CPD#14: Participación ciudadana y democracia

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CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA

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Ernesto Hernández Norzagaray

EEP


PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA

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Ernesto Hernández Norzagaray

INTRODUCCIÓN

Directores: Ismael Crespo Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset Francisco Parra Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset José Pérez Duharte Director de la Escuela Electoral del Perú Diseño: Diana Patrón Miñán Jaime Romero Vento Colaboración: Karina Sandoval Jurado Nacional de Elecciones Av. Nicolás de Piérola N° 1080 - Lima Hecho el Depósito legal en la Bilioteca Nacional del Perú N° 2007-09139 ISBN 978-9972-2928-5-9 Primera Edición: Setiembre 2007 Impreso en Perú 2

Este texto sobre el vínculo entre participación ciudadana y democracia constituye un esfuerzo de análisis para abordar dos de los temas cruciales de la ciencia política contemporánea: la democracia, entendida como un conjunto de procedimientos que sirve para elegir gobernantes, y unos mecanismos mediante los cuales puede ser evaluado su desempeño y eventualmente ser castigado por su bajo rendimiento. En tanto que la participación ciudadana es la forma diversa de acción social que se expresa formal e informalmente, siempre con un determinado grado de organización que permite manifestar demandas y llega a influir en las decisiones públicas. Esta matriz puede ser interpretada como una contradicción entre democracia representativa y democracia directa; sin embargo, la experiencia indica que ambas son complementarias y pueden llegar a ser mecanismos eficaces para la vida comunitaria. La organización del trabajo está dividida en tres partes: la primera tiene que ver con un puente entre los conceptos básicos y las formas de gobierno; otra, con las formas de participación social y la estructuración de redes de influencia en el gobierno; y en cuanto a la tercera, dedicaremos un apartado completo a las experiencias de democracia directa en Francia, Suiza, Estados Unidos de América y Canadá, como también, en forma genérica, en los países de América Latina. La divulgación de este tipo de experiencias teóricas y empíricas seguramente dotará de información básica a los legos en la materia, buscando además estimular una mayor reflexión sobre estos asuntos que son una preocupación en el ámbito de América Latina, de 3


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manera que el ciudadano común y corriente vea en el espejo de otras experiencias las posibilidades de influencia en los asuntos públicos. Incluso, este texto busca animar a las personas más informadas sobre la cosa pública para que profundicen en el estudio de estos temas. Una sociedad informada, está demostrado, siempre será un insumo de primer orden para lograr una mayor y mejor participación de los ciudadanos en los asuntos directamente ligados al desarrollo de sus sociedades.

1. PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA 1.1. Participación

En el Diccionario de la Lengua Española, la participación social se define por la acción de unos individuos y la conquista de unos objetivos previamente formulados. A tales efectos, reclama ser parte de una organización o proyecto, y, en un sentido más amplio, compartir ideas y opiniones sobre un determinado asunto de interés público o privado. La participación, entonces, está referida a la actividad de los ciudadanos en los asuntos colectivos y, por tanto, es un acto consciente y deliberado, en que se involucran, además de voluntades, intereses comunes, acciones y decisiones que pudieran influir decisivamente en el sentido final de un tema de interés público. Las formas de participación social son, entonces, por su naturaleza, acciones diversas con propósitos diferentes. Aunque es el mismo acto de participar, nunca será igual la acción de un grupo de vecinos demandando la dotación de un servicio público al gobierno municipal, al requerimiento de un grupo de presión económica, utilizando su peso concreto para tener un lugar reservado y los privilegios que conlleva el estar incluido en la agenda de un gobierno estatal o federal. Ambos grupos de ciudadanos se movilizan en la consecución de sus fines, dependiendo de su fuerza y capacidad de presión para el logro de sus objetivos de corto y mediano plazo, como también es de fundamental significación la disposición de la autoridad para responder a este reclamo.

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Incluso, la participación de los individuos puede llegar a tener características antisistema y buscar mediante acciones de intermediación la satisfacción de las necesidades de una región o un grupo social. Esta práctica propia de un empresario político (Paramio, 1994) busca, mediante su participación, atraer a segmentos inconformes, que están en desacuerdo con el rendimiento del sistema político vigente y dispuestos a luchar por cambiar el orden de las cosas. Sin embargo, la participación política en sistemas liberal-democráticos medianamente estables reconoce una serie de actividades propias de los interesados en la cosa pública: el acto de votar y ser votado, la militancia en un partido o en una agrupación política, la participación en manifestaciones o actos de protesta, la contribución dada a una cierta agrupación política, la discusión de sucesos políticos, la participación en comicios o en una reunión sectorial o grupal, el apoyo a un candidato específico en el curso de la campaña electoral, la presión ejercida a un dirigente político, la difusión de información política. Estas modalidades de participación, entre muchas otras, suceden con sistemática regularidad y van a la par de la participación que realizan los ciudadanos a través de sus organizaciones, teniendo que ver con la organización en una sociedad de estudiantes o sindicatos magisteriales, ONG de ambientalistas o de protección de los derechos humanos, y cámaras empresariales o federaciones obreras y campesinas. No obstante, aun con la diversidad de acciones, cuando suceden en el ámbito de los partidos es posible agruparlas en tres formas o niveles de participación política: la primera, que es propiamente presencial y tendría como cualidad principal un comportamiento en esencia receptivo o pasivo como la asistencia a reuniones, la exposición voluntaria a mensajes políticos, es decir, situaciones en las cuales el individuo no hace ninguna aportación personal que no sea el apoyo moral a una causa. En la segunda están los activistas, en la que los sujetos realizan actividades dentro o fuera de una organización política 6

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tendentes a movilizar ciudadanos y hacer labores de proselitismo a favor de su organización; y tercera, la participación en sentido estricto, cuando el individuo contribuye directa o indirectamente a una situación política, de manera que busca modificar el orden existente de las cosas (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 1991, 1137-1139). La participación de los individuos en los asuntos públicos y colectivos es en función de determinados objetivos, lo que hace de ella una práctica que adquiere una mayor significación en la medida en que éstos respondan a necesidades de más importancia. Y esto no necesariamente ocurre en todo momento, sino cuando se conjugan condiciones que exigen unos resultados deseables y están presentes los ciudadanos dispuestos a movilizarse con el fin de lograr esos propósitos. Esta temporalidad de la participación, entonces, es imprescindible para explicarnos las motivaciones que movilizan a segmentos sociales en determinadas coyunturas, que en su desenlace pueden lograr o no el cumplimiento de sus demandas al sistema político. Ahora bien, aun cuando esta temporalidad puede variar de sociedad en sociedad, dada la singularidad de cada una de ellas por razones históricas o sociales y políticas, en las últimas décadas fuimos testigos de cómo la participación social se globaliza en función de objetivos comunes. Por ejemplo: la movilización en contra de los efectos perniciosos de las políticas neoliberales en los segmentos pobres de las sociedades, la presencia de tropas extranjeras en Irak que han agudizado los problemas étnicos en la región o los pronunciamientos masivos en contra de las emisiones de gas en las economías industrializadas, que elevan la temperatura y amenazan seriamente el equilibrio ecológico mundial. Todas ellas ofrecen un mirador extraordinario de las características que adquiere la participación social y que, frecuentemente, se metamorfosea o rebasa a organismos tradicionales de intermediación social y política, como los sindicatos o partidos políticos. 7


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Estos últimos, en otro tiempo eficaces instrumentos de participación, ahora se ven perjudicados por un doble fenómeno: uno, que frecuentemente no responden al sentido primigenio de estas formaciones institucionales donde eran “parte de”, es decir, se manifestaban por razones políticas o ideológicas a las necesidades o los requerimientos de determinados segmentos de las sociedades (partidos obreros, campesinos o industriales), sino hoy son maquinarias electorales donde se imponen los objetivos de los profesionales de la política sobre las demandas sociales. Esta distorsión ha generado vacíos en el espacio político que inmediatamente han sido cubiertos por otros intermediarios; y dos, en estos tiempos de globalización, muchos de los problemas no tienen solución en los límites estrechos de los Estados nacionales por su carácter supranacional, y esa ausencia exige un nuevo tipo de intermediación que está demostrado nada tiene que ver con formas convencionales de hacer política. En definitiva, se cumple la máxima del liberal mexicano Jesús Reyes Heroles de que en política nunca hay vacíos, dado que el que deja un actor lo cubre inmediatamente otro. Esta lógica nos lleva a reconocer a la representación como una categoría esencial de la ciencia política, en que se involucra al andamiaje institucional que cada uno de los Estados tiene y permite cubrir los cargos políticos. Llámese este regidor o presidente de la República. Es la vía mediante la cual hacemos efectivo el principio roussoniano de la “delegación del interés privado en el interés público”, que en este caso, se metamorfosea en la idea de que como todos no podemos gobernar, tenemos que seleccionar a uno que investido por los ropajes de un partido, acepte cumplir y hacer cumplir la ley. Y en esa medida, acatar las aspiraciones y expectativas de los que ceden su derecho a ser votados. Sin embargo, esta cesión de derechos privados sólo es inteligible en la ley que dispone los mecanismos institucionales mediante los cuales se facilitan la participación y la representación políticas. 8

