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Grafitis y música para decirle No a la TIEMPOS MODERNOS violencia/3C VIERNES 7 DE OCTUBRE de 2011 l www.elnuevosiglo.com.co

Supersticiones y escepticismo en

El Páramo/4C


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2C/ EL NUEVO SIGLO l VIERNES 7 DE OCTUBRE de 2011 l www.elnuevosiglo.com.co EL ÁLBUM DEL REENCUENTRO

Fainal y Shako vuelven con Nunca pensé

FAINAL Y SHAKO anuncian su regreso como dúo exponente de la música urbana.

Después de una larga temporada como solistas, de nuevo estarán juntos por petición de los fans. EL DÚO romántico más importante del género urbano de Colombia confirma el lanzamiento de su nuevo sencillo Nunca pensé como grupo, luego de 4 años de carreras independientes muy exitosas. Como dúo, se posicionaron en los primeros lugares de popularidad en la música urbana, con una propuesta romántica muy colombiana y muy diferente al reggaetón proveniente de Puerto Rico y otros países centroamericanos, lograron éxitos radiales como Una obra de arte, Confianza o En mi piel, colaboraron con un sinnúmero de artistas nacionales y conquistaron los corazones de muchas fans. Sin embargo, hace 4 años decidieron que era momento de comenzar carreras autónomas y alcanzaron la entrada a nuevos países con muchos éxitos. En México, Paraguay y Argentina, Shako consiguió establecerse en el top de los más pedidos con Cripy crypi y Amor de verano, y trabajó con los internacionales Chino y Nacho y Tony Love, y ha ocupado el primer puesto en la lista de canciones predilectas de Itunes. Por su parte, Fainal abrió puertas en Estados Unidos, Venezuela, Ecuador y Perú; y estuvo al lado de cantantes internacionales como JayCo – de la compañía Wisin y Yandel-, Yomo, Albert Free Style, entre otros reconocidos exponentes

del género, y rompió récords con su canción Extrañándote. La clave del éxito, según estos dos cantautores, está en la disciplina, el trabajo duro, la constancia, el profesionalismo, la creatividad y el apoyo de la familia y de las personas que los rodean, entre estos sus fans, a los que expresan las gracias profundamente. “Por el tiempo que estuvimos separados, muchos fanáticos nos pidieron regresar. El reggaetón como gremio musical también nos pedía que volviéramos a estar juntos”, afirma Fainal. “La gente nos siguió como grupo y también durante los 4 años que estuvimos en receso, entonces era la hora de volver y complacer al público”, comenta Shako. Pero estos talentos artistas no se unen meramente por las razones musicales y profesionales. Entre ellos son muy amigos y están felices de volver a compartir escenarios, componer juntos canciones y producirlas. Con su propio sonido y estilo, los hitmakers tildan a su nueva producción como “un bolerito de música urbana”, y se ven a sí mismos como más profesionales y maduros en cuestiones musicales y como cantantes. “Queremos mostrar esa parte constructiva del reggaetón, ya que ahora parece que es un ritmo con letras muy explícitas y con temas muy sexuales, que son jocosos y hasta divertidos, pero es momento de componer para

otros temas, marcar la diferencia, dedicarnos a cosas tan bellas como el amor”, comenta el dúo de cantautores paisas. Con este nuevo proyecto discográfico, y su reunión como amigos y exponentes artísticos, el dúo se plantea grandes expectativas, y espera que su canción ocupe los primeros puestos en las listas de las preferidas por la audiencia

en las emisoras nacionales. “Esperamos que cumpla con el gusto de nuestros fans y que se gocen el single en todas las fiestas y en la radio cada vez que la escuchen; queremos que con esta canción se enamoren y sea de esos temas que perduran para siempre”, declaran. El álbum del reencuentro en donde se ubica ese single, es un compilado de éxitos musicales como dúo, desde sus inicios, y de canciones que fueron éxitos de sus carreras como solistas; además, ofrece nuevos remix de varios de sus temas más famosos y de

Realizarán gira por todo el país para que sus fans los vean juntos de nuevo. trabajos con otros intérpretes, con los que se encuentran actualmente en conversaciones, como es el caso del cantautor de origen antioqueño Reykon. A lo largo de su trabajo discográfico, la música urbana se nutre de otros ritmos como el reggae jamaiquino, el hip hop y el estilo propio de este dúo reggaetonero, preferido por los jóvenes, y que hace este género perfecto para cualquier rumba. La letra de sus temas se inspira en los acontecimientos y pensamientos que a cualquier joven le pueden pasar. “Puedes estar despechado, enamorado, desilusionado, feliz o simplemente quieres bailar y pasarla bien; es algo muy transversal, no sólo al público juvenil, sino a cualquier persona en todas las edades y eso es lo especial de este disco, que muchos de los que nos escuchan se van a sentir identificados”, comentan Fainal y Shako. La filmación del video de su nuevo sencillo comenzará en un mes. También realizarán una gira de conciertos promocionales para compartir nuevamente escenario frente a su público y finalmente un gran concierto, del que aún no tienen fecha, en el que sus fanáticos podrán escuchar sus más grandes éxitos como solistas, como grupo y sus nuevos temas.


