Revista Justicia Social 2019

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Acapulco, un paraĂ­so noche y dĂ­a


Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (AMDTPS) “Fundada en 1943. Más de 75 años al servicio de México.” Invita a la «LIX ASAMBLEA NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL» Tampico, Tamaulipas, 14 al 17 de abril de 2019 Sobre el Tema

Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno Presidente Nacional de la AMDTPS

Los cambios legislativos de la reforma en materia laboral y sus desafíos

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n esta ocasión la LIX Asamblea Nacional de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social tendrá como sede la cálida ciudad de Tampico, Tamaulipas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Tamaulipas y la Universidad Autónoma de Tamaulipas quienes serán nuestros anfitriones junto con la Delegación Estatal de la AMDTPS. Nuestro magno evento se llevará a cabo los días domingo 14 al miércoles 17 de abril de 2019, como desde hace más de medio siglo se acostumbra el domingo de ramos en plena semana santa. Contaremos con un nutrido número de participantes en conferencias magistrales y paneles de expertos que sin duda nos harán reflexionar respecto del panorama actual Los cambios legislativos de la reforma en materia laboral y sus desafíos en nuestro país. A nombre de la Academia, es un placer para mí invitar a toda la sociedad, docentes, abogados postulantes investigadores, académicos, sindicatos, empresarios y servidores públicos interesados a que nos acompañen y participen activamente y se inscriban y registren a través de nuestro sitio web https://eventos.amdtps.org/ La Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y Previsión Social, que me honro en presidir, nos enorgullece por ser una de las asociaciones de abogados más populares y antiguas de México. Llevamos más de 58 años de tradición académica promoviendo la unión y colaboración entre los profesores e investigadores, catedráticos, políticos y operadores del Derecho del Trabajo y la Previsión Social. Es sin duda una gran oportunidad de hacer presente a la Academia como un referente del Derecho, cuya conformación es completamente apartidista y objetiva, y sin duda habrá quiénes aprovechen este momento para postular ponencias, proponer soluciones y crecer académicamente; debatiendo ideas novedosas, modernas y en pro de las relaciones del trabajo en todos sus aspectos. ¡Los Esperamos! Para mayor información no olvide consultar www.amdtps.org o https://www.amdtps.org/programa-asamblea/

Atentamente Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Presidente Nacional de la AMDTPS. 3


Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (AMDTPS) “Fundada en 1943. Más de 75 años al servicio de México.” Invita a la «LIX ASAMBLEA NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL»

Tampico, Tamaulipas, 14 al 17 de abril de 2019 Sobre el Tema

Los cambios legislativos de la reforma en materia laboral y sus desafíos P R O G R A M A: [Provisional, sujeto a ajustes y disponibilidad de Conferencistas y Panelistas] DOMINGO 14 DE ABRIL DE 2019 12:00 a 18:00 hrs. Registro ordinario de asistentes a la Asamblea Nacional en las instalaciones del Hotel Sede de la Asamblea: Hotel Posada de Tampico [www.posadadetampico.com]. Entrega de materiales a asambleístas preinscritos electrónicamente. 16:00 hrs. Reunión previa de la Mesa Directiva de la AMDTPS y Presidentes de las Delegaciones de la Academia (Salón en el Hotel Sede).

MARTES 16 DE ABRIL DE 2019 Lugar: Instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAT, Campus Tampico.

9:00 a 10:00 hrs. Conferencia a cargo del Dr. Héctor S. Maldonado Pérez (AMDTPS): “Consensos y disensos del nuevo procedimiento laboral mexicano.” 10:00 a 12:00 hrs. Panel de expertos: Panel de expertos: “Industria 4.0: el futuro del empleo y la seguridad social en la Cuarta Revolución Industrial”. 18:00 a 21:00 hrs. Bienvenida a los participantes en el tradicional Rompehielos, con degustación de Integran el panel: bocadillos y bebidas tradicionales. [Salón de eventos del Hotel Sede]. Evento para Asambleístas y -Dr. Alfredo Sánchez Castañeda (IIJ-UNAM) acompañantes preinscritos, con gafete. LUNES 15 DE ABRIL DE 2019 08:00 a 12:00 hrs. Registro extraordinario de asistentes a la «LIX Asamblea Nacional del Trabajo». [Hotel Sede]. Entrega de materiales sujeta a disponibilidad. 10:00 hrs. Ceremonia de Inauguración y admisión de nuevos Académicos. Lugar: «Teatro Metropolitano» del Espacio Cultural Metropolitano [Blvd. Adolfo López Mateos S/N, Col. Obrera, Tampico]. (Sesión solemne togada) Orden del día del acto: 1. Presentación del Presidium. 2. Honores a la Bandera e Himno Nacional. 3. Mensaje de bienvenida del Ing. José Andrés Suárez Fernández, Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. 4. Palabras a cargo de la Lic. María Estela Chavira Martínez, Titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social en Tamaulipas. 5. Mensaje del Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente Nacional de la AMDTPS. 6. Ceremonia de recepción de nuevos Académicos de la AMDTPS. [Hasta 25 Miembros de Número]. 7. Mensaje a cargo de la Lic. Luisa María Alcalde Luján, Titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social federal. 8. Mensaje y Declaratoria de Inauguración de los trabajos de la «LIX Asamblea Nacional del Trabajo», a cargo del Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. 9. Despedida Presidium. Receso. 11:15 hrs. Fotografía Oficial de los asistentes a la Asamblea, en el «Teatro Metropolitano» del Espacio Cultural Metropolitano de Tampico. 11:30 a 12:30 hrs. Conferencia Magistral Inaugural a cargo del Mag. Héctor Arturo Mercado López (TC-PJF): “El cambio de operador de la justicia laboral: desafío para el Poder Judicial.” 12:30 a 14:30 hrs. Panel de Expertos: “Expectativas del nuevo procedimiento en materia de justicia laboral.” Integran el panel: -Mtro. Gilberto Chávez Orozco (UNAM-Presidente de la AMDProcT). -Dr. Manuel Fuentes Muñiz (UAM-Azcapotzalco) -Mtro. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez (AMDTPS-EdoMex) -Lic. María de los Ángeles López Martínez (AMDTPS-Coah.) -Dr. Rodrigo Maldonado Corpus (AMDTPS-N.L.) Moderador: Dr. Alberto Alvarado Rivera (AMDTPS-Tamps.) 14:30 a 16:00 hrs. Comida para Asambleístas, Conferencistas, Panelistas y Acompañantes con gafete. Lugar: Instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), Campus Tampico. 16:00 a 20:00 hrs. Instalación de las seis Mesas de Trabajo de la Asamblea. · Derecho Individual del Trabajo, Presidente de Mesa: Dr. Manuel Jiménez López (Durango). · Derecho Colectivo del Trabajo, Presidente de Mesa: Lic. Domingo Auces Villalpando (San Luis Potosí). · Derecho Procesal del Trabajo, Presidente de Mesa: Dr. Héctor S. Maldonado Pérez (Nuevo León). · Derecho de la Seguridad Social, Presidente de Mesa: Dra. Karla Paola Delgado Rodríguez (Chihuahua). · Ética y Derechos Humanos en Materia del Trabajo, Presidente de Mesa: Lic. Jorge García Ramírez (Querétaro) · Trabajo Burocrático, Presidente de Mesa: Dr. Carlos Quintana Roldán (CdMx).

-Dra. Gabriela Mendizábal Bermúdez (AMDTPS-Mor.) -Dr. Carlos Reynoso Castillo (UAM-CdMx) -Dra. María Ascensión Morales Ramírez (CdMx-UNAM) -Dr. Julio Ismael Camacho Solís (AMDTPS-Chis.) Moderador: Lic. Arturo González Salazar (Subsecretario del Trabajo en Tamaulipas) 12:00 a 12:15 hrs. Coffe Break. 12.15 a 14:30 hrs. Continuación y conclusión de las seis Mesas de Trabajo. 14:30 a 16.00 hrs. Receso [comida libre]. 16:00 a 17:00 hrs. Conferencia a cargo del Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno (AMDTPS): “¿Seguridad Social o Asistencialismo Social? Un debate jurídico del siglo XXI sin solución aparente.” 17:00 a 20:00 hrs. Primera Sesión Plenaria de la Asamblea. Conduce: Mtro. Jorge Jiménez Alonso (AMDTPS-Pue.), Secretario General de la AMDTPS. 20:00 hrs. Fin de las actividades del día. MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2019 Lugar: Instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), Campus Tampico. 9:00 a 10:00 hrs. Conferencia a cargo de la Dra. Egla Cornelio Landero (AMDTPS-Tab.): “La importancia de la mediación en los conflictos laborales individuales y colectivos.” 10:00 a 14:30 hrs. Desarrollo y Conclusión de la Sesión Plenaria a cargo del Mtro. Jorge Jiménez Alonso, Secretario General de la AMDTPS. 14:30 a 16:00 hrs. Receso comida [box lunch] 16:00 a 17:00 hrs. Conferencia Magistral a cargo del Dr. Arturo Alcalde Justiniani (CdMx): “El impacto de las reformas legales en el Derecho Colectivo del Trabajo y la negociación laboral en México. El Convenio 98 de la OIT. 17:00 hrs. Ceremonia de Clausura (solemne, togada). Lugar: «Teatro Metropolitano» del Espacio Cultural Metropolitano [Blvd. Adolfo López Mateos S/N, Col. Obrera, Tampico] Orden del Día: 1. Presentación del Presídium. 2. Ceremonia de recepción de nuevos Académicos de Número (de ser necesario). 3. Entrega de la «Venera Guillermo Hori» de la AMDTPS. 4. Palabras de agradecimiento a cargo del Dr. Alberto Alvarado Rivera, Delegado de la AMDTPS en Tamaulipas. 5. Designación de la sede de la «LX Asamblea Nacional del Trabajo», por el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente de la AMDTPS. 6. Mensaje de aceptación por parte la Delegación anfitriona de la «LX Asamblea Nacional del Trabajo, 2020». 7. Palabras de clausura formal de la «LIX Asamblea Nacional del Trabajo de la AMDTPS». 18:00 hrs. Entrega de Constancias de participación a los Asambleístas. ·

NOTA: Habrá diversos recorridos turísticos para acompañantes de Asambleístas, que ofrecerá directamente la Secretaría de Turismo de Tampico. Para mayor información acerca de reservas de tours y/o viajes, favor de contactarles en la liga web: https://www.tamaulipas.gob.mx/turismo/

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Por razones fiscales este servicio no podrá ser facturado por la AMTDPS.

20:00 hrs. Evento cultural. A cargo de la Orquesta Sinfónica de la UAT (Asambleístas y acompañantes). Lugar: Aula Magna de la UAT.

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Editorial

CAPÍTULO GUERRERO

FOTO PORTADA Lewis Hines 1908 Obrero

Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno Presidente Fundador Honorario Presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social. César Felipe Leyva Director General Miembro de Grado y Número de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social Delegación Guerrero

Consejo Editorial Dr. Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, Presidente de la AMDTYPS Guadalara. Dr. José Luis González Martínez, Presidente de la FEMECA. Mtra. Marisol Manzanares Nava, Rectora de la Universidad Hipócrates. Dr. Antonio Juárez Navarro, Director General de Juárez y Asociados Blindaje Médico Jurídico S.C. M.C. Jesús Hernández Cabrera Exconsejero Electoral Miembro de Grado y Número de la AMDTYPS Lic. Humberto Piza Pérez, Secretario General de la Sección XIX SUSPEG. Mtro. Jorge Naranjo Hernández, Vicerrector de la Universidad Ejecutiva del Estado de México, Campus Guerrero. Mtro. Luis Fernando Rodríguez Vera, Abogado General de la Universidad Michoacana

Colaboradores Jorge Naranjo Hernández José Manuel Gómez Porchin Anayensin Salazar Martínez Nancy Giovanna Montero Mercado Javier Alés Obdulio Izquierdo Ortiz Adela Román Ocampo Antonio Juárez Navarro José Luis González Martínez José Alfonso Aparicio Velázquez Miguel Ángel Pastrana González Oscar Zavala Gamboa Carlos Marx Barbosa Guzmán Jesús Hernández Cabrera Luis Fernando Rodríguez Vera Floriberto Ramírez Martínez

La Revista Justicia Social es un órgano informativo de difusión para todos los involucrados en la Justicia Social en Materia de los Derechos del Trabajo y Previsión Social en la República Mexicana, Editada por la Delegación Guerrero de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tel. 188-9940 / 230-6113. Publicación Trimestral. Número 1, Julio/Agosto/Septiembre de 2016. Tiraje de 3 mil ejemplares, Editor Responsable, César Felipe Leyva. Certificado de Reserva del Instituto Nacional de Derechos de Autor: En trámite, Certificado de Licitud de Título: En trámite. Impreso en FastPrint, Durango No. 56 Col. Progreso C.P. 39350, Acapulco, Guerrero, México. Tel. 485-5665. El contenido de los artículos representa la opinión de los autores y no involucra necesariamente el pensamiento de la revista. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación sin la autorización del editor, excepto con fines académicos. Todos los derechos de autor reservados.

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n la segunda década del siglo XXI, con una cuarta revolución industrial denominada 4.0, que pone en riesgo miles de empleos en México y toda América Latina, toma un valor agregado la importancia del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Por ello decidimos plasmar en este esfuerzo editorial opiniones diversas de académicos sobre temas como los ya mencionados y agregarle el concepto de libertad o democracia sindical, tarea pendiente por cumplir en México, ya avalada por la OIT en el convenio 98 y que dormía el sueño de los justos en tierras aztecas; se avizora hoy como una realidad que esperamos genere certeza a los trabajadores para acabar con las malas prácticas entre líderes sindicales y la clase patronal en detrimento de los asalariados. La revista jurídica Justicia Social nace, desde la Delegación Guerrero de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (AMDTPS), como un esfuerzo académico para que nuestros compañeros, hombres y mujeres, puedan desmenuzar la legislación, expresar sus ideas y compartir su pensamiento en la materia, para mejorar las relaciones entre patrones, representaciones sindicales y trabajadores, con la regulación y vigilancia del Gobierno mexicano. Nuestro objetivo es convertir la revista en un instrumento de consulta ágil, donde sea posible comparar el antes y el después, con la valiosa aportación de nuestros colaboradores desde sus trincheras, para darle luz a nuestros compañeros y socializar importante información entre la fuerza obrera, sector empresarial y futuros profesionales del derecho de todo México, y con ello contribuir a que la sociedad conozca de sus derechos y obligaciones en materia del Derecho del Trabajo y otros tópicos jurídicos. Es así como con mucho esfuerzo y dedicación logramos esta nueva edición que llega a tus manos, logro que cuenta con el respaldo de destacados académicos de hablahispana, ejemplar que será presentado en el marco de nuestra Asamblea Nacional en la ciudad mexicana de Tampico, Tamaulipas. Por una verdadera Justicia Social, seguiremos haciendo que las cosas sucedan.

