Ley del Municipio del Cantón El Pan 2014

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Gaceta Oficial del Gobierno Aut贸nomo Descentralizado Municipal del Cant贸n El Pan.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN ADMINISTRACIÓN DEL SEÑOR TLGO. VINICIO ZÚÑIGA ORTEGA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN

El Pan, Mayo del año 2014 No. 006 Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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ORDENANZA NRO. 027 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN CONSIDERANDO: Que, es deber de la entidad, mantener un Reglamento de Asistencia y Disciplina para sus servidores, conforme lo dispone el Código de Trabajo y Ley Orgánica de Servicio Público. Que, es indispensable reglamentar la entrada y salida de las jornadas de labor de los Servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan; y, Que, es necesario normar en las oficinas la atención al público y el normal desarrollo de los trabajos encomendados o de tareas específicas, los que serán controlados, a partir de la fecha en que entre en vigencia este Reglamento, mediante listas de asistencias o del reloj de control. El presente Reglamento Disciplinario Interno del personal del GAD Municipal del Cantón El Pan, es un instrumento de gestión que se compromete con la organización de la carrera Administrativa Municipal y que significa un salto de calidad en la organización interna para una eficiente administración pública local. Este Reglamento fue elaborado con la visión de que la disciplina constituye la acción administrativa que fomenta y contribuye al cumplimiento de las normas disciplinarias internas vigentes , bajo el enfoque de disciplina preventiva , que privilegia y promueve el fomento de auto – disciplina, antes que métodos impositivos. En uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código de Trabajo. EXPIDE:

EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO SUSTITUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN CAPITULO 1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El objetivo de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos de control disciplinario de los servidores y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, para garantizar el permanente mejoramiento, desarrollo profesional, técnico y personal del talento humano municipal, sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. Art. 2.- Trata de prevenir la ausencia injustificada de los servidores del lugar de trabajo determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan durante el ejercicio de sus labores, considerando que el desperdicio de tiempo incide económicamente en forma insospechada dentro de las instituciones públicas del país. Art. 3.- Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a los servidores y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan.

CAPITULO II TIPOS DE CONTRATACION Art. 4.- El presente reglamento disciplinario regulará la asistencia y disciplina de los Servidores/as y que se establecen a continuación: 4

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Trabajadores

a. personal permanente y estable; y, b. personal eventual.

Empleados

•Personal permanente y estable; y •Personal ocasional.

PERSONAL PERMANENTE Y ESTABLE.- Son aquellos que tienen su contrato de servicios indefinidos, quienes luego de superar el tiempo fijo de duración de sus contratos iniciales, ejecutan labores que son permanentes o usuales, dentro de los diferentes servicios que se los encomendare. PERSONAL EVENTUAL Y OCASIONAL.- Son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador y necesidades institucionales tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares.

CAPITULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS SERVIDORES Art. 5- Para ser admitido como servidor/a municipal permanente en los puestos de trabajo que consten en el presupuesto municipal, el ciudadano interesado deberá reunir los siguientes requisitos: a. Mantener en ejercicio de los derechos de ciudadanía y no encontrarse en interdicción civil; b. Haber sufragado cuando se tiene la obligación de hacerlo. c. No adeudar al Fisco ni al Gobierno Autónomo Descentralizado. d. Cumplir con el perfil requerido. e. Tres fotos tamaño carnet. f. . Contar con el certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de que no está impedido de desempeñar puesto público.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES Art. 6.- Los servidores municipales tienen las siguientes obligaciones: a. Cumplir con las funciones o tareas inherentes a su función, puesto o cargo. b. Puntualidad en las horas de ingreso y salida al trabajo, y no abandonarlo sin el permiso correspondiente. c. Presentarse a su lugar de trabajo o función debidamente uniformado o con la ropa de trabajo entregado para el efecto por el Gobierno Municipal. d. Ofrecer al público en el cumplimiento de sus tareas buena atención y trato culto, considerando que la administración municipal, será evaluada de acuerdo al comportamiento de sus trabajadores; y en los trabajos de campo, se mirará con buenos modales a los habitantes de las comunidades. e. Abstenerse de injuriar o faltar de obra a sus superiores y a sus compañeros de trabajo cuando se encuentre dentro de las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan o fuera de ellas. f. Cuidar de las herramientas de trabajo que le hubieren sido entregadas para el cumplimiento de su labor, siendo personal y pecuniariamente responsable por las pérdidas debidas a culpa del servidor o trabajador. g. Respetarse mutuamente entre los compañeros de trabajo, autoridades y funcionarios. h. No desatender sus obligaciones con actividades ajenas a sus funciones, dentro del horario de labor. i. No abusar del puesto de trabajo con fines de lucro. j. Informar inmediatamente sobre las lesiones sufridas en el trabajo, k. Las demás determinadas en las disposiciones legales pertinentes; Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES Art. 7.- A más de las señaladas en el Art. 42 del Código de Trabajo y Art. 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas legales, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tendrá las siguientes obligaciones: a. Pagar las remuneraciones que corresponden al trabajador en los términos del contrato, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; b. Indemnizar a los servidores por accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales; c. Llevar un registro de servidores con sus datos personales, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se actualizará con los cambios que se produzcan; d. Proporcionar a los servidores los útiles, instrumentos y materiales necesarios en la ejecución del trabajo. e. Conceder permisos de acuerdo a las normas legales vigentes y este reglamento f. Sujetarse al presente reglamento disciplinario g. Conferir a los servidores los certificados relativos a su trabajo. h. Suministrar anualmente en forma gratuita la vestimenta adecuada para el trabajo a los servidores según el Art. 239 del Reglamento a la Ley de Servicio Público; i. Afiliar a sus servidores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labores. j. Entregar a los servidores copia del Reglamento Disciplinario para su conocimiento y aplicación. k. Cuidar de que los servidores realicen sus labores en condiciones adecuadas para la buena prestación del servicio.

CAPITULO VI DEL HORARIO DEL TRABAJO Art.8.- Conforme dispone la ley, la Municipalidad tendrá un período semanal de trabajo de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias de labor, de lunes a viernes, esta jornada se dividirá en dos secciones: desde las ocho hasta las doce horas; y, desde las trece horas hasta las diez y siete horas. Art. 9.- Los servidores, tienen la obligación de desempeñar sus funciones específicas durante el tiempo establecido en el artículo anterior. Art. 10.- Los servidores y trabajadores deberán registrar su entrada y salida del lugar de trabajo, en el reloj biométrico, excepto los casos en que por razones de trabajo sea imposible el registro. Por excepción; por disposición de Alcaldía se podrá registrar en hojas de control. Art. 11.- Cuando los servidores tengan que realizar su trabajo en lugares distantes a la ciudad de El Pan, el control y registro de asistencia, será justificado ante su jerárquico superior con la documentación de respaldo y posterior aprobación por parte del Jefe de Talento Humano. Art. 12.- Todo servidor tiene la obligación de desempeñar sus funciones específicas durante el tiempo establecido en el Art. 8 de este reglamento. Art. 13.- Todo trabajo que se realice fuera de la Jornada ordinaria de labor será acordado por escrito, por el señor Alcalde o Jefe de Talento Humano y el servidor. Se exceptúan los casos fortuitos o fuerza mayor en los cuales el servidor que se viere obligado a realizarlo, notificará del particular a los personeros antes mencionados, dentro de las veinte cuatro horas subsiguientes a su labor. La remuneración por horas suplementarias o extraordinarias será pagada conforme el Art. 55 del Código de Trabajo y el 114 de la LOSEP.

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CAPITULO VII DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Art. 14.- Los servidores no podrán salir de su lugar de trabajo, en horas laborables sino previa autorización o permiso del Jefe inmediato superior; del Alcalde o Jefe de Talento Humano, o quien haga sus veces. Art. 15.- El permiso por menos de media jornada de labor será concedida por el Alcalde, o el jefe de personal, y a falta de éstos por el Jefe de la Unidad o sección respectiva. Los permisos se deberán otorgar en el formulario respectivo. Art. 16.- El permiso ocasional por más de veinte y cuatro horas deberá ser solicitado al Alcalde/sa con conocimiento del Jefe inmediato superior con por lo menos 24 horas de anticipación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Art. 17.- La o el jefe de Talento Humano podrá conceder permiso para atención médica, hasta por dos horas en un mismo día cuando se acuda a un centro de salud local; y por situaciones de transporte y distancia hasta cuatro horas al día, cuando la atención sea fuera del cantón. El permiso por enfermedad será justificado con el correspondiente certificado médico otorgado por el IESS, por centros asistenciales del Ministerio de Salud Pública; y en caso de atención en un centro de salud privado, debidamente validado por el IESS. Art. 18.- Se concederá además licencia por maternidad y paternidad de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo en sus Art. 153, 154 y Art. 27 de la LOSEP; y, las demás establecidas en la Ley y más disposiciones legales correspondientes. Art. 19.- En caso de calamidad doméstica: La o el servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por calamidad doméstica, definida en los términos del literal i) del art. 27 de la LOSEP y observando lo siguiente: a.- Ante el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos o sus parientes así como por los siniestros que afecten gravemente la identidad, propiedad o bienes de la o el servidor, hasta por ocho días en total, que serán reconocidos y registrados por la UATH, de acuerdo a lo que se enuncia en el presente artículo: a.1 Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el servidor, se concederá 3 días, que se justificará con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto; a.2 Por fallecimiento de los suegros, cuñados o nietos de la o el servidor, se concederá 2 días, que se justificará con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto; a.3 Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los hijos, cónyuge o de la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el servidor se concederá 8 días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto; Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorización y para efectos del registro se deberá justificar ante la UATH. a.4 Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los padres o hermanos de la o el servidor se concederá hasta 2 días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto; Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorización y para efectos del registro se deberá justificar ante la UATH. a.5 Por siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o el servidor, entendiéndose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos contra los integrantes del núcleo familiar de la o el servidor, se concederá 8 días. La o el servidor deberá presentar a la UATH, la respectiva de-

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nuncia dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto, y los documentos que justifiquen los hechos, según el caso. b.- Ante el fallecimiento de los demás parientes que no se encuentren señalados en el literal anterior y que se hallen contemplados hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la o el servidor dos días; si tiene que trasladarse a otra provincia fuera de su lugar habitual de trabajo 3 días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto; y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones. La documentación podrá ser presentada por el servidor o servidora, sus familiares o terceros.

