Diario El Telégrafo 22 febrero 2012

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DECANO DE LA PRENSA NACIONAL 32 Páginas | Edición Nº 46.328 | Ecuador

MIÉRCOLES 22 FEBRERO 2012 EL DIRECTOR DEL DIARIO EL UNIVERSO PERMANECE EN LA EMBAJADA DE PANAMÁ

COMUNICACIÓN

En El Telégrafo se debatirán los roles de medios públicos en proyecto de ley

Carlos Pérez tuvo 5 juicios por injurias y encara 16 laborales Solo en un proceso se lo demandó por $ 2 millones. Los afectados dicen que el diario mintió y les hizo daño con su información. Varios trabajadores denuncian malos tratos Tras ser sentenciado por la demanda planteada por Rafael Correa Delgado, el director de diario El Universo, Carlos Pérez Barriga, cuenta ya con cinco procesos judiciales por injurias y en uno solo ha sido sen-

tenciado. Los denunciantes señalan que el diario nunca corrigió informaciones mal fundadas y que hicieron daño a la dignidad de ellos. Al mismo tiempo, según la denuncia de uno de sus ex empleados,

Pérez tendría unos 120 juicios laborales. Al rastrear el registro, nuestra Unidad de Investigación constató la existencia de 16, pero se sospecha que los demás están parados o quienes los interpusieron desistieron de

la querella. En la mayoría de esos casos se denuncia irrespeto a los derechos de los trabajadores. Por ahora, el director de El Universo espera salir hacia Panamá, tras habérsele concedido el asilo. ACTUALIDAD 4

El próximo viernes, a partir de las 17:30, se realizará en las instalaciones de Diario El Telégrafo un taller ciudadano sobre el rol de los medios públicos contemplado en el proyecto de Ley de Comunicación. Cinco panelistas, entre ellos el ponente de la normativa, Mauro Andino, participarán en el evento. 5

HOY, MIÉRCOLES DE CENIZA

Los turistas saturan vías y terminales al término de cuatro días de vacaciones

Alerta amarilla en 12 provincias por las lluvias MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO

La zona de Los Ríos es la más afectada del país por el temporal lluvioso; los cascos urbanos y sectores productivos rurales de cantones como Vinces, Catarama o Ricaurte permanecen inundados 3

La Terminal Terrestre de Guayaquil lució ayer repleta de personas que regresaban procedentes de balnearios de la Costa y de la Sierra, a donde fueron para disfrutar del feriado de carnaval. Varios puntos de la vía que conecta a la ciudad con la península de Santa Elena sufrieron congestionamientos vehiculares. En Quito, Ambato y Cuenca sucedió lo mismo. 9 y 23

JORNADA MARATÓNICA

Grecia sacrifica su soberanía fiscal a cambio de segundo paquete de rescate

En la tarde de ayer, Guayaquil enfrentó fuertes chubascos. En la foto un ciudadano cruza la vía a Daule, una de las más peligrosas de la ciudad por la falta de señalización.

ECONOMÍA

ESPECTÁCULOS

Tras una reunión maratónica de 13 horas, los países de la Eurozona aprobaron ayer un segundo paquete de rescate para Grecia, cuyo monto es de 130.000 millones de euros hasta 2014 , pero a cambio Atenas tiene que ceder parte de su soberanía fiscal y aceptar una supervisión permanente sobre el terreno de la troika. 16

JUDICIAL

Corte rechaza arbitraje Disco de Zoria tiene el Un nuevo accidente de en el caso Chevron sello de Abbey Road tránsito deja 5 muertos La Corte de Justicia de Sucumbíos rechaza el pedido de un panel internacional para que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Ecuador impidan la ejecución de un fallo de dos tribunales locales que condena a Chevron a pagar una millonaria indemnización. 6

C

El dúo ecuatoriano integrado por los hermanos Galo y Santiago masterizó su álbum Dual en el estudio Abbey Road, famoso porque allí grabó la célebre banda de The Beatles. En marzo realizarán la presentación del videoclip de su tema promocional: “La isla”. 32

Un accidente de tránsito, en el sector del obelisco de la vía Alóag-Santo Domingo, dejó 5 personas fallecidas y 15 heridas. El suceso se dio cuando colisionaron un bus de la cooperativa Carlos Brito y un camión que llevaba a 14 personas en el cajón. 10

LA CUESTIÓN CRIMINAL Circula hoy con esta edición

El bus de pasajeros quedó totalmente destrozado como consecuencia del impacto.

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Actualidad

El TelĂŠgrafo | miĂŠrcoles 22 de febrero del 2012

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ETAPA INVERNAL

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Varios albergues han sido habilitados en al menos tres cantones de esta jurisdicciĂłn por la magnitud de las inundaciones. La SecretarĂ­a de Riesgos decretĂł en emergencia a la mitad de las provincias del paĂ­s, mientras los COE locales se activaron para asistir a los damnificados

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CORTESĂ?A

Los RĂ­os es la mĂĄs afectada de las 12 provincias en alerta RedacciĂłn Actualidad actualidad@telegrafo.com.ec

Las intensas precipitaciones registradas en las últimas horas derivaron en las inundaciones de las principales avenidas de los cantones de Los Ríos, generando que mås de una veintena de familias tuvieran que abandonar sus hogares y reubicarse en los albergues que el Gobierno Nacional destinó para el cuidado de los damnificados por la etapa invernal. De esta manera, Los Ríos se convierte en la provincia mås afectada de las 12 que fueron decretadas en estado de alerta amarilla por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) el pasado lunes. Ese día, la cartera de Estado declaró a las siguientes jurisidicciones en estado de emergencia: Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, El Oro, Los Ríos, Santo Domingo, Galåpagos, Caùar, Azuay, Chimborazo y Cotopaxi. Según los últimos reportes de las autoridades riosenses, el ComitÊ de Operaciones de Emergencia de Los Ríos –COE- reunido en el Municipio de Vinces resolvió avalar la decla-

Algunas avenidas de Ricaurte y Catarama, parroquias del cantĂłn Urdaneta, estĂĄn anegadas

Varias de las arterias viales del cantĂłn Vinces resultaron afectadas por las precipitaciones.

ratoria de emergencia de los cantones Palenque, Vinces y Mocache, con lo cual se autorizĂł a sus respectivos alcaldes a utilizar fondos para atender las necesidades de la poblaciĂłn y ejecutar obras para atender las emergencias que se pre-

senten con motivo de las lluvias. De acuerdo con los reportes, hasta el lunes anterior un total de 23 familias se encuentran alojadas en diferentes albergues en Vinces, mientras que 17 familias se hallan en la misma situaciĂłn en la cabecera

cantonal de Palenque. Voluntarios de la SecretarĂ­a Nacional de GestiĂłn de Riesgos, apoyados por camiones de varias instituciones se encuentran evacuando a familias que permanecen en riesgo desde el fin de semana para trasladarlas a los albergues, aunque muchas se niegan a abandonar sus viviendas, mientras que otras prefieren ir a casa de familiares cercanos. Autoridades locales tambiĂŠn informaron que varias avenidas de Ricaurte y Catarama, parroquias del cantĂłn Urdaneta, estĂĄn anegadas desde el pasado fin de semana debido a las precipitaciones que han caĂ­do sin cesar en la zona desde el viernes anterior.

familias tuvieron que ser reubicadas en albergues en el cantĂłn Vinces

muertos ha dejado la temporada invernal en lo que va del presente aĂąo Zonas de Babahoyo, capital de Los RĂ­os, tambiĂŠn resultaron inundadas. Se calcula que cerca de 300 familias estĂĄn afectadas en distintos grados por las lluvias en esa ciudad. Cifras presentadas por la SNGR dan cuenta de que las precipitaciones han dejado 18 muertos y 9 heridos en lo que va del aĂąo. TambiĂŠn hay 32 viviendas destruidas por las fuertes lluvias, ademĂĄs de 71 damnificados, mientras que 429 personas continĂşan en albergues.

Otras provincias Otro de los sitios afectado es Balao, cantĂłn del Guayas donde la SNGR ya estĂĄ trabajando luego de que se registrara el hundimiento de unos de los pilares del puente principal que cruza la ciudad y que se averiĂł la noche del viernes pasado por la fuerza de la corriente del afluente que surca la zona. SegĂşn reportes topogrĂĄficos, el puente presenta un desnivel de 84 centĂ­metros en uno de sus pilares. Desde el sĂĄbado anterior los carros circulan moderadamente, bajo la direcciĂłn de vigilantes de trĂĄnsito.

COLISIĂ“N EN IMBABURA

ANT investigarå y sancionarå a responsables de accidente MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO

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Familiares de las vĂ­ctimas tuvieron que retirar sus restos en la morgue de la capital.

El director ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĂĄnsito (ANT), Mauricio PeĂąa, manifestĂł que realizarĂĄn las respectivas investigaciones del accidente que se produjo en la maĂąana del domingo pasado en la comunidad de Cuajara, vĂ­a Ibarra-San Lorenzo. El percance se dio aproximadamente a las 6:30 cuando un bus de la cooperativa Espejo, de placas CAS-314, perdiĂł pista y se volcĂł. “Aplicaremos la mĂĄxima sanciĂłn al propietario y a la cooperativa por este accidente que ha enlutado a familias ecuatorianasâ€?, seĂąalĂł el representante de la ANT. Producto del fatal accidente se han registrado, hasta el momento, 30 personas fallecidas. AdemĂĄs 28 pasajeros resultaron heridos, de los cuales 5 se encuentran en

estado de gravedad. El hospital estatal Eugenio Espejo de momento atiende a 12 pacientes, mientras que 5 fueron trasladados al hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Ibarra (capital provincial de Imbabura), y 2 reciben atenciĂłn en clĂ­nicas particulares. Los heridos de gravedad fueron llevados en helicĂłptero a la ciudad de Quito. La SecretarĂ­a Nacional de Riesgos (SNGR) asumiĂł el costo de los fĂŠretros en los que serĂĄn enterradas las vĂ­ctimas del accidente. Entre los fallecidos se encuentra el periodista de la televisiĂłn pĂşblica, Mauricio Alvarado; su esposa, Ana GuamĂĄn (tambiĂŠn comunicadora social), sus hijos, y la madre del reportero.

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Presidente del Directorio CFN junto a representante de empresa beneficiada, en recorrido por sus instalaciones.

Instalaciones de empresa financiamiento de CFN.

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Apoyando al desarrollo productivo del paĂ­s


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Actualidad

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

EL PROPIETARIO DEL DIARIO GUAYAQUILEÑO PERMANECE EN LA EMBAJADA DE PANAMÁ

LA POLÉMICA SOBRE LA CENSURA PREVIA

EL UNIVERSO SÍ ADVIRTIÓ DE “INJURIAS” A ROBERTO AGUILAR

Carlos Pérez ha afrontado otros juicios por injurias desde el 2003 MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO

Cinco procesos constan por ese delito en la Corte Nacional de Justicia y de Guayas. Además hay registro de 16 de tipo laboral contra el director del periódico El Universo UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

Luis Francisco Andrade Flores, representante de la compañía Soffriti S.A., demandó en la Corte de Justicia de Guayas a Carlos Eduardo Pérez Barriga, director de El Universo, por injurias, y pidió una indemnización de $ 2 millones. Como él, en la Corte Nacional de Justicia y en la Corte Provincial de Guayas, cinco ciudadanos, incluido Rafael Correa, han presentado demandas por injuria. A ello se suman 16 casos por haberes impagos y por indemnización laboral, que siguen empleados del diario. La mayoría de estos casos llegó a solucionarse en las audiencias de conciliación. Andrade, quien es representante del Hotel Indira Internacional, presentó una querella en la Corte de Guayas el 16 de octubre de 2003 por la nota: “2 menores estuvieron 17 días secuestradas en Hotel de Guayaquil”, que fue publicada en ese periódico el 10 de junio de 2003. En ese artículo, según Andrade Flores, se escribió que 17 días permanecieron dos menores de edad plagiadas, en poder del guardia de seguridad de ese hotel, que estaba ubicado en las calles Francisco de P. Icaza y García Avilés. El supuesto secuestrador fue identificado como Miguel Antonio León Lindao o Miguel I. Santacruz, de 34 años. Sin embargo, Andrade argumentó que en la denuncia que presentó Dolis del Carmen Méndez Fonseca, madre de una de las niñas, al Ministerio Público, en ningún momento se afirmó, como lo mencionó El Universo, que en ese hotel estuvieran secuestradas las referidas menores de edad o que el denunciado fuera guardia de seguridad de allí. Por ello, Dolis del Carmen Méndez siguió un juicio en contra de Miguel Antonio León Lindao, por el plagio de las menores Inés Alexandra Marcillo Contreras y Mariuxi de Los Ángeles Cortez Méndez. El propietario del hotel afirmó que el supuesto secuestrador “no fue ni ha sido empleado del lugar” como publicó aquel rotativo. La denuncia fue presentada en el Juzgado Tercero de lo Penal del Guayas. Andrade pidió dos millones de dólares de indemnización, así como el máximo de la pena para los responsables de la nota, y pidió en su demanda que el director hiciera la rectificación de la que los demandantes llamaron “injuriosa nota periodística”, en forma obligatoria, inmediata y gratuita. En la sentencia se relata que el juez Xavier Espinoza Esteves citó a Pérez con la finalidad de que manifestara los nombres del autor, reproductor o responsable de la injuriosa publicación, pero que la audiencia se realizó y el directivo de aquel medio de comunicación no cumplió con lo solicitado. Y que más bien el 23 de julio de 2003 presentó un escrito sin firma de abogado y fuera del término previsto en la ley, en el que, según cita el documento, “pretendía justificar con argumentos absurdos e improcedentes los supuestos motivos legales por los que no estaba obligado a cumplir con el requerimiento del Fiscal”. Sin embargo, el 25 de febrero de 2004, Jorge Moreno, juez Vigésimo

Carlos Pérez Barriga (derecha) junto a su hermano César Pérez, durante una rueda de prensa ofrecida en Guayaquil, meses atrás.

de lo Penal del Guayas, desechó la acusación particular formulada por Andrade esgrimiendo que el Hotel Indira “no podía ser sujeto activo de delito de secuestro o plagio, referido en la nota periodística”. Por este motivo, no se cumplió el pedido de rectificación propuesto por el demandante. El 9 de diciembre de 2005, el caso llegó a la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, como medida de segunda instancia. Andrade apeló porque no se sintió satisfecho con la decisión adoptada por la Corte Nacional de Justicia de Guayas. El 20 de marzo de 2007, Guadalupe Manrique Rossi, encargada del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas, por vacaciones del titular,

Luis Francisco Andrade pidió dos millones de dólares a Carlos Pérez por reparación de injurias conoció la decisión de la Corte Nacional de Justicia. La Primera Sala de lo Penal de dicho organismo declaró la prescripción de la acción penal, y por esta razón se ordenó el archivo del proceso. Otro caso es el de Gladys de Jesús Morán López. Su denuncia fue presentada el 7 de octubre de 2003, en el Juzgado Decimoquinto de Garantías Penales de la Corte Provincial de Guayas. Ella se sintió aludida por un artículo que se realizó en la sección B de El Gran Guayaquil, con el título de “Molestias”, en donde según la mujer se publicó un testimonio que ella nunca hizo. Esta denuncia quedó declarada prescrita del ejercicio de la acción penal, el 18 de noviembre de 2003, porque la demandante decidió no seguir con el proceso.

EMPLEADOS PIDEN INDEMNIZACIONES

16 JUICIOS LABORALES SE TRAMITAN EN LOS TRIBUNALES DEL PAÍS Fernando Bolívar Pacalla Amaguay (32 años) denunció a Carlos Pérez, en representación de Diario El Universo, por despido intempestivo, el 19 de enero del 2011. En la denuncia, Pacalla cuenta en juramento diferido que trabajó desde mayo del 2000 hasta octubre del 2003 como insertador de propaganda, por lo cual le pagaban 32 dólares y trabajaba 4 días a la semana; es decir recibía 128 dólares al mes. En el documento dice que fue despedido por el supervisor Wellington Moreno y que son más de 120 los juicios que siguen los trabajadores. Nunca fue afiliado al IESS. El caso sigue sin sentencia. Como el testimonio de Pacalla, hay 16 juicios planteados por ex colaboradores del rotativo en contra de Pérez en la Corte Provincial de Justicia de Guayas. Estos procesos se realizan por haberes e indemnización laboral. Allí se detallan los procesos interpuestos en el 2010 por Rider Merelo, Pedro Alejandro Pilay Maldonado, Ernesto Bermeo Peñafiel y Mario Orozco Mayorga. En ese mismo año figuran procesos interpuestos por Peter Rodríguez, Guillermo Vera Quintana, Javier Israel Solís Alvear, Alexi Añasco, Fabián Rodríguez, Sergio Alfonso Cárdenas, Juan Pablo Gómez y Mario Beltrán Ortiz. También hay procesos del 2009, que fueron seguidos por Álex Alberto Burgos Flores y Carlos Alberto Engracia Morales. Algunos de estos casos pasaron por audiencia de conciliación, en donde al parecer fueron resueltos entre las partes. Esto, porque por ejemplo en la audiencia de Álex Alberto Burgos, ninguna de las partes litigantes compareció en la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.

Por otro lado, el 15 de diciembre de 2006, Washington Naranjo Carrera entabló un juicio a ese diario por la noticia “Padovani deberá comparecer ante el congreso por el caso Naranjo”, que fue publicada en la sección 2 A, en donde, según el querellante, Padovanni le profirió injurias. Este caso también prescribió, según dictamen de Galo Almeida, juez suplente Octavo de lo Penal del Guayas, quien argumentó que en el caso de los delitos de acción privada la causa para perseguirlos prescribe en el plazo de 180 días. A esto se sumó que el 26 de octubre de 2007, Naranjo, según se detalla en la demanda, desistió de su querella “sin

Alexander Tayra fue sentenciado a seis meses de prisión, en otro juicio que tuvo Pérez por injurias que haya reconocido la misma, pero al haberse cometido supuestamente la infracción”. Finalmente, consta el caso de Carmen Carrera López, quien abrió un proceso en contra de Pérez y Peter Alexander Tayra Franco, el 29 de abril de 2009, en el juzgado Quinto de Guayas de la Corte Provincial de Justicia. Este último fue sentenciado a seis meses de reclusión. En el proceso no se detallan los argumentos del juicio, pero sí la figura por la que se imputó: injurias. El 22 de marzo de 2010, Carrera López apeló ante la CNJ, pero el 18 de julio del 2011 se confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor de Pérez, y la prescripción de la pena de cárcel impuesta a Tayra.

Cuando el diario El Universo consideró que uno de sus articulistas sí pudo cometer injurias, decidió no publicar y le advirtió de ese riesgo. La prueba está en la aclaración que hizo a sus lectores el 27 de abril de 2005, en relación a una nota que podía causar daño al periódico. A continuación reproducimos esa nota y resaltamos en negrita lo más importante: “El lunes 18 de abril (de 2005) Roberto Aguilar llamó al Diario para anunciar su decisión de dejar de escribir en EL UNIVERSO por cuanto no estaba de acuerdo con que no se le permitiese utilizar ciertos términos. El Diario lamenta que tal cosa haya sucedido. Creemos que el señor Aguilar es un excelente crítico de televisión, pero defendemos nuestra línea editorial ya que consideramos que los medios de comunicación tienen ciertas obligaciones legales y éticas que preservar. Lo que ocurrió fue que en el borrador del artículo que envió el señor Aguilar para publicarlo el domingo 17 de abril, afirmaba que dos canales de televisión estaban “vendidos” al gobierno de Lucio Gutiérrez, y le hicimos notar la posibilidad de que ambos canales entablasen un juicio penal en su contra por injuria calumniosa grave, delito tipificado en los artículos 489, 491 y 493 del Código Penal. El Diario no censura a sus columnistas, pero les pide que tengan en cuenta las prohibiciones que impone la ley, a fin de evitar represalias jurídicas. Todo columnista, cuando se incorpora a las páginas de Opinión de EL UNIVERSO, se compromete a cumplir esta norma. En el borrador también se decía que una locutora de televisión “mintió”, y le hicimos notar al señor Aguilar que muchas veces los locutores se limitan a leer un texto preparado. Por consiguiente, le sugerimos que no empleara calificativos tan duros para referirse a una empleada, puesto que las críticas más duras deberían estar dirigidas contra los verdaderos responsables de que se falte a la verdad. Pero como se trataba de una sugerencia, le hicimos saber que en todo caso, la decisión sobre este punto quedaba en sus manos. No es cierto, como se ha escrito en ciertos textos que circulan por Internet, que EL UNIVERSO se haya sobre este tema opuesto a que el señor Aguilar manifestase su apoyo a los “cacerolazos”. Tampoco que el Diario haya recibido presiones de los hermanos Isaías para no publicar el artículo. Los lectores conocen el tono muy duro que siempre utilizó Roberto Aguilar en su columna diaria durante casi dos años para referirse a ciertos empresarios de medios de comunicación, por lo que mal puede hablarse de presiones o de censura por parte nuestra. Lamentablemente, las personas que han difundido esos textos por Internet no llamaron a EL UNIVERSO para preguntar nuestra versión. Desconocemos si hicieron lo propio con Roberto Aguilar. Pero es evidente para nosotros que ignoraron una obligación básica del periodismo y un deber ético de cualquier ciudadano responsable”.

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días cumple hoy Carlos Pérez en la Embajada de Panamá, en donde solicitó asilo el jueves.

12.000

juicios por injurias desde el 2006 se han presentado en los juzgados del Ecuador


Actualidad

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

PARTICIPAN ANALISTAS, ASAMBLEÍSTAS Y ACTORES SOCIALES

MONUMENTO A LFC

Ley de Comunicación será debatida en El Telégrafo En las instalaciones de este diario, el próximo viernes se efectuará un foro en el que cinco panelistas, con los aportes de la ciudadanía, analizarán los roles que deberán desempeñar los medios públicos, según el cuerpo legal. La entrada al evento es libre EMILIA ALBÁN | EL TELÉGRAFO

Redacción Actualidad actualidad@telegrafo.com.ec

Este viernes 24 de febrero se realizará en las instalaciones de la empresas Editogran S.A. - casa editora de los diarios El Telégrafo y PP El Verdadero- un taller denominado “Los medios públicos y la Ley de Comunicación”, con la finalidad de aportar al debate sobre la normativa que será votada en el pleno de la Asamblea Nacional. Entre los panelistas que intervendrán en el acto estarán Orlando Pérez, director de Diario El Telégrafo; Giovanna Tassi, directora de Radio Pública de Ecuador; Xavier Flores, experto en temas de comunicación y ex asesor de la comisión que redactó el proyecto de normativa; y Mauro Andino, asambleísta de PAIS y ponente de la ley. Los actores que participarán del encuentro centrarán sus intervenciones en la Sección I del Título V del proyecto de la normativa en la que existen nueve artículos específicos sobre los roles que tendrán los medios de comunicación públicos en el país, a partir de la expedición de la ley. Según lo previsto en el programa del evento, cada invitado tendrá 15 minutos para exponer sus puntos de vista sobre el tema central de la cita. El tiempo será regulado por la moderadora del acto, la periodista guayaquileña Minerva González. Una vez terminada la ronda de intervenciones, se dará paso a las preguntas y

El foro que se realizará en las instalaciones de Editogran S.A. iniciará a las 17:30 en el edificio central del complejo, en el primer piso. La entrada para los asistentes será gratuita.

Entre los temas que se analizarán estarán los nueve artículos que contiene el proyecto de Ley de Comunicación sobre el trabajo que tendrán los medios públicos desde la expedición de esta normativa.

Mauro Andino, ponente de la Ley de Comunicación, participará del evento en El Telégrafo.

Socialización del proyecto Este taller se realiza de forma paralela a los encuentros que lleva adelante la Asamblea Nacional con el objetivo de socializar el

LEGISLATIVO

Asamblea retoma hoy sus actividades, tras el receso Los 124 legisladores retoman hoy sus actividades luego de haber tenido su primer receso de este año. El principal tema que será objeto de discusiones al interior del edificio legislativo será el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que se encuentra en fase de socialización, el paso previo a la votación. Sobre este punto, Fernando Cordero, presidente de la Asamblea Nacional, destacó que en el primer foro realizado en la Flacso se vencieron ciertos prejuicios de algunos comunicadores que actuaron como expositores, quienes no pudieron encontrar mayores defectos al articulado. Y coincide con el ponente del proyecto, Mauro Andino, sobre la apertura que habrá para acoger las observaciones de los ciudadanos e insistió en que “los cambios en los proyectos se pueden hacer hasta último momento, previo a la votación en el pleno”. También están pendientes los proyectos de: Límites, Recursos Hídricos (Aguas) y Culturas, los cuales deben ser aprobados de manera urgente por mandato constitucional. Estas últimas leyes están empantanadas por-

Taller

Cada uno de los expositores tendrán 15 minutos para sus intervenciones en el acto.

opiniones de los ciudadanos que acudan al acto. Posteriormente se destinará un espacio para las respuestas de los panelistas a las interrogantes de la ciudadanía. El evento arrancará a las 17:30 del viernes en las instalaciones ubicadas en el Kilómetro 1.5 de la avenida Carlos Julio Arosemena, al norte de Guayaquil.

que la norma legislativa dispone que, previo a la aprobación de leyes que, de algún modo, afecten los derechos de los pueblos y nacionalidades, se debe realizar una consulta prelegislativa. Ese mecanismo fue regulado en la última reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), aprobada por la Asamblea en enero pasado, pero que no entrará en vigencia hasta que se resuelva la demanda de inconstitucionalidad. Mientras tanto, las Comisiones Especializadas preparan la agenda para el segundo semestre. Entre los temas pendientes está el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Penal.

proyecto de Ley de Comunicación. El primer foro en el que se analizó la normativa se realizó la semana anterior en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso). Según el titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, en aquella cita “se vencieron ciertos prejuicios de algunos comunicadores que actuaron como expositores, quienes no pudieron encontrar mayores defectos al articulado”. Tanto Cordero como Andino reiteraron la semana anterior la apertura para acoger las inquietudes y

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sugerencias de los ciudadanos, en función de “enriquecer el proyecto”, tras insistir en que los cambios en los proyectos se pueden hacer hasta último momento, previo a la votación en el pleno del Legislativo. Andino insistió que hay temas que aún pueden ser revisados. Subrayó que en el foro de la Flacso se dejó en claro que el texto guarda absoluta conformidad con el acuerdo suscrito en diciembre de 2009, entre la bancada de Alianza PAIS y los asambleístas de oposición que temen que el proyecto restrinja la libertad de expresión.

Nebot sugiere que juez se quede preso en cuartel Modelo En un comunicado, el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, sugirió que el juez Manuel Prieto debería estar preso en el cuartel Modelo. El magistrado llevaba la acción de protección presentada por el grupo Diabluma en contra del monumento de León Febres-Cordero (LFC). La audiencia de este caso, que se realizó el pasado miércoles, debió ser suspendida luego de violentos incidentes protagonizados por simpatizantes del Municipio guayaquileño. En el texto, el burgomaestre se queja de que la audiencia se retome hoy en el cuartel Modelo, como medida de seguridad. “En un Estado de derecho las audiencias de este tipo se realizan en las dependencias de la Función Judicial, no en los cuarteles de la Policía Nacional. En los cuarteles, los subalternos reciben órdenes, por lo que seguramente irán allí quienes como el juez han recibido órdenes de violar la ley”, indica Nebot. Y agrega que “el miedo a la reacción popular tampoco justifica este atentado a la democracia y a la violación a la ley. Lo único útil de esta barbaridad sería que el juez Prieto se quedara allí, preso”. El Alcalde anticipa que los abogados del Municipio no concurrirán a la audiencia: “no nos prestaremos a darle apariencia legal a semejante despropósito”. Nebot denuncia que la sentencia ya está escrita y que será a favor de los demandantes. Advierte que el fallo “no tendrá más eficacia que la del papel higiénico, pues el pueblo pondrá el monumento a León Febres-Cordero donde el Cabildo de Guayaquil, en función de su competencia exclusiva, constitucional y legal, ha decidido”. El Municipio, dijo, apelará la sentencia ante la Corte Provincial, donde espera que se le dé “a Guayaquil distinto trato”.


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Economía

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

LA PRINCIPAL EXCUSA ES QUE EL INVIERNO OBLIGA A AUMENTAR LOS PRECIOS

Intermediarios mayoristas encarecen los productos Según los comerciantes minoristas de Quito y Guayaquil, las hortalizas en general y el arroz les llegan -desde inicios de este mes- con precios más elevados y por ende este incremento afecta al consumidor final. La Intendencia de Policía del Guayas alista operativos de control PILAR VERA | EL TELÉGRAFO

Redacción Economía economia@telegrafo.com.ec

En época invenal, los comerciantes minoristas y tenderos del país incrementan los costos de los productos agrícolas, porque -según explican- los mayoristas les entregan los alimentos a precios más altos. Artículos de primera necesidad, como el arroz, han subido de precio sin ningún justificativo, cuentan los productores arroceros. Los ciudadanos muestran su malestar, ya que el alza en productos como el tomate, que hasta fines de enero la libra costaba 45 centavos, ahora su valor oscila entre los 75 y 80 centavos. “Todos los años es lo mismo, no sabemos si es verdad que la producción ha bajado por el clima o es pura especulación de los mayoristas. En este mes los precios de los alimentos varían casi todos los días”, dijo Celeste Ibarra, ama de casa que compra sus alimentos en el mercado Guayas y Quil, ubicado al sur de Guayaquil. De su parte, Ana Soriano, comerciante del mercado municipal mencionado, indicó que a ellos le entregan los productos más caros y por tal motivo deben incrementar también los precios. “En estas últimas dos semanas las legumbres y hortalizas han tenido precios muy altos, los mayoristas nos entregan los productos a costos elevados y nosotros, obligadamente, tenemos que comprarlos para tener algo en nuestras perchas”, indicó Soriano. Enfatizó que otra de las hortalizas cuyo su costo se ha incrementado en un 50% es el pimiento. Al momento, en los mercados de Guayaquil y el resto de la provincia del Guayas (como lo constató este diario durante un recorrido) se ha registrado un incremento de entre el 10 y el 70 por ciento en las hortalizas en general y frutas. En el caso del tomate, de 45 ctvs. la libra, pasó a costar 75 ctvs., mientras la caja de este mismo producto,

El sector cacaotero respalda la construcción de proyecto en Jama Varios miembros de diferentes organizaciones sociales y miembros del sector cacaotero del cantón Jama, provincia de Manabí, se reunieron para apoyar el proyecto Multipropósito que se prevé construir en la localidad. El proyecto Múltipropósito Jama comprende la edificación de una represa y un túnel de 38 kilómetros. Entre sus beneficios están la generación de 10 megavatios de energía eléctrica y el riego de aproximadamente 6.600 hectáreas de cultivos, de ciclo corto y permanente, durante todo el año. Esta obra, que beneficiará a cientos de habitantes de este cantón manabita, será ejecutada por la Secretaría Nacional del Agua (Senagua).

En el mercado municipal del cantón Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas, se evidenció el alza en el precio de las hortalizas.

de 12 dólares subió a 38. Antes, por un dólar daban 5 pimientos y ahora solo 3. La libra de cebolla colorada subió su precio de 30 ctvs. a 45 ctvs. En el caso del arroz, producto de mayor consumo en las mayorías de las familias, en algunos mercados el precio se incrementó de 32 ctvs. a 45 ctvs. Julio Carchi, agricultor arrocero del cantón Daule, manifestó que la producción de la gramínea sigue normal, a pesar del fuerte temporal que azota al sector litoral y no se justifica un aumento. “Es pura especulación, hay una producción normal y el quintal de arroz de grano largo sigue costando 33 dólares”, subrayó Carchi.

Según los arroceros, la gramínea no ha subido de precio y en las plazas del país se está especulando Mercados de Quito El incremento de precios de los productos de primera necesidad también se siente en los mercados del sur y norte de Quito. Los capitalinos señalaron que semana a semana el valor de los productos aumenta en los mercados o centros de abasto.

CASO CHEVRON

Carlos Carrera, cliente del mercado de Cotocollao, norte de Quito, manifestó que el Gobierno debe hacer un mayor control de precios en los mercados para que no se abuse de los ciudadanos. De su lado, Maritza Lema, comerciante del mercado Santa Clara, expresó: “Siempre se inventan pretextos los mayoristas para aumentar los precios, estos consisten en la temporada invernal o seca. Así es como llega la especulación”. Luis García, quien compra los productos para su restaurante, dijo no hallar explicación para el incremento en cárnicos y mariscos, por lo que sugirió a las autoridades tomar cartas en el asunto, ya que esto “afecta al bolsillo” de los ecuatorianos.

Pedro Delgado se reúne con funcionarios de banco ruso El presidente del Banco Central del Ecuador (BCE), Pedro Delgado, mantuvo una reunión con Sergey Lykov, vicepresidente del ruso VnezhEkonomBank en Moscú, donde trataron varios temas de cooperación. En marzo se abordarán diversos proyectos de inversión, cuando representantes del banco ruso visiten Ecuador, cita en la cual está previsto se suscriba un convenio de entendimiento en materia de cooperación y desarrollo. Entre enero y octubre de 2011, Rusia adquirió productos no petroleros ecuatorianos por $ 590,59 millones, pero al restar las importaciones (no petroleras) de $ 81,9 millones, deja una balanza positiva para Ecuador de $ 508,6 millones.

INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Corte rechaza pedido de arbitraje El Mipro creará un centro Un panel internacional solicitó al organismo judicial de Sucumbíos impedir la ejecución del fallo que condenó a Chevron a pagar -en primera instancia- $ 9.000 millones, monto que se duplicaría si la petrolera no pedía disculpas a los afectados La Corte de Justicia de Sucumbíos rechazó el pedido de un panel internacional de arbitraje para que Ecuador impida la ejecución del fallo de dos cortes nacionales que condenan a la petrolera Chevron a pagar más de 18.000 millones de dólares por daños en la Amazonía. El laudo, emitido por un panel de tres expertos de un tribunal de arbitraje, que según Chevron pertenece a La Haya, ordena a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial “to-

mar todas las medidas necesarias” para suspender la sentencia dentro y fuera de Ecuador. Chevron llevó el caso al Tribunal de La Haya con base en el Tratado Bilateral de Inversiones entre Quito y Washington, y esa corte arbitral ya obligó en 2011 a Ecuador a detener la ejecución de la sentencia hasta un nuevo aviso suyo. Pablo Fajardo, uno de los abogados de los demandantes, dijo ayer que la orden de impedir la aplicación del

fallo provino de un tribunal “que se puede reunir en cualquier parte del mundo” que “no tiene nada que ver con la Corte de Arbitraje de La Haya”. En el fallo de la Corte de Sucumbíos, emitido el pasado viernes, y remitido ayer a la agencia EFE tanto por representantes de Chevron y por Fajardo, se señala, entre otras cosas, que Ecuador no puede dejar de respetar los derechos humanos.

de desarrollo productivo La provincia de Tunguragua contará con un centro de desarrollo productivo para apoyar el emprendimiento y las actividades de los diferentes sectores de la producción. Así lo anunció la ministra de Industrias y Productividad, Verónica Sión, durante la inauguración de las nuevas instalaciones de la Coordinación Regional 3 de esa cartera de Estado, en la ciudad de Ambato. La Ministra señaló que esperan que los esfuerzos articulados que ha desarrollado el Mipro con los gobiernos locales, la academia y los sectores productivos finalmente permitan que

la inversión de 1 millón 400 mil dólares posibilite inaugurar este año un centro de desarrollo productivo en esa ciudad. Destacó la capacidad emprendedora y la vocación productiva del pueblo de la provincia de Tungurahua, que aporta al desarrollo económico y social del país. La funcionaria enfatizó en la necesidad de dejar atrás las tradicionales prácticas productivas, reemplazándolas por procesos que garanticen la incorporación de nuevas tecnologías e innovación, para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad.


Economía

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

ÍNDICES ECONÓMICOS Precio de venta

Recuerde

Tasas de interés efectivas referenciales Microcrédito Ampliada

Fuentes: INEC / BCE/ BVG

Moneda $ Euro 1,3252 VIVIENDA

Bolsas mundiales Dow Jones 12.992,22 Valor Variación 0,33%

07

CONSUMO Normal

10,64

15,91

%

%

COMERCIAL Corporativo

PYMES

8,17 %

11,20 %

22,44% Simple

25,20% Minorista

Inflación mensual

Precios referenciales de mercado Quintal

Banano

Arroz

5,50

34,00

En cáscara grano largo

Quintal

Quintal

Azúcar

Cacao

33,40

85,00

Enero 2012

0,57%

28,82%

BENEFICIO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CANASTA BÁSICA FAMILIAR NACIONAL

CANASTA VITAL NACIONAL

SALARIO BÁSICO UNIFICADO

$ 581,25

$ 421,07

292,00

La Superintendencia de Bancos autorizó a 12 compañías de seguros para emitir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), documento para matricular a los vehículos. Las empresas son: Alianza, Bolívar, Colonial, Coopseguros, Interoceánica, Panamericana, Oriente, Rocafuerte, Sucre, Unidos, Latina y Sweaden. El seguro lo deben tener los carros de los sectores privados y público del país.

CONTROL AL USO DE SUELOS ESTATALES

El BNF incrementa los créditos quirografarios para sector productivo

MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO

El próximo lunes habrá un censo nacional camaronero

CORTESÍA

Hasta 15.000 dólares pueden acceder las personas naturales o jurídicas sin necesidad de hipotecar propiedades. Quienes deseen montos superiores deben presentar un bien como garantía de pago

Esta encuesta determinará los predios que se dedican a la actividad camaronera.

La institución financiera estatal cuenta este año con $ 808 millones para incentivar a los diferentes sectores productivos del país.

Redacción Economía economia@telegrafo.com.ec

Los pequeñas productores del país pueden desde este mes obtener préstamos quirografarios de hasta 15.000 dólares a través del Banco Nacional de Fomento (BNF). Para acceder a esta línea crediticia las personas naturales o jurídicas deben tener solo un garante, y no es necesario que hipotequen sus propiedades. La institución subió el montó de su línea crediticia Microcrédito Crecimiento o quirografario para dar la posibilidad a los pequeños empresarios de invertir en ideas que permitan asegurar su estabilidad y promover el desarrollo del país, según Alexandra Granda, presidenta del directorio del banco estatal. Anteriormente, la entidad financiera entregaba créditos quirografarios solo hasta 7.000 dólares. Eliceo Lastra, presidente de la Federación de Comunidades y Asociaciones Negras del Alto San Lorenzo, en la provincia de Esmeraldas, resaltó el apoyo del régimen a través de este tipo de créditos. “Queremos demostrarles a Ecuador y al mundo que los afroecuatorianos somos gente de trabajo y que nuestro compromiso con el banco es cumplir con nuestras obligaciones”, manifestó. Alexandra Granda, por su parte,

Infórmate Este microcrédito enfocado a financiar capital de trabajo y activos fijos puede tener una garantía quirografaria o hipotecaria (opcional). Para acceder a este crédito solamente se presenta la copia de la cédula y de la papeleta de votación (en el caso de estar involucrados en la transacción, también las del cónyuge y garante). También será necesaria alguna planilla de agua, luz o teléfono, o en su defecto, algún documento que demuestre su domicilio). Y una copia del RUC o del Rise.

explicó que la finalidad de este crédito es financiar actividades productivas, de comercialización, servicios y turismo en todos los rincones del país. El plazo para cancelar el crédito es hasta cinco años aunque también depende de la capacidad de pago, actividad y destino de los recursos. En caso de actividades agropecuarias y agroindustriales el término puede ser de hasta 10 años. Las personas que deseen obtener montos superiores a 15.000 dólares

deberán presentar una garantía hipotecaria o prendaria. Por otra parte, los clientes con buen comportamiento crediticio pueden acceder a otro crédito, al pagar el 50% de su deuda, y con un máximo de mora por cuota, de siete días. Según la funcionaria, el banco desarrolla nuevas líneas de crédito y ampliará las que ya tiene. “En 2006, año previo al inicio del Gobierno de Rafael Correa, el banco estaba colocando solamente 90 millones de dólares. Ahora invertimos nueve veces más y generamos, alrededor de 598.000 fuentes de empleo directo e indirecto”. Este año, el BNF cuenta con 808’000.000 de dólares para apoyar e invertir en el sector productivo del país, mediante la entrega de créditos. Granda aseveró que “para el BNF, el sector agropecuario siempre ha sido prioritario; sin embargo, la realidad ha ido cambiando. El BNF es una banca que impulsa a todos los sectores productivos, sin olvidar que Ecuador es un país turístico, al que la institución apoyó de una manera importante en 2011”. Informó que la institución trabaja en un sistema para que la entrega de los microcréditos sea de seis a ocho días (ahora tardan 10 días) y de 25 a 30 días para montos superiores a 20.000 dólares.

