Revista Justicia Social Junio 2022

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Coadyuva el Congreso para garantizar justicia laboral a las y los guerrerenses

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n la LXIII Legislatura al Congreso del Estado de Guerrero, gracias al trabajo de consenso y los acuerdos construidos entre las diferentes fuerzas políticas, se ha logrado impulsar una serie de reformas para eficientizar los servicios que proporcionan las instancias del Poder Judicial, garantizando con ello una mejor justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva sin distinción partidaria. El propósito es iniciar una transformación cualitativa tendente a lograr la justicia laboral con carácter de índole social, humano, perspectiva de género y equidad en favor de las y los guerrerenses. Un claro ejemplo de los trabajos realizados por el Congreso de Guerrero es la reciente aprobación, por unanimidad, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, organismo cuyo fin es garantizar, promover, respetar y proteger los derechos de las y los justiciables en las controversias laborales. Estos centros contemplan ofrecer el servicio de conciliación laboral de manera gratuita para la resolución de conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local. Con la reforma impulsada por las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura se avizora la modernización de los procesos de impartición de justicia laboral y los conflictos laborales entre patrones y trabajadores se sustanciarán en los tribunales del Poder Judicial, en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependían del Poder Ejecutivo federal y local. Asimismo, se vuelve obligatorio que las partes en conflicto asistan a una instancia conciliadora antes de iniciar un proceso judicial en los tribunales laborales, garantizando que se cuenta con una instancia especializada, técnica e imparcial responsable de la etapa de conciliación entre los trabajadores y el patrón, basado en un sistema de justicia laboral innovador que brinda certeza jurídica a las personas trabajadoras y a los patrones. Más recientemente, el Pleno del Congreso de Guerrero aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en materia de Justicia Laboral, para que dentro del Tribunal Laboral se cree una instancia que garantice el derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, penal, familiar, laboral y para adolescentes, a través de magistrados y jueces independientes, imparciales, especializados y profesionales. Esta reforma tiene como objeto reforzar el marco normativo para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que demanda la reforma constitucional en materia laboral, lo que significa trasladar el actual sistema de justicia laboral que presenta graves problemas de rezago y lentitud, a procedimientos más ágiles a cargo de los tribunales laborales adscritos al Poder Judicial, los cuales estarán dotados de autonomía e independencia en sus decisiones. Dentro de los objetivos de esta reforma laboral se encuentra el establecer la conciliación prejudicial, como principal mecanismo para la conclusión de los conflictos laborales, e instrumentar un sistema de impartición de justicia laboral pronta y expedita que responda a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. El Congreso del Estado patentiza, con acciones como estas, su compromiso de velar y garantizar el acceso a las y los guerrerenses de todos y cada uno de los derechos fundamentales, que contribuya a la construcción de una sociedad más democrática, armónica, próspera y en paz.

Diputado Alfredo Sánchez Esquivel


Tribunales Laborales del Poder Judicial Local. Nuevo esquema de impartición de justicia en Guerrero. I. Antecedentes.

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l 24 de febrero de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas y adiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral, estableciéndose en la fracción XX de este último numeral que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. En consecuencia, con motivo de estas modificaciones constitucionales, corresponde a los poderes judiciales de los estados conocer y resolver conflictos de naturaleza laboral.

Asimismo, el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, previéndose en ésta la existencia y operación de centros de conciliación y tribunales laborales, éstos últimos dentro del Poder Judicial. Igualmente, se estableció al efecto un plazo máximo de tres años, contados a partir de su entrada en vigor, para el inicio de actividades de dichos centros y tribunales laborales, plazo que se amplió en el reciente mes de abril, hasta el 3 de octubre de 2022.

Mtro. Raymundo Casarrubias Vázquez Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

Por otra parte, el 30 de junio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el Decreto Número 776 por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en el Ámbito del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se reformó el artículo 92 para establecer de forma expresa la atribución del Poder Judicial local de conocer y resolver controversias en materia laboral. E igualmente, el 29 de abril de 2022 se publicó en dicho medio de difusión oficial el Decreto Número 177 por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 129, en Materia de Justicia Laboral. Al respecto, la Federación estableció una ruta crítica para el inicio de operaciones de la referida reforma en materia de justicia laboral en el ámbito federal y de los estados, dividida en tres fases, y al estado de Guerrero le corresponde iniciar a más tardar el 3 de octubre de 2022. II. Implementación de tribunales laborales en el Poder Judicial de Guerrero Actualmente, la competencia para resolver los conflictos laborales locales en el estado de Guerrero corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales se han encargado, desde enero de 1932, de proteger los derechos tanto de las y los trabajadores como de las y los patrones. Estas Juntas se encuentran ubicadas en cinco puntos estratégicos de la entidad: Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Iguala y Coyuca de Catalán. Sin embargo, con las reformas antes mencionadas, corresponde a este Poder Judicial conocer y resolver los conflictos de naturaleza laboral, propios de su competencia. La implementación de una reforma de esta naturaleza, en sede judicial, plantea importantes retos, principalmente en materia presupuestal. No obstante, desde el inicio de esta administración, el Poder Judicial de Guerrero asumió el firme compromiso de realizar a la brevedad las acciones necesarias para cumplir con los mandatos constitucionales y legales relativos, e implementar y operar, en tiempo y forma, los tribunales laborales necesarios. Para ello se fortalecieron los mecanismos interinstitucionales de coordinación correspondientes, y se establecieron los equipos de trabajo pertinentes. Dicha implementación requiere actuar en diversos rubros, a fin de garantizar una operación adecuada de dichos órganos jurisdiccionales; rubros que tienen que ver con la planeación general de la implementación y operación del nuevo esquema de impartición de justicia laboral desde el Poder Judicial, la generación de la normatividad necesaria para la existencia y funcionamiento de los tribunales laborales, la reorganización institucional, la capacitación de las

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y los futuros operadores de la impartición de justicia laboral, la adecuación de la infraestructura que servirá de sede a estos nuevos tribunales, así como las tecnologías de la información y el mobiliario apropiados. En este sentido, con base en información proporcionada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Guerrero, se realizaron el diagnóstico y la evaluación de las diferentes cargas de trabajo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en los cuales se identificó que, en los años 2016 a 2019, dichas juntas recibieron en promedio 3,452 demandas al año. En razón de lo anterior, se determinó que, para atender los conflictos laborales en el ámbito jurisdiccional, es necesaria la creación de cinco (5) Tribunales con competencia en dicha materia: uno en Chilpancingo, uno en Iguala, uno en Zihuatanejo y dos en Acapulco. Asimismo, se estableció que, en un plan de austeridad y atendiendo a la carga de trabajo de las diversas regiones, se requerían dos tipos de plantilla de personal jurisdiccional y administrativo para la estructura organizacional de dichos tribunales, una integrada por 23 personas (para aquellos tribunales ubicados en donde existe mayor carga de trabajo, como el caso de Acapulco), y otra conformada por 18 personas (para los tribunales que operarán en Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo), entre las que se encuentran la o el juez, las o los secretarios instructores, y el demás personal administrativo y técnico necesarios. De igual manera, la asignación de las plazas de jueces y juezas, y demás personal de carácter jurisdiccional, habrá de sujetarse a los concursos de oposición abiertos que mandata nuestra legislación. De esta forma, el Poder Judicial de la entidad avanza, conforme a los tiempos previstos, en la construcción y operación de la nueva justicia laboral en Guerrero. III. A manera de conclusión. El Poder Judicial del Estado de Guerrero trabaja de manera coordinada con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, además de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, con el propósito de cumplir en tiempo y forma con las reformas constitucional y legal que mandatan la existencia de tribunales laborales al interior de los poderes judiciales locales. A partir del 3 octubre de 2022, nuestra entidad federativa contará con tribunales laborales locales que tendrán a su cargo la importante y noble tarea de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones mediante la impartición de justicia efectiva, en beneficio de la convivencia pacífica y armónica de la sociedad guerrerense.

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50 Aniversario de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.

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sta Federación Mexicana de Colegio de Abogados, A.C., Tiene su propia historia, ya que es conveniente recordar sus orígenes y cambios sustanciales, en su denominación. Recordar que fue constituida el 25 de noviembre de 1972, bajo el nombre de: “Federación de Asociaciones de Abogados de la República Mexicana”, bajo la Acta Constitutiva número 40, tomo 207, bajo el Protocolo del Notario número 7, de la ciudad de San Luis Potosí. Posteriormente en Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad de Querétaro, el 25 de abril de 1975, se acordó cambiar el nombre a: “Federación Nacional de Colegios de Abogados”. Y en diciembre de 1983, en Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad de México, Distrito Federal, se decidió sustituir el nombre por el de: “Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados”. Es hasta la realización de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 14 de octubre de 1995, que después de una intensa deliberación deciden que: “tomado en consideración la estrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrados por “México con Estados Unidos de Norte América y Canadá, que establece que serán los colegios de profesionales de los tres países los que negociarán los requisitos que deberían cumplir quienes pretendieran ejercer en país distinto al que está autorizado y para evitar confusiones o errores por parte de instituciones profesionales extranjeras, además de generar una mayor identidad nacional, se tomó el acuerdo del cambio de denominación po: “Federación Mexicana de Colegios de Abogados”. Ésta Federación está conformada por Barras y Colegios de Abogados de la mayoría de los Estados de nuestro país y logró ser la primera Federación a nivel nacional. Como estamos recordando su historia, es importante mencionar a quienes la han presidido el Consejo Directivo:

Mtra. Martha Salud Camarena Reyes

Dr. Vicente Gómez Jr. (1972-1975) Dr. José Luis Siqueiros Prieto (1975-1979) Dr. Ignacio Burgoa Orihuela (1979-1983) Dr. Jorge Eduardo Pascual López (1983-1987) Abog. Roberto Flores d la Rosa (1987-1989) Abog. Enrique Aguilar Pérez (1989.1991) Abog. Luis Octavio Cotero Bernal (1991-1993) Abog. Nicolás Gutiérrez Medina (1993-1995) Abog. Jaime Xicotencatl Palafox Toscano (1995-1997) Abog. José Martínez Frausto (1999-2001) Abog. Francisco Javier Cervantes López (2001-2003) Abog. Rodolfo González Islas (2003-2005) Abog. Carlos Javier Espinoza Leyva (2005-2007) Abog. Martha Salud Camarena Reyes (2007-2011) M.D. Ulises Chávez Vélez (2011-2013) Abog. Martín Vaza Huerta (2013-2017) M.D. José Luis González Martínez (2017-2019) M.D. José Manuel Fajardo González (2019- a la actualidad)

Esta Federación Mexicana de Colegio de Abogados, ha impulsado la colegiación del gremio, al respecto al Estado de Derecho, la defensa de la abogacía y de quienes la ejercen, así como la certificación profesional permanente. Para quienes formamos parte de esta Federación, estamos consientes que aún hay mucho trabajo por hacer, desde luego, desde nuestros Colegios, Barras o Asociaciones, ya que, al estar conformada por éstas, una de las tareas fundamentales es impulsar la unidad y su fortaleza, basándonos en el trabajo cotidiano, que la tarjeta de presentación de las y los abogados colegiados: sea su desempeño ético y de alto nivel al servicio de la sociedad,

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DIRECTORIO Dr. José Manuel Fajardo González Presidente de la FEMECA

Dr. Florencio César Felipe Leyva Director General Secretario de Comunicación de la FEMECA y Presidente del Colegio de Abogados Laboratoristas del Estado de Guerrero

CONSEJO EDITORIAL Dr. José Luis González Martínez Presidente Fundador Honorario de la FEMECA

Dr. José Levi Domínguez Moreno Rector y Presidente del Consejo Académico de la Universidad Ejecutiva del Estado de México

Mtra. Marisol Manzanarez Nava Rectora de la Universidad Hipócrates

Mtro. Luis Fernando Rodríguez Vera Secretario General y Presidente de la Asociación De Abogados Laboralistas de Michoacán

C. Emilio García Cárdenas Redacción y Corrección de Estilo

Eric Hansen Mena Diseño Editorial

COLABORADORES Dra. Virginia López Valencia Mtro. Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez Dr. Edgar Eduardo Barrera Lara Virginia López Valencia Mtro. Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez Dr. Edgar Eduardo Barrera Lara Mtro. José Luis González Martínez Dr. Javier Alés Mtro. Luis Fernando Rodríguez Vera Mtro. Raymundo Casarrubias Vázquez Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmán. Dra. Angélica Mendieta Ramírez Mtra. Araceli Aguilar Salgado Dr. Jorge Naranjo Hernández Dr. Luis Alberto Serrano Díaz Dr. Pablo Enrique García Sánchez Dr. Edgar Eduardo Barrera Lara Dr. Fernando Agüero Mancilla Dr. Trinidad Zamacona López.

EDITORIAL T

uvieron que pasar prácticamente dos años para poder reunirnos de manera presencial en un magno foro académico como el que sucedió en la ciudad de Morelia, Michoacán, del 1 al 4 de junio del 2022, tras el levantamiento parcial de las restricciones a causa de la pandemia de Covid-19 que aquejó a este país y el mundo entero. Cabe recordar que en esa bella ciudad colonial de México vivimos y gozamos del V Encuentro Internacional de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, así como nuestro III Congreso Nacional de la Comisión de Derecho del Trabajo y Previsión Social de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados (FEMECA), eventos que fueron preámbulo del posterior Congreso Internacional y Nacional de la FEMECA, del 17 al 20 de julio en el estado de San Luis Potosí, otro maravillo destino mexicano a cuyos habitantes damos gracias por sus atenciones, y por supuesto a los organizadores y autoridades que facilitaron el éxito rotundo del encuentro. En ese tenor, considero preciso decir que la presente edición de la revista jurídica “Justicia Social” surge como otra magnífica oportunidad para el encuentro de las reflexiones, ideas y propuestas; magno foro en que los expertos nos comparten sus investigaciones y dan enseñanza científica al gremio laboralista ávido de conocimientos, nuevas técnicas y actualización en el marco legal. Con la reciente aprobación por el Congreso de la Unión mexicano de la Reforma Laboral, aunado a otras reformas estructurales latinoamericanas, el tema de las relaciones laborales post pandemia se volvió central en los artículos y ensayos que comprenden este número, por sus implicaciones en la justicia social. Asimismo, el desarrollo de nuevas industrias en México, el ensanchamiento de sus relaciones internacionales que dejaron de circunscribirse al lado Norte, más el aumento en la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia por causa del Covid-19, representan un gran desafío al que los abogados laboralistas tenemos que hacer frente, lo que implica mayor preparación y actualización, especialmente porque la citada Reforma estipuló la colegiación y certificación como obligatoria para los que ejercen la profesión. Preciso es decir, ante lo expuesto líneas arriba, que estamos listos para responder y hacer honor a ese reclamo que desde hace muchos años la FEMECA hizo suyo, pero que por trabas del Poder Legislativo no prosperaba. Agradecemos por último a los abogados de México, de América Latina y Europa que nos honran con sus artículos exclusivos de grandes aportaciones. También, por supuesto, a la gobernadora Evelyn Cecia Salgado Pineda; al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Raymundo Casarrubias Vázquez, y al presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Guerrero, Dip. Alfredo Sánchez Esquivel, por su valioso apoyo para la concreción de este número de la revista oficial de la FEMECA, un referente tanto para juristas reconocidos y destacados como los iniciantes. A estos últimos les deseamos el mayor de los éxitos en esta noble profesión, y que lo aquí expuesto amplía su visión y perspectivas.

Dr. José Luis González Martínez Dr. Luis Alberto Serrano Díaz La Revista Justicia Social es un órgano informativo de difusión para todos los involucrados en la Justicia Social en Materia de los Derechos del Trabajo y Previsión Social en la República Mexicana, Editada por la Delegación de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. Tel.: 188-9940 / 230-6113. Publicación Trimestral , Número I, Julio/Agosto/Septiembre de 2019. Tiraje de 3 millares de ejemplares. Editor responsable: César Felipe Leyva, Certificado de Reserva del Instituto Nacional de Derechos de Autor, En trámite, Certificado de Licitud de Título: En trámite, Impreso en los talleres de Fast Print, Durango, N°56 Col. Progreso, C.P. 39350, Acapulco, Guerrero, México. Tel.: 485-5665 El contenido de los artículos representa la opinión de los autores y no involucra necesariamente el pensamiento de la revista. Se prohibe la reproducción total o parcial de esta publicación sin la autorización del editor, excepto con fines académicos. Todos los derechos de autor reservados.

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Fraternalmente

Lic. César Felipe Leyva Director General


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Urgente el fortalecimiento de la inspección del trabajo en México Mtro. Luis Fernando Rodríguez Vera Abogado General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. ExPresidente del Tribunal del Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán. Maestro en Derecho.

RESUMEN La Inspección del Trabajo (en adelante IT) es el organismo que tiene por objeto la inspección y vigilancia del debido cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social aplicable a centros de trabajo, que representa una función trascendental para evitar abusos y arbitrariedades en las empresas, pero además funge como una institución que coadyuva con la formalidad laboral, al realizar también funciones de orientación y asesoría preventiva. En nuestro país, vamos en proceso de implementación de diversas Reformas Laborales que impactan directamente en las atribuciones de la IT, a la cual se le endilgan mayores funciones y atribuciones de las ya de por sí excesivas actividades que realiza. 1.- LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que “la inspección del trabajo es una función pública de la administración del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral en el centro de trabajo. Su papel principal es convencer a los interlocutores sociales de la necesidad de cumplir con la ley en el centro de trabajo y de su interés mutuo de que así sea, a través de medidas preventivas, educativas y, donde resulte necesario, coercitivas”. 2 Del mismo modo, la OIT en el Convenio núm. 81 asigna al inspector del trabajo tres tareas básicas: A) Velar por la aplicación de la legislación laboral; B) Asesorar a los empleadores y trabajadores sobre los medios más eficaces para lograrlo; y C) Notificar a las autoridades los abusos o las deficiencias que no están comprendidas en la ley. 3 De tal manera que las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el desempeño de sus tareas constituyen, según el convenio citado, los ámbitos de competencia de la IT. No obstante tal disposición, existen otros temas que también forman parte de la competencia en México, como lo es: 4 la seguridad y la salud en el trabajo (prevención de riesgos de trabajo, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social), vigilancia contra el trabajo forzoso o el trabajo infantil, duración de las jornadas de trabajo, pago en tiempo y forma de salarios, existencia de contratos individuales de trabajo, protección de la maternidad, descanso semanal, vacaciones, entre otros temas de relaciones individuales de trabajo. Pero, además, la vigilancia para el respeto a la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva y, de manera general, los derechos sindicales, incluida la protección de los sindicalistas contra los abusos y la discriminación. En subsecuentes apartados referiré entre paréntesis diversos artículos relativos a la Ley Federal del Trabajo mexicana vigente.

2Organización Internacional del Trabajo, Inspección del Trabajo: lo que es y lo que hace, Guía para los trabajadores, Ginebra, 2011, pág. 12. Consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--ed_dialogue/-lab_admin/documents/ Instructionalmaterial/wcms_152884.pdf 3Consultable en: https://www.ilo.org/ dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P1 2100_ILO_CODE:C081 4Las regulaciones de la Inspección del Trabajo en la LFT se encuentran en los artículos 540 al 550 de la Ley Federal del Trabajo. 5Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 7 / 0 6 / 2 0 1 4 , c o n s u l t a b l e e n : http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534887 9&fecha=17/06/2014

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2.- CONTEXTO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN MÉXICO Como puede observarse, la actividad que realiza la IT no es nada sencilla. Según la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 540, dispone que la Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: “I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes”.Estas actividades están reguladas de manera más específica en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, 5 de lo que se evidencia que nuestra legislación está armonizada con el convenio 81 de la OIT citado, y que se tiene una regulación aceptable en la materia. Sin embargo, adicionalmente veremos cómo en la actualidad, con la serie de reformas legislativas en materia de trabajo, se amplía aún más el ámbito de competencia. 3.- LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA REFORMA LABORAL La reforma constitucional del 24 de Febrero de 2017 se basó en tres ejes fundamentales, los cuales enuncio brevemente: 1.- Transición de la Justicia de Trabajo a los Poderes Judiciales; 2.Fortalecimiento de la Conciliación como etapa prejudicial obligatoria en los conflictos de trabajo, creando centros de conciliación especializados; y 3.- Pleno respeto a la Democracia y Libertad Sindical, y que en la reforma secundaria del 1° de mayo de 2019 previó la intervención de la IT en


los siguientes temas: 1. Verificación del cumplimiento de requisitos en las elecciones de las mesas directivas, a fin de garantizar la democracia sindical a petición de los sindicatos (Art. 371 Bis-fracc. I). 2. Prestar apoyo al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las consultas a trabajadores, para obtener la Constancia de Representatividad (Art. 390 Bis-fracc. III, inciso a) segundo párrafo). 3. Auxiliar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal federal en las diligencias que le sean solicitadas en materia de libertad de sindicación, elección de dirigentes y de representatividad en la contratación colectiva (Art. 540-fracc. VI Ter); 4. Dar vista al Ministerio Público de infracciones en trabajos y desarrollos mineros (Art. 343-E) 4.- LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO 6 Con motivo de la reforma al Teletrabajo, la IT tiene obligación de verificar: I. Condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en relación al tema (Art. 330-J) II. Vigilancia, inspección y verificación de acuerdo a una Norma Oficial Mexicana, que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en esta modalidad de trabajo, y, adicionalmente, los inspectores tienen las atribuciones y deberes especiales de: I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares; y III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales de los empleadores (Art. 330-K). 5.- LA INSPECCION DEL TRABAJO EN LA REGULACION DEL OUTSOURCING7 Sigue intervención activa en temas de trascendencia: I. Inspección y vigilancia para que los empleadores exhiban información conforme a las nuevas reglas del Registros de Empresas Prestadoras de Servicios (REPSE) ante la Secretaría de Trabajo federal, renovables cada tres años, bajo apercibimiento de sanciones en caso de no permitir desahogo de verificación. II. Si los empleadores no cumplen con el registro señalado y la IT lo detectare, se cancelará en cualquier tiempo el registro. 6.- LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA OBSERVANCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJOIDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN 8 En relación con el cumplimiento de esta NOM, la IT también tiene intervención en la vigilancia y cumplimiento, atendiendo al punto 10, relativo al Procedimiento para la evaluación de la conformidad, y que es el momento en el que el empleador quedaría verificado y exento de multa alguna por haber cumplido con los términos de tal NOM. 7.- NECESIDAD DEL FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MÉXICO Bajo este contexto de las reformas laborales en proceso de implementación, se originará que el amplio espectro de actividades de la IT se vea mermado y superado en la realidad, ya que según el informe “Guía Simple de archivos 2020” 9 de la Dirección General de Inspección Federal, en 2019 se realizaron 9,631 inspecciones en materia laboral, con un presupuesto anual (2020) de $29,876,828.00, lo que en un país con una Población Económicamente Activa (PEA) de 57,386,628, según los indicadores de ocupación y empleo de junio del 2021 del INEGI, resulta por demás insuficiente para poder cumplir con los objetivos esenciales. La IT debe contar con un mayor número de inspectores y, sobre todo, buscar mayores beneficios con el uso de plataformas digitales, que permitan una mayor eficiencia en su desempeño, ya que el objeto principal es lograr una armonización de capital con trabajo, y las atribuciones de la IT le permiten ser un gran garante de un Estado de Derecho, en el que trabajadores y empleadores contribuyan, desde sus campos de acción, con un país productivo donde prevalezca una economía estable y se respeten derechos plenos de los trabajadores.

6Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 1 / 0 1 / 2 0 2 1 , c o n s u l t a b l e e n : http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=560968 3&fecha=11/01/2021 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 3 / 0 4 / 2 0 2 1 , c o n s u l t a b l e e n : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 5616745&fecha=23/04/2021 7Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 1 / 0 1 / 2 0 2 1 , c o n s u l t a b l e e n : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 5541828&fecha=23/10/2018 8Consultable en: https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/611168/DIRECCI_N_GENER AL_DE_INSPECCION_FEDERAL_DEL_TRABAJO.pdf 9Consultable en: https://www.inegi.org.mx/ Contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/iooe 2021_07.pdf

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Estabilidad en el empleo en tiempos de post-pandemia Edgar Eduardo Barrera Lara Abogado Laboralista

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odo trabajador tiene el derecho a la estabilidad en el empleo, lo que en caso de no darse trae como consecuencia que se vea truncado su proyecto de vida pensado y anhelado en los ámbitos cultural, social y jurídico. Hoy en día, obtener la permanencia en un empleo digno y remunerable es un problema que se plantea y se encuentra vigente en México, situación que se vio agravada en estos tiempos de pandemia, donde los empleadores, sin tomar en cuenta si las actividades eran o no esenciales, dejaron sin fuentes de empleo a muchas personas, afectando seriamente a las cadenas de producción. Luego de dos años de declarada la Emergencia Sanitaria por recomendación del Consejo de Salubridad General, con fecha 30 de marzo de 2020, de manera paulatina ha comenzado la reactivación de nuestra economía. La tributación de las empresas deberá ser piedra angular para que México siga un paso firme hacia el futuro, en conjunto con los demás países, sin dejar de observar que el 01 de julio de 2020 entró en vigor el T-MEC, del cual México es parte fundamental en temas de carácter social para los trabajadores, empleadores y las autoridades encargadas de impartir la justicia social. Estos conflictos han llevado a las empresas a realizar una serie de actuaciones de facto, pero no de iure; es decir, se buscan soluciones de manera unilateral, como el despido sin expresión de causa. “El despido inmediatamente causa angustia, estrés y un sentimiento de desvalorización de actitud social”.1 En ese sentido, las partes realizan convenios privados de modificación de las condiciones generales de trabajo, los cuales no son válidos si la parte empleadora los realiza de manera unilateral; es decir, la disminución de sueldo, paros técnicos, disminución de jornada laboral, modificación de la categoría y demás condiciones que se generaron y son derechos irrenunciables. En cambio, si las partes están de acuerdo de realizar alguna modificación, la misma es válida siempre y cuando así quede estipulado en el convenio modificatorio que deberá de ser sancionado por la autoridad laboral competente; pero esta situación es renunciar a los derechos adquiridos por el trabajador. Efectivamente, esto es lo que sucede para que subsistan las fuentes de empleo. Pero ¿qué pasa si el empleador, de manera unilateral, despide al trabajador sin causa justificada? Dicho trabajador no tiene acceso efectivo a la justicia, siendo éste un Derecho Humano, en atención a que las autoridades laborales a nivel nacional se encuentran rebasadas. Por lo anterior, el trabajador podrá presentar su demanda por despido injustificado y así poder solicitar el pago de tres meses de salario o reinstalación a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; pago de salarios vencidos y pago de prestaciones que establece la Ley Laboral, teniendo hasta dos meses para poder realizar dicha acción legal, en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. Ante esta situación, se debe de visualizar si es factible para el trabajador llegar a un mal arreglo, porque al final del juicio, o antes, se puede enfrentar a que el empleador ya no exista en la vida jurídica de nuestro sistema jurídico mexicano y, en su caso, será una tarea difícil el emplazar a juicio y cobrar el laudo millonario. Pero esto es parte de otra historia.

1 CASCIO, Andrés y GUILLÉN Carlos (coords.), Psicología del Trabajo, México, Ariel, 2010, p. 37.

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Este rompimiento de la estabilidad en el empleo para el trabajador no es un tema aislado en estos tiempos de incertidumbre, porque se queda sin seguridad social, sin un proyecto de vida, al borde de delinquir y con la familia disuelta, sin perder de vista que estos temas de garantías individuales y derechos humanos están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convención Americana de los Derechos Humanos, Ley Federal del Trabajo y demás instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional.


El Estado Mexicano está obligado a velar por estos derechos y aplicar el Control de Convencionalidad, en el entendido de que antes de ser trabajador es alguien que goza del derecho humano y garantías individuales, por lo que merece un trabajo digno, gozar de acceso a la salud y a la tutela judicial, todo lo cual tiene una gran carga para el núcleo poblacional. En esa tesitura, no se debe perder de vista que el presente tema lleva inmersa la dignidad humana del trabajador, la cual juega un importante papel en estos tiempos, ya que cada ser humano tiene el potencial, la posibilidad y la facultad de vivir una vida en dignidad y plena. Siendo que es parte central la exigencia de los derechos humanos, cada hombre debe de ser protegido en su esfera jurídica; es más, es el basamento de la estabilidad en el empleo para todos los hombres y mujeres, simplemente por ser seres humanos. Estas situaciones no son ajenas del diálogo jurisprudencial y los Derechos Humanos ante la Corte Interamericana; por ello, en el Prólogo del Libro Convención Americana sobre Derechos Humanos se señala: “El reto de interiorizar las cartas de los derechos humanos y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, integrándolas a la normalidad de los órdenes jurídicos nacionales, puede equiparse, de los dos lados del Atlántico, con el cambio de paradigma que significó la Constitucionalización del orden normativo tras la extinción de los regímenes dictatoriales y autoritarios en el siglo XX. La intención de armonizar la interpretación de los derechos fundamentales en sede jurisdiccional nacional, se ha convertido en un proyecto global que se expande progresivamente y se institucionaliza en todo el orbe”.2 Por dichas circunstancias que estamos viviendo, y desde la óptica de un diálogo social, concatenados a los derechos humanos, las partes de empleado y empleador deben de buscar las mejores herramientas conciliatorias para que ambas subsistan en estos tiempos complicados, y así poder cumplir los objetivos trazados sin romper la estabilidad en el empleo del trabajador. En caso de que no se den estas condiciones, estoy cierto de que las autoridades laborales a nivel nacional y el Poder Judicial de la Federación no podrán cumplir el mandato constitucional de una impartición de justicia pronta y expedita, en atención a que nuestro sistema jurídico puede colapsar en los próximos años.

2 STEINER, Christian y URIBE Patricia (coords.), Convención Americana sobre Derechos Humanos (comentada), México, SCJN, 2014, introducción.

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STPS: El nuevo modelo laboral apuesta por el diálogo vía de la concertación, conciliación y por encima del conflicto Luisa María Alcalde Luján

“La reforma laboral atrae la oportunidad de proteger el derecho a la libertad y a la democracia sindical; que todas y todos los trabajadores tengan y cuenten con esa herramienta del voto personal, libre, directo y secreto. No sólo para elegir a sus dirigentes, sino también, para estar participando activamente de las revisiones contractuales”.

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l CNCPL estará conformado por representantes de los tres sectores: patrones, sindicatos y gobierno para analizar los avances y modificaciones que se requieran en la implementación y desarrollo de la reforma laboral aprobada en 2019; y se adicionará la participación de la academia. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE) crearán el Comité Nacional de Concertación y Productividad Laboral (CNCPL), para dar seguimiento a la implementación de la reforma laboral en materia de justicia, libertad y negociación colectiva, dado que a partir de octubre de este año en todos los estados deberá operar el nuevo modelo laboral. El Comité estará conformado por representantes de los tres sectores: patrones, sindicatos y gobierno, con lo que se regresa al tripartismo para analizar los avances y modificaciones que se requieran en la implementación y desarrollo de la reforma laboral aprobada en 2019; y se adicionará la participación de la academia. “El organismo aportará a la implementación de un sistema estratégico encaminado a conciliar las nuevas reglas en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, con el principio de diálogo social y productivo, en un marco de consenso y participación democrática tripartita entre los principales actores del mundo del trabajo, explicó la titular del Trabajo, Luisa María Alcalde Luján. Cabe destacar que el gobierno de México debe dar cumplimiento al Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde se pide que “poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores”, y que no existía desde hace tres años. Durante la presentación de este nuevo Comité, se informó que habrá tres tareas centrales en las que operará: la conciliación laboral, el registro laboral y la negociación colectiva. El organismo lo conforman representantes de los sectores empresarial, trabajadores y la academia, y su participación será por dos años prorrogables y con carácter honorífico.

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Habrá nuevas representaciones En la parte empresarial estarán: Consejo Coordinador Empresarial (CCE); Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex); Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) y Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco). Para representar a los trabajadores, están: Unión Nacional de Trabajadores (UNT); Confederación de Trabajadores de México (CTM); Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC): y Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM). Entre los representantes del sector académico están: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); Instituto Politécnico Nacional (IPN); Tecnológico de Monterrey (Tec de Monterrey) y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Al respecto, el especialista laboral, Pablo Franco, recordó que hay una nueva reconfiguración sindical y “dado que se está desarrollando una legitimación de contratos, será necesario revisar si realmente esas mismas ‘caras sindicales’ son las que tendrían que ocupar las representaciones tripartitas, vemos que en México ha existido una gran simulación en la contratación colectiva, y en el 2023 sabremos en realidad quienes tienen mayor representación sindical”. Destacó que “la reforma laboral atrae la oportunidad de proteger el derecho a la libertad y a la democracia sindical; que todas y todos los trabajadores tengan y cuenten con esa herramienta del voto personal, libre, directo y secreto. No sólo para elegir a sus dirigentes, sino también, para estar participando activamente de las revisiones contractuales”. Alcalde Luján comentó que: “Todos los sindicatos están demostrando una cosa; que estamos viviendo tiempos en dónde podemos coexistir, convivir, dialogar, entendernos y sobre todo aprovechar las circunstancias para que juntos podamos fortalecer y mejorar las condiciones de los trabajadores en nuestro país”. Así mismo “el nuevo modelo laboral apuesta por el diálogo, por la conciliación por encima del conflicto, que es la vía de la concertación y la conciliación la que gana por encima de cualquier pleito”.

“Todos los sindicatos están demostrando una cosa; que estamos viviendo tiempos en dónde podemos coexistir, convivir, dialogar, entendernos y sobre todo aprovechar las circunstancias para que juntos podamos fortalecer y mejorar las condiciones de los trabajadores en nuestro país”.

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Principales señales a tener en cuenta en una disputa Dr. Javier Ales Sioli

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a hace tiempo que me conocéis y que sabéis que me es imposible no investigar, no comparar, no realizar analogías. La analogía para mí es fundamental en el crecimiento de nuestra función de mediadores, porque me permite ver más allá de lo que dicen los libros, los expertos. Y hoy os traigo una más. ¿Podríamos utilizar los símbolos de las señales de tráfico para entender las distintas situaciones que están viviendo? Yo creo que si pensamos que, cuando estamos mediando, una de las principales actividades que hacemos es “conducir” emociones, sentimientos, posiciones, intereses que las partes tienen por un camino difícil, pero con buen criterio, no sabemos si al final del mismo existe una meta (un acuerdo). Así que sólo emprender ese “viaje” merece la pena intentarlo, ¿Por qué no ver y analizar las distintas “señales” que van surgiendo en ese proceso, y que nos permite estar alerta a las situaciones que vamos viviendo? Aquí va mi comparación, que espero te sirva, querido lector o lectora, como una lección de vida más en nuestro futuro como gestores de conflictos.

Un primer grupo de señales son aquellas que suponen una “advertencia de peligro”. Las señales de advertencia de peligro indican la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que podamos actuar de forma adecuada. Su forma exterior es casi siempre un triángulo equilátero con fondo blanco y borde rojo; rojo que avisa de ello, del peligro.

Una de las más utilizadas es la de “intersección con prioridad”. Muchas veces debemos tener clara nuestra vía principal; es decir, cuál es el camino a seguir, con independencia de que aparezcan otras vías que puedan explorarse o, más bien, caminos que nos proponen las partes, pero que son vías secundarias, mismas que no deben de alejarnos del mapa, del recorrido que hemos marcado en el objetivo de alcanzar lo que ellos desean.

La señal que nos indica que está próximo un semáforo. Con ella me interesa hablaros de la importancia de conocer en nuestra “conducción” la advertencia, de tener en cuenta las emociones. Personas que están en un nivel muy alto emocionalmente, a buen seguro, nos mostrarán la necesidad de “parar” el proceso, cual color rojo, porque podemos, si seguimos, causar más daño del que intentamos evitar. Por el contrario, el aviso de color verde, con el que debemos continuar. Estas son emociones que en ningún caso vician la voluntad de lo que de verdad quieren y manifiestan. Y por último, si se trata del color amarillo, “atención”, porque va a ponerse en rojo y debemos desacelerar, ser conscientes de que algo ocurre.

La más conocida es el “ceda el paso”. Aparece en muchas ocasiones, o bien porque debemos dejar que otra persona atienda la mediación y apartarnos; porque en su caso no vemos capacidad para gestionar el tema; o bien porque, al no ser posible una mediación, lo ideal es cerrar el expediente para poder, gestionar el problema que ellos tienen por otra vía: arbitraje, justicia tradicional, terapia, etc.

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Me encanta la señal del “Puente móvil”, oorque somos eso: puentes, puentes móviles, según sea necesario para restablecer una comunicación. Se rompió en su día y es una de las propuestas más importantes para poder Atención, que vienen curvas! Curva peligrosa hacia la derecha, que nos indica la necesidad de prepararnos porque una de las partes no lo ve claro. Da igual derecha que izquierda. La búsqueda del equilibrio y la neutralidad es constante, pero por numerosas circunstancias van surgiendo curvas en el camino, curvas que nos previenen de malos entendidos, errores en el parafraseo o, incluso, datos no aportados. Seriamos unos auténticos ilusos si pensamos que en la mediación sólo existen autopistas, casi sin curvas. Las curvas son frecuentes y necesitamos ver “esas señales”. A veces lo que se produce es un “estrechamiento de calzada”. Esta señal es más importante de lo que parece, casi como cuando trabajamos la técnica del “embudo”, porque debemos ir centrando los asuntos, descartar opciones para centrarnos en un único camino, si no, estaremos en un viaje continuo. No es malo que se estreche el camino, ya que ello supone disminuir la velocidad de la negociación y todas aquellas opciones barajadas podemos reconducirlas al mismo camino. Con el “paso de peatones” necesito ser consciente de que hay más, muchas más personas que debemos tener en cuenta en el camino. Personajes y personas que también están en las historias que nos cuentan y que, de alguna forma, debemos respetar e implorar, porque como bien sabemos, los hay “constructivos y destructivos”. Pero todos, de alguna forma, están y eso nos permiten parar, Esta señal advierte de la presencia de “niños y niñas”. Ni qué decir si en el conflicto existen menores cuyo interés es necesario procurar. Es la gran frase lapidaria que nosotros y cualquier profesión tiene como objetivo primordial. Es más, yo siempre animo a que, en la medida de lo posible los escuchemos, según su edad y madurez, porque para ellos también es importante explicarles qué ocurre y cuál es su responsabilidad en todo lo que surja. Dejarlos al margen, quizás, y solo digo quizás, sea un error.

Una doble visión me permite esta señal de “desprendimientos”. Por un lado desde el punto de vista de los mediadores, es la necesidad de desprenderse de toda “aquella basura” que acumula en su mente, para poder ver más allá y ser conscientes de que eso es lo que les impide ver oportunidades en el conflicto. Y para los conductores de las disputas, para los mediadores: que seamos conscientes de que aquello que se desprende puede causar daño al proceso. Una pregunta mal realizada, una falta de interés en algo que ellos piensan, es importante, porque producen “desprendimientos” que tenemos que saber sortear. Vamos ahora a pensar en un segundo grupo, según las normas de tráfico, las llamadas “señales de prioridad”. Estas son las que obligan a ceder el paso a otros vehículos, y debido a su importancia, tienen formas diferentes a todas las demás señales. La más conocida es el “ceda el paso”. Aparece en muchas ocasiones, o bien porque debemos dejar que otra persona atienda la mediación y apartarnos; porque en su caso no vemos capacidad para gestionar el tema; o bien porque, al no ser posible una mediación, lo ideal es cerrar el expediente para poder, gestionar el problema que ellos tienen por otra vía: arbitraje, justicia tradicional, terapia, etc. Al igual que la anterior la señal de “stop”, de parar, nos ofrece esa visión de no continuar con un proceso de mediación. Es más, yo diría que, tras la exploración, nos podemos encontrar que el asunto todavía está judicializado o que están en la idea de presentar una reclamación o una denuncia. Sabemos desde el primer momento que no es compatible intentar a la vez varias vías de solución, por muchas razones, pero sobre todo porque, si no se suspende, por ejemplo, un proceso mientras está la negociación, o se intenta otra vía, se atenta principalmente contra las bases de la mediación. Paremos. Señal de “prioridad respecto al sentido contrario”. Esto me lleva mentalmente, completando lo que os refiero en el anterior símbolo, a la necesidad de dejar en rojo una de las vías (suspender el proceso judicial en el caso de mediaciones intrajudiciales), para permitir transitar por esa vía del diálogo que se llama mediación. Una vez que ésta se haya intentado, si no llega a buen puerto, que continúe el camino el “vehículo” que viene de frente, pero demos una oportunidad al poder de la palabra.

En tercer lugar, os hablo de “Las señales de prohibición de entrada”. Son las que restringen el acceso a una vía; son circulares y de color blanco con un borde rojo, salvo la de entrada prohibida, que por su importancia es de fondo rojo con una franja blanca.

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Circulación prohibida. Tema tabú del que no se quiere hablar; pero tenemos que ser conscientes de que si aparece esta señal, el motivo de ello es que no quiere ser trabajado en mediación, y quizás por eso, muchas veces, después de “nuestro viaje” tan sólo hemos alcanzado un acuerdo parcial, ya que la totalidad no ha sido posible por las mismas razones que hicieron que apareciera esta “señal”. Es distinto a lo que llamamos “entrada prohibida”. Estos son asuntos que no podemos ni debemos trabajar. Al día de hoy, evidentemente con muchas matizaciones, que no es ahora mismo el motivo de este post, podemos decir que esta señal está presente siempre que haya violencia de género. ¿Por qué? Ustedes mismos se contestarán. Un cuarto grupo serían “Las señales de prohibición”, aquellas que prohíben comportamientos que puedan provocar peligro. Tienen forma circular y son negras sobre fondo blanco, con bordes y banda de color rojo. La primera de ellas nos va a marcar en principio la “velocidad máxima”, esa que nos permite el caso. Siempre hablamos de minutos en las sesiones, conjunta o de caucus, pero ¿cuál es el ideal? Haciendo un símil a la señal que os muestro, 90 minutos, no es por nada, sino porque la atención, la tensión y la legitimación se pueden ver afectadas si nos pasamos del “limite”. No hay problema por hacerlo, como ocurre en la circulación, que nos penalizan o sancionan, por eso también es posible salir de ese límite, pero sí es cierto que es una buena recomendación. Empatiza, pero no simpatices. Es complicado. Aquí tenemos la señal de “prohibido girar a la derecha”. Todo aquello que suponga que uno de los mediadores “nos colonice”, puede suponer una pérdida de imparcialidad u objetividad, por eso es igual esta señal que la que nos prohíbe girar a la izquierda. Es más, tenemos prohibido hacer otro rol que no sea el de mediador. Si la mediación no prospera y nos piden que seamos sus abogados, no giremos hacia ese lado. Todo tiene su tiempo y hay veces que el “adelantamiento prohibido” nos indica que no pasemos de un tema a otro sin cerrar el primero. En más de una ocasión he comentado a mis alumnos que es muy importante en cada sesión tener un “orden del día”; ello nos permitirá que, aunque exista una importante lluvia de ideas, éstas reconduzcan a tratar cada tema y no pasar al siguiente hasta que no hayamos resuelto el anterior.

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La señal de “parada y estacionamiento prohibido” evoca la imposibilidad, aunque sea por unos momentos, de desviarnos la atención. Es muy fácil perder la legitimidad si, por el motivo que sea, no le atendemos con regularidad; si no atendemos una llamada, aunque intempestiva; si no valoramos aquello que nos piden con interés; si no somos capaces de integrar lo que para ellos es importante. Esta señal nos llevaría a comentar errores constantes, por lo cual te invito, querido lector, a que leas un post que hice sobre ello. Se aprende muchas veces más de los errores que de los aciertos. “Prohibido aparcar”. No estaciones. Para si quieres, pero no dejes ahí la mediación. Es difícil ser consciente de ello, pero hay tal cantidad de expedientes que al menor contratiempo se archivan, lo cual me lleva a la reflexión de la importancia de saber “radiografiar los conflictos”. Si una parte no acude a la mediación, busca los medios para que alguien te ayude a que le haga ver la importancia de acudir. Por eso, nunca estaciones. Un quinto grupo nos llevaría a las “señales de obligación”. Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria. No vaya por otro lado, no te desvíes, existe un “sentido obligatorio”. Eso me hace reflexionar sobre la importancia de saber cómo se hace una mediación. Es verdad que es muy flexible y que el “traje” que hacemos se hace a medida de los mediados, pero también está claro que está perfectamente estructurado, y sabemos lo que tenemos que hacer. Yo sé cuál es la dirección obligatoria, sé dónde tengo que ir y cómo, pero evidentemente nos adaptaremos a ellos. No olvidemos que esta señal nos permite decirles: “demuéstrame que merece la pena que dedicarle tiempo”. No todo es dirigir el vehículo de la mediación que nos lleva, como en la película de “Regreso al futuro”, viajar al pasado para mejorar su futuro, sino que esta señal de “reservado a peatones” me permite, en caucus o sesiones individuales, andar con ellos, conocerlos mejor, empatizar y reconocer lo que luego pediré que se esfuercen a hacer conjuntamente. Estás ante mí, hemos parado por ti… ¡cuéntame cómo estas! Necesito que me seas sincero, que tengas capacidad para colaborar y me permitas el “uso obligatorio del cinturón de seguridad”; quiero que no tengas ningún imprevisto y viajemos por el conflicto con total seguridad de que te merecerá la pena lo que trabajemos. Confía en mí, en nosotros, en la mediación. En sexto lugar, me gustaría decirte que no todo son señales de prohibición; al contrario, “las señales de fin de prohibición o restricción” son aquellas que informan de que el tramo de prohibición o de limitación ha terminado. Son redondas y de color blanco con una o varias líneas negras en diagonal. Abandonamos el color rojo para decir: “puedes”.


