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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Revista Digital N°1
Maestrantes Alvaro Barrios Nro. Exp MCP-153-00051V Jesús Mendoza Nro. Exp MCP-153-00014 V Pedro Castillo Nro. Exp MCP -153-00056 V
Yoel vivas Nro. Exp MCP-153-00016 V Tutora: Sofía Olmos Pág 2
Índice Portada Sub portada Tabla de contenido PRIMERA PARTE. PROTECCIÓN DE VICTIMAS DENTRO Y FUERA DE VENEZUELA La Víctima en el Conflicto Penal Derechos de la Víctima: Derecho a la Verdad; Derecho a la Justicia y Derecho a la Reparación, las normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales SEGUNDA PARTE. INCIDENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIACIÓN PENAL Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA.
EN
LA
Justicia restaurativa: fundamentos e instrumentos. Principales programas de Atención a la Víctima TERCERA PARTE. JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Justicia Comunitaria Conciliación: Judicial, extrajudicial, en materia penal Mediación. Mediación y prevención. Efectos: infractor; víctima y sociedad
CUARTA PARTE GLOSARIO DE TÉRMINOS REFERENCIAS
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PRIMERA PARTE PROTECCIร N DE VICTIMAS DENTRO Y FUERA DE VENEZUELA
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Protección de Victimas dentro y fuera de Venezuela En las legislaciones modernas de casi todos los países del mundo se ha aceptado que la víctima de delitos debe ser protegida e indemnizada por los daños y sufridos. Indemnización que, en principio, debe atender el victimario, o sea quien ocasionó el daño, o el Estado cuando aquel no lo puede hacer. Es último, con fundamento en que al Estado le corresponde proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos y porque es una notoria falla en el servicio público de la seguridad, un perjuicio antijurídico, que se presenten delitos o violaciones de los derechos de los asociados. Esta nueva disposición se debe, en gran parte, al impulso que ha ganado la criminología moderna y las disciplinas penales, entre las cuales tenemos a la VICTIMOLOGÍA. Ya se acepta que el proceso penal no consiste en una relación jurídica exclusiva, que surge entre el procesado y el Estado, sino que debe ser el mecanismo apropiado para resolver las controversias que surgen de la comisión de un delito. El Estado, como ente regulador de las relaciones inter sociales, tiene que solventar no sólo la situación que se presenta con el procesado, además de reinsertarlo en la sociedad, sino también con la víctima o
afectado, de modo que sus derechos e intereses sean restaurados y que se la indemnice por los perjuicios sufridos. Ya no es una relación entre dos sujetos sino de tres, es decir el Estado tiene que garantizar los derechos de las personas que han sido. Los derechos de las víctimas y afectados por un hecho punible gozan de una reparación económica basada en los derechos que estas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello sólo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos. 1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos. 2. El derecho a la justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.
El derecho a
la reparación
del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima del delito. En este aspecto debemos pensar que la víctima no es exclusivamente la persona que ha recibido directamente un daño personal o patrimonial sino también a la que indirectamente ha recibido un daño de cualquier tipo, esto incluye a los familiares de las víctimas. Muchas son los instrumentos internacionales y nacionales en los cuales se establecen derechos a favor de las víctimas de delitos. Estos derechos tienen sus orígenes a raíz de organizaciones internacionales que se han concientizado de la necesidad de los mismos y los han venido plasmando en los diversos instrumentos que estudiaremos, para posteriormente ser desarrollados en las diversas legislaciones nacionales promulgadas por la Asamblea Nacional de Venezuela.
A nivel internacional, los principales derechos de las víctimas vigentes en nuestro país, están contenidos en los instrumentos internacionales emanados de la Organización de las Naciones Unidas y anteriormente en la Organización de Estados Americanos, entre estas podemos señalar la
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y especialmente la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder.
Derechos de la Víctima a Nivel Internacional Declaración Universal los Derechos Humanos
de
Esta declaración, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, establece a lo largo del texto una serie de derechos que son aplicables a las víctimas de los delitos. Dentro de las que tenemos el Artículo 8, el cual se interpreta como el derecho de acceso a la justicia que tiene toda persona a la cual se le haya violado un derecho. De la misma manera en el artículo 10 de esta misma declaración establece el derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal, Y en el Artículo 12, el derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques arbitrarios en la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, y ataque contra la honra o reputación de toda persona; en este sentido las víctimas también tienen derecho a que esto se les respeten en la medida de
lo posible. En general, se reconocen para todos los seres humanos el acceso a la justicia y un trato digno y respetuoso y, a la protección. Debemos resaltar, que a pesar de que este texto no contiene derechos directamente aplicables a víctimas de delitos, contiene derechos aplicables a la totalidad de los seres humanos, los cuales comprenden las víctimas de delitos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre En 1948 aprobada La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Entre estos derechos convenimos citar necesariamente el Artículo 5 el cual invoca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”; donde de manera directa e indirectamente involucran a las víctimas de delitos en el ámbito penal. En este Aspecto las víctimas de delitos también están protegidas y el Estado está obligación se brindarles la protección debido a la vulnerabilidad en la cual se encuentran. Además de esto podemos mencionar los Artículos 6, protección a la familia; Artículo 7, protección a la maternidad y a la infancia; Artículo 9, derecho a la inviolabilidad del domicilio;
Artículo 10, inviolabilidad de la circulación y correspondencia; 11, derecho a la preservación de la salud y el bienestar; y por último el 18 el cual contempla el derecho a la justicia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Los derechos de las víctimas son elevados a carácter de Derechos Humanos en varios de los Artículos de este Pacto Internacional el cuál fue adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966. En primer lugar es menester citar el Artículo 2, el cual establece el compromiso de cada uno de los Estados Partes
