JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Recursos administrativos 1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los recursos administrativos? “Los recursos administrativos no deben ser entendidos por los operadores como un derecho del particular o un privilegio de la administración; sino como un instrumento para garantizar que la finalidad de la actuación administrativa, cual es, lograr el cumplimiento estricto de la ley, no quede desairada”. Resolución Nº 0083-2006/TDC-INDECOPI Fecha: 23 de enero de 2006
2. ¿Cuáles son los recursos administrativos? “La Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” en su art. 207º sostiene, que los recursos administrativos son: reconsideración, apelación y revisión, por lo tanto, en el caso, no se ha agotado la vía administrativa, por cuanto no se ha interpuesto el recurso de revisión, cuya emisión corresponde al Alcalde de conformidad a lo dispuesto por el art. 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades”. Casación Nº 1707-2005 Puno Fecha: 30 de noviembre del 2006
3. ¿Cuál es la finalidad del recurso de reconsideración? “La finalidad del recurso de reconsideración consiste en posibilitar que el órgano que dictó la resolución que se impugna pueda nuevamente considerar el caso concreto basándose en el aporte de nuevas pruebas que no obraban en el expediente al momento de expedirse la resolución que se impugna. En ese sentido, la ley permite que la autoridad administrativa pueda cambiar el sentido de sus propias resoluciones frente a un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por ésta”. Resolución Nº 0082-2006/TDC-INDECOPI Fecha: 23 de enero de 2006
4. ¿Cuáles son los requisitos para interponer recurso de apelación? “Son requisitos de procedencia del recurso de apelación, la identificación del vicio o error del acto recurrido, así como el agravio que le produce; además de sustentarse en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de derecho”.
Diciembre de 2008
339
Recursos administrativos
Resolución Nº 0050-2005/TDC-INDECOPI Fecha: 25 de mayo de 2005
5. ¿Contra qué actos administrativos procede la apelación? “El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concederá con efecto suspensivo. La apelación de multas se concederá con efecto suspensivo, pero será tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado”. Resolución N° 0443-2003/TPI-INDECOPI Fecha: 30 de abril de 2003
6. ¿Es necesario que exista agravio hacia el administrado para que proceda la apelación? “Para la procedencia del recurso de apelación es necesario que haya un interés que amerite la interposición de dicho medio impugnatorio. Este interés representa un requisito de orden subjetivo y emana del agravio que la resolución produce al apelante. En otras palabras, la inexistencia de agravio identificado convierte en improcedente la interposición del recurso. El agravio, además, debe ser concreto y actual, esto es, debe existir al tiempo de interponer dicho recurso y permanecer vigente hasta la expedición de la resolución de segunda instancia”. Resolución Nº 091-2004-EF/94.12 Fecha: 08 de noviembre de 2004
7. ¿Procede la apelación contra una resolución de multa por incumplimiento de acuerdo conciliatorio? “Dado que la resolución que imponía una multa por incumplir el acuerdo conciliatorio, se emitió en aplicación del artículo 38° de la Ley de Protección al Consumidor, luego de finalizado el procedimiento, es claro que el recurso de apelación interpuesto contra la referida resolución era manifiestamente improcedente, por lo que la Comisión no incurrió en defecto de tramitación al emitir una resolución, denegando el recurso de apelación interpuesto por el quejoso”. Resolución Nº 0769-2005/TDC-INDECOPI Fecha: 15 de julio de 2005
8. ¿Cuáles son los requisitos para interponer recurso de revisión? “La normativa señala claramente los supuestos en los que procede la interposición del recurso de revisión ante este Colegiado. Dos de ellos dependen de la presentación previa de un recurso de apelación. El tercero tiene como premisa fundamental que el acto recurrido haya sido emiti-
340 Diciembre de 2008
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
do por el titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad. En este sentido, debe concluirse que para recurrir al Tribunal debe, previamente, interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Entidad, salvo que haya sido la última instancia de la Entidad la que hubiera pronunciado la decisión impugnada”. Resolución Nº 181/2007.TC-SU Fecha: 16 de febrero de 2007
9. ¿En qué casos procede el recurso de revisión? “Procederá de manera excepcional el recurso de revisión ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional solamente cuando las dos instancias anteriores hayan sido resueltas por autoridades que no sean de competencia nacional”. Resolución Nº 0950-2003-IN-1701 Fecha: 6 de junio del 2003
10. ¿Cuál es la definición de acto firme? “Acto firme es aquel que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias del recurso administrativo o contencioso administrativo, al haberse extinguido los plazos establecidos para ejercer el derecho de contradicción. Vencidos estos plazos, sin presentar recursos o habiéndolos presentado en forma incorrecta sin subsanarlos, el administrado queda sujeto a estos actos, sin poder alegar petitorios, reclamaciones o instrumentos procesales análogos”. Resolución Nº 1032-2005/TDC-INDECOPI Fecha: 19 de septiembre de 2005
Diciembre de 2008
341