Puedes conducir más de prisa, claro, siempre dentro de un orden. Pero ya estamos ante el “fin de la limitación de velocidad”, ya hemos conseguido que desestructuren el conflicto ante ti y ya hemos conseguido que comenten sus posturas, las comprendan, aunque no las compartan. Luego entonces, ya estás en el camino correcto para seguir e ir concluyendo ese trabajo que nos lleva al acuerdo. “Fin de prohibición de adelantamiento”. Ya podemos adelantar. Ya podemos fijar objetivos mayores a los marcados; ya podemos permitir un trabajo multidisciplinario que, a su vez, ayude al proceso mediado. Qué alegría da ver señales en blanco. Me gustaría ahora referirme a aquellas que se incluirían en el grupo de “las señales de indicación general”, las que facilitan información que puede ser de utilidad para los mediadores. Me referiré a cuatro en concreto, y muy visibles. La señal de “autopista”, la que nos permite pensar en un camino firme para circular, una buena base para mediar, con pocas curvas en que, a buen seguro, no encontraremos “procesos” en sentido contrario que muestren una dificultad añadida. Avanza, querido amigo o amiga, la mediación va por buen camino. Tienes una autopista, no la desaproveches. Atención ante la existencia de “un túnel”. Durante un tiempo estaremos a oscuras, pero tan sólo tienes que ser prudente, eres tú el conductor, el mediador, quien tiene que encender las luces del “vehículo”. Al final del túnel verás más, pero ahora mismo, acabas de hacer esas “preguntas incómodas” que ellos no querían que les hicieras, pero que son necesarias para avanzar. Aquí tienes esa señal de “taxi”. Cuántas veces no habremos utilizado esa palabra para parar un vehículo que nos permita desplazarnos porque no somos capaces de hacerlo por nosotros mismos. Pues bien, esta “parada de taxis” me hace reflexionar que es muy importante conseguir que las personas sepan que existimos, que la mediación es un buen vehículo y que, si de forma voluntaria quieren, no tienen más que acudir a una parada de “mediadores”, donde estamos preparados para ayudarles a transitar y llevarlos donde ellos deseen. Lo único que necesito es que ambos se suban al “taxi”.

“Estacionamiento”, una señal muy útil para saber en qué momento es bueno aparcar, en qué momento es bueno hacer un paréntesis para después continuar; en qué momento es bueno encargar tareas para que mientras no tengamos otra sesión, piensen lo mejor. Incluso si me permitís, pensar en un periodo de descanso para retomar la mediación más adelante. Muy útil cuando se sabe que “no por mucho correr amanece más temprano”. Ya vamos llegando al final, querido lector, pero me referiré ahora a “las señales turísticas y de servicios”, aquellas que informan de la existencia de un servicio o un lugar de interés turístico y/o recreativo. La señal de “puesto de socorro” nos evoca lugares donde podemos revisar el acuerdo. Muchas veces hemos avanzado en nuestro proceso, pero es necesario hacer “una cura” especial, revisar aquello que quedó quizás en el “honor de la palabra dada”, que quizás no se redactó en un documento, al ser un acuerdo que tomamos en una sesión y que debiéramos pensar. Pues bien, una “cura” muchas veces es muy importante para que podamos seguir adelante con nuestra vida. La existencia de una “gasolinera” permite que nos nutramos más los mediadores. Para mí las gasolineras son esos encuentros presenciales o virtuales que nos permiten pensar que hemos escogido el mejor “vehículo” profesional. Me siento feliz de ser mediador, pero muchas veces necesito, por ejemplo, ese encuentro que realizamos del Foro Internacional de Mediadores Profesionales, para nutrirme de los demás, para llenarme de gasolina. Qué suerte tengo.

Un “restaurante” aparece en nuestro camino para anunciarnos que cuando quieras, cuando puedas y, sobre todo cuando lo veas necesario, puedes parar y “hablar”, nutrirnos de más información. No somos perfectos y necesitamos de los demás para alimentarnos en nuestro trabajo. Para terminar, lo haré con dos señales concretas que nos evocan las “señales de tráfico de obras”. Estas son señales similares al resto, pero con fondo amarillo, utilizadas para señalizar desvíos o cambios provisionales debido a labores de construcción. Con el color rojo o no, según se refiera a señales de prohibido o permitidas, me anuncian principalmente la existencia de “obras”. Sí, “obras”, porque quizás no tengamos claro cómo hacerlo o tengamos que preparar el camino de la mediación porque no tengo práctica, o porque no tengo todavía las herramientas suficientes para aventurarme a transitar contigo. Aunque también es cierto que pudiera completarlo con la siguiente señal: El “desvío por obras”. Podemos pensar un camino alternativo, en el sentido de que durante un tiempo vamos a consultar, a necesitar que nos asesoren o informen expertos al respecto. Esto nos va a ayudar a ti y a mí a volver al camino principal, que es la mediación. Y con esta última referencia, amigos, termino este ensayo. Divertido, pero real, porque, como siempre digo, hay que estar atentos a las “señales” cuando conducimos este vehículo apasionante llamado “mediación”. Ojalá este artículo sirva para ser utilizado en curso y formación, y que, al mismo tiempo, muchos alumnos lo aprovechen cuando están aprendiendo también a conducir.

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Inclusión y diversidad laboral productiva y resiliente Maestra Araceli Aguilar Salgado Periodista, Abogada, Ingeniera, Escritora, Presidenta del Congreso Hispanoamericano de Prensa, Analista y comentarista mexicana del estado de Guerrero, México. periodistaaaguilar@gmail.com

“La pandemia de COVID-19 reveló y exacerbó las desigualdades existentes en nuestras economías y sociedades. Un lugar de trabajo equitativo, diverso e inclusivo es un motor clave de la resiliencia y la recuperación”: Manuela Tomei

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egún un nuevo informe sobre diversidad e inclusión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una de cada cuatro personas no se siente valorizada en el trabajo, mientras que aquellos que se sienten incluidos son los que ocupan cargos más altos. Cuando en los trabajos se producen unos elevados niveles de igualdad, diversidad e inclusión, estos valores van unidos a una mayor innovación, productividad y rendimiento, a la contratación y retención de talentos y al bienestar de los trabajadores; sin embargo, sólo la mitad de los encuestados para el estudio constató que la diversidad y la inclusión están lo suficientemente identificadas y dotadas de recursos en la cultura y la estrategia de sus centros de trabajo. En estos momentos, sólo un tercio de las empresas mide la inclusión, aunque hacerlo es esencial para progresar en ese enfoque. Los estudios anteriores sobre diversidad e inclusión han tendido a concentrarse en las grandes empresas, con frecuencia multinacionales, en países occidentales de altos ingresos. Además, refleja variedad en edad, género, orientación sexual, grupos étnicos/raciales/religiosos, personas con discapacidad y las que viven con el VIH. También es más probable que la fuerza de trabajo en las empresas medianas, grandes o multinacionales tenga una percepción más positiva de la inclusión que los trabajadores de las empresas nacionales pequeñas. Un cambio transformacional es combinar el argumento económico de la diversidad y la inclusión con políticas, marcos jurídicos y valores empresariales solidarios. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, favoreciendo el desarrollo integral de las y los trabajadores. Además, presenta los principios fundamentales para lograr un cambio sostenible y transformador que pueden aplicarse a nivel mundial y en todos los grupos y niveles de la fuerza de trabajo, cuyos principales ejes son: • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación. • Garantizar la igualdad salarial. • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral. • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades. • La diversidad y la inclusión deben ser una prioridad y formar parte de la estrategia y la cultura laboral. • Los equipos de dirección deben ser diversos. • Los directivos y el personal deben responder de sus actos como modelos de conducta. • Las medidas deben aplicarse en todo el proceso laboral, desde la contratación, Hasta la permanencia y el progreso del personal. Esta certificación está dirigida a todos los centros De trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerla, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación. La misma proporciona nuevos conocimientos y perspectivas para apoyar a las empresas en la creación de un cambio potente e integral que permita eliminar todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y promover la igualdad, la diversidad y la inclusión.

“Los empleados deben sentirse valorados, respetados, tratados con justicia y capacitados mediante prácticas empresariales inclusivas, una cultura organizativa inclusiva y un liderazgo inclusivo. Este enfoque transformador de la diversidad y la inclusión es el que contribuye significativamente al rendimiento general de la empresa": Deborah France-Massin 20


El iusnaturalismo como fuente del derecho internacional de los derechos humanos que se impone a través del ius cogens en el nuevo sistema de justicia en México EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO: El derecho es una creación humana; sin embargo, desde la aparición del positivismo jurídico se ha marcado la enorme diferencia que existe con el naturalismo jurídico; la primera basada en la creación del derecho por la voluntad del legislador, y la segunda basada en principios de orden natural. Esta última explica que el origen de las normas jurídicas es de corte ius naturalista, desprendida de la naturaleza. Se dice que el ius naturalismo lo encontramos a lo largo de la historia bajo cuatro manifestaciones, a saber: el iusnaturalismo clásico; el iusnaturalismo teológico o escolástico; el iusnaturalismo racionalista, y el moderno iusnaturalismo. El antecedente del iusnaturalismo clásico lo encontramos con los filósofos de la Grecia clásica.

José Luis González Martínez

“Algunos filósofos griegos anteriores a Sócrates (Demóstenes, Tucídides) aportaron elementos a lo que hoy se conoce como derecho natural. El propio Sócrates también se aproximó a la concepción del iusnaturalismo al afirmar que las leyes humanas deben ser el reflejo de los objetivos de la justicia. No obstante, correspondió a Aristóteles distinguir las leyes naturales en su obra: Ética a Nicómaco, donde habla de lo justo legal y de lo justo natural; esto es, lo que es justo por la naturaleza y lo que es justo porque así lo establecen las leyes humanas”.1 En el iusnaturalismo teológico que se origina en la edad media, se decía que las normas provenían de Dios. Sean cuales sean las razones, éstas venían de un ser superior, y una clara muestra de ello lo da el derecho germánico, ya que desde su nacimiento tuvo características especiales por ser una sociedad muy violenta y donde la máxima pena era ser proscrito; es decir, ser perseguido o cazado como un lobo, por eso buscaba la paz. Mientras que su contraparte, el derecho romano, con quien había convivido largo tiempo, buscaba la justicia. Estas son las diferencias; sin embargo, hay que destacar que dentro del mundo germánico hay una figura llamada las ordalías o juicios de Dios, o la divinidad como testigo. En realidad, no son juicios sino pruebas. El duelo es una ordalía; la cristianización ajusta las ordalías, como la persecución de las brujas, que mueren en la hoguera por mandato divino de la Santa Inquisición, convirtiendo los pecados en delitos. Finalmente el rey es el gran juez o rey juzgador; es el gran legislador que por sí mismo legisla. El mundo germánico se basa en su capacidad de juzgar; el rey cumple el mandato de Dios, que aplica o juzga a sus conciudadanos, en una clara representación de la mentalidad que prevalecía en la época, y que será magnificado por los teólogos españoles, basado en los designios divinos, quienes a la postre se convertirán en los conquistadores del Nuevo Mundo. La tercera vertiente es el iusnaturalismo racionalista, que ya no apela al orden metafísico, sino que el origen es de naturaleza humana racional; es decir, pensante, misma que se propone ciertos objetivos específicos, y que son capaces de lograrlo a través de los principios que proporciona el orden natural. Entre éstos destacan los derechos humanos, al ser inherentes a la persona humana. Esto significa que esos derechos los tienes desde el nacimiento, basado en un orden jurídico cromosómico. El iusnaturalismo racionalista nace en la ilustración en el siglo XVII con Kant, Rousseau y Hobbes, al rechazar la imposición del derecho divino. Por último, vendrá el moderno iusnaturalismo, en defensa de la dignidad del hombre, que se da en el llamado “renacimiento del derecho natural”, y que resurge como el Ave Fénix, se levanta de las cenizas materiales de la Segunda Guerra Mundial y concientiza a la comunidad internacional, conformando la ONU, para finalmente realizar las funciones de la codificación internacional y aceptando la filosofía de corresponsabilidad, la cual emana del iusnaturalismo, en contraposición al iuspositivismo. La otra teoría clásica opuesta al iusnaturalismo es el iuspositivismo, que lo define de esta manera: la norma es justa porque fue creada por la autoridad. Quien tenga la autoridad crea la norma. La ventaja es que le permite institucionalizar el derecho.

1 Salvador Martínez, Blanca Esther, El derecho

internacional y el derecho internacional de los derechos humanos aplicados al juicio oral. El rompimiento de un paradigma, Universidad Regional del Sureste, Dirección de Postgrado e Investigación, Primera Edición, Oaxaca, México, 2011, pág. 25.

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Al no hablar de designios divinos, sino hablar de códigos, reglamentos, constituciones, etc., le da certeza. A partir de la Revolución Francesa y con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el individuo y la ley se convertirán en la expresión de la soberanía de la nación. Y a partir del siglo XVIII se va a considerar, cada vez con mayor fuerza, que la ley es la única fuente legítima del derecho, única capaz de expresar la voluntad general y, por ello, se impone a cualquier otra forma de producción jurídica, debilitando a las demás. “El viejo pluralismo jurídico, que tenía a sus espaldas, aunque con varias vicisitudes, más de dos mil años de vida, se sofoca en un rígido monismo”.2 En este sentido, la división de poderes será el cimiento para asignar la producción jurídica al Poder Legislativo, que se identifica como titular de la soberanía popular. Así, la voluntad general será expresada a través de la representación y ésta se expresa a través de la ley, “fundamento material de su lugar en la jerarquía normativa”.3 La codificación sostiene la idea de superar el particularismo jurídico y afirma la autoridad del Estado.4 El iuspositivismo dice “vamos a crear códigos, procedimientos, hasta donde sea posible equilibrar las normas”. Los juristas ya no piensan en dioses, sino en normas, y van a poder desarrollar situaciones de pensamientos más complejos que se convertirán en la codificación positivisada que sigue siendo el símbolo de la expresión más importante de nuestras normas del siglo XXI. El predominio de esta separación filosófica ha llevado a la separación doctrinaria y, de facto, en la creación del orden jurídico. El orden jurídico se sustenta en el positivismo jurídico, que cuenta con una estructura constitucional con plena capacidad coercitiva capaz de hacer cumplir la norma, haciendo efectivo el Estado de Derecho. “La implementación de un nuevo Sistema de Justicia en México, sobre todo en materia penal, que ha establecido el Procedimiento Acusatorio Adversarial en el cual predomina la oralidad, ha llevado a romper el paradigma de la separación entre el derecho positivo y el derecho natural, debido a que dicho procedimiento ha recogido elementos del derecho internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, para plasmarlos en la legislación procesal penal y aplicarlos en el proceso penal, tanto por las partes como por los juzgadores”.5

2 Grossi, Paolo, Mitología jurídica de la modernidad, trad. de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2003, p. 75. Citado por Cruz Barney, Óscar, La codificación en México, Editorial Porrúa, México, 2010, p. 2. 3 Cabo Martín, Carlos de, op. cit., nota 3, p. 20. Citado por Cruz Barney, Óscar, La codificación en México, Editorial Porrúa, México, 2010, p. 2. 4 Dickmann, Renzo, “Codificazione e processo legislativo”, en Pasquale, Constanzo (coord.), Codificazione del diritto e ordinamento constituzionale, Nápoles, Facoltá di Giurisprudenza della Universitá di Camerino, 1999, p. 61. Citado por Cruz Barney, Óscar, La codificación en México, Editorial Porrúa, México, 2010, p. 2. 5 Salvador Martínez, Blanca Esther, El derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos aplicados al juicio oral. El rompimiento de un paradigma, Universidad Regional del Sureste, Dirección de Postgrado e Investigación, Primera Edición, Oaxaca, México, 2011.

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Sin lugar a dudas, la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 y la del 10 de junio de 2011, son desde mi modesto punto de vista las primeras reformas más importantes de los últimos tiempos en este país, puesto que se decretó la reforma de los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, en la cual se transita de un Sistema Penal Inquisitorio a otro de carácter Acusatorio Adversarial Oral, y la Constitución deja de garantizar derechos individuales para convertirse en la reconocedora de los derechos humanos de los mexicanos. Este rompimiento de paradigma en la búsqueda de mejorar el Sistema de Justicia obligó al Estado Mexicano, en un primer momento, al reconocimiento y posteriormente a la implementación de las disposiciones internacionales en materia de defensa de los derechos humanos, que se origina por la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las alegadas violaciones derivadas de este hecho “se prolongan hasta la fecha, por cuanto el Estado Mexicano no ha establecido el paradero de la presunta víctima ni se han encontrado sus restos”. De acuerdo a lo alegado por la Comisión, “A más de 30 años de los hechos, existió total impunidad, ya que el Estado no había sancionado penalmente a los responsables, ni había asegurado a los familiares una adecuada reparación”. La relevancia del caso Radilla Pacheco deriva del hecho de ser el primer caso mexicano de desaparición forzada que fue elevado a una instancia internacional por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., y que se ve obligada a reconocer y aceptar el Estado Mexicano a través de una sentencia histórica dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras había definido al delito de desaparición forzada como un delito que se perpetuaba en el tiempo, mientras no se ubicara al sujeto desaparecido o se hallaran sus restos.


Resulta de suma importancia esta sentencia jurídica internacional, porque por vez primera el Estado mexicano es condenado por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco en el periodo conocido como “La Guerra Sucia”, agravado también por la existencia de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos. A pocos días de su detención (25 de agosto de 1974), los familiares de Rosendo Radilla realizaron una serie de denuncias públicas y gestiones, únicamente a través de familiares y conocidos, en busca de ubicarlo, ya que no existían prudentes condiciones de seguridad para acudir a las instancias de procuración de justicia de la época. No sería hasta años después que los familiares declararían ese temor, al interponer una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los peticionarios indican que, inicialmente, los familiares de la presunta víctima temían denunciar los hechos por temor a represalias del Estado”. Una vez que la Comisión Interamericana admitió el caso a estudio, fue enviada la demanda y admitida por la Corte Interamericana, el 15 de marzo de 2008. La sentencia fue dictada el 23 de noviembre de 2009, en la que la Corte declaró por vez primera: “1). La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. 2). También hallaba responsable al Estado Mexicano por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez. 3). Así como la responsabilidad del Estado Mexicano por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez. 4). Declaró el incumplimiento del Estado Mexicano en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas. 5). Respecto a las reparaciones a las que el Estado se encontraba obligado, la Corte Interamericana apreció que la sentencia constituía per se una forma de reparación. 6). También afirmó que el Estado Mexicano debería conducir eficazmente, con diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicarlas efectivamente. 7). El Estado Mexicano debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales. 8). También se le impuso al Estado Mexicano la Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9). Por otro lado, el Estado Mexicano ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 10). Además, el Estado Mexicano tiene la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas. 11). El Estado también deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente sentencia, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República. 12). Así como la realización por parte del Estado Mexicano de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. 13). También figura como obligación al Estado Mexicano la realización de una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco. 14). El Estado Mexicano también deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas declaradas en la sentencia que así lo soliciten. 15). Así como pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia. 16). Por último, dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos que supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de

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sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. Como se podrá notar, este fallo internacional se ha constituido como un gran avance en nuestro país en la defensa de los derechos humanos, ya que con esta sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se declaró el incumplimiento del Estado Mexicano en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas. “Finalmente, México forma parte del sistema interamericano de derechos humanos. Eso significa, por ejemplo, que ha reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en la Ciudad de San José (Costa Rica)”.6 Importante resulta recordar qué para el derecho internacional, dentro de su sistema de fuentes, se encuentran los precedentes, así como la legislación internacional tiene un carácter convencional, influenciadas en buena medida por la costumbre internacional que se encuentra impregnada del derecho natural, diferenciadas por el derecho interno, cuyo origen y proceso de creación de la ley son de carácter iuspositivista. Por lo anterior, las normas imperativas que prevalecen en el derecho internacional, conocidas como el “Ius Cogens”, que significa: “Derecho que obliga”, es “derecho objetivo cuya vigencia no queda a voluntad de los particulares, sino que es impuesta necesariamente”7. Son, tal vez, unas de las más complejas, porque hay quienes las defienden, pero hay otros que las niegan. En el origen del derecho imperativo, dice Ricardo Abello-Galvis en su obra “Introducción al estudio de las normas del Ius Cogens en el seno de la Comisión de Derecho Internacional”, existen las más diversas opiniones, entre otras, las de Erick Suy y Antonio Gómez Robledo, quienes afirman “que los orígenes de las normas imperativas o de Ius Cogens se remontan al derecho romano, cuando en uno de los textos de Papiniano se hace referencia al “Iure Cogente”, haciendo referencia al carácter esencial de una donación”8. Claro, guardando las proporciones de lo que hoy significa el Ius Cogens en el ámbito internacional. Entonces, la importancia del ius cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. Es cierto que nos seguimos preparando para implementar este nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio; sin embargo, muchos estudiosos del derecho coinciden que el gran problema para lograr en México una adecuada implementación del Procedimiento Acusatorio Adversarial radica en transformar el pensamiento jurídico mexicano, instaurado sobre las bases de la doctrina kelseniana. Ahora la reforma constitucional en Derechos Humanos tiene alcances muy amplios; tiene una relevancia total que se impone por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia internacional, y tiene aplicabilidad a través de los tribunales internacionales y los Estados parte se someten a esa normatividad, reconociéndola como el Ius Cogens Internacional, aceptando tácitamente no poder hacer valer su normatividad local o interna. 6 Carbonell, Miguel, México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, página web: m i g u e l c a r b o n e l l . c o m , Jul 9, 2011, México. 7 Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos”, 1a Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2007, Pág. 508. 8 Abello-Galvis, Ricardo, “Introducción al estudio de las normas del Ius Cogens en el seno de la Comisión de Derecho Internacional”, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, www.juridicas.unam.mx, pág. 78.

