Revista maestrante

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

Revista Digital N°1

Maestrantes Alvaro Barrios Nro. Exp MCP-153-00051V Jesús Mendoza Nro. Exp MCP-153-00014 V Pedro Castillo Nro. Exp MCP -153-00056 V

Yoel vivas Nro. Exp MCP-153-00016 V Tutora: Sofía Olmos Pág 2


Índice Portada Sub portada Tabla de contenido PRIMERA PARTE. PROTECCIÓN DE VICTIMAS DENTRO Y FUERA DE VENEZUELA La Víctima en el Conflicto Penal Derechos de la Víctima: Derecho a la Verdad; Derecho a la Justicia y Derecho a la Reparación, las normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales SEGUNDA PARTE. INCIDENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIACIÓN PENAL Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

EN

LA

Justicia restaurativa: fundamentos e instrumentos. Principales programas de Atención a la Víctima TERCERA PARTE. JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Justicia Comunitaria Conciliación: Judicial, extrajudicial, en materia penal Mediación. Mediación y prevención. Efectos: infractor; víctima y sociedad

CUARTA PARTE GLOSARIO DE TÉRMINOS REFERENCIAS

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PRIMERA PARTE PROTECCIร N DE VICTIMAS DENTRO Y FUERA DE VENEZUELA

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Protección de Victimas dentro y fuera de Venezuela En las legislaciones modernas de casi todos los países del mundo se ha aceptado que la víctima de delitos debe ser protegida e indemnizada por los daños y sufridos. Indemnización que, en principio, debe atender el victimario, o sea quien ocasionó el daño, o el Estado cuando aquel no lo puede hacer. Es último, con fundamento en que al Estado le corresponde proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos y porque es una notoria falla en el servicio público de la seguridad, un perjuicio antijurídico, que se presenten delitos o violaciones de los derechos de los asociados. Esta nueva disposición se debe, en gran parte, al impulso que ha ganado la criminología moderna y las disciplinas penales, entre las cuales tenemos a la VICTIMOLOGÍA. Ya se acepta que el proceso penal no consiste en una relación jurídica exclusiva, que surge entre el procesado y el Estado, sino que debe ser el mecanismo apropiado para resolver las controversias que surgen de la comisión de un delito. El Estado, como ente regulador de las relaciones inter sociales, tiene que solventar no sólo la situación que se presenta con el procesado, además de reinsertarlo en la sociedad, sino también con la víctima o

afectado, de modo que sus derechos e intereses sean restaurados y que se la indemnice por los perjuicios sufridos. Ya no es una relación entre dos sujetos sino de tres, es decir el Estado tiene que garantizar los derechos de las personas que han sido. Los derechos de las víctimas y afectados por un hecho punible gozan de una reparación económica basada en los derechos que estas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello sólo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos. 1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos. 2. El derecho a la justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.

El derecho a

la reparación

del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima del delito. En este aspecto debemos pensar que la víctima no es exclusivamente la persona que ha recibido directamente un daño personal o patrimonial sino también a la que indirectamente ha recibido un daño de cualquier tipo, esto incluye a los familiares de las víctimas. Muchas son los instrumentos internacionales y nacionales en los cuales se establecen derechos a favor de las víctimas de delitos. Estos derechos tienen sus orígenes a raíz de organizaciones internacionales que se han concientizado de la necesidad de los mismos y los han venido plasmando en los diversos instrumentos que estudiaremos, para posteriormente ser desarrollados en las diversas legislaciones nacionales promulgadas por la Asamblea Nacional de Venezuela.

A nivel internacional, los principales derechos de las víctimas vigentes en nuestro país, están contenidos en los instrumentos internacionales emanados de la Organización de las Naciones Unidas y anteriormente en la Organización de Estados Americanos, entre estas podemos señalar la

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y especialmente la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder.

Derechos de la Víctima a Nivel Internacional Declaración Universal los Derechos Humanos

de

Esta declaración, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, establece a lo largo del texto una serie de derechos que son aplicables a las víctimas de los delitos. Dentro de las que tenemos el Artículo 8, el cual se interpreta como el derecho de acceso a la justicia que tiene toda persona a la cual se le haya violado un derecho. De la misma manera en el artículo 10 de esta misma declaración establece el derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal, Y en el Artículo 12, el derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques arbitrarios en la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, y ataque contra la honra o reputación de toda persona; en este sentido las víctimas también tienen derecho a que esto se les respeten en la medida de

lo posible. En general, se reconocen para todos los seres humanos el acceso a la justicia y un trato digno y respetuoso y, a la protección. Debemos resaltar, que a pesar de que este texto no contiene derechos directamente aplicables a víctimas de delitos, contiene derechos aplicables a la totalidad de los seres humanos, los cuales comprenden las víctimas de delitos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre En 1948 aprobada La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Entre estos derechos convenimos citar necesariamente el Artículo 5 el cual invoca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”; donde de manera directa e indirectamente involucran a las víctimas de delitos en el ámbito penal. En este Aspecto las víctimas de delitos también están protegidas y el Estado está obligación se brindarles la protección debido a la vulnerabilidad en la cual se encuentran. Además de esto podemos mencionar los Artículos 6, protección a la familia; Artículo 7, protección a la maternidad y a la infancia; Artículo 9, derecho a la inviolabilidad del domicilio;