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Lester Milbrath (1965), en su texto clásico sobre participación política, precisa esta idea con extraordinaria capacidad a partir de sus estudios empíricos: 1. La mayor parte de los ciudadanos de cualquier sociedad política no responde a la clásica prescripción democrática, según la cual deben estar interesados, informados y activos en cuestiones públicas. 2. Pese a ello, las sociedades y los gobiernos democráticos suelen mantener su funcionamiento adecuadamente e incluso consolidar esa forma de gobierno. 3. Es un hecho, en consecuencia, que no se necesita una muy alta participación para el éxito de la democracia. 4. No obstante, para asegurar la responsabilidad de los funcionarios públicos es esencial que un alto porcentaje de ciudadanos participe, al menos, en procesos electorales. 5. Mantener abiertos los canales de comunicación en la sociedad, por otra parte, ayuda también a asegurar la responsabilidad de los funcionarios en relación con las demandas públicas. 6. Sin embargo, niveles moderados de participación suelen ser útiles para mantener un cierto equilibrio entre los roles ciudadanos de participación activa y demandante, y de obediencia a las reglas democráticas de convivencia. 7. Los niveles moderados de participación ayudan, también, a equilibrar el funcionamiento de los sistemas políticos que deben ser, a la vez, responsables y suficientemente poderosos para actuar. 8. Además, los niveles de participación muy elevados pueden ir en detrimento de la democracia si tienden a politizar un alto porcentaje de las relaciones sociales. 9


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9. Las democracias constitucionales parecen mal preparadas para florecer si sólo una parte de las relaciones sociales es gobernada por consideraciones políticas. 10. En cambio, los niveles moderados o bajos de participación llevan a una mayor responsabilidad de las elites políticas a favor del funcionamiento exitoso de la democracia. 11. De ahí que las elites deban adherirse a las normas democráticas y a sus reglas de juego, y tener además una actitud leal hacia sus oponentes. 12. Con todo, una sociedad con amplios niveles de apatía puede ser fácilmente dominada por una elite poco escrupulosa, de modo que sólo una continua vigilancia de por lo menos algunos ciudadanos puede prevenir los riesgos de la tiranía. 13. En cualquier caso, el reclutamiento y entrenamiento de las elites es una función especialmente importante; 14. Para ayudar a asegurar el control final del sistema político por la sociedad, en fin, es esencial mantener abiertos los conductos de comunicación, forzar a las elites a mantenerse en contacto con la población y facilitar a los ciudadanos, por todos los medios posibles, volverse activos si así lo deciden. Y en ese sentido, también es esencial la preparación moral de los ciudadanos –la cultura política– para sostener la posibilidad misma de participar en los momentos decisivos1. (1) Mauricio Merino (1995: “La participación ciudadana en la democracia”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE, Nº 4, México, pp. 39-40. En este texto realiza una traducción no literal del párrafo de Lester Milbrath (1965) Political Participation. How and Why do people get envolved in politics? Rand McNally, Chicago, 1965.

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1.2. Representación

Las sociedades han diseñado diversos mecanismos para garantizar la representación política. Estas formas de gobierno podríamos distinguirlas en dos grandes modalidades: Una, la que tiene que ver con los sistemas políticos presidenciales; la otra, con los sistemas parlamentarios. Y en un tercer plano, una forma larvaria de aquéllos, los sistemas híbridos semipresidenciales o semiparlamentarios. El sistema presidencialista ostenta como aspecto sustantivo la elección popular, en que los ciudadanos emiten su voto en el marco de una oferta múltiple que presentan los sistemas de partidos y donde quien es ungido como ejecutivo mediante estos procedimientos desempeña las funciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno –esta forma de gobierno tendría en Estados Unidos de América la expresión más acabada y en los gobiernos de América Latina, una expresión frecuentemente débil. Aquel poder bicéfalo que detenta una persona tiene el agregado que no puede ser destituido por el Congreso, como tampoco éste puede disolver al Legislativo. De ahí, pues, que el presidente en funciones tenga prácticamente control total sobre el Ejecutivo y éste dirija al gobierno. Ahora bien, al ser unipersonal el gobierno, el cuerpo de secretarios sólo asesora al presidente para que éste tome las decisiones y eso en alguna forma le exime de responsabilidades políticas. Luego, entonces, los secretarios sólo son responsables ante el presidente que en todo momento puede, en el caso de que se modifiquen compromisos políticos o éstos tengan un bajo rendimiento, promoverlos o, en su caso, destituirlos para salir al paso de las crisis recurrentes del sistema. No obstante, sus poderes aparentemente ilimitados pudieran estar acotados por un régimen de separación y equilibrio de potestades, lo que garantiza experiencias presidencialistas exitosas con estabilidad y gobernabilidad políticas como ha sido el caso norteamericano, donde existe un Ejecutivo fuerte y un Legislativo no menos poderoso.

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En cambio, el sistema parlamentario que experimentan especialmente las democracias europeas se distingue por una variedad de especificidades históricas (Lijphart, 2000), porque la jefatura de Estado y de Gobierno están separadas, hay un jefe de Estado y un jefe de Gobierno, donde la vía de acceso a la primera es por sucesión, designación o elección no popular; mientras tanto, la segunda emana de la pieza fundamental del sistema: el Parlamento. La experiencia histórica enseña que en las democracias competitivas el procedimiento funciona de la siguiente manera: el sistema de partidos concurre a las elecciones para integrar al Poder legislativo, esa participación genera mayorías legislativas por la vía de triunfos unipartidarios o la integración de gobiernos de coalición, es decir, el partido más votado, pero que no llega a obtener los diputados suficientes para hacer por sí solo gobierno, suma a una o varias formaciones políticas, que habiendo logrado cuotas de diputados están dispuestas a pactar un programa de gobierno durante el tiempo que dure la legislatura, integrando de esa forma una mayoría en el Parlamento. La figura política central, entonces, es el primer ministro o jefe de Gobierno, que llega a compartir o controlar la acción estatal por el camino colegiado, en que el Gabinete toma decisiones y sus ministros deben apoyarlas, sobre todo porque éstos, a diferencia del presidencialismo, son responsables ante el Parlamento, que lo mismo puede dar un voto de confianza o una moción de censura, lo que le obliga a un ejercicio productivo. Es decir, el ministro ha de tener un adecuado rendimiento para conservar la confianza que le permitió acceder al cargo, de lo contrario puede ser destituido, como también algún otro compañero de Gabinete que se encuentre en esa hipótesis. Más aún, el primer ministro, no cualquier ministro del Gabinete, puede recomendar al jefe de Estado la disolución del Parlamento y convocar a la formación de un nuevo gobierno. Esto, como veremos más adelante, es moneda corriente en ese modelo de sistemas democráticos. Ciertamente 12

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existe algo o mucho de conveniencia política en estas decisiones, pero por igual hay un riesgo considerable cuando no se ha cumplido el programa de gobierno. Y no es seguro que los ciudadanos vayan a votarle de nuevo, sobre todo cuando el sufragio es el arma de éstos frente a gobiernos improductivos. Tras esta explicación genérica de los sistemas políticos presidenciales y parlamentarios, pasemos a ese híbrido llamado sistema semipresidencial, el cual tiene su fundamento en los criterios anteriores que incluye como expresión más acabada a Francia. En esos criterios constitucionales, como explicamos para el parlamentarismo, el Legislativo concentra los poderes fundamentales y conserva la representación del Estado en la figura del presidente de la República, quien puede cumplir funciones amplias, simbólicas o sólo protocolarias (Linz y Valenzuela, 1997, 106). Esta imagen pública casi siempre incluye prestigio social y permite jugar tanto el papel de representante del Estado como símbolo de la unidad nacional. Ahora bien, en el caso del sistema semipresidencial el presidente sigue siendo jefe de Estado, quien asume el cargo por elección popular; y el jefe de Gobierno es a propuesta del Ejecutivo y debe ser el Congreso el que determine su aceptación o no. Entonces, el jefe de Gobierno queda obligado a rendir cuentas al Legislativo y está sujeto a mantener el voto de confianza de la mayoría de los parlamentarios. Más aún, el presidente llega a dirigir el Ejecutivo compartiéndolo con un primer ministro, jefe de Gobierno o canciller, según sea la figura jurídica adoptada, de la misma forma que el Gabinete de Ministros es socio en responsabilidades políticas. Y en esa lógica, el Legislativo sostendría o destituiría gabinetes contra la voluntad del presidente, lo que pudiera dar pie a que existan situaciones en que el Ejecutivo lo comparten un primer ministro de un partido y un jefe de Estado de otro, lo que ocasiona una experiencia de cohabitación en que las partes están obligadas por razones políticas a la cooperación entre los niveles de gobierno. 13


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Por último, cabría la posibilidad de que el presidente pudiera disolver al Congreso y convocar a nuevas elecciones cuando así conviniera a sus intereses políticos o partidarios. Ya dependerá de las modalidades que asuma el diseño constitucional. Un agregado no menos significativo es el tipo de sistema adoptado como mecanismo para generar mayorías en circunstancias de alta competitividad electoral, en que los partidos más grandes, aun obteniendo grandes tajadas del pastel de la representación, no logran adjudicarse la mayoría absoluta, lo que se salva mediante el sistema de dos vueltas a fin de dotar al ganador de la debida fuerza y legitimidad para proponer al Parlamento el nombre de un primer ministro, producto frecuentemente de una coalición. En el resto de sus funciones políticas, y de acuerdo con el modelo, la operación es muy similar a la del sistema parlamentario puro, siendo el primer ministro, canciller o jefe de Gobierno el verdadero depositario del poder real, con un Gabinete de Ministros; que adquiere un estatus diferente al que se tenía bajo el sistema presidencialista, en cuanto asume éste el cargo bajo las coordenadas de los triunfos mayoritarios unipartidarios o las coaliciones de gobierno. Puede, incluso, ser producto de un triunfo de distrito o si fuera el caso de la listas de RP, como ocurre en el Reino Unido y las colonias británicas, aunque a condición de que siempre sea así (Lijphart, 2000, 125). Más todavía, los funcionarios del Gabinete son responsables frente al Parlamento, por lo que están sujetos tanto al voto ratificatorio como a la moción de censura, por su desempeño en el cargo. En el diseño constitucional inglés y español, por ejemplo, los jefes de Estado son los monarcas (rey español y reina inglesa, respectivamente), y los primeros ministros, los jefes del Gabinete y de Gobierno. La duración de estos gobiernos regularmente no excede los cinco años; sin embargo, el primer ministro, en el caso inglés; y el presidente del Gobierno, en un eventual llamado a elecciones generales dentro del ejercicio de gobierno, le resulta más conveniente para buscar un 14

