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AÑO NO. 33 • EDICIÓN 10480

Presidente JCE reitera no se referirá más a sentencia TC (P/5)

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DE ABRIL DE 2014 / SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

DM pide CN deje párrafo III, art. 85 CPP y que TC decida En esta edición sus argumentos íntegros

(P/4)

Esposas de choferes reclaman frente al Palacio Nacional Cientos de mujeres esposas de transportistas y cobradoras de las unidades de autobuses del transporte público de pasajeros, de la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano) se congregaron ayer en la intersección de las avenidas México con Doctor Delgado frente al Palacio Nacional, para reclamar al Gobierno atender los problemas que afectan al sector, incluida la eliminación del subsidio a los combustibles. (Foto: Daniel Duvergé) PAGINA5

ECONOMICAS (P/8)

Banco Central destaca dinámica del crédito en el sector privado

TOGA

(P/9)

DNCD apresa a 3 policías y 1 militar durante decomiso drogas

INTERNACIONALES

(P/20)

Gobierno y oposición inician diálogo en Venezuela con la presencia Unasur

DEPORTES

(P/23)

Presidente DM felicita atletas galardonados por cronistas

editorial Insistir que es oportuno En esta misma edición aparecen de manera íntegra los argumentos del Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, para su observación a las reformas planteadas al Código Procesal Penal. Con ellos ha devuelto la pieza al Congreso Nacional, con la esperanza de que sus argumentos encuentren apoyo entre los legisladores. El mandatario, además, exhorta a buscar soluciones que lleven tranquilidad a la ciudadanía preocupada por la seguridad pública. Pide también que esas reformas respeten los derechos fundamentales de los involucrados en los procesos penales, aunque apegadas al marco y a los mandatos constitucionales. Sus expresiones tienen profundo sentido democrático, pero más que eso las reflexiones del Jefe del Estado convocan a pensar sobre una cuestión vital como es la seguridad de la sociedad dominicana. Sobre la controversia respecto al párrafo III del artículo 85 del referido código ha sido muy específico. Ha pedido a los legisladores mantenerlo, al tiempo que solicita que sea el Tribunal Constitucional que decida sobre su validez constitucional. Es algo muy razonable, que por demás despeja las sospechas de que ha habido un deliberado interés de limitar la facultad de la ciudadanía para querellarse contra los que cometan actos de corrupción en los cargos públicos. Y justo hemos decido entregar a nuestros lectores los argumentos íntegros del mandatario, convencidos de que los mismos servirán para enriquecer un debate que resultaría muy provechoso sobre la seguridad ciudadana, en un momento crucial para afinar y reforzar un sistema que evidentemente cojea de muchas de las patas que tienen responsabilidad en el mismo. Si en realidad queremos avanzar, no perdamos esta oportunidad.


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Presentan proyecto un museo marítimo KATIUSCA PIMENTEL

El Ministerio de Cultura conoció ayer la propuesta sobre un museo marítimo en el monumento a Fray Antonio Montesinos y su entorno, hecha por la Fundación Museo Marítimo Dominicano. El presidente de la fundación, Karsten Windeler, explicó que la propuesta consis-

te en ampliar el monumento a Fray Antonio Montesino para convertirlo en un mu-

seo marítimo conservando su estructura. Lo convertirían en un espacio donde

los dominicanos puedan apreciar el movimiento de emigración y el comercio dominicano a través de la historia, de una manera moderna y divertida a la vez. Indicó que el museo sería un gran aporte para poder apreciar la historia del país, “ya que si apreciamos nuestro pasado apreciaremos el futuro”.

DE EN

Advierten cambios Código Trabajo aumentará pobres arias organizaciones sociales de Santo Domingo participaron en el Diálogo Urbano, un espacio mensual de reflexión y debate que organizan el Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA) y Ciudad Alternativa. En ese escenario se advirtió que los cambios propuestos al Código de Trabajo, en vez de mejorar

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las condiciones de vida de los trabajadores, aumentará la cantidad de pobres en el sector laboral. Esta actividad se enmarcó en el 25 aniversario de Ciudad Alternativa y su trabajo de acompañamiento y asesoría a organizaciones comunitarias en la búsqueda de una ciudad donde todos tengamos acceso a una vida digna, explica un despacho de prensa.

La Palabra Diaria Viernes 11 de abril del 2014 Con cada nueva comprensión, nazco de nuevo. Nacimiento

El nacimiento es el comienzo de nuestro tiempo en la Tierra, sin embargo, también marca el final del período de gestación. Ya sea un bebé que sale del vientre de su madre o una mariposa que emerge de su crisálida, cada ser experimenta el proceso del nacimiento. Mi cuerpo es el producto de sólo una gestación física, mas mi naturaleza espiritual continuamente busca una mayor expresión. Con cada nueva comprensión o revela-

ción, con cada nueva etapa de crecimiento, nazco de nuevo. Soy un ser espiritual. Soy el amor de Dios en expresión. El Espíritu se expande en mí en épocas de crecimiento, reto o cambio. Mi tiempo en la Tierra puede ser limitado, pero mi Ser espiritual es eterno y siempre en renovación. Lo que nace de la carne, carne es; y lo que nace del Espíritu, espíritu es.-Juan 3:6 Para oración, llama al 1-866-379-1500

FUNDADO EL 8 DE MAYO DE 1981 Consejo de directores Persio Maldonado Presidente Héctor Corominas Peña Primer Vicepresidente Aura Minerva González Segundo Vicepresidente Francisco Pérez Encarnación Secretario Mario Viñas Betances Tesorero Rodolfo Lama Vincenzo Mastrolilli Fanny Sánchez Martha Camarena Vocales ______________________ Persio Maldonado Director Cosette Bonnelly Directora Ejecutiva redaccionnd@gmail.com

___________________ Luis Brito Jefe de Redacción

luisbrito@elnuevodiario.com.do

La Caricatura

La agenda 09:00 AM. Apertura 1ra Feria de Educación Financiera Santo Domingo 2014, Excello Technology y Aula Hispana, en el Salón de Eventos Sambil 09:30 AM. Feria Nacional de Voluntariado Juvenil 2014, UASD, en la explanada frontal de la Biblioteca Pedro Mir UASD. 10:00 AM. Celebración del “Día Nacional del Café”, CODOCAFE, en el Club de Mayorista 27 de Febrero con Defillo. 10: 00 AM. firma de acuerdo entre MSP en colaboración con la universidad Rey Juan Carlos de España. MSP, en el Salón conferencia Despacho MSP. 10:00 AM. Clausura de la temporada de Conciertos Didácticos dirigidos estudiantes de escuelas y colegios, Ministerios de Cultura, en el Auditorio Enriquillo Sánchez de la sede. 11:00 AM. Mesa redonda (en inglés con interpretación al español), regiones Asia oriental y el Pacífico y AL y el Caribe del BM, será transmitido en vivo en inglés en http://live.worldbank.org/ y en español en http://envivo.bancomundial.org/ y en la web del periódico español El País. 12:05 PM. Presentación de unidades motorizadas de respuesta inmediatas 911, MSP, en el Parqueo de la institución. 06:30 PM. Conversatorio: sobre proyecto de Ley Especial de Naturalización, Fundación Justicia y Transparencia, Salón de Santo Eventos de la sede C/Juan Sánchez Ramírez #21 Gazcue. 06:30 PM. Panel Mercado de valores y finanzas personales en marco de la 1ra feria de Educación Financiera Santo Domingo 2014, Pioneer Investment Funds Salón de Eventos Sambil Av. John F. Kennedy.. 06:30 PM. Entrega de reconocimientos a periodistas personas e instituciones colaboradoras del CDP, en el gremio en el salón Orlando Martínez. 07:00PM. Conversatorio por el pintor Carlos Montesino abordará aspecto gráfico de la plástica de Cestero, Banreservas, en el Centro Cultural Banreservas

__________________ Martha Camarena Administradora ___________________

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TRADA

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CAASD alerta la sequía agrava la escasez de agua en la capital La producción de agua potable se colocó ayer al nivel más bajo de las últimas temporadas de sequía esta-

cionaria que anualmente afecta al país, alertó el director general de la Corporación del Acueducto

(CAASD), arquitecto Alejandro Montás. Dijo que ayer solo se estaban distribuyendo 319.21 millones de galo-

nes diarios, lo que indica una reducción de 22.98 millones de galones, con relación a la producción del día ante-

rior Montás dijo que el déficit actual es de 80.78 millones de galones al día, ya que Haina redujo su producción

en 15 millones de galones, por lo que fue necesario sacar de servicio un equipo de ese sistema de acueducto.


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Detienen 38 criollos se iban a islas Turcas y Caicos ANTO DOMINGO, (EFE).- Treinta y ocho dominicanos fueron detenidos este jueves cuando viajaban en una embarcación con

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la que pretendían arribar ilegalmente a las costas de las Islas Turcas y Caicos, según informaron autoridades de defensa locales.

El grupo fue interceptado por unidades de la Guardia Costera de Estados Unidos y de la Armada de República Dominicana, informó es-

RAMÓN RAMOS

l presidente Danilo Medina pidió ayer al Congreso Nacional, no eliminar el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP), que le da derecho a los ciudadanos a presentar querella contra los funcionarios que cometan actos de corrupción.

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Danilo Medina

Igualmente, plantea que debe dejarse al criterio del Tribunal Constitucional (TC) decidir la permanencia o la exclu-

sión de dicha norma y si el mismo se encuentra o no conforme al texto de la Carta Magna. “Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes. Por lo anterior nos permitimos sugerir que este tex-

Encarcelan suspendido alcalde de La Romana SAN PEDRO DE MACORÍS.- La Corte de Apelación de este municipio varió ayer la medida de coerción de prisión preventiva a domiciliaria que se le había impuesto al suspendido alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames (Tony), acusado de corrupción. El tribunal, presidido por Glass Gutiérrez e integrado por Ramón Báez y Virginia González, basó su decisión en más de 300 presupuestos presentados por la defensa del imputado. Los abogados de Ada-

to sea corregido en ese sentido”, expresa el presidente Medina en sus observaciones enviadas al Congreso al proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal. Fueron alrededor de 25 las observaciones que hizo el Ejecutivo al proyecto que modifica la Ley 76-02 sobre el Código Procesal Penal.

Inician obras por RD$13 MM con presupuesto participativo El Ayuntamiento del Distrito Nacional, a través del Presupuesto Participativo, dejó ayer iniciado en el sector de Guachupita un programa de construcción de obras comunitarias en la Circunscripción número 3, con una inversión global de RD$13, 507,030.55. El alcalde Roberto Salcedo encabezó el acto, donde el cabildo inició la construcción

l presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, apoderó ayer a las comisiones de ética y disciplina para que investigue todo lo concerniente al estudio y aprobación del proyecto de ley que modifica varios artículos del Código Procesal Penal, sometido por el diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz. “Solicito esta investigación, a los fines de esclarecer de manera precisa todo el proceso agotado por esta iniciativa, desde su sometimiento hasta su

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liar. Adames había sometido un recurso mediante sus abogados, para lograr una variación de la privativa de libertad desde el 9 de noviembre de 2013.

de la primera etapa de un muro de contención en el referido sector capitalino, a un costo de RD$4.6 millones, cuyos trabajos estarán a cargo del contratista Héctor Johnny de la Rosa Pilier. Tras el paso de la tormenta Olga el 27 de agosto del 2008, en ese sector ocurrió una tragedia donde la señora Marcelina Feliz murió junto a sus seis hijos.

Apodera comisiones de diputados para investigar aprobación del CPP RAMON RAMOS

mes presentaron intimaciones de pago, deudas y cartas de personas, basándose en que esa situación le está afectando como empresario y en su vida fami-

hía de Manzanillo, en el noroeste dominicano, y que estuvo a punto de lograr su objetivo de atracar en aguas de las Islas Turcas y Caicos.

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PE pide al CN dejar el párrafo III, artículo 85 del CPP y TC decidida ARIEAL CABRAL

te último organismo. El comandante general de la Armada local, Edwin Dominici Rosario, dijo a medios locales que la embarcación partió de la ba-

Abel Martínez

aprobación y envío al Senado de la República, le exhortamos a realizar una investigación exhaustiva, completa y a no escatimar ningún esfuerzo a los fines de clarificar todo el proceso”, expresó Martínez en su carta a los presidentes de las comisiones de Ética y Disciplina, Henry Merán y Lupe Núñez, respectivamente.

“Luego de llegar a conclusiones, si estas arrojasen algún tipo de faltas, por parte de un miembro de este órgano legislativo, les exhortamos a tomar todas las medidas correspondientes en el artículo 88 de la Constitución de la República y en el artículo 169 de nuestro reglamento”, precisa el legislador. Autor proyecto De su lado, el diputado Suarez afirmó que su proyecto sobre el Código Procesal Penal (CPP) no contemplaba la modificación al párrafo tres del artículo 85 que tanto ha sido cuestionada.


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Esposas de choferes hacen reclamos Palacio Nacional

Denuncian colapso vía SAN CRISTÓBAL.- El Ayuntamiento de este municipio denunció el colapso de la carretera que da acceso al vertedero municipal. Asimismo, pidió al presidente Danilo Medina que disponga su intervención urgente, a través del Ministerio de Obras Públicas, para que sea reparada. En un comunicado de prensa, la administración del vertedero municipal explica que dicha carretera, que tiene una longitud aproximada de 2 kilómetros, carece de un adecuado sistema de drenaje en sus laterales, por lo que en épocas de lluvias se producen toneladas de lodo, así como la aparición de grandes charcos. De su lado, el alcalde Raúl Mondesí expresó que debido al estado inservible de la citada carretera, “los talleres del Cabildo están repletos de camiones y equipos dañados, ya que es imposible mantenerlos operando de manera adecuada en las condiciones como actualmente está esa carretera”.

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LUCITANIA SANTANA HEYDI HERNÁNDEZ

Misa por el 91 aniversarios de la Junta. (Foto: Daniel Duvergé).

Presidente JCE reitera que no comentará más sentencia TC Una misa y ofrenda floral por 91 años institución LÁZARO MEDINA

l presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, reiteró ayer que no intervendrá más en la discusión pública sobre la sentencia 16813 del Tribunal Constitucional (TC), ya que muchos sectores consideran a esa institución como un obstáculo para el desarrollo de las ideas. “Hemos dicho y reiteramos públicamente que no nos referiremos ni participaré de la discusión pública sobre el contenido de esa sentencia, ya que se nos ha querido presentar como el obstáculo para que prosperen las ideas y propuestas contrarias a la

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misma”, enfatizó Rosario. Añadió que “este tema, no es, ni puede ser de interés exclusivo de un hombre, es un tema del país, que nos supera en sentido personal, que va más allá del tiempo presente. Es un tema que tiene que ver con nuestra propia existencia como nación. Lo dicho, dicho está. Me aparto de este tema, y como Galileo Galileo, sin embargo, gira”, sostuvo. Rosario se pronunció en estos términos durante su discurso en el marco de una misa de acción de gracia en la Catedral de Santo Domingo, oficiada por el 91 aniversario de la JCE, donde consideró atinado unirse a quienes desde diferentes tribunas llaman a

la reflexión, a la comprensión y a la hermandad entre los seres humanos. Sobre la reglamentación por parte de la JCE de candidaturas presidenciales a destiempo, dijo que al conocer de esta solicitud, el pleno de la entidad emitió una decisión en el sentido de la imposibilidad de satisfacer este pedimento de algunos sectores, ya que “en los actuales momentos resulta inconstitucional, de acuerdo a lo establecido por la Carta Magna, en su artículo 74, parte capital y numerarles 2 y 4”. El presidente de la JCE acudió junto a los demás miembros de la institución a depositar una ofrenda floral en Altar de la Patria.

Cientos de mujeres propietarias de unidades y dirigentes de las rutas del transporte público se congregaron ayer frente al Palacio Nacional para reclamar del Gobierno la solución a los problemas que afectan a ese sector.

Después de un recorrido por diferentes calles de la capital, las mujeres afiliadas a la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano) se aglomeraron en la avenida México con Doctor Delgado, donde exigieron la eliminación del subsidio de millones de galones de combustibles que otorga el Gobierno

Canciller turco viene próximo lunes a RD l canciller Carlos Morales Troncoso anunció que su homólogo de Turquía, Ahmet Davutoglu, visitará la República Dominicana en procura de apuntalar la cooperación en diferentes áreas del desarrollo. Morales Troncoso hizo el anuncio al término de un encuentro con el embajador de Turquía en el país, Aydin Evirgen, con quien in-

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tercambió impresiones sobre diversos aspectos de la relación bilateral, explica un comunicado de prensa. Explicó que el ministro de Relaciones Exteriores de Turquía sostendrá una audiencia con el Presidente Danilo Medina, el martes 15, así como varias reuniones de trabajo en la Cancillería en seguimiento a los temas de interés común.


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Acuerdan estrategia de control financiero ediles Con la finalidad de reforzar el control interno de los ayuntamientos y asegurar una mayor y probidad en el manejo de los fondos públicos, la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), la Liga Municipal Dominicana (LMD) y la Contraloría General de la República formalizaron un acuerdo de cooperación y capacitación en materia de gestión financiera y fortalecimiento institucional. El protocolo de cooperación interinstitucional fue oficializado con las firmas del licenciado Julián Roa, presidente

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El Ministerio Interior presenta plan de regularización extranjeros en RD Segunda fase aplicación inicia próximo junio ANTO DOMINGO, (EFE).- El Ministerio de Interior y Policía (MIP) inició este jueves un proceso de interacción con varias organizaciones de la sociedad civil para hacerlas participes de forma directa del Plan de Regularización de Extranjeros, cuya segunda fase comenzará el próximo 1 de junio, según informó la institución. En tanto, este jueves, el presidente del Consejo Nacional de Migración, José Ramón (Monchy) Fadul, reiteró que “no coge” presión de ninguna autoridad haitiana. Asimismo, Fadul, ministro de Interior y Policía, también descartó la ruptura del diálogo con el vecino país. “No se va a romper, el diálogo sigue su curso”. Los viceministros del MIP, Washington González y Luis Fernández, se reunieron con los representantes de 25 organizaciones de la sociedad civil que han estado ligadas al

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de ASODORE; el ingeniero Johnny Jones, secretario general de la LMD; y el licenciado Rafael Germosén Andújar, contralor general de la República, detalla un comunicado de prensa. Agrega que participaron como testigos el licenciado Juan de los Santos, presidente de la Federación

Dominicana de Municipios (FEDOMU); el licenciado Simón Terrero, de la Cámara de Cuentas y los secretarios de asuntos municipales del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), doctor Pedro Richardson y Wellington Mejía.

tema y les presentaron el documento. Dicho documento será el instrumento para que la República Dominicana regularice a cada uno de los extranjeros radicados en el país, en situación irregular, siguiendo la Ley General de Migración. Las organizaciones saludaron el plan que desarrolla el Estado dominicano, tal y como lo exige la sentencia emitida en septiembre por el Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad dominicana. El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Condición Irregular se aplica a aquellos extranjeros que no nacieron en el país, pero ingresaron de una forma regular y más tarde se convirtieron en

irregulares -por ejemplo, porque se les pasó el tiempo de visado- así como a aquellas personas que vinieron de forma irregular, pero tienen una permanencia en el país. Durante la reunión, los dos funcionarios explicaron a los diferentes actores de la sociedad civil que el Plan Nacional de Regularización busca propiciar un acercamiento a la autoridad pública de aquellos extranjeros que, por diversos motivos, no puedan acreditar su estadía legal. Entre las organizaciones consultadas están la Mesa Nacional para las Migraciones y Refugio, Red de Encuentro DominicoHaitiano Jacques Viau, Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo en el Caribe, Movimiento Socio-Cultural de Trabajadores Haitianos, la Fundación Étnica Integral, Solidaridad Fronteriza y el Centro Cultural Dominico- Haitiano.

Diálogo entre RD y Haití transita por difícil camino de la definición POR RAMÓN SANTOS L.

SANTO DOMINGO, (EFE).- Las negociaciones al más alto nivel que sostienen desde enero pasado la República Dominicana y Haití, con acuerdos económicos, medioambientales y de seguridad, han avanzado también hacia senderos peliagudos, tal y como habría de esperarse entre dos vecinos histórica y culturalmente separados. La complejidad de estas discusiones y los variados intereses que en

ellas se debaten, tienden a profundizarse a medida que ambos países se acercan a definir el punto que dio origen a este diálogo: la situación de miles de haitianos residentes en República Dominicana afectados por un fallo

constitucional. El domingo pasado, el primer ministro de Haití, Laurent Lamothe, jefe negociador por su país, hizo público a través de su cuenta de Twitter que la próxima ronda de negociaciones entre las dos naciones.


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Levantan paro provincia La Altagracia; Presidente Medina inaugura hoy dejó 37 personas heridas y detenidas

71 nuevas aulas, provincia SPM

LAZARO MEDINA

ue levantado ayer tarde el paro del transporte y del comercio en la provincia La Altagracia, por las diferentes organizaciones que convocaron al mismo, luego de recibir la promesa del Gobierno de que a partir de este viernes se comenzará a trabajar en sus demandas, por instrucción del presidente de la República, y que libertarían 61 detenidos en la protesta. El anuncio fue hecho

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durante una reunión que sostuvieron los convocantes del paro, directivos de los colectivos de organiza-

ciones sindicales, choferiles, estudiantiles y la Federación de Juntas de Vecinos.

Héctor Guzmán dice que Mejía será el candidato Convergencia unque algunos apuestan a que el ex presidente Hipólito Mejía será sólo “árbitro ó padrino” de la Convergencia, su asistente, Héctor Guzmán no descartó que sea el candidato presidencial. “Los líderes no se pertenecen. El ex presidente Hipólito Mejía es la persona que puede aglutinar a la mayoría de los sectores contrarios al PLD y a Leonel Fernández, porque lo ven como líder y también como la opción de poder”, sostuvo Guzmán, ante la

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idea de que Mejía lidere, pero no sea el candidato presidencial de la Convergencia. Guzmán aseguró que todo indica que en las próximas elecciones competirán dos ex presidentes:

Mejía y Leonel Fernández. “En cada una de las marchas caravanas que nosotros hemos hecho, lo que sale es la consigna de llegó papá (Mejía) y ahora la han reforzado, ahora dicen ‘sigo con papá”, enfatizó.

Ferrer dice fiscales son persecutores penales TERESA CASADO

l procurador general adjunto, Moisés Ferrer, aclaró que el ejercicio de la acción pública es exclusividad del Ministerio Público (fiscales) conforme a la ley orgánica de esa entidad. Asimismo, explicó que como está actualmente redactado el artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP), que permite a los

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ciudadanos querellarse contra los funcionarios que se presume que han cometido actos de corrupción, choca con la Constitución dominicana vigente.

El jurista Ferrer dijo que la Carta Magna establece claramente en su artículo 22 numeral 5, que “los ciudadanos tienen derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”. Además, comentó que si el Congreso no adecua el CPP a la nueva Constitución que ha sido aprobada con posterioridad y siempre tiene la supremacía.

El presidente Danilo Medina inaugurará este viernes cinco nuevas escuelas en igual cantidad de comunidades de San Pedro de Macorís, que agregarán otras 71 nuevas aulas al sistema educativo, 37 nuevas y 34 remodeladas, con una inversión general de 148 millones 862, 537 pesos con 76 centavos. “Con estos nuevos planteles escolares,-resalta un comunicado de prensa. se elevan a 88 los centros educativos inaugurados por el mandatario en 14 provincias y el Distrito Nacional desde el pasado 17 de febrero”. Añade que desde esa fecha, con este grupo de escuelas, el presidente Medina ha entregado 1,102 aulas, 891 nuevas y 211 reparadas, con un monto superior a los 2,700 millones de pesos.

Danilo Medina

La ceremonia El despacho de prensa explica que el acto principal será en la escuela básica Punta Pescadora, en el barrio INVI, que consta de ocho aulas nuevas y 7 reparadas y una inversión de 29 millones 458 mil 662 pesos con 55 centavos. “Posteriormente, el mandatario hará un corte de cinta en el Liceo José Joaquín Pérez II, en Villa Velázquez, de 29 aulas, a un costo de 32 millones 395 mil 211 pesos con 81 centavos”,

añade. Destaca que el Presidente también entregará las escuelas Básica Boca del Soco, de seis aulas nuevas con una inversión de 25 millones 041 mil 280 pesos con 91 centavos; la básica de Batey La Siria, en la comunidad del mismo nombre, con tres aulas nuevas y cinco reparadas, con 11 millones 181, 362 pesos con 52 centavos invertidos. Asimismo, el liceo Juan Pablo Duarte, de la comunidad de Consuelo, construido por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación (MINERD), con una inversión de 50 millones 786, 019 pesos con 97 centavos, que cuenta con todas las facilidades de los demás centros inaugurados, concluye la nota.

¨Año de la Superación del Analfabetismo¨

aViSo de liCitaCioN PÚBliCa NaCioNal Referencia del Procedimiento: LPN-DGP-CCC-002-2014

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Adquisición de Quinientas Mil (500,000) libretas para la emisión de Pasaportes de Lectura Mecánica (PLM) a los ciudadanos dominicanos residentes en la República Dominicana y en el Exterior. La Dirección General de Pasaportes en cumplimiento de las disposiciones de Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06 de fecha Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), convoca a todos los interesados a presentar propuestas para la para la adquisición de Quinientas Mil (500,000) libretas para la emisión de Pasaportes de Lectura Mecánica a los ciudadanos dominicanos residentes en la República Dominicana y en el Exterior. Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas, debidamente sellado, podrán dirigirse al Departamento de Compras de esta Dirección General de Pasaportes, ubicado en la Ave. George Washington esquina Héroes de Luperón, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y en el Portal Institucional de la Dirección General de Pasaportes, www.pasaportes.gov.do o el Portal de la DGCP www.comprasdominicanas.gov.do, los cuales podrán ser sellados en el Departamento de Compras de la DGP, desde el día 15 al día 22 de Abril del 2014, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m,, a los fines de la elaboración de sus propuestas. Las Propuestas serán recibidas en sobres sellados hasta el JUEVES 29 DE MAYO DE 2014, hasta las 10:00 a.m., hora en que se realizará el acto público de apertura de ofertas, en las oficinas de la Dirección General de Pasaportes (DGP). Todos los interesados deberán registrarse en el Registro de Proveedores del Estado administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. La presente convocatoria se hace en virtud de que el anterior proceso LPN-DGP-01-2014 ha sido cancelado.

