1 Capítulo de libro publicado en Fernanda Núñez Becerra y Rosa María Spinoso Arcocha (coords.), Mujeres en Veracruz. Fragmentos de una Historia. III, Xalapa: Gobierno del Estado de Veracruz, 2013, pp.231-248.
Administración de Justicia y mujeres indígenas o las vicisitudes de la prisión Victoria Chenaut
Cuando la condujeron hasta la mesa donde me encontraba haciendo entrevistas personales a internos en el reclusorio regional de Papantla (CERESO), percibí a una mujer de aproximadamente 60 años que me miraba con recelo. Es probable que antes de ser encarcelada vistiera a la usanza de las indígenas totonacas y que haya comenzado a utilizar la vestimenta de las mestizas de la zona durante su estadía en la prisión. Debido a que aprendió a hablar español siendo ya adulta, su sintaxis no era la adecuada y la aplicación de los artículos femeninos y masculinos, tampoco. Por ejemplo, cuando se refería a la prima de su marido que la acusó penalmente, decía “el prima”. Durante las tres ocasiones que conversé con Isabel,1 me fue contando algunos aspectos de su vida que luego complementé con la información proporcionada por los expedientes carcelario y judicial.2 Me relató que había sido huérfana desde niña, que era analfabeta, dos veces viuda, que no sabía su edad y que no tenía ningún tipo de documento legal de identificación emitido por autoridades estatales. Además, había sido sentenciada a 16 años de prisión por el homicidio de su segundo marido, con el cual vivía en unión libre, sosteniendo ante mí con vehemencia que ella no había cometido el delito.
Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). 1 Entrevistas realizadas en el CERESO de Papantla el 14 de mayo de 1996, 19 de febrero y 9 de octubre de 1997. Isabel es un nombre ficticio que he usado para proteger la privacidad de la acusada. 2 Juzgado Primero de Primera Instancia de Papantla, Causa Penal núm. 253/990 y sus acumuladas 185/992 y 208/92, que se abrieron por el homicidio de tres hombres, iniciada el 26 de septiembre de 1990. La causa que corresponde a la muerte del marido de Isabel es la 185/992, pero las tres se encuentran relacionadas porque los acusados principales son los mismos en todas. Es un largo expediente que consta de 984 fojas con las declaraciones relativas a los tres asesinatos.
2 El caso de Isabel nos invita a reflexionar sobre la vulnerabilidad de las mujeres indígenas y campesinas ante el sistema de justicia penal. Al analizar las condiciones que motivaron el proceso de criminalización que condujo a mujeres de países de América del Sur a la cárcel, Luis Francia las define como “sujetos especialmente vulnerables”,3 debido a la situación de desigualdad en que se encuentran frente a los hombres en la sociedad, y a que el aparato de justicia “tiende a capturar, procesar y sentenciar a las personas más vulnerables”,4 circunstancia de la que no escapan los pueblos indígenas, entre los cuales se registran altos niveles de pobreza, marginación y discriminación. ¿Qué ocurre entonces con las mujeres indígenas, quienes en México tienen los mayores índices de analfabetismo y monolingüismo (en lengua indígena), lo que incrementa su vulnerabilidad? Para ejemplificar este asunto, menciono que las estadísticas indican que 63 por ciento de la población indígena monolingüe del país está constituido por mujeres.5 Las indígenas de México viven una situación de violencia estructural, signada por la pobreza, marginación, carencia de servicios básicos y exclusión social. Según Sally Merry, este tipo de violencia, consecuencia del contexto social y cultural, está íntimamente relacionada con formas interpersonales de agresión que tienen manifestaciones específicas en las diferentes culturas. Si bien la violencia estructural incrementa la vulnerabilidad de hombres y mujeres, éstas lo son en mayor grado que aquéllos debido a la desigualdad de género en que se encuentran.6 Otras autoras han manifestado que las mujeres indígenas de nuestro país son objeto de diferentes tipos de violencia que afectan su vida cotidiana, como la que viven en sus familias y comunidades, especialmente la violencia de género que se produce y reproduce en las sociedades patriarcales. Además, se suma el mal trato que les dan algunas instituciones estatales, entre las que cabe mencionar los centros de salud o las oficinas públicas del sistema judicial, donde ellas sufren discriminación y racismo.7 Estas situaciones también se registran en las diferentes regiones 3
Francia, “Problemas que enfrenta la mujer en el proceso de criminalización”, 1998, p. 53 Idem. 5 Censo General de Población y Vivienda 2000, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2006. 6 Merry, 2009, p. 102. 7 Véase (Mendoza Téllez, 2010, pp. 91-103) (González Montes y Mojarro Íñiguez, 2011, pp. 206-209) y (Sieder y Sierra, 2011, pp. 13-16). 4
3 indígenas del estado de Veracruz, como lo constatan diversos documentos elaborados a partir de entrevistas y talleres realizados con mujeres. 8 Isabel enfrentó estas diferentes formas de violencia antes de entrar a prisión, tuvo una vida marcada por la tensión y aspereza en las relaciones interpersonales; su madre se suicidó cuando ella era una niña, a su padre lo mataron y creció bajo los cuidados de su abuela, cuyo nombre no conocía. Desde los ocho o nueve años trabajó en las labores del campo, limpiando la milpa, cultivando la tierra con su abuela y no asistió a la escuela. En su adolescencia, aun cuando desconocía todo lo relacionado con la sexualidad, quería tener un buen matrimonio. “Me gustaba casar”, me dijo. Por lo tanto, se cuidaba de no platicar y no relacionarse con los muchachos porque en aquella época se acostumbraba que los compromisos matrimoniales los establecieran los padres de los jóvenes, lo que implicaba una serie de derechos y obligaciones entre las familias, regulando el intercambio marital. La virginidad de las mujeres contrayentes era el núcleo alrededor del cual se organizaban los rituales de boda, y su comprobación se realizaba el día de la ceremonia.9 Por ello, las mujeres eran celosamente guardadas y cuidadas hasta que se efectuaba el enlace. A pesar de la atención que le brindó su abuela y de su propias restricciones, con el objeto de concertar un buen matrimonio, a los 16 años fue raptada (“robada”, en la jerga local) por un hombre con quien ella no tenía ningún vínculo, y estuvo viviendo con él en algún lugar alejado del cual no se atrevía a escapar por temor a andar sola en el monte. De esta manera Isabel perdió el capital social que la virginidad otorga a las mujeres totonacas, y por ello su tío (quien se supone estaba en complicidad con el raptor) le dijo: “a poco tú te quieres casar, porque luego de esto [del rapto] ya no te vas a casar”. Finalmente, ella contrajo matrimonio con el hombre que se la llevó, lo que sin embargo es otro indicador de la situación de violencia que viven estas mujeres, a quienes en determinadas situaciones no les queda otra alternativa que convivir con quien las sedujo a la fuerza. Este hombre fue el padre de sus hijos varones.
