Observaciones al Decreto Reglamentario 0303 de 2015 de la Ley 1408 de 2010 “Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”
● Difusión de información con relación a la implementación y funcionamiento del Banco de Datos La sociedad civil en general, y especialmente las víctimas, deben conocer los parámetros de funcionamiento del banco una vez estos hayan sido establecidos, así como recibir información periódica de la gestión del mismo. El artículo 18 de la reglamentación establece que la CNBPD será la encargada de difundir los informes trimestrales que sean emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) quien funge como administrador del banco. En este sentido, el primer informe de gestión y avance del banco debería dar cuenta de: ● Las fases de implementación del banco. ● Los mecanismos de protección de información genética y datos personales. ● La actualización del Formato Único de Consentimiento Informado para la toma de muestras biológicas con uso exclusivo para fines de identificación. ● La recolección de información genética y su articulación con el proceso general de búsqueda. ● El desarrollo de los procesos identificación y los tiempos de espera de resultados. ● Los alcances y limitaciones del banco para la realización de cotejos masivos. ● Indicadores estandarizados de gestión para todas las entidades que hacen parte del Comité Interinstitucional de Genética Forense.
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