BOLETIN No. 75

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JULIO DE 2012 1. INGRESO DE MENORES DE EDAD A LA COPROPIEDAD Dando aplicación al Código de Conducta acogido por la copropiedad (Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), les informamos que todo menor de edad que desee ingresar a la copropiedad en calidad de invitado debe presentar su documento de identidad, se registrará en el sistema y debe presentar permiso o autorización de sus padres. Ratificamos esta información ya que con preocupación hemos evidenciado copropietarios que ingresan menores de edad como invitados, en horarios nocturnos, negándose a registrarlos, argumentando que a su propiedad pueden ingresar a quien deseen; frente a esta situación que puede vulnerar los intereses de la copropiedad, la Administración hace énfasis en que cumplirá a cabalidad con el Código de Conducta adoptado por el Condominio y no permitirá el ingreso de niños, niñas o adolescentes sin el lleno de los requisitos antes mencionados. Esta decisión estará apoyada por la Policía de infancia y adolescencia. La responsabilidad que asumimos sobre los menores invitados sin el permiso formal de sus padres, puede llegar a ser trascendental. El Condominio esta registrado ante Migración Colombia y está obligado a reportar cualquier novedad que se presente con menores de edad, ya se viene haciendo seguimiento a varios predios que optan por este tipo de situaciones y que permanentemente omiten el registro de menores de edad, quedando en manos de las autoridades la investigación correspondiente. A continuación el Código de Conducta adoptado por el Condominio: ADHESIÓN Y ADOPCIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PREVENIR Y EVITAR LA UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. (Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) El Consejo Directivo y la Administración del Condominio Campestre El Peñón, en acatamiento a lo preceptuado en la Ley 679 de 2001, la Ley 1

1336 de 2009, la Resolución No. 3840 de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución No.106 de 2011 expedida por el Consejo de Administración del Condominio Campestre El Peñón, MANIFESTAMOS total rechazo a cualquier actividad que promueva, incite, patrocine o coadyuve la explotación sexual de menores de edad en la actividad turística. En consecuencia, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo o a través del alquiler de las viviendas turísticas con este propósito, nos ADHERIMOS a lo señalado en el artículo 1º de la Ley 1336 de 2009 y ADOPTAMOS el presente Código de Conducta como norma interna de aplicación específica en el Condominio Campestre El Peñón para todos sus Copropietarios, empleados, usuarios, contratistas, empleados de casa, arrendatarios, turistas y demás visitantes que estarán obligados a su estricto cumplimiento, debiendo ejercer las siguientes medidas mínimas de control: 1.

Abstenerse de incluir dentro del alquiler y uso de la Copropiedad Copropietarios, empleados, usuarios, contratistas, empleados de casa, turistas, arrendatarios, invitados y demás visitantes, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

2. Abstenerse de dar información a los Copropietarios, empleados, usuarios, contratistas, empleados de casa, turistas, arrendatarios y demás visitantes, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 3. Abstenerse de conducir a los Copropietarios, empleados, usuarios, contratistas, empleados de casa, turistas, arrendatarios y demás visitantes, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 2


4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. 5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a la Copropiedad Condominio Campestre El Peñón, cuando el objeto de este tenga fines de explotación o de abuso sexual o cuando se advierta que sus acompañantes no son los padres de estos menores, dando aviso de inmediato a la Policía de Infancia y Adolescencia. 6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la Copropiedad, ofrezca servicios turísticos que permitan, inciten o promuevan actividad sexual o explotación comercial alguna con niños, niñas y adolescentes. 7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la Copropiedad existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

11. Fijar en un lugar visible de la Copropiedad, el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Copia del presente Código de Conducta deberá darse a conocer a cada uno de los integrantes de la Copropiedad y a los prestadores de bienes y servicios u operadores turísticos quienes con la publicación manifiestan su conocimiento integral y aceptan expresamente que cualquier violación al mismo, será causal para dar por terminada la relación laboral, comercial por justa causa o a las sanciones internas y dará lugar a las denuncias correspondientes ante las autoridades. 2. PLAN CUADRANTE DE LA POLICÍA NACIONAL Últimamente la inseguridad en los sectores aledaños al Condominio se ha incrementado, es por ello que la Administración viene coordinando con el departamento de seguridad y la Policía Nacional acciones de prevención, con el propósito de trabajar mancomunadamente en el fortalecimiento de nuestros controles de acceso y en la obtención de un mayor refuerzo de vigilancia policiva en el área circundante. Como la seguridad la hacemos todos informando oportunamente a las autoridades cualquier anomalía, a continuación registramos la información del CUADRANTE No. 3, al cual pertenece el Condominio

POLICÍA NACIONAL

8. Diseñar y divulgar al interior de la Copropiedad y con sus prestadores de bienes y servicios u operadores turísticos, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo y llevar los registros internos pertinentes.

ESTACIÓN DE POLICÍA GIRARDOT

CUADRANTE No. 3 Cel.: 313 806 73 74 Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes Seguridad Ciudadana

Lider del Cuadrante: ST. JORMAN GARCIA Cel.: 321 692 27 94

9. Capacitar a todo el personal vinculado a la Copropiedad, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 10.Informar a los usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la Explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 3

CAI del Cuadrante: KENNEDY Tel.: 835 76 61 Cel.: 313 804 37 87

IT. HINCAPIÉ ALEJANDRO

PT. MARTÍNEZ FERRISON

PT. FIERRO LUIS

PT. HENAO ALEJANDRO

PT. MORALES LUIS

PT. RODRÍGUEZ CESAR

www.policia.gov.co/Linea Directa Nacional: 123-018009106000 Central del Condominio Campestre El Peñon - Tel: 833 30 32 - Cel: 316 875 27 52 Ilustración 1 INFORMACIÓN CUADRANTE 3

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3. REGLAMENTACIÓN FILMACIONES AL INTERIOR DEL CONDOMINIO

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No está permitido el cierre de vías ni siquiera de forma transitoria, ni la ocupación de las mismas con los camiones de las empresas de televisión.