CAPITULO VIII DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES FUERA DE LA RESIDENCIA DE TRABAJO Art. 20.- Para el desempeño de labores fuera del perímetro cantonal previa justificación del gasto, el servidor solicitara el pago de alojamiento y/o alimentación si fuere necesario, adjunto con la descripción del trabajo a realizar, las mismas que deberán ser autorizadas por el jefe inmediato de trabajo y por el Alcalde. Art. 21.- El servidor está en la obligación de presentar al Jefe inmediato el informe de las actividades realizadas, dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de la comisión, contados a partir de su retorno al Jefe de Talento Humano o su encargado. Caso contrario los gastos que hubiere realizado correrán a su cargo.

CAPITULO IX DE LAS VACACIONES Art. 22.- El Jefe de Talento Humano, para coordinar y conformar el calendario general institucional, elaborado conjuntamente con los jefes departamentales en diciembre de cada año un calendario especial de vacaciones, tratando de no alterar el normal desenvolvimiento de sus actividades, para su aprobación por parte del señor Alcalde y su cumplimiento, el mismo que podrá ser reformado de acuerdo a las necesidades institucionales. Art. 23.- Los trabajadores que se acojan al Código de Trabajo gozarán anualmente de un Periodo ininterrumpido de quince días de vacaciones; así como se sujetaran a las normas que se estipulan en el citado cuerpo legal y los funcionarios sujetos a la Ley de Servicio Público a treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, según Art. 69 del Código de Trabajo Y Art. 29 de la LOSEP, respectivamente.

CAPITULO X DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Art. 24.- Las relaciones laborales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan y los trabajadores, se terminarán por las causas y previo el trámite previsto en el código de trabajo; y con respecto a los servidores en los casos y previo el trámite establecido en la LOSEP y su reglamento.

CAPITULO XI DE LAS PROHIBICIONES Art. 25.- Se estará a lo dispuesto en el Art. 46 del Código de Trabajo, 10 y 24 de la LOSEP. Art. 29.- Es prohibido al trabajador: a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

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b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados; c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva; e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador; f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados; g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa; h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; i) Abandonar el trabajo sin causa legal. J) Las demás establecidas en la Constitución de la República, leyes y Reglamentos. Art. 29.- Prohibiciones a las servidoras y servidores Municipales: Se estará a lo dispuesto en el Art. 10 y 24 de la LOSEP.

CAPITULO XII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 26.- Los servidores que cometieren cualquiera de las infracciones que se enumeran a continuación, serán sancionados según la tabla siguiente de este mismo artículo: TABLAS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LAS INFRACCIONES REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO

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EQUIVALENCIAS A= Amonestación: verbal o escrita B= Multa del 5% de la remuneración mensual C= Multa del 10 % de la remuneración mensual o suspensión temporal sin goce de remuneración D= Terminación del Contrato, previo visto bueno o sumario administrativo 10

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Cualquiera de los casos señalados en el Art. 172 del Código del Trabajo y Art. 10 de la LOSEP, que no estén expresamente contemplados en esta tabla, podrá dar lugar a la separación del trabajo previo visto bueno y sumario administrativo respectivamente. Art. 27.- El/la Alcalde/sa puede imponer una sanción más benigna a que corresponde a la falta cometida, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad y el perjuicio sufrido por la institución. Art. 28.- Cuando un/a servidor/a por cualquier medio haya tomado dinero, valores y bienes en general de propiedad municipal, con el ánimo de apropiarse, El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan podrá iniciar directamente la acción penal correspondiente.

CAPITULO XIII DE LAS RELACIONES LABORALES Art. 29.- El comportamiento de los servidores municipales ante sus superiores jerárquicos, concejales y alcalde/sa, y viceversa será siempre cordial encuadrado dentro de las buenas costumbres y magníficas relaciones humanas. Art. 30.- Las órdenes de trabajo, serán otorgadas por el jefe inmediato del servidor, por el Sr. Alcalde o Jefe de Talento Humano. Art. 31.- Será obligación de los Jefes Departamentales y del Jefe de Talento Humano, el cumplimiento de este Reglamento, así como informar al señor Alcalde/sa de su cumplimiento y de las violaciones que al Reglamento se infrinjan. Art. 32.- El señor/a Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan y los Jefes Departamentales relacionados con las actividades o labores municipales procurarán mantener coordinación con sus servidores de las diferentes dependencias municipales, para la buena marcha de la tareas que emprende la corporación en la ardua labor de servicio al Cantón El Pan.

CAPITULO XIV PROCEDIMIENTOS Y CURSOS Art. 33.- Es obligación de los Directores Departamentales, informar en el término de tres días al Jefe de Talento Humano o a quien haga sus veces las novedades disciplinarias producidas por el personal a su cargo. Art. 34.- No se podrá imponer una sanción a un servidor o trabajador, sin que se haya seguido el debido proceso y se haya asegurado su derecho a la defensa en la forma consagrada en la Constitución y la Ley. Art. 35.- Las sanciones de amonestaciones serán impuestas por el Jefe de Talento Humano, previa disposición del Alcalde quien dispondrá la sanción correspondiente. Para imponer esta sanción se notificará al servidor o trabajador, concediéndole el término de tres días para que conteste y ejerza su derecho a la defensa. Art. 36.- Las multas serán impuestas por la autoridad nominadora, por sí o a solicitud del jefe inmediato del servidor o de la persona que haga las veces de Jefe de Talento Humano, siguiendo el proceso determinado en este reglamento y asegurando el derecho a la defensa del servidor o trabajador. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces informará por escrito al Departamento Financiero hasta el veinte y cinco de cada mes, las multas que se hubiese impuesto para su ejecución. Art. 37.- Para imponer sanción de multa o destitución de un servidor se debe seguir el procedimiento de sumario administrativo establecido en la LOSEP y su reglamento. Con respecto a los trabajadores sujetos al Código de Trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo por las causas determinadas en el referido cuerpo legal y este reglamento se lo hará previo trámite de visto bueno siguiendo el procedimiento consagrado en el mencionado cuerpo legal. Art. 38.- Del Recurso de Revisión.- El servidor que se creyere perjudicado con una sanción disciplinaria de

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amonestación o multa impuesta en su contra, podrá presentar ante el funcionario que le aplico la sanción la petición de revisión de la misma dentro de los tres días hábiles siguiente a la imposición, el que deberá resolver dentro de tres días a partir de la fecha de presentación del recurso de lo que se hará conocer al interesado dentro de las 24 horas siguientes.

CAPITULO XV DE LA PRESCRIPCIÓN Art. 39.- La prescripción de acciones a favor y en contra del servidor municipal, prescribirá en el tiempo determinado en el Art. 635 del Código de Trabajo y Art. 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público, respectivamente.

CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El control de asistencia de los servidores municipales lo llevara el Jefe de Talento Humano Municipal e informará de ello al señor Alcalde de forma mensual o con requerimiento previo. SEGUNDA.- Cuando por situaciones imprevistas, un chofer, un operador o persona que trabaje en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, tenga que ausentarse del sitio de trabajo, se estará a lo dispuesto por el Jefe de Talento Humano previa autorización del Alcalde. TERCERA.- En todo lo que no estuviere previsto en este reglamento se aplicaran las disposiciones del Código de Trabajo, LOSEP y el Orgánico Funcional Municipal.

CAPITULO XVII DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se realizará un evento de capacitación dirigido por la Jefatura de Talento Humano, luego de la aprobación del presente reglamento sobre su contenido y alcance a todos los servidores municipales. SEGUNDA.- EL Presente Reglamento Sustitutivo entrará en vigencia a partir de su Publicación en la página web de la Institución y/o en la Gaceta Oficial. Dada en la Sala de sesiones del I. Concejo Municipal de El Pan, a los diez y nueve días del mes de septiembre del dos mil trece. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que el Reglamento Disciplinario Sustitutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión extraordinaria del diez y nueve de septiembre del dos mil trece. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO SANCION: El Pan, a los veinte y tres días del mes de septiembre del dos mil trece, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL PAN CERTIFICACION: Sancionó y firmó El Reglamento Disciplinario Sustitutivo del Gobierno Autónomo Descen12

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tralizado del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Tlgo. Vinicio Zúñiga O. Hoy veinte y tres de septiembre del dos mil trece. Srta. Mónica Contreras SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

ORDENANZA NRO. 028 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un cuerpo normativo vigente que permita regular y organizar los mercados municipales, para su correcto funcionamiento, y utilización adecuada de los locales y puestos, que garantice una buena atención a los consumidores. Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los mercados del Cantón El Pan; Que el COOTAD, señala las funciones del gobierno descentralizado municipal en el Art. 54, y en lo concerniente, en el literal l) manifiesta “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respeto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios” Que, el Art. 240 de la Constitución Política de la República, conceden la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; En uso de las atribuciones legislativas que le concede los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).Que el art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, atribuye al Concejo Cantonal la facultad legislativa seccional; EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Art. 1.- El Mercado Municipal del Cantón El Pan se denomina San José de El Pan. Art. 2.- EL Mercado Municipal estará al servicio del público en general, y destinado a la comercialización de productos alimenticios de primera necesidad, expendio de comidas; así como para el comercio de línea blanca, agrícola, ganadera, ropa, muebles, prestación de servicios y otros afines, siempre que guarden relación con la presente ordenanza.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 3.- La organización, funcionamiento, ocupación y control del Mercado Municipal está sujeto a la Autoridad del Comisario Municipal y se regirá por la presente ordenanza.

