EL DOBLE CARÁCTER DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES UNA PERSPECTIVA DESDE LA TEORÍA ESTRUCTURANTE DEL DERECHO
... ANTONIO VILLACORTA CAÑO-VEGA PRÓLOGO DE FRIEDRICH MÜLLER
· MONOGRAFÍAS ·
EL DOBLE CARÁCTER DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES UNA PERSPECTIVA DESDE LA TEORÍA ESTRUCTURANTE DEL DERECHO
EL DOBLE CARÁCTER DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES UNA PERSPECTIVA DESDE LA TEORÍA ESTRUCTURANTE DEL DERECHO ® ANTONIO VILLACORTA CAÑO-VEGA
Director Editorial Raúl Sánchez Díez Consejo Editor Director Javier Fernández-Costales Muñiz Catedrático EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León Antonio Vicente Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Magistrado del Tribunal Supremo Juan Antonio García Amado Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de León Miguel Díaz y García-Conlledo Catedrático de Derecho Penal Universidad de León Ignacio González del Rey Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Oviedo Manuel Fernández-Fontecha Torres Letrado de las Cortes Generales Rodrigo Martín Jiménez Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos Abogado Ángel Arias Domínguez Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura Aurelia Álvarez Rodríguez Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de León Roberto Fernández Fernández Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León Gilberto Pérez del Blanco Profesor de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Madrid
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EL DOBLE CARÁCTER DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES UNA PERSPECTIVA DESDE LA TEORÍA ESTRUCTURANTE DEL DERECHO ... ANTONIO VILLACORTA CAÑO-VEGA DOCTOR EN DERECHO
· MONOGRAFÍAS ·
Para el Profesor Dr. Friedrich Müller (Eggenfelden, Bayern –Alemania– 22 de enero de 1938), con motivo de su 80 cumpleaños.
SUMARIO
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1. PUNTO DE PARTIDA
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2. PARA LLEGAR A UNA INICIAL APROXIMACIÓN NORMATIVO-ESTRUCTURANTE AL TEMA OBJETO DE REFLEXIÓN
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3. EL DOBLE CARÁCTER DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESDE LA PERSPECTIVA ESTRUCTURANTE
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3.1. DESCRIPCIÓN DE LA DOBLE DIMENSIÓN DE LAS NORMAS IUSFUNDAMENTALES A CARGO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: SIMULTÁNEAMENTE DERECHOS INDIVIDUALES SUBJETIVOS Y DERECHO OBJETIVO: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO COMO ÁMBITO DE ENMARQUE 3.1.1. PLANTEANDO LA CUESTIÓN SUSCITADA
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3.1.2. LA DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA DOBLE DIMENSIÓN IUSFUNDAMENTAL ENMARCADA EN EL VIGENTE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 60 3.2. FUNCIONALIDAD, COIMPLICACIÓN Y FORTALECIMIENTO RECÍPROCO DE LAS DOS DIMENSIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES; INSEPARABILIDAD DE AMBAS 65 3.3. ¿QUÉ SIGNIFICA INSTITUCIONALMENTE SEMEJANTE UNIDAD JURÍDICA INTRÍNSECA Y FUNDAMENTAL DE LAS DOS VERTIENTES?
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3.4. DERECHOS FUNDAMENTALES EN SU DOBLE VERTIENTE CONSTITUTIVOS DE COMUNIDAD POLÍTICA; Y SU PRESUPUESTO EL PUEBLO, VERDADERA UNIDAD POLÍTICA ESENCIAL
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4. EL REALIZARSE CONTINUADO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DESDE SU PERENNIDAD DINÁMICO-CONCRETIZANTE
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4.1. “PERENNIDAD DINÁMICA” DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: SU CONCRETIZACIÓN CONTINUADA
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4.2. CONCRETIZACIÓN PERMANENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CUANTO EXIGENCIA DE LA LIBERTAD REAL
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5. PLANTEAMIENTO DEL PROCESO ESTRUCTURADO DE COMPRESIÓN DE LO JURÍDICO IUSFUNDAMENTAL CUAL ENFOQUE CORRECTO DE LA NORMATIVIDAD
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6. UNA CONCLUSIÓN APROXIMADA-PROVISIONAL Y DE CARÁCTER ABIERTO
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
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JURISPRUDENCIA CITADA