Comité de Compras y Contrataciones Dirección General de Pasaportes


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Mercados de valores Combustibles Valor

GILBERTO HERNANDEZ

Propano ...............RD$ 114.90

Comprar Venta

Dollar...............$42.75.......$43.25 Euro ................$58.70.......$60.70

Mercado

Valor

Plata (Oz.) ............US$ 20,07 Cacao (Tm.) ..........US$ 2,177,00 Azucar (Lb.) ..........US$ 0.16 Petróleo ...............US$ 102.58

n los últimos años, la Unidad de Antilavado de la Procuraduría General de la República ha incautado bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, así como objetos de vestir, consistentes en relojes,

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Regular ................RD$ 243.20 Diesel...................RD$ 223.60

Oro (Oz.)...............US$ 1,240.60

cadenas de oro, y otras prendas valiosas, con un valor aproximado de RD$2,500 millones. La información en ese sentido, la ofreció el doctor Germán Miranda Villalona, director de la Unidad Antilavado de la PGR, mientras salía del Hotel Hilton, donde asistió a la apertura del

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“5to Congreso Antilavado de Activos”, con expertos mundiales, organizado por el Banco Múltiple de las Américas. Mientras era abordado por los periodistas, el funcionario afirmó que su oficina está trabajando sin descanso en procura de combatir el crimen organizado.,

ECONOmICAS

Banco Central destaca dinámica del crédito en el sector privado Economía se acercará a nivel potencial 5% de producción JACQUELINE MORROBEL

l Banco Central (BC) espera que en lo que resta de este 2014 continúe una expansión saludable del crédito al sector privado en moneda nacional en torno al 9.0%, consistente con el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal. La institución bancaria también consideró muy importante destacar que este dinamismo del crédito al sector privado, ha sucedido en un marco del fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria. En ese sentido, manifestó que al cierre del pasado febrero , el sistema financiero ha mostrado un nivel de solvencia consolidada que alcanza un 17.5%, muy superior al 10% que establece la Ley Monetaria y Financiera y los estándares internacionales. Asimismo, precisó que la morosidad de la cartera de créditos se ha reducido a apenas un 2.1% y que la rentabilidad del patrimonio promedio (ROE) alcanza 16.6%. El BC consideró que la recuperación de la

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Procuraduría incauta diversos bienes por valor RD$2,500 MM

Premium...............RD$ 259.30

Moneda

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Promese/Cal entrega fármacos valorados en RD$100 millones El “Programa de Medic a m e n t o s Esenciales/Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal)” entregó a instituciones públicas un suministro extraordinario de RD$98,805,453.89 en medicamentos, para enfrentar la artritis epidémica o fiebre de Chikungunya y las emergencias de salud

en la próxima Semana Santa. Ante la alerta epidemiológica declarada por el Ministerio de Salud Pública y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el organismo abasteció a hospitales y farmacias del pueblo de fármacos para enfrentar la artritis epidémica, dijo su directora, doctora Elena Fernández Núñez.

Comedores dan alimentos por más de RD$2.9 MM n el transcurso de la semana, el administrador general de los Comedores Económicos, Ramón (Monchy) Rodríguez, desarrolló jornada alimenticia en la que distribuyó 3,700 raciones crudas, con una inversión superior a los 2 millones 995 mil pesos.

E actividad económica, en un contexto de inflación controlada por el efecto combinado de las medidas fiscales y monetarias adoptadas oportunamente, la economía dominicana creció 4.1%, durante el año 2013 superando el promedio de 2.6% de América Latina y mostrando una aceleración importante de la actividad económica hacia la segunda mitad del año. Entre las actividades que incidieron en el crecimiento del año 2013, cita la agropecuaria, construc-

ción, intermediación financiera, minería, y hoteles, bares y restaurantes. Actividad económica En cuanto al comportamiento de la actividad económica en lo que va de año, el BC explica, a través del Foro Página Abierta, que con relación al Indicador Mensual de Actividad Económica, que permite monitorear mensualmente la evolución de las actividades económicas, refleja al cierre de febrero 2014 una tendencia de crecimiento

de 5.0%, como resultado del dinamismo que continúan exhibiendo durante los dos primeros meses del año las actividades, minería (29.3%), construcción (20.0%), hoteles, bares y restaurantes (10.3%), agropecuaria (8.1%) y manufactura local (3.0%), entre otras. Destaca que los pronósticos señalan que la economía dominicana estaría creciendo durante este 2014 entre 4.5% a 5.0%, acercándose a su nivel potencial de producción.

Durante la jornada, explica un comunicado de prensa, el funcionario entregó las raciones de alimentos crudos a la Armada Dominicana, a la Fundación Cristiana Haina de la Iglesia Pentecostal, del municipio del mismo nombre en San Cristóbal, así como a familias de varias comunidades de La Vega.


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Jefe PN dice es caso resuelto secuestro empresario Moca LAZARO MEDINA

l jefe de la Policía Nacional, mayor general Manuel Castro Castillo, dijo ayer que “es un caso ya in-

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vestigado por la Policía Nacional” el secuestro, tortura y desaparición del empresario mocano, Ramón Sánchez. “Se apresaron varias personas confesas de

cómo cometieron el hecho, tienen medidas de coerción de años y la investigación sigue abierta por si aparece otra persona que sea culpable del hecho”, explicó el

Manuel Castro Castillo

jefe policial. En cuanto a la desaparición del joven Randy Vizcaíno González, tras ser detenido por una patrulla hace ya más de tres meses, Castro Castillo dijo que “la

TOGA

La DNCD decomisa droga; apresa 3 policías y 1 militar Fueron dos paquetes presumen es cocaína gentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) decomisaron dos paquetes de un polvo presumiblemente cocaína o heroína, tras lo cual apresaron ocho personas que viajaban en dos vehículos, incluidos tres policías adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales (DICRIM) y a un cabo del Ejército. El vocero de la DNCD, Miguel Medina, explicó que un teniente y un raso de la Policía detenidos, viajaban con los dos paquetes de la sustancia en

A

un vehículo marca Honda Logo, placa A558395, acompañados de otro civil implicado en el decomiso. Añadió que a ese persona no identificada, el oficial preso lo había liberado con uno de los

dos paquetes, pero que luego éste último fue apresado por los miembros de la DNCD frente a un hotel de la avenida George Washington, en la zona baja de la capital. Medina dijo que tres de

Los mandan a prisión por un año por un secuestro en La Romana LA ROMANA.- El Ministerio Público a cargo del magistrado Richard Güílamo, logró que el juez de Atención Permanente, Abraham Severino Zaldívar, enviara por un año a prisión, a varios acusados de un secuestro. Del grupo de encartados que suman ocho en total, seis fueron enviados a prisión por un

año como medida coercitiva, a quienes se les imputa secuestrar el pasado sábado a un ciudadano dominicano residente en San Martín que se encontraba en esta ciudad, donde construye una casa. La medida coercitiva fue dictada contra los imputados Geivanny Joan Félix, Elvis Aaron Gómez Jiménez, Braulio

Germán García, José Jiménez Tellería, Juan Mendoza Liriano y Nelson Casimir Pascual. En cuanto a Daniel Solis Mateo, se suspendió el conocimiento de la vista de medida coercitiva para ser conocida este viernes 11, a petición de sus abogados para presentar presupuestos y estudiar el expediente.

los civiles apresados viajaban en el vehículo marca Buick Century, placa A430303, acompañados de dos agentes, (un sargento de la policía y un cabo del Ejército), al ser interceptados tras una la-

Policía junto a la procuradora adjunta y los Derechos Humanos (la Comisión) , coordinan con otras instituciones tendentes a esclarecer ese caso”.

bor de persecución. Refirió que la inteligencia realizada por la DNCD determinó que todos iban a realizar una transacción de drogas con los cuatro civiles detenidos, por lo que se daba seguimiento a dos de ellos. Manifestó que a los agentes policiales y al soldado del Ejército se les ocupó un fusil Taurus Famae, y cuatro pistolas calibre 9 milímetros, chalecos antibalas, así como celulares. La DNCD no identifica ninguno de las ocho personas arrestadas por este ilícito.

Arrestan hombre acusado matar mujer en Santiago La Policía apresó ayer en el hospital público de San Francisco de Macorís a un hombre que hace siete meses, según la Policía, mató a tiros a su mujer por problemas pasionales En otro caso, en Jimaní, también fue detenido un haitiano acusado de matar a un compatriota suya. Un parte de prensa policial explica que los apresados son Evaristo Escolástico Ortega (Baro), de 40 años; y el obrero haitiano indocumentado Wilber Dantés, de 31 años.

Margarita dice Martínez es preso “de su delincuencia” HILARIÓN ISALGUEZ

ANTIAGO.- La vicepresidenta de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández, dijo ayer que, “Marcos Martínez es un preso de su delincuencia, porque actuó como un delincuente utilizando documentos falsos”. Externó su criterio al visitar el Centro Cultural León del sector Hoya del Caimito, al este de Santiago de los Caballeros, donde firmó un acuerdo de colaboración.

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Margarita Cedeño de Fernández

Fue en respuesta a la queja del comunicador Martínez, de que él es un preso político de la vicepresidenta y el ex presi-

dente Leonel Fernández Reyna. Martinez desvinculó de cualquier responsabilidad al actual mandatario, licenciado Danilo Medina Sánchez, a quien considera un hombre íntegro y que no se prestaría a manipular el poder en contra de otra persona. Al respecto, Cedeño de Fernández insistió en que, si Martínez se considera un preso, debe ser de la justicia, no de otra instancia, por la difamación que dijo vertió contra su honor.


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Poder Ejecutivo devuelve al Congreso el CPP con 25 observaciones, incluido el artículo 85 l Poder Ejecutivo devolvió ayer al Congreso Nacional, vía el Senado de la República, el Código Procesal Penal (CPP) con 25 observaciones, entre ellas el restablecimiento del párrafo III del artículo 85, cuya modificación limitaba el derecho de los ciudadanos a querellarse contra los funcionarios públicos. En la comunicación enviada por el presidente de la República, Danilo Medina, al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el ejecutivo sostiene que la propuesta de supresión del referido párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica nacional y propone su restitución, hasta tanto el Tribunal Constitucional dirima si el mismo se encuentra o no, conforme al texto de la Constitución.

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A continuación el documento íntegro enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional vía Senado de la República. Señor Dr. Reinaldo Pared Pérez, Presidente del Senado de la República Palacio del Congreso Nacional, Su Despacho. Honorable Señor Presidente del Senado, Estoy devolviendo sin promulgar al Congreso Nacional, por su vía, el Proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal, actuando de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. Quisiera, no obstante, reconocer en primer lugar al Senado de la República y a la Cámara de Diputados

el esfuerzo, dedicación y empeño que los miembros de ambas Cámaras desplegaron para acordar el contenido de las modificaciones recogidas en el referido Proyecto de Ley. Estoy convencido de que el trabajo ha sido motivado en nobles y sanos propósitos, en procura de mejorar el contenido del actual Código y teniendo en cuenta la necesidad de contar con un mejor instrumento de combate a la criminalidad. Sin embargo, tras leer con detenimiento el proyecto y habiendo conocido el criterio de amplios sectores, consideramos que algunas de las modificaciones entran en contradicción con lo dispuesto por nuestra Constitución y con los principios universalmente aceptados en el régimen penal. Asimismo, hemos tenido en cuenta que ciertas reformas podrían llevar al prolongamiento indefinido de los procesos, con la consiguiente ineficacia para el sistema y sufrimiento para las víctimas. Por todo ello, con el objetivo de evitar un posible retroceso en las conquistas de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, hacemos llegar las siguientes observaciones: 1- El artículo 2 de la iniciativa de reforma aprobada por el honorable Congreso Nacional, que pretende reformar el artículo 25 del Código Procesal Penal, sobre la interpretación de las normas procesales dispone como sigue: “Artículo 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente.

Danilo Medina

‘’La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos fundamentales y facultades o derechos conferidos a los demás sujetos procesales. ‘’La duda favorece al imputado”. En lo referente a la modificación realizada al Artículo 25 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal se destaca que al generalizar la posibilidad del uso de la analogía y la interpretación extensiva a favor de todos los sujetos procesales, se contradice un principio fundamental del derecho penal relacionado con el carácter estricto de la norma penal. Debemos tener en cuenta que sin excepción, todos los códigos, la doctrina y jurisprudencia del mundo permiten el uso de la analogía única y exclusivamente a favor del imputado. En este sentido, proponemos que se mantenga su redacción vigente. 2- El artículo 4 de la ley de reforma que persigue modificar el Párrafo tercero del Artículo 31 del Código Procesal Penal relativo a la Acción pública a instancia privada se lee como sigue: “Se considera que el de-

nunciante desiste de la denuncia cuando citado legalmente, sin justa causa, no comparece a realizar una diligencia procesal que requiera su presencia, a prestar testimonio, a la audiencia preliminar o al juicio. (…)” Consideramos que en lo relativo a la modificación realizada al citado párrafo tercero del Artículo 31 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, nos llama la atención el que se haya regulado de manera específica el desistimiento de la denuncia como medio de retiro de la instancia privada sin que se haya hecho mención de lo propio para la querella. Esta modificación podría generar distorsiones en su correcta interpretación y conflictos en el ejercicio del derecho a querellarse. En este sentido, proponemos que dicho párrafo verse: Se considera desistida la instancia privada cuando quien la presenta, citado legalmente y sin justa causa, no comparece a realizar una diligencia procesal que requiera su presencia, a prestar testimonio, a la audiencia preliminar o al juicio. 3- De igual manera, es importante resaltar que en

el artículo 6 de la Ley de reforma, aprobada por el honorable Congreso de La República se persigue modificar el Artículo 34 del Código Procesal Penal, sobre la oportunidad de la acción pública, bajo el texto que reza de la siguiente manera: “Artículo 34.- Oportunidad de la acción pública. El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando: 1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando: a) El máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; b) Cuando se trate de infracciones relativas al porte y tenencia ilegal de armas de fuego; c) Por violación a la ley de drogas, exceptuados los casos de simple posesión; d) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; y e) Cuando se trate de violencia intrafamiliar o contra la mujer. (…) En torno a la modificación realizada al numeral primero del Artículo 34 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal y a la incorporación de los literales (b), (c) y (e) del mismo de circunstancias particulares que excluirían la posibilidad del ejercicio de la oportunidad de la acción penal, entraría en contradicción con el carácter

objetivo que, desde la perspectiva político-criminal, requieren este tipo de soluciones alternas, las cuales deben ser examinadas caso por caso y no de forma general. Es necesario destacar que en la actualidad el ejercicio de dicho principio no está abandonado a la libre discrecionalidad del Ministerio Público quien puede ser controlado jurisdiccionalmente en estos casos. En ese tenor proponemos que las citadas modificaciones al numeral primero del Artículo 34 recen de la siguiente manera: 1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando: a) El máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; b) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; c) Cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública. (…) 4- Asimismo vale resaltar la propuesta contenida en el artículo 14 de la ley de reforma que pretende modificar el Artículo 49 del Código Procesal Penal, sobre imprescriptibilidad que reza como sigue: “El genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de agresión y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. A estos efectos y a los del artículo 56, se consideran como tales, aquéllos contenidos en los tratados internacionales, sin importar la calificación jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales. Se-


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rán también imprescriptibles los crímenes cuya pena mayor imponible sea igual o superior a diez años de prisión mayor”. A razón de la modificación realizada al artículo 49 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal y la ampliación del listado de infracciones consideradas imprescriptibles, la fórmula utilizada resulta inconveniente desde el punto de vista político-criminal al tiempo que contradice el carácter fragmentario, accesorio y mínimo de la potestad punitiva del Estado y del Principio de ultima ratio. El aumento del catálogo de infracciones imprescriptibles disminuye la eficacia de la persecución penal y lesiona el principio de seguridad jurídica, que requiere que, una vez transcurra el tiempo, se asegure la imposibilidad de castigo al individuo que en la realidad ha encausado su vida, amén de que desaparezca el dolor provocado a la sociedad por efecto del olvido destruido por el paso de los años. Es cierto, sin embargo, que la enumeración actual de delitos imprescriptibles resulta insuficiente para el efectivo combate de ciertas infracciones que la política criminal considera de una magnitud lo suficientemente lesiva para merecer un trato diferenciado en su persecución. La imprescriptibilidad es comúnmente aplicada a los delitos contra la vida y aquellos que las convenciones internacionales le han acordado tal posibilidad. En este sentido, proponemos que el texto del artículo 49 del citado documento, se lea de la siguiente manera: Artículo 49.- Imprescriptibilidad. El genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de agresión y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. A estos efectos y a los del artículo 56, se consideran como tales, aquéllos con-

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tenidos en los tratados internacionales, sin importar la calificación jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales. Serán también imprescriptibles los delitos que impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir. 5- La modificación realizada, mediante el artículo 17 de la ley de reforma, al Artículo 59 del Código Procesal Penal, sobre competencia elimina el párrafo último del Artículo 59 vigente que versa: “El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.” Al modificar la redacción actual y suprimir el citado párrafo, se restituye una ya olvidada práctica que, durante la vigencia del antiguo Código de Procedimiento Criminal, obligaba a que los tribunales penales, en algunos procesos , difirieran la solución del conflicto penal, hasta que un tribunal distinto resolviera un aspecto que, procesalmente debía anteceder a la solución del asunto principal. Es lo que en el lenguaje procesal se denomina como excepciones prejudiciales. Estas excepciones provocaban que este tipo de procesos penales fueran eternos y que los tribunales represivos estuvieran repletos de casos que no llegaban a feliz término. El Código Procesal vino a zanjar esta dificultad asumiendo, por vía legislativa, el principio de que “el juez de la acción es el juez de la excepción” a la par de resolver el posible conflic-

to de que se generaran sentencias contradictorias al otorgar un efecto limitado al ámbito penal a los asuntos que se resolvieran en ocasión del uso de tal atribución por parte de los jueces penales. La eliminación de estas facultades conferidas al juez penal implicaría reavivar la posibilidad de generar dilaciones que irían en detrimento del principio de celeridad que asegura que las partes tengan respuesta de su conflicto sin dilaciones innecesarias. En este sentido proponemos se mantenga invariable la redacción vigente del artículo 59 incluyéndose el párrafo que pretende ser indebidamente eliminado. 6- El Artículo 20 de la ley de reforma que pretende modificar el artículo 72 del Código Procesal Penal Vigente relativo a los jueces de primera instancia dispone como sigue: “Artículo 72.- Jueces de primera instancia. Los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de diez años, o ambas penas a la vez. “Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada. “Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de diez años, el tribunal se integra con tres jueces de primera instancia”. En lo atinente a esta modificación del Código Procesal Penal alusiva a la competencia de los jueces de primera instancia cuando conocen los casos de manera unipersonal, ampliándola para las infracciones que conlleven penas pecuniarias o privativas de libertad cuyo máximo previsto sea diez (10)

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años, o ambas penas a la vez, consideramos que se incluyen infracciones que por su gravedad, complejidad o especialización, deberían ser conocidas por tribunales colegiados, como acontece actualmente. Basta mencionar infracciones graves como las contenidas en las regulaciones financieras y muchos de los delitos contra el patrimonio público que se sancionan con penas iguales o inferiores a los diez (10) años de prisión. En adición, una forma de control moderna del poder punitivo del Estado consiste en encomendar a tribunales colegiados la imposición de sanciones consideradas graves, por lo que atribuir a un solo juez la posibilidad de imponer una pena de prisión de diez (10) años se aleja de esta tendencia de los sistemas procesales contemporáneos. Si bien la sobrecarga de trabajo de los tribunales colegiados conspira contra la eficacia necesaria en el sistema de justicia, su alivio no debe ir en desmedro de los logros alcanzados en materia de garantías. Así, la propuesta debería ampliar la competencia actual de los jueces unipersonales pero sin llegar a la magnitud de la reforma. Es así que proponemos que el texto se redacte de manera que la pena mayor imponible por un tribunal unipersonal no exceda los cinco (5) años, a saber: “Artículo 72.- Jueces de primera instancia. Los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de cinco años, o ambas penas a la vez. “Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada.

“Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de cinco años, el tribunal se integra con tres jueces de primera instancia”. 7- El Artículo 21 de la ley de reforma que procura modificar el artículo 74 del Código Procesal Penal, sobre jueces de ejecución dispone que: “Artículo 74.- Jueces de Ejecución Penal. Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, y velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad. “Los jueces de la ejecución no tienen competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos contra los que no se haya dictado sentencia”. En cuanto a la modificación realizada al artículo 74 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, nos preocupa que al precisar que los jueces de la ejecución carecen de competencia para controlar lo relativo a las medidas privativas de libertad de aquellos procesados que estén guardando prisión provisional, se genera una laguna normativa por la falta de atribución de la competencia para resolver lo relativo a los internos provisionales. Si bien estamos de acuerdo en que dichas funciones no deban entrar en la esfera de atribuciones de los jueces de ejecución penal, estamos claros que el control de la situación de estos privados de libertad debe ser de la exclusiva atribución del poder judicial y no de ningún funcionario administrativo, lo cual deriva del expreso mandato contenido en el párrafo primero del Artículo 149 de la Constitu-

11 ción de la República que establece que la función judicial implica la potestad, por parte de los jueces, de hacer “(…) ejecutar lo juzgado”. Siendo evidente que toda persona que guarda prisión aun sea de forma provisional es como resultado del juzgado por un juez. En estos casos la esfera de atribución para resolver cualquier situación que implique el control del cumplimiento de las medidas privativas de libertad de los internos no condenados de manera definitiva, debe ser de la competencia del juez que se encuentre apoderado del asunto principal en funciones de juez de las garantías. En ese sentido, proponemos que la laguna normativa generada por el texto aprobado, se cerraría mediante la siguiente redacción: Artículo 74.- Jueces de Ejecución Penal. Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, y velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad. Los jueces de la ejecución no tienen competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos contra los que no se haya dictado sentencia”. En estos casos, resolverá el juez o tribunal apoderado de lo principal. 8- La ley de reforma, en su artículo 26, introducido una reforma del Artículo 85 del actual Código Procesal Penal. La mencionada reforma tiene dos aspectos que deseamos destacar. En primer lugar el hecho de que se suprime el párrafo tercero que regula el derecho de todos los ciudadanos a presentar que-


12 rella contra los funcionarios públicos por delitos cometidos por estos durante el ejercicio de sus funciones así como en los casos de vulneración a derechos humanos. La propuesta de supresión de este párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica dominicana y diversas reacciones en pro y en contra de tal decisión legislativa. El punto fundamental del debate parece centrarse en la determinación del carácter constitucional de la permanencia o de la exclusión de dicha norma lo cual debería dejarse al criterio del órgano constitucional encargado de dirimir estos aspectos. Esto es, el Tribunal Constitucional, razón por la cual resultaría más oportuno que el párrafo excluido sea mantenido en el texto hasta tanto dicho órgano dirima si el mismo se encuentra o no conforme al texto de la Carta Sustantiva. En segundo término, preocupa que se mantenga la redacción del penúltimo párrafo del artículo en cuestión, que limita la posibilidad de querellarse de las entidades del sector público. Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes. Por lo anterior nos permitimos sugerir que este texto sea corregido en ese sentido. 9- El artículo 42, de la ley de reforma, introduce una modificación al párrafo último del Artículo 134 del Código Procesal Penal, sobre Lealtad Procesal de la Ley de modificación, dispone como sigue: “Artículo 134.- Lealtad procesal. (…) “En caso de que la falta sea cometida por un abogado, el mismo no podrá postular en los tribunales

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hasta tanto no haga efectivo el importe de la multa. El Secretario hará que se realicen las notificaciones pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento de esta norma”. En lo relativo a la modificación del Artículo 134 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal en su párrafo último, resulta conveniente no limitar a solo los abogados la prohibición de postular en los tribunales en los casos en que no hayan pagado la multa resultante de una sanción fruto de violaciones a las reglas de lealtad procesal. Consideramos que en aplicación del principio de igualdad de las partes y para evitar un trato discriminatorio, dicha provisión debe incluir tanto a los defensores públicos como a los representantes del Ministerio Público. En este sentido se proponemos la siguiente redacción: Artículo 134.- Lealtad procesal. (…) “El abogado, defensor público o representante del Ministerio Público no podrá postular en los tribunales hasta tanto no haga efectivo el importe de la multa. El Secretario hará que se realicen las notificaciones pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento de esta norma”. 10- El artículo 57 de la ley de reforma, que agrega dos (2) párrafos últimos al Artículo 226 del Código Procesal Penal, sobre medidas dispone de la siguiente manera: “Artículo 226.- Medidas. (…) “En las infracciones cuya pena imponible sea de veinte años o más de prisión mayor, el juez, luego de determinar que existen elementos de prueba suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o cómplice de dichas infracciones, aplicará, preferentemente, la prisión preventiva. “En las infracciones cu-

ya pena imponible sea de cuatro años o más de prisión mayor, el juez, luego de determinar que existen elementos de prueba suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o cómplice de dichas infracciones, aplicará la prisión preventiva cuando éste se encuentre en libertad bajo una medida de coerción, o si ha sido condenado por dichos hechos, aunque su condena no sea definitiva y es sometido nuevamente a la acción penal por hechos similares”. La modificación del Artículo 226 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, de manera especial, sus dos últimos párrafos resulta altamente preocupante el hecho de que se haya establecido el carácter preferencial u obligatorio de la medida de prisión preventiva. Debemos de tener en cuenta que la imposición de cualquier medida de coerción sólo puede ser el resultado de la evaluación de criterios objetivos presentes en el caso, que sólo pueden ser determinados por los jueces apoderados. Por tanto, el establecimiento de cualquier norma que procure asegurar la imposición imperativa de ella se contrapone a la Constitución que le imprime un carácter excepcional a este tipo de medidas (artículo 40 numeral 9 de la Constitución de la República). Atendiendo lo anterior, proponemos al honorable Congreso de La República, suprimir de la ley el reformar estos dos últimos párrafos del Artículo 226. 11- El artículo 72 de la ley de reforma que modifica el segundo párrafo del Artículo 281 del Código Procesal Penal, reza como sigue: “Artículo 281.- Archivo. El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: (…) “En los casos de los nu-

MAS NOTICIAS merales 1), 2), 3) y 4), el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso, no obstante, el ministerio público dispondrá de un plazo de seis meses para fundamentar la modificación del archivo, de no hacerlo transcurrido este plazo, el archivo será definitivo. En los casos de los numerales 5), 6), 7), 8) y 9), el archivo extingue la acción penal. (…)” En atención a las modificaciones realizadas al segundo párrafo de Artículo 281 del Código Procesal Penal en lo relativo al establecimiento de un plazo de seis (6) meses para que el Ministerio Público modifique o no el archivo ordenado de manera provisional, consideramos que tal disposición no es consistente con el diseño procesal establecido de manera general y sistémica por la normativa vigente. Es importante resaltar que ante la reforma propuesta se generaría el archivo definitivo de la mayoría de los archivos provisionales adoptados por las circunstancias previstas en los numerales 1; 2; 3 y; 4, circunstancias que fácticamente pudieran modificarse en un plazo superior al que se pretende establecer. En adición, entendemos que convertir en definitivo un archivo provisional dispuesto por el Ministerio Público, en razón de que en un momento determinado no existan suficientes elementos para fundamentar la acusación, podría devenir en un elevado índice de impunidad en casos de delitos graves. Consideramos que la redacción vigente del Artículo 281 del Código Procesal Penal que sujeta la posibilidad de reabrir los casos de archivo provisional a los plazos de la prescripción es una norma procesal acorde con la política criminal que actual-