Por la frecuencia con que se reciben solicitudes para realizar filmaciones al interior del Condominio, a continuación damos a conocer el procedimiento establecido para este tipo de eventos y las tarifas fijadas:

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Por la ocupación o utilización de zonas comunes, vías, plazoletas, alamedas, bahías de estacionamiento etc., las compañías de grabación deben cancelar los valores fijados en este reglamento.

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Sin excepción los camiones de grabación, utilería, vestuario y plantas de energía deben ingresar por la portería de servicios.

1. FILMACIÓN EN ZONAS COMUNES DEL CONDOMINIO

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No se permite el ingreso de buses o busetas.

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Sin excepción todo extranjero debe presentar su pasaporte para identificarse, de lo contrario no se le autoriza su ingreso al Condominio Campestre El Peñón.

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El sitio de la filmación debe quedar completamente limpio al finalizar la jornada.

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Las filmaciones solo se pueden realizar de lunes a jueves. No se permite esta actividad en fines de semana, ni en puentes festivos, ni en temporadas altas.

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Todas las normas son aplicables como mecanismo de control y seguridad para el ingreso de personal y vehículos, aunque la filmación se vaya a desarrollar en un predio privado.

REGLAMENTACIÓN

La empresa responsable de la filmación debe presentar ante la Administración del Condominio, mínimo con 3 días de anticipación la solicitud escrita del acceso para realizar la filmación, la solicitud debe incluir: Nombre de la empresa contratante, responsable de la filmación con todos sus datos (incluyendo número celular), zona común donde se desea realizar el evento, número de personas que asistirán con sus nombres y números de cédula, cantidad de vehículos con sus respectivas placas y sus características (automóviles o camiones), nombre del evento, tiempo estimado que durará la filmación, situaciones especiales que se presentarán en la filmación (ejemplo: utilización de balas de salva, ruido, explosiones, música, etc. Estas actividades estarán sujetas a autorización previa por parte de la Administración). Queda terminantemente prohibido el uso de fuegos pirotécnicos de baja o alta gama.

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Antes de dar inicio a la filmación el responsable del evento debe firmar en la Tesorería del Condominio, el contrato respectivo que incluye la normatividad que debe cumplir durante el desarrollo de la filmación.

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Las filmaciones de fachadas que impliquen ocupación si quiera transitoria de vías o zonas comunes deben cancelar las tarifas establecidas.

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No se permite utilizar zonas comunes o lotes privados aledaños a la filmación, ni siquiera de forma transitoria.

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No se permite la instalación de carpas para piquetes o consumo de alimentos fuera del predio alquilado.

No se permite el ingreso de extras, sin que se hallan verificado sus antecedentes, lo que implica que deben presentar la relación con nombres y apellidos completos y número de identificación con mínimo 5 días de anticipación a la fecha del evento.

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No se permite la utilización de zonas comunes o lotes aledaños para estacionamiento de vehículos de los actores, o para los camiones de vestuario, plantas eléctricas etc.

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La Administración se reserva el derecho de admitir por razones de seguridad el ingreso de cualquier persona relacionada en la lista, sin que medie explicación para la contratante.

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Las tarifas para filmaciones serán las siguientes y se deben cancelar antes de ingresar al Condominio, sin el pago de los derechos no se autoriza iniciar ninguna grabación (vigencia 2012): CONCEPTO Ingreso de automóviles Ingreso de Camiones u otros vehículos pesados (acceso por portería de servicios) Tarifa por 8 Horas, Hora Adicional $50.000 por vehiculo. Hora de filmación en zonas comunes diferentes a la sede social, campo de golf, canchas de tenis, lago. Tarifa por hora Hora de filmación en la sede social, área circundante a la piscina, sin incluir uso de zonas húmedas, piscina, salones, gimnasio y demás servicios. Tarifa por hora, para un mínimo de 30 personas incluyendo personal técnico. Hora de parqueo por vehículo, sobre zonas verdes que no afecten la circulación. Hora de parqueo por vehículo, sobre vías que afecten la circulación.

VALOR $ 40.000 150.000 1.500.000

2.500.000 50.000

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El personal que interviene en la filmación no debe deambular por el Condominio, debe permanecer en el sitio de las grabaciones y no invadir otros espacios en la instalación de equipos o elementos para labores inapropiadas, como por ejemplo: pasar cables o instalar lámparas y demás elementos en propiedad privada o zonas comunes, anclar hamacas, dormir sobre jardines, o parqueaderos, lavar vehículos, etc.

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El valor por ingreso de vehículos debe ser cancelado por cada filmación, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Condominio, igualmente el valor correspondiente a cuota administrativa si toman en arrendamiento una casa.

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Las horas que excedan a las contratadas inicialmente, deben cancelarse directamente en la Tesorería del Condominio, con el valor proporcional, de acuerdo al valor inicialmente pactado.

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Todos y cada uno de los participantes del evento deben cumplir con las normas del Condominio, incluidas tanto en el reglamento de la copropiedad como en el manual de convivencia.

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Siempre debe estar presente el responsable del evento en el sitio de filmación.

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Cuando finalice la grabación y antes de movilizar los vehículos, la persona encargada deberá informar al personal de seguridad para la verificación del cargue de los vehículos, los cuales deberán salir inmediatamente del lugar.