Lic. César Felipe Leyva DIRECTOR GENERAL

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TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, NECESIDAD DE AUTONOMÍA Jorge Naranjo Hernández

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randes personajes se percataron que, desde tiempos remotos, los núcleos sociales han logrado su desarrollo económico gracias a la actividad del binomio empleador-trabajador.

Esos pensadores influyeron, a nivel internacional, originando la creación de una gran organización que engloba a países ansiosos de encontrar los mecanismos que armonicen los intereses de ese binomio. El Estado mexicano recogió esos ideales y los plasmó en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las entidades federativas en las llamadas leyes burocráticas. Entre los elementos indispensables consideró la importancia de garantizar al trabajador un empleo estable; pues ello trae como consecuencia aprovechar la experiencia que la mayoría adquieren durante muchos años de labores. Por lo tanto, la estabilidad en el empleo la estimaron desde el momento de la celebración del contrato de trabajo o nombramiento por tiempo indeterminado, con sus correspondientes excepciones. El empleador tiene el derecho de separar del empleo al operario que cometa alguna infracción a la ley laboral, o sea que válidamente, puede dar por terminado el contrato de trabajo o nombramiento, sin incurrir en responsabilidad. Lo anterior también aplica al Estado y Municipio, que se convierten en empleadores de aquellos servidores que prestan sus servicios manuales, intelectuales o de ambos géneros, a cambio de un salario. Sin embargo, cuando el servidor público considera haber sido objeto de un despido, tiene el derecho potestativo de demandar a su empleador y, si después de muchos años de litigar, logra demostrar tener el derecho a los pagos por ese daño, debe 6

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Jorge Naranjo Hernández 747 499 01 32 jnh_2k@hotmail.com

ejecutar el laudo, pero se encuentra con una especie de “candados jurídicos” que impiden poder hacer efectivo el derecho establecido en las normas jurídicas que referí con antelación. Ello obedece a que los legisladores federales dotaron a las entidades federativas, de facultades para que crearan normas jurídicas que regulen la relación laboral con sus trabajadores y los trabajadores al servicio de los Municipios o del Estado. Sin embargo, diversas normas fueron creadas para fingir el derecho de los trabajadores. Es sencillo de entender, si consideramos que el Estado creó las normas para regular la relación laboral con sus trabajadores y para los trabajadores al servicio del Municipio, luego entonces la crearon a su conveniencia. Si a ello le agregamos que los integrantes del Tribunal encargados de aplicar esa ley son subordinados del Estado, el resultado de esa suma es un no derecho para los trabajadores, al pretender ejecutar un laudo que le costó mucho desgaste obtenerlo de manera favorable. Se ha dicho que los referidos Tribunales laborales, fueron concebidos con el encargo de administrar la justicia laboral; no obstante, no sólo no administran justicia, sino la gran mayoría ni siquiera gozan de facultad para hacer cumplir sus propias resoluciones. Por tal situación se hace necesario que los Tribunales encargados de la aplicación de las normas jurídicas, aplicadas a los servidores públicas, dejen de tener como empleador a quien se convierte en parte en algunos juicios laborales, pues carecen de potestad para hacer cumplir sus resoluciones. Por lo que es preciso que a esos Tribunales se les dote de autonomía. Ello es fácil de justificar, si tomamos en consideración que en el Estado mexicano tenemos antecedentes, desde la década de 1980, 1993, 1996, 1999, 2014, la existencia de diversos organismos con autonomía. Sólo así, los servidores públicos que demuestren en el juicio que fueron objeto de violación en sus derechos laborales, encontrarían un Tribunal no subordinado a ningún poder; con la facultad de hacer cumplir sus decisiones, sin necesidad de transgredir el derecho del Estado o del Municipio, porque la autonomía del Tribunal sería relativa, pues esa potestad no supone independencia absoluta respecto al Estado, debido a que si éste o el Municipio resultaran perdedor en el juicio, tendría a salvo el derecho de combatir la decisión en vía de amparo directo o indirecto, según el caso y, de ser procedente, recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Enero/ Febrero / Marzo 2019

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Para apoyar al Presidente López Obrador México debe seguir adelante José Manuel Gómez Porchini

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a sido proverbial entre los mexicanos y tal vez entre la humanidad entera, enaltecer el logro ajeno y disminuir o menospreciar el propio o de los cercanos a uno. De ahí que exista la sentencia que establece que: “Nadie es profeta en su tierra”. México, nuestra querida patria, ha tenido toda suerte de dirigentes: desde los muy nacionalistas hasta los príncipes extranjeros; desde el cercano a la gente hasta el que se lava las manos después de saludar al pueblo. De todo ha habido. Hoy, en que después de muchos años de insistencia el Licenciado Andrés Manuel López Obrador se ha alzado con el triunfo en las urnas, existe una corriente muy importante de mexicanos que indican: “yo no voté por López Obrador” y con ello, pretenden hacer que su gobierno fracase. Es decir, a pesar de que tratar de que le vaya mal al presidente de la república es como implorar que fracase el piloto del avión, sabiendo que vamos de pasajeros, lo están buscando. Por eso y atentos a que México debe salir adelante, vengo a tratar de colaborar con mi granito de arena en beneficio del país, en el tema que he venido comentando con muchos de ustedes y que conocen los académicos de la seguridad social y mucha gente del país y más allá de nuestras fronteras. En efecto, tenemos como país un grave, gravísimo problema de pobreza que no se puede acabar regalando dinero que alguien tiene que pagar; como tenemos el problema de la falta de cultura de pago de impuestos y de ahorro; como está fijo en los mexicanos la idea de que transar es la mejor forma de avanzar. Y se busca la manera de eludir impuestos, de evadir obligaciones y de luchar por conseguir que las cosas nos salgan regaladas o muy baratas, aún sabiendo que son robadas o de muy dudosa procedencia. Ya hay varios intentos de lograr paliar cada uno de los problemas enunciados y la sociedad los ve con recelo y más aún, con intenciones de no acatar lo que propone el Presidente López Obrador para conseguir que México avance. Ahí entra lo que hoy vengo a proponerle. Se trata de crear un sistema nacional de seguridad social indirecto que se vaya gestando en cada operación de compra que haga cada uno de los 120 millones de mexicanos que somos, de tal manera que al comprar algo, lo que sea, que tenga Impuesto al Valor Agregado (IVA por sus siglas), el equivalente a dos puntos de IVA se vayan a una cuenta de ahorros propiedad de cada uno en el que se vaya acumulando lo suficiente para tener servicio médico y medicinas, así como pensión, lo que junto, trae una seguridad social universal y que, en añadidura, al gobierno no le costaría un solo céntimo. Voy a tratar de explicarme. La Secretaría de Hacienda reconoce una evasión y elusión fiscales por aproximadamente el 40% de lo que debería de recaudar por concepto de IVA. Es decir, si lo que debería ser es de diez pesos, solo recauda seis, con una fuga de cuatro pesos. Lo que propongo, es que, al hacer uso de las tarjetas de Cliente Frecuente otorgadas por el Gobierno Federal, cada operación gravada con 8

IVA quede registrada, de tal manera que el vendedor se obligue a reportar ese IVA y el comprador recibe, a cambio de pasar su tarjeta, el equivalente a dos puntos. Al hacerlo, subiría la recaudación hasta el equivalente a ocho o nueve pesos de los diez que debería recaudar el Gobierno, de los cuales, bien puede disponer de dos para seguridad social y aún así, sigue teniendo más que antes de aplicar la propuesta. Cabe aclarar que cada punto de IVA debe rondar aproximadamente entre ciento cincuenta a doscientos mil millones de pesos, que son suficientes para otorgar las pensiones que faltan en México y alcanza, además, para darle mantenimiento a los hospitales del Sector Salud e inclusive, crear unos nuevos. Piénselo. Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com josemgomezp@hotmail.com Enero/ Febrero / Marzo 2019


Implicaciones del proyecto de Reforma Procesal Laboral

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Mtra. Anayensin Salazar Martínez Representante Patronal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Iguala, Gro., miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. (AMDTPS).

M. en D. Nancy Giovanna Montero Mercado Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (AMDTPS)

manera de introducción, el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, advierte una serie de cambios radicales al procedimiento laboral que se lleva actualmente. Primeramente, prevé un nuevo procedimiento llamado “procedimiento de conciliación prejudicial”, el cual es una instancia conciliatoria previa y obligatoria de los conflictos ante los Tribunales Laborales, salvo que tengan una tramitación especial, como lo establece el artículo 684-A de dicho proyecto. Recordado que, si bien es cierto, actualmente tenemos la etapa de conciliación, previa a la de demanda y excepciones, en ésta, la autoridad laboral se limita a preguntar a las partes si llegaron a un arreglo económico y de no ser así asienta en el acta respectiva que las partes no llegaron a un arreglo conciliatorio y se turnan los autos a la siguiente etapa procesal. Dicho procedimiento de conciliación prejudicial, solo será obligatorio para juicios que se sigan bajo el “procedimiento ordinario”, pero cuyas manifestaciones, aceptaciones, reconocimiento de hechos y/o derechos de las partes, no pueden ser invocadas en este procedimiento ordinario, mismo que contará con una audiencia preliminar en la que se depurará el procedimiento y una audiencia de juicio en la que tendrá verificativo el desahogo de pruebas, alegatos y dictado de la sentencia; procedimiento que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 870 solo aplicará en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial; no obstante el proyecto establece siete procedimientos especiales, los cuales a saber son: I) para la reinstalación o indemnización por despido injustificado o por rescisión de contrato por causas imputables al patrón, II) para el pago de prestaciones por muerte de los trabajadores, III) para la repatriación de buques y aeronaves, IV) para los conflictos colectivos de naturaleza económica, V) para la titularidad de contratos colectivos de trabajo y administración de los convenios de los contratos-ley, VI) el procedimiento de huelga VII) el procedimiento para los conflictos individuales de seguridad social. Entonces por exclusión, tratándose de procedimientos individuales, solo serán objeto de juicio ordinario, aquellos para el pago de prestaciones, en los que no se demande reinstalación o indemnización, y que no excedan del importe de tres meses de salarios, porque para ellos se estableció un procedimiento especial. En cuanto al desarrollo de los procesos tenemos que el citado proyecto establece, que las audiencias deben ser presididas en su totalidad por el Juez a cargo, y de no cumplirse ese presupuesto conllevará la nulidad de la audiencia, lo cual es un gran avance de certeza jurídica e inmediatez, ya que actualmente quienes presiden las audiencias son los secretarios de mesa, los presidentes de las Juntas solo firman las actas y quienes resuelven y dictan los laudos son los proyectistas, quienes jamás presenciaron ninguna audiencia o diligencia. De igual manera, se establece que las intervenciones de quienes participen en las audiencias deberá ser de forma oral, principio que siempre ha regido los procesos laborales, y que merece una mención especial en el presente trabajo.

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a presentación de la demanda deberá realizarse por escrito y acompañarse entre otros requisitos, de las pruebas con que cuente el actor y los elementos necesarios para su desahogo, y no se podrá ampliar la demanda salvo cuando se trate de hechos novedosos hechos valer en la contestación y de los que el actor no tenía conocimiento, es decir, se le quita al actor el derecho que tiene actualmente de ampliar y/o modificar su escrito de demanda en la primera audiencia. En cuanto a la contestación de la demanda, se le dará un término de quince días al demandado para que emita la misma, anexando sus pruebas, y objetando las del actor, subrayando que en este nuevo procedimiento el hecho de que el patrón niegue la existencia de la relación laboral, ya no revierte la carga de la prueba al actor, así como tampoco se exime ya al patrón de probar su dicho, cuando niegue el hecho del despido y ofrezca el trabajo al actor. Con la contestación a la demanda se le dará vista al actor para que en un plazo de ocho días, emita su réplica, objete las pruebas del demandado, ofrezca pruebas en relación a la réplica y objeción de pruebas realizadas, y en su caso se pronuncie respecto al ofrecimiento de trabajo. Con ella se dará vista al demandado para que en un plazo de cinco días formule su contrarréplica y en su caso objete las pruebas ofrecidas por el actor en vía de réplica. Posterior a ello se llevará a cabo la audiencia preliminar, en la que se depurará el procedimiento, se resolverán las excepciones dilatorias planteadas por las partes, se establecerán los hechos no controvertidos, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso, se citará para audiencia de juicio, y se resolverán los recursos de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.