Levantar una línea base de las infraestructuras camaroneras que se encuentran ubicadas en las provincias de la Costa, actualizar el sistema de catastro camaronero de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (Dirnea), es el objetivo del censo del sector acuícola que se efectuará este 27 de febrero en el país. Con el nuevo catastro se prevé, además, determinar el estatus y situación legal de las camaroneras asentadas en la región del Litoral del país. La Dirnea será la autoridad marítima encargada de efectuar el censo a nivel nacional. A través de este proyecto se planea censar a las camaroneras localizadas en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena y El Oro. El ente regulador determinará con el censo el uso del suelo de las áreas que le pertenecen

al Estado, como complemento a la regularización de camaroneras dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo 1391, expedido el 15 de octubre de 2008. Además, verificará la situación legal de cada posesionario, determinará el tipo de cobertura del suelo, información real que servirá para georreferenciarlas en el Sistema Geográfico Camaronero. Este diagnóstico permitirá determinar el área total de los predios que se dedican a esta actividad en Ecuador. El censo iniciará en la zona norte del país, en la provincia de Esmeraldas, segmentada en sus diferentes cantones y parroquias donde un alto porcentaje de la población desarrollan esta tarea. La inspección iniciará el lunes 27 de febrero y concluirá el viernes 4 de mayo.

EMERGENCIA POR LA SITUACIÓN INVERNAL

$ 5’500.000 se invertirán para atender vías de Loja El fuerte invierno que azota a la provincia de Loja ha provocado la interrupción continua de varias vías, sobre todo en el sector rural. El Gobierno Provincial invertirá $ 5’500.000 para atender a los 16 cantones lojanos. Con la declaración de la emergencia vial de la provincia también se ha establecido una inversión inmediata de $ 1 millón, de los cuales se adjudicará $ 250.000 a cada zona. En las 4 zonas operativas, que está dividida la provincia, se cuenta con 27 frentes de trabajo y en cada uno se interviene de acuerdo a los imprevistos que se presentan. El gerente de la empresa pública Vialsur del Gobierno Provincial, Rubén Betancourt, indicó que luego de presentarse los primeros inconvenientes en las vías que quedaron bloqueadas por los deslizamientos de

tierra, el equipo técnico entregó la planificación urgente al Comité de Operaciones Emergentes (COE). En la zona 1, que comprende los cantones Gonzanamá, Quilanga, Calvas, Espíndola y Sozoranga, se trabaja en el lastrado de la vía San Antonio de las Aradas-Y de Tuburo, que avanza de acuerdo al plan programado. También se limpian los derrumbes en la vía Y de Fundochamba, que fueron causados por las permanentes lluvias. Caso particular es el trabajo que se dio en las últimas horas en la vía Alamor-Vicentino, en donde hubo un derrumbe de grandes proporciones y se utilizó una maquinaria para habilitar el paso. Se desalojó aproximadamente 2.000 metros cúbicos de material. Esta labor se efectúa en coordinación con el Municipio de Puyango y las juntas parroquiales. (con información de Boris Sarango)


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Especial

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

EN GUAYAQUIL HUBO ESCASEZ DE CANGREJO EN EL MERCADO DE LA CARAGUAY

TEMPORADA

CANTONES Y PARROQUIAS DE LOJA, OTRAS OPCIONES PARA HACER TURISMO

Las avenidas y la terminal son testigos de último día de feriado FOTOS: PILAR VERA | EL TELÉGRAFO

La masiva llegada de los viajeros, que se trasladaron hasta otras provincias para festejar el carnaval, empezó en la mañana; mientras que en Chemisse, popular barrio del norte, se vivió la celebración de “El Niño Carnavalero”, importada por inmigrantes de Cuenca y Latacunga Redacción Guayaquil guayaquil@telegrafo.com.ec

Miles de personas comenzaron desde tempranas horas de ayer a retornar a sus hogares, luego de pasar el feriado de carnaval en otras localidades, a las que acudieron ya sea para disfrutar de las playas y ríos, o simplemente para visitar a sus familiares. A las 11:00, aproximadamente, se pudieron observar largas filas de gente en los paraderos de transporte urbano, ubicados en los exteriores de la Terminal Terrestre. La mayoría de los turistas llegó de las provincias de la Costa, donde se realizaron diversos festejos. Otros, como Martha Almeida, prefirieron un lugar más tranquilo. La joven, que vive en Colinas de la Alborada, estuvo en Caluma (provincia de Bolívar) para disfrutar de la gastronomía y el río del lugar. “Estos días hay que aprovecharlos para descansar. Todo estuvo muy bonito”, expresó, escueta, Almeida. En la ciudad, el feriado afectó a los sectores comerciales y mercados de la urbe. Al sur, en la Caraguay, se registró escasez de cangrejo, pese a

Con comparsas, bailes, espuma y alegría se recorrieron las calles del centro de la ciudad que la veda terminó hace casi una semana. Santiago Ruiz, presidente de los vendedores del crustáceo en ese recinto comercial, explicó que la razón del desabastecimiento es porque la mayoría de recolectores “se fue de feriado”. La poca oferta del producto incidió en el precio del atado, de 12 unidades, que pasó a costar entre $ 13 y $ 18, cuando normalmente cuesta la mitad de esos valores.

Fiesta tradicional en el norte Mientras gran parte de la población que viajó por el feriado de carnaval retornaba poco a poco a la ciudad, este martes se vivió una gran fiesta en la ciudadela Chemisse, ubicada detrás del Cuartel Modelo, en el norte. Como ya es tradición, desde hace 30 años, la familia Peñafiel se encargó de organizar la denominada “Fiesta del Niño Carnavalero”, una celebración que tiene su origen en regiones de la serranía ecuatoriana, como Cuenca y Latacunga, y que llegó a la ciudad hace muchos años formando parte de las costumbres de ese hogar. Las hermanas María Inés y Martha Peñafiel son las encargadas de mantener esta tradición en la que participan hijos, hermanos, nietos, cuñados, sobrinos, vecinos y amigos de toda esta urbanización del norte de la ciudad. “Nuestro padre era de Cuenca y mi madre de Latacunga. Ellos empezaron con esta costumbre aquí en este barrio. Después de que ambos fallecieron, nosotras nos he-

Posorja y Caluma estuvieron entre las preferencias de los turistas que optaron por visitar otros lugares, además de Santa Elena y Manabí.

mos encargado de mantener viva la celebración con nuestra familia, desde que llegamos aquí”, manifestó María Inés, oriunda de Latacunga. La fiesta inició aproximadamente a las 09:00 con el traslado de la comunidad hasta la Plaza de San Francisco, donde se realizó un baile folclórico en el que participaron niños, adolescentes y adultos, con las vestimentas típicas de la Sierra, como ponchos, pantalones de lino, alpargatas y sombreros. Luego se efectuó una misa en la iglesia Nuestra Señora de los Ángeles, en la cual varios de los fieles llevaron imágenes del Divino Niño para ser bendecidas al término de la ceremonia. Liliana Rodas, de 36 años de edad, es hija de Maria Inés. Ella y sus hijos (Lilibeth Abad, de 11 años, y Antonio Abad, de 5) asistieron vestidos con sus trajes típicos. “Desde niña he participado en esto, ahora que soy mamá también involucro a mis hijos en la celebración. Tenemos varios meses ensayando los bailes”, comentó esta madre de familia, mientras arreglaba el traje a uno de sus vástagos. Antes de volver hasta la ciudadela Chemisse, la familia Peñafiel y toda la comunidad que los acompañó realizaron un recorrido a lo largo de la Av. 9 de Octubre. Con comparsas, intensos bailes, espuma de carnaval y mucha alegría recorrieron esta calle del centro, para posteriormente continuar la fiesta en su barrio, donde realizaron un recorrido por las principales avenidas, jugando con agua y otros elementos. Los “priostes” o anfitriones se encargaron de darle a la celebración un final “como Dios manda”: prepararon alrededor de trescientos platos de seco de gallina y arroz con chancho, para los adultos y los exhaustos niños carnavaleros.

Los cantones y parroquias surorientales de Loja, como Catamayo, Pindal, Calvas, Paltas, Macará y Zapotillo, constituyen otras alternativas para disfrutar del turismo. El cálido clima y la hospitalidad de su gente hacen de estos sectores un paraíso escondido al sur del Ecuador. En Catamayo, que se caracteriza por su temperatura que bordea los 25 grados centígrados, está El Guayabal, que alberga a más de 4 mil personas y en donde puede apreciarse la naturaleza. Y a tan solo 15 minutos del centro de la localidad está El Boquerón, un lugar en el que hay cabañas y lagunas, propicias para realizar canopy y tubing; además de cabalgatas y paseos en bicicleta. El “Valle Verde”, como se lo conoce a este cantón por sus extensiones de cañaverales, está situado a 38 kilómetros de Loja. Su principal fuente de ingreso es el turismo, puesto que es una entrada aérea obligatoria para quienes visitan la ciudad. La gastronomía de este sector tiene por platillo emblemático a la exquisita cecina. La acompañan yucas, ensalada y una cerveza; seco de chivo, el repe, pollos a la brasa y también mariscos. Postres tradicionales son los roscones o bizcochuelos. El alcalde de Catamayo, Marco Salinas, indicó que están preparados para recibir a los miles de turistas de diferentes partes del país: “Invito a toda la ciudadanía a compartir estas fiestas que por tercer año consecutivo se organizan”. Enfatizó que el clima de Catamayo es uno de los factores naturales que atraen a la gente. Salinas recalcó que los prestadores de servicios turísticos ofrecen sus programaciones especiales: “Hoteles, restaurantes y comercios están listos para la temporada, por nuestra parte tenemos varios centros recreacionales y por las noches podemos disfrutar del llamativo Parque Central o en el Mirador La Cruz”. Malacatos, San Pedro de Vilcabamba, Vilcabamba y Yangana no se quedan atrás. San Pedro de Vilcabamba, por ejemplo, posee como principal atractivo su río Uchima, que los lugareños recomiendan como “imperdible” a los curiosos viajeros. (Boris Sarango)

En el barrio Cuba, los vecinos instalaron piscinas para refrescarse en los portales.

Pronóstico El Instituto Oceanográfico de la Armada (Inocar) confirma que desde el martes se registra un incremento del oleaje proveniente del noroeste, que arribará a las costas con intensidad moderada y se presentará con mayor fuerza en horas de pleamar. Hoy el oleaje incrementará su intensidad. Se inicia un aguaje de tres días, que no es el más intenso, pero deben tomarse precauciones, pues al coincidir ambos eventos, el nivel del mar podría llegar a los malecones de las ciudades en pleamar. Mañana se espera que comience a disminuir el oleaje, pero todavía se sentirá con cierta intensidad.

El crustáceo escaseó porque, según vendedores, los recolectores no laboraron por el feriado.


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MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO

FRANCISCO IPANAQUÉ | EL TELÉGRAFO

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

FRANCISCO IPANAQUÉ | EL TELÉGRAFO

Especial

RITOS URBANOS

Carnaval, con varios rostros, acaba entre el júbilo popular

EDUARDO ESCOBAR | EL TELÉGRAFO

MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO

Agua helada, huevos, harina, anilina, aceite, grasa, labiales o cualquier otro elemento sirve a los guayaquileños para expresarse durante esta festividad anual, que concluyó ayer y en la que no hay limitaciones. En los juegos participan los amigos, vecinos, familiares y, en algunos casos, hasta los extraños.


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Judicial

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

CHOQUE EN ALÓAG

DOLOR POR MUERTE DE COMUNICADORES

CON PRONÓSTICO RESERVADO EL ESTADO DE LAS DOS MENORES

Un nuevo accidente “desnuda” la imprudencia de los conductores FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO

Testigos afirman que el chofer del furgón perdió el control y colisionó con el bus, que ocasionó la muerte de 5 personas e hirió a otras 15. Familiares de los afectados esperan que el Fonsat pague las indemnizaciones y cubra los gastos de mortuoria y hospitalización Redacción Judicial judicial@telegrafo.com.ec

La irresponsabilidad de un tercer conductor, que no ha sido localizado aún, habría provocado el percance entre el bus y el camión.

salud y su situación es estable. Mientras que, el paciente Jaime Carrillo, quien ingresó por un trauma abdominal fue trasladado al hospital Carlos Andrade Marín por pedido de sus familiares. Una mujer de 37 años, que hasta la tarde de ayer no era identificada, falleció en el trayecto hacia la clínica Panamericana, como consecuencia de un trauma craneoencefálico, reportó Acosta. Una versión que las autoridades aún deben confirmar, es la participación de un tráiler que aparentemente habría chocado antes con el camión, provocando que este perdiera el control y se impactara con el bus interparroquial. El socorrista Christian Rivera informó que “los cuerpos quedaron destrozados, lo que pudo haber sido provocado por un fuerte impacto”. Los tres cadáveres fueron hallados en medio de los restos del cajón

de madera, el cual quedó completamente destruido, entre ellos el de un niño. De los fierros retorcidos del bus, en cambio, fue recuperado el cuerpo del controlador. Los cinco occisos fueron trasladados por el departamento de Medicina Legal de la Policía para la autopsia respectiva. El percance congestionó la vía por más de dos horas, hasta que los restos de los automotores fueron retirados de la zona. El tránsito se restableció cerca de las 08:30. Según la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), en el feriado de carnaval fallecieron 85 personas por diferentes causas, pero predominaron los accidentes de tránsito. La mayor tragedia se produjo en la provincia de Imbabura, exactamente en la vía Ibarra-San Lorenzo, a la altura de la comunidad de Cuajara, parroquia Salinas. Un bus de la cooperativa “Espejo”

TRAGEDIA

colisionó contra una roca y después cayó a una quebrada. Murieron 29 personas y alrededor de 30 quedaron heridas. Guillermo Abad, representante de Justicia Vial, recordó que durante el 2011, alrededor de 50.000 víctimas y sus familias fueron atendidas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). De ellas, 5.000 fallecieron. Precisó que la mayoría de vehículos que circula en Ecuador tiene su SOAT caducado, por lo que al registrarse accidentes graves como el ocurrido el fin de semana en Ibarra y ayer en Quito, es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat) el que debe cubrir los gastos, ya que no lo hacen las aseguradoras. El Fonsat debe garantizar el pago de indemnizaciones y el amparo a las víctimas de accidentes de tránsito cuando intervienen vehículos fantasmas o que no están asegurados.

FOTONOTICIA|GUAYAQUIL|21 FEBRERO 2012|14:00 EDUARDO ESCOBAR | EL TELÉGRAFO

Un saldo de cinco personas fallecidas y 15 heridos dejó un nuevo accidente de tránsito ocurrido a las 05:11 de ayer, en la vía Alóag-Santo Domingo. Según el informe de las unidades de rescate, un camión Nissan blanco (placas PPB-362), de la empresa Press Truck, chocó contra un bus de la cooperativa Carlos Brito (placas PAH-2093), que se dirigía a Machachi en su primer recorrido. El vehículo pesado, en cambio, retornaba a Quito de Caluma (Bolívar), después de los festejos de carnaval. En el bus viajaban Édison Calderón (chofer) y José Chuchilán (ayudante), quienes esa mañana se disponían a cubrir la ruta Machachi-Villaflora. Los dos murieron en el momento del impacto, ocurrido en el intercambiador de Alóag. Testigos, que presenciaron el accidente, narraron que el conductor del furgón perdió el control del vehículo y se impactó de frente con la unidad de transporte público. En el camión viajaban 18 personas de una misma familia, entre ellas, Washington Bonilla, Juan Betún y Sara Baños, quienes también fallecieron. Los equipos de socorro de la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos-911, Cruz Roja y el Servicio de Urgencias (Samur), acudieron al sitio para evacuar a los 15 heridos hacia las casas de salud más cercanas: Panamericana (5), Colonial (5), Villaflora (1), al hospital Enrique Garcés (1), Un canto a la Vida (1) y otras 3 a clínicas privadas. De acuerdo a los reportes de las casas de salud, la condición de la mayoría de los pacientes es estable, aunque registran politraumatismos. Raquel Silva, colaboradora de la clínica Villaflora, indicó que el niño Rubén Castro Castillo (11 años) ingresó con una fractura de muñeca y ya está en recuperación. El médico de la clínica Panamericana, Patricio Acosta, explicó que dos infantes, de 2 y 6 años, y un hombre de 29 años permanecen en esa casa de

El lunes pasado, las familias Alvarado, Castillo y Guamán despidieron con una ceremonia religiosa a sus seres queridos que fallecieron en el accidente ocurrido en la vía Ibarra-San Lorenzo. Después de una misa, celebrada en la Sociedad de Artesanos, los cuerpos de los comunicadores Mauricio Alvarado y Ana Guamán, junto con sus seis familiares que también viajaban en el autobús accidentado, fueron conducidos al cementerio de Ibarra. La caravana estuvo liderada por motorizados de la Policía Nacional y por la carroza fúnebre que portaba el ataúd de Yolanda Sánchez, madre del periodista. Para trasladar los demás féretros se requirieron un camión y dos camionetas. Antes de ingresar al cementerio San Miguel de Ibarra, los familiares levantaron los féretros en hombros y caminaron cegados por las lágrimas. Los ataúdes de Adrián, hijo de Alvarado, y Steven, sobrino del periodista, eran de color blanco. Los lamentos provenían de distintos lugares y todos estaban relacionados con la sensación de vacío que comenzaba a sentirse en las familias. Eran palabras cargadas de nostalgia e incertidumbre. Por los pasillos del cementerio fluyó una multitud vestida de luto, porque las seis víctimas del accidente fueron sepultadas uno cerca del otro. Antes del anochecer, la jornada prosiguió con lágrimas y lamentos, especialmente cuando el féretro de Alvarado fue ingresado al nicho y emparedado tras una lámina de piedra. Esto ocurrió pasadas las 18:00. La tragedia continúa. Isabel Alvarado Guamán, hija de los comunicadores fallecidos, y Melany Castillo Alvarado, sobrina del periodista, continúan con pronóstico reservado en el hospital de Niños Baca Ortiz. Ambas sufrieron un trauma a nivel craneal y están bajo la tutela de su tía, Gladys Sánchez. La ministra de Salud, Carina Vance Mafla, también ha estado pendiente de la condición de las menores. La mañana de ayer estuvo en el hospital para conocer si han presentado alguna mejoría. Hoy, las autoridades de la casa asistencial tienen previsto realizar un pronunciamiento oficial sobre el estado de salud de las niñas.

Niño muere ahogado en estero Un menor de 13 años falleció luego de pasar un momento de distracción con sus amigos en la ciudadela La Fragata, al sur de Guayaquil. Al parecer, el pequeño habría sufrido un calambre cuando nadaba y fue arrastrado por la corriente Jorge, un niño de 13 años, murió ahogado el pasado sábado en el estero Salado, a la altura de la ciudadela La Fragata, al sur de Guayaquil. Apenado, el padre de Jorge (quien no reveló su nombre) caminaba con la mirada perdida por los exteriores de la morgue de la Policía Nacional esperando que los legistas concluyeran la autopsia a su hijo. El padre no quiso comentar nada al respecto, pero Jonathan Ortiz, un vecino del sector que lo acompañaba,

reveló que “él (Jorge) fue a jugar pelota con otros pelados, entre ellos mis primos, y de ahí decidieron ir a bañarse al estero”. Señaló que al pequeño, al parecer, le dio un calambre en una de sus piernas, por lo que se lo llevó la corriente. Los chicos, todos menores, trataron de salvarlo, pero fue imposible. Todos son muchachos, algunos ni siquiera saben nadar. “Mis primos corrieron a llamar a los familiares que no sabían que el adolescente se había

desviado camino a casa”, dijo Ortiz. Desesperados acudieron hasta el lugar donde después de media hora encontraron el cadáver. Jonathan Quiñónez, otro vecino, recordó que justo un 22 de febrero, hace 14 años, su hermano Raúl murió ahogado en el mismo sitio que pereció Jorge. “A mis hermanos y a mí nos volvieron todos los recuerdos cuando sacamos el cuerpo de Jorgito, pues asimismo ocurrió con Raúl”, contó el hombre.

Sexta víctima en Guayaquil. En las calles García Moreno y la A, la Policía hizo el levantamiento del cadáver de Samuel Espinoza Chapre, de 54 años, quien se sumó a las otras 5 muertes violentas registradas durante el último feriado en la urbe.


Cultura

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

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PASIÓN POR EL DIBUJO

La infografía, un oficio de práctica y minuciosidad Manuel Cabrera Patiño, de 29 años, llegó al mundo de los trazos y la información a través de las enseñanzas de su hermano mayor, quien desde muy chico lo acercó al trabajo gráfico que se realiza en los medios impresos. Recientemente ganó el premio a la excelencia de la SND MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO

Redacción Cultura cultura@telegrafo.com.ec

Desde pequeño le gustó dibujar y fue su hermano mayor quien lo involucró en el mundo de los gráficos y la información. Manuel Cabrera Patiño, infografista e ilustrador, trabaja desde los 15 años contando historias noticiosas por medio del dibujo. Hoy tiene 29, y hace poco recibió el Premio a la Excelencia de la SND (Society for News Design) 2012, en el concurso “The Best of News Design”. Para él, la infografía transmite información de utilidad de una manera sencilla y clara, “acompaña y aporta al texto”. Estudió diseño gráfico y publicitario en la Espol, pero la técnica y la pasión por esta carrera las adquirió cuando empezó a ejercer el oficio, además de a través de las enseñanzas que el español Jaime Serra -director de infografía e ilustración de La Vanguardia, de España- le impartió durante su estadía en Ecuador en un rotativo local.

Para el infografista, conocer el tema al momento de realizar un trabajo es primordial.

Manuel considera que un infografista se hace con la práctica y la habilidad de compilar información y dosificarla. Inició elaborando pequeñas tablas estadísticas y recuadros hasta conseguir perfeccionarse

en lo que hoy hace: complejas ilustraciones, como la que fue galardonada, “El Telégrafo, 127 años al servicio del país”; en la que, cuenta Cabrera, la minuciosidad al momento de distribuir la información fue

fundamental, ya que al ser un género periodístico iconográfico, el lenguaje visual tiene que transmitir la información sin redundancias, ni divagaciones. Luego de hacerse acreedor al reconocimiento mundial otorgado por la SND, Manuel continuará participando en este tipo de concursos, no solo por considerarlos un reto profesional, sino por la relevancia internacional. “En esta edición obtuve el premio junto con infografistas de la National Geographic, el Clarín y New York Times, lo que demuestra que en el país estamos en un buen nivel, a pesar de que no existen muchas personas que se dediquen a esta profesión”, recalca. El uso de estos recursos en los medios impresos y audiovisuales es de suma importancia, por la cultura visual que prevalece en el mundo actual, y eso lo tiene claro Manuel Cabrera. Por eso, además de la práctica, se mantiene en constante aprendizaje mediante lecturas, tutoriales y búsqueda de referentes.

El colombiano Daniel Ferreira gana el Premio ALBA por seguirle el rastro a la violencia La violencia cíclica vivida en Colombia durante el siglo XX, abordada en algunos de sus momentos capitales, constituye el eje temático de la pentalogía narrativa en la que trabaja el joven escritor Daniel Ferreira (1981). El ganador del Premio ALBA Narrativa 2011 afirmó en declaraciones a Prensa Latina que su novela laureada, Viaje al interior de una gota de sangre, y una anterior, La balada de los bandoleros baladíes -ambas publicadas en la Feria Internacional del Libro Cuba 2012-, forman parte de ese conjunto sobre un "conflicto sin solución" de la historia colombiana. Acerca del galardón reconoció su alegría porque constituye sobre todo la "posibilidad de romper el circuito de lo meramente local a partir de una edición más amplia". Pero -en su opinión- este concurso aún está "en construcción". "La idea -indicó- es que los ganadores logremos, con muestras de buena y esforzada escritura, levantarlo como un premio emblemático, que se convierta en opción para los autores noveles de América Latina y el Caribe, más allá de las elitistas plataformas mediáticas actuales". (Prensa Latina)


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Opinión

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

Editorial

Orlando Pérez orlando.perez@telegrafo.com.ec

¿De qué miedo habla quien exhibe carteles injuriosos?

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l titular y una foto de un diario quiteño darían lugar a una clase de semiótica, entendida como la definió Ferdinand de Saussure: “La ciencia que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social”. El titular decía -palabras más, palabras menos-: “La gente protesta contra el miedo”. Y la foto mostraba a una decena de personas gritando contra la sentencia a los directivos del diario El Universo. Entre los dos signos (la foto y el titular) hay una discordancia que lleva a una pregunta: ¿Por qué los que protestan contra el miedo no tienen miedo para salir a protestar? Igual ocurre con el comunicado de ayer firmado por el Alcalde de Guayaquil: dice que un juez tiene miedo a la reacción popular por la decisión que tome sobre la ubicación del monumento a León Febres-Cordero. En los dos casos se exhibe al miedo como una

La mayor expresión de miedo es el terror, y eso sí lo sentimos los ecuatorianos entre 1984 y 1988, con escuadrones volantes y todo situación imperante en el Ecuador, pero en ninguno de los dos se reconoce que para que el miedo “impere” hay ciertas condiciones sociales. No deberían olvidar quienes ahora apelan a esa situación que la máxima expresión del miedo es el terror, y eso sí supimos los ecuatorianos sentir las largas noches entre 1984 y 1988. En Guayaquil, sus habitantes sí pueden contar el miedo que sentían al salir en las noches y ser detenidos, sin ton ni son, por los policías de los escuadrones volantes. En esas épocas no había carteles contra el miedo sino contra el terror de Estado, que desapareció gente, torturó, violó y apresó a decenas de personas, muchas de ellas sin ninguna participación y menos filiación política. Existe miedo real cuando la dimensión del miedo está en correspondencia con la dimensión de la amenaza. ¿Cuál es la amenaza real que se ciñe sobre los ecuatorianos estos días? ¿Dirán la de no poder hablar? ¿Y qué hace el alcalde Nebot con sus amenazas y todos los diarios que se oponen al gobierno del actual mandatario de la nación?

Lectores 18.539 Envíe su mensaje a través de twitter a http://twitter.com/el_telegrafo Un acertado análisis. Un caso que deja más de una lección política para todos// http://tinyurl.com/78lm6o4 vía @el_telegrafo @jerovb Jerónimo Villarreal Tráfico en la vía a Latacunga-Quito. Manejar con precaución// @elcomercio @el_telegrafo @daniespinelli Daniela Espinel Evitemos la autodestrucción de la especie humana, edificando sociedades más justas. Defendamos la paz// http://tinyurl.com/6wrylqb vía @el_telegrafo @FabrizioReDeLuc Fabrizio Reyes

El perdón de Mahuad amil Mahuad pensó renunciar a la presidencia en diciembre de 1999: “Todo lo que habíamos intentado fracasaba. No había manera de hacer algo efectivo, un presidente inefectivo debía renunciar. Cuando analizaba esa posibilidad se abrió la ventana de la dolarización por un acuerdo con el PSC para votar en el Congreso”. Y también confiesa: “Humildemente pido perdón a cada persona por el tremendo dolor que esas medidas inevitables le causaron. Les pido comprender que no tenía alternativa...”. En una entrevista concedida a Vistazo, relata detalles de lo que fue el peor momento de la historia del Ecuador. Y adelanta que publicará un libro contando todo. Si fuese así, ¿entonces el Ecuador entero por fin conocerá qué mismo pasó en ese momento? ¿Podremos saber por qué sí fue preso el banquero Aspiazu Seminario y no los hermanos Isaías? ¿Qué rol jugó en todo ese proceso el PSC, como señala en la cita anterior? ¿Y hasta dónde Guillermo Lasso, Alfredo Arízaga, Ana Lucía Armijos y Álvaro Guerrero, y otros banqueros, influyeron en el desenlace que tuvo la crisis? Su pedido de perdón solo puede llegar y asumirse si cuenta toda la

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verdad y desnuda ante la historia el andamiaje que se construyó desde el gobierno de Sixto Durán-Ballén. Pues, con todo lo culpable que es Mahuad de esa crisis, también es “víctima” de un modelo sembrado por los socialcristianos, Alberto Dahik y todos los llamados economistas “OCP” que alimentaron el modelo y cuando estalló la crisis se “hicieron los locos”. Si la memoria de este país debe sustentarse en verdades, Mahuad tiene la ocasión de oro para que sepamos qué lo llevó a trasladar la crisis al Estado por un monto que supera los 5 mil millones de dólares. Y también por qué pactó con los socialcristianos para crear la AGD y con ello “salvar” al Filanbanco, cuando en realidad a quien salvó fue a los Isaías. La lectura de la entrevista y de todo el informe de la revista da para pensar en dos opciones: que el juicio a Mahuad lo condene, pero que no sea solo él, pues se nota que hay mucha gente más involucrada; pero también que sobre el tema las responsabilidades políticas están del lado de los socialcristianos, que hasta ahora no piden perdón por eso ni por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el régimen de Febres-Cordero.

Pedro Pierre pedro.pierre@telegrafo.com.ec

Cálculos electoralistas cuador, el próximo año, y Venezuela, este año, van a tener elecciones. ¡Ya comienzan las manipulaciones de la derecha empedernida! He aquí unos ejemplos. En Venezuela se nos anunció, con grandes y repetidos reportajes, que Chávez ya tiene elegido un opositor contundente, joven, bello, inteligente. Miremos la realidad de las cifras. En Venezuela hay 29 millones de electores. Para la elección del opositor derechista votaron menos de 3 millones, o sea 10%. De este 10% el gran triunfador obtuvo menos de 2 millones, apenas 2/3 partes, o sea ¡3% de los votantes nacionales! Allí está el gran triunfo del opositor a Chávez… y se olvidaron de decirnos el porcentaje de opinión favorable que tiene Chávez: más de 60%, o sea 20 veces más. ¿Dónde está el derecho de estar bien informados? Recordemos la votación en el Guayas sobre la autonomía provincial. Resultados contundentes: “Más de 90% dijeron sí; apenas 7%, no”. Miremos la realidad de las cifras que se ocultan: el porcentaje de los votantes fue ¡menos de la mitad! Conclusión: los que votaron a favor de la autonomía en la provincia del Guayas ni 45%. ¿Dónde está la transparencia y la verdad completa de las noticias periodísticas? Tomemos el caso de Estados Unidos, país presentado como el má-

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ximo símbolo de la democracia. Las cifras de las elecciones de los últimos presidentes hablan: “¡Obama elegido con más del 50%!”. Preguntémonos si hemos oído hablar de partidos de centro o de izquierda; no pueden siquiera presentarse por los costos de una campaña electoral: la campaña de Obama costó 180 millones de dólares. Los 2 partidos que se presentan siempre son los derechistas liberales y conservadores, que son tan diferentes el uno del otro como lo es la Coca Cola de la Pepsi. Otro dato a considerar: menos del 50% de los norteamericanos se acerca a las urnas. Si Obama ha sido elegido con la mitad de los votantes, eso quiere decir que la votación a su favor equivale a menos del 25%, o sea 1 norteamericano sobre 4 elige a su presidente: ¡una notable minoría! ¿De qué triunfo democrático ejemplar se nos está hablando? ¡Abramos los ojos y aprendamos a hacer cuentas! El Universo está pagando su costumbre de manipular y desinformar. ¿Cuándo ha sido la expresión de los sectores populares, organizados, sindicalizados de Guayaquil? ¡Ni siquiera pagando podíamos lograr que publique nuestras informaciones y comunicados! Jesús dijo: “¡Que tu sí sea sí y tu no, no; el resto es del diablo!”. La verdad es entera o no es.

Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional: Geovanna Meléndres Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Eguez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana

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Fander Falconí

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La esperanza está aún verde einte años después de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992), el mundo se apresta a una próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible. Un tema copará la agenda: la “economía verde”. En Río, 1992, el concepto de “desarrollo sostenible” no se discutió como Sumak Kawsay o Buen Vivir, sino apenas como crecimiento económico ecológico sostenible. Es una contradicción. Veamos las pruebas: no ha cesado de crecer la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera (incluso ahora con la crisis en Estados Unidos y Europa), con lo cual la pérdida de la biodiversidad es patente. Ha habido crecimiento económico, pero no es sostenible. En Río, 2012, las Naciones Unidas proponen la “economía verde”: el mercado y las empresas salvarán al planeta. En todo el discurso de Río + 20 no se habla de justicia climática ni de deuda ecológica. El “Documento Cero” de la próxima Conferencia de las Naciones Unidas reconoce que hay mucho camino por recorrer. Empero, llama la atención que las políticas propuestas mantienen la lógica convencional de los “ajustes económicos”, que ahora parecieran tomar la forma de “ajustes ambientales” y de una especie de “Bretton Woods Verde”: un sistema institucional y financiero para “asistir” a las economías más pobres, como si fueran las que debieran “ajustarse” para llegar a una sostenibilidad ambiental global.

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Construir una economía verde requiere un cambio de paradigma en la concepción de la sustentabilidad La teoría general de los sistemas nos enseña que estos están relacionados y forman parte de una estructura muy compleja. Esto determina un cambio en el tratamiento de la “economía verde”. La matriz epistemológica del mundo ha cambiado y por hechos muy concretos. Necesitamos vincular los fenómenos ambientales a los sociales: los causantes de los mayores daños ecológicos son los ricos y los que sufren los mayores impactos ambientales son los pobres. La definición tradicional de desarrollo sostenible, generalizada en los ochenta, establece la importancia de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades y necesidades de las generaciones futuras. Si bien ha sido una definición positiva y fácil, conlleva la sujeción de un precepto intergeneracional y trascendente: la unión del presente y el futuro en una sola acción. Este mismo concepto aduce a la pobreza, en tanto que necesidad, y no a la gran riqueza, en tanto que exceso, como causa de la no sustentabilidad ambiental. Entonces, ¿es posible construir una economía verde? Sí, siempre y cuando signifique un cambio de paradigma en la concepción de la sustentabilidad. Afrontar, sin preámbulos, los límites físicos que la naturaleza puede soportar, para seguir siendo naturaleza, requiere medidas drásticas en varios frentes. Los ricos tienen el deber de limitar su “huella ecológica”.

Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331.


Opinión

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

Leonardo Vicuña Izquierdo

Cartas al Director

leovicuna@hotmail.com

Afianzar el cambio con democracia E

l caso El Universo desentraña un viejo problema. La oligarquía siempre, con el paréntesis de la revolución alfarista, impuso gobiernos, con fraudes y golpes. Manejó el Estado, con leyes a su conveniencia y presidentes a su servicio. Los dineros públicos, justicia, impuestos, obra pública, organismos de control, política económica, endeudamiento y renegociaciones, todo, en base a sus intereses. Rifó la soberanía. Todo esto cambió con el gobierno de la RC. Su poder, partidocracia, banca atracadora, evasores de impuestos, gran prensa a su servicio, y otros, fueron afectados. Desde entonces, aupada por el imperio, conspiró. La cantaleta mediática funcionó todos los días, en cada momento. La calumnia, noticia alterada, desfasada o encarcelada, fue la norma. Hipócritamente, se quejó de falta de libertad de expresión para desprestigiar al Gobierno. Así actuó en el referéndum por la Constitución, y utilizó la prensa y alto clero. También en la consulta

con el tema de la justicia, la Ley de Comunicación, etc. Esta conducta tuvo relación con el 30-S. Mintió hasta la saciedad. Culpó a Rafael Correa. Utilizó, noticieros, conductores y seudoanalistas. De todo dijo, tergiversando y ocultando que policías y mercenarios, apoyados por pocos dirigentes enloquecidos y traidores, agredieron, mataron, insultaron, secuestraron, ultrajaron a la Asamblea Nacional; ofendieron al Presidente, intentaron matarlo. En ese contexto, torpemente, a título de “opinión”, se acusó al Presidente de crimen de lesa humanidad, de ordenar disparar a matar a indefensos civiles. Los enjuició y se inició una campaña jamás vista contra él, su gobierno y jueces de toda instancia. Utilizaron partidos de derecha y desclasados y medios, que nada tienen de “independientes”, que jamás respetaron a sus periodistas, que no pueden escribir ni hablar, en apego al interés colectivo, nacional. Justo ahora, la libertad de expresión, no la calumnia; la información veraz, están garantizadas y hay conciencia para hacerlas

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respetar. Eso les duele. Inútilmente han buscado padrinos en todas partes, SIP, CIDH, OEA, ONU, EE.UU., UE. No entienden que el Gobierno se hace respetar al igual que la dignidad del país, mancillada siempre por las mafias en el poder. Con la ratificación de la sentencia, desatan otra campaña de desprestigio. Hasta afirman “que el mundo está convulsionado” por el caso. Llueven los manifiestos y adhesiones de las cúpulas y unos cuantos traidores. Ahora, con más fuerza, buscan frenar la RC. Hay que estar en alerta, firmes y organizados, sin retroceder. Ya tuvieron la oportunidad de disculparse y reiteraron sus mentiras y calumnias. Amenazan. No les interesa resolver conflictos, los agudizan, buscan recuperar el poder y sus enormes ventajas. Lo del juicio es pretexto. Ya hay exilios “políticos” programados, advertencias. El mismo diario pide a la oposición un solo candidato, como en Venezuela. Dirán que es una “opinión”, “independiente”. ¡Cuidado! Hay que avanzar, con la firmeza del Presidente.

Lucha por un monumento o estilo de hacer política La controversia que ha generado el intento de colocación de un monumento al ex alcalde de Guayaquil y ex presidente de la República, León Febres-Cordero, no solo que provoca indignación a quienes consideran al extinto líder del Partido Social Cristiano como uno de los símbolos de la opresión y el terrorismo de Estado, sino que confirma por enésima vez la forma que tienen de ganar connotación personal los aspirantes a una nominación de elección popular de esa tienda política. Y es que no es algo nuevo que los socialcristianos o -ahora- maderasdeguerrero moldeen su imagen con fogosas intervenciones o groseros reclamos durante eventos en los que tratan de mostrar su “casta bravía”, que institucionalizó Febres-Cordero con expresiones como “yo no me agüevo carajo” y que adoptó su sucesor en el sillón de Olmedo, Jaime Nebot, con amenazas como “con Guayaquil nadie se mete”. Por ello se ve al asambleísta Andrés Roche, que tiene el mismo estilo del ex diputado Alfonso Harb, que grita, agrede, amenaza, endilga epítetos. Por supuesto que esto lo hacen cuando están rodeados de su guardia de choque o están investidos por el fuero de corte que les otorga la condición de legisladores, lo que les permite protegerse de la respuesta de algún agraviado. Y así muchos que pasaron por el PSC mostraron ante las cámaras de televisión su iracundia y su “casta de guayaquileños”, en un deformado concepto del gentilicio, cuyo concepto transgeneracional es diferente a cómo ellos lo muestran y que, al contrario, va por lo gentil, amable, acogedor, buen anfitrión. Así es el guayaquileño, un caballero de fina estampa, hombre laborioso, de verso locuaz, halagador y enamorador, como se lo representa durante las fiestas patronales del mes de julio -mes del guayaquileñismo, en homenaje a la fundación española de la ciudad- y como se lo describe en los textos de los historiadores. Así que, busquen otra manera de hacerse notar en política, porque esa ya está berreada. Atentamente, Ramiro Serrano Miranda Durán - Guayas

Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas.