8
Véase (Agenda por la igualdad y los derechos… 2010) y (Diagnóstico sobre la situación de las mujeres…, 2009). 9 Chenaut, “Violencia y delitos sexuales entre los totonacas de Veracruz”, 2011.
4 La vida de Isabel estuvo determinada por dos hechos relevantes que la impactaron fuertemente: por un lado, haber sido raptada, y por otro, se le acusó de cometer un homicidio del cual ella aseguraba ser inocente. Cuando la detuvieron seguía siendo una campesina que trabajaba la tierra en la parcela ejidal de su segundo marido, además de vender chile y algún otro producto agrícola de casa en casa; continuamente era agredida y humillada por su familia política. En la vida de Isabel convergen diversos componentes de la violencia estructural, institucional y la que tiene lugar en las relaciones interpersonales. La particular manera que asume la intersección de estos elementos constituye el trasfondo del proceso judicial que la llevó a la prisión. Diversos autores han examinado la situación de las indígenas ante el derecho y las dificultades a las que se enfrentan en el procedimiento judicial, en el que se ponen en juego sus derechos como mujeres y como indígenas.10 Teniendo en cuenta tales rubros, este capítulo se ha estructurado en torno a dos ejes, centrados en el proceso judicial y en la experiencia carcelaria de Isabel, los cuales tienen por objeto mostrar aspectos que me parecen relevantes para desentrañar las dificultades que viven las mujeres indígenas ante el derecho. Por lo tanto, en la primera parte relataré brevemente el caso judicial y las motivaciones por las cuales fue condenada a presidio la protagonista de esta historia, exponiendo su situación como indígena; en la segunda, me referiré a su experiencia de estar condenada por largo tiempo y a su condición de género. En el intento por situar y abordar este caso, subyace la intención de comprender el contexto social y cultural en que se produjo la acusación penal contra esta mujer, teniendo en mente –como sostiene Elena Azaola– que en la investigación en ciencias sociales no se busca establecer “la verdad de los hechos”,11 y que por lo tanto es necesario estudiar los homicidios como un fenómeno social y cultural, analizarlos desde la perspectiva de género12 para dar voz a las mujeres y ubicar la particular situación que enfrentan cuando son procesadas.
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Véase, entre otros, (Azaola, 2001 y 2009), Chenaut (2010), Hernández Castillo (2010), (Sieder y Sierra, 2011). 11 Azaola, El delito de ser mujer. Hombres y mujeres homicidas en la ciudad de México: historias de vida, 2001, p. 128. 12 Ibid, p. 157.
5 I. La causa penal y el procedimiento judicial Isabel vivía con su segundo marido y con los hijos varones producto de su anterior unión conyugal, en una congregación ubicada en la planicie costera de la región totonaca de Veracruz, donde su segunda pareja tenía una parcela ejidal de cuatro hectáreas. Un día del año 1990, el marido salió de la casa para no regresar jamás, pese a los intentos que ella hizo por localizarlo. Dos años después, un hombre oriundo de la región fue detenido acusado de varios homicidios y en su declaración sostuvo que él había asesinado al marido de Isabel por encargo de ésta, quien se quejaba de los malos tratos que le daba. Como antecedente, cabe citar que unos meses atrás la policía había arrestado en casa de Isabel a dos cómplices de este hombre, quien también estaba allí pero logró huir. En sus declaraciones judiciales Isabel en todo momento negó los señalamientos de complicidad, afirmando que tenía buenas relaciones con su marido y que a las personas que detuvieron en su domicilio las conoció porque su pareja había tenido tratos con ellos por cuestiones de trabajo. No obstante lo anterior, las imputaciones del detenido tuvieron el peso suficiente para lograr que Isabel fuera detenida en 1992 e internada en el CERESO de Papantla. Dos años después, el Juez de Primera Instancia de aquel lugar dictó sentencia en las tres causas penales acumuladas,13 e Isabel recibió una condena de 16 años de prisión por “homicidio calificado”, ya que fue considerada instigadora de los hechos que motivaron la muerte de su marido. A través de un abogado, presentó una apelación a esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, que sin embargo la confirmó. 14 Posteriormente, también le fue denegado el amparo que promovió ante la justicia federal.15 Los argumentos jurídicos que se esgrimieron para negar el amparo fueron que la declaración del detenido y principal acusado la inculpaba como incitadora y que los cómplices de los crímenes fueron detenidos en su casa. Isabel estuvo internada en el reclusorio de Papantla durante ocho años, ya que en el año 2000 quedó en libertad gracias a los beneficios que concede la Dirección de Prevención y Readaptación Social cuando los internos 13
Véase nota 2. TSJ de Xalapa, Toca núm. 0120/95, en Juzgado Primero de Primera Instancia de Papantla, Causa Penal 253/990 y sus acumuladas. 15 Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, Juicio de Amparo Directo núm. 151/96, en Juzgado Primero de Primera Instancia de Papantla, Causa Penal 253/990 y sus acumuladas. 14
6 muestran buena conducta y han cumplido una parte considerable de la sentencia, como fue su situación. Al salir de la prisión se fue a vivir con uno de sus hijos en una localidad de la Sierra de Papantla. En estos párrafos expuse una apretada síntesis del caso, a partir de la lectura de la causa penal citada en la nota 2 de este ensayo. Al respecto, es necesario tener en cuenta que los expedientes judiciales nos permiten conocer una variada gama de aspectos que conciernen no sólo al problema de orden social, de la criminalidad y de la aplicación del derecho estatal, sino que también nos iluminan sobre las normas, consensos y conflictos a través de los cuales se expresan las relaciones interpersonales. De esta manera, los expedientes civiles y/o penales nos remiten al ámbito privado de las dinámicas domésticas y de la vida social, en cuestiones que tienen que ver con derechos y obligaciones entre los miembros de una familia, derechos sexuales y matrimoniales, normas de convivencia y de transmisión de la herencia, peleas conyugales, como los casos de divorcio o solicitud de pensión alimenticia, entre otros. Estos asuntos remiten a situaciones contextuales que se manifiestan en las disputas, ya que, como sostiene Laura Nader,16 es necesario tomar en consideración el entorno social y cultural de las disputas, toda vez que el derecho no es un sistema independiente de estos dos ámbitos. En suma, comparto con Carlos Aguirre y Ricardo Salvatore la afirmación de que el derecho y los fenómenos legales abren una “ventana única […] cuyo estudio puede ofrecer valiosos elementos (nociones, ideas) para la comprensión de una sociedad determinada”.17 En la región de análisis, donde he realizado trabajo de campo e investigación documental en fuentes judiciales, pude constatar que el deseo de obtener o adjudicarse bienes (en particular la tierra) se encuentra en el fondo de muchos de los conflictos interpersonales, los cuales suelen ventilarse en los juzgados debido a las lesiones y agresiones mutuas entre las partes en pugna,
