LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL Beatriz Mayo Lorenzo
«Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)»
© de los textos: Beatriz Mayo Lorenzo © de las fotografías: sus autores © de la edición: EOLAS EDICIONES Portada y maquetación: contactovisual.es Fotografía de portada: Archivo fotográfico Club Xeitu ISBN: 978-84-15603-64-1 Deposito legal: LE-842-2014 Impreso en España - Printed in Spain
A todos los maestros citados en este libro. A Carlos, Lola y Berta.
ÍNDICE
7
ÍNDICE TEMÁTICO ÍNDICE DE CUADROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 ÍNDICE DE ABREVIATURAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
León en la Guerra Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 La regulación del proceso depurador. Breve análisis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Comisión Depuradora de León. Primeras actuaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
CAPÍTULO 2. LOS DATOS DE LA DEPURACIÓN
Cifras generales de los depurados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Los testigos de la depuración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 El pliego de cargos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 El pliego de descargos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Las sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Conclusiones del estudio cuantitativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Apéndice documental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
CAPÍTULO 3. EL CARÁCTER REPRESIVO DE LA DEPURACIÓN Tipología de los informes preceptivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 La conducta de los testigos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 A) Informes copiados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 B) Informes fundamentados en rumores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 C) Informes contradictorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 D) El papel de los curas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
8
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
E) Informes con conductas ilícitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 F) Otros aspectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 G) Los testigos no preceptivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 Los castigos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 La evolución del proceso depurador en la provincia de León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 Los maestros presos y huidos o desaparecidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254 La depuración en el frente norte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264 La justicia militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 Otros aspectos de la depuración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296 Conclusiones del estudio cualitativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307
REFLEXIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311
ÍNDICE
9
ÍNDICE DE CUADROS 1. Maestros depurados en frente norte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2. Relación de maestros depurados según situación administrativa. . . . . . . . . . . . . . . 54 3. Relación de maestros depurados según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 4. Relación de informes preceptivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 5. Relación de número de informes preceptivos emitidos por el mismo testigo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 6. Relación de cargos imputados por la Comisión Provincial Depuradora. . . . . . . . . 63 7. Relación de cargos imputados a hombres y mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 8. Cargos políticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 9. Cargos sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 10. Cargos religiosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 11. Cargos profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 12. Cargos morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 13. Cargos culturales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 14. Cargos ideológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 15. Cargos familiares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 16. Relación de informes origen de los cargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 17. Relación de características de los pliegos de descargos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 18. Relación de tipo de sanciones provisionales de la Comisión Provincial Depuradora de León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 19. Relación de sanciones propuestas por la Comisión Provincial Depuradora de León por unanimidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 20. Relación de sanciones propuestas por la Comisión Provincial Depuradora de León por mayoría. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 21. Relación de sanciones propuestas por la Comisión Provincial Depuradora de León por voto particular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 22. Relación entre los cargos y las sanciones propuestas por la Comisión Provincial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 23. Relación de sanciones impuestas por la “superioridad”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 24. Comparación de la propuesta de la Comisión Provincial con las sanciones impuestas por la “superioridad”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 25. Comparación de sanciones por unanimidad de la Comisión Provincial y de la “superioridad”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 26. La depuración de León y la depuración nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 27. Relación entre cargos y resolución en la depuración de León y la depuración nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
10
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
28. Relación informes preceptivos con características significativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 29. Relación de informes que sirvieron como fuente a la Comisión Provincial para emitir las sanciones propuestas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 30. Formas de actuación de la Comisión Provincial Depuradora en la propuesta de sanción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 31. Número de maestros destituidos en los primeros meses de la contienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 32. Número de maestros destituidos en los últimos meses de la contienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 33. Cargos y sanciones de los maestros encarcelados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255 34. Relación de maestros depurados según zona geográfica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264 35. Confirmación y separación del servicio propuestas por unanimidad en las zonas con más depurados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 36. Relación de maestros depurados en los pueblos tomados por los franquistas al final de la guerra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 37. Relación de maestros depurados en los últimos pueblos tomados por los franquistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272 38. Maestros con expediente en A.I.R.M.N.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
ÍNDICE
ÍNDICE DE ABREVIATURAS A.G.A.- Archivo General de la Administración -en Alcalá de HenaresA.C.M.E.- Archivo Central de Ministerio de Educación –adjunto al A.G.A.A.G.C.P.- Archivo General de Clases Pasivas -en MadridA.H.P.L.- Archivo Histórico Provincial de León -en LeónA.I.R.M.N.-Archivo Intermedio de la Región Militar del Noroeste -en El FerrolB.O.E.- Boletín Oficial del Estado B.O.J.D.N.E.- Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España B.O.P. – Boletín Oficial de la Provincia C.C.E.- Comisión de Cultural y Enseñanza C.E.D.A.- Confederación Española de Derechas Autónomas C.N.T.- Confederación Nacional de Trabajadores Cod. - Código C.S.D.- Comisión Superior Dictaminadora F.A.I.- Federación Anárquica Ibérica F.E.T.- Falange Española Tradicionalista F.E.T.E.-Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza F.P.- Frente Popular J.D.N.- Junta de Defensa Nacional J.O.N.S- Juntas Ofensivas Nacional-Sindicalistas I.E.S.- Instituto de Educación Secundaria I.R.- Izquierda Republicana O.T.A.- Oficina Técnico Administrativa P.C.- Partido Comunista P.R.S.-Partido Radical Socialista R.A.E. – Real Academia Española U.G.T.- Unión General de Trabajadores U.R.- Unión Republicana R.A.E.- Real Academia Española
11
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
15
Antes de iniciar la lectura de este libro es necesario avisar al lector sobre los orígenes de este trabajo. Este estudio surge de la tesis doctoral defendida en la Universidad Pontificia de Salamanca y titulada La depuración del magisterio en la provincia de León. Por este motivo este trabajo tiene carácter técnico-científico y, tanto en el proceso de investigación como en la elaboración del informe final, han prevalecido los criterios de objetividad y precisión. En la actualidad es cuantioso el número de publicaciones sobre la depuración y represión de los maestros que ejercían su labor en los años de la Guerra Civil y dictadura española (más adelante se ofrece un análisis del estado actual de la materia). Este trabajo pretende ser una pieza más - significativa y necesaria- del amplio mapa de la represión del magisterio en España, que lo completa, califica la depuración de esta provincia y permite comparar los hechos sucedidos en León con los de otras zonas de España. Esto es así porque la depuración ejercida a los maestros en la provincia de León tiene unas características propias que son necesarias conocer y encajar con las de la depuración nacional, y esas características se presentan en este estudio. Además, este estudio se diferencia por fundamentarse exclusivamente en fuentes primarias, buscadas y encontradas en los archivos, que son todos los documentos y los textos originales generados por los protagonistas de la etapa de la historia que se analiza. Se da gran importancia a los expedientes de depuración por lo que no se ha realizado una muestra de los mismos, sino que se ha analizado cada uno de ellos exhaustivamente. Se dota así de gran utilidad y fiabilidad al estudio cuantitativo y se ofrece una visión real, objetiva y clara de lo sucedido, queriendo dejar a un lado las anécdotas o habladurías heredadas. En los últimos años inmediatos, la publicación de estudios sobre la depuración franquista del magisterio, sean éstos generales o monográficos, nacionales o provinciales, ha proliferado considerablemente. La razón radica en que el acceso a las fuentes del Patrimonio Histórico Español se ha abierto para los investigadores como consecuencia de lo dispuesto en la ley. Aunque todavía existen algunas limitaciones temporales, hay documentos que no pueden ser consultados hasta dentro de unos
16
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
años debido a los procesos de revisión que solicitaron algunos maestros. El artículo 57. 1. c de la Ley 16/1985, de 25 de junio, regula que los documentos consultivos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos. Pionero en este tipo de estudios es el trabajo realizado por Wenceslao Álvarez Oblanca, quien elaboró en 1986 un oportuno trabajo de la represión en la provincia de León1. Esta obra, además de ofrecer información general sobre el proceder de la depuración de la enseñanza en esta provincia y de los maestros implicados2, tiene el mérito incuestionable de haber abierto las puertas de una investigación hasta entonces inédita, si bien hoy es un trabajo superable tanto en el contenido como en el alcance de la información que ofrece. El motivo principal de estas limitaciones no es achacable al estudio en sí, sino a las fuentes de información que el autor utilizó en su día, dado que no eran accesibles entonces las fuentes de primera mano. Tanto el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante B.O.P.) como el Boletín Oficial del Estado (en adelante B.O.E), fuentes legales de incuestionable valor, son a todas luces insuficientes de por sí una vez que los expedientes de depuración han quedado a disposición del investigador en el A.G.A. Jesús Crespo Redondo, José Luis Sáinz Casado, José Crespo Redondo y Carlos Péres Manrique publicaron en 1987 un trabajo referente a la provincia de Burgos3. Utilizaron las mismas fuentes que el estudio anterior, además de los libros de actas de reuniones, los de registro de salida de correspondencia de la Comisión Provincial Depuradora y la síntesis de los informes preceptivos elaborada por la Inspección de Primera Enseñanza4. Este estudio, debido a la legislación ya citada, prescinde de los expedientes de depuración como fuente principal de investigación, pero este motivo no resta relevancia al trabajo. La explicación que hacen los autores de la depuración 1 2
3 4
Wenceslao ÁLVAREZ OBLANCA. La represión de postguerra en León. Depuración de la enseñanza, 1936-1943, Santiago García Editor, Madrid, 1986. La obra analiza la situación de los distintos sectores de la educación ante la represión, datos de gran interés de cómo los maestros de dicha provincia padecieron el proceso, la composición de la Comisión Depuradora de León encargada de elaborar los expedientes de los maestros, los listados de los maestros destituidos y las sanciones que recibieron; además, adjunta selectos ejemplos de los casos que tuvieron gravosos resultados y de los que solicitaron la revisión de su expediente. Jesús CRESPO REDONDO, José Luis SÁINZ CASADO, José CRESPO REDONDO y Carlos PÉRES MANRIQUE. Purga de Maestros en la guerra civil. La depuración del magisterio nacional de la provincia de Burgos, Valladolid, Ámbito, 1987. Cfr., Idem 108 y 109.