a hacer cumplir el decreto y asegura que las víctimas de violaciones de algunos de estos derechos podrán interponer un recurso efectivo para el cumplimiento
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de los mismos
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
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reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya
estimado procedente recurso. (PIDCP, 1966)
el
En segundo lugar, debemos mencionar uno de los más importantes derechos que se incluyen en este pacto a favor de las víctimas, el cuál es el del Acceso a la Justicia contenido en el Artículo 14. Aquí se resaltan las garantías legales que deben respetarse tanto para los imputados o demandados como para las víctimas o demandantes en cualquier proceso legal. Entre estas garantías se contemplan las de un juicio justo con un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Las consideraciones que se realizan en el Artículo referentes a guardar la moral, el orden público y la vida privada de las partes son también fundamentales para el tema de la protección de la víctima, pues se le establece la protección adecuada tanto de su información personal y reputación como indirectamente de su integridad física y emocional. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de
moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. (PIDCP, 1966) Por ultimo tenemos el Artículo 17 del mismo Pacto, el cual contempla el derecho a la protección de la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación de las personas. Dentro de este artículo se incluyen sin lugar a duda las personas que sean víctimas de delitos, quienes también cuentan con estos derechos los cuales les deben ser respetados por las autoridades civiles en el transcurso de cualquier proceso de Justicia Penal. Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (PIDCP, 1966)
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Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969, algunos derechos que directa e indirectamente favorecen a la víctima de delitos. Uno de los fundamentales que no debemos dejar de mencionar es el Derecho a la Protección Judicial, contenido en el Artículo 25 de la Convención. Este Artículo, una vez más afirma el derecho que tienen las víctimas a acceder a la justicia y tener un juicio justo con todas las garantías judiciales que se le deben. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados comprometen:
Partes
se
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. (CADDHH, 1969)
Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en el año de 1984; por una parte, y paralelamente a esta, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la Organización de Estados Americanos en el año de 1985, se pronuncian firmemente en contra de las víctimas de delitos de tortura. Ambas Convenciones internacionales poseen dentro de sus artículos derechos a favor de las víctimas del delito de la tortura. En cada una de ellas se protege fundamentalmente el derecho al acceso a la justicia tanto nacional como internacionalmente, con el debido trato correspondiente, así como el derecho al resarcimiento e indemnización. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), presenta en su Artículo 13 el derecho al acceso a la justicia estableciendo que los Estados velaran por que la víctima del delito pueda presentar su denuncia ante las autoridades jurisdiccionales, y que la misma sea pronta e imparcialmente examinada por las autoridades
competentes. Además, en este mismo Artículo señala que las víctimas y los testigos estarán protegidos de malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Esta Convención crea además un Comité contra la Tortura al cual pueden de igual manera acceder las víctimas de este delito para exigir la garantía de sus derechos a nivel internacional. Así mismo, el Artículo 14 de la misma convención, contempla los derechos de resarcimiento e indemnización por parte del Estado, siendo esta una indemnización que comprenda medios de rehabilitación completa o indemnización a familiares en caso de muerte de la misma. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), de igual forma contempla una garantía a los derechos de la víctima. El Artículo 8 de la Convención protege el derecho al acceso a la justicia cuando establece que los Estados deberán garantizar que la víctima presente la denuncia correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes, sea llevada la investigación correspondiente y el debido proceso penal cuando sea necesario, así como el acceso a la justicia en instancias internacionales. Además, el Artículo 9 de la Convención, establece el derecho a la indemnización, de manera que los Estados se obligan a incorporar en sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una compensación Pág 8
adecuada para las víctimas de este delito. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió en el año de 1985, resuelve una declaración para contemplar los derechos de las víctimas que lleva como nombre Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. En esta declaración; establece una serie de normas específicas a favor de las víctimas las cuales incluyen los temas del acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia. Además de esto se incluye una sección especial donde se contemplan los derechos de las víctimas del abuso de poder, punto que no explicaremos en detalle pues se sale del alcance del presente trabajo. En Venezuela, los derechos de las víctimas se han venido consagrando paulatinamente mediante la promulgación de leyes nacionales, la constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder, y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos principalmente a lo largo de la última década (Ferrer, 2001). Así tenemos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico desde tratados generales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945), hasta Leyes
muy específicas y de actual vigencia como es la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006). También en nuestro país se le han atribuido responsabilidades en beneficio de la víctima a varias instituciones que por ley son las encargadas de hacer valer estos derechos de víctimas, como lo son, por ejemplo, el Ministerio Público (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1998), la Medicatura Forense (Díaz, Navarro, Villegas, 2005), el CICPC (Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2001). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como ley superior, cuenta con diversos artículos a lo largo de su texto que profesen derechos a favor de las víctimas. El acceso a la justicia se concibe como uno de los derechos fundamentales de Venezuela. Es debido a ello que en diversas oportunidades de la carta magna se establece este aspecto. El Artículo 26 nuestra carta magna es del tenor siguiente: ” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Este artículo nos establece que las víctimas tienen derecho a acudir a los organismos administradores de justicia para hacer valer sus derechos correspondientes. De la misma manera en este artículo se dan directrices específicas del modo en el cual deben proceder los organismos de justicia los cuales contienen derechos que indudablemente favorecen a las partes, entre estas a la víctima. Los Artículos 257 y 258, de igual manera crean derechos a favor de las víctimas en relación al tema del acceso a la justicia. Se aborda el tema del proceso judicial el cual debe ser hecho de forma simple, uniforme, con eficacia de los trámites, y por medio de un procedimiento breve, oral y público sin sacrificar la justicia por formalidades no