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Art. 4.- Corresponde al Comisario Municipal, como autoridad en materia de organización, funcionamiento, ocupación y control del Mercado Municipal, vigilar y garantizar con el auxilio de los agentes de Sanidad el correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades del mercado, así como, sancionar las violaciones a la presente ordenanza, mediante el proceso señalado en el Art. 395 y siguientes del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, siendo responsable solamente ante el Alcalde y Concejo Cantonal. Art. 5.- Las personas interesadas en tomar en arrendamiento uno de los locales o puestos de ventas en el mercado municipal, formularán personalmente la solicitud al Alcalde, adjuntando los datos y documentos siguientes: • Copia de cedula de identidad; • La simbología del puesto que solicita y clase de negocio que va establecer; • Certificado de salud; • Certificado de no adeudar a la Institución Municipal. • Solicitud y Formulario adquirida en la Tesorería Municipal; • Dos fotos a colores, actualizadas tamaño carné. Para la renovación de los contratos de concesión de puesto y locales en el mercado municipal, se les exigirá a los concesionarios únicamente los siguientes documentos: 1. Solicitud y formulario adquirido en Tesorería Municipal. 2. Certificado de salud. 3. Certificado de no adeudar a la Institución Municipal. 4. Estar al día en el pago de sus obligaciones: tales como agua potable, energía eléctrica y cánones arrendaticios. Art. 6.-Una vez aprobado los requisitos establecidos en el artículo anterior se suscribirá el contrato de concesión o arrendamiento respectivo, debiendo posteriormente ser remitidas a la Jefatura de Avalúos y Catastros, a efecto de que se proceda a elaborar el correspondiente catastro, se emita el título para cobro de patentes. Art. 7.-El valor a cancelar por concepto de canon arrendaticio será de cinco dólares mensuales. Art. 8- Los locales y puestos se clasificarán en: permanentes y eventuales. Los puestos y locales permanentes son aquellos que obligatoriamente se adjudicarán mediante contratos de arrendamiento o concesión y los eventuales son aquellos que se ocupan solamente los días feriados que pagarán el equivalente al 20% del valor mensual, dependiendo del puesto de venta, por cada día de ocupación.

CAPÍTULO III DE LA SIMBOLOGÍA Y OCUPACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL Art. 9.- De conformidad con los planos del edificio del mercado municipal tiene simbología de los puestos interiores y numeración de los locales Exteriores la siguiente: SIMBOLOGÍA: H: PUESTO DE HORTALIZAS G.S. PUESTO DE GRANOS SECOS V. PUESTO DE VERDURAS. F Y PM. PUESTO DE PLANTAS MEDICINALES L. LEGUMBRES. T. PUESTO DE TUBÉRCULOS F. PUESTO DE FRUTAS. G.C. PUESTO DE GRANOS COCIDOS. E. EMBUTIDOS LÁCTEOS. C. CARNES (POLLO, CHANCHO, RES) M. PUESTO DE MARISCOS. C.P PUESTO DE COMIDAS PREPARADAS. H.O.R. PUESTO DE HORNADOS. A.M. ANIMALES MENORES F.R. PUESTO DE FRITURAS. R. PUESTO DE REFRESCOS.

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Art. 10.- La Municipalidad fijará el valor de los cánones de arrendamiento, que regirán para el año siguiente, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento, para lo cual contará previamente con el informe de la Dirección de Obras Públicas. Art.11.- Los arrendatarios deberán conservar los locales y puestos de ventas en perfectas condiciones, de conformidad a lo indicado en los respectivos contratos. Art. 12.- Una vez cancelada la patente municipal y suscrito el contrato de arrendamiento el interesado estará en condiciones de desarrollar sus actividades en el mercado municipal. Art. 13.- El arrendatario deberá pagar cánones de arrendamiento mensuales por adelantado en la Oficina de Tesorería Municipal, hasta el 8 de cada mes, siendo obligación del Comisario Municipal exigir al arrendatario el pago oportuno al principio de cada mes. Art.14.- La patente y el contrato de arrendamiento que autorizan la ocupación de un local o puesto de venta en el Mercado Municipal de El Pan, tienen carácter de intransferibles y caducarán el 31 de diciembre de cada año. El vencimiento del plazo y siempre que no exista expresamente inconformidad o voluntad contraria de cualquiera de las partes comunicada con sesenta días antes del vencimiento se entenderá que queda automáticamente renovada por un período adicional igual, debiendo cancelar sin embargo la patente dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Art.15.- El arrendatario que desee rescindir el contrato de arrendamiento deberá poner este particular en conocimiento del Comisario Municipal, con ocho días de anticipación, sin que ello signifique que no deban cancelar su pensión de arrendamiento hasta su desocupación. . Art.16.- Ninguna persona podrá ocupar más de dos locales o puestos en el Mercado, ni destinarlo a otras actividades distintas a las establecidas en el contrato, de hacerlo daría lugar a la terminación del mismo. Art.17.- Los arrendatarios pagarán las tarifas mensualmente hasta el último día del mes ocupado y a partir del primer día del mes siguiente pagará una multa equivalente al 2% diario sobre el canon arrendaticio por mora, valor que no podrá exceder del 50% del canon de arrendamiento. De no haber cancelado hasta por dos mensualidades, el cobro se efectuará por la vía coactiva, sin perjuicio de la terminación del arriendo y desalojo del local y la suspensión de los servicios municipales. Art.18.- En el caso de liquidación del negocio instalado en el mercado por el arrendatario, caducarán los derechos de ocupación del arrendatario y terminará su contrato en ese mismo instante.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES PROHIBICIONES Y HORARIO DE LOS ARRENDATARIOS DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS Art. 19.- Los arrendatarios tienen los siguientes derechos: •Ejercer con absoluta libertad sus negocios y actividades, sujetándose en todo momento a las leyes y ordenanzas municipales. • Ser escuchado por las autoridades competentes a cuyo cargo se encuentra el Mercado Municipal. •Tendrá derecho en todo momento de exigir a la municipalidad el mejoramiento de los servicios, tales como: agua potable, alumbrado eléctrico, desalojo oportuno de la basura, atención permanente en los baños públicos, seguridades en sus locales y arreglo de los mismos. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS Art. 20.- Los arrendatarios tienen las siguientes obligaciones: •Pagar mensualmente las tarifas establecidas en el contrato respectivo establecido en la presente Ordenanza. •Usar el puesto o local únicamente para la venta de mercadería o artículos para los cuales se le haya concedido el local. Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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•Cuidar que el local este bien conservado y en perfecto estado de servicio. •Informar al Comisario Municipal de cualquier irregularidad que se presentare en el local o puesto de venta, en forma oportuna. • Permitir y facilitar a las personas legalmente autorizadas a fin de que éstas realicen el control e inspección sanitaria en cualquier momento. •Usar pesas y medidas debidamente legales; para este efecto en el Mercado Municipal habrá una balanza romana y un galón estándar a cargo del Comisario Municipal, la que servirá para el control del peso y medidas. • Mantener claramente visibles para el público la lista de precios de los productos que expende en un tablero que será colocado en la entrada del puesto, o en los mismos productos. •Tener permanentemente en su local o puesto los dos recipientes establecidos por la Municipalidad (azul y verde) con su debida tapa, para la recolección de la basura, mantener limpio su local y el pasillo adyacente al área concesionada, en coordinación con la EMMAICP - EP. • Mantener con el público la debida cortesía y atención. • Usar diariamente el uniforme correspondiente, determinado por el Comisario y los concesionarios • Cumplir con el horario de atención establecido por el GAD Municipal. • Lavar los productos perecibles antes de que lleguen al lugar de expendio. •Acatar toda disposición emanada por el GAD Municipal respecto al funcionamiento del Mercado Municipal. • Asistir a reuniones de trabajos, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades a las que convocare el GAD Municipal. PROHIBICIONES Art. 21.- Se prohíbe a los usuarios de locales y puestos del Centro Comercial, lo siguiente: 1. Cambiar el tipo de giro de mercadería sin la respectiva autorización del Comisario Municipal. 2. Mantener o vender en su local o puesto, mercadería extraña a la de su tipo de giro, especialmente, bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, artículos de contrabando u otras especies ilícitas. 3. Mantener en el puesto o local cualquier tipo de arma de fuego 4. Obstruir con sus productos las entradas, salidas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del Mercado Municipal. 5. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente. 6. Ejecutar, provocar o patrocinar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, ser partícipe de riñas, algazaras o escándalos públicos 7. Ocupar un espacio mayor al área concedida. 8. Utilizar puestos, locales o lugares no autorizados. 9. Instalar en el puesto, cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos en los que la especie de giro exigiera esa instalación. 10. Mantener en el puesto o criar animales domésticos. 11. Atraer compradores con aparatos de sonido. 12. Instalar juegos de azar. 13. Realizar mejoras en los puestos o locales, sin previa autorización del Planificador Urbanístico y conocimiento del Comisario Municipal. 14. Traspasar a otra persona el local o puesto de trabajo. 15. Abandonar el puesto o local por más de un mes, sin autorización. 16. Agredir de palabra o de obra al Comisario Municipal, a los agentes de sanidad y/o a cualquier autoridad Municipal o de Salud. 17. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer dentro del Mercado Municipal en horas no permitidas, especialmente en lugares en donde las seguridades de las entradas estén siendo atendidas por personal a cargo del Municipio. 18. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los interiores y exteriores del Mercado Municipal. DE LOS HORARIOS Art. 22.- Los arrendatarios se sujetarán a los siguientes horarios: 1. El horario de atención al público en general será de lunes a domingo de 8:00 a 18h00 horas ininterrumpidamente. 2. Queda terminantemente prohibido cerrar las puertas del mercado municipal arbitrariamente e impedir el desenvolvimiento normal de sus actividades. 3. Durante las horas destinadas para los procesos de carga y descarga se realizará por las puertas de servicio del mercado. El aparcamiento de vehículos que vayan a realizar esas operaciones, debiendo retirarse tan pronto haya concluido su acción en un plazo máximo de media hora. 16

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4. Las zonas en las que se deposite mercancías deberán quedar así mismo desocupadas con la mayor rapidez posible, mediante el traslado de éstas al puesto correspondiente. Art. 23.- Se establece el sábado y domingo como días de feria.

