Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS
ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Responsabilidad Penal
Ministerio Público Poder Judicial
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Informes de Control
Responsabilidad Civil
Poder Judicial
Responsabilidad Administrativa Funcional
Titulares de las Entidades
Derecho de defensa de los funcionarios
Se identifica responsabilidades
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RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década… sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción.
(Periodo 2001-2010)
Con algún tipo de sanción 23% Sin sanción 77%
MARCO NORMATIVO VIGENTE
MARCO NORMATIVO
Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo N째 023-2011-PCM
Directiva N째 008-2011-CG/GDES
Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada.
La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley. La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.
FINALIDADES FINALIDADES
• PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control. • REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.
Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía.
Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta.
Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados.
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades Sistema Nacional de Control
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Responsabilidad Penal
Ministerio Público
Poder Judicial
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Informes de Control
Responsabilidad Civil
Derecho de defensa de los funcionarios
Se identifica responsabilidades
Responsabilidad Administrativa Funcional
Poder Judicial
CGR Graves y Muy graves
Titular de entidad Leves
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MARCO NORMATIVO
ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación).
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. • Fundamento: • Ley N° 27785, art. 49° • Ley N° 27444, art. 243° • Acuerdo Plenario N° 12007/ESV-22
• STC 9851-2006-AA, 33632004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Debido procedimiento
Principios Generales
Conducta procedimental Verdad material Celeridad Impulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad 10
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA Razonabilidad
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
Presunci贸n de licitud Intimaci贸n Non bis in idem Irretroactividad Tipicidad Causalidad Prohibici贸n de reformatio in peius 11
MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS
TAXATIVIDAD
DEFENSA
OBJETIVIDAD
GARANTÍAS
PRESCRIPCIÓN
PROPORCIONALIDAD
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MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.
COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES
Oficinas Regionales de Control
Competencia
Organos Instructores según su ámbito
Excepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos
Órganos de Control Institucional
Sociedades de Auditoría
MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Tipificación
Reglamento
Sanciones
Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
47 conductas, más sus agravantes
INHABILITACIÓN
Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción
SUSPENSIÓN
Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público
1 a 5 años
30 a 360 días
MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES EXIMENTES
ATENUANTES
Eliminan antijuricidad de la conducta típica
Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve)
• Incapacidad mental • Caso fortuito o fuerza mayor
• Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS)
• Ejercicio de deber legal, funcional o cargo
• Actuación en favor de intereses superiores
• Ausencia consecuencia perjudicial
de
• Orden competente, con expresa oposición escrita
Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÓRGANOS DEL PAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA TÉCNICA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
VICECONTRALOR GENERAL
GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÓRGANO INSTRUCTOR
ÓRGANO SANCIONADOR
MACRO REGIÓN
ÓRGANO INSTRUCTOR
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FASES E INSTANCIAS DEL PAS
FASES DEL PAS
CGR
PRIMERA INSTANCIA - CGR
Fase Instructora
Fase Sancionadora
Plazo: 180 días prorrogables por 60 días
30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias
SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal Superior de Responsabilidades 10 días
Días hábiles 20
FASE INSTRUCTIVA
INFORME DE CONTROL
ADMISIÓN
• Recepción • Verificación requisitos formales
PROGRAMACIÓN
• Distribución • Priorización • Seguimiento
PROCEDENCIA
• Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas
FASE INSTRUCTIVA
INICIO PROCEDIMIENTO
DESARROLLO PROCEDIMIENTO
• Disposición de inhibición de las entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos
• Actuación de pruebas
PRONUNCIAMIENTO
• Existencia de infracción y propuesta de sanción • Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento
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FASE INSTRUCTIVA
Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.
Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
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FASE INSTRUCTIVA
Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR • El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.
Excepción:
• El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
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FASE SANCIONADORA
FASE SANCIONADORA PROPUESTA DE SANCIÓN
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
• Distribución • Priorización • Seguimiento
EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN
• Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta
RESOLUCIÓN
• Imposición de sanción • Absolución
RECEPCIÓN DE APELACIÓN
• Calificación • Concesión
FASE SANCIONADORA EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.
EJECUCIÓN • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR CONCESORIO DE APELACIÓN
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
• Distribución • Priorización • Seguimiento
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA
• Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias
RESOLUCIÓN
• • • •
Confirmación Modificación Revocación Anulación
SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
MEDIDA PREVENTIVA CONCEPTO • Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. • Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN • • • • •
Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. Principio de razonabilidad. Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
PRESCRIPCIÓN • La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada. • La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. • El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. CADUCIDAD • El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. • La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento. • La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.
MUCHAS GRACIAS