Sentencia Escuela Ciudadanos / Ayto. Manzanares

Page 1

NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

1/10!

JDO.!CONTENCIOSO/ADMTVO.!N.!1! CIUDAD!REAL! ! SENTENCIA:!00060/2015! ! UNIDAD!PROCESAL!DE!APOYO!DIRECTO! ! N11610! C/ERAS!DEL!CERRILLO!Nº!3!PLANTA!4ª!

! N.I.G:!13034!45!3!2011!0001208! Procedimiento:!DF!DERECHOS!FUNDAMENTALES!0000327!/2011!!!!/!CH! Sobre:!DERECHOS!FUNDAMENTALES!DE!LA!PERSONA! De!D/Dª:!!ESCUELA!DE!CIUDADANOS!ASOCIACIÓN!SOCIOCULTURAL!INDEPENDIENTE! Letrado:!! Procurador!D./Dª:!JUAN!VILLALON!CABALLERO! Contra!D./Dª!!MINISTERIO!FISCAL!CD,!!AYUNTAMIENTO!DE!MANZANARES!AYUNTAMIENTO!DE!MANZANARES!! Letrado:!,!!!!! Procurador!D./Dª!,!MARIA!DE!LA!CONCEPCION!LOZANO!ADAME!! ! !

!

S E N T E N C I A Nº 60/2015 En Ciudad Real, a dieciséis de marzo de 2015 D. ANTONIO BARBA MORA, Magistrado, Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, habiendo visto el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Especial por Derechos Fundamentales a instancia de Escuela de Ciudadanos, Asociación SocioCultural Independiente, representada por el procurador D. Juan Villalón Caballero, asistido de la letrada Dª Mª Teresa Rodríguez Macías, contra el Ayuntamiento de Manzanares, representado por la procuradora Dª Concepción Lozano Adame, asistida del letrado D. Jesús Manuel Fernández-Pacheco Rodríguez, habiendo asistido el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El demandante ha interpuesto Recurso contenciosoadministrativo contra varias decisiones municipales que después se reseñan, proponiendo la tramitación del recurso por las normas especiales de Protección de los Derechos Fundamentales y alegando para ello la violación del Art. 14 y 22 de la Constitución Española, por discriminación y vulneración del derecho de asociación, ante lo cual se acordó seguir dicho recurso por el trámite interesado por el recurrente y a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

2/10!

interesadas en el plazo de cinco días y que se citara igualmente al Ministerio Fiscal. Segundo.- Se acordó proseguir las actuaciones del recurso y se requirió al demandante para que en el plazo de ocho días formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, tras lo cual se dio traslado de la misma al Letrado del citado Ayuntamiento y al Ministerio Fiscal, para que la contestasen en igual plazo, habiéndose recibido el recurso a prueba, tras lo cual ha quedado el recurso concluso para sentencia. Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente recurso examinar si son acordes a Derecho los siguientes actos administrativos recogidos en el suplico de su demanda, junto a los siguientes pedimentos: “I.- Se declare que se ha producido la violación de los derechos fundamentales regulados en los arts. 14 y 22 de la Constitución. II.- Se declaren nulos y contrarios a derecho las siguientes resoluciones y actos del Ayuntamiento de Manzanares: a) La desestimación presunta del requerimiento de cese de la situación de la vía de hecho generada por la meritada resolución de 09/11/11 del Concejal de Cultura y del recurso administrativo potestativo formulado por mi mandante mediante escrito de 23/11/11. b) El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/11/11 desestimando la moción urgente presentada por el PSOE en dicha sesión relativa al restablecimiento de la colaboración de la Corporación Local con la Escuela de Ciudadanos con base en idénticos razonamientos que los expuestos en la resolución de 09/11/11. c) La desestimación de la solicitud de subvención instada por la Escuela el 13/09/11, formulada ante el Alcalde por transcurso del plazo para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. d) La resolución de la Alcaldía de 2 de enero de 2012, por la que se archivan las solicitudes de mi mandante de 2 y 15 de diciembre de 2011.

Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

3/10!

III.- Que se reconozcan a la Asociación Cultural Escuela de Ciudadanos los siguientes derechos: 1°.- La utilización del salón de actos de la Biblioteca Pública de Manzanares o de cualquier otro que pudiese necesitar para el desarrollo de sus actividades, facilitando los medios materiales y humanos necesarios. 2°.- Acordar la inclusión en el próximo Presupuesto municipal de la cuantía económica necesaria para el desarrollo de las actividades de la Asociación.” SEGUNDO.- Los hechos acontecidos sobre los que se sustenta el litigio son los siguientes: La Escuela de Ciudadanos nace en el año 2008 y, según sus estatutos, su fin es promover el debate democrático, el intercambio de ideas, cultura y pensamiento en los ámbitos social, político, económico y artístico. Desde entonces, se han celebrado tres cursos en los que han participado 16 personalidades de la vida cultural, universitaria, judicial, política y periodística de España. En el verano del año 2011 decidieron transformarla en una asociación sociocultural independiente sin ánimo de lucro, identificada con el nombre "Escuela de Ciudadanos, Asociación Sociocultural Independiente”. Las actividades proyectadas por la Escuela de Ciudadanos comprendían, además del debate celebrado el 28 de octubre de 2011 entre los líderes de Nuevas Generaciones del PP y de las Juventudes Socialistas, para cuya celebración el Ayuntamiento cedió el Gran Teatro de Manzanares, otras cuatro conferencias que se impartirán por los ex ministros Carlos Solchaga y Carmen Calvo, el catedrático de Economía de la Universidad de Sevilla Juan Torres López y el escritor y periodista Juan Cruz. El día 13 de septiembre de 2011 la Asociación solicitó el otorgamiento de subvenciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le pudieran corresponder a cargo de los próximos presupuestos municipales para el desarrollo de sus actividades. Con el propósito de llevar a cabo la conferencia del ex ministro Carlos Solchaga, el día 2 de noviembre de 2011 la Asociación solicitó autorización para utilizar el salón de actos de la Biblioteca Municipal Lope de Vega, señalando como fecha para su celebración el 25 de noviembre.

Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

4/10!

Sin embargo, el día 9 de noviembre de 2011, la Concejalía de Cultura deniega la solicitud argumentando: "A lo largo de las tres temporadas de la Escuela de Ciudadanos han predominado entre sus invitados personajes alineados ideológicamente con la izquierda, que no han escatimado descalificaciones, acusaciones y juicios de valor absolutamente subjetivos hacia el Partido Popular, que hoy gobierna con mayoría en este municipio. A pesar de declararse independiente, la nueva asociación continúa en la misma línea, a la vista de las conferencias programadas para la cuarta edición". Continua afirmando que "no es de recibo que se utilicen las instalaciones y el erario municipal de una forma tan sectaria y partidista". Y concluye: "esta Corporación no tiene ninguna intención de continuar la relación con la Escuela de Ciudadanos en los términos que se ha venido produciendo anteriormente, es decir, prestando locales municipales y cuantiosos fondos públicos para sostener una iniciativa con un sesgo ideológico evidente (...)". El día 23 de noviembre de 2011, se interpuso recurso frente a dicha denegación. Entretanto, el día 15 de noviembre de 2011, la Escuela de Ciudadanos presentó una nueva solicitud ante la Concejalía de Servicios Sociales pidiendo la cesión de uso del Salón de Actos del Centro Social Polivalente de la calle Empedrada para la próxima conferencia prevista en el programa del IV Curso, proponiendo dos fechas alternativas 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2011. El 24 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento remite un oficio solicitando una aclaración de fechas. En respuesta a este oficio, la Escuela de Ciudadanos presentó un nuevo escrito insistiendo en la perentoria necesidad de esta Asociación de que le cediesen el uso de algún local municipal adecuado para las próximas tres conferencias de su IV Curso, proponiendo como fechas las de 17 de febrero, 16 de marzo y 20 de abril de 2012 respectivamente. Posteriormente se dicta el 2 de enero de 2012 la resolución de la Alcaldía por la que se acuerda archivar las solicitudes de la Escuela de Ciudadanos de 2 y 15 de noviembre de 2011, por haber desaparecido el objeto de las mismas. TERCERO.- Comenzando por la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/11/11 que desestima la moción urgente presentada por el PSOE, hay que concluir que solo los Concejales están legitimados para impugnar tal Acuerdo, por lo que la Asociación demandante carece de legitimación activa para recurrir el mismo. En consecuencia esta primera petición debe ser desestimada. CUARTO.- En cuanto a la solicitud de subvención instada el día 13 de septiembre de 2011 y que ha sido desestimada por silencio administrativo, el informe del Ministerio Fiscal señala:

Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

5/10!

“La concesión de ayudas a una determinada asociación entra en el ámbito de discrecionalidad de la administración, y por tanto el control del ejercicio de dicha facultad no trascendería el ámbito de legalidad ordinaria. En tal sentido y como indica la sentencia de 15 de febrero del 2002 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-. Administrativo, Sección 4ª): “…La subvención se configura tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la Administración Pública pare fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto de toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. Y el establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración". En relación a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad reconocido en el art 14 de la C.E., es necesario establecer un término de comparación en que ante supuestos semejantes se realicen actuaciones diferentes, creando de este modo un trato diferenciado sin justificación alguna. Por tanto corresponde al demandante acreditar qué asociaciones de la misma o semejante naturaleza y con fines coincidentes o próximos reciben unas prestaciones o beneficios que se le han denegado. No se trata de establecer una comparación en abstracto en relación a las subvenciones que puedan recibir otras organizaciones sino que el objeto sea semejante para poder deducir que no existe ninguna justificación en que exista ese trato desigual y que sería la base de la vulneración del derecho fundamental alegada.” En plena sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal, hay que recordar que el presente procedimiento se tramita bajo la especialidad de vulneración de Derechos Fundamentales y, por tanto, en el mismo no cabe analizar cuestiones de legalidad ordinaria. La denegación tácita de la subvención entra dentro de tal legalidad ordinaria y de la discrecionalidad de la Administración, sin que se haya probado una vulneración del principio constitucional de igualdad respecto a otras asociaciones con fines similares. Es más, el Ayuntamiento ha acreditado que existe una convocatoria pública para acceder a las subvenciones, a las que la Asociación actora no ha concurrido ni presentado solicitud alguna, al menos en los años 2012 y 2013. Consecuentemente, procede desestimar asimismo esta pretensión. QUINTO.- Sobre la denegación del uso de locales municipales para las conferencias de la Asociación, se impugnan dos actos administrativos, denominados por la defensa actora a) “desestimación presunta del requerimiento de cese de la situación de la vía de hecho generada por la Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

6/10!

