JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Recursos administrativos 1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los recursos administrativos? “Los recursos administrativos no deben ser entendidos por los operadores como un derecho del particular o un privilegio de la administración; sino como un instrumento para garantizar que la finalidad de la actuación administrativa, cual es, lograr el cumplimiento estricto de la ley, no quede desairada”. Resolución Nº 0083-2006/TDC-INDECOPI Fecha: 23 de enero de 2006
2. ¿Cuáles son los recursos administrativos? “La Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” en su art. 207º sostiene, que los recursos administrativos son: reconsideración, apelación y revisión, por lo tanto, en el caso, no se ha agotado la vía administrativa, por cuanto no se ha interpuesto el recurso de revisión, cuya emisión corresponde al Alcalde de conformidad a lo dispuesto por el art. 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades”. Casación Nº 1707-2005 Puno Fecha: 30 de noviembre del 2006
3. ¿Cuál es la finalidad del recurso de reconsideración? “La finalidad del recurso de reconsideración consiste en posibilitar que el órgano que dictó la resolución que se impugna pueda nuevamente considerar el caso concreto basándose en el aporte de nuevas pruebas que no obraban en el expediente al momento de expedirse la resolución que se impugna. En ese sentido, la ley permite que la autoridad administrativa pueda cambiar el sentido de sus propias resoluciones frente a un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por ésta”. Resolución Nº 0082-2006/TDC-INDECOPI Fecha: 23 de enero de 2006
4. ¿Cuáles son los requisitos para interponer recurso de apelación? “Son requisitos de procedencia del recurso de apelación, la identificación del vicio o error del acto recurrido, así como el agravio que le produce; además de sustentarse en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de derecho”.
Diciembre de 2008
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