2010 hasta agosto de 2016 se han contabilizado más de 243 ocasiones en que agentes de la Patrulla Fronteriza han disparado sus armas de fuego en la frontera con México, y b) desde 2005 este tipo de incidentes ha producido 51 homicidios, de los cuales solamente en una ocasión se han fincado cargos penales en contra de los agentes migratorios estadounidenses. Esto evidencia dos cosas: por un lado, la impunidad que suscita este tipo de casos, en el que no existe autoridad supranacional que asegure una investigación objetiva de los hechos, quedando su sanción en manos de las propias autoridades locales, y por otro,

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la existencia de una política criminal en la que el uso de la fuerza y la nula sanción para los que la ejercen en exceso forman parte de una estrategia integral de disuasión a la migración irregular. Para ponerlo en su justa magnitud, es importante recordar que la frontera entre México y Estados Unidos es la más dinámica de todo el mundo, con más de 350 millones de cruces fronterizos anuales y una interdependencia histórica, cultural, social, comercial y económica enorme, donde básicamente las ciudades fronterizas son metrópolis gigantes separadas por una delimitación administrativa llamada frontera. Si recordamos que la Oficina para la Droga y el Delito de las Naciones Unidas ha concluido que a mayor flujo comercial, mayor comisión de delitos transnacionales, podemos darnos cuenta de que por la frontera entre México y Estados Unidos no solamente cruzan migrantes bien intencionados. Es justo este argumento que las autoridades estadounidenses —quienes en muchas ocasiones también salvan a los migrantes de las manos de los traficantes o cuando éstos se encuentran perdidos en medio de la nada— arguyen la necesidad de que sus agentes siempre estén listos para repeler cualquier agresión que ponga en riesgo su integridad en el desarrollo de su trabajo. Sin embargo, al existir un flujo comercial y humano tan grande, es prioritario que exista la certeza jurídica de que en cualquier circunstancia se cuenta con el Estado de Derecho para atajar cualquier caso que se presente. De este punto se deriva la relevancia del caso Hernández vs. Mesa, ya que con este litigio se buscaba generar una solución al vacío legal —en materia civil— que prevalece —en el sistema jurídico estadounidense— para aquellas situaciones en las que uno de sus agentes dispara desde territorio estadounidense y mata a una persona en territorio mexicano. Lo cual, en épocas recientes, ha ocurrido en 10 ocasiones, generando la muerte de seis mexicanos. Hasta el día de hoy la interpretación de las cortes estadounidenses indica que las víctimas, al encontrarse en suelo mexicano y no tener una “conexión voluntaria significativa” con Estados Unidos, no pueden reclamar la protección de la cuarta (i.e., ser protegido contra el


uso excesivo de fuerza letal) y quinta enmiendas (i.e., nadie puede ser privado de la vida sin el debido proceso legal) de la Constitución estadounidense. En otras palabras, los familiares de las víctimas no pueden presentar una demanda civil en busca de la reparación del daño causado; deben conformarse con la conclusión de las propias autoridades estadounidenses de que sus agentes actuaron conforme a sus protocolos de uso de la fuerza, que no habrá ninguna investigación criminal en su contra y que una petición de extradición por parte de México siempre será negada. De modo que el sistema jurídico estadounidense —en palabras del ministro de la Suprema Corte, Stephen Breyer— genera “un resultado anómalo” donde los agentes estadounidenses son responsables civilmente por los disparos cuando la víctima está en territorio estadounidense, pero cuando, bajo las mismas circunstancias, la víctima está a unos cuantos pies de la frontera —en México—, el agente no tiene ninguna responsabilidad sobre sus actos. Es importante aclarar en este punto que la laguna legal sólo es en cuanto a los remedios civiles que tienen las víctimas para reclamar daños y perjuicios; y no tanto en una supuesta falta de jurisdicción penal para una investigación criminal. En otras palabras, el brazo largo de la justicia siempre alcanzará a los fugitivos y los delincuentes; empero, el sistema no funciona tan bien cuando se trata de extender las protecciones constitucionales a las víctimas de autoridades estadounidenses en el extranjero. Desafortunadamente, la Suprema Corte de Estados Unidos, en su opinión publicada el pasado 26 de junio, no resolvió del todo la laguna legal, sino simplemente se limitó a revocar la decisión de la Corte de Apelación, por considerar que erró al concluir que el agente de Patrulla Fronteriza contaba con inmunidad calificada en el momento de los hechos. Esto en razón de que —según la Suprema Corte— era imposible que el agente supiera con certeza que el joven victimado era un “extranjero sin una conexión voluntaria significativa con Estados Unidos”. Dicho de otro modo, la Corte de Apelación se equivocó al elaborar todo el razonamiento para desechar la reclamación en un factor desconocido en el momento del inci-

No existe autoridad supranacional que asegure una investigación objetiva de los hechos. dente. Por esta razón, la Suprema Corte instruyó que se valorara el caso bajo la perspectiva del precedente Bivens vs. Six Unkow Federal Narcotics Agents, en el que, en 1971, concluyó que un demandante puede presentar una reclamación federal por daños en contra de agentes federales —en su carácter personal— si estos últimos presuntamente violaron un derecho constitucionalmente protegido. Quizás tuvieron gran peso las preocupaciones expresadas por los jueces de la Suprema Corte en el sentido de que una interpretación amplia abriría la caja de pandora para que nacionales de otros Estados acudan ante sus cortes a reclamar la actuación extraterritorial de los agentes gubernamentales de Estados Unidos, en especial si se tiene en mente la gran actividad que dicho gobierno realiza hacia el exterior y el empleo constante de drones en ataques dirigidos de manera remota. Bajo esta determinación sólo queda esperar que la Corte de Apelación del Quinto Circuito de Estados Unidos valore nuevamente el caso para ver si es procedente o no la reclamación realizada por los familiares del menor de edad victimado. Es dramático y perturbador este tipo de incidentes, especialmente por ser las casualidades del choque cultural entre dos realidades completamente diferentes como la de México y Estados Unidos. Desafortunadamente, en este contexto, las personas se vuelven víctimas cuando desean importar las conductas aprendidas de una realidad donde se limita exageradamente la actuación policiaca a otra donde el uso de la fuerza se emplea ante cualquier provocación. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.

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>> POSICIONES

En septiembre de 2016 Google lanzó un proyecto para combatir el hostigamiento en línea, utilizando inteligencia artificial. A finales de febrero pasado, este sistema contra el llamado trolling fue abierto al público bajo el nombre de Perspective. En estas líneas el autor lo describe y aborda las cuestiones que esta innovación tecnológica puede presentar a la luz del Derecho mexicano. Paulo López Luna*

¿ES LEGAL CENSURAR A LOS TROLLS?

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L

a aplicación Perspective1 es una interfaz de programación de aplicaciones (abreviada como api, del inglés application programming interface), es decir, un conjunto de subrutinas, funciones y procedimientos que ofrece cierta biblioteca para ser utilizado por otro software.2 Proporciona herramientas antihostigamiento mediante el empleo de inteligencia artificial, con el fin de detectar automáticamente vocabulario tóxico y posibilitar su eliminación. De acuerdo con Google, su objetivo es fomentar la conversación en línea libre de insultos y hostigamiento y filtrar los comentarios abusivos que desfavorecen la comunicación en internet.3 El parámetro de toxicidad que emplea Perspective fue desarrollado tomando millones de comentarios de las discusiones editoriales de Wikipedia, The New York Times y otros participantes cuyo nombre no fue revelado. Luego, dichos

comentarios fueron mostrados a grupos de 10 personas reclutadas en línea, con el fin de que expresaran si habían encontrado lenguaje tóxico. De esta forma, con base en los datos obtenidos se construyó un algoritmo que mide la toxicidad del lenguaje empleado en cierto texto en línea, de manera que, incluso al estar escribiéndolo, pueda saberse el nivel de toxicidad en que el autor esté incurriendo.4 Como puede verse, Perspective retoma la problemática que se presentó para el Derecho con la llegada de la era digital, principalmente respecto de la implementación de reglas jurídicas y la solución de conflictos en el ciberespacio. Entre las soluciones que se han ideado, y que parece retomar Perspective, está el concepto de lex informatica, basado en la idea de que los problemas tecnológicos pueden ser resueltos a través de la misma tecnología y de las reglas que los usuarios de ésta van desarrollando al interactuar en

el ciberespacio. La teoría que formulara Joel Reidenberg en 19985 parece que está siendo llevada a la práctica a través de Perspective. En efecto, uno de los principales postulados de la teoría lex informatica es que la tecnología puede ser un importante regulador de la conducta humana en el ciberespacio.6 Esto significa que el comportamiento y los problemas en entornos digitales pueden ser, respectivamente, regulados y resueltos también por medios digitales. En el caso en comento, Perspective viene a constituir una herramienta tecnológica para regular y, en su caso, remediar el problema del hostigamiento en línea, el cual hasta ahora ha escapado casi en su totalidad a la influencia de la normativa jurídico-positiva, pues ésta parece tener muy poca influencia en quienes conforman comunidades en línea y menos aún en quienes, empleando el anonimato que permiten las tecnologías al ser parte

• El acoso en internet ha afectado a más de 140 millones de personas en Estados Unidos. • 72% de los usuarios de internet en Estados Unidos ha sido testigo de acosos en la red. • 47% de los usuarios ha experimentado acoso o abuso en línea de forma directa. • 53% de los usuarios que experimentaron acoso fueron mujeres. • 27% de los usuarios autocensuran sus publicaciones en línea por miedo a ser objeto de represalias o acoso. • 27% de las víctimas experimentaron problemas en una relación o amistad debido a algo que fue publicado sobre ellos en línea. • 20% tuvo que cerrar una cuenta o perfil en línea debido al acoso. • Los usuarios menores de 30 años y aquellos que se identifican como lesbianas, gays o bisexuales son más propensos a presenciar comportamientos de hostigamiento. • 65% de quienes presenciaron acoso en línea realizaron por lo menos una de estas tres acciones: a) dijeron algo a la persona agredida (45%); b) dijeron algo al agresor (40%), y c) reportaron el comportamiento (38%). El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

Es necesario mayor creatividad y apertura de los operadores jurídicos a soluciones tecnológicas, así como fijar claramente los límites que impidan caer en abusos.

El verbo troll ha sido reconocido en inglés, significando el antagonismo en línea mediante la publicación deliberada de comentarios enardecedores, irrelevantes u ofensivos, u otro contenido perturbador (www.merriam-webster. com/dictionary/trolling). En este sentido, en el lenguaje de internet se ha dado en llamar troll a la persona que publica mensajes provocadores en una comunidad en línea, con la principal intención de molestar o generar una respuesta emocional negativa en los usuarios y lectores.