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n cuanto a la audiencia de juicio, es de resaltar que en esta tendrá verificativo el desahogo de todas las pruebas ofrecidas por las partes, salvo cuando el Tribunal estime necesario señalar nueva fecha para alguna prueba en específico, una vez concluido el desahogo de pruebas, se realizará la certificación respectiva por parte del secretario del Tribunal, se formularán los alegatos por las partes, y se declarará cerrada la etapa de juicio, emitiéndose la sentencia respectiva en la misma audiencia y solo en casos excepcionales se emitirá la sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio. Respecto a los procedimientos especiales, que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios, así como la designación de beneficiarios del trabajador fallecido, en la audiencia de juicio las partes expondrán lo que juzguen conveniente, formularán sus peticiones, ofrecerán y rendirán las pruebas que hayan sido admitidas, y una vez desahogadas las pruebas, las partes formularán sus alegatos, y se dictará sentencia. Con este nuevo procedimiento se pretende agilizar la impartición de justicia en materia laboral, privilegiar los principios de certeza jurídica e inmediatez, pero sobre todo terminar con el rezago procesal que por muchos años han tenido nuestras Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que, de aplicarse los términos y plazos procesales tal cual fueron establecidos en el citado proyecto de reforma, los juicios se resolverán y llegarán a su conclusión de manera breve. A manera de derecho comparado, nos permitimos referirnos al caso chileno, en donde al igual que en México, la justicia laboral se impartía con un rezago procesal de años. Y en diciembre de 2005 se promulgoì la Ley No 20.087 (con publicación en enero de 2006), que estableció un nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales, debiendo ser orales y expeditos, y con la presencia del Juez de la causa en todo momento en las audiencias, con el propósito de disminuir el tiempo de duración de los procedimientos, que antes de dicha reforma duraban entre tres y cinco años, y actualmente se resuelven en un plazo aproximado de sesenta días. Por lo cual, consideramos que de aplicarse en México los términos y plazos procesales tal cual fueron determinados en el citado proyecto de reforma, también podremos disminuir el tiempo de nuestros procedimientos, impartiendo una verdadera pronta y expedita justicia laboral. Ahora bien, como ya se mencionó, en el nuevo procedimiento laboral predominará el principio de oralidad, y en el ya citado proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se hace referencia a que las intervenciones de las partes deben ser de manera oral; sin embargo, dicho principio de oralidad siempre ha regido el proceso laboral, ya que, durante el desarrollo de las audiencias y diligencias, las partes siempre han realizado manifestaciones de manera oral, más aun, en el procedimiento vigente tanto la réplica, contrarréplica y objeciones a las pruebas, se realizan de manera oral en el momento de la audiencia; y en el nuevo procedimiento las mismas se realizarán de manera escrita, mediante su exhibición previa al Tribunal. Pero lo que sí conlleva un verdadero cambio e innovación, es la forma en que se llevará a cabo el procedimiento. Enero/ Febrero / Marzo 2019


La conflictividad social y la mediación en España y Andalucía Javier Alés

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a estructura social, la globalización, el estado de bienestar, son conceptos muy

utilizados en la actualidad; la sociedad sufre alteraciones y mientras esas

conmociones ocurren, el derecho acumula más y más complejidad tal y como la

describen científicos sociales de la talla de Parsons y la conflictividad aumenta día a día. La mediación y el arbitraje de equidad han existido incluso antes que la administración de justicia propia del estado de derecho. La mediación fue y es utilizada por los Indios Navajos en Norteamérica, los Aimaras en América del Sur, Los Cuáqueros en Occidente y muchas comunidades orientales. En la mitología griega aparecía un Dios Mediador “Hermes” para

Javier Alés. Profesor de Derecho de la Universidad Loyola Andalucía (España)

solucionar entuertos olímpicos, pero hoy en día la realidad es que las transformaciones que estamos viviendo son apenas la punta del iceberg, mientras el sistema jurídico actual no responde. Fallos del Tribunal de la Haya en los casos que enfrentaba a España y Canadá, Polonia y Lituania se limitan a instar a las partes a esforzarse para lograr un acuerdo entre ellas, reconociendo así un nuevo concepto que también inspiró al juez en el famoso caso “Microsoft”, en requerir una “mediación previa”. Así, diferentes tipos de conflictos demandan distintos métodos para su solución. Las ecuaciones son: mayor cambio –más conflictos; nuevas tecnologías – más conflictos; nuevos tipos de empresas – más conflictos. Así se explica la aparición con gran fuerza al día de hoy de la mediación para devolver al ciudadano su valor más importante: la autonomía de la voluntad, sin implicar la eliminación del poder judicial (el ciudadano tiene el derecho constitucional reconocido de la tutela judicial efectiva), sino complementándolo. Los ciudadanos no obstante muestran una gran desinformación sobre las características y eventuales ventajas que derivan del uso de métodos alternativos. Hagamos un breve acercamiento a la mediación en el conflicto laboral en España. Vamos a intentar desvelar, la mediación y conciliación de conflictos laborales desde la institución pública, como actividad intervencionista de la Administración y bajo las distintas figuras jurídicas surgidas del procedimiento administrativo de conflicto colectivo. El dirigismo ejercido por parte de la administración en los conflictos laborales, ha sido una determinante de nuestra historia, como ejercicio de procesos públicos, y que hoy en día adquiere importancia por el papel primordial que se le da a las resoluciones extrajudiciales, con las ventajas que con ello se consigue: la mayor rapidez en la solución; el descenso que supondría del nivel de conflictividad que termina en la justicia ordinaria; y las distintas alternativas de acuerdo que se generan sin una solución única e inabordable. Con la mediación en el ámbito laboral estamos intentando establecer un sistema extrajudicial y extra-administrativo de solución de la conflictividad laboral. Un organismo tipo que trabaje en la resolución de conflictos laborales, además de las funciones de intervención en los conflictos de intereses que le sean propios, actua como órgano de conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme a las previsiones y límites contenidos en los Reglamentos de funcionamiento que tengan los Tribunales laborales. Así por ejemplo, la SUMISIÓN AL TRÁMITE DE Enero/ Febrero / Marzo 2019

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MEDIACIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, establece tres vías para poder acceder al proceso de mediación: a) Sumisión expresa al trámite de mediación, una vez finalizado el Acto de Conciliación sin acuerdo; b) Solicitud directa de ambas representaciones, mediante modelo normalizado de sumisión al trámite de mediación. c) Inclusión de cláusula genérica de sumisión al trámite de mediación en convenio colectivo o pacto de empresa. En la mayoría de los países europeos, por no decir casi la práctica totalidad, existen procedimientos de solución de conflictos, en los cuales interviene la administración una vez que es inviable otra solución y en su caso han fracasado las negociaciones sindicales. No obstante la idea de la intervención que se nos transmite es la de la aparición de la administración “para encontrar un acuerdo y no imponer una solución”. Esto es muy importante porque hemos de entender que es la finalidad básica de cualquier intervención como mediador: la búsqueda de alternativas de acuerdo, fomentando la confianza y la cooperación entre los operadores en conflicto. Actualmente en el ámbito laboral, existen fuentes de muy escasa fiabilidad para determinar el grado de implantación de la mediación en nuestro país. Ha sido en 1995 cuando se ha celebrado en Madrid el Foro Mundial de Mediación, donde se determinó que en los sistemas públicos de mediación, la competencia se debe atribuir

UN ORGANISMO

PERMANENTE, DE TAL MANERA QUE SEA ESPECIALIZADO Y AUTÓNOMO. En 1979 se creó el INSTITUTO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (IMAC), órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y también hubo una previsión de crear Tribunales Arbitrales Laborales, que nunca llegaron a existir. Posteriormente apareció el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje como fundación tutelada por el propio Ministerio. Con las transferencias a las Comunidades Autónomas de competencias en materia laboral, fue cuando empezaron a crearse órganos autonómicos de solución de conflictos entre los que destacamos en mi entorno el S.E.R.C.L.A. en Andalucía. Instituciones como los primitivos CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el actual SERCLA, en Andalucía han servido para intervenir en los conflictos laborales, individuales o colectivos, si bien queda mucho por andar en la implantación de la mediación, habida cuenta de la importancia adquirida por otra técnica cual ha sido la Conciliación laboral. Todos ellos nos han llevado a explicar la instauración de un sistema de mediación para resolver tanto los conflictos colectivos del sector privado o por ejemplo los del personal laboral de las Administraciones Públicas. El S.E.R.C.L.A. constituye un entramado jurídicamente complejo, tal como lo diseñan sus acuerdos fundacionales, dada la trascendencia de sus funciones y la necesidad de encajar sus reglas específicas en el marco establecido por el legislador. Sintetizando mucho el conjunto de dichas reglas, pueden enunciarse los siguientes rasgos definitorios del S.E.R.C.L.A. como organización: El S.E.R.C.L.A. es un sistema paritario, creado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma. Su administración queda encomendada directamente a dichos sujetos colectivos, que de esta

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forma, hacen patente su compromiso y especial responsabilidad en este empeño. La Administración, ya se ha dicho, interviene de forma meramente instrumental. Por lo tanto el S.E.R.C.L.A. queda configurado, al margen de su enclave normativo como Acuerdo Interprofesional de eficacia general, como un negocio jurídico complejo, que implica el complemento de las actuaciones de los interlocutores sociales con la colaboración que presta la acción pública, en este caso personalizada en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a través del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales que, como garante de la virtualidad y puesta en práctica del Sistema, aporta los medios personales y materiales precisos para su desarrollo al quedar residenciado el Sistema en este Órgano. El S.E.R.C.L.A. es un sistema autonómico, que está llamado a desenvolverse en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por lo que puede y debe desplegar su actuación en las diversas demarcaciones territoriales. Ello le da tan peculiar perfil a sus órganos y a la forma que éstos actúan, a efectos de garantizar su presencia real en todas y en cada una de las ocho provincias andaluzas. Uno de los principios más protegidos por las normas reguladoras del S.E.R.C.L.A. es el de subsidiariedad. En su virtud, será preciso haber agotado el trámite ante la Comisión Paritaria del Convenio colectivo aplicable antes de acudir ante los órganos del S.E.R.C.L.A. a iniciar el correspondiente procedimiento. De esta forma se potencia la centralidad de los poderes de negociación colectiva a todos los niveles y el respeto a los instrumentos de administración que se hayan podido dar las partes suscribientes de cada convenio colectivo. Este rasgo surge con la vocación de contribuir al enriquecimiento de un Sistema dinámico de negociación superando las tendencias estáticas que influyen negativamente en un moderno Sistema de Relaciones Laborales. Lo anterior desarrolla también una importante función didáctica responsabilizando a las partes firmantes de los conflictos surgidos de la gestión de su propia obra convencional. El SERCLA, por tanto no es más que un ejemplo de los distintos sistemas que se han implantado en todas las Comunidades y en toda la llamada actividad laboral ya que todo se ha podido articular a través de acuerdos interprofesionales y que han supuesto no solo la creación de los órganos antes aludidos, sino incluso del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje)1

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1 Véase en este punto el trabajo del

Profesor Gamero Casado en las Jornadas celebradas en Huelva en el mes de Noviembre de 2005 los días 28 y 29 sobre Mediación en el ámbito Laboral en “Apuntes sobre la mediación como técnica para la resolución de conflictos en el empleo público”.

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La rendición de cuentas y la transparencia gubernamental Obdulio Izquierdo Ortiz

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a rendición de cuentas por parte de los municipios en México es una acción de transparencia que fortalece la legitimidad de sus autoridades y una obligación por cumplir.

La Constitución Política Mexicana establece que los gobiernos municipales formulan sus presupuestos y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. La Rendicion de Cuentas, La Trasparencia y el Acceso a la información Pública, son un derecho y una base importante de la buena gobernabilidad. El Derecho a la Información Pública, están reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida en 1943 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la Ley de Acceso a la Información Pública (2008), se convierte en un verdadero beneficio social por permitir que la información deje de ser el privilegio de algunos para convertirse en un bien colectivo accesible a todos. Al trasparentar la gestión pública e informar se genera también una mayor comunicación entre la ciudadanía y el gobierno, lo cual permite crear una relación de respeto y confianza entre ciudadanos y su gobierno ya sea en funciones o electos. La mayoría de los gobiernos municipales no cumplen a cabalidad con esta responsabilidad y son por varias razones, entre ellas el desconocimiento de la importancia de hacerlo, por estar mal asesorados, o el asesorarse con despachos que no tienen la experiencia, ni están actualizados en esta materia; y esto al final de su gestión se vuelve un verdadero martirio, son el cuarto, quinto y hasta sexto año de su gobierno que los presidentes municipales, andan ante las instancias fiscalizadoras batallando con sus comprobación, producto de que en su momento no lo hicieron de manera correcta. ¿Qué es la rendición de cuentas?- Es un ejercicio público y abierto en el que el alcalde/sa, tiene la obligación para con sus comunidades de informar y hacerse responsables de los resultados de la gestión en la administración municipal y lo que permite la interlocución con los ciudadanos respecto a cada uno de los temas que son de importancia para sus ciudadanos. La leyes de transparencia permiten que los ciudadanos que soliciten información al gobierno la hagan sin exponer razones o fundamentos legales para legitimar sus demandas cada ciudadanos tiene el derecho de solicitar la información que desee y el gobierno tiene la obligación de proporcionarla. La ley de informar significa un avance para asegurar la y trasparecía. La rendición de cuentas y trasparecía de los gobiernos municipales ante la ciudadanía, son temas prioritarios en la agenda de fortalecimiento de los gobiernos locales en México. Con la transparencia y el acceso a la información gubernamental se busca establecer condiciones para evaluar el desempeño de las dependencias gubernamentales, prevenir la ineficiencia y evitar la corrupción, desde hace algunos años a la fecha, se ha venido generalizando la idea de que la gobernabilidad democrática a nivel nacional y local depende en buena medida de la calidad de sus instituciones y, dentro de éstas, de lo que se ha dado en llamar el buen gobierno. Se puede identificar como un buen gobierno a aquel que escucha y atiende las demandas ciudadanas, canalizadas a través de mecanismos institucionalizados de participación ciudadana, y que actúa con criterios técnicos en la asignación de los recursos, sobre cuya ejecución rinde cuentas en forma abierta y permanente.

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e acuerdo con las leyes vigentes, es obligación de los gobiernos municipales rendir cuentas ante los órganos fiscalizadores de control, ya sean locales, asi como de orden federal, pero también debe hacerlo ante sus ciudadanos, lo que resulta fundamental para la gobernabilidad y para fortalecer la democracia. Con los instrumentos de rendición de cuentas y la trasparecía se aspira a que los políticos y funcionarios públicos se conduzcan con apego a la legalidad, justifiquen y expliquen sus acciones y reciban sanciones o recompensas por su desempeño. El impulso a los instrumentos de transparencia y rendición de cuentas tiene como finalidad lograr que los gobiernos locales realicen un ejercicio eficiente, oportuno de los recursos públicos. La ejecución de una política integral y eficaz de rendición de cuentas y de trasparecía tiene como objeto el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho. Por lo tanto en el Estado de Guerrero, y de acuerdo a la reforma electoral del 2008, existe ya incentivos y premios a los presidentes municipales, es decir la reelección continua, que sea los ciudadanos y no la ley, los que premien o castiguen, es decir serán ellos los que decidan si continúan o no al frente de la administración pública municipal, esto permite que las relaciones entre electores, y funcionarios públicos redunden en mejoras en la gestión pública, y un control más estricto de la legalidad. La implementación e institucionalización de un régimen efectivo de rendición de cuentas y de trasparecía, debe hacerse con base en una visión que permita tener un acercamiento con la ciudadanía. Cabe destacar que el acceso a la información no equivale a transparentar el ejercicio de la función pública y que en sí mismo tampoco contribuye sustantivamente a la rendición de cuentas. Los procesos de rendición y trasparecía institucional pueden en muchos casos enfrentar resistencias internas y externas por parte de muchos funcionarios públicos que aún no han entendido la importancia de hacerlo. En México durante los últimos diez o quince años, se han registrado importantes reformas legales e institucionales, producto de políticos y servidores públicos comprometidos con la legalidad y que han sido innovadores en pro del acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas. Cabe señalar que se ha avanzado, pero la ruta por recorrer es aun extensa, ardua, llena de baches y resistencia de muchos. La rendición de cuentas y la trasparecía son elementos que pueden abonar a la legalidad, legitimidad y eficacia a la gobernanza democrática. Pero todo esto será en vano si no existe la “voluntad política” de querer cambiar, aquí deben de estar en sintonía ciudadanos, funcionarios y partidos políticos, para implementar un rediseño institucional que permita que el régimen democrático sea más eficaz. Por lo tanto los gobiernos municipales estan obligados a rendir buenas cuentas, por lo que deben de considerer a personas o despachos con experiencia el en ramo y conocimiento con las diversas disposiciones normativas y de fiscalización en la Administración Pública Gubernamental, Municipal y Organismos Públicos, por citar algunas, entre otras, la: Ley Número 464 del Sistema Estatal Anticorrupción. Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero. Auditoria Superior del Estado de Guerrero. – Guía de Inducción a la Administración Pública Municipal. (Esta última como una propuesta).

