JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
El Acto Administrativo El artículo 1º de la Ley 27444 establece que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Además precisa en negativo que no son actos administrativos: i) Los actos de administración interna
de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta
Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; ii) Los comportamientos o actividades materiales de las entidades.
1. ¿Cuál es el concepto de acto administrativo? “Se puede definir el acto administrativo como la declaración de la voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa, distinta a la potestad reglamentaria. En ésta línea de pensamiento, sostiene que en la administración,
la expresión de estados intelectuales de juicio, de conocimiento, o de deseo, son habituales. El acto
administrativo tiene dos connotaciones: una estricta o restringida y otra lata o amplia; por la primera se entiende que el acto administrativo es toda declaración de autoridad que decide una cuestión
planteada en sede administrativa, y por la segunda el acto administrativo no solo está referido a las decisiones de autoridad, sino también a todas las manifestaciones de juicio, de deseo o de simple conocimiento de la autoridad, siempre que de ellas puedan derivarse consecuencias jurídicas para los administrados”.
Casación Nº 1831-2006 LIMA Fecha: 25 de abril del 2007
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2. ¿Los actos administrativos se materializan únicamente a través de resoluciones administrati-
vas?
La denominación “acto administrativo” abarca a todo tipo de declaración destinada a producir efectos jurídicos en los administrados, y no sólo comprende a las decisiones que se materializan a través de resoluciones
administrativas, sino que además incluye a los actos por los cuales se pone en conocimiento un hecho de relevancia jurídica frente a terceros, como son, entre otros, las inscripciones registrales; en ese sentido, cuando las
instancias de mérito califican compactos administrativos a los asientos registrales cuya nulidad y cancelación se pretende, aplican la norma pertinente a los hechos relevantes del conflicto de intereses pues, en efecto, nos encontramos ante actos administrativos de conocimiento y no ante actos jurídicos en general”. Casación Nº 174-06-LIMA.
Fecha: 29 de diciembre del 2006 3. ¿Cuál es la diferencia entre acto administrativo y acto de administración? “No son actos administrativos, los actos de administración interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, los cuales serán regulados por cada entidad; así como
los comportamientos o actividades materiales de cada entidad. En tal sentido, no serán actos administrativos
aquellos que se agotan en el ámbito interno de la propia administración, por lo que no serán susceptibles de ser impugnados en la vía destinada exclusivamente a la impugnación de los actos administrativos”. Resolución Ministerial Nº 1510-2003-IN-1701 Fecha: 1 de septiembre del 2003
4. ¿Cuál es la definición de acto firme? “Acto firme es aquel que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias del recurso administrativo
o contencioso administrativo, al haberse extinguido los plazos establecidos para ejercer el derecho de contradicción. Vencidos estos plazos, sin presentar recursos o habiéndolos presentado en forma incorrecta
sin subsanarlos, el administrado queda sujeto a estos actos, sin poder alegar petitorios, reclamaciones o instrumentos procesales análogos”.
Resolución Nº 1032-2005/TDC-INDECOPI Expediente Nº 000533-2005/TDC Fecha: 19 de septiembre de 2005
5. ¿En qué casos un acto administrativo es nulo? “De conformidad con el art. 43 del Decreto Supremo N° 002-94-JUS, es nulo un acto administrativo cuando: a) Es dictado por Órgano incompetente, b) Es contrario a la Constitución y a las leyes o contengan un
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imposible jurídico; y c) Se ha dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o la forma prescrita por la ley”.
Casación Nº 1736-2006 LIMA. Fecha: 24 de abril del 2007
6. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo? “El inciso primero y segundo del artículo tercero de la ley del Procedimiento Administrativo General señala como requisitos de la validez de los actos administrativos: (1) Lo relacionado a la competencia,
mediante la cual el acto debe “ser emitido por el Órgano facultado en razón de la materia, territorio grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso
de Órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para
su emisión”; (2) Lo relacionado a su contenido, el cual “se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación”.
Casación Nº 1657-2005 SAN MARTÍN. Fecha: 06 de septiembre de 2006
7. ¿Qué consecuencias tiene la afectación por vicios no trascendentes? “Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes aquellos emitidos con infracción a las
formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuyo incumplimiento
no afectare el debido proceso del administrado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo General”.
Resolución Nº 816/2007.TC-S2 Fecha: 11 de julio de 2007
8. ¿En qué casos un acto administrativo es inimpugnable? “El artículo 206º, numeral 2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone sólo son
impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes
actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al
procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo”.
Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG
Fecha de publicación: 05 de junio de 2004
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9. ¿En qué consiste la conservación del acto administrativo? “La figura de la conservación del acto administrativo permite perfeccionar las decisiones de las autoridades, respaldadas en la presunción de validez, que estén afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que
anularlo o dejarlo sin efecto necesariamente. Con ello, la norma privilegia la posibilidad de mantener la
eficacia de los actos viciados, evitando su invalidación por aspectos meramente formales en los procedimientos a fin de no afectar la celeridad de las decisiones”. Resolución Nº 304/2007.TC-S1
Fecha de publicación: 26 de marzo de 2007 10. ¿A qué se refiere el carácter ejecutario reconocido en la Ley Nº 27444? “La ejecutividad del acto administrativo implica su ejecutoriedad, reconocida expresamente por el artículo 192 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La ejecutoriedad es una de las características esenciales del acto administrativo y un típico caso de “autotutela” propia de la función administrativa14,
según la cual, en virtud del poder único del Estado, la Administración no requiere que el órgano judicial la habilite a ejecutar sus actos sino que es ella misma quien tiene la prerrogativa de utilizar medios coercitivos para lograr dicha ejecución”.
Resolución Nº 0764-2005/TDC-INDECOPI Expediente Nº 000690-2005/TDC Fecha: 13 de julio de 2005
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