Edición #221 – Septiembre 2017

Page 1

Una revista actual

A R T U R O Z A L D Í VA R L E L O D E L A R R E A . L E VA N TA N D O C AT E D R A L E S ISSN 2007-3550

EDITORIAL

¿DE VERAS QUEREMOS UN FISCAL GENERAL INDEPENDIENTE? DERECHO EN EL MUNDO

IN ABSENTIA: EL ARBITRAJE ARTIC SUNRISE Víctor Emilio Corzo

GOBIERNOS LOCALES Y LAVADO DE DINERO Emanuel Alejandro Duarte ENTREVISTAS

RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS

Desmintiendo algunos mitos del nuevo sistema penal acusatorio

TUFFIC MIGUEL ORTEGA

La clave de las finanzas del IMSS

ARMANDO RÍOS PITER

¿QUÉ DEBEMOS ESPERAR DE LAS ELECCIONES DE 2018? REPORTAJE: Focos rojos en la renegociación del TLCAN

$40.00

Año 19, Septiembre 2017, Núm. 221



¿DE VERAS QUEREMOS UN FISCAL GENERAL INDEPENDIENTE? ocas simulaciones han resultado tan lastimosas para México como las que se han llevado a cabo en algunas entidades federativas, donde se declara que ya no habrá procurador de justicia sino un fiscal independiente. Se le cambia el nombre al cargo y todo sigue igual: el gobernador nombra y remueve cuando le viene en gana. Cuando, alguna vez, el fiscal de Chiapas advirtió al recién elegido gobernador que no podría removerlo del cargo puesto que había sido elegido por un periodo transexenal, el gobernador no sólo lo removió sino que lo mandó a prisión. En los casos en que el fiscal “independiente” ha permanecido en su cargo es porque es amigo del nuevo gobernador —como lo era del saliente— y no porque la estructura política le permita permanecer ahí. La referencia viene a colación a raíz del escándalo que han hecho algunas ONG’s para exigir que se nombre a un titular impoluto, preparado y apartidista en la nueva Fiscalía General de la República y que, por ningún motivo, vaya a designarse a alguien cercano al presidente de la República. La exigencia es entendible —muchas de estas ONG’s reciben fondos del extranjero para decir lo que dicen— pero en un sistema presidencial como el nuestro su demanda resulta ingenua. Por la historia, la política y la economía, por el modo en que está distribuido el poder en México, no es viable pensar en una fiscalía independiente, como no lo es pensar que un dedo pulgar actúe independientemente de una mano. Si

el fiscal no depende del presidente, ¿de quién va a depender entonces? ¿De las ONG’s que lo apoyaron para llegar? ¿Del parlamento? El presidente de la República llega a su cargo por el voto popular. Tiene un bono democrático. El fiscal, no. Si éste responde a una facción y, eventualmente, se enfrenta al presidente, que tiene bajo su mando a la policía y al ejército, ¿cómo va a imponer su voluntad? En América Latina los fiscales independientes, dentro los regímenes presidenciales, sólo han provocado desorden y han sido instrumentos para que unos grupos ajusten cuentas con otros. No más. En Estados Unidos, por otra parte, cada vez que algún grupo exige investigar a un presidente, no se recurre al fiscal que éste designó sino a uno especial. William Clinton lo tuvo en el caso de Mónica Lewinsky y Donald Trump lo tiene por el caso ruso. Eso sí podría funcionar en México. No el pretendido fiscal independiente. Ya estamos saturados de los pretendidos “órganos constitucionales autónomos”. Aun así, no es lo mismo formular una recomendación, como lo hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ejercer el ius puniendi, esencia misma del Estado. Un poder judicial independiente funciona porque es reactivo: sólo atiende lo que le envía el Ejecutivo. ¿Vamos a tener un fiscal activo, como un cuarto poder? Al rato se exigirá una policía y un ejército independientes… Ricardo Anaya, presidente del PAN, ha declarado que ni él ni su partido permitirán el pase automático de procurador a fiscal. Pero ¿qué no el PRI y el PAN aprobaron el artí-

culo transitorio que determina que el procurador en el cargo se volvería fiscal en cuanto se creara la fiscalía? El que sugirió que esto no se hiciera así —qué paradoja— fue el actual procurador general de la República, quien se dijo dispuesto a concursar por el cargo y —hay que decirlo— ha hecho un papel excelente hasta ahora. Hacía tiempo que no teníamos un procurador tan eficaz. “Sí —dicen algunos—, pero si se le elige fiscal general, no se atreverá a ir contra el presidente o contra alguno de los que hoy son sus colegas en el gabinete. ¿Cómo vamos, entonces, a garantizar que tantos corruptos sean castigados?” La pregunta es oportuna y la respuesta no es tan complicada: si se quiere ir contra el presidente o contra su gabinete, hay varios caminos. El más cómodo es ejercer presión sobre el presidente en turno. Otro, que este presidente, en su afán de legitimarse y sin ninguna presión, decida enviar a prisión a algunos de los políticos corruptos de su propio partido. Incluso, entablándoles juicio político en caso de que éstos ya sean senadores. La última —y la más complicada— es que se vote por un presidente que esté dispuesto a enviar a prisión a cuantos hayan saqueado al país. A un político con sed de revancha. En este último caso, Ricardo Anaya deberá tener cuidado con lo que pide, porque más de uno de sus correligionarios podría sucumbir ante los afanes justicieros de este hipotético mandatario. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado

1


DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 19, núm. 221, septiembre de 2017, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de 2017 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

19 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE SEPTIEMBRE 2017 POSICIONES 4 ¿Necesitan las empresas en México un programa de compliance penal? Luis David Coaña Be 26 Gobiernos locales y lavado de dinero Emanuel Alejandro Duarte Moya

46 Tuffic Miguel Ortega La clave de las finanzas del IMSS 58 Rodolfo Félix Cárdenas Desmintiendo algunos mitos del nuevo sistema penal acusatorio REPORTAJE 38 El Senado analiza una reforma al reformado sistema de justicia penal Diana Reyes

PERFIL 32 Arturo Zaldívar. Levantando catedrales Gerardo Laveaga DERECHO EN EL MUNDO 42 In absentia: el arbitraje Artic Sunrise Víctor Emilio Corzo

OPINIÓN 22 Por qué ingresar a un colegio de valuadores Alfredo Trujillo Betanzos 52 Evaluando el sistema de justicia penal: el caso de Zacatecas Leticia de Jesús Valenzuela Ríos Alejandro Reynoso Valenzuela 64 Revisemos la última reforma en amparo Renato Alberto Girón Loya

71 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 78 Reporte de tendencias otoño-invierno 2017 Martha Jauffred

ENTREVISTAS 12 Armando Ríos Piter ¿Qué debemos esperar de las elecciones de 2018?

18 REPORTAJE

Focos rojos en la renegociación del TLCAN

El Mundo del Abogado

3


>> POSICIONES

¿NECESITAN LAS EMPRESAS EN MÉXICO UN PROGRAMA DE COMPLIANCE PENAL? Luis David Coaña Be*

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Nacional de Procedimientos Penales pone de manifiesto la necesidad de que las empresas implementen programas de cumplimiento normativo (compliance) para excluir o atenuar la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito. El autor expone los elementos con que debe contar dicho programa de cumplimiento normativo. 4

El Mundo del Abogado


Ilustración: Edu Molina

E

n México, la responsabilidad penal de las personas jurídicas —o responsabilidad penal de las empresas, como popularmente se le ha conocido— se introduce a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en marzo de 2014; no obstante, esta legislación procesal que, entre otras cosas, estableció plenamente las reglas del sistema acusatorio en nuestro país, sufrió una importante modificación a su articulado el 17 de junio de 2016, cambiando prácticamente la totalidad de las normas que existían entonces para procesar penalmente a personas jurídicas (artículos 421 a 425), e introduciendo, de

manera clara y contundente, la necesidad para las empresas de contar, en su seno organizacional, con un programa de cumplimiento normativo (compliance) que le permita excluir la responsabilidad penal que de manera directa y autónoma ahora pueden asumir los entes colectivos. Veamos lo que dispone al respecto el artículo 421, párrafo primero, del CNPP, el cual constituye el fundamento del compliance penal en México. “Capítulo II. Procedimiento para personas jurídicas ”Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. ”Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los

El núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos. El Mundo del Abogado

5


>> POSICIONES

La persona que sea designada como compliance officer debe estar en condiciones de demostrar que tiene la suficiente experiencia profesional para poder evaluar los riesgos de incumplimiento.

6

El Mundo del Abogado

delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”, De lo transcrito se desprenden los dos grandes requisitos que deberán cumplirse para formular una imputación en contra de una persona moral; a saber: a) Que el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen. b) Y que además se haya determinado que existió inobservancia del debido control en la organización de la persona moral. Respecto del primer requisito no nos ocuparemos en este trabajo,1 sino más bien centraremos nuestros esfuerzos en el segundo requisito, referente a la necesaria inobservancia del debido control en la organización de que se trate, pues merced a éste es que en México ahora tiene impacto la implementación de un compliance program, o “programa de cumplimiento normativo”, en el seno de las empresas, que tenga como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de que se hubiera

cometido un delito en el seno de la persona jurídica. Con base en lo anterior, al tenor del requisito dispuesto en el CNPP, tenemos entonces que el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independientemente de aquellos requisitos más concretados legalmente en forma de las denominadas criminal compliances o “modelos de cumplimiento criminal”. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo expresado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo de España en sentencia dictada en 2016: “Núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, como venimos diciendo, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas compliances o ‘modelos de cumplimiento’ , exigidos para la aplicación de la eximente que, además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar”.2


al margen

En ese tenor, tenemos que los programas de cumplimiento normativo se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos. Estos materiales son parte importante de un programa de cumplimiento normativo, pues las reglas de operación empresarial se establecen por escrito y son sujetas a revisión y actualización. Su elaboración, además, debe dejarse en manos de expertos en las diferentes materias o áreas que comprenda.3 Ahora bien, una vez explicada la necesidad que tendrán ahora las personas morales de contar con un programa de cumplimiento normativo que les permita excluir —o atenuar— su responsabilidad penal, es menester aclarar que en la normatividad mexicana actual existe un claro vacío legal respecto de qué forma y contenido debería tener un compliance program para que pueda alcanzar, en un proceso penal, plenos efectos exoneratorios para la persona jurídica. En ese tenor, en la actualidad tenemos que existe ese vacío normativo merced a que el legislador ha omitido establecer normas o parámetros que señalen con nitidez cómo deben ser esos planes de prevención de delitos para las empresas, qué forma deben adoptar y cuál tiene que ser su conteni-

do para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo que nos sitúa en un ámbito de inseguridad jurídica. En efecto, la reforma penal que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas no ha venido acompañada de la necesaria regulación sobre la forma que deberían adoptar los planes de compliance penal, así como tampoco ha incorporado una norma positiva que señale con nitidez si será bastante con la adopción de un código de conducta escrito por parte de la empresa, o un sistema interno de denuncias anónimas, o bien si además hará́ falta un responsable de cumplimiento y prevención penal (compliance officer), entre otros aspectos no menos importantes. Y es que, en realidad, dicho vacío legal no es un tema menor, ya que únicamente podrá ser a partir de la adopción de directrices claras para las empresas, la manera como éstas adquirirán seguridad jurídica a la hora de elaborar un programa de criminal compliance, circunstancia que obligará a que sea, a través de la doctrina, la experiencia práctica y la jurisprudencia que emane de ésta, como se vayan definiendo esas directrices en tanto no se cuente con normas claras y específicas que las señalen. Por ejemplo, en Estados Unidos el compliance tiene antecedentes en la incorporación de la idea del good corporate citizenship (“buen ciudadano corporativo”) que tiene

Los integrantes de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, discuten acaloradamente si el método para elegir presidente es el mejor o hay otros. Han dedicado incontables sesiones al tema. Pese a ello, mientras la colegiación obligatoria no exista en México, da lo mismo quién sea el presidente del colegio… y cómo se elija. Un tema que, en cambio, puede tener relevancia en el ámbito jurídico, es la posición que adopten las distintas asociaciones de abogados sobre el alegato de oreja: ¿se vale que un juez, un magistrado o un ministro reciba a una sola de las partes —así sólo sea para escucharla— cuando está a punto de resolver un caso? Las discusiones han arreciado en estos días y los abogados postulantes —no podría esperarse otra cosa de ellos— se niegan a firmar un compromiso para abstenerse de participar en alegatos de esta índole. Poco oportuno resultó el doctorado honoris causa que el Poder Judicial del Estado de México, a través de su Escuela Judicial, otorgó al gobernador Eruviel Ávila. El Poder Judicial debe ser un contrapeso, un vigilante riguroso para que el gobierno se apegue a la ley. Independientemente de los méritos del doctor Ávila, el acto olió a servilismo. Lo que, en cambio resultó muy fresco, fue la reunión de los integrantes de magistrados y jueces federales, que se llevó a cabo en Torreón a finales de agosto. Ahí, los juzgadores se dieron el lujo de invitar a observadores y a críticos de su trabajo diario. Fue una oportunidad para conocerse entre sí, pero también para examinarse a sí mismos. Pese a las ampulosas declaraciones sobre el servicio civil y la vocación pública, los datos los desmienten: en México hay un millón y medio de servidores públicos en el ámbito federal y sólo 30,000 de ellos forman parte del servicio de carrera. Para colmo, las directrices que se impulsaron en 2003 perdieron su actualidad. De estos 30,000, gran parte no son sino burócratas con pretensión de inmovilidad que aportan poco a la gestión pública. Si de veras queremos un servicio de carrera, hay que impulsar su modernización y la capacitación permanente de quienes lo integran.

El Mundo del Abogado

7


>> POSICIONES

En el ámbito internacional existen parámetros referenciales que podrían servir para la elaboración de un programa de cumplimiento normativo adecuado, como la norma ISO-19600.

8

El Mundo del Abogado

su génesis normativa en la Foreign Corrupt Practices Act estadounidense de 1977. Sin embargo, un punto de quiebre en aquel país lo constituyó el primer borrador de los “Principles of Corporate Governance and Structure: Analysis and Recommendations” elaborado por el American Law Institute en 1982 y que generó un impacto significativo en la comunidad empresarial norteamericana que veía cómo un grupo de profesores de Derecho establecía estándares legales para la gestión de la empresa.4 Más recientemente se ha aprobado también, en diciembre de 2014, la norma ISO-19600, denominada “Compliance Management Systems Guidelines”, la cual contiene directrices y metodologías para definir, implantar, mantener y mejorar un programa de compliance en el interior de una organización, por lo que se convierte en un marco internacional de referencia que incide en la importancia del compromiso que deberán asumir las empresas al momento de elaborar un programa de cumplimiento normativo. Así, dada la ausencia de parámetros normativos en la legislación mexicana, nos permitiremos sugerir algunos lineamientos básicos que han sido emitidos en otros países para la elaboración de un compliance program, el cual pueda resultar eficaz para la exclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Algunas líneas básicas que debe contemplar en su elaboración son las siguientes:

a) identificación de las áreas de actividad en el seno de la persona moral, de las cuales pudiera derivarse la comisión de delitos (evaluación del riesgo penal); b) adopción de protocolos y políticas de prevención interna del delito; c) compromisos de los órganos directivos de la persona jurídica para destinar los recursos financieros idóneos para la prevención de delitos; d) formación del personal (administradores, representantes y empleados) en el ámbito de la prevención de delitos; e) delegación, supervisión y revisión eficaz de los programas de prevención de delitos; f) implementación de sistemas disciplinarios efectivos que permitan sancionar internamente el incumplimiento de las medidas de prevención, así como, por el contrario, incentivar el debido cumplimiento; g) flujo de información dinámico a través de canales de información anónima hacia el órgano encargado del control y supervisión de la prevención penal, sobre conductas cometidas por miembros de la persona jurídica que pudieran conducir a la comisión de delitos (whistleblowing). Asimismo, en la elaboración del programa de cumplimiento normativo deberá atenderse al ordenamiento jurídico mexicano vigente referente a ciertos sectores donde ya se imponen a la empresa obligaciones específicas que, en caso de ser incumplidas,


al margen pudieran derivar en la comisión de delitos, como sucede, por ejemplo, en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, en la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De igual manera, en el ámbito internacional existen parámetros referenciales que podrían servir para la elaboración de un programa de cumplimiento normativo adecuado, como la mencionada norma ISO-19600, o bien la diversa ISO-37001 relativa a sistemas de dirección anticorrupción (antibribery management systems), la cual atiende a directrices establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que nuestro país es parte. Más recientemente, se publicó en España la norma UNE19601 sobre sistemas de gestión de cumplimiento penal, cuyo principal objeto reside en facilitar el diseño y la evaluación de sistemas de gestión de compliance penal a todo tipo de organizaciones, con independencia de su tamaño, tipo, naturaleza o actividad. Con lo dicho anteriormente, lo que debe quedar claro es que, dependiendo del giro a que se dedique la empresa, será el parámetro normativo que deberá tomarse en cuenta para la elaboración del programa de cumplimiento, siendo importante considerar que en la función del compliance penal no sólo suelen englobarse las leyes y las directrices de Derecho positivo vigente y de

cumplimiento obligatorio para los sujetos afectados, sino también las recomendaciones y los estándares que pudieran ser de voluntaria adopción para éstos.5 En cuanto a la supervisión interna de los programas de cumplimiento normativo, se sugiere para pequeñas, medianas y grandes empresas designar a un “responsable de cumplimiento y prevención penal” (compliance officer) que dependa directamente del órgano de administración y cuyas funciones sean, entre otras: • Implementación del programa. • Seguimiento y control de la efectividad del programa. • Proposición de mejoras o modificaciones. • Reporte periódico y efectivo al órgano de administración sobre el programa. Dado lo anterior, debe señalarse que la mayoría de las ocasiones resulta difícil encontrar en el interior de la empresa, sobre todo si ésta es pequeña o mediana, un perfil capaz de desempeñar la función de verificación de cumplimiento normativo en forma correcta, por lo cual la persona que sea designada como compliance officer debe estar en condiciones de demostrar que tiene la suficiente experiencia profesional para poder evaluar los riesgos de incumplimiento, así como disponer de conocimientos específicos de las actividades empresariales desarrolladas por la entidad. Encontrar en el personal de una empresa a una persona capaz de cumplir estos requisitos no

Un ejercicio que concluyó exitosamente el pasado 29 de agosto fue el de los foros convocados por el CIDE, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el INACIPE para debatir en torno del modelo de justicia que requiere México. Se llevaron a cabo a lo largo y ancho del país y en ellos participaron activistas, académicos, jueces, litigantes y servidores públicos. Habrá que estar pendientes de las conclusiones. La reforma constitucional, incluidos los artículos transitorios, que permitan que el procurador general de la República se convierta, automáticamente, en fiscal general fue urdida por el PAN y por el PRI. ¿Qué pasó en el camino que, de repente, Ricardo Anaya y otros panistas salieron a decir que se oponían a la medida? A quienes creen en el karma, no deberá extrañarles que triunfe la idea del fiscal autónomo, que el próximo presidente de la República sea Anaya y que ese fiscal acabe por echarlo del cargo y lo ponga tras las rejas… El fracking que tantas protestas y juicios ha provocado en Estados Unidos sigue creciendo en México: perforar el suelo con los métodos más agresivos, destrozar montañas y echar a perder enormes extensiones de tierra para obtener oro, plata y cobre. El colectivo Geo Comunes ha denunciado que la Secretaría de Economía ha otorgado casi mil permisos “para explorar” a 476 compañías canadienses, estadounidenses y mexicanas. No parece una idea encomiable. En su novela El secreto de Gray Mountain, John Grisham denunció este asunto en su país. Muy sensible deben tener la piel algunos consejeros del INE por acusar a la arquidiócesis de México y por solicitar la inmediata intervención de la Secretaría de Gobernación ante la crítica que aquella hizo en el semanario Desde la Fe, por los 6,788 millones que el INE pretende destinar a los partidos políticos. Más allá de las restricciones que impone el 130 de la Constitución a las iglesias, cualquier creyente o ateo entiende que la cantidad es monstruosa y que es una lástima que se dilapide así el dinero de los mexicanos. En este marco, hay que aplaudir a la Suprema Corte, que avaló la reforma electoral de Jalisco para reducir el presupuesto que se otorga a los partidos en las elecciones locales.

El Mundo del Abogado

9


DIPLOMADOS, SEMINARIOS Y CURSOS Diplomado en Derecho Financiero Inicio: 22 septiembre 2017

Duración:104 hrs.

Diplomado en Derecho Bursátil Inicio: 6 octubre 2017

Duración:104 hrs.

Curso Taller Competencia Económica Inicio: 6 octubre 2017

Duración:32 hrs.

Diplomado en Derecho Bancario Inicio: 16 febrero 2018

Informes CBF GloVal Doris Toribio Quiñones Querétaro Tel. (442) 340.90.56 CDMX Tel. (55) 55 92 13 27 info@cbfgloval.com.mx CBF GloVal Gerardo Cruz Balderas Tel. (55) 55 92 13 27 g.cruzbalderas@cbfgloval.com.mx

Duración:104 hrs.

Descuento a los suscriptores y lectores de la revista, el mundo del Abogado. Modalidades presencial y virtual (si se reúne el mínimo requerido).

Se entregará constancia con valor curricular, por la Universidad Anáhuac y CBF GloVal


siempre será tarea fácil, en cuyo caso en ocasiones será necesaria la contratación de alguien que se encargue de desempeñar el rol,6 lo que en el caso de México resultará complicado, pues, como hemos visto, la necesidad de implementar un programa de cumplimiento normativo en el interior de las empresas se introduce recientemente, por lo cual los profesionales capacitados en este rubro escasean en la actualidad.7 En el caso especial de las grandes empresas, también resulta recomendable reforzar la estructura constituyendo un Comité de Cumplimiento y Prevención Penal, que podría estar compuesto por los siguientes miembros: • El administrador o un miembro del órgano directivo.