Age l Por medio de la creatividad los jóvenes muestran otras alternativas de vida que ayuden al progreso y desarrollo de una comunidad. LOS VALORES de la convivencia pacífica se manifiestan a través de expresiones artísticas las cuales son ilustradas y representadas por el colectivo Expres-arte, el cual busca que a través de estas iniciativas los jóvenes de Kennedy tengan otra alternativa de vida y que le digan NO a la violencia. Mediante grafitis, intervenciones muralistas y música, el colectivo Expres-arte Libre -un grupo de egresados de Derecho de la Universidad Nacional- promueve desde hace menos de dos años la importancia de la educación y el arte como libre expresión. El grupo realiza actividades con organizaciones comunitarias, Juntas de Acción Comunal, jóvenes y niños en zonas de la Localidad de Kennedy, caracterizada por el alto impacto de la violencia juvenil y violencia en general, y apoya la re-significación de estos espacios como zonas para la recreación, la cultura, el arte y la convivencia. “Creemos que ha habido muchos resultados porque los jóvenes, los niños y las madres comunitarias se integran y participan en las ideas para los grafitis y en las jornadas de música. Incluso, nuestros muros han sido excluidos de los que pegan publicidad en las paredes y muros urbanos”, destacó Óscar Murillo, codirector del grupo. Según Murillo, Expres-arte Libre-mente piensa el arte, la música y las expresiones artísticas juveniles como medios que muestran otras alternativas de vida frente a la violencia y que potencian la imaginación y creación de los niños y jóvenes con los cuales han trabajado. Proyectos que han desarrollado EL grupo participó en el Festival Nacional de la Juventud en noviembre de 2010, con la organización de las siguientes actividades específicas: Panel “Identidades, Subjetividades y Expresión Juvenil”. Este eje temático contó con la participación del profesor Fabián Rodolfo Acosta, director del Observatorio de la

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EXPRESIONES ARTÍSTICAS EN LA LOCALIDAD DE KENEDDY

Grafitis y música para decirle

No a la violencia

Juventud de la UN de Colombia; Liliana Galindo, investigadora de temas juveniles, y el concejal Carlos Vicente de Roux, quienes presentaron ponencias en torno a las políticas públicas y culturas juveniles a 300 jóvenes provenientes de todo el país. Adicionalmente, el 22 de mayo de este año tuvo lugar el Taller de

graffiti en uno de los muros del salón comunal del barrio Tintalito y contó con la participación de 30 niños y jóvenes de la comunidad residente. En esta ocasión los participantes apoyaron el diseño del muro y concluyeron que el graffiti debía contener expresiones en contra de la violencia. Las madres comunitarias que hacen parte de la Asociación de Mujeres Semillas del Futuro y los niños que asisten al jardín manejado por ellas asistieron a plasmar en el muro (donde asesinaron a dos niñas de 14 y 7 años) una forma de no olvidar lo sucedido y de permanecer en la memoria visual de los peatones y deportistas que transitan por la ciclovía.

nistración Distrital y el Concejo, fue aprobado en esa corporación en primer debate. Sin embargo, un segundo debate tendrá que darse este año o se perderá el esfuerzo por la reglamentación. La iniciativa busca al mismo tiempo la protección del espacio urbano y la circulación de obras de grafiti. Esto en la medida de que se considera una manifestación de la cultura urbana enmarcada dentro del derecho a la expresión, cuyo ejercicio debe realizarse teniendo en cuenta el respeto al bienestar ciudadano, al espacio público y al patrimonio. El proyecto surgió de la concejal Liliana de Diago, frente al cual la Administración Distrital elaboró una serie de sugerencias y comentarios acogidos por la cabildante, quien asumió su presentación ante el Concejo. Para ello se designó una mesa compuesta por las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte, de Gobierno, de Planeación, de Educación y de Ambiente. Sin embargo, Paula Arcila, encargada de la Secretaría de Cultura, Recreación y

Deporte para las relaciones con el Concejo de Bogotá, advierte que aunque el proyecto ya pasó el primer debate, le falta el segundo. De ahí pasaría a la firma de la alcaldesa (D). De no darse el segundo debate, el proyecto no entraría en vigencia y no se haría realidad. En el proyecto de Acuerdo 127 de 2011 se destaca que supera una concepción punitiva y prohibitiva acerca del grafiti. María Villa, coordinadora de Formación e Investigación de la Gerencia de Artes Plásticas del Instituto Distrital de las Artes (Idartes) -entidad adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte-, explica el alcance del proyecto: “Para empezar, en este proyecto de Acuerdo la institución pública reconoce el grafiti como una forma de arte y una expresión cultural. En segundo término, promueve espacios donde esta forma artística pueda darse sin amenazar el patrimonio, al espacio público y la calidad de vida de los

Antecedentes de un proyecto de vida Un proyecto de acuerdo para regular la ejecución de los grafitis en el que han trabajado la Admi-

EL ARTE es el canal a través del cual los jóvenes de Kennedy le dicen no a la

ciudadanos. Nos interesa generar vías públicas y legales donde los grafitis se puedan hacer”. Este tipo de espacios, explica Villa, generará canales de circulación legales para una actividad que hoy no los tiene. Así gozarán de oportunidades similares a las que tienen artes como el teatro o la danza, que en la actualidad pueden realizar eventos callejeros, con los permisos apropiados.


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4C/ EL NUEVO SIGLO l VIERNES 7 DE OCTUBRE de 2011 l www.elnuevosiglo.com.co l Los amantes de este género podrán disfrutar de una cinta llena de supersticiones, escepticismo, drama y suspenso. DESDE HOY, en las salas del país los cinéfilos podrán ver una de las producciones nacionales más esperadas de este año: El Páramo. Nueve soldados profesionales de las Fuerzas Armadas de Colombia han recibido órdenes de tomar una base militar con la que no se tiene contacto desde hace varios días y se presume fue víctima de un ataque de la guerrilla. El experimentado grupo, conformado por un teniente, un sargento y soldados rasos, sube hasta el desolado páramo en donde se localiza la instalación. Al llegar, encuentran solo a una misteriosa sobreviviente. El miedo, la inseguridad y los remordimientos de acciones del pasado, toman poco a poco posesión de cada uno de los militares ante la incapacidad de comunicarse con el exterior, la imposibilidad de huir y los incomprensibles hechos que toman lugar, los hacen dudar sobre la verdadera identidad y naturaleza del enemigo. La cordura y sensatez de los integrantes del comando especial serán puestas a prueba en este territorio inhóspito. La película logra un efecto misterioso y terrorífico, planteando planos cortos, con la cámara en la nuca de los actores, poca iluminación y una niebla natural que aumenta el incesante miedo de cada una de las escenas. El Páramo fue filmada en una base militar real a 4.300 metros sobre el nivel del mar, en el cerro Gaulí del Parque

EL PÁRAMO en estreno hoy en todo el país.