Obdulio Izquierdo Ortiz

La rendición de cuentas debe ser efectuada anualmente y cuando concluye la gestión municipal se debe hacer una rendición de cuentas de toda la gestión. Enero/ Febrero / Marzo 2019

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La Asamblea Popular Ciudadana

Adela Román Ocampo

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a victoria de López Obrador el pasado primero de julio nos abrió la puerta por primera vez en varias décadas en nuestro país para que los mexicanos y mexicanas pudiésemos realmente comenzar a cambiar las circunstancias y el rumbo de nuestra nación. Para ello era necesaria la participación inteligente, decidida y organizada del pueblo de México; era la única manera por la cual nosotros podíamos acceder a este gran triunfo que desde muchos años atrás estábamos anhelando. Durante los últimos años en Acapulco y en todo México, en realidad han sido pequeños grupos económicos y políticos quienes han decido las políticas y acciones gubernamentales desde las más trascendentes que abarcan toda la nación hasta las más pequeñas que atañan a los pueblos y municipios. El gran problema de nuestra sociedad ha sido siempre este: que algunos pocos toman las decisiones por muchos y con la intención casi siempre de seguir privilegiando a esos pocos. Hasta el primero de julio así habían estado las cosas, por eso la esperanza de comenzar a construir una forma diferente de gobernar. La victoria contundente de Morena en todo México, y particularmente en Acapulco, debe ser el parteaguas que termine con esta situación y que abra las puertas a la participación social y a la corresponsabilidad de las decisiones entre el gobierno y la ciudadanía. Necesitamos para ello fortalecer y empoderar a la sociedad, lo que siempre planteé durante la precampaña y la campaña constitucional, porque solo con ciudadanos fuertes tendremos también un gobierno fuerte que pueda hacerle frente a los problemas que nos aquejan. ¿Pero cuáles son las condiciones que se requieren para tener una sociedad empoderada y fortalecida? 16

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in duda son varias las características que deben cumplirse para ello, pero me gustaría referirme en esta ocasión a las siguientes: 1. El involucramiento de la sociedad. Tenemos que aceptar que históricamente la sociedad mexicana, y la acapulqueña en particular, no se involucra en la toma de decisiones y la ejecución de las soluciones frente a los problemas, y queda claro que ello se ha debido en parte a la monopolización del poder por parte de grupos y élites políticas, pero también es cómodo no participar y exigirle y pedirle cuentas al gobierno en turno frente a las dificultades, culpando solo a las gobernantes o funcionarios como si solo ellos tuvieran la obligación frente a la sociedad. El punto número 2 es la preparación. Cómo vamos a preparar a la sociedad, cómo nos vamos a preparar. Los problemas actuales son complejos, abarcan un sinfín de causas que hay que entender y atender. Si queremos participar con soluciones, evidentemente debemos prepararnos. Para ello requerimos hoy tal vez más que nunca, personas con preparación e inteligencia, así como gente con experiencia que pueda compartirla y ayudar con ello a su entorno. Es hora de propuestas, proyectos, estudios y trabajo. Ya no podemos simplemente exigir y reclamar. Somos corresponsables de lo que nos ocurre a todos y entre todos debemos trabajar para encontrar soluciones. Esto que les estamos planteando lo comentamos con los compañeros, que solamente si nos involucrábamos, si la sociedad participaba, íbamos a avanzar más pronto, pero también íbamos a avanzar bien. El punto número 3 es la organización. El esfuerzo de una sola persona inteligente es sin duda invaluable, pero el esfuerzo organizado de muchos es la solución a cualquier problema. No hay genios: por muy genios que existan, se requiere la participación de la sociedad en conjunto, y aquí quiero aclarar que organizarse no es solo juntarse para exigir, pedir o reclamar; organizarse significa, en este momento, en primer lugar, tener la idea clara de lo que se desea lograr o resolver; en segundo lugar, conjuntar esfuerzos individuales y aportes de cada uno para un esfuerzo colectivo, dejando atrás los deseos de sobresalir o figurar simplemente por vanidad y soberbia. No es momento de individualismos ni de egoísmos, es momento de tomarnos de la mano y trabajar codo a codo, en el entendido de que ninguna persona por más inteligente y capaz que sea podrá más que 20, 100 o mil acapulqueños y acapulqueñas organizados. Enero/ Febrero / Marzo 2019

El punto número 4 es la responsabilidad. Es hora de pasar de la acción, a la responsabilidad; es decir, con la conciencia de que los problemas actuales se deben en buena medida a nuestra falta de participación en el pasado y en el presente, esto ya no puede continuar. Pero hoy, hoy es la oportunidad, estamos a tiempo. Si observamos basura en nuestras calles, es necesario participar proponiendo soluciones organizadamente y actuando para resolver el problema; lo mismo si somos testigos de un asalto, de un anciano que no tiene dónde vivir o de la contaminación de nuestras playas. La única forma de tener poder es responsabilizándonos. 17



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a dignidad del hombre constituye, entonces, "la suma de las virtudes y atributos humanos" y, como tal, es un elemento propio y natural al hombre no otorgado por el Estado que lo diferencia de las demás especies y le da valor como persona. Luego, "la dignidad humana, tan solamente proclamada, significa reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, de su individualidad y de su excelencia". Al ser la dignidad un atributo inherente al hombre, "corresponde a todos por igual", razón por la cual se dice que "la persona, quienquiera que sea y sea cual sea su condición, tiene una dignidad que debe ser respetada", de modo que "el respeto a la dignidad se extiende a todas y cada una de las personas humanas, independientemente de su origen, condición social, raza, religión, cultura, profesión etc., pues la dignidad de la persona humana y solamente ella es el motivo verdadero del respeto al hombre". Al respecto, los tribunales de la Federación Mexicanos, han señalado que: La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se

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reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. En este órden de ideas, es posible conceptuar a la dignidad humana como un atributo inherente a la persona humana que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza. De esta forma, en aras de su intrínseca dignidad, a la persona se le debe asegurar un mínimo de prerrogativas que le permitan desarrollarse y vivir como tal, y es por ello que la dignidad humana es considerada como "el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos". Lo anterior ha sido reconocido tanto en el ámbito doctrinal, como en el normativo y jurisprudencial. No obstante todo lo anterior, en el transcurso de los años, defendiendo al gremio médico, ha sido patente cada vez mas, que a pesar de ser los Galenos, uno de los actores sociales con mayor importancia dentro de la misma, en aras de la consecución del pleno goce del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4º Constitucional, como brazos ejecutores del sistema de salud, han sido víctimas de los cada vez mas constantes ataques públicos contra su 20

prestigio, dignidad humana, presunción de inocencia etc., siendo cada vez mas común que los usuarios de servicios de atención médica, inconformes con el mismo, o con el resultado en la salud de ellos o de su familiar, acudan ante uno de los tribunales menos regulados de nuestro país, LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, siendo que en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera se cuenta con una sentencia en contra del médico, y muchas otras ocasiones ni siquiera se ha instaurado ningún proceso penal, civil o administrativo, vulnerándose así no solamente el derecho a la presunción de inocencia sino la dignidad misma del médico como ser humano, ya que si bien es cierto, debe existir una igualdad entre todos los seres humanos, también lo es, que el médico no se encuentra en igualdad de condiciones, debido primero, a las carencias de recursos humanos y materiales con las que cuentan las instituciones de salud pública, toda vez que en México tenemos cerca de 343 mil médicos, para atender a una población de cerca de 120 millones de mexicanos, por otro lado, los sueldos de los médicos en realidad no son dignos en comparación de cualquier otro profesionista con licenciatura y mucho menos con posgrado, de manera adicional, se suma el hecho de que las extenuantes jornadas para cumplir con sus servicios encomendados, dado la falta de médicos, les obliga a atender pacientes en condiciones que los ponen en riesgo de demandas y no humanitarias, es decir, debido al factor antes planteado, las instituciones de salud pública han normado el tiempo en el que se tiene que atender a un paciente en las consultas de medicina familiar por ejemplo, siendo el caso que se le da a un médico cerca de 15 minutos para llevar a cabo una serie de conductas entre las cuales se incluyen, un interrogatorio así como una inspección física por aparatos y sistemas, así como para establecer un probable diagnóstico, plan, manejo y para tomar signos vitales (frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, temperatura, tensión arterial etc.), todo esto constituye violaciones a la dignidad humana de los médicos, y por consecuencia también al derecho a la protección de la salud de los usuarios, quienes en aras de gozar plenamente de los derechos que emanan del articulo 4to de nuestra carta magna, reciben derivado de lo anteriormente expuesto, una atención medica deficiente, y poco digna. Aunado a lo anterior la ciencia médica no es una ciencia exacta y el paciente puede esperar el mejor resultado en su salud o en su cuerpo, pero partiendo de la base de que nadie esta obligado a lo imposible, en Colombia por ejemplo existe jurisprudencia que dice que la obligación del médico es de RESULTADOS, y no de MEDIOS, como debería de serlo, ya que EN MEDICINA NO SE PUEDE GARANTIZAR EL RESULTADO, dichos criterios de juzgamiento dejan al descubierto el estado de vulnerabilidad del médico como humano, dado que, siendo la ciencia mas humanista, y tratándose de profesionistas que se preparan y entrenan en promedio entre 8 y 12 años y siendo el caso que dicha ciencia es rigurosa mas no exacta, debiéndose así seguir preparándo durante toda su vida, para tratar de evitar la progresión de las enfermedades, que son en si mismas las que causan el deterioro de la salud de las personas, ya que es de explorado conocimiento que como seres humanos todos vamos a morir, y que el intento por evitarlo no puede ni debe ser la causa de la muerte, sino que debería considerarse como un acto heroico. En México es el articulo 9 del reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención medica el que regula el extremo del deber del Enero/ Febrero / Marzo 2019


médico para con el paciente, el cual a la letra reza “la atención medica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica “es decir, que la obligación del médico en nuestro país es de medios, no de resultados, sin embargo es común que ante la imposibilidad de muchos abogados de entender el acto médico, establezcan una línea de defensa incorrecta, basada en apreciaciones subjetivas de un acto que no es fácilmente comprensible, ya que como es bien sabido, el derecho se aplica a hechos, y si no se comprenden, aplicar el derecho de manera adecuada, es imposible.

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xisten por otro lado en el derecho positivo mexicano, diversos dispositivos jurídicos que sirven día a día en el camino de defender a los médicos al hacer valer sus derechos, tal es el ejemplo del contenido del artículo 1916 del código civil federal, el cual a la letra reza en la parte que nos ocupa “Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original”.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: 1. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; Lo cual, obvia y claramente ha servido para demandar por daño moral cuando los médicos han sido víctimas de este tipo de ilícitos, en las funciones de defensa que lleva a cabo nuestra firma. Aunado a lo anterior el texto normativo del código penal federal en su artículo 15 el cual dice para lo que nos importa “ Artículo 15.- El delito se excluye cuando: …… “ III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: Enero/ Febrero / Marzo 2019

a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo; es por ello que se enfatiza en la norma oficial mexicana NOM-004-SSA32012, respecto a a la obligatoriedad del profesional de la salud, en cuanto al denominado CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACION, denominandosele así, al documento mediante el cual, el usuario de servicios de atención médica, debe otorgar su más amplio consentimiento, entratandose de procedimientos que entrañen riesgos para el mismo. De lo anterior se sigue, que no siempre, o generalmente, dichos consentimientos llegan a ser útiles juridicamente dado que se refieren de forma generica al procedimiento que se realizara, asi como sus riesgos, lo cual obvia y claramente al ser muchas veces confeccionado dicho documento por abogados inexpertos, provoca estado de indefensión en el prestador de servicios de atención médica.

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Conclusiones y reflexiones sobre el futuro de las políticas públicas en Seguridad Social Mexicana Dr. Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro

Palabras clave: Bases Mínimas - Seguridad Social Universal - unificación - Seguros Sociales

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n mi Libro Intitulado Bases Mínimas para una Seguridad Social

Universal: La unificación de los Seguros Sociales en México, Ed. Porrúa,

2018, me permití reflexionar sobre el futuro de la Seguridad Social y

gracias a la investigación producto del Doctorado en Derecho de la Universidad de Abogado, Maestro en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y Doctor en Derecho en Investigación con Mención Honorífica por la Universidad de Guadalajara. Premio «Dr. Jorge Fernández Ruiz» a la mejor tesis de Maestría (20102011). Profesor de la Universidad de Guadalajara y de posgrado en diversas universidades públicas y privadas del país. Presidente de la Delegación en Jalisco de la AMDTPS. Vicepresidente de la AMDSS-Colegio de Jalisco. Director de Relaciones Internacionales de la AIJDTSSGC.

Guadalajara, pude concluir que la seguridad social necesita una atención especial en el ámbito constitucional.