• El compliance officer. • Un representante por cada área de actividad que pueda representar una actividad de riesgo (financiera, contable, legal; medio ambiente, compras y ventas, etcétera). Lo señalado antes, a reserva de que, en un futuro, a través de la reforma de los códigos penales y de la normatividad secundaria que incida en el ámbito de la empresa (según sea el caso) se establezcan obligaciones claras y consistentes a éstas que debieran ser incluidas en sus respectivos programas de compliance penal, pues lo que desde ahora debe quedar muy claro es que las empresas en México deberán prevenir —y prevenirse— de cara a la posibilidad de ser enjuiciadas por la vía penal.

* Profesor de Derecho penal y

de exclusión o atenuación de

expectativas de la comunidad en

amparo y socio del despacho

responsabilidad penal de los

general”.

Aguirre, Coaña y Sánchez Gil

sujetos obligados”, en Lavado de

6

Abogados.

activos y compliance. Perspectiva

(coord.), Compliance. Cómo

Carlos Alberto Sáiz Peña

internacional y Derecho com-

gestionar los riesgos normativos

de la regulación en México rela-

parado, Kai Ambos, Dino Carlos

en la empresa, Thomson Reuters-

tiva a la responsabilidad penal

Caro Coria y Ezequiel Malarino

Aranzadi, Pamplona, 2015, p. 65.

de las personas jurídicas, puede

(coords.), CEDPAL-CEDPE, Lima,

7

revisarse Luis David Coaña Be,

2015, p. 459.

que recientemente se ha creado

La responsabilidad penal de las

5

empresas, 2ª ed., México, Centro

plo, la ISO-19600 sobre sistemas

de Profesionales de Cumplimien-

de Estudios Carbonell-INACIPE,

de gestión de compliance indica

to Normativo), la cual es una

2017.

en su texto introductorio que “un

asociación sin fines de lucro cuya

sistema de gestión de compliance

finalidad fundamental es, partien-

penal, sentencia 154/2016, 29 de

eficaz y que abarque a toda la

do de la experiencia adquirida en

febrero de 2016, ponente: Excmo.

organización, permite que la or-

materia de compliance, contribuir

Sr. D. José Manuel Maza Martín.

ganización demuestre su compro-

al desarrollo, difusión y profe-

miso de cumplir con la normativa,

sionalización de éste, abarcando

Derecho penal. Parte general,

incluyendo los requisitos legales,

un enfoque multidisciplinar que

UBIJUS-INACIPE, México, 2017,

los códigos de la industria y los

intensifique la toma de con-

p. 149.

estándares de la organización,

ciencia e importancia de lo que

así como con los estándares de

significa el compliance. Véase

“Implementación de los com-

buen gobierno corporativo, las

Carlos Alberto Sáiz Peña (coord.),

pliance programs y sus efectos

mejores prácticas, la ética y las

Compliance…, op. cit., p. 52.

1

2

3

4

Para un análisis más detallado

Tribunal Supremo, sala de lo

Miguel Ontiveros Alonso,

Luis Miguel Reyna Alfaro,

En el caso de España, por ejem-

En el caso de España, tenemos

Cumplen (Asociación Nacional


Entrevis ta

Armando Ríos Piter ¿Qué debemos esperar de las elecciones de 2018? Ángel M. Junquera

Licenciado en Derecho por la UNAM y economista por el ITAM, el senador independiente Armando Ríos Piter se alza como una de las voces más frescas, plurales y con poder de convocatoria en el escenario político del país. En esta entrevista nos comparte su visión acerca del proceso electoral de 2018, del rumbo por el que debe transitar nuestro país para consolidar un auténtico Estado de Derecho y del papel que los abogados tenemos en esa urgente tarea. 12

El Mundo del Abogado


Armando Ríos Piter es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y licenciado en economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, con maestría en seguridad nacional en la Universidad de Georgetown y estudios de maestría en administración pública en la Universidad de Harvard. Ha ocupado los cargos de coordinador técnico en el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), asesor del secretario de Hacienda y Crédito Público José Ángel Gurría de 1998 a 2000, subsecretario de Política Sectorial de la Secretaría de la Reforma Agraria de 2003 a 2005, secretario de Desarrollo Rural de Guerrero y diputado federal en la LXI Legislatura. Actualmente es senador independiente por Guerrero.

El Mundo del Abogado

13


D

esde tu papel como senador y antes como diputado, ¿qué opinión tienes de nuestro sistema jurídico? El sistema tiene claroscuros y siempre es importante identificar qué áreas no están funcionando bien y qué áreas hay que mejorar. Yo creo que tenemos un andamiaje legal importante, potente, en distintos ámbitos. El problema principal es que ese andamiaje no se aplica a todos por igual y no beneficia a todos por igual. Creo que ésa es una de las principales críticas que desde la política hay que hacer a nuestro sistema de leyes. Yo lo he venido diciendo recientemente con más énfasis: creo que el grave problema de México es que no ha logrado consolidar un sistema de justicia que se aplique a todos y a todas por igual. El sistema de justicia se aplica para el que tiene recursos, para el que tiene dinero, para el que tiene poder, para el que tiene palancas, para el que tiene amistades que lo ayuden a recorrer los laberintos de las decisiones legales, y hay grandes segmentos de la población que se quedan afuera por no tener esas palancas, por no tener esos elementos que le dan acceso al poder, por no tener esos recursos, y esto hace que esas personas padezcan decisiones que no siempre son las más justas. Las reformas estructurales que se han dado en este sexenio han sido trabajadas con todos los partidos y han propiciado avan-

14

El Mundo del Abogado

Entrevis ta ces muy importantes. ¿Tú cómo las ves? Creo que las reformas estructurales tienen distintas aristas. El cambio que se hace a la Constitución en materia de la reforma a la educación me parece un cambio muy positivo y necesario. Es un cambio por el cual yo voté a favor; pero al mismo tiempo, cuando se hizo la ley reglamentaria, me parece que se debió haber generado una dinámica de mucha mayor apertura, de mucho mayor involucramiento, sin tantas prisas, con mayor paciencia política, para poder involucrar a actores y sectores que, aunque tal vez no terminarían estando de acuerdo con la reforma, habrían sido escuchados y tomados en cuenta. Eso fue algo que a mí me preocupó de la ley reglamentaria. Éste es sólo uno de varios ejemplos de un cambio muy positivo en materia constitucional que dejó aristas pendientes cuando llegaron las leyes reglamentarias. El cambio en materia de telecomunicaciones también fue muy positivo: quitarle trabas a un sector tan importante donde un actor preponderante no estaba permitiendo una sana dinámica de la libre competencia. De igual manera, la reforma fiscal, que también apoyé, requiere una revisión en estos momentos. Aunque le dio más recursos al Estado mexicano —lo cual fue muy bueno, especialmente ante la caída de los ingresos petroleros—, hay quejas de que la carga es demasiado pesada y no está permitiendo una dinámica libre.

¿Cómo se podrían limar esas aristas? Creo que el problema es que se cambiaron muchas leyes, se cacarearon muchos cambios, pero nunca se planteó una narrativa común. Nunca se habló acerca de cómo la reforma laboral iba a ser consecuente, congruente, concatenada y coordinada con la reforma educativa; cómo la reforma educativa se iba a entrelazar con la reforma de telecomunicaciones, o cómo la de telecomunicaciones lo iba a hacer con la de competencia. Esto lo comento porque esa falta de narrativa es la que hoy hace que haya críticas o señalamientos a las reformas, porque se ven como cuestiones que no forman parte de un rompecabezas común. Hay una falta de comunicación importante; se debe trabajar más en construir un discurso y una narrativa que involucre a todos los sectores y eleve la productividad y el crecimiento del país. Con respecto a la reforma penal, hay quienes no terminan de entender que se debe privilegiar la presunción de inocencia y afirman que se va a dejar salir a los reos. ¿Cómo ves esta problemática? Estoy convencido de que el nuevo sistema de justicia penal va en el camino correcto. Coincido contigo en que la presunción de inocencia y los derechos humanos tienen que ser los soportes de un país que posea una concepción moderna de la impartición y la procuración de justicia. Lo que


me preocupa es que el periodo de ocho años que se dio para la implementación de la reforma se utilizó más en inaugurar edificios que en invertir para optimizar las capacidades, tanto de estudiantes de Derecho como de jueces, de ministerios públicos, de una fiscalía que verdaderamente acompañe con investigaciones robustas, de peritos… No se priorizó la inversión en capital humano. Tengo muchas imágenes de funcionarios tomándose fotografías en edificios nuevos, pero muy poca información respecto de qué capacitaciones se impartieron y cuánta inversión se hizo en capital humano. Por otro lado, hace falta explicar la reforma a la gente. Ahí noto otro gran pendiente. En síntesis, creo que vamos por el camino correcto, pero la forma en que se ha desahogado el tema no ha tenido la profundidad ni la responsabilidad que se requieren. Porque desafortunadamente en la política mexicana, en especial con respecto a los funcionarios, nadie quiere asumir responsabilidades. Esto me lleva a pensar en otro gran flagelo que padece nuestra sociedad: la corrupción. Estamos frente a un cambio que no se termina de dar porque nos hace falta el fiscal anticorrupción. ¿Qué piensas de esto? Ésa es otra prueba más de que falta voluntad política. Existe un nuevo andamiaje jurídico que, me parece, es potente y positivo, y hay que ir evaluando cómo se desenvuelve. Creo que el nuevo sistema

nacional anticorrupción tiene pesos y contrapesos, instancias que pueden estar cada una haciendo su trabajo y complementándose y mejorándose, o nivelando a otras instancias. Sin embargo, los dientes de la fiscalía anticorrupción no están completamente afilados porque aún no se ha nombrado al personaje, hombre o mujer, que esté al frente de ella, lo que evidencia la falta de intención real de que el sistema funcione. A mí me ha tocado como senador presionar para que este sistema esté completo, y lo que he visto de parte de los grupos parlamentarios es desdén. Se ha pateado la lata, se ha reconocido que no se cumplen los perfiles pero no se ha querido decir públicamente. Esto debilita la capacidad de combatir la corrupción y debilita al sistema, que debería tener en la fiscalía uno de los grandes instru-

mentos para garantizar que en este flagelo no haya impunidad. Necesitamos que verdaderamente se persiga el delito, porque muchas veces se cumple con la parte administrativa, pero la dimensión penal no funciona. Estamos transitando por el último tramo del sexenio. Veremos algunas situaciones complejas para el gobierno que concluye y oportunidades para quienes buscan la presidencia de la República, como es tu caso. ¿Cómo ves este tránsito al proceso electoral? Estamos viviendo momentos inéditos. Creo que en la historia reciente del país difícilmente podemos encontrar tantos escándalos recurrentes, uno detrás del otro. Esto tiene que ver con muchas condiciones; obviamente, con la corrupción, con la terrible impunidad, con la forma en que ven el

El Mundo del Abogado

15


Entrevis ta poder distintos actores —no necesariamente de un solo partido— en diversos órdenes de gobierno. Lo que se está evidenciando es el fin de una etapa de nuestro sistema político, el fin de la época del presidencialismo que durante muchas décadas fue lo que le dio coherencia, certidumbre y cohesión a nuestra vida cotidiana. Estos escándalos recurrentes que enardecen, irritan y molestan a la gente, nos abren dos opciones: la primera, que la ciudadanía se involucre, participe y esté comprometida en un proceso de cambio; la segunda, que se genere una terrible apatía y lleguemos a soluciones que no necesariamente son las mejores, como elegir al candidato “menos malo” y no precisamente al mejor. En ese contexto, yo he decidido participar porque creo que hay que involucrarnos en una verdade-

ra transformación del país. Veo las elecciones de 2018 como el fin de un ciclo y la oportunidad de construir algo nuevo, con mucha mayor participación ciudadana, mucha mayor rendición de cuentas, mucha mayor transparencia, mucha mayor honestidad en términos de las capacidades que deba demostrar quien sirva a la gente desde el servicio público. ¿Qué opinión tienes sobre el árbitro electoral? Veo un Instituto Nacional Electoral que ha sido rebasado en muchos contextos; de igual manera, a una FEPADE que, al no tener instrumentos, también se ha visto rebasada. Creo que los recientes laboratorios de Coahuila y el Estado de México evidenciaron que no hubo capacidad de prevenir, de sancionar, de evitar que se desbordaran las cosas. Y ahí tenemos los

resultados. ¿Quién ganó? Quien tuvo más excesos, quien gastó más, quien regaló más tinacos. Veo una autoridad que en este momento nuevamente debe tomar las riendas y el control. Estamos instalados en una “tinacocracia”, como yo la llamo, que involucra a los partidos políticos, a las campañas y, obviamente, al INE. Esa “tinacocracia” está descrita por seis letras C que reflejan la corrupción actual que tanto lástima al país: campañas políticas; compra de votos con diversos enseres; clientelas políticas o electorales que reciben esos bienes; compadres, que son quienes financian las campañas y se quedan con la quinta C: contratos de obra pública o contratos de servicios, y, finalmente, el crimen organizado. Este modelo se puede ver en Iguala o en Ayotzinapa con el PRD; en Tláhuac con Morena; en cualquiera de los estados del PRI donde los ex gobernadores están sujetos a proceso, o en Sonora, con un gobernador panista tras las rejas. Todo esto evidencia cómo está funcionando México en la actualidad. ¿Y en este escenario qué puede hacer el INE? Debe tener mucha claridad en la forma en que están funcionando las elecciones, convertirse en autoridad y generar acción preventiva. Y esto también lo tiene que hacer la FEPADE. ¿Qué opción vislumbras para acabar con el esquema de las seis letras C que mencionas?

16

El Mundo del Abogado


“El proceso electoral de 2018 será un momento de gran complejidad, pero también de enormes oportunidades.” Si hay hartazgo, irritación y molestia a la hora de votar, tendremos un resultado que derive en la elección de un solo hombre fuerte que domine de manera vertical el esquema político. Por eso yo creo más en la participación ciudadana, que puede hacer posible una evolución de nuestro sistema político. Tal vez el 2018 signifique la mayoría de edad de nuestra joven democracia, que comenzó en el año 2000 con Vicente Fox. ¿Cuál es tu apuesta? Ningún actor político hoy garantiza una mayoría. Lo que se necesita es una mayor capacidad de construir, de hacer política, de proyectar visiones económicas, culturales y sociales que precisamente entiendan que México es un gran país, que tiene un caleidoscopio en colores, con gran pluralidad, con muchas regiones. Mi apuesta es gobernar a través de coaliciones que sean el preludio de una visión cada vez mucho más parlamentaria. ¿Cómo deben participar los abogados en este proyecto? Estoy convencido de que éste es el momento de los abogados. Si nosotros tuviéramos una sola posibilidad en el nuevo momento mexi-

cano, en el 2018, me parece que ésta se resumiría en consolidar el Estado de Derecho, en fortalecer un verdadero sistema de justicia en el que quepan todos los mexicanos y las mexicanas, y ahí, si hay un ejército que puede darnos eso, es el ejército de los abogados y las abogadas del país, que entiendan que donde existe la impunidad, donde existe el dinero, donde existe la corrupción, donde existen las palancas y los intereses, no hay posibilidad de que 120 millones de personas tengan las mismas oportunidades y de que la ley sirva de manera igual para todos. Durante 200 años hemos tenido un Estado de Derecho con claroscuros. Tenemos que construir cuanto antes un Estado de Derecho pleno para que todos los mexicanos podamos tener las mismas oportunidades; para contar con fiscalías que verdaderamente investiguen y para dar una adecuada capacitación a nuestros jueces con el objetivo de que decidan verdaderamente y asuman su responsabilidad. No podemos seguir teniendo a un presidente de la Corte con la titularidad del Consejo de la Judicatura; debe haber una separación de esas instancias si realmente queremos detener la corrupción y tener una

carrera judicial que privilegie la justicia. Los abogados y las abogadas que día a día están en la trinchera, en los juzgados, en los despachos, pueden darnos muchas luces sobre cómo debe evolucionar nuestro sistema de justicia. ¿Qué piensas de la colegiación obligatoria de los abogados? Yo creo que es una de nuestras grandes carencias: no contamos con entes supervisores que garanticen la calidad del ejercicio de la abogacía y obviamente la colegiación obligatoria es parte de un circuito que no tenemos todavía cubierto. Cuando hablamos de que los abogados se conviertan en un ejército hablamos de prestigiar todavía más la carrera. Finalmente, ¿qué opinas de la elección de los ministros de la Corte? Es un tema que se debe revisar. El modelo que se tiene hoy desafortunadamente genera terribles distorsiones. Es un modelo en el cual las ternas que envía el Ejecutivo ya tienen un primer sesgo preocupante de cercanía, de falta de independencia, y en el que, después, la supervisión supuestamente autónoma que debería hacer el Senado, se termina respondiendo a intereses más que a garantizar que el personal que esté al frente de la impartición de justicia no actúe con sesgos. El modelo que tenemos el día de hoy no le está dando certidumbre a los ciudadanos acerca de que los nuevos ministros sean los mejores y que trabajarán sin caer en componendas.

El Mundo del Abogado

17


REPORTAJE

FOCOS ROJOS EN LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN

El 15 de agosto pasado se llevó a cabo una conferencia de prensa organizada por la Asociación Abogados por México, parte de la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado, que cuenta con más de 8,000 agremiados en todo el país, en la que se abordaron los focos rojos de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y Canadá.

18

El Mundo del Abogado

@Latinstock


J

orge Eduardo Pascual, presidente nacional de la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado (INCDA); Gustavo Uruchurtu Chavarín, quien fuera uno de los negociadores originales del TLCAN en tiempos de Carlos Salinas de Gortari, y Eduardo Sadot, Virgilio Serrano y Alejandra del Río, miembros del consejo de la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado, reflexionaron en días pasados acerca de los focos rojos en la renegociación del TLCAN. Gustavo Uruchurtu habló sobre las áreas de oportunidad de la renegociación y señaló que sería casi imposible para Estados Unidos retirarse del tratado como se rumoró durante los primeros días de la administración del presidente Donald Trump, ya que por 25 años las reglas de cooperación han regido el comercio entre los tres países y cambiarlas afectaría enormemente no sólo a la industria nacional, sino también a la estadounidense, que ha sido nuestro principal socio comercial durante más de dos décadas. Uruchurtu invitó a los negociadores a tomar en cuenta todas las implicaciones de sus actos, ya que cualquier arancel o medida que se acuerde y que afecte directamente los intereses de los tres países tendrá repercusiones directas en aranceles y medidas específicas que seguramente se tomaran contra los productores y las exportaciones nacionales. Uruchurtu añadió que nuestra mejor oportunidad de salir bien librados de esta necesaria renegociación del tratado es hacer frente común con Canadá y así lograr un mayor peso específico y un mejor apalancamiento en las negociaciones.

Los abogados mexicanos no pueden ejercer su profesión en Estados Unidos y Canadá sin haber pasado los exámenes de las barras, mientras para los grandes bufetes extranjeros no existen estos requisitos en México. Por su parte, Jorge Eduardo Pascual afirmó que es importante para el gremio de los abogados del país señalar a los dos negociadores principales el mayor vicio del Tratado de Libre Comercio inicial, que es justamente el que para nuestro país sea un “tratado” que constitucionalmente nos vincula con obligatoriedad y que el mismo documento para los estadounidenses y canadienses fue un agreement (acuerdo) que no los vincula de manera obligatoria, por lo que hay fracciones del mismo que se han pasado por alto. Puso el ejemplo de lo que sucede con el gremio de los abogados mexicanos que no pueden ejercer su profesión en Estados Unidos y Canadá sin haber pasado los exámenes de las barras, mientras para los grandes bufetes extranjeros no existen estos requisitos en México. Pascual López subrayó que ya es tiempo de que México retome la colegiación obligatoria de las profesiones y que este tipo de tratados emparejen el piso para todos los profesionistas mexicanos, pero en particular para los bufetes de abogados mexicanos, que evidentemente se quedaron en desventaja con los bufetes estadounidenses y canadienses, ya que no pueden ejercer su profesión sólo con su título de licenciados en Derecho, sino que deben someterse a las barras de los otros dos países. En el acto, Alejandra del Río leyó la carta abierta que la INCDA ya entregó al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, al canciller Luis Videgaray Caso y al secretario de Economía Ildefonso Guajardo, en la que se les pide que revisen a conciencia el asunto de la reciprocidad en el ejercicio de las profesiones en los tres países.

El Mundo del Abogado

19


REPORTAJE

Sr. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto Sr. Secretario de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Videgaray Caso Sr. Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Ante la inminencia de la revisión del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, siendo los secretarios Videgaray y Guajardo los responsables de la representación mexicana, los abogados de México debemos y queremos hacerles algunas observaciones, que no fueron consideradas en el tratado original y que en el ámbito de nuestra profesión nos colocó en una gran desventaja ante los otros dos países: a) Es conocido que como resultado de la negociación del TLCAN estábamos firmando un “tratado” que, según nuestro mandato constitucional, en su artículo 133, adquiere fuerza constitucional, o sea, se incorpora a la letra de nuestra Constitución, y que los otros dos países sólo firmaban un agreement (acuerdo), lo que para ellos no alcanzaba el nivel o el rango constitucional. Es importante pugnar por que al tratado se le dé esa naturaleza en los tres países y que se aplique la letra del tratado y no una ley con la interpretación de su Legislativo sobre lo que se pretendió negociar. b) El presidente de México, encantado con los logros, llegó a promover una enorme reforma constitucional con el fin de adecuarla al tratado, creando perjuicios a diestra y siniestra, sobre todo a nuestra profesión. c) Al ser un tratado, lleno de entusiasmo inició la reforma a nuestra Ley de Profesiones, ya que se había acordado el libre ejercicio de la profesión de abogado, por lo menos, en los tres países, establecido en el capítulo 12 del TLCAN. 1. México garantizará que: a) A un abogado autorizado para ejercer en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos, que busque ejercer como consultor legal extranjero en México, se le otorgará una licencia para hacerlo, si a los abogados con cédula profesional para ejercer en México les es otorgado un trato equivalente en tal provincia o estado. b) Un despacho de abogados cuya matriz se encuentre en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos y que busque establecerse en México para prestar servicios legales a través de consultores legales extranjeros con licencia para ejercer, le será autorizado el hacerlo si a los despachos de abogados cuya casa matriz se encuentre en México se les otorga un trato equivalente en tal provincia o estado. 2. De conformidad con el párrafo 1(a), México denegará los beneficios otorgados a los abogados extranjeros empleados o asociados con despachos extranjeros de consultaría legal establecidos en México, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1(b), si tales abogados no están autorizados para ejercer en una provincia de Canadá o un estado de Estados Unidos que autorice a los abogados con cédula para ejercer en México como consultores legales extranjeros en su territorio.