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Ahora, este reconocimiento en México no tendrá sentido si no se pueden hacer exigibles esos derechos ante los entes del Estado, llámense tribunales de justicia, agentes del gobierno, órganos administrativos o, en todo caso quienes ejercemos la profesión de abogados no somos capaces de hacerlos valer. Por eso es tan necesario que la sociedad pueda contar con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas de justicia, así como lograr que los operadores jurídicos, en especial los encargados de procurar y administrar justicia en todos los ámbitos, conozcan el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen derechos humanos, y que los tratados internacionales sean verdaderamente ley suprema de la nación, como lo ordena la misma Constitución, y sea común que se sometan al Ius Cogens Internacional. El éxito o fracaso de la reforma dependen en buena medida de la transformación ideológica de los abogados y de las personas inmersas en la sustanciación de dicho procedimiento. Tal pareciera que la formación y tradición jurídica mexicana estableció esquemas filosóficos que,


analizados desde la perspectiva de la rivalidad histórica entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo en el que los abogados mexicanos fuimos formados, resultan un obstáculo al cambio conceptual que requiere el Nuevo Sistema de Justicia. Por ello, es necesario seguir dando plena vigencia y maximizar a los derechos humanos a través de sus principios: “1) De no discriminación. 2) De interdependencia. 3) De indivisibilidad. 4) De progresividad. 5) Pro persona. 6) De equidad intergeneracional. 7) De responsabilidad ambiental, o quien contamina paga. 8) Precautorio. 9) Reparación Integral del daño sobre la base de los criterios interamericanos de Restitutio in integrum”9. Por ejemplo, con la progresividad de los derechos humanos hemos visto surgir, entre otros, el principio Pro Homine o Pro Persona, y como bien lo describe Karlos Castilla, este último término alcanza un sentido más amplio y con perspectiva de género, ya que tiene como fin acudir a la norma más protectora, o preferir la interpretación de mayor alcance de ésta, al reconocer y garantizar el ejercicio de un derecho fundamental. Este principio que tiene esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos ha sido definido por la jurista Mónica Pinto, del Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina, como “Un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.” Entonces, la importancia de este principio estriba en que informa todo el derecho de los derechos humanos y de una u otra forma permea al resto de los demás principios. El principio Pro Persona es y debe ser no sólo un importante instrumento para el juzgador, sino también obligatorio. Igual puede ser aplicado por el resto de los operadores jurídicos: ministerio público, policía, defensor público, abogado, etc. Este principio es tan importante que debiera ser observado por los cuerpos legislativos, para no crear normas que contravengan los derechos humanos. Para decirlo más claro, es necesario que para aplicar una norma con múltiples interpretaciones a un caso concreto, se debe preferir la interpretación más amplia o que mejor proteja los derechos humanos; o bien, hacer una interpretación que amplíe el alcance y el contenido del derecho bajo estudio, a fin de hacer efectiva la protección de la persona, como sucede con el in dubio pro reo: “En caso de duda, se favorecerá al imputado o acusado; su aplicación busca, por ejemplo, para el caso en que no se genere convicción para el juzgador a partir de los medios probatorios, debe optarse por liberar al detenido o procesado”. O el in dubio pro operario: “En caso de duda se favorecerá al trabajador. Su aplicación, por ejemplo, implica que al darse la posibilidad de aplicar una norma al caso concreto, se debe dar a ésta la interpretación que mejor proteja o mejor asegure los derechos del trabajador”. Como se puede observar, algunos de estos ejemplos son principios del derecho penal y derecho laboral, pero estos principios están o se encuentran en otras ramas del derecho; por tanto, muestran la necesidad de que sean aplicados todos los principios en favor de la persona, y no sólo aquellos que la costumbre y práctica jurídica tradicional han adoptado como aceptables o necesarios para atender supuestos concretos, y para lograr su máxima efectividad todos estamos obligados a seguirnos preparando y estudiando sus alcances para favorecer a la sociedad que debemos servir con eficiencia y con eficacia.

BIBLIOGRAFÍA Carbonell, Miguel, México ante la Cor te Interamericana de Derechos Humanos, página web: miguelcarbonell.com, Jul 9, 2011, México. Cabo Martín, Carlos de, op. cit., nota 3, p. 20. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, cit., párr. 92; Caso Fermín Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126. párr. 78 ; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. párr. 68 y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 178. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 121; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. párr. 117, y Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otro. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94. párr. 146. Cruz Barney, Óscar, La codificación en México, Editorial Porrúa, México, 2010. Dickmann, Renzo, “Codificazione e processo legislativo”, en Pasquale, Constanzo (coord.), Codificazione del diritto e ordinamento constituzionale, Nápoles, Facoltá di Giurisprudenza della Universitá di Camerino, 1999, p. 61. Citado por Cruz Barney, Óscar, La codificación en México, Editorial Porrúa, México, 2010, García Ramírez, Sergio, El debido proceso, criterios de la jurisprudencia interamericana, Editorial Porrúa, México, 2012 Grossi, Paolo, Mitología jurídica de la modernidad, trad. de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2003, p. 75. Citado por Cruz Barney, Óscar, La codificación en México, Editorial Porrúa, México, 2010. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014, capítulo II, pp. 37-68, mencionado por Pérez Johnston, Raúl, En su artículo “Los derechos humanos...¿Un obstáculo para los proyectos de infraestructura energética?”, En la Revista Jurídica “El Mundo del Abogado”, Julio, 2015, México. Salvador Martínez, Blanca Esther, El derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos aplicados al juicio oral. El rompimiento de un paradigma, Universidad Regional del Sureste, Dirección de Postgrado e Investigación, Primera Edición, Oaxaca, México, 2011

Creo que, finalmente, el iusnaturalismo racionalista, o el moderno iusnaturalismo en México, triunfó. Espero que estemos preparados para ver y aceptar sus resultados. 9 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014, capítulo II, pp. 37-68, mencionado por Pérez Johnston, Raúl, En su artículo “Los derechos humanos...¿Un obstáculo para los proyectos de infraestructura energética?”, En la Revista Jurídica “El Mundo del Abogado”, Julio, 2015, México, Pág. 51.

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La Certificación de Competencias Laborales Jorge Naranjo Hernández Director Operativo en Guerrero de Icelatinoamérica, S. C.

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a Certificación de Competencias Laborales es el reconocimiento con validez oficial, en toda la República Mexicana, acerca de los conocimientos, habilidades, destrezas, desempeños y valores demostrados por una persona, independientemente de la forma en que los haya adquirido. Para ello deberá someterse a un proceso de evaluación que se realiza con base en un estándar de competencia, inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. El 29 de abril de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciaria, con el aval de la Secretaría de Educación Pública, suscribieron el contrato por el que constituyeron los fideicomisos de los Sistemas Normalizados de Competencias Laborales y de Certificación de Competencia Laboral. En términos de lo dispuesto en la cláusula quinta del referido contrato, nació a la vida jurídica el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, con el objeto de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece e impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a quien las recibes desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado laboral, mediante alguna ocupación, oficio calificado o profesión. Por otra parte, el 11 de enero de 2007 y el 27 de diciembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la competitividad económica, el desarrollo educativo y el progreso social de México, mediante el fortalecimiento de la calidad de la fuerza laboral nacional. Resultó necesario consolidar el modelo de formación y evaluación de personas con base en competencias y certificaciones laborales, que se sustente en un nuevo impulso de promoción y desarrollo de estándares de competencia, y en la expansión y regulación del mercado de certificación de competencias laborales. Por tal motivo, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias SECTOR GOBIERNO: Secretaría de Energía Secretaría de Turismo Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Hacienda y Crédito Público Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SECTOR EMPRESARIAL: Consejo Coordinador Empresarial Confederación de Cámaras Industriales Confederación Patronal de la República Mexicana Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo SECTOR LABORAL: Congreso del Trabajo Confederación de Trabajadores de México Federación Nacional de Sindicatos Independientes Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos Para lograr los objetivos de la certificación, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales se auxilia de prestadores de servicios: Centros de Evaluación, Evaluadores Independientes o de Entidades de Certificación y Evaluación.

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Fortalece la UAGro competitividad académica con indicadores de calidad Por Fernando Agüero

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omprometida con la calidad y la pertinencia social, la Universidad Autónoma del Guerrero (UAGro) ha generado y mantenido programas y proyectos encaminados al cumplimiento de su visión plasmada en el Plan de Desarrollo Institucional, a pesar del bajo presupuesto que se le otorga a la institución. Los logros académicos alcanzados derivan de los principales indicadores de capacidad y competitividad, los cuales están directamente relacionados con la calidad de los servicios educativos que oferta actualmente la Máxima Casa de Estudios Guerrerense. Un aspecto fundamental para la consolidación de la capacidad académica es el nivel de la plantilla docente. Hoy día, en la UAGro el 89% de los Profesores de Tiempo Completo cuenta con un posgrado y el 52% tiene Perfil Deseable reconocido por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Además, un total de 173 profesores de nivel licenciatura pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), donde se evalúa la formación de recursos humanos de alto nivel, la productividad científica y la vinculación con el sector productivo. Con el propósito de generar y aplicar nuevos conocimientos en temas disciplinares o multidisciplinares a través de la investigación, la UAGro en cuerpos académicos cuenta con el 80%, al sumar los estatus de Consolidados y En Consolidación. Respecto a la competitividad académica, ésta se mide de acuerdo a los resultados de evaluaciones y procesos de acreditación de los programas educativos por organismos externos. El 58% de la matrícula de nivel medio superior es de calidad, acreditada por el Sistema Nacional de Bachillerato, hoy Padrón de Calidad del Sistema Nacional de Educación Media Superior. Por su parte, el 63% de las licenciaturas cuenta con reconocimiento de calidad avalada con el nivel 1 de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) y/o certificada por algún organismo reconocido por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES). Los logros de competitividad también son significativos. A nivel posgrado, el 89% de la oferta educativa pertenece al Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC). Cabe mencionar que estos indicadores son resultado de la visión estratégica de la presente administración rectoral encabezada por el Dr. José Alfredo Romero Olea, que se fortalece con el trabajo colaborativo de una comunidad académica comprometida con su actualización y capacitación, en un tiempo atípico debido a la contingencia sanitaria. En el desarrollo institucional rumbo a la consolidación de una Universidad de Calidad con Inclusión Social -legado del Dr. Javier Saldaña Almazán- se asegura una formación profesional integral, que garantice su futuro en el campo laboral productivo y con una profunda vocación de servicio a la sociedad.

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Las normas internacionales y los convenios de la organización internacional del trabajo; su impacto en el derecho laboral y en el ejercicio de la función inspectiva de trabajo RESUMEN:

Luis Serrano Díaz

1 Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Cuarta disposición final y transitoria. Interpretación de los derechos fundamentales: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 2 En relación a este punto, el maestro Neves Mujica señala: “La hipótesis de operación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria es la siguiente: Un precepto constitucional reconoce un derecho; el mismo también es regulado por un tratado sobre derechos humanos aprobado y ratificado, y ambas normas son compatibles. En tal caso, para establecer el sentido del primero, es indispensable acudir al segundo. Surge así una vinculación intensa entre la Constitución y el tratado, que forma un bloque entre ellos para fines hermenéuticos. Esta situación equivale, desde nuestro punto de vista, a una constitucionalización de dichos tratados”. NEVES MUJICA, Javier, 2009. Introducción al Derecho del trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP. p. 77. 3 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. https://www.un.org/es/universal-declarationhuman-rights/

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l Perú está inmerso en el sistema internacional, universal y regional de protección de los derechos humanos, al amparo del Artículo 55° y de la cuarta disposición final transitoria de la Constitución Política vigente. En tal sentido, y en los casos en los que el país es parte de un tratado, debe velar por la aplicación de ellos, porque son parte del derecho nacional, como expresa la Carta Magna. Asimismo, los artículos señalados en la Constitución Política deben interpretarse en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y acuerdos ratificados por el Perú, por lo que el ejercicio de los distintos operadores del derecho laboral debe darse considerando los diferentes instrumentos normativos internacionales y la jurisprudencia de las Cortes Internacionales. Los derechos laborales inmanentes al ser humano están protegidos por los diferentes instrumentos internacionales, los tratados, no limitándose únicamente a los Convenios OIT. Éstos comprenden todos los instrumentos mundiales o regionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana, por citar algunos, que en buena cuenta dieron origen a muchos de los derechos laborales e inspiraron las legislaciones laborales nacionales. Los operadores del derecho, en el ámbito de la judicatura, aplican cada vez con más frecuencia las normas internacionales del trabajo, los tratados, declaraciones y, más específicamente, los convenios internacionales del trabajo de la OIT para resolver las controversias. Se evidencia más en los casos referidos a discriminación, estabilidad en el empleo, libertad sindical, seguridad, seguridad social, etc. También cuando se suscitan vacíos normativos o lagunas en el derecho nacional, para elegir una norma más favorable en relación a la norma nacional, invalidar normas de derecho interno frente a antinomias, o cuando se tienen normas internas que contravienen las normas convencionales. En el ámbito administrativo, la inspección del trabajo sustentada en el Convenio 81 OIT debe considerar las normas internacionales, los diferentes tratados, conforme al sistema nacional de incorporación monista adoptado por nuestro país en la Constitución y conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, tomando en consideración los artículos primero y segundo. Esto evidencia que la inspección también está inmersa en el ordenamiento internacional, y en consecuencia, debe tener en consideración en la resolución de los casos, en sus diferentes etapas; las actuaciones inspectivas, instructora y sancionadora; los diferentes instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, tratados bilaterales y plurilaterales en materia laboral, etc., y por supuesto, también los convenios de la OIT de forma más específica. Conforme a lo reseñado, se evidencia la influencia y gran impacto que tienen las normas internacionales y los Convenios OIT en el derecho laboral, tanto en la función de inspección del trabajo como en la judicatura ABSTRAC: Peru is immersed in the international, universal and regional system for the protection of human rights, under the protection of article 55° and the fourth transitory final provision of the Political Constitution in force, in such sense and in the cases in which the country is part of a treaty, it must ensure the application of them, because they are part of the national law as expressed in the Magna Carta; Likewise, the articles indicated in the Political Constitution must be interpreted in accordance with the Universal Declaration of Human Rights, the treaties and agreements ratified by Peru, so that the exercise of the different operators of labor law must take into account the different international normative instruments and the jurisprudence of the International Courts. The labor rights immanent to the human being are protected by the different international instruments, the treaties, not limited only to the ILO Conventions, include all the world or regional instruments: the Universal Declaration of Human Rights, the American Convention, to name a few, which in good account gave origin to many of the labor rights and inspired the national labor legislations. The operators of the law in the field of the judiciary increasingly apply international labor standards, treaties, declarations and more specifically the international labor conventions of the ILO, to resolve disputes, it is more evident in cases involving discrimination, employment stability, freedom of association, security, social security, etc. also when normative gaps arise, gaps in national law, to choose a more favorable standard in relation to the national standard, invalidate domestic law rules against antinomies or when there are internal rules that contravene conventional standards. In the administrative field, the labor inspection, based on ILO Convention 81, must consider the international norms, the different treaties, in accordance with the national system of monist incorporation adopted by our country in the Constitution and in accordance with the General Law of Labor Inspection, Law 28806, taking into consideration the first and second articles. This shows that the inspection is also immersed in the international order, consequently it must take into consideration the different international instruments in the resolution of the cases, in its different stages: of inspective, investigative and sanctioning actions: the Universal Declaration of Human Rights, the United Nations Charter, the International Covenant on Civil and Political Rights, the Convention on the Rights of the Child, the OAS Charter, the American Declaration of the Rights and Duties of Man, the American Convention on Human Rights, the Additional Protocol to the American Declaration on Human Rights, the American International Charter of Social Guarantees, bilateral and plurilateral treaties on labor matters, etc., and of course also to the ILO conventions in a more specific manner. According to the above, it is evident the influence and great impact that international norms and ILO Conventions have on labor law, both in the labor inspection function and in the judiciary.


PALABRAS CLAVE: Tratados internacionales-Convenios OIT-Derecho laboral- Inspección del trabajo. KEY WORDS: International treaties-ILO Conventions-Labor law -Labor inspection. SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS DERECHOS LABORALES. III. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SUS CONVENIOS Y EL DERECHO LABORAL. 3.1 La Organización Internacional Del Trabajo y su importancia. 3.2 Objetivo de la Organización Internacional del Trabajo. 3.3 El Trabajo Decente. 3.4 Estructura de la OIT. 3.5 Situación de los Convenios OIT. 3.6 Clasificación de los Convenios OIT. 3.7 Ratificación y sumisión de los Convenios OIT. 3.8 Otras normas de la OIT. IV. LAS NORMAS INTERNACIONALES, LOS CONVENIOS OIT Y SU IMPACTO EN EL DERECHO LABORAL V. LAS NORMAS INTERNACIONALES, LOS CONVENIOS OIT Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 5.1 La OIT y la inspección del trabajo. 5.2 Las normas internacionales y su impacto en el ejercicio de la inspección del trabajo. 5.3 Los Convenios OIT y su impacto en el ejercicio de la Inspección del Trabajo. VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA. I. INTRODUCCIÓN Hoy en día, los conflictos laborales ya no se agotan en la esfera del ámbito interno de una nación, sino que suelen trascender en su resolución las fronteras y la jurisdicción de nuestros fueros administrativos y jurisdiccionales nacionales, llegando a los sistemas de protección de derechos humanos tanto regionales como mundial. Así, podrían terminar resolviéndose en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, concretamente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicando un control de convencionalidad que, por supuesto, tiene en consideración las diferentes normas internacionales, declaraciones y tratados bilaterales o multilaterales, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Este desarrollo tiene una influencia en el derecho laboral peruano y en el ejercicio de labor tanto jurisdiccional como administrativo, propiamente en la inspección del trabajo, lo cual conlleva al conocimiento y aprendizaje, así como a la consideración de las normas del sistema internacional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo para la adecuada resolución y argumentación en la solución de las controversias laborales de carácter interno, máxime si vemos la situación laboral de nuestro país, que invita a preguntarnos, a manera de reflexión, cómo está en materia de cumplimiento de los derechos laborales, de seguridad y salud en el trabajo, fundamentales, etc. Al mirar la realidad, nos encontramos con situaciones lacerantes, evidenciamos que un gran porcentaje de la población trabajadora se encuentra en la informalidad, conllevando y produciendo una serie de vulneraciones a los derechos inmanentes de todo ser humano, derechos fundamentales laborales, de seguridad y salud en el trabajo (SST), etc., y generando un escenario de desprotección. Así, al pasar por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se ven las inmensas colas que hacen los trabajadores para solicitar que se verifiquen situaciones de afectación a sus derechos sociolaborales más elementales. En ese escenario real, se hace más importante el papel de los instrumentos normativos emitidos por las Instituciones internacionales, principalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución que se fundó con el ideal más noble de lograr justicia social mediante el diálogo y el tripartismo, naturaleza de su estructura y expresión de democracia en su seno. Ella se hace mucho más importante aún, precisamente para la garantía de cumplimiento de los derechos laborales mediante su objetivo de trabajo decente y mediante la emisión de la legislación internacional laboral, en especial de los convenios fundamentales de gobernanza y técnicos adoptados, y en muchos casos ratificados por nuestro país, así como también las recomendaciones, protocolos y declaraciones, los cuales debemos tener en consideración y conocerlos con amplitud, máxime en un escenario globalizado y cambiante, de retos y desafíos como el que atravesamos. A continuación, se desarrollan los aspectos más esenciales en relación con el tema planteado. II.LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS DERECHOS LABORALES. Nuestro país está inmerso en el sistema internacional de protección de los derechos humanos, al amparo del artículo 55° y de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política1 vigente. En tal sentido, y en los casos es los que el país es parte de un tratado, debe velar por la aplicación de ellos, ya que son parte del derecho nacional, como expresa la Carta Magna. Por otra parte, los artículos señalados en nuestra Constitución se deben interpretar en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos ratificados por el Perú, estableciéndose así una interrelación entre Constitución y tratado, para la interpretación.2 En relación a los tratados, se tiene un gran número de los cuales el Perú es parte; no obstante, para el presente artículo nos referiremos concretamente a algunos de ellos relacionados a derechos sociolaborales, fundamentales y de seguridad y salud en el trabajo, etc., que se deben tener en consideración para el desarrollo de los casos en la vía jurisdiccional y, específicamente, en la actuación de la inspección del trabajo. Así, podemos mencionar: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.-3 Reconoce los derechos inmanentes a todo ser humano. Considerando el tema sociolaboral, podemos citar principalmente a los siguientes artículos de este instrumento esencial: Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. El Pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales.- Es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. En relación este pacto, es importante considerar los siguientes artículos: Artículo 7.