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mente desarrolla el Estado dominicano y, por tanto, proponemos que se mantenga intacta. 12- El artículo 74 de la ley de reforma que modifica el Artículo 283 del Código Procesal Penal y, en relación al párrafo que dispone como sigue: “Artículo 283.- Examen del juez. (…) “En caso que el juez revoque el archivo, el ministerio público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente. Si el juez revoca por segunda vez el archivo, la decisión se le notificará al Procurador General de la República y se le impone al ministerio público quien no podrá archivar por la misma causa”. En el caso de la modificación propuesta al Artículo 283 del Código Procesal Penal, nos permitimos observar la parte in fine del párrafo último de dicha norma, el cual abre la posibilidad de que el Ministerio Público realice un segundo archivo con posterioridad a la revocación ordenada por el juez. Existiendo el recurso de apelación contra la decisión que confirma o revoca un archivo, consideramos que contraviene el principio de economía procesal y el de la cosa juzgado en materia incidental, la posibilidad de que el Ministerio Público vuelva a archivar un caso que el juez ya ordenó que debía continuar siendo investigado. En este sentido, proponemos que el texto modificado establezca lo siguiente: “Artículo 283.- Examen del juez. (…) “El juez puede confirmar o revocar el archivo. En caso que el juez revoque el archivo, el ministerio público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar. La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es susceptible de

ningún recurso y se impone a todas las partes. 13- El artículo 77 de la Ley de reforma, que agrega el numeral cuarto al Artículo 293 del Código Procesal Penal, sobre actos conclusivos de la citada Ley dispone como sigue: “Artículo 293. - Actos conclusivos. Concluida la investigación, el ministerio público puede requerir por escrito: (…) 4) El archivo definitivo”. Respecto de la modificación introducida al Artículo 293 del Código Procesal Penal, consistente en adicionar como acto conclusivo de la etapa preparatoria el “archivo definitivo”, entendemos que la misma resulta contradictoria a lo ya dispuesto por el artículo 281 de la normativa que establece la posibilidad de que el archivo ordenado por el Ministerio Público en los casos de los Numerales 5; 6; 7; 8 y; 9, extinga la acción penal por la sola decisión del acusador público. De incluirse dicha propuesta se estarían duplicando los mecanismos previstos a los fines de asegurar el control judicial, toda vez que ya existe un sistema de control a tal efecto establecido por el Artículo 283. Carecería de sentido que si las partes envueltas en el proceso han consensuado el archivo definitivo y han decidido no someterlo al examen del juez, el Ministerio Público esté obligado a someterlo como acto conclusivo en seguimiento a lo establecido en el Artículo 293. En atención a lo anterior proponemos que el Artículo 293 conserve la redacción vigente. 14- El artículo 79 de la Ley de reforma que introduce una modificación al artículo 303 del Código Procesal Penal y en lo concerniente al penúltimo párrafo que sostiene que: “Artículo 303.- Auto de apertura a juicio. (…) “Esta resolución no es susceptible de ningún re-


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curso, salvo en lo relativo a la exclusión de las pruebas propuestas por las partes. Con relación a la modificación realizada al penúltimo párrafo del Artículo 303 del Código Procesal Penal vigente, en el sentido de permitir de manera excepcional el recurso para los casos de exclusión probatoria ordenada en ocasión de un auto de apertura a juicio, entendemos que la misma va en desmedro del principio de celeridad procesal ya que sometería a la obligación de un examen recursivo aspectos propios de la preparación del juicio. Si bien es cierto que la normativa procesal vigente no contempla de manera expresa la forma mediante la cual se debería resolver tales exclusiones, no menos cierto es que la mayoría de jurisprudencia nacional e internacional ha considerado que las mismas están sometidas a un control jurisdiccional que bien puede ser ejercido horizontalmente de la manera prevista por el Artículo 305 en el momento de los incidentes y excepciones. De esta forma se estaría garantizando tanto la celeridad del proceso, como el derecho de las partes a presentar en igualdad de condiciones los medios de prueba que consideren pertinentes. Ante dicha consideración proponemos que el texto del penúltimo párrafo del Artículo 303 del Código en cuestión verse de la siguiente manera: Artículo 303.- Auto de apertura a juicio. (…) Esta resolución no es susceptible de ningún recurso. Lo relativo a la reconsideración de la exclusión de las pruebas propuestas por las partes se resolverá de la manera establecida por el Artículo 305 para los incidentes y excepciones. 15- El artículo 87 de la Ley de reforma que modifica el Artículo 338 del Código Procesal Penal y en lo

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relativo al penúltimo párrafo que dispone que: Articulo 338.- Condenatoria. (…) “La sentencia condenatoria a pena privativa de libertad conlleva, de pleno derecho, la imposición de la prisión preventiva. El juez o tribunal podrá, tras rendir el fallo, a petición de parte interesada, ordenar que el condenado permanezca en libertad siempre que la condena no sea irrevocable. En todo caso, si a la vez ha sido condenado a una multa o pena pecuniaria, deberá realizar el pago de la misma sujeto a devolución, en caso de absolución, a menos que el tribunal apoderado determine lo contrario. Si se trata sólo de condena a multa o pena pecuniaria, la misma conlleva de pleno derecho la imposición de impedimento de salida del país, suspensión de la licencia de conducir, si se trata de una infracción de tránsito, no obstante cualquier recurso y hasta tanto haga efectivo dicho pago”. A razón de las modificaciones realizadas al Artículo 338 del Código Procesal Penal y a la inclusión del penúltimo párrafo, entendemos que se encuentran presentes las mismas vulneraciones mencionadas en la observación formulada al Artículo 226 dado que la imposición de la prisión preventiva sólo puede ser el resultado de la evaluación de criterios objetivos presentes en el caso, que únicamente pueden ser determinados por los jueces apoderados. Por tanto, el establecimiento de cualquier norma tendente a procurar que ella se dicte de modo automático entra en contradicción con la Constitución de la República que establece que este tipo de sujeciones tienen carácter excepcional (Artículo 40 numeral 9). Si bien es cierto que ante una sentencia condenatoria no definitiva, los presupuesto que dan lugar al dictado de una medida

de coerción pueden variar y justificar que en muchos casos se pueda dictar la prisión preventiva, ello debe quedar al escrutinio de las circunstancias objetivas del caso en particular, lo cual se asegura mediante la permanencia del último párrafo incluido a dicho artículo en la reforma que procura obligar a los jueces al momento de sentencia condenatoria revisar, sustituir, ratificar o ampliar la medida de coerción. A tal razón, proponemos que el penúltimo párrafo insertado al Artículo 338 sea suprimido. 16- En lo relativo al artículo 97 de la Ley de reforma que propone la adición del Título VIII sobre el Procedimiento Penal Directo previsto en la ley de reforma del Código Procesal Penal sostiene que: Título VIII Procedimiento Penal Directo “Artículo 392.- Elevación directa a juicio. Cuando el ministerio público estima que los elementos de prueba proporcionan fundamento para someter al imputado a juicio podrá, en la audiencia de medidas de coerción o en los diez días posteriores, solicitar al juez de la instrucción directamente la apertura a juicio. El requerimiento de elevación directa a juicio deberá contener los mismos requisitos que una acusación. “Cuando el requerimiento se formula en una audiencia de medida de coerción, el juez de la instrucción puede decidir inmediatamente la apertura a juicio, siempre que estimare que están reunidos los elementos de prueba suficientes, en los siguientes casos: 1) Cuando estuvieren presentes el imputado y su defensor y debidamente citadas las demás partes; 2) Cuando se tratare de un caso de acción penal pública, en el que la acusación esté exclusivamente a cargo del ministerio público, por no haber víctimas

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particulares. “En estos casos, las partes podrán ofertar sus medios de prueba en el plazo previsto por el artículo 305 de este código. “‘Cuando el requerimiento se formula fuera de la audiencia de medida de coerción, el juez de la instrucción lo notifica al imputado, a la víctima, al actor civil y al tercero civilmente demandado, para que en plazo común de diez días hábiles ejerzan los derechos que les garantiza este código. En caso de que, a juicio de cualquiera de las partes, el caso presentare las características que harían aplicables las normas del procedimiento especial para asuntos complejos, el juez de la instrucción, a solicitud de parte, autorizará que se duplique el plazo. Vencido en plazo anterior, el juez de la instrucción convoca a una audiencia para evaluar los méritos del requerimiento del ministerio público y si encuentra fundamento ordena la apertura a juicio. La resolución de apertura a juicio no es apelable. “El rechazo de la aplicación del procedimiento directo no interfiere con la medida de coerción impuesta o por imponer, y, en consecuencia, el ministerio público continúa el caso conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario. “En cuanto sean compatibles y a falta de una regla específica, se aplican a los procedimientos especiales previstos en este Libro las normas del procedimiento ordinario”. La inclusión del Título VIII denominado Procedimiento Penal Directo, resulta sobreabundante e innecesario tomando en cuenta que si se siguen las reglas del procedimiento común organizado por la normativa vigente, nada impide que un caso determinado pueda ser llevado de la forma sugerida por este Título. El uso del procedimien-

to ordinario mediante la fórmula propuesta bien podría ser implementado mediante la ejecución de políticas dictadas a tal efecto por el Procurador General de la República o por los procuradores fiscales en atención a las particularidades propias de cada caso y distrito judicial particular. El establecimiento de un procedimiento especial con estas características podría entrar en contradicción con las tendencias doctrinales que afirman que los procesos penales deben preservar el debido cumplimiento del modelo de juicio diseñado por la Constitución, en el cual la eficiencia y eficacia no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales y garantías procesales. En atención a lo anterior proponemos que se suprima el Título VIII sobre procedimiento penal directo y su Artículo 392 de elevación directa a juicio, manteniendo la redacción contenida en el Artículo 392 del Código Procesal Penal vigente. 17- El Artículo 103 de la Ley de reforma deroga el Artículo 417 del Código Procesal Penal Vigente, que establece los motivos para recurrir en apelación una sentencia determinada. Si bien es cierto que la configuración del Artículo 417 del Código Procesal Penal merece ser mejorada de manera tal que asegure el derecho al recurso, tal como ha sido concebido por nuestro bloque de constitucionalidad, ello no implica que la misma deba implicar la interposición de recurso completamente abierto y sin ningún requisito específico de fundamentación. Un modelo de apelación abierta, como se propone, implicaría restablecer el sistema de recursos del Código de Procedimiento Criminal napoleónico, superado ventajosamente por la actual normativa. En adición, supondría un incre-

13 mento inmanejable de los recursos contra las sentencias que implicaría la necesidad de incrementar la cantidad de cortes de apelación existentes, con las consecuentes implicaciones presupuestarias y de reorganización judicial. En tal sentido, proponemos desestimar la derogatoria contemplada en la reforma y expandir la redacción vigente al agregar un quinto numeral al texto del Artículo 417 del Código Procesal Vigente para que se lea de la siguiente manera: Artículo. 417. Motivos. El recurso sólo puede fundarse en: 1. La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; 2. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión; 4. La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; 5. El Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba 18- En cuanto a los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley de reforma que introduce modificaciones a los Artículos 419 sobre Comunicación a las Partes y Remisión; Artículo 420 sobre el Procedimiento de apelación; Artículo 421 sobre la Audiencia de apelación y; el Artículo 422 sobre el recurso de apelación, todos del Código Procesal Penal y cuyos textos rezan como sigue: “Artículo 419.- Comunicación a las partes y remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal


14 dentro de un plazo de diez días y, en su caso, presenten prueba. “El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que esta decida”. “Artículo 420.- Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez. La parte que haya ofrecido prueba en ocasión del recurso, tiene la carga de su presentación en la audiencia. “Si la producción de la prueba amerita una actuación conminatoria, el secretario de la Corte de Apelación, a solicitud del recurrente, expide las citaciones u órdenes que sean necesarias”. “Artículo 421.- Audiencia. La audiencia se celebra con las partes, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso. “En la audiencia, los jueces pueden interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. “La Corte de Apelación resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. “Decide al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes”. Y; “Artículo 422.- La Corte de Apelación. después de conocer el proceso y concluida la audiencia, dicta directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho y de derecho”. En relación a los textos transcritos, nos permitimos observar que tal como se expresó en lo relativo al Artículo 417, el modelo de apelación que se propone, ha sido amplia-

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do de tal forma que implicaría reinstaurar el sistema de recursos del Código de Procedimiento Criminal napoleónico, superado ventajosamente por la actual normativa. El diseño de un modelo de recursos que vaya en sintonía con el bloque de constitucionalidad, no implica la necesidad de que el juicio tenga que necesariamente ser reproducido ante el tribunal superior que, si bien es de mayor jerarquía, no tiene la experiencia en el examen de los hechos ni en la recepción directa e inmediata de las pruebas. En adición, la adopción del modelo propuesto prolongaría innecesariamente los procesos, a la vez que podría implicar un incremento de los costos operativos del proceso. En tal sentido, proponemos el rediseño de la propuesta de recurso de apelación contemplada en la reforma, para ajustarla al estándar requerido por nuestro modelo constitucional, lo cual se vería mejor asegurado si los textos de dichos artículos se leyeran así: Artículo 419.- Comunicación a las partes y remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez días y, en su caso, presenten prueba. El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la corte de apelación, para que esta decida. Artículo. 420.- Procedimiento. Recibidas las actuaciones, dentro de los diez días siguientes, la Corte de Apelación si estima admisible el recurso, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta. La Corte sustanciará el recurso y se pronunciará

sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer sobre el recurso, comunicará a la parte interesada su corrección, conforme al artículo 168 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse, a cuyos fines le otorgará un plazo no mayor de cinco días. Si los defectos no son corregidos, resolverá lo que corresponda. Si se ha ordenado la recepción de pruebas, el tribunal dictará sentencia después de la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 335 de este Código. Artículo 421. Audiencia. La audiencia se celebra con la presencia de las partes y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso. En caso de no comparecencia se aplican las normas establecidas al efecto por el Artículo 307 del presente Código. En la audiencia, los jueces pueden interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La Corte de Apelación apreciará la procedencia de los motivos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en apelación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del motivo invocado, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones. De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por escrito al juicio. La Corte de Apelación resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se

MAS NOTICIAS hallen presentes. Decide al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los veinte días siguientes. Artículo 422.- Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso: 1. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y de la prueba recibida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; o 2. Ordena, de manera excepcional, la celebración de un nuevo juicio ante el tribunal de primera instancia, únicamente en aquellos casos de gravamen que no pueda ser corregido directamente por la Corte. Párrafo: Si la decisión que resultare del nuevo juicio fuera apelada nuevamente la Corte deberá estatuir directamente sobre el recurso sin posibilidad de nuevo reenvío. 19- A razón del Artículo 109 de la Ley de reforma a la Ley 76-02 que propone derogar el Articulo 423 del Código Procesal Penal vigente, somos de la opinión que tal derogatoria sería contraria a al garantía que prohibe el doble juzgamiento de los ciudadanos sometidos a procesos, la cual viene a ser reforzada por la denominada “doble exposición” que pretende ser suprimida. El principio de doble exposición contenido en el citado Artículo 423 debería mantenerse aun en el caso del modelo de recurso de apelación propuesto por el honorable congreso cuyo diseño ya hemos observado al momento en el que se abordarón los artículos relativos a la apelación (Arts.419-422). Reconocemos, empero, que tal como rige hoy día la doble exposición prolonga

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de manera innecesaria el alcance de una solución definitiva a los procesos. Por tal razón, entendemos que dicho artículo debe contener una redacción que permita hacer más eficaz lo que esta figura pretende asegurar. A estos fines proponemos que se desestime la derogación del Artículo 423 y que el mismo pase a ser leido de la siguiente manera: Artículo 423. Doble exposición. Si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelta, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno. Párrafo: En todos los casos en que se ordene un nuevo juicio será conocido por el mismo tribunal que dictó la decisión compuesto por jueces distintos llamados a conformarlo de la manera establecida por las normas de organización judicial establecidas en éste código y en las demás leyes que rigen la materia, salvo que el tribunal se encuentre dividido en salas en cuyo caso será remitido a otra de ellas conforme a las normas pertinentes. El recurso de apelación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío deberá ser conocido por la Corte de Apelación correspondiente, integrada por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. En caso de que la Cámara Penal de la Corte de Apelación se encuentre dividida en salas será conocida por una sala distinta a la que conoció del primer recurso. En los casos en que la Corte no se encuentre dividida en cámaras o en los que haya una sola cámara penal sin salas la Corte se integrará con los jueces que no conocieron del primer recurso y completada

de la manera prevista para los casos de vacantes provisionales por ausencia o impedimento temporal de los jueces. En aquellos casos en que se encuentren impedidos tanto los jueces titulares como los suplentes, o en los que no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por la Corte sin que ello entrañe causal de recusación o de inhibición. 20- El Artículo 110 de la Ley de reforma que introduce una modificación al artículo 425 del Código Procesal Penal relativo a las decisiones que pueden ser recurribles por vía de casación cuyo texto dice: “Artículo 425.- Decisiones recurribles. La casación es admisible contra las sentencias condenatorias o absolutorias de la Corte de Apelación, cuando las decisiones ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena”. Nos permitimos observar que la redacción propuesta generaría distorsiones a nivel de la interpretación ya que podría entenderse que decisiones que buscan dar fin al procedimiento o que deniegan la extinción o suspensión de la pena, pudieran ser objeto de casación cuando ellas emanen de los tribunales inferiores a las cortes de apelación, lo cual resulta contradictorio con nuestro modelo de organización judicial. Cabe resaltar que esta distorsión se encuentra presente en la práctica actual por lo cual reconocemos la necesidad de que el texto sea reformado, aunque no en los términos propuestos. De ello que proponemos que el texto del Artículo 425 se lea de la siguiente manera: Artículo 425.- Decisiones recurribles. La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando


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pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena. 21- El artículo 112 de la Ley de reforma que modifica el Artículo 427 del Código Procesal Penal sobre procedimiento y decisión en su Literal (b) establece lo siguiente: “Artículo 427.- Procedimiento y decisión. (…) b) Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto y de igual jerarquía al que dictó la decisión, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba que requiera inmediación”. Entendemos que conservar la idea de que ante un eventual nuevo juicio se remita “ante un tribunal distinto de igual jerarquía al que dictó la decisión” puede seguir generando, como ocurre en la práctica actual, una serie de confusiones que se traducen en serios inconvenientes que dificultan la ejecución idónea de estas decisiones. A tal efecto, la norma debe ser clara en el sentido de establecer que en el eventual nuevo juicio la remisión, que ordene la Suprema Corte de Justicia, debe ser remitida a un tribunal de primer grado y no a una corte de apelación como erróneamente podría interpretarse. De igual manera entendemos que debe tomarse en cuenta que en la mayoría de los distritos judiciales hay un número limitado de tribunales de primer grado y que resulta casi siempre imperativo que el proceso retorne al mismo tribunal que dictó la decisión originalmente. Por lo que debe contemplarse que la norma asegure la imparcialidad de los jueces que resulten apoderados en virtud de la remisión que haga la Suprema Corte de Justicia. En tal sentido, proponemos que su redacción debe ser reestructurada

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para que en lo adelante rece de la siguiente manera: Artículo 427.- Procedimiento y decisión. (…) b) Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante el mismo tribunal de primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba que requiera inmediación. En estos casos el tribunal de primera instancia será compuesto de la manera establecida en el párrafo del artículo 423 de este código. 22- El artículo 114 de la Ley de reforma que introduce una modificación al Artículo 437 del Código Procesal Penal sobre el control de la ejecución de la pena y en lo relativo al primer y último párrafo del disponen como sigue: “Artículo 437. - Control. (…) “El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. “Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal. “Supervisa la ejecución de la pena de arresto domiciliario, dispone la modalidad de su cumplimiento y todas las demás medidas que sean necesarias. “Las decisiones del juez de la ejecución no contravendrán las competencias que para la administración del sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones”. Nuestra observación se refiere de manera específica al primero y último de los cuatro párrafos insertados en la versión aprobada por el honorable Congreso.

Reafirmamos nuestra observación realizada al Artículo 74 sobre el juez de la ejecución, en el sentido de que nos preocupa que al precisar que los jueces de la ejecución carecen de competencia para decidir lo relativo a pedimentos que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se genera una laguna normativa por la falta de atribución de la competencia a un juez determinado para resolver lo relativo a los internos provisionales. En el caso en que se afirma que “las decisiones del juez de ejecución no contravendrán las competencias que para la administración del sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones”, pudiera interpretarse de manera errónea que dichos internos no tienen derecho a la tutela efectiva de sus derechos fundamentales que la Constitución pone a cargo del Poder Judicial. Resaltamos que si bien estamos de acuerdo en que los jueces de la ejecución penal no tienen atribuciones sobre los internos provisionales, nos parece menester resaltar que el control de la situación de estos privados de libertad debe ser de la exclusiva atribución del poder judicial y no de ningún funcionario administrativo, lo cual deriva del expreso mandato contenido en el párrafo primero del Artículo 149 de la Constitución de la República que establece que la función judicial implica la potestad, por parte de los jueces, de hacer “(…)ejecutar lo juzgado”. Siendo evidente que toda persona que guarda prisión aun sea de forma provisional es como resultado de los juzgado por un juez. En estos casos la esfera de atribución para resolver cualquier situación

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que implique el control del cumplimiento de las medidas privativas de libertad de los internos no condenados de manera definitiva, debe ser de la competencia del juez apoderado del asunto principal o juez de las garantías. En ese sentido, proponemos que la redacción de los dos (2) párrafos en cuestión debería quedar de la siguiente manera: Artículo 437. - Control. (…) El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En estos casos es competente el juez o tribunal apoderado de lo principal. Las decisiones del juez de la ejecución no contravendrán las competencias que para la administración del sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones”. Sin perjuicio de la obligación, acordada por la Constitución a los jueces, de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. 23- El artículo 115 de la Ley de reforma que propone la modificación al Artículo 438 del Código Procesal Penal vigente, presenta un inconveniente en su párrafo introductorio que establece que: “Artículo 438.- Ejecutoriedad. Desde el momento en que la sentencia condenatoria es irrevocable, se ejecuta inmediatamente sin necesidad de orden del juez de la ejecución. (…) Observamos como un inconveniente el que se establezca que es posible ejecutar una decisión sin la necesidad de intervención por parte de un juez. Recordamos que una disposición de este tipo entraría en contradicción con la disposición expresa del Artículo 149 de la Constitución de la Repúbli-

ca que prevé que la función judicial implica la potestad, por parte de los jueces, de hacer “(…) ejecutar lo juzgado”. Tratándose de una decisión que se considera irrevocable, resulta obvio que el juez competente para ello es el de la ejecución penal. Por tal motivo proponemos que el texto del indicado párrafo introductorio del Artículo 438, exprese de la siguiente manera: “Artículo 438.- Ejecutoriedad. Desde el momento en que la sentencia condenatoria es irrevocable, será ejecutada. (…) 24- El Artículo 116 de la ley de reforma al citado Código prevé la derogación del actual Artículo 439 sobre prescripción de las penas. En seguimiento a lo comentado en ocasión de la observación del Artículo 49 sobre la imprescriptibilidad de la acción penal, entendemos que la derogación de la prescripción de las penas resulta inconveniente desde el punto de vista político-criminal al tiempo que contradice el carácter fragmentario, accesorio y mínimo de la potestad punitiva del Estado y del Principio de ultima ratio. Se lesiona el principio de seguridad jurídica, que requiere que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre de castigar a quien lleva mucho tiempo desarrollando vida normal, así como la desaparición de la alarma social (presunción de olvido) y posiblemente de las pruebas por el efecto destructor del tiempo. Por las razones expuestas, proponemos la omisión de la derogación del citado Artículo 439 del Código Procesal Penal actual y que el mismo mantenga su redacción vigente. 25- En relación a la propuesta transversal de extensión de los plazos del proceso expresado en los Artículos a lo largo de la

15 ley en cuestión, entendemos que deben ser revalorados a los fines de que si bien resulten adecuados a la realidad práctica existente, no se constituyan en elementos nocivos a los derechos fundamentales de las partes que integran los procesos. Nos llama la atención de manera particular el que estos textos pudieren entrar en contradicción con el derecho acordado por la normativa constitucional a los ciudadanos sometidos a procesos, de que sus casos sean resueltos en un plazo razonable en seguimiento al Artículo 69.2 de la Constitución. De manera particular, observamos la ampliación del plazo de la prisión preventiva contenida en el numeral tercero del Artículo 241 y el numeral segundo del Artículo 370 que podrían resultar en una contradicción evidente con el citado principio y con la exigencia de proporcionalidad acordada a este tipo de medidas por el Artículo 40.9 del texto constitucional. En este sentido, proponemos que los citados plazos sean ajustados en seguimiento a las necesidades determinadas mediante el levantamiento de datos empíricos, obtenidos por los actores del sistema. Tengo la confianza de que las observaciones que en ejercicio de mi facultad constitucional someto, gozarán del apoyo de los Honorables Miembros del Congreso Nacional, quienes al abordar las mismas, procurarán adoptar soluciones que brinden, en la medida de lo posible, tranquilidad a la ciudadanía preocupada por la seguridad pública, respetando los derechos fundamentales de las personas envueltas en los procesos penales y adecuando las fórmulas adoptadas a nuestro marco constitucional. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD DANILO MEDINA


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PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Daihatsu, modelo Hijet, año 96 ó 98, placa L245141, color blanco, chasis S100P109541, propiedad de CRISTIAN BOLIVAR METZ ROSA, cédula No. 001-0254768-4. FC 300018 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Daihatsu, modelo Hijet, año 2000, placa L239202, color blanco, chasis S100P094553, propiedad de JORGE LUIS ARIAS PEREZ, cédula No. 0340115439-7. FC 300020 PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta marca Yamaha, modelo 3RY, año 1983, placa N551472, color negro, chasis 3RY-2184656, propiedad de RAFAEL DE LOS SANTOS PICHARDO LOPEZ. FP 63739 PERDIDA DE PLACA: Vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo KZJ10L-GKPGT, año 2003, placa G051949, color dorado, chasis JTEBY25J800003657, propiedad de JUAN AMADEO RIJO MARRERO. FP 63740

PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil marca Toyota, modelo Corolla, año 1997, placa A134069, color azul, chasis 2T1BB02E5VC193593, propiedad de EDWARD NEWTON ROSARIO BAUTISTA. FP 63759 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo privado tipo Jeep, marca Porche, modelo Cayenne S, año 2005, placa G208230, color gris, chasis WP1AB29P25LA63235, propiedad de YESENIA ALTAGRACIA MIRANDA CANO. FP 63760 PERDIDA DE PLACA: De la motocicleta marca Honda, modelo C50, año 1984, placa N049300, color azul, chasis C500630840, propiedad de JUAN BAUTISTA MEJIA. FP 63742 PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Honda, modelo C50, año 1981, placa N026958, color azul, chasis C509795853, propiedad de SUPER STAR TRADING CO S.A. FP 63750

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento de Registros de Títulos y el artículo 92, párrafo III, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 210, Parcela 156, D.C. 4, con una extensión superficial de 1,598.60 metros cuadrados, expedido a favor del señor MANUEL AMARANTE HIJO, por el Registro de Títulos de Salcedo. En 1a ciudad de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los 10 días de Abril del 2014.

Licda. Yina Alt. Pantaleón Frías. FC 300000

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de conocimiento público, que se ha perdido el Certificado Financiero No. 402-01-690-001191-1, por un valor de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.00), del Banco de Reservas de la Rep. Dom., a nombre de MANUEL ENRIQUE CARVAJAL ESPINOSA.