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Matías Bailone* Columnista invitado

La persistencia del franquismo y la sanción a Garzón rancisco Franco fue uno de los genocidas más sanguinarios de Europa, pero también uno de los más astutos dictadores de la segunda posguerra. Su oportuno alejamiento del nazismo, su estratégica alianza con Gran Bretaña y el atraso cultural y social en el que mantenía al pueblo español -en consonancia con la labor de sojuzgamiento moral de la Iglesia católica-, produjeron su persistencia en los años y en la capilaridad social. La tarea de rescatar del anonimato al poco agraciado hijo del Conde de Barcelona, el nieto de Alfonso XIII –quien casi en actitud parricida obligó a su padre a cederle los derechos dinásticos–, fue una operación política del tardofranquismo para perpetuarse en el poder más allá de la existencia biológica de Franco. Así, el Borbón fratricida –que mató accidentalmente a su hermano menor– fue coronado por primera vez por el franquismo ortodoxo y a lo largo de su reinado cumplió con dedicación la tarea impuesta por el viejo dictador. El “Tejerazo” fue la puesta en escena más espectacular de la Casa Real para legitimar una figura que era conocida en esos años como el “pelele” del extinto dictador. Ese franquismo, biológicamente agonizante, go-

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zaba de tan buena salud política que pudo asegurar su supervivencia a pesar de migrar a un régimen bipartidista presuntamente democrático. Uno de los arquitectos más exitosos fue el recientemente fallecido Manuel Fraga Iribarne, que fue responsable de muchas muertes y represiones ilegales después de la desaparición de Franco. Entre el monarca y el fundador del Partido Popular se aseguraron que todos los que alcanzaran el “poder formal” en España respondieran a los dictados del “poder real”, el mismo que hoy vuelve a manifestarse en el juzgamiento de Baltasar Garzón. La condena al juez Garzón no es más que un intento del “poder real”, que nunca ha dejado de asegurar la persistencia del franquismo, de reacomodar las cosas en el Poder Judicial español. Que un juez se haya atrevido a juzgar a dictadores allende las fronteras, a alterar los pactos de geopolítica impuestos por el mismo Franco (quien fue el primero en reconocer el golpe de Pinochet), y a revisar los espurios orígenes del poder formal, al investigar el golpe de Estado contra la República, es algo intolerable. La instrucción que hizo Garzón en la investigación de los crímenes del franquismo, y los dos autos que hoy se estudian en diversas universidades y son el fundamento de otros

procesos judiciales, son el único intento oficial de la justicia española de juzgar los crímenes de lesa humanidad y el genocidio iniciado en 1936. El único condenado por esos graves crímenes es el juez que tuvo la valentía de instruir la causa. Algunas de las víctimas y familiares de víctimas pudieron testificar estos días ante el Tribunal Supremo a favor del juez ahora destituido. Es la única vez que pudieron estar brindando su testimonio ante un órgano judicial. A la instrucción suspendida por el juzgamiento del juez le espera el ignominioso olvido, otro magistrado ocupará el Juzgado de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, pero ya nadie osará alterar el orden establecido por el neofranquismo. Los intentos justicieros de Baltasar Garzón han sentado sus raíces en la querella que, en suelo argentino, se ha levantado contra el genocidio y los crímenes de lesa humanidad del franquismo. Sin duda, su lucha ha despertado el rechazo a las masacres ocurridas en América Latina, y que hoy ha decidido restituir su dignidad frente a las atrocidades del pasado para llevar verdad, justicia y memoria a las víctimas que se pretende seguir silenciando. * Universidad de Buenos Aires y de Castilla-La Mancha

Súmate al club de fans de Diario El Telégrafo Más muertos y menos responsables en las carreteras-->> Justo de eso estaba quejándome en días anteriores, antes de esta noticia desastrosa. Es más, proponía una línea de denuncias ciudadanas en la que cualquier persona, únicamente proporcionando su número de cédula, denuncie conductas inadecuadas de choferes de todo tipo de vehículos, indicando fecha, hora, lugar, comportamiento del conductor, placas y tipo de vehículo; y de ser posible, vía e-mail, adjuntando una foto en la que se evidencie la infracción. La campaña se llamaría “Todos somos vigilantes”. Michell Luna Más muertos y menos responsables en las carreteras-->> Como siempre: “Yo no fuiiiiii”, y dejan a la gente bien muerta... Cecilia Herrera Villavicencio Supuestos extorsionadores colombianos fueron detenidos en Tulcán-->> El Art. 76, numeral 2, de la Constitución dice que se presumirá la inocencia de toda persona hasta que se demuestre lo contrario... “Supuesto” es una palabra que deberían utilizar todos los medios, así se lo encuentre a alguien en delito flagrante, ya que el único que lo declarará culpable es el juez, no el medio de comunicación. Bien El Telégrafo... como debe de ser... Diego Morán Palma


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El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

MINISTERIO DE TURISMO INFORME IMPLEMENTACIÓN SEÑALIZACIÓN ACCESO A COTOPAXI Memorando Nro. MT-DF-2011-0757 Quito, D.M., 24 de noviembre de 2011 PARA:

Sr. Iván Nuñez Director de Desarrollo, Encargado

ASUNTO: INFORME DE LIQUIDACION FINANCIERA De mi consideración: Cotopaxi”, informo a usted lo siguiente: US$ 19.700,00 con CUR Nº 1498 del 13 de abril de 2011, que corresponde al contrato Nº SIE-MT-2010-071. · No se ha presentado en la Dirección Financiera ningún trámite de pago de este contrato; por lo tanto, no se evidencia en el sistema e-SIGEF registros de devengado del mismo. · Con relación a las multas que pudieran existir del referido contrato, éstas se deben establecer por el administrador del contrato, cuyo valor debe constar en el Acta respectiva; sin embargo, cabe señalar que al día de hoy se contabilizan 236 días de retraso a un valor de multa diario de US$ 19,70, se totaliza una multa de US$ 4.649,20. · Es preciso recalcar que la multa calculada debe ser revisada ya que la Dirección Financiera no cuenta con elementos que permitan determinar acertadamente el valor; en razón de que, como se mencionó anteriormente, el único registro fue el compromiso sin que se conozcan los demás documentos contractuales y de ejecución del contrato.

Esta valla está ubicada a la salida del Parque y entrada desde la Ruta de los volcanes que viene desde Machachi, su cimentación débil, letras en alto relieve desprendido y pasa siempre tapada por otra estructura como se muestra en la imagen encima. CONCLUSIONES • • • • •

Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Ing. Lourdes del Rocio Villacis V Caicedo DIRECTORA FINANCIERA

• •

msn FECHA: 12 de Noviembre de 2011 PROCESO

IMPLEMENTACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN PARA EL ACCESO A COTOPAXI

ESTADO ACTUAL:

Acualización de Informe Técnico para la Terminación del Contrato de manera unilateral por parte del MINTUR.

ANTECEDENTES:

En el Parque Nacional Cotopaxi se instalaron señales que por sus características se asemejan a las que se debieron implementar por parte de la empresa Bussines Group. El plazo para la ejecución de esta implementación terminó el 01 de abril de 2011, sin embargo hasta la fecha la empresa BUSSINES GROUP, no ha cumplido con la implementación, motivo por el cual, el Ministerio de Turismo se encuentra en el proceso para terminar el contrato de forma unilateral.Además, BUSSINES GROUP no ha presentado responsabilidad por las señales instaladas.

tablones se están despegando. Se construyeron letras de alto relieve en sitios donde no estaba previsto y además, estas letras solamente fueron pegadas con cola (no se ensamblaron en la madera), por lo actualmente se han desprendido algunas de ellas. La madera de teca no ha sido tinturada y por ende no resaltan adecuadamente los textos. Los ensambles de los armazones que soportan los letreros están realizados en la parte frontal, lo cual es totalmente antiestético. El tejido de paja de páramo en los techos fue hecho de manera inadecuada ya que se observan claramente las sogas de amarre de la paja. materiales de construcción y con diferente diseño, que no es el adecuado. Los pernos de sujeción se encuentran a la vista, estos pernos debieron ser cubiertos (ocultados) con tarugos de madera.

RECOMENDACIONES

ESTAS SEÑALES DEBEN SER RETIRADAS LO ANTES POSIBLE DEL PARQUE NACIONAL COTOPAXI POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

PROXIMOS PASOS

Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica del MINTUR realizar el proceso LEGAL correspondiente para retirar estas señales del Parque Nacional Cotopaxi en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

Elaborado por,

Mediante Memorando No. MT-CGAJ-2011-1310, de fecha 07 de octubre de 2011, la Coordinación de Asesoría Jurídica, solicita se levante un nuevo informe respecto a la señalización implementada en el PNC, debido a que es necesario que se actualice el informe Mediante Memorando No. MT-DDSR-2011-7646, de fecha 01 de noviembre de 2011, el Director de Desarrollo solicita a los técnicos Asesoría Jurídica.

Esta Señal de Aproximación se encuentra en el ingreso desde Machachi, el pictograma de esta señal no corresponde al Manual de Señalización Turística, su estructura es demasiado débil y la punta se encuentra doblada.

Revisado por,

Ing. Mauro Espinoza M E i Técnico MINTUR

Villacís Lcdo. David V illacís illa cís Técnico MINTUR

En virtud de lo mencionado la Dirección de Desarrollo y Facilitación designa a los técnicos: Ing. Mauro Espinoza y Lcdo. David Vildel manual del MAE. INFORME:

Funcionarios del MINTUR se contactaron con el señor Fernando Rubio, funcionario del Ministerio del Ambiente y Administrador del Parque Nacional Cotopaxi quién a su vez designó a una de sus colaboradoras para acompañar a los técnicos del MINTUR para conjun1. Las Señales que implementaron son:

Lcdo. Nuñez Lcdo c . Ivánn N uñez e Director (e) - MINTUR Dire i ctor de d Desarrollo (e

RAZÓN.- Siendo el día Viernes,13 de Enero del 2012 a las 09h55

Señal ejecutiva de Aproximación: El pictograma de estas señales no corresponde al Manual de Señalización Turística, su estructura es demasiado débil. Sr. Luis Lu L is Iván Núñe N Núñezz Gu Guevara uevara ADMINISTRADOR ADMI M NISTRADO RA R DEL DEL CON CONTRATO.

Pictogramas de Estacionamiento

RAZÓN.- Siendo el día Lunes, 16 de Enero del 2012 a las 17h08

1.5mm) que no corresponde a este tipo de señal.

Mapa Interpretativo Control Caspi: Como se muestran en las imágenes, las letras que son en alto

Sr. Luis Iván Núñez Guevara ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

encuentra en el Manual del MAE para la construcción de las señales en áreas protegidas.

RAZÓN.- Siendo el día Martes, 17 de Enero del 2012 a las 13h53

Sr. Luis Iván Núñez Guevara ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

Señal de Baños Los pernos deanclaje se encuentran a la vista y su construcción es que no corresponde a este tipo de señal.

Quito, D.M., 01 de diciembre de 2011 Asunto: IMPLEMENTACION DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA EN EL ACCESO A COTOPAXI Representante Legal BUSINESS GROUP En su Despacho. Esta señal está ubicada en la Y de la laguna de Limpiopungo, sin embargo, su cimentación es débil. El nombre lo correcto es Ribas, esta señal debería ser con techuelo de paja.

La Señal instalada ubicada en la laguna de limpiopungo, cimentación débil, letras en alto relieve desprendida.

Subasta Inversa para Bienes y Servicios Normalizados No.SIE-MT-2010-071, con el objeto de que el contratante implemente la Señalización Turística en el “Acceso al Cotopaxi”, por un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD $19.700,00 más IVA, a ser cancelados en el 100% del valor total del contrato una vez se entregue la implementación de Señalización Turística”Acceso al Cotopaxi”. Con fecha 12 de noviembre del 2011, se emite el informe técnico sobre la constatación de la implementación de la Señalización Turística “Acceso al Cotopaxi”, el cual Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales.

Señal ubicada al ingreso del parque Nacional Cotopaxi sentido Los techuelos de paja no han sido colocados, además, el tejido de la paja de páramoestá mal realizado, ya que se observa las cuerdas de amarre en la paja.

pintada de color negro para evitar equivocaciones de orientación, pero debe ser debe ser de color blanco y direccionando a la entrada del Parque.

Al haber incumplido con las obligaciones contractuales y al haber fenecido el plazo contractual, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 94 y el objeto contractual. Para su conocimiento y de conformidad con lo manifestado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sírvase encontrar adjunto copia del informe técnico y económico. Atentamente,

Los pernos de sujeción están a la vista, debieron ser ocultados con tarugos de madera, para que no desentonen con el entorno.

Esta valla se encuentra cortada, el techuelo se ha caído por la débil

Sr. Iván Nuñez DIRECTOR DE DESARROLLO, ENCARGADO icc


Mundo

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

NUEVOS BOMBARDEOS EN HOMS Y EN IDLED

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MOVIMIENTO “OCUPA WALL STREET” EN CALIFORNIA

La Cruz Roja pide un alto al fuego en Siria

AFP

Los “indignados” demandan liberación de presos políticos

AFP

El organismo solicitó de manera urgente al Gobierno de Bashar al Asad y a la oposición que cesaran las hostilidades al menos dos horas diarias para prestar asistencia humanitaria a los civiles

Un manifestante de “Ocupa Oakland” en una protesta, el pasado 6 de febrero.

Una foto del opositor Comité de Coordinación Local muestra un carro incendiándose en la ciudad de Homs, en Siria.

Agencias EFE/AFP Ginebra/Damasco

Las fuerzas sirias prorrégimen mataron ayer a 57 civiles y seguían bombardeando Homs y un pueblo de Idled -según activistas- pese a una tregua solicitada por la Cruz Roja y a un llamado de las Naciones Unidas pidiendo acceso ilimitado para las organizaciones humanitarias. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) solicitó de urgencia al Gobierno sirio y a las fuerzas opositoras que cesen las hostilidades al menos durante dos horas al día con el objetivo de poder incrementar la asistencia humanitaria a la población civil. En un comunicado, Jakob Kellenberger, presidente del CICR, indicó que esa pausa debería durar al menos dos horas cada día, a fin de permitir que su personal y el de la

Media Luna Roja siria tengan tiempo para distribuir la ayuda y evacuar a los heridos y a los enfermos. El presidente del CICR recuerda que en la ciudad de Homs y en otras zonas del país familias enteras están bloqueadas desde hace días en sus casas, incapaces de salir para obtener alimentos básicos o medicamentos de urgencia por la violencia de los combates. Kellenberger explicó que el Comité ha estado en contacto en los últimos días con las autoridades de Damasco y con líderes de la oposición para tratar de negociar esta pausa en las hostilidades. Desde el 11 de febrero, los equipos de la Media Luna Roja siria y del CICR lograron entrar a las ciudades de Homs, Bludan, AL Zabadani y Madaya (zona rural de Damasco) para llevar asistencia humanitaria a las personas más vulnerables.

UN CIGARRILLO PROPICIÓ LAS LLAMAS, SEGÚN MINISTRO

El incendio en cárcel de Honduras fue accidental El incendio en un penal hondureño que dejó 359 presos muertos fue accidental, causado posiblemente por un cigarrillo, expresó el ministro de Seguridad, Pompeyo Bonilla, en un informe preliminar de la tragedia ocurrida el 14 de febrero, basado en datos de bomberos y fiscalía. “Lo preliminar que tenemos es un accidente, se descarta completamente que haya habido mano criminal y cortocircuito como han señalado algunas versiones”, aseguró Bonilla, quien dijo esperar el resultado de las investigaciones de los expertos estadounidenses para dar a conocer el informe final. El Ministro señaló como posible

causa que los reclusos estuvieran fumando en un colchón inflamable, en el que se inició la primera llama, y el fuego se propagó rápidamente. Mientras tanto, el fiscal de Honduras, Luis Rubí, descartó impactos de bala como causa de muerte en el incendio de la cárcel de Comayagua, tras ser practicadas 277 autopsias del total de 359 cuerpos de las víctimas, según declaraciones divulgadas ayer en la prensa local. Unos 600 parientes de los reos fallecidos fueron visitados la noche del lunes por el fiscal, quien les explicó que la identificación de cuerpos es un proceso lento, informó el asesor de los familiares, Agustín González. AFP

El jefe del Ejército Libre de Siria (ELS), formado por militares disidentes, el coronel Riad al Asad, recibió favorablemente la iniciativa. El régimen del presidente Bashar al Asad, blanco de una contestación popular desde mediados de marzo de 2011, no ha reaccionado todavía, mientras que EE.UU. se declaró favorable a la idea de cese del fuego, pero rechazó armar a la oposición. Según el Observatorio Sirio de los Derechos Humanos (OSDH), las tropas sirias bombardearon ayer Homs (centro) y Abdita, un pueblo de la provincia de Idled (noroeste), tras disparar contra manifestantes en Damasco, con un saldo de al menos 57 muertos. Además, entre las víctimas mortales, 16 murieron en bombardeos contra el barrio rebelde de Bab Amr, en Homs, según la misma fuente opositora.

Cientos de integrantes del movimiento “Ocupar Wall Street” (OWS) se congregaron fuera de la prisión estatal de San Quintín, California, como parte de una campaña por la liberación de los prisioneros políticos en Estados Unidos. Durante una jornada denominada Día Nacional de Ocupación por los Prisioneros, entre 600 y 700 manifestantes protestaron el lunes de manera pacífica frente a la puerta este de la penitenciaría, ubicada en el norte de San Francisco, indicó la Oficina del Sheriff del Condado de Marin. Un portavoz de la prisión señaló que la manifestación ocurrió sin incidentes, mientras los reclusos se mantuvieron en sus celdas. Según Barbara Becnel, una de las activistas, los participantes solicitaron una serie de reformas, incluida la eliminación de la incomunicación, la pena de muerte, así como poner fin a la práctica de juzgar a algunos menores como adultos. Organizadores de la protesta la calificaron como histórica porque por primera vez se combinó el grupo OWS con los movimientos de derechos de los prisioneros, destacó la cadena televisiva NBC. El acontecimiento sirvió para respaldar también la causa de los cinco antiterroristas cubanos condenados en ese país. Miembros de “Ocupar Oakland”, así como el Comité Nacional por la Liberación de los Cinco Cubanos exhortaron a unirse a la protesta bajo el lema: “Libertad a los Cinco Cubanos y a todos los Prisioneros Políticos, Fin a la Encar-

celación Masiva y No a la Pena de Muerte”. El Comité presentó una declaración por escrito en la que exigió poner fin al encierro de 13 años de Fernando González, Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero, así como el desarrollo de la situación de René González, bajo las condiciones de su libertad condicional. Los manifestantes recordaron que más de dos millones de personas permanecen encerradas en el país, muchas de las cuales son víctimas de malos tratos y torturas, procedimien-

El acontecimiento sirvió para respaldar también la causa de 5 cubanos condenados en Estados Unidos tos condenados por la legislación internacional y la Convención por los Derechos Humanos. Denunciaron que Washington mantiene encarcelados a prisioneros políticos como Leonard Peltier (36 años encerrado) y Mumia Abu-Jamal (30 años). En el orbe existen cientos de comités y organizaciones solidarias con la liberación de los cinco luchadores antiterroristas, y se oponen asimismo a la política de terrorismo de Estado mantenida por los gobiernos de Estados Unidos contra Cuba. PL


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Mundo

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

LOS SINDICATOS CONVOCARON PARA HOY A UNA NUEVA PROTESTA

Grecia cede su soberanía fiscal por plan de rescate EFE

La Eurozona aprobó la segunda ayuda económica para la nación helena que consiste en 130.000 millones de euros hasta 2014. El dinero se depositará en una “cuenta bloqueada” y el Gobierno de Lucas Papademos podrá acceder cuando cumpla los programas de ajuste ANTES DEL 15 DE MARZO

ACUERDO SERÁ SOMETIDO A TRATO DEL PARLAMENTO Grecia someterá al Parlamento la legislación necesaria para aplicar el nuevo préstamo de 130.000 millones de euros y la quita de la deuda soberana antes del 15 de marzo para luego ir a las urnas, informó ayer el Gobierno griego. La quita es el convenio entre un acreedor y su deudor por el que este paga una parte de la deuda y el primero renuncia a su derecho sobre el resto. “Cuando validemos el nuevo acuerdo del préstamo en el Parlamento, luego será el momento de decidir la convocatoria de elecciones”, señaló el primer ministro griego, Lucas Papademos, quien calificó el acuerdo alcanzado la pasada madrugada en Bruselas de "histórico". Las condiciones de la quita de parte de la deuda fueron anunciadas también por el ministro de Finanzas, Evangelos Venizelos, quien aseguró que ayudará a reducir el porcentaje de la deuda, actualmente del 160% del PIB, al 120,5% en 2020. EFE

En Valencia surgen nuevas protestas contra los recortes y la represión de la Policía Miles de estudiantes y padres de alumnos se reunieron ayer en Valencia (este de España) para protestar contra los recortes presupuestarios en educación y la violencia con la que la Policía dispersó la víspera otra concentración estudiantil. Choques entre policías y estudiantes estallaron el lunes durante una manifestación en la ciudad, donde se multiplicaron las protestas contra los recortes presupuestarios que afectan a la enseñanza y los problemas derivados de impagos que privan a varias escuelas de calefacción después de que el gobierno regional, corto de liquidez, no pagara las facturas. Hubo 25 personas detenidas. Ayer, los estudiantes volvieron a reunirse ante el colegio Lluis Vives, uno de los establecimientos privados de energía eléctrica, en el que empezaron las manifestaciones la víspera. “No hay ni agua, ni gas, ni luz. Las fotocopias tenemos que hacerlas nosotros en casa. Y cuando salimos de clase, van a pegarnos (la Policía). Iban por todos lados pegando”, describe un estudiante de 17 años, Diego Gutiérrez. La Policía denunció, por su parte, una actitud “agresiva” de varios manifestantes. AFP

El índice de la Bolsa de Atenas cayó más de un 2% el mediodía de ayer, porque los inversores se muestran escépticos con el acuerdo.

Agencias AFP/PL/EFE Bruselas/Atenas

Tras trece horas de negociaciones, la Eurozona dio ayer luz verde al plan de rescate para Grecia, pero el precio impuesto será grande porque el país heleno deberá sacrificar su soberanía fiscal. De esta forma, los países de la zona euro salvaron, una vez más, a la nación europea de una suspensión de pagos inmediata al aprobar el segundo rescate de 130.000 millones de euros (169.000 millones de dólares) hasta 2014, tras haber concedido otro crédito de 110.000 millones en mayo de 2010. Atenas a cambio tiene que aceptar una supervisión permanente sobre el terreno de la troika. El objetivo del Eurogrupo fue desbloquear el millonario programa para evitar la quiebra del país europeo y una peligrosa ruptura del grupo de los 17 países acogidos a la moneda única. Según lo acordado, el sector privado aumentará su contribución en el rescate para lograr una reducción de la deuda griega del 160 al 120,5% del Producto Interno Bruto hacia 2020. Son 130.000 millones de euros en créditos los que recibirá Atenas, a cambio de ceder su soberanía a la Unión Europea en materia presupuestaria. El dinero será depositado en una “cuenta bloqueada” para garantizar que se destine prioritariamente al pago de la deuda y el Gobierno griego solo podrá acceder a esta cuando cumpla los programas de ajuste impuestos como condición para recibir la ayuda. “Hemos alcanzado un amplio acuerdo que incluye una ayuda pública y una remisión de la deuda sin precedentes por parte de los bancos acreedores del país”, declaró Jean-Claude Juncker, jefe del Eurogrupo, tras una

Plan de ayuda económica Grecia recibirá una segunda ayuda global de 237.000 millones de euros entre nuevos préstamos y condonación parcial de la deuda privada. Reducción de la deuda privada

Préstamo

(En millones de euros)

(En millones de euros y en porcentaje) Acuerdo «voluntario» con los acreedores

En cuotas escalonadas hasta 2014 (distribución provisoria) UE 117.000

Saldo 93.000 Canje de bonos por nuevos títulos de 11 a 30 años

Condonación 107.000

FMI* 13.000 31,5%

53,5%

130.000 millones

200.000 millones 15%

Objetivo

Reducir la deuda actual de 350.000 millones de euros (160% del PIB) a 120,5% en 2020 * Decisión en marzo

Nuevas emisiones griegas

Emitidos por el FEEF**

Condiciones Plan de economías: 3.300 millones en 2012

Tutela financiera de la UE

** Fondo Europeo de Estabilidad Financiera

Fuente: Eurogrupo y Comité de Acreedores Privados de Grecia / Gráfico: AFP / El Telégrafo / infografia@telegrafo.com.ec

maratónica reunión de los 17 ministros de Finanzas de la Eurozona que aprobó el rescate que totalizará, entre fondos de ayuda y reducciones de deuda, unos 237.000 millones de euros. Además, la Unión Europea (UE), el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) enviarán una misión permanente a Atenas, la cual se encargará de auditar en tiempo real cada decisión adoptada por el Ejecutivo heleno. Por si fuera poco, Grecia deberá incluir en su legislación nacional el concepto de “absoluta prioridad”

del pago de sus compromisos de deuda, tal y como ya lo hizo España. El acuerdo se adoptó después de que la troika europea exigiera severos programas de austeridad al país para reducir el déficit fiscal. Dentro de las medidas impuestas se encuentran la disminución en 22% del salario mínimo, un recorte de 12% en las pensiones y la eliminación de 150.000 puestos de trabajo, 15.000 de manera inmediata. La UE, el BCE y el FMI condicionaron también el rescate a que los ajustes fueran aprobados por el Parlamento griego y por los principales partidos representados en el

20%

es la tasa de desempleo de la población activa del país heleno gobierno. Los recortes han provocado huelgas y protestas en Grecia, que entra en su quinto año de recesión y tiene un desempleo de más del 20% de su población activa. Los sindicatos convocaron para hoy a una nueva movilización. Muchos analistas estiman además que el plan de rescate amenaza la soberanía de Grecia. Los mercados reaccionaron con prudencia. El euro subió ligeramente ante el dólar y al yen, pero las bolsas europeas cerraron en rojo. Varios economistas dudan de que el nuevo plan de rescate sea el último capítulo de la crisis griega, y por lo tanto de la crisis de la deuda que desde hace dos años tiene a mal traer a la Eurozona. Temen en particular que los ajustes comprometan la posibilidad de recuperación económica del país ya que matan al crecimiento. “El plan griego sigue siendo frágil y vulnerable. Incluso con este acuerdo Grecia tiene la mayor parte de sus problemas por delante, y no por detrás”, advirtió Sony Kapoor, director del centro de estudios Re-Define. Un responsable del Instituto Brueghel, Jean Pisani-Ferry, consideró incluso que el plan no haría más que posponer los plazos funestos, dado que Grecia no aplicará las medidas de austeridad prometidas y al final deberá salir o verse empujada a salir del euro.

Sebastián Piñera busca diálogo con los habitantes de Aysén, pero pide cese de la violencia El presidente chileno, Sebastián Piñera, manifestó ayer que está dispuesto a dialogar con los habitantes de la sureña región de Aysén, que reclaman por el aislamiento de la zona, pero pidió a la comunidad el cese de la violencia y los enfrentamientos con la Policía, en declaraciones a Televisión Nacional (TVN). Los habitantes de la región de Aysén, a 1.670 kilómetros al sur de Santiago, llevan más de una semana movilizados para protestar por la exclusión que sufre esa zona del país y por el elevado coste de la vida. Los ayseninos han cortado los accesos por tierra a las principales localidades de la región, lo que ha provocado escasez de combustible y alimentos. También se han registrado enfrentamientos con Carabineros y saqueos aislados en algunos comercios. En ese sentido, Piñera, que se refirió por primera vez en público al conflicto, solicitó a los habitantes de la región dejar a un lado la violencia para avanzar con el diálogo. “Las barricadas, los incendios, las bombas molotov no aportan nada, recurramos al diálogo”, expresó el mandatario, que inició una gira por el país para conmemorar los dos años del terremoto que sacudió al país. EFE


M. CITY vs. PORTO (12:00)

U. DE CHILE vs. GODOY CRUZ (17:45)

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

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HUAIRASINCHI LA TRAVESÍA DE DEPORTE AVENTURA TERMINÓ AYER 20-21

ANTONIO VALENCIA HABLA DE SU LESIÓN ANTE EL AJAX PELÉ SE COMPARA CON BEETHOVEN Y MIGUEL ÁNGEL

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EQUIPOS EXPONEN LOS PROS Y CONTRAS DE LA PARALIZACIÓN

La reunión entre Intriago y Chiriboga es decisiva

ATLETISMO

BOLT VS. POWELL: ROMA AGUARDA ESA CARRERA

PILAR VERA | EL TELÉGRAFO

Los clubes locales han entrenado con normalidad hasta que la huelga de réferis llegue a su fin. Hoy el presidente de la Asociación de Árbitros y el de la FEF buscan llegar a un acuerdo Redacción Fanático deportes@telegrafo.com.ec

CHAMPIONS

Al Madrid se le escapa el triunfo sobre el final

Los dirigidos por Marcelo Fleitas han entrenado desde el viernes anterior. Ahora se enfocan en su cotejo ante Flamengo el 8 de marzo. JOSÉ MORÁN | EL TELÉGRAFO

La paralización indefinida del Campeonato Nacional, debido a que la Asociación de Árbitros se negó a pitar los partidos por un reclamo a la Federación Ecuatoriana de Fútbol sobre el sistema de evaluación y designación de los réferis, ha tenido sus pros y contras para los equipos locales. Durante este tiempo (la huelga inició el viernes pasado), los dos clubes del Guayas, Emelec y Barcelona, han trabajado normalmente, como si el torneo local nunca se hubiera interrumpido. El lunes, en horas de la tarde, el conjunto “eléctrico” se movió en el Polideportivo Los Samanes, pensando por ahora en el cotejo que tienen por Copa Libertadores ante el Flamengo de Brasil, el 8 de marzo. “Ahora nuestra mirada está en la Copa. Creo que estos inconvenientes perjudican a unos y benefician a otros, pues los que iniciaron mal el torneo podrán recuperarse, mientras los que comenzaron ganando pierden algo de

Jorge Benavides, vicepresidente de la agremiación, confía en que la reunión tendrá un resultado positivo ritmo”, dijo Marcelo Fleitas, DT de Emelec, luego del entrenamiento. El ex defensa acotó que a su plantel esta situación lo ha beneficiado porque sus dirigidos han tenido tiempo para descansar; además, ha podido recuperar jugadores (actuaron el 9 de este mes ante Olimpia por la Libertadores, mientras que el 5 y el 12 enfrentaron a Olmedo y a Macará, en ese orden). “En este tiempo, Óscar Bagüí se recuperó -tenía una molestia en la pierna derecha- y el equipo se repuso físicamente de haber jugado dos cotejos muy fuertes en una misma semana”, comentó. Asimismo, Fleitas indicó que el factor negativo lo sentirán cuando el campeonato se reanude, pues tendrán que jugar los partidos aplazados. “Creo que ahí vendrá el problema para los equipos que estamos disputando dos torneos. Me imagino que se jugará entre semana y eso chocará con los cotejos que tenemos por Libertadores”. Por su parte, en Barcelona las

Los jamaicanos Usain Bolt (foto), triple campeón olímpico en los Juegos de Pekín-2008, y Asafa Powell, se verán otra vez las caras en la prueba de los 100 metros de la reunión de Roma, que se disputará el 31 de mayo, según anunciaron los organizadores.

Real Madrid empató de visita 1-1 ante el CSKA Moscú por el encuentro de ida de los octavos de final de la Champions League, que se jugó en el estadio Olímpico de Luzhniki. Los goles del encuentro fueron anotados por el portugués Cristiano Ronaldo, a los 27 minutos de juego, para el Madrid; mientras que Pontus Wernbloom consiguió el empate para los locales a los 92’. El partido de vuelta será el 14 de marzo en el Bernabéu. EL AMISTOSO SERÁ EL 29 DE ESTE MES

PEKERMAN DEBUTA CON COLOMBIA ANTE MÉXICO El argentino José Pekerman publicó ayer su primera lista de convocados como seleccionador de Colombia para un amistoso frente a México en Miami, con las figuras Radamel Falcao y Teófilo Gutiérrez y la novedad del zaguero del Racing (España) Bernardo Espinosa.

La paralización del torneo local no ha trastocado el trabajo del cuadro “torero”, que dirige Luis Zubeldía. Ayer entrenó con normalidad.

prácticas se han dado con normalidad, no han tenido descanso, pese al feriado de carnaval y han trabajado para estar listos cuando el campeonato se normalice. Para Frickson Erazo, este incidente puede perjudicar al equipo, pues considera que el cuadro “torero” había iniciado con buen ritmo el torneo (marcha tercero en la ta-

bla). “Ojalá que este inconveniente se solucione rápido, pues todo esto trastoca nuestro trabajo, ya que perdemos ritmo”. En cuanto a los equipos de la Sierra (Liga de Quito, Deportivo Quito y El Nacional), sus jornadas de trabajo no se han detenido, pues desde el viernes los entrenamientos se cumplieron con regularidad.

Por su parte, Jorge Benavides, vicepresidente de la agremiación de árbitros, informó en una radio quiteña que Luis Chiriboga y Alfredo Intriago sesionarán hoy (13:00) en Guayaquil para tratar de ponerle fin a la huelga. “Creo que la reunión que tenemos con el presidente de la FEF será productiva, ojalá se pueda reanudar el torneo”, manifestó.

HONDURAS

CUATRO SUB 23 SE UNEN A MICROCICLO DEL EQUIPO La selección mayor de Honduras inició su segundo microciclo en San Pedro Sula, con miras a lo que será su amistoso ante Ecuador, el 29 de este mes en el estadio Capwell. Cuatro elementos de la Sub 23 se sumarán a los trabajos de este combinado.


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Fanático

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

ESTA ES SU TERCERA LESIÓN DESDE 2010

VÍA @ANTOV25

“Después de mis experiencias anteriores, me temía lo peor” Antonio Valencia, extremo del Manchester United, habló tras su lesión e indicó que pensó que se trataba de algo peor. El jugador lamentó quedar fuera de las canchas, justamente cuando desarrollaba su mejor nivel y sumaba buenos partidos en el equipo de Ferguson Redacción Fanático deportes@telegrafo.com.ec

Catorce de septiembre de 2010; en el campo se enfrentaban, por la fase de grupos de la Champions League, el Manchester United y el Glasgow Rangers de Escocia. Al minuto 59, Antonio Valencia, extremo del equipo de Alex Ferguson, cayó aparatosamente sobre el campo. Las imágenes de televisión alertaron al mundo de la dura lesión. “Es una mala (lesión), lo mantendrá fuera del terreno de juego durante bastante tiempo. Al parecer clavó la punta de la bota en el césped”, indicó en aquella oportu-

nidad Ferguson. El jugador fue trasladado directamente al hospital con mascarilla de oxígeno. El diagnóstico tras la evaluación fue: doble fractura del tobillo izquierdo. Diario Marca de España señaló, al respecto, que la lesión del amazónico había sido “terrorífica”. Pero Valencia se levantó y con tecnología de la NASA regresó a las canchas. El “To ñ o ” se ejercitó en una trotadora bajo el agua, aparato que simula los efectos de ingravidez del espacio. Eso le permitió dejar las muletas y mejorar aceleradamente, publicó el diario

Valencia nuevamente se lesionó en el partido ante el Ajax por la Europa League, en el que solo jugó 10’ The Telegraph. Otro susto llegó en el partido entre Ecuador y Paraguay, por la Copa América realizada el año pasado en Argentina. Valencia estaba llamado a ser la gran estrella del equipo y una de las

atracciones del torneo; pero Aureliano Torres y Néstor Ortigoza lo agarraron en relevo y lo golpearon en el mismo tobillo en el que sufrió esa grave lesión durante la Champions. En la presente UEFA Europa League, en el cotejo ante el Ajax, sufrió una rotura fibrilar en uno de sus muslos y será baja por un mes. El portal www.goal.com recoge una nota del ecuatoriano, en la que Valencia admite que, dados sus antecedentes, pensó lo peor. Creyó que se perdería toda la campaña, como le ocurrió hace dos años en la Champions League ante el Rangers. Justo ahora que estaba ofreciendo su mejor rendimiento, vuelve a ser

EL EXTREMO AGRADECE MUESTRAS DE AFECTO DEL PÚBLICO POR TWITTER A través de su cuenta de Twitter, @AntoV25, Antonio Valencia agradeció las muestras de afecto que le han brindado los hinchas por esta red social. “Muchas gracias por el apoyo (...), espero volver muy pronto a las canchas”, escribió el jugador del Manchester United. Incluso, aprovechó para darle recomendaciones a la gente en Ecuador por el feriado de carnaval. “Por favor los que viajan a la playa, vayan con mucho cuidado”.

golpeado por las lesiones. “Después de mis experiencias anteriores con la última lesión, me temía lo peor. Yo estaba angustiado, pero después de las pruebas del personal médico, me han confirmado una rotura muscular en el bíceps femoral que sí es importante, mas no grave”. Pese a todo, el extremo ecuatoriano está preocupado porque “ha sucedido en un momento clave en la temporada para el Manchester United”, y ratifica aquello de que estaba desarrollando su mejor nivel y sumaba buenos partidos. “Esa es para mí la peor consecuencia de esto”.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS REGIONAL LITORAL SUR

Debido a que no ha sido posible establecer su individualidad o residencia y de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Código Tributario, esta Administración Tributaria comunica a los siguientes contribuyentes que, en uso de las facultades que le otorgan el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Resolución NAC-DNRRSFI10- 00589 del 8 de Septiembre de 2010, la Resolución N° RLS-DRERCGC10-00012 del 15 de Diciembre de 2010, así como los artículos 273 y 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán acercarse al departamento de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur ubicado en la ciudad de Guayaquil, en las calles Justino Cornejo y Francisco de Orellana esquina, cuarto piso de la Torre Millennium del Edificio World Trade Center, a retirar las Liquidaciones de Pago por Diferencias en la Declaración, las mismas que el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) ha emitido al analizar sus bases de datos, en las que consta la información proporcionada tanto por el sujeto pasivo como por terceros, y detectar diferencias y/o inconsistencias en las declaraciones, las cuales han sido notificadas legalmente y el sujeto pasivo no ha justificado. Ver detalle en los cuadros adjuntos: RUC Razón Social Liquidación de Pagos por Diferencias en la Declaración Fecha de Emisión Comunicación de Diferencias Fecha de Notificación de Comunicación de Diferencias Impuesto Periodo Fiscal

0992456477001 SHELTONCORP S.A. 0920120200026 31 de Enero de 2012 RLS-CDIOCDV11-00072-M 30 de Diciembre de 2011 (NOTIFICADO POR PRENSA LOS DÍAS 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2011 A TRAVÉS DEL DIARIO EL TELÉGRAFO) RENTA 2008

Impuesto

Intereses

Recargo sobre el capital

72.921,24

Por concepto de Intereses, el valor de USD 2.526,72 (Dos mil quinientos veinte y seis dólares con setenta y dos centavos de los Estados Unidos de América); más los intereses que se generen sobre el Impuesto a la Renta del año 2008 determinado, desde el 23 de julio de 2009, hasta la fecha de pago.