250.000

El valor correspondiente debe ser cancelado por la empresa responsable de la filmación con tres (3) días de anticipación al evento, directamente en la ventanilla de Tesorería de la Sede Social o consignar en la cuenta de ahorro No. 26504767720 del Banco Caja Social, a favor del Condominio Campestre El Peñón, Nit. 860.077.000-1. ·

las condiciones pactadas, vigilará la salida del personal que ingresó una vez termine la jornada de filmación, así mismo verificará la entrega y el estado de la locación arrendada, en caso de encontrar daños que ocasionen desembolsos al Condominio, debe informar de inmediato al Director de Seguridad quien en coordinación con la tesorería del Condominio se encargará de hacer efectivo el cobro, en caso de estar fuera de horario de oficina, el guarda encargado debe hacer firmar pagaré al responsable de la filmación. Ningún funcionario de la Administración está autorizado para recibir dinero, los pagos se harán directamente en la tesorería o a través de consignación en la cuenta anteriormente referenciada.

El lugar de la filmación debe estar dotado de baños móviles y debe dejarse en las mismas condiciones de limpieza y orden en el que se encontró, la omisión a estos requerimientos facultará al Condominio a reservarse el derecho a permitir filmaciones futuras. El horario permitido para filmaciones será entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., después y antes de este horario el personal de seguridad queda facultado para suspender toda actividad. No se permitirá el estacionamiento de camiones o vehículos sobre andenes, lotes privados o zonas peatonales, en caso contrario se cobrará al propietario la infracción establecida por cada vehículo equivalente a 7 días de salario mínimo diario por hora, ($132.230). El departamento de Seguridad hará seguimiento al pago, solicitando antes de iniciar la filmación el recibo de caja expedido por la tesorería del Condominio, igualmente estará pendiente del cumplimiento de 7

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Ningún vehículo podrá pernoctar dentro del Condominio; saldrán de las instalaciones e ingresaran al día siguiente, si la grabación es por varios días. Con el fin de agilizar los ingresos y ejercer un eficaz control de entrada y salida de activos, la persona responsable de la grabación en el momento en que se haga el ingreso al Condominio debe presentar en la portería un inventario escrito donde se relacion en todos los elementos que ingresan (equipos de cómputo, plantas eléctricas, muebles, electrodomésticos, etc.). La zona donde se realizará la filmación debe ser delimitada por la empresa responsable del evento, fijando elementos de tipo preventivo como cintas de prevención, conos viales, avisos y demás elementos de seguridad.

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Antes de iniciar la producción, el encargado de la misma y algunos de sus asistentes deben dirigirse al departamento de seguridad con el fin de recibir una inducción sobre las normas de seguridad que deben cumplir y las sanciones a que se verían abocados por el incumplimiento de las mismas.

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Las zonas de alimentación y refrigerios del personal de grabación deben estar ubicadas dentro de las zonas contratadas para el rodaje y no en lotes vecinos, vías y áreas diferentes a las descritas en el contrato firmado.

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Los vehículos que portan equipos para suministrar energía a las grabaciones por su contaminación auditiva y ambiental deben estar ubicados en las áreas contratadas para el rodaje y no en predios vecinos que puedan incomodar a los demás copropietarios.

· Al salir del Condominio, todos los vehículos deben someterse a inspección por parte de los guardas de seguridad, a ningún carro puede permitírsele la salida sin la requisa reglamentaria. 9

2. FILMACIÓN EN AREAS PRIVADAS ·

El copropietario debe informar por escrito a la Administración con 3 días mínimo de anticipación, su aprobación para el ingreso del equipo de filmación a su propiedad.

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La Administración le devolverá como respuesta, la reglamentación que debe entregar a su arrendatario o programadora responsable.

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La empresa responsable de la filmación debe aceptar a través de escrito las condiciones reglamentarias.

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El copropietario será solidario por los daños o perjuicios causados a terceros o a la Administración, derivados del desarrollo del evento.

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Si la filmación fue contratada en área privada no se permitirá la invasión de vías, áreas comunes o lotes privados aledaños a la casa, ya que su uso tendría que pactarse con la Administración del Condominio o el respectivo propietario y tendría una tarifa.

4 . R E G L A M E N TA C I Ó N PA R A E L I N G R E S O D E EMPLEADOS DE CASA, OBRAS, PISCINEROS Y JARDINEROS CON AUTORIZACIONES AMPLIAS Y PODERES ILIMITADOS Por su seguridad y la de los demás copropietarios, respetuosamente les solicitamos no otorgar autorizaciones generales a los empleados de casa, este fenómeno ha permitido que ingresen personas a las propiedades particulares sin el conocimiento y aprobación del copropietario. Tenga en cuenta que el propietario que autoriza es solidario en caso de daños a terceros, accidente o muerte de las personas que ha ingresado el empleado de casa. Hemos encontrado por ejemplo autorizaciones a empleados donde el copropietario los faculta para trabajar además de su casa, en cualquier obra del Condominio. 10


El otorgar facultades amplias y suficientes a los empleados dificulta nuestro control en el ingreso de terceros, retiro de elementos de la propiedad y los intereses del copropietario se pueden ver afectados de forma trascendental. Igualmente el no diligenciar plenamente el formato de autorización, permite al empleado de casa incluir personas no autorizadas por el copropietario, con la responsabilidad solidaria que ello implica. Cuide sus intereses y ayúdenos para que la seguridad de la copropiedad no sea fácilmente vulnerada! 5. SEGUNDA JORNADA DE ORIENTACIÓN SOBRE A S P E C TO S L A B O R A L E S R E L A C I O N A D O S C O N EMPLEADOS DE CASA Y DEL SERVICIO DOMÉSTICO. El miércoles 16 de mayo de 2012, a las 4:00 p.m., en el Club Médico de Bogotá, con la participación de los abogados Dr. Tito Adolfo Ferroni y la Dra. Martha Isabel Corrales, se llevó a cabo la segunda jornada de capacitación para copropietarios sobre aspectos y obligaciones laborales relacionadas con los empleados de casa. Con este tipo de charlas pretendemos difundir y contribuir con el cumplimiento de las normas laborales vigentes y prevenir futuros litigios que puedan afectar pecuniariamente a los copropietarios, al igual que proteger los derechos mínimos de los empleados.