MANUEL ENRIQUE CARVAJAL ESPINOSA Propietario

INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la ley No. 108-105, del Registro Inmobiliario de fecha 23 de marzo del año 2005, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título correspondiente a la parcela No. 61, del Distrito Catastral No. 12, con un área superficial de setenta y seis mil, ciento setenta y cuatro, Metros Cuadrados (76,174Mts2), del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, según consta en el Certificado de Título No. 42; libro No. 0051, folio No. 101, volumen No. 0, hoja No. 0061, propiedad del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

LICDA. EDITA SILFA MESA, Abogada. Encargada de Titulación Definitiva. FC 299980

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo Daihatsu, modelo Hi Ye, año 1997, color blanco, placa L047999, chasis S82P104889, propiedad de BLAS RAMON COMPRES PEREZ. FP 63745 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo motocicleta, marca Honda, placa anterior NJHQ83, color azul, modelo C50, año 1979, chasis C50-5437796, propiedad de IMPORTADORA DEL YAQUE, S.A., RNC 102-008541. FO 70540 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo tipo jeep, marca Chevrolet, modelo Tracker, año 2002, placa G095154, color rojo, chasis 2CNBE13C426917745, propiedad de JOSE BENEDICTO MEDINA FELIZ. FP 63755 PERDIDA DE CHAPA: Vehículo marca Toyota, modelo YN80L-TRKRS, año 1992, placa L0101226, color verde, chasis YN800005904, propiedad de LUIS MARIANO BAEZ MARTE, cédula No. 0011051099-7. FC 300063 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Sanyang, modelo VS 150, año 2010, placa N740647, color blanco, chasis RFGHV15WXAS000480, propiedad de GREENN MOTORS SRL, RNC No. 130-58593-8. FC 300064 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Ford, modelo Bronco II, año 1990, placa G051954, color gris, chasis 1 F M C U 1 2 T 8 LVA 5 4 2 3 4 , propiedad de JESUS ANTONIO CASTRO BERAS, cédula No. 001-0833355-0. FC 300056 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Yamaha, modelo JOG-3KJ, placa NJ-VZ55, color blanco, chasis 3KJ-5024892, propiedad de DANNY ARABELLY GUERRERO ARIAS, cédula No. 0030071628-9. FC 300044 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Jeep, modelo Land Rover, año 2007, placa G157116, color negro, chasis SALLSAA347A995249, propiedad de TARIQ KHURSHEED, pasaporte No. 53016564-1.

PERDIDA DE MATRICULA : automóvil privado Marca Honda, Modelo Civic año 2000, color azul, placa No. A153294, chasis EK35101303 a nombre de CLARIDANIA PLACENCIA RAMIREZ – CED. 047-0086127-3 (EL-RC-4033-CM) PERDIDA DE MATRICULA : motocicleta Marca Suzuki, año 2012, color blanco y negro placa No. N834698, chasis LC6TCJC97C0010495 a nombre de KLEMN VALERIO CORDERO CED. 047-0200524-2 (AG-AC-5525-SCAN) PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta marca Honda, modelo C90, año 1994, placa N651470, color azul, chasis HA022630936, propiedad de CARLOS MANUEL PEREZ CUEVAS, cédula No. 0990004436-4. FC 300060 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo Lead, año 1993, placa N575987, color gris, chasis JF061107552, propiedad de DAVIS ANTONIO DE LA ROSA MORA, cédula No. 001-1682183-6. FC 300061 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Daihatsu, modelo S85LV-ZMDK, año 1994, placa I037523, color blanco, chasis JDA00S85V00069420, propiedad de ESTUDIO VISION S.A., cédula y/o RNC No. 101-667372. FC 300062 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo motocicleta privada, marca Suzuki, modelo AX-100, año 2005, color rojo, placa N541246, chasis LC6PAGA1690802838, a nombre de JOANNA FENIX MOSQUEA SANCHEZ, cédula 001-1378191-8. FP 63744 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Ford, modelo Everest, año 2008, placa G191965, color negro, chas i s MNCUS4E907W206964, propiedad de EVAN RICARDO MARTE REYNOSO, cédula No. 001-17893479. FC 300059

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, modelo Duet, año 2003, placa A525763, color dorado, chasis M100A027900, propiedad de MARIA CRISTINA DE LA ROSA PAULINO, cédula No. 2230102522-1. PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Hino, año 2010, placa L311189, color azul, chasis JHFCF43H10K001351, propiedad de UNION COMERCIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, cédula y/o RNC No. 130132882. PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Daihatsu, modelo V118LD-JJ, año 2005, placa S009930, color rojo, chasis V11866883, propiedad de LEONARDO LEONARDO GERMAN, cédula No. 027-0005916-1. PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Nissan, modelo Xterra, año 2001, placa G129196, color negro, chasis 5N1DD28TX1C539320, propiedad de FELIPE IBAN MATEO PUJOLS, cédula No. 013-0037876-5. FC 299955 PERDIDA DE CHAPA: Automóvil privado, marca Kia, modelo Picanto, año 2012, color rojo, placa A581267, chasis KNABE11BCT271081, a nombre de MACEL ALEXANDRA MEDRANO BURGOS, cédula No. 4022266274-0. FP 63720 PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca KYM, modelo CG125, año 2006, placa N555157, color azul, c h a s i s LJBPCJL0761602444, propiedad de SANTO AQUINO LANTIGUA, cédula No. 031-0525035-5. FO 70509 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, año 1999, placa L168313, color rojo, chasis 4 TA S M 9 2 M 9 X Z 4 1 2 4 2 8 , propiedad de RAFAEL P. MEJIA GUERRERO, cédula No. 028-0052209-2. FC 300032 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Daihatsu, modelo 120, año 1999, placa L004382, color rojo, chasis V11811432, propiedad de ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PAULINO, cédula No. 0850008240-2.

FC 300033 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Loncin, modelo LX125T-C, año 2007, placa y registro N227893, color negro, chasis LLCLTP1CS7CK00136, propiedad de ANTONIO LEONOR RAMIREZ, cédula 010-0057312-9. FC 300012 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, placa No. A221768, modelo Corolla CE, del año 1990, color azul, chasis JT2AE91A8L3323029, a nombre de CESAR EMILIO RIVAS MARTINEZ. FC 300014 PERDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Daihatsu, modelo V118L-HY, año 2000, placa y registro L146360, color azul, chasis V11315040, propiedad de MARIA ELENA ABREU PEREZ, cédula 0020101463-6. FC 300008 PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Isuzu, modelo KB, año 1998, placa y registro L145564, color blanco, chasis JAATFR5HW7107788, propiedad de MANUEL ISAIAS RODRIGUEZ PAEZ, cédula 00105219786. FC 299988 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, modelo AXIS 100, año 2002, placa y registro N030694, color rojo, chasis LC6PAGA1720028940, propiedad de ROBERTO VILORIO PALEN, cédula 061002385-7. FC 299989 PERDIDA DE PLACA: Vehículo autobús privado, marca Hyundai, modelo H1 TQ12, color blanco, año 2011, placa I057257, matrícula No. 5322711, chasis No. KMJWA37HABU307119, propiedad de INMOBILIARIA E INVERSIONES INDUSTRIALES, SRL, RNC No. 1-0119910-5. FC 299981 PERDIDA DE PLACA: Vehículo tipo camión de carga, marca Hyunday, modelo HD65, año 2003, placa L145034, color blanco, c h a s i s KMFRGA17FP3C176853, propiedad de SANTA SUSANA SOTO VILLAR. FP 63678.


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TOGA

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con el art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE AGUSTIN COLON DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la Calle Cámara Junior Edif. El Coral I apto.301 Las Carolinas en esta ciudad de La Vega, R.D. cedula no.047-0057752-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. LINDA FIORDALIZA SALCEDO SOSA, Dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 047-0109410-6 con estudio profesional abierto en el no.49 de la Calle Duvergé casi esquina Las Carreras Edif. Don Lino 2do. Nivel Apto.201 de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ROSALIA ALTAGRACIA DIAZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Las Carolinas, en esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día MARTES que contaremos a 15 del mes de ABRIL del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, ASI COMO EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que, A PUERTAS CERRADAS, al efecto celebrará la SEGUNDA SALA Civil y Comercial de del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega el día MIERCOLES que contaremos a 07 del mes de MAYO del año 2014 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 10 días del mes de ABRIL del año 2014.-

LICDA. LINDA FIORDALIZA SALCEDO SOSA Abogada apoderada de la parte Demandante

(RC-4032-PT-10-11-12/04/2014)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que el señor EDISON ANTONIO BUENO ISALGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula No. 047-0011822-9, con domicilio en la ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado. domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0470083844-6, Abogado, con estudio profesional sito en la calle Duverge No. 51-A (Primera Planta), de la ciudad de La Vega, en cuyo estudio profesional realiza elección de domicilio el requeriente a los fines y consecuencias legales del presente acto, HACE saber a su legitima esposa, señora YARILA DELGADO, que a falta de tener domicilio conocido en el país en la actualidad, procederá a emplazarla en manos de la Procuradora Fiscal Titular de La Vega, el día Martes quince (15) del mes de abril del año dos mil catorce, (2014), a los fines de que comparezca el día SEIS (06), del mes de Mayo del año dos mil catorce, (2014), a la audiencia que a puerta cerrada celebrara por ante La Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, a la nueve, (9:00 A:M) horas, Tribunal el cual celebra su audiencia en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el cual está ubicado entre las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duverge, en donde se conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el señor EDISON ANTONIO BUENO ISALGUEZ, en contra de su esposa señora YARILA DELGADO.

LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO ABOGADO

(AC-5523-PT-10-11-12/04/2014)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir el articulo 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor PASCUALANTONIO ROSADO CAPELLAN, Dominicano, Mayor de edad, Pasaporte No. 514600282, empleado Privado, domiciliado en el Municipio Y Provincia La Vega; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON ELIAS GARCIA GARCIA, Abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 047-0128338-6 estudio profesional abierto en el no.39 de la calle Mella Edif. Plaza Hernandez Apto.4-B (2do. Nivel) de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora VIRGEN MILAGROS REYES SUAREZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Calle Núñez de Cáceres No. 2 , del municipio La Vega, Rep. Dom., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día Lunes que contaremos a 14 del mes de Abril del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, asi como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega el día LUNES que contaremos a 28 del mes de ABRIL del año 2014 a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de ABRIL del año 2014.

LIC. RAMON ELIAS GARCIA GARCIA Abogado apoderado de la parte Demandante

(AC-5524-PT-10-11-12/04/2014)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO DE LA ESPOSA En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 22 párrafo único de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado la Ley 2153 del 12 de noviembre del año 1949, el señor JUAN DE JESUS GUTIERREZ COLON, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 047-0166309-0, con actual domicilio y residencia en la calle 06, casa No. 09, del Distrito Municipal de Villa Central, provincia Barahona, quien tiene como abogado apoderado al DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 018-0036315-0, con estudio profesional abierto y permanente en la calle Julio A. Coiscou No. 27, sector La Playa de esta ciudad de Barahona, donde hace y expresa elección de domicilio el señor JUAN DE JESUS GUTIERREZ COLON, para todos los fines y consecuencias legales del presente emplazamiento de divorcio, mediante el cual le hace saber a su legítima esposa señora ERIXA MAIRELY RODRIGUEZ HENRIQUEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la casa No. 23, de la calle Julio A. Coiscou, sector La Playa de la ciudad de Barahona, que a causa de su información relativa al lugar de su paradero o residencia actual, se procederá a emplazar (citar) en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres donde quiera que se celebrará a puerta cerrada en la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, sito en uno de los salones que aloja al Palacio de Justicia de esta ciudad (segundo nivel), en la calle Colón No. 43. Dado en la ciudad de Barahona ocho (8) días del mes de abril del año 2014.

DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ, Abogado de la parte demandante.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo tipo motocicleta, marca Daytona, modelo AX100, año 2007, placa N267359, color negro, chasis LXSPAGLJ071002157, propiedad de RAMON ANTONIO PICHARDO. FP 63674 PERDIDA DE CHAPA: Vehículo marca Toyota, modelo XLE, año 2007, placa A545666, color gris, chasis JTNBK46K173010222, propiedad de GEREMIAS LINARES. FP 63687 PERDIDA DE PLACA: Vehículo tipo motocicleta, marca Honda, modelo MD50, año 1994, placa N602020, color rojo, chasis MD502101402, propiedad de JESUS POLANCO. FP 63673 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Ford, modelo F150, año 2006, placa L285645, color blanco, c h a s i s 1FTPW12576KB93109, propiedad de MERCEDES LUISA RAMIREZ, cédula No. 001-1441210-9. PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Nissan, modelo Pick Up, año 1986, placa L014563, color marrón, chasis 1N6ND01S5GC318907, propiedad de MARCOS DE LIMA BAEZ, cédula No. 012-0072408-4. FC 300002 PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, marca Nissan, modelo BAYA L H A B 1 4 F H A - B S B X , año 2000, color azul, placa A275804, chasis 3N1DB41DXZK000519, propiedad de JOVANNY ANTONIO CABRAL, Céd. 001-0037409-9. PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, marca Mazda, modelo MAZDA3, año 2006, color verde, placa A582550, chasis JM1BK32F961482640, propiedad de HUGO ROMAN VASQUEZ RODRIGUEZ. PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo privado tipo Jeep, marca Mitsubishi, modelo Nativa, año 1999, placa G079547, color blanco, chasis JMY0RK860WP800751, propiedad de BERNARDO VENTURA SOSA. FP 63733

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Nissan, año 1983, placa L023801, color amarillo, chasis GB122011947, propiedad de RAFAEL EMILIO REYES, cédula No. 001-0740158-0. FC 300022 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo Accord, año 1995, placa A054783, color gris, c h a s i s 1HGCD5634SA071572, propiedad de KENNIA BEATRIZ VALENTIN ALCANTARA, cédula No. 001-0456285-5. FC 300021 PERDIDA DE MATRICULA: Autobús privado marca Daihatsu, modelo Hijet-Mini Van, año 2000, placa I028412, color blanco, chasis S83V421101, propiedad de MADELYN ROSARIO PAULINO. FP 63734 PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta marca Suzuki, modelo Ax100, año 2006, placa N169878, color rojo, chasis LC6PAGA1760840017, propiedad de CASTILLO SANCHEZ MORILLO. FP 63736 PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta marca Yamaha, modelo 120, placa N007311, color negro, chas i s MH33HB008YK247071, propiedad de JUAN ANTONIO CASTILLO DE LUNA. FP 635 PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Yamaha, modelo 120, año 2001, placa N007311, color negro, c h a s i s MH33HB008YK247071, propiedad de JUAN ANTONIO CASTILLO DE LUNA. FP 63538 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Nissan, modelo BDAALTZB16EH, año 2010, placa 541613, color BLANCO, chasis 3N1AB6AD0ZL502982, propiedad de FRANCISCA CEDEÑO BORG DE HERNANDEZ, cédula No. 0010162450-0 FC 299025

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POLÍTICA Y

ALGO MÁS RAMÓN A. CABRAL ramoncabral@elnuevodiario.com.do

Habrá patria para rato Hemos sido reiterativos en lo que respecta a la caracterización de la verdadera situación socioeconómica por la que atravesamos en nuestra nación, destacando permanentemente todos los males y problemas sociales y económicos que nos afectan desde hace mucho y que nos mantienen en jaque, También por esta misma vía hemos destacado y criticado acremente la irresponsabilidad, apatía y dejadez mostrada por aquellos que han tenido la oportunidad de encarar, resolver o mejorar el conjunto de problemas que nos agobian sin hacer algo que valga la pena para poder salir a flote como nación. También hemos sido implacables al criticar la actitud desaprensiva y anti patriótica de la clase política que al paso por el poder, de la conducción del Estado, han obrado negativamente, haciendo cosas y acciones muy contrarias a los verdaderos intereses de la nación, puesto que sus acciones han estado dirigidas a satisfacer sus propias apetencias personales, grupales y partidarias en desmedro del desarrollo, de los avances y del progreso de nuestra patria. En efecto, nuestra clase política, salvo rara excepción, una vez en el poder, ha cometido el craso error de olvidarse de cuáles son los verdaderos y no menos peligrosos problemas económicos y sociales que han afectado y afectan enormemente, sobre todo a los sectores poblacionales más empobrecidos y más necesitados. Esta clase política lo que ha hecho es gobernar para sí misma, en llenar sus bolsillos haciéndose rica y más rica, sin importarle que la patria quede afectada por esta actitud desaprensiva, poniéndola hasta en peligro. Nuestra clase política, actuando desde el poder, no se ha dado cuenta que al proceder de una manera tan negativa, ha provocado que los males hayan crecido, desarrollado, profundizado y arraigado en todos los confines, lo que se ha convertido en una latente amenaza para la salud de la patria y, por consiguientemente, para todos los sectores sociales del país, puesto que las contradicciones y las demandas que se desprenden necesariamente de una situación tan critica puede a su vez provocar serios procesos de luchas que pueden desencadenar en situaciones que nadie en su sano juicio se atrevería a predecir. No obstante a esta penosa y hasta peligrosa situación a la que poco a poco hemos llegado, por nuestras propias males acciones, estoy plena y firmemente convencido de la posibilidad de rescatar nuestra patria, de que habrá patria para rato, claro está, siempre y cuando tengamos en el poder un presidente obrando, haciendo y ejecutando tal y como lo está haciendo el presidente Danilo Medina, gobernando con autoridad, con sensatez, con conciencia, con sencillez, en apego a sus facultades, a sus responsabilidades, pensando precisamente en la penosa situación de las grandes mayorías. Habrá patria para rato si tenemos un Presidente que nos convoca a elevar el sentimiento hacia nuestra verdadera dignidad e Identidad nacional.


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EDITOR: HÉCTOR ROMERO

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

hectorromero@elnuevodiario.com.do

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Dj Hardwell, Steve Angello y otras estrellas formarán parte de Barbarella 2014 or cuarto año consecutivo, Cerveza Presidente presenta el espectáculo de música electrónica más esperado por los dominicanos: Barbarella by Presidente. El evento se llevará a cabo el próximo 18 de junio, en el Esta-

P

dio Quisqueya, en la capital, y contará con la cartelera mas estelar de artistas de todos los tiempos, encabezada por Dj Hardwell y Steve Angello. “El crecimiento constante en innovación, montaje, asistencia de público y propuesta de artis-

tas consolidan a Barbarella by Presidente como el festival electro-pop más grande de la Región, y a República Dominicana como un destino importante para la música electrónica”, comentó Melissa Martínez, gerente de marca Presidente.

Asimismo, dijo que “hoy los dominicanos contamos con un espectáculo electro-pop a la altura de los más importantes eventos mundiales de este tipo y conectados con el crecimiento de este género a nivel global. Eso nos llena de orgullo”.

NOVEDADES

Hardwell.

Giannina Azar presenta colección

“Colors Primavera Verano 2014” LEIDY PEREZ leidyperez@elnuevodiario.com.do

a reconocida diseñadora dominicana Giannina Azar presentó su colección “Colors Primavera Verano 2014”, en lo que fue el marco de la más prestigiosa feria de novios de nuestro país “Dominicana Bridal Week”. La colección “Colors Primavera Verano 2014” estuvo compuesta por 30 túnicas y trajes de baños, en colores vibrantes. Se destacan los colores muy a tono con la temporada, con una paleta de colores luminosa entre los que resaltan el mamey, verde limón y azul aqua, todos acompañados por una variedad de accesorios hechos a mano.

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Entre ellos sandalias, sombreros, complementados por enormes cuellos dorados con pedrería en bronce, cobre y materiales naturales. Una de las modelos fue la popular actriz y come-

diante Cheddy García, quien desfiló con toda la gracia natural que la caracteriza. Sin duda, una colección llena de colorido en texturas frescas y muy apropiadas para nuestro clima.

SalPiCoN En la década de los 80, en la emisora Radio Cristal había un programa llamado El Show de Noticias, en el que Freddy Beras Goico, Cuquín Victoria, Milton Peláez y Felipe Polanco ofrecían noticias del ambiente político, social y artístico, en forma de relajo, y “sacándole filo”, de manera humorística a la información. Ni qué decir que el programa contaba con una vasta radioaudiencia. Pero hablando ya de lo que debe ser un programa informativo, noticiario, de radio o televisión, cuyo conductor o conductora, inspire credibilidad y fiabilidad al televidente, y al mismo tiempo resulte agradable y ameno al receptor de las noticias, tiene que ser en base a un locutor o locutora, que ofrezca la noticia, tal como es, sin adornos, subterfugios y sin aparatajes o parafernalia, detrás de él. Simplemente la noticia, como tal, y que sea el televidente quien saque sus propias conclusiones. (NB).


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NOVEDADES

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

Loyocan reconoce vida de Don Román Ramos Uría

Presenta programa “Mi libro y yo” HÉCTOR ROMERO

LEIDY PEREZ

l consejo de directores de la Fundación Loyocan realizó un encuentro-cóctel para conocer la experiencia de vida del reconocido empresario Román Ramos Uría, presidente del Grupo Ramos. La actividad se llevó a cabo en el Salón Sinfonía del “Edificio Pedro Rodríguez Villacañas”, en Santo Domingo. La misma contó con la participación de un gran número de ex alumnos del

E

Juan Carlos Rodríguez Copello, presidente Fundación Loyocan y Román Ramos Uría, presidente consejo de directores del Grupo Ramos.

Colegio Loyola, empresarios y personas allegadas a la fundación. Juan Carlos Rodríguez Copello, presidente de la Fundación Loyocan ofreció las palabras de bienvenidas a los presentes, en especial a la familia Ramos Fernández. Expuso los pasos logrados y destacó a las instituciones porque gracias al apoyo, han logrado proveer de becas universitarias a estudiantes meritorios de escasos recursos económicos.

Pure Guard capacita sus representantes LEIDY PÉREZ leidyperez@elnuevodiario.com.do

a nueva marca internacional de lubricantes en el país Pure Guard ofreció una capacitación a los miembros de las compañías representantes y grupos empresariales, con el objetivo de presentar las bondades del producto. La capacitación fue impartida en las instalacio-

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José R. Durán, Boris Guaraire, y José Octavio Durán.

nes del Hotel Dominican Fiesta y contó con la exposición de los ejecutivos de Pure Guard, Boris Gurarie, director de ventas globales y Lynne Branigan, vicepresidente de ventas internacionales, así como también de los principales ejecutivos de Gomax Dominicana, José Octavio Durán y José Ramón Durán, quienes ofrecieron las palabras de bienvenida a los presentes.

Obra “Radio Bemba” estará en Santiago uego del éxito logrado con sus funciones en la Sala Ravelo del Teatro Nacional, en Santo Domingo, llega al Gran Teatro del Cibao la divertida obra teatral “Radio Bemba”, autoría y dirección del reconocido actor y dramaturgo Antonio Melenciano. El montaje sube a escena desde este viernes 11 y hasta el sábado 12, con un elenco estelar conformado por Laura García Godoy, Rosa Aurora López, Chabela Estrella, Iván Mejía, Katyuska Licairac, Annie Javier y Marianny Oller. La obra, favorecida por la crítica en sus presentaciones en Santo Domingo, está centrada en un programa de radio donde sus invitados son personajes urbanos que tienen mil historias que contar.

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Antonio Melenciano

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Hferom@dparranda.net

“Mi Libro y yo” es el nuevo proyecto de televisión que a través de Telecentro Canal 13 se puede apreciar cada sábado. La producción fue presentada por su conductora Lorenny Solano durante un coctel realizado en el hotel Hilton, quien contó con la asistencia de personalidades del mundo político, artístico, empresarial y la comunicación. El espacio está enfoca-

do en conocer la vida y obras de los grandes autores de las más importantes piezas literarias del mundo, las historias que han trascendido en el tiempo y siguen vigentes, los lugares donde se escribieron esas historias y las secuelas que cada una de ellas ha dejado en la humanidad. También estarán presentes en las ferias del libro más destacadas a nivel internacional y entrevistando a los más afamados escritores de la actualidad.

Cristina Lizardo Mézquita, Euclides Gutiérrez Félix, Lorenny Solano y Robinson Gálvez, César de los Santos, mayor general Ismael Alvarado y Darío Holguín.


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Putin advierte a UE que podría cortar envío de gas pasa Ucrania OSCÚ, (EFE).El presidente ruso, Vladímir Putin, advirtió ayer a los líderes europeos de que Moscú podría cortar el envío de gas que pasa a tra-

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Vladímir Putin

vés de Ucrania debido al continuo impago de este país y pidió “consultas inmediatas” a tres bandas acerca de esta cuestión. Putin envió una carta a los líderes de 15 países euro-

peos y de Turquía que reciben gas ruso a través de Ucrania, en la que expresa su profunda preocupación por la deuda de este país por el gas que importa desde Rusia, y que supera

estipuladas en el contrato existente desde 2009, pero observa que la compañía estatal Gazprom estaría en su derecho de enviar sólo el gas pagado por adelantado.

INTERNACIONALES

Gobierno y oposición dialogan en Venezuela con presencia Unasur ARACAS, (EFE).- El Gobierno y la oposición comenzaron ayer el diálogo en Venezuela para tratar de encontrar salidas a la crisis política en el país en presencia de una representación de tres cancilleres de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y del nuncio en Caracas, Aldo Giordano. Con más de tres horas de retraso con relación al horario inicialmente previsto, el presidente, Nicolás Maduro, dio por iniciada la reunión tras saludar a los asistentes, entre ellos, varios representantes de la oposición entre los que se encuentra el ex candidato presidencial Henrique Capriles.

los 2,000 millones de dólares, según informó el Kremlin. En la misiva, el mandatario ruso asegura que Moscú no exigirá a Kiev otras condiciones para el pago del gas que las

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Nicolás Maduro en la reunión con la oposición

Maduro dio la bienvenida a los asistentes al primer encuentro formal y público del diálogo acordado por las partes el pasado martes tras varias reuniones de una delegación de ocho cancilleres de la Unasur. El nuncio fue el primero en hablar para trasladar un mensaje del papa Francisco y otro del secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolín, quien se excusó de su ausencia al diálogo pero manifestó su disponibilidad para hacerlo en próximos encuentros. En la carta el papa Francisco pidió al Gobierno de Maduro y a la oposición que se abran, se reconoz-

Con más de tres horas de retraso con relación al horario inicialmente previsto, el presidente, Nicolás Maduro dio por iniciada la reunión tras saludar a los asistentes, entre ellos, varios representantes de la oposición incluido el ex candidato presidencial Henrique Capriles.

can, se respeten y perdonen y que no se detengan ante la “coyuntura de lo conflictivo”. “Les invito pues a que no se detengan en la coyuntura de lo conflictivo sino que se abran unos a otros para ser y hacerse auténticos constructores

de paz en el centro de cada diálogo sincero está ante todo el reconocimiento y el respeto por el otro”, señaló Francisco en la misiva leída por el nuncio apostólico. En el diálogo esa representación quedó reducida a los cancilleres de Brasil, Luiz Figueiredo; de Colombia, María Ángela Holguín, y de Ecuador, Ricardo Patiño. Venezuela vive desde el 12 de febrero una serie de protestas antigubernamentales, que en ocasiones se han tornado violentas, y que han dejado un saldo de 39 muertos, cientos de heridos y detenidos.

Barack Obama dice a Merkel de mas sanciones para Rusia WASHINGTON, (EFE).El presidente estadounidense, Barack Obama, conversó ayer por teléfono con la canciller alemana, Angela Merkel, para transmitirle que EE.UU, la Unión Europea (UE) y sus socios internacionales “necesitan estar preparados” para imponer nuevas sanciones a Rusia si la crisis en Ucrania escala. Ambos líderes “conversaron sobre la preocupante situación en el este de Ucrania, donde los separatistas pro-rusos, aparentemente con el apoyo de Moscú, continúan una campaña orquestada de provocación

y sabotaje para debilitar y desestabilizar el Estado ucraniano”, informó este jueves la Casa Blanca en un comunicado. Obama y Merkel instaron una vez más a Rusia a que retire sus tropas de la frontera ucraniana, al tiempo que destacaron los “esfuerzos” del Gobierno de Ucrania para dar pasos hacia una reforma constitucional y elecciones democráticas. El presidente de EEUU y la jefa del Gobierno alemán se emplazaron a continuar sus conversaciones durante “la próxima” visita de la canciller a Washington.