16
Nader (1972). Aguirre y Salvatore, “Introduction. Writing the History of Law, Crime, and Punishment in Latin America”, 2001, p 14 (traducción mía). Es necesario destacar que los expedientes judiciales han sido ampliamente utilizados por los historiadores. William Taylor (1987) ha subrayado su relevancia como fuentes para realizar historia social, pero también sus limitaciones, como el hecho de que en ellos se impone la lógica del derecho estatal con sus conceptos y categorías jurídicas, lo que suele deformar las voces de los declarantes. Es conveniente tener en cuenta estas variables al analizar los citados expedientes. 17
7 que pueden ser miembros de una misma familia.18 Estimo que éste es uno de los ejes centrales en el cual se inscribe el contexto de las acusaciones penales contra Isabel. En el expediente judicial que se instauró en esta causa, destaca la actuación de una prima de su marido, quien inició los señalamientos contra ella al presentar ante la Agencia del Ministerio Público de Papantla (AMP) una denuncia por la desaparición de su primo, solicitando se le llamara a Isabel a declarar. En virtud de que esa dependencia resolvió que no había elementos para acusar formalmente a persona alguna, la prima insistió ante las autoridades y continuó inculpando a Isabel y a sus hijos, bajo el argumento de que ellos estaban “comportándose y disponiendo de todos los bienes de mi familiar (casa y parcela ejidal), como si supieran que éste no va a regresar”. 19 La parcela ejidal tenía cuatro hectáreas, dos de ellas estaban arrendadas, mientras que Isabel, sus hijos y el marido cultivaban maíz y frijol en las otras dos. Según la declaración de uno de los hijos, la prima intentaba que ellos se fueran del terreno que habían estado ocupando y trabajando, “para apoderarse de él, pero su mamá quedó encargada [de los bienes]”. Sin embargo, de acuerdo con las afirmaciones de la prima, el panorama familiar era diferente: ella destacó que su pariente nunca tuvo hijos 20 y que no había armonía familiar, ya que Isabel y sus descendientes se querían quedar con las posesiones. En las diversas imputaciones contra Isabel, llama la atención la insistencia de la prima y la manera en que construyó una imagen de aquella y de su vida familiar con el marido que tendía a incriminarla, debido a las supuestas
malas relaciones que
ellos habían
sostenido.
Con
estas
afirmaciones y otras, la prima puso en duda la imagen de Isabel, calificándola de transgresora, cuestionando su honorabilidad y el cumplimiento de los roles conyugales que le correspondían como mujer que debería estar centrada en las labores del hogar, en lugar de planear el ejercicio de la violencia, lo cual en la región es una prerrogativa que suele asignarse al género masculino. De esta manera se tejió un conjunto de incriminaciones que aunadas a las declaraciones del hombre detenido, propiciaron su encarcelamiento. 18
Véase (Chenaut, 1999). Al aludir a la Causa Penal, las palabras o frases que aparecen entre comillas son citas textuales del expediente. 20 Sin embargo, en algunas partes del expediente se menciona que Isabel y su marido tuvieron una hija menor de edad, pero en ningún momento se le considera como posible heredera. 19
8 Otra lectura de las declaraciones de la prima nos revela que ésta, de diversas formas, mostró interés en heredar los bienes de su familiar, transmisión que se veía amenazada por la presencia de Isabel y sus hijos quienes, de hecho, ya estaban cultivando la tierra. Ante la carencia de un acta de matrimonio, Isabel no tenía argumentos legales para recibir la heredad, sólo tenía derecho por haberla poseído durante los seis años que vivió con su marido. Desde el punto de vista agrario, este conflicto se solucionó devolviendo la parcela a manos del Comisariado Ejidal, y según me compartió Isabel en una entrevista, la prima se había apoderado de la casa donde vivían y ella no sabía cuál había sido el destino de sus escasos enseres domésticos. Aun cuando no cuento con mayores elementos para profundizar en esta disputa por el derecho de acceso a los bienes, es interesante resaltar que el argumento central de la demandante se basó en la falta de documentos oficiales que legitimaran la unión conyugal de Isabel con su pariente. A partir de este razonamiento se invocó la legalidad del Estado que otorga las actas de matrimonio en el Registro Civil, con el objetivo de cuestionar una unión sólo de hecho, pese a que suele ser una práctica usual en el medio rural. Estimo que bajo esta idea se usó estratégicamente el derecho, que llevó a la acusadora a sostener que Isabel no cumplía con los requisitos que exige la ley estatal para así descalificarla y poder acceder a los bienes. No aparece en el expediente una línea de investigación que profundizara acerca de las disputas por la herencia como elemento central que motivó las acusaciones contra Isabel. Desde este punto de vista, la sentencia no tomó en cuenta las particulares condiciones que propiciaron los señalamientos. Como ha planteado Magdalena Gómez, este sería un caso en que a medida que [el acusado] se aleja físicamente de su comunidad, lo hace también de la posibilidad de ser juzgado con objetividad. En primer lugar, va al encuentro de un mundo que utiliza un lenguaje que él ignora, que aplica una ley que él desconoce, que juzga unos hechos que sucedieron en un lugar y en un contexto étnico que el juez normalmente no conoce ni investiga. Todo lo cual no es un obstáculo para que el proceso penal se desarrolle.21
21
Gómez, “La defensoría jurídica de presos indígenas”, 1990, pp. 373-374.
