Dh proteccion internacional parte i

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多DERECHOS HUMANOS?!

Atributos y libertades de toda persona humana inherentes a su dignidad que el Estado tiene el deber de respetar, garantizar o satisfacer.!


CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS DDHH! ! Universales.! ! Integrales, interdependientes e indivisibles.! ! Intransferibles.! ! Inderogables.! ! Generan deberes.! ! Gozan de protección nacional e internacional.! ! Exigibles jurisdiccionalmente .! ! Dinámicos y progresivos.!


Un poco de historia...! ! En los primeros documentos en los que se hace mención de los derechos humanos no se hace referencia a las mujeres.! ! La garantía de igualdad no abarcaba a las mujeres.! ! Las primeras luchas son por la igualdad jurídica.! ! Posteriormente se buscan derechos laborales y políticos.!


Características de los derechos humanos : 1.Son Indivisibles: todos son igualmente importantes. No existe jerarquización entre ellos. 2.Son inalienables: las personas no pueden renunciar a ellos. 3.Son Interdependientes: actúan en un intercambio dinámico reforzándose los unos a los otros.


4.Son universales: se refiere al hecho de que todos los seres humanos poseen todos los derechos humanos sin importar su sexo, religi贸n, capacidad, color, raza, etnia, etc. 5.Son Hist贸ricos: en la medida que surgen de las contradicciones sociales y son impulsados por movimientos y sujetos concretos que reivindican sus necesidades.



1-Precisamente porque son universales le pertenecen a todos los seres humanos sin distinción.! 2. Los Estados tienen la obligación legal de reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos: son legalmente responsables de su implementación, y por su violación y deben rendir cuentas ante la comunidad internacional.! 3. Los derechos humanos deben ser reconocidos, garantizados y protegidos sin discriminación. El principio de igualdad está en todos los instrumentos de derechos humanos.!


4. Los derechos humanos no son discrecionales, no son metas sociales ni aspiraciones políticas. 5. Los derechos humanos tienen mecanismos legales y políticos para establecer el rendimientos de cuentas y las responsabilidades por no obrar de acuerdo con las obligaciones que ellos establecen. 6. La protección y promoción de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional, por encima de todo reclamo de soberanía.



“ Todos

los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia,deben conportarse fraternalmente los unos con los otros”

Declaración Universal de los derechos humanos. 1 diciembre 1949, Articulo 1!


¿DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES? 1.  Se tenía que lograr el reconocimiento de los Derechos de los individuos frente al Estado en el Derecho Internacional. 2.  El concepto de Derechos Humanos Internacionales tenía que ser aceptado. 3.  Las mujeres tenía que ser consideradas capaces de tener derechos legales. 4.  La idea de que hombres y mujeres podían gozar de los mismos derechos tenía que ser aceptada. 5.  El feminismo tenía que desarrollar metodología y teorías que visibilizaran la vida de las mujeres y borraran las distinción artificial entre lo público y lo privado. 6.  El sesgo androcentrico en la teoría y práctica en los Derechos Humanos tenía que ser develado.


CUATRO CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LA MUJER (1975-1995)! ! Sobre la condición jurídica y social de la mujer se convocó en México D.F., en 1975.! ! Para examinar y evaluar el plan de acción mundial de 1975, celebrada en Copenhague en 1980.! ! Para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985.! ! Por la igualdad entre los géneros, celebrada el Beijing en 1995.!


DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES! ! Las mujeres deben disfrutar todos los derechos humanos sin discriminaci贸n alguna.! ! Se debe garantizar la igualdad y la no-discriminaci贸n. ! ! Dicha garant铆a debe ser efectiva, por ello se deben tomar todas las medidas necesarias para ello (acciones de discriminaci贸n positiva).!


OBSTÁCULOS HISTÓRICOS! !  !

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Legislaciรณn antidiscriminatoria.!

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Legislación antidiscriminatoria significa un:

• Aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de las discriminaciones en nuestras . sociedades impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz.


Principales instrumentos convencionales y no convencionales que integran el marco éticojurídico
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"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.”! !

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El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países! 21


La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio.! 22


! ! PREAMULO ! PARTE I! ! ! ! PARTE II! ! ! PARTE Iii! !

Discriminación (Artículo 1) Medidas de política (Artículo 2) Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Artículo 3) Medidas especiales (Artículo 4) Funciones estereotipadas y prejuicios (Artículo 5) Prostitución (Artículo 6)

Vida política y pública (Artículo 7) Representación (Artículo 8) Nacionalidad (Artículo 9) ! Educación (Artículo 10) Empleo (Artículo 11) Salud (Artículo 12) Prestaciones económicas y sociales (Artículo 13) La mujer rural (Artículo 14) &

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! ! ! PARTE IV!