Comparto con usted unas breves reflexiones a considerar: PRIMERA. La Seguridad Social no es un gasto sino una inversión social en la población que integra la nación mexicana en temas tan trascendentes en la vida como lo son: la salud, la educación, la vivienda social, las pensiones y una serie de servicios sociales más que conforman. La seguridad social, ha sido a lo largo del siglo XXI y debe seguir siendo en el transcurso del siglo XXI, una estrategia política, social y económica del Estado mexicano, al ser este genial sistema un redistribuidor natural de la riqueza nacional. SEGUNDA. Son tres las características básicas de la Seguridad Social contemporánea, a saber: 1) Es un servicio público especializado del Estado mexicano, que crea ex profeso los Seguros Sociales para brindar al través los organismos públicos descentralizados de la administración central federal, como de las administraciones locales de las 31 entidades federativas del país. 2) Es un derecho humano inalienable e irrenunciable establecido por los artículos 22 y 25 de la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», e instrumentado internacionalmente al través del artículo 9 del «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales», de la ONU; y, 3) Es también un derecho social exigible al Estado de los asegurados y de sus familiares dependientes económicos derechohabientes, que puede ser reclamado al ente asegurador de ser necesario incluso por la vía jurisdiccional.

TERCERA. El uso arbitrario de algunos conceptos ha generado un caos terminológico, pues no se distingue entre los componentes del “todo” que es la Protección

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SÉPTIMA. Por último, he propuesto y argumentado prolijamente en este capítulo final, que este servicio público especializado requiere, a la luz de los principios básicos de solidaridad y unidad que sustentan históricamente a la Seguridad Social, una unificación integral de todos los Seguros Sociales del país (federales y locales, exceptuando al ISSFAM por razones de seguridad Social genérica, con sus partes; así, el sistema nacional de Protección Social mexicano, se integra por cuatro sistemas distintos, a saber:

nacional), la cual permitiría acabar con la discrecionalidad en esta materia y teniendo en mente la idea de justicia

1) El Asistencialismo;

distributiva —y de ser necesario,

2) La Previsión Social de exclusiva índole laboral;

redistributiva— que es propia de los

3) La Seguridad Social; y

Derechos Sociales.

4) Los Sistemas Complementarios de la Protección Social nacional.

CUARTA. Otro enorme problema estructural de la Seguridad Social mexicana lo es el inadecuado acomodo y sustento constitucional de dicho servicio público especializado, por simples razones históricas en el surgimiento de la misma. Su basamento se encuentra en las fracciones XII y XXIX del Apartado A (INFONAVIT e IMSS, respectivamente), así como en la fracción XI del Apartado B (ISSSTE), ambos apartados del mítico artículo 123 de nuestra CPEUM. QUINTA. El Convenio 102 «Norma Mínima de Seguridad Social» de la OIT, como ya vimos antes, está ratificado por México y se halla vigente como parte del andamiaje jurídico de normatividad aplicable, de conformidad con el artículo 1° de nuestra CPEUM, siendo dicho Convenio 102 la fuente y el punto de partida de este magnífico manto protector que tanto nos ocupa y preocupa a la enorme mayoría de los mexicanos; sin embargo, la notoria ausencia de cultura previsional de la población, así como la inobservancia e inaplicación de la normatividad vigente, obliga al Estado mexicano a realizar cambios estructurales profundos en nuestro sistema nacional de Seguridad Social, para empatarlo con todos los tratados internacionales signados por nuestro país.

SEXTA. Los Seguros Sociales en México históricamente se han estructurado de manera discrecional tanto por razones políticas como económicas; quienes tenemos el

Sólo así se conseguirá la homologación tanto de prestaciones en dinero y en especie, como de acceso a dichas prestaciones, igualándose los servicios de atención a la salud integral, montos de subsidios y pensiones, así como de las prestaciones sociales que incluyan servicios de vivienda y de guarderías para hijos de asegurados.

privilegio de conocer a fondo de esta materia, sabemos las razones subyacentes en todas las decisiones asumidas, si bien relatarlas y explicarlas ocuparían de un libro entero y no es este el lugar para aducirlas. Las falencias actuariales y legales deben ser revisadas y corregidas a la mayor brevedad, por ejemplo, para no permitir discriminaciones por razones de la ocupación laboral. Enero/ Febrero / Marzo 2019

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La Federación Mexicana de Colegios de Abogados apoya la investigación académica y científica Dr. José Luis González Martínez Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados.

Derivado de estos compromisos sociales asumidos responsablemente por la FEMECA, y aunada a la colaboración de prestigiosas instituciones de educación superior, como el Instituto Universitario Puebla (IUP), Campus Tabasco y la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH) de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), se ha logrado una importante aportación jurídica intitulada "Los Contratos Petroleros. Un Nuevo Paradigma Constitucional en México", autoría del jurista y académico tabasqueño, el Doctor en Estudios Jurídicos Iván Lázaro Sánchez, actual Director General de Investigaciones Jurídicas y Capacitación de la FEMECA. Libro que fue editado y publicado por la editorial Tirant lo Blanch, lo que impone y garantiza la calidad científica y metodológica de esta estupenda obra jurídica.

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a República Mexicana, ha iniciado un nuevo trayecto en su vida económica, social y jurídica, a través de un ejercicio democrático, plural y transparente, que ha implicado la asunción de un nuevo régimen político, que se ha decidido en las urnas electorales y de manera pacífica. Hoy más que nunca, México requiere el compromiso y participación de todas y todos los mexicanos, en lo individual y organizados, para apoyar, opinar, vigilar y proponer ideas o acciones que contribuyan para cimentar un desarrollo a largo plazo, que incida en la redistribución de la riqueza, en la igualdad de oportunidades para el desarrollo individual, en la estabilidad económica y en general en el bienestar de los mexicanos. En este sentido, la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. (FEMECA), que trabaja con una visión nacionalista e incluyente del ámbito internacional, ha recibido el apoyo de todos sus agremiados, con lo cual, se ha logrado la consolidación de esta digna agrupación como un verdadero referente nacional de unión y trabajo conjunto de los abogados en México, con vinculación y reconocimiento internacional, que tiene dentro de sus principios; la educación jurídica de calidad, el ejercicio profesional ético y la integración latinoamericana, para la búsqueda de la paz, prosperidad y solidaridad.

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nvestigación que tiene como objetivo esencial, analizar el nuevo marco constitucional y legal en materia energética que se está implementando en México, y el cual ha implicado una modificación estructural, en virtud de que transformó el andamiaje jurídico que rige toda la cadena productiva (upstream, midstream y downstream) de esta importante industria. Asimismo, el lector podrá conocer o profundizar en el conocimiento de la nueva naturaleza jurídica de las anteriores paraestatales Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), las cuales se transformaron formal y operativamente, al igual que sus subsidiarias, en Empresas Productivas del Estado (EPE), sobre las nuevas modalidades de contratación en la exploración y extracción de hidrocarburos, tema principal de la obra, la estructura y participación de los Órganos Reguladores Coordinados, el derecho de propiedad y la ocupación superficial de los inmuebles relacionados con proyectos petroleros. Documento académico, donde también se abordan los medios alternos de solución de conflictos, como mecanismos esenciales para la resolución de controversias ante la dinámica del comercio mundial y la calidad estratégica de los recursos hidrocarburíferos. Aspecto relevante del libro comentado, resulta su análisis sobre los aspectos internacionales que influyen en este proceso de modificación constitucional y legal que México vive, contexto en el cual, cobra relevancia para el autor, el hecho de que nuestro país, paulatinamente se ha convertido en un Estado vulnerable, al depender en gran medida de Estados Unidos de Norteamérica en el abastecimiento de petrolíferos, que resultan estratégicos para el desarrollo y seguridad nacional. El Doctor Iván Lázaro Sánchez, reconoce en su obra, que la industria energética se encuentra directamente relacionada con el progreso y estabilidad económica y social de la Nación mexicana, pero que esto no es óbice para incluir en la discusión, que las políticas anteriormente implementadas y las que se realicen en esta nueva etapa de transformación de México, en conjunto con las relaciones contractuales pactadas por el gobierno con entes de carácter particular, nacionales e internacionales, tiene y tendrán implicaciones de forma transversal con una multiplicidad de derechos fundamentales, como: la libre autodeterminación, la salud, el medio ambiente sano, el acceso al agua potable, la propiedad, el trabajo digno, la certeza jurídica, etc.

P

or lo que para el autor de esta importante obra jurídica, la promoción, respeto, protección, y garantía de los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la progresividad de las políticas de transparencia, combate a la corrupción y la debida utilización de los recursos provenientes de la comercialización e industrialización de estos recursos naturales no renovables (hidrocarburos), será imprescindible para impulsar una industria competitiva y socialmente responsable, en armonía con una política de gobernanza sostenible. Por lo anterior, nos congratulamos en ser parte de este magnífico proyecto académico, que representa la materialización de uno de los rubros más importantes en nuestra gestión, que es el impulso a la investigación académica y científica, reconociendo en este logro, la voluntad y sinergias alcanzadas entre la FEMECA con instituciones de gran prestigio como el IUP, Campus Tabasco, y la DACSYH de la UJAT, demostrando que el trabajo conjunto que la FEMECA propicia, tiene como únicas finalidades, brindar oportunidades de superación académica y profesional a sus agremiados, dar certeza a la sociedad de la calidad y eficiencia en el ejercicio profesional de los abogados e impulsar proyectos académicos, propositivos y relevantes para la discusión y desarrollo de México. Enero/ Febrero / Marzo 2019


LA TRANSPARENCIA SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS TRABAJADORES I. INTRODUCCIÓN Los cambios sociales y del sistema político mexicano en los últimos años, han seguido un camino de consolidación democrática para el país, lo cual se ha reflejado en nuestra normatividad. El año 2011, fue un parteaguas pues con diversas reformas a nivel constitucional se incorporó lo que ahora se ha definido el control de regularidad constitucional, colocando en la cúspide a los derechos humanos de fuente convencional y constitucional. En el reconocimiento de estos derechos evidentemente se encuentran los de igualdad y libertad, que nos llevan a encontrarnos en presencia de un nuevo sistema jurídico mexicano, cuyas reformas trascienden a diversos temas, entre ellos el derecho del trabajo, el de acceso a la información y la protección de datos personales, APARICIO VELÁZQUEZ, José Alfonso PASTRANA GONZÁLEZ, Miguel Ángel ZAVALA GAMBOA, Oscar

tres últimos que conforman el interés del presente trabajo. En este camino, en el año 2012, el derecho del trabajo sufrió el reajuste más importante en muchos años, desde la reforma procesal en 1980 y antes la promulgación de la vigente Ley Federal del Trabajo en 1970. Los cambios más trascendentales se vieron reflejados en temas principalmente de contratación individual, algunos en materia procesal y colectiva. Respecto de éste último –materia colectiva- se inauguró la discusión de la necesidad de transparencia y rendición de cuentas –como obligación normativa- en las organizaciones sindicales, como una obligación tanto para autoridades laborales, como para sindicatos. En el año 2014 se reformó el artículo 6º constitucional, que garantiza el derecho de acceso a la información y fija las bases para el ejercicio del mismo, incluyendo expresamente como sujetos obligados a los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; esta reforma trajo consigo la promulgación de una ley marco (Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública), una ley federal y leyes locales en la materia de transparencia, que regulan a los sindicatos como sujetos de transparencia, bajo ciertas condiciones . Si bien la transparencia sindical resulta un tema novedoso, no debemos olvidar que ya existe en otros países desarrollo al respecto, como en el caso de Estados Unidos y Francia que han adoptado políticas de apertura, a través de la imposición de obligaciones a las organizaciones sindicales. II. TRANSPARENCIA SINDICAL El 4 de mayo de 2015 fue promulgada la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6º constitucional, que impone obligaciones genéricas, comunes y específicas a cada uno de los grupos de sujetos obligados, entre los que figuran los sindicatos. Aunque hay un largo camino por recorrer en la materia, las reformas nos permiten distinguir tres ámbitos de acción en el impulso a la transparencia sindical: la legislación, el acceso a la información pública y la lucha por la democratización de la vida sindical, etapas en desarrollo y que en algún momento tendrán los resultados esperados, o la necesidad de implementar nuevos cambios normativos. Anticipándonos, la transparencia al público en general se justifica respecto de ciertos documentos (como lo son las tomas de nota, los contratos colectivos de trabajo, el padrón de socios y la directiva), así como del uso, gestión y destino, de recursos públicos que reciban (ya sea por

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Contrato Colectivo de Trabajo o por diversos acuerdos no establecidos en aquellos). Y solo a sus agremiados información relativa a cuotas sindicales u otra información exclusiva del interés de los socios en que no pueda imperar el interés público. Así algunos han comenzado a localizar dos niveles de transparencia sindical, sobre los que podríamos generar dos aproximaciones metodológicas diversas y diferenciadas: transparencia endógena (al interior del sindicato –ejercida por los agremiados-) y exógena (al exterior ejercida por el público en general-). Advirtiendo que esta transparencia no solo deberá ser producida por los sindicatos sino por toda persona que contenga información sindical (como en el caso mexicano lo son las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) En conclusión, podemos definir a la transparencia sindical como la acción o acciones encaminadas a permitir que tanto los agremiados como la sociedad en general conozca el actuar y la gestión que realizan los sindicatos, con el fin de lograr un eficaz y eficiente ejercicio del quehacer de estas organizaciones, y verificar que se cumpla con el objetivo de su creación es decir el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de los agremiados. III. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES Es evidente que las tecnologías de la información y de la comunicación (Tics) tienen una función relevante en la cultura social que incide en los diseños sociales, las estructuras, los movimientos económicos, las políticas gubernamentales y por supuesto en el ámbito jurídico en todas sus expresiones; una de ellas la laboral.