9 La autora también ha planteado que muchos de los problemas que enfrentan los indígenas ante el derecho estatal son producto de la aplicación irrestricta de tres principios jurídicos: “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”, “todos somos iguales ante la ley” y “la confesión es la reina de las pruebas”. Esto conduce a que desde el comienzo del procedimiento se vaya construyendo una “verdad judicial”, a la que la autora define como “la que se va entretejiendo a partir de la interpretación judicial de la primera declaración”; distante de ésta se encuentra la “verdad real”, definida como el “escenario étnico y social”22 donde ocurrieron los hechos. La tensión entre el contexto socio-cultural del litigio, donde se expresan valores y prácticas anclados en la vida social, y las normatividades que regulan los procesos judiciales no sólo es privativa de los pueblos indígenas, ya que suele presentarse en diferentes sectores de la sociedad, pero podría decirse que es ahí donde adquiere mayor intensidad. A lo anterior se debe sumar el hecho de que los indígenas son socialmente discriminados y que los procedimientos legales que los involucran suelen estar cargados de una fuerte dosis de racismo. En el caso de las mujeres indígenas, también inciden los estereotipos de género que predominan en la mentalidad de los funcionarios judiciales, lo que puede influir a la hora de dictar sentencia, como lo han demostrado diversas investigaciones.23 Por consiguiente, es frecuente que en los procesos que canalizan a las mujeres indígenas a la prisión, se ponga de manifiesto la violencia estructural que han vivido, así como la violencia institucional del derecho que se aplica sobre los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad, que permea el sistema de justicia penal en los países de América Latina con población indígena,24 en el que se reproducen las desigualdades sociales, étnicas y de género. A continuación mostraré algunos elementos que se desprenden del expediente judicial consultado, así como de las entrevistas que tuve con Isabel en la cárcel y las violaciones a los derechos indígenas a lo largo del procedimiento judicial de este caso.
22
Ibid, p. 374. Por ejemplo (Azaola, 2001) y (González Núñez, 2011). 24 Véase entre otros, (Barragán y Soliz, 2011), (Hernández Castillo, 2010) y (Sieder y Sierra, 2011). 23
10 Administración de justicia y derechos de los indígenas En 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue ratificado por México en 1990, convirtiéndose en el marco jurídico sobre derechos indígenas a nivel internacional, el cual todavía tiene vigencia en nuestro país. En lo que concierne a la administración de justicia en los territorios firmantes, el Convenio sostiene que en la aplicación de la legislación y en las decisiones que tengan que ver con cuestiones penales, autoridades y funcionarios deberán considerar las costumbres de los pueblos indígenas.25 Acorde con el movimiento de reconocimiento de los derechos étnicos que se gestó en aquellos años, en 1992 se modificó el artículo cuarto de la Constitución Política mexicana para reconocer la pluriculturalidad del país y la presencia de los diferentes pueblos indígenas, sosteniendo que se “garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”, y que cuando participen en juicios agrarios, “se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”.26 A estas modificaciones legislativas se sumó el agregado que en 1993 se hizo al artículo sexto de la Constitución del estado de Veracruz,27 con una redacción similar a la del artículo cuarto de la Carta Magna. A pesar de la gran semejanza que esta reforma constitucional guarda con la que se impulsó en el ámbito nacional, hay una importante diferencia para efectos prácticos entre ambas, ya que la iniciativa veracruzana estipula que las costumbres indígenas se deberán contemplar en todos los juicios y procedimientos, sin importar la rama del derecho de la cual se trate; es decir, sin limitarse sólo al ámbito agrario, como ocurre con la Constitución nacional.28 Estas reformas legislativas, con sus diferentes matices, grosso modo plantean que en los procesos de administración de justicia los funcionarios y jueces deben tener presente las usanzas de los pueblos indígenas, con sus diferentes
25
“Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, arts. 8.1 y 9.2, en Gómez (1991). 26 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992. En el 2001 hubo otra modificación a la Constitución que otorgó derechos a los pueblos indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de ese mismo año. Estas reformas han suscitado debates y críticas que en lo general apuntan hacia que tienen un carácter limitado. En el presente capítulo me interesa destacar brevemente aquellos cambios que entraron en vigor durante el período en que Isabel fue detenida y estuvo en prisión. 27 Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave el 5 de enero de 1993. 28 Herrera Ortiz (1996, p. 31-32).
