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TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- I-) En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, este Tribunal procede a DICTAR SENTENCIA, en el JUICIO ORAL Y PUBLICO, que por el delito de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, se instruye a ENNER VALENZUELA, guatemalteco, sin apodo o sobrenombre conocido, de cuarenta y tres años de edad, originario del Municipio de Asunción Mita, del Departamento de Jutiapa, nació el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, transportista, hijo de Celita Valenzuela Hernández, soltero, convive con Delia Vidail De León Ramos, con quien ha procreado dos hijas de nombres Osmaily Nayeli, Angely, ambas de apellidos Valenzuela De León, con residencia en Barrio Bulevar de la Tercera Lotificación, de Aldea Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores del Departamento de Petén. Se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil quinientos cincuenta y nueve, trece mil ciento treinta y tres, dos mil doscientos cinco, extendido por el Registro Nacional de las Personas.
PARTE RESOLUTIVA --------------------------------------------------
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POR TANTO: Este Tribunal de sentencia, con base en lo considerado y en lo que regulan los artículos: 12, 14, 16, 17, 203 y 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; 8 y 9 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 48-92;
Bis, 4, LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, DECRETO 67-2001, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, 94, 141, 142, 143, DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL al resolver, POR MAYORIA, DECLARA: I-) Que el acusado ENNER VALENZUELA, es RESPONSABLE del delito de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en contra de la Economía Nacional y la Estabilidad y Solidez del Sistema Financiero Guatemalteco; II-) Que por dicha infracción a la Ley Penal se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION CONMUTABLES a razón de cinco quetzales por cada día y UNA MULTA DE DOS MILLONES OCHOCIENTO NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q. 2,891,361.84) y DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 18,955.00), la cual en caso de insolvencia se convertirán en prisión a razón de cien quetzales por cada día, pena que con abono de la prisión ya sufrida deberá cumplir en el centro penitenciario, que para el efecto designe el Juzgado de Ejecución respectivo; III-) En virtud que el acusado, reúne los requisitos necesarios para gozar de este beneficio, se le otorga el PERDON JUDICIAL de la multa impuesta IV-) Encontrándose el acusado gozando del beneficio de una medida sustitutiva, se ordena continúe en la misma situación en que se encuentra hasta que quede firme la presente sentencia; V) Se le suspende al acusado, en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; VI-) Se deja abierta la Vía Civil a efecto de que la parte interesada comparezca ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a ejercer dicho derecho de Reparación digna. VII-) Se condena al procesado al pago de las costas procesales causadas dentro del presente juicio. VIII-) Se ordena la publicación de la presente sentencia en dos medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. IX-) Hágase saber a las partes que disponen del plazo de diez días, contados a partir de la notificación íntegra de la presente sentencia, a efecto de que interpongan el Recurso de Apelación Especial en contra de la misma, si lo consideran conveniente; X-) Firme el fallo hágase las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución respectivo, para el debido cumplimiento de lo resuelto. XI) NOTIFÍQUESE.