Lie. Juan José Peralta Fócil Gobierno del Estado de Tabasco
Coordinación General de Asuntos Jurídicos
Tabasco
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25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Villahermosa, Tabasco, a 05 de agosto de 2015. Oficio No. CGAJ/1166/2015.
L.C. Erick Fuentes González. Director de Vinculación de Agenda LGBT, A.C. Tonalá 121 - 101, colonia Roma, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F. En respuesta al escrito de fecha 27 de julio de 2015, con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7°, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 39, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 1, 8, fracciones II y IX, del Reglamento Interior de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, en representación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, contesto lo siguiente: Con relación a su petición de que se haga un llamado al Poder Legislativo del Estado de Tabasco, para que armonice el Código Civil para el Estado de Tabasco, acorde a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Jurisprudencia 1a./J. 43/2015 10*: “Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre inconstitucional”.
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