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El Mundo del Abogado

de grupos en internet, hostigan a otros cibernautas. Con el empleo de Perspective serán ahora los propios cibernautas quienes definan la medida de toxicidad del lenguaje empleado en línea, e, instantáneamente, a través del empleo de un algoritmo informático, puedan detectar el vocabulario que no se adecue a ese código y eliminarlo. Los problemas provocados por el empleo de la tecnología se irán resolviendo a través del uso de la misma tecnología y de las normas creadas por los propios cibernautas al emplearla. Ahora bien, a la luz del Derecho mexicano, ¿Perspective es un ejemplo de justicia por propia mano, prohibida por el artículo 17 constitucional? ¿Perspective es un caso de censura previa proscrita por nuestros tribunales federales? Si algún operador en internet sometido a la jurisdicción mexicana emplea Perspective, ¿es susceptible de una acción jurídica en su contra por considerar que ejerce censura, atentando en agravio de la libertad de expresión? Respecto de la prohibición establecida en el artículo 17 constitucional de hacerse justicia por propia mano, los tribunales federales la han definido como la proscripción dirigida a los particulares, consistente en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y obtener

coactivamente su determinación a los demás, sino después del acogimiento de su pretensión en un proceso jurisdiccional, llevado a cabo ante los tribunales competentes y con apego a las leyes aplicables, especialmente cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que destaca la garantía de audiencia.7 En este entendido, Perspective parece ser un claro ejemplo de justicia por propia mano, pues se trata de un método empleado por cibernautas para combatir a otros cibernautas, conociendo y resolviendo los problemas que se presentan en el intercambio de mensajes en una comunidad en internet, a través de la imposición hecha por la propia comunidad internauta de ciertos parámetros de toxicidad del lenguaje que, de no respetarse, pueden dar lugar a la eliminación de los comentarios considerados tóxicos, sin concesión a su autor de alguna oportunidad para justificar y defender la publicación de su mensaje. Empero, dada la vertiginosidad e inmediatez con que se intercambian comunicaciones en una comunidad en internet, parece asimismo poco efectivo tener que llevar un problema de esta naturaleza ante una autoridad jurisdiccional para que dicte el remedio que corresponda, máxime que la dilación de su actuar es un hecho notorio y que una de las “ventajas” que permiten las tecnologías de información y comunicación actuales es el anonimato o el enmascaramiento.


@Latinstock

En cuanto al tema de la censura previa, ésta ha sido concebida como una interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión difundida a través de cualquier medio de comunicación, estando prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que limita la circulación libre de ideas y opiniones, y permite la imposición arbitraria de aquéllas y la creación de obstáculos al libre flujo informativo. Por lo tanto, no se justifica su imposición, a menos de que se actualice la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 13 de esa convención, resultando permisible sólo en caso de espectáculos públicos con el fin de regular el acceso a éstos para la protección moral de la infancia y la adolescencia. Luego, en todos los demás casos, cualquier medida preventiva que implique el menoscabo

a la libertad de pensamiento y expresión no será admisible.8 Sobre esta base, es de deducirse que el método empleado por Perspective sea un ejemplo de censura previa, puesto que se trata de una interferencia a expresiones difundidas en internet, por considerar que su lenguaje es tóxico, constituyéndose asimismo en una presión para los usuarios de esa tecnología de realizar sus expresiones apegados a ciertos parámetros, so pena de ser eliminados. Ahora bien, insistiendo en las características de vertiginosidad e inmediatez (y añadiendo la de masividad) en el intercambio de comunicaciones en internet, se hace evidente la necesidad de contar y permitir el empleo de herramientas como Perspective para detectar oportunamente comentarios en línea que pudieran desatar problemas severos. El equilibrio entre la

libertad de expresión y la censura requiere elegir el mal menor. Por último, quiero referirme a la posibilidad de que un proveedor de servicios de internet o el titular de un sitio web recibiera alguna acción jurídica en su contra por la implementación de Perspective en sus plataformas que hospeden alguna sección de intercambio de mensajes en el ciberespacio. Al respecto, téngase en cuenta que el Poder Judicial Federal sentó el criterio de que las empresas editoras carecen de facultades para revisar que el contenido de una obra no contenga calificativos injuriosos y manifestaciones y expresiones maliciosas sobre alguna persona, así como verificar que lo publicado sea verdadero, puesto que obligar a las empresas editoras a que elijan qué obras pueden o no publicar de acuerdo con su contenido es establecer un medio

El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

Ese tipo de censura previa atentaría contra la libertad de expresión de los autores al no ser publicadas sus obras por virtud de una restricción de criterio del editor.

de censura previa y establecer si una obra contiene expresiones que pudieran ocasionar daño moral, actividad que sólo compete apreciar a la autoridad jurisdiccional cuando es sometida a su potestad.9 Además, ese tipo de censura previa atentaría contra la libertad de expresión de los autores al no ser publicadas sus obras por virtud de una restricción de criterio del editor, cuando el artículo 7 constitucional consagra la garantía a la información y la libertad de manifestación de ideas y de imprenta, sin más límites que no se ataque a la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público (lo que en todo caso debe calificar una autoridad jurisdiccional).10 Conforme el criterio anterior, que puede ser aplicado analógicamente a los proveedores de servicios de internet o a los titulares de un sitio web, éstos sí tendrían una alta probabilidad de ser enjuiciados por la implementación de Perspective en sus plataformas, pues les está vedado revisar el contenido de las expresiones intercambiadas en ellas, so pena de cometer censura

* Maestro en derecho de las tecnologías

2

Tesis aislada I.4o.C.29 K, Cuarto Tribunal

rechos fundamentales a la información y a la libertad

de información y comunicación por el

faz_de_programación_de_aplicaciones.

Colegiado en Materia Civil del Primer Cir-

de expresión, a menos de que se actualice la excepción

Norwegian Research Center for Computers

Consultado el 6 de marzo de 2017.

cuito, Semanario Judicial de la Federación

contenida en su artículo 13, numeral 4.

and Law de la Universidad de Oslo y

3

Andy Greenberg, op. cit.

y su Gaceta, novena época, tomo xxviii, sep-

9

consultor invitado al Comité Jurídico de la

4

Idem.

tiembre de 2008, p. 1305, voz: justicia de propia

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Asociación de Internet.mx (antes Asocia-

5

Joel R. Reidenberg, “Lex Informatica:

mano. contenido de la prohibición constitucional.

Circuito, Semanario Judicial de la Federación

ción Mexicana de Internet).

The Formulation of Information Policy

8

Rules Through Technology”, Texas Law

nal Colegiado en Materia Administrativa del

de 2007, p. 3110, voz: censura. la empresa que edita

Deploy Google’s Troll-Fighting AI”, Wired,

Review, vol. 76, núm. 3, febrero de 1998,

Primer Circuito, Semanario Judicial de la Fed-

y publica una obra, carece de facultad para examinar

23 de febrero de 2017, en www.wired.

pp. 553-593.

eración y su Gaceta, décima época, tomo xvii,

que su contenido no contenga calificativos injuriosos

com/2017/02/googles-troll-fighting-ai-now-

6

febrero de 2013, tomo 2, p. 1329, voz: censura

y expresiones maliciosas, así como revisar la veracidad

belongs-world/. Consultado el 6 de marzo

and the Legal Regime, Universidad de Oslo,

previa. está prohibida por la convención americana

de lo informado y por ello impedir su publicación.

de 2017.

mayo de 2014, p. 14.

sobre derechos humanos como restricción a los de-

10

1

Andy Greenberg, “Now Anyone Can

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El Mundo del Abogado

https://es.wikipedia.org/wiki/Inter-

previa y atentar contra la libertad de expresión de los internautas, al limitarse sus expresiones o incluso ser eliminadas si no aprueban el test de toxicidad de Perspective. Sin embargo, se antoja poco efectiva la propuesta de Perspective, si no es con ayuda de los proveedores de servicios de internet o de los titulares de sitios web que alberguen comunidades digitales. En conclusión, es evidente que la era digital ha traído muchos retos para el Derecho, entre ellos el relativo al establecimiento de reglas efectivas para moderar o, preferentemente, evitar acciones ilícitas, como el hostigamiento por medio de las comunicaciones en internet. Asimismo, es patente que la tecnología puede ser muy útil para conseguir armonizar en mejor forma los derechos de los internautas que llegan a colisionar durante su actuar en el ciberespacio; Perspective es una muestra de lo anterior. Sólo es necesario mayor creatividad y apertura de los operadores jurídicos a soluciones tecnológicas, así como fijar claramente los límites que impidan caer en abusos.

Juan Paulo López Luna, Lex Informatica

7

Tesis aislada I.4o.A.13 K (10a.), Cuarto Tribu-

Tesis aislada I.11o.C.193 C, Decimoprimer

y su Gaceta, novena época, tomo xxvi octubre

Idem.


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REPORTAJE

LA SUPREMA CORTE CONSOLIDA SU PRESENCIA EN REDES SOCIALES

La presencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las principales redes sociales —con 310,000 seguidores en Facebook y 371,000 en Twitter— consolida el compromiso de difundir de forma eficiente las actividades de nuestro Máximo Tribunal.

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El Mundo del Abogado


E

l ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, invitó a la sociedad a sumarse a las redes sociales de la Corte como un mecanismo alternativo para conocer el quehacer del máximo tribunal del país, al cumplirse, el 17 de junio pasado, un año de la creación de su cuenta de Facebook, donde ha sumado más de 310,000 seguidores y millones de reproducciones de sus cápsulas informativas. La Suprema Corte, explicó, ingresó al mundo de las redes sociales en cumplimiento del marco “de nuestros compromisos, pero también de nuestras obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. No sólo los impartidores de justicia sino todos, absolutamente todos los que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, debemos ser ejemplo de transparencia, compromiso e integridad”. La medida, comentó, no se trata de una acción aislada, sino de una estrategia integral a cargo de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, que dirige Carlos Avilés Allende, que busca acercar a la Corte con la sociedad, así como generar una cultura de la legalidad en todo el país. Porque la cuenta de Facebook se sumó a la cuenta oficial de Twitter @SCJN, la cual, si se compara con sus pares, se ha consolidado como la cuenta de Twitter con mayor número de seguidores de las cortes supremas de habla hispana, y la tercera en ranking mundial en la materia, pues ha alcanzado más de 371,000 seguidores.