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esenciales. Además de esto se toca el tema de la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos que indudablemente contribuyen a resolver los conflictos muchas veces de una manera más rápida y sencilla que la justicia ordinaria. Entre estos medios de resolución se incluyen la justicia de paz, la mediación, la conciliación y el arbitraje. La indemnización y el resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas, de igual manera están previstos en el texto constitucional. El Artículo 30 de la carta magna establece que el Estado estará obligado a indemnizar íntegramente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables. En cuanto a las víctimas de delitos comunes, el mismo Artículo establece que el estado estará en la obligación de protegerlas y procurará que los culpables reparen los daños causados. Finalmente, el derecho de las víctimas a contar con la asistencia adecuada, lo encontramos en los Artículos 46, 55 y 60 de la carta magna. Estos artículos establecen que las personas tienen derecho a que se les respete su integridad, prohibiéndose expresamente toda clase de pena, tortura o trato cruel, inhumano o degradante al que pueda en algún momento dado estar expuesta la víctima. El derecho a que las personas estén protegidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, en especial en casos de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, de sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal y como puede ser el caso de una víctima de un delito. Y, finalmente se contempla el derecho de toda persona a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, derechos los cuales podrían llegar a verse vulnerados en perjuicio de la víctima en un proceso judicial.
Código Orgánico Procesal Penal El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial en el año 2006, es el primordial instrumento que se utiliza para regir el proceso penal venezolano y por lo tanto el que desarrolla los derechos y garantías fundamentales de las partes. En Este Código se da una de las definiciones de “víctima” más completa en nuestra legislación, contenida en el Artículo 119 del mismo, el cual es del tenor siguiente: “Se considera víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.” En correspondencia a la víctima, se resaltarán los derechos fundamentales que poseen. En primer lugar, el Artículo 23 de este código, perteneciente al Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales el cual reza lo siguiente: “Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán
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acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.” El citado artículo anteriormente lo dividiremos en tres derechos principales que poseen las víctimas de hechos punibles. La Primera parte, se observa el derecho a acceder a los órganos de administración de justicia, siendo esta de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. El segundo derecho que se establece a favor de las víctimas es el de su protección adecuada. La protección como hemos estudiado, contiene todo lo referente a la asistencia que debe brindársele tanto físicamente como psicológicamente y la protección frente a riesgos que la misma corre por su situación particular de ser víctima. Finalmente, el tercer derecho que se contiene es el que la víctima reciba la reparación adecuada del daño que se le ha ocasionado. Esta reparación, como hemos visto, debe ser principalmente económica, pero también puede contener en algunos casos medidas especiales de diferente tenor a ser ordenadas por el juez competente. El artículo concluye con la firme obligación hacia los funcionarios públicos de trabajar eficientemente por el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia. La sección correspondiente al Título IV del Código, contiene
una sección especial de la Víctima. En esta se establece la finalidad del proceso penal a favor de la víctima, la definición de la víctima y las personas que se encuentran incluidas dentro de este concepto, una lista con los derechos de las víctimas, normas especiales para las víctimas de derechos humanos y el derecho de asistencia especial que les corresponde a las víctimas. A continuación se explicarán en detalle algunos de estos artículos de mayor relevancia para el objetivo del trabajo. El Artículo 118 del COPP, es claro en establecer que los objetivos del proceso penal son dos: la protección de la víctima y la reparación del daño causado. También menciona que el encargado de velar por los intereses de las víctimas en todas las fases del proceso es el Ministerio Público, y que serán los jueces quienes garantizarán la vigencia de los derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos durante el proceso. Entre los derechos de la víctima que se mencionan en el Artículo 120 del COPP, se establecen los siguientes: El acceso a la justicia el cual se contempla de manera específica con el derecho de la víctima a presentar la querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código; a ser informada de los resultados del proceso; a solicitar medidas de protección frente a probables atentados que pudieren ocurrirle tanto así como a sus familiares; adherirse a la acusación Fiscal o formular
una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancias de parte; ejercer las acciones civiles que correspondan para obtener el resarcimiento económico correspondiente; ser notificada de la resolución del Fiscal cuando se ordena el archivo de los recaudos; ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; y, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. A lo largo de estos derechos, vemos nuevamente como se desarrollan los mismos derechos que hemos estado exponiendo en relación al acceso a la justicia y la protección de la víctima. Aparte de las que hemos nombrado anteriormente considero necesario hacer mención lo siguiente, en Gaceta Oficial 39.808 del 25 de noviembre de 2011 se publicó la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, durante esos años 58 al 98, fueron ejecutados por motivos políticos contra luchadores sociales, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y la inclusión.