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mandato adicional en el mejor momento de su gobierno. En ambos casos, no hay límite para explorar responsabilidades de gobierno sucesivas. O mejor dicho, el único límite no viene de la normativa, sino de la clave por la excelencia democrática, la de que al partido gobernante le sigan votando mayoritariamente los ciudadanos; esto sólo puede ser posible si existe una buena valoración de su desempeño y ofrece una mejor oferta política, o, en otro sentido, que aunado a una cantidad suficiente de votos pueda formar un gobierno de coalición con las oposiciones minoritarias. Ahora bien, como hemos visto los últimos años, tras la invasión aliada a Irak puede que venga el castigo de los ciudadanos a un partido bien calificado en su rendimiento interno, pero reprobado por su política exterior; lo que en un escenario de acciones terroristas como las del 11-M, cuando los ciudadanos informados viven incertidumbre y miedo ante lo inesperado, es previsible un desenlace electoral como el que se vivió en las pasadas elecciones generales españolas o en las municipales del Reino Unido de 2004, en que fueron derrotados los partidos en el gobierno, independientemente de que en el primer caso hayan sido los conservadores que encabezaban el gobierno de José María Aznar; y en el segundo, los laboristas dirigidos por el carismático Tony Blair. En estas circunstancias, poco o nada dicen las identidades ideológicas o el rendimiento en la función de gobierno, sobre todo cuando lo que determina ese tipo de acciones antisistema son las decisiones que están lejos de la vida cotidiana de las personas, lo que frecuentemente vale menos que la atención de un problema comunitario. En suma, para el politólogo italiano Giovanni Sartori la matriz histórica que subyace al semiparlamentarismo y semipresidencialismo se encuentra en la Constitución de Weimar de 1919 y tiene las siguientes características institucionales: a) el jefe de Estado (el presidente) es electo por el voto de los ciudadanos –ya sea directa o indirectamente– 15


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para un período predeterminado en el cargo; b) el jefe de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un primer ministro y se establece una estructura de autoridad dual cuyos tres criterios definitorios son: 1. El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente y, en consecuencia, su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno; 2. De la otra parte, el primer ministro y su Gabinete son independientes del presidente, porque dependen del Parlamento; están sujetos al voto de confianza y/o al voto de censura, y en ambos casos requieren del apoyo de una mayoría parlamentaria. 3. La estructura de autoridad dual del semiparlamentarismosemipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el “potencial de autonomía” de cada unidad componente del Ejecutivo subsista (Sartori, 1996, 149). Es decir, estos sistemas políticos, diferentes tanto del sistema presidencial, que frecuentemente concentra esa bipolaridad de poder (jefe de Estado y jefe de Gobierno), como al sistema parlamentario puro o el esquema de Westminster, como se le conoce en la teoría política al modelo inglés que controla el Parlamento, las funciones de la asamblea nacional y las del Ejecutivo. Éste de hecho dimana de la asamblea nacional. La gente vota por sus diputados y el partido que obtenga la mayoría de los escaños posee la facultad de encabezar al gobierno. El líder del partido mayoritario se convierte en el primer ministro. En el caso inglés y en el español, que son monarquías constitucionales, el papel del monarca es clave para hacer este nombramiento en estricto apego a la voluntad popular expresada en las urnas. En suma, independientemente de la forma de gobierno, el asiento básico de cualquiera de ellos es el que se desprende de la participación de 16

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los ciudadanos durante elecciones periódicas. Quizá, la pregunta que habría que formularnos es cuál de los dos sistemas puede ser más eficaz para la participación de los ciudadanos en cada una de las etapas del ejercicio de gobierno. Aunque, a la vista, podemos pensar que el sistema parlamentario es más eficaz, por la constante intervención del Legislativo en los asuntos del Ejecutivo. Esto dependerá más que de la forma de gobierno, de la eficacia de otras disposiciones que garanticen los tres elementos básicos de la llamada calidad democrática: estado de derecho, rendición de cuentas y reciprocidad entre las demandas de los ciudadanos y la instrumentación de políticas públicas (Morlino, 2006). Sólo estableciendo las bases jurídicas que den garantías a la participación de los ciudadanos estaremos en condiciones de señalar que se cumple el principio de “gobierno del pueblo y para el pueblo”. 1.3. Democracia

Participación y representación son una unidad indisoluble del ejercicio democrático. Los ciudadanos participan siempre en busca de una representación eficaz y mediante esa vía multitudinaria, la interlocución con las instituciones del Estado. Pretenden periódicamente poner sobre la mesa sus demandas insatisfechas a los gobiernos emanados de los votos, lo que lleva al acto básico de toda democracia liberal, que es votar y ser votado. En efecto, la fundamental actividad de toda democracia participativa se encuentra en el acto más elemental del ejercicio de la política democrática pero, a efectos prácticos, se deben comprometer unos procedimientos institucionales capaces de garantizar que se presentarán organizadamente los que cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley. Por su parte, los partidos, a través de sus candidatos, ofrecen una plataforma política a sus potenciales electores, Movilizan a sus militantes y simpatizantes en busca de ampliar sus áreas de influencia, para de esa manera acercarse a un mayor número de votantes; realizan labor de proselitismo y los candidatos llegan a debatir las ideas. Para, 17


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finalmente, poner todo ese esfuerzo colectivo a disposición de los electores, quienes en última instancia, aun con la injerencia que han alcanzado los medios de comunicación en la decisión del voto, serán los que en un acto privadísimo definan a los ganadores y perdedores de las contiendas interpartidarias. No obstante, la relativa inevitabilidad del voto en las democracias participativas no es la única forma de participación ciudadana. Incluso, podría adquirir modalidades excepcionales en el mismo ejercicio del sufragio como es el caso del llamado “voto en blanco”, que consistiría en asistir a la convocatoria de elecciones, recoger de la autoridad electoral la papeleta y depositarla en la urna sin haber cruzado alguna de las opciones. Esta forma de votar, que no la considera ni la reconoce la mayoría de las legislaciones electorales, se espera que crezca en los próximos años en las democracias europeas y se manifieste como una afirmación de la democracia, pero también como un voto contra la llamada crisis de representación que viven los sistemas de partidos (Saramago, 2004). Tanto por la incapacidad para satisfacer las demandas ciudadanas como por el tedio que envuelve frecuentemente a las rutinas políticas, que consumen los recursos siempre escasos de los gobiernos.

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pero no por ello menos eficaces de manifestar el descontento, como son las que ejercen algunos segmentos de la población que en determinadas circunstancias pudieran amenazar con salirse del perímetro de la participación convencional, o bien utilizar los mecanismo de transmisión de descontento por la vía de la voz a voz (Anduiza y Bosch, 2004, 28-29). En suma, participación, representación política y democracia son un circuito abierto por donde transitan los ciudadanos, pero también los grupos de interés, de manera que traducido a decisiones políticas es el equilibrio de los intereses grupales y particulares en una sociedad diversa con un cúmulo de demandas de los distintos actores sociales, económicos y políticos. Justamente, bajo esa circunstancia cobra sentido la definición de acción política como aquel arte que se desenvuelve en la dinámica de lo deseable y lo posible.

Sin embargo, existen otras formas de participación que no utilizan los canales institucionalizados, y llegan a ser, en algunas ocasiones, extralegales. El concepto de participación no convencional surge porque los primeros estudios se limitan exclusivamente a formas de participación políticas convencionales, es decir, dentro de las instituciones de la democracia representativa. Pero a partir de la década de 1960 se desarrollaron y extendieron nuevas formas de participación: boicots, objeciones de conciencia e insumisión, ocupaciones de edificios, bloqueos de tráfico, firmas de peticiones, sentadas y manifestaciones. La participación no convencional es irregular, específica e infrecuente. Incluso, hay formas más sutiles

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• Ser miembro activo de un partido político.

2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO Los ciudadanos se movilizan para conseguir objetivos diversos en función de sus intereses particulares. La suma de esos propósitos es lo que da un determinado cuerpo a los grupos de interés, así como a la sociedad en la que se mueven. Sin embargo, hablar de participación política es circunscribir estos actos a un espacio concreto, donde está en juego la disputa por el poder, y como resultado de ella su distribución entre los diferentes contendientes. De ahí que este ejercicio, en las democracias occidentales, pase por la existencia y el reconocimiento de partidos políticos que van en busca de una franja de él. 2.1. Formas de participación

Sin embargo, algunos autores definen la participación política como cualquier acción de los ciudadanos dirigida a influir en el proceso político y sus resultados. Estas acciones pueden orientarse a la elección de los cargos públicos; a la formulación, elaboración y aplicación de políticas públicas; o la práctica de otros actores políticos relevantes. La participación política requiere, por ejemplo, de un comportamiento observable, llevado a cabo en un ámbito público o colectivo por parte de un ciudadano para ser considerado como tal. (Anduiza y Bosch, 2004, 26-27). Estos autores identifican algunas formas de participación política: • Votar en unas elecciones o en un referéndum. • Colaborar y participar en distintos aspectos de campaña electoral (asistencia a mítines, canvassing, financiación, pegada de carteles, etcétera). 20