20

El Mundo del Abogado


3. Sujeto a los párrafos 1 y 2, página 3, del anexo VI del TLCAN, México adoptará medidas con respecto a la práctica de los consultores legales extranjeros en el territorio de México, incluyendo las cuestiones relacionadas con la asociación y la contratación de abogados para ejercer en México. 4. Al día siguiente de nuestra promulgación llegaron en hordas los bufetes, sobre todo estadounidenses, a instalarse en México, Monterrey, Guadalajara y en toda la frontera, convirtiendo nuestro mundo jurídico en imperio de Baker and McKenzie, Harrys y muchos más, quienes rápidamente fueron contratados por las grandes empresas internacionales de nuestro país. 5. La sorpresa apareció cuando los otros dos países aclararon que aquél era sólo un acuerdo y que para ellos no tenía fuerza constitucional. Y recibimos la noticia de que, en concordancia con la organización jurídica de las bars en Estados Unidos y en Canadá, nuestros abogados no tendrían libre ejercicio en esos países y requerían, como siempre, pasar los exámenes de las barras estatales para ejercer. Ahora hay que observar, señores negociadores, la importancia que tienen dos aspectos de este problema: el primero, que es muy importante para 25 millones de mexicanos y sus descendientes contar con el auxilio y la asesoría de abogados de nuestro país; el segundo, que tuviéramos derecho a competir en nuestra propia nación con los despachos norteamericanos por la representación de las empresas transnacionales, a base, ahora sí, de negociar con ellos la igualdad en el derecho del ejercicio libre de nuestra profesión en los tres países. Atentamente, El presidente, consejo y delegados de la INCDA en toda la República, en representación de nuestros 8,000 abogados miembros. Jorge Eduardo Pascual López, presidente del consejo Miembros del consejo ejecutivo: Gustavo Uruchurtu, Edmundo Elías Musi, Luciano Silva Ramírez y Alfredo Ríos Camarena Delegados de la INCDA, en Aguascalientes, Sergio Delfino Vargas; en Baja California, Cuauhtémoc Castilla Gracia; en Baja California Sur, Miguel Ángel Robles Gastélum; en Campeche, José Luis Chi Pérez; en Chiapas, José Manuel Blanco Urbina; en Chihuahua, Irma Celia Medrano Flores; en la Ciudad de México, María de la Parra; en Coahuila, Celestino Torres Mata; en Colima, Esteban Arroyo; en Durango, Alma Graciela Hernández García; en el Estado de México, Aurelio Alba Vargas; en Guanajuato, Juan Aboytez Pisano; en Jalisco, Luis Octavio Cotero Bernal; en Nayarit, Jorge Javier Vargas López; en Michoacán, Marco Antonio Aguilar Cortés; en Morelos, María Elena Medina Vargas; en Nuevo León, Roberto Flores de la Rosa y Adolfo Treviño Garza; en Oaxaca, Genaro Vázquez Colmenares; en Puebla, Felipe Miguel Carrasco Fernández; en Querétaro, Leopoldo Baeza Muguerza; en Quintana Roo, Eduardo Sadot Morales Figueroa; en Tabasco, Marcelino Sánchez Nivon; en Tamaulipas, Enrique Perales Jasso; en Tlaxcala, Daniel Morales Cruz, y en Veracruz, Rafael Marín y Marín.

El Mundo del Abogado

21


OPINIÓN

Alfredo Trujillo Betanzos

¿Cuáles son las facultades de los corredores públicos? ¿En qué consiste la valuación? ¿Qué son y para qué sirven los colegios de valuadores? ¿Cuál debe ser la forma de ingresar a un colegio de valuadores? El autor, maestro en valuación inmobiliaria e industrial y corredor público número 65 del Distrito Federal, responde a todas estas preguntas.

POR QUÉ INGRESAR A UN COLEGIO DE VALUADORES

22

El Mundo del Abogado

@Latinstock


n tema que siempre me ha llamado la atención es la dualidad de facultades de los corredores públicos. Por una parte, la ley les delega una fe pública limitada al ámbito mercantil, con excepción de actos jurídicos sobre inmuebles, con los formalismos y la rigidez que corresponden a la fe pública notarial; y en el otro extremo se les reconoce la aptitud para ser peritos valuadores, con la particularidad que tiene esta ciencia de ser opinión técnica y basándose siempre en ese monstruo de mil voces llamado “mercado”. También me resulta interesante la manera en que se manifiestan estas dos actividades, el otorgamiento de fe pública y la valuación, en la historia y en la sociedad. Así, en la Roma primitiva, donde la riqueza y el esplendor aún no se desarrollaban, las Doce Tablas marcaban la vida romana con sus fórmulas sacramentales y dogmáticas; en cambio, en la medida en que la sociedad evolucionaba y alcanzaba su grandeza, el Derecho se fue volviendo más flexible, hasta llegar al nivel superior de los proculeyanos en la época de Augusto. Por otra parte, en las sociedades modernas si uno observa con cuidado se dará cuenta de que parece que hay una relación inversamente proporcional entre formalidades jurídicas y valuación. Así, vemos países como Estados Unidos, Australia e Inglaterra, que se ubican a la vanguardia de la valuación, desarrollándose a través de sistemas jurídicos con soportes menores en la fe pública. Una vez dicho lo anterior, debo afirmar que no es el momento de hablar sobre fe pública, porque de ese tema ya se ha hablado bastante, y para mi gusto, demasiado. Mejor hablemos de valuación. En tiempos de una economía de mercado, en un mundo cada vez más globalizado, y cuando se pronostica que en 2030 México será la séptima economía del mundo (sólo después de China, Estados Unidos, India, Japón, Alemania y Reino Unido), es fundamental estimar con un alto grado de

confianza el valor económico del patrimonio, ya que, como dice Hernando de Soto, la propiedad más que un título es una fuente de valor. Así, los valuadores han pasado de ser un simple instrumento de medición al servicio del Estado para la recaudación fiscal, a ser hoy en día auxiliares indispensables en todas las actividades económicas de la sociedad, con una responsabilidad que va más allá del interés particular, y han llegado a ser un pilar en el desarrollo económico de nuestro país. Ese crecimiento de la demanda y la importancia de sus servicios viene acompañado, como consecuencia lógica, de una necesidad de profesionalización del valuador en su quehacer diario. El perito que valuaba bienes de manera empírica, con base en su “leal saber y entender”, ha sido relegado al baúl de la historia y sólo sirve como referencia para el moderno valuador. La justificación técnica y moral de esta obligación de capacitación y experiencia por parte del valuador no es objeto del presente artículo, pues requiere un análisis más detallado que escapa a las intenciones de este momento. El punto fundamental de las presentes líneas es hablar de la manera de acreditar esa profesionalización que es tan necesaria en la actualidad. Antes de abordar este tema, tenemos que hablar un poco sobre los colegios de profesionistas. ¿Qué son estas instituciones? Desde el punto de vista jurídico, son personas morales, ajenas a toda actividad de carácter político o religioso, que agrupan a profesionales de una misma rama, pero más allá del concepto legal de esta figura, que no es de mi interés tocar en este momen-

Es fundamental que se tenga una cédula profesional que acredite estudios de especialidad, maestría o doctorado en valuación. El Mundo del Abogado

23


OPINIÓN to, un colegio de profesionistas es una organización que en la Antigüedad servía como cuerpo legal y jurisdiccional para atender todos los asuntos que se relacionaban con la actividad profesional del agremiado. Se podría decir que los colegios asumían, mediante la figura del fuero, las potestades que el Estado no cumplía debido a su debilidad. En el sistema jurídico moderno, el Estado tiene la responsabilidad jurisdiccional y los fueros son cada vez menos. Así que los colegios de profesionistas han cambiado un poco sus funciones. Ahora, si

“La valuación se define como el arte de estimar en su justa medida monetaria la apetencia de poseer en propiedad bienes específicos para fines determinados. En una sociedad que no sólo permite sino que estimula la propiedad privada de los bienes, y que también se involucra en magnos proyectos de obra pública de índole múltiple, surge la necesidad de valuar los bienes que se tienen en propiedad. De hecho, las valuaciones de bienes se emplean en el desarrollo de las actividades económicas, gubernamentales, legales y sociales de esa sociedad.” Código de ética de la Federación de Colegios de Valuadores, A.C.

24

El Mundo del Abogado

bien se encargan de defender los intereses legítimos de sus agremiados, su principal objetivo es, o debe ser, fungir como garantes frente a la sociedad y al Estado de la calidad profesional de los mismos. Así las cosas, considero que el perito valuador ya no puede actuar solo y respaldar su actividad profesional únicamente con base en su experiencia y su prestigio personal. Pertenecer a un colegio de valuadores —y al hablar de colegio me refiero a uno que cumpla con todas las disposiciones que establecen las leyes locales de la materia— acredita y garantiza el nivel y la calidad de la profesionalización de sus agremiados, en atención a lo que la sociedad le requiere. Ahora sólo falta analizar cuál debe ser la forma de ingresar a un colegio de valuadores, para que éstos puedan cumplir la función que la ley y la sociedad les reconoce. Estoy convencido de que la única manera es mediante la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. La valuación ha llegado en estos tiempos a tal grado de especialización, que no basta con estudiar una carrera o una licenciatura afines a la valuación, o que haya una disposición legal que diga que determinados profesionistas son valuadores profesionales universales; es fundamental que se tenga una cédula profesional que acredite estudios de especialidad, maestría o doctorado en valuación. La cédula profesional implica que una institución educativa reconocida por el Estado preparó y desarrolló un plan de estudio de posgrado, también reconocido por el Estado, y que una vez que el valuador ha cumplido con todos los requisitos académicos, el propio Estado lo reconoce mediante la expedición de un documento llamado cédula profesional. Los colegios deben estar conscientes de lo anterior, así como de su responsabilidad frente a la sociedad y el Estado, y, en consecuencia, establecer en sus estatutos sociales este requisito indispensable de ingreso. Esta responsabilidad es reconocida claramente por el legislador, quien afirma en el artículo 50, fracción o, de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que es uno de los propósitos de los colegios de profesionistas el “formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente”. Es decir, de la misma manera que los colegios tienen una obligación frente a la sociedad, también la tiene el Estado de reconocer sólo a los especialistas emanados de los colegios profesionales. Así, por una parte, los colegios deben ser estrictos para establecer requisitos de ingreso, y por otra, mostrar fortaleza para exigir a las autoridades federales y/o locales que cumplan, sin excepciones, con la anterior disposición legal en beneficio no de las agrupaciones gremiales sino de toda la sociedad.



>> POSICIONES

A más de cuatro años de haberse tomado los acuerdos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, ha sido escaso el avance de las entidades federativas en la instauración y el funcionamiento de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPEs), tal vez por el desconocimiento de la importancia de éstas en el trabajo de prevención de lavado de dinero y los efectos de este delito en el sistema económico o tal vez por el desinterés de las instituciones y los gobiernos.

GOBIERNOS LOCALES Y LAVADO DE DINERO

D

Emanuel Alejandro Duarte Moya*

Durante mucho tiempo el combate a la delincuencia organizada se concentró en perseguir y capturar a los sujetos miembros de estas células. Poca importancia se le daba a los recursos económicos obtenidos por esas organizaciones y utilizados por los delincuentes, sus familiares, sus amigos o sus socios, para la adquisición de bienes inmuebles, joyas, vehículos, negocios e incluso caballos

26

El Mundo del Abogado

y animales exóticos, entre otras cosas, con lo que se lograba que el dinero proveniente de una actividad ilícita se integrara al sistema financiero y económico. Ingresar el dinero obtenido por la comisión de un delito al sistema financiero y económico se conoce comúnmente como lavado de activos o lavado de dinero, lo cual actualmente se considera un delito.


@Latinstock

Así, el combate del lavado de dinero, y la prevención de éste, es una de las estrategias que ha planteado la comunidad internacional para combatir la delincuencia organizada, atacando las finanzas de estas organizaciones con el propósito de evitar que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, que sean utilizados libremente por sujetos relacionados con la delincuencia organizada para continuar financiando sus actividades ilícitas. ¿Cómo es posible combatir o prevenir el lavado de dinero? La principal estrategia para combatir y prevenir este delito consiste en instaurar entidades que recaben información de las instituciones que integran el sistema finan-

ciero y mediante métodos especializados realicen el análisis de la información para detectar actividades que pudieran constituir lavado de dinero. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), órgano que trabaja con la encomienda de generar las políticas necesarias para llevar a cabo reformas legislativas y reglamentarias para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionadas con el sistema financiero internacional, emitió una serie de recomendaciones que los Estados deberían poner en práctica para coadyuvar en el combate a este delito. Entre las recomendaciones emitidas por el GAFI se encuentra la creación de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por cada Estado que funcionará como un

El Mundo del Abogado

27


>> POSICIONES

Sea el modelo que sea el que elija cada entidad federativa, lo cierto es que las UIPEs deben instaurarse y funcionar para recabar información, analizarla y diseminarla, para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, de manera inmediata.

28

El Mundo del Abogado

centro nacional para la recepción y el análisis de reportes de operaciones sospechosas e información relevante sobre lavado de dinero, delitos precedentes asociados y financiamiento al terrorismo, y para la diseminación de los resultados de dicho análisis. En otras palabras, las UIFs reciben información del sistema financiero, la analizan y realizan su difusión a los entes correspondientes. Las UIFs deben tener capacidad para conseguir datos de los sujetos que manejan información o que la generan, y tener acceso oportuno a información financiera, administrativa y de orden público para realizar apropiadamente sus funciones. Actualmente existen varios tipos de UIFs, pero se pueden englobar en cuatro: las de tipo administrativo, las de tipo policial, las de tipo judicial o fiscalizador y las de tipo mixto. Las UIFs de tipo administrativo están adscritas a la estructura de una unidad administrativa del gobierno, distinta a las autoridades judiciales o policiales. La razón de lo anterior es establecerse en una zona neutral entre el sector financiero y las instituciones encargadas de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos. La principal función de este tipo de unidades es realizar el proceso de inteligencia (recabar la información, analizarla y diseminarla) para que, una vez que corrobore con hechos la sospecha de que se ha realizado el delito de lavado de dinero, remita el asunto a las autoridades encargadas de las investigaciones y los procesos penales, sin que esto exima a la autoridad investigadora de realizar las diligencias necesarias para acreditar la actualización del delito de lavado de dinero.

Así, la UIF de tipo administrativo tiene como principal cliente a la autoridad investigadora, que en el caso de México es el Ministerio Público, a quien le proporcionará la información mediante denuncia. Las UIFs de tipo policial son unidades adscritas a instituciones de policía, con el argumento de que es la forma de establecer un órgano con las potestades adecuadas para hacer cumplir la ley sin tener que diseñar una entidad y un marco jurídico y administrativo nuevos. Las UIFs de tipo judicial o asimilable a una fiscalía se establecen en procuradurías de justicia, donde funcionan como organismos de investigación de los delitos. En este tipo de unidades actúan previa denuncia y pueden abrir la investigación y ejercer las medidas judiciales necesarias, como la congelación de cuentas bancarias. Una de las desventajas de este modelo de UIF es que se concentran en la investigación del delito mediante su denuncia y dejan de lado un tema de igual relevancia: la prevención. Las UIFs de tipo mixto funcionan conforme a diferentes combinaciones, aprovechando las ventajas de los modelos de los que se conforman. La determinación de qué tipo de unidad de inteligencia financiera se debe instaurar en cada país depende de las características del gobierno y del tipo de leyes que instaura. México, como miembro del GAFI, acató su recomendación e instauró la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), optando por el modelo administrativo, y la adscribió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Eligió el


tipo administrativo por las ventajas que otorga de ser una institución neutral —lo que facilita la comunicación con el sistema financiero—, así como por estar en posibilidades de actuar de manera proactiva para prevenir la realización del delito de lavado de dinero y no sólo actuar en consecuencia, como otros modelos. Cabe hacer mención que el tipo administrativo de UIF es el que más éxito ha tenido en la prevención de lavado de activos y es el que han adoptado más países. En 2011 y 2012, ante la proliferación de diversos métodos de lavado de dinero, el Consejo Nacional de Seguridad Pública consideró que, en apoyo al trabajo de la UIF de la SHCP, toda vez que en los gobiernos estatales y municipales se realizaban operaciones y actividades económicas que podrían estar financiadas con recursos de procedencia ilícita, y que la información relacionada con éstas se encuentra en las bases de datos y en los archivos de las dependencias estatales y municipales, resultaba necesario que las entidades federativas participaran de manera activa en la lucha internacional contra el lavado de dinero, para lo cual debían realizar las siguientes acciones: 1) Tipificar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (nombre que recibe el delito de lavado de dinero en México). 2) Tipificar el delito de financiamiento al terrorismo. 3) Instalar o fortalecer unidades de inteligencia patrimonial y económica (UIPEs), con el objeto de que se constituyeran en coadyuvantes del Ministerio Público para la investigación y el acopio

de información en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 4) Promulgar leyes de extinción de dominio. Lo anterior, como una estrategia sistemática para el combate a la delincuencia organizada, atacando sus bienes y sus finanzas. El principal objetivo de las acciones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública consistía en que en las entidades federativas, bajo el esquema que había adoptado la Federación en la instauración de la UIF —es decir, con base en el modelo administrativo—, las UIPEs recabaran, analizaran y diseminaran información en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, con actividades y operaciones económicas que pudieran llevarse a cabo en su territorio, y compartir, en su caso, dicha información con la UIF o las UIPEs de los otros estados de la República, así como denunciar o proporcionar los datos al Ministerio Público en caso de reunir información de la que se desprendiera la actualización del delito de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. De esta forma surgieron las UIPEs en México. A cuatro años de haberse tomado los acuerdos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, ha sido escaso el avance de las entidades federativas en la instauración y el funcionamiento de las UIPEs, tal vez por el desconocimiento de la importancia de éstas en el trabajo de prevención de lavado de dinero y los efectos de este delito en el sistema económico, o tal vez por el desinterés de las instituciones y los gobiernos. Lo cierto es que en abril de 2016 sólo 15 entidades habían instaurado la UIPEs y son pocas las que operan conforme al acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior quiere decir que en algunas entidades existen en el papel, pero en la realidad no han sido conformadas. Llama la atención, en el tema de la instauración y el funcionamiento de las UIPEs, el hecho de que, contrariamente a la adopción del modelo administrativo elegido por la Federación —que en todo caso debería ser el modelo a implementarse en las entidades—, surgieron unidades del tipo judicial o fiscalizador en el Estado de México, San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán, entre otros estados de la República. Entre los estados que siguieron con el tipo administrativo se encuentran la Ciudad de México, Puebla y Zacatecas.

El Mundo del Abogado

29


>> POSICIONES

El éxito de las UIPEs depende de que cuenten con el respaldo político necesario y, sobre todo, de que reciban los recursos presupuestarios indispensables.

Por su parte, los estados que instauraron las UIPEs en el esquema judicial o fiscalizador, en su legislación la dotaron —además de las tres funciones básicas: recabar, analizar y diseminar información en materia de lavado de dinero— de las funciones de investigación y de ejercicio de la acción de extinción de dominio. A nuestro juicio, esa situación no es adecuada; en primer lugar, porque son temas distintos y, en segundo lugar, porque la principal tarea de las UIPEs es precisamente detectar operaciones y actividades económicas que pudieran constituir lavado de dinero mediante las acciones de recabar, analizar y diseminar información para prevenir y combatir el delito, evitando que los eventuales recursos de procedencia ilícita se integren al sistema económico del Estado y al sistema financiero nacional e internacional. Creemos que la prevención y el combate al lavado de dinero y la extinción de dominio son temas distintos, toda vez que, si bien ambos forman parte de la estrategia para combatir la delincuencia organizada, la extinción de dominio está contemplada en las recomendaciones del GAFI, como el decomiso sin condena, y constituye una acción en contra de los bienes que son producto y objeto o fueron utilizados en un delito, en el caso de México en los delitos de delincuencia organizada, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito, trata de personas y delitos contra la salud. Además de que, por lo especial de la extinción de dominio, también re-

quiere la atención total de la institución que la investiga y que tiene la facultad de ejercer la acción penal. El hecho de que no se siga un modelo específico de UIPEs en las entidades federativas tal vez se deba al hecho de que las instituciones que debían emitir dicho modelo han sido omisas en concretar esa tarea. Ahora bien, sea el modelo que sea el que elija cada entidad federativa, lo cierto es que las UIPEs deben instaurarse y funcionar para recabar información, analizarla y diseminarla, para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, de manera inmediata, pues en los tiempos que vivimos, en que los inversionistas se van del país porque tienen temor de invertir en México, resulta apremiante que las entidades federativas actúen, en la lucha internacional contra este delito, instaurando y poniendo en funcionamiento sus UIPEs, para generar la confianza necesaria para los empresarios, lo cual conlleva una mejor economía, pero, principalmente, el debilitamiento de la delincuencia organizada. Sin embargo, el éxito de las UIPEs depende de que cuenten con el respaldo político necesario para la adopción de las normas que las crean y, sobre todo, para que reciban los recursos presupuestarios indispensables y logren su funcionamiento óptimo. Si no cuentan con ese respaldo, poco se podrá lograr y pasarán otros cuatro años sin que las entidades coadyuven en el combate al lavado de dinero.

* Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora. Contacto: duartem11@hotmail.com.