Artículo 10, inviolabilidad de la circulación y correspondencia; 11, derecho a la preservación de la salud y el bienestar; y por último el 18 el cual contempla el derecho a la justicia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Los derechos de las víctimas son elevados a carácter de Derechos Humanos en varios de los Artículos de este Pacto Internacional el cuál fue adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966. En primer lugar es menester citar el Artículo 2, el cual establece el compromiso de cada uno de los Estados Partes

a hacer cumplir el decreto y asegura que las víctimas de violaciones de algunos de estos derechos podrán interponer un recurso efectivo para el cumplimiento

.

de los mismos

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos

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reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya

estimado procedente recurso. (PIDCP, 1966)

el

En segundo lugar, debemos mencionar uno de los más importantes derechos que se incluyen en este pacto a favor de las víctimas, el cuál es el del Acceso a la Justicia contenido en el Artículo 14. Aquí se resaltan las garantías legales que deben respetarse tanto para los imputados o demandados como para las víctimas o demandantes en cualquier proceso legal. Entre estas garantías se contemplan las de un juicio justo con un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Las consideraciones que se realizan en el Artículo referentes a guardar la moral, el orden público y la vida privada de las partes son también fundamentales para el tema de la protección de la víctima, pues se le establece la protección adecuada tanto de su información personal y reputación como indirectamente de su integridad física y emocional. Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de

moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. (PIDCP, 1966) Por ultimo tenemos el Artículo 17 del mismo Pacto, el cual contempla el derecho a la protección de la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación de las personas. Dentro de este artículo se incluyen sin lugar a duda las personas que sean víctimas de delitos, quienes también cuentan con estos derechos los cuales les deben ser respetados por las autoridades civiles en el transcurso de cualquier proceso de Justicia Penal. Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (PIDCP, 1966)

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Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969, algunos derechos que directa e indirectamente favorecen a la víctima de delitos. Uno de los fundamentales que no debemos dejar de mencionar es el Derecho a la Protección Judicial, contenido en el Artículo 25 de la Convención. Este Artículo, una vez más afirma el derecho que tienen las víctimas a acceder a la justicia y tener un juicio justo con todas las garantías judiciales que se le deben. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados comprometen:

Partes

se

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. (CADDHH, 1969)

Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en el año de 1984; por una parte, y paralelamente a esta, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la Organización de Estados Americanos en el año de 1985, se pronuncian firmemente en contra de las víctimas de delitos de tortura. Ambas Convenciones internacionales poseen dentro de sus artículos derechos a favor de las víctimas del delito de la tortura. En cada una de ellas se protege fundamentalmente el derecho al acceso a la justicia tanto nacional como internacionalmente, con el debido trato correspondiente, así como el derecho al resarcimiento e indemnización. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), presenta en su Artículo 13 el derecho al acceso a la justicia estableciendo que los Estados velaran por que la víctima del delito pueda presentar su denuncia ante las autoridades jurisdiccionales, y que la misma sea pronta e imparcialmente examinada por las autoridades

competentes. Además, en este mismo Artículo señala que las víctimas y los testigos estarán protegidos de malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Esta Convención crea además un Comité contra la Tortura al cual pueden de igual manera acceder las víctimas de este delito para exigir la garantía de sus derechos a nivel internacional. Así mismo, el Artículo 14 de la misma convención, contempla los derechos de resarcimiento e indemnización por parte del Estado, siendo esta una indemnización que comprenda medios de rehabilitación completa o indemnización a familiares en caso de muerte de la misma. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), de igual forma contempla una garantía a los derechos de la víctima. El Artículo 8 de la Convención protege el derecho al acceso a la justicia cuando establece que los Estados deberán garantizar que la víctima presente la denuncia correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes, sea llevada la investigación correspondiente y el debido proceso penal cuando sea necesario, así como el acceso a la justicia en instancias internacionales. Además, el Artículo 9 de la Convención, establece el derecho a la indemnización, de manera que los Estados se obligan a incorporar en sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una compensación Pág 8


adecuada para las víctimas de este delito. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió en el año de 1985, resuelve una declaración para contemplar los derechos de las víctimas que lleva como nombre Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. En esta declaración; establece una serie de normas específicas a favor de las víctimas las cuales incluyen los temas del acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia. Además de esto se incluye una sección especial donde se contemplan los derechos de las víctimas del abuso de poder, punto que no explicaremos en detalle pues se sale del alcance del presente trabajo. En Venezuela, los derechos de las víctimas se han venido consagrando paulatinamente mediante la promulgación de leyes nacionales, la constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder, y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos principalmente a lo largo de la última década (Ferrer, 2001). Así tenemos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico desde tratados generales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945), hasta Leyes

muy específicas y de actual vigencia como es la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006). También en nuestro país se le han atribuido responsabilidades en beneficio de la víctima a varias instituciones que por ley son las encargadas de hacer valer estos derechos de víctimas, como lo son, por ejemplo, el Ministerio Público (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1998), la Medicatura Forense (Díaz, Navarro, Villegas, 2005), el CICPC (Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2001). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como ley superior, cuenta con diversos artículos a lo largo de su texto que profesen derechos a favor de las víctimas. El acceso a la justicia se concibe como uno de los derechos fundamentales de Venezuela. Es debido a ello que en diversas oportunidades de la carta magna se establece este aspecto. El Artículo 26 nuestra carta magna es del tenor siguiente: ” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Este artículo nos establece que las víctimas tienen derecho a acudir a los organismos administradores de justicia para hacer valer sus derechos correspondientes. De la misma manera en este artículo se dan directrices específicas del modo en el cual deben proceder los organismos de justicia los cuales contienen derechos que indudablemente favorecen a las partes, entre estas a la víctima. Los Artículos 257 y 258, de igual manera crean derechos a favor de las víctimas en relación al tema del acceso a la justicia. Se aborda el tema del proceso judicial el cual debe ser hecho de forma simple, uniforme, con eficacia de los trámites, y por medio de un procedimiento breve, oral y público sin sacrificar la justicia por formalidades no

