Definimos a un medicamento como "genérico intercambiable" cuando este ha sido sometido a una prueba de intercambiabilidad con resultados satisfactorios. Dependiendo del tipo de fórmula farmacéutica (tableta, cápsula, suspensión, solución inyectable, etc.) así como del efecto farmacológico obtenido (local o sistémico), la Secretaría de Salud de México, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitario, ha definido que los medicamentos se pueden someter a tres tipos diferentes de pruebas de intercambiabilidad: evidencia documental, perfil comparativo de disolución o bioequivalencia.