• Ser miembro de un grupo, asociación u organización de carácter político (sindicato, organización empresarial, organizaciones no gubernamentales, etcétera). • Participar en manifestaciones, sentadas u otros actos de protesta. • Boicotear determinados productos por razones políticas, éticas o medioambientales. • Desobedecer una ley por razones políticas o éticas (como la insumisión). • Contactar con los medios de comunicación o con los representantes políticos sobre cuestiones públicas. • Llevar pegatinas o distintivos de contenido político. • Participar en plataformas, grupos o asociaciones sobre cuestiones locales (plataformas pro carril bici, protección del medio ambiente, etcétera). • Colaborar en algún mecanismo de participación directa en políticas locales (como los consejos ciudadanos o los presupuestos participativos) (Anduiza y Bosch, 2004, 16). Estas clases de participación política, entre las cuales algunas de ellas pueden resultar muy eurocentristas vistas desde una óptica latinoamericana, por su singularidad son, en cualquier caso, útiles para abrir el abanico de opciones, pues la actividad política es reconocida como una de las acciones fundamentales de la vida humana. Ahí asume las características propias de cada una de las realidades 21


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sociales. América Latina, en ese sentido, aporta algunas formas singulares que resulta significativo enunciarlas: • Las guerrillas que durante décadas han estado presentes en la vida política de varios países, incluso después de la llamada tercera ola democratizadora. • Los movimientos sociales contra el olvido y por la memoria histórica, que se produjeron luego de las dictaduras militares que proliferaron en el decenio de 1970 y en el de 1980. • La promoción de candidaturas independientes que buscan romper con el monopolio de los partidos para la presentación de candidaturas a cargo de elección popular y ampliar el espectro de la representación política. • Los movimientos a favor de la participación más activa de la mujer en los asuntos públicos, tanto en los espacios partidistas, como en el ejercicio de gobierno. • El activismo de segmentos sociales y políticos destinado a favorecer los derechos de las minorías étnicas, sexuales, mujeres. • Los gobiernos dirigidos por outsiders de la política que han modificado el esquema de la participación política a través de los partidos tradicionales, y han impulsado la creación y el desarrollo de nuevos movimientos políticos en la región. • La revitalización de las distintas manifestaciones de la izquierda partidista, incluso, la vuelta de expresiones nacionalistas bajo liderazgos fuertes y antiimperialistas. • La participación de segmentos sociales en la acción directa, como son los movimientos por alimentos para todos, la justicia por su propia mano o la toma de tierras. 22

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Entonces, los ciudadanos intervendrían simultáneamente en distintas arenas, con diversos grados de intensidad y niveles de eficacia. Incluso esas acciones directas o indirectas producirían múltiples resultados y llegarían hasta a conseguir un cierto nivel de especialización, exhibiendo el grado de complejidad que adquiere este fenómeno social, cada día más masivo por la diversidad de demandas que se multiplican en las democracias representativas. Esta dinámica supone la necesidad de explicar por qué las personas deciden dejar un relativo estado de confort para involucrarse en luchas que la mayoría ve de lado sin participar, para mejorar la situación de su entorno; lo cual seguramente es resultado de la sensación de que los problemas agudos de las sociedades no les tocan o que estos temas son asunto de los gobiernos, la indiferencia que le origina lo que no está a su alcance resolver y el sofocamiento que produce una vida absorbente que deja escasos márgenes para involucrarse en la cosa pública. Aun con esos contratiempos razonables, hay quienes deciden incorporarse a las filas de la participación social y política. Y esto puede venir desde el descontento incubado en segmentos de la sociedad, hasta el interés legítimo de influir en las decisiones políticas. No obstante, las motivaciones son distintas, provienen de varias fuentes de participación y con diferentes resultados, según una clasificación que las ubica en cuatro niveles: 2.2 Fuentes de participación

• Los recursos individuales. La edad, el nivel de estudios y de ingresos, la ocupación y el tiempo disponible son variables que facilitan la participación política de los ciudadanos. Su efecto puede ser especialmente importante para las formas de participación política que exigen un mayor esfuerzo. Los ciudadanos con altos niveles de recursos no sólo tienen mejor capacidad de afrontar los costes de participación, sino que se encuentran socialmente más comunicados, reciben más estímulos y son más proclives a tener actitudes que favorecen la participación. 23


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• Redes sociales, grupos y organizaciones. Los contactos con otras personas, la identificación con determinadas comunidades, grupos u organizaciones, o la pertenencia a asociaciones de carácter cívico, social y político pueden ser un motor que facilite distintas formas de participación. Estos grupos y organizaciones proporcionan información, claves de interpretación de distintos aspectos de la realidad y constituyen agentes movilizadores muy importantes. • El interés y el compromiso con la política. El interés por la política, la consideración de que la política es importante, la percepción de que la propia actividad política puede incidir en las decisiones y en el funcionamiento del sistema político son actitudes que incentivan la participación. Sin embargo, en algunos casos la participación política también puede estar motivada por actitudes de rechazo al sistema político, o por la insatisfacción con el funcionamiento del mismo, lo que cambia la interpretación del fenómeno. En concreto, gran parte del debate se ha centrado en la interpretación de la noparticipación: ¿refleja apatía, desinterés, insatisfacción, rechazo?, o bien, ¿es el resultado de una satisfacción básica que les permite a los ciudadanos dedicarse a otros ámbitos de su vida? Distintas actitudes están vinculadas con diversas formas de participación. • El contexto político e institucional. Los ciudadanos se ven influidos

por el contexto político e institucional en que viven, lo que puede incidir en los tipos de participación y en la frecuencia de su ejercicio. Las formas de participación política han variado, en parte como reflejo de diferentes contextos, ampliándose y diversificándose. Elementos como la organización territorial del Estado, la presencia de instituciones de democracia directa, o las estrategias del Estado a la hora de gestionar los conflictos, inciden en el ejercicio de diversas formas de participación política (Anduiza y Bosch, 2004, 19).

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2.3 Efectos de la participación

Ahora bien, la participación política tiene consecuencias en la vida de los ciudadanos y éstas pueden ser de tres tipos, aunque con distintas respuestas, de ahí que los autores de la obra mencionada las presenten a manera de interrogantes: • Sobre las personas. ¿Contribuye la participación política a hacer mejores ciudadanos, generando actitudes de interés, cooperación y compromiso por las cuestiones públicas? • Sobre las decisiones. ¿Contribuye la participación directa de los ciudadanos a tomar mejores decisiones en términos de eficiencia? ¿O por el contrario, las decisiones elegidas por especialistas en la materia (políticos o técnicos) son más acertadas? ¿Tiene la participación política de los ciudadanos comunes un efecto real sobre las decisiones que finalmente se adoptan? Es decir, ¿qué diferencian las determinaciones asumidas por los ciudadanos de las tomadas por expertos y políticos? • Sobre la democracia. ¿Contribuye una intensa participación política a fortalecer la democracia? ¿O por el contrario una elevada participación puede sobrecargar al sistema político de un exceso de demandas? ¿Contribuye la participación a reducir o incrementar diferencias sociales? (Anduiza y Bosch, 2004, 20). Sin embargo, volviendo a la pregunta inicial sobre la posibilidad de influir con la participación en las decisiones políticas, su buenaventura dependerá, además de la capacidad de movilizar ciudadanos en un propósito común, del tipo de demanda y los márgenes de actuación que tienen los gobiernos en un marco de recursos escasos. Si las demandas son domésticas, pero sus intermediarios no logran

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establecer un plano de interlocución efectiva con la autoridad, es muy probable que éstas no sean procesadas por el sistema político. En sentido contrario, si las demandas superan las capacidades del sistema político local, pero el intermediario cuenta con la suficiente fuerza política, puede que en el ánimo institucional de preservar la estabilidad se involucren recursos extraordinarios, para, de esa forma, evitar problemas mayores al sistema; incluso, bajo los riesgos de lo que podría representar quitar unos recursos a sectores desmovilizados, para otorgárselo a otro actor con mayor influencia. Más allá de la capacidad de movilización de los ciudadanos en torno a determinadas demandas, cada vez es más notoria la necesidad de disposiciones normativas que garanticen la participación. Las democracias más avanzadas han generado mayores espacios jurídicopolíticos, de manera que es muy usual que el acceso a estar informado sea una garantía constitucional, y en esa medida, como bien lo decía el filósofo francés Michel Foucault, los individuos estarán en capacidad de ejercer efectivamente el principio de “saber es poder”. Y esto tiene que ver con que los ciudadanos cuenten con la suficiente información y tengan sentido de su poder de influencia en todos los ámbitos de la vida social. Como suministrador de recursos económicos en una familia, como consumidor de productos del mercado, como votante en elecciones, como demandante de servicios públicos o, simplemente, como ejercicio mínimo de justicia. Existiría, bajo esas condiciones, una plataforma objetiva para influir en las decisiones privadas y públicas. Un ciudadano desinformado puede llegar a movilizarse en función de ciertos objetivos inmediatos, domésticos, reivindicativos; pero uno que cuenta con una información en tiempo real es evidente que, en ciertas circunstancias, llega a imprimirle un impulso especial a sus demandas, y, en esa forma, tener frente al resto un plus en la consecución de sus propósitos.

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En definitiva, una sociedad informada es capaz de imprimirle a su participación en los asuntos públicos un carácter que rebasa el simple “demandismo” coyuntural, y sentar las bases para que exista control popular del gobierno. Un ámbito que hoy, más que nunca, es factor determinante para evaluar la calidad de las democracias, pues involucra no sólo la capacidad de castigo en la coyunturas electorales, lo que no es cosa menor, sino también sacar a los partidos del estado de confort en que se encuentran e imponer un ritmo a la sociedad con su capacidad de influir en las decisiones públicas. 2.4. Mecanismos de participación

Butler y Ranney identifican con claridad los tres instrumentos de participación en la democracia directa: -Primero, la revocación de mandato, que es el menos utilizado, es una variante invertida de la elección de representantes: a partir de una cierta petición popular que debe reunir determinados requisitos (un número específico de firmas, por ejemplo), se somete a la aprobación de los votantes la permanencia en su cargo o la remoción de un representante electo antes del plazo determinado por la ley; -Segundo, el referéndum, que implica la participación del pueblo en el proceso legislativo por medio de la consulta directa. -Tercero, la iniciativa popular, que es una subcategoría del referéndum, en la cual la propuesta sometida a votación tiene su origen en el electorado (citado por Prud´Homme, 1997, 25).