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esenciales. Además de esto se toca el tema de la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos que indudablemente contribuyen a resolver los conflictos muchas veces de una manera más rápida y sencilla que la justicia ordinaria. Entre estos medios de resolución se incluyen la justicia de paz, la mediación, la conciliación y el arbitraje. La indemnización y el resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas, de igual manera están previstos en el texto constitucional. El Artículo 30 de la carta magna establece que el Estado estará obligado a indemnizar íntegramente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables. En cuanto a las víctimas de delitos comunes, el mismo Artículo establece que el estado estará en la obligación de protegerlas y procurará que los culpables reparen los daños causados. Finalmente, el derecho de las víctimas a contar con la asistencia adecuada, lo encontramos en los Artículos 46, 55 y 60 de la carta magna. Estos artículos establecen que las personas tienen derecho a que se les respete su integridad, prohibiéndose expresamente toda clase de pena, tortura o trato cruel, inhumano o degradante al que pueda en algún momento dado estar expuesta la víctima. El derecho a que las personas estén protegidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, en especial en casos de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las

personas, de sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal y como puede ser el caso de una víctima de un delito. Y, finalmente se contempla el derecho de toda persona a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, derechos los cuales podrían llegar a verse vulnerados en perjuicio de la víctima en un proceso judicial.

Código Orgánico Procesal Penal El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial en el año 2006, es el primordial instrumento que se utiliza para regir el proceso penal venezolano y por lo tanto el que desarrolla los derechos y garantías fundamentales de las partes. En Este Código se da una de las definiciones de “víctima” más completa en nuestra legislación, contenida en el Artículo 119 del mismo, el cual es del tenor siguiente: “Se considera víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.” En correspondencia a la víctima, se resaltarán los derechos fundamentales que poseen. En primer lugar, el Artículo 23 de este código, perteneciente al Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales el cual reza lo siguiente: “Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán

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acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.” El citado artículo anteriormente lo dividiremos en tres derechos principales que poseen las víctimas de hechos punibles. La Primera parte, se observa el derecho a acceder a los órganos de administración de justicia, siendo esta de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. El segundo derecho que se establece a favor de las víctimas es el de su protección adecuada. La protección como hemos estudiado, contiene todo lo referente a la asistencia que debe brindársele tanto físicamente como psicológicamente y la protección frente a riesgos que la misma corre por su situación particular de ser víctima. Finalmente, el tercer derecho que se contiene es el que la víctima reciba la reparación adecuada del daño que se le ha ocasionado. Esta reparación, como hemos visto, debe ser principalmente económica, pero también puede contener en algunos casos medidas especiales de diferente tenor a ser ordenadas por el juez competente. El artículo concluye con la firme obligación hacia los funcionarios públicos de trabajar eficientemente por el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia. La sección correspondiente al Título IV del Código, contiene

una sección especial de la Víctima. En esta se establece la finalidad del proceso penal a favor de la víctima, la definición de la víctima y las personas que se encuentran incluidas dentro de este concepto, una lista con los derechos de las víctimas, normas especiales para las víctimas de derechos humanos y el derecho de asistencia especial que les corresponde a las víctimas. A continuación se explicarán en detalle algunos de estos artículos de mayor relevancia para el objetivo del trabajo. El Artículo 118 del COPP, es claro en establecer que los objetivos del proceso penal son dos: la protección de la víctima y la reparación del daño causado. También menciona que el encargado de velar por los intereses de las víctimas en todas las fases del proceso es el Ministerio Público, y que serán los jueces quienes garantizarán la vigencia de los derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos durante el proceso. Entre los derechos de la víctima que se mencionan en el Artículo 120 del COPP, se establecen los siguientes: El acceso a la justicia el cual se contempla de manera específica con el derecho de la víctima a presentar la querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código; a ser informada de los resultados del proceso; a solicitar medidas de protección frente a probables atentados que pudieren ocurrirle tanto así como a sus familiares; adherirse a la acusación Fiscal o formular

una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancias de parte; ejercer las acciones civiles que correspondan para obtener el resarcimiento económico correspondiente; ser notificada de la resolución del Fiscal cuando se ordena el archivo de los recaudos; ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; y, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. A lo largo de estos derechos, vemos nuevamente como se desarrollan los mismos derechos que hemos estado exponiendo en relación al acceso a la justicia y la protección de la víctima. Aparte de las que hemos nombrado anteriormente considero necesario hacer mención lo siguiente, en Gaceta Oficial 39.808 del 25 de noviembre de 2011 se publicó la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, durante esos años 58 al 98, fueron ejecutados por motivos políticos contra luchadores sociales, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y la inclusión.

