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Riesgo eléctrico

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El tiempo máximo de conducción ininterrumpido no podrá sobrepasar las cuatro horas, salvo que la conducción durante media hora más permita llegar al punto de destino o de estacionamiento adecuado. Si la conducción debe prolongarse durante más de cuatro horas, se procederá a un descanso ininterrumpido de 30 minutos que puede ser sustituido por dos de 20 minutos o 3 de 15 minutos distribuidos a lo largo del recorrido. El tiempo máximo de conducción efectivo entre dos periodos de descanso no excederá de 9 horas diarias, ni de 48 horas semanales. El tiempo mínimo de descanso ininterrumpido es de 10 horas consecutivas cada 24 horas contadas desde que se inicia el tiempo de conducción. Se reducirá a 8 horas si se realiza en ruta. aloración de la buena práctica V

La observancia de ciertas normas de conducta personal resultan de suma importancia para realizar desplazamientos seguros, tales como: bservaciones O

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Está contraindicado el consumo de fármacos, medicamentos y otras sustancias que pueden provocar somnolencia y falta de reflejos, como son los antidepresivos, tranquilizantes, somníferos, antihistamínicos, analgésicos, estimulantes, etc. Llevar una alimentación adecuada, es aconsejable una dieta ligera pobre en grasas y rica en frutas, verduras y leche, con el aporte necesario de carnes, pescado y legumbres. Por último sería de estricto cumplimiento el no consumir alcohol durante la jornada laboral.

15 RIESGO ELÉCTRICO RIESGO

El cuerpo humano es un buen conductor de la electricidad y el trabajo con ella unido a las malas prácticas, descuidos, o el no observar las precauciones debidas, puede ocasionar quemaduras o lesiones mayores en los trabajadores. escripción de la situación de riesgo D

Antes de empezar a trabajar, realizar un control visual para detectar defectos reconocibles. Observar si existe puesta a tierra de las masas en combinación con interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada. Alejar y aislar las partes activas de la instalación para evitar contactos directos. Llevar a cabo un examen periódico de las instalaciones eléctricas y del material eléctrico por personal especializado. Evitar el uso de alargadores que interrumpan la línea de tierra. Comprobar diariamente el estado de cables, enchufes y aparatos eléctricos. No utilizar aparatos en mal estado hasta su reparación. No utilizar aparatos eléctricos con manos húmedas o mojadas. Situar los cables de manera que no puedan ser aplastados, dañados o sometidos a tracción. Instalar el número suficiente de tomas de corriente en cada zona. Evitar limpiar con líquidos un equipo conectado a la corriente eléctrica. edida preventiva M

La electricidad puede causar lesiones de gravedad variable, desde un leve cosquilleo inocuo hasta la muerte por paro cardiaco, asfixias o graves quemaduras. Los equipos eléctricos, enchufes y cables pueden sobrecalentarse, constituyendo un peligro de incendio y las chispas eléctricas pueden ser fuente de ignición en atmósferas inflamables. aloración de la buena práctica V

Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los EPI. bservaciones O

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