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3. CONSULTA POPULAR Y DEMOCRACIA DIRECTA La consulta popular sobre los asuntos públicos siempre ha estado en el centro de preocupación del ejercicio democrático. Nace como un factor indisoluble de la construcción de decisiones políticas en las antiguas Atenas y Roma. Su esencia radica en la participación de los muchos, en lugar de que ésta sea tarea de los pocos. Aunque es necesario tener claro que en los primeros ejercicios de participación democrática era evidente que la deliberación de los asuntos públicos recaía en un selecto grupo de ciudadanos. No todos alcanzaban esta distinción y su existencia sólo era explicable en el reconocimiento de la presencia de esclavos, que con su trabajo permitían que un pequeño segmento de la población se dedicara a las tareas sustantivas de la política. Es decir, la res pública. Estas formas primigenias de la participación popular respondían a la necesidad de establecer un canal de comunicación entre gobernantes y gobernados, debatir sobre los asuntos de interés público y tomar decisiones a favor del interés colectivo. Y en última instancia, garantizar legitimidad a las decisiones políticas. Sin embargo, aun cuando estas determinaciones siempre fueron elitistas, constituyen la semilla de la participación democrática. Con el paso del tiempo, adquirirían formas más complejas dado los cambios profundos de las sociedades. El crecimiento exponencial de la población, la incorporación a la política de actores diversos y un mayor número de demandas en la sociedad obligaron al diseño de nuevas instituciones destinadas a la participación democrática. La singularidad de la historia de cada pueblo provocó que mientras unas sociedades occidentales se decantaran por su forma más 28

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convencional como es la participación electoral, otras le adosarían a ésta mecanismos de inclusión popular en las resoluciones públicas. Esa flexibilidad fue vista como una contraposición peligrosa entre la democracia representativa y la democracia directa, al igual que por el riesgo de que este vínculo fuera utilizado con fines demagógicos (Rial, 2000); sin embargo, esta agregación terminó siendo aceptada como parte de la complejidad institucional de las democracias. 3.1. Participación y calidad de la democracia

Con todo, en las democracias contemporáneas no les faltaría razón a quienes afirman que el perfeccionamiento democrático radica no sólo en la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, sino en las opciones que tienen los ciudadanos para sancionar las decisiones que se toman en su nombre. La calidad democrática, en ese sentido, requiere además de un estado de derecho basado en un gobierno de leyes, la rendición de cuentas y la reciprocidad entre las demandas de los ciudadanos y las políticas públicas (Morlino, 2006); incluso, otros autores van más allá cuando señalan que la calidad democrática radica en diseños constitucionales y reglamentarios vinculados con la materia electoral, donde haya una estrecha relación entre igualdad, representación y rendición de cuentas (Anduiza y Liñeira, 2006). Esta complejidad de redes políticas e institucionales, como también la diversidad de actores que buscan influir en las decisiones políticas, sobre todo aquéllos que son resultado de los procesos de globalización, genera una tensión entre sistema de partidos, gobierno y ciudadanos. La explicación radica en que los partidos, como depositarios del monopolio de la representación, desenvuelven su actividad en condiciones de competencia. Entonces, una vez en el ejercicio del gobierno están obligados por razones políticas a responder a sus electores, de manera que se mantenga alta la probabilidad de continuación en la conducción de los asuntos públicos. En esa posibilidad radica la importancia de que los ciudadanos tengan además de la capacidad de evaluar 29


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el desempeño institucional, la de castigar al partido en el gobierno durante la siguiente elección, en caso de que su desempeño no haya estado a la altura de la demanda ciudadana. 3.2. Experiencias de consulta popular

Las experiencias de consulta popular, como lo comentábamos, van en aumento y constante inclusión en las democracias consolidadas y emergentes. Varias democracias latinoamericanas han incorporado reformas en esta dirección en sus textos constitucionales y reglamentarios, lo que permite reconocer aquellas que han sido más mencionadas en las tipologías elaboradas en la ciencia política, las experiencias nacionales y que son referencia obligada en este tipo de ensayos. Dado el carácter divulgativo del presente trabajo, sólo resumiremos las experiencias de Canadá, Estados Unidos de América, Francia y Suiza, expuestas por Prud’Homme2, que han sido reconocidas como ejemplos paradigmáticos de consulta popular y democracia directa, pese a que en esos países no son parte frecuente del proceso legislativo, con excepción de Suiza y los casos de California y Dakota del Norte, en Estados Unidos de América. Para el caso latinoamericano, hacemos lo propio de un ensayo de Juan Rial3 en que, contra cualquier opinión excluyente, se revela que un número creciente de países latinoamericanos, desde el inicio de la transición democrática (1978), incluyen procedimientos y mecanismos de participación y decisión ciudadanas en sus aspectos normativos: (2) Adoptamos en este apartado la clasificación elaborada por Jean-Francois Prud’Homme en su texto: “Consulta popular y democracia directa”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE, 1997. (3) Rial, Juan (2000) Instituciones de democracia directa en América Latina, htpp:// indipartidos.org/active/o/ democraciadirecta.pdf

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Canadá

Este país, excepción a la regla de los sistemas presidencialistas americanos, por la gran influencia inglesa que tiene en su diseño institucional, constituye una experiencia significativa. Expresada ésta en la flexibilidad con que se puede hacer uso de las elecciones generales, por vía de la moción de censura votada por el Parlamento, o por la disolución de la legislatura decretada por el gobierno. Esto significa que, frecuentemente, las contiendas electorales se transforman en consultas populares en torno a una cuestión específica de interés colectivo. Sin embargo, en su legislación existe la figura de consulta directa, y hasta 1992 había sido utilizada en tres ocasiones (1898, Acta del Plebiscito sobre la Prohibición, referida a disposiciones generales en materia electoral; 1942, Ley de Plebiscito de Dominio, correspondiente a una promesa electoral de no usar la conscripción para llevar tropas a combatir a ultramar, y, finalmente, 1992, la Ley de Referéndum, a partir de unos acuerdos constitucionales entre el poder central, los provinciales y las naciones indígenas, sujetos a la existencia previa de un emplazamiento a referéndum en la provincia de Quebec) (Prud’Homme, 1995, 29). Dada la significación que tiene la Ley de Referéndum para una sociedad marcada por los clivages nacionalistas, resulta de interés contemplar sus aspectos más relevantes, pues manifiesta el grado de dificultad que entraña la aplicación de este tipo de mecanismos a favor de la participación política amplia y diversa de los ciudadanos: 1. El gobierno puede llamar a plebiscito sobre los aspectos constitucionales que le parecen pertinentes. La propuesta habrá de contener una o varias preguntas. La consulta puede aplicarse al conjunto del territorio nacional o al número de provincias que decida el gobierno.

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2. La pregunta es formulada por el Ejecutivo, pero debe ser aprobada por las instancias legislativas que tienen, por supuesto, la facultad de enmendarla.

8. Los defensores de ambas opciones deben agruparse en dos comités, los cuales concentran a los partidarios de las opciones encontradas.

3. La consulta popular no puede coincidir con una elección general; tampoco realizarse más de 45 días después de su anuncio.

9. Por último, los gastos totales para promover ambas opciones están sometidos a los límites mencionados anteriormente (Prud’Homme, 1995, 31-32).

4. Los partidarios de cada opción tienen que formar comités registrados cuando planean gastar más de cinco mil dólares en la campaña. En ese caso, tienen que declarar sus ingresos y gastos. Los contribuyentes que aporten más de 250 dólares deben aparecer en la declaración. Existe un límite de gasto para los comités, el cual está determinado en función del número de inscritos en las listas de los distritos en los que operan. 5. Hay tiempo gratuito en los medios de comunicación electrónicos, el cual se distribuye de manera equivalente entre los partidarios de ambas opciones. La repartición del tiempo está a cargo de un árbitro de la teledifusión, nombrado por el gobierno. En forma adicional, esta ley considera la de Quebec de 1978, siendo la que redondea esa manifestación de democracia directa en una de las sociedades más estables de América: 6. El proceso plebiscitario está controlado por un consejo del plebiscito. El cual es el encargado de evaluar los aspectos técnicos de la propuesta gubernamental y de vigilar el buen desarrollo de las campañas. 7. El Poder Legislativo formula la pregunta del plebiscito, pero ésta debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, la cual tiene la facultad de proponer enmiendas.

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La experiencia canadiense de consulta directa no ha logrado los resultados nacionales esperados por el llamado clivage regional, que opera como un mecanismo que prioriza el interés local. En las tres ocasiones mencionadas, por ejemplo, no ha logrado producir respuestas legitimadoras y, en el mejor de los casos, sólo ha servido para abrir espacios de negociación política que no precisamente atienden las necesidades de todo el país, sino de los intereses en juego. Estados Unidos de América

La mayor economía mundial, junto con Suiza. Es el que ha tenido más experiencia en la aplicación de los mecanismos de la democracia directa: 49 de los 52 estados de la federación utilizan una forma u otra de democracia directa; 39 de ellos exigen o permiten a los gobiernos realizar consultas sobre cuestiones que les competen. Los estilos más empleados son los que están referidos al proceso legislativo: el plebiscito constitucional para enmendar las constituciones locales; el plebiscito sobre leyes existentes, con el que los ciudadanos tienen el poder de derogarlas; la iniciativa legislativa, mediante la cual los ciudadanos pueden proponer leyes, y la iniciativa constitucional, que les permite a los electores sugerir enmiendas constitucionales. El carácter federal del sistema político norteamericano, además, limita a los ciudadanos el adoptar mecanismos de consulta directa nacional,

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lo que ha provocado que iniciativas destinadas a este fin no avanzaran más allá de los comités del Congreso. Una de ellas fue la presentada por el senador Abourezk y el representante Jones, quienes buscaban hilvanar los esfuerzos que realizaban en cada estado de la unión americana, en uno más estructurado, con una perspectiva nacional. No obstante la negativa para echar adelante tal iniciativa, persisten en ese país los intentos para demostrar los beneficios que representa la adopción en una perspectiva nacional. Los argumentos positivos repetidos con mayor insistencia por los políticos, son los siguientes: 1. La democracia tiene que ser dinámica en sus formas y procedimientos.