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SEGUNDA PARTE

Incidencias de los Derechos Humanos y la Restauraciรณn de las Victimas

Pรกg 12


E

La justicia restaurativa ofensores -, es decir, un paradigma alternativo y crítico al funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad centrado en el futuro – la reconciliación (víctimas, victimario y comunidad), derechos humanos, salud mental -.

l 9 de diciembre del año

1998, en Asamblea General de Naciones Unidas –ONUaprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y la Responsabilidad de los Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Reconocidos Universalmente. Según establecidos en el Artículo 1. También en la Corte de Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está establecida en el artículos 30 y 31. El Ministerio Público, además de representar a la víctimas en el proceso penal, proteges aquellas personas que son afectadas directa e indirectamente por un hecho punible. Se encuentran previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. En el año 2015 se aprobó la creación del Servicio de Protección que permitió de resguardar de manera expedita a los ciudadanos. Las unidades de atención a la Victimas, adscritas a la Fiscalía Superior de cada estado. Están conformados por un equipo multidisciplinario– Jurídica y Psicosocial. Ministerio Público: En el año 2016 hubo veintiún 21 mil setecientos cincuentas y dos 752 homicidios.

La

tasa

de

homicidios

en

Venezuela durante el año 2016 alcanzó la cifra de 70,1 por cada cien mil habitantes, anunció la fiscal general de la República. Luisa Ortega Díaz durante la presentación del Informe Anual de Gestión correspondiente al año pasado.

Está basada en una teoría de justicia que considera al crimen como una ofensa contra un individuo o la comunidad más que como una ofensa contra el Estado y sus normas. Fomentando el diálogo entre víctimas y "ofensores", la práctica de justicia restaurativa logra un gran grado de satisfacción entre las víctimas así también como que los "ofensores"

La justicia restaurativa. Según Víctor M. Ruano señala

que

el

desarrolla

papa en

su

Francisco mensaje

cuaresmal constituya “la clave para entender” la realidad del país,

que

muestra

niveles

escandalosos de desigualdad, de injusticia y de desprecio por el clamor del pobre.

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E

l criminólogo

norteamericano Howard J.

Zehr (nacido el 2 de julio de 1944), es decir, el pionero de la justicia restaurativa en Oficina de Crimen y Justicia desarrollando los programas de reconciliación víctimadelincuente en los en Estados Unidos.

Continuando,

con

los

planteamientos

de la Justicia

restaurativa, Según John Braithwaite (2004),

es decir,

"...un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño". Según lo señalado en Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el artículo 23, 38, 41 y 45. Los programas de atención

a

la

victimas

orientaciones

equipos

multidisciplinarios - Programas - que cuentas el Estados.

La diversidad de prácticas y programas restaurativos incluyen, entre otros, a los Programas de Reconciliación Víctima y Ofensor. Prestar servicios o labores a favor del Estado o comunidad. Someterse a tratamiento médico o psicológico. Plan de estudio o aprender un oficios.

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TERCERA PARTE.

JUSTICIA ALTERNATIVA COMO VÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO

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Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C). Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes! Como principio de todo conciliador se fundamenta en facilitar el dialogo. Beneficios 

Forma idónea de facilitar el acceso a la justicia al ciudadano.

Eficacia.

Participación ciudadana.

Tranquilidad; ahorro de tiempo y de dinero

Son procesos rápidos y sencillos.

Son informales y la manera menos estresante de alcanzar una solución.

Permiten ayudar a que las partes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas.

Las partes y no el tercero neutral deciden la solución de su problema.

administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, exhortando el constituyente a su promoción a través de la legislación nacional, Estadal y Local como política de Estado para procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos como política de Estado. En el cuerpo del articulado constitucional, los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional establecen la base constitucional a los medios alternativos de resolución de conflictos en Venezuela de la siguiente forma: “(…) Artículo 253. (…) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(…)Artículo 258. (…)La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) En este orden de ideas, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia

Base Constitucional y Jurisprudencial de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos:

número 1541 de fecha 17/10/2008. Exp. 08-0763 interpretó el principio

constitucional alternativos

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos,

conflictos

de de

los

medios

resolución

contemplados

en

de los

artículos 253 y 258.

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como la siguiente: “la administración 

Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-

de justicia no es monopolio exclusivo

46);

del Estado”. Con ello, se abre la oferta 

Ley

de justicia a nuevos actores como las

Adolescente (Arts. 308-317),

academias, universidades, cámaras de 

Ley Orgánica Procesal del Trabajo G.O. N° 37.504

comercio y la sociedad civil en general;

del 13 de agosto de 2002 (Arts. 129,133, 135 y

incluyendo a los abogados como parte

138-149; y Reglamento de la Ley del Trabajo

del sistema de justicia.

(Arts. 194 y 202);

“solo el Estado puede ejercer la tutela 

Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts.

coactiva de los derechos, es decir, la

134-141);

ejecución forzosa de las sentencias". En 

Ley de Arbitraje Comercial

otras palabras, a pesar de que la justicia 

Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y

ya no es un monopolio Estatal, el uso de

411);

la

Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-

fuerza

para

la

ejecución

de

las 

Orgánica

de

Protección

del

sentencias que se emanen de los medios

262, 388, 799-800);

alternativos o de los medios ordinarios 

Código Civil (Art. 1982);

de impartir justicia en Venezuela; sigue 

Código

siendo potestad exclusiva del Estado.