CAPÍTULO V LAS SANCIONES Art. 24.- Las violaciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas por el Comisario Municipal de la siguiente manera: 1.- Multa que oscilará desde 5 dólares de los Estados Unidos de Norte América hasta 60 dólares, dependiendo de la gravedad de la falta y de las características y volumen del negocio, todos los que infringieren los numerales de los artículos 19, 20 y 21 a excepción de los numerales 6, 16, 17 y 18 del Art. 21.

CANCELACIÓN DE CONTRATOS Art. 25.- Los contratos de arrendamiento serán cancelados en el caso de que los arrendatarios incurrieren en falta a los numerales 6, 16, 17 y 18 del Art. 21 de la presente ordenanza, sin perjuicio de la correspondiente sanción impuesta por el Comisario Municipal, con la máxima pena prevista para las contravenciones de cuarta clase, sin que esto obste el pago de daños y perjuicios de las acciones legales correspondientes.

CLAUSURA DEL PUESTO DE TRABAJO Art. 26.- Los locales y los puestos serán CLAUSURADOS por el Comisario Municipal, en el caso de que los arrendatarios no hayan cancelado los respectivos cánones hasta por dos mensualidades, y se dará por terminado el contrato de arrendamiento.

DECOMISO DE MERCADERÍAS EN GENERAL Art. 27.- El decomiso se producirá en los siguientes casos: 1. En el caso de que las mercaderías no estén aptas para el consumo humano serán decomisadas e incinerados a costa del infractor. 2. Cuando estén ocupando lugares no autorizados por el Comisario Municipal, sin perjuicio de la multa establecida en esta misma ordenanza. Las mercaderías decomisadas, serán devueltas al infractor, luego de que éste haya pagado la multa de 5.00 dólares y más gastos de traslado, para tal efecto el infractor tiene un plazo de 24 horas, contados desde el día y hora del decomiso, caso contrario no tendrá derecho a reclamación alguna, la mercadería decomisada pasará a una institución benéfica, a excepción de las mercaderías de ilícita procedencia y venta prohibida, la cual será decomisada e incinerada. Art. 28.- Las sanciones previstas en esta ordenanza serán impuestas por el Comisario Municipal por conocimiento propio, por denuncia., o por informe de Agentes de Sanidad y su actuación se basará conforme a lo previsto en el Art. 390 y siguientes al Código de Procedimiento Penal, debiendo realizarse la recaudación de las multas por intermedio de la Tesorería Municipal, que deberán ser canceladas en el plazo no mayor de 72 horas, caso contrario se suspenderá temporalmente el puesto de expendio hasta que cancele la multa. Art. 29.- Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicadas sin perjuicio de las establecidas en el Código de Salud y su reglamento, el Código Penal y otras disposiciones legales. Según sea el caso, se pondrá al infractor a órdenes de la autoridad competente.

DE LAS VENTAS AMBULANTES Art. 31.-Queda terminantemente prohibido las ventas ambulantes internas y externas en parques, avenidas, puentes, portales y aceras y calles circundantes al Mercado, a excepción de las autorizadas por el Concejo Cantonal y las determinadas en la Ordenanza correspondiente. Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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Art. 32.- Se procederá al decomiso de los productos o mercaderías de quienes incumplieren con lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 33.- Los productos decomisados serán entregados a guarderías existentes y/o demás instituciones de asistencia social del cantón El Pan, previo a la suscripción de una acta entrega-recepción. Art. 34.- Todas las transgresiones a esta Ordenanza, serán juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal, siguiendo el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal para las contravenciones.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los contratos de arrendamiento o concesión tendrán una duración de un año y en ningún momento el arrendatario o concesionario, pagará más del valor establecido en la presente ordenanza o el fijado por el I. Concejo Cantonal. Segunda: El canon de arrendamiento de los puestos a una persona jurídica, será fijada obligatoriamente por el I. Concejo Cantonal, tomando en cuenta el tipo de negocio que desee instalar. Tercera.- Para una mejor imagen de presentación e higiene, los servicios higiénicos del Mercado Municipal serán concesionados por sorteo a los interesados. Cuarta.- Cuando dos o más personas solicitaren la adjudicación de un mismo puesto vacante, se tomará como base la responsabilidad y seriedad del solicitante prefiriéndose a los ciudadanos que por más tiempo hubieren sido vendedores ambulantes en el cantón El Pan. Quinta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de El Pan, elaborará los contratos sea de arrendamiento o concesión sobre los puestos o locales del Centro Comercial. Sexta.- Se otorgará de manera preferente un local o puesto de venta en el Mercado Municipal El Pan, cuando se trate de personas discapacitadas reconocidas como tales; es decir, sin sorteo. Séptima: El mercado Municipal se inaugurará el 30 de noviembre del año 2013. Dentro de este lapso se generaran los documentos, se adquirirán los implementos necesarios y se adecuara por parte de la Municipalidad los locales para el expendio de comidas. Octava: El cumplimiento de la presente ordenanza se encarga a la Comisaría Municipal, Departamento Financiero, Avalúos y Catastros y Obras Públicas Municipales. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón El Pan a los tres días del mes de octubre del dos mil trece. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Organización, Funcionamiento, Ocupación y Control del Mercado Municipal del cantón El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones extraordinarias del diez y ocho de septiembre y tres de octubre del dos mil trece. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO SANCION: El Pan, a los siete días del mes de octubre dos mil trece, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Organización, Funciona-

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miento, Ocupación y Control del Mercado Municipal del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Tlgo. Vinicio Zúñiga O. Hoy siete de octubre del dos mil trece. Srta. Mónica Contreras SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

ORDENANZA NRO. 029 REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL PAN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 14, establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kausay”. “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados” Que, el CAPITULO SEPTIMO. DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA señala: Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales . Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Que, el Art. 259 de la misma Ley establece que: Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía”. Que, el Art. 264, establece que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin

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perjuicio de otras que determine la Ley, numeral 4: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellas que establezca la Ley”. Numeral 12: “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras” Que el Art. 404 de la Constitución Política dice: “El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”. Que el Art. 406 de la Constitución Política dice: “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”. Que el Art. 411 de la Constitución Política dice: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”. Que los Art. 156 y 157 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé la creación de nuevas dependencias en los municipios, teniendo en cuenta que las distintas dependencias constituyen un organismo racionalmente integrado desde el punto de vista de la división del trabajo, respondiendo a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ella competen para el mejor cumplimiento de los fines municipales. Que el CAPITULO II DE LOS FINES MUNICIPALES, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 14, numeral 16, establece la atribución del Municipio de prevenir y controlar la contaminación del Medio Ambiente en coordinación con las entidades afines. Que, es necesario organizar el establecimiento y funcionamiento de una Unidad Municipal especializada en los temas relativos a la Gestión Ambiental, tal como lo dispone la Ley de Gestión Ambiental en su disposición Primera que reforma la Ley de Régimen Municipal. En uso de sus facultades legales: EXPEDIR

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y ESTRUCTURA LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPITULO I NATURALEZA Y FINES Art.1.- Créase con esta ordenanza la Unidad de Gestión Ambiental del I. Municipio de El Pan (UGA) como una dependencia administrativa con autonomía técnica que propenderá a la autogestión financiera, se regirá por la Ley de Régimen Municipal, la Ordenanza de su creación, los reglamentos que se expida para su aplicación, las regulaciones que dicte el I. Concejo Municipal y las demás disposiciones legales ambientales que le sean aplicables. Art. 2.- La Unidad de Gestión Ambiental (UGA), tiene como finalidad preservar, mantener, difundir el patrimonio natural del cantón, así como regular, controlar, delimitar y autorizar del uso del suelo y los recursos naturales del cantón a través de la planificación y formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial basados en las regulaciones aplicables con enfoque sustentable y de participación social. 20

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Art.3.- MISIÓN: Velar por la protección y cuidado ambiental de todo el territorio cantonal, mediante el cumplimiento de normas y disposiciones legales vigentes, en el desarrollo de las actividades, planes, proyectos y obras que se desarrollan tanto a nivel institucional como general de la ciudadanía del cantón.

CAPITULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Art.4.- Son atribuciones y responsabilidades de la UGA las siguientes:

GENERALES •Elaborar y controlar los planes, programas y proyectos de las obras correspondientes a su área de gestión; •Elaborar y recomendar de programas y proyectos de inversión con arreglo a las políticas y objetivos impuestos por la institución municipal dentro del Plan de Desarrollo Cantonal, estableciendo prioridades; •Asesorar al Concejo cantonal y al Alcalde o Alcaldesa en estudios y trámites previstos a la suscripción de contratos de obras; •Vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en las obras que se ejecutan por contrato y ejercer las demás actividades propias de la fiscalización, en coordinación con el área de Fiscalización: •Colaborar en el diseño de Ordenanzas, Reglamentos que tienen que ver con las actividades del área y en las regulaciones de los servicios y relaciones entre la Municipalidad y la ciudadanía en el ámbito de su competencia; •Presentar informes periódicos al Alcalde o Alcaldesa sobre el avance de obras; intervenir en los procesos de recepción de obras por contratación; en coordinación con Fiscalización. •Cumplir con las actividades de control administrativo y el manejo y supervisión de personal bajo su cargo; •Le corresponde participar en el diseño de Proyectos de Riego en coordinación con el Director de Planificación y Obras Públicas; •Estudiar y preparar proyectos para la aprobación del Ilustre Concejo y el Alcalde, sobre convenios con organismos públicos, educativos o privados relativos al cuidado ambiental; •Programar proyectos y mapas sobre riesgos naturales y capacitar a la población sobre las medidas de protección y mitigación de riesgos. •Las demás actividades dispuestas en la Ley y las que podría señalar la Alcaldía y afines con el área.