Además del Boletín Electrónico, antes Newsletter, que se ha consolidado como una publicación mensual que se envía a más de 33,000 suscriptores que se han registrado para recibirla de manera voluntaria y que contiene la información más relevante del periodo, en un formato de fácil acceso para los dispositivos móviles. La presencia en las redes también se sumó a la plataforma que se ha desplegado para que cualquier persona pueda descargar en versiones de Podcast los programas de radio de la Corte, las cápsulas informativas y los temas de interés que resuelve el Máximo Tribunal, desde cualquier dispositivo móvil. Con estas medidas, consideró el ministro presidente, no sólo se cumple con el compromiso asumido con la transparencia y la rendición de cuentas, sino que muestra a una Corte con una política de comunicación social de vanguardia, acorde con los tiempos que se viven, no sólo en el país sino en un mundo globalizado, con el fin de mantener informada a la sociedad respecto de las actividades que lleva a cabo el Alto Tribunal. Porque, detalló, “no sólo optimizamos la difusión de la información en los medios convencionales como son los periódicos, las revistas, la radio y la televisión, sino también, y espero que ustedes lo hayan podido ver, ampliamos nuestra presencia en el mundo de internet y de las redes sociales”. De manera paralela se fortaleció el uso de los tiempos oficiales en radio y televisión para posicionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el tribunal que “salvaguarda tus derechos”, a través de campañas que difunden los criterios relevantes del Máximo Tribunal del país, principalmente en temas de impacto social, así como los servicios que brinda y las actividades que fomentan la cultura de la legalidad. Todo lo anterior con el objetivo de poner al alcance de todos la información de lo que sucede en el Poder Judicial de la Federación y de cómo se dictan las resoluciones. Porque, agregó, también se suma a la difusión que se logra a través del Canal Judicial, donde se pueden ver en vivo las decisiones que adoptan los ministros de la Corte. “Con ello, la Suprema Corte pone frente a la sociedad la argumentación, el trabajo y los votos de cómo se generan las sentencias de la Suprema Corte en vivo y en directo. Y tengo la satisfacción de comentar que prácticamente es el único Tribunal Constitucional en el mundo que tiene esta práctica de transparencia”, expuso.

El Boletín Electrónico se ha consolidado como una publicación mensual que se envía a más de 33,000 suscriptores. El Mundo del Abogado

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OPINIÓN

Miguel Ángel Godínez*

La intención del presidente Donald Trump de deportar de manera expedita a inmigrantes detenidos en cualquier lugar de Estados Unidos que no hayan estado presentes de manera continua por más de 90 días, está suscitando, paradójicamente, un mejor acompañamiento legal para los migrantes y una defensa más efectiva de sus derechos.

LOS MIGRANTES NECESITAN

ABOGADOS l fenómeno de la migración en 2017 nos ha sorprendido en muchos aspectos, internacionales, nacionales y regionales, en distintas entidades de nuestro bello país, toda vez que la llegada de un acérrimo detractor de los mexicanos para dirigir al país más poderoso del mundo cimbró y cambio la vida de miles de personas oriundas de México, además de que generó una polémica global en este tema. Si bien es cierto que la regla general de la migración, así como las estadísticas y las investigaciones jurídicas y académicas, nos muestran que hay personas originarias de todos los estados de la República mexicana radicando en el país vecino del norte, así también entonces podemos ser más específicos y objetivos y señalar que es notable la efusión de dos estados en particular: Guerrero y Michoacán; ya que según la información obtenida con los métodos mencionados con anterioridad, ésas son las entida-

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El Mundo del Abogado

des con mayor presencia de personas originarias de los mismos e indocumentadas radicando y viviendo en Estados Unidos. En meses pasados se creó un pánico y un caos generalizados en todos los círculos sociales, académicos y laborales, debido a serias y graves amenazas de deportación o prisión para mexicanos, sin que se hayan proporcionado mayores detalles de cuáles serían esos casos específicos que pudieran calificar para las hipótesis planteadas. Sin embargo, hoy se ha demostrado la valía de un país democrático basado en un Estado de Derecho, toda vez que la falta de respaldo y fundamentación jurídica en el actuar del dirigente estadounidense comprueba que lo acontecido en el país vecino del norte ha traído más beneficios para nuestros paisanos en el extranjero que problemas en el cumplimiento de las amenazas vertidas en muchos medios de comunicación; porque derivado de todo el caos que, desde mi humilde punto de vista, fue más imaginario y emocional que certero y efectivo, todos nuestros paisanos hoy en día están más que nunca respaldados por abogados y organizaciones de ayuda


@Latinstock

En un hecho sin precedentes, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, han emprendido un trabajo de ayuda pro bono y asesoría gratuita para los migrantes. altruista para acompañarlos en este andar, en un lugar en el que alguna vez fueron personas sin nombre y sin rostro. Entonces la situación promete ser una batalla jurídica que deberá involucrar no sólo a estas dos naciones de las que hablamos, sino a todo el mundo, ya que el fenómeno de la migración es global. Hoy por hoy nuestros paisanos radicados en el extranjero necesitan un acompañamiento legal que los oriente y los acompañe en su proyecto de vida al migrar. Todavía a principios del año 2000, según las estadísticas, la gente refería que migraba al país vecino del norte por falta de empleo y por buscar una mejor forma de vivir; incluso algunos antecedentes refieren que muchas personas se iban al país vecino por mera aventura. Sin embargo, hoy todo ha cambiado en el país, toda vez que en la actualidad una decisión de esa naturaleza nunca había sido tan difícil, porque hoy migrar es un proyecto de vida para una persona, sin importar su sexo, y para toda su familia; aún más cuando sabemos que el sueño americano no existe. Instituciones internacionales tan importantes como la Organización de las Naciones Unidas y la Organi-

@Latinstock

zación de Estados Americanos han prestado mucho interés al fenómeno de la migración, ya que en la actualidad ese fenómeno refleja la peor crisis humanitaria después de la Segunda Guerra Mundial. Es impresionante el número de mexicanos que a diario, en distintas fronteras entre los dos países, piden refugio y asilo en Estados Unidos, según informes de migración. La mayoría refiere que huye de nuestro país porque la violencia no les permite vivir ni trabajar en sus lugares de origen; se pueden ver muchas historias aterradoras con un común denominador: migran porque corren el riesgo de morir. En un hecho sin precedentes, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, han emprendido un trabajo que está por concretarse de ayuda pro bono y asesoría gratuita con el que abren una puerta de esperanza a todas esas personas que no saben qué hacer ante cualquier situación o acontecimiento ajeno a su voluntad. Más aún, esa ayuda les dará la certeza sobre sus derechos ante cualquier autoridad, en específico de migración, y una guía de qué hacer, con abogados

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OPINIÓN

Esta ayuda les dará la certeza sobre sus derechos ante cualquier autoridad, en específico de migración, y una guía de qué hacer, con abogados mexicanos y estadounidenses. mexicanos y estadounidenses. Es un trabajo inédito de suma importancia y de una significativa valía para las personas que requieren tomar una decisión de vida al migrar. Lo anterior sirve de apoyo ya que además del caos al que nos referimos con anterioridad, también se ha producido una serie de estafas y fraudes en contra de nuestros paisanos, que viven con miedo y confusión, pues son presas fáciles de las personas de mala fe que se dedican a abusar de ellos. El proyecto marca un precedente histórico en nuestro país y en Estados Unidos, ya que se pretende entablar acuerdos laborales y de colaboración

interdisciplinarios a favor de los mexicanos que requieren acompañamiento legal, mediante la intervención y la coordinación de los consulados establecidos dependientes de la embajada mexicana con las barras mexicanas de abogados y las diferentes barras de sus similares en el país vecino del norte; trabajo que, desde mi humilde punto de vista, deberá ser tomado en cuenta por instancias internacionales para que sea analizado y perfeccionado y en algún momento pueda ser de utilidad para mejorar algunos mecanismos de asistencia jurídica para los migrantes y sentar las bases jurídicas en lo que a ayuda humanitaria se refiere.

* Ex fiscal general del estado de Guerrero y presidente de la firma Godínez & Olea Abogados.

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@Latinstock



>> POSICIONES

Al igual que muchos otros mercados, el inmobiliario ha encontrado un fuerte aliado en la tecnología, con miras a incrementar su alcance y su velocidad para la ejecución de proyectos. En este marco, el autor analiza el esquema de financiamiento colectivo de proyectos inmobiliarios, así como los aspectos legales que involucra este mecanismo de inversión.

RETOS DEL CROWDFUNDING INMOBILIARIO EN MÉXICO

E

Tony H. Centurión*

En este artículo exploraré el crowdfunding inmobiliario (CFI) que, para efectos de claridad, es un esquema de financiamiento colectivo de proyectos inmobiliarios en virtud del cual, mediante la intervención de un intermediario que pone en contacto a los desarrolladores y a los potenciales inversionistas, estos últimos pueden, por medio de inversiones en montos extraordinariamente reducidos, participar como socios en el riesgo de estos proyectos con tasas de retorno superiores a aquellas ofre-

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El Mundo del Abogado


@Latinstock

cidas por otros productos financieros en el mercado (desde 11 hasta 35 por ciento). Si bien anteriormente el financiamiento de los proyectos inmobiliarios estaba acotado a la participación de personas con gran capacidad patrimonial o instituciones de crédito, a raíz de la aparición de los CFI los pequeños inversionistas ahora pueden participar como actores fundamentales en el sector, mediante la inversión de distintas cantidades que tienen límites mínimos y máximos, dependiendo de la plataforma que se emplee para invertir y del proyecto. Es cierto que a través de este tipo de plataformas se ha comenzado a abrir el mercado inmobiliario, permitiendo a pequeños inversionistas participar en el desarrollo de todo tipo de complejos (desde casas hasta edificios); sin embargo, como siempre sucede al abrirse nuevos horizontes

de mercado y jurídicos, es necesario explorar los conflictos latentes y regularlos adecuadamente para evitar que esquemas con tanto potencial como los CFI caigan en manos de defraudadores que erosionen irreversiblemente la confianza en ellos. El intermediario La función del intermediario es uno de los puntos más discutibles de esta figura, ya que en realidad su intervención se limita a evaluar los proyectos inmobiliarios propuestos por los desarrolladores y el perfil de éstos y ponerlos en contacto con los potenciales inversionistas a cambio de una comisión de gestión por los servicios prestados (suele ser un monto fijo por la intermediación más un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por la inversión). Es importante hacer notar

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>> POSICIONES

Los potenciales inversionistas deben confiar ciegamente en el producto ofrecido, lo cual incrementa sustancialmente el riesgo de la inversión.