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SEGUNDA PARTE
Incidencias de los Derechos Humanos y la Restauraciรณn de las Victimas
Pรกg 12
E
La justicia restaurativa ofensores -, es decir, un paradigma alternativo y crítico al funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad centrado en el futuro – la reconciliación (víctimas, victimario y comunidad), derechos humanos, salud mental -.
l 9 de diciembre del año
1998, en Asamblea General de Naciones Unidas –ONUaprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y la Responsabilidad de los Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Reconocidos Universalmente. Según establecidos en el Artículo 1. También en la Corte de Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está establecida en el artículos 30 y 31. El Ministerio Público, además de representar a la víctimas en el proceso penal, proteges aquellas personas que son afectadas directa e indirectamente por un hecho punible. Se encuentran previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. En el año 2015 se aprobó la creación del Servicio de Protección que permitió de resguardar de manera expedita a los ciudadanos. Las unidades de atención a la Victimas, adscritas a la Fiscalía Superior de cada estado. Están conformados por un equipo multidisciplinario– Jurídica y Psicosocial. Ministerio Público: En el año 2016 hubo veintiún 21 mil setecientos cincuentas y dos 752 homicidios.
La
tasa
de
homicidios
en
Venezuela durante el año 2016 alcanzó la cifra de 70,1 por cada cien mil habitantes, anunció la fiscal general de la República. Luisa Ortega Díaz durante la presentación del Informe Anual de Gestión correspondiente al año pasado.
Está basada en una teoría de justicia que considera al crimen como una ofensa contra un individuo o la comunidad más que como una ofensa contra el Estado y sus normas. Fomentando el diálogo entre víctimas y "ofensores", la práctica de justicia restaurativa logra un gran grado de satisfacción entre las víctimas así también como que los "ofensores"
La justicia restaurativa. Según Víctor M. Ruano señala
que
el
desarrolla
papa en
su
Francisco mensaje
cuaresmal constituya “la clave para entender” la realidad del país,
que
muestra
niveles
escandalosos de desigualdad, de injusticia y de desprecio por el clamor del pobre.
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E
l criminólogo
norteamericano Howard J.
Zehr (nacido el 2 de julio de 1944), es decir, el pionero de la justicia restaurativa en Oficina de Crimen y Justicia desarrollando los programas de reconciliación víctimadelincuente en los en Estados Unidos.
Continuando,
con
los
planteamientos
de la Justicia
restaurativa, Según John Braithwaite (2004),
es decir,
"...un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño". Según lo señalado en Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el artículo 23, 38, 41 y 45. Los programas de atención
a
la
victimas
orientaciones
equipos
multidisciplinarios - Programas - que cuentas el Estados.
La diversidad de prácticas y programas restaurativos incluyen, entre otros, a los Programas de Reconciliación Víctima y Ofensor. Prestar servicios o labores a favor del Estado o comunidad. Someterse a tratamiento médico o psicológico. Plan de estudio o aprender un oficios.
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TERCERA PARTE.
JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
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Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C). Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes! Como principio de todo conciliador se fundamenta en facilitar el dialogo. Beneficios
Forma idónea de facilitar el acceso a la justicia al ciudadano.
Eficacia.
Participación ciudadana.
Tranquilidad; ahorro de tiempo y de dinero
Son procesos rápidos y sencillos.
Son informales y la manera menos estresante de alcanzar una solución.
Permiten ayudar a que las partes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas.
Las partes y no el tercero neutral deciden la solución de su problema.
administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, exhortando el constituyente a su promoción a través de la legislación nacional, Estadal y Local como política de Estado para procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos como política de Estado. En el cuerpo del articulado constitucional, los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional establecen la base constitucional a los medios alternativos de resolución de conflictos en Venezuela de la siguiente forma: “(…) Artículo 253. (…) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(…)Artículo 258. (…)La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) En este orden de ideas, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia
Base Constitucional y Jurisprudencial de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos:
número 1541 de fecha 17/10/2008. Exp. 08-0763 interpretó el principio
constitucional alternativos
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos,
conflictos
de de
los
medios
resolución
contemplados
en
de los
artículos 253 y 258.
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como la siguiente: “la administración
Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-
de justicia no es monopolio exclusivo
46);
del Estado”. Con ello, se abre la oferta
Ley
de justicia a nuevos actores como las
Adolescente (Arts. 308-317),
academias, universidades, cámaras de
Ley Orgánica Procesal del Trabajo G.O. N° 37.504
comercio y la sociedad civil en general;
del 13 de agosto de 2002 (Arts. 129,133, 135 y
incluyendo a los abogados como parte
138-149; y Reglamento de la Ley del Trabajo
del sistema de justicia.
(Arts. 194 y 202);
“solo el Estado puede ejercer la tutela
Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts.
coactiva de los derechos, es decir, la
134-141);
ejecución forzosa de las sentencias". En
Ley de Arbitraje Comercial
otras palabras, a pesar de que la justicia
Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y
ya no es un monopolio Estatal, el uso de
411);
la
Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-
fuerza
para
la
ejecución
de
las
Orgánica
de
Protección
del
sentencias que se emanen de los medios
262, 388, 799-800);
alternativos o de los medios ordinarios
Código Civil (Art. 1982);
de impartir justicia en Venezuela; sigue
Código
siendo potestad exclusiva del Estado.