11 formas de organización, cosmovisión, valores e idioma. A pesar de estas y otras modificaciones posteriores en la Constitución federal (como la realizada en el año 2001) y en las de los estados de la República, se puede sostener que actualmente en siguen existiendo violaciones a los derechos humanos de los indígenas, como lo muestran varios casos de indígenas detenidos y sentenciados en forma injusta que han tenido resonancia en la prensa nacional.29 Estos acontecimientos nos señalan que a pesar de que se avanza en el ámbito legal para que exista un acceso más adecuado a la justicia para los pueblos indígenas o una mayor equidad de género,30 esto no se traduce forzosamente en una mejora en la impartición de justicia,31 y tampoco implica que la legislación por sí sola cambie las condiciones de vida de las mujeres que sufren violencia de género.32 La historia de Isabel se inscribe en esta problemática esbozada en los párrafos anteriores. A través de mis pláticas con ella y de la lectura de su expediente judicial pude apreciar que su derecho de acceso a la justicia, derivado de la normatividad internacional, nacional y estatal que estaba vigente en los años de su detención y prisión (1992-2000), no se cumplió cabalmente. Lo primero que me saltó a la vista fue que en el proceso existió un problema de incomprensión lingüística, ya que su lengua materna era el totonaco y en nuestras conversaciones ella no hablaba fluidamente el español; entonces cabe suponer que cuando la detuvieron, su manejo de este idioma era bastante limitado. La entrevisté por primera vez cuando llevaba cuatro años presa, y no dudo que lo que sabía del castellano lo hubiese aprendido durante su estadía en la prisión, como le suele suceder a la mayoría de los indígenas internos ante el contacto que mantienen con los reclusos hispanoparlantes. De las escasas 29
Para poner sólo un ejemplo, citaré el caso de un joven mazahua que estuvo cinco años preso siendo inocente, y recientemente obtuvo la libertad por un amparo que le concedió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Jornada, 18 y 24 de octubre de 2012). 30 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en febrero de 2007, constituye un avance legislativo porque establece una mayor equidad en las relaciones entre géneros y propicia la coordinación de esfuerzos y políticas entre diversas dependencias gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal para lograr estos fines. Pese a ello, grupos de mujeres manifestaron que había autoridades judiciales que no estaban informadas del contenido y relevancia de la ley, por lo que hasta ese momento no se había logrado que disminuyera la discriminación y violencia contra las mujeres en el estado de Veracruz (La Jornada, 23 de septiembre 2009). Similares argumentos se encuentran en Riquer Fernández (s/f). 31 Amnistía Internacional, 2008. 32 Véase (González Montes, 2009).
12 declaraciones judiciales que realizó Isabel, en ninguna parte consta que le pusieran un intérprete para que ella pudiera establecer comunicación fluida y comprendiera el sentido de la acusación y del procedimiento judicial. En este tipo de situaciones se vulnera el derecho que tienen los indígenas de contar con un traductor o intérprete, cuya ausencia representa una seria limitación a la hora de garantizar una defensa apropiada. En los años 2005 y 2006, en el estado de Oaxaca se realizó un estudio entre mil 30 indígenas y no indígenas en prisión, y se constató que sólo 16 por ciento de los primeros tuvo un traductor en algún momento del proceso judicial,33 lo cual coarta su derecho de acceso a la justicia, porque aunque muchos de ellos eran bilingües, su conocimiento del español no era suficiente para comprender la interacción que tenía lugar durante las declaraciones. Isabel tampoco contó con una defensa adecuada, ya que me insinuó que declaró pocas veces y que la actuación del abogado de oficio fue reducida, por lo que tuvieron que contratar a otros en forma privada, uno de los cuales desapareció con el dinero que le adelantaron para realizar la defensa. En el citado estudio que se llevó a cabo en Oaxaca, se plantea que no contar con un defensor de oficio vulnera ese derecho; para mostrar estos vacíos, se afirma que 67 por ciento de los indígenas en prisión que fueron entrevistados manifestó no haber contado con la ayuda de un defensor en la declaración que realizaron en la Agencia del Ministerio Público. 34 Los autores de ese análisis concluyen que en esas situaciones se violenta “el derecho a la defensa en sus modalidades de comunicación libre y privada con su defensor, así como el derecho a gozar del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa”.35 Es necesario recordar que en las regiones indígenas de México existen algunos abogados –ya sea de oficio o privados– que son hablantes de lenguas autóctonas que actúan como intermediarios culturales, a fin de hacer inteligibles los códigos y procedimientos del derecho estatal, así como las modalidades del mundo mestizo a los indígenas que se ven involucrados en 33
Consultar Informe del diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas de México, 2007, p. 116. Véase, además, el Diagnóstico de la situación de las mujeres indígenas… (2011), donde se afirma que el internamiento en prisión de las mujeres indígenas infringe los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos colectivos protegidos por diferentes instrumentos internacionales. 34 Ibid, p. 101. 35 Ibid, p. 105.