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L

as transformaciones de las relaciones laborales generan diversas y diferentes

consecuencias: hay cambios en las enfermedades ocupacionales, los sistemas de

seguridad social se innovan, la organización de la defensa social se altera, se reforman las

formas de remuneración, entre otras y tantas variaciones. Este proceso que se combina con los de orden económico y político ha provocado transiciones legales tan importantes como son las formas de contratación y gestión en y para el trabajo. El derecho informático en coordinación con el derecho laboral, analiza el tema de la protección a la intimidad de los trabajadores como resultado de una tutela efectiva de sus datos personales frente al nuevo escenario tecnológico que tiene gran apertura y funciona dinámicamente. Los derechos a la intimidad y a la privacidad se han consolidado como derechos humanos y se encuentran en medio del debate sobre su respeto, al existir datos sensibles cuya revelación puedan conducir a comportamientos discriminatorios (verbigracia, las preferencias sexuales, la religión, la afiliación sindical o los datos contenidos en el expediente clínico realizado por las instituciones de seguridad social). La Organización Internacional del Trabajo emitió un Repertorio de recomendaciones prácticas para la protección de los datos personales de los trabajadores, mismo que se enfoca a los rubros de acopio, conservación, almacenamiento, uso y comunicación de los mismos, particularmente en escenarios más complejos como las agencias de colocación y en las relaciones colectivas de trabajo; además, propone restricciones a los empleadores en el manejo de los datos personales de los trabajadores, en aspectos estrictamente necesarios (como el perfil para la selección de los candidatos; la formación y promoción del personal; la salvaguarda de la seguridad personal y laboral; y el control de calidad en las actividades realizadas). En derecho mexicano el tema no ha sido analizado y las lagunas de la ley son aun de consideración importante. La primera reflexión lleva a considerar que los datos de los trabajadores igualmente se encuentran en posesión de instituciones gubernamentales como de particulares. También existe información en posesión de las autoridades fiscales y las de seguridad social, por ejemplo, y con las laborales en otras secciones (como es la capacitación, beneficios de becas, etc.), así como en las Afores, compañías particulares de seguros, instituciones crediticias y en general con los propios empleadores, sin olvidar los sindicatos. Se puede observar la existencia de mecanismos para el tratamiento de los datos personales, en el caso de las agencias de colocación quienes generalmente establecen lineamientos para acopiar, utilizar y resguardar la información que los trabajadores y candidatos a un empleo proporcionan para tal fin, buscando confiabilidad de las empresas que requieren sus servicios. El INAI ha resuelto procedimientos de verificación o protección de derechos, fundamentados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en lo que se investigan posibles irregularidades en el manejo de los datos personales de los trabajadores, sea por motivo de videograbaciones o en casos más particulares por la revisión de correos electrónicos. También el Instituto ha resuelto recursos de datos personales de los trabajadores o sus beneficiarios, en los que se reclaman el acceso o la rectificación de constancias laborales, hojas únicas de servicios, movimientos afiliatorios y expedientes clínicos. En todos estos casos se ha procedido a ordenar la entrega de dicha información, cuando los interesados acreditan su personalidad. Por otra parte, no debemos olvidar que la protección de datos personales es un punto de equilibrio con el derecho de acceso a la información, y en el caso de los trabajadores no es una excepción. El Enero/ Febrero / Marzo 2019


Tampoco debe pasar por alto el arduo trabajo que debe correr sobre el tema de la protección de datos personales en las relaciones laborales. Las llamadas “listas negras” puede ser solo un botón de muestra del mal manejo de los datos de los trabajadores que demandan, para efectos de imposibilitar el acceso de estos a otros empleos. El presente artículo solo pretende poner de manifiesto un primer esquema de discusión tema en particular versa sobre la obligación impuesta a los sindicatos de publicar el padrón de

sobre la problemática del abortamiento

socios, circunstancia que podría considerarse como un atentado a los datos personales de los

temático que representa observar la

trabajadores, sobre todo si se considera el entorno histórico sobre la afiliación a las

transparencia sindical y la protección de

organizaciones; sin embargo, será responsabilidad de las autoridades realizar ejercicios de ponderación adecuados para hacer coexistir ambos derechos o determinar cuál debe prevalecer sobre el otro en los casos concretos que así se deba realizar, bajo diversos test, entre los que no podrá omitir el de proporcionalidad.

datos personales, de cara a la nueva configuración del derecho del trabajo e inscrito frente a los derechos humanos laborales.

CONCLUSIONES

E

Porque no hay necesidad de transparentar lo

l camino hacia la transparencia sindical y la protección de los datos personales de los

que ya es transparente, ni de proteger lo que

trabajadores, se inscribe en un contexto de grandes retos, porque supone –entre otras

no se ha puesto en riesgo, es que

cosas- debilitar el sistema corporativa –implantado desde los años cuarenta en nuestro

presentamos la tarea titánica de localizar y

país- y que tiene el clientelismo sindical como principal socio, mismo que se alimenta de la

acreditar la opacidad sindical -con datos

opacidad que permite el control sobre las organizaciones sindicales para que no exista una

duros, de los que ahora se carece, por falta

auténtica democracia sindical y negociación colectiva.

de elementos de medición que no pasen solo

Es por ello, que estos temas se presentan como un faro que alumbran el desierto de obscuridad, y

por la percepción-, y de advertir los enormes

que encuentra su asidero jurídico en la reforma constitucional de 2014 –que pone claramente

riesgos en la privacidad e intimidad a que

como sujetos obligados a los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos-, antecedida por

están expuestos los trabajadores en su

la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012; que continúa con la Ley General de

jornada laboral, e incluso antes y después de

Transparencia y proseguirá con las leyes de las entidades federativas y federal, así como los

ella.

criterios que se emitan por los órganos garantes y jurisdiccionales que delinearan el camino del derecho. Aún hay temas pendientes, no se puede cantar victoria en la inauguración de un nuevo modelo, que hay que decirlo: es nuevo para el mundo, ya que aún –como lo advertimos al principio- se han probado ya en otros países medidas sobre el tema, no pasa en la manera y magnitud en que se está ingeniando en México.

Esperamos que sirva como un mecanismo que empodere a la clase obrera en la defensa auténtica de sus derechos, y legitime el papel de los sindicatos como verdaderos actores de un diálogo social necesario e incluyente de los derechos laborales; y no sirva para el efecto perverso de “transparentar”, como arma de castigo, a los sindicatos contrarios a los intereses corporativos o empresariales, debilitando el escaso sindicalismo independiente. Enero/ Febrero / Marzo 2019

Para el caso de los Estados Unidos véase la Labor Management Reporting and Disclosure Act y en Francia tenemos la experiencia de la Loi n° 2008789 du 20 août 2008 portant rénovation de la démocratie sociale et réforme du temps de travail. Como lo ha referido Giménez Cacho, Luis Emilio; “La Transparencia Sindical: una larga marcha”; disponible en: http://library.fes.de/pdffiles/bueros/mexiko/10312.pdf, consultado el 24 de abril de 2016. Los sindicatos en nuestra legislación son define como una persona moral de derecho social, cuyo registro se lleva a cabo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones esto en el ámbito federal; en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) en el ámbito local o estatal y en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los sindicatos de trabajadores al servicio del estado.

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Necesaria reforma al procedimiento sobre Conflictos Individuales de Seguridad Social Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán

E

l estudio que se realiza relacionado a los conflictos individuales de la

Seguridad Social, y las observaciones que hace sobre los aciertos e

incompetencia de su resolución resulta ser acertado, pues es otra crítica

que se suma a una reforma laboral que fue apresurada para cumplir compromisos y por ende resultó mal planeada, y ahora, en la práctica nos damos cuenta que vienen sus repercusiones. Así es, dado que el hecho de concentrar un aparente procedimiento especial dentro de los artículos 899-A al 899-G de la Ley Federal del Trabajo, que resulta una buena intención para el propósito que se persigue, pues estimo que ésta clase de procedimientos si debe ser sumario; sin embargo, durante la secuela procesal muchos pasos se remiten al procedimiento ordinario, pues el ordinal 899 señala que en los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables, en donde el CAPITULO XII habla de las pruebas, y el CAPITULO XVII se refiere al Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje. Por lo que considero que solo es una simulación de un desahogo procesal expedito, porque en realidad se vuelve lento en la parte probatoria, y por eso se hace la observación de que en dichos numerales reformados no contienen la figura idónea para regular los casos de la seguridad social, en razón de que Sección Primera, que en realidad es la única, habla sobre los Conflictos Individuales de Seguridad Social, en donde luego de mencionar los requisitos y pruebas que debe contener la demanda, después señala lo relativo a la prueba pericial, pero después de eso, ya no hace la precisión sobre el desahogo de las demás pruebas, lo que nos obliga a remitirnos a la vía ordinaria, y tampoco se previó lo relativo a la ejecución del laudo, así que lo especial se transforma en ordinario durante su desahogo. Así es, porque aun cuando la primera audiencia está constituida por la conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, cuando se llega a la etapa de pruebas, en todos los procedimientos la junta se reserva para dictar el auto admisorio respectivo para hacerlo con posterioridad, y suspende la audiencia precisamente en la invocada etapa. 28

Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán bufete_barbosa@hotmail.com Enero/ Febrero / Marzo 2019


P

or lo tanto, ya no se cumple con lo que dice la ley respecto a que en esa audiencia se emita la resolución pues, por una mala costumbre, cuando la Junta emite el auto admisorio, señala diversas fechas para desahogar las pruebas, cuando en el Código laboral no dice de manera expresa que se tengan que señalar varias fechas de audiencias para desahogar las probanzas. Así que, en la práctica, el procedimiento especial que debería ser sumarísimo, se desvanece cuando durante su desahogo se hace bajo la figura de un procedimiento ordinario, y eso es lo que se reprocha de la reforma. En efecto, pues si se deseaba que el procedimiento fuera especial, se debió haber especificado un procedimiento en concreto para esos casos, en el que, además de los requisitos que se indican para la demanda y la contestación, se hubiera agregado que en la etapa de ofrecimiento de las pruebas, se procediera en la misma audiencia a decidir cuáles son las que se admiten, y que en ese momento se señale una fecha para el desahogo de las pruebas admitidas y que estén preparadas, en donde se prevea que las que no pudieran desahogarse en el día indicado para su desahogo, se señale otra fecha para desahogar las pendientes. Enero/ Febrero / Marzo 2019

Es decir, pruebas como la confesional, testimonial, pericial y documentales, se pueden desahogar en un solo día, y en ese momento las partes quedan notificadas de la fecha, mientras el cotejo y la inspección puede desahogarse en otro día, y en seguida, se cerraría la instrucción para emitir laudo. Así tenemos que en sólo 3 audiencias se lograría agotar todo el procedimiento, y aún cuando parece una utopía, si es posible, pues analizando el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, se programan 2 audiencias después de la contestación de demanda, una es la de conciliación, y la otra que es para desahogar las pruebas ofrecidas, y después de los alegatos se cita a las partes para oír sentencia. Por lo tanto, en materia laboral, y en especial en el caso de un juicio de enfermedad o accidente de trabajo, en donde el operario esté incapacitado para trabajar, esa dinámica procesal le resultaría de gran ayuda. Además de que hay que estar conscientes de que si el trabajador está incapacitado para trabajar, la lentitud en la solución de su asunto se transformará en desesperación, y por ende, puede llevarlo al abandono de su asunto, que al final significará una renuncia tácita de derechos, y eso no debe tolerarse ante el estado de derecho en el que vivimos. En consecuencia, al tener en cuenta la importancia de salvaguardar la garantía de la seguridad social, entonces es preciso que exista una efectiva y pronta expedición de justicia que vaya acorde a las necesidades de la clase más débil dentro de la relación laboral, en especial, cuando sean casos de necesidad apremiante como es el otorgamiento de prestaciones económicas por enfermedad o por accidente, así como recibir atención médica, pues es evidente que un enfermo requiere con mayor urgencia un ingreso, en comparación de quien está sano. Abundando que es conocido que muchas veces el desahogo procesal se realiza en forma lenta, pues por un lado, se fijan fechas muy lejanas, y por otro cuando se difieren por causas imputables al propio tribunal, rompiéndose la promesa de tener una pronta expedición de justicias establecida en el artículo 17 constitucional. Por eso se propone que se especifique que la audiencia sea de: conciliación, demanda y contestación, ofrecimiento y admisión y desahogo de pruebas, y resolución, en donde se fije una fecha de audiencia para desahogar todas las pruebas admitidas y preparadas, y luego de desahogarse, se formulen alegatos verbales y de inmediato se emita resolución. 29


La paridad de género a luz de los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación M.C. Jesús Hernández Cabrera

E

l derecho a ser votado, desde el enfoque de la paridad de género a luz de los diversos criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

el

que

sin

duda,

no puede ser analizado sin tomar en consideración los

acontecimientos trascendentales que le dieron origen, como lo sucedido, en una fría mañana del día 3 de noviembre de 1789, en París, Francia, en donde murió guillotinada Olympe de Gouges, pensadora, poetisa, periodista y filosofa política francesa de una gran relevancia, que entre los múltiples delitos que se le imputaron fue haber redactado la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791), no siendo otra cosa que una copia fiel de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano promulgada por la Asamblea Nacional Revolucionaria en 1791, donde se sustituyó la palabra de hombre por la de mujer y la de Ciudadano por ciudadana, eso fue su sentencia de muerte, al exigir derechos iguales a los de los hombres. Esta extraordinaria pensadora nos legó un frase reveladora que dice si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de subir a la tribuna. Así,con estás terribles contradicciones, y sin la presencia de la mujer en la densidad histórica que se conoce como Revolución Francesa surgió la Primera Generación de Derechos Humanos que entraña derechos políticos y civiles, tratando de llenar un vacío en un nuevo mundo que se suponía igual para todos y todas. En este marco México no es muy diferente, ya que se inserta al siglo veinte sin el reconocimiento político y jurídico de la mujer como protagonista de acciones determinantes en la vanguardia y retaguardia de nuestra guerra revolucionaria. La figura de la soldadera es tal vez la manifestación más diáfana de la movilización de la mujer como fuerza definitiva en la construcción de un nuevo pacto social que la ignoraría y la dejaría a la vera de la reconducción de la dinámica política nacional basada en un renovado texto constitucional a partir de 1917, en dónde no se hace distinción alguna por sexo y sólo realiza la mención de las mujeres en el artículo 123 para regular las relaciones laborales.En nuestro país son las propias mujeres las que impulsarían a contra corriente la apertura de espacios de representación social y política a favor de ellas mismas, siendo aún una lucha permanente con frutos lentos e incompletos. De esta manera en 1928 Elvia Carrillo Puerto, hermana del entonces gobernador de Yucatán, Felipe Carrillo Puerto y parte del Partido Socialista del Sureste, es votada y electa diputada y aunque no terminó su periodo por la inestabilidad política en el país, sentó un precedente insoslayable para el futuro de la participación electoral de las mujeres en México. En este contexto, en el año de1937 durante el régimen del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, se anunció una iniciativa de reforma para garantizar el derecho de las mujeres a participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad respecto a los hombre, pero a pesar de haber sido aprobada un año después, nunca se publicó ni entro en vigor, y es hasta el año de 1947 durante el gobierno de Miguel Alemán, en que se garantiza el derecho de las mujeres a votar y ser votada solo en el ámbito municipal.

