“Faja Marginal y
Dominio Público Hidráulico”
Segundo Gonzáles Muñoz Ing. Ambiental CIP sgonzales@ana.gob.pe Chimbote, mayo del 2016
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
01.- ANTECEDENTES 02.- DEFINICIONES 03.- MARCO LEGAL 04.- PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES 05.- PANEL FOTOGRAFICO
1.0 ANTECEDENTES
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
ANTECEDENTES
1969
• Ley General de Aguas (D.L. 17752) • Decreto Supremo Nº 012 – 94 - AG
1994 • Ley de Recursos Hídricos N° 29338
2009 • Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 2010 • Guía para la delimitación de faja marginal • Reglamento de delimitación de fajas marginales en cursos fluviales
2011 2016
• Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales – R.J. 332-2016-ANA • D. N° 086-2011-ANA-DCPRH: Procedimiento y Guía para la Delimitación de Faja Marginal.
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2.0 DEFINICIONES
DEFINICIONES
Nivel mínimo de las aguas Nivel de las aguas, calculado o estimado en base a los niveles mínimos de los registros históricos considerando los periodos máximos de información disponible, o de la información disponible en la Unidad Hidrográfica.
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Riberas Áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máxima creciente. Para su delimitación no se considerarán las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico.
Nivel de máxima creciente o creciente ordinaria. Nivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; estimado por métodos directos o indirectos en función de la información existente en la Unidad Hidrográfica. No se considerarán las máximas crecidas por causas de eventos extraordinarios.
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DEFINICIONES
Máxima Creciente Ordinaria MEXICO. El nivel de aguas máximas ordinarias se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente de mayor altura en el año, en condiciones normales, sin la presencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios, dentro de un cauce sin que en éste se produzca desbordamiento. La creciente máxima ordinaria estará asociada a un periodo de retorno de cinco años.
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Máxima Creciente Ordinaria ESPAÑA. “De acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria se define como el valor medio de los máximos caudales anuales en su régimen natural, observados en diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico.”
MARCO LEGAL
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DEFINICIONES
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3.0 MARCO LEGAL
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MARCO LEGAL • El Agua constituye patrimonio de la Nación.
• El dominio sobre imprescriptible.
ella
es
inalienable
e
• Es un bien de dominio publico hidráulico conformada por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.
Premisa Fundamental
• Su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación
• Inalienable: (el estado no puede enajenar bienes), • Imprescriptible: (su posesión prolongada en el tiempo no da derecho a propiedad) • Intangible: (existen actividades prohibidas) • Zona de reglamentación especial . DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y PLANEAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS
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MARCO LEGAL Reglamento de la Ley Ley de Recursos Hídricos Art. 74: Faja marginal En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, camino de vigilancia u OTROS SERVICIOS. El reglamento determinará su extensión.
Artículo 113º.- Fajas Marginales Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Las dimensiones en una ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la AAA, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento, respetando los USOS Y COSTUMBRES establecidos.
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Resolución Jefatural Nº 332 – 2016 Artículo 2º.- Ámbito de aplicación • De aplicación nacional. • De cumplimiento por todas las personas naturales o jurídicas, como GG.RR, GG.LL, OO.UU, propietarios o posesionarios de predios adyacentes a la faja marginal.
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Reglamento de la Ley - Art 115°. Actividades prohibidas en la Faja marginal Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los GGLL y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales
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Reglamento de la Ley - Art 116°. Fajas marginales en cauces artificiales
116° En los canales, drenes, estructuras de captación y otros: a.
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En el caso de canales artificiales, la faja marginal corresponde al ancho establecido en los planos constructivos del proyecto, específicamente al ancho de los caminos de operación y mantenimiento del canal.
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Reglamento de la Ley - Art 118°. Mantenimiento de la Faja marginal
La Autoridad Administrativa del Agua – AAA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua, promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas.
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Art 4. Aprobación del ancho mínimo de la faja.