14.584,25

RUC Sujeto Pasivo Liquidación de Pagos por Diferencias en la Declaración Fecha de Emisión Comunicación de Diferencias Fecha de Notificación de Comunicación de Diferencias Impuesto Periodo Fiscal

0909600405001 VALDES PENA MARIA CARLOTA 0920120200027 31 de Enero de 2012 RLS-CDIOCDN11-00077-M 30 de Diciembre de 2011 (NOTIFICADO POR PRENSA LOS DÍAS 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2011 A TRAVÉS DEL DIARIO EL TELÉGRAFO) RENTA 2008

Impuesto

Intereses

Multa

Recargo sobre el capital

Recargo sobre la multa

1.611,20

Por concepto de Intereses, los que se generen sobre el Impuesto a la Renta del año 2008 determinado, desde el 29 de mayo del 2009, hasta la fecha de pago.

801,26

322,24

28,32

RUC Razón Social Liquidación de Pagos por Diferencias en la Declaración Fecha de Emisión Comunicación de Diferencias Fecha de Notificación de Comunicación de Diferencias Impuesto Periodo Fiscal

0992412402001 GALVESTON S.A. 0920120200028 30 de Enero de 2012 RLS-CDIOCDV11-00069-M 30 de Diciembre de 2011 (NOTIFICADO POR PRENSA LOS DÍAS 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2011 A TRAVÉS DEL DIARIO EL TELÉGRAFO) RENTA 2008

Impuesto

Intereses

Recargo sobre el capital

64,227.09

Por concepto de Intereses los que se generen sobre el Impuesto a la Renta del año 2008 determinado desde el día 29 de Abril de 2009, hasta la fecha de pago.

12,845.42

En virtud de lo dispuesto en los artículos 107 A, 107 B y 107 C de la Ley de Régimen Tributario Interno y 111 del Código Tributario, se le comunica a los contribuyentes que a partir del siguiente día hábil de la última publicación, quedan debidamente notificados con las Liquidaciones de Pago por Diferencias en la Declaración detalladas en los cuadros precedentes, y se les advierte que en caso de no darse cumplimiento con las obligaciones antes indicadas, se iniciarán las acciones respectivas conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Tributario. Econ. Juan Miguel Avilés Murillo DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR

Debido a que no ha sido posible establecer su individualidad o residencia y de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Código Tributario, esta Administración Tributaria comunica a los siguientes contribuyentes que, en uso de las facultades que le otorgan el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Resolución NAC-DNRRSFI10- 00589 del 8 de Septiembre de 2010, la Resolución N° RLS-DRERCGC10-00012 del 15 de Diciembre de 2010, así como el literal b) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el literal b) del Art. 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán acercarse al departamento de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur ubicado en la ciudad de Guayaquil, en las calles Justino Cornejo y Francisco de Orellana esquina, cuarto piso de la Torre Millennium del Edificio World Trade Center, a retirar las Liquidaciones de Anticipo de Impuesto a la Renta 2011, las mismas que el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) ha emitido al analizar la información proporcionada por el sujeto pasivo, y detectar inconsistencias en las declaraciones, las cuales han sido notificadas legalmente y el sujeto pasivo no ha justificado. Ver detalle en los cuadros adjuntos: RUC Razón Social Liquidación de Anticipo de Impuesto a la Renta Fecha de Emisión Oficio de Corrección de cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta Fecha de Notificación de Oficio de Corrección Impuesto Periodo Fiscal

0992492538001 SIRCUS S.A. 0920121300124 02 de Febrero de 2012 RLS-GTRORTV11-00260-M 19 de Octubre de 2011 ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA 2011

Concepto Valor de Anticipo de Impuesto a la Renta 2011, a pagar en dos cuotas

RUC Razón Social Liquidación de Anticipo de Impuesto a la Renta Fecha de Emisión Oficio de Corrección de cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta Fecha de Notificación de Oficio de Corrección Impuesto Periodo Fiscal

Valor 0.00

0992385294001 LABORATORIOS PORTUGAL S.A. PORTULABSA 0920121300111 23 de Enero de 2012 RLS-GTRORTV11-00282-M 18 de Octubre de 2011 ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA 2011

Concepto

Valor

Valor de Anticipo de Impuesto a la Renta 2011, a pagar en dos cuotas

0.00

En virtud de lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario, se le comunica a los contribuyentes que a partir del siguiente día hábil de la última publicación, quedan debidamente notificados con las Liquidaciones de Anticipo de Impuesto a la Renta 2011 detalladas en los cuadros precedentes, y se les advierte que en caso de no darse cumplimiento con las obligaciones antes indicadas, se iniciarán las acciones respectivas conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Tributario. Econ. Juan Miguel Avilés Murillo DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR

Bayern Múnich mide al Basilea y el AC Milan al Marseille en los octavos de final de la Champions El Bayern Múnich visita hoy al Basilea (14:45) en el partido de ida de los octavos de final de la Liga de Campeones, en el que los alemanes, favoritos, se enfrentan a uno de los equipos revelación, que eliminó al M. United en la fase de grupos. Bayern, en una temporada muy especial por la motivación que supone que la final de la Champions se dispute en su estadio, el Allianz Arena, es considerado, junto con el Barcelona y el Real Madrid, uno de los grandes favoritos al título. Pero el equipo muniqués ha entrado en una dinámica negativa en su campeonato, empatando a cero con el colista Friburgo en la última jornada, y ya está a cuatro puntos del líder, el Borussia Dortmund. El bache liguero y el precedente del Manchester United ha hecho que el choque contra el FC Basilea, a priori uno de los rivales más accesibles que le podía tocar, se afronte con todas las precauciones. En otro partido, el Marseille recibe, a la misma hora, al AC Milán. AFP


Fanático

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

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HABLÓ PARA LA FIFA

Pido la palabra Roberto Omar Machado @MachadoRobertoO

Ni vencedores…, ni vencidos La decisión adoptada por la Asociación de Árbitros Profesionales de declarar un paro indefinido y la posterior postura de la FEF, de suspender las jornadas que estaban programadas y debían disputarse por el Campeonato Nacional, constituyen uno de los episodios más tristes en la historia de nuestro fútbol. Es que en todo esto, no hay vencedores ni vencidos, con esta lamentable medida perdemos todos, perdió el fútbol y lo hizo por goleada. Los estadios quedaron vacíos, la ilusión se fue al piso, la pelota se quedó quieta y quienes nos preciamos de amar el fútbol, experimentamos una mezcla de tristeza y preocupación. Me parece que a esta altura no es precisamente importante establecer si fueron los jueces, con su indeclinable y firme posición, o los dirigentes, con una tardía y tibia reacción, a quienes asiste la razón. Argumentos más, o criterios menos, son parte de esta historia, de esta negra historia, lo que realmente debe preocupar es la medida de hecho, el porqué se llegó al límite, qué aspectos contribuyeron a tomar tan drástica medida, por qué se agotó la capacidad de diálogo, son varias las interrogantes y pocas las respuestas. En esta misma columna, hace apenas una semana, ponderábamos la exitosa labor del directorio que preside Luis Chiriboga, de los triunfos y logros alcanzados producto de una labor infatigable, inteligente y dedicada, exclusivamente, al desarrollo del fútbol nacional y a la vez hacíamos un llamado a retomar ese sendero, donde prime la sensatez y el análisis, donde deponiendo actitudes se priorice la reflexión y el respeto, lamentablemente, sin que haya cesado la tormenta que ha significado el polémico tema de los derechos de transmisión por televisión, ahora explotó en las manos de los dirigentes de la FEF el paro de los árbitros. Reitero, sin importar a quien le asiste la razón, lo realmente importante es ir un poco más allá. La organización del fútbol ecuatoriano ha transitado en los últimos años un camino de absoluta normalidad, con dirigentes permanentemente comprometidos con el progreso y desarrollo de este. El presente año, por lo menos el arranque, ha sido demasiado problemático, las decisiones adoptadas en el nefasto congreso del pasado 6

de enero, dejan ya algunos heridos, en un cruce de fuegos que a nadie favorece y que por el contrario termina perjudicando a todos. Da la impresión que de la noche a la mañana se perdió la cordura en la aplicación de los estatutos y reglamentos, al parecer, la vanidad, la arrogancia y el autoritarismo se apoderó de algunos dirigentes y esto peligrosamente nos lleva al filo del precipicio. El paro de los árbitros es una clara manifestación de inconformidad, es un rechazo, penoso, pero enérgico de quienes sienten que existen presiones para su labor y que definitivamente perdieron la confianza en quienes toman las decisiones. Es la demostración del ambiente enrarecido que por hoy se vive en el seno de la FEF. Hacemos votos para que esta situación termine, el

“Confío y mantengo la esperanza de que el Congreso Extraordinario servirá para terminar con esta tempestad” aficionado extraña el espectáculo, queremos una vez más ver rodar la pelota en los estadios del país y que vuelva la fiesta inigualable y multicolor del fútbol. De todo corazón anhelamos que todos estos desencuentros terminen, que impere el respeto, que se observe como premisa fundamental las leyes y reglamentos, que se depongan posiciones e intereses personales, porque a fin de cuentas en este enfrentamiento absurdo no hay vencedores ni vencidos… Aquí perdemos todos y por goleada. Se anuncia para fin de mes la realización de un Congreso Extraordinario, confío y mantengo la esperanza de que este servirá para terminar con esta tempestad que está poniendo en peligro la estabilidad de nuestro fútbol. El país futbolero está pendiente de la actuación de cada uno de los dirigentes y, sobre ellos, recae la responsabilidad de legislar por y para el fútbol, sin ningún otro afán o interés, basta señores, no manchen más la pelota.

ANOTÓ 28 PUNTOS EN LA VICTORIA DE LOS MAGIC

Howard volvió a ser “Superman” El pívot Dwight Howard fue nuevamente clave en el juego de los Magic de Orlando, que se aprovecharon de su dominio bajo los aros y consiguieron la victoria a domicilio por 90-93 ante los Bucks de Milwaukee. Howard aportó 28 puntos y 16 rebotes que ayudaron a los Magic (21-12) a conseguir la tercera victoria consecutiva ante los Bucks en los últimos 10 días. El base Jameer Nelson anotó 15 puntos y también ayudó a la remontada de los Magic en la recta final del partido, como había sucedido en los dos anteriores que

ambos equipos disputaron. El alero turco Hedo Turkoglu y el ala-pívot Glen Davis consiguieron 13 y 12 puntos, respectivamente, para los Magic, que siguen segundos en la División Sureste, pero a cuatro juegos y medio de los Heat de Miami (25-7), que tuvieron jornada de descanso. El base Brandon Jennings anotó 22 puntos y el escolta-alero Mike Dunleavy aportó 18 tantos, quedando como cabezas en el ataque de los Bucks (13-19), que bajaron al cuarto lugar de la División Central, donde los Bulls de Chicago son los líderes destacados. EFE

“Este Barça es como el Santos de mi época” Pelé indicó además, en una entrevista, que él nació para el fútbol como “Beethoven nació para la música y Miguel Ángel para pintar” El brasileño Edson Arantes do Nascimento, Pelé, uno de los mejores jugadores de la historia, afirmó que, además del talento, es preciso el entrenamiento, pero que nació para el fútbol como “B e et h ove n nació para la música y Miguel Ángel para pintar”. “Mi padre solía decirme: tú na-

ciste para jugar al fútbol. Tienes un don para eso. Sin embargo, si no te preparas, si no entrenas, si no practicas mucho, entonces serás igual que el resto. Tenía mucha razón”, manifestó Pelé, de 71 años, en una entrevista con la FIFA. “O Rei”, como es conocido mundialmente, destacó las excelencias

del actual Barcelona del técnico Josep Guardiola. “Les he venido siguiendo en los últimos tiempos. Este Barça es como el Santos de mi época, o como el Benfica, el Ajax, el AC Milan o el Real Madrid en sus años dorados”, indicó el ex astro del fútbol mundial. EFE

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONVOCATORIA AL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LOS SIGUIENTES PUESTOS: DENOMINACIÓN DEL PUESTO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

LUGAR DE TRABAJO

R.M.U

ASISTENTE JURÍDICO

JURIDICO

GUAYAQUIL

622.00

MAYOR INFORMACIÓN: Para mayor información del concurso, por favor visite las páginas web: www.sri.gob.ec sección oportunidades laborales o www.socioempleo.gob.ec y dé un click en el lugar donde aparece el nombre “Servicio de Rentas Internas”. RECUERDE: Para postular en los concursos de méritos y oposición en las Instituciones del Estado, SOLO necesita llenar electrónicamente el Formulario Hoja de Vida (SEL-04), disponible en el sitio www.socioempleo.gob.ec y remitirlo hasta la fecha que señala esta convocatoria. NO SE REQUIERE entregar documentación adicional.

Este vie rnes 24 de febr lleva tu d ero iario El T elégrafo


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Fanático

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

Los atletas tuvieron que cargar sus kayaks

A su llegada a la meta, el esfuerzo de los

Andrés Granizo Morejón andres.granizo@telegrafo.com.ec

ESTA FUE LA X EDICIÓN

HUAIRASINCHI LA AVENTURA LLEGÓ A SU FIN Luego de cuatro días de competencia, terminó la travesía extrema en la que los deportistas debieron sortear obstáculos naturales. Enlodados, cansados y con ojeras e s t o s a t l e ta s c u l m i n a r o n s u r e c o r r i d o e n t r e c a s c a d a s , m o n ta ñ a s y r í o s c o r r e n t o s o s

La calle San Francisco, en el pueblo Piedra de Vapor, era el último tramo por el que los atletas del Huairasinchi debían transitar. Ya no tenían el ánimo que mostraban en la partida, el sábado pasado; lucían cansados, con ojeras y con toda su indumentaria enlodada, después de las tres últimas etapas. Atrás quedó el frío y la lluvia del páramo, pues el sol y la humedad en Puerto Quito eran intensos. La motivación de los participantes era que el último día de carrera y la meta estaban cada vez más cerca. Algunos equipos decidieron continuar, a pesar de que fueron descalificados en etapas anteriores, mientras que otros estaban incompletos, pues sus integrantes sufrieron lesiones que les impidieron concluir la carrera. En total, la mayoría de las escuadras recorrió 30 kilómetros entre trekking, remo y cuerdas. Parecía poco, pero la gran dificultad era el tiempo que les tomaría cumplir con cada prueba. El río Caoní esperaba a los deportistas, que llegaron luego de una etapa en bicicleta; lo primero que debían sortear eran esas aguas, a través de un sistema de dos cuerdas paralelas. A ellas se enganchaban con dos mosquetones. La prueba consistía en cruzar una distancia de 60 metros sobre el río y luego con-


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FOTOS: PILAR CACERES | EL TELÉGRAFO

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

hasta llegar al río, para luego cumplir con el recorrido asignado por los organizadores del evento de aventura.

deportistas fue reconocido con medallas, abundante espuma de carnaval y botellas de burbujeante champagne.

tinuar en kayak. El equilibrio era lo fundamental en ese tramo, ya que debían dar pasos cortos y seguros para no caer y complicar su recorrido. El equipo Karen’s Aventura Briko llegó al punto de partida y de inmediato los 4 integrantes ajustaron sus arneses y empezaron a cruzar, uno por uno. La capitana, Olga García, fue la última en partir, pero tuvo dificultad cerca de la mitad del trayecto por su estatura, ya que el cable superior estaba muy elevado para poder alcanzarlo con sus manos. Apenas se sostenía, por lo que uno de sus compañeros regresó para ayudarla y así concluir con el reto. Estaban peleando por el cuarto o quinto lugar, pero los retrasos ya no significaban mucho, pues las escuadras que iban por delante sacaron una gran diferencia y quedaba poco tiempo como para poder remontar. Después debían trasladarse cerca del Caoní para empezar con el kayak, por 17 kilómetros. Debido al calor, no fue necesario vestir ropa térmica; pero el casco y el chaleco salvavidas eran obligatorios. Después de dejar las cuerdas atrás, caminaron con el kayak en sus hombros unos 300 metros hasta llegar el río y emprender el viaje. Se trata de un caudal de categoría 2-3; es decir, aguas muy rápidas, por lo que el esfuerzo de los deportistas para remar y llegar hasta el punto de control fue mayor a lo

La calle San Francisco, en el pueblo Piedra de Vapor, era el último tramo del trayecto

30

kilómetros se corrieron ayer en la competencia de deporte aventura

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horas era el promedio en el que los atletas completaron la prueba de kayak

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grados es la temperatura del río Caoní, en donde ayer compitieron los deportistas

El miedo a las alturas no era una opción para los participantes en la prueba de cuerdas.

esperado. Los 17 kilómetros los hicieron en un promedio de 2 horas. Algunos, como Paúl Riera, de Tradding Express, pedían un tramo más largo, sin imaginar lo que les esperaba después. Al salir del agua debían llevar nuevamente los kayaks a otro punto, a 600 metros, para luego continuar con 5 kilómetros a pie y llegar a la meta, que fue ubicada en la escuela fiscal Nela Martínez. Después de cuatro días intensos de competencia, el dolor corporal era notorio, sin embargo, trataban de opacarlo con buen sentido del humor. Ni los mosquitos, que abundaban en la zona, interrumpían su desempeño; solo querían llegar a la meta, que después de salir del río parecía muy distante. Las cabezas de ganado, que se observaban por la zona, lucían impávidas ante el paso de los atletas y seguían centradas en comer pasto. Por moverse con rapidez, los participantes ni esquivaban el lodo que se había formado en algunos sectores del trayecto. Ya en la meta, los equipos de abasto los esperaban con la comida y una nueva muda de ropa. En la llegada, que estaba a pocos metros, destacaba un gran inflable de la organización, junto a un podio para premiar a los participantes. Tecnu, equipo de Estados Unidos, apuraba el paso en la recta final y su capitán, Kyle Peter, los motivaba a gritos para alcanzar el objetivo. Por el mismo lugar pasó

Mientras unos llegaban a la meta, otros se alistaban para partir, luego de limpiarse el lodo

“Lo más complicado fue la parte de la Sierra, por la lluvia y el frío, pero eso lo hizo más interesante” Julio César Coral, Generali

“Poder terminar la carrera es increíble. Pasamos por zonas desconocidas para muchos” Joaquín López, I-store

Tradding Express y cerca de la entrada a la escuela los esperaba un grupo de gente, que los recibió con espuma de carnaval, antes de cruzar la llegada. Después de los abrazos entre ellos y el grupo de provisiones, subieron al podio, recibieron una medalla por haber concluido la prueba y sacaron una botella de champagne para celebrar como lo hacen en los grandes premios de Fórmula 1. Mientras unos llegaban, otros se alistaban para partir. En los baños de la escuela se improvisaron unas duchas para que los competidores se limpiaran luego de la prueba final. Familiares y amigos de algunos participantes llegaron a ese punto para recibirlos, después de pasar 4 días lejos de ellos. “Fue una carrera muy extensa. Tuvimos algunos problemas en el páramo, pero afortunadamente pudimos terminar sin complicaciones”, comentó exhausto Alfonso Cedeño, de Nuvinat. Los extranjeros, que llegaron en busca de nuevas sensaciones, pusieron al límite su capacidad física, pues competir en condiciones diferentes, como la altura, representaba un gran atractivo para ellos. Los 409 kilómetros de la décima edición del Huairasinchi quedaron atrás; y las huellas de los deportistas aún se ven impresas en cada metro de la ruta, como testigos silenciosos de que por allí, con esfuerzo y valentía, pa sa ro n


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Quito

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los barrios crearán políticas Los comités barriales del norte de la capital conformaron la red Eugenio Espejo, en cumplimiento de la Ordenanza 0187, que busca garantizar la participación de los ciudadanos en el planteamiento, ejecución y seguimiento de los planes y programas del Cabildo. Entre los barrios participantes están Cochapamba Norte y Sur, Comuna Santa Clara de San Millán, El Trigal, La Quintana, Santa Anita, Quito Norte Alto, Pambachupa, San Isidro del Inca, Reina del Cisne, Tablón Sur y Norte, Jardines

del Inca, Balcones del Inca, La Pulida Alta y barrio Osorio. Para los promotores de la red, se trata de una buena oportunidad para dar seguimiento a los ofrecimientos de la Municipalidad y establecer en qué medida se han ido cumpliendo, a fin de evaluar el trabajo de la actual administración. Los barrios involucrados participarán en la construcción de políticas municipales para este año, en temas de seguridad, movilidad, medio ambiente, cultura y economía.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS REGIONAL LITORAL SUR TRÁMITE No. CONCEPTO: C.C: PROVIDENCIA No. FECHA:

109012011088653 SE DISPONE COMPLETAR PETICION 0902071182 109012011PREC003585 05 de enero de 2012

Señora PLAZA VERDUGA MARGOT ALEXANDRA Ciudad.En el trámite presentado por usted, se ha dictado la siguiente providencia: DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR.Guayaquil, 05 de enero de 2012. De conformidad con lo que establece el Art. 124 del Código Tributario, en mi calidad de funcionaria delegada mediante resolución administrativa No. RLS-JURRDFI09-00012, publicada en el R.O. No. 33 del 24 de septiembre de 2009, suscrita por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, avoco conocimiento del trámite No.109012011088653. Previa su admisión, de conformidad con el Art. 120 del Código Tributario que establece “....si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo”, la Administración Tributaria le solicita que en el término de DIEZ DÍAS en concordancia con lo dispuesto en el Art. 120 del Código Tributario, dentro del plazo otorgado anteriormente, complete su petición con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, especialmente con los siguientes numerales: “ 1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.; 3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare; 4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente; 5. La petición o pretensión concreta que se formule; y, 6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine”; advirtiéndosele que de no hacerlo su trámite se tendrá como no presentado. Tómese en cuenta el domicilio señalado para notificaciones. LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LA PRESENTE PROVIDENCIA, DEBERÁ SER INGRESADA COMO ANEXO AL TRÁMITE No. 109012011088653. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. Notifíquese y cúmplase.- Guayaquil, 05 de enero de 2012

Ing. Vanessa Catalina Rojas Herrera JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR


Quito

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ORDENANZA

CONGESTIÓN VEHICULAR EN EL ACCESO NORTE

La capital recupera a sus moradores tras el carnaval

Tarifas de parqueo público serán fijadas por el Municipio

ALEJANDRO REINOSO | EL TELÉGRAFO

El operativo “Cero Accidentes”, para garantizar el retorno de los turistas, culminó ayer a las 22:00. Un deslave en el kilómetro 45 de la vía Nanegalito-Calacalí provocó embotellamiento vehicular en la mañana. Hasta la tarde de ayer, pocas personas transitaban por la ciudad Redacción Quito quito@telegrafo.com.ec

En las horas de la mañana, las calles principales de la ciudad lucieron vacías; luego el acceso norte concentró el tráfico.

preferible venir temprano porque más tarde se hace muy pesado el tráfico”, comentó Carlos, quien acompañado por su esposa y tres hijos, esperaba su turno para pagar el peaje en el control policial de Calacalí. La familia retornaba de Crucita (Manabí), en donde “pasamos muy bien, buena atención y los precios no estuvieron exagerados; ahora sí, a alistarse para volver al trabajo”. Como Carlos, cientos de conductores empezaron a retornar desde temprano. Algunos llevaban sobre las parrillas de sus vehículos recuerdos del viaje, especialmente alimentos propios de la Costa, como racimas de plátano, cocos y otras frutas compradas en el trayecto.

“Es preferible venir temprano, porque más tarde se hace muy pesado” Carlos, turista que regresaba de Crucita

“Venimos de Manta y todo estuvo bien, regresamos sin novedades” Mayra, turista en bus interprovincial

CURSO PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

La presencia del transporte público también era notoria. “Venimos de Manta y todo estuvo bien”, contó una de las pasajeras que por la ventana del bus se deleitaba con el paisaje de la serranía, a pesar de una intensa niebla. Hasta pasado el mediodía, alrededor de 1.500 vehículos habían regresado a Quito. Al parecer, el operativo conjunto entre las autoridades provinciales, la Policía Nacional y otras entidades dio buenos resultados, puesto que no hubo ningún accidente de tránsito en la vía hasta entrada la tarde. No obstante, un derrumbe en la vía Nanegalito-Calacalí, en el kilómetro 45, provocó la congestión vehicular, pero no se reportaron heridos ni fallecidos.

En Quito hay 21.957 plazas de parqueo público que maneja el Cabildo.

Mediante ordenanza, el Cabildo capitalino pretende regular los precios, horarios y el servicio que prestan los parqueaderos públicos habilitados en la ciudad. La decisión se tomó con base en un informe del secretario metropolitano de Movilidad, Carlos Páez, sobre las operaciones y la recaudación del 2011, en los sitios administrados por la Municipalidad. La primera conclusión fue que los estacionamientos del Centro Histórico (El Tejar, Cadisán, La Ronda, Montúfar y San Blas) están entre los de mayor demanda. Y se reveló que con los de la Zona Azul (en las principales calles y avenidas de la ciudad) y los lotes privados administrados por la Municipalidad, suman 21.957 sitios de parqueo público. A estos se agregan los 12.199 con los que cuentan los centros comerciales para uso exclusivo de sus clientes. Las autoridades capitalinas pretenden que todos los estacionamientos públicos cobren el mismo valor, cuyo monto se fijará con base en un estudio financiero. Actualmente, los parqueaderos administrados por el Municipio cobran entre 75 centavos la hora, durante el día y de lunes a viernes, pero después de las 18:00 y los fines de semana la tarifa asciende a 90 centavos. En la Zona Azul, los usuarios pagan 40 centavos la hora. En los lotes privados que ofrecen el mismo servicio, las tarifas oscilan entre 1,00 y 2,00 dólares la hora, también de acuerdo con el horario. Pero cabe anotar que, en todos los casos, no está garantizada la seguridad de los automotores. Por ese servicio, el año pasado la Municipalidad recaudó 4,1 millones de dólares.

FOTONOTICIA|QUITO|20 FEBRERO 2012|12:00 FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO

La capital presentaba ayer un aspecto desolado. Pocos transeúntes se observaban en las calles, quizá, por el frío intenso que envolvía a la ciudad. Sin embargo, hubo quienes optaron por practicar algún deporte, que a más de la ropa adecuada para caminar y trotar, estaban bastante arropados. Los sitios elegidos fueron los parques La Carolina y el Inglés, ambos en el norte de Quito. Casi todos los establecimientos comerciales mantuvieron las puertas cerradas y pocos atendieron al público. Los principales mercados de abastos desarrollaron sus actividades habituales, aunque el flujo de compradores era mínimo. Conforme transcurrió la mañana, la ciudad empezó a poblarse. El clima también mejoró y el tráfico vehicular fue cada vez más fluido, especialmente hacia el norte. Los habitantes de Quito, especialmente quienes permanecieron en la ciudad durante el feriado, no dejaron de disfrutar el último día del carnaval junto con sus familias y, al igual que los días anteriores, los balnearios y centros recreativos recibieron a un gran número de visitantes. La “Ciudad Mitad del Mundo”, en San Antonio de Pichincha, recibió a centenares de turistas que no solamente se fotografiaron junto al célebre monumento, sino que participaron del programa artístico preparado para cerrar las festividades. Más hacia el norte, la parroquia de Calacalí fue el paso obligado de los turistas que retornaban a la capital. Paulatinamente, la carretera que conecta a Quito con el noroccidente del país empezó a llenarse de vehículos. Un alto número de turistas retornaba a la ciudad después de disfrutar los tres días de asueto. “Es

Cultivos orgánicos dentro de casa Conquito ofrecerá un taller intensivo sobre agricultura urbana, que se dictará durante cuatro viernes seguidos. El costo es de 10 dólares y quienes no tengan un espacio apropiado para la siembra podrán utilizar los huertos de la entidad La Agencia Metropolitana de Promoción Económica Conquito ofrecerá cursos de Agricultura Urbana Acelerada. El propósito es abrir nuevas oportunidades de emprendimiento, pues actualmente las bioferias (especializadas en productos orgánicos) que se realizan los fines de semana, en los parques La Carolina e Itchimbía, han tenido gran acogida entre el público. Los cursos se dictarán en las instalaciones de la entidad (avenida

Maldonado Oe1-172 y Carlos María de la Torre) los viernes, desde el 24 de febrero hasta el 16 de marzo del presente año. El costo es de 10 dólares y se priorizarán temas como la preparación del suelo, elaboración de abono orgánico, manejo de plagas y enfermedades, métodos de siembra, construcción de camas de producción, cosecha y postcosecha. Con la finalidad de apoyar a quienes no tienen el tiempo suficiente para asistir a las charlas y carecen de

un espacio adecuado para sembrar, Conquito ofrecerá este curso acelerado y los asistentes podrán utilizar el huerto demostrativo de la entidad para sus prácticas. Esta iniciativa ha tomado fuerza en el Distrito Metropolitano, que hasta el momento cuenta con 14 hectáreas de cultivos orgánicos. La intención es que cada vez más personas decidan cultivar sus propios alimentos. Los interesados pueden comunicarse al teléfono: (02) 3989000.

Mal estado de veredas y bordillos. Por el efecto del invierno, la acera de la avenida Amazonas y Gaspar de Villarroel, junto a la parada de bus, está destruida. El agua se acumula en la vereda y los transeúntes deben evadirla.


EXTRACTOS

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CITACIONES

REMATES

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

Gaceta

DIRECCIÓN: GUAYAQUIL: Av. 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 232-8814 QUITO: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. Teléf.: (02)252-2331 • AGENCIA CLEMENTE PONCE: Clemente Ponce N14-13 y Hermanos Pazmiño.Teléf.: (02) 322-7153 HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES: 8:30 - 18:00

EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KRONOSCONSULTING CIA. LTDA. La compañía KRONOSCONSULTING CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26/enero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000841 de 15/febrero/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) SERVICIO DE ASESORÍA, REPRESENTACIONES, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO.- A) PODRÁ PRESTAR SERVICIOS +DE ASESORÍA EN LOS CAMPOS JURÍDICO, ECONÓMICO, INMOBILIARIO Y FINANCIERO, INVESTIGACIONES DE MERCADEO Y DE COMERCIALIZACIÓN INTERNA;… Quito, 15/febrero/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

EXTRACTO

EXTRACTO

COMPAÑÍA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MASFERTOUR CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BLISSGREEN VIAJES CIA. LTDA.

La compañía GUILPHARMA CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000762 de 10 de Febrero de 2012.

La compañía MASFERTOUR CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000806 de 14 de Febrero de 2012.

La compañía BLISSGREEN VIAJES CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000678 de 08 de Febrero de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: …: UNO) LA FABRICACIÓN DE INSUMOS Y/O PRODUCTOS QUIMICOS, BIEN SEAN HUMANOS O VETERINARIOS FARMACÉUTICOS,…

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: …: LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS DEL TURISMO INTERNO Y EXTERNO…

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA ORGANIZACIÓN, MANEJO Y DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS…

Quito, 10 de Febrero de 2012

Quito, 14 de Febrero de 2012

Quito, 08 de Febrero de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA GUILPHARMA CIA. LTDA.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

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(88418)

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA MOPRI S.A.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA GLOBALCROSS S.A.

1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada MOPRI S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 30 de septiembre del 2004, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 30 de diciembre del 2004. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada MOPRI S.A., otorgada el 10 de noviembre del 2011, ante el Notario Décimo Segundo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0000202 de 16 de enero del 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María de Lourdes Noboa Ycaza en su calidad de Presidente de la compañía de estado civil divorciada de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el cantón Samborondón. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0000202 del 16 enero del 2012, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada MOPRI S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de los dos siguientes días, adjuntando el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. De no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la escritura pública de Disolución de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada GLOBALCROSS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del cantón Guayaquil, el 20 de enero del 2006, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 27 de enero del 2006. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada GLOBALCROSS S.A., otorgada el 10 de noviembre del 2011, ante el Notario Décimo Segundo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0000162 del 13 de enero del 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María de Lourdes Noboa Ycaza en su calidad de Gerente General de la compañía de estado civil divorciada de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el cantón Samborondón. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0000162 del 13 de enero del 2012, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura publica, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada GLOBALCROSS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de los dos siguientes días, adjuntando el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. De no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la escritura pública de Disolución de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Guayaquil, 16 de enero del 2012

Guayaquil, 13 de enero del 2012

Ab. Roberto Ronquillo Noboa DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Feb. 22-23-24 (88464-1)

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO

EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOFFRE NARCISO CARVAJAL RAMIREZ. ACTOR: MARIA TERESA MONCAYO PONGUILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora Maria Teresa Moncayo Ponguillo acude a demandar a su cónyuge Joffre Narciso Carvajal Ramírez para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el demandado. TRAMITE DEL JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1129-2011-J. JUEZ DE LA CAUSA: ABOGADO CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL, quien mediante auto dictado el día Lunes 16 de Enero del 2012, a las 12h15 admite al trámite de Juicio Verbal Sumario (divorcio) la demanda propuesta por la señora Maria Teresa Moncayo Ponguillo y, por cuanto la actora, manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Joffre Narciso Carvajal Ramírez, se dispone citarlo por la prensa en uno de los diarios de los que se editan en esta ciudad, en el diario El Telégrafo, conforme lo dispone EL artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para posteriores notifícaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de éste aviso, caso contrario podrá ser tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 24 de enero del 2012 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 4-5-09

Feb. 22; Mzo. 6-19 (88514)

Feb. 22, Mzo. 6-19 (88550)

CORPORACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD REGIONAL SANTA ELENA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. REGIONAL SANTA ELENA JUZGADO DE COACTIVA

Ab. Roberto Ronquillo Noboa DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Feb. 22-23-24 (88464-2)

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FERRETERÍA ELECTRO SUR COMPAÑÍA LIMITADA.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA YEKATOP S.A.

Se comunica al público que la compañía FERRETERÍA ELECTRO SUR COMPAÑÍA LIMITADA., aumentó su capital en CIENTO VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 28 de noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJCG-12-0000806, el 17 de febrero del 2012.

Se comunica al público que la compañía YEKATOP S.A., aumentó su capital suscrito por SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo Interino del cantón Guayaquil, el 31 de octubre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12-0000662, el 7 de Febrero del 2012.

Guayaquil, 17 de febrero del 2012 Ab. Víctor Ancundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL

(88516)

El capital suscrito actual es SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, está dividido en SETENTA MIL acciones de UN DOLAR cada una de ellas y el capital autorizado es de CIENTO CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se le hace saber que en este Departamento de Recaudaciones se han iniciado los siguientes Juicios Coactivos, por cuanto adeudan a la Corporación Nacional de Electricidad Regional Santa Elena CNEL; valores que no han sido pagados oportunamente por concepto de tarifa de energía eléctrica y por otros rubros relacionados en la prestación de servicio; y, tratándose de una deuda líquida, determinada y de plazo vencido, por DESCONOCER sus actuales domicilios. Se ordena citar por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia. JUICIO Nº CNEL-STE-181-2011 CNEL-STE-189-2011 CNEL-STE-210-2011 CNEL-STE-220-2011

NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL Asencio Beltrán María Dominga C.C. # 0913191169 Barzola Chonana Jorge Teodoro C.C. # 0907665335 González Bonilla Pascuala Idalia C.C.# 0914827282 Miranda Aguilar Soraya Lorena C.C. # 0913504916

CUANTÍA $ 1,738.54 $ 2,356.25 $ 2,265.09 $ 1,320.19

CNEL-STE-238-2011

Romero Guale Narcisa Catalina C.C. # 0908790447

$ 2,344.53

CNEL-STE-245-2011

Suarez Domínguez Martha Santa C.C. # 0915885479

$ 1,616.72

Se advierte a los deudores la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro de la Provincia de Santa Elena y comparecer al presente proceso. Particular que se comunique al público, para los fines legales pertinentes.

Guayaquil, 7 de Febrero del 2012

La Libertad, 14 de Enero del 2012

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL

Atentamente,

(88540)

AUDITORIA INTERNA BANCO NACIONAL DE FOMENTO ADENDUM – ALCANCE DE INFORME DE BORRADOR

PRIMERA NOTIFICACIÓN

El capital actual es CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en CUATRO MILLONES SETECIENTAS DIEZ MIL participaciones de CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR cada una de ellas.

Citación a JOSE FLORENTINO CHIQUICUZMA.Le hago saber juicio ordinario número 683-2011, prescripción de dominio. Demandante JOSE PATRICIO HOLGUIN VARGAS procurador común.Demanda La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sobre el terreno de 100,2017 hectáreas, ubicado en el sector EL JEBE 1, jurisdicción de la parroquia Sabanilla, cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas. Fundamento de la acción Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil.- Trámite.- Ordinario.- Cuantía.- Indeterminada.- Juez de la causa Abogado Andrés Gherardi Aguiño.Auto.- Se admitió la demanda al trámite del juicio ordinario, se ordenó correr traslado con la demanda al demandado, para que dentro de término de 15 días proponga las excepciones de Ley.- Como se declara bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, se ordenó citarlo por la prensa de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se agregue documentación acompañada. Lo que cito a usted para los fines de ley y le prevengo obligación de señalar domicilio y de comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido rebelde. Daule, 9 de enero del 2012 Ab. JOSE LOPEZ B. SECRETARIO JUZGADO 15 DE LO CIVIL DAULE

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO

(88435)

(88429)

Ab. Carlos Alvarado Delgado Secretario de Coactiva CNEL S.A.

(88501)

Con fechas 3 y 10 de marzo del año dos mil once, se Notificó y Convocó por este mismo medio de comunicación, a los señores ex funcionarios: Jaime Leonidas Serrano Mariscal, ex - Gerente de la Sucursal Milagro, portador de la cédula 0905315404; Ing. Mauro Andrés Choez Córdova, ex servidor de la Sucursal Milagro, portador de la cédula No. 1302686579; Así como a los clientes: Jhon Marcelo Regalado Larreategui, portador de la cédula No.099310104, y, Carlos Arturo Bajaña Guaina portador de la cédula No.0909359911; para hacerles conocer que la Unidad de Auditoria Interna, se encuentra realizando un examen especial imprevisto de crédito por el periodo comprendido entre el primero de febrero del 2009 y el veintiocho febrero del dos mil once, y para que asistan a las oficinas de la Sucursal del Banco Nacional de Fomento con sede en la ciudad de Milagro, a la conferencia final de resultados, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, debiendo indicar que en las notificaciones antes mencionadas, se omitió especificar el código de los préstamos, los cuales corresponden a las operaciones números 167333024309 y 167333075109. Econ. Max Loaiza Carpio DIRECTOR


Gaceta varios

25

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

EXTRACTO

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LA ESTANCIA DE OTOÑO HOCR CIA. LTDA. La compañía LA ESTANCIA DE OTOÑO HOCR CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000814 de 14 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... EL DE CONSTITUIRSE EN UN CENTRO PRIVADO DE SERVICIO Y CUIDADO AL ADULTO MAYOR, MEDIANTE ALOJAMIENTO PERMANENTE,... Quito, 14 de Febrero de 2012

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL CADANA C.A. Se comunica al público que la compañía COMERCIAL CADANA C.A., aumentó su capital suscrito por VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Guayaquil, el 30 de junio de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJCG-12 0000455 el 26 de enero de 2012.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (88515)

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA LABORATORIO SYNMEDIC S.A. "EN LIQUIDACIÓN". Se comunica al público que la compañía LABORATORIO SYNMEDIC S.A. "en liquidación", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se reactivó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del cantón Guayaquil, el 6 de diciembre del 2011, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0000514 del 30 de enero de 2012. El capital suscrito actual de la compañía es de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ochocientas acciones de un dólar cada una.

La compañía MICHELLE TRANSPORT MICHLAND CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000734 de 09 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

Guayaquil, 26 de enero de 2012

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,...