SANEAMIENTO AMBIENTAL. •Formular los planes de ordenamiento territorial en concordancia con la planificación nacional, regional, provincial y local; •Establecer y controlar el uso y ocupación del suelo en el cantón, coordinadamente con el departamento de Planificación del Municipio. •Preservar, mantener y difundir el patrimonio natural del cantón. •Delimitar y controlar el uso de las vertientes de agua, riberas, lechos de los ríos, lagos, lagunas y humedales. •Fomentar la Protección, recuperación y Mantenimiento de fuentes, vertientes y cauces de agua y buscar la implementación de incentivos que coadyuven al cumplimiento de este objetivo. •Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales en la explotación de materiales áridos y pétreos. •Gestionar los servicios de prevención, control y liquidación de incendios forestales •Velar por los derechos de la naturaleza en el cantón; •Participar en el desarrollo de auditorías ambientales; •Velar por el cumplimiento de las regulaciones ambientales en la prestación de servicios básicos y de saneamiento ambiental; •Impulsar el manejo integral de desechos sólidos, líquidos y aguas residuales en coordinación con el departamento correspondiente •Promover la creación y/o reformas de ordenanzas ambientales en la jurisdicción cantonal •Promover y ejecutar planes y programas de educación ambiental •Promover la integración y creación de espacios de participación local en temas ambientales. •Promover la elaboración de diagnósticos ambientales; •Tramitar las DAI Declaración Ambiental Inicial •Dar seguimiento a los Informes Ambientales, Diagnósticos Ambientales y Planes de Manejo Ambiental; •Supervisión Ambiental en el evento de que existan presunciones de impacto que deban ser controlados; •Monitorear las actividades productivas para prevenir, mitigar y compensar los impactos que estas generen. •Realizar la gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción territorial, en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas; Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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•Precautelar y proteger las Cuencas, subcuencas o microcuencas, en el ámbito de su jurisdicción territorial; •Participar en el proceso de Planificación Estratégica, y de determinación los lineamientos estratégicos de largo, mediano y corto plazo, que constarán en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de gestión ambiental del cantón ; •Coordinar sus actividades y gestión con el Alcalde o Alcaldesa; •Presentar informes de labores y resultados de gestión ante el Concejo Cantonal •Implementar y mantener sistemas de información y estadísticas sobre la gestión ambiental municipal; •Acoger y denunciar las contravenciones y delitos ambientales de terceros o por iniciativa municipal frente a los organismos correspondientes para su juzgamiento.

ALCANTARILLADO Y ÁREAS VERDES •El control de los vertidos a las redes de colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminación en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento; •Fiscalizar y supervisar la ejecución de obras para que estas se realicen de acuerdo a las especificaciones establecidas y convenidas en los contratos. •Realizar los trámites necesarios para la obtención de los permisos ante el ente rector para los diferentes proyectos de alcantarillado u otro proyecto que realice el GAD Municipal. •Mantenimiento, limpieza y cuidado de parques y áreas verdes. •Elaborar programas y proyectos para reforestación de cuentas hidrográficas y demás sitios para mejorar las condiciones de sanidad ambiental.

DESECHOS SÓLIDOS •Coordinador y supervisar el manejo integral del sistema recolección de desechos sólidos. •Promover el Reciclaje a la ciudadanía a través de campañas de socialización; •Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas existentes al respecto. Art. 5 .– La UGA deberá coordinar su accionar con las demás Direcciones Departamentales del I. Municipio, así como también con instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, esto con el objetivo de viabilizar la ejecución de los objetivos propuestos por la Unidad.

CAPITULO III LA JERARQUÍA, ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL Art. 6.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La Unidad de Gestión Ambiental (UGA), es un organismo sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Municipal, la Ordenanza de su creación, los reglamentos que se expidan para su aplicación, las regulaciones que dicte el Comité de Desarrollo Cantonal y el Departamento de Planificación y Desarrollo Local y las demás que le sean aplicables. Los actos administrativos de la UGA serán en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Dirección a la que pertenece. Tendrá como instancia de ejecución la Unidad Técnica.

NIVEL TECNICO Art. 7.- DEL TECNICO DE LA UGA.- El Técnico de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGA), ejerce la representación en sus competencias y atribuciones técnicas y administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales que le otorgaren atribuciones propias, correspondiéndole la gestión técnica y administrativa de la Unidad. El Técnico de la UGA del Municipio del Cantón El Pan es funcionario con la categoría de Jefe de Unidad, bajo la subordinación del Departamento de Obras Públicas Municipales, elegido conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El Técnico de la UGA deberá ser un profesional de tercer nivel en las áreas: Ambiental, Agropecuaria, Biología y afines con conocimientos y experiencias en el campo del desarrollo sustentable y de la gestión ambiental o especializado en el manejo de recursos naturales. 22

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CAPITULO IV DE SU ESTRUCTURACIÓN Art.8.- La Unidad de Gestión Ambiental, mantendrá una estructura básica acorde con las necesidades de la gestión ambiental del cantón y las posibilidades presupuestarias del Municipio. Se constituye con un Técnico Especializado en el área ambiental. En función de estos indicadores, a futuro se determinará el aumento de personal e incremento del ámbito de competencia de la Unidad de Gestión Ambiental, para lo cual se deberá iniciar el proceso de reforma pertinente. Art.9.- Las atribuciones y deberes del Jefe de la Unidad son: 1) Dirigir y supervisar la ejecución de las actividades asignadas a la UGA. 2) Representar a la UGA en las relaciones de trabajo y coordinación con los demás órganos de la administración municipal así como con las personas naturales o jurídicas relacionadas con el tema. 3) Suscribir todos los informes y documentos oficiales que emita la UGA 4) Las demás que le asignen las normas municipales pertinentes y que se encuentren dentro del Reglamento Orgánico Funcional del I. Municipio del Pan.

CAPITULO V DE L0S MECANISMOS DE GESTIÓN Art. 10.- Para la adecuada ejecución de las actividades y de acuerdo a las áreas señaladas en esta ordenanza, la UGA diseñará y planificará sus tareas a base de programas, planes de acción, proyectos, instructivos y estudios varios, que estarán en coordinación con la Planificación Provincial, Cantonal y Parroquial en el tema ambiental. Art. 11.- Los programas y planes son herramientas estratégicas de planificación y sistematización respectivamente a corto, mediano y largo plazo, que sistematizan las acciones, metas y resultados esperados en las áreas sobre las cuales despliega su gestión la UGA. El tiempo mínimo de vigencia de estos será de un año calendario. Además la UGA podrá elaborar o contratar consultores o expertos profesionales para los estudios técnicos e Investigaciones que a juicio del Jefe de la Unidad, del Alcalde o del Concejo Municipal se consideren necesarios dependiendo de las posibilidades presupuestarias para que estos sean cubiertos. Art. 12.- Como herramienta indispensable de trabajo, la UGA debe encargarse de los análisis de laboratorio necesarios para sustentar técnica y científicamente el estado de calidad de los recursos del cantón que vigila así como los niveles de contaminación de los desechos provenientes de las actividades productivas para lo cual el Municipio dispondrá de los recursos necesarios para esta actividad. Los análisis podrán ser efectuados por la UGA a través de su propio laboratorio si lo tuviere o a través de los servicios especializados en este campo de una entidad, preferentemente pública, una vez efectuado el respectivo procedimiento precontractual. Art.13.- De ser necesario y siempre que exista el soporte presupuestario, la UGA podrá sugerir al Concejo Municipal, a través del Alcalde, la contratación de consultores o expertos profesionales que colaboren en el diseño, elaboración y/o implementación de los mecanismos operativos.

CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO Art. 14.- El financiamiento de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal se hará mediante: Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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a)Las asignaciones especiales del Estado; b)Las partidas presupuestarias municipales para el funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental; c)Los ingresos no tributarios por los servicios que presta la Unidad de Gestión Ambiental, tales como elaboración de términos de referencia para consultores y un porcentaje del costo total de Auditorías Ambientales (AA), Informes Ambientales y otros que se realicen en el cantón en base a las competencias asumidas; d)El apoyo económico gestionado o donaciones de organismos tanto gubernamentales como no gubernamentales; e)Los recursos económicos tanto externos como internos para el desarrollo de programas ambientales; y, f)El pago/compensación por servicios ambientales. Art. 15.- Todo requerimiento, solicitud o demanda de un servicio que preste la Municipalidad dentro de las áreas de su competencia en materia ambiental, se brindarán previo el pago de las tasas correspondientes al servicio solicitado. Art. 16.- Todos los estudios o construcciones, proyectos o actividades que generen impactos ambientales, que requieran estudios de impacto ambiental, Licencia ambiental y plan de manejo ambiental, con las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos que pudieren estar presentes, deberán contar con el aval o informe favorable de la UGA, acorde con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental. Los términos de referencias serán proporcionados por la UGA previo el pago de una tasa o porcentaje establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la UGA. Art. 17.- La UGA exigirá que dentro de todo contrato celebrado entre la Municipalidad con particulares o con otras instituciones, se respeten las normas ambientales y se reduzcan al mínimo los impactos ambientales que dichos trabajos puedan ocasionar. Art. 18.- Todo proyecto ambiental que vaya a ser implementado o ejecutado en el cantón por personas naturales o jurídicas, públicas y privadas deberá ser previamente puesto en conocimiento de la UGA y contar con su aprobación. Art. 19 La presente reforma a la ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la página web y/o gaceta oficial, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales anteriores que se opongan a la presente ordenanza. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón El Pan, a los diez y siete días del mes de abril del dos mil catorce. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Reforma a la Ordenanza que Crea y Estructura la Unidad de Gestión Ambiental, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones extraordinarias del tres y diez y siete de abril del dos mil catorce. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO SANCION: El Pan, a los veinte y un días del mes de abril del dos mil catorce, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Reforma a la Ordenanza que Crea y Estructura la Unidad de Gestión Ambiental, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Tlgo. Vinicio Zúñiga O. Hoy veinte y uno de abril del dos mil catorce. Srta. Mónica Contreras SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