(Arts. 540,962,1005,1104,1110);

Es decir que las políticas públicas en  materia

de

medios

alternativos

de

de

Niño

y

del

Comercio

Ley de Tierra y Desarrollo Agrario G.O. N° 5.771

Extraordinario del 18 de mayo de 2005 (artículos

resolución de conflictos se encuentran

164, 196, 206);

enmarcadas en el ordenamiento jurídico 

Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52);

legal Venezolano, a través del desarrolló 

Código Orgánico Tributario G.O. N° 37.305 del 17

del

de octubre de 2001 (artículos 312 al 326);

mandato

constitucional

de

los

artículos constitucionales 253 y 258 en 

Ley Orgánica de Hidrocarburos G.O. N° 38.443 del

diversas leyes sustantivas y adjetivas. La

24 de mayo de 2006 (artículo 34); Ley Orgánica

sala constitucional en la sentencia 1541,

de Hidrocarburos Gaseosos G.O. N° 36.793 del 23

hace

de septiembre de 1999 (artículo 24, numeral 6,

una

legislación

breve que

descripción ha

de

desarrollado

la los

literal

b),

el

cual

fue

desarrollado

en

el

principios constitucionales de los medios

Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

alternativos

Gaseosos G.O. N° 5.471 Extraordinario del 5 de

de

resolución

de

conflictos. Dentro de las leyes citadas

junio de 2000, (artículo 19);

por la sala, se encuentran leyes vigentes 

Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión

y otras ya derogadas; pero todas sirven

Privada bajo Régimen de Concesiones G.O. N°

tanto como acervo

5.394 Extraordinario del 25 de octubre de 1999

entender

la

concepto.

Dentro

histórico legal para evolución de

los

del ejemplos 

legislativos encontrados por la sala se encuentran:

(artículo 61); Ley de Asociaciones Cooperativas G.O. N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001 (artículos 63).

Pág 17


Ley

de

Empresas

Reaseguros

G.O.

de

Seguros N°

y

5.561

Extraordinario del 28 de noviembre de 2001 (Artículos 256 y 257); 

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios G.O. Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999 (artículo 33).

En el contexto del Derecho internacional, el legislador ha aprobado una serie de acuerdos y convenios internacionales que son ley dentro del Estado Venezolano. En este sentido la sala constitucional ha describió a titulo enunciativo en la sentencia 1541 los tratados internacionales que la República ha suscrito, aprobado y ratificado en materia de Arbitraje internacional como Medios Alternativo de Resolución de Conflictos. Los tratados citados son: 1. La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994-. 2. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994-; 3. La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá) -G.O. Nº 33.170 del 22 de febrero de 1985-; 4. La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (Convención de Montevideo) -G.O. Nº 33.144 del 15 de enero de 19855. El Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -G.O. Nº 4.634 Extraordinario, del 22 de septiembre de 1993-. Ejemplos de mecanismos alternativos son: La Conciliación. La mediación. Justicia de paz. Arbitramiento. Amigable composición.

Pág 18


Justicia Comunitaria: Modalidad de administración de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad, independientemente del sistema jurídico estatal (ARDILA, 2012).

Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las

autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas".

Origen de la Justicia Comunitaria en Venezuela y el mundo. La Justicia Comunitaria, existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.

Características:

Definiciones: La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.

No participan las autoridades estatales, más allá de

Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema auto gestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas". Según el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del

No se rige por el principio de mayoría sino por el de

La

justicia

comunitaria

es

un

sistema

autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal. No intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico. una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. Las autoridades estatales, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema. consenso. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin

la

obligatoriedad

derivada

del

ámbito

social

específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Pág 19


Según

el autor Jorge Machicado, la

La Justicia Comunitaria es una institución de

justicia comunitaria posee las siguientes

Derecho Consuetudinario que permite sancionar las

características:

conductas reprobadas de los individuos pero sin la

Eunómica: porque los participantes

intervención del Estado, sus jueces y su burocracia,

se ocupan de sus problemas con las

sino

reglas implantadas por ellos mismos.

individuos en la que las autoridades naturales de la

Consensual:

comunidad hacen de equilibrantes entre las dos

no

funciona

por

el

principio de la mayoría, sino por decisión

colectiva,

con

un

la

comunidad

de

partes enfrentadas. La

 Informalidad: las personas participan formalidades,

dentro

de

complementariedad, de consenso. sin

directamente

lenguaje

Justicia

Comunitaria

es

una institución porque siguiendo a la Teoría De La Institución que dice: El Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también

común y sin erogaciones económicas. los

el producido por los grupos sociales diferentes al

implicados concurren personalmente y

Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines

se enfrentan "cara a cara" no hay

propios, b) establezcan los medios para llegar a

jueces

y

esos fines, c) distribuyan funciones específicas de

orientadores del mismo nivel de los

los individuos que componen el grupo para que

participantes o implicados.

cada

 •

No

de

profesional:

derecho

solo

guías

uno

colabore,

a

través

de

los

medios

Colectiva: ya que las partes

previstos, para el logro del fin y d) que tengan

en conflicto son consideradas en el

diferente cultura. (Bobbio, Norberto, Teoría General

ambiente en el que el problema se

Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª

presenta, por eso no son considerados

Reimp., 2005, paginas 10-13).

 •

individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes. No estatal: no participan por lo general, las autoridades estatales, si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas.

Pueden participar sociólogos, Organizaciones no estatales, Funcionarios

de

servicio

social

o

trabajadores sociales pero con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la justicia

comunitaria:

la

expedita

concreción de la justicia y paz dentro de la

comunidad.