30

El Mundo del Abogado



Perfil

Gerardo Laveaga

Arturo ZaldĂ­var Levantando catedrales

32

El Mundo del Abogado


El Mundo del Abogado

33


Perfil

T

odos conocemos la anécdota de los tres albañiles que apilan ladrillos y del niño que se les acerca para preguntar qué hacen. “Amontonando ladrillos”, dice el primero. “Haciendo una pared”, responde el segundo. “¡Levantando una catedral!”, se ufana el tercero. No importa qué hagamos, enseña el cuento, sino el sentido que demos a nuestra actividad. Esto es lo que hace valioso nuestro trabajo y nuestra vida. Del ejemplo no escapan los ministros de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación: algunos ya alcanzaron la meta que se propusieron. Pueden jactarse de ello ante familiares y amigos. Otros consiguieron una chamba bien pagada y una jubilación envidiable. La devengan resolviendo los asuntos que les llegan, sin preguntarse si éstos tienen alguna relevancia. Su mayor preocupación es quedar bien con quienes los ayudaron a llegar. Los últimos, los mejores y más escasos de ellos, son quienes están convencidos de que, con su quehacer cotidiano, trazan los horizontes que debe seguir el país. Entre éstos, Arturo Zaldívar destaca por su entusiasmo. Cuando habla de su trabajo, se le iluminan los ojos: “Cada vez que decido a quién se le va a quedar un niño, si a su madre o a su padre, cada vez que decido qué valor se le va a dar a la declaración del menor en un juicio, no estoy analizando el caso de María Pérez o Juan Rodríguez, sino enviando

34

El Mundo del Abogado

un mensaje a todos los tribunales de México para que sepan cómo proceder. Esto me obliga a ser tremendamente responsable”. Considera que aunque nuestra Corte aún no tenga el peso de la de Estados Unidos, eso no significa que no pueda estar por encima de otros tribunales similares en el mundo contemporáneo. “Claro que somos un tribunal constitucional”, replica incómodo, cuando alguien le sugiere que nuestra Suprema Corte es sólo un tribunal de casación. Y, con esta óptica, su postura es irrefutable: la Corte es tribunal constitucional porque marca rumbos y señala tendencias, independientemente de que sus fallos afecten a una persona o a 320 millones, como la de Estados Unidos. Conocí a Zaldívar cuando ambos éramos estudiantes en la Escuela Libre de Derecho. Aunque era unos años mayor que yo, pude convivir con él y disfrutar de su espíritu crítico y de su irreverencia. Mi encuentro con él ocurrió durante las campañas de las planillas estudiantiles. Él organizó una para burlarse de ellas —la llamó Mixtli— e iba, de salón en salón, haciendo propuestas disparatadas que todos los estudiantes festejábamos a carcajadas. En la Libre, Zaldívar conoció a Elisur Arteaga quien —refiere él mismo— “me cambió la visión del mundo al develarme cómo el Derecho y la Constitución podían estudiarse como instrumentos de poder”. Más tarde, afirmaría algo similar de Héctor Fix Zamudio, quien le dio clases en el doctora-

do de la UNAM: “Me abrió los ojos frente al Derecho comparado y me hizo ver la importancia de proteger los derechos humanos”. Volví a coincidir con Zaldívar en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, cuando José Antonio González Fernández lo convenció para dejar su despacho y lo nombró coordinador de asesores. Un buen día se anunció la renuncia de Zaldívar. “Regresó al litigio”, me confió el procurador capitalino: “Es lo suyo”. Aunque se convirtió en un postulante exitoso, el litigio acabó por hastiarlo. “Perdí la pasión”, reconoce. Llevaba cuatro casos bien pagados al año, pero él quería más: “Hacer algo por mi país”. Quizás, si entonces hubiera estado de moda el litigio estratégico, lo habría hallado más estimulante. Pero no es sólo su entusiasmo el que ayuda a descifrar a Zaldívar. En su actitud hay otros elementos que debemos tomar en cuenta. Por ejemplo, su formación con los hermanos maristas, en su natal Querétaro, y el sentido social que éstos le contagiaron, con mucho de la teología de la liberación. Su padre, pese a padecer una esclerosis lateral amiotrófica, que fue minándolo durante más de 30 años, le infundió su sentido del humor. “Es el hombre más honesto que he conocido en mi vida”, asegura el ministro. Su madre le enseñó a superarse constantemente “y a ser, siempre, directo”. A ella atribuye el sentido de la honorabilidad que lo ha movido invariablemente.


Otro encuentro emblemático fue el que tuvo con Ana Laura Magaloni, con quien escribió un artículo en el que ambos denunciaron la falta de compromiso de la Suprema Corte con la protección de los derechos humanos. Fue la primera vez que él adoptó la postura que lo haría tan incómodo en algunas esferas gubernamentales: el papel de un tribunal constitucional debía ser defender los derechos fundamentales, antes que discernir disputas políticas. Cuando su nombre empezó a barajarse para que formara parte de la Corte, hubo voces que lo objetaron: ¿un abogado litigante iba a ser ministro? ¿No suponía aquello un conflicto de intereses? ¿Fallaría a favor de sus anti-

guos clientes y en contra de sus adversarios? Otras voces fueron más inclusivas: qué bueno que un litigante llegara a oxigenar el tribunal. Su nombre se mencionó varias veces para que integrara una terna, pero la propuesta no prosperó… Finalmente, se alinearon los astros: el presidente de la República y el secretario de Gobernación, antiguos compañeros suyos de la Libre de Derecho, lo impulsaron para alcanzar aquella posición. En sus clases de amparo, Zaldívar había enseñado que al Máximo Tribunal había que llegar formado; que quien no llegaba formado nunca lograría ser un buen ministro. Y así ocurrió. A diferencia de algunos de sus colegas, que

Es el ministro que más tesis en materia de derechos humanos ha impulsado y el que más parece disfrutar de la discusión.

El Mundo del Abogado

35


Perfil han tomado meses y hasta años para entender cómo se plantea un asunto, él mostró oficio desde la primera sesión en la que intervino. El destino, no obstante, le tenía preparada una sorpresa: dos meses después de su nombramiento, se halló frente al caso de la Guardería ABC, donde 49 niños perdieron la vida y otros muchos quedaron lesionados con quemaduras severas. “El caso no me tocaba”, advierte. Pero lo lanzaron al ruedo y decidió que no era posible que la muerte de tantos niños quedara impune. Alguien debía responder. Si no en términos penales, sí en términos políticos. Aunque no tuvo éxito para imponer la sanción, estableció un precedente. “Tu dictamen ha salvado muchas vidas”, le confiaron, más tarde, un par de secretarios de Estado. “Ahora, todos los servidores públicos elaboramos agendas de riesgos.” Él asumió que, al perder, había ganado. No hizo una sola declaración ante los medios. Lector de Hart, Dworkin, Alexy y, sobre todo, de Ferrajoli, se dedicó a estudiar a fondo el modelo de otros tribunales constitucionales: ¿qué alcances deberían tener?, ¿qué se podía esperar de ellos? Su convicción de que el propósito de un tribunal constitucional era frenar los abusos de poder, contener las desviaciones de los gobernantes, se fue fortaleciendo. En lo personal, siempre he creído que el papel de la Suprema Corte no es dinamitar el ejercicio de un gobierno pero, ciertamente, tampoco es legitimarlo de for-

36

El Mundo del Abogado

ma incondicional. Debe advertir, alertar, exigir cuentas. Por ello, aun cuando en ocasiones no he coincidido con Zaldívar, aplaudo el modo en que él entiende su papel de juez constitucional. Su misión es equilibrar; su límite, la bóveda constitucional. En esto pensaba él cuando determinó que Florence Cassez, la ciudadana francesa que había sido acusada de secuestro, fuera puesta en libertad, dado que no se habían satisfecho los derechos procesales. “Yo habría ordenado la reposición del procedimiento, cuidando que se respetaran las garantías violadas”, llegué a decirle cuando conversamos sobre el asunto. Él no estuvo de acuerdo: “Fueron tantas las violaciones — me dijo— que habría sido imposible una reposición, atendiendo los requisitos mínimos que ésta exige”. Él estaba convencido, además, de que había que mandar un mensaje contundente a todas las procuradurías y cuerpos policiacos del país: el Poder Judicial de la Federación no iba a avalar ningún abuso ni a transigir las violaciones al debido proceso. El tema no era si la acusada era responsable o no —ésa no era tarea de la Corte—, sino el desaseo con que se le había puesto tras las rejas. Su inquietud era similar a la que tuvo Earl Warren cuando, en 1966, liberó al violador Ernesto Miranda, a quien condenaron en Arizona, basándose sólo en su confesión. Cuando se le echó en cara su protagonismo, Zaldívar adujo que la Corte ya había

liberado antes a muchas personas ante las violaciones al proceso, y recordó, como lo hizo en el caso de la Guardería ABC, que él nunca había dado una entrevista sobre el asunto: “¿Cuál protagonismo?” Un juez debía hablar a través de sus sentencias y eso era lo que él había hecho. Le quita el sueño la facultad que, desde su encargo, tiene para establecer criterios: “¿Cómo debe valorarse el dicho de un niño en un proceso?” Pone un ejemplo: “Me preocupa que quede claro que los niños deben ser escuchados en todo momento. Incluso, cuando se debate su custodia”. Es el ministro que más tesis en materia de derechos humanos ha impulsado y el que más parece disfrutar de la discusión. “Aquí no se viene a discutir sino a expresar puntos de vista”, le espetó un día uno de sus colegas. Esta actitud, poco propia de una democracia, lo ha obligado a elegir sus batallas. “Es el Messi de la Suprema Corte”, escribió Miguel Carbonell. Cuando Juan Silva Meza concluyó su gestión como presidente de la Corte, en 2015, los ministros del ala liberal votaron por él para remplazarlo. Una tras otra, las rondas de votación arrojaron un empate, dado que sólo fueron 10 ministros los que participaron en la elección. Pasadas las 30, Silva Meza resolvió destrabar el enredo y cambió su voto. Zaldívar perdió la presidencia. “Es un chivo en cristalería”, rumorean sus detractores, entre los que destacan muchos jue-


ces de carrera. Para demostrarlo, recuerdan algunos de sus votos, siempre a la vanguardia. Pensemos en aquel que, fruto de un litigio estratégico, hizo que la Corte se pronunciara para que algunas personas que solicitaron el amparo para sembrar y consumir marihuana, lo obtuvieran. “La pregunta que hay que hacer —dijo Zaldívar— no es si la ley prohíbe comprar semillas sino si el Estado puede o no proscribir el cultivo y el consumo de una sustancia”. La decisión de otorgar este amparo suscitó un terremoto. También hubo vestiduras rasgadas cuando un grupo del Congreso de la Unión, sin preguntarse si había que reformar o no la ley, decidió prolongar el periodo de cuatro magistrados electorales. Cinco ministros dijeron que aquello era un horror: ¿cómo se iba a prolongar un plazo por una simple ocurrencia? Para ello habría que reformar la ley y, eventualmente, la Constitución. Ratificar esa barbaridad, adujo Zaldívar, debilitaría al Tribunal, a la Corte y a México. En este asunto, desgraciadamente, la Corte no quiso enfrentamientos. ¿Y qué decir de su voto para que se introdujera el “daño punitivo” en México? Quien actúe ilícitamente o con negligencia, independientemente de los daños y perjuicios, deberá responder en términos económicos, decidió Zaldívar: “Es un avance hacia una cultura de la responsabilidad”, dijo cuando los litigantes que defienden a las aseguradoras y a otros prestadores de servicios pusieron el grito en el cielo.

Con la llegada de ministros más “ortodoxos”, la posibilidad de que Zaldívar encabece nuestro Máximo Tribunal parece cada día más remota. Sus enemigos lo celebran y sus prosélitos temen que, en aras de alcanzar esta posición, él acabe adoptando posturas irrelevantes. En mi opinión, sería más valioso para el país tener un Great Dissenter, como Oliver Wendel Holmes lo fue en la Corte de Estados Unidos,

que un presidente anodino, temeroso de hacer olas. Erigir catedrales es un tema delicado. Puede hacerse desde la más humilde de las posiciones hasta la presidencia de nuestro Máximo Tribunal. Arturo Zaldívar es, a no dudarlo, uno de los tres mejores ministros con los que cuenta México. En los próximos años —ocurra lo que ocurra— tendrá más de una ocasión para confirmarlo.

El Mundo del Abogado

37


REPORTAJE

Diana Reyes

EL SENADO ANALIZA UNA REFORMA AL REFORMADO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

El pasado 3 de agosto la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República convocó al Foro “Reformar para mejorar el sistema de justicia penal en México” en el que legisladores, abogados y académicos expertos en la materia analizaron y debatieron el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal, así como las iniciativas presentadas por la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y por la Cámara de Diputados. 38

El Mundo del Abogado

E

l Foro “Reformar para mejorar el sistema de justicia penal en México” se realizó en el pleno de la Comisión Permanente del Senado, y estuvo dirigido por Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, quien vinculó la importancia de la reforma penal de 2008 con la de 2011 en materia de derechos humanos.


Apuntó que será el inicio de una serie de foros que el Senado de la República seguirá promoviendo para atender las preocupaciones de la ciudadanía, desde la experiencia de quienes son o fueron parte de la discusión acerca de cambiar a un nuevo modelo de justicia. Durante su mensaje de apertura, la senadora Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, defendió la esencia del sistema acusatorio, la cual radica fundamentalmente en reducir la impunidad, proteger a las víctimas y reparar los daños causados en su perjuicio, sobre el eje de los derechos fundamentales. “Escuchamos voces que abogan por que se realicen algunos ajustes que permitan una mejor evolución del sistema para efecto de su perfeccionamiento, pero también escuchamos a aquellos que condenan al sistema y demandan de alguna manera volver hacia atrás”, expuso. Precisó que, como toda reforma legislativa, ésta es perfectible y requiere una evolución. Desde la óptica parlamentaria apuntó que es obligatoria la evaluación permanente. Asimismo, refirió que hacer una modificación sin una evaluación que ofrezca un panorama claro sería una salida equivocada; por ello reafirmó su postura a favor de fortalecer al sistema y no para debilitarlo. A su vez, la senadora María Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, declaró que la transformación de un sistema mixto inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral ha sido el paradigma más importante que ha tenido el país en muchas décadas. Subrayó que representa un reto mayúsculo de operatividad e interpretación de la ley. Para fortalecer la implementación y responder a nuevas necesidades, el grupo parlamentario del PRI propuso un proyecto de reformas. María Cristina

Díaz señaló que la iniciativa presentada en 2016 busca fortalecer la operación del sistema con el fin de llevar ante la justicia, con transparencia y claridad, a los imputados, respetando el principio de presunción de inocencia y persiguiendo la solución de controversias de manera más eficiente. Enlistó las seis reformas a leyes que presentaron y puso énfasis en las modificaciones a las atribuciones del Ministerio Público. Mencionó que la iniciativa faculta al legislador ordinario para que se establezcan en la ley secundaria los delitos graves merecedores de prisión preventiva oficiosa que atentan contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. La propuesta incluye como delitos que merecen prisión preventiva los de portación y acopio de armas de fuego, la sustracción de hidrocarburos y el tráfico de personas. Del mismo modo añadió que la creación de la Conferencia Nacional de Autoridades Especializadas en Adolescentes representará un espacio de diálogo entre la Federación y las entidades federativas para lograr el efectivo funcionamiento del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Por su parte, Jorge Antonio Mirón Reyes, subprocurador jurídico de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, arguyó que a un año de la implementación del sistema de justicia penal es necesario reflexionar, sobre todo a partir de las demandas ciudadanas. Al referirse a la iniciativa presentada por Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de la Ciudad de México y presidente de la CONAGO, consideró que no se trata de un retroceso al sistema procesal penal. Subrayó que es una propuesta coincidente con el esquema fundamental de protección a los derechos humanos, tanto del imputado como de la víctima; además de que

El Mundo del Abogado

39


REPORTAJE

Rodolfo Félix Cárdenas

fortalece los instrumentos jurídicos para que el Ministerio Público realice una investigación más efectiva, certera y oportuna. Sobre la prisión preventiva oficiosa manifestó que en la aplicación del nuevo modelo se ha evidenciado, con justificado extrañamiento de la sociedad, que son pocos los casos en que al amparo de los principios de presunción de inocencia y excepcionalidad de la prisión preventiva los imputados de hechos típicos que afectan gravemente a la sociedad, como el robo de vehículos, obtienen su libertad y en esa condición enfrentan sus procedimientos. Fijó una postura a favor de incrementar los delitos que forman parte del catálogo de prisión preventiva oficiosa, para garantizar los derechos de las víctimas y la justicia efectiva. Asimismo, Mirón Reyes se refirió a los tres rubros que abarca la propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, la armonización con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el establecimiento de un esquema para reducir la puerta giratoria. Álvaro Vizcaíno Zamora, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, afirmó que actualmente tenemos un mejor sistema de justicia penal que hace nueve años. “Antes la confesión era la reina de las pruebas; hoy, la presunción de inocencia y la libre valoración de la prueba es el principio rector”, detalló.

40

El Mundo del Abogado

Al hablar de personas inculpadas durante 2006, indicó que aproximadamente había 84,000 procesadas o sentenciadas por robos menores a 2,000 pesos y subrayó que el sistema inquisitivo criminalizaba la pobreza. Con cifras y datos duros, Vizcaíno Zamora sostuvo que entre 2008 y 2016, aproximadamente 70,000 personas han evitado sufrir prisión preventiva gracias a la justicia alternativa. En 2006 un procedimiento penal se resolvía en 263 días en promedio en el fuero federal y en 185 días en el fuero común. Actualmente 77 por ciento de los casos pueden resolverse en menos de 30 días. De 1917 a 1993 no existió en la Constitución alguna referencia o derecho sobre las víctimas de los delitos, sino hasta 2008, cuando se estableció un apartado completo en el artículo 20. Subrayó que el nuevo sistema de justicia penal no es responsable del aumento de los delitos; detalló que el incremento de la incidencia delictiva es multifactorial y que uno de los factores de ese aumento es la proliferación de armas en la calle, lo que ha hecho crecer el número de homicidios dolosos 400 por ciento, más que hace 20 años. Se refirió a la falta de capacidad de los gobiernos estatales y municipales para hacer frente a la delincuencia, así como a la nula formación de 122,000 nuevos policías preventivos estatales en todo el país, pues uno de cada cinco policías nunca fue a una academia y no tiene formación ni preparación para desarrollar adecuadamente su función. Al referirse al problema de la llamada puerta giratoria, afirmó que incrementar los delitos que merecen prisión


preventiva como medida cautelar no constituye una contrarreforma, porque no se propone modificar ninguno de los 10 artículos constitucionales que fueron reformados en 2008. Pidió fortalecer las unidades de medidas cautelares, por constituir el tope a la puerta giratoria. Se pronunció a favor de una justicia sin pretextos y de un sistema que cumpla con las expectativas de la sociedad y que genere una percepción de seguridad. Sostuvo que la consolidación de dicho sistema implica afinar la maquinaria y hacer los ajustes necesarios a las leyes secundarias, sin violentar el debido proceso. Durante su intervención, Rodolfo Félix Cárdenas, socio director del despacho Félix Cárdenas, aseveró que los verdaderos debates sobre el sistema de justicia penal aún no se han presentado. Cuestionó el destino de los recursos para la capacitación de la policía y de los ministerios públicos. Al abordar las propuestas de la CONAGO y de la Cámara de Diputados subrayó que están muy vinculadas y ambas contienen esencialmente lo mismo. Refutó lo dicho sobre que no representan un retroceso e hizo énfasis en que no protegen los derechos humanos. Voces autorizadas de la Procuraduría General de la República se pronunciaron en contra de aumentar los delitos susceptibles de castigarse con prisión preventiva oficiosa. A título personal, también lo hicieron ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diversos colegios de abogados, así como un sector importante de la sociedad, según afirmó Félix Cárdenas, quien posteriormente mencionó tres te-

mas concretos con los que argumentó por qué son equivocadas las propuestas de reforma. Al dar lectura al artículo 132 de la iniciativa planteada, respecto de las atribuciones de los policías, demostró que se pretende que desaparezca la investigación, al tomar en cuenta sólo lo que el policía escuchó o conoció indirectamente; pero lo más grave es que esa información sirva en el juicio como prueba, brincándose el filtro de la etapa intermedia y rompiendo con todo el esquema del proceso. Destacó que nadie está en contra de que se combata el delito y la inseguridad pública, pero sostuvo que no debe permitirse que se atropellen los derechos de las personas imputadas. Invitó a los concurrentes a utilizar los mecanismos correctos, pues, explicó, en ningún país se violenta el derecho de defensa, la cláusula de confrontación y el principio de contradicción. También fijaron sus posicionamientos sobre el tema, entre otras personalidades destacadas, Javier Antonio Villalba Solís, asesor para temas normativos del Comisionado Nacional de Seguridad; María de los Ángeles Fromow Rangel, consultora y ex titular de la Secretaría Técnica; Miguel Sarre Iguíniz, docente especializado en el nuevo sistema de justicia penal; María Novoa, directora del Área de Justicia del CIDAC, y César Camacho Quiroz, coordinador del grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.