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F

ue el derecho al voto y el reconocimiento a su ciudadanía, el detonante que cambió el

rumbo jurídico, social y político de la mujer, las que impulsaron a contra corriente la

apertura de espacios de representación social y política a favor de ellas mismas. La cual

ha sido una lucha permanente con frutos lentos e incompletos. El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando así la calidad de ciudadanas a las mujeres mexicanas con los 18 años cumplidos. Una batalla ganada pero aún les esperaba una gran lucha por sus derechos políticos, lo que hasta la fecha lo siguen haciendo. Los derechos humanos, entre otras cosas, se constituyen por principios jurídicos, es por ello que la paridad como principio se incluyó, mediante reforma en nuestra Ley Fundamental en el año del 2014. Ésta sentó las bases para que los puestos de elección popular tanto en el Congreso de la Unión como para las legislaturas locales y ayuntamientos sean asignados bajo el principio de la paridad, visión que sin duda quedo plasmada en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Esto ha significado un avance cuantitativo y cualitativo en materia político electoral, es un paso más hacia la horizontalidad de la política nacional y por supuesto un fortalecimiento de los derechos político electorales de las mujeres en México. Se transitó de un sistema de cuotas a un sistema de igualdad elevando así la calidad de nuestra democracia. Es importante reconocer que una de las manifestaciones concretas de la igualdad es la paridad, debemos subrayar que mediante la paridad no se sigue el objetivo de compensar y tampoco es una acción afirmativa a favor de la mujeres, sino todo lo contrario, significa un principio de igualdad que se había postergado y hoy es un derecho fundamental que abrevó en mucho de las convenciones internacionales que México reconoce como leyes fundamentales, esto es, el control de convencionalidad en México es una realidad que permite visibilizar y potencializar la acción de las mujeres tanto en lo colectivo como en lo individual. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha sumado a su trabajo una visión dilatada y se ha convertido en un regio y celoso garante de los derechos fundamentales de la mujeres en materia político electoral,analizando y aplicando un eficaz parámetro de validez con base en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus numerales 2, 3, 25, 26; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en sus numerales 1, 2, 3 y 7.La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en sus numerales I, II y III. La Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su numeral 5. Enero/ Febrero / Marzo 2019

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E

n ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizando el marco constitucional y convencional ha realizado un cuidadoso examen e interpretación sistemática, funcional y extensiva con base en el principio Pro Persona en favor de la paridad que deben gozar las mujeres para poder proyectarse de forma integral y total en todas sus dimensiones humanas, especialmente lo político electoral ya que es importante recordar que todos los derechos humanos, incluyendo los civiles y políticos, se encuentran interrelacionados. Esta interpretación se centra en tres ejes esenciales. Primeramente señalaremos la obligación de las autoridades competentes (principio ex officio), de garantizar el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, con base, condiciones de irrefutable igualdad. Por lo tanto, el principio de paridad se proyecta el parámetro de validez surgido de nuestro pacto constitucional y convencional de legislar y aplicar normas que garanticen la lista de candidaturas armonizada con tal principio, y adoptar las medidas necesarias para su estricto cumplimiento, por lo tanto la paridad privará en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular en los ámbitos federales, locales y municipales, generando así la participación política plural e incluyente de participación política de las mujeres en diferentes niveles de representación popular. Tal y como lo establece la Jurisprudencia número 6/20015. En ese orden de ideas y en un segundo término, la Sala Superior también se manifestó a favor dela obligación de los partidos políticos en el orden municipal de garantizar la paridad de género en sus postulaciones a candidaturas asegurando la paridad vertical, para lo cual deberán registrar candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y para asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas. Como se encuentra establecida en la jurisprudencia número 7/2015. Y en un tercer momento el órgano jurisdiccional especializado interpreto y sentó jurisprudencia sobre el interés legítimo de las mujeres al solicitar la paridad de género en las candidaturas a puestos de elección popular señalando que a cualquier mujer se le reconoce su interés legítimo para solicitar su tutela. En virtud de que las mujeres pertenecen a un grupo que sufren discriminación de manera estructural e histórica, quedando esto de manifiesto en la jurisprudencia 8/2015. En ese mismo sentido la Sala Superior fijó un margen de acción judicial en favor de las mujeres haciendo un análisis sistemático funcional e interpretando con base en el principio pro persona del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de acuerdo en sus numerales 2, 3, 25, 26; 1, 23, 24, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en sus numerales 1, 2, 3 y 7. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en sus numerales I, II y III. La Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su numeral 5. Señalando que la violencia política contra las mujeres se constituye fundamentalmente en las acciones y omisiones dirigidas hacia ellas por autoridades por el simple hecho de ser mujeres. Por lo tanto la manera en que se puede garantizar la vida de las mujeres exenta de violencia y discriminación es la estricta obligación de toda autoridad de actuar irrestrictamente con apego a la constitucionalidad y aplicar el principio ex officio que obliga a las autoridades a respetar, prevenir, investigar y reparar cualquier violación a los derechos humanos de las mujeres como lo marca el tercer párrafo del artículo primero constitucional. Con la finalidad de no invisibilizar y normalizar la violencia contras las mujeres es necesario analizar de manera individual cada caso para precisar si se trata o no de violencia de género para tomar las medidas pertinentes al respecto. Esta interpretación garantista y extensiva dio origen a la jurisprudencia 48/2016 emitida por la Sala Superior del TEPJF salvaguardando la dignidad de las personas y con ello apuntalando una vez más nuestra aun inacabada democracia procedimental.

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Tratándose de derechos de la persona humana y especialmente el derecho a ser votado contenido en el párrafo primero artículo 35 de nuestra Ley Fundamenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hace una interpretación ampliamente garantista imponiendo este principio jurídico y derecho fundamental sobre el interés particular que pudiesen tener los partidos políticos al respecto. Por lo tanto, no se debe dejar de lado que la interpretación de los derechos subjetivos públicos, especialmente los de afiliación política electoral, deben ser interpretados de manera extensiva y no restrictiva ya que al no hacerlo de esta forma se desconocerían los valores tutelados contenidos en nuestra máxima ley. No se debe dejar de observar que el origen y fin de estos derechos es promover la democracia representativa como valor central de nuestro republicanismo. Protegiendo siempre y en todo momento la dignidad humana como un principio jurídico y derecho fundamental, debiendo ser observado en todo por toda autoridad y en todo el ordenamiento.

M.C. Jesús Hernández Cabrera Es Maestro en Derecho Constitucional, por la Universidad Autónoma de Guerrero, cuenta con una Licenciatura en Derecho, por la misma Universidad, miembro de la Barra de Abogados de Acapulco y de la Asociación Nacional de Consejeros y ex Consejeros Estatales Electorales, es Miembro de Grado y Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, Delegación Guerrero. Cuenta con más de 10 Diplomados en las diversas ramas del Derecho, 7 Seminarios Nacionales e Internacionales en Materia Electoral, cuenta con 2 simposium en materia electoral, 4 Congresos Nacionales e Internaciones en Materia Electoral, 4 Encuentros Nacionales e Internacionales en Materia Electoral, tiene más de 35 cursos-talleres en materia electoral, 2 Diplomados en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Mexicano, 5 cursos talleres en el nuevo Sistema Penal Acusatorio Mexicano, 4 Foros Nacionales en las diversas ramas del Derecho, cuenta con más de 33 Conferencias en Materia Electoral como en otras áreas del derecho, ha asistido a más de 7 Mesas Redondas en Materia Electoral. Ha participado como articulista de la Revista “a” de Divulgación, Diario el Vértice, entre otros medios, en temas electorales y políticos, tales como: •Abstencionismo en las Elecciones, ¿Por qué la gente no vota? •Presupuesto y Elecciones. Entre otros temas. Como Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado, elaboro diversos materiales: •Manual de Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Partidos Políticos. •Disco compacto del Registro Histórico de los Partidos Políticos 2005-2011 •Compilación de Disposiciones Constitucionales y Legales que regulan el acceso en radio y televisión a los Partidos Políticos y su distribución en las elecciones 2012. Ha participado como moderador en los diferentes cursos, talleres, conferencias y mesas redondas. Coordinamos técnica y operativa el desarrollo del PRIMER DEBATE PÚBLICO ENTRE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO, siendo Presidente de la Comisión Especial para la Organización de Debates Públicos, en la Ciudad de Acapulco, Gro., en el mes de enero del 2011. Se ha desempeñado como Auxiliar Jurídico, en la Administración Fiscal Número Dos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, en la Ciudad de Acapulco, Gro., Coordinador Jurídico de INVISUR del Gobierno del Estado; Director de Asuntos Jurídicos de los Municipios de Cuajinicuilapa y Cuautepec; Abogado externo del Municipio de Juan R. Escudero; Asesor del H. Congreso del Estado LVII Legislatura; Consejero Estatal Electoral del Consejo Estatal Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, de 2005- 2012. Representante Legal del H. Ayuntamiento de Cuajinicuilapa, Gro, actualmente, abogado postulante en “ HERNÁNDEZ CABRERA & ASOCIADOS”. ABOGADOS. 1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/CertificacionJyT/2015/SUP_CertificacionJyT_201 5-Certificacion%2093%202015-10-14%20Unanimidad%20de%20votosCer.pdf. Consultado:07/10/2017. Idem. Ibidem.

Enero/ Febrero / Marzo 2019


Semblanza Mtra. Marisol Manzanarez Nava RECTORA

A

bogada de profesión y con el grado académico de Maestría en Administración de Instituciones Educativas por la Universidad del Valle de

México.

Ha tenido una amplia trayectoria académica y de gestión en la Universidad Hipócrates de Acapulco; Guerrero, institución a la que se incorporó como Profesora en 2001, en donde además se ha desempeñado como Coordinadora de Preparatoria, Supervisora General Institucional, Directora General y como Rectora a partir del último trimestre del año 2014. Entre los principales logros obtenidos durante su rectorado resalta la reestructuración universitaria que permitió, dar inicio a procesos de acreditación institucional y por programas académicos, destacándose la reciente acreditación de la Licenciatura de Médico Cirujano ante el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica, A.C. (COMAEM), la certificación de su Centro de Simulación Médica por la Asociación Americana del Corazón (AHA, por sus siglas en inglés) y la afiliación de la Licenciatura de Odontología a la Federación Mexicana de Facultades y Escuelas de Odontología, A.C. (FMFEO) La administración de la Mtra. Manzanarez sobresale por la adopción de una gestión socialmente responsable y una intensa labor social, que han sido reconocidas dos años consecutivos con el distintivo como Empresa Socialmente Responsable y con el Premio a las Mejoras Prácticas Universitarias en Promoción de Ciudadanía por parte del Centro Mexicano para la Filantropía, A.C., para ampliar el alcance de estas acciones crea la Fundación Rayos de Sol para el Bienestar social, A.C., a través de la cual ha logrado importantes alianzas que multiplican los beneficios a favor de los más necesitados en una entidad especialmente vulnerable y necesitada como es Guerrero. La Mtra. Marisol Manzanarez Nava, es integrante de Grado y Numero de la Academia Mexicana del Derecho d Trabajo y de la Previsión Social. Durante su rectorado tuvo la oportunidad de consolidar y retomar el X Congreso Nacional de Derecho Burocrático, auspiciado por la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (AMDTPS), siendo sede la Universidad Hipócrates. Enero/ Febrero / Marzo 2019

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Discriminación ideológica en las administraciones públicas municipales, práctica común a erradicar Lic. Luis Fernando Rodríguez Vera

E

n el presente artículo se analiza una de las prácticas comunes que de facto se presentan en las

relaciones laborales en los Ayuntamientos, que son un factor de desestabilización laboral en las organizaciones administrativas actuales y actos violatorios a los Derechos Humanos de los trabajadores, atendiendo a que el modo o forma de pensar diferente por parte de un trabajador implica que sea sujeto de represalia por parte de sus Jefes, homólogos e incluso por parte de sus subordinados. De ahí la importancia de la reflexión que se plantea en el contenido del presente que puede ser útil para la sensibilización.

INTRODUCCIÓN Partiremos de la definición de Discriminación que nos proporciona el diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas: (Del Latìn discriminare: discriminar). El término ha venido aplicándose para calificar aquél tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas por motivos principalmente de raza, color u origen étnico2”, de acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo Primero que: “…se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo…” De ésta definición se desprende que cualquier acción que pretenda obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de la identidad o filiación política son actos lesivos para los Derechos Humanos

Lic. Luis Fernando Rodríguez Vera 1Abogado

General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. ExPresidente del Tribunal del Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán. 2 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo DH, Edit. Porrúa, UNAM, 2000, página 1356.

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de cualquier persona tema que analizaremos en el presente artículo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no comprende un artículo en particular que defina que es la discriminación como tal, si no que únicamente realiza una prohibición generalizada3 lo que deja una interpretación amplia a consideración. Enero/ Febrero / Marzo 2019


CONTEXTO LABORAL: Las relaciones laborales en nuestro país se encuentran reguladas por el artículo 123 de la Constitución Mexicana de 1917, en la que a su vez se desprenden dos apartados: el “A” que se encarga de regular las relaciones deducidas de la empresa privada y sus empleados, teniendo por finalidad armonizar los dos factores de la producción como lo es el capital y el trabajo. Por otro lado se tiene el apartado “B” que se encarga de regular las relaciones entre el Estado4 equiparado a patrón y sus empleados de cualquier nivel de Gobierno, existiendo así, trabajadores federales adscritos a cualquier Dependencia de la Administración Pública del Gobierno federal y/o Organismos Descentralizados; trabajadores de la Administración Pública Estatal adscritos a cualquier Secretaria de estado u organismo descentralizado dentro de cualquiera de los treinta y dos estados que conforman la federación en la República Mexicana y por último trabajadores adscritos a los 2,473 Municipios 5 que se integran en todo el territorio Nacional, en sus administraciones Municipales centralizadas y descentralizadas. De lo anterior se colige que ambos apartados tienen diferencias esenciales: el apartado “A” tiene como objetivo primordial, conseguir el equilibrio entre los factores de la producción (Capital-trabajo), mientras que el apartado “B” su objetivo lo es prestar servicios públicos en beneficio de la colectividad contribuyendo con la certeza jurídica y el Estado de Derecho. Asi, el tema sujeto a reflexión lo es las relaciones laborales municipales, en el municipio libre, que en nuestro orden constitucional encuentra su marco constitucional en el artículo 115 6 y que en cuanto a las relaciones laborales se regirán por leyes que emitan las legislaturas locales con base en lo dispuesto por el artículo 123, pero nótese que no especifica cuál de los dos apartados “A o B”, lo que deja ambigua su interpretación, sin embargo considero que si hablamos de relaciones laborales burocráticas, por analogía en las relaciones laborales de la Administración Pública Estatal y Municipal deben ser regidas por el apartado “B”, atendiendo a la naturaleza propia de la prestación de servicios y actividades que desarrollan los trabajadores sujetos a éste régimen. Por otro lado el régimen que regula las Administraciones Municipales, además del artículo 115 Constitucional, se tiene una regulación contenida en la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo. Enero/ Febrero / Marzo 2019