Dimite secretaria de Salud de EEUU

tras puesta en marcha de la reforma A S H I NG T O N, (EFE).- La secretaria de Salud de EE.UU., Kathleen Sebelius, dimitió al cargo justo cuando la reforma sanitaria por la que ha batallado los últimos cinco años ha logrado los 7,5 millones de inscritos tras los sonoros fallos iniciales de su puesta en marcha, informaron los medios locales. Según adelantó The New York Times, que cita fuentes oficiales anónimas, el presidente Barack Obama aceptó ya su renuncia y este viernes anunciará la

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designación de la directora de la Oficina de Gestión del Presupuesto (OMB) de la Casa Blanca, Sylvia Mathews Burwell, como su sustituta. La secretaria de Salud y Servicios Sociales había anunciado ayer mismo ante un comité del Senado que la cifra de inscritos en los seguros médicos privados de la reforma sanitaria conocida como “Obamacare” alcanzó ya al menos 7,5 millones de personas, 400,000 más que las anunciadas la semana pasada por el propio Obama.


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Equipo femenino de RD enfrenta hoy a Guatemala en Fed Cup-ITF a selección nacional femenina RD enfrentará este viernes a su similar de Guatemala para definir qué equipo queda como líder

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Michelle Valdez

en el Pool A, y asegura el avance a la ronda semifinal del Grupo 2 de América de la Fed Cup. El combinado guatemalteco, cabeza de serie

en el Grupo A, está conformado por Kirsten-Andrea Weedon (ex 115, ITF), Camila Ramazzini (442, ITF) y Rebeca Reyes (1210, ITF).

De su lado, la selección dominicana cuenta con Francesca Segarelli como primera raqueta, y Michelle Valdez como segunda. En la primera serie, la ca-

pitana quisqueyana, Joelle Schad, optó por jugar el partido de dobles con Glenny Cepeda y Karla Portalatín, ya con la serie definida 2-0 a su favor.

DEPORTES

Pineda tira seis entradas; poncha 7 y sale ganador l lanzador criollo Michael Pineda tiró seis entradas de una carrera y siete ponches, Jacoby Ellsbury, Brian McCann y Dean Anna empujaron una vuelta y los Yankees de Nueva York vencieron 41 a los Medias Rojas de Boston. El criollo Michael Pineda (1-1) se anotó su primera victoria al tirar seis entradas de una carrera, cuatro imparables, dos boletos y siete ponches, en tanto Clay Buchholz (01) fue el derrotado al permitir tres carreras en seis episodios. Por Boston, el dominica-

JUEGOS DE HOY NBA

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RESULTADOS MLB

6

1

5

4

1

7

7:30 p.m.

1

4

Vs

6

2

6

4

6

4

3

7

Vs 7:00 p.m.

Vs 7:00 p.m.

Vs

7:30 p.m.

Vs 7:30 p.m.

Vs 8:00 p.m. Michael Pineda

Vs no David Ortiz pegó un doble en cuatro turnos al ba-

te. Por los Yankees, el criollo Alfonso Soriano de 3-0.

8:00 p.m.

JUEGOS DE HOY MLB

Vs 7:05 p.m.

Vs

Álvarez jonronea y remolca tres en victoria de Piratas; Villar da jonrón El tercera base dominicano Pedro Álvarez pegó jonrón de tres carreras para coronar una séptima entrada de cinco anotaciones que permitió a los Piratas venir de atrás y ganar 5-4 a los Cachorros de Chicago. Gerrit Cole (W, 2-0) se anotó la victoria al tirar seis entradas, permitió tres carreras, dos boletos y ponchó a 10, mientras James

Russell (L, 0-1) fue el derrotado al permitir una carrera. Por los Piratas, los dominicanos Starling Marte de 4-2, con una anotada, y Álvarez de 5-1, con una anotada y tres remolcadas. Por los Cachorros, Bonifacio de 4-0, con una anotada, Starlin Castro de 4-3, con una anotada y una producida, y Welington Castillo de

4-1, con una anotada. En otro encuentro, Robbie Grossman, Jason Castro y el dominicano Jonathan Villar sacaron la pelota del parque para que los Astros de Houston vencieran 6-4 a los Azulejos de Toronto. Por los Astros, el dominicano Villar de 4-1 con tres remolcadas y una anotada. Por Toronto, Melky Cabrera de 5-2.

7:05 p.m.

Vs 7:05 p.m.

Vs 7:05 p.m.

Vs 7:05 p.m.

Vs 8:05 p.m.

Vs 8:10 p.m.

Vs 8:10 p.m.

Pedro Álvarez

Vs 8:10 p.m.


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Suspenden Asafa Powell por dar positivo en dopaje l jamaicano Asafa Powell, explusmarquista mundial de los 100 metros, fue sancionado por 18 meses de suspensión tras dar positivo en un control antidopaje por el estimulante oxilofrina, informaron los medios del país caribeño. El velocista, de 31 años, fue sancionado por un comité de disciplina de la Agencia Antidopaje de su país al considerarle culpable del positivo que dio el pasado año en los campeonatos nacionales. El inicio de la sanción se fija el 21 de junio de 2013, por lo que la terminará el 20 de diciembre de este año. La velocista jamaicana Sherone Simpson, com-

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Asafa Powell

pañera de entrenamientos de Powell y subcampeona olímpica de los 100 metros en Pekín 2008, ya había sido castigada con

la misma sanción tras dar positivo por la misma sustancia en dicha competición, aunque va apelar dicha decisión.EFE

España sigue líder en el ranking de la FIFA La selección española continúa un mes más al frente de la clasificación mundial de la FIFA, en la que progresan entre los primeros Colombia, Uruguay y Brasil, en tanto que baja Argentina. España comanda la tabla por delante de Alemania y Portugal, que se instala tercera gracias al descenso de tres plazas de Argentina, ahora sexta igualada con Brasil, que progresa tres. De ello también sacan

partido Colombia y Uruguay, que mejoran una posición y ya son cuarta y quinta, respectiva-

mente, en una lista en la que regresa al ‘top ten’ Grecia y sale Bélgica. EFE

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año pasado” y consiguió ganar “delante de todas las Honda”. “Con todos los problemas que tuvimos, al final terminamos a dos segundos, así que con el ‘seamless y la moto somos optimistas”, señaló Lorenzo. EFE

Jorge Lorenzo

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Pistorius acusa la Policía de alterar las pruebas El atleta sudafricano Oscar Pistorius aseguró ayer, en el juicio por el asesinato de su novia, que la Policía cambió objetos de sitio en su dormitorio antes de hacer las fotografías utilizadas como prueba y que contradicen su versión de los hechos. Pistorius volvió a testificar ayer ante el tribunal de Pretoria, donde el fiscal le acusó de mentir sobre el asesinato de la modelo Reeva Steenkamp, tiroteada por el velocista en su propia casa la noche del 14 de febrero de 2013 al confundirla con un ladrón, según ha confesado. El atleta paralímpico aseguró que la Policía cambió la situación de un ventilador para ponerlo frente a la puerta del balcón del dormitorio, en lugar de en el interior del mismo -donde el velocista dice que lo

Oscar Pistorius

había dejado- cuando los peritos clasificaban las pruebas tras el crimen. Según relató el acusado, se levantó para traer unos ventiladores al dormitorio, donde colocó uno junto al balcón y cerró las cortinas, justo cuando escuchó unos ruidos que le hicieron pensar que había un intruso en la casa, aunque en realidad se trataba de su novia en el baño. Alarmado por los sonidos, tras echar las cortinas, se dio la vuelta para volver a coger un ar-

POSICIONES MLB

Lorenzo siempre piensa que es posible ganar l español Jorge Lorenzo (Yamaha YZR M 1) aseguró, en el circuito estadounidense de Austin, que siempre sale con la mentalidad de que es posible ganar y si bien este circuito es sobre el papel complicado “también lo era Motegi el

DEPORTES

ma que tenía junto a la cama, sin advertir si Steenkamp estaba o no en el lecho porque estaba oscuro. Más tarde, cuando descubrió el cuerpo de su novia tiroteado por él mismo a través de la puerta del baño, volvió al balcón a pedir ayuda, de acuerdo con su versión. La posición en la que fue fotografiado el ventilador por la Policía, según Pistorius, habría impedido al acusado salir al balcón a pedir ayuda. EFE

POSICIONES NBA

LIGA AMERICANA ESTE G Toronto 5 Tampa Bay 5 Yankees 4 boston 4 Orioles 4

P 4 5 5 5 5

PCT 556 500 444 444 444

DIF 0 0.5 1 1 1

CONFERENCIA ESTE ATLANTICO G Toronto 46 Brooklyn 43 New York 33 Boston 23 Philadelphia 17

P 32 35 45 55 61

PCT .590 .551 .423 .295 .218

JD 0 3 13 23 29

CENTRAL Detroit Cleveland Kansas City White Sox Minnesota

G 5 5 4 4 3

P 2 4 4 5 6

PCT 714 556 500 444 333

DIF 0 1 1.5 2 3

CENTRAL Indiana Chicago Cleveland Detroit Milwaukee

G 54 46 32 29 14

P 25 32 47 50 64

PCT .684 .590 .405 .367 .179

JD 0 7.5 22 25 39.5

OESTE Oakland Seattle LA Angels Texas Houston

G 6 5 4 4 3

P 3 3 5 5 6

PCT 667 625 444 444 333

DIF 0 0.5 2 2 3

SUDESTE Miami Washington Charlotte Atlanta Orlando

G 53 40 40 35 23

P 25 38 38 43 55

PCT .679 .513 .513 .449 .295

JD 0 13 13 18 30

LIGA NACIONAL ESTE Washington Atlanta Miami Mets Philadelphia

G 7 5 5 3 3

P 2 3 5 5 5

PCT 778 625 500 375 375

DIF 0 1.5 2.5 3.5 3.5

NOROESTE Oklahoma City Portland Minnesota Denver Utah

G 57 51 39 34 24

P 21 28 39 44 54

PCT .731 .646 .500 .436 .308

JD 0 6.5 18 23 33

CENTRAL Milwaukee Piratas San Luis Cincinnati Cubs

G 6 6 5 3 3

P 2 3 4 6 6

PCT 750 667 556 333 333

DIF 0 0.5 1.5 3.5 3.5

PACÍFICO LA Clippers Golden State Phoenix Sacramento LA Lakers

G 55 48 47 27 25

P 24 29 31 52 53

PCT .696 .623 .603 .342 .321

JD 0 6 7.5 28 29.5

OESTE San Francisco Dodgers Colorado San Diego Arizona

G 6 6 5 3 3

P 3 4 5 6 8

PCT 667 600 500 250 273

DIF 0 0.5 1.5 3 4

SUDOESTE San Antonio Houston Dallas Memphis New Orleans

G 60 52 48 46 32

P 18 26 31 32 46

PCT .769 .667 .608 .590 .410

JD 0 8 12.5 14 28

CONFERENCIA OESTE

ESTOS JUEGOS NO INCLUYE LOS PARTIDOS DE AYER

ESTOS JUEGOS NO INCLUYE LOS PARTIDOS DE AYER


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DEPORTES

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Cristóbal Marte valora las cualidades de Martínez

Danilo Medina

Joel Rosario

DM felicita los atletas galardonados por la ACD l presidente Danilo Medina felicitó este jueves al jockey internacional Joel Rosario, por haber sido seleccionado como “Atleta del Año 2013” por la Asociación de Cronistas Deportivos de Santo Domingo (ACD). “Ese merecido galardón de la ACD, primera vez que se otorga a un jinete, debe producir en us-

E

ted y su familia una gran satisfacción y confiamos en que sea un estímulo para continuar su cadena de éxitos como jockey en las más famosas carreras hípicas del mundo”, expresa Medina en una carta enviada a Rosario. Del mismo modo, en sendas comunicaciones, el presidente Medina felicitó a Miguel –Guelo- Diloné y

a Humberto Rodríguez, por el reconocimiento especial de que fueron objetos de parte de la ACD por su trayectoria deportiva. Diloné se destacó como jardinero central de las Águilas Cibaeñas y Rodríguez, manager del equipo dominicano que ganó medalla de oro en Centrobasket77. También mediante misivas, Medina

congratuló a los atletas galardonados por el trabajo realizado durante el año 2013 en sus respectivas categorías. Entre ellos figuran Luguelín Santos, atletismo; Robinson Canó, béisbol; Yudelkis Contreras, pesa; Yenibier Guillén, boxeo; Víctor Estrella, tenis de campo; Sergio Piñero, tiro al plato y Brayelin Martínez, voleibol.

Brayelin Martínez, quien el año pasado se destacó como una poderosa fuerza ofensiva en varios campeonatos mundiales de la FIVB de grupos de edad, ha sido elegida “Jugadora de Voleibol Femenino del Año” en su natal República Dominicana. Martínez asistió a la ceremonia de gala organizada por la Asociación de Cronistas Deportivos (ACD) para recibir su premio. Ella estuvo acompañada por Cristóbal Marte Hoffiz, presidente del Programa Femenino de la Federación Dominicana de Voleibol. La atacante de esquina, de 17 años de edad, quien mide 2 metros de altura, fue la mejor atacante

Brayelin Martínez y Cristóbal Marte Hoffiz

(47.03) y tercera mejor anotadora (106 puntos) en el Campeonato Mundial Sub-23 de la FIVB en México y lideró a todas las anotadoras (167) en el Campeonato Mundial Sub-20 de la FIVB en la República Checa. Martínez terminó como la cuarta mejor anotadora en Campeonato Mundial la Sub18 de la FIVB, en Tailandia.

Amigos de Longo reconocen al softbolista José Jiménez WILLIAMS MARTÍNEZ BURGOS

El deportista y dirigente José Longo, según la historia del 23 de febrero del 1994, fundó el equipo de softbol “Los Amigos de Longo” y ahora retorna en su segunda etapa reconociendo a los mejores softbolistas antiguos, por sus calidades atléticas, con sus conductas intachables y que son ejemplos en la sociedad, junto a su familia. Este jueves fue galardonado el estelar jugador José Ramón Jiménez Cedeño y en dicho acto estuvieron Manelic Pimentel, Enrique Hernández, Néstor de Le-

Los participantes en el curso y las autoridades deportivas

Reconocimiento a José Ramón Jiménez Cedeño

ón, Andrés Terrero Alcántara, José Longo, Frank Valdez y Vera Jean Jiménez. También son miembros de escogencia, Manuel Perelló y Milvio Coiscou. Han galardonado a Francis Taveras, Francisco Durán, Ramón Pa-

redes, Francisco Lara, Elvis Reyes y Ezequiel Pereyra, entre otros. El próximo 4 de mayo será reconocido el estelar jugador Antonio Almánzar Camilo, en el play de Lucerna, en la zona oriental de Santo Domingo.

FEDONA y PSOI dan un curso para entrenadores natación on el tema “La Natación y su Realidad Olímpica”, la Federación Dominicana de Natación puso en marcha el curso para entrenadores de esa disciplina, impartido en el salón Juan Ulises García Saleta del Comité Olímpico Dominicano (COD). El curso

C

de preparación cuenta con el apoyo del Programa Solidaridad Olímpica Internacional y se llevará a cabo hasta este domingo con jornadas teórica y práctica. Radhamés Tavarez, presidente de la Federación Dominicana de Natación (FEDONA), indicó que el curso tiene co-

mo propósito analizar el proceso de formación a corto, mediano y largo plazos. El licenciado Ibrahim Rogelio Zaldívar Ochoa, de nacionalidad cubana, tendrá a su cargo la responsabilidad de desarrollar los diferentes temas pautados en el del curso.


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LMB (P/21)

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Michael

Pineda

amarra bates de los Medias Rojas


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En cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la Ley No. 2153 de fecha 12 de noviembre de 1949, el señor DANIEL ANTONIO MENDEZ REYNOSO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 002-0002702-7, domiciliado y residente en la casa No. 18, de la calle 10, del sector de Pueblo Nuevo, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. FRANK ANTONIO ANDUJAR NOVA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 002-0082643-6, con estudio profesional abierto en la ave. Constitución no. 114, esquina Padre Borbón, Edificio Cero de Oro, sute 208, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana. Hace de general y público conocimiento y a la vez advierte a su legítima esposa Sra. VIVIAN SANTIAGO, cuyo último domicilio conocido estuvo en la calle 10, casa No. 18 del sector de Pueblo Nuevo, de la ciudad de San Cristóbal; República Dominicana. Que a falta de conocimiento o información sobre su residencia actual, procederá a emplazarla regularmente en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día Jueves que contaremos a Diecisiete (17) de mes de Abril del presente año Dos Mil Catorce (2014), ante el Magistrado Procurador Fiscal del Departamento judicial de San Cristóbal. Para que comparezca a la audiencia que a puerta cerradas celebrará la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, la cual celebra sus audiencias públicas en una de las salas del Tercer piso, del edificio ubicado en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral, el día Jueves que contaremos a Quince (15) del mes de Mayo del presente año Dos Mil Catorce (2014), a las Nueve horas de la Mañana (9.00). Hecha esta publicación hoy día Ocho (8) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

Para conocimiento general y en cumplimiento a las disposiciones del Art. 22, de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, la señora GLADYS SANTANA SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1014123-1, domiciliada y residente en la calle Las Mercedes No. 3, Andrés, Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ADVIERTE por medio del presente AVISO, a su legítimo esposo, señor ERICH ALBERT BEHNKE, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Las Mercedes No. 3, Andrés, Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; que a falta de información de su actual domicilio y residencia, a seguida de estas tres (3) publicaciones de Ley, se procederá a EMPLAZARLO en Acción de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en virtud a lo que establece el artículo 69, párrafo 7mo. del Código de Procedimiento Civil y Artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se procederá a notificar en manos del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, el día MIERCOLES Dieciséis (16) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) para que como fuere de Derecho, COMPAREZCA a la Audiencia a puertas cerradas que va a celebrar la CÁMARA CIVILY COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO. MUNICIPIO ESTE, PRIMERA SALA, el día Martes, que contaremos a TRECE (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014) a las Nueve (9:00 AM) horas de la Mañana, el cual celebra sus Audiencias en la calle Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. La presente publicación es autorizada por el suscrito Lic. DANIEL MERAN ZABALA, en su calidad de Abogado Constituido y Apoderado Especial de la cónyuge demandante, señora GLADYS SANTANA SANCHEZ. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los SIETE (7) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

Licdo. FRANK ANTONIO ANDUJAR NOVA Abogado del demandante

LIC. DANIEL MERAN ZABALA, Abogado de la Parte Demandante.

FC 299935

TRIBOL BIENES RAÍCES, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 R.N.C. Núm. 1-01-09164-9 Registro Mercantil Núm. 65342SD Aviso de Transformación Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008, se avisa a los interesados y al público en General que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la compañía TRIBOL BIENES RAÍCES, S.A., para el día Dos del mes de Mayo del año en curso, a las 9:00 horas de la mañana, en el domicilio social, a fin de conocer del Proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a disposición de los socios en fecha 7 de abril del 2014, por el Presidente del Consejo de Administración y contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: a) La nueva denominación social de la sociedad será TRIBOL BIENES RAÍCES, S.R.L.; b) El domicilio social se mantendrá en la calle Barahona, No. 254, Villa Consuelo, Distrito Nacional; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantiene, por lo que se dedicará de manera principal a la compra, venta y administración de bienes inmuebles; e) El ejercicio social será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social será fijado en la suma de CIEN MIL PESOS (RD$100, 000.00), íntegramente aportado y pagado, divido en Mil (1,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de CIEN PESOS (RD$100.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, no denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre comunidad de bienes entre esposos, pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de tres (3) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes mas amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutadas por la gerencia aun si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dadas las circunstancias; k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acto con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

CÉSAR GUARIONEX PUJOLS DÍAZ Presidente

FC 299813

ANUNCIOS

INMOBILIARIOS

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES de la Ley 2153 del 12 de noviembre del año 1949, que agrega un párrafo al Art.22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, y los Arts.72 y 73 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, por medio del presente aviso, el señor HECTOR V. SHERWOOD, dominicano, naturalizado estadounidense, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte al día, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de América, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, por intermedio de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. AUSTRIA MARGARITAALCANTARA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.0010441452-9, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia No.212, edificio Buenaventura, Suite 211, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, ADVIERTE a su esposa, GISELA I. LEON, cuyo domicilio conocido es en el 67 Central avenue, Condado de King, Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, procederá por conducto de su abogada constituida y apoderada especial a EMPLAZARLA en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona de LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, para el día LUNES que contaremos a SIETE (7) del mes de ABRIL del año dos mil catorce (2014), ha comparecer por ante LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL PARAASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, el día MIÉRCOLES que contaremos a siete (7) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), acogiéndose al plazo establecido en la ley, a las nueve horas de la mañana (9:00A.M.), tribunal que celebra sus audiencias en la calle Socorro Sánchez No.68, esquina Santiago, Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; a los fines de conocer de la DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que interpondrá el señor HECTOR V. SHERWOOD en contra de su legítima esposa GISELA I. LEON.

LICDA. AUSTRIA MARGARITA ALCANTARA ABOGADA DEL DEMANDANTE

FC 299936

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINE DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 22 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de publico conocimiento mediante el presente aviso que el señor CARLOS JOSE LEAL ARIAS, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al licenciado Francisco Lapouble, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 0011467435-1, con estudio profesional abierto, en la Avenida José Contreras No. 99, Edificio Empresarial Calderón, Local 207, Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. Por este medio advierte su legitima esposa señora TATIANA GRIGORIEVNA FURMANOVA, cuyo ultimo domicilio conocido en el país es la calle Tercera (3ra.) número 5, Torre Paradise III, Apartamento 10, Ensanche Piantini, Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a seguida de tres publicaciones, procede a emplazarla en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, de acuerdo al lo establecido en el articulo 69, inciso 7 del Código de Procedimiento Civil, relativo al procedimiento de notificación con domicilio desconocido, en consecuencia se procede a notificar en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día Martes quince (15) de abril del año dos mil catorce (2014) y en la demás instituciones de lugar, a fin de que asista en forma legal a la audiencia que celebraremos para esos fines en la Octava (8va) Sala Especializada en Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, el día Miércoles dos (02) del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), a la 9:00 horas de la mañana, en su sala de audiencia, sita en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Santiago, segunda planta, Sector de Gascue, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Santo Domingo, D.N. a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

En cumplimiento de 1o que establece el Art. 22, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: ANA JULIA RAMIREZ BAUTISTA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0305968-9, domiciliada y residente en la calle, Padre Billini, esq. Palo Hincado Número, 451, Zona Colonial, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOSE ELADIO GOMEZ, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero portador de la Cédula de Identidad y Electoral No:001-0931699-2 con domicilio Profesional abierta en la Av. 27 de Febrero, No.674- Mirador Norte, Distrito Nacional. Con los Teléfonos 809/9629028 y 809-534-0144 lugar donde mi requirente hace formar elección de domicilio, Para los fines y consecuencias del presente procedimiento. LE ADVIERTE, a su legítimo esposo, el señor HECTOR RADHAMES PEREZ PEREZ, dominicano mayor de edad, casado, cuya última domicilio conocido fue en la calle No. Santo Domingo Este, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazarlo en mano del magistrado juez presidente de la Sexta Sala civil y comercial del juzgado de primera Instancia del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, para que comparezca a la Audiencia que en materia de divorcia conocerá el Honorable tribunal de primera Instancia Sexta Sala civil y comercial del juzgada de primera Instancia del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, el día que contaremos a 23 del mes Abril del año Dos Mil Catorce (2014), a las Nueve (09:00) horas de la mañana en el salón que acostumbra a celebrar sus audiencias en la calle Socorro Sánchez No. 68, esq. Santiago, Sector de Gascue y una vez allí dar a conocer de la demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada en su contra par su legítima esposa la señora ANA JULIA RAMIREZ BAUTISTA, con la previa advertencia que de no comparecer a dicha audiencia se requerirá el correspondiente DEFECTO. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana a los seis días (6) del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).

FC 299973

LIC. FRANCISCO LAPOUBLE Abogado

FC 299933

LIC. JOSE ELADIO GOMEZ Abogada Representante

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE VEHICULO DE MOTOR

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día Jueves Veinticuatro (24) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), a las Nueve (09:00) horas de mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, calle Josefa Brea No.243, Ens. Luperón, Distrito Nacional, la audiencia de Pregones donde se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mejor postor y último subastador por causa de embargo en virtud a la Ley 6186 del vehículo que se describe a continuación: “Autobús Privado, Marca Mitsubishi, Modelo BE637GLMDH AÑO 2000, Color Rojo/Blanco, Motor o No. De Serie 4D33H37275, DE VEINTE (20) Pasajeros, Fuerza Motriz 4214 CC, De Cuatro (04) Cilindros, Dos (02) Puertas, Registro y Placa I041419, Chasis BE637JB00341”, embargado al señor FABRIZIO ROBERTO FRANCO por la entidad MICROPRE, S.R.L., mediante acto No.556/2013 de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 2013, del ministerial GEYOEL JIMENEZ, Ordinario de la 9na. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el Persiguiente ha fijado el precio de la primera puja en DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$240,000.00). Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado y en el mismo lugar y momento de la subasta todo licitador deberá depositar un (10%) de la venta en manos del vendutero público. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 22 de la ley 1306-Bis, de fecha 21 de mayo del año 1937 sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor ANTONIO SANTANA ESCALANTE, dominicano, Mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0544155-4, domiciliado y residente en la calle Este No. 22, Sector Los Mameyes, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom.; que por este medio, LE ADVIERTE, a su legítima Esposa, la señora RU YOLANDA ALIS SANTOS DE SANTANA, cuyo domicilio está ubicado en la calle E No. 46, Ensanche Isabelita, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom; que procede por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, el LIC. OSIRIS DISLA YNOA, dominicano, mayor de edad, casado, Portador de la Cédula de identidad y electoral No. 056-0093464-9, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Calle Josefa Brea No. 232, Suite 2-D, Ensanche Luperon del Distrito Nacional, lugar donde el señor ANTONIO SANTANA ESCALANTE, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso de divorcio de que se trata, a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, mediante acto de alguacil, para que comparezca como fuere de derecho el día martes que contaremos a Veintiséis (26) del mes de agosto del presente año 2014, a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Primera (1era.) Sala de la CÁMARA CIVIL y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, (EN ATRIBUCIONES DE ASUNTOS DE FAMILIA), sito: en la Av. Presidente Vásquez No. 23, Primer piso, del Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a la audiencia que en atribuciones civiles de asuntos de Familia celebrará dicha sala a puerta cerrada, a fin de conocer de la demanda de Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres de que se trata, incoada en su contra, por el señor ANTONIO SANTANA ESCALANTE. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014).

LIC. JULIO DANIEL SANTOS, Abogado de la Persiguiente.

LIC. OSIRIS DISLA YNOA

FC 300051

FC 299898

Abogado Apoderado

FC 299940


2B

www.elnuevodiario.com.do

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO MOBILIARIO De conformidad con lo establecido en los artículos 617 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el día lunes que contaremos a catorce (14) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las ocho (8:00) horas de la mañana, en el mercado público de Los Mina, ubicado en la calle Francisco Segura y Sandoval, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, se procederá a la venta en pública subasta del siguiente objeto: 1) Un vehículo marca Ford Explorer, placa No. G180189. Que el objeto embargado está contenido en el acto No.184/2014 de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial VICTOR MORLA, alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal, del Distrito Nacional, a requerimiento del señor ENRIQUE VICENTE VICENTE, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de las cédula de identidad y electoral No. 014-0015193-0, domiciliado y residente en la calle Primera No. 30, El Café de Herrera, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. Que el referido embargo se trabó en contra del señor JOSE DOLORES GONZALEZ REYES. El pago deberá hacerse de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación, el 10% sobre dicho precio establecido por La Ley. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del dos mil catorce (2014).-

VICTOR MORLA Alguacil en funciones de Vendutero Público.