(Arts. 540,962,1005,1104,1110);
Es decir que las políticas públicas en materia
de
medios
alternativos
de
de
Niño
y
del
Comercio
Ley de Tierra y Desarrollo Agrario G.O. N° 5.771
Extraordinario del 18 de mayo de 2005 (artículos
resolución de conflictos se encuentran
164, 196, 206);
enmarcadas en el ordenamiento jurídico
Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52);
legal Venezolano, a través del desarrolló
Código Orgánico Tributario G.O. N° 37.305 del 17
del
de octubre de 2001 (artículos 312 al 326);
mandato
constitucional
de
los
artículos constitucionales 253 y 258 en
Ley Orgánica de Hidrocarburos G.O. N° 38.443 del
diversas leyes sustantivas y adjetivas. La
24 de mayo de 2006 (artículo 34); Ley Orgánica
sala constitucional en la sentencia 1541,
de Hidrocarburos Gaseosos G.O. N° 36.793 del 23
hace
de septiembre de 1999 (artículo 24, numeral 6,
una
legislación
breve que
descripción ha
de
desarrollado
la los
literal
b),
el
cual
fue
desarrollado
en
el
principios constitucionales de los medios
Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
alternativos
Gaseosos G.O. N° 5.471 Extraordinario del 5 de
de
resolución
de
conflictos. Dentro de las leyes citadas
junio de 2000, (artículo 19);
por la sala, se encuentran leyes vigentes
Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión
y otras ya derogadas; pero todas sirven
Privada bajo Régimen de Concesiones G.O. N°
tanto como acervo
5.394 Extraordinario del 25 de octubre de 1999
entender
la
concepto.
Dentro
histórico legal para evolución de
los
del ejemplos
legislativos encontrados por la sala se encuentran:
(artículo 61); Ley de Asociaciones Cooperativas G.O. N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001 (artículos 63).
Pág 17
Ley
de
Empresas
Reaseguros
G.O.
de
Seguros N°
y
5.561
Extraordinario del 28 de noviembre de 2001 (Artículos 256 y 257);
Ley de Arrendamientos Inmobiliarios G.O. Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999 (artículo 33).
En el contexto del Derecho internacional, el legislador ha aprobado una serie de acuerdos y convenios internacionales que son ley dentro del Estado Venezolano. En este sentido la sala constitucional ha describió a titulo enunciativo en la sentencia 1541 los tratados internacionales que la República ha suscrito, aprobado y ratificado en materia de Arbitraje internacional como Medios Alternativo de Resolución de Conflictos. Los tratados citados son: 1. La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994-. 2. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994-; 3. La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá) -G.O. Nº 33.170 del 22 de febrero de 1985-; 4. La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (Convención de Montevideo) -G.O. Nº 33.144 del 15 de enero de 19855. El Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -G.O. Nº 4.634 Extraordinario, del 22 de septiembre de 1993-. Ejemplos de mecanismos alternativos son: La Conciliación. La mediación. Justicia de paz. Arbitramiento. Amigable composición.
Pág 18
Justicia Comunitaria: Modalidad de administración de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad, independientemente del sistema jurídico estatal (ARDILA, 2012).
Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las
autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas".
Origen de la Justicia Comunitaria en Venezuela y el mundo. La Justicia Comunitaria, existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
Características:
Definiciones: La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.
No participan las autoridades estatales, más allá de
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema auto gestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas". Según el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del
No se rige por el principio de mayoría sino por el de
La
justicia
comunitaria
es
un
sistema
autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal. No intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico. una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. Las autoridades estatales, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema. consenso. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin
la
obligatoriedad
derivada
del
ámbito
social
específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
Pág 19
Según
el autor Jorge Machicado, la
La Justicia Comunitaria es una institución de
justicia comunitaria posee las siguientes
Derecho Consuetudinario que permite sancionar las
características:
conductas reprobadas de los individuos pero sin la
Eunómica: porque los participantes
intervención del Estado, sus jueces y su burocracia,
se ocupan de sus problemas con las
sino
reglas implantadas por ellos mismos.
individuos en la que las autoridades naturales de la
Consensual:
comunidad hacen de equilibrantes entre las dos
no
funciona
por
el
principio de la mayoría, sino por decisión
colectiva,
con
un
la
comunidad
de
partes enfrentadas. La
Informalidad: las personas participan formalidades,
dentro
de
complementariedad, de consenso. sin
directamente
lenguaje
Justicia
Comunitaria
es
una institución porque siguiendo a la Teoría De La Institución que dice: El Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también
común y sin erogaciones económicas. los
el producido por los grupos sociales diferentes al
implicados concurren personalmente y
Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines
se enfrentan "cara a cara" no hay
propios, b) establezcan los medios para llegar a
jueces
y
esos fines, c) distribuyan funciones específicas de
orientadores del mismo nivel de los
los individuos que componen el grupo para que
participantes o implicados.
cada
•
No
de
profesional:
derecho
solo
guías
uno
colabore,
a
través
de
los
medios
Colectiva: ya que las partes
previstos, para el logro del fin y d) que tengan
en conflicto son consideradas en el
diferente cultura. (Bobbio, Norberto, Teoría General
ambiente en el que el problema se
Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª
presenta, por eso no son considerados
Reimp., 2005, paginas 10-13).
•
individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes. No estatal: no participan por lo general, las autoridades estatales, si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas.
Pueden participar sociólogos, Organizaciones no estatales, Funcionarios
de
servicio
social
o
trabajadores sociales pero con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la justicia
comunitaria:
la
expedita
concreción de la justicia y paz dentro de la
comunidad.