PROBLEMÁTICA EN LAS RELACIONES LABORALES MUNICIPALES: Las relaciones laborales en los municipios son en varios casos desordenadas e informales, atendiendo a que, la duración de la Administración Pública Municipal es poco duradera, tres años 7, con opción a renovación por un período más, pero por vía de elección popular, lo que no resulta sencillo para un alcalde conseguir la reelección por ese período permitido por la legislación, lo que encuentra limitantes en su operación y ejecución de acciones para beneficio de los municipios. El candidato a Presidente Municipal que triunfa en las urnas, proveniente de cualquier partido político e incluso por vía Independiente, cuenta con el apoyo de una estructura electoral consistente en operadores político, cuadrillas de personal de apoyo que luchan y trabajan de sol a sol en ampañas electorales en la búsqueda del voto en favor de su candidato y que no sólo lo hacen motivados por el posible triunfo de su candidato sino además, esperanzados en obtener un cargo público, un empleo o un beneficio del Ayuntamiento de que se trate. 3Artículo 1° párrafo quinto, refiere que queda prohibida la discriminación, pero no la generaliza lo suficiente, el 2° inciso “B” precisa la igualdad de oportunidades que impone a la Federación, entidades federativas y los Municipios, de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, en el artículo 29 segundo párrafo refiere que en los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación; el octavo transitorio, refiere que los concesionarios de televisión radiodifundida, están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, al igual el artículo décimo sexto, que refiere a las Telecomunicaciones en sus fracciones V y VI respecto a la no discriminación en la cobertura, calidad y prestación del servicio. 4 Atendiendo al sistema Republicano y Federalista que prevalece en México pueden ser trabajadores Federales, Estatales o Municipales. 5 Fuente: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/division/default.aspx?tema=T Consultado el 20 de Enero 2018, en el que se incluyen las 16 Delegaciones transformadas en Municipios en el extinto Distrito Federal, ahora Ciudad de Mèxico. 6 Artìculo 116, fracción VIII: Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. 7 Artículo 115 Constitucional, fracción I: “…Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato..”

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L

legando el triunfo de la planilla

ganadora, la cual se integra por

Presidente, Síndico y Regidores 8,

una vez entregadas constancias de mayoría por parte de los órganos electorales locales se debe integrar una comisión de entrega recepción con representantes de la Administración saliente y representantes de la Administración entrante, que es el intervalo en que alcalde electo comienza a integrar su gabinete o personal de confianza que le acompañará en los cargos de primer nivel que va desde Secretarios de Área, Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento según el tamaño de la estructura administrativa del Ayuntamiento de que se trate. En éste intervalo es cuando inicia la

DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA Hasta este momento todo es, digamos, una cuestión “normal”, partamos de la hipótesis de que el Alcalde ganador es de un partido diferente al saliente, que es donde surgen los mayores problemas, desde el momento que el Alcalde toma decisiones en los perfiles del personal que nombrará para cada puesto y que de manera lógica se puede pensar que son personas que serán afines a su proyecto político, derivado de la aceptación del electorado al favorecerle en las urnas, lo que implicará que funcionarios y empleados sean leales a su proyecto, sin importarle que en los cargos de cualquier índole estén siendo desempeñados por personas que ya tienen una preparación previa, que pudieran tener un excelente desempeño en sus cargos,

incertidumbre de los servidores públicos

que ya se les ha invertido recursos públicos en su capacitación y que cuenten con experiencia

de la Administración saliente, por estar

en sus empleos a quienes se les releva de sus puestos por ser “gente del anterior alcalde”, lo

próxima la conclusión de su encargo y la

que puede llevar en la práctica despidos masivos, al privar de su empleo a personal de base,

incertidumbre para el personal temporal

con la finalidad de reemplazarlos por personas que participaron en campaña y que le son

quien desconoce si le renovarán su

leales a su proyecto.

contrato o prescindirán de su servicios y el

Aquí es el momento donde se llega a privar del derecho fundamental al trabajo por

mismo estado de nerviosismo, pero en

discriminación ideológica, la que se entiende como: “consiste en toda distinción, exclusión o

menor medida, del personal de base a

preferencia de trato que, ocurrida con motivo u ocasión de una relación de trabajo, se base

quienes la Ley les otorga inamovilidad en

en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que

sus cargos.

se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de

9

Una vez que el Cabildo toma posesión de

trato en el empleo y la ocupación” 10.

sus respectivos cargos es donde vendrán

Éste problema no solo repercute en lo particular en el trabajador que se ve privado de su

los nombramientos del personal de primer

trabajo, sino que, a su vez con el paso del tiempo llega a traducirse en conflictos laborales y

nivel del que el Presidente Municipal tiene

laudos condenatorios en perjuicio de los erarios municipales donde existe insuficiencia de

la amplia facultad de nombrarlos y

recursos económicos para cubrir montos considerables lo que repercute en la inejecución de

removerlos de manera libre y a su vez,

obra publica, para el bienestar y progreso del Municipio, pues por destinar parte de los

vendrán los nombramientos de mandos

recursos que correspondían a algún programa social, muchas ocasiones sirven para cubrir

medios, quienes asumirán sus

millonarias deudas laborales.

encomiendas de inmediato.

En México según datos de la OCDE 11, 6 de cada 10 mexicanos la viven por diversas causas,

8 Art.Cit. Primer Párrafo: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine…” 9 La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, en su artículo 4ª reconoce las siguientes categorías: I. Trabajador de base; II. Trabajador de confianza; y, III. Trabajadores temporales, otorgando inamovilidad únicamente a los primeros. 10 http://federacionsindicalajb.org/2014/04/15/la-discriminacionlaboral-en-mexico/ 11 https://www.occ.com.mx/blog/discriminacion-laboral-enmexico-6-de-cada-10-la-viven/ consultado el 20 de enero de 2019.

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lo que motiva a que reflexionemos en mayor medida pues existe incluso normatividad internacional que la prohíbe en cualquier modalidad como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio 111 de la OIT sobre la Discriminación en el empleo. Lo importante es sensibilizar a los alcaldes en la exigencia del respeto a Derechos Humanos Laborales, afin de que respete el derecho a un empleo digno y bien remunerado que todo mexicano aspira. Enero/ Febrero / Marzo 2019


México adopta trascendentes cambios para enfrentar el futuro Por César Felipe Leyva

*Apuesta por los jóvenes del nuevo gobierno y la inminente reforma a la legislación laboral representan una nueva realidad en las relaciones contractuales.

G

randes cambios estamos viviendo en México con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, transformación que detona oportunidades a los jóvenes, que representan el motor del futuro para el país, a través de las denominadas becas AMLO.

Luisa María Alcalde Luján Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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El Gobierno de México rompe paradigmas y le apuesta a los chavos de 18 a 29 años que se encuentren en situación vulnerable, con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Las popularmente denominadas becas AMLO consideran dos tipos: educativa y de capacitación para el trabajo para alejarlos de conductas antisociales. Con esta estrategia los becarios recibirán mensualmente un apoyo económico con el objetivo de que continúen sus estudios universitarios y ofrecerles la posibilidad de incorporarse al mercado laboral. La Beca Educativa será coordinada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), por medio de la cual se garantizará el acceso a estudios superiores y se otorgarán becas de 2 mil 400 pesos mensuales a jóvenes de bajos recursos mientras duren sus estudios universitarios. La Beca de Capacitación en el trabajo será operada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), por medio de la cual se vinculará a jóvenes con centros de trabajo para que reciban capacitación y tutoría. Se les otorgará una beca de 3 mil 600 pesos mensuales hasta por un año. Jóvenes Construyendo el Futuro es la oportunidad para que empresas, instituciones p úblicas y organizaciones sociales los capaciten para que desarrollen habilidades, aprovechen su talento y comiencen su experiencia laboral miles de jóvenes que carecían de oportunidades. Este proyecto “no pertenece a un gobierno ni a una secretaría sino que es de todos los mexicanos”, destacó la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, luego de recalcar que la meta es alcanzar a 2.3 millones de jóvenes en todo el territorio nacional y para ello se necesita la participación de todos los sectores productivos incluyendo las organizaciones. Los becarios contarán con servicio médico por parte del IMSS y al concluir la capacitación; los tutores, en este caso las organizaciones, se harán acreedoras a un reconocimiento como “Organizaciones constructoras de futuro”, por su compromiso con la juventud, detalló la funcionaria federal para la revista jurídica Justicia Social. 37


LA REFORMA Y LA LIBERTAD SINDICAL CON NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL

E

n octubre del presente año tendrá vigencia en México el decreto que aprueba el Convenio 98, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, publicado hace un año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Una vez publicado en el Diario Oficial, los compromisos adquiridos entran en vigor en un año, así el 30 de octubre de 2019 se debe dar cumplimiento a la libertad sindical y a la contratación colectiva en el país. Este convenio consiste en que los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Es momento de que las organizaciones y los sindicatos lleguen a acuerdos necesarios para mantener la paz laboral en el país y dar cumplimiento a una contratación colectiva transparente; independientemente del trabajo pendiente en el Congreso para avanzar en la aprobación de las leyes secundarias. El compromiso de México ante la OIT contempla además, en el caso de la protección, ir contra todo acto que tenga por objeto: sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Con la entrada en vigor del Convenio 98 nuestro país contará con el marco completo de los ocho convenios fundamentales de la OIT. Lo anterior, explicó en su momento Gerardina González Marroquín, directora de la Oficina para México y Cuba de la OIT, permite tener un marco legal para la protección de los derechos de los trabajadores, y para cumplir condiciones en materia laboral en acuerdos internacionales, especialmente el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 38

César Felipe Leyva Secretario de Organización y miembro de grado y número de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social Delegación Guerrero

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in lugar a dudas la capacidad de Luisa María Alcalde Luján al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, garantiza que en México, con la inminente reforma a la legislación laboral, todos los contratos colectivos de trabajo existentes sean revisados al menos una vez durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Las relaciones laborales en México están viviendo una importante transición que deriva de la adaptación a los nuevos retos que representan la reciente renegociación del TLCAN, próximamente T-MEC, así como la ratificación del Convenio 98 de la OIT por parte de México. Ante esta nueva realidad, resulta inminente la adecuación de la legislación laboral mexicana, que representará un parteaguas en el entorno de las relaciones colectivas. El objetivo primordial del Convenio 98 es garantizar la libertad sindical y salvaguardar la protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras. De igual forma se promoverán políticas para eliminar la discriminación por género, incluyendo embarazo, acoso sexual, orientación sexual y género, promoviendo la igualdad de la mujer en el lugar de trabajo. El nuevo gobierno de México ha señalado que fortalecerá las inspecciones para garantizar el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación, evitando simulaciones como mecanismo para evadir responsabilidades laborales.

Director de Medios

César Felipe Leyva

Enero/ Febrero / Marzo 2019

7441 064194 7441 714181

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FRS Serrano & Ramirez abogados

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Serrano & Ramirez abogados Pedro Santa Cilia No. 231 Col. Villa de Cortes 03530, CDMĂŠx. Tels: 55-79-08-30 56-96-22-98 55-79-07-44 56-98-62-31 serranoyramirez@prodigy.net.mx

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Enero/ Febrero / Marzo 2019


El outsourcing como una manera de contratación viable

Floriberto Ramírez Martínez Especialista en Derecho Social

S

i bien es cierto el outsourcing es una figura que existe y de la cual se ha abusado ya que cada vez más y más negocios tratan de contratar personal por ese sistema ante la flexibilidad laboral. También es que el gobierno ha tratado de regularlo ya que en vez de que cumpla con su objetivo de subcontratar uno o varios trabajadores con fines de ser eficiente su producción, lo que ha pasado es que solo se use para la evasión fiscal por parte de las empresas, ya que para el 2015, el Sistema de administración tributaria (SAT) detecto 512 empresas de outsourcing con operaciones por 198 mil millones de pesos y 30 mil clientes con muchos trabajadores afectados en sus prestaciones laborales. Ya que lo que sucede en la práctica es que en sus cuentas de Infonavit y Afore del trabajador es mucho menos ya que se reporta un salario muy bajo, con una desventaja muy notoria y que además en caso de despido recibirán una liquidación conforme el salario que es registrado en el Seguro Social y que también ha originado es que las empresas no se hagan responsables de sus trabajadores. Lo ideal del outsourcing sería servir para que las empresas optimices su operación y puedan delegar a terceros lo que no es su prioridad y hacer eficiente su producción. En un primer momento el nuevo gobierno trato de querer quitar esta forma de contratación sin embargo, la misma es necesario ya que las empresas no en todos los casos como lo menciona el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo dispone de elementos propios suficientes por lo que tendrá que hacer uso de ese esquema. Pero sobre todo deberá justificar por su carácter especializado, no pudiendo comprender tareas iguales o similares a las que a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante y de no cumplir con están condiciones el contratante se considerara patrón. Situación que no acontece ya que como no hay una sanción suficiente, se usa aunque no se cumpla con el requisito mencionado. Enero/ Febrero / Marzo 2019

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a nueva propuesta del gobierno es la de incrementar las inspecciones a las empresas, con multas por incumplimiento de 450.000 pesos.

Para mi consideración eso es como legalizarlo ya que muchas empresas pagaran la multa por infringir la Ley Federal del Trabajo, mejor sería, que los que no se ajusten a lo que menciona la legislación, sean suspendidas de sus operaciones y sobre todo llevar un control de estas empresas vigilando siempre que los derechos de los trabajadores sean respetados. Ya que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales aunado a que el trabajo es un derecho y un deber social, no un artículo de comercio. Considerando que la proveedora de la subcontratación debe contar con los elementos necesarios para hacer frente a los derechos laborales y que el trabajador tenga la certeza de que tendrá un trabajo digno. Con un contrato con las normas mínimas laborales, esto estableciendo el puesto de trabajo, el sueldo, las prestaciones para no dejar en estado de indefensión al trabajador y cumplir con las cuotas obrero patronal.

Campus Guerrero Sede Chilpancingo 747 133 7393 Sede Acapulco 744 130 5889 Informes generales: Maestro Jorge Naranjo Hernández 747 499 0132 42

Enero/ Febrero / Marzo 2019


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