13 procesos legales; estos profesionales se constituyen en personajes centrales en las redes de relaciones en que funciona el campo jurídico a nivel regional, como lo pude constatar en la investigación que emprendí sobre administración de justicia en el Distrito Judicial de Papantla.36 El problema reside en las limitaciones económicas que enfrentan los indígenas para contratar sus servicios, para lo cual tienen que endeudarse o vender sus bienes, en caso de que los tengan. Los elementos que expuse en esta primera sección son una muestra de las carencias que padeció Isabel derivadas de su condición como indígena durante el proceso penal, lo que implicó dificultades en la comunicación que sostuvo con las autoridades. Esto es algo que han sufrido diversos internos indígenas a quienes entrevisté en el reclusorio de Papantla, uno de los cuales (que no hablaba español al momento de ser detenido) me dijo que aceptó todos los cargos de la acusación, pues no comprendía lo que estaba sucediendo; sostuvo: “no puedo hablar, cómo voy a defenderme […] pero no puede leer castilla, no puede defender”.37
II. La experiencia carcelaria y la condición de género A pesar de las limitaciones procesales mencionadas y de que Isabel se consideraba inocente, un día me dijo: “aquí en la cárcel todos te tratan bonito”. ¿Cómo era posible que en su situación minimizara con estas palabras los efectos del poder desigual, la violencia institucional y la discriminación social a la que estaba siendo sometida? Durante un tiempo consideré que sus afirmaciones podrían tratarse de una estrategia, por desconfianza hacia mis intenciones y temor de que pudiera informar a las autoridades si ella expresaba su descontento. Pero la lectura de los textos de Sara Makowski 38 me resultó esclarecedora para comprender la situación personal de una mujer que está cumpliendo una sentencia de muchos años. Cuando conocí a Isabel (en 1996), ella llevaba cuatro años interna en el reclusorio de Papantla, había sido sentenciada a 16 años de prisión por “homicidio calificado” y el Tribunal Superior de Justicia del Estado le había 36
Consultar (Chenaut, 1999). Chenaut, Honor, disputas y usos del derecho entre los totonacas del Distrito Judicial de Papantla, 1999, p. 468-469. 38 Makowski (1994) y (1996). 37
14 denegado la apelación a la sentencia del Juez de Primera Instancia. En las dos entrevistas que le realicé en 1997, ella tenía conocimiento de que la justicia federal le había negado la solicitud de amparo. En suma, las tres conversaciones las sostuvimos bajo la conciencia de que pasaría 16 años de su vida encarcelada. ¿Cómo afecta este conocimiento a la subjetividad e identidad de las mujeres presas que han sido sentenciadas a largos años de prisión? Esta es la pregunta central que se formuló Makowski,39 y para responderla entrevistó a mujeres procesadas y sentenciadas en dos diferentes reclusorios para población femenina de la ciudad de México. El postulado general de la autora es que la experiencia carcelaria redefine la identidad con la que ellas ingresan a la cárcel en forma diferente cuando sólo son procesadas (es decir, que el juez todavía no emite sentencia), a cuando se les ha condenado por un período prolongado. En el primer caso, cuya reclusión preventiva dura alrededor de un año o año y medio, las internas conservan la ilusión de una próxima libertad y entre ellas se produce una interacción en la que predominan las redes de intercambio, solidaridad y ayuda mutua.40 En cambio, en la identidad previa con la que las sentenciadas ingresaron a prisión se reconstruye la relación que tenían con el mundo que está más allá de la prisión, y aquí ocurre “la muerte de ciertos roles que desempeñaban habitualmente en el mundo exterior”.41 Un ejemplo de lo anterior sería el papel de madre, dadas las dificultades para mantener contacto con los hijos y el abandono al que por lo general son sometidas por parte de ellos. En las relaciones interpersonales que las reclusas sentencias mantienen entre sí predomina el aislamiento y la individualidad, el conflicto, la rivalidad y el chisme, dado que su objetivo principal es que no haya malas notas en su expediente para que se les conceda una reducción en la pena por buena conducta. La autora sostiene que las identidades forman parte de procesos dinámicos, por medio de los cuales se establece la conexión del individuo con la colectividad o el grupo, y se reelaboran durante las largas condenas en prisión en la medida en que se suscita un distanciamiento con el mundo
39
Ibid (1994 y 1996). Makowski, Las flores del mal. Identidad y resistencia en cárceles de mujeres 1994, p. 9 y 54. 41 Ibid, p. 9. 40
15 externo, en que las mujeres van pasando por diferentes ciclos de su vida y en la proporción que desarrollan diferentes actividades y roles en reclusión, lo que se produce “sobre la huella de la identidad anterior”,42 que no desaparece totalmente. En su afán de obtener la preliberación, las internas sentenciadas se proponen mostrar buena conducta, y aun cuando existen formas de rebeldía y resistencia, son más influenciadas por las normas carcelarias que las procesadas, por lo que “se vuelven más permeables a la lógica de la institución”.43 Estimo que esta perspectiva de análisis es pertinente para comprender el caso de Isabel en su situación de interna sentenciada; sin embargo, considero necesario abundar que esta reconfiguración de la identidad en las procesadas y sentenciadas puede tener variaciones, dependiendo de las características de las prisiones que alojen a los internos. Me refiero con ello a las diferentes condiciones de encierro que existen entre las penitenciarías en las que investigó Makowski y el reclusorio de Papantla. En aquéllas se advierte un estricto control, aislamiento y medidas de seguridad, características que está lejos de poseer el reclusorio de Papantla. Una de las particularidades del CERESO de Papantla es que se encuentra ubicado en la cima de una loma cercana a la ciudad de este nombre; desde su interior, a pesar de los muros que lo rodean, los presos pueden observar el bello paisaje de los ondulantes lomeríos siempre verdes, el vasto horizonte y el cielo infinito. Ellos tienen libertad para desarrollar ciertas actividades y moverse al aire libre entre las 9:00 y las 18:00 horas, por lo que esta impronta de la geografía puede significar un beneficio inesperado; es una ventaja que, según me relataron, distingue al reclusorio de Papantla de los de Tuxpan y Poza Rica, donde los internos no pueden ver el panorama y apenas si pueden avistar el cielo. En Papantla, hombres y mujeres presos residen en el mismo centro penitenciario, aunque en áreas diferentes. El que corresponde a las mujeres es un espacio reducido, acorde con el limitado número de internas, mientras que el de los hombres cuenta con 25 edificaciones donde se encuentran los dormitorios de los procesados o sentenciados por separado. En cambio, en el 42 43
Ibid, p. 137. Ibid, p. 129.