Pág 20


La

Teoría

de

la

Institución rompe la idea central de

la

Teoría

Estatalista,

que

considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La

elaboración

teórica

depurada

es

la

filosofía

Derecho

de

Georg

más del

Wilhelm

Friedrich HEGEL. La una

Justicia

Comunitaria

institución

de

Consuetudinario,

sociedad

regulan

humanas cuya

La

de

observancia

es

“Un principio es un axioma que

plasma

una

de justicia

sociedad,

sobre

la

de que

construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico del

determinado

contenido

jurídicas

de

de un

(Machicado, Jorge).

las

informa normas Estado.”

de

diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral

y

denominado Asuntos

calificado,

conciliador.

conciliables

consultorios

en

los

jurídicos

se

destacan: 

La

custodia,

personal

y

cuidado visitas

a

menores, fijación de la cuota

alimentaria,

entre otros. 

Asuntos

que

susceptibles

de

transacción. 

Proceso de restitución de

bien

inmueble

arrendado. Aumento, disminución

o

exoneración

de

alimentos.

una se

solución

sí mismas la solución de sus

determinada

valoración

un

o más personas gestionan por

impuesta de manera coerciva por

la costumbre.

de

es

conflictos a través del cual, dos

las una

conciliación,

mecanismo

es

y normas de carácter jurídico no relaciones

En Materia Penal.

Derecho

que

que

Judicial, Extrajudicial,

es

el conjunto de principios, valores escritas

Conciliación:

La

conciliación

es

“la

convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso,

que pone fin al litigio y tiene los

mismos

sentencia firme”

efectos

que

la

definitivamente (Rengel-Romberg,

1992).

Pág 21


Conciliación en el Derecho

principalísima dentro del nuevo

Respecto de esta premisa ha de

Penal:

concepto de justicia.

tenerse

La conciliación en materia

Si bien la conciliación es un

respecto,

penal ha sido regulada de

mecanismo válido en todas las

Constitución prevé en su artículo

manera

ramas

258 la promoción y uso –en

especial

por

el

del

derecho,

legislador desde su creación,

alternativo

de

dada

conflictos;

mientras

la

particularidad

que

como

solución en

de lo

todo

presente, que

entraña la naturaleza de la

penal, es un Mecanismo de

resolución

acción, que no solo involucra

Justicia

o

tales

intereses

de

Restituida

la

transacción

como en

otras ramas del

particularidad del conflicto que

entre otros.

derecho, carácter que

tipo

sino

privado,

también

público,

es

de

decir,

representa

Restaurativa que atiende a

se aborda, dado que este se ha originado en un delito.

la

proceso-

mecanismos

en

este propia

de

los

alternativos de

como

de

controversias,

el y

arbitraje,

la

la

conciliación,

De esta forma, es la propia Constitución la que ampara y

una

reconoce

el

uso

de

estos

importancia especial para la

mecanismos

comunidad en general, dado

excepción al principio del control

el tipo de conflicto que la

judicial

origina y las consecuencias

Administración.

que tiene frente a derechos fundamentales

de

de

como los

actos

una de

la

En todo caso, la aplicación

las

de

estas

fórmulas

en

modo

personas, como por ejemplo

alguno comporta la renuncia a

la libertad.

dicho control. Por el contrario,

Aunque

esta

institución,

La reserva al Poder Judicial

cualquiera de los mecanismos

antes del acto legislativo 03

del

alternativos que se utilicen va a

de 2002, ya era regulada y

actos administrativos

aplicada en la resolución de

control

judicial

Finalmente,

de

los

culminar en un acto que podrá

otra

de

las

controversias originadas por

limitaciones

determinados

la

para

al

fórmulas negóciales sustitutivas

introducir en nuestro país las

de los actos unilaterales de la

formas

y

Administración, es la relacionada

de

la

con la reserva prevista en la

Restaurativa

le

Constitución

reforma

delitos,

constitucional, nuevas

transformadoras Justicia

entregó

al

mecanismo

de

negar

tribunales

que la

en de

se

esgrimen

aplicación

favor la

de

de

los

jurisdicción

solución de conflictos, una

contencioso-administrativa para

dimensión no conocida hasta

el

ahora,

constitucionalidad y legalidad de

involucrándolo

definitivamente alternativa

como

los

control actos

dictados

de

la por

Administración (Art. 259).

la

ser controlado en vía judicial cuando

contraríe

normas

de

orden público, o sea incumplido por alguna de las partes. Así, la reserva general al poder judicial no constituye en realidad un límite para el uso de los medio alternativos, pues la excepción a ese principio general se encuentra prevista en la Constitución, lo que permite a los entes de la Administración acudir, cuando así lo pacten, a dichos medios alternativos en virtud de esa excepción.

Pág 22


Ámbitos en los que resultan

Mediación y Prevención.

aplicables

Efectos: Infractor; Víctima y Sociedad.

los

medios

alternativos de resolución de

La

controversias en el Derecho

resolver

Administrativo

un proceso voluntario en el que se ofrece

Precisados

un

método

Conflictos,

Para

disputas,

en

la oportunidad a dos personas en conflicto

doctrinal y jurisprudencialmente

que se reúnan con una tercera persona

se

neutral,

alternativos

a

límites

los

es

que

aplican

los

mediación,

los

de

mecanismos

resolución

de

que

puede

ser

particular

o servidor público designado por el Estado,

controversias, cabe atender a los

como

escenarios

problema e intentar llegar a un acuerdo e

del

Derecho

mediador,

para

hablar

de

su

Administrativo en los que estos

intercambiar opiniones.

modos

Clases de Mediación, hay dos clases de

de

autocomposición

procesal resultan admisibles.

mediación: formal e informal.