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Como la asistencia de los copropietarios a estas jornadas no ha sido satisfactoria y como una situación especial para aquellos condóminos que interesados en el tema, el Dr. Tito Adolfo Ferroni, abogado laboralista estará atendiendo las consultas o inquietudes sobre cada situación en particular. Su información es la siguiente: Correo electrónico: titoaferronig@gmail.com Teléfono celular: 3107692984 Tarifa especial por consulta de copropietarios del Peñón: $50.000 pesos. El Condominio a partir del mes de octubre, estará exigiendo a todos los empleados de casa, piscineros, jardineros, empleadas del servicio doméstico y a los empleados de obra, la presentación del pago a la seguridad social, pensión y ARP, sin la presentación de estos documentos, no se renovaran carnets y permisos para el ingreso al Condominio.

6. REUNIÓN CON EMPLEADOS DE CASA El 23 de mayo de 2012, en la sede social, se reunió la Administración y el Sr. Presidente del Consejo de Administración, con aproximadamente 300 empleados de casa, quienes manifestaron su inconformismo y diferentes inquietudes respecto a la legalidad de sus contrataciones, su derecho a la seguridad social integral, el derecho a trabajar en diferentes predios y a los comparendos educativos realizados por el personal de seguridad, también es relevante informar que el grupo de empleados presentó un pliego de peticiones al Condominio a través de dos personas que se proclamaron representantes de los trabajadores. Es importante señalar, que los empleados están siendo liderados por varios de sus compañeros que incitaban el desorden y abucheaban a las directivas del Peñón que los estaban atendiendo, entre otras porque ven con malos ojos, la contratación que más de 100 condóminos han realizado con empresas externas para el mantenimiento de sus piscinas y de los jardines tratando de responsabilizar al Condominio de estar patrocinando el desmonte de la subcontratación que algunos venían haciendo. 12


A dichas inquietudes la Administración respondió: 1) Sobre la legalidad de las contrataciones y su derecho a la seguridad social integral se dejó claro que cada empleado es contratado por el copropietario, no por la Administración, situación sobre la cual no media intervención ninguna por parte de la Administración. 2) Se aclaró que efectivamente los empleados de casa pueden trabajar en diferentes predios siempre y cuando presenten ante la Administración autorizaciones de cada uno de los copropietarios, así en el carné quedarían registrados todos los predios a los cuales tiene acceso el empleado y se podría controlar el desplazamiento o intromisión a predios no autorizados. 3) Respecto a los comparendos educativos se explicó que obedecían a una campaña de concientización sobre el cumplimiento de las normas del manual de convivencia y reglamentaciones establecidas para conducción de vehículos al interior de la copropiedad, horarios de podas y recolección de basuras, entre otros aspectos. La administración comenzará a imponer comparendos económicos a partir del mes de agosto, considerando que las normas han quedado ampliamente informadas. El Consejo de Administración en su reunión No. 458 del pasado 6 de junio de 2012, aprobó por unanimidad que la Administración realice un seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de contratistas de obras, demás empleadores y condóminos al interior de la copropiedad, como por ejemplo revisar la vinculación contractual y afiliación al sistema de seguridad social integral de los trabajadores de obras y casas, es decir afiliación al sistema de salud, de pensión y de riesgos profesionales. Es importante informarles que a raíz de un accidente ocurrido en un cuarto de máquinas de una de las casas del Condominio, un empleado perdió su vida a causa de una descarga eléctrica, según lo informado por las autoridades. Es importante que los copropietarios revisen este tema laboral e inviertan en tranquilidad, teniendo en cuenta que la contratación informal les puede acarrear problemas a futuro. 13

Ilustración 2 REUNION CON EMPLEADOS DE CASA

7. ACTIVIDADES EN SEMANA SANTA SEGUNDO CUARTO DE MARATON Y FESTIVAL ATLETICO CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON Con Gran satisfacción el Condominio Campestre el Peñón, llevó a cabo por segunda vez, el cuarto de Maratón y Festival Atlético; actividad realizada el día 07 de abril de 2012 en las instalaciones de la sede Administrativa.

Es de resaltar que gracias a nuestros patrocinadores como: Brío Peñón, Grupo Empresarial Gelsa, Paga Todo, Pinturas Tonner, Acuagyr, Papelería Parker, Ecopijaos, Impresiones Gilpa, Porvenir AFP, Hotel Boutique El León, Maquiver, Famisanar EPS. y la colaboración de Copropietarios y Funcionarios del Condominio culminó con gran éxito y satísfacción esta espectacular actividad. Mas de 350 participantes, entre Copropietarios, beneficiarios, invitados y trabajadores realizaron el recorrido establecido por las diferentes vías del Condominio; logrando evidenciar entre ellos su entusiasmo, alegría, compromiso y ese GRAN Sentido "Deportista" característico de los participantes. 14


8.

Enviamos nuestros mas sinceros agradecimientos a todos los participantes y patrocinadores y a su vez ofrecemos disculpas por cualquier molestia o inconveniente que haya podido afectar su tranquilidad o descanso. Estamos prestos a recibir cualquier sugerencia que a bien tengan para la realización de la próxima Maratón, la cual se realiza con el objeto de crear espacios de integración, esparcimiento, recreación y deporte. ¡Mil gracias por su participación y colaboración!

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL A L Q U I L E R O P R É S TA M O D E C A R R O S D E G O L F A L O S A R R E N D ATA R I O S

Con preocupación se viene evidenciado el préstamo frecuente o alquiler de carritos de golf a los arrendatarios, esta práctica ha fomentado el uso de estos vehículos por menores de edad sin el acompañamiento de un adulto, el tránsito en horas no permitidas e incluso accidentes afortunadamente menores. Señor Copropietario, recuerde que por ser usted el dueño del vehículo es igualmente solidario por los daños a terceros o las afectaciones a la integridad física de los usuarios del carrito de golf.