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ORDENANZA NRO. 007 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 002 DE ENERO DEL 2012 REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA La suscrita Secretaria: Certifica que en las sesión ordinaria del veinte y dos de agosto y extraordinaria del treinta y uno de agosto del 2011, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal la Ordenanza que Instituye el apoyo a la Celebración de las Festividades de fin de año, del treinta y uno de diciembre, santos inocentes del seis de enero, fiestas de carnaval y jornadas deportivas vacacionales julianas, y que en la publicación en la gaceta oficial No.002 de enero del 2012, existe un error en el Art. 3 en cuanto al valor de la asignación ya que en letras indica que es no menor a dos mil dólares, y en números consta 5000 dólares; siendo lo correcto por resolución del I. Concejo cinco mil dólares (5000 usd). Por lo que su texto íntegro y correcto es el siguiente:

ORDENANZA QUE INSTITUYE EL APOYO A LA CELEBRACION DE LAS FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO, DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, SANTOS INOCENTES DEL SEIS DE ENERO, FIESTAS DE CARNAVAL Y JORNADAS DEPORTIVAS VACACIONALES JULIANAS. CONSIDERANDO: Que, los eventos artísticos y culturales, organizados por diferentes clubes y entidades desde hace mucho tiempo atrás denominados “Comparsas de fin de año, los Santos Inocentes”, han contribuido, acompañado y desarrollado las manifestaciones de la tradición de la cultura nacional y local; Que, la celebración de los carnavales es un evento cultural de reencuentro de las familias, en donde se desarrollan actividades de índole cultural, social, y gastronómico con la elaboración de platos típicos exclusivos de la ocasión. Que, tales manifestaciones culturales constituyen una expresión de creatividad, humor y desenvolvimiento escénico de los y las participantes, que merece ser fomentado; Que, la tradición cultural de fin de año, santos inocentes y carnaval de la ciudad de El Pan, se ha convertido en ejemplo de organización y participación ciudadana que mantiene viva esta celebración popular. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, debe velar por el mantenimiento, salvaguarda y difusión de este valor intangible de expresiones de arte popular y tradicional. Que, como una de las formas de alentar la participación popular y el turismo a la ciudad se debe apoyar la realización de esta clase de eventos artísticos culturales; Que, el Art. 54, literal q) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado; promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón, y, Que, el Reglamento General a la Ley del Deporte, Artículo 56, párrafo segundo, dice.- De las competencias.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán ejecutar actividades deportivas o recreativas sin interferir con las actividades que realice el deporte barrial y parroquial. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales EXPIDE:

ORDENANZA QUE INSTITUYE EL APOYO A LA CELEBRACION DE LAS FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO, DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, SANTOS INOCENTES DEL SEIS DE ENERO FIESTAS DE CARNAVAL Y JORNADAS DEPORTIVAS VACACIONALES JULIANAS. Art. 1.- La presente Ordenanza regula que la organización, planificación y coordinación de la celebración de las festividades de Fin Año, del treinta y uno de diciembre, Santos Inocentes, del seis de enero, Fiestas de Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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Carnaval y Jornadas Deportivas Vacacionales del mes de Julio, estarán a cargo de “la Comisión de asuntos sociales, culturales y deportivos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan”; así como la premiación de los concursos que en las mismas se realice. Art. 2.- Por la presente Ordenanza se regula el apoyo e incentivo económico permanente para el mantenimiento de la celebración de las festividades de Fin Año, Santos Inocentes, Fiestas de Carnaval y Jornadas Deportivas Vacacionales Julianas organizadas por “la Comisión de asuntos sociales, culturales y deportivos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan”. Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, a través de la Comisión de asuntos sociales, culturales y deportivos, dentro de su presupuesto anual, dentro de la Partida Eventos de Rescate y Fomento Cultural, Función II Servicios Sociales, Programa 3 Otros Servicios Sociales hará constar una asignación no menor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica($ 5.000.00 USD), que se destinará exclusivamente a la organización y realización de la “Celebración de Fin Año, Santos Inocentes, Fiestas de Carnaval Y Jornadas Deportivas Vacacionales Julianas ”. Art. 4.- La Comisión de asuntos sociales, culturales y deportivos, presentarán al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, un proyecto anual de dichas festividades para que sea aprobado, previo a la aprobación del presupuesto municipal. Art. 5.- Las adquisiciones de bienes y servicios a contratarse con motivo de las festividades de Fin Año, Santos Inocentes, Fiestas de carnaval Y Jornadas Deportivas Vacacionales Julianas, serán presentadas al ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, a través de un presupuesto, cronograma y planificación adjunto, para su aprobación y tratamiento, ajustado a las normas y disposiciones de la Ley de Contratación Pública y más leyes pertinentes. Art. 6.- La Comisión de asuntos sociales, culturales y deportivos, presentarán al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan, dentro de los TREINTA DIAS POSTERIORES a tales celebraciones, según cronograma de actividades presentado y aprobado, un informe económico relativo a la adecuada y exclusiva inversión de los recursos en la organización y premiación de estos eventos. Art. 7.- La comisión encargada de la organización de estas festividades se encargará en forma conjunta con las dependencias municipales y entidades cantonales respectivas de la difusión de estas celebraciones, de forma que las mismas lleguen a tener trascendencia a nivel nacional. Art. 8.- La Comisión de asuntos sociales, culturales y deportivos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Pan acorde con la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública en el Cantón El Pan, regulará el uso de los espacios públicos a ser utilizados para la celebración de estas festividades, además de los correspondientes requisitos a ser cumplidos por los participantes para el cabal desenvolvimiento de estas festividades. Art. 9.- En el caso las festividades de Fin de Año, el montaje y desmontaje de todas las instalaciones corren por cuenta de los organizadores del concurso de años viejos. Artículo 10.- El jurado integrante que calificará a los participantes de los diferentes concursos y arbitraje de las jornadas julianas estará conformado por las personas en número y en la forma que la comisión designare. Art. 11.- Todas las actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en los espacios públicos, así como limpiar la parte de la vía pública utilizada y los elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes. Art. 12.- Las normas de la presente Ordenanza, se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web sin perjuicio de su promulgación en la gaceta oficial

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 31 días del mes de agosto del dos mil once. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

Sr. Marcelo Corte SECRETARIO (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Ordenanza que Instituye el apoyo a la celebración de las Festividades de fin de año, del treinta y uno de diciembre, Santos Inocentes del seis de enero, Fiestas de Carnaval, y Jornadas Deportivas Vacacionales Julianas. Fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria del veinte y dos y extraordinaria del treinta y uno de agosto del dos mil once. Sr. Marcelo Corte. SECRETARIO (E) DEL I. CONCEJO SANCION: El Pan, a dos de septiembre del dos mil once, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL CANTON EL PAN CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Ordenanza que Instituye el apoyo a la celebración de las Festividades de fin de año, del treinta y uno de diciembre, Santos Inocentes del seis de enero, Fiestas de Carnaval, y Jornadas Deportivas Vacacionales Julianas, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Tlgo. Vinicio Zúñiga O. Hoy cinco de septiembre del dos mil once. Sr. Marcelo Corte SECRETARIO (E) DEL I. CONCEJO

ORDNENANZA NRO. 030. ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN EL PAN. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE EL PAN. CONSIDERANDO: Que el Art. 264 de la Constitución atribuye a las Municipalidades facultades normativas en el ámbito de sus competencias, según dispone el Art. 425 de la misma Constitución; Que corresponde a las Municipalidades, dentro de su jurisdicción, la facultad exclusiva de planificación, regulación y control del uso y ocupación del suelo, facultad orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes, el desarrollo armónico y equitativo en su territorio; Que el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el suelo es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente; Que las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la Municipalidad debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización, regularización, ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo; Que el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, dispone que mediante Ordenanza los Concejos Municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;

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Que de acuerdo a las condiciones de uso y ocupación del suelo que rigen en el Cantón, la Municipalidad de El Pan, en ejercicio de sus atribuciones debe desarrollar una política y gestión de garantía que facilite la regularización de los usos y conformación de los predios para garantía de acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionarios, pretendientes de derechos y acciones universales o singulares sobre predios que carezcan de títulos inscritos o de predios cuyo títulos sean parciales, insuficientes o no correspondientes con la realidad territorial; Que la titularización y regularización al favorecer el hábitat debe preservar condiciones adecuadas de intervención en el territorio, impidiendo fraccionamientos que ocurran sin intervención municipal y garantizando las cesiones gratuitas y contribuciones obligatorias, según disponen los Arts. 424 y 487 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; En ejercicio de sus atribuciones legislativas EXPIDE:

ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN EL PAN TÍTULO I CONCEPTOS PRINCIPALES CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE TITULARIZACIÓN Artículo 1.- La presente ordenanza que rige en el ámbito territorial del Cantón El Pan tiene por objeto establecer los procedimientos de titularización, regularización de los derechos de propiedad, partición y adjudicación administrativa de inmuebles para los usos de vivienda y conservación del territorio en sus vocaciones propias de acuerdo a lo que dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón El Pan. Artículo 2.- Son objeto de titularización administrativa los predio urbanos, los que formen parte de las áreas urbano parroquiales, los que se encuentren en áreas consideradas de expansión urbana, las que formen parte de los corredores de crecimiento urbano y los predios que puedan ser considerados para urbanizaciones exteriores. No podrán ser objeto de titularización privada, sin perjuicio de la administración y gestión pública sobre los mismos, los predios y áreas de protección forestal, las áreas de riesgo geológico, los terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento, las áreas correspondientes a riberas de los ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado y los que correspondan al Ministerio del Ambiente, según disponen los Arts. 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Agrario. Artículo 3.- La resolución de titularización administrativa configura el derecho de propiedad individual o en condominio sobre un bien o varios bienes inmuebles que: •Carezcan de titular o titulares de dominio con título inscrito; •Que se encuentren en posesión de titulares de derechos singulares o universales; •Cuyo título o títulos no sean claros en la determinación de superficies o linderos; •Cuyo título o títulos sean insuficientes con respecto a la propiedad que es objeto de la titularización. •Titularización de predios que se encuentren en posesión y no se haya demandado ni practicado la partición. Artículo 4.- En todos los casos de titularización, individual o colectiva, la Municipalidad garantizará la configuración adecuada de los predios, esto es que sean aptos para su cabal uso y ocupación de acuerdo a las determinantes que rigen en el sector, según dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los planes parciales o las normas de uso y ocupación del suelo que dicte la Municipalidad a través del Concejo Cantonal para un sector o el sector específico objeto de la regularización. Artículo 5.- Los procesos de titularización de los bienes inmuebles derivan de la iniciativa de los administra-