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

Quito, 09 de Febrero de 2012

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS República del Ecuador JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - EL EMPALME

EXTRACTO DE CITACIÓN A: Martha Maricela Macías Mejía. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Especial por Insolvencia propuesta por José Antonio Intriago Intriago con el No. 204-2011, se encuentra lo siguiente: El Empalme, 23 de Septiembre del 2011 a las 16h10.VISTOS: La demanda que antecede presentada por José Antonio Intriago Intriago contra Germán Adrián Canales Castillo y Martha Maricela Macías Mejía se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndosela al trámite correspondiente. En consecuencia por cuanto el accionante adjunta Xerox copia certificada en el que consta que requerido que fue la parte demandada por el señor Juez Temporal Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos Quevedo dentro del Juicio Ejecutivo No. 241-2009, este dicto mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni para la deuda dentro del juicio Antes mencionado por lo que este se declara que se presume la insolvencia de Germán Adrián Canales Castillo y de Martha Maricela Macías Mejía, ordeno la ocupación y deposito de sus bienes, libros y documentos correspondientes que serán entregados al síndico de quiebra. Acumúlese los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar hacer. Oficíese a los jueces de Garantías Penales, Civiles, Inquilinato, Trabajo, Notarios, Registradores de la Propiedad y demás de esta ciudad. El deudor dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del juez, para tal efecto oficíese a las autoridades de Migración. El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. El deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprometidos en los números 2 y 3 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese los documentos acompañados, tómese en cuenta el domicilio que señala para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese con la presente demanda a los demandados conforme a lo solicitado por el actor en escrito que se provee. Hágase Saber; cítese y cúmplase.- El Empalme, 14 de Diciembre del 2011; Las 14H10.- Agréguese el escrito presentado por José Intriago Intriago, con el patrocinio legalmente autorizado. En lo principal, dispongo se amplíe el auto inicial de fecha 25 de septiembre del 2011, las 16h10 y se proceda como se manifiesta en la demanda bajo la gravedad del juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Martha Maricela Macías Mejía cítesela mediante tres publicaciones que se harán en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil por no existir periódicos en esta localidad del lugar del juicio, tal cual conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Actuario del despacho elaborará el correspondiente Extracto de Publicación.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Hugo Coronel Zapata, Juez Vigésimo Segundo de Garantías Penales y Multicompetente del Guayas con sede en El Empalme.CUANTÍA: Indeterminada.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla o domicilio judicial en esta ciudad de El Empalme, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, en caso contrario podría ser considerado y tenido como rebelde.Lo comunico a usted para los fines de Ley.El Empalme, 11 de enero del 2012 Ab. Adolfo Hidalgo Mena SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS-EL EMPALME

Ene. 25; Feb. 7-22 (87036)

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía

Juicio No. 2012-0023

(88545)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NANCI ELIZABETH MOSQUERA CORDOVA ACTOR: SEGUNDO JUAN COFRE TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE MIGUEL ANGEL TIGRE CHIMBO DEMANDADO: NANCI ELIZABETH MOSQUERA CORDOVA CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO No. 1281 – 2011 – Dra. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 10h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese a la demandada NANCI ELIZABETH MOSQUERA CORDOVA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ene. 24; Feb. 06-22 (86936)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS RAUL GUALOTO PILLAJO EXTRACTO DE LA DEMANDA. Juicio Verbal Sumario No. 09-2012-GE Actor: NANCY CECILIA TATAYO PUENTE. Demandado: LUIS RAUL GUALOTO PILLAJO Objeto de la demanda: Disolver el vinculo matrimonial existente. Cuantía: Indeterminada. Casillero Judicial No. 3301. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de enero del 2012, las 08h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, a la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone citar a LUIS RAUL GUALOTO PILLAJO, se le cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que hace la actora y la aceptación expresa que realizan las menores adultas JESSICA MARIBEL y YADIRA NATALI GUALOTO TATAYO, con respecto del Curador Ad-Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de sus defensores y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. LO QUE COMUNICO Y LE CITO A USTED PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL DEMANDADO DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA JUDICATURA CONFORME LO DETERMINA LA LEY. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ene. 25; Feb. 07-22 (87039)

A: EDUARDO ADRIAN TOMALA SANCHEZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo reglamentario ha tocado el conocimiento de la presente causa DIVORCIO No. 890-B-2011, seguido por ROSA MARIA MOREIRA VERNAZA contra EDUARDO ADRIAN TOMALA SANCHEZ, cuyo extracto es el tenor siguiente: ACTORA: ROSA MARIA MOREIRA VERNAZA. DEMANDADO: EDUARDO ADRIAN TOMALA SANCHEZ. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Omar Aguiar Perez, Juez Temporal Undécimo de lo Civil de Guayaquil. OBJETO DE LA DEMANDA: Pedir al señor Juez, que mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. AUTO INICIAL: Se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, se la califica de precisa, admitiéndola al tramite de juicio verbal sumario (divorcio). En lo principal, cítese al demandado EDUARDO ADRIAN TOMALA SANCHEZ, por la prensa por cuanto el actor ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra, que se editan en esta ciudad. Lo que cito a Usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de que tiene que señalar casilla judicial para sus notificaciones posteriores dentro del término correspondiente y en caso de no hacerlo será considerada o tenida rebelde. Guayaquil, 16 de diciembre del 2011 Ab. Luis M. Serrano Pérez Secretario Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil

Ene. 25; Feb. 7-22 (87078)

LA SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR RENE VICENTE LLANOS QUEZADA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- CARMEN DOLORES MONTALVO POTOSI DEMANDADO.- RENE VICENTE LLANOS QUEZADA TRAMITE.- ALIMENTOS Y DECLARATORIA DE PATERNIDAD CAUSA NO. 1461-2010 CUANTIA.- ($3600) TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARCELO RAMIRO CARVAJAL ZARASTI. LE HAGO SABER: Que en este juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio Verbal Sumario (Divorcio) No. 23-2012-2 seguido por María Anita Cabrera Sánchez, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: María Anita Cabrera Sánchez. DEMANDADO: Marcelo Ramiro Carvajal Zarasti. OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se dé por terminado el vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado por la causal 11ava. Inciso 2do. del Art. 110 del Código Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 25 de enero del 2012, las 16h24. VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARIA ANITA CABRERA SANCHEZ contra MARCELO RAMIRO CARVAJAL ZARASTI, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal sumario.- En mérito a la afirmación que bajo juramento realiza la accionante quien manifiesta que le es imposible determinar el domicilio del demandado Marcelo Ramiro Carvajal Zarasti, se dispone se lo cite por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Johnny Coral Ron. Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación de éste aviso, caso contrario será considerado o declarado rebelde. Guayaquil, 1 de febrero del 2012

Feb. 7-22, Mzo. 6(87806)

Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Feb. 7-22 (87722)

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) PROVEER SERVICIOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, DIRIGIDO AL SECTOR PÚBLICO, PRIVADO,... Quito, 16/febrero/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (88446)

JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR

EXTRACTO DE CITACIÓN A: Los herederos de quien en vida se llamó Beneda Alejandrina Villamar Carrera. SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura le ha tocado conocer el Juicio Ordinario de Impugnación de paternidad, No. 94-2011, seguido por la Señora Isabel Luisa Álvarez Villamar, contra Manuel Erasmo Álvarez Rosado y los herederos de quien en vida se llamó Beneda Alejandrina Villamar Carrera, cuyo extracto de citación es el siguiente: Balzar, Abril 22 del 2011, las 15h42. VISTOS: La demanda que antecede presentada por la Señora ISABEL LUISA ÁLVAREZ VILLAMAR, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la califica de clara y precisa, aceptándola al tramite en la Vía Ordinaria de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil.- Córrase el correspondiente traslado y cítese a los demandados Manuel Erasmo Álvarez Rosado y los herederos de quien en vida se llamó Beneda Alejandrina Villamar Carrera, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar que se indica, a fin de que comparezca a Juicio y haga valer sus derechos si lo quisiere y dentro del termino de 15 días proponga las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido, previniéndole la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial en este Cantón de Balzar para sus futuras notificaciones. Como se manifiesta bajo la gravedad del juramento que es imposible determinar la individualidad jurídica o residencia de los demandados, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarlo por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo de la Ciudad de Guayaquil. El Señor Secretario del despacho, otorgue el extracto de publicación correspondiente para su cumplimiento. Agréguese los documentos acompañados. Tómese en cuenta el domicilio señalado por la actora, como así la autorización que da a su Abogada defensora. Cítese y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Justo Vaca Ramos. CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial en la Ciudad de Balzar, para sus futuras notificaciones, dentro de los Veinte días, posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso bajo prevenciones de Ley. Balzar, Abril 27 del 2011 Eugenio Briones Vera Secretario Titular del Juzgado 20 Multicompetente de Balzar

Feb. 16-17-22 (88159)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: HITALO NARCISO MOYANO MOREIRA. LE HAGO SABER: Que por sorteo reglamentario ha tocado el conocimiento de la presente causa DIVORCIO NO. 031-A-2012, seguido por GLADYS AUXILIADORA MAZZINI ANASTACIO contra HITALO NARCISO MOYANO MOREIRA, cuyo extracto es el tenor siguiente. ACTORA: GLADYS AUXILIADORA MAZZINI ANASTACIO. DEMANDADO: HITALO NARCISO MOYANO MOREIRA. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Omar Aguiar Perez, Juez Temporal Undécimo de lo Civil de Guayaquil.OBJETO DE LA DEMANDA: Pedir al señor Juez, que mediante sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une. AUTO INICIAL: Se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, se Ia califica de precisa, admitiéndola al tramite de juicio verbal sumario (divorcio). En lo principal. En lo principal, cítese al cónyuge demandado HITALO narciso moyano moreira por la prensa por cuanto el actor ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra, que se editan en esta ciudad. Lo que cito a Usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de que tiene que señalar casilla judicial para sus notificaciones posteriores dentro del termino correspondiente y en caso de no hacerlo será considerada o tenida rebelde. Guayaquil, 01 de FEBRERO del 2012.Ab. Luis M. Serrano Pérez SECRETARIO Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil

Feb. 8-22, Mzo. 6 (87843)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL: JUICIO EJECUTIVO No. 2010-451 DC. ACTORA: ECON. ALBERTO CARDENAS DÁVALOS, Representante Legal de CONFIANZA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. DEMANDADO: CONSORCIO ECUADOR ENERGY JV ROWTECH S.A., en la persona de su representante Legal RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA. CASILLERO JUDICIAL No. 160 DR. GERMANICO MAYA PROVIDENCIA

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 20 de diciembre del 2010, a las 17h28.- VISTOS: Avoco conocimiento para sustanciar la presente causa, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 065-2010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que la señora CARMEN DOLORES MONTALVO POTOSI, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: RENE VICENTE LLANOS QUEZADA.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor RENE VICENTE LLANOS QUEZADA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por dos ocasiones, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor RENE VICENTE LLANOS QUEZADA, con sujeción a la tabla de pensiones mínimas dictadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de su hija ALEXANDRA LIZBETH MONTALVO POTOSI. Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores correspondientes a la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes. Con fundamento en el contenido del Art. innumerado 25 de la Ley reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia se Prohíbe la salida al exterior del señor RENE VICENTE LLANOS QUEZADA, portador de la cédula de ciudadanía No. 010370069-6 con la finalidad de precautelar el interés superior de su hija ALEXANDRA LIZBETH MONTALVO POTOSI. Ofíciese al señor Director de Migración. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Kathya Burbano.- Juez Adjunta.

La compañía MEVIPAINTELECTO GLOBAL CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/enero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000858 de 16/febrero/2012, con la siguiente modificación: En el artículo tres, literal j) del objeto social, donde dice: “...franquicias, cesiones de derechos de uso, nombres comerciales...” DIRA: “franquicias o cesiones de derechos de uso de nombres comerciales”; y, en el literal o) del mismo artículo, donde dice: “...personas requeridas, al margen del Código Laboral ...” DIRA: “...personas requeridas, de conformidad con el Código Laboral.

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Ab. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEVIPAINTELECTO GLOBAL CIA. LTDA.

(88445)

Ab. EDITH BARRAGAN RUIZ Secretaria Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Guayaquil, 30 de enero de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MICHELLE TRANSPORT MICHLAND CIA. LTDA.

El capital suscrito actual es VEINTE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en VEINTE MIL OCHOCIENTAS acciones de UN DÓLAR cada una de ellas.

(88458)

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de abril del 2010, las 15h12: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura en lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previsto por la Ley. En consecuencia se da el trámite Ejecutivo solicitado para lo cual el ejecutado CONSORCIO ECUADOR ENERGY JV ROWTECH ENERGY S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL SEÑOR RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDE, en la calidad invocada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitar el actor de conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y el certificado del Registrador de la Propiedad adjunto ordenase el embargo de propiedad del demandado, esto es el lote de terreno ubicado en el sector San Vicente, Jurisdicción del Cantón Santa Elena circunscrito dentro de los Linderos y dimensiones especificados en dicho certificado. Para la práctica de esta diligencia deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santa Elena a quien se lo faculta la designación de Depositario Judicial hecho dicho embargo notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Santa Elena, a fin de que tome nota en sus libros respectivos, sobre este embargo. Cítese al demandado en el lugar indicado. También notifíquese a la constructora vial Mabita COMIVASA, en la persona de su representante legal señor Oscar Gonzalo Loor Gilce mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de Santa Elena. Cuéntese en esta causa con el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos en la calidad indicada a su demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011. Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Raúl Guillermo Cartofield Brida, en su calidad de representante legal del Consorcio Ecuador Energy JV ROWTECH ENERGY S.A., por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro Urbano de esta ciudad de Quito. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Feb. 14-16-22 (88081)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAS

A: ISABEL VIVAS DE CADENA. SE LE HACE SABER: Que por sorteo ha tocado conocer a este juzgado el juicio especial No. 09305-451-1996, seguido por BYRON CHAVEZ GOMEZ, por los derechos que representa de Automotores Continental S.A., en contra de ISABEL VIVAS DE CADENA. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Eduardo Seminario Vinueza, Juez Quinto de lo Civil de Guayas. OBJETO DE LA DEMANDA: El remate de un vehículo Chevrolet Blazer 4x4 TA, año 1995, objeto del contrato de compraventa con reserva de dominio, celebrado entre usted y la compañía ALEMOTORS S.A., hoy Automotores Continental S.A., el 6 de Septiembre de 1995, por la falta de pago de los dividendos vencidos. CUANTIA: Superior a S/ 59, 241,000, debiendo considerarse los intereses pactados hasta la cancelación de la deuda, las costas judiciales y los honorarios profesionales del abogado del actor. TRAMITE.- Determinado en la ley que regula la Venta con Reserva de Dominio. AUTO INICIAL: Dictado en Guayaquil el 29 de Abril de 1996 a las 17H05 en el que se califica de clara y precisa la demanda y se admite al trámite correspondiente, se ordena la aprehensión del mencionado vehículo, su entrega al accionante y la citación a la demandada, concediéndole el término de quince días para que pague los valores adeudados a la parte actora. NUEVA PROVIDENCIA: El 5 de enero del 2012 a las 16H05, en mérito de la declaración bajo juramento que hace el actor, de que le ha sido imposible determinar la residencia de la demandada, una vez que ha reconocido su firma y en base a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar por la prensa a la demandada, ISABEL VIVAS DE CADENA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para las notificaciones, dentro de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso. En caso de no hacerlo, podrá ser declarada rebelde. Guayaquil, 01 de Febrero del 2012 Ab. Gonzalo Córdova Alvarado SECRETARIO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22-23-24 ( )

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 19526-2012-EE ACTOR: HELENA ALEXANDRA CUEVA JACOME ACCIONADA: MARIA ELENA IZA JAMI CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 19526-2012-EE, presentada por HELENA ALEXANDRA CUEVA JACOME, en calidad de Empleadora, en contra de su trabajadora MARIA ELENA IZA JAMI, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 10 de Febrero del 2012, a las 10h00.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 19526-2012-EE, presentada por HELENA ALEXANDRA CUEVA JACOME, en calidad de Empleadora, en contra de su trabajadora MARIA ELENA IZA JAMI; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Evelyn Egas Ponce INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Feb. 16-17-22 (88258)


26

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PATRICIA ADRIANA SALAS MENDOZA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

A: FRANCISCO ALFREDO SALAS MORALES. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

A: WILLIAM ROBERTO SALAS MORALES. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

A: PEDRO OSCAR SALAS MENDOZA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

A: JHONNY FERNANDO SALAS MORALES. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 17-22-23 (88354-6)

Feb. 17-22-23 (88354-7)

FUNCION JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN

EXTRACTO DE CITACIÓN A: CLARA INES GAIBOR GAIBOR SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado le ha tocado conocer el juicio de DIVORCIOVerbal-Sumario No.- 730-2011 seguido por LUIS SEGUNDO MURILLO PONGUILLO cuyo extracto de citación y auto recaída en ella es del tenor siguiente. Durán, 23 de Noviembre del 2011; las 16h39. VISTO: La demanda que antecede presentada por LUIS SEGUNDO MURILLO PONGUILLO por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara y precisa, admitiéndola a trámite de juicio verbal sumario. En lo principal, se ordena citar con la misma a la señora CLARA INES GAIBOR GAIBOR para los fines de Ley.- Por existir un hijo menor de edad impúber y dos menores de edad púberes, se ordena que los dos menores púberes comparezcan al despacho a insinuar el nombre de la persona que deba ser designado su Curador ad-litem, y, para la designación de Curador ad-litem del menor impúber, se ordena que dos familiares más cercanos comparezcan al despacho a insinuar el nombre de la persona que deba ser designado su Curador ad-litem, en su falta dos personas honorables de la localidad.- Por cuanto el actor declara con juramento que desconoce el domicilio de la demandada y que le es imposible determinar su individualidad o residencia, se ordena citarla por la prensa en la forma señalada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil.- Por no existir diarios que se editen en ésta localidad las publicaciones se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Guayaquil "Universo", "Telégrafo" o "Expreso".- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente y la autorización que da a su defensor.- Cítese y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. GABRIEL NIVELA VERA. CUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico a Ud., previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial en este cantón dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.- Durán, Enero 6 del 2012

Feb. 17-22-23 (88354-8)

Feb. 17-22-23 (88354-9)

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 18634-2012-DP ACTOR: MARIA MANOSALVAS SANCHEZ ACCIONADA: MARIA LUZMILA HIDALGO FONTE CAUSAL: 1, 3 Y 4 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No 18634-2012-DP., presentada por MARIA MANOSALVAS SANCHEZ en contra de su trabajadora MARIA LUZMILA HIDALGO FONTE, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 08 DE ENERO DEL 2012 a las 10h00.- Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 18634-2012-DP., presentada por MARIA MANOSALVAS SANCHEZ en contra de su trabajadora MARIA LUZMILA HIDALGO FONTE; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Daniela Pullas. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. DANIELA PAULINA PULLAS MORENO INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA

Feb. 22-23-24 (88442)

AB. LAURA PACHECO CHICHANDIS SECRETARIA DEL JUZGADO 30 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN

(88497 - 87227 )

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. DIANA CAROLINA OLAYA MORANTE. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: JOSE AGUSTIN COLLAZO HERNANDEZ DEMANDADO: SEÑORA DIANA CAROLINA OLAYA MORANTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1326/10.-na CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 15h23. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumaria. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada señora DIANA CAROLINA OLAYA MORANTE. Cítese a la demandada por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFÍQUESE.- - f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal.Certifico.- Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Feb. 22; Mrz. 06-19 (88436)

A: KLEY ROBBINSON CEDEÑO MOREIRA. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de divorcio verbal sumario No. 1158-A-2011, seguido por CRUZ NORALMA VERA HERRERA contra KLEY ROBBINSON CEDEÑO MOREIRA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial fundamentado en la segunda parte de la causal 11 en el Art. 110 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente, Dr. José Miguel Torres, Juez Temporal del Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil. AUTO: Mediante auto dictado el viernes 3 de febrero del 2012, las 09h57, el Juez Temporal, dispuso: "... VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal Encargado de este Despacho, por Acción de Personal No.333UARH-KZF, hasta el 17 de febrero del presente año, inclusive. La demanda y escrito complementario presentados por Cruz Noralma Vera Herrera contra Kley Robbinson Cedeño Moreira, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. Como del matrimonio cuya disolución se solicita, existen un hijo que responde a los nombres de..." "...quien es menor adulto y deberá estar representado por un curador ad-litem, consecuentemente, óigase en audiencia al referido menor adulto, por estar en capacidad de insinuar su curador.- En lo principal, con vista del juramento efectuado por la parte actora, cítese con la demanda y auto en ella recaído al demandado Kley Robbinson Cedeño Moreira, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de uno de los diarios de mayor circulación en el País, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente..." Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde. Guayaquil, 15 de febrero de 2012 Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22, Mzo. 6-19 (88459)

JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN

Feb. 17-22-23 (88354-10)

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FAUSTO EUSTORGIO VINUEZA, DE LA DEMANDA DEL JUICIO ESPECIAL (DEMARCACION DE LINDEROS), PROPUESTA EN CONTRA DE ROSARIO BELTRAN GORDILLO, HECTOR VINUEZA BELTRAN, POR EL SEÑOR MARCELO FERNANDO NOBOA CHAVEZ, EN SU CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NOBAHORM CONSTRUCTORA NOBOA. ACTOR: MARCELO FERNANDO NOBOA CHAVEZ DEMANDADOS: ROSARIO BELTRAN GORDILLO, HECTOR VINUEZA BELTRAN, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FAUSTO EUSTORGIO VINUEZA. JUICIO No. 1593-2011- MM. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 735 DEL Dr. GILBERTO SALTOS. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 9 de ENERO del 2012, las 16H35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta a trámite especial, para lo cual señalase para el día martes siete de febrero del dos mil doce a las diez horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de apeo y deslinde a que se refiere el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual cítese a los demandados señores: ROSARIO BELTRAN GORDILLO, y HECTOR VINUEZA BELTRAN, en el lugar señalado; y, en mérito al juramento rendido por el actor de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Fausto Eustorgio Vinueza por la prensa, a fin de que concurran al deslinde con sus documentos y testigos; advirtiéndoles que de no hacerlo, se procederá en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito hasta el momento mismo de la diligencia. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Procurador Síndico Municipal.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Feb. 22-23-24 (88373)

CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: señores JUAN PEDRO TITUAÑA GUALO Y CARLOTA EUGENIA DE JANON BUCHELI DEMANDA LABORAL Juicio No. 0493-2011 RR ACTOR: SR. MARCO TULIO TOAPANTA SIMBA DEMANDADOS: señores JUAN PEDRO TITUAÑA GUALO y CARLOTA EUGENIA DE JANON BUCHELI en calidad de Presidente y Gerente General respectivamente, de la Tercerizadora EMPRESA EFICIENTSERVI S.A., empresa perteneciente al GRUPO COORPORATIVO SERVICEJ S.A., CUANTIA: $28.000,00.oo AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 09h13. VISTOS…Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA INFA Público, representado por la señora NANCY PATRICIA SARZOSA PIEDRA en su calidad de Directora General y al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; a los representantes de las Tercerizadora EMPRESA EFICIENTSERVI S.A., empresa perteneciente AL GRUPO COORPORATIVO SERVICEJ S.A., JUAN PEDRO TITUAÑA GUALO en calidad de Presidente; señora CARLOTA EUGENIA DE JANON BUCHELI en calidad de Gerente General, en el domicilio señalado para el efecto para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones, a fin que se cumpla con la diligencia de citación judicial en el término extraordinario de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia.- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la disposición legal citada, el día 26 de enero del 2012 a las 14h20, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acreditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3412 que señala el actor MARCO TULIO TOAPANTA SIMBA, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. EDWIN VAZCONEZ a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.- El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura y provea de suficientes copias para remitir a citaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f) Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 15h09.- Agréguese al proceso el escrito presentado; atento su pedido se dispone: Vuelvan los autos al Departamento de Citaciones y cítese al señor CESAR PAREDES en su calidad de actual Director General del INFA, con el libelo de demanda, auto de calificación y esta providencia en el domicilio señalado en el escrito que se provee, lugar al que el actor ha de acompañar al señor Citador a fin de que se cumpla con dicha citación. El actor, en el término de tres días, concurra este Despacho y provea de copias necesarias a fin de que se cumpla con dicho mandato.- Atento el estado de la causa, cítese por la prensa con el libelo de demanda, auto de calificación y esta providencia a los demandados señores JUAN PEDRO TITUAÑA GUALO y CARLOTA EUGENIA DE JANON BUCHELI en calidad de Presidente y Gerente General respectivamente, de la Tercerizadora EMPRESA EFICIENTSERVI S.A., empresa perteneciente al GRUPO COORPORATIVO SERVICEJ S.A., en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El actor en el término de 48 horas concurra a este Despacho y retire el extracto para la respectiva publicación.- Hecho que sea convocase a las partes a Audiencia Preliminar para el día 10 de mayo del 2012 a las 11h00.- Cítese y notifíquese.- f) Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f) Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 2 de febrero del 2012 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Feb. 22-23-24 (88256)

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELO HALLO ALVEAR JUICIO: ORDINARIO No. 2011-1496-JCT ACTOR: ANDRES SANTIAGO SALTOS CAMACHO DEMANDADO: MARCELO HALLO ALVEAR DOMICILIO JUDICIAL: DR. GILBERTO SALTOS AGUILA CUANTÍA: USD. 6.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de diciembre del 2011, las 14h42. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor MARCELO HALLO ALVEAR, a quién se le citará en el lugar indicado para el efecto; para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 14h02. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto para publicar por la prensa al demandado.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MCS. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

Feb. 22-23-24 (88372)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE YAGUACHI A: OBDULIO VICENTE COELLO GONZALEZ. Juicio: EXPROPIACIÓN No. 818-12. Actor: Abg. ITALO ALONSO ZAMBRANO REYNA Y OTRO p.l.d.q.r. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA. Demandados: OBDULIO VICENTE COELLO GONZALEZ. Jueza encargada: Abg. Gina Salazar. EXTRACTO: Por providencia de enero 12 de 2012; las 15h50, la señora Jueza encargada, califica la demanda de clara y completa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite que dispone el Titulo II Sección Décima Novena del Código de Procedimiento Civil y habiéndose adjuntado los documentos exigidos para estos casos, a más de la suma de USD$551.100,oo dólares norteamericanos, según consta del Certificado de Depósitos Judiciales que adjunta se manda a citar al señor OBDULIO VICENTE COELLO GONZALEZ para que dentro del término de quince días haga uso de sus derechos que se creyere tener. Se dispone también que se publique por la prensa un extracto de la demanda de expropiación y auto en ella recaído por tres veces en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil (Universo, Expreso, El Telégrafo) por no existir diarios que se editen en este Cantón, a fin de que quienes creyeren tener derecho comparezcan hasta dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última de estas últimas publicaciones. Amparada en lo dispuesto en el Art. 799 del Código de Procedimiento Civil y por haberse acompañado el precio que a juicio del demandante debe pagarse por lo expropiado se dispone que la ocupación inmediata se la haga con intervención del Juzgado. Lo que comunico a Uds. a fin de que comparezca dentro del término de Ley. f) Abg. Elisa Araujo, Secretaria del Juzgado.- Yaguachi, febrero 10 del 2012.

Feb. 22-23-24 (88431)

CONVOCATORIA PÚBLICA El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) y la compañía RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CÍA. LTDA., en cumplimiento con el Art. 7 de la Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales, comerciales y/o de servicio dentro del Cantón Guayaquil (R.O. # 482 del 1/07/2011), invitan al público en general a la revisión de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto denominado: "PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND E=23CM AV. 43 A NO (MANGOS), DESDE: CALLE 23° A NO (CIRUELOS), (ABSC. 0+000) HASTA: CALLE 24 NO (MODESTO LUQUE) (ABSC. 1+049,00) SECTOR INMACONSA, PARROQUIA PASCUALES" PROYECTO DENOMINADO LICO-MIMG-019-2011", que estará a disposición de la comunidad en la página web institucional www.guayaquil.gov.ec desde el 22 de febrero de 2012, hasta el 29 de febrero de 2012. Los comentarios y sugerencias serán aceptados al correo electrónico institucional marppaltr@guayaquil.gov.ec hasta el 29 de febrero del 2012. (88473)

JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE SANTA ELENA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: JENNY VILLACIS CADENA, JAVIER MAURICIO RON VILLACIS Y ROBERTO VIZCAINO AVEIGA. LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Primero de Garantías Penales y Tránsito de Santa Elena se ha presentado Acción Privada por abuso de confianza, cuyo extracto de demanda es el siguiente. ACTOR: JOAQUIN PANCHANA LAVAYEN. DEMANDADO: JENNY VILLACIS CADENA, JAVIER MAURICIO RON VILLACIS Y ROBERTO VIZCAINO AVEIGA. OBJETO DE LA DEMANDA: ACCION PRIVADA POR ABUSO DE CONFIANZA. AB. JAVIER VILLEGAS YAGUAL, JUEZ PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE SANTA ELENA. AUTO DE CALIFICACIÓN: La Libertad, 14 de octubre del 2.011.- 11h23. VISTOS: Por ser el estado actual de la presente Acción Privada No. 2010-0029, y una vez calificada la presente acusación particular, que deduce Joaquín Panchana Lavayen, en contra de los querellados Jenny Villacís Cadena, Javier Mauricio Ron Villacís y Roberto Vizcaino Aveiga, que el actuario del despacho cumpla con lo dispuesto en el Art. 59 Ibidem, del Código de Procedimiento Penal, con CITAR, en legal y debida forma a: Jenny Villacís Cadena, Javier Mauricio Ron Villacís y Roberto Vizcaino Aveiga, con el libelo de la Acusación Particular y auto recaído en ella en su domicilio ubicado en el cantón La Libertad, denominado Ron Villacís S.A., Rovisa sito avenida Séptima 15 y calle 24, esquina. Se les previene a los querellados, la obligación que tienen de nombrar defensor particular, señalar casillero judicial, y contestar en el plazo de diez días de haber sido citados, tal como lo dispuesto en el Art. 372, del cuerpo de ley antes invocado. Intervenga el Abogado Enrique Navarro Chávez, secretario titular del despacho.- El escrito presentado por el querellante Joaquin Panchana Lavayen, agréguese a los autos; proveyendo el mismo, toda vez que el compareciente ha manifestado desconocer el domicilio de los querellados Jenny Villacís Cadena, Javier Mauricio Ron Villacís y Roberto Vizcaino Aveiga, de conformidad con el Art. 59 inciso quinto del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que estos sean CITADOS, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio Judicial en esta Jurisdicción, para las notificaciones de Ley; con lo proveído queda ampliado el auto de calificación de la querella que nos ocupa.- Elabórese el correspondiente extracto de Citación. Actúe el Ab. Julio César Villón Santos, Oficial Mayor del Juzgado, por entrarse encargado de la Secretaría de este Despacho, mediante acción de personal No. 021-BUTHSE, de fecha 2 de febrero del 2012.- Cúmplase y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. La Libertad, 14 de febrero del 2012 AB. Julio César Villón S. OFICIAL MAYOR Juzgado 1ero. Garantías Penales y Tránsito Santa Elena

Feb. 22, Mzo. 6-19 (88419) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MARTHA INES QUIROZ MARQUEZ DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SR. CARLOS ALFONSO CRUZ CASTILLO. ACTOR: SR. CARLOS ALFONSO CRUZ CASTILLO. DEMANDADA: SRA. MARTHA INES QUIROZ MARQUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 1570-2011-ED TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 01 de febrero del 2012. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 01 de febrero del 2012, las 09h58. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. MARTHA INES QUIROZ MARQUEZ mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. CRUZ CASTILLO CARLOS ALFONSO.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Feb. 22; Mrz. 06-19 (88422)


Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

EXTRACTO JUDICIAL

FUNCION JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MILAGRO

EXTRACTO DE CITACIÓN CAUSA No. 495-2011 A: JORGE MARCELO TORRES. HAGO SABER: En esta Judicatura se ha presentado la demanda por la vía Verbal Sumaria de Divorcio, amparada el Art. 110 causal onceava, inciso Segundo del Código Civil, abandono voluntario e injustificado por más de tres años. ACTOR: FANNY AMADA PACHECO FLORES. PROVIDENCIA: Milagro, 1 de noviembre del 2011. Las 13h50. VISTOS: Por reunir los requisitos de ley, se califica la demanda que antecede de clara y completa. Aceptándola al trámite, Verbal Sumario de Divorcio, por cuanto bajo juramento la peticionaria manifiesta que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado JORGE MARCELO TORRES, se ordena citarle por la prensa mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Milagro (La Verdad), así como en un periódico de la capital de la provincia en donde se celebró el matrimonio, con un intervalo de por lo menos ocho días entre cada una de ellas de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Catalina Barzola Morán. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, a fin de que se sirva señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Milagro, para recibir futuras notificaciones y si dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso no comparece a juicio será tenido o declarado rebelde. Ab. Franklin Muñoz Pontón SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MILAGRO

(88463)

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL

CITACIÓN JUDICIAL A.- AMALIA TRINIDAD CARDENAS REYES ACTOR: DR. EDISON ROBERTO PEREZ VALAREZO DEMANDADA: AMALIA TRINIDAD CARDENAS REYES JUICIO: DILIGENCIA PREVIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA No. 1608-2010-PP. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 11h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La petición que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, señalase para el día lunes treinta de enero del dos mil once, a las quince horas y treinta minutos, a fin de que la señorita AMALIA TRINIDAD CARDENAS REYES, comparezcan a esta Judicatura y reconozcan la firma y rubrica constantes en el recibo que se adjunta a la presente acción, solicitada por el Dr. Edison Roberto Pérez Valarezo. Las diligencias previas que establece la ley son únicamente las que constan determinadas en forma expresa en el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, el pedido de que se señale día y hora para que se haga comparecer al Ing. José Luis Álvarez Palacio, en calidad de Gerente General de Idiomec S.A., o quien ejerza la función o le subrogue, para que reconozca que el recibo que indica se refiere al contrato No. 0028306 y factura No. 0016610 de su representada Idiomec S.A., no consta en la norma legal invocada como diligencia previa, por lo tanto, se niega dicho pedido. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la señorita AMALIA TRINIDAD CARDENAS REYES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROSA STEFANÍA COLLAGUAZO CASTRO. SE LE HACE SABER: Que en este Despacho ha tocado el conocimiento del Juicio de divorcio No. 16-C-2012, propuesto por CARLOS EDUARDO MENDOZA REYES, cuyo extracto es del tener siguiente. El actor en su demanda manifiesta que esta casado con la señora ROSA STEFANÍA COLLAGUAZO CASTRO, que no han procredo hijos, que el 17 de diciembre del año 2008, abandonó voluntariamente el hogar que tenían formado por lo que al amparo de lo que dispone la causal 11ª. inciso 1°. del artículo 110 del Código Civil, demanda en juicio de divorcio, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Admitida la demanda al trámite mediante auto de fecha 06 de febrero del 2012, a las 13h35, dictado por el Abogado Paúl Cerna Torres, Juez Temporal del Juzgado Décimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, se dispuso se cite a la accionada en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil. Lo que comunico a usted, para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, de no hacerlo será tenida o declarada rebelde. Guayaquil, 16 de febrero del 2012 Ab. sergia alcivar dueñas SECRETARIA DEL Juzgado Décimo DE LO Civil de GuayaquiL

Feb. 22; Mzo. 3-19 (88460)

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: TERESA DE JESUS PALOMEQUE MALDONADO. LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio Verbal Sumario No. 1138.F-2011- seguido por Betsy Aydee Molina Loor contra Teresa de Jesus Palomeque Maldonado, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil. Guayaquil, 24 de enero del 2012, las 11h25. VISTOS: Asumo conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal No. 6986-UARH-KZF de fecha 29 de diciembre de 2011, remitido por el señor Director Provincial de Guayas y Galápagos del Concejo de la Judicatura de transición, en lo principal; La demanda que antecede presentada por la señora Betsy Aydee Molina Loor es clara y reúne los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite de juicio verbal sumario. Cítese a la demandada Teresa de Jesus Palomeque Maldonado en el domicilio señalado para el efecto, con la demanda y auto recaído en la misma.- Agréguese a los autos los documentos acompañados, debiendo desglosarse y devolverse dejando en autos fotocopia certificada de los mismos.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4385 que señala la actora para notificaciones. Cítese y notifíquese.- El secretario agregue a los autos el escrito que antecede.- En mérito del juramento que tiene rendido la parte accionante del proceso, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a la parte accionada en uno de los medios de prensa escrita de mayor circulación del País (Diario El Universo o Diario El Telégrafo) mediante publicaciones. Actue el señor Ab. Jose Federico Sotomayor C. como secretario encargado del despacho mientras dure las vacaciones del secretario titular Notifíquese.Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación, caso contrario será tenido o considerado rebelde. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Guayaquil, 15 de febrero del 2012 Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22; Mzo. 6-19 (88512)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

AVISO DE REMATE AL PÚBLICO En providencia dictada el 7 de enero del 2012 a las 11h29, el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil, Ab. Jorge Luzarraga H., dentro del juicio ejecutivo Nº 470-2007 que sigue IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA DEL MONTE S.A. INMONTE se ha señalado para el 26 de marzo del 2012 desde las 13h00 a las 17h00 para que se lleve a cabo el remate de lo siguiente: Ubicación: Lote de terreno signado con los Nº 17 y 19 que forman un solo cuerpo en la manzana 85-A, de la lotización Santa Lucia de la parroquia y cantón Tosagua de la provincia de Manabí, el cual tiene los siguientes linderos: Por el Frente: Av. Dos con 20.00 metros; Por atrás: propiedad de Colombo Luna con 20.00 metros; por un costado: Calle Uno con 20.00; por el otro costados: propiedad de Isabel Barzurto con 20.00 metros, lo cual da una área de 400.00 metros cuadrados. Características técnicas: Forma: Regular; Topografía: más o menos plana con costa por debajo de la acera frontal; Suelo: Con tierra natural a una cota entre 0.20 a 0.30 metros por debajo de la cota de la vía antes mencionada con presencia de vegetación de escasa altura; Delimitación: El lote se encuentra delimitado en el lindero oeste y Sur por las paredes de cerramiento vecinos; y Edificación: Sobre el solar no hay edificación ni casetas algunas. El predio se encuentra situado en un sector con pocas casas con calles rellenadas, con agua potable, con energía eléctrica. AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE. Conocida las características del bien inmueble así como su ubicación se lo avalúa de la siguiente manera: Lote de Terreno 400.00 mts2 a $ 23.00 xmts2 = $ 9.200.00 Son: Nueve mil doscientos 00/100 dólares. El bien inmueble objeto del remate se encuentra en custodia del Depositario Judicial Ad-Hoc Ab. Manuel Cornejo Flores. El remate tendrá lugar en la Secretaria de esta judicatura, ubicado en el cuarto piso alto del edificio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ubicado en Av. 9 de Octubre y Av. Quito; en el día y hora antes señalada. Las posturas se presentaran por escrito, dirigidas al señor Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil, con patrocinio de abogado, y señalando casilla judicial. Las posturas deberán acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado o de gerencia emitido por Banco de la Localidad a la orden de esta judicatura o en dinero en efectivo. Por ser el SEGUNDO señalamiento no se aceptarán posturas que no cubran la mitad del avaluó del inmueble a rematarse. Lo que llevo a conocimiento del público para fines de Ley. Guayaquil, 12 de enero del 2012 Ab. María Ramírez de Vallejo Secretaria Juzgado 28avo. Civil de Guayaquil

Ene. 23; Feb. 6-22 (86897)

Feb. 16-17-22 (88260)

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SILVANA NARCISA DE FATIMA SALAS ISSA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros, cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 el Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y termino extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

A: IVONNE LOURDES SALAS ISSA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO

GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Feb. 17-22-23 (88354-1)

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 17-22-23 (88354-2)