9. LEGITIMACIÓN LEY DE ARRENDATARIOS De acuerdo a lo estipulado en el decreto 2590 de 2009 y resolución 106 de abril 17de 2011, se define que todo copropietario que quiera realizar la actividad de arrendamiento No permanente de su unidad habitacional en la copropiedad debe cumplir con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 1 del decreto 2590 de 2009 que reza así: “Parágrafo primero” Inscripción ante el Registro Nacional de Turismo: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística”.

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Para cumplir con esta norma de carácter obligatorio, les pedimos a los copropietarios que arriendan sus casas, realizar la inscripción Ante el registro nacional de turismo y presentar el debido soporte ante la oficina de servicio al cliente. Contacto: servicioalcliente@condominiocampestreelpenon.com, Dra. Norma Isela Zea, teléfono 8334776. 16


10.REPORTE OPORTUNO DEL RETIRO DE MOTOBOMBAS LAGO Señor copropietario, si llegare a suspender o retirar su motobomba de succión de agua del lago, le solicitamos informar oportunamente al área de facturación (facturación@condominiocampestreelpenon.com), Orlando Jiménez teléfono fijo 8337311 para suspender el cobro del servicio, esto en razón a que el censo se hace anualmente y la aplicación del valor continuaría si no conocemos su decisión, con la consecuencia de no poder hacer devolución posterior de estos recursos porque ya han sido invertidos en el mantenimiento y conservación de la copropiedad. Además les solicitamos concientizar a sus empleados sobre el uso racional del agua, ya que en los próximos meses se estará facturando el valor correspondiente a aquellos empleados que sean sorprendidos barriendo los pisos con la presión de la manguera.

11. NUEVO SERVICIO, LAVADERO DE CARROS Próximamente estaremos instalando la zona de lavado para vehículos cerca a la estación de combustible Brio, actividad que además de diversificar los servicios que prestamos busca el cumplimiento de nuestra responsabilidad social generando empleos para los cadies, asimismo como Colombianos atendemos el llamado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la necesidad de comenzar desde ahora a hacer un uso más racional del agua, el desperdicio del recurso hídrico solo nos llevará a afectar las reservas de agua de nuestras futuras generaciones; señor copropietario, amablemente lo invitamos a utilizar este nuevo servicio que con gusto le ofreceremos!

12.CONFLICTOS ENTRE PROPIETARIOS Lamentablemente y por diversas razones, se presentan conflictos entre vecinos, situaciones que en primera instancia son trasladadas a la Administración a quien se le solicita que actúe como intermediario para corregir o subsanar los problemas presentados, no obstante nuestro espíritu de colaboración, no podemos intervenir porque no tenemos facultades policivas o de juez, lo que recomendamos es dirigirse a las autoridades e instaurar las acciones competentes, quienes entrarán a dirimir las diferencias o actuarán en debida forma para que se haga efectivo el resarcimiento de los daños. Algunas situaciones son 17

competencia nuestra por asi disponerlo el Reglamento del Condominio, en cuyo caso conoce e interviene el Comité de Convivencia y posteriormente el Consejo Directivo quien finalmente impone las sanciones pecuniarias en cada caso.

13.RECOMENDACIONES ESPECIALES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN Con el ánimo de que la armonía y el respeto por los derechos de los demás, sean los emblemas de vida en la copropiedad, el Comité de convivencia recomienda tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes aspectos que redundarán en la minimización de conflictos y en el logro de una convivencia armónica, donde reine la cordialidad, la amistad y la tranquilidad para todos,recordemos que “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”:

13.1.TENENCIA DE MASCOTAS (Manual de capítulo VI)

convivencia,

Con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar de las propias mascotas, debemos cumplir con la siguiente normatividad: ARTICULO 32. TRANSITO DE MASCOTAS. En las zonas comunes del Condominio todos los ejemplares caninos deberán ser conducidos por un adulto con su correspondiente traílla o correa. ARTICULO 33. EXCRETAS. Queda totalmente prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos y felinos en las zonas comunes. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos son responsables de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria y depositarla en una caneca de basura. ARTICULO 34. PROHIBICIÓN. El Consejo de Administración regulará o prohibirá el ingreso de mascotas a las Zonas de Juegos Infantiles, Campos Deportivos, Sede, Lagos y demás áreas comunes y deportivas del Condominio. Los propietarios de las unidades privadas que tengan mascotas serán responsables de su custodia y tomarán las medidas necesarias para evitar que causen molestias a los vecinos, además de observar estricta higiene en el lugar que se le destine como habitáculo. El propietario de la mascota a solicitud de la administración deberá presentar el carné de vacunas y el registro de control veterinario que lleva sobre su mascota. PARÁGRAFO 1°. El 18


Consejo de Administración restringirá el ingreso de mascotas de los tenedores a cualquier título, que no cumplan las normas contenidas en este reglamento. PARAGRAFO 2°. Se prohíbe el ingreso de mascotas a visitantes y arrendatarios (subrayado nuestro). ARTICULO 35. PERROS PELIGROSOS. Dado su alto nivel de peligrosidad, la tenencia de ejemplares caninos de las razas Staffordshire Terrier, American Staffordshire, Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Bullimastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, de Presa Canario, Rottweiler Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, o caninos producto de cruces o híbridos de éstas, queda prohibida. ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD. El propietario o tenedor de mascotas asume la calidad de garante de los daños y perjuicios que se ocasione con la sola tenencia de estos animales y por las molestias que ocasionen a las personas, a las cosas, a las zonas comunes y al medio natural en general del Condominio. 13.2. VOLUMEN ALTO O RUIDOS PERTURBADORES DE LA TRANQUILIDAD ( Reglamento de la copropiedad capítulo XI, artículo 46 - prohibiciones) Y OTRAS PROHIBICIONES El ruido se considera una intromisión indebida en el espacio privado de las personas, que afecta la salud, la tranquilidad y el derecho a un ambiente agradable. Importante es, recordar que el Condominio es un lugar de descanso y esparcimiento, donde la gran mayoría esperan encontrar tranquilidad y seguridad, estos dos factores tan importantes para la sana convivencia solo se pueden lograr creando conciencia del respeto que debemos tener por los derechos de los demás, por ejemplo debemos ser prudentes con el alto volumen de la música, el sonido no debe trascender a los espacios ajenos y menos interrumpir el descanso de nuestros vecinos, si mantenemos un volumen moderado disminuiremos los conflictos con los demás copropietarios, este es el aspecto de mayor queja en la copropiedad, ayúdenos a mantener la armonía y la sana convivencia, a continuación ratificamos la normatividad que se infringe cuando permitimos exceso en el volumen o hacemos ruido: 19