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Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que les aseguren, en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie. En particular, deben asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual. ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto. b) La seguridad y la higiene en el trabajo. c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 8. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales, o a afiliarse a las mismas. c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley, y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. Artículo 9. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José).- En relación a este instrumento normativo, debemos referir los siguientes artículos: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados Como se puede apreciar, en estos instrumentos internacionales, seleccionados de un gran grupo de instrumentos que existen y que se refieren, a manera de ejemplos, en los párrafos anteriores, se consagran derechos fundamentales, sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, etc. A continuación, de manera ejemplificadora, se aborda al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, concretamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual se puede acudir de forma complementaria una vez agotadas las instancias del ordenamiento interno, o cuando éste no brinda las garantías para un debido proceso. Podremos evidenciar la relevancia y aplicación de los instrumentos internacionales; para ello se expone uno de los casos relevantes resuelto a nivel de la Corte IDH: el caso “Lagos del Campo Vs Perú”, que en síntesis hace referencia a lo siguiente : Materia de los mismos: Despido del Sr. Lagos como consecuencia de manifestaciones siendo presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa CEPER-Pirelli, S.A. Temas importantes en el caso: El despido del señor Lagos constituyó una injerencia arbitraria en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, máxime siendo la víctima dirigente de trabajadores, lo que constituyó una afectación al derecho colectivo de recibir información sobre asuntos que le conciernen. Se busca determinar si el Estado cumplió su deber de garantizar los derechos de la presunta víctima reconocidos en la Convención Americana Fecha de presentación de la petición ante la Comisión IDH: El 05 de agosto de 1998. Fecha de presentación del caso ante la Corte Interamericana de DH: 28 de noviembre del 2015. Fecha de la sentencia de la Corte IDH: 31 de agosto de 2017. Precisión sobre si, en el fallo, la Corte imputó responsabilidad al Estado. Artículos violados del tratado correspondiente: La Corte imputó responsabilidad al Estado, haciendo referencia a la violación de los siguientes derechos: derecho a la libertad de pensamiento y expresión y garantías judiciales reconocidos en los artículos 13.2 y 8.2 de la Convención Americana. Artículo 1.1 de la Convención Americana. Violación al derecho a la estabilidad laboral reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana en

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relación a los artículos 1.1, 13.8 y 16. Violación al derecho a la libertad de asociación reconocido en los artículos 16 y 26 de la Convención Americana en relación a los artículos: 1.1, 13 y 8. Violación de los derechos a la protección judicial y las garantías judiciales, de conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la misma. Estabilidad laboral La Corte ha reiterado que los derechos deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. La Corte hace mención del Convenio OIT 158 sobre la terminación de la relación de trabajo. Libertad de asociación La Corte ha establecido que quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho de asociarse libremente con otras personas para un fin lícito, por tanto, se debe proteger la libertad de asociación en el ámbito de que la sindicación revista mayor importancia. Los representantes de los trabajadores de una empresa deben gozar de protección eficaz contra todo acto, incluido el despido. El caso es muy importante, sobre todo por los derechos humanos y laborales que están inmersos en el mismo y que son reconocidos por la Corte IDH, en especial el derecho al trabajo. El hecho fue que el Sr. Lagos Campos, representante de los trabajadores, es despedido por emitir una entrevista. El despido es avalado con el fallo del Segundo Tribunal de Trabajo; ante esto, la víctima despliega los mecanismos de protección en el ámbito nacional, no encontrando razón en el mismo, motivo por el cual acude al sistema de protección internacional, llegando el caso a la Corte IDH, la cual emite su sentencia analizando los hechos y los derechos que corresponden. Brevemente se explica a continuación. Un aspecto de vital importancia en este caso es que, por primera vez, la Corte IDH considera una afectación al derecho al trabajo. Veamos los párrafos 139 y 140: 139. En vista de lo anterior, esta Corte tiene competencia a la luz de la Convención Americana y con base en el principio iura novit curia, el cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional-para estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan, tal como ha sido aplicado en múltiples ocasiones por este Tribunal. 140. Por ello, para efectos del presente caso, a la luz del artículo 29 de la Convención Americana, el Tribunal procederá a examinar en este capítulo el alcance del derecho a la estabilidad laboral, de conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana. III. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SUS CONVENIOS Y EL DERECHO LABORAL En un escenario de globalización y mundialización, las normas internacionales se constituyen en fuente de derecho y en instrumentos fundamentales para el respeto de los derechos laborales, pues casi todas las normas nacionales tienen su origen en el contexto internacional, de manera que esto nos invita a remitirnos a ellas para argumentar y ejercer el derecho laboral. Evidentemente, desde la fundación de la OIT se fueron dando estos instrumentos, algunos incluso antes, pero concretamente desde la aparición de la OIT se fueron emitiendo los Convenios y recomendaciones, los cuales hoy son adoptados y ratificados por muchos de los países integrantes de la misma. Las normas de la OIT son: Los convenios, las recomendaciones, los protocolos, las declaraciones y resoluciones, mediante las cuales regula las relaciones laborales en el mundo. De estas normas, son los convenios los más importantes y los que tienen carácter vinculante cuando se ratifican, e incluso sin ratificarlos cuando se trata de los convenios fundamentales, los cuales se deben cumplir por el sólo hecho de ser parte de la OIT, dado que son la base y permiten el desarrollo de los demás convenios de gobernanza y técnicos. A continuación, referiré algunos aspectos relevantes de la OIT, así como las normas que emite. 3.1LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y SU IMPORTANCIA La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única institución global de carácter tripartito; es decir, en su naturaleza están representados los trabajadores, los empleadores y los Estados, configurándose en un escenario de diálogo y expresión de las tres partes vinculadas con el derecho del trabajo, aspecto que resalta su función y papel en el mundo. La OIT se fundó el 11 de abril de 19194; a la fecha han transcurrido más de 100 años, surgiendo en un contexto complejo luego de culminar la primera guerra mundial que se dio entre los años 1914-1918, en una coyuntura de desconocimiento y vulneración de muchos derechos laborales, por factores como la revolución industrial, la necesidad de trabajo, el desempleo, etc. Por entonces, frente a esta realidad, se empezaban a materializar mecanismos de protección de los derechos sociales y laborales5, incluso al más alto nivel normativo. Así, tenemos a la Constitución de Querétaro de 1917, que incorpora algunos derechos laborales por primera vez; luego será la Constitución de Weimar en 1919, generando parámetros que a la postre se replicarían en diferentes partes del mundo. Y en el escenario político, en 1917, en Rusia, se establecía un gobierno socialista. Fue el Tratado de Paz o Tratado de Versalles6 con el que concluyó la Primera Guerra Mundial y también es el que dio origen a la OIT, concretamente su capítulo XIII, que luego se convertiría en la Constitución de la OIT, la cual se fortalecerá más adelante con la declaración de Filadelfia de 1946. Es importante señalar que el preámbulo de la constitución de la OIT refleja la trascendencia de esta institución y su importancia crucial en la resolución de los problemas, debido a que permite que las partes resuelvan los conflictos a través del diálogo social y de carácter tripartito en el escenario global. La OIT en el desarrollo histórico ha estado presente en momentos críticos y sirvió a muchos países para resolver sus conflictos sociales. Con su ideal de justicia social y trabajo digno y decente, actualmente la OIT es una agencia especializada de Naciones Unidas. Como se recuerda, tras el fracaso de la Liga de Naciones se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU), la cual integra a la OIT. Si bien la OIT es parte de la ONU, es, a su vez, anterior a ella. 3.2 OBJETIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La OIT desde su origen promueve los derechos laborales y el progreso social7 en el mundo, con la búsqueda de la justicia social plasmada en el Tratado de Versalles y la Declaración de Filadelfia, que configuran la Constitución de la OIT, estableciendo así principios sobre los cuales basa su accionar. La justicia social es: esencial para lograr una paz universal duradera. A lo dicho se suma actualmente la promoción del Trabajo Decente, cuyo sustrato es la dignidad de la persona. Logrando estos objetivos a través del diálogo social, es posible garantizar la paz mundial.8 Es importante anotar que la OIT constituye un espacio para expresarse en relación a los temas laborales y su problemática. En la práctica actual, en línea con sus objetivos, desarrollando un gran número de proyectos y programas en el mundo (campañas,

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construcción de colegios, jornadas de empleo, etc.), desarrolla también manuales de inspección, etc. Ahora bien, es importante resaltar que la OIT no se limita en sus objetivos a la economía formal, sino que trasciende a ello, abordando también la economía informal. 3.3 EL TRABAJO DECENTE La globalización significó una serie de cambios en la sociedad, así como en la forma de producción, el trabajo y empleo, generando desarrollo económico, pero también inequidades y excesos, pues la globalización, si bien produjo ventajas, también significó desventajas. Por una parte, el desarrollo comercial y tecnológico como ventajas, y el desempleo, la pobreza y la desigualdad como desventajas, causas por las que surge el Trabajo Decente como objetivo de la OIT. El Trabajo Decente propuesto por la OIT en 19999, hoy es uno de sus objetivos centrales y es también considerado como uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de Naciones Unidas (ONU) al 2030. El término fue introducido como respuesta al deterioro de los derechos de los trabajadores que se registró mundialmente, como consecuencia del proceso de globalización, que al margen de generar desarrollo económico, también produjo mayor desigualdad, modificándose y evolucionando. De esto aparece una primera definición en la Memoria del Director General10 en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1999: “Trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos, y que cuenta con remuneración adecuada y protección social, sumándose a ello el tripartismo y el diálogo social”. El Trabajo Decente tiene cuatro ejes u objetivos estratégicos. Veamos: a) La promoción de los derechos laborales: se debe garantizar los derechos de los trabajadores, sobre todo de los más vulnerables. En tal sentido, el objeto de este eje es evitar vulneraciones a los derechos laborales, principalmente contenidos en los Convenios OIT denominados fundamentales. b) La promoción del empleo: implica la generación de puestos de trabajo, para lo cual se debe fortalecer las instituciones que lo promueven, como los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, logrando incorporar de manera efectiva y sistemática la perspectiva de igualdad y equidad de género en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas laborales, de empleo y de protección social. c) La protección social contra las situaciones de vulnerabilidad: se orienta a extender la protección social y, en consecuencia, promover tanto la inclusión social como la productividad, al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguros, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada, que permita al trabajador tener una seguridad social en salud y pensiones, que garantice la dignidad del trabajador incluso cuando éste alcance la jubilación.11 d) El fomento del diálogo social: esta dimensión, eje u objetivo estratégico del Trabajo Decente implica lograr, promover la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, lo cual es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como crear sociedades cohesionadas. Implica diálogo social, mecanismos que permitan canales de comunicación entre empleadores, Estado, y trabajadores; en ese sentido, los trabajadores por lo general pueden lograr este diálogo a través de su organización sindical, y los empleadores mediante sus gremios u organizaciones. Estas dimensiones del Trabajo Decente se interrelacionan y orientan a conseguir lo planteado en la Declaración de Filadelfia de 1944,12 como los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar las políticas de sus miembros, así como lo señalado en el preámbulo de la Constitución de la OIT. Por tanto, el Perú, como país miembro de la OIT, debe seguirlos y promoverlos. 3.4 ESTRUCTURA DE LA OIT La OIT, para su funcionamiento, tiene dentro de su estructura órganos principales como: La Conferencia Internacional del Trabajo14 , que establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. Es denominada el Parlamento Internacional del Trabajo y se reúne una vez al año como mínimo. Es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. La conferencia tiene una conformación tripartita en la que están los sindicatos que constituyen la representación de los trabajadores, los empleadores mediante sus agrupaciones gremiales y los gobiernos mediante sus Ministros de Trabajo o embajadores, todos con voz y voto, quienes mediante el diálogo social buscan solucionar los problemas sociales y económicos que generan los conflictos de intereses. En el seno de la conferencia, máximo órgano de la OIT, se aprueban los Convenios Internacionales que constituyen uno de los instrumentos normativos más importantes de la OIT. El Consejo de Administración15 , órgano ejecutivo de la OIT que se reúne tres veces al año en Ginebra para tomar decisiones sobre la política de la organización y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción. El consejo está integrado por 56 países, 28 integrantes representan a los Estados, 14 a los trabajadores y 14 a los empleadores. Perú es miembro titular, y hay 66 países adjuntos que se reúnen tres veces al año: en marzo, junio y noviembre. Son elegidos por tres (03) años. La Oficina Internacional del Trabajo.16 Es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo, responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y del Director General. El director es elegido por el Consejo de Administración por un periodo de cinco años, la oficina funciona como la secretaría de la OIT, y el director actual es Guy Rayder, quien dirige desde Ginebra. Esta Oficina tiene el importante rol de investigar, desarrollar proyectos y, por supuesto, redactar los convenios y recomendaciones. 3.5 SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS OIT A continuación, siendo que las normas más específicas referidas al tema laboral son los convenios OIT, nos abocaremos en ellos. Algunos datos importantes a saber, son: Total de convenios emitidos : 190, de los cuales 82 están vigentes Miembros de la OIT a 2019 : 187 países Convenios ratificados por Perú : 76 Convenios vigentes en Perú : 67 Denunciados por Perú :5 Abrogados por la OIT :3 De gobernanza no ratificado : 1 (C129 inspección en agricultura) Plazo para la denuncia de convenios: cada convenio lo establece; puede ser de 5 o 10 años después de su entrada en vigor.

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3.6 CLASIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS OIT Tenemos tres tipos de convenios: fundamentales, de gobernanza y técnicos: a.CONVENIOS FUNDAMENTALES C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,1948 (núm. 87) C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm.98) C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) b.CONVENIOS DE GOBERNANZA, conocidos también como prioritarios. C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) C122 Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) De estos convenios, el Perú a la fecha no ratificó el Convenio núm. 129. c. CONVENIOS TÉCNICOS Son todos los otros Convenios adoptados por la OIT. A continuación, se mencionan algunos de forma general, independientemente de su ratificación. Muchos de ellos no los ratifica aún nuestro país. Veamos: C01 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) C03 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) C121 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,2006(núm. 187) C190 Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) 3.7 RATIFICACIÓN Y SUMISIÓN DE LOS CONVENIOS OIT En relación a los convenios OIT, es importante hacer énfasis en dos conceptos, como son la ratificación y la sumisión de un Convenio OIT. La ratificación implica que un Estado acepta el convenio internacional, esto mediante la autoridad competente, como el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo. Cuando se ratifica el Convenio, se aceptan todas sus disposiciones y, por consiguiente, se hará obligatorio una vez ratificado. La vigencia es de doce meses posteriores a la ratificación, luego de lo cual se debe comunicar a la OIT,18 indicando el compromiso de cumplir el Convenio de conformidad con el Art. 19° de la Constitución de la OIT. En este año debe adecuar su legislación interna y, por tanto, a partir de la vigencia el Estado se somete al control de aplicación del Convenio. Por su parte, la sumisión implica la obligación legal de dar a conocer o socializar un convenio adoptado por la Conferencia General de la OIT a las autoridades pertinentes. Esta acción es anterior a la ratificación y, si bien es necesaria, no implica que se deba ratificar. Su incumplimiento podría ser denunciado en la Conferencia Anual. 3.8 OTRAS NORMAS DE LA OIT En relación a las normas internacionales de la OIT, tenemos, además de los convenios, las siguientes: Recomendaciones. Son instrumentos legalmente no vinculantes que proporcionan orientación para guiar la política y la acción nacionales. Con frecuencia se ocupan de las mismas cuestiones que los convenios, aunque no son vinculantes. A la fecha, la OIT emitió 206 Recomendaciones; luego algunas fueron revisadas, quedando actualizadas 87. Protocolos. Revisa un convenio, aumentándolo, precisándolo, actualizándolo, etc. A la fecha se tiene seis protocolos. Declaraciones. No son legalmente vinculantes; no obstante, son de suma importancia porque brindan orientación al accionar sobre el trabajo. A la fecha, la OIT brindó dos declaraciones: -De 1998 sobre los principios fundamentales en el trabajo. -De 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa. Resoluciones oficiales. Reafirman la importancia que los mandantes otorgan a determinados principios. I. V LAS NORMAS INTERNACIONALES, LOS CONVENIOS OIT Y SU IMPACTO EN EL DERECHO LABORAL En relación a este punto, y conforme a lo desarrollado, debemos decir que el impacto en el derecho del trabajo es significativo, al constituirse los derechos laborales inmanentes al ser humano y, en consecuencia, están protegidos por los diferentes instrumentos internacionales que configuran las normas internacionales del trabajo; es decir, los diferentes tratados, no limitándose únicamente a los Convenios OIT19 , y que en buena cuenta dieron origen a muchos de los derechos laborales. Es por ello que el ordenamiento interno lo contempla al más alto nivel en la lex fundamentalis, nuestra Constitución, reconociendo que lo establecido en ella se debe interpretar en concordancia con la Declaración De Los Derechos Humanos y los diferentes acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Por otra parte, hay que recordar que el art. 55° señala que los tratados celebrados por el Estado peruano en vigor forman parte del derecho nacional. Por lo señalado en el párrafo precedente, los operadores jurídicos, concretamente en el ámbito de la judicatura, los jueces, toman en consideración la Décima Disposición Complementaria20 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en lo relativo a la interpretación de las normas, y están obligados a aplicar las fuentes internacionales del trabajo, conforme lo establece el artículo Iv21 del Título Preliminar de la NPLT. Ello se traduce en que se aplican cada vez con más frecuencia las normas internacionales del trabajo, los diferentes tratados, declaraciones y, más específicamente, los convenios de la OIT. Al momento de resolver las controversias o litigios: para cubrir posibles lagunas de la legislación nacional, cuando se suscitan vacíos normativos, optar por una norma internacional más favorable a los trabajadores frente a la norma nacional, o dejar sin efecto una norma nacional que contravenga una

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norma internacional, antinomias, o cuando se tienen normas internas que contravienen las normas convencionales. En su labor de interpretación: para enfrentar casos de ambigüedades en nuestro ordenamiento interno, interpretación de textos generales, valoración de constitucionalidad de una norma nacional, e incluso para el desarrollo de la jurisprudencia. En relación a resoluciones o sentencias: se suele presentar por lo general, o son más evidentes, en los casos referidos a discriminación, estabilidad en el empleo, libertad sindical, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, etc., por citar algunos casos. En las diferentes instancias judiciales, así como en el Tribunal Constitucional22 , Tribunales Administrativos, en la presentación de las demandas, solicitudes de inspecciones por los abogados, en la actuación inspectiva, en el estudio y producción de doctrina, etc., se tiene un uso cada vez más frecuente de las normas internacionales del trabajo, evidenciándose su gran impacto en el Derecho Laboral. V. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LOS CONVENIOS DE LA OIT Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO 5.1 LA OIT Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Considerando la gran importancia que tiene el sistema de inspección del trabajo para verificar el cumplimiento de las normas, en la realidad, y siendo de mucha relevancia para sus objetivos de la OIT, a continuación tenemos los convenios y recomendaciones relativos a la inspección del trabajo: El convenio sobre la inspección de trabajo de 1947, (núm. 81), referido a establecimientos industriales y comerciales; la Recomendación sobre la inspección de trabajo, 1947 (núm. 81); la Recomendación sobre la inspección de trabajo, 1947 (Minas y Transporte) (núm. 82); el convenio sobre la inspección de trabajo en la agricultura, 1969, (núm. 129); la Recomendación sobre la inspección de trabajo (Agricultura) 1969 (núm. 133) y el protocolo de 1995 relativo al convenio núm. 81 sobre la inspección de trabajo, 1947. Las normas internacionales de la OIT referidas han establecido los criterios generales que deberían observar los sistemas de inspección del trabajo nacionales en lo que respecta a su integración como sistemas unificados, polivalentes e integrados, así como su competencia, funciones, estructura, personal, recursos materiales, métodos generales de inspección y trámite y sanción de las infracciones de la legislación laboral. En síntesis, en tales normas internacionales se sientan los criterios básicos de los sistemas de inspección en el mundo y, por ende, en nuestro país. El Convenio OIT núm. 81 representa el marco normativo internacional de la Inspección de Trabajo, adoptado en Trigésima Reunión de la Conferencia General de la OIT en Ginebra, en 1947. Indica que el sistema de inspección de trabajo está encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como disposiciones sobre las horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida que los inspectores de trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones. El convenio citado es aplicable a la industria y al comercio; sigue siendo la principal referencia internacional para los servicios de la inspección del trabajo, y es tan relevante en la actualidad como en su origen. Se ha convertido en uno de los más ampliamente ratificados entre todos los Convenios de la OIT (141 países) y ha servido como modelo para la mayoría de las leyes y reglamentos nacionales en la creación de los modernos sistemas de inspección. El Convenio núm. 81 y la Recomendación núm. 81, conjuntamente, constituyen claramente las reglas que deben aplicarse en materia de inspección del trabajo. El Convenio núm. 129, aplicable a la agricultura, repite en esencia las disposiciones del Convenio núm. 81, pero amplía el ámbito de empresas y trabajadores cubiertos, así como las áreas de competencia del sistema de inspección del trabajo. Los Convenios núm. 81 y 129 definen las funciones, obligaciones y responsabilidades de los sistemas de inspección del trabajo, los requisitos para la contratación de personal, medidas de acción para los inspectores, competencias y obligaciones de los inspectores en relación con la ética y la información sobre sus actividades. Igualmente, estos Convenios prevén el informe de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Recomendación sobre inspección del trabajo de 1947 (núm. 81) proporciona más detalles relativos a la información que se debe incluir en los informes anuales y contiene orientaciones para la colaboración entre inspectores, empleadores y trabajadores, principalmente en el área de seguridad y salud en el trabajo. Así, la OIT, en base a los Convenios núm. 81 y 129, señala los parámetros para una efectiva inspección del trabajo conforme a la normativa universal:23 5.2 LAS NORMAS INTERNACIONALES Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. La inspección del trabajo está sustentada en lo establecido en el convenio 81 de la OIT, cuyo artículo tercero prescribe: Articulo 3.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones. En ese sentido, cumple esta función en un entorno en el cual también debe considerar las normas internacionales, los diferentes tratados, conforme al sistema nacional de incorporación monista adoptado por nuestro país, conforme a lo establecido en el artículo 55°, la disposición final y transitoria cuarta de la Constitución Política y lo contemplado en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, tomando en consideración lo establecido en los artículos siguientes: Artículo 1.- Objeto y definiciones. La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes definiciones: (*) Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020 Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores: 1. Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes Como vemos, la inspección está inmersa en el ordenamiento internacional; en consecuencia, debe considerar en la resolución de los casos las normas internacionales de trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, tratados bilaterales y plurilaterales en materia laboral, etc.

