Pas resumen ejecutivo portal

Page 1

Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS


ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Responsabilidad Penal

Ministerio Público Poder Judicial

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Informes de Control

Responsabilidad Civil

Poder Judicial

Responsabilidad Administrativa Funcional

Titulares de las Entidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

2


RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década… sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción.

(Periodo 2001-2010)

Con algún tipo de sanción 23% Sin sanción 77%


MARCO NORMATIVO VIGENTE


MARCO NORMATIVO

Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo N째 023-2011-PCM

Directiva N째 008-2011-CG/GDES

Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011


PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada.

La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley. La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.


FINALIDADES FINALIDADES

• PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control. • REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.

Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía.

Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta.

Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados.


ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades Sistema Nacional de Control

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Responsabilidad Penal

Ministerio Público

Poder Judicial

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Informes de Control

Responsabilidad Civil

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

Responsabilidad Administrativa Funcional

Poder Judicial

CGR Graves y Muy graves

Titular de entidad Leves

8


MARCO NORMATIVO

ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación).

INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES

La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. • Fundamento: • Ley N° 27785, art. 49° • Ley N° 27444, art. 243° • Acuerdo Plenario N° 12007/ESV-22

• STC 9851-2006-AA, 33632004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC


MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Debido procedimiento

Principios Generales

Conducta procedimental Verdad material Celeridad Impulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad 10


MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA Razonabilidad

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

Presunci贸n de licitud Intimaci贸n Non bis in idem Irretroactividad Tipicidad Causalidad Prohibici贸n de reformatio in peius 11


MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS

TAXATIVIDAD

DEFENSA

OBJETIVIDAD

GARANTÍAS

PRESCRIPCIÓN

PROPORCIONALIDAD

12


MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.

COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.


MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES

Oficinas Regionales de Control

Competencia

Organos Instructores según su ámbito

Excepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos

Órganos de Control Institucional

Sociedades de Auditoría


MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones

Tipificación

Reglamento

Sanciones

Por incumplimiento de disposiciones legales e internas

47 conductas, más sus agravantes

INHABILITACIÓN

Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas

Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción

SUSPENSIÓN

Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas

Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público

1 a 5 años

30 a 360 días


MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES EXIMENTES

ATENUANTES

Eliminan antijuricidad de la conducta típica

Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve)

• Incapacidad mental • Caso fortuito o fuerza mayor

• Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS)

• Ejercicio de deber legal, funcional o cargo

• Actuación en favor de intereses superiores

• Ausencia consecuencia perjudicial

de

• Orden competente, con expresa oposición escrita

Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador


ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


ÓRGANOS DEL PAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA TÉCNICA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

VICECONTRALOR GENERAL

GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ÓRGANO INSTRUCTOR

ÓRGANO SANCIONADOR

MACRO REGIÓN

ÓRGANO INSTRUCTOR

18


FASES E INSTANCIAS DEL PAS


FASES DEL PAS

CGR

PRIMERA INSTANCIA - CGR

Fase Instructora

Fase Sancionadora

Plazo: 180 días prorrogables por 60 días

30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias

SEGUNDA INSTANCIA

Tribunal Superior de Responsabilidades 10 días

Días hábiles 20


FASE INSTRUCTIVA

INFORME DE CONTROL

ADMISIÓN

• Recepción • Verificación requisitos formales

PROGRAMACIÓN

• Distribución • Priorización • Seguimiento

PROCEDENCIA

• Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas

FASE INSTRUCTIVA

INICIO PROCEDIMIENTO

DESARROLLO PROCEDIMIENTO

• Disposición de inhibición de las entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos

• Actuación de pruebas

PRONUNCIAMIENTO

• Existencia de infracción y propuesta de sanción • Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento

21


FASE INSTRUCTIVA

Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.

22


FASE INSTRUCTIVA

Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR • El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.

Excepción:

• El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.

23


FASE SANCIONADORA

FASE SANCIONADORA PROPUESTA DE SANCIÓN

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

• Distribución • Priorización • Seguimiento

EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN

• Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta

RESOLUCIÓN

• Imposición de sanción • Absolución

RECEPCIÓN DE APELACIÓN

• Calificación • Concesión


FASE SANCIONADORA EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUCIÓN • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .


SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR CONCESORIO DE APELACIÓN

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

• Distribución • Priorización • Seguimiento

REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA

• Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias

RESOLUCIÓN

• • • •

Confirmación Modificación Revocación Anulación


SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)


MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD


MEDIDA PREVENTIVA CONCEPTO • Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. • Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN • • • • •

Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. Principio de razonabilidad. Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas.


PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

PRESCRIPCIÓN • La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada. • La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. • El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. CADUCIDAD • El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. • La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento. • La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.


MUCHAS GRACIAS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.