9. Propician la creación de foros públicos para debatir asuntos nacionales críticos y permiten a los líderes nacionales conocer el punto de vista de la ciudadanía. 10. Su buen funcionamiento en varios estados, durante más de tres generaciones, y su aplicación en diversas naciones abogan a favor de que se utilice a escala nacional. Sin embargo, los beneficios establecidos en estos diez puntos tienen, como siempre, sus detractores, que ven en estas medidas más limitaciones que posibilidades de participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos:

3. La consulta directa favorece la responsabilidad ciudadana.

11. La participación directa del electorado en los procesos legislativos debilita las bases fundamentales del gobierno representativo. Desaparecen las nociones de debate, deliberación y compromiso. Se desvanece la responsabilidad legislativa.

4. El electorado debe tener una voz más directa en la elaboración de las leyes.

12. Presentan opciones excluyentes, alimentan la división y la polarización de la nación.

5. Los mecanismos de la democracia directa alientan a los ciudadanos a tener más interés en los asuntos públicos, fomentan la educación política y estimulan la participación electoral.

13. Gran parte de la ciudadanía no está preparada para intervenir en los procesos legislativos.

2. La noción de autogobierno debe incluir la participación directa de los ciudadanos.

6. Son un arma eficaz para reducir la influencia de los grupos de presión sobre el Congreso. 7. Aumentan la responsabilidad de la clase política y de los medios de comunicación de masas. 8. Conducen a la rápida toma de decisiones sobre temas controvertidos. 34

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14. Los derechos y las libertades de las minorías son amenazados por el uso de estos procedimientos. 15. Los grupos de interés, bien organizados y financiados, terminan dominando esos procesos y los emplean para rodear los obstáculos en la actividad legislativa tradicional. 16. La fragmentación étnica, geográfica, profesional, etcétera, se fomenta cuando las decisiones se plantean a partir de una alternativa: no hay lugar para el compromiso. 35


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17. Por último, los temas que pertenecen a la agenda federal son mucho más complejos que los que son sometidos a la aprobación pública a escala estatal y local. En suma, el debate está abierto y es probable que se mantenga así, mientras exista la percepción generalizada de que es más fácil atender los problemas nacionales, con un claro énfasis en los asuntos locales, lo que ha servido para el fortalecimiento del sistema de partidos pero también para la labor legislativa. Sobre todo esta última, porque las decisiones deben estar soldadas con un trabajo político sustantivo, que garantice consensos estables y la gobernabilidad en un sistema político tan complejo como es el de la primera economía del mundo. Francia

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Ley de Gobierno sobre la Autodeterminación de Argelia; los acuerdos de Evían; la elección del presidente por sufragio universal; la creación de regiones y la reforma del Senado; el ingreso de Dinamarca, Gran Bretaña, Irlanda y Noruega a la Comunidad Económica Europea, y los acuerdos de Maastricht, fueron todos temas sometidos a la aprobación del pueblo francés. El artículo 11º de la Constitución de 1958 permite al presidente de la República consultar directamente al pueblo, sin intervención del Parlamento, para la adopción de medidas legislativas. Formalmente, la iniciativa pertenece al primer ministro o a las dos cámaras de la Asamblea Legislativa. En la práctica, las consultas populares de la “Quinta República” han sido propuestas por el primer ministro, pero decididas por el presidente.

Francia también tiene una larga tradición de consulta directa a los ciudadanos. El plebiscito fue utilizado por primera en 1793 como “instrumento cesarista para disfrazar un voto de confianza”. Se empleó para aprobar las constituciones posrevolucionarias de los años I, III y VIII. Luego, Napoleón convocó a plebiscitos para ratificar los cambios constitucionales que lo hicieron, sucesivamente, cónsul vitalicio y emperador, durante las décadas en que fue un eje fundamental de la política europea. Así mismo, la restauración del viejo imperio en 1815 pasó por las mismas vías. Más tarde, Luis Napoleón legitimó, apelando al veredicto popular, el golpe de Estado de diciembre de 1851, la restauración del imperio, la anexión de Niza y la de Saboya, así como sus reformas liberales. Se abandonó la práctica durante la “Tercera República”, pero se recuperó en 1945, cuando el general De Gaulle fue jefe del gobierno provisional y tres referéndums llevaron a adoptar la Constitución de la “Cuarta República”.

Hay aspectos de la vida política francesa de la época, que explican su uso por parte del jefe del Ejecutivo:

Este período constitucional estuvo marcado por el rechazo a la consulta directa como procedimiento de gobierno. El regreso de De Gaulle al poder en 1958 y el advenimiento de la “Quinta República”; la

d. De Gaulle lo utilizó para fortalecer su posición personal y dividir a la oposición: fue una manera de arreglar cuentas con la elite política tradicional y reacomodar desde arriba las reglas del juego político.

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a. La consulta directa crea una catarsis que significa una ruptura

con las instituciones políticas de la “Cuarta República”.

b. Este mecanismo de participación permite el establecimiento y la consolidación del nuevo régimen: le proporciona la legitimidad necesaria para romper inercias heredadas del pasado. c. El vínculo privilegiado que se crea con el Poder Ejecutivo fortalece

a la institución presidencial. De hecho, es un arma para crear un gobierno presidencial dentro de un contexto de fragmentación del poder: el plebiscito se transforma en voto de confianza, para hacer énfasis en la posición clave del presidente en la toma de decisiones.

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e. En el caso de las decisiones de política internacional, la consulta

directa sirvió para consolidar la posición diplomática de Francia e incrementar su prestigio.

Con la sola excepción del último punto, las razones que justifican políticamente el recurso del referéndum presidencial en Francia han perdido su validez. Resulta paradójico que el presidente De Gaulle haya tenido que renunciar al poder después de que una propuesta suya fue derrotada en una consulta directa. Mientras tanto, las instituciones de la “Quinta República”, incluida la presidencia, se han consolidado y las fuerzas políticas se reorganizaron en torno a identidades bien definidas. Una interpretación jurídica estricta de los usos del referéndum bajo la presidencia de De Gaulle evidencia la ilegalidad del procedimiento; al contrario de lo que prevé la ley, la iniciativa tiene que provenir de las instancias legislativas y no del Ejecutivo, además de que existe una gran imprecisión en cuanto a los temas que deben ser sometidos a la aprobación pública. Esto revela las funciones esencialmente políticas del instrumento plebiscitario en Francia. (Prud’Homme, 1995, 39-40). Suiza

En este país helvético la tradición de consulta directa data de la Edad Media, cuando los habitantes de los cantones de Berna tomaban las decisiones en asambleas públicas. Aun cuando esta práctica desapareció durante los siglos XVII y XVIII, reapareció en el siguiente siglo con motivo de la segunda Constitución Helvética de 1802. A partir de ese año se multiplicarían las experiencias de someter las reformas constitucionales a la aprobación popular. Y ya para finales de ese siglo, el recurso institucional se extendería de manera facultativa al conjunto de leyes federales y decretos de interés general, como también la aplicación de la ratificación de los tratados internacionales. 38

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La noción de referéndum se relaciona habitualmente, de manera empírica, con el sistema político suizo. Esta asociación se explica por la frecuencia con la que se recurre a este mecanismo de consulta en la vida política helvética: de los más de 500 plebiscitos nacionales realizados hasta 1978, 297 fueron llevados a cabo en Suiza. Existen dos tipos de referéndums en Suiza: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo previsto. Estos últimos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el gobierno: en este sentido, el plebiscito en Suiza no es un instrumento del gobierno central. Sus resultados no son indicativos, sino obligatorios. Adquieren fuerza de ley en todos los casos siguientes: 1. Todos los cambios a la Constitución federal, así como todos los tratados internacionales que suponen el ingreso a una organización internacional, tienen que ser sometidos al veredicto popular. En ambos casos, la aprobación requiere de una doble mayoría: la de los sufragios expresados y la de los cantones. 2. Los plebiscitos opcionales se aplican a todas las leyes y los decretos promulgados por el gobierno federal. Una petición formal por 50 mil ciudadanos obliga a que se celebre una votación sobre alguna medida legislativa, en un plazo de 90 días. 3. Las iniciativas populares se aplican únicamente para el cambio constitucional; los ciudadanos no pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de leyes ordinarias o de decretos, para lo cual se requiere de, al menos, 100 mil firmas de ciudadanos. Para finalizar, los resultados de la experiencia suiza donde prácticamente todo se cuestiona a los ciudadanos, varían en función del tipo de