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PRÓLOGO Los Derechos Humanos representan el corazón palpitante del moderno Estado constitucional. Fueron normalizados e institucionalizados por medio de la Declaración Universal de 1948, así como a través las dos grandes convenciones de 1976 y en un gran número de otros Tratados, sin dejar de hacer referencia a la Carta Europea de los Derechos. En el núcleo de los Estados constitucionales, son las piezas fundamentales, y resultan cruciales para la vida jurídica, para el Estado de Derecho material e indudablemente a la finalidad de conseguir una Democracia auténtica llena de contenido político. Por consiguiente, la literatura jurídica nacional e internacional sobre esa materia no tiene límite. Sin embargo, el autor del presente libro logra dar un nuevo enfoque, abordando las cuestiones con renovados planteamientos científicos y analizándolas de manera innovadora, llegando a formalizar propuestas para hacer frente a los conceptos en la Teoría del Derecho. Asimismo, desarrolla como base una Metódica y una Dogmática reflexionada. Tan solo debido a ese hecho merece un reconocimiento explícito. Además, el autor llama la atención en su manera de proceder mediante una gran cantidad de argumentos, y al mismo tiempo, con una amplitud considerable de fuentes procesadas de la ciencia y jurisprudencia nacional e internacional; a su vez, presenta las contribuciones en las discusiones siempre de forma justa y equilibrada. Demuestra con ello no solo una amplia visión general sino también una perspectiva sofisticada respecto a gran cantidad de textos que compiten entre sí, y en orden a las sugerencias enfrentadas que contienen. La unidad normativa de cada uno de los Derechos Fundamentales (metódicamente: su programa normativo) y la gran cantidad de dimensiones a que conciernen y en las que ellas mismas tienen su efecto (metódicamente: su ámbito real > ámbito normativo), no significa simplemente una adición mecánica, sino “una unidad vital e histórica”, como escribe el autor. Esto hará justicia a la naturaleza combativa de los Derechos Fundamentales en la historia reciente de Europa. Desde la época de las guerras civiles de confesionalidad, los Derechos Fundamentales han tenido que ser defendidos en largas disputas por su contenido: al inicio fue principalmente la protección de minorías religiosas, más tarde se incluía la cobertura social y económica del bienestar en aumento de la burguesía; finalmente, para proteger a todos los seres humanos y ciudadanos
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del Estado y con el objetivo de la protección de la función básica de la política jurídica en el democrático Estado de Derecho. Ante este contexto, el autor de la obra examina el lado subjetivo y el objetivo de los Derechos Fundamentales, en particular la conexión inseparable y el refuerzo mutuo de ambas dimensiones a la luz de la Teoría Estructurante del Derecho. El libro, conciso y sucinto, se limita a presentar lo más fundamental, tiene un enfoque mental preciso y expresase por medio de un lenguaje claro. Cuanto más fuerte sea el efecto que pueda emanar, más se abrirá paso en los campos de la teoría y la práctica. ¡Que tenga un buen viaje!; por todo lo a propósito asertado, bien merecido.
Heidelberg, diciembre 2017 Friedrich Müller
La Teoría Estructurante del Derecho, en sus modos de reflexionar y proceder prácticos, se sitúa en estrecha vinculación con la más eficaz garantía de los Derechos Fundamentales en el Estado Democrático.Y lo hace con inusitada fuerza expresiva, de tal modo que es evidente ya no estamos ante una especie de unión entre literatura y lingüísticidad intentando ayudarse mutuamente: una auténtica literatura jurídica aparece bien lograda, la cual, para más perfección, desde el primer momento se volvió autocrítica en sus formas lingüísticas, o quizá mejor expresado, ha intentado auxiliarse a través del recurso a todas las ayudas brindadas por el lenguaje. Concerniente a los postulados de esta Teoría Normativa Estructurante articulada por el Profesor Friedrich Müller y sus continuadores, sin lugar a dudas, los Derechos Fundamentales innegablemente no pueden dejar de realizarse, de concretizarse de forma permanente, continuada y renovada, porque a ello les lleva precisamente la realidad y su propia identidad; algo que les es peculiar y, en tal sentido, lo sustentamos. La unidad jurídica intrínseca y fundamental entre las dimensiones objetiva y subjetiva, compatible con la diferencia conceptual de ambas en que cada Derecho Fundamental consiste, es algo más que una unidad simplemente objetiva o meramente específica como a primera vista pudiéramos incluso valorar: constituye una unidad vital e histórica; se va haciendo de forma continuada (o prosigue concretizándose la de inicio proclamada), precisamente por la presencia y despliegue o desarrollo de la dimensión objetiva de cada Derecho a favor de la pretensión de tutela [Schutzanspruch] subjetiva. A diferencia de lo acontecido con la práctica totalidad de las teorías jurídicas que comienzan en realidad con el establecimiento de algo ficticio, quizá porque se busca inútilmente un comienzo, y con frecuencia, también un final absoluto, aquí la interconexión es real y desde lo que la propia realidad naturalmente marca y construye, a la cual es preciso escuchar de modo permanente sea en su exterior, bien en su interior.