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dos interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para la regularización de los predios, para garantía de las condiciones de uso y hábitat digno, procedimientos de reestructuración parcelaria e imposiciones de cesión gratuita para la conformación de vías, áreas verdes, espacios abiertos, de protección o recreación destinados al uso público. La Municipalidad podrá celebrar con los administrados convenios de urbanización a partir de los cuales y con cuyos resultados se proceda a la titularización, adjudicación, tales proyectos aprobados determinarán la contribución comunitaria obligatoria y la cesiones del suelo a que haya lugar. Artículo 6.- Los procesos de titularización son gratuitos, sin perjuicio del pago de las tasas por servicios administrativos y de la obligatoria cesión gratuita, en bienes o en dinero, según disponen las normas de esta ordenanza y en relación con la superficie del área útil del predio adjudicado o fraccionado. Artículo 7.- La cuantía para efectos de la determinación de la cesión gratuita o pago será la que corresponda de acuerdo a la superficie del predio adjudicado y el avalúo que se haya establecido para el bienio en que ocurra el procedimiento. En carencia de avalúo ésta será determinada por la Jefatura de Avalúos y Catastros. Artículo 8.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinción de la resolución administrativa de titularización por causas no imputables a la Municipalidad, no dará derechos a la restitución de las áreas que han pasado al dominio público o los valores pagados por tasas administrativas o las que por compensación en dinero en razón de la cesión gratuita se hayan pagado a la Municipalidad.

TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIÓN Artículo 9.- Los procedimientos de titularización, en cada caso, se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza en relación a la situación correspondiente, según dispone el Art. 3 de esta ordenanza, sin perjuicio de que la Municipalidad disponga la acumulación o el encausamiento oficioso de trámites para facilitar procesos de regularización que se presenten en sectores o áreas de planeamiento definidas por la Municipalidad que merezcan, a juicio de la Dirección de Planificación, un tratamiento específico, como por ejemplo; en los casos de intervenciones en áreas en las que hayan ocurrido posesiones irregulares que no respeten las disposiciones que rigen para el sector o subsector de planeamiento. Artículo 10.- Los procedimientos de titularización se desarrollarán a través de la Dirección de Planificación Municipal con el apoyo técnico de la Jefatura de Avalúos y Catastros que prestará el apoyo y soporte de información y logístico necesario, según se requiera. Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificación y validación de la información por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros, podrán presentar documentación técnica de respaldo e información sustentada que aporte a los procesos de regularización de la propiedad y titularización administrativa. Artículo 11.- La titularización y adjudicación a título singular o en propiedad común, sólo podrá hacerse respetando los tamaños de lotes que correspondan a las áreas o sectores de planeamiento o por procedimientos de determinación de nuevos sectores o subsectores, según resuelva el I. Concejo Cantonal de acuerdo a lo que disponga el Plan de Ordenamiento Territorial o los Planes Parciales que rigen para un sector determinado. La resolución de titularización de cada predio determinará el o los propietarios del predio, sus dimensiones, linderos, superficie, clave catastral y determinantes de uso y ocupación. La resolución de titularización dejará constancia de la licencia urbanística que rige para el predio titularizado.

CAPÍTULO I TITULARIZACIÓN DE PREDIOS QUE CAREZCAN DE TITULAR O TITULARES DE DOMINIO CON TÍTULO INSCRITO Artículo. 12.- El o los posesionarios de un predio que carezca de titular de dominio con título inscrito, que pretendan propiedad sobre tal predio, de manera individual o conjunta en los porcentajes que declaren, podrán solicitar al Director (a) de Planificación Municipal la titularización administrativa del predio, acompañando a su solicitud la siguiente documentación: • Copia de la cédula de ciudadanía. Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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•Plano de levantamiento del predio con nombre, firma y registro profesional del topógrafo, arquitecto o ingeniero civil que asume la responsabilidad sobre los datos consignados. •Ubicación, parroquia, sector. •Ubicación geográfica: cuadrículas de coordenadas de ubicación; Escala de la representación geométrica; Cuadro de coordenadas de ubicación espacial de los vértices del polígono: WGS 84; Rumbo de los lados del polígono de linderación; dimensiones del polígono del deslinde predial y nombres de los colindantes. •Superficie del predio (aproximación a décimas). •Nombres y apellidos del o los poseedores. •Número. de cédula de ciudadanía del o los solicitantes. •Declaración jurada ante Notario en la que se deje constancia del tiempo, el modo y el medio cómo se ha obtenido la posesión de dicho predio y de que desconoce de la existencia de título inscrito sobre dicho predio; declaración en la que se afirme que con respecto a dicho predio, debidamente singularizado, no existe controversia ni conflicto sobre la posesión o dominio y que la titularización no supone fraccionamiento, división ni desmembración de un predio de mayor superficie. Se declarará también bajo juramento que se conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas, civiles o penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita. •La solicitud señalará los colindantes del predio que deberán ser notificados con la copia de la solicitud de titularización. •Copia del comprobante de pago del impuesto al predio urbano o rural en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal. Artículo 13.- Recibida la solicitud, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederá, conjuntamente con el solicitante, a verificar la localización del predio y su correspondencia de conformidad al registro catastral del sector, determinando si los datos de dimensiones, áreas, colindantes del predio sobre el cual se solicita la titularización corresponden al mosaico catastral y no existe conflicto de linderos o superposición con áreas registradas a otro nombre. Artículo 14.- En el supuesto de que el predio cuya titularización administrativa se solicite, se superponga o forme parte de otro predio que mantiene registro catastral, se mandará a contar con el que aparezca como titular de dominio de dicho predio que será notificado con la solicitud de titularización. De ser imposible contar con la persona o personas que se presuman posesionarios o titulares de dominio del predio superpuesto, parcial o totalmente, se notificará por la prensa, a costa del solicitante, señalando un plazo de treinta días posteriores a la publicación para que hagan valer sus derechos quienes lo pretendan. Artículo 15.- Cuando la oposición se haga valer con título inscrito, se suspenderá el trámite y se dispondrá su archivo. De no presentarse título inscrito y pretenderse iguales o similares derechos al del solicitante, se tendrán en cuenta las diferentes peticiones y se resolverá en mérito de las pruebas de posesión que practiquen ante la autoridad administrativa. Las pruebas que se actúen serán las testimoniales, documentales o las que se obren pericialmente a través de inspecciones solicitadas y autorizadas dentro del término que se abra para que se soliciten y actúen las mismas en lo relativo a los testimonios y presentación de documentos. Las inspecciones deberán ser solicitadas en el término de prueba pero podrán verificarse fuera de dicho término, el día y la hora que señale la autoridad administrativa. Sin perjuicio de la conciliación entre las partes que pretendan derechos similares que deberán ser reconocidos y autorizados por la autoridad administrativa para ser aceptados, se recibirán pruebas en un término de diez días. Concluida la prueba sin perjuicio de que se reciban alegatos, se dictará la resolución correspondiente. De faltar prueba o siendo la prueba contradictoria se podrá disponer el archivo del proceso. Artículo 16.- De no presentarse oposición en el plazo de treinta días posteriores a la publicación, con base en la solicitud presentada se pedirá a la autoridad administrativa que dicte la resolución administrativa de titularización. Sin perjuicio de que se ordene la práctica de pruebas de oficio por parte de la autoridad, se dictará la resolución en un plazo de treinta días posteriores a que se hayan evacuado las pruebas y que se hayan cumplido con los procedimientos establecidos en los artículos anteriores. Artículo 17.- La resolución motivada de titularización en la que se hará constar el derecho adjudicado, determinando con claridad la individualización del predio en su superficie y linderos, se mandará a protocolizar e inscribir a costa del solicitante. Artículo 18.- La resolución de titularización hará constar también las áreas que por cesión obligatoria pasarán a poder municipal, para vías, áreas verdes o comunales de servicio público, que de acuerdo a las circunstancias, según determine la Dirección de Planificación, serán de entre el diez y el veinte por ciento del área útil 30

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del predio adjudicado. De no existir áreas susceptibles de cesión se pagará a la Municipalidad un valor igual al 1.5% del avalúo del predio adjudicado. Sin el comprobante de pago no podrá hacerse la protocolización ni inscripción del predio.