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES OTORONGO Y GUANANGUICHO, EN UN CAUDAL DE 5,5 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, UBICADO EN LA PARROQUIA AYORA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTORES: Telmo Lechón Campués, Jorge Eduardo Andrango Parra, Luz Margarita Sánchez Andrango, José Orlando Quinchiguango Sánchez y Luis Héctor Toapanta Túquerrez, Presidente, Tesorero, Secretaria, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Santa Rosa de Ayora”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. Dentro del trámite N° 4139-11 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito - Trámite N° 4139-11-Cs Sv.- Quito, 23 de enero de 2012.- Las 11H22.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por los señores: Telmo Lechón Campués, Jorge Eduardo Andrango Parra, Luz Margarita Sánchez Andrango, José Orlando Quinchiguango Sánchez y Luis Héctor Toapanta Túquerrez, Presidente, Tesorero, Secretaria, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Santa Rosa de Ayora”, de fecha 19 de enero del 2012, las 10h50, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes: Otorongo y Guananguicho, en un caudal de 5,5 l/s, para uso doméstico, ubicado en los sectores Otorongo y Guananguicho; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese al señor José Antonio Conlago, propietario del predio, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas, ubicado en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Cayambe. En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 892 y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Agréguese a expediente los documentos constantes en 13 fojas. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE...f) Ing. Juan Moscoso Peñaherrera LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA

(88272)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS

EXTRACTO DE CITACIÓN A: JORGE PATRICIO BASANTES PABON. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS N° 508-2011, presentada por ANA ZULAY SANCHEZ VILLAGOMEZ en contra de JORGE PATRICIO BASANTES PABON. ACTOR: ANA ZULAY SANCHEZ VILLAGOMEZ. DEMANDADO: JORGE PATRICIO BASANTES PABON. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora jueza mediante Resolución disponga el pago de las pensiones alimenticias, del demandado. AUTO INICIAL: DRA. DAYSI AVEIGA SOLEDISPA JUEZA NOVENO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. VISTOS.- En mérito a la razón de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. En mi calidad de Juez titular de este despacho legalmente posesionado. En lo principal la demanda de ALIMENTOS presentada por la señora ANA ZULAY SANCHEZ VILLAGOMEZ, en contra de JORGE PATRICIO BASANTES PABON, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite. Se ordena citar al demandado, por cuanto por juramento establece desconocer el domicilio del demandado por lo del conformidad con el Art. 82 del Código Civil se dispone que se le cite atreves de la prensa en el diario de mayor circulación del país debiendo señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde, se fija provisionalmente la cantidad de $1300.00 UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. Como pensión alimenticia a favor de los menores; SEBASTIAN BASANTES SANCHEZ y LEONARDO BASANTES SANCHEZ. Hecho que sea, realícese la audiencia UNICA y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la constitución de la República del Ecuador en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentará prueba instrumental y demás pruebas que se encuentren asistidas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante. Así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. Por petición de la actora se prohibí la salida del Sr. JORGE PATRICIO BASANTES PABON con No. de cédula de ciudadana 170825825-4. Ofíciese al Jefe de Migración del Guayas en tal sentido. El demandado tiene que presentarse en persona el día de la audiencia única para rendir confesión judicial. Actúe la Dra. Tatiana Centeno Vera en calidad de Secretaria titular del despacho Secretaria titular del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. DAYSI AVEIGA SOLEDISPA, JUEZA NOVENO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 08 de febrero del 2012 DRA. TATIANA CENTENO VERA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Feb. 22-23-24 (88311)

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A LA DEMANDADA: MONICA ELIZABETH NARVAEZ MOYANO. LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer el JUICIO EJECUTIVO No.6832008 A seguido por COMPAÑÍA MUEBLES EL BOSQUE S.A., contra MONICA ELIZABETH NARVAEZ MOYANO se encuentra lo siguiente: ACTOR: Abg. ROBERTO XAVIER CANTOS ESTRELLA en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA MUEBLES EL BOSQUE S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Amparada en los Arts. 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE DEL JUICIO: EJECUTIVO N° 0683-2008. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAS. GUAYAQUIL, 30 de Octubre del 2008, a las 15.08.22.- VISTOS: La demanda presentada por el Abg. ROBERTO XAVIER CANTOS ESTRELLA, Procurador Judicial de la compañía MUEBLES EL BOSQUE S.A., que se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite de juicio ejecutivo. En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto a la demandada MONICA ELIZABETH NARVAEZ MOYANO, deudora principal, para que en el término de tres días pague la obligación o proponga las excepciones que le asistiere, bajo apercibimiento de sentencia en caso de no hacerlo.- Agréguese los documentos acompañados, ordénese su desglose y devolución, dejando fotoscopia certificadas en autos.- En vista de que la accionante afirme bajo juramento que le es imposible determinar la residencia de la demandada, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarla por la prensa, mediante publicaciones en el diario El Telégrafo.- Tómese en cuenta la casilla judicial que señala este auto N° 2550.- Actúe la oficial Mayor del Juzgado por renuncia del secretario titular.- NOTIFÍQUESE.- ABG. CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL, lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CUANTÍA: USD $ 900.00 Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, para futuras notificaciones, dentro del término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde.- Guayaquil, 1 de Agosto de 2011. Abg. JORGE W. ALEJANDRO LINDAO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22-23-24 (88312)

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JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JORGE WASHINGTON SALAS ISSA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

A: GLYNDA GIOCONDA SALAS ISSA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 el Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de Febrero del 2012

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Feb. 17-22-23 (88354-3)

EXTRACTO DE CITACIÓN A: LINDA DALIDA SALAS MENDOZA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio nulidad de escritura No. 1084.Y-2011, seguido por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA contra demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil.- JUAN CARLOS SALAS MORALES, y otros cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: Está basada en lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 6 de diciembre del 2011, las 12h40. VISTOS: La demanda de nulidad por falsedad por falsedad ideológica, presentada por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite requerido. Consecuentemente fundamentado en lo que dispone el Art. 180 el Código de Procedimiento Civil, se ordena que el 15 de diciembre del 2011, a las 10 horas, en la Notaría Novena de Guayaquil, se comparen las copias con los originales de las escrituras extendidas por el Notario Ab. Carlos Crespo Guzmán, el 13 de enero del 2009, el 20 de enero del 2009 y el 3 de marzo del 2009, debiéndose recibir las declaraciones de los testigos instrumentales. Cumplido lo ordenado, se dará traslado a los demandados para proseguir con la sustanciación ordinaria pertinente.- Hágase saber.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado por JOHNNY FERNANDO SALAS MORALES, a quien se le niega la revocatoria y nulidad solicitadas mediante escritos de fechas 26 de diciembre del 2011 y 12 de enero del 2012, por improcedentes.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA.- Se dispone que el actor dentro del término de tres días y en hora hábil, comparezca a esta judicatura con el objeto de justificar bajo juramento de que ha realizado y utilizado todos los medios idóneos de información, como guías telefónicas, Registro Civil, Identificación y Cedulación etc.; para obtener datos necesarios para la ubicación de la dirección domiciliaria de los aquí demandados, quien además ha manifestado que le ha sido imposible determinar tanto la individualidad como la residencia de los demandados; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y con el fallo de triple reiteración expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Página 2645 de la Gaceta Judicial Serie XVII No.9. Cítese a los demandados AB. CARLOS CRESPO GUZMAN, por sus propios derechos y por los que representa como Notario Noveno del Cantón Guayaquil, en el lugar que se indica para tal efecto.- Cítese al demandado JUAN CARLOS SALAS MORALES, en el domicilio que se indica para tal efecto y para lo cual se depreca con despacho en forma y término extraordinario de dos días al señor Juez de lo Civil del Cantón Eloy Alfaro Durán.- Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de tercera y última citación caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 8 de febrero del 2012 Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 17-22-23 (88354-5)

AVISO INMOBILIARIA EL REMANSO S.A. (EN LIQUIDACION) De conformidad con el Artículo 393 de la Ley de Compañías notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA EL REMANSO S.A., en liquidación, para que al término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso presenten en las calles Chile # 303 y Luque, Edificio Torre Azul, piso 8vo., oficina 801 de esta ciudad, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término sólo se tomarán en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Guayaquil, 08 de febrero de 2012 Víctor Enrique Arévalo Castro Liquidador Principal de la Compañía INMOBILIARIA EL REMANSO S.A. en liquidación

Feb. 22-23-24 (88465)

Feb. 17-22-23 (88354-4)

CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ESTÉVEZ VINUEZA Y LUIS EDUARDO RIVADENEIRA MALDONADO. EXTRACTO ACTOR: OLGA BEATRIZ SÁNCHEZ VILLARREAL. DEMANDADO: JORGE ESTÉVEZ VINUEZA Y LUIS EDUARDO RIVADENEIRA MALDONADO. JUICIO ORDINARIO No. 309-2010. DC CASILLA JUDICIAL No. 3081 DEFENSOR: DRA. MIRYAM DEL CARMEN CAZA. FECHA DE INICIO: 11 DE MARZO 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2010, las 10h23. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la ley.- En consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese a los demandados señores: JORGE ESTEVEZ VINUEZA, MARIA FIERRO CASTILLO Y LUIS EDUARDO RIVADENEIRA MALDONADO, a fin de que deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos en el término de quince días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado. Cítese y cuéntese con los personeros del I. Municipio de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 09h08. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados Jorge Rodrigo Estévez Vinueza y Luis Eduardo Rivadeneira Maldonado, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Feb. 17-22-23 (88381)

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MIRIAN ALEXANDRA ARREAGA ROSADO. LE HAGO SABER; Que dentro del juicio de Divorcio N.- 1200-S-2011 seguido por, JAIME DAURI CHAVEZ COELLO, en contra de MIRIAN ALEXANDRA ARREAGA ROSADO, se encuentra lo siguiente: ACTOR: JAIME DAURI CHAVEZ COELLO. DEMANDADA: MIRIAN ALEXANDRA ARREAGA ROSADO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Art. 110 causal 11ava inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL.- Guayaquil, viernes 20 de enero del 2012, las 10h48. VISTOS: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior la demanda presentada por, JAIME DAURI CHAVEZ COELLO es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, MIRIAN ALEXANDRA ARREAGA ROSADO, mediante tres publicaciones mediando ocho días entre cada publicación que se harán en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Guayaquil y en la capital de la provincia donde se realizó el matrimonio de conformidad con lo establecido en el art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Ud., indicándole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación, caso contrarío se tramitará la causa en rebeldía. Guayaquil, Febrero 10 del 2012 Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o. de lo Civil de Guayaquil

Feb. 22, Mzo. 6 (88421)


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Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES UNIÓN CENTRO COMERCIAL “MIDEROS” ESTATUTOS APROBADOS EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1993 ACUERDO MINISTERIAL NO 005895

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR NOTIFICACIÓN POR PRENSA # 2

NOTIFICACIÓN

Que, esta Dirección remite el listado que a continuación detalla, de Actos Administrativos que por diferentes motivos no se han podido notificar a los Importadores, ya sea mediante Guías de Correos del Ecuador y/o Mensajería del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en los Arts. 105 y 107 del Código Tributario, el suscrito Director del Puerto Marítimo, Dispone: Que al tenor de lo que señala el Art. 111 del Código Tributario, Notifíquese al propietario o consignatario el presente acto administrativo por la prensa, por lo que quedan notificados desde el día hábil siguiente al de la última publicación los consignatarios, y que toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la última publicación de este acto. ABANDONOS DEFINITIVOS PROVIDENCIA SENAE-DPMG-2011 SENAE-DPMG-2011 SENAE-DPMG-2011SENAE-DPMG-2011SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012-

IMPORTADOR

REFRENDO Y/O MANIFIESTO Y BL

9 CEVALLOS PAREDES EDGAR PATRICIO 42 GUANOTASIG RONQUILLO LUIS JORGE 41 GUERRA HERAS MARIUXI 45 COMMSCOPE SOLUTIONS INTERNACIONAL 25 VIVAR ALVARADO RODDY JEFERSON 59 BONILA JOSE FRANCISCO 99 ORELLANA RAMIREZ MANRIQUE DE JESUS 102 PELAEZ JARA ALVARO FERNANDO 109 SALAZAR ROSERO MIGUEL ANGEL 111 MENDOZA MALDONADO CONSTANTINO ALEJANDRO 113 AQUAPURE S.A. 129 ALVARO RUIZ JOSE LUIS 136 GIL MURILLO DIEGO FERNANDO 137 ANGIE FARRAH MONCAYO PIAZZA 143 SAMANTHA RAE SITTERSON 145 ALONSO ROQUE DAVID MANUEL 146 LICARDI S.A. 148 FUNDACION MACARA MI TIERRA LINDA 149 MORENO SAONA CESAR ANIBAL 151 ESCOBAR FLORES MARIA AUXILIADORA

028-11-10-094350 028-11-01-001094 B/L GLXL11040001 028-11-01-00138 B/L HLCUBC1101206929 028-11-01-001693 B/L IMUSPEFECGYE46 028-11-10-115031 028-11-10-107233 028-11-01-002005 B/L HSUKELGYE1110001 028-11-01-001569 B/L TAOGYEB70005 028-11-01-001999 B/L CE/TTZA/ANR000337/C06 028-11-01-000115 B/L 6150046207A 028-11-01-000367 B/L GUQ9949921 028-11-01-001556 B/L CFZGYE08231101A 028-10-01-002364 B/L NCLBGUA1012003 028-11-01-001557 B/L 001067 028-11-01-001780 B/L LL113718 028-11-01-001734 B/L BCN-3920 028-11-01-001997 XMPA11050008 028-11-01-001768 B/L ECCI08-420-08-F81523 028-11-01-001070 B/L LAX104185 028-11-01-001845 B/L INOC1140002617

Se informa a los señores socios que no asistieron a la Asamblea General del 18 de enero del 2012, publicada en el diario EL TELEGRAFO, con el fin de que justificaran las inasistencias a las Asambleas Generales de socios, y no lo hicieron, razón por la cual la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 8 del Estatuto y 27 del Reglamento Interno RESOLVIÓ “EXCLUIRLES” como socios de la Asociación de Pequeños Comerciantes Unión Centro Comercial “Mideros” a los señores: Alarcón Palacios César; Alvarado Espinoza Hugo; Alvarado Hidalgo Silvia; Alvear Núñes Mariana; Amaguaña de Oñate María; Amaguaña Viscaino María; Barragan Loroña Mercedes; Bonilla Christiam Fabián, Bonilla Manuel Mesías; Cajilema Asimbaya Elena; Cajilema María Elena; Callay Ramos César Enrique; Callay Ramos Pedro; Callay Romero Mario Eduardo; Carrasco Carrasco María; Castro Salcedo Verónica; Castro Sandoval Galo; Charro Cauca Freddy Michael; Charro Guamba Juan; Coque Mora Marco Vinicio; Corrales Parra María; Corrales Proaño Martha Jeaneth; De Faz Olga Maria; De Guevara Mariana; De la Cruz Raúl Napoleón; Erazo Martha Dulce; Espín Ocaña Carmen; Espinoza Méndez María Elena; Espinoza Orosco Celia; Gallardo Herrera Hermerejildo; Garzón Jaramillo Rosa Celinda; Gavilema de Romero Aida; Gómez Quintana Marlene; González Pacheco Holger; Guspi María Fabiola; Herrera Pérez Martha Verónica; Hidalgo Sánchez Fanny; Hurtado Palma Juan Enrique; Jumbo Jorge, Ledesma Julio; Lidioma Caiza Luis; Live Chiguano Mariana; Llangari Luz América; Llive Pilaguano Carlos; López Paredes Hither; Lozada Salomé Hotilia; Malla Cabrera Geovanny; Malla Pullagari Julio; Manay Galo Amado; Marca Añasco Griselda María; Martínez María Clemencia; Méndez Borja Ángel Rodrigo; Minda Acosta Martha Carmela; Moreira Zambrano César; Moreno Joselito Orlando; Naranjo Ocaña Salomón; Narváez Digna Flora; Ocaña Espín Adriana; Oña Segundo José; Orellana Calero María Bélgica; Ortega Asanza Shari Alejandra; Ortega Aida Mariana; Ortega Asanza Jonathan; Ortega Vinces Lourdes; Ortega Yánez Alejandro; Otalima Cárdenas Esther; Pacha Orellana Nancy; Paredes Ángel Neptalí; Parra Espinoza Diana; Pazmiño Espinoza Mercedes; Pérez Chicaiza Ana María; Pesantes Franklin Mauricio; Pesantes Lalvay Wilson; Pesantes Luis Gerardo; Pesantes Medardo Rodrigo; Pesantes Narváez Diana Sofía; Pilataxi Chasiquiza Mariano; Pilataxi Chasiquiza Franklin; Pincha Luz Mercedes; Proaño Delia María; Proaño Moreno Digna; Rodríguez Salazar Sonia; Rosero Cadena María; Salazar Gómez Alejandra Mayra; Salcedo Aguirre Esthela; Sampedro Barragán Fanny; Sánchez Cruz Jorge; Sánchez Riofrio Blanca; Silva Sampedro Edison; Silva Sampedro Mauricio; Sinche Bohórquez Regina de Jesús; Sinche Gordillo José Humberto; Tierra María Francisca; Tituaña Simbaña María Isabel; Ulloa Olivo Mercedes; Ulloa Yanapanta Oscar; Valle Rosa María; Vásquez Héctor Enrique; Venegas Lozada Irma Yolanda; Villacís Chávez William Xavier; Villacís María Isabel; Vincés María Tomasa; Yunapanta Hortensia Celina; y, Zúñiga Julio Humberto. A quienes se les notifica dándoles el plazo de 15 días a partir de esta publicación, para que concurran a la Asamblea General que se realizará el día viernes 9 de marzo del 2012 a las 14H00 en el patio del Centro Comercial, Ubicado en la calle Mideros OE6-46 y Cuenca. Único punto a tratar. 1.- Con el objetivo de que hagan uso de su derecho a la defensa, caso de no hacerlo se procederá conforme a la resolución tomada en la referida Asamblea.

REEMBARQUES Y/O SEPARACIONES CON REEMBARQUE

Dr. Fernando Peñafiel Caisa PRESIDENTE PROVIDENCIA SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012SENAE-DPMG-2012-

30 32 63 107

CONSIGNATARIO

REFRENDO Y/O MANIEFIESTO Y B/L

MARLON EDUARDO MORENO RIGAUD MIGUEL ANIBAL CHANGOLUISA CUZCO RENE FERNANDO ARIAS JIMENES MERLENE CENTENO ZEA

028-11-10-107422 028-11-01-002062 B/L SUDU710012819022 028-11-10-129151 028-11-10-134703

(88351)

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

AVISO DE REMATE: Sr. Xavier Rodríguez Chiquito DIRECTOR DEL PUERTO MARÍTIMO SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Martes, 07 de febrero de 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: CHASITY VELEZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de divorcio verbal sumario No. 1221-A-2011, seguido por GABRIEL ANTONIO PERALTA GARCIA contra CHASITY VELEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial fundamentado en la causal onceava en el Art. 110 del Código Civil causal 11 inciso segundo. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Juez Suplente del Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil. AUTO: Mediante auto dictado el jueves 12 de enero del 2012, las 09h23, la Juez Suplente dispuso: “... VISTOS: Se califica la demanda presentada por el señor GABRIEL ANTONIO PERALTA GARCIA, de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- En consecuencia, cítese por la prensa a la demandada, señora CHASITY VELEZ, mediante publicaciones en un diario de amplia circulación, en vista que el actor afirma, bajo juramento, que le es imposible determinar su residencia, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta que el actor declara que no han procreado hijos y que la sociedad no ha adquirido bienes...” Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde. Guayaquil, 15 de febrero de 2012 Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL Feb. 22; Mzo. 6-19 (88511)

COMPAÑÍA “CLICKDJ PRODUCCIONES CIA. LTDA.” EN LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES Mediante Resolución No. 09.Q.IJ.4586, de 4 de noviembre del 2009, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 29 de octubre del 2010, la Superintendencia de Compañías de Quito dispuso la Disolución Voluntaria y Anticipada de la compañía “CLICKDJ PRODUCCIONES CIA. LTDA.” De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías y en mi calidad de Liquidador Principal de la compañía referida, notifico a las personas naturales y jurídicas que puedan tener reclamaciones contra la compañía CLICKDJ PRODUCCIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días, contados a partir de la tercera y última publicación, presenten la prueba de sus créditos. Las reclamaciones se recibirán en el sitio destinado para tal efecto, esto es en la siguiente dirección: Checoslovaquia E9-95 y Moscú, Edf. Eveliza Plaza, oficinas 202 - 204, Quito - Pichincha. Atentamente, “CLICKDJ PRODUCCIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN”

NOTARÍA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. FERNANDO JAVIER CALERO ALBUJA Y TERESA DEL ROCÍO DÁVILA CIFUENTES, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: Al señor FERNANDO JAVIER CALERO ALBUJA, por concepto de sus gananciales, se le adjudica el lote de terreno número CUATROCIENTOS VEINTE, de la Hacienda La Lorena o El Pintado, hoy ciudadela Atahualpa, ubicado en la Parroquia la Magdalena, del cantón Quito, provincia de Pichincha con la construcción existente, con un valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS DOLARES. A la señora TERESA DEL ROCÍO DÁVILA CIFUENTES, por concepto de sus gananciales, se le entrega en dinero en efectivo y de curso legal SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS DOLARES. La cuantía de la presente escritura es de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS (US$ 125.252,21) Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad.

CITACIÓN JUDICIAL A: AARON SANCHEZ SANCHEZ. EXTRACTO ACTOR: RUBEN SEMERENE PICON, REPRESENTANTE LEGAL DE ECUSPORT CIA. LTDA. DEMANDADO: AARON SANCHEZ SANCHEZ. JUICIO EJECUTIVO No. 1030-2010 DC. DEFENSOR: DR. ANTONIO CORRALE CASILLERO: 4930 CUANTIA: USUD $ 1’800.000,oo. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de octubre del 2010, las 10h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el trámite ejecutivo solicitado para lo cual el ejecutado señor AARON SANCHEZ SANCHEZ, en la calidad invocada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en esta causa con Rubén Semerene Picon, en la calidad invocada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Feb. 16-17-22 (88274)

(88546)

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

LIRIS S.A. ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA Al 31 de Diciembre -2011 US$.DOLLAR 1,501,354.96 1,654,343.13 4,027,404.41 5,239,506.64 399,533.77 1,182,543.18 14,004,686.09

ACTIVO NO CORRIENTES Propiedades, Maquinarias y Equipos Activos Intangibles Activos por Impuestos Diferidos TOTAL ACTIVO NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS

12,877,020.07 342,058.50 766.00 13,219,844.57 27,224,530.66

PASIVOS Y PATRIMONIO PASIVOS CORRIENTE Obligaciones Bancarias por Pagar Porción Corriente de Obligaciones Emitidas Cuentas y Documentos por Pagar Otras Obligaciones Corrientes TOTAL PASIVO CORRIENTE

6,942,085.08 1,247,632.56 4,634,208.07 282,607.05 13,106,532.76

PASIVOS NO CORRIENTES Cuentas y Documentos por Pagar Obligaciones Emitidas Largo Plazo Provisión Beneficios a Empleados Pasivos por Impuestos Diferidos TOTAL PASIVO LARGO PLAZO TOTAL PASIVO

4,660,660.49 2,076,875.00 67,234.51 334,576.62 7,139,346.62 20,245,879.38

PATRIMONIO Capital Suscrito Aporte para Futura Capitalización Reserva Legal Reserva Facultativa Superávit por Revaluación Adopción por Primera vez de las N.I.I.F. Ganancia Líquida del Ejercicio TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO

3,100,000.00 1,831,769.00 266,375.56 440,884.79 1,211,119.80 (107,323.00) 235,825.13 6,978,651.28 27,224,530.66

LIRIS S.A. ESTADOS DEL RESULTADO INTEGRAL Al 31 de Diciembre -2011 INGRESOS DE ACTIVIDADES DE ORDINARIAS:

US$.DOLLAR

Ventas Netas

52,497,914.25 52,497,914.25

COSTOS Y GASTOS DE OPERACIONES: Costos de Ventas Gastos de Administración Gastos de Ventas Gastos de Distribución Gastos Financieros TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIONES: Utilidad antes Participación a Trabajadores e Impuestos 15% Participación a Trabajadores Impuesto Mínimo a la Renta Ganancia Líquida del Ejercicio

Gerente General Ing.Antonio Saab A. C.I. 0909695454

Contador General Ing.Holger Ojeda O. RUC. 0906852330001

(88456)

AVISO DE REMATE (88427)

Quito, 03 de febrero del 2012

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Ab. Ramón Iñiguez Vera SECRETARIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

A: JOSE VICENTE VALDIVIEZO CARCHI. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Divorcio N. 441-S-2011 seguido por, MAIRA CECIBEL ESPAÑA BARROS, en contra de JOSE VICENTE VALDIVIEZO CARCHI, se encuentra lo siguiente: ACTOR: MAIRA CECIBEL ESPAÑA BARROS. DEMANDADO: JOSE VICENTE VALDIVIEZO CARCHI. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Art. 110 causal 11ava. del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 28 de Junio del 2011, las 15h36. VISTOS: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior la demanda presentada por, MAIRA CECIBEL ESPAÑA BARRO, es clara precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE VICENTE VALDIVIEZO CARCHI, por tres publicaciones mediando ocho días por lo menos que se harán en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Guayaquil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) ESTA PROVIDENCIA FUE DICTADA POR EL AB. ABDÓN ORDOÑEZ GALÁRRAGA, JUEZ PROVISIONAL DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EN ESA FECHA. JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS ALVARADO CHAVEZ JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Ud., a fin de indicarle la obligación que tiene de comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta publicación de citación caso contrario se tramitará el juicio en rebeldía. Guayaquil, Agosto 24 del 2011 Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o. de lo Civil de Guayaquil

Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito (Firma y sello)

Sr. ROBERTO CHIRIBOGA DE GUZMAN LIQUIDADOR PRINCIPAL

Feb. 22-23-24 (88246)

AL PUBLICO LE HAGO SABER: Atento lo solicitado y a la razón sentada por el Actuario del Juzgado, se señala el día martes 27 de marzo de 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, por el señor Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio de partición No. 210-4-2007, seguido por MERCY CAROLINA MARTINEZ NORIEGA, para que tenga lugar en la Sala de este Despacho el remate del bien inventariado, consistente en un solar y edificación de dos plantas, estructura de hormigón armado. Se trata de un solar esquinero signado con el No. 9 de la manzana I; Urbanización Mapasingue Segunda, parroquia urbana Tarqui, que se encuentra comprendido dentro de linderos y medidas: NORTE: Con solar No. 8, con 8,50 mts.; SUR: Peatonal, con 8,50 mts, por ESTE: Peatonal, con 9,00 mts.; y, por el OESTE: con 9.00. Superficie que da un área de 76.5 m2.- CONSTRUCCIÓN: En este solar se encuentra construido una villa de dos plantas de estructura de hormigón armado, que se desarrolla en un área de 63.50 metros cuadrados y el resto del solar es ocupado como patio.- DESCRIPCIÓN GENERAL: Estructura: H. Armado.- piso planta baja: Hormigón simple, piso planta alta. Hormigón armado, sobre piso Baldosa, paredes: Mampostería enlucida en ambos lados, cubierta: Asbesto cemento (Eternit) y soporte metálico, Cielo raso: Soporte metálico y yeso, puertas: Maderas, ventanas: Aluminio y vidrio, instalaciones eléctricas: Empotradas, instalaciones sanitarias: Empotradas, revestimientos: Cerámica en mesón de cocina.- Otros: Patio pavimentado, puerta y cerramiento frontal de rejas metálicas al ingreso y costado.- Conocidas las características de este bien inmueble, su ubicación y su estado de conservación se lo avalúa de la siguiente manera: AVALÚO EN M2 DE CONSTRUCCIÓN Y TERRENO: TERRENO: Solar esquinero 76,50 m2, por valor US$ 84.00, $ 6426.00.- CONSTRUCCIÓN: edificación de dos plantas 127 m2 por valor US$ 247.82, $ 31.473.14. Patio pavimentado 13.00 m2 por $ 41.80, $ 543,40. Cerramiento con enrejado: 16.15m2 por valor $ 42.00, 675.07. Total del avalúo de este bien US$ 39.117.61 SON: (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE 61/100 UDS. Señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de mayor circulación de la provincia en que se sigue el juicio y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que se encuentra situado dicho bien. El actuario del Despacho cumpla con lo ordenado entregando oportunamente, los avisos para sus publicaciones mediando el término de ocho días por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate. En los avisos no se harán constar el nombre del demandado, sino la descripción del bien, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el Juez estimare necesarios. No se admitirán posturas que no cubran el 50% del avalúo del bien, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo el postor consignar el 10% de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado, las posturas se presentarán en la secretaria del despacho, no se aceptaran posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, la que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado.- El escrito presentado agréguese a los autos. Guayaquil, febrero 17 de 2012

Quito, febrero 15 del 2.012

ACTIVOS ACTIVO CORRIENTE Caja-Bancos Inversiones Temporales Cuentas y Documentos por Cobrar Neto Inventarios Gastos Pagados por Anticipado Activos Impuestos Corrientes TOTAL ACTIVO CORRIENTE

Sr. Isidro Vásquez SECRETARIO

47,315,633.13 1,358,891.99 2,081,601.03 516,733.60 546,348.50 51,819,208.25 678,706.00 101,805.90 341,074.97 235,825.13

Consultora P.Labre y Asociados C.Ltda. SC-RNAE-2 No. 550

Mediante providencia dictada el 26 de Diciembre del 2011 a las 10h30, por el Ab. Eduardo Seminario Vinueza, Juez del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio de Embargo y Remate # 676-2009, seguido por la Ab. Tania Priscila Briones de Guerra, por los derechos que representa en calidad de Procuradora Judicial del Eco. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, se ha señalado para el día Miércoles 29 de febrero del 2012, desde las 14h00 hasta las 18h00, el remate del vehículo de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI ACCENT 4P GL AC 1,4L MODELO: TIPO: AUTOMOVIL MOTOR: G4EE6424157 CHASIS: KMHCM41AP6U056723 COLOR: CELESTE PLACA: GPF0373 AÑO: 2006 ESPECIFICACIONES GENERALES DEL AUTOMOTOR MOTOR: 4 Cil. En línea, 16V - Alimentación: MPFI, Full inyección a gasolina TRANSMISIÓN: de fuerza: Tracción delantera - Caja cambio: Mecánica (R, 5, 4, 3, 2, 1,) DIRECCIÓN: Timón: sistema cremallera-piñón asistida, incluye tren delantera FRENOS: delanteros (discos ventilados) y traseros tambores; Sistema hidráulico. Freno de mano: OK CHASIS: OK, autoportante SUSPENSIÓN: delantera indep. Mcpherson - trasera con eje semirigido de torsión. Con Muelles y amortiguadores PRESENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBSERVACIONES DENTRO DE LA INSPECCIÓN OCULAR: Llaves disponibles NO. CARROCERÍA, CABINA, SISTEMA ELÉCTRICO Y ACCESOS Pintura: regular, con ralladura - Capot: cerrado _ Mascarilla: OK Asientos y tapizados: En buen estado, de tela con forros - Alfombras de piso: PV Parabrisas: delantero OK y posterior OK - BRAZOS Y LIMPIA-PARABRISAS ok, (2) Vidrios & cerraduras de puertas: traseras y delanteras con control eléctrico Panel Bueno e instrumento de panel PP - Tapa de gasolina: Cerrada Puertas delanteras LI OK, LD OK y posterior: OK _ PORTA equipaje: OK Espejo retrovisores: LD OK y LI OK; Retrovisor interno: OK Guardafangos: delantero LI OK, LD OK - posteriores: LD OK y LI OK Guarda choques: Delanteros LD OK, LI OK; posterior OK Cinturones de seguridad y Nuqueras: 4 * OK Circuito de arranque y de encendido: PP- Encendido del motor: OFF Circuito de abastecimiento y acumulación: Batería PV. CIRCUITO de accesorios y alumbrados: FAROS Y GUIAS: EXT. Ok, con halógenos RUEDAS Y NEUMÁTICOS (4) : Delanteras (35%) y traseras (35%)- diferentes marcas 185/ 65R14 Apariencia de regular estado. Aros de acero con 3 tapacubos. OPCIONALES * Accesorios QUE POSEE Aire acondicionado: PP, p de probar, pudieran existir averías ocultas a la inspección ocular. Radio AM / FM / CD: Desmontable, sin memoria - Antena OK - Parlantes incorporados: PV Dos llantas de emergencia: usada con aros, en regular estado, con gata tipo lagarto, llave de rueda, una cuerda de remolque y un extintor, según Acta de embargo. LOCALIZACIÓN DE AVERÍAS: POR DETERMINARSE, PUDIERAN EXISTIR AVERÍAS OCULTAS A LA INSPECCIÓN OCULAR. POR PROBAR: PP ESTA BIEN: OK LI: lado izquierdo LD: lado derecho PV POR VERIFICAR R / E: REGULAR ESTADO Ext. Exterior VUP: VIDA UTIL PROBABLE VR: VALOR referencial VO: VALOR ORIGINAL E: EDAD FM: FACTOR DE FD: FACTOR DE FO: FACTOR DE FT: FACTOR DE MANTENIMIENTO DEPRECIACIÓN INGENIERIL OBSOLENCIA TNDENCIA VAE: VALOR ACTUAL ESTIMADO (Estimar el valor justo o la justipreciación de los bienes (VAE) en las condicione actualmente existentes y de acuerdo con las condiciones de mercado, en base a la Panamericana de Avalúos S.A.) HYUNDA ACCENT 4P GL AC 1.4L CELESTE- 06 - AUTOMOVIL APARIENCIA DE MANTENIMIENTO: SINTOMATICO & CORRECTIVO VR: $ 15.990,00 EDAD: 5 AÑOS y / o recorrido 173.460,00 Km. según acta de embargo FD: 0.70 FO: 0.90 FT: 1.05 FM: 0.80 /VUP: 12 años VAE= $ 8.475,00 Considerando el estado actual del Vehículo en su conteo general, se lo avalúa en la cantidad de U.S. $ 8.475,00. SON OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El remate se llevará a cabo en el día señalado, en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de lo Civil, en el cuarto piso del Palacio de Justicia ubicado en Pedro Moncayo y Av. Nueve de Octubre, de esta ciudad. Lo que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, 20 de Enero del 2012 Ab. Gonzalo Córdova SECRETARIO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22-23-24 (88377)

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO CUARTO PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTO ORAL DE TRABAJO DEL GUAYAS

EXTRACTO DE CITACION A: KELVA CELINES JURADO BRIONES y RODDY FERNANDO ZERDA MEZA. Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo reglamentario el conocimiento del Juicio Laboral de Procedimiento Oral No. 0288-2011, cuyas características son las siguientes: DEMANDANTE: PEDRO ELIAS CABRERA HOLGUÍN. DEMANDADOS: Empresa CALIZAS HUAYCO S.A. y CANTERAS BARCELONA S.A. en la persona del ING. ANGEL BETANCOURT SANCHEZ en su calidad de Gerente General y Representante Legal; VIGINSA C.A. y LIMPIESA SAN EDUARDO S.A., representadas por la señora KELVA CELINES JURADO BRIONES en calidad de Liquidadora; ARBOLESA S.A., CHILECTRA y LUCHANA S.A., Representada por el señor RODDY FERNANDO ZERDA MEZA en calidad de Liquidador. CUANTIA: $26,400.00 Dólares Americanos. Guayaquil, 14 de Abril de 2011; Las 09h40.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por PEDRO ELIAS CABRERA HOLGUÍN, se la califica de clara y completa, por reunir los requisitos de Ley, por lo tanto se la admite al trámite del juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo, en consecuencia, se ordena citar con ella a la empresa CALIZAS HUAYCO S.A. y CANTERAS BARCELONA S.A., en la persona del ING. ANGEL BETANCOURT SANCHEZ en su calidad de Gerente General y Representante Legal; VIGINSA C.A. y LIMPIESA SAN EDUARDO S.A., representadas por la señora KELVA CELINES JURADO BRIONES en calidad de Liquidadora; ARBOLESA S.A., CHILECTRA y LUCHANA S.A., Representada por el señor RODDY FERNANDO ZERDA MEZA en calidad de Liquidador, por sus propios derecho, y por la responsabilidad solidaria que le afecta, a quienes se les entregarán junto con la boleta copia de la demanda, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora para las notificaciones, así como la autorización que otorga al Abogado IVAN VILLAVICENCIO O., para su defensa.- Las citaciones cúmplanse conforme lo determina el Art. 576 inciso segundo del Código del Trabajo.- Se señalará fecha para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la demanda y Formulación de Pruebas, una vez verificadas las citaciones a los demandados.- Cítese y notifíquese en los lugares señalado.- Para citar a los señores KELVA CELINES JURADO BRIONES y RODDY FERNANDO ZERDA MEZA, se lo hará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Actuario del despacho Elaborar el correspondiente extracto de citación para la práctica de la diligencia antes mencionada. HAGASE SABER. JUEZ: AB. OLGA CAMPOS DE BERMEO, Jueza Cuarto Provincial de Trabajo del Guayas. SECRETARIO: LCDO. LUIS QUIJIJE MARTILLO, Secretario del Juzgado Cuarto Provincial de Trabajo del Guayas. TRAMITE: Oral. Lo que comunico a Uds. Para los fines de Ley, advirtiéndoles, la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes. Guayaquil, enero 6 del 2012 Lcdo. Luis Quijije Martillo SECRETARIO Juzgado 4to. de Trabajo del Guayas Procedimiento Oral

Feb. 22-23-24 (88428)

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: ALICIA AZUCENA ORTIZ LUCERO. ‘ LE HAGO SABER: Que en esta judicatura el juicio divorcio litigioso No. 1189-2011 que sigue HECTOR TARANTO VASQUEZ, contra ALICIA ORTIZ LUCERO, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: DEMANDANTE: HECTOR EFRAIN TARANTO VASQUEZ. DEMANDADA: ALICIA AZUCENA ORTIZ LUCERO. OBJETO DE LA DEMANDA: TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. Guayaquil, viernes 27 de enero del 2012, las 13h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud acción de la personal No. 4217-UARH-KZF, recibida el 8 de Agosto del 2011.- La demanda que presentada por HECTOR EFRAIN TARANTO VASQUEZ, contra ALICIA AZUCENA ORTIZ LUCERO, se la califica de clara y precisa de acuerdo a lo establecido en el Art. 67, 68, y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria, se ordena citar con la misma a ALICIA AZUCENA ORTIZ LUCERO, en base a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo la gravedad del juramento la parte actora dice desconocer el domicilio de la demandada se ordena citarla por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, como lo dispone el inciso Tercero del Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días una de otra.- Tómese en cuenta la casilla judicial, que se señala para notificaciones.- Agréguese al proceso, los documentos que se adjuntan.- Intervenga el Ab. Johnny Lituma Jinés Secretario encargado de esta judicatura según acción de personal No. 3366 UARH-KZF. Cítese y notifíquese. f. Luis Carrillo Castro, Juez Provisional del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil. Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué el abogado Jhonny Lituma Jinés secretario encargado.- Guayaquil, febrero 10 del 2012. Ab. Johnny Lituma Jines SECRETARIO (E) 15/09/2012 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22; Mzo. 6 (88535)


Gaceta varios FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: AIDA RAQUEL HERMENEJILDO SUAREZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo reglamentario ha tocado el conocimiento de la presente causa DIVORCIO No. 1185-C-2011, seguido por WALTER FIDEL FIGUEROA BALON contra AIDA RAQUEL HERMENEJILDO SUAREZ, cuyo extracto es el tenor siguiente: ACTOR: WALTER FIDEL FIGUEROA BALON. DEMANDADA: AIDA RAQUEL HERMENEJILDO SUAREZ. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Omar Aguiar Perez, Juez Temporal Undécimo de lo Civil de Guayaquil. OBJETO DE LA DEMANDA: Pedir al señor Juez, que mediante sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une. AUTO INICIAL: Se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, se la califica de precisa, admitiéndola al trámite de juicio verbal sumario (divorcio). En lo principal, cítese a la demandada AIDA RAQUEL HERMENEJILDO SUAREZ, por la prensa por cuanto el actor ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el diario El Universo.GUAYAQUIL, MARTES 17 DE ENERO DEL 2012, LAS 10H43. El escrito presentado por WALTER FIDEL FIGUEROA BALON, agréguese a los autos. A la vista de lo manifestado en el mismo y constante en el libelo inicial, se dispone citar a la cónyuge demandada AIDA RAQUEL HERMENEJILDO SUAREZ, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra, debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. Actué el Oficial Mayor por vacaciones del titular según Acción de Personal 167 UARH-KZF de fecha 09/01/2012. F) Abg. Omar Aguiar Perez, Juez Temporal Undécimo de lo civil de Guayaquil. Lo que cito a Usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de que tiene que señalar casilla judicial para sus notificaciones posteriores dentro del término correspondiente y en caso de no hacerlo será considerada o tenida rebelde. Guayaquil, 19 de enero del 2012