María del Pilar Ortega Martínez

El Mundo del Abogado

41


DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

In absentia:

el arbitraje Artic Sunrise istóricamente una de la criticas más frecuentes que se hacen al Derecho internacional, arrastrada principalmente de la gramática legal no especializada, es que éste no es realmente Derecho pues existe fuera de un “orden coercitivo”, donde no hay una autoridad suprema que imponga el orden y sancione cuando se cometan violaciones al sistema normativo. Para disipar esta idea, por contraste, se argumenta la efectividad de los mecanismos de solución de disputas a nivel internacional, en los que, a diferencia de los mecanismos nacionales, sus sujetos, históricamente Estados, se someten voluntariamente a su autoridad y acatan las determinaciones judiciales y arbitrales de las cortes o los paneles sin necesidad de que exista una autoridad supranacional que los obligue. El récord de la Corte Internacional de Justicia permite percibir que el gran porcentaje de los Estados acatan sus decisiones por dos razones principales: primero, como medida de autoayuda para asegurarse de que ningún Estado en disputa con ellos pueda ignorar en un futuro diferendo la senten-

42

El Mundo del Abogado

cia de un tribunal internacional, y segundo, para preservar la certeza hacia el resto de la comunidad internacional de que ese Estado es confiable y acata sus obligaciones de Derecho internacional. Sin embargo, hay excepciones, y de vez en cuando surgen ejemplos en que los Estados terminan actuando bajo su propia interpretación del Derecho internacional, o de plano desconocen la jurisdicción de un tribunal internacional, como aconteció en el arbitraje Artic Sunrise, ante la Corte Permanente de Arbitraje, durante el procedimiento instituido por Países Bajos en contra de Rusia. Hechos En septiembre de 2013 el buque rompehielos holandés Artic Sunrise —o como también lo llaman los operadores de la organización Greenpeace: The Rainbow Warrior— y sus 30 tripulantes fueron arrestados por autoridades rusas al haber participado en una protesta en contra de la plataforma petrolera Prirazlomnaya, en el seno de la zona económica exclusiva rusa cercana al Ártico. La protesta tenía como objetivo evitar la primera explotación petrolera en el Ártico, la cual —según Greenpeace— ponía en peligro el medio ambiente


local, especialmente porque no existía tecnología que pudiera limpiar un derrame petrolero del hielo, y también porque empeoraría la ya delicada situación que enfrenta el Ártico por el calentamiento global. Tras su arresto, la tripulación permaneció dos meses detenida bajo supuestos cargos de piratería y hooliganismo, y no fue hasta que se pagó la fianza correspondiente y recibieron una amnistía por parte de las autoridades rusas de Duma, que fueron liberados. El buque correría la misma suerte siete meses después. Procedimiento arbitral Las autoridades holandesas iniciaron procedimientos con base en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en un primer momento, para la pronta liberación del buque y de su tripulación. Después solicitarían al tribunal arbitral que se declarara que Rusia había violado sus obligaciones internacionales por: 1) no solicitar la autorización de Países Bajos para abordar el buque de su nacionalidad; 2) el abordaje en sí mismo; 3) arrestar a la tripulación; 4) limitar la libertad de navegación y protesta so pretexto de que el buque había cruzado una zona de seguridad de tres millas náuticas a la redonda de la plataforma petrolera; 5) mantener a la tripulación y al buque en una detención prolongada; 6) no ejecutar a tiempo la medida cautelar emitida por el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, y 7) no sufragar los costos arbitrales del presente procedimiento. Dicho arbitraje se realizó in absentia, ya que las autoridades rusas invocaron su declaración al ratificar la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que señala que no aceptarían “los procedimientos estipulados en la sección 2 de la parte XV de la Convención, concerniente a decisiones vinculantes relacionadas con disputas [...] que impliquen actividades de procuración de justicia relacionadas con el ejercicio de derechos soberanos o jurisdicción”. Así, Rusia no participó en el arbitraje, salvo por la

nota verbal presentada al Tribunal Internacional del Derecho del Mar en octubre de 2013 y la entrega de un documento con título: “Ciertos aspectos legales subrayados por la acción del buque Artic Sunrise en contra de la plataforma petrolera Prirazlomnaya” de agosto de 2015. El tribunal, sin embargo, resolvió que la declaración formulada por Rusia no podía crear una exclusión mayor a lo permitido por la propia Convención (esto es, actividades de procuración de justicia relacionadas con la suspensión de proyectos de investigación científicos marinos o ejercicio de

derechos soberanos sobre recursos vivos dentro de la zona económica exclusiva) y, por ende, ésta no era válida para bloquear el arbitraje. El procedimiento se desahogaría en rebeldía. Así, en agosto de 2015 el Tribunal Arbitral concluiría que: 1) el abordaje y detención del buque Artic Sunrise no fue apegado al Derecho internacional; 2) Rusia violó la orden precautoria del Tribunal Internacional del Derecho del Mar al no liberar prontamente el buque después de que Países Bajos le depositara una garantía bancaria de 3.6 millones de euros, y 3) al no contribuir monetariamente para sufragar los costos arbitrales estaba faltando Rusia a sus obligaciones bajo la Convención. En una tercera etapa procesal sobre la cuantificación de reparaciones, el pasado 10 de julio el Tribunal

El Mundo del Abogado

43


DERECHO EN EL MUNDO

Arbitral —constituido por Henry Burmester (Australia), Janusz Symonides (Polonia), Thomas A. Mensah (Ghana), A. H. A. Soons (Holanda) y Alberto Székely (México)— concluyó que Rusia debía pagar a Países Bajos 5.4 millones de euros como compensación por los daños causados, los intereses y los gastos arbitrales generados por la disputa, los cuales hasta el momento —por obvias razones— no han sido solventados por el gobierno ruso. Conclusión Este tipo de comportamiento no es ajeno a la práctica internacional y se ha presentado en otras situaciones similares, como en los casos “Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua” donde la Corte Internacional de Justicia emitió sentencia por contumacia en contra de Estados Unidos, o en épocas recientes cuando ante la Corte Permanente de Arbitraje, en un procedimiento nuevamente derivado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, China desconoció la jurisdicción del procedimiento arbitral iniciado por el gobierno de Filipinas. A pesar de que también acontecen a nivel local, este tipo de conductas son más reprochables en procedimientos internacionales, en especial porque usualmente provienen de Estados “grandes”, perpetuando así la percepción cínica de que el Derecho internacional sólo es aplicable a los más débiles, ya que las potencias lo ignoran y se rigen por reglas diferentes. Procedimientos judiciales o arbitrales en ausencia de una de las partes no es lo ideal, pero no hay que olvidar que en interés de la justicia, de la seguridad y de la certeza internacional es preferible contar con un pronunciamiento judicial que aunque termine siendo una mera declaración jurídica pueda brindar luz a las disputas internacionales, como acontece inclusive en los procedimientos penales por la comisión de delitos internacionales. Por supuesto, teniendo como prioridad el respeto al derecho de defensa del acusado,

44

El Mundo del Abogado

como aconteció en el arbitraje entre Países Bajos y Rusia, en el que en todo momento se preservaron los derechos procesales de Rusia al mantenerlo al tanto de todas las promociones hechas; al darle tiempo para presentar sus comentarios; al mantenerlo al tanto de la evolución del procedimiento; al proveerle copias de todos los documentos y transcripciones, y finalmente, reiterándole su derecho de participar durante todas las etapas procesales del arbitraje. Quizás las comparaciones con juicios entre particulares, sobre todo en cuanto a la ejecución de sentencias, no sean del todo justificadas. Las características permanentes de los Estados, como sujetos de Derecho internacional, ocasionan que en algunos casos no resulte prioritaria la ejecución inmediata de una resolución judicial o de un laudo arbitral. Ya que la validez de las decisiones judiciales es prolongada en el tiempo, no es extraño que se deje transcurrir décadas para encontrar momentos políticos más favorables en busca de su cumplimiento o para recriminar acciones contrarias al interés del Estado. Por ejemplo, no obstante que han transcurrido más de 30 años de la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua”, el Congreso nicaragüense recién aprobó, el pasado 31 de julio, la Ley de Defensa del Patrimonio Nacional, en la que establece “que Nicaragua jamás ha desistido de su demanda, ni de la ejecución de la sentencia, ni ha presentado nunca documento formal alguno ante la Corte Internacional de Justicia que pueda presumir o inducir a pensar que Nicaragua ha cesado de su pretensión de que se cumpla con la sentencia”. Quizás en un futuro Nicaragua logre materializar la indemnización de los 17,000 millones de dólares determinada por la Corte, como el Congreso ha instruido a sus instancias gubernamentales; o en el caso de Países Bajos, acontezca los mismo con Rusia. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Contacto: @VE_Corzo.



Entrevis ta

Tuffic Miguel Ortega La clave de las finanzas del IMSS Miguel Manrique

Ampliación de infraestructura —hospitales y unidades médicas—, mejoramiento de equipo y abasto de medicamentos son sólo algunos de los beneficios que tiene para los derechohabientes contar con un Instituto Mexicano del Seguro Social saludable en términos financieros. Tuffic Miguel Ortega, director de Incorporación y Recaudación del IMSS, explica cómo han logrado rescatar a un instituto que prácticamente se encontraba en quiebra. 46

El Mundo del Abogado


Tuffic Miguel Ortega es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y maestro en Derecho administrativo y de la regulación por la misma casa de estudios. Ha ocupado diversos cargos en el servicio público del sector hacendario y financiero, principalmente. Fue director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la misma dependencia gubernamental se desempeñó como jefe de la Unidad de Legislación Tributaria; director general de la Subsecretaría de Ingresos, y director general adjunto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas. Desde enero de 2013 funge como director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Mundo del Abogado

47


Entrevis ta Podría darnos un panorama general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? El IMSS es la institución más grande de América Latina y su objetivo es seguir aumentando su cobertura con el fin de que cada vez menos gente carezca de seguridad social. Para que nos demos una idea del tamaño del IMSS, todos los días se brindan 500,000 consultas, se atienden cerca de 60,000 ur-

la relación de crecimiento entre el producto interno bruto (PIB) y el empleo —los economistas le llaman “elasticidad empleo-producto”— prácticamente era de uno a uno; es decir, los dos indicadores crecían uno por ciento de manera pareja. A partir de 2013 el empleo ha mostrado un índice de crecimiento prácticamente del doble respecto de la economía. La razón es muy sencilla: si bien parte del comportamiento en el indicador del empleo proviene, de manera inercial, del

“La clave de las finanzas sanas del IMSS es que no se rompa la fórmula entre mayores ingresos y mejor eficiencia y transparencia en el gasto.” gencias, se realizan 4,000 intervenciones quirúrgicas y se atienden 1,200 partos. Por lo tanto, ante un incremento de los trabajadores asegurados —desde que arrancó el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto han aumentado los trabajadores asegurados: 2.8 millones de nuevos puestos de trabajo registrados ante el instituto— resulta necesario contar con infraestructura que permita brindar los servicios que requieran estos nuevos trabajadores y sus derechohabientes. En el empleo estamos creciendo al doble de lo que está creciendo la economía. Nunca en la historia se había visto un fenómeno así; en el periodo de 2000 a 2012

48

El Mundo del Abogado

crecimiento económico que ha tenido nuestro país, estamos presenciado un fenómeno de formalización del empleo que nunca se había visto en años recientes. Me refiero a aquellas personas que antes desempeñaban un trabajo pero no estaban debidamente dadas de alta. Este fenómeno de formalización se ha potenciado a través del nuevo modelo de fiscalización que implementamos a partir de 2013, por medio del cual hemos logrado —tanto de manera coactiva como voluntaria— generar que los patrones den de alta a sus trabajadores en el IMSS. ¿En qué consiste este nuevo modelo de fiscalización?

Hasta hace unos años no se contaba con mecanismos que permitieran realizar un cruce de información entre las bases de datos del IMSS y de otras autoridades. Principalmente, con aquellas administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Gracias a este cruce de bases que se lleva a cabo dentro del nuevo modelo se logran detectar —por medio de plataformas tecnológicas— posibles conductas de evasión de las obligaciones de seguridad social. Por ejemplo: antes de implementar este modelo los patrones podían pagarle al IMSS 20 pesos de cuotas, y decirle al SAT que habían pagado 100. No había una comunicación entre ambas autoridades, lo que permitía que la deducción ante el SAT fuera muy alta, y el pago de cuotas ante el IMSS fuera muy bajo. Ahora se puede observar paralelamente lo reportado al SAT con lo efectivamente pagado al IMSS, y ante una irregularidad podemos focalizar actos de fiscalización con el objeto de que los patrones puedan aclarar por qué existen diferencias y discrepancias entre ambas bases de datos. ¿Cuáles son las principales fuentes de ingreso del IMSS? La principal fuente de ingreso la constituyen las cuotas obrero-patronales. Es decir, prácticamente la mayor parte de los recursos presupuestales que ejerce el IMSS —con


excepción de las pensiones que en términos de la Ley del Seguro Social corresponde cubrir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público— provienen del cobro de estas cuotas, que recauda la Dirección de Incorporación y Recaudación a mi cargo. Adicionalmente, el IMSS también obtiene ingresos provenientes de aportaciones del gobierno federal, así como ingresos financieros, como intereses, recuperaciones por pólizas de seguros y reservas, por citar los principales. ¿Cuál es el panorama financiero del IMSS? Al comienzo de la administración, el IMSS prácticamente se encontraba en quiebra técnica. Estaba agotando todas sus reservas: en 2012 hizo uso de 25,000 millones de pesos provenientes de dichas reservas, con lo cual estaba en riesgo y si no se implementaban medidas estrictas de disciplina financiera le restaban tres años de vida. Como consecuencia, se puso en marcha un programa de saneamiento financiero. En materia recaudatoria, se diseñó un modelo integral de fiscalización, que repercutió en una mayor eficiencia en materia recaudatoria, y hoy en día, combinado con una mejor eficiencia en el gasto, el IMSS cuenta con finanzas públicas sanas. Basta mencionar que el año pasado, por primera vez desde 2007, se logró un superávit de más de 6,700 millones de pesos en las finanzas del instituto, que repercute en su viabilidad por tres años más.

Esta situación deriva, en una importante medida, de la correcta ejecución de las facultades recaudatorias por parte del instituto. Para dar una idea, de 2012 a la fecha hemos obtenido ingresos extraordinarios por 70,000 millones de pesos, y simplemente en 2016 se superó la meta de ingresos por un monto de 8,400 millones de pesos. ¿Qué beneficios se han logrado con estas finanzas sanas? Destinar los recursos para ampliar infraestructura y equipo, garantizar abasto de medicamento, así como evitar hacer uso de las reservas del instituto para enfrentar sus compromisos legales respecto de los derechos que contempla la Ley del Seguro Social a favor de los trabajadores.

En lo que resta de 2017 y todo 2018 se tiene planeado construir 12 hospitales y 40 unidades médicas familiares a lo largo de la República mexicana, con 10 consultorios cada una de ellas, que otorgarán 500 consultas diarias, adicionales a las que hoy en día se ofrecen. Los trabajadores asegurados y los derechohabientes del IMSS han crecido de manera histórica en esta administración, y si no se destinan estos recursos, precisamente, a ampliar la infraestructura y a mejorar la calidad y la calidez de los servicios, perdería sentido tener buenos niveles de recaudación. ¿Cómo se ha conseguido este superávit en las finanzas públicas?

El Mundo del Abogado

49


Entrevis ta La fórmula es relativamente sencilla aunque difícil de llevar a la práctica: consiste en aumentar los ingresos y mejorar y eficientar el gasto. Como comenté, en 2012 se utilizaron 25,000 millones de pesos provenientes de las reservas. Actualmente, gracias a esta fórmula, no sólo no usamos reservas el año pasado, sino que el IMSS tiene oxígeno hasta 2020. Si se mantiene esa disciplina financiera, sin duda habrá IMSS para mucho tiempo. ¿Qué medidas se han aplicado para reducir y, en su caso, impedir la evasión fiscal por parte de los sujetos obligados por la Ley del Seguro Social? Como te decía, una es el cruce de información entre autoridades; dos, hemos implementado medidas administrativas que, sin ser coactivas ni invasivas para los

patrones, han ayudado a que éstos cumplan con sus obligaciones de manera voluntaria. Por ejemplo, emitimos una constancia que identificamos como “32-D” —pues tiene su fundamento en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación—. Dicha constancia implica que las dependencias y las entidades del gobierno federal no pueden adjudicar contratos de obra pública, ni recibir pagos con motivo de contratos previamente celebrados, si los contratistas no acreditan que se encuentran al corriente en sus obligaciones con el IMSS. Otra medida que implementamos es la emisión del Certificado Fiscal Digital (CFDI). Te comentaba que antes los patrones podían deducir al SAT montos mayores que los que realmente pagaban al IMSS. Actualmente, el instituto otorga al patrón un CFDI por el

pago de sus cuotas de seguridad social, cuyo monto es lo único que puede deducir ante el SAT. Gracias a medidas como ésas, así como a diversos actos de fiscalización presenciales —por los cuales también hemos detectado irregularidades—, el IMSS ha logrado ser mucho más eficiente en materia recaudatoria. ¿Qué sectores reflejan los mayores índices de evasión y qué acciones se han puesto en marcha para contrarrestarlos? Por un lado, está el sector de la construcción, por la forma en que se desarrolla, en tanto que las obras son temporales. Otro sector en el que existe preocupación, pues se pueden presentar altos niveles de evasión, es el campo. Lo que hemos hecho es fortalecer los actos de fiscalización dirigidos a esos sectores, tanto de manera presencial como electrónica, con lo cual se ha propiciado un crecimiento en ambos. Consecuentemente, en este año el sector que más ha crecido en materia de empleo es el agropecuario; a su vez, durante los primeros dos años de este gobierno el sector de la construcción se caracterizó por ser uno de los que más crecía, incluso por arriba de 10 por ciento. ¿Qué papel han jugado las nuevas tecnologías en la recaudación de cuotas obrero-patronales? Un papel importantísimo. Desde que empezó esta administración iniciamos el proceso más ambicioso de digitalización y simplificación de los trámites del IMSS,

50

El Mundo del Abogado


como parte de la Estrategia Digital Nacional del gobierno de la República, trazada por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Cuando empezamos esta administración teníamos 56 trámites registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Disminuimos la cifra a 23 trámites en materia de incorporación, de los cuales 18 ya están totalmente digitalizados. Desde que pusimos en marcha la plataforma “IMSS Digital”, estos 18 trámites han sido gestionados cerca de 150 millones de veces. ¿Qué significa? 150 millones de visitas menos a nuestras subdelegaciones. Los derechohabientes pueden acceder a los servicios del IMSS por medio de canales modernos, pues incluso se diseñó una “App” para dispositivos móviles. Por otra parte, hasta 2013 las cuotas del IMSS se tenían que pagar en una sucursal bancaria, con un disquete de tres y media pulgadas y en ventanilla bancaria. El sistema anterior tenía una deficiencia, ya que, además de requerir el uso de medios magnéticos obsoletos, implicaba llevar y entregar al banco ese disquete que contenía toda la información de los trabajadores, con lo cual, además, se vulneraban los datos personales de los derechohabientes. Por ello, desarrollamos un mecanismo al que llamamos Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), a través del cual se genera una línea de captura digital con la que los sujetos pueden realizar sus pagos de manera electrónica. El uso del SIPARE, además de simplificar la

“En 2012 recaudábamos poco más de 190,000 millones de pesos; el año pasado recaudamos 262,000 millones de pesos, lo cual representa 20 por ciento más en términos reales.” vida a los patrones, ha generado ahorros importantes al IMSS de 200 millones de pesos al año, más o menos. Lo anterior, ya que una transacción en el banco —en ventanilla— cuesta seis veces más que una transacción electrónica. Hoy en día, más de 95 por ciento de nuestra recaudación proviene de medios electrónicos. ¿Cómo se buscará, en lo sucesivo, que el IMSS continúe teniendo índices superavitarios de sus finanzas? No hay como la disciplina financiera a la que ya hice alusión. Hace algunos días nuestro director general señaló que someterá a la consideración del consejo técnico algunas reglas de disciplina financiera para evitar que en el futuro las personas que administren el IMSS, por falta de controles, puedan volver a incurrir en un problema de esa naturaleza. Mientras se tengan buenos ingresos a través de la fiscalización, a la par de un gasto eficiente por medio de un esquema de competencia con licitaciones abiertas, se garantizarán los mejores pro-

ductos y las contrataciones más adecuadas para el IMSS. ¿Podría mencionar los principales objetivos que se ha trazado el IMSS en materia de afiliaciones? Aumentar los índices de afiliación y garantizar que toda persona que tenga una relación de suprasubordinación con un patrón, y perciba un salario, sea dada de alta ante el IMSS, para que no tenga esa carencia en materia de seguridad social, pues aún existe una tasa de informalidad muy alta. A pesar de que no hemos tenido los crecimientos económicos deseados por cuestiones externas, se ha crecido alrededor de 2 por ciento por año en promedio; sin embargo, el objetivo es lograr que toda la gente que desempeñe un trabajo subordinado cuente con seguridad social. ¿Cuál es la meta? Actualmente se han generado más de 2.8 millones de empleos y esperamos en 2017 superar los tres millones. Para fin del sexenio la meta es tener a 20 millones de trabajadores asegurados por el IMSS.

El Mundo del Abogado

51


>> POSICIONES

Ha llegado el momento de dejar de calificar el avance en la implementación del sistema acusatorio y comenzar a evaluar, mediante indicadores objetivos, cómo está funcionando, cuáles son sus beneficios y cuáles las áreas de oportunidad. Los autores nos ofrecen un primer acercamiento a la luz de la experiencia que se está viviendo en Zacatecas.

EVALUANDO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: EL CASO DE ZACATECAS

C

Leticia de Jesús Valenzuela Ríos* y Alejandro Reynoso Valenzuela**

Coincidimos con quienes afirman que ha llegado el momento de dejar de calificar el avance de la implementación del sistema acusatorio porque ya está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016; más bien, habrá que iniciar con la evaluación mediante indicadores objetivos que deriven de la práctica del mismo para así determinar

52

El Mundo del Abogado

el funcionamiento del sistema, sus beneficios y las áreas de oportunidad que habrá que trabajar a efecto de contar con un sistema penal acusatorio que integre el respeto irrestricto a los derechos humanos de imputados, víctimas y ofendidos; instrumente una justicia pronta y expedita; dé lugar a la transparencia judicial; evite el rezago judicial, etcétera.