CAPÍTULO II TITULARIZACIÓN Y PARTICIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE TITULARES DE DERECHOS SINGULARES O UNIVERSALES Artículo 19.- La solicitud de titularización será presentada ante el Director de Planificación Municipal por parte del o los titulares de derechos singulares o universales. A la solicitud se acompañarán los mismos documentos señalados en el Art. 12 de esta ordenanza y el documento que demuestre la titularidad de los derechos singulares o universales sobre el predio. La declaración jurada hará constar también que no existen otros titulares de derechos sobre tal predio. La titularización de predios de titulares de derechos singulares o universales incluirá el proceso de partición y adjudicación, en cuyo caso se presentará la propuesta de lotización que suponga tal proceso de partición. Sí los predios no tienen frente a vía planificada por la Municipalidad la titularización impondrá la obligación de ejecución de las obras de urbanización. La protocolización de los planos y su inscripción sólo podrá disponerse una vez que se hayan concretado las obras o rendido las garantías suficientes, según dispone la ordenanza correspondiente. Artículo 20.- La Jefatura de Avalúos y Catastros procederá del modo determinado en el Art. 13 de esta ordenanza. Artículo 21.- Se cumplirá el mismo procedimiento señalado en los Arts. 14, 15, 16, 17 y 18 de esta ordenanza. Artículo 22.- La resolución de titularización mandará a protocolizar la disposición de titularización administrativa, disponiendo que el titular o los titulares de derechos lo sean, por virtud de la resolución, de un cuerpo cierto y determinado. Capítulo III

DE LA TITULARIZACIÓN DE PREDIOS CUYO TÍTULO O TÍTULOS NO SEAN CLAROS EN LA DETERMINACIÓN DE SUPERFICIES O LINDEROS; Artículo 23.- En el caso de titulares de predios cuyas superficies no se encuentren debidamente determinadas o no coincidan con el área que se encuentra catastrada y que corresponde a la realidad material del predio, o en el caso de que no se hayan determinado adecuadamente los linderos en las dimensiones que corresponden a su realidad material, se solicitará a la Jefatura de Avalúos, Catastros, la verificación de la realidad material del predio y la disposición de resolución administrativa de aclaración y complementación del título inscrito. Artículo 24.- A la solicitud de aclaración se acompañara los documentos señalados en el Art. 12 de esta ordenanza. La declaración jurada dejará constancia de la superficie y linderos reales del predio y del error o insuficiencia del título en lo atinente a la superficie o linderos del predio o de la superficie y linderos del predio. Artículo 25.- La Jefatura de Avalúos y Catastros procederá a verificar la solicitud presentada y dispondrá que se notifique a los colindantes del predio. De no conocerse o no poderse determinar a los colindantes se procederá a notificarlos por la prensa, tal como se establece en el Art. 14 de esta ordenanza. Artículo 26.- En caso de oposición se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 15 de esta ordenanza. Artículo 27.- Cumplido el procedimiento en caso de oposición, o sin que exista oposición, se dictará la resolución administrativa correspondiente. De aceptarse la petición, se dispondrá la protocolización e inscripción de la resolución administrativa por la que se establezca la aclaración y complementación del título inscrito. El notario y el registrador de la propiedad sentarán la razón de aclaración en el título objeto de este procedimiento. Artículo 28.- En el caso de aclaración y complementación de títulos erróneos o insuficientes, con cargo a la conGaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan

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tribución obligatoria, se mandará a pagar el valor igual al tres por ciento del avalúo de la superficie que ha sido motivo de complementación. Cuando la aclaración y complementación sea exclusivamente de linderos y ello no implique el reconocimiento de una superficie distinta del predio, no se dispondrá pago alguno. Tampoco habrá lugar a pago alguno a la Municipalidad cuando la aclaración y complementación corresponda a títulos de inferior superficie a la que conste del título original.

CAPÍTULO IV TITULARIZACIÓN DE PREDIOS CUYO TÍTULO O TÍTULOS SEAN INSUFICIENTES CON RESPECTO A LA PROPIEDAD QUE ES OBJETO DE LA TITULARIZACIÓN. Artículo 29.- En la situación de un predio que se encuentra catastrado a nombre del solicitante o a nombre de quien fuere su legitimario, cuyo título inscrito fuere insuficiente para determinar la propiedad sobre el predio catastrado, deficiencia que no consista en errores de superficie o linderos, se procederá del mismo modo que el que se ha determinado para quienes pretendan derechos sobre predios que carecen de título inscrito, salvo que, en estos casos, se presentará el título o títulos insuficientes como sustento de la solicitud de titularización. Artículo 30.- La declaración jurada que se presente conjuntamente con la documentación dará cuenta de la insuficiencia en la que consista el título o los títulos sobre cuya base se ha mantenido posesión pacífica del predio. Artículo 31.- Se cumplirá el mismo procedimiento establecido en el Capítulo 1 de este título de la ordenanza.

CAPÍTULO V TITULARIZACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN Y NO SE HAYA DEMANDADO NI PRACTICADO LA PARTICIÓN Artículo 32.- De oficio o a petición de parte, la Dirección de Planificación Municipal, dispondrá la regularización y adjudicación de la propiedad a favor de posesionarios que pretendan derechos sobre uno varios predios que carezcan de título inscrito o que lo tengan en condominio con título que les atribuyan derechos singulares, cuya posesión consista en procesos de fraccionamiento de hecho no derivado de procesos de lotización aprobado por la Municipalidad. La disposición de la Dirección de Planificación será puesta en conocimiento del Concejo Municipal para que apruebe mediante resolución el trámite de partición administrativa y regularización de la propiedad en un sector determinado. Artículo 33.- La Dirección de Planificación, con base en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, emitirá el informe técnico provisional de regularización del sector o barrio, determinando los criterios y la forma de división del sector, previo a lo cual desarrollará los procedimientos de conocimiento y verificación establecidos en el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El extracto del informe será notificado a los interesados, según dispone el artículo citado. Artículo 34.- Sin perjuicio de la notificación se desarrollarán presentaciones y procesos de socialización por los cuales se informe de la necesidad del procedimiento de regularización de uso y ocupación de los predios. Artículo 35.- Las personas interesadas podrán presentar observaciones al informe provisional cuya versión íntegra estará a disposición de los interesados por lo menos en los tres días posteriores a la publicación. Artículo 36.- Mediante resolución administrativa se procederá a la partición y adjudicación que regularice la posesión y dominio sobre los lotes, o su administración condominial o bajo el régimen de propiedad horizontal, sí así lo determinara la Dirección de Planificación. Artículo 37.- La resolución de regularización, partición y adjudicación se mandará a protocolizar e inscribir, según dispone la letra d) del Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La misma disposición establecerá las áreas de vías, de protección forestal y más reservas de suelo de propiedad municipal y las que sean áreas de dominio comunal. 32

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Artículo 38.- En el caso de beneficiarios y adjudicatarios no identificados, se procederá según dispone el Art. 486 literal d) que se ha invocado. Artículo 39.- En el caso de regularización de barrios o sectores en situaciones como las señaladas en este capítulo, salvo las contribuciones obligatorias de interés general que se dispongan para la cabal organización del barrio o sector, no supondrán el reconocimiento de ninguna tasa, derecho ni pago alguno a favor de la municipalidad.

TÍTULO III DISPOSICIONES DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 40.- La autoridad administrativa responsable de los procesos de titularización y adjudicación, corresponde, en todos los casos, a la Dirección de Planificación, salvo en los procedimientos de aclaración y complementación de superficies y linderos que son atribución de la Jefatura de Avalúos y Catastros. Artículo 41.- La responsabilidad de las direcciones señaladas implica la facultad para que, de acuerdo a la necesidad, sin detrimento ni menoscabo de la autoridad y responsabilidad, se nombre uno o varios funcionarios instructores de los procedimientos encargados de la organización de los expedientes administrativos. Tales funcionarios instructores serán de preferencia abogados o funcionarios capacitados en la organización y práctica de los trámites establecidos en esta ordenanza. Artículo 42.- Las resoluciones administrativas estimatorias o desestimatorias de los procedimientos causarán ejecutoria en cinco días posteriores a su notificación. Antes de la ejecutoria podrán ser apelados ante el Alcalde que resolverá en mérito de lo actuado, sin perjuicio de que de oficio disponga la práctica de pruebas o la obtención de informes que aporten al conocimiento de su resolución. Apeladas las resoluciones serán resueltas por el Alcalde en un término no mayor a treinta días posteriores a la concesión del recurso. Artículo 43.- Las resoluciones administrativas que derivaren en controversias de dominio o derechos personales entre el beneficiario del acto administrativo y quien pretenda derechos sobre el bien, no cambia ni altera la disposición de uso y ocupación del suelo ni el registro catastral correspondiente. La sentencia judicial sobre tales reclamaciones determinará exclusivamente el derecho pecuniario del perjudicado, según determina el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización. Las acciones civiles prescribirán en cinco años contados a partir de la inscripción de la resolución administrativa. Artículo 44.- Todas las resoluciones de titularización tienen el carácter de precarias por lo que, en caso de errores y de reclamos debidamente fundamentados y verificados podrán provocar la cancelación y revocatoria de la resolución de titularización dentro de los tres años posteriores a que se haya dictado la resolución administrativa de titularización en cualquiera de las formas establecidas en esta ordenanza. Artículo 45.- El Alcalde organizará administrativamente la cabal aplicación de esta ordenanza, disponiendo para el efecto, de ser necesario, delegará a otras dependencias la coordinación de estos trámites, bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y su Jefatura de Avalúos y Catastros, en cada caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los trámites iniciados ante la Secretaría de Tierras correspondientes a predios ubicados en áreas de expansión urbana, anteriores a la publicación de esta ordenanza, serán tramitados por dicha entidad. La Secretaría de Tierras no podrá expedir resoluciones ni notificarlas luego de seis meses de publicada esta ordenanza. SEGUNDA: En un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de esta ordenanza se iniciará la recepción de los trámites administrativos de titularización.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página Web y en la Gaceta Oficial de la Institución.

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Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del cantón Cantonal de El Pan, a los diez días del mes de mayo del 2013. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Titularización, Regularización de la Propiedad, Partición y Adjudicación Administrativa de Predios en el cantón El Pan. Fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones extraordinarias del veinte y nueve de abril, y diez de mayo del dos mil trece. El Pan, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece. Srta. Mónica Contreras V. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO. SANCION: El Pan, a los trece días del mes de mayo del dos mil trece, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación. Tlgo. Vinicio Zúñiga O. ALCALDE DEL CANTON EL PAN CERTIFICACION: Sancionó y firmó la Ordenanza de Titularización, Regularización de la Propiedad, Partición y Adjudicación Administrativa de Predios en el cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Tlgo. Vinicio Zúñiga O. Hoy trece de mayo del dos mil trece. Srta. Mónica Contreras. SECRETARIA (E) DEL I. CONCEJO

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Administración del Señor Tlgo. Vinicio Zúñiga Ortega Alcalde del GAD Municipal del Cantón El Pan El Pan, Mayo del Año 2014 - No. 006 36

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