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Tres reformas clave para resolver los problemas municipales en Guatemala
Todos conocemos muy bien los problemas de las municipalidades. El agua, la basura y la falta de transporte público. Contrario a lo que la mediocridad política ‘miguateca’ y su falta de imaginación, existen vías para abordar estos problemas.
Hay que empezar estableciendo que todos estamos de acuerdo en que el Estado no tiene la capacidad de construir un metro o una planta de manejo sostenible de desechos (hoy, pero tal vez mañana). Ni institucional ni fiscal. Los problemas son urgentes. Todos estamos de acuerdo en que los inversionistas privados tienen que ser remunerados por aportar capital y adquirir un riesgo. Todos estamos de acuerdo en que activos como tuberías de agua municipal o túneles deben permanecer ‘siempre’ bajo propiedad del Estado para evitar la constitución de monopolios privados. Otros países ya han tenido relativo éxito abordando estos problemas a través del esquema de Alianzas Público-Privadas (APPs). Sí, no es un invento ‘miguateco’. Sin embargo, existen ciertas limitaciones en el marco guatemalteco que evitan que estos problemas sean abordados a través de esta modalidad. Con el ánimo de propuesta, aquí describiré tres reformas imprescindibles.
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Primero. Las municipalidades deben tener institucionalidad y capacidad fiscal para adquirir compromisos a largo plazo. Es imposible acumular y construir bienes de capital con eficiencia temporal y financiera si no es posible apalancarse a largo plazo, esto es, sin adquirir obligaciones de pago a largo plazo. Para ello, entonces, se tiene que reformar el “freno fiscal” que tienen las municipalidades establecido en el artículo 110 del Código Municipal, que les impiden adquirir compromisos financieros más allá del periodo de la corporación municipal electa. Tampoco es de dar un cheque en blanco: la adquisición de estos compromisos financieros se tiene que circunscribir a bie- nes de capital específicamente (es decir, no gastos corrientes, como sueldos) y constituir contrapesos institucionales para el control de los niveles de endeudamiento municipal y otras obligaciones contingentes. El éxito de proyectos bajo el esquema de APPs depende en gran medida de la contribución de recursos públicos, ya sea económicos o institucionales.
Segundo. La aprobación de proyectos de infraestructura de esta naturaleza no debe estar a merced de la voluntad y, sobre todo, los tiempos del Congreso. Los países de América Latina que han sido relativamente exitosos en la construcción de estos proyectos cuentan con un modelo de gobernanza que permite aprobación ejecutiva de los proyectos. En Perú, un país que ha tenido gran éxito en esta modalidad, los proyectos son aprobados por la entidad que los contrata (las municipalidades en este caso), la unidad especializada de APPs (ProInver) y el Ministerio de Economía y Finanzas. La necesidad de aprobación legislativa reduce la flexibilidad en la estructuración de los proyectos, introduce incertidumbre y extiende los procesos. Esto a su vez reduce el potencial interés de inversionistas internacionales con competencias reconocidas en los sectores relevantes.
Tercero. Ninguna cámara empresarial debe formar parte de los consejos de gobernanza de las unidades especializadas de APPs porque genera graves conflictos de interés y riesgos de ejecución. Uno de los componentes clave que determina la idoneidad del uso de APPs es el análisis del “valor por dinero”, que establece, en términos llanos, si es conveniente o no realizarlo bajo este esquema en contraposición a métodos tradicionales de provisión de obras públicas. Cuando este análisis se realiza mal, o a conveniencia de cámaras empresariales locales, existe el riesgo de endosar transferen- cias fiscales injustificadas a los contratistas privados o una mala asignación de riesgos. En otras palabras: transferir recursos del Estado a actores privados sin justificación económica, dinero gratis para los privados. En el Reino Unido, por ejemplo, la excesiva transferencia de recursos públicos a proyectos de APPs ilegítimamente requirió una reforma de su esquema de concesiones en 2018. Por otra parte, uno de los principios de buena gobernanza de los marcos de APPs se refiere a la neutralidad y no discriminación en los procesos de ofertas públicas. Estos principios son seriamente puestos en cuestión cuando (hipotéticamente) algún agremiado de las cámaras empresariales tiene interés en presentar ofertas y, a su vez, tiene representación con voz y voto en las instituciones que determinan las condiciones de la oferta. Genera conflictos de interés y asimetrías de información que, una vez más, reduce el interés y competitividad de participantes internacionales. Esto es particularmente importante para un país como Guatemala, que no cuenta con empresas de reconocimiento internacional en la construcción y manejo de infraestructura de desechos, agua y transporte público y ello genera riesgos en la ejecución de los contratos.
Pero que no nos den atol con el dedo: si bien esta situación apunta a limitaciones estructurales en la capacidad que tienen las municipalidades para resolver los problemas que tienen hartos a los ciudadanos, ningún representante de los partidos que tienen décadas en las municipalidades ha presentado reformas legislativas que aborden integralmente (necesitamos abordar las tres cosas al mismo tiempo) y con visión de Estado las situaciones que aquí describo. No les interesa cambiar. Empecemos nosotros votando distinto.
SOCIEDAD DE PLUMAS