El poder de disposición de los órganos

de

la

Pública

sobre

Mediación formal es reglada, tiene que

Administración

contar con estructuras, la realiza el equipo

las

de mediadores y está orientada hacia el

materias

regidas por el Derecho Público

acuerdo.

resulta

Mediación

habida casos,

sumamente cuenta su

que,

limitado, en

actuación

informal

puede

darse

estos

espontáneamente y practicarla cualquiera,

debe

no necesita estructuras y no persigue

ajustarse al principio de legalidad

necesariamente el acuerdo.

y a la satisfacción del interés

Mediación como mecanismo de justicia

público, por lo que le está vedado

restaurativa, se refiere al acuerdo que

renunciar a sus potestades en

logren los actores del conflicto al referirse

favor de una fórmula negociar sin

a:

que

Restitución

ello

limitaciones.

no

afecte

esas

Restitución o resarcimiento de perjuicios Rehabilitación Satisfacción y garantía de no repetición. La mediación es para John Haynes según cita (Hoet, 2007) “un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes a manejar un conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una solución

mutuamente

aceptada

y

se

estructura un modo que ayuda a mantener la relación entre las partes”.

Pág 23


CUARTA PARTE GLOSARIO DE Tร RMINOS REFERENCIAS

Pรกg 24


GLOSARIO DE TÉRMINOS Arbitraje:

Facultad

discrecional

confiada

a

un

Costa Rica y entró en vigencia el 18 de

sujeto u organismo extrajudicial al que las partes

julio de 1978.

han sometido un litigio, en virtud de una clausula

Delito: Infracción de la ley comulgada

compromisoria para que decida según su leal saber

para

y entender. // Sistema de resolución de conflictos

ciudadano,

entre contratantes para evitar la intervención de un

externo del hombre, positivo o negativo,

juez

terceros

moralmente imputable y políticamente

imparciales.// acuerdo en virtud del cual las partes

dañoso. // Acción típica antijurídica,

convienen a someterse a la decisión de árbitros no

culpable, subsumible bajo una sanción

jueces para resolver un conflicto existente entre

penal adecuada y que satisfaga las

ambas.

condiciones de punibilidad, siempre que

Agravio: Ultraje que se infiere a la honra o fama de

no

una persona por medio de obras o palabras.

justificación.

Conflictos: Oposición o choque de intereses entre

delitos. V. encubrimiento posterior al

distinto sujeto de derecho.

delito. V. facilitación del delito mediante

Conciliación: Acto judicial que tiene por objeto

estupefacientes. V. instigación al delito.

evitar el

V. instrumento del delito. V. víctima del

y

dejar

el

pleito el

fallo

a

cargo

de

pleito que algunos quieran

proteger

se

la

seguridad

resultante

de

una V.

de

causa

de un

los acto

legal

de

ideal

de

concurso

entablar, procurando que las partes se avengan o

delito.

transijan sobre el asunto que le da motivo. V.

Doctrina –Carnelutti- señala que la

audiencia de conciliación.

Conciliación: Tiene la estructura de la

Consuetudinario: adquirido

por

Calificativo

efecto

de

la

del

derecho

costumbre

salvo

mediación, ya que se traduce en la intervención de un tercero entre las

prohibición legal.

partes “con objeto de inducirles a la

Custodia: Guardia, con cuidado y vigilancia, de

composición

alguna cosa. Obligación principal emergente del

distinción

contrato de depósito.

persigue una composición contractual

Convención:

Consentimiento

de

dos

o

más

cualquiera,

contractual”, de sin

que

“…la

con

la

mediación

preocuparse

de

su

personas sobre una misma cosa o hecho. // Pacto//

justicia, mientras que la conciliación

toda especie de convenio o acuerdo de dos o más

aspira a la composición justa. En este

persona sobre una misma cosa, con o sin intención

sentido, la conciliación se encuentra en

de obligarse.

medio de la mediación y de la decisión:

Convención Americana: Sobre Derechos Humanos

posee la forma de la primera y la

(también llamada Pacto de San José de Costa Rica)

sustancia de la segunda”.

fue

suscrita,

tras

la

Conferencia

Especializada

Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en

Pág 25


Derechos Y Garantías. Constitucionales,

En Derecho de

firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según

declaraciones solemnes por lo general,

el pensamiento y casi las palabras de Justiniano:

aunque atenuantes por su entrega a

“Constans et perpetua voluntas jus suum cuique

leyes

tribuendi”. / Conjunto de todas las virtudes./ Recto

especiales

desnaturalizan, fundamental

el

conjunto

Justicia. Supremo ideal que consiste en la voluntad

donde que

a

en

tienden

veces el

se

código

asegurar

los

proceder conforme a derecho y razón. / derecho y la propia razón,

El mismo

en su generalidad./

beneficios de la libertad, a garantizar la

Equidad./ El Poder Judicial.

seguridad y a fomentar la tranquilidad

Hecho: Acción material de la persona. // Evento de

ciudadana frente a la acción arbitraria de

la

la autoridad.

acontecimiento

El clamor de los pobres. Según

naturaleza

exterior

a

susceptible

la

persona.

de

//

producir

Todo alguna

la

adquisición, modificación, transferencia o extinción

Comunidad Económica Europea señala lo

de los derechos u obligaciones. V. reconstrucción del

siguientes: A los efectos de esta decisión

hecho.

se entiende que la expresión “pobre” se

Hecho Punible: Es el que está tipificado por la ley

refiere a aquellas personas, familiares y

como

grupos de personas cuyos recursos –

contravención y tiene fijada una pena para quien

materiales,

incurra en ellos.

sociales-

culturales,

justicias

y

son tan limitados que les

excluyen

del

mínimo

nivel

de

vida

un

delito,

un

crimen,

una

falta

o

una

Infracción: Hecho prohibido bajo amenaza de pena. Infractor: Transgresor. // Delincuente; ya sea autor

aceptable en los estados miembros en los

del delito propiamente dicho o de falta.

que viven.