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En ese sentido, el sistema inspectivo, y concretamente los inspectores del trabajo, cada vez da mayor uso, revisión y referencia en las diligencias inspectivas, en la etapa de las actuaciones de investigación, para fundamentar sus informes, elaborar requerimientos de información, medida inspectiva de requerimiento y en la elaboración de las actas de infracción, de ser el caso. Existe una mayor incidencia en casos referidos a discriminaciones, libertad sindical y negociación colectiva, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, etc. 5.3 LOS CONVENIOS OIT Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Conforme a lo descrito en el punto anterior, la inspección basa su actuación en las normas internacionales en general y, de manera más específica, utiliza los convenios de la OIT, ya que en muchos casos ofrecen un desarrollo más detallado de los derechos tutelados. Así, en las inspecciones se pueden usar como referencia todos los convenios OIT en general, y en cuanto los convenios ratificados, éstos son objeto de exigibilidad y cumplimiento, se usan en la etapa de las actuaciones de investigación y se cita de forma expresa, sobre todo, para verificar el cumplimiento de las normas referidas principalmente a vulneraciones en temas de discriminación, de igualdad de remuneración, maternidad, libertad sindical y de negociación colectiva, etc., recurriendo con más frecuencia a los ocho convenios fundamentales de la OIT. También se viene insertando y teniendo en consideración en el desarrollo de otras inspecciones de normas sociolaborales. El uso de los convenios OIT se viene dando en las diferentes etapas; así, en la fase de la formulación de la medida inspectiva de requerimiento se considera dentro del ordenamiento vulnerado, y por supuesto, también es citado y considerado en la formulación de las Actas de Infracción y los Informes de Actuación Inspectiva. Por otra parte, el procedimiento inspectivo está compuesto por la etapa inspectiva, la etapa instructora y la etapa sancionadora. En ese sentido, debe también referirse que las etapas instructora y sancionadora, posteriores a la etapa de las actuaciones inspectivas, también recurren, además de las normas del ámbito nacional, a las normas internacionales y, específicamente, a los convenios de la OIT para la emisión y sustentación o fundamentación de sus informes y resoluciones, con énfasis en los asuntos referidos a temas de derecho colectivo, discriminaciones, derechos fundamentales, maternidad, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, etc. A continuación, de manera sucinta y ejemplificativa se hace referencia a dos convenios usados en la actuación inspectiva: Convenio núm. 52 sobre las vacaciones pagadas (1936) ratificado por el Perú. Este convenio prescribe que todo trabajador debe gozar como mínimo seis días de vacaciones por año, por lo que a la fecha, estando vigente el convenio en nuestro país, es de obligatorio cumplimiento y aplicación. Uno de los impactos sería el derecho al goce de vacaciones de los trabajadores de tiempo parcial, cuya jornada es menor de cuatro horas diarias en promedio, de manera que la exigencia de jornada completa (cuatro horas) para gozar de vacaciones establecida en el D. Leg. 713 sobre los descansos remunerados, se relativiza. En virtud de este Convenio referido a las vacaciones, se formula la medida inspectiva de requerimiento para el pago y goce del derecho de vacaciones para los trabajadores de tiempo parcial24 , y la eventual formulación del Acta de Infracción, en caso de no cumplir dicha medida ordenada por la inspección. Convenio núm. 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (16.06.2011), ratificado por el Perú y aprobado por el pleno del Congreso, de conformidad con el Art. 56° de la Constitución Política del Perú de 1993,25 antes de la ratificación por el Ejecutivo. Es el último Convenio OIT ratificado por el Perú. El 26 de noviembre de 2018 fue ratificado y está en vigor desde el 26 de noviembre de 2019, debido a que un convenio entra en vigencia en el país, por lo general, doce (12) meses después de su ratificación. En ese sentido, y al estar vigente a la fecha, se debe tener en consideración todos los aspectos que señala el mismo, sobre todo en cuanto al derecho a percibir la remuneración, la cual como mínimo debe ser la establecida como la Remuneración Mínima Vital (RMV) del país. Es pertinente precisar que en este régimen especial regulado por la Ley 27986 y el D.S. 015-2003-TR, antes dejaban abierta la posibilidad de pactar remuneraciones por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV), lo cual ahora no sería posible, debido a que el piso mínimo es la RMV. Por otra parte, se busca que la contratación formal se incremente, por lo que los contratos deberían ser escritos, se deben registrar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el empleador debe otorgar una boleta de pago, así como efectuar los pagos de forma oportuna; se proscribe la discriminación,26 se establece como edad mínima 18 años, etc. En consonancia con este Convenio, la inspección formula la medida inspectiva de requerimiento y la eventual Acta de Infracción, en caso de no cumplir dicha medida ordenada. Convenio núm. 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado el 10 de junio del 2019 en la 108° reunión de la OIT. Es el último convenio adoptado por la OIT, todavía no ratificado por el Perú, y a la fecha solo cinco países lo han ratificado: Uruguay, Fiji, Namibia, Argentina y Somalia, con la cual, si bien la inspección no puede exigirlo, sí toma como una referencia en las actuaciones inspectivas. Así como los convenios referidos, es importante tener en consideración todos los convenios de la OIT, su evolución y el estado de cada uno de ellos; su adopción y ratificación, de ser el caso, y en caso de que estuviesen ratificados, corresponde su aplicación y exigibilidad por el servicio inspectivo. Finalmente, conforme a lo desarrollado podemos evidenciar el gran impacto que tienen los Convenios OIT en la actuación de la inspección del trabajo, impacto que va acrecentándose cada día más. VI. CONCLUSIONES: El Perú está inmerso en el sistema internacional, universal y regional de protección de los derechos humanos, al amparo del artículo 55° y de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política vigente. En tal sentido, y en los casos en los que el país es parte de un tratado, debe velar por la aplicación de ellos, ya que son parte del derecho nacional, como expresa la Carta Magna. Asimismo, los artículos señalados en la Constitución Política se deben interpretar en concordancia con la Declaración Universal de Derechos

4 “La conferencia de plenipotenciarios, tras algunos ajustes, finalmente aprobó el informe de la Comisión el 11 de abril de 1919, fecha en que se considera la fundación oficial de la OIT”. En MOLINA Carlos. 2005. Las normas internacionales del trabajo y su efectividad en el derecho colombiano. Bogotá. Editorial Temis S.A, p. 68. 5“Se insistía en la necesidad de adoptar ciertas cláusulas universales de protección de los trabajadores y de crear una organización encargada de expedir una legislación laboral internacional, luego que concluyera la guerra”. Ibidem, p. 67. 6 Celebrado el 28 de junio de 1919. 7 La OIT se creó en 1919 con el objetivo de promover el progreso social y resolver a través del diálogo social y la cooperación los problemas sociales y económicos que generaban los conflictos de intereses. GERRY RODGERS, EDDY LEE, LEE SWEPSTON, JASMIEN V. “La OIT y la lucha por la justicia social, 1919-2009”. Oficina Internacional de Trabajo Ginebra. Ginebra.2009, p. 2 8 Ibidem. 9“El Trabajo Decente es un concepto propuesto por la OIT para establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales”. MORENO RUIZ, Ángel Guillermo,2014. El Derecho del Trabajo y de la seguridad social contemporánea, una crítica mirada en la segunda década del siglo XXI, Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Tonalá. México. 10 SOMAVIA, Juan, 1999. Trabajo Decente. Memoria del Director General de la OIT. 11 La vejez o tercera edad, como generosamente se ha dado en llamarla, es la última etapa de la vida del hombre a la que debiera llegar tras un largo recorrido dedicado al trabajo. De esta manera, la jubilación deviene en un derecho ganado, que posibilite un descanso gozando de una renta suficiente para seguir viviendo con dignidad. ROMERO MONTES, Francisco Javier, 1993. La Jubilación en el Perú, IPSS-AFP D. Ley 20530 Servidores Privados y Públicos. p. 10. Lima. 12 (…) I. La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización, en especial los siguientes: (a) El trabajo no es una mercancía. (b) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. (c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. (d)La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común. Declaración de Filadelfia de 1944. 13 Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y textos seleccionados. Oficina Internacional del Trabajo Ginebra 2010, p. 5. 14 https://www.ilo.org/ilc/AbouttheILC/lang--es/index.htm 15 https://www.ilo.org/gb/about-governing-body/lang-es/index.htm 16 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-iloworks/departments-and-offices/lang--es/index.htm 17 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-iloworks/lang--es/index.htm 18 El artículo 19° literal d, señala: Si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del Convenio a la Directora o Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio.

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Humanos y los tratados y acuerdos ratificados por el Perú, por lo que, en su función, los distintos operadores del derecho laboral deben considerar los diferentes instrumentos normativos internaciones y la jurisprudencia de las cortes internacionales. Los derechos laborales son inmanentes al ser humano y, en consecuencia, están protegidos por los diferentes instrumentos internacionales; es decir, los diferentes tratados, no limitándose únicamente a los Convenios OIT. Comprenden instrumentos mundiales o regionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana, por citar algunos, y que en buena cuenta dieron origen a muchos de los derechos laborales. Los operadores del derecho, concretamente en el ámbito de la judicatura, aplican cada vez con más frecuencia las normas internacionales del trabajo, los diferentes tratados, declaraciones y, más específicamente, los convenios internacionales del trabajo de la OIT al momento de resolver las controversias, y por lo general son más evidentes en los casos referidos a discriminación, estabilidad en el empleo, libertad sindical, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, etc. También cuando se suscitan vacíos normativos; para interpretar frente a antinomias, o cuando se tienen normas internas que contravienen las normas convencionales; incluso para generar jurisprudencia, por citar algunos casos.

19 Este recorrido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos nos muestra el redimensionamiento del Derecho Internacional del Trabajo, dejando a un lado la errónea idea de que esto se reduce al ámbito protector de la OIT. En realidad, los derechos laborales son protegidos en los diversos sistemas normativos del Derecho Internacional donde se encuentran consagrados, siendo uno de ellos el Sistema Interamericano. CANESSA MONTEJO, Miguel, 2014. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Protección de los derechos humanos laborales. Lima: Palestra Editores, p. 209. 20 Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Disposición complementaria Décima.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte. 21 Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral. Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. 22 Código Procesal Constitucional. Título Preliminar, Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales: El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. 23 Guía para los trabajadores, 2010. La Inspección del Trabajo, lo que es y lo que hace. OIT Ginebra. 24 Informe N° 136-2018-MTPE/2/14.1El artículo 56° establece: “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4.Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”. 25 D. Leg. 1499: Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

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La inspección del trabajo sustentada en el convenio 81 de la OIT, cuyo artículo tercero prescribe la función que le corresponde, debe considerar las normas internacionales, los diferentes tratados, conforme al sistema nacional de incorporación monista adoptado por nuestro país en la Constitución Política y lo contemplado en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, tomando en consideración los artículos primero y segundo. Con esto evidenciamos que la inspección está inmersa en el ordenamiento internacional; en consecuencia, tiene en consideración en la resolución de los casos, en sus diferentes etapas, sea de actuaciones inspectivas, instructora y sancionadora, las normas internacionales de trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, tratados bilaterales y plurilaterales en materia laboral, etc., y por supuesto, también a los convenios de la OIT que recogen de forma más específica los derechos laborales. Conforme a lo desarrollado, se evidencia el gran impacto que tienen las normas internacionales y los Convenios OIT en el Derecho laboral. Los operadores jurídicos, magistrados de Tribunal Constitucional, jueces y abogados, lo utilizan con frecuencia. De igual manera, en el ámbito administrativo de la función inspectiva, los inspectores laborales y quienes laboran en los órganos de resolución inspectiva aplican cada vez más el ordenamiento internacional. *Abogado Laboralista. Doctorando en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM. Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos-UNMSM. Maestría Laboral-PUCP. Miembro asociado de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social SPDTSS. Inspector Supervisor de TrabajoSUNAFIL, Perú. Docente UNMSM. Posgrado en la Organización Internacional del Trabajo-OIT, Turín, Italia, en Trabajo Decente y futuro del trabajo. Estudios Avanzados en Derecho Social por la Universidad de Salamanca, España, USAL. Integrante: AIDTSS y de la comunidad CIELO. Expositor en el Congreso Mundial de SST en Singapur, Asia. Autor de diversas publicaciones en materia laboral. Director de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú. Visitante distinguido en los países de México, Bolivia y Guatemala.

I. BIBLIOGRAFÍA CANESSA MONTEJO, Miguel,2014. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Protección de los derechos humanos laborales. Lima: Palestra Editores. GERRY RODGERS, EDDY LEE, LEE SWEPSTON, JASMIEN V.,2009. La OIT y la lucha por la justicia social, 1919-2009. Ginebra: Oficina Internacional de Trabajo MOLINA, Carlos, 2005. Las normas internacionales del trabajo y su efectividad en el derecho colombiano. Bogotá: Editorial Temis S.A. MORENO RUIZ, Ángel Guillermo, 2014.El Derecho del Trabajo y de la seguridad social contemporánea, una crítica mirada en la segunda década del siglo XXI. México: Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Tonalá. NEVES MUJICA, Javier, 2009. Introducción al Derecho del trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP. ROMERO MONTES, Francisco Javier, 1993. La Jubilación en el Perú. IPSS-AFP D. Ley 20530 Servidores Privados y Públicos. Lima. SOMAVIA, Juan, 2010. Trabajo Decente. Memoria del Director General de la OIT 1999. Guía para los trabajadores, 2010. La Inspección del Trabajo lo que es y lo que hace. OIT Ginebra. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y textos seleccionados. Oficina Internacional del Trabajo. 2010.Ginebra. Declaración de Filadelfia de 1944. Constitución Política del Perú de 1993. Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 28237, Código Procesal del Trabajo D. Leg. 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Decreto Supremo N° 020-2019-TR. Decreto supremo que modifica el Reglamento de la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Informe N° 136-2018-MTPE/2/14.1


¿Qué es lo que la falta a la Reforma Laboral? 1.- Retos y oportunidades. La conciliación. En todas las materias jurídicas, el diálogo, la conciliación y la solución pacífica debería ser la regla y no la excepción. Aquí, hemos tenido que dar un paso forzoso y prácticamente obligatorio para entender y capacitarnos sobre que, antes de cualquier litigio, es necesaria una instancia conciliatoria. Lo tuvo que plasmar así la gran RC del 2017. Las estadísticas que se mostraron en la exposición de motivos de dicha reforma eran y siguen siendo devastadoras: ¡un millón de asuntos pendientes en materia laboral a lo largo y ancho del país! Con estos números duros y un pasivo contingente de miles de millones de pesos, una reforma por decreto está dando un camino, aunque la misma, sin el cambio de actitud y de cultura de todos los operadores, no tiene sentido. Nacería muerta. La solución no es fácil, pero pensamos que es posible. 2.- Sindicalismo y relaciones colectivas La reforma laboral, el nuevo modelo constitucional y la normatividad han revelado que en la práctica existe una gran oportunidad de mejorar en esta área. La contratación colectiva y pasiva de protección simulada que existía, y que el escenario jurídico antes de la reforma del 1º de mayo de 2019 permitía, hoy es inviable e irreversible. El camino hacia la construcción del nuevo esquema de relaciones laborales sanas, profesionales, transparentes y totalmente legítimas, basadas en los principios de un liderazgo activo, presencial, participativo y democrático, implica todo un reto y una gran oportunidad para todos. La vacatio legis a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la RR a la LFT del 1° de mayo del 2019 que, en su parte medular, dispone que todos los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse por lo menos una vez dentro de los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de esta norma, se deberán de llevar a cabo ya ante el CFCRL, disposición que, acorde a su redacción, es taxativa.1 Si al término de ese plazo dichos contratos colectivos no cuentan con el apoyo mayoritario de los trabajadores, se darán por terminados por ministerio de ley.

3.- La contratación colectiva Naturalmente, los nuevos lineamientos para la implementación de relaciones colectivas laborales en el país dependen de los principios de certeza, transparencia, legitimación, representatividad, democracia y seguridad jurídica; todo ello dentro de un nuevo derecho colectivo mexicano que premia la presencia y castiga la simulación. El modelo nuevo ha traído como resultado el nacimiento del CFCRL como eje rector, ya lo dijimos, no nada más de la conciliación, sino de las relaciones laborales colectivas de un sindicalismo m á s p r of e s i o n a l , d i n á m i c o , p r e p a r a d o , tecnológicamente capacitado y con todo un nivel de presencia con sus agremiados; es decir, verdaderamente democrático.

Mtro. Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez

4.- El futuro ¿nuevo modelo? Como resultado de lo que hemos venido compartiendo, y que nos permitirá entrar en un sistema en donde se privilegie la conciliación, está un diferente sindicalismo, novedosas relaciones colectivas que presuponen como principios centrales la estabilidad en el empleo, la flexibilidad, la productividad, la utilidad a compartir y la transparencia. A mayor abundamiento, las reglas que trajo la pandemia permitieron que el Congreso legislara sobre una realidad que era vigente,2 pero que, aprovechando las circunstancias, transitó de una relación laboral normal física, en un lugar, tiempo, circunstancias y elementos de trabajo por él fijados y predeterminados, a todo un sistema hoy novedoso de teletrabajo, como una “forma de organización laboral subordinada” en lugares distintos a los establecimientos clásicos del patrón, y que no requiere la presencia física como en el modelo tradicional en el centro de trabajo, y que funciona y se ha multiplicado a base de la tecnología de la información y comunicación. 5.- Nuevo sistema de justicia laboral Uno de los cambios más esperados en el proceso de implementación del modelo de la Reforma Laboral será el desarrollo pleno y total del nuevo Sistema de Justicia. Sin embargo, debemos de reflexionar que, como lo citamos al principio de este artículo, el rezago acumulado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto federales como locales, es un hecho notorio, costoso, y cuyo pasivo económico laboral es altísimo. Cdmx, a 17 de mayo del 2022

1 Diario Oficial de la Federación, transitorios Reforma Constitucional. 2 Ver decreto Diario Oficial de la Federación 11 de enero 2021 que adiciona el capítulo XII Bis en materia de Teletrabajo, artículos 330-A, al 330 K de la Ley Federal del Trabajo.

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La Reforma Laboral que entrará en vigor en Guerrero Dr. Trinidad Zamacona López

“El trabajador entrega su vida al trabajo, pero la justicia social puede no llegar nunca; es ahí donde fallan las instituciones y quienes las representan”.

H

ablar del derecho del trabajo es tocar el tema de las relaciones que se dan entre el capital y el trabajo, por una parte del artículo 123 Constitucional, tocante al apartado “A”, pero con respecto al apartado “B”, corresponde a las relaciones que existen entre el Estado y sus trabajadores. En los dos apartados vamos a encontrar tanto las relaciones individuales de trabajo como las relaciones colectivas. Claro está que como norma suprema está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que emanan las dos leyes secundarias: Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Aunque habría que decir que en materia de los trabajadores de los estados y municipios, cada entidad tiene su propia ley burocrática. En Guerrero tenemos la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos Del Estado De Guerrero Número 248, y los conflictos que se dan entre el Estado y sus Trabajadores los resuelve el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. En ese tenor, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está para todo aquello que entra en el apartado “A”, y en cuanto a la vivienda está el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Para los del apartado “B” (trabajadores al servicio del Estado) su sistema de seguridad está en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), organización gubernamental de México que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte, mientras que su sistema de vivienda está en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), es cual es un órgano desconcentrado del ISSSTE, creado mediante decreto emitido por el Congreso de la Unión. El FOVISSSTE se encarga de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado; por eso, en diferentes partes del país y en Guerrero existen unidades habitacionales con esos nombres, que enaltecen a las mismas instituciones. Por su parte, las fuerzas armadas tienen al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de la Defensa Nacional que se dedica a brindar seguridad social de salud, vivienda y pensionaria a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Armadas de México, así como a sus familiares. Por esta razón ellos no van al IMSS o al ISSSTE, van a su instituto, y sus relaciones laborales también están reconocidas en el artículo 123 Constitucional, apartado “B”. De esa forma está distribuido el derecho laboral y la seguridad social en México. La Ley Federal que tenemos data del 28 de agosto de 1931, fecha en que se promulgó. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924) y las de Yucatán (1918 y 1926). Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). La Revolución Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero corpus jurídico sobre la materia; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral y de la seguridad social, tanto los individuales, colectivos, administrativos, así como el derecho procesal laboral, para hacer valer esos derechos. Los conflictos laborales en nuestro país, como los ferrocarrileros, petroleros, eléctricos, entre otros, fueron la principal razón para crear una autoridad jurisdiccional capaz de intervenir y asistir a las partes en conflicto, determinando soluciones. Así nació la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como la conocemos en la actualidad, misma que fue creada el 17 de septiembre de 1927 por decreto del presidente Plutarco Elías Calles. La Ley Federal del Trabajo surgió durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio, como la norma máxima que regula las relaciones laborales en México. Por encima de ella sólo está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho al trabajo en el artículo 123 y sus apartados “A” y “B”.

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Guerrero no será ajeno a la implantación de la Reforma Laboral que deberá de entrar en vigor en el 2023, pero antes de hablar de ella demos un paso por el derecho laboral guerrerense. Para entender la historia del Derecho Laboral en Guerrero, diremos que, al igual que en México dieron vida las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, en nuestra entidad surgieron las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje, con jurisdicciones en los diferentes distritos judiciales del estado. Con el propósito de estar en concordancia con el artículo 123 Constitucional en su apartado “A”, y que a partir del 1º de mayo de 1917 es el estatuto que tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, ya que ambos forman el factor más importante de la producción nacional, dependiendo de esto en gran parte la prosperidad del país, se hizo necesaria la creación de un tribunal que conociera y resolviera los conflictos obreropatronales, y como resultado de estas necesidades se crearon las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, determinando la Ley su ámbito de competencia por materia, y los acuerdos del Ejecutivo estatal la competencia territorial dentro del Estado. El martes 24 de junio del 2008, el entonces gobernador Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, en uso de sus facultades, envió una “fe de erratas” al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero Número 51 para enmendar el texto original del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero Número 39 del martes 13 de mayo del 2008, en donde se publica el “Reglamento Interior de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero”. Se da a conocer que para atender los conflictos laborales entre trabajadores y patrones, desde el mes de enero de 1932 se creó la primera Junta, denominándola Junta Central de Conciliación y Arbitraje, con competencia territorial en todo el estado, misma que para el año de 1955 pasa a ser Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad Capital y con jurisdicción territorial en los Distritos Judiciales de Bravo, Álvarez, Morelos, Zaragoza, La Montaña, Altamirano y Guerrero. Para el 4 de marzo de 1955, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial, se creó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad y puerto de Acapulco, con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Tabares, Galeana, Allende y Abasolo. Con esa misma denominación, en 1984 se crea la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Zihuatanejo, con jurisdicción en los Distritos de José Azueta y Montes de Oca; y en los años de 1989 y 1991, por acuerdo del Ejecutivo estatal, se crean las Juntas Locales de Iguala y Ciudad Altamirano, respectivamente, la primera con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Hidalgo, Alarcón y Aldama, y la segunda en los Distritos de Cuauhtémoc y Mina. Con ello se van dando soluciones a los conflictos de los trabajadores y los patrones. Posteriormente, por acuerdo de fecha 4 de enero de 1993, se determinó cambiar la residencia de la Junta Local de Cd. Altamirano al municipio de Coyuca de Catalán, con cabecera del Distrito Judicial de Mina, como se mantiene en la actualidad. En Guerrero existen las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los municipios de Acapulco, con dos juntas; Chilpancingo también con dos juntas, una es especial para atender los conflictos entre la Universidad Autónoma de Guerrero y sus trabajadores, y en donde existen dos sindicatos, el de académicos y el de intendencia y administrativos. De ahí tenemos juntas en Zihuatanejo, Iguala de la Independencia y Coyuca de Catalán.

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Paro para no estar desprotegidos con respecto al derecho burocrático, se creó el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, que resuelve los conflictos del Estado y sus trabajadores. Ahí también se dirimen los conflictos con los municipios, de los organismos públicos descentralizados, coordinados y desconcentrados. Con la implementación de la reforma laboral en Guerrero, ahora ya no serán juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, sino Tribunales Laborales instalados en Chilpancingo, Iguala de la Independencia, Zihuatanejo y Acapulco, mismos que estarán integrados por un juez, un oficial administrativo, secretario instructor, secretario auxiliar de instrucción, secretario de estudio proyectista, coordinador técnico, auxiliar de control y gestión, actuario judicial técnico en audio y video, auxiliar técnico de audio y video y archivista, entre otros funcionarios. A diferencia de las anteriores juntas, que tenían a un presidente, un secretario general, secretario de Audiencia, secretario de Acuerdos, actuario, proyectista, archivista, el representante de los trabajadores y de los patrones, entre otros funcionarios, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero existen los siguientes: un presidente, un representante del Gobierno, un representante de los trabajadores que es miembro del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, un secretario general, un secretario de Audiencias, secretario de Acuerdos, secretario de Amparos, dictaminadores, actuarios, técnicos administrativos y auxiliares administrativos. Además, nuestra entidad, al igual que la federación, ya cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. La reforma laboral consiste en tres pilares importantes: nuevo sistema de justicia laboral, con nuevos principios que incluyen la libertad y democracia sindical; los procesos para elegir a los dirigentes ya no son de escritorios, son democráticos, en donde se gana o se pierde con un voto; los actores sindicales que participan en estos procesos lo deben de entender, pero lo más importantes es que deben de aceptar los resultados. El voto de los trabajadores debe de respetarse. La democracia sindical llegó para quedarse. Ahora, el derecho laboral tiene los siguientes principios, según el Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que señala que el proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Atrás quedaron algunos principios como el de tutelar o de equilibrio procesal, el inquisitivo y de participación activa, así como el de publicidad. Sin embargo, siguen siendo cinco las etapas del proceso laboral, a saber: la expositiva, la probativa, la conclusiva, la resolutiva, impugnativa y ejecutiva de sentencia, lo que antes era de laudo. A diferencia del anterior derecho procesal del trabajo, ahora tendremos audiencias importantes, una denominada de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, y otra de trámite y juzgamiento, lo que se puede llamar trámites de las instancias. El procedimiento laboral después de la reforma tendrá audiencias predominantemente orales, la preliminar y la de juicio, pero el patrón, desde la contestación de demanda, deberá de ofrecer sus pruebas. Estas audiencias se desarrollarán con un sistema oral y en presencia del juez, bajo el principio de inmediación. De no presidir las audiencias el juez, las actuaciones son nulas de pleno derecho. La finalidad es que los juicios duren menos (seis meses), acabándose con los juicios largos. Sin embargo, desde mi punto de vista, y hablando del estado de Guerrero, la modificación no beneficiará a todos los trabajadores, ya que harán gastos para trasladarse de su lugar de origen a dirimir sus conflictos en las sedes de los juzgados laborales. En algunos casos fue contraproducente esta reforma, por la ubicación de los mismos juzgados. El trabajador entrega su vida al trabajo, aunque la justicia social puede no llegar nunca. Es ahí donde fallan las instituciones y quienes las representan. No fallan las leyes, ya que su espíritu es eminentemente social y de protección al trabajador.