Pág 20
La
Teoría
de
la
Institución rompe la idea central de
la
Teoría
Estatalista,
que
considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La
elaboración
teórica
depurada
es
la
filosofía
Derecho
de
Georg
más del
Wilhelm
Friedrich HEGEL. La una
Justicia
Comunitaria
institución
de
Consuetudinario,
sociedad
regulan
humanas cuya
La
de
observancia
es
“Un principio es un axioma que
plasma
una
de justicia
sociedad,
sobre
la
de que
construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico del
determinado
contenido
jurídicas
de
de un
(Machicado, Jorge).
las
informa normas Estado.”
de
diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral
y
denominado Asuntos
calificado,
conciliador.
conciliables
consultorios
en
los
jurídicos
se
destacan:
La
custodia,
personal
y
cuidado visitas
a
menores, fijación de la cuota
alimentaria,
entre otros.
Asuntos
que
susceptibles
de
transacción.
Proceso de restitución de
bien
inmueble
arrendado. Aumento, disminución
o
exoneración
de
alimentos.
una se
solución
sí mismas la solución de sus
determinada
valoración
un
o más personas gestionan por
impuesta de manera coerciva por
la costumbre.
de
es
conflictos a través del cual, dos
las una
conciliación,
mecanismo
es
y normas de carácter jurídico no relaciones
En Materia Penal.
Derecho
que
que
Judicial, Extrajudicial,
es
el conjunto de principios, valores escritas
Conciliación:
La
conciliación
es
“la
convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso,
que pone fin al litigio y tiene los
mismos
sentencia firme”
efectos
que
la
definitivamente (Rengel-Romberg,
1992).
Pág 21
Conciliación en el Derecho
principalísima dentro del nuevo
Respecto de esta premisa ha de
Penal:
concepto de justicia.
tenerse
La conciliación en materia
Si bien la conciliación es un
respecto,
penal ha sido regulada de
mecanismo válido en todas las
Constitución prevé en su artículo
manera
ramas
258 la promoción y uso –en
especial
por
el
del
derecho,
legislador desde su creación,
alternativo
de
dada
conflictos;
mientras
la
particularidad
que
como
solución en
de lo
todo
presente, que
entraña la naturaleza de la
penal, es un Mecanismo de
resolución
acción, que no solo involucra
Justicia
o
tales
intereses
de
Restituida
la
transacción
como en
otras ramas del
particularidad del conflicto que
entre otros.
derecho, carácter que
tipo
sino
privado,
también
público,
es
de
decir,
representa
Restaurativa que atiende a
se aborda, dado que este se ha originado en un delito.
la
proceso-
mecanismos
en
este propia
de
los
alternativos de
como
de
controversias,
el y
arbitraje,
la
la
conciliación,
De esta forma, es la propia Constitución la que ampara y
una
reconoce
el
uso
de
estos
importancia especial para la
mecanismos
comunidad en general, dado
excepción al principio del control
el tipo de conflicto que la
judicial
origina y las consecuencias
Administración.
que tiene frente a derechos fundamentales
de
de
como los
actos
una de
la
En todo caso, la aplicación
las
de
estas
fórmulas
en
modo
personas, como por ejemplo
alguno comporta la renuncia a
la libertad.
dicho control. Por el contrario,
Aunque
esta
institución,
La reserva al Poder Judicial
cualquiera de los mecanismos
antes del acto legislativo 03
del
alternativos que se utilicen va a
de 2002, ya era regulada y
actos administrativos
aplicada en la resolución de
control
judicial
Finalmente,
de
los
culminar en un acto que podrá
otra
de
las
controversias originadas por
limitaciones
determinados
la
para
al
fórmulas negóciales sustitutivas
introducir en nuestro país las
de los actos unilaterales de la
formas
y
Administración, es la relacionada
de
la
con la reserva prevista en la
Restaurativa
le
Constitución
reforma
delitos,
constitucional, nuevas
transformadoras Justicia
entregó
al
mecanismo
de
negar
tribunales
que la
en de
se
esgrimen
aplicación
favor la
de
de
los
jurisdicción
solución de conflictos, una
contencioso-administrativa para
dimensión no conocida hasta
el
ahora,
constitucionalidad y legalidad de
involucrándolo
definitivamente alternativa
como
los
control actos
dictados
de
la por
Administración (Art. 259).
la
ser controlado en vía judicial cuando
contraríe
normas
de
orden público, o sea incumplido por alguna de las partes. Así, la reserva general al poder judicial no constituye en realidad un límite para el uso de los medio alternativos, pues la excepción a ese principio general se encuentra prevista en la Constitución, lo que permite a los entes de la Administración acudir, cuando así lo pacten, a dichos medios alternativos en virtud de esa excepción.
Pág 22
Ámbitos en los que resultan
Mediación y Prevención.
aplicables
Efectos: Infractor; Víctima y Sociedad.
los
medios
alternativos de resolución de
La
controversias en el Derecho
resolver
Administrativo
un proceso voluntario en el que se ofrece
Precisados
un
método
Conflictos,
Para
disputas,
en
la oportunidad a dos personas en conflicto
doctrinal y jurisprudencialmente
que se reúnan con una tercera persona
se
neutral,
alternativos
a
límites
los
es
que
aplican
los
mediación,
los
de
mecanismos
resolución
de
que
puede
ser
particular
o servidor público designado por el Estado,
controversias, cabe atender a los
como
escenarios
problema e intentar llegar a un acuerdo e
del
Derecho
mediador,
para
hablar
de
su
Administrativo en los que estos
intercambiar opiniones.
modos
Clases de Mediación, hay dos clases de
de
autocomposición
procesal resultan admisibles.
mediación: formal e informal.