@Latinstock

En esa tesitura, ¿se ha cumplido con la capacitación de abogados litigantes y la formación de los futuros abogados? Sostenemos que este rubro presenta la mayor debilidad para el logro de los objetivos planteados en la transformación trazada, por lo que afirmamos que no existe una adecuada capacitación de los abogados particulares como uno de los operadores del sistema penal acusatorio; del mismo modo, no existe una metodología para la medición de cuántos abogados están capacitados aunque, por último, algunas instituciones educativas sí están cumpliendo con el propósito de la formación de los nuevos licenciados en Derecho que enfrenten estos nuevos desafíos, no sólo en la rama procesal penal sino también en aquellas áreas en las que es inminente el cambio a la oralidad en los procesos

(mercantil, civil y familiar). Por lo tanto, analizaremos el caso de Zacatecas, que, pese haber entrado a escena de manera puntual en la implementación del mismo —aunque de manera gradual—, refleja que tiene esta cuenta pendiente. Implementación del sistema penal acusatorio en Zacatecas Resultaba obvio que la implementación de este sistema penal sería complicada, por lo que, con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,1 se determinó una vacatio legis de ocho años contados a partir de la fecha de su promulgación, conforme al artículo segundo transitorio del mismo documento, previendo una implementación gradual.

El Mundo del Abogado

53


>> POSICIONES

Según la Secretaría Técnica, en junio de 2011 siete entidades federativas, entre ellas Zacatecas, eran pioneras en la implementación parcial del sistema acusatorio;2 no obstante, casi dos años y medio más tarde —noviembre 2013— sólo Chihuahua, Estado de México y Morelos lograron una operación total.3 En lo que respecta a Zacatecas, entidad federativa que consta de 58 municipios, agrupados en 18 distritos judiciales, el 5 de enero de 2009 entró en vigor el sistema penal acusatorio sólo en el primer distrito judicial de la capital del estado. En el decreto correspondiente4 se preveía una planeación para la implementación gradual, la cual fue reestructurada, de manera que en enero de 2016 ya operaba en los últimos cuatro distritos: Fresnillo, Sombrerete, Loreto y Pinos.5 Lo anterior trajo consigo una ardua labor de cooperación entre la Secretaría

Técnica y los tres órganos del Estado locales para el logro de los objetivos. En primer lugar, para cumplir con los ejes estratégicos relativos a difusión, capacitación, infraestructura y tecnología, reorganización institucional y planeación, y en segundo lugar, en lo referente a la normatividad. Lo anterior en consonancia con la inercia nacional. Y se destinaron a esta entidad recursos financieros, de 2010 a 2015, por 109,498,399.32 pesos.6 Capacitación de los abogados litigantes Se planteaba una serie de expectativas con la implementación de este sistema de justicia penal, entre las cuales existe un punto toral que no se señalaba y que es trascendental: el litigio ad hoc a las nuevas circunstancias, lo que representaría un cambio radical en el ejercicio de la profesión del licenciado en Derecho como abogado litigante por ser otro de los sujetos operadores del sistema penal en quien está depositada la responsabilidad de buscar el respeto de los derechos de imputados y víctimas y/u ofendidos, lo que supone modificaciones radicales en las prácticas, lógicas y destrezas e implica la adopción de una nueva cultura jurídica. Para conocer el avance en el rubro de capacitación o profesionalización de los operadores del sistema, según datos del CIDAC7 tenemos lo siguiente:

Operadores capacitados vs. operadores por capacitar (panorama nacional) Ministerio público

Policía ministerial

Facilitador

Policía preventivo

Defensor público

Asesor de víctimas

Juez

Perito

Personal penitenciario

Capacitados

13,102

0

2,515

22,535

2,352

30

4,363

5,150

4,121

Rezago

0

22,630

0

117,567

1,334

No se conoce

0

552

69,501

El tema pendiente sigue siendo la capacitación de los operadores del sistema, específicamente de los abogados litigantes. 54

El Mundo del Abogado

Según afirma el CIDAC, el cuadro anterior fue elaborado con base en la información limitada y poco sistematizada de las diversas entidades federativas, por lo que no obtuvimos un dato específico para Zacatecas. Cabe destacar que no se muestran datos de la capacitación de los abogados litigantes particulares, por lo cual se percibe la ausencia de una metodología establecida e ideal para dicha medición. Son diversos e innumerables los programas, convenios e instituciones que han brindado capacitación a los operadores


del sistema penal acusatorio en nuestra entidad, entre los que se encuentran: el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas con apoyo de la Escuela Judicial, la Procuraduría General de Justicia de Zacatecas y varias instituciones como la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, etcétera. Pese a lo anterior, quien lleva la principal carga en la defensa de los imputados hasta el momento son los defensores públicos y existe una presencia limitada de los abogados litigantes particulares en las audiencias. El mismo CIDAC señaló que uno de los desafíos importantes es la profesionalización de la defensa privada.8 La propia Secretaría Técnica hace algunos meses puntualizó que aún persiste la ausencia de planificación en la dimensión de capacitación a defensores postulantes y que esta situación ha generado detractores del

sistema procesal, quienes argumentan que a este sector le falta el conocimiento del litigio estratégico en audiencias orales y en juicio oral, lo que, según ellos, conlleva a tergiversar las prácticas institucionales que requiere este sistema.9 Por su parte, Salvador Ortiz García, secretario técnico de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en julio de 2016, a casi un mes de que se implementara el sistema penal acusatorio en todo el territorio nacional, declaró que Zacatecas, conforme a la última medición realizada por dicha institución, obtuvo una calificación de 7.5 a nivel nacional debido a dos aspectos fundamentales: su falta de infraestructura y su ausencia de capacitación —aunque en la nueva metodología no se contemplan los abogados particulares—. Haciendo una mención especial sobre el rezago de la actualización de los abogados señaló: “Es una tarea pendiente del estado promover algún recurso ante la Secretaría Técnica para la capacitación de los litigantes y que estemos en igualdad de circunstancias”.10 Formación de licenciados en Derecho en el sistema penal acusatorio En todas las entidades federativas, particularmente en Zacatecas, se han incrementado exponencialmente las universidades privadas que, al igual que las públicas, ofertan la carrera de licenciado en Derecho. Este fenómeno ha sido motivo de una diversidad de opiniones a favor y en contra en torno de aspectos

El Mundo del Abogado

55


>> POSICIONES

tales como: calidad, impacto, regularización, etcétera. Lo cierto es que existen estas instituciones donde se forman los licenciados en Derecho del futuro, quienes deben contar con una serie de capacidades y habilidades para enfrentar los nuevos retos que, social y jurídicamente, forman parte de nuestro contexto actual. Algunos de esos retos son los cambios estructurales en los procesos ya no sólo en materia penal sino también en las ramas mercantil, civil y familiar, lo que implica que las instituciones educativas modifiquen planes y programas de estudio que permitan al eventual egresado desempeñarse adecuadamente en el litigio en general y en el litigio estratégico en particular, con habilidades en técni-

Es necesario fortalecer a las instituciones encargadas de la formación de los abogados, para que garanticen que sus egresados cuenten con las competencias necesarias para desempeñarse de forma adecuada en el sistema de justicia penal acusatorio. 56

El Mundo del Abogado

cas de litigación oral, argumentación jurídica, dominio del conocimiento de los derechos humanos, tratados internacionales…, en fin, en el nuevo bagaje jurídico cultural, basado no sólo en el estudio dogmático sino pragmático, por lo que “es necesario fortalecer a las instituciones encargadas de la formación de los abogados, para que garanticen que sus egresados cuenten con las competencias necesarias para desempeñarse de forma adecuada en el sistema de justicia penal acusatorio”.11 Por las razones expuestas, nos dimos a la tarea de investigar a las universidades, tanto públicas como privadas, que ofertan la carrera de la licenciatura en Derecho para conocer el estatus que guardan respecto de la formación de los futuros abogados en materia de sistema penal acusatorio, esto es, para determinar si han modificado planes y programas de estudio (denominación de la materia); saber si incluyen el conocimiento no sólo teórico sino práctico, y si han incorporado materias como argumentación jurídica y técnicas de litigación oral. Por ello, investigamos en la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID);12 en la Universidad Humanista Víctor Frankl;13 en la Universidad de la Veracruz;14 en la Universidad Autónoma de Durango (UAD);15 en la Universidad del Desarrollo Profesional (UNIDEP),16 y en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).17 Lamentablemente, en el caso de las universidades privadas encontramos un denominador común: en sus páginas web sólo encontramos, en algunos casos, el plan de estudio; en otros no tienen esta información, y en ninguna de ellas se publican los programas de las asignaturas, por lo que acudimos a las áreas administrativas correspondientes para solicitarla, pero no nos la proporcionaron. Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas Debido a lo anterior, daremos a conocer sólo lo que ha realizado la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas: • La institución fue pionera en la entidad en la edificación de dos aulas de juicios orales para las prácticas procesales de los estudiantes. • Los docentes a cargo de las materias de Derecho penal en su parte sustantiva y adjetiva están en constante capacitación, algunos con una amplia experiencia en este sistema penal. Uno de ellos estuvo al frente de la Defensoría Pública, otro está certificado por la Secretaría Técnica, y otro más, a partir de septiembre de 2016, ocupa el cargo de procurador general de Justicia en el estado.


• Se ha coadyuvado en la capacitación de diversos operadores del sistema penal acusatorio por convenio con el gobierno del estado e impartido cursos, seminarios, simulación de juicios orales, etcétera. • Para los alumnos que cursan la materia referida, las clases son dogmáticas y prácticas en las salas de juicios orales, asisten a audiencias reales y participan en concursos organizados a nivel nacional por diversas instituciones. • En cuanto al programa de la asignatura de Derecho procesal penal,18 se adopta el aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal desde noviembre de 2014 y está debidamente publicado en la página web oficial de la Unidad Académica de Derecho. Dicha formalización constituyó un esfuerzo conjunto de los integrantes de la academia y de los autores de este artículo, la una por ser secretaria académica en ese momento (agosto de 2014-agosto de 2016) y el otro por ser auxiliar administrativo y prestador de servicio social. No obstante, queda pendiente el proceso para la validación del mismo. Un área de oportunidad se encuentra en la ausencia de materias como argumentación jurídica y técnicas de litigación oral, situación que se ha subsanado con cursos y talleres extracurriculares para los estudiantes.

Conclusiones Zacatecas fue una de las entidades federativas pioneras en la implementación del sistema penal acusatorio, y pese al apoyo recibido, el tema pendiente sigue siendo la capacitación de los operadores del sistema, específicamente de los abogados litigantes particulares, capacitación que no hemos logrado consolidar. No se cuenta con una metodología eficaz que nos permita conocer con exactitud el número de abogados litigantes particulares que se encuentran capacitados en este sistema procesal penal. Existe un gran esfuerzo institucional por parte de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas para adecuar la formación de los futuros licenciados en Derecho a los nuevos desafíos en materia procesal, no sólo en el área penal sino también en aquellas en que el cambio a la oralidad es inminente, y así adquieran esas capacidades y esas habilidades necesarias para un ejercicio profesional adecuado, con una nueva cultura, con el cambio de paradigma indispensable para el logro de los objetivos de la transformación del sistema de justicia penal acusatorio. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.

* Doctora en Derecho. Docente investiga-

entidades federativas”, junio de 2011, en

Consultado el 24 de octubre de 2016.

dora en la Unidad Académica de Derecho

www.setec.gob.mx/es/SETEC/Nueva_Me-

7

de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

todologia_para_Clasificacion_y_Estra-

la implementación y operación.

11

CIDAC, op. cit.

** Alumno-investigador del noveno

tificacion_de_Entidades_Federativas.

A ocho años de la reforma constitucional

12

Universidad Interamericana para el

semestre de la licenciatura en Derecho

Consultado el 16 de noviembre de 2016.

en materia de justicia penal”, en http://

Desarrollo. Página web oficial.

en la Unidad Académica de Derecho de la

3

Ibid., noviembre de 2013.

cidac.org/wp-content/uploads/2016/05/

13

Universidad Autónoma de Zacatecas.

4

Congreso del Estado, “Incorporación del

HALLAZGOS_2015.pdf. Consultado el 2 de

Página web oficial.

sistema constitucional de justicia penal

noviembre de 2016.

14

acusatorio”, Zacatecas, México, 2010, en

8

CIDAC, op. cit.

que se reforman y adicionan diversas

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

9

Secretaría de Gobernación-Secretaría

disposiciones de la Constitución Política

blio/declara/cnpp/zac.pdf. Consultado el

Técnica, Dirección General de Planeación,

oficial.

de los Estados Unidos Mexicanos”, 18 de

17 de octubre de 2016.

Capacitación y Difusión, “Programa de

16

junio de 2008, en http://www.dof.gob.

5

Capacitación 2015”, en http://www.setec.

oficial.

mx/nota_detalle.php?codigo=5046978

Estado de Zacatecas, en http://pgje.

gob.mx/work/models/SETEC/Menu_pdf/

17

&fecha=18/06/2008. Consultado el 16 de

zacatecas.gob.mx/sitio/. Consultado el 16

pdf/Abogados_litigantes/Programa_

sidad Autónoma de Zacatecas, en http://

de octubre de 2016.

abogados_litigantes_2015.pdf. Consulta-

derecho.uaz.edu.mx/. Consultado el 18 de

do el 22 de noviembre de 2016.

noviembre de 2016.

1

Diario Oficial de la Federación, Secre-

taría de Gobernación, “Decreto por el

noviembre de 2016. 2

Secretaría Técnica, “Metodología para

la clasificación y estratificación de las

6

Procuraduría General de Justicia del

Secretaría Técnica, “Subsidios”, en http://

www.setec.gob.mx/es/SETEC/Subsidios.

CIDAC, “Hallazgos 2015. Evaluación de

10

Saúl Ortega, “Insuficiente avance en

los juicios orales”, NTR, Zacatecas, 8 de julio de 2016.

Universidad Humanista Víctor Frankl. UVC campus Zacatecas. Página web

oficial. 15

18

UAD campus Zacatecas. Página web UNIDEP campus Zacatecas. Página web Unidad Académica de Derecho, Univer-

Idem.

El Mundo del Abogado

57


Entrevis ta

Rodolfo Félix Cárdenas Desmintiendo algunos mitos del nuevo sistema penal acusatorio Alejandra Silva

En esta entrevista Rodolfo Félix Cárdenas explica su visión del sistema de justicia penal acusatorio, analiza si debe reformarse y si realmente éste ha propiciado el incremento de los índices de inseguridad al permitir que los probables responsables de la comisión de un delito sean liberados con facilidad y regresen a las calles a delinquir nuevamente.

58

El Mundo del Abogado


Rodolfo Félix Cárdenas es abogado por la Escuela Libre de Derecho, especializado en ciencias penales en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Universidad de Salamanca. En 2006 fue nombrado titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cargo que desempeñó hasta julio de 2008. Es socio director de la firma Félix Cárdenas, S.C., especializada en sistema penal acusatorio.

El Mundo del Abogado

59


Entrevis ta Cuáles son los retos a los que nos enfrentamos al momento de implementar el sistema penal acusatorio? Al momento de la implementación del sistema penal acusatorio nos encontramos con que los operadores no están a la altura de las exigencias. Éste es un tema fundamental, porque hubo muchos millones de pesos que se entregaron a los estados de la República y en la Ciudad de México para capacitar, y dicha capacitación no se está viendo reflejada a más de ocho años en que inició su implementación. Si bien hay entidades en las que se nota que sí se hizo un buen trabajo, hay otros lugares —por ejemplo, Morelos, Ciudad de México y Estado de México— en los que se observa en muchos operadores y juzgadores un desconocimiento sobre cómo funciona el proceso y sus reglas; destaca principalmente la actuación deficiente de la policía y del ministerio público, lo cual obedece a una capacitación defectuosa. ¿La introducción del sistema penal acusatorio ha incrementado la incidencia delictiva en México?

políticos han promovido la incorporación del tipo penal de portación de armas a los supuestos en que opera la prisión preventiva oficiosa como respuesta al problema de inseguridad. ¿Esto es plausible? La respuesta es un contundente no. Incrementar la lista de delitos de prisión preventiva oficiosa es un absurdo. Eso significa desconocer de base el sistema y actuar en contra del compromiso que México tiene con la comunidad internacional en el ámbito de la protección de los derechos humanos. Con ello se busca regresar al viejo sistema, pero disfrazado. No se puede decir, con una propuesta así, que somos un país democrático cuando en realidad manejamos dos caras. Se debe reconocer que estamos de acuerdo con el compromiso de proteger los derechos humanos, o ser muy claros y enviarle el mensaje contrario a la comunidad internacional, así como salirnos de los pactos o acuerdos que como país hemos suscrito en esta materia, lo cual no es sino propio de un régimen autoritario. Como políticos, lo que En relación con los delitos come- han hecho es vender espejitos a la tidos con armas de fuego, algunos sociedad desinformada. Hay que decir las cosas como son: incluir más delitos en la Constitución es abrir la puerta para que el día de mañana se incremente todavía más el catálogo y acabemos por convertir a nuestra Ley Fundamental en un código penal y procesal penal. Entonces tendremos algo que podríamos denominar una “Constitución Penal Mexicana”. El sistema acusatorio no está diseñado para prevenir la comisión de delitos; para eso hay otros instrumentos jurídicos y otras acciones de política pública. El incremento de la incidencia delictiva tiene que ver con el hecho de que el Estado no ha generado políticas públicas adecuadas, ni instrumentos eficaces que permitan una prevención efectiva del delito, ni su combate. La falla y el incremento de la incidencia delictiva es un problema de seguridad pública y debe atacarse a través de acciones preventivas y otras en el marco de la actuación policial, pero no es un problema del que deba culparse al sistema acusatorio. Por ejemplo, sabemos que hay muchas armas que circulan por las fronteras; si cada vez hay más delitos cometidos con éstas, la solución está en establecer mayores controles para evitar que estas armas que ingresan al país lo sigan haciendo y, por ejemplo, crear políticas públicas de desarme. Se han realizado programas exitosos mediante los cuales los ciudadanos entregan sus armas a cambio de otros beneficios.

“Al momento de la implementación del sistema penal acusatorio nos encontramos con que los operadores no están a la altura de las exigencias.” 60

El Mundo del Abogado


Además, hay que advertir que con una reforma como la propuesta no se va a evitar que sigan circulando armas por las calles, ni van a disminuir los delitos que se cometen con ellas, ni ninguno otro. Más que una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales o a la Constitución Política como la que propone la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), lo que se necesita es fortalecer a los operadores del sistema, principalmente a las policías, y construir una política pública de prevención adecuada. ¿La actual pretensión de incorporar más delitos de prisión preventiva oficiosa atenta contra los principios del sistema? La propuesta de la CONAGO pretende justificar los problemas de seguridad pública en la reforma que propone. Esto es perverso y es un gran error. Culpan a la ley y venden un discurso que no es sino puro populismo penal para espantar al ciudadano y, con ello, congraciarse para buscar ganar su aprobación. Esto, además de atentar contra los principios del sistema, fomenta la corrupción. Es común que las policías utilicen tácticas como la siembra de armas o de droga para obtener una flagrancia inventada y presentar a una persona ante el juez con el objeto de imponer prisión preventiva. Lo hacen para dar la apariencia de que cumplen con su deber. Entonces, cuando se le vende a la sociedad que habrá más delitos de prisión preventiva oficiosa, no se le dice que el riesgo

más grande de sufrir esa prisión lo tiene el ciudadano común al que bien se le puede sembrar un arma y ser detenido y encarcelado sin derecho a probar ante un juez que esa arma se la sembraron. La situación se agravará si se aprueba la propuesta de la CONAGO. Al menos, hoy el imputado puede debatir ante el juez y probar su inocencia, pero cuando la medida cautelar se impone de oficio, no podrá ofrecer pruebas y quedará preso en automático. La afectación de la libertad personal en la que se elimina el control judicial para ello, como se pretende, es atroz.