TERROR EN LAS ALTURAS

Suspenso ante lo inexplicable con

El Páramo

Nacional de Los Nevados. Para el equipo de 60 personas y 9 actores fue extenuante trabajar bajo esas condiciones. Mauricio Navas, quien interpreta al Teniente Sánchez, en este su primer film, afirma que “había una escalera con una pendiente de 40 grados, con más de 150 escalones, y

apenas subías unos 5 o 6 pasos te quedabas sin aire; por eso las escenas son tan naturales, porque, en realidad, estábamos débiles y exhaustos”. “Son situaciones extremas que hacen parte de la experiencia de cada proyecto, pero que me hicieron muy feliz. Y a pesar del entrenamiento previo, no es sino hasta cuando llegas a la locación y estás a momentos de comenzar a rodar que sientes realmente lo difícil de la situación”, expresa Mateo Stivel, quien hace el rol del soldado Parra. Sumado a los cambios del clima, Andrés Castañeda, Alejandro Aguilar, Pablo Barragán, Juan David Restrepo, Nelson Camayo, Julio César Valencia, M a t e o S t i ve l , Mauricio Navas y Andrés Felipe Torres, se prepararon vivencialmente para interpretar sus papeles, al tener contacto con soldados

reales y participar en actividades de las Fuerzas Armadas de Colombia. Pero no solo el contexto militar fue la parte más difícil del rodaje. Aún más exigente fue la preparación guiada por el director Jaime Osorio Márquez, quien les dio a conocer el guión y luego les arrebató el libreto para exigir su inmersión en el papel mediante elementos de improvisación. “Creo que el estrés, el frío, la falta de oxígeno, la presión, les ayudó a meterse dentro de la cabeza

el papel de estos soldados abandonados en la montaña. Estuvimos haciendo casting por 3 años para la película buscando actores que tuvieran experiencia pero no fueran tan reconocidos, especialmente en televisión, Estuvimos trabajando durante varios meses ensayando las escenas sin libreto para que pudieran actuar a partir de sus ideas y no aprendiendo textos de memoria”, expresa Osorio. “Este personaje en particular me permitió explorar nuevas posibilidades actorales, no solo por la creatividad que exige trabajar sin libretos, sino, adicionalmente, porque en mi carrera vengo con una línea de personajes con mucho carácter y fuerza como lo son los sicarios, mientras que este soldado es bueno y noble, y es el único personaje que tiene muy clara la motivación que lo lleva a dirigirse al páramo”, comenta Andrés Felipe Torres, quien interpreta a Arango. Fue coproducida por Rhayuela Cine de Colombia, Alta Films de España y Sudestada de Argentina, con la distribución mundial de la legendaria Wild Bunch, responsable de éxitos como “El laberinto del Fauno”, “El Orfanato”, “Ciudad de Dios”, “Avalon”, entre otros. Ya ha asegurado su distribución en Alemania, Canadá, Japón, Reino Unido, Tailandia, Taiwán, Turquía, España y Argentina. La película ya participó en el Fantastic Fest en Texas, Estados Unidos, y recibió excelentes críticas. Además, Scott LaStaiti, productor ejecutivo norteamericano de “El amor en los tiempos del cólera”, adquirió los derechos y hará el remake estadounidense. No es la primera vez que este reconocido productor adquiere derechos de cintas de este género, pues asumió los de “Turistas” filmada en Brasil y la producción del nuevo guión de Joe Eszterhas “Lust” que como escenario plantea las Islas Vírgenes.

CON GRAN maestría, el director logra someter al espectador a escenas de angustia, terror y preocupación.


Age l Manish Arora alumbra una espectacular colección para la casa Paco Rabanne. TRAJES EN tejidos metálicos, iridiscentes y hasta en lustrosa piel de pitón: el primer desfile en cinco años de la casa española Paco Rabanne, diseñado por su nuevo director artístico, el indio Manish Arora, deslumbró y arrancó aplausos el martes en la Semana de la Moda de París. En colores oro, verdes azulados, negro, rojos fuego, la esperada colección de la marca Paco Rabanne -fundada en los años 1960 por el vasco español Francisco Rabaneda Cuervo (Paco Rabanne), y que ahora pertenece al grupo catalán Puig- estuvo a la altura del ambicioso título del desfile celebrado en el Centro Pompidou: “Mujer Luz”. Las exclamaciones de admiración que recibieron las sinuosas y atrevidas prendas creadas por Arora sugieren que la casa española -que tras el retiro de Rabanne, en 2000, hizo algunas tentativas para hallar un diseñador que correspondiera a lo que quería proponer, sin que ninguna cuajara- ha hallado por fin al creador que hará revivir con brillo su marca de moda. En una entrevista con la AFP unos días antes del desfile, el creador indio, que fue nombrado director artístico de la marca española en febrero pasado, adelantó que su fuente de inspiración para la colección Paco Rabanne habían sido “las formas orgánicas” de las esculturas del artista indio Anish Kapoor, a quien admira mucho. Pero Arora explicó también que para esta colección había ido directamente a las fuentes: a las creaciones del modista vasco, quien aprendió de costura con su madre, quien trabajó con el gran Cristóbal Balenciaga (1895-1972), uno de los nombres más respetados en el exclusivo mundo de la alta costura. “He consultado archivos. He querido imaginarme qué haría Paco

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LOS COLORES ORO Y LOS VERDES AZULADO BRILLARON EN PARÍS

Formas orgánicas: la inspiración de la moda europea

LA PALETA de Lagerfeld fue también en tonos marinos, como el nácar de las conchas del mar, el color ostra y el color del agua.

Rabanne en 2012”, confió Arora, que presentó la semana pasada un desfile de su marca en la Semana de la Moda de París. “Ofreceré el brillo del metal, eso es seguro, pero no de manera literal”, dijo el diseñador. Y cumplió la promesa. Desde que se vio la primera modelo bajando las escaleras eléctricas en la planta baja del Centro Pompidou - donde se celebró el desfile-, con un vestido corto, plateado, de espaldas anchas pero femeninas, se sintió la presencia de Rabanne, que marcó la moda de los años 60. Arora -quien, tras estudios en Nueva Delhi empezó desfilando en la Semana de la Moda de Londres, en el 2005, antes de optar, dos años más tarde, por París, capital de la alta costuracontó a la AFP que había confeccionado la colección para Paco Rabanne en sus talleres de París y también en Nueva Delhi, donde pasa la mitad del año.