PROHIBICIONES (art.46) Los copropietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la solidez o seguridad del Condominio. En especial, deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales envuelven obligaciones de no hacer: A) En relación con las unidades de dominio privado, está prohibido: 1) Enajenar o conceder el uso de su bien privado para usos o fines distintos de los autorizados por este reglamento, y a celebrar los mismos contratos con personas de mala conducta. 2) Destinar su bien privado a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a fines prohibidos por la ley o por las autoridades. 3) Ejecutar cualquier obra que atente contra el reglamento de construcciones del Condominio o contra el derecho de los demás. 4) Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del propietario, sustancias inflamables, explosivas o antihigiénicas y que representen peligro para la salud o seguridad de sus habitantes. 5) Arrojar materiales duros o insalubres, arena, tierra y, en general, todo elemento que pueda obstruir cañerías comunes. 6) Tener en su unidad privada, animales domésticos que causen molestias o perjuicios a los demás copropietarios y que no cumplan los requisitos previstos por la ley y el presente reglamento. 7) Destinar los bienes privados para usos con los cuales se causen perjuicios o molestias a los demás ocupantes. 8) Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos, bullicios o escándalos, conectar a alto volumen aparatos de sonido, 20


radio o televisión que excedan los límites permitidos por la ley, siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche o en las primeras horas del día. 9) Dejar en abandono cualquier tipo de bienes muebles, enseres o elementos de propiedad particular en las zonas comunes. B) Con relación a los bienes comunes y a la vida en comunidad, quedan prohibidos los siguientes actos:

7) Usar cualquier tipo de antenas de radio, radio-aficionado o radar, que interfieran las comunicaciones de los bienes privados. 8) Colocar, tender o colgar sábanas, ropas, toallas, trapos etc., en los cerramientos que dividen los prédios, o en las plántas o árboles de las zonas comunes o en cualquier sitio que quede a la vista desde la vía común o desde un predio vecino. 9) Todas las demás que la Asamblea General y el Consejo de Administración aprueben.

1) Obstaculizar o estorbar el acceso a las entradas del Condominio, vías peatonales y/o vehiculares y demás áreas de circulación de manera que se dificulte el cómodo paso o acceso a los demás.

13.3 NORMAS DE TRÁNSITO AL INTERIOR DE LA COPROPIEDAD (Reglamento de la copropiedad art. 34 y Manual de convivencia art.30)

2) Usar los bienes comunes de circulación del Condominio o de acceso a los bienes privados, como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio, o que perturbe su uso o destinación. Para tal efecto, el Consejo de Administración queda facultado para establecer horarios para la permanencia de menores de edad en las zonas comunes en horas de la noche y restringir el consumo de bebidas embriagantes en dichas zonas.

A continuación recordaremos las normas de tránsito que deben aplicarse al interior del Condominio, el cumplimiento de las mismas nos ayudará a transitar con prudencia y evitar al máximo daños en la integridad física del conductor, sus acompañantes y los peatones, cuando se presenten accidentes de tránsito la Administración facultada por la reglamentación vigente acudirá a las autoridades de tránsito quienes formalmente se encargarán del caso. Recomendamos especialmente no conducir vehículos bajo estado de embriaguez, recordemos que en las vías caminan frecuentemente niños y adultos a quienes podemos lesionar.

3) Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes.

CAPÍTULO V NORMAS DE TRANSITO

4) Arrojar basuras u otros elementos en los bienes comunes o a otros bienes privados o a las vías públicas. 5) Usar los bienes comunes para el estacionamiento de vehículos, motos, bicicletas, triciclos, y cualquier otro elemento, cuando no sea esta su destinación específica. 6) Usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos o utilizarlas para actividades similares. 21

ARTÍCULO 30. GUÍA DE TRÁNSITO APLICADA A LOS USUARIOS DENTRO DEL CONDOMINIO. (Conc.: Artículo 34 del Reglamento del Condominio). La guía de tránsito y el comportamiento que deben tener todas las personas y conductores dentro del Condominio, se basan en dos factores, el principal que será El Peatón y el Secundario el Conductor, con el objeto de inducir a formar hábitos y crear conciencia para la debida aplicación de las normas que reglamente el Consejo de Administración sin perjuicio de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y de Policía. Para todos los efectos de aplicación de estas normas el 22


peatón tiene prioridad dentro del Condominio. Observando lo siguiente: 1) Utilizar siempre andenes o aceras; no caminar al borde de los mismos. 2) Prestar atención a los vehículos que entran o salen de lugares de estacionamiento. 3) No obstruir el tránsito de otros peatones, en andenes o aceras. 4) No permitir la presencia de niños solos en la vía.

8) No será permitido el parqueo de vehículos en sitios que obstruyan la visibilidad y el tránsito dentro del Condominio y transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. 9) Ningún vehículo podrá transitar dentro del Condominio a más de 20 Km./h y sin los dispositivos luminosos requeridos. 10) El control de ingreso y salida de todos los vehículos del Condominio se hará en los términos que la administración o el Consejo establezcan. 11) No se podrá conducir vehículos, motos, tricimotos o cuatrimotos que dejen escapar libremente los gases de combustión o sin silenciador.

