La Constitución española de 1978 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades históricas que integran la nación. De este modo se constituyeron las comunidades autónomas, cuyos estatutos de autonomía suponen la norma fundamental y contienen la denominación, organización y sede de las instituciones, que asumen el desarrollo del autogobierno. Éste se ejerce a nivel ejecutivo, administrativo y político (se dispone de la capacidad de legislar en aquellas materias propias de su competencia).
INSTITUCIONES AUTONÓMICAS PRINCIPADO DE ASTURIAS
CANTABRIA
PAÍS VASCO
Cantabria
Asturias
Español
Álava Guipuzcoa Vizcaya
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Navarra
Español Euskara
Español
LA RIOJA
ARAGÓN
La Rioja
Zaragoza Huesca Teruel
Español
Español
Parlamento Vasco ● Gobierno Vasco (Eusko Jaurlaritza)
Español
● ● ●
Junta General de Asturias Principado de Asturias
● ●
Parlamento de Cantrabria Gobierno de Cantabria
●
●
Parlamento de Navarra Gobierno de Navarra
● ●
Parlamento de La Rioja Gobierno de La Rioja
CATALUÑA P. ASTURIAS
CANTABRIA
P. VASCO
GALICIA
NAVARRA
Español Catalán
LA RIOJA
Parlamento de Cataluña ● Generalitat ●
CATALUÑA CASTILLA-LEÓN
Toledo Ciudad Real Cuenca Guadalajara Albacete
COMUNIDAD VALENCIANA
ARAGÓN
Valencia Alicante Castellón
C. MADRID
Cortes de Castilla-La Mancha Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
●
CASTILLALA MANCHA
●
EXTREMADURA
CASTILLA Y LEÓN
AULA
MUNDO
Español Valenciano
Cortes Valencianas ● Generalitat Valenciana ●
Español
DE EL
Cortes de Aragón Gobierno de Aragón
Barcelona Tarragona Lleida Girona
CASTILLALA MANCHA
Burgos Soria Segovia
●
GALICIA
Parlamento de Galicia Xunta de Galicia
8
●
A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Español Gallego ●
●
C. VALENCIANA
REGIÓN DE MURCIA
ISLAS BALEARES
Murcia
REGIÓN DE MURCIA
Valladolid Palencia León Zamora Salamanca Ávila
Asamblea Regional de Murcia ● Gobierno de Murcia ●
ANDALUCÍA
Español
ISLAS BALEARES
ISLAS CANARIAS
Cortes de Castilla y León ● Junta de Castilla y León ●
CEUTA
Español
Islas Baleares
MELILLA
Español
Parlamento de las Islas Baleares ● Govern Balear ●
ANDALUCÍA Jaén Córdoba Sevilla Granada Cádiz Málaga Almería Huelva
COMUNIDAD DE MADRID Madrid
CEUTA
EXTREMADURA
MELILLA
Ceuta
Cáceres Badajoz
Melilla Español
Español
Las Palmas Santa Cruz de Tenerife
Español
Español
Español
ISLAS CANARIAS Español
Junta de Andalucía ● Parlamento de Andalucía
Asamblea de Madrid ● Gobierno de Madrid
●
●
ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA
Asamblea de Extremadura ● Junta de Extremadura ●
●
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ciudad Autónoma de Melilla
●
Parlamento de Canarias ● Gobierno de Canarias ●
Según la constitución, las comunidades ejercerán su autogobierno a través de las siguientes instituciones que establecen sus estatutos de autonomía: una asamblea legislativa, un consejo de gobierno, un presidente, y un tribunal superior de justicia.
INSTITUCIÓN AUTONÓMICA
● Presidente ● Tribunal
Superior de Justicia
● Parlamento ● Consejo
Autonómico
de Gobierno
ÓRGANOS INSTITUCIONALES
● Consejerías
●
Presidencia
●
Justicia
●
Relaciones Institucionales
●
Administración Pública
●
Transportes
●
Economía
●
Empleo
●
Agricultura
●
Gobernación
●
Turismo y Deporte
●
Pesca
●
Obras Públicas
● Otras
●
Salud
●
Cultura
●
Educación
●
Asuntos Sociales
instituciones
●
Medio Ambiente
●
Hacienda
●
Tecnología
●
Trabajo
●
Ciencia
La asamblea legislativa es elegida por sufragio universal a través de un sistema proporcional que represente a las diversas zonas del territorio y designa al presidente. El consejo de gobierno ejerce funciones ejecutivas y administrativas. El tribunal superior de justicia culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma. Algunos estatutos de autonomía incluyen además otras instituciones peculiares. Infografía: J. E. Serrano y F. Anguís Textos: Manuel Irusta / EL MUNDO