INTRODUCCIÓN
17
a partir de la legislación de la época es fundamental ya que exponen detalladamente cómo eran los maestros, cómo sucedió la "primera depuración" a partir de las detenciones, encarcelamientos y fusilamientos. Además hacen un exhaustivo análisis de la actividad e ideología de la Comisión Depuradora de Burgos, así como de los medios utilizados y las dificultades encontradas. En el mismo sentido hacen sus aportaciones Josep González Agàpito y Salomó Marques i Sureda5, y de Maitane Ostalaza Esnal6 para las provincias de Cataluña y el País Vasco respectivamente. Otro estudio, de los más relevantes, es el de Francisco Morente Valero en 1997 7, ejemplar y novedoso en la materia porque expone con esmero los entresijos e interioridades del proceso depurador pero, esta vez, con novedades significativas: el estudio analiza la depuración en todo el ámbito nacional valiéndose de la lectura y análisis escrupuloso de los expedientes de depuración. El autor hizo la investigación a partir de una muestra representativa de provincias de la realidad política, social y económica de España, tal y como expone en la magistral introducción de la obra. Para otorgar veracidad y objetividad a la investigación, completó la información de los expedientes con la de otras fuentes. Éstas son el Boletín Oficial de las provincias, las propuestas de resolución de los expedientes depositados en el A.C.M.E., el Libro de actas de la Comisión Depuradora del magisterio de Barcelona y la documentación generada por la Comisión de Cultura y Enseñanza y por la Junta Técnica de Estado, entre otras. Morente ha descrito de forma apropiada el trámite depurador que se ejecutó desde la apertura del expediente, con la consiguiente separación del servicio del maestro, hasta la propuesta de sanción que emitía las comisiones depuradoras y que después elevaba a la “superioridad”. Al mismo tiempo, el autor ha aportado datos cuantitativos que caracterizan la depuración. Otros autores que han historiado el proceso depurador, esta vez en la provincia de Valencia son Juan Manuel Fernández Soria y Mª del Carmen Agullo Díaz8. La finalidad de este estudio es explicar el proceso depurador que los autores califican como un instrumento con carácter tanto preventivo como punitivo. Las fuentes que fundamentan este trabajo son 2.391 expedientes de depuración del A.G.A., que constituyen la fuente primaria del estudio; los fondos del Archivo de la Universidad de 5 6 7 8
Josep GONZÁLEZ AGÀPITO y Salomó MARQUES i SUREDA. La repressió del profesorat a Catalunya sota el Franquismo (1939-1943), Segons les dades del Ministeri d´Educació Nacional, Barcelona, Institut d´Estudis Catalans, 1996. Maitane OSTALAZA ESNAL. El garrote de la depuración. Maestros vascos en la guerra civil y el primer franquismo (1936-1945), DonostIa-San Sebastián, Ibaeta Pedagógica, 1996. Francisco MORENTE VALERO. La escuela y el Estado Nuevo. La depuración del magisterio nacional (1936-1943), Ámbito, Valladolid, 1997. Juan Manuel FERNÁNDEZ SORIA y Mª del Carmen AGULLO DÍAZ. Maestros valencianos bajo el franquismo, Diputació de València e Institució Alfons el Magnànim, Valencia, 1999.
18
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
Valencia, de Archivos Municipales, de los Archivos de la Escuela Normal del Magisterio de Valencia, de la Diputación Provincial, de los institutos de educación secundaria “Luís Vives” y “San Vicente Ferrer”; libros de actas y fichas abiertas de cada expediente, la Causa General del Archivo Histórico Nacional, los depósitos de la Sección de la Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional, colecciones legislativas, fuentes orales y prensa periódica. Es trascendente en este estudio el capítulo VIII correspondiente a un análisis cualitativo que hacen los autores de los expedientes de depuración del A.G.A. Los autores justifican este análisis cualitativo a partir de la arbitrariedad de los testimonios sobre los maestros y sus conductas y de los cargos que derivan de ellas, de la inadecuación entre los cargos y las sanciones, de la variedad de los cargos, y de las declaraciones sumisas que hacían los maestros en los pliegos de descargos con la finalidad de rendir cuentas. Hacen referencia a las cartas anónimas, a la visión particular que los testigos tenían sobre los maestros, a la contrariedad de las informaciones y al caciquismo que impregnaba los informes, los cuales, eran utilizados por la Comisión Depuradora de la provincia de Valencia como testigos de las conductas de los maestros y que tenían la capacidad para iniciar o modificar cargos. Estos cargos podían revestir las formas menos imaginables9: ser familiar o amigo de “rojo”, haber leído prensa de izquierdas, practicar coeducación, no acompañar a los alumnos a misa, altivez en el pliego de descargos, no considerarlo recuperable y ser susceptible de “infectar” a otros. Además, un mismo cargo puede recibir sanciones distintas independientemente de que la acompañen otros. (…). Una de las notas esenciales de la arbitrariedad reside en lo antojadizo de las interpretaciones que hacían los jueces depuradores a los descargos de los encausados, incrementando así la sensación de injusticia e indefensión del maestro depurado. (…)10. Por otro lado, los descargos que hicieron los maestros fueron susceptibles de ser interpretados por los miembros de la Comisión, sobrepasaban los límites de la intimidad personal, eran probados con avales imprevistos y se realizaban con desesperación y con temor, pudiendo llegar a rozar lo esperpéntico en algunas ocasiones11. María del Campo Pozo Fernández ha realizado un estudio de la depuración de los maestros nacionales en la ciudad de Málaga durante los años 1936-194212, con la finalidad de analizar las características del proceso en esta ciudad, valorar el alcance del proceso y conocer el papel de los maestros. Para ello la autora ha hecho un análisis de 234 expedientes de depuración que ha completado con datos de otras fuentes, 9 10 11 12
Idem 265. Idem 270-271. Idem 293-302. María del Campo POZO FERNÁNDEZ. La depuración del magisterio nacional en la ciudad de Málaga, Málaga, Diputación Provincial, 2001.