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consulta destinada a su aprobación. La votación sobre propuestas del gobierno en referéndums constitucionales ha sido generalmente positiva; mientras que la votación en referéndums opcionales solicitados por el pueblo ha sido más negativa que positiva. No obstante que este mecanismo sigue controlado por los legisladores electos, la existencia de estos recursos influye, sin duda, de manera preventiva sobre la acción legislativa de los representantes electos y conduce a la búsqueda de consensos políticos más sólidos. Las críticas más comunes a la práctica plebiscitaria suiza, han sido: primera, recurrir de manera frecuente a la consulta pública crea un cierto cansancio en el electorado, lo que se refleja en una baja participación. Segunda, el procedimiento no se presta a la solución de problemas complejos, por eso, la formulación de las preguntas es ambigua y difícil de entender. Tercera, la intención democrática del procedimiento es subvertida por la acción de grupos de presión económicamente grandes y fuertes, los cuales logran sacar provecho de la apertura del proceso legislativo. Cuarta, los plebiscitos más exitosos son los que nunca se llevan a cabo: el Parlamento elabora las leyes bajo la amenaza constante de la democracia directa, lo que tiende a favorecer el consenso. Pero, en última instancia, hay que entender la práctica de la democracia directa en el contexto del sistema político suizo. La proporcionalidad del sistema electoral hace que desde la década de 1960 sean tres las fuerzas políticas que se distribuyen, casi por igual, la mayor parte de los escaños en el consejo nacional y en el consejo federal. La diferencia entre las ofertas políticas es mínima. Hay, gracias a ello, una gran estabilidad en el sistema de partidos e incentivos fuertes hacia el gobierno de consenso. Por eso, la existencia de mecanismos de consulta directa aparece como un contrapoder legislativo, que obliga al acuerdo o que permite forzar soluciones más audaces sin afectar los equilibrios políticos. (Prud’Homme, 1995, 42-45).

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América Latina

La experiencia latinoamericana de democracia directa es relativamente reciente y, podríamos identificarla como un producto natural de los procesos de restablecimiento o transición a la democracia que existen en la región desde finales del decenio de 1970. Pero, también como un elemento larvario de la llamada crisis de representación que se vive en la mayoría de estos países, dada la incapacidad de los sistemas políticos para satisfacer las necesidades crecientes de estas sociedades. Esa naturaleza coyuntural le ha dado a la democracia directa, justamente, un toque que se encuentra a caballo desde una motivación de grupos de interés, una práctica que sólo en contadas ocasiones ha funcionado adecuadamente y, por ende, sus alcances son limitados. No obstante, cabe advertir que la casi totalidad de las constituciones reformadas durante la década de 1990 (Argentina, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela) incorporaron a su articulado estos mecanismos y procedimientos. Y al menos Bolivia, República Dominicana, Honduras y México no los tienen considerados en sus textos constitucionales. Costa Rica los observa constitucionalmente sólo en el ámbito subnacional. El Salvador, Nicaragua y Paraguay, que sí los incluyen, hasta 2000 no los habían utilizado. En la región latinoamericana hay una gran variedad de instituciones de democracia directa y una pluralidad terminológica que suele generar una cierta confusión por su uso indistinto. Juan Rial establece que existen cuatro clasificaciones que son indicativo de la diversidad operativa: Una, que pone el énfasis en si el resultado es vinculante o no, y si el carácter vinculante depende de reunir un determinado quórum (entre estos países se encuentran Perú, Colombia y Ecuador); dos, está la que diferencia entre 1) procedimientos obligatorios, 2) procedimientos facultativos, cada una de ellas con sus propias subdivisiones, que son los casos de Argentina, Brasil, Nicaragua y Paraguay; 3) está también

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la clasificación que pone el acento en instrumentos y procedimientos legitimadores, decisorios, bloqueadores, controladores y de consulta, entre los cuales se hallan Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela, que pueden contar con uno o más de los mecanismos y procedimientos, y, finalmente, se halla la tipología en que se pone el acento en el ámbito material de aplicación de estos institutos, distinguiendo en cuestiones personales y materiales. La tabla 1, extraída del texto de Rial, nos indica cuáles son las disposiciones normativas existentes en una muestra de 19 países de la región, siendo claro ejemplo de la naturaleza de los diseños institucionales, como también de su eficacia: Tabla 1: Mecanismos de democracia directa en América Latina País

Mecanismo de participación popular Iniciativa y derogación de leyes

Revocatoria de mandatos

Plebiscito/ referéndum o consultas, originada: en requerimientos del Ejecutivo o del Legislativo o ambos

Iniciativa de leyes No en la práctica

Sí, tanto por el presidente y por el Congreso para temas ad hoc

No a nivel nacional. Sí a nivel provincial

Bolivia

No

No

No

Brasil

Iniciativa de leyes. No legislada y no usada en la práctica

Sí, para temas especí- No ficos. Sin legislar. No aplicado

Iniciativa de reforma constitucional. Iniciativa de leyes. Derogación de leyes. No se aplicaron en la práctica.

Sí, en reformas constitucionales y temas ad hoc. No en la práctica.

Argentina

Colombia

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Sí (nunca en la práctica)

Costa Rica

No

No a nivel nacional

No (Sí a partir del 2002 a nivel municipal)

Chile

No

Sí, en materia constitucional

No

Ecuador

Sí. Iniciativa legal y constitucional. No usado en la práctica

No a nivel nacional. Sí para alcaldes prefectos, diputados provinciales y gobernadores

El Salvador

No

Sí (Es sólo en un caso No muy especial)

Guatemala

No

Honduras

No

No a nivel nacional, No sólo a nivel municipal

México

No

No

No

Nicaragua

Sí, iniciativa legal

Sí, No en la práctica

No

Panamá

No

No

Paraguay

Sí, en iniciativa legal. Sí Sin legislar, sin poner en práctica

Si No en la práctica

Perú

Sí, en iniciativa legal Sí sin legislar, sin poner en práctica

Si, aplicado en la práctica sólo para alcaldes y regidores

República Dominicana

No hay

No

Uruguay

Sí, en iniciativa constitu- Sí cional legal y derogación de leyes

No

Venezuela

Sí, en iniciativa constitu- Sí cional, legal y derogación de leyes

Sí para todos los cargos

No

No

Fuente: Instituciones de democracia directa en América Latina, htpp://indipartidos.org/ activa/o/ democracia directa/pdf

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Así, también, el mencionado trabajo da cuenta de los usos que han tenido los diversos ordenamientos en esta materia, la tabla 2 nos indica los rasgos que cada uno de ellos adquiere en los distintos países, mencionándonos la escasa utilidad:

del proceso de paz por parte de la presidencia Chile

Sep. 80

Plebiscito

Nueva Constitución fundante del nuevo régimen.

Aprobada. 68/62

Nueva Constitución y nuevo sistema electoral

Chile

Oct. 88

Referéndum

De acuerdo a Const. de 1980 prolongación o no del mandato del presidente Gral. A. Pinochet

Rechazado 56/54

Disconfirmación de la propuesta militar por vía de la consulta popular, prevista ya en 1980. Permitió, a continuación, confirmar la apertura democrática

Chile

Jun. 89

Plebiscito

Reforma Constitucional

Aprobada 91/82

Confirmatorio de las negociaciones de la transición a la democracia

Ecuador

Ene. 78

Plebiscito

Constitución

Aprobado 57/49

Legitimación de la transición

Ecuador

Jun. 86

Consulta

Candidaturas independientes de los partidos

Rechazado 70/44

No vinculante. Irrelevante

Ecuador

Ago. 94

Consulta encuesta de 7 preguntas

Lo más relevante de las preguntas apuntaban a dar legitimidad al presidente

Aprobadas la mayoría excepto el manejo del presupuesto por el Parlamento**

No vinculante. Mero ejercicio de apoyo al presidente del momento Sixto Durán, iniciador del proceso. Puntos no implementados

Tabla 2: Consultas populares realizadas entre 1978 y 2000 País

Fecha

Mecanismo

Tema

Resultado (*)

Efecto

Argentina Nov. 84

Consulta

Laudo Beagle

Aprobado. 82/57*

Legitimador, no vinculante. Apoyo a la gestión del Presidente Alfonsín, iniciador de la propuesta

Brasil

Plebiscito

Monarquía o República

República 86/73

Legitimador del régimen vigente, vinculante

Brasil

Colombia

Colombia

44

Abr. 93

Abr. 93

Mar. 90

Oct. 97

Plebiscito

Consulta “informal”

Consulta

Parlamentarismo o Presidencialismo

Pres. 55/40 frente a 24/17 del Parlamento

Legitimador del régimen vigente y del sistema presidencialista

“AprobatoPosibilidad de ria” reformar la 95/40 Constitución por medios extraparlamentarios. Consulta promovida por estudiantes (“5ta. Papeleta)

En base a esta consulta informal se realizó la elección de una Asamblea Constituyente en dic. 1990, tras decisión previa del Parlamento

Apoyo a la pacifi- Aprobada cación 91/43

Irrelevante. Intento de legitimación

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Ecuador

Ecuador

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Nov. 95

May. 97

Consultaencuesta

Consultaencuesta de once puntos

El punto principal Rechazado era la posibilidad in tótem*** que el presidente pudiese disolver el Parlamento por una vez en su mandato, la extensión a cuatro años para él y mandato de los parlamentarios elegidos por provincias (hasta el momento electos por dos años, lo que implicaba la renovación total del Parlamento a la mitad del período presidencial) Con participación del 58% del electorado Puntos principales: Apoyar destitución de Bucarán y presidencia de Alarcón

Aprobado****

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No vinculante. Real plebiscito contra la gestión del presidente Sixto Durán, iniciador del proceso

Legitimación de la caída del anterior presidente y de su sustituto. Como resultado de la consulta se convocó a una Constituyente que aprobó una nueva Constitución donde se recogen una parte de las medidas sometidas a consulta

Aprobada 83/12 (Sólo participó el 15% de los registrados y hay que agregar un 30% de subregistro

Aprobación de reformas constitucionales resultado de los ajustes de la institucionalidad tras el fracasado autogolpe del presidente Jorge Serrano