SINDICATO UNIDO DE PISTOLEROS Y AYUNDANTES DE COMPRESORES DEL DISTRITO NACIONAL REGISTRO SINDICAL NO. 150-1987 FENTICOMMC Santo Domingo D.N. 31 de Marzo del 2014 Convocatoria A: Todos los Miembros del Sindicato Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 27 de Abril del 2014, a las 9:00 A.M. En nuestro local de la calle París No.2, Esq. Josefa Brea, en el tercer piso. Punto a tratar en agenda: 1- Comprobación de Quórum 2- Elección de la comisión Electoral. 3- Elección del Delegado ante el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción. 4- Cláusura. Dándole las gracias,

MARTIN MIESES CARRION Sec. General

FC 299983

AVISO DE INCORPORACIÓN Para cumplimiento a las disposiciones de la ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, por este medio hacemos de conocimiento de la incorporación de la “Fundación Pequeños Embajadores DR-420”, la cual tiene su domicilio en la calle 24, No.14, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. Entidad sin fines de lucro, que se dedicará a brindar educación cristiana y ayuda a los niños de escasos recursos. Los miembros fundadores son: FELLO CARRASCO SENA, MARTINA MODESTO GUZMAN, MARIA ALT. DE LA CRUZ BETANCES, JUANA GONZALEZ TURBI, SANTA ISIDRA GONZALEZ GONZALEZ, ANA MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, MARIA TERESA PAYANO HEREDIA, el señor FELLO CARRASCO SENA, Presidente de la Fundación, o quien éste delegue, será la persona que representará a la institución en justicia y frente a terceros, así como por ante las instituciones públicas de la República Dominicana, la duración de esta fundación es por tiempo indefinido, como se establece en nuestro estatuto. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). FC 299990

VALMAN, S.A. Capital Social Autorizado: RD$500,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$378,000,000.00 Registro Mercantil No. 26765SD Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-30-06642-6 Santo Domingo, D.N., República Dominicana En cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos Sociales, por este medio de hace de público conocimiento la convocatoria a todos los socios y gerentes de la sociedad VALMAN, S.A. para asistir a la Asamblea General Extraordinaria bajo modalidad de segunda convocatoria, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día jueves 24 de abril de 2014, en la Av. Abraham Lincoln número 403, La Julia, Santo Domingo, Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a fin de conocer y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente orden del día: conocer sobre la situación financiera de la compañía y tomar las decisiones que resulten de la misma. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, al 11avo. día del mes de abril del año 2014.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

Agrim. MILTON BETERMI CODIA 9562. FC 300039

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO

EDICTO VENTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO EldíaJuevesquecontaremosaQuince(15)delMesdeMayodelaño(2014),alasNueve(9:00)horasdelamañana, enAudiencia Pública de Pregones, que Celebrará la Sala No. (1) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Inst.delD.J.deSantiago,situadaenunapartamentodelaTerceraPlantadelPalaciodeJusticiadeSantiago,edificiomarcado conelNo.delaAve.27deFebrero,ManzanacomprendidaentrelaAv.Circunvalación,callesE.GuerreroyLIC.RAMÓN GARCÍA, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, se procederá a la Venta yAdjudicación al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO, QUE MIDE CIENTO SESENTAY UNO METROS CUADRADOS (161TM2), DENTRO DE LA PARCELA No.233, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.(6),DELMUNICICPIOYPROVINCIADESANTIAGO,CONUNAMEJORACONSISTENTEENUNA CASAMARCADACON ELNO. (6), DE LACALLE NO. (24), DELENSANCHE MELLAII, DE ESTACIUDADDESANTIAGO,CONSTRUIDAENCONCRETO,TECHADADEZINC,PISODECONCRETO,CON TODASSUSDEPENDENCIASYANEXIDADES.PERSIGUIENTE:RAMONEULOGIOJIMENEZ,portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0036537-2, EMBARGADO: JULIO HERRERATURBI, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0014437-1; ENUNCIACIONES PRELIMINARES:- ElActa de Embargo Inmobiliario es de fecha (26) del Mes de Febrero del año (2014), practicado por el Ministerial VICENTE DE LAROSA B.,Alguacil Ordinario de la Segunda (2DA) Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de Santiago, elActa de Denuncia que contiene en cabeza copia del proceso verbal de embargo, es de fecha (26) del Mes de Febrero del año (2014), y dicho embargo fue inscrito en la Oficina del Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, en fecha (3) deMarzodelAño(2014);LaPujaMínimadelInmuebleEmbargadosefijaenlasumadeTRESCIENTOSMILPESOS (RD$300,000.00) monedas de curso legal, Monto total de la obligación principal, más los intereses legales comprendidos del (23) de Febrero al (23) deAbril del (2014), mas los intereses correspondientes a los meses por vencer hasta el día de la SubastayAdjudicacióndelInmuebleEmbargado,hastaelcompletopagodelasumaadeudada,sinperjuiciodecualesquiera otrosderechos,acciones,gastos,yejecucioneseinterés.-Lossubastadoresdeberánajustarsealasprescripcionescontenidas enlosartículos690y705delCódigodeProcedimientoCivil,conformeloqueestableceelCuadernodeCargas,Cláusulas y Condiciones depositado y aprobado oportunamente por la mencionada Cámara Civil. Santiago, (9) deAbril (2014).

FO 70535

LICDA. JYSEL GOMEZ ROSARIO, Abogada.

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha 28 de octubre del año 2013, la Séptima Sala para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores Felix Arturo Alexander Marte Tabar Y Belkis María Muñoz Cruz, por haber sido lecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Félix Arturo Alexander Marte Tabar y Belkis María Muñoz Cruz, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 5, de fecha 23 de julio del 2013, instrumentado por el Dr. Eduardo Julio de Windt Pichardo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de Nicole Ondina y Arturo Abraham, a cargo de la señora Belkis María Muñoz Cruz, madre de éstos. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y años señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi fuma y sello del tribunal. Ramona Melissa Matos Almánzar, Secretaria. Que dicha Sentencia fue pronunciada ante la Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, Filadelfia Gabriela Alcántara Márquez, en fecha Veintiocho (28) del mes de Marzo del año 2014, transcrita en el Libro No.00002 de Registros de DIVORCIO, Folio No.0013 Acta No.000107, Año 2014, conforme Certificación expedida al efecto por dicho funcionario el día 7 del mes de abril del año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día Siete (7) del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

FC 300030

Exp. No. 663201402607, SE AVISA, a los propietarios a los colindantes y al público en general, que el día 22 del mes de abril del 2014, a las 9:00, A.M. hora de la mañana, Se dará comienzo a la mensura para saneamiento de una porción de terreno dentro del D. C. N. 38/7, de1 Seibo. A petición de los señores EVA DE LOS SANTOS ANGELES MONEGRO E ILVIN RAMÍREZ MONEGRO.

Expediente No. 662201402130 Por autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Departamento Norte, de fecha 21 de marzo del 2014, se hace de público conocimiento, que el día 21 de abril del año 2014, a las 9:00 de la mañana, daré inicio a la mensura de una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 4, Camino Las Mesetas, municipio de Jánico, provincia de Santiago, reclamada por ANTOLIN DEL CARMEN HERNANDEZ PARACHE y JUAN ANTONIO HERNANDEZ PARACHE. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Divorcio 1306 Bis, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha Once (11) del mes de Octubre del año 2013, la Octava (8va) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asunto de Familia, regularmente constituida en sus Salas de Audiencias, sito en la calle Socorro Sánchez, No. 68, Esquina calle Santiago, del Sector Gazcue, Distrito Nacional, presidida por el Magistrado Juez Presidente DANILO CARABALLO NUÑEZ, asistido de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia No. 01538-13, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por Mutuo consentimiento, intentada por los señores JORGE LUIS ZAMORA MATO y OLIVA ALMONTE VASQUEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE las Conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JORGE LUIS ZAMORA MATO y OLIVA ALMONTE VASQUEZ, por su Mutuo Consentimiento, de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. Tres (3), de fecha Dos (2) del mes de Julio del año 2013, instrumentado por el DR. JULIO DEL ROSARIO MEJIA, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado DANILO CARABALLO NÚÑEZ, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, Secretaria; CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. Hoy día Diez (10) de Diciembre, del año Dos mil Trece (2013); y que la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Cinco (5) del mes de Diciembre del año Dos mil Trece (2013), en el Libro Letra X, No. 38679. Nelly M. Mercedes, Secretaria. E1 presente Divorcio fue Pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Dieciséis (16) del mes de Enero del Año 2014, en el Libro No. 00001, de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0134, Acta No. 000069, del Año 2014. La presente publicación es autorizada por la Abogada apoderada. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los______ (__) del mes de_______del año Dos mil Catorce (2014).

LICDA. ELBA MARIA TREJO PEÑA Abogada

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

PASCO PUIRA, S.A. Accionista.

FP 63743

Para su general conocimiento y de conformidad con el artículo 22 la ley1306-bis de fecha veinte y uno (21) del mes de marzo del año 1937, sobre divorcio y sus modificaciones se hace de publico conocimiento que el señor PABLO DARIO CASILLA RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No.0011729555-0, domiciliado y residente en Italia y temporalmente la calle Caonabo No.54, pueblo nuevo, de esta ciudad San Cristóbal, quien tiene como abogada apoderada y constituida especial a la LICDA. ALBANIA JACQUELINE NAVARRO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la Republica Dominicana, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 002-0003786-9, con estudio profesional abierto en la General Cabral No. 136, Edificio Doña Marina, Apt.308, tercer piso, de esta ciudad de San Cristóbal, lugar donde mi requirente hace elección de domicilio para cada una de las consecuencias legales de la presente publicación donde el señor PABLO DARIO CASILLA RODRIGUEZ, le advierte a su legitima esposa señora FEDERICA BROGLIA, Italiana, mayor de edad, casada cuyo ultimo domicilio se desconoce en el país y a falta de información de su dirección, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del procurador fiscal del distrito judicial de San Cristóbal para el día viernes que contaremos once (11) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), a fin de que comparezca a la audiencia que a puerta cerrada será celebrada por ante la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de San Cristóbal, en atribuciones civiles, sito en uno de los apartamentos que aloja el palacio de justicia de esta ciudad de San Cristóbal, ubicado en la calle padre borbón No. 15, a esquina General Cabral, donde se conocerá de la demanda en divorcio que se inicia en su contra, audiencia que será celebrada el día jueves veinticuatro (24) del mes de Abril, a las 9:00 horas de la mañana del año dos mil catorce (2014). FC 299863

FRANCISCO DICENT Sec. de Organización

FP 63752

DRA. MARIA OZUNA PUELLO Abogada

AGRIM. VICTOR ANTONIO NUÑEZ, Codia 25940. Tel. 829-357-0729. FO 70537

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO Expediente No. 662201402128 Por autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Departamento Norte, de fecha 4 de marzo del 2014, se hace de público conocimiento, que el día 16 de abril del año 2014, a las 9:00 de la mañana, daré inicio a la mensura de una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 6, Villa Verde, Jacagua, municipio y provincia de Santiago, cuya propietaria es RAFAELA ALTAGRACIA MARTINEZ. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

AGRIM. VICTOR ANTONIO NUÑEZ, Codia 25940. Tel. 829-357-0729. FO 70537

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO Expediente No. 662201402126 Por autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Departamento Norte, de fecha 4 de marzo del 2014, se hace de público conocimiento, que el día 16 de abril del año 2014, a las 2:00 de la tarde, daré inicio al Deslinde y Refundición de porciones de terreno dentro de la Parcela No. 7-C-8-A-Ref., y P. No. 10, respectivamente, del Distrito Catastral No. 8, carretera Duarte, Km. 1, Zona Monumental, municipio y provincia de Santiago, cuyo propietario es MIGUEL ANGEL SOTO SEPULVEDA. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

AGRIM. VICTOR ANTONIO NUÑEZ, Codia 25940. Tel. 829-357-0729. FO 70537

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa que el día 16 de abril del año 2014, a las 3:00 P.M., se dará inicio a las medidas de los trabajos de Mensuras para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 3-B-4, Porción A, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional, expediente No. 663201403613, propietario MARINO PAULINO RAMOS, esta medida será practicado por el Agrimensor JULIO CESAR HERNANDEZ JAVIER, Codia No. 25972, Cel. (809) 875-9647, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. FP 63746

AVISO DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que en virtud de Autoriz. d/f 07/Abril 2014, Depto. Central, el día viernes 18/abril/2014, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde en la Parcela No. 1-B-Ref.-parte, D.C. No. 6, ubicada en la calle Ballester, esquina calle Alonzo Sánchez, El Almirante, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a petición de: FERNANDO NUESI TAVAREZ. Exp. 663201403599.

AGRIM. RAMON ROJAS ALCANTARA, Codia 13741/Cel. 809-865-9622. FP 63754


AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 22 de la ley 1306-Bis, y sus modificaciones, sobre DIVORCIO, el señor OBISPO GENAO TURBI, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la Cédula de Identidad No.012-0061979-7, domiciliado y residente en la calle V Centenario No.8, sector Brisa del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogada apoderada a la LICDA. ROSA ELVIRA BELTRE RAMÍREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No.0011117987-5, con estudio profesional abierto en la calle Los Nardos No.8, sector Brisas del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; ADVIERTE por el presente AVISO, a su legítima esposa, la señora ELISA CARMEN CANO OLIVARES, cuyo último domicilio conocido es en la calle 16, No.49, sector Luperón, Santo Domingo, Distrito Nacional, a seguida de estas publicación de ley, se procederá a EMPLAZARLA en acción de DIVORCIO por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de acuerdo a lo que establece el artículo 69 inciso 8, del Código de Procedimiento Civil; (domicilio desconocido), se procederá a notificar en manos del Magistrado Procurador Fiscal, del Distrito Nacional, el día Viernes que contaremos a los Once (11) días del mes de Abril, del año Dos Mil Catorce (2014), cuya demanda será conocida por ante la SÉPTIMA SALA DE LA CÁMARA CIVIL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, día MARTES que contaremos a SEIS (06) del mes de MAYO del año Dos MIL CATORCE (2014), a las Nueve (9) horas de la mañana, divorcio este que se efectuará a puerta cerrada, en su local ubicado en la calle Socorro Sánchez, Esquina calle Santiago, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.- La presente publicación la autoriza la infrascrita LICDA. ROSA ELVIRA BELTRE RAMÍREZ, en su calidad de abogada constituida y apoderada especial del cónyuge demandante, señor OBISPO GENAO TURBI; a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

LICDA. ROSA ELVIRA BELTRE RAMIREZ Abogada Apoderada FC 299848

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones artículo 42 de la Ley 1306-Bis en fecha 21 de mayo de 1937 de fecha 21 de mayo de 1937 sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil catorce (2014), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Roberto Jose Luis Avila Pool y Clara Paola Escribano Garcia, por haber sido hecha conforme la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara resuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Roberto Jose Luis Avila Pool y Clara Paola Escribano Garcia, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 213-2013, de fecha 19 de noviembre del 2013, instrumentado por el Dr. Manuel Emilio Méndez Batista, Notario Público de los del Numero para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de Martina a cargo de la señora Clara Paola Escribano Garcia, madre de esta. c) Fija la pensión alimentaria que debe pagar el padre, señor Roberto Jose Luis Avila Pool, a favor de su hija Martina, en la suma de quinientos dólares (US$500.00), la cual pagara mensualmente en manos de la madre de esta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma; Ileana Gabriela Perez Garcia, Juez. La presente sentencia ha sido firmada el día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. b) Que el referido divorcio fue pronunciado en fecha primero (1°) de abril del 2014, por ante el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, y el dispositivo de la sentencia correspondiente inscrito el Libro No. 00001, Registros de Divorcio, Folio No. 0189, Acta No. 000189, año 2014.

FC 300055

Licda. Iris del Carmen Perez Rochet Abogada

OBRAMEDIC DOMINICANA, S.R.L. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Registro Mercantil No. 103474SD RNC NO. 1-31-10046-5, Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

PUBLICACION DE DIVORCIO

FC 300052

RAFAEL MARTINEZ SIMÓN Gerente General

Se hace de público conocimiento de conformidad como establecen las leyes de la República Dominicana que el día Lunes que contaremos a catorce (14) del mes de abril a las ocho (8:00 AM) de la mañana del presente año 2014 se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador el vehículo que se describe a continuación: Un Vehículo, Privado, Tipo Carro, Marca BMW; Modelo 323; Color: Blanco; Placa: A425595, embargado al señor ERIK GUZMAN MARTINEZ, mediante Acto No. 422-14 de fecha primero (01) de abril del año 2014, instrumentado por el Ministerial CARLOS ALBERTO REYES PORTORREAL, a requerimiento del Señor CRISTIAN MANUEL MEJIA PEREYRA, dicha venta se llevará a cabo en el mercado Público de Herrera, Ubicado en la calle Los Coco, del sector Herrera, (donde está la biblioteca), Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1303 Bis, sobre Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 00596-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 831-Bis/2013, firmado por los esposos MIGUEL ANTONIO DE JESUS LANGUASCO y DANIA FLORES RODRIGUEZ, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), por ante la Licda. Wendie Elisse Hernández Arango, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencia: A) Admite el Divorcio por Mutuo Conocimiento entre los cónyuges MIGUEL ANTONIO DE JESUS LANGUASCO y DANIA FLORES RODRIGUEZ. B) Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento; C) Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA (FIRMADOS: EVELYN TORRES, Juez; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada es fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo, a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día siete (7) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), bajo el Libro Letra J, No. 11257. El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha (9) de del año Dos Mil Catorce (2014) Libro No.00006, Folios 0106, Acta No.000564 del año2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014).

De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que los señores Ramón Antonio de Jesús Luciano Gómez y Vitalina Melania Muñoz Acosta de Luciano, han extraviado dentro de sus archivos el Certificado de Título Duplicado del Dueño, matrícula No.0200046497 del Apartamento A-4 Cuarta Planta del Condominio Residencial G-11, con un área de construcción de 135.33 Metros Cuadrados, construido dentro del Solar No.2 de la manzana No.1753 del Distrito Catastral No.1 ubicado en Santiago.

DRA. FROILA E. HERASME Abogada de las partes

Ramón Antonio de Jesús Luciano Gómez Vitalina Melania Muñoz Acosta de Luciano

FC 300065

CARLOS ALBERTO REYES PORTORREAL Alguacil vendutero público

A QUIEN PUEDA INTERESAR

FC 300040

AVISO DE DIVORCIO (PUBLICACION DE DIVORCIO)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306 (bis) sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó la sentencia civil No. 1236/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto en audiencia de fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), contra la parte demandada, señora BERENICE GUEVARA FELIZ, por falta de comparecer. SEGUNDO: Acoge la Demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor JOHN DENNIS DÁVILA, mediante el Acto No. 388/2013, de fecha 15 de julio del 2013, instrumentado por el ministerial Ramón Alejandro Santana Montás, de estrados de esta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en contra de la señora BERENICE GUEVARA FELIZ, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOHN DENNIS DÁVILA y BERENICE GUEVARA FELIZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial Civil del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del proceso, por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial RAMÓN ALEJANDRO SANTANA MONTÁS, Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Asimismo, se hace saber que se efectuó el PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2014), por RAMÓN OSCAR GÓMEZ UBIERA, Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de HIGÜEY, República Dominicana, quien procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Registro de Divorcios No. 00152, Folios del 0053, bajo el Acta No. 000027 del año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Diez (10) de Abril del año dos mil catorce (2014).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 86, letra B, de la Ley No. 108-05, del Reglamento General de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Matrícula No. 0400002236, correspondiente a la Parcela No. 150 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 08 HAS, 84 AS. 15.00 CAS., equivalente a 88,415.00 Metros Cuadrados, Libro No. 0090, Folio No. 224, a nombre de la Señora: ÚRSULA ALTAGRACIA MENIEL COLLADO. En la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los Diez (10) días de Abril del año 2014.

WDA INTERNATIONAL LAW FIRM AV. ABRAHAM LINCOLN 1003, TORRE BILTMORE SUITE 301, ENSANCHE PIANTINI, SANTO DOMINGO 809-540-8001. FC 300013

AVISO DE TRANSFORMACION Para cumplir con las disposiciones del Art. 445 de la Ley General de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada No. 479-08 de fecha 11 de Diciembre del 2008, modificada mediante la Ley 31-11, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad OBRAMEDIC DOMINICANA, S.R.L. para el día 26 de abril del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana, en el domicilio social, a fin de conocer del Proyecto de Transformación de la misma en una Empresa individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) La Asamblea General Extraordinaria convoca a todos los socios de la sociedad OBRAMEDIC DOMINICANA, S.R.L. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Número 479-08 del 11 de diciembre del 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la sociedad OBRAMEDIC DOMINICANA, S.R.L. en una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (E.I.R.L.), la cual estará formada por Un socio, con un Capital Social totalmente suscrito y pagado de CIEN MIL (RD$100,000.00) PESOS ORO DOMINICANOS, dividido en Mil (1000) Cuotas Sociales. La sociedad mantendrá la misma denominación social, bajo la tipología de Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, seguida de las iniciales EIRL; Segura manteniendo el mismo Objeto Social. La misma no se disolverá, manteniendo su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La Sociedad estará administrada y representada por uno o varios Gerentes, quienes estarán investidos de los poderes más amplios para actuar en toda circunstancia a nombre de la Sociedad. Se convoca a todos los socios a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día veintiséis (26) de Abril del 2014, en el domicilio social de la sociedad, para conocer y decidir sobre el proyecto de transformación de la sociedad en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley número 479-08 citada. Los activos netos de la sociedad son iguales al Capital Suscrito y Pagado. Estos documentos están a disposición de los socios en la sede social durante el plazo de quince (15) días antes de la celebración de la Junta General Extraordinaria que deberá ponderarlos. En caso de decidir la transformación, la Junta General Extraordinaria deberá aprobar el Proyecto de Transformación que regirá la sociedad, el cual deberá contener todos los requisitos exigidos por la Ley Núm. 479-08 citada. Entendido lo anterior, la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad, válida y regularmente constituida conoce de la intención de transformar la sociedad OBRAMEDIC DOMINICANA, S.R.L. de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.R.L. a una Empresas individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L. En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Diez (10) díaz del mes de Abril del año 2014.

3B

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

www.elnuevodiario.com.do

LIC. JOSE ANTONIO AQUINO RODRIGUEZ Abogado FC 300047

PERDIDA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Se hace de público conocimiento la pérdida del contrato emitido en fecha 22 de junio del 2004 entre la compañía PARAISO ANTILANO, S.A. representada por el señor ING. SANTIAGO ELMÚDESI P. (VENDEDORES), y de la otra parte RENSO JAKSNIER MATOS, casado con la señora GLENIS O. OVIEDO FRANCISCO (COMPRADOR), correspondiente al solar No.8, de la manzana 15, (antes Manzana 10), del Proyecto Brisa Oriental VI, de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, solar que tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS (200.98 MT2), y está amparado en el certificado de títulos No. 74-5730. FC 300046

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art 42 de la ley No. 1306-Bis de Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha trece (13) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia No. 2464, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada ALEXANDER RODRIGUEZ VALDEZ, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los esposos ARIANNI RAMIREZ GONZALEZ Y ALEXANDER RODRIGUEZ VALDEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; CUARTO: Comisiona al Ministerial ARIEL PAULINO, Alguacil de Estrado Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notiticación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, JUEZ; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaría que certifica. La presente sentencia ha sido pronunciada y transcrita en el Libro de Divorcio No. 00001-D, Folio 0039, Acta No.000020, del año 2014, en fecha Diecisiete (17) del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), por el Oficial de Estado Civil de la 12da. Circunscripción, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D. En Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

FC 300058

LIC. ANIBAL GARCIA RAMON, Abogado Apoderado.

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 58-3281, (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad del Solar 01 Manzana 878, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de D.N., con una extensión superficial de 117 y 8, 28 DC., metros cuadrados, propiedad de GLORIA MARIA VÁSQUEZ MAYOLINO y MIGUEL A. RAMIREZ ORTIZ. FC 299996

AVISO PÚBLICO DE AUDIENCIA DE DESLINDE MENSURA CATASTRAL Se hace de público conocimiento que el día Dieciséis (16) de Abril del 2014, a las 9:00 a.m. será celebrada la audiencia en la cual se conocerá la etapa judicial del proceso de saneamiento, realizado dentro del D.C No. 13 del Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, resultando la Parcela No. 306767885269, lugar: Rancho La Cumbre, del Municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, a favor de SIQUIO AUGUSTO NG DE LA ROSA, realizado por el Agrimensor EUCLIDES MARTE PAULINO, Codia No. 26820, siendo aprobada la parte técnica del saneamiento en fecha 25 de noviembre del año 2013, mediante expediente No. 663201308153, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, Oficio No. 07316, por medio de la misma se emplaza a comparecer a los colindantes o interesados para que asistan a dicha audiencia, la cual será celebrada en el Tribunal de Jurisdicción Original, ubicada en la calle General Borbón, 2do. Nivel del Palacio de Justicia del municipio y Provincia San Cristóbal.

Agrimensor EUCLIDES MARTE PAULINO Codia No. 26820

FC 299842


4B

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VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Art.42 de la Ley de Divorcio No. 1306-bis, se hace saber que mediante la sentencia civil No. 00265-14, dictada por el Honorable Juez Presidente de la Octava Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 28 de Febrero del 2014, se dictó una sentencia con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ELFI MANUEL PAEZ DELGADO Y ROSA BISLEIDY DE LA CRUZ DELGADO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ELFI MANUEL PAEZ DELGADO Y ROSA BISLEIDY DE LA CRUZ DELGADO, por mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 44/2013, de fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Licdo. Ramón Antonio Martínez Morillo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. El divorcio admitido por la sentencia preindicada fue pronunciado en fecha 3 del mes de Abril del año 2014, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiéndose en el Libro de Registros de Divorcio No.00006, Folio No. 0005, Acta No.000514, año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

LICDA. ROSA DAHIANA DE LOS SANTOS LANTIGUA Abogada FC 300049

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Para cumplir con lo que dispone el art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor FELIPEAMADO ROSARIO, Estadounidense, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de transito en esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de LaVega, Rep. Dominicana, pasaporte no.219743821, quien tiene comoAbogado constituido y apoderado especial al LIC. PEDRO CEPEDA NUÑEZ, Abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.050-0028848-9, con estudio profesional abierto en el NO.46Altos de la calle Duarte, de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Rep. Dominicana , lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación,ADVIERTE a su legitima esposa señora SOLEDADALTAGRACIAESPINALLIBERATO, cedula No.035-0015625-6, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el Barrio Don Bosco No.32 en la ciudad de Jarabacoa, Prov. La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día LUNES que contaremos a 14 del mes de ABRIL del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé yAve. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la puerta y secretaria del tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará la SEGUNDASALACivil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega el día MARTES que contaremos a 13 del mes de MAYO del año 2014 a las 9:00A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Jarabacoa y provincia de La Vega. Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de abril del año 2014.