INTRODUCCIÓN
19
el Boletín Oficial de la Provincia de la provincia de Málaga, los fondos del Archivo de la Universidad de Granada, del Archivo Municipal, del Archivo Díaz Escovar y del Archivo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga. Sara Ramos Zamora13 presentó en el año 2004 su tesis doctoral con el propósito de estudiar el proceso depurativo llevado a cabo por las autoridades franquistas en la región de Casilla - La Mancha en su conjunto y en cada provincia de forma individual para completar el mapa depurativo de España14. El trabajo se fundamenta en la información de los fondos catalogados en el A.G.A., el A.C.M.E., el Archivo Histórico Provincial de Albacete, el Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, el Archivo Histórico Provincial de Toledo, el Archivo Histórico de la Guerra Civil de Salamanca y publicaciones periódicas y revistas de la época. La parte principal del trabajo corresponde con el estudio del trabajo realizado por las comisiones depuradoras de las provincias castellano-manchegas y, en concreto, con el análisis cuantitativo y cualitativo de los distintos cargos imputados al magisterio primero en su conjunto y posteriormente a través de la variable género, para determinar el carácter y las posibles diferencias en las acusaciones emitidas15. Otros trabajos interesantes porque también se valen de los expedientes de depuración son el que Amparo Pont Sastre16 publicó en el año 2006, una obra sobre la represión y depuración del magisterio en la provincia de Guadalajara con la que da a conocer el alcance de la depuración del magisterio en dicha provincia; el de Ramón Jiménez Madrid sobre Murcia17; el elaborado por el Arxiu i Museu de L´Educació de les Illes Balears18 y el de Ángel Inocente Jiménez de la Cruz para Toledo19. También existen estudios, como el de Carlos de Dueñas Díez y Lola Grimau Martínez sobre Segovia20, y el de Francisco Morente Valero referente al alumnado de
13 14 15 16 17 18 19 20
Sara RAMOS ZAMORA. La represión del magisterio: Castilla – La Mancha, 1936-1945, Biblioteca Añil, Ciudad Real, 2006. Idem 16. Idem 20. Amparo PONT SASTRE. El magisterio en la provincia de Guadalajara (1931-1940): Depuración y represión, Monografías Humanidades, Alcalá de Henares, 2006. Ramón JIMÉNEZ MADRID. La depuración de maestros en Murcia (primeros papeles), Murcia, Universidad de Murcia, 1997. ARXIU I MUSEU DE L´EDUCACIÓ DE LES ILLES BALEARS. Documents sobre el magisteri nacional a Menorca arran de l´ocupació de l´illa per les tropes franquistas (1939), Palma de Mallorca, Govern de les Illes Balears (Secció de Material Didàctic i Divulgació Educativa), 2002. Ángel Inocente JIMÉNEZ DE LA CRUZ. La depuración de los maestros en el franquismo. El caso de Toledo, Ed. Yelmo, Toledo, 2003. Carlos de DUEÑAS DÍEZ y Lola GRIMAU MARTÍNEZ. La represión franquista de la enseñanza en Segovia, Ámbito, 2004.
20
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
las escuelas normales de Barcelona, que, aunque actuales, sus autores obvian el uso de los expedientes como fuente primaria21. En el 2010, Enrique Berzal de la Rosa y Javier Rodríguez González22 publicaron una obra que describe la situación del magisterio en Castilla y León. Interesante e inédito es este estudio, en concreto el capítulo referente a la provincia de León, porque analiza datos aportados por el Archivo Intermedio de la Región Militar del Noroeste (en adelante A.I.R.M.N.), entre otras fuentes. Estos estudios son una representación de un proyecto actual y global del proceso de depuración que realiza interesantes aportaciones tal y como se ha ido indicado en cada uno de ellos. Este proyecto puede seguir completándose con estudios que cuantifiquen los datos de la depuración a la vez que, con nuevos planteamientos en los objetivos y en el análisis de las fuentes de primera mano, establecen las causas de la represión política y social que, en la mayoría de las ocasiones, pueden estar escondidas o camufladas detrás de conductas ilícitas y de estructuras caciquiles.
• Dicho todo lo que antecede es necesario concretar que la finalidad de este trabajo es describir la realidad de la represión del magisterio de León durante la Guerra Civil, ser un fililus verum de la historia de España. Para ello se han realizado dos análisis de los datos, diferentes respecto a la finalidad, el proceso de investigación y los resultados del estudio pero complementarios y dependientes el uno del otro. El primero tiene como objetivo mostrar las cifras concretas del proceso depurador que ofrecen los expedientes de depuración, para evitar lo puramente anecdótico. ¿Cuántos maestros fueron depurados?, ¿cuántos maestros fueron depurados según el tipo de empleo público o zona geográfica?, ¿cuántos maestros fueron depurados según el sexo?, ¿a cuántos no se les emitió el pliego de cargos?, ¿cuál fue el compromiso político-sindical y la orientación ideológica de los maestros?, ¿qué testigos participaron en el proceso depurador?, ¿qué cargos emitió la Comisión Provincial de León?, ¿qué motivos utilizaron los maestros para defenderse?, ¿qué propuestas de sanción emitió la Comisión Provincial Depuradora? y ¿qué resoluciones adoptó la “superioridad” ante las propuestas de sanción de la Comisión Provincial? Las 21 22
Es posible que Morente Valero, en este estudio del alumnado de Barcelona se encontrase todavía con la mayor parte de los expedientes cerrados, por este motivo puede que no los utilice en su estudio. Enrique BERZAL DE LA ROSA y Javier RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (coord.). Muerte y represión en el magisterio de Castilla y León, Fundación 27 de marzo, León, 2010.
INTRODUCCIÓN
21
respuestas a estas preguntas son los resultados del estudio cuantitativo de la depuración y describen el volumen de la depuración en León. Exponen el número de maestros depurados con carácter general y según particularidades como destino, la situación laboral, el sexo, la zona geográfica, el momento, etc.; los maestros confirmados en el cargo, la orientación político-sindical de los depurados; los testigos de las conductas de los maestros; los cargos emitidos por la Comisión Provincial así como las sanciones propuestas; los motivos que utilizaron los maestros para defenderse ante las acusaciones y las sanciones definitivas de la “superioridad”. De manera complementaria también se muestran otros datos que ofrecen particularidades de los mismos utilizando variables como destino, situación laboral, sexo, zona geográfica, momento, etc. El segundo estudio es el análisis cualitativo de las variables anteriores, viable gracias a la lectura y análisis detallado y exhaustivo, uno por uno, de los 920 expedientes de depuración. El objetivo es exponer todos aquellos procesos y factores que fuera de la norma establecida influyeron decisivamente en la depuración política. Así se describe cómo, a las causas políticas reguladas por la legislación de la época, intervinieron otras estructuras paralelas, tales como: la conducta de los testigos, la relatividad de la acusaciones, la concreción de los cargos, la oportunidad de la defensas de los maestros, la sistematicidad de las sanciones, la zona geográfica en la que ejercía el docente, las revanchas y rencillas personales, los ajustes de cuentas, etc.; tan reales como las anteriores pero alejadas de motivos explícitos en las normas que condicionaron los fines de la depuración y lo convirtieron en un proceso represor. En esta parte de la obra se da a cómo actuaron los testigos, qué criterios siguió la Comisión Provincial para emitir las propuestas de sanción, si el desarrollo de la contienda influyó en el carácter del proceso depurador, cómo padecieron el proceso los maestros presos y huidos o desaparecidos, cómo se desarrolló la depuración en el frente norte y cómo procedió la justicia militar. Los resultados cualitativos aportados por las respuestas a estas preguntas muestran la realidad de la represión en los expedientes de depuración, todas aquellas estructuras en la sombra, paralelas al proceso depurador oficial, distantes de la norma, que pudieron influir considerablemente en el destino de cada maestro, tales como la actitud del testigo que acusaba al maestro, la relatividad de la acusaciones emitidas, el ser depurado al principio o al final de la contienda, la influencia de la zona geográfica en la que desarrollaba su labor profesional y en la que fue depurado el maestro, las acciones caciquiles, ser familiar o amigo de persona desafecta al régimen, conductas ilícitas, rumores, contradicciones entre informes de distintos testigos e, incluso, del mismo testigo, opresiones y amenazas, lugares de origen, instrumentos de represión, intenciones de venganza, etc. Por último, y en apoyo de lo anterior y de forma novedosa y diferenciadora de otros trabajos específicos de esta materia, este segundo estudio se ultima con otro
22
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
análisis de toda aquella información complementaria a cualquier estudio la represión. Estas son las fuentes de investigación del Archivo Intermedio de la Región Militar del Noroeste, el Archivo Histórico Provincial de León (en adelante A.H.P.L.), el archivo del Instituto de Educación Secundaria “Padre Isla” y el de la antigua Escuela Normal. Más adelante se especificará la utilización de estas fuentes. Expuesto todo lo anterior, los resultados de este estudio se hacen extensivos no sólo al proceso de depuración, sino también a la represión ejercida en la época, a las intenciones de retener y castigar las conductas de los maestros en los diversos ámbitos de su vida social, política, personal, moral y profesional.