El desfile Paco Rabanne terminó con diez modelos negras vistiendo espectaculares trajes de formas esculturales, hombros poderosos y colores intensos, con anchos tocados en la cabeza, en forma de espirales. La Semana de la Moda de París concluye el miércoles, tras 92 desfiles oficiales que se celebraron durante nueve días en museos, lujosos hoteles particulares y en grandes carpas blancas levantadas en parques de la Capital Luz. Valentino, romántico El italiano Valentino ofreció el martes un momento de gran romanticismo, mientras que Chanel presentó una colección fresca, marina, en el octavo día de la Semana de la Moda parisina. La colección de Valentino, diseñada por Maria Grazia Chiuri y Pier Paolo Piccioli, fue femenina, toda en encajes delicados, sutiles transparencias, románticos bordados y una gama de colores tenues, con amarillos suaves, verdes y rosas pálidos y blancos crudo. Aunque el apasionado rojo Valentino tiñó algunas prendas, la colección de la casa italiana constituyó

una pausa romántica y primaveral en el ajetreo de la Semana de la Moda parisina. El francés Jean-Charles de Castelbajac, cuyos desfiles están salpicados siempre de humor y hasta de surrealismo, mezcló telas rústicas con brillos futuristas, en su colección para la primavera y verano del 2012, que combinó shorts y vestidos muy cortos con largos trajes en colores encendidos y mangas muy amplias. En su pasarela, presentada en un club nocturno parisino, hubo referencias al Pequeño Príncipe, personaje inolvidable de Antoine Saint Exupery, y también a Mickey Mouse, con dibujos o enormes leyendas en blusas y túnicas, o con pequeños motivos que sorprendían en escotes de vestidos. El desfile de Chanel, en el museo del Grand Palais, fue ligero, marino, “inspirado por la levedad de las algas marinas, y en algunas formas de peces”, dijo el diseñador Karl Lagerfeld después. El director artístico de Chanel propuso tejidos también ligeros, del siglo XXI, como “poliéster, fibra de vidrio, nuevos nylons, todo eso trabajado con el papel”, explicó./AFP


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ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA DECRETO No. 0069 ( SEPTIEMBRE 20 DE 2011) “Por medio del cual se determina la Servidumbre de Uso de Servicios Públicos para la construcción de Interceptores de alcantarillado en el Río Frío, y se Declara de Utilidad Pública las áreas de los predios afectadas con la construcción de dicha obra y se dictan otras disposiciones“ EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHÍA (Cundinamarca), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 311, numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Nacional, Decreto Ley 9 de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994, Ley 388 de 1997, Acuerdo 017 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chía) y, CONSIDERANDO Que el artículo 311 de la Constitución Nacional, establece que el municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Que de conformidad a los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Nacional, es deber del Estado asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, directamente por el Estado o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares y especialmente, respecto de los servicios públicos domiciliarios, éstos deben ser prestados por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del’ servicio y las conveniencias generales lo permitan. Que en los numerales 1 y 6 del artículo 3 de la ley 136 de 1994, establecen que corresponde al municipio Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley; Así mismo Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley. Que El artículo 315 de la constitución Política de Colombia, consagra como atribuciones del Alcalde Municipal, dirigir la Acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de3 los servicios a su cargo, aspectos retomados en el literal de, numeral 1 del artículo 91 de la ley 136 de 1994, de igual gorma se establece la función de representar judicial y extrajudicialmente. Que el artículo 16 de la ley 56 de 1981 “ por medio de la cual se dictan normas sobre Obras Públicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras” y establece : “ Declárese de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego , regulación de ríos y caudales , así como las zonas a ellos afectadas. Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, establece que corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18. PARÁGRAFO: contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa” Que el artículo 18 de la mencionada ley 56 de 1981, determina : “ al igual que la Nación, los Departamentos y los municipios, sus establecimientos públicos , sus empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta en las que la participación del estado sea o exceda del 90 % del capital ya las cuales este asignada alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo anterior, están facultadas para decretar la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios. El acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación procederá cuando los titulares de tales bienes, o derechos se nieguen a enajenar o están incapacitados para hacerlo voluntariamente, PARÁGRAFO Las entidades señaladas en el presente artículo que quedan facultadas para adelantar los procesos judiciales a que haya lugar”. Que el artículo 39 de la el 56 de 1981 , establece que “ para los efectos señalados en el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, entiéndase por decretar la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios , expedir por el gerente, director o represente legal de la entidad respectiva, la resolución que singulariza por su ubicación , linderos y propietarios o poseedores inscritos o materiales, los inmuebles afectados por la declaratoria de utilidad pública, para cumplir el requisito que exige el numeral 1 del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. El acto administrativo a que se refiere el aparte segundo del mismo artículo 18 es el que contiene la decisión de la entidad propietaria de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores. PARÁGRAFO: Se entiende que hay negativa a enajenar cuando el propietario o poseedor del inmueble exige un valor superior a los aprobados en el manual de que trata el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, o superior al avalúo comercial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi , si falta dicho manual” Que el artículo 5 o. del Decreto 1324 de 1995, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981, en armonía con la Ley 142 de 1994 establece que para los efectos de las expropiaciones y servidumbres previstas en los artículo 56 y 57 de la Ley 142 de 1994, se aplicarán las disposiciones previstas en el Capítulo IV del Decreto reglamentario 2024 de 1982. Componente rural del Plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructura y equipamientos básicos para los servicios de los pobladores rurales. Este componente deberá contener por lo menos la Delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos. Que el literal d del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que modificó la ley 9 de 1989, establece los motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles para destinarlo al fin de Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. Que el artículo 2 del Decreto 067 de 2009, establece que la misión institucional del municipio de Chía es prestar los servicios públicos que determine la ley, construyendo las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, responder por el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, así como asumir con diligencia el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, mediante el cumplimiento de las funciones que le establece la Constitución Política y las leyes, y en especial mediante la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos, y la gestión de servicios a su cargo. Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto 68 de 2009, establece que la Secretaria de Planeación tiene como función garantizar que el Municipio disponga de planes de desarrollo, de ordenamiento territorial, programas y proyectos, diseñados para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos y garantizar el control y evaluación oportuna de la ejecución del plan de desarrollo municipal. Que en el Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011, en su Titulo II, Articulo 17 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, en sus metas de producto establece “Realizar al 100% los Ajustes al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Chía. (TODOS SALUDABLES. Cumplimiento Ley 1098 de 2006)… Mantener el servicio de alcantarillado en