La contradicción de tesis 64/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado mucha polémica por las declaraciones del jefe de gobierno de la Ciudad de México. En su opinión, ¿cuál es el fondo del proyecto del ministro Cossío Díaz? Esta contradicción se generó porque cuando entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales para la totalidad del país, el artículo quinto transitorio estableció la posibilidad de que la prisión provisional impuesta en el sistema tradicional pudiera ser

El Mundo del Abogado

61


Entrevis ta revisada por el juez de la causa en los términos del nuevo código y, en su caso, ratificarla, modificarla o revocarla, debiendo observar para esa decisión las reglas que impone el Código Nacional de Procedimientos Penales para imponer o no esa medida cautelar. El problema fue que cuando los imputados acudieron a sus jueces para la revisión de la medida cautelar éstos ni siquiera abrieron audiencia para escucharlos. Hubo quien sí lo hizo, y entonces se generaron criterios contrapuestos y el asunto llegó a la Suprema Corte que finalmente resolvió que se debería dar derecho de audiencia cuando se solicita revisar la prisión preventiva y resolver conforme a las reglas del nuevo sistema. El problema fue la malintencionada promoción pública que

se le dio a la resolución; se dijo que iban a salir 4,000 personas de las cárceles, lo que generó miedo, como si se fueran a abrir las puertas del averno y ese número de sujetos salieran al mismo tiempo y armados. Hoy se ha dado cuenta, según algún medio de información, de que han salido aproximadamente 10,000 personas y nada ha sucedido. Ese fue un claro ejemplo de lo que se llama populismo penal. La Suprema Corte sólo dijo lo que dice la ley, esto es, que simplemente se revisará la medida y se resolverá conforme a las reglas actuales si procede revocarla, modificarla o confirmarla. No se trata de dictar una sentencia absolutoria, ni aplica para personas condenadas, sino sólo para las que enfrentan su proceso privadas de libertad. Tampoco aplica para

todos los delitos, pues al deber observarse las reglas del acusatorio, se dejan fueran todos aquellos que conforme al actual texto del artículo 19 constitucional son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; por ejemplo, no aplica para delincuencia organizada, homicidios dolosos, violación, secuestro, trata de personas, entre otros. En 2014 la Secretaría Técnica realizó un proyecto de ley para reglamentar el uso y manejo de las medidas cautelares. ¿Se requiere ese tipo de leyes para establecer otro tipo de medidas para que el imputado pueda seguir su proceso en libertad? Esto no es necesario. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece de manera clara qué requisitos se necesitan para imponer las medidas cautelares. Lo que se necesita es un fiscal que prepare su caso antes de presentarlo, que reúna los elementos probatorios y estudie su argumento, y jueces congruentes. Donde fallamos es en el invento de flagrancias o casos urgentes disfrazados, que al final no se sostienen técnicamente porque son violaciones constitucionales. ¿Las salidas alternas al juicio oral han funcionado? Funcionan con menor eficacia de la que deberían hacerlo. En algunas procuradurías, por ejemplo, los ministerios públicos llevan las investigaciones de manera mucho más lenta porque no quieren adelantarse a una acusación, a una

62

El Mundo del Abogado


audiencia intermedia o a una audiencia de juicio; congelan las carpetas y nada más están esperando el momento en que se propicia la regla de la salida alterna para deshacerse del problema, pero su aplicación es muy burocrática. En otros, se buscan arreglos aun cuando el código no lo permite, lo cual genera cotos de corrupción. También hay estados en los que existen órdenes de los titulares de las procuradurías o las fiscalías para no aplicar dichas medidas; esto es así porque consideran que se debe dar la apariencia de que se están combatiendo todos los delitos, cuando en verdad atrofian la operación del sistema. Por esas circunstancias han surgido propuestas de reforma que pretenden que las salidas alternas no deban ser conocidas ni resueltas, ni por el ministerio público, cuando procede, ni por el juez, sino por órganos especializados, buscando así una mejor eficacia en su aplicación para evitar la corrupción. ¿Los criterios de oportunidad funcionan? Los criterios de oportunidad tienen que ver con bagatelas; el problema con su implementación está en el control burocrático que existe en las procuradurías y que los vuelven ineficaces, precisamente por los diversos niveles de revisión. En este sentido, son inoperantes porque no se permite que el ministerio público asuma sus decisiones, sino que se ponen muchos controles para que se apliquen y eso los hace ineficaces. Nuevamente es un tema de ges-

“Si los medios de comunicación no comprenden el sistema, entonces no sólo no comunican lo que en verdad es o sucede, sino que desvirtúan el tema.” tión y de falta de confianza en el ministerio público motivada por la corrupción. ¿El juicio oral ha logrado una justicia más eficaz, es decir, los tiempos son más cortos? Cuando el sistema se implementó se vendió una gran mentira. Se dijo que iba a haber condenas inmediatas. Eso no pasa en ningún lugar del mundo. Las condenas rápidas sólo se dan en el procedimiento abreviado, cuando el imputado se declara culpable y renuncia a su derecho de defensa. El juicio oral va a llevar tiempo porque el imputado tiene el derecho de preparar su defensa y es su decisión, incluso, tomar más tiempo para ello que los plazos que la Constitución establece para ser juzgado. Ahora bien, el sistema es más eficaz si el ministerio público realiza bien su trabajo y llega a juicio bien preparado. Si esto es así, y en verdad acusa a una persona responsable del delito, se puede asegurar una condena porque no se requiere una prueba plena: únicamente hace falta un estándar que rebase la duda razonable.

¿Qué haría falta para consolidar el sistema? Primero, es necesario que la sociedad entienda de qué se trata. El gobierno debió y todavía debe establecer una política pública que informe a la sociedad. Segundo, los medios de comunicación deben asumir una actitud respetuosa y congruente; hay muchas personas que escriben y desvirtúan la información mandando señales equivocadas. Si los medios de comunicación no comprenden el sistema, entonces no sólo no comunican lo que en verdad es o sucede, sino que desvirtúan el tema con esa información. Hay instituciones como el INACIPE y la Escuela Libre de Derecho que seguramente estarán dispuestas a dar clases gratuitas para ubicarlos. En la Libre ya se ha hecho. Tercero, es importante fortalecer las bases de operación. Esto tiene que ver principalmente con la policía y los ministerios públicos, pero no se escapan el resto de los operadores. Hay que exigir que los magistrados penales, quienes en muchos estados mantienen un nivel muy bajo de conocimiento o desconocen el sistema, se preparen.

El Mundo del Abogado

63


>> POSICIONES

A casi un lustro de la inclusión de los instrumentos que introdujo la reforma a la Ley de Amparo, promulgada el 1° de abril de 2013, el autor nos ofrece un ejercicio de análisis y reflexión sobre el amparo adhesivo, el amparo contra particulares, el interés legítimo y el método de integración jurisprudencial por sustitución.

REVISEMOS LA ÚLTIMA REFORMA EN AMPARO

A

Renato Alberto Girón Loya*

A raíz de la reforma constitucional acaecida en 2011 que diera paso a una nueva Ley de Amparo, se estableció un antes y un después en el manejo de dicha materia; un parteaguas en los conocidos manuales, como en la cátedra de Burgoa que para muchos en definitiva quedó superada (o rebasada) por la publicación del decreto que contiene la

64

El Mundo del Abogado

nueva redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 constitucionales. El instrumento más socorrido para buscar la protección de la justicia federal, también arquetipo y principal instrumento de control constitucional, es, sin duda, el juicio de amparo. Si a lo anterior sumamos la consideración de que además el amparo se relacio-


na con el resto de las materias o ramas del Derecho, resulta imprescindible entonces contar con conocimientos básicos sobre el mismo, así como de los cambios trascendentales que ha sufrido. En este caso resulta interesante realizar un ejercicio de análisis y reflexión, a casi un lustro de la inclusión de los instrumentos que introdujo la reforma a la Ley de Amparo, promulgada el 1° de abril de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, principalmente refiriéndonos a los siguientes: amparo adhesivo, amparo contra particulares, interés legítimo y método de integración jurisprudencial por sustitución. Amparo adhesivo En cuanto al amparo adhesivo encontramos fundamento en el artículo 182 de la Ley de Amparo que a la letra señala:

“La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola audiencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: ”I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso. ”II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo…” Javier Quijano Baz, en el texto titulado “Consideraciones en torno al amparo adhesivo”,1 establece como uno de los antecedentes medulares de este primer instrumento los debates suscitados en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1995 y 1996, donde se discutió en torno de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la “resolución que desecha o declara infundada una excepción de falta de personalidad” y donde es interrumpida la jurisprudencia P./J. 1691; lo anterior, como uno de los antecedentes centrales en el constitucionalismo mexicano. A su consideración, el amparo adhesivo era una modificación necesaria a la Ley de Amparo para resolver los problemas derivados o relativos al concepto de irreparabilidad de los actos en juicio y que constituyó la referencia fundamental para la integración de la jurisprudencia que señala que todas las violaciones procedimentales que no afectaran derechos sustantivos se tendrían que reservar para ser reclamadas en el amparo directo.2 De manera sucinta, el amparo adhesivo ha buscado, desde sus albores, la eliminación de lo que coloquialmente se conocía como amparo ping pong o amparo para efectos, que consistía en el vaivén

El Mundo del Abogado

65


>> POSICIONES

interminable que se daba en la práctica respecto de violaciones procesales que se iban reclamando o cumplimentando en diferentes temporalidades, entorpeciendo y ralentizando la impartición de justicia, en obvia conculcación de principios medulares del Derecho, como el contenido en el propio artículo 17 constitucional sobre justicia pronta y expedita, o como en el caso del recurso efectivo que se establece en el numeral 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresamente señala que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y “rápido”.3 Este primer instrumento ha generado una discusión prolífica y nutrida en el seno de diversos simposios, conversatorios y demás ejercicios de investigación y difusión, donde ha resaltado, verbigracia, la consideración de que el amparo adhesivo pueda ser promovido no sólo por la contraparte del quejoso sino por codemandados o terceros interesados, quienes en un determinado momento pudiesen invocar un interés legítimo (además del jurídico), a pesar de que el texto expreso de la porción normativa citada aluda exegética y únicamente al interés jurídico. Respecto de contar con un “termómetro” o una “radiografía” del comportamiento material (en la praxis) de dicho instrumento, habría que revisar, primero, el material relativo a las tesis/criterios más recientes, como en el caso de los registros 2013003, 2013004 y 2013746, todos de la décima época jurisprudencial4 e integrados por el método de reiteración de tesis. Desde hace años en que se esbozaban los primeros análisis sobre la conveniencia de la inclusión de la figura del amparo adhesivo a nuestro ordenamiento jurídico se manifestaron, preponderantemente, comentarios positivos en cuanto a su consideración, pues se declaró que dicha institución permitiría una mejor impartición de justicia al otorgar más amplias facultades a la autoridad resolutora del amparo directo para el conocimiento y la solución de más violaciones constitucionales, así como el fortalecimiento del concepto de “cosa juzgada”.5

66

El Mundo del Abogado

Amparo contra particulares En cuanto al amparo contra particulares es notable, en primera instancia, que la producción jurisprudencial no ha acogido de manera directa (en cuanto a terminología) la referencia literal de amparo contra particulares, por lo que dicha expresión exacta no aparece en los buscadores de jurisprudencia. Sin embargo, el texto vigente de la Ley de Amparo lo delimita de manera textual y clara en la siguiente porción normativa: “Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas en una norma general…” La primera interrogante que surgió de dicha lectura fue: ¿quiénes entonces (en ejemplos concretos) pueden ser equiparados a autoridades responsables tradicionalmente concebidas? Algunos casos de trascendencia nacional se han sustanciado en este sentido, como cuando un particular, Carmen Aristegui, demandó a MVS Noticias, lo que resultó en consideraciones innovadoras por parte del juez de distrito, ya que para la admisión se tomó en cuenta, entre otras cosas, el hecho de que el contrato entre las partes contaba con una relevancia de plano público con base en una consideración sociocultural, superando así el plano privado, o que la naturaleza del asunto debía atenderse desde la óptica del Derecho administrativo por tratarse de un tema de régimen de concesiones que afectaba directamente la relación laboral del particular equiparado a autoridad responsable con el particular quejoso. Por otro lado, se suscitaron diversos asuntos en que el particular que se equiparaba a autoridad responsable eran la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) y la Federación Mexicana de Futbol (FMF),6 en los que uno de los actos reclamados fue la inconstitucionalidad del estatuto de la FIFA, que prohíbe a sus afiliados acudir a la justicia ordinaria e impone resoluciones por medio de arbitrajes privados.7 En esta tesitura, resulta crucial entender las implicaciones del amparo contra particulares, puesto que


permite acoger asuntos en los que dichos particulares real y funcionalmente se comparan a autoridades o a quienes se les delegan funciones que son del propio Estado, por lo que la afectación que pueden ocasionar en muchos casos incide directamente sobre el respeto de los derechos humanos. Con dicho instrumento se evita el empoderamiento de esos particulares que se tornan en poderes fácticos.8 Por otro lado, resalta lo impreciso del fragmento de la ley que menciona el amparo contra particulares, puesto que no define qué actos serán los que se tomen en consideración, por lo cual sería conveniente agregar a dicho artículo un catálogo de actos de autoridad o precisiones genéricas sobre las normas generales a las que se aluden. Interés legítimo Otra institución/figura de la reforma fue el interés legítimo, que se sumó a los ya existentes conceptos de interés simple e interés jurídico; entendido el primero como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado, pero que, en caso de satisfacerse, no se traduce en beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica de ninguna manera (ni directa ni indirectamente); y el segundo, como la existencia de un derecho subjetivo jurídicamente tutelado, que se puede afectar o violentar directamente, o bien por su desconocimiento, en virtud de un acto de autoridad.9 De lo anterior se sostenía la concepción de que sólo el titular del derecho podía acudir al amparo de la justicia federal, no así con el interés legítimo que prevé la posibilidad de proteger un interés personal individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica en un sentido amplio.10 Se ha sostenido que dicha figura concedió una arista procesal “comunitarista” al juicio de amparo. Aquí destaca el exhaustivo análisis de Ramsés Montoya al respecto, ya que profundiza en cuestiones históricas y sociales y destaca la tendencia del libe-

ralismo igualitario para establecer y definir las bases sistemáticas y funcionales para la inclusión de dicha institución a la Ley de Amparo vigente.11 En concreto, el interés legítimo se actualiza entonces cuando, por ejemplo (hipotéticamente, aunque se ha dado de manera sobrada en casos reales), alguien alude a que se afecta su derecho a la cultura (o de la comunidad que pudiese colectivamente reclamar en el mismo sentido) debido a que cerca de su residencia (o de sus residencias) se encuentra un museo de prestigio y de antigüedad considerable que aporta un nivel destacado de cultura a esa localidad, aunado a que esa misma situación permite que la plusvalía de las residencias aumente, lo que supondría indirectamente (o en sentido amplio) —en el caso de que ese museo fuera cerrado o utilizado para otro propósito, por ejemplo— una afectación a una esfera jurídica individual o de una colectividad por limitarse o afectarse el derecho a la cultura (su acceso a ella) y recibir un impacto negativo sobre su patrimonio (en este caso sobre la plusvalía de su inmueble). La siguiente jurisprudencia, integrada por contradicción de tesis (reciente, por cierto), nos indica una parte específica y considerativa para la actualización

Debemos recolectar información y reflexionar en torno de la eficacia material de las nuevas instituciones agregadas a la Ley de Amparo, así como de las implicaciones que tienen, para lograr un ejercicio positivo de las mismas. El Mundo del Abogado

67


>> POSICIONES

Con el amparo contra particulares se evita el empoderamiento de esos particulares que se tornan en poderes fácticos. del interés legítimo, lo que en esencia constituye la parte medular para la invocación y la aplicabilidad de multicitado concepto: “interés legítimo. los usuarios del transporte público colectivo urbano de querétaro, al promover el juicio de amparo, tienen la carga procesal de acreditar tal carácter. ”La prestación del servicio público colectivo de transporte incluye, por regla general, a dos sujetos, el prestador y el usuario del servicio, de donde el arreglo normativo que regula el servicio aludido incide esencialmente en esos dos tipos de sujetos; por lo tanto, si una persona promueve juicio de amparo indirecto, defendiendo un interés legítimo, y ostenta tener la calidad del segundo tipo de sujeto, tiene la carga procesal de demostrar tal carácter para acreditar el interés legítimo, porque a dicho interés subyacen los principios de ‘instancia de parte agraviada’ y de división de poderes, cuyo contenido exige que el conocimiento de la acción de control constitucional por parte de los jueces de distrito, vía el juicio de amparo, deba ser con motivo de la afectación de la persona que se sienta agraviada por el acto reclamado, aunque esa afectación sea ocasionada de modo indirecto o irradiado, lo cual exige que el justiciable deba acreditar la posición cualificada y relevante que le exija la vinculación con el acto que impugne, sin que para ello se requiera comprobar propiamente la prestación del servicio de transporte público y, por ende, de un acto concreto de aplicación.” Todavía en análisis ponderativos vigentes se hace alusión de manera inequívoca a que dicho interés debe acreditar una afectación “indirecta” o “irradia-

68

El Mundo del Abogado

da”, en el entendido de que, aunado a lo anterior, debe acreditarse la posición cualificada. No se pone a discusión la procedencia del supuesto normativo y su consecuencia sino el hecho de acreditar la realidad que haga exigible ese derecho subjetivo que es vulnerado y que para el caso concreto pudo, asimismo, haber sido reclamado por la colectividad de usuarios de transporte público de dicho caso. Jurisprudencia por sustitución De igual manera que las demás instituciones que se agregaron a la Ley de Amparo, la jurisprudencia por sustitución consiste en un nuevo método de integración jurisprudencial que se encuentra consagrado y establecido en el artículo 215 de la Ley de Amparo, que a la letra señala: “La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución”. Asimismo el capítulo IV conformado por el artículo 230 delimita los casos en que resulta procedente la jurisprudencia por sustitución, estableciendo en las fracciones de dicho artículo un orden escalonado, por así decirlo, de fracciones muy similares que refieren que los tribunales colegiados de circuito, los plenos de circuito y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben: 1) Expresar las razones por las cuales estiman procedente la sustitución con motivo de un caso concreto. 2) Solicitar la aplicación de jurisprudencia por sustitución a los tribunales de jerarquía superior (según sea el caso), los cuales deben aprobar lo anterior por mayoría de sus integrantes (estableciéndose de manera precisa en qué consiste dicha mayoría).12 Un ejemplo de este tipo de jurisprudencia es el siguiente: “incompetencia por razón de la materia en el juicio de nulidad ante el tribunal de lo contencioso administrativo del estado de méxico. consecuencias jurídicas de la declaración relativa [sustitución de la jurisprudencia pc.ii.a. j/1 a

(10a.)]” Una nueva reflexión, guiada por la jurisprudencia 2a./J. 146/2015 (10a.), de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a este pleno en materia administrativa del segundo circuito a sustituir el contenido en la jurisprudencia PC.II.A. J/1 A (10a.),


de título y subtítulo: ‘sobreseimiento en el juicio de nulidad por la incompetencia material del tribunal de lo contencioso administrativo del estado de méxico para conocer del acto impugnado. procede que ordene la remisión de los autos a la autoridad que estime competente’,

a fin de sostener que cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México advierta que carece de competencia por razón de la materia para conocer de una demanda de nulidad, debe declarar la improcedencia del juicio y decretar el sobreseimiento en términos de los artículos 267, fracción I, y 268, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, sin que ello implique vulnerar el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numerales 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuesto y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobernado, de presentar el recurso efectivo ante el tribunal competente. En las relatadas condiciones, se concluye que ante la declaratoria de incompetencia por razón de la materia, el referido tribunal no está obligado a remitir el asunto a la autoridad que considere competente” [Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, plenos de circuito, tesis PC.II.A. J/8 A (10a.), libro 34, septiembre de 2016, tomo III, jurisprudencia (administrativa), p. 2282].

En cuanto a las observaciones que se han realizado a esta relativamente nueva figura de la Ley de Amparo, sobresale, en primer lugar, acotar o puntualizar el alcance de la expresión “para lo cual expresarán las razones por las cuales estima debe hacerse”; lo anterior porque a pesar de que no ha supuesto un sendero escabroso o insalvable para la sistematización de los asuntos en general, a juicio de críticos en materia de Derecho en general (y del suscrito) supone “dejar abierto” o dar un sentido amplio en demasía a las razones subyacentes que motiven una modificación directa de una jurisprudencia, sin que existan criterios definidos para constreñir la aplicación de la misma. Por otro lado, cabe señalar que en el campo de la investigación se advierte que es básicamente un tema inexplorado, ya que reluce la escasez de trabajos de doctrina respecto de método de integración en específico. Más que enjuiciar o fincar críticas férreas en relación con el decurso pragmático de los nuevos instrumentos de la reforma, el presente artículo busca generar reflexión y retroalimentación. Cercanos al lustro de existencia de estas (todavía) nuevas instituciones agregadas a la Ley de Amparo, debemos recolectar información y reflexionar en torno de su eficacia material, de sus posibles ajustes legislativos y, en general, de las implicaciones que tienen para lograr un ejercicio positivo de las mismas, en defensa del control y la integralidad de nuestro Estado Constitucional y de Derecho.

* Director jurídico del Instituto de

de la Convención Americana y hace

6

Tratamiento y de Aplicación de Medidas

referencia a su ejercicio desde el ámbito

tra particulares cuando realicen actos

10

Jurisprudencia común, registro 2012364.

para Adolescentes del Estado de Sonora

constitucional; lo anterior soportado

equivalentes a los de una autoridad”, en

11

Ramsés Samael Montoya Camarena,

(ITAMA).

en la propia aplicación del control de

El nuevo juicio de amparo. Consultado

“Interés legítimo en amparo. Un instru-

convencionalidad.

en https://elnuevojuiciodeamparo.

mento procesal ‘comunitarista’”, Revista

1

Javier Quijano Baz, “Consideraciones en

Rodolfo Campos Montejo, “Amparo con-

9

Tesis aislada común, registro 181719.

torno al amparo adhesivo”, Instituto de la

4

Toda vez que es un tema exclusivo de

com/2015/07/13/amparo-contra-parti-

Mexicana de Derecho Constitucional.

Judicatura Federal, en http://www.ijf.cjf.

la décima época por su relativa novedad

culares-cuando-realicen-actos-equiva-

12

gob.mx/publicaciones/revista/8/8_11.pdf.

e inclusión al sistema de justicia.

lentes-a-los-de-una-autoridad/.

terceras partes de los magistrados que

En el caso de los plenos de circuito dos

7

Idem.

los componen; en el caso de las salas de

sivo”, Instituto de la Judicatura Federal,

8

Benjamín Rubio Chávez, “Amparo

la SCJN, por cuatro votos de los ministros

efectivo en cuanto a su consideración y

en http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicacio-

contra actos de particulares”, Jurista:

que las componen, y en el caso del pleno

observancia trasciende al propio texto

nes/revista/8/8_3.pdf.

Derecho y Justicia, agosto de 2015.

de la SCJN por voto de ocho ministros.

2

Idem.

5

3

Agregando, además, que el recurso

Enrique Arizpe Narro, “El amparo adhe-

El Mundo del Abogado

69


Agenda Política de México 2017

D.R. Fragmento de la obra : Manuscrito Tovar (detalle de Moctezuma) Jhon Carter Brown Library, Providence

La más fina agenda de información

tamaño carta.indd 1

Estadísticas Económicas Crónicas del año político Biografías políticas Directorios de Gobierno: • Gobierno Federal • Gobiernos Estatales • Gobierno de la Ciudad de México • Presidencias Municipales • Senadores y Diputados • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Paraestatales • Desconcentrados • Autónomos • Partidos Políticos • Embajadas

(01-81) 83 44 05 40 y (01-81) 83 44 11 80 agenda_politica@hotmail.com

28/11/2016 01:38:51 p. m.


LIBROS

Lucha libre, sin límite de sangre Ricardo Guzmán Wolffer, Ediciones B, México, 2017

U

n concepto recorre cada rincón de este libro: la sangre. Escrito por el juez federal Ricardo Guzmán Wolffer, el presente texto no es una revisión histórica sobre el nacimiento de la lucha libre y su devenir, sino un ejercicio para evidenciar el rol más amplio que tiene este fenómeno tan singular. Nos encontramos ante un replanteamiento sobre el significado social de la lucha libre. El texto está compuesto por diversos artículos que disertan sobre el deporte enmascarado. Hay un aparente carácter inconexo entre los capítulos de la obra, pues aborda temas tan dispares como la reactualización de los rituales prehispánicos a través de la lucha, la catarsis que produce la violencia premeditada o los distintos perfiles psicológicos que disfrutan de este espectáculo. No obstante, el flujo escarlata le brinda una articulación coherente a la obra. La búsqueda de la sangre, según el juez Wolffer, puede rastrearse en el imaginario mexicano hasta los rituales prehispánicos. Para él, la lucha libre alude fuertemente a estas antiguas prácticas, al grado de que asegura que existe una semejanza entre el rostro del antiguo dios azteca Xipe Tótec y las máscaras de la lucha libre.