• A lo largo de este documento se advierte la ausencia de un apartado dedicado al repaso detallado, minucioso y profundo de algunos aspectos significativos, complementarios y paralelos al proceso depurador, como son el funcionamiento de la escuela republicana, la realidad pedagógica de León, el Nuevo Estado y la enseñanza franquista, la formación del magisterio en aquellos años, etc. La razón es clara y justificada: ya han sido tratados con gran claridad, rigurosidad y profesionalidad por expertos en la materia en estudios precedentes. Esta ausencia es intencionada. Evito insistir en contenidos ya analizados y consolidados por otros autores, contar lo ya contado y, sobre todo, alejarme del objetivo principal de este trabajo, expuesto más arriba. Por ello pido al lector que disculpe la ausencia de estos contenidos (que admito me han recomendado incorporar a la obra grandes escritores y expertos en la materia y que, sin intención de ofenderles, no he seguido su consejo haciendo uso de mi tenacidad para no desviarme de la finalidad de este trabajo) y le recomiendo que si busca una obra sobre la teoría pedagógica de León durante la Guerra Civil, cierre este libro, porque aquí no la va encontrar. Sin embargo, animo a continuar la lectura para dejarse empapar de los contenidos que aquí se tratan y que, en menor a mayor grado, puede no dejar al que lee impasible. Antes de continuar con la exposición de este estudio, es necesario establecer otras aclaraciones anejas a la anterior. La primera trata de delimitar con claridad y precisión (hasta lo aquí expuesto he hecho alguna referencia y nota al respecto) dos conceptos claves que condicionan el para qué y el cómo de esta investigación. Se está haciendo referencia a los términos de “depuración” y “represión”. Según la Real Academia Española., se entiende por “depuración” someter a un funcionario a expediente para sancionar su conducta política. A partir de esta definición se puede concluir que la depuración alude sólo a los aspectos políticos que encauzaron las actuaciones de los maestros. Si se analiza la definición que la Real Academia Española ofrece de “represión”: acto, o conjunto de
INTRODUCCIÓN
23
actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales, se observa que ésta va mucho más allá, superando el campo de actuación político para entrar en el social y que versa en la violencia que emplea un Estado sobre sus ciudadanos para conseguir un proyecto ideológico concreto, impidiendo o negando el ejercicio de los derechos y libertades que suelen considerarse en los sistemas democráticos. Por lo tanto, a lo largo de este trabajo, cuando se emplee el término “depuración”, se estará refiriendo exclusivamente a los datos objetivos que ofrece el proceso ejercido por la Comisión Provincial Depuradora de León y las instituciones superiores correspondientes. Pero cuando se aluda el término de “represión”, se estará teniendo en cuenta otros procesos paralelos que otorgaron poder al gobierno franquista, que se analizan en este estudio y que se detallará más adelante23. La segunda aclaración hace referencia a la utilización del masculino. Según la Real Academia Española el masculino gramatical no sólo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Así, por ejemplo, con la expresión los maestros, se estará haciendo referencia a un colectivo mixto formado por maestros y maestras. Lo mismo sucederá con expresiones similares. Por lo que se omiten las razones actuales que por, corrección política y no lingüística, están extendiendo la costumbre de hacer explícita en estos casos la alusión a ambos sexos. En esta decisión no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la simple razón evitar engorrosas repeticiones e innecesarias, y facilitar la escritura y lectura de este trabajo, ya que la utilización del masculino gramatical es habitual en el mismo. Como ya se ha dicho la intención de este trabajo es informar de la verdad, sin querer ser pretenciosa, dejar hablar a los datos que aparecen en los documentos de primera mano. Este propósito se ha mantenido desde el principio de la tarea investigadora, por lo que se ha sorteado muy a menudo el peligro de no situarme al lado de unos ni de otros, ni quitar ni dar razones, ni ser un panfleto político que sólo pretende buscar culpables y sembrar el odio. Sólo se pretende exponer los acontecimientos sucedidos y padecidos por los maestros de entonces, la realidad de lo ocurrido a los depurados para conocer la historia. En ningún momento para repartirá papeles de víctimas y verdugos. El debate, discusión y diferencia ideológica o política están fuera de las páginas aquí presentadas.
23
Cfr. M. Richards. Un tiempo de silencio. La guerra civil y la cultura de la represión en la España de Franco, 1936-1945, Barcelona:, Crítica, 1999, 25.
CAPÍTULO 1 ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES LA COMISIÓN DEPURADORA
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
27
LEÓN EN LA GUERRA CIVIL Para dar una explicación cierta y cumplida de los hechos que acaecieron y definieron la represión del magisterio es necesario conocer cómo se produjeron los acontecimientos bélicos en la provincia de León y la capital. Esta descripción se hace de forma breve y resumida puesto que, como ya se ha justificado y expuesto, los especialistas en la disciplina ofrecen una amplia bibliografía que analiza estos contenidos con profundidad, rigor y sistematicidad24. Se adjunta un mapa de la provincia de León para facilitar a los lectores desconocedores de la geografía de la provincia la comprensión de lo que se desarrolla a continuación.
24
Véase, entre otros, a Wenceslao ÁLVAREZ OBLANCA. La Guerra Civil en León, Edilesa, León, 2009; Francisco CARANTOÑA ÁLVAREZ y Gustavo PUENTE FELIZ (coord.). La Guerra Civil Española en León, Diario de León, León, 1987; Secundino SERRANO. La guerrilla antifranquista en León (1936-1951), Siglo XXI, Madrid, 1988; entre otros.