5) Para cruzar la vía buscar siempre un lugar seguro. 6) No cruzar la calzada donde haya vehículos estacionados ni pararse detrás de ellos, cuando el motor esté en marcha.

12) No se podrá utilizar instrumentos sonoros (bocinas, sirenas) dentro del Condominio.

B) En relación con el Conductor se observará lo siguiente: 1) Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de los espacios o áreas destinadas al parqueo de vehículos. 2) Aún cuando los usuarios del Condominio tienen derecho de transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la circulación, esto no les faculta para estorbar el libre movimiento de los demás vehículos. 3) Los propietarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados, asegurados y, con su respectivo sistema de alarma activado.

13) Todos los vehículos sin identificación oficial de tránsito y de uso recreacional utilizados dentro del condominio tendrán la identificación del número del predio al cual pertenecen en un sitio visible. 14) La Administración queda facultada para acudir a las autoridades de tránsito para solucionar contravenciones que tengan que ver con vehículos automotores. 15) Toda persona que conduzca un vehículo automotor debe portar su licencia de conducción vigente.

4). No se permite el ingreso de vehículos de más de diez (10) Toneladas. 5). Sólo en casos absolutamente necesarios o de emergencia se permitirá el ingreso de carro tanques. 6) La circulación en las vías vehiculares del Condominio se hará conservando siempre la derecha y a velocidad moderada; velocidad moderada y máxima velocidad 20k/h 7) Cualquier daño causado por uno de los usuarios debidamente identificado, a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la administración; La Administración y el afectado, según las circunstancias, deberán avisar a las autoridades de tránsito. 23

16) Los vehículos automotores, motocicletas, tricimotos o cuatrimotor, que transiten dentro del Condominio deberá cumplir las disposiciones legales existentes en el Código Nacional de Transito, entre ellos certificados de emisión de gases y silenciador en los exostos. 17) Quienes conduzcan motocicletas y bicicletas deben portar casco de protección. 18) Por los caminos de golf solo podrán transitar los carros de golf cuando estén jugando. 24


19) Los propietarios, invitados y arrendatarios respetaran y atenderán las solicitudes de las autoridades de tránsito del municipio, las de policía y a los funcionarios del departamento de seguridad. 20) Los menores de edad no pueden conducir carros de golf, motos, tricimotos, o cuatrimotor dentro del Condominio. 21) Todas las infracciones de tránsito serán aplicables a los conductores dentro del Condominio. 22) Los niños menores de 12 años no pueden conducir motos, tricimotos, cuatrimotos, buguis, ni carros de golf. 23) Los niños de edades que estén enmarcados desde los 12 años a 17 años que deseen conducir los tipos de vehículos automotores anteriormente descritos, deben estar acompañados de un adulto responsable que supervise sus actividades.

30)

Se deben utilizar todas las luces preventivas para parqueo, o para girar como las direccionales.

31) Utilice las luces altas de una forma prudente, así mismo las luces exploradoras (luces de intensidad). 32) Es recomendable en las horas vespertinas se prendan las luces bajas. 33) Está prohibido transitar por zonas verdes o estacionarse en las vías principales. 34) Es prohibido arrojar basuras a las vías. 35) Al tratar de sobrepasar observe todas las medidas para esta tarea, colocar direccional, observar el carril que invadirá, modere velocidad.

24) No se debe conducir vehículos con sobre cupo de personal o exceso de peso.

36) Ubicar el recibo de la tarjeta vehicular en un lugar visible del panorámico de su Vehículo para aquellos casos que lo ameritan (arrendatarios, visitantes) con el fin de realizar una identificación certera.

25) Cada vehículo tiene discriminado en la tarjeta de propiedad o manuales la capacidad de pasajeros o capacidad de carga.

37)

Está prohibido transitar con algún otro tipo de vehículo automotor. Por las rutas para los carros de golf.

38)

Cuando por algún motivo se efectué la tracción de un remolque hágalo de forma prudente, a baja velocidad, asegurando todo tipo de elemento que por el movimiento puede caerse y afectar el flujo vehicular, en lo posible solicite apoyo de escolta en el movimiento interno del Condominio Campestre el Peñón.

26)Todo tipo de vehículo automotor que transite por las instalaciones del Condominio Campestre el Peñón debe portar Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente; así mismo tarjeta de propiedad. 27) Ningún individuo debe ser transportado por fuera de la estructura de los vehículos (niños sentados o asomados en ventanillas).

39) En caso de que se transite en bicicleta se debe portar aquellos elementos de seguridad (cascos, chalecos, luces reflectivas).

28) Las posiciones que se deben ejecutar para conducir debe ser óptimas, como también las de los acompañantes, evitando acostarse, subir piernas, sacar brazos etc. Esto aplicado a los vehículos como carros de golf o aquellos similares.

40) El uso del casco es obligatorio para la conducción de motocicletas, tricimotos, cuatrimotos y cualquier otro tipo de vehículo semejante.

29) La conducta a la hora de manejar un automotor debe ser óptima y adecuada, evitar jugar o realizar maniobras que puedan generar accidentes..

41) No se debe parquear en las vías principales. En caso de que se encuentre varado por alguna falla mecánica se debe colocar luces preventivas (estacionarias), conos etc. y reportar a seguridad para ayuda.

25

26


42) El peso máximo de transporte permitido dentro de las instalaciones del Condominio Campestre El Peñón es de 10 toneladas de carga. 43) Cuando transite por las vías principales no evite los sobresaltos montándose a los andenes o zonas verdes. 44)

El personal del departamento de seguridad es la autoridad competente designada por el condominio para hacer cumplir las normas estipulas en el presente Reglamento. Respételos y acátelos.