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Simulaciones en la ejecución y cumplimiento de las sentencias de amparo, toleradas por el Poder Judicial de la Federación. ¿Ignorancia o complicidad de los Juzgadores federales?

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os artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República Mexicana, prevén la existencia de un procedimiento especial, cuyo fin es cerciorarse de que se respeten tanto los derechos humanos como las garantías individuales y normas fundamentales que se encuentran consagradas a favor del gobernado, y el encargado de que sea efectiva tal prerrogativa es el Poder judicial de la Federación. Dicho procedimiento se conoce como “Juicio de Amparo”. Entre los efectos que debe producir cuando se concede el Amparo al Solicitante o Quejoso, está la anhelada protección contra el acto arbitrario de la autoridad, para ser restituido en el agravio sufrido. Para poder llegar a tal fin, fue expedida la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 del Pacto Federal, en el que se deja precisado quiénes son las partes, se especifica el desahogo de dicho juicio y los efectos de la sentencia amparadora, y también se prevé la forma de lograr que dicho fallo se cumpla. Esta última parte es la que nos concentraremos en analizar, pues ha resultado polémica la situación tan dilatada y enredada en la que tristemente ha caído el Poder Judicial federal, al “INVENTAR” pasos, etapas y requisitos NO previstos en la norma para que se ejecute una sentencia de amparo.

Mtro. y Dr. H.C. Carlos Marx Barbosa Guzmán

El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que la autoridad que deba cumplir una sentencia deberá hacerlo DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS, y en caso de que la autoridad pida más tiempo para acatar dicho mandato, el segundo párrafo del numeral 193 establece que se le concederá UNA prórroga por UNA SOLA OCASIÓN. Por lo tanto, legalmente la autoridad cuenta con dos tiempos para cumplir cabalmente con el veredicto, y en caso de que persista en desobedecer la orden judicial o que realice actos evasivos para simular una falsa intención de cumplir, el legislador ESTABLECIÓ en los artículos 198, 267 y 269 de la Ley de Amparo diversas faltas en las que puede incurrir por tal actitud dolosa, que puede dar lugar a sanciones pecuniarias y llegar inclusive a decretarse la consignación y también la separación del cargo del funcionario renuente. Además, puede ser acusado penalmente, aun cuando ya no ocupe el cargo, pues la sanción impuesta por la desobediencia debe ser ejemplar. Todo lo anterior se oye muy bonito; sin embargo, en la práctica NO se cumple con lo que la norma indica, porque tal pareciera que varios jueces y magistrados federales se han vuelto cómplices para que el gobernado siga sufriendo los agravios del acto que reclamó, haciendo que el abuso de autoridad prevalezca sobre la ley, lo cual no debe permitirse en un Estado de derecho. Así es porque, de inicio, en varias ocasiones el juez o magistrado, cuando el fallo ha causado estado, le requiere el cumplimiento y le concede un plazo que va de 3 hasta 30 días hábiles para que cumpla, lo cual NO está fundado en la Ley. Por ese motivo es que la autoridad SIMULA que está en vías de cumplimiento de la sentencia amparadora, diciendo que giró instrucciones a otra dependencia inferior o a su subordinado para que se haga tal cosa, dando a entender la autoridad que le está rogando a su subordinado realizar algún acto para que se cumpla con la sentencia. Ante tales pretextos que podrían considerarse como válidos, el juez federal, indebidamente, le concede a la autoridad una prórroga que oscila de 15 a 30 días HÁBILES, lo que es excesivo, pues si lo único que debe hacer la dependencia es elaborar un oficio, lo que bien puede hacerse en menos de una hora, y si se trata de hacer algún pago, puede realizarse mediante orden de pago, póliza, cheque, transferencia bancaria, recabar las firmas y depositarlo al Juzgado en MENOS de dos días. Un mero TRÁMITE ADMINISTRATIVO.

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Con todo esto, debido a que el juzgador federal cayó en el sucio juego de ser un encubridor, en muchas ocasiones la dependencia VUELVE a pedir OTRA prórroga, alegando un nuevo pretexto, y a pesar de ser evidente la evasiva, el juez, sin que exista un fundamento para ello, le VUELVE A DAR otra prórroga de 20 a 30 días. Después de ese plazo ilegalmente extendido, la autoridad vuelve a pedir tantas prórrogas como le sean permitidas por el juez, llegando al extremo de que el juzgador federal ha dado más de 30 oportunidades a la autoridad, y ésta sigue sin obedecer y sin que resienta alguna sanción. Por eso es que pueden transcurrir AÑOS para que se declare que se ha incurrido en incumplimiento de la sentencia, que permita decretar medidas de apremio severas que puede dar lugar a la destitución del titular de la dependencia. Es hasta entonces que se digna a obedecer algo que desde el primer requerimiento debió haber cumplido. Lo expuesto NO es un invento, porque miles de justiciables ven a diario que el Poder Judicial federal ha permitido que NO SE RESPETE lo contenido en el Artículo 17 de la Ley Máxima del País. Incluso “inventó” un instrumento jurídico, como una especie de guía, para que el juzgador que carece de lógica jurídica e ignora cómo lograr que se cumpla con lo que dicen los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se apoye en ese documento que ha permitido que la autoridad se siga burlando de la justicia y siga abusando del gobernado. Se confirma lo anterior porque cuando al quejoso se le hace una prevención de hacer algo, ya sea aclarar su demanda o ratificar su escrito, se duda de su firma y se le advierte que de no cumplir con lo que el juez le ordena dentro del plazo que fije, la demanda se desecha, y cuando el justiciable omite hacer lo que el juzgador le impone, de inmediato y en forma oficiosa declara tener por no presentada la demanda; es decir, NUNCA le da 2 o 5 prórrogas al citado quejoso; el término para él es fatal, pero a la autoridad SIEMPRE le concede varias prórrogas. Ahora, surgen algunas dudas: ¿Qué tan difícil es que el titular de la dependencia le ordene a su subordinado que actúe de inmediato para que cumpla con la sentencia de amparo?, o bien ¿cuál es el temor real de que se aplique lo que dice la ley? Porque, en realidad, el procedimiento de ejecución de un veredicto se puede reducir en 5 o 7 pasos, a saber: 1- Requerimiento para que cumpla en 3 días, con apercibimiento de decretar el incumplimiento y su correspondiente consignación. 2- En caso de que la autoridad pida más tiempo, sólo se le debe dar UNA sola prórroga, que no debe exceder de 10 días, y debe apercibirse que de NO hacer lo que se le manda, se decretará el incumplimiento. 3- Transcurrido el plazo de la prórroga, se haga efectivo el apercibimiento y se decrete el incumplimiento, y se turne el asunto al Tribunal Colegiado para que emita la responsabilidad en que incurrió el funcionario renuente. 4- Mientras el Colegiado decreta que sí hubo incumplimiento, el juez debe volver a requerir que acate el fallo. 5- Resuelto el incumplimiento, se ordene la destitución del funcionario, así como su consignación respectiva por el delito en que incurrió. 6- Al nuevo titular de la dependencia darle el plazo de 3 días para que cumpla, y apercibirlo con proceder conforme a la ley en caso de desobediencia. 7- En el caso de los funcionarios desobedientes, además de su destitución y de la consignación, debe decretarse que quedan inhabilitados para ocupar otro cargo o función. Siguiendo estos sencillos pasos es como le devolveríamos vida a lo contenido en el Artículo 17 de la Constitución federal, pero sobre todo, se haría cumplir lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 2° del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), todos ellos instrumentos internacionales que obligan a los países a garantizar el efectivo acceso a la justicia, situación que hace falta por cumplirse.

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De la colegiación obligatoria a la certificación de la abogacía en México

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a actuación del abogado en defensa de los intereses de quienes no pueden hacerlo personalmente ha sido una actividad desarrollada en todas las etapas de la humanidad, y de ello se registran actuaciones que trascienden en el tiempo y el espacio. Así, se ha considerado a Pericles como el primer abogado profesional en la antigua Grecia, quien además de ser un estadista y militar, tenía grandes dotes de orador.

Virginia López Valencia

En el derecho romano se consideraba un honor especial ejercer la abogacía; por eso, hasta el día de hoy al estipendio que se paga por los servicios de esta profesión se le llama honorarios, ya que es un honor servir a quienes necesitan de la orientación profesional y ética del abogado. En el devenir histórico de la participación del hombre estudioso de la ciencia del derecho, y dada la naturaleza gregaria del propio ser humano, se ha considerado la utilidad de organizarse en asociaciones de profesionales afines con cada materia, y así han surgido los Colegios y Barras de Abogados. Estos Colegios de profesionistas son instituciones útiles y necesarias por los servicios que presta al asociado. Si bien su función primordial es constituirse en la garantía institucional del ejercicio de la abogacía, en los regímenes de colegiación obligatoria constituye el entorno básico del abogado; por tanto, los Colegios de Abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un profesional para la defensa de sus derechos e intereses, pero también debe generar un ámbito de independencia, libertad de expresión y actuación procesal que no se vea amenazado o coartado por ninguna causa externa, ya sea del propio poder público o de grupos delincuenciales. En este sentido, la mejor forma de que un colegio profesional cumpla con su función deontológica requiere en México del establecimiento de la colegiación obligatoria. Los principios que inspiran las normas deontológicas son la independencia, la libertad, la confidencialidad, la dignidad y la integridad, valores que no deben considerarse como meros consejos para el ejercicio profesional, sino que son normas jurídicas aplicables en los colegios de profesionales que deben actuar como órganos de regulación y sanción profesional en una primera instancia, y en caso de que su actuación no sea respetada o la causa sea grave, debe existir un órgano de control especializado para esta actividad profesional. La regulación de las profesiones, en general, y del ejercicio del derecho, en particular, en México es ciertamente limitada y escasa. Existe en cada estado la Ley de Profesiones que, por lo general, contempla la existencia de Colegios de Abogados, limitando la existencia de éstos a dos por cada profesión, pero las reglas para su constitución varían en cuanto al número de integrantes para establecer dichos colegios, así como la capacidad o calidad profesional de los mismos, sin que sea obligatoria la colegiación de quienes ejercen la abogacía. Ante esto, se necesita de una revisión profunda acerca del papel que se le debe reconocer al ejercicio profesional en el buen funcionamiento del Estado, para proceder a regular dicho ejercicio en los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y requieren. El tema de la Colegiación obligatoria en México ha estado en el debate permanente desde hace varias décadas. De hecho, en la Federación Mexicana de Colegios de Abogados (FEMECA) existe una comisión presidida por la Maestra Marta Salud Camarena Reyes, dedicada al análisis del tema, y no obstante los diversos planteamientos y reuniones en la propia Cámara de Senadores, no se ha llegado a la aprobación de ninguna ley que regule el ejercicio del abogado litigante ante los tribunales. El debate se debe centrar en dos conceptos específicos que en ocasiones suelen confundirse: la colegiación obligatoria y la certificación para la actualización de conocimientos, para ejercer la abogacía. La colegiación obligatoria de la abogacía, conforme a la vasta experiencia internacional, es siempre en beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado, garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y grupos vulnerables en desventaja social, y promueve la paz social.

1Dra. En derecho. Magistrada de la Sala Superior del TJA de Guerrero (En retiro) 2 Oscar Cruz Barney. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Por la Colegiación obligatoria de la abogacía mexicana. 3 17-AGO-1990 LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE GUERRERO.pdf

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La certificación podría asegurarnos que los profesionistas realmente conocen su trabajo y eso ayudaría a eliminar las malas prácticas en el ejercicio, no sólo con los abogados, sino con otras ramas profesionales, mientras que la colegiación serviría para dar certeza de que las personas reciben una educación continua y están capacitados bajo principios deontológicos para el ejercicio de su actividad en defensa de los intereses de quienes acuden en demanda de asesoría jurídica. Las ventajas de la Colegiación, hasta ahora voluntaria, han sido ampliamente analizadas por estudiosos en la materia. El tema radica en establecer el órgano o institución que debe realizar la certificación de los abogados que se dediquen al ejercicio de la abogacía. Se propone que dentro de los propios Colegios exista un órgano de control que atienda las quejas sobre las denuncias o abusos que lleguen a cometer los abogados en el ejercicio de esta delicada función; sin embargo, se advierte que carecería de la fuerza coercitiva para aplicar las sanciones que se consideraran aplicables. El tema, por su complejidad, ha motivado que a la fecha no se haya aprobado ninguna de las iniciativas que se han propuesto, como la reforma al Artículo 5 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; la aprobación de una Ley General de profesiones, que resultaría obligatoria en todos los Estados de la República Mexicana y establecería las bases específicas para que cada estado actualice sus legislaciones locales sobre el tema de la regulación del ejercicio profesional. En el estado de Guerrero existe una Ley Reglamentaria para el ejercicio profesional que data desde 1990 y que establece los requisitos para formar los Colegios de Técnicos y Profesionales, de acuerdo con las reglas que marca el Código Civil, como en la mayoría de las legislaciones que existen en México. Asimismo, establece que debe existir un mínimo de dos Colegios por materia dentro del estado, así como una matrícula mínima de 100 asociados. La realidad rebasa en gran manera las disposiciones de la legislación vigente, pues existe un sin número de asociaciones de abogados que se agrupan por especialidad. Pero el problema se hace más complejo por la falta de control del ejercicio de esta profesión, y por los miles y miles de estudiantes que egresan de universidades del país y del estado, cuyos programas académicos merecen una revisión para garantizar una preparación adecuada para el ejercicio confiable en sus diversas funciones dentro de la propia academia, de la función pública, la judicatura, el servicio notarial, la correduría y, particularmente, la abogacía. En conclusión, es urgente y necesaria la aprobación por el Congreso de la Unión de una Ley General de Profesiones especifica de la abogacía en México, que establezca la creación del órgano encargado de conocer, vigilar, certificar, premiar y, en su caso, sancionar las malas acciones o abusos que se pudieran denunciar en contra del ejercicio de algunos abogados. El Órgano de Control y Certificación podría estar formado por el Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos de la Judicatura del Poder Judicial de cada entidad federativa, en el que debe formar parte un integrante de los Colegios y Federaciones de abogados que tengan registro ante la dependencia de Estado encargada de llevar el registro de las Profesiones Colegiadas. El tema es muy extenso y merece un mayor desarrollo. Sólo apunto algunas de sus posibles soluciones.

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Marco jurídico del feminicidio en México Angélica Mendieta Ramírez Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

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esde febrero de 2007 se promueve en México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se tipifica el delito de feminicidio en el Código Penal Federal. De esta manera, se establecen las condiciones jurídicas para la defensa de los derechos de las mujeres y el combate frontal a la violencia de género en el país. Algunos de los derechos de mujeres se encuentran plasmados en documentos internacionales ratificados por México: 1. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994, que manifiesta la preocupación porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. 2. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que es un instrumento elemental en el combate a las distintas formas de discriminación contra las mujeres, estableciendo obligaciones concretas para los Estados y, mediante los informes brindados, se establecen en las observaciones periódicas señalamientos específicos sobre acciones que debe realizar el Estado para mejorar la situación de las mujeres. Este es un documento elemental para el tratamiento de la violencia hacia las mujeres, desde la adopción de la Recomendación General 19, por la cual se considera a la violencia como una forma de discriminación, estableciendo obligaciones a los gobiernos para eliminarla, ya sea que provenga de agentes estatales como no estatales. 3. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belèm do Parà”, que trata en específico el tema de la violencia contra la mujer, cuyo contenido marcó la pauta para reconocer que el fenómeno de la violencia hacia las mujeres es un asunto público, y dejar de considerarlo como un hecho privado, como se había venido haciendo, en virtud de que, como documenta Amnistía Internacional, “históricamente, muchas interpretaciones del derecho de derechos humanos han establecido una rígida distinción entre la esfera pública y la privada y solo han ofrecido protección contra los abusos cometidos en la pública”. (Está en nuestras manos, 2004: 97) La Organización Mundial de la Salud ha declarado a la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos, y refiere que para las mujeres, en muchas partes del mundo, la violencia es la principal causa de lesiones y discapacidad, así como un factor de riesgo de otros problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva. La violencia tiene consecuencias a largo plazo para estas mujeres y sus hijos, así como costos sociales y económicos para toda la sociedad (OMS). El 35% de las mujeres y las niñas sufren alguna forma de violencia física o sexual a lo largo de sus vidas. En algunos países esta cifra asciende al 70% (ONU).

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Lagarde introduce el término feminicidio en el año de 1994 a partir de los estudios realizados por Russell, y le añade el ingrediente de la impunidad. De este modo, se politiza el término y judicializa la discusión para buscar tipificar jurídicamente el delito de asesinato de mujeres, sin dejar de considerar el componente simbólico, antropológico y psicológico que implica, así como su impacto en la construcción de la ciudadanía de las mujeres (Lagarde, 2005). Para Lagarde (2008), el debilitamiento del Estado de Derecho produce las condiciones para la reproducción de la “violencia sin límite y asesinatos sin castigo”, de ahí que, para la investigadora mexicana, buena parte de la solución a los feminicidios radica en el fortalecimiento de las instituciones político-jurídicas, la consolidación del Estado de Derecho y la lucha en contra de la impunidad. Para ella no son suficientes las interpretaciones y análisis culturalistas, psicoanalíticos y antropológicos; se requiere profundizar más en el colapso de las instituciones del Estado y el encumbramiento de poderes informales que asedian al funcionamiento del orden jurídicopolítico; es por eso que ella acuña el término feminicidio como una estrategia para otorgarle certeza y visibilidad jurídica a un delito que ella ha definido como de “lesa humanidad” y como “crimen de Estado” que se presenta en condiciones de guerra y de paz (Lagarde, 2008). La violencia de género es un problema cultural que inicia con pensamientos y palabras discriminatorias y concluye con el asesinato de las mujeres, crimen que se convierte en el símbolo del odio de género de hombres lastimados en su falso sentido de masculinidad. No es sólo un asunto de legalidad o ilegalidad de los actos que lastiman a las mujeres hasta matarlas; es algo más, es incidir en la trama simbólica de la cultura que legitima dichos actos.

Bibliografía Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007), El acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 20 de enero. Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (2012) Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Nueva York: ONU. Lagarde y de los Ríos, Marcela (2005) “El feminicidio, delito contra la humanidad” en AAVV (2005) Feminicidio, justicia y derecho. México: Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. Lagarde y de los Ríos, Marcela (2008) “Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”, en Bullen, M. y Díez Mintegui, C. (2008) Retos teóricos y nuevas prácticas. España: Ankulegi Antropologia Elkartea. Mendieta Ramírez, A. (2016). “Feminicidios y derechos humanos en México: las tramas culturales de la violencia de género”. En Cucarella Galiana, L.A. (Coordinador) (2016) Derecho procesal convencional. El nuevo desafío de la Justicia Constitucional. Colombia: Ediciones Nueva JurídicaUniversitat De Valencia-Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Mendieta Ramírez, A (2016), “El feminicidio en México. Las cifras de la barbarie” en Derecho Procesal Convencional y la Inconvencionalidad”. Porrúa. México. Organización de las Naciones Unidas (ONU-Mujeres), Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm Organización Mundial de la Salud (2018) “Violencia contra la mujer”. Recuperado del sitio: http://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/ Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de las Mujeres y ONU Mujeres (2016) La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014. México: SEGOB-INMUJERESONUMUJERES. Segato, R.L. (2013) La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado. Buenos Aires: Tinta Limón.

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La Sociedad Civil como vehículo de Gobernanza Democrática “Una entidad sin fines de lucro es una institución privada que debe incidir en la vida pública”.

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omenzaremos por conceptualizar que es la gobernanza, este es un término que hace referencia a la totalidad de los procedimientos y acciones de los sectores de la sociedad que son el público en sus tres órdenes y en sus tres poderes, el privado y el social que incluye a las organizaciones de la sociedad civil; a través de los cuales se toman decisiones para lograr la óptima marcha de dicha sociedad en su conjunto. La gobernanza, debidamente diseñada y aplicada construye una nueva y gran dimensión al ejercicio de gobernar, con la intervención de una muy amplia de los sectores mencionados líneas arriba. Entonces salta de inmediato la duda, ¿En qué consiste la gobernanza democrática? Precisamente en vivir en un sistema democrático donde forzosamente predomina el estado de derecho y el interés general antes que el interés particular.