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
FUENTE: http://www.turismoleon.org/mapa-de-leon.php. Diputación de León
28
1.- Santiago Millas 2.- San Cristóbal de la Polantera 3.- Hospital de Órbigo 4.- Santa María de la Isla 5.- Palacios de la Valduerna 6.- Regueras de Arriba 7.- Valdefuentes del Páramo 8.- Soto de la Vega 9.- Santa María del Páramo 10.- San Pedro de Bercianos 11.- Onzonilla 12.- Vega de Infanzones
13.- Mansilla la Mayor 14.- Villanueva de las Manzanas 15.- Campo de Villavidel 16.- Cubillas de los Oteros 17.- Fresno de la Vega 18.- Pobladura de Pelayo García 19.- Villademor de la Vega 20.- Toral de los Guzmanes 21.- Villamandos 22.- Dehesa de Llorente (Valladolid)
23.- Fuentes de Carbajal 24.- Valdemora 25.- Gordoncillo 26.- San Adrián del Valle 27.- Bercianos del Real Camino 28.- Priaranza del Bierzo 29.- Carracedelo 30.- Villadecanes 31.- Camponaraya 32.- Cacabelos 33.- Cabañas Raras
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
29
Fue el general Mola quien elaboró un plan estratégico para hacerse cargo del Gobierno y de la Administración en 1936, en el que concretó, excepto la posibilidad de fracaso, todos los detalles de la sublevación. En este plan dio un carácter secundario a la Octava División, formada por las cuatro provincias gallegas y León. El día 18 de julio de 1936 llegaron a León cinco mil mineros procedentes de Asturias. Era una fuerza muy numerosa que ya había demostrado en octubre de 1934 su buena capacidad para combatir. El objetivo de estos mineros era trasladarse a Madrid después de recoger unas armas que les iban a suministrar en la ciudad el general Bosch. Éste, en un principio, se resistió a armar a las columnas de milicianos, que ya disponían de varios fusiles en mal estado. Encontraron dilaciones y promesas ambiguas. Pero, casi al mismo tiempo, el día 19 por la mañana, llegaba a Astorga el general Juan García Gómez-Caminero, Inspector General del Ejército, enviado por el Gobierno de Madrid para controlar la Octava División, y ordenó la entrega de las armas a los asturianos. Así se hizo, se entregaron, aunque eran armas en un estado lamentable. Estos hechos desbarataron los planes de los subversivos, a pesar de que los mineros eran una fuerza muy poderosa comparada con la guarnición militar que estaba en la ciudad. Las actuaciones de los dirigentes obreros y políticos de izquierda demostraron una falta de organización que ya les había caracterizado hasta el momento. Además, a esta forma de proceder hay que añadir que el general Gómez-Caminero, guiado por la intuición y la hostilidad con la que habían tratado sus compañeros, huyó a Zamora y, después de un largo y duro periplo (fue detenido por los sindicalistas en Puebla de Sanabria, donde tuvo que justificar su identidad y adhesión a la República), se reincorporó al Ejército republicano en Madrid. Es posible que la decisión del General de huir de León privase a la República de la única cabeza que hubiera podido oponerse al levantamiento militar. Su intuición se hizo cierta cuando el día 20 el general Bosch, el Batallón de Astorga y el general Aranda, responsable del desplazamiento de los mineros de Asturias a Léon, se unieron al alzamiento. Mientras, algunos de los dirigentes frente-populistas huyeron a la montaña para organizar la resistencia en la zona de Villablino y Villaseca de Laciana. El 20 de julio, a las 14:00, se proclamó el estado de guerra. A partir del medio día las fuerzas rebeldes tomaron los lugares estratégicos de la ciudad, apostando en ellos hombres armados. Las columnas militares se iban multiplicando muy rápido debido a la adhesión de representantes de la Confederación Española de Derechas Autónomas (en adelante C.E.D.A.), falangistas, etc. La Colegiata de San Isidoro, la Catedral, los conventos de los agustinos y de los franciscanos se convirtieron en puntos desde los que se atemorizó a los ciudadanos. Los reunidos en el Gobierno Civil se entregaron unos y consiguieron huir otros. También se apoderaron de Radio León. Desde el convento de los agustinos se tiroteó a los obreros reunidos delante
30
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
de la Casa del Pueblo ugetista, en la calle Pablo Iglesias, que optaron por retirarse. El Gobierno Militar negó la dotación de armas, esta vez a las organizaciones sindicales. Sin embargo, un grupo de obreros armados con material que consiguieron en pueblos vecinos intentaron tomar San Marcos entrando por el puente y provocando el repliegue de los sublevados hacia el interior de la ciudad, pero fueron desalojados rápidamente. La falta de estrategia combativa dio una gran ventaja a los rebeldes en las incursiones que hicieron algunos mineros que llegaron a León de Matallana, Olleros y Villablino. Fueron detenidos y encarcelados en San Marcos, que terminaría convirtiéndose en uno de los campos de concentración más amplios de la guerra y la postguerra25. Los insurrectos armaron a los miembros de organizaciones derechistas como la Falange y Renovación Española, sobre todo a los jóvenes, que complementaron la acción de los militares en algunas tareas. Como todavía no descartaban una contraofensiva de los elementos de izquierda, fomentaron estas nuevas adhesiones para un defensa de la causa rebelde. El mismo día 21 fue bombardeado el aeródromo de la Virgen del Camino por aviones procedentes de Getafe. La ciudad de León ya era una zona definitivamente tomada por la causa rebelde. En este contexto bélico, según los datos obtenidos del A.G.A, se depuró a 33 maestros en la ciudad de León. Es decir, el 3´59% de los maestros depurados en la provincia de León eran de la capital. El alfoz de la capital, correspondiente con la comarca Tierra de León, también fue tomado con prontitud. Por lo que, a estos 33 maestros, hay que añadir otros 113, el 12´28%, que también fue depurado en esos últimos días de julio. En la mayoría de las comarcas de la provincia, se siguió el mismo patrón, sobre todo en aquellas caracterizadas por la neutralidad y en las que existía una hegemonía de la producción agraria. Las fuerzas de la Guardia Civil del puesto leían el bando por el que se declaraba el Estado de Guerra y, ayudados por los, de momento, escasos falangistas y gentes de orden patrullaban las calles de las respectivas localidades. Se detenía a las autoridades elegidas durante el periodo republicano, así como a los más significados elementos de izquierdas –conforme criterio de los rebeldes-, y seguidamente se nombraban nuevas autoridades entre las personas más conservadoras del lugar26. En los últimos días del mes de julio cayeron de esta manera La Cabrera, el Páramo, Tierra de Campos (la huelga general declarada el día 20 en Valencia de Don Juan, Sahagún y Valderas, no tuvo ningún resultado contra la ejecución de la sublevación 25 26
Véase Victoriano CRÉMER ALONSO. El libro de San Marcos, Editorial Nebrija, 1981. Obra en la que el autor relata su historia personal en el campo de concentración en el que estuvo 4 años. Wenceslao ÁLVAREZ OBLANCA y Secundino SERRANO. La Guerra Civil en León. León, Edilesa, 2009. 148.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
31
llevada a cabo por la Benemérita de Valencia de Don Juan, cabecera de línea) y Maragatería, donde, en su capital, Astorga, se acababa de iniciar un proceso de renovación ideológica que tenía como finalidad modernizar la estructura económica y social estamental por la que se regían. El golpe militar que inició la contienda paró este hecho. Este territorio marcaba claramente una franja que dividía a la provincia en dos zonas, la dominada por los sublevados y la zona republicana, que poco a poco iría viendo reducida su área de acción. El número total de maestros depurados en estas comarcas fue de 304, el 33% del total de los depurados (27 en La Cabrera, 147 en Páramo, 69 en Tierra de Campos y 61 en Maragatería). La zona del Bierzo tampoco creó grandes problemas a los alzados. Villafranca fue tomada el día 21 por las columnas gallegas, aprovechando las detenciones que se habían hecho dos días antes de los considerados más reaccionarios y que los mineros marchaban hacia Ponferrada para acabar con la sublevación. Las fuerzas gallegas llegaron ese día a Cacabelos y dos días después a Villadecanes. Por otra parte, se fueron agrupando en Ponferrada simpatizantes de la izquierda, que no hicieron una gran oposición al aglutinarse sin dirección contra un ejército organizado y audaz. Los maestros depurados en esta zona geográfica correspondiente con el Bierzo y Los Ancares fue de 184, 168 y 26 respectivamente. Es decir, el 20% del total de los 920 depurados. El pronunciamiento militar no tuvo todo el éxito esperado por el General Mola y, al igual que ocurrió en otras provincias de España, la guerra comenzó. Se formó una línea republicana que iba desde el Puerto de Valdeprado hasta el de San Glorio, pasando por Palacios del Sil, La Robla, Boñar y Riaño. Estaba formada por los puntos: Riaño – Lillo – Boñar – La Vecilla – Matallana – La Robla – La Magdalena27. Está franja fue objeto de conquista por parte de los nacionalistas durante los siguientes meses de la contienda. En el frente leonés se desarrolló una dura lucha que impregnó tanto la vida civil y social de los vecinos de los diversos pueblos, como la personal y familiar. Muchos municipios fueron testigos de enfrentamientos en las montañas cercanas mientras las gentes, expectantes, procuraron seguir unos con una vida normalizada, centrada en el trabajo, y otros huyendo en función de sus intereses e ideologías. Zonas tomadas que no regularon su situación hasta la caída del frente norte y que se caracterizaron por esta situación, fueron Cistierna, Boñar y varios pueblos del municipio de La Robla (Solana de Fenar, Olleros de Alba, Brugos, Rabanal, Candanedo, etc.). En la primera quincena de agosto del 36 se tomó por este orden Matallana, La Robla, La Magdalena, Lancara de Luna, Murias de Paredes, Villablino, Palacios del 27
Cfr. Wenceslao ÁLVAREZ OBLANCA y Secundino SERRANO, «La Guerra Civil en León», Tierras de León, nº 67, monográfico, 1987.