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El Mundo del Abogado

que en México no existe ningún ordenamiento legal especial que regule esta figura ni a dichos intermediarios, por lo que el alcance de dicha evaluación y del estudio crediticio que deberían efectuar para determinar la capacidad de pago del desarrollador correspondiente queda absolutamente al arbitrio del intermediario. Además, en ninguno de los sitios web o de los documentos proporcionados por proveedores de estos servicios actualmente en México se revelan los lineamientos institucionales conforme a los cuales se llevan a cabo estos análisis. Así, los potenciales inversionistas deben confiar ciegamente en el producto ofrecido, lo cual incrementa sustancialmente el riesgo de la inversión. Los inversionistas ¿Qué obtienen los inversionistas de su participación en este esquema? Como se mencionó, los retornos esperados son mucho más altos que los que se encuentran en otro tipo de productos en el mercado en general. Sin embargo, los riesgos son muy elevados. No se trata de un análisis de riesgos como en una inversión tradicional, sino que es verdaderamente un salto al vacío ya que no sólo se encuentra desregulado el sector, sino que el medio empleado en la práctica para documentar estas obligaciones es un convenio de cesión de derechos de inversión inmobiliaria (CCDE) que tiene a su vez múltiples inconsistencias y lagunas. Definiré al CCDE como el acuerdo de voluntades en virtud del cual el desarrollador conviene en ceder a favor del inversionista ciertos “derechos de inversión” sobre el desarrollo inmobi-

liario correspondiente, a cambio del pago, por parte del inversionista, de una contraprestación (la inversión). La primera laguna radica en que los denominados “derechos de inversión”, que son el objeto de la cesión, no tienen sustento alguno, ya que no se especifica cuál es la relación jurídica entre el desarrollador y el inmueble en el cual se efectuará la obra correspondiente. Es decir, se ceden ciertos “derechos de inversión” de los cuales el inversionista no puede tener certeza de que verdaderamente existan ni sobre qué recaen. Esta indeterminación imposibilita saber si lo que se transmite al inversionista son derechos de copropietario sobre el inmueble (considerando la tasa de retorno no como una tasa de interés impuesta al desarrollador por la celebración de un contrato de mutuo, sino como el porcentaje previsto de las ganancias a obtenerse por la eventual enajenación del inmueble) o bien los derechos de cobro para recibir determinado monto derivado de la enajenación del inmueble a un tercero. Además, una línea publicitaria muy común de los proveedores de servicios de intermediación es que “garantizan por escrito el retorno de 100 por ciento de su inversión”. Sin embargo, eso es relativo, ya que la disposición correspondiente del CCDI establece que el cesionario (el inversionista) tendrá la facultad, en cualquier momento durante


la vigencia del CCDI, de notificar al desarrollador que “ya no desea ser cesionario” y el desarrollador tendrá la obligación de entregar al cesionario, en cierto plazo contado a partir de dicha notificación, el monto íntegro de la inversión inicial. (Es importante considerar que la obligación de pagar la tasa de retorno y el principal de la inversión se actualiza hasta el momento en que el proyecto se enajene en su totalidad a un tercero.) Es notorio que nada garantiza que el desarrollador no haya ya invertido o desviado la

totalidad de los recursos recibidos para el proyecto o que otros inversionistas en dicho proyecto también ejerzan este derecho y su construcción se detenga indefinidamente por falta de fondos, y si a esto sumamos el dudoso análisis crediticio que probablemente no efectuó el intermediario y la inexistente obligación del desarrollador de conservar un capital mínimo de reserva para responder de sus obligaciones, se agregan muchos puntos más de incertidumbre a la exigibilidad de la “garantía” de la inversión. Finalmente, el CCDI establece que la obligación del desarrollador de pagar el monto total de la contraprestación por la cesión más la tasa de retorno se actualizará en una fecha incierta que dependerá exclusivamente del desempeño del desarrollo y la absorción del producto. Es evidente que no se tiene claridad alguna respecto de si la inversión que inicialmente estaba prevista para recuperarse probablemente en dos años, se verá hasta dentro de 15 años, o tal vez nunca, y es que el cumplimiento de dicha obligación está sujeto a la diligencia que el desarrollador decida, a su arbitrario, emplear en el desempeño de sus obligaciones. Como epílogo, subrayamos que los intermediarios no son parte del CCDI y, por lo tanto, no son responsables de nada de lo que suceda entre el desarrollador y los inversionistas. Antecedentes en Estados Unidos El primer CFI surgió en Washington en 2011, con la empresa FundRise. A partir de ese momento, y debido al éxito obtenido por dicha empresa, los CFI comenzaron a proliferar en Estados Unidos, por lo que en 2012 el ex presidente Barack Obama impulsó y logró la aprobación de la Jumpstar Our Business Startups Act (JOBSA) para

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>> POSICIONES

Deben establecerse obligaciones claras de indemnización por parte de los intermediarios en caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

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El Mundo del Abogado

regular este y otro tipo de mecanismos de inversión relacionados con FinTech (Financial Technology). En el caso de los CFI, éstos se encuentran regulados en el tercer título de la JOBSA, el cual permite la operación de empresas de CFI siempre y cuando el intermediario correspondiente sea un broker debidamente autorizado y registrado ante la Securities and Exchange Commission. Adicionalmente, la JOBSA diferencia claramente entre inversionistas “acreditados” y “no acreditados”, distinguiendo el monto en el que cada uno ellos puede participar en la inversión total de un proyecto y estableciendo montos reducidos para los “no acreditados” con el fin de disminuir el riesgo de sus inversiones, mientras que los inversionistas “acreditados” no tienen límites máximos de inversión. (Para calificar como inversionista “acreditado” debe tratarse de personas morales con activos con un capital mínimo o, en caso de tratarse de personas físicas, con determinados ingresos mínimos anuales.) A partir de entonces, los CFI se han extendido a Europa y posteriormente al resto del mundo. Se estima que a finales de 2017 habrá en el mundo aproximadamente 300 plataformas para invertir en CFI, para un estimado de 4,000,000,000 de dólares estadounidenses de inversiones relacionadas con este sector. De ahí la importancia de explorar estos instrumentos y regularlos. Nunca con la intención de eliminarlos, sino más bien de reconocer su potencial y, por lo tanto, de apalancar jurídicamente a todas las partes intervinientes para que no quede lugar a dudas acerca de los beneficios que traen de la mano.

El caso mexicano Las tecnologías financieras, como es el caso de los CFI, no se encuentran reguladas en México, lo cual ha beneficiado la expansión de este sector empresarial en nuestro país. Sin embargo, es momento de establecer límites claros para la protección a los consumidores. Con el objetivo de lograr mayor seguridad jurídica, actualmente se encuentra en curso la negociación de la Ley de Tecnología Financiera, cuya iniciativa será presentada en septiembre de este año ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En dicho proyecto se incorporan múltiples elementos de la JOBSA que regulan áreas hasta la fecha inciertas, propiciando prácticas financieras sanas. En términos generales, en caso de aprobarse el proyecto de la Ley de Tecnología Financiera, los CFI estarían regulados en el título “Instituciones de financiamiento colectivo”, en el cual se establecerá: a) la distinción entre tres tipos de CFI (de capitales, de deuda y de financiamiento colectivo de copropiedad o regalías); b) la distinción entre inversionistas “acreditados” e inversionistas “no acreditados”, en términos similares a los establecidos en la JOBSA; c) los requerimientos mínimos de capital de reserva de los desarrolladores, y d) los lineamientos mínimos aplicables a los intermediarios para efectuar el análisis crediticio del desarrollador y la evaluación del proyecto, así como la responsabilidad atribuible a los intermediarios en caso de negligencia en el cumplimiento de dichas obligaciones.


Conclusiones Los CFI implican un nuevo paso del mercado inmobiliario internacional para incluir a inversionistas antes excluidos de participar en proyectos inmobiliarios de grandes dimensiones. Sin embargo, los retos que se abren en nuestro país por la falta de regulación que ha propiciado la multiplicación de este tipo de intermediarios, ha llegado a una encrucijada en la que deben establecerse claramente responsabilidades y autoridades competentes para vigilar de cerca estas actividades, con la finalidad de evitar que este sector con tanto potencial se degrade y deje de producir la riqueza de la cual la experiencia internacional representa un claro testimonio. Por otra parte, las disposiciones normativas establecidas en el proyecto de Ley de Tecnología Financiera sin lugar a dudas propiciarán mayor certeza y, por lo tanto, disminución de riesgos en el sector. Sin embargo, considero que es necesario apuntalarlo con mayor claridad, estableciendo la necesidad, por parte de los intermediarios, de contar, previamente al inicio de sus operaciones, con autorización y registro frente a alguna autoridad financiera mexicana. Además, deben establecerse obligaciones claras de indemnización por parte de los intermediarios en caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, así como la cancelación del registro y la autorización correspondiente en dicho supuesto. La autoridad administrativa a la que se le

atribuya la facultad de autorizar y supervisar las actividades de las intermediarias tendrá que establecer modelos de CCDI cuyos términos deberán estar sustancialmente incluidos en aquellos que celebren los desarrolladores y los inversionistas bajo pena de nulidad, con la finalidad de que los vicios de los CCDI mencionados en el presente ensayo sean prevenidos y así evitar la proliferación de litigios en este sector. Para finalizar el presente ensayo, abriré un par de interrogantes adicionales para cuestionar si el sector de FinTech podría impactar en el futuro negativa y sustancialmente a la actividad bancaria en nuestro país. Lo anterior, debido a que empresas como los CFI, entre otras pertenecientes a las tecnologías financieras, se podrían asimilar al servicio de banca y crédito en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que dichas empresas captan recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, cuya única diferencia sería que, en el caso de los CFI, el intermediario (la empresa de CFI) no es el que pone a disposición de los desarrolladores los recursos y no tiene obligación alguna frente a las partes del CCDI. Por lo que efectivamente podríamos cuestionar: a) ¿están en desventaja las instituciones de crédito frente a FinTech? y b) ¿cómo debe regularse el mercado para hacer que ambas actividades convivan sanamente?

En México no existe ningún ordenamiento legal especial que regule el crowdfunding inmobiliario ni a sus intermediarios.

* Abogado por la Escuela Libre de Derecho y miembro de la firma Ritch, Mueller, Heather y Nicolau, S.C., en las áreas de Derecho inmobiliario, financiamiento de proyectos, Derecho aeronáutico, fusiones y adquisiciones.

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Carlos Alberto Andreucci Nuevo presidente de la UIBA Ángel M. Junquera

La Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), fundada en 1976 e integrada por más de medio millón de abogados de 22 países, busca garantizar la independencia de la profesión y reforzar el compromiso con el Estado de Derecho, asegurando que la actuación del abogado se rija por los principios de dignidad, independencia y libertad. Su recién nombrado presidente nos habla de los retos que tiene al frente de la asociación.

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Carlos Alberto Andreucci es abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, con estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid y especialidad en Derecho administrativo por la Universidad Nacional de La Plata. Se ha desempeñado como profesor de Derecho administrativo en diversas instituciones educativas, como la Universidad Católica de La Plata, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Austral, la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad Nacional del Noreste y la Universidad Católica Argentina, y ha sido profesor invitado en cursos de posgrado en las universidades CEU San Pablo y Rey Juan Carlos en Madrid, España. Ha sido presidente del Colegio de Abogados de La Plata y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Es miembro académico de honor por Argentina de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y miembro académico de la Asociación Argentina de la Magistratura. En mayo pasado fue nombrado presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA).