16 sitio para mujeres conviven procesadas y sentenciadas.44 En algunos casos, hombres y mujeres participan juntos en ciertos eventos, como en un festival organizado por el Instituto Nacional de Educación de Adultos (INEA), institución que impartía allí cursos de primaria y secundaria; en mayo de 1996 tuve la oportunidad de asistir a un evento que tenía el propósito educativo de inculcar normas de higiene, y platiqué una vez más con Isabel y su hijo, quien la visitaba en esa ocasión. De acuerdo con estas singularidades, deduzco que la cotidianidad carcelaria resultaba menos rígida para ella que para las mujeres entrevistadas por Makowski. En aquella época Isabel convivía con procesadas y sentenciadas que se encontraban allí por diferentes delitos, como homicidio, lesiones, robo, lenocinio, daños, violación, injurias y golpes. Cuando hice las entrevistas, algunas llevaban alrededor de un mes en prisión, otras más tiempo, pero quiero resaltar que Isabel cohabitaba con mujeres que por la índole de su delito sabían que pronto, en algún momento, podían ser liberadas. Todas provenían de sectores con escasos recursos económicos, varias tenían ascendencia indígena totonaca, aunque habían perdido el uso del idioma y trabajaban como empleadas domésticas, lavando ropa ajena o en la venta ambulante.45 Cabe suponer que el contacto de Isabel con las procesadas (algunas por faltas menores) no la apartó totalmente de la vida en el exterior; a través de esas mujeres que entraban y salían de la prisión, donde algunas permanecían con sus hijos pequeños, pudo reforzar en ciertos aspectos su identidad anterior, tener noticias del mundo y de la vida afuera. No existía ahí la rígida separación entre procesadas y sentenciadas, y es necesario tener en cuenta que las primeras no estaban viviendo un proceso similar al de Isabel, ya que sabían que próximamente saldrían libres. Por otra parte, quiero destacar que si bien el rol de madre que desempeñaba Isabel sufrió transformaciones debido a la lejanía que impone la prisión, éste pudo mantenerse gracias a las continuas visitas y atención prestada por sus hijos. Cuando asistí al festival organizado por el INEA, el hijo que estaba de visita me reiteró la inocencia de su madre y me hizo saber los esfuerzos que estaba realizando para obtener su liberación.
44
Alcotzi (2006, p. 38, 43). Entre 1996 y 1998 platiqué con todas las mujeres que se encontraban internas en ese momento en el CERESO de Papantla, en total eran 15. Véase (Chenaut, 2010, pp. 207-208). 45
17 Esta constante presencia de los hijos hizo que su papel de madre no muriera totalmente, sino que se reactivaba en cada encuentro, expresándose como una añoranza la ausencia de ellos, cuando me dijo: “¡cómo me gustaría estar con mis hijos”!. Es indudable que los largos años en la cárcel incidieron en la transformación de la identidad de Isabel. Ella, que nunca antes había ido a la escuela, estaba asistiendo a las clases de nivel primaria que impartía el INEA en el reclusorio. A pesar de las dificultades que tenía para aprender y retener el abecedario, su participación escolar podía interpretarse no sólo como una manera de pasar el tiempo, sino de adquirir nuevos aprendizajes y asumir otras funciones en el contexto de la vida carcelaria. Como ocurre en la mayoría de las prisiones, el CERESO de Papantla estaba diseñado para albergar a una población mayoritariamente masculina, y las mujeres tienen allí muy pocas posibilidades de realizar tareas lucrativas o creativas. En cambio, los hombres pueden desarrollar diversas labores en la panadería, en la carpintería, en la confección de abanicos y el bordado de cinturones, entre otras. Las mujeres se desempeñan como ayudantes en la cocina, lavando la ropa de los internos a cambio de una compensación monetaria, haciendo manualidades o bordando servilletas, como lo hizo Isabel durante ese tiempo, cumpliendo así con las ocupaciones que se atribuyen al género femenino. Dado el alto número de varones indígenas internos en el reclusorio de Papantla, con quienes de alguna manera Isabel mantuvo contacto durante los eventos y convivios, así como con las visitas de sus familiares, ella logró conservar también los atributos de su identidad en cuanto mujer indígena proveniente del medio rural, al mismo tiempo que desarrolló mecanismos para adaptarse al encierro, emprendiendo nuevos roles como asistir a la escuela y teniendo buen comportamiento. De esta manera pudo ser candidata a la preliberación y ser puesta en libertad en el año 2000.
Género y derecho ¿Hubo discriminación de género en el proceso judicial que concluyó con la negativa del amparo solicitado por Isabel? Me lo pregunto a partir de los planteamientos vertidos en diversas investigaciones que se han desarrollado
18 en México,46 en las que se manifiesta que jueces y funcionarios judiciales (tanto en la justicia gubernamental como en la indígena) tienen concepciones que desvalorizan a las mujeres, lo cual afecta los intereses femeninos en el proceso de resolución de los casos. Esto es lo que Denise González Núñez ha denominado los “estereotipos de género”,47 a partir de los cuales, al realizar las argumentaciones jurídicas, los magistrados emiten resoluciones que son discriminatorias para las mujeres y violan sus derechos humanos. Esos convencionalismos implican generalizar atributos respecto de hombres y mujeres, tener prejuicios, expectativas y creencias sobre cómo ambos deben comportarse.48 La autora sostiene que si bien los estereotipos de género se encuentran presentes como parte de la vida social, pueden resultar negativos en determinados contextos, como en el ámbito de lo legal. Para profundizar sobre esta cuestión, analizó los estereotipos de género que detectó en las decisiones judiciales de casos civiles que se presentaron en los tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación, referidos a solicitudes de alimentos y de divorcio, problemáticas que conciernen a las funciones de hombres y mujeres en la vida matrimonial, mostrando la emisión de fallos basados en la idea de que los hombres trabajan y las mujeres se ocupan de la casa y de los hijos,49 concepción que otorga a estas últimas una posición pasiva o de menor autoridad, mientras que ellos tienen el mando y el poder, lo que atenta contra la igualdad de género y el ejercicio de sus derechos humanos. Estos casos de índole civil constituyen un ejemplo de cómo en los expedientes que corresponden al derecho familiar es posible encontrar los estereotipos de género. En cambio, en el archivo de la causa penal que correspondió a Isabel no me fue posible realizar una lectura similar. Es decir, en la resolución del amparo que le fue denegado50 no existen indicios de que el razonamiento judicial haya estado signado por la discriminación, ya que sólo se limitó a confirmar la sentencia de 16 años de prisión otorgada por el juez de Primera 46