32
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
Sil, Páramos del Sil, Fabero, Villaseca, Los Barrios de Luna, San Pedro de Luna. El ejército nacionalista había iniciado el despeje de la franja que tapaba el paso hacia los puertos principales que comunicaban León con Asturias. Partiendo de los municipios conquistados, la segunda quincena, las tropas se hicieron con Lario, Acebedo, Maraña y Lillo, Valdeteja. Terminaron el mes ocupando Somiedo y el Puerto Ventana. Sin embargo, los republicanos reiniciaron su contraataque y crearon varios comités de guerra que impidieron tratar la defensa de manera organizada y unitaria. A finales de agosto se creó el “Comité Provincial de Milicias Antifascitas”, que acordonó una zona geográfica con un gran papel para la defensa de la república, formada por Valdelugueros, Valdeteja y Cármenes. En los siguientes meses se organizaron brigadas republicanas con grandes iniciativas en la defensa del frente norte centrándose la actividad bélica en esta zona de la península. Los contraataques republicanos aislaron destacamentos del ejército Nacional de Somiedo, el Puerto Ventana y San Pedro de Luna. El duro invierno y las tempranas nevadas redujeron el numero de ataques de ambos bandos pero no la dureza de los mismos. A pesar de la ofensiva republicana, el 21 de noviembre, los nacionales tomaron Correcillas y el 13 de enero de 1937 Portilla de la Reina. Avanzaron por Riaño, Oseja de Sajambre, Torre Barrio y Valdepiélago. Durante los meses siguientes la ofensiva se caracterizó por la estabilidad hasta el mes de abril que fue tomado Montuerto. Durante mayo y junio, los republicanos contraatacaron de nuevo la zona de los puertos de Tarna y San Isidro, así como Oseja de Sajambre. Estas maniobras, sin embargo, no impidieron la toma de Peña Ubiña. En julio del 37, los militares, bajo la orden de Franco de terminar pronto con la situación, recuperaron Somiedo. En septiembre llegaron hasta el Puerto Pajares, Villasimpliz y Villamanin. El 11 de octubre avanzaron a Pola de Gordón, Cubillas, Casares de Arbás y Beberino. Durante este mes cayeron Villadangos de Arbás, Pobladura, Rodiezmo, Fontún y Velilla. El frente quebró con la toma del Puerto de Ventanilla, Lillo, Tolibia de Arriba y de Abajo, Pedrosa, Valverdín, Canseco, Cármenes, Barrio de la Tercia, Villanueva de la Tercia y Golpejar. Véase a continuación el número de maestros depurados en la zona geográfica que más tardó en normalizar la situación denominada frente norte:
33
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
Cuadro 1. Maestros depurados en frente norte Zona geográfica
Nº maestros
%
Cistierna
3
0´32%
Boñar
2
0´22%
La Robla
2
0´22%
Villamanín
0
0%
Pola de Gordón
3
0´32%
Cubillas de Arbás
1
0´11%
Casares de Arbás
1
0´11%
Pobladura
2
0´22%
Rodiezmo
2
0´22%
Fontún
1
0´11%
Lillo
2
0´22%
Valverdín
1
0´11%
Canseco
1
0´11%
Cármenes
1
0´11%
Barrio de la Tercia
0
0%
Villanueva de la Tercia
1
0´11%
Golpejar
1
0´11%
Total depurados en el frente norte
24
2´61%
Total
920
100%
FUENTE: Elaboración propia a partir de los expedientes de depuración (A.G.A.)
34
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
LA REGULACIÓN DEL PROCESO DEPURADOR. BREVE ANÁLISIS En este apartado se pretende ofrecer un breve análisis del desarrollo de la legislación referente al proceso depurador con la finalidad de situar los contenidos posteriores y los resultados de la investigación. La razón de la brevedad de esta exposición es la misma que justifica la concreción del apartado anterior: ya hay varios estudios minuciosos y completos de la materia.
PRIMERA FASE Se desarrolló desde agosto de 1936 hasta octubre del mismo año y se caracterizó por una falta de concreción del proceso depurador. Existía una falta de criterios claros que desarrollasen la depuración y homogeneizasen las actuaciones. La Orden de 19 de agosto de 1936 (Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España (en adelante B.O.J.D.N.E.), Burgos 21 de Agosto de 1936, número 9) regulaba que ante la necesidad de demostrar al mundo la normalidad de la vida nacional en las regiones ocupadas por el Ejército Español salvador de España, se hacía imprescindible que (…) las escuelas nacionales de instrucción primaria reanuden las enseñanzas el días 1º de septiembre (…). Antes del día 30 del corriente mes, los Alcaldes informarán al Rectorado del Distrito Universitario respecto si la conducta observada por los Maestros, propietarios o interinos, que desempeñaban las escuelas en las localidades respectivas, ha sido la conveniente en orden a las finalidades de esta disposición, o si, por el contrario han mostrado aquellos en el ejercicio de su cargo, ideario perturbador de las conciencias infantiles, así en el aspecto patriótico como en el moral. Si así hubiese sido, esta norma permitía a los rectores a destituir urgentemente a los maestros sin criterios claros sancionadores28. Por ello, la Circular del B.O.J.D.N.E. de Burgos 19 de septiembre de 1936, número 24, concretó los poderes especiales concedidos a los rectores, pero todavía había una falta de precisión en los motivos de sanción, una escasa variación en las modalidades sancionadoras y no se contemplaba la posibilidad de defensa.
28
Francisco MORENTE VALERO. O.c., 1997. 194 y ss.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
35
SEGUNDA FASE Acontece hasta diciembre de 1936. Es el momento en el que se crearon las comisiones depuradoras, se inició la concreción de las conductas sancionadas, así como de las sanciones que se podían proponer. En el Decreto número 66 (Boletín Oficial del Estado (en adelante B.O.E.), Burgos 11 de noviembre de 1936, número 27) Francisco Franco afirmó que debido a que tras varias décadas el Magisterio había estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional, hace preciso que en los solemnes momentos porque atravesamos se lleve a cabo una revisión total y profunda del personal de Instrucción Pública, trámite previo a una reorganización radical y definitiva de la enseñanza (…). Se empezó a detallar el proceso depurador al disponer que se llevase a cabo una revisión total en el personal de Instrucción Pública, por medio de las Comisiones que se creaban. Este decreto fue desarrollado, además de con otras disposiciones, con la Orden de 10 de noviembre de 1936 (B.O.E., Burgos 11 de noviembre de 1936, número 27) que establecía las reglas para la revisión del personal de Instrucción Pública y creaba, entre otras, la Comisión de depuración para los miembros del magisterio primario; reguló también los testigos que informarían de las conductas de los maestros, que serían el Alcalde, el párroco, el comandante del puesto de la Guardia Civil y un padre de familia bien reputado; el trabajo de la Comisión Provincial Depuradora; y las sanciones que podían proponer esta Comisión y los plazos. En la Circular que dirigió José María Pemán (Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza) a los vocales de las comisiones depuradoras de Instrucción Pública (B.O.E., Burgos 10 de diciembre de 1936, número 52) se estableció que (…) el carácter de la depuración que hoy se persigue no es solo (sic) punitivo, sino también preventivo. (…) no compete a las comisiones depuradoras el aplicar las penas que los Códigos señalan (…) pero si (sic) proponer la separación inexorable de sus funciones magistrales de cuantos directa o indirectamente han contribuido a sostener y propagar partidos, ideario e instituciones del llamado “Frente Popular”, (…) de los envenenadores del alma popular primeros y mayores responsables de todos los crímenes y destrucciones que sobrecogen al mundo y han sentado de duelo la mayoría de los hogares honrados de España. Además de detallar qué aspectos debían ser sancionados, añadía de qué manera las propuestas de sanción que podían hacer las comisiones provinciales: libre de absolución, traslado o separación definitiva. Estos criterios expuestos por José María Pemán definían el proceso depurador con extrema dureza, por lo que fueron suavizados con la Orden del 17 de febrero de 1937, que regulaba las nuevas sanciones que podía proponer la Comisión Provincial Depuradora.