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Entrevis ta Cuál es su trayectoria personal con la abogacía? No provengo de familia de abogados. Mis padres, descendientes de italianos, se dedicaban a cultivar flores y viveros. Desde pequeño me crié con esa realidad y el comercio. Durante los estudios secundarios me incliné hacia las ciencias sociales y jurídicas y me gradué de abogado en 1975 en la Universidad Nacional de La Plata. En 1976 viaje a España con una beca de estudios y realicé cursos de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. Regresé a Argentina en 1977 y decididamente ejercí la profesión de abogado hasta la actualidad, sin discontinuidad, en la especialidad en Derecho

A la UIBA pertenecen 22 estados de la comunidad iberoamericana, los cuales participan a través de los colectivos nacionales de la abogacía: • Argentina • Bolivia • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • Cuba • Ecuador • El Salvador • España • Guatemala

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• Honduras • México • Nicaragua • Panamá • Paraguay • Perú • Puerto Rico • Portugal • República Dominicana • Uruguay • Venezuela

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administrativo. Terminada en 1983 la dictadura, comencé la carrera docente universitaria y tomé clases en la cátedra de Derecho administrativo de la Universidad Nacional de La Plata. En 1994 obtuve la titulación universitaria en la especialización de Derecho administrativo y concluí la carrera docente universitaria. Así que desde 1983 ejerzo el profesorado universitario, habiendo cumplido la carrera universitaria desde auxiliar docente ad honorem, profesor adjunto ordinario por concurso, hasta profesor titular ordinario por concurso en la asignatura Derecho administrativo. ¿Y cuál ha sido su vinculación con las agrupaciones o colegios de abogados? En 1984 me incorporé al Colegio de Abogados de La Plata como director del Instituto de Derecho Administrativo; en 1988 fui electo consejero titular del consejo directivo del Colegio de Abogados de La Plata (CALP) y director del área académica, donde llevé la coordinación de más de 24 institutos jurídicos de investigación y formación profesional. De 1990 a 1992 fui electo secretario general del consejo directivo del CALP. En 1996 fui electo consejero suplente en el directorio del CALP, durante 1996-2002, y en el año 2000 resulte electo presidente del colegio. En agosto de 2000 fui electo vicepresidente 2 de la Federación Argentina del Colegio de Abogados hasta diciembre de 2001. En 2003 fui electo presidente de la Federación Argentina de Cole-

gios de Abogados, donde renové mis mandatos de dos años cada vez hasta 2011. En 2012 resulté electo presidente del Consejo de Órdenes y Colegios de Abogados del Mercosur hasta 2014. En 2015 fui designado miembro del Consejo de Presidencia de la Unión Internacional de Abogados (UIA). En mayo de 2017 resulté electo presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Prácticamente toda su trayectoria profesional ha estado cobijada por la colegiación… La institución colegial me ha permitido desarrollar una vocación de servicio desde la sociedad civil en grandes temas de políticas públicas. Me ha protegido en el ejercicio de la profesión, garantizándome mi independencia y mi libertad. Concreto la gran idea que don Ángel Ossorio y Gallardo escribió en su libro El alma de la toga de 1919, cuando explica la razón de ser de la colegiación: un abogado individual o aislado es presa fácil de cualquier poder, público o privado, político, económico, racial, religioso o de cualquier índole, lo cual afecta, amenaza o elimina su libertad, su vida, su independencia y el derecho de defensa ciudadano. Pero cuando hay un colegio detrás y el abogado está vinculado a él, nadie puede exterminar o eliminar a todo el conjunto de los colegas, porque al afectar a un abogado se afecta al conjunto, y el colegio actúa en su defensa. Durante la dictadura militar de Argentina muchos consejos direc-


permitieron acuerdos de cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Secretariado Permanente de las Cumbres de Jefes de Estado de Iberoamérica. Asimismo, se concretaron diagnósticos realistas de cada país, de su abogacía y del nivel de vigencia de los derechos ciudadanos, lo que permitió que las gestiones colegiales atendieran la realidad. Así se abrieron programas de cooperación en áreas sensibles como defensa pública, concepción de ciudadanía, defensa de derechos de género y de mujeres, violencia doméstica, niños y juventud. También se expandió hacia el sistema de arbitraje consolidando lo que hoy es el Centro tivos de los colegios firmaban habeas corpus solicitando la libertad de los abogados para contrarrestar las fuerzas de la represión. De allí que yo aprecie tanto la bondades de la colegiación legal. ¿Qué es la UIBA? Hacia 1976 España vivía la transición política luego de la muerte de Franco. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, presidido por Antonio Pedrol Rius, ideó una organización solidaria de la abogacía institucional de los colegios de Iberoamérica que abarcara a España y Portugal, y desde México hasta Argentina, es decir, la totalidad de las abogacías de Iberoamérica que padecían las dictaduras, cooperando para consolidar colegios legales de abogados que con su inde-

pendencia funcional controlara la matrícula por delegación estatal y deontológicamente por medio de códigos de ética y disciplinarios. Fue invaluable la asistencia de la UIBA en Iberoamérica en ese trágico periodo, acompañada por el sistema de institucionalización de la Corona española a través del rey Juan Carlos I. Al restablecerse las democracias en Iberoamérica, la UIBA emprendió la tarea de consolidar las democracias, tarea que evolucionó hacia la consolidación de un Observatorio del Estado de Derecho que midiera el desarrollo y la calidad institucional democráticos de cada uno de nuestros países. Esa etapa logró informes y conclusiones importantes que

“Un abogado individual o aislado es presa fácil de cualquier poder, público o privado, político, económico, racial, religioso o de cualquier índole.”

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Junta directiva de la UIBA Presidente:

Carlos Andreucci (Argentina)

Vicepresidentes: • Roberto Busato (Brasil) • Luis Ortíz Quiroga (Chile) • Raúl Izurieta Mora Bowen (Ecuador) • Juan Carlos Arauz Ramos (Panamá) • Alfonso Pérez-Cuéllar (México) Internacional de Arbitraje Regional (CIAR), el cual responde a un sistema de arbitraje de idiosincrasia iberoamericana, con idioma español-portugués, inspirando en el derecho propio de Iberoamérica y con tres centros de actividad: el secretariado permanente en Madrid, una sede en Sao Paulo, Brasil, y una en San José, Costa Rica. Esto distribuye la regionalización de manera proporcional, activando a la abogacía de Iberoamérica junto a las cámaras de comercio e industrias y diversos sectores productivos nacionales de los países miembros de Iberoamérica. Ofrece un sistema de arbitraje comercial regional para que los abogados y los empresarios puedan pactar la cláusula arbitral más económica, de manera rápida y confiable, en idioma y sistema jurídico propios. La UIBA ha sido y es un soporte importantísimo en este nuevo esquema iberoamericano. ¿Cuál fue su proyecto para lograr la confianza de sus pares para la elección de la presidencia de la UIBA?

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Detectamos la situación de la abogacía de la región, desde que ejercimos la vicepresidencia y hasta que asumimos la presidencia. Lo anterior determinó la necesidad de reformar el estatuto de la UIBA conformando una junta directiva con un presidente, cinco vicepresidencias, un secretariado permanente en Madrid y un tesorero. Es decir, conformamos un equipo de trabajo en toda Iberoamérica: contamos con una vicepresidencia que representa a México y su región en la persona de Alfonso Pérez-Cuéllar; una vicepresidencia

que representa a Panamá y su zona de influencia en la persona de Juan Carlos Arauz Ramos; una vicepresidencia que representa a Brasil en la organización de la Orden de Abogados de Brasil (OAB) en la persona de Roberto Antonio Busato, ex presidente de la OAB; una vicepresidencia que representa a Ecuador en la persona de Raúl Izurieta, y una vicepresidencia que representa a Chile en la persona de Luis Ortiz, prestigioso y experto dirigente de abogados. En la secretaría permanente fue electa Sonia Gumpert Melgosa,


decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La presidencia recayó en mi persona y desde Argentina trabajo para integrar todas las regiones y todas las dirigencias. A partir de este equipo ideamos 13 comisiones permanentes que abordan diversos temas: administración de justicia, colegiación legal, deontología, incumbencias profesionales, defensa de la defensa, formación profesional, derechos de género, derechos del niño y el adolescente, acceso a la justicia y derechos humanos, arbitraje, protección de datos, jóvenes abogados y relaciones internacionales. Asimismo, se ha constituido la Comisión de Estudios Académicos del Instituto de Estudios de la Abogacía Dr. Antonio Pedrol Rius. Cada comisión puede ser requerida por un colegio nacional para ser sede institucional en Iberoamérica y trabajar sobre esa temática. Para ello hemos consolidado un sistema de enlace electrónico a distancia para realizar reuniones vía web que supere la gran diversidad territorial y para que, en tiempo real, se analicen los problemas de cada tema. Ya la junta directiva trabaja on line con un programa de enlace directo. Finalmente, tenemos un compromiso con la calidad institucional de las democracias de la región, y con cada abogacía nacional para preservarla de los acechos y las amenazas a su labor. Promovemos la colegiación legal y el cumplimiento de los objetivos de cada una de las comisiones. Nuestro lema es “La UIBA son los colegios y las agrupaciones de abogados”; sin

estas organizaciones la UIBA sería una cáscara vacía; de allí la importancia de fortalecer la presencia y la participación institucional. ¿Cuál es su posición frente a la colegiación legal? Es positiva y básica para que exista una abogacía libre e independiente y un Estado de Derecho serio y real. No hay Estado de Derecho sin abogados libres e independientes, ni abogados libres e independientes sin Estado de Derecho. Ambos se garantizan con la colegiación legal: con colegios fuertes institucionalmente. Lo anterior permite registrar y controlar la matrícula profesional y acompañar una educación ética —deontológica y con base en tribunales de disciplina— que, garantizando los procedimientos regulares y constitucionales de derecho de defensa y debido proceso, verifique y eventualmente sancione incorrecciones en el ejercicio profesional. Es una garantía de la mejor calidad de defensa y de justicia para los ciudadanos. La colegiación legal cumple una tarea de delegación estatal del denominado “poder de policía de las profesiones” hacia los mismos profesionales (en este caso abogados), quienes se constituyen en un ente con sus propias autoridades, su propio sistema democrático y sus propios recursos. Una de las críticas a la colegiación es que restringe diversos derechos humanos de los profesionistas, como los de libertad de asociación y libertad de trabajo.