De conformidad con las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Art.22 de la ley 1306 (bis), sobre divorcio, el señor STEFANO MAZZI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. YA2334277, domiciliado y residente en la República de Italia, y accidentalmente en la calle Duarte No. 14 del Municipio de Guayacanes, de la Provincia San Pedro de Macorís, y quien tiene como abogado constituido al LIC. REYMOR RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula No. 001-0662739-1, con estudio profesional abierto en la carretera Mella No. 42, Provincia San Pedro de Macorís, LE ADVIERTE a su esposa, SRA. TAVANTI DANIELA, cuyo paradero es desconocido, que a falta de información de su actual domicilio y residencia, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su despacho, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia, en la calle Lic. Laureano Canto No. 01, Esq. Hermanas Mirabal. San Pedro de Macorís, en fecha 25 del mes de Marzo del año 2014, a las Nueve (9:00) horas de la mañana, a los fines que compadezca a la audiencia de divorcio que ha sido fijada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 15 del mes de Abril del año 2014, a las Nueve (9:00) horas de la mañana. En la ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2014.

LIC. PEDRO CEPEDA NUÑEZ Abogado apoderado de la parte Demandante

LIC. REYMOR RODRIGUEZ Abogado de la parte demandante

(AC-5415-PT-09-10-11/04/2014)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Sr. TOBIAS DE JESUS GIL BEATO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Jamo Barranquita municipio La Vega, cedula NO. 054-0099536-0 quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ADOLFO DE JESUS GIL G., Abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. 047-0073242-5, con estudio profesional abierto en el no.36-A 2do. Nivel Apto.10 Edif. Acosta Comercial de la Calle las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MARTINEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en calle principal Jamo Barranquita municipio La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día LUNES que contaremos a 14 del mes de ABRIL del año 2014 a las 9:00 a.m., a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la Puerta y secretaria del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que A PUERTAS CERRADAS al efecto celebrará la SEGUNDA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día JUEVES que contaremos a 15 del mes de MAYO del 2014 a las 9:00 horas A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, de La Vega, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de ABRIL del año 2014.

LIC. ADOLFO DE JESUS GIL G. Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-5416-PC-09-10-11/04/2014)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor PEDRO PABLO GARCIA CESPEDES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-0381077-6, con domicilio y residencia en el apartamento 2-A, residencial Gala V, Alameda, Santo Domingo Oeste, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. DAISY D. ENCARNACION MARTE, dominicana, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la carretera Duarte Vieja No. 58, Plaza López Guzmán, Herrera, Santo Domingo Oeste, le advierte a su legítima esposa SRA. ASUNCION LOURDES GIL YDALGO, dominicana, mayor de edad, con su último domicilio en la calle Respaldo Bonaire No. 31, Las Palmas, Herrera, Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, que ha falta de información relativa a su actual domicilio y residencia su esposo SR. PEDRO PABLO GARCIA CESPEDES, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante su último domicilio antes indicado, y por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Prov. Santo Dgo., para que comparezca a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, a la audiencia civil a puertas cerradas que será celebrada en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, en fecha día miércoles, treinta (30) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), el cual celebra sus audiencias, en uno de los salones del segundo nivel, ubicado en la avenidas Las Palmas No. 52, esquina Calle Tercera del Reparto Rosa, sector Herrera, municipio Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

FC 299984

LIC. DAISY D. ENCARNACION M., Abogado Apoderada.

FC 300023

Convocatoria para Asamblea General Ordinaria anual BALBUENA & BALBUENA, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$150,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$150,000.00 Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 23 de los estatutos constitutivos de la sociedad “BALBUENA & BALBUENA, C. POR A.”, se convoca a todos sus accionisias, a la asamblea general Ordinaria Anual de accionistas, que será celebrada el lunes, que contaremos a veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), en el lugar de su domicilio, sito en el edificio No. 13 de la caile Helios, suite: A1, sector Bella Vista, Santo Domingo, D.N., a partir de las nueve de la mañana (9:00 AM), a fin de conocer sobre el siguiente orden del día: 1.- Conocer sobre los informes anuales del Consejo de Administración, del Comisario de Cuentas y los estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; 2.- Tomar acta de los beneficios o pérdidas producidos en los ejercicios sociales transcurridos; 3.- Dar descargo, si ese fuere el caso, a los antiguos miembros del Consejo de Administración; 4.- Nombrar los miembros del Consejo de Administración; 5.- Nombrar un Comisario de Cuentas, y 6.- Temas varios. En Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día once (11) del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Quedando a la espera de su puntual comparecencia, les saluda,

Cordialmente, Hugo Nicolás Balbuena Vargas, Presidente. FC 300011

PUBLICACION DE DIVORCIO La Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, mediante sentencia de fecha nueve (9) de septiembre del dos mil trece (2013), con relación a la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres entre los señores Gustavo Adolfo Paniagua Trujillo y Carmen Alma Irene Herrera Franco, dictó la sentencia civil No. 01336-13, en cuyo dispositivo consta lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en contra de la parte demandada señor Gustavo Adolfo Paniagua Trujillo, por no comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora Carmen Alma Irene Herrera, contra el señor Gustavo Adolfo Paniagua Trujillo, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, Carmen Alma Irene Herrera Franco y Gustavo Adolfo Paniagua Trujillo, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; CUARTO: Ordena el pronunciamiento de divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: Compensa las costas del pronunciamiento; SEXTO: Comisiona al ministerial Robinsón D. Silverio Pérez, Alguacil de Estrados de esta sala para la notificación de esta sentencia. La misma fue pronunciada e inscrita en el registro destinado a estos fines, bajo el Libro No. 00002, de registros de divorcios, Folio No. 0013, Acta No. 000101, año 2014, por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce (2014).

FC 300015

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 3310032393, emitido por la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, en fecha 13-12-2004, con un monto de RD$64,000.00, a favor del SR. WILLIAM ACACIO ABREU MARTINEZ, cédula 001-0522640-1. FP 63213

PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Banco emisor: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. Nombre de los titulares: Yacaira Esperanza Encarnación Gervacio y Eneida Encarnación Gervacio Oviedo. Número del Certificado: 41-112-410007464. Monto: RD$150,330.54. Fecha apertura: 14/07/2006. FC 298879

AVISO DE PUBLICACION DE ESTADO CIVIL Se hace de público conocimiento que el estado civil del señor APOLINAR DE LA ROSA LAUREANO, portador de la cédula de identidad y electoral No. 065-0010189-1, es SOLTERO y que no ha contraído matrimonio civil o canónico en el territorio de la República Dominicana, ni en el extranjero. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

APOLINAR DE LA ROSA LAUREANO.

FP 63715

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 777162868, emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., de fecha 31 de octubre del 2012, por un valor de RD$23,921.24 pesos dominicanos, a nombre de TEODORA EDWARDS CALLWOOD, cédula 093-00442333. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito No.777859539, emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, por un valor de RD$1,000,000.00 (un millón de pesos con 00/100), a nombre de LUIS ZABALA o GLENDIS RIVAS DIAZ, cédulas Nos. 001-1210937-6 y 0180005315-7. La presente publicacion se hace para fines de la ley correspondiente. IGLESIA EVANGELICA CASA DE ORACION Y ADORAClON (LE.C.O.A.) AVISO DE INCORPORACION Mediante la resolución No. IONG 012-2014 El Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Dr. Julio Cèsar Castro Castro le concede el beneficio de la incorporación de la Iglesia Evangélica Casa de Oración y Adoración (I.E.C.O.A.) con su domicilio en la calle Virgilio Martínez Reyna No.10, sector Invi, Los Mina, Municipio Este, Provincia Santo Domingo. La cual está constituida por tiempo indefinido. De acuerdo a la ley 122-05 del 8 de abril del 2005 para la regulación y fomento de las instituciones sin fines de lucro. Los fines de la Iglesia son procurar la transformación del estado pecaminoso del hombre por medio del evangelio de nuestro señor y salvador JESUCRISTO. Esta representada, dirigida, administrada por una junta directiva compuesta por las siguientes personas: Pastor Esteban Garcia Mármol; Vice-Pastor: Elizabeth Pérez de García; Secretaria: Santa Guzmán; Secretaria de Finanzas: María Mora Lorenzo; Primer Vocal: Wanda Zarzuela; Segundo Vocal: Josefina Ovalles; Encargada de Propiedad: Eva Fenicia Moreta. Esta publicación se realiza para dar cumplimiento al Art. 5 párrafo II de la Ley 122-05.

Carmen Alma Irene Herrera Franco.

Esteban García Mármol, Pastor. FC 300045


5B

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

www.elnuevodiario.com.do

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres No. 183-12, admitiendo el divorcio entre los esposos VICTOR MANUEL ASTACIO SANCHEZ y MARIA YUDELKA PANIAGUA VERGAL. Asimismo se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción de El Seibo, procedió a Pronunciar dicho divorcio, transcripto en el Libro No. 00001 de registros de Divorcio, Folio No. 0046, Acta No. 000017, del año dos mil trece (2013). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

En virtud de Autorización d/f 01/04/2014. Se hace de público conocimiento que el día MARTES 22/ABRIL/2014, a las 9 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 17-A-Ref- Parte, del Distrito Catastral No. 17, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, (Solar No. 130, de la Manzana E-2) del Proyecto Lotes y Servicios, Sabana Perdida, a petición de: HIPOLITO ARIAS. Exp. 663201403326.

FC 299993

LIC. BIENVENIDO ALBERTO MEJIA MARTINEZ, Abogado.

AGRIM. JOSE SANTIAGO CASTILLO A. Codia 11291/ Cel.: 809-224-5396 FC 300031

Expediente No. 662201400546

AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO

Autorización para Mensura de Deslinde de fecha 17 de enero del año 2014. Que el día 24 de abril del año dos mil catorce (2014), a las 2:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral para el proceso de Deslinde, dentro de la Parcela No. 159 (Solar No. 1, Manzana 0) del Distrito Catastral No. 06, del municipio Santiago, provincia de Santiago, propiedad de la siguiente persona, FERNANDO ANT. SANCHEZ PERAL. La cual tiene una extensión superficial de 232.38 metros cuadrados, ubicada en la calle 4, casa 2, del sector Cerros Alto.

Se avisa que el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, presidido por la Magistrada EMILKIS TERRERO DAJER ha fijado Audiencia oral, pública y contradictoria para el 6 de mayo del 2014, a las 9:00 a.m., en el local que ocupa en la calle Padre Borbón No. 15, segundo piso, San Cristóbal, R.D., para conocer del saneamiento de la Parcela 56, del Distrito Catastral No. 4, ubicado en el municipio de San Cristóbal, lugar Hatillo, reclamada por JUAN BAUTISTA URIBE SOSA, en consecuencia se cita a todas las personas que crean tener interés sobre el referido inmueble para que comparezcan a la audiencia, el día, hora y lugar indicado.

AGRIM. LUIS BOLIVAR RAMIREZ, Codia: 21576. FO 70536

AVISO DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA

Se hace de público conocimiento que 3ra. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, emitió la sentencia de divorcio No. 00232-2014, de fecha 26/02/2014, por Mutuo Consentimiento entre los señores JEIMY SOSA NUÑEZ y EDDI MANUEL ESPINOSA FERNANDEZ. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 15va. Circunscripción, Santo Domingo Oeste, fecha 31/03/2014.

Se hace de público conocimiento que el 21/04/14 a las 09:00 A.M. se realizarán los trabajos de Deslinde y Refundición del Solar No. 3, Manzana No.1811, y Solar N. 3-A, Manzana, No.1811, del D.C.No.1, del Distrito Nacional. A petición del Sr. Edi Adalberto Medina Marte, Exp. No. 663201403367. Ubicación: En la calle Luis F. Thomen, casi Esq. Núñez de Cáceres, se encuentra el inmueble deslindar y Refundir.

LICDA. ROSSY MEJIA NIVAR, Abogada.

MIGUEL ANT. DE JS. FLORENCIO MUÑOZ Agrimesor-Contratista CODIA No.4312

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Y SUBDIVISION

AVISO DE MENSURA

Se hace de público conocimiento que el día Jueves 17-04-2014, a las 09:00 a.m., se realizaran los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISION en la Parcela No. 268, del D. C. No. 08, del Municipio de Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, a petición de: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, CEA, REPRESENTADO POR JOAQUIN DOMINGUEZ PEÑA. Expediente 663201403747. Fecha 10/04/2014.

Se hace de público conocimiento que el 22/04/2014 a las 09:00 A.M. se realizaran los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 374-A, del D.C. No.2, del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, A petición del Sr. Pedro Rosario Batista, Exp. 662201402921. Ubicación: Transitando por la Ave. General Gregorio Luperón, aproximadamente a unos 200Mts. Antes de llegar al Pueblo Constanza se encuentra el inmueble a Deslindar.

AGRIM. HECTOR BAEZ CARRERA Codia No. 14692

MIGUEL ANT. DE JS. FLORENCIO MUÑOZ Agrimesor-Contratista CODIA No.4312

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con la disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley, 1306-Bis, y sus modificaciones, sobre DIVORCIO, el señor RAMON MENDEZ FELIZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 093-0041805-1, domiciliado y residente en la Calle Francisco Henríquez y Carvajal, casa No. 241, de Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. MARIANA FEBLES F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 001-0249074-5, con estudio profesional abierto en la calle Pasteur 158 Esq. Santiago Plaza Jardines de Gazcue, Segundo Nivel, Suite 277, D.N.; lugar donde mi requeriente hace elección de Domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, ADVIERTE por el presente AVISO, a su legítima esposa, señora MODESTA ROSARIO MARRERO, de nacionalidad, norteamericana, mayor de edad, documento de identidad No. 584-55-1050, casada, cuyo último domicilio fue en la calle Guayubín, No. 28, Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a seguida de esta publicación de Ley, se procederá a EMPLAZARLA en acción de DIVORCIO por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se procederá a ratificar en manos del Magistrado Procurador Fiscal Del Distrito Nacional, el día Quince (15) del mes de Abril de Año Dos Mil Catorce (2014) cuya demanda será conocida por ante la Sala 8 PARA ASUNTO DE FAMILIA, de la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, el día Miércoles que contaremos a Treinta (30) del mes de Abril del año dos mil caturce (2014), a las nueve (9:00) horas de la mañana, divorcio éste que se efectuará a puerta cerrada, en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, ubicada en el segundo Nivel del Edificio que aloja dicho Tribunal, ubicado en la Calle Socorro Sánchez No.68, a esquina Calle Santiago, del Sector de Gazcue, del Distrito Nacional. La Presente publicación es exigida por el suscrito Abogado en su calidad ante señalada. A los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

FP 63756

DRA. MARIANA FEBLES F., Abogada. FC 299992

AGRIM. JESUS A. CRUZ RIJO, Codia No. 6644. FC 300010

FP 63758

FC 300038

FC 300038

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 de marzo de 2014, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 0399-14, cuya parte dispositiva dice textualmente así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Carlos Antonio Rodríguez Lora y Aura Saturnina Toribio Díaz, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Antonio Rodríguez Lora y Aura Saturnina Toribio Díaz, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 01-2014, de fecha 4 de febrero del 2014, instrumentado por el Dr. Manuel Ramón Peña Conce, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. Ramona Melissa Matos Almánzar, Secretaria. Dicho divorcio fue pronunciado el 04 de abril de 2014 por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional y la sentencia fue registrada en el Libro No. 00006 de Registros de Divorcios, Folio No. 0104, Acta No. 000563, Año 2014. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

En virtud de Autorización d/f 20/01/2014. Se hace de público conocimiento que el día JUEVES 17/ABRIL/2014, a las 9 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE en la Parcela 159, D. C. 6, ubicada en la Calle Cilantro, del Sector Prado Oriental, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a petición de: IGLESIA BAUTISTA DE SANTO DOMINGO ESTE, rep. por ABEL VASQUEZ GONZALEZ. Exp. 663201400524.

EXPEDIENTE No.663201403490 VISTA: LA AUTORIZACION DE MENSURA, de fecha 4/Abril/2014, se hace de público conocimiento que el día 19/Abril/2014, a las 10:00 a. m., se realizarán los trabajos de DESLINDE en la P. No.43-B-PTE del DC No.4, en el Municipio Distrito Nacional, Provincia Distrito Nacional, con un área de 1000.00 mts2, a petición de la señor: CAMILO ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ.

AGRIM. JOSE SANTIAGO CASTILLO A. Codia 11291/ Cel.: 809-224-5396

AGRIMENSOR JOSE DELIO SENA URBAEZ, CODIA No. 9282.

FC 300017

Lic. Hilda Herrera Abogada

AVISO DE INCORPORACION

JOSÉ GUZMÁN, Presidente. UNIEMPRESA DSM, S.A.

FC 299999

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE MENSURA

En virtud de Autorización d/f 24/02/2014. Se hace de público conocimiento que el día VIERNES 18/ABRIL/2014, a las 9 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE en la Parcela 6-Reform-F-Ref-1, D. C. 7, ubicada en la Calle Las Orquídeas, Urbanización Mirador del Oeste I, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de: JUAN RAMON CABRERA SANTANA. Exp. 663201401821.

Expediente No. 662201403321 SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día 12 de Abril del año 2014 a las 9:00 A.M. de la Mañana se dará comienzo a los trabajos de levantamiento parcelario para Deslinde dentro del ámbito de la P.No.44-B-2-Ref.-54 del D.C. No.06, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Lugar Los Trinitarios, propiedad del Sr. Eusebio de la Cruz Gómez y de la Sra. Lorenza Monegro Díaz, representada por el Dr. Jorge Morales Paulino. Dichos trabajos serán practicados por la Agrimensora Autorizada, María Núñez, Codia 11797, Tel. 809-801-6043. FECHA: 10/04/2014.

AGRIM. JOSE SANTIAGO CASTILLO A. Codia 11291/ Cel.: 809-224-5396

María Núñez, Codia 11797.

FC 300031

En cumplimiento de la ley 122-05 del 8 de abril del 2005, se hace de conocimiento general lo siguiente: Que la Procuraduría General de la Corte de Apelaciòn del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante resoluciòn No. IONG013-2014 de fecha 25 de Marzo del año 2014, otorgó el beneficio de incorporación a La Asociación de Vendedores del Mercado Del Almirante(ASOVEMA), la cual tiene su domicilio en la Calle Respaldo 19, Nùm, 2, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, Prov. Santo Domingo, República Dominicana, cuya vigencia va del 21/11/2013 hasta 21/11/2023, y cuya actividad es la siguiente: Entidad sin fines de lucro, dedicada a agrupar a vendedores de vegetales, frutas, carnes, cítricos, prendas de vestir, calzados, video juegos, arroz y habichuela del mercado del Almirante. Asimismo mediante Asamblea General Ordinaria celebrada el Treinta (30),de Noviembre del año Dos mil trece(2013), se aprobaron los estatutos y quedó conformado el Consejo Directivo de la siguiente manera. JOSÈ GUZMÀN, Presidente; LUIS LORA, Vicepresidente; JOSÈ MANUEL CARO, Secretario General; LENNIN VARGAS, Secretario de Organizaciòn; DONI ALBERTO LOPEZ, Secretario de Finanzas; FAUSTO BIVIECA HERRERA, Secretario de Actas y Correspondencias; JUAN SÀNCHEZ CONTRERAS, Secretario de Prensa y Propaganda; CAROLINA SIRIS CARABALLO, Secretaria de Educación y Cultura; CARLIXTA MONTERO, Secretaria de Disciplina; AMBROSIO DE JESÙS LIBERATA, Primer Vocal y FELIPE DOÑE, Segundo Vocal. La persona que representa a esta Asociación ante terceros lo es su presidente JOSÈ GUZMÀN. Asimismo los documentos constitutivos correspondientes fueron depositados en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Primera Sala y por ante el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, el lunes siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

FC 29982

FC 300031

FC 300007

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE MENSURA

En virtud de Autorización d/f 27/03/2014. Se hace de público conocimiento que el día SABADO 19/ABRIL/2014, a las 9 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE en la Parcela 25, D. C. 8, ubicada en la Sección: Palamara, Lugar: Proyecto La Lagunita, Municipio de Pedro Brand, Provincia Santo Domingo, a petición de: ISMAEL GABRIEL DE LEON. Exp. 663201403166.

Se hace de público conocimiento que el día 29 de Abril de 2014, a las 9:00 a.m., daremos inicio a los trabajos de deslinde en la Parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 23, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, con un área de 1,570.00 mts2, el mismo se halla ubicado en la calle Prolongación San Antonio, frente al Santuario, La Victoria, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a solicitud de la señora Raisa Dilia Ferreira Doñé, propietaria. Autorización No. 663201403007, de fecha 25 de Marzo del 2014.

AGRIM. JOSE SANTIAGO CASTILLO A. Codia 11291/ Cel.: 809-224-5396

Kelvin Castillo Agrimensor

FC 300031

FC 300048

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE DIVORCIO

En virtud de Autorización d/f 01/04/2014. Se hace de público conocimiento que el día LUNES 21/ABRIL/2014, a las 9 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, ubicada en la Avenida San Andrés (Carretera a la Playa), Lugar: Andrés, Boca Chica, a petición de: GIOVANNI APOLINAR PEREYRA GUASCHINO. Exp. 663201403342.

De acuerdo a lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la 3ra. Sala para Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Duarte Judicial de la provincia de Santo Domingo, emito la sentencia de divorcio No. 003392014 de fecha 27/03/2014, por Mutuo Consentimiento, entre los señores AMBIORIX LAGUAL FRANCISCO y AGUSTINA ARCADIA PIMENTEL TORIBIO. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, fecha 09/04/2014, Libro No. 00002, Folio 0001, Acta No. 0000201, año 2014.

AGRIM. JOSE SANTIAGO CASTILLO A. Codia 11291/ Cel.: 809-224-5396

FC 300031

LICDA. ANDREA TORIBIO MORENO, Abogado. FP 63731


6B

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VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUBLE CON MOTIVO DE EMBARGO INMOBILIARIO Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a trece (13) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en los salones de audiencias públicas, sito en uno de los apartamentos de la planta baja del edificio No. 4, de la calle Luis Pelayo González, se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mejor postor y último subastador del siguiente inmueble: Inmueble identificado como 206860492099, que tiene una superficie de 200.29 metros cuadrados, matrícula No. 2000002904, ubicado en San Juan de la Maguana, con sus mejoras consistentes en una vivienda construida de muros de bloques, techo de hormigón armado, con rocetas en yeso, pisos de cerámica, con galería, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de lavado, cuyo inmueble está amparado en la matrícula No. 2000002904, expedida por el Registro de Títulos del Departamento de San Juan de la Maguana, en fecha 11 de enero del año 2012, en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores ANGELA ENCARNACION ENCARNACION y FRANKLIN CABRAL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-00927091 y 012-0078279-3, ambos domiciliados y residentes en la casa No. 5, de la calle 3ra. Urbanización Los Ronzino de esta ciudad de San Juan de la Maguana, a diligencia y persecución de la ASOCIACION MAGUANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, con su domicilio y asiento social principal en la casa No. 69, de la avenida Independencia de la ciudad de San Juan de la Maguana, debidamente representada para los fines y consecuencias legales del presente proceso, por el señor LIC. MANUEL ALGENIS PIMENTEL SALVADOR, dominicano, mayor de edad, casado, Funcionario Bancario, de usted domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0085966-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. NOLAZCO HIDALGO GUZMÁN, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0002973-2, con su estudio profesional abierto en la casa No. 48 de la Calle Gral. Cabral de la ciudad de San Juan de la Maguana, en cuyo estudio de abogado hace formal elección de domicilio la persiguiente. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo inmobiliario le fue notificado en fecha veintinco (25) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), mediante Acto. No. 287/2014, del Ministerial WILSON MESA DEL CARMEN, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, y fue inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de San Juan de la Maguana. El precio de la primera puja será la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS (RD$865,484.00), a que asciende la deuda del Embargo frente a la persiguiente, sin perjuicio de los intereses por vencer, gastos legales y honorarios de abogado, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

FP 63730

En virtud de las disposiciones establecidas de los artículos No.50,51y 52 de los Estatutos Sociales de la sociedad comercial, Uniempresa DSM, S.A., constituida y organizada de conformidad de con las leyes de la R.D., se CONVOCA a los señores accionistas de esta sociedad a la Asamblea General combinada Extraordinaria y ordinaria, a celebrarse el día martes veintinueve (29) del mes de Abril del año dos mil catorce (2014), a partir de las dos horas de la tarde (2:00PM), en el Salón de conferencias de FENABANCA en el Edif.1 de la Calle Interior A, Mata Hambre La Feria, de esta ciudad de Sto.Dgo., D.N, para conocer y decidir sobre los siguientes asuntos, a saber: AGENDA DE ASAMBLEA ORDINARIA. Conocer y aprobar, Si ha lugar, el Informe del Consejo de Administración, así como los Estados Financieros y de Resultados, correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2014; Descargar, Si ha lugar, a los miembros del Consejo de Administración por las actuaciones realizadas en el ejercicio social comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2014; Descargar, Si ha lugar, a los miembros del Consejo de Administración por las actuaciones realizadas en el ejercicio social comprendido entre el 1 de Enero 2014 al 29 de Abril del 2014. ASAMBLEA GENERAL DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. Conocer y Aprobar, Si ha lugar, la disolución de UNIEMPRESA, DSM.S.A., en virtud de lo dispuesto en el art.66 de los Estatutos Sociales. Conocer de la Designación, Si ha Lugar, de un liquidador para el patrimonio de la sociedad. Tema libre. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, D.N., R.D., a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

Luis Alberto Tejeda Presidente del Consejo de Administración

LIC. NOLAZCO HIDALGO GUZMÁN Abogado de la persiguiente.

VISTA: La autorización a favor del Agrimensor MARCOS ANTONIO POL SANQUINTIN, dictada por la Dirección Regional de Mensuras-Departamento Central, del 28 de marzo del 2014, a petición de los señores SATRICIO RODRIGUEZ y OLGA VENECIA ROSARIO. Se hace de público conocimiento que el día lunes 21 de abril año 2014, a las 9:00 A.M., se dará inicio a la mensura para Deslindar dentro de la Parcela No. 6 (seis) del D.C. No. 5, municipio de Baní, Expediente No. 663201403229. El inmueble está ubicado en el camino que hace esquina con la carretera Máximo Gómez, antes de llegar al poblado de Quija Quieta, municipio de Baní.

En cumplimiento de las disposiciones que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2014, la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó la sentencia No. 00157-2014, de la cual se extrae el dispositivo siguiente: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores ALISON DE JESUS FAMILIA TEJADA y MERCEDES GUZMAN POPA, conforme al acto de estipulaciones marcada con el No. 04 de fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), concertado por ellos ante el Notario Público de los del número para el municipio de Mao, provincia Valverde, LICDO. JOSE CRISTINO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Ordena la transcripción de la sentencia y el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades de rigor. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. (Firmados: FELIX FRANCISCO ESTEVEZ SAINT-HILAIRE, Juez Presidente; JORDANA CRUZ MINAYA, Secretaria). El indicado divorcio fue debidamente pronunciado por el Oficial del Estado Civil del municipio de Mao, en fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), y transcribió en el Libro No. 00001, de Registro de Divorcio, Folio No. 0143, bajo el Acta No. 000143, del año 2014. En la ciudad de Mao, provincia Valverde, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

En virtud de la autorización de fecha 25/02/2014, se hace público conocimiento que el día 16/04/2014, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura para el Saneamiento dentro del ámbito del D.C. No. 03, del municipio y provincia de Monte Plata, a petición del señor JOSE ALEXIS DANIEL CEDANO, Exp. No. 663201312208.

LIC. ASAEL SOSA HERNANDEZ, Abogado Constituido.

MILTON RUBEN SANTANA, Codia 14146.