El poder de disposición de los órganos
de
la
Pública
sobre
Mediación formal es reglada, tiene que
Administración
contar con estructuras, la realiza el equipo
las
de mediadores y está orientada hacia el
materias
regidas por el Derecho Público
acuerdo.
resulta
Mediación
habida casos,
sumamente cuenta su
que,
limitado, en
actuación
informal
puede
darse
estos
espontáneamente y practicarla cualquiera,
debe
no necesita estructuras y no persigue
ajustarse al principio de legalidad
necesariamente el acuerdo.
y a la satisfacción del interés
Mediación como mecanismo de justicia
público, por lo que le está vedado
restaurativa, se refiere al acuerdo que
renunciar a sus potestades en
logren los actores del conflicto al referirse
favor de una fórmula negociar sin
a:
que
Restitución
ello
limitaciones.
no
afecte
esas
Restitución o resarcimiento de perjuicios Rehabilitación Satisfacción y garantía de no repetición. La mediación es para John Haynes según cita (Hoet, 2007) “un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes a manejar un conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una solución
mutuamente
aceptada
y
se
estructura un modo que ayuda a mantener la relación entre las partes”.
Pág 23
CUARTA PARTE GLOSARIO DE Tร RMINOS REFERENCIAS
Pรกg 24
GLOSARIO DE TÉRMINOS Arbitraje:
Facultad
discrecional
confiada
a
un
Costa Rica y entró en vigencia el 18 de
sujeto u organismo extrajudicial al que las partes
julio de 1978.
han sometido un litigio, en virtud de una clausula
Delito: Infracción de la ley comulgada
compromisoria para que decida según su leal saber
para
y entender. // Sistema de resolución de conflictos
ciudadano,
entre contratantes para evitar la intervención de un
externo del hombre, positivo o negativo,
juez
terceros
moralmente imputable y políticamente
imparciales.// acuerdo en virtud del cual las partes
dañoso. // Acción típica antijurídica,
convienen a someterse a la decisión de árbitros no
culpable, subsumible bajo una sanción
jueces para resolver un conflicto existente entre
penal adecuada y que satisfaga las
ambas.
condiciones de punibilidad, siempre que
Agravio: Ultraje que se infiere a la honra o fama de
no
una persona por medio de obras o palabras.
justificación.
Conflictos: Oposición o choque de intereses entre
delitos. V. encubrimiento posterior al
distinto sujeto de derecho.
delito. V. facilitación del delito mediante
Conciliación: Acto judicial que tiene por objeto
estupefacientes. V. instigación al delito.
evitar el
V. instrumento del delito. V. víctima del
y
dejar
el
pleito el
fallo
a
cargo
de
pleito que algunos quieran
proteger
se
la
seguridad
resultante
de
una V.
de
causa
de un
los acto
legal
de
ideal
de
concurso
entablar, procurando que las partes se avengan o
delito.
transijan sobre el asunto que le da motivo. V.
Doctrina –Carnelutti- señala que la
audiencia de conciliación.
Conciliación: Tiene la estructura de la
Consuetudinario: adquirido
por
Calificativo
efecto
de
la
del
derecho
costumbre
salvo
mediación, ya que se traduce en la intervención de un tercero entre las
prohibición legal.
partes “con objeto de inducirles a la
Custodia: Guardia, con cuidado y vigilancia, de
composición
alguna cosa. Obligación principal emergente del
distinción
contrato de depósito.
persigue una composición contractual
Convención:
Consentimiento
de
dos
o
más
cualquiera,
contractual”, de sin
que
“…la
con
la
mediación
preocuparse
de
su
personas sobre una misma cosa o hecho. // Pacto//
justicia, mientras que la conciliación
toda especie de convenio o acuerdo de dos o más
aspira a la composición justa. En este
persona sobre una misma cosa, con o sin intención
sentido, la conciliación se encuentra en
de obligarse.
medio de la mediación y de la decisión:
Convención Americana: Sobre Derechos Humanos
posee la forma de la primera y la
(también llamada Pacto de San José de Costa Rica)
sustancia de la segunda”.
fue
suscrita,
tras
la
Conferencia
Especializada
Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en
Pág 25
Derechos Y Garantías. Constitucionales,
En Derecho de
firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según
declaraciones solemnes por lo general,
el pensamiento y casi las palabras de Justiniano:
aunque atenuantes por su entrega a
“Constans et perpetua voluntas jus suum cuique
leyes
tribuendi”. / Conjunto de todas las virtudes./ Recto
especiales
desnaturalizan, fundamental
el
conjunto
Justicia. Supremo ideal que consiste en la voluntad
donde que
a
en
tienden
veces el
se
código
asegurar
los
proceder conforme a derecho y razón. / derecho y la propia razón,
El mismo
en su generalidad./
beneficios de la libertad, a garantizar la
Equidad./ El Poder Judicial.
seguridad y a fomentar la tranquilidad
Hecho: Acción material de la persona. // Evento de
ciudadana frente a la acción arbitraria de
la
la autoridad.
acontecimiento
El clamor de los pobres. Según
naturaleza
exterior
a
susceptible
la
persona.
de
//
producir
Todo alguna
la
adquisición, modificación, transferencia o extinción
Comunidad Económica Europea señala lo
de los derechos u obligaciones. V. reconstrucción del
siguientes: A los efectos de esta decisión
hecho.
se entiende que la expresión “pobre” se
Hecho Punible: Es el que está tipificado por la ley
refiere a aquellas personas, familiares y
como
grupos de personas cuyos recursos –
contravención y tiene fijada una pena para quien
materiales,
incurra en ellos.
sociales-
culturales,
justicias
y
son tan limitados que les
excluyen
del
mínimo
nivel
de
vida
un
delito,
un
crimen,
una
falta
o
una
Infracción: Hecho prohibido bajo amenaza de pena. Infractor: Transgresor. // Delincuente; ya sea autor
aceptable en los estados miembros en los
del delito propiamente dicho o de falta.
que viven.