Es interesante aclarar que la colegiación legal no se confronta con el derecho constitucional de la libre asociación, pues es muy común observar esta confusión. La colegiación legal es un cometido estatal delegado a los profesionales para organizar el registro y el control de una matrícula y cumple una previsión legal. En la libre asociación se concreta un derecho constitucional que no compite con la colegiación legal, pues en las leyes de la colegiación se garantiza el derecho a la libre asociación de los abogados. Esto permite conformar asociaciones libres de abogados que en muchos casos corresponden a determinadas especialidades: Derecho constitucional, previsional, laboral, tributario, etcétera. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Ferrari vs. Estado Argentino, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) sentenció que la colegiación legal no es inconstitucional porque aunque se argumente que lesiona la libre asociación en virtud de los diferentes intereses jurídicos

“El Derecho es el único sistema pacífico para resolver los conflictos, afianzando la gobernabilidad democrática.” El Mundo del Abogado

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tutelados. Más bien conforma una garantía ciudadana en el Estado social de Derecho, pues verifica el registro de profesionales y la calidad de los servicios que brindan a la comunidad. Si no existe la colegiación legal, no podrá concretarse esa garantía a los habitantes pues no hay seguimiento del registro de la matrícula, ni control deontológico ni certificación de la calidad profesional. Por ello, colegiación legal y libre asociación conviven sin dificultades en la nueva sociedad del Estado social y democrático actual. ¿Cuáles son los desafíos más importantes de la UIBA durante su gestión? La vigencia y la efectividad de los derechos humanos son esenciales. Hay que trabajar incansablemente sobre el tema.

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También hay que destacar que en cada caso profesional que atiende la UIBA hay una realidad humana dolorosa, ansiosa y demandante que necesita ser comprendida y arropada. El abogado, en cada caso que atiende, recibe un mandato universal, pues con su actuación adquiere validez y vigencia el sistema constitucional: el Estado de Derecho y los derechos humanos. Esto consolida la legalidad y la constitucionalidad, que es lo que falta en nuestras democracias. La UIBA debe formar profesionales capacitados en el litigio de asuntos complejos: inseguridad, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, violencia de género, trata de personas, derechos de niños y adolescentes, ancianidad, exclusión, discriminación, derechos de refugiados y migrantes, pobreza, y

falta de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos; lo cual debe consolidar una ciudadanía y una democracia reales. Asimismo, debe trabajar en coordinación con todos los colegios y las agrupaciones de abogados; fortalecer el hermanamiento y la familia de la abogacía iberoamericana, y participar en organizaciones internacionales (ONU y OEA, por ejemplo) y regionales de la abogacía. El principal desafío es construir una estructura sólida para que la abogacía organizada brinde mejores servicios y ofrezca defensas serias y responsables a la ciudadanía. Lo anterior permitirá fortalecer la confianza en la justicia y que la gente sepa que el Derecho es el único sistema pacífico para resolver los conflictos, afianzando la gobernabilidad democrática.



REPORTAJE

AUTOMATIZANDO SU GESTIÓN

En la mayoría de las industrias el uso de la tecnología ha adquirido una importancia creciente y los bufetes de abogados no son la excepción. En los últimos años esta industria se ha especializado y ha crecido de tal manera que ya necesita herramientas tecnológicas que permitan su escalabilidad. Descubra cómo usan la tecnología los bufetes para optimizar su crecimiento y su rentabilidad.

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L

a industria de servicios, dentro de la cual se encuentran los bufetes de abogados, es una de las de mayor crecimiento y aporte a nivel mundial, pues constituye 12.89 por ciento del producto interno bruto del mundo, un aumento considerable en comparación con el 6.10 por ciento que aportaba en 1975, de acuerdo con datos del Fondo Monetario Internacional. Aunque las empresas de


servicios se catalogan como una de las más variadas, con rubros que van desde financieras hasta consultoras, todas tienen una métrica en común: la hora hombre. Cuando hablamos de hora hombre en el contexto de los servicios, nos referimos a una métrica que sustentamos en la cantidad de esfuerzo humano —y, por ende, el costo de recursos humanos (que equivale a cerca de 70 por ciento de los costos totales)— versus la ganancia que obtenemos por un proyecto. La hora hombre es una métrica que no sólo afecta a aquellos que facturan por hora, sino que se trata de la cifra que nos permite conocer el estado actual de nuestro bufete, crear estrategias que permitan mejorar la eficiencia y generar instancias para aumentar la rentabilidad de los proyectos. Conocer esta métrica básica es algo que ahora podemos hacer incorporando la tecnología a nuestra práctica legal. De esta manera, con el sistema apropiado y un par de clicks, podemos tener el panorama completo del estado de nuestro bufete en sólo un par de minutos. Por qué el modelo tradicional ya no es competitivo La manera tradicional incorpora complejas hojas de cálculo, tarjetas de hora para los abogados, una lectura minuciosa de las facturas y una buena dosis de memoria. Y si bien el modelo tradicional aún es el más usado en los bufetes, ya no es un sistema competitivo. La razón por la que pierde tanta competitividad es que al no conocer el estado actual del bufete a la perfección, y al no manejar los verdaderos costos de hora versus ganancia de cada uno de sus proyectos, se toman decisiones que en la mayoría de los casos reducen la eficien-

cia y la rentabilidad de la práctica legal. Es como manejar un barco a la deriva. Muchas veces estas horas se invierten en asuntos administrativos y pueden llegar a consumir más de 50 por ciento del tiempo de trabajo de un abogado, lo cual se hace claramente visible al incorporar estos softwares en el manejo del bufete. Si no se lleva un control de horas invertidas es difícil identificar el impacto económico de esto. Son muchos los puntos en los que se puede evidenciar cómo afecta el bottom line, esto es, el no manejar con detalle la información de las horas invertidas. Los casos más comunes son los siguientes: 1. No aceptar más proyectos por la falta de visibilidad de la capacidad ociosa del bufete. 2. Contratar más abogados para suplir la carga administrativa, cuando un asistente podría reducir significativamente los costos de personal y dicha carga administrativa. 3. Falta de visibilidad para designar las horas más caras (los socios y los abogados senior) en los proyectos más rentables. 4. Demoras en los procesos de revisión del detalle, la facturación y la cobranza. Es aquí donde admitir la entrada a las nuevas tecnologías y a sistemas de gestión permite dar un vuelco de 180 grados a la gestión legal y de juicios, y con los mismos recursos con los que se cuenta, aumentar la eficiencia y la rentabilidad del bufete. El fin último es que los abogados se dediquen a lo legal, mientras que la tecnología se encargue de las labores repetitivas y tediosas. Tecnología: la nueva clave del éxito Cuando hablamos de tecnología en el manejo de bufetes nos referimos sobre todo al uso de sistemas en la nube, que, carga-

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REPORTAJE

dos de herramientas ágiles y fáciles de utilizar, permiten llevar un control automatizado del negocio. Hablamos, pues, de herramientas SaaS (software como servicio) que se adaptan a las particularidades de la industria legal, pensadas y creadas especialmente para abogados y que almacenan la información siguiendo los más altos estándares de seguridad, con bajo costo de implementación y manutención. Estos sistemas, como TimeBilling y CaseTracking —ambos desarrollados por Lemontech y con presencia en México— se han posicionado como la nueva clave del éxito cuando de gestión de bufetes se trata. En el caso de TimeBilling, se trata del software de gestión de bufetes de abogados líder en Latinoamérica y con gran crecimiento en México. Ha sido elegido por más de 8,000 abogados y con razón; 10 años de trayectoria en la industria legal lo respaldan, y lo robusto de sus herramientas, así como la sencillez de su uso, lo han posicionado como el referente de cualquier bufete de abogados que quiera no sólo conocer sus KPI (refiriéndonos a las métricas más importantes), sino también estar apegado a las mejores prácticas internacionales. Y es aquí donde debemos hacer una pausa para ahondar en el tema de los KPI de la industria legal. También conocidos como key performance indicators (o indicadores clave de desempeño, en español), los KPI permiten cuantificar el rendimiento del

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Aunque las empresas de servicios se catalogan como una de las más variadas, con rubros que van desde financieras hasta consultoras, todas tienen una métrica en común: la hora hombre. progreso y, por ende, ofrecer una visión objetiva del estado de la compañía con respecto a las metas planteadas. En el caso de la industria legal, los tres KPI que todos los bufetes de abogados deberían medir son: la ganancia por cliente, las horas facturables trabajadas por cada abogado y los tiempos que corren entre el término de un proyecto y el envío de la factura. Estos KPI, difíciles y tediosos de cuantificar de manera manual, se pueden medir con facilidad cuando se utiliza un software. De hecho, entre las funciones básicas de TimeBilling se encuentra el registro de tiempos y gastos, la facilidad de factu-


ración y la versatilidad de crear los reportes tanto a la medida como predeterminados que más utilizan los socios y los gerentes de los bufetes más prestigiosos. Es un sistema “core” que evidencia las horas facturables y no facturables, hace más expedito el sistema de facturación y permite llevar un control exhaustivo de los procesos del bufete. Todo desde un solo lugar y de manera intuitiva de manejar. Asegúrese de que su bufete esté listo para optimizar la rentabilidad Algunos socios consideran que no es necesario implementar nueva tecnología ya que tienen pocos abogados contratados y su operación es “relativamente sencilla”. Sin embargo, cuando hacen este injusto análisis no están poniendo en la balanza todo el tiempo administrativo que les consume su operación actual y los costos alternativos que eso involucra. Tampoco están analizando cómo la falta de información afecta sus decisiones del día a día y no les permite proyectar un crecimiento sano con procesos estandarizados. Otro de los miedos, en algunos casos poco fundados, de contratar un software, son el tiempo y el esfuerzo de implementación. Por eso, empresas como Lemontech, bajo el modelo de software como servicio, cuenta con consultores e implementadores especializados que apoyan en toda la etapa del set up para hacerlo rápido y con bajo impacto. Además, estos consultores los asesoran con las mejores prácticas de la industria para mejorar sus procesos internos. Entonces estamos en la encrucijada de seguir con un arcaico modelo tradicional o dar el paso de incluir la tecnología y empezar a disfrutar los beneficios de una gestión automatizada que nos permitirá triunfar en un mercado cada vez más competitivo, donde las herramientas correctas serán las que marcarán la diferencia. Si te interesa conocer las maneras en las que Lemontech puede apoyarte a aumentar la eficiencia y rentabilidad de tu despacho, contáctanos al +52 1 55 7213 2429, o a través de thetimebilling.com/mexico y thecasetracking.com.