Guatemala

Ene.94

Referéndum

Reforma Constitucional

Guatemala

May. 99

Referéndum

Rechazado Reformas constitucionales 57/10.5 para implementar acuerdos de paz

Plebiscito contra el gobierno y no sobre el tema constitucional en debate. La participación fue del 18.5% con un subregistro de casi un 20% que habría que agregar

Panamá

Abr. 83

Referéndum

Reforma constitucional

Aprobada 87/57

Plebiscitación efectiva del régimen autoritario de Noriega

Panamá

Nov. 92

Referéndum

Reforma Constitucional de 58 puntos

Rechazado 66/43

Intento de legitimar las reformas introducidas por el régimen democrático. La participación de la ciudadanía fue el 65% de un padrón dudoso

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Panamá

Ago. 98

Plebiscito

Reforma Constitucional. Reelección inmediata del presidente y otros puntos

Rechazado 65/42

Se votó contra la gestión del presidente Pérez Balladares

Perú

Oct. 93

Plebiscito

Nueva Constitución

Aprobado 53/36

Legitimación del nuevo régimen del presidente Fujimori; participó el 69% de la ciudadanía registrada en un padrón con problemas

Uruguay

Nov. 89 Nov. 94 Dic. 96

Plebiscitos

Reformas Constitucionales Nov. 89 y 94. Normas para proteger a jubilados y pensionistas. Dic. 96 Cambio del sistema electoral

Aprobadas 89: 81/71 94: 69/72 96: 50.4/43.4

Aprobación de acuerdos previos de la clase política sobre forma de gobierno y de iniciativas populares de grupos de retirados y pensionados (1989-94). El padrón casi siempre tiene un sobreregistro

Uruguay

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Nov. 80 Ago. 94 Nov. 94 Oct. 99

Plebiscitos

Reformas Consti- Rechazadas 80: 57/48 tucionales 1980 Nueva Const. (origen gob. militar) 1994 Ago. Ref. const. Separando elecciones municipales y nacionales.

Sólo en 1994 se rechazó un acuerdo previo de la mayoría de la clase política. En los otros casos, una es una iniciativa legislativa

minoritaria, otra de un grupo de interés y la tercera la propuesta militar de 1980.

1994 Nov. 27% del presupuesto para la enseñanza. Oct. 99. Dos reformas: 1. Prohibición de candidatearse miembros de empresas estatales y 2. Porcentaje fijo del presupuesto para Poder Judicial. Uruguay

Abr. 89

Referéndum

Ley de Amnistía General a militares y policías

Ley aprobada 57/48

Uruguay

1992

Referéndum

Privatización par- Rechazada cial de empresa 66/57 telefónica estatal.

Refrendar el “estatismo” del electorado.

Venezuela

Dic. 99

Referéndum

Aprobadas Acuerdo con la 86/32 resolución del Ejecutivo para elegir una Constituyente y sobre su integración (2 consultas en el mismo día)

Procesos que formaron parte, junto a elecciones de presidente, diputados y gobernadores de la iniciativa del presidente Chávez de reformular el conjunto de la fórmula política y social del país.

Venezuela

Dic. 99

Plebiscito

Reforma Constitucional

Dar respaldo soberano a una decisión muy polémica.

Aprobada 71/28

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Venezuela

Dic. 2000

Referéndum

Aprobación de una convocatoria a una “Constituyente Sindical”

*****

Fuente: Juan Rial (2000) Instituciones de democracia directa en América Latina, htpp://indipartidos.org/activa/o/ democracia directa/pdf

* Porcentajes de aprobación o rechazo. La primera cifra es sobre votantes y la segunda sobre el total de los ciudadanos habilitados para votar. No se tiene en cuenta los problemas de sub o sobrerregistro del padrón electoral.

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Para finalizar, la pregunta que subyace a la experiencia de democracia directa en América Latina es si ésta ha contribuido a la estabilidad política y la gobernabilidad. La respuesta a la interrogante es que han tenido distintos grados de eficacia, dependiendo del tipo de mecanismo y el país de que se trate. Hay naciones donde éstos han sido utilizados para mejorar los niveles de legitimidad como es el caso de Ecuador4, y en otras naciones pudieron haber llevado a una mayor ingobernabilidad como sucede en Colombia. Incluso Costa Rica, que no cuenta con este tipo de legislación, ha sido más estable que cualquier otro de la región latinoamericana, con sistemas complejos en la materia.

**Doble nacionalidad (72/47); reforma constitucional por el Parlamento (69/45); candidaturas independientes de los partidos (65/42) (había sido rechazada en 1986); reelección de los diputados y del presidente (52/34); elección de los diputados se haría en la primera vuelta de las elecciones generales (365%) y no en la segunda. Presupuesto por temas (54/35), no por regiones. Presupuesto manejado por el Congreso (17/11), ítem rechazado, presupuesto. *** La más baja proporción fue de 55% referido a descentralización, que significaba 32% del padrón electoral y 62% el más alto (36% del padrón) para quitar el derecho de huelga a los funcionarios públicos. **** Destitución de Bucaram 74/44, apoyo a Alarcón 68/40, llamado a Constituyente 64/37. Voto de los ciudadanos para elegir constituyente 60/35 por sobrevoto corporativo. Voto para elecciones nacionales por lista preferencial 51/30 sobre lista bloqueada. Límites de gasto a las campañas 64/37. Establecimiento de cláusula barrera para partidos 68/40, Elección de diputados en la vuelta 61/36. Tribunal electoral conformado por representantes de partidos 58/34. Destitución, revocación de mandatos e introducir, 60/35. Consejo de judicatura con función administrativa sólo 56/34. Carrera judicial 60/35, Parlamento nombra directores de empresas públicas 50/30. Instrumentación de las reformas en 60 días 66/39. ***** A realizarse en diciembre de 2000. No la tomamos en cuenta en el total analizado a continuación. (*) Datos provenientes de los organismos electorales de cada uno de los países considerados.

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(4) El 15 de abril de 2007 fue la última consulta popular para crear la Asamblea Constituyente y reformar la Constitución. Esta iniciativa de democracia directa promovida por el presidente Rafael Correa obtuvo un 78% de aceptación y tenía como objetivo “la vía libre para la revolución socialista y sofocar las demandas de una sociedad hastiada de los políticos tradicionales”. El País, 16 de abril de 2007.

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REFLEXIONES FINALES

BIBLIOGRAFÍA

La participación social y política ha sido una preocupación permanente de las comunidades humanas y constituye el asiento básico de los sistemas democráticos de todos los tiempos. Éstas son un resorte de las llamadas olas democratizadoras. No obstante, si bien esta mecánica es un elemento de singular importancia para el avance de las democracias, las experiencias que abordamos a lo largo de este ensayo no omiten las dificultades que tienen que ver con su puesta en operación y no se diga de sus resultados en los distintos sistemas políticos.

• Anduiza, Eva; Bosch, Agustín (2004): “Comportamiento político y electoral”, Ariel Ciencia Política, Barcelona. • Espinoza, Ricardo (1999) “Sistemas parlamentario, presidencial y semipresidencial”, Cuadernos de Divulgación Política del IFE, Nº 20, México.

La supuesta contradicción entre democracia representativa y democracia directa ha sido superada felizmente a favor del establecimiento de mecanismos mixtos, en que el ciudadano tiene opciones para superar los problemas que afectan a los grandes grupos humanos, de manera que tanto los procedimientos como los instrumentos sirven con distintos grados de eficacia.

• Linz, Juan J; Valenzuela, Arturo (1997) La crisis del presidencialismo I. Perspectivas comparativas, Alianza Universidad, Madrid.

En el caso de las democracias occidentales, las experiencias de participación directa han sido una forma de atender los problemas, pero igual, frecuentemente para afirmar el carácter local de las soluciones; en cambio, en los países de América Latina, donde tienen escasas dos décadas, hasta el momento se encuentra en la etapa de aprendizaje y esperan mejores tiempos dada la urgencia de superar en muchas de estas naciones la sobrecarga de demandas que les afecta y genera lo que se llama crisis de representación.

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• Foucault, Michel. Microfísica del poder, RJ: Gral., 1985. • Lijphart, Arend (2000) Modelos de democracia, formas de gobierno y resultados en treinta y seis países, Ariel.

• Milbrath, Lester (1965) Political Participation. How and Why do people get envolved in politics? Rand McNally, Chicago. • Morlino, Leonardo (2005) “Calidad de la democracia, notas para su discusión”, en Metapolítica, Nº 39, vol. 8, pp. 37-53. • Paramio, Ludolfo “Gobernabilidad democrática. Violencia y desigualdad en América Latina”, América Latina, hoy Nº 8. • Powell Jr, G. Bingham (2005): “Calidad de la democracia: reciprocidad y responsabilidad”, Metapolítica, Nº 39, vol. 8, pp.77-86.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA

• Rial, Juan (2000) Instituciones de democracia directa en América Latina, htpp://indipartidos.org/activa/o/ democracia directa/pdf. • Prud’Homme, Jean-Francois, “Consulta popular y democracia directa”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE. 1995. • Saramago, José, (2004): Ensayo sobre la lucidez, Alfaguara, Madrid,

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Notas sobre el autor Ernesto Hernández Norzagaray

Doctor en ciencia política y sociología. Profesor-investigador de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México. Luis Castro 105, Fraccionamiento El Toreo, Mazatlán, Sinaloa, México, Teléfono: (669) 9844351. E-mail: norzagaray@mzt.megared. net.mx

• Sartori, Giovanni, (1996) Ingeniería constitucional comparada, FCE. México. • Schmitter, Philippe C. (2005) “Las virtudes ambiguas de la rendición de cuentas”, Metapolítica, Nº 39, Vol. 8, pp. 61-73.

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