Litigio: Controversia en las relaciones jurídicas. //
Justicia.
Disputa que da materia a un juicio.
Supremo ideal que consiste en
la voluntad firme y constante de dar a
Legislación:
cada uno lo suyo, según el pensamiento
determinar y regular una materia, también es
y
Justiniano:
aplicable a una región tal como un país entero o un
“Constans et perpetua voluntas jus suum
municipio, inclusive pueden regir el comportamiento
cuique tribuendi”. / Conjunto de todas las
dentro de una institución, como ejemplo podemos
virtudes./
Recto proceder conforme a
mencionar que una provincia puede no tener las
derecho y razón. / El mismo derecho y la
mismas leyes que otra, al igual que puede suceder
propia
entre empresas de igual o diferente rubro.
casi
las
palabras
razón,
en
de
su
generalidad./
Conjunto
de
van
a
Mecanismos
Hecho: Acción material de la persona. //
posibilidades que tienen las personas envueltas en
Evento de la naturaleza exterior a la
un conflicto para solucionarlo sin la intervención de
persona.
un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una
susceptible
Todo de
acontecimiento
producir
Son
que
Equidad./ El Poder Judicial.
//
Alternativos:
leyes
diferentes
alguna
opción para resolver conflictos de una manera
adquisición, modificación, transferencia o
amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y
extinción de los derechos u obligaciones.
con plenos efectos legales, los protagonistas.
V. reconstrucción del hecho.
Pág 26
Monopolio:
Convenio,
pacto,
combinación,
Recursos Judiciales: Acto procesal mediante
amalgama o fusión de capitales tendientes a
el cual la parte perjudicada por una resolución
establecer o sostener la exclusividad y lucrar con
judicial
ella en una o más actividades de la producción,
la revisión de ella
del tráfico terrestre, fluvial o marítimo, del
modificación .revocación o anulación, según se
comercio interior o exterior, en una localidad o
trate de la irregularidad o error que se le
en varias, o en todo el territorio de un país. //
atribuye, dentro del plazo correspondiente que
Acuerdo punible por la ley que, sin importar un
la ley le asigna.
progreso técnico ni un progreso económico,
Salud Mental: Salud mental o belleza mental
aumenta arbitrariamente las propias ganancias
es como se conoce, en términos generales, al
de quien o quienes lo ejecuten, sin proporción
estado de equilibrio entre una persona y su
con el capital efectivamente empleado y que
entorno socio-cultural, lo que garantiza su
dificulte o proponga dificultar a otras personas
participación laboral, intelectual y de relaciones
físicas o jurídicas la libre concurrencia en la
para alcanzar un bienestar y calidad de vida.
producción y en el comercio interno o en el
Tortura: Todo acto por el cual se inflija
comercio exterior.
intencionadamente a una persona dolores o
Negociación: En sentido amplio es un MARC
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
pues las partes resuelven un problema entre
con el fin de obtener de ella o de un tercero
ellas sin la intervención de un tercero.
información o una confesión, de castigarla por
Ofensor. Autor de una ofensa.
un acto que haya cometido, o se sospeche que
Perjuicio: Daño material o moral producido en
ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
una persona o cosa, este término proviene del
persona o a otras, o por cualquier razón basada
latino praeiudicium Un perjuicio, por lo tanto, es
en cualquier tipo de discriminación, cuando
lo que sufre una persona o una entidad cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por
es víctima de un daño.
un funcionario público u otra persona en el
Proceso Judicial: Es el conjunto de actos
ejercicio de funciones públicas, a instigación
jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
a la resolución de un caso. // Designación
No se considerarán torturas los dolores o
genérica de todo los medios de impugnación de
sufrimientos
resoluciones o sentencias judiciales o de las
únicamente de sanciones legítimas, o que sean
administrativas que quepa interponerse ante el
inherentes o incidentales a éstas.
órgano judicial.
Transacción:
Restaurativa: La justicia restaurativa, también
obligaciones. // Acto jurídico bilateral, por el
llamada justicia reparadora o justicia compasiva,
cual
es una forma de pensar la justicia cuyo foco de
reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o
atención son las necesidades de las víctimas y
dudosas. // formas de salvar las diferencias
los autores o responsables del delito, y no el
respecto de las cuales los contratantes han
castigo a estos últimos ni el cumplimiento de
tenido en realidad intención de transigir, sea
principios legales abstractos
que esta intención resulta
la impugna con el objeto
las
y su eventual aclaración,
que
sean
Modo
parte,
de obtener
de
consecuencia
extinción
haciéndose
de
las
concesiones,
Pág 27
explícitamente de los términos de que sean servido, sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halla expreso. V. nulidad de la transacción. Víctima: Definida a nivel internacional por la Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 como: “Las personas que,
individual
hayan
o
sufrido
lesiones
daños,
físicas
sufrimiento
colectivamente, o
incluidos mentales,
emocional,
pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias
de
acciones
u
omisiones que violen la legislación penal
vigente
en
los
Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.
Pág 28
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