FC 300053

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a trece (13) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en los salones de audiencias públicas, sito en uno de los apartamentos de la planta baja del edificio No. 4, de la calle Luis Pelayo González, se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mejor postor y último subastador del siguiente inmueble: Inmueble identificado como 206860306307, que tiene una superficie de 249.50 metros cuadrados, matrícula No. 2000001598, ubicado en San Juan de la Maguana, con sus mejoras, consistentes en una vivienda construida en blocks y hormigón armado, con la siguiente distribución: Marquesina doble, galería, sala, comedor, cocina, tres habitaciones con sus closets, (la principal con baño), un baño común, ½ baño para visitas, cuya matrícula fue expedida por el Registro de Títulos del Departamento de San Juan de la Maguana, en fecha 26 de diciembre del año 2011, en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores QUERUBIN BALTAZAR BRANCO y ANDREA JOSEFINA SÁNCHEZ PACHECO, el primero Portugués y la segunda dominicana, mayores de edad, casados, comerciantes, portadores el primero del Pasaporte No. H101376 y la segunda de la cédula de identidad y electoral No. 012-0069761-1, ambos domiciliados y residentes en la casa s/n de la calle Penetración, Residencial Flores de Laura de esta ciudad de San Juan de la Maguana, a diligencia y persecución de la ASOCIACION MAGUANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, con su domicilio y asiento social principal en la casa No. 69, de la avenida Independencia de la ciudad de San Juan de la Maguana, debidamente representada para los fines y consecuencias legales del presente proceso, por el señor LIC. MANUEL ALGENIS PIMENTEL SALVADOR, dominicano, mayor de edad, casado, Funcionario Bancario, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0120085966-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. NOLAZCO HIDALGO GUZMÁN, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0002973-2, con su estudio profesional abierto en la casa No. 48 de la Calle Gral. Cabral de la ciudad de San Juan de la Maguana, en cuyo estudio de abogado hace formal elección de domicilio la persiguiente. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo inmobiliario le fue notificado en fecha veintinco (25) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), mediante Acto. No. 286/2014, del Ministerial WILSON MESA DEL CARMEN, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, y fue inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de San Juan de la Maguana. El precio de la primera puja será la suma de DOS MILLONES, NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$2,900,000.00), a que asciende la deuda del Embargo frente a la persiguiente, sin perjuicio de los intereses, por vencer, gastos legales y honorarios de abogado, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO

LIC. NOLAZCO HIDALGO GUZMÁN Abogado de la persiguiente.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUBLE CON MOTIVO DE EMBARGO INMOBILIARIO

FP 63730

Capital Social Autorizado: RD$30, 000,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$ 22, 780,000.00 Domicilio Social: Avenida 27 de Febrero No.495 Torre Fórum, Suite 3F Santo Domingo, República Dominicana RNC: 1-30-793982 Registro Mercantil: 81180SD CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL COMBINADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

AGRIM. MARCOS ANTONIO POL SANQUITIN, Codia 13,104. FC 300043

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

FP 63851

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace que fecha 31 (treinta y uno) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No. 366-14-00086-2014, cuyo dispositivo dice así copia textualmente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores esposos ROQUE MOREL PERALTA y MERCEDES COLON FRANCISCO, según lo pactado por ellos en el acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio por Mutuo Consentimiento marcado con el número treinta y nueve (39) de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), instrumentado por el LIC. DOMINGO A. GUZMAN, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago. TERCERO: Ordena a los señores esposos ROQUE MOREL PERALTA y MERCEDES COLON FRANCISCO, o el que haga de la parte más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia, pronunciarla en el término legal y practicar todos los requisitos exigidos por la que prescribe. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos entre esposos. Por esta nuestra sentencia, ordena, manda y firma: Firmados: (RAMON FRANCISCO UREÑAANGELEZ, Juez; MARIA MERCEDES GERMOSO REYES), Secretaria Interina. Que en fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Villa González, pronunció dicho divorcio y transcribió la sentencia que lo admite en el Libro No. 00001, Registro de Divorcio, Folio No. 0037, Acta No. 000019, del año dos mil catorce (2014). La presente publicación ha sido autorizada por la LICDA. JULIANA HIRALDO PERALTA. En la ciudad de Villa Bisonó, Navarrete, provincia de Santiago de los Caballeros, a los 7 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

LICDA. JULIANA HIRALDO PERALTA, Abogada Apoderada. Mat. 29322-832-01.

FO 70539

OFICINA DE ABOGADOS Y NOTARIA Calle Manuel Román, No. 16, Ens. Román I, Santiago de los Caballeros, Tel. 809-575-8842, Cel. 809-223-8842.

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha diez y ocho (18) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), dictó la sentencia civil marcada con el No. 366-13-02575, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los SRES. ABEL MARIA BRISITA CEPIN y WILNE MARGARITA RODRIGUEZ ADAMES; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. CUARTO: Comisiona al Ministerial GUILLERMO E. VARGAS E., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados FILOSER NUÑEZ POLANCO, Juez; JANET PEREZ ECHENIQUEZ, Secretaria). Asimismo, se hace saber que en fecha nueve (9) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00003, de registros de divorcio, Folio No. 0129, bajo el Acta No. 000265, del año 2014, así se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día diez (10) del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

LICDO. ROBINSON FERMIN GARCIA REYNOSO, Abogado. FO. 70538

Dirección Regional de Mensuras Catastral

Departamento Central AVISO DE MENSURA Expediente No. 663201403670 Se avisa que el día 14-04-2014, a las 9:00 a.m., se dará inicio de Mensura para Subdivisión dentro del Distrito Catastral No. 3, en la parcela 94, en el municipio de Sabana Larga de la provincia de San José de Ocoa, propietario Pablo Otto Soto, con Dirección en el Rincón.

AGRIM. KENDER MONTILLA ORTIZ, Codia 8887. FP 63753

AVISO DE MENSURA Se hace de público que el día 16/04/2014, a las 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela 96-B, del D.C. No. 6/1, del municipio de los Guayacanes, provincia de San Pedro de Macorís, con un área de 7,593.28 Mts.2, expediente No. 663201402703, propiedad de FRANK ALBERTO NICOLAS GOICO. ADVIERTE: A todas las personas que tenga algún interés favor comunicarlo a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente.

AGRIM. RAFAEL ERNESTO RODRIGUEZ GROSS, Codia No. 5264. Tel. 809-567-2198. FP 63735

AVISO DE MENSURA De acuerdo a la Autorización No. 663201402746, el día quince (15) del mes de Abril del año 2014, a las 9:00 A.M., daremos inicio al levantamiento para deslindar una porción de terreno con área de 5,986.45 Mts.2, dentro de la Parcela No. 1-Reform. del D. C. No. 2, del Municipio y Provincia de San Cristóbal; el inmueble a Deslindar está ubicado en la calle Principal Sabana Toro No. 59, Fundación Borbón.

AGRIM. RAMON IGNACIO GOMEZ BAEZ Codia No. 10585

FC 3000024

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO El día jueves 17 de Abril del 2014, a partir de las 02:00 p.m., se iniciará la Mensura para Saneamiento de una porción de Terreno, con un área de 300.00 m2, ubicada en la Calle Jacobo J. Lama, en el Barrio La Playa, dentro del Ámbito del Solar No. 9 Prov. Porción “C”, D. C. No. 1 del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, Expediente No. 663201400969, Autorizado en fecha 04/03/2014, por la D.R.M.C. a petición del Sr. Sócrates Medrano Feliz.

AGRIM. JOSE FRANCISCO FERRERAS M. CODIA 8852

FP 63757


AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 663201403085, autorizado en fecha 27/03/2014, por la D.R.M.C. El día 17-04-2014, a las 08:00 a.m., realizaremos el Saneamiento de una porción de Terreno, con una superficie aproximada de 8,231.00 m2, ubicada en el camino de Carreras de Yegua a Palma Sola, correspondiente al Distrito Catastral No. 2 del Municipio Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, reclamada por el Sr. Rooservert Demetrio Lugo Sánchez, Representado por la Sra. Dania Lugo Sánchez.

AGRIM. JOSE FRANCISCO FERRERAS MONTERO. CODIA 8852 FP 63757

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 663201403083, autorizado en fecha 26/03/2014, por la D.R.M.C. El día 21 de abril del 2014, a partir de las 08:00 a.m., se iniciara el Deslinde de una porción de Terreno, ubicada en la carretera Vieja Barahona- La Cienaga, dentro del Ámbito de la Parcela No. 1620, esta porción se encuentra yerma, correspondiente al D. C. No. 2 del Municipio Cienaga, Provincia Barahona, a petición de su propietaria la Sra. Flor Esperanza Terrero Feliz.

AGRIM. JOSE FRANCISCO FERRERAS M. CODIA 8852

FP 63757

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 6632014002234, autorizado en fecha 07/03/2014, por la D.R.M.C. El día 29-03-2014, a las 08:00 a.m., realizaremos el Saneamiento porción de Terreno, ubicada en la calle Callejón Guarionex, Manzana No. 58-B, Distrito Catastral No. 1 del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, a petición de su propietario el Sr. Manolo Santana Matos.

AGRIM. JOSE FRANCISCO FERRERAS MONTERO. CODIA 8852 FP 63757

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 663201402139, autorizado en fecha 04/03/2014, por la D.R.M.C. El día 21 de Abril del 2014, a las 02:00 p.m., se iniciara el Deslinde de una porción de Terreno, ubicada en la calle, en el Barrio 30 de Mayo, próximo al Hospital Jaime Mota, dentro de la Parcela No. 29-A-7, del D. C. No. 14/1ra, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, a petición de su propietario el Sr. Jorge Francisco Guevara Cuevas.

AGRIM. JOSE FRANCISCO FERRERAS M. CODIA 8852

FP 63757

AVISO DE TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA De conformidad con Ley No. 479-08, sobre la razón social denominada NEFPRONDIALISIS, C. POR A., será transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada será denominada NEFPRON-DIALISIS, S.R.L., con domicilio el mismo, con un capital social es de (Asistencia Médica). Importación de Materiales Gastables y Cualquier otra actividad de lícito comercio, y cualquier otra actividad relacionada o de lícito comercio. Y convoca a la Asamblea General Extraordinaria el día 25 de abril 2014.

GREGORIO LEONARDO SANCHEZ LEGUISAMON, Presidente. AVISO DE CITAN PARA AUDIENCIA Se hace de público conocimiento que se cita a los SRES. ENERCIDA, FRANCISCO ADELAIDA, ALBA y PEDRO TODOS VALERA y cualquier otra persona para que comparezcan el día martes seis (6) de mayo de 2014, al Palacio de Justicia de la provincia San Cristóbal, al Tribunal de Jurisdicción Original provincia San Cristóbal, ubicado en la calle Gral. Cabral, No. 15, Esq. Padre Borbón, 2do. Nivel, para conocer de los derechos al SR. ERICK ALFONSO REYES M., (Reclamante), Parcela: 306215289683, D.C. 03, municipio Sabana Grande Palenque, provincia San Cristóbal. FP 63748

7B

VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

www.elnuevodiario.com.do PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Honda, modelo Civic, año 2002, placa y registro A045466, color negro, c h a s i s 2HGES26722H611602, propiedad de ELIEZER ESTEBAN MORALES SANCHEZ, cédula 0011349890-1. FC 299893

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca TVS, modelo Apache, año 2010, color rojo, placa N709548, chasis ND634KK43A2L3098 2, propiedad de WILLIAMS ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, cédula No. 0540104121-4. FO 70521

PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Honda, modelo Fit, año 2006, placa y registro A340318, color rojo, c h a s i s JHMGD15025218464, propiedad de RUTH ESTHER CRISOSTOMO DE LA ROSA, cédula 001-1907021-7. FC 299896

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Nipponia, modelo NB 125 Special, año 2006, color rojo, placa N303872, chasis XG7NB125EDD51043 2, propiedad de JUAN JOSE CRUZ RODRIGUEZ, cédula No. 036-0043641-8. FO 70522

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA TECNOLITE DOMINICANA, S.A. Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Registro Mercantil No.48890SD RNC No.130050694 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la COMPAÑÍA TECNOLITE DOMINICANA, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía TECNOLITE DOMINICANA, S.A., la cual se denominará “TECNOLITE DOMINICANA, SRL, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la distribución y venta de equipos de iluminación, así como la realización de servicios de construcción e inversión dentro del sector construcción: compra, venta, alquiler de bienes muebles e inmuebles, financiamientos inmobiliarios, realizar toda clase de negocios y operaciones relacionados con inversiones, financiamientos o prestamos de dinero para el desarrollo de proyectos, empresas, actividades o gestiones comerciales de producción o de servicios y efectuar operaciones análogas, complementarias o conexas, que puedan tener por resultado el desarrollo, evolución o consolidación de sus negocios, tales como: aceptaciones, cesiones, retrocesiones de obligaciones o créditos y refinanciamientos; adquirir por vía de aportes en naturaleza o de otro modo permutas y ventas de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, yermos o edificados, sea en su totalidad o en partes, en este país y en el extranjero. Explotar, tomar y dar en arrendamiento o en alquiler, a corto o largo plazo inmuebles propios o pertenecientes a terceros, y otros bienes mobiliarios o inmobiliarios, activos y pasivos, dependientes de personas físicas o de sociedades que tengan un objeto igual o similar al de esta sociedad; Comprar, suscribir o adquirir de cualquier manera que fuere, emitir, colocar, vender o negociar partes acciones, bonos, obligaciones y valores, en todos los mercados nacionales o extranjeros, emitidos por cualesquiera clase de personas, instituciones, organismos y sociedades, de derecho privado o de derecho público, construir toda asociación, sociedad y empresa, sean cuales fueren sus objetos, asegurar, haciéndose garantes o de otro modo, la suscripción de una parte cualquiera de su capital y pagar o recibir comisiones, corretaje y otra remuneración resultante de estas operaciones, dar toda la garantía para el cumplimiento de una empresa cualquiera, relativas o no a acciones parte, obligaciones, hipotecas, préstamos o la de colocación de valores realizados por su modificación y en general, garantizar u otorgar fianza del cumplimiento de todo contrato o compromisos; Gestionar, emitir, adquirir, cambiar, vender o de cualquier otra transferir o aportar bienes o valores mobiliarios, cheques, pagares, avales, créditos, hipoteca, prendarios o quirografarios u otros títulos, especialmente acciones o derechos sociales que permitan a la compañía realizar operaciones de fusión, de asociación o de participación con otras personas físicas o jurídicas; Efectuar importaciones o exportaciones de productos, materia prima, partes, materiales, equipos o repuestos, relacionados directo o indirectamente, con las actividades propias de la compañía o que puedan tener por resultado el desarrollo de sus operaciones técnicas o comerciales; Realizar el cambio, extensión o limitación del objeto social, así como modificar la forma, naturaleza o régimen jurídico de la compañía, sin más restricciones que las dictadas por las leyes y sus reglamentos y las disposiciones estatutarias; Efectuar, en definitiva de manera subsidiaria cualquier otra actividad de lícito comercio, incluyendo las que no guarden relación con la actividad principal de la compañía de manera tal que la precedente enunciación del objeto social no se considere excluyente o limitativas. El domicilio de la empresa estará Ave. Roberto Pastoriza No.454, 6to. Piso, Ens. Piantini de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con un capital de Quinientos Mil Pesos Dominicanos; la empresa será administrada por su gerente CLAUDIA PAULINO, designada al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA TECNOLITE DOMINICANA, S.A., para el veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil catorce (2014). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

DANIA ATHALIA AQUINO HERNANDEZ Presidente

FC 300054

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo C50, año 1984, placa N043207, color azul, chasis C509298846, propiedad de IMPORTADORA VENTURA, C POR A., RNC No. 101-19075-2. FI 9449 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, modelo HZB50LXGMSS, año 2008, placa I045554, color blanco, chasis JTGFB518601021227, propiedad de ALBA NURYS SANCHEZ FELIZ, cédula No. 0220010657-9. FC 299859 PERDIDA DE CHAPA: Vehículo marca Honda, modelo Civic, año 2000, placa A438261, color morado, chasis 1HGEJ6673YL016196, propiedad de KATHERINE HORTENSIA ORTIZ VALDEZ, cédula No. 001-1705112-8. FC 29985

ALQUILA Se alquila studio en Zona Colonial. Para información: (809) 682-2858 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo C70, placa N647669, color gris, chasis C70-A033284, propiedad de JOSE DOLORES OYER, cédula No. 003-0015939-9. FC 300036 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Chevrolet, modelo C6500, año 1998, color blanco, placa L043979, chasis 1GNJ6H1C4XJ103957, a nombre de V&R MOTORS C. POR A., RNC No. 1-23-00312-9. 299956

AVISO DE TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA De conformidad con la Ley No. 479-08, la razón social denominada “PACHIN BRILLA, C. POR A.”, será transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual será denominada: PACHIN BRILLA, S.R.L., cuyo domicilio será el mismo con un aumento de Capital Social de RD$300,000.00, a RD$1,700.00 y cuyo objeto es la compra y venta de electrodomésticos, efecto del hogar mercancías en general y toda actividad del lícito comercio. Y convoca a la Asamblea General Extraordinaria para el día 14 de abril del 2014.

FRANCISCO OCTAVIO VILLABRILLE MATOS, Presidente.

FP 63749

AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con lo que establece el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la ley No.108-105 del Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título correspondiente al Solar No.8, Manzana 1423, del Distrito Catastral No.l del Distrito Nacional, inscrito en el libro No.2614 Folio 212, Matrícula 0100003584, con un área de 435 Metros Cuadrados de Solar, el cual está limitado: al Norte: Solares No.6 y 7; al Este: Calle Ramón Marrero Aristy; al Sur: No.9 y al Oeste: Solar No.5, ubicado en la Calle Ramón Marrero Aristy; expedido a nombre de los señores Luis Manuel Gómez Tavárez y Carmen Socorro Tavárez.

DRA. LANDER LORENZO CABRERA Abogada

FC 300016

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento del artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-95 y 86 de los Reglamentos Generales de Registro de Títulos, por este medio se informa la pérdida del certificado de título marcado con el No. 19-2002, expedido a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., por el Registrador de Títulos de E1 Seibo, y que ampara su derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 43 Has., 83 As. Y 17.90 Cas., dentro del ámbito de la Parcela No. 88-A, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de E1 Seibo.

Lic. Manuel Olivero Rodríguez, Abogado

Ave. Abraham Lincoln esquina Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, Suite 331, Piantini, Tel. 809-338-0380 FC 300035


8B

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VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2014

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo Lead, placa N224522, color negro, chasis AF48UD0444, propiedad de FRANCISCO AQUINO, cédula y/o RNC No. 5-30-94197-6. FC 300036 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, modelo Solara, año 2000, placa A460611, color gris, c h a s i s 2T1CG22P51C447672, propiedad de KEVENY JORGE ENCARNACION JIMENEZ, cédula No. 011-0034069-2. FC 299845 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1994, placa A334074, color verde, chasis 1NXAE09B0RZ125284, propiedad de LUIS RAMON MEJIA, cédula No. 001-0256127-1. FC 299806 PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Honda, modelo C50, año 1982, color verde, placa NI6855, chasis C5009422086, a nombre de JOSE DIAZ DE LA CRUZ. FP 63726 PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, modelo Camry LE, año 1993, color verde, placa A133126, chasis 4T1SK12E3PU314953, a nombre de CARLOS MANUEL GUZMÁN CAMACHO. FC 299972

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Daihatsu, modelo Hijet, año 1998, placa L086654, color blanco, chasis S110P102021, propiedad de WISLIN SAINTOME, cédula No. 001-18298454. FC 299862

PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Honda, modelo C50, año 1985, placa y registro N015671, color verde, chasis C505006397, propiedad de FRANCISCO ANTONIO VICIOSO MORENO, cédula 0010431193-1. FC 299903

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, modelo Tacoma 4x2, año 1996, placa L194121L42N2TZ172829, color negro, chasis 4TAN, propiedad de WILSON A. FERNANDEZ CASTILLO, cédula No. 001-1418919-4. FC 290028

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo C-90, año 1981, placa y registro N025763, color gris, chasis HA021111276, propiedad de ALBINO NOVAS, cédula 001-0405219-6. FC 299921

PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Nipponia, modelo NC90, año 2005, placa y registro N015048, color rojo, chasis XG7NC903AAL000906, propiedad de ARELIS PEÑA ESPINAL, cédula 001-1276434-5. FC 299892

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo C50, año 1981, placa N104632, color verde, chasis C50V234335, propiedad de CID ITALIANA DE INVERSIONES, RNC No. 1-0113299-1. FC 290027

PERDIDA DE PLACA: Vehículo privado marca Toyota, modelo Corolla, año 1996, color rojo, placa A107133, chasis 1NXBA02EXTZ421179, a nombre de RAMON ANTONIO GARCIA GOMEZ. FP 63711

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Forza, año 2007, placa y registro No. N308344, color azul, chasis No. 1ZSPAGLFX71000241, propiedad de RIBA MOTORS SPORT, S.A., RNC 018224-01. FC 299909

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo C50, año 1981, placa N104632, color verde, chasis C50V234335, propiedad de CID ITALIANA DE INVERSIONES, RNC No. 1-0113299-1. FC 290027

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca NKMCO, modelo HG-125, año 2008, placa N587845, color rojo, chasis LGMPAX1Z170018034, propiedad de JUAN BERIGÜETE VICENTE, cédula No. 0011689090-6. FC 299840

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, modelo KDJ150L-GKAEY, año 2011, placa G233719, color blanco, chasis JTEBH3FJ60K017100, propiedad de BENJAMIN OVALLES ESPAILLAT, cédula No. 0540100448-5. FC 300003

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Kia, modelo Sorento 4X2, año 2008, color rojo, placa G176719, chasis KNAJC521385753638, propiedad de HYO WON LEE, Céd. 003-00944980.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, año 2003, color verde, placa G184974, chasis 2S3TE52VX36103864, propiedad de FREDERICK JOSE SANTANA FELIZ, cédula No. 224-0058114-0. FC 300004

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta marca Yamaha, modelo Jog, año 1992, color rojo, placa N987721, chasis 3YJ2803076, propiedad de CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ BALBUENA, cédula No. 031-088791-9. FO 70519 PERDIDA DE PLACA: Automóvil privado, marca Toyota, color verde, placa I040528, chasis 5TDZA23C74S097240, a nombre de MARIA MAGDALENA VILLAVICENCIO MELO. FI 9445 PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Mitsubishi, modelo EG635C6L, año 2000, placa y registro L044323, color blanco, chasis FG635CA40015, propiedad de RAFAEL ARIAS DIPRE, cédula 002-0073199-0. FC 299897

VALMAN, S.A. Capital Social Autorizado: RD$500,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$378,000,000.00 Registro Mercantil No. 26765SD Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-30-06642-6 Santo Domingo, D.N. República Dominicana En cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos Sociales, por este medio de hace de público conocimiento la convocatoria a todos los accionistas y administradores de la sociedad VALMAN, S.A. para asistir a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del día jueves 24 de abril de 2014, en la Av. Abraham Lincoln número 403, La Julia, Santo Domingo, Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a fin de conocer y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente orden del día: conocer sobre la situación financiera de la compañía y tomar las decisiones que resulten de la misma. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al 11avo. día del mes de abril del año 2014.

FP 63743

PASCO PUIRA, S.A. Accionista.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Yamaha, modelo Jog 50, año 1994, placa N9038518, color negro, chasis 3YJ2944031, propiedad de IMPORTADORA ADOLFO MOTOR, cédula y/o RNC No. 101758015. FC 300041 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Yamaha, modelo 3KJ, año 1989, placa NQJJ31, color negro, chasis 3KJ7588084, propiedad de IMPORTADORA ADOLFO MOTOR, cédula y/o RNC No. 101758015. FC 300042 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, modelo Civic, año 88, placa A151462, color azul, chasis JHMAG431KFS001535, propiedad de MAMERTO COLON TORRES, cédula y/o RNC No. 53096971-4. FC 300050

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo CG565Y1, año 2000, color verde, placa A209412, chasis 1HGCG5650YA500740, propiedad de ALEYDA AYDEE TERRERO LORENZO, cédula No. 001-0130426-9. FC 300005 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, año 1989, color blanco, placa G115255, chasis 5A4GJ41S1KJ016945, propiedad de ELIZABETHE MERCEDES CEPEDA ASTACIO, cédula No. 001-05272934. FC 299985 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Delta, modelo RX115, año 2005, placa N226790, color negro, chasis DELTABTMR06020797, propiedad de CENTRO DE ENSAMBLAJE WANG QI LIAN, S.A. FC 299986

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Toyota, modelo Corolla, año 1997, placa A074994, color rojo, chasis 1NXBA02E6VZ515711, propiedad de IVANHOE ORLANDO SEPULVEDA MATOS, cédula No. 224-0023479-9. FC 299997 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Eastman, modelo AX100, año 2007, placa y registro N383860, color negro, chasis LGVSGP3027Z925048, propiedad de MANUEL DE JESUS PAREDES GONZALEZ, cédula 001-1469969-7. FC 300009 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Jincheng, modelo AX100, año 2014, placa y registro N797808, color negro, chasis LJCPACLH5B1001490, propiedad de IMPORTADORA E & C, SRL, RNC 3-01506254. FC 300006 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Mack, modelo CH613, año 2000, placa y registro L215880, color blanco, c h a s i s 1M1AE06YXYW004326, propiedad de ANTONIO MANUEL VARGAS VERAS, cédula 001-0539433-2. FC 299991 PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Daihatsu, modelo V118LHY, año 2002, placa y registro L074608, color rojo, chasis V11909906, propiedad de DIONICIO DOLORES JESUS, RNC No. 809-481-9187. FC 299987 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, año 1999, placa y registro L103450, chasis 1FTZX0727XKB13971, propiedad de JUAN FRANCISCO FIGARI FERNANDEZ, cédula 001-0613299-6. FC 300001

Vendo Con opción a traspaso, de oportunidad, apto. de 3 dormitorios 2 baños sala comedor cocina área de lavado 2do nivel carretera Mella próximo a la Aut. de Samaná Prados de la Caña Inf. 829-766- 7973 829- 383-7249 Lic. Scarlet Peralta

RD$975 mil.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo privado tipo Jeep, marca Nissan, modelo Pathfinder, año 1998, placa G079531, color gris, chasis JN8AR05S2WW255828, propiedad de ERYS ARGENTINO BELTRE SALAS. FP 63732 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Nissan, modelo 4TW17C, año 1976, placa LBR140, color amarillo, chasis 1087, propiedad de EULOGIA NAVARRO DONE, cédula No. 001-1126080-8. FC 300019 PERDIDA DE PLACA: Vehículo, marca Loncin, modelo LX125, año 2008, placa y registro N580359, color azul, chasis LLCLPP2078E107729, propiedad de ANGEL FRANCISCO PEREZ, cédula 010010899-9. FC 299995 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Honda, modelo C50, año 1984, placa y registro NIAY28, color verde, chasis C501167648, propiedad de IMPORTADORA VENTURA, C. POR A., RNC 1-0119075-2. FC 299994 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Skoda Felicia, año 1998, placa A341695, chasis TMBEEA654W0765447, expedida a favor de LEONARDO TOBIAS ANTONIO MIRABAL RODRIGUEZ. FC 299998

INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la ley No. 108 -105, del Registro Inmobiliario de fecha 23 de marzo del año 2005, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título correspondiente a la parcela No 73. del Distrito Catastral No. 12, con un área superficial de ciento cincuenta y cuatro mil, ochocientos veintisiete, Metros Cuadrados (154,827Mts2), del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, según consta en el Certificado de Título No. 133, libro No. 20, folio No. 205, volumen No. 0, hoja No. 0170, propiedad del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

LICDA. EDITA SILFA MESA, Abogada. Encargada de Titulación Definitiva. FC 299980


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