21.543 viviendas del sector urbano y rural”. Conectar al servicio de alcantarillado 8.578 viviendas nuevas y legalizadas durante el cuatrienio”. Que en el Plan de Desarrollo 2008-2011, en el Plan Plurianual de Inversiones, en el eje ambiental, sector agua potable y saneamiento básico, en el programa de Calidad y Eficiencia de los Servicios Públicos, en las metas de resultado se encuentra “Desarrollar al 100% 12 acciones para lograr la meta en mantenimiento, ampliación de cobertura y calidad de los servicios públicos en el Municipio”, en la meta de Producto se encuentra “Realizar al 100% los ajustes al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Chía. Mantener el servicio de Alcantarillado en 21543 viviendas del sector urbano y rural. Conectar al servicio de alcantarillado 8578 viviendas nuevas y legalizadas durante el cuatrienio”. Que el Acuerdo Numero 17 de 2000, en su Artículo 11 del Plan de Ordenamiento Territorial determina Áreas de Servicios Públicos: Son Áreas de uso público restringido destinadas a albergar las instalaciones necesarias para el funcionamiento normal de la comunidad, de manera especial las correspondientes a los siguientes servicios públicos : La Oficina de Planeación Municipal , por solicitud de la empresa prestadora de servicio, determinará las zonas de reserva para la construcción o instalación de las infraestructura correspondientes, las cuales deben ser tenidas en cuenta para definir afectaciones en predios que soliciten licencia de parcelación , subdivisión , urbanización o construcción. Toda obra de servicios municipales, como matadero, plazas de mercado, plazas de feria, otro, deberán dejar en su periferia un área de amortiguación, constituida por una barrera suficiente alta y densa que controle sus impactos, de manera que su localización este en armonía con el medio. Que el Acuerdo Numero 17 de 2000 en su artículo 56 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que la Oficina de Planeación Municipal, a solicitud de las empresas prestadoras de los servicios públicos establecerá las reservas de tierras para servicios públicos y las afectaciones prediales correspondientes. En estas franjas o áreas, la Administración Municipal no podrá autorizar urbanizaciones ni construcciones de ningún tipo, salvo las necesarias para la prestación del servicio o servicios respectivos. Que el Acuerdo Numero 17 de 2000 en su artículo 186 del Plan de Ordenamiento Territorial, establece el Plan de servicios públicos municipales. En concordancia con la definición contenida en el artículo 55 del presente acuerdo, el plan de servicios públicos municipales rurales se desarrollará por los siguientes programas y / u obras: Artículo186.1…. 4.- Construcción de las plantas de tratamiento de los alcantarillados de las veredas de Fagua, Bojacá y la Balsa, sector las Juntas. Artículo 186.7 entubado de las aguas negras de los Sectores de Fagua y Bojacá. Que el Artículo 57 y 117 de la ley 142 del 11 de julio de 1994 establece art 57”la Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, articulo 5 del Decreto 1324 de 1995, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar”. Art 117 “La Adquisición de la Servidumbre. La Empresa de Servicios Públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981”. Que el contrato numero 0735 de 2009 (COA6579), celebrado entre la corporación Autónoma de Cundinamarca CAR y el consorcio Diseños Saneamiento, se definieron las actividades básicas y prediseños para el municipio de Chía que fueron acordadas con la CAR. Estas obras permitirán cumplir las normativas sobre vertimientos y calidad de agua Decreto 1594 del 20 de junio de 1984, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 y el acuerdo N 43 del 2006, por lo cual se establecen los objetivos de calidad del agua de la cuenca del Río Bogotá a lograr en el año 2020. La CAR, dentro de lo previsto en el Componente 2, a través del Contrato N 0559 de 2007, COA5824 suscrito entre Latín Consult, ejecuto los estudios de factibilidad de los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado en los 40 municipios de la Cuenca del Rió Bogotá y los resultados de la priorización de las obras de Saneamiento señaladas en dicho contrato, permitieron a la CAR la identificación y concertación con los Alcaldes municipales de 37 de los 40 Municipios objetos del programa, las obras prioritarias que deberían llevarse a nivel de diseños de detalle. Anexo Diseño de detalle para la construcción de obra de saneamiento en el Municipio de Chía, Diseño interceptor HOLCIM, planos 26, 27, .28, 29, 30,31y 32; Mapas de 1 a 5 del proyecto de obras de saneamiento de interceptores de aguas residuales de la cuenca del río Frío. Que el Convenio interadministrativo de asociación N 0000335 de 2011 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y el municipio de Chía, Consideración 10, Cláusula Primera, Cláusula Segunda 2-7, Cláusula Novena; establecen que a partir de los planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado finales se concertaron con los municipios las obras prioritarias incluyendo dentro de estas los interceptores de carácter permanente y demás. El convenio establece el objeto de aunar esfuerzos entre la CAR y el MUNICIPIO DE CHÍA, para la construcción de las obras de Saneamiento, así como las complementarias necesarias para mejorar y optimizar la infraestructura del sistema de alcantarillado del Municipio. El cual se obliga a tramitar los respectivos permisos de servidumbre y otros necesarios para garantizar la ejecución de las obras, como la Construcción de interceptores margen izquierda y Derecha de Río Frío y la construcción interceptor emisario final samaria PTAR Chía. Que el área de servidumbre que por este Acto Administrativo se constituye, está parcialmente conformada por los inmuebles que a continuación se relacionan: CED. CATASTRAL 25175000000071316 25175000000071446 25175000000071445 25175000000071510 25175000000071509 25175000000071913 25175000000071101 25175000000040388 25175000000040393 25175000000041293 25175000000040391 25175000000040444 25175000000040984 25175000000040392 25175000000040452 25175000000044339 25175000000040443 25175000000072766