45)

Los horarios de entrada de vehículos de carga serán de lunes a Jueves de 7:00 a.m.- 4:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m.- 3:00 p.m. los fines de semana no están autorizados los ingresos de vehículos de cargas pesadas, en caso de ser necesario el ingreso de este tipo de vehículos será autorizado por la gerencia o los directores de departamentos. El Consejo de Administración queda con la facultad de ampliar y reglamentar esta guía de usuarios de las vías del Condominio.

13.4

RESPETO Y BUEN TRATO SEGURIDAD

AL PERSONAL DE

El personal de seguridad es el grupo humano que trabaja 24 horas en la protección y seguridad de los residentes de la copropiedad, por tanto debemos entender que cuando impiden el ingreso a personas no autorizadas debidamente por el copropietario, están cumpliendo con su deber, la pretensión es evitar que individuos no identificados, ni debidamente autorizados, puedan acceder al Condominio con propósitos desconocidos poniendo en riesgo la seguridad de los copropietarios, en ningún momento la intención de los guardas es la de incomodar a los Condóminos; por otra parte la Administración también está obligada a contar con un registro amplio y suficiente (fotografía, huella, No. de cédula, dirección, teléfono, hora y fecha de ingreso y de salida, entre otros datos) de todos y cada uno de los terceros que ingresan al Condominio ya que su identificación plena hace parte de los protocolos de seguridad y control de ingreso, en consecuencia solicitamos su comprensión para evitar las discusiones acaloradas y malos tratos a los guardas, que con frecuencia se presentan en las porterías cuando se solicitan los requisitos que sus invitados o arrendatarios deben cumplir, con todo respeto solicitamos su comprensión, todo esto lo hacemos por su seguridad y la de los demás! 27

1 4 . O B L I G AT O R I E D A D D E R E G I S T R O D E EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL CONDOMINIO EL PEÑON. Dando aplicación al Decreto 4000 del 2004, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Condominio Campestre El Peñón solicitará a cada extranjero que desee ingresar a la copropiedad toda la información requerida por la unidad administrativa especial de migración (Nombres y apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad – pasaporte, profesión, lugar de procedencia, lugar de destino, fecha de llegada y de salida), esta información la reportaremos dentro de los términos establecidos a través de la página www.migracioncolombia.gov.com por tanto solicitamos la colaboración de todos los copropietarios e inmobiliarias en la difusión y cumplimiento de esta norma, ya que de no hacerlo se incurrirá en sanciones entre medio y siete veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), a continuación exponemos el artículo 87 y algunas de las sanciones, registradas en el Decreto 4000 de 2004.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NUMERO 4000 DE 2004 30/11/2004 Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

28


DECRETA:

T I T U L O XIV

TITULO I

SANCIONES

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I

CAPITULO III

Sanciones económicas

Registro, documentación y control Artículo 87. En hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, se llevará un registro diario de extranjeros con numeración continua, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos enviarán diariamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el registro de extranjeros, en medio magnético, tecnológico, electrónico o mediante planillas, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración. Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros por más de quince (15) días, deberán informar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber realizado la entrega formal del inmueble. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento. Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, suministrarán información al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre el registro de ciudadanos colombianos, cuando les sea requerido. 29

Artículo 98. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Estas sanciones económicas se impondrán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa en el efecto suspensivo. Habrá lugar a las sanciones económicas en los siguientes eventos: 98.10 Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Decreto por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje. 98.20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros. 98.21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes. 30


98.22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.

aproximadamente 160 participantes, quienes con gran entusiasmo, dinamismo y sentido de pertenencia con la Copropiedad se disputan su clasificación. Durante las semanas del 16 al 27 de julio se llevaron a cabo diferentes partidos en horarios flexibles que no interrumpieron las actividades laborales del personal; obteniendo así los equipos semifinalistas al Torneo Copa Peñón 2012.

98.26 Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes. (solo registramos algunos numerales.) 15. JORNADA DEPORTIVA DE INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE CASA Y LA ADMINISTRACIÓN TORNEO COPA PEÑON

La administración del Condominio campestre el Peñón, ha dado inicio a Olimpiadas internas; evento que tiene como principal objetivo integrar a los diferentes actores de la Copropiedad, contribuyendo así con el logro de una sana convivencia a través del disfrute de espacios y momentos de esparcimiento y recreación; en estas Olimpiadas denominadas "Torneo Copa Peñón" se cuenta con la participación de Empleados de la Administración, Empleados de Casa, Piscineros, Funcionarios de la Fundación, Caddies, empleados de obra, empleados de A Y B y algunos Copropietarios. Esta espectacular jornada inició el pasado 12 de julio de 2012, en horario de 8:00 am - 5:00 pm con la programación y ejecución de partidos de: Futbol, Futbol playa, Mini Tejo, Voleibol y Baloncesto; en este en este primer encuentro se logró la integración de 31

Esta sana y agradable competencia, ha alcanzado positivos frutos, la motivación e integración entre los diferentes grupos de colaboradores se ha incrementado, se ha afianzado el sentido de pertenencia y es evidente el orgullo que sienten los trabajadores al pertenecer y reconocer al Condominio Campestre El Peñón como la Organización de mayor generación de empleo a nivel local. Para la Administración ha sido gratificante ver la interacción, amistad y camaradería de los diferentes participantes, algunos conociéndose por primera vez, otros demostrando sus destrezas deportivas, al igual que recordando y compartiendo momentos y situaciones agradables que han vivido dentro de esta Copropiedad. Para el 31 de julio de 2012, en una Jornada de 8:00 a 5:00 se realizará la Semifinal de los equipos clasificados en los diferentes deportes. Y para la SENSACIONAL FINAL, se tiene proyectada una integración general, donde se entregarán diferentes premios y trofeos a los ganadores, una atención especial a la cual se han hecho merecedores los participantes por su intervención deportiva, dedicación y esfuerzo constante al servicio de la comunidad copropietaria. 32


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