Igualdad ante la ley (Artículo 15) Matrimonio y familia (Artículo 16)

! ! ! ! PARTE V! ! ! !

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Artículo 17) Informes nacionales (Artículo 18) Reglamento (Artículo 19) Las reuniones del Comité (Artículo 20) Los informes del Comité (Artículo 21) El papel de los organismos especializados (Artículo 22)


! ! ! ! PARTE VI!

Efecto sobre otros tratados (Artículo 23) Compromiso de los Estados Partes (Artículo 24) Administración de la Convención (Artículos 25-30)

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Firmas: 99. Estados parte : 187

! México firmó la CEDAW el 17 de julio 1980 y ratificó el 23 de marzo 1981 ! !

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Ratification of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, January 2013

Status of Ratification State Party Signatory (not yet party) No Action


IMPORTANCIA! 1. Amplia Responsabilidad estatal. Precisamente porque tiene una perspectiva de género, es el primer instrumento internacional que amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no estatales u organizaciones no gubernamentales. ! ! –  Esto resulta fundamental porque la discriminación contra las mujeres y la violación a nuestros derechos no sólo se da en la esfera estatal. ! –  El artículo 2 inciso e: los Estados están obligados a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicadas por cualquiera personas, organizaciones o empresas. !

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2. Obligación a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. ! ! Según el artículo 2 de la CEDAW los Estados que la ratifiquen no sólo deben condenar toda forma de discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que tomar medidas concretas para lograrlo como consagrar la igualdad en sus constituciones políticas; abolir leyes, costumbres y prácticas que redunden en discriminación contra las mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación; crear mecanismos de denuncias, etc. !

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3. Permite medidas transitorias de «acción afirmativa» a las que CEDAW llama medidas especiales de carácter temporal. ! ! Debido al reconocimiento que hace la CEDAW de la historia de desigualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos humanos, y al hecho de que tratar a personas que se encuentren en situaciones desiguales como si tuvieran el mismo poder no puede redundar en la eliminación de la discriminación, el artículo 4.1 de la CEDAW establece que los estados pueden tomar medidas especiales de carácter temporal que aceleren el logro de la igualdad entre los sexos sin que éstas sean interpretadas como discriminatorias para los hombres!

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4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombre y mujeres. !

La CEDAW reconoce el importante papel que juega la cultura, la tradición, la religión, las costumbres y prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole, en la restricción de los derechos de las mujeres. Por consiguiente, prevé que los Estados deben adoptar medias apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de un concepto de inferioridad o superioridad de un sexo respecto del otro. !

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5. Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva. !

–  Todo el contenido de la CEDAW gira alrededor de dos concepto: la igualdad entre los sexos y la no discriminación contra las mujeres en todas sus formas. En sus «Comentarios finales» así como en las recomendaciones generales, el Comité de la CEDAW ha ido profundizando y ampliado el significado de la igualdad entre los sexos para incluir a sectores o grupos de mujeres que viven varias formas de discriminación. !

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6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos. ! –  En la CEDAW aparecen con igual importancia todos los derechos al establecer en un solo instrumento derechos económicos, sociales y culturales, civiles, políticos, así como los derechos colectivos de mujeres y también el derecho al desarrollo. Es más, se ha dicho que la CEDAW, además de un documento legal, es una guía para el desarrollo porque sugiere un programa de acción que, de cumplirse, llevaría a los Estados y a la sociedad en general a un plano de desarrollo superior. ! ! –  Esta idea la encontramos en el Preámbulo cuando justifica la igualdad de los sexos como una necesidad social e indispensable para el desarrollo. !

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–  Al precisa que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio, la CEDAW está obligando a los Estados Parte no sólo a 1. Reconocer los derechos de las mujeres, sino a 2. Proveer las condiciones materiales y espirituales para que las mujeres puedan gozar de los derechos reconocidos y 3. crear los mecanismos para que las mujeres puedan denunciar su violación y lograr su resarcimiento. !

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DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN! Artículo 1! ! A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.! 34


IMPORTANCIA DE LA DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN! –  Es una definición legal que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el estado ratifica la convención. Esto quiere decir que las y los jueces y otras u otros funcionarios que administran justicia no pueden crear su propia definición de lo que ellos y ellas consideren es discriminatorio.! –  Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o restricción lo que nos alerta sobre la verdad de los comportamientos discriminatorios que se nos pueden presentar a veces hasta en forma de derechos o protección.! –  Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga por objeto o por resultado la violación a los derechos humanos de las mujeres. !