resolución de 09/11/11 del Concejal de Cultura y del recurso administrativo potestativo formulado por mi mandante mediante escrito de 23/11/11”; y b)”resolución de la Alcaldía de 2 de enero de 2012, por la que se archivan las solicitudes de mi mandante de 2 y 15 de diciembre de 2011.” Y en relación con ellas se efectúan las siguientes pretensiones: “Se declare que se ha producido la violación de los derechos fundamentales regulados en los arts. 14 y 22 de la Constitución. Que se reconozcan a la Asociación Cultural Escuela de Ciudadanos los siguientes derechos: la utilización del salón de actos de la Biblioteca Pública de Manzanares o de cualquier otro que pudiese necesitar para el desarrollo de sus actividades, facilitando los medios materiales y humanos necesarios. En cuanto a la vía de hecho, no se aprecia tal figura jurídicaadministrativa, sino que se trata simplemente de la denegación de una solicitud del uso de un local. También discrepan las partes sobre el carácter del escrito de la Concejalía de fecha 9/11/11, calificándolo de resolución administrativa la parte actora y de simple carta la parte demandada. Sin embargo, con independencia de su aspecto formal, realmente se trata de la respuesta dada por el Ayuntamiento a una solicitud de la Asociación, denegando el uso de los locales pretendidos y, por tanto, impugnable ante los Tribunales. Respecto a la resolución expresa de 2 de enero de 2012 y al oficio por el que se instaba a la Asociación a aclarar las fechas, no se puede compartir la postura de la Administración. Y ello porque las fechas estaban claras desde el principio. La supuesta confusión queda aclarada con el escrito que presentó la Asociación el 29 de noviembre de 2011 (folios 44 y 45 del primer expediente administrativo), en el que se indica que en el escrito de 2 de noviembre se solicitó el uso de la Biblioteca para el día 25, que fue denegado el día 9/11/11. El día 15 se volvió a registrar una nueva solicitud de local, en este caso el de la calle Empedrada, dando alternativamente dos fechas, 28 de noviembre o 13 de diciembre, aclarándose en el citado escrito de 29 de noviembre que el conferenciante de esta solicitud era Juan Torres y no Carlos Solchaga. Y dada la premura de tiempo para poder organizar las conferencias, se solicitaron otras 3 fechas para el 17 de febrero, 16 de marzo y 20 de abril de 2012, para las 3 conferencias que restaban del IV Curso. El informe del Ministerio Fiscal sostiene sobre la denegación del uso de los locales: “Sí que tiene relevancia la denegación de la cesión de un local para la celebración de una conferencia organizada por la asociación en relación con el Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

7/10!

legítimo ejercicio del derecho de asociación, cuando como aquí acontece, la asociación demandante ha venido disfrutando del uso de locales municipales para el desarrollo de sus actividades y en un momento determinado se deniega dicho uso en base a una argumentación que incide en la ideología de la misma. Parece evidente que la aparente orientación ideológica de una asociación con una actividad legítima no puede ser causa por sí misma para la denegación del uso de las instalaciones municipales, dentro de un contexto en que se han venido cediendo para la realización de actos públicos. Así, consta al menos la cesión del auditorio del Gran Teatro para el acto conjunto de las Nuevas Generaciones del PP, Juventudes socialistas y la Asociación Escuela de Ciudadanos. Del contenido de la resolución de 9 de noviembre del 2011 se desprende que es la percepción de la opción ideológica de la asociación la causa única de la denegación de la cesión de un local público (biblioteca municipal). La citada denegación del uso del local ha de tener una relación causal con el desarrollo de la actividad de la asociación. Desde dicha perspectiva la disponibilidad de un local es elemento esencial para el concreto desarrollo de la actividad programada (conferencia de Carlos Solchaga dentro del IV curso de Escuela de Ciudadanos) en una asociación que tal y como consta en sus estatutos sus fines son "promover el debate democrático, el intercambio de ideas, de cultura y pensamiento en los ámbitos social, político, económico y artístico". Por otra parte la citada resolución y sin perjuicio de las otras solicitudes, supone una denegación expresa del uso de dicho local en relación con la concreta petición formulada. Como indica el Tribunal Supremo (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 7ª) en Sentencia de 20 noviembre 1995: "...Respecto a tal infracción hay que partir de que el derecho a asociarse (o a no asociarse SSTC 5/1981 [ RTC 198115], 67/1985 [ RTC 1985167], 132 y 139/1989 [ RTC 19891132 y RTC 19891139] y 244/1991 [ RTC 19911244] entre otras-) consagrado en el art. 22.1 de la CE no se agota por el hecho de constituirse la asociación, sino que se extiende, lógicamente, al pacífico desarrollo de la actividad reconocida estatutariamente a la asociación. Por tanto ese derecho se verá violentado tanto cuando se impide asociarse, como cuando una vez constituida la asociación se la somete a obstáculos o impedimentos injustificados que dificulten su natural desenvolvimiento". Por lo expuesto, el Fiscal entiende que la resolución de 9 de noviembre de 2011 vulnera el derecho de asociación en su vertiente de obstaculización de su

Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

8/10!

normal actividad, por lo que con estimación de la demanda, procedería declarar su nulidad.” Poco hay que añadir al razonado informe del Fiscal. No es frecuente, pero a veces sucede que los integrantes de un partido político olvidan que, cuando les toca gobernar, ya no defienden los intereses de su partido, sino que gobiernan para todos los ciudadanos, sea cual fuere su ideología política. No es lícito denegar una licencia de obra porque el peticionario no sea afín a la ideología del Equipo de Gobierno, ni descuidar el alumbrado público o el arreglo de los viales de una determinada zona porque en la misma haya mayoría de votantes de otros partidos. Y por la misma razón no se puede denegar el uso de los locales municipales a una asociación por ser de izquierdas (o de derechas). Se puede denegar porque no tenga utilidad pública por la intrascendencia de la actividad a desarrollar, característica que no se puede predicar de la Asociación demandante cuando consigue traer a una población de 18.000 habitantes primeras figuras de la política, el periodismo, la literatura nacional, la judicatura, etc. Consecuentemente, en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la nulidad de las denegaciones del uso de locales por vulneración del derecho fundamental de asociación en su vertiente de obstaculización de su normal actividad y condenar al Ayuntamiento a ceder locales municipales cuando sean solicitados por la Asociación para los actos puntuales programados. SEXTO.- El vigente artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, aplicable a los asuntos entrados a partir de 1 de noviembre de 2011, dispone: “1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.” No obstante, tratándose de una estimación parcial, en la que varias pretensiones han sido rechazadas, no procede imponer las costas a ninguna de las partes. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, a tenor del art. 81 de la misma Ley procesal, por la especialidad del procedimiento de Derechos Fundamentales. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey, pronuncio el siguiente FALLO Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

18-03-2015!

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

9/10!

Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Escuela de Ciudadanos Asociación Sociocultural Independiente, declarando nulas las denegaciones del uso de locales por vulneración del derecho fundamental de asociación en su vertiente de obstaculización de su normal actividad y condenando al Ayuntamiento de Manzanares a ceder locales municipales cuando sean solicitados por la Asociación para los actos puntuales programados. No procede condenar en costas a ninguna de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante escrito razonado que se presentará ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y en el que se expresarán las alegaciones en que se funde, previa consignación de un depósito de 50 euros, en BANESTO, Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado número 1363 0000 22 0327/11, advirtiendo que de no hacerlo no se admitirá el recurso interpuesto, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. DOY FE.!

Notif. 18.03.2015


NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon

JUAN VILLALON CABALLERO

: 201510066657204 >> SUAREZ PALOMARES

Tlf. 926 252802 - Fax. 926 232808

ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE !

! Cabecera Remitente: Asunto: Fecha LexNET: Datos particulares Remitente: Destinatario: Nº procedimiento: Tipo procedimiento: Descripción: NIG: Su referencia: Ident. en LexNET: Archivos adjuntos Principal: Anexos:

18-03-2015!

[1303445001] JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. UNICO de Ciudad Real, Ciudad Real Comunicación del Acontecimiento 150: RESOLUCION 00060/2015 Est.Resol:Publicada 18/03/2015 09:58:00

[1303445001] JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. UNICO de Ciudad Real, Ciudad Real LOZANO ADAME, MARIA DE LA CONCEPCION [6] VILLALON CABALLERO, JUAN [1] 20110000327 DF NOTIFICACION 1303445320110001208 201510066657204

130344500100000249212014130344500131.RTF

Lista de Firmantes Firmas digitales: -

Mi Ref Cliente Contrario Abogado

!

Notif. 18.03.2015

Referencias Procurador 13745 ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE ESCUELA DE CIUDADANOS AYUNTAMIENTO DE MANZANARES SUAREZ PALOMARES

10/10!


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.