Testimonios “TimeBilling es la mejor opción para la gestión y administración de nuestra práctica profesional. El sistema provee valiosa información en tiempo real que nos permite tomar decisiones oportunas para la mejor distribución de asuntos, carga de trabajo y contrataciones. Es una herramienta útil y flexible que permite a los usuarios tener acceso a información y realizar cargos desde su teléfono móvil. Sin duda, es el software con mayor costo/beneficio y es una gran inversión.” Carlos Malpica Malpica, Iturbe, Buj y Paredes “Para nosotros ha sido un sistema eficiente que ha contribuido a reflejar la productividad del despacho. Es un sistema que da transparencia a los servicios brindados, evalúa nuestro desempeño internamente y nos permite generar las facturas fiscales que enviamos a los clientes con el respectivo soporte. Asimismo, administrativamente facilita constatar pagos realizados y adeudos de nuestros clientes. En general, ofrece diversos formatos útiles para el control de la operación del despacho. El sistema nos permite trabajar desde cualquier parte del mundo, siempre que tengamos conexión a internet, y está asimilado a un esquema de eficiencia pues cuenta con una aplicación para la captura de horas desde iPhone, lo que facilita mucho la labor de todos en Rodríguez Dávalos Abogados.” Jesús Rodríguez Dávalos Rodríguez Dávalos Abogados

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>> DOCUMENTO

El 3 de abril pasado, los tres principales colegios de abogados de nuestro país suscribieron, en presencia de la titular de la Secretaría de la Función Pública, Arely Gómez González, diversos compromisos que ponen de manifiesto la voluntad de que los juristas mexicanos desempeñen un papel más activo en el despegue y éxito del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Ésta es una invitación a los abogados de todo el país a sumarse a dicha iniciativa.

PRIMERA LLAMADA NACIONAL PARA FIRMAR LA INICIATIVA DE INTEGRIDAD JUDICIAL

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El compromiso por la lucha contra la corrupción de los profesionales del Derecho quedó de manifiesto con la firma de los Compromisos de los Colegios de Abogados en el Combate a la Corrupción en México, el 3 de abril de 2017, por parte de los presidentes de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE) y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) ante Arely Gómez González, titular de la Secretaría de la Función

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Pública, quien fungió como testigo de honor. Entre los compromisos adquiridos destacan los siguientes: 1. La voluntad de constituirse como órganos expertos de opinión y consulta de los sistemas nacional y locales anticorrupción, especializados en el combate a la impunidad. 2. Vigilar la designación de magistrados y jueces para evitar conflictos de intereses. 3. Cultivar y mantener una estrecha relación con las universidades públicas y pri-


Marcos Czacki, coordinador de la Comisión de Anticorrupción de la ANADE; Alfonso Pérez-Cuéllar, presidente del INCAM; Alfonso Guati Rojo, presidente de la ANADE; Arely Gómez González, secretaria de la Función Pública; José Mario de la Garza Marroquín, presidente de la Barra Mexicana; Sergio E. Huacuja Betancourt, coordinador del Comité Anticorrupción de la Barra Mexicana, y Carlos Martín Gutiérrez, coordinador del Comité Anticorrupción del INCAM.

vadas del país con el objetivo de fomentar la integridad como uno de los principales valores de los juristas. 4. Suscribir un convenio de colaboración en capacitación especializada con el comité coordinador. 5. Promover la suscripción de la Iniciativa de Integridad Judicial de la International Bar Association: Pacto de Anticorrupción Judicial y abrir la suscripción de dicha iniciativa a los juristas mexicanos en general, independientemente si su área de práctica es pública o privada. Los colegios de abogados mencionados trabajan activamente en todos los compromisos adquiridos. Su cristalización requiere un esfuerzo importante no sólo en cuanto a labor jurídica, sino de persuasión, con miras a lograr una transformación cultural que permita un cambio real en el escenario mexicano respecto de la corrupción. Cabe recordar que México ocupa el lugar 123 de 176 países en el Índice de Percepción de la Corrupción publicado por Transparencia Internacional.1 Respecto del punto cinco, cabe mencionar que la Iniciativa de Integridad

Judicial de la International Bar Association: Pacto de Anticorrupción Judicial fue firmada por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conjuntamente con los presidentes de la BMA, la ANADE y el INCAM, el 29 de agosto de 2016. Dicho documento fue suscrito en reconocimiento de la actual coyuntura que requiere de los juristas mexicanos un papel muy activo para la puesta en marcha y el éxito del Sistema Nacional Anticorrupción, más aún considerando su puesta en operación el pasado 19 de julio del año en curso. La iniciativa mencionada fue dada a conocer inicialmente por el presidente de la International Bar Association en enero de 20152 con el objetivo de mejorar el nivel de integridad del sistema judicial. Aprovechando este espacio, invitamos a todos los abogados del país, independientemente de su área de práctica y de su pertenencia a cualquier colegio de abogados, a hacer suya la Iniciativa de Integridad Judicial de la International Bar Association: Pacto de Anticorrupción Judicial. Tengamos en cuenta que el Derecho, una de las aristas donde la corrupción

Eliminar la opacidad y la impunidad dependerá de todos los que damos vida a un auténtico Estado de Derecho.

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>> DOCUMENTO

La práctica de la abogacía tiene que enorgullecernos, y el hecho de que la impartición de justicia en México sea uno de los focos rojos de la corrupción no debe ser fuente de desánimo. tiene sus más execrables efectos, requiere una transformación que no será posible sin la participación de todos los que profesionalmente se dedican a él; hoy más que nunca se requiere un firme compromiso que, si bien se firmará en papel, se llevará todos los días a la práctica para engrandecer, ennoblecer y convertir esta actividad en una herramienta para combatir este flagelo y no para esconderlo. La práctica de la abogacía tiene que enorgullecernos, y el hecho de que la impartición de justicia en México sea uno de los focos rojos de la corrupción no debe ser fuente de desánimo o claudicación. La opacidad y la impunidad no es el destino manifiesto de la sociedad mexicana. Esto puede cambiar y dependerá de todos los que damos vida a un auténtico Estado de Derecho. Colega abogado, te reiteramos que, al margen de que te encuentres o no afiliado a algún colegio, seas practicante privado o servidor público, te sumes a esta lucha y hagas tuya la iniciativa. Puedes descargar el documento para firma de las páginas web de la BMA, la ANADE y el INCAM y, una vez firmado, enviarlo a los correos electrónicos que ahí se mencionan. Estás a un par de clicks de distancia de suscribir tu compromiso y unirte a este esfuerzo nacional. Te invitamos a dejar constancia de tu aceptación y tu responsabilidad profesional y ciudadana para acabar con la corrupción. José Mario de la Garza Marroquín Presidente de la BMA Sergio E. Huacuja Betancourt Coordinador del Comité Anticorrupción de la BMA 1

http://www.tm.org.mx/ipc2016/. Consultado el 19

de mayo de 2017. 2

http://www.ibanet.org/Article/NewDetail.

aspx?ArticleUid=17758c13-d2b9-48cb-844a80ba8578d309.

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LIBROS El nuevo procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares Mario Ismael Amaya Barón, Rechtikal, México, 2017

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sta es una investigación pionera en la sistematización del Derecho disciplinario en México, cuyo autor parte del análisis del sistema jurídico mexicano histórico y contemporáneo, para conocer el desenvolvimiento de la legislación nacional sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, distinguiendo dos modelos en esta materia: el tradicional y el garantista; el primero de los cuales está representado por las leyes federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982 y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de 2002, y el segundo derivado de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2016. De la comparación que realiza, Mario Ismael Amaya Barón encuentra carencias técnicas sobre la ley supletoria de estos ordenamientos

jurídicos, que han pasado, en el orden cronológico de estas leyes, de una norma supletoria penal, a una civil, para llegar a un contencioso administrativo, referencia que es importante considerar para consolidar un régimen evolucionado de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, mismo que se extiende en nuestros días a los particulares vinculados con faltas administrativas graves. Al Derecho disciplinario lo compara con el Derecho penal, por ser ambos manifestaciones del Derecho sancionador, aclarando que no pretende combinar instituciones, conceptos y principios de cada disciplina jurídica —la penal y la disciplinaria—, sino reconocer los que sean comunes a toda rama del Derecho que tenga como presupuesto y alcance juzgar a una persona que sea servidor público por sus actos u omisiones indebidos en la función pública, a efecto de otorgarle seguridad y certeza jurídica en el procedimiento de responsabilidades administrativas. Cabe apuntar que la obra se desenvuelve en el marco jurídico contemporáneo del Sistema Nacional Anticorrupción, en plena vigencia en 2017, tanto a nivel federal como estatal.

Extradición y debido proceso Javier Dondé Matute, INACIPE, México, 2017 Con los Juicios de Núremberg de 1945 el Derecho penal internacional adoptó una especial forma de cooperación judicial entre los distintos Estados. La extradición, sobre todo después de la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se convirtió en una figura relevante que ha permitido enfrentar la delincuencia nacional, internacional y transnacional a través de la posibilidad de trasladar a imputados de un país a otro. En términos generales, esta figura puede ser definida como la detención que un país hace de una persona para ser entregada a otro Estado que reclama juzgarla. Supone un procedimiento complejo en el que se dirimen diversos cuestionamientos, ya que los paradigmas actuales no permiten hablar solamente de delincuentes que huyen de un país a otro, pues en el marco de los derechos humanos existen muchas otras personas que abandonan su lugar de origen por ser perseguidos políticos o refugiados, o porque temen por su vida, por ejemplo. Entonces, ¿cuándo sí procede y cuándo no? Es una figura jurídica que protege a los refugiados de ser devueltos a su país, pero puede generar impunidad si no se realiza de manera correcta. Este exitoso libro, publicado originalmente en 2011, desentraña todas las disquisiciones que han surgido en torno de la figura de la extradición, en el contexto de los derechos humanos y, particularmente, con base en el principio del debido proceso. En esta segunda edición el autor incorpora los tratados internacionales de los que México es parte; también advierte sobre una novedosa figura que Estados Unidos utiliza para evadir el proceso y actuar extrajudicialmente. Dondé Matute no olvidó añadir la cooperación internacional que actualmente se da en materia de combate al narcotráfico y hace énfasis en la extradición pasiva y en la extradición temporal. Por lo anterior, el libro es materia obligada del operador del Derecho penal internacional para entender cómo funciona la extradición y conocer las nuevas dinámicas jurídicas internacionales. Alejandra Silva

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LIBROS Victimología. Apuntes desde la práctica Regina E. Samperio Rodríguez (comp.), Editorial Flores, México, 2017

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l fenómeno social de la violencia es un problema global presente en México que se manifiesta de diversas formas y que es resultado de distintos factores individuales, familiares y sociales. Consecuencia de este fenómeno son las víctimas. Y es muy ardua la tarea en este campo. Trabajar con víctimas es muy complejo: va más allá de escuchar el dolor, la tristeza y la impotencia de quienes han sido blanco de una situación delictiva. Por lo anterior, un grupo de entusiastas profesionistas se reunió con la intención de compartir

sus experiencias en Victimología, apuntes desde la práctica. En este compendio, los autores pretenden reflejar las experiencias vividas día a día en las diferentes áreas de atención a víctimas del delito en las que se desempeñan. Desde la psicología forense buscan brindar una perspectiva humana y sensibilizar a la pobla-

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ción que trabaja o se relaciona con las víctimas. El psicólogo que brinda atención a las víctimas continuamente realiza una evaluación psicológica forense y trabaja con factores predisponentes de vulnerabilidad. Uno de los delitos que con frecuencia viven las víctimas es el acoso sexual, tras lo cual el perito psicólogo detecta las manifestaciones y las consecuencias psicológicas y realiza la evaluación forense. Laborar con niños y niñas es muy delicado, por lo cual es necesario destacar la importancia del lenguaje infantil en el proceso legal. Además hay que subrayar la importancia de la ambivalencia de los adolescentes que delinquen: ¿son víctimas o victimarios? Por otra parte, entre los delitos de género que han afectado significativamente a la población se encuentra el feminicidio, el cual tiene una alta frecuencia y sobre el que es urgente crear mayor conciencia social. Existen otros hechos delictivos que han proliferado en nuestro país, en torno de los cuales se plantean muchas interrogantes; por ejemplo: ¿existe una libre decisión de las mujeres adultas en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual? Ojalá este tipo de preguntas sirva de reflexión ante los delitos más aberrantes que existen y que en México ocupan los primeros lugares de América Latina.