36
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
TERCERA FASE A partir de 1937 se desarrolló el entramado legal de la depuración con la que se pretendían tres objetivos principales: a) Ampliar el alcance de la depuración a las fundaciones benéfico-docentes, alumnos de las normales, maestros de colegios privados, interinos y sustitutos, maestros excedentes, titulados que no ejercían. b) Reponer en el cargo a quienes estuviesen suspendidos previamente por la Junta de Defensa Nacional sin que su expediente se hubiese completado, prohibiendo suspensiones provisionales y aceptando solicitudes de reingreso fuera de plazo para solucionar la falta de personal que se empezó a dar. c) Proporcionar continuas aclaraciones y precisiones aclarando los problemas técnicos que a las comisiones depuradoras se le planteaban a medida que se aplicaban las disposiciones. En esta época destacan tres disposiciones importantes. La primera de ellas, la Orden de 11 de marzo de 1938 (B.O.E. del 19 de marzo, número 514), a partir de la que se organizaba una Oficina Técnico-Administrativa para la depuración del personal e introducía la posibilidad, inexistente hasta entonces, de establecer recurso administrativo por la resolución del expediente de depuración. La segunda, la Orden de 18 de marzo de 1939 (B.O.E. del 23 de marzo, número 82) que recapitulaba la normativa anterior y concretaba los elementos básicos de la depuración. Ésta fue la orden que se aplicó para el resto del proceso depurador en todas las provincias, incluso en las que ya se había comenzado el proceso de depuración. Esa misma orden designó una Comisión Superior Dictaminadora, que vino a sustituir en gran parte a la Oficina Técnico-Administrativa, y se que encargó de resolver los expedientes incoados por las comisiones depuradoras. Fue la principal reforma legal que sufrió el entramado legislativo referente a depuración. Por último, la Orden del 31 de marzo de 1939 (B.O.E del 4 de abril) por la que se suprimían las atribuciones de la Oficina Técnico-Administrativa y se crea la Junta Superior Dictaminadora. Durante los años que se desarrolló el proceso depurador, la publicación de referencias legislativas fue muy numerosa y continua, siendo muy laborioso adquirir una visión global de todos los aspectos regulados. A continuación se ofrece una relación de muchas de las disposiciones legales consultadas, relacionadas de forma directa o de forma indirecta con el proceso depurador, así como una breve explicación del contenido de las mismas.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
37
RELACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 185. En su artículo 171 contempla la vacante autonómica en caso de abandono de plaza. Orden de 19 de agosto de 1936: acordó que las escuelas nacionales de instrucción primaria reanuden las enseñanzas el día primero del próximo septiembre (B.O.J.D.N.E., Burgos 21 de Agosto, número 9). Orden de 28 de agosto de 1936: acordó que los Rectorados de los Distritos universitarios remitiesen a la Junta de Defensa las propuestas de los cargos de Directores de los Centros de enseñanza secundaria y superior no universitaria (B.O.J.D.N.E. de 30 de Agosto). Orden de 4 de septiembre de 1936: dictó las reglas a las que habría de sujetarse la enseñanza en los Institutos nacionales durante el próximo curso escolar (B.O.J.D.N.E. del 8, número 18). Decreto de 13 de septiembre de 1936 (B.O.J.D.N.E. del 16, número 108), que declaró fuera de la Ley a los partidos o agrupaciones políticas que desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de ese mismo año integraron el llamado Frente Popular, señalándose las medidas y sanciones que se adoptaron tanto sobre aquéllas como sobre los funcionarios públicos y los de empresas subvencionadas por el Estado. El artículo 3 hizo referencia a la depuración de funcionarios. Circular de 16 de septiembre de 1936 (B.O.J.D.N.E., Burgos 19 de septiembre de 1936, número 24), donde se establecían tres tipos de sanciones para la depuración de los maestros y se concretaban las sanciones. Decreto de 23 de septiembre de 1936 (Gaceta de Madrid de 24 de septiembre, número 268), que facultaba al Ministerio para trasladar libremente a los Maestros nacionales, Inspectores, Profesores de Normal y Escuelas especiales, Catedráticos de Instituto y de Universidad y a todo el personal docente. Orden de 30 de octubre de 1936 (B.O.E. de 2 de noviembre, número 19): dictaba las reglas para la provisión interina de las Escuelas Nacionales. Decreto número 66, de 8 de noviembre de 1936 (B.O.E. de 11 de noviembre de 1936, número 27), que dispuso una revisión total del personal de Instrucción Pública por medio de las Comisiones que se creó. Orden de 10 de noviembre de 1936 (B.O.E. del 11 de noviembre de 1936, número 27): dictó reglas para la aplicación del Decreto anterior sobre revisión del personal de Instrucción Pública. Creó cuatro comisiones de depuración, entre ellas una para los miembros del Magisterio primario. Decreto Ley de 5 de diciembre de 1936 (B.O.E. del 9) que dictó reglas para la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados.
38
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
Circular de 7 de diciembre de 1936 (B.O.E. de 10 de diciembre de 1936, número 52), a los vocales de la Comisión Depuradora de Instrucción Pública, por la que se establecieron las conductas que debían ser sancionadas, los cargos que podían ser imputados y las sanciones que podían ser impuestas por las comisiones de depuración. Fue modificada por la Orden de 17 de febrero de 1937. Aviso de 4 de enero de 1937 a las Comisiones Depuradoras del Profesorado (B.O.E. de 7 de enero de 1937, número 79). Puso en conocimiento de las comisiones depuradoras su autorización a pedir directamente informes a los gobernadores civiles, rectores de la Universidad, presidentes de audiencia y alcaldes. Circular de 28 de enero de 1937 (B.O.E. de 3 de febrero de 1937 número 108), dictó normas aclaratorias a las Comisiones depuradoras del personal docente y estableció el funcionamiento interno de las comisiones. Orden de 3 de febrero de 1937 (B.O.E. de 5 de febrero, número 108), dispuso que las Comisiones Depuradoras del personal docente creadas por Decreto número 66 extenderían su actuación al personal perteneciente a las fundaciones benefico-docentes. Orden de 17 de febrero de 1937 (B.O.E. de 27 de febrero de 1937, número 130), dispuso que las Comisiones depuradoras del personal afecto a la enseñanza podría proponer, además de las sanciones que determinadas por el artículo 5.º de la Orden de 10 de noviembre de 1936, la suspensión de empleo y sueldo por un período de un mes a dos años y la jubilación forzosa del interesado. Orden de 29 de abril de 1937 relativa a la depuración del alumnado, reguló el proceso de depuración de los alumnos normalistas. Esta orden estableció que los expedientes del alumnado de las normales sólo podían resolverse de dos formas: confirmando en sus derechos y autorizando para continuar los estudios, o perdiendo los derechos adquiridos y prohibiendo continuar estudios. Sólo en aquellos casos en que ninguna de ambas resoluciones fuese totalmente satisfactoria se pudo resolver la apertura de un expediente de disciplina. Orden de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado de 9 de julio de 1937 (B.O.E. del 13), por la que se instó a las comisiones a enviar una relación nominal de maestros suspensos de empleo y sueldo con carácter provisional. Orden de 21 de julio de 1937 (B.O.E. del 27, número 280) por la que se estableció el 31 de agosto como la fecha límite para la depuración de los profesores de organizaciones benéfico – docentes. Orden de 30 de agosto de 1937 (B.O.E. de 31 de agosto de 1937, número 315), que reguló los traslados de Maestros impuestos con sanción. Fue modificada por la Orden de 5 de marzo de 1938.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
39
Orden de 27 de octubre de 1937 (B.O.E. del 29), por la que se requirió a las comisiones que remitiesen los expedientes acompañando a las propuestas de resolución los documentos justificativos. Orden de 27 de noviembre de 1937 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1937, número 407), disponiendo que determinados acuerdos solo se publiquen en el "Boletín Oficial" de las provincias. Orden de 18 de enero de 1938 (B.O.E. de 21 de enero de 1938, número 457), facultando a los Alcaldes para solicitar la continuación en sus Escuelas de los Maestros que hubieren sido sancionados. Fue modificada por la Orden de 27 de febrero de 1938. Orden de 27 de febrero de 1938 (B.O.E. del 11 de marzo) por la que se modificó la orden de 18 de enero de 1938. Órdenes (Orden de 5 de marzo de 1938, en concreto) relativas a nombramientos, separaciones, subvenciones por desplazamiento, licencias por enfermedad, excedencias, gratificaciones e imposición de sanciones del personal de este Departamento que se citan en las disposiciones que se insertan (Gaceta de la República del 16 de marzo de 1938, número 75). Orden de 11 de marzo de 1938 (BOE de 19 de marzo, número 514), organizando una Oficina Técnico-Administrativa para la depuración del personal con las funciones que se indican, nombrando el personal que ha de servirla. Orden de 18 de marzo de 1938 (B.O.E. de 21 de marzo, número 516), para reponer en sus cargos a los Maestros suspendidos de empleo y sueldo que no hubiesen sido propuestos para separación definitiva. Orden de 13 de abril de 1938 (B.O.E. del 16), por la que se hace extensivo lo dispuesto en la de 18 de marzo. Orden de 21 de abril de 1938 (BOE del 23), por lo que se matiza lo dispuesto en la de 18 de marzo Orden de 14 mayo de 1938 (B.O.E. del 19), por la que se regula el proceso depurador de los maestros de colegios privados. Orden Ministerial de 13 de julio de 1938 (B.O.E. del 19), sobre las normas para solicitar la depuración los maestros procedente de zona roja. Orden de 20 de julio de 1938 (B.O.E. del 6 de agosto), por la que las comisiones sólo pidieron proponer y no decidir la suspensión provisional de maestros. Orden de 20 de agosto de 1938, regulando la provisión de Escuelas Nacionales (B.O.E. de 26 de agosto de 1938, número 57). Saínz Rodríguez dió normas al Jefe de Servicio Nacional de Primera Enseñanza sobre el tratamiento a los maestros propietarios trasladados, por sanción, reiterando y ampliando la normativa anterior e indicando explícitamente que se la adjudicara una plaza vacante en una localidad distante cuando menos treinta kilómetros.