PROPIETARIO BERMÚDEZ MARTHA ELENA DEL SOCORRO PARRA FRANCO JAIME PARRA FRANCO JAIME LA-LLAVE-Y-LA-UNION-LTDA. LA-LLAVE-Y-LA-UNION-LTDA. FONSECA PRADA EDUARDO-ANTONIO FORERO ANDRADE ROSALBA ARANGO SALDARRIAGA JAIME ARRIERO DOBLADO EFRAÍN IMPORTADORA-COLOMBIANA-DE-REPUEST ARRIERO DOBLADO EFRAÍN COMUNIDAD-DE-HERMANAS-AUXILIAR TORRES LEÓN PEDRO INVERSIONES-SALAZAR-MEOZ-Y-CIA-SBLANCO IZQUIERDO CARMEN-ELVIRA UNIVERSIDAD-DE-CUNDINAMARCA NOVICIADO-DE-LAS-HERMANAS-DEL-DIV RODRÍGUEZ * GABRIEL-SAMUEL-ENRIQU

N. IDENTIFICACION 000041731614 000000013587 000000013587 000000000000 000000000000 00000019066658 000000000000 000000530912 000017075947 000060552279 000017075947 000000000000 000000030337 000060058494 000021159502 000000000000 000000000000 000079150503

PREDIO CS CONTENTA LA CUARTA LA MARÍA LT 4 LT 1A LA UNION LA LLAVE LT 2A SAN TELMO LOTE 2 COSTA RICA LA ANTENA LA PILASTRA LA RIVERA COLON BOCHICA LA ESPERANZA VILLA FONTANA MATAPAN LO BOCHICA K 12 C 1 LT


Age 25175000000072753 25175000000070905 25175000000072755 25175000000070773 25175000000070143 25175000000070142 25175000000070141 25175000000070140 25175000000070147 25175000000071101 25175010000010001 25175010000010002 25175010000010003 25175000000020067 25175000000020048 25175000000022443 25175000000022449 25175000000030177 25175000000021319 25175000000031236 25175000000030176 25175000000020066 25175000000031534 25175000000022782 25175000000020068 25175000000031237 25175000000020083 25175000000023371 25175000000020507 25175000000023000 25175000000023001 25175000000020505 25175000000022780 25175000000022781 25175000000022997 25175000000022998 25175000000022996 25175000000022493 25175000000021421 25175000000021420 25175000000020617 25175000000020511 25175000000031238 25175000000023379 25175000000030223 25175000000020583 25175000000020584 25175000000030174 25175000000030586 25175000000030982 25175000000030561 25175000000071101 25175000000021199 25175000000022781 25175000000030133 25175000000030133

www.elnuevosiglo.com.co l VIERNES 7 DE OCTUBRE de 2011 l EL NUEVO SIGLO /

ADMINISTRADORA PALOQUEMAO LTDA. JAIME-MOORE-E-HIJOS-LTDA. ADMINISTRADORA PALOQUEMAO LTDA. URIBE MOORE MARGARITA GUATAME BARRAGÁN ZOILA RAMÍREZ AYALA MARÍA-DOLORES GUATAME ESPINOSA CARMEN PIRAQUIVE OSPINA JOSÉ-ALBERTO MOORE DE-MENDOZA FERNANDO FORERO ANDRADE ROSALBA CONCRETOS-PREMEZCLADOS-S-A SUTA CASTIBLANCO JULIO FRANCO ROJAS AMPARO GAVIRIA LIEVANO ANA-CRISTINA MÉNDEZ GÓMEZ JESUS-MARIA POVEDA LOZANO WENCESLAO POVEDA LOZANO EZEQUIEL DENNING * LAURA-KATHERINE VARGAS LANCHEROS ALFONSO AMAYA DÍAZ GERTIE MONTANO TORRES RITA FAJARDO LUQUE MIGUEL-ALFONSO LEÓN HERNÁNDEZ NARCIZA SAMPEDRO ACEVEDO JULIO-DE-JESÚS VARGAS LANCHEROS ALFONSO AMAYA DÍAZ GERTIE DUARTE RODRÍGUEZ RITA MUNICIPIO-DE-CHÍA PACHÓN CIFUENTES HÉCTOR-FAUSTINO VELÁSQUEZ GARZÓN ARCENIO PACHÓN CIFUENTES GABRIEL-MARCELINA ARRIERO BOSA FRANCISCO SUC SAMPEDRO HEMPER DANIEL SAMPEDRO HEMPER RAUL-DARIO PACHÓN CIFUENTES MARTHA-ELENA PACHÓN CIFUENTES BLANCA-LUZ PACHÓN CIFUENTES RUTH-MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN RODRÍGUEZ CAMPO EDGAR SÁNCHEZ ARDILLA ALBA-NUBIA SÁNCHEZ ARDILLA ALBA-NUBIA SARMIENTO GUABA MARIA-CONCEPCION AMAYA DÍAZ GERTIE MUNICIPIO-DE-CHÍA RUIZ ESTUPINAN JUAN-CARLOS SOCIEDAD-ÁLVARO-UCROS-UMANA-YSOCIEDAD-GUILLERMO-UCROS-UMANA MONTAÑÉS SÁNCHEZ DIEGO-TOBÍAS MONTAÑÉS CORTEZ JUAN-JOSÉ ROZO GARZÓN MARÍA-PATRICIA-DEL-PI ROZO GARZÓN SONIA-LUCILA FORERO ANDRADE ROSALBA SOCIEDAD-BERNARDO-UCROS-UMANA-Y-C SAMPEDRO HEMPER RAUL-DARIO DUARTE SASTOQUE PEDRO-VICENTE DUARTE SASTOQUE PEDRO-VICENTE