La sangre le da un aura mística al espectáculo. En palabras del autor “el plasma torna a la indefinición al esteta [al luchador] que ofrenda la individualidad para saciar al espectador en su ánimo de presenciar no sólo la contienda, sino cómo a partir de cubrirse el rostro de rojo se omiten los rasgos propios”. El líquido vital deforma la imagen de los luchadores e imprime en el espectador la sensación de estar en presencia de una realidad que va más allá de lo cotidiano. Sin embargo, la lucha libre no se agota en experiencias místicas. Al igual que la tragedia griega o la industria cultural, el espectáculo enmascarado es desahogo: catarsis. Más aún, asegura el juez Wolffer: “Mientras la lucha libre sirva como conducto para liberar la neurosis individual y el inconformismo de los asistentes, su exigencia está asegurada”. Parte de la obra tiene como propósito legitimar el derramamiento de sangre en el espectáculo, ya que sin él se pierde gran parte del sentido de este deporte. En la entrevista a Marcela Paloma López (médica legista y practicante de necropsias), en el capítulo “La sangre y la evolución”, se hace evidente que la sangre no implica necesariamente lesiones graves,

mientras que hay traumatismos mortales en los que no se derrama ni una gota del líquido vital. Por ello, la prohibición del flujo de sangre por razones de seguridad es absurda. De igual manera, en la entrevista a Diego Medina Lomelí (psicólogo clínico) se analizan las posibles implicaciones de que un niño observe a una persona sangrar. Sin entrar en mayores detalles, se concluye que la reacción del infante dependerá de su historia personal. Por lo cual pensar en una prohibición fundamentada en las repercusiones mentales también carece de sentido. El presente texto nos invita a repensar la lucha libre como

un fenómeno social que evoca la rememoración de nuestra infancia histórica, donde no sólo es importante la presencia de la sangre, sino que es necesaria para dotar de sentido al espectáculo enmascarado. Patricio Ávila

“Mientras la lucha libre sirva para liberar la neurosis individual y el inconformismo de los asistentes, su exigencia está asegurada.” El Mundo del Abogado

71



LIBROS

Código Nacional de Procedimientos Penales. Teoría y práctica del proceso penal acusatorio

Las cuarenta recomendaciones del GAFI comentadas

Alfonso Pérez Daza, Tirant lo Blanch, México, 2016

Ricardo Gluyas Millán, INACIPE, México, 2017

L

a reforma constitucional en materia penal de 2008, ahora vigente en todo el país, transformó la justicia penal institucionalizando la mediación como una forma más expedita y eficaz de hacer justicia. El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales busca resolver el conflicto entre el autor del delito y la víctima u ofendido mediante una conciliación o arreglo que comienza por garantizar o pagar la reparación del daño, dejando en segundo plano la declaración de culpabilidad; de hecho, resulta legal concluir un asunto penal de forma definitiva sin que necesariamente exista un pronunciamiento respecto de la existencia o acreditación del delito;

ahora, el juez juega un papel fundamental para invitar a las partes a conciliar y a validar el acuerdo de reparación del daño a que lleguen, dándole el carácter de cosa juzgada. Para interpretar las nuevas disposiciones del código procesal es necesario entender lo anterior. El objetivo del nuevo procedimiento es evitar que el conflicto se resuelva mediante un juicio penal y está diseñado para que el Ministerio Público utilice diversos recursos jurídicos denominados principios de oportunidad que lo facultan para resolver de forma definitiva un caso penal desde la etapa de investigación. Éste constituye el primer gran filtro; después, el juez de control tiene salidas alternas que le permiten concluir el conflicto también de forma definitiva y cuenta con una forma anticipada de terminación del proceso penal (procedimiento abreviado) que le permite dictar sentencia condenatoria previo acuerdo entre

las partes. Sólo como último recurso se llevará a cabo un juicio penal en el que se desahogarán pruebas y se realizará el tradicional estudio para determinar si el delito y la responsabilidad penal (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) están acreditados. En la segunda edición de esta obra se analizan también las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de las cuales destacan la armonización con el texto constitucional del plazo máximo de duración de la prisión preventiva; la instrumentación de medios electrónicos para la presentación de denuncias o querellas en línea; la reparación del daño como derecho irrenunciable; la precisión de los requisitos de procedencia de los acuerdos reparatorios, de la suspensión condicional del proceso y de los supuestos en los que proceden los criterios de oportunidad, así como la modificación de los casos en que el imputado o su defensor pueden incorporar datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación.

L

as cuarenta recomendaciones del GAFI comentadas pone de manifiesto la gran problemática que actualmente existe en materia de financiamiento al terrorismo y blanqueo de capitales. Este texto no transcribe las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) estableció como marco preventivo en materia de lavado de capitales que en la actualidad es utilizado por 180 países. Lo que hace es poner de manifiesto que, a pesar de los esfuerzos realizados, hoy por hoy no ha sido posible detener el flujo ilícito de dinero que se oculta en la economía formal. Como bien señala el autor, de acuerdo con las Nacionales Unidas, menos de uno por ciento de los flujos financieros ilícitos globales son asegurados y decomisados. Es decir que 99 por ciento del capital producto del crimen organizado es indetectable. Por eso, el texto de Ricardo Gluyas Millán se centra en la necesidad de estudiar a fondo cada una de las recomendaciones del GAFI con el fin de advertir cuáles son sus deficiencias y proponer medidas que permitan adecuarlas a los fenómenos delictivos actuales. La obra se enfoca en el fenómeno mexicano; parte del principio de que para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los objetivos del organismo intergubernamental consisten en promover la aplicación de las medidas reglamentarias y operativas para prevenir el lavado de dinero. Pero todavía queda mucho por hacer. Diariamente aparecen nuevas dinámicas delictivas, cada vez más complejas y difíciles de detectar; y las recomendaciones, creadas en 2012, ya han comenzado a ser superadas. Así, el texto establece un acucioso análisis de esas recomendaciones en relación con la legislación mexicana e internacional con el propósito de advertir que México se encuentra en un proceso gradual de cumplimiento de dichas recomendaciones que, por lo demás, ya necesitan ser actualizadas. Alejandra Silva

El Mundo del Abogado

73


LIBROS El analista en el nuevo sistema de justicia penal

¿A qué le temen los agentes del Ministerio Público?

Óscar Aarón Santiago Quintos y Pedro Rubén Torres Estrada,

Emma Meza Fonseca, INACIPE, México, 2017

INACIPE/UBIJUS/ITAM, México, 2017

L

a introducción del sistema penal acusatorio en México transformó en su totalidad a los diversos actores involucrados en la administración y la procuración de justicia; la figura del ministerio público, la policía científica, el primer respondiente e incluso la víctima modificaron sus papeles en el marco de la actividad criminal. También se incorporaron nuevas figuras, como el juez de control. Tantos cambios se han realizado que en los últimos años hemos sido testigos de una intensa promoción del sistema: innumerables capacitaciones a los actores procesales y cientos de análisis sobre las bondades y los retos del sistema. Hemos hablado de las estructuras del sistema y de la forma en que éstos deben ser incorporados en la operación de la procuración de justicia. Pero hay una figura que ha permanecido en silencio: ¿quién es el analista criminal y qué hace? El libro El analista en el nuevo sistema de justicia penal responde a esta pregunta. Sus

coordinadores, Óscar Aarón Santiago Quintos y Pedro Rubén Torres Estrada, recopilan diversos artículos con el objeto de atender estas cuestiones. Ante todo, advierten que el analista realiza una “actividad con [un] fin en sí mismo [transformar datos en información para tomar decisiones] y, a la vez, una función imprescindible en los desafíos que enfrentan las instituciones que intentan […] reducir o esclarecer crímenes”.1 A lo largo del texto se advierte que en el momento coyuntural por el que atraviesa el país, la figura del analista, casi desconocida hasta ahora, es pieza fundamental en la etapa de investigación. A través de diversos enfoques, los autores nos hacen ver que el analista es un profesional acucioso, inteligente y metódico, necesario en la investigación, fundamentalmente para llenar huecos y solventar vicios. En el libro nos enseñan que este profesional es básico para la conformación de políticas públicas tendientes a la prevención. Los artículos recopilados en esta obra delinean una imagen clara del analista criminal como un nuevo actor que desempeña un papel prudente y silencioso pero necesario para articular la información en la etapa de investigación. Alejandra Silva Véase Patricio Hernán Tudela Poblete, “Rol y aporte del analista criminal en la configuración de las políticas públicas del delito y procuración de justicia”, en el libro que se reseña aquí.

1

E

l sistema jurídico penal mexicano ha experimentado cambios trascendentales en los últimos años. La reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia, la reforma en materia de amparo y la reforma de derechos humanos han permitido que el anquilosado sistema inquisitivo sea sustituido por uno más moderno. El nuevo modelo acusatorio adversarial parte de una visión garantista del Estado, vela por los derechos fundamentales de los ciudadanos y supera la tradicional visión del castigo como única vía penal, poniendo el acento en la prevención, las medidas cautelares y la reparación integral del daño. Desafortunadamente, la reciente puesta en marcha de este sistema ha dejado muchas dudas en la sociedad civil: ¿realmente está funcionando?, ¿es un error que la prisión preventiva oficiosa sólo opere en algunos tipos penales graves?, ¿será más efectivo y rápido o más lento e impune? Las respuestas han sido materia de amplias discusiones políticas. Muchos abogan por la modificación de la norma y por el endurecimiento de las medidas; otros defienden los principios garantistas del sistema. Lo cierto es que su reciente implementación ha revelado una deficiencia en los operadores jurídicos. El Ministerio Público, los jueces y los abogados no han logrado incorporarse a los nuevos paradigmas y, en muchos casos, temen actuar incorrectamente. De acuerdo con Emma Meza Fonseca, esto da origen a las principales problemáticas en el marco de la investigación ministerial. El libro ¿A qué le temen los agentes del Ministerio Público? revela que el operador de la norma penal adjetiva y sustantiva no ha comprendido del todo el nuevo sistema. Actualmente, ellos se enfrentan a una transformación integral de su actividad laboral, por lo que actúan de modo cauteloso, temiendo aplicar de manera incorrecta la ley. Emma Fonseca ofrece un panorama de la función ministerial a partir de las inseguridades de un operador jurídico que se enfrenta a nuevos procedimientos. Ofrece una acuciosa y pertinente explicación sobre la vía correcta de actuación. De ahí que el texto pueda ser considerado una herramienta de consulta obligada para los abogados y los funcionarios públicos relacionados con la administración y la procuración de justicia en México. Alejandra Silva

74

El Mundo del Abogado


Teoría y Derecho, núm. 20 Tirant lo Blanch, Valencia, diciembre de 2016

¿

Qué aporta la teoría de la argumentación jurídica (si es que aporta algo)? ¿Es capaz de suministrar las herramientas teóricas y conceptuales necesarias para garantizar una praxis jurídica racional y fiel al espíritu del Estado de Derecho? ¿Cumple con la teoría de la argumentación ese propósito práctico o contribuye más bien a alentar una alteración judicial del sistema por vía argumentativa y por tanto la postergación de la ley y del principio democrático? Responder a las anteriores preguntas es la finalidad del debate que propone en este número la revista Teoría y Derecho, pero en este punto se impone una observación: resulta claro que muchos de los acuerdos y los desacuerdos sobre el papel de la teoría de la argumentación reflejan en el fondo otras tantas coincidencias y diferencias sobre la teoría del Derecho adecuada al Estado constitucional. Por ello, para reflexionar sobre este asunto se ha convocado a cuatro filósofos del Derecho con concepciones jurídicas no coincidentes. Y en algunos puntos antagónicas…

Tratado de Derecho del mar Juan Ramón Martínez Vargas y Giovanny Vega Barbosa (coords.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016

E

l presente Tratado de Derecho del mar es una obra de máxima excelencia académica en la que se analiza la mayoría de los temas, a veces intrincados y espinosos, del Derecho internacional del mar. El tratamiento de los diversos tópicos se realiza en forma consistente y rigurosa, con método científico y precisión de sintaxis, evitando a todo lo largo de la obra frases ampulosas o lugares comunes. Además de lo anterior, los doctores a cargo de los diversos capítulos, de gran valía todos, realizan el análisis con profundidad conceptual, pasando revista tanto al aspecto teórico como al aspecto práctico, a la normatividad y a la jurisprudencia, así como a los casos más relevantes de la práctica de los Estados, de manera armoniosa y puesta al día. Igualmente, conviene poner de relieve el cuidado escrupuloso que tuvieron sus autores al echar mano de una bibliohemerografía seria, importante y actualizada. Este esplendido Tratado de Derecho del mar está concebido en la línea de la recta y adecuada enseñanza del Derecho internacional público para nuestras universidades.

Vademécum de energía Rodrigo Brito Melgarejo, Alfredo Orellana Moyao y Carlos Humberto Reyes Díaz (coords.), Tirant lo Blanch, México, 2017

L

a construcción de un nuevo modelo del sector hidrocarburos y la creciente especialización que ha tenido lugar en los últimos años, hacen necesario el empleo adecuado del léxico que se utiliza en estos ámbitos para lograr comunicación efectiva y congruencia normativa. El objetivo que se persigue con esta obra es que los distintos interlocutores que participan en el sector tengan acceso a las definiciones

que derivan tanto de nuestro marco jurídico como de estudios académicos y documentos elaborados por dependencias de la administración pública federal con el fin de conocer y usar de manera adecuada el lenguaje relacionado. El carácter de este vademécum del sector hidrocarburos es sincrónico, pues se enfoca en la terminología empleada al momento de su publicación; pero también descriptivo, ya que se limita a la definición de los términos, sin calificarlos, aprobarlos o reprobar su uso, morfología u origen. De igual forma, esta obra no es exhaustiva y se adecuará con el paso del tiempo, por lo que esta versión inicial constituye un punto de partida que se verá enriquecido con el desarrollo normativo, jurisprudencial, académico y de la práctica del sector.

El Mundo del Abogado

75


76

El Mundo del Abogado


LIBROS Manual de Derecho procesal penal. Principios, derechos y reglas Patricia Lucila González Rodríguez, FCE, México, 2017

L

a reforma constitucional del 18 de julio de 2008 contrajo la reestructuración y la reorganización del proceso penal acusatorio y la implementación de una serie de principios para fomentar el respeto de los derechos fundamentales del acusado. Estas modificaciones abrieron nuevos temas de estudio en materia de Derecho procesal en México y plantearon importantes retos para el aprendizaje y la enseñanza de esta rama del Derecho. Este Manual de Derecho procesal penal tiene como objetivo proporcionar un material de apoyo a la educación jurídica para el estudio del proceso penal acusatorio. Se exponen aquí los conceptos básicos del Derecho procesal penal y las principales transformaciones que éste ha sufrido hasta su constitucionalización. También se incluye el análisis de las instituciones y las etapas que intervienen en el proceso penal acusatorio. A lo largo de sus seis apartados, en esta obra se expone, con ánimo didáctico, el desarrollo del proceso penal acusatorio en México, se sistematizan los nuevos temas de estudio del Derecho procesal en México, al mismo tiempo que se proporcionan herramientas didácticas para la comprensión de esta rama del Derecho. Asimismo, se analizan las instituciones y las figuras procesales más importantes en cada etapa del procedimiento penal y se precisan las modificaciones introducidas en la investigación penal.

Responsabilidad de los servidores públicos. Del castigo a la confianza Ana Elena Fierro, México, FCE, 2017

L

a corrupción de los servidores públicos es, sin duda, un tema muy complejo en el ámbito de la administración. De ahí el valor de esta obra, que no sólo presenta un bosquejo histórico-político del problema sino que además ofrece una propuesta para combatirlo. En ese sentido, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos constituye una alternativa viable ante la ausencia de un código ético legal que frene la corrupción, más que con base en sanciones, mediante una normativa definida con la cual los servidores públicos puedan guiarse para alcanzar el objetivo implícito en su designación: velar por el interés público, proscribiendo de su actuación cualquier interés privado. A lo largo de sus tres apartados, este trabajo expone, con una visión histórica, política y social, la problemática que existe acerca del desempeño de los servidores públicos y la deficiente normativa por la que se rigen. En el primer capítulo se expone de manera crítica la definición de lo público y, con base en ello, de lo que es —o debería ser— un servidor público. El siguiente capítulo está dedicado a un breve bosquejo histórico-político del contexto de las diferentes modificaciones al concepto de “servidor público” y la delimitación de sus tareas específicas en función del bienestar común. El tercer y último capítulo es propiamente la propuesta de solución a este problema; en él se plantea, ya más claramente, la necesidad de retomar un sistema de valores no sólo legislativo, sino también ético, que permita que el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos no dependa más de las sanciones sino que esté basado en una relación de confianza entre el órgano abstracto (la institución) y el titular (el servidor).

El Mundo del Abogado

77


Martha Jauffred

E

sta estación hubo un común denominador durante las pasarelas de la temporada, el cual se fundó en la pregunta: ¿cómo debe vestir el hombre ante un futuro incierto? Frente a un panorama de crisis políticas, económicas y humanas, los hacedores de la moda han tratado de presentar un atuendo coherente. Por primera vez en muchas décadas, fugarse al absurdo no ha sido la propuesta general, aunque algo de eso sigue presente. Por el contrario, ha habido una toma de conciencia general que se ha inclinado por volver a los elementos básicos de la elegancia, como lo veremos en las siguientes tendencias.

Reporte de tendencias otoño-invierno 2017 78

El Mundo del Abogado

De vuelta a los clásicos En cuestión de evolución de los estilos es un hecho que un extremo invariablemente lleva al otro y después de años en los que el deseo de presentar propuestas transgresoras ha generado un caos creativo, por fin éste ha declinado para ceder el paso al sentido común y permitir el regreso de los clásicos. Así tenemos que entre los elementos de todos los tiempos que vuelven con fuerza está la pana o corduroy, en tonos de carácter formal como el verde oliva y el azul marino. La novedad es que este abrigador y lujoso material no se utilizará unicamente en el blazer sino también en un traje completo.


Otro elemento de elegancia atemporal que está de regreso es el color camel, que si bien nunca está fuera de moda, siempre ha sido llevado en prendas exteriores como abrigos. Pero por esta ocasión el camel se llevará de la cabeza a los pies mezclando distintas tonalidades del mismo color y combinando texturas. Naranja extremo Aun cuando la paleta de la estación se ha inclinado a favor de los tonos tradicionales, lo inesperado se hace presente en el color naranja brillante que sirve para darle vida a los atuendos más serios. Por escandaloso que pueda parecer, este color produce interesantes combinaciones al llevarlo con azul marino, gris o negro, por mencionar sólo unos ejemplos. Para los más audaces, este color se podrá encontrar en fabulosos abrigos y chaquetas, pero si esto resulta excesivo al lector, al menos tendrá que contar con alguna camisa o un suéter en este tono, ya que incuestionablemente es un must have de la temporada. De nuevo el double breasted Entre las novedades que tiene la sastrería esta temporada se encuentra el traje de doble botonadura, mejor conocido como double breasted. Lo curioso de esta prenda, que durante los años ochenta del siglo XX representara el power suit de Wall Street, es que ahora aparece en proporciones desmedidas: ya sea de cuatro o seis botones, se presenta con hombros anchos que lo hacen algo cuadrado para llevarlo sobre pantalones de un corte fluido pero igualmente estrechos. Esta deliberada yuxtaposición de volúmenes produce una silueta peculiar cuya disparidad no le quita lo atractivo. Elegante... hasta el cuello Durante el otoño y el invierno es un imperativo abrigarse el cuello de las frías temperaturas. En esta ocasión las bufandas pasarán a segundo plano gracias al cuello doble o roll neck, semejante al cuello de tortuga, sólo que más largo, lo que le

El Mundo del Abogado

79


permite plegarse sobre sí mismo para dar mayor volumen y cubrir mejor. Además de cómodo, este tipo de cuello es un punto de interés en cualquier atuendo y luce de lo más elegante al acompañarse de sacos, abrigos y casacas. Por eso es un elemento en el que conviene invertir, pues está hecho con varios ejemplares en distintos colores y en diversos gruesos de tejido. Hay que tener siempre en mente que los colores lisos de un tejido menos grueso sirven para llevarlos de manera formal, mientras que los más voluminosos de coloridos alegres son para un ámbito casual.

80

El Mundo del Abogado

Para estar abrigado, el capitonado El capitonado es propiamente una técnica para producir materiales abrigadores y voluminosos gracias a la presencia de una “entretela” que se fija mediante costuras con las que se dibujan patrones geométricos. Los capitonados tradicionalmente se utilizan en chamarras para climas extremos así como en diversos accesorios. Para el otoño-invierno 2017 los diseñadores proponen extravagantes atuendos completos de este material, que si bien no sirven para estilizar la figura, sí son de los más cómodos en tiempos de frío.

El lujo de la seda Pocos saben que la delicada suavidad de la seda puede resultar tan abrigadora como la más fina lana y esta cualidad hace que se le coloque entre los materiales favoritos de este invierno. Camisas de este brillante material ponen un toque de nostalgia retro a los más sofisticados atuendos. Las podremos encontrar en distintas versiones: desde las que imitan a las camisas de pijama con ribetes contratantes, pasando por los modelos estampados con motivos florales, hasta estilos que claramente son de inspiración deportiva.



Con garantía de

¡REGÍSTRESE EN SMARTECA GRATIS Y OBTENGA ACCESO A OBRAS DE AUTOR GRATUITAS!

Recomendado por

Smarteca, biblioteca digital legal actualizada con libros, anuarios y revistas especializadas.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.