A: MARCO NOVILLO MOROCHO deudor principal y MARCO ANGEL NOVILLO GONZALES codeudor solidario. LES HAGO SABER: Que por Sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura, el Juicio Ejecutivo No. 0995-C-2009, seguido por Naldo Alberto Campos West, Presidente Ejecutivo de la Compañía CONSULCREDITO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., contra MARCO NOVILLO MOROCHO como deudor principal y MARCO ANGEL NOVILLO GONZALES, codeudor solidado, cuyo extracto es del tenor siguiente: ACTOR: Naldo Alberto Campos West, Presidente Ejecutivo de la Compañía CONSULCREDITO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DEMANDADOS: MARCO NOVILLO MOROCHO como deudor principal y MARCO ANGEL MOVILLO GONZALES, codeudor solidario. OBJETO DE LA DEMANDA: Esta determinada en el libelo inicial, esto es, que los demandados, sean condenados en sentencia al pago de la totalidad del capital adeudado, los intereses de ley, los de mora desde su vencimiento hasta su total cancelación las costas procesales y los honorarios profesionales, de los Abogados patrocinadores. AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite, disponiéndose que se cite a los demandados MARCO NOVILLO MOROCHO como deudor principal y MARCO ANGEL MOVILLO GONZALES, codeudor solidario, para que dentro del término de tres días paguen a su acreedor los valores adeudados, intereses y costas procesales o dentro de igual término propongan las excepciones de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley. Mediante providencia dictada con fecha 6 de Julio del 2011, las 09h13, se dispuso citar a los ejecutados, por la prensa, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar sus residencias, en la forma, determinada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Wilson Luque Suarez, Juez Provisional Undécimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que CITO a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso. Caso contrario serán tenidos o considerados rebeldes. Guayaquil, 26 de agosto del 2011 Ab. Luis M. Serrano Pérez SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Guillermo Revelo Gustavino OFICIAL MAYOR JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: LIGIA NÚÑEZ FLORES, WILLIAM PARRA SOLÓRZANO, GALO ARIAS SOLÍS y RÓMULO ZAMBRANO ZAMBI, socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA, socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA. SE LE HACE SABER: Que dentro de Juicio Laboral Oral No. 448-2011, seguido por SEGUNDO VIDAL PANCHANA BEJEGUEN. Se encuentra lo siguiente. OBJETO DE LA CAUSA: Que previo al trámite de Ley, declare con lugar la demanda y mediante sentencia declare a sus favores, el pago de los beneficios sociales por sus años de trabajo. AUTO INICIAL: Santa Elena, 7 de febrero del 2011, las 15h13. VISTOS: La demanda que antecede presentada por SEGUNDO VIDAL PANCHANA BEJEGUEN; fundamentado en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 29 de noviembre del 2011, las 09h39, que por ser clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 Ibidem, se la admite a trámite de Ley. En consecuencia, acorde con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados señores, LIGIA NÚÑEZ FLORES, WILLIAM PARRA SOLÓRZANO, GALO ARIAS SOLÍS y RÓMULO ZAMBRANO ZAMBI, en sus calidades de socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA, se dispone que la citación a estos, se lo haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 30 publicaciones, sea en el Diario “EL UNIVERSO”, “EXPRESO”, “EXTRA” y/o “TELÉGRAFO” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en esta ciudad de Santa Elena, Cantón y Provincia del mismo nombre y en la Provincia del Guayas; para que concurra hacer uso de sus derechos dentro del término de ley. Téngase en cuenta el lugar que señalan los accionantes, para recibir sus notificaciones. Cítese y Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA.- Abogada María Auxiliadora Tandazo Reyes, Jueza Primera de lo Civil y Mercantil de Santa Elena (e). Lo que comunico a ustedes, para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer dentro de esta causa y de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Santa Elena, para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última citación del presente aviso, caso contrario será considerada o declarada en rebeldía. Santa Elena, 10 de Febrero del 2012 Ab. René A. Suárez Reyes SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA

Feb. 22; Mzo. 6-19 (88538-1)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: CARLOS GARCÉS ALDAS, en su calidad de Presidente; WILLIAN PARRA SOLÓRZANO, RÓMULO SÁNCHEZ ZAMBI, ARCADIO ARIAS ALDAS, PEDRO CUJILEMA REA, MARCOS MENA NAVARRETE, FRANKLIN ENCALADA, MANUEL BRAVO MOROCHO, JORGE VILLÓN QUIMÍ y MARÍA GUAMÁN CHILA socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA. SE LE HACE SABER: Que dentro del Juicio Laboral Oral No. 480-2011, seguido por ADOLFO HERNÁNDEZ BERNABÉ. Se encuentra lo siguiente. OBJETO DE LA CAUSA. Que previo al trámite de Ley, declare con lugar la demanda y mediante sentencia declare a sus favores, el pago de los beneficios sociales por sus años de trabajo. AUTO INICIAL: Santa Elena, 7 de febrero del 2011, las 15H03. VISTOS: La demanda que antecede presentada por ADOLFO HERNÁNDEZ BERNABÉ; fundamentado en el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 13 de diciembre del 2011, las 16H06, que por ser clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 Ibidem, se la admite a trámite de Ley. En consecuencia, acorde con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados señores CARLOS GARCÉS ALDAS, en su calidad de Presidente; WILLIAN PARRA SOLÓRZANO, RÓMULO SÁNCHEZ ZAMBI, ARCADIO ARIAS ALDAS, PEDRO CUJILEMA REA, MARCOS MENA NAVARRETE, FRANKLIN ENCALADA, MANUEL BRAVO MOROCHO, JORGE VILLÓN QUIMÍ y MARÍA GUAMÁN CHILA socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA, se dispone que la citación a estos, se lo haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, sea en el Diario “EL UNIVERSO”, “EXPRESO” , “EXTRA” y/o “TELÉGRAFO” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en esta ciudad de Santa Elena, Cantón y Provincia del mismo nombre y en la Provincia del Guayas; para que concurra a hacer uso de sus derechos dentro del término de ley. Téngase en cuenta el lugar que señalan los accionantes, para recibir sus notificaciones. Cítese y Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA.- Abogada María Auxiliadora Tandazo Reyes Jueza Primera de lo Civil y Mercantil de Santa Elena (e).- Lo que comunico a ustedes, para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer dentro de esta causa y de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Santa Elena, para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última citación del presente aviso, caso contrario será considerada o declarada en rebeldía. Santa Elena, 10 de febrero del 2012 Ab. René A. Suárez Reyes SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA

Feb. 22; Mzo. 6-19 (88538-2)

CONVOCATORIA A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE LAS ACTIVIDADES DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE LA EMPRESA TALME La M. I. Municipalidad de Guayaquil como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable y la Empresa TALME S.A., en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 12 del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental; Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, del 8 de mayo del 2008, acorde con la “Ordenanza que Establece la Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, para Actividades o Proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil” (7/ mayo/2010), convocan a las Autoridades Nacionales, Gobiernos Seccionales, Representantes Comunitarios y Público en general a la “AUDIENCIA PÚBLICA DEL BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA TALME S.A. EXTRACTO TALME S.A., es una empresa legalmente constituida en el Ecuador dedicada a la fabricación de productos laminados de acero en diferentes formas y secciones cuya materia prima es el acero, realizando el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental Expost con el objetivo de cumplir con la Legislación Ambiental, para lo cual pone en consideración de la comunidad y en particular de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST de sus actividades. AUDIENCIA Y PRESENTACIÓN PÚBLICA:

Feb. 22, Mzo. 6-19 (88216)

Feb. 22-23-24 (88524) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA

29

Fecha: 29 de Febrero del 2012 Hora: 15:00 horas Lugar: Edificio de las cámaras (Cámara de Industrias de Guayaquil, 4t. piso, Sala No. 3) Se ha instalado un punto de información y revisión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost en las instalaciones de la empresa TALME ubicadas en el Km. 10,5 vía a Daule, Inmacosa, Av. Eucalipto y Cedros, sector 58, manzana N° 12, previo a la Audiencia Pública.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA DE REPUESTOS S.A. IMPORESA ANTECEDENTES.- La compañía IMPORTADORA DE REPUESTOS S.A. IMPORESA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de agosto de 1986, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1306, Tomo 117 el 24 de septiembre de 1986. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía IMPORTADORA DE REPUESTOS S.A. IMPORESA, otorgada el 4 de octubre de 2011, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0769 de 10 de Febrero de 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Omar Vera Pintos, en su calidad de Presidente. El compareciente es de nacionalidad argentina, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía IMPORTADORA DE REPUESTOS S.A. IMPORESA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Periodo de Atención: Desde el 22 de febrero de 2012 - hasta el 07 de marzo del 2012 Horario de Atención: 08:00 a 12:00 horas Para Mayor Información: El borrador del documento estará publicado en la página Web www.talme.com.ec y www.quayaquil.qob.ec de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Las observaciones y comentarios de la ciudadanía se recibirán en el correo electrónico davidllerena2000@yahoo.es, hasta el día miércoles 07 de marzo del 2012. Esperando contar con su valiosa presencia, anticipamos nuestro más sincero agradecimiento.

(88536)

A: EGDA ONDINA MENDOZA PINARGOTE, JUAN ROBERTO, ALBERTO ANTONIO, FABIOLA Y VIRGINIA LOPEZ MENDOZA. LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura el juicio ordinario No. 478-2010 que sigue AB. KLEBER SALCEDO TOMALA PROC. JUD. DE LEONARDO CHAGLIA ROBAYO, contra EGDA ONDINA MENDOZA PINARGOTE, y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida llamó ROBERTO LOPEZ GUERRERO, señores JUAN ROBERTO, FABIOLA, VIRGINIA, ROMINA MARIA Y GLENDA SORAYA LOPEZ MENDOZA, ALBERTO ANTONIO PONCE ALVARADO, LESTLIEGH ANTONIO PONCE CASSOLA, ANA HUACON MORAN, AB. PEDRO GONZABAY MARCIAL, ex alguacil mayor del Juzgado Cuarto de Inquilinato; y, AB. CECLIA MONCADA CHICAIZA, Secretaria del Juzgado Cuarto de Inquilinato de Guayaquil, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: DEMANDANTE: AB. KLEBER SALCEDO TOMALA PROC. JUD. DE LEONARDO CHAGLIA ROBAYO. DEMANDADOS: EGDA ONDINA MENDOZA PINARGOTE, y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida llamó ROBERTO LOPEZ GUERRERO, señores JUAN ROBERTO, FABIOLA, VIRGINIA, ROMINA MARIA Y GLENDA SORAYA LOPEZ MENDOZA, ALBERTO ANTONIO PONCE ALVARADO, LESTLIEGH ANTONIO PONCE CASSOLA, ANA HUACON MORAN, AB. PEDRO GONZABAY MARCIAL, ex alguacil mayor del Juzgado Cuarto de Inquilinato; y, AB. CECLIA MONCADA CHICAIZA, Secretaria del Juzgado Cuarto de Inquilinato de Guayaquil. OBJETO DE LA DEMANDA: REMATE. CUANTIA: $ 1,000.000.00. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Voltaire Velásquez Santos, Juez Temporal del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil. Guayaquil, viernes 4 de junio del 2010, las 13h35. VISTOS: La demanda propuesta por LEONARDO MIGUEL CHAGLIA ROBAYO por los derechos que representa como Apoderado General ALBERTO XAVIER HUACON MORAN, el cual concede la Procuración Judicial al AB. KLEBER ANDRES SALCEDO TOMALA, conforme se justifica con los documentos adjuntos al proceso, es clara y precisa, y por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite establecido en la ley para el Juzgamiento de la Colusión Registro Oficial 269 del 3 de Febrero de 1977.- Debiendo dársele el trámite previsto en los Arts. 1 al 8 de la misma ley.- Siendo este juzgado competente conforme el Art. 239 # 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de dicha ley, se ordena citar a los demandados EGDA ONDINA MENDOZA PINARGOTE, y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida llamó ROBERTO LOPEZ GUERRERO, señores JUAN ROBERTO, FABIOLA, VIRGINIA, ROMINA MARIA Y GLENDA SORAYA LOPEZ MENDOZA, ALBERTO ANTONIO PONCE ALVARADO, LESTLIEGH ANTONIO PONCE CASSOLA, ANA HUACON MORAN, AB. PEDRO GONZABAY MARCIAL, ex alguacil mayor del Juzgado Cuarto de Inquilinato; y, AB. CECLIA MONCADA CHICAIZA, Secretaría del Juzgado Cuarto de Inquilinato de Guayaquil, en el sitio indicado en la demanda.- Así mismo por cuanto expresa bajo juramento desconocer el domicilio individual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida llamo ROBERTO LOPEZ GUERRERO, EGDA ONDINA MENDOZA PINARGOTE, JUAN ROBERTO, ALBERTO ANTONIO, FABIOLA Y VIRGINIA LOPEZ MENDOZA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.Agréguese a los autos los documentos adjuntos los cuales se ordena su desglose previa formalidades legales.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala para notificaciones, así como la autorización que le confiere a sus Abogados en la defensa.- Cítese y Notifíquese.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué la secretaria abogada Rosa Isabel Vera Rivas. Guayaquil, junio 08 del 2010 Abgda. Rosa Isabel Vera Rivas SECRETARIA (E) JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS Ap. 492-2001

Feb. 22; Mzo. 6-19 (88470)

Distrito Metropolitano de Quito, a 10 Febrero de 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS (88555)

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No 597 de la Cta. Cte. No. 3503451004 de DISTRIBUIDORA ADRIANA S.A. ADRIANITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.244 de la Cta. Cte. No. 3486005904 de MECIAS LOOR FRANKLIN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS BANCO FINCA (AGENCIA: La Libertad).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 15399 Cuenta # 1050112478. Saldo de la cuenta. 503.30 beneficiario: EDINSON QUINDE MALAVE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Feb. 22-23-24 (88262-1)

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.1141 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3118869004 de VELEZ OSORIO LUZ DARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO FINCA (AGENCIA: La Libertad).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 11855 Cuenta # 1050045340. Saldo de la cuenta. 1998.83 beneficiario: MAGALY UBE RODRIGUEZ. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Feb. 22-23-24 (88262-2)

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Robo del Cheque No.51981 por el valor de $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3130695404 de IVAN BOHMAN C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO FINCA (AGENCIA: QUITO).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 2450 Cuenta # 002010002629. beneficiario: LUIS IZA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Feb. 22-23-24 (88262-3)

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.530 de la Cta. Cte. No. 3127333704 de SOLORZANO TERAN JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO FINCA (AGENCIA: GUAYAQUIL).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 5350 Cuenta # 1020047659. beneficiario: RODI VINCES MUÑOZ. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Feb. 22-23-24 (88262-4)

BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de la Cta. No. 394127413 perteneciente a JOHNNY JAIME CHOEZ MORAN. Particular que se comunica para los fines de ley. Feb. 18-20-22 (88475)

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.952-955-956 de la Cta. Cte. No. 3135956104 de MONTERO AREVALO WILLIAN ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.502 de la Cta. Cte. No. 3444915104 de VILLALVA SAN LUCAS ELVIA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.1111 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3118869004 de VELEZ OSORIO LUZ DARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.458 de la Cta. Cte. No. 3450217604 de ESTUPIÑAN MEZA GALUD MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.2654-2739 de la Cta. Cte. No. 3256114804 de CAVNET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS


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Gaceta varios

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.0111 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, de 10 de agosto de 2011, que contiene el Poder que la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S A., de nacionalidad panameña, domiciliada en el Ecuador mediante sentencia expedida por el Juez Tercero Provincial del Guayas el 6 de febrero de 1954, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 9 de febrero de 1954, a través del Subsecretario, confiere a favor del señor Joao Carlos Gomes Pereira, de nacionalidad brasilera; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Fredy Ricardo Caicedo Florez; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. SC.IJ. DJ.CPTE.Q.12.004 de 6 de enero de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de agosto de 2011, atinentes al Poder que la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A., de nacionalidad panameña, a través del Subsecretario, confiere a favor del señor Joao Carlos Gómes Pereira, de nacionalidad brasilera; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Fredy Ricardo Caicedo Florez. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba el Poder conferido a favor del señor Joao Carlos Gómes Pereira, junto con esta Resolución; y tome nota de la Revocatoria del Poder conferido al señor Fredy Ricardo Caicedo Florez, el 5 de marzo de 2010; b) Que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A., de nacionalidad panameña, de 9 de febrero de 1954; y. c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la escritura respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 10 de Enero de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda inscrita la presente Resolución, bajo el No. 083 del REGISTRO MERCANTIL Tomo143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 17 de Enero de 2012 Dr. Rubén Enrique REGISTRADOR MERCANTIL NOTARIA DÉCIMO SEPTIMA QUITO, DISTRITO METROPOLITANO Dr. Remigio Poveda Vargas Copia: PRIMERA De: PROTOCOLIZACIÓN Otorgado por: LA REVOCATORIA DEL PODER GENERAL QUE LA COMPAÑÍA SCHLUMBERGER SURENCO S.A. REVOCA A FAVOR DEL SEÑOR FREDY RICARDO CAICEDO FLOREZ Y EL PODER GENERAL OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA A FAVOR DE LOS SEÑORES JOAO CARLOS GÓMES PEREIRA, SERGIO HERNÁNDEZ ALAVEZ Y SERGE OSWALD KEMAJOU NZOUDJA, ANTE LA NOTARIA DECIMA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2011, DEBIDAMENTE APOSTILLADO. El: 10 DE JULIO DEL 2011 Cuantía: indeterminada Quito D.M., a 10 DE JULIO DEL 2011 PROTOCOLIZACIÓN DE: LA REVOCATORIA DEL PODER GENERAL QUE LA COMPAÑÍA SCHLUMBERGER SURENCO S.A. REVOCA A FAVOR DEL SEÑOR FREDY RICARDO CAICEDO FLOREZ Y EL PODER GENERAL OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA A FAVOR DE LOS SEÑORES JOAO CARLOS GÓMES PEREIRA, SERGIO HERNÁNDEZ ALAVEZ Y SERGE OSWALD KEMAJOU NZOUDJA, ANTE LA NOTARIA DECIMA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2011, DEBIDAMENTE APOSTILLADO. A PETICIÓN DEL DR. PAUL CORRAL PONCE DI 5 COPIAS H.Q. QUITO, 10 DE AGOSTO DEL 2011 Quito, 10 de Agosto del 2011 Doctor Remigio Poveda Vargas Notaria Decimo Séptima Cantón Quito Ciudad.Señor Notario: Por la presente solicito se sirva protocolizar la Revocatoria del Poder General que la compañía SCHLUMBERGER SURENCO S.A. revoca a favor del señor Fredy Ricardo Caicedo Florez y el Poder General otorgado por la misma compañía a favor de los señores Joao Carlos Gómes Pereira, Sergio Hernández Alavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja, ante la Notaria Decima del Circuito de Panamá de fecha 25 de julio del 2011, debidamente apostillado. Se sirva conferirme 5 copias certificadas de la protocolización requerida.

El Telégrafo I miércoles 22 de febrero del 2012

Dijo el compareciente, con el carácter que ostenta, que en nombre y representación de SCHLUMBERGER SURENCO. S. A. y como un acto de la misma, por este documento, en lo manera y forma que sea más efectiva en derecho Uno (1). Revoca el poder otorgado al señor Fredy Ricardo Caicedo Florez mediante Escritura Pública número diecinueve mil novecientos nóvenla y ocho (19,998) del veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), de la Notaría Décima del Circuito de Panamá. Dos (2). Da y otorga poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de los señores Joao Carlos Gomes Pereira, Sergio Hernández Atavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja, ciudadanos de Brasil, México y República de Cameroon, respectivamente, portadores de los pasaportes número: C X ocho cinco cero cero siete seis (CX850076). cero nueve ocho nueve cuatro cero nueve nueve cinco nueve cuatro (09894099594), y cero uno tres cero uno nueve siete ocho (01301978), respectivamente, pera representar ampliamente a la sucursal, actuando individualmente, en nombre y representación de SCHLUMBERGER SURENCO S.A., expresamente limitado a ECUADOR para los propósitos y con las facultades aquí consignadas como sigue: PRIMERA: Para dirigir, conducir, administrar y supervisar el negocio y los asuntos de la compañía. SEGUNDA: Para abrir una o más cuentas bancarias de depósito en cualquier banco o bancos, depositar cualquier y todas las sumas de dinero que ahora o en el futuro correspondan a la Compañía en cualquiera de dichas cuenta o cuentas, y en los montos que considere necesarios y convenientes para gestionar el negocio de la Compañía; hacer, firmar y entregar cheques y giros y oirás órdenes para el pago de dinero librados contra o pagaderos por o en dichos banco o bancos, o giros contra dicha cuenta, ya sean librados a la orden individual u ofrecidos en pago de obligaciones individuales de dicho apoderado o no; aceptar cualquiera y todos los giros, letras de cambio, u otras órdenes para el pago de dinero en cualquier momento giradas contra la Compañía, haciéndolos pagaderos en ese banco o esos bancos o por otra parte ordenando su pago por cualquiera de dichos banco o bancos; y endosar y trasmitir para su depósito, retiro o cobro por cualesquiera de tales banco o bancos o en otra forma cualesquiera y todos los cheques, giros, pagarés, certificados de depósito u otras órdenes o mandatos para el pago de dinero; solicitar y otorgar fianzas. En fin podrán realizar toda clase de operaciones bancarias, inclusive gestionar y obtener préstamos a plazo o en cuenta corriente, certificados de depósito avances o sobre giros o inversiones al corto plazo. TERCERA: Periódicamente nombrar, contratar y emplear a cualesquiera y todos los servidores, agentes y empleados para llevar a cabo el negocio de la Compañía que dicho apoderado, a su juicio, estime necesarios o apropiados; y al tipo o los tipos de remuneración y en aquellos términos que dicho apoderado estime prudenciales; fijar y limitar las respectivas atribuciones y autorizaciones de dichos servidores, agentes y empleados; establecer y modificar las reglas y los reglamentos para su control, y despedir o suspender a cualesquiera de dichos empleados por la causa o motivo que dicho apoderado, en su única y absoluta discreción, estime suficientes, con o sin dar ninguna causa o motivo, ya sea en forma definitiva o por el período o los períodos que estime apropiados, todo sujeto a que dichos apoderados cumplan con las disposiciones de cualesquiera leyes laborables de dicho País. CUARTA; Exigir, demandar, demandar judicialmente, recibir y dar finiquitos por cualesquiera y lodos los dineros, deudas, reclamaciones, intereses y demandas que ahora o en el futuro lleguen a ser adeudados y pagaderos a la Compañía en cualquier carácter, sea por cualquier entidad gubernamental, política o civil, compañía o sociedad anónima, pública o privada, de cualquier descripción, o cualesquiera persona o personas y como quiera que surjan. Para representar a la compañía en tribunales y en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, así como para presentar toda clase de demandas, contestar las mismas y reconvenir; rendir toda clase de pruebas: prestar confesión y declaración de parte; reconocer firmas; someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; denunciar delitos y acusar criminalmente; prorrogar competencia; allanarse y desistir del juicio, de los reclamos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; condonar obligaciones y conceder prórrogas; solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago: otorgar perdón en los delitos privados: y aprobar liquidaciones y cuentas. QUINTA: En el nombre de la Compañía comenzar, proseguir, hacer cumplir o defender, contestar y comparecer en cualquier acción, pleito o procedimiento legal en cualquiera de los juzgados de dicho país: elevar todas clases de apelaciones y otros recursos; someterse a árbitros o compromisarios (umpires), mediadores o amigables componedores: aceptar notificaciones legales bajo los mismos; emplear abogados y asesores para representar a la Compañía en cualquiera de dichos procedimientos y conceder procuración judicial; desistir de cualquier tal acción o procedimiento; allanarse al fallo bajo los mismos o transigirlos. SEXTA: Transmitir ofertas, licitaciones y aceptaciones por la Compañía o cualquier gobierno, entidad política, pública o civil, compañía o sociedad anónima pública o privada de cualquier descripción, o cualesquiera persona o personas. SEPTIMA: Llevar a cabo cualquiera y todas las negociaciones y negocios y transacciones comerciales por cuenta de la Compañía en dicho País con cualquier entidad gubernamental, política, pública o civil, compañía o sociedad anónima, pública o privada, o cualesquiera persona o personas, concernientes a la venta de los productos o servicios de la Compañía, o la compra o venta de equipo, materiales o abastos incidentales a ello, otorgar y transmitir por cuenta de la Compañía todos los documentos, contratos, escrituras y otros instrumentos necesarios y tomar cualquiera y toda medida en relación con ello, necesaria o apropiada para la consumación de cualquiera de dichas transacciones. OCTAVA: Alquilar o arrendar locales para oficinas o cualquier clase de propiedad o conveniencias necesarias a las actividades de la Compañía en dicho País y adquirir mobiliario o equipo necesario para dichas actividades y disponer de lo que se adquiera cuando se estime que ya no es necesario. NOVENA: Comparecer por cuenta de la Compañía ante cualquier entidad o funcionario gubernamental o municipal y otorgar ante ella o él cualquier declaración, manifestación u otro instrumento requerido para la conclusión o consumación de cualquier transacción en dicho País, que dicho apoderado está aquí autorizado para consumar por cuenta de la Compañía, incluido, sin limitación, el registro de la Compañía en dicho País y para dar cualesquiera pasos requeridos para cumplir con los requisitos de las leyes de dicho país que existan relativos a la habilitación de sociedades anónimas extranjeras en dicho País. DECIMA: Para contratar, periódicamente, seguro contra incendio o de otra clase sobre los bienes o intereses de la Compañía según dicho apoderado estime necesario y, en caso de pérdida, presentar prueba de ellas y cobrar o percibir cualesquiera suma o sumas que se adeuden a la Compañía. Y, generalmente, hacer todo lo que fuese necesario y conveniente acerca de lo que antecede, tan plenamente en todo sentido como lo pudiere hacer la que suscribe si estuviese ella misma presente con facultades de sustitución por períodos no mayores de tres (3) meses de duración; por el presente comprometiéndose en todo momento a ratificar y confirmar todo cuanto los referidos apoderados, o sus sustitutos, ordenen hacer en virtud del presente documento. Este poder cancela y revoca el poder general conferido en nombre de la Compañía, a favor de Sr. Fredy Ricardo Caicedo Florez, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009) por ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá el mediante Escritura Pública número diecinueve mil novecientos noventa y ocho (19.998). A menos que sea antes cancelado y/o revocado, la duración de este poder será indefinida. El Notario hace constar que se insertan en esta Escritura Pública los siguientes documentos, los cuales dicen así: CERTIFICACIÓN Quien suscribe, Rodolfo R. Chiari C., actuando en calidad de Secretario Asistente de SCHLUMBERGER SURENCO S.A., (de aquí en adelante nombrada como la Sociedad ), una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de República de Panamá, por este medio CERTIFICA que: 1. Es Secretario Asistente, debidamente elegido, de SCHLUMBERGER SURENCO S.A., sociedad anónima constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 2. Según consentimiento unánime de los Directores en lugar de una reunión debidamente firmado el día 1 de julio de 2011 por todos los directores de la Sociedad, a saber: Philippe Petre, Friedrich Carolus y John Slatter, se aprobaron por unanimidad las resoluciones que a continuación se transcriben textualmente: RESUELTO, que la Sociedad por la presente concede un poder general a los Sres. Joao Carlos Gomes Pereira, Sergio Hernandez Alavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja, ciudadano de Brasil, México y República de Cameron, respectivamente, portadores de los pasaportes número: C X 850076, 09894099594, y 01301978, respectivamente, para que actuando cada uno por separado, representen ampliamente a la sucursal de esta Sociedad en la República del Ecuador, tal poder sujeto a las facultades y limitaciones concedidas en el Anexo A., adjunto a la presente constancia de consentimiento; y. RESUELTO, que el poder autorizado en la resolución anterior, cancela y revoca el poder general conferido en nombre de la Compañía, a favor del Sr. Fredy Ricardo Caicedo Florez confirmar todo cuanto los referidos apoderados, o sus sustitutos, ordenen hacer en virtud del presente documento. Este poder cancela y revoca el poder general conferido en nombre de la Compañía, a favor de Sr. Fredy Ricardo Caicedo Florez, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009) por ante la Notaria Décima del Circuito de Panamá el mediante Escritura Pública número diecinueve mil novecientos noventa y ocho (19,998). A menos que sea antes cancelado y/o revocado, la duración de este poder será indefinida.

Por la atención que dé a la presente, quedo de usted. CERTIFICACIÓN Muy atentamente, Dr. Paul Corral Ponce Mat. 5003 CAP REPÚBLICA DE PANAMÁ PROVINCIA DE PANAMÁ NOTARÍA DÉCIMA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ Ricardo A. Landero M. NOTARIO PÚBLICO DÉCIMO CAMPO ALEGRE, EDIFICIO ANGELIKI LOCAL 1ª PLANTA BAJA APDO. POSTAL 0832-00402, REPÚBLICA DE PANAMÁ COPIA ESCRITURA No. 17,298 DE 25 DE julio DE 2011 POR LA CUAL: la sociedad anónima denominada SCHLUMBERGER SURENCO, S.A., Revoca el poder a favor del señor Fredy Ricardo Caicedo Florez y otorga poder general a favor de los señores Joao Carlos Gómes Pereira, Sergio Hernández Alavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja. NOTARIA DÉCIMA DEL CIRCUITO DE PANAMA ESCRITURA PUBLICA DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 17,298 Por la cual la sociedad anónima denominada SCHLUMBERGER SURENCO, S. A., Revoca el poder a favor del señor Fredy Ricardo Caicedo Florez y otorga poder general a favor de los señores Joao Carlos Gomes Pereira, Sergio Hernández Alavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja. Panamá, 28 de julio de 2011 En la Ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011), ante mí, RICARDO ADOLFO LANDERO MIRANDA, Notario Público Décimo del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal número cuatro-ciento tres-dos mil trescientos treinta y siete (4-103-2337), compareció personalmente el Doctor RODOLFO RAMON CHIARI CORREA, varón, mayor de edad, casado, abogado, panameño, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número seis-quince-doscientos setenta y tres (6-15273), en su carácter de Secretario Asistente de SCHLUMBERGER SURENCO, S. A., sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, mediante Escritura Pública número mil cuarenta (1040) del ocho (8) de octubre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), Notaría Segunda del Circuito de Panamá, inscrita al Tomo ciento cincuenta y uno (151), Folio trescientos veinticinco (325). Asiento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y uno (37471), actualizada a Ficha cero cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y uno (056341), Sección de Micropelícula (Mercantil), debidamente facultado para este acto según consta en Certificado de Resoluciones expedido por el compareciente en su calidad de Secretario Asistente de SCHLUMBERGER SURENCO, S.A., el cual se protocolizo más adelante.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS EDUARDO KINAST CESPEDES y CECILIA MANDIOLA MENA. LES HAGO SABER: Que mediante sorteo de rigor, ha tocado el conocimiento de la presente causa, signada con el No. 390-2007-A, Propuesta por el Abg. Cesar PALADINES Cruz, en calidad de procurador judicial del representante legal de DINERS CLUB ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CÉSAR PALADINES CRUZ, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Leqal de DINERS DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADOS: LUIS EDUARDO KINAST CESPEDES y CECILIA MANDIOLA MENA, en calidad de deudores principales demandados. OBJETO DE LA DEMANDA: Que, en sentencia, se les condene a los demandados para que paguen a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA, los US$2,656.08 adeudados, más los intereses por la mora a la tasa determinada para las Instituciones del Sistema Financiero, así como las costas procesales entre las que se incluirán honorarios profesionales y los gastos o expensas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 951 del Código de Procedimiento Civil, más la comisión establecida en el numeral 4to. del art. 456 del Código de Comercio. AUTO INICIAL: Expedido el 25 de junio de 2007, a las 13:50:18, mediante el cual se acepta la demanda al trámite del juicio ejecutivo, por reunir los requisitos de ley, disponiendo se cite con copia de la demanda y de este auto de pago a los demandados a la dirección señalada para tal efecto, para que en el término de tres días paguen la obligación o propongan las excepciones que les asistieren, bajo apercibimiento de sentencia en caso de no hacerlo. Mediante providencia dictada el 04 de agosto del 2010, las 12h06, se ordena citar a los demandados LUIS EDUARDO KINAST CESPEDES y CECILIA MANDIOLA MENA, por la prensa en el diario El Telégrafo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código Civil codificado, ya que el actor declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia de los demandados. CUANTÍA: US$6,347.25 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán considerados o declarados rebeldes. Guayaquil, 19 de enero del 2012 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 4-5-09

Feb. 22-23-24 (88520)

Quien suscribe. Rodolfo R. Chiari C., actuando en calidad de Secretario Asistente de SCHLUMBERGER SURENCO, S.A. (de aquí en adelante nombrada como la “Sociedad”), una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de República de Panamá, por este medio CERTIFICA que: 1. Es Secretario Asistente, debidamente elegido, de SCHLUMBERGER SURENCO, S.A., sociedad anónima constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 2. Según consentimiento unánime de los Directores en lugar de una reunión, debidamente firmado el día 1 de julio de 2011 por todos los directores de la Sociedad, a saber: Philippe Petre, Friedrich Carolus y John Slatter, se aprobaron por unanimidad las resoluciones que a continuación se transcriben textualmente: RESUELTO, que la Sociedad por la presente concede un poder general a los Sres. Joao Carlos Gomes Pereira, Sergio Hernández Alavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja, ciudadanos de Brasil, México y República de Cameron, respectivamente, portadores de los pasaportes número: C X 850076, 09894099594, y 01301978, respectivamente, para que actuando cada une por separado, representen ampliamente a la sucursal de esta Sociedad en la República del Ecuador, tal poder sujeto a las facultades y limitaciones concedidas en el Anexo A, adjunto a la presente constancia de consentimiento: y RESUELTO, que el poder autorizado en la resolución anterior, cancela y revoca el poder general conferido en nombre de la Compañía, a favor de Sr. Fredy Ricardo Caicedo Florez, para representar la sucursal de la Compañía en la República de Ecuador, ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá el 25 de septiembre de 2009, mediante Escritura Pública No 19.998: y además. RESUELTO, que el Dr. Rodolfo R. Chiari C. en su carácter de Subsecretario de la Sociedad, o cualesquiera Subsecretario de la Sociedad, por la presente está autorizado y se le ordena firmar y otorgar de parte de esta Sociedad, el Poder general descrito en la resolución precedente, y emitir un certificado de las resoluciones adoptadas en la presente Acta. EN FE DE LO CUAL, se firma este certificado en la ciudad de Panamá. República de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Por: SCHLUMBERGER SURENCO. S.A. (Fdo.) Rodolfo R. Chiari C. Rodolfo R. Chiari C. Secretario Asistente Exhibit A PODER SABED TODOS LOS PRESENTES: Que quien suscribe, Rodolfo R. Chiari C actuando en mi carácter de Subsecretario de SCHLUMBERGER SURENCO. S.A., una sociedad anónima organizada y existente al amparo y por virtud de las leyes de la República de Panamá, (en adelante la “Compañía”), y debidamente facultado para este acto por Consentimiento unánime de los miembros de la Junta Directiva en fecha 1 de julio de 2011, doy y otorgo un nuevo poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de los Sres. Joao Carlos Gomes Pereira, Sergio Hernández Alavez y Serge Oswald Kemajou Nzoudja, ciudadanos de Brazil, México y República de Cameroon, respectivamente, portadores de los pasaportes número: C X 850076, 09894099594, y 01301978, respectivamente, para que actúen individualmente, en nombre y representación de SCHLUMBERGER SURENCO S.A., expresamente limitado a ECUADOR, para los propósitos y con las facultades aquí consignados como sigue:

PRIMERA: Para dirigir, conducir, administrar y supervisar el negocio y los asuntos de la compañía. SEGUNDA: Paro abrir una o más cuentas bancarias de depósito en cualquier banco o bancos, depositar cualquier y todas las sumas de dinero que ahora o en el futuro correspondan a la Compañía en cualquiera de dichas cuenta o cuentas, y en los montos que considere necesarios y convenientes para gestionar el negocio de la Compañía; hacer, firmar y entregar cheques y giros y otras órdenes para el pago de dinero librados contra o pagaderos por o en dichos banco o bancos, o giros contra dicha cuenta, ya sean librados a la orden individual u ofrecidos en pago de obligaciones individuales de dicho apoderado o no: aceptar cualquiera y todos los giros, letras de cambio, u otras órdenes para el pago de dinero en cualquier momento giradas contra la Compañía, haciéndolos pagaderos en ese banco o esos bancos o por otra parle ordenando su pago por cualquiera de dichos banco o bancos: y endosar y trasmitir para su depósito, retiro o cobro por cualesquiera de tales banco o bancos o en otra forma cualesquiera y todos los cheques, giros, pagarés, certificados de depósito u otras órdenes o mandatos para el pago de dinero; solicitar y otorgar fianzas. En fin podrán realizar toda clase de operaciones bancarias, inclusive gestionar y obtener préstamos a plazo o en cuenta corriente, certificados de depósito, avances o sobre giros o inversiones al corto plazo. TERCERA: Periódicamente nombrar, contratar y emplear a cualesquiera y lodos los servidores, agentes y empleados para llevar a cabo el negocio de la Compañía que dicho apoderado, a su juicio, estime necesarios o apropiados; y al tipo o los tipos de remuneración y en aquellos términos que dicho apoderado estime prudenciales; lijar y limitar las respectivas atribuciones y autorizaciones de dichos servidores, agentes y empleados; establecer y modificar las reglas y los reglamentos para su control, y despedir o suspender a cualesquiera de dichos empleados por la causa o motivo que dicho apoderado, en su única y absoluta discreción, estime suficientes, con o sin dar ninguna causa o motivo, ya sea en forme definitiva o por el período o los períodos que estime apropiados, todo sujeto a que dichos apoderados cumplan con las disposiciones de cualesquiera leyes laborables de dicho País. CUARTA: Exigir, demandar, demandar judicialmente, recibir y dar finiquitos por cualesquiera y todos los dineros, deudas, reclamaciones, intereses y demandas que ahora o en el futuro lleguen a ser adeudados y pagaderos a la Compañía en cualquier carácter, sea por cualquier entidad gubernamental, política o civil, compañía o sociedad anónima, pública o privada, de cualquier descripción, o cualesquiera persona o personas y como quiera que surjan. Para representar a la compañía en tribunales y en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, así como para presentar toda clase de demandas, contestar las mismas y reconvenir; rendir toda clase de pruebas; prestar confesión y declaración de parte; reconocer firmas; someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos: denunciar delitos y acusar criminalmente; prorrogar competencia; allanarse y desistir del juicio, de los reclamos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; celebrar transacciones y convenios con relación al litigio: condonar obligaciones y conceder prórrogas: solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; otorgar perdón en los delitos privados; y aprobar liquidaciones y cuentas. QUINTA: En el nombre de la Compañía comenzar, proseguir, hacer cumplir o defender, contestar y comparecer en cualquier acción, pleito o procedimiento legal en cualquiera de los juzgados de dicho país; elevar todas clases de apelaciones y otros recursos; someterse a árbitros o compromisarios (umpires), mediadores o amigables componedores: aceptar notificaciones legales bajo los mismos; emplear abogados y asesores para representa a la Compañía en cualquiera de dichos procedimientos y conceder procuración judicial; desistir de cualquier tal acción o procedimiento; allanarse al fallo bajo los mismos o transigirlos. SEXTA: Transmitir ofertas, licitaciones y aceptaciones por la Compañía o cualquier gobierno, entidad política, pública o civil, compañía o sociedad anónima pública o privada de cualquier descripción, o cualesquiera persona o personas. SEPTIMA: Llevar a cabo cualquiera y todas las negociaciones y negocios y transacciones comerciales por cuenta de la Compañía en dicho País con cualquier entidad gubernamental, política, pública o civil, compañía o sociedad anónima, pública o privada, o cualesquiera persona o personas, concernientes a la venta de los productos o servicios de la Compañía, o la compra o venta de equipo, materiales o abastos incidentales a ello, otorgar y transmitir por cuenta de la Compañía todos los documentos, contratos, escrituras y otros instrumentos necesarios y tomar cualquiera y toda medida en relación con ello, necesaria o apropiada para la consumación de cualquiera de dichas transacciones. OCTAVA: Alquilar o arrendar locales para oficinas o cualquier clase de propiedad o conveniencias necesarias a las actividades de la Compañía en dicho País y adquirir mobiliario o equipo necesario para dichas actividades y disponer de lo que se adquiera cuando se estime que ya no es necesario. NOVENA: Comparecer por cuenta de la Compañía ante cualquier entidad o funcionario gubernamental o municipal y otorgar ante ella o él cualquier declaración, manifestación u otro instrumento requerido para la conclusión o consumación de cualquier transacción en dicho País, que dicho apoderado está aquí autorizado para consumar por cuenta de la Compañía, incluido, sin limitación, el registro de la Compañía en dicho País y para dar cualesquiera pasos requeridos para cumplir con los requisitos de las leyes de dicho país que existan relativos a la habilitación de sociedades anónimas extranjeras en dicho País. DECIMA: Para contralor, periódicamente, seguro contra incendio o de otra clase sobre los bienes o intereses de la Compañía según dicho apoderado estime necesario y, en caso de pérdida, presentar prueba de ellas y cobrar o percibir cualesquiera suma o sumas que se adeuden a la Compañía. Y, generalmente, hacer todo lo que fuese necesario y conveniente acerca de lo que antecede, tan plenamente en todo sentido como lo pudiere hacer la que suscribe si estuviese ella misma presente con facultades de sustitución por períodos no mayores de tres (3) meses de duración: por el presente comprometiéndose en todo momento a ratificar y confirmar todo cuanto los referidos apoderados, o sus sustitutos, ordenen hacer en virtud del presente documento. Este poder cancela y revoca el poder general conferido en nombre de la Compañía, a favor de Sr. Fredy Ricardo Caicedo Florez, en fecha 25 de septiembre de 2009 por ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá el mediante Escritura Pública No 19,998. A menos que sea antes cancelado y/o revocado, la duración de este poder será indefinida. En testimonio de lo cual, la Compañía causa que este instrumento sea firmado por su Subsecretario, Sr. Rodolfo K. Chiari C., este veintisiete (27) de julio del año Dos Mil Once (2011) SCHLUMBERGER SURENCO. S.A. (Fdo.) Rodolfo R. Chiari C, Rodolfo R. Chiari C. SubsecretarioEl suscrito Notario dejo constancia de que esta Escritura Pública, se otorgó en base a minuta elaborada y firmada por abogado de la firma ICAZA. GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN. Leída como le fue esta Escritura al compareciente en presencia de los testigos instrumentales Simión Rodríguez, con cédula de identidad personal número nueve-ciento setenta y cuatro-doscientos (9-174200) y Jayro Joaquín Núñez De León, con cédula de identidad personal número ocho-setecientos veinticinco-doscientos veintiuno (8-725-221), mayores de edad y vecinos de esta ciudad, a quienes conozco y son hábiles, la encontró conforme, le impartió su aprobación y firmamos todos para constancia por ante mí, que doy fe. Esta Escritura lleva el número diecisiete mil doscientos noventa y ocho “17,298” (fdo.) R. R. CHIARI C. Simión Rodriguez Jayro Joaquín Núñez De León RICARDO ADOLFO LANDERO MIRANDA, Notario Público Décimo. Concuerda con su original esta primera copia que expido, sello y firmo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Esta escritura consta de un total de cinco (5) páginas. Ricardo A. Landero M. Notario Público Décimo APOSTILLE Convention de la haye du 5 octobre 1961 1. Pais PANAMA El presente documento público 2 ha sido firmado por Ricardo A. Landero 3 quien actua en calidad Notario 4 Y esta envestido del sello/timbre de CERTIFICADO 02 AGUS 2011 6 en Panamá 6 el día 7 por DIRECCIÓN ADMINSTRATIVA 8 Bajo el número 54,526 9 Sello/timbre 10. Firma RAZON.- A petición del doctor Paul Corral Ponce, abogado en libre ejercicio profesional, con matricula número cinco mil tres del Colegio de Abogados de Pichincha, parte interesada, en esta fecha en el registro de escrituras actualmente a mi cargo, se protocoliza LA REVOCATORIA DEL PODER GENERAL QUE LA COMPAÑÍA SCHLUMBKRGER SURENCO S.A REVOCA A FAVOR DEL SEÑOR FREDY RICARDO CAICEDO FLOREZ Y EL PODER GENERAL OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA A FAVOR DE LOS SEÑORES JOAO CARLOS GÓMES PEREIRA, SERGIO HERNÁNDEZ ALAVEZ Y SERGE OSWALD KEMAJOU NZOUDJA, ANTE LA NOTARIA DECIMA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2011, DEBIDAMENTE APOSTILLADO); constante en OCHO fojas útiles, en Quito hoy diez de agosto del dos mil once.- Firma el Notario, hay un sello. Se otorgó ante mí; y, en fe ce ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, sellada y rubricada en Quito, en la misma fecha de su protocolización. (FIRMA ILEGIBLE) DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO RAZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CIENTO ONCE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 10 de enero del 2.012, bajo el número 083 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 552 del Registro Mercantil de diez y nueve de junio de mil novecientos ochenta, a fs 1347, Tomo 111; y, No.- 627 del Registro Mercantil de cinco de marzo del año dos mil diez, a fs 554, Tomo 141.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 10 de agosto del 2.011, efectuada ante el Notario DÉCIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. REMIGIO POVEDA VARGAS, referente al PODER que la Compañía Extranjera “SCHLUMBERGER SURENCO S. A.” a través del Subsecretario, otorga a favor del SR. JOAO CARLOS GÓMES PEREIRA; y, la REVOCATORIA DE PODER que la misma confirió a favor del SR. FREDY RICARDO CAICEDO FLOREZ.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 046.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 2105.- Quito, a diecisiete de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.(FIRMA DEL REGISTRADOR Y SELLO) DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO En cumplimiento con lo dispuesto en la ley, el Registrador Mercantil del Cantón Guayaquil (E) ha inscrito lo siguiente: Con fecha veintiséis de Enero del dos mil doce en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº SC.IJ.DJCPTE.Q.12.0111, dictada el 10 de enero del 2012, por el Intendente de Compañías de Quito, DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA, queda inscrita la presente protocolización de lecha 10 de agosto del 2.011 junto con la resolución antes mencionada, la misma que contiene el poder general que confiere la compañía SCHLUMBERGER SURENCO S.A. a favor de JOAO CARLOS GOMES PEREIRA así como también la Revocatoria de Poder general que se le otorgó a FREDY RICARDO CAICEDO FLOREZ por la mencionada compañía, de fojas 9.614 a 9.633, Registro Mercantil número 1.645. 2.- Se efectuaron anotaciones del contenido de esta escritura, al margen de la(s) inscripción(es) respectiva(s).3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del código de comercio se ha fijado y se mantendrá fijo en la sala de este despacho un extracto del presente poder.EFREN ROCA ALVAREZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL (E)

(88391)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN

EXTRACTO DE CITACIÓN A: SARA ELENA POZO BALDEON. SE LE HACE SABER: Que en este Despacho, le ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO-V.S. No. 030-2012 seguido por Ab. JORGE N. VILLAO ROMERO Procurador Judicial de PEDRO FRANCISCO FLORES GRANIZO cuyo extracto de citación y auto recaída en ella es del tenor siguiente. Durán, 13 de Enero del 2012; las 14h09. VISTO: La demanda que antecede presentada por el señor Ab. Jorge Norberto Villao Romero en su calidad de Procurador Judicial de PEDRO FRANCISCO FLORES GRANIZO cuya comparecencia a juicio en la calidad invocada se la declara legitimada en mérito del poder acompañado, que por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara y precisa admitiéndola a trámite de juicio verbal sumario. En lo principal, se ordena citar con la misma la señora SARA ELENA POZO BALDEON para los fines de Ley.- Por existir una menor púber que responde a los nombres de Diana Lisbeth Flores Pozo, se ordena que esta comparezca al Despacho a insinuar el nombre de la persona que deba ser designado su curador ad-litem para que la represente en esta causa.- Por cuanto el actor declara con juramento que desconoce el domicilio de la demandada y que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, se ordena citarla por la prensa, en la forma señalada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil.- Por no existir diarios que se editen en ésta localidad, las publicaciones se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Guayaquil "Universo", "Telégrafo" o "Expreso". Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente.- Notifíquese y Cítese. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. GABRIEL NIVELA VERA. CUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico a Ud., previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial en este cantón dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde. Durán, Febrero 10 del 2012 AB. LAURA PACHECO CHICHANDIS SECRETARIA DEL JUZGADO 30 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN

Feb. 22; Mzo. 6-19 (88474)

CITACIÓN - EXTRACTO A: LIVINGTON ALBERTO MIRANDA PINELA. LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar el Juicio de Divorcio Verbal Sumario No. 1047-B-2011 seguido por ANA MARIA ANDRADE FERAUD, en su contra. OBJETO DE LA DEMANDA: El divorcio, invocando la parte actora, la causal 11ava. inciso primero del Art. 110 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Juez Suplente del Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil. AUTO: Mediante auto inicial, dictado por la señora Jueza de la causa, se dispuso: "Guayaquil, lunes 28 de noviembre del 2011, las 17h08. VISTOS: Se califica la demanda presentada por la señora ANA MARIA ANDRADE FERAUD, de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese por la prensa al demandado, señor LIVINGTON ALBERTO MIRANDA PINELA mediante publicaciones en el diario El Telégrafo o El Expreso, en vista que la actora afirma, bajo juramento, que le es imposible determinar su individualidad y residencia, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil.- Dótese de curador Ad-Litem al menor impúber habido en este matrimonio, para lo cual, en cualquier día y hora hábiles, comparezcan al Juzgado dos parientes o dos personas de reconocida honorabilidad, para que insinúen a la persona que puede designarse como tal. Téngase en cuenta que la actora declara que la sociedad conyugal no adquirió bienes. Agréguense los documentos. La señora Secretaria del Juzgado confiera el correspondiente extracto de citación. Cítese y notifíquese." Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde. Guayaquil, Febrero 8 del 2012 Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

Feb. 22, Mzo. 6-19 (88473) COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE CIA. LTDA. LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4500995703, y tarjeta de debito perteneciente a RITA DEL CARMEN CHAVEZ BARROSO. Particular que se comunica para los fines de ley. (PROV. PICHINCHA)..

Feb. 16-17-22 (88275)

RESOLUCIÓN No. SC.IMV.DJMV.DAYR.G.12. 0000802 AB. EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE mediante Resoluciones Nos. SC.IMV-DJMV-DAYR-G-12-000144 de fecha 12 de enero de 2012, SC-IMV-DJMV-DAYR-G-12-000145 de fecha 12 de enero de 2012 y 08-G-IMV-705 de 8 de Febrero de 2008, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores como OPERADORES DE VALORES, a la Econ. Carol Lorena Wolf Avilés, Srta. Lucia Cecilia Páez Valverde y Lcda. Joy Herminia Procel Arguello, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Guayaquil; respectivamente, bajo la responsabilidad de CASA DE VALORES MULTIVALORES BG S.A.; QUE la Eco. Carol Lorena Wolf Avilés, Srta. Lucia Cecilia Páez Valverde y la Lcda. Joy Herminia Procel Arguello se encuentran inscritas en el Registro del Mercado de Valores, bajo los Nos. 2008.2.08.00509 de fecha 10 de abril de 2008; 2012.2.08.00584 y 2012.2.08.00585 del 16 de enero de 2012; respectivamente. QUE el señor Germán Cobos Cajamarca, en su calidad de Gerente General de CASA DE VALORES MULTIVALORES BG S.A., mediante comunicaciones presentadas el 07 de febrero de 2012, solicitó la ampliación de las inscripciones de operadoras de valores para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, de la Eco. Carol Lorena Wolf Avilés, la Srta. Lucia Cecilia Páez Valverde y la Lcda. Joy Herminia Procel Arguello. QUE la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, con fecha 2 de febrero de 2012, certifica que las operadoras de valores Eco. Carol Lorena Wolf Avilés, Srta. Lucia Cecilia Páez Valverde y la Lcda. Joy Herminia Procel Arguello han cumplido con los requisitos legales exigidos, han sido calificadas como Operadoras de Valores autorizadas por dicha Corporación en representación de la Casa de Valores MULTIVALORES BG S.A.; y, QUE los Departamentos de Autorización y Registro, y Jurídico de la Intendencia de Mercado de Valores, han emitido su respectivo informe. En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM03100 y ADM-03101 de 26 de marzo de 2003; ADM-03177 de 19 de mayo de 2003, Resolución ADM-10-002 de 27 de mayo de 2010, y Resolución SC.IAF DRH.G.2011.0142 de 8 de febrero de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR las Resoluciones Nos. 08-G-IMV-705 de 8 de Febrero de 2008, IMV-DJMV-DAYR-G-12-000144 y SC-IMV-DJMVDAYR-G-12-000145 de 12 de enero de 2012, en el sentido de que las Operadoras de Valores Eco. Carol Lorena Wolf Avilés, Srta. Lucia Cecilia Páez Valverde y la Lcda. Joy Herminia Procel Arguello respectivamente, actúen en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito. ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR la inscripciones dispuestas mediante las Resoluciones Nos. 08-G-IMV-705 de 8 de Febrero de 2008, IMV-DJMVDAYR-G-12-000144 y SC-IMV-DJMV-DAYR-G-12-000145 de 12 de enero de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registro del Mercado de Valores siente razón al margen de las respectivas inscripciones. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR con el contenido de la presente resolución al representante legal de la compañía CASA DE VALORES MULTIVALORES BG S.A., y a las Corporaciones Civiles BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL Y BOLSA DE VALORES DE QUITO. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se publique por una sola vez el texto de la presente resolución en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de esta publicación deberá entregarse a este despacho. COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, a 16 de febrero del 2012 AB. EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL

(88508)

RESOLUCIÓN No. SC.IMV.DJMV.DAYR.G.12.0000472 AB. BETTY TAMAYO INSUASTI INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL (S) CONSIDERANDO QUE mediante Resolución No. 07-G-IMV-0003616 del 5 de Junio de 2007, se aprobó el contenido del prospecto de emisión de obligaciones, se autorizó la oferta pública por un monto de DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de la compañía EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A., y en consecuencia la inscripción de los títulos de las obligaciones, los mismos que se encuentran inscritos en el Registro del Mercado de Valores bajo el No. 2007-2-02-00591 el 7 de Junio de 2007; QUE la letra e) del numeral 2 del artículo 23 de la Ley de Mercado de Valores señala que la cancelación de la inscripción de un participante o un valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser de oficio cuando se hubieren extinguido los derechos conferidos por el valor; QUE el 12 de diciembre de 2011, dentro del trámite de cancelación de la Primera Emisión de Obligaciones autorizada mediante Resolución No. 07-G-IMV-0003616 del 5 de Junio de 2007, la Ab. Radmila Pandzic de Pita, como Presidente del Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A., presentó una certificación suscrita por la misma, en su calidad de Representante de los Obligacionistas de la Primera Emisión de Obligaciones de la compañía EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A., en la cual indica lo siguiente: " "(...) La forma de pago que se estableció para la presente emisión de obligaciones fue de pago trimestral de intereses y capital, habiéndose así cancelado el total de la obligaciones en circulación, y que conforme a la información y documentación de la empresa emisora, hemos podido verificar que se ha dado cumplimiento oportuno a los obligacionistas con los pagos respectivos en esta primera emisión. (...)" QUE el 5 de Diciembre de 2011, mediante comunicación suscrita por el señor Luis Alvarez Villamar, Gerente del DECEVALE S.A., dentro de la revisión y análisis a los documentos presentados por EXPALSA EXPORTADORA DE PRODUCTOS S.A., correspondientes a la Primera Emisión de Obligaciones de la compañía, certificó lo siguiente: "Por medio del presente y por solicitud de "EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A." emisor de obligaciones desmaterializadas y físicas inscritas en la Bolsa de Valores, certificamos que ha cumplido con los pagos de las cuotas de capital como de intereses de la PRIMERA EMISION, por consiguiente se encuentra hasta la presente al día con el pago de sus obligaciones y DECEVALE, ha cumplido con todos los pagos correspondientes a los inversionistas." QUE mediante Informe de Control No. SC.IMV.C.G.011.1111 del 23 de diciembre de 2011, el Departamento de Control de la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, dentro de la revisión y análisis a los documentos presentados por EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A., correspondientes a la Primera Emisión de Obligaciones de la compañía, determinó lo siguiente: "De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por el emisor al corte de Noviembre 30 del 2011, relacionada con la cancelación total de los cupones de capital e interés de la Primera Emisión de Obligaciones autorizada con Resolución No. 07-GIMV-0003616 de Junio 5 de 2007 por US$10'000.000, se expone lo siguiente: • De acuerdo a la documentación proporcionada por el emisor, se observa que del total autorizado y colocado de la emisión $10'000.000, se ha cancelado en forma completa y oportuna los últimos cupones de capital e intereses con fecha de vencimiento 28 y 30 de noviembre y que fueron registrados con asientos No. 34,36 y 39 del 23 y 28 de noviembre del 2011 por $15.000.00, US$156.250.00 y US$2.500.00 de capital y US$262.50, US$2.960.94 y US$47.38 de interés. • El Estado de Situación al 30 de Noviembre del 2011, refleja Cuentas por Pagar (corto plazo) por US$15.000.875.00 y Cuentas por Pagar (largo plazo) por US$15.922.708.33, que corresponde a los saldos en circulación de la 2da. y 4ta. emisión de obligaciones, titularización y pasivos con bancos locales. • Con fecha 05/12/2011 el DECEVALE extendió un "Certificado" indicando que el emisor de obligaciones desmaterializadas y físicas inscritas en la Bolsa de Valores, ha cumplido con el total de los pagos de las cuotas de capital e intereses de la Primera Emisión de Obligaciones de la Resolución de Oferta Pública No. 07-GIMV-0003616 con registro en el mercado de valores No. 2007-2-02-00591, por consiguiente se encuentra hasta la presente al día con el pago de sus obligaciones, y DECEVALE, ha cumplido con todos los pagos correspondientes a los inversionistas de esta emisión. • Mediante informe de gestión final remitido en Diciembre 12 del 2011, el Estudio Jurídico Pandzic & Asociados en calidad de Representante de Obligacionistas, señala que, la emisión de obligaciones de la compañía EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A., (Primera Emisión) autorizada mediante Resolución No. 07-G-IMV-0003616 emitida el 05/06/2007 por $10'000.000, colocada en su totalidad, conforme el detalle establecido en el informe de amortizaciones y redenciones de obligaciones de oferta pública, acorde a la información y documentación proporcionada por la empresa emisora ha verificado que se ha dado cumplimiento oportuno a los obligacionistas con los pagos respectivos, habiéndose cancelado el total de las obligaciones en circulación. (...)"; y, Que los Departamentos de Autorización y Registro y Jurídico de Mercado de Valores han emitido su respectivo informe; En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resoluciones Nos. ADM-03100 y ADM-03101 de 26 de marzo de 2003; Resolución No. ADM-03177 de 19 de mayo de 2003; Resolución No. ADM-10-002 de 27 de mayo de 2010 y Resolución No. SC-INAF-DNRH-G-2012-0016 del 20 de enero de 2012. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que el Registro del Mercado de Valores cancele la inscripción de los valores emitidos por la compañía EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A., referidos en el primer considerando de esta Resolución, y siente razón del contenido de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante legal de EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A., y a las Corporaciones Civiles Bolsas de Valores de Guayaquil y Quito con el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique por una sola vez la presente Resolución en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de esta publicación deberá entregarse a este Despacho. COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia de Mercados de Valores de Guayaquil, a 27 de enero del 2012 AB. BETTY TAMAYO INSUASTI INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL (S)

(88527)


CINE Y TELEVISIÓN

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

Cartelera de cines

TV abierta

GUAYAQUIL

Sherlock Holmes: Juego de sombras

Después de la vida

12 años (subtitulada) 17:45

16 años (subtitulada) 13:20 15:15

CINEMARK - MALL DEL SOL

Los Muppets

Reto de valientes

TP (doblada) 14:20 16:40

12 años (subtitulada) 20:35 22:55

Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e) TP (doblada) 12:30 14:50 17:10

Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e) TP (subtitulada) 19:30 21:50

Viaje 2: La isla misteriosa (e) TP (doblada) 13:30 15:50 18:10 20:30 22:50

Jack y Jill (e) TP (doblada) 13:50 16:00 18:05 20:20 22:30

Guerra de las galaxias I en 3D TP (doblada) 13:10 16:10

Guerra de las galaxias I en 3D TP (subtitulada) 19:10

Con el diablo adentro 12 años 15:20 17:30 19:40 21:45

Caballo de guerra 12 años 16:05 19:15 22:20

Siempre el mismo día en 2D 12 años 22:10

El juego de la fortuna 12 años 13:20

J. Edgar 16 años 13:05

Reto de valientes en 2D TP 16:20 19:00 21:40

Un zoológico en casa TP 13:40 16:30 19:20

La chica del dragón tatuado 16 años 22:00

Los Muppets TP (doblada) 13:00

MALL DEL SUR

LOS CEIBOS Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e) TP (doblada) 14:30 16:50 19:10 21:00

Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e)

TP (doblada) 12:40 14:50 17:00 19:10

Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e) TP (subtitulada) 21:20

Viaje 2: La isla misteriosa (e) TP (doblada) 15:50 18:00 20:10 22:20

Jack y Jill (e) TP (doblada) 13:20 15:30 17:40 19:50 22:00

Guerra de las galaxias I en 3D (Doblada) 14:00 16:50 19:40

Con el diablo adentro 12 años 15:40 17:50 20:00 22:10

Caballo de guerra 12 años 14:10 19:30 22:30

Siempre el mismo día 12 años 22:40

El juego de la fortuna 12 años 13:10

Reto de valientes en 2D TP 19:20 22:05

Un zoológico en casa TP 13:50 16:40

Los Muppets en 35 mm TP (doblada al español) 17:10

EL RECREO Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e)

Viaje 2: La isla misteriosa (e) TP (doblada) 15:40 17:50 20:00 22:10

TP (doblada) 13:00 14:00 14:55 15:25 15:55 16:25 17:20 17:50 18:20 18:50 19:45 20:45 20:15 21:15 22:10 23:10

Jack y Jill (e)

Viaje 2: La isla misteriosa (e)

TP (doblada) 15:45 17:45 19:45 21:45

Tan fuerte y tan cerca

TP (doblada) 13:30 15:25 15:55 17:50 18:20 20:15 20:45 22:40

12 años 15:15 18:30 21:15

Jack y Jill (e)

Guerra de las galaxias I en 3D (Subtitulada) 14:00 15:20 18:10

TP (doblada) 14:30 16:10 16:35 18:15 18:40 20:20 20:45 22:25

Con el diablo adentro

Tan fuerte y tan cerca

12 años 14:15 16:15 18:15 20:15 22:15

12 años 14:30 16:50 17:15 19:35 20:00 22:20

Caballo de guerra

Star Wars Episodio 1 3D

12 años 16:00 19:00 22:00

(Doblada) 13:50 16:15 16:45 19:10 19:40 22:05

Siempre el mismo día 12 años 16:45 22:05

El juego de la fortuna 12 años (subtitulada) 16:20 19:20 22:20

J. Edgar digital 16 años (subtitulada) 19:15

La chica del dragón tatuado 16 años (subtitulada) 14:30 17:30 20:30

Un zoológico en casa TP (subtitulada) 18:20 20:50

Los Muppets TP (doblada) 14:50 17:10 19:30

Las aventuras de Tintín Sherlock Holmes 2: Juego de sombras 12 años (subtitulada) 21:50

Caballo de guerra 12 años (subtitulada) 13:35 16:10 16:35 19:10 19:35 22:10

Con el diablo adentro 12 años (subtitulada) 14:10 15:50 16:15 17:55 18:20 20:00 20:25 22:05

El juego de la fortuna 12 años (subtitulada) 14:20 16:45

J. Edgar digital 16 años (subtitulada) 13:10 15:45

Los inmortales (Subtitulada) 19:55 21:55

La chica del dragón tatuado 16 años (subtitulada) 13:25 16:05

Un zoológico en casa TP (doblada) 16:10 18:25 18:50 21:05 21:30 23:45

9 DE OCTUBRE

Los Muppets

Viaje 2: La isla misteriosa en 3D (e)

TP (doblada) 13:15 15:10 15:35 17:55 19:50 20:15 22:10

TP (doblada) 12:45 15:00 16:30 17:15 19:30

Viaje 2: La isla misteriosa (e) TP (doblada) 13:30 18:00 20:10

Después de la vida 16 años (subtitulada) 16:30 18:25 18:50 20:45 21:15 23:10

Jack y Jill (e)

Reto de valientes

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Caballo de guerra

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J. Edgar digital

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Caballo de guerra

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El juego de la fortuna

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Un zoológico en casa

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Desaparición en la calle 7

Con el diablo adentro

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Guerra de las galaxias I en 3D (Doblada) 13:20 16:10

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La chica del dragón tatuado

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Los Muppets digital

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Caballo de guerra 12 años (subtitulada) 15:35 17:55 18:10 20:30 20:45 23:05

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Un zoológico en casa

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Espectáculos

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

VIÑA DEL MAR

PARA MARZO ALISTAN LA PRESENTACIÓN DEL VIDEOCLIP DE SU TEMA “LA ISLA”

Zoria tuvo el lujo de masterizar su álbum Dual en Abbey Road

Luis Miguel exige tanques de oxígeno para su presentación

El año pasado el dúo, que integran Santiago y Galo, recibió la noticia de que el demo que habían enviado fue aceptado por el famoso estudio en el que Los Beatles produjeron la mayoría de sus discos. Peter Mew, quien trabajó con Pink Floyd, fue el ingeniero de sonido del material CORTESÍA

Redacción Escenarios espectaculos@telegrafo.com.ec

Por una u otra razón la música de Los Beatles ha estado presente en la vida de los hermanos Galo y Santiago, quienes artísticamente se dieron a conocer como Zoria. En mayo del año pasado su afición por la legendaria banda los llevó a viajar a Lima para acudir al concierto que Paul McCartney, ex Beatle, ofreció como parte de su gira Up and coming tour. “Aún nos parece mentira haberlo tenido tan cerca, por nuestra estatura pudimos verlo cuando se disponía a subir al coche que lo transportaría al hotel tras terminar el concierto”, cuenta Santiago, quien mide 1,86. Un mes después de aquella experiencia recibieron la noticia de que el demo “La Isla”, su tema promocional, había sido aceptado para ser masterizado en los famosos estudios Abbey Road, en los que los cuatro de Liverpool grabaron la mayoría de sus famosos discos. Galo, vocalista del dúo, cuenta que antes de viajar a Perú iniciaron por Internet la búsqueda de uno de los mejores estudios para masterizar su álbum Dual, que habían grabado y producido en Graba Estudios e Ivix Estudios, en Quito y Miami. “Después de obtener el listado pedimos que nos enviaran demos de masterización de Alemania, Estados Unidos, Inglaterra, entre ellos nos llegó el de Abbey Road. Nos quedamos con este último sin pensarlo dos veces, luego se dio el contacto con Lucy Launder, quien nos explicó que debíamos enviar el demo de nuestro tema La Isla. Lo hicimos y tuvimos la suerte de que el ingeniero de sonido Peter Mew, quien ha trabajado con Pink Floyd, se fijara en nuestros temas y se encargara de masterizarlos. Posteriormente viajamos a Londres. En agosto ya estaba listo el material y, adicional, un vinilo”. El siguiente paso que dio el dúo fue lanzar “La Isla” en dos versiones. En la primera se puede escuchar la

“Posteriormente viajamos a Londres. En agosto ya estaba listo el material y, adicional, un vinilo”

Los hermanos Galo (vocalista) y Santiago (guitarrista) son quienes integran el dúo Zoria.

fusión de los instrumentos tradicionales con elementos electrónicos y, en la otra, con el DJ Monti. Aclaran que su propuesta no se dio como una moda de lo que hoy se escucha en las radios. “Fue una coincidencia que cuando terminamos el proyecto se diera este auge de la música elec-

trónica y que ahora suena con mucha fuerza. Con nuestro material no buscamos hacer algo comercial”, explica Santiago, quien toca la guitarra eléctrica (además de otros elementos también electrónicos). Agrega que el dueto tiene entre sus referentes al grupo Depeche Mode.

EN 1996 ANTHONY HOPKINS INTERPRETÓ POR PRIMERA VEZ EL PAPEL

Banderas encarnará a Picasso El actor participará en la película “33 días”, en la que el director Carlos Saura apostará por la historia de la creación de la emblemática “Guernica”, obra del pintor en respuesta al bombardeo en España durante la Segunda Guerra Mundial El actor español Antonio Banderas será quien finalmente encarne al pintor Pablo Picasso en la película “33 días”, en la que el director Carlos Saura narrará la historia detrás de lo que fue la creación de una de las obras más emblemáticas del pintor, el “Guernica”. “Es un personaje que me ha perseguido durante mucho tiempo y siempre lo había rechazado. Me merece mucho respeto porque soy malagueño, porque nací a cuatro cua-

dras de donde lo hizo él”, aseguró Banderas, quien contó que cuando conoció a la hija de Picasso, Paloma, ella le había confesado que su padre nunca abandonó su idea de volver a Málaga. Curiosamente el actor de 51 años tiene una edad similar a la de Picasso cuando terminó de pintar el cuadro (54), una pieza que fue concluida en 1937, tras el bombardeo de la localidad vasca por parte de fuerzas alemanas e italianas.

Si bien Picasso siempre fue reservado respecto a la interpretación del cuadro, cuando fue revelado en la Feria Mundial de París el mismo año en que fue terminado, de inmediato se asoció con el conflicto que se desarrollaba en España. Banderas, sin embargo, no será el primer actor en interpretar al artista. Anteriormente lo hizo Anthony Hopkins, en 1996, en la película dirigida por James Ivory y llamada “Sobreviviendo a Picasso”.

Galo, quien compuso el tema “La Isla” hace seis años, explica que este “trata de un punto de encuentro. El lugar perfecto que uno siempre ha querido vivir para desestresarse y olvidarse de todo lo malo”. Y la canción es solo uno de los diez temas que componen su disco Dual, que tienen previsto lanzar en mayo. Santiago comenta que para su producción contaron con un equipo de músicos que lideró el productor y bajista Antonio “Toño” Cepeda, quien ha trabajado con Fausto Miño y los grupos Biorn Borg y Can Can. También participaron los músicos Isaac Zeas, Sebastián Schmiedl (ambos de La Grupa) y Eleazar Arias. Hace poco Zoria terminó de grabar el videoclip de esta canción, que tiene previsto presentar oficialmente la primera semana de marzo. El dúo cuenta que tuvo como locación la playa de Punta Carnero. Allí se realizaron todas las tomas que fueron dirigidas por Javier Muller. “El concepto del video es más bien vanguardista y experimental, porque fue rodado en menos de un día, un tiempo récord y además contamos con reacciones naturales. Usualmente en este tipo de videos se ven modelos bailando, pero esa no fue nuestra idea, sino que participaran las personas que escucharon nuestro tema; que dieran una opinión sobre qué les pareció”, explican los músicos que se dieron el gusto de masterizar su primer disco en Abbey Road, como aquel veterano genio que tanto admiran, y que vieron en Lima muy de cerca, cuando todo lo que viven hoy no era más que un anhelo.

El cantante mexicano regresa al festival de la canción tras pasar 18 años.

A solo unas horas de lo que será esta noche su presentación en la 53ª edición del Festival de la Canción en Viña del Mar, al que no asiste desde hace 18 años, Luis Miguel dio a conocer sus últimas exigencias. El cantante mexicano pidió un par de tanques de oxígeno y 20 guardias adicionales, entre ellos diez mujeres, para que se ubiquen entre el palco y la pasarela e impidan que el público le tome de cerca fotografías con flashes que puedan distraerlo en el escenario de la Quinta Vergara. Llegará también con su propio director de televisión. Esto debido a que “ quiere mostrar algunas sorpresas y, para todo eso, vamos a tener una dirección conjunta”, añadió el productor. El llamado “Sol de México” tiene previsto llegar hoy en su avión privado al aeropuerto de Torquemada, en Viña del Mar, unos 125 kilómetros al noroeste de Santiago, y se hospedará en la suite presidencial del Hotel del Mar, de 90 metros cuadrados, con bañera con hidromasaje y una conexión directa a un comedor reservado. La misma suite que el año pasado albergó al británico Sting y al canadiense Paul Anka. Luis Miguel llegará procedente de Punta del Este, donde ofreció un concierto y disfrutó del lujo del balneario uruguayo. Según varias fuentes de su discográfica, a su llegada no atenderá a los medios ni dará la tradicional rueda de prensa previa a cada actuación que suelen ofrecer los artistas invitados. Antes de la actuación de Luis Miguel, el cantautor argentino Diego Torres abrirá el evento. Juan Luis Guerra y Salvatore Adamo serán otras de las figuras que subirán al escenario de la Quinta Vergara en las noches posteriores.

SERIE TWO AND A HALF MEN

Charlie Sheen se disculpa con Kutcher por decirle que apesta Después de haber declarado en el portal TMZ que estaba cansado de mentir y de fingir “que Ashton Kutcher no apesta”, Charlie Sheen se disculpó con el actual protagonista de la exitosa serie televisiva Two and a half men. El actor estadounidense, que se hizo famoso por su personaje del tío Charlie en la serie, publicó el comunicado que habría enviado al ex de Demi Moore. “Querido Ashton, me equivoqué. Fui irrespetuoso con un hombre que está dando lo mejor de sí mismo. Me dejé llevar y te arrastré a un conflicto, pero el resto de mis declaraciones siguen en

pie. Como sea, mereces lo mejor. Viaja seguro. CS”. Días atrás Sheen había asegurado que la producción de la serie se estaba yendo a la deriva, “porque cuando despides a tu ancla, como hicieron de forma estúpida, acabas yendo a la deriva. Estoy cansado de pretender que la serie no da pena”. También dijo que volvería a la serie como un fantasma, ya que en la trama había muerto en un confuso episodio en el que caía a las vías del subterráneo, presuntamente empujado por su esposa, la genial Rose de la serie.


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Actualidad

El Telégrafo | miércoles 22 de febrero del 2012

MIÉRCOLES 22

EN INTERIORES

ÚLTIMA HORA NO ESPECIFICÓ FECHA DE LA OPERACIÓN

Chávez confirma que será intervenido nuevamente El Mandatario venezolano informó ayer que le fue detectada en Cuba “una lesión” en la misma zona donde se le extrajo un tumor en junio de 2011 Agencias Internacionales

N INARÁ SITUACIÓ CENSO DETERMAMARONERAS LEGAL DE LAS C óximo 27 de

rse el pr legal de tastro, a realiza Con el nuevo ca terminar el estatus y situación de país. A é l ev de pr al or litor febrero, se tadas en el sect en as as er s on la ar a las cam censar oyecto se planea aldas, través de este pr incias de Esmer ov pr s la en s da ica ub camaroneras El Oro. 7 , Santa Elena y Manabí, Guayas

Joven autor relee violencia Daniel Ferreira (1981), ganador del Premio ALBA Narrativa 2011, tiene su actual eje temático sobre ese aspecto en Colombia. 11

Intriago y Chiriboga tratarán de llegar a un acuerdo

Barinas, Venezuela

NO HAY METÁSTASIS

El presidente venezolano, Hugo Chávez, reconoció ayer que el sábado anterior le fue detectada en Cuba “una lesión” en la misma zona donde se le extrajo un tumor en junio del año pasado y que deberá ser operado nuevamente. “Lamento mucho informar esto. Hay que hacerlo y en base a eso comunicaremos después dónde haremos la operación, cuando me reúna con mi ejecutivo, pero sí es cierto que debe ser en los últimos días, nadie se alarme", dijo el Mandatario. Chávez detalló que luego de analizar los recientes rumores sobre su salud decidió informar lo antes posible a los venezolanos sobre la realidad. “En el examen en La Habana se ha detectado una lesión en el mismo sitio donde fue extraído el tumor hace ya casi un año. Es una lesión pequeña de cerca de dos centímetros de diámetro, muy claramente visible. Eso obliga a extraer

El Jefe de Estado dijo que pese a la lesión, los médicos no detectaron signos de metástasis en parte alguna de su cuerpo, contrario a lo que asegura la oposición.

ELECCIONES El presidente Hugo Chávez tiene previsto en octubre próximo enfrentarse en la urnas al candidato único de la oposición, Henrique Capriles.

esa lesión y obliga a una nueva intervención quirúrgica”, dijo Chávez en el canal oficial VTV. El Jefe de Estado dijo que pese a la lesión, los médicos no detectaron signos de metástasis en parte alguna de su cuerpo, contrariamente a lo que han venido difundiendo algunos voceros de la oposición venezolana, con el objetivo de

“crear zozobra y desestabilizar al país(...) Desmiento totalmente que tengo el cáncer regado por el cuerpo”, insistió. Sin embargo, con la declaración de ayer Chávez confirmó los rumores que surgieron la noche del lunes y que apuntaban a que había empeorado su estado de salud. Fue el periodista venezolano, Nelson Bocaranda -el que dio la noticia de que padecía cáncer- quien lanzó la alarma al escribir en su Twitter que había ido a Cuba junto a sus familiares y que estaban decidiendo si operar de nuevo o no. El Ministro de Información había salido antes a la palestra para desmentir los rumores, a los que tachó de una “guerra sucia” orquestada por la oposición de cara a las elecciones del próximo octubre. La próxima intervención quirúrgica “se supone es menos complicada que la anterior”, dijo Chávez. El mandatario, en el poder desde 1999, buscará un tercer mandato en las elecciones presidenciales de octubre, frente al candidato único de la oposición, Henrique Capriles.

FOTONOTICIA|ESPAÑA|21 FEBRERO 2012| AFP

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El presidente de la Asociación de Árbitros se reúne hoy con el titular de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, para dialogar sobre la paralización del torneo local. 17

Barrios se organizan en Quito Comités barriales de la ciudad formaron la red Eugenio Espejo para cumplir con la Ordenanza 0187, que busca la participación de los ciudadanos en los programas del Cabildo. 22

“Primavera valenciana”. Varios miles de manifestantes, entre estudiantes y padres, protestaron ayer de nuevo en Valencia (este de España) para rechazar los recortes presupuestarios en educación y la violencia con la que la Policía dispersó la víspera otra concentración juvenil. “No hay agua, ni gas, ni luz”, gritaban indignados los alumnos, al referirse al estado en que se encuentran los institutos. Hay más de veinte jóvenes detenidos.

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