008600310257 000000000000 008600310257 000020004502 000020029687 000020471030 000000000000 000019370221 000000094646 000000000000 000000000000 000000214908 2909085 000035463329 000002943845 000002994438 000080399215 000000183775 000000214959 000020539499 000000000000 000017199649 000025908146 000017042642 000000214959 000020539499 000020312164 008999991728 000002992894 000003267196 000000215970 000000000000 000080399481 000002988140 000020471488 000020469925 000020470922 000000143931 000016268258 000041395671 000041395671 000020469054 000020539499 0899999172-8 000079267040 000060068500 000060068501 000080497857 000000000000 000041503983 000041356806 000000000000 000060068501 000002988140 000017006012 000017006012

K 10 1 211 IN SERVIDUMBRE SIERRA MORENA LA PENÍNSULA EL JUNGUILLO CARELIA EL CORRALITO LA VEGUITA SANTA ANA LOTE 2 K 12 1 125 137 K 12 1 71 CEMEX SANTA ELENA LAS MERCEDES

EL SINU LA ALVERJA SAN LUIS LT 1 EL TRIANGULO LAS MERCEDES GRANJA SANTA ISABEL LT 3 SERVIDUMBRE SAN LUIS SAN JOSÉ LT 3 GINEBRA FRANJA DE TERRENO EL PANTANO 1 LO LOS OCALES LT EL PANTANO 2 RUMICHACA LT 4 SAN LORENZO LT 3 JULIANA EL RECUERDO EL PARAÍSO EL PORVENIR VILLA DORA LO 3 LT 2 LT 1 SANTA ANA LT 2 FRANJA DE TERRENO EL SEMBRADERO KORALIA EL CHORRO SIDONIA LAS MERCEDES UNO EL TRIANGULO LIBERPOL LT 5 SAN JORGE LOTE 2 MERCEDES DOS LT 3 JULIANA CARTAGENA CARTAGENA

En merito de lo anterior se, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO:-Declárese de utilidad Pública, el Área de Servidumbre de Uso de Servicios Públicos para la construcción de Interceptores en el Río Frío se encuentra comprendida dentro de las coordenadas, Extremo Norte: N 1031878.1812, E 1002797.8635 y Extremo Sur: N 1026800.2345, E 999910.8198 y corresponde a un área de dos (2) metros a lado y lado de la línea, en un área total de afectación de 36964,37 m2, dentro de los siguientes inmuebles: CED. CATASTRAL 25175000000071316 25175000000071446 25175000000071445 25175000000071510 25175000000071509 25175000000071913 25175000000071101 25175000000040388 25175000000040393 25175000000041293 25175000000040391 25175000000040444 25175000000040984 25175000000040392 25175000000040452 25175000000044339 25175000000040443 25175000000072766

PROPIETARIO BERMÚDEZ MARTHA ELENA DEL SOCORRO PARRA FRANCO JAIME PARRA FRANCO JAIME LA-LLAVE-Y-LA-UNION-LTDA. LA-LLAVE-Y-LA-UNION-LTDA. FONSECA PRADA EDUARDO-ANTONIO FORERO ANDRADE ROSALBA ARANGO SALDARRIAGA JAIME ARRIERO DOBLADO EFRAÍN IMPORTADORA-COLOMBIANA-DE-REPUEST ARRIERO DOBLADO EFRAÍN COMUNIDAD-DE-HERMANAS-AUXILIAR TORRES LEÓN PEDRO INVERSIONES-SALAZAR-MEOZ-Y-CIA-SBLANCO IZQUIERDO CARMEN-ELVIRA UNIVERSIDAD-DE-CUNDINAMARCA NOVICIADO-DE-LAS-HERMANAS-DEL-DIV RODRÍGUEZ * GABRIEL-SAMUEL-ENRIQUE

N. IDENTIFICACIÓN 000041731614 000000013587 000000013587 000000000000 000000000000 00000019066658 000000000000 000000530912 000017075947 000060552279 000017075947 000000000000 000000030337 000060058494 000021159502 000000000000 000000000000 000079150503

PREDIO CS CONTENTA LA CUARTA LA MARÍA LT 4 LT 1A LA UNION LA LLAVE LT 2A SAN TELMO LOTE 2 COSTA RICA LA ANTENA LA PILASTRA LA RIVERA COLON BOCHICA LA ESPERANZA VILLA FONTANA MATAPAN LO BOCHICA K 12 C 1 LT

CED. CATASTRAL 25175000000072753 25175000000070905 25175000000072755 25175000000070773 25175000000070143 25175000000070142 25175000000070141 25175000000070140 25175000000070147 25175000000071101 25175010000010001 25175010000010002 25175010000010003 25175000000020067 25175000000020048 25175000000022443 25175000000022449 25175000000030177 25175000000021319 25175000000031236 25175000000030176 25175000000020066 25175000000031534 25175000000022782 25175000000020068 25175000000031237 25175000000020083 25175000000023371 25175000000020507 25175000000023000 25175000000023001 25175000000020505 25175000000022780 25175000000022781 25175000000022997 25175000000022998 25175000000022996 25175000000022493 25175000000021421 25175000000021420 25175000000020617 25175000000020511 25175000000031238 25175000000023379