La delimitación de la faja marginal podrá ser de oficio o a solicitud de parte, como MUNICIPALIDADES, GOBIERNOS REGIONALES O ENTIDADES PRIVADAS. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante deberá presentar el estudio correspondiente para su APROBACION.
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MARCO LEGAL Art 6. METODOLOGIA PARA DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL
LA
a) Determinación del limite superior de la ribera: Se establece a través de modelamiento hidráulico o huella máxima. Topografía y Qmi. b) Determinación del ancho de la faja marginal: En base a los valores de mínima, media y máxima avenida se determinará las características y dimensiones de los cursos fluviales y cuerpos de agua para realizar la delimitación de los cauces y fajas marginales en los planos topográficos y se precisarán los linderos del cauce y de la faja marginal en coordenadas del Sistema Universal Trasversal Mercator (UTM - WGS 84), y se ubicaran hitos solo en el límite exterior de la faja marginal.
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Criterios generales para determinar el ancho mínimo de la faja marginal.
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MARCO LEGAL Art 9. Modelamiento hidráulico 9.1 El modelamiento hidráulico utiliza información topográfica e información estadística de caudales máximos instantáneos de por lo menos 20 años. Con esta información se efectúa el transito de avenidas con la finalidad de establecer el límite superior de la ribera.
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9,2 La determinación de los Qmax., se establece empleando un periodo de retomo de 50 años para tramos de cauces naturales de agua colindantes a terrenos agrícolas, y un periodo de retorno de 100 para cauces naturales de agua colindantes a zonas urbanas.
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Art 10. d). EN LAGOS Y LAGUNAS a.
b.
El límite superior de la ribera estará dado por el nivel que alcanza la máxima creciente y que se determina según el nivel máximo del rio efluente; Si estos cuerpos de agua se encuentran asociados a humedales, la faja marginal se inicia en el límite exterior del humedal. El ancho de la faja marginal se establecerá usando los mismos criterios señalados para los cauces.
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MARCO LEGAL
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Art 11. EN LOS RESERVORIOS O EMBALSES: a. En los reservorios o embalses, el lindero inferior de la faja marginal está establecido por la línea determinada por la cota del máximo tirante de agua en el vertedero de demasías de la presa. b. El ancho de la faja marginal se establecerá usando los mismos criterios señalados para los cauces de un río
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Art 15. SEÑALIZACION DE LAS FAJAS MARGINALES 15.1 La colocación de hitos u otra señalización de carácter permanente, delimitará el lindero exterior de la faja marginal. 15.3 Los hitos se numeran o codifican de manera correlativa por cada margen de abajo hacia arriba. El posicionamiento de cada hito sobre el terreno será georreferenciado en coordenadas UTM - WGS 84.
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MARCO LEGAL RESOLUCION JEFATURAL N° 332-2016-ANA
17,1 La Autoridad Administrativa del Agua – AAA, puede autorizar la ocupación futura de la faja marginal, para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios públicos. Se otorga por un periodo de dos (02) años y no faculta la ejecución de obras o actividades en la faja marginal. 17,2 La solicitud de autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios públicos que se realicen en las fajas marginales, deberá estar acompañada de la autorización de ocupación futura.
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4.0 PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES a.
Viviendas emplazadas en fajas Marginales
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PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES a.
Viviendas emplazadas en fajas Marginales
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PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES b.
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Tiro de desmonte por parte de la población aledaña.
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PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES
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c.
c1. Actividades agrícolas y asentamiento poblacional
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Actividades agrícolas
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES d.
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Invasión del cauce. Extracción de material de acarreo en zonas vulnerables.
25,00 m
50,00 m
170,00 m 170,00 m
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5.0 PANEL FOTOGRAFICO
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES
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Invasión de faja marginal para realización de actividades industriales
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PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES
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Construcción de viviendas en márgenes de drenes y quebradas
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Antes del evento El Niño Costero 2017
Después del evento El Niño Costero 2017 DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y PLANEAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS
GRACIAS
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