Litigio: Controversia en las relaciones jurídicas. //

Justicia.

Disputa que da materia a un juicio.

Supremo ideal que consiste en

la voluntad firme y constante de dar a

Legislación:

cada uno lo suyo, según el pensamiento

determinar y regular una materia, también es

y

Justiniano:

aplicable a una región tal como un país entero o un

“Constans et perpetua voluntas jus suum

municipio, inclusive pueden regir el comportamiento

cuique tribuendi”. / Conjunto de todas las

dentro de una institución, como ejemplo podemos

virtudes./

Recto proceder conforme a

mencionar que una provincia puede no tener las

derecho y razón. / El mismo derecho y la

mismas leyes que otra, al igual que puede suceder

propia

entre empresas de igual o diferente rubro.

casi

las

palabras

razón,

en

de

su

generalidad./

Conjunto

de

van

a

Mecanismos

Hecho: Acción material de la persona. //

posibilidades que tienen las personas envueltas en

Evento de la naturaleza exterior a la

un conflicto para solucionarlo sin la intervención de

persona.

un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una

susceptible

Todo de

acontecimiento

producir

Son

que

Equidad./ El Poder Judicial.

//

Alternativos:

leyes

diferentes

alguna

opción para resolver conflictos de una manera

adquisición, modificación, transferencia o

amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y

extinción de los derechos u obligaciones.

con plenos efectos legales, los protagonistas.

V. reconstrucción del hecho.

Pág 26


Monopolio:

Convenio,

pacto,

combinación,

Recursos Judiciales: Acto procesal mediante

amalgama o fusión de capitales tendientes a

el cual la parte perjudicada por una resolución

establecer o sostener la exclusividad y lucrar con

judicial

ella en una o más actividades de la producción,

la revisión de ella

del tráfico terrestre, fluvial o marítimo, del

modificación .revocación o anulación, según se

comercio interior o exterior, en una localidad o

trate de la irregularidad o error que se le

en varias, o en todo el territorio de un país. //

atribuye, dentro del plazo correspondiente que

Acuerdo punible por la ley que, sin importar un

la ley le asigna.

progreso técnico ni un progreso económico,

Salud Mental: Salud mental o belleza mental

aumenta arbitrariamente las propias ganancias

es como se conoce, en términos generales, al

de quien o quienes lo ejecuten, sin proporción

estado de equilibrio entre una persona y su

con el capital efectivamente empleado y que

entorno socio-cultural, lo que garantiza su

dificulte o proponga dificultar a otras personas

participación laboral, intelectual y de relaciones

físicas o jurídicas la libre concurrencia en la

para alcanzar un bienestar y calidad de vida.

producción y en el comercio interno o en el

Tortura: Todo acto por el cual se inflija

comercio exterior.

intencionadamente a una persona dolores o

Negociación: En sentido amplio es un MARC

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,

pues las partes resuelven un problema entre

con el fin de obtener de ella o de un tercero

ellas sin la intervención de un tercero.

información o una confesión, de castigarla por

Ofensor. Autor de una ofensa.

un acto que haya cometido, o se sospeche que

Perjuicio: Daño material o moral producido en

ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa

una persona o cosa, este término proviene del

persona o a otras, o por cualquier razón basada

latino praeiudicium Un perjuicio, por lo tanto, es

en cualquier tipo de discriminación, cuando

lo que sufre una persona o una entidad cuando

dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por

es víctima de un daño.

un funcionario público u otra persona en el

Proceso Judicial: Es el conjunto de actos

ejercicio de funciones públicas, a instigación

jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley

suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

a la resolución de un caso. // Designación

No se considerarán torturas los dolores o

genérica de todo los medios de impugnación de

sufrimientos

resoluciones o sentencias judiciales o de las

únicamente de sanciones legítimas, o que sean

administrativas que quepa interponerse ante el

inherentes o incidentales a éstas.

órgano judicial.

Transacción:

Restaurativa: La justicia restaurativa, también

obligaciones. // Acto jurídico bilateral, por el

llamada justicia reparadora o justicia compasiva,

cual

es una forma de pensar la justicia cuyo foco de

reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o

atención son las necesidades de las víctimas y

dudosas. // formas de salvar las diferencias

los autores o responsables del delito, y no el

respecto de las cuales los contratantes han

castigo a estos últimos ni el cumplimiento de

tenido en realidad intención de transigir, sea

principios legales abstractos

que esta intención resulta

la impugna con el objeto

las

y su eventual aclaración,

que

sean

Modo

parte,

de obtener

de

consecuencia

extinción

haciéndose

de

las

concesiones,

Pág 27


explícitamente de los términos de que sean servido, sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halla expreso. V. nulidad de la transacción. Víctima: Definida a nivel internacional por la Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 como: “Las personas que,

individual

hayan

o

sufrido

lesiones

daños,

físicas

sufrimiento

colectivamente, o

incluidos mentales,

emocional,

pérdida

financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias

de

acciones

u

omisiones que violen la legislación penal

vigente

en

los

Estados

Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.

Pág 28


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