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–  Eso quiere decir que se prohíben no sólo aquellos actos que tienen la intención de discriminar tales como las leyes que establecen que las mujeres casadas no pueden tener propiedades. Etc. Sino también los actos que sin tener la intención de discriminar, producen una discriminación, por ejemplo: las leyes que «protegen»a las mujeres prohibiéndoles la realización de trabajos nocturnos, peligrosos, etc. ! –  Establece que es discriminatorio tanto el acto discriminatorio consumado como la tentativa de discriminar. Así es discriminatorio tanto el hecho de despedir a una mujer, como el hecho de tratar de despedirla aunque no se logre consumar. ! –  Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados , ya que puede ser parcial ya que puede «menoscabar» o puede ser total «anualar». !

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–  Así la CEDAW no sólo sanciona la negación total de un derecho sino también el que se nos nieguen ciertos aspectos de un derecho. Como por ejemplo: que las mujeres pueden ser nacionales de un país pero no pasar la nacionalidad a sus hijos/as.! ! –  Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio. La primera etapa se refiere al momento de crear las leyes que establecen derechos. La segunda a las necesidades que se satisfacen con ese derecho y la tercera, el aspecto activo del derecho, lo que implica que debe haber algún mecanismo donde la titular pueda denunciar la violación a su derecho y lograr el resarcimiento por la misma. Esto quiere decir que la CEDAW obliga al Estado ! ! 37


–  Definir la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica sino basada en la protección de los derechos humanos de las mujeres.! ! –  Prohíbe la discriminación en todas las esferas. La última frase del artículo «o de cualquier otra esfera» claramente incluye la esfera privada o familiar donde se producen tantas de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. ! ! –  Precisa que la discriminación se prohíbe «independientemente del estado civil de la mujer» para hacer énfasis en que la Convención pretende eliminar todas las discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo las que se dan en la matrimonio. ! !


PRINCIPIOS GUÍA EN LA CEDAW! La CEDAW promueve un modelo de igualdad sustantiva que comprende:! ! 1.  EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA! –  Igualdad de oportunidades! –  Igualdad de acceso a las oportunidades! –  Igualdad de resultados!

2. EL PRINCIPIO DE NO DISCRMINACIÓN! 3. EL PRINCIPIO DE OBLIGACIÓN DEL ESTADO (artículos 2-4)! –  Obligaciones de medios y resultados! –  Deberes de respeto, protección y garantía! !

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Conexiones entre disposiciones y principios de la CEDAW! Basándose en los principios de invisibilidad, interrelación e interdependencia de todos los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, sociales y políticos), todas las disposiciones de la CEDAW pueden ser usadas comprehensivamente. Por ejemplo, si nos enfocamos en la salud reproductiva de un país x. aunque el artículo 12 y la Recomendación General 24 están directamente vinculadas con el derecho a la salud de las mujeres e igual acceso a la atención médica, también es importante analizar la interrelación de asuntos como los derechos de las mujeres en la familia (artículo 16); la necesidad de educación o información (artículo 10); y los obstáculos que enfrentan las mujeres rurales cuando acceden a los servicios (artículo 14). En todos los casos, los artículos 1 y 4 deben tomarse en cuenta como los principios fundamentales del espíritu de la Convención.!


Convenci贸n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer !


•  Señala el Preámbulo de la Convención que la "violencia" debe ser considerada como una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales.! ! •  Erradicar es "condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida".! ! •  Reconoce en este fenómeno "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres", y el hecho de que "trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de clase, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión...".!


En este instrumento se define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en su género, ”que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. En coherencia con esta definición, en el artículo 3 se incluye el derecho de las mujeres “a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
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Tipos de violencia •  En esta línea define con claridad quiénes son los posibles agresores y los ámbitos en que se puede perpetrar la violencia. Indica que esta violencia puede ser física, sexual y psicológica y puede ocurrir cuando el acto "sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra" (art. 2.c).! ! •  La necesidad de "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atenté contra su integridad o perjudique su propiedad". !


Responsabilidad del Estado!

4) El acceso de mujeres que han sido objeto de violencia, a programas eficaces de rehabilitación que les permitan participar en la vida pública, privada y social, entre otras medidas.! !


•  En el artículo 6 se establece que “el derecho de la mujer a una vida libre de violencia” incluye, entre otros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el ser “valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".!


El fenómeno jurídico •  " m o d i fi c a r p r á c t i c a s jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer". ! •  ! •  Esto significa un cambio de mentalidad y de actitud principalmente en la administración de la justicia !

•  "incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas...para p r e v e n i r, s a n c i o n a r y erradicar la violencia contra la mujer...", "adoptando las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención".!


En [art. 7, incisos f) y h)] se refiere a: ! ! - "establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos"; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces...".!


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