El control social en el México prehispánico y colonial María de la Luz Lima Malvido, INACIPE, México, 2015 Generalmente, las investigaciones sobre épocas históricas tan lejanas como la precolombina, la Conquista y la Colonia se han realizado precariamente y de acuerdo con la disponibilidad de información bibliográfica en cada país. Y, por supuesto, oscurecida por la mediación subjetiva o ideológica en los materiales de consulta, en la mayoría de los casos elaborados por los llamados “cronistas de Indias” o por los historiadores de turno que vivieron en la época colonial o se nutrieron de informes existentes sobre ese periodo. El control social en el México prehispánico y colonial tuvo su génesis en una investigación sobre el control social iniciada en el Grupo Latinoamericano de Criminología Comparada, cuya finalidad era identificar las relaciones entre los controles formales e informales, en diferentes momentos del devenir mexicano, y sus articulaciones, para despejar las realidades que habían permanecido ocultas en el ámbito criminológico. El presente trabajo tiene como objetivo analizar, a través de la historia, los elementos de la sociedad política como control social formal, así como señalar las conductas toleradas y reprobadas en la América precolombina. La obra se plantea como objetivo la definición de la criminalidad a partir de la primera reglamentación durante la Conquista y la Colonia y del movimiento de criminalización y descriminalización a partir de la Independencia, así como el análisis del control formal y de la evaluación de los órganos de represión de las instituciones de reclusión penal, policial y correccional, con especial énfasis en sus funciones políticas y económicas en diferentes periodos, además de los elementos de la sociedad civil como control social informal: Iglesia, familia, sistema escolar, literatura, ciencia, medios de comunicación, partidos políticos, etcétera. Así, la obra aborda el control social en MéxicoTenochtitlan, el Derecho indiano y las ciencias penales, hasta llegar al primer Código Penal para los indígenas de México, en 1546, y finalmente aborda el tema de la Inquisición y el control social en la Nueva España en el siglo XVI.


El impuesto sobre adquisición de inmuebles Ángel Gilberto Adame López, Porrúa, México, 2017

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ctualmente, en la doctrina del Derecho fiscal mexicano no existe (quizá debido a su metodología y su complejidad) un análisis histórico y sistemático del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI), contribución local vigente en la Ciudad de México cuya relevancia es incuestionable, tanto para el particular que acude ante el notario a realizar la que podría ser la operación patrimonial más importante de su vida, como para las finanzas públicas. El libro de Ángel Gilberto Adame López, que lleva por subtítulo Antecedentes históricos. Timbre. Herencias y legados. Donaciones. Tablas de cálculo, viene a subsanar dicho vacío doctrinal. Con el objetivo de comprender la evolución del impuesto motivo de este estudio, el autor elabora

una somera síntesis de la tributación inmobiliaria en nuestro país, así como de las legislaciones que la reglamentaron con anterioridad a la vigente, sin incurrir en anacronismos ni redundancias. Uno de los aspectos más llamativos del libro es su énfasis en el desarrollo histórico del ISAI, pues dicho análisis permite acercarnos de manera decisiva a su esencia. En suma, los aspectos históricos que se integran en el presente volumen, además de proporcionarnos un panorama profundo del tema, no se ven superados por la habitual concatenación artificial interdisciplinaria que, en la mayoría de las tesis y de las tesinas sobre el tema, terminan confundiendo al lector. Más bien, esas apreciaciones buscan mostrar la anatomía del impuesto y cómo es que su desarrollo nos ayuda a comprender cabalmente su funcionamiento. A diferencia de lo que se repite con frecuencia en nuestra bibliografía jurídica, esta obra no pretende ser un manual, sino un estudio profundo sobre el ISAI. Para lograr su cometido, Adame complementa los marcos

historiográficos con la exposición de cuadros comparativos de las bases y las tarifas aplicables para el cálculo de ese impuesto, en el periodo que comprende de 1942 a 2017, así como de un anexo comparativo de la tributación inmobiliaria en el resto de las entidades federativas y sus respectivos municipios. En suma, este libro enuncia las reglas generales del ISAI diseccionándolas en reglas especiales, con el propósito de analizar los cambios por los que ha atravesado a lo largo del tiempo, ya que en materia impositiva la derogación de una norma no necesariamente implica que ésta deje de tener vigencia. El autor utiliza las herramientas que proporciona el Derecho comparado para fijar marcos de referencia con las contribuciones similares en las entidades de la República y, por último, incluye un repertorio de tablas de cálculo que servirán al interesado como una herramienta complementaria. Sin duda, estamos ante una obra que puede convertirse en un clásico de los estudios fiscales de nuestro país.


El abogado de hoy no puede estar desinformado. Entrevistas, debates, posiciones, reportajes, noticias, encuestas, libros y mucho mĂĄs...

Reciba 12 ejemplares por sĂłlo $380.00 TelĂŠfonos: 5559-2250, 5575-4935, 5575-6321 www.elmundodelabogado.com El Mundo del Abogado / Marzo 2014

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LIBROS Contra la cadena perpetua Luis Arroyo Zapatero, Antonio Lascarían Sánchez y Mercedes Pérez Manzano (eds.), Universidad de Castilla La Mancha/Tirant lo Blanch, Cuenca, 2016

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uando comencé a leer Contra la cadena de perpetua experimenté grandes contradicciones: el incremento del crimen organizado transnacional, la violencia generalizada y el terrorismo incita a que los operadores jurídicos y los actores políticos busquemos establecer medidas punitivas más radicales, con el objeto de atender las demandas de la sociedad. Pero, como bien lo refiere este libro, la prisión perpetua puede ser considerada un trato inhumano, porque no sólo restringe la libertad del reo sino que, literalmente, significa perder la vida en prisión. Este libro surge como una denuncia a la reforma española de 2015 mediante la cual se restableció la cadena perpetua en el Código Penal. Los autores dividen el texto en

dos partes. La primera contiene el análisis del “Dictamen de constitucionalidad” que el grupo parlamentario socialista del Congreso solicitó cuando se discutía la reforma. La segunda consta de diversas reflexiones en relación con el tema. Algunos académicos clasifican la pena como prohibida por tratarse de una tortura que puede afectar la psique del sentenciado, quien pierde cualquier esperanza por estar condenado a morir en reclusión. Se argumenta que la prisión en sí misma es un factor de riesgo para la salud mental del reo; la pérdida de la libertad personal afecta su estado de ánimo incluso cuando la privación de su libertad es por tiempo limitado. Y cuando debe ser de por vida, ¿cómo querría seguir viviendo en el encierro? En el debate doctrinal centrado en la elaboración del dictamen se advierte una involución en el marco del desarrollo de las ciencias penales. La obra subraya que la cadena perpetua fue eliminada de los ordenamientos en 1928 y que en la actualidad su

reintegración obedece más a presiones sociales que a soluciones efectivas de política criminal. La época de la Ley de Talión ha quedado atrás. Hoy la pena debe ser análoga y proporcional. Los más progresistas abogan por una justicia resiliente, enfocada a la restitución o a la reparación integral del daño. Para éstos, más que castigar al culpable, es importante enfocar los esfuerzos en la prevención de riesgos y, en el caso de la existencia de un delito, buscar vías para rehabilitar a una sociedad quebrantada por la comisión de ese acto ilícito. Sin embargo, contra las nacientes teorías del siglo XXI, España ha integrado nuevamente la cadena perpetua como parte del catálogo de sus penas corporales. Luis Arroyo Zapatero, Antonio Lascarían Sánchez y Mercedes Pérez Manzano salen a la defensa de los derechos humanos de los reos, y nos recuerdan que, sin importar el crimen cometido, ninguna persona debería sufrir los embates, psicológicos, sociales y morales, que genera la prisión perpetua. Alejandra Silva


Martha Jauffred

La supremacía del servicio a la medida

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i consideramos que el traje es la pieza principal del guardarropa masculino, además de ser culturalmente un símbolo de autoridad que refleja el estatus de quien lo usa, entonces es evidente que constituye una importante inversión en la que no es recomendable escatimar. En la moda masculina el juego de dimensiones es fundamental, pero esto no implica que el hombre deba adecuar su anatomía a los dictámenes de la moda. De hecho, lo óptimo es lo contrario: un traje que vista la figura de cada individuo de una forma cómoda, resaltando sus virtudes y compensando cualquier imperfección, lo cual sólo se puede lograr con el servicio a la medida. Solamente mediante el servicio a la medida se puede tener el control total de cada uno de los aspectos que componen un traje:

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decidir el color, el dibujo, la textura y el peso del casimir. Al encargar un traje a la medida no está de más que lleve puesto uno de los propios, de manera que usted pueda mostrar al sastre un ejemplo de las proporciones y los detalles que le favorecen. La primera prueba de su traje es un momento decisivo. En esta ocasión es esencial que observe si el saco lo deja moverse libremente; recuerde que el traje, a pesar de su elegancia, debe ser una prenda cómoda. También debe comprobar que la solapa le siente de manera que no aparezca ni una sola arruga en el pecho. Luego se recomienda verificar si se forma una bolsa en la parte trasera, bajo el cuello, pues cuando esto sucede es un indicador de que las hombreras del saco resultan excesivas para usted. Por el contrario, cuando se forman arrugas en la unión de la manga con

el resto del saco, conocida como “sisa”, entonces se necesitan unas hombreras más voluminosas. Asimismo, es recomendable verificar que el largo de las mangas termine, con los brazos extendidos, a una distancia de 12 centímetros de la punta del dedo anular, justo a la mitad de la palma de la mano. Al probarse los pantalones del traje, asegúrese de que éstos cierren en su cintura y no a la altura de la cadera. Revise que el tiro del pantalón quede en su sitio y le permita sentarse con facilidad. Es importante que no se formen arrugas en la parte delantera, a la altura de los muslos, ya que si esto sucede significa que el largo en la entrepierna no es el adecuado. Tampoco se deben forman pliegues en la parte trasera a la altura de las corvas o bajo el cinturón, pues estos detalles son indicios de que el pantalón no es de la talla correcta.



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