PROPIETARIO ADMINISTRADORA PALOQUEMAO LTDA. JAIME-MOORE-E-HIJOS-LTDA. ADMINISTRADORA PALOQUEMAO LTDA. URIBE MOORE MARGARITA GUATAME BARRAGÁN ZOILA RAMÍREZ AYALA MARÍA-DOLORES GUATAME ESPINOSA CARMEN PIRAQUIVE OSPINA JOSÉ-ALBERTO MOORE DE-MENDOZA FERNANDO FORERO ANDRADE ROSALBA CONCRETOS-PREMEZCLADOS-S-A SUTA CASTIBLANCO JULIO FRANCO LUZ AMPARO GAVIRIA LÉVANO ANA-CRISTINA MÉNDEZ GÓMEZ JESUS-MARIA POVEDA LOZANO WENCESLAO POVEDA LOZANO EZEQUIEL DENNING * LAURA-KATHERINE VARGAS LANCHEROS ALFONSO AMAYA DÍAZ GERTIE MONTANO TORRES RITA FAJARDO LUQUE MIGUEL-ALFONSO LEÓN HERNÁNDEZ NARCIZA SAMPEDRO ACEVEDO JULIO-DE-JESÚS VARGAS LANCHEROS ALFONSO AMAYA DÍAZ GERTIE DUARTE RODRÍGUEZ RITA MUNICIPIO-DE-CHÍA PACHÓN CIFUENTES HÉCTOR-FAUSTINO VELÁSQUEZ GARZÓN ARCENIO PACHÓN CIFUENTES GABRIEL-MARCELINA ARRIERO BOSA FRANCISCO SUC SAMPEDRO HEMPER DANIEL SAMPEDRO HEMPER RAUL-DARIO PACHÓN CIFUENTES MARTHA-ELENA PACHÓN CIFUENTES BLANCA-LUZ PACHÓN CIFUENTES RUTH-MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN RODRÍGUEZ CAMPO EDGAR SÁNCHEZ ARDILA ALBA-NUBIA SÁNCHEZ ARDILA ALBA-NUBIA SARMIENTO GUABA MARIA-CONCEPCION AMAYA DÍAZ GERTIE MUNICIPIO-DE-CHÍA

N. IDENTIFICACIÓN 008600310257 000000000000 008600310257 000020004502 000020029687 000020471030 000000000000 000019370221 000000094646 000000000000 000000000000 000000214908 29809085 000035463329 000002943845 000002994438 000080399215 000000183775 000000214959 000020539499 000000000000 000017199649 000025908146 000017042642 000000214959 000020539499 000020312164 008999991728 000002992894 000003267196 000000215970 000000000000 000080399481 000002988140 000020471488 000020469925 000020470922 000000143931 000016268258 000041395671 000041395671 000020469054 000020539499 0899999172-8

25175000000030223

RUIZ ESTUPINAN JUAN-CARLOS

000079267040

25175000000020583 25175000000020584 25175000000030174 25175000000030586 25175000000030982 25175000000030561 25175000000071101 25175000000021199 25175000000022781 25175000000030133

SOCIEDAD-ÁLVARO-UCROS-UMANA-YSOCIEDAD-GUILLERMO-UCROS-UMANA MONTAÑÉS SÁNCHEZ DIEGO-TOBÍAS MONTAÑÉS CORTEZ JUAN-JOSÉ ROZO GARZÓN MARÍA-PATRICIA-DEL-PI ROZO GARZÓN SONIA-LUCILA FORERO ANDRADE ROSALBA SOCIEDAD-BERNARDO-UCROS-UMANA-Y-C SAMPEDRO HEMPER RAUL-DARIO DUARTE SASTOQUE PEDRO-VICENTE

000060068500 000060068501 000080497857 000000000000 000041503983 000041356806 000000000000 000060068501 000002988140 000017006012

7C

PREDIO K 10 1 211 IN SERVIDUMBRE SIERRA MORENA LA PENÍNSULA EL JUNGUILLO CARELIA EL CORRALITO LA VEGUITA SANTA ANA LOTE 2 K 12 1 125 137 K 12 1 71 CEMX SANTA ELENA LAS MERCEDES

EL SINU LA ALVERJA SAN LUIS LT 1 EL TRIANGULO LAS MERCEDES GRANJA SANTA ISABEL LT 3 SERVIDUMBRE SAN LUIS SAN JOSÉ LT 3 GINEBRA FRANJA DE TERRENO EL PANTANO 1 LO LOS OCALES LT EL PANTANO 2 RUMICHACA LT 4 SAN LORENZO LT 3 JULIANA EL RECUERDO EL PARAÍSO EL PORVENIR VILLA DORA LO 3 LT 2 LT 1 SANTA ANA LT 2 FRANJA DE TERRENO EL SEMBRADERO KORALIA EL CHORRO SIDONIA LAS MERCEDES UNO EL TRIANGULO LIBERPOL LT 5 SAN JORGE LOTE 2 MERCEDES DOS LT 3 JULIANA CARTAGENA

ARTICULO SEGUNDO: Declarar de utilidad Pública el predio denominado El Salvio, identificado con el numero catastral 00 00 0004 0767 000 y matricula inmobiliaria No.50N-0763254 cuya área es de 1.163.00, cuyo propietario es el señor José Ángel González Farfán, identificado con la cédula de ciudadanía 214.828 sobre el cual se construirá una de las estaciones de bombeo. ARTICULO TERCERO:-No obstante, el área de los predios afectados estará sujeta a verificación topográfica en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la firma del presente acto administrativo. ARTICULO CUARTO: Hará parte del presente decreto el diseño de detalle para la construcción de obra de saneamiento en el Municipio de Chía, Diseño interceptor HOLCIM, planos 26, 27, .28, 29, 30,31y 32; Mapas de 1 a 5 del proyecto de obras de saneamiento de interceptores de aguas residuales de la cuenca del río frío y el listado de los predios afectados en sus áreas específicas. ARTICULO QUINTO: Comunicar el presente Acto Administrativo a cada uno de los propietarios y / o poseedores de los inmuebles relacionados en el artículo anterior. ARTICULO SEXTO: Contra el presente Decreto no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido por el articulo 17 de la Ley 56 de 1981. ARTICULO SEPTIMO: Remitir al Banco Inmobiliario del Municipio de Chía para lo de su competencia. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Se expide el presente Decreto, en Chía a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). JORGE ORLANDO GAITÁN MAHECHA Alcalde Municipal de Chìa.

UNID S CON JUSTICIA S CIAL

Carrera 11 Nº 11-29 (PBX 8844444 Chía, Cundinamarca (Colombia) Página Web www.alcaldiadechia-cundinamarca.gov.co


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