Véase, entre otros (Hernández Castillo, 2004) y (Sierra, 2010). González Núñez, “Gender Stereotyping and the Federal Judiciary in Mexico”, 2011, pp. 266296. 48 Ibid, p. 268. 49 Ibid, p. 274. 50 Tribunal Colegiado en Materia Penal del 7mo. Circuito, Boca del Río, Ver. Expediente: Amparo Directo No. 151/96, Juzgado Primero de Primera Instancia de Papantla, Causa Penal 253/990 y sus acumuladas. 47
19 Instancia de Papantla. Esto no quiere decir que en la apelación o en el amparo no haya existido trato desigual hacia ella en el momento de decidir la sentencia a purgar. Al respecto, Elena Azaola51 ha realizado un extenso análisis de las condenas por homicidio que se impusieron a hombres y mujeres internos en reclusorios de la ciudad de México, y encontró que las mujeres acusadas de este delito recibieron una pena promedio mayor que la de los hombres.52 La autora postula que esta diferencia se encuentra relacionada con los diferentes tipos de asesinatos que cometen unos y otras, ya que en ellas predomina dar muerte a familiares, mientras que los varones cometen el homicidio principalmente en riñas, en el espacio público. Por lo tanto, las mujeres reciben mayor castigo porque en virtud de su condición de género, la sociedad no espera que cometan esa clase de crímenes que subvierten los roles comúnmente aceptados.53 Ante esta evidencia, me pregunto si los estereotipos de género estuvieron presentes en la mentalidad de jueces y magistrados que confirmaron la sentencia de Isabel, acusada de planear el homicidio de su marido, con lo cual estaría transgrediendo las tradicionales funciones femeninas, al ostentar los hombres el privilegio de ejercer la violencia interpersonal y ellas realizar pasivamente las tareas hogareñas. No puedo confirmar que esta haya sido la posición de quienes correspondió atender esta causa penal, pero me interesa dejar abierta la interrogante, porque este podría ser uno de los casos en los que predominó la ideología patriarcal de los funcionarios que intervienen en litigios que involucran a mujeres.
Comentarios finales Isabel es una más de las muchas mujeres indígenas que han sido procesadas y sentenciadas por el sistema penal de justicia en Veracruz. Inocentes o culpables, ellas viven situaciones de vulnerabilidad que contribuyeron a crear las condiciones para que fueran criminalizadas, internadas en prisión y, como consecuencia, estigmatizadas por los miembros de su sociedad. La vulnerabilidad ha sido definida por Jorge Bustamante como una “situación de 51
Azaola, op. cit., 2001. La sentencia promedio que se dio a los hombres por el delito de homicidio era de 18.6 años y la de las mujeres de 23 años (Ibid, p. 48). 53 Ibid, p. 55. 52
20 falta de poder”,54 referida a los migrantes indocumentados que se trasladan de un país a otro y que carecen de ese poder por una doble condición: por un lado, la imposibilidad de ejercer derechos ciudadanos porque no tienen documentos legales, y por otro, debido a la existencia de elementos culturales como el racismo y la discriminación que afectan a la población migrante hispana en países como Estados Unidos. Aunque Isabel nunca salió de la región donde nació y vivió, las características que definen la fragilidad de los migrantes se encuentran cercanas a la cadena de acontecimientos y procedimientos judiciales que culminaron con la larga sentencia que ella recibió. De alguna manera, indígenas como Isabel, que no tienen documentos legales y son analfabetas, se encuentran en una situación equivalente a la de los migrantes indocumentados, aunque vivan en su país natal. La vulnerabilidad de las mujeres indígenas que han cometido un delito o que son injustamente acusadas, se produce en la intersección de su origen étnico, de su clase social y de género. Indígena, pobre y mujer aparecen como las tres variables relevantes que inciden para que sean criminalizadas en procesos en los que, por lo general, se pasan por alto sus derechos humanos, derechos indígenas y de género. Sin embargo, es necesario considerar que aunque existen elementos estructurales que son comunes en la mayoría de los casos, desde la perspectiva antropológica éstos deben comprenderse desde el contexto social y cultural en el cual se insertan. Así, a partir de mi conocimiento de la región, estimo que las acusaciones que se vertieron contra Isabel estuvieron motivadas por los conflictos por la posesión de la tierra y su relación con las dinámicas familiares en ese medio rural, donde hay fragmentación y escasez de terrenos para el cultivo. Las pugnas por los bienes, como la que aquí se planteó, permiten atisbar las tensiones que permean en las familias indígenas y los mecanismos que se utilizan para resolverlas; una de las estrategias que aplican es hacer uso del derecho estatal, el cual se articula e hibrida con las formas locales de regulación. Historias como la de Isabel nos muestran algunas de las múltiples maneras en que las mujeres indígenas se posicionan ante el derecho, y nos motivan a adentrarnos en los diversos aspectos que conciernen a sus formas 54
Bustamante, “Un marco conceptual de referencia acerca de la vulnerabilidad de los migrantes como sujetos de los derechos humanos”, 2001, p. 28.
21 de vida, su situación actual y la problemática que enfrentan en la administración de justicia, donde sus derechos pueden ser violentados, a pesar de que existen instrumentos jurídicos a nivel internacional, nacional y estatal que los protegen. En México se ha recorrido un largo camino que hoy en día ha permitido alcanzar una mayor equidad de género en la legislación, pero sigue existiendo una enorme distancia entre las leyes y las prácticas judiciales, que suelen discriminar a las mujeres por su condición y pertenencia étnica. Desde las ciencias sociales es posible dar voz a las indígenas, teniendo presente que el vínculo entre derecho, cultura y sociedad se establece como parte de procesos históricos y de nexos de poder, en los cuales las relaciones de género constituyen el núcleo central de la vida en sociedad. Es necesario detener la mirada en las mujeres para comprender en forma cabal los desafíos que enfrentan actualmente los pueblos indígenas del continente en la búsqueda de una mayor justicia para ellos y de nuevas maneras de articular su posición ante el Estado.
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