40
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
Orden de 18 de enero de 1939 (B.O.E. del 3), disponiendo que las comisiones depuradoras eleven en el plazo de 20 días relación nominal de los funcionarios sancionados a que se refiere la orden de 20 de julio, con informe y propuesta correspondiente. Orden de 4 de febrero de 1939 (B.O.E. del 7), por la que se estableció que una delegación especial del Ministerio centralizase los trabajos previos a la depuración mientras no estuviesen constituidas las comisiones depuradoras. Orden de 8 de febrero de 1939 (B.O.E. del 10), por la que se estableció la depuración como requisito para formar parte del S.E.M., o de cualquier otra asociación de magisterio. Ley de la Jefatura del Estado de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 (B.O.E. del 13). Fue promulgada un día antes de que se decretase el fin de la guerra en Cataluña. Ley de 10 de febrero de 1939 de Jefatura de Estado (B.O.E. del 14). Los artículos del 1 al 14 desarrollan aspectos sobre la depuración de los funcionarios públicos. Ley de 2 de marzo de 1939 (B.O.E. del 3), por la que se dejó en suspenso la inamovilidad de los maestros para justificar legalmente los traslados. Orden de 18 de marzo de 1939 (BOE de 23 de marzo, número 82) sobre la depuración de funcionarios y creación de la Comisión Superior Dictaminadora de los expedientes de depuración. Orden Ministerial de 31 de marzo de 1939 (B.O.E. del 4 de abril), por la que se suprimieron las atribuciones de la Oficina Técnico-Administrativa y se creó la Junta Superior Dictaminadora. Orden de 23 de abril de 1939 (B.O.E. del 28) suprimiendo las delegaciones creadas por la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado. Orden de 29 de abril de 1939 (B.O.E. del 30) determinando la cuantía de los haberes que habían de percibir los funcionarios civiles sometidos a depuración durante el tiempo que ésta se efectuase. Orden de 20 de abril de 1939 (B.O.E. del 29), sobre la aplicación de la ley de responsabilidades políticas. Orden de 2 de junio de 1939 (B.O.E. del 4) aclarando la de 29 de abril último sobre percibo de haberes por los funcionarios a depuración. Orden de 26 de julio de 1939 (B.O.E. número 222), referente al Decreto de 8 de noviembre de 1936 y Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del 10 del mismo mes y año sobre muertos y desaparecidos a causa de la lucha contra el marxismo. Orden de 27 de septiembre de 1939 (B.O.E. del 30), por la que se modificó la composición de la Comisión Superior Dictaminadora. Orden de 2 de noviembre de 1939, regulando los traslados de Maestros a consecuencia de depuración (BOE de 5 de noviembre de 1939, número 309).
CAPÍTULO 1. ASPECTOS HISTÓRICOS Y LEGALES. LA COMISIÓN DEPURADORA
41
Orden de 2 de noviembre de 1939 (B.O.E. de 8 de noviembre, número 312), ampliando en número de Vocales de las Comisiones Provinciales de Depuración del Personal de Educación Nacional. Orden de 19 de diciembre de 1939 (BOE del 25, número 359), ampliando las sanciones determinadas en el artículo segundo de la Orden de 18 de marzo de 1939. Orden de 10 de enero de 1940 (B.O.E. del 13), por la que en las poblaciones de menos de cien mil habitantes los informes del párroco, del alcalde, de la Guardia Civil y de los padres de familia dejaron de ser imprescindibles, pasando a hacerse la propuesta pertinente atendiendo al informe de algún miembro de la comisión si lo conocía conoce personalmente. Orden de 20 de mayo de 1940 (BOE del 26, nº 147), por la que se aclaró la de 29 de abril de 1937 dando normas para la incoación de expedientes de disciplina. Se definió la apertura de expedientes de disciplina a los alumnos normalistas objetos de depuración. Orden de 8 de junio de 1940 (B.O.E. del 9), por la que se dispuso que los funcionarios que desempeñasen destino en poblaciones liberadas, soliciten su depuración. Orden de 12 de junio de 1940 (B.O.E. del 13, número 165), por la que se aclaró la del 8 del mismo mes sobre depuración de funcionarios que desempeñaban destino en poblaciones liberadas con anterioridad a la aplicación de la Ley de 10 de febrero de 1939. Orden de 18 de junio de 1940, por la que se dieron normas para la aplicación del Ministerio de las Ordenes de 8 y 12 de junio de la Presidencia del Consejo (B.O.E. del 30). Orden de 25 de noviembre de 1940 (B.O.E. del 7 de diciembre, número 342), por la que se autorizó a la Comisión Asesora del Escalafón General para formular propuestas de ascenso por corrida de escala a Maestros sancionados. Orden de 7 de marzo de 1941 (B.O.E. del 14), por la que se establecía que los profesores que figuraran en sus respectivos escalafones en la situación de excedentes y que aún no habían cumplido lo preceptuado sobre depuración, estaban obligados a someterse a lo ordenado por la Ley de 10 de febrero de 1939, dándose un plazo de 60 días. Orden Ministerial de 30 de enero de 1942 (B.O.E. del 10 de febrero) por la que se suprimió la Comisión Superior Dictaminadora y se crea un Juez Superior de Revisiones. Decreto de 15 de junio de 1942 (B.O.E. del 1 de julio), por el que se aprobó el reglamento Orgánico del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Orden de 22 de mayo de 1944 (B.O.E. del 26, número 147), de la Dirección General de Enseñanza Primaria, dictando normas sobre colocación de Maestros sancionados.
42
LA REPRESIÓN DE MAESTROS EN LA PROVINCIA DE LEÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL
Orden de 15 de diciembre de 1949 aclaratoria del Decreto de 8 de noviembre de 1936, sobre inscripciones provisionales de defunción (se desconoce el B.O.E.), donde se daban normas en relación con el procedimiento a seguir para solicitar la cancelación en el expediente de depuración sanciones impuestas por depuración. No se ha localizado aún en el BOE. Orden de 24 de diciembre de 1952 (B.O.E. del 26, número 361), por la que se anularon todas las sanciones de carácter accesorio impuestas por la depuración. Decreto 2824/1966, de 10 de noviembre (B.O.E. del 12, número 271), de indulto para extinción definitiva de responsabilidades políticas. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía (B.O.E. del 17)