José Castro Internacionalista, Director Ejecutivo y Fundador de Capax 7 Consultores y editor de Filantrópica Magazine; Estratega Filantrópico y conferencista para Organizaciones Civiles en México y Latinoamérica

En nuestro país existe, aunque con algunas aristas, un Estado de equilibrio en el ejercicio y acciones del poder público y los sectores privado y social, en el cual los tres participan atendiendo y resolviendo de manera efectiva, consolidada y conforme a derecho las demandas de la población, en los temas económico, político y social. Lo anterior da origen legitimo a la planificación, creación y fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil. ¿Qué es una Organización de la Sociedad Civil(OSC)? Entendemos como tal a: “Un grupo de ciudadanos organizados, conforme a la ley, de forma voluntaria para defender o atender causas de interés común. No persiguen fines de proselitismo político ni religioso y no tienen fines de lucro”. En nuestro país, existen en la legislación vigente diversas figuras de Organizaciones de la Sociedad Civil, tales como: los grupos comunitarios, sindicatos, asociaciones y colegios de profesionistas, partidos políticos, organizaciones religiosas, sociedades civiles, asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada, asociaciones de beneficencia privada, por citar las figuras más destacadas; siendo el particular interés de este texto, tratar en particular a las Asociaciones Civiles, las que por sus propias características y su naturaleza jurídica, son las que de mejores oportunidades de crecimiento y acción tienen; en virtud de que ejecutan todas sus actividades sin fines de lucro para el beneficio de la comunidad y que pueden ser de carácter educativo, de asistencia social, de desarrollo social, culturales, de investigación, ecológicas o culturales. Así mismo gozan de autonomía organizacional, de administración y operación. Es autónoma y su autoridad suprema es la Asamblea General de Asociados; pueden obtener la CLUNI (Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil) y también están en la posibilidad de ser Donatarias Autorizadas y entregar recibos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para sus donantes, procurando fondos para sus causas sociales; como ejemplos palpables y más visibles de la debida integración, administración y operación de una asociación civil, podemos nombrar a Fundación Carlos Slim, A.C; Fundación Teletón México A.C; Fundación Televisa, A.C; Fundación IMMS A.C; Fundación UNAM A.C; Fundación Walmart capitulo México A.C; Fundación Azteca, A.C; por nombrar algunas de las más grandes, pero en todo el país existen alrededor de Asociaciones Civiles, de todas las dimensiones, debida y legalmente constituidas, que por medio del trabajo y esfuerzo de sus integrantes desarrollan la responsabilidad social a través de la filantropía, entendiendo como tal a no dar caridad sino a generar oportunidades. A las organizaciones de la sociedad civil se les conoce también como tercer sector, sector de las empresas sociales o sector filantrópico y tienen como principales motivaciones la generosidad de ayudar a los semejantes, la empatía y solidaridad por una causa humanitaria, así como considerar el trabajo desarrollado en la OSC como una alternativa de desarrollo profesional ¿Por lo expuesto, entonces cual es la importancia de las OSC y particularmente las Asociaciones Civiles?

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En primer lugar son canales y espacios de expresión y actuación ciudadana, así como incrementan con su labor la cultura de la ciudadanía responsable y de la legalidad y su articulación proactiva, aportan servicios a la comunidad, promueven el cambio social, funcionan como laboratorios sociales, promueven la participación ciudadana, generan empleos, sirven como un equilibrador entre los poderes público y privado, así como la democracia y los derechos humanos, fomentan la empatía y unión de la población, realizan acciones concretas y focalizadas que permiten la reconstrucción del tejido social, mejorando la calidad de vida de la población objetivo. Es importante resaltar la vital importancia que tiene el constituir legalmente una OSC y particularmente, por las razones que se han expresado, una Asociación Civil, ya que únicamente estando constituida conforme a derecho, tendrá el reconocimiento legal del compromiso de la organización, construyendo credibilidad y la posibilidad de participar en el diseño y aplicación de políticas públicas. Únicamente si se encuentra la asociación legalmente constituida, tendrá el derecho de contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona moral y estar así en la posibilidad de contar con la CLUNI y poder participar en programas y convocatorias gubernamentales para obtener recursos en numerario o en especie; en todo esto un punto muy importante es el hecho de que exclusivamente las organizaciones, entiéndase asociaciones civiles por las razones ya expuestas, legalmente constituidas podrán solicitar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), la autorización para poder expedir recibos deducibles de impuestos por los donativos que se reciban, es decir ser donataria autorizada, lo que impacta positivamente en el pago de impuestos de los donantes. Para finalizar, se señalan para conocimiento de los lectores los tramites que hay que realizar como una condición sine-qua non para constituir conforme a la ley, una organización de la sociedad civil, particularmente una asociación civil. En primer lugar se deberá solicitar en línea ante la Secretaria de Economía la autorización de la denominación o razón social de la organización; una vez obtenido el nombre se procederá a elaborar el acta constitutiva que contenga los estatutos que regirán la vida normativa y organizacional de la persona moral filantrópica, en este punto hay que subrayar y resaltar que los estatutos deben estar perfectamente alineados en su redacción a lo que establece la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, de otra forma se verá imposibilitada la OSC a tener CLUNI y a ser Donataria Autorizada para expedir recibos deducibles de impuestos; siguiendo con el proceso se protocolizara el acta en comento ante fedatario público y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y una vez hecho lo cual se inscribirá en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que el representante legal se verá obligado a acudir a alguna oficina del SAT y realizar el trámite, luego de esto se acudirá a alguna institución bancaria para aperturar una cuenta a nombre de la organización, posteriormente se tendrá que solicitar en línea la inscripción ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de la misma manera solicitar ante el SAT el ser Donataria Autorizada. El realizar este cumulo de tramites es bastante complejo, por lo que se sugiere acudir ante alguna empresa consultora que tenga el conocimiento y la experiencia para llevarlos a cabo, uno a uno, exitosamente. Las Asociaciones Civiles no puede realizar del todo el trabajo que le corresponde al sector público, en sus tres órdenes y poderes, en temas de asistencia y desarrollo sociales, educativos, culturales, ecológicos, etc; pero si pueden trabajar conjuntamente hombro con hombro con los entes gubernamentales para obtener objetivos concretos que impacten positivamente en la población beneficiaria, mejorando sus condiciones de vida y por el progreso de México; enorme y satisfactoria tarea tenemos que realizar como sociedad civil. Es hora de comenzar. Usted amigo lector, tiene la última palabra.

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Inclusión y justicia social para la comunidad LGBT en México Esther Araceli Gómez Ramírez

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i acaso unos 15 años constan de la inclusión abierta en el ámbito laboral de personas de la comunidad Lésbico-Gay-Bisexual-Transexual (LGBT) en México, reflejo del reconocimiento social y oportunidad de potenciar el desarrollo del país. Lo anterior, hay que apuntarlo, gracias no sólo a la férrea lucha nacional e internacional de este sector de la población, que coadyuvó a su visibilización, sino al arribo al poder, a lo largo y ancho del territorio y por decisión de las masas, de fuerzas políticas con visión libertaria, igualitaria y, por supuesto, progresistas. El arribo de la izquierda al Poder en México, ya con la fuerza y permanencia suficientes a principios de este siglo, implicó no sólo gobernar estados y municipios, sino incidir en alto grado en los espacios de creación y adecuación de las leyes, empujando reformas que, a la postre, fueron acciones de gobierno en favor de la diversidad sexual. Quien no acepte que los gobiernos de Obrador y Ebrard en la Ciudad de México son parámetros de la realidad que vivimos hoy en día, o nació apenas hace una década, o es parte del status quo que impedía y sigue luchando contra el acelerado proceso de cambio en el país y en el mundo. Que los personajes mencionados sean parte fundamental del régimen político actual en México vale la pena recordarlo porque su influencia permeó en las líneas programáticas, fundamentos e ideología con que nació el partido Morena. Sin temor a equivocarnos, Morena es el partido de la inclusión, el que históricamente ha tomado en cuenta a las poblaciones más vulnerables y sigue luchando para que la visibilidad de la población LGBT sea una realidad cuantitativa y cualitativa. Me congratulo, en ese sentido, porque entre los logros de la Secretaría que represento en el Comité Ejecutivo Nacional está haber logrado los primeros escaños en la Cámara de Diputados federal para personas trans, y en el Congreso de Guerrero, al igual que en otras entidades, representaciones de diputados de esta comunidad por acción afirmativa. Estamos proyectando, además, contar con padrones, por cada estado, de la población LGBT, destacando que Morena es el primer partido que tiene representaciones de este sector en todos los estados de la República, conformados por asociaciones civiles, agrupaciones, e incluso por otros partidos afines a la 4T. Esta exposición no tiene fines proselitistas, de ninguna manera; pero ante las mediciones de tipo electoral con miras próximos escrutinios, mismas que colocan a este partido en la cima de las preferencias ciudadanas, se avizora la oportunidad de continuar sin mayores problemas con el proyecto transexenal de la verdadera izquierda, la que anhela un México no sólo próspero económicamente, sino igualitario, lleno de oportunidades para todas y todos, justo y solidario. Un México que deje atrás sus excedidos índices de pobreza, cuyo grueso de la población supere la gran brecha entre pobres y ricos, que de la pobreza relativa, nunca más desde la extrema, se pueda cambiar a niveles dignos de vida. De esto depende la recomposición del tejido social que facilitará la vida armoniosa, de respeto, prosperidad y, por supuesto, de la anhelada justicia social.

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El delegado de oficinas en campo

Emir Vélez Aguirre

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preciable lector, muchas veces escuchamos decir a las personas en todas las regiones de Guerrero que la clase política solo se acerca cuando está en campaña, cuando “algo quieren”, o simplemente cuando se presenta una tragedia. Es común escuchar que los avances y logros de las administraciones gubernamentales van y vienen y el atraso en las zonas marginadas se mantiene. Suele decirse que las y los funcionarios públicos solo están para servirse y no para servir, pero, ¿qué sucede cuando el presidente de la República decide ir a donde no habían ido sus precursores?, ¿qué pasa cuando los recursos se distribuyen equitativamente al Pueblo?, ¿quiénes deben encargarse de vigilar que los Programas lleven bienestar a las y los mexicanos, especialmente a quienes más lo requieren?. Es así como el presidente Andrés Manuel López Obrador designó estas encomiendas a las y los delegados de Programas para el Desarrollo en cada estado y, en Guerrero, Iván Hernández Díaz ha supervisado la operatividad de la delegación estatal de la Secretaría de Bienestar desde el 1 de noviembre de 2020, impulsando y encaminado los programas para el Bienestar a la población que más lo necesita, priorizando, por indicaciones del presidente las zonas históricamente más olvidadas en la entidad. Iván Hernández Díaz formó parte de la construcción del movimiento social Gobierno Legítimo de México; hoy, el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), que tuvo como objetivo hacer conciencia a la población de los fraudes, corrupción e injusticias que vivía nuestro país y el estado de Guerrero. Es contador público, egresado del Instituto Tecnológico de Chilpancingo y desde el año 2018 al 2020 fue director regional de los Programas para el Bienestar en la Región Centro. A partir de diciembre de 2020 conduce en el estado de Guerrero el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19. Como delegado de la Secretaría de Bienestar Delegación Guerrero, Iván ha demostrado ser un hombre de trabajo en campo, un hombre que no puede estar “sometido” a los trabajos burocráticos por mucho tiempo, pues sin duda alguna prefiere ir hasta las comunidades más lejanas de todo el estado, como si sus oficinas estuvieran ahí, con el Pueblo, aunque implique salir a las cuatro de la mañana desde Chilpancingo para llegar por tierra a un evento al medio día en la Sierra o la Montaña Alta de Guerrero. Este delegado recorre calles y colonias, habla directamente con las personas y atiende ahí mismo las inquietudes de quienes solicitan su orientación. En su página de Facebook también atiende personalmente todos los mensajes que puede y cada semana publica información valiosa para las y los guerrerenses, hasta parece que se multiplica para poder atender a la ciudadanía con una sonrisa sincera a pesar de las dificultades. Es claro que el trabajo debe hablar de las personas y no al revés, solo el tiempo dirá si “el señor de las vacunas” hizo lo correcto, pero hasta el momento, las cifras y porcentajes en nuestro estado indican que ha logrado coordinarse con todos los niveles de gobierno, para dar paso a beneficios y cifras históricas sin precedentes en Guerrero. No hay plazo que no se cumpla y en 2024 se terminará su gestión al frente de los Programas para el Desarrollo en el estado, el Pueblo espera que Iván Hernández no baje el paso, pues aún hay muchas personas y zonas de Guerrero que deben ser beneficiadas.

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Seres de biología desconocida del estado de Guerrero

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enemos ante nosotros una responsabilidad, que de continuar pasivos y contemplativos en lo futuro no sera adecuado para dejar buena huella de nosotros ante la situación que se vive en todo nuestro país, tenemos tiempos que para la mayoria de nosotros es difícil, para algunos la situacion actual es insostenible, entonces tenemos que actuar y sin demora para lograr un mejor país, no me refiero a la estabilidad política ni a la economía, este no es mi panorama, aunque si me incluyo definitivamente.

Dr. Pablo Enrique García

En este momento de tantos avances científicos que vivimos, me permito hacer una solicitud como mexicano y militar, orgulloso de nuestro país, de nuestro contenido histórico y al que me he dedicado a investigar por mas de veitidos años en diferentes puntos de nuestro territorio, encontrando que en la mayoría de los Estados se hay material de lo más importante no sólo para nosotros sino para el resto del mundo y que acá se encuentran similitudes en vestigios culturales con otras regiones del mundo; me refiero a material arqueológico real y verdadero que la arqueología tradicional se ha encargado de ignorar por décadas. De México se dió a conocer al mundo el primer material que cada vez los buscadores de este tipo de material buscan, es decir que cada vez hay más y más avidéz por adquirir nuestro patrimonio cultural, en el año de 2011 se subastaron en Europa piezas arqueológicas provenientes de México que hoy se conocen como las Piedras de Ojuelos, este nombre se le dió en el programa de Jaime Maussan un años antes y fué validado como realmente material original y arqueológico por el Dr. Nassim Haramein y el Dr. Klaus Donna; en esa subasta no se dijo de dónde eran originarias, sólo se dijo que de un país centroamericano y que hoy sabemos que es parte de la gran petrobiblioteca que nos legaron nuestros antepasados, los Aztecas y este material fué manufacturado durante miles de años y por esta razón sigue saliendo y localizandose más y más material, en el año 2010 llegamos a contabilizar hasta mas de 24,000 piezas ésto lo realizamos en forma imprecisa al comunicarnos con las asociaciones y personas que tenían a su resguardo estas piezas, nunca se sabrá con exactitud la cantidad de material que existe. De inmediato se puede pensar que lo mencionado anteriormente no es real, que es solo fantasía de personas alucinadas, pero afortunadamente tenemos resultados científicos que respaldan nuestras palabras: en primer lugar menciono que en el año de 2008 recibimos el apoyo de la cementera Holcim de Acapulco estando en la dirección general de esa empresa el Ing. Valentín Chantaca Zerón quien autorizo el primer análisis científico y el resultado es de que no tenemos a la fecha la técnica utilizada para grabar el calendario azteca en cristal de roca a como lo realizaron los aztecas hace miles de años, otro aspecto importante de éste estudio científico es de que nuestra ancestral cultura si logró la técnica de la porcelanización, no me refiero a la elaboración de utensilios o figuras de porcelana, sino a que éste material fué utilizado para recubrir piezas de uso personal todas de color blanco. La numerología y los colores eran muy importantes en Aztlan, el motivo de que fuera porcelana de color blanco es en relación a la denominación de Aztlán, que para nosotros en la asocición Nahui Ollin emitimos la teoria de que Aztlán significa el lugar de la blancura, el color del conocimiento, al asociar el color blanco con el conocimiento sagrado emanado de los dioses y otorgado a los humanos en el Cerro del Toro en Ojuelos Jalisco, también por ser muy duro y perdurable éste material artesanal. Es de lo más importante hacer saber este dato: hasta hoy la cultura Nahua Azteca es la que tiene un protoescritura, con una antigüedad de 11,700 años, esto fué el motivo por lo que el investigador soviético Oleg Elistarov y el arqueólogo Andrey Zuhcov nos pidieron a la asociación Nahui Ollín el apoyo para tener un viaje de investigación a fin de saber más acerca de las Piedras de Ojuelos en el lugar original, en Ojuelos, Jalisco y nos encontramos en esa población el 18 de febrero del año 2018 donde examinaron una gran cantidad de material original y los mismos

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escogieron material para realizarle mas estudios en su país y en laboratorios en el mundo, ya tenia Oleg Elistartov un resultado de una pieza adquirida en EUA y esta pieza tiene grabado signos sistemáticos que si concuerdan para poder darles la acepción de una protoescritura, misma que actualmente está en proceso de traducción en Rusia, concretando: México tiene la cultura más antigua del mundo y hasta la fecha la escritura más antigua hasta hoy conocida y aunado a que existen piezas porcelanizadas, reflexionemos en la importancia de estos hallazgos iniciales. Radicamos en Acapulco, Gro., y hemos viajado hasta la población de Ojuelos, meses antes del encuentro con el equipo soviético, en Acapulco el profesor Héctor de Jesús Rendón García quien era paciente al saber que me interesaba en la historia no conocida de nuestro país, me mostró fotografías de dos piezas realizadas en cristal mineral y que eran dos modelos de ovnis con incrustaciones de cuarzo, se las solicité en préstamo para que las analizaran los soviéticos en Ojuelos y así lo realizaron, de la única pieza de Guerrero analizada con la prueba del Carbono 14 se obtuvo una datación límite para ésta pieza, ¡de más de 49,900 años! Entonces podemos afirmar con datos científicos que en nuestro país se encuentra a la fecha una cultura con escritura de más de 11,700 años, que los Aztecas fueron la única cultura ancestral en el mundo en lograr porcelanizar piezas utilizadas por ellos, ante el público en general reafirmamos la teoría de la Asociación Nahui Ollín de que Aztlán, la tierra originaria de los aztecas y los pueblos Nahuas, se encuentra en el lago seco y se localiza en alredor del Cerro del Toro en Ojuelos, Jalisco ya que todos los cerros de alrededor tienen gran cantidad de vestigios de ocupación humana y de culturas tan diversas como desde el actual Canadá y hasta Centroamérica, es decir un lugar de peregrinaje ancestral, el lugar más importante en la mitad norte de nuestro continente, citio de adoctrinamiento y del saber del conocimiento ancestral, o lugar de la blancura. Esto es en cuanto a Aztlán y los Aztecas, pero en todo nuestro país se encuentra material histórico que consiste en material arqueológico, hasta hoy son 18 estados de la República Mexicana dónde se descubre material más antiguo que el mencionado anteriormente y de cultura no humanas, no sería tan demostrativo de lo que estamos hablando, pero si tenemos material biológico, nuestra palabra es objetiva, podemos demostrar mejor que hubo seres antropomorfos no humanos viviendo, conviviendo con nuestros ancestros y no solo hubo intercambio de conocimientos, sino hubo la hibridación entre las dos especies: la humana y de seres de biología desconocida, podemos demostrar que sí hubo el mestizaje en estas circunstancias ya que existen cientos de piezas arqueológicas donde se demuestra que tal vez el 2% de nuestro ADN precisamente localizado en el cromosoma 22, que no tiene ninguna otra especie en las conocidas, tal vez provenga de esta mestización con seres venidos de otros mundos. En la asociación Nahui Ollín tenemos material biológico para iniciar esta investigación: a las momias de Nazca se les ha tratado de ignorar por los científicos y arqueólogos actuales e inclusive por el gobierno de el Perú, las momias localizadas en ese país sudamericano son tridáctilas y tienen alrededor de 2,000 años de antigüedad y momificadas con una técnica desconocida, con un polvo blanco identificado como tierra de diatomeas, bueno pues acá en la Sierra de Guerrero se localizó una momia de semejantes características y con la misma técnica de momificación con la diferencia de que la momia guerrerense a la que se la dió el nombre de Citlaltemini (hermano de las estrellas) tiene en su superficie un polo blanco igual a las momias de el Perú la momia guerrerense está resguardada para el análisis científico, también en nuestra asociación tenemos a resguardo seis cráneos de biología desconocida de una gran antigüedad y fueron utilizadas antiguamente como motivo de ofrenda o bien en centros de mando, de autoridad en las desconocidas sociedades esto lo asentimos porque fueron amoldados, con características y aplicaciones para darles una apariencia de estar vivos y fueron encontradas con material que denotan objetos como ovnis y seres no humanos.

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Nuevos descubrimientos en la zona de Mezcala del estado de Guerrero Dr. Pablo Enrique García

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enemos ante nosotros nuevos tiempos, nuevos avances y descubrimientos, que nos deben hacer reflexionar acerca de nosotros mismos, de que debemos pensar mas en forma integral, mas completa con la sociedad y con nuestro mundo, que es el único que tenemos, algo que se esta olvidando la humanidad en pensar y actuar con humildad y agradecimiento por nuestro mundo material, por otro lado, en nuestra historia establecida y aceptada, se desconocen muchas culturas y sobre todo, datos objetivos acerca de las culturas que nos precedieron y que al descubrir más de estas y sitios arqueológicos nuevos, nos hacen reflexionar que no tenemos mucho de que orgullecernos por nuestro comportamiento como humanidad y que si tenemos ante nosotros culturas que existieron antes, entonces debemos de preguntarnos: por que desaparecieron?, cuál fue la causa de su desaparición?, acaso vamos en la misma dirección? Si tenemos ante nosotros culturas mucho más avanzadas y que nos presentan un sinnúmero de interrogantes, la principal es saber la causa de su desaparición, en este caso hablamos de una cultura totalmente nueva y desconcertante y suena de lo más fantasioso el mencionar que es una cultura no humana, no es de extrañarnos esto ya que en nuestro país se inció el conocimiento de una cultura no humana con las piedras de Ojuelos, o es la fusión de dos culturas una humana y la otra no ya que teniendo miles y miles de piedras de Ojuelos donde no se muestran seres humanos sino de la etirpe reptiliana, entonces tenemos otra cultura totalmente nueva pero no de la especie humana, nos referimos a la CULTURA MEZCALIENIGENA. Esta cultura es nueva para los científicos y damos por sentado que la arqueología tradicional va a reaccionar en forma negativa ante este hecho que es objetivo e innegable dadas las piezas arqueológicas y el material biológico, ya antes habíamos mencionado a CITLALTEMINI, la primera momia recuperada en suelo mexicano, en la región de Mezcala a final del año pasado, pero al continuar con las investigaciones se han sumando más restos biológicos como son los cráneos y los cetros o bastones de mando que se han localizado y donde no se aprecia ninguna persona, ningún ser humano y el único dato científico de antigüedad que se ha realizado a este nuevo material arqueológico reporta MÁS DE 49,900 AÑOS! Es una manifestación cultural de todas las piezas localizadas hasta hoy en la región de Mezcala motivo por lo cual asentamos que es una cultura no humana y para ser objetivos exponemos imágenes de estas piezas, se trata de caracoles de mar, cetros piezas arqueológicas, piezas en cristal mineral y barro. No somos arqueólogos solamente que la investigación llevada a cabo por la asociación Nahui Ollin durante unos 15 años acá en el Estado de Guerrero nos proporciona una base para nuestra afirmación: de que se aprecian 3 eras o etapas de la Cultura Mezcalienigena y la mas remota con piezas totalmente deterioradas en su superficie,erosionadas a pesar de estar enterradas aun tratándose de piezas elaboradas en cristal mineral, la segunda que muestra piezas mejor conservadas y que son muy demostrativas de sus actividades e inclusive en su forma de transportarse, la tercera era de esta cultura no humana termina aproximadamente hace unos 3,200 a 3,500 años atrás, esta afirmación se realiza por el hecho de que hubo un mega tsunami en las costas del pacífico mexicano hace 3,200 años y las tumbas están en el mismo estrato geológico que las huellas del mega tsunami, en esta ultima era, la mayoría de la piezas están realizada en barro y muestran